PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-96/2017
PROMOVENTE: Carlos Antonio Mimenza y otros
PARTES INVOLUCRADAS: Rafael Moreno Valle y otros
MAGISTRADA PONENTE: Gabriela Villafuerte Coello
SECRETARIA: Maribel Rodríguez Villegas
COLABORÓ: Orlando Loustaunau Zarco
Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a la sentencia de Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-121/2017 y la acumulación de una nueva queja, dicta SENTENCIA:
ANTECEDENTES
1. 1. Queja uno. El treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete[1], Carlos Antonio Mimenza Novelo (por su propio derecho), denunció a Rafael Moreno Valle Rosas y el Partido Acción Nacional (PAN), por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña para el proceso electoral federal de 2017-2018; derivado de la colocación de espectaculares en la carretera Cancún-Playa del Carmen, con motivo de la publicación de su libro “La Fuerza del Cambio”; donde asegura, sobreexpone su nombre e imagen.
2. 2. Queja dos. El veinticinco de abril, Manuel Jesús Zavala Salazar, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, denunció a Rafael Moreno Valle Rosas, por realizar supuestos actos anticipados de campaña, derivado de la colocación de espectaculares en la ciudad de Campeche, donde se encuentra publicidad relacionada con un libro con el nombre e imagen del ex gobernador del estado de Puebla.
3. 3. En su oportunidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) radicó, admitió y acumuló las quejas; realizó la instrucción correspondiente, para después remitir el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Especializada.
4. 4. Sentencia del procedimiento especial sancionador. El once de junio, esta Sala Especializada resolvió en expediente SRE-PSC-96/2017:
ÚNICO. Es INEXISTENTE la infracción atribuida a Rafael Moreno Valle Rosas, al PAN y al Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa.
5. 5. Medio de impugnación. En contra de dicha sentencia, Carlos Antonio Mimenza Novelo y MORENA, interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador ante Sala Superior, que identificaron con las claves SUP-REP-121/2017 y SUP-REP-122/2017.
6. 6. Sentencias de los recursos de revisión. Sala Superior (en sesión pública del dos de agosto de dos mil diecisiete) resolvió en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador:
Desechar la demanda origen del SUP-REP-122/2017, interpuesto por MORENA, por su presentación extemporánea.
En el SUP-REP-121/2017, revocar la sentencia controvertida:
“…
VI. Efectos.
Debe revocarse la sentencia dictada por la Sala Especializada.
Se debe ordenar a la Unidad Técnica que en breve plazo, realice las diligencias necesarias para tener certeza sobre quién contrató los espectaculares denunciados, así como los términos y condiciones en que se llevó a cabo ese acto jurídico.
Una vez realizadas las diligencias indicadas, deberá remitirse el expediente a la Sala Especializada para que emita una nueva resolución, donde tome en consideración todos los elementos probatorios y determine si existió alguna infracción a la normativa electoral.
…”
7. 7. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente SRE-PSC-96/2017, mismo que se turnó a la Ponencia de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, a efecto de cumplir lo ordenado por Sala Superior.
8. 8. Acuerdo de Sala. En cumplimiento a la citada determinación, (en sesión privada de tres de agosto de dos mil diecisiete), el pleno de esta Sala Especializada acordó remitir el expediente a la UTCE, para que llevara a cabo las diligencias necesarias a fin de obtener información respecto a la contratación de la publicidad en espectaculares.
9. 9. Queja tres. El diez de agosto de dos mil diecisiete, Xicoténcatl Soria Hernández denunció a Rafael Moreno Valle Rosas (en su calidad de ciudadano y aspirante a la candidatura presidencial en dos mil dieciocho) y a Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa (“MAPorrúa”), por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña; así como la contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión, derivado de la publicidad en diversos medios del libro “La Fuerza del Cambio”.
10. 10. El once de agosto, la UTCE radicó y admitió la denuncia con la clave UT/SCG/PE/XSH/CG/147/2017. Asimismo, ordenó acumularla a las quejas UT/SCG/PE/CAMN/CG/81/2017 y UT/SCG/PE/MORENA/JL/CAM/98/2017 acumuladas (que se resolvieron en el SRE-PSC-96/2017), ya que los hechos, el motivo de inconformidad y las personas denunciadas son coincidentes.
11. 11. Se realizaron diversas diligencias para certificar ligas electrónicas, así como para investigar lo referente a la existencia de contratos, entre quienes se celebraron; el monitoreo en radio y televisión, entre otras.
12. 12. Por acuerdo del diecisiete de noviembre, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[2], que se realizó el veintisiete de noviembre; después se remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Especializada.
Trámite en la Sala Especializada.
13. 1. En la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala, se verificó la integración del expediente y se informó a la Magistrada Presidenta por ministerio de ley sobre su resultado.
14. 2. Mediante acuerdo de trece de diciembre, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley remitió el expediente SRE-PSC-96/2017 a la ponencia a su cargo a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por Sala Superior y resolver queja que se acumuló.
CONSIDERACIONES:
15. PRIMERA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador porque la materia de la controversia que se debe analizar, vía cumplimiento de sentencia de Sala Superior y la acumulación de una nueva queja a dicho procedimiento por parte de la UTCE[3], se relacionan con la supuesta contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión, así como la realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña para el proceso electoral federal dos mil dieciocho, por la publicidad del libro “La Fuerza del Cambio”, a través de diversos medios.
16. Sirven de apoyo a lo anterior las jurisprudencias de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[4], por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada al estar relacionadas con radio y televisión y, COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO[5].
SEGUNDA. Causales de improcedencia.
17. En los respectivos escritos de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, algunos sujetos involucrados hicieron valer distintas causales de improcedencia:
Falta de pruebas y claridad en la narración de los hechos.
18. Stereorey México, S.A., -través de su apoderada legal-, destaca que falta claridad en los hechos en que se basa la denuncia, pues el quejoso simplemente señala situaciones carentes de sustento y muy genéricas, sin hacer una narrativa de modo tiempo y lugar que evidencie la supuesta infracción; además, considera que la prueba aportada[6] por el actor no demuestra la comisión de alguna conducta infractora.
19. Por su parte, el apoderado de Grupo Editorial “MAPorrúa”, hace notar que la denuncia carece de elementos de prueba claros y objetivos a fin de acreditar la supuesta infracción.
20. En opinión de esta Sala Especializada, no se actualizan las causales las improcedencia hechas valer[7], ya que a través de los escritos de queja, los denunciantes expresaron los hechos que estimaron susceptibles de constituir infracciones en la materia, las consideraciones jurídicas que a su juicio son aplicables y aportaron los medios de convicción que estimaron pertinentes para acreditar la conducta denunciada.
Los hechos denunciados no constituyen una falta electoral.
21. El PAN señala que los hechos en los que se sustenta la denuncia son notoriamente improcedentes.
22. Este órgano jurisdiccional estima que no le asiste la razón al partido, pues la frivolidad significa promover una queja sin pruebas o que no se actualice el supuesto jurídico en que se sustente la queja o denuncia[8]; en ese sentido, se advierte que se expresaron los hechos y razones por las que, en su opinión, se cometieron las infracciones, y aportaron las pruebas que se estimaron necesarias para acreditar las conductas denunciadas; por lo que no hay frivolidad en el caso.
Indebido emplazamiento.
23. Imagen Radio Comercial S.A. de C.V., Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V.; La B Grande FM, S.A de C.V., y Grupo de Radiodifusoras S.A. de C. V.; por medio de sus representantes, señalan -en los mismos términos-, que la autoridad administrativa:
Omitió “… invocar el precepto legal del cual se desprende una obligación, con base en el cual emplazar adecuadamente a mi representada dentro de éste por su probable incumplimiento”.
Practicó la notificación con un tercero y dejó de señalar los datos que permitan concluir que se practicó la diligencia en el domicilio señalado para tal efecto y que se cercioró que los representantes legales de la empresa estaban ausentes.
24. Al respecto, de autos se desprende que los concesionarios comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos, manifestaron lo que a su derecho convino y aportaron los elementos de prueba que consideraron necesarios; por lo cual, convalidaron la notificación que se les practicó; de ahí que se considere que no se vulneró su derecho a contar con una adecuada defensa. No obstante, en el acuerdo de emplazamiento[9] se aprecia que se citó, entre otros, el artículo 159, párrafo 5, de la LEGIPE para fundamentarlo[10].
Violaciones al debido proceso.
25. Rafael Moreno Valle aduce que se vulneró su derecho a tener un debido proceso porque:
La UTCE se extralimitó en el cumplimiento de la sentencia SUP-REP-121/2017 dictada por la Sala Superior, ya que investigó cuestiones ajenas a los hechos denunciados en el expediente SRE-PSC-96/2017; además, sin existir conexidad, de manera ilegal y sin fundar ni motivar, acumuló un asunto resuelto y concluido[11], a uno nuevo, que no se relacionaba con la existencia de espectaculares, sino con la supuesta compra de tiempo en radio y televisión.
Ello, fue propiciado por la Sala Superior, por dictar sentencias contradictorias y la Sala Especializada, al aceptar en forma lisa y llana lo resuelto por la citada instancia superior.
La Sala Superior, en la sentencia SUP-REP-121/2017, no debió pronunciarse respecto de los espectaculares fijados en el Estado de Campeche, pues esta cuestión no la hizo valer el actor en la instancia primigenia[12], ya que fue MORENA quien realizó la denuncia atiente y, por ende, sólo al partido le correspondía impugnarla, sin embargo, el recurso interpuesto para tal efecto —SUP-REP-122/2017—, se desechó por extemporáneo, por lo que debieron quedar firmes los razonamientos emitidos por la Sala Especializada respecto de ese tema.
En atención a lo anterior, resulta también ilegal el acuerdo plenario dictado por esta Sala Regional Especializada[13], que se emitió en cumplimiento a la sentencia SUP-REP-121/2017, pues hace referencia a los espectaculares fijados en Campeche.
26. Al respecto, se destaca que la Sala Especializada actúa como primera instancia en la resolución de conflictos relacionados con los procedimientos especiales sancionadores[14], y en última instancia la Sala Superior (cuyas sentencias son definitivas e inatacables[15]); por tal motivo, este órgano jurisdiccional carece de facultades para atender cualquier argumento que pretenda cuestionar la legalidad de una determinación de la Sala Superior[16]; por tanto, resultan inatendibles tales argumentos.
27. Respecto a la acumulación del expediente, la UTCE se encuentra obligada a decretarla, cuando advierta que existe conexidad, entendida como la relación entre dos o más procedimientos que provienen de una misma causa e iguales hechos[17].
28. Así, en autos se advierte identidad en los motivos de las quejas, a saber, la difusión de propaganda del libro “La Fuerza del Cambio” en diversos medios, en la que aparece la imagen y el nombre de Rafael Moreno Valle que, en su concepto, vulneran disposiciones constitucionales y legales, de ahí que la acumulación se encuentra apegada a Derecho; aunado a que, no se trata de un asunto resuelto y concluido, toda vez que Sala Superior revocó la sentencia de esta Sala Especializada para efectos.
29. Por su parte, el apoderado de Impactos Frecuencia y Cobertura en Medios S.A. de C.V., hace valer que se vulnera su derecho a tener una adecuada defensa porque:
De las constancias de autos no se desprende con claridad la infracción que le imputan.
La UTCE le realizó diversos requerimientos con el carácter de sujeto obligado a proporcionar información, sin comunicarle que era con la condición de denunciado, pues hasta el emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos se le hizo saber dicha cuestión.
30. Esta Sala Especializada considera que no existió violación al debido proceso en atención a que las personas físicas y morales se encuentran obligadas a remitir la información y documentación que la UTCE le solicite, con motivo de la sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores[18]; en ese sentido, la empresa en cuestión debió cumplir con los requerimientos que le formularon; además, se observa que la concesionaria compareció en la audiencia de pruebas y alegatos, en la que manifestó lo que a su derecho convino; por lo que no se le dejó en estado de indefensión, pues se citó a juicio en el momento procesal oportuno.
31. Aunado a ello, el representante de la empresa omite precisar de qué manera se afectaron los derechos de su mandante con esta situación, lo que impide que la Sala pueda atender dicho argumento.
32. Por último,[19] se aprecia que la autoridad administrativa electoral le comunicó que el motivo del emplazamiento fue “derivado de la presunta difusión en espectaculares ubicados en Campeche y Quintana Roo, del libro ‘La Fuerza del Cambio’ cuya autoría corresponde a Rafael Moreno Valle Rosas”; le corrió traslado con todas las constancias que obran en el expediente; por lo que tuvo en su poder todos los elementos para preparar su defensa.
TERCERA. Precisión y aspectos a considerar del SRE-PSC-96/2017.
33. Aquí es importante detenernos para precisar que en el SRE-PSC-96/2017 se resolvieron las quejas uno y dos. Sin embargo, la sentencia que ahora se resuelve, tiene una particularidad y es que, hay dos actos que le dan origen:
1. La revocación de Sala Superior de la sentencia SRE-PSC-96/2017, en la que solicitó se realizaran mayores diligencias para tener certeza sobre quién contrató los espectaculares denunciados, los términos y condiciones en que se llevó a cabo ese acto jurídico; así como la emisión de una nueva sentencia por parte de esta Sala Especializada, en donde se tomen en consideración todos los elementos probatorios y se determine si existió o no alguna infracción a la normativa electoral.
2. La queja tres presentada por Xicoténcatl Hernández Soria, en la que además de denunciarse espectaculares, hay otros medios comisivos.
34. Ahora bien, por cuestión de metodología y a fin de no incurrir en repeticiones innecesarias, en este apartado se especifican aspectos previstos en la sentencia SRE-PSC-96/2017, que son importantes y se deben tomar en cuenta para resolver el caso que nos ocupa, -toda vez que estamos ante un cumplimiento de una sentencia de Sala Superior, en la que se nos pide tomar en consideración todos los elementos probatorios-:
Qué se denunció en ambas quejas resueltas en el SRE-PSC-96/2017:
Queja uno -que presentó Carlos Antonio Mimenza Novelo-: La realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña por parte de Rafael Moreno Valle y el PAN, lo que, desde la perspectiva del promovente, podría afectar la contienda electoral de diputados federales en Quintana Roo; esto derivado de la colocación de espectaculares con publicidad del libro “La Fuerza del Cambio”, en la carretera de Playa del Carmen-Cancún.
Queja dos -presentada por MORENA-: Se duele de la realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, por parte de Rafael Moreno Valle, con miras a la elección presidencial de 2018, derivado de la colocación de espectaculares en el estado de Campeche, también con publicidad relativa a dicho libro.
Ambas quejas coinciden en que se publicita o aparenta publicitar el libro “La Fuerza del Cambio” con la imagen y nombre de Rafael Moreno Valle; los espectaculares generan inequidad en la contienda y se sobreexpone su imagen frente al electorado.
Hechos que se acreditaron:
Una vez valoradas las pruebas que aportó el promovente y las que recabó la autoridad instructora (actas circunstanciadas que se realizaron con el fin de constatar la existencia de los espectaculares; fotografía; videos; planos; entre otras), se determinó:
Existencia del libro “La Fuerza del Cambio” cuyo autor es Rafael Moreno Valle Rosas.
Dicho libro fue publicado por Grupo Editorial “MAPorrúa”.
Rafael Moreno Valle y el Grupo Editorial “MAPorrúa” celebraron (el trece de febrero de dos mil diecisiete) un contrato de colaboración remunerada en el que se aprecia:
En la Cláusula primera, el contrato se refiere a la elaboración de dos obras (“LAS OBRAS”) por parte de Rafael Moreno Valle Rosas (colaborador), que se publicarán en un tiraje mínimo de diez mil ejemplares cada una y que formarán parte del acervo editorial de “MAPorrúa”.
En la cláusula quinta, los gastos de difusión y promoción de “LAS OBRAS” correrán a cargo de “MAPorrúa” y, adicionalmente, se autoriza a “EL COLABORADOR” para que por su propia cuenta, lleve a cabo la difusión de las obras, así como el uso de la imagen de las mismas en entrevistas, reportajes, medios de comunicación, público en general, o por cualquier medio.
Dicho libro consta de doscientas veinticuatro páginas, más el índice.
La estrategia de difusión para promocionar el acervo de “MAPorrúa”, que contiene como novedad editorial el libro “La Fuerza del Cambio”, está enfocada a tener presencia en medios de comunicación, redes sociales y actividades de difusión a nivel nacional, como presentaciones en ferias del libro y eventos culturales; gestión de entrevistas en radio, televisión, prensa escrita y digital; publicidad en medios digitales e impresos.
La distribución del mismo, así como su publicidad, corre a cargo del mismo grupo editorial y, su autor también puede hacer publicidad del mismo.
La distribución y comercialización del libro se realizó a nivel nacional a través de distribuidores y librerías, a consignación, en periodos que van de sesenta hasta ciento veinte días, además de participar directamente en ferias del libro eventos editoriales.
Su cartera de clientes incluye entre ciento cincuenta y doscientos puntos de venta, entre ellos las sucursales de grandes cadenas de librerías como Gandhi, Librerías el Sótano, Fondo de Cultura Económica, Un lugar en la mancha y Cafebrería el Péndulo.
Se acreditó la existencia de once espectaculares ( seis en Quintana Roo y cinco en Campeche) con las siguientes características:
Son espectaculares de aproximadamente cinco metros de largo por tres de ancho.
Se observa, sobre el fondo blanco, el nombre de RAFAEL MORENO VALLE en letras azules y debajo de este, la frase “LA FUERZA DEL CAMBIO”.
En la parte derecha del espectacular (desde la perspectiva de quien lo lee), se incluye la imagen de la portada del libro “La Fuerza del Cambio”, que incluye la imagen de Rafael Moreno Valle Rosas.
En la parte inferior izquierda, se observa el logo de “MAPorrúa” y la dirección electrónica: “maporrua.com.mx”.
35. Es importante aclarar que, en apartados posteriores (hechos de la denuncia y respuestas a requerimientos y defensas) referiremos a la investigación que se desarrolló a partir de la devolución del expediente SRE-PSC-96/2017 a la UTCE para mayores diligencias (por parte de esta Sala Especializada, en cumplimiento a lo ordenado por Sala Superior) y la nueva queja que se acumuló a dicho expediente (queja tres).
CUARTA. Hechos de la denuncia.
36. En la queja tres, el promovente manifestó (se transcribe):
Hay propaganda personalizada, excesiva y sistematizada en la promoción del libro “La Fuerza del Cambio”. Es una simulación para promover la imagen y el nombre del aspirante a la candidatura presidencial y posicionarlo a nivel nacional ante la ciudadanía.
La propaganda personalizada simula ser un ejercicio de libertad de expresión y libre empresa, se ha difundido a nivel nacional por diversos medios como radio, televisión, propaganda impresa, espectaculares, propaganda pagada en internet y redes sociales, y reuniones públicas.
En la publicidad reiterada y sistemática aparece la imagen de Rafael Moreno Valle de manera desproporcionada y en primer plano con enfoque preponderante; su nombre aparece de manera destacada.
Diversos medios han dado cuenta sobre la excesiva y simulada propaganda.
No hay claridad sobre quién ordenó tan onerosa campaña publicitaria, incluso el libro se regala en plataformas digitales, lo que hace suponer una procedencia irregular de recursos.
La propaganda se desplegó en todos los Estados de la República. Se les debe cuestionar sobre toda la propaganda colocada, entre ellas, sombrillas y calcomanías.
Los promocionales se han difundido a nivel nacional en radio (24 estaciones) y televisión (canal de las estrellas 2.1) durante mayo, junio y julio.
La compra o adquisición de tiempo es para posicionarse ante la ciudadanía, no aceptará la compra de dicha propaganda, pero recibe un beneficio directo.
No se trata de un hecho aislado sino de una estrategia sistemática, para sobreexponer su imagen, para posicionarlo políticamente y en consecuencia obtener un beneficio electoral, lo que vulnera la equidad en la contienda.
QUINTA. Respuestas a requerimientos y defensas.
37. Por su parte, los involucrados manifestaron, -al desahogar diversos requerimientos formulados por la autoridad administrativa electoral y al comparecer por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos-:
Rafael Moreno Valle Rosas.[20]
Negó y desconoció que solicitó o contrató, de manera directa o a través de un tercero la colocación de espectaculares para publicitar su libro “La Fuerza del Cambio”; la difusión de promocionales en radio y televisión; la compra de sombrillas y calcomanías; así como la colocación de propaganda impresa, en internet y redes sociales, para los mismos fines.
Cuando se le cuestionó sobre los eventos en los que participó para promocionar el libro, refirió que si la autoridad administrativa tenía ubicadas las entidades y eventos, corría a su cargo demostrar su participación, toda vez que él no está autorizado a declarar con falsedad ante la autoridad, sino solamente a no ser obligado a declarar.
Las aseveraciones de las denuncias le son ajenas.
La propaganda publicitaria corresponde a “MAPorrúa” como parte de su libertad de expresión y comercio. A dicha editorial le correspondió fijar la estrategia publicitaria que consideró adecuada para realizar la venta de sus productos.
Grupo Editorial “MAPorrúa” –a través de su representante legal-.[21]
Acepta que contrató servicios de difusión publicitaria respecto de las obras literarias que integran el acervo del Grupo, dentro de las cuales, se encuentra el libro “La Fuerza del Cambio” de Rafael Moreno Valle.
Los servicios de la publicidad contratada incluyeron la colocación de anuncios espectaculares, dentro de los que se encuentran los que se ubicaron en los domicilios mencionados en el requerimiento de la autoridad administrativa electoral, situados seis en Quintana Roo y cinco en Campeche.
El diseño y contenido de la propaganda que apareció en los referidos espectaculares concordaron con lo ordenado por la editorial.
La contratación de los espectaculares se llevó a cabo con la empresa “Impactos, Frecuencia y Cobertura de Medios, S.A. de C.V”.
Respecto a los términos y condiciones de la contratación, precisó que los contiene el contrato de trece de febrero del presente año, el cual exhibió (fojas 1025 a 1031) y, del cual se advierte:
- Se celebró por la empresa “Impactos, Frecuencia y Cobertura en medios S.A. de C.V.” y, Grupo Editorial “MAPorrúa”.
- Se pacta la difusión de publicidad a través de espectaculares distribuidos en diversas entidades, de acuerdo con las necesidades del cliente (Grupo Editorial “MAPorrúa”), respecto a los servicios publicitarios consistentes en la exhibición de contenido publicitario sobre los productos o servicios que comercialice la editorial.
- La duración de la campaña fue de seis meses, con la posibilidad de prorrogar o renovar, siempre y cuando exista mutuo acuerdo expreso entre las partes contratantes.
- La editorial se obligó a pagar la cantidad de tres millones ciento cincuenta mil pesos ($3, 150, 000. 00/100 MN), por concepto de pago de servicios.
- Las partes se obligaron a que el contenido de la difusión de la campaña publicitaria fuera exclusivamente la promoción con fines comerciales y de propaganda, sin que se vulneren derechos constitucionales o cualquier otra ley.
Exhibe factura (fojas 1858 a 1859) expedida por la empresa “Impactos, Frecuencia y Cobertura en medios S.A. de C.V.”, (así como un comprobante de pago mediante transferencia electrónica) de la que se puede apreciar:
- Fecha diecisiete de mayo del año en curso, por concepto de “Campaña publicitaria de exteriores Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa 2017”.
- Por un periodo del quince de marzo al catorce de mayo.
- Por un monto de tres millones ciento cincuenta mil pesos ($3,150,000. 00/100 MN).
Precisó que la estrategia comercial incluye la contratación de publicidad, con el objeto de incentivar la venta de libros que integran el acervo de la casa editorial.
Acepta que contrató servicios de difusión publicitaria mediante la transmisión de promocionales en radio y televisión respecto de las obras literarias que integran el acervo de la editorial, dentro de los cuales se encuentra el libro “La Fuerza del Cambio”, en las radiodifusoras y televisora que se muestran:
XEDA-FM | XHM-FM |
XEOYE-FM | XHMM-FM |
XERFR-FM | XHMVS-FM |
XHDFM-FM | XHPOP-FM |
XHDL-FM | XHSH-FM |
XHEXA-FM | XHSON-FM |
Canal de las estrellas 2.1 |
Refirió que se contrataron los servicios de difusión publicitaria respecto de las obras literarias que integran la editorial con las empresas (anexó seis contratos para dar a conocer los términos y condiciones, así como un CD con los materiales difundidos):
Grupo ACIR, S.A de C.V. |
Grupo Radiodifusoras, S.A. de C.V. (Grupo Fórmula) |
Stereorey México, S.A (MVS Radio) |
NRM Comunicaciones S.A. de C.V. |
Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V. (Imagen Radio) |
Grupo Televisa S.A.B. |
Negó haber comprado, de manera directa o a través de un tercero, sombrillas o calcomanías con el fin de publicitar el libro de referencia.
La estrategia de difusión para promocionar el acervo editorial, que contiene el libro “La Fuerza del Cambio”, estaba enfocada a tener presencia en medios de comunicación y redes sociales, estas últimas de la propia casa editorial.
La estrategia de difusión para promocionar el acervo editorial incluye entre otras actividades la realización de presentaciones editoriales en ferias del libro y eventos culturales.
Refiere que la publicidad no constituye actos anticipados de precampaña y/o campaña, en virtud que no contienen elementos de referencia a algún partido político; los colores que se utilizar obedecen exclusivamente al diseño publicitario.
En ejercicio de su libertad de expresión y de comercio, publicita en medios impresos y electrónicos la venta de los libros que forman parte de su acervo bibliográfico.
Empresa Impactos, Frecuencia y Cobertura en Medios, S.A. de C.V.[22]
Aceptó la existencia de una relación contractual con el “Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa S.A. de C.V.”.
El número de espectaculares que la empresa destinó para la difusión del libro “La Fuerza del Cambio” fueron los seis espectaculares instalados en Quintana Roo y cinco en Campeche.
Exhibió un documento dirigido al representante legal del Grupo Editorial “MAPorrúa”, mediante el cual da respuesta respecto a los espectaculares que se colocaron para promocionar el libro “La Fuerza del Cambio”, incluye una lista.
Grupo Acir S.A. de C.V.[23]
Contrató la prestación de servicios de transmisión en radio para publicidad con “Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa S.A. de C.V”; precisó que dicho contrato no establece en específico la difusión del libro “La Fuerza del Cambio” de Rafael Moreno Valle”.
Dicho contrato se celebró el veintitrés de marzo de este año, por la cantidad de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y cinco pesos con veinte centavos ($1,499,555.20/100 MN). La temporalidad de la transmisión es del veintitrés de marzo al veintitrés de junio.
Anexó copia simple (fojas 1715 a 1717) del contrato del cual se aprecia:
- Como objeto la transmisión radiofónica de publicidad mediante la emisión de entrevistas, menciones y/o spots publicitarios en las estaciones radiodifusoras en los términos, condiciones y tarifas que se detallan en un anexo.
- La fecha de celebración y la cantidad referida, la fecha de vigencia del contrato es del veinte de marzo al veinte de junio.
Exhibe también, copia de dos facturas de la que se advierte:
- Fechas de emisión: treinta de marzo y quince de mayo de este año, respectivamente.
- Concepto “campaña lanzamiento libro Porrúa”.
- Periodo de transmisión del veinte de marzo al veinte de junio (dato que difiere con lo referido en la contestación al requerimiento que señala fecha veintitrés).
- Cantidad de setecientos mil pesos ($700,000.00/100 MN) y setecientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y cinco pesos ($799,555.20/100 MN), respectivamente ;
- Descripción que incluye diversas emisoras y ciudades del país (Acapulco, Guerrero; Celaya, Guanajuato; Xalapa, Veracruz; Villahermosa, Tabasco; Veracruz, Veracruz; Toluca, Estado de México; San Luis Potosí, San Luis Potosí; San Andrés Tuxtla, Veracruz; Querétaro, Querétaro y Puerto Vallarta, Jalisco); así como la cantidad total y el costo unitario.
Exhibió las bitácoras de transmisión (fojas 1963 a 2186) de las cuales se aprecia:
- Que comprenden del veinticuatro de marzo a junio de este año.
- Por la campaña lanzamiento libro Porrúa.
- Las emisoras, horarios, total de spots, versión y la frase “X/LIBRERÍA PORRÚA LIBRO RMV”.
Sociedad NRM Comunicaciones S.A. de C.V., quien es comercializadora de Radio Proyección S.A de C.V., (concesionaria de la estación XEOYE-FM); Televideo S.A. de C.V., (concesionaria de la estación XHSON-FM) y Radio XHMM-FM, S.A de C.V., (concesionaria de la estación XHMM-FM); –mediante su apoderado legal- dijo:[24]
La Sociedad (NRM Comunicaciones S.A. de C.V) celebró un contrato de difusión publicitaria con el “Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa S.A de C.V,” para que se difundiera en radio la publicidad de los servicios, ofertas y productos que ofrece la editorial (y no así la difusión de un solo libro).
La Sociedad celebró el contrato con la editorial el catorce de marzo del año actual (exhibe copia), con una vigencia al veintidós de marzo al dieciséis de junio, por un monto de quinientos mil pesos ($500,000.00/100 MN), con el fin que se transmitiera publicidad de los servicios, ofertas y productos que ofrece la editorial de manera general.
La difusión de los servicios en general que ofrece la editorial “MAPorrúa” (y no de un producto o libro en particular) se transmitieron mediante cuatrocientos setenta y cinco impactos, del veintidós de marzo al dieciséis de junio de dos mil diecisiete, como se detalla en la pauta correspondiente, que resulta en términos generales así:
XHMM-FM | XEBS-AM |
XEOYE-FM | XEPH-AM |
XHSON-FM | XEOY-AM |
En el noticiero ENFOQUE (primera y segunda emisión, así como ENFOQUE FINANCIERO que se transmite a través por XHMM-FM y XEOY-AM, en turno matutino y vespertino. |
Las estaciones radiofónicas aludidas en el cuadro que antecede difunden su señal en la Ciudad de México y zonas conurbadas.
Del contrato (fojas 1845 a 1848) que se firmó el catorce de marzo de dos mil diecisiete se advierte:
- Se trata de un contrato de difusión publicitaria para la transmisión en las estaciones referidas en el cuadro anterior, de publicidad relacionada con servicios, ofertas o los productos que ofrece “MAPorrúa”.
- MAPorrúa es el responsable del contenido de los materiales que desee transmitir.
- La duración de la campaña publicitaría fue del veintidós de marzo al dieciséis de junio de dos mil diecisiete, o hasta el consumo del material referido.
- MAPorrúa se obligó a pagar la cantidad de quinientos mil pesos ($500,000.00/100 MN).
La comercializadora exhibe una factura (fojas 1849 a 1850), de la cual se aprecia:
- Es de fecha doce de mayo de dos mil diecisiete, en la Ciudad de México, por el período del veintidós de marzo al diecisiete de junio de dos mil diecisiete, para spots de 20” en programación regular.
- El pago se realizó en una sola exhibición por parte de Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa S.A. de C.V., por la cantidad de quinientos mil pesos ($500,000.00/100 MN).
El representante legal de Televimex, S.A de C.V., (concesionaria de XEW-TV canal): [25]
Los promocionales del libro “La Fuerza del Cambio” fueron contratados por el “Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A de C.V.” Dichos promocionales se transmitieron del diecinueve de marzo al quince de junio del año actual, a través de las emisoras XEW-TDT y XHGC-TDT a nivel nacional, en los horarios que estuvieron disponibles.
Refirió que el contrato fue presentado por el grupo editorial, y la copia que obra en su poder es idéntica a la que presentó dicho grupo.
La difusión de los spots alusivos al libro “La Fuerza del Cambio” forman parte de la estrategia publicitaria de la editorial, para incrementar las ventas de ese texto.
El promocional no promueve alguna ideología, programa, plataforma política de algún partido político, tiene una finalidad estrictamente comercial.
Los representantes de Grupo de Radiodifusoras S.A. de C.V.[26] y La B Grande S.A. de C.V., fueron coincidentes al manifestar:[27]
Para dar cumplimiento al requerimiento de información, adjuntó un contrato de difusión publicitaria (fojas 1877 a 1883 y 2290 a 2293), celebrado el uno de marzo del año actual entre “Grupo Radiodifusoras S.A de C.V” y “Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa S.A de C.V”., del mismo se advierte:
- El grupo editorial se encuentra obligado a pagar la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($3,500,000.00/100 MN), por la difusión de spots en radio, así como demás servicios publicitarios en otros medios que en su caso acordaran las partes.
- Los servicios de publicidad comprendieron del trece de marzo al treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, o hasta el consumo total del monto referido. Dicho periodo se podría prorrogar o renovar, siempre y cuando existiera mutuo acuerdo expreso entre las partes.
- La campaña publicitaria sería exclusivamente la promoción con fines comerciales de difusión de spots en radio.
La difusión fue a través de la estación de la Ciudad de México, cuya señal se genera en dicha entidad federativa (no especifica con claridad que sea publicidad exclusiva del libro).
El representante de Imagen Radio Comercial S.A. de C.V., e Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V., dijo: [28]
Aceptó la existencia de una relación contractual con el “Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa S.A. de C.V.”, por lo que exhibió copia del contrato (fojas 2305 a2308 y 2310 a 2313) celebrado entre las partes el ocho de marzo de dos mil diecisiete, del cual se aprecia:
- Se trata de un contrato para difusión publicitaria a través de spots de radio, con duración de veinte segundos con diversas tarifas de costo unitario ($51,193.50; $25,924.50; $51,193.50 y $3,810.00).
- El grupo editorial se obligó a pagar cuatrocientos mil pesos ($400,000.00/100 MN).
- Los servicios de publicidad comprendieron del dieciséis de marzo al dieciséis de junio de este año, o hasta agotar el consumo total del monto referido; la campaña sería difundida en la Ciudad de México.
Stereorey México S.A. (MVS Radio)[29]:
Se celebró un contrato de prestación de servicios el uno de abril del año actual, con “Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa S.A. de C.V”, para la difusión de promocionales; por un monto de quinientos mil pesos ($500,000.00/100 MN), con una temporalidad de seis meses, desconoce el origen de los recursos.
Exhibe un contrato de prestación de servicios (fojas 2189 a 2192) consistentes en la difusión de spots publicitarios a través de radio y televisión; así como factura (foja 2193), con fecha de emisión de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, por concepto de transmisión de spots de acuerdo al contrato de fecha uno de abril de este año; por la cantidad antes precisada. (No se advierte con claridad que sea en específico del libro).
Anexa la pauta correspondiente al periodo que comprende del siete de abril al once de junio, con emisoras, horarios de transmisión, versión, cliente y tarifa neta.
Emisoras en las que se difundieron los promocionales:
XHMA-FM |
XHRO-FM |
XHSE-FM |
XHNQ-FM |
XHSRO-FM |
XHSR-FM |
Entidades en las que las radiodifusoras emiten su señal:
Jalisco |
Guerrero |
Nuevo León |
Con la transmisión de los promocionales no realizó simulación que implicara fraude a la ley, ya que fue contratada para una campaña publicitaria de un texto bajo el margen de la libertad editorial, de imprenta y comercial, cumpliendo de esa manera con el objeto social para el cual fue constituida.
No se advierte que los promocionales llamen al voto o que refieran a una plataforma electoral o a propuesta de campaña.
Radio Frecuencia Modulada S.A de C.V.; Radio XHSH, S. de R.L de C.V.; Fórmula Melódica S.A. de C.V.; y Radio 88.8 S.A de C.V.; -mediante sus apoderados legales-[30]:
Negaron haber contratado en el trascurso de dos mil diecisiete con la empresa “Miguel Ángel Porrúa S.A. de C.V., así como la transmisión de promocionales del libro “La Fuerza del Cambio”.
PAN:
Negó haber editado, participado en la publicación del libro o difusión, así como realizar los actos que le pretender acreditar.
Manifestó que desconoce las acciones supuestamente realizadas por Rafael Moreno Valle, y que no se trata de hechos propios del partido político.
SEXTA. Caso a resolver.
38. La materia del procedimiento sometida a la decisión de esta Sala Especializada consiste en determinar, si en el caso, derivado de la difusión de publicidad alusiva al libro “La Fuerza del Cambio”, se actualiza o no:
a) Respecto a Rafael Moreno Valle Rosas y Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa S.A. de C.V:
Contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión.
Actos anticipados de precampaña y/o campaña.
b) PAN:
Actos anticipados de precampaña y/o campaña y omisión a su deber de cuidado.
c) Personas morales Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V.; Radio Proyección, S.A. de C.V.; Radio XHMM-FM, S.A. de C.V.; Televideo, S.A. de C.V.; Fórmula Melódica, S. A. de C.V.; Radio 88.8, S. A. de C.V.; Radio Frecuencia Modulada, S.A. de C.V.; Radio XHSH, S. de R.L. de C.V.; La B Grande FM, S.A.; Stereorey México, S.A.; Canal de las Estrellas 2.1; Grupo ACIR, S.A. de C.V.; Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V.; NRM Comunicaciones, S.A. de C.V., e Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V.:
Contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión.
d) Empresa Impactos, Frecuencia y Cobertura en Medios, S.A. de C.V.:
Actos anticipados de precampaña y/o campaña por la colocación de espectaculares.
SÉPTIMA. Material probatorio y acreditación de hechos.
Difusión de propaganda alusiva al libro “La Fuerza del Cambio”:
Radio y televisión:
39. El promovente denunció que promocionales con publicidad del libro “La Fuerza del Cambio” se difundieron en radio y televisión (en los meses de mayo, junio y julio de este año), en las siguientes radiodifusoras y televisora:
XEDA-FM | XHFAJ-FM |
XEOYE-FM | XHIMER-FM |
XEQ-FM | XHIMR-FM |
XEQR-FM | XHM-FM |
XERC-FM | XHMM-FM |
XERFR-FM | XHMVS-FM |
XEUN-FM | XHOF-FM |
XEW-FM | XHPOP-FM |
XEX-FM | XHRED-FM |
XHDFM-FM | XHSH-FM |
XHDL-FM | XHSON-FM |
XHEXA-FM | XHFO-FM |
Canal de las estrellas 2.1 |
40. Rafael Moreno Valle -en su respuesta al requerimiento realizado por la UTCE-, negó la contratación de promocionales (en radio y televisión) para publicitar su libro “La Fuerza del Cambio”.
41. Por su parte, Grupo Editorial “MAPorrúa” reconoció -al desahogar el requerimiento realizado por la autoridad administrativa electoral y al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos-, que contrató servicios de difusión publicitaria mediante la transmisión de promocionales en radio y televisión respecto de las obras literarias que integran el acervo de la editorial, dentro de los cuales se encuentra el libro “La Fuerza del Cambio”, en las radiodifusoras y televisora que se muestran:
XEDA-FM | XHM-FM |
XEOYE-FM | XHMM-FM |
XERFR-FM | XHMVS-FM |
XHDFM-FM | XHPOP-FM |
XHDL-FM | XHSH-FM |
XHEXA-FM | XHSON-FM |
Canal de las estrellas 2.1 |
42. También reconoció que contrató los servicios de difusión publicitaria respecto de las obras literarias que integran su acervo editorial, con las empresas:
Grupo ACIR, S.A de C.V. |
Grupo Radiodifusoras, S.A. de C.V. (Grupo Fórmula) |
Stereorey México, S.A (MVS Radio) |
NRM Comunicaciones S.A. de C.V. |
Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V. (Imagen Radio) |
Grupo Televisa S.A.B. |
43. Sin embargo, del informe de monitoreo que realizó la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del INE, se acredita la existencia y difusión de la publicidad del libro “La Fuerza del Cambio” en las emisoras:
Reporte de detecciones por emisora y material | |||||
Estado | Emisora | Periodo de difusión | TESTIGO_NAL_CDMX_LIBRO_FUERZA_DEL_CAMBIO_MORENO_VALLE_3_RA | TESTIGO_NAL_CDMX_LIBRO_FUERZA_DEL_CAMBIO_MORENO_VALLE_TV | Total general |
RA00437-17 | RV00298-17 | ||||
CDMX | XEDA-FM-90.5 (Imagen radio comercial S.A. de C.V.) | 16 de marzo al 16 de junio de 2017 | 57 | 0 | 57 |
XEOYE-FM-89.7 (Radio Proyección S.A. de C.V.) | 28 de abril al 16 de junio de 2017 | 54 | 0 | 54 | |
XEW-TDT-CANAL32 (Televimex S.A. de C.V.) | 23 de mayo al 15 de junio de 2017 | 0 | 69 | 69 | |
XHMM-FM-100.1 (Radio XHMM-FM) | 28 de abril al 16 de junio de 2017 | 109 | 0 | 109 | |
XHSON-FM-100.9 (Televideo S.A. de C.V.) | 28 de abril al 16 de junio de 2017 | 58 | 0 | 58 | |
Total general | 278 | 69 | 347 |
44. Cabe precisar que la difusión en radio y televisión fue en la Ciudad de México, del dieciséis de marzo al dieciséis de junio del dos mil diecisiete, con un total de 347 (trescientos cuarenta y siete) impactos (278 en radio y 69 en televisión).
45. El contenido de la propaganda que se difundió en televisión es:
RV00298-17
| |
IMAGEN | AUDIO |
| Voz desconocida:
“Estoy convencido de que con visión, fuerza y determinación cualquier cambio es posible.
‘Rafael Moreno Valle, La fuerza del cambio’, un libro que no puedes dejar de leer.
Disponible en descarga digital, librerías y tiendas de auto servicio
Editorial Miguel Ángel Porrúa.” |
46. El contenido del promocional, en su versión radio es:
RA00437-17 |
“Conoce la vida y trayectoria de Rafael Moreno Valle, un mexicano de convicciones, un hombre de resultados, una voz de cambio.
Editorial Miguel Ángel Porrúa, presenta el libro: ‘Rafael Moreno Valle, La fuerza del cambio’.
Disponible en descarga digital, librerías y tiendas de auto servicio.” |
47. Los oficios emitidos por el Director Ejecutivo de la DEPPP, de los que se advierte que la información mencionada, tienen el carácter de documentales públicas con valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
48. Por tanto, se acredita que los promocionales del libro de Rafael Moreno Valle “La Fuerza del Cambio”, se difundieron, cuando menos, por las concesionarias Imagen Radio comercial S.A. de C.V.; Radio Proyección S.A. de C.V.; Radio XHMM-FM; Televideo S.A. de C.V.; y Televimex S.A. de C.V.; en la Ciudad de México, del dieciséis de marzo al dieciséis de junio del dos mil diecisiete, 347 veces.
49. Cabe precisar que las concesionarias de radio Grupo Acir S.A. de C.V., y Stereorey México S.A. de C.V., reconocieron que contrataron con Grupo Editorial “MAPorrúa” para difundir publicidad relativa al libro “La Fuerza del Cambio”, sin que el monitoreo arrojara resultados respecto a los impactos detectados en las emisoras correspondientes. Sin embargo, de las bitácoras que aportaron y sus comparecencias a la audiencia, se desprende que si se trató de publicidad de este libro.
50. Otras concesionarias como Grupo Radiodifusoras S.A. de C.V., y La B Grande S.A. de C.V., reconocieron la difusión de promocionales en radio, respecto al acervo editorial de “MAPorrúa”, pero no en específico del libro que nos ocupa.
Espectaculares:
51. En el expediente SRE-PSC-96/2017 se acreditó la existencia de once espectaculares -seis en Quintana Roo y cinco en Campeche-, ubicados de esta manera:
No. | Dirección |
|
1 | Carretera Federal Cancún-Playa del Carmen, a la altura del kilómetro 316+500. | |
2 | Carretera Cancún-Playa del Carmen, frente Residencial Villa Magna y Concesionaria Nissan Km 6 aprox. | |
3 | Carretera Cancún-Playa del Carmen, 200 m. antes de la entrada a Bonfil. Km 8,200 aprox. | |
4 | Carretera Cancún-Playa del Carmen, frente a Fracc. Lagos del Sol, entre Universidad Anáhuac y Universidad La Salle km. 12 aprox. | |
5 | Carretera Playa del Carmen-Cancún, a un lado del Motel Play. Km 9.500 aprox. | |
6 | Carretera Playa del Carmen-Cancún, 200 m. después de entrada a Bonfil. Km 8.200 aprox. | |
7 | Avenida Central 134, esquina con Avenida Luis Donaldo Colosio, San Francisco de Campeche, Campeche. (enfrente de la farmacia del ahorro) | |
8 | Avenida Central S/N, San Francisco de Campeche, Campeche. (enfrente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la SCT) | |
9 | Avenida Francisco I. Madero S/N, entre calle 16 y Avenida Cuauhtémoc, Barrio de Santa Lucía, San Francisco de Campeche, Campeche. | |
10 | Avenida Francisco I. Madero 205, entre calle 14 y calle 16, barrio de Santa Lucía, San Francisco de Campeche, Campeche. | |
11 | Avenida Luis Donaldo Colosio Murrieta, entre calle 22 y calle Aldama, Barrio de San José, S/N. |
52. Se precisó que las características de los espectaculares son:
Se trata de espectaculares de aproximadamente cinco metros de largo por tres de ancho.
Se observa, sobre el fondo blanco, el nombre de RAFAEL MORENO VALLE en letras azules y debajo de este, la frase “LA FUERZA DEL CAMBIO”.
En la parte derecha del espectacular (desde la perspectiva de quien lo lee), se incluye la imagen de la portada del libro “La Fuerza del Cambio”, que incluye la imagen de Rafael Moreno Valle Rosas.
En la parte inferior izquierda, se observa el logo de “MAPorrúa” y la dirección electrónica: “maporrua.com.mx”.
53. En la queja tres se denunció la existencia de otros espectaculares y el promovente para soportar su dicho aportó como pruebas notas periodísticas (a las que referiremos más adelante); no obstante, de la investigación que realizó la autoridad instructora se advirtió que tanto el Grupo Editorial “MAPorrúa”, como la empresa Impactos, Frecuencia y Cobertura en Medios, S.A. de C.V., reconocieron la colocación solamente de los once espectaculares, con publicidad del libro “La Fuerza del Cambio”. Sin que existan mayores indicios de la existencia de espectaculares en otras entidades federativas.
54. Ahora bien, respecto a la contratación de los once espectaculares, tenemos:
Rafael Moreno Valle Rosas, negó y desconoció que solicitó o contrató, de manera directa o a través de un tercero la colocación de espectaculares para publicitar su libro.
Grupo Editorial “MAPorrúa”, aceptó que contrató servicios de difusión publicitaria respecto de las obras literarias que integran el acervo del grupo, dentro de las cuales, se encuentra el libro “La Fuerza del Cambio”.
Precisó que dichos servicios incluyeron la colocación de espectaculares, seis en Quintana Roo y cinco en Campeche; y que la contratación de los mismos se llevó a cabo con la empresa “Impactos, Frecuencia y Cobertura de Medios, S.A. de C.V”.
La empresa “Impactos, Frecuencia y Cobertura de Medios, S.A. de C.V.”, aceptó la existencia de una relación contractual con el “Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa S.A. de C.V.”; precisó que el número de espectaculares que la empresa destinó para la difusión del libro “La Fuerza del Cambio” fueron los seis espectaculares instalados en Quintana Roo y cinco en Campeche.
55. Por lo que hace a los términos y condiciones en los que se llevó a cabo la contratación, contamos con:
Los contiene el contrato de trece de febrero del presente año, que celebraron la empresa “Impactos, Frecuencia y Cobertura en medios S.A. de C.V.” y, Grupo Editorial “MAPorrúa”.
Se pacta la difusión de publicidad a través de espectaculares distribuidos en diversas entidades, de acuerdo con las necesidades del cliente (Grupo Editorial “MAPorrúa”), respecto a los servicios publicitarios consistentes en la exhibición de contenido publicitario sobre los productos o servicios que comercialice la editorial.
La duración de la campaña fue de seis meses, con la posibilidad de prorrogar o renovar, siempre y cuando exista mutuo acuerdo expreso entre las partes contratantes.
La editorial se obligó a pagar la cantidad de tres millones ciento cincuenta mil pesos ($3,150,000.00/100 MN), por concepto de pago de servicios.
Las partes se obligaron a que el contenido de la difusión de la campaña publicitaria fuera exclusivamente la promoción con fines comerciales y de propaganda, sin que se vulneren derechos constitucionales o cualquier otra ley.
Hay factura y comprobante de pago mediante transferencia electrónica que comprueba el pago por concepto de “Campaña publicitaria de exteriores Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa 2017”.
Eventos o presentaciones del libro:
56. El promovente denuncia que Rafael Moreno Valle visitó varios lugares para promocionar su libro; para acreditar su dicho proporciona diversas ligas electrónicas, de las cuales la autoridad instructora realizó la certificación correspondiente (actas circunstanciadas de catorce y quince de agosto de dos mil diecisiete) a efecto de constatar la existencia de las ligas y su contenido:
Liga electrónica | Contenido |
http://morenovalle.org/rafa-en-medios?page=1 | Se trata de la página de Rafael Moreno Valle, en la que se muestran varios cuadros con imágenes e información (al parecer notas) que dan cuenta que asistió a distintas ciudades del país para presentar su libro, a saber: Xalapa, Veracruz; Tepic, Nayarit; Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Cuernavaca, Morelos; Querétaro, Querétaro y Apizaco, Tlaxcala. Las fechas corresponden a los meses de junio y julio de 2017. |
http://morenovalle.org/rafa-en-medios?page=2 | Se advierte lo mismo, a diferencia de los lugares del país a los que asistió para presentar su libro: Pachuca, Hidalgo; La Paz, Baja California; Culiacán Sinaloa; Durango, Durango; Aguascalientes, Aguascalientes; y León Guanajuato. Las fechas corresponden al mes de junio de 2017. |
http://morenovalle.org/rafa-en-medios?page=3 | Se advierte lo mismo, a diferencia de los lugares del país a los que asistió para presentar su libro: Oaxaca, Oaxaca; Mérida, Yucatán; San Luis Potosí, San Luis Potosí. Las fechas corresponden al mes de junio de 2017. |
http://morenovalle.org/rafa-en-medios?page=4 | Se advierte lo mismo, a diferencia de los lugares del país a los que asistió para presentar su libro: Zacatecas, Zacatecas; Cancún, Quintana Roo; Ciudad Victoria, Tamaulipas; Chilpancingo, Guerrero; y Hermosillo, Sonora. Las fechas corresponden al mes de mayo de 2017. |
http://morenovalle.org/rafa-en-medios?page=5 | Se advierte lo mismo, a diferencia de los lugares del país a los que asistió para presentar su libro: Morelia, Michoacán; Colima, Colima; Chihuahua, Chihuahua; Villahermosa, Tabasco. Las fechas corresponden al mes de mayo de 2017. |
https://www.youtube.com/watch?v=yhdAI5DVe9o. | Corresponde a una página de YouTubeMX, del usuario “Rafael Moreno Valle”, en el que se muestra la frase “Presentación de mi libro #La Fuerza del Cambio”; así como un video, transmitido en vivo el 25 de abril de 2017, con una duración de trece minutos treinta y cinco segundos, en el cual Moreno Valle presenta su libro “La Fuerza del Cambio” ante un auditorio. |
http://www.youtube.com/watch?v=_PFm3WaNS3g&t=3s | Corresponde a una página de YouTube (Televisa Puebla), en el que se muestra un video publicado el 11 de julio de 2017, con una duración de un minuto y cuarenta y ocho segundos, en el que se da cuenta que Moreno Valle presenta su libro “La Fuerza del Cambio”; el video cierra con la frase “Con esta presentación, Moreno Valle cerró su gira por todo el país, que abarcó cincuenta ciudades; Jonathan Arroyo, noticieros Televisa”.
|
57. Las actas circunstanciadas constituyen documentales públicas con valor probatorio pleno, en cuanto a la existencia y contenido de las ligas electrónicas, en términos de lo previsto en el artículo 462, párrafo 2, de la LEGIPE.
58. Ahora bien, de las certificaciones de la autoridad administrativa (en la página http://morenovalle.org/), se advierten diversas imágenes e información en forma de notas, que dan cuenta de la asistencia de Rafael Moreno Valle en lo que al parecer son presentaciones de su libro “La Fuerza del Cambio”, en diversas entidades del país; durante los meses de mayo, junio y julio.
59. Por cuanto hace a los videos en Youtube, solamente se advierten dos videos, uno de ellos del veinticinco de abril, en el que se advierte la presentación del libro ante un auditorio; y el otro video al parecer corresponde a una nota que da cuenta de la presentación del libro.
60. Ahora bien, cuando la autoridad instructora preguntó a Rafael Moreno Valle sobre su asistencia a eventos para presentar su libro “La Fuerza del Cambio”, precisó que “si la autoridad administrativa tenía ubicadas las entidades y eventos, corría a su cargo demostrar su participación, toda vez que él no está autorizado a declarar con falsedad ante la autoridad, sino solamente a no ser obligado a declarar”.
61. Es decir, no fue categórico al responder, por lo tanto, no se tiene contundencia sobre una negativa.
62. Por su parte, Grupo Editorial “MAPorrúa”, al responder el requerimiento de la UTCE reconoció que “la estrategia de difusión para promocionar el acervo editorial incluye entre otras actividades la realización de presentaciones editoriales en ferias del libro y eventos culturales”.
63. Por lo que, para este órgano jurisdiccional tanto el contenido de las certificaciones, como las respuestas que se dieron a los requerimientos, generan un indicio fuerte que efectivamente el libro “La Fuerza del Cambio” se presentó en diversas entidades federativas del país en mayo, junio y julio de este año. Sin que sea materia de controversia las expresiones que se emitieron en las mismas, ya que el promovente aduce a que el libro se publicitó también a través de estos eventos.
Internet y redes sociales:
64. El promovente refiere en su escrito de denuncia que la propaganda alusiva al libro de Rafael Moreno Valle “La Fuerza del Cambio” se difundió en internet y redes sociales (sin mayor precisión); para soportar su dicho proporciona solamente una liga electrónica y menciona “que en ésta aún se puede verificar la existencia de la propaganda”; asimismo, solicitó la respectiva certificación por parte de la autoridad instructora (acta circunstanciada del catorce de agosto de dos mil diecisiete), de la cual se aprecia:
Liga electrónica | Sitio | Contenido |
http://www.maporrua.com.mx/p-5315-fuerza-del-cambio-la.aspx. | MAPorrúa | En el sitio ofertan el libo del Rafael Moreno Valle “La Fuerza del Cambio”, en las versiones física y digital, por un precio de doscientos cincuenta pesos ($250.00), respectivamente, se detalla el contenido del mismo. |
65. Dicha acta constituye una documental pública con valor probatorio pleno, en cuanto a la existencia y contenido de la ligas electrónica, en términos de lo previsto en el artículo 462, párrafo 2, de la LEGIPE.
66. En cuanto al tema de redes sociales, si bien en el apartado anterior vimos que se solicitó la certificación de dos ligas electrónicas correspondientes a la red social Youtube, las mismas fueron con la finalidad de acreditar las presentaciones del libro, tal y como se precisó.
67. No obstante, ante la falta de pruebas que ofreció el promovente, la autoridad instructora requirió a los denunciados y, el resultado de la investigación arrojó:
Rafael Moreno Valle negó la colocación de propaganda impresa, en internet y redes sociales a fin de publicitar su libro.
Grupo Editorial “MA Porrúa”, reconoció que la estrategia de difusión para promocionar el acervo editorial, que contiene el libro “La Fuerza del Cambio”, estaba enfocada a tener presencia en medios de comunicación y redes sociales, estas últimas de la propia casa editorial.
68. Por lo que, para este órgano jurisdiccional, ante el reconocimiento de “MAPorrúa”, se acredita que el libro “La Fuerza del Cambio” se promocionó en la página y redes sociales de la propia casa editorial; sin que exista mayor dato de cómo fue o se realizó la promoción en este último medio.
Propaganda impresa, sombrillas y calcomanías:
69. También se denuncia la supuesta distribución de sombrillas y calcomanías con la finalidad de publicitar el libro; para demostrarlo se ofrecieron las siguientes ligas electrónicas, las cuales fueron verificadas por la autoridad instructora (actas circunstanciadas del catorce y quince de agosto de este año):
Liga electrónica | Medio | Contenido |
http://periodicocentral.mx/2017/política/item/7243-como-si-estuviera-en-campana-moreno-valle-promociona-su-libro-en-autos-y-hasta-taxis-de-puebla | Central, periodismo irreverente (11-mayo-17) | “Como si estuviera en campaña Moreno Valle promociona su libro en autos y hasta en taxis de Puebla”. Da cuenta sobre la existencia de propaganda del libro “La Fuerza del Cambio” en la que se aprecia la imagen de Rafael Moreno Valle, fija en automóviles particulares y de transporte público en el estado de Puebla. |
http://periodicocentral.mx/2017/politica/item/11470-ahora-moreno-vallepromociona-sulibro-la-fuerza-del-cambio-con-pegotes-en-taxis-de-cdmx-y-sombrillas | Central, periodismo irreverente (10-julio-17)
| Ahora Moreno Valle promociona su libro “La Fuerza del Cambio” con pegotes en taxis en la Ciudad de México y sombrillas chinas. Refiere que el libro de Rafael Moreno Valle se promociona con calcomanías en vehículos de transporte público y en quinientas mil sombrillas que serán repartidas en las presentaciones de la obra literaria. |
http:/intoleranciadiario.com/detalle_noticia/157294/política/moreno-valle-importa-500-mil-sombrillas-para-promover-su-libro-barbosa | Intolerancia diario (10-julio-17) | Moreno Valle-importará 500 mil sombrillas para promover su libro: Barbosa. Destaca que el senador Miguel Barbosa denunció que se adquirieron quinientas mil sombrillas, de origen chino, para promocionar el libro de Rafael Moreno Valle. |
http://www.m.e-consulta.com/nota/2017-07-10/politica/pide-barbosa-indagar-rmv-por-compra-de-sombrillas-pirata | N/A | No obra el acta correspondiente |
70. Por su parte la UTCE preguntó a los denunciados respecto a la distribución de sombrillas y calcomanías, éstos lo negaron.
71. Por lo tanto, para esta Sala Especializada no hay elementos suficientes para acreditar la entrega y/o distribución de sombrillas y calcomanías a fin de promocionar el libro “La Fuerza del Cambio”, por lo que, se considera innecesario analizarlo en el estudio de fondo.[31]
Periódicos electrónicos:
72. El promovente aporta notas publicadas en periódicos digitales con el propósito de demostrar que diversos medios de comunicación han dado cuenta sobre la excesiva y simulada propaganda del libro de Rafael Moreno Valle “La Fuerza del Cambio”; respecto de las cuales obran actas circunstanciadas formuladas por personal de la UTCE de catorce y quince de agosto, de las que se advierte:
Liga electrónica | Medio | Contenido |
http://www.sinembargo.mx/20-03-2017/3177416 | Sin embargo (20-marzo-17) | “Moreno Valle no para campaña: usa su libro para promocionarse en espectaculares del país.” Da cuenta que el Periódico Central constató la existencia de espectaculares, en la autopista México-Puebla, en los que se anuncia el libro de Rafael Moreno Valle “La Fuerza del Cambio”; y se exhibieron fotografías en redes sociales en las que se muestran los mismos espectaculares colocados en Veracruz. |
http://www.diariocambio.com.mx/2017/zoon-politikon/ítem/5777-moreno-valle-promociona-su-libro-en-televisa-y-espectaculares-del-pais |
Diario Cambio (21-marzo-17) | “Moreno Valle promociona su libro en Televisa y espectaculares del país.” Hace referencia a que la editorial MAPorrúa tiene espectaculares del libro de Rafael Moreno Valle en todo el país; señala que en Veracruz denunciaron mediante redes sociales estos espectaculares; en la autopista México-Puebla se registró la existencia de los mismos y apareció publicidad del libro en el reality show “La VOZ”, que se transmitió por el canal dos. |
http://www.informaciondelonuevo.com/2017/03/moreno-valle-sigue-haciendo-propaganda.html | Libertad de expresión Yucatán (24-maezo-17) | “Moreno Valle sigue haciendo propaganda anticipada en Mérida, ahora con un libro.” Señala que se detectó, sobre una calle de Mérida, Yucatán, un espectacular de Rafael Moreno Valle con el que promueve su libro. |
http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2017/03/21/ahora- moreno-valle-se-promueve-espectaculares-autobigrafia/ | La Jornada de Oriente (21-marzo-17) | “Ahora Rafael Moreno Valle se promueve con espectaculares de su biografía.” Menciona que Rafael Moreno Valle utiliza un esquema de supuestas promociones de publicaciones impresas para hacerse propaganda. Esta vez colocaron espectaculares del libro del ex mandatario en distintas carreteras del país, como en la México-Veracruz. |
http://www.proceso.com.mx/490955/ediorial-porrua-se- deslinda-moreno-valle-libro | Proceso (14-junio-17) | “Editorial Porrúa se deslinda de Moreno Valle y su libro.” Refiere que la Editorial Porrúa emitió un comunicado para deslindarse del libro de Rafael Moreno Valle, luego de que el senador Luis Miguel Barbosa señalara que debía investigarse al editor del citado libro, aclarando que la citada editorial y la Librería Porrúa no guardan relación con Miguel Ángel Porrúa, ni con la publicación del libro. Además, destaca que legislador dijo que el INE tendría que investigar la campaña publicitaria desplegada para promocionar el libro a nivel nacional. |
http://.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2017/06/14 genera-polémica-libro-de-rafael-moreno-valle
| El Universal (14-junio-17) | “General polémica libro de Rafael Moreno Valle.” Destaca que la publicación del libro generó polémica entre el Grupo Porrúa, que dice no tener vínculo con Miguel Ángel Porrúa y el libro de Rafael Moreno Valle. |
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/05/03/1161278 | Excélsior (3-mayo-17) | “La pluralidad es la fuerza del cambio: Rafael Moreno Valle.” Hace alusión a que Rafael Moreno Valle presentó su libro en Monterrey, Nuevo León, acompañado de la periodista Lila Cortés Pedraza y el escritor Armando Flores Aguirre Cantón. A su vez, se destaca que el ex mandatario poblano está haciendo un recorrido por el país para presentar su publicación. |
http://tvpacifico.mx/portal/noticias_display/185179/promociona -rafael-moreno-valle-su-libro-en-culiacan | TVPacífico (16-junio-17) | “Promociona Rafael Moreno su libro en Culiacán.” Da cuenta de que Rafael Moreno Valle continúa la promoción su libro; que estuvo en Culiacán y concedió una entrevista a “Las Noticias”. Hay un video que contiene la nota. |
http://periodicocentral.mx/2017/politica/item/4296-moreno-valle-usa-su-libro-para-promocionarse-con-espectaculares-en-todo-el-pais | Periódico Central (20-marzo-17) | “Moreno Valle usa su libro para promocionarse en espectaculares en todo el país.” Hace notar que Rafael Moreno Valle continua su estrategia para posicionarse de cara a dos mil dieciocho, y que en distintas entidades del país colocó varios espectaculares en los que anuncia su libro, destacando que se constató la colocación de estos en la autopista México-Puebla y en Veracruz. |
https://www.am.com.mx/2017/05/29/celaya/local/propmociona- moreno-valle-libro-con espectaculares-358858 | Am (29-mayo-17) | “Promociona Moreno Valle libro con espectaculares.” Refiere que el medio de comunicación detectó tres espectaculares con los que se promociona el libro en comento en la ciudad de Celaya, Guanajuato. |
https://impactodelsur.com/2017/03/20/ex-gobernador-de-puebla-inunda-coatazacoalcos-de-aununcios-espectaculares/ | Impacto informativo del sur (20-marzo-17) | “Ex gobernador de Puebla inunda Coatzacoalcos de anuncios espectaculares.” Menciona que anuncios de gran tamaño con la imagen de Rafael Moreno Valle pueden verse en tres puntos distintos de la ciudad de referencia. |
http://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=md&urlredirect=http://www.elnorte.com/ aplicaciones/artículo/default.aspx?Id=1158679&Fuente=MD | El norte (10-julio-17) | “Acusan más promoción de Moreno Valle.” No se accedió al portal en virtud de que exigía una suscripción. |
http://revoluciontrespuntocero.mx/editorial-que-publico-libro-de-moreno-valle-dice-que-desconoce-a-cuanto-asciende-gasto-de-promocion/ | Revolución tres punto cero (11-julio-17) | Editorial que publicó libro de Moreno Valle, dice que “desconoce a cuánto asciende gasto de promoción”. Da cuenta que se le cuestionó al editor Miguel Ángel Porrúa respecto diversos aspectos del libro de Rafael Moreno Valle, y éste señaló que desconocía el monto al que ascendía el gasto de la promoción del libro, se contrataron espectaculares y habló de diversos aspectos concernientes al libro. |
http://www.imagendelgolfo.mx/noticiasveracruz/mexico/41196731 /miguel-angel-porrua-dicedesconocer-inversion-en-promocion-del-libro-de-moreno-valle-html. | Central Noticias Imagen del Golfo (11-julio-17) | “Miguel Ángel Porrúa dice desconocer inversión en promoción del libro de Moreno Valle.” Da cuenta que se cuestionó al editor Miguel Ángel Porrúa respecto a diversos aspectos del libro “La Fuerza del Cambio” en Puebla capital, dijo desconocer la inversión realizada en la promoción del mismo, desplegada en territorio nacional, se contrataron espectaculares y habló de diversos aspectos concernientes al libro. |
http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id =1158679&md5=aea4fb3a7ead70dc8b65fdc3971cc674&ta=0dfdac 11765226904c116cb9ad1b2efe. | Reforma (10-julio-17) | “Acusan más promoción de Moreno Valle.” Destaca que el Senador Miguel Barbosa refirió que resultaba urgente que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) investigue la importación de quinientas mil sombrillas que Rafael Moreno Valle utilizaría para la promoción de su persona y libro. |
http://megalopolismx.com/noticia/22680/lavado-de-dinero-en- promoción-de-libro-del-exgobernador-de-puebla-barbosa-huerta. | Megalópolis mx Informando a la gran urbe (12-junio-17) | “Lavado de dinero en promoción de libro del ex gobernador de Puebla: Barbosa Huerta.” Hace alusión a que para el Senador Luis Miguel Barbosa es importante que las autoridades investiguen el gasto que Rafael Moreno Valle realizó en la promoción de su libro, pues presume la existencia de lavado de dinero. |
http://www.sinembargo.mx/12-06-2017/3239170. | Sin embargo, periodismo digital con rigor (12-junio-17) | “¿Apoco el libro de Moreno Valle vende para tanto anuncio? El SAT debe visitar MAPorrúa: Barbosa.” Hace referencia a que el Senador Miguel Barbosa manifestó que el libro de Rafael Moreno Valle no resulta rentable para costear la amplia propaganda que ha tenido, interpondría una denuncia en contra del ex gobernador poblano por la promoción anticipada. A su vez, señaló que el ex mandatario inundó con publicidad del libro vehículos particulares y taxis en Puebla; durante la transmisión de la pelea entre Saúl “Canelo” Álvarez y Julio Cesar Chávez junior, Moreno Valle bombardeó con promocionales de su libro, y que transmiten en Salas de cine[32] promocionales del material editorial en comento. |
https://www.etcetera.com.mx/opinion/rafael-moreno-valle-derroche-y-transgreciones-la-ley/. | Etcétera (7-julio-17) | “Rafael Moreno Valle: Derroche y transgresiones a la ley.” En términos generales, hace mención que los diarios Síntesis Puebla y el Sol de Puebla recibieron una cantidad de dinero significante por parte del entonces gobierno de Rafael Moreno Valle, bajo el concepto de gastos publicitarios, esto por la publicación de diversas notas. |
https://elinsurgente.mx/moreno-valle-continua-gira-con-su-autobiografia-ma-porrua-justifica-la-promocion. | El Insurgente (20-julio-17) | “Moreno Valle Continúa con su autobiografía, MaPorrúa justifica la promoción.” Se desprende, que la editorial Miguel Ángel Porrúa refirió no estar involucrada en la promoción de Rafael Moreno Valle como aspirante a la presidencia, aún y cuando el libro del citado ex mandatario se volvió de acceso gratuito en versión digital. Da cuenta que Moreno Valle comenzó su gira con el pretexto de presentar su libro, generó anuncios en salas de cine y espectaculares. |
http://www.proceso.com.mx/310098/televisa-la-gran-beneficiada-con-publicidad-de-moreno-valle. | Proceso (7-junio-17) | “Televisa la gran beneficiada con publicidad de Moreno Valle.” Hace alusión a los montos que pagó a distintos medios de comunicación el gobierno del Estado de Puebla, cuando estaba a la cabeza Rafael Moreno Valle. |
http://intolerenciadiario.com/detalleOpinión/6983/contracara/ el-lavadero-detras-del-libro-demoreno-valle. | Intolerancia diario (14-junio-17) | “El lavadero detrás del libro de Moreno Valle.” Menciona que la promoción del libro de Rafael Moreno Valle se realizó con recursos de procedencia ilícita, toda vez que el gasto en la promoción no corresponde con el número de ejemplares vendidos.
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http://www.agenciaelestado.com.mx/campana-de-moreno-valle-en-chiapas-a-costo-del-erario-estatal/. | El Estado, Agencia Multimedios (28-julio-17) | “Campaña de Moreno Valle en Chiapas ¿A costo del erario estatal?” Establece que en Chiapas realizaron una costosa promoción del libro de Rafael Moreno Valle y, a pesar de ello, las ventas del libro son bajas, por lo cual pusieron a disposición de manera gratuita la versión digital del libro, aunado a que existen sospechas de que el gobierno de Chiapas aportó recursos para el financiamiento de la anticipada campaña del ex mandatario. |
73. Dichas notas son la opinión o visión periodística de la persona que las emite y tienen valor indiciario de acuerdo con la jurisprudencia de Sala Superior 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”[33].
Aspiraciones Políticas de Rafael Moreno Valle Rosas.
74. El promovente, con la intención de demostrar que Rafael Moreno Valle, ha manifestado su intención de contender a la presidencia de la República, citó tres ligas electrónicas de periódicos:
- http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/09/22/1118365
- http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2016/09/22/moreno-valle-se-destapa-rumbo-al-2018
- http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/09/22/moreno-valle-se-2018destapa2019-para-2018
75. De la certificación realizada por la autoridad administrativa –acta de 14 de agosto-, se advierte que la primer liga contiene el encabezado “Moreno Valle se destapa para el 2018” y el texto “El gobernador de Puebla dijo que a partir del 1 de febrero buscará la candidatura por el PAN para la contienda electoral rumbo a la Presidencia”. En la segunda liga se lee como encabezado “Moreno Valle se destapa rumbo al 2018” y, en la tercera “Moreno Valle se destapa para 2018”.
76. Del conjunto de las pruebas antes descritas y demás que se encuentran en el expediente, este órgano jurisdiccional considera que se cuentan con los elementos suficientes para analizar las particularidades del caso y resolver el fondo del asunto.
DÉCIMA. Estudio del caso.
Precisión inicial
77. Si bien es cierto que el ocho de septiembre inició el proceso electoral para elegir entre otros cargos al presidente de la República, también lo es que, este asunto se resolverá acorde a la fecha en que se realizaron los hechos y atento a la calidad específica que tenía en ese momento Rafael Moreno Valle Rosas (ciudadano, ex gobernador del estado de Puebla).
78. Ahora bien, por cuestión de metodología, el estudio del caso se realizará en el siguiente orden:
1. Contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión.
2. Actos anticipados de precampaña y/o campaña.
1. Contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión
Marco normativo
79. El artículo 41 de la Constitución federal tiene como principio fundamental y básico, que los partidos políticos y sus candidatos accedan exclusivamente a radio y televisión, a través del tiempo del Estado administrado por el INE; esto es, la difusión de propaganda electoral tiene como único cauce la pauta otorgada por la autoridad administrativa electoral nacional.
80. De ahí que el Poder Revisor de la Constitución estableció dos restricciones categóricas (en el artículo 41, Base III, apartado A, inciso g), a saber:
Que los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempo en cualquier modalidad de radio y televisión.
Que ninguna otra persona física o moral (además de los partidos políticos y ciudadanos), sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
81. Dicha prohibición busca proteger el principio de equidad; el cual sabemos tiene como fin, asegurar un trato equilibrado a todos los actores políticos; es decir, brindarles las mismas oportunidades para evitar cualquier desventaja (emparejar el terreno de juego).
82. Sala Superior estableció[34] que las conductas prohibidas por dicho precepto constitucional son:
i. Contratar tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, por sí o por terceras personas; y,
ii. Adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión por sí o por terceras personas.
83. También precisó[35] que la violación a esta prohibición constitucional, constituye un ilícito, cuyos principales elementos son:
1. Carácter: es una prohibición de rango constitucional;
2. Contenido: la acción prohibida es contratar, y
3. Condiciones de aplicación (o supuesto de hecho):
3.1. Que la contratación sea a título propio, o bien por cuenta de terceros, y
3.2. Que la propaganda sea en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
84. Cabe mencionar que dicha prohibición también se encuentra prevista en el artículo 159, párrafos 4 y 5 de la LEGIPE, ordenamiento que especifica su violación, como una infracción en la que pueden incurrir, entre otros los ciudadanos, o en su caso cualquier persona física o moral [artículo 447, párrafo 1, inciso b)], o bien los concesionarios de radio y televisión [artículo 452, párrafo 1, incisos a) y c)].
85. Establecidas las normas relativas a las infracciones que se analizarán, resulta ilustrativo acudir a los conceptos.
86. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, se entiende por:
“Contratar (Del lat. contractāre).
1. Pactar, convenir, comerciar, hacer contratos o contratar.
2. Ajustar a alguien para algún servicio.
Adquirir (Del lat. adquirĕre).
1. Ganar, conseguir con el propio trabajo o industria.
2. Comprar (ǁ con dinero).
3. Coger, lograr o conseguir.
4. Der. Hacer propio un derecho o cosa que a nadie pertenece, o se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción.”
Caso concreto
87. Recordemos que el promovente denunció la compra y/o adquisición de tiempo en radio y televisión, por la difusión de promocionales alusivos al libro “La Fuerza del Cambio”.
88. Lo anterior, porque desde su óptica, se posiciona a Rafael Moreno Valle ante la ciudadanía, toda vez que ha manifestado su intención de competir en la elección presidencial de dos mil dieciocho; además de recibir un beneficio directo.
89. Menciona también que se trata de una estrategia de posicionamiento excesiva y sistematizada, que simula el ejercicio de las libertades de expresión y de empresa.
90. Así, la labor de este órgano jurisdiccional consiste en determinar si la publicidad del referido libro, a través de radio y televisión, encuadra en la prohibición constitucional -artículo 41, Base III, apartado A, inciso g)- y legal (159, párrafos 4 y 5) de contratar y/o adquirir tiempo en estos medios y en consecuencia es indebida; o en su caso, verificar si encuentra justificación a la luz de otros derechos fundamentales (como son la libertad comercial y de imprenta).
91. Aquí, es preciso traer a cuentas que en el expediente obra un contrato de colaboración remunerada que celebró Rafael Moreno Valle con el Grupo Editorial “MAPorrúa” (el trece de febrero de este año), en el que pactaron[36], entre otras cosas, la elaboración de textos y compilación de material gráfico para conformar dos obras, entre las que se encuentra el citado libro.
92. Sin embargo, para efectos del tema que nos ocupa, en dicho contrato se acordó que “los gastos de difusión y promoción de “LAS OBRAS” correrán a cargo de “MAPorrúa” y, adicionalmente, se autoriza a “EL COLABORADOR” para que por su propia cuenta, lleve a cabo la difusión de las obras, así como el uso de la imagen de las mismas en entrevistas, reportajes, medios de comunicación, público en general, o por cualquier medio” (cláusula quinta).
93. Esto es, en principio y en ejercicio de la libertad contractual - que implica por un lado, la facultad para celebrar un contrato y escoger la persona con la que se realice y, por el otro, la facultad de las partes para convenir la forma y contenido del contrato-, “MAPorrúa” y Rafael Moreno Valle pactaron la elaboración de dos obras, entre las que se encuentra el libro “La Fuerza del Cambio” y que ambos podían difundirlo y promocionarlo en cualquier medio.
94. De las pruebas ya vimos que se acreditó la difusión de promocionales en radio y televisión cuyo contenido es publicidad relativa al libro “La Fuerza del Cambio”, esto, porque incluyen la imagen de la portada y frases como: “…un libro que no puedes dejar de leer”, Editorial Miguel Ángel Porrúa, presenta el libro: ‘Rafael Moreno Valle, La fuerza del cambio’, “disponible en descarga digital, librerías y tiendas de autoservicio” y “Editorial Miguel Ángel Porrúa”.
95. Esta difusión se realizó cuando menos a través de cuatro emisoras de radio (cuyas concesionarias son Imagen radio comercial S.A. de C.V.; Radio Proyección S.A. de C.V.; Radio XHMM-FM; Televideo S.A. de C.V.) y, una concesionaria de televisión (Televimex S.A. de C.V.), del dieciséis de marzo al dieciséis de junio.
96. Ahora bien, cuando la autoridad instructora le preguntó a Rafael Moreno Valle sobre la contratación y/o adquisición de tiempo en estos medios para difundir publicidad relativa a su libro, lo negó.
97. Sin que obre en el expediente algún elemento que demuestre que efectivamente haya contratado y/o adquirido tiempo en radio y televisión para publicitar su libro “La Fuerza del Cambio”; o en su caso, que haya intervenido para tal efecto.
98. Como se precisó, el único acuerdo de voluntades que obra en el expediente en el que intervino Rafael Moreno Valle es el contrato de colaboración remunerada que firmó con Grupo Editorial “MAPorrúa”, en los términos y condiciones ya descritos.
99. Por su parte, el grupo editorial “MAPorrúa” al responder el requerimiento de la autoridad administrativa electoral, respecto a la contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión para promocionar el libro “La Fuerza del Cambio”, reconoció la contratación de servicios de difusión publicitaria en dichos medios, de las obras literarias que integran su acervo (que incluye este libro).
100. Asimismo, en el expediente tenemos pruebas con las que se acredita que las personas morales ya referidas (párrafo 95), celebraron contratos de prestación de servicios publicitarios con el grupo editorial “MAPorrúa” y facturas que lo soportan. (Los términos y condiciones bajo los cuales se celebraron dichos contratos, se precisaron en la consideración quinta de esta sentencia).
101. Ahora bien, con estos elementos probatorios estamos en posibilidad de analizar si la contratación de tiempo en radio y televisión que realizaron el grupo editorial “MAPorrúa” y las personas morales citadas, trasgrede o no, la normativa electoral.
102. Para ello, debemos atender además de los acuerdos de voluntades entre las partes, así como los términos y condiciones en que se llevaron a cabo (como ya lo hicimos), el contenido de los promocionales que se difundieron en radio y televisión.
103. Así tenemos que, de los elementos visuales y auditivos se advierte que se trata de la difusión de publicidad relativa al libro “La Fuerza del Cambio”; cuyo autor es Rafael Moreno Valle Rosas; se editó por “MAPorrúa”, y se encuentra a la venta y disponible para su descarga digital.
104. Si bien hay pruebas de la contratación de tiempo en dichos medios de comunicación, no exista prueba o indicio que dicha propaganda se encuentre dentro de las restricciones constitucionales previstas en cuanto al tiempo del Estado que administra el INE; esto es, que se trate de una contratación y/o adquisición indebida dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
105. Es decir, las pruebas nos arrojan que estamos ante publicidad en radio y televisión, que tiene un propósito económico o comercial, esto es, que busca vender un producto, en este caso un libro; que dicho sea de paso, constituía una novedad editorial de “MAPorrúa”.
106. Así, el editor decidió cómo presentar dicho producto, de manera tal que captara la atención de los consumidores, con la estrategia publicitaria que consideró pertinente, incluso cuando su difusión fuera en medios como radio y televisión.
107. Lo anterior, encuentra justificación en la libertad comercial de la editorial y de las personas morales involucradas, al tenor de la siguiente normativa:
108. En nuestro país, el derecho al libre comercio está en el artículo 5° de la Constitución federal, así:
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
(…)
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
109. La interpretación y alcance de dicho artículo se encuentra en la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):
GARANTÍA DE IGUALDAD. ESTÁ CONTENIDA IMPLÍCITAMENTE EN EL ARTÍCULO 5º. CONSTITUCIONAL.[37]
El análisis del primer párrafo del artículo 5º. constitucional, que establece: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.”, permite constatar, en principio, que este precepto garantiza a todos los gobernados, entre otras cosas, el ejercicio de las libertades de comercio y de industria que sean lícitas y, en segundo término, que esa facultad se otorga a todas las personas sin distinción alguna, es decir, sin hacer diferencias de nacionalidad, raza, religión o sexo, ya que su contenido no establece salvedad alguna al respecto; circunstancia que constituye un fundamento importante de la garantía de libertad de comercio, ya que el artículo 5º. constitucional, al permitir a todas las personas ejercer el comercio o la industria que les acomode, siempre y cuando sean lícitos y no opere alguna de las limitantes a que alude el mismo numeral, excluye implícitamente de tal prerrogativa todo trato desigual que no pueda ser justificado constitucionalmente o apoyado en el interés público, puesto que no debe soslayarse que el disfrute pleno de la garantía otorgada por la Carta Magna en el imperativo de cuenta exige necesariamente la actualización del principio de igualdad material o real entre los titulares de esa garantía, dado que jurídicamente la igualdad se traduce en que varias personas, cuyo número es indeterminado, que participen de la misma situación, tengan la posibilidad y la capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos y obligaciones que emanen de la ley aplicable frente al Estado, lo cual estará en función de sus circunstancias particulares. En este sentido, el numeral 5º. Constitucional prevé sustancialmente ese principio fundamental de igualdad, en virtud de que tiene como finalidad colocar a todos los gobernados, cualquiera que sea su categoría o condición social, en igualdad de condiciones frente a la necesidad de vida de escoger el comercio, el oficio, el trabajo o la industria que les acomode, con las únicas salvedades de que éstos sean lícitos y de que no ataquen los derechos de terceros ni ofendan los intereses de la sociedad.
110. En el escenario internacional, la libertad de comercio también encuentra cobijo en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por nuestro país el cual dispone:
Artículo 1
b. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 6
b. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho, deberá figurar orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
111. Vemos que hay una real protección del derecho de todas las personas, incluidas las morales, para desarrollar la actividad comercial que deseen, siempre que sea lícita y no ataque los derechos de terceros, ni ofenda a la sociedad.
112. Sin embargo, en el caso, hay otro derecho involucrado y es la libertad de imprenta, que conforme al artículo 7º constitucional tenemos que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, y no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares.
113. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, la cual no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6° de la propia Constitución federal.
114. A este respecto, la SCJN señala que el derecho fundamental contenido en el artículo 7º de la Constitución federal, en sentido literal, se entiende relativo a la industria editorial, tipográfica o a través de la impresión de documentos y, del contenido armónico de los artículos 6º y 7º constitucionales, la Suprema Corte sostiene que la libertad de imprenta es una modalidad de la libertad de expresión, encaminada a garantizar su difusión[38].
115. En este sentido, no es dable que esta Sala Especializada, le solicite al Grupo Editorial “MAPorrúa” que se abstenga de publicar textos relativos a políticos, exgobernadores o militantes de un partido político; que en forma alguna contrate con ellos, o en su caso, publicite los libros que se editen respecto de las personas mencionadas o que lo haga de una determinada manera; incluso cuando su difusión sea en radio y televisión.
116. Esto porque como vimos, se involucran una serie de derechos en la publicación y difusión de un libro, por un lado la libertad contractual y por el otro la libertad comercial y de imprenta; por lo que no estamos frente a la simulación de publicidad que implicara un posicionamiento de cara a un proceso electoral. (Sin embargo, este tema se atenderá más adelante una vez que veamos todos los medios comisivos).
117. Por lo tanto, se decide determinar la inexistencia de la indebida contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión atribuida a Rafael Moreno Valle Rosas, al Grupo Editorial “MAPorrúa” y demás personas morales involucradas; toda vez que la contratación para difundir publicidad relativa al libro “La Fuerza del Cambio” encuentra justificación en la libertad comercial y de imprenta.
2. Actos anticipados de precampaña y/o campaña
Marco normativo
118. El sistema electoral mexicano contempla diferentes etapas para la organización y realización de las elecciones: inicio del proceso electoral, precampañas, intercampañas, campañas, jornada electoral, resultados y declaración de validez de las elecciones.
119. Se debe tener presente que el artículo 41, base IV, de la Constitución federal, establece los plazos y las reglas para las precampañas y campañas electorales.
120. En específico, el artículo 3, párrafo 1, incisos a) y b), de la LEGIPE, señala:
a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;
[…]
121. El artículo 447 párrafo 1, inciso e), de la LEGIPE dispone que pueden constituir infracciones de los ciudadanos, o en su caso de cualquier persona física o moral, el incumplimiento de las disposiciones previstas en la ley, por lo que pueden ser sujetos de responsabilidad.
122. De esto se desprende la prohibición también para los ciudadanos y cualquier persona física o moral, de llevar a cabo actos de pre y/o campaña en forma anticipada al período en el que válidamente podrían realizarse, es decir, dirigidos a la obtención del voto, a favor o en contra de una precandidatura, un partido o candidato, antes del tiempo legal para hacerlo.
123. La prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y campaña tiene como objetivo garantizar que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para las y los contendientes y evitar que alguna opción política obtenga ventaja indebida, en relación con sus opositores, al iniciar antes, lo que pudiera provocar una mayor oportunidad de difusión.
124. Para el análisis de esta infracción es importante tomar en cuenta:
*La calidad de la persona que difunde el mensaje. Por regla general los actos de campaña son realizados por los partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos/as (elemento personal).
*El momento o tiempo en el que se realizan los actos. Se refiere al periodo en el cual ocurren los actos, es decir, en el supuesto jurídico que los mismos tengan verificativo antes del inicio formal de las precampañas o campañas (elemento temporal).
* Intención con la que se realiza el acto. La finalidad de los actos anticipados de campaña, como aquellos que contienen un llamado expreso al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones que solicitan cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral (elemento subjetivo).
125. La concurrencia de estos elementos es indispensable para que la autoridad jurisdiccional electoral, pueda determinar si los hechos constituyen o no actos anticipados de precampaña y campaña.
Caso concreto
126. Recordemos que los promoventes de las quejas uno y dos denunciaron la realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña derivado de la colocación de espectaculares en Playa del Carmen-Cancún y Campeche, con publicidad relativa al libro de Rafael Moreno Valle “La Fuerza del Cambio”; porque desde su perspectiva, podría afectar la contienda electoral de diputados federales en el estado de Quintana Roo y la elección presidencial de dos mil dieciocho.
127. Por su parte, el promovente de la queja tres, se duele de la realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, por la publicidad relativa a dicho libro a través de diversos medios (radio, televisión, espectaculares, internet, redes sociales y presentaciones del libro) a nivel nacional; toda vez que se sobreexpone la imagen de Rafael Moreno Valle para posicionarlo políticamente frente a la ciudadanía y obtener un beneficio electoral; ya que ha hecho públicas sus aspiraciones para contender como candidato a la presidencia de la República, en el proceso electoral de dos mil dieciocho.
128. La labor de este órgano jurisdiccional es verificar si efectivamente Rafael Moreno Valle Rosas, Grupo Editorial “MAPorrúa”, el PAN y la empresa “Impactos, Frecuencia y Cobertura en Medios S.A. de C.V., realizaron o no actos anticipados de precampaña y/o campaña con la colocación y/o difusión de publicidad del libro “La Fuerza del Cambio”.
129. Ahora bien, por cuestión de método y a fin de brindar mayor claridad, referiremos al contenido y características de la publicidad en cada medio comisivo que se acreditó, para posteriormente emitir un pronunciamiento general respecto a la conducta denunciada y las personas involucradas.
130. Tenemos que se acreditó la difusión en radio y televisión de publicidad relacionada con el libro “La Fuerza del Cambio”, a través de diversas emisoras de radio y una concesionaria de televisión, en la Ciudad de México.
131. Ahora bien, de los elementos visuales y auditivos del promocional en sus dos versiones, se advierten las frases: “Estoy convencido de que con visión, fuerza y determinación cualquier cambio es posible”; “Rafael Moreno Valle, La Fuerza del Cambio, un libro que no puedes dejar de leer”; “disponible en descarga digital, librerías y tiendas de autoservicio”; “Editorial Miguel Ángel Porrúa”; “Conoce la vida y trayectoria de Rafael Moreno Valle, un mexicano de convicciones, un hombre de resultados, una voz de cambio”; y “Editorial Miguel Ángel Porrúa, presenta el libro: Rafael Moreno Valle, La fuerza del cambio”.
132. En cuanto a los espectaculares se acreditó la existencia de once (seis en Quintana Roo y cinco en Campeche), de los cuales se aprecia un fondo blanco; el nombre de Rafael Moreno Valle en letras azules y debajo de este la frase “La Fuerza del Cambio”; la imagen de la portada del libro (que incluye la imagen y nombre); el logo de “MAPorrúa” y la dirección electrónica “maporrua.com.mx”.
133. Respecto a las presentaciones del libro tenemos fuerte indicio que se realizaron en diversas entidades de la República, en los meses de mayo, junio y julio; sin que sea materia de controversia las expresiones que se emitieron en las mismas, sino solamente el promovente refiere a que el libro se publicitó también a través de estos eventos.
134. Por lo que hace a la publicidad en internet y redes sociales se tiene que efectivamente se realizó en las concernientes a la casa editorial; en el caso de internet, se oferta el libro en la página de la editorial y no hay dato de cómo se realizó en redes sociales.
135. Con estos elementos, podemos ver que la publicidad del libro de Rafael Moreno Valle “La Fuerza del Cambio” se realizó en una pluralidad de medios; sin embargo, hay otras cuestiones que se deben tomar en consideración para estar en posibilidad de determinar la persona y/o personas encargadas de la difusión.
136. Ya vimos que de acuerdo con el contrato de colaboración remunerada que celebró Rafael Moreno Valle con el Grupo Editorial “MAPorrúa” (el trece de febrero de este año), éste último se encargó de la difusión del libro; y aunque haya autorizado a Rafael Moreno Valle (cláusula quinta), para que por cuenta propia difundiera publicidad del libro; en el expediente no hay indicio o prueba alguna que permita concluir que éste haya participado en la difusión, o en su caso, que haya intervenido en el diseño de la publicidad o en la adquisición de los espacios publicitarios.
137. En el caso de los promocionales en radio y televisión, la editorial “MAPorrúa” contrató con las concesionarias que difundieron (ya se precisó en líneas anteriores).
138. Por lo que hace a la publicidad del libro en espectaculares, tenemos que Grupo Editorial “MAPorrúa” contrató con la empresa “Impactos, Frecuencia y Cobertura de Medios S.A. de C.V.”; la difusión publicitaria respecto de las obras literarias que integran el acervo del grupo (que incluye el libro de referencia). Ambos coincidieron que el número de espectaculares que la empresa destinó para la difusión del libro “La Fuerza del Cambio” fueron los seis espectaculares instalados en Quintana Roo y cinco en Campeche.
139. Sin embargo, de conformidad con los términos y condiciones del contrato, tampoco se advierte que Rafael Moreno Valle haya tenido alguna participación en el diseño y difusión de dicha publicidad.
140. Si bien hubo presentaciones del libro en distintas entidades federativas, a las cuales asistió Rafael Moreno Valle; tenemos que se contempló en el contrato de colaboración remunerada -cláusula cuarta: …Asimismo, “EL COLABORADOR” se obliga con “MAPorrúa”, a asistir a todos los actos de promoción de “LAS OBRAS”, incluyendo su presentación en medios de comunicación y público en general. Los gastos por concepto de viajes y viáticos para acudir a los diversos eventos de presentaciones de “LAS OBRAS” correrán a cargo de “MAPorrúa”-.
141. Por lo que hace a la publicidad en internet y redes sociales, ya dijimos que el contrato de colaboración remunerada contempla la difusión por cualquier medio.
142. Lo anterior, nos lleva a concluir que quien difundió la publicidad del libro “La Fuerza del Cambio” fue el Grupo Editorial “MAPorrúa” a través de la contratación con distintas empresas; sin que de las pruebas se advierta la intervención de Rafael Moreno Valle.
143. En cuanto al periodo de difusión, tenemos que fue antes del inicio formal del proceso electoral, lo que nos lleva a ubicarnos al momento en que ocurrieron los hechos; esto es, de marzo a julio del año en curso; cuando Rafael Moreno Valle ya no era gobernador de Puebla y como ciudadano y militante de un partido político.
144. Si bien es cierto que Rafael Moreno Valle manifestó su deseo para participar como candidato presidencial en dos mil dieciocho, para que esto fuera una realidad, primero tendríamos que verificar algunas cuestiones, por ejemplo, que su intención de participar en dicho proceso electoral fuera viable y real; que cumpliera los requisitos para ser precadidato o candidato; en caso que lograra la precandidatura o candidatura, esperar al comportamiento del electorado. Lo cual, al momento en que se realizaron los hechos, no ocurrió. (Incluso, en este momento, ya iniciado el proceso electoral federal, todavía no se colman estos aspectos).
145. Por otra parte, del análisis de la publicidad no podemos asegurar que haya manifestaciones[39] explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral que trascienda al conocimiento de la comunidad y que incida en la equidad[40] de cara o con miras al proceso electoral federal, elementos también indispensables para poder tener por acreditados los actos anticipados de precampaña o campaña, por lo que no es posible inferir algún tipo de riesgo o afectación a los valores democráticos que deben regir la contienda comicial.
146. La publicidad no hace referencia a las aspiraciones presidenciales de Rafael Moreno Valle, ni a propuestas concretas como una opción política de cara al proceso electoral de dos mil dieciocho; tampoco hay referencia alguna que permitiera inferir una afectación a la contienda electoral de diputados federales en el estado de Quintana Roo.
147. Como se precisó cuando se analizó la contratación y/o adquisición, estamos ante publicidad comercial que oferta un libro, que fue escrito por un sujeto que tiene aspiraciones políticas; sin embargo, al analizarse las pruebas que obran en el expediente tenemos que se trata de una campaña publicitaria que encuentra justificación en la libertad comercial y de imprenta.
148. En consecuencia es inexistente la comisión de actos anticipados de precampaña y/o campaña atribuible a los sujetos involucrados.
149. Cabe resaltar que en la queja dos, el promovente refirió a la utilización de la frase “La Fuerza del Cambio” por parte del expresidente Vicente Fox y al uso de los colores (azul y naranja) en la publicidad como una referencia al PAN.
150. Sin embargo, en opinión de este órgano jurisdiccional a ningún fin práctico conduciría pronunciarnos al respecto, toda vez que el análisis que en su momento se realizó en el SRE-PSC-96/2017 (y que quedó intocado en el SUP-REP-121/2017) nos llevaría igualmente a la inexistencia de la conducta.
151. Por otra parte, se afirma que la difusión de la publicidad del libro “La Fuerza del Cambio” es una estrategia excesiva, sistemática y una simulación para promover la imagen y nombre del aspirante a la candidatura presidencial.
152. Si bien es cierto que la difusión se realizó a través de distintos medios en un periodo razonable; tenemos que se trata de la estrategia publicitaria de la editorial que, como ya dijimos, encuentra justificación a la luz de derechos fundamentales como la libertad comercial y de imprenta.
153. Cabe precisar que, la propia editorial reconoció como parte de su estrategia de difusión (de las obras que integran su acervo, que incluye dicho libro), la publicidad a través de distintos medios y su presencia a nivel nacional.
154. En cuanto a que se trate de una simulación, se debe considerar:
155. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, se entiende por:
“Simulación (Del lat. simulatio).
1. Acción y efecto de simular.
2. Der. Alteración aparente de la causa, la índole o el objetivo verdadero de un acto o contrato.
Simular
1. Representar algo, fingiendo o imitando lo que no es”.
156. Los negocios jurídicos gozan de presunción de veracidad, puesto que se consideran auténticos y legítimos, en tanto no se demuestre lo contrario.
157. Al respecto, Francisco Ferrara define la simulación como “la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto a aquel que realmente se ha llevado a cabo”.
158. A partir de esta definición, la SCJN considera que lo más característico en el negocio simulado es “la divergencia intencional entre la voluntad interna y voluntad declarada. Lo interno es lo querido y deseado entre las partes, está en oposición a lo externo o declarado, que consistentemente no es lo querido por ellas”[41].
159. Por su parte, la Sala Superior en su ejercicio jurisdiccional ha considerado que “la carga de demostrar la disparidad entre la voluntad interna, real y su exteriorización ontológica radica en quien pretende desvirtuar la presunción. Así las cosas, cuando quien alega la simulación falla en demostrarla, habrá de estarse a la realidad de aquello que se hizo público”[42].
160. Esto es, en el caso que nos ocupa, no podríamos hablar de una simulación, porque las pruebas que están en el expediente (entre ellas los contratos y facturas) nos llevaron a la conclusión que se trató de una contratación y difusión dentro de la normativa como parte de la estrategia de la casa editorial; sin que existiera prueba o indicio que pudiera demostrar lo contrario (como ya se dijo en apartados anteriores).
161. Finalmente, se alude (queja tres) una supuesta procedencia irregular de recursos, aspecto que escapa de la competencia y análisis de esta Sala Especializada; por lo que, de advertirse alguna vulneración a la normativa en otras materias, se dejan a salvo los derechos de los promoventes para que los haga valer conforme a sus intereses convenga.
162. En razón de lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO. Se da cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-121/2017.
SEGUNDO. Es inexistente la inobservancia a la normativa electoral por parte de Rafael Moreno Valle Rosas y demás personas involucradas; por las razones expuestas en la consideración décima de esta sentencia.
TERCERO. Comuníquese, de inmediato, esta sentencia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y Magistrado en funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
MAGISTRADA
| MAGISTRADO EN FUNCIONES
|
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO | CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO |
|
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
[1] Las fechas corresponden a dos mil diecisiete.
[2] Mediante acuerdo de seis de noviembre se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; sin embargo, el diez de noviembre se acordó diferir la audiencia a efecto de complementar información relativa al monitoreo; por lo que se dejó sin efectos el acuerdo de seis de noviembre y se reservó la fijación de una nueva fecha para llevar a cabo dicha audiencia.
[3] Artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, inciso a), y c) y 471de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[4] Jurisprudencia 25/2015, publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.
[5] Jurisprudencia 8/2016, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 19 y 20. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.
[6] “Documental consistente en la Certificación de contenido de los vínculos y video, que realice el Instituto Nacional Electoral, del contenido de las notas periodísticas, en específico de las ligas, en ejercicio de su atribución de oficialía electoral, esta prueba se relaciona con todo lo que denuncio”.
[7] Establecidas en el artículo 471, párrafos 3, inciso d) y 5, incisos a) y c) de la LEGIPE.
[8] En términos del artículo 447, párrafo 1, inciso d), en relación con el artículo 471, párrafo 5, inciso d), de la LEGIPE.
[9] Consultar en las fojas 2569 a 2586 del expediente (cuaderno accesorio 3).
[10] “Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en esta Ley”.
[11]Derivado de las quejas UT/SCG/PE/CAMN/CG/81/2017 y UT/SCG/PE/MORENA/JL/CAM/98/2017 promovidas, respectivamente, por Carlos Antonio Mimenza y el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en Campeche de MORENA, de la cuales se formó el expediente SER-PSC-96/2017.
[12] Queja UT/SCG/PE/CAMN/CG/81/2017, con la que se formó el expediente
[13] El tres de agosto del año en curso, en el expediente SRE-PSC-96/2017.
[14] De conformidad con los artículos 475 de la LEGIPE y 109, párrafo 1, inciso a) de la LESMIME.
[15] En términos del artículo 25, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LESMIME), toda vez que no existe recurso o instancia que pudiera revisar la legalidad de las Sentencias emitidas por la Sala Superior.
[16] En atención al sistema competencial fijado en la normativa electoral, en específico en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
[17] Artículo 13, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
[18] Con fundamento en los artículos 447, párrafo 1, inciso a); 468, párrafo 5, de la LEGIPE; 17, párrafo 1, y 20, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
[19] En el acuerdo de emplazamiento que obra en el cuaderno accesorio 3, fojas 2569 a 2579.
[20] Respuestas del 11, 16 y 24 de agosto y 25 de septiembre de 2017 a diversos requerimientos de la UTCE, visibles en las fojas 1413 a 1414; 1416 a 1419; 1853 a 1857; 1928 a 1931; y 2389 a 2395 del expediente.
[21] Las respuestas del 11, 16 y 25 de septiembre de 2017, a los requerimientos de la autoridad instructora, se pueden observar en las fojas 1017 a 1024; 1394 a 1398; y 2386 a 2388 del expediente.
[22] La respuesta del 25 de septiembre de 2017, al requerimiento de la UTCE, se pueden consultar en las fojas 2396 a 2401 del expediente.
[23] Respuestas del 23 y 29 de agosto a requerimientos de la autoridad instructora visibles en las fojas 1684 a1685; y 1952.
[24] Respuesta del 24 de agosto al requerimiento de la UTCE, visibles en las fojas 1841 a 1844 del expediente.
[25] Ver respuestas de 7 de septiembre y 4 de octubre en las fojas 2330 a 2333; 2438 a 2439 del expediente.
[26] La respuesta del 31 de agosto al requerimiento de la autoridad instructora se puede observar en la foja 2289 del expediente.
[27] Consultar la respuesta del 24 de agosto al requerimiento de la autoridad instructora en la foja 1876 del expediente.
[28] Consultar respuestas a requerimientos del 25 de agosto y 1 de septiembre de 2017, en las fojas 1884 y 1891; 2034 y 2309.
[29] La respuesta del 29 de agosto al requerimiento de la UTCE se puede observar en las fojas 2187 a 2188 del expediente.
[30] Respuestas a requerimientos del 23 y 29 de agosto y 13 de octubre 2017, visibles en las fojas 1722 a1723; 1743 a 1744; 1796 a 1797; 1817 a 1819; 2484 a 2491; 2539 a 2541; 2551 a 2553 del expediente.
[31] Aunado a que en el propio acuerdo de emplazamiento, la autoridad instructora precisó que ante la falta de pruebas, se determinó que no existían condiciones para imputar de manera formal los hechos denunciados.
[32] Lo referente a la difusión de promocionales en salas de cine, no fue motivo de agravio en el escrito de denuncia y sólo se aportaron dos notas periodísticas; por lo que no se incluyó en el emplazamiento y tampoco se considera necesario incluirlo en el fondo del asunto.
[33] Jurisprudencia 38/2002, publicadas en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año003, página 44. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.
[34] Consultar SUP-REP-47/2017 y SUP-REP-426/2015.
[35] Véase SUP-REP-67/2017.
[36] Términos y condiciones del contrato: Moreno Valle se obligó a elaborar textos y compilar el material gráfico para conformar dos obras, que se publicarían en un tiraje mínimo de diez mil ejemplares, que formarán parte del acervo de la editorial. Recibiría doscientos mil pesos por cada obra y regalías por el siete por ciento de las ventas. “MAPorrúa” podría utilizar y explotar las obras en todas las formas, idiomas y medios. Moreno Valle se obligó a asistir a todos los actos de promoción de las obras, incluyendo su presentación en medios de comunicación y público en general. “MAPorrúa” se obligó a cubrir los gastos de difusión y promoción de las obras. Se autorizó a Moreno Valle para que por su propia cuenta llevara a cabo la difusión de las obras, usara la imagen de las mismas en entrevistas y reportajes transmitidos en medios de comunicación o cualquier otra.
[37] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 191689. P. XC/2000. Pleno. Novena Época. Tomo XI, Junio de 2000, pág. 26.
[38] Tesis: 1a. CCIX/2012 (10a.) LIBERTAD DE IMPRENTA. SU MATERIALIZACIÓN EN SENTIDO AMPLIO EN DIVERSAS FORMAS VISUALES, ES UNA MODALIDAD DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ENCAMINADA A GARANTIZAR SU DIFUSIÓN. Época: Décima Época Registro: 2001674 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XII, septiembre de 2012, Tomo 1 Materia(s): Constitucional. Página: 509.
[39] Sólo deben considerarse prohibidas las expresiones que supongan un mensaje que se apoye en alguna de las palabras como las que ejemplificativamente se mencionan enseguida: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]”, “vota en contra de”, “rechaza a”; o cualquier otra que de forma unívoca e inequívoca tenga un sentido equivalente de solicitud de sufragio a favor o en contra de alguien.
[40] Criterio de interpretación estricta de las manifestaciones explícitas de apoyo o rechazo electoral, contenido en el SUP-JRC-194/2017.
[41] Consultar la Tesis de rubro: “SIMULACIÓN”. Cuyos datos de localización son: [TA]; 6ª. Época; 3ª. Sala; S.J.F.; Volumen CXII; Cuarta Parte; página. 153.
[42] Ver SUP-JRC-71/2017.