PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSC-98/2023 |
DENUNCIANTES: | PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO |
DENUNCIADOS: | PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTRAS PERSONAS |
MAGISTRADO PONENTE: | LUIS ESPÍNDOLA MORALES |
SECRETARIO: | JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ |
COLABORARON: | ROBERTO ELIUD GARCÍA SALINAS Y LIDIA AMELIA RAMÍREZ ANDRADE |
Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés[1].
SENTENCIA por la que se determina:
i) La actualización de la eficacia refleja de la cosa juzgada y, consecuentemente, la inexistencia de la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.
ii) La existencia de difusión en periodo prohibido de propaganda gubernamental, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos que se atribuyen al titular del poder ejecutivo federal y a las personas involucradas que pertenecen a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, así como del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.
Lo anterior, con motivo de la difusión de la conferencia de prensa matutina de dos de junio durante la etapa de veda de los procesos electorales locales de Coahuila y Estado de México.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora o UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
CEPROPIE | Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales |
Comisión de Quejas | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Coordinación de Comunicación Social | Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
Coordinador de comunicación social | |
Director del CEPROPIE | Sigfrido Barjau De la Rosa, director del CEPROPIE |
Directora de comunicación digital | Martha Jessica Ramírez González, Directora General de Comunicación Digital de la Coordinación de Comunicación Social |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Jefe de departamento de comunicación social | Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación de Comunicación Social |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Mañanera o Mañanera del presidente de dos de junio | Conferencia de prensa matutina de dos de junio del presidente de la República |
Presidente o presidente de la República | Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. a. Procesos electorales locales 2023. Los procesos desahogados en Coahuila y Estado de México tuvieron las siguientes fechas[2] destacadas:
Estado | Inicio | Precampaña | Intercampaña | Campaña | Jornada |
Coahuila | 01/01/2023 | Inició: 14/01/2023 Finalizó: 12/02/2023 | Inició: 13/02/2023 Finalizó (Coahuila): 01/04/2023 Finalizó (Estado de México): 02/04/2023 | Inició (Coahuila): 02/04/2023 Inició (Estado de México): 03/04/2023 Finalizó: 31/05/2023 | 04/06/2023 |
Estado de México | 04/01/2023 |
2. b. Denuncias. El dos de junio, el PRD[3] y Jorge Álvarez Máynez denunciaron al presidente de la República y a quien resultara responsable, por diversas expresiones emitidas en la mañanera de misma fecha, ya que, en concepto de los denunciantes, se actualizan diversas infracciones[4] con impacto en el periodo de veda de los procesos electorales locales de Coahuila y Estado de México.
3. Además, solicitaron la adopción de medidas cautelares y que se diera vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE por los recursos empleados.
4. c. Registro, reserva, diligencias, escisión y admisión. En su oportunidad, la UTCE registró las denuncias[5], las acumuló y reservó tanto su admisión como el emplazamiento de las partes. Además, ordenó realizar diligencias para la debida integración del expediente y escindió lo relativo al supuesto incumplimiento de las medidas cautelares para que se conociera en los diversos procedimientos[6].
5. El ocho de junio, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento.
6. d. Medidas cautelares y resolución de Sala Superior. El nueve de junio, mediante el acuerdo ACQyD-INE-100/2023, la Comisión de Quejas declaró la improcedencia de las medidas cautelares al tratarse de actos irreparables, lo cual fue confirmado el dieciséis siguiente por la Sala Superior al resolver el recurso SUP-REP-167/2023 y acumulados.
7. e. Emplazamiento y audiencia. El cuatro de septiembre, la autoridad instructora emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el once siguiente.
8. f. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente y se verificó su debida integración en este órgano jurisdiccional[7].
9. g. Turno a ponencia y radicación. El veintisiete de septiembre, el magistrado presidente por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-98/2023 y turnarlo al magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
10. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia que, durante el periodo de veda electoral, presuntamente se difundió propaganda gubernamental, promoción personalizada, se vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad al formularse posicionamientos electorales, y se usaron de manera indebida recursos públicos[8].
11. Lo anterior, porque las infracciones denunciadas pudieron haber impactado en los procesos electorales locales de Coahuila y Estado de México, por lo cual, al involucrarse procesos electorales de dos entidades federativas, corresponde conocer a este órgano jurisdiccional[9].
12. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente y de oficio, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia por existir un obstáculo para su válida constitución[10].
13. En el caso, las personas servidoras públicas denunciadas sostienen, de manera similar, que los hechos denunciados no son susceptibles de constituir una vulneración en materia electoral y las denuncias son frívolas pues se promueven contra hechos no sustentados por ningún medio de prueba.
14. Al respecto, no les asiste la razón por lo siguiente:
i) Con relación a que los hechos denunciados no constituyen infracciones de forma alguna, la valoración de los medios de prueba y el análisis de los hechos para determinar si son infractores por las conductas que se les atribuyen, es un aspecto que se analizará en el fondo del asunto, máxime que las infracciones denunciadas sí son susceptibles de generar una vulneración a los procesos locales de Coahuila y Estado de México.
Además, la Sala Superior ha establecido que resulta excesivo exigir a la parte denunciante que deba explicar de determinada forma los motivos por los cuales las conductas configuran una infracción a la normativa electoral, ya que implica una carga argumentativa que no está obligada a satisfacer y vulnera los principios constitucionales de exhaustividad y debida motivación que rigen los procedimientos sancionadores. Esto es así porque corresponde a la autoridad determinar si los hechos en que se basa la denuncia constituyen infracciones en la materia, en concordancia con el principio general consistente en que es la persona juzgadora quien conoce el Derecho[11].
ii) Por otra parte, el artículo 471, párrafo 5, inciso d), de la Ley Electoral define las denuncias frívolas como aquellas que se promueven respecto a hechos que no se encuentran soportados en algún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia. Asimismo, en similares términos se ha pronunciado la Sala Superior[12].
En el caso, diverso a lo que se sostiene, los denunciantes sí señalaron explícitamente los hechos que consideraban contrarios a la normatividad electoral, precisaron los motivos y preceptos jurídicos aplicables al caso concreto. Asimismo, aportaron las pruebas que consideraron oportunas para la acreditación de los hechos y solicitaron varios medios de prueba a la autoridad instructora, cuestión que corresponde al análisis de fondo de esta determinación.
15. Finalmente, este órgano jurisdiccional no advierte de oficio la actualización de alguna otra, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
16. Las manifestaciones de las partes, así como lo sustentado por estas al comparecer en el procedimiento y lo que se desprende de los requerimientos de la autoridad instructora[13], son las siguientes:
17. El PRD y Jorge Álvarez Máynez señalaron lo siguiente:
i) El presidente de la República, en su mañanera de dos de junio, difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido dado que difundió acciones y logros de gobierno de la administración pública federal que encabeza.
ii) El discurso del titular del poder ejecutivo federal no se ajusta a las excepciones constitucionales para difundir propaganda gubernamental (salud, educación y/o protección civil). Además, tuvo la intención de posicionar a MORENA en las elecciones de Coahuila y Estado de México.
iii) Las manifestaciones tratan temas político-electorales, pese a la obligación del presidente de la República de abstenerse de emitir cualquier mensaje que no fuera de los permitidos.
iv) Las expresiones denunciadas vulneran la etapa de veda electoral dado que se realizaron llamados expresos a no votar por la oposición, con lo que también se contravienen los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
v) Se buscó influir en los dos procesos electorales locales, entonces en curso, de Coahuila y el Estado de México.
18. Las personas servidoras públicas denunciadas se defendieron de manera coincidente, planteando lo siguiente:
i) Niegan haber empleado de manera indebida los recursos a su disposición o programas sociales, aunado a que en el expediente no obra constancia con la cual se acredite la comisión de dichas infracciones.
ii) Las manifestaciones denunciadas fueron un ejercicio de libertad de expresión.
iii) Niegan haber realizado difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido porque las manifestaciones están relacionadas con el acceso a la información y ejercicio de rendición de cuentas, pero no realizó posicionamientos de índole electoral.
iv) Además, tampoco se acreditan los elementos de propaganda gubernamental ya que no se destacaban logros del gobierno, programas, acciones ni se emitió manifestación que tuviera como fin favorecer o perjudicar a algún aspirante, aunado a que la difusión no fue pagada con recursos públicos.
v) Las expresiones del titular del ejecutivo federal fueron relacionadas con la administración pública, las cuales no hacían alusión a ningún partido o fuerza política.
vi) Los actos denunciados no deben interpretarse como vulneración a la normatividad electoral porque estaban relacionados con información institucional, lo cual no incidió en el proceso electoral del Estado de México y de Coahuila, ya que no hubo un llamado expreso al voto.
vii) La información presentada por el titular del Ejecutivo Federal era de interés general y no estaba prohibida por la normativa electoral, ya que presentó el Informe General sobre la Economía como un ejercicio auténtico de rendición de cuentas.
viii) Niegan haber realizado promoción personalizada del presidente de la República de manera velada o explícita, aunado a que las expresiones denunciadas no tuvieron una centralidad dentro de la conferencia, puesto que abarcaron cinco minutos de las casi tres horas de su duración. Por tanto, debe prevalecer el principio de presunción de inocencia.
ix) Además, la intervención del titular del poder ejecutivo federal no tuvo como finalidad fijar una posición política, sino dar respuestas a cuestionamientos, dando su opinión de que la ciudadanía es libre de emitir su voto de forma secreta y que su gobierno está en contra de la corrupción.
19. El director del CEPROPIE expresó, adicionalmente, que:
i) El CEPROPIE se limita a poner a disposición de los distintos medios el video de las actividades del presidente, conforme a sus atribuciones legales y no tiene la posibilidad técnica de interrumpir las señales que se transmiten en vivo ni atribuciones para calificar la legalidad de las manifestaciones emitidas.
ii) Su proceder atiende las órdenes de su superior jerárquico.
20. Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora, así como las reglas para su valoración, se desarrollan en el ANEXO UNO[14] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.
21. De la valoración conjunta de los medios de prueba y de la totalidad de constancias que integran el expediente, se tienen por probados y ciertos los siguientes hechos:
i) El dos de junio, en el Salón Tesorería de Palacio Nacional, se llevó a cabo la mañanera en la que el presidente de la República emitió las expresiones denunciadas[15].
ii) Dicha conferencia se difundió en: [1] las cuentas de YouTube, Facebook y Twitter del presidente de la República y del Gobierno de México; y [2] el sitio oficial de internet del gobierno de la República[16].
iii) El CEPROPIE puso a disposición vía satelital el contenido audiovisual que generó, pero no se tuvo registro de que emisoras de radio y/o televisión hubieran difundido la referida mañanera en Coahuila y Estado de México[17].
22. Previo a fijar la controversia, es importante referir que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución, el principio de certeza jurídica se entiende como la inmutabilidad de lo resuelto en sentencias o resoluciones que ya no pueden ser cuestionadas nuevamente, a fin de dotar al sistema legal de seguridad jurídica.
23. La cosa juzgada es la institución resultante de una sentencia obtenida de un proceso judicial seguido con todas las formalidades esenciales del procedimiento, y concluida en todas sus instancias, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 17 constitucionales; por tanto, con la institución bajo análisis se dota a las partes en litigio de seguridad y certeza jurídica, en la medida de que lo resuelto constituye una verdad jurídica, que de modo ordinario adquiere la característica de inmutabilidad.
24. Para este órgano jurisdiccional, la autoridad de la cosa juzgada encuentra su fundamento y razón en la necesidad de preservar y mantener la paz y la tranquilidad en la sociedad, con medidas que conserven la estabilidad y la seguridad de las y los gobernados en el goce de sus libertades y derechos. Su finalidad es otorgar certeza a través de lo resuelto en una sentencia ejecutoriada para impedir que se prolonguen las controversias si se mantienen abiertas las posibilidades de impugnar de forma indefinida las sentencias emitidas por la autoridad jurisdiccional.
25. Asimismo, la firmeza de las determinaciones que no se cuestionan oportunamente por las vías legales procedentes, implica que lo ahí acordado o resuelto otorga un estatus inalterable a las relaciones jurídicas, ya que, con ello se vuelven definitivos, incontestables e inatacables al vincular a las partes para todo acto o juicio futuro, lo que se traduce en la estabilidad de los efectos de una resolución o sentencia.
26. Los elementos uniformemente admitidos por la doctrina y la jurisprudencia para la determinación sobre la eficacia de la cosa juzgada son los sujetos que intervienen en el proceso, la cosa u objeto sobre el que recaen las pretensiones de las partes de la controversia y la causa invocada para sustentarlas.
27. Sin embargo, la cosa juzgada puede surtir efectos en otros procesos de dos maneras distintas[18]:
A. La primera es la eficacia directa, que se actualiza cuando los elementos citados —sujetos, objeto y causa— resultan idénticos en ambas controversias; en este caso, la materia del segundo asunto queda plenamente decidida con el fallo del primero.
B. La segunda es la eficacia refleja, que para efectos de que se actualice no es indispensable la concurrencia de los tres elementos aludidos, pero a pesar de no existir plena identidad de los elementos precisados, hay identidad en lo sustancial o dependencia jurídica por tener una misma causa; en esta hipótesis, el efecto de lo decidido en el primer juicio se refleja en el segundo de modo que las partes quedan vinculadas con lo decidido en la primera sentencia.
28. En el caso, se actualiza la figura de la eficacia refleja de la cosa juzgada en relación con la presunta vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad por parte del presidente de la República por las expresiones que emitió en la mañanera de dos de junio, como consecuencia de la sentencia de seis de septiembre emitida por la Sala Superior en los recursos SUP-REP-225/2023 y acumulados, conforme a lo siguiente:
i) La existencia de un proceso resuelto ejecutoriadamente. El seis de septiembre, la Sala Superior, última instancia en materia electoral, dictó la sentencia en los recursos SUP-REP-225/2023 y acumulados, por lo que se actualiza dicho elemento.
ii) La existencia de otro proceso en trámite. También se actualiza en virtud de la existencia del presente procedimiento especial sancionador.
iii) Que los objetos de los dos pleitos sean conexos, por estar estrechamente vinculados o tener relación sustancial de interdependencia, a grado tal que se produzca la posibilidad de fallos contradictorios. Este elemento también se actualiza conforme a lo siguiente:
En primer término, es importante precisar que la sentencia SUP-REP-225/2023 y acumulados correspondió al análisis, vía recurso de revisión, de la sentencia dictada por esta Sala Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-74/2023.
En esta última se declaró, entre otras cuestiones, la existencia del incumplimiento de la medida cautelar ordenada en el acuerdo ACQyD-INE-93/2023 derivado de las expresiones del titular del poder ejecutivo federal en la mañanera de dos de junio[19]. Ello, porque las expresiones realizadas en la referida conferencia se vincularon con la idea de desterrar la corrupción.
Es decir, consistieron en referencias indirectas a no apoyar a opciones políticas diversas a MORENA que en ese momento competían en el proceso local del Estado de México[20].
Ahora bien, uno de los conceptos de agravio de las partes recurrentes consistió en que no se actualizaba el incumplimiento de la medida cautelar ordenada por la Comisión de Quejas en el acuerdo ACQyD-INE-93/2023 porque las manifestaciones del presidente de la república en la mañanera de dos de junio no eran de carácter electoral, además de que tampoco se advertía una afectación a la equidad en la contienda electoral.
En la sentencia SUP-REP-225/2023 y acumulados, la Sala Superior concluyó que las expresiones[21] del presidente de la República en la mañanera de dos de junio no eran de índole electoral[22].
Contrario a ello, sostuvo que, de la revisión integral y contextual de las manifestaciones del titular del poder ejecutivo federal, formaron parte del discurso que estaba entablando dicho servidor público sobre diversos temas de interés general como parte del debate político que se estaba dando en ese momento en la agenda nacional. Lo anterior, porque:
a) Las expresiones en las que hizo referencia a la continuidad del cambio, a seguir desterrando la corrupción de México, no buscan mostrar logros de gobierno, sino que forman parte de un discurso crítico sobre los problemas que, al parecer del presidente de la República, está enfrentado el país.
b) Las expresiones son duras contra la forma en que se han abordado los problemas que enfrenta el país, pero ello forma parte de la dinámica discursiva utilizada por el presidente en las conferencias matutinas.
c) Ante la pregunta sobre la elección presidencial de 2024, el presidente respondió que falta mucho tiempo. Y, si bien refirió a la continuidad con cambio, dichas expresiones las emitió como respuesta a la pregunta de un periodista ¿qué le diría usted a la persona que ocuparía la silla presidencial dentro de un año?, ¿qué consejo le daría?, ¿cuál sería ese mensaje que le diría a quien lo sucedería en la Presidencia?; esto es, en todo caso, dichas expresiones no tuvieron relación ni buscaron dirigirse al electorado de Estado de México y Coahuila.
d) Las expresiones, analizadas en su contexto e integralmente, permiten concluir que no estuvieron dirigidas a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ya que no posiciona una postura a favorecer a alguna opción política en el marco de los procesos electorales en curso, por el contrario, aborda temas de interés general.
En tal sentido, el alto órgano jurisdiccional electoral concluyó que las expresiones del presidente de la República en la referida conferencia de prensa no eran de índole electoral.
Con motivo de lo anterior, la Sala Superior resolvió en ese asunto que no se había incumplido la medida cautelar, lo cual es relevante en este caso porque aquí se denunció la presunta vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.
iv) Que las partes del segundo hayan quedado obligadas con la ejecutoria del primero. Tanto en la determinación de Sala Superior, como en el presente procedimiento especial sancionador, se tratan de las expresiones del presidente de la República en la conferencia matutina de dos de junio, además de que también involucró a las personas servidoras de las áreas de Comunicación Social y CEPROPIE.
v) Que en ambos se presente un hecho o situación que sea un elemento o presupuesto lógico necesario para sustentar el sentido de la decisión del litigio. En ambos casos se trata de las mismas expresiones del presidente de la República en su mañanera de dos de junio, mismas que, a partir de lo cual la Sala Superior en el SUP-REP-225/2023 y acumulados, se concluyó que no se llamó al voto a favor o en contra de alguna candidatura, partido político o coalición, sino que formaron parte del discurso entablado por el titular del poder ejecutivo federal sobre diversos temas de interés general como parte del debate político que se estaba dando en ese momento en la agenda nacional.
vi) Que en la sentencia ejecutoriada se sustente un criterio preciso, claro e indubitable sobre ese elemento o presupuesto lógico. Como se observa, en la sentencia SUP-REP-225/2023 y acumulados, la revocación y declaración de la inexistencia de la infracción (incumplimiento de la medida cautelar) atribuida al emisor en la mañanera, así como a las personas servidoras públicas involucradas relacionadas con la Coordinación de Comunicación Social y el CEPROPIE, radicó en que su contenido no era de índole electoral ni se relacionaban con los procesos locales del Estado de México y Coahuila.
vii) Que para la solución del segundo juicio requiera asumir también un criterio sobre el elemento o presupuesto lógico-común, por ser indispensable para apoyar lo fallado. En el caso se denuncia, entre otras cuestiones, que las expresiones del presidente de la República que son de índole electoral y, por tanto, se vulneran los principios de imparcialidad y neutralidad.
Lo anterior, en parte, fue dilucidado por la Sala Superior al resolver el recurso SUP-REP-225/2023 y acumulados. Ello, porque el criterio que sustentó fue que las expresiones del titular del poder ejecutivo federal no eran de índole electoral (presupuesto lógico-común) ya que no invitaban a votar, explícita o implícitamente, o a través de equivalentes funcionales, a favor o en contra de alguna fuerza política en el contexto de los procesos electorales de Coahuila y Estado de México.
Por tanto, a ningún fin conllevaría realizar un nuevo pronunciamiento relativo a si las expresiones del presidente de la República son o no de índole electoral (para que se acredite la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad), porque lo resuelto por la Sala Superior impacta de manera directa sobre la solución del procedimiento que nos ocupa y resulta imposible variar lo ya determinado, puesto que, de lo contrario se podría generar la emisión de sentencias cuyos fallos sean contradictorios.
29. Por lo expuesto, al concurrir los elementos necesarios para que opere válidamente la eficacia refleja de la cosa juzgada en el presente procedimiento en cuanto a que las expresiones del presidente de la República no eran de índole electoral, esta Sala Especializada determina la inexistencia de la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad que se atribuyen al presidente de la República y a las personas servidoras públicas pertenecientes a la Coordinación de Comunicación Social y del CEPROPIE.
30. Las personas servidoras públicas denunciadas, al comparecer al procedimiento, negaron haber incumplido las medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas en los acuerdos ACQyD-INE-42/2023 y ACQyD-INE-93/2023.
31. Al respecto, resulta oportuno hacer de su conocimiento que en esta determinación no se dilucidará el presunto incumplimiento de las medidas cautelares, ya que:
i) La autoridad instructora, mediante acuerdos de dos y tres de junio[23], ordenó escindir dichas conductas del procedimiento que nos ocupa para que se conocieran a los diversos UT/SCG/PE/PRD/CG/221/2023 y su acumulado (respecto del acuerdo ACQyD-INE-93/2023), y UT/SCG/PE/KLR/CG/114/2023 y su acumulado (en relación con el acuerdo ACQyD-INE-42/2023).
ii) En las sentencias dictadas en los procedimientos especiales sancionadores SRE-PSC-74/2023 y SRE-PSC-83/2023, este órgano jurisdiccional se pronunció del presunto incumplimiento de dichas medidas cautelares.
iii) La Sala Superior, al resolver los recursos SUP-REP-225/2023 y acumulados[24], y SUP-REP-240/2023 y acumulados[25], conoció y resolvió las impugnaciones presentadas en contra de las sentencias indicadas en el punto anterior.
32. Lo anterior pone de manifiesto que, diverso a lo que alegan las personas denunciadas en la causa, el incumplimiento de medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas en los acuerdos de mérito han sido objeto de pronunciamiento en otros procedimientos y, por tanto, no son materia de análisis en la presente resolución.
33. Se dilucidará si las personas servidoras públicas involucradas, con motivo de la mañanera de dos de junio, difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido y si la misma constituye promoción personalizada, así como si se emplearon indebidamente recursos públicos.
34. Lo anterior, en el contexto del periodo de veda de los procesos electorales locales de Coahuila y el Estado de México.
35. En cuanto a la propaganda gubernamental, la Sala Superior:
i) La definió como toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impresos, audiovisuales o electrónicos) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos de cualquier naturaleza, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía[26].
ii) Enfatizó que la finalidad o intención de dicha propaganda[27], entendida como una vertiente de comunicación gubernamental, consiste en que se busca publicitar o difundir acciones de gobierno para buscar la adhesión o aceptación de la población. Esto es, se diferencia de aquella otra comunicación gubernamental que pretende exclusivamente informar una situación concreta, sin aludir a logros o buscar la adhesión o el consenso de la ciudadanía.
iii) Estableció distintas reglas que se deben atender:[28]
Respecto a su contenido, ni la propaganda gubernamental ni cualquier información pública o gubernamental pueden tener carácter electoral, es decir, no debe dirigirse a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
Por lo que hace a su intencionalidad, la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional y no estar personalizada.
Con relación a su temporalidad, la propaganda gubernamental no puede difundirse dentro de las campañas electorales, los tres días previos a la jornada y el día de la elección misma.
34. De lo expuesto, se advierte que la calificación de la propaganda gubernamental atiende propiamente a su contenido y no a los factores externos por los que la misma se generó. Ello adquiere relevancia ya que, al analizar ejercicios de probable promoción personalizada, no es exigible que la propaganda en cuestión deba provenir necesariamente de un ente público o estar financiada con recursos públicos, pues estrechar ese margen de consideración, podría generar un menoscabo a los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral[29].
35. También se debe recalcar que dicha propaganda se distingue de otros mecanismos de información gubernamental por su finalidad, consistente en buscar la adhesión, aceptación o mejor percepción de la ciudadanía.[30]
36. Por tanto, para definir si nos encontramos ante propaganda gubernamental debemos atender tanto al contenido (logros o acciones de gobierno) del material en cuestión como a su finalidad (adhesión, aceptación o mejorar percepción ciudadana), en aras de garantizar una tutela efectiva de los principios constitucionales referidos.
37. El artículo 41, fracción III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución, establece que durante las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión toda propaganda gubernamental de los entes públicos de todos los ámbitos de gobierno.
38. Por su parte, el artículo 21 la Ley General de Comunicación Social replica esta obligación y dispone para el caso particular de elecciones locales que la difusión se suspenderá únicamente en los medios de comunicación que tengan cobertura geográfica en las entidades federativas de que se trate.
39. En este sentido, se observa una limitación temporal absoluta para la difusión de toda la propaganda gubernamental durante los procesos electorales, lo cual anterior encuentra asidero en garantizar el voto universal, libre, secreto y directo, así como las demás garantías establecidas constitucionalmente para su ejercicio[31].
40. En ese sentido la Sala Superior ha identificado una misma finalidad en dicha limitación como la que se aborda: la protección del valor supremo de la libertad de la ciudadanía para emitir su voluntad, así como el imperio del principio democrático[32].
41. Finalmente, el citado artículo 41 constitucional también prevé las únicas excepciones en ese período que autoriza la comunicación gubernamental[33] siendo: las campañas informativas relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil[34].
42. En consecuencia, todos los eventos o actos en los que se emita propaganda gubernamental, con independencia de la denominación que se les asigne, deben respetar las reglas contenidas en la Constitución, la Ley Electoral y la Ley General de Comunicación Social.
43. El artículo 134, párrafo 8, de la constitución, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública[35].
44. Por ello no es permisible que las autoridades se identifiquen a través de su función ni que hagan mal uso de recursos públicos[36] o programas sociales, en especial de propaganda[37]. Lo anterior, para inhibir o desalentar toda influencia que incline la balanza en la contienda electoral[38].
45. Además, es una regla para las personas del servicio público que deben de actuar de manera imparcial en la elaboración y difusión de la propaganda gubernamental que emiten, para no influir de manera negativa en los procesos de renovación del poder público[39].
46. Incluso, la Ley General de Comunicación Social, reglamentaria del artículo 134, párrafo 8, de la constitución proscribe la promoción personalizada y exalta como principios rectores la objetividad y la imparcialidad para garantizar la equidad en la contienda electoral[40].
47. En ese sentido, un presupuesto indispensable para analizar la probable promoción personalizada de personas en el servicio público es que el mensaje difundido pueda calificarse como propaganda gubernamental.
48. Ahora bien, Sala Superior ha definido[41] que no toda propaganda gubernamental que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, puede catalogarse como promoción personalizada, puesto que se debe analizar si los elementos que contiene constituyen una verdadera vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales.
49. Con base en ello, la propaganda gubernamental que sea difundida bajo cualquier modalidad de comunicación social actualizará la infracción contenida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, cuando se satisfagan estos elementos[42]:
i) Personal. Supone la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública.
ii) Objetivo. Impone el análisis del contenido del mensaje para determinar si de manera efectiva revela el ejercicio prohibido de promoción personalizada.
iii) Temporal. Impone presumir que la propaganda emitida dentro de un proceso electoral tuvo el propósito de incidir en la contienda, sin excluir que la infracción puede suscitarse fuera del mismo, caso en el cual se deberá analizar su proximidad con el debate para determinar la incidencia o influencia correspondiente.
50. La salvaguarda de los distintos principios de la materia electoral es porque se requiere que la ciudadanía ejerza el derecho y la obligación de votar[43], para elegir a las personas que la representarán en el poder, en un contexto de libertad, autenticidad y periodicidad[44].
51. Lo anterior implica que la población esté debidamente informada para expresar su voluntad sin restricciones, con datos accesibles y reales.
52. Cabe precisar que no se trata de impedir a las personas que desempeñan una función pública que puedan ejercer sus atribuciones, sino que utilicen los recursos públicos a su alcance con responsabilidad y para los fines establecidos.
53. Exigirles imparcialidad y neutralidad a las personas del servicio público marca la ruta para conformar un sistema donde la igualdad de condiciones para las personas competidoras sea una regla y no un régimen de excepción. Así, cobra lógica la obligación permanente de imparcialidad y neutralidad del servicio público, entendida como el deber de mantenerse al margen de las contiendas electorales, para que la ciudadanía ejerza ese voto libre e informado que proporcione autenticidad a las elecciones[45].
54. Una vez establecido lo anterior, podemos advertir que la prohibición de incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública no está orientada a la ciudadanía en general o a los partidos políticos.
55. Como se adelantó, si bien la mañanera de dos de junio no se transmitió a través de emisoras con cobertura en Coahuila y Estado de México, sí se difundió en las cuentas de YouTube, Facebook y Twitter del presidente de la República y del Gobierno de México, así como en el sitio oficial de internet del gobierno de la República.
56. Al respecto, resulta oportuno retomar que la Sala Superior ha señalado que la expresión bajo cualquier modalidad de comunicación social, prevista en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución debe interpretarse de manera que se entienda que la prohibición de realizar promoción personalizada incluye los mensajes difundidos por Internet[46].
57. En este sentido, si bien tales medios o conductos oficiales son mecanismos de comunicación masiva[47], también pueden constituir medios comisivos de infracciones en materia electoral[48]. Por lo tanto, las expresiones que se contengan en estos no están amparadas de manera absoluta por la libertad de expresión, dado su potencial para incidir en los procesos electorales[49].
58. Además, en lo relativo a personas servidoras públicas se debe realizar un escrutinio más estricto de su actividad en redes, para determinar si se trata de ejercicios genuinos de libertad de expresión[50], condición que es aplicable a los contenidos difundidos en páginas de Internet oficiales.
59. Corresponde determinar si en la mañanera de dos de junio, con motivo de las expresiones del presidente de la República, se difundió en periodo prohibido (etapa de veda de los procesos electorales locales de Coahuila y Estado de México) propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.
60. Para lo cual, por cuestión de método, se analizará de la siguiente manera:
Primero, a partir de los elementos delineados por la Sala Superior e indicados en el marco normativo[51], se establecerá si estamos en presencia de propaganda gubernamental y si la misma se difundió en una temporalidad prohibida.
Posteriormente, conforme a los elementos establecidos en la línea jurisprudencial de dicha superioridad[52], se dilucidará si dicha propaganda contiene elementos de promoción personalizada.
61. En el caso, en la referida conferencia de prensa[53] el presidente de la República abordó las siguientes:
TEMÁTICAS |
Empleo y salario Cifras obtenidas de personas trabajadoras inscritas en el Seguro Social para finales de mayo. Creación de 40 mil empleos para dicho periodo. Comparación de cifras de empleo entre febrero de 2020 y 2023. Promedio e incremento del salario mensual. Caída de la tasa de desempleo y contraste porcentual con aquellas de hace 20 años. Contraste con los índices de desempleo de otros países y resaltando la posición de México. |
Economía Posición del peso con relación al dólar. Comparativo entre la devaluación con administraciones pasadas y el contraste con la recuperado de la moneda nacional, así como su apreciación. Incremento de remesas y sus implicaciones positivas. Crecimiento de la inversión extranjera en 2023 y la comparación con cifras obtenidas en 2022. México como principal socio económico comercial de Estados Unidos y se indican cifra del capital circulado en marzo de 2023. Posición de México como socio económico frente a otros países. Afectación y proyección del crecimiento económico frente a opinión de personas expertas. Comparación del crecimiento económico de México frente a otros países. Control de la inflación pese a los efectos negativos. Contraste en los índices de inflación de distintos países con el de México. Aumento del salario mínimo pese a la inflación y se destaca que es mayor desde la administración que encabeza el presidente de la República. Ello se contrasta y critica con el salario otorgado en el periodo neoliberal. Cabe destacar en este punto que el presidente de la República refiere en su discurso que no deben regresar los neoliberales corruptos. Comparativo entre los productos que se podían comprar con el salario mínimo y aquellos que se adquieren hoy en día. La inflación por una economía afectada por la pandemia y no propiamente por la guerra entre Rusia y Ucrania. Comportamiento de la Bolsa Mexicana de Valores y crecimiento del índice de la bolsa. Solicitud de deuda adicional ante caída del producto interno bruto, así como el descenso de la misma y su comparativo con administraciones anteriores. Cifras e índices de crecimiento de las reservas en el Banco de México. |
Sector energético e hidrocarburos Desarrollo en el sur de Tamaulipas para la licuo extracción de gas entre una empresa estadounidense y la Comisión Federal de Electricidad, así como la finalidad de ello. Precio de la mezcla mexicana de petróleo y su estabilidad. Se resalta la autosuficiencia a partir del rescate de PEMEX y la Comisión Federal de Electricidad, así como planteamientos de escenarios hipotéticos de no efectuar dicho rescate. El mencionado rescate se trató de una corrección a la tendencia de menor producción y caída de producción de petróleo, lo que se exaltó como una herencia. Comparativo de las cifras de producción y crítica de la sobre explotación de crudo en Cantarrell (Campeche), así como los efectos ecológicos generados. La sobreexplotación como agente de corrupción y su cambio a partir de la administración actual. Comparación entre acciones corruptas con las buenas costumbres empleadas por la administración actual, además de la proyección de cifras en extracción de crudo. Reforma constitucional en materia energética para extracción y los beneficios de la misma. Comparativo del precio de la gasolina, gas y diésel con otras administraciones. |
Comercio de Chetumal y el tratado de libre comercio con Belice Impulso al comercio en la frontera sur desde hace 2 años con la proyección de que Chetumal retome su posición en el sector comercial. Necesidad de analizar a profundidad los acuerdos comerciales. Aplicación de estímulos especiales en fronteras desde el inicio de su administración. |
Áreas naturales protegidas Interés de pasar a la historia como el segundo titular del poder ejecutivo federal en que más reservas naturales protegidas deja en la administración. Se indicó que se informaría del número de reservas y áreas naturales protegidas que se van a dejar en el país, empezando con los terrenos de FONATUR que por decreto se declararon áreas naturales protegidas. De manera general se indicó las acciones encaminadas a liberar playas del sector privado. |
Comunicación ferroviaria entre CDMX-Querétaro Concesión ferroviaria de la empresa Kansas y su fusión con una diversa ferrocarrilera en Canadá. Análisis de viabilidad para utilizar las vías para tren de pasajeros ante la saturación en la carretera entre Querétaro y Ciudad de México. Importancia del fomento de transporte de carga y el de pasajeros. Crítica de la modernización de la antigua vía a Querétaro dada la mala inversión y el abandono una vez que se privatizaron los ferrocarriles. |
Accidente de la Guardería ABC y las formas de apoyo, así como la solicitud de informa de carpetas de investigación a la Fiscalía En cuanto al primer planteamiento, dio su pésame y ofrecimiento de su solidaridad ante tal accidente. No se desarrollaron las temáticas, sólo se indicó que presentaría un diverso informe en distinta fecha. |
Apoyo personas productoras del campo Ante la problemática de las personas agricultora del Valle yaqui y el plantón en la Asadera en Ciudad Obregón, se indicó que no había arreglo pese al mejoramiento de precios de diversos productos. Acuerdo con SEGALMEX en Sinaloa para la compra de 1 millón de toneladas de maíz para apoyar a personas productoras. Valoración de entrega gratuita de fertilizantes. Previsión de medidas para la protección del comercio interno de los productores nacionales. Contraste de situaciones que se presentaban anteriormente por quienes encabezaban secretarías del gobierno federal y su impacto negativo en la producción. Afirmación de que se apoya a pequeñas producciones con diversos insumos. |
Situación en San Quintín y visita del presidente de la República a Sonora Aún se encuentra considerando la visita a Sonora y está a la espera de los avances en obra en Sonora. En el sureste se está viendo la puesta en marcha del programa de salud, la entrega de títulos ejidales a mujeres y la gira del tren maya. Análisis del repunte de homicidios en Baja California y su informe sería en distinta fecha. |
Nombramiento de embajadores Presentación de propuestas para ocupar cargos de cónsules y el equilibrio a partir de personas diplomáticas de carrera y de aquellas involucradas en diversos temas. Referencia a las personas nombradas como embajadoras en distintos países. El análisis de las propuestas para ocupar dicho cargo se informaría en su momento. |
Corrupción, neoliberalismo y compra del voto Referencia a la frase continuidad como cambio que implica desterrar la corrupción de México, además de que ese era el secreto o clave para acabar con ella y que genera, entre otras cuestiones, bienestar. Que la población quiere una auténtica democracia y que el gobierno no invierte en elecciones. Posicionamientos electorales encaminados a sostener que el voto es libre y secreto, además de si se pretende condicionar se dé una mentira piadosa y se ejerza el voto sin condición alguna. El recurso público no favorece a ninguna candidatura. Retoma las acciones que implementó cuando era presidente de un partido políticos |
62. Con base en lo anterior, de un análisis integral y contextual del discurso, se advierte que el presidente de la República plantea distintos logros, acciones y promesas gubernamentales, porque:
i) Detalló cifras de personas beneficiadas por programas gubernamentales y los contrastó a partir de periodos de administraciones pasadas.
ii) Asimismo, presentó en diversas ocasiones cantidades de capital invertido en el país como resultado de las acciones que implementa la administración pública que encabeza o bien señaló montos de recursos empleados para llevar a cabo las acciones gubernamentales.
iii) Desarrolló una serie de planteamientos relacionados a objetivos esperados o proyecciones en diversos sectores que se indican en la tabla anterior.
iv) Contrastó los índices o las tasas porcentuales de crecimiento o decrecimiento de México en relación con periodos pasados y distintos países de América, Europa y Asia en cuanto a diversos sectores como empleo, salario mínimo, sector energético e hidrocarburos.
v) Presentó la posición del peso mexicano frente al dólar a partir de las acciones implementadas por la administración pública que encabeza, además de exaltar su cotización en el mercado al cierre al día previo a la mañanera.
vi) Resaltó su estrategia de apoyar al sector más bajo en la pirámide social para evitar crisis de consumo y dar las condiciones para que la población obtuviera lo básico.
vii) Refirió acciones concretas de gobierno relacionadas con el desarrollo entre una empresa estadounidense y la Comisión Federal de Electricidad para la licuefacción de gas, precisando características de inversión y planificación, así como sus beneficios.
viii) A partir de las cifras obtenidas en el sector energético e hidrocarburos, exaltó el logro relativo al rescate de PEMEX y la Comisión Federal de Electricidad. Además, hizo una serie de críticas a las gestiones previas relacionadas con las acciones de corrupción y los efectos negativos para la economía y la población de México.
63. Además, si bien como parte del desarrollo de la mañanera comprendió una sección de preguntas y respuestas, las expresiones vertidas por el presidente de la República en esos momentos también abordaron acciones y logros gubernamentales. Ello, porque las temáticas abordadas si bien en principio guardaron una coherencia discursiva, se encaminaron a presentar a la audiencia avances en materia de uso de vías ferroviarias, estímulos fiscales en fronteras (norte y sur), así como de comercio y entrega de títulos ejidales.
64. En ese sentido, al relacionarse con logros, acciones y promesas de gobierno que se están llevando se puede concluir que sí se satisface el elemento de contenido para calificar el discurso del presidente de la República como propaganda gubernamental.
65. En cuanto al elemento de finalidad, también se satisface dado que el presidente de la República tuvo como objetivo la adhesión o aceptación ciudadana respecto de los logros y acciones gubernamentales que se han detallado, así como de las promesas planteadas. Además, pretendió persuadir a la ciudadanía receptora sobre la aprobación del actual ejercicio de administración pública federal.
66. Lo anterior, porque:
i) El discurso enmarca el presunto desempeño de la actual administración federal lo cual fue calificado por el presidente de la República con adjetivos positivos y una finalidad social deseable.
ii) Ubica a las acciones gubernamentales como las causas del mejor posicionamiento de México, lo que supone una exaltación de su labor y también como un mecanismo tendente a abordar positivamente el futuro.
iii) En cuanto a la generación de empleo y la mitigación del desempleo, así como el aumento del salario mínimo, el presidente de la República señala que: nos recuperamos y vamos hacia arriba; estamos en los más bajos en desempleo en el mundo; y que el promedio de dicho salario también es récord; constituye una valoración personal para posicionar favorablemente su implementación.
Además, ello lo contrasta con cifras de hace veinte años y lo contrasta con la proyección estimada para finales de dos mil veintitrés, a fin de identificar una acción de trascendencia en la historia del país.
iv) Por otra parte, al realizar una serie de críticas y comparativos con administraciones anteriores en diversos sectores, así como resaltar que ello fue parte de la corrupción y del sector neoliberal, se advierte que pretende generar una desvinculación con las políticas empleadas en administraciones pasadas para enaltecer la actual labor que ha desempeñado.
v) Asimismo, buscó diferenciar, en diversos sectores, de manera clara lo que se hacía antes, desde su óptica, como algo incorrecto, con, con lo que se hace ahora y se pretende calificar como correcto, además de que esto último lo lleva a equiparlo como buenas costumbres.
vi) Se observa que el objetivo gubernamental se plantea a partir de que la población de todo el país está esperanzada, por lo que se identifica con un anhelo o finalidad deseable, lo cual apela a que cada una de las personas receptoras del mensaje interpreten lo que merecen en el entendido de que la actual administración buscará satisfacerlo.
vii) Respecto a las acciones y resultados gubernamentales en contraste con otros países y el efecto negativo de la pandemia, el presidente de la República realiza una valoración positiva del proceder en la actual administración federal y en misma sintonía plantea que su proceder fue oportuno.
67. En cuanto a la temporalidad, se debe tener presente lo siguiente:
i) El inicio, la etapa de campaña y la jornada electoral de los procesos electorales de Coahuila y Estado de México comprendió las siguientes fechas:
Proceso electoral local | Inicio del proceso | Periodo de campaña | Jornada |
Coahuila | 01/01/2023 | Inicio (Coahuila): 02/04/2023 Inicio (Estado de México): 03/04/2023 Finalizó: 31/05/2023 | 04/06/2023 |
Estado de México | 04/01/2023 |
ii) El periodo de veda, en términos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución, comprendió del uno de junio hasta la conclusión de la jornada electoral (dieciocho horas) del cuatro de ese mes ya que, como se indica en la tabla anterior, la etapa de campaña finalizó el treinta y uno de mayo para ambos procesos electorales locales.
68. En ese sentido, se encuentra colmado el citado elemento porque la celebración y difusión de la mañanera del presidente fue el dos de junio, es decir, durante el periodo de veda el cual se contempla en la restricción del artículo 41 constitucional para difundir propaganda gubernamental, ya que para esa fecha, se estaba desarrollando el periodo de campañas en los mencionados procesos electorales locales.
69. Ahora bien, parte de este análisis también debe corresponder a si la propaganda gubernamental que se difundió en periodo prohibido se ajusta o no a las excepciones previstas en la Constitución.
70. Al respecto, se concluye que la propaganda difundida no se encuentra ante dichos supuestos de excepción, conforme a lo siguiente:
i) Como se indicó, el 41, fracción III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución, establece que durante las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión toda propaganda gubernamental de los entes públicos de todos los ámbitos de gobierno.
ii) Las únicas excepciones para la comunicación gubernamental son: a) las campañas informativas de las autoridades electorales; b) las relativas a servicios educativos; c) las relacionadas con salud; o d) las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, lo cual en la especie no acontece.
iii) En el caso, como se indicó, la finalidad del discurso del presidente de la República fue buscar la aceptación, persuasión, adhesión y simpatía de la ciudanía, a partir de los logros y acciones de gobierno, destacando, en reiteradas ocasiones, aspectos positivos de su administración.
71. Hasta aquí, se concluye que:
El discurso del titular del poder ejecutivo federal claramente enunció los beneficios y aciertos de la administración que encabeza.
El discurso contiene múltiples elementos que pretenden generar aceptación o adhesión, así como persuadir sobre la valía de las acciones gubernamentales planteadas por el titular del poder ejecutivo federal.
La intención del presidente de la República fue que las personas receptoras del material denunciado adviertan aspectos positivos de la actual administración.
Su contenido no se ajusta a las excepciones que se establecen en la Constitución, es decir, las campañas informativas de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Dicho discurso se dio en una temporalidad (veda electoral) en la que conforme al marco constitucional y legal estaba prohibido difundir propaganda gubernamental, es decir, se incumplió una prohibición constitucional expresa.
El contenido infractor se difundió en las cuentas de YouTube, Facebook y Twitter del presidente de la República y del Gobierno de México, así como en el sitio oficial de internet del gobierno de la República.
Tales medios oficiales de comunicación masiva, como lo ha sostenido la Sala Superior, comprenden las modalidades de comunicación por parte de la administración pública y que también se encuentran obligadas a atender lo previsto en los artículos 41 y 134, párrafo octavo, de la Constitución[54]. Motivo por el cual las expresiones que se contengan y difundan en estos no están amparadas de manera absoluta por la libertad de expresión, dado su potencial para incidir en los procesos electorales[55].
72. En ese sentido, esta Sala Especializada determina la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el contexto de los procesos electorales locales de Coahuila y Estado de México que habían iniciado al momento y que además se encontraban en el periodo de veda al difundirse la mañanera denunciada.
73. Para llevar a cabo el estudio de promoción personalizada, al resolver el expediente SUP-REP-229/2023, la Sala Superior indicó que no es necesario que se acredite propaganda gubernamental para determinar si se actualiza o no la promoción personalizada, sino que ello se debe estudiar en términos de los elementos de la jurisprudencia 12/2015.[56]
74. Por lo tanto, se procede a analizar los elementos:
i) Se actualiza el elemento personal dado que el emisor del mensaje y figura central fue titular del poder ejecutivo federal.
ii) También se cumple el elemento temporal porque la propaganda emitida fue el dos de junio a través de redes sociales del presidente de la República y las redes sociales y sitio de internet del gobierno de México, es decir, durante el periodo prohibido de los procesos electorales de Coahuila y Estado de México, ya que en esa fecha en ambas entidades se llevaba a cabo el periodo de campañas electorales.
75. Ahora bien, en cuanto al elemento objetivo de la infracción, debe precisarse que la Sala Superior:
i) Ha concluido[57] que, en este tipo de con características como el que aquí se aborda[58], la configuración del elemento objetivo atiende a ciertos factores[59].
ii) Ha definido como expresiones concretas de los lineamientos jurisprudenciales antes señalados, las siguientes:
Contrastar el ejercicio de gobierno con períodos anteriores.
Buscar la aprobación del desempeño de la persona servidora pública mediante el uso discursivo de la primera persona del plural (nosotros) a lo largo del mensaje correspondiente.
Que del análisis integral del discurso se observe, más allá de una finalidad informativa, la intención de asociar personalmente a la persona servidora pública con el trabajo gubernamental realizado.
iii) Ha considerado el ámbito y la naturaleza de los poderes públicos a los que pertenecen las personas servidoras públicas, como un elemento relevante para observar el especial deber de cuidado que con motivo de sus funciones debe ser observado[60].
iv) Respecto al presidente de la República[61] o titulares de los poderes ejecutivos de los tres ámbitos de gobierno, ha establecido que, su presencia protagónica en el marco histórico-social en nuestro país y la disposición amplia de recursos públicos (económicos, materiales y humanos), influye en electorado y, por tanto, le impone un deber especial de cuidado en las conductas que realice en ejercicio de sus funciones cuando se desarrollan procesos electorales[62].
76. Así, siguiendo los elementos que han sido citados, se ha constatado lo siguiente:
1) Que el presidente de la República empleó en su discurso en distintas ocasiones la herramienta argumentativa de contrastar su gestión con anteriores o a un período anterior al que nombró neoliberalismo o neoliberal.
2) Del análisis de dicho mensaje se advierten:
a) Expresiones en primera persona del singular (yo), en las que el presidente de la República identifica proyectos particulares y resalta logros o plataformas impulsadas por él. Mismos que se relacionan con lo siguiente:
Tema | Expresiones |
Proyecto o aspiración personal | Yo les adelanto que quiero pasar a la historia como el segundo presidente que más reservas naturales protegidas deje durante mi gobierno, segundo; el primero lo tiene el general Lázaro Cárdenas. Aspiro a eso. |
Plataforma política que impulsa el titular del poder ejecutivo federal | Eso es un indicador de lo que estoy planteando… Cuando hablo de los de arriba acuérdense que siempre he sostenido la consigna, la frase, la máxima de ‘arriba los de abajo’, que no quiere decir ‘abajo los de arriba’, sino abajo los privilegios. Estos analistas, comentaristas, expertos económicos, los quiero escuchar. Y quiero subrayar: si no hubiésemos rescatado a Pemex y, lo mismo, si no hubiésemos rescatado a la Comisión Federal de Electricidad, estaríamos hoy en el caso de Pemex comprando petróleo crudo, comprando materia prima. Pero hay que ver eso y desde luego yo he hablado con el primer ministro de Belice. Yo espero que todo trascurra este fin de semana con tranquilidad, y hay que estar muy, muy optimistas. |
b) El uso directo de la primera persona del plural (nosotros) y múltiples conjugaciones de verbos del referido pronombre para referirse a los logros, acciones y promesas gubernamentales en lo individual o como titular de la administración pública federal, tales como: salimos; hemos recuperado; hemos hablado; hemos conseguido; nosotros hemos pasado; hemos solicitado; miren cómo hemos ido, este es un rescate; hemos logrado; nos ha ido; seguimos manteniendo; hemos otorgado; hemos nosotros ofrecido el mejorar; estamos en los más bajos; estamos hablando; ya estamos igual en energéticos; estamos impulsando; tenemos contemplado; nuestra política; vamos a tener; vamos a llegar; vamos a superar; llevamos a cabo de apoyar más abajo; vamos a tener materia prima para procesar; vamos a producir; nosotros hemos recuperado la fortaleza; nosotros dijimos que era así, que era una ‘V’, que íbamos a caer y que nos íbamos a levantar, y fue lo que sucedió; nosotros; nosotros hemos pasado de un punto de inflación en energéticos. Ellos llegaron a tener tres, cuatro puntos en energéticos, y eso les impactaba mucho, entre otras.
77. Del análisis integral del discurso permite concluir que el presidente de la República: i) empleó continuadamente el contraste entre el ejercicio de la administración pública que encabeza con ejercicios o períodos anteriores y ii) ese contraste se acompañó del uso sistemático de la conjugación de verbos en primera persona del plural (nosotros) y en primera persona del singular (yo), para asociarse con los logros, acciones y promesas gubernamentales en lo individual o como titular de la administración pública federal.
78. Por lo expuesto, esta Sala Especializada determina la existencia de la promoción personalizada[63] durante la etapa de veda de los procesos electorales locales referidos[64].
79. El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
80. Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.
81. En esta línea, el artículo 5, inciso f), de la Ley General de Comunicación Social, dispone la prohibición de asignar recursos para comunicación social que pueda influir en las competencias electorales.
82. Por su parte, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.
83. Además, la Sala Superior ha determinado[65] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.
84. En esta línea, también ha señalado que quienes tienen funciones de ejecución o de mando enfrentan limitaciones más estrictas, pues sus cargos les permiten disponer de forma directa de los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la administración pública. Además, por la naturaleza de su encargo y su posición relevante y notoria, tienen más posibilidad de influir en la ciudadanía con sus expresiones.
85. Las restricciones a las personas titulares del Poder Ejecutivo en sus tres ámbitos de gobierno, desde esta perspectiva, garantizan los principios de imparcialidad, neutralidad, objetividad, certeza e independencia que deben regir en el ejercicio de la función electoral, así como la libertad del sufragio. Ello, puesto que no puede cumplirse con la obligación constitucional señalada si no se establecen limitaciones a la participación activa de aquellas personas en los procesos electorales.
86. De esta manera, el uso de recursos públicos de cualquier tipo debe apegarse a las exigencias que el principio de equidad impone en el marco de las competencias electorales.
87. En cuanto al supuesto uso indebido de recursos públicos que se atribuye a las personas servidoras públicas involucradas, es importante resaltar que el hecho de haber tenido por acreditadas las infracciones anteriores nos lleva a señalar que los recursos públicos que se hubieran empleado para la organización y difusión de la mañanera de dos de junio actualizarían esta infracción.
88. En este sentido, de los elementos que obran en autos se advierte lo siguiente:
a) El director del CEPROPIE informó que para realizar las tareas asociadas a poner a disposición la señal para la transmisión de dicha conferencia matutina participaron veintidós personas de dicha institución[66].
Si bien del monitoreo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos se desprende que ninguna concesionaria transmitió la conferencia de prensa denunciada en Coahuila y Estado de México, tampoco pasa inadvertido que dicho centro es el generador del contenido o material audiovisual que, como se indicó, puso a disposición el contenido que la Coordinación de Comunicación Social difundió en Facebook, YouTube y el sitio de internet oficial del Gobierno de México.
b) El coordinador de comunicación social señaló que de la coordinación a su cargo participaron en las labores asociadas a la referida conferencia siete personas, lo cual pone de manifiesto el uso de recursos humanos.[67]
c) También dicho coordinador informó que la mañanera de dos de junio se difundió tanto en las cuentas de YouTube, Facebook y Twitter del presidente de la República que administra la directora de Comunicación Digital, así como en las cuentas de dichas redes sociales y el sitio oficial de internet del Gobierno de México, las cuales administra el jefe de departamento.
Lo anterior, implica tanto el uso de recursos humanos respecto de las personas servidoras públicas administradoras de las cuentas señaladas, como el uso de recursos materiales correspondientes a las plataformas virtuales en que se llevó a cabo la difusión anunciada.
89. En consecuencia, también es existente el uso indebido de recursos públicos, concretamente humanos y materiales, respecto de la organización y difusión de la mañanera de dos de junio.
90. Una vez que se han tenido por actualizadas las infracciones analizadas en esta causa, corresponde identificar a quiénes se debe fincar responsabilidad por su comisión.
91. En este sentido, las personas servidoras públicas que, por distintas actividades o grado de participación,[68] son responsables por: [1] difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido y que la misma contenía elementos de promoción personalizada; y [2] usar de manera indebida recursos públicos[69], son las siguientes:
i) El presidente de la República, dado que fue quien emitió el mensaje cuya difusión actualizó la infracción.
ii) El director de CEPROPIE, ya que el órgano a su cargo es el encargado de coordinar, vigilar y ejecutar las grabaciones en video de las actividades del titular del poder ejecutivo federal para poner a disposición los materiales audiovisuales generados para su aprovechamiento[70].
Es decir, al poner a disposición de la Coordinación de Comunicación Social el contenido de la mañanera de dos de junio (material audiovisual) en la que el presidente de la República emitió mensajes que vulneraron la normativa electoral al configurar propaganda gubernamental en periodo prohibido (periodo de veda de los procesos electorales locales de Coahuila y Estado de México) y que la misma se difundió en Facebook, YouTube y el sitio de internet oficial del Gobierno de México, incurrió en las infracciones que se le atribuyen.
iii) El coordinador de Comunicación Social, dado que a éste correspondió difundir el evento denunciado tanto en las cuentas oficiales del presidente de la República y del gobierno de México, así como en el sitio oficial de internet de este último[71].
En línea con esto, también resultan responsables:
La directora general de comunicación digital, administradora de las cuentas de YouTube, Facebook y Twitter del presidente de la República.
El jefe de departamento en la Coordinación de Comunicación Social, administrador tanto de las cuentas oficiales de Twitter, Facebook y YouTube, así como de la página de Internet, todas del Gobierno de México.
92. Una vez que se han tenido por acreditadas las infracciones señaladas y se han fincado las responsabilidades correspondientes, se deben plantear los efectos que debe tener esta sentencia dado que, en la comisión de dichas conductas, se involucran personas servidoras públicas.
93. El artículo 457 de la Ley Electoral establece, entre otros aspectos, que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, se debe dar vista a la persona superiora jerárquica que corresponda y, en su caso, se presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.
94. Este artículo resulta aplicable, por regla general, para la determinación de la vista que el mismo prevé; sin embargo, en casos como este en que se involucra al presidente de la República, corresponde realizar precisiones respecto del sistema diferenciado que le es aplicable.
95. En el caso de este servidor público, esta Sala Especializada ya ha determinado[72] que el artículo 457 de la Ley Electoral no resulta aplicable, por las razones siguientes.
i) Los artículos 49 y 89 de la Constitución contemplan que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Judicial y Ejecutivo, depositándose este último en una sola persona, la titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no existe persona superiora jerárquica que pueda aplicarle una sanción por la comisión de infracciones.
ii) Dicha circunstancia excepcional es exclusiva del orden federal, puesto que en el ámbito de las entidades federativas las legislaturas locales pueden aplicar las sanciones que correspondan a las personas titulares de los poderes ejecutivos[73].
iii) Esta Sala Especializada advierte que ni la Constitución ni la Ley Electoral establecen un catálogo o sanción alguna para quien ostente la Presidencia de la República en el régimen administrativo sancionador electoral.
iv) El artículo 111, párrafo cuarto, de la Constitución, contempla un régimen especial para sancionar a la persona titular del Poder Ejecutivo, pero ello corresponde a acusaciones penales ante la Cámara de Senadurías que se resuelven con base en la legislación de la materia.
v) El artículo 108 párrafo segundo, de la Constitución[74], también precisa supuestos de imputación y juzgamiento a quien ostente ese cargo, pero ello se ciñe a casos de traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
97. No obstante, ello no excluye que se le pueda fincar la responsabilidad que como servidor público tiene al haber participado en la difusión de propaganda gubernamental, la promoción personalizada y hacer uso indebido de recursos públicos, así como por vulnerar los principios de imparcialidad y neutralidad, toda vez que con su actuar vulneró directamente el ordenamiento constitucional que protestó guardar al asumir el cargo, dado que la prohibición que infringió presenta el mismo grado de primacía que el régimen excepcional que regula la imposibilidad de aplicarle una sanción en esta materia.
98. Al respecto, la Sala Superior ha determinado[75] que la ausencia de sanción no se traduce ni convierte en lícita o ajustada a Derecho una conducta o un proceder contrario a la Constitución por quien ostente la presidencia de la República, por lo que únicamente supone un régimen excepcional que impide la aplicación de sanciones en el ámbito administrativo electoral.
99. Cabe señalar que el presidente como titular del Poder Ejecutivo Federal, tiene un deber especial de cuidado en el ejercicio de sus funciones, lo cual constituye una obligación o exigencia mínima y prioritaria que debe desplegar en todo momento y ante cualquier situación, por la importancia de sus funciones públicas.
100. Este deber de carácter permanente implica actuar con mesura, conciencia y autocontrol, previo a emprender cualquier acto, o bien, cuando esté en curso un proceso electoral, a fin de blindar a la ciudadanía de toda influencia oficial que pueda incidir en las preferencias electorales; ello, debido a que la sociedad es el núcleo y razón de ser de los principios y normas que rigen su desempeño.
101. Por ello, resulta oportuno hacer del conocimiento del presidente de la República, que la importancia de su cargo le impone un deber de cuidado reforzado en el ejercicio de sus funciones, debido a que resulta imperiosa la exigencia de garantizar los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en el desarrollo de los procesos electorales.
102. En el caso de las demás personas servidoras públicas, procede dar vista con las constancias digitalizadas del expediente al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia[76] respecto de las infracciones cometidas por el director del CEPROPIE, coordinador de comunicación social, la directora de comunicación digital y el jefe de departamento.[77]
103. Respecto de la directora general de comunicación digital y el jefe de departamento, si bien forman parte de la Coordinación de Comunicación Social, cuyo titular se erige en su superior jerárquico, este último también ha sido señalado como infractor de las conductas que se involucran, por lo que se debe garantizar la vigencia del principio de imparcialidad y también en este caso corresponde conocer al órgano interno de control en comento.
104. La vista se ordena para los efectos jurídicos conducentes, debido a que la Sala Superior ha señalado que este órgano jurisdiccional se debe limitar a tener por acreditada la vulneración y dar vista a las autoridades correspondientes.[78]
105. Finalmente, se ordena inscribir en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada al coordinador de comunicación social, a la directora de comunicación digital y al jefe de departamento señalando las infracciones involucradas en cada caso.
106. Por lo expuesto y fundado, se
PRIMERO. Se determina la eficacia refleja en cuanto a que las expresiones del presidente de la República no son electorales conforme lo determinado por la Sala Superior y, consecuentemente, es inexistente la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad que se le atribuyen, así como a las personas servidoras públicas pertenecientes a la Coordinación de Comunicación Social y CEPROPIE.
SEGUNDO. Es existente la difusión en periodo prohibido de propaganda gubernamental, la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en los términos señalados en la sentencia.
TERCERO. Se da vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia, para los efectos señalados en esta determinación.
CUARTO. Se ordena realizar las inscripciones que corresponden en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] de esta Sala Especializada, conforme a lo señalado en la sentencia.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron unanimidad de votos el magistrado presidente, el magistrado y la magistrada en funciones de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto con salvedad del magistrado Luis Espíndola Morales y el voto concurrente del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.
Los medios de prueba aportados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora, se detallan a continuación:
1. Técnicas[79]. Enlaces de internet aportados por el PRD en su denuncia por lo que pretende acreditar la existencia de la mañanera y las expresiones del presidente de la República presuntamente infractoras.
2. Documental pública[80]. Acta circunstanciada de dos de junio en la que la UTCE verificó y certificó el contenido de los enlaces de internet aportados por el PRD en su denuncia.
3. Técnicas[81]. Enlaces de internet aportados por Jorge Álvarez Máynez en su denuncia por lo que pretende acreditar la existencia de la mañanera y las expresiones del presidente de la República presuntamente infractoras.
4. Documental pública[82]. Acta circunstanciada de dos de junio en la que la UTCE verificó y certificó el contenido de los enlaces de internet aportados por Jorge Álvarez Máynez en su denuncia.
5. Documental pública[83]. Escrito de cinco de junio, mediante el cual el director del CEPROPIE precisó cuáles son las funciones de dicho centro e informó que: a) desconoce si la mañanera de dos del mismo mes fue difundida por medios de comunicación, así como de si estos últimos lo realizaron; b) no localizó documental alguna relacionada con el gasto de producción; y c) veintidós personas participaron en la mencionada conferencia de prensa.
6. Documental pública[84]. Oficio CGCSyVGR/94/2023 de cinco de junio, por el que el titular de la Coordinación de Comunicación Social informó: a) circunstancias de tiempo, modo y lugar de la celebración de la mañanera objeto de este procedimiento; b) no localizó documental relacionada con el gasto de producción para su cobertura; y c) no utilizaron recursos públicos para la realización de la misma.
7. Documental pública[85]. Correo electrónico de ocho de junio, mediante el cual la encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE informó, entre otras cuestiones, que del monitoreo manual no identificó que alguna emisora hubiera transmitido la mañanera de dos de junio.
8. Documental pública[86]. Oficio 114.CJEF.CACCC.CGDJF.2023.14661 de ocho de junio, por el que el director general de defensa jurídica federal de la Consejería Jurídicas Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso remitió el diverso CGCSyVGR/98/2023 de siete anterior[87]. Mediante este último el titular de la Coordinación de Comunicación Social informó: a) circunstancias de tiempo, modo y lugar de la celebración de la mañanera objeto de este procedimiento; b) no localizó documental relacionada con el gasto de producción para su cobertura; y c) no utilizaron recursos públicos para la realización de la misma.
Además, remitió la versión estenográfica de la mañanera de dos de junio.
9. Documental pública. Copia certificada de las constancias relacionadas con la administración de las plataformas oficiales y redes sociales de la Presidencia de la República que obran en el expediente UT/SCG/PE/KLR/CG/114/2023 y su acumulado UT/SCG/PE/PRD/CG/117/2023[88]. Mismas que atendieron a lo ordenado por la UTCE en el acuerdo de cinco de julio de la UTCE[89].
10. Documental pública[90]. Escrito de seis de junio, mediante el cual el director del CEPROPIE informó: a) el nombre y cargo de las veintidós personas que estuvieron relacionadas con la mañanera de dos de junio; b) las acciones que dicho centro se dedica, consistente en poner a disposición vía satelital a favor de las personas físicas y morales que cuenten con los medios técnicos y tecnológicos para el aprovechamiento de los materiales audiovisuales generados; y c) para la generación de contenidos cuenta con un presupuesto asignado y no existe un costo determinables respecto de los materiales generados.
11. Documental pública[91]. Oficio 114.CJEF.CACCC.DGDJF.2023.18464 de siete de julio, por el cual el director general de defensa jurídica federal de la Consejería Jurídicas Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso informó que: remitió el diverso CGCSyVGR/117/2023 de diez anterior[92]. Mediante este último el titular de la Coordinación de Comunicación Social informó: a) no localizó alguna expresión documental relacionada con partida presupuestaria, recursos o montos asignados para la realización de la mañanera de dos de junio; y b) indicó las redes sociales y plataformas oficiales del presidente de la República y del Gobierno de México.
12. Documental privada[93]. Comunicación de diecisiete de julio, por el que Meta Platforms, Inc. informó que la liga electrónica correspondiente a la publicación del usuario @lopezobrador.org.mx en la que se alojó la mañanera de dos de junio, no está ni estuvo asociada con una campaña publicitaria.
13. Documental privada[94]. Comunicación de veinticuatro de julio, por el que Meta Platforms, Inc. informó que la liga electrónica correspondiente a la publicación del usuario @lopezobrador.org.mx en la que se alojó la mañanera de dos de junio, no está ni estuvo asociada con una campaña publicitaria.
En relación con la valoración de los medios de prueba que obran en el expediente, debe atenderse a lo siguiente:
i) De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.
ii) La misma ley señala en su artículo 462 que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.
Así, las documentales públicas, tomando en consideración su propia y especial naturaleza, tienen valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridad en ejercicio de sus atribuciones, además de que no fueron controvertidas en el presente asunto. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
Por su parte, las documentales privadas y pruebas técnicas, en principio, sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre ellos; esto de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
Cabe destacar que el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos (SIGER) constituye un programa electrónico que, en el presente caso, fue utilizado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE para responder a los requerimientos efectuados por la autoridad instructora[95], así como el informe de monitoreo que la citada dirección adjuntó, cuentan con valor probatorio pleno, conforme a la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[96].
Por otra parte, para determinar el valor probatorio de las notas periodísticas se precisa que en la jurisprudencia 38/2002[97], la Sala Superior determinó que dichas notas solo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren. Tales hechos se pueden calificar como: i) indicios simples o ii) indicios de mayor grado de convicción, ello atendiendo las circunstancias en cada caso.
Por último, se debe precisar que algunos de los escritos presentados con motivo de los requerimientos de la autoridad instructora, si bien proceden de autoridades en ejercicio de sus funciones y en principio constituirían documentales públicas con pleno valor probatorio, dada su naturaleza y al haber sido presentadas para dilucidar los hechos controvertidos o en defensa como partes denunciadas, deben analizarse con los demás elementos de prueba para acreditar los hechos que con ellas se pretende alcanzar, conforme a lo establecido en los artículos 461 y 462 de la Ley Electoral.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Buenos días. Ánimo.
Les tocó, tres, tres. Es que la suerte cuenta en todo. Vamos nada más a exponer, porque habíamos acordado que periódicamente les iba a informar, sobre todo a la gente, al pueblo de México, sobre cómo va la economía, y cada 15 días estamos presentando un informe, muy general, pero para tener una idea. Entonces, vamos a pasarles unas gráficas, no vamos a tardar mucho, y luego ya nos vamos con las preguntas y respuestas. A ver, empezamos.
Esto es hasta finales de mayo. Nos ha ido muy bien en cuanto al empleo, es cifra récord, son 21 mil, perdón, 21 millones 862 mil 909 trabajadores inscritos en el Seguro Social, 21 millones 862 mil. Cerramos mayo con más de 40 mil nuevos empleos, de modo que pronto este año vamos a llegar a pasar de 22 millones. Si se compara con febrero del 20, tenemos un millón 249 mil adicionales, cuando comenzó la pandemia, o sea, que nos recuperamos y vamos hacia arriba.
Adelante. Esto también es muy importante, el incremento del salario de estos cerca de 22 millones de trabajadores; ya es de 16 mil 263 pesos al mes, promedio. También, récord.
Adelante. Aquí también es un buen dato, ha caído el desempleo, como no se veía en 20 años. En el primer trimestre de este año la tasa de desempleo, 2.8. Y si lo analizamos, es de los más bajos que ha habido en 20 años.
Adelante. Esto es desempleo en el mundo. España tiene un desempleo de 21.9; Colombia, 10.7; Italia, 7.9; Francia, 7.0; Bélgica, 5.8; Canadá, 5.0; Austria, 4.9; Australia, 3.6; Estados Unidos, 3.5; México, 2.8; Corea del Sur, 2.7; y Japón, 2.6. Estamos en los más bajos en desempleo en el mundo.
Seguimos manteniendo primer lugar en cuanto a la fortaleza del peso con relación al dólar.
Y este es el comportamiento sexenal, ya conocen estos datos, la devaluación de más de dos mil por ciento con Miguel de la Madrid, con Carlos Salinas el 36 por ciento, con Zedillo 182 por ciento, con Vicente Fox 15 por ciento, Felipe Calderón cinco por ciento, Peña Nieto 43 por ciento y nosotros hemos recuperado la fortaleza del peso en 13.2, se ha apreciado en 13.2 el peso en el tiempo que llevamos en el gobierno. Y aquí aclaro una cosa: esto es con datos de antier; si fuese el dato de ayer, estaríamos mejor, porque ayer cerró en 17.55.
Esto es lo que tiene que ver con las remesas, van también creciendo en promedio 10 por ciento. El estimado que tenemos para mayo es cinco mil 575 millones de dólares. Si continuamos así, vamos a superar los 60 mil millones de dólares este año, de remesas. Muchas gracias a nuestros paisanos migrantes.
Así está el envío de remesas por mes, siempre en aumento. Esta es una fuente fundamental de financiamiento porque es un dinero que llega de manera directa a las familias y a las regiones más apartadas, pobres del país, esto reactiva mucho la economía abajo.
Esto, no hay olvidarlo, en la pandemia junto con la estrategia que llevamos a cabo de apoyar más abajo, en la base de la pirámide social, nos permitió no tener una crisis de consumo y la gente tuvo capacidad para adquirir lo básico. Esto nos ayudó mucho.
También tenemos récord en inversión extranjera. Estas son cifras preliminares, pero estamos hablando de 18 mil 637 millones de dólares de inversión extranjera. El 22 también fue muy alto, pero se incluyen operaciones que se hicieron: la fusión Televisa–Univisión y la restructura de Aeroméxico; pero ahora no ha habido ninguna operación con esas características y, sin embargo, está creciendo mucho la inversión extranjera.
Aquí abro un paréntesis para informar que ayer estuve en el sur de Tamaulipas, estuvimos en Tampico, en Altamira, y allá se está llevando a cabo un desarrollo para licuefacción de gas, una sociedad entre una empresa estadounidense y la Comisión Federal de Electricidad. Ya iniciaron a construir una plataforma a 25 kilómetros de la costa para congelar el gas y llevarlo en barcos a Europa. Es una primera etapa; si se desarrolla todo lo que tenemos contemplado en este plan, se van a destinar alrededor de cinco mil 500 millones de dólares. Esto va a significar muchos empleos en Altamira y en Veracruz y el istmo. Es un plan especial con este propósito. O sea, va a seguir llegando inversión extranjera, México tiene un lugar especial para la inversión extranjera, es de los países con más ventajas comparativas en el mundo para la inversión extranjera.
Eso es un indicador de lo que estoy planteando, México principal socio comercial de Estados Unidos. Esto sólo es el mes de marzo, 72 mil millones de dólares, arriba de Canadá, poco. Siempre competimos con Canadá, antes era China, pero ya México está en primer lugar, Canadá en segundo, China, luego Alemania y Japón. Por eso es muy importante la integración económica en América del Norte.
El porcentaje tiene que ver con el comercio total.
Adelante. Esto también es importante, el crecimiento de la economía, vamos creciendo, los levantamos después de la pandemia, ahí está la caída, 17.8, nos fuimos al fondo con la pandemia y salimos relativamente pronto.
¿Se acuerdan ustedes que los expertos hablaban que iba a ser muy tardado, que no iba a ser una ‘V’, sino una ‘L’, que nos íbamos a quedar abajo mucho tiempo, o sea, una ‘L’ y que íbamos a seguir así? Bueno, proporcionalmente una ‘L’ hasta aquí, nada más que ya se olvida.
Afortunadamente, no le atinan los expertos, y nosotros dijimos que era así, que era una ‘V’, que íbamos a caer y que nos íbamos a levantar, y fue lo que sucedió.
Así está lo del crecimiento, es el trimestre de este año:
China, 2.2, que esto también es un fenómeno porque un crecimiento en China de 2.2 en estos tiempos no es muy alentador, luego de décadas de crecimientos de ocho, de 10 por ciento, pero para conocer cómo está la economía mundial y cómo afectó la pandemia y también cómo está afectando la guerra.
Luego, Brasil, que está creciendo 1.9; Portugal, 1.6; Colombia, 1.4; nosotros, uno por ciento; Chile, 0.8.
Canadá, 0.8; Italia, 0.6; España, 0.5; Bélgica, 0.5; Japón, 0.4; Turquía, 0.3; Estados Unidos, 0.3; Corea del Sur, 0.3; Francia, 0.2; Reino Unido, 0.1, y hay países que no están creciendo.
Adelante. Así es el comportamiento, lo que les hablaba de la ‘V’, y ya estamos levantando con relación a la situación antes de la pandemia y nuestro pronóstico para este año es de podemos llegar a cuatro por ciento de crecimiento anual y esto va a subir. Y lo mismo el año próximo, que ya va a ser el último año de nuestro gobierno. Pero nos tocó este imprevisto y estamos saliendo.
Es muy importante también… Y eso lo vamos cuando se den a conocer las cifras de la encuesta ingreso-gasto, porque esto es crecimiento. Aun poco crecimiento, por la pandemia, sin duda una mejor distribución del ingreso, abajo, menos pobreza.
Y no quiere decir que les haya ido mal a los de arriba, les ha ido bien a banqueros, empresarios. Aquí hemos hablado de cómo la banca el año pasado obtuvo utilidades por 240 mil millones de pesos, récord, nunca habían tenido ese monto de utilidades.
Pero también abajo, que es lo más importante, la gente ha recibido más apoyos, hay más ingresos, menos pobreza, y eso lo vamos a ver cuándo el INEGI dé a conocer los datos de la encuesta que hace cada dos años sobre ingreso-gasto, y es el mejor parámetro.
Cuando hablo de los de arriba acuérdense que siempre he sostenido la consigna, la frase, la máxima de ‘arriba los de abajo’, que no quiere decir ‘abajo los de arriba’, sino abajo los privilegios. Todo esto lo hemos conseguido fundamentalmente, y esa es la clave, por no permitir la corrupción, porque se dedicaban a saquear a México.
Y aquí repito lo que decía Tolstoi: ‘Un gobierno que no procura la justicia no es más que una banda de malhechores’, eso era. Entonces, como eso se acabó, aunque nos falta seguir limpiando… Pero acuérdense que la corrupción se da de arriba para abajo, no de abajo hacia arriba, y hay que limpiarla así, de arriba para abajo, como se limpian las escaleras.
Esto es inflación, también se ha ido resolviendo. Esto era un problema que nos preocupaba y nos ocupó bastante, y nos sigue ocupando, Porque pueden aumentar los salarios, pero con inflación se pierde poder de compra, poder adquisitivo, este es un impuesto y afecta mucho a la gente pobre, a los trabajadores.
¿Qué le va a aumentar o qué le va a afectar a los de arriba?
Pues muy poco, pero a la mayoría de la gente la inflación le pega muy fuerte. Y esperamos que siga bajando.
Ahora vamos a la economía de la mesa. Síguele.
Bueno, está es la inflación anual por países: Colombia, 12.8; Chile, 9.9; Inglaterra, 8.7; Alemania, 7.2; nosotros, 6.3; Francia, 5.9; Estados Unidos, 4.9; Canadá, 4.4; Brasil, 4.2; España, 4.1, y Rusia, 2.3.
Ahora sí vamos a la mesa, creo. No, todavía no, esta es la composición de la inflación. Nos ayuda mucho, es un ancla para que no aumenten los precios la soberanía energética, porque imagínense si estuviese al libre mercado la venta de las gasolinas, no tendríamos posibilidad de tener menos 0.4 de incremento en energéticos, es un componente de inflación del 6.3 mínimo, por eso no aumenta el precio de las gasolinas, entre otras cosas, y de energéticos; en cambio, en alimentos sí tenemos que seguir porque hay incremento del tres por ciento, ha bajado, pero tenemos que seguir ahí. Y, luego, otras mercancías, 3.7.
De acuerdo a Estados Unidos, ya estamos igual en energéticos. Ellos estaban arriba, traían como tres puntos, nosotros hemos pasado de un punto de inflación en energéticos. Ellos llegaron a tener tres, cuatro puntos en energéticos, y eso les impactaba mucho.
Siempre han estado abajo en alimentos, es una economía con mucho subsidio a productores. En el caso de los alimentos los productores en Estados Unidos reciben el 100 por ciento de su costo de producción como apoyo, como subsidio, eso es lo que les permite tener control en precios, incluso de vender más barato y competir con productores de otros países en donde no hay los mismos subsidios.
En otras mercancías, 4.3.
Adelante. Esto es también muy relevante, histórico, el aumento en el salario mínimo, que aun con inflación es 88 por ciento mayor en términos reales desde que llegamos ha estado subiendo y va continuar aumentando, porque fue mucho lo que perdió el salario en el periodo neoliberal.
Nada más por eso deberíamos decir todos los mexicanos que no regresen los neoliberales corruptos; o que regresen, pero lo que se llevaron. Pero esto fue un agravio. ¿Cómo lo explican los defensores del modelo neoliberal, sus voceros, achichincles? ¿Cómo? ¿Por qué no ofrecen disculpa, porque engañaron durante años a los mexicanos de que si aumentan los salarios se iba a disparar la inflación? Estos analistas, comentaristas, expertos económicos, los quiero escuchar. ¿Por qué decían que no había que aumentar el salario porque se producía inflación? Una gran mentira envuelta en tecnicismos.
Bueno, esto es importante.
Adelante. Y esta es la mesa, esto es, como dicen algunos, la neta del planeta. Cuando entramos, el salario mínimo alcanzaba para comprar tres kilos 100 gramos de frijol y ahora alcanza para comprar cuatro kilos 800 gramos; cuando entramos, alcanzaba para comprar tres kilos 200 gramos de huevo, ahora alcanza para un kilo más, 4.2; cuando entramos, el salario alcanzaba para comprar 3.5 kilos de tortilla, ahora alcanza para 10, y con la inflación que se nos presentó por la guerra de Ucrania y Rusia. No les estoy echando la culpa, como dicen los tecnócratas, a factores externos, no, es real, ya venía mal la economía con la pandemia y se desata la guerra y se produce este fenómeno inflacionario. Por eso, no a la guerra, sí a la paz.
Que ya Denise no siga polarizando. Ya ven cómo dicen, que nosotros polarizamos, sí, ‘polarizan’. Nosotros politizamos, que es distinto; informamos, no manipulamos.
Adelante. Bueno, este es el comportamiento de la Bolsa Mexicana de Valores, 26 por ciento de incremento en el índice de la Bolsa, no está mal.
Adelante. Este es deuda, eso tiene que ver con el incremento de deuda. Nosotros no hemos solicitado deuda adicional, este incremento tiene que ver con la caída en el producto interno bruto, en el crecimiento que nos aumentó la deuda, pero ahora está bajando. De todas maneras, nominalmente es el crecimiento menor desde Fox a la fecha.
Si hablamos de la deuda con relación al producto interno bruto, el incremento con Calderón fue siete puntos, con Peña siete también y nosotros traemos 4.5, o sea, que tenemos ahí 2.5, hasta tres de margen, que estarían disponibles si decidiéramos dejar la deuda con el mismo porcentaje de incremento del gobierno de Calderón y de Peña, pero no, va a quedar abajo, es una reserva que nos significa 800 mil, 900 mil millones de pesos de reserva.
Por eso la economía está muy fuerte y lo saben los inversionistas y los financieros. Por eso es lo del peso, por eso está llegando la inversión, no porque estén leyendo… ¿Cómo se llama el periódico de Manuel?
INTERVENCIÓN: El Financiero.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: El Financiero, o el Reforma, porque entonces sí saldrían corriendo, les daría miedo, pero como tienen buena información saben lo que está sucediendo realmente en el país.
Y estas son las reservas del Banco de México, también han aumentado 16.5 por ciento, tenemos reservas por 205 mil millones de dólares. Ah, no, 202 mil 512 millones de dólares.
Este es el precio de la mezcla mexicana de petróleo, que ha estado estable, ahora está en 60 dólares barril la mezcla. Entonces, importante, somos autosuficientes.
Y quiero subrayar: si no hubiésemos rescatado a Pemex y, lo mismo, si no hubiésemos rescatado a la Comisión Federal de Electricidad, estaríamos hoy en el caso de Pemex comprando petróleo crudo, comprando materia prima. Y eso se corrigió, la tendencia a producir cada vez menos, 15 años consecutivos de caída en producción de petróleo fue lo que nos dejaron de herencia.
Adelante. Esto es cuando hablo de 15 años consecutivos, así estaba la producción desde el 2004, que alcanzó tres millones 383 mil barriles, tres millones 300 mil barriles aproximadamente, promedio anual, digo, diario, tres millones 300 mil barriles diarios, y miren cómo empezó.
Tiene una explicación también, porque cuando llegamos a ese volumen de extracción de crudo fue cuando sacaron todo, y sobreexplotaron los yacimientos, sobre todo Cantarell, y lo contaminaron. Y ahora Cantarell, de producir en ese entonces más de dos millones de barriles diarios, está produciendo 150 mil, 150 mil, o sea, lo achicaron, una declinación total, porque inyectaron nitrógeno a los pozos para extraer más crudo y los contaminaron, una muy mala decisión, no técnica; política.
Por eso ya Campeche no es el principal productor, como lo fue durante 20 años de petróleo, ya regresó a ser, que tenía más de 20 años que no lo era, Tabasco, el principal productor de petróleo, porque nuestra política también ha consistido en extraer petróleo donde hay, en tierra, en aguas someras. Porque antes lo que hacían de manera irracional era dedicar la mayor parte de la inversión pública en Pemex a exploraciones y perforaciones de pozos en el norte y en aguas profundas, donde no hay petróleo o donde cuesta mucho extraer el petróleo.
Y la pregunta es: ¿por qué lo hacían?, porque no les importaba extraer petróleo, lo que predominaba era la corrupción, la entrega de contratos, aunque no extrajeran petróleo, aunque no se extraerá gas. Eran buenos negocios para las empresas extranjeras dedicadas al petróleo y malos, muy malos negocios para la hacienda pública, para la nación, para el pueblo. Entonces, eso cambió.
Pero miren enero del 19, un millón 642 mil barriles, la mitad de lo que se extrajo en el 2004.
¿Tenemos la nueva? Miren cómo hemos ido, este es un rescate, y esto significa que somos autosuficientes, que vamos a tener materia prima para procesar nuestras gasolinas, los combustibles que consumimos.
Porque, también, cuando estaba todo este derroche y toda esa corrupción en Pemex y en el gobierno federal se hablaba muchísimo, otra mentira, que era mejor comprar las gasolinas que producirlas en México. Es como si se vendiera naranja y compráramos jugo de naranja, pero estos genios, ¿no?, sostenían que no podíamos producir los combustibles y por eso dejaron en el abandono las refinerías, que estamos levantando. Y lamentablemente acabaron con la industria petroquímica, eso sí no resistió el vendaval neoliberal.
Ojalá y ofrecieran disculpa. A ver qué puede decir Claudio X. González papá, Claudio X. González hijo, todos estos que apuntalaron todo el régimen de corrupción y se beneficiaron de la corrupción, y ahora aparecen como los paladines de la honestidad, de la integridad, de libertad, de la democracia, de las buenas costumbres. Pues eso es.
Ya en el 23 tenemos como proyección un millón 940, tenemos ya de abril un millón 881 y la proyección de mayo un millón 900 en cuanto a extracción de crudo.
Adelante. Y esto es importantísimo porque, sí, está bien rescatar la soberanía energética, y la gente: ‘Y yo en qué me beneficio?’
¿Se acuerdan lo que decían?
‘Tenemos un tesoro en el fondo del mar, pero no podemos sacarlo porque hay que reformar la Constitución —cómo engañaron, porque son unos cretinos— y si sacamos ese tesoro, si hacemos la reforma energética, va a llegar la inversión a raudales a la industria petrolera, vamos a producir tres, cuatro millones de barriles diarios, va a bajar el precio de las gasolinas, va a bajar el precio de la luz’
Y los medios, en su papel de manipular, a todo lo que daba, a todo lo que daba, con honrosas excepciones. Pero cuando hablo de honrosas excepciones son muy pocas, uno al millar, como se decía antes, muy pocas.
¿Y cuál fue el resultado?
Ahí está, la gasolina con Calderón aumentó 22 por ciento, con Peña Nieto 42 por ciento, con nosotros ha disminuido casi ocho por ciento.
Pero también aquí, imagínense cuántas mentiras. Una vez el secretario de Hacienda —lo voy a repetir, lo tengo que repetir, sobre todo para los jóvenes, porque ya hay algunos que está difícil que despierten, aunque no hay que perder la fe— un concuño de Carlos Salinas que llegó a ser secretario de Hacienda con Peña, venía desde Calderón, subsecretario de Hacienda, director del Seguro Social y luego secretario de Hacienda, llegó a decir que no importaba que aumentara el precio de las gasolinas porque la mayoría del pueblo de México no tenía carros, no tenía vehículos. Imagínense.
Todavía fue más fino en su manejo truculento justificatorio de Aspe, otro secretario de Hacienda de Salinas, que soltó el sofisma que para qué se impulsaba la producción en México si en un mundo globalizado podíamos comprar lo que necesitáramos y más barato. Por eso se quitaron todos los apoyos al campo, a la industria.
Otro también experto, otra eminencia, Serra Puche, o Gurría, alguno de esos dos, tú me vas a ayudar, el que dijo que la mejor política industrial era la que no existía. Serra Puche.
INTERVENCIÓN: Que la pobreza era un mito genial.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, pero eso fue Aspe, que la pobreza era un mito genial, y hubo uno con Calderón que dijo que se podía vivir con el salario mínimo o algo así.
JESÚS RAMÍREZ CUEVAS, COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y VOCERO DE PRESIDENCIA: Agustín Carstens.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, secretario de Hacienda.
INTERVENCIÓN: Cordero.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Cordero. Pura eminencia, y casi todos del ITAM, ¿eh?, o sea, con todo respeto al ITAM y a la gente que estudió ahí.
Y aquí tenemos también nuestros tecnócratas, y muy buenos. Que yo recuerde, pues Zoé, es muy buen director del Seguro Social, es de Ciencia Política del ITAM. Pero antes predominaban en todos lados, Hacienda, todos los secretarios o maestros o alumnos del ITAM. Bueno, el ITAM no sólo mayoriteaba en los altos niveles del gobierno, sino en materia económica financiera, sino hasta en ciencia política, en derecho. En la UNAM llegaron a ser jefes de investigación los abogados del ITAM, pobre de mi alma mater; pero, bueno, ya se va a recuperar, por los alumnos, por los maestros, yo espero eso.
Pero, bueno, aquí está, esto es lo de la gasolina, adelante, esta es la Premium, lo mismo, 5.7 de aumento con Calderón, 46 con Peña y nosotros 5.8 menos.
Este es el diésel, casi 50 por ciento de aumento con Calderón, lo mismo con Peña y nosotros una disminución, hemos logrado una disminución de ocho por ciento en el precio del diésel.
Esto es muy importante, el gas, esto lo sabe la gente, sobre todo los que compran los cilindros en las colonias, en los pueblos, de 20, 30 kilos, con Calderón una disminución de 1.5, con Peña un incremento de 28.9 y nosotros hemos logrado una disminución en el gas de 23.8 por ciento.
Adelante. Hasta ahí.
Entonces, es una idea, también para contrarrestar los ataques, la mala información. Hay que estar informando, pero que la gente sepa vamos bien en la economía, bien en lo social.
Ayer y antier, que estuve en Tamaulipas, en Tampico, en Madero, en Altamira, la gente muy contenta, muy alegre, muy esperanzada, y así está en todo el país. Y vamos a seguir sacando adelante a nuestro querido México. Muy bien.
PREGUNTA: Gracias. Buenos días, señor presidente.
Alberto Marroquín Espinoza, de JF Informa, desde Cancún; FrecuenciaCAD.com; y desde Querétaro EsAhoraAm.com.
Señor presidente, los empresarios de Chetumal han solicitado su intervención para darle celeridad y formalidad al Tratado de Libre Comercio con Belice. Comentan que sí han existido reuniones, pero no se formaliza el asunto.
Argumentan que ocasionalmente obtienen respuestas en este proceso, pero debido al cambio cíclico de las principales autoridades federales estacionados allá en Quintana Roo, y especialmente en los cruces fronterizos, se pierden esos buenos resultados y vuelven las obstrucciones y el maltrato hacia los beliceños. Indican la importancia de la población beliceña para la capital quintanarroense, la cual entraría en su mejor dinamismo comercial al darse el Tratado de Libre Comercio que sigue en el tintero. Y le piden, en este proceso, le piden su apoyo para ver cómo lograr agilizar este proceso del Tratado de Libre Comercio.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, estamos impulsando desde hace dos años todo el comercio en la frontera sur y ya se dictaron medidas fiscales en toda la frontera, y el propósito es que Chetumal vuelva a ser lo que era en cuanto a comercio. Chetumal era una zona libre, franca, entonces se podía ir a comprar mercancías, no se pagaban impuestos y se conseguían mercancías baratas, electrodomésticos, alimentos.
Ya hablamos aquí de cómo quedó esa cultura del comercio en Chetumal, al grado de que en la comida de la península ya se incluye el queso de bola, el gallo, la mantequilla que se compraba en Chetumal, todo eso formaba parte del comercio por este estímulo especial para Chetumal de considerarlo zona libre de pago de impuestos.
Cuando entró lo del tratado —por eso hay que ver con cuidado lo de los acuerdos comerciales— se canceló esta política, lo mismo hicieron en la frontera norte. Nosotros, desde que llegamos, aplicamos una política de estímulos a toda la franja fronteriza, en el norte, y luego hicimos lo mismo en la frontera sur.
En el caso de Chetumal lo que se está impulsando con la gobernadora es de que primero se sepa de que hay un decreto que aprobé para que no se paguen impuestos en Chetumal, muy parecido a lo de la frontera norte, se declara prácticamente una zona libre, franca.
¿Qué es lo que pasa ahora?
No podrían beneficiarse los comerciantes de Chetumal de este acuerdo si las mercancías que importan son de países en donde México tiene acuerdos comerciales, pero hay muchos países con los que no tenemos acuerdos comerciales, y toda esa importación entraría sin aranceles a Chetumal, pero no se sabe.
Ahora estoy promoviendo, estoy hablando con la gobernadora, que ya está trabajando en esto, para que se reactive completamente el comercio, porque se pueden traer mercancías, se pueden introducir mercancías sin pagar impuestos a Chetumal, esto para beneficiar a todo el mercado del sureste, a todo el consumo del sureste, poder adquirir aparatos, equipos, electrodomésticos a precios muy bajos de otros países del mundo, pero hace falta la instrumentación. Ya están las leyes, hace falta que los empresarios importen, que los comerciantes de Chetumal se agrupen con ese propósito, y ojalá y pronto se haga.
Aquí cerca de donde estamos hay mercado de muchas partes del mundo y de algunos países, donde se compra a buen precio, aquí saliendo, comprar a buen precio, y es lo que buscamos hacer en Chetumal. En algunos casos no están en regla, allá sería completamente legal, no es contrabando, es que se abre la frontera, se quitan los aranceles.
Y reconocemos que mucho del comercio de Belice se hace en Chetumal, mucha gente, hermanas, hermanos beliceños van a Chetumal los fines de semana. Bueno, ahí compran sus despensas, sus mercancías. Ya se invirtieron las cosas, ya no era como antes que por Belice entraba toda la mercancía que se vendía en Chetumal, ahora van muchos de Belice a hacer sus compras, es un lugar muy frecuentado por nuestros vecinos, hermanos, de Belice.
Pero hay que ver eso y desde luego yo he hablado con el primer ministro de Belice. Es una persona extraordinaria, buen gobernante, y tenemos muy buena relación y vamos a seguir hermanándonos para ayudarnos. Pero es importante que se sepa. Qué bueno que preguntaste, porque son acuerdos que a lo mejor los comerciantes no los conocen porque no se han difundido lo suficiente.
INTERLOCUTOR: Muchas gracias, señor presidente.
El próximo 5 de junio es el Día Mundial del Medio Ambiente y Querétaro está de fiesta por haber firmado usted del decreto de Peña Colorada como área natural protegida, siendo el mayor logro ambiental para el estado de Querétaro.
Los queretanos le agradecen su apoyo, así como a la Semarnat y a la Conanp, que es la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por consolidar en un año lo que no se había logrado en más de 20 años, y eso fue por el desinterés que existió en los gobiernos de Zedillo, Fox, Calderón y Peña Nieto, y obviamente la presión inmobiliaria que existe hasta la fecha. Es importante este logro porque garantiza la sustentabilidad del agua, lo que le llaman la sustentabilidad hidrológica, para más de un millón de habitantes de la capital queretana.
Y para consolidar la garantía de contar con agua para los queretanos, el gobernador Mauricio Kuri le presentó a usted el proyecto del Acueducto III, el pasado 5 de febrero y lo ha estado tocando incluso con el secretario de Gobernación, con la Conagua. Y nos gustaría saber, señor presidente, si nos pudiera dar la primicia si apoyará este proyecto para Querétaro.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Hemos estado hablando con el gobernador, estamos viendo cómo apoyamos en lo que plantea, sí lo está viendo Germán Martínez, de Conagua, y vamos a ver en qué ayudamos con ese propósito.
Yo les adelanto que quiero pasar a la historia como el segundo presidente que más reservas naturales protegidas deje durante mi gobierno, segundo; el primero lo tiene el general Lázaro Cárdenas. Aspiro a eso.
Y ya un día vamos a informarles de cuántas reservas, áreas naturales protegidas se van a dejar en todo el país. Para comenzar, todos los terrenos de Fonatur ya, por decreto, áreas naturales protegidas, también cuidarlos de las ambiciones.
Y que sean áreas naturales protegidas y que sean áreas para el disfrute de la gente. Es que ya no había playas para el pueblo, la tendencia era privatizar todas las playas, y ahora vamos a dejar miles de kilómetros. No miles, pero sí cientos de kilómetros de playas para la gente, playas públicas en los litorales.
INTERLOCUTOR: Por cierto, también le reconocen su apoyo por medio de la SICT en municipalizar un tramo de la autopista 57, la que cruza la zona urbana de Querétaro. Inmediatamente que se hizo este proceso. el presidente municipal de Querétaro, Luis Nava, tomó acciones para reducir los accidentes fatales que siempre hay en esta zona muy recurrentes. Y pues como es una zona que cruzamos todos los queretanos, día con día, entonces le agradecen mucho que se haya logrado este proceso de que tome la operación el municipio de Querétaro. Y, bueno, obviamente, también esperamos que se consolide el proyecto del tren a Querétaro, es algo que esperan mucho los mexicanos y los queretanos prácticamente.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Hemos estado hablando de eso. Recientemente, ya lo informé, vinieron los de una empresa de Kansas que hicieron una fusión con la empresa ferrocarrilera más importante de Canadá y es una gran corporación que tiene que ver con México, que tiene que ver con Estados Unidos, con Canadá, y ellos tienen la concesión, una de las concesiones de las vías de Querétaro a la Ciudad de México o de la Ciudad de México a Querétaro, y les planteé el que se analizara la posibilidad de que se utilizaran las vías para un tren de pasajeros, porque ya la carretera de Querétaro a la Ciudad de México está saturadísima, ya no se puede seguir ampliando. Es importante fomentar más el transporte de carga por tren y el transporte de pasajeros.
Entonces, ese es un proyecto estratégico, necesario, que hay que estar impulsando. Vamos a ver qué respuesta hay, quedaron en enviarnos una propuesta. Ojalá y logremos esto, sería una concesión a la empresa, pero a nosotros lo que nos importa es que haya transporte de carga y de pasajeros.
Además, esas vías, la que se construyó hace relativamente poco estaba pensada en utilizarse para pasajeros; se modernizó la antigua vía a Querétaro y toda la inversión quedó tirada, se abandonó una vez que se privatizaron los ferrocarriles.
Entonces, sí es una necesidad y es un buen proyecto.
INTERLOCUTOR: Muchas gracias, señor presidente.
PREGUNTA: Gracias. Buenos días, presidente.
Shaila Rosagel, corresponsal de Grupo Healy: El imparcial, de Sonora; La Crónica, de Mexicali, y Frontera, de Tijuana.
Presidente, pues el próximo lunes se cumplen 14 años del lamentable incendio en la Guardería ABC, en donde fallecieron 49 niños y decenas quedaron heridos. Entonces, preguntarle: ¿qué mensaje les enviaría a los papás para esta fecha del lunes?
Y si nos pudiera comentar qué han hecho las autoridades para evitar que esto se repita, que ha sido una de las exigencias de los papás.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Bueno, pues ofrecerles, primero, nuestro pésame, nuestra solidaridad de siempre, y ofrecerles que ese día, incluso lo hubiésemos podido hacer esta semana, presentar un informe de todo lo que se ha hecho.
INTERLOCUTORA: El lunes.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Podría ser el lunes.
INTERLOCUTORA: El lunes es el día.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, el lunes lo vamos a hacer.
Decirles que ese día vamos a informar sobre cómo están las denuncias, el estado en que se encuentran, qué se ha avanzado en el pago de las indemnizaciones, qué otros apoyos hemos otorgado y cómo vamos a continuar ayudándolos, apoyándolos. Entonces, le voy a pedir que esté con nosotros, sí, el director del Seguro y también Alejandro Encinas, que estén los dos cuando menos, y la consejera jurídica del gobierno, para que nos informe de cómo van las denuncias en la fiscalía.
INTERLOCUTORA: Sí, nosotros pedimos información a la fiscalía y nos dijeron que no podían darla por cuestiones que está abierta la investigación, pudieran dar algo ustedes el lunes un poco de los avances.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: A ver qué se puede informar el lunes, pero, bueno, hacemos ese compromiso.
INTERLOCUTORA: Gracias, presidente.
En una segunda pregunta, presidente, bueno, ya tiene más de dos semanas los agricultores del Valle del Yaqui que están haciendo un plantón en la Sader, allá en Ciudad Obregón. Ellos están pidiendo que se les mejore el Precio de Garantía del trigo, principalmente, y del maíz.
Entonces, preguntarle su postura, si usted ha sabido de este plantón que tienen allá, esta exigencia, ellos piden que sean ocho mil pesos por tonelada de trigo y siete mil pesos por tonelada de maíz.
No sé si nos pudiera comentar si sabe usted en qué van las negociaciones, si ha habido algún avance con las autoridades en las conversaciones con los productores.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Pues todavía no hay un arreglo, aun cuando ya hemos nosotros ofrecido el mejorar el Precio de Garantía del maíz, del trigo harinero, desde luego frijol, arroz, leche, eso se mantiene con Precios de Garantía.
En el caso especial de Sinaloa se acordó que Segalmex iba a comprar un millón de toneladas de maíz para apoyar a los productores, estamos también tomando la decisión de entregar de manera gratuita los fertilizantes y se está viendo qué medidas tomamos para proteger el comercio interno, a los productores nacionales en donde no tenemos tratados de libre comercio.
Por ejemplo, no podemos hacer esto con Estados Unidos, pero sí con otros países donde no tenemos tratado comercial, sí podemos tomar medidas para aumentar aranceles, que no se permita la importación para que el precio al productor mejore. Porque todo esto tiene que ver con las grandes empresas agroindustriales que compran, entonces fijan precios, a veces muy bajos, y son los que controlan el mercado.
Y por eso también nosotros tenemos que actuar con cautela, porque antes se entregaban subsidios, pero fundamentalmente a los de arriba, a los que tenían una estrecha relación en la Secretaría de Agricultura, porque las dependencias las manejaban las minorías: la Secretaría del Trabajo la manejaban las grandes empresas mineras, la Secretaría de Hacienda estaba manejada por los financieros, la Secretaría de Salud estaba manejada por los que vendían los medicamentos, Cofepris igual, y Agricultura pues por los grandes a los pequeños no les daban nada.
Entonces, no queremos seguir con lo mismo, queremos ayudar más a los pequeños productores. Porque hay quienes tienen mil, dos mil hectáreas sembradas de trigo, incluso de tierra rentada a ejidatarios, a pequeños propietarios, y ellos se quedan con el subsidio, que es dinero del presupuesto, que es dinero del pueblo, o con los grandes acaparadores o las grandes empresas que tienen el control del mercado.
Entonces, no es entrega de subsidio de manera indiscriminada, estamos viendo cómo le llega al que lo necesita, cómo le llega a la gente más pobre, y no estar alimentando siempre a los más favorecidos. Entonces, andamos en eso.
Todos los pequeños productores están tratados bien, dos millones de pequeños productores del país, su apoyo directo, sus precios de garantía para maíz, para frijol, que les ha ayudado mucho. Si no existiesen los Precios de Garantía, estarían pagando lo que quisieran, como era antes, en el caso del maíz y en el caso del frijol.
Y lo tercero, dos millones recibiendo fertilizantes gratuitos.
Entonces, vamos a seguir viendo este asunto. A los pequeños, medianos, productores tenemos que ayudarlos.
INTERVENCIÓN: A los productores que piden una mesa de negociación con el secretario de Gobernación, ¿cree usted que se pueda hacer?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, sí, lo están haciendo, se han venido reuniendo los gobernadores con ese propósito, pero sí quiero ser muy claro de que no es así, los agricultores. A ver, ¿quiénes?, ahora sí que de parte de quién.
INTERVENCIÓN: ¿De esos productores?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí. Pero hay una pirámide, hay una minoría que están bien atendidos por el mismo mercado porque siembran grandes extensiones, compran insumos a precios bajos, tienen financiamiento, bajan sus costos de producción y aun cuando en el mercado mundial bajen los precios de los granos ellos ganan, el problema está en los de abajo.
Pero muchas veces, si se generaliza, los que se llevan las tajadas más grandes son los de arriba y, como tienen agarraderas, influencias, tienen capacidad para pedir audiencia a los secretarios…
¿Cuándo ven ustedes en las antesalas —y eso me molesta mucho, ahora ha ido cambiando— en la antesala del secretario de Hacienda que estén campesinos, que estén obreros?
No, ahí llegan puros machuchones.
¿En la antesala del secretario de Agricultura llegan los campesinos pobres?
No, llegan los de las asociaciones de productores.
¿En la antesala de los secretarios, antes, del Trabajo, llegaban los obreros?
Ni siquiera atendían a los líderes sindicales, atendían a los de arriba.
Eso es lo que queremos que cambie. Entonces, he estado viendo lo que está sucediendo en Sonora, lo que está sucediendo en Sinaloa, y digo: sí, muy bien.
Igual ayer me lo planteó el gobernador de Tamaulipas para el sorgo, pero es lo mismo, entonces le estoy pensando cómo ayudar a los productores, claro, si son dos propósitos: la autosuficiencia energética y la autosuficiencia alimentaria.
Y el que produce alimentos merece apoyo, pero lo que queremos es que haya justicia. No puede haber trato igual entre desiguales, hay que darle más al que tiene menos, esa es la justicia y eso es lo que estamos haciendo, procurando.
Pero todos son atendidos y sí se van a venir mesas, y va a llegarse a acuerdos.
INTERLOCUTORA: Gracias, presidente.
Ya, por último, presidente, en Baja California pues ellos…
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ya contestamos aquí a Sonora, ¿no?, a los dos.
INTERLOCUTORA: En Baja California, presidente, se dio el ataque armado, esto en las carreras, ¿no?, que hubo ahí en las afueras de San Quintín, que dejó 10 muertos y varios heridos. Previo a esto, pues se atacó a la escolta de la alcaldesa de Tijuana. Ya usted habló de esto hace como una semana de lo del ataque.
También, según el último reporte de seguridad que dio la secretaria Rosa Icela, destacó esto de Baja California, que después de nueve meses a la baja en el homicidio doloso en abril repuntó con 20 casos. Preguntarle: ¿qué le han comentado?, ¿qué está pasando en Baja California?
Y también de su gira a Sonora, si va a ser el siguiente fin de semana y si tiene ya su agenda.
Sería todo.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, vamos a considerar lo de la visita a Sonora. Estamos esperando avanzar más en las obras que estamos llevando a cabo en Sonora, pero sí vamos a estar por allá pronto; no sé exactamente cuándo porque tenemos también otros compromisos, pero sí vamos a ir a Sonora, sí vamos a estar allá.
Este fin de semana, hoy, salimos al sureste. Estamos viendo la puesta en marcha del programa de salud, hoy lo vamos a hacer en Chetumal, precisamente, para Quintana Roo.
Y vamos también a entregar unos títulos ejidales a mujeres, porque siempre se entregan nada más a los hombres, aquí va a ser a campesinas en Quintana Roo.
Y vamos a hacer la gira del Tren Maya.
Voy a estar también en Hidalgo la semana próxima, también para salud.
Y estamos definiendo la visita el próximo fin de semana.
PREGUNTA: ¿Una gira a Hidalgo?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, nada más vamos… Vamos a ir, incluso un día de la semana, después de la mañanera vamos, de la conferencia, vamos a Hidalgo y regresamos. Vamos a un centro de salud de Hidalgo, de un municipio, creo que hacía la Huasteca, por el pueblo donde nació el general Felipe Ángeles, Zacualtipán, por allá, por allá vamos a ir. No es exactamente Zacualtipán. Pero vamos a ir a lo de salud vamos a estar en Hidalgo, y nos vemos el lunes.
A ver, vamos.
INTERLOCUTORA: Lo de Baja California, presidente, lo de…
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Ah, sí tenemos este informe de un repunte en Baja California, lo vamos a revisar. Hoy acordamos hacer un análisis sobre toda la situación relacionada con homicidios, se va a trabajar el fin de semana. El lunes vamos a tener un diagnóstico para saber exactamente que está sucediendo en Baja California y en otros estados.
INTERLOCUTORA: Gracias, presidente.
PREGUNTA: Gracias, señor presidente. Buenos días. Buenos días a todas y a todos.
Diego Elías Cedillo, del Sistema Informativo de Tabasco, Diario Presente.
Señor presidente, muy breve: derivado de su gira de trabajo de este fin de semana, aprovechando el comentario que usted empleó que va a Hidalgo la próxima semana, ha trascendido el nombramiento del exgobernador Omar Fayad como embajador a Israel, de México en Israel para ser precisos. Preguntarle si usted ratificaría o es cierto este rumor que está sobre el nombramiento del exgobernador y también, saber si usted tendría pensado tener más nombramientos en el transcurso de estos días a parte del exgobernador.
Gracias.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, se están presentando propuestas. Todavía no hay nada definido porque hay embajadas que requieren pues de embajadores, hacen falta también cónsules, y se busca equilibrar que vayan ascendiendo los del servicio exterior, los diplomáticos de carrera, y al mismo tiempo que también puedan participar otros mexicanos dedicados a la política, a las organizaciones de defensa a los pueblos, dirigentes sociales; siempre procuramos eso.
Por ejemplo, se nombró al gobernador, digo, el embajador de Panamá, una gente extraordinaria, de la familia Bichir, de actores, pero además gente siempre vinculada a la democracia, al arte, a la cultura, a la democracia; la gran escritora Laura Esquivel, embajadora en Brasil; un gran dirigente social del istmo, Leopoldo de Gyves, embajador en Venezuela, y así.
INTERVENCIÓN: ¿Cuál es el mérito del exgobernador, presidente?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Vamos a esperarnos, vamos a esperarnos. Todos, todos tienen méritos y también cuestionamientos, ¿no?, pero se hace una evaluación siempre.
Entonces, vamos la semana próxima creo yo, si ya terminó el análisis la Secretaría de Relaciones Exteriores de las propuestas, ya podemos dar a conocer aquí la semana próxima o en 15 días.
INTERLOCUTOR: Gracias, presidente.
Y quiero aprovechar que hoy es precisamente 2 de junio, que estamos a un año de las elecciones del 2024, aunado también a que este domingo se van a llevar a cabo elecciones en dos estados del país.
Preguntarle, presidente: ¿qué le diría usted a la persona que ocuparía la silla presidencial dentro de un año?, ¿qué consejo le daría?, ¿cuál sería ese mensaje que le diría a quien lo sucedería en la Presidencia?
Y derivado de esto, presidente, también si nos podría platicar usted un poco sobre esas conversaciones que tuvo en su momento con el expresidente Peña. Usted se refiere a él con mucho respeto sobre como llevó el proceso electoral en 2018.
Entonces, presidente, preguntarle muy puntualmente: ¿Qué le diría usted a la persona que va a ocupar la silla presidencial, ‘la silla del águila’, como se le conoce, en el 2024?, ¿qué consejos le daría, presidente?
Gracias.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Pues más adelante, porque todavía falta, falta muchísimo, falta un año para la elección, precisamente un año para la elección, y vamos a ir hablando de eso.
Yo resumo en una frase: continuidad con cambio. Y sí me piden más, si me exigen más y si me dicen: ‘A ver, dígalo en lo que tarda parado en un solo pie, usted, que no habla de corrido, dígalo, dígalo, dígalo’, así, miren, aquí: Seguir desterrando la corrupción de México, eso es, ese es el secreto, esa es la clave, acabar con la corrupción. Eso es lo que produce bienestar, eso es lo que produce la paz, eso es lo que produce la felicidad.
PREGUNTA: (inaudible) un reportaje que habla precisamente de la...
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No puedo hablar de eso. Nada más decirle a la gente que somos libres, que queremos una auténtica democracia, para nosotros, para nuestros hijos, para nuestros nietos, y que hay condiciones inmejorables porque el gobierno no interviene en las elecciones.
Hace un año, es de dominio público —perdón, hace seis años— es de dominio público de cómo se enviaban delegados del gobierno federal, secretarios como delegados de un partido. No hace falta que yo lo puntualice porque me van a ‘cepillar’, pero como la prensa calla y no distingue, no tienen la humildad, la honestidad de decir, pues ya no son las carretadas de dinero del gobierno para las elecciones en beneficio de partidos, ya no hay secretarios encargados de municipios para entregar buenas cuentas al presidente, porque ha habido cambios.
Entonces, decirle a la gente que tengan la arrogancia de sentirse libres y que quien vaya a decirles: ‘Te doy esto’, lo manden al carajo. Y si tienen mucha, mucha, mucha necesidad, está permitida una mentira piadosa, que digan: ‘Sí, no te preocupes, ahí vamos a estar’, y a la hora de la hora…
¿Y por qué la mentira piadosa?
Porque ese dinero es del pueblo, es una migaja que le están dando de lo mucho que le pertenece. Pero sí una mentira piadosa:’ Sí, sí, no te preocupes, ahí vamos a estar, seguro’.
Y el voto es libre y es secreto, y cuando tengan la boleta que decidan de acuerdo a sus convicciones, que ejerzan la libertad, que hagan valer la democracia y que voten por el que les dicte su conciencia.
Es como aplicarles lo que empezó diciendo en Champotón después que quisieron invadir y no pudieron, porque los mayas se organizaron y expulsaron a los invasores en Champotón, y desde entonces la gente dice: ‘Toma tu Champotón’. Entonces, es así.
Que la despensa, que ahí están los 500, los mil, los dos mil, los cinco mil, ‘sí, cómo no, no te preocupes’. Vota libre —no puedo hacerlo completo— y ‘toma tú Champotón’.
Pero han cambiado mucho las cosas, la gente está muy consciente, muy despierta, tengamos confianza.
Y también ya la mayoría de las autoridades, desde luego todas las federales, porque hay instrucción que nadie se meta y que mucho menos se utilice dinero del presupuesto, que es dinero de todo el pueblo, para favorecer a ningún partido, a ningún candidato; pero hay autoridades estatales, municipales que también están entendiendo esto. Se va avanzando.
Y hay que dejar en libertad a la gente y no pensar que el pueblo es menor de edad. El pueblo es sabio, sabe muy bien lo que le conviene y lo que no le conviene. Y puede ser que tenga algunas dudas sobre hacia dónde ir, pero sabe perfectamente lo que no quiere.
Entonces, vamos a esperar y ya después hablamos de qué recomendaciones respetuosas.
Aunque también por eso hablo de continuidad con cambio, continuidad en el proyecto, pero cambio en las mujeres, los hombres que dirigen el gobierno. No se pueden permitir cacicazgos, líderes morales.
Además, la lealtad en lo personal es muy relativa en política. En política lo que es muy claro a veces es de que los amigos son de mentiras y los enemigos de verdad. Y eso que ‘soy muy leal’, esos lambiscones que están ahí, ‘¿qué se le ofrece, señor presidente, señor gobernador?’, pues no, no. Hay muchos ejemplos de eso.
Por eso, la lealtad tiene que ser al proyecto, la lealtad tiene que ser al pueblo, tiene que ser a la patria, no a las personas, no a los hombres, porque muchas veces esa lealtad es falsa, esa abyección. Se humillan, pero el que actúa así en un tiempo siempre va a actuar así. Por eso, lo más importante de todo es mantener ideales, mantener principios, la política es eso, y es un imperativo ético.
Yo estoy muy contento porque en el proceso que viene está garantizada la continuidad porque, quienes aparecen los primeros lugares en las encuestas, todos son gentes serias, responsables, y eso pues lo que indica es que la gente está muy informada, y son los que van a decidir, es el pueblo, ya no es el grupo que nos hizo el fraude en el 2006 y también en el 2012, que se reunían, ¿no?, como 15 o 20 que se sentían los dueños de México, y esos echaban a andar campañas de desprestigio, guerra sucia, financiaban, traían expertos en publicidad del extranjero, pagaban a intelectuales, a los más famosos para hacer hasta documentales.
Me acuerdo que en la campaña pasada le hicieron un documental, cuatro partes, sobre el populismo, y yo cerraba el último capítulo. Intervinieron intelectuales y muchísimo dinero. Estaban pagando, no sé si 80, 100 millones de pesos por que se transmitiera en una televisora, o dos, y no quisieron las televisoras, hay que también que reconocer eso.
Pero porque se reunían este grupo, como en el 2006, el Consejo Coordinador Empresarial, el Consejo de Negocios, la Concanaco, ¿cómo se llama esta que estaba…? No sé si siga, estando muy vinculada al PAN, Coparmex, todos esos, toda esa cúpula, y los medios, como si se tratara de meter un producto chatarra al mercado.
Antes no se decía publicidad, sino se hablaba de propaganda, cuando yo estudié, porque la publicidad era vender un producto, la propaganda era ofrecer una idea; la publicidad tenía que ver más con el comercio, la propaganda tenía que ver más con la política. Pero de repente, hasta eso, fueron los publicistas los que empezaron a predominar y fue toda la técnica publicitaria la que se impuso en política y en las campañas.
Los que tienen más edad aquí y que saben de economía también deben de recordar que antes no se hablaba de crecimiento, se hablaba de desarrollo. Porque el crecimiento es acumulación de capital, no distribución de capital, no distribución de riqueza, no distribución del ingreso, y desarrollo es crecimiento, pero también es bienestar.
Pero llegó el neoliberalismo y desapareció el término, el concepto ‘desarrollo’, como también desapareció el término, el concepto ‘propaganda’ y empezó a usarse lo de ‘publicidad’. Y, a ver, hay que engominarse, ¿no?, hicieron un nuevo Manual de Carreño, de cómo comportarse, cómo vestirse, cómo reírse, había que estar así. Hubo quienes se quedaron así, pero ya, o sea, no podían ni en los días de descanso, trataban de reírse, O sea, todo un código.
Y la jeringonza tecnocrática, que no la entiende el pueblo. A veces ponían unos carteles: ‘Necesitamos un México resiliente’. ¿Qué es eso? Porque estaba de moda.
En vez de poner ‘necesitamos un México limpio, cuidemos la naturaleza’…
Está como la palabra ‘empatía’. ¿No la escuchan día y noche? ¿Y por qué no ‘simpatía’?
Mucho manejo, pues, de la publicidad, tratando de engañar a la gente.
Y se pasó de un extremo a otro. Yo recuerdo, cuando fui presidente de un partido le pedíamos fotos a los candidatos nuestros, y nos traían fotos de los certificados, todavía hasta con él, sí, el sello ahí. ‘Oye, ¿no tienes otra?’
Y ya después empezaron a quitarles años ya últimamente, y los ve uno, y dice: No, pues este no es el de la foto, ¿qué le hicieron? O sea, todo ese tipo de cosas, ¿no?
Y las mentiras, ¿no?, de siempre, eso sí no cambia:
―Les vamos a construir un puente.
―Pero aquí no hay río.
―Les vamos a hacer el río.
Eso continúa.
Entonces, hay que dejar a la gente que decida con libertad, tenerle confianza. Yo espero que todo trascurra este fin de semana con tranquilidad, y hay que estar muy, muy optimistas.
Bueno, nos vemos. El lunes, sin lista.
VOTO CON SALVEDAD QUE FORMULA EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES, EN LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-98/2023[98].
Me permito formular el presente voto con la finalidad de exponer mi posicionamiento en relación con el estudio de la promoción personalizada.
Esta Sala Especializada, al resolver distintos procedimientos especiales sancionadores y atendiendo a la línea de precedentes de la Sala Superior, ha sostenido que un presupuesto indispensable para analizar la probable promoción personalizada de personas en el servicio público es que el mensaje difundido pueda calificarse como propaganda gubernamental. Es decir, la metodología empleada ha consistido en que la primera se analizará si se está en presencia de la segunda[99].
De tal manera que, al confeccionarse la propaganda gubernamental, es que se procede a analizar los elementos delineados por la Sala Superior en su línea jurisprudencial.
Tales precedentes se indican de manera ejemplificativa en la siguiente tabla:
Expediente SRE | ¿Se empleó dicha metodología? | ¿Se confirmó por la Sala Superior? | Temática |
SRE-PSC-59/2021 | Sí | Sí[100] SUP-REP-250/2021 y acumulados | Evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno”. |
SRE-PSC-33/2022 | Sí[101] SUP-REP-151/2022 y acumulados | Evento del presidente de la República denominado Mensaje a la Nación 3 años de Gobierno 2018-2021. | |
SRE-PSC-147/2022 | Sí SUP-REP-619/2022 | Evento denominado “Primeros 100 días del Cuarto Año de Gobierno”. | |
SRE-PSC-188/2022 | Asuntos firmes ya que no se impugnaron | Publicaciones en redes sociales del entonces secretario de relaciones exteriores. | |
SRE-PSL-5/2023 | Publicaciones de Gerardo Peña Flores (diputado federal) en sus redes sociales. | ||
SRE-PSC-27/2023 | Conferencia de prensa matutina de 16 de marzo de 2022. | ||
SRE-PSL-30/2022 | Publicaciones del entonces secretario de gobierno de Tamaulipas en redes sociales. | ||
SRE-PSC-20/2023 | Sí SUP-JE-1171/2023 | Eventos realizados el 21 de julio de 2022 en Acapulco, Guerrero, a los que asistieron personas servidoras públicas. | |
SRE-PSC-60/2023 | Sí SUP-REP-173/2023 y acumulados | Conferencias de prensa matutinas de 18 y 21 de febrero de 2022. | |
SRE-PSL-29/2022 | Sí SUP-REP-706/2022 | Publicaciones en Facebook del gobernador de Jalisco. |
Misma línea empleó este órgano jurisdiccional al analizar la infracción atribuida a una persona servidora pública por la publicación efectuada en su red social, ya que al no configurarse propaganda gubernamental se prescindió de analizar si se actualizaba promoción personalizada (SRE-PSC-77/2023).
Por otra parte, la Sala Superior, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-229/2023 sostuvo que fue incorrecto que la Sala Especializada en la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-77/2023 se avocara a estudiar los elementos de propaganda gubernamental, porque omitió estudiar los elementos de la propaganda personalizada a partir de los parámetros establecidos por la jurisprudencia 12/2015.
Lo anterior pone de manifiesto que la línea de precedentes de la superioridad se ha encaminado en dos vertientes. Por una parte, ha sostenido que para la configuración de la promoción personalizada debe estarse en presencia de propaganda gubernamental, con lo cual ha confirmado las determinaciones adoptadas por este órgano jurisdiccional en cuanto al método de estudio relativo a este paso previo. Mientras que, por la otra, la Sala Superior también ha sostenido que el análisis debe hacerse sólo a la luz de los elementos (personal, objetivo y temporal) que ha delineado en su línea jurisprudencial, sin que para ello sea necesario verificar que estemos o no en presencia de propaganda gubernamental.
En el caso, si bien el criterio que he sostenido en los precedentes citados ha sido el primero de los mencionados, en el presente caso considero que es aplicable el criterio contenido en la sentencia recaída en el expediente SUP-REP-229/2023, en virtud de que es el último pronunciamiento de la superioridad sobre cómo debe analizarse dicha infracción y dado que encuentro elementos coincidentes con el recurso que señalo como lo son que en los procedimientos se involucran personas del servicio público, la utilización de redes sociales para difundir el contenido denunciado (expresiones y/o manifestaciones) y que se denuncia la supuesta promoción personalizada es que considero que el criterio aplicable es el mencionado al revestir características de identidad con el caso que nos ocupa.
Asimismo, no dejo de advertir que en dicho precedente la Sala Superior no se desvinculó expresamente del sostenido con anterioridad, lo que me lleva a concluir que, cuando los méritos del caso en cuestión lo requieran, tendrá que analizarse la infracción conforme a la metodología del criterio inicial, es decir, estudiando primero si se trata o no de propaganda gubernamental, antes de proceder al análisis en estricto sentido de la promoción personalizada.
Por tales razones formulo el presente voto con salvedad.
Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emito el presente voto concurrente conforme a lo siguiente:
I. ¿Qué se resolvió en la sentencia?
El dos de junio, el PRD y Jorge Álvarez Máynez denunciaron al presidente de la República y a quien resultara responsable por diversas expresiones emitidas en la mañanera de misma fecha ya que, en concepto de los denunciantes, se actualizaban las infracciones de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad con impacto en el periodo de veda de los procesos electorales locales de Coahuila y Estado de México.
En la presente sentencia se determinó la existencia de la infracción de vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, al concurrir los elementos necesarios para que operara válidamente la eficacia refleja de la cosa juzgada en el SUP-REP-225/2023 y acumulados, donde se concluyó que las expresiones del presidente de la República no fueron de índole electoral.
En relación con la infracción de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido se determinó su existencia al difundirse la mañanera en periodo de veda, porque se encontraba en curso el proceso electoral local en Coahuila y Estado de México.
Ahora bien, respecto a la infracción de promoción personalizada se determinó como existente al acreditarse el elemento personal, dado que el emisor del mensaje y figura central fue titular del poder ejecutivo federal; el elemento temporal, porque se llevó a cabo durante el periodo prohibido de los procesos electorales de Coahuila y Estado de México; y el elemento objetivo, porque el presidente de la República en sus expresiones identificó proyectos particulares, y resaltó logros o plataformas impulsadas por él.
Por último, en cuanto al uso indebido de recursos públicos, al haber tenido por acreditadas las infracciones anteriores se señaló que los recursos públicos que se hubieran empleado para la organización y difusión de la mañanera actualizaron la infracción.
II. Razones de mi voto
Si bien acompaño el sentido del proyecto que se puso a consideración del Pleno de esta Sala Regional Especializada, emito el presente voto porque estimo necesario apartarme del estudio de las frases en la infracción de promoción personalizada, así como en la acreditación de la cosa juzgada en la eficacia refleja, atento a lo siguiente.
a) Eficacia refleja de cosa juzgada
Como lo manifesté no comparto la actualización de la eficacia refleja de la cosa juzgada que se refiere en la sentencia, en atención a los siguientes razonamientos:
1. En el asunto SRE-PSC-74/2023 se acreditó la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, uso indebido de programas sociales, incumplimiento de medidas cautelares, así como uso indebido de recursos públicos, con motivo y difusión de diversas expresiones del presidente de la República en las conferencias matutinas de veinticuatro de mayo y dos de junio.
2. Esa determinación fue impugnada ante Sala Superior en el SUP-REP-225/2023 y acumulados, en la que determinó revocar la resolución toda vez que las expresiones emitidas por el presidente de la República en las conferencias denunciadas no eran de índole electoral ya que no invitaban a votar, explícita o implícitamente, o a través de equivalentes funcionales a favor o en contra de alguna fuerza político dentro del contexto de los procesos electorales de Coahuila y Estado de México. sino que formaron parte del discurso desarrollado en las mismas.
3. En el caso que nos interesa la violación a los principios de imparcialidad y neutralidad deriva de la denuncia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
En virtud de lo anterior, es mi convicción que no se actualiza la cosa juzgada, toda vez que la Sala Superior de este Tribunal Electoral se pronunció respecto a la vulneración a los principios consagrados en el artículo 134 constitucional, partiendo de la premisa que las manifestaciones realizadas por el presidente de la República no eran de índole electoral y, en el caso concreto, la denuncia se encamina a demostrar la vulneración de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido (veda).
Así, considero que los bienes jurídicos tutelados por la norma son distintos dependiendo del contexto en que se desarrollan las conductas, es decir, la difusión de propaganda electoral durante la veda electoral es evitar que la imparcialidad y neutralidad de este periodo de reflexión se vea mermado a partir de expresiones de esa índole; por el contrario, la vulneración de los principios referidos a partir de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, busca evitar que los entes del Estado vulneren el artículo 134, párrafo 7 de la Constitución, que establece la forma en que las personas del servicio público deben guiar su actuar.
Aunado a lo anterior, para la configuración de las infracciones denunciadas deben analizarse distintos elementos, pues para la acreditación de la propaganda electoral se requiere el llamado expreso o a través de frases equivalente a votar, solicitar apoyo a favor o en contra de alguna fuerza política, por otro lado, la acreditación de la propaganda gubernamental requiere el análisis de elementos diversos, por ejemplo, que la propaganda provenga de un ente público, que se retomen acciones o actos de gobierno y que se busque la simpatía de la ciudadanía.
Además, tendría que hacerse un estudio individual sobre la vulneración a los principios constitucionales para verificar si, en efecto, dichos mensajes impactaron en los procesos electorales en curso, de ahí la diferencia y, por la que considero que no procede en el caso la eficacia refleja de la cosa juzgada.
Por tanto, estoy convencido que la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda pueden ser vulnerados desde diversas vertientes como aconteció en el presente asunto.
b) Promoción personalizada.
El Pleno determinó que del análisis integral del discurso que nos ocupa a la luz de los parámetros precisados por la Sala Superior, se concluye que el presidente de la República: i) empleó continuadamente el contraste entre el ejercicio de la administración pública que encabeza con ejercicios o períodos anteriores y ii) se acompañó del uso sistemático de la conjugación de verbos en primera persona del plural (nosotros) y en primera persona del singular (yo), para asociarse con los logros, acciones y promesas gubernamentales en lo individual o como titular de la administración pública federal, por lo que, se concluyó que sí se acreditaban los elementos de promoción personalizada.
Como adelanté, no comparto lo anterior pues, dicha circunstancia no actualiza en sí mismo la promoción personalizada, pues el uso de las palabras “nosotros” y “yo” como señalaron mis pares, no es suficiente para la configuración de la existencia de una infracción como la promoción personalizada en este caso.
Además, estimó que el razonamiento puede ser un tanto subjetivo, toda vez que el “nosotros” también podría tener una connotación del presidente y a las personas integrantes de la Cuarta Transformación; el ejercicio impuesto por Sala Superior debe desarrollarse de forma natural y lógica, en la que se permita obtener una asociación de los programas sociales o acciones de gobierno con el mandatario y más allá del fraseo implementado, el análisis se centre en la intencionalidad de la conducta, que, como dije, implica necesariamente el análisis de la búsqueda de la simpatía de la ciudadanía. De ahí que no se compartan el análisis de las frases.
Por lo referido, formulo el presente voto concurrente.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
[1] Las fechas que se citen a lo largo de la presente sentencia deberán entenderse referidas al dos mil veintidós, salvo manifestación expresa en contrario.
[2] Esto constituye un hecho notorio en términos de lo previsto en el artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3º.C.35K de rubro: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL; al obrar en la página oficial de Internet del INE: https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2023.
[3] A través de su representante propietario ante el Consejo General del INE.
[4] Infracciones consistentes en: [1] difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; [2] vulneración los principios de neutralidad e imparcialidad; [3] uso indebido de recursos públicos; y [4] incumplimiento de la medida cautelar ordenada por la Comisión de Quejas en los acuerdos ACQyD-INE-42/2023 y ACQyD-INE-93/2023.
[5] Con las claves de expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/236/202 y UT/SCG/PE/JAM/CG/237/2023.
[6] Tales procedimientos fueron UT/SCG/PE/PRD/CG/221/2023 y su acumulado respecto del acuerdo ACQyD-INE-93/2023; y UT/SCG/PE/KLR/CG/114/2023 y su acumulado en relación con el acuerdo ACQyD-INE-42/2023.
[7] De conformidad con el Acuerdo General 4/2014 de la Sala Superior por el que se aprobaron las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores; el cual puede ser consultado en la liga electrónica: https://bit.ly/2QDlruT.
[8] Con fundamento en los artículos 41, Base III, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución; 176, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 449, incisos b), d), e), f) y g), 470, párrafo 1, incisos a) y b), y 475 de la Ley Electoral.
[9] Véase la jurisprudencia25/2015 de la Sala Superior, de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.
[10] Resultan aplicables las tesis P. LXV/99 yIII.2o.P.255 P, de rubros: IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN, PUEDE HACERSE SIN EXAMINAR LA CAUSA ADVERTIDA POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO e IMPROCEDENCIA. CUÁNDO ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE DETERMINADAS CAUSALES, respectivamente.
Además, en similar línea la Sala Superior ha sustentado este criterio de análisis de las causales de improcedencia (Véanse las sentencias dictadas en los recursos de revisión SUP-REP-602/2022; SUP-REP-577/2022; SUP-REP-308/2022 y SUP-REP-250/2022).
[11] Véase la tesis X/2021, de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXIGIR AL DENUNCIANTE ARGUMENTAR PORQUÉ LOS HECHOS ACTUALIZAN UNA INFRACCIÓN EN MATERIA ELECTORAL ES EXCESIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y SIMILARES),
[12] Véase la jurisprudencia 33/2002 de rubro: FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE.
[13] En la síntesis que a continuación se desarrolla para el apartado de infracciones y defensas, respectivamente, se toman en cuenta los escritos de denuncia, atención a requerimientos y de alegatos de cada parte involucrada en la causa.
[14] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.
[15] Véanse los medios de prueba1, 2, 3, 4, 6, 8, 9 y 11 del ANEXO UNO.
[16] Véanse los medios de prueba 2, 4, 6, 8, 9, 11, 12 y 13 del ANEXO UNO.
[17] Véanse los medios de prueba 5, 7 y 10 del ANEXO UNO.
[18] Razonamiento acorde con lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte en la Jurisprudencia 2a./J. 198/2010, de rubro: COSA JUZGADA INDIRECTA O REFLEJA. SU EFICACIA DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Asimismo, véase la jurisprudencia 12/2003 de la Sala Superior, de rubro: COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA, misma que contempla los elementos que deben concurrir para que se produzca la eficacia refleja de la cosa juzgada.
[19] Expresiones que se indican a continuación:
INTERLOCUTOR: Gracias, presidente.
Y quiero aprovechar que hoy es precisamente 2 de junio, que estamos a un año de las elecciones del 2024, aunado también a que este domingo se van a llevar a cabo elecciones en dos estados del país.
Preguntarle, presidente: ¿qué le diría usted a la persona que ocuparía la silla presidencial dentro de un año?, ¿qué consejo le daría?, ¿cuál sería ese mensaje que le diría a quien lo sucedería en la Presidencia?
Y derivado de esto, presidente, también si nos podría platicar usted un poco sobre esas conversaciones que tuvo en su momento con el expresidente Peña. Usted se refiere a él con mucho respeto sobre como llevó el proceso electoral en 2018.
Entonces, presidente, preguntarle muy puntualmente: ¿Qué le diría usted a la persona que va a ocupar la silla presidencial, ‘la silla del águila’, como se le conoce, en el 2024?, ¿qué consejos le daría, presidente?
Gracias.
PRESIDENTE: Pues más adelante, porque todavía falta, falta muchísimo, falta un año para la elección, precisamente un año para la elección, y vamos a ir hablando de eso.
Yo resumo en una frase: continuidad con cambio. Y sí me piden más, si me exigen más y si me dicen: ‘A ver, dígalo en lo que tarda parado en un solo pie, usted, que no habla de corrido, dígalo, dígalo, dígalo’, así, miren, aquí: Seguir desterrando la corrupción de México, eso es, ese es el secreto, esa es la clave, acabar con la corrupción. Eso es lo que produce bienestar, eso es lo que produce la paz, eso es lo que produce la felicidad.
…
Entonces, decirle a la gente que tengan la arrogancia de sentirse libres y que quien vaya a decirles: ‘Te doy esto’, lo manden al carajo. Y si tienen mucha, mucha, mucha necesidad, está permitida una mentira piadosa, que digan: ‘Sí, no te preocupes, ahí vamos a estar’, y a la hora de la hora…
¿Y por qué la mentira piadosa?
Porque ese dinero es del pueblo, es una migaja que le están dando de lo mucho que le pertenece. Pero sí una mentira piadosa:’ Sí, sí, no te preocupes, ahí vamos a estar, seguro’.
Y el voto es libre y es secreto, y cuando tengan la boleta que decidan de acuerdo a sus convicciones, que ejerzan la libertad, que hagan valer la democracia y que voten por el que les dicte su conciencia.
…
Pero han cambiado mucho las cosas, la gente está muy consciente, muy despierta, tengamos confianza.
Y también ya la mayoría de las autoridades, desde luego todas las federales, porque hay instrucción que nadie se meta y que mucho menos se utilice dinero del presupuesto, que es dinero de todo el pueblo, para favorecer a ningún partido, a ningún candidato; pero hay autoridades estatales, municipales que también están entendiendo esto. Se va avanzando.
…
Aunque también por eso hablo de continuidad con cambio, continuidad en el proyecto, pero cambio en las mujeres, los hombres que dirigen el gobierno. No se pueden permitir cacicazgos, líderes morales.
…
Yo estoy muy contento porque en el proceso que viene está garantizada la continuidad porque, quienes aparecen los primeros lugares en las encuestas, todos son gentes serias, responsables, y eso pues lo que indica es que la gente está muy informada, y son los que van a decidir, es el pueblo, ya no es el grupo que nos hizo el fraude en el 2006 y también en el 2012, que se reunían, ¿no?, como 15 o 20 que se sentían los dueños de México, y esos echaban a andar campañas de desprestigio, guerra sucia, financiaban, traían expertos en publicidad del extranjero, pagaban a intelectuales, a los más famosos para hacer hasta documentales.
…
Pero porque se reunían este grupo, como en el 2006, el Consejo Coordinador Empresarial, el Consejo de Negocios, la Concanaco, ¿cómo se llama esta que estaba…? No sé si siga, estando muy vinculada al PAN, Coparmex, todos esos, toda esa cúpula, y los medios, como si se tratara de meter un producto chatarra al mercado.
…
Pero llegó el neoliberalismo y desapareció el término, el concepto ‘desarrollo’, como también desapareció el término, el concepto ‘propaganda’ y empezó a usarse lo de ‘publicidad’. Y, a ver, hay que engominarse, ¿no?, hicieron un nuevo Manual de Carreño, de cómo comportarse, cómo vestirse, cómo reírse, había que estar así. Hubo quienes se quedaron así, pero ya, o sea, no podían ni en los días de descanso, trataban de reírse, O sea, todo un código.
…
Y se pasó de un extremo a otro. Yo recuerdo, cuando fui presidente de un partido le pedíamos fotos a los candidatos nuestros, y nos traían fotos de los certificados, todavía hasta con él, sí, el sello ahí. ‘Oye, ¿no tienes otra?’
Y ya después empezaron a quitarles años ya últimamente, y los ve uno, y dice: No, pues este no es el de la foto, ¿qué le hicieron? O sea, todo ese tipo de cosas, ¿no?
…
[20] En la citada determinación se concluyó que:
I. Las expresiones relacionadas con la idea de continuidad con cambio hacen referencia al próximo proceso electoral federal 2023-2024 y concretamente a la sustitución de su cargo público, dentro del cual la continuidad se identifica con el proyecto que actualmente encabeza dicho servidor público (integrante de un grupo), mientras que el cambio será únicamente el de la persona, integrante de ese proyecto, que habrá de relevarle.
II. Las expresiones que se vincularon con la idea de desterrar la corrupción consistieron en referencias indirectas a no apoyar a opciones políticas diversas a MORENA que en ese momento competían en el proceso electoral del Estado de México.
[21] De los párrafos 192 a 195 de la sentencia SUP-REP-225/2023 y acumulados, se advierte que el pronunciamiento de Sala Superior fue en relación con todas las expresiones del presidente en la mañanera de dos de junio.
[22] Ello atendió a que la superioridad no advertía invitación a votar, explícita o implícitamente, o a través de equivalentes funcionales a favor o en contra de alguna fuerza política en el contexto de los referidos procesos electorales
[23] Véase los folios 57 a 70 y 162 a 170 del cuaderno accesorio único.
[24] Dicha determinación consistió en revocar la sentencia SRE-PSC-74/2023 y declaró la inexistencia del incumplimiento de la medida cautelar ordenada en el acuerdo ACQyD-INE-93/2023.
[25] En esta determinación se confirmó la sentencia SRE-PSC-83/2023 que declaró, entre otras cuestiones, la existencia del incumplimiento de la medida cautelar ordenada en el acuerdo ACQyD-INE-42/2023
[26] Párrafo 118 de la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-142/2019 y acumulado SUP-REP-144/2019. Asimismo, se ha abordado su delimitación en las sentencias emitidas en los expedientes identificados con las claves SUP-REP-156/2016, SUP-REP-37/2019 y SUP-REP-109/2019, entre otras.
Además, se retoma dicha delimitación conceptual establecida por la Sala Superior, esencialmente porque:
1) La Ley General de Comunicación Social no define este tipo de propaganda, pero sí hace referencia a las campañas de comunicación social que son aquellas que tienen por objeto difundir el quehacer gubernamental, acciones o logros de gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público.
2) La Suprema Corte, al resolver la acción de inconstitucional 46/2022 y su acumuladas 49/2022, 51/2022 y 53/2022, declaró la invalidez del Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, al estimar que resultaba contrario al artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución.
Ello, porque el citado decreto establecía modificaciones fundamentales en normas sobre propaganda gubernamental, imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, así como en la aplicación de sanciones y, además, había sido publicado durante el periodo de veda legislativa de diversos procesos electorales locales, así como en el curso del proceso de revocación de mandato del presidente de la República.
3) Dicho Alto Tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas declaró inconstitucional del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la que se contempló la adición de la fracción VIII Bis al artículo 4 de la Ley General de Comunicación Social, que definía el concepto de propaganda gubernamental.
Lo anterior, porque existieron diversas violaciones al proceso legislativo, particularmente al principio de deliberación informada y derecho de representación de las minorías parlamentarias.
[27] SUP-REP-185/2018, así como SUP-REC-1452/2018 y acumulado.
[28] Véase la sentencia emitida en el SRE-PSC-69/2019 de nueve de abril.
[29] Véase la sentencia emitida por esta Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-188/2018.
[30] En este sentido se excluye del concepto de propaganda gubernamental cualquier información pública o gubernamental que tenga un contenido neutro y una finalidad ilustrativa o meramente comunicativa. Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-142/2019 y acumulado.
[31] Véase los artículos 41 y 116 de la Constitución.
[32] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-RAP-24/2022, así como SUP-RAP-27/2022 y acumulados.
[33] La comunicación gubernamental constituye el género y la propaganda gubernamental la especie. Por esto, aquella no encuadra dentro de la limitación constitucional que se señala.
[34] Jurisprudencia 18/2011 de rubro “PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD”.
[35] Además, la propaganda gubernamental y la promoción personalizada se regulan en los siguientes artículos: 5, inciso f), y 9, fracción I, de la Ley General de Comunicación Social (LGCS); 159, párrafo 4; 226, párrafo 5; 372, párrafo 2; y 447, párrafo primero, inciso b), de la LEGIPE.
[36] Aunque no es exigible que la propaganda en cuestión deba provenir necesariamente de un ente público o estar financiada con recursos públicos.
[37] Tesis V/2016, de rubro: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN COLIMA).
[38] Decreto que reforma los artículos 6º, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de noviembre de dos mil siete. Así como el tercer objetivo de la exposición de motivos de iniciativa con proyecto para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, consultable en http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/archivo/SAD-02-08.pdf
[39] El artículo 449, incisos d) y e), de la LEGIPE establece que constituyen infracciones de las personas del servicio público la vulneración al principio de imparcialidad y a la prohibición constitucional de llevar a cabo promoción personalizada durante los procesos electorales.
[40] Artículos 5, inciso f), y 9, fracción I.
[41] Expediente SUP-RAP-43/2009.
[42] Jurisprudencia 12/2015 de la Sala Superior de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.
[43] Artículos 35, fracción I, y 36, fracción III de la constitución federal.
[44] Artículos 41, párrafo tercero, fracción I, segundo párrafo, de la constitución federal; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Observación General No. 25 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; 23, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[45] https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_derechoelec.pdf
[46] SUP-REP-6/2015, SUP-REP-37/2019 y acumulados, así como SUP-REP-109/2019.
[47] Al respecto, resulta oportuno precisar que:
Las cuentas de redes sociales del presidente de la República que se emplearon para difundir la mañanera de dos de junio frente a la opinión pública, la gestión de dicho funcionario y la administración de sus contenidos, corresponde a una servidora pública integrante de la Coordinación de Comunicación Social. Por tanto, adquieren la misma notoriedad pública que el presidente y es relevante para el interés general (sirve de sustento las tesis emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte XXXIV/2019 de rubro: REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. BLOQUEAR O NO PERMITIR EL ACCESO A UN USUARIO A LAS CUENTAS EN LAS QUE COMPARTEN INFORMACIÓN RELATIVA A SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL SIN CAUSA JUSTIFICADA, ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA CIUDADANÍA, así como XXXV/2019 de rubro: REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE SUS CUENTAS PERSONALES NO PUEDE OBEDECER A SU CONFIGURACIÓN DE PRIVACIDAD).
En el caso de las cuentas de redes sociales y sitio de Internet del gobierno de la República, la notoriedad pública y la relevancia general derivan de que constituyen medios o conductos oficiales para la comunicación de asuntos gubernamentales.
[48] SUP-REP-6/2015, SUP-REP-37/2019 y acumulados, así como SUP-REP-109/2019.
[49] Ibidem, SUP-REP-123/2017 y SUP-REP-7/2018.
[50] Expedientes SRE-PSC-54/2019 y SRE-PSC-1/2020.
[51] A saber: i) contenido (logros o acciones de gobierno) del material en cuestión; ii) finalidad (adhesión, aceptación o mejorar la percepción ciudadana); y iii) temporalidad (entre el inicio de la etapa de campaña electoral y hasta la conclusión de la jornada comicial).
[52] Véase la jurisprudencia 12/2015, de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.
[53] El contenido íntegro de la conferencia de prensa denunciada se inserta en el ANEXO DOS de esta determinación a fin de garantizar su consulta eficaz.
[54] SUP-REP-6/2015, SUP-REP-37/2019 y acumulados, así como SUP-REP-109/2019
[55] Ibidem, SUP-REP-123/2017 y SUP-REP-7/2018.
[56] De rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.
[57] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-193/2021. Esta Sala Especializada adoptó la determinación en cita para emitir sentencia en el SRE-PSC-59/2021 (31 de mayo de 2021), en cumplimiento de aquella.
[58] Ejercicios de comunicación del presidente de la República en los que difunde propaganda gubernamental y que no constituyen informes de gobierno en términos del marco normativo que regula esas figuras de rendición de cuentas en sentido estricto.
[59] Dichos factores son:
1. La promoción personalizada constituye todo aquel elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que, entre otras cuestiones, se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido quien ejerce el cargo público; se haga mención a sus presuntas cualidades; se refiera a alguna aspiración personal en el sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo; se aluda a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral; o, se mencione algún proceso de selección de candidatos de un partido político.
2. Con base en lo anterior, para actualizar este tipo de infracciones el análisis no se circunscribe a la mención explícita de elementos comunicativos que revelen una intención de posicionamiento electoral frente a la ciudadanía, de resaltar cualidades personales de la persona servidora pública o de beneficiar de manera velada a alguna fuerza política, sino que debe atender a cuestiones como las antes citadas.
[60] Ver sentencia SUP-REP-163/2018.
[61] Trasciende que el Poder Ejecutivo Federal es el encargado de preservar la seguridad nacional y dirigir la política exterior en términos del artículo 89, fracciones VI y X de la Constitución Federal.
[62] Ver sentencia SUP-REP-163/2018 y lo resuelto por esta Sala Especializada en el expediente
SRE-PSC-108/2021.
[63] Esta infracción es distinta de la referida a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido. En este último caso, la simple difusión de propaganda gubernamental en etapa de campañas electorales genera la infracción, mientras que en el supuesto que aquí se estudia se requiere, además, verificar que dicha propaganda se encuentra personalizada, dado que no nos encontramos en la etapa de campañas señalada.
[64] En similares términos se pronunció la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-193/2021.
[65] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.
[66] Véase los medios de pruebas identificados con los numerales 5 y 10 del ANEXO UNO de esta determinación.
[67] Elementos de prueba identificados en el ANEXO UNO con los números 2 y 6.
[68] Véase lo resuelto por esta Sala Especializada, al menos, en los expedientes SRE-PSC-80/2021 y SRE-PSC-152/2021, así como lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-243/2021.
[69] Una determinación de responsabilidad análoga se llevó a cabo al resolver el expediente SRE-PSC-33/2022.
[70] Artículo Noveno Transitorio del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación Gobernación el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. Esta Sala Especializada fincó responsabilidad al referido servidor público por las causas señaladas al resolver el expediente SRE-PSC-152/2021, confirmada por la Sala Superior en el SUP-REP-382/2021 y acumulados.
[71] Artículo 31 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
[72] Véanse, al menos, las sentencias emitidas en los expedientes SRE-PSC-108/2021,
SRE-PSC-141/2021 y SRE-PSC-152/2021.
[73] En este sentido, lo anterior no es contrario a lo establecido por la Sala Superior en la tesis XX/2016 de rubro: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO.
[74] Reforma de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
[75] Expediente SUP-RAP-119/2010 y acumulados.
[76] Artículo 38 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
[77] Una determinación similar fue adoptada por esta Sala Especializada al resolver los expedientes SRE-PSC-152/2021 y SRE-PSC-33/2022.
[78] Véanse las sentencias emitidas en los expedientes SUP-REP-445/2021 y acumulados, así como SUP-REP-151/2022.
[79] Véase los folios 1 a 56 del cuaderno accesorio único.
[80] Véase los folios 71 a 115 del cuaderno accesorio único. Además, en el folio 116 del mencionado cuaderno se acompaña de un disco compacto que corresponde al anexo de dicha acta y que contiene el material objeto de la verificación y certificación.
[81] Véase los folios 148 a 161 del cuaderno accesorio único.
[82] Véase los folios 171 a 88 del cuaderno accesorio único.
[83] Véase los folios 207 a 208 del cuaderno accesorio único.
[84] Véase los folios 209 a 210 del cuaderno accesorio único.
[85] Véase los folios 224 a 225 del cuaderno accesorio único.
[86] Véase el folio 240 del cuaderno accesorio único.
[87] Véase los folios 241 a 250 del cuaderno accesorio único.
[88] Véase los folios 381 a 388 del cuaderno accesorio único.
[89] Véase los folios 371 a 380 del cuaderno accesorio único.
[90] Véase los folios 400 a 401 del cuaderno accesorio único.
[91] Véase el folio 420 del cuaderno accesorio único.
[92] Véase el folio 421del cuaderno accesorio único.
[93] Véase el folio 423 del cuaderno accesorio único.
[94] Véase el folio 427 del cuaderno accesorio único.
[95] Este sistema tiene fundamento en el acuerdo INE/JGE193/2016, emitido por la Junta General Ejecutiva del INE, por el que SE MODIFICA EL ACUERDO INE/JGE164/2015 CON MOTIVO DE LA LIBERACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO RELATIVO A LA ENTREGA DE ÓRDENES DE TRANSMISIÓN Y PARA LA RECEPCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN ELECTRÓNICA DE MATERIALES, ASÍ COMO POR LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, a través del cual el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales de conformidad con el artículo Transitorio Segundo del Reglamento de Radio y Televisión.
[96] Véase la jurisprudencia 24/2010 de la Sala Superior, de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.
[97] De rubro: NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.
[98] En términos de lo dispuesto en el artículo 174, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Agradezco a José Eduardo Hernández Pérez su apoyo en la elaboración del presente voto.
[99] Al respecto, la Sala Superior ha definido que no toda propaganda gubernamental que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, pueda catalogarse como promoción personalizada, puesto que se debe analizar si los elementos que contiene constituyen una verdadera vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales (véase el expediente SUP-RAP-43/2009).
Con base en ello, la propaganda gubernamental que sea difundida bajo cualquier modalidad de comunicación social actualizará la infracción contenida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, cuando se satisfagan estos elementos personal, objetivo y temporal (véase la jurisprudencia 12/2015 de la Sala Superior, de rubro PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA).
[100] La Sala Superior al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-139/2021 delimitó la existencia de las infracciones.
[101] En esta determinación si bien se revocó parcialmente la sentencia atendió a las medidas de reparación integral, pero confirmó respecto a la existencia de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada en relación con las personas servidoras públicas involucradas, entre ellos el presidente de la República.