Í N D I C E
SRE-PSC-84/2017
PROMOVENTE: Partido Acción Nacional y MORENA
PARTE INVOLUCRADA: Gobernador del Estado de México y otros
MAGISTRADA PONENTE: Gabriela Villafuerte Coello
SECRETARIOS: Osiris Vázquez Rangel y Alejandro Félix González Pérez.
ANTECEDENTES…………………………………………………………
CONSIDERACIONES………………………………………………… PRIMERA – Competencia. …………………………………………… SEGUNDA – Causales de improcedencia. …………………………. TERCERA –Quejas y defensa. ……………………………………..…. Cuestión a resolver. …………………………………..... CUARTA – Existencia de los hechos…………………..…………….. QUINTA – Objeción de pruebas ……………………………………… SEXTA - Marco normativo ……………..……………………………… SÉPTIMA – Caso concreto. …………………………………….……..
RESUELVE. …………………………………………………………….
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Resumen
El Partido Acción Nacional y MORENA, presentaron escritos de queja contra el Gobernador del Estado de México y diversos servidores públicos del gobierno de esa entidad federativa, por el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, derivado de la difusión durante el periodo de campaña, de un promocional en radio, televisión e internet, cuyo contenido se refiere a propaganda gubernamental en materia de educación.
Se declara la inexistencia de las infracciones señaladas, porque del análisis al contenido del promocional denunciado, se desprende que se trata de un programa social en educación, del Gobierno del Estado de México, relacionado con la entrega de becas económicas o al extranjero así como laptops, dirigido al alumnado de instituciones de nivel superior, con la mejor calificación, señalando como fecha límite para la tramitación de la beca, el quince de julio del año en curso.
Aspecto que resulta razonable que se publicite durante la campaña electoral en curso en el estado de México, como una excepción a la regla general prevista por el artículo 41 Constitucional, ya que se trata de información necesaria en materia de servicios educativos, dadas las particularidades temporales del programa.
Situación que hace necesario que las solicitudes que se formulen para contar con la documentación requerida, deban realizarse con la oportunidad suficiente para que los documentos puedan ser emitidos antes del periodo vacacional de las instituciones escolares de nivel superior.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-84/2017
PROMOVENTE: Partido Acción Nacional y MORENA
INVOLUCRADO: Gobierno del Estado de México y Otros
MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello
SECRETARIOS: Osiris Vázquez Rangel y Alejandro Félix González Pérez
Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:
ANTECEDENTES:
1. 1. Proceso electoral local. El siete de septiembre del año pasado, inició el proceso electoral en el Estado de México para renovar el cargo de Gobernador[1].
La etapa de precampaña en dicha elección, se desarrolló del veintitrés de enero al tres de marzo de dos mil diecisiete[2];
La intercampaña tuvo lugar del cuatro de marzo al dos de abril siguiente;
Las campañas tienen verificativo del tres de abril al treinta y uno de mayo, y
La jornada electoral se celebrará el cuatro de junio.[3]
2. 2. Denuncias. El catorce de abril, el representante propietario del Partido Acción Nacional y de MORENA, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respectivamente, presentaron escritos de queja contra el Gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, así como de los servidores públicos que resulten responsables, por el presunto uso indebido de recurso públicos, derivado de la difusión, en periodo de campaña, de un promocional en radio, televisión e internet, que contiene propaganda de programas sociales en materia de educación.
3. 3. Remisión al Instituto Electoral del Estado de México. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral determinó que la materia de la queja no correspondía a su competencia, y remitió las constancias de ambas quejas al Instituto Estatal Electoral del Estado de México.
4. 4. SUP-REP-71/2017 y SUP-REP-74/2017. Mediante resoluciones emitidas el cuatro de mayo, la Sala Superior determinó revocar los acuerdos de incompetencia mencionados en el párrafo anterior, para el efecto que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral acordara lo conducente respecto a su admisión o desechamiento.
5. 5. Radicación y acumulación. El cinco de mayo, la Unidad Técnica radicó las quejas con las claves UT/SCG/PE/PAN/CG/114/2017 y UT/SCG/PE/MORENA/CG/115/2017, respectivamente, mismas que fueron acumuladas mediante acuerdo de esa misma fecha.
6. 6. Admisión. El ocho de mayo, una vez concluidas las diligencias preliminares de investigación, la Unidad Técnica admitió las quejas.
7. 7. Medidas cautelares. El nueve de mayo siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo ACQyD-INE-81/2017, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, al haber concluido la transmisión del promocional denunciado.
8. 8. Recurso de Revisión. El diecisiete de mayo siguiente, la Sala Superior emitió la resolución SUP-REP-100/2017, en la que confirmó la resolución impugnada.
9. 9. Emplazamiento y audiencia. El diecisiete de mayo, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veinticuatro siguiente.
10. 10. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
11. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó su debida integración e informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.
12. 11. Turno a ponencia y Radicación. El uno de junio de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente, asignó al expediente la clave SRE-PSC-84/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello; y en su oportunidad radicó el expediente, y procedió a elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A C I O N E S:
PRIMERA. Competencia.
13. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido[4], es decir, durante el desarrollo de la etapa de campaña en el Estado de México.
14. Ello, porque desde la óptica del promovente, los servidores públicos involucrados inobservaron lo previsto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 constitucional y los diversos 209 y 449, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
15. Lo anterior encuentra soporte en las jurisprudencias de Sala Superior de rubro: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS. y COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[5].
SEGUNDA. Causales de improcedencia
16. En sus escritos de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, la Consejera Jurídica[6], el Coordinador General de Comunicación Social[7] y el representante legal de la Secretaría de Educación[8]; todos del Gobierno del Estado de México, mencionaron que las quejas presentadas resultan frívolas, lo que en opinión de esta Sala Especializada no se actualiza.
17. Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[9], establece que se desechará de plano la denuncia, cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello, que la queja se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.
18. En ese sentido, se estima que no le asiste la razón a la mencionada servidora pública, ya que a través de los escritos de queja, los denunciantes expresaron los hechos que estimaron susceptibles de constituir infracciones en la materia, las consideraciones jurídicas que a su juicio son aplicables, y al efecto, aportaron los medios de convicción que estimaron pertinentes para acreditar la conducta denunciada.
19. Por tanto, ello será motivo de análisis en el estudio de fondo.
TERCERA. Quejas y defensa.
20. En sus escritos, el Partido Acción Nacional[10] y MORENA[11] denunciaron la difusión en radio, televisión e internet, de propaganda gubernamental, en tiempo prohibido, por parte del gobierno del Estado de México, relativa a programas sociales en materia de educación.
21. Lo anterior, porque consideran que la difusión del promocional denunciado, que contiene propaganda gubernamental y promoción personalizada, es violatorio de los artículos 134 y 41 constitucionales, por estar en curso el periodo de campaña del proceso electoral que se desarrolla en el Estado de México, toda vez que no contiene elementos que lo identifiquen como de carácter informativo.
22. Al respecto, MORENA señala que las manifestaciones de los titulares de la Coordinación General de Comunicación Social y de la Consejería Jurídica, ambos del gobierno del Estado de México, respecto a que el promocional es de carácter informativo, no resultan suficientes e idóneas al no acompañar prueba suficiente para acreditar que se trata de campaña de información de servicios educativos.
23. Asimismo, resalta que el promocional difunde la entrega de becas y laptops, y promueve la posibilidad de ser beneficiario, con el ánimo de influir en el ánimo de la ciudadanía mexiquense.
24. En su defensa, la Consejera Jurídica, en representación del Gobernador del Estado de México, manifestó que:
La difusión del promocional fue solicitada por la Coordinación General de Comunicación Social, a través de la Dirección General de Publicidad.
El promocional forma parte de la campaña denominada “informativo”.
El objetivo de la difusión del promocional fue informar la fecha límite y el proceso de registro de Becarias y Becarios de Excelencia en el Estado de México.
Los recursos utilizados para la elaboración, producción, edición y difusión del promocional, derivan del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2017.
25. De igual forma, la Consejera Jurídica, el Coordinador General de Comunicación Social y el representante legal de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México, manifestaron que:
Debe operar a su favor el principio de presunción de inocencia.
Conforme a lo establecido en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, la propaganda difundida tiene carácter institucional y es utilizada para fines informativos y educativos.
No se advierte que a través del promocional denunciado se promueva ante la ciudadanía alguna situación que pueda influir en las preferencias partidistas o en la emisión de un voto.
Cuestión a resolver
26. Conforme a lo anterior, la cuestión a resolver por este órgano jurisdiccional consiste en establecer si la difusión del promocional denunciado, vulnera o no los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal; 449, párrafo 1, incisos b) y d) y 452, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
27. Es decir, si la difusión del promocional con contenido de programas sociales en materia de educación, afecta o no la equidad en la contienda.
CUARTA. Existencia de los hechos[12].
Existencia del promocional denunciado.
28. En el acta circunstanciada de cinco de mayo[13], llevada a cabo por la autoridad instructora, se hizo constar el contenido del spot materia de controversia.
29. Al respecto, con la finalidad de evitar repeticiones innecesarias, el contenido del promocional en sus distintas versiones, será abordado en el apartado correspondiente al estudio de fondo.
30. Mediante oficio de ocho de mayo, la Consejera Jurídica, en representación del Gobernador del Estado de México, señaló tener conocimiento de la difusión del promocional denunciado en diversos medios de comunicación social y que el objetivo de ese spot era informar la fecha límite así como el proceso de registro de becarias y becarios de excelencia en esa entidad.
31. También precisó, al igual que el Coordinador General de Comunicación Social y la Secretaria de Educación de la entidad, que los costos de la elaboración, producción, edición y difusión del spot, se cubrieron con recursos públicos de conformidad con el presupuesto de egresos para esta anualidad, por lo que se tiene por acreditado que se trata de propaganda gubernamental.
32. De conformidad con lo manifestado por la Consejera Jurídica, en representación del Gobernador del Estado de México, así como el Coordinador General de Comunicación Social, las concesionarias que transmitieron el spot materia de la impugnación son las siguientes, precisándose, que el segundo de los servidores públicos, también agregó la forma en que se contrató con cada una de ellas[14].
Razón Social | Periodo de transmisión | Forma de contratación |
ORGANIZACIÓN EDITORIAL MEXICANA S.A DE C.V | 04 abril – 30 abril 2017 | Contrato anual. |
GRUPO ACIR S.A DE C.V | 04 abril – 30 abril 2017 | Contrato anual. |
GRUPO DE RADIODIFUSORAS CAPITAL S.A DE C.V | 04 abril – 30 abril 2017 | Contrato anual. |
COMERCIALIZADORA SIETE S.A DE C.V | 04 abril – 30 abril 2017 | Contrato pedido |
SISTEMA DE RADIO Y TELEVISON MEXIQUENSE | 04 abril – 30 abril 2017 | Convenio anual. |
GRUPO RADIOFÓNICO DEL ESTADO DE MÉXICO S.A DE C.V | 04 abril – 30 abril 2017 | Contrato pedido. |
GRUPO EN MULTIMEDIOS RROCA S.A DE C.V | 04 abril – 30 abril 2017 | Contrato pedido. |
ULTRADIGITAL TOLUCA S.A DE C.V | 04 abril – 30 abril 2017 | Contrato anual. |
GRC COMUNICACIONES S.A DE C.V | 04 abril – 30 abril 2017 | Contrato anual. |
TELEVISA S.A DE C.V | 04 abril – 30 abril 2017 | Contrato anual. |
TV AZTECA S.A DE C.V | 04 abril – 30 abril 2017 | Contrato anual. |
CANAL XXI S.A DE C.V | 04 abril – 30 abril 2017 | Contrato anual. |
33. Por otra parte, mediante correo electrónico con firma digital válida, identificado como DEPPP-2017-3355[15], emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se realizó el reporte de detecciones del promocional denunciado (no pautados) identificados con los folios RA00419-17 y RV00472-17, en sus versiones de radio y televisión, respectivamente, tanto en la Ciudad de México como en el Estado de México.
34. En ese sentido, la difusión del promocional denunciado en su versión para radio y televisión, únicamente dentro del Estado de México, se realizó en las fechas que se indican, precisándose el número de detecciones:
Promocional (Edo. de México) | |||
Promocional | Inicio de transmisión | Última transmisión | Impactos detectados |
TESTIGO_NAL_ENTREGA_LAP_EDO_MEX_RA Radio RA00419-17
| 04 de abril | 16 de abril | 57 |
TESTIGO_NAL_ENTREGA_LAP_EDO_MEX_TV TV RV00472-17 | 04 de abril | 16 de abril | 422 |
Total | 479 | ||
35. En este sentido, se tiene por acreditada la difusión del promocional, pues lo anterior cuenta con valor probatorio pleno, conforme a lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 24/2010 de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.
36. Por otra parte, no hay constancia alguna relativa a que el spot se haya transmitido por internet como lo afirmó MORENA en su escrito de queja, ya que sólo de forma genérica hizo esa afirmación, sin referir alguna página de internet o dirección electrónica.
37. Existe el programa social denominado “BECARIAS Y BECARIOS DE EXCELENCIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, cuyas bases fueron publicadas en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis[16].
QUINTA. Objeción de pruebas
38. La Consejera Jurídica, el Coordinador General de Comunicación Social y el representante legal de la Secretaría de Educación, todos del Gobierno del Estado de México, en sus escritos de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, objetaron el alcance y valor de las pruebas ofrecidas por los partidos políticos denunciantes, al considerar que contienen apreciaciones de carácter subjetivo.
39. Con esta objeción se pretende que se desestime la posibilidad de relacionar las pruebas ofrecidas por los denunciantes. Pues bien, esta solicitud no es una objeción formal sino un argumento de defensa, que será materia de pronunciamiento más adelante.
SEXTA. Marco normativo.
40. El artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, párrafo segundo y 134, párrafo séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen, fundamentalmente, deberes específicos para los servidores públicos de cumplir los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad de frente a la celebración de procesos electorales.
41. El artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone:
“Artículo 41.
[…]
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
[…]
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. […]
Apartado C. […]
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.[…]”
42. Acorde con ese mandato, los artículos 209, párrafo 1, así como 449, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen:
“Artículo 209.
1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
[…]”
“Artículo 449.
1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
[…]
b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia.
[…]”
43. Esta misma normatividad federal, se replica en el Estado de México, en donde el artículo 12, párrafo 7 de su Constitución Política, establece:
“Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental, tanto de las autoridades estatales, como municipales y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia.”
44. Por su parte, el artículo 261, párrafo tercero del Código Electoral local, reitera esta misma disposición.
45. De lo transcrito se desprende que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, se debe suspender la difusión en medios de comunicación social, de toda propaganda gubernamental de los poderes federales y estatales, de los municipios y cualquier otro ente público.
46. Sin embargo, se admiten excepciones como la posibilidad de continuar con la difusión de información relativa a:
Servicios educativos.
Servicios de salud.
Protección civil en casos de emergencia.
47. De esa manera, se puede establecer el deber de las autoridades de suspender la difusión de propaganda gubernamental durante la fase de campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral en los procesos comiciales federales y locales, con la finalidad de evitar que su difusión pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o de su candidato, en tanto el sistema democrático mexicano ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos, observen una conducta imparcial en las elecciones.
48. Ahora bien, la promoción personalizada de un servidor publico constituye todo aquel elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía como propaganda, en el que se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares del servidor público; se refiera a alguna aspiración personal en el sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce, o el periodo en el que debe ejercerlo; o se aluda a algún proceso electoral, plataforma política o proyecto de gobierno.[17]
49. Con el fin de darle significado y claridad al concepto de promoción personalizada del servidor público la Sala Superior emitió la jurisprudencia 12/2015, que dice:
“PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA. En términos de lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que les son asignados a los sujetos de derecho que se mencionan en ese precepto, tiene como finalidad sustancial establecer una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión, a fin de evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral. En ese sentido, a efecto de identificar si la propaganda es susceptible de vulnerar el mandato constitucional, debe atenderse a los elementos siguientes: a) Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público; b) Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y c) Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo”.
50. El artículo 134, párrafo 7, de la Constitución federal determina que los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
51. Esta obligación tiene como finalidad evitar que funcionarios públicos utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante o candidato.
52. En congruencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales retoma esta disposición en su artículo 449, párrafo 1, inciso c), en donde prevé como infracciones de las autoridades o las y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales o del Distrito Federal; órganos autónomos y cualquier otro ente de gobierno.
SÉPTIMA. Caso concreto.
Análisis del spot impugnado (versiones en televisión y radio)
VERSIÓN TELEVISIÓN
“TESTIGO_NAL_ENTREGA_LAP_EDO_MEX_TV TV”
RV00472-17 | |
Voz masculina: “Yo me fui becado a China”
Voz femenina: “y a mí me dieron una laptop” | |
| Voz en off: “el Estado de México apoya a los buenos estudiantes, si eres mexiquense y tienes el mejor promedio de tu grupo o de tu escuela…” |
|
“…puedes solicitar una laptop o una beca económica…” |
“…y hasta te puedes ir a estudiar al extranjero…” | |
“…consulta las bases, tienes hasta el quince de julio…” | |
|
“entra a www.edomexinforma.com/educacion.” |
|
Voz masculina: “échale ganas”
Voz femenina: “tú puedes” |
|
Voz en off: “Estado de México” |
VERSIÓN RADIO
“TESTIGO_NAL_ENTREGA_LAP_EDO_MEX_RA Radio”
RA00419-17 |
Voz masculina: “Yo me fui becado a China” Voz femenina: “y a mí me dieron una laptop” Voz en off: “el Estado de México apoya a los buenos estudiantes, si eres mexiquense y tienes el mejor promedio de tu grupo o de tu escuela, puedes solicitar una laptop o una beca económica y hasta te puedes ir a estudiar al extranjero, consulta las bases, tienes hasta el quince de julio, entra a www.edomexinforma.com/educacion.” Voz masculina: “échale ganas” Voz femenina: “tú puedes” Voz en off: “Estado de México” |
53. Del contenido del promocional de televisión se advierte sustancialmente:
Al inicio, aparecen dos personas que se identifican con los nombres de Abel Patiño y Kenia González, con la indicación “Beneficiario” y “Beneficiaria”. Él dice que se fue becado a China y ella, que le dieron una laptop.
Después una voz masculina dice: “El Estado de México apoya a los buenos estudiantes”, y continúa: “Si eres mexiquense y tienes el mejor promedio de tu grupo o de tu escuela, puedes solicitar una laptop o una beca económica y hasta te puedes ir a estudiar al extranjero”.
Posteriormente, esta misma voz, refiere: “Consulta las bases. Tienes hasta el quince de julio” y proporciona una dirección electrónica.
Finalmente, las dos personas que inicialmente aparecieron en el spot dicen: (Abel Patiño) “Échale ganas”; (Kenia González) “Tú puedes” y se aprecia el escudo de la entidad federativa.
Difusión de un programa social en época de campaña.
54. Esta Sala Especializada considera que no se actualiza la infracción, porque:
55. Está acreditado que el spot se transmitió del cuatro al dieciséis de abril, es decir, durante el periodo de campañas en el proceso electoral para la elección de gobernador en el Estado de México.
56. También se encuentra acreditado que se trata de propaganda gubernamental, elaborada y difundida con recursos públicos, es un hecho no controvertido.
57. También es un hecho no cuestionado que el spot trata de un programa social en educación, relativo a la entrega de becas y laptops.
58. El programa en cuestión se denomina “BECARIAS Y BECARIOS DE EXCELENCIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, y conforme a las reglas de operación publicadas en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis[18], se observa que:
En la regla 4, se señala que este programa está dirigido a los estudiantes de nivel superior que habitan en el Estado de México, cuyas escuelas también están ubicadas en esa entidad federativa.
Quienes soliciten las becas, deben tener un promedio, a partir de su ingreso a la educación superior, de nueve o escala equivalente en carreras de ingeniería y ciencias de la salud, y de nueve punto cinco o escala equivalente para las demás carreras (Regla 7.1.2.1.V).
Se contemplan dos tipos de becas, la tipo “A”, que consiste en una estadía en el extranjero no mayor de 30 días y una tipo “B”, relativa a una estadía en el extranjero no menor de tres meses y no mayor a seis (Regla 1.1).
Población objetivo (Regla 4.3)
Vertiente | Estudiantes de nivel superior | Instituciones participantes radicadas en el Estado de México |
Beca Tipo A | Que se encuentren cursando a partir del sexto semestre; del séptimo cuatrimestre; y en su caso, del décimo trimestre. | Universidades Tecnológicas, Politécnicas, Estatales, Intercultural del Estado de México, Mexiquense del Bicentenario, Tecnológicos de Estudios Superiores descentralizados, Autónoma del Estado de México, Autónoma Chapingo, Facultades de Estudios Superiores de la UNAM, Autónoma Metropolitana Unidad Lerma, Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura Unidad Tecamachalco del Instituto Politécnico Nacional, Institutos Tecnológicos Federales, Escuelas Normales, Unidades Académicas de la Universidad Pedagógica Nacional en el Estado de México, Conservatorio de Música y Escuelas de Bellas Artes, y escuelas privadas de educación superior que señale la Convocatoria correspondiente |
Beca Tipo B | Que se encuentren cursando a partir del octavo semestre; y del octavo cuatrimestre. | Universidades Tecnológicas, Politécnicas, Estatales, Intercultural del Estado de México, Mexiquense del Bicentenario, Tecnológicos de Estudios Superiores descentralizados, Escuelas Normales, Unidades Académicas de la Universidad Pedagógica Nacional en el Estado de México, Conservatorio de Música, Escuelas de Bellas Artes y la Universidad Autónoma del Estado de México |
Tipo de apoyo (Regla 6.1)
I. Costos de los programas de estudio.
II. Hospedaje y alimentación.
III. Boletos de avión, viaje redondo.
IV. Seguro de viaje.
V. Apoyo para gastos personales.
VI. Una laptop para quienes no hayan recibido este estímulo.
VII. Kit de viaje.
De los requisitos que se exigen, además de la debida solicitud, ser originario o avecindado en el Estado de México, ser alumno regular, el promedio establecido (9 o 9.5 según el caso), la Regla 7.1.2.2, enumera una serie de documentos que deben presentarse.
I. Presentar la solicitud de registro al programa debidamente requisitada, firmada y sellada por la institución educativa de procedencia.
II. Historial académico en papel membretado, firmado y sellado, el cual deberá contener la información y el promedio general desde el primer semestre/cuatrimestre/trimestre del inicio de la formación académica y ser emitido por la institución.
III. Carta de Buena Conducta emitida por la institución educativa.
IV. Currículum Vitae que contenga, además del historial laboral y/o académico, domicilio completo con código postal, estado civil, número telefónico celular, número de teléfono particular y dirección de correo electrónico.
V. Si la estadía en el extranjero que señale la Convocatoria correspondiente es para curso técnico en idioma inglés, el estudiante deberá acreditar el nivel mínimo B1 del marco de referencia europeo o su equivalente, mediante certificado emitido por TOEFI, IELTS, Cambrige, ESOL, ó CENNI.
VI. Si la estadía en el extranjero que señale la Convocatoria correspondiente es para perfeccionamiento del idioma inglés, el estudiante deberá acreditar el nivel mínimo A2 del marco de referencia europeo o su equivalente, mediante certificado emitido por TOEFI, IELTS, Cambrige, ESOL, ó CENNI.
VII. Pasaporte con vigencia no menor a un año.
VIII. Clave Única de Registro de Población (CURP).
IX. Copia del Acta de Nacimiento.
X. Certificado Médico emitido por una Institución de Salud Pública, en el que se reporte el estado de salud del estudiante, talla, peso y en su caso, la existencia de alergias y enfermedades crónicas, para el caso de estas últimas, presentar receta médica con prescripción de medicamentos.
XI. Presentar escrito de solicitud dirigida al Gobernador Constitucional del Estado de México, en la cual solicite su incorporación al programa, con las características y en el medio especificado en la Convocatoria correspondiente.
XII. Proporcionar copia simple de la credencial de elector para cotejo o documento de identificación oficial con fotografía (Pasaporte o Cartilla Militar).
XIII. Presentar carta compromiso dirigida al Secretario de Educación, donde exprese por escrito y bajo protesta de decir verdad, su voluntad de permanencia en las instituciones de nivel superior y conclusión de sus estudios profesionales; así como realizar los estudios para los que fuera becado, en el entendido que de no asistir a la estadía en el extranjero, pierde todo derecho a reconocimientos similares por parte del Gobierno del Estado de México y estará obligado a la devolución total del apoyo entregado como parte de la beca.
XIV. Comprobante de domicilio con residencia en el Estado de México (Comprobante de pago de servicios de luz, agua, predial y teléfono o constancia de vecindad emitida por la autoridad municipal) con fecha de expedición no mayor a dos meses.
XV. Aquellas que solicite el centro de estudios en el extranjero o el país al que viaje.
De conformidad con el artículo SEGUNDO transitorio de las Reglas, éstas “estarán vigentes hasta en tanto se emitan nuevas modificaciones a las mismas”, y no se tiene constancia alguna relativa a alguna modificación, por lo que, en ese entendido, se considera que siguen vigentes.
59. De lo anterior, se puede concluir que el programa social cuya publicidad se impugnó:
Sí existe.
Está vigente
Requiere la presentación de diversa documentación, antes del quince de julio, según se aprecia en el spot.
Entre la documentación que deben presentar las y los interesados, se encuentra el historial académico y una carta de buena conducta expedida por la institución educativa en donde estudia, certificado relativo al conocimiento de la lengua extranjera, de ser el caso, entre otros, además de contar con pasaporte con vigencia no menor a un año.
60. Lo anterior, permite establecer que resulta razonable que se publicite dicho programa de becas que incluye la entrega de laptops, durante la campaña electoral en curso en el estado de México, como una excepción a la regla general prevista por el artículo 41 Constitucional, ya que se trata de información necesaria en materia de servicios educativos, dadas las particularidades temporales del programa que se habla, sobre todo, si tomamos en consideración que diversos documentos deben ser expedidos por la instancia educativa, y que es una máxima de experiencia que las instituciones escolares de nivel superior cuentan con un periodo vacacional de verano que incluye el mes de julio, hace necesario que las solicitudes que se formulen para contar con la documentación requerida, deban realizarse con la oportunidad suficiente para que los documentos puedan ser emitidos antes del periodo vacacional.
61. Lo mismo aplica respecto de los certificados de conocimiento de una lengua extranjera y la tramitación del pasaporte.
62. Ahora bien, también se considera que el treinta y uno de marzo de este año, en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, se publicó el decreto 197 dela LIX Legislatura del Estado de México, en el que se establece que este programa social se encuentra entre los que no deben suspenderse durante la campaña electoral[19].
63. Debemos ponderar también que se trata de publicidad de servicios educativos dentro del a excepción, porque no va dirigido a la población en general, sino sólo a la estudiantil de nivel superior, con promedio mínimo de nueve, por tanto, es posible establecer, que no se puede dar el mismo tratamiento a los programas sociales dirigidos a la población en general.
64. Así, el Instituto Nacional de Geografía e Informática, indica que de cada cien personas de más de quince años, sólo veinticinco finalizan la educación media superior en el Estado de México y que en promedio, en esa entidad, este sector de la población cuenta con sólo nueve punto dos grados de escolaridad, es decir, apenas acabó la secundaria[20].
65. Conforme a esa información, uno de cada cuatro personas mayores de quince años está en aptitud de ingresar a estudios superiores y, de ellos, sólo quienes cursan estos estudios de forma regular (sin reprobar alguna materia), tienen conocimiento de un idioma extranjero, y cuentan con un promedio igual o mayor a nueve pueden acceder a este programa, lo que muestra lo reducido del universo al que se dirige este spot.
66. Por ello, no se considera que el spot pueda ser considerado como “entrega de dádivas disfrazadas de programas sociales”, pues más que entrega de objeto o servicio alguno, se trata únicamente de la publicidad de este programa, para que, quien reúna los numerosos requisitos, pueda ser beneficiario del mismo, en los plazos establecidos.
67. Ahora bien, en cuanto a la afirmación del Partido Acción Nacional, relativa a que esta entrega de bienes y de la laptop podrían realizarse de forma tal que configuren un ilícito penal o administrativo, es ajeno al presente procedimiento, pues la controversia no trata sobre la entrega de servicio u objeto alguno, sino la publicidad del programa social “BECARIAS Y BECARIOS DE EXCELENCIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, por lo que se dejan a salvo sus derechos a fin que proceda conforme a su interés convenga.
68. En suma, esta Sala Especializada estima que se trata de un spot de carácter informativo, que se encuentra dentro de la excepción prescrita por el artículo 41 Constitucional, por tanto, no se actualiza la infracción.
Propaganda personalizada.
69. Esta Sala especializada estima inexistente esta infracción, en atención a que en el spot denunciado no aparece algún nombre, imagen o voz que permita identificar a algún servidor público.
70. Tampoco se hace referencia a algún servidor público de manera directa o indirecta; pues, aunque en la queja se señala que en el ánimo de la gente se relaciona al gobernador del Estado de México, no hay ningún elemento objetivo en el spot que permita apoyar dicha afirmación, pues no se habla del gobernador, ni se utiliza su voz o imagen.
71. De esta manera, del sólo hecho que el spot sea del gobierno del Estado de México, no se concluye que se hiciera promoción a alguno de los servidores públicos de dicha entidad, incluido su gobernador.
72. Por lo expuesto se
RESUELVE:
ÚNICO. Son inexistentes las infracciones atribuidas al Gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, el Coordinador General de Comunicación Social del gobierno del Estado de México, Luis Alejandro Echegaray Suárez y la Secretaria de Educación de esa entidad, Ana Lilia Herrera Anzaldo.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y Magistrado que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CLICERIO COELLO GARCÉS
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO | MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
[1]http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-ProcesosElectorales/Calendario-Docs/Mapa_PEL_2017.pdf
[2]Las fechas que se refieren más adelante corresponden al año dos mil diecisiete, salvo señalamiento en contrario.
[3]http://www.ieem.org.mx/2017/pdf/calendario2016_2017.pdf
[4]De acuerdo a lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 242, párrafos 1, 2 y 3; 251 párrafos 3 y 4; 449, párrafo1, incisos b), d) y f), 470, párrafo 1, inciso b); 474 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[5] Jurisprudencia 25/2010 y 25/2015. Consultables en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.
[6]Ubicado en las fojas 516-541 del expediente.
[7] Fojas 628-647.
[8] Fojas 683-696.
[9] Artículo 471, párrafo 5, inciso d), en relación con el numeral 447, párrafo 1, inciso d).
[10] Fojas 476-487.
[11] Fojas 493-515.
[12]Los hechos referidos se encuentran acreditados, en atención a que los informes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos, las actas circunstanciadas instrumentadas por la autoridad instructora, así como la documentación que adjuntaron, que constituyen documentos públicos con pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 462, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales, mientras que los documentos privados resultan coincidentes con los demás elementos probatorios incluidos en el expediente y no hay algún dato que indique alguna cuestión diversa, por lo que se considera confiable su contenido, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b); así como 462, párrafos 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[13] Ubicado en las fojas 88 a 90 del expediente.
[14] Fojas 223 a 227 y de la 415 a 434.
[15] Información ubicada en las fojas 395-396 del expediente.
[16] Se encuentra en las fojas 301 a 305.
[17] Similares criterios fueron emitidos por la Sala Superior al resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-33/2015, SUP-REP-34/2015 y SUP-REP-35/2015.
[18] Fojas 301 a 305 y de la 600 a la 604.
[19] Fojas 677 a 679.
[20] Consultar http://www.cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/mex/poblacion/educacion.aspx?tema=me&e=15