PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR 

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-97/2023

PARTE

DENUNCIANTE:

MORENA

PERSONAS

INVOLUCRADAS:

PAULINA ALEJANDRA DEL MORAL VELA Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIA:

DANIELA LARA SÁNCHEZ

COLABORÓ:

KARLA ELIZABETH CRESPO MUÑOZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.[1]

SENTENCIA que determina la existencia de las siguientes infracciones:

 

a) Indebida adquisición de tiempo en radio por parte de Paulina Alejandra del Moral Vela, entonces precandidata del Partido Revolucionario Institucional.

 

b) Difusión de propaganda política y electoral gratuita[2] ordenada por persona distinta al Instituto Nacional Electoral que se atribuyó a Cadena Radiodifusora Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, concesionaria de las emisoras XEW-FM, frecuencia 96.9 y XEW-AM, frecuencia 900.

 

c) La falta al deber de cuidado de los partidos integrantes de la coalición “Va por el “Estado de México”: PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza Estado de México.

 

Así como la inexistencia del resto de las infracciones.[3]

 

Lo anterior, con motivo de la difusión de una entrevista en el programa de radio “Martha Debayle en W”, transmitido el treinta de marzo.

 

GLOSARIO

Alejandra del Moral

Paulina Alejandra del Moral Vela, entonces precandidata del Partido Revolucionario Institucional al cargo de la gubernatura del Estado de México

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Cadena Radiodifusora o concesionaria

Cadena Radiodifusora Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, concesionaria de las emisoras XEW-FM, frecuencia 96.9 y XEW-AM, frecuencia 900

Carlos Urdiales

Carlos Enrique Urdiales Villaseñor, director de emisoras habladas de Radiópolis y/o director de W Radio

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Delfina Gómez

Delfina Gómez Álvarez, entonces candidata a la gubernatura del Estado de México postulada por MORENA, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México

Dirección de Administración

Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

IEEM

Instituto Electoral del Estado de México

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

 

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Martha Debayle

Marta Emelina Debayle Alaniz y/o Martha Emelina Debayle Alaniz, conductora del programa “Martha Debayle en W”

Rebeca Mangas

Rebeca del Pilar Mangas Padrón, productora del programa “Martha Debayle en W”

Sala Superior

 

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

 

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

UMA

Unidad de Medida y Actualización Vigente

 

ANTECEDENTES

1.             a. Proceso electoral local en el Estado de México 2023-2024. En relación con el proceso electoral en el Estado de México para la renovación de su gubernatura, destacaron las siguientes fechas:

 

Proceso electoral local

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

Inició:

01/01/2023

Finalizó:

07/01/2023

Inició:

14/01/2023

Finalizó:

12/02/2023

Inició: 13/02/2023

Finalizó:

02/04/2023

Inició: 03/04/2023

Finalizó:

31/05/2023

04/06/2023

 

2.             b. Queja. El uno de abril, MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE presentó queja en contra del PRI[4] y Alejandra del Moral, por presuntos actos anticipados de campaña, vulneración al principio de equidad y la indebida adquisición de tiempo en radio, en relación con el proceso electoral 2023-2024 en el Estado de México.

 

3.             Lo anterior, derivado de la supuesta participación de Alejandra del Moral en el programa de radio Martha Debayle en W Radio, en el cual, a su parecer, se posicionó tanto ella como al partido político que la postuló, ante la ciudadanía y realizó un llamado al voto de manera anticipada al periodo de campaña del proceso comicial en el Estado de México.

 

4.             El denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares para el efecto de que se ordenara la eliminación del material alojado en las páginas de internet que aportó.[5]

 

5.             c. Recepción, radicación, declaración de incompetencia y reserva de admisión y de emplazamiento. El uno de abril, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/125/2023, declinó la competencia en favor del IEEM para conocer de los presuntos actos anticipados de campaña y vulneración al principio de equidad por guardar relación con el proceso electoral local y ordenó remitir copia certificada de la documentación correspondiente.

 

6.             Asimismo, en relación con la presunta adquisición de tiempo en radio, reservó la admisión de la denuncia y el emplazamiento de las partes, hasta en tanto se desahogaran diversas diligencias de investigación.

 

7.             d. Admisión, emplazamiento y audiencia. En proveído de cinco de julio, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y dado que consideró concluidas las diligencias de investigación, ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el doce siguiente.

 

8.                 e. Juicio electoral. El diecinueve de julio, este órgano jurisdiccional determinó en el expediente SRE-JE-37/2023 devolver el procedimiento especial sancionador a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias de investigación.

 

9.                 f. Segundo emplazamiento. En acuerdo de once de septiembre, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia que se llevaría a cabo el quince siguiente.

 

10.             g. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su oportunidad se recibió el expediente y se verificó su debida integración en este órgano jurisdiccional.

 

11.             h. Turno a ponencia. El veintisiete de septiembre, el magistrado presidente por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-97/2023 y turnarlo al magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

12.         Se actualiza la competencia de esta Sala Especializada para resolver el presente procedimiento especial sancionador, por tratarse de un asunto en el que se denuncia la supuesta contratación y/o adquisición de tiempo en radio que se atribuye a Alejandra del Moral y a los partidos de la coalición “Va por el Estado de México” con motivo de su participación en una entrevista transmitida en el programa de radio “Martha Debayle en W”, el treinta de marzo, con impacto en el proceso electoral de renovación de la gubernatura del Estado de México, así como la probable falta al deber de cuidado de los partidos de la coalición.

 

13.         Así como la presunta venta y/o difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al INE atribuida a la concesionaria Cadena Radiodifusora.[6]

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

14.             El estudio de las causales de improcedencia es de orden preferente, ya que la actualización de alguna de ellas tiene como consecuencia que no pueda emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia.

15.             Así, en el presente asunto Alejandra del Moral, al formular sus alegatos, indicó que se actualizan tres causales de improcedencia:

a) Los hechos denunciados no constituyen una violación en materia de propaganda político electoral, ya que no hubo adquisición de tiempos, sino una invitación y un ejercicio periodístico.

b) La parte denunciante fue omisa en aportar alguna prueba para acreditar su dicho.

c) La queja es frívola porque se plantearon pretensiones que jurídicamente no se pueden alcanzar, razón por la cual debió desecharse la queja. Se precisa que el PRI, en su escrito de alegatos, también sostuvo que la queja de MORENA es frívola.

16.             Ahora bien, en relación con el inciso a), este órgano jurisdiccional considera que el argumento de la parte denunciada pretende evidenciar la inexistencia de la infracción denunciada y no propiamente una cuestión relacionada con la improcedencia de la queja como un obstáculo para la válida consecución del procedimiento. En consecuencia, asumir como premisa la conclusión a la que debe llegarse a partir del estudio de fondo de la cuestión planteada constituiría una falacia de petición de principio, consistente en una conclusión anticipatoria de la cuestión planteada cuya condición se predica, precisamente, del estudio de los planteamientos y de las pruebas encaminadas a demostrar los extremos formulados por las partes.

17.             Respecto a los incisos b) y c), se atienden de manera conjunta, para lo cual debe tomarse en consideración que el artículo 447, inciso d) de la Ley Electoral, define las denuncias frívolas como aquellas que se promuevan respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.

18.             Esta Sala Especializada considera que no se actualiza tal frivolidad, dado que el denunciante precisó en su denuncia la narración de los hechos, así como los preceptos presuntamente violados, porque en su concepto resultó notorio y evidente que sus pretensiones se encuentran al amparo del Derecho. Además, para sustentar su dicho, aportó pruebas, así como circunstancias de modo, tiempo y lugar, de forma tal que la conducta denunciada sí se encuentra soportada en medios probatorios, los cuales serán analizados en el apartado correspondiente.

19.             Expuesto lo anterior, esta Sala Especializada no advierte de oficio alguna causa de improcedencia, por lo que lo procedente es el análisis de fondo de la cuestión planteada.

TERCERA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSAS[7]

A. El denunciante señaló lo siguiente:

20.             -Alejandra del Moral y el PRI utilizaron un programa de radio que se difundió en W Radio, así como en las redes sociales de la conductora Martha Debayle, mediante el hashtag[8] #PregúntaleAAlejandra, para realizar llamados al voto y posicionarse tanto ella como al partido político que la postuló, de manera anticipada ante la audiencia de ese programa.

21.             -En la entrevista hubo llamamientos al voto y estuvieron posicionando a la denunciada y al partido frente a la audiencia, muchas de esas personas, mexiquenses.

22.             -Alejandra del Moral compartió en sus redes sociales, específicamente en la de Facebook, el siguiente mensaje:

Gracias Martha Debayle y W Radio, por la invitación a platicar con ustedes. Poder hablar sobre los temas que nos interesan a las mujeres es prioritario. Solo así, unidas, solidarias y trabajando en equipo, podemos lograr grandes cosas. #AleDelMoral #EsTiempoDeLasMujeres”.

23.             -En la página oficial de W Radio, también se publicó que Alejandra del Moral buscaba la gubernatura del Estado de México.

24.             -Hubo una contratación de tiempo en radio al estar en un programa por cincuenta minutos y la conductora env mensajes en las redes sociales para que le hicieran preguntas a Alejandra del Moral y la escucharan, lo que constituyó actos anticipados de campaña y contratación de propaganda en donde existió la clara intención de promocionar su carrera política y su visión de gobierno, es decir, se trató de una contratación promocional de radio. 

25.             -El hecho de que el PRI y Alejandra del Moral hayan contratado tiempos de radio bajo la modalidad de una entrevista en el programa de radio de la conductora Martha Debayle constituye una transgresión a la normatividad electoral por la adquisición indebida de tiempo en radio.

26.    -En su escrito de alegatos reiteró lo señalado en el escrito de queja en el sentido de que se acredita la violación a la normativa electoral respecto a la adquisición de tiempo en radio y televisión.

 

27.    -Lo denunciado versa sobre una transmisión de radio que no fue pautada conforme a la normativa y al estar posicionando la carrera política de Alejandra del Moral, constituye una violación a las normas electorales por indebida adquisición de espacios.

 

28.    -El programa de Martha Debayle es el segundo más escuchado en México, en términos de la nota de “El Economista”, además de transmitirse desde un podcast, esto es, el impacto que tiene dicho programa es de suma trascendencia para lo discutido el día de hoy, aunado a que cuando se transmitió la entrevista, se encontraba en curso la intercampaña, periodo de reflexión interna de los partidos para determinar quién será la persona candidata.

 

29.    -La entrevista se mostró estructurada con la finalidad de que la ciudadanía viera de forma empática a la denunciada mostrándola como persona y candidata, mencionando su trayectoria política.

 

30.    -De algunas partes de la entrevista se observa una clara búsqueda de posicionamiento frente al electorado, ya que se hizo referencia al proceso electoral en el Estado de México.

 

31.    -Del contendido de la entrevista, de las publicaciones de Alejandra del Moral y de las notas periodísticas se puede comprobar que hubo llamamientos al voto, además de que se posicionó a la denunciada y al partido frente a la audiencia, mucha de ella mexiquense, lo que genera una transgresión a la normatividad electoral, pues vulnera el principio de equidad en la contienda, ya que, la candidata y el partido llamaron al voto.

 

32.    -Se está ante una transmisión de radio que no fue pautada conforme a la normativa.

 

33.    -Las manifestaciones de la denunciada fueron hechas en un medio de comunicación masivo que impacta en el Estado de México, lo que afecta inequívocamente el principio de equidad, al presentarse previo al arranque de la campaña, donde se posiciona el nombre de la candidata, su carrera, la plataforma política y el plan de gobierno.

 

34.    -Se trata de una adquisición encubierta de tiempos de radio en atención a que la sola presencia de Alejandra del Moral posiciona tanto su imagen como su plataforma de gobierno en la entrevista, además de que afecta la equidad en los recursos técnicos empleados, lo que refuerza que se trata de un espacio no pautado.

 

35.    -Durante la entrevista se exaltó la persona y cualidades de Alejandra del Moral sin objetividad, lo cual impactó en el número de coberturas o en el tiempo de las notas para ella lo cual, considera, estuvo diseñado para posicionarla a través de un guion.

 

B. Alejandra del Moral se defendió de la siguiente manera:

36.             -No solicitó, pactó ni contrató la entrevista de treinta de marzo.

37.             -Luis Ramón Maldonado y Palomares, director general de Radiópolis, la invitó para ser entrevistada. El propósito de la invitación fue para platicar con Martha Debayle, tratar temas relacionados con la mujer actual y no hubo contraprestación.

38.             -El contexto y finalidad de la entrevista fue acudir a la invitación en un programa radiofónico, sin que mediara orden, solicitud o contratación para su realización y difusión, por lo que se encuentra materialmente imposibilitada para proporcionar documentación correspondiente, dado que no existe.

39.             -A través del acta circunstanciada de uno de abril, se acredita que acudió al programa con motivo de una invitación y no haber comprado tiempo en radio ya que se trató de un ejercicio periodístico y del derecho a la libertad de expresión.

40.         -Es parcialmente cierto que realizó una publicación en la red social Facebook, en agradecimiento a Martha Debayle y W Radio; sin embargo, es falso que con esas publicaciones se acredite la adquisición de tiempo en radio.

 

41.         -La queja pretende perjudicarla con la supuesta y no demostrada adquisición de tiempos de radio y televisión.

 

42.         -Del acta circunstanciada de uno de abril, se desprende que acudió al programa por una invitación, esto es, está plenamente demostrado que no medió contratación, que su presencia en el programa de radio derivó de una invitación, lo que desvirtúa por completo la presunta adquisición de tiempo.

 

43.         -La invitación que le formularon fue por parte de una ciudadana que, como es evidente, ejerce la comunicación y el periodismo, de ahí que sea falsa la presunta adquisición.

 

44.         -Los medios periodísticos e informativos ejercen su libertad de expresión, información y prensa, tal como lo establecen los artículos 6 y 7 de la Constitución.

 

45.         -De la entrevista no se puede evidenciar elementos que permitan advertir que haya mediado una indebida adquisición de tiempo en radio, pues todo obedeció a una invitación que le realizaron a un programa de radio en el que los principales temas a tratar son relacionados con salud, economía, entretenimiento, bienestar, espectáculos, viajes, política, sociedad, consumo, negocios, especialistas en bienestar, personalidades, vida y estilo, entre otros.

 

46.         -El denunciante únicamente se basa en pruebas técnicas; sin embargo, no existen datos fehacientes que acrediten de manera plena que se pueda actualizar la adquisición indebida de tiempo en radio.

 

47.         -De las diligencias llevadas a cabo con posterioridad al juicio electoral, refirió que la respuesta dada por la Dirección de Prerrogativas no aporta ningún elemento que permita advertir que, como lo pretende la parte quejosa, haya mediado la infundada adquisición de tiempo en radio, situación que debería ser considerada en el momento de resolver el presente asunto, precisando que no se puede inferir que el programa en el que se le entrevistó haya sido repetido o reprogramado.

 

48.         -Si bien es cierto que Investigación de Mercados INRA aportó datos respecto del volumen de audiencia a diferentes medios radiofónicos, también lo que es que, en el tema a dilucidar, no aportó ningún elemento de convicción tendente a demostrar que haya mediado una adquisición indebida de tiempos en radio.

49.             C. El PRI planteó las siguientes defensas:

50.             -Para postular a Alejandra del Moral, se celebró un convenio de coalición con el PAN, PRD y Nueva Alianza Estado de México.

51.         -El denunciante es omiso en aportar prueba alguna que de manera irrefutable genere convicción a esta autoridad de que lo que dice es cierto.

 

52.         -De las pruebas aportadas por MORENA no se acredita que su otrora candidata Alejandra del Moral, haya adquirido tiempo de radio para la difusión de propaganda electoral.

 

53.         -Tomando en cuenta que las pruebas que el quejoso ofreció son técnicas, éstas son de carácter imperfecto y, por lo tanto, ante la relativa facilidad con la que se pueden confeccionar y modificar, así como la dificultad para demostrar, de modo absoluto e indubitable, las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, resultan insuficientes, por sí solas, para acreditar su pretensión.

 

54.         -Las expresiones realizadas por Alejandra del Moral no ponen en riesgo la equidad en la contienda electoral, ya que se dieron en el ejercicio de la libertad de expresión la cual, según la Sala Superior, tiene una posición preferente respecto de otros derechos fundamentales, en la medida en que permite el libre flujo de información y opiniones favorables al debate público.

 

55.         -La Suprema Corte ha enfatizado que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando tales derechos se ejercen por profesionales del periodismo, a través de cualquier medio de comunicación, al considerar que la libre expresión garantiza el libre desarrollo de una comunicación pública donde circulen las ideas, opiniones, juicios de valor y toda clase de expresiones inherentes al principio de legitimidad democrática.

 

56.         -Considera que no se actualizan los elementos objetivo, subjetivo y normativo de la jurisprudencia 17/2015 de rubro “RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN”.

 

57.         -En consecuencia, tampoco se actualiza la falta al deber de cuidado por parte del partido que postuló a la entonces precandidata denunciada, porque, en el caso, la infracción no se acredita.

 

D. Cadena Radiodifusora sostuvo lo siguiente:

58.         -El programa de “Martha Debayle en W” es una revista radiofónica que abarca todos los géneros, durante su emisión hay entrevistas, debates, opinión, interacción con radioescuchas y seguidores de redes sociales a través de preguntas o sondeos, contenidos en vivo y pregrabados. La temática del programa aborda salud, economía, entretenimiento, música, espectáculos, viajes, política, sociedad, consumo, negocios, especialistas en bienestar, personalidades, vida y estilo, actualidad, tecnología, finanzas, entornos laborales, decoración y emprendurismo.

59.         -El contenido es gratuito y se elabora de manera conjunta con el equipo de producción del programa; sin embargo, durante la transmisión del programa, adicionalmente al contenido principal, se difunden spots y menciones comerciales de diversos anunciantes que sí pagan por el servicio de transmisión de publicidad.

60.         -El programa se transmite a través de la frecuencia de la estación XEW-FM 96.9 Mhz y de manera simultánea en XEW-AM frecuencia 900 Khz, así como en su página de internet: www.wradio.com.mx.

61.         -Proporcionó el testigo de grabación de la transmisión de treinta de marzo de las 9:00 a las 12:00 horas.

62.         -No cuenta con documentación relacionada con las invitaciones que presuntamente se realizaron a Alejandra del Moral y a Delfina Gómez, ya que se hacen de manera verbal.

63.         -No cuenta con el monto del costo de producción del segmento del programa “Martha Debayle en W”; asimismo, no vendió espacios publicitarios o tiempos en radio, en el programa “Martha Debayle en W” transmitido el treinta de marzo en las estaciones XEW-FM 96.9 Mhz., y XEW-AM 900 Khz, con la finalidad de emitir propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

 

64.         -Respecto de los hechos que se le imputan, reitera y ratifica todas y cada una de las manifestaciones y alegatos formulados mediante diversos escritos exhibidos en el expediente de mérito.

 

65.         -Las invitaciones a las personalidades de diversos sectores (político, cultural, artístico, salud, etc.) que asisten a dicho programa, se dan en el marco de la libertad de expresión, de manera gratuita, con la intención de abordar temas de actualidad privilegiando el derecho de la sociedad a recibir información, así como el de estar enterada de las diversas problemáticas que predominan en la actualidad.

 

66.         -No existe constancia alguna que acredite la contratación o adquisición de tiempo en radio, por parte de un tercero o de los actores políticos señalados en beneficio de éstos, así como tampoco aquel que acredite la existencia de pago o remuneración por la venta de tiempo en radio, ya que como se ha citado en múltiples escritos, las personalidades invitadas asisten a título gratuito.

E. El PAN señaló lo siguiente:

67.         -Es infundado el procedimiento porque es claro que no existe ninguna violación alguna como lo pretende hacer valer el partido quejoso.

 

68.         -Solicitó que se tengan por ratificados los argumentos expresados dentro de las constancias que integran el presente asunto.

 

69.         -El estudio del asunto debe partir de la base del reconocimiento constitucional de acceso a las prerrogativas que en radio y televisión se les otorga a los institutos políticos, así como a la garantía de libertad de expresión prevista en los artículos 6 y 7 de la Constitución, que establecen que la expresión de ideas no deberá ser objeto de censura alguna, siempre y cuando no se encuentren fuera de los límites marcados por la ley.

 

70.         -Del análisis realizado a los señalamientos del quejoso se advierte que no se trata de una adquisición de tiempos ilegal, sino que es una entrevista de un medio de comunicación en pleno ejercicio de la libertad periodística y que las expresiones contenidas en la misma deben ser apreciadas tanto de manera aislada como en su conjunto y en el contexto de las condiciones en las que se desarrolla el debate político respecto a los hechos públicos y notorios, no deben ser consideradas violatorias de la normatividad, pues es evidente que no existen expresiones que se consideren llamados al voto o actos anticipados.

 

71.         -Del desarrollo de la entrevista, se advierte que Alejandra del Moral señaló la imposibilidad de realizar expresiones que contuvieran llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidata o un partido o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido, esto es, sus comentarios solo se enfocaron en su opinión y ejercicio de la libertad de expresión, así como a cuestiones personales.

 

72.         -Como se desprende del acta circunstanciada de uno de abril, Alejandra del Moral acudió al programa por invitación en un ejercicio de comunicación y periodismo.

 

73.         -De acuerdo con el Convenio de Coalición para postular candidata o candidato en la elección de gubernatura dos mil veintitrés, celebrado por los partidos políticos PAN, PRI, PRD y Nueva Alianza Estado de México, de conformidad con la cláusula cuarta, el PRI fue quien determinó el procedimiento para la selección y postulación de la candidata.

F. El PRD manifestó lo siguiente:

74.         -La presunción de licitud de la que goza la labor periodística sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario, así lo resolvió la Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-21/2021.

 

75.         -Considera que no se acreditan los elementos de la jurisprudencia 17/2015 de rubro “RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN”. Por lo tanto, es inexistente la conducta denunciada, pues es evidente que no se cumplen los extremos de la ley y mucho menos los elementos que determinen su ilegalidad.

 

76.         -Al no haberse acreditado que el contenido denunciado constituya propaganda prohibida, se debe determinar la inexistencia de la infracción denunciada de la presunta adquisición de tiempo en radio y televisión. Lo que trae como consecuencia que no se actualice una falta de cuidado por parte del partido que postuló a la entonces precandidata.

CUARTA. HECHOS ACREDITADOS, VALORACIÓN DE PRUEBAS Y OBJECIÓN

77.         Los medios de prueba se describen en el ANEXO UNO que acompaña la presente sentencia, de los cuales destaca lo siguiente:

 

78.         A) A través del acta circunstanciada de uno de abril, la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido de las siguientes ligas electrónicas:

 

1

 

https://wradio.com.mx/programa/2023/03/30/martha_debayle/1680193898_870857.html

2

https://quinto-poder.mx/rumbo-2024/2023/3/30/incumple-candidata-del-pri-en-edomex-tiempos-de-campana-19624.html

 

3

https://twitter.com/quintopodermex/status/1641510648864464910

4

https://www.facebook.com/quintopodermex/posts/pfbid0XHzHnW5L3Xepj2Hu2X9HsJbnnid2Xu8CA1cvh2gc79TaQUrhTU24KxZrQbUuYw1Dl 

 

5

https://www.msn.com/es-mx/noticias/others/incumple-candidata-del-pri-en-edomex-tiempos-de-campa%C3%B1a/ar-AA19hjtf

 

 

79.         B) La Dirección de Prerrogativas generó los testigos de grabación de las emisoras XEW-FM 96.9 y XEW-AM 900 correspondientes al treinta de marzo durante el horario comprendido entre las 10:00 y las 13:00 horas.

 

80.         C) El IEEM precisó lo siguiente:

 

*El veintitrés de enero se resolvió sobre la solicitud de registro del convenio de coalición “Va por México”, para postular a una candidata en el Estado de México, dicha coalición se integró por el PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza Estado de México.

 

*El dos de abril se aprobó el acuerdo por el que se resolvió sobre la solicitud de registro de la candidatura de Alejandra del Moral al cargo de gobernadora constitucional del Estado de México, postulada por la coalición “Va por México”.

 

81.         D) Martha Debayle señaló que el método de selección de las personas que acuden al programa consiste en que el equipo de producción busca personalidades y/o especialistas en determinado tema o cuya actividad y obra resulten relevantes para generar contenido de interés en el contexto de una tendencia o coyuntura informativa y de entretenimiento.

 

82.         Se les invita de manera verbal a través de una llamada telefónica o por correo electrónico y sin suscribir ningún tipo de acto jurídico. En la mayoría de los casos es la propia productora del programa (Rebeca Mangas) quien gestiona y coordina las entrevistas, o bien, Carlos Urdiales, director de W Radio; o Primitivo Olvera de la Coordinación de Informativos de W Radio.

 

83.         La participación de Alejandra del Moral fue con el fin de presentar una personalidad de actualidad para conocer su desarrollo personal, así como detalles de su vida cotidiana como mujer en una vida profesional activa.

 

84.         La invitación para Alejandra del Moral fue vía telefónica a su equipo de Comunicación Social y, por el mismo medio, se acordó fecha y hora de la entrevista.

 

85.         De igual manera, precisó que la Dirección y la Coordinación de Informativos han buscado, sin éxito, una entrevista con Delfina Gómez Álvarez, entonces candidata postulada por MORENA, PVEM y el PT. Anexó el testigo de grabación de la entrevista denunciada.

 

86.         E) Cadena Radiodifusora remitió el testigo de grabación de la transmisión de treinta de marzo en el rango de las 9:00 a las 12:00 horas del programa “Martha Debayle en W” a través de la estación XEW-AM frecuencia 900 Khz.

 

87.         Asimismo, la concesionaria indicó que no tiene estudios sobre los alcances o niveles de audiencia de la transmisión del segmento del programa mencionado, ni ha contratado servicios especializados en investigaciones cuantitativas en medios de comunicación.

 

88.         F) Rebeca Mangas señaló que el contenido del programa se elabora de manera conjunta con el equipo de producción y con la finalidad de abordar temas de actualidad que pueden ser de interés para el público radioescucha, lo cual es gratuito y para su difusión no se requiere de alguna orden, solicitud o contratación. Sin embargo, durante el programa se transmiten spots y menciones comerciales de diversos anunciantes que sí pagan por ello.

 

89.         El método de selección de las personas que acuden al programa va acorde con el tema a tratar. En algunos casos se trata de personalidades, cuya actividad y obra son relevantes para generar contenido de interés en el contexto de una tendencia o coyuntura informativa. En otras ocasiones, se trata de especialistas que analizan y explican los asuntos planteados durante el programa.

 

90.         Invitaron a Alejandra del Moral debido al interés que generó en su audiencia la contienda por la gubernatura del Estado de México y el objetivo de la entrevista fue exclusivamente informativo, toda vez que la cobertura de la emisora 96.9 FM abarca la totalidad del Valle de México.

 

91.         Adicionalmente, no cuenta con documentación relativa a las presuntas invitaciones a Alejandra del Moral y Delfina Gómez, y tampoco tiene un desglose de costos por segmento de las emisoras XEW-FM frecuencia 96.9 Mhz y XEW-AM frecuencia 900 Khz.

 

92.         G) En sendas actas circunstanciadas de veintisiete de abril y cuatro de mayo, la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido de lo siguiente:

 

1

https://wradio.com.mx/programa/2023/03/30/martha_debayle/1680193898_870857.html

2

https://www.marthadebayle.com/v2/radio/alejandra-del-moral-en-entrevista/

3

https://play.wradio.com.mx/audio/w_radio_marthadebayleenw_20230330_100000_110000/

 

93.         H) En acta circunstanciada de veintitrés de mayo, la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido de lo siguiente:

 

1.

https://www.ine.mx/actores-politicos/administracion-tiempos-estado/mapas-cobertura/

2.

https://www.marthadebayle.com/v3/martha/prensav3/merca-2-0-el-podcast-de-martha-debayle/

3.

https://www.marthadebayle.com/v3/martha/quieres-contratar-a-martha-debayle/

4.

https://wradio.com.mx/radio/2023/02/28/sociedad/1677603307_545427.html

 

94.         De dicha acta, destaca que Grupo Radiópolis, al que pertenece el programa “Martha Debayle en W”, es el de mayor audiencia puesto que en promedio tiene 471,000 (cuatrocientos setenta y un mil) radioescuchas por hora.

 

95.         I) Cadena Radiodifusora remitió una lista con la pauta publicitaria de treinta de marzo, transmitida durante la emisión del programa “Martha Debayle en W”. Asimismo, refirió que no cuenta con cotización alguna respecto de los spots y menciones del segmento en el que participó Alejandra del Moral porque no fue vendido.

 

96.         De dicha lista se desprende que la totalidad del costo de la pauta publicitaria del programa “Martha Debayle en W” de treinta de marzo, asciende a la cantidad de $247,885.35 (doscientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco pesos 35/100 moneda nacional).

 

97.         J) En acta circunstanciada de tres de julio, la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido de lo siguiente:

 

1

https://www.ift.org.mx/sites/all/themes/bootstrap/templates/iftumca/files/pdfs/eramca/01re portefinalencca2022_vpa.pdf

 

2

https://somosaudiencias.ift.org.mx/sub-secciones/2

 

98.         K) La Dirección de Prerrogativas señaló, en relación con la entrevista denunciada, que no podía realizar el monitoreo de material no pautado. Además, la entrevista denunciada no cumple con las especificaciones técnicas mínimas que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo requiere.

99.         L) INRA[9] manifestó que el estudio de Audiencia Global Radio Ciudad de México es mensual y en relación con el programa de Martha Debayle en marzo se observó que la audiencia ascendió a un total de 155,603 (ciento cincuenta y cinco mil seiscientos tres), de los cuales 26,131 (veintiséis mil ciento treinta y uno) corresponde a XEW AM y 129,472 (ciento veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos) a XEW FM.

100.     Y en particular, la audiencia del jueves treinta de marzo del referido programa fue de un total de 187,158 (ciento ochenta y siete mil ciento cincuenta y ocho), de los cuales 26,642 (veintiséis mil seiscientos cuarenta y dos) corresponde a XEW AM y 160,516 (ciento sesenta mil quinientos dieciséis) a XEW FM.

101.     A las documentales públicas se les otorga valor probatorio pleno al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones.[10]

102.     Con relación a las documentales privadas, tomando en consideración su propia y especial naturaleza, en principio, solo generan indicios y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

103.     Por lo que hace a las pruebas técnicas, cuentan con valor indiciario, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.

104.     Por otra parte, se advierte que Alejandra del Moral objetó las siguientes pruebas:

105.     a. El acta circunstanciada en la que se hagan constar las ligas electrónicas que la parte denunciante ofreció como pruebas porque sólo acreditan su existencia en Internet, no así la responsabilidad de Alejandra del Moral.

106.     Al respecto, toda vez que no especifica de qué manera concreta y determinada esa prueba carece de valor, no puede considerarse como válida la objeción.[11]

107.     b. Las capturas de pantalla que ofreció como pruebas la parte denunciante, ya que Alejandra del Moral considera que las mismas sólo constituyen un indicio.

108.     Este órgano jurisdiccional considera que ello no corresponde a una objeción sino a un pronunciamiento relacionado con el valor probatorio de las que considera como técnicas y cuyo valor probatorio ya se precisó en párrafos que anteceden.

109.     c. La instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana en relación con todo lo que obre en el expediente y le beneficie.

110.     En atención a lo indicado, debe tomarse en consideración que en términos del artículo 472, párrafo 2 de la Ley Electoral, en el procedimiento especial sancionador sólo se admiten las pruebas documental y técnica, por lo que no se realiza mayor pronunciamiento al planteamiento formulado por Alejandra del Moral.

QUINTA. FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA

111.     En el presente asunto se determinará:

-Si Alejandra del Moral, el PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza Estado de México[12], son responsables por la presunta compra y/o adquisición de tiempo en radio.

-Si el PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza Estado de México, son responsables por su falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) por la presunta compra y/o adquisición de tiempo en radio por parte de Alejandra del Moral.[13]

-Si Cadena Radiodifusora es responsable por la probable venta de tiempo en radio, así como la difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al INE.

112.     Lo anterior, con motivo de la entrevista realizada a Alejandra del Moral, transmitida el treinta de marzo en el programa de radio “Martha Debayle en W” a través de las emisoras XEW-FM y XEW-AM, cuya concesionaria es Cadena Radiodifusora.

SEXTA. ESTUDIO DE FONDO

A. Contratación y/o adquisición de tiempos en radio

Marco normativo

 

113.     El artículo 41, Base III, Apartado A, párrafo primero, de la Constitución dispone que el INE es la única autoridad que puede administrar los tiempos que corresponden al Estado para radio y televisión.

 

114.     En los párrafos segundo y tercero de dicho apartado, se señala una prohibición absoluta relativa a que ni los partidos políticos, candidaturas, personas físicas o morales, sea a título propio o por cuenta de terceras personas, pueden contratar o adquirir tiempo en radio y televisión, con el propósito de influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, a favor o en contra de partidos o candidaturas.

 

115.     En correspondencia con la Constitución, el artículo 159, párrafos 4 y 5, de la Ley Electoral regula distintos ámbitos de prohibición, en relación con el acceso a radio y televisión:

– La dirigida a partidos políticos, candidaturas y precandidaturas de contratar o adquirir propaganda en dichos medios, inclinada a influir en las preferencias electorales, a favor o en contra de partidos o candidaturas.

– La encaminada a personas dirigentes, afiliadas a partidos políticos y ─en general─ a la ciudadanía, de contratar propaganda para su promoción con fines electorales.

– La que atañe a cualquier persona física o moral para contratar propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales, a favor o en contra de partidos o candidaturas. Se prohíbe la transmisión de esta propaganda contratada en el extranjero.

116.     Se agrega un supuesto a los previstos en las disposiciones constitucionales, consistente en prohibir aquella propaganda encaminada a la promoción, con fines políticos o electorales de personas dirigentes, afiliadas a partidos políticos y a la ciudadanía en general.

117.     Siguiendo esta línea y para lo que aquí interesa, del análisis conjunto de los artículos 442, párrafo 1, incisos d), e i); 447, párrafo 1, inciso b); y 452, párrafo 1, incisos a), b) y e) de la Ley Electoral, se extrae lo siguiente:

– Pueden sujetarse a responsabilidad por infracciones a la Ley Electoral a la ciudadanía, personas físicas o morales, las concesionarias de radio y televisión, así como cualquier sujeto obligado por la misma.

– Son infracciones de la ciudadanía, personas dirigentes de partidos y afiliadas a los mismos, o cualquier persona física o moral, contratar propaganda en radio y televisión, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales o a favor o en contra de partidos y candidaturas, así como el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la Ley Electoral.

– Son infracciones de las concesionarias de radio y televisión, la venta de tiempo de transmisión a partidos, aspirantes, precandidaturas o candidaturas, y la difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al INE

118.     El marco normativo citado permite concluir que el diseño constitucional y legal encaminado a la regulación del acceso a radio y televisión relacionado con la materia política y electoral, se ha construido con miras a garantizar la vigencia de los principios de equidad e imparcialidad que rigen la materia. 

119.     Por otra parte, en la jurisprudencia 23/2009[14] de rubro: RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÚNICO FACULTADO PARA ORDENAR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL”, se estableció que las concesionarias y permisionarias de radio y televisión deben abstenerse de contratar con personas terceras y difundir propaganda de contenido político o electoral que favorezca a alguna candidatura o partido político, mediante la divulgación de su propuesta, ideología o emblema. En ese contexto, la infracción a dicho mandato se tendrá por actualizada cuando se realice la difusión de la citada propaganda, con independencia de si la concesionaria o permisionaria recibió o no pago por ello.

120.     En ese sentido, en la sentencia SUP-REP-47/2017, la Sala Superior consideró que la adquisición de tiempos de radio y televisión distintos a los administrados por el INE se puede actualizar, de manera ilustrativa, en cualquiera de los siguientes supuestos:

1) Exista un acuerdo expreso de dos partes para realizar tal adquisición –persona que contrata y persona que difunde–;

2) Se dé la difusión de propaganda política o electoral con base en un acuerdo previo entre quien pretende adquirir los tiempos de radio y televisión y la difusora, aun y cuando no exista un contrato material que así lo refiera;

3) Exista la difusión de propaganda política o electoral sin mediar acuerdo previo entre la difusora y el partido político, militante o candidatura cuando se le beneficie de forma ilegítima con tal difusión; y,

4) Aunque no exista el acuerdo previo entre la difusora y un partido político, militante o candidatura, se materialice la difusión de manera improvisada de alguno de estos sujetos pudiendo ser responsable la difusora y el sujeto político; o uno u otro dependiendo la forma de configuración del ilícito.

121.     Por ello, al momento de analizar una presunta adquisición de tiempos de radio y televisión ajenos a los administrados por el INE, la autoridad debe de valorar el contexto de la controversia a fin de dilucidar quiénes son responsables de la conducta ilícita por el hecho de haber realizado un acuerdo de voluntades y la forma de participación, por no haberse deslindado del resultado de la conducta o, en todo caso, si existió la imposibilidad de hacer dicho deslinde o no era exigible hacerlo dadas las circunstancias del caso.

122.     Lo anterior, debido a que también la Sala Superior ha sostenido que la imputación de responsabilidad se finca por no deslindarse del resultado de la conducta ilícita cometida por terceras personas como una excluyente de responsabilidad, siempre que sea exigible dicho deslinde, lo cual no sólo recae sobre la ciudadanía sino también sobre los partidos políticos como entidades de interés público, ya que se encuentran sujetos a los principios establecidos en la Constitución y, por ende, al estricto cumplimiento de las prohibiciones establecidas constitucional y legalmente[15].

123.     Asimismo, la autoridad debe realizar tal valoración tomando en cuenta que, para que exista la posibilidad fáctica de difundir propaganda política o electoral en tiempos de radio y televisión ajenos a los administrados por el INE, es indispensable la colaboración o participación de algún medio de comunicación que sea el conducto a través del cual se realice dicha difusión, por lo que tales sujetos jurídicos constituyen la vía idónea para materializar la violación a la prohibición constitucional analizada.

124.     De igual forma, en dicha sentencia se señaló que la infracción a la norma constitucional por parte de las concesionarias o permisionarias de radio y televisión se surte, desde el momento en que la propaganda difundida en los medios de comunicación, en su caso, favorezca a un partido político [o candidatura], sin importar la naturaleza del objeto de promoción o que medie algún contrato.

Caso concreto

125.     Para desarrollar el presente estudio, se tomará en consideración la metodología empleada por la Sala Superior en la sentencia SUP-REP-165/2017, por lo que debe valorarse el contexto integral de los hechos denunciados, así como la diversa SUP-REP-655/2022 y acumulados, a partir de lo siguiente.

126.     Es necesario precisar que la existencia y difusión de la entrevista no está controvertida y fue transmitida de manera simultánea en las emisoras XEW-FM y XEW-AM (elemento objetivo).

127.     Ahora, si bien no es inadvertido que la parte denunciante ofreció como prueba diversas ligas electrónicas de las que se desprende que notas periodísticas retomaron la entrevista, así como la acreditación de su difusión en redes sociales, en la página de Internet de W Radio y que además se transmite a través de un podcast[16], lo cierto es que las infracciones denunciadas son con motivo de su difusión a través de radio, razón por la cual, la mencionada difusión a través de otros medios de comunicación, se excluye del estudio de fondo.

128.     ¿En qué consiste el programa “Martha Debayle en W”? Rebeca Mangas señaló que se abordan temas de actualidad que pueden ser de interés público para su audiencia, en ocasiones asisten especialistas para explicar temas que se plantean, por lo que el método para elegir a las personas que acuden al programa depende del tema que se va a abordar.

129.     Además, precisó que invitaron a Alejandra del Moral por el interés que tenía la audiencia sobre la contienda electoral en el Estado de México, pues la emisora XEW-FM abarca el Valle de México y el objetivo de la entrevista fue informativo (elemento subjetivo).

130.     Por su parte, la concesionaria especificó que el programa es una revista radiofónica que abarca todos los géneros y durante su emisión hay entrevistas, debates, opinión, interacción con radioescuchas y seguidores de redes sociales a través de preguntas o sondeos, contenidos en vivo y pregrabados. La temática del programa aborda salud, economía, entretenimiento, música, espectáculos, viajes, política, sociedad, consumo, negocios, especialistas en bienestar, personalidades, vida y estilo, actualidad, tecnología, finanzas, entornos laborales, decoración y emprendurismo.

131.     Es decir, es un programa que no se dedica exclusivamente a difundir temas políticos o de academia y crítica social.

132.     ¿Cuántas veces se transmitió? La Dirección de Prerrogativas informó que no podía realizar el monitoreo de material no pautado, como lo es la entrevista aquí denunciada. Razón por la cual se tiene certeza de que la entrevista se difundió, por lo menos en una ocasión, el treinta de marzo, en el programa antes precisado, a través de las emisoras XEW-FM y XEW-AM.

133.     Cabe destacar que las emisoras se sintonizan en diversas entidades del país, entre ellas, el Estado de México, tal como se observa del Sistema de Mapas Digitales de Radio y Televisión del INE:

 

XEW-FM

XEW-AM

Entidades federativas y porcentajes de cobertura

Ciudad de México 99.99%

Hidalgo 17.08%

Estado de México 70.62%

Ciudad de México 100%

Guerrero 3.47%

Hidalgo 62.80%

Estado de México 94.26%

Morelos 100%

Puebla 49.64%

Tlaxcala 96.26%

Porcentaje de lista nominal del Estado de México con cobertura

70.62%

94.26%

134.     Por otra parte, el programa en que se difundió la entrevista forma parte de Grupo Radiópolis, el cual, tiene en promedio 471,000 (cuatrocientos setenta y un mil) radioescuchas por hora[17] y, del apartado de hechos acreditados, se advierte que el treinta de marzo, el programa de Martha Debayle tuvo una audiencia total de 187,158 (ciento ochenta y siete mil ciento cincuenta y ocho), de los cuales 26,642 (veintiséis mil seiscientos cuarenta y dos) corresponde a XEW AM y 160,516 (ciento sesenta mil quinientos dieciséis) a XEW FM.

135.     ¿El material constituye propaganda política o electoral? Para determinarlo, se procede al análisis del contenido de la entrevista, el cual, de manera íntegra se expone en el ANEXO DOS[18].

136.     De la entrevista se destaca lo siguiente:

     La conductora inició refiriéndose a la importancia del proceso electoral en el Estado de México, ya que con ello se jugaba el futuro del país y que tienen un gran número de audiencia que vive en dicha entidad y que van a votar.

     La conductora presentó a Alejandra del Moral como candidata de la coalición conformada por el PAN, PRI, PRD y Nueva Alianza al gobierno del Estado de México y mencionó parte de su trayectoria académica y política.

     Alejandra del Moral señaló que fue tres veces presidenta del PRI y sería la próxima gobernadora del Estado de México, lo cual tuvo por respuesta por parte de la conductora una expresión de aprobación: ¡Eso Chihuahua!

     La conductora le preguntó si es mamá de gemelos, cuántos años tienen porque el lunes empezaría su campaña y qué hace a lo largo del día.

     Posteriormente, la conductora le preguntó, con base en el anterior contexto, cómo es que en su sano juicio pensó en lanzarse como candidata a la gubernatura del Estado de México.

     Alejandra del Moral respondió que empezó su carrera política muy joven y relató su trayectoria y cómo es que decidió incursionar. También señaló que ha ocupado diversos cargos públicos con corta edad.

     La conductora le señaló que ella es la gran esperanza de la oposición y le pregunta si está consciente de ello y que se jugará el futuro del país en la elección del Estado de México.

     Alejandra del Moral señaló que son 12.7 (doce punto siete) millones de votantes, aproximadamente, y que sabe la responsabilidad que implica para ella pero que es un gran honor porque ella decidió ser política y servidora pública, y que para ello se preparó toda la vida porque tiene casi veinte años de experiencia y tiene el compromiso de dar lo mejor de ella para que al Estado de México le vaya bien.

     La conductora le dijo que ella conoce mejor que nadie la problemática social y de seguridad (porque fue secretaria de desarrollo social y secretaria de desarrollo económica del Estado de México), entonces le pregunta cuál es su plan.

     Alejandra del Moral respondió que hasta el siguiente lunes puede hablar de propuestas.

     Ante ello, la conductora le preguntó qué está en su corazón y qué le mueve.

     Alejandra del Moral refirió que para ella la prioridad es atender el transporte público, seguridad pública, desarrollo económico, empleo y mujeres, en general.

Indicó que el día previo tuvo una reunión con personas que laboran en el transporte público en el Estado de México y les planteó unirse para buscar una solución. Señaló también que, en términos generales, lo que ella propone es unirse para atender cada problemática que se presenta en el Estado de México y hacer viable la solución.

     La conductora le preguntó si se rodeará de las personas capaces.

     Alejandra del Moral respondió que absolutamente se va a rodear de las mejores personas. Indicó que, además, en dos mil veintitrés en el Estado de México habría alternancia sí o sí porque no sólo encabezaban una coalición electoral, sino, por primera vez en el país habría un gobierno de coalición porque se firmó un convenio.

     La conductora le preguntó por qué deben votar por ella y si las personas mexiquenses la están apoyando.

     Alejandra del Moral indicó que no puede pedir el voto, pero lo que pueden encontrar en ella es que es “franca, entrona, valiente, capaz, experimentada en lo que hace”. Además, se refirió a ella en tercera persona para decir que ha dedicado toda su vida al servicio público y en los cargos que ha tenido, nunca ha habido un escándalo ni de corrupción, que ella no le pide diezmos a la gente, que en su expediente sólo hay buenos resultados.

     La conductora le preguntó en relación con la tarjeta rosa, afirmó que ella fue la coordinadora magistral de la tarjeta rosa.

     Alejandra del Moral respondió que, por primera vez en el Estado de México, teniendo un gobernador hombre, se puso a la mujer en el centro de las políticas públicas y el salario rosa ha sido un éxito.

     La conductora señaló que no quieren perder el salario rosa.

     Alejandra del Moral indicó que, al contrario, hay que potencializar el salario rosa para que las mujeres ganen autonomía y poder ser plenas en lo personal y profesional.

     La conductora señaló que, además de las mujeres, hay muchas personas jóvenes, empresarias, emprendedoras, que van iniciando su vida laboral y qué pensaba sobre ellas.

     Alejandra del Moral respondió que si le preguntan qué quiere dejar pasando los seis años de su administración, le gustaría pensar en un gobierno digital, modernizar con el uso de la tecnología. Además, se debe fortalecer a las pequeñas y grandes empresas, así como a las personas emprendedoras y modernizar la economía e industria del Estado de México. También señaló que siempre será una prioridad la juventud y su género.

     La conductora y Alejandra del Moral hicieron referencia a que Delfina Gómez no gobernaría por ella misma. La conductora infiere que lo que la entrevistada trató de decir es que se cree que Delfina Gómez es títere del presidente Andrés Manuel López Obrador.

     La conductora le preguntó a Alejandra del Moral quién es su esposo, cómo es su relación y qué le aconseja.

     Alejandra del Moral destacó cómo es la relación con su esposo y habló sobre la importancia de la autonomía de las mujeres en todos los aspectos, que ella habla mucho de “colmenas”, que son necesarias las redes de cuidado porque no hay quien cuide a las mujeres y ella, como entonces candidata a la gubernatura, era prioridad la apertura a nuevas ideas y nuevas formas de hacer política.

     La conductora leyó preguntas que formuló la audiencia a través de Twitter, en general, sobre las diferencias con Delfina Gómez.

     Alejandra del Moral afirmó que era la candidata de la coalición “Va por el Estado de México” conformada por el PAN, PRI, PRD y Nueva Alianza Estado de México; sin embargo, que la alianza era con la ciudadanía, más que con un partido político.

     La conductora y Alejandra del Moral señalaron que a partir del siguiente lunes era cuando ya podían hablar de propuestas de campaña.

     La conductora señaló que Alejandra del Moral era oficialmente la precandidata electa de la coalición “Va por el Estado de México”.

     La conductora realizó diversas preguntas a Alejandra del Moral dentro de una dinámica de juego en la que se refirió a ella en el supuesto de que ya fuese gobernadora del Estado de México.

     Ante la pregunta de la conductora en el sentido de si quería que la audiencia supiera más de ella, Alejandra del Moral señaló que a partir del lunes sabrían todo de ella, que es una mujer de convicción política real, disfruta hacer política y ante los comentarios que le han realizado sobre los resultados de encuestas, señaló que la subestiman, que les veía el cuatro de junio y que iba a ser gobernadora del Estado de México.

     La conductora le contestó dándole buenos deseos y recordó a la audiencia que el lunes iniciaba la campaña electoral, además de indicar cuáles eran las redes sociales de Alejandra del Moral.

     Finalmente, las personas que intervienen hablaron sobre la geografía del Estado de México.

137.     Para determinar si estamos frente a propaganda política o electoral que favorece a Alejandra del Moral, es preciso especificar que la propaganda política es la que se difunde para divulgar contenidos ideológicos, así como estimular determinadas conductas políticas, mientras que la propaganda electoral busca colocar en las preferencias electorales a un partido o candidatura.[19]

138.     A lo largo de la entrevista se hizo referencia a Alejandra del Moral sobre lo siguiente: i) como la candidata de la coalición “Va por el Estado de México”, integrada por los partidos PAN, PRI, PRD y Nueva Alianza Estado de México, ii) su trayectoria académica y profesional, iii) como la esperanza de la oposición, iv) su experiencia y conocimiento sobre las problemáticas que enfrenta el Estado de México, v) a partir del lunes iniciaría su campaña electoral, vi) sus prioridades eran atender el transporte público, seguridad pública, desarrollo económico, mujeres, pequeñas y medianas empresas, juventud, emprendedores, gobierno digital, vii) su propuesta era unirse para atender los problemas del Estado de México, viii) se firmó un convenio para que hubiera un gobierno de coalición, ix) ella misma se denominó con diversos calificativos positivos, x) como la creadora de la tarjeta rosa, xi) que ella, a diferencia de Delfina Gómez, gobernaría por sí misma y no a través de un titiritero, y xii) que la subestiman, pero que sería la próxima gobernadora del Estado de México.

139.     Con lo mencionado se evidencia que en la entrevista se emitió propaganda política y electoral en favor de la entonces precandidata. Propaganda política ya que se habló sobre las convicciones de Alejandra del Moral y su postura frente a diversas problemáticas en el Estado de México y propagada electoral porque también se enfatizó su carrera política, cómo es que ella gobernaría el Estado de México, su precandidatura y candidatura por parte de la coalición “Va por el Estado de México”, la fecha del inicio de campaña electoral, se generó simpatía frente la audiencia y afirmó que sería la próxima gobernadora de la mencionada entidad.

140.     ¿La propaganda está dirigida a influir en las preferencias electorales? Esta Sala Especializada advierte que con la entrevista sí se pretendió influir en las preferencias electorales porque se exaltaron las presuntas cualidades de Alejandra del Moral al destacar su carrera política, su visión sobre diversas problemáticas del Estado de México y la conductora emitió comentarios positivos y de apoyo por su postulación (elemento normativo).

141.     Aunado a ello, el programa se difundió el treinta de marzo, es decir, con una evidente cercanía al inicio de la campaña electoral (tres de abril), en diversas ocasiones se mencionó que Alejandra del Moral era la candidata de la coalición “Va por el Estado de México” y que había mucha audiencia de dicha entidad federativa, lo cual pudo tener un impacto a su favor por la inmediatez de la etapa de campaña.

142.     Además, la concesionaria fue omisa en exhibir pruebas para acreditar que, efectivamente, buscó entrevistar a Delfina Gómez o tuvo intención de abrir el espacio en igualdad de condiciones para ambas participantes, lo cual implicó desigualdad en los tiempos para las contendientes.

143.     Se advierte que en la entrevista se expresó (por parte de la entrevistada y la entrevistadora) que Delfina Gómez no gobernaría por ella misma y tal premisa se difundió ante la audiencia, con lo que se benefició a Alejandra del Moral al presentarla, entonces, como la mejor opción electoral.

144.     Lo anterior se evidencia, además, porque temas que Alejandra del Moral desarrolló en la entrevista forman parte de la plataforma electoral y de gobierno que aprobó el IEEM[20] el veintiuno de marzo, es decir, previamente a la entrevista de treinta siguiente.

145.     Los temas coincidentes son el fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas, empoderamiento de la juventud, políticas de conciliación entre trabajo y familia, eliminar la inequidad de género, digitalización de trámites, así como el uso intensivo de tecnología de la información, razón por la cual se observa que expuso de manera anticipada su plataforma electoral, es decir, durante la intercampaña, momento en el que no corresponde su difusión.

146.     No es inadvertido que la concesionaria y las personas encargadas de la producción sostuvieron que el propósito era exponer a Alejandra del Moral como mujer profesionista activa; sin embargo, también reconocieron que era de interés de la audiencia saber más en el contexto del proceso electoral en el Estado de México. No obstante, se reitera, que con el contenido de la entrevista sí se benefició a la entonces precandidata dado que se advierte un tratamiento desigual frente a la otra participante en el proceso electoral.

147.     Por otra parte, como se mencionó con anterioridad, la Sala Superior ha indicado que la responsabilidad en la adquisición en tiempos de radio distintos a los administrados por el INE también se actualiza en el supuesto de no deslindarse del resultado de la conducta ilícita y de las constancias que integran el sumario se advierte que no se llevó a cabo por parte de Alejandra del Moral, PRI, PAN, PRD ni Nueva Alianza Estado de México.[21]

148.     En consecuencia, toda vez que basta que con se acredite la difusión de propaganda política o electoral en tiempos de radio o televisión, distinta a la ordenada por el INE y que tuvo por finalidad o resultado beneficiar alguna precandidatura o candidatura[22] para tener por acreditada la infracción, se determina la existencia de la indebida adquisición de tiempo en radio que se atribuye a Alejandra del Moral a través de la modalidad de difusión de propaganda política o electoral sin mediar acuerdo previo entre la difusora y la entonces precandidata cuando se le beneficie de manera ilegítima, por lo que obtuvo una sobreexposición que le pudo beneficiar.

149.     Por otra parte, se determina la inexistencia de la presunta compra de tiempo en radio por parte de Alejandra del Moral, ya que en el expediente no obra prueba alguna que lo acredite.

150.     Ahora bien, respecto a la probable responsabilidad del PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza Estado de México, la Sala Superior ha determinado[23] que los actos que los órganos estatutarios [del partido político] ejecutan en el desempeño de las funciones que les competen se consideran como actos de la propia persona jurídica, y del deber de vigilancia de la persona jurídica —culpa in vigilando— sobre las personas que actúan en su ámbito.

151.     En este caso, Alejandra del Moral no forma parte de los órganos estatutarios de los mencionados partidos, sino que fue postulada por los mismos, en consecuencia, se determina la inexistencia de la presunta compra y/o adquisición de tiempo en radio al PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza Estado de México.

152.     Precisado lo anterior, se determina que Cadena Radiodifusora no vendió tiempo en radio ya que no obra elemento alguno en el expediente que así lo indique, por lo que es inexistente dicha infracción.

153.     Sin embargo, tomando en consideración que en párrafos previos se concluyó que Cadena radiodifusora sí transmitió propaganda sin que el INE lo haya ordenado, es existente la difusión de propaganda política y electoral gratuita diversa a la pautada en las emisoras XEW FM y XEW AM de dicha concesionaria.[24]

154.     Finalmente, no es inadvertido que Alejandra del Moral, el PAN, PRI, PRD y Cadena Radiodifusora señalaron en sus alegatos que la entrevista denunciada se trató de un ejercicio lícito de periodismo. Al respecto, se precisa que los hechos denunciados sustancialmente se controvirtieron por constituir una indebida adquisición de tiempo en radio y en párrafos previos se precisaron los elementos de dicha infracción para su actualización, de los cuales se desprende que no guardan relación con la licitud de la labor periodística de la concesionaria.

155.     Esta Sala Especializada advierte que si bien se trató de un ejercicio de pregunta-respuesta, en la que la conductora realizó preguntas espontáneas sobre temas de presunto interés de la ciudadanía del Estado de México, amparada por la libertad de expresión, lo cierto es que, Alejandra del Moral tenía el deber de guardar cierta mesura y autocontención para cuidar que sus respuestas no tuvieran un matiz político-electoral a fin de respetar el principio de equidad en la contienda.

156.     Además, debe recordarse que en el presente asunto no se controvirtió ni se determinó que el programa “Martha Debayle en W”, su conductora, productora, o la concesionaria, hubieran realizado un ejercicio ilícito de la labor periodística. Más bien, en el presente caso, se analizaron las conductas relacionadas con la indebida adquisición de tiempo en radio y la difusión indebida de propaganda política y electoral, respecto de las cuales, analizados sus elementos en sus méritos, legalmente sólo es posible atribuir la responsabilidad respectiva a la entonces precandidata y a la concesionaria.

157.     Es decir, en el presente caso, era Alejandra del Moral la obligada a respetar el principio de equidad en la contienda por el periodo en el que realizó las manifestaciones y la calidad que tenía. La concesionaria, por su parte, estaba obligada a observar el modelo de comunicación política en tanto que es titular de un medio susceptible de difundir propaganda política y electoral.

158.     Asimismo, el ejercicio lícito de periodismo tiene sustento en un precepto constitucional distinto. Así, mientras que la mencionada licitud está garantizada en los artículos 6 y 7 de la Constitución; el modelo de comunicación política -y, consecuentemente, la indebida adquisición de tiempo en radio y televisión- se prevé en el diverso 41. De igual manera, la jurisprudencia de la Sala Superior ha establecido criterios en relación con la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión, así como la licitud del ejercicio periodístico, sin que necesariamente, en todos los casos, la infracción mencionada requiera que previamente se analice si hubo o no licitud de dicho ejercicio.[25]

159.     Se reitera que la prohibición constitucional de adquirir tiempos de manera onerosa o gratuita ya fue resuelta tomando en consideración la metodología establecida por la Sala Superior, de tal manera que la defensa planteada escapa de la materia de controversia.

B. Falta al deber de cuidado (culpa in vigilando)

160.     Por lo que hace a la culpa in vigilando, la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 25, párrafo 1, incisos a) e y), dispone que los partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía.

161.     Por otra parte, se precisa que al resolver el expediente SUP-REP-317/2021, la Sala Superior indicó que la culpa in vigilando no constituye una infracción, sino un grado de responsabilidad (indirecta), lo cual se toma en consideración por este órgano jurisdiccional.

Caso concreto

162.     Toda vez que en la entrevista Alejandra del Moral mencionó en diversas ocasiones que fue postulada por el PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza Estado de México y expuso diversos puntos de su plataforma electoral, se determina que sí les asistía un deber de cuidado, por lo que es existente la responsabilidad indirecta a su cargo y, por el contrario, no hubo algún deslinde de su parte, por lo que consintieron el actuar de su candidata.

SÉPTIMA. CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES

I. Elementos comunes para el análisis contextual y la calificación de las infracciones

163.          La Sala Superior ha determinado que, para calificar una infracción, se debe tomar en cuenta lo siguiente[26]:

- La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.

 

- Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).

 

- El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.

 

- Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.

164.         Lo anterior permitirá calificar la infracción actualizada con el grado de:
levísima, leve o grave, en el entendido de que este último supuesto puede calificarse a su vez como de gravedad: ordinaria, especial o mayor.

165.         En esta misma línea, los artículos 458, párrafo 5, de la Ley Electoral, así como 104 del Reglamento Interno del TEPJF, disponen que, en los ejercicios de individualización de sanciones, se deben tomar en cuenta diversos elementos que serán aplicados en el presente ejercicio, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas.

166.         Adicionalmente, es menester precisar que cuando se establezcan topes mínimos y máximos para la imposición de una sanción, se deberá proceder a graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.

167.         Con base en estas consideraciones generales, se llevará a cabo el ejercicio de calificación e individualización de las sanciones que corresponden:

        A Alejandra del Moral, por la adquisición de tiempo en radio.

        Al PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza Estado de México por su falta al deber de cuidado en relación con la infracción en la que incurrió Alejandra del Moral.

        A Cadena Radiodifusora por la difusión de propaganda política y electoral gratuita ordenada por persona distinta al INE.

1. Bien jurídico tutelado

168.         Consiste en el principio de equidad en la competencia electoral, derivado de la indebida adquisición de tiempo en radio y la vulneración a la prohibición de difundir propaganda política o electoral ajena a la que establece el INE, así como la transgresión al modelo de comunicación política.

2. Circunstancias de modo, tiempo y lugar

169.         Modo. La conducta infractora por parte de Alejandra del Moral se llevó a cabo a través de una entrevista en el programa de radio “Martha Debayle en W” la cual se difundió en las emisoras XEW-FM y XEW-AM.

170.         Mientras que la concesionaria llevó a cabo la infracción al transmitir en sus emisoras la referida entrevista que contiene propaganda política y electoral diversa a la pautada por el INE en, al menos, una ocasión.

171.         Tiempo. Se tiene acreditado que ocurrió el treinta de marzo, en el periodo de intercampaña del proceso electoral en el Estado de México.

172.         Lugar. La entrevista se difundió, entre otras, en el Estado de México, entidad en la que se desarrollaba el proceso electoral para renovar su gubernatura.

3. Pluralidad o singularidad de las faltas

173.         La comisión de la conducta señalada se considera como una pluralidad de infracciones dado que tuvo por consecuencia la existencia de adquisición de tiempo en radio por parte de Alejandra del Moral y la difusión de propaganda política y electoral diversa a la pautada por el INE en relación con Cadena Radiodifusora.

4. Intencionalidad

174.         Está acreditada la intencionalidad de la conducta infractora porque durante el desarrollo de la entrevista se pregunta expresamente en relación con la precandidatura y candidatura de Alejandra del Moral, se insiste en exaltar su carrera profesional y política, se le preguntó sobre su visión en el Estado de México y cómo enfrentaría diversas problemáticas. Aunado a que se afirmó que Delfina Gómez no gobernaría por sí misma y la concesionaria fue omisa en acreditar que, efectivamente, ha invitado a la última mencionada al mismo espacio radiofónico.

5. Contexto fáctico y medios de ejecución

175.         La conducta desplegada consistió en la entrevista de treinta de marzo que se llevó a cabo a Alejandra del Moral en el programa de radio “Martha Debayle en W” y que se difundió a través de las emisoras XEW-FM y XEW-AM en, por lo menos, una ocasión y, debido al mapa de cobertura de dichas emisoras, se transmitió también en el Estado de México, entidad en la que se desarrollaba el proceso electoral para renovar su gubernatura.

6. Beneficio o lucro

176.         De las pruebas se desprende que la totalidad del costo de la pauta publicitaria del programa “Martha Debayle en W” de treinta de marzo, asciende a la cantidad de $247,885.35 (doscientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco pesos 35/100 moneda nacional), de ahí que se desprenda un beneficio económico para la concesionaria. Dato objetivo que se tomará en consideración para imponer la sanción.[27]

177.         Por otra parte, Alejandra del Moral, el PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza Estado de México sí pudieron tener un beneficio electoral al exaltar a dicha persona, presentarla como la candidata de la coalición y que era la esperanza de la oposición en el Estado de México.

7. Reincidencia

178.         De conformidad con el artículo 458, párrafo 6, de la Ley Electoral, se considerará reincidente, quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la propia ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora.

179.         Al respecto, se tiene que Alejandra del Moral no es reincidente por la indebida adquisición de tiempo en radio.

180.         De igual forma, las emisoras XEW-FM y XEW-AM de Cadena Radiodifusora tampoco son reincidentes en relación con la difusión de propaganda política y electoral gratuita ordenada por persona distinta al INE.

181.         Por su parte, Nueva Alianza Estado de México tampoco es reincidente por su falta al deber de cuidado en relación con la indebida adquisición de tiempo en radio o televisión.

182.         En tal virtud, para satisfacer los elementos de la agravante[28] se señala:

Elementos

SRE-PSC-24/2017 CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

SRE-PSC-19/2020

SRE-PSC-93/2021

1. El ejercicio o período en el que se cometió la transgresión anterior, por la que estima reiterada la infracción.

-Las conductas denunciadas ocurrieron el treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

-La queja se presentó el seis de diciembre de dos mil dieciséis.

-Las conductas denunciadas ocurrieron el quince de octubre de dos mil veinte.

-La queja se presentó el diecisiete de octubre de dos mil veinte.

-Las conductas denunciadas ocurrieron del cuatro al veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

-La queja se presentó el veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

2. La naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado

Se responsabilizó al PAN de manera indirecta por adquirir indebidamente tiempo en radio.

Se calificó como grave ordinaria y se le impuso una multa de quinientas UMA´S.

Se responsabilizó al PRD por su falta al deber de cuidado respecto de la conducta de sus candidatos consistentes en la adquisición indebida de tiempo en televisión.

Se calificó como grave ordinaria y se le impuso una multa de doscientas UMA´S.

Se responsabilizó de manera indirecta al PAN, PRI y PRD por su falta al deber de cuidado respecto de la conducta de su candidato consistente en la adquisición indebida de tiempos en radio.

Se calificó como grave ordinaria y se les impuso una multa a cada uno: al PRI ciento treinta UMA´S, al PAN ciento quince UMA´S y al PRD cien UMA´S.

3. Que la resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención anterior, tenga el carácter de firme.

La sentencia quedó firme al no haberse interpuesto un nuevo recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior. 

La sentencia quedó firme al haberse confirmado por la Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-150/2020, el nueve de diciembre de dos mil veinte.

La sentencia quedó firme al no haberse interpuesto recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior. 

 

183.         De lo anterior se desprende que el PRI ya ha sido responsable en una ocasión por su falta al deber de cuidado en relación con indebida adquisición de tiempos, mientras que el PAN y el PRD han sido responsables en dos ocasiones previas.

8. Calificación de la falta

184.         Por las razones expuestas, y en atención a las circunstancias específicas en la ejecución de la conducta, se considera procedente calificar las faltas que se atribuyen a Alejandra del Moral, a las emisoras XEW-FM y XEW-AM de la concesionaria Cadena Radiodifusora, así como al PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza Estado de México como graves ordinarias.

9. Capacidad económica

185.         Para valorar la capacidad económica de Cadena Radiodifusora y de Alejandra del Moral se tomarán en consideración las constancias remitidas por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.[29]

186.         Mientras que, en relación con el PRI, PAN y PRD, resulta un hecho notorio que el financiamiento de sus actividades permanentes para dos mil veintitrés[30] asciende a las siguientes cantidades: para el PRI $203,261,067.78 (doscientos tres millones doscientos sesenta y un mil sesenta y siete pesos 78/100 moneda nacional), para el PAN $116,681,223.75 (ciento dieciséis millones seiscientos ochenta y un mil doscientos veintitrés pesos 75/100 moneda nacional) y el para el PRD $55,760,282.64 (cincuenta y cinco millones setecientos sesenta mil doscientos ochenta y dos pesos 64/100 moneda nacional).

187.         Y, respecto a Nueva Alianza Estado de México, lo informado en el oficio IEEM/DA/3038/2023 de siete de julio, signado por el encargado de Despacho de la Dirección de Administración del IEEM del que se advierte que para las actividades ordinarias de julio se le asignó un total de $4,462,075.75 (cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil setenta y cinco pesos 75/100 moneda nacional).

10. Sanciones a imponer

188.          Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación al bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares del incumplimiento, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, es que se determina procedente imponer una sanción correspondiente a una MULTA para Alejandra del Moral, el PRI, PAN, PRD, Nueva Alianza Estado de México y Cadena Radiodifusora en los siguientes términos:

189.         A Alejandra del Moral una multa de quinientas UMA´S vigente al momento de la comisión de la conducta[31] lo cual es equivalente a la cantidad de $51,870.00 (cincuenta y un mil ochocientos setenta pesos 00/100 moneda nacional).

190.         Al PRI y al PRD, respectivamente, una multa de doscientas UMA´S vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $20,748.00 (veinte mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional).

191.         Al PAN una multa de quinientas UMA´S vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $51,870.00 (cincuenta y un mil ochocientos setenta pesos 00/100 moneda nacional).

192.         A Nueva Alianza Estado de México una multa de cien UMA´S vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional).

193.         A Cadena Radiodifusora una multa de tres mil UMA´S vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $311,220.00 (trescientos once mil doscientos veinte pesos 00/100 moneda nacional).

194.         Sin embargo, tomando en consideración que el PRI, PAN y PRD son reincidentes y que, con fundamento en el artículo 456, inciso a), fracción II, de la Ley Electoral, en caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de la que se imponga, se determina que lo procedente es que las multas totales sean:

195.         Al PRI una multa de doscientas cincuenta UMA´S, lo cual equivale a $25,935.00 (veinticinco mil novecientos treinta y cinco pesos 00/100 moneda nacional), por ser la segunda ocasión en que incurre en la misma responsabilidad.

196.         Al PAN una multa de mil UMA´S, lo cual equivale a $103,740.00 (ciento tres mil setecientos cuarenta pesos 00/100 moneda nacional), por ser la tercera ocasión en que incurre en la misma responsabilidad.

197.         Al PRD una multa de cuatrocientas UMA´S, lo cual equivale a $41,496.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional), por ser la tercera ocasión en que incurre en la misma responsabilidad.

198.         En el acuerdo de once de septiembre, la autoridad instructora requirió a los concesionarios de radio y televisión antes citados, a efecto de que proporcionaran la documentación relacionada con su capacidad económica actual y vigente.

199.         En ese sentido, se les informó que, en caso de no aportar la información idónea y pertinente para conocer su situación económica, se resolvería conforme a las constancias del expediente en que se actúa, de conformidad con los criterios SUP-RAP-419/2012 y acumulados, así como el SUP-REP-121/2018 y acumulado.

200.         Al analizar la situación financiera de la y los infractores, las características de las faltas acreditadas y el grado de responsabilidad establecido, las sanciones impuestas resultan proporcionales y adecuadas, por lo que no les genera una repercusión en sus actividades ordinarias.

201.         En particular porque los montos de las multas equivalen a 0.012%, 0.088% y 0.074% del financiamiento anual para actividades permanentes del PRI, PAN y PRD, respectivamente. Mientras que para Nueva Alianza Estado de México el 0.23% del monto de sus actividades permanentes de julio.

202.         Lo anterior, con el objeto de que las sanciones pecuniarias establecidas no resulten desproporcionadas o gravosas para los sujetos infractores, y puedan hacer frente a sus obligaciones derivadas de la presente determinación, sin que en modo alguno se afecte el desempeño de sus actividades.

PAGO DE LAS MULTAS

203.         En atención a lo previsto en el artículo 458, párrafo 7, de la Ley Electoral, las multas impuestas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE.[32]

204.         En este sentido, se otorga un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que cause ejecutoria la presente sentencia para que Alejandra del Moral y Cadena Radiodifusora paguen la multa respectiva ante la autoridad mencionada. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan al cobro coactivo conforme a la legislación aplicable.

205.         Por tanto, se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que, haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de las multas precisadas, dentro de los cinco días posteriores a que ello ocurra o en su caso informe las acciones tomadas en su defecto.

206.     A efecto de dar cumplimiento a la sanción impuesta, con fundamento en el artículo 203, fracción VII del Código Electoral del Estado de México, se vincula a la Dirección de Administración del IEEM para que descuente al PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza de dicha entidad federativa el monto de las multas impuestas de su ministración mensual bajo el concepto de actividades ordinarias, correspondiente al mes siguiente en que quede firme esta sentencia.

207.     Por tanto, se le solicita a la a Dirección de Administración del IEEM, que hagan del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de la multa precisada, dentro de los cinco días hábiles a que ello ocurra o, en su caso, informen las acciones tomadas en su defecto.

208.         En atención a las infracciones acreditadas en este asunto, esta sentencia deberá publicarse en el “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada[33].

DÉCIMA. VISTA

Instituto Federal de Telecomunicaciones

209.     Se da vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones con la presente sentencia para que, una vez que quede firme, determine si es procedente la inscripción de la concesionaria sancionada en el Registro Público de Concesiones, esto, con fundamento en el artículo 177 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.[34]

210.     En ese sentido, se requiere al mencionado instituto para que informe a esta Sala Especializada las acciones que realice con motivo de la vista dada dentro del término de cinco días hábiles posteriores a que ello ocurra y remita las constancias correspondientes.

211.     Finalmente, se precisa que la ejecución del cumplimiento de la presente sentencia se deberá llevar a cabo una vez que quede firme.

212.     Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE:

PRIMERO. Son inexistentes las infracciones relativas a la compra de tiempo en radio que se atribuyó a Alejandra del Moral, la indebida compra y/o adquisición de tiempo en radio por parte del PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza Estado de México, así como la venta de tiempo en radio imputada a Cadena Radiodifusora.

 

SEGUNDO. Son existentes las infracciones consistentes en la indebida adquisición de tiempo en radio que se atribuye a Alejandra del Moral, así como la difusión de propaganda política y electoral gratuita ordenada por persona distinta al INE por parte de Cadena Radiodifusora y la falta al deber de cuidado del PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza Estado de México.

 

TERCERO. Se imponen las multas que se precisan en la resolución.

 

CUARTO. Se vincula a la Dirección de Administración del INE, así como a la Dirección de Administración del IEEM en términos de lo razonado.

 

QUINTO. Se da vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones.

 

SEXTO. Regístrese la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvieron por mayoría de votos el magistrado presidente por ministerio de ley, el magistrado y la magistrada en funciones de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.

ANEXO UNO

MEDIOS DE PRUEBA

1.     Pruebas aportadas por el denunciante en el escrito de queja[35]:

1.1            DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta que se levante con motivo de la inspección que ordene la autoridad electoral que se constituya en todos y cada uno de los vínculos de internet señalados en el hecho cuarto del presente escrito, a efecto de constatar y dar fe pública de la existencia y comisión de los mismos, con la cual se acreditará fehacientemente que el PRI se encuentra realizando actos anticipados de campaña y contratación de radio.

 

1.2            TÉCNICA. Consistente en todas y cada una de las capturas de pantalla de las publicaciones denunciadas que se insertan en el HECHO CUARTO de la presente queja.

 

1.3            INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Que consiste en todas y cada una de las constancias y actuaciones que integran el expediente y solo en lo que sean favorables a los intereses del suscrito, así como al interés público, en tanto acrediten los hechos referidos en la presente queja.

 

1.4            PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Consistente en todo lo que esta autoridad puede deducir de los hechos comprobados, en lo que beneficie a los intereses del suscrito.

 

2.     Pruebas ofrecidas por el PAN en su escrito de alegatos[36]:

2.1 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente.

2.2. PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. Consistente en todo aquello que le beneficie y que surja o se deduzca de hechos conocidos por la ley o por el hombre dentro del presente proceso.

3.     Pruebas ofrecidas por Paulina Alejandra Del Moral Vela, por conducto de su apoderado legal, en su escrito de alegatos.[37]

3.1 DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia del instrumento número dieciocho mil ciento veintinueve (18129) del volumen ordinario número cuatrocientos diecinueve (419), folios uno y dos (001-002), que se acompaña al presente a efecto de acreditar la calidad de apoderado con que actuó Enrique Chávez Cienfuegos en el procedimiento.

3.2 DOCUMENTAL PÚBLICA. Que hizo consistir en el Acta circunstanciada instrumentada el uno de abril de dos mil veintitrés por parte de la Oficialía Electoral y de donde se desprende que acudió en calidad de invitada, lo que puede leerse en el segundo párrafo de la transcripción que se hace de la participación de su poderdante en el programa.

3.3 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistentes en las constancias que obran en autos de la totalidad del sumario que integre todo el expediente que se forme con motivo de la queja instaurada y el presente escrito en todo lo que le beneficie a su poderdante.

3.4 PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Que se derive de cualquier hecho conocido que permita deducir otros desconocidos y, en lo que favorezca a sus intereses.

4.     Pruebas ofrecidas por el representante propietario del PRI, en su escrito de alegatos[38].

4.1 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo que favorezca a su representado.

4.2 PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. En todo lo que favorezca a su representado.

5.     Pruebas ofrecidas por el representante propietario del PRD, en su escrito de alegatos[39].

5.1 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.  Que hace consistir en todas y cada una de las actuaciones que en uso de sus atribuciones realice la autoridad y que beneficien a su representado.

5.2 PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. Esta prueba se basa en los criterios que realice la autoridad, sustentándose en criterios señalados en la ley, así como del razonamiento que se haga de los que se ofrece y que se encuentra integrado, relacionándolos con todos y cada uno de los hechos y agravios expresados por mi representado.

6.     Pruebas ofrecidas por Rebeca del Pilar Mangas Padrón, en su escrito de alegatos[40]

6.1 LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las habidas en este procedimiento en todo lo que le beneficien.

6.2 LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos comprobados, en todo lo que le beneficie.

7.     Pruebas ofrecidas por Cadena Radiodifusora Mexicana S.A. de C.V. en su escrito de alegatos[41]

7.1 LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las habidas en este procedimiento en todo lo que le beneficien.

7.2 LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos comprobados, en todo lo que le beneficie.

8.     Pruebas ofrecidas por Carlos Enrique Urdiales Villaseñor, en su escrito de alegatos[42]

8.1 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las habidas en este procedimiento y en todo lo que le beneficien.

8.2 PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. Consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos comprobados, en todo lo que le beneficie.

9.     Pruebas recabadas por la autoridad instructora:

9.1            DOCUMENTAL PÚBLICA[43]. Consistente en el acta circunstanciada instrumentada el uno de abril de dos mil veintitrés, por el encargado del Despacho de la UTCE, con el fin de certificar el contenido de cinco ligas de internet aportadas por el denunciante en su escrito de queja, así como de la publicación realizada en la red social antes conocida como Twitter, ahora X, por parte de Paulina Alejandra del Moral Vela y realizar una búsqueda en internet acerca de la emisora y horario de transmisión del programa en el que se llevó a cabo la entrevista motivo de inconformidad.

 

9.2            DOCUMENTAL PRIVADA[44]. Consistente en el oficio PRI/REP-INE/102/2023, de tres de abril de dos mil veintitrés, firmado por el representante propietario del PRI ante el Consejo General del INE, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado en el acuerdo dictado por la UTCE el uno de abril de 2023 y anexó la copia simple del acuerdo IEEM/CG/52/2023, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de dos de abril del presente año y el dictamen de verificación del cumplimiento de requisitos legales de la Dirección de Partidos Políticos de la solicitud de registro de Paulina Alejandra Del Moral Vela, como candidata a la gubernatura.

 

9.3            DOCUMENTAL PÚBLICA[45]. Consistente en el correo electrónico enviado por Claudia Urbina Esparza el cuatro de abril de dos mil veintitrés, a las diez horas con treinta y ocho minutos, dirigido a la cuenta de Carlos Alberto Ferrer Silva, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la UTCE en proveído de uno de abril del mismo año y proporcionó una liga electrónica y un anexo.

 

9.4            DOCUMENTAL PRIVADA[46]. Consistente en el escrito de cuatro de abril de dos mil veintitrés, firmado por Enrique Chávez Cienfuegos, apoderado de Paulina Alejandra Del Moral Vela, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado en el acuerdo dictado por la UTCE el uno de abril de dos mil veintitrés y anexó el instrumento dieciocho mil ciento veintinueve.

 

9.5            DOCUMENTAL PRIVADA[47]. Consistente en el escrito de cuatro de abril de dos mil veintitrés, firmado por la representante propietaria del PRI ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento de información realizado por la UTCE en proveído de uno de abril del mismo año y anexó el oficio PRE/099/23 y el acuerdo IEEM/CG/52/2023.

 

9.6            DOCUMENTAL PRIVADA[48]. Consistente en el escrito de Luis Ramón Maldonado Palomares y Juan Manuel López López, representantes de Sistema Radiópolis, S.A. de C.V., mediante el cual atendieron el requerimiento de información formulado por la UTCE en proveído de uno de abril de dos mil veintitrés con un anexo consistente en el instrumento notarial número cincuenta mil ciento sesenta y seis.

 

9.7            DOCUMENTAL PÚBLICA[49]. Consistente en el oficio IIEM/SE/2895/2023, de once de abril de dos mil veintitrés, mediante el cual el secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México envió al Encargado del Despacho de la UTCE el diverso IEEM/DPP/0708/2023 del Director de Partidos Políticos del referido instituto, los acuerdos IEEM/CG/14/2023 y IEEM/CG/52/2023 en un disco compacto y un anexo en sobre cerrado.

 

9.8            DOCUMENTAL PÚBLICA[50]. Consistente en el oficio IEEM/DPP/0708/2023 de diez de abril de dos mil veintitrés, mediante el cual el director de Partidos Políticos del IEEM envió al secretario ejecutivo de ese instituto un disco compacto y un anexo en sobre cerrado. 

 

9.9            DOCUMENTAL PRIVADA[51]. Consistente en el escrito firmado por Roxane Rodríguez Aldape, representante legal de Cadena Radiodifusora Mexicana S.A. de C.V. presentado el diecisiete de abril de dos mil veintitrés, al que adjuntó un testigo de grabación en un dispositivo USB, en desahogo al requerimiento que le fue formulado por la UTCE el trece de abril de dos mil veintitrés.

 

9.10       DOCUMENTAL PRIVADA[52]. Consistente en el escrito de quince de abril de dos mil veintitrés, mediante el cual Enrique Chávez Cienfuegos, apoderado legal de Paulina Alejandra Del Moral Vela, desahogó el requerimiento que le formuló la UTCE en proveído de trece de abril del mismo año y adjuntó copia simple del escrito de cinco de abril de dos mil veintitrés firmado por Luis Ramón Maldonado Palomares y Juan Manuel López López, en su carácter de representantes legales de la Sociedad Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V., dirigido al jefe de prensa de la candidata de la coalición “Va por México” al Gobierno del Estado de México.

 

9.11       DOCUMENTAL PÚBLICA[53]. Consistente en el oficio INE/DERFE/STN/09373/2023, de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, en un sobre cerrado con la leyenda CONFIDENCIAL, mediante el cual el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electores desahogó el requerimiento formulado por la UTCE en proveído de trece de abril de dos mil veintitrés.

 

9.12       DOCUMENTAL PRIVADA[54]. Consistente en el escrito de Raúl Spayro Vargas Moreno, representante legal de Martha Emelina Debayle Alaniz, mediante el cual desahogó el requerimiento de información formulado por la UTCE a esta última en proveído de trece de abril de dos mil veintitrés y proporcionó un dispositivo extraíble USB.

 

9.13       DOCUMENTAL PÚBLICA[55]. Consistente en el acta circunstanciada instrumentada el veintisiete de abril de dos mil veintitrés, por el encargado del despacho de la UTCE con el fin de certificar el contenido de los dispositivos electrónicos USB, proporcionados por el representante legal de Cadena Radiodifusora Mexicana S.A. de C.V. y por el apoderado legal de Marta (Sic) Emelina Debayle Alaniz y los vínculos electrónicos proporcionados por este último.

 

9.14       DOCUMENTAL PRIVADA[56]. Consistente en el escrito de Raúl Spayro Vargas Moreno, representante legal de Martha Emelia Debayle Alaniz, mediante el cual desahogó el requerimiento de información formulado por la UTCE en el proveído de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, a través de oficio INE-UT-03144/2023.

 

9.15       DOCUMENTAL PRIVADA[57]. Consistente en el escrito presentado el uno de mayo de dos mil veintitrés por Roxane Rodríguez Aldape, representante legal de Cadena Radiodifusora Mexicana S.A. de C.V. mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la UTCE, en acuerdo de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, al cual anexó un sobre cerrado con una USB que afirmó que contiene un testigo de grabación.

 

9.16       DOCUMENTAL PÚBLICA[58]. Consistente en el correo electrónico enviado el cuatro de mayo de dos mil veintitrés, por Claudia Urbina Esparza, encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, dirigido a Ezequiel Bonilla Fuentes, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la UTCE en proveído de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, informó que la emisora XEW-AM 900 sí se monitorea y corresponde al concesionario Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V. y proporcionó la liga electrónica en la que se encuentra disponible el testigo de grabación generado, correspondiente al treinta de marzo de dos mil veintitrés, en el horario comprendido de las diez a las trece horas.

 

9.17       DOCUMENTAL PÚBLICA[59]. Consistente en el acta circunstanciada instrumentada el cuatro de mayo de dos mil veintitrés, por el encargado del despacho de la UTCE con el fin de certificar el contenido del dispositivo electrónico USB, proporcionado por el representante legal de la concesionaria Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V. y de los vínculos electrónicos proporcionados por el apoderado legal de Marta (Sic) Emelina Debayle Alaniz.

 

9.18       DOCUMENTAL PRIVADA[60]. Consistente en el escrito presentado el cinco de mayo de dos mil veintitrés, por Carlos Enrique Urdiales Villaseñor, por propio derecho, mediante el cual dio respuesta al requerimiento de información realizado por la UTCE en proveído de cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

 

9.19       DOCUMENTAL PRIVADA[61]. Consistente en el escrito presentado el seis de mayo de dos mil veintitrés, por Roxane Rodríguez Aldape, representante legal de Cadena Radiodifusora Mexicana S.A. de C.V. mediante el cual dio respuesta al requerimiento de información realizado por la UTCE en proveído de cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

 

9.20       DOCUMENTAL PÚBLICA [62]. Consistente en el correo electrónico enviado el dieciséis de mayo de dos mil veintitrés por Claudia Urbina Esparza, encargada del despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, dirigido a Ezequiel Bonilla Fuentes, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la UTCE en proveído de quince de mayo actual.

 

9.21       DOCUMENTAL PRIVADA[63]. Consistente en el escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, por Rebeca del Pilar Mangas Padrón, mediante el cual desahogó el requerimiento de información formulado por la UTCE en proveído de quince de mayo del mismo año.

 

9.22       DOCUMENTAL PÚBLICA[64]. Consistente en el acta circunstanciada con dos anexos, instrumentada el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés por el encargado del despacho de la UTCE, con el objeto de certificar el contenido de la liga de internet aportada por la encargada del despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con relación a los mapas de cobertura de las emisoras de radio XEW-FM 96.9 y XEW-AM 900 Mhz, así como realizar la búsqueda en internet acerca de la cantidad de radioescuchas o niveles aproximados de audiencia del programa denominado “Martha Debayle en W”.

 

9.23       DOCUMENTAL PRIVADA[65]. Consistente en el escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, por Roxane Rodríguez Aldape, representante legal de Cadena Radiodifusora Mexicana S.A. de C.V. mediante el cual dio respuesta al requerimiento de información realizado por la UTCE en proveído de veintitrés de mayo del presente año, con un anexo consistente en una lista de la transmisión del 30-03-2023 del programa Martha Debayle.

 

9.24       DOCUMENTAL PÚBLICA[66]. Consistente en el correo electrónico enviado por Irma Virginia Minero Ramos, de la cuenta virginia.minero@ift.org.mx, por el cual se remite el oficio IFT/212/CGVI/0659/2023, de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, firmado por la directora de Vinculación Gubernamental del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el cual desahogó el requerimiento de información que le realizó la UTCE en proveído de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

 

9.25       DOCUMENTAL PÚBLICA[67]. Consistente en el acta circunstanciada instrumentada el tres de julio de dos mil veintitrés, por el Titular de la UTCE con la finalidad de certificar los vínculos de internet aportados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en su respuesta al requerimiento de veintitrés de mayo del año en curso.

 

9.26       DOCUMENTAL PRIVADA[68]. Consistente en el escrito de diez de julio de dos mil veintitrés, presentado por el Víctor Hugo Sondón Saavedra, representante del PAN ante el Consejo General del INE, mediante el cual hizo distintas manifestaciones a manera de alegatos.

 

9.27       DOCUMENTAL PRIVADA[69]. Consistente en el escrito de doce de julio de dos mil veintitrés, presentado por Enrique Chávez Cienfuegos, apoderado de Paulina Alejandra del Moral Vela, mediante el cual realiza distintas manifestaciones a manera de alegatos.

 

9.28       DOCUMENTAL PRIVADA[70]. Consistente en el escrito de diez de julio de dos mil veintitrés presentado por Himar Hernández Zetina, representante propietario del PRI, mediante el cual realizó diversas manifestaciones a manera de alegatos.

 

9.29       DOCUMENTAL PRIVADA[71]. Consistente en el escrito de doce de julio de dos mil veintitrés, presentado por Rebeca del Pilar Mangas Padrón, por su propio derecho, mediante el cual realizó diversas manifestaciones a manera de alegatos.

 

9.30       DOCUMENTAL PRIVADA[72]. Consistente en el escrito presentado el doce de julio de dos mil veintitrés, por Roxane Rodríguez Aldape, representante legal de Cadena Radiodifusora Mexicana S.A. de C.V., mediante el cual realizó diversas manifestaciones a manera de alegatos.

 

9.31       DOCUMENTAL PRIVADA[73]. Consistente en el escrito presentado el doce de julio de dos mil veintitrés, por Carlos Enrique Urdiales Villaseñor, por propio derecho, mediante el cual realizó diversas manifestaciones a manera de alegatos.

 

9.32       DOCUMENTAL PRIVADA[74]. Consistente en el escrito presentado el doce de julio de dos mil veintitrés por el representante propietario del partido político MORENA, Mario Rafael Llergo Latournerie, mediante el cual realizó diversas manifestaciones a manera de alegatos.

 

9.33       DOCUMENTAL PÚBLICA[75]. Consistente en el oficio TEPJF-SRE-SGA-2434/2023, de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante el cual el secretario general de Acuerdos de la Sala Regional Especializada envió al titular de la UTCE el diverso oficio 103-05-07-2023-0711 la información fiscal solicitada.

 

9.34       DOCUMENTAL PÚBLICA[76]. Consistente en el correo electrónico enviado el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés por Zircey Iulisca Bautista Arreola, encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a Manuel Alberto Cruz Martínez, mediante el cual dio respuesta al requerimiento que le fue formulado por la UTCE en acuerdo de dieciocho de agosto del mismo año.

 

9.35       DOCUMENTAL PRIVADA[77]. Consistente en el escrito de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, firmado por Gabriel Mercader Cortés, representante legal de Investigación de Mercados INRA, Sociedad Civil, presentado el veintitrés siguiente, mediante el cual dio respuesta al requerimiento de información realizado por la UTCE.

 

9.36       DOCUMENTAL PRIVADA[78]. Consistente en el escrito de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, firmado por Gabriel Mercader Cortés, representante legal de Investigación de Mercados INRA, Sociedad Civil, presentado el uno de septiembre siguiente, mediante el cual dio respuesta al requerimiento de información realizado por la UTCE en proveído de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.

 

9.37       DOCUMENTAL PRIVADA[79]. Consistente en el escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, por Martha Emelina Debayle Alaniz, mediante el cual señaló nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

9.38       DOCUMENTAL PRIVADA[80]. Consistente en el escrito presentado el seis de septiembre de dos mil veintitrés, por Gabriel Mercader Cortés, representante legal de Investigación de Mercados INRA, Sociedad Civil, mediante el cual dio respuesta al requerimiento formulado por la UTCE en proveído de uno de septiembre del mismo año.

 

9.39       DOCUMENTAL PÚBLICA[81]. Consistente en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02452/2023 de treinta de agosto, mediante el cual Zircey Iulisca Bautista Arreola, encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió a la encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, la información solicitada correspondiente al financiamiento público.

 

9.40       DOCUMENTAL PRIVADA[82]. Consistente en el escrito de trece de septiembre de dos mil veintitrés, firmado por Enrique Chávez Cienfuegos, apoderado de Paulina Alejandra Del Moral Vela, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el quince de septiembre y realizó distintas manifestaciones a manera de alegatos.

 

9.41       DOCUMENTAL PRIVADA[83]. Consistente en el escrito presentado el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, por el Víctor Hugo Sondón Saavedra, representante del PAN ante el Consejo General del INE, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el quince de septiembre y realizó distintas manifestaciones a manera de alegatos.

 

9.42       DOCUMENTAL PRIVADA[84]. Consistente en el oficio PRI/REP-INE/269/2023 de catorce de septiembre de dos mil veintitrés firmado electrónicamente por Himar Hernández Zetina, representante propietario del PRI, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el quince de septiembre y realizó diversas manifestaciones a manera de alegatos.

 

9.43       DOCUMENTAL PRIVADA[85]. Consistente en el escrito de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, presentado por Ángel Clemente Ávila Romero, representante del PRD ante el Consejo General del INE, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el quince de septiembre y realizó diversas manifestaciones a manera de alegatos.

 

9.44       DOCUMENTAL PRIVADA[86]. Consistente en el escrito presentado el catorce de septiembre de dos mil veintitrés por el representante propietario del partido político MORENA, Mario Rafael Llergo Latournerie, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el quince de septiembre del mismo año y realizó diversas manifestaciones a manera de alegatos.

 

9.45       DOCUMENTAL PRIVADA[87]. Consistente en el escrito presentado el quince de septiembre de dos mil veintitrés, por Roxane Rodríguez Aldape, representante legal de Cadena Radiodifusora Mexicana S.A. de C.V., mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada en la misma fecha y realizó diversas manifestaciones a manera de alegatos.

 

9.46       DOCUMENTAL PÚBLICA[88]. Consistente en el acta instrumentada por la autoridad instructora de celebración de audiencia de pruebas y alegatos, a las once horas del quince de septiembre de dos mil veintitrés.


ANEXO DOS

Contenido del programa denunciado

*Intro del programa Martha Debayle*

 

Martha Debayle: ¡Muy buenos días, México! Bienvenidos a W radio 96.9, en vivo a partir de este momento y hasta la una en punto de la tarde y que bueno que están con nosotros, porque les tengo una sorpresita, una sorpresita que a la mejor no se esperan, pero les digo algo, quiero que participen todos y vamos a inaugurar un hastag, que se llama #PreguntaleAlejandra y ahorita voy a decirles de qué Alejandra estoy hablando.

 

Todos ustedes saben la importancia que va a tener el voto en el Estado de México este verano y que se está jugando, yo diría, y ahora me corriges si estoy mal, Alejandra, el futuro del país y sabemos que tenemos un grueso enorme de cuentahabientes que viven en el Estado de México, que van a votar en el Estado de México y la importancia de la decisión que van a tomar ese día para el futuro del país. Aceptó mi invitación Alejandra del Moral, candidata de la coalición: PRI, PAN, PRD, Nueva Alianza al Gobierno Mexiquense, al Gobierno del Estado de México. Alejandra, cuentahabientes, es Licenciada en Derecho por la Ibero, es licenciada en derecho internacional por la Universidad Complutense de Madrid, es maestra en Administración y Políticas Públicas, por el Tec de Monterrey, ha sido Diputada Local, Diputada Federal, Directora del Banco de Ahorro Nacional, Secretaria del Desarrollo Económico del Estado de México y muy importante Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de México.
Ale, gracias por aceptar mi invitación y bienvenida a este programa.

 

Voz de Alejandra del Moral: Oye, tres veces presidenta del PRI y futura Gobernadora del Estado de México.


Voz de Martha Debayle: Eso chihuahua.

 

*Risas de fondo*

 

Voz de Martha Debayle: Oye, ahora, espérame un segundo. Número uno: ¿Y por qué esta mañana postee una foto de la portada de la revista “moi” que es como dirigir la orquesta de tu vida y puse en el texto que la vida de todos es muy complicada y lo importante que es saber dirigir todo lo que sucede en la vida de cualquiera, y lo primero que pensé ahorita que me voltee y te vi es, ¿Eres mamá de gemelos?

 

Voz de Alejandra del Moral: Sí.

 

Voz de Martha Debayle: ¿De qué me estás hablando?

 

Voz de Alejandra del Moral: Sí. Tengo dos hijos: Alejandro y Eugenia de un año, acabo…

 

Voz de Martha Debayle: ¡Ah, de un año! Ni si quiera tiene dieciséis, pon tú que ya vas a la mitad del camino. ¿Tienen un año?

 

Voz de Alejandra del Moral: Sí, acaban de cumplir un año hace una semana.

 

Voz de Martha Debayle: Y estas por empezar tu campaña, el lunes.

 

Voz de Alejandra del Moral: Me levanto a las cinco de la mañana y termino como a la una de la mañana.

 

Voz de Martha Debayle: Y ahora dime que sigues amamantando ya pero que yo me pegue un tiro.

 

Voz de Alejandra del Moral: No, no, no, solo amamanté cuatro meses.

 

Voz de Martha Debayle: Ok, pero te levantas a las cinco de la mañana, cuéntame tu día.

 

Voz de Alejandra del Moral: Me levanto como cinco de la mañana, reviso los teléfonos, los niños se levantan como a las seis, hacen su última toma como a las cuatro de la mañana, todavía no duermen. Si alguien por favor que nos está escuchando, aprovecho para hacer un comercial. Si alguien que nos está escuchando saben cómo dormir a un bebe toda la noche seguida, por favor se los agradecería muchísimo.

 

*Risas de fondo*

 

Voz de Alejandra del Moral: Y ellos se despiertan como seis, seis y cuarto más o menos, es la hora en que los disfruto. Entonces me baño muy temprano para ya que cuando ellos despierten pueda yo ya estar bañada.

 

Voz de mujer en Off: Freca, freca.

 

Voz de Alejandra del Moral: Si, exactamente. Eh me arreglo, juego con ellos un rato y ya me salgo porque tengo que salir dependiendo de a dónde vaya, como hago una hora maso menos de trayecto y ellos desayunan a las ocho, ósea porque ya están ahorita con alimentación complementaria.

 

Voz de mujer en Off: Ya, ya, ya. La papilla.

 

Voz de Alejandra del Moral: No, ya no están en papilla, están en trocitos apenas.

 

Voz de mujer en Off: En trocitos de zanahoria, que su carne.

 

Voz de Alejandra del Moral: Exacto. Y el vómito es bastante recurrente, en estos momentos, pero ahí va.

 

Voz de mujer en Off: Muy bien, es que yo pensé que le ibas a preguntar Martha. Yo me pregunto, con todas las actividades que tienes, tienes gemelos.

 

Voz de Martha Debayle: Un marido.

 

Voz de mujer en Off: Un marido, ¿Quién en su sano juicio un día dice “Pues me voy a lanzar para la candidatura para la gobernatura del Estado de México”?, ¿qué tal?

 

Voz de Alejandra del Moral: A ver, lo que pasa es que en realidad yo empecé mi carrera muy joven. Yo tenía diecinueve años, veinte años cuando decidí hacer política y todo empezó, Martha, porque en dos mil dos a mí me secuestraron seis días. Por eso me fui a estudiar fuera del país, y estaba yo muy enojada con este país y mi papá un día me dijo “tienes de dos: seguir en la comunidad de la queja o ponerte a hacer algo” Y decidí ponerme a hacer algo y a los veinticinco años me convertí en la presidenta municipal más joven de este país mujer en gobernar más de medio millón de habitantes.

 

Voz de Martha Debayle: Es que bien dice el dicho hija: Si uno quiere tener lo que pocos tienen uno tiene que hacer lo que pocos harían, y pocos harían eso a la edad que lo hiciste tú, que tenías, ¿Cuántos años?

 

Voz de Alejandra del Moral: Veinticinco.

 

Voz de Martha Debayle: ¡Guao! ¡De que me estás hablando!

 

Voz de Alejandra del Moral: Veinticinco años, luego fui diputada federal de veintiocho, directora general a los treinta y uno de Bansefi, secretaria de estado a los treinta tres, presidenta del PRI y ahora a los treinta y nueve, candidata a gobernadora.

 

Voz de Martha Debayle: Oye, es que siempre decimos en este programa que, si uno no hace lo que tiene que hacer, pierde el derecho a quejarse, y por eso quería hablar de esto hoy. Porque tenemos un gran porcentaje de la audiencia que vive en el Estado de México.

 

Voz de Alejandra del Moral: Sí, correcto.

 
Voz de Martha Debayle: Y que ya a estas alturas de la situación que estamos viviendo en el país, no es, ya no se vale decir “a mí no me interesa la política”, todos tenemos que entender el poder de la decisión que tomamos a través de nuestro voto, porque todos somos corresponsables del país que estamos construyendo y para todos los que están inconformes con lo que está sucediendo en México, si no hacemos algo, perdemos el derecho a quejarnos. No importa en donde estemos, y tú eres la gran esperanza de la oposición, estás consciente de eso, y se va a jugar el futuro del país en la próxima elección del Estado de México.

 

Voz de Alejandra del Moral: Bueno a ver, el futuro de México pasa por el Estado de México, estoy consciente de eso, somos casi dieciocho millones de habitantes, somos doce puntos siete millones…

 

Voz de Martha Debayle: Ósea, es la base electoral más grande.

 

Voz de Alejandra del Moral: Son doce puntos siete millones de votantes, maso menos, en promedio cerrara en ellos la lista nominal y para que la gente que nos escucha tenga una idea, en el año pasado hubo seis elecciones a Gobernador y ni las seis elecciones juntas son la totalidad de la lista nominal del Estado de México. Entonces sé perfectamente la responsabilidad que implica, que para mí, te lo voy a decir, es un gran honor, es una gran responsabilidad, porque es mi profesión, porque yo decidí ser política y servidora pública y para eso me he preparado toda la vida, ósea, tengo casi veinte años de experiencia y mientras mis amigas efectivamente pues se casaban y tenían hijos, pues yo era presidenta municipal y pues a mí me toco ser mama de treinta y ocho pero muy contenta y la verdad con el absoluto compromiso de dar lo mejor de mi para que al Estado de México le vaya bien.

 

Voz de Martha Debayle: A ver, tú fuiste secretaria de desarrollo social y aparte secretaria de desarrollo económico del Estado de México.

 

 Voz de Alejandra del Moral: Sí.

 

Voz de Martha Debayle: Conoces mejor que nadie la problemática social, el problema de inseguridad, el problema de los feminicidios, empecemos por ahí ¿Y cuál es tu plan? Porque creo que todas las mujeres que escuchan este programa, que es casi el sesenta por ciento de la audiencia, quieren un Estado de México más seguro, quieren un Estado de México más equitativo, entonces, empecemos con tus promesas.

 

Voz de Alejandra del Moral: Pues mira, no puedo hablarte ahorita de propuestas porque…

 

Voz de Martha Debayle: Arrancamos el lunes.

 

Voz de Alejandra del Moral: Arrancamos el lunes apenas y si no me multan y pueden quitarme hasta la candidatura.

 

Voz de Martha Debayle: Pero quiero saber que está en tu corazón, ¿Qué te mueve?

 

Voz de Alejandra del Moral: Mira, yo creo que ahí, el Estado de México es el gran Estado, el Estado de las grandes necesidades, de los grandes números, de las grandes problemáticas y también debe de ser el de las grandes soluciones.
Eh, para mí el momento que estamos viviendo requiere no solamente a un buen político, a un buen candidato, requiere alguien que tenga la capacidad de unir a todos los actores involucrados en el transporte público, por ejemplo, que para mí es una de las prioridades que se debe de atender en el Estado de México. Seguridad pública, transporte público, desarrollo económico, empleo y mujeres, en general, ¿A qué me refiero? Abatir violencia de género, inclusión de mujeres en el ámbito laboral en el sector público, en el sector privado, pero bueno yo creo que unir a los sectores que forman parte del transporte que están viviendo un problema de inseguridad, de que tenemos muy mala fama en el tema de transporte público en el Estado. Que ayer en la noche tuvimos una reunión ya muy tarde con ellos y precisamente eso les planteaba, soy política, soy servidora pública, pero no hago magia, necesitamos juntos encontrar la solución al problema que ya sabemos que existe y yo no estoy obligada a saberlo todo, no estoy obligada a ser experta en todos los temas, estoy obligada a rodearme de los mejores para que podamos darle solución pero que ellos también formen parte de la solución y no solamente del problema. Entonces en términos generales, la pregunta es que propongo: Que nos unamos, que nos unamos en cada uno de la problemática que tiene el Estado en los sectores y factores que formarían parte de la solución y hacer viable la solución al problema.

 

Voz de Martha Debayle: Te necesitas y vas a rodearte de gente capaz
Voz de Alejandra del Moral:

-Absolutamente.

 

Voz de Martha Debayle:

-Bien decimos que siempre una cabeza, no puedo pensar sola y la habilidad de un líder es tener la inteligencia para saber qué no sabe y encontrar quien te pueda apoyar.

 

Voz de Alejandra del Moral:

-Absolutamente. Ósea yo sí creo que, te digo no estoy obligada a saberlo todo, no, no soy buena para todo, pero si estoy obligada a rodearme de los mejores y eso si lo tendrán. Además, que en el Estado de México en dos mil veintitrés va a haber alternancia política sí o sí, nosotros no solamente encabezamos una coalición electoral, por primera vez en todo el país en la historia de México, habrá un gobierno de coalición firmamos un convenio de participación para que podamos cogobernar las diferentes fuerzas políticas y que podamos incluir diferentes pensamientos, diferentes políticas públicas que nos permitan solucionar los problemas, el Estado de México es el más plural de todo el país, ósea, la realidad que tiene Ecatepec es completamente distinta la que tiene Tejupilco en el sur, entonces su pluralidad nos obliga a ser de mente abierta, de oídos, ojos, de todo para poder, aquí la pluralidad es una virtud, no es un obstáculo.

 

Voz de Martha Debayle:

- ¿Por qué deben de votar por ti y te están escuchando los Mexiquenses?

 

Voz de Alejandra del Moral:

-Mira, no puedo pedir el voto todavía, tengo que ser muy cuidadosa con eso, pero lo que pueden encontrar en Alejandra del Moral es una mujer franca, entrona, valiente, capaz, experimentada en lo que hace. Cuando alguien tiene un problema en el corazón, un problema cardiaco, no va y busca un dentista, vas y buscas a un cardiólogo que te ayude con el problema. Alejandra del Moral les ofrece eso, alguien que ha dedicado su vida al servicio público y que además en los diferentes cargos que he tenido Martha, no tengo un solo escándalo ni de corrupción, yo no le pido diezmos a la gente, es decir, no tengo, puedo decir con absoluta tranquilidad, que en mi expediente lo único que hay son resultados, y buenos resultados.

 

Voz de Martha Debayle:

- Oye ¿Y la tarjeta rosa? Fuiste la coordinadora magistral de la tarjeta rosa, resultados al día de hoy porque sé que muchos de ustedes que nos están escuchando seguramente, y hoy mira vengo de rosa justamente, han encontrado tremendos beneficios con ese programa.

 

Voz de Alejandra del Moral:

-Pues mira, por primera vez, en el Estado de México, teniendo un gobernador hombre, se puso a la mujer en el centro de las políticas públicas, y el salario rosa ha sido un éxito ¿por qué?, porque reconocen, hacen visible, el trabajo que hace la mujer en su casa, por ser ama de casa, o sea, es decir, ahorita lo que platicábamos, ¿no? me levanto muy temprano, me acuesto muy tarde.

 

Voz de Martha Debayle:

- Y no lo queremos perder, el salario rosa.

 

Voz de Alejandra del Moral:

-No, al contrario, no, al contrario, hay que potencializarlo, y hay que ver de qué forma hacemos que a las mujeres, no solamente con el salario rosa, ósea, yo creo que nosotras las mujeres necesitamos más espacios, para ser autónomas, cuando a mí me hacen estas preguntas de ¿oye Alejandra y tú bueno cómo le haces con tus hijos?, yo creo que las mujeres tenemos el derecho de poder ser plenas en lo personal, plenas en lo profesional, este, poder echar un tequila y que no te crucifiquen, poder salir y ser libre, ser auténtica, y yo creo que eso es lo que buscamos y como política pública es parte de lo que se debe hacer.

 

Martha Debayle: Oye, muy importante, no solamente el tema de las mujeres, hay cientos de miles de jóvenes en el Estado de México, empresarios, emprendedores y el crecimiento debe de ser para todos, tenemos también una audiencia de gente muy joven que está saliendo de la carrera, que está empezando su vida, que está buscando trabajo, que está buscando hacer empresa, ¿qué piensas de ellos?

 

Alejandra del Moral Vela: Pues qué padre que podamos hablar también de estos temas porque, mira, cuando hablamos de modernización, si ustedes me preguntaran, ¿qué te gustaría que en seis años saliendo tú se quedara? A mi me encantaría pensar en un gobierno que no le estorbe a la gente, la modernidad administrativa, gobiernos digitales, la tecnología, hacer uso de esta parte de la modernidad y el Estado de México tiene la infraestructura carretera más grande de todo el país, une a los ciento veinticinco municipios, tenemos la infraestructura educativa más grande de todo el país, la infraestructura de salud más grande de todo el país, y ahora con el new sharing el Estado de México tiene un potencial enorme ¿qué nos falta? Actualizarnos y tenemos que hacerlo muy rápido y para eso tenemos que fortalecer a las MyPIMES y a los emprendedores para que estas cadenas de producción les permitan a ellos dar y ser opciones para todo lo que pasa ahora en el comercio y en la modernidad económica e industrial en el Estado de México. Eh, los jóvenes, yo fui una presidenta municipal muy joven y son fundamentales, mi equipo es joven, estoy rodeada de jóvenes, todo lo que yo pueda hacer siempre por abrirles camino, será una prioridad para mí, tengo una (sic) compromiso con mi género y con mis generaciones.

 

Martha Debayle: Oye ¿qué tres tú?...ya sabes por dónde va mi pregunta pero obvio te la voy a hacer, ¿qué traes tú que no trae Delfina?

 

Alejandra del Moral Vela: Hijole, mira, es una elección histórica, por primera vez en la historia del Estado de México, solamente habrá dos candidaturas y las dos candidaturas están en mujeres, entonces tengo un compromiso de no hablar mal de ella, te lo digo con absoluta claridad, hablar mal de ella no me da plus a mí, y yo creo que lo que sí puedo decir, por mí, es que yo no necesito que hagan la campaña por mí, yo no tengo un titiritero, soy una mujer autónoma, soy una mujer entregada, soy una mujer con capacidad, soy una mujer que puede perfectamente hablar por sí misma, y a mi lo que sí, tengo que decirlo, y aprovecharlo, es que desafortunadamente y a pesar de muchos llamados a debatir que he puesto y que he dicho, este, pues no me ha contestado ella, me contestan los hombres de ella, y yo creo que eso es lo que podríamos nosotras como mujeres dar un gran claro ejemplo de cómo…

 

Martha Debayle: Pero perame, ¿cómo que no te contesta ella? ¿Y qué te contestan los hombres que la rodean?

 

Alejandra del Moral Vela: Sí claro, ósea yo hice el llamado a los debates, ¿no?, la verdad, creo que es... somos dos candidatas, que nos conozcan, que la gente sepa quién es quién en su persona, como, no solamente como política, sino que hace en las mañanas, con quien duerme, ¿no? Eso también pasa, porque a la gente le interesa; y yo hice el llamado al debate y quien me contestó fue su coordinador de campaña y el delegado de su partido, y ella no fue para contestar.

 

Entonces, yo creo que aquí no dejaré de insistir en los debates, los mexiquenses merecen conocer quién debe ser su próxima gobernadora, deben de conocer y merecen conocer cuáles son las propuestas, pero creo que hay que darle altura a esta elección, creo que hay que darle nuevas ideas, nuevas formas y más si somos mujeres, entonces, qué te puedo decir, soy una política franca, transparente, lo que ves es los hay, me gusta el tequila, digo malas palabras, este, soy.

 

Martha Debayle: Y no has dicho ni una.

 

Alejandra del Moral Vela: No, porque ahorita estamos al aire, ahorita que vayamos a corte.

 

Martha Debayle: No te creas, aquí nos damos nuestra licencia, a lo que se refiere Alejandra del Moral, es que, tú siempre has dicho que tú vas a gobernar por ti misma y que nadie va a gobernar por ti y el sentir que hay allá fuera para muchos, es que Delfina no la haría y crees que o creen que va a hacer un títere del presidente Andrés Manuel López Obrador, a eso se está refiriendo Alejandra cuando, cuando dice lo que acaba de decir.

 

Ahora, eh ¿se puede fortalecer un sistema de ciudadanos, y de cuidados para que las mujeres se desarrollen mejor, sin dedicarse solamente atender a sus hijos o a sus familiares, y sin depender de los hombres?

 

Aquí en este programa somos grandes impulsadoras del poder y del desarrollo, y de la independencia económica, emocional, en todo sentido de las mujeres, y tú eres una mujer, ¿Con quién estás casada?

 

Alejandra del Moral Vela: se llama Mariano González

 

Martha Debayle: Oye, aplausos para Mariano, porque no cualquier hombre puede estar casado con una mujer con tu perfil.

 

Voz mujer en off: Aguanta vara

 

Alejandra del Moral Vela: Aplausos, aplausos para Mariano, ¿sabes qué? Mi feminidad, mi empoderamiento no lo hace menos, menos hombre y eso yo se lo valoro muchísimo, le agradezco muchísimo a mi marido que haya decidido compartir conmigo este tren, y

 

Martha Debayle: ¿Qué te dice? ¿te aconseja?

 

Alejandra del Moral Vela: ¿sabes? No es fácil, no es nada fácil, me aconseja, me acompaña, pero yo creo que…nos… te digo con toda franqueza y también con humildad, no necesito que me mantengan, no necesito a veces que me cuiden, no necesito, le digo a mi marido yo lo que necesito es que me quieras, que llegue yo a mi casa y que me des un abrazo y que me digas, que madriza te diste, todo va a estar bien, ven ¿no? y eso es suficiente.

 

Y esto que hablas del empoderamiento, de que pasa con la autonomía económica, soy una fiel creyente; cuando fui directora general de Bansefi, creamos el programa integral de inclusión financiera, dimos casi setecientos mil créditos a las mujeres beneficiarias, porque estoy convencida de que el empoderamiento femenino pasa por la autonomía económica, que las mujeres tenemos que aprender, noventa centavos de cada peso nosotras las mujeres se las dedicamos a la familia, los hombres setenta centavos de cada peso, nosotras noventa centavos, y ese centavo que nos queda lo usamos para nosotras, no so..ese (sic) otro diez perdón, no somos de las que piensa en, oye bueno me quedo con veinte para mis uñas o para irme a pintar el pelo, no, son mis hijos es mi casa, entonces, esta parte de cómo, no está mal que nosotras también tengamos esta posibilidad de ser mujeres plenas, de ser mujeres atendidas por nosotras mismas y esta red de cuidados de la que hablas que a mí me parece maravilloso; yo hablo mucho de las colmenas que buscaremos que la próxima semana que podamos hablar de propuestas venga te la platique, es fundamental, las redes de cuidado o las cuidadoras somos mujeres y no hay quien nos cuide a nosotras, para mí como candidata a gobernadora es una de las prioridades que estemos abiertas, abiertos todos a nuevas ideas y a nuevas formas de hacer política y que como mujeres entendamos que nuestras realidades requieren mucho más, porque el sistema está hecho por ellos, hay que meterle también nuestra mano, nuestras necesidades y ..

 

Martha Debayle: Y todos queremos un país más moderno, un país más próspero

 

Alejandra del Moral Vela: Más ligero

 

Martha Debayle: En todo sentido, en todo sentido, pero también en el sentido hasta cultural, y económico y social y tener y pienso en las mujeres del Estado de México porque dices tienes un abanico enorme y un rango enorme de población, pero queremos mujeres más independientes en todo sentido queremos mujeres más educadas, más preparadas porque, al final eso hace mujeres más libres.

 

Alejandra del Moral Vela: Absolutamente, absolutamente.

 

Martha Debayle: Para tomar la decisión que quieran, dejarlo no dejarlo, hacer una empresa, estudiar no estudiar, tener hijos, no tener hijos; y bueno tú has sido una mujer libre.

 

Alejandra del Moral Vela: He sido una mujer libre, y me toca abrir brecha romper techos de cristal y hacer que este país sea mucho más libre para nosotros.

 

Martha Debayle: Oye tengo preguntas de la audiencia, te las voy a hacer ¿eh? Tengo muchas preguntas, a ver, “piedrita en el zapato” fíjate que buen Twitter, ahorita que mencioné el tema de la educación ¿qué trae Alejandra del Moral en cuestión de educación? ¿a ver?, que no trae Delfina, ¿eh?, y te lo voy a leer tal cual, me lo brinqué pero dice, que trae gatito Alejandra del Moral que no trae Delfina, y puso un delfín y ¡ah! No, no es ni siquiera pregunta perdón, y pone educación con signos de exclamación, no es una pregunta.

 

Lo que pasa es que no solamente es alguien que te caiga bien, que te cheque, que te cuadre es alguien con formación, es alguien capaz, es alguien que sepas que tiene el talento y la experiencia de manejar un estado, lo hago a manera de pregunta, aunque no era una pregunta.

 

Alejandra del Moral Vela: Es lo que te comentaba hace rato, es un tema de del ex, de cuando tienes el problema pues vas con un experto ¿no?, vas con alguien que te atienda el problema, yo creo que en este caso, para mí, lo más importante es que la gente conozca, compare, vea los dos proyectos esta no va a ser una elección de las dos grandes alianzas, esta no va a ser una elección de PRI contra Morena, esta, a ver, y a todos los que nos están escuchando Martha, voy a permitirme decir algo, sí soy la candidata de la coalición va por el Estado de México PAN, PRI, PRD, Nueva Alianza, soy emanada del PRI, pero soy más mexiquense que priísta y quiero que a mi estado le vaya bien, así es que esta alianza es con los ciudadanos, más que con un partido político.

 

Martha Debayle: Justamente, ahorita dijeron alguien aquí en Twitter, pero es candidata del PRI, ¿para ti el partido de secundario?

 

Alejandra del Moral Vela: Pues sí, a mí el PRI me da la oportunidad de… de participar estamos en un país de democracia partidista, todos tenemos que pasar por un partido para un cargo de elección popular y también lo debo de decir con todas sus letras, lo peor del PRI, ya no está en el PRI, en el Estado de México, no.

 

Martha Debayle: Bueno desde eso hasta Betty dice, Marta dile a Alejandra que hay una esencia de Melissa de la marca Swiss Just, que sirve para que duerma el bebé toda la noche, hasta consejos te están mandando, que maravilla.

 

Voz de mujer en off: Apunten por favor.

 

Martha Debayle: Claro, se entiendo que hay muchas cosas de las que hoy jueves no puedes hablar.

 

Alejandra del Moral Vela: Sí, sí correcto.

 

Martha Debayle: Porque es parte de la estrategia de tu campaña, obviamente mucha gente que nos está escuchando tiene todavía muchas dudas, sobre educación, sobre jóvenes, sobre transporte público, sobre seguridad, esas son cosas de las cuales vas a estar hablando puntualmente a partir del lunes, y sé lo más clara posible, porque luego, como que muchas veces no entendemos con claridad cuál es el plan del candidato, ¿no?, así es, pero eso es algo que vamos a estar escuchando a partir del lunes.

 

Alejandra del Moral Vela: Y más que plan a todos los que nos escuchan, es un tema de ley electoral, no estamos todavía en campaña se llama intercampaña, y no puedo hablar de propuestas específicas, ni solicitar el voto, hasta el lunes.

 

Voz de mujer en off: Claro, claro, claro, hasta el lunes que ya entraron entramos a la campaña, sí, que se quita la veda.

 

Alejandra del Moral Vela: Así es, exacto muy claro.

 

Martha Debayle: Vamos a hacer una pausa rapidísimo, eh, lo que sí puedo hacer es saber un poco más quién eres tú, regresando del corte con Alejandra del Rosal (sic), eh, candidata de la coalición por el Estado de México, en W Radio, no se vayan.

 

(comerciales)

 

Martha Debayle: Son las 10:36 de la mañana en W Radio y estamos platicando para todos los cuentahabientes que viven en el Estado de México, van a tener que tomar la decisión de quién va a ser su próxima gobernadora el próximo día, cuatro de junio, y, como ustedes saben, saben un poquito, es una elección que va a decidir un poco el rumbo del país de cara al dos mil veinticuatro, ustedes sabrán cómo ejercen su voto, y hoy invitamos a Alejandra del Moral, creo que te dije Alejandra del Rosal, hace rato pero no está mal ese apeido (sic) tampoco, pero Alejandra del Moral está mejor, Alejandra del Moral que es, bueno, oficialmente es precandidata electa de la coalición va por el Estado de México, y ahora resulta que en el corte comercial, porque parte de la chamba mía y de Rebeca es a ustedes enseñarles, el lado B de estas personas, porque no solamente son servidores públicos, son personas, lloran, amamantan, tienen gemelos de 1 año, son esposas, son hijas.

 

Alejandra del Moral Vela: Te beben, te cantan y te bailan

 

Martha Debayle: Te beben, te cantan, ¡Alejandra! Cantas.

 

Alejandra del Moral Vela: Canto

 

Voz mujer en off: Como no trajimos una guitarra.

 

Martha Debayle: Es que Rebeca y yo, te queremos confesar somo cantantes frustradas.

 

Alejandra del Moral Vela: Yo también.

 

Martha Debayle: Tú también, no me lo digas, pero nosotras cantamos sobrias ¿eh?

 

Alejandra del Moral Vela: Yo también.

 

Martha Debayle: Tú también, ah mira ok ¿qué sabes cantar? Rebeca cántale algo a Alejandra para que ella se sienta contenta.

 

Voz de mujer en off: Puedo cantar rápidamente en inglés, la de…

 

Martha Debayle:  No, mira cántale lo que está de fondo, mira, mira qué bonito lo que te va a cantar Rebeca, pero luego cantas tú…

 

(música)

 

Martha Debayle: ¿Eres de las que se echa un tequila y yo cantar?, yo cantar.

 

Alejandra del Moral Vela: Claro, claro.

 

Martha Debayle: ¿Qué otra gracia nos ofreces?

 

Alejandra del Moral Vela: No bueno, pues así espera

 

Martha Debayle: ¿Que otra gracia nos ofreces?, le voy a hacer a Alejandra la pregunta del día que hice la semana pasada, porque para nosotras las mujeres, porque para nosotras las mujeres es muy importante esta respuesta, vamos a ver qué tan mujer eres.

 

Alejandra del Moral Vela: OK

 

Martha Debayle: Ponme música cardíaca por favor Willy, santos, la pregunta Alejandra es… tienes que escoger una de dos opciones: un año entero sin celular.

 

Alejandra del Moral Vela: OK

 

Martha Debayle: Ni para hacer una llamada, ni para checar ¿cómo están los bebés?, ni para allá voy para la casa, ni de ir ¿quiénes iríamos? O ¿un año sin sexo?

 

Voz de mujer en off: Es rápido no lo pienses.

 

(risas)

 

Alejandra del Moral Vela: Un año sin sexo.

 

Martha Debayle: Eso. Esas son mujeres y no pedazos.

 

Alejandra del Moral Vela: Oye, nada más dijiste, no puedes hablar y me empezó a dar un ataque de ansiedad, una angustia espantosa, claro.

 

Martha Debayle: Pero lo que pasa es que cuando hicimos esa pregunta la semana pasada, todos los hombres dijeron un año sin celular, ajá… y todas las mujeres, bueno la gran mayoría dijimos, pero ¿de qué me estás hablando?, un año sin sexo y si me empujas, claro y si llevas claro, hasta dos exacto; siguiente pregunta que te vamos a hacer.

 

Alejandra del Moral Vela: venga

 

Voz de mujer en off: Solo una mujer, puede que, tiene que ver tiene que ver un poco también con la tecnología esta, a ver venga, qué prefieres, Alejandra, bañarte, y ya siendo gobernadora ¿eh? y ya siendo gobernadora, o sea hay que dar giras.

 

Alejandra del Moral Vela: Ok

 

Voz de mujer en off: Y así vas y así vas, buenas tardes señor gobernador de Nuevo León amigo, y tú a sí, ¿qué prefieres bañarte solo dos veces al año o poder revisar tu teléfono solo una una vez al día? Ja, Dios me vale ¿eh? yo no me baño, me vale, me vale.

 

Alejandra del Moral Vela: Osea, ¿pero ni del torero?

 

Martha Debayle: No, no es una pregunta, ¿sudas mucho?

 

Alejandra del Moral Vela: No, no tanto.

 

Martha Debayle: Nada más una pregunta, es importante para tomar la decisión con una toallita, no hay variables, no hay variables, no produzcan la pregunta, no hay variables.

 

Martha Debayle: Unas huggies, limpias la nalga del bebé y luego se limpia ella.

 

Alejandra del Moral Vela: No, no el celular

 

Martha Debayle: Prefieres no bañarte, cien por ciento, a ver ustedes cuentahabientes contesten, estas son nuestras dos preguntas del día, bueno.

 

Alejandra del Moral Vela: Hay, otra, para saber que tan normal soy

 

Martha Debayle: Es que ¿te digo algo? ayer hicimos una pregunta espantosa, espantosa, o ponle una fue de la semana pasada, ah, esta está cañona, OK ¿quieres vomitar junto con nosotros?, ponme rebe, Alejandra del Moral, precandidata a la gubernatura del Estado de México, jugando hoy en W Radio, qué prefieres: ¿saber cuándo te vas a morir? o ¿de qué te vas a morir? y elabora tu pregunta.

 

Alejandra del Moral Vela: Eh no podría ser algo así como…

 

Martha Debayle y Voz de mujer en off: No, no, no, no, no, así ¿cómo qué?, así como que tal cual como es la pregunta ¿qué prefieres saber? ¿cuándo te vas a morir o de qué te vas a morir? o cómo ajá

 

Alejandra del Moral Vela: No, de qué, ¿de qué te vas a morir?

 

Voz de mujer en off: Elabora, sí y ¿por qué?

 

Alejandra del Moral Vela: Que la muerte me caiga, o sea yo, eso de que oye voy a planear.

 

Martha Debayle: No, no es de planear, te van a decir, ah, ¿querías las vacaciones en diciembre? adivina qué el veintiocho de noviembre vas a estar muerta, muerta, o, saber de qué, ajá

 

Alejandra del Moral Vela: No, prefiero saber de qué, prefiero saber de qué sin duda, este oye te vas a morir de un infarto, ajá, ah pues, pues, voy a vivir bastante bien para que si me muero de un infarto me muera.

 

Martha Debayle: Es que te voy a decir cuál es donde la marrana tuerce el rabo en esa.

 

Alejandra del Moral Vela: ¿por qué?

 

Martha Debayle: Porque todos tus hijos que están recién nacidos de un año, ma, ma, súbete al brincolín con nosotros, y entonces tú, uuta… vaya a subirme al trampolín y se me pare el corazón, claro.

 

Alejandra del Moral Vela: Bueno no necesita.

 

Martha Debayle: Oiga gobernadora véngase a correr el maratón del Estado de México, no hijo, no porque como me voy a morir de un infarto no me vaya a dar ahí.

 

Alejandra del Moral Vela: Me va a dar una artritis reumatoide [inaudible] pero está peor que te digan, te vas a morir el veintiocho de diciembre, no pues ya te estás tronando el dedo para ver qué día cae…

 

Voz de mujer en off: Nosotros si preferimos saber, saber, saber.

 

Alejandra del Moral Vela: No, yo no, no, no, no, saber ¿de qué?

 

Voz de mujer en off: Aunque igual y sale la sorpresa que sí quiero saber de qué.

 

Martha Debayle: Vas a morir de viejita, ya chingaste.

 

[distintas voces]

 

Voz de mujer en off: […] pero el problema Alejandra era que como Martha y yo somos completamente y totalmente hipocondriacas, ¿eres hipocondriaca?

 

Alejandra del Moral Vela: Sí, un poco, a veces también, pero depende de mi estado emocional también…

 

Martha Debayle: O sea tipo.

 

Alejandra del Moral Vela: O sea tipo cuando tengo mucha presión, o cuando, que es casi nunca, este si digo, híjole creo que creo que me duele la garganta, y entonces empiezo a pensar, ah es porque no dije que lo que debía decir, se me atoraron las palabras.

 

Martha Debayle: Ahí está este rollo que la metafísica, me duele la rodilla, es que no estoy siendo flexible,

 

Voz de mujer en off: Pero Ale está en un rollo super zen.

 

Martha Debayle: Espérate, el libro, ubicas el libro de Jauregui Your body de Luis [inaudible]

 

Alejandra del Moral Vela: Lo tengo en mi buró.

 

Voz de mujer en off: Pero te viste super zen, o sea Ale es de no porque me guardé las palabras, nosotros somos me arde la garganta tengo cáncer de faringe, así, o sea no es.

 

Alejandra del Moral Vela: Mira lo que las palabras yo espero no morirme de un cáncer claro, cancelado, cancelado, cancelado, mi pecho no es bodega así es que este tema de las emociones y soy bastante franca cuando el uno me gusta no me gusta si lo sueltas y lo sueltas.

 

[distintas voces]

 

Martha Debayle: ¿Cómo se llaman otra vez los bebés?

 

Alejandra del Moral Vela: Alejandro y Eugenia

 

Martha Debayle: Alejandro y Eugenia, ah… así sea llama mi hermano

 

Voz de mujer en off: Q bonito

 

Martha Debayle: Ale, ¿algo más que quieras que sepa de ti?, que no sepamos.

 

Alejandra del Moral Vela: Algo que sepan de mí que no sepan, pues es que ahora van a empezar a saber todo de mí, todo.

 

Pues la verdad es que soy una mujer de una convicción política real, me encanta, es mi pasión, así como tú disfrutas hacer tu radio, así como yo disfruto hacer la política, disfruto el servicio público, me emociona muchísimo empezar la campaña; y cada vez que me dicen, oye, no se puede, ya viste la encuesta del financiero, ya viste la encuesta del universal, ya viste la encuesta, vas abajo, me dan muchas ganas de decirles, gracias por subestimarme, no me conocen señores, no sabes, nos vemos el cuatro de junio y voy a ser la próxima gobernadora del estado.

 

Martha Debayle: Ay bueno, en el nombre del señor que todo te salga como tú quieres Alejandra

 

Alejandra del Moral Vela: Muchas gracias.

 

Martha Debayle: Empieza la campaña el lunes, mil gracias por estar con nosotros.

 

Alejandra del Moral Vela: Muchas gracias.

 

Martha Debayle: Si no la conocen físicamente, la pueden ver en Alejandra DMV, DMV Alejandra DMV, tanto en Instagram como en Twitter, si la quieren seguir, y pues atención, pónganse muy muy abusados con la decisión que van a tomar el próximo cuatro de junio, todos los mexicanos que escuchan este programa, porque eso va a definir mucho el rumbo del país para los siguientes seis años, siguientes generaciones exactamente, gracias Alejandra, un placer tenerte acá.

 

Son las 10:50 de la mañana en w radio, ahora no

 

Voz mujer en off:  Cierran, cierran con el Estado de México, te acuerdas de esa canción que…

 

Martha Debayle: ¿Ay una canción del Estado de México?

 

*Canción* Del Estado de México nací, yo soy de Zacazonapan, donde crecí, y se escapa de mi Zacazonapan…inaudible

 

Martha Debayle: Entiendo que se la sepa ella, pero ¿por qué te la sabes tú?

 

Voz mujer en off: Me la señalaron en la primaria hija, inaudible.. te la enseñaron en Huixquilucan.

 

Martha Debayle: Oye, el Estado de México es desde Interlomas, ah

 

Voz mujer en off: No, no, no.. claro, un poquito más abajo

 

Martha Debayle: No, pérame Huixquilucan…

 

Alejandra del Moral Vela: Interlomas, es Huixquilucan, Estado de México, sí

 

Martha Debayle: Es Estado de México, ¿porque me viste con cara de…?

 

Voz mujer en off: Desde la Caballerizas.. eso es Huixquilucan

 

Alejandra del Moral Vela: Exactamente

 

Martha Debayle: Oye, lleva a tus hijos a las caballerizas, ¿has ido? yo llevaba a mis hijas, y tocaban a los animales.

 

Alejandra del Moral Vela: Debo decirte que ahorita tendré sesenta días, donde no voy a poder llevar a mis hijos ni al baño, pero…

 

Martha Debayle: Exactamente

 

Alejandra del Moral Vela: Ni a cambiar su pañal pero, pero

 

Martha Debayle: Pero, sí, si tú eres de Tuxtla Gutiérrez, que estás inventando

 

Voz mujer en off: Estaba cantando Zacazonapan

 

Inaudible

 

Martha Debayle: Desde Interlomas hasta, ¿Cuál es la punta del Estado de México?

 

Alejandra del Moral Vela: Mira el Estado de México abraza así la Ciudad de México, entonces tienes en el norte, ajá la mera puntita que colinda con Querétaro es Polotitlán, ajá; el sur, sur, sur, que colinda con Guerrero, Tlatlaya ajá; en el sur oriente colinda, Ecatzingo con Morelos; y colindamos en la parte norte, norponiente, nororiente Temascalapa y toda esa la esa parte, con Hidalgo.

 

Voz mujer en off: Entonces, está en el centro

 

Alejandra del Moral Vela: Sabes, colindamos con Guerrero, Michoacán, Querétaro, Puebla, Tlaxcala y Ciudad de México.

 

Voz mujer en off: Claro

 

Martha Debayle: ¿sabes a dónde yo fui en el Estado de México, hace mucho?, a Santa Ana Nichi.

 

Alejandra del Moral Vela: ¿qué se hace en Santa Ana Nichi?

 

Martha Debayle: En Santa Ana Nichi, en Santa Ana Nichi, era yo parte de un programa

 

Alejandra del Moral Vela: San Felipe del Progreso

 

Martha Debayle: World versión, sí claro, claro…

 

Alejandra del Moral Vela: Este… saludos a todos mis paisanos mazahuas, y para San Felipe del Progreso, en el municipio, del municipio consentido.

 

Martha Debayle: Ahí andaba en Santa Ana Nichi, sí muy bien.

 

Alejandra del Moral Vela: Ya pues muchas gracias, buen día a todos…

 

Martha Debayle: Oye, pero en el Estado de México nací en que se vaya gracias, gracias hacemos una pausa en w radio…. oigan no los quiero poner con los pelos de punta pero…

(Lo destacado es propio).


VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-97/2020

 

Formulo el presente voto particular de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:

 

I. CONTEXTO DEL ASUNTO

 

Este asunto, la mayoría del Pleno determinó, entre otras cuestiones, que se acreditaba la existencia de la infracción consistente en la indebida adquisición de tiempo en radio por parte de Paulina Alejandra del Moral Vela, entonces precandidata del Partido Revolucionario Institucional, y la falta al deber de cuidado de los partidos integrantes de la coalición “Va por el Estado de México”: PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza Estado de México.

 

Lo anterior, con motivo de la difusión de una entrevista en el programa de radio “Martha Debayle en W”, transmitido el treinta de marzo, al que asistió la entonces precandidata Paulina Alejandra del Moral Vela.

 

Asimismo, la mayoría del Pleno estimó que se acreditaba la difusión de propaganda política y electoral gratuita ordenada por persona distinta al Instituto Nacional Electoral que se atribuyó a Cadena Radiodifusora Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, concesionaria de las emisoras XEW-FM, frecuencia 96.9 y XEW-AM, frecuencia 900.

 

En consecuencia, se impusieron diversas multas a las personas responsables.

 

 

II. RAZONES DEL DISENSO

 

Como adelante, no comparto el sentido del fallo conforme a lo siguiente:

El derecho humano a la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática[89] y este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, y por cualquier medio[90].

 

Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Suprema Corte de Justicia de la Nación han señalado que la libertad de expresión abarca tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Esto es, la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden.[91]

 

Ahora bien, dentro del género de la libertad de expresión, se encuentra la libertad de prensa, consagrada en el artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone esencialmente que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

 

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación[92] ha señalado que la libertad de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción.

 

Ahora bien, dada la importante labor que realizan los periodistas en el proceso de comunicación e información en las sociedades democráticas, este Tribunal Electoral ha considerado que la labor de los periodistas goza de un manto jurídico protector respecto de su labor informativa cuya salvaguardia resulta fundamental para nuestro país. 

 

En ese sentido, la presunción de licitud de la que goza dicha labor sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística.[93]

 

Lo anterior resulta de gran relevancia ya que el derecho a la libertad de expresión de periodistas en el ejercicio en su labor, aun y cuando goza de un manto jurídico protector, ello no significa que sea absoluto o ilimitado; es decir, la libertad de expresión sí puede ser objeto de ciertas restricciones permitidas, siempre que se encuentren previstas en la legislación, y no sean irracionales, injustificadas, desproporcionadas o que se traduzcan en privar de su esencia cualquier derecho, fin, principio o valor constitucional o electoral fundamental.

 

Ahora bien, en el caso concreto, existe una prohibición constitucional prevista en el artículo 41, inciso III, apartado A, párrafos segundo y tercero, consistente en contratar o adquirir tiempo en radio y televisión, con el propósito de influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, a favor o en contra de partidos o candidaturas.

 

No obstante, la Sala Superior, mediante la Jurisprudencia 29/2010 denominada “RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO”, señaló que la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempo en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información, siempre que no se trate de una simulación que implique un fraude a la ley, por tratarse de propaganda encubierta.

 

Por lo anterior, en este tipo de asuntos donde se denuncie contratación y/o adquisición de tiempos de radio y televisión derivado de ejercicio periodísticos, resulta necesario analizar las circunstancias particulares para determinar si efectivamente se trata de un auténtico ejercicio del derecho a informar o si por el contrario, estamos en presencia de una simulación que implique un fraude a la ley, por tratarse de propaganda encubierta, que sólo en apariencia, sea una entrevista, pero que, en realidad, tenga como propósito promocionar o posicionar a una o un candidato o partido político, o tenga la finalidad restarle preferencias electorales.

 

En el caso que nos ocupa, como se mencionó, se denunció la participación de Alejandra del Moral en el programa de radio “Martha Debayle en W Radio” donde, la citada periodista le efectuó una entrevista a la entonces precandidata bajo el formato pregunta y respuesta.

 

Cabe señalar que de las constancias que obran en el expediente solo se acreditó su difusión, en radio, en una sola ocasión.

 

Por lo anterior, en principio, se trata de un ejercicio periodístico, y por lo tanto goza de la presunción de validez, y para efectos de acreditar la infracción denunciada resultaba necesario derrotar esa presunción y demostrar que se estaba en presencia de una simulación o fraude a la ley, mediante una prueba concluyente en contario.

 

No obstante, además de que en el expediente no se acreditó que hubiera mediado alguna contratación, de la revisión al contenido de la entrevista denunciada advierto que los temas que se abordaron por parte de la Alejandra del Moral fueron como consecuencia de las preguntas expresas que Martha Debayle, en su calidad de periodista, le formuló, y que existe sincronía y coherencia narrativa entre las preguntas y las respuestas efectuadas.

 

Además, no advierto la existencia de algún guion, ya que incluso hubo un espacio para que el auditorio efectuara preguntas a la entrevistada; lo cual desde mi perspectiva abona a la espontaneidad del ejercicio periodístico.

 

Igualmente, del análisis al contenido de la entrevista observó que, si bien se abordan temas vinculados al proceso electoral del Estado de México y a la trayectoria de Alejandra del Moral, así como la entrevistada expresa su aspiración a ser la siguiente gobernadora, lo cierto es que no son los únicos tópicos que se tratan.

 

Ello, ya que se advierte que se abordaron otras cuestiones vinculadas a Alejandra del Moral como mujer, madre de gemelos, vida familiar, y además hay opiniones respecto temas de interés general, lo cual, desde mi perspectiva abona a que se trató de un auténtico ejercicio periodístico y resulta coincidente con lo manifestado tanto por la periodista, como por productora y la concesionaria en el sentido de que la razón de la entrevista fue que  en su calidad de mujer relevante en el marco de un tema de interés general.

 

Sobre esta cuestión, resulta relevante señalar que la Sala Superior ha considerado que las expresiones hechas en una entrevista resultan lícitas al amparo de los límites de los derechos de libertad de expresión e información, pues una de las funciones de los medios de comunicación es poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos que considere de relevancia para el conglomerado social.[94]

 

Por tanto, no se considera una transgresión a la normativa electoral las manifestaciones hechas en una entrevista cuando apreciadas en su contexto integral, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, siempre y cuando lo manifestado no haga perder la calidad de la labor periodística, pues de lo contrario, adquiere matices de una simulación que debe ser sancionada.

 

En el caso concreto, insisto, si bien advierto que Alejandra del Moral derivado de ciertos cuestionamientos, da a conocer su trayectoria política y algunos temas que, desde su perspectiva, deben atenderse como prioritarios en el Estado de Mexico, así como hace referencia a su aspiración a ser gobernadora, lo cierto es que ello se da en el contexto de una pregunta efectuada y en el ejercicio de su derecho a opinar respecto de temas de interés general.

 

Además, si bien no desconozco que de las constancias que obran en el expediente no se pudo comprobar que Delfina Gómez hubiera sido invitada a participar en el programa con la periodista, lo cierto es que tanto la concesionaria Cadena Radiodifusora, como la productora del programa y la periodista sostuvieron que la habían buscado, sin éxito, y que las invitaciones se efectuaban por teléfono.

 

Sobre esta cuestión, resulta relevante valorar que la concesionaria cuenta con la libertad editorial, y que si bien es deseable que se privilegie la cobertura equitativa en los procesos electorales lo cierto es que, desde mi visión no se le podría imponer como parámetro que todas las invitaciones fueran por escrito o con una serie de requisitos, ya que se insiste, el ejercicio periodístico goza de una presunción de licitud, la cual, desde mi punto de vista, no fue desvirtuada en el asunto, pues únicamente se tiene la búsqueda a la candidata contraria, sin que ello implique necesariamente la adquisición indebida, pues no obra elemento de prueba alguno que robustezca la conclusión a la que se llega y, como se sostiene en el propio proyecto, ante la falta de elementos probatorios al respecto, lo conducente es determinar la inexistencia de la infracción denunciada.   

 

Por lo anterior, desde mi perspectiva la entrevista denunciada está amparada por el derecho humano de expresión, así como de ejercicio periodístico, y de las constancias que obran en el expediente no se pudo acreditar lo contrario,  y por lo que, bajo mi visión no se  actualiza la infracción de indebida adquisición de tiempos en radio, y menos difusión de propaganda política y electoral gratuita ordenada por persona distinta al Instituto Nacional Electoral que se atribuida a una concesionaria de radio, en este caso, Cadena Radiodifusora Mexicana.

 

Por lo referido es que, formulo el presente voto particular.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.

 

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[1] Las fechas mencionadas en esta sentencia deben entenderse referidas a dos mil veintitrés, salvo diversa manifestación.

[2] Infracción prevista en el artículo 452, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el criterio expuesto por la Sala Superior en la sentencia SUP-REP-47/2017.

[3] Consistentes en la presunta compra de tiempo en radio por parte de Alejandra del Moral; la probable compra y/o adquisición de tiempo en radio por parte de los partidos que integraron la coalición “Va por el Estado de México”; y, la presunta venta de tiempo en radio atribuida a Cadena Radiodifusora.

[4] En la queja se denunció expresamente al PRI; sin embargo, la autoridad instructora emplazó a todos los partidos que integraron la coalición “Va por el Estado de México”.

[5] La UTCE realizó esta interpretación atendiendo a la causa de pedir del denunciante.

[6] Artículos 41, párrafo tercero, base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución; 166, fracción III, inciso h), 173, 176, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 452, incisos a) y b), y 470 párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral; así como la jurisprudencia 25/2010 de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”.

[7] De autos se desprende que Nueva Alianza Estado de México fue debidamente emplazado a través de su asesor jurídico el trece de septiembre a las 11:00 horas; sin embargo, no presentó alegatos para la audiencia.

[8] Hashtag es un término asociado a asuntos o discusiones que desean ser indexadas en redes sociales, insertando el símbolo de numeral (#) antes de la palabra, frase o expresión. Cuando la combinación es publicada, se transforma en un hyperlink que lleva a una página con otras publicaciones relacionadas con el mismo tema. Consultable en: https://www.rdstation.com/blog/es/hashtag-significado-uso/

[9] Es una empresa que mide audiencias y hábitos de exposición a medios de radio y televisión. Consultable en: https://www.inra.com.mx/quienes-somos/.

[10] En términos de lo dispuesto por el artículo 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

[11] Resulta aplicable el criterio de la tesis aislada con registro digital 800411 de rubro: PRUEBAS. PARA QUE SEA VALIDA SU OBJECION TIENE QUE SER PARTICULARIZADA”.

[12] En términos de la cláusula octava del convenio de coalición se precisó que, para el caso de la interposición de medios de impugnación, cada partido conservaría su representación. Convenio consultable en: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2023/AC_23/a014_23.pdf

[13] Sin que resulte inadvertido que la autoridad responsable fue omisa en indicar expresamente que se le emplazaba por culpa in vigilando, ya que la Sala Superior determinó en la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-317/2021 que la falta al deber de cuidado no constituye una infracción, sino un grado de responsabilidad.

[14] Publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 42 y 43.

[15] Véase SUP-RAP-201/2009 y acumulados.

[16] Blog de audio.

[17] Lo cual se advierte del acta circunstanciada de veintitrés de mayo.

[18] Con fundamento en los artículos 40 y 44, fracción XII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la secretaria de Estudio y Cuenta Regional Daniela Lara Sánchez hace constar y certifica que de la revisión efectuada a la grabación de la entrevista denunciada y el acta circunstanciada de uno de abril, se advierte que en ésta se omitió certificar la totalidad de lo expresado por las personas, razón por la cual en el anexo dos adjunto se certificó la totalidad de dicha entrevista.

[19] Así lo consideró la Sala Superior al resolver el expediente SUP-RAP-201/2009.

[20] A través del acuerdo IEEM/CG/42/2023 el cual puede ser consultado en: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2023/AC_23/a042_23.pdf.

[21] De acuerdo con la jurisprudencia 17/2010 de rubro: RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA DESLINDARSE”.

[22] Criterio establecido por la Sala Superior en la jurisprudencia 17/2015 de rubro “RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN” la cual, diverso a lo indicado por el PRD y el PRI en sus alegatos, no contiene elementos (objetivo, subjetivo y normativo) que este órgano jurisdiccional esté obligado a estudiar para determinar la existencia o inexistencia de la infracción.

[23] Tesis XXXIV/2004 de rubro PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”.

[24] A través de la misma modalidad que se indicó para Alejandra del Moral.

[25] En este caso en específico no se planteó en la queja cuál era el vínculo entre la licitud de la actividad periodística de la concesionaria y la indebida adquisición y/o venta de tiempos, lo cual no significa que pueda darse el caso en que así ocurra.

[26] La Sala ha empleado para tal efecto lo dispuesto en el criterio orientador S3ELJ/24/2003 de rubro “SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN”.

[27] De acuerdo con la jurisprudencia 24/2014 de rubro “MULTA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. DEBE SUSTENTARSE EN DATOS OBJETIVOS PARA CUANTIFICAR EL BENEFICIO ECONÓMICO OBTENIDO (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN)” en la que se razonó que en la comisión de infracciones a normas electorales que generen un incremento económico, como producto o resultado de la conducta ilícita, la multa impuesta debe incluir, por lo menos, el monto del beneficio obtenido. En ese contexto, para estar en condiciones de aplicar la sanción equivalente al provecho adquirido, es necesario que la autoridad tome en cuenta datos ciertos y objetivos que permitan cuantificar el monto real de dicho beneficio; por tanto, resulta ilegal la multa impuesta con base en montos estimados o aproximados para considerar el eventual beneficio, pues ello vulnera los principios de certeza, congruencia y proporcionalidad que rigen la imposición de sanciones.

Sirve de apoyo también la sentencia SUP-RAP-610/2017.

[28] Lo anterior debe analizarse con base en la jurisprudencia 41/2010 de rubro “REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN”.

[29] Su contenido únicamente será notificado a quienes se sancione con multa.

[30] Consultable en la liga electrónica: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2023/AC_23/a006_23.pdf

[31] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de dos mil veintitrés, por estar vigente al momento de la comisión de la conducta correspondiente a $103.74 (ciento tres pesos 74/100 moneda nacional). Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: “MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN”.

[32] Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas en el presente caso deberán destinarse al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), de conformidad con lo previsto en el artículo 458, párrafo 8, de la Ley Electoral y el acuerdo INE/CG61/2017.

[33] Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-294/2022 y acumulados, en el cual la superioridad avaló la determinación de este órgano jurisdiccional de publicar las sentencias en el catálogo referido en los casos en los que se tenga por acreditada la infracción denunciada, sin perjuicio de las vistas ordenadas en términos del artículo 457 de la LEGIPE, al considerar que la publicación, en sí misma, no constituye una sanción, porque el catálogo fue diseñado e implementado por esta Sala Especializada para dar transparencia y máxima publicidad a sus resoluciones, pero no como un mecanismo sancionador.

[34] Con el propósito de evitar la realización de conductas contrarias a Derecho y que esa autoridad, en caso de estimarlo procedente, con la publicidad de la sanción coadyuve en la salvaguarda del modelo de comunicación política delineado por nuestra Constitución.

[35] Folios 1 a 23 del cuaderno accesorio único.

[36] Folios 735 a 739 ibídem.

[37] Folios a 764 del cuaderno accesorio único.

[38] Folios 767 a 775 del cuaderno accesorio único.

[39] Folios 251 a 259 ibídem.

[40] Folios 777 a 778 ibídem.

[41] Folios 779 a 780 del cuaderno accesorio único.

[42] Folios 781 y 782 ibídem.

[43] Folios 51 a 79 ibídem.

[44] Fojas 112 a 191 del cuaderno accesorio único.

[45] Fojas 197 a 199 ibídem.

[46] Fojas 201 a 203 del cuaderno accesorio único.

[47] Fojas 208 a 210 ibídem.

[48] Fojas 253 a 255 ibídem.

[49] Folio 290 a 293 ibídem

[50] Folios 291 a 293 del cuaderno accesorio único

[51] Folios 302 a 316 ibídem.

[52] Folios 318 a 321 ibídem.

[53] Folio 343 a 345 ibídem

[54] Folios 353 a 357 del cuaderno accesorio único.

[55] Folios 379 a 402 ibídem.

[56] Folios 428 a 430 ibídem.

[57] Folios 431 a 433 ibídem

[58] Folios 448 a 450 del cuaderno accesorio único. 

[59] Folios 462 a 483 ibídem.

[60] Folios 491 a 492 ibídem. 

[61] Folios 507 a 508 ibídem.

[62] Folio 517 del cuaderno accesorio único.

[63] Folios 526 y 527 ibídem

[64] Folios 535 a 556 ibídem.

[65] Folios 570 a 572 del cuaderno accesorio único.  

[66] Folios 576 a 578 vuelta, ibídem.

[67] Folios 583 a 594 ibídem.

[68] Folios 735 a 739 ibídem.

[69] Folios 753 a 764 del cuaderno accesorio único.

[70] Folios 767 a 775 ibídem.

[71] Folios 777 a 778 ibídem.

[72] Folios 779 a 780 ibídem.

[73] Folios 781 y 782 ibídem.

[74] Folios 783 a 798 ibídem.

[75] Folios 29 a 31 del expediente en que se actúa.

[76] Folio 68 ibídem.

[77] Folios 76 a 81 ibídem.

[78] Folios 92 a 99 ibídem.

[79] Folios 115 y 116 del expediente en que se actúa.

[80] Folios 118 y 119 ibídem.

[81] Folios 186 a 220 ibídem.

 

[82] Folios 232 a 237 ibídem.

[83] Folios 239 a 242 del expediente en que se actúa.

[84] Folios 243 a 249 ibídem.

[85] Folios 251 a 259 ibídem.

[86] Folios 260 a 268 ibídem.

[87] Folios 271 a 272 del expediente en que se actúa.

[88] Folios 273 a 292 ibídem.

[89] Vid. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr.83.

[90] Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos

[91] Tesis: P./J. 25/2007,  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo XXV, Mayo de 2007, página 1520

[92] Tesis: 1a. XXII/2011 (10a.) Décima época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3, página 2914

[93] Jurisprudencia 15/2018 PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.- De lo dispuesto en los artículos 1°, 6º y 7º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, párrafos 2 y 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que la libertad de expresión, incluida la de prensa, en principio, implica la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; por ello, la labor periodística goza de un manto jurídico protector al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública. En ese sentido, la presunción de licitud de la que goza dicha labor sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística.

[94] Véanse las sentencias dictadas en los medios de impugnación SUP-RAP-12/2012 y acumulado; SUP-RAP-548/2011 Y acumulado; y, SUP-RAP-234/2009 y acumulados.