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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-89/2024

 

PARTE DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

 

PARTE DENUNCIADA: ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ Y OTRAS

 

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

 

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES MORÁN

 

COLABORARON:  SARA MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ, EDSON JAIR ROLDÁN ORTEGA Y MIGUEL ARTURO GONZÁLEZ VARAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SENTENCIA Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el once de abril de dos mil veinticuatro.

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

 

Se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, derivado de la colocación de diversos espectaculares en los que aparece Adán Augusto López Hernandez, entonces Secretario de Gobernación, así como por la entrevista que se le realizó en el espacio denominado Milenio Café, toda vez que no se advirtió la solicitud de apoyo a la ciudadanía para votar a favor o en contra de alguna fuerza electoral, la difusión de logros, acciones o características o cualidades personales o el uso de recursos públicos por parte del denunciado ni algún elemento que pusiera en riesgo la contienda presidencial de 2024.

 

Así mismo, se determina la inexistencia de la falta al deber de cuidado y responsabilidad indirecta atribuidas a Morena.

 

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciado o Adán López

Adán Augusto López Hernández

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

VISTO para resolver el expediente del procedimiento especial sancionador de órgano central registrado con la clave SRE-PSC-89/2024, iniciado contra Adán Augusto López Hernández y otras personas y,

R E S U L T A N D O

 

1.         Primer escrito de queja[1]. El treinta de mayo, la presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN en Morelos denunció al entonces secretario de gobernación por incurrir en diversas infracciones[2]  derivado de la entrevista del diecisiete del mismo mes difundida en el canal de YouTube y por la colocación de diversos espectaculares en el estado de Morelos. Además, por la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuida a MORENA.

 

2.         Recepción, registro, reserva y admisión[3]. El uno de junio, la autoridad instructora emitió un acuerdo en el que tuvo por recibido el escrito de queja, registrándola con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023, se reservó la admisión, emplazamiento y el dictado de medidas cautelares, al considerar necesario realizar diversas diligencias de investigación.

 

3.         El ocho del mismo mes, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento[4].

 

4.         Segunda a décima octava denuncia[5]. El siete de junio, Ebigai Martiñón Hernández denunció la colocación de espectaculares en diversas entidades federativas, con los que, en concepto de la denunciante, se pretendió promocionar la imagen del entonces secretario de gobernación y por tanto actualizan infracciones electorales[6].

 

5.         Recepción, registro, admisión y acumulación[7]. El nueve de junio, la UTCE registró[8]  y admitió las denuncias, reservó el emplazamiento de las partes y ordenó realizar diligencias para la debida integración del expediente. Además, acumuló el procedimiento al diverso UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023.

 

6.         Medidas cautelares[9]. El nueve de junio, mediante el acuerdo ACQyD-INE-99/2023[10], se determinó la improcedencia de las medidas cautelares, dado que la entrevista y la publicidad de una revista, goza de licitud de la labor periodística, y respecto a la solicitud de tutela preventiva, los hechos futuros de son de realización incierta.

 

7.         Décima novena a vigésima sexta denuncia[11] . El doce de junio, Ebigai Martiñón Hernández denunció la colocación de espectaculares en diversas entidades federativas, con la que, en concepto de la denunciante, se pretendió promocionar la imagen del entonces secretario de gobernación y por tanto actualizan infracciones electorales.

 

8.         Recepción, registro, admisión y acumulación[12]. El trece de junio, la UTCE registró las denuncias, las admitió, reservó el emplazamiento de las partes y ordenó realizar diligencias para la debida integración del expediente. Además, acumuló el procedimiento al diverso UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023 y declaró la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares al existir un pronunciamiento en el acuerdo ACQyD-INE-99/2023.

 

9.         Vigésima séptima a cuadragésima segunda denuncia[13] . El catorce de junio, Ebigai Martiñón Hernández denunció la colocación de espectaculares en diversas entidades federativas, con la que, en concepto de la denunciante, se pretendió promocionar la imagen del entonces secretario de gobernación y por tanto actualizan infracciones electorales.

 

10.     Recepción, registro, admisión y acumulación[14]. El quince de junio, la autoridad instructora emitió acuerdo en el que tuvo por recibido los escritos de queja, registrándolas con la clave UT/SCG/PE/EMH/CG/288/2023, admitieron los escritos y se reservó la admisión, el emplazamiento, al considerar necesario realizar diversas diligencias de investigación. Al existir un pronunciamiento mediante acuerdo ACQyD-INE-99/2023, se acordó la improcedencia de la solicitud de las medidas cautelares.

 

11.     Cuadragésima tercera denuncia[15]. El siete de junio, Rodrigo Antonio Pérez Roldán denunció al entonces secretario de gobernación por la entrevista del catorce de mayo, en la que, en concepto del denunciante, promocionó su imagen al afirmar que será el próximo presidente de México y, por tanto, se actualizan diversas infracciones electorales.

 

12.     Recepción, registro, reserva, admisión y acumulación. El ocho de junio, la UTCE registró la denuncia[16], reservó su admisión y el emplazamiento de las partes, y ordenó realizar diligencias para la debida integración del expediente[17].

 

13.     El quince de junio, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento y lo acumuló al diverso UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023[18].

 

14.     Cuadragésima cuarta a quincuagésima quinta denuncia[19] . El veintidós de junio, Ebigai Martiñón Hernández denunció la colocación de espectaculares en diversas entidades federativas, con los que, en concepto de la denunciante, se pretendió promocionar la imagen del entonces secretario de gobernación y por tanto actualizan infracciones electorales.

 

15.     Recepción, registro, reserva, admisión y acumulación[20]. El veintitrés de junio, la UTCE registró[21] y admitió las denuncias, reservó el emplazamiento de las partes y ordenó realizar diligencias para la debida integración del expediente. Además, acumuló el procedimiento al diverso UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023 y declaró la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares al existir un pronunciamiento en el acuerdo ACQyD-INE-99/2023.

 

16.     Quincuagésima sexta a septuagésima sexta denuncia[22]. El veintiocho de junio, Ebigai Martiñón Hernández denunció la colocación de espectaculares en diversas entidades federativas, con la que, en concepto de la denunciante, se pretendió promocionar la imagen del entonces secretario de gobernación y por tanto se actualizan infracciones electorales.

 

17.     Recepción, registro, reserva, admisión y acumulación. El veintinueve de junio, la UTCE registró las denuncias[23], reservó su admisión y el emplazamiento de las partes, y ordenó realizar diligencias para la debida integración del expediente[24].

 

18.     El tres de julio, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento, lo acumuló al diverso UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023 y declaró la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares al existir un pronunciamiento en el acuerdo ACQyD-INE-99/2023[25].

 

19.     Escisiones y pronunciamiento. El cinco de julio y diecisiete de octubre, entre otras cuestiones, la UTCE escindió de los procedimientos UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/368/2023 y UT/SCG/CA/PAN/JL/JAL/152/2023[26], lo relativo a la colocación de espectaculares de la revista Central Municipal para que se analizara en el diverso UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023[27].

 

20.     El veintiuno de julio, la autoridad instructora se pronunció respecto de la escisión decretada en el procedimiento UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/368/2023 ya que uno de los espectaculares, ubicado en Vialidad Juan Pablo II, no correspondía a la revista Central Municipal, por lo que no era materia de conocimiento del procedimiento que nos ocupa[28].

 

21.     Juicio Electoral. El once de enero, este órgano jurisdiccional emitió el acuerdo en el expediente SRE-JE-8/2024, a fin de integrar el expediente de manera debida y garantizar el correcto emplazamiento de las partes.

 

22.     Emplazamiento y celebración de la audiencia de ley. El doce de marzo, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintiuno siguiente y, al concluir, se ordenó remitir el expediente de la queja a esta Sala Especializada.

 

23.     En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

 

24.     Turno y radicación. El diez de abril del año en curso, el magistrado presidente interino acordó integrar el expediente SRE-PSC-89/2024 y turnarlo a la ponencia del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón. Con posterioridad, el Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

 

25.     Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador relacionado con posibles hechos de actos anticipados de campaña y precampaña, promoción personalizada, la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como la presunta utilización de recursos públicos con impacto en el proceso electoral federal de 2024, atribuidas a Adán Augusto López Hernández y otros, de igual forma por la infracción de falta de deber de cuidado y la responsabilidad indirecta por parte de Morena.

 

26.     Lo anterior, con motivo de las expresiones realizadas en una entrevista en el canal del medio de comunicación MILENIO de la red social YouTube el diecisiete de mayo, así como por su transmisión en Milenio Televisión y por la instalación de espectaculares en diversos estados de la República, en los que presuntamente se promocionó la imagen Adán augusto López Hernández.

 

27.     Ello, ya que estas conductas actualizan el supuesto de competencia de la autoridad electoral federal en virtud de que pudieran tener un impacto en el proceso electoral federal 2023-2024, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[29], 134, párrafos séptimo y octavo[30], de la Constitución; así como 443, numeral 1, inciso e)[31], 445, incisos a) y f)[32], 449, numeral 1, incisos d), e) y g)[33]; y 470, párrafo 1 inciso c)[34], de la Ley Electoral, así como en los diversos 173[35], primer párrafo, y 176, último párrafo[36], de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en las jurisprudencias 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y la Jurisprudencia 8/2016 de rubro: “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”.

SEGUNDA. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

A. Manifestaciones vertidas en las quejas

28.     El expediente se conforma por 76 quejas acumuladas y 2 escisiones, sin embargo, cabe señalar que en 5 quejas y 2 escisiones únicamente se señalan como hechos denunciados la colocación de diversos espectaculares, bajo similares argumentos, por lo que, se enlistan a continuación las manifestaciones de las partes de forma agrupada:  

        Dalila Morales Sandoval, en representación del PAN

29.     Manifiesta que Adán Augusto López Hernandez comete actos anticipados de precampaña y campaña porque difunde su imagen y nombre como el hombre más cercano al presidente de México, además, ha manifestado públicamente en entrevistas que quiere continuar con la transformación y todo ello lo hace con el objetivo de obtener el apoyo de la ciudadanía para acceder a la candidatura presidencial rumbo al 2024.  

        Ebigail Martiñón Hernández -mediante 71 escritos presentados-

30.     En sus escritos manifiesta que está inconforme con las difusión que se da a la imagen de Adán Augusto López Hernández, ya que piensa que se está gastando los recursos que tiene a su cargo (públicos) para darse promoción ante la ciudadanía de forma irregular, lo cual podría influir en las personas, vicia su consentimiento y genera una idea equivocada de la persona que se difunde, pues se le ve como un funcionario con un cargo importante, cuando no se le paga para eso, sino para retribuirle a la nación con sus actividades.  

31.     Además de que usa indebidamente recurso públicos y hace promoción personalizada como servidor público, ya que de forma masiva se ha emprendido una estrategia sistemática que vulnera el artículo 134 constitucional, derivado de la entrevista realizada en Milenio y de la colocación de 4 espectaculares en Morelos.

32.     Finalmente, menciona que MORENA debe ser sancionado por culpa in vigilando porque el servidor público está estrechamente vinculado con el partido político.  

        Rodrigo Antonio Pérez Roldán

33.     El denunciante manifiesta que Adán Augusto López Hernández cometió actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y vulneró los principios de imparcialidad y usó indebidamente recursos públicos, derivado de la entrevista realizada por grupo Milenio, ya que se despende que exaltó su imagen frente al electorado y estableció acciones de gobierno en caso de ganar la presidencia de la República, además de que deslegitimó el ejercicio periodístico para posicionarse al margen de un formato de entrevista para posicionar contenidos netamente proselitistas. 

B. Manifestaciones vertidas en los alegatos

34.     Impactos frecuentes:  Claudia Kerygma Larrazabal Galaviz, apoderada legal de Impactos Frecuentes, S.A de C.V, en los alegatos refirió que los espectaculares colocados se realizaron al amparo del derecho humano a la libertad comercial sin vulnerar disposición electoral alguna, lo anterior se encuentra documentado en el Convenio de Colaboración e Intercambio Comercial con Ratio Comunicación, S.C., titular de los derechos de la revista Central Municipal.[37]

35.     Ratio Comunicación: Manuel Cabrera Rosas, apoderado legal de Ratio Comunicación, Sociedad Civil, estableció que los espectaculares colocados publicitan la edición de su revista, como ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y periodística, dado que en los espectaculares se hace plena identificación de que su publicidad se relaciona con el número 92, año 11 de mayo de 2023 de su revista. Además de que es un hecho notorio que la revista realiza contenidos periodísticos encaminados a fomentar el debate plural de ideas en temas políticos, sociales y económicos.[38]

36.     Adán Augusto López Hernández: Planteó que existe insuficiencia probatoria para imputar responsabilidad sobre los hechos denunciados. Lo anterior porque en ninguna circunstancia se pactó, contrató o convino la colocación de los espectaculares denunciados y las manifestaciones se debe únicamente por cuestiones periodísticas basadas en la libertad de expresión.

37.     En relación con la entrevista denunciada, refirió que no acudió como servidor público sino en calidad de ciudadano, lo que no le impide realizar sus actividades como ciudadano o como militante y simpatizante de un partido político.[39] De igual forma, señaló que los elementos necesarios para acreditar actos anticipados de campaña no se cumplen por lo tanto no es viable acreditar dicha infracción, además, de no acreditarse participación, coordinación o financiamiento de los espectaculares.

38.     De igual forma señaló que, deben desestimarse los argumentos expuestos por los denunciantes dado que aún no había iniciado el proceso electoral federal 2023-2024 en la fecha de la presentación de los escritos, además, de que no se advierte que por sí mismo haya promocionado su imagen, ni se advierten frases o expresiones que de forma unívoca o expresa refieran o inviten a votar por su persona o algún partido político.

39.     MORENA: Sergio Carlos Gutiérrez Luna, representante propietario de MORENA negó  la realización de cualquier referente a los hechos que se les señala, en primer lugar porque en las fechas en las que sucedieron los hechos, Adán Augusto López Hernández continuaba siendo servidor públicos, de igual forma, no se  demuestra de forma alguna la relación, directa o indirecta con la contratación , aplicación, publicación y/o difusión de su nombre e imagen y en cuanto a las expresiones realizadas en la entrevista  se encuentran amparadas en la libertad de expresión. De igual forma señaló que Adán Augusto López Hernández realizó los deslindes correspondientes, al igual que Morena.[40]

TERCERA. VIOLACIÓN FORMAL Y CAUSA DE IMPROCEDENCIA

40.     Claudia Basaldud Chávez, en su calidad de apoderada de Agencia Digital S.A de C.V, argumentó como causa de improcedencia que se viola en su perjuicio la garantía de legalidad, pues la autoridad electoral fue omisa en fundar y motivar su actuación en el presente procedimiento especial sancionador, ya que se le emplazó si ejercer su facultad investigadora. Además, de que en los hechos que motivaron la queja, no se desprende violación alguna de lo establecido en el artículo 134 constitucional y que la entrevista realizada parte de un contexto informativo para contrastar opiniones de actores políticos de relevancia fundamentado en el derecho de libertad de expresión y no se buscó enaltecer algún actor político.

41.     Al respecto, no se actualiza la causa de improcedencia aducida[41], ya que contrario a lo que se aduce, como violación formal y no como causa de improcedencia del procedimiento, del expediente se desprende que, contrario a lo argumentado, la autoridad investigadora ejerció su facultad investigadora con Agencia Digital S.A. de C.V., incluso respondió uno de los requerimientos mediante escrito de 8 de noviembre, por lo que la autoridad decidió emplazarla al procedimiento.

42.     Ahora bien, al momento de ser emplazada se citaron los actos que se le atribuyeron, las infracciones y los artículos en donde tienen fundamento las violaciones denunciadas, además, se le dio vista con el expediente para que tuviera los elementos de defensa adecuados, razón por la que esta autoridad jurisdiccional no estima que exista alguna violación procesal

43.     Por lo que hace al dicho de que la entrevista se realizó el apego al derecho a la libertad de expresión, en este momento no ha lugar a hacer pronunciamiento del tema, ya que la respuesta se desprenderá del análisis de fondo de las infracciones denunciadas.

44.     Expuesto lo anterior, esta Sala Especializada no advierte de oficio alguna causa de improcedencia, por lo que lo procedente es el análisis de fondo de la cuestión planteada.

CUARTA. PRUEBAS DEL EXPEDIENTE

45.     A continuación de hace una narrativa de las pruebas que obran en autos y que son de utilidad para la resolución del presente asunto.

        Documentales privadas:

 

-         Escrito de Mario Rafael Llergo Latournerie, en su carácter de representante propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fecha de 5 de junio, por el que informó que no se ordenó, contrató o solicitó la colocación y/o difusión de espectaculares.[42]

 

-         Escrito de Adán Augusto López Hernández, con fecha de 6 de junio, en el que informó que no concedió ninguna entrevista el día 17 de mayo a ningún medio de comunicación.[43]

 

-          Escrito de Manuel Cabrera Rosas, en su carácter de apoderado legal de Ratio Comunicación, S.C., titular de los derechos de la revista “Central Municipal” y anexos, con fecha 6 de junio, en el que informó que la promoción de los espectaculares señalados corresponden a la portada de su revista No.92, año 11, mayo de 2023. Además, que nadie ajeno participó en la elaboración de la publicidad denunciada y la entrevista se llevó a cabo en ejercicio a la libertad de información y expresión.[44]

 

-          Escrito de Diana Gabriela Fernández Acosta, en su carácter de apoderada de MILENIO DIARIO S.A. DE C.V, con fecha de 8 de junio, en el que informó las condiciones en las que se efectuó la entrevista denunciada, en el sentido de que la entrevista se llevó a cabo el 11 de mayo, a las 17:00 horas, mediante una invitación verbal y en ejercicio a la libertad de prensa, expresión e información. La cual se transmitió el 17 de mayo por el canal Milenio Televisión en el espacio Café Milenio.[45]

 

-          Escrito de Adán Augusto López Hernandez, de 19 de junio, por el que se deslinda de la colocación de diversos espectaculares en Guerrero, Zacatecas, Veracruz, Oaxaca, Tabasco, Aguascalientes e Hidalgo.[46]

 

-          Escrito de Adán Augusto López Hernández, con fecha de 20 de junio, en el que informó que la entrevista realizada se llevó a cabo en el ejercicio de la libertad de expresión y que el día 11 de mayo no tuvo actividades oficiales programadas por lo que no hay agenda de actividades.[47]

 

-          Escrito de Adán Augusto López Hernández, con fecha de recepción del 28 de junio, en el que realizó el deslinde por la colocación de diversas direcciones donde se colocaron espectaculares en las entidades de Ciudad de México, Yucatán, Tlaxcala, Jalisco, Campeche, Veracruz, Estado de México, Nuevo León y Aguascalientes, Tamaulipas.[48]

 

-          Escrito de Adán Augusto López Hernández, con fecha de recepción de primero de julio, en el que realizó el deslinde por la colocación de diversas direcciones donde se colocaron espectaculares, en Durango, Guanajuato, Hidalgo, Querétaro, Michoacán, Veracruz, Jalisco y Morelos.[49]

 

-          Escrito de Manuel Cabrera Rosas, en su carácter de apoderado legal de Ratio Comunicación, titular de los derechos de "Central Municipal", con fecha de 6 de junio, en el que informa que la imagen denunciada en los espectaculares corresponde a uno de sus números de la revista, de igual forma, compartió la estrategia comercial de dicha revista, además, aduce que se han realizado este tipo de estrategias comerciales en diversos números de las revistas como los 89 y 90, respectivamente. Además, remite contratos y estrategias comerciales para acreditar sus dichos.[50]

 

-          Escrito de Mario Rafael Llergo Latournerie, en su carácter de representante propietario de MORENA, con fecha 29 de junio, en el que realizó el deslinde por la colocación de diversas direcciones donde se colocaron espectaculares, en los estados de Veracruz, Querétaro, Durango, Jalisco, Michoacán, Baja California, Ciudad de México, Zacatecas y Guanajuato.[51]

 

-          Escrito de Adán Augusto López Hernández, con fecha de 1 de julio, en el que informa que no autorizó la colocación de espectaculares, y que no tiene ninguna relación con la revista “CM Central Municipal”.[52]

 

-          Escrito de Manuel Cabrera Rosas, en su carácter de apoderado legal de Ratio Comunicación, titular de "Central Municipal", de 3 de julio, en el que informó que las imágenes denunciadas corresponden a su revista No. 92, Año 11, Mayo de 2023 y señaló que su campaña publicitaria inició en mayo y concluyó a más tardar el 15 de julio, en el que anexan el convenio de colaboración y mencionan que ninguna persona moral ajena participó en la estrategia publicitaria.[53]

 

-          Escrito del representante de MORENA, de 05 de julio, por el que se deslinda de diversos espectaculares ubicados en los estados de Chihuahua. 

 

-          Escrito de Adán Augusto López Hernández, de 05 de julio, por el que se deslinda de diversos espectaculares colocados en Chihuahua.[54]

 

-          Escrito de Adán Augusto López Hernández, de 06 de julio, por el que se deslinda de diversos espectaculares colocados en Puebla, Monterrey, Ciudad de México, Guadalajara y Querétaro. 

 

-          Escrito de Adán Augusto López Hernández de 13 de julio por el que se deslinda de la difusión de su nombre, además hace del conocimiento que mediante publicación en Twitter solicitó que se abstuvieran de difundir mensajes o propaganda en la que se haga uso de su imagen, nombre o cargo público en redes sociales o cualquier medio de comunicación o difusión.[55]

 

-          Escrito y anexos de Manuel Cabrera Rosas, en su carácter de apoderado legal de Ratio Comunicación, de 23 de agosto, por el que menciona que la estrategia publicitaria de la revista denunciada transcurrió del 19 de mayo al 18 de junio por razones estrictamente comerciales, para posicionar su marca y remite la estrategia comercial de la revista.[56]

 

-          Escrito de Manuel Cabrera Rosas, apoderado legal de Ratio Comunicación, de 4 de septiembre, por el que menciona que uno de los espectaculares ubicado en avenida La Piedrera carretera Guadalajara Chapala 7842, Guadalajara, Jalisco, no corresponde a su estrategia comercial y que iniciará las acciones legales correspondientes para denunciar el mal uso de su imagen y nombre.[57]

 

-          Escrito de Gonzalo Padilla Orozco en su carácter de representante legal de Expographics, S.A. de C.V., por el que menciona que contrató de forma verbal con comercializadora Peninsular ADFV la colocación del espectacular ubicado en avenida La Piedrera carretera Guadalajara Chapala 7842, Guadalajara, Jalisco. De igual forma, menciona que no tiene relación con la empresa titular de los derechos de Central Municipal.[58]

 

-          Pablo Fabio Tafoya Rodríguez, representante legal de Comercializadora Peninsular ADFV S.A. DE C.V., contrato a Expographics SA de CV, para la colocación de 15 espectaculares visibles durante 15 días de julio y 15 días de agosto.[59]

 

-          Escrito de Manuel Cabrera Rosas, apoderado legal Ratio Comunicación, de 13 de octubre, por el que señala que no existe relación comercial o contractual con la persona moral Peninsular ADFV SA de CV y aclaran que el espectacular no coincide con su arte para la revista en cuestión. Los únicos espectaculares contratados fueron 304 espacios que se amparan en el convenio de colaboración con la empresa Impactos Frecuentes SA de CV.[60]

 

-          Escrito de Javier Chapa Cantú, apoderada legal de Milenio Diario, S.A. de C.V., por el que aduce que su representado no es responsable ni concesionario de la señal del canal, no obstante, informa que la sociedad responsable de la programación es agencia digital SA de CV.[61]

 

-          Escrito de María Erika Martínez García en su carácter de apoderada legal de Medios Publicitarios Exteriores S.A. de C.V., de 26 de octubre, por el que menciona que contrató con la empresa Impactos Frecuentes SA de CV, la disposición de espacios publicitarios. Sin relación con Ratio Comunicación.[62]

 

-          Pablo Fabio Tafoya Rodríguez en su carácter de representante legal de Comercializadora Peninsular ADFV S.A. de C.V., de 24 de octubre, por el que señala que la empresa encargada de colocar y retirar la publicidad fue Expographics SA de CV. [63]

 

-          Manuel Cabrera Rosas, apoderado legal de Ratio Comunicación, Sociedad Civil, de 25 de octubre, por el que anexa todos los sitios utilizados para colocar espectaculares.[64]

 

-          Escrito de Claudia Basaldud Chávez, apoderada legal de Agencia Digital S.A. de C.V., de 8 de noviembre, por el que menciona que Café Milenio es un programa informativo que tiene como finalidad invitar a personas públicas de distintas orientaciones y con diversidad de ideas, para abordar temas actuales y relevantes. Las invitaciones son de carácter verbal y los invitados tienen una participación exponiendo sus posturas y responden que no tienen un área encargada de medir los niveles de audiencia.[65]

 

-          Escrito de Marco Alberto Hernández García en su carácter de Representante Legal de Rogers Publicidad, S.A. de C.V., mediante el cual menciona que no tiene ni ha tenido derechos, propiedad o contratos de espectaculares en las ciudades de Mérida o Tijuana, ni con la revista Central Municipal y tampoco con Impactos Frecuentes.[66]

 

-          Escrito de Pablo Fabio Tafoya Rodríguez en su carácter de Representante legal de Comercializadora Peninsular ADFV S.A. DE C.V., de 8 de noviembre, por el que menciona que la operación para la contratación de espectaculares fue en efectivo y no se cuenta con identificación de José de Jesús García González, ni que acredite alguna otra calidad, quien contrató algunos de los espectaculares denunciados.[67]

 

-          Escrito de Gonzalo Padilla Orozco en su carácter de Representante legal de Expographics S.A. de C.V., por el que menciona que comercializadora Peninsular ADFV S.A. DE C.V., la contrató para la colocación de 15 espectaculares.[68]

 

-          Escrito de Claudia Kerygma Larrazabal Galaviz en su carácter de apoderada legal de la persona moral denominada Impactos Frecuentes, S.A. de C.V., de 23 de noviembre, por el que menciona que el total de espectacular contratados fue 304.[69]

 

-          Escrito de Claudia Basaldud Chávez, apoderada legal de Agencia Digital, S.A. de C.V. por el que informa que la entrevista fue llevada a cabo el once de mayo de dos mil veintitrés a las 17:00 horas, para posteriormente ser transmitida en el canal “Milenio Televisión” dentro del espacio identificado como “Café Milenio” el día catorce de mayo de dos mil veintitrés a las 21:00 horas.[70]

 

        Documentales públicas

 

-          Escrito de José Luis Urióstegui Salgado, en su carácter de presidente municipal constitucional de Cuernavaca, con fecha de 13 de junio, en el que informa que encontró un registro en la colonia Paraíso para la colocación de espectacular, con el nombre Anuncios Espectaculares Mexicanos S.A de C.V.[71]

 

-         Escrito de Jorge Alberto Medina González, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Gobernación, con fecha 7 de junio en el que informó que no existe solicitud o autorización relacionada a la contratación de la colocación de espectaculares.[72]

 

-          Escrito de Jorge Alberto Medina González, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Gobernación, con fecha de 20 de junio, en el que informa que no obra petición o autorización o concesión para que se llevara a cabo la entrevista denunciada.[73]

 

-          Escrito de Edgar Manuel Contreras Hernández, en su carácter de Director General de procedimientos Constitucionales de la Secretaria de Gobernación, de 25 de octubre, por el que señala que no hubo contratación o convenio alguno con las empresas implicadas en la queja.[74]

 

-          Escrito de Carlos Eduardo Enríquez Borges en su carácter de Director General de Procedimientos Constitucionales de SEGOB, por el que aduce que no existe constancia de que se haya formalizado contrato, convenio o acuerdo durante el primer semestre de 2023 con las empresas Ratio Comunicación, Sociedad Civil; Impactos frecuentes S.A. de C.V. y comercializadora peninsular ADFV SA de CV. Además, remite una contratación de servicios de difusión con la empresa Impactos Frecuentes SA de CV, debido al mes del testamento para el ejercicio fiscal 2021 -toda vez que es parte de la controversia, dicha documental no se puede calificar como documental pública-.[75]

 

-          Escrito de Edgar Manuel Contreras Hernández, en su carácter de director general de procedimientos constitucionales de la Secretaría de Gobernación, en cumplimiento en que menciona que no hay registro o antecedente de la realización de algún procedimiento de contratación mediante licitación para la colocación del material denunciado. Lo cual fue informado también por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios de SEGOB. [76]

 

-          Escrito de Demetrio Chavira de la Torre, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, con fecha de 13 de junio, en el que informa que encontró un registro en la colonia Paraíso para la colocación de espectacular, con el nombre Anuncios Espectaculares Mexicanos S.A de C.V.[77]

 

-          Escrito de Fernando Ricardo Streber Montagne, en su carácter de director general de impuesto predial y catastro, con fecha de 13 de junio, del que se desprende que no pudo remitir información relacionada con los espectaculares respecto de que los cuales se le requirió.[78]

 

-          Escrito de Karina Anaid Hermosillo Ramírez, Síndica Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, por el que informa que el espectacular respecto del cual se le requirió está fuera de los límites territoriales de su Ayuntamiento, por lo que no puede remitir la información solicitada.[79]

 

-          Escrito de Ricardo Zaid Santillán Cortés, Presidente Municipal de El Salto, Jalisco, por el que solicita que se remita la dirección o ubicación exacta del espectacular cito en avenida La Piedrera carretera Guadalajara Chapala 7842, Guadalajara, Jalisco. Sin proporciona información al respecto.[80]

 

-          Oficio INE/UTF/DAOR/1915/2024 por el que se informa la respuesta del Administrador de Evaluación de Impuestos Internos del Servicio de Administración Tributaria, respecto a diversas facturas de la persona moral COMERCIALIZADORA PENINSULAR ADFV, S.A. de C.V.[81]

 

-          Oficio INE/UTF/DAOR/1444/2024 por el que se remite la respuesta contenida en el oficio 214-4/64170579/2024, respecto a la información obtenida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.[82]

 

-         Acta circunstanciada, con fecha 6 de junio, en el que se certificó el enlace electrónico de la entrevista denunciada.[83]

 

-         Acta circunstanciada, con fecha de doce de junio que certificó el contenido de la entrevista realizada a Adán Augusto López Hernandez, realizada por Grupo Milenio.[84]

 

-         Acta circunstanciada con fecha de nueve de junio, en el que se certificó enlaces electrónicos proporcionados en el escrito de queja.[85]

 

-         Acta circunstanciada, con fecha de 16 de junio, en el que se certificó la entrevista ubicada en la red social YouTube.[86]

 

-         Acta circunstanciada con fecha de 19 de junio, en el que se certificó el enlace electrónico de una publicación en la red social Twitter.[87]

 

-         Acta circunstanciada con fecha de 05 de junio en el que se realizó la certificación de diversos espectaculares en Morelos.[88]

 

-         Acta circunstanciada con fecha de 15 de junio en el que se realizó la certificación de diversos espectaculares en Nuevo León.[89]

 

-         Acta circunstanciada con fecha de 14 de junio en el que se realizó la certificación de diversos espectaculares en Nuevo León.

 

-         Acta circunstanciada con fecha de 14 de junio en el que se realizó la certificación de diversos espectaculares en Puebla.

 

-         Acta Circunstanciada con fecha de 14 de junio en el que se certificó diversos espectaculares en Yucatán.[90]

 

-         Acta circunstanciada con fecha de 14 de junio en el que se realizó la certificación de diversos espectaculares en Ciudad de México.

 

-         Acta circunstanciada con fecha de 14 de junio en el que se realizó la certificación de diversos espectaculares en Ciudad de México.

 

-         Acta Circunstanciada con fecha de 15 de junio en el que se certificó diversos espectaculares en el Estado de México.[91]

 

-         Acta circunstanciada de 14 de mayo en el que se certificó diversos espectaculares en el Estado de México.[92]

 

-         Acta circunstanciada, con fecha 14 de junio en el que se certificó diversos espectaculares en Michoacán.[93]

 

-         Acta circunstanciada con fecha 14 de junio, en el que se certificó diversos espectaculares en Morelos.[94]

 

-         Acta circunstanciada con fecha 19 de junio, en el que se certificó diversos espectaculares en Tijuana.[95]

 

-         Acta circunstanciada AC02/OE/JD09/PUE/16-06-2023, con fecha 16 de junio, en el que se certificó diversos espectaculares en Puebla.[96]

 

-         Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/04/2023, con fecha 16 de junio, en el que se certificó diversos espectaculares en Puebla.[97]

 

-         Acta circunstanciada con fecha 20 de junio, en el que se certificó diversos espectaculares en Veracruz.[98]

 

-         Acta circunstanciada con fecha 19 de junio, en el que se certificó diversos espectaculares en Veracruz.[99]

 

-         Acta circunstanciada INE/OE/JD/CM/12/CIRC/25/2023, de 6 de julio por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Ciudad de México.[100]

 

-         Acta circunstanciada INE/OE/JLE/BCS/CIRC/006/2023, de 4 de julio por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Baja California Sur.[101]

 

-         Acta circunstanciada INEIBC/JD07/OE/AC04/04-07-2023, de 4 de julio por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Baja California.[102]

 

-         Acta circunstanciada de 06 de julio por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Ciudad de México.[103]

 

-         Acta circunstanciada INE/OE/JUMICH/CIRC/005/2023 de 29 de junio por la que certifica la ubicación de espectaculares en Michoacán.[104]

 

-         Acta circunstanciada de 6 de julio por la que certifica la ubicación de espectaculares en Cuajimalpa, Ciudad de México. 

 

-         Acta circunstanciada INE/OE/JDE06/GTO/CIRC/008/2023, de 6 de julio, por la que certifica la ubicación de espectaculares en Guanajuato.[105]

 

-         Acta circunstanciada INE/OE/JD/GTO/03/CIRC/007/2023, de 3 de julio, por la que certifica la ubicación de espectaculares en Guanajuato.[106]

 

-         Acta circunstanciada INE/OE/JD/CM/08/CIRC/002/2023, de 7 de julio, por la que certifica la ubicación de espectaculares en Ciudad de México.  [107]

 

-         Acta circunstanciada de 6 de julio, por la que certifica la ubicación de espectaculares en Michoacán.  [108]

 

-         Acta circunstanciada INE/OE/JD/CM/15/CIRC/0003/2023, de 7 de julio, por la que certifica la ubicación de espectaculares en Ciudad de México. [109]

 

-         Acta circunstanciada de 10 de julio, por la que certifica la ubicación de espectaculares en Guanajuato.[110]

 

-         Acta circunstanciada de 6 de julio, por la que certifica la ubicación de espectaculares en Jalisco.[111]

 

-         Acta circunstanciada AC04/INE/JAL/JD20/OE/07-07-23 de 7 de julio, por la que certifica la ubicación de espectaculares en Jalisco.  [112]

 

-         Acta circunstanciada INE/OE/03JDE/ZAC/CIRC/005/2023, de 5 de julio, por la que certifica la ubicación de espectaculares en Zacatecas.[113]

 

-         Acta circunstanciada INE/OE/JD/ZAC/04/CIRC/007/2023, de 10 de julio, por la que certifica la ubicación de espectaculares en Zacatecas. [114]

 

-         Acta circunstanciada INE/OE/03JDE/ZAC/CIRC/006/2023, de 7 de julio, por la que certifica la ubicación de espectaculares en Zacatecas.[115]

 

-         Acta circunstanciada INE/DS/OE/227/2023, de 14 de junio, por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Sinaloa.[116]

 

-         Acta circunstanciada INE/OE/JD/CM/10/CIRC/004/2023, 3 de julio, por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Ciudad de México.[117]

 

-         Acta circunstanciada 6 de julio, por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Ciudad de México.[118]

 

-         Acta circunstanciada INE/OE/JD/CDMX/17/CIRC/03/2023, 4 de julio, por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Cuajimalpa, Ciudad de México.[119]

 

-         Acta circunstanciada INE/OE/JD/ZAC/04/CIRC/006/2023, 5 de julio, por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Zacatecas.[120]

 

-         Acta circunstanciada AC15/INE/MOR/03-07-2023, de 3 de julio, por la que certifica la ubicación de espectaculares en Morelos. [121]

 

-         Acta circunstanciada INE/OE/JD/ZAC/04/CIRC/003/2023, 22 de junio, por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Zacatecas.[122]

 

-         Acta circunstanciada INE/OE/JDE06/GTO/CIRC/006/2023, 4 de julio, por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Guanajuato.[123]

 

-         Acta circunstanciada INE/OE/JD/GT0/11/CIRC/002/2023, 5 de julio, por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Guanajuato.[124]

 

-         Acta circunstanciada INE/BC/JD07/0E/AC05/07-07-2023, 7 de julio, por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Baja California.[125]

 

-         Acta circunstanciada INE/OE/JDE/MICH/10/CIRC/006/2023, 4 de julio, por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Michoacán.[126]

 

-         Acta circunstanciada INE/JD05/QRO/OE/CIRC/01/2023 de 14 de junio por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Querétaro.[127]

 

-         Acta circunstanciada INE/DS/OE/208/2023 de 10 de julio por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Chihuahua.[128]

 

-         Acta circunstanciada AC21/INE/MOR/11-07-2023 de 11 de julio por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Morelos.[129]

 

-         Acta circunstanciada INE/OE/JD/VER/12/CIRC/011/2023, de 6 de julio por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Veracruz.[130]

 

-         Acta circunstanciada AC17/INE/MOR/11-07-2023 de 11 de julio por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Morelos.[131]

 

-         Acta circunstanciada AC19/INE/MOR/11-07-2023 de 11 de julio por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Morelos.[132]

 

-         Acta circunstanciada de 6 de julio por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Jalisco.[133]

 

-         Acta circunstanciada AC04/INE/JAL/JD20/0E/07-07-23 de 7 de julio por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Jalisco.[134]

 

-         Acta circunstanciada AC05/INE/JAL/JD20/0E/12-07-23 de 12 de julio por la que se certifica la ubicación de espectaculares en Jalisco.[135]

 

-         Acta Circunstanciada de 16 de agosto, que instrumenta el contenido de la propaganda electoral señalada por la parte quejosa en Jalisco.[136]

 

-         Acta Circunstanciada de 14 de agosto, que instrumenta el contenido de la propaganda electoral señalada por la parte quejosa en Jalisco.[137]

 

-         Acta Circunstanciada de 15 de agosto, que instrumenta el contenido de la propaganda electoral señalada por la parte quejosa en Jalisco.[138]

 

-         Acta Circunstanciada de 14 de agosto, que instrumenta el contenido de la propaganda electoral señalada por la parte quejosa en Jalisco. [139]

 

-         Acta Circunstanciada de 14 de agosto, que instrumenta el contenido de la propaganda electoral señalada por la parte quejosa en Jalisco.  [140]

 

-         Acta Circunstanciada de 14 de agosto, que instrumenta el contenido de la propaganda electoral señalada por la parte quejosa en Jalisco.[141] 

 

-         Acta Circunstanciada AC12/INE/JAL/JD20/OE/18-09-23, de 18 de septiembre, por la que certifica la ubicación del espectacular ubicado en avenida La Piedrera, Jalisco.[142]

 

-         Acta circunstanciada AC13/INE/JAL/JD20/OE/20-09-23 de veinte de septiembre, por la que se certificó la ubicación un espectacular en la Avenida Tonalá, cruce con la calle Montalbán.[143]

 

-         Acta Circunstanciada AC10/INE/MOR./14-06-2023 de catorce de junio de dos mil veintitrés, por la que se certifica la ubicación de dos espectaculares, uno en la avenida Plan de Ayala, Cuernavaca, Morelos y otro en la carretera Acapulco-Ciudad de México, Cuernavaca, a la altura de las instalaciones de la delegación de la Guardia Nacional en Morelos.[144]

 

-         Acta circunstanciada AC17/INE/MOR./11-07-2023 de once de julio de dos mil veintitrés, por la que se certifica la ubicación de dos espectaculares en la carretera Ciudad de México-Acapulco, Morelos.[145]  

 

46.     Establecido lo anterior, a continuación, se menciona el alcance probatorio de las pruebas aportadas en el expediente, el cual es conforme a lo siguiente:

47.     Las documentales públicas ostentan pleno valor probatorio, al ser emitidas por diversas autoridades competentes en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General[146].

48.     En relación con las documentales privadas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley General.

49.     Con la precisión, de que las diversas respuestas presentadas por el entonces servidor público involucrado en la causa no pueden calificarse como documentales públicas, toda vez que es parte de la controversia de lo que se quiere tener conocimiento, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.

QUINTA. HECHOS ACREDITADOS

50.     Del anterior listado de pruebas existentes en el expediente se tiene certeza de los siguiente:

51.     Por lo que hace a la entrevista de Adán Augusto López Hernández realizada por Grupo Milenio: Se tiene por acreditada la existencia y contenido de la entrevista, su realización el día 11 de mayo a las 17:00 horas, su transmisión en internet a través de YouTube, lo anterior, el 17 y 14 de mayo de dos mil veintitrés a las 21:00 horas.[147]

52.     También se tiene por acreditado que la invitación a la entrevista fue de forma verbal, ya que así lo manifestaron todas las partes a las que se les requirió dicha información.

53.     Finalmente, no pasan inadvertidos los alegatos de las partes en el sentido de que Grupo Milenio realizó la entrevista en ejercicio de su libertad de expresión y periodística; la manifestación del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Gobernación, de 20 de junio, en el sentido de que no obra petición o autorización o concesión para que se llevara a cabo la entrevista denunciada, así como la de Adán Augusto López Hernández, de 20 de junio, en el sentido de que la entrevista se llevó a cabo en el ejercicio de la libertad de expresión y que el 11 de mayo no tuvo actividades oficiales programadas.

54.     Por lo que hace a la revista que contiene la entrevista a Adán Augusto López Hernández y que se toma como base para la colocación de los espectaculares se tiene que Ratio Comunicación, S.C., es titular de los derechos de la revista “Central Municipal”, así como que la entrevista se contiene en su revista No. 92, año 11, de mayo de 2023 y que supuestamente la entrevista se llevó a cabo en ejercicio a la libertad de información y expresión.

55.     Por lo que hace a los espectaculares denunciados, se tiene por acreditado lo siguiente:

56.     De la queja registrada con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023 se desprende la denuncia de 4 espectaculares, cuya existencia se certificó por la autoridad instructora, respecto de los cuales, MORENA presentó formal deslinde el 5 de junio de 2023.

57.     De la queja registrada con la clave UT/SCG/PE/EMH/JD17/CDM/260/2023 se desprende la denuncia de 16 espectaculares -aunque está integrada con 17 escritos, en uno de ellos se reitera un espectacular denunciado-. Respecto de 4 espectaculares, la autoridad instructora no pudo certificar su existencia y respecto de 2 más, no existe constancia que acredite que la autoridad elaboró la certificación de su existencia. Finalmente, se detectó que Adán Augusto López Hernández presentó deslinde respecto de 1 de los espectaculares denunciados en este asunto -escrito de 1 de julio-. 

58.     De la queja registrada con la clave UT/SCG/PE/EMH/CG/278/2023 se desprende la denuncia de 7 espectaculares -aunque está integrada con 8 escritos, en 1 de ellos se reitera un espectacular denunciado-. Respecto de 6 espectaculares, la autoridad instructora no pudo certificar su existencia. 

59.     De la queja registrada con la clave UT/SCG/PE/EMH/CG/288/2023 se desprende la denuncia de 16 espectaculares. Respecto de 5 espectaculares, la autoridad instructora no pudo certificar su existencia. Finalmente, se detectó que Adán Augusto López Hernández presentó deslinde respecto de 15 de los espectaculares denunciados en este asunto -escrito de 19 de junio- y que MORENA presentó deslinde de 3 espectaculares, mediante escrito de 29 de junio

60.     De la queja registrada con la clave UT/SCG/PE/EMH/JD05/CDM/317/2023 se desprende la denuncia de 9 espectaculares. Respecto de 6 espectaculares, la autoridad instructora no pudo certificar su existencia y respecto de 1 más, no existe constancia que acredite que la autoridad elaboró la certificación de su existencia. Finalmente, se detectó que Adán Augusto López Hernández presentó deslinde respecto de 2 de los espectaculares denunciados en este asunto -escrito de 1 de julio-. 

61.     De la queja registrada con la clave UT/SCG/PE/EMH/JD17/CDM/342/2023 se desprende la denuncia de 21 espectaculares. Respecto de 18 espectaculares, la autoridad instructora no pudo certificar su existencia y respecto de 1 se advierte que ha había sido denunciado previamente en la queja UT/SCG/PE/EMH/CG/288/2023. Finalmente, se detectó que MORENA presentó deslinde respecto de 20 de los espectaculares denunciados en este asunto -escrito de 29 de junio-. 

62.     También se tiene en el expediente que mediante escisión de 5 de julio, dictada en la queja UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/368/2023, se ordenó el conocimiento de 2 espectaculares más, cuya existencia no se pudo demostrar por parte de la autoridad instructora, no obstante, respecto de los cuales existe deslinde tanto de MORENA -escrito de 29 de junio- como de Adán Augusto López Hernández -escrito de 5 de julio-.

63.     Además, mediante escisión dictada en el expediente UT/SCG/CA/PAN/JL/JAL/152/2023, se ordenó el conocimiento de 6 espectaculares más, respecto de los cuales 2 no se acreditó su existencia y respecto de 2 más, no obran constancias de que la autoridad haya acudido a su verificación.

64.     En ese mismo sentido, se tiene por acreditado que la estrategia de publicidad de la revista de Central Municipal consistió en la colocación de 304 espacios publicitarios en espectaculares en todos el país, así como en kioscos y en autobuses de servicio público, durante el periodo del 19 de mayo al 18 de junio, además de que dicha estrategia comercial coincide en gran parte con los espectaculares denunciados y que se analizarán en el fondo del asunto, para evitar reiteraciones. 

65.     A continuación se inserta una tabla que contiene la totalidad de los espectaculares denunciados, así como el acta por la cual se hizo la certificación de su existencia o inexistencias, así como los deslindes detectados que coinciden con los espectaculares denunciados.

No.

Descripción gráfica

Ubicación señalada en la queja

Certificación

Deslindes

UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023

1.         

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de una señal de calle en un poste

Descripción generada automáticamente con confianza baja

 

Carretera Cuernavaca-CDMX, a la altura de la Col. Paraíso, Cuernavaca, Morelos.

 

Geolocalización: 18.954674, -99.197544

Acta de 5 de junio: AC09/INE/MOR/05-06-2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

MORENA, 5 de junio de 2023

2.         

Espectacular:

Foto en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Avenida Ahuatepec, 64A, Col. Antonio Barona, C.P. 62320, Cuernavaca, Morelos.

 

Geolocalización: 18.958438179733665, -99.20792897116446

 

Acta de 5 de junio: AC09/INE/MOR/05-06-2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

MORENA, 5 de junio de 2023

3.         

Espectacular:

Imagen que contiene firmar, foto, calle, nieve

Descripción generada automáticamente

Autopista CDMX-Cuernavaca, colonia tulipanes, C.P. 62326, Cuernavaca, Morelos.

 

Geolocalización: 18.954983, -99.198363

Acta de 5 de junio: AC09/INE/MOR/05-06-2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

MORENA, 5 de junio de 2023

4.         

Espectacular:

Carretera CDMX-Cuernavaca, C.P. 62370, Cuernavaca Morelos, a cincuenta metros del entronque de avenida Plan de Ayala.

 

Geolocalización: 18.924386629788856, -99.20280307643529

Acta de 5 de junio: AC09/INE/MOR/05-06-2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

MORENA, 5 de junio de 2023

UT/SCG/PE/EMH/JD17/CDM/260/2023

5.         

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Av. Nezahualcóyotl 725, Tamaulipas, C.P. 57300, Nezahualcóyotl, Méx.

 

Google: 9.4227742, -99.0259365

Acta de 14 de mayo: INE/MÉX/JD29/VS/FOE/007/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

6.         

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente con confianza media

Río Becerra 53, Nonoalco, Benito Juárez, C.P. 03700, Ciudad de México, CDMX.

 

Google: 19.3851216, -99.1842791

Acta de 14 de junio de 2023: INE/OE/JD/CM/15/CIRC/0001/2023, por la que se demostró la existencia del espectacular.

 

7.         

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Anillo Perif. & A. Chimalhuacán

 

Google: 19.4302344, -99.0525633

Acta de 15 de junio: INE/JD20/MEX/OE/CIRC/008/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

8.         

Espectacular:

Avenida Bordo de Xochiaca & Periférico-Calle 7

 

Google: 19.4302344, -99.0525633

Acta de 14 de junio:  INE/OE/JD/CM/11/CIRC/02/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

Acta de 15 de junio: INE/JD20/MEX/OE/CIRC/008/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

 

9.         

Espectacular:

Valle de bravo & Avenida Pantitlán

 

Google: 19.4022292, -99.0339335

Acta de 14 de mayo INE/MÉX/JD29/VS/FOE/007/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

10.      

Espectacular:

Foto en blanco y negro de una carretera

Descripción generada automáticamente

Perif. Paseo de la República, Bosque Camelinas, 58290 Morelia, Mich.

 

Google: 19.681671, -101.174538

Acta de 14 de junio:  INE/OE/JL/MICH/CIRC/003/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

11.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un puente

Descripción generada automáticamente

C. Lerdo de Tejada 68, Panorama, 76900, el Pueblito, Qro.

 

Google: 20.5250907, -100.4372446

Acta de 14 de junio: INE/JD05/QRO/OE/CIRC/01/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

12.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Sobre libramiento frente Misión Mariana, sentido a Querétaro, delante de entrada a candiles.

 

Google: 20.5408761, -100.3862753

Acta de 14 de junio: INE/JD05/QRO/OE/CIRC/01/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

13.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Foto en blanco y negro de una ciudad

Descripción generada automáticamente

México 95D, Ricardo Flores Magón, Cuernavaca, Mor.

 

Google: 18.9240384, -99.202605

 

(El mismo espectacular se denunció en dos escritos)

Acta de 14 de junio: AC10/INE/MOR./14-06-2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular

Adán Augusto López Hernández, 1 de julio de 2023.

14.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un avión

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Av. 59 Núm. 561 x 96 esquina, Paseo de las fuentes, 97225 Mérida, Yuc.

 

Google: 20.9787647, -89.645863

Acta de 14 de junio:  INE/OE/JD/YUC/03/CIRC/004/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

15.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Sin nombre de Col 26, Cd. Apodaca, N.L.

 

Google: 25.7576747, -100.1967313

Acta de 14 de junio INE/OE/JD/NL/02/CIRC/0001/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

16.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente

Ricardo Flores Magón, 62370, Cuernavaca, Morelos

 

Google: 18.924288, -99.202759

Acta de 14 de junio: AC10/INE/MOR./14-06-2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular

 

17.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Av. Itzáes 486B, Centro, 97000, Centro, Yuc.

 

Google: 20.974878, -89.640144

Acta de 14 de junio: INE/OE/JD/YUC/03/CIRC/004/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

18.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Prol. Álvaro Obregón, Amado Nervo, 80199, Culiacán Rosales, Sin.

 

Google: 24.773665, -107.390701

Acta de 14 de junio por la Junta Local Ejecutiva de Sinaloa de 14 de junio de 2023, de la que no se puede desprender la existencia del espectacular denunciado, toda vez que se acreditó la existencia de una diferente.

 

19.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente

Valle del Márquez, 64790, Monterrey, N.L.

 

Google: 25.626637, -100.293646

Acta de 14 de junio:  INE/DS/OE/227/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

20.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente

Carr. Federal Puebla-Tehuacán, Chapultepec, 72320, Puebla, Pue.

 

Google: 19.041889, -98.139472

Acta de 14 de junio: INE/OE/JD/PUE/06/CIRC/002/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

 

UT/SCG/PE/EMH/CG/278/2023

21.      

Espectacular:Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

Foto en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Blvd. Cuauhtémoc Nte. 2464, Buena Vista, Libertad, 22400, Tijuana, B.C.

 

Google: 32.532368, -117.002471

Acta de 19 de junio: INE/BC/JD05/OE/AC05/19-06-2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

No se observó la publicidad denunciada

 

22.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un puente

Descripción generada automáticamente

De las Torres o Boulevard municipio libre 1872-A, Cd. Universitaria, Universidades, 72590, Puebla, Pue.

 

Google: 18.994056, -98.201250

Acta de 16 de junio: INE/DS/OE/CIRC/04/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

 

La Propaganda denunciada no se encontraba en el lugar.

 

 

23.      

Espectacular:Imagen en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

Vía Rápida Ote. 34, Río Tijuana 3ª. Etapa, Niños Héroes, 22226, Tijuana, B.C.

 

Google: 32.469457, -116.924669

Acta de 19 de junio: INE/BC/JD05/OE/AC05/19-06-2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

Se encontró el espectacular sin publicidad, rentable al número telefónico 5510488665. Por el otro lado Publicidad de una revista con la imagen de Claudia Sheinbaum.

 

 

24.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de una ciudad

Descripción generada automáticamente

Carr. Vía Corta a Sta. Ana 530-550, Prof. Jorge Murad M, 72019, Puebla, Pue.

 

Google: 19.088599, -98.185365

Acta 16 de junio: AC02/OE/JD09/PUE/16-06-2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

Se encuentra propaganda que hace referencia a Nacho Mier.

 

25.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Blvrd. Federico Benítez López 600, Los Españoles, 22104, Tijuana, B.C.

 

Google: 32.508548, -116.971093

Acta de 19 de junio: INE/BC/JD05/OE/AC05/19-06-2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

26.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de una ciudad

Descripción generada automáticamente

Calle 11 Sur SN, Agua Santa Infonavit, 72490, Puebla, Pue.

 

Google: 18.996258, -98.242012

Acta de 16 de junio: INE/DS/OE/CIRC/04/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

La Propaganda denunciada no se encontraba.

 

27.      

Espectacular:Imagen en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

 

C. 108 Pte., Prof. Jorge Murad M. 72016, Puebla, Pue.

 

Google: 19.088841, -98.1852309

Acta de 16 de junio: AC02/OE/JD09/PUE/16-06-2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

 

UT/SCG/PE/EMH/CG/288/2023

28.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Av. Constituyentes 18, 39350, Acapulco de Juárez, Gro.

 

Google: 16.8613148, -99.9035698

Acta de 20 de junio de la 04 Junta Distrital Ejecutiva de Guerrero, con fecha de veinte de junio de dos mil veintitrés, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

29.      

Espectacular:Foto en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Av. Ejido, Juan R. Escudero, Zona Urbana, 39540, Acapulco de Juárez, Gro.

 

Google: 16.8617138, -99.915812

Acta de 20 de junio de la 04 Junta Distrital Ejecutiva de Guerrero con fecha de veinte de junio de dos mil veintitrés, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

30.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Av. Cuauhtémoc 231-Int 231, Fracc. Magallanes, Las Anclas, 39630, Acapulco de Juárez, Gro.

 

Google: 16.8640327, -99.8827456

Acta de 20 de junio de la 04 Junta Distrital Ejecutiva de Guerrero de 20 de junio de 2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

31.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un barco

Descripción generada automáticamente con confianza media

Av. Cuauhtémoc 233, Fracc. Magallanes, Marroquín, 39640, Acapulco de Juárez, Gro.

 

Google: 16.8657752, -99.8769546

Acta de 20 de junio de la 04 Junta Distrital Ejecutiva de Guerrero de 20 de junio de 2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

32.      

Espectacular:Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

México 200 81, la Sabana, 39715, Acapulco de Juárez, Gro.

 

Google: 16.885834, -99.835091

Acta de 20 de junio de la 09 Junta Distrital Ejecutiva de 20 de junio de 2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

33.      

Espectacular: Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Llano Largo, 39814, Acapulco de Juárez, Gro.

 

Google: 16.837420, -99.813957

Acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora con fecha de veinte de junio de dos mil veintitrés, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

34.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de una ciudad

Descripción generada automáticamente

Acapulco-Aeropuerto Acapulco, La Poza, 39370, Acapulco de Juárez, Gro.

 

Google: 16.7840141, -99.7899846

Acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora con fecha de veinte de junio de dos mil veintitrés, de la cual no se advierte la propaganda denunciada, sin embargo, se advierte una diversa de Adán Augusto con la leyenda enfoque informativo y “#Ahora es Adán Augusto”.

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

35.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de una ciudad

Descripción generada automáticamente

Av. Constituyentes, Vista Alegre, 39560, Acapulco del Juárez, Gro.

 

Google: 16.8723641, -99.9011127

Acta circunstanciada de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de 20 de junio de 2023  de la cual no se advierte la propaganda denunciada.

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

36.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente

Blvd. Vicente Guerrero SN, Cd. Renacimiento, 39715, Acapulco de Juárez, Gro.

 

Google: 16.895557, -99832184

Consistente en acta circunstancial por la autoridad instructora con fecha de veinte de junio de dos mil veintitrés, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

Se percató que no hay propaganda o espectacular en esa dirección.

 

MORENA, de 29 de junio de 2023

 

 

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

37.      

Espectacular:Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Guadalupe, 98659, Zac.

 

Google: 22.747889, -102.454583

Acta de 22 de junio: INE/OE/JD/ZAC/04/CIRC/003/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

MORENA, de 29 de junio de 2023

 

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

Acta de 5 de julio: INE/OE/JD/ZAC/04/CIRC/006/2023 se certificó que la propaganda ahora correspondía a una diversa de Claudia Sheinbaum

38.      

Espectacular:

En blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Guadalupe, Zac.

 

Google: 22.748288, -102.452020

Acta de 22 de junio: Acta circunstanciada INE/OE/JD/ZAC/04/CIRC/003/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

Morena, de 29 de junio de 2023

 

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

Acta de 22 de junio: INE/OE/JD/ZAC/04/CIRC/006/2023 se certificó que la propaganda ahora correspondía a una diversa de Claudia Sheinbaum.

39.      

Espectacular:Foto en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Av. Ignacio Allende 2057, zona Centro, 91700, Veracruz, Ver,

 

Google: 19.192000, -96.140750

Acta de 19 de junio:  INE/OE/JD/VER/12/CIRC/007/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

40.      

Espectacular:

Foto en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Av. Miguel Alemán, Ortiz Rubio, 91750, Veracruz, Ver.

 

Google: 19.177000, -96.136056

Acta de 19 de junio: INE/OE/JD/VER/12/CIRC/007/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

41.      

Espectacular:Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

C. Constituyentes 159, Pinos, 91870, Veracruz, Ver.

 

Google: 19.211833, -96.165889

Acta de INE/OE/JD/VER/12/CIRC/007/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

42.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

C. J. B. Lobos, 916699 Las Bajadas, Ver.

 

Google: 19.1605178, -96.1738042

Acta de veinte de junio de dos mil veintitrés, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

No se encuentra ninguna estructura metálica con propaganda relacionada con Adán Augusto López, secretario de Gobernación

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

43.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Av. Miguel Alemán 1199, Ortiz Rubio, 91750, Veracruz, Ver.

 

Google: 19.176194, -96.136222

Acta de 19 de junio INE/OE/JD/VER/12/CIRC/007/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

UT/SCG/PE/EMH/JD05/CDM/317/2023

44.      

Espectacular

 

Dirección: Perif. Paseo de la República, Defensores de Puebla, 58147 Morelia, Michoacán.

 

Google: 19.707500, -.101.236944

Acta de 29 de junio: INE/OE/JL/MICH/CIRC/005/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

Adán Augusto, escrito de 1 de julio.

45.      

Espectacular

 

Dirección: Perif. Paseo de la República, Lago 1, 58115 Morelia, Mich.

 

Google: 19.726667, -.101.212778

Acta de 29 de junio: INE/OE/JL/MICH/CIRC/005/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

46.      

Espectacular

 

 

Dirección: Av. Madero Ote. 1986, 58229 Morelia, Mich

 

Google: 19.712495, -.101.160316

Acta 29 de junio: INE/OE/JL/MICH/CIRC/005/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

 

47.      

Espectacular

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente

 

Dirección: Carr. Guadalajara – Morelia, 58887 Cuto del Porvenir, Mich.

 

Google: 19.839020, -.101.162144

Acta 29 de junio: INE/OE/JL/MICH/CIRC/005/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

 

 

48.      

Espectacular

 

Dirección:  Av. Madero Ote. 1999, Primo Tapia, 58217, Morelia, Mich.

 

Google: 19.711667, -.101.162500

Acta 29 de junio: INE/OE/JL/MICH/CIRC/005/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

 

 

49.      

Espectacular

Imagen en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

Dirección: Tulipanes, Cuernavaca, Mor.

 

Google: 18.960192, - 99.215210

Acta de 5 de junio: AC09/INE/MOR/05-06-2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

50.      

Espectacular

Imagen en blanco y negro de una señal de tránsito

Descripción generada automáticamente con confianza baja

 

Dirección: Cuernavaca – Cdad. De México 42, Ahuatepec, 62326 Cuernavaca, Mor.

 

Google: 18.958925- 99.208397

Acta de 5 de junio: AC09/INE/MOR/05-06-2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

51.      

Espectacular

 

Dirección: 62326 Cuernavaca, Mor.

 

Google: 18.955244- 99.198357

No se encontró certificación

 

 

 

52.      

Espectacular

 

Dirección: C. 20 de noviembre 19, Antonio Barona, 62320 Cuernavaca, Morel

 

Google: 18.951460-99.190796

Acta de 11 de Julio: AC17(INE/MOR/11-07-2023 Inexistente

Adán Augusto, escrito de 1 de julio.

 

UT/SCG/PE/EMH/JD17/CDM/342/2023

53.      

Espectacular

 

Dirección: Av. Morelos Nte. 4377, 58100 Morelia, Mich.

 

Google: 19.739722, -101.177500

Acta de 6 de julio: INE/OE/JDE/MICH/10/CIRC/006/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

Morena con fecha 29 de junio.

54.      

Espectacular

 

Dirección Periférico Paseo de la República 2015, Camelinas, 58290 Morelia, Mich.

 

Google: 19.681990.- 101.173198

INE/OE/JL/MICH/CIRC/003/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

 

Acta de 6 de julio: INE/OE/JDE/MICH/10/CIRC/006/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

55.      

Espectacular

Dirección: Perif. Paseo de la República 53-838, Zona sin asignación de Nombre de Colonia, 58337 Morelia, Mich.

 

Google: 19.694237, - 101.241029

Acta de 6 de julio: INE/OE/JDE/MICH/10/CIRC/006/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

Morena con fecha 29 de junio.

56.      

Espectacular

México 1, 23085 La Paz, B.C.S.

 

Google: 24.107529, - 110.321066

Acta de 4 de julio: INE/OE/JLE/BCS/CIRC/006/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

“No se advierte ningún tipo de propaganda ni publicidad “

Morena con fecha 29 de junio.

57.      

Espectacular

Av. Teopanzolco 11-77, Teopanzolco, 62350 Cuernavaca, Mor.

 

Google: 18.926575, - 99.221329

Acta de 3 de julio: AC15/INE/MOR/03-07-2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

Morena con fecha 29 de junio.

 

Acta 11 de julio: AC19/INE/MOR. /11-07-2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

58.      

 

Espectacular

Bosques de Oriente, 58099 Morelia, Mich.

 

Google: 19.716482, - 101.154571

 

Acta de 6 de julio: INE/OE/JDE/MICH/10/CIRC/006/2023, de la que se desprende que no se localizó el anuncio proporcionado por el quejoso, sin embargo, se encontró un diverso anuncio con las leyendas “el hombre de más confianza de AMLO” “Adán Augusto López” “99 grados”.

 

 

Morena con fecha 29 de junio.

59.      

Espectacular

Bosques de Chapultepec III Secc, Miguel Hidalgo, Ciudad de México

 

Google: 19.397593, 99.218506

 

Acta de 3 de julio: INE/OE/JD/CM/10/CIRC/004/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

Morena con fecha 29 de junio.

 

60.      

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Guadalupe, 98659 Zac.

 

Google: 22.747889, - 102.454583

Acta de 22 de junio: INE/OE/JD/ZAC/04/CIRC/003/2023

 

Acta de 5 de julio: INE/OE/JD/ZAC/04/CIRC/006/2023

DENUNCIADO EN DIVERSA QUEJA

 

Morena con fecha 29 de junio.

 

61.      

Espectacular

Guadalupe, Zac.

 

Google: 22.748288, - 102.452020

Acta de 5 de julio: INE/OE/JD/ZAC/04/CIRC/006/2023

 

Claudia Sheinbaum, “Átomos” “Agentes de cambio”.

 

Morena con fecha 29 de junio.

 

62.      

Espectacular

Eugenio Garza Sada 616A, Villas del Campestre, 37129 León, Gto.

Acta de 3 de julio: INE/OE/JD/GTO/03/CIRC/007/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

No concuerda la publicidad con la publicidad denunciada

 

Morena con fecha 29 de junio.

 

63.      

Blvrd José María Morelos 302, El Peluchan, 37119 León, Gto.

 

Google: 21.173167, - 101.661838

Acta de 3 de julio: INE/OE/JD/GTO/03/CIRC/007/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

No concuerda la publicidad con la publicidad denunciada

 

Morena con fecha 29 de junio.

 

64.      

Calle Lib. Tránsito Pesado 737, Ignacio Allende (Santa Teresa), 98400 Río Grande, Zac.

 

Google: 23.828352, - 103.044777

Acta de 5 de julio: INE/OE/03JDE/ZAC/CIRC/005/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

No concuerda la publicidad con la publicidad denunciada, sin propaganda electoral

Morena con fecha 29 de junio.

 

65.      

Rosarito – Tijuana 1348-1367, Lucio Blanco, 22706 Rosarito, B.C.

 

Google: 32.382221, - 117.057182

Acta de 4 de julio: INE/BC/JD07/OE/AC04/04-07-2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

Morena con fecha 29 de junio.

Acta de 7 de julio: INE/BC/JD07/OE/AC05/07-07-2023   de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

Se halló publicidad distinta a la denunciada

66.      

Foto en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente con confianza media

Prol. Centenario, San Mateo, Álvaro Obregón, 01580 Ciudad de México

 

Google: 19.345186, - 99.255272

Acta de 4 de julio: INE/OE/JD/CDMX/17/CIRC/03/2023 por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

 

 

Morena con fecha 29 de junio.

 

67.      

Foto en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente con confianza media

Puente peatonal Juan Pablo Segundo, Cerrito de Jerez Nte. 37530 León, Gto.

 

Google: 21.094333, - 101.626083

Acta de 5 de julio: INE/OE/JD/GTO/11/CIRC/002/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

No se encontró propaganda electoral alguna

Morena con fecha 29 de junio.

 

68.      

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Silao- León 3939-km 14.5, El Sauz de Arriba, 37680 León, Gto.

 

Google: 21.035782, - 101.553266

Acta de 4 de julio: INE/OE/JDE06/GTO/CIRC/006/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

Morena con fecha 29 de junio.

Acta de 6 de julio: INE/OE/JDE06/GTO/CIRC/008/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

No concuerda la publicidad con la publicidad denunciada.

69.      

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Rosarito – Tijuana 1348-1367, Lucio Blanco, 22706 Rosarito, B.C

 

Google: 32.381683, - 117.057259

Acta de 4 de julio: INE/BC/JD07/OE/AC04/04-07-2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

Morena con fecha 29 de junio.

 

70.      

Imagen que contiene firmar, calle, exterior, foto

Descripción generada automáticamente

Carretera Libre Tijuana – Ensenada Kilómetro 21, Independencia, 22710 Rosarito, B.C.

 

Google: 32.397233, - 117.054323

Acta de 4 de julio: INE/BC/JD07/OE/AC04/04-07-2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

Morena con fecha 29 de junio.

 

71.      

 

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Av. Acueducto 2430, Chapultepec Oriente, 58260 Morelia, Mich.

 

Google: 19.695278, - 101.162500

Acta de 6 de julio: INE/OE/JDE/MICH/10/CIRC/008/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

Morena con fecha 29 de junio.

72.      

 

Imagen en blanco y negro de un avión

Descripción generada automáticamente con confianza media

Perif. Paseo de la República 49, Pascual Ortiz de Ayala, 58250 Morelia, Mich.

 

Google: 19.695278, - 101.149444

 

Acta de 6 de julio: INE/OE/JDE/MICH/10/CIRC/008/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

Morena con fecha 29 de junio.

 

73.      

Foto en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Avenida La Piedrera, Carretera Guadalajara – Chapala 7842, 45693 Guadalajara, Jal.

 

Google: 20.549055, - 103.301959

Actas del siete de julio y doce de julio:  AC04/INE/JAL/JD20/OE/07-07-23 y AC05/INE/JAL/JD20/OE/12-07-23 por las que se acreditó la existencia del espectacular.

Morena con fecha 29 de junio.

UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/368/2023

74.      

Tomo II (Foja 1673)

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Av. Silvestre Terrazas 12602, Las Animas, 31450 Chihuahua.

 

Acta de 10 de julio elaborada por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

Se localizó espectacular, pero con propaganda distinta

Morena con fecha 29 de junio.

 

Adán Augusto mediante escrito de 5 de julio.

 

75.      

Tomo II (Foja 1675)

 

715 av. Independencia

Acta de 10 de julio elaborada por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

 

Se localizó espectacular, pero si propaganda.

Morena con fecha 29 de junio.

 

 

Adán Augusto mediante escrito de 5 de julio.

 

 

UT/SCG/CA/PAN/JL/JAL/152/2023

76.      

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Salvador Hinojosa, Nueva Central Camionera, C.P. 45580, Municipio de San Pedro Tlaquepaque

Acta de 14 de agosto:  INE/JAL/JDE07/UVS/07/CIRC/14/08/2023 por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

77.      

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Carretera, Guadalajara Zapotlanejo, Cd. Aztlán, C, P 4542 en el Municipio de Tonalá, Jalisco

Acta de 14 de agosto: INE/JAL/JDE07/UVS/07/CIRC/14/08/2023 de la que se desprende que no se localizó el anuncio proporcionado por el quejoso.

 

78.      

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Carretera, Guadalajara Zapotlanejo, Rey Xólotl, C, P 4502 en el Municipio de Tonalá, Jalisco

Acta de 14 de agosto: INE/JAL/JDE07/UVS/07/CIRC/14/08/2023 por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

79.      

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Av. Perif. Pte. Manuel Gómez Morín, Coyutla, Jal, entre calle oporto y la calle Prolongación 7 cascadas.

Acta de 14 de agosto: AC08/INE/JAL/JD20/OE/14-08-23 de la que se desprende que no se localizó el anuncio proporcionado por el quejoso.

 

80.      

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Calle MonteAlbán al cruce con la Avenida Tonalá, C.P 45403, Colonia Ciudad Aztléan, en el municipio de Tonalá, Jalisco

Acta de 20 de septiembre: AC13/INE/JAL/JD20/OE/20-09-23, de la que se desprende que no se localizó el anuncio proporcionado por el quejoso.

 

81.      

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Carretera Guadalajara Tepic, Kilometro 15, en el Poblado Sata Cruz del Astillero, en el Municipio de el Arenal, Jalisco

No se encontró certificación

 

SEXTA. CASO CONCRETO

I. MARCO JURÍDICO DE LAS INFRACCIÓN INVOLUCRADAS

66.     A continuación, se expone la normatividad relevante para evaluar las infracciones denunciadas y la posible existencia de una estrategia de sistemática de carácter ilícito con la finalidad de promover indebidamente las aspiraciones presidenciales de Adán Augusto López Hernandez.

A. Actos anticipados de precampaña y campaña

67.     La Ley Electoral señala en su artículo 3, párrafo 1, inciso a) que los actos anticipados de precampaña y campaña son aquellas expresiones que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de precampañas y campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna precandidatura, candidatura o para un partido.

68.     En cuanto a esta clase de actos, la Sala Superior ha determinado que la autoridad electoral competente debe verificar si la comunicación a examinar, de forma manifiesta, abierta e inequívoca llama al voto en favor o en contra de una persona o partido, publicita plataformas electorales o posiciona a alguien con el fin de obtener una candidatura, así como también analizar que la conducta se hubiere realizado de forma tal que trascendiera al conocimiento de la ciudadanía; con el propósito de prevenir y sancionar únicamente aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral.[148]

69.     En cuanto a su análisis, la Sala Superior[149] determinó que es necesaria la acreditación de tres distintos elementos que componen esta clase de conductas, y que basta con que uno de éstos no se cumpla para desestimar la existencia del ilícito.

70.     El primero de los elementos es el personal, el cual requiere que la conducta se realice por partidos políticos, militancia, aspirantes, precandidaturas y candidaturas, y que los mensajes denunciados contengan elementos que hagan plenamente identificable a las personas o partidos que se estiman involucrados.

71.     El segundo de los elementos es el temporal, el cual exige que los actos denunciados se realicen antes de las respectivas etapas comiciales.

72.     El tercero de los elementos es el subjetivo, para lo cual es necesario verificar que el mensaje, analizado en su contexto, tenga la finalidad o intención de solicitar el voto o promover una precandidatura o candidatura en relación con un proceso electoral específico, y que ello se realice de manera unívoca, inequívoca y trascendente, ya sea mediante expresiones explícitas o de forma implícita, mediante discursos equivalentes funcionales.

73.     En ese orden, para verificar la trascendencia a la ciudadanía la jurisprudencia[150] establece que se deben valorar las variables del contexto en el que se emiten los actos o expresiones denunciadas, de acuerdo con lo siguiente:

74.     El primer punto, el auditorio a quien se dirige el mensaje, si es a la ciudadanía en general o a la militancia y el número de receptores, para definir si se emitió a un público relevante en una proporción trascendente.

75.     El segundo punto, el tipo de lugar o recinto, si es público o privado, de acceso libre o restringido.

76.     Como tercer punto, las modalidades de difusión de los mensajes, como podría ser un discurso en un centro de reunión, en un mitin, un promocional en radio o televisión, una publicación o en cualquier otro medio masivo de información.

77.     En esa lógica, la Sala Superior ha definido que la acreditación del elemento subjetivo sólo puede generarse respecto de aquellos actos que indubitablemente constituyan una petición inequívoca de apoyo ciudadano a una eventual candidatura, pues la finalidad de esta prohibición es el prevenir y sancionar únicamente aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de legalidad y equidad en la contienda, sin que sea justificado el restringir contenidos del discurso político que no puedan de manera objetiva y razonablemente tener ese efecto.[151]

78.     En ese orden, se ha sostenido que las manifestaciones de deseos o intenciones de aspirar a un cargo de elección popular están amparadas por el derecho a la libertad de expresión en su doble vertiente (individual y social o colectiva), pues en los asuntos políticos y electorales existe un legítimo interés de la ciudadanía por conocer tales preferencias, deseos o intereses, tanto de las personas privadas como de las personas públicas, cuando están vinculadas con la participación política.[152]

79.     Es por eso, que, en una sociedad democrática, las personas tienen una amplia libertad para externar sus preferencias, deseos e intenciones políticas, pues ello contribuye al debate público sobre temas de interés general.

80.     De hecho, se ha considerado que sancionar cualquier pronunciamiento en el que se exprese la intención de participar en un proceso electoral podría generar un efecto inhibidor del debate público, innecesario o injustificado, respecto de manifestaciones que no ocasionan un riesgo real o sustancial al proceso electoral.

81.     Es por ello que la Sala Superior ha sostenido que para acreditar el elemento subjetivo de los actos anticipados en estos casos, no basta la mera manifestación de una intención de una persona de participar o ser designada como candidata a un cargo de elección popular en una futura elección para configurar el ilícito de actos anticipados, pues solamente generará dicho ilícito aquellas manifestaciones que formen parte de un actuar propagandístico sistemático y/o planificado, encaminado a incidir en las preferencias electorales

B. Promoción personalizada, vulneración a los principios establecidos en el artículo 134 constitucional y uso indebido de recursos públicos

82.     El artículo 134 de la Constitución establece, en términos generales, los parámetros a observar en la relación que pudiera generarse entre las personas funcionarias públicas y las elecciones.

83.     En su párrafo séptimo, señala que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

84.     En el párrafo octavo se establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y que en ningún caso, esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

85.     Ahora bien, para comprender los alcances de esta regulación, conviene tener en consideración que la actual redacción del artículo 134 de la Constitución surgió como parte de la modificación constitucional integral que tuvo verificativo en noviembre de 2007. En la exposición de motivos que le dio origen, se señaló lo siguiente:

En suma, esta Iniciativa postula tres propósitos:

En política y campañas electorales: menos dinero, más sociedad;

En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones electorales: capacidad, responsabilidad e imparcialidad; y

En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las contiendas electorales.

Quienes aspiren a un cargo de elección popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única condición, establecida como norma en nuestra Constitución, de no usar el cargo que ostenten en beneficio de la promoción de sus ambiciones.

86.          Lo anterior evidencia que, en términos generales, la actual regulación del artículo 134 constitucional buscó, desde su origen, enarbolar a la imparcialidad electoral como uno de los principios rectores del desempeño de la función pública, al generar un esquema normativo dirigido a evitar que las personas que ocupen los cargos de gobierno los utilicen en detrimento de las condiciones que garantizan la celebración de comicios auténticos y democráticos, tales como la equidad, la certeza, la legalidad y la objetividad.

87.          Es por ello que al establecer en su párrafo séptimo una obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos y en su párrafo octavo una prohibición de difusión de propaganda gubernamental de carácter personalizado, es evidente que lo que el poder reformador pretendió, en ambos casos, fue impedir que las personas servidoras públicas se aprovechen del cargo que desempeñan para afectar indebidamente las condiciones de equidad en los comicios, sea para buscar ambiciones o beneficios de carácter electoral propios o ajenos.

88.          Ahora bien, en relación con el deber de aplicar con imparcialidad los recursos públicos, la Sala Superior ha determinado que ello no implica que las personas servidoras públicas no puedan desempeñar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas ni tampoco impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones.

89.          De ahí que haya sostenido que la intervención de servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulnera el principio de imparcialidad ni el de equidad en la contienda, si no difunden mensajes que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales.

90.          Por otra parte, respecto de la prohibición de promoción personalizada contenida en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, la jurisprudencia[153] de la Sala Superior ha establecido que para determinar si la propaganda es susceptible de vulnerar el mandato constitucional, debe atenderse a los elementos siguientes:

a) Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público;

b) Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y

c) Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo.

91.   De lo anterior, se considera que la finalidad principal de la actual regulación constitucional consiste en evitar cualquier clase de injerencia susceptible de afectar la equidad de las elecciones por parte del poder público o de quienes lo ostentan.

92.   Lo anterior, exigiendo que se apliquen con imparcialidad electoral los recursos públicos a su cargo, prohibiendo que se aprovechen de la propaganda gubernamental para tratar de generar alguna ventaja indebida y, en términos generales, estableciendo un principio que regula su actuación con la finalidad de evitar un aprovechamiento indebido del cargo y/o de la función que desempeñan, en detrimento de los principios que rigen los procesos electorales, particularmente de la equidad.

II. ENTREVISTA REALIZADA POR GRUPO MILENIO

 

93.     Como se expresó con anterioridad, el presente procedimiento especial sancionador se inició con motivo de diversas quejas contra Adán Augusto López por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad de la contienda, así como por supuesta culpa in vigilando atribuible al partido político de MORENA, derivado de una entrevista en el canal del medio de comunicación MILENIO de la red social YouTube y por la colocación de diversos espectaculares en diversas entidades del país, relacionados a la revista Central Municipal, “CM”.

 

94.     En primer lugar se analizará la entrevista, que es del contenido siguiente:

 

Contenido de la entrevista

 

Transcripción:

 

Oscar Cedillo: Muy buenas tardes a todos ya estamos de vuelta en este espacio de análisis, de reflexión, pero sobre todo de charla sincera y directa. Hoy nos acompaña en Café Milenio el secretario de Gobernación Adán Augusto López, bienvenido secretario

Adán Augusto López: Muchas gracias, buenas tardes.

Oscar Cedillo: Y también nos acompañan en esta mesa Azucena, Salvador, Alejandro Víctor, Carlos, bienvenidos todos, secretario pues gracias por estar aquí en este café justamente y quisiera empezar con una pregunta el presidente en la mañanera ha dicho varias veces esta relación que ha tenido usted y su padre y su madre sobre todo su madre Aurora y su padre Mayambe ¿cómo es esta relación, desde hace cuánto conoce y trabajan políticamente con el presidente Andrés Manuel?

Adán Augusto López: Bueno, mi padre y mi madre ya fallecieron digamos que la relación de amistad, de cercanía afectiva, pues es una relación que yo heredó de ellos mi papá conoció al hoy presidente hace muchos años y en una época pues así Io ha dicho el Presidente en la que muy pocos en Tabasco apoyaban al movimiento que él encabezaba, este, él Io hizo y eso les permitió trascender en la amistad, se llevaban muy bien ya en los últimos años ya se veían poco, pero sí este mucha cercanía más familiar.

Azucena Uresti: Usted ¿cuándo decidió secretario o no sé si Io decidió o decidieron por usted antes del 2021, usted quería ya ser presidente de la República, lo había pensado o fue orillado por el destape del presidente Andrés Manuel López Obrador, desde cuándo usted sueña con ser presidente?

Adán Augusto López: Bueno, yo creo que no hay en México alguien o un político, este, que no aspire a ser presidente de la República.

Azucena Uresti: ¿Siempre Io quiso?

Adán Augusto López: Yo aspiraba en Tabasco a ser Gobernador del Estado y tuve la fortuna de que los tabasqueños me dijeron dejé inconcluso el trabajo porque acepté la invitación del presidente para estar aquí en la Secretaría de Gobernación y pues lógicamente, yo que soy un político, pues qué ha pasado por todas las escalas de la administración pública estatal, federal...

Azucena Uresti: Por todos los partidos, bueno, por algunos.

Adán Augusto López: También, eso no es ningún este no hay ningún inconveniente este pues llego a un cargo como la Secretaría de Gobernación, pues uno entiende que hay una posibilidad de intentar construir un camino hacia la presidencia de la República

Azucena Uresti: ¿No Io había considerado antes?

Adán Augusto López: No, pues para ello deben de conjuntarse diversos factores.

Salvador Frausto: secretario ¿qué enseñanzas le dejó su paso por París, los estudios en Ciencia Política, en derecho comparado, es decir, qué enseñanzas qué habilidades políticas le dejó, qué visión del mundo?

Adán Augusto López: Bueno, yo le diría que una cosa es lo que uno aprende en la escuela y otra en la que uno aprende en el territorio en la relación en la cercanía este con la gente en la manera de ir construyendo espacios políticos; a mí no me gusta hablar mucho de esa etapa de mi formación profesional, la dejo ahí como una etapa en la formación profesional; tuve la fortuna de haber podido estudiar fuera del país y desde luego que te deje muchas enseñanzas de vida este formaciones, pero eso forma parte pues de la historia que uno ha venido construyendo.

Oscar Cedillo: ¿Y marca alguna diferencia entre su estilo y el del presidente López Obrador?

Adán Augusto López: No, ninguna porque mi estilo no está he orientado por lo que yo haya podido estudiar en el extranjero hoy.

Carlos Zúñiga Pérez: A propósito de Io que decía Óscar y de la relación que se construyó desde hace muchos años, el presidente se ha referido usted como su hermano y se entiende que es una relación de hermandad, más allá de la que incluso podría tener con Claudia, con Marcelo, las otras corcholatas ¿se ha visto usted se ha visualizado de que su hermano el presidente López Obrador le entregue la banda presidencial y cómo es esa relación? Porque seguramente hay mucha confianza en ustedes ya han platicado de este tema.

Adán Augusto López: Bueno, desde luego que para que me hubiese designado u ofrecido ser Secretario de Gobernación pues es requisito indispensable la confianza la cercanía no nada más afectiva sino política la identificación en cuanto a objetivos y yo asumo que como dice decía un poeta tabasqueño Carlos Pellicer Cámara, pues yo soy ayudante del campo, del sol y soy o un instrumentador de la política del Presidente de las decisiones que el Presidente este toma de las instrucciones que nos da y eso es a lo que yo me dedico todos los días.

Oscar Cedillo: ¿Es su corcholata o es su tapado?

Adán Augusto López: Mande

Oscar Cedillo: ¿Es su corcholata o es su tapado?

Adán Augusto López: Pues ahorita son unos tiempos de/ presidente de la República así que no soy ni Io uno ni Io otro.

Oscar Cedillo: ¿O podría ser el Mujica?

Adán Augusto López: Mande, el Mujica pues esperemos a ver este.

Oscar Cedillo: ¿Se vería en ese papel usted como el continuador?

Adán Augusto López: Mire yo y me veo como resuelto el político quizás con la mayor cercanía del presidente y mi tarea la trato de cumplir a la perfección por eso intento no descuidar detalles de la gobernabilidad.

Oscar Cedillo: ¿Se siente el favorito?

Adán Augusto López: Mande

Oscar Cedillo: ¿Se siente usted el favorito?

Adán Augusto López: Mire yo este creo y soy un convencido hay que esperar los tiempos.

Oscar Cedillo: ¿Cómo es el plan B?

Adán Augusto López: Ah, plan B tiene sus momentos, tiene sus tiempos.

Azucena Uresti: Oiga secretario, déjeme preguntarle dos cosas ¿se asume como presidenciable, no es cierto, es decir no estamos hablando un lenguaje diferente usted y nosotros usted va a ser candidato a la presidencia quiere ser candidato a la presidencia por MORENA.

Adán Augusto López: Cierto, pero yo voy a hacer este presidente y voy a hacer el que continúe la transformación que consolide la transformación del presidente de la República.

Azucena Uresti: ¿Usted va a ser presidente?

Adán Augusto López: Aunque me multe el INE.

Azucena Uresti: La siguiente pregunta entonces es: ¿va a ser el heredero del presidente o va a ser un presidente distinto, independiente, el presidente ya les va a dejar tareas, el presidente dice: ya les voy a mandar tres reformas antes de irme usted solamente va a ser su ejecutor o va a ser un presidente como rendiendo.

Adán Augusto López: Yo creo que la transformación que el país que inició el Presidente López Obrador debe de continuar, debe de consolidarse se ha avanzado muchísimo pero desde luego que todavía es largo el trecho para que queden plenamente consolidada yo comparto las decisiones, no nada más las decisiones políticas, sino la planeación política del Presidente y yo creo que el hecho por ejemplo que él haya anunciado que va a presentar en la próxima legislatura dos o tres iniciativas que coadyuvarán sin ninguna duda que esta transformación se consolide pues es parte del legado del Presidente así como tenemos hoy los mexicanos por ejemplo programas sociales pues ese es un legado.

Azucena Uresti: ¿Usted no hay nada que no esté de acuerdo con el presidente, nada?

Adán Augusto López: No, yo comparto la visión del país del Presidente y no la comparto de ahora porque sea el Secretario de Gobernación pues sí le vamos a acompañado durante muchísimos años nos ha tocado este construir con él; a mí me tocó en alguna época por ejemplo pues ser el coordinador de toda la circunscripción en el sureste el país en la elección este del 2006 y entonces pues andaba uno en los pueblos cuando no muchos no creían en el hoy Presidente pues éramos varios miles de mexicanos que andábamos haciendo la tarea.

Azucena Uresti: ¿Usted va a ser presidente se asume como un heredero de la política de López Obrador?

Adán Augusto López: No, yo aspiro a ser quien consolide, quien continúe con la obra de transformación del presidente.

Carlos Zúñiga Pérez: ¿Es una extensión del gobierno López Obrador, es de compartir los nuevos pensamientos, no bajo la sumisión del presidente López Obrador?

Adán Augusto López: Pues yo creo que el presidente López Obrador pues ha marcado no nada más a una época o a una generación, ha impreso su sello en la vida política del país y que quienes Io acompañamos de la larga data pues seguramente estamos comprometidos a continuar con esa labor de transformación.

Alejandro Domínguez: ¿Pero ¿cuál es el sello que usted le quiere poner por usted, qué le pondría a la Presidencia, el sello de Don Augusto López? La diferencia, porque vemos algunos carteles, bardas, que estamos a gusto con López, pero para el que no está a gusto ¿qué le ofrecería usted?

Adán Augusto López: Bueno yo creo que en su momento pues habrá que trabajar en algunos temas en los cuales pues debemos de seguir construyendo por ejemplo este gobierno ha hecho muchísimo más que las últimas cuatro administraciones en el asunto de obras de infraestructura hidráulica es algo que a lo mejor no se ve o no se sabe pero los números ahí están, las presas del cuchillo la productora del Nayar por citar este algunos el acueducto de la zona metropolitana de Monterrey y el programa de agua saludable para la laguna la planta desalinizadora en los Cabos, las que va a iniciar ahora la construcción en Baja California en la zona de Tijuana y de Rosarito por citar algunas y creo que debemos de profundizar en eso en invertir en la infraestructura para que haya agua suficiente para consumo humano.

Alejandro Domínguez: Digamos algo que ya empezó, pero ahora que usted vaya.

Adán Augusto López: Hoy hay problema cuando hay problemas de escasez de agua en baja california sur en baja california en Sonora en Chihuahua en una parte de Coahuila en Nuevo León casi en su totalidad en una parte de Tamaulipas en una parte de Aguascalientes una parte de Sinaloa y de Sonora gran parte de Sonora; Nayarit quizá no tiene problema de escasez pero tiene un problema de contaminación grave que hay que atender; una gran parte del territorio de Jalisco enfrenta hoy este escasez de agua para consumo humano; empiezan ya a haber problemas en Guanajuato en Querétaro.

Alejandro Domínguez: Eso le interesa a usted, resolver la crisis de agua en el país utilizando...

Adán Augusto López: Este, tenemos desde luego que continuar con la obra de transformación con la obra hidráulica del presidente de la República y tenemos que ir a destinar recursos para garantizar por ejemplo eh.

Oscar Cedillo: Pero antes de ser presidente hay que ser candidato y para ser candidato van a llevar a cabo las encuestas ¿qué opina usted de las encuestas, le favorecen no le favorecen sí se va a ser su apuesta cuál va a ser para poder ser?

Adán Augusto López: Yo he sido hoy, resultado triunfador en los procesos internos en los que me he presentado para Senador y para Gobernador y fui electo mediante el método de la encuesta el método existe en los estatutos del partido y yo me voy a sujetar a..

Azucena Uresti: ¿Una encuesta o dos o tres?

Adán Augusto López: Pues eso Io decidirá la Comisión de Elecciones del partido Azucena Uresti: ¿Lo que decida usted Io acepta, la dirigencia?

Carlos Zúñiga Pérez: ¿cómo se siente usted porque en Tabasco lo conocieron mucho tiene una larga historia, en México desde que es secretario de Gobernación tiene una mayor exposición ha sufrido usted al presidente cuando se ha ausentado en las conferencias mañaneras y por ahí me ha tocado ver que hay cuatro no sé cinco encuestas que dicen que ya alcanzó o quizá rebasó al canciller Marcelo Ebrard ¿es así?

Adán Augusto López: Bueno, la mayoría por no decir todas las encuestas esas que hacen pública pues están como se dice comúnmente cuchareadas, yo tengo la seguridad en lo que hago en Io que represento y no tengo ninguna duda Azucena Uresti: ¿Usted tiene cuentas propias?

Adán Augusto López: Algunas

Azucena Uresti: ¿Qué le dicen, en dónde va?

Adán Augusto López: Pues las encuestas que yo tengo realmente nos dicen a ver el secretario de Gobernación hace bien esto (inaudible), no, de esas no tengo.

Azucena Uresti: ¿Entre corcholatas no? No tiene cuentas entre corcholatas.

Víctor Hugo Michel: Pero cuando dice que ya están cucharadas entonces ¿ya va usted en primer lugar?

Adán Augusto López: Mande

Víctor Hugo o Michel: Cuando dice usted que están cuchareadas las que hemos visto entonces.

Adán Augusto López: Yo casi no la veo, escucho a veces que me dicen, pero por Io que escuchan, pues es evidente que obedecen a intereses entonces pues eso es el cuchareo saqueo famoso entonces me dicen.

Azucena Uresti: Las encuestas como las que las que proponga Mario Delgado o la dirigencia del partido los tiempos igual debate ¿sí o no?

Adán Augusto López: Mire, le voy a poner un ejemplo regresando a lo de las encuestas: hace cinco o seis años cuando teníamos tiempo pues veíamos las encuestas que se hacían públicas rumbo a la elección de Jefa o Jefe de Gobierno aquí en la ciudad y yo no recuerdo que hayan publicado los medios de comunicación una donde dijeran que Claudia iba en primer lugar, todos ponían sin ninguna duda a Ricardo muy por encima de todos la sorpresa es que se hace una encuesta de acuerdo al método o a lo que la Comisión Nacional de Encuestas había este propuesto y resulta que quien todas las encuestas de los medios de comunicación poniendo primero en el lugar creo que terminó en el cuarto.

Víctor Hugo Michel: Por eso se molestó...

Adán Augusto López: Pues se molestó, pero pues la realidad se dice que ahí está el resultado de una vuelta, a mí me tocó fíjense ahora que yo perdí una encuesta en Tabasco en el 2012, finales del 2011, me invitaron a participar en la encuesta para este elegir al candidato a Gobernador y me la ganó Arturo Núñez, creo que él ganó tres preguntas, yo gané dos y Óscar Cantón que era el otro participante ganó una cifra de una estábamos en el PRD y uno pues acepta el resultado.

Azucena Uresti: En este caso ¿deciden las encuestas o el presidente?

Adán Augusto López: No pues es claro y el mismo presidente lo ha dicho es si el método está ahí en el estatuto.

Oscar Cedillo: Por eso va a aceptar si las encuestas no le favorecen va a aceptar.

Azucena Uresti: Yo Io que creo es que el favorecen.

Adán Augusto López: Me favorecen y que vamos a ganar.

Azucena Uresti: En el caso de que no ¿cuál corcholata le gusta? Adán Augusto López: Mande

Azucena Uresti: En caso de que usted no gane porque es una posibilidad

Adán Augusto López: Bueno depende de quién piensa en esa posibilidad yo solamente veo una posibilidad y en la de que solamente de ganar la encuesta.

Azucena Uresti: Antes Monreal era el compañero rebelde Io llamó alguna vez no el compañero rebelde ¿ahora es Ebrard el compañero rebelde?

Adán Augusto López: Bueno yo dije Ricardo eso en alguna ocasión y el otro día que platicamos reíamos eso, pero pues cada uno tiene su estilo, cada quien este intenta construir este sus escenarios y todos mis compañeros tienen.

Azucena Uresti: ¿Ya se le quitó los rebeldes a Monreal?

Adán Augusto López: No no no no si tiene su dejo de rebeldía, pero pues eso no Io hacen ni más ni menos creo que es un compañero

Azucena Uresti: Pero lo tenían enfriado secretario si lo enfriaron.

Adán Augusto López: No pues el público que nos reuníamos cuando menos una vez a la semana intercambiamos...

Azucena Uresti: Él mismo dijo que le hacían caso a usted y no a él. En sí lo dijo, aquí el problema es que las corcholatas ya están muy adelantadas y los senadores le hacen caso al secretario.

Adán Augusto López: Dicen todo Io de este...

Azucena Uresti: Pues ya no sabemos porque dice una cosa y otra, pero Io dijo en algún momento.

Adán Augusto López: Bueno yo me precio de conversar con todos, no nada más con los senadores de MORENA así que no con los centros de...

Víctor Hugo Michel: Usted operó su regreso a palacio hace dos semanas, usted arregló la reunión que hubo de senadores y que fue Monreal.

Adán Augusto López: Bueno no sé a qué se refiere no pues bueno pues es parte de mi trabajo pues sí el presidente me tiene ahí encargado de la política interna y parte de la política interna del país y pues es construir este buenas relaciones con todos.

Azucena Uresti: Usted también ha sufrido una metamorfosis no sé si usted sea consciente de eso o al menos públicamente porque nos su figura no era tan pública cuando era Gobernador o en otros cargos desde que es secretario de Gobernación es muy pública y se hablaba mucho de un secretario de Gobernación muy reservado muy ecuánime muy callado y de pronto sufrió una metamorfosis de pronto se parece mucho al presidente.

Adán Augusto López: Le voy a mandar de regalo mañana el libro de Kafka y a ver si me explican eso en la metamorfosis no coincido con lo que usted este dice, pero bueno pues a veces de mi trabajo me toca momentos en que hay que este jugar de cara a la galería como dicen los clásicos o hacer política pública con una mayor exhibición que va.

Víctor Hugo Michel: ¿Usted cree en la mano dura secretario?

Adán Augusto López: Yo creo en hacer las cosas bien.

Víctor Hugo Michel: Ahora le pregunto la siguiente porque como encargado de la política interior usted sabe mucho el secretario de Gobernación siempre está muy bien informado ¿cómo ve la oposición, le preocupa de cara al veinticuatro?

Adán Augusto López: Bueno yo creo que están haciendo su luchita los veo dispersos dicen los que saben de números que si hoy fuese la elección el candidato de MORENA ganaría por mucho la presidencia que MORENA ganaría la mayoría de las gubernaturas de las nueve gubernaturas en disputa el año próximo y desde luego la mayoría en las cámaras he creo que no han alcanzado a encontrar este su identidad que Io han intentado no es fácil pues la conjunción de intereses.

Azucena Uresti: ¿A quién le gustaría tener enfrente en la boleta, a quién le gustaría supongo que alguien inteligente con personalidad que sea un reto ve alguien en la oposición?

Adán Augusto López: Mire yo creo que todos quienes participan en política pues son mexicanos inteligente preparados con los que puedo yo o podemos tener diferencias ideológicas incluso profundas de Io que merecen este respeto, pero considero

Alejandro Domínguez: Pareciera que el real asunto va a ser en MORENA o sea la real elección va a ser en MORENA y el riesgo ahí está el de la ruptura luego de la reunión aquí en Palacio Nacional pues se aceleraron muchos hasta Marcelo Ebrard le dijeron saber tranquilízate ¿ve riesgo de ruptura después de la selección del candidato?

Adán Augusto López: No, yo no Io veo yo creo que tenemos que seguir unidos mire para que la cuarta transformación se consolide requiere de unidad, de lealtad y de muchísima convicción y compromiso Alejandro Domínguez: Si usted es el elegido de esa encuesta.

Adán Augusto López: ¿A poco lo duda?

Alejandro Domínguez: No, yo no sé si lo dudo o no, tendremos que ver el resultado; compite contra Marcelo Ebrard, Ricardo Monreal, si usted resulta el ganador ahí que qué papel les daría ellos justo para prevenir una ruptura ¿les ofrecería un cargo como los ve donde en qué posición?

Adán Augusto López: Yo creo que no es momento de egoísmos y que quienes estamos en esto y participamos somos parte de un movimiento algunos podemos decir que, en mayor o menor medida, pero todos formamos parte de un movimiento y estamos aquí porque creemos en ello porque creemos que el país inició ya un proceso de transformación que muchos creyeron que nunca se iba a dar, entonces es indispensable para que esto se consolide pues que haya unidad entre...

Azucena Uresti: Pero cómo usted no duda.

Adán Augusto López: Yo no diría, no es un asunto de cargos, el presidente tiene razón es un asunto de encargos, de compromiso, sí creo que tenemos que ir unidos aquí no sobra nadie ni este y no podemos darnos el lujo.

Alejandro Domínguez: Entiendo que no quiera decir el cargo, pero sí los ve haciendo, desempeñando una función dentro de lo que sigue después de que el presidente...

Adán Augusto López: Yo creo que todos somos parte del movimiento de transformación y que todos tenemos este el compromiso...

Azucena Uresti: Pero en el gabinete ya usted presidente en el gabinete los tres...

Alejandro Domínguez: Es que uno de jefe de gobierno...

Adán Augusto López: Más que como un asunto de gabinete o de cargo pues es un asunto de encargo si el mayor de los encargos es profundizar...

Azucena Uresti: Pero si usted ya se ve como presidente porque no Io duda usted no lo duda ni un segundo cierto habrá pensado me gustaría un secretario de Gobernación como quien (Monreal)

Adán Augusto López: Bueno yo creo que Marcelo no sé desde luego que como en el ajedrez uno pues...

Azucena Uresti: Ya deberá tener su Adán Augusto el presidente.

Adán Augusto López: De ir construyendo los escenarios, pero todo tiene su tiempo y cuando eso llegue pues seguramente habrá varias mexicanas y mexicanos que nos acompañaron...

Azucena Uresti: A ver, este sí contéstame por favor, o sea el su tiempo y todas esas cosas lo entiendo es política ¿va a vivir en Palacio Nacional?

Adán Augusto López: No es política, es la realidad.

Azucena Uresti: ¿Va a vivir en Palacio Nacional?

Adán Augusto López: Mira hay cosas más importantes.

Azucena Uresti: Pero sabe que sí es importante.

Adán Augusto López: Eso no tiene la mayor importancia no tiene.

Azucena Uresti: ¿Va a vivir o no?

Adán Augusto López: Como decía el clásico ni malo ni bueno por cierto mejor hablemos de otra cosa, se puede seguir fortaleciendo los programas sociales eso no tiene

Azucena Uresti: ¿No sabe si va a ir en Palacio Nacional?

Adán Augusto López: Pues en estos momentos eso...

Azucena Uresti: ¿Va a viajar en vuelos comerciales como el presidente?

Adán Augusto López: Pues no diría, no tengo por qué no hacerlo.

Azucena Uresti: Ya que estamos hablando de eso, ¿va a seguir con las conferencias matutinas?

Adán Augusto López: Sí, claro a Io mejor ajustamos un poquito menos de tiempo, pero sí.

Oscar Cedillo: ¿O se va a levantar más tarde?

Adán Augusto López: No, nosotros tenemos la costumbre de despeñarnos muy temprano allá en el trópico pues no puede el calor hasta muy tarde.

Alejandro Domínguez: Ahí por ejemplo se despiertan para la reunión de seguridad actualmente ¿seguiría ese plan? un tema de seguridad que el propio presidente ha dicho es un reto que yo no he podido resolver usted tiene un plan para la seguridad.

Adán Augusto López: Yo creo que el presidente lo está resolviendo que pues los números nos señalan que hay una baja eminencia delictiva, no, hay una sensible una importante baja por ejemplo en la gran mayoría de los delitos de alto impacto el secuestro trae una reducción de más o menos sesenta dos sesenta tres por ciento• el robo a casa habitación; el robo de vehículos igual trae una baja del sesenta y ocho por ciento; el robo de autotransporte aunque tenemos todavía algunos espacios eh donde estamos dando la batalla para bajar la incidencia en ese delito algunos tramos carreteros es prácticamente nulo el robo al transporte de carga ferroviario por ejemplo traemos una baja ligera pero baja al fin en cuanto al homicidio doloso o a los homicidios...

Oscar Cedillo: A eso me refería yo, a que es mínima.

Adán Augusto López: Pues es mínima porque pues el país venía en una espiral de complicidad de corrupción de política pública equivocada.

Azucena Uresti: De ser el presidente usted, ya no va a poder culpar el pasado porque el pasado está López Obrador.

Adán Augusto López: Fíjese que yo voy a ser presidente, no para culpar al pasado sino para terminar de consolidar esta obra de transformación.

Alejandro Domínguez: Ahora sin dejar de lado ¿cómo ve el secretario de Gobernación el tema en materia de combate al narcotráfico, ¿cómo ve al Cártel Jalisco Nueva Generación cómo ve al Cártel de Sinaloa y cuál sería su política pública frente a estas organizaciones tan poderosas?

Adán Augusto López: Mire yo soy parte del gabinete de seguridad y si ustedes me Io permiten pues permítame reservarme la opinión en ese tema creo que este la política que se diseñó para convertir este el narcotráfico y la delincuencia organizada yendo a combatir la causa más que el efecto es la adecuada para el país; el país estaba hecho pedazos y por eso le digo pues tenemos que seguir consolidando.

Carlos Zúñiga Pérez: ¿Y no haría algo para en su momento cuando pasa el tiempo que de la ley se reformó e ir regresando al ejército a los cuarteles poco a poco?

Adán Augusto López: Mire, ese es un tema que desde luego que en algunos sectores de la población levanta mucha suspicacia hoy por hoy no hay un cuerpo profesional mejor preparado, más honesto eh mejor capacitado, mejor formado como el de nuestro ejército de nuestras fuerzas armadas y yo prefiero y se Io digo con toda franqueza trabajar muy de la mano con todos ellos y este que nos ayuden a ganarle la batalla a la delincuencia organizada, al crimen organizado, a ganarle la batalla por la seguridad porque la principal obligación de un gobernante pues tiene que ser garantizarle al ciudadano la seguridad en su persona, en sus bienes en sus posesiones, e incluso a sus derechos; Io que pasa es que en tomo a ese tema ha habido demasiada manipulación pues miren el ejército mexicano es un ejército de paz saben desde cuándo no participa el ejército mexicano una guerra desde la segunda guerra mundial con el "Escuadrón 201 ni estamos invadiendo ni estamos países extranjeros digo no nos hemos ido a guerrear en la frontera con Guatemala o con Belice, mucha menos al norte del país, es un ejército que afortunadamente se ha venido modernizando, ha venido evolucionando y hay dentro del ejército mexicano ya mexicanos leales y honestos que están preparados para coadyuvar en las tareas... Azucena Uresti: ¿No habría ninguna modificación a la estrategia de seguridad, ninguna tal cual?

Adán Augusto López: No, yo creo que la estrategia de seguridad es la correcta eh pues a Io mejor termina uno destinando más elementos o reforzando algún estado algún municipio algunos puntos y hay que ir si trabajando para que el día de mañana eh haya se recuperen las policías municipales.

Azucena Uresti: ¿Se siente responsable, secretario, del fracaso de la primera parte del plan B?

Adán Augusto López: No yo creo que los hoy magistrados, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se excedieron, que emitieron un fallo político donde utilizaron facultades que a todas luces no tienen, la Constitución dice que la obligación de legislar es de los legisladores no de los ministros.

Azucena Uresti: Pero de cuidar que la ley se cumpla es de la corte

Azucena Uresti: Pues la ley se cumplió, Io que pasa es que ellos Io interpretaron de otra manera y es lamentable que este que ellos sigan actuando.

Carlos Zúñiga Pérez: Pero fueron nueve, fue una gran mayoría.

Adán Augusto López: Y pudieron haber sido once, pero eso no quita que no hayan actuado respondiendo a intereses y tomando decisiones políticas ahora...

Carlos Zúñiga Pérez: No hablan tanto de la ley, hablan del procedimiento de cómo pues se le hizo, usted conoció la ley antes no dicen que estuvo en su oficina en su escritorio antes y usted publicó una fotografía en Twitter a revisar la mandó a la cámara de diputados, pero dicen pues los diputados de oposición no la conocieron la conoció el secretario de Gobernación, pero los diputados de oposición no.

Azucena Uresti: Fue una hora porque no había manera.

Adán Augusto López: No, yo creo que tiene equivocada la información tan la conocieron los diputados de oposición que la debatieron porque hubo debate en la cámara Io que la corte dijo y repito es indebido es que se había violado el procedimiento porque no se había turnado a comisiones esa Ley General de Comunicación Social, sino que habían decidido en el Pleno o en la Junta de Coordinación Política en la Junta de Coordinación Política que se le dispensará de trámite y que pasará al Pleno y que ahí se debatiera y se votara pero si revisamos este todo el marco jurídico del Congreso Mexicano pues tienen los legisladores facultades para hacer eso donde no tienen facultades pero no fue el caso es en cuando se trata de iniciativas presidenciales pero cuando se trata de iniciativas de un legislador o de un grupo de legisladores la ley faculta para que pasen directo...

Azucena Uresti: ¿No le da ninguna legitimidad a la Suprema Corte?

Adán Augusto López: Yo creo que ese es uno de los grandes pendientes de la nación que tenemos que ir a profundizar a hacer una profunda revisión hay que disolver la cordura judicial pues habría que analizarlo, pero tiene que ser a profundidad está podrido de la crisis en los que hay oro judicial usted pregunta en la calle un ciudadano si tiene confianza en los Veces le van a decir que no.

Alejandro Domínguez: Bueno si hay encuestas que dicen lo contrario que sí le dan un peso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Adán Augusto López: Bueno yo ya le dije como hoy me dicen que hay grupos de interés en general percepciones...

Alejandro Domínguez: ¿Qué grupos de interés, secretario?

Adán Augusto López: Políticos e intereses económicos a poco ustedes no saben que ahí en la en la Suprema Corte se marca con la Justicia a poco no saben ustedes que se dictan sentencias a modo a ello le puedo aquí mencionar diez, quince casos de y por qué no digan sí lo hemos Io hemos denunciado o no pero ante la Fiscalía no fue lamentable Io que pasó este el año pasado con un asunto en el que hicieron público ellos una serie de acuerdos a Io oscurito para emitir una resolución y así como esos hay muchas.

Alejandro Domínguez: Entonces la opción del juicio político contra los ministros esa seguiría latente sigue viva

Adán Augusto López: Bueno yo creo que es una opción y un derecho que tienen los legisladores de presentar y este habrá que revisar si en estos momentos tienen las condiciones para ver si procede, por Io menos ahora no procede

Carlos Zúñiga Pérez: Pero dice el presidente que los haría mártires a los ministros.

Adán Augusto López: Bueno pues podrían intentar este martirizarse es una de las posibilidades en todo caso los legisladores habrán de revisar este si es o no procedente.

Carlos Zúñiga Pérez: Pero esto sigue la línea secretario y usted Io ha visto y lo ha tratado de que aquello que no se pliega a los intereses del gobierno es algo que debe desaparecer algo que transformarse con el INE pasó con el INAI y ahora con la Corte, se habló del Tribunal Electoral también.

Adán Augusto López: No, eso era en el pasado yo le voy a decir algo lo que pasa es que tampoco se lee, pero nunca fue la intención de la iniciativa que el presidente envió a la cámara el desaparecer el INE eso fue una estrategia mediática y político de un grupo de mexicanos de Claudio X González de José Ramón Cossío y de políticos de viejo cuño.

Carlos Zúñiga Pérez: Si era esa la narrativa que está comentando entonces ¿cuál era la propuesta?

Adán Augusto López: Justamente la propuesta original era que cambiara el método de elección de los consejeros electorales que por cierto hay que felicitar a los legisladores porque cumpliendo estrictamente con lo que mandata la Constitución intentaron este construir una mayoría de las 2/3 partes y como no se pudo pues fueron a un proceso de iniciar un insaculación que nadie cuestionó de manera impecable y hoy tenemos a un instituto electoral consolidado.

Azucena Uresti: Pero hay una revisión previa de perfiles, es diferente al voto popular o al voto ciudadano.

Adán Augusto López: Pero bueno, pues para llegar al voto popular también puede haber una revisión; claro tú abres una convocatoria y dices vamos a elegir un comité técnico que va a coger evaluar a los no sé cuatro mil mexicanos que se inscriban para hacer este consejeros electorales y marcas etapas del procedimiento y llegas hasta diez o veinte nombres que son los que irán.

Azucena Uresti: Seleccionados por expertos y eso es bueno sí.

Adán Augusto López: Y lo mismo puedes hacer con el Tribunal Electoral y Io mismo tienes que hacer con la Suprema Corte de Justicia de la Nación son la gente en la calle sabe que ha sido reparto de cuotas yo recuerdo que ahora propósito de la designación de cuatro consejeros del instituto electoral pues no faltaron quienes se acercaron con la propuesta de que oye porque no ustedes este dos y uno y uno o porque ustedes no tres pues y dejen no uno pero nosotros no actuamos de esa manera nosotros creemos que es necesario democratizar la vida pública nacional y eso pasa..

Azucena Uresti: Pero ¿cómo harías campaña?

Adán Augusto López: Pues hay que hay que revisar, no hay que revisar fantasmas, donde no los hay, yo sí le digo con todo el respeto que pudiera hacer a ver de determinado tiempo del que el Estado dispone en la televisión se le ceden tantos minutos a cada aspirante a Ministro de la Corte a cada aspirante a Presidente a Presidente del Tribunal Electoral o a Magistrado del Tribunal Electoral y eso sería una manera de difundir el programa el que ya no vayan conociendo IO que se ve cómo conocen a cualquier candidato y si quieres veo yo no veo porque este la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga este que seguir siendo el monopolio de una élite dorada pero pues hay que democratizar la vida pública y eso pasa porque cualquier mexicano.

Azucena Uresti: Élite dorada a la que pertenecen Loretta Ortiz.

Adán Augusto López: Todo pues es una burocracia dorada

Alejandro Domínguez: Y de estos once que están, habría alguno que salvaría que podría contender ¿ve alguno que pueda estar en la boleta?

Adán Augusto López: Eventualmente bueno yo creo que no podría hacerlo ninguno porque pues no puede haber elección de los ministros este de la corte entonces pues sería inviable ya la candidatura de cualquiera de ellos

Alejandro Domínguez: Bueno, depende de cómo modifiquen la constitución y las reglas que pongan.

Adán Augusto López: Pero aun así hay un periodo que podrían salir violando el principio de no reelección.

Alejandro Domínguez: Bien, eso es al futuro Io que a Io mejor le toca, si usted es el próximo Presidente; actualmente en su dependencia está el Instituto Nacional de Migración, tenemos una fuerte crisis migratoria está Francisco Garduño aún al frente del Instituto Nacional de Migración a pesar de ese incendio, a pesar de que ya hay un proceso abierto en su contra ¿haría algún ajuste usted actualmente en el instituto salió sobre la línea a decir que Io iban a cambiar se iba a cambiar de nombre y no se ha anunciado nada?

Adán Augusto López: Bueno yo creo que la política pública migratoria de este gobierno ha sido la adecuada se mantiene la tradición de nuestro país como un país de asilo es un país donde hay respeto a los derechos de los migrantes donde se trata de que de garantizar su estadía o su tránsito este por el país desafortunadamente podríamos decir que son los menos los que buscan quedarse en el país para integrarse a la vida productiva la mayoría pues intentan el sueño de de llegar a la frontera para poder este cruzar; es lamentable que se haya dado la tragedia ahí en Ciudad Juárez más a responsabilidad humana que a un error de otro tipo y por ello este se inició una averiguación en la Fiscalía General de la República hay funcionarios o exfuncionarios ya vinculados a empresas a proceso por delitos que ameritan pena corporal o prisión preventiva.

Carlos Zúñiga Pérez: ¿Pero por qué no asumir una responsabilidad política, por qué no corrió a Francisco Garduño por qué se mantuvo la misma política de Io que ha pasado en otros fracasos por qué mantenerlo ahí?

Adán Augusto López: Le voy a decir algo, la propia Fiscalía General de la República encontró algún indicio digamos así o a juicio del Fiscal, Garduño cometió una omisión en el cargo, ese delito una vez que sea emitida la resolución si él es hallado culpable incluso este Io inhabilita pero en tanto eso no se dé, aunque la Fiscalía argumente y eso hay que esperar la resolución este de algún juez, pues tiene derecho al legítimo proceso yo creo que Garduño ni tenía la llave ni este tendría porque haber estado pegado en un monitor las veinticuatro horas del día viendo en qué momento se iba a darles el tema de la cadena en la cadena de mando en la cadena de responsabilidades pues forma parte de todo este proceso que se está haciendo, si el juez determina que Francisco Garduño tiene alguna responsabilidad pues seguramente la sentencia Io inhabilitará y le impondrá una pena corporal, pero en tanto esto suceda Garduño como cualquier ciudadano mexicano puede seguir desempeñando su cargo.

Alejandro Domínguez: Pero se había dicho que se iba a cambiar el instituto que iba a haber uno, una nueva cultura que es una línea lo había propuesto a usted no le dieron...

Adán Augusto López: No, es este funcionario del estado mexicano o funcionario de gobierno es un mexicano que merece que tiene el respeto la admiración hasta de muchos yo platico con alguna en asiduidad con él, pero él no rige ni es responsable de las políticas...

Alejandro Domínguez: O sea, Io que dijo son mentiras.

Adán Augusto López: No yo no digo que sea una mentira este como tal, creo que es el deseo de un mexicano o la propuesta de un mexicano de ir hacia una este evolución de política migratoria, pues esperemos que ahora hoy por ejemplo este hay momentos complicados por la terminación del título 42 y la primera instrucción que todos los que formamos parte de esa área de gobierno es la de coadyuvar para hacer

Carlos Zúñiga Pérez: De pronto un cambio del Instituto Nacional de Migración, una evolución ¿todavía no?

Adán Augusto López: Pues habría que ir viendo cómo se desenvuelven los acontecimientos, hay que seguir trabajando de manera coordinada en la atención a los migrantes participan la Secretaría de Salud, la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones y Transporte; el DIF Nacional, un organismo que se llama este SIPINNA, participan la sociedad (el DIF con los niños) sí claro, la SIPINNA atiende más a los niños a este que el DIF y yo Io que creo es que todas esas instancias tenemos que seguir trabajando de manera.

Salvador Frausto: ¿Y cómo ha visto, secretario el desarrollo de las elecciones en el estado de México y en Coahuila y por qué no han ido las corcholatas a apoyar algunos de estos estados?

Adán Augusto López: Bueno, yo creo que yo hablo por mí (ahí sí los multa el INE) fíjense que yo acompañé a Delfina a su último evento de precampaña un domingo como me lo permite la ley en Texcoco desde luego que observante eh no hice uso de la palabra yo les pedí que no me presentara que mucho menos me presentaran como Secretario de Gobernación porque no iba yo con ese carácter no pronuncié a ningún excuso no hice ninguna declaración simplemente fui a manifestarle de manera personal mi apoyo a una compañera de parte de Azucena Uresti: ¿Se puede ser Secretario de Gobernación de lunes a sábado?

Adán Augusto López: Yo creo que el Secretario de Gobernación tiene derecho como la tienen todos los ciudadanos los domingos en la mañana o al mediodía en acudir a un evento político guardando siempre en verdad las formas que previamente los organismos electorales han delimitado; fui otro día por ejemplo acompañar otro domingo acompañar a Armando Guadiana a su registro estuve allí con él me invitaba a subir al templete y yo le dije que no, que simplemente venía a acompañarlo a su registro formando parte del público; y voy a ir este domingo a acompañar a Armando a darle un abrazo y a manifestarle mi apoyo en lo personal y seguramente iré en las próximas semanas al Estado de México.

Carlos Zúñiga Pérez: Pero ahora lleva una buena relación, una relación muy diferente con la actual presidenta del INE.

Adán Augusto López: Fíjese que y se los digo aquí abiertamente y viendo al a los ojos a los mexicanos yo la primera vez en mi vida que vi, saludé, crucé una palabra con la Presidenta del instituto electoral fue de manera personal el día que este que acudí al instituto electoral a la firma de un convenio de seguridad a propósito de las elecciones anteriormente a ello le llamé, conseguí su teléfono le llamé para felicitarla en cuanto salió este electa como presidenta y le llamé dos o tres días después para decirle que estaba pendiente la firma o la presentación de ese convenio de seguridad y que la invitaba a ella y a los integrantes del consejo a que pudiese transitar en un evento protocolario e institucional ella me dijo que Io iba a someter Io iba a proponer al seno del consejo; me llamó al día siguiente y me dijo oiga fíjese que no hay unanimidad en cuanto a acudir a las oficinas a la Secretaría de Gobernación a la firma del convenio si nos gusta la idea de retomar la vía institucional y entonces le dije bueno pues yo le propongo consulte si nos invitan pues nosotros acudimos y sí acordaron los este los consejeros invitarnos a las instalaciones del INE y acudimos yo todavía tuve la oportunidad una reunión como de una hora con los consejeros (cosa que no había pasado) cosa que no había pasado.

Azucena Uresti: secretario, me deja preguntarle el tema del INAI, dicen que no quieren desaparecer estos institutos, pero lo mantienen congelado ¿por qué no nombrar a los comisionados que faltan?

Adán Augusto López: Eso habrá que presentar preguntárselo a los senadores que tienen la obligación.

Alejandro Domínguez: Pero el ejecutivo vetó también los nombramientos. Azucena Uresti: Usted los puede exhortar a los senadores?

Adán Augusto López: Si le digo una cosa yo no diría que hay culpas, pero nadie está obligado a Io imposible y fíjense le voy a recordar algo: un día yo fui a la Cámara de Diputados creo que eran las reuniones previas al inicio del periodo de sesiones y yo ahí les dije a los diputados federales de MORENA, del PT, del partido verde que recordarán que nadie estaba obligado a lo imposible y que a costa de ceder principios pues no debía de nombrarse por acuerdo a los miembros del consejo que sosteníamos que debía de cubrirse todo el procedimiento constitucional y que terminaría en una insaculación pues no faltó quienes dijeran, columnistas y aspirantes a políticos, que el secretario de gobernación actuaba de manera política porque no quería la construcción de acuerdos pues en este país construían los acuerdos entre el PRI y el PAN el PRD repartiéndose los cargos yo fui senador fui diputado federal y vi cómo se repartían, uno para ti uno para ti oye ese no le alcanza a darle la mitad y pónganse de acuerdo (se llama son acuerdos son negociación no hay otra forma) no, así se le decía de manera elegante lo cierto es que se repartieron el país para todo él, con los ministros de la corte con los magistrados con los este magistrados electorales magistrados agrarios con los integrantes del tribunal de la negociación y de con los demás partidos (y que es lo que tiene a muchas de las leyes de la corte, la última y nos vamos)

Azucena Uresti: Por favor, Secretario, usted podría exhortar a los senadores a que nombren a los comisionados del INAI

Adán Augusto López: Yo no tengo facultades para eso para los senadores.

Azucena Uresti: Pero usted estuvo ahí en las negociaciones

Adán Augusto López: Ninguna negociación, fíjese y se lo voy a decir aquí yo platiqué con el coordinador de los senadores del PAN el día que fui al senado Xicoténcatl a ser testigo de la entrega de la medalla Belisario Domínguez a una gran mexicana como Elenita Poniatowska, tuve la oportunidad de platicar con Ricardo Monreal y con Julen que es el coordinador de los diputados del PAN de los senadores del PAN y le dije oiga y por qué no exploran la posibilidad de emitir una nueva convocatoria porque con esta evidentemente no se pusieron de acuerdo y fijen una regla que los lleve a que un grupo de diez o de veinte mexicanas o mexicanas terminen insaculado y creo que todos quedarán contentos no intenten pues repartirse..

Azucena Uresti: La propuesta no fue una partición si no fue el mejor evaluado fue la última propuesta que se puso de la mesa

Adán Augusto López: No sé, no Io conozco y no Io aprobaron no lo aprobaron porque también es derecho de los senadores yo creo que pues ahí hay una ruta de salir que emitan una convocatoria que un organismo técnico evalúe y vaya filtrando hasta que haya diez o veinte postulantes y que algunos de estos serán insaculados.

Oscar Cedillo: Con eso nos vamos, muchísimas gracias secretario, muchas gracias a todos por este café y nos vemos hasta la próxima.

 

 

 

 

 

 

 

95.     Ahora bien, a fin de determinar si se actualiza la infracción resulta necesario analizar cada uno de los elementos.

96.     En este sentido, respecto del elemento temporal, como se explicó en el marco normativo, los actos anticipados de precampaña y campaña son todos aquellos actos que se realicen previo al inicio de un proceso electoral.

97.     En este caso se cumple, porque la entrevista fue emitida el catorce de mayo, esto es previo al inicio del actual proceso electoral federal 2023-2024.

98.     Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la Tesis XXV/2012[154]  los actos anticipados pueden realizarse antes de las etapas de precampaña o campaña, incluso antes del inicio del proceso electoral, por lo que es lógico que puedan denunciarse en cualquier momento.

99.     Por tanto, se actualiza el elemento temporal de la infracción en estudio.

100. Ahora bien, en cuanto al elemento personal, se estima que se actualiza ya que de la entrevista realizada se advierte la imagen y el cargo de Adán Augusto López Hernández, entonces Secretario de Gobernación.

101. Además, para el análisis de la conducta, resulta importante, tal como lo ha sostenido la Sala Superior[155], para acreditar dicho elemento, que no sólo las personas candidatas o precandidatas, aspirantes formales o materiales, pueden ser sujetas de la infracción, sino también las personas del servicio público que pudieran estar implicadas o que pudieran poner el riesgo la contienda, para beneficiar o favorecer a una tercera persona con sus dichos, ya sea con su participación, solicitud o por una petición expresa.

102. Por lo expuesto, se actualiza el elemento personal respecto de Adán Augusto López Hernández

103. Respecto de la empresa Agencia Digital, se considera que no se acredita el elemento personal, ya que no se trata de uno de los sujetos previstos por la norma, es decir, partidos políticos, militancia, aspirantes, precandidaturas y candidaturas, aunado a que no se tiene acreditado un vínculo con el denunciado, esto es así, ya que de los medios probatorios, los sujetos involucrados negaron alguna relación o nexo alguno, máxime que la parte denunciante no aportó mayores elementos que permitan arribar a una conclusión distinta.

104. No obstante, en relación con el elemento subjetivo, este órgano jurisdiccional estima que no se acredita, ya que del análisis al contenido audiovisual no se advierte que estemos en presencia de propaganda electoral que pudiera influir en las preferencias de la ciudadanía, en el marco del próximo proceso federal electoral, con base en las siguientes consideraciones.

105. En primer lugar, es necesario analizar el contexto y contenido de la entrevista realizada, por lo que se expondrán los temas abordados en la misma:

106. La entrevista comienza haciendo referencia al nombre del programa denominado “Café Milenio”, posteriormente se aborda el tema de la relación que tenían los padres de Adán Augusto López Hernández con el presidente Andrés Manuel López Obrador.

107. Posteriormente los entrevistadores cuestionan al denunciado sobre su aspiración a ser presidente, su llegada al cargo de la Secretaría de Gobernación, así como sus estudios de política realizados en París.

108. Pasan a hablar de la relación de “hermandad” entre Adán Augusto y el presidente, en el cual menciona que no es una cercanía sólo afectiva sino política, la identificación en cuanto a objetivos y como instrumentador de la política del presidente.

109. Posteriormente los entrevistadores cuestionan si se ve como el continuador del presidente, a lo que responde que es quizá el político con mayor cercanía al presidente, sin embargo sostiene que hay que esperar los tiempos.

110. La entrevista continúa con la pregunta sobre si va a ser candidato a la presidencia a lo que responde que será presidente aunque lo multe el INE y será el que continúe y consolide la transformación.

111. Adán Augusto señala que comparte la visión del país del presidente y que aspira a ser quien consolide y quien continúe con la obra de transformación del presidente.

112. Tampoco se advierte algún llamamiento a votar por alguna candidatura en específico en la próxima elección federal, ni presenta ninguna plataforma electoral, así como tampoco contiene algún elemento que pudiera entenderse como una solicitud de apoyo a su eventual postulación, ya fuera de manera explícita o equivalente.

113. Continúa mencionando diversas obras realizadas por el gobierno actual, tales como las presas de Cuchillo, el acueducto de la Llave, el acueducto de la Zona Metropolitana de Monterrey, el programa de agua saludable para Laguna, la planta desalinizadora en los Cabos, las que van a iniciar construcción en Baja California, en Tijuana y Rosarito, por lo que sostiene que, en su momento, se deberá trabajar en estos temas y profundizar en invertir en la infraestructura.

114. Posteriormente es cuestionado si hay algo en particular que propondría en caso de llegar a la presidencia, a lo que responde que hay un problema de escasez de agua en Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Aguascalientes, una parte de Sinaloa, Nayarit, Jalisco, por lo que continuaría con la obra de transformación de la obra hidráulica del presidente y destinar los recursos para atenderlo.

115. Los entrevistadores lo cuestionan sobre si cree que las encuestas para poder ser candidato le favorecen, a lo que responde que ha resultado triunfador en los procesos internos a los que se ha presentado para senador y gobernador y fue electo mediante encuesta.

116. Continúan cuestionándolo sobre la posición que guarda en diversas encuestas que se han dado a conocer, a lo que Adán Augusto responde que la mayoría de las encuestas que se han hecho públicas están “cuchareadas” y que casi no ve encuestas, ya que obedecen a intereses.

117. La entrevista continúa abordando el tema de diversas encuestas realizadas para la jefatura de gobierno y para Tabasco en 2012, donde el participó, sin embargo considera que, en el caso, las encuestas le favorecen y va a ganar.

118. Posteriormente se aborda el tema de diversas reuniones que ha tenido con los senadores y con Ricardo Monreal, señalando que es parte de su trabajo, ya que el presidente lo tiene encargado de la política interna y parte de esa política es construir buenas relaciones con los senadores.

119. Los entrevistadores le cuestionan sobre la oposición y si le preocupa de cara al año 2024, a lo que contesta que, si hoy fuese la elección, el candidato de Morena ganaría por mucho la presidencia y el partido la mayoría de las gubernaturas, sin embargo, considera que son mexicanos inteligentes, preparados con los que pudiera tener diferencias ideológicas, pero que merecen respeto.

120. Después, un entrevistador le cuestiona sobre el caso de si es el elegido de la encuesta de Morena a lo que responde “¿Apoco lo duda?”, para continuar el entrevistador que haría para evitar una ruptura con sus competidores, en este sentido Adán Augusto responde que es indispensable que haya unidad en todos, por lo que tiene que ir unidos.

121. Le cuestionan que, en caso de ser presidente, quien sería su secretario, a lo que responde que todo tiene su tiempo y cuando eso llegue, habrá varias mexicanas y mexicanos que lo acompañen.

122. Continua la entrevista cuestionándolo sobre si volará en vuelos comerciales, si vivirá en palacio nacional y si continuará con las conferencias, a lo que responde que hay cosas más importantes en las que pensar, y que seguiría con las conferencias, quizá ajustando un poco menos de tiempo.

123. Posteriormente abordan el tema del plan de seguridad, en donde lo cuestionan por la política seguida por el actual gobierno, a lo que responde que no será presidente para culpar al pasado, sino para terminar de consolidar la transformación, por lo que considera que la estrategia de seguridad es la correcta.

124. Continúan discutiendo ahora el tema de la aprobación del Plan B de la reforma electoral, en donde el entonces secretario de gobernación señala que tendrían que hacer una profunda revisión del poder judicial, ya que la ciudadanía no tiene confianza en los jueces; sostiene que hay intereses políticos y económicos en la Suprema Corte.

125. Los entrevistadores lo cuestionan ahora sobre la forma de elegir a los integrantes del INAI, del Tribunal Electoral y de la Suprema Corte, a lo que sostiene que hay que democratizar la vida pública y dejar que los aspirantes a ser ministro se le cedan minutos en la televisión, para que la ciudadanía vaya conociéndolos.

126. Finalmente abordan el tema de la política de migración, su relación con la actual presidenta del Instituto Nacional Electoral y sobre la falta del nombramiento de los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

127. Ahora bien, respecto al contenido antes descrito, no se advierte frase alguna que pudiera actualizar la infracción que se denuncia.

128. Lo anterior es así, ya que si bien Adán Augusto López Hernández expresa su aspiración a ser candidato a la presidencia de la república, no se advierte la expresión o solicitud directa a llamar a votar a favor o en contra de alguna fuerza política, ni tampoco las expresiones equivalen a una solicitud de apoyo, ya que no tienen un significado que se asimile a “Vota por”, “elige a”, “apoya a”, pues, del análisis textual o literal y contextual de las expresiones tampoco se advierte la finalidad de solicitar de forma aparente un apoyo para alguna candidatura.

129. En este sentido, como se expuso se abordaron diversos temas tales como la cercanía de los padres del entonces secretario de gobernación con el presidente, su llegada a la secretaría de gobernación, diversas obras realizadas por el actual gobierno, la escasez del agua en diversos puntos del país, la metodología de encuestas para elegir al candidato de Morena, de su relevancia pública como secretario de gobernación, la situación de la oposición política, la política de seguridad y migración del actual gobierno y la situación actual de diversos órganos tales como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

130. Ahora bien, se advierte del escrito de queja presentado por Rodrigo Antonio Pérez Roldán que destaca las siguientes frases: “Mire, yo voy a ser presidente y voy a ser el que continúe la transformación, que consolide la transformación”, “si, aunque me multe el INE”, “Creo es que me favorecen y que vamos a ganar” (respecto a las encuestas para elegir candidato del partido morena), ¿Apoco lo duda? (respecto a ser elegido en la encuesta de Morena), “Fíjese que yo voy a ser presidente, no para culpar al pasado, sino para terminar de consolidar esta obra de transformación” y “Si claro, a lo mejor ajustamos un poquito menos de tiempo, pero si vamos” (respecto a las mañaneras del presidente).

131. Al respecto, de las anteriores frases se advierte que no constituyen un llamado expreso al voto, ni se advierte algún equivalente funcional por el cual se pudiera acreditar la infracción denunciada.

132. Lo anterior, ya que la Sala Superior ha sido enfática en mencionar que las aspiraciones personales de las personas no pueden ser o equipararse a una solicitud de apoyo que contravenga la normativa electoral, pues el hecho de que una persona estime que puede ser capaz, competitiva, una opción o que exprese un deseo o aspiración sin la solicitud de apoyo a la ciudadanía no equivale a hacer un llamado a votar a favor o en contra de alguna fuerza política, sino que únicamente es la expresión individual de una persona que manifiesta de forma expresa un proyecto personal, por eso, el hecho de sancionar ese tipo de expresiones limita la libertad de expresión que asiste a todas las personas, incluso a las que forman parte del servicio público.

133. Así, ha sido criterio de la Sala Superior de este Tribunal Electoral que las solas manifestaciones de “aspiración a un cargo” no representan, por sí mismo, una vulneración a la normativa, lo cual fue establecido en el SUP-REP-822/2022.

134. En este sentido, de las frases se advierte que representan una aspiración de Adán Augusto López Hernández de contender y ocupar el cargo de la presidencia de la República, sin que de dichas frases se desprenda algún llamado a votar a favor o en contra de alguna fuerza política.

135. Por tanto, como se señaló, este órgano jurisdiccional, advierte que el contexto de la entrevista realizada se dio en un ámbito de crítica y reflexión de los temas de trascendencia y difusión en medios de comunicación respecto de la labor realizada como funcionario público, cuestionamientos respecto a diversas obras realizadas por el actual gobierno, cuestionamientos sobre el nombramiento de integrantes de diversos órganos, la política de seguridad y migratoria del gobierno, así como su trayectoria personal, de los cuales, se advierte que las manifestaciones se realizaron en un ámbito de un ejercicio periodístico.

136. Esto es así, ya que como lo ha sostenido la Sala Superior, el estudio de las expresiones denunciadas debe realizarse desde una perspectiva integral y unitaria, y no de forma aislada y desconectada del contexto en el que se emitieron, es decir, derivaron de una entrevista, que se enmarca en el contexto del registro a una precandidatura a la Presidencia de la República, y giran en torno a la viabilidad de la aspiración a dicho cargo, enfocándose en opiniones por las que el propio aspirante estima que cuenta con capacidades o atributos necesarios para su obtención; de allí que deben estar protegidas por la libertad de expresión.[156]

137. Por lo anterior, se estima que, del video difundido no es posible advertir se algún llamamiento a votar por alguna candidatura en específico en la próxima elección federal, ni presenta ninguna plataforma electoral, así como tampoco contiene algún elemento que pudiera entenderse como una solicitud de apoyo a su eventual postulación, ya fuera de manera explícita o equivalente.

138. En consecuencia, esta Sala Especializada considera que no puede acreditarse el elemento subjetivo de la infracción y, por lo tanto, resulta innecesario analizar la segunda de las condiciones de este elemento, relativa a su posible trascendencia a la ciudadanía, en términos de la jurisprudencia 2/2023, de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.

139. Por lo anterior, esta Sala Especializada considera que, al no acreditarse el elemento subjetivo, es inexistente la infracción de actos anticipados de precampaña y campaña, ahora bien, toda vez que las restantes infracciones respecto de la entrevista denunciada se hacen depender de la existencia de contenidos electorales, devienen inexistentes la promoción personalizada y la vulneración a los principios establecidos en el artículo 134 constitucional.

III. COLOCACIÓN DE ESPECTACULARES

140. Ahora bien, en este punto se analizará la colocación de los espectaculares y se verificará si la publicidad constituye actos anticipados de precampaña, campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad de la contienda, así como por supuesta culpa in vigilando atribuible al partido político MORENA.

141. Sin embargo, antes de analizar el fondo de las infracciones debemos precisar por cuales de los espectaculares se analizarán dichas infracciones, lo cual, también será útil al momento de hacer referencia al supuesto acto sistemático de posicionamiento por parte del denunciado. 

142. En ese sentido, del análisis de las constancias que obran en autos, se desprende la existencia de 4 grupos de espectaculares:

        Un primer grupo cuya existencia no se verificó,

        Un segundo grupo de espectaculares en el que a pesar de que la autoridad instructora se apersonó para hacer la certificación del espectacular, la publicidad ya no era visible, no existía o no correspondía con la denunciada y

        Un tercer grupo de espectaculares cuya existencia se desprende tanto de los deslindes presentados por Adán Augusto López Hernández, así como por la estrategia comercial de la revista Central Municipal

        Un cuarto grupo de espectaculares cuya existencia se comprobó con la certificación de la autoridad instructora y, algunos de ellos se robustece su existencia con deslindes y estrategia comercial de la revista Central Municipal.

143. Por tanto, en ese sentido, a continuación se hace el análisis de cada uno de los grupos mencionados.

 

1.     Espectaculares sin certificación:

 

No.

Descripción gráfica

Ubicación en la queja

Certificación

 

Deslindes

UT/SCG/PE/EMH/JD05/CDM/317/2023

1.         

Espectacular

Imagen que contiene exterior, calle, firmar, camino

Descripción generada automáticamente

 

Dirección: 62326 Cuernavaca, Mor.

 

Google: 18.955244- 99.198357

Sin certificación

 

 

 

Escisión UT/SCG/CA/PAN/JL/JAL/152/2023

2.         

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Carretera Guadalajara Tepic, Kilometro 15, en el Poblado Sata Cruz del Astillero, en el Municipio de el Arenal, Jalisco

Sin certificación

 

 

144. De lo anterior, se puede desprender que se denunciaron 2 espectaculares similares en contenido que constan de estructuras en las que se plasma publicidad consistente en una imagen, en la que aparece en el lado superior izquierdo lo que aparenta ser  la imagen de una revista que contiene en letras el texto “Central Municipal”, mientras que en la parte inferior  se muestra el texto “ADÁN AUGUSTO LÓPEZ”, y por debajo de este nombre en letras con el texto “Define prioridades: Seguridad, empleo y lucha contra la corrupción”. Mientras que en la parte de abajo de esta revista se puede apreciar la leyenda “SUSCRÍBETE A CENTRAL”, además, se aprecia la imagen del entonces Secretario de Gobernación, vestido con lo que aparenta ser una guayabera blanca, manga larga y grecas verticales, levantando la mano derecha y rodeado de personas.

145. Respecto de este grupo de 2 espectaculares, de la revisión de las constancias del expediente no se puede desprender alguna certificación que acredite que la autoridad administrativa electoral acudió a la localización señalada en la queja, a efecto de verificar su existencia o inexistencia.

146. En ese sentido, esta autoridad jurisdiccional no tiene elementos suficientes para tener por acreditada la ubicación en donde se colocaron los espectaculares señalados en las quejas, en todo caso, únicamente existe un indicio de su existencia, a través de las imágenes insertas en las quejas y respecto de las cuales se puede desprender que su contenido es similar a los espectaculares respecto de los cuales sí se tiene por acreditada su ubicación y existencia.  

147. Por tanto, toda vez que la autoridad instructora fue omisa en acudir a realizar la certificación respectiva y existen indicios sobre la existencia de esos 2 espectaculares, a efecto de ser exhaustivos en el análisis de las posibles infracciones denunciadas y de suplir la deficiencia de la autoridad sustanciadora, más adelante se analizará el contenido de los espectaculares, a efecto de verificar si su contenido es o no ilegal y, en ese sentido, si amerita la realización de mayores diligencias de investigación o con lo contenido en la queja es suficiente para pronunciarse por la existencia o inexistencia de una posible infracción electoral.

2. Espectaculares cuya existencia no se pudo demostrar:

 

No.

Descripción gráfica

Ubicación en la queja

Certificación

Exp. UT/SCG/PE/EMH/JD17/CDM/260/2023

3.                     

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Avenida Bordo de Xochiaca & Periférico-Calle 7

 

Google: 19.4302344, -99.0525633

Acta de 14 de junio:  INE/OE/JD/CM/11/CIRC/02/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

Acta de 15 de junio: INE/JD20/MEX/OE/CIRC/008/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

4.                     

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Prol. Álvaro Obregón, Amado Nervo, 80199, Culiacán Rosales, Sin.

 

Google: 24.773665, -107.390701

Acta de 14 de junio por la Junta Local Ejecutiva de Sinaloa de 14 de junio de 2023, de la que no se puede desprender la existencia del espectacular denunciado, toda vez que se acreditó la existencia de una diferente.

5.                     

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente

Valle del Márquez, 64790, Monterrey, N.L.

 

Google: 25.626637, -100.293646

Acta de 14 de junio:  INE/DS/OE/227/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

Exp. UT/SCG/PE/EMH/CG/278/2023

6.                     

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de una ciudad

Descripción generada automáticamente

Calle 11 Sur SN, Agua Santa Infonavit, 72490, Puebla, Pue.

 

Google: 18.996258, -98.242012

Acta de 16 de junio: INE/DS/OE/CIRC/04/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

La Propaganda denunciada no se encontraba.

7.                     

Espectacular:Imagen en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

 

C. 108 Pte., Prof. Jorge Murad M. 72016, Puebla, Pue.

 

Google: 19.088841, -98.1852309

Acta de 16 de junio: AC02/OE/JD09/PUE/16-06-2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

UT/SCG/PE/EMH/JD05/CDM/317/2023

8.                     

Espectacular Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

Dirección: Perif. Paseo de la República, Lago 1, 58115 Morelia, Mich.

 

Google: 19.726667, -.101.212778

Acta de 29 de junio: INE/OE/JL/MICH/CIRC/005/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

9.                     

Espectacular

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

Dirección: Av. Madero Ote. 1986, 58229 Morelia, Mich

 

Google: 19.712495, -.101.160316

Acta 29 de junio: INE/OE/JL/MICH/CIRC/005/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

10.                  

Espectacular

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente

 

Dirección: Carr. Guadalajara – Morelia, 58887 Cuto del Porvenir, Mich.

 

Google: 19.839020, -.101.162144

Acta 29 de junio: INE/OE/JL/MICH/CIRC/005/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

11.                  

Espectacular

Imagen en blanco y negro de una ciudad

Descripción generada automáticamente

 

Dirección:  Av. Madero Ote. 1999, Primo Tapia, 58217, Morelia, Mich.

Google: 19.711667, -.101.162500

Acta 29 de junio: INE/OE/JL/MICH/CIRC/005/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

UT/SCG/PE/EMH/JD17/CDM/342/2023

12.                  

Espectacular

 

Imagen en blanco y negro de una señal de calle

Descripción generada automáticamente

 

Dirección Periférico Paseo de la República 2015, Camelinas, 58290 Morelia, Mich.

 

Google: 19.681990.- 101.173198

INE/OE/JL/MICH/CIRC/003/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

Acta de 6 de julio: INE/OE/JDE/MICH/10/CIRC/006/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

Acta 11 de julio: AC19/INE/MOR. /11-07-2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

Escisión UT/SCG/CA/PAN/JL/JAL/152/2023

13.                  

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Carretera, Guadalajara Zapotlanejo, Cd. Aztlán, C, P 4542 en el Municipio de Tonalá, Jalisco

Acta de 14 de agosto: INE/JAL/JDE07/UVS/07/CIRC/14/08/2023 de la que se desprende que no se localizó el anuncio proporcionado por el quejoso.

14.                  

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Av. Perif. Pte. Manuel Gómez Morín, Coyutla, Jal, entre calle oporto y la calle Prolongación 7 cascadas.

Acta de 14 de agosto: AC08/INE/JAL/JD20/OE/14-08-23 de la que se desprende que no se localizó el anuncio proporcionado por el quejoso.

148. Respecto de este grupo de 12 espectaculares, de la revisión de las constancias del expediente se puede desprender que la autoridad sustanciadora acudió a la ubicación indicada en las quejas, a efecto de verificar la existencia o inexistencia de los espectaculares, sin embargo, una vez que se apersonaron las personas del servicio público del INE no pudieron encontrar la ubicación o encontraron diversa publicidad a la denunciada.

149. En ese sentido, esta autoridad jurisdiccional cuenta con una prueba plena -certificación de la autoridad sustanciadora- de que los 12 espectaculares señalados en las quejas son inexistentes o que no se les pudo localizar, al menos, en las ubicaciones señaladas, sin que dicha prueba documental pública pueda ser desvirtuada con el simple indicio de la imagen de un espectacular plasmado en un escrito de queja, ya que esta autoridad jurisdiccional no cuenta con mayores elementos contextuales que lleven a fortalecer ese indicio, pues las partes no aportaron mayores elementos probatorios que acrediten su existencia en la ubicación que señalaron en su escrito de queja.  

150. Por tanto, se concluye que respecto de estos 12 espectaculares no se puede analizar la actualización o no de las infracciones denunciadas, toda vez que no hay elementos que acrediten su existencia.

3. Espectaculares cuya existencia se demuestra con diversas documentales:

No.

Descripción gráfica

Ubicación en la queja

Certificación

 

Documental extra

Exp. UT/SCG/PE/EMH/JD17/CDM/260/2023

15.                  

Espectacular:

Foto en blanco y negro de una carretera

Descripción generada automáticamente

Perif. Paseo de la República, Bosque Camelinas, 58290 Morelia, Mich.

 

Google: 19.681671, -101.174538

Acta de 14 de junio:  INE/OE/JL/MICH/CIRC/003/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

Estrategia publicitaria, toda vez que al digitar la geolocalización: 19.682119, -101.172913, sale la ubicación: Avenida Camelinas #2005, Colonia Camelinas, Michoacán, Morelia, que coincide el espectacular denunciado

Exp. UT/SCG/PE/EMH/CG/278/2023

16.                  

Espectacular:Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

Blvd. Cuauhtémoc Nte. 2464, Buena Vista, Libertad, 22400, Tijuana, B.C.

 

Google: 32.532368, -117.002471

Acta de 19 de junio: INE/BC/JD05/OE/AC05/19-06-2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

No se observó la publicidad denunciada

Estrategia publicitaria, toda vez que al digitar la geolocalización en Google Maps sale una ubicación que coincide con la imagen del espectacular denunciado

 

17.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un puente

Descripción generada automáticamente

De las Torres o Boulevard municipio libre 1872-A, Cd. Universitaria, Universidades, 72590, Puebla, Pue.

 

Google: 18.994056, -98.201250

Acta de 16 de junio: INE/DS/OE/CIRC/04/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

 

La Propaganda denunciada no se encontraba en el lugar.

 

Estrategia publicitaria, toda vez que al digitar la geolocalización en Google Maps sale una ubicación que coincide con la imagen del espectacular denunciado

 

18.                  

Espectacular:Imagen en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

Vía Rápida Ote. 34, Río Tijuana 3ª. Etapa, Niños Héroes, 22226, Tijuana, B.C.

 

Google: 32.469457, -116.924669

Acta de 19 de junio: INE/BC/JD05/OE/AC05/19-06-2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

Estrategia publicitaria descrita con la ubicación Vía Rápida Alamar Poniente, Murua Oriente, Tijuana, Baja California

19.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de una ciudad

Descripción generada automáticamente

Carr. Vía Corta a Sta. Ana 530-550, Prof. Jorge Murad M, 72019, Puebla, Pue.

 

Google: 19.088599, -98.185365

Acta 16 de junio: AC02/OE/JD09/PUE/16-06-2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

Se encuentra propaganda que hace referencia a Nacho Mier.

Estrategia publicitaria descrita con la geolocalización 19.089810, -98.185114, ubicación: Carr. Vía Corta a Sta. Ana Puebla de Zaragoza, Puebla, que corresponde con el espectacular denunciado.

Exp. UT/SCG/PE/EMH/CG/288/2023

20.                  

Espectacular: Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Llano Largo, 39814, Acapulco de Juárez, Gro.

 

Google: 16.837420, -99.813957

Acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora con fecha de 20 de junio de dos mil veintitrés, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

 

Deslinde de Adán Augusto, mediante escrito con fecha de 19 de junio.

21.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de una ciudad

Descripción generada automáticamente

Acapulco-Aeropuerto Acapulco, La Poza, 39370, Acapulco de Juárez, Gro.

 

Google: 16.7840141, -99.7899846

Acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora con fecha de 20 de junio de dos mil veintitrés, de la cual no se advierte la propaganda denunciada.

 

 

Deslinde de Adán Augusto, mediante escrito con fecha de 19 de junio.

22.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de una ciudad

Descripción generada automáticamente

Av. Constituyentes, Vista Alegre, 39560, Acapulco del Juárez, Gro.

 

Google: 16.8723641, -99.9011127

Acta circunstanciada de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de 20 de junio de 2023  de la cual no se advierte la propaganda denunciada.

Deslinde de Adán Augusto, mediante escrito con fecha de 19 de junio.

23.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente

Blvd. Vicente Guerrero SN, Cd. Renacimiento, 39715, Acapulco de Juárez, Gro.

 

Google: 16.895557, -99832184

Consistente en acta circunstancial por la autoridad instructora con fecha de 20 de junio de dos mil veintitrés, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

Se percató que no hay propaganda o espectacular en esa dirección.

Deslinde de Morena de 29 de junio de 2023

 

Deslinde de Adán Augusto, mediante escrito de 19 de junio.

 

Estrategia publicitaria descrita con la ubicación Blvd. Vicente Guerrero, No. 82, Acapulco, Guerrero.

24.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

C. J. B. Lobos, 916699 Las Bajadas, Ver.

 

Google: 19.1605178, -96.1738042

Acta de 20 de junio de dos mil veintitrés, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

Deslinde de Adán Augusto, mediante escrito con fecha de 19 de junio.

UT/SCG/PE/EMH/JD05/CDM/317/2023

25.                  

Espectacular Una señal en la nieve

Descripción generada automáticamente con confianza media

Dirección: Perif. Paseo de la República, Defensores de Puebla, 58147 Morelia, Michoacán.

 

Google: 19.707500, -.101.236944

Acta de 29 de junio: INE/OE/JL/MICH/CIRC/005/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

Deslinde de Adán Augusto, mediante escrito con fecha de 1 de julio.

 

Estrategia publicitaria descrita con la ubicación Periférico paseo de la República número 420, colonia Tzindurio de Morelos, Michoacán, Morelia

26.                  

Espectacular

Imagen en blanco y negro de un barco

Descripción generada automáticamente

 

Dirección: C. 20 de noviembre 19, Antonio Barona, 62320 Cuernavaca, Morel

 

Google: 18.951460-99.190796

Acta de 11 de Julio: AC17(INE/MOR/11-07-2023 Inexistente

Deslinde de Adán Augusto, mediante escrito con fecha de 1 de julio.

 

 

 

 

UT/SCG/PE/EMH/JD17/CDM/342/2023

27.                  

Espectacular

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

Dirección: Av. Morelos Nte. 4377, 58100 Morelia, Mich.

 

Google: 19.739722, -101.177500

Acta de 6 de julio: INE/OE/JDE/MICH/10/CIRC/006/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

Deslinde de Morena con fecha 29 de junio.

28.                  

Espectacular

Foto en blanco y negro de un avión

Descripción generada automáticamente con confianza media

Dirección: Perif. Paseo de la República 53-838, Zona sin asignación de Nombre de Colonia, 58337 Morelia, Mich.

 

Google: 19.694237, - 101.241029

Acta de 6 de julio: INE/OE/JDE/MICH/10/CIRC/006/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

 

“Clausura de anuncio 14/03/2023”

Deslinde de Morena con fecha 29 de junio.

29.                  

Espectacular Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

México 1, 23085 La Paz, B.C.S.

 

Google: 24.107529, - 110.321066

Acta de 4 de julio: INE/OE/JLE/BCS/CIRC/006/2023, de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

 

“No se advierte ningún tipo de propaganda ni publicidad “

Deslinde de Morena con fecha 29 de junio.

 

Estrategia publicitaria con geolocalización 24.107906, -110.3616

Ubicación: Av. Mariano Abasolo y entronque al aeropuerto (puente) Baja California

30.                  

Espectacular

 

 

Foto en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Av. Teopanzolco 11-77, Teopanzolco, 62350 Cuernavaca, Mor.

 

Google: 18.926575, - 99.221329

Acta de 3 de julio: AC15/INE/MOR/03-07-2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

Deslinde de Morena con fecha 29 de junio.

 

Estrategia publicitaria descrita con la ubicación: Av. Teopanzolco 414, Morelos, Cuernavaca

Acta 11 de julio: AC19/INE/MOR. /11-07-2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

31.                  

 

 

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Bosques de Oriente, 58099 Morelia, Mich.

 

Google: 19.716482, - 101.154571

 

Acta de 6 de julio: INE/OE/JDE/MICH/10/CIRC/006/2023, de la que se desprende que no se localizó el anuncio proporcionado por el quejoso.

Deslinde de Morena con fecha 29 de junio.

32.                  

Imagen que contiene exterior, nieve, firmar, foto

Descripción generada automáticamente

Bosques de Chapultepec III Secc, Miguel Hidalgo, Ciudad de México

 

Google: 19.397593, 99.218506

 

Acta de 3 de julio: INE/OE/JD/CM/10/CIRC/004/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

Deslinde

de Morena con fecha 29 de junio.

 

33.                  

 

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Guadalupe, Zac.

 

Google: 22.748288, - 102.452020

Acta de 5 de julio: INE/OE/JD/ZAC/04/CIRC/006/2023

 

Claudia Sheinbaum, “Átomos” “Agentes de cambio”.

Deslinde

de Morena con fecha 29 de junio.

 

34.                  

 

Foto en blanco y negro de un avión

Descripción generada automáticamente con confianza media

Eugenio Garza Sada 616A, Villas del Campestre, 37129 León, Gto.

Acta de 3 de julio: INE/OE/JD/GTO/03/CIRC/007/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

No concuerda la publicidad con la publicidad denunciada

 

Deslinde de Morena con fecha 29 de junio.

 

Estrategia publicitaria con la ubicación: Blvd. Eugenio Garza Sada 616, Guanajuato, Léon.

35.                  

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Blvrd José María Morelos 302, El Peluchan, 37119 León, Gto.

 

Google: 21.173167, - 101.661838

Acta de 3 de julio: INE/OE/JD/GTO/03/CIRC/007/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

No concuerda la publicidad con la publicidad denunciada

Deslinde de Morena con fecha 29 de junio.

 

36.                  

 

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Calle Lib. Tránsito Pesado 737, Ignacio Allende (Santa Teresa), 98400 Río Grande, Zac.

 

Google: 23.828352, - 103.044777

Acta de 5 de julio: INE/OE/03JDE/ZAC/CIRC/005/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

No concuerda la publicidad con la publicidad denunciada, sin propaganda electoral

 

Deslinde de Morena con fecha 29 de junio.

 

37.                  

Imagen en blanco y negro de una señal

Descripción generada automáticamente con confianza media

Rosarito – Tijuana 1348-1367, Lucio Blanco, 22706 Rosarito, B.C.

 

Google: 32.382221, - 117.057182

Acta de 4 de julio: INE/BC/JD07/OE/AC04/04-07-2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

“publicidad distinta a la denunciada”

Deslinde de Morena con fecha 29 de junio.

Acta de 7 de julio: INE/BC/JD07/OE/AC05/07-07-2023   de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

38.                  

 

Foto en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente con confianza media

Puente peatonal Juan Pablo Segundo, Cerrito de Jerez Nte. 37530 León, Gto.

 

Google: 21.094333, - 101.626083

Acta de 5 de julio: INE/OE/JD/GTO/11/CIRC/002/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

No se encontró propaganda electoral alguna

 

Deslinde de Morena con fecha 29 de junio.

 

39.                  

 

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Silao- León 3939-km 14.5, El Sauz de Arriba, 37680 León, Gto.

 

Google: 21.035782, - 101.553266

Acta de 4 de julio: INE/OE/JDE06/GTO/CIRC/006/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

Deslinde de Morena con fecha 29 de junio.

Acta de 6 de julio: INE/OE/JDE06/GTO/CIRC/008/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

No concuerda la publicidad con la publicidad denunciada.

40.                  

 

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Rosarito – Tijuana 1348-1367, Lucio Blanco, 22706 Rosarito, B.C

 

Google: 32.381683, - 117.057259

Acta de 4 de julio: INE/BC/JD07/OE/AC04/04-07-2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

 

“publicidad distinta a la denunciada”

 

Deslinde de Morena con fecha 29 de junio.

 

41.                  

 

Imagen que contiene firmar, calle, exterior, foto

Descripción generada automáticamente

Carretera Libre Tijuana – Ensenada Kilómetro 21, Independencia, 22710 Rosarito, B.C.

 

Google: 32.397233, - 117.054323

Acta de 4 de julio: INE/BC/JD07/OE/AC04/04-07-2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

“publicidad distinta a la denunciada”

Deslinde de Morena con fecha 29 de junio.

 

42.                  

 

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Av. Acueducto 2430, Chapultepec Oriente, 58260 Morelia, Mich.

 

Google: 19.695278, - 101.162500

Acta de 6 de julio: INE/OE/JDE/MICH/10/CIRC/008/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

 

 

No se localiza espectacular ni publicidad denunciada.

Deslinde de Morena con fecha 29 de junio.

 

Estrategia publicitaria descrita con la geolocalización 19.695118, -101.153174, ubicación: Av. Acueducto, número 3349, Colonia Pascual Ortiz, Michoacán, Morelia

43.                  

 

Imagen en blanco y negro de un avión

Descripción generada automáticamente con confianza media

Perif. Paseo de la República 49, Pascual Ortiz de Ayala, 58250 Morelia, Mich.

 

Google: 19.695278, - 101.149444

 

Acta de 6 de julio: INE/OE/JDE/MICH/10/CIRC/008/2023 de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

No se localizó publicidad denunciada.

 

Deslinde de Morena con fecha 29 de junio.

 

Escisión UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/368/2023

44.                  

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Av. Silvestre Terrazas 12602, Las Animas, 31450 Chihuahua.

 

Acta de 10 de julio elaborada por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

Se localizó espectacular, pero con propaganda distinta

Deslinde de Morena con fecha 29 de junio.

 

Deslinde de Adán Augusto, mediante escrito de 5 de julio.

 

 

45.                  

715 av. Independencia

Acta de 10 de julio elaborada por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de la que se desprende la inexistencia del espectacular.

 

 

Se localizó espectacular, pero si propaganda.

Deslinde de Morena con fecha 29 de junio.

 

Deslinde de Adán Augusto mediante escrito con fecha de 5 de julio.

 

Estrategia publicitaria descrita con la geolocalización: 19.1916835, -96.140446.

151. De lo anterior, se puede desprender que se denunciaron 31 espectaculares similares en contenido que constan de estructuras en las que se plasma publicidad consistente en una imagen, en la que aparece en el lado superior izquierdo lo que aparenta ser  la imagen de una revista que contiene en letras el texto “Central Municipal”, mientras que en la parte inferior se muestra el texto “ADÁN AUGUSTO LÓPEZ”, y por debajo de este nombre en letras con el texto “Define prioridades: Seguridad, empleo y lucha contra la corrupción”. Mientras que en la parte de abajo de esta revista se puede apreciar la leyenda “SUSCRÍBETE A CENTRAL”, además, se aprecia la imagen del entonces Secretario de Gobernación, vestido con lo que aparenta ser una guayabera blanca, manga larga y grecas verticales, levantando la mano derecha y rodeado de personas.

152. Respecto de este grupo de 31 espectaculares, de la revisión de las constancias del expediente se puede desprender que la autoridad sustanciadora acudió a la ubicación indicada en las quejas, a efecto de verificar la existencia o inexistencia de los espectaculares, sin embargo, una vez que se apersonaron las personas del servicio público del INE no pudieron encontrar la ubicación o encontraron diversa publicidad a la denunciada.

153. No obstante, contrario a lo que sucedió en el grupo de espectaculares anterior, en este apartado se tienen algunas otras documentales respecto de las cuales se puede desprender que en algún momento estuvieron colocados en las ubicaciones que se señalaron en las quejas, dado que las partes denunciadas los reconocieron como parte de su estrategia comercial, en el caso de la revista Central Municipal; o bien, se deslindaron de su colocación en el caso de MORENA y de Adán Augusto López Hernández.

154. Por tanto, al tener en el expediente más que un indicio consistente en la fotografía o imagen del espectacular inserto en las quejas, esto es, al obrar en el expediente manifestaciones de las partes relativas a que los espectaculares formaron parte de su estrategia comercial, o bien, que al observar su colocación en la ubicación coincidente con la señalada en la queja, decidieron remitir a la autoridad sustanciadora un escrito de deslinde, razones por las cuales, a pesar de que la autoridad no haya podido certificar la existencia de los espectaculares, el indicio sobre su existencia se robustece con lo manifestado por las partes denunciadas. 

155. Lo cual guarda congruencia si tomamos en cuenta que la estrategia comercial reconocida por la revista Central Municipal transcurrió del 19 de mayo al 18 de junio, puesto que la mayoría de las certificaciones realizadas por la autoridad administrativa electoral se llevaron a cabo después de esa fecha, con excepción de los espectaculares marcados con los numerales 18, 20 y 22, los cuales, también se tienen por reconocidos como parte de la estrategia de difusión de la revista Central Municipal

156. En ese sentido, respecto de este aparto cabe el análisis de las infracciones denunciadas, toda vez que hay elementos en el expediente que dotan de certeza a esta autoridad jurisdiccional sobre la existencia de los espectaculares denunciados, que confluye con la circunstancia de que la autoridad electoral certificó su contenido después de la conclusión de la difusión de la estrategia comercial del número 92 de la revista Central Municipal.

4. Espectaculares cuya existencia se demostró, vía certificación de la autoridad electoral:

No.

Descripción gráfica

Ubicación en la queja

Certificación

Deslinde

Revista

Exp. UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/232/2023

49.      

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de una señal de calle en un poste

Descripción generada automáticamente con confianza baja

 

Carretera Cuernavaca-CDMX, a la altura de la Col. Paraíso, Cuernavaca, Morelos.

Geolocalización: 18.954674, -99.197544

Acta de 5 de junio: AC09/INE/MOR/05-06-2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

No se pudo recabar información adicional derivado de entrevistas con personas

MORENA, 5 de junio de 2023

En la estrategia comercial hay diversas geolocalizaciones muy cercanas o similares.

50.                  

Espectacular:

Foto en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Avenida Ahuatepec, 64A, Col. Antonio Barona, C.P. 62320, Cuernavaca, Morelos.

Geolocalización: 18.958438179733665, -99.20792897116446

Acta de 5 de junio: AC09/INE/MOR/05-06-2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

No se pudo recabar información adicional derivado de entrevistas con personas

MORENA, 5 de junio de 2023

Estrategia comercial con ubicación: Autopista México-Cuernavaca Km 83+800, Cuernavaca, Morelos

51.                  

Espectacular:

Imagen que contiene firmar, foto, calle, nieve

Descripción generada automáticamente

Autopista CDMX-Cuernavaca, colonia tulipanes, C.P. 62326, Cuernavaca, Morelos.

Geolocalización: 18.954983, -99.198363

Acta de 5 de junio: AC09/INE/MOR/05-06-2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

No se pudo recabar información adicional derivado de entrevistas con personas

Deslinde de MORENA, presentado el 5 de junio de 2023

En la estrategia comercial hay diversas geolocalizaciones muy cercanas o similares.

52.                  

Espectacular:

Imagen que contiene nieve, foto, pequeño, cubierto

Descripción generada automáticamente

Carretera CDMX-Cuernavaca, C.P. 62370, Cuernavaca Morelos, a cincuenta metros del entronque de avenida Plan de Ayala.

 

Geolocalización: 18.924386629788856, -99.20280307643529

Acta de 5 de junio: AC09/INE/MOR/05-06-2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

No se pudo recabar información adicional derivado de entrevistas con personas

Deslinde de MORENA, presentado el 5 de junio de 2023

Estrategia comercial con geolocalización: 18.9234830, -99.2025940

Exp. UT/SCG/PE/EMH/JD17/CDM/260/2023

53.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Av. Nezahualcóyotl 725, Tamaulipas, C.P. 57300, Nezahualcóyotl, Méx.

 

Google: 9.4227742, -99.0259365

Acta de 14 de mayo: INE/MÉX/JD29/VS/FOE/007/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

Estrategia comercial con ubicación en Bordo de Xochiaca, esquina Avenida Nezahualcóyotl, #731, Edomex.

54.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente con confianza media

Río Becerra 53, Nonoalco, Benito Juárez, C.P. 03700, Ciudad de México, CDMX.

 

Google: 19.3851216, -99.1842791

Acta de 14 de junio de 2023: INE/OE/JD/CM/15/CIRC/0001/2023, por la que se demostró la existencia del espectacular.

 

Estrategia comercial en Río Becerra 53, Nonoalco, Benito Juárez, C.P. 03700, Ciudad de México, CDMX.

55.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Anillo Perif. & A. Chimalhuacán

 

Google: 19.4302344, -99.0525633

Acta de 15 de junio: INE/JD20/MEX/OE/CIRC/008/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

Estrategia comercial con geolocalización 19.42195, -99.055751: Periférico Oriente, cruce con Av. Chimalhuacán, CDMX

56.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Valle de bravo & Avenida Pantitlán

 

Google: 19.4022292, -99.0339335

Acta de 14 de mayo INE/MÉX/JD29/VS/FOE/007/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

57.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un puente

Descripción generada automáticamente

C. Lerdo de Tejada 68, Panorama, 76900, el Pueblito, Qro.

 

Google: 20.5250907, -100.4372446

Acta de 14 de junio: INE/JD05/QRO/OE/CIRC/01/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

58.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Sobre libramiento frente Misión Mariana, sentido a Querétaro, delante de entrada a candiles.

 

Google: 20.5408761, -100.3862753

Acta de 14 de junio: INE/JD05/QRO/OE/CIRC/01/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

Espectacular ubicado de forma cercana a la geolocalización indicada en la queja, coincide con estar en frente de Misión Mariana.

59.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un avión

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Av. 59 Núm. 561 x 96 esquina, Paseo de las fuentes, 97225 Mérida, Yuc.

 

Google: 20.9787647, -89.645863

Acta de 14 de junio:  INE/OE/JD/YUC/03/CIRC/004/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

En la estructura del espectacular se encuentra el número telefónico 9999200473 y la palabra ROGER.

 

Estrategia comercial coincide con la ubicación de la queja y con el contenido de la palabra ROGERS.

60.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Sin nombre de Col 26, Cd. Apodaca, N.L.

 

Google: 25.7576747, -100.1967313

Acta de 14 de junio INE/OE/JD/NL/02/CIRC/0001/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

61.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Av. Itzáes 486B, Centro, 97000, Centro, Yuc.

 

Google: 20.974878, -89.640144

Acta de 14 de junio: INE/OE/JD/YUC/03/CIRC/004/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

Estrategia comercial coincide lo señalado en la queja, la palabra ROGERS y ubicación frente al hospital Agustín O´horán.

62.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente

Carr. Federal Puebla-Tehuacán, Chapultepec, 72320, Puebla, Pue.

 

Google: 19.041889, -98.139472

Acta de 14 de junio: INE/OE/JD/PUE/06/CIRC/002/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

 

Al colocar la geolocalización aparece una ubicación cercana a la indicada en la queja

63.                  

Espectacular:

México 95D, Ricardo Flores Magón, Cuernavaca, Mor.

 

Google: 18.9240384, -99.202605

 

(El mismo espectacular se denunció en dos escritos)

Acta de 14 de junio: AC10/INE/MOR./14-06-2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular

Adán Augusto López Hernández, 1 de julio de 2023

 

64.                  

Espectacular:

Ricardo Flores Magón, 62370, Cuernavaca, Morelos

 

Google: 18.924288, -99.202759

Acta de 14 de junio: AC10/INE/MOR./14-06-2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular

 

 

Exp. UT/SCG/PE/EMH/CG/278/2023

65.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Blvrd. Federico Benítez López 600, Los Españoles, 22104, Tijuana, B.C.

 

Google: 32.508548, -116.971093

Acta de 19 de junio: INE/BC/JD05/OE/AC05/19-06-2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

Estrategia comercial Blvd. Federico Benítez y Benton, No. 799, Baja California, Tijuana

Exp. UT/SCG/PE/EMH/CG/288/2023

66.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Av. Constituyentes 18, 39350, Acapulco de Juárez, Gro.

 

Google: 16.8613148, -99.9035698

Acta de 20 de junio de la 04 Junta Distrital Ejecutiva de Guerrero, con fecha de veinte de junio de dos mil veintitrés, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

Se observa la leyenda “Central Municipal”. El nombre del propietario del lugar es Alberto con número telefónico 7441297663, pero no se obtuvo respuesta.

 

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

Estrategia comercial avenida Constituyentes 247

67.                  

Espectacular:Foto en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Av. Ejido, Juan R. Escudero, Zona Urbana, 39540, Acapulco de Juárez, Gro.

 

Google: 16.8617138, -99.915812

Acta de 20 de junio de la 04 Junta Distrital Ejecutiva de Guerrero con fecha de veinte de junio de dos mil veintitrés, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

Estrategia comercial con ubicación en Avenida Ejido 205

68.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Av. Cuauhtémoc 231-Int 231, Fracc. Magallanes, Las Anclas, 39630, Acapulco de Juárez, Gro.

 

Google: 16.8640327, -99.8827456

Acta de 20 de junio de la 04 Junta Distrital Ejecutiva de Guerrero de 20 de junio de 2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

Estrategia comercial en

avenida Cuauhtémoc 231, cercano a la ubicación de la queja.

69.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un barco

Descripción generada automáticamente con confianza media

Av. Cuauhtémoc 233, Fracc. Magallanes, Marroquín, 39640, Acapulco de Juárez, Gro.

 

Google: 16.8657752, -99.8769546

Acta de 20 de junio de la 04 Junta Distrital Ejecutiva de Guerrero de 20 de junio de 2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

Estrategia comercial en

avenida Cuauhtémoc 233, cercano a la ubicación de la queja.

70.                  

Espectacular:Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

México 200 81, la Sabana, 39715, Acapulco de Juárez, Gro.

 

Google: 16.885834, -99.835091

Acta de 20 de junio de la 09 Junta Distrital Ejecutiva de 20 de junio de 2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

Ubicado en la estrategia comercial

71.                  

Espectacular:Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Guadalupe, 98659, Zac.

 

Google: 22.747889, -102.454583

Acta de 22 de junio: INE/OE/JD/ZAC/04/CIRC/003/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

Morena, de 29 de junio de 2023

 

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

Estrategia comercial: 22.748359, -102.454366. Al comparar la ubicación de la queja se puede deducir la cercanía de la ubicación.

Acta de 5 de julio: INE/OE/JD/ZAC/04/CIRC/006/2023 se certificó que la propaganda ahora correspondía a una diversa de Claudia Sheinbaum

 

72.                  

Espectacular:

En blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Guadalupe, Zac.

 

Google: 22.748288, -102.452020

Acta de 22 de junio: Acta circunstanciada INE/OE/JD/ZAC/04/CIRC/003/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

Morena, de 29 de junio de 2023

 

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

Estrategia comercial: 22.748359, -102.454366, Al comparar la ubicación de la queja se puede deducir la cercanía de la ubicación.

Acta de 22 de junio: INE/OE/JD/ZAC/04/CIRC/006/2023 se certificó que la propaganda ahora correspondía a una diversa de Claudia Sheinbaum.

73.                  

Espectacular:Foto en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Av. Ignacio Allende 2057, zona Centro, 91700, Veracruz, Ver,

 

Google: 19.192000, -96.140750

Acta de 19 de junio:  INE/OE/JD/VER/12/CIRC/007/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

Adán Augusto, mediante escrito de 19 de junio.

Estrategia comercial: 19.1916835, -96.140446, ubicación: Av. Allende No. 2122 esquina Cortés; Veracruz.

74.                  

Espectacular:

Foto en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Av. Miguel Alemán, Ortiz Rubio, 91750, Veracruz, Ver.

 

Google: 19.177000, -96.136056

Acta de 19 de junio: INE/OE/JD/VER/12/CIRC/007/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

Adán Augusto, mediante escrito de 19 de junio

Estrategia comercial, geolocalización: 19.1774035, -96.1362, ubicación: Av. Miguel Alemán No. 1063, Veracruz, Veracruz

75.                  

Espectacular:Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

C. Constituyentes 159, Pinos, 91870, Veracruz, Ver.

 

Google: 19.211833, -96.165889

Acta de INE/OE/JD/VER/12/CIRC/007/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

Adán Augusto mediante escrito con fecha de 19 de junio

Estrategia comercial, se acreditan dos espectaculares en Av. constituyentes, pero no se hace distinción en la geolocalización ni en la dirección.

76.                  

Espectacular:

Imagen en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Av. Miguel Alemán 1199, Ortiz Rubio, 91750, Veracruz, Ver.

 

Google: 19.176194, -96.136222

Acta de 19 de junio INE/OE/JD/VER/12/CIRC/007/2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

Se advierte la leyenda “Suscríbete a Central”. En el inmueble letrero de renta departamento número 2292117381.

Adán Augusto, mediante escrito de 19 de junio.

Estrategia comercial, toda vez que al buscar en Google maps aparece una accesoria con la palabra parabrisas, coincide con la imagen de la queja.

UT/SCG/PE/EMH/JD05/CDM/317/2023

77.                  

Espectacular Imagen en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

Dirección: Tulipanes, Cuernavaca, Mor.

 

Google: 18.960192, - 99.215210

Acta de 5 de junio: AC09/INE/MOR/05-06-2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

 

78.                  

Espectacular Imagen en blanco y negro de una señal de tránsito

Descripción generada automáticamente con confianza baja

 

Dirección: Cuernavaca – Cdad. De México 42, Ahuatepec, 62326 Cuernavaca, Mor.

 

Google: 18.958925- 99.208397

Acta de 5 de junio: AC09/INE/MOR/05-06-2023, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

Estrategia comercial en la ubicación de la queja

UT/SCG/PE/EMH/JD17/CDM/342/2023

79.                  

Imagen en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Guadalupe, 98659 Zac.

 

Google: 22.747889, - 102.454583

Acta de 22 de junio: INE/OE/JD/ZAC/04/CIRC/003/2023 Existente

 

 

Espectacular denunciado dos veces.

Morena, de 29 de junio de 2023

 

Adán Augusto, escrito de 19 de junio.

Estrategia comercial: 22.748359, -102.454366, Al comparar la ubicación de la queja se puede deducir la cercanía de la ubicación.

80.                  

Foto en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente con confianza media

Prol. Centenario, San Mateo, Álvaro Obregón, 01580 Ciudad de México

 

Google: 19.345186, - 99.255272

Acta de 4 de julio: INE/OE/JD/CDMX/17/CIRC/03/2023 por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

 

 

Morena con fecha 29 de junio.

 

 

81.                  

 

Foto en blanco y negro de un edificio

Descripción generada automáticamente

Avenida La Piedrera, Carretera Guadalajara – Chapala 7842, 45693 Guadalajara, Jal.

 

Google: 20.549055, - 103.301959

Actas del siete de julio y doce de julio:  AC04/INE/JAL/JD20/OE/07-07-23 y AC05/INE/JAL/JD20/OE/12-07-23 por las que se acreditó la existencia del espectacular.

Morena con fecha 29 de junio.

 

 

 

 

 

 

Escisión UT/SCG/CA/PAN/JL/JAL/152/2023

82.                  

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Salvador Hinojosa, Nueva Central Camionera, C.P. 45580, Municipio de San Pedro Tlaquepaque

Acta de 14 de agosto:  INE/JAL/JDE07/UVS/07/CIRC/14/08/2023 por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

83.                  

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Carretera, Guadalajara Zapotlanejo, Rey Xólotl, C, P 4502 en el Municipio de Tonalá, Jalisco

Acta de 14 de agosto: INE/JAL/JDE07/UVS/07/CIRC/14/08/2023 por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

84.                  

Calle MonteAlbán al cruce con la Avenida Tonalá, C.P 45403, Colonia Ciudad Aztléan, en el municipio de Tonalá, Jalisco

Acta de 20 de septiembre: AC13/INE/JAL/JD20/OE/20-09-23, por la que se acreditó la existencia del espectacular.

 

 

157. De lo anterior, se puede desprender que se denunciaron 36 espectaculares similares en contenido que constan de estructuras en las que se plasma publicidad consistente en una imagen, en la que aparece en el lado superior izquierdo lo que aparenta ser  la imagen de una revista que contiene en letras el texto “Central Municipal”, mientras que en la parte inferior se muestra el texto “ADÁN AUGUSTO LÓPEZ”, y por debajo de este nombre en letras con el texto “Define prioridades: Seguridad, empleo y lucha contra la corrupción”. Mientras que en la parte de abajo de esta revista se puede apreciar la leyenda “SUSCRÍBETE A CENTRAL”, además, se aprecia la imagen del entonces Secretario de Gobernación, vestido con lo que aparenta ser una guayabera blanca, manga larga y grecas verticales, levantando la mano derecha y rodeado de personas.

158. De dichos espectaculares se advierte la denuncia en dos ocasiones de 1 espectacular -numerales 70 y 77- ubicados en Guadalupe, Zacatecas; de 6 espectaculares no se obtuvo documentación diversa como algún deslinde y que se mencionaran como parte de la estrategia comercial de la revista Central Municipal y, en 2 más, a pesar de que hubo un deslinde no se reconocieron como parte de la estrategia publicitaria de la revista mencionada.

159. Por otra parte, por lo que hace a los espectaculares con los numerales 81 ubicado en Avenida La Piedrera, Carretera Guadalajara – Chapala 7842, 45693 Guadalajara, Jalisco y numeral 84 ubicado en Calle MonteAlbán al cruce con la Avenida Tonalá, C.P 45403, Colonia Ciudad Aztléan, en el municipio de Tonalá, Jalisco, se puede desprender que son diferentes a los restantes, ya que aparece un texto en la parte inferior izquierda de “CM Central Municipal”, del lado derecho se perciben letras que dicen “ADÁN AUGUSTO LÓPEZ” y en su parte inferior “La unidad y lealtad del Secretario de Gobernación.”, también se aprecia la imagen del entonces Secretario de Gobernación vestido con una playera de color blanco y rodeado de aproximadamente 11 personas, quienes dirigen su mirada hacía él.

160. Respecto de estos espectaculares, se puede entrar el análisis de fondo de las infracciones denunciadas, dada la certeza de su existencia y ubicación.

161. Establecido lo anterior, cabe recapitular para precisar que los únicos espectaculares respecto de los cuales se entrará al fondo de las infracciones son los que forman parte de los grupos: 1              Espectaculares sin certificación; 3. Espectaculares cuya existencia se demuestra con diversas documentales y 4. Espectaculares cuya existencia se demostró, vía certificación de la autoridad electoral.

162. En ese sentido, con independencia de que todos los espectaculares hagan referencia a la revista Central Municipal, se procederá al análisis del contenido de los dos tipos de publicidad encontrada, en cuanto a su contenido, para verificar si es o no violatorio a la normativa electoral y, en caso de que se acredite alguna infracción de las denunciadas, se procederá al análisis de las posibles responsabilidades de las personas físicas o morales implicadas en su elaboración, colocación, contratación, etc., por tanto, a continuación se analizan los dos tipos de espectaculares.  

Primer tipo de espectaculares denunciados

163. El primer tipo de promocionales denunciados corresponde al arte reconocido expresamente por la revista Central Municipal que es del contenido siguiente:

Un periódico con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

164.      De lo anterior, se puede desprender, que es una publicidad consistente en una imagen en la que aparece en el lado superior izquierdo lo que aparenta ser la imagen de una revista que contiene en letras el texto “Central Municipal”, mientras que en la parte inferior se muestra el texto “ADÁN AUGUSTO LÓPEZ”, y por debajo de este nombre en letras con el texto “Define prioridades: Seguridad, empleo y lucha contra la corrupción”. En la parte de abajo de esta revista se puede apreciar la leyenda “SUSCRÍBETE A CENTRAL”, además, se aprecia la imagen del entonces Secretario de Gobernación, vestido con lo que aparenta ser una guayabera blanca, manga larga y grecas verticales, levantando la mano derecha y rodeado de personas.

A. Actos anticipados de campaña o precampaña

165. Como se dijo, para la actualización de esta infracción se tiene que analizar la dimensión personal, temporal y subjetiva de los actos anticipados de precampaña o campaña.

166. Al respecto, esta autoridad electoral estima que el elemento personal se cumple ya que de los espectaculares denunciados, se advierte la imagen del entonces Secretario de Gobernación.

167. Además, para el análisis de la conducta, resulta importante, tal como lo ha sostenido la Sala Superior, para acreditar dicho elemento, que no sólo las personas candidatas o precandidatas, aspirantes formales o materiales, pueden ser sujetas de la infracción, sino también las personas del servicio público que pudieran estar implicadas o que pudieran poner en riesgo la contienda, para beneficiar o favorecer a una tercera persona con sus dichos, ya sea con su participación, solicitud o por una petición expresa.[157]

168. Por lo que hace al elemento temporal, debe decirse que, toda vez que la Sala Superior ha establecido que los actos anticipados de precampaña y campaña pueden denunciarse en cualquier momento, incluso antes del inicio de los procesos electorales, se tiene por acreditado dicho elemento, ya que la conducta se llevó a cabo antes del inicio del actual proceso electoral para elegir la presidencia de la República en 2024.     

169. Por lo que hace al elemento subjetivo de la infracción, del análisis al contenido de los espectaculares denunciados -similares a los descritos en el párrafo inmediato anterior-, se observa que hacen referencia a la revista Central Municipal, sin que se adviertan expresiones directas que hagan un llamado a votar por Adán Augusto López Hernández, para la próxima elección presidencial, tampoco presentan una plataforma electoral ni contienen algún elemento que pudiera entenderse como una solicitud de apoyo a su eventual postulación, ya fuera de manera explícita o equivalente.

170.      Del análisis del mensajes no se advierten referencias a algún proceso electoral presidencial o a ningún otro, ya sea de forma textual, simbólica o de cualquier otra clase, tampoco de mensajes, explícitos o equivalentes de apoyo, que tengan como finalidad el solicitar el voto o apoyo a favor de Adán Augusto López Hernández, para una eventual candidatura o solicitar el apoyo en contra de alguna otra fuerza electoral, tampoco se advierte que su objetivo sea presentar ante la ciudadanía alguna plataforma electoral.

171.      Esto, dado que, como se dijo, la publicidad tiene como finalidad difundir la revista, en su número 92, que coindice con la realización de una entrevista al entonces Secretario de Gobernación, pues incluso, el espectacular contiene publicidad para que las personas se suscriban a la revista.

172.      Por lo que hace a la referencia e imagen de Adán Augusto López Hernández, dicho espectacular es coincidente con la portada de la revista que obra en autos y, si bien, aparece la imagen del entonces Secretario de Gobernación, no hay alguna expresión que pudiera considerarse como una solicitud de apoyo a la ciudadanía, pues únicamente se hace referencia a que define prioridades en temas de seguridad, empleo y lucha contra la corrupción, que son parte del debate público y temas de interés general respecto de los cuales no está vedado hablar en sociedades democráticas.

173.      Lo cual se robustece si se toma en cuenta que el artículo realizado por la revista Central Municipal retoma los temas tratados por el Secretario de Gobernación en una mañanera que encabezó, derivado de que el Presidente de la República contrajo COVID-19 en su gira por Mérida, Yucatán.[158]    

174.      Ahora bien, se afirma que la promoción del Secretario de Gobernación se trata de una estrategia para promocionar su imagen de forma sistemática en relación con los próximos comicios, lo cierto es que para acreditar esta infracción se requiere que el acto en análisis emplearan expresiones violatorias a la normativa electoral, lo cual no acontece en el caso, pues, como se dijo, se trata de espectaculares que tienen como finalidad la promoción de la revista para con los lectores y no del posicionamiento indebido o solicitud de apoyo para Adán Augusto López Hernández o en contra de alguna otra fuerza electoral.

175.      En consecuencia, esta Sala Especializada considera que en tanto el contenido de los espectaculares no tiene alguna finalidad electoral o de proselitismo, vinculada con la eventual postulación presidencial de Adán Augusto López Hernández, debe desestimarse la infracción denunciada.

B. Vulneración al artículo 134 constitucional: Promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

176.      Las partes denunciantes hacen valer la existencia de las referidas infracciones bajo la premisa de que el contenido de los espectaculares tuvo como finalidad la promoción de las aspiraciones electorales de Adán Augusto López Hernandez de cara a la elección presidencial.

177.      Sin embargo, dado que el contenido denunciado no contiene elementos electorales o proselitistas y no se advierte alguna referencia a su aspiración electoral o al proceso presidencial, se considera lo siguiente.

178.      No se acredita la promoción personalizada, porque al analizar el contenido del espectacular no se observa que se hable o haga referencia a cualidades personales, logros o acciones de gobierno por parte del entonces Secretario de Gobernación, o que se exalten cualidades personales o características que lo posicionen con miras la elección presidencial de 2024, es decir, no se destacan rasgos de cualquier índole vinculadas con su trayectoria, experiencia, preparación profesional, cualidades o cualquier otro aspecto personal con la intención de promover su imagen pública, con fines electorales.

179.      Como se dijo, únicamente se hace referencia a temas de trabajo en materia de seguridad, empleo y corrupción que forman parte del debate público, en el contexto de la mañanera encabezada por el denunciado, con motivo de la ausencia del Presidente de la República en los ejercicios comunicativos que lleva a cabo con regularidad.

180.      Además, la intención, puede desprenderse como netamente comercial, dado que la revista invita a la ciudadanía a suscribirse, es decir, más allá de promocionar la imagen del Secretario de Gobernación, se pretende dar difusión a la revista con temas de relevancia nacional para atraer a más lectores, por tanto, al no advertir una promoción electoral para Adán Augusto López Hernández, no exaltan sus cualidades personales y al no obrar pruebas que desvirtúen el libre ejercicio periodístico, la infracción denunciada se torna inexistente.

181.      Finalmente, cabe señalar que la infracción también se desestima derivado de que no existe vinculación de Adán Augusto López con la colocación de los espectaculares, pues en el caso, se tiene que una persona moral particular emitió dicha publicidad que, si bien está relacionada con una persona del servicio público, no obra solicitud de colocación por su parte, ni la utilización de recursos públicos para dicho fin.

182.      Ahora bien, respecto a las empresas Impactos frecuentes y Ratio Comunicación, la Sala Superior ha establecido en el expediente SUP-REP-633/2023 que dichos entes no son sujetos activos de la infracción de promoción personalizada, ya que lo relevante para acreditar tal irregularidad es que la persona pública de que se trate, se aproveche de la posición en la que se encuentra para generar un beneficio de carácter electoral para sí mismo o para un tercero, con independencia de que este último no ostente tal carácter.

183.      En el presente caso, como se expuso las mencionadas empresas no guardan relación alguna con el entonces secretario de gobernación. 

184.      En ese sentido, tampoco se acredita la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, porque del análisis al contenido de los espectaculares no se advierte que sean expresiones carácter proselitistas o que pongan en riesgo los principios que rigen los procesos electorales, pues, como se dijo, la intención de dichos espectaculares fue la promoción de la revista para con los lectores, no alguna finalidad electoral.

185.      Esto, dado que no se evidencia un intento de aprovechar el cargo público que ostentaba el denunciado, para promocionar sus aspiraciones electorales o para influir en la voluntad de la ciudadanía, pues de los documentos de autos no se desprende solicitud alguna para la colocación de la propaganda denunciada por parte del servidor público denunciado y si la voluntad de la Ratio Comunicación de contratar una estrategia comercial para darle difusión a la revista Central Municipal, lo cual se ampara en su libertad de ejercicio periodístico y comercial.

186.      Por ello, se considera que la colocación de espectaculares no implicó una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad puesto que su colocación o difusión no le es atribuible, ni existe algún vínculo probado que haga suponer que se quiso aprovechar de su cargo o que su colocación se hizo por su petición.

Segunda publicidad denunciada

187. El segundo tipo de publicidad denunciada corresponde a los espectaculares marcados con los numerales 81 y 84 de la tabla plasmada en la sentencia que es del contenido siguiente y el cual se analiza a continuación:

 

 

188.      De lo anterior se puede desprender que dichos espectaculares son diferentes a los restantes, ya que aparece un texto en la parte inferior izquierda de “CM Central Municipal”, del lado derecho se perciben letras que dicen “ADÁN AUGUSTO LÓPEZ” y en su parte inferior “La unidad y lealtad del Secretario de Gobernación.”, también se aprecia la imagen del entonces Secretario de Gobernación vestido con una playera de color blanco y rodeado de diversas personas, quienes dirigen su mirada hacía él.

A. Actos anticipados de campaña o precampaña

189. Para la actualización de esta infracción se tiene que analizar la dimensión personal, temporal y subjetiva de los actos anticipados de precampaña o campaña.

190. Al respecto, esta autoridad electoral estima que el elemento personal no se cumple porque no existe en autos una vinculación del entonces Secretario de Gobernación con la colocación del espectacular.

191. Al respecto, debemos tomar en cuenta lo siguiente, en una queja presentada por Ebigai Martiñón Hernandez, el 28 de junio, se desprende la denuncia de este espectacular, al realizar la certificación para comprobar su existencia, mediante acta de 7 de julio, el personal del INE detectó que en la base de dicho espectacular había una leyenda correspondiente a la empresa Expographics.

192. Por lo anterior, se realizaron diversas diligencias de investigación, se requirió a Ratio Comunicación para el efecto de que mencionara si era o no parte de su estrategia comercial, a lo que, mediante escrito de 6 de septiembre, respondió que el arte no era el que había contratado para la difusión de la revista en cuestión, además, de que la ubicación del espectacular no estaba contemplada en su estrategia comercial.

193. En ese sentido, también se requirió a Expographics, quien informó que contaba con los derechos del espectacular y que había contratado de forma verbal con la empresa Peninsular ADFV y proporcionó la factura respectiva, también adujo que no tenía relación con la empresa Ratio Comunicación.

194. Por su parte, Peninsular ADFV S.A. DE C.V., mediante escrito de 8 de noviembre, mencionó que la persona que contrató la colocación de los espectaculares no le había proporcionado su identificación y que la operación fue en efectivo, por lo que la autoridad administrativa electoral se vio en la imposibilidad de continuar con las investigaciones respectivas, ya que no se proporcionaron mayores datos para su localización.

195. Además, también se tiene un escrito del Director General de Procedimientos Constitucionales de SEGOB, por el que aduce que no existe constancia de que se haya formalizado contrato, convenio o acuerdo durante el primer semestre de 2023 con las empresas Ratio Comunicación, Sociedad Civil; Impactos frecuentes S.A. de C.V. y Comercializadora Peninsular ADFV SA de CV., por lo que no se puede desprender alguna vinculación entre el entonces Secretario de Gobernación con las personas morales implicadas en la colocación de dicho espectacular.

196. En ese sentido, no se acredita la existencia del elemento personal de la conducta de actos anticipados de precampaña y campaña.

197. Por lo que hace al elemento temporal, debe decirse que, toda vez que la Sala Superior ha establecido que los actos anticipados de precampaña y campaña pueden denunciarse en cualquier momento, incluso antes del inicio de los procesos electorales, se tiene por acreditado dicho elemento, ya que la conducta se llevó a cabo antes del inicio del actual proceso electoral para elegir la presidencia de la República en 2024.     

198. Por lo que hace al elemento subjetivo de la infracción, del análisis al contenido del espectacular denunciado, se observa que hace referencia a la revista Central Municipal, sin que se adviertan expresiones directas que hagan un llamado a votar por Adán Augusto López Hernández, para la próxima elección presidencial, tampoco presenta una plataforma electoral ni contienen algún elemento que pudiera entenderse como una solicitud de apoyo a su eventual postulación, ya fuera de manera explícita o equivalente.

199.      Del análisis del mensajes no se advierten referencias a algún proceso electoral presidencial o a ningún otro, ya sea de forma textual, simbólica o de cualquier otra clase, tampoco de mensajes, explícitos o equivalentes de apoyo, que tengan como finalidad el solicitar el voto o apoyo a favor de Adán Augusto López Hernández, para una eventual candidatura o solicitar el apoyo en contra de alguna otra fuerza electoral, tampoco se advierte que su objetivo sea presentar ante la ciudadanía algún plan electoral.

200.      Esto, dado que, la publicidad únicamente hace referencia a la revista Central Municipal, se plasma la imagen del Secretario de Gobernación con su nombre y el texto: “La unidad y lealtad del Secretario de Gobernación” palabras respecto de las cuales no se puede desprender una finalidad unívocamente electoral, pues el hecho se mencionar que hay unidad y lealtad no implica el solicitar apoyo en torno a la figura de Adán Augusto López Hernández.

201.      Esto, dado que la expresión referida admite diversas interpretaciones como por ejemplo, que hay unidad y lealtad de él con otras personas de su gabinete, de su partido, de su ámbito familiar, con sus seguidores, entre otras; o bien, que hay unidad y lealtad de otras personas para con él, lo cual, al admitir una diversidad de interpretaciones posibles lo separa de la posibilidad de ser una infracción consistente en actos anticipados de precampaña o campaña, puesto que uno de los requisitos indispensables establecidos por la Superioridad es  que haya un mensaje inequívoco de solicitud de apoyo -a favor o en contra de alguna fuerza política-, lo cual no acontece en el caso, pues de todas las posibilidades de interpretación no surgió alguna que haga suponer que solicita dicho apoyo de la ciudadanía para alguna aspiración electoral.

202.      Además, si bien, aparece la imagen del entonces Secretario de Gobernación, no hay alguna expresión que pudiera considerarse violatoria de la normativa electoral, pues únicamente se hace referencia a su nombre y a la unidad y lealtad, sin contextualizar dichas expresiones, por lo que esta Sala considera que la libertad de expresión debe prevalecer ante dichas circunstancias, pues la línea jurisprudencial de la Sala Superior se ha establecido en maximizar la difusión de las ideas y manifestaciones, máxime que en el caso no se advierte alguna expresión violatoria de la normativa electoral.

203.      Ahora bien, se afirma que la promoción del Secretario de Gobernación se trata de una estrategia para promocionar su imagen de forma sistemática en relación con los próximos comicios, lo cierto es que para acreditar esta infracción se requiere que el acto en análisis emplearan expresiones violatorias a la normativa electoral, lo cual no acontece en el caso, pues, como se dijo, se trata de un espectacular que, aunque no tiene un origen establecido, no contiene expresiones violatorias de la normativa electoral y el hecho de que no tenga ese origen establecido no es una circunstancia por la cual se pueda limitar la libertad de expresión.

204.      En consecuencia, esta Sala Especializada considera que en tanto el contenido del espectacular no tiene alguna finalidad electoral o de proselitismo, vinculada con la eventual postulación presidencial de Adán Augusto López Hernández, debe desestimarse la infracción denunciada.

B. Vulneración al artículo 134 constitucional: Promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

En el caso, se hace valer la existencia de las referidas infracciones bajo la premisa de que el contenido del espectacular tuvo como finalidad la promoción de las aspiraciones electorales de Adán Augusto López Hernandez de cara a la elección presidencial.

205.      Sin embargo, dado que el contenido denunciado no contiene elementos electorales o proselitistas y no se advierte alguna referencia a su aspiración electoral o al proceso presidencial, se considera lo siguiente.

206.      No se acredita la promoción personalizada, porque al analizar el contenido del espectacular no se observa que se hable o haga referencia a cualidades personales, logros o acciones de gobierno por parte del entonces Secretario de Gobernación, o que se exalten cualidades personales o características de forma univoca que lo posicionen con miras la elección presidencial de 2024, es decir, no se destacan rasgos de cualquier índole vinculadas con su trayectoria, experiencia, preparación profesional, con la intención de promover su imagen pública, con fines electorales.

207.      Finalmente, cabe señalar que la infracción también se desestima derivado de que no existe vinculación de Adán Augusto López con la colocación del espectacular, pues en el caso, se tiene que una persona particular emitió dicha publicidad que, si bien está relacionada con una persona del servicio público, no obra solicitud de colocación por su parte, ni la utilización de recursos públicos para dicho fin.

208.      En ese sentido, tampoco se acredita la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, porque del análisis al contenido del espectacular no se advierte que sean expresiones carácter proselitistas o que pongan en riesgo los principios que rigen los procesos electorales.

209.      Esto, dado que no se evidencia un intento de aprovechar el cargo público que ostentaba el denunciado, para promocionar sus aspiraciones electorales o para influir en la voluntad de la ciudadanía, pues de los documentos de autos no se desprende solicitud alguna para la colocación de la propaganda denunciada por parte del servidor público denunciado.

210.      Por ello, se considera que el espectacular no implicó una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad puesto que su colocación o difusión no le es atribuible, ni existe algún vínculo probado que haga suponer que se quiso aprovechar de su cargo o que su colocación se hizo por su petición.

IV. USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS

 

211.      En el caso concreto, respecto al uso indebido de recursos públicos, mediante escrito el director general de procedimientos constitucionales de la Secretaría de Gobernación, refirió que no hay registro o antecedente de la realización de algún procedimiento de contratación mediante licitación para la colocación del material denunciado, es decir los espectaculares.

212.      Lo cual fue informado también por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios de SEGOB. Mientras que, en lo relacionado a la entrevista, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Gobernación, informó que existió petición, autorización o concesión para que se llevara a cabo la entrevista denunciada.

213.      De igual forma el apoderado legal de la persona moral denominada Ratio Comunicación, S.C., titular de los derechos de uso exclusivo de la revista “Central Municipal”, reconoció la instalación de dichos espectaculares como una estrategia comercial para promocionar la portada de su revista No.92, año 11, mayo de 2023, por lo que realizó un convenio de colaboración con otra empresa para la instalación de un total de 304 espectaculares a lo largo de la república mexicana.

214.      En el mismo sentido, de la respuesta emitida por el Servicio de Administración Tributaria se obtuvo que no se localizaron facturas registradas a nombre de la Secretaría de Gobernación por parte de la persona moral Comercializadora Peninsular ADFV SA de CV.[159]

215.      Finalmente, se tiene comprobado que la entrevista se realizó en 11 de mayo a las 17:00 horas, mediante respuesta de la apoderada de Milenio Diario S.A. de C.V. y del mismo Adán Augusto López Hernández, quien señaló que se llevó a cabo en el ejercicio de la libertad de expresión y que el día 11 de mayo no tuvo actividades oficiales programadas.

216.      Asimismo, la apoderada legal de Agencia Digital, S.A. de C.V.  reconoció que la entrevista fue llevada a cabo en la fecha antes señalada, para posteriormente ser transmitida el 14 de mayo de dos mil veintitrés a las 21:00 horas.[160]

217.      Además, toda vez que la entrevista no fue de carácter proselitista o electoral, y no se advierte que se haya aprovechado de forma alguna de su cargo público, de las funciones que realiza, de la difusión de propaganda gubernamental inherente a su cargo público, de los recursos públicos que tiene a su disposición o de cualquier otra forma de manifestación de la función pública que desempeña, para promocionar sus aspiraciones electorales o para influir en la ciudadanía en el contexto de la elección presidencial.

218.      Por lo antes expuesto, de las constancias que obran en el expediente no existe evidencia alguna a través del cual se hubieran erogado recursos públicos para las instalaciones de espectaculares, ni para acudir a la entrevista realizada. Por lo anterior, es inexistente el uso indebido de recursos públicos en relación con los hechos denunciados.

V. FALTA AL DEBER DE CUIDADO

Marco normativo y jurisprudencial aplicable

219.      Por cuanto hace a la falta al deber de cuidado, la Ley Electoral en su artículo 25, párrafo 1, incisos a) e y), dispone que los partidos políticos deben concluir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía.

220.      Lo anterior, se encuentra robustecido con la tesis de Sala Superior XXXIV/2004 de rubro PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES, que establece, en esencia, que los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus personas dirigentes, militantes, simpatizantes, empleadas e incluso personas ajenas al partido político.

221.      En este sentido, toda vez que no se acreditó infracción alguna respecto de las conductas atribuidas a Adán Augusto López Hernández, esta Sala Especializada considera inexistente la responsabilidad indirecta atribuida a Morena.

222.      Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E :

ÚNICO. Son inexistentes las conductas denunciadas, en los términos establecidos en la sentencia.

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.

 

1

 


[1] Foja 1 a la 30 Tomo I del expediente.

[2] Consistentes en: [1] actos anticipados de precampaña y campaña; [2] promoción personalizada; [3] uso indebido de recursos públicos; y [4] vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad de la contienda.

[3] Foja 31 a la 61 Tomo I del expediente.

[4] Foja 65 Tomo I del expediente.

[5] Ver folios 267 al 317 del cuaderno accesorio 1.

[6] Mismas infracciones que las indicadas en la referencia identificada con el numeral 3.

[7] Ver folios 318 al 336 del cuaderno accesorio 1.

[8] Con la clave UT/SCG/PE/EMH/JD17/CDM/260/2023.

[9] Foja 81 Tomo I del expediente.

[10] El acuerdo no fue impugnado.

[11] Ver folios 453 a 476 del cuaderno accesorio 1.

[12] Foja 477 a la 494 Tomo I del expediente.

[13] Ver folios 568 a la 599 del cuaderno accesorio 1.

[14] Foja 600 a 622 Tomo I del expediente.

[15] Ver folios 634 a 668 del cuaderno accesorio 1.

[16] Con la clave de expediente UT/SCG/PE/RAPR/JD10/CDM/254/2023.

[17] Ver folios 669 a 676 del cuaderno accesorio 1.

[18] Ver folios 740 a 744 del cuaderno accesorio 1.

[19] Ver folios 899 a 926 del cuaderno accesorio 2.

[20] Ver folios 929 del cuaderno accesorio 2.

[21] Con la clave UT/SCG/PE/EMH/JD05/CDM/317/2023.

[22] Ver folios 1205 1269 del cuaderno accesorio 2.

[23] Con la clave UT/SCG/PE/EMH/JD17/CDM/342/2023.

[24] Ver folios 1270 a 1303 del cuaderno accesorio 2.

[25] Ver folios 1366 a 1388 del cuaderno accesorio 2.

[26] Instaurados con motivo de las denuncias del Partido Acción Nacional en contra del entonces secretario de gobernación.

[27] Ver folios 1601 a1644 del cuaderno accesorio 2 y 3128 a 3137 del cuaderno accesorio 3.

[28] Ver folios 2047 a 2058 del cuaderno accesorio 3.

[29] Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

(...)

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

(…)

IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.

[30] Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas,´los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. (...)

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

[31] Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

(…)

e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

[32] Artículo 445.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:

a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

(…)

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

[33] Artículo 449.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público: (…)

d) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las personas aspirantes, precandidatas y candidatas durante los procesos electorales; (…)

e) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;
(…)

g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

[34] Artículo 470.

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

(…)

c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña

[35] Artículo 173. primer párrafo. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México.

[36] Artículo 176 último párrafo. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

(…)

Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.

[37] Foja 4036 a 4041 del expediente.

[38] Foja 4044 a 4096 del expediente.

[39] Foja 4058 a 4084 del expediente.

[40] Foja 4100 a 4141 del expediente.

[41] Conforme a lo dispuesto en el artículo 447, inciso d), de la LEGIPE, las denuncias frívolas son aquellas que se promueven respecto de hechos que no se encuentran soportados en ningún medio de prueba o que no pueden actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.

[42] Foja 92 a 97 del expediente.

[43] Foja 105 a 109 del expediente.

[44] Foja 115 a 176 del expediente.

[45] Foja 252-257 del expediente.

[46] Foja 836 a 847 del expediente.

[47] Foja 890 a 892 del expediente

[48] Foja 1040 a 1051 del expediente.

[49] Foja 1071 a 1076 del expediente.

[50] Foja 1078 a 1087 del expediente.

[51] Foja 1304 a 1310 del expediente.

[52] Foja 1333 a 1335 del expediente.

[53] Foja 1337 a 1348 del expediente.

[54] Foja 1453 a 1462 del expediente.

[55] Foja 1911 a 1915 del expediente.

[56] Foja 2261 a 2747 del expediente.

[57] Foja 2804 a 2816 del expediente.

[58] Foja 2857 a 2861 del expediente.

[59] Foja 3091 a 3115 del expediente.

[60] Foja 3116 a 3126 del expediente.

[61] Foja 3278 a 3286 del expediente.

[62] Foja 3288 a 3308 del expediente.

[63] Foja 3309 a 3314 del expediente.

[64] Foja 3315 a 3334 del expediente.

[65] Foja 3436 a 3458 del expediente.

[66] Foja 3462 a 3469 del expediente.

[67] Foja 3472 a 3491 del expediente.

[68] Foja 3505 a 3518 del expediente.

[69] Foja 3624 a 3636 del expediente.

[70] Foja 112 del cuaderno accesorio y del expediente

[71] Foja 790 a 791 del expediente.

[72] Foja 110 a 112 del expediente.

[73] Foja 885 a 887 del expediente.

[74] Foja 3266 a 3274 del expediente.

[75] Foja 2954 a 2959 del expediente.

[76] Foja 1350 a 1351 del expediente.

[77] Foja 792 a 794 del expediente.

[78] Foja 795 a 801 del expediente.

[79] Foja 1521 a 1522 del expediente.

[80] Foja 2885 a 2886 del expediente.

[81] Foja 217 del cuaderno accesorio 6

[82] Foja 186 a 188 de cuaderno accesorio 6

[83] Foja 178 a 183 del expediente.

[84] Foja 406 a 428 del expediente.

[85] Foja 682 a 715 del expediente.

[86] Foja 785 a 789 del expediente.

[87] Foja 859 a 863 del expediente.

[88] Foja 1110 a 1115 del expediente

[89] Foja 1125 del expediente

[90] Foja 1141 del expediente.

[91] Foja 1155 del expediente.

[92] Foja 1158 del expediente.

[93] Foja 1161 del expediente.

[94] Foja 1168 a 1171 del expediente.

[95] Foja 1177 del expediente.

[96] Foja 1181 del expediente.

[97] Foja 1187 del expediente.

[98] Foja 1193 del expediente.

[99] Foja 1196 del expediente.

[100] Foja 1566 a 1572 del expediente.

[101] Foja 1577 a 1578 del expediente.

[102] Foja  1583 a 1587 del expediente.

[103] Foja 1592 a 1594 del expediente.

[104] Foja 1751 a 1754 del expediente.

[105] Foja 1772 a 1774 del expediente.

[106] Foja 1782 a 1788 del expediente.

[107] Foja 1794 a 1802 del expediente.

[108] Foja 1808 a 1819 del expediente.

[109] Foja 1822 a 1824 del expediente.

[110] Foja 1845 a 1852 del expediente.

[111] Foja 1863 a 1864 del expediente.

[112] Foja 1865 a 1867 del expediente.

[113] Foja 1875 a 1878 del expediente.

[114] Foja 1882 a 1886 del expediente.

[115] Foja 1887 a 1891 del expediente.

[116] Foja 1928 a 1930 del expediente

[117] Foja 1932 a 1935 del expediente.

[118] Foja 1936 a 1938 del expediente.

[119] Foja 1939 a 1945 del expediente.

[120] Foja 1946 a 1950 del expediente.

[121] Foja 1951 a 1958 del expediente.

[122] Foja 1971 a 1976 del expediente.

[123] Foja 2090 a 2092 del expediente.

[124] Foja 2097 a 2100 del expediente.

[125] Foja 2102 a 2106 del expediente.

[126] Foja 2123 a 2131 del expediente.

[127] Foja 2140 a 2146 del expediente.

[128] Foja 2177 a 2181 del expediente.

[129] Foja 2184 a 2192 del expediente.

[130] Foja 2193 a 2194 del expediente.

[131] Foja 2199 a 2209 del expediente.

[132] Foja 2212 a 2219 del expediente.

[133] Foja 2224 a 2226 del expediente.

[134] Foja 2227 a 2229 del expediente.

[135] Foja 2230 a 2232 del expediente.

[136] Foja 3182 a 3184 del expediente.

[137] Foja 3185 a 3184 del expediente.

[138] Foja 31890 a 3192 del expediente.

[139] Foja 3192 a 3193 del expediente.

[140] Foja 3194 a 3201 del expediente.

[141] Foja 3199 del expediente.

[142] Foja 3051 a 3052 del expediente.

[143] Foja 127 a 129 del cuaderno accesorio 6

[144] Fojas 94 a 98 del cuaderno accesorio 6

[145] Fojas 99 a 104 del cuaderno accesorio 6

[146] Cabe precisar que los informes rendidos por la Dirección de Prerrogativas fueron realizados a través del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, el cual constituye un programa electrónico de comunicación institucional entre las diversas áreas del INE. En ese sentido, los reportes de monitoreo emitidos por la Dirección de Prerrogativas, cuenta con valor probatorio pleno, de conformidad con lo establecido por la Sala Superior en la jurisprudencia 24/2010, de rubro "MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO". Por otra parte, los discos compactos que la autoridad instructora adjuntó a las diversas actas circunstanciadas cuentan con valor probatorio pleno, al ser aportado por la autoridad electoral federal, en ejercicio de sus funciones.

[147] Foja 112 del cuaderno accesorio 6

[148] Jurisprudencia 4/2018 ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).

[149] Elementos establecidos por la Sala Superior, en las sentencias recaídas a los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010, SUP-REP-502/2021, SUP-REP-489/2021 y acumulado y SUP-REP-680/2022.

[150] 2/2023 de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA.

[151] Véase SUP-REP-86/2023.

[152] Véase SUP-REP-822/2022 y SUP-JE-21/2023.

[153] 12/2015 de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.

[154] ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

[155] Véase SUP-REP-822/2022

[156] Véase SUP-REP-165/2024

[157] Véase SUP-REP-9/2024

[158] Referencia tomada de la revista Central Municipal que obra en autos, además de ser un hecho notorio.

[159] Foja 214 del cuaderno accesorio 6

[160] Foja 112 del cuaderno accesorio 6