PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-91/2016
DENUNCIANTE: MORENA
PARTE DENUNCIADA: MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBERNACIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS
SECRETARIO: IVÁN GÓMEZ GARCÍA |
Ciudad de México a quince de junio de dos mil dieciséis.
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Miguel Ángel Osorio Chong, en su carácter de Secretario de Gobernación, derivado de dos entrevistas difundidas en estaciones de radio, en virtud de que se encuentran en el ámbito de la libertad informativa respecto a temas de interés nacional y conforme al ejercicio de sus funciones como servidor público.
A N T E C E D E N T E S
1. Denuncia. El tres de junio de dos mil dieciséis,[1] MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó denuncia en contra de Miguel Ángel Osorio Chong, en su carácter de Secretario de Gobernación, con motivo de la difusión de dos entrevistas en radio el dos de junio, en las que a decir del denunciante, el citado servidor público emitió manifestaciones que implican la violación a la veda electoral en diversos procesos electorales locales, vulneración al principio de imparcialidad, así como calumnia y discriminación en su perjuicio.
2. Radicación, admisión y diligencias. El tres de junio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, autoridad instructora, radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/147/2016, admitió a trámite el procedimiento y ordenó diligencias relacionadas con los hechos denunciados.
3. Medidas cautelares. El cuatro de junio, mediante acuerdo ACQyD-INE-111/2016, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el denunciante, en los siguientes términos.
Determinó, bajo la modalidad de tutela preventiva, no conceder la medida cautelar solicitada, al considerar que no se actualizaba violación a las reglas sobre la utilización de recursos públicos y sobre la difusión de propaganda en periodo de veda, porque no se advertían actos propagandísticos con impacto en algún proceso electoral en particular.
Por lo que respecta a supuesta calumnia y discriminación se determinó la improcedencia de la medida cautelar al estimarse que las manifestaciones no son susceptibles de configurar esas infracciones, ya que no fueron realizadas por un partido o candidato, sino por un servidor público.
4. Emplazamiento y audiencia. El nueve de junio, la autoridad instructora emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el siguiente trece de junio.
5. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El trece de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
6. Turno a ponencia. El catorce de junio, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-91/2016 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
7. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA
Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Miguel Ángel Osorio Chong, en su carácter de Secretario de Gobernación, derivado de la difusión de dos entrevistas en radio, que desde la perspectiva del partido denunciante, implican una posible violación a la veda electoral en los diversos procesos electorales locales, vulneración al principio de imparcialidad, así como calumnia y discriminación en perjuicio de MORENA.
Respecto a la calumnia, debe referirse que se trata de una infracción que compete exclusivamente al ámbito federal cuando se difunde en medios de comunicación social, como es el caso de las emisoras de radio, ya sea dentro o fuera de los procesos electorales federales o locales, en términos de la jurisprudencia 25/2010, de rubro “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”.[2]
Por cuanto hace a las demás infracciones alegadas, también corresponde a este órgano jurisdiccional conocer del asunto porque el presunto impacto de las manifestaciones denunciadas no se circunscribe a un sólo proceso electoral local y, por ende, tampoco al territorio de una sola entidad federativa, de conformidad con el criterio contenido en la jurisprudencia 25/2015, de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.[3]
Aunado a que, se encontraba en curso el proceso electoral para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, cuyas denuncias e impugnaciones son de la competencia exclusiva del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, en particular, de esta Sala Especializada tratándose del régimen especial sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia de la reforma política de la Ciudad de México.[4]
Esto, con fundamento en los artículos 41 y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SEGUNDA. CUESTIÓN PREVIA
En su denuncia, MORENA afirma que las manifestaciones emitidas por Miguel Ángel Osorio Chong, en su carácter de Secretario de Gobernación, durante las entrevistas de radio transmitidas el dos de junio, constituyen calumnia, en perjuicio del propio partido político denunciante y del Presidente de su Comité Ejecutivo Nacional, Andrés Manuel López Obrador, toda vez que desde su perspectiva se les atribuye la comisión del delito consistente en el “ejercicio indebido del propio derecho”.
Al respecto, se estima que MORENA válidamente puede acudir ante este órgano jurisdiccional a denunciar la posible calumnia en su contra, así como por el probable perjuicio del Presidente de su Comité Ejecutivo Nacional, conforme a los siguientes razonamientos.
1. Como partido político nacional puede considerarse como sujeto pasivo de la conducta de calumnia, al ser una persona moral de derecho público acorde a lo establecido por los artículos 41, de la Constitución Federal, y 3 párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos; y de manera orientativa, por lo dispuesto en el artículo 25 fracciones II y VI, del Código Civil Federal.
Así lo han determinado tanto este órgano jurisdiccional,[5] como la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[6] al sostener que la calumnia, entendida en términos de lo establecido por el artículo 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, puede actualizarse respecto de cualquier tipo de persona, ya sea física o jurídica, quien puede interponer una denuncia cuando considere que se le imputan hechos o delitos falsos.
2. Como ente de interés público forma un vínculo indisoluble con sus militantes y dirigentes, pues son precisamente éstos quienes integran al partido político que, dado sus fines constitucionales, hace posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio.
En ese tenor, se estima que cuando se vincula (directa o indirectamente) al partido político en la propaganda que se considere calumniosa para los dirigentes, no sólo se podría causar afectación a estos últimos, sino al ente de interés público que representan, por la percepción que de ellos se podría generar en la ciudadanía en general y en el electorado en particular, al quedar identificado con aquéllos.
De ahí que, el partido político esté legitimado para presentar una denuncia de calumnia no sólo por su propio derecho, sino por el de sus dirigentes; porque de comprobarse la imputación de hechos o delitos falsos (calumnia) en contra de éstos, también le generaría una afectación a la imagen del instituto político de interés público, de frente a un proceso electoral.
TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
En su escrito de contestación, la parte denunciada sostiene que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 471 de la Ley General de Instituciones y Partidos Políticos, los hechos denunciados no constituyen una violación en materia de propaganda política electoral y no transgreden lo dispuesto en los artículos 41, base III, Apartado C, primer párrafo y 134 de la Constitución Federal, por lo que debe decretarse la improcedencia de la denuncia.
Se estima que no le asiste la razón a la parte denunciada, toda vez que el quejoso, a través de su escrito de denuncia, expresó los hechos que en su opinión, implican la supuesta vulneración a la veda electoral en los diversos procesos electorales locales, la infracción al artículo 134 de la Constitución Federal, la existencia de calumnia electoral, así como la discriminación de que fue objeto el partido denunciante, lo que, en caso de acreditarse, podría constituir una infracción a la normativa electoral.
En este sentido, los hechos denunciados podrían actualizar una infracción a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado C y 134 de la Constitución Federal; 247, párrafo 2 y 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y al artículo 9, fracciones VIII y XV, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
De manera que, la actualización o no de la infracción invocada, depende del análisis de fondo que realice esta autoridad jurisdiccional, ya que razonar en sentido contrario implicaría prejuzgar sobre el estudio de la controversia.
CUARTA. CONTROVERSIA
Una vez que se desestimaron las causales de improcedencia que hizo valer la parte denunciada y dado que esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna, se considera que el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal es la posible responsabilidad de Miguel Ángel Osorio Chong, en su carácter de Secretario de Gobernación, por su participación en dos entrevistas de radio, lo que será objeto de análisis a partir de los siguientes supuestos:
Posible violación de la veda electoral en los diversos procesos locales cuya jornada aconteció el pasado cinco de junio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Probable vulneración al principio de imparcialidad, en términos de lo previsto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presunta infracción de calumnia, en perjuicio de MORENA y su Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Andrés Manuel López Obrador, porque desde la perspectiva del denunciante, a través de las manifestaciones alegadas, se les atribuye la comisión del ilícito consistente en el “ejercicio indebido del propio derecho”, en probable contravención de lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 247, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Posible discriminación, porque desde la perspectiva del denunciante, las expresiones promueven el odio y la violencia en contra de MORENA, lo cual contravendría lo establecido en el artículo 1º Constitucional y 9, fracciones VIII y XV, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
QUINTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO
I. VALORACIÓN PROBATORIA
A través del acta circunstanciada instrumentada el tres de junio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, corroboró el contenido de las entrevistas denunciadas, alojadas en una página de internet, conforme con lo narrado por el quejoso.
Asimismo, mediante el acta circunstanciada efectuada el siete de junio por la autoridad instructora, por una parte se certificó el contenido alojado en las páginas de internet de los diarios “MILENIO”, “EL PAÍS” y “EL UNIVERSAL”, en donde se corroboró la existencia de notas informativas del treinta y uno de mayo y primero de junio, que dan cuenta de la agresión que sufrieron maestros en Comitán, Chiapas.
En la referida acta, también se certificó la existencia de publicaciones en Twitter por parte de Andrés Manuel López Obrador, quien emitió un Twitt el primero de junio con el siguiente contenido: “Celebro que la CNTE se deslinde y repruebe actos de vejación a profesores. Los responsables pueden ser agentes de Otto o Chong. Perversos” y del Secretario de Gobernación, quien emitió un Twitt el dos de junio con el contenido siguiente: “Repruebo también a quien hace alianzas que fomentan esta violencia y no piensa en la educación de las niñas y niños de México”.
Mediante oficios INE/DEPPP/DE/DAI/2475/2016 y INE/DEPPP/DE/DAI/2538/2016, de cuatro y nueve de junio, respectivamente, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral remitió los testigos de grabación e informó sobre las emisoras que transmitieron las entrevistas denunciadas el dos de junio, como se detalla a continuación:
CONCESIONARIO | SIGLAS | FRECUENCIA | REPRESENTANTE LEGAL |
Radio Uno FM, S. A. | XEDF-FM | 104.1 | Lic. Luis Alcántara Vázquez |
La B Grande FM, S. A. | XERFR-FM | 103.3 |
Por otra parte, del acta circunstanciada de nueve de junio, instrumentada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se hizo constar que el origen de la señal de las emisoras de radio XEDF-FM 104.1 FM y XERFR-FM 103.3 FM es la Ciudad de México, pero su difusión trasciende a dicha entidad federativa.
Conforme con lo anterior, el contenido auditivo de las entrevistas en comento es del tenor siguiente:
ENTREVISTA DIFUNDIDA EN EL PROGRAMA “CIRO GÓMEZ LEYVA POR LA MAÑANA”, EN LA EMISORA XEDF-FM, 104.1 FM
“Ciro Gómez Leyva: Ocho de la mañana, saludando a todas las personas que partir de este momento se suman a nuestro programa a través de Telefórmula en México, en Estados Unidos, muy buenos días, Manuel, buenos días.
Manuel. Ciro, por la mañana, muy buenos días a todos en grupo fórmula, gracias por estar con nosotros en este jueves.
Ciro Gómez Leyva: Lourdes, buenos días.
Lourdes: Ciro, Manuel, muy buenos días al auditorio, esta es la información. La organización que trasquilo a los maestros en Comitán, sí está relacionada con los maestros de la CNTE, aseguró por la mañana Juan Carlos Gómez Secretario de Gobierno de Chiapas. Aseguró que la Organización Popular Independiente Emiliano Zapata tenía una minuta firmada donde el objetivo era humillar a los maestros para hacer presión y cerrar planteles educativos. El Secretario de Gobierno dijo también de que no hay duda de que exista una relación con esta Organización y el Gobierno Municipal de Comitán.
Secretario de Gobierno de Chiapas: Fueron integrantes de esa organización que usted menciona Ciro, que es una organización afín al movimiento disidente magisterial, y dentro de las organizaciones afines está esta OPIEZ que son vendedores ambulantes y comerciantes del mercado de la central de abastos de Comitán, que dirige el señor Santiago Calvo López y que actuaron de una manera irracional, indignante inaceptable en contra del grupo de maestros
Lourdes: No tenemos nada que ver con la organización popular independiente Emiliano Zapata, no arropamos sus actos vandálicos, aseguró por la mañana Mario Guillén, alcalde de Comitán Chiapas, detalló que la policía municipal no actuó el martes contra los maestros trasquilados porque hay mando único y no llegó la orden del gobierno estatal para intervenir.
Ciro Gómez Leyva: Está su administración atrás de la OPIEZ?
Presidente Municipal de Comitán: No, en ningún momento, como presidente municipal nosotros trabajamos y escuchamos para los comitecos, pero en ningún momento tenemos que ver con ninguna organización. No podemos arropar a nadie con actos vandálicos que la verdad son falta de moral lo que hicieron.
Lourdes: Sobre el tema de los maestros y sobre la elección del domingo, regresando del corte hablaremos con el Secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong.
Lourdes: Durante la madrugada alumnos del politécnico entregaron las instalaciones de la vocacional 11, por lo que esta mañana ya hay clases en todas las vocacionales del Instituto Politécnico Nacional. El sábado habrá sesión de la Asamblea General Politécnica para invitar nuevamente al dialogo al secretario de educación Aurelio Nuño.
Lourdes: No veo Garantías con Miguel Ángel Yunes para conservar a los Tiburones en Veracruz el llevármelos a otro lado no es un chantaje político, es para cuidar mi patrimonio, afirmó por la mañana, el diputado Fidel Kuri, dueño del equipo de futbol de los Tiburones rojos de Veracruz, dijo que en caso de que ganara Cuitláhuac García de MORENA no habría ningún problema con conservar el equipo en Veracruz.
Lourdes: Los dispositivos móviles convierten a SDPnoticias en el sitio mexicano número uno en usuarios únicos, en abril, supera con un ligero margen en el índice global a El Universal que a su vez consolida la supremacía en usuarios únicos en computadoras son las cifras de CONCORD, la página de Proceso por primera ocasión aparece entre los 5 primeros sitios en computadoras, tendremos de CONCORD de abril.
Lourdes: Gasolineros de la Ciudad de México se ampararon contra las medidas que los obligan a cerrar cada que se activan las contingencias ambientales. Tendremos la información y veremos cuantas de las 345 estaciones de la capital funcionarán a pesar de las contingencias.
Ciro Gómez Leyva: Bueno, parte de la información hasta el momento, Manuel, antes de ir a una pausa.
Manuel: Sí bueno, sí lo que tiene que ver con la calidad del aire, Ciro, nada más estamos esperando los valores, que se actualice la página para las ocho de la mañana, pero los más recientes indican 99 puntos calidad regular, en la zona de Xalostoc, pero la mayor parte, la mayor parte de las estaciones están en calidad regular Ciro.
Ciro Gómez Leyva: ¿Vamos a pausa? y regresamos estamos por la mañana @CiroGómezL, Ciro Gómez Leyva por la mañana 55 51 66 34 04, volvemos.
Ciro Gómez Leyva: Ocho con nueve, vamos a ver rápidamente las cifras de CONCORD, la empresa dedicada a medir el consumo en internet, no solo en México sino en muchísimos países y bueno estos son los resultados del mes de abril, en usuarios únicos global, aquí ya vienen incorporados tanto los usuarios en computadoras como en dispositivos móviles.
En México, las 5 páginas más consultadas, más visitadas, son: Facebook primer lugar con 32.5 millones; Youtube, segundo con 31.5 millones; Yahoo; tercero, 23.3, Live; cuarto con 22.8 millones; Google, es quinto lugar con 22.7, son las 5, las 5 páginas que tienen más usuarios únicos en México.
Ahora vamos con las mexicanas, el primer lugar, aparece en abril, SDPNoticias, sumados con este, ponemos globales porque suman tanto dispositivos móviles como computadoras de escritorio, los desk como les llaman, el primer lugar es para SDPNoticias, con 7,6 millones, le gana ligeramente al Universal, que tiene 7.4 millones, esa diferencia se da fundamentalmente por el crecimiento espectacular que está teniendo SDPNoticias, en dispositivos móviles.
Pues el primer lugar es SDPNoticias con 7.6 millones de usuarios únicos, segundo lugar el Universal 7,4, tercero Televisa, 6.2 millones, en cuarto está UnoTv con en 5 millones 89 mil usuarios y en quinto Excélsior 5 millones 36 mil.
Ahora ya separados por dispositivos móviles y computadoras en computadoras arrasa el Universal, es primer lugar 2.6 millones, el segundo lugar es Excélsior con uno punto siete millones, en tercero está SDPNoticias un millón 376 mil, ligeramente arriba del cuarto lugar que es Milenio con un millón trescientos veinticuatro mil y lo que decíamos la sorpresa el avance de Proceso que aparece en el quinto lugar en computadoras de escritorio con un millón 319 mil.
Vamos a ver ahora los dispositivos móviles gana a SDPNoticias con 6.5 millones, ahí es donde está tomando una gran fuerza SDPNoticias, y sí, le saca una ventaja de más de un millón de usuarios únicos en móviles al Universal que está en segundo lugar con 5.3 millones, tercer lugar en usuarios únicos en dispositivos móviles es UnoTv con 4.9 millones, en cuarto lugar, está AristeguiNoticias, con 4 millones 66 mil y en quinto Deforma, que no el periódico Reforma, sino Deforma, esta página de humor está con 4 millones 51 mil, bueno, las cifras de CONCORD del mes de abril.
Ciro Gómez Leyva: Saludamos al Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario buenos días.
Miguel Ángel Osorio Chong: Ciro muy buenos días, saludos a todo el auditorio
Ciro Gómez Leyva: Esto que vivimos en los últimos 60 días de campaña, ¿esto es la democracia, Secretario?
Miguel Ángel Osorio Chong: Pues cada quien la ha asumido de diferente manera, yo creo que ha sido la, pues perdón el término, tal vez la más despiadada de todos los procesos electorales, en cómo se condujo por algunos partidos políticos, en los señalamientos, en la manera en cómo se manejaron los spots, que ya tocaron mucho en lo personal a muchos de los candidatos, a sus familias, la intromisión en las vidas familiares, en comunicaciones, creo sin duda que ha sido compleja, yo no entiendo así la democracia, yo creo en la competencia, yo creo en que cuando hay algún señalamiento y hay pruebas hay que decirlo, pero creo que se ha extralimitado, así lo veo yo, no soy el juez, el que lo hace es el INE y los OPLES a nivel local, se ha dejado que se vea todo el proceso de esta manera, pero pues tú me haces una pregunta tuya y yo una respuesta, creo que hay que revisarlo, creo que esto no es lo que los ciudadanos están esperando de una contienda electoral, lo que se espera normalmente son propuestas, y cuando hay constancias de algún personaje, de algún candidato, hay que señalarlo, pero creo como se ha venido haciendo no debe de ser el camino, Ciro.
Ciro Gómez Leyva: Bueno los especialistas la llamarían, los analistas la democracia sucia.
Miguel Ángel Osorio Chong: Sí el camino, el camino que se ha escogido en este proceso electoral, yo nunca lo había visto, no he visto un proceso tan, digamos de esta manera, en ninguna ocasión, en ninguna otra campaña y no lo hemos tenido en un solo estado, lo hemos tenido en varios estados en este contexto, entonces, ayer mismo, cuando me reunía con la comisión electoral de la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, les decía que habría de reiterar habría que hacer un análisis del que pudiéramos, pudieran ellos modificar lo que se requiera para, no esperando para el 18 sino para el 17 lo que se requiera que es la del Estado de México, en Nayarit.
Ciro Gómez Leyva: En Coahuila.
Miguel Ángel Osorio Chong: En Coahuila.
Ciro Gómez Leyva: No esperar hasta el 18.
Miguel Ángel Osorio Chong: Yo creo que no, mira seguimos, ahora que tuviste la oportunidad de verlo esto, en varios estados, ya que no solamente es lo que se decía, ya no solamente era lo que se filtraba, sino también lo que institucionalmente se presentaba, en esos se presentaban…en esos se dijeron hasta señalamientos que no llevaban fundamento, respaldo y que dejaban a una persona, a un candidato, expuesto incluso, no diciendo en ninguno, y no tengo elementos para poder señalar a otros tampoco para poder señalar a otros, yo creo que ese no debe ser el camino en lo que eh, hemos venido construyendo, para una mayor participación, y esto para mí, no es una democracia transparente. Eso más bien diría yo, aleja a los electores y no los conduce a una participación, se hartan, se enojan y por eso se aleja del sistema político, por eso se alega de los políticos.
Ciro Gómez Leyva: Bueno, ¿México aguanta una elección presidencial en dos mil dieciocho con este tono Secretario?, ¿con este tono de campaña?
Miguel Ángel Osorio Chong: Mira, sin duda podemos llegar al dos mil dieciocho y podemos tener por supuesto un proceso, complejo, difícil, pero más bien yo lo pensaría de otra manera, yo creo que lo que tenemos que ver es, ¿eso es lo que queremos para México, eso es lo que queremos para un proceso electoral?, en los 60 días lo dijiste bien, podías tener cualquier cantidad de posicionamientos, mentiras, declaraciones y eso es lo que queremos enseñarle a los ciudadanos, eso es lo que queremos decirle a los jóvenes que tienen 16 y que votaran en dieciocho o a los que tienen dieciocho y que tendrán veinte años, ¿eso es lo que queremos enseñarles en una competencia electoral? yo creo que eso es lo que tenemos que pensar, repensar y si hay que hacer modificaciones hay que asumirlas.
Ciro Gómez Leyva: Usted se lo pediría a legisladores y autoridades electorales para el diecisiete, no esperar, para el diecisiete, no esperar al dieciocho.
Miguel Ángel Osorio Chong: Vale la pena, hay tiempo, aun y cuando el proceso electoral del diecisiete empieza en algunos casos en octubre, noviembre, creo que da perfecto tiempo, para algunos límites a las acciones electorales que enfrentan los partidos políticos.
Ciro Gómez Leyva: Que bueno, un ejemplo, un ejemplo de frases de esta campaña: “Los mafiosos y hampones están en el PRI”: Felipe Calderón Hinojosa, Secretario Osorio Chong.
Miguel Ángel Osorio Chong: Bueno, la participación que ha tenido el expresidente, creo que tampoco ha sido nunca antes vista, creo que cuando alguien tiene una responsabilidad en un tiempo que le toca tiene que asumir ese momento, yo creo que se ha expuesto demasiado, se le ha respetado por muchos partidos políticos, porque ha señalado para todos, ha ido a decir cualquier cantidad de cosas en los estados, está en su libre derecho, pero creo que se ha expuesto demasiado, cuando pues hay muchas cosas qué hablar también de aquella administración, como lo habrá de esta otra administración, entonces creo que se ha expuesto demasiado, creo que no le corresponde, conmigo principalmente, aunque también insisto, está en su libre derecho de hacerlo, lo hizo, y me iría al otro tema Ciro, en cada uno de los estados pareciera que lo que hay que enseñarle a todos, es yo para llegar a ser gobernador, diputado o alcalde, mi mejor propuesta es decirles voy a meter en la cárcel al que está actualmente en funciones, solamente decirlo, lo que creo es que no hay que esperar un proceso electoral, hay que tener elementos para señalar corrupción o ilegalidades, yo creo que no es el camino, esta nueva propuesta que creo que se escuchó en cada uno de los estados, en cada uno de los distritos, en cada uno de los municipios, ese no es el camino para generar la participación de los ciudadanos.
Ciro Gómez Leyva: Bueno, había sido muy cuidadoso Secretario en sus pronunciamientos durante toda esta campaña, ayer me sorprendió a mí, sus palabras parecía un mensaje directo a Andrés Manuel López Obrador, cuando cuestionó a quien hacen alianzas con quienes fomentan la violencia refiriéndose al caso de los maestros, parecía un señalamiento del Secretario de Gobernación al líder de un partido político, de Miguel Ángel Osorio Chong a Andrés Manuel López Obrador.
Miguel Ángel Osorio Chong: Sí, cuando veo que se hacen acuerdos solamente pensando en aspectos personales, en estas obsesiones por alcanzar el poder y no importa ni la educación de los jóvenes, ni de los niños, no importa las circunstancias de violencia, simplemente se hacen alianzas, se tienen acciones como las que ayer vimos y se buscan culpables, yo creo que no puedo quedarme callado como Secretario de Gobernación, incluso como ciudadano, no estoy de acuerdo con estas alianzas que lastiman a los otros, no le interesa el cuidar de la educación de nuestros hijos, de los jóvenes, hacen alianzas solamente pensando en lo electoral y pues ahí están las consecuencias, ahí entran esas acciones de violencia, los justifica y acuerda con ellos, por supuesto que lo señalé, por supuesto que lo seguiré señalando.
Ciro Gómez Leyva: No hay duda que es un mensaje para la CNTE y MORENA.
Miguel Ángel Osorio Chong: Si, directo.
Ciro Gómez Leyva: Bueno.
Ciro Gómez Leyva: ¿Va a celebrarse con normalidad con la información que tiene van a instalarse todas las casillas van a estar protegidas todas las casillas, libres de pistoleros, de bandoleros de todo en Tamaulipas el domingo?, ¿Qué garantías le da la autoridad local?, ¿Qué garantías puede dar la Secretaria de Gobernación?, el Gobierno Federal de que así será el domingo en Tamaulipas especialmente en las zonas más conflictivas de esta.
Miguel Ángel Osorio Chong: Bueno, primero he visto y solo hago de tu consideración, un buen trabajo del INE, un trabajo importante de los OPLES en los estados, quienes organizan las elecciones, creo que se van a instalar la gran mayoría siempre hay dificultades en algunas, pero yo veo que el proceso se puede desarrollar con normalidad, no hablaría solamente de Tamaulipas ahora me centro en él, pero creo que en todo el país con sus propias dificultades a las amenazas de algunas organizaciones, a los señalamiento que impedirán el proceso electoral, yo sé que trabajaremos como el año pasado, como lo comprometimos en el quince que se veían dificultades aún mayores, para que se pueda desarrollar el proceso electoral, en Tamaulipas…
Ciro Gómez Leyva: Tamaulipas es crimen organizado Secretario, ahora vamos a Oaxaca donde podría haber movilizaciones de maestros, Tamaulipas crimen organizado.
Miguel Ángel Osorio Chong: Es correcto, te lo dije en un contexto general, ahora te lo digo en lo particular, Tamaulipas, por supuesto que estamos teniendo todo un proceso de cuidado, para que donde el crimen organizado quiera participar y vivir o guiar un proceso electoral, estemos ahí para evitarlo, estamos trabajando con autoridades locales, ayer fue uno de los temas que toque con los partidos políticos, escuche sus preocupaciones y no solamente Tamaulipas tocamos algunos otros estados, pero en donde tenemos dificultad respecto a la posible intromisión del crimen organizado, se puede evitar con toda, con todo el peso de la fuerza de la autoridad, eso es en Oaxaca.
Ciro Gómez Leyva: Y podrían ser en algunas regiones los maestros, bueno lo vimos el año pasado en Oaxaca, también en algunos puntos, pocos pero vimos que no se pudieron celebrar elecciones por protestas de maestros.
Miguel Ángel Osorio Chong: Lo vimos todo, recordaras que estaba la amenaza para no llevar a cabo elecciones en todo el estado y no solo en Oaxaca, sino también en Guerrero, lo recuerdo y el compromiso de parte del Gobierno Federal, particularmente de mi área es que demos garantías para que sucediera el proceso electoral y así pasó, hoy lo mismo digo, ante lo que se está comentando señalando por algunos grupos, particularmente del magisterio de Oaxaca, que también lo vamos a realizar, también le vamos a dar todo el respaldo al gobierno del estado y las garantías suficientes a la ciudadanía para que pueda votar y elegir a sus representantes.
Ciro Gómez Leyva: Bueno, lo veremos Secretario, entonces esto no es la democracia o esto no debe ser la democracia, lo que vimos en estos sesenta días.
Miguel Ángel Osorio Chong: No creo que sea el camino para una mayor participación de los ciudadanos, y no creo que esto sea lo que lleve a un proceso tranquilo, esto incita a los enfrentamientos, a los enconos, hay que pensar en el día seis, hay que pensar en un día después del proceso electoral, la reconciliación, el trabajo, porque si no entonces el que llega a un gobierno se la va a pasar durante vario tiempo, semanas, meses, años, ya lo vivimos en el dos mil seis, en la elección presidencial, tratando de buscar a los otros actores políticos, para construir un gobierno y para construir resultados, y entonces es una pérdida de tiempo que también los perdedores son los ciudadanos y entonces sin duda hay que hacer modificaciones y hay que hacer mejores propuestas y menos acciones que lastiman a las personas y lastiman a los candidatos.
Ciro Gómez Leyva: Bueno y ya que dice pensar en el día seis, en las democracias, en todas las democracias más avanzadas los aspirantes presidenciales, dicen con claridad que quieren ser candidatos, incluso desde sus posiciones de poder en algunos casos desde la propia Presidencia de la República buscando reelección, pensando en el día seis ¿tendremos el anuncio de Miguel Ángel Osorio Chong, institucional Secretario de Gobernación de que va a buscar la candidatura del PRI?
Miguel Ángel Osorio Chong: Ciro, de verdad créeme que todavía falta un… los tiempos están ahí puestos.
Ciro Gómez Leyva: Falta muy poco en términos de campaña señor Secretario, el tiempo en medios de exposición, ya no falta tanto Miguel Ángel.
Miguel Ángel Osorio Chong: Es correcto Ciro, pero lo único que sucede cuando se anuncia con tanto tiempo de anticipación en tiempos de responsabilidad personal, creo que se distrae uno y no hace lo que tiene que hacer, y entonces nada más está cuidando hacia un proceso electoral.
Ciro Gómez Leyva: ¿Porque en otras democracias si tienen tiempo, cabeza, concentración, elementos para ir preparando abiertamente una campaña y mantener sus posiciones de poder? se lo digo porque usted es por lejos el priista mejor posicionado en todas las encuestas rumbo al dieciocho y va ser una elección muy difícil Secretario por eso se lo pregunto.
Miguel Ángel Osorio Chong: Porque si incluso señalo esa posibilidad lo único que hago es cambiarle los tiempos a mi partido político, cambiar los tiempos incluso a otros partidos, creo que sería ventajoso de mi parte y no es mi camino, hay que tomar decisiones en el momento, hoy no la he tomado, hoy todavía no he decidido al respecto y cuando tenga que hacerlo va a ser con toda claridad y lo voy a señalar, creo que es una acción, estoy hablando de responsabilidad, tengo que poner el ejemplo, y por eso me tengo que esperar al momento oportuno para hacerlo.
Ciro Gómez Leyva: Bueno, que no va a ser el lunes.
Miguel Ángel Osorio Chong: No de ninguna manera.
Ciro Gómez Leyva: Bueno, pues suerte, suerte el domingo, gracias por estas palabras Secretario, Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, una última pregunta inevitable con el tema de seguridad, después de lo que vivimos hace un par de meses, ayer otra vez tres muertos en el penal de Topo Chico.
Miguel Ángel Osorio Chong: Sí.
Ciro Gómez Leyva: En Nuevo León.
Miguel Ángel Osorio Chong: Veinte heridos.
Ciro Gómez Leyva: Otra vez, después de todo lo que ocurrió hace un par de meses, Secretario.
Miguel Ángel Osorio Chong: Sí Ciro, seguimos hablando con los gobernadores, este es un penal local, para que se puedan hacer revisiones, se pueda hacer un trabajo de rediseño de los penales, yo daré a conocer y tengo que hacerlo en los próximos días, algunas revisiones que hemos hecho en apoyo a ellos y hemos encontrado cualquier barbaridad de cosas, lo hare la próxima semana, en los próximas reuniones de seguridad, les voy a dar a conocer a los propios gobernadores y lo voy a dar a conocer públicamente, porque no, porque eso, eso tenemos, cuando entramos a un penal y encontramos, eso quiere decir que no hay administración, que hay impunidad, que hay corrupción, y entonces por consecuencia se dañan los descontroles que se buscan en los penales y aquí en estas riñas se ven las consecuencias, entonces pues seguimos con el llamado a los gobernadores para que puedan hacerse un mayor control de sus penales, de un mejor diseño al interior, de control y que evite estos tipos de eventos que apenas como tú dices hace poco sucedió algo.
Ciro Gómez Leyva: Cincuenta y tres muertos el once de febrero Secretario y tres, menos de tres meses después otra vez tres muertos.
Miguel Ángel Osorio Chong: Sí, ni siquiera estamos hablando, esto va a necesitar (inaudible), no estamos hablando de un motín, no estamos hablando de una acción para escapar de la cárcel, estamos hablando de una riña interna aquella vez, y esta vez que lleva a una cantidad impresionante de muertos, entonces no se puede atender algo solamente en la coyuntura, tiene que atender las cosas que hemos venido platicando estos tres años y medio para que ya no sucedan, para que no haya repetición, eso es lo que tenemos que dar de garantía y bueno ese es el exhorto que estamos haciendo con los gobernadores.
Ciro Gómez Leyva: Gracias, Secretario buen día.
Miguel Ángel Osorio Chong: Gracias Ciro, (inaudible).
Ciro Gómez Leyva: Miguel Ángel Osorio Chong Secretario de Gobernación, ocho veintinueve, hacemos una pausa, continuamos.
Manuel: Seguimos por la mañana, y bueno pues el cualquier momento vamos a subir la entrevista del Secretario de Gobernación, la acaba de realizar Ciro Gómez Leyva, a nuestra cuentas, a nuestras redes sociales a Facebook y Twitter, por supuesto en la página de Grupo Formula abriendo la conexión Ciro con el Secretario de Gobernación, también a las cuentas de Radio Formula y Radio_Fórmula y RadioFormulamx, todo eso en algunos minutos, ya está dando a conocer la sección siete de la CNTE, allá en Chiapas todas las actividades que van a hacer por lo pronto a partir de las nueve de la mañana, en cosa de media hora van a comenzar con toma de estaciones de radio y televisión, allá en Tuxtla Gutiérrez y un boteo que van a estar haciendo por diferentes colonias, están llamando también para continuar una marcha dice por las diferentes colonias de la capital el próximo domingo a partir de las nueve de la mañana, haremos una pausa y seguimos, volvemos.
Lourdes: Ocho treinta y nueve por la mañana, esta es la información: Esta no es la democracia, algunos partidos se condujeron de forma despiadada, pero estamos a tiempo para definir límites para las acciones en el proceso de 2017 aseguró por la mañana Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación.
Por otro lado, aseguró que la crítica lanzada ayer en Twitter sí fue contra Andrés Manuel López Obrador, pues no le interesa cuidar la educación de niños y jóvenes sino se la vive pensando en lo electoral y alienta situaciones de violencia, sobre el activismo político del ex presidente Felipe Calderón, dijo que se ha expuesto demasiado pero no le toca, pero es su derecho a hacerlo.
Miguel Ángel Osorio Chong: Pues cada quien la ha asumido de diferente manera, yo creo que ha sido la, pues perdón el término, tal vez la más despiadada de todos los procesos electorales, en cómo se condujo por algunos partidos políticos, en los señalamientos, en la manera en cómo se manejaron los spots, que ya tocaron mucho en lo personal a muchos de los candidatos, a sus familias, la intromisión en las vidas familiares, en comunicaciones, creo sin duda que ha sido compleja, yo no entiendo así la democracia, yo creo en la competencia, yo creo en que cuando hay algún señalamiento y hay pruebas hay que decirlo, pero creo que se ha extralimitado, así lo veo yo…
Lourdes: La organización que trasquiló a los maestros en Comitán si está relacionada con los maestros de la CNTE, aseguro por la mañana Juan Carlos Gómez Secretario de Gobierno de Chiapas, afirmo que la organización popular independiente Emiliano Zapata tenía una minuta firmada donde el objetivo era humillar a los maestros para hacer presión y cerrar planteles educativos, el Secretario de Gobierno dijo también que sin duda debe de haber una relación entre esta organización y el gobierno municipal de Comitán.
Secretario de Gobierno de Chiapas: Fueron integrantes de esa organización que usted menciona Ciro, que es una Organización a fin al movimiento disidente magisterial, y dentro de las organizaciones afines está esta OPIEZ que son vendedores ambulantes y comerciantes del mercado de la central de abastos de Comitán, que dirige el señor Santiago Calvo López y que actuaron de una manera irracional, indignante e inaceptable en contra del grupo de maestros.
Lourdes: No tenemos nada que ver con la organización popular independiente Emiliano Zapata, no arropamos sus actos vandálicos aseguro por la mañana Mario Guillen Alcalde de Comitán Chiapas, detalló que la policía municipal no actuó el martes contra la agresión a los maestros trasquilados, porque hay mando único y no llego la orden el gobierno estatal para intervenir
Ciro Gómez Leyva: Esta su administración atrás de la OPIEZ?
Presidente de Comitán Chiapas: No, en ningún momento, como Presidente Municipal nosotros trabajamos y escuchamos para los comitecos, pero en ningún momento tenemos que ver con ninguna organización. No podemos arropar a nadie con actos vandálicos que la verdad son falta de moral lo que hicieron.
Lourdes: Durante la madrugada alumnos del politécnico entregaron las instalaciones de la vocacional 11, por lo que esta mañana ya hay clases en todas las vocacionales del Instituto Politécnico Nacional, el sábado habrá sesión de la Asamblea General Politécnica para invitar nuevamente al dialogo al Secretario de Educación Aurelio Nuño.
Lourdes: No veo garantías con Miguel Ángel Yunes para conservar a los tiburones en Veracruz, el llevármelos a otro lado no es chantaje político, es para cuidar mi patrimonio, afirmó por la mañana el Diputado Fidel Curí, dueño del equipo de futbol de los Tiburones Rojos de Veracruz, dijo que en caso de que ganará Cuitláhuac García de MORENA, no habría ningún problema en conservar el equipo en Veracruz.
Ciro Gómez Leyva: Parte de la información hasta el momento, como está el reporte de contaminación? Me imagino que muy bajo en el Valle de México con las lluvias.
Manuel: Pues está en cien, en calidad regular, está por lo pronto para partículas suspendidas en Xalostoc en la que tiene mayor he puntaje, pero pues he varias de las estaciones están en esta circunstancia, en regular algunas, están todavía en circunstancias buena, pero la mayor he se registra en Xalostoc, 100 puntos de partículas suspendidas para el registro de las ocho de la mañana, eso por un lado y por el otro pues nos ha informado la Secretaria del Medio Ambiente del gobierno federal, que no será tampoco esta semana cuando se dé a conocer, se informe de la nueva norma ambiental la vigente a partir del segundo semestre del 2016, entonces seguiremos sin conocer exactamente de cuales, cuáles serán los nuevos niveles para las valoraciones de los contaminantes en los verificentros y las limitantes, siguen en los consensos, en las diferentes entidades que van a estar involucradas, esto por un lado y por el otro lado los gasolineros, pues los gasolineros del Valle de México, se han inconformado precisamente porque cuando se aplique la fase uno de esta contingencia ambiental que para lo que nosotros conocemos como el hoy no circula deben dejar de circular, perdón deben dejar de dar servicio estas estaciones pues dependiendo el último número también de su registro, y pues ahí se van exactamente igual como si fueran una placa de automóvil, Fernando González Piña, Vicepresidente de la UNESGO de la región Valle de México, Fernando buenos días.”
ENTREVISTA DIFUNDIDA EN EL PROGRAMA
“LÓPEZ - DÓRIGA”, EN LA EMISORA XERFR-FM, 103.3 FM
“Joaquín López-Dóriga: Yo aprecio mucho al Secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong que me haya tenido la confianza, de contestarme esta llamada ¿Secretario cómo estás? buenas tardes.
Miguel Ángel Osorio Chong: Joaquín Muy buenas tardes, un gusto saludarte, y saludar al auditorio.
Joaquín López-Dóriga: Bueno pues primero te quiero preguntar, te quiero hacer el comentario que este que opinión, te merece que está a la venta el Teatro de la República.
Miguel Ángel Osorio Chong: Sí, sí la verdad también nos vamos enterando, pues parece algo que ni siquiera pasaba por la mente de que pudiera suceder, es algo, verdaderamente creo yo que afecta, al patrimonio de nuestra historia, de los mexicanos.
Joaquín López-Dóriga: Si, hay que investigar, en que momento pues pasó de gobierno, en qué momento se convirtió en una propiedad privada.
Miguel Ángel Osorio Chong: Sí, sí, por eso mi reflexión es, sorprende a todos, este anuncio de algo que tenemos, que es de los mexicanos, y ¿quién? y ¿cómo se hizo esa venta?, si vale la pena que podamos llegar a una aclaración al respecto.
Joaquín López-Dóriga: Y además estamos, a febrero del año que viene, es el Centenario de la de la promulgación ahí, de la Constitución.
Miguel Ángel Osorio Chong: Es correcto.
Joaquín López-Dóriga: No vayan a poner un Costco un Sanborns ahí, Secretario.
Miguel Ángel Osorio Chong: No, bueno la verdad es que, si debemos hacer algo, y no quedarnos con los brazos cruzados no puede ser esto que se está escuchando.
Joaquín López-Dóriga: Ahora Secretario, por un lado, por el otro lado, le dieron un machucón, le diste un machucón ayer a Andrés Manuel López Obrador, fuerte porque no lo dice ahí, pero pues dice: Repruebo también a quien hace alianzas, que fomentan esta violencia y no piensa en la educación de las niñas y los niños de México, ¿Te referías a la alianza de Manuel López Obrador con la Coordinadora?
Miguel Ángel Osorio Chong: Pues mira, soy claro y directo, basta ya de doble discurso de quienes dicen defender a mayorías, y con sus hechos, sólo se ponen al servicio de intereses particulares, a intereses que se manejan de manera violenta, que afectan la educación de las niñas y de los niños, fui muy claro, yo creo, que no puedo no decirlo cuando veo esas alianzas que, no sirven para construir, sino más bien para afectar y solamente en la búsqueda, y en la obsesión, por alcanzar el poder.
Joaquín López-Dóriga: ¿Y hoy lo reiteraste esta mañana no?
Miguel Ángel Osorio Chong: Sí, pues se me pregunto, y por supuesto que así lo dije Joaquín, no debemos solamente ser espectadores y creo que también es mi responsabilidad como Secretario de Gobernación, lo tengo que puntualizar, cada quien es libre, de reunirse, de acordar, con quien quera, pero cuando afecta, temas tan importantes como la educación, creo que vale la pena y así lo hice, comentarlo, decirlo, puntualizarlo.
Joaquín López-Dóriga: Ahora Secretario, lo hechos que vimos en Comitán que fue un linchamiento, sí con estos militantes de la coordinadora, sean o no maestros, son militantes de la coordinadora esto, esta vejación a estas dos maestras, que además con una valentía y un estoicismo y además enfermas, esto que vimos no solo es inenarrable, es inaceptable, intolerable.
Miguel Ángel Osorio Chong: Es algo que no podemos permitir, y que no debemos de aceptar, y que no se nos poder hacer lo común, por eso, también la posición del Gobierno de la Republica es de rechazo y decir, que no va a quedar impune, hay quienes ahora se quieren deslindar, marchan con ellos, hacen acciones con ellos, bloquean calles con ellos, y cuando hacen estas acciones que repudia la sociedad, entonces dicen, no, no son maestros, son quienes están aliados a ellos y son los que han venido cometiendo todo tipo de acciones al respecto, así que, claro que están ahí juntos, claro que este movimiento de la CNTE y claro que por supuesto se está investigando y se va a detener a quienes cometieron estas acciones.
Joaquín López-Dóriga: Porque el primer tweet de ayer de Andrés Manuel López Obrador, decía, celebro que la Coordinadora se deslinde y repruebe actos de vejación a profesores, los responsables pueden ser agentes de Otto o de Chong, o sea de Osorio Chong. Perversos.
Miguel Ángel Osorio Chong: Si bueno, son sus aliados y entonces los sale a defender, salen a decir que ellos no fueron, cuando las imágenes son evidentes, cuando entonces si no son ellos porque no defendieron a sus maestras y maestros, tú lo dijiste el día de ayer, y entonces sale a defender a quienes son los que están haciendo acciones que lastiman a muchísimos mexicanos, no sólo me refiero al tema educativo porque a él no le interesa la educación de los niños, de las niñas y de los jóvenes, no, tampoco le interesa a los que se quedan bloqueados en una calle, en una carretera, a quienes son agredidos en sus marchas, eso es lo que menos le interesa al señor López, cuando sólo lo que busca son alianzas para que, como lo ha dicho, pueda alcanzar, ganar una gubernatura, o cuando ofrece a cambio de votos, incluso posiciones de gobierno, me refiero particularmente en el tema educativo, para que puedan desde ahí, hacer desde ahí, dirigir estas acciones de violencia, acciones inaceptables que hemos estado viendo como sociedad, no solamente ahí en Chiapas, ahí están los ejemplos de Oaxaca ayer, y hay ejemplos cuando vienen al Distrito Federal.
Joaquín López-Dóriga: Así es, anuncian que mañana bloquearán el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, ¿se va a permitir?
Miguel Ángel Osorio Chong: Por supuesto que no lo vamos a permitir, sí han estado llegando algunos maestros de Chiapas, hemos hablado con la autoridad del Distrito Federal, no vamos a permitir lo que le afecte a derechos de otras personas y esto que ellos han anunciado, la autoridad actuará en consecuencia.
Joaquín López-Dóriga: Es decir aquí no es Comitán, ni Oaxaca.
Miguel Ángel Osorio Chong: No, no lo es y por supuesto que tampoco allá tienen derecho afectar a la sociedad de estos estados, estamos trabajando para apoyar y respaldar a los gobiernos de las entidades para enfrentar, contener, una cosa es marchar y una cosa es manifestarse y otra cosa es afectar y lastimar los intereses y derechos de otros mexicanos, no lo vamos a permitir, ni aquí en el Distrito Federal que por supuesto apoyaremos para que deje de suceder en las otras entidades.
Joaquín López-Dóriga: Secretario Osorio Chong, también de paso se cepilló o le envió un mensaje con los atentos saludos al expresidente Felipe Calderón, diciéndole que se pasa.
Miguel Ángel Osorio Chong: Bueno, me permite hacer dos reflexiones una…
Joaquín López-Dóriga: Sí claro.
Miguel Ángel Osorio Chong: La primera, recuerdo cuando fue Presidente y el ex Presidente de su mismo partido hacía algunos comentarios, manifestaciones, su reacción fue que no era aceptable que no debía de suceder y pues lo que decía también hoy es que está en su derecho de manifestarse, de acudir a actos públicos, pero creo que tiene que también tener un manejo responsable, serio después de haber tenido en su encargo un puesto tan importante como es la Presidencia de la República, en el que hay que lo que hay que ver es también el legado que en muchos temas ha dejado, entonces creo que lo hago con mucha responsabilidad, ha caído en excesos, él tendrá que hacer su evaluación, él tendrá que valorar lo que ha venido comentando, el irse a pararse enfrente y señalar y mencionar a diferentes partidos políticos o candidatos diciendo que en su gobierno los apoyó, los respaldó y que quien sabe que sucedió, digo así lo dice, creo que sin elementos suficientes, creo que es muy riesgoso lo que está haciendo.
Joaquín López-Dóriga: Ahora Secretario, hay elecciones el domingo, ¿tiene alguna preocupación el Secretario de Gobernación?
Miguel Ángel Osorio Chong: He tenido varias reuniones ya, Joaquín, para poder revisar todos los estados, lo hemos hecho con las propias autoridades locales, hemos venido trabajando con ellos, no veo preocupaciones mayores, sin embargo, estamos cuidando estado por estado, región por región, que incluso se nos señala por los partidos políticos que nos piden apoyo de los candidatos, los propios gobernadores, no nos alcanza para todos la policía federal, pero si estamos respaldando y teniendo un mapa que nos permita llegar lo más que se pueda a las diferentes regiones.
Joaquín López-Dóriga: Por cierto, hay también elecciones para el Constituyente y me parece que tanto el Instituto Nacional Electoral como los partidos y los candidatos han hecho unas campañas lamentables, los ciudadanos del aún Distrito Federal o de la Ciudad de México como se le quiera llamar, no saben ¿Qué se va a votar? ¿Cómo se va a vota? ¿Para qué se va a votar? ha habido un fallo aquí terrible y estoy viendo un abstencionismo como nunca se ha registrado en la capital.
Miguel Ángel Osorio Chong: Sí, lo que he observado en algunas encuestas es que se ha enterado poco la ciudadanía del sistema del Constituyente que habrá de hacer la Constitución que va a regir los destinos de esta Ciudad de México por lo próximos años, veo un esfuerzo por el Instituto Nacional Electoral, pero creo que los partidos políticos no, pudieron hacer mayor esfuerzo de promoción, ni siquiera, ya no digo de propuestas sino de manejar y comentar el día de la elección y eso se ve en las encuestas en donde se espera una participación muy baja, ojalá esto no suceda a Joaquín.
Joaquín López-Dóriga: Ojalá y no, pero no veo que pase otro modo, porque todavía la gente me pregunta y ¿Cómo voy a votar? ¿Por quién voy a votar?, ni se sabe que es una lista de plurinominales, pero en fin. Secretario por último, vi que el ejército está en Iztapalapa en labores del Plan DN3, y yo hace años que no recuerdo que el ejército estuviera en un operativo de este Plan DN3 en la Ciudad de México.
Miguel Ángel Osorio Chong: Si, recuerda que ya cambiamos el Plan que ahora es MX, que quiero decir, que ya estamos muy muy coordinados con todas las entidades, con quien construimos mejor este Plan MX, DN3 en el caso del ejército, el Plan Marina, el Plan de rescate de la Ciudad de México, del Gobierno del Ciudad de México, es de una gran coordinación no estamos compitiendo, estamos apoyando, respaldado, son muchos los daños, muchos los sufrimientos como para que todavía haya quienes no permitan que participe una institución u otra, la verdad es que hay gran coordinación y se está haciendo lo que se puede, porque sí se vino muy fuerte ayer la granizada y la lluvia particularmente en ese sector de la Ciudad de México.
Joaquín López-Dóriga: Bien Secretario, muchas gracias por contestarme el teléfono y estaremos al pendiente el domingo, de acuerdo.
Miguel Ángel Osorio Chong: Con todo gusto, muchas gracias Joaquín, a la orden.
Joaquín López-Dóriga: Gracias, igualmente el Secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong.”
En atención a que las actas circunstanciadas y el informe, así como el disco compacto adjunto[7], emitidos respectivamente por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambos del Instituto Nacional Electoral, constituyen documentales públicas de pleno valor probatorio, al ser emitidos por autoridades competentes en ejercicio de sus funciones y al no estar contradichos por elemento alguno, se tiene acreditado el contenido y la difusión de las entrevistas denunciadas, conforme con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II. CASO CONCRETO
A. Marco normativo y jurisprudencial
Veda electoral
En primer término, el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
En ese tenor, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[8] ha sostenido que el periodo de veda electoral es el lapso de tiempo durante el cual los candidatos, partidos políticos y simpatizantes, se deben abstener de realizar cualquier acto público o manifestación a efecto de promover o presentar ante la ciudadanía a los candidatos que contiendan a un cargo de elección.
De igual forma, la superioridad ha señalado que el objeto del periodo de veda es generar las condiciones suficientes para que, una vez concluido el periodo de campañas electorales, los ciudadanos procesen la información recibida y reflexionen el sentido de su voto, haciendo una valoración y confrontación de la oferta política que se presenta en los comicios, para lo cual el legislador buscó generar las condiciones óptimas para ello. Adicionalmente, en ese periodo se busca impedir que se emita propaganda que pudiera influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, evitando ventajas indebidas, si se toma en cuenta la proximidad de la jornada electoral.
En suma, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que para actualizar la prohibición prevista en el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es necesario que se presenten tres elementos:
1. Temporal. Esto es que la conducta se realice el día de la jornada electoral y/o los tres días anteriores a la misma, y una vez que concluyó el periodo de campaña.
2. Material. Que la conducta consista en la realización de reuniones o actos públicos de campaña, así como la difusión de propaganda electoral.
3. Personal. Que la conducta sea realizada por partidos políticos, ya sea a través de sus dirigentes o militantes, candidatos y/o simpatizantes.
Principio de imparcialidad y prohibición de promoción personalizada
Por otra parte, el artículo 134 de la Constitución Federal establece reglas generales, de carácter restrictivo, relacionadas con la propaganda que difundan los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública, así como cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno y específicamente prohíbe la utilización de propaganda gubernamental con fines que no sean institucionales, informativos, educativos o de orientación social, así como aquella que incluya nombres, imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público a fin de no influir en la equidad de la competencia electoral entre los partidos políticos.
En los párrafos séptimo y octavo del mencionado artículo 134 constitucional, se tutela desde el orden constitucional, los principios de equidad e imparcialidad a los que están sometidos los servidores públicos en el ejercicio de la función que realizan, con el objeto de evitar la afectación a los principios rectores en materia electoral, y cuyos efectos se materializan en las elecciones populares.
Cabe señalar que el principio de neutralidad de los poderes públicos se encuentra recogido en forma amplia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, de esa suerte, cualquier actividad que conlleve el empleo de recursos públicos está sujeta en todo momento a tal mandato, por lo que los servidores públicos deben abstenerse de utilizar recursos públicos para fines electorales.
En ese tenor, ha sido criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[9] que para tenerse por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el referido artículo 134 constitucional, es necesario que se acredite plenamente el uso indebido de recursos públicos que se encuentran bajo la responsabilidad del servidor público denunciado, para incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a un determinado candidato o partido político.
Cabe recordar que en términos del artículo 108 de la Constitución Federal, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía.
Así, la Sala Superior de este Tribunal Electoral[10] ha señalado que las restricciones a la actividad propagandística gubernamental no implican una limitación absoluta a las actividades públicas que deban realizar dichos funcionarios en ejercicio de sus atribuciones, tampoco impiden su participación en las actividades que deban realizar para ese efecto, menos aún, cuando su aparición en los medios de comunicación, se deba al ejercicio periodístico.
Por ello, la finalidad de esa previsión constitucional, es evitar que el cargo público que ostentan y los recursos públicos de que disponen esos servidores, se utilicen para fines distintos a los planeados y presupuestados por la autoridad competente, en particular, para generar un impacto en la ciudadanía, con la intención de influir en sus preferencias electorales, en detrimento del principio de equidad, en las campañas electorales y sus resultados.
De manera que, ha sido criterio de la Sala Superior[11] que el objetivo de tutelar la imparcialidad con que deben actuar los servidores públicos es que el poder público, sin distinción alguna en cuanto a su ámbito de actividades o a la naturaleza de la función, con sus recursos económicos, humanos y materiales, influencia y privilegio, no sea utilizado con fines electorales, a fin de salvaguardar el principio de equidad en las contiendas electorales.
En suma, ante cualquier conducta que pueda constituir una vulneración al mandato constitucional, debe efectuarse un análisis minucioso en el que se garantice el derecho fundamental de acceso a la información pública y la subsistencia del principio de equidad en los comicios, traducido en un interés público de importancia preponderante para el Estado.
Libertad de expresión y libertad informativa en entrevistas
Los artículos 6 y 7, párrafo primero, de la Constitución Federal, establecen:
“Artículo 6°. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
(…)
Artículo 7°. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.”
Por su parte, el artículo 78 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral dispone que:
“A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.”
Los tratados de derechos humanos, integrados al orden jurídico nacional, en los términos que lo orienta el artículo 1º de la Constitución Federal conciben de manera homogénea a tales libertades de la forma siguiente:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
“Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”
Convención Americana de Derechos Humanos
“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
(…)”
En la perspectiva del sistema interamericano, los derechos a la libertad de expresión e información se conciben como mecanismos fundamentales con que cuenta la sociedad para ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a su cargo asuntos de interés público.
En el sistema dual que ha confeccionado la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de su jurisprudencia y la posición que ha seguido la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha establecido que la libertad de expresión, en sus dos dimensiones, individual y social, debe atribuirse a cualquier forma de expresión.
Al efecto, el Tribunal Interamericano ha sostenido que las libertades de expresión e información implica el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; de ahí que en su ejercicio se requiere que nadie sea arbitrariamente disminuido o impedido para manifestar información, ideas u opiniones.[12]
Asimismo, en el Caso Ríos y otros vs. Venezuela estableció que la libertad de expresión, particularmente, en asuntos de interés público “es piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”, que sin una efectiva garantía se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, crear en definitiva, un campo fértil para el surgimiento de sistemas autoritarios.
Por otra parte, en la Opinión Consultiva OC-5/85 conocida como la Colegiación Obligatoria de Periodistas, determinó que el periodismo y los medios de comunicación tienen un propósito y una función social. Esto porque la labor periodística implica buscar, recibir y difundir información y los medios de comunicación en una sociedad democrática son verdaderos instrumentos de la libertad de expresión e información; por lo que resulta indispensable que busquen las más diversas informaciones y opiniones.
Cabe destacar que, en principio, todas las formas de expresión cuentan con protección constitucional y convencional.
Al respecto, también resulta relevante lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, de que la libertad de expresión, “en todas sus formas y manifestaciones” es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas; asimismo, que toda persona “tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma”.
Lo anterior incluye, como se ha señalado, cualquier expresión con independencia del género periodístico de que se trate o la forma que adopte; empero, los derechos en mención no son absolutos, por lo que pueden ser objeto de restricciones.
Al efecto, la Corte Interamericana ha considerado que “la libertad e independencia de los periodistas es un bien que es preciso proteger y garantizar”, por lo que las restricciones autorizadas para la libertad de expresión deben ser las "necesarias para asegurar" la obtención de cierto fin legítimo[13].
En el Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica la Corte determinó que la legalidad de las restricciones a la libertad de expresión fundadas sobre el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dependerán de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo; empero, entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquélla que restrinja en menor escala del derecho fundamental que se pretenda proteger.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha enfatizado que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando tales derechos se ejercen por profesionales del periodismo, a través de cualquier medio de comunicación, al considerar que la libre expresión garantiza el libre desarrollo de una comunicación pública donde circulen las ideas, opiniones, juicios de valor y toda clase de expresiones inherentes al principio de legitimidad democrática.[14]
En esa lógica, determinó que las ideas alcanzan un máximo grado de protección cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con ellas se persigue fomentar el debate público.
En el mismo sentido, la Sala Superior[15] ha sustentado que la libertad de expresión tanto en el sentido individual como colectivo implica la indivisibilidad en la difusión del pensamiento y la información, porque constituyen un mecanismo esencial para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas.
Por ello, se sostuvo que tales libertades deben ser garantizadas en forma simultánea, a fin de dotar de efectividad el derecho a comunicar puntos de vistas diversos y generar la libre circulación de información, ideas, opiniones y expresiones de toda índole para fomentar la construcción de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos.
Así, las expresiones, informaciones, ideas y opiniones sobre temas de interés público gozan de un nivel especial de tutela en el sistema de protección de derechos humanos, porque resultan fundamentales para contribuir a la formación de la opinión pública libre e informada que se torna esencial para el funcionamiento adecuado de la Democracia.
En este tenor, la Sala Superior ha reafirmado la posición de la Corte Interamericana y la del Máximo Tribunal del país, porque ha sostenido que los canales del periodismo de cualquier naturaleza generan noticias, entrevistas, reportajes o crónicas cuyo contenido refieren elementos de relevancia pública, a fin de dar a conocer a la ciudadanía situaciones propias del debate público y plural.
Por eso, se ha enfatizado que tal proceder debe considerarse lícito al amparo de los límites constitucionales y legales establecidos, porque en un Estado Democrático, los medios de comunicación tienen como función esencial poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos indispensables, a fin de fomentar en la ciudadanía una opinión libre e informada.[16]
Ahora bien, en cuanto al género periodístico de entrevista, la Sala Superior ha establecido que las expresiones formuladas bajo esta forma de periodismo, usualmente corresponden a manifestaciones espontáneas que realiza el emisor como respuesta a su interlocutor, con independencia de si la entrevista es resultado de un encuentro casual o producto de una invitación anterior, ya que por general no están sometidas a un guion predeterminado.[17]
Calumnia
De igual modo, el artículo 471, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada, entendiendo por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.
Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[18] ha sostenido que el concepto de calumnia en el contexto electoral, se circunscribe a la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral, señalando que tal concepto debe representar la guía esencial para los operadores jurídicos, a efecto de establecer si un determinado mensaje, es efectivamente constitutivo de calumnia.
Así, la prohibición normativa precisada, de conformidad con su objeto y fin constitucional se enmarca en lo dispuesto por los artículos 6° y 7°, del propio ordenamiento fundamental, que establecen entre otras cuestiones, que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
En ese tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación[19] ha señalado que la proyección pública se adquiere debido a que la persona de que se trate, su actividad, o el suceso con el cual se le vincula, tenga trascendencia para la comunidad en general, esto es, que pueda justificarse razonablemente el interés que tiene la comunidad en el conocimiento y difusión de la información. En esa medida, las personas con proyección pública deben admitir una disminución en la protección a su vida privada, siempre y cuando la información difundida tenga alguna vinculación con la circunstancia que les da proyección pública o ellos la hayan voluntariamente difundido.
Asimismo, el máximo tribunal constitucional[20] ha señalado que las expresiones e informaciones atinentes a los funcionarios públicos, a particulares involucrados voluntariamente en asuntos públicos, a dirigentes políticos y a candidatos a ocupar cargos públicos, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, están sujetos a un tipo diferente de protección de su reputación o de su honra frente a las demás personas, y correlativamente, deben tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica.
De hecho, el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes. Estas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia.[21]
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación[22] determinó que la prohibición de la censura no implica que la libertad de expresión no tenga límites o que el legislador no esté legitimado para emitir normas sobre el modo de su ejercicio, además, el artículo 7º Constitucional evidencia con claridad la intención de contener dentro de parámetros estrictos las limitaciones a la libertad de expresión y difusión al establecer que ésta no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
Esta Sala Especializada ha considerado los criterios orientadores de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se ha señalado que las figuras públicas tienen un mayor nivel de crítica y por ende deben tener mayor tolerancia ante ésta, ante juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones proferidas en los debates estrictamente electorales o cuando estén involucradas cuestiones de interés público o de interés general.
Así, la crítica aceptable debe ampliarse sin considerar como transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática.
En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática.[23]
El máximo órgano de justicia electoral ha privilegiado una interpretación favorecedora de la libertad de expresión, para evitar restringir indebidamente ese derecho fundamental en perjuicio de los candidatos, partidos políticos y de la sociedad en general. Ello no significa que la persona o institución objeto de una manifestación que no coincida con la opinión del emisor deba tolerarla de manera absoluta, ya que precisamente en ejercicio de su libertad de expresión puede debatirla, siendo precisamente el modelo de comunicación que se busca en un Estado democrático y reconocido constitucionalmente, el permitir la libre emisión y circulación de ideas.
Discriminación
Al respecto, el artículo 1° de la Constitución Federal establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como la correlativa prohibición de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Debe señalarse que ha sido criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[24] que el citado precepto, al disponer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, no prevé distinción alguna, por lo que debe interpretarse en el sentido de que comprende tanto a las personas físicas, como a las morales, las que gozarán de aquellos derechos en la medida en que resulten conformes con su naturaleza y fines.
Por otra parte, el artículo 1° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, refiere que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.
Lo anterior, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
En tal virtud, la acotación en torno a los aspectos que no deben perturbarse con las expresiones de ideas, se traduce en una obligación de abstenerse en incurrir en tales conductas a efecto de salvaguardar los bienes jurídicos ahí protegidos, como lo es, el pleno respeto a los derechos de terceros, incluyendo, por supuesto la prohibición de discriminar a las personas por cualquier condición, cuya protección se encuentra expresamente ordenada en el artículo 1º constitucional.
Finalmente, el artículo 9, fracciones VIII y XV, de la citada Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establecen que se consideran como discriminación, entre otras, impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole; así como promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.
B. Análisis del caso concreto
El denunciante sostiene que el pasado dos de junio, Miguel Ángel Osorio Chong, en su carácter de Secretario de Gobernación, concedió dos entrevistas para los programas de radio que conducen los periodistas Ciro Gómez Leyva y Joaquín López-Dóriga, de Radio Fórmula, en las que emitió manifestaciones que desde su perspectiva transgreden la normativa electoral por las razones que se detallan a continuación.
En primer término, MORENA afirma que las expresiones denunciadas violan el periodo de veda electoral, toda vez que tienen como objetivo disminuir la preferencia electoral a su favor y beneficiar al Partido Revolucionario Institucional en los procesos electorales locales, lo que constituye un acto proselitista en su vertiente negativa y perjudica la equidad en la contienda.
Asimismo, el denunciante refiere que las expresiones denunciadas vulneran el principio de imparcialidad, toda vez que utiliza el tiempo destinado para el cumplimiento de sus atribuciones como titular de una dependencia federal, esto es, usa recursos púbicos, para emitir pronunciamientos en detrimento de MORENA y en beneficio de otros partidos políticos.
Por otra parte, MORENA sostiene que las manifestaciones del Secretario de Gobernación son imputaciones directas respecto a una supuesta violencia alentada por ese instituto político y por el Presidente de su Comité Ejecutivo Nacional, lo que a su decir los calumnia, ya que se les atribuye el delito de “ejercicio indebido del propio derecho”, previsto en el artículo 226 del Código Penal Federal.
Finalmente, el denunciante aduce que los pronunciamientos denunciados son discriminatorios, porque promueven el odio y la violencia a través de los medios de comunicación en su perjuicio y, en consecuencia, impiden que la participación de MORENA en los procesos electorales locales sea en condiciones equitativas y de igualdad.
A efecto de que este órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la actualización o no de las infracciones alegadas, resulta pertinente describir de manera integral el contenido auditivo relevante de las entrevistas denunciadas; mismas que están transcritas en su totalidad en el apartado de valoración probatoria.
1. Por una parte, el pasado dos de junio, Miguel Ángel Osorio Chong, en su carácter de Secretario de Gobernación, concedió una entrevista radiofónica al periodista Ciro Gómez Leyva, en la cual se abordaron los siguientes temas:
- Previo a la entrevista en comento, una conductora del programa radiofónico da cuenta de las manifestaciones del Secretario de Gobierno del Estado de Chiapas, en las que aseguró que la organización que ofendió a diversos maestros en la comunidad de Comitán está relacionada con la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, dado que la “Organización Popular Independiente Emiliano Zapata”, afín al movimiento disidente magisterial, tenía una minuta firmada donde el objetivo era humillar a los maestros para hacer presión y cerrar planteles educativos.
- Asimismo, la conductora mencionada, refiere que el Presidente Municipal de Comitán, Chiapas indicó que no tiene relación con la Organización Popular Independiente Emiliano Zapata.
- Enseguida, la conductora anuncia que sobre el tema de los maestros y sobre la elección del domingo, se hablará con el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.
- Posteriormente, el periodista Ciro Gómez Leyva inicia la entrevista al Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, cuestionando si lo vivido en los últimos sesenta días de campaña, puede decirse que eso es la democracia.
- En respuesta, el Secretario de Gobernación indica que para él fue la más despiadada de todos los procesos electorales, por la manera en que se condujeron algunos partidos políticos, por los señalamientos y manejo de los spots, que ya tocaron en lo personal a muchos de los candidatos y a sus familias, por lo que se debe analizar y modificar lo que se requiera para los procesos electorales de dos mil diecisiete.
- En ese tenor, el periodista Ciro Gómez Leyva menciona un ejemplo de frases derivadas de la campaña: “Los mafiosos y hampones están en el PRI”: atribuida al expresidente Felipe Calderón Hinojosa.
- Al respecto, el Secretario de Gobernación afirma que cuando alguien tiene una responsabilidad en un tiempo, tiene que asumirla en ese momento, asimismo, indica que aunque el expresidente está en su libre derecho, a su juicio, se ha expuesto demasiado.
- Por otra parte, el periodista Ciro Gómez Leyva afirma “ayer me sorprendió sus palabras parecía un mensaje directo a Andrés Manuel López Obrador, cuando cuestionó a quienes hacen alianzas con quienes fomentan la violencia refiriéndose al caso de los maestros, parecía un señalamiento del Secretario de Gobernación al líder de un partido político, de Miguel Ángel Osorio Chong a Andrés Manuel López Obrador”.
- En respuesta al cuestionamiento, el Secretario de Gobernación manifiesta que “sí, cuando veo que se hacen acuerdos solamente pensando en aspectos personales, en estas obsesiones por alcanzar el poder y no importa ni la educación de los jóvenes, ni de los niños, no importan las circunstancias de violencia, simplemente se hacen alianzas, se tienen acciones como las que ayer vimos y se buscan culpables, yo creo que no puedo quedarme callado como Secretario de Gobernación, incluso como ciudadano”.
- Enseguida, el periodista Ciro Gómez Leyva sostiene que “No hay duda que es un mensaje para la CNTE y MORENA”. A lo que el Secretario de Gobernación, refiere “Sí, directo”.
- A continuación, el periodista Ciro Gómez Leyva aborda diversos temas relacionados con las elecciones locales y las garantías que puede dar la Secretaría de Gobernación para que se celebren con normalidad. En ese tenor, el Secretario de Gobernación sostiene que se trabajará como en el proceso electoral de dos mil quince, en el que se veían dificultades aún mayores, para que se pueda desarrollar el actual proceso electoral.
- Por otra parte, el periodista Ciro Gómez Leyva pregunta si pronto se tendrá el anuncio institucional de que será candidato a la presidencia por el Partido Revolucionario Institucional. Al respecto, el Secretario de Gobernación afirma que aún no ha tomado la decisión y que tiene que esperar el momento oportuno para hacerlo.
- Finalmente, el periodista pregunta sobre el tema de la seguridad en el penal de Topo Chico en Nuevo León, a raíz de muertes acaecidas recientemente en ese centro penitenciario y el funcionario responde sobre las acciones que se han realizado con los gobernadores de las entidades federativas para evitar que sucedan ese tipo de situaciones.
2. Por otro lado, el pasado dos de junio, el Secretario de Gobernación concedió una entrevista radiofónica al periodista Joaquín López-Dóriga, la cual abarcó la siguiente temática:
- Al iniciar la entrevista, el periodista Joaquín López-Dóriga refiere a la venta el Teatro de la República. A lo que el Secretario de Gobernación sostiene que vale la pena llegar a una aclaración y hacer algo al respecto.
- Enseguida, el periodista hace referencia a una declaración previa del Secretario, al afirmar: “Repruebo también a quien hace alianzas, que fomentan esta violencia y no piensa en la educación de las niñas y los niños de México, ¿Te referías a la alianza de Andrés Manuel López Obrador con la Coordinadora?”.
- En atención al cuestionamiento, el Secretario de Gobernación indica “soy claro y directo, basta ya de doble discurso de quienes dicen defender a mayorías, y con sus hechos, sólo se ponen al servicio de intereses particulares, a intereses que se manejan de manera violenta, que afectan la educación de las niñas y de los niños”.
- Asimismo, ante la pregunta del periodista en relación a si ello lo reiteró por la mañana, el Secretario de Gobernación afirma: “Sí, se me preguntó y por supuesto que así lo dije Joaquín, no debemos solamente ser espectadores, creo que también es mi responsabilidad como Secretario de Gobernación, lo tengo que puntualizar, cada quien es libre de reunirse, de acordar con quien quiera, pero cuando afecta temas tan importantes como la educación, creo que vale la pena comentarlo…”
- Posteriormente, el periodista Joaquín López-Dóriga hace referencia a lo sucedido en la comunidad de Comitán, lo que considera un linchamiento. Al respecto, el Secretario de Gobernación afirma que son acciones que no se pueden permitir y que la posición del Gobierno de la Republica es de rechazo, por lo que no quedará impune.
- En el mismo tenor, el periodista Joaquín López-Dóriga señala “porque el primer tweet de ayer de Andrés Manuel López Obrador, decía, celebro que la Coordinadora se deslinde y repruebe actos de vejación a profesores, los responsables pueden ser agentes de Otto o de Chong, o sea de Osorio Chong. Perversos.”
- En respuesta, manifiesta que “son sus aliados y entonces los sale a defender, salen a decir que ellos no fueron, cuando las imágenes son evidentes, cuando entonces si no son ellos porque no defendieron a sus maestras y maestros”, continúa afirmando que “entonces sale a defender a quienes son los que están haciendo acciones que lastiman a muchísimos mexicanos, no solo me refiero al tema educativo porque a él no le interesa la educación de los niños, de las niñas y de los jóvenes, no, tampoco le interesa a quienes se quedan bloqueados en una calle, en una carretera, a quienes son agredidos en sus marchas”.
- Por otra parte, el periodista Joaquín López-Dóriga se refiere a las elecciones locales en curso y al sistema de votación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. En ese contexto, se afirma que se tiene coordinación con las autoridades locales.
- Finalmente, el periodista refiere al Secretario de Gobernación la presencia del ejército en Iztapalapa, en la Ciudad de México en labores del Plan DN3, y contesta que existe coordinación con el ejército, marina, plan de rescate de la Ciudad de México, y se implementó con motivo de una fuerte lluvia y granizada en dicho sector de la Ciudad.
Como se advierte, las intervenciones del Secretario de Gobernación el dos de junio, fueron en el contexto de dos entrevistas concedidas a programas de radio de naturaleza periodística o informativa, lo cual resulta relevante destacar, atendiendo a que las entrevistas constituyen un género periodístico particular que se caracteriza por la concurrencia de los siguientes elementos:[25]
a) Sujetos. Uno o varios sujetos entrevistadores; uno o varios sujetos entrevistados, y un sujeto receptor, que es el auditorio.
b) La relevancia o notoriedad del personaje y del tema objeto de la entrevista.
c) La interacción y diálogo, mediante preguntas del entrevistador y respuestas del entrevistado.
d) La finalidad, que puede variar, desde obtener información; recoger noticias, opiniones, comentarios, interpretaciones o juicios por parte del entrevistado respecto del tema tratado, para su difusión.
En este sentido, para esta Sala Especializada constituye una premisa fundamental atender a la naturaleza informativa en la que acontecieron las manifestaciones denunciadas, considerando que las ideas, opiniones, juicios o información que se vierten en una entrevista, al tener como cauce o ser producto de una labor periodística, deben ser analizadas de manera integral, a partir de dicho contexto informativo.
Esto, en virtud de que los artículos 6º y 7º de la Constitución Federal prevén la libertad de manifestación de ideas, así como la inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio de comunicación, con lo cual las entrevistas y hechos noticiosos que derivan de la actividad periodística tienen particular protección en el sistema constitucional, pues estos géneros informativos contribuyen a la formación de una opinión pública libre e informada, máxime cuando ante preguntas expresas los entrevistados, en su carácter de servidores públicos deben responder de manera directa, sobre aspectos de interés general o noticioso.
En materia electoral, la protección de las expresiones vertidas en las entrevistas, se advierte con claridad de lo dispuesto en el artículo 78 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que dispone: “A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.”
En el caso, resulta evidente que las entrevistas acontecieron en el marco del libre ejercicio de la labor periodística[26], toda vez que a partir de los cuestionamientos formulados por los entrevistadores al Secretario de Gobernación, se emitieron opiniones sobre diversas temáticas de interés público relacionadas con el desempeño de su cargo.
Así, las expresiones denunciadas derivaron de las preguntas directas y expresas que los locutores o periodistas le formularon al servidor público entrevistado y abordaron temas de actualidad y de notoria relevancia pública, tales como la problemática relacionada con la reciente reforma educativa, en particular, con actos que involucran a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación y grupos afines al movimiento magisterial disidente o inconforme con la citada reforma; la protección que debe darse a los procesos electorales locales en curso para que se desarrollen con normalidad; la seguridad en los centros penitenciarios de los Estados de la República y sobre los planes para atender desastres naturales en la Ciudad de México, entre otros tópicos propios del marco de atribuciones del Secretario de Gobernación, quien tiene a su cargo la política interior del país.
Ahora bien, es preciso destacar que el servidor público denunciado emitió sus opiniones en su carácter de Secretario de Gobernación, pues así lo identifican los periodistas y en esa calidad responde, tal como lo reconoce el propio denunciante cuando afirma “las manifestaciones efectuadas por el señor Miguel Ángel Osorio Chong las realizó precisamente en su calidad de servidor público, específicamente en su carácter de Secretario de Gobernación”.
A este respecto, resulta oportuno señalar las atribuciones legales que corresponde realizar al Secretario de Gobernación, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
(…)
VIII. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal. Asimismo, conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticas nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
(…)
X. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia así como fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; (…)
XI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia; así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XII. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
XIII. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del Presidente de la República;
XIII bis. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de Carrera Policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales; y coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas, en términos de ley;
XIV. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
(…)
XVIII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;
(…)
XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;
(…)
XXX. Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional,
(…)
XXXII. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
(…)
XXXIX. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;
(…)”
Como se puede apreciar, los temas objeto de las entrevistas y las preguntas que, en ejercicio de su libertad informativa, los periodistas estimaron oportuno formular al Secretario de Gobernación, giran en torno a cuestiones que son propias de sus funciones o están relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones legales.
Esto es, entre sus atribuciones, destaca la de conducir la política interior del país, ya que le corresponden, entre otras, las funciones relacionadas con la preservación de las libertades, el orden y la paz públicas; encabezar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública de la Nación y sus habitantes; el fortalecimiento de las instituciones democráticas, la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para mantener las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática; auxiliar a las autoridades de los diversos niveles de gobierno que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública; administrar el sistema penitenciario federal; conducir y poner en ejecución, en coordinación con el resto de las autoridades de todos los ámbitos, las políticas y programas de protección civil, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para atender situaciones de desastre.
En este sentido, las respuestas que brindó el Secretario de Gobernación a pregunta expresa de los periodistas con motivo de las entrevistas que se le efectuaron, tienen que ver con problemáticas actuales de trascendente interés público relacionadas con sus funciones, como por ejemplo, aquellos acontecimientos relacionados con acciones que se les atribuyen a movimientos magisteriales inconformes con la reforma educativa, que desde su opinión han afectado la educación de niñas, niños y jóvenes, ocasionando bloqueos carreteros y personas que han sido agredidas en marchas o mediante actos de violencia como lo sucedido en Comitán, Chiapas; manifestando enfáticamente que la posición del Gobierno de la República es de rechazo ante tales actos y aseverando que no quedarán impunes; por lo que se advierte que dichas manifestaciones tienen relación con tareas relacionadas con la política interior de la nación, y constituyen opiniones que dada la naturaleza de las entrevistas, son conforme a Derecho.
En ese sentido, para este órgano jurisdiccional las expresiones vertidas en las entrevistas son acordes a la libertad informativa sobre aspectos de interés general y de acuerdo a las atribuciones legales conferidas al titular de la Secretaría de Gobernación, por lo que de forma alguna puede prohibirse que, previo a la jornada electoral, se aborden temáticas de interés noticioso y trascendencia nacional en una entrevista, pues ello contribuye a la formación de una opinión pública libre e informada, acorde a los artículos 6º y 7º de la Constitución Federal.
Por otro lado, las respuestas giran en relación a los cuestionamientos que se le realizaron con motivo de su parecer respecto a si considera propio de una democracia la experiencia que se vivió en las campañas de los recientes procesos electorales locales, señalando que para él fue la más despiadada de las contiendas electorales por el señalamiento y el manejo de los spots, de ahí que sugiera que se analice y revise lo que se requiera para los procesos electorales de dos mil diecisiete, cuestión que inclusive comenta que lo planteó a una Comisión del Congreso de la Unión, además precisó sobre la protección que debe darse a los procesos electorales locales en curso para que se desarrollen con normalidad; de ahí que se trate de opiniones en relación a funciones atinentes a su competencia como la conducción de las relaciones del Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, así como con el fortalecimiento de las instituciones democráticas y aspectos relacionados con la seguridad nacional.
Asimismo, forman parte de la entrevista, cuestiones relacionadas con muertes acaecidas en el penal de Topochico en Nuevo León y con la atención de una contingencia natural que sucedió en la Ciudad de México que exigió una gran coordinación para implementar los planes respectivos; temas que se encuentran relacionados con las funciones del Secretario de Gobernación respecto a seguridad pública y penitenciaria, así como a la conducción, ejecución y coordinación de planes y programas de protección civil para la atención de desastres naturales.
En este contexto, también forma parte de la entrevista, obedeciendo a preguntas expresas y directas de los entrevistadores, la polémica que ha suscitado un posible acuerdo entre MORENA y la dirigencia magisterial disidente a la reforma educativa, y con motivo de la publicación de un Twitt de Andrés Manuel López Obrador en el que celebra que la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación se haya deslindado y reprobado actos de vejación a profesores, señalando que los responsables de dichos actos podrían ser agentes del Secretario de Gobernación, por lo que, ante éste señalamiento directo sobre su participación en tales actos y ante la pregunta expresa del entrevistador, dicho funcionario público, fija su postura al respecto, dando respuesta a las imputaciones que se le realizan en su carácter de servidor público, y cuestiona la realización de alianzas solamente pensando en lo electoral.
Al respecto, debe señalarse que ha sido criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[27] que la difusión en medios de comunicación social de noticias relativas al acontecer social, político, cultural, económico, entre otros tópicos, de un determinado Municipio o Estado de la República, no constituye propaganda política electoral, de ahí que no sea necesario que su difusión cumpla con las normas a las cuales está sujeta esa propaganda.
En tal tenor, este órgano jurisdiccional considera que, dado el contexto en que se realizaron las entrevistas, se trata de una auténtica labor informativa, con la finalidad de exponer ante la ciudadanía hechos de interés público y trascendencia periodística, relacionados con las funciones del Titular de la Secretaría de Gobernación, por lo cual, resulta evidente que no constituye propaganda gubernamental o política electoral, ya que a pregunta expresa dio respuesta a cuestionamientos sobre aspectos de interés nacional y que constituyen hechos de relevancia noticiosa.
Ahora bien, es de destacar que constituye un hecho notorio, que se cita en términos del artículo 461 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que recientemente se desarrolló la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como los procesos electorales locales para elegir diversos cargos en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, cuyas jornadas electorales respectivas se llevaron a cabo el pasado cinco de junio.
A este respecto, conforme con lo dispuesto por el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el periodo de veda electoral en los citados procesos electorales locales transcurrió del dos al cinco de junio del año en curso y la prohibición contenida en dicho precepto, se refiere a la celebración o difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales durante ese periodo, lo que no ocurre en el caso.
Ello es así, porque al tratarse de un libre ejercicio periodístico, las entrevistas denunciadas no constituyen propaganda política-electoral que actualice el supuesto de prohibición del artículo en comento y, por tanto, dichas entrevistas a un servidor público sobre aspectos de interés general y noticiosos no pueden prohibirse durante el periodo de veda electoral. Aunado a que, de su contenido no se advierte alguna invitación, ni si quiera de forma indiciaria o implícita, para votar a favor o en contra de alguna opción política determinada.
Así, contrario a lo que señala el denunciante en el sentido de que el Secretario de Gobernación actúa no sólo en su carácter de servidor público, sino como militante de su partido político, se acreditó que toda su intervención giró en torno a las preguntas que se le efectuaron en las entrevistas, relacionadas con temas vinculados con el ejercicio de sus atribuciones, sin que se acreditara que hubiese emitido proselitismo electoral a favor o en contra de algún partido político o candidato en particular, ya que se abordaron temas de interés general y se le cuestionó sobre posicionamientos sobre su persona.
De ahí que la opinión o crítica que realiza el Secretario de Gobernación respecto a supuestas alianzas por parte del dirigente nacional de MORENA con movimientos o grupos disidentes a la reforma educativa, no constituya un acto de naturaleza proselitista, sino que obedece a un debate público motivado por los propios interlocutores respecto a su participación o no en actos de violencia relacionados con los temas materia de la discusión.
Es decir, no se advierte que las opiniones o críticas efectuadas constituyan actos que tuviesen el propósito de invitar a que los ciudadanos votaran a favor de determinado partido político o candidato, o que no votaran por una fuerza política específica; como para considerarse actos proselitistas, ya que las manifestaciones se dieron en el marco de un debate sobre un tema de actualidad, relacionado con posibles alianzas partidistas con la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación.
En consecuencia, dado que las entrevistas denunciadas no implican la celebración o difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales durante el periodo de veda, no se vulnera la prohibición contenida en el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por otra parte, esta Sala Especializada estima que de las pruebas que obran en el expediente no se advierten elementos que acrediten el uso indebido de recursos públicos, ni que el denunciado haya distraído alguna función particular que le corresponda, con motivo de las entrevistas concedidas a los programas de radio.
Contrario a lo que sostiene el denunciante, se estima que atendiendo a los temas abordados y al contexto, se justifica que se haya entrevistado al Titular de la Secretaría de Gobernación, cuya participación atendió a un fin meramente informativo sobre temas atinentes a su función pública. Máxime que inclusive a él, en dicho carácter, le corresponde conducir la política interior y las relaciones con los medios masivos de comunicación social[28], por lo cual, está en aptitud de dar a conocer a la ciudadanía, a través de los medios de comunicación social, las problemáticas que se suscitan en el país y las acciones del Gobierno Federal para atenderlas.
De manera que, los materiales denunciados no constituyen propaganda gubernamental que contravenga lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Federal, sino que se trata de un auténtico ejercicio periodístico, a través del cual el Secretario de Gobernación aborda temas de interés general, máxime que se concreta a contestar las preguntas, que de manera expresa y directa, le formularon los entrevistadores.
Por otro lado, esta Sala Especializada considera que no existe calumnia en perjuicio de MORENA o de su Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Andrés Manuel López Obrador, toda vez que de las manifestaciones denunciadas no se advierte la imputación del delito consistente en el “ejercicio indebido del propio derecho”, como lo plantea el denunciante.
Al respecto, debe recordarse que en términos del artículo 471, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación, la calumnia en el contexto electoral, se circunscribe a la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en la materia electoral.[29]
En ese tenor, el artículo 226 del Código Penal Federal, en relación al delito de “ejercicio indebido del propio derecho”, referido por el denunciante, consiste en pretender hacer efectivo un derecho que deba ejercitarse con la utilización de violencia.
Sin embargo, contrario a lo que afirma el denunciante, este órgano jurisdiccional estima que a pregunta expresa de los entrevistadores sobre la problemática educativa, el Secretario de Gobernación emitió una opinión en la que cuestiona el posible vínculo que pudiera tener determinado grupo de maestros con MORENA o con su dirigente, sin que de ello se advierta la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en la materia electoral.
De manera que, no se advierte la imputación del delito consistente en el “ejercicio indebido del propio derecho”, ni de cualquier otro ilícito que pudiera considerarse como calumnioso en perjuicio MORENA o del Presidente de su Comité Ejecutivo Nacional, Andrés Manuel López Obrador, como lo refiere el denunciante, pues como ya se indicó, se trató de un libre ejercicio informativo y las respuestas que emitió en ese contexto no constituyen propaganda o proselitismo electoral en su vertiente positiva o negativa, sino propias del debate público sobre los actos de violencia que han acontecido en relación a los temas abordados.
Finalmente, este órgano jurisdiccional estima que las manifestaciones emitidas no constituyen discriminación en contra de MORENA, en términos de lo establecido por el artículo 1º Constitucional y 9, fracciones VIII y XV, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Como se detalló en el marco normativo, la discriminación implica toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en cualquier motivo o condición.
No obstante, de las manifestaciones denunciadas no se advierten elementos que impidan u obstaculicen la participación de MORENA en los procesos electorales locales en curso, ni imputaciones en las que se incite al odio o a la violencia en contra del citado partido político; pues las manifestaciones vertidas son parte del debate público en el que MORENA ha participado, en relación al movimiento magisterial.
En consecuencia, esta Sala Especializada considera que no se actualizan las infracciones imputadas a Miguel Ángel Osorio Chong, en su carácter de Secretario de Gobernación.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a Miguel Ángel Osorio Chong, en su carácter de Secretario de Gobernación, conforme con lo razonado en la presente ejecutoria.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran y el Secretario General de Acuerdos en funciones de magistrado ante el Secretario General de Acuerdos en funciones, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CLICERIO COELLO GARCÉS
| |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE MAGISTRADO
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
| MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES
GUSTAVO AMAURI HERNÁNDEZ HARO |
[1] Los hechos que se narren en adelante corresponden a dos mil dieciséis, salvo precisión al respecto.
[2]”. Los criterios jurisprudenciales electorales citados en la presente sentencia pueden consultarse en la portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.te.gob.mx
[3] El criterio jurisprudencial refiere que para establecer la competencia de las autoridades electorales locales para conocer de un procedimiento sancionador, debe analizarse si la irregularidad denunciada: i) se encuentra prevista como infracción en la normativa electoral local; ii) impacta solo en la elección local, de manera que no se encuentra relacionada con los comicios federales; iii) está acotada al territorio de una entidad federativa, y iv) no se trata de una conducta ilícita cuya denuncia corresponda conocer a la autoridad nacional electoral y a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que en el caso no ocurre.
[4] Publicado el 29 de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación.
[5] Al resolver, entre otros, los procedimientos especiales sancionadores SRE-PSD-30/2015, SRE-PSD-58/2015 y acumulados, SRE-PSC-68/2015, SRE-PSC-153/2015.
[6] Al resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-131/2015 y SUP-REP-279/2015.
[7] Los cuales también cuentan con valor probatorio pleno, en términos de la jurisprudencia 24/2010, de rubro: “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO”.
[8] Entre otras sentencias, en la recaída al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-16/2016 y acumulado.
[9] Al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-410/2012.
[10] En el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-751/2015.
[11] En la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-903/2015 y su acumulado SUP-JDC-904/2015.
[12] Véase caso: La última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros vs. Chile).
[13] Opinión Consultiva OC-5/85, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 13 de noviembre de 1985, párrafo 79.
[14] Véase Tesis XXII/2011, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA.
[15] SUP-AG-26/2010.
[16] SUP-JDC-1578/2016.
[17] Véase SUP-JRC-529/2015.
[18] En la sentencia recaída al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-40/2015.
[19] Tales argumentos fueron sostenidos en la tesis 1a. XLVI/2014 (10a.) de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA DEBE ESTAR VINCULADA CON LA CIRCUNSTANCIA QUE LE DA A UNA PERSONA PROYECCIÓN PÚBLICA, PARA PODER SER CONSIDERADA COMO TAL”. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta libro 3, febrero de 2014, tomo 1 página: 674.
[20] En la tesis aislada: 1a. CLII/2014 (10a.) “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. CONCEPTO DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS EXPRESIONES, INFORMACIONES, IDEAS Y OPINIONES SOBRE FUNCIONARIOS Y CANDIDATOS” Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 5, abril de 2014, tomo I, página: 806.
[21] Tesis 1a./J. 32/2013 (10a.), de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR. EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE”. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta libro XIX, abril de 2013, tomo 1, página: 540.
[22] Tesis P./J. 26/2007, de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES”. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta tomo XXV, mayo de 2007, página: 1523.
[23] Conforme a la jurisprudencia 11/2008 de rubro "LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO."
[24] En la jurisprudencia P./J. 1/2015 (10a.), de rubro “PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. ES APLICABLE RESPECTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE SEAN TITULARES LAS PERSONAS MORALES”. Consultable en libro 16, marzo de 2015, tomo I, página 117 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
[25] Así lo ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-JDC-1578/2016.
[26] Al respecto, “La Corte Interamericana recuerda que en la primera oportunidad que se refirió al derecho a la libre expresión destacó que "la profesión de periodista [...] implica precisamente el buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de expresión garantizada en la Convención". A diferencia de otras profesiones, el ejercicio profesional del periodismo es una actividad específicamente garantizada por la Convención y "no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado". Corte IDH, Caso Fontevecchia y D`Amico vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, Párr. 46.
[27] Criterio contenido en la sentencia recaída al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-6/2012, y sus acumulados SUP-JRC-7/2012 y SUP-JRC-8/2012.
[28] Artículo 27, fracción XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
[29] SUP-REP-568/2015.