EXPEDIENTE: | SRE-PSC-90/2024 |
PARTE DENUNCIANTE: | MORENA |
PARTES DENUNCIADAS: | BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y OTRO |
MAGISTRADO PONENTE: | LUIS ESPÍNDOLA MORALES |
SECRETARIO: | JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ |
COLABORÓ: | ALONDRA MARIBEL CONTRERAS DE LA CRUZ |
Ciudad de México, a once de abril de dos mil veinticuatro[1].
SENTENCIA por la que se determina lo siguiente:
i) La inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad que se atribuyen a Xóchilt Gálvez, así como la falta al deber de cuidado del PAN, PRI y PRD.
ii) La existencia del incumplimiento de la medida cautelar ordenada por la Comisión de Quejas en el acuerdo ACQyD-INE-246/2023.
Lo anterior, derivado de una publicación en la cuenta de Facebook de la denunciada y una entrevista que se difundió en el canal de YouTube del grupo parlamentario del PAN en el Senado de la República.
Autoridad Instructora o UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral | |
Comisión de Quejas | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral | |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | |
INE | Instituto Nacional Electoral | |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | |
PAN | Partido Acción Nacional | |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Sanción | |
Xóchitl Gálvez, entonces senadora o denunciada | Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, entonces senadora de la República | |
1. a. Proceso electoral federal. El siete de septiembre inició el proceso electoral federal 2023-2024, en el que se renovará, entre otros cargos, la Presidencia de la República y que tiene las siguientes fechas relevantes:[2]
Precampaña | Intercampaña | Campaña | Veda electoral | Jornada electoral |
20 noviembre al 18 enero 2024 | 19 enero 2024 al 29 febrero 2024 | 1 marzo 2024 al 29 mayo 2024 | 30 mayo 2024 al 1 de junio 2024 | 2 junio 2024 |
2. b. Denuncias[3]. El once y doce de octubre, MORENA denunció a Xóchitl Gálvez por la probable actualización de diversas infracciones[4] derivado de la publicación efectuada en su cuenta de Facebook y de la entrevista realizada por medios de comunicación en las que, en concepto del denunciante, se posicionó de manera anticipada ante el electorado y trató de convencerles de apoyar su aspiración presidencial en el proceso electoral federal 2023-2024.
3. c. Registro, desechamiento, reserva, acumulación y diligencias[5]. El doce y trece de octubre, la UTCE registró las denuncias[6], las acumuló, desechó parcialmente en cuanto a ciertas infracciones[7], reservó su admisión y el emplazamiento de las partes, y ordenó realizar diligencias para la debida integración del expediente.
4. d. Apercibimiento[8]. El trece de octubre, la UTCE apercibió a la denunciada que “tuviera prudencia discursiva” en atención a la medida cautelar ordenada por la Comisión de Quejas en el acuerdo ACQyD-INE-227/2023.
5. e. Admisión[9]. El quince de octubre, la autoridad instructora admitió a trámite las denuncias.
6. f. Medidas cautelares[10]. El dieciséis de octubre, en el acuerdo ACQyD-INE-246/2023 la Comisión de Quejas determinó procedente adoptar medidas cautelares para eliminar una de las publicaciones denunciadas en este procedimiento[11].
7. g. Escisión, pronunciamiento, emplazamiento y audiencia[12]. El veintiocho de noviembre, la autoridad instructora escindió el procedimiento en cuanto al incumplimiento del acuerdo ACQyD-INE-227/2023 de la Comisión de Quejas para que fuera conocido en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/998/PEF/12/2023; se pronunció respecto de la solicitud de medidas cautelares en cuanto al diverso ACQyD-INE-216/2023; y emplazó a las partes a la audiencia de ley que se celebraría el cinco de diciembre[13].
8. h. Diferimiento y audiencia[14]. El uno de diciembre, la UTCE difirió la audiencia de pruebas y alegatos para requerir a Xóchitl Gálvez que desahogara lo solicitado mediante acuerdo de quince de octubre. Por tanto, la citada audiencia se celebró el ocho siguiente.
9. i. Juicio electoral SRE-JE-5/2024 (primer acuerdo)[15]. El cuatro de enero de dos mil veinticuatro, esta Sala Especializada mediante acuerdo plenario determinó devolver el procedimiento a la autoridad instructora a efecto de que llevara a cabo diversas diligencias para la debida integración del procedimiento y emplazara de nueva cuenta a las partes.
10. j. Acuerdo en cumplimiento[16]. El ocho de enero de dos mil veinticuatro, la autoridad instructora tuvo por recibido el acuerdo plenario referido y, en atención a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, proveyó respecto a diversas diligencias de investigación.
11. k. Segundo emplazamiento y audiencia[17]. Agotadas las diligencias de investigación, el catorce de febrero de dos mil veinticuatro, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veintidós siguiente.
12. l. Juicio electoral SRE-JE-5/2024 (segundo acuerdo)[18]. El seis de marzo de dos mil veinticuatro, esta Sala Especializada mediante acuerdo plenario determinó devolver el procedimiento a la autoridad instructora a efecto de que llevara a cabo el debido emplazamiento a las partes.
13. m. Tercer emplazamiento y audiencia[19]. El ocho de marzo de dos mil veinticuatro, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el trece siguiente.
14. n. Turno a ponencia y radicación. El diez de abril de dos mil veinticuatro, el magistrado presidente interino acordó integrar el expediente SRE-PSC-90/2024 y turnarlo a su ponencia. Posteriormente, lo radicó y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
15. Esta Sala Especializada es competente[20] para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador que se instauró por la presunta actualización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de medidas cautelares que se atribuyen a Xóchitl Gálvez, así como al PAN por faltar a su deber de cuidado (culpa in vigilando), en el marco del proceso electoral federal 2023-2024 para la renovación de la presidencia de la República.
16. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente y de oficio, porque si se configura alguna de ellas, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador por existir un obstáculo para su válida constitución[21].
17. Al respecto, las partes al comparecer al procedimiento no hicieron valer causales de improcedencia ni este órgano jurisdiccional advierte de oficio que se actualice alguna, por lo que se puede analizar el fondo del asunto.
18. MORENA sostuvo que Xóchitl Gálvez se posicionó indebidamente en el marco del proceso electoral federal 2023-2024 para renovar la presidencia de la República, ya que:
i) En su publicación de Facebook y la entrevista difundida en YouTube, los mensajes se dirigieron a la ciudadanía en general con el fin de obtener su apoyo en el citado proceso, además de que se presenta como una “candidata chingona” y expresa frases como: “venga, vamos y faltan 8 meses”, “chambear duro para ganar en 2024”, “vamos a darle con todo”, entre otras.
ii) Se actualizan los actos anticipados de precampaña y campaña al satisfacerse los elementos temporal, personal y subjetivo de la infracción, ya que llama a participar en su proyecto a la ciudadanía y no a la militancia, así como su respaldo en el proceso electoral.
iii) Se presenta como una opción política frente a otros posibles competidores que participan en la contienda interna del PAN, así como del resto de partidos políticos.
iv) El PAN faltó a su deber de cuidado derivado de la conducta de la entonces senadora de la República.
19. Por otra parte, la UTCE también emplazó a Xóchitl Gálvez por promoción personalizada, vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, así como uso indebido de recursos públicos, dado que de la investigación advirtió que al momento en que se emitieron las publicaciones denunciadas dicha persona se ostentaba como servidora pública.
20. Además, la autoridad instructora emplazó a los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática por su falta al deber de cuidado (culpa in vigilando), tras haber contravenido los artículos 25, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Partidos y el 443, párrafo 1, inciso a) de Ley electoral.
21. Xóchitl Gálvez sostuvo lo siguiente:
i) Para la entrevista y publicación en su cuenta de Facebook no empleó recursos públicos y no existen medios de prueba que lo acrediten, además de que se trató del ejercicio de su libertad de expresión y de la libertad de prensa de los medios de comunicación.
ii) MORENA se limitó a exhibir dos videos sin acompañar mayores elementos que permitan acreditar las infracciones que se le atribuyen, por lo que debe tenerse en cuenta el criterio emitido en el diverso procedimiento UT/SCG/PE/MORENA/CG/1075/PEF/89/2023 que se desechó de plano, motivo por el cual en la especie no se cuentan con elementos o motivos que resulten suficientes para sustanciarse por las conductas que se le atribuyen.
iii) Para el momento de los hechos denunciados no tenía el carácter de precandidata del PAN, de forma que no se le puede imputar el incumplimiento de una obligación dirigida a un sujeto determinado legalmente que al momento no contaba con dicha calidad.
iv) La sola intención de aspirar a un cargo público no constituye la infracción por actos anticipados de precampaña o campaña, por lo que no se satisfacen los elementos que los actualicen.
v) La difusión periodística tampoco basta para actualizar una conducta ilícita que afecte la equidad en la competencia electoral.
22. El PAN indicó lo siguiente:
i) Los hechos que se le atribuyen no son propios, máxime que lo denunciado no fue acreditado.
ii) Tampoco se vulnera la normatividad electoral porque se realizaron en el marco del proceso de selección de la persona responsable de la construcción del Frente Amplio por México, así como de su proceso interno de selección.
iii) Las manifestaciones expresadas por la entonces senadora de la República no deben ser consideradas actos anticipados ni contrarios a la norma ya que fue en ejercicio de la libertad de expresión.
23. El PRI señaló lo siguiente:
i) La publicación denunciada no constituye actos anticipados de campaña, toda vez que no incluye elementos que de manera abierta e inequívoca hagan llamados al voto.
ii) El lugar donde se llevaron a cabo las conductas no fue público, ya que existen fotografías que le tomaron a la denunciada frente a militantes de los partidos denunciados.
iii) Las publicaciones no actualizan el elemento subjetivo de actos anticipados de precampaña y campaña ya que no se hace llamados expresos a votar, no se presenta ante la ciudadanía alguna plataforma electoral y tampoco considera que la expresión “candidata chingona” constituya de manera explícita o equivalente a solicitar el voto a favor de una candidatura.
iv) El texto alojado en la publicación debe ser declarado como legal al estar amparados por la libertad de expresión.
v) La publicación denunciada referente al video publicado en la plataforma YouTube ya no se encuentra disponible, por lo que ya no puede existir perjuicio alguno.
vi) No se actualiza culpa in vigilando por parte del PRI ya que a la fecha de las publicaciones, la denunciada era senadora y no dirigente ni militante del partido y que, como institución política en ese entonces no tenía la obligación de observar el actuar de la denunciada, además de que los hechos se realizaron en el ámbito de la libertad de expresión.
24. Finalmente, el PRD no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos que tuvo verificativo pese a haber sido debidamente notificado[23].
25. Los medios de prueba recabados de oficio por la autoridad instructora y los ofrecidos por las partes denunciadas, así como las reglas para su valoración, se contemplan en el ANEXO ÚNICO de la presente sentencia.
26. La valoración conjunta de las manifestaciones de las partes, los medios de prueba y la totalidad de constancias que integran el expediente, conduce a tener por probados los siguientes enunciados:
i) La cuenta de Facebook denominada Xóchitl Gálvez Ruiz (@Xochitl.Galvez.R), pertenece y es administrada por Xóchitl Gálvez[24], mientras que la publicación que se denunció se efectuó mediante una transmisión en vivo, el cuatro de octubre[25].
ii) La entrevista a Xóchitl Gálvez se realizó el cuatro de octubre en las instalaciones del Senado de la República y se difundió a través del canal de YouTube denominado SenadoresPANTV (@SenadoresPANTV) que pertenece al grupo parlamentario del PAN, además de que el contenido fue publicado por su coordinador de Comunicación Social[26].
iii) El contenido de la publicación y entrevista que se denuncian se verificó y certificó por la UTCE[27].
iv) La entonces senadora, Xóchitl Gálvez, presidía la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República[28].
v) Xóchitl Gálvez asistió a la sesión del cuatro de octubre del Pleno del Senado de la República en su carácter de legisladora federal, en la que se presentaron, discutieron y votaron los dictámenes de los proyectos de Decreto que reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, los cuales fueron presentado por la denunciada como presidenta de la citada comisión[29].
vi) Para el cuatro de octubre, la denunciante era representen del “Frente Amplio por México”[30].
27. En el presente asunto se dilucidará si Xóchitl Gálvez incurrió en: a) actos anticipados de precampaña y campaña, b) promoción personalizada, c) uso indebido de recursos públicos y d) vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, así como si el PAN faltó a su deber de cuidado (culpa in vigilando), derivado de la publicación en Facebook de la denunciada y la entrevista que se difundió en un canal de YouTube.
28. Por otra parte, se determinará si la entonces servidora pública incumplió con la medida cautelar que ordenó la Comisión de Quejas en el acuerdo ACQyD-INE-246/2023.
29. Previo a determinar si los sujetos involucrados son responsables o no de las infracciones que se les atribuyen, resulta necesario conocer el contenido de la entrevista y transmisión en vivo que se denuncian, siendo el siguiente:
1) Entrevista[31]
Imágenes representativas | |
Transcripción del audio (sic) | |
Voz de Xóchitl Gálvez Ruiz: Siempre he venido de hasta abajo, la señora viene de arriba, trae todo el apoyo del Presidente y la verdad, no me espanta eso todavía no empieza, he cuando fui delegada en Miguel Hidalgo estaba veinticinco puntos abajo y en cuatro semanas le dimos la vuelta, así es que tranquilos, esto todavía no empieza, he que me le echen solita, que ya le quiten toda la lanota que trae, todos los macizones que le metieron más de mil millones a su campaña y van a ver, de qué cuero salen más correas, denme chance. Voz masculina: Que el golpeteo del Palacio Nacional ha afectado. Voz de Xóchitl Gálvez Ruiz: No, a ver, no me ha afectado, hubo otra encuesta unida cincuenta puntos abajo, ahora voy treinta, bueno ya ya ya por lo menos este ya ya subí veinte, este, faltan ocho meses, él lleva cinco años en campaña, ella le metió cientos de millones de pesos, trae todo el apoyo del presidente, tranquilos, esto todavía no empieza, las campañas oficiales empiezan o el cuatro o el diecinueve de noviembre ya la precampaña, estamos preparándonos para ir fuerte a la campaña y pues yo lo único que creo es que no me echo para atrás. En Hidalgo empecé en siete puntos, llegué a más de cuarenta puntos, sin la lanota que siempre traen, pues ya saben los traen, entonces este y ahora sí le digo a todos los seguidores hay que chingarle, a qué hay que montarnos porque aquí vamos a tener a todos en contra encima y pues a ella se va a deprimir. Voz femenina: En contra del Estado contra ciudadanos. Voz de Xóchitl Gálvez Ruiz: Aquí va a ser una elección de los ciudadanos y este domingo vamos a iniciar con un proyecto con los ciudadanos, vamos a caminar con los ciudadanos, todos aquellos que están cansados de tener miedo, que son muchos, todos aquellos que están cansados que los extorsionen, que no los dejen cortar su limón, su aguacate, que les cobren piso, a los que les llaman y el gobierno no hace nada a las víctimas de esas fiscalías de Claudia que ocultaron feminicidios a todos esos yo los llamo a que demos la pelea. Voz femenina: ¿A dónde arrancará y en que parte? ¿cómo va ser? Voz de Xóchitl Gálvez Ruiz: A ver, todavía no empieza la campaña. Voz femenina: No, pero dice que el domingo. Voz de Xóchitl Gálvez Ruiz: El domingo hay una reunión con ciudadanos, aquí en la ciudad, con los del Frente Cívico, con los de Unidos y cada quien va a hacer su chamba, o sea, vamos, estamos articulándonos, estamos preparando, estamos viendo por dónde va a ser la la campaña, la precampaña que viene y luego la campaña; pero a Palacio Nacional le urge que la gente crea que ya, como le entregó el bastón de mando, pues ya ya que mande, porque ya, pues si se quiere ir, pero eso todavía no, todavía no empieza yo lo que les quiero decir es esto todavía no empieza, esto tiene sus tiempos, el que ellos no respeten los tiempos, el que ellos estén robando del dinero público, para pagar todo lo que tienen que pagar, su servidora no lo va a hacer. Voz masculina: -poco entendible- buen punto departida, de arranque. Voz de Xóchitl Gálvez Ruiz: Nombre es de risa, he remontado treinta y cinco puntos. Voz masculina: ¿Qué le dicen senadora, sus estadísticas, sus encuestas suyas, qué le dicen? Voz de Xóchitl Gálvez Ruiz: Hay que vamos de nueve a catorce dependiendo, pero no pasa de ahí y eso fue hace un mes que empezara, va, viene el aire para mí, yo he tenido aire, eso va a ser muy importante, el apoyo de los partidos para estar en los pueblos, en los pueblos más alejados y estoy segura que cuando la gente conozca lo que yo quiero hacer, que yo sí quiero que tengan medicinas, que yo sí deseo que sus hijos salgan adelante, que yo sí deseo que haya oportunidades para la gente, que no las tiene o que este Gobierno, desafortunadamente, ha empobrecido a los que más pobres eran, hora hay cuatrocientos mil pobres más. Entonces la gente me va a conocer, la gente me va a escuchar mientras ella se publicita en Bradway yo me voy con las migrantes a buscar precios mientras ella paga un chingo de lana en publicidad, yo camino calles, eso va a ser la diferencia entre esa candidata y su servidora. Voz masculina: Senadora considera que las encuestas. Xóchitl Gálvez Ruiz: No me preocupa, nunca me han preocupado las encuestas, las encuestas solo sirven para crear una impresión y lo van a hacer y le van a meter mucho dinero y tienen porque ellos tienen mucho dinero porque se roban mucho dinero; dos bocas cuesta tres veces más y ese dinero ¿A dónde creen que va a ir a parar? Pues a comprar a comprar, pero la gente ya no es tonta, como dijera el Presidente, la gente es inteligente y la gente sabe de pues de qué son realidad, entonces este tranquilos, esto todavía no empieza, faltan ocho meses y su servidora va a dar la madre de todas las batallas y se van a ir sumando más y más ciudadanos. Voz masculina: ¿Considera que las en las encuestas se les da un uso propagandístico? Voz de Xóchitl Gálvez: Absolutamente, absolutamente, o sea, hay muchas encuestadoras que ese es su trabajo, dar esa impresión, digo la última en el Estado de México, veinte puntos, o sea, y eso sí deprime a la gente, tenemos que hacer nosotros una estrategia para que la gente entienda que eso es propaganda y que eso lo están pagando y que eso cuesta muchos millones. Voz masculina: Estrategia para que la gente no se deje guiar por falsas encuestas. Voz de Xóchitl Gálvez Ruiz: Eso hay que analizarlo, pero lo que yo quiero que entiendan que eso todavía no empieza, es como si viene la final del dos mil veinticuatro y ya declararon al América ganador. Voz femenina: Senadora a propósito, a propósito de esto, hoy el Tribunal trae un proyecto para que en la campaña no inicie el cinco si no, la próxima semana, usted permanecería en el Senado, ¿cuándo tiene usted calculado iniciar ese recorrido que decía ayer que ya no va a ser -poco entendible - que ya va a ser? Voz de Xóchitl Gálvez Ruiz: Pues mira para hacerse el recorrido, tengo que ir en el marco de la campaña de la precampaña; entonces, dependiendo de cuándo el Tribunal decida, o sea, yo sé que el Presidente está acostumbrado a que su candidata viole la ley… yo sí quiero respetar la ley, entonces en el marco de la construcción del frente, seguiré convocando a los ciudadanos en el marco de la construcción del frente, Claudia no tiene un frente y hace, hace campaña, no sé en qué momento el Tribunal le va a decir y le va a poner faules, porque además el el puro evento de Pachuca, que por cierto se fue a la gente porque se cansa de que la tengan desde las ocho de la mañana ¿cuántos camiones, cuánto dinero? millones, ella está gastando millones, ella tiene millones y yo lo que voy a conquistar es a millones de corazones. Voz femenina: Piden licencia hasta el inicio de la precampaña. Voz de Xóchitl Gálvez Ruiz: Porque todavía viene mi informe como senadora, entonces tengo que preparar qué día voy a dar informe del senador, ¿no?, antes el irme doy el informe. Voz masculina: El día de hoy, pues el Presidente durante se vuelve a brincar la ley, pone un mensaje, cambia las palabras de su posdata ¿Qué opinión te merece? Voz de Xóchitl Gálvez Ruiz: Yo la verdad es que ya lo que haga el Presidente no quisiera comentar, más bien lo que va a ser, sus, pues su candidata, Claudia, que segur con la pésima estrategia de seguridad que seguir con la pésima política energética, seguir perdiendo dinero en Pemex, es seguir, pues coludiéndose con los grandes empresarios en proyectos como Dos bocas, donde hay demasiado dinero desviado, entonces yo más bien esa es la candidata a la que yo ahora voy a referir. Voz femenina: ¿Senadora ya le resolvió algo la UNAM? ¿ya le comentó algo? Voz de Xóchitl Gálvez Ruiz: Ya comparecí a la UNAM, ya presenté, ya presenté la lo que acredita que yo me recibí mi título profesional como experta en edificios inteligentes, les acredité que tengo más de doscientos proyectos desarrollados, una empresa constituida para hacer edificios inteligentes y ya, y ya, y ya me presenté a la UNAM. Voz Masculina: ¿Cuándo Compareció? Voz de Xóchitl Gálvez Ruiz: Oye, todo quieres saber de mí, ni mi marido me preguntó. Ya comparecí en la UNAM, si. Voz femenina: ¿Y cuándo le van a dar una respuesta sobre el tema? Voz de Xóchitl Gálvez Ruiz: Pues mira, y también les dije que si quieren hago otro trabajo, puedo presentar uno sobre cómo hacer una buena matriz energética, ahora, con mi experiencia del Senado o cómo resolver el tema del agua en el país, ahora como como mi experiencia como senadora, también puse eso en la mesa. Voz femenina: ¿De aquí en adelante para resolver? Voz de Xóchitl Gálvez Ruiz: No tengo prisa, yo respetaré y acataré lo que la UNAM diga. Voz femenina: ¿Oiga, fue por voluntad propia o ellos la citaron? Voz de Xóchitl Gálvez Ruiz: Por voluntad propia. Voces de los medios de comunicación: Gracias, gracias, muchas gracias. |
2) Transmisión en vivo en la cuenta de Facebook de Xóchitl Gálvez[32].
Imágenes representativas | |
Transcripción | |
Xóchitl Gálvez: Hola que tal, ¿Cómo están? Estamos aquí discutiendo un dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas que acabo de presentar, sobre la necesidad de que los pueblos indígenas tengan traductores internos, interpretes en juicios a nivel federal estatal y municipal, hemos modificado la Ley General de derechos lingüísticos, ahora lo que necesitamos pues es que los gobiernos le pongan dinero, mi querida Beatriz está hablando en este momento y de alguna manera vamos a votar, pero yo les quiero contar otros temas importantes que hoy me han preguntado, primero que … Y también presentar la evidencia de mi conocimiento, como le he dicho, yo acataré lo que diga mi querida Facultad de ingeniería, lo que diga la UNAM, y en ese sentido la verdad estoy muy satisfecha de haber podido acreditar mis conocimientos en materia de difusión inteligente, edificios verdes, mas de doscientos proyectos construidos a lo largo de mi experiencia profesional, una empresa que tiene treinta y uno años de experiencia. Por otro lado, pues también me han preguntado sobre de que pienso de las encuestas del día de hoy, digo que bueno que ya subí veinte puntos en unos cuantos días, porque hace días decían que cincuenta, ahora que treinta y ahora sí que bienaventurados los que están hasta el fondo del pozo porque pues ahí ando yo y de aquí para delante empezar a subir a subir a subir, tengo experiencia en eso, yo vengo siempre desde abajo, desde atrás, yo no tuve el privilegio de tener a alguien que me llevara de la mano a construir lo que he construido, siempre he dicho que fue más difícil salir de Tepe y llegar a México, que de aquí del Senado a ya saben dónde, y en ese sentido estoy echadísima para delante, en Hidalgo remonté más de treinta y cinco puntos, en la Miguel Hidalgo remonté, decían que estaba veinticinco puntos abajo, acabé ganando por cinco puntos, y sobre todo lo hice en cuatro semanas, cuatro semanas, que además no me querían dar el registro, entonces digo, la verdad yo me divierto, no me preocupo, ese es el nivel de preocupación que tiene la presidencia de la república sobre la siguiente elección, faltan ocho meses, esto todavía no empieza, obviamente pues allá traen un chingo de lana, millones y millones de pesos en espectaculares, en camiones, en bardas, pues obviamente se debe de ver reflejado, usar el dinero del mantenimiento del metro para hacerte promoción personal, pues si, está padre, nada más que pues se murieron veintiséis personas por ineptos, entonces en ese sentido yo creo que en mi caso, voy a trabajar duro, sin dinero público, lo voy hacer con pasión, con ganas, con esfuerzo, ya vieron que mientras aquella se anuncia en broadway, yo voy a los campos de fresa a hablar con las mujeres y esa la diferencia, somos dos mujeres distintas y la gente lo va acabar reconociendo, entonces venga, vamos con todo, los xochilovers tienen que ponerse a chambear, los partidos ya estamos trabajando para empezar la precampaña, donde vamos a presentar cosas bien interesantes, no, no, no se me preocupen, yo no estoy preocupada, yo estoy ocupada en que salgamos adelante, los saludo desde el Senado, que es lo que ahorita toca, hay como verán allá está el tablero de votación, estamos votando esta modificación a la ley de derechos lingüísticos, recuerden que yo soy la presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas y aquí se vota así, miren, pongo mi dedo, este, y tienen que salir los foquitos, no salen, ahí están los foquitos, y aquí digo como quiero votar, a favor, y allá ya se vio mi voto a favor, bueno pues vamos con todo, aquí esta la Mine, el Víctor, la July, y bueno, mi querida Gina, mi querido Pepe Narro, ese me quiere mucho, es de Morena, pero me quiere bien, siempre me ha querido bien, Narro, reconoce que cuando fui comisionada de los pueblos indígenas te trataba muy bien, (inaudible), bueno pues recuerden que seguiremos informando y vamos a darle con todo, esto todavía no empieza, no coman ansias, aquí tienen una candidata chingona, así candidataza tienen, esto va con los ciudadanos vamos a dar la sorpresa para enojo de ya saben quién, abrazos. |
30. De lo anterior, se advierte que la denunciada abordó en resumen lo siguiente:
Entrevista a medios de comunicación | Transmisión en vivo a través de la cuenta de Facebook |
i) Xóchitl Gálvez pone de manifiesto su origen y lo compara con el de Claudia Sheinbaum. ii) Indica el contexto cuando participó a la jefatura delegacional de Miguel Hidalgo. iii) Se posiciona en cuanto a las supuestas aportaciones económicas con las que cuenta Claudia Sheinbaum Pardo. iv) Atiende los siguientes planteamientos y cuestionamientos de los medios de comunicación: El “golpeteo del Palacio Nacional ha afectado” “En contra del Estado contra ciudadanos” “¿qué le dicen senadora, sus estadísticas, sus encuestas suyas, qué le dicen? “Senadora considera que las encuestas” ¿considera que las en las encuestas se les da un uso propagandístico? “Estrategia para que la gente no se deje guiar por falsas encuestas”, Xóchitl Gálvez sostuvo que debía analizarse y que aún no comenzaba la contienda electoral. “Senadora a propósito, a propósito de esto, hoy el Tribunal trae un proyecto para que en la campaña no inicie el cinco si no, la próxima semana, usted permanecería en el Senado, ¿cuándo tiene usted calculado iniciar ese recorrido que decía ayer que ya no va a ser -poco entendible - que ya va a ser?” “Piden licencia hasta el inicio de la precampaña” “El día de hoy, pues el Presidente durante se vuelve a brincar la ley, pone un mensaje, cambia las palabras de su posdata ¿Qué opinión te merece?” Supuesto plagio del trabajo de titulación al egresar de la Universidad Nacional Autónoma de México | i) Contexto de la sesión en la que se encontraba la denunciada. ii) El supuesto plagio en los trabajos de titulación. iii) Trayectoria profesional. iv) Posición en las encuestas v) Posicionamiento a manera de contraste y crítica en cuanto las acciones de Claudia Sheinbaum Pardo y el presidente de la República. |
31. La Sala Superior ha desarrollado una línea jurisprudencial en la que ha definido que los actos anticipados de precampaña y campaña se configuran a partir de tres elementos:[33]
a) Temporal. Siguiendo lo dispuesto en la ley, ha establecido que los actos o expresiones se deben realizar antes de la etapa de campañas (anticipados de campaña) o entre el inicio del proceso y antes de que inicien las precampañas (anticipados de precampaña).[34]
b) Personal. Los actos o expresiones se realizan por partidos políticos, su militancia, aspirantes o precandidaturas y en el contexto del mensaje se advierten voces, imágenes o símbolos que hacen plenamente identificables a las personas sobre las que versan.[35]
c) Subjetivo. Los actos o expresiones revelan la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido político, para contender en el ámbito interno (determinación de candidaturas) o en el proceso electoral, o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.
32. Respecto del elemento subjetivo, dicha Sala ha determinado que para su análisis y eventual acreditación deben suceder dos cuestiones:[36] i) las expresiones deben ser explícitas o inequívocas (equivalentes funcionales)[37] para buscar el apoyo o rechazo de una opción política y ii) deben trascender al conocimiento de la ciudadanía.
33. El abordaje de probables equivalentes funcionales de apoyo o rechazo debe garantizar el análisis integral y contextual del mensaje involucrado en la causa.[38]
34. Estos elementos buscan acotar la discrecionalidad y generar certeza sobre los actos que se estiman ilícitos, maximizar el debate público y facilitar el cumplimiento de los fines de los partidos políticos, así como el diseño de su estrategia electoral y el desarrollo de sus actividades.[39]
35. Para determinar si se configuran los actos anticipados de precampaña y campaña que se atribuyen a Xóchitl Gálvez, resulta necesario verificar si se actualizan los elementos de la infracción, lo cual se lleva a cabo a continuación:
36. La Sala Superior ha señalado que este elemento puede actualizarse inclusive con anterioridad al inicio del proceso electoral en el que presuntamente impacta[40].
37. En el caso, se satisface el elemento temporal del tipo administrativo ya que los hechos denunciados ─entrevista difundida en YouTube y transmisión en vivo a través en la cuenta de Facebook de Xóchitl Gálvez─ ocurrieron el cuatro de octubre. Es decir, una vez iniciado el proceso electoral pero previo a las etapas de precampaña (inició el veinte de noviembre) y campaña (inició el uno de marzo de dos mil veinticuatro).
2) Elemento personal
38. En el caso se trata de la entonces senadora de la República, Xóchitl Gálvez, quien se desempeñaba dicho cargo público al momento de los hechos denunciados. En ese sentido, atendiendo a la referida calidad debe tenerse presente lo siguiente:
La Sala Superior estableció una regla clara al resolver el expediente SUP-JE-292/2022 respecto de la posibilidad de que las personas servidoras públicas puedan ser consideradas sujetas activas de actos anticipados de precampaña y campaña, consistente en que es una condición necesaria para que se surta dicha calidad el que busquen para sí la postulación de alguna candidatura[41].
Según dispuso la misma Sala, la Ley Electoral[42] únicamente establece que son probables personas infractoras de actos anticipados partidos políticos, aspirantes, precandidaturas y candidaturas (de partido o independientes), pero no las personas servidoras públicas, motivo por el cual únicamente podrán actualizar dicha infracción cuando busquen un beneficio personal de posicionamiento anticipado[43].
39. En la especie, se satisface tal circunstancia ya que, atendiendo al criterio establecido por la Sala Superior, conforme a las características particulares de este asunto, es posible establecer que la denunciada era aspirante en sentido material a ocupar la candidatura a la presidencia de la República.
40. Al respecto, la Sala Superior ha señalado[44] que aspirante a un cargo de elección popular es toda aquella persona que manifiesta públicamente su interés para obtener una precandidatura o candidatura, a partir de actos específicos e idóneos como pronunciamientos o reconocimientos públicos, con independencia de contar con un registro formal. Esto es, la calidad de aspirante puede entenderse en sentido amplio, como aspirante material, o estricto, como aspirante formal.
41. En ese sentido, lo relevante para que una persona sea sujeto activo de este tipo de actos es que busque posicionarse frente a la ciudadanía para obtener una precandidatura o candidatura de forma anticipada[45].
42. En el caso, estamos ante manifestaciones de la entonces senadora abordó lo relativo al proceso electoral 2023-2024 para renovar a la persona titular de la presidencia de la República y su aspiración a participar en el mismo, de allí que se tenga por acreditada su calidad de aspirante material. Por tanto, se satisface el elemento personal de los actos anticipados de precampaña y campaña.
3) Elemento subjetivo
43. Para desarrollar los extremos del criterio contenido en la jurisprudencia 4/2018[46], se procede a verificar si existen palabras o expresiones que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denoten una solicitud de voto para una candidatura, partido, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien para obtener una candidatura.
44. En el caso, a partir del análisis individualizado e integral de las manifestaciones de Xóchitl Gálvez en la entrevista previa a la sesión del pleno del Senado de la República y durante el desarrollo de la misma, ambas el cuatro de octubre, no se advierte que haya solicitado de manera explícita y abierta el voto a la ciudadanía en su favor o bien en contra de alguna persona o fuerza política en el marco del proceso electoral 2023-2024 para renovar la presidencia de la República.
45. Ahora bien, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-574/2022, en caso de que no exista una manifestación explícita, para evitar posibles fraudes a la ley, la autoridad debe valorar, a partir de un segundo nivel de análisis, la existencia de equivalentes funcionales. Es decir, se debe verificar si hay manifestaciones que, sin expresamente solicitar el sufragio o publicitar una plataforma electoral, tienen un significado que sea inequívocamente equivalente a dicha solicitud o publicidad (manifestaciones inequívocas).
46. Para llevar a cabo lo anterior, se debe: [1] precisar la expresión objeto de análisis; [2] señalar la expresión que se utiliza como parámetro de la equivalencia, es decir, su equivalente explícito; y [3] justificar la correspondencia del significado, considerando que ésta debe ser inequívoca, objetiva y natural, lo cual se desarrolla a continuación:
1. Las expresiones objeto de análisis son las siguientes:
Previo a la sesión del pleno del Senado de la República (entrevista difundida en YouTube) | Durante la sesión del pleno del Senado de la República (transmisión en vivo desde la cuenta de Facebook de la denunciada) |
[…] a ver, de qué cuero salen más correas, denme chance. […] estamos preparándonos para ir fuerte a la campaña y pues yo lo único que creo es que no me echo para atrás. […] entonces este y ahora sí le digo a todos los seguidores hay que chingarle, a qué hay que montarnos porque aquí vamos a tener a todos en contra encima y pues a ella se va a deprimir. Aquí va a ser una elección de los ciudadanos y este domingo vamos a iniciar con un proyecto con los ciudadanos […] […] yo los llamo a que demos la pelea. […] cada quien va a hacer su chamba, o sea, vamos, estamos articulándonos, estamos preparando, estamos viendo por dónde va a ser la la campaña, la precampaña que viene y luego la campaña […] […]cuando la gente conozca lo que yo quiero hacer, que yo sí quiero que tengan medicinas, que yo sí deseo que sus hijos salgan adelante, que yo sí deseo que haya oportunidades para la gente, que no las tiene o que este Gobierno, desafortunadamente, ha empobrecido a los que más pobres eran, hora hay cuatrocientos mil pobres más. Entonces la gente me va a conocer, la gente me va a escuchar mientras ella se publicita en Bradway yo me voy con las migrantes a buscar precios mientras ella paga un chingo de lana en publicidad, yo camino calles, eso va a ser la diferencia entre esa candidata y su servidora. […], faltan ocho meses y su servidora va a dar la madre de todas las batallas y se van a ir sumando más y más ciudadanos. […] tenemos que hacer nosotros una estrategia para que la gente entienda que eso es propaganda y que eso lo están pagando y que eso cuesta muchos millones[…] […]seguiré convocando a los ciudadanos en el marco de la construcción del frente, Claudia no tiene un frente y hace, hace campaña, no sé en qué momento el Tribunal le va a decir y le va a poner faules […] […] pues su candidata, Claudia, que segur con la pésima estrategia de seguridad que seguir con la pésima política energética, seguir perdiendo dinero en Pemex, es seguir, pues coludiéndose con los grandes empresarios en proyectos como Dos bocas, donde hay demasiado dinero desviado, entonces yo más bien esa es la candidata a la que yo ahora voy a referir. | […] entonces en ese sentido yo creo que en mi caso, voy a trabajar duro, sin dinero público, lo voy hacer con pasión, con ganas, con esfuerzo, ya vieron que mientras aquella se anuncia en broadway, yo voy a los campos de fresa a hablar con las mujeres y esa la diferencia, somos dos mujeres distintas […] […] entonces venga, vamos con todo, los xochilovers tienen que ponerse a chambear, los partidos ya estamos trabajando para empezar la precampaña, donde vamos a presentar cosas bien interesantes […] […] yo estoy ocupada en que salgamos adelante […] |
2. La expresión que se utiliza como parámetro de la equivalencia, es decir, su equivalente explícito es: Vota por mí, apóyame para ser presidenta de México / No votes por Claudia Sheinbaum Pardo para presidenta de México.
3. En cuando a la justificación de la correspondencia del significado, considerando que debe ser inequívoca, objetiva y natural, este órgano jurisdiccional concluye que la totalidad de expresiones vertidas por Xóchitl Gálvez durante la entrevista previo a la sesión del pleno del Senado de la República y la transmisión en vivo desde su cuenta de Facebook durante dicha sesión, no contienen mensajes equivalentes por los que solicite el apoyo o voto en su favor o bien en contra de alguna persona o fuerza política en el proceso comicial en curso, como se explica a continuación.
47. Del análisis individual e integral de las manifestaciones de Xóchitl Gálvez durante la entrevista del cuatro de octubre, es posible advertir que se enfocaron en lo siguiente:
A. Poner de manifiesto el origen de la denunciada y compararlo con el de Claudia Sheinbaum Pardo, ya que a esta última persona se le ubicó como de posición privilegiada al indicar que “viene de arriba” y que la apoya el presidente de la República.
B. Contextualizar el lugar que ocupó en encuestas pasadas ─concretamente cuando participó a la jefatura delegacional de Miguel Hidalgo─, así como expresar su opinión en cuanto al escenario en el que no se aporten recursos a Claudia Sheinbaum Pardo para no estar en una situación de desventaja.
C. Además, las expresiones de la denunciada se encaminaron a responder los planteamientos y cuestionamientos de los medios de comunicación como se resume a continuación:
No. | Planteamiento del medio de comunicación y respuesta de la denunciada |
1 | Planteamiento: Si el “golpeteo del Palacio Nacional ha afectado” Respuesta: La denunciada negó la existencia de ese golpeteo, pero emitió su opinión en cuanto a: [1] la posición que ocupaba en las encuestas; y [2] el apoyo del titular del poder ejecutivo federal a Claudia Sheinbaum Pardo, así como la supuesta utilización de recursos públicos en beneficio de esta última. En este contexto, también enfatizó la diferencia de ocho meses para la jornada electoral. Por otra parte, reiteró las probables fechas de las etapas de precampaña y campaña del proceso comicial en curso, la posición que ocupó en la encuesta en Hidalgo y motivó a sus seguidores ante probables escenarios adversos derivado de la desventaja que en su concepto se encuentra. |
2 | Planteamiento: “En contra del Estado contra ciudadanos” Respuesta: La denunciada se limitó a enfatizar que la elección es de la ciudadanía, ello atendiendo a que las y los electores son quienes eligen, a través de su voto, a las personas candidatas que eventualmente contenderían en el proceso comicial. Por otra parte manifestó que, para ese domingo [ocho de octubre], se llevaría a cabo un proyecto con la ciudadanía consistente en un acercamiento con aquellas personas víctimas de la inseguridad y las acciones de las fiscalías de la entonces jefa de Gobierno [Claudia Sheinbaum Pardo] que ocultaron feminicemos, motivo por el cual les llama a “la pelea” en el sentido de combatir y afrontar tales actos que, en la visión de la denunciante, son resultado del impunidad y despreocupación de la autoridad. En línea con lo anterior, la denunciada reitera que aún no inicia la etapa de campaña y que un diverso proyecto se llevaría a cabo en la Ciudad de México con el Frente Cívico y con los de Unidos para preparar tales etapas. Además, criticó la entrega del bastón de mando del presidente de la República a Claudia Sheinbaum Pardo y destacó que no empleará recursos públicos a comparación de su adversaria. |
3 | Planteamiento: “¿qué le dicen senadora, sus estadísticas, sus encuestas suyas, ¿qué le dicen?” Respuesta: La denunciada se limitó a indicar el lugar que ocupaba confirme a las encuestas y externó su visión respecto de la importancia del apoyo de los partidos para estar en los pueblos y expresar sus deseos en cuanto al acceso de medicamento, apoyo a familias, oportunidades para la población y evitar su empobrecimiento. En cuanto a esto último, debe destacarse que la denunciada sostuvo que sería hasta las etapas respectivas del proceso comicial que daría a conocer sus propuestas, motivo por el cual en su intervención no se desprende que abordara plataforma electoral o programa de acción. Por otra parte, la emisora opinó en cuanto a las diferencias con Claudia Sheinbaum Pardo, ello al poner de manifiesto que, si bien esta última se publicita en Broadway y paga tal publicidad, la denunciada acudía con migrantes a buscar mejores precios para personas migrantes. |
4 | Planteamiento: “Senadora considera que las encuestas” Respuesta: Ante el planteamiento del medio de comunicación, la entonces senadora emitió su opinión en cuanto al objetivo de las encuestas y la posición de la población en cuanto a éstas. Además, reiteró la fecha de la jornada electoral y sostuvo que libraría una contienda [electoral] a la cual, en su concepto, se irá sumando la ciudadanía. Siendo esto último solo refleja el anhelo de la denunciada de que la ciudadanía se sume a su visión, sin que de la misma se desprenda que llame a al electorado en su favor. |
5 | Planteamiento: ¿considera que en las encuestas se les da un uso propagandístico? Respuesta: Al respecto, la denunciada respondió en sentido afirmativo al cuestionamiento y ejemplificó con la encuesta emitida en el Estado de México, motivo por el cual expresó que se crearía una estrategia para hacer notar que lo difundido se trataba de propaganda excesiva. |
6 | Planteamiento: “Estrategia para que la gente no se deje guiar por falsas encuestas” Respuesta: En ese caso, Xóchitl Gálvez se limitó a opinar en cuanto a que debe analizarse lo relativo a la difusión de encuestas falsas y reiteró que, para ese momento, aún no comenzaba la contienda electoral. Por lo tanto, la información difundida en la que le ubicaba en un escenario de desventaja no se preocupaba. |
7 | Planteamiento: “Senadora a propósito, a propósito de esto, hoy el Tribunal trae un proyecto para que en la campaña no inicie el cinco si no, la próxima semana, usted permanecería en el Senado, ¿cuándo tiene usted calculado iniciar ese recorrido que decía ayer que ya no va a ser -poco entendible - que ya va a ser?”, Respuesta: Al respecto, la entonces senadora de la República: i) Destacó que para hacer “el recorrido”, es en el marco de la precampaña y campaña, por lo que dependería de lo resuelto por la autoridad electoral. ii) Criticó el actuar del presidente de la República ya que, en concepto de la emisora, dicho servidor público está acostumbrado a que su candidata [Claudia Sheinbaum Pardo] infrinja la ley, motivo por el cual es otro aspecto que la diferencia de su adversaria, ya que la denunciada respeta la ley y en el marco de la construcción del frente seguirá convocado a la ciudadanía; y iii) Indicó que, en su concepto, Claudia Sheinbaum Pardo no tiene un frente a comparación de la denunciada, pero que solo se dedicaba a hacer campaña esta última persona. Por ello, la emisora externa su posición en cuanto a desconocer el momento en que la autoridad electoral restringirá tal campaña, como lo fue el evento celebrado en Pachuca. iv) Contrastó que, si bien Claudia Sheinbaum Pardo gasta y recursos económicos considerables, la denunciada a comparación conquistará millones de corazones. Lo cual solo refleja la visión de la emisora en cuanto al resultado que espera obtener a comparación con dicha persona. |
8 | Planteamiento: Piden licencia hasta el inicio de la precampaña. Respuesta: La denunciada indica que primero daría su informe en el senado de la República. |
9 | Planteamiento: “El día de hoy, pues el Presidente durante se vuelve a brincar la ley, pone un mensaje, cambia las palabras de su posdata ¿Qué opinión te merece?” Respuesta: La denunciada si bien indica que no quiere comentar respecto de las acciones del presidente de la República, emite una crítica en cuanto a la estrategia en distintas materias de Claudia Sheinbaum Pardo y de las probables acciones que dicha persona emprendería con proyectos gubernamentales. |
10 | Planteamientos: ¿Senadora ya le resolvió algo la UNAM? ¿ya le comentó algo?; ¿Cuándo Compareció?; ¿Y cuándo le van a dar una respuesta sobre el tema?; y ¿Oiga, fue por voluntad propia o ellos la citaron? Respuesta: La denunciada indicó que compareció a la Universidad Nacional Autónoma de México para presentar lo aquel acreditó la expedición de su título profesional, indicó su trayectoria profesional, expuso de una propuesta de trabajo como método de titulación en el caso de que no fuera favorable la determinación de la máxima casa de estudios y que acatará la determinación que se emita. |
48. Como se advierte, las expresiones de Xóchitl Gálvez durante la entrevista solo plantean: a) la postura crítica de la emisora en cuanto al supuesto apoyo de la administración pública federal en beneficio de Claudia Sheinbaum Pardo; b) el contraste del origen y perfiles entre dicha persona y la denunciada; c) la visión de la emisora en cuanto a temas de impacto social que en su concepto deberían de atenderse y crítica en cuanto al supuesto destino de los recursos públicos; y d) la posición que ocupaba en las encuestas y los efectos de las mismas en la percepción social, a partir de la información que en las mismas se difunda.
49. En ese sentido, lo anterior no puede equipararse como una solicitud de apoyo en su favor, tomando en consideración que los mensajes se emitieron en el marco de su registro como precandidata a la presidencia de la República y aspirante para contender para dicho cargo de elección popular, así como de la representación del “Frente Amplio por México”, por lo cual resulta permisible que realizara expresiones vinculadas con ese acontecimiento. Incluso ponen de manifiesto su expectativa para la posible obtención de dicha precandidatura, sin que, en el caso específico, se adviertan manifestaciones de solicitud del voto o de apoyo en favor de esa aspiración.
50. Por tanto, este órgano jurisdiccional concluye que debe privilegiarse el ejercicio de las libertades de expresión e información, porque no se observa la forma en que las manifestaciones de Xóchitl Gálvez tuvieran como finalidad principal de posicionarse anticipadamente para participar en un procedimiento de selección partidista, sin que tampoco se traduzca en una afectación a la equidad de la contienda del proceso electoral federal.
51. Por otra parte, este órgano jurisdiccional advierte que las manifestaciones se dieron con coherencia discursiva puesto que las personas periodistas ─profesionales de la prensa─ cuestionaron e indicaron los temas a desarrollar en el momento de la entrevista de Xóchitl Gálvez. Además, derivado de los cuestionamientos se continuaron abordando temas a través de las preguntas anteriormente precisadas frente a las que la denunciada respondía, entre ellas, constantemente se enfatizó que no eran aún precampaña y campaña, que sería a partir de su inicio que se posicionaría o bien repuntaría en las encuestas, de allí que se desprenda que la denunciada guardara prudencia discursiva al respecto.
52. Por tanto, valoradas las preguntas con las respuestas precisadas, se determina que hay coherencia discursiva, máxime que durante la investigación del presente procedimiento especial sancionador no quedó demostrado que Xóchitl Gálvez conocía los temas que se abordarían en la entrevista, máxime que tampoco existe prueba que indique una situación diversa.
53. En cuanto a las manifestaciones de la denunciada difundidas a través de la transmisión en vivo de su cuenta de Facebook durante la sesión del pleno del Senado de la República del cuatro de octubre, es posible advertir que se enfocaron en lo siguiente:
A. El contexto de la publicación se trató de una transmisión en vivo en la cuenta de Facebook de la entonces senadora de la República, la cual indica que se encontraban discutiendo un dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas que presentó. Al respecto, se plantea lo siguiente:
El objeto del dictamen, siendo que atiende a la necesidad de que pueblos indígenas cuenten con traductores internos, intérpretes en juicios (federal, estatal y municipal).
El cambio en la norma, dado que se modificó la Ley General de Derechos Lingüísticos.
La acción de la administración pública, pues sostiene que los gobiernos deben aportar recursos económicos para lograr el objeto buscado.
La discusión del dictamen, al indicar que una senadora de la República ─Beatriz Paredes Rangel─ se encontraba exponiendo su postura en cuanto al tema sometido a la consideración del Pleno del Senado, además de que dicho dictamen se sometería a votación.
B. La denunciada también puso de manifiesto que abordará “otros temas importantes” que le preguntaron, situación que atendió a los cuestionamientos de los medios de comunicación que formularon previo al inicio de la sesión del Pleno del Senado de la República, a saber:
i) El supuesto plagio en los trabajos de titulación, a lo cual la denunciada indicó que acatará lo que resuelva la Facultad de Ingeniería de la Universidad Autónoma de México.
ii) Respecto de su trayectoria profesional, la denunciada destaca que está satisfecha por: a) acreditar sus conocimientos en distintas materias; b) los doscientos proyectos construidos a lo largo de su experiencia; y c) contar con una empresa de treinta y un años.
iii) En relación con las encuestas, la denunciada abordó su opinión ya que:
a. Celebra subir 20 puntos en cuestión de días en contraste con los 50 a 30 puntos que indicaron encuestas, ya que se encontraba en una posición de desventaja al indicar “hasta el fondo”, pero que va a “empezar a subir” en las mismas.
En cuanto a esto último ─expresar “empezar a subir” ─, si bien hizo alusión a las encuestas, también indicó que tiene experiencia de crecer dado su origen humilde al expresar “yo no tuve el privilegio de tener a alguien que me llevara de la mano a construir lo que he construido” e indicar que “siempre he dicho que fue más difícil salir de Tepe y llegar a México, que de aquí del Senado a ya saben dónde”, en cuanto a esto último es una referencia indirecta a la presidencia de la República dado que las encuestas y su discurso se emitieron en ese contexto.
b. Sostiene que, pese a un pronóstico adverso, en la alcaldía Miguel Hidalgo remontó más de 35 puntos y ganó por una diferencia de 5 puntos, en tan solo cuatro semanas y ante la posible negativa de registro.
c. Del anterior contexto, también refiere que ello le divierte y no le genera preocupación a comparación de la actual presidencia de la República sobre la siguiente elección. Además, enfatiza la diferencia para el día de la jornada electoral (8 meses) y que enmarca, en reiteradas ocasiones, que las etapas del proceso electoral para renovar la presidencia de la República aún no daban inicio.
iv) Realiza una serie de posicionamientos a manera de contraste y crítica, ya que:
a. Sostuvo que la oposición emplea recursos públicos de carácter económico que se vieron reflejados en espectaculares, camiones y bardas para posicionarse personalmente. Al respecto, la denunciada indica que dicho recurso, en su concepto, provino del asignado para el mantenimiento al metro y que ello generó la muerte de veintiséis personas, cuyo contexto atendía al accidente de la Línea del Metro de la Ciudad de México acontecido el 4 de mayo de dos mil veintiuno.
Por tanto, contrario a ello Xóchitl Gálvez indicó que trabajaría sin dinero público, con pasión, ganas y esfuerzo.
b. Indica que mientras Claudia Sheinbaum Pardo empleaba recursos públicos para anunciarse en Broadway, la denunciada acudió a campos de cultivo para hablar con mujeres jornaleras.
c. Expresa que son dos mujeres distintas (Claudia Sheinbaum Pardo y Xóchitl Gálvez) y que la gente lo reconocerá, por lo que: 1) las personas simpatizantes de la denunciada que nombra como xochilovers deberán trabajar; y 2) los partidos están trabajando para presentar en la etapa precampaña temas interesantes.
v) Posteriormente, la denunciada manda un saludo desde el recinto legislativo, retoma la sesión en la que se votará la modificación de la citada ley lingüística y que es presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas, así como de la manera en la que votó en la sesión del Pleno del Senado de la República.
vi) Finaliza su mensaje indicando que es una candidata chingona y destaca que es una candidataza, además de que va en compañía de la ciudadanía y que dará la sorpresa.
54. Lo anterior tampoco puede equipararse como una solicitud de apoyo en su favor, porque del análisis de las manifestaciones este órgano jurisdiccional advierte que solo se plantea la postura crítica y visión de Xóchitl Gálvez en cuanto al proceso comicial en curso, sin que en el caso puedan equiparase como solicitudes de apoyo o del voto en su beneficio.
55. Además, no se han considerado ilegales expresiones en las que las personas se refieran a lo que harían en caso de ser electas candidatas; se traduzcan en expectativas para la posible obtención de la precandidatura o candidatura; impliquen la descalificación de las opciones opositoras; e inclusive, se han validado frases en las que se hable de ser el próximo titular del poder ejecutivo federal o que se va a ganar la presidencia de la República[47].
56. Lo anterior, porque tal tipo de expresiones no se traducen en instrucciones respecto del sentido del sufragio de la ciudadanía; así como que no se desprende un actuar planificado, reiterado o sistemático de posicionamiento anticipado; sino que se enmarcan como expresiones vinculadas con la aspiración dentro de un proceso interno de selección partidista; aspectos que tampoco se acreditaron respecto de las manifestaciones materia de controversia[48].
57. En las condiciones apuntadas, no se cumple el elemento subjetivo de la infracción y por tanto este órgano jurisdiccional determina la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña que se atribuyen a Xóchitl Gálvez.
58. El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución prevé la prohibición de generar y difundir propaganda gubernamental personalizada[49]. Con relación a dicha prohibición, la Sala Superior ha considerado que para determinar si los hechos pueden constituir propaganda personalizada sancionable, deben tomarse en cuenta los siguientes elementos[50]:
Elemento personal. Se colma cuando se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública de que se trate.
Elemento temporal. Se consideró que el inicio del proceso electoral puede ser un aspecto relevante para su definición, mas no puede considerarse el único o determinante, porque puede haber supuestos en los que aun sin haber dado inicio formal el proceso electoral, la proximidad al debate propio de los comicios evidencie la promoción personalizada de servidores públicos.
Elemento objetivo o material. Impone el análisis del contenido del mensaje, a través del medio de comunicación social de que se trate, para establecer si de manera efectiva e indubitable revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente.
i) Constituye todo aquel elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que, entre otras cuestiones, se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido el ciudadano que ejerce el cargo público; se haga mención a sus presuntas cualidades; se refiere a alguna aspiración personal en el sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo, se aluda a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral, o se mencione algún proceso de selección de candidatos de un partido político.
ii) Ante indicios, se debe considerar íntegramente el contexto de los hechos y no el hecho aislado de que se hubiera usado el nombre, símbolo, imagen, voz o algún otro elemento relacionado con la persona funcionaria pública implicada, para tener certeza del propósito de la difusión de este tipo de propaganda ya sea que la promoción del servidor o servidora pública sea para sí misma o por un tercero[51].
60. En este sentido, se ha enfatizado que lo relevante para acreditar la irregularidad es que una persona servidora pública utilice o se aproveche de la posición en la que se encuentra, para que, de manera explícita o implícita haga promoción para sí o un tercero, puesto que tiene la obligación constitucional de conducirse, en todo contexto, bajo los principios de neutralidad e imparcialidad[52].
61. Lo anterior es así porque, como lo ha reiterado esta Sala Superior, la esencia de la prohibición constitucional y legal en realidad radica en que no se utilicen recursos públicos para fines distintos, ni las personas servidoras públicas aprovechen la posición en que se encuentran para que, de manera explícita o implícita, hagan promoción para sí o de un tercero, que pueda afectar la contienda electoral.
62. Además, si bien las conductas contraventoras de los artículos 41 y 134 de la Constitución, se dirigen de manera central a la persona del servicio público que directamente traspasa los extremos previstos, sin excluir la responsabilidad a aquellas que hayan participado en la confección o difusión del material cuestionado[53]. Ello es así, porque, como lo ha precisado la Sala Superior, si bien –de forma ordinaria– la propaganda gubernamental debe provenir o estar financiada por un ente público; también ha señalado que puede darse el supuesto en que no se cumpla con tales elementos, pero se deba clasificar de esa forma atendiendo a su contenido, con el fin de no hacer nugatorias las normas constitucionales y legales atinentes[54].
63. Por ello, el término gubernamental solo constituye un adjetivo para calificar algo perteneciente o relativo al Gobierno como pieza angular del Estado, sin que exija alguna cualidad personal de quien la emite. De esta forma, existirá propaganda gubernamental en el supuesto de que el contenido del mensaje esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público y no solamente cuando la propaganda sea difundida, publicada o suscrita por órganos o sujetos de autoridad o financiada con recursos públicos que no pueda considerarse una nota informativa o periodística[55].
64. En ese sentido, no es necesario que se acredite la propaganda gubernamental, en sentido estricto, para dilucidar si se actualiza o no la promoción personalizada, pues lo relevante es que se acrediten los elementos antes precisados atendiendo a su contenido y al contexto de su difusión, considerando que el medio de difusión de la propaganda debe entenderse de manera genérica, ya que puede comprenderse a cualquiera que tenga como finalidad su divulgación.[56]
65. Esto es, pueden configurarse, al menos, tres supuestos de propaganda personalizada[57]:
a) propaganda gubernamental realizada y difundida con recursos públicos por la persona funcionaria pública que se beneficia de su propia promoción personalizada ilegal;
b) propaganda gubernamental realizada y difundida con recursos públicos por una persona funcionaria pública distinta a la que se beneficia por la propaganda personalizada ilegal; o
c) propaganda gubernamental realizada y difundida sin recursos públicos por una persona servidora pública y que, por su contenido, beneficia a quien la difunde o a una persona servidora pública distinta.
66. De esta forma, cuando se alega una posible infracción por difusión de propaganda personalizada, ordinariamente, se acreditará esa infracción por el hecho de la existencia de una propaganda gubernamental; sea porque se trata, en sentido estricto, de propaganda elaborada o difundida con recursos públicos o porque en su contenido se difunda a una persona servidora pública con fines proselitistas, por lo que no se exige que, necesariamente, la propaganda sea pagada con recursos públicos, pues puede hacerse con recursos privados inclusive.
67. Finalmente, la Sala Superior también ha precisado que un aspecto importante es que la prohibición de difusión de propaganda gubernamental personalizada está necesariamente vinculada con el elemento temporal, como una variable relevante; esto es, que se haga en un momento en el que pudiera afectar un proceso electoral, sea porque se hace con una proximidad razonable o por realizarse durante el propio proceso, de manera que la finalidad de la restricción constitucional es evitar que tal propaganda pueda influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, así como en los resultados de la jornada electiva[58].
68. Corresponde determinar si en este procedimiento Xóchitl Gálvez incurrió en promoción personalizada derivado de sus manifestaciones en la entrevista difundida en un canal de YouTube y la transmisión en vivo del usuario de Facebook de la denunciada.
69. Por tanto, se procede al análisis de los elementos del tipo administrativo delimitados por la Sala Superior:
1) Elemento temporal
70. Dicho elemento se satisface ya que los hechos denunciados (entrevista y transmisión en vivo a través de la cuenta de Facebook de la denunciada) ocurrieron el cuatro de octubre. Es decir, una vez iniciado el proceso electoral 2023-2024 para renovar, entre otros, la titularidad del poder ejecutivo federal.
2) Elemento personal
71. Como se adelantó, para colmar este elemento deben advertirse voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública de que se trate. Además, la Sala Superior ha establecido que lo relevante para acreditar tal irregularidad es que la persona servidora pública de que se trate se aproveche de la posición en la que se encuentra para generar un beneficio de carácter electoral para sí mismo o para un tercero, con independencia de que este último no ostente tal carácter[59].
72. En ese sentido, también debe dilucidarse si las personas involucradas son sujetos activos del tipo administrativo, es decir, si la persona a quien se le atribuye la comisión de promoción personalizada, ya sea para un beneficio propio o de una tercera persona, es servidora pública.
73. En el caso, para el momento de los hechos denunciados, se tiene que Xóchitl Gálvez se encontraba desempeñándose como senadora de la República, ya que:
Sostuvo que no se separó de su encargo ni solicitó licencia para el cuatro de octubre, máxime que para dicha data se encontraba discutiéndose un dictamen emanado de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Segunda, relativo al proyecto de Decreto que reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
La Directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República informó que dicha legisladora no solicitó licencia para separarse de su encargo para el cuatro de octubre.
En la entrevista hace referencia a aspectos relacionados con su gestión como legisladora, al referir la presentación de un informe de labores.
74. Precisado lo anterior, esta Sala Especializada determina que se satisface el elemento personal del tipo administrativo, porque se advierte la voz e imagen que hacen plenamente identificable a la entonces legisladora involucrada en la causa.
3) Elemento objetivo o material
75. Ahora bien, corresponde analizar si la persona servidora pública involucrada pretende aprovecharse de su posición para generar un beneficio de carácter electoral para sí misma.
76. En el caso, no se satisface el referido elemento ya que, del análisis integral de la totalidad de expresiones de la entonces senadora de la República durante la entrevista y la transmisión en vivo, se advierte que:
a. Se trató de opiniones y críticas en cuanto al supuesto apoyo de la administración pública federal en beneficio de Claudia Sheinbaum Pardo, así como de las acciones de esta última en temas específicos, en el marco del proceso electoral en curso.
b. No existió referencia alguna a logros y/o acciones de la gestión de Xóchitl Gálvez como senadora de la República que se pudieran atribuir a su persona a alguien en particular.
c. Tampoco se hace alusión alguna a cualidades para ser la opción para renovar la presidencia de la República, sino que contrario a ello, se insiste, se trata de una serie de críticas hacia Claudia Sheinbaum Pardo.
d. Si bien se hizo referencia a la trayectoria laboral y profesional, atendió a los planteamientos de los medios de comunicación en cuanto a un tema que se encontraba en el debate público para ese momento (el supuesto plagio para la obtención del título profesional de la Universidad Nacional Autónoma de México).
77. Por lo expuesto, esta Sala determina la inexistencia de la promoción personalizada atribuida a la entonces senadora de la República.
78. El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
79. Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.
80. La Sala Superior ha determinado[60] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.
81. Si bien el precepto constitucional en cita hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.[61]
82. En este sentido, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.
83. Así, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la equidad e imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía.[62] Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo a los referidos principios, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido.
84. Ello se encuentra directamente relacionado a las exigencias del principio de neutralidad que impone a las personas servidoras públicas ejercer sus funciones sin sesgos y en estricto apego a la normatividad aplicable a cada caso, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes.[63]
85. En el marco de estas obligaciones, existen determinadas personas servidoras públicas que deben observar un especial deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se debe atender al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de los siguientes factores: facultades y capacidad de decisión; nivel de mando; personal a su cargo; y jerarquía.
86. En el caso de los poderes ejecutivos, se ha hecho una distinción entre sus titulares[64], las personas integrantes de la administración pública[65]:
A. Las personas titulares del poder ejecutivo federal y local, así como de quienes ostentan las presidencias municipales de los ayuntamientos, la Sala ha establecido que tienen dicha calidad durante todo el período para el cual se les elige (actividades permanentes), por lo cual únicamente pueden participar en eventos proselitistas en días inhábiles.[66]
B. Las personas integrantes de la administración, deben observar que el poder de mando está reducido al margen de acción dictado por la persona titular del poder ejecutivo, por lo cual cuentan con mayor libertad para emitir opiniones, pero se les impone como límite el no instruir o coaccionar al personal a su cargo o a la ciudadanía que puede sentirse constreñida atendiendo a factores como: número de habitantes, importancia relativa de sus actividades en un determinado contexto y su jerarquía dentro de la administración pública.
87. Entre más alto sea el cargo, mayor será el deber de cuidado que se debe observar.
88. La Sala Superior ha desatacado que, si bien estas personas se encuentran sujetas al mando de la persona titular del poder ejecutivo, existen algunos cargos que se puede calificar como de alto rango en los que la importancia de sus actividades genera una visibilidad relevante y confiere un importante poder de incidencia en la ciudadanía. A estas personas les son oponibles limitaciones más estrictas y un especial deber de cuidado respecto de conductas que puedan impactar en los procesos electorales, incluido el deber de observar prudencia discursiva en las actividades en que participen, para garantizar los principios de imparcialidad y neutralidad que les son oponibles[67].
89. En cuanto al poder legislativo, la Sala Superior[68] ha destacado lo siguiente:
A. Es encargado de la discusión y aprobación de los proyectos de ley o decretos presentados en diversas materias.
B. En el marco histórico-social, dicho poder es identificado como órgano principal de representación popular. Si bien, en años recientes ha incrementado la presencia de candidatos independientes (apartidistas), su configuración está mayormente basada por representantes de partidos políticos y grupos parlamentarios.
C. Así, existe una bidimensionalidad en los servidores públicos de este poder pues convive su carácter de miembro del órgano legislativo con su afiliación o simpatía partidista.
D. Por tanto, derivado de su carácter de afiliado y simpatizante de partido resulta válido interactuar con la ciudadanía sobre la viabilidad en la continuación e implementación de políticas públicas bajo cierta ideología (partidista o política), siendo que este poder público es el encargado de discutir los proyectos de ley.
E. En modo alguno podría hacer promoción que implique coacción o condicionamientos relacionados con su función parlamentaria.
90. Las anteriores diferencias entre las funciones y entidades del poder público permiten identificar la existencia de diversos elementos que deben considerarse al analizarse las conductas de las personas servidoras públicas que puedan afectar o incidir injustificadamente en las contiendas electorales: el cargo, el poder público al que se adscribe (poder ejecutivo o legislativo), el nivel de gobierno y la capacidad para disponer por sí mismo de recursos públicos o personal a su cargo; las funciones que ejerce, la influencia y grado de representatividad del Estado o entidad federativa, el vínculo con un partido político o una preferencia electoral, entre otros elementos que permiten generar inferencias válidas de un posible uso indebido de sus funciones públicas.
91. En esta línea, la Sala Superior se ha pronunciado respecto de la posibilidad de que personas servidoras públicas puedan acudir a eventos de carácter proselitista conforme a lo siguiente:[69]
i) Existe una prohibición a las personas servidoras públicas de desviar recursos para favorecer a determinado partido, precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular.
ii) Se ha equiparado al uso indebido de recursos, a la asistencia de dichas personas a eventos proselitistas en día u horario hábil, dado que se presume que su simple asistencia conlleva un ejercicio indebido del cargo, dado que a través de su investidura pueden influir en la ciudadanía o coaccionar su voto.
iii) Todas las personas servidoras públicas pueden acudir en días inhábiles a eventos proselitistas.
iv) Si debido a determinada normativa, se encuentran sujetas a un horario establecido, pueden acudir a eventos proselitistas fuera de éste.
v) Las personas servidoras públicas que por su naturaleza deban realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo, sólo podrán asistir a eventos proselitistas en días inhábiles.
vi) Las personas legisladoras pueden acudir a actos partidistas, siempre que no interfieran en sus actividades.
vii) Quienes ostentan gubernaturas son personas funcionarias públicas electas popularmente como integrantes y titulares del Poder Ejecutivo de la entidad y su función fundamental es determinar y coordinar la toma de decisiones de la Administración Pública, de manera que no existe base para entender que se encuentran bajo un régimen de un horario en días hábiles, ordinaria y propiamente dicho.
viii) En todas las hipótesis referidas, existe una limitante a la asistencia en eventos proselitistas para las y los servidores públicos, consistente en no hacer un uso indebido de recursos públicos y tampoco emitir expresiones mediante las cuales se induzca de forma indebida a los electores.
92. De esta manera, la Sala Superior ha definido distintas hipótesis sobre la posibilidad de las personas servidoras públicas de asistir a un evento proselitista, con lo que se busca evitar un uso indebido de recursos públicos y la contravención de los deberes de neutralidad e imparcialidad que la propia Constitución general les impone.
93. Por lo que, al estar sustentadas en la protección de otros principios constitucionales rectores de la materia electoral, se trata de restricciones legítimas a las libertades de expresión y de asociación, considerando que hay ciertas condiciones bajo las cuales las personas servidoras públicas sí pueden asistir a ese tipo de eventos.
94. También cabe reiterar que se ha considerado que el uso de ciertas figuras legales como la solicitud de inhabilitación de jornadas laborables, licencia, permiso, aviso de habilitación sin goce de sueldo, o cualquier otra, a efecto de justificar la asistencia de personas servidoras públicas a actos proselitistas en días hábiles configura un fraude a la ley, debido a que se pretende evadir el cumplimiento de la restricción a la que se refiere la norma constitucional.[70]
95. En ese sentido, el hecho de solicitar licencia, permiso o habilitación sin goce de sueldo para acudir a un acto proselitista no implica que el día sea inhábil, dado que tal carácter no depende de los intereses personales de una persona servidora pública, sino que ordinariamente se encuentra previsto en las leyes o reglamentos aplicables, mismos que contemplan los días no laborables.
96. Corresponde determinar si la entonces senadora de la República incurrió en un uso indebido de recursos públicos y vulneró los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad.
97. Para ello, debemos tener presente lo siguiente:
i) Como se analizó en el apartado de actos anticipados de precampaña y campaña, las manifestaciones de la denunciada no buscaron el respaldo de la ciudadanía en su favor o en contra de alguna opción política, precandidatura o candidatura, en el contexto del proceso electoral 2023-204 para renovar al titular del poder ejecutivo federal.
Contrario a ello, las temáticas abordadas por Xóchitl Gálvez se enmarcaron en temas de interés general que se encontraban en el debate público para ese momento, tal y como el supuesto apoyo del presidente de la República a Claudia Sheinbaum Pardo (a partir de supuesta utilización de recursos públicos en su beneficio y la entrega del bastón de mando) y su supuesto plagio para obtener el título universitario.
ii) A partir de que las manifestaciones se dieron principalmente en el contexto de la entrevista, que posteriormente se retomaron por la legisladora durante la sesión del senado de la República, debe tenerse presente que la persona servidora pública, tiene derecho a participar en la vida política siempre y cuanto su actuación la rijan bajo los límites permitidos en la Constitución y la legislación aplicable, a efecto de que su conducta en la vida partidista no implique un abuso respecto del desempeño de sus funciones[71].
iii) Como parte del poder legislativo tiene una característica particular denominada bidimensionalidad, pues convive su carácter de miembro de algún órgano legislativo con su afiliación o simpatía partidista[72]. En ese sentido, valorando las interacciones entre la entonces senadora de la República, a la luz de su carácter representativo, contribuyen de alguna manera a la formación de la opinión pública y al debate de ideas sobre la viabilidad, continuación e implementación de ciertas políticas públicas o perspectivas políticas.
iv) Por tanto, las manifestaciones denunciadas en el caso encuentran sustento al emitirse fuera del ámbito de sus funciones, además de que no involucraron el uso de recursos públicos y tampoco ejerció presión o condicionamiento alguno respecto del ejercicio de las funciones públicas que realizan[73].
v) La Directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República informó que no se otorgaron recursos públicos para la asistencia, participación y difusión de la entrevista y publicación que se denunciaron.
Además, a partir de los medios de prueba que obran en autos, si bien la denunciada indicó que su cuenta de Facebook la administraba la persona moral ALDEA DIGITAL S.A.P.I. DE C.V., esta última precisó que ello aconteció del veinte de noviembre hasta el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro[74]. Es decir, con posterioridad a los hechos denunciados que acontecieron el cuatro de octubre y una vez que se autorizó su licencia por tiempo indefinido[75], situación que tampoco está controvertida por el denunciante.
Aunado a lo anterior, tampoco obra en el expediente contrato alguno que permita sostener lo contrario y por tanto, no es dable afirmar que la denunciada empleara los recursos públicos que tuviera a su alcance (económicos, materiales y/o humanos).
98. Por lo expuesto, esta Sala Especializada determina la inexistencia de las infracciones objeto de análisis que se imputan a Xóchitl Gálvez, en su carácter de entonces senadora de la República.
99. La Ley General de Partidos Políticos señala como una de las obligaciones de dichos entes ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de la ciudadanía[76].
100. En concordancia con ello, la Sala Superior ha definido que los partidos tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de sus integrantes y simpatizantes, excepción hecha de aquellos momentos en que funjan como personas servidoras públicas[77].
101. Así, los partidos políticos cuentan con un mandato legal respecto de las conductas de su militancia y personas simpatizantes, cuyos alcances se deben definir atendiendo a las consideraciones concretas de cada caso.
102. Corresponde determinar si el PAN, PRI y PRD faltaron a su deber de cuidado (culpa in vigilando) derivado de las conductas infractoras que incurrió la entonces senadora de la República, Xóchitl Gálvez.
103. Al respecto, resulta oportuno reiterar que a los partidos políticos se les puede reprochar dos tipos de responsabilidades por infracciones a la normativa electoral, a saber:
A. Responsabilidad directa derivada de hechos en los que interviene directamente el partido a través de sus dirigentes, en la comisión de la infracción, es decir, se requiere la acción directa del partido a través de sus integrantes que tienen la capacidad de actuar a su nombre, con motivo de sus facultades partidistas o por mandato de sus órganos[78].
B. Responsabilidad indirecta o culpa in vigilando —omisión al deber de cuidado—, que es una infracción accesoria retomada en el derecho administrativo sancionador electoral en la que los partidos políticos no intervienen por sí mismos en la comisión de una infracción, sino que incumplen un deber de vigilancia por no efectuar los actos necesarios para prevenirla o, al tener conocimiento de ésta, desvincularse de la misma[79].
104. En ese caso se trata de la presunta responsabilidad de manera indirecta dado que no es por conductas atribuidas directamente a los partidos políticos, sino a través Xóchitl Gálvez, persona responsable para la construcción del “Frente Amplio por México”. Esto, porque el tres de septiembre, derivado del resultado de las encuestas, las representaciones del “Frente Amplio por México” [PAN, PRI y PRD] le entregaron la constancia para ser la responsable de su construcción.
105. Precisado lo anterior, en el caso este órgano jurisdiccional declara la inexistencia de la infracción que se le atribuye a los partidos involucrados ya que las conductas imputadas a Xóchitl Gálvez ─promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad─ atendieron a su calidad de servidora pública.
106. En ese sentido, al PAN, PRI y PRD no se les puede atribuir responsabilidad por las conductas de la denunciada al actuar en su calidad de senadora de la República, dado que su función está dentro del marco del mandato constitucional que los sujeta a un régimen de responsabilidades, porque someterlo a los partidos políticos involucrados atentaría contra su independencia[80].
107. El procedimiento especial sancionador se desahoga desde la presentación de la queja y, en su etapa de instrucción, ante los órganos competentes del INE; atendiendo a las características de cada caso la autoridad administrativa puede dictar medidas cautelares para preservar la materia de lo denunciado.
108. Las medidas cautelares son actos procedimentales que se emiten con el fin de lograr el cese de los actos o hechos que pudieran constituir una infracción a la normatividad electoral, con el objeto de evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la normatividad electoral hasta en tanto se emita la resolución o sentencia en los procedimientos correspondientes[81].
109. Así, las medidas cautelares constituyen mecanismos que buscan prevenir que se consuman afectaciones a las reglas y principios que rigen el desarrollo de procesos electorales, de modo que no se puedan remediar con posterioridad.
110. La Ley Electoral dispone que cuando la autoridad instructora considere necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (48) posteriores a la admisión del procedimiento[82].
111. Con base en lo anterior, esta Sala Especializada ha determinado que las personas que se encuentran obligadas a su cumplimiento deben realizar todas las acciones enfocadas a cesar los actos o hechos que involucren la posible infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en las leyes de la materia[83].
112. En esta línea, la Sala Superior ha definido que el probable incumplimiento de las medidas cautelares dictadas en procedimientos especiales sancionadores debe conocerse en el mismo procedimiento o en otro de igual naturaleza[84].
113. Por tanto, el incumplimiento de las medidas cautelares constituye una vulneración a lo dispuesto en la Ley Electoral y en la reglamentación que le dota de contenido[85].
114. Por otra parte, se emplazó a Xóchitl Gálvez por el presunto incumplimiento de la medida cautelar ordenada por la Comisión de Quejas en el acuerdo ACQyD-INE-246/2023[86], ya que no eliminó su publicación de Facebook en el plazo establecido para tal efecto.
115. Al respecto, debe resaltarse lo siguiente:
i) El acuerdo de mérito, entre otras cuestiones, ordenó a dicha persona que, en un plazo que no podía exceder de seis horas, debía realizar las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación alojada en el enlace de Internet identificado como: https://www.Facebook.com/Xochitl.Galvez.R/videos/1525589071630198?locale=es_LA, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento.
ii) El dieciséis de octubre, la UTCE tuvo por recibido el acuerdo de la Comisión de Quejas y ordenó que se les notificara, entre otros, a Xóchitl Gálvez; lo cual aconteció de manera personal el diecisiete de octubre a las diez horas con cincuenta y dos minutos[87].
Por lo tanto, el plazo de seis horas que se les otorgó en el mencionado acuerdo feneció a las dieciséis horas con cincuenta y dos minutos de la misma fecha.
iii) El dieciocho de octubre, Xóchitl Gálvez informó que la publicación efectuada en su cuenta de Facebook había sido eliminada en cumplimiento a la determinación de la Comisión de Quejas[88].
iv) El dieciocho de octubre, la UTCE ordenó que se instrumentara un acta circunstanciada a fin de verificar y certificar si se había atendido la medida cautelar[89], lo cual aconteció en misma fecha[90].
En dicha acta se hizo constar que, para esa fecha, la publicación alojada en el referido enlace de Internet no había sido eliminada.
v) Derivado de lo anterior, en la misma fecha la autoridad instructora ordenó a la denunciada que de inmediato atendiera la medida cautelar establecida por la Comisión de Quejas[91].
vi) El veintitrés de octubre, Xóchitl Gálvez informó que la publicación efectuada en su cuenta de Facebook había sido eliminada en cumplimiento a la determinación de la Comisión de Quejas[92].
vii) En misma fecha, la UTCE ordenó que se instrumentara un acta circunstanciada a fin de verificar y certificar si se había atendido la medida cautelar[93], lo cual aconteció en misma fecha[94].
En dicha acta se hizo constar que, para esa fecha, la publicación alojada en el referido enlace de Internet había sido eliminada.
116. De lo expuesto, este órgano jurisdiccional determina que Xóchitl Gálvez incumplió con la medida cautelar ordenada por la Comisión de Quejas en el acuerdo ACQyD-INE-246/2023, ya que:
i) No eliminó la publicación en el plazo establecido, pese a que tuvo conocimiento oportuno de los alcances del acuerdo del citado comité.
ii) La autoridad instructora verificó y ante la permanencia de la publicación, tuvo que implementar una serie de requerimientos para que el enlace de internet donde se alojaba fuera eliminado o dados de baja de la cuenta de Facebook de la denunciada.
iii) Los mencionados requerimientos también se hicieron del conocimiento de Xóchitl Gálvez y si bien dicha persona llegó a informar que la publicación había sido eliminada, de la verificación efectuada por la UTCE mediante actas circunstanciada se advirtió que no fue así hasta el veintitrés de octubre, es decir, hasta seis días después de que le era exigible dicha obligación y posterior a requerimientos de la autoridad instructora.
117. Una vez determinada la existencia del incumplimiento de medidas cautelares por parte de Xóchitl Gálvez, se procede imponer las sanciones con base en las:
118. La Sala Superior ha determinado que para calificar una infracción se debe tomar en cuenta:
i) La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.
ii) Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
iii) El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que impone verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
iv) Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.
119. Lo anterior permitirá calificar la infracción actualizada con el grado de:
levísima, leve o grave, en el entendido de que este último supuesto puede calificarse a su vez como de gravedad: ordinaria, especial o mayor.
120. En esta misma línea, el artículo 458, numeral 5, de la Ley Electoral dispone que, en los ejercicios de individualización de sanciones, se deben tomar en cuenta diversos elementos que serán aplicados en el presente ejercicio, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas. Adicionalmente, se debe precisar que cuando se establezcan topes mínimos y máximos para la imposición de una sanción, se deberá graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
121. Finalmente, el artículo 456, numeral 1, inciso e), de la Ley Electoral contempla el catálogo de sanciones a imponer a la ciudadanía, dirigencias y personas afiliadas a partidos o de cualquier persona física o moral[95].
122. Con base en estas consideraciones generales, se llevará a cabo el ejercicio de calificación e individualización de las sanciones en el presente asunto.
123. A fin de cumplir con los elementos establecidos en el artículo 458, párrafo 5, de la Ley Electoral[96], se analiza lo siguiente:
1) El bien jurídico tutelado que vulneró Xóchitl Gálvez fue el deber de atender las determinaciones emitidas por la autoridad nacional electoral, mismas que se emitieron con la finalidad de hacer cesar, desde la apariencia del buen derecho, un acto que pudo entrañar una violación o afectación a los principios o bienes jurídicos tutelados en materia electoral, lo cual tampoco aconteció.
2) Las circunstancias son las siguientes:
2.1) Modo. La conducta de Xóchitl Gálvez consistió en el incumplimiento de la medida cautelar contenida en el acuerdo ACQyD-INE-246/2023 dictada por la Comisión de Quejas.
2.2) Tiempo. La publicación que acreditó el incumplimiento de la medida cautelar se efectuó el cuatro de octubre, mientras que en la medida cautelar se dictó el dieciséis del mismo mes y se tiene constancia que hasta el dieciocho siguiente continuaba visible.
2.3) Lugar: La publicación que actualizó la referida infracción, se efectuó en la cuenta de Facebook de Xóchitl Gálvez, por lo cual y dada la naturaleza propia de las redes sociales no se encuentra acotada a una delimitación geográfica.
3) Xóchitl Gálvez solo incurrió en el incumplimiento de la medida cautelar contenida en el acuerdo ACQyD-INE-246/2023 dictado por la Comisión de Quejas.
4) La conducta de Xóchitl Gálvez fue intencional porque la eliminación de la publicación fue con posterioridad al dictado de la medida cautelar y los requerimientos de la UTCE, máxime que tuvo conocimiento de los alcances de la medida cautelar desde el diecisiete de octubre e insistió en la eliminación al atender los requerimientos de la UTCE sin que ello aconteciera.
5) En cuanto a las condiciones externas y los medios de ejecución de la infracción, la publicación de Xóchitl Gálvez que actualiza el incumplimiento de la medida cautelar se dio como la responsable para la construcción del Frente Amplio por México de cara al proceso electoral federal 2023-2024.
6) De las constancias que obran en el expediente no se acredita la obtención de un beneficio o lucro.
7) En relación con la reincidencia[97],para considerar que ésta se actualiza, debe estudiarse con base en la jurisprudencia 41/2010 de la Sala Superior, de rubro: REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN.
En tal virtud, para satisfacer dichos elementos de la agravante se señala que tras la revisión del Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional se tiene que no se localizó registro alguno en el que se hubiera responsabilizado a Xóchitl Gálvez, como representante del “Frente Amplio por México”, por el incumplimiento de alguna otra medida cautelar dictada por el INE, por lo que no es reincidente.
8) Esta Sala Especializada estima que la infracción en la que incurrió Xóchitl Gálvez debe ser calificadas como grave ordinaria, en atención a las particularidades expuestas.
124. Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de las infracciones, especialmente el grado de afectación al bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, se determina procedente imponera Xóchitl Gálvez la sanción[98] una multa[99] de 70 (setenta) Unidades de Medida y Actualización[100], equivalentes a $7,261.80 pesos mexicanos (siete mil doscientos sesenta y un pesos 80/100 moneda nacional).
125. Para imponer dicha sanción también se toma en cuenta la capacidad económica de la infractora, consistente en las constancias remitidas por el Servicio de Administración Tributaria que obran en el expediente, documentales que tienen carácter confidencial, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
126. La referida sanción no es excesiva y resulta acorde con la gravedad de la infracción acreditada, debido a que incumplió un mandamiento de la autoridad administrativa electoral por parte de Xóchitl Gálvez, además de que la multa se impone con la intención de inhibir o disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro. Además, e proporcional a la falta cometida y se toma en consideración las condiciones socioeconómicas de dicha persona.
127. En atención a lo previsto en el artículo 458, numeral 7, de la Ley Electoral[101], la multa impuesta a Xóchilt Gálvez deberá ser pagada en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE.
128. En este sentido, se establece un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que cause ejecutoria la presente sentencia, para que Xóchilt Gálvez realice el pago correspondiente ante la autoridad mencionada. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a la autoridad hacendaria a efecto de que proceda al cobro conforme a la legislación aplicable.
129. Por tanto, se vincula a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que haga del conocimiento de esta Sala Especializada el pago de la multa precisada dentro de los cinco días hábiles posteriores a que ello ocurra o informe las acciones tomadas en caso de que ello no se lleve a cabo.
130. Atendiendo a que se acreditó que Xóchitl Gálvez incurrió en el incumplimiento de la medida cautelar ordenada por la Comisión de Quejas, esta sentencia deberá publicarse en el Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores de la página de internet de esta Sala Especializada[102].
131. Por lo expuesto y fundado, se
PRIMERO. Son inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad que se atribuyen a Xóchitl Gálvez.
SEGUNDO. Es inexistente la falta al deber de cuidado del PAN, PRI y PRD.
TERCERO. Es existente el incumplimiento de la medida cautelar ACQyD-INE-246/2023 de la Comisión de Quejas que se atribuye a Xóchitl Gálvez, en términos de esta sentencia.
CUARTO. Se sanciona a Xóchitl Gálvez en los términos de esta determinación.
QUINTO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE para los efectos indicados en esta ejecutoria.
SEXTO. Publíquese la presente sentencia en la página de internet de esta Sala Especializada en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.
Los medios de pruebas aportados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora son los siguiente:
1) Técnica[103]. Enlace de internet aportado por MORENA en su escrito de denuncia (https://www.Facebook.com/Xochitl.Galvez.R/videos/
1525589071630198?locale=es_LA) correspondiente a la publicación de Xóchitl Gálvez en su cuenta de Facebook.
2) Documental pública[104]. Acta circunstanciada de doce de octubre instrumentada por la UTCE, en la que verifica y certifica el contenido de la publicación indicada en el punto anterior.
3) Técnica[105]. Enlaces de internet aportados por MORENA en su segunda denuncia, a saber:
No. | Link |
1 | |
2 | |
3 |
4) Documental pública[106]. Acta circunstanciada de trece de octubre instrumentada por la UTCE, en la que se verificó y certificó el contenido de las publicaciones descritas en el punto que antecede.
Respecto del link relativo a la publicación en YouTube, en el acta se advirtió la omisión de atender lo ordenado en el acuerdo ACQyD-INE-227/2023 emitido por la Comisión de Quejas.
5) Documental privada[107]. Escrito de diecisiete de octubre, por el cual el coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Senadores informó que el contenido alojado en la dirección electrónica https://www.youtube.com/watch?v=02juxNkzEAw había sido eliminado en cumplimiento a la medida cautelar de la Comisión de Quejas.
6) Documental privada[108]. Escrito de dieciocho de octubre, mediante el cual Xóchitl Gálvez informó que la publicación contenida en la dirección electrónica: https://www.Facebook.com/Xochitl.Galvez.R/videos/
1525589071630198? locale=es_LA había sido eliminada en cumplimiento a la medida cautelar de la Comisión de Quejas.
7) Documental pública[109]. Acta circunstanciada de dieciocho de octubre instrumentada por la UTCE, en la que se verifica y certifica si se eliminaron los enlaces de internet que a continuación se señalan en cumplimiento a la medida cautelar ordenada por la Comisión de Quejas:
8) Documental privada[110]. Escrito de veinte de octubre, mediante el cual Xóchitl Gálvez informó que la publicación contenida en la dirección electrónica: https://www.Facebook.com/Xochitl.Galvez.R/videos/152558
9071630198 ?locale=es_LA había sido eliminada en cumplimiento a la medida cautelar de la Comisión de Quejas.
9) Documental pública[111]. Acta circunstanciada de veintitrés de octubre, instrumentada por la UTCE, en la que se verificó y certificó que la publicación alojada en el enlace de internet https://www.Facebook.com/Xochitl.Galvez.R/videos/1525589071630198?locale=es_LA había sido eliminada por Bertha Xóchitl en cumplimiento a la medida cautelar ordenada por la Comisión de Quejas.
10) Documental pública[112]. Escrito de veinticinco de octubre, por el que el coordinador del Grupo Parlamentario del PAN informó que:
i) Xóchitl Gálvez no le solicitó la difusión de la entrevista alojada en el link https://www.youtube.com/watch?v=o2juxNkzEAw.
ii) La difusión del contenido en el referido enlace tuvo como finalidad compartir el trabajo legislativo de Xóchitl Gálvez.
iii) El contenido no se difundió en otras redes sociales y la publicación no estaba dirigida a nadie en particular.
iv) El canal de YouTube denominado “SenadoresPANTV” es un medio de difusión gratuito del trabajo legislativo de senadoras y senadores de ese partido político.
11) Documental pública[113]. Escrito de siete de noviembre, a través del cual el coordinador de Comunicación Social del Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Senadores informó que:
i) Realizó la publicación del contenido en el canal de YouTube “SenadoresPANTV”, misma que fue visible en la liga electrónica https://www.youtube.com/watch?v=o2juxNkzEAw.
ii) Xóchitl Gálvez no le solicitó la difusión de la entrevista alojada en el citado enlace electrónico.
iii) El contenido no se difundió en otras redes sociales y la publicación no estaba dirigida a nadie en particular
iv) El canal de YouTube denominado “SenadoresPANTV” es un medio de difusión gratuito del trabajo legislativo de senadoras y senadores de ese partido político.
12) Documental pública[114]. Acta circunstanciada de ocho de enero de dos mil veinticuatro instrumentada por la UTCE, en la que se verificó y certificó las características de las cuentas de Facebook de Xóchitl Gálvez y Youtube del grupo parlamentario del PAN:
No. | Links de usuarios |
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13) Documental pública[115]. Oficio número LXV/DGAJ/138/2024 de once de enero del año en curso, mediante el cual la directora general de Asuntos Jurídicos del Senado de la República informó que:
a) No se localizó registro de erogación de recursos públicos a favor de que Xóchitl Gálvez.
b) Xóchitl Gálvez asistió a la sesión ordinaria del Pleno del Senado de la República y presentó dos dictámenes de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Segunda.
c) Adjunta lista de asistencia de las personas senadoras federales, e informa que las comisiones a las que pertenece la denunciada no celebraron reuniones de trabajo.
d) No se encontró solicitud de licencia de Xóchitl Gálvez para separarse de sus funciones para el momento de los hechos denunciados.
e) Desconoce la finalidad de las publicaciones que se realizan en el canal de YouTube.
f) El Senado de la República no administra las cuentas de redes sociales de las senadurías y/o grupos parlamentarios.
14) Documental pública[116]. Escrito de doce de enero de dos mil veinticuatro, por el cual el Coordinador de Comunicación Social del PAN informó que:
a) La entrevista se llevó a cabo en el salón de Sesiones del Senado de la República de forma espontánea, a petición de diversos medios de comunicación.
b) Los reporteros que cubren la fuente del Senado, en ejercicio de su libertad de expresión entrevistan a los legisladores sin solicitud por parte del Grupo Parlamentario.
c) La finalidad del canal SenadoresPANTV en YouTube es para difundir las actividades de los legisladores del partido, que fue el caso de la entrevista de Xóchitl Gálvez.
15) Documental pública[117]. Oficio número LXV/JRDP/1236/2024 de doce de enero de dos mil veinticuatro, por el cual el Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN informó que:
a. La entrevista se llevó a cabo en el salón de Sesiones del Senado de la República de forma espontánea, a petición de diversos medios de comunicación.
b. Los reporteros que cubren la fuente del Senado, en ejercicio de su libertad de expresión entrevistan a los legisladores sin solicitud por parte del Grupo Parlamentario.
c. La finalidad del canal SenadoresPANTV en YouTube es para difundir las actividades de los legisladores del partido, que fue el caso de la entrevista de Xóchitl Gálvez.
16) Documental pública[118]. Acta circunstanciada de doce de enero de dos mil veinticuatro instrumentada por la UTCE, en la que se verificaron y certificaron las ligas electrónicas aportadas por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República, a saber:
No. | Links |
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2 | http://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/137859 |
3 | http://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/137860 |
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17) Documental pública[119]. Escrito de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, a través del cual Xóchitl Gálvez informó que:
a) Señala que su cuenta de Facebook la administra personal a su cargo, siendo la persona moral que administra su cuenta es ALDEA DIGITAL S.A.P.I. DE C.V. con domicilio ubicado en José María Morelos Oriente, número 1091, Colonia Monterrey Centro, Código Postal 6400, Monterrey Nuevo León.
b) Que las expresiones que hizo en la entrevista fueron con motivo de interactuar con sus seguidores, además precisó que no realizó llamados expresos al voto, que únicamente externó aspiraciones sobre lo que desea de México.
18) Documental privada[120]. Comunicación electrónica de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, por la que META PLATFORMS, INC. informó que el URL correspondiente a la publicación de Xóchitl Gálvez no está ni estuvo asociada a una campaña publicitaria.
19) Documental privada[121]. Escrito con sello de recepción de trece de febrero del año en curso, por el cual la apoderada legal de ALDEA DIGITAL, S.A.P.I. DE C.V. informó que:
a) La persona moral no realizó la publicación en la plataforma Facebook que se denuncia.
b) Que administró la cuenta de Xóchitl Gálvez desde el veinte de noviembre hasta el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro
En relación con la valoración de los medios de prueba que obran en el expediente, debe atenderse a lo siguiente:
i) De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.
ii) La misma ley señala en su artículo 462 que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.
Así, las documentales públicas, tomando en consideración su propia y especial naturaleza, tienen valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridad en ejercicio de sus atribuciones, además de que no fueron controvertidas en el presente asunto. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
Por su parte, las documentales privadas y pruebas técnicas, en principio, sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre ellos; esto de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
Por último, se debe precisar que algunos de los escritos presentados con motivo de los requerimientos de la autoridad instructora, si bien proceden de autoridades en ejercicio de sus funciones y en principio constituirían documentales públicas con pleno valor probatorio, dada su naturaleza y al haber sido presentadas para dilucidar los hechos controvertidos o en defensa como partes denunciadas, deben analizarse con los demás elementos de prueba para acreditar los hechos que con ellas se pretende alcanzar, conforme a lo establecido en los artículos 461 y 462 de la Ley Electoral.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-90/2024.
Formulo el presente voto concurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:
I. Aspectos relevantes
Este asunto se encuentra relacionado con una queja presentada por Morena contra Xóchitl Gálvez y los partidos PAN, PRI y PRD por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad derivado una publicación en la cuenta de Facebook de la denunciada y una entrevista que se difundió en el canal de YouTube del grupo parlamentario del PAN en el Senado de la República.
¿Qué se determinó?
En el presente asunto se determinó la inexistencia de la infracción de actos anticipados de precampaña y campaña atribuible a Xóchitl Gálvez, ya que si bien se acredita el elemento temporal - porque se difundieron antes del inicio del periodo de precampaña y campañas del proceso electoral federal 2023-2024- , y personal – ya que la denunciada era aspirante en sentido material a ocupar la candidatura a la presidencia de la República.- lo cierto es que se consideró que el elemento subjetivo no se actualizaba al no existir llamados expresos al voto ni equivalentes funcionales.
II. Razones de mi voto
Actos anticipados de campaña
Concuerdo con el sentido de la sentencia emitida por esta Sala Especializada, es decir, con la inexistencia de los actos anticipados de campaña atribuidos a Xóchitl Gálvez; sin embargo, me aparto de la siguiente consideración:
En el análisis del elemento subjetivo se concluye que no hay llamados expresos o directos para votar a favor de Xóchitl Gálvez o en contra de alguna opción política, por lo que, analizan lo referente a las equivalencias funcionales y determinan que no se actualizan.
Si bien comparto la inexistencia de los llamados expresos al voto y de los equivalentes funcionales; no coincido con la metodología empleada para el análisis del elemento en cuestión, me explico.
En la sentencia el estudio se basa en los equivalentes funcionales, dejando de manera genérica el planteamiento de la parte denunciante porque se afirma que no hay llamados expresos al voto a favor del denunciado ni en contra de alguna opción política sin argumentar el cómo y porqué se llegó a dicha conclusión; esto es, desde mi perspectiva la sola afirmación resulta insuficiente para sustentar que no se acredita este elemento.
Por esta razón señalo que no comparto la metodología de estudio, porque se abordó como razón fundamental de la inexistencia del elemento subjetivo los equivalentes funcionales y, desde mi punto de vista, en primer lugar, se debió analizar exhaustivamente el contenido las publicaciones denunciadas, para determinar que no existía una manifestación explícita a votar a favor o en contra de Xóchitl Gálvez o de alguna opción política y, en segundo lugar, estudiar las equivalencias funcionales.
Cabe recordar que el principio de exhaustividad impone a las y los juzgadores, decidir las controversias sometidas a su conocimiento, considerando cada uno de los argumentos aducidos en la demanda y todas las pretensiones deducidas oportunamente en la controversia, a efecto de resolver sobre todos los puntos sujetos a debate[122] por lo que, en cumplimiento a dicho principio considero que no debió señalarse de manera genérica la inexistencia de los llamados expresos al voto sino agotar argumentativamente dicho planteamiento a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica a las partes con la emisión de esta sentencia.
Valoración probatoria
Ahora, estimo pertinente hacer un pronunciamiento sobre la técnica jurídica utilizada en la resolución respecto de la valoración probatoria, ya que se ubica en un anexo de la sentencia, sin embargo, estimo, que la relatoría de las pruebas y su valoración debe ir integrada en el cuerpo de la misma, pues las remisiones a los anexos para hacer referencia a un tema que forma parte esencial en la resolución de una litis podría generar falta de certeza y seguridad jurídica a los justiciables.
Esto, derivado de que, partiendo del hecho de que tanto la relación de pruebas como su debida valoración se haga en el cuerpo de la sentencia, genera o permite una mejor comprensión y un formato más ciudadano que facilita la lectura, manejo y compresión de este tipo de documentos; dado que las sentencias tienen como eje central a la ciudadanía que son los destinarios últimos de las mismas; de ahí mi postura de dar ese tratamiento jurídico a la valoración probatoria.
Por lo anterior, me permito emitir el presente voto concurrente.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.
[1] Las fechas indicadas en esta determinación se entenderán al dos mil veintitrés, salvo manifestación en contrario.
[2] Esto constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373, al obrar en la página oficial de Internet del INE: https://ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/eleccion-federal-2024/.
Los contenidos de páginas oficiales de Internet que se citen a lo largo de la presente sentencia constituyen hechos notorios con base en el fundamento aquí expuesto.
[3] Véase los folios 2 a 27 y 59 a 90 del cuaderno accesorio 1.
[4] Consistentes en: [1] actos anticipados de precampaña y campaña; [2] violación al acuerdo ACQyD-INE-124/2023 de la Comisión de Quejas; y [3] violación a los Lineamientos generales para regular y fiscalizar los proceso, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos emitidos mediante acuerdo INE/CG/448/2023.
[5] Véase los folios 28 a 44 y 91 a 108 del cuaderno accesorio 1.
[6] Con las claves de expedientes UT/SCG/PE/MORENA/CG/1073/PEF/87/2023 y UT/SCG/PE/MORENA/CG/1075/PEF/89/2023.
[7] Los desechamientos comprendieron la violación tanto del acuerdo ACQyD-INE-124/2023 de la Comisión de Quejas como de los Lineamientos generales para regular y fiscalizar los proceso, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos emitidos mediante acuerdo INE/CG/448/2023.
Al respecto, los desechamientos de la UTCE fueron confirmados por la Sala Superior al resolver los recursos SUP-REP-521/2023 y SUP-REP-522/2023 el ocho y veintidós de noviembre, respectivamente (véase los folios 305 a 334 y 339 a 350 del cuaderno accesorio 1).
[8] Véase los folios 123 a 135 del cuaderno accesorio 1.
[9] Véase los folios 142 a 147 del cuaderno accesorio 1.
[10] Véase los folios 165 a 210 del cuaderno accesorio 1.
[11] Dicha determinación no fue recurrida.
[12] Véase los folios 351 a 374 del cuaderno accesorio 1.
[13] Cabe indicar que la autoridad instructora si bien emplazó a Xóchilt Gálvez por actos anticipados de precampaña y campaña que habían sido denunciados, también por: [1] promoción personalizada; [2] vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad; [3] uso indebido de recursos públicos; y [4] el incumplimiento a lo ordenado en el acuerdo ACQyD-INE-246/2023, esto último derivado de las diligencias de verificación de la medida cautelar ordenada por la Comisión de Quejas.
[14] Véase los folios 397 a 402 del cuaderno accesorio 1 y 16 a 25 del expediente principal.
[15] Véase los folios 55 a 62 del expediente principal.
[16] Véase el folio 4 a 19 del cuaderno accesorio 2.
[17] Véase los folios 405 a 428 del cuaderno accesorio 2 y 82 a 93 del expediente principal.
[18] Véase los folios 117 a 122 del expediente principal.
[19] Véase los folios 15 a 38 del cuaderno accesorio 3 y 141 a 150 del expediente principal.
[20] Con fundamento en los artículos 99 párrafo cuarto, fracción IX y 134 párrafos 7 y 8 de la Constitución; 442, párrafo 1, incisos a), c) y d); 443, párrafo 1, inciso e); 445 párrafo 1, incisos a) y f); 447, párrafo 1, inciso e); 470, párrafo 1, inciso c); y 475 y 476 de la Ley Electoral; 25, párrafo 1, incisos a) e y), de la Ley General de Partidos Políticos; en relación con la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES y 8/2016 de rubro: COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO, así como la razón esencial de lo sostenido por la Sala Superior en la tesis LX/2015, de rubro: MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA. (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).
[21] Resultan aplicables las tesis P. LXV/99 yIII.2o. P.255 P, de rubros: IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN, PUEDE HACERSE SIN EXAMINAR LA CAUSA ADVERTIDA POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO e IMPROCEDENCIA. CUÁNDO ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE DETERMINADAS CAUSALES, respectivamente.
Además, en similar línea la Sala Superior ha sustentado este criterio de análisis de las causales de improcedencia (véanse, entre otras, las sentencias dictadas en los recursos SUP-REP-602/2022; SUP-REP-577/2022; SUP-REP-308/2022 y SUP-REP-250/2022).
[22] En la síntesis que a continuación se desarrolla se toman en cuenta los escritos y constancias de cada denunciada que obran en el expediente.
[23] Véase el acta de trece de marzo del año en curso ubicada en los folios 141 a 150 del expediente principal, así como las constancias de notificación 91 a 96 del cuaderno accesorio 3.
[24] Véase los medios de prueba identificados con los numerales 4, 6, 8, 10, 12 y 17 del ANEXO ÚNICO.
[25] Si bien durante la substanciación del procedimiento la denunciada indicó que su cuenta de Facebook la administraba la persona moral ALDEA DIGITAL S.A.P.I. DE C.V., esta última precisó que ello aconteció del veinte de noviembre hasta el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Por tanto, la publicación denunciada al efectuarse el cuatro de octubre permite sostener que la denunciada fue quien la realizó, máxime que se trataba de una transmisión en vivo desde el Pleno del Senador de la República. En cuanto a esto último, debe destacarse lo siguiente:
La herramienta de transmisión en vivo que ofrece Facebook permite que la comunidad (personas usuarias) pueda seguir en tiempo real y sumarse a la conversación haciendo preguntas y comentarios, además de permitirles reaccionar ya sea a una conversación, un espectáculo, una sesión de preguntas y respuestas o un evento virtual (información obtenida de la empresa Meta, Inc. a través del enlace de internet: https://www.Facebook.com/business/help/626637251511853).
Según la configuración de esta herramienta, los streams [sitios de Internet que permiten crear producciones propias de audio y vídeo; y transmitir en directo a través de la red mundial] en vivo pueden estar disponibles para espectadores que no tengan una cuenta en Facebook. Cuando esté disponible, los espectadores que no tienen una cuenta en dicha red social podrán acceder al stream directamente con la URL del stream en vivo, o pueden verlo inserto en tu sitio web o blog.
Así, a partir de los medios de prueba que obran en autos y las consideraciones expuestas, esta Sala Especializada desestima la alegación de la denunciada en cuanto a que la publicación denunciada la realizó una empresa, por lo que en el estudio de fondo se analizará si las expresiones vulneraron actualizan las infracciones que se atribuyen a Xóchitl Gálvez.
[26] Véase los medios de prueba identificados con los numerales 1 a 5, 10 a 12 y 14 a 15 del ANEXO ÚNICO.
[27] Véase los medios de prueba identificados con los numerales 1 a 4 del ANEXO ÚNICO.
[28] Véase los medios de prueba identificados con los numerales 4, 13 y 16 del ANEXO ÚNICO.
[29] Véase los medios de prueba identificados con los numerales 13 y 16 del ANEXO ÚNICO.
[30] Consúltese el sitio de internet del PRD, a través del enlace: https://www.prd.org.mx/index.php/2662-xochitl-galvez-recibe-constancia-para-ser-la-representante-del-frente-amplio-por-mexico-en-el-2024
[31] Las imágenes representativas y transcripción del audio se obtuvieron del medio de prueba identificado con el numeral 4 del ANEXO ÚNICO, mismo que puede consultarse en los folios 110 y 111 del cuaderno accesorio 1.
[32] Las imágenes representativas y transcripción del audio se obtuvieron del medio de prueba identificado con el numeral 2 del ANEXO ÚNICO, mismo que puede consultarse en los folios 45 a 49 del cuaderno accesorio 1.
[33] Véase a manera de ejemplo las sentencias emitidas en los expedientes SUP-REP-502/2021, SUP-REP-489/2021 y acumulado y SUP-REP-680/2022.
[34] Tesis XXV/2012 de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
[35] Respecto de las personas servidoras públicas, la Sala ha establecido condiciones específicas para la acreditación de este elemento en el SUP-JE-292/2022 y acumulado.
[36] Jurisprudencia 4/2018 de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).
[37] Véanse las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JRC-194/2017, SUP-REP-146/2017, SUP-REP-159/2017, así como SUP-REP-594/2018 y acumulado. La metodología para analizar este tipo de manifestaciones se estableció en los expedientes SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021.
[38] La Sala ha establecido que un riguroso análisis contextual debe verificar si se busca la continuidad de una política o presentación de plataforma electoral; si existe sistematicidad en las conductas; o si existen expresiones de terceras personas que mencionen a las personas involucradas como probable precandidata o candidata SUP-REP-535/2022 y SUP-REP-574/2022.
[39] Véanse las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JRC-194/2017, el SUP-REP-10/2021, SUP-JE-21/2022 y SUP-REP-608/2022.
[40] Véase la tesis XXV/2012 de la Sala Superior, de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, así como la sentencia SUP-REP-229/2023.
[41] Véase la sentencia dictada en el expediente SUP-JE-292/2022.
[42] Artículos 443, 445 y 446.
[43] En esta misma línea, al resolver, entre otros, los expedientes SUP-REP-822/2022 y SUP-JE-1171/2023 se señaló que debe analizarse si los actos buscan un beneficio propio o ajeno a una persona funcionaria pública, pues de ello dependerá el tipo de medida preventiva o sancionatoria que, en su caso, resulte procedente.
[44] Véase SUP-REP-822/2022.
[45] Véase SUP-REP-822/2022 y acumulados, SUP-JE-292/2022 y acumulado, SUP-REP-259/2021 y SUP-JRC-58/2018.
[46] De rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).
[47] Véase la sentencia recaída en el SUP-REP-165/2024 y acumulados.
[48] Véase las ejecutorias recaídas en los expedientes SUP-REP-822/2022, SUP-JE-21/2023, SUP-REP-668/2023, SUP-REP-695/2023, SUP-REP-79/2024, SUP-REP-124/2024, entre otras.
[49] “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
[50] Véase la jurisprudencia 12/2015 de la Sala Superior, de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA. Asimismo, consúltese, entre otros, la sentencia dictada en el SUP-REP-416/2022 y acumulados.
[51] Criterio sustentado al resolver, entre otros, los expedientes: SUP-REP-416/2022 y acumulados, SUP-REP-263/2022 y acumulados, y SUP-REP-433/2022.
[52] Consúltese, entre otros, SUP-REP-263/2022 y acumulados, SUP-REP-416/2022 y acumulados.
[53] Ver SUP-REP-109/2019.
[54] Así se consideró el resolver los expedientes SUP-REP-619/2022 y acumulados, y SUP-REP-193/2022 y acumulados.
[55] Al respecto, se ha señalado que, en sentido estricto, la propaganda gubernamental “es aquella que es difundida, publicada o suscrita por cualquiera de los poderes federales o estatales, como de los municipios, órganos de Gobierno de la Ciudad de México, o cualquier otro ente público cuyo contenido esté relacionado con informes, logros de Gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos”. Véase lo sustentado entre otros, al resolver los expedientes SUP-REP-619/2022, SUP-REP-151/2022 y acumulados, SUP-REP-109/2019 y SUP-JE-23/2020.
[56] En ese sentido, se incluye a la radio, televisión, las redes sociales, las páginas de internet, los anuncios espectaculares, cine, mantas, pancartas, prensa, de entre otros medios de comunicación en los cuales se difunda visual o auditivamente la propaganda. Véase lo resuelto en el expediente SUP-REP-151/2022 y acumulados, así como la Jurisprudencia 17/2016 de rubro INTERNET. DEBE TOMARSE EN CUENTA SUS PARTICULARIDADES PARA DETERMINAR INFRACCIONES RESPECTO DE MENSAJES DIFUNDIDOS EN ESE MEDIO.
[57] Dicha clasificación la realizó la Sala Superior al resolver el recurso SUP-REP-393/2023.
[58] Véase lo sustentado entre otros, al resolver los expedientes SUP-REP-151/2022 y acumulados.
[59] Véase la sentencia dictada en los recursos SUP-REP-416/2022 y acumulados, así como resuelto en el SUP-REP-633/2023
[60] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.
[61] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018.
[62] Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. La Sala expresamente señala que lo que se busca prevenir y sancionar son los actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la competencia y legalidad.
[63] Tesis V/2016 de la Sala Superior, de rubro: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).
[64] Presencia protagónica en el marco histórico-social mexicano con un poder de mando que le permite disponer de todos los recursos de la administración pública.
[65] Ver SUP-REP-163/2018.
[66] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-REP-88/2019 y SUP-REP-788/2022.
[67] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-15/2019.
[68] Véase SUP-JDC-865/2017, SUP-REP-121/2019.
[69] Véase lo resuelto en las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JE-50/2018,
SUP-REP-45/2021 y acumulado, SUP-JE-147/2022 y SUP-REP-588/2022, así como en la tesis XXVIII/2019, de rubro: SERVIDORES PÚBLICOS. INTEGRANTES DE LAS LEGISLATURAS PUEDEN ACUDIR A ACTOS PARTIDISTAS SI SON DIRIGENTES DE UN PARTIDO POLÍTICO, PARA REALIZAR FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN, SIEMPRE QUE NO DESCUIDEN SUS LABORES NI USEN RECURSOS A SU CARGO.
[70] Véase lo resuelto en el SUP-RAP-52/2014 y acumulados.
[71] Criterio sostenido en el recurso de apelación SUP-RAP-4/2014.
[72] Véase el criterio asumido por Sala Superior al resolver el SUP-REP-62/2019 y acumulados.
[73] Véase el criterio asumido en el SUP-JDC-865/2017.
[74] Véase los medios de prueba identificados con los numerales 17 y 19 del ANEXO ÚNICO.
[75] Resulta un hecho notorio que el quince de noviembre, el Senado de la República otorgó licencia por tiempo indefino a Xóchitl Gálvez a partir del veinte del mismo mes, como se desprende del siguiente comunicado: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/7461-pleno-concede-licencia-a-xochitl-galvez-ruiz-para-separarse-de-sus-funciones-legislativas
[76] Artículo 25.1, inciso a).
[77] Jurisprudencia 19/2015, de rubro CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.
[78] Criterio sustentado por la Sala Superior al resolver el recurso de revisión SUP-REP-225/2022.
[79] Véase la jurisprudencia 17/2010, de rubro: RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA DESLINDARSE.
[80] Jurisprudencia 19/2015 de rubro “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.
[81]Artículos 7 numeral 1, fracción XVII, y 38, numeral 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
[82] Artículo 471, numeral 8.
[83] Véanse, al menos, las sentencias emitidas en los expedientes SRE-PSC-46/2021, SRE-PSC-70/2021 y SRE-PSC-179/2021.
[84] Véase la razón esencial de la tesis LX/2015 de rubro: MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN), que resulta aplicable al criterio aquí sostenido.
[85] Artículos 452, numeral 1, inciso e), en relación con el 471, numeral 8, de la Ley Electoral, así como con el 40, numeral 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias y 65, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión que los dotan de contenido.
[86] Véase los folios 165 a 210 del cuaderno accesorio único.
[87] Véase los folios 211 a 213 del cuaderno accesorio 1.
Cabe precisar que la notificación fue mediante oficio INE-UT/12021/2023 de dieciséis de octubre a través de la persona con la que el notificador de la UTCE entendió la diligencia, como se puede corroborar en los folios 225 a 226 del citado cuaderno.
[88] Ver folios 234 a 235 del cuaderno accesorio 1.
[89] Véase los folios 236 a 239 del cuaderno accesorio 1.
[90] Véase los folios 240 a 245 del cuaderno accesorio 1.
[91] Véase los folios 246 a 253 del cuaderno accesorio 1.
Cabe precisar que la notificación fue mediante oficio INE-UT/12201/2023 de diecinueve de octubre a través de la persona con el notificador de la UTCE entendió la diligencia, como se puede corroborar en los folios 262 a 263del citado cuaderno.
[92] Ver folios 271 a 272 del cuaderno accesorio 1.
[93] Véase los folios 273 a 275 del cuaderno accesorio 1.
[94] Véase los folios 276 a 278 del cuaderno accesorio 1.
[95] Dicho catálogo, contempla las siguientes:
I. Con amonestación pública;
II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo;
III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo, y
IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
[96] Asimismo, se toma el criterio orientador la jurisprudencia II.2o.P. J/18 de rubro: PENAS, SÓLO DEBEN ESTUDIARSE LOS FACTORES RELEVANTES PARA LA FIJACIÓN DE LAS., a efecto de determinar la sanción a imponer.
[97] De conformidad con el artículo 458, párrafo 6, de la Ley Electoral, se considerará reincidente a quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la propia ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora, circunstancia que acontece en el presente asunto.
[98] Por lo general, el procedimiento para imponer una sanción parte de aplicar su tope mínimo para posteriormente irlo incrementando conforme a las circunstancias particulares (conforme a la tesis XXVIII/2003 de la Sala Superior, de rubro: SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES).
En ese sentido, de acuerdo con los precedentes SUP-REP-647/2018 y su acumulado, así como SUP-REP-5/2019, para determinar la individualización de la sanción también se deberá: i) modular la sanción en proporción directa con la cantidad de inconsistencias acreditadas y ii) atender al grado de afectación del bien jurídico tutelado.
[99] De conformidad el artículo 456, párrafo 1, inciso c), fracción II de la Ley Electoral.
[100] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de dos mil veintitrés correspondiente a $103.74 (ciento tres pesos 74/100 M.N.) pesos mexicanos. Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.
[101] Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas en el presente caso deberán destinarse al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología (CONAHCyT), de conformidad con lo previsto en el artículo 458, numeral 8, de la Ley Electoral y el acuerdo INE/CG61/2017. Además, de lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencia, Tecnologías e innovación.
[102] De conformidad con lo establecido por la Sala Superior en el recurso SUP-REP-294/2022 y acumulados, en el cual se avaló la determinación de este órgano jurisdiccional de publicar las sentencias en el catálogo al considerar que la publicación, en sí misma, no constituye una sanción ya que el mismo fue diseñado e implementado para dar transparencia y máxima publicidad a sus resoluciones, pero no como un mecanismo sancionador.
[103] Véase los folios 2 a 27 del cuaderno accesorio 1.
[104] Véase los folios 45 a 49 del cuaderno accesorio 1. Además, se precisa que en el folio 50 del citado cuaderno se ubica el disco compacto que contiene el material audiovisual objeto de la diligencia.
[105] Véase los folios 59 a 90 del cuaderno accesorio 1.
[106] Véase los folios 109 a 118 del cuaderno accesorio 1. Además, se precisa que en el folio 119 del citado cuaderno se ubica un disco compacto que contiene el material audiovisual objeto de la diligencia.
[107] Véase los folios 229 a 233 del cuaderno accesorio 1.
[108] Véase los folios 234 a 235 del cuaderno accesorio 1.
[109] Véase los folios 240 a 245 del cuaderno accesorio 1.
[110] Véase los folios 271 a 272 del cuaderno accesorio 1.
[111] Véase los folios 276 a 278 del cuaderno accesorio 1.
[112] Véase los folios 283 a 284 del cuaderno accesorio 1.
[113] Véase los folios 295 a 296 del cuaderno accesorio 1.
[114] Véase los folios 19 a 35 del cuaderno accesorio 2. Además, se precisa que en el folio 36 del citado cuaderno se ubica un disco compacto que contiene el material audiovisual objeto de la diligencia.
[115] Véase los folios 52 a 59 del cuaderno accesorio 2. Además, remitió diversas documentales a fin de acreditar su informe mismas que se pueden consultar en folios 60 a 174 del citado cuaderno.
[116] Véase los folios 175 a 177 y 202 a 2023 del cuaderno accesorio 2.
[117] Véase los folios 178 a 181 y 199 a 201 del cuaderno accesorio 2.
[118] Véase los folios 189 a 197 del cuaderno accesorio 2.
[119] Véase los folios 227 a 229 del cuaderno accesorio 2.
[120] Véase el folio 240 del cuaderno accesorio 2.
[121] Véase los folios 392 del cuaderno accesorio 2
[122] Como se precisa en la sentencia del expediente SUP-JE-280/2022.