PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-83/2021

DENUNCIANTE: Partido de la Revolución Democrática

INVOLUCRADOS: Karen Castrejón Trujillo, dirigente nacional del Partido Verde Ecologista de México y otros

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: Karen Ivette Torres Hernández

COLABORARON: Gloria Sthefanie Rendón Barragán y Pablo Antonio Segrera Tapia.

 

 

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil veintiuno.

 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

 

A N T E C E D E N T E S

 

I.              Proceso electoral federal 2020-2021.

1.              El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal donde se elegirán las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; las etapas son[1]:

               Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[2].

               Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.

               Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.

               Día de la elección: 6 de junio.

 

 

II.            Proceso electoral en la Ciudad de México 2020-2021.

2.              El proceso inició el 11 de septiembre de 2020; se elegirán diputaciones locales y alcaldías; las etapas son[3]:

               Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero.

               Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.

               Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.

               Jornada electoral: 6 de junio.

 

 

 

III.          Proceso electoral en Chiapas 2020-2021.

3.              El proceso inició el 10 de enero; se elegirán diputaciones locales y ayuntamiento; las etapas son[4]:

               Precampaña: Del 22 al 31 de enero.

               Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de mayo.

               Campaña: Del 4 de mayo al 2 de junio.

               Jornada electoral: 6 de junio.

 

 

 

IV.         Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

4.              1. Denuncia. El 17 de abril, el Partido de la Revolución Democrática[5] presentó una queja en contra de Karen Castrejón Trujillo, dirigente nacional del Partido Verde Ecologista de México[6], de sus diputaciones federales y locales, de dicho instituto político y de quien resultara responsable, por difundir en diversos medios de comunicación y redes sociales, durante la etapa de campaña, que impulsarán la entrega de vales a la población que sufre los estragos económicos de la pandemia por COVID-19, mismos que podrán ser canjeados por canasta básica, lo que desde la óptica del quejoso, pudiera implicar una presión o coacción al voto a través de dádivas y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad, objetividad y seguridad jurídica.

5.              2. Radicación y desechamiento. El 18 de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[7] registró la queja[8] y la desechó de plano porque, en consideración de la autoridad instructora, el quejoso no aportó elementos, ni siquiera indiciarios, para comprobar que el partido denunciado entregó de manera inminente los citados vales a la ciudadanía.

6.              3. SUP-REP-122/2021. El 21 de abril, el PRD impugnó el acuerdo de desechamiento y el 28 siguiente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[9] determinó revocar dicha determinación, en virtud de que la responsable prejuzgó sobre la existencia o inexistencia de los hechos denunciados, así como el alcance y la valoración de las pruebas, lo que es facultad exclusiva del órgano resolutor, la Sala Regional Especializada.

7.              4. Admisión. El 30 de abril, la UTCE admitió a trámite el procedimiento, ordenó la certificación del contenido de la plataforma electoral del PVEM y diversos requerimientos al quejoso y partes denunciadas.

8.              5. Acta circunstanciada. El mismo 30, la UTCE inspeccionó las tres ligas proporcionadas por el PRD en su escrito de denuncia y el enlace electrónico donde se ubica la plataforma electoral del PVEM.

9.              6. Acuerdo de medidas cautelares[10]. El 3 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares, toda vez que los hechos denunciados son una propuesta de campaña que forma parte de la plataforma electoral del PVEM y no existen indicios de que se haya efectuado la entrega de los vales denunciados.

10.           Cabe precisar que este acuerdo no fue controvertido.

11.           7. Requerimientos. El 3 de mayo se recordó al PRD el requerimiento pendiente sobre ligas electrónicas de las publicaciones denunciadas. El 4 siguiente se formuló requerimiento a la titular de la Secretaría de Procesos Legislativos y Relaciones Internacionales del Comité Ejecutivo Nacional del PVEM.

12.           8. Acta circunstanciada. El 4 de mayo, la autoridad instructora certificó los contenidos de las ligas proporcionadas por el PRD en su escrito de contestación al requerimiento formulado el 30 de abril.

13.           9. Emplazamiento y audiencia. El 12 de mayo, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[11], la cual se llevó a cabo el 17 siguiente.

14.           Celebrada la audiencia, se ordenó remitir el expediente a esta Sala Especializada.

15.           10. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

 

V.           Trámite ante la Sala Especializada.

16.           1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 1 de junio, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-83/2021 y lo turnó a la ponencia de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

 

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA. Competencia para conocer el caso.

17.           Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, ya que se denunció la supuesta coacción al voto del electorado y la afectación al ejercicio del voto libre, por parte de un partido político nacional, su dirigente nacional y personas legisladoras de ese instituto político, lo que, desde la perspectiva del quejoso, podría vulnerar diversos principios de la materia electoral, y esas conductas son de conocimiento de este órgano jurisdiccional[12].

18.           Se precisa que, si bien uno de los denunciados es un candidato a diputado local, cuestión que en principio sería competencia de las autoridades electorales del orden local, este órgano jurisdiccional asume competencia para resolver sobre la licitud de sus conductas, ya que de las constancias que integran dicho expediente, se aprecian elementos suficientes para considerar que las conductas denunciadas pudieran estar relacionadas con los hechos investigados por la autoridad administrativa nacional, relativos a la propuesta de campaña sobre la creación de un vale para las personas que han perdido su fuente de ingresos, la cual está contenida en la plataforma electoral del PVEM[13].

 

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

19.           La Sala Superior aprobó la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[14], durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución del expediente se lleve a cabo en sesión a distancia.

 

TERCERA. Causal de improcedencia.

20.           El PVEM, su dirigente nacional y el candidato local a diputado local solicitaron el desechamiento de la queja en sus escritos de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, dado a su juicio consideraron que las pruebas aportadas por el PRD no son idóneas ni son suficientes para acreditar las infracciones que se les atribuyen.

21.           Sin embargo, no se actualiza la causal de improcedencia, porque del análisis del escrito de denuncia y sus respuestas a diversos requerimientos, se advierte que la parte actora aportó las pruebas que consideró oportunas para la acreditación de los hechos y solicitó varios elementos de prueba a la autoridad instructora, cuestión que corresponde al análisis de fondo de la sentencia.

 

CUARTA. Delimitación de la materia de análisis.

22.           El PRD denunció que el PVEM, su dirigente nacional y sus diputaciones federales y locales, difunden en medios de comunicación digitales y redes sociales, durante la etapa de campaña, el mensaje de que impulsarán la entrega de vales a personas que hayan perdido sus ingresos por la COVID-19, mismos que podrán ser canjeados por canasta básica, lo que, en perspectiva del quejoso, puede implicar una coacción al voto a través de dádivas y, por tanto, vulnerar los principios de imparcialidad, neutralidad, objetividad y seguridad jurídica.

 

QUINTA. Acusaciones y defensas.

           Denuncia.

23.           El PRD manifestó lo siguiente en sus escritos de:

24.           Queja[15]:

               La promoción de los vales canjeables por canasta básica, para ayudar a las personas que sufren los estragos económicos de la pandemia COVID-19, son dádivas que coaccionan y violentan el ejercicio del voto libre.

               Con ello también se vulneran principios rectores de la función electoral, como la neutralidad, la imparcialidad, la objetividad y la seguridad jurídica.

               En diversas notas periodísticas, se advierte que Karen Castrejón Trujillo, dirigente nacional del PVEM, indicó que su partido impulsará la creación de vales para adquirir una canasta básica alimentaria, a efecto de apoyar temporalmente a las personas que han perdido sus empleos o han visto afectada su economía debido a la pandemia.

               Igualmente, se observan otras notas en las que Jesús Sesma Suárez, candidato a diputado local en la Ciudad de México, también difunde el impulso para el establecimiento de los referidos vales y la reapertura de los comercios.

               El PVEM señaló en su cuenta de Twitter que promoverá la entrega de tales vales, ya que 12 millones de mexicanos [y mexicanas][16] se quedaron sin empleo derivado de la COVID-19, con la frase “DIPUTADOS [DIPUTACIONES] FEDERALES DEL PARTIDO VERDE EN CHIAPAS[17].

               Con este tipo de declaraciones, las partes denunciadas buscan ganar adeptos durante la campaña electoral federal y en las entidades federativas, vulnerando el artículo 209, numeral 5, de la LGIPE[18].

               La difusión de este tipo de propaganda durante la campaña, a unos días de celebrarse la jornada electoral federal y en las entidades federativas, no tiene como propósito apoyar a las personas que perdieron sus ingresos por la COVID-19, sino que éstas sientan comprometido su voto con el PVEM y sus candidaturas a diputaciones federales en Chiapas y locales en la Ciudad de México, a cambio de una despensa.

 

25.           Escrito de desahogo de requerimiento[19]:

               No proporcionó mayores elementos sobre la publicación de Twitter, supuestamente realizada por el PVEM; sólo indicó que la imagen fue enviada vía WhatsApp a una persona que rechazó proporcionar sus datos personales.

               En cambio, ofreció 3 ligas con las que demuestra que las conductas denunciadas acontecieron:

       https://twitter.com/excelsior/status/1384135972971966473?s=24

       https://twitter.com/garcimonero/status/1386776633823141888?=24

       https://twitter.com/imagentvmex/status/1388629307816247297?=24

               Mismas que fueron certificadas por la UTCE el 4 de mayo[20].

 

26.           Escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos[21]:

               Ratificó su escrito de denuncia.

               Afirmó que las partes denunciadas pretendían hacer caer en el error, engañar o confundir a la autoridad instructora, porque su plataforma electoral no dispone que la entrega de vales sea por la pérdida del empleo derivada de la pandemia por COVID-19, como lo están difundiendo en los medios de comunicación y redes sociales.

               Se aprovechan de una situación catastrófica y sensible en México y el mundo.

               Precisó dos ligas electrónicas adicionales a las de su escrito de denuncia primigenia, a saber:

       https://laorquesta.mx/diputados-federales-del-partido-verde-repartieron-despensas-a-taxistas/

       https://www.facebook.com/xhcv.lagrancompania/videos/3542906252478042/

27.           El PRD solicitó que la autoridad, dentro de su facultad investigadora, verificara que la coacción se dio a través de dirigentes nacionales y diputaciones federales y locales, por la entrega de despensas en San Luis Potosí.

 

           Defensas.

 

28.           El PVEM se defendió en su escrito de respuesta de 1 de mayo[22] de la siguiente manera:

               El partido no ha entregado ni se encuentra entregando vales de canasta básica de ningún tipo.

               Tampoco ha proporcionado vales en ninguna de las entidades federativas.

               Una de las propuestas de su plataforma electoral para contender en las elecciones de diputaciones federales, durante el proceso electoral federal 2020-2021 -la cual fue aprobada mediante el acuerdo INE/CG75/2021[23]-, es: “Promover la creación de un vale para adquirir una canasta básica alimentaria para otorgar como apoyo temporal a personas que han perdido su fuente de ingresos.

               Lo anterior, se establecería por medio de una reforma legislativa.

               Dicha propuesta se difunde por Facebook, así como en los spots a que tiene derecho el partido, en los tiempos otorgados y administrados por el INE.

               Con la acotación de que, al tratarse de una propuesta de campaña, no se han suministrado los vales denunciados en este proceso electoral -en específico en la campaña- ni se tiene una programación de entrega futura.

               Tampoco se ha solicitado información alguna a la ciudadanía.

               Por todo lo anterior, no cuenta con una muestra física de algún vale o tarjeta.

               Asimismo, indicó que sí contrató publicidad en Facebook, del 5 al 30 de abril, y en YouTube, del 6 al 30 de abril.

 

29.           Karen Castrejón Trujillo, en su carácter de dirigente nacional del PVEM, respondió el 1 de mayo[24]:

               Ella no ha difundido que se estén entregando los vales para canasta básica o cualquier ayuda semejante, tampoco los ha dado ni lo tiene programado hacer.

               Por ello, no tiene un listado de personas beneficiarias.

               Se trata de una propuesta de campaña del PVEM en su plataforma electoral (ya descrita en el párrafo 25), por lo que no cuenta con muestras o prototipos.

               Desconoce si las bancadas legislativas del PVEM, a nivel federal o local, han presentado iniciativas relacionadas con la entrega de estos vales o apoyo similar.

 

30.           Jesús Sesma Suárez, candidato a diputado local en el distrito 5 de la Ciudad de México por el PVEM, precisó el 1 de mayo[25]:

               No difundió que el PVEM esté entregando los vales denunciados o cualquier apoyo semejante.

               Ni él ni personas vinculadas a su campaña han proporcionado o se encuentra entregando vales para apoyar con canasta básica o cualquier apoyo semejante.

               Una de las propuestas dentro de la plataforma electoral del PVEM para contender en las elecciones de diputaciones al Congreso de la Ciudad de México 2020-2021 -la cual fue aprobada por el Instituto Electoral local-, mediante el acuerdo IECM/ACU-CG-047/2021[26], es: “Promover la creación de un vale para adquirir una canasta básica alimentaria para otorgar como apoyo temporal a personas que han perdido su fuente de ingresos”.

               Por lo anterior, no tiene una muestra o prototipo de vales.

               Desconoce si las bancadas legislativas del PVEM, a nivel federal o local, han presentado iniciativas relacionadas con la entrega de estos vales o apoyo similar.

 

31.           La secretaria de Procesos Legislativos y Relaciones Internacionales del Comité Ejecutivo Nacional del PVEM[27], indicó:

               La plataforma electoral de su partido para contender en las elecciones de las diputaciones federales en 2021 tiene como propuesta de campaña promover la creación de un vale para adquirir una canasta básica alimentaria para apoyar a personas que han perdido sus ingresos.

               Sin embargo, al 10 de mayo, ninguno de sus órganos legislativos federales o locales presentaron iniciativas relacionadas con la entrega de tales vales.

 

32.           El PVEM[28], su dirigente nacional[29] y el candidato a diputado local de la Ciudad de México[30] indicaron similares defensas en sus escritos de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que se analizarán en conjunto:

Se trata de una propuesta de campaña.

               El partido denunciado no ha promocionado que se estén entregando los vales de canasta, ni que se proporcionarán antes de la jornada electoral.

               El 30 de abril, la UTCE certificó que se trata de una propuesta de campaña del PVEM y validada por el INE.

               Asimismo, precisan que la palabra “promover no implica la entrega de un bien o servicio, sino impulsar algo a futuro, en este caso, la creación de un mecanismo para adquirir canasta básica, es decir, se trata de una propuesta de campaña.

               Existe una diferencia entre propuestas que impliquen a futuro beneficios para la población y la entrega de vales o bienes prohibidos en campaña.

 

Obligación de difundir los programas y acciones contenidos en la plataforma electoral partidista

               El artículo 242 de la LGIPE señala que las actividades de campaña deben propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral para el proceso que se registraron.

               El precepto 25, numeral 1, inciso j), de la Ley General de Partidos Políticos[31] establece que los institutos políticos deben publicar y difundir, en las demarcaciones que participen y en sus prerrogativas, la plataforma electoral que sostendrán en el comicio en que participarán.

               El diverso 39, numeral 1, de la LGPP indica que los partidos deben incluir la obligación de sus candidaturas de sostener y difundir la plataforma electoral de la campaña electoral en la que participen.

               En el SUP-JRC-388/2017 la Sala Superior consideró que la distribución de tarjetas y formatos no constituían más que promesas de campaña, cuya implementación estaba sujeta a que ganara el entonces candidato y no se podía entender como una entrega de beneficios mediatos, máxime que en autos no se acreditó su total distribución y que se hubiera entregado a algún sector en específico.

Asimismo, durante la campaña los partidos y las candidaturas tienen derecho a difundir su propaganda electoral para ganar personas adeptas.

 

No se entregaron dádivas de ningún tipo y sí se contribuyó a la formación de la opinión pública para ejercer el voto de manera libre e informada

               Si bien, el artículo 209, numeral 5, de la LGIPE, prohíbe a los partidos, las candidaturas, sus equipos de trabajo o cualquier persona, la entrega de cualquier bien o servicio en campaña; en el juicio de revisión constitucional citado en la viñeta previa, también se determinó que la manifestación de ideas, expresiones u opiniones apreciadas en su contexto, que aporten elementos para el fomento de la cultura democrática y la formación de un electorado bien informado para ejercer el voto libre, no pueden considerarse como violación a la normativa electoral.

               En el acuerdo ACQyD-INE-86/2021 la Comisión de Quejas y Denuncias estableció la improcedencia de la solicitud, dado que la entrega de estos vales era una propuesta de campaña y no se tienen elementos que indiquen que se proporcionaron las dádivas.

 

Pruebas insuficientes.

               Las notas periodísticas aportadas por el quejoso son insuficientes y no son idóneas para probar un actuar indebido del PVEM, su dirigente y algunas personas legisladoras, pues solo dan a conocer una propuesta de campaña en el actual proceso electoral.

               Por tanto, la autoridad electoral debe aplicar la figura jurídica “Ante la duda, a favor del reo” (in dubio, pro reo), ya que ante la incertidumbre generada por la insuficiencia probatoria, se debe liberar de responsabilidad a las partes denunciadas.

 

Circunstancias de tiempo, modo y lugar.

               En la queja no se mencionan las fechas, lugares y/o momentos en donde supuestamente se compró o coaccionó el voto, mediante la entrega de vales de canasta básica o despensas.

               Tampoco se advierten expresiones de las partes denunciadas en las que se afirme que se están proporcionando los vales denunciados en la actual campaña.

 

SEXTA. Hechos y acreditación.

33.           Antes de que realicemos el estudio de fondo, es necesario que esta Sala Especializada verifique los elementos de prueba que se encuentran en el expediente, con la finalidad de acreditar la existencia de los hechos, así como las circunstancias en las que ocurrieron.

 

           Calidad de la dirigente nacional y el candidato local.

34.           Es un hecho notorio[32] y no controvertido, que Karen Castrejón Trujillo es dirigente nacional del PVEM[33] y Jesús Sesma Suárez es candidato local al Congreso de la Ciudad de México por el distrito 5[34].

 

           Actas circunstanciadas.

35.           En el acta circunstanciada de 30 de abril, la UTCE inspeccionó las ligas electrónicas que el PRD señaló en su queja[35], así como el enlace electrónico de la plataforma electoral del PVEM.

No.

Vínculo

Descripción

1.        

https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/el-partido-verde-impulsa-apoyar-con-canasta-b%C3%A1sica/ar-BB1fv7an?item=flights%3aprg-enterpriseblended-t%25

Aparece la nota “El Partido Verde impulsa apoyar con canasta básica de MSN NOTICIAS, con la imagen de la dirigente nacional y el logotipo de dicho instituto político.

 

Se explica que la lideresa comentó que, para contrarrestar la afectación económica derivada de la pandemia, el PVEM impulsará la creación de un vale como apoyo temporal para adquirir una canasta básica.

 

2.        

https://www.excelsior.com.mx/nacional/el-partido-verde-impulsa-apoyar-con-canasta-basica/1442489

Es la versión digital del periódico “Excelsior” de 21 de abril cuyo encabezado es “El Partido Verde impulsa apoyar con canasta básica. Karen Castrejón dijo que promoverán acciones contra el desempleo provocado por la pandemia.

 

Aparece la fotografía de la dirigente nacional, el logo del PVEM y la nota señala nuevamente que impulsarán la creación de un vale para apoyar a las personas que perdieron sus empleos.

 

3.        

https://www.radioformula.com.mx/noticias/20210406/propone-chucho-sesma-otorgar-vales-de-canasta-basica-por-desempleo-en-la-cdmx

Es una página de internet de Grupo Radiofórmula, de 6 de abril cuyo encabezado es “Propone Chucho Sesma otorgar vales de canasta básica por desempleo en la CDMX”.

 

La nota también precisa que el candidato propone la creación de un vale de canasta alimentaria para las personas que han perdido su fuente de ingresos por la pandemia.

 

4.        

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/116685/CGor202101-27-ap-20-5-A1.pdf

Se certificó la existencia de un PDF con 202 páginas, relativo a la plataforma electoral del PVEM, con 4 vertientes.

 

En el acta se precisa que adjuntan un disco compacto, pero no se encuentra en el expediente[36].

 

 

36.           En el acta circunstanciada de 4 de mayo, la autoridad instructora certificó los 3 vínculos electrónicos ofrecidos por el PRD[37], en su escrito de desahogo del requerimiento formulado el 3 de ese mes.

No.

Vínculo

Descripción

1.        

https://twitter.com/excelsior/status/1384135972971966473?s=24

La frase introductoria señala que los diputados [y diputadas] del PVEM propondrán vales para adquirir canasta básica como apoyo temporal a las personas afectadas por la pandemia.

 

Tiene una imagen en la que se aprecia a la diputada Lilia Villafuerte Zavala[38]:

2.        

https://twitter.com/garcimonero/status/1386776633823141888?s=24

El titular de esa cuenta se identifica como un caricaturista, quien refiere que el PVEM propondrá vales para canasta básica similares a los de medicinas.

 

3.        

https://twitter.com/imagentvmex/status/1388629307816247297?s=24

De los segundos 00:00 a 00:18 del video se aprecia una nota en la que se menciona que los diputados [y las diputadas] del Partido Verde propondrán un seguro de desempleo y vales para canasta básica a quienes fueron afectados por la pandemia, mientras se reactiva la economía y consiguen trabajo.

 

 

37.           En el acta circunstanciada de 17 de mayo, se hizo constar el contenido de las ligas ofrecidas por el PRD[39] en su escrito de comparecencias y alegatos:

No.

Vínculo

Descripción

1.        

https://laorquesta.mx/diputados-federales-del-partido-verde-repartieron-despensas-a-taxistas/

Publicación del periódico digital “LA ORQUESTA.MX” de 21 de mayo de 2020, donde señalaron que José Ricardo Gallardo Cardona y María Leonor Noyola Cervantes, diputado y diputada federales del PVEM repartieron 150 despensas a taxistas que solicitaron el apoyo debido a la baja en sus ingresos con motivo de la pandemia.

 

2.        

https://www.facebook.com/xhcv.lagrancompania/videos/3542906252478042/

El video con duración de 2:05 minutos corresponde a un fragmento de la “mañanera” de 12 de mayo, donde se hace mención de la entrega de la tarjeta “La cumplidora” por Ricardo Gallardo Cardona, candidato a la gubernatura de San Luis Potosí (PT-PVEM)

 

 

           Escritos de respuesta a requerimientos formulados por la UTCE.

       PVEM[40].

       Karen Castrejón Trujillo, dirigente nacional del PVEM[41].

       Jesús Sesma Suárez, candidato a diputado local por el distrito 5[42].

       Beatriz Manrique Guevara, titular de la Secretaría de Procesos Legislativos del PVEM[43].

       PRD[44].

 

38.           Hasta aquí, se demostró que:

            Diversos medios digitales y redes sociales dieron cuenta de las manifestaciones de Karen Castrejón Trujillo, dirigente nacional del PVEM, y de Jesús Sesma Suárez, candidato a diputado local en el Congreso de la Ciudad de México, sobre la implementación de la entrega de vales para adquirir canasta básica a personas que hayan perdido sus ingresos con motivo de la COVID-19.

            En la plataforma electoral registrada por el PVEM y avalada por el INE a nivel nacional y por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, existe una propuesta consistente en “Promover la creación de un vale para adquirir una canasta básica alimentaria para otorgar como apoyo temporal a las personas que han perdido su fuente de ingresos[45].

            Las partes denunciadas indican que no se está entregando un vale o tarjeta a la ciudadanía en la campaña del actual proceso electoral, ni se tiene programado hacerlo.

            Asimismo, tampoco hay iniciativas legislativas en alguna de las bancadas del PVEM a nivel nacional y de las entidades federativas sobre la implementación de vales que puedan ser canjeados por canasta básica o algún apoyo similar para personas que se quedaron sin fuentes de ingresos.

            El PVEM reconoció que pagó la difusión de dicha propuesta de campaña en Facebook y YouTube hasta el 30 de abril, como parte de la obligación de hacer de conocimiento de la ciudadanía, las acciones y programas de las plataformas electorales de los partidos políticos, a efecto de contribuir a la formación de la opinión ciudadana para el ejercicio del voto libre e informado.

 

SÉPTIMA. Caso a resolver.

39.           Esta Sala Especializada deberá determinar si el anuncio relativo al impulso de la creación de un vale canjeable por canasta básica para personas con pérdida de ingresos por la pandemia COVID-19, es una presión o coacción al electorado y una afectación al ejercicio del voto libre por parte del PVEM, su dirigente nacional y un candidato a diputado local en la Ciudad de México.

40.           Cabe precisar que en la queja también se advierte que una de las publicaciones denunciadas menciona “DIPUTADOS [DIPUTACIONES] FEDERALES DEL PARTIDO VERDE EN CHIAPAS; sin embargo, de las diligencias realizadas por la autoridad instructora, no se pudo corroborar la existencia de dicha publicación, pues de acuerdo con la respuesta del PRD, se trataba en realidad de la imagen de un supuesto tuit que llegó al teléfono celular de un particular que no quiso aportar mayores elementos de identificación del equipo y de la nota recibida vía WhatsApp[46].

41.           Asimismo, el PRD en su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos indicó que la presión o coacción al electorado deriva de la entrega de vales a personas que perdieron sus ingresos por la pandemia, y aparentemente esa condición no se contempla en la plataforma electoral del PVEM.

42.           Para probar esa duda ofreció dos ligas electrónicas, que la UTCE certificó en el acta circunstanciada de 17 de mayo.

43.           Aunque del contenido de los vínculos proporcionados no se aprecian hechos relacionados con las conductas denunciadas en este asunto. En consecuencia, son insuficientes y no contribuyen a tener por acreditado lo denunciado.

44.           Toda vez que, de la primera liga, se aprecia una nota informativa de 21 mayo de 2020, relativa a la entrega de becas alimentariaspor parte de dos diputaciones federales, José Ricardo Gallardo Cardona y María Leonor Noyola Cervantes, a taxistas que solicitaron el apoyo debido a la baja en sus ingresos por la contingencia generada por la COVID-19, luego de que el ayuntamiento de San Luis Potosí prometió despensas, pero solo las proporcionaron al 25% de dichas personas operadoras.

Derivado de la fecha de publicación, puede establecerse con claridad que no es apta para demostrar que los hechos ahí descritos hubieran ocurrido en el actual periodo de campaña.

45.           En tanto que, el segundo vínculo, es un video con un fragmento de la conferencia mañanera de 12 de mayo de este año, en la que una mujer le pregunta al presidente de la República si presentará alguna denuncia contra Ricardo Gallardo[47], candidato del Partido Verde al gobierno de San Luis Potosí, ya que se ha dicho que repartió tarjetasLa Cumplidora, a cambio de datos de la población, sin describir mayores circunstancias de modo, tiempo y lugar.

De la revisión del texto de la conferencia, se advierte que el comentario del presidente de la República sobre la entrega de tarjetas se reduce a la mención que la periodista hace al respecto, lo que no demuestra el hecho denunciado relativo a la promoción de la creación de vales para canasta básica.

46.           Como se aprecia, se analizaron las dos ligas ofrecidas por el PRD, con lo que se atienden los alegatos del quejoso y las pruebas a que tiene derecho a presentar en la audiencia, sin que hayan sido suficientes o idóneas para acreditar las imputaciones hechas por el denunciante.

47.           Por lo tanto, solo serán es que solo será materia de estudio de este procedimiento especial sancionador, las conductas atribuidas al PVEM, su dirigente nacional y el candidato local por la Ciudad de México.

 

OCTAVA. Marco normativo.

           Libertad del sufragio.

48.           La celebración de elecciones para la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo es de suma importancia para legitimar el sistema político y de gobierno que se caracteriza como democrático.

49.           Ello requiere que la ciudadanía ejerza el derecho y la obligación de votar[48] para elegir a las personas que la representarán en el poder, en un contexto de libertad, autenticidad y periodicidad[49].

50.           Esta prerrogativa del pueblo no solo se refiere a la emisión de un voto -el que debe ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible-, sino a la forma en que lo hace, esto es, exento de cualquier presión o coacción[50].

51.           Lo anterior, implica que la población esté debidamente informada para poder expresar su voluntad sin restricción de ningún tipo.

 

           Presión o coacción al electorado.

52.           En consonancia con lo anterior, la normativa electoral establece la prohibición de entregar cualquier tipo de material, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, por parte de los partidos, las candidaturas, sus equipos de campaña o cualquier persona[51].

53.           Este impedimento de proporcionar materiales incluye tarjetas, volantes, cupones, formatos o documentos, que permitan la obtención directa de cualquier tipo de bienes o servicios, rifas o sorteos, descuentos en la compra de productos, acceso a eventos, espectáculos y/o conciertos, u otra cuestión similar.

54.           La finalidad es evitar que se entreguen u ofrezcan bienes al electorado, a fin de inducir a la abstención o a sufragar a favor o en contra de una candidatura, partido político, o coalición, pues su voluntad podría afectarse.

55.           La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la razón de esta norma se encuentra en que el voto se exprese por los ideales políticos de un partido o candidatura y no por las dádivas[52] que influyan de manera decisiva en la emisión del sufragio[53], abusando de las penurias económicas de la población.

56.           Por otra parte, es necesario comprender que los actos de campaña son las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, las circunstancias en que las candidaturas de los partidos políticos se dirigen y promueven ante el electorado[54].

57.           Así, los partidos políticos, las candidaturas y sus simpatizantes, producen y difunden escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones con el propósito de presentarlas ante la ciudadanía durante la campaña electoral[55], pero deben considerar que las mismas no ejerzan una presión en las y los votantes.

58.           Estas prohibiciones tienen como fin último la salvaguarda de la equidad en la contienda y la existencia de elecciones libres, esenciales para el desarrollo de la democracia.

 

           Libertad de expresión en redes sociales.

59.           En principio es fundamental precisar que se carece de una regulación de las redes sociales en el marco normativo mexicano, en específico, como espacios para la difusión de cualquier tipo de propaganda electoral o gubernamental, en el contexto del desarrollo del debate político y el acceso a la información por parte de la ciudadanía.

60.           Con base en la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, protegidos por el artículo 6 de la constitución federal, las redes sociales son espacios que permiten difundir y obtener información, de manera directa y en tiempo real, una interacción que no está condicionada, direccionada o restringida a través de bloqueo, filtración o interferencia, de acuerdo con el principio de neutralidad de la red[56].

61.           De ahí que sea válido considerar que las redes sociales son espacios de plena libertad, por ser un mecanismo idóneo para lograr una sociedad mayor y mejor informada, consciente de que las decisiones que asuma trascienden en el incremento o la disminución de la calidad de vida de la colectividad.

62.           Por eso, no es compatible con la libertad de expresión prohibir que un sitio o sistema de difusión publique materiales que contengan críticas al gobierno o al sistema político; en su caso, toda limitación a los sitios web u otros sistemas de difusión de información será admisible en la medida que sea compatible con la libertad de expresión[57].

63.           En ese entendido, los límites se definen a partir de la protección de otros derechos, como el interés superior de la niñez, la paz social, el derecho a la vida, la seguridad o integridad de las personas; esto es, las restricciones deben ser racionales, justificadas y proporcionales[58], sin que generen una privación a los derechos electorales.

64.           En muchas de las redes sociales como Facebook o YouTube se presupone que se trata de expresiones espontáneas[59] que emite una persona para hacer de conocimiento general su opinión personal sobre una determinada temática, lo que es relevante para determinar si la conducta es ilícita y si genera responsabilidad de las personas involucradas o si está protegida por la libertad de expresión.

65.           Por eso resulta importante conocer la calidad de la persona emisora del mensaje en redes sociales y el contexto en el que lo difunde, para determinar si hubo, de alguna manera, una afectación a los principios que rigen los procesos electorales, como pudiera ser el de equidad en la contienda[60].

 

NOVENA. Caso concreto.

Contenido de la propaganda denunciada.

66.           La UTCE certificó la información contenida en los vínculos proporcionados por el PRD en sus escritos de queja y de respuesta a los requerimientos que le fueron formulados, cuyo contenido ya quedó descrito previamente[61].

67.           Por otra parte, el PVEM, su dirigente nacional y el candidato a diputado local, remitieron los mismos anexos en sus escritos de contestación, relativos a la propaganda en la que han difundido su propuesta de campaña; se coloca un ejemplo de cada uno:

 

68.           De lo anterior, se desprende que:

               Efectivamente, Karen Castrejón Trujillo, dirigente nacional del PVEM y Jesús Sesma Suárez, candidato a diputado local difundieron que promoverán la creación de un vale para adquirir canasta básica, que se entregará a las personas que perdieron su empleo por la pandemia.

               La referida difusión se dio en medios digitales.

               El PVEM reconoció que también se promovió en los tiempos de radio y televisión a los que tiene derecho.

69.           A continuación, para el estudio de fondo, procederemos a examinar las infracciones denunciadas:

 

Analicemos, ¿se actualiza la presión o coacción al electorado?

70.           Esta Sala Especializada considera inexistente la infracción que se denuncia porque, de los elementos de prueba que obran en el expediente, únicamente se acreditó el hecho del anuncio sobre la intención de impulsar la creación de un vale canjeable por despensa, lo cual constituye propaganda electoral válida con relación a una promesa de campaña[62].

71.           Lo anterior, porque durante el desarrollo de la campaña electoral, es permitido que las candidaturas difundan propaganda con la finalidad de ganar personas adeptas.

72.           Sin que se acreditara la materialización del acto[63], es decir, que el vale o apoyo similar se entregara a la ciudadanía, ya que como lo manifestaron el PVEM, la dirigente nacional y el candidato denunciados, el vale es un proyecto que todavía no se emite ni se distribuye[64] y de las constancias del expediente no se desprende alguna prueba que demuestre lo contrario.

73.           Además, se acreditó que la entrega del vale para adquirir canasta básica es una propuesta de campaña que se hará efectiva, en su caso, a partir de que se apruebe la propuesta legislativa que formulen sus bancadas nacional y locales[65], es decir, se trata de un acontecimiento de realización incierta, sin elementos probatorios que nos revelen que se trata de un beneficio condicionado a votar por determinada fuerza política o candidatura.

74.           Aunado a que el vale forma parte de la plataforma electoral del instituto político denunciado, ya que se trata de una propuesta de campaña establecida a nivel nacional[66] en el rubro de “Seguro de desempleo; y en la Ciudad de México[67], en la sección de “Impulso a la economía. 4. Finanzas públicas, economía y empleo.

75.           No pasa desapercibido que el quejoso indicó que en la propuesta de campaña no se precisaba que la pérdida de la fuente de ingresos fuera con motivo de la COVID-19; sin embargo, se advierte que la referida promesa se incluye en concordancia con una explicación previa sobre las repercusiones que en materia de salud y economía ha tenido la pandemia por SARS-CoV-2[68].

76.           Lo anterior, demanda el diseño e instrumentación de posibles medidas contingentes para mantener y estimular el empleo, así como para garantizar un ingreso a las personas desempleadas, a través de un seguro o un ingreso básico temporal, como se ha hecho en otros países.

77.           Entonces, se observa que la pérdida o disminución de ingresos se relaciona con los efectos que ha tenido la pandemia por COVID en la nación mexicana.

78.           Por estas razones, se concluye que el hecho de anunciar la entrega de una tarjeta, que podrá ser canjeable por una despensa, corresponde a una propuesta que guarda congruencia con las líneas de acción de la plataforma electoral del PVEM.

79.           En consecuencia, es inexistente la conducta.

 

En este caso, ¿se afectó la equidad en la contienda?

80.           El principio de equidad se encuentra en los artículos 41 y 134 constitucionales, los que establecen una serie de prohibiciones tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades al inicio y a lo largo de la competencia electoral, tanto en el ámbito federal como local.

81.           El sistema político busca proteger la equidad, porque es un elemento fundamental para generar confianza entre las personas y fuerzas políticas que participan en los comicios, así como en la ciudadanía, pues ésta es quien define con su voto el rumbo de la nación[69].

82.           El equilibrio que se pretende proteger es un presupuesto y fundamento de las elecciones libres auténticas y justas, para impedir ventajas o influencias indebidas sobre el electorado, ya sea por sí o interpósita persona, pública o privada, con la finalidad de evitar que el poder económico sustituya el debate e intercambio de propuestas entre las y los contendientes electorales como factor que determine las preferencias electorales de la ciudadanía[70].

83.           En ese sentido, al estimarse que la propuesta de vales de despensa es una propaganda válida para la época de campaña, se estima inexistente la vulneración al principio de equidad en la contienda electoral.

 

¿Qué pasa con el uso de redes sociales?

84.           Las redes sociales son medios que posibilitan el ejercicio democrático, plural y expansivo de la libertad de expresión, por eso cualquier medida que se adopte debe encaminarse a proteger la interacción entre las personas usuarias y ello demanda remover posibles limitaciones que afecten el involucramiento cívico y político de la ciudadanía.

85.           Ejercer un voto libre e informado comprende que la ciudadanía digital se informe, analice, intercambie ideas y decida; por tanto, es necesario que las publicaciones que se emiten en las redes sociales sean protegidas por el Estado, como herramientas digitales de utilidad para la participación y el ejercicio de derechos político electorales.

86.           Por ello, los medios de comunicación digitales pueden difundir información relacionada con las propuestas de campaña del PVEM y dicho instituto político pueden emplear cuentas de las redes sociales Facebook y YouTube para difundir la información que expresa su plataforma electoral, más cuando ya se demostró que las publicaciones denunciadas son válidas, razonables y están permitidas.

 

¿Cómo se valoran las conductas denunciadas?

87.           Por lo anteriormente expuesto, esta Sala Especializada estima que, en virtud de que la promoción sobre el impulso de la creación de un vale para adquirir canasta básica que se entregue a las personas que se quedaron sin ingresos con motivo de la pandemia, es una propuesta de campaña contemplada en la plataforma electoral del PVEM; adicionalmente no se actualizan las infracciones relativas a presión o coacción al electorado ni vulneración al principio de equidad en la contienda.

88.           En consecuencia, las infracciones atribuidas al PVEM, Karen Castrejón Trujillo, dirigente nacional del partido y Jesús Sesma Suárez, candidato a diputado local del Congreso de la Ciudad de México, son inexistentes.

89.           Por lo expuesto se

 

R E S U E L V E :

 

ÚNICO. Son inexistentes las infracciones consistentes en presión o coacción al electorado, así como la vulneración al principio de equidad en la contienda, atribuidas al Partido Verde Ecologista de México; a Karen Castrejón Trujillo, dirigente nacional de dicho instituto político y a Jesús Sesma Suárez, candidato a diputado local del Congreso de la Ciudad de México.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

1


[1] Acuerdo INE/CG218/2020, relativo al Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2020-2021, consultables en las ligas electrónicas https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/114434/CGex202008-26-ap-6.pdf?sequence=1&isAllowed=y y https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/114434/CGex202008-26-ap-6-a.pdf?sequence=2&isAllowed=y

[2] Las fechas que se mencionan corresponden a este año, salvo manifestación en contrario.

[3] Calendario para el proceso electoral en la Ciudad de México: https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2021/ciudad-de-mexico/ y https://www.iecm.mx/www/Elecciones2021/site/page2.html

[4] Calendario para el proceso electoral en Chiapas https://www.iepc-chiapas.org.mx/comunicados/1905-aprueba-iepc-calendario-del-proceso-electoral-local-ordinario-2021

[5] En adelante PRD.

[6] En lo subsecuente PVEM.

[7] En lo sucesivo UTCE e INE, respectivamente.

[8] UT/SCG/PE/PRD/CG/122/PEF/138/2021.

[9] En adelante Sala Superior.

[10] ACQyD-INE-86/2021.

[11] Cabe precisar que no se emplazó a los partidos políticos MORENA y del Trabajo, integrantes de la coalición que postula al diputado local aparte del PVEM, sin embargo, a ningún fin práctico llevaría su devolución dada la inexistencia planteada en esta resolución. Además, de que la propuesta del vale forma parte de la plataforma electoral del PVEM.

[12] De acuerdo a lo previsto en los artículos 41, Bases II y III, Apartado D, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la constitución federal; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 7, numeral 2, 209, numerales 1, 3 y 5, 443, numeral 1, incisos a) y n), 447, numeral 1, inciso e), 449, numeral 1, incisos c), d) y e), 470, 471, numeral 1, 476 y 477, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Así como la jurisprudencia 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

[13] Véase SRE-PSC-69/2019, SUP-AG-52/2019 y la jurisprudencia 5/2004 de rubro “CONTINENCIA DE LA CAUSA. ES INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN”.

[14] Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602447&fecha=13/10/2020

[15] Visible de la página 0009 a 0028 del expediente.

[16] En adelante, las palabras entre corchetes “[ ]” se añaden para fomentar el lenguaje incluyente.

[17] Se observa que esta supuesta publicación carece de lenguaje incluyente.

[18]La entrega de cualquier tipo de material (que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos [candidaturas]), en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos [candidaturas], sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al elector [y a la electora] para obtener su voto.

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada 10-09-2014 y publicada DOF 13-08-2015 (En la porción normativa que indica “…que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos [candidaturas]…”)

[19] Oficio ACAR-454/2021, consultable de la página 0203 a 0207 del expediente.

[20] Consultable de la página 0211 a 0216 del expediente.

[21] Oficio ACAR-498/2021, visible de la página 0305 a 0312 del expediente.

[22] El representante suplente del partido denunciado respondió mediante el oficio PVEM-INE-310/2021, visible de la página 0129 a 0131 del expediente.

[23]https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/116685/CGor202101-27-ap-20-5.pdf

[24] Consultable de la página 0138 a 0139 del expediente.

[25] Consultable de la página 0146 a 0147 del expediente.

[26] https://www.iecm.mx/www/taip/cg/acu/2021/IECM-ACU-CG-047-2021.pdf

[27] Consultable de la página 0227 a 0228 del expediente.

[28] Oficio PVEM-INE-335/2021, visible de la página 0327 a 0340 del expediente.

[29] Consultable de la página 0341 a 0354 del expediente.

[30] Visible de la página 0313 a 0326 del expediente.

[31] LGPP en el resto del texto.

[32] Artículo 461, numeral 1, de la LGIPE. Jurisprudencia P./J. 74/2006, de rubro: “HECHO NOTORIO. CONCEPTO GENERAL Y JURÍDICO”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, junio de 2006, página 963 y el criterio I.3º.C.35K de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373.

[33] https://www.partidoverde.org.mx/representantes/dirigente-nacional-karen

[34] Está registrado para la candidatura común por la coalición “Juntos Haremos Historia Ciudad de México” (PVEM-PT-MORENA) a diputación por mayoría relativa, https://www.iecm.mx/www/Elecciones2021/site/page14.html

[35] Páginas 0098 a 0110 del expediente.

[36] La información se puede consultar como un hecho notorio en la citada liga electrónica, lo que permitió la consulta de la plataforma.

[37] Páginas 0211 a 0216 del expediente.

[38] Es un hecho notorio que es diputada del PVEM en la LXIV legislatura por Guanajuato: http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?Referencia=9222696

[39] Páginas 0369 a 0376 del expediente.

[40] Páginas 0129 a 0137 del expediente.

[41] Páginas 0138 a 145 del expediente.

[42] Páginas 0146 a 0153 del expediente.

[43] Páginas 0227 a 0228 del expediente.

[44] Páginas 0203 al 0207 del expediente.

[45] Página 66 de la plataforma electoral del PVEM 2021 y página 18 de la plataforma electoral, proceso 2020-2021, elección de alcaldías y concejalías.

[46] Página 204 del expediente.

[47] Es un hecho notorio que José Ricardo Gallardo Cardona es candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada actualmente por el PVEM y el Partido del Trabajo.

[48] Artículos 35, fracción I, y 36, fracción III de la constitución federal.

[49] Artículos 41, párrafo tercero, fracción I, segundo párrafo, de la constitución federal; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Observación General No. 25 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; 23, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[50] Artículo 7, numeral 2, de la LGIPE.

[51] Artículo 209, numeral 5, de la LGIPE.

[52] Página 90, 349 y 350 de la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas.

[53] P./J. 68/2014 (10a.) de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 209, PÁRRAFO 5, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE: "QUE CONTENGA PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL DE PARTIDOS, COALICIONES O CANDIDATOS", ES INVÁLIDO”.

[54] Artículo 242, párrafo 2, de la LGIPE.

[55] Artículo 242, párrafo 3, de la LGIPE.

[56] Véase artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet, emitida el 11 de junio de 2011.

[57] Observación general 34, de 12 de septiembre de 2011, del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, sobre el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

[58] Tesis CV/2017 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES”.

[59] Jurisprudencia 18/2016 de la Sala Superior con el rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES”.

[60] Véase SUP-REP-542/2015.

[61] Descritas en los párrafos 34 a 36 de esta resolución.

[62] Similar criterio se sostuvo en el procedimiento SRE-PSC-171/2018.

[63] Véase SUP-JIN-359/2012. Díez Gargari, Rodrigo, Un laberinto casi sin salida. Análisis del agravio relacionado con Tiendas Soriana, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Serie Comentarios a las Sentencias del Tribunal Electoral, 2017.

[64] Véase SRE-PSC-48/2019.

[65] Véase SUP-JRC-394/2017.

[66] Estrategia que se aprobó por el Consejo General del INE el 27 de enero de 2021 mediante el acuerdo INE/CG75/2021, previo a las publicaciones denunciadas que se llevaron a cabo en abril del mismo año.

[67] En la Ciudad de México la plataforma electoral fue autorizada el 6 de marzo.

[68] La plataforma electoral del PVEM a nivel nacional y en la Ciudad de México tienen una introducción en la que se expone el impacto que la COVID tuvo en la economía y en los ingresos de las personas, quienes al verse afectadas, necesitan un apoyo temporal, de ahí que el partido promueva la creación del vale para canjear por canasta básica (páginas 63 a 66 de la plataforma nacional y 23 a 25 de la plataforma de la Ciudad de México)

[69] Humphrey, Carla, “Criterios para generar equidad en la contienda electoral” en La Silla Rota, 8 de marzo de 2021, consultable en https://lasillarota.com/opinion/columnas/criterios-para-generar-equidad-en-la-contienda-electoral/472806

[70] Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los Lineamientos para garantizar entre los participantes en la contienda electoral, visible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5493298