PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-99/2023

PROMOVENTE:

MORENA

PARTE DENUNCIADA:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIO:

JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ

COLABORARON:

ROBERTO ELIUD GARCÍA SALINAS Y LIDIA AMELIA RAMÍREZ ANDRADE

Ciudad de México; veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés[1].

SENTENCIA que determina la inexistencia de la calumnia atribuida al PAN por el pautado de un spot de radio.

GLOSARIO

Autoridad Instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Spot CHIHUAHUA INSTANCIAS INFANTILES RADIO

Spot de radio denominado CHIHUAHUA INSTANCIAS INFANTILES RADIO, con folio de registro RA00536-23

ANTECEDENTES

1.              a. Denuncia. El cuatro de julio, MORENA denunció al PAN por el supuesto uso indebido de la pauta por la difusión de propaganda calumniosa en su perjuicio derivado del pautado del spot CHIHUAHUA INSTANCIAS INFANTILES RADIO y solicitó la adopción de medidas cautelares.

2.              b. Registro, desechamiento y resolución. El cinco de julio, la UTCE registró la denuncia con la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/371/2023 y la desechó porque MORENA no estaba legitimada para denunciar, lo cual fue revocado por la Sala Superior el dos de agosto al resolver el SUP-REP-248/2023.

3.              c. Admisión. El tres de agosto, la autoridad instructora admitió el procedimiento.

4.              d. Medidas cautelares. El cuatro de agosto, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó en el acuerdo ACQyD-INE-150/2023 la improcedencia de las medidas cautelares porque se trataba de actos consumados y tampoco se desprendía la intención del PAN de reprogramar el spot denunciado[2].

5.              e. Emplazamiento y audiencia. El seis de septiembre, la UTCE emplazó a las partes a la audiencia de ley, misma que se celebró el doce siguiente.

6.              f. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente y se verificó su debida integración en este órgano jurisdiccional[3].

7.              g. Turno a ponencia y radicación. El veintisiete de septiembre, el magistrado presidente por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-99/2023 y lo turnó al magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

8.              Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la difusión de contenido calumnioso en un spot en radio.[4]

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

9.              Las causales de improcedencia deben analizarse previamente y de oficio, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia por existir un obstáculo para su válida constitución[5].

10.          Las partes no adujeron causas de improcedencia y esta Sala Especializada no advierte la actualización de alguna, por lo que puede analizarse el fondo del asunto.

TERCERA. LEGITIMACIÓN DE MORENA PARA DENUNCIAR CALUMNIA EN EL PROMOCIONAL PARA RADIO

11.          MORENA sostiene que el spot denunciado le calumnia porque le atribuye hechos falsos con la intención de influir en el próximo proceso electoral federal.

12.          Al respecto, se retoma que es criterio de la Sala Superior que la calumnia puede afectar a personas físicas y también a partidos políticos, por su calidad de personas jurídicas de Derecho público[6]. Por tanto, es procedente analizar la posible infracción de calumnia ya que se cumple con la exigencia prevista en el numeral 2 del artículo 471 de la Ley Electoral, consistente en que los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada[7].

13.          Además, dicha superioridad en su resolución SUP-REP-248/2023 sostuvo que el denunciante cuenta con legitimación ya que en el spot se hace referencia explícita de MORENA.

CUARTA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSA DE LA PARTE DENUNCIADA

14.          Las manifestaciones de las partes se desarrollan a continuación[8]:

I.                    Infracciones que se imputan

15.          MORENA sostiene que el PAN incurre en uso indebido de la pauta por difundir contenido calumnioso que buscaba influir en el proceso electoral 2024, ya que:

i)              Le atribuye hechos falsos al indicar: Mientras el gobierno de Morena desaparece las estancias infantiles y los comedores comunitarios.

ii)            Difunde información distorsionada de la Cuarta Transformación, pues emplea una narrativa de que las acciones de los gobiernos de MORENA están mal.

iii)          La información es falsa porque el gobierno federal no desapareció el programa de estancias infantiles, sino que redujo el presupuesto ante el trato discrecional de asignaciones, falta de atención a sectores prioritarios y actos de corrupción.

iv)          La desaparición del programa social de comedores comunitarios atendió a irregularidades.

v)            Se estaba ante un sofisma[9] pues los argumentos eran falsos y capciosos con el fin de hacerlos pasar como verdaderos dado que el spot induce al error o trampa de que el PAN realizaba acciones buenas y MORENA no.

II.                 Defensas

16.               El PAN indicó que:

i)              Es infundado el procedimiento porque no existe violación a la norma.

ii)            El spot denunciado lo pautó en uso del acceso a la prerrogativa de radio y el ejercicio de su libertad de expresión que prevé la Constitución.

iii)          La expresión contenida en el spot deber ser apreciada en el contexto de las condiciones en las que se desarrolla el debate político respecto a hechos públicos y notorios. No es violatoria de la normatividad porque se trata de una crítica severa, fuerte y rigurosa.

QUINTA. MEDIOS DE PRUEBA, VALORACIÓN Y HECHOS ACREDITADOS

I.                    Pruebas y valoración

17.          Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora, así como las reglas para su valoración, se desarrollan en el ANEXO UNO[10] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.

II.                 Hechos acreditados

18.          De la valoración conjunta de los medios de prueba y de la totalidad de constancias que integran el expediente, se tienen por probados los siguientes hechos:

i)              El PAN pautó el spot CHIHUAHUA INSTANCIAS INFANTILES RADIO, mismo que fue transmitido del uno al veinte de julio y generó setecientos cincuenta y cinco impactos[11].

ii)            El promocional fue registrado para difundirse en el periodo ordinario en Chihuahua[12].

iii)          El contenido del spot, el cual, para evitar repeticiones innecesarias, se inserta en el estudio de fondo de esta determinación[13].

SEXTA. ESTUDIO DE FONDO

I.                    Fijación de la controversia

19.               En esta determinación se dilucidará si el PAN difundió contenido calumnioso en el spot CHIHUAHUA ESTANCIAS INFANTILES RADIO[14].

II.                 Contenido del promocional y calificación de la propaganda

20.          Previo a determinar si el PAN es responsable de la infracción que se le atribuye es necesario conocer el contenido del spot denunciado, siendo el siguiente:

Spot CHIHUAHUA ESTANCIAS INFANTILES RADIO [versión radio]

Transcripción del audio (sic)

Voz masculina:

Mientras el gobierno de MORENA, desaparece las instancias infantiles y los comedores comunitarios, en Chihuahua los gobiernos del PAN, trabajan por el bienestar de tus hijos.

Con trescientas cincuenta estancias infantiles en todo el estado y entregando diariamente más de veinticinco mil desayunos escolares a los pequeños que más lo necesitan.

Y tan solo en Chihuahua capital, tenemos cuarenta y ocho centros de desarrollo familiar y comunitario para que tus hijos crezcan sanamente, en Chihuahua los gobiernos del PAN sí dan resultados para ti.

Partido Acción Nacional.

21.          Asimismo, debe determinarse si el spot constituye propaganda política o electoral y si fue emitida por un partido político o una candidatura, para lo cual se retoma que la Sala Superior[15] las ha delimitado de la siguiente manera:

a)            La propaganda política consiste, esencialmente, en presentar la actividad de una persona servidora pública o persona ante la ciudadanía, con la difusión de ideología, principios, valores, o bien, los programas de un partido político, en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a la ciudadanía a formar parte de este, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados.

b)            La propaganda electoral atiende a la presentación de una propuesta específica de campaña o plataforma electoral, o bien, a aquellos que, en período próximo o concreto de campaña del proceso electoral respectivo, tienen como propósito presentar y promover ante la ciudadanía una candidatura o partido político para colocarlo en las preferencias electorales[16].

22.          Es decir, en términos generales, la propaganda política es la que se transmite con el objeto de divulgar contenidos de carácter ideológico, en tanto que la propaganda electoral es la que se encuentra íntimamente ligada a la campaña política de los respectivos partidos y candidaturas que compiten en el proceso para aspirar al poder.

23.          Con base en lo anterior, el spot denunciado constituye propaganda política porque se difundió con el objeto de divulgar contenido de carácter ideológico y fue emitido por un partido político con registro nacional durante el periodo ordinario, además de que tiene como finalidad presentar la actividad de un gobierno emanado de un partido político.

III.               Calumnia

II.1. Marco normativo y jurisprudencial aplicable

24.               La Sala Superior al resolver el recurso SUP-REP-736/2022 y acumulados, desarrolló una serie de consideraciones relacionadas con la calumnia electoral, a saber:

i)              El marco normativo vigente[17] reconoce a la figura de la calumnia electoral como una restricción o limitante al ejercicio de la libertad de expresión de determinados sujetos. El artículo 41, fracción III, apartado C, de la Constitución y el diverso 471, apartado 2, de la Ley Electoral, establecen que se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en el proceso electoral[18].

ii)            El ejercicio del derecho a la libertad de expresión se puede restringir válidamente cuando se pretende proteger los derechos de terceras personas, como lo es el derecho de la ciudadanía a ser informada de forma veraz, en términos de los 6º y 7º de la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que es parte el Estado mexicano (tienen rango constitucional).

iii)          Para determinar si un mensaje, expresión y/o publicación constituye o no calumnia en materia electoral, deben considerarse los siguientes elementos:

                El sujeto que fue denunciado. Entre quienes pueden ser sancionados por calumnia electoral se encuentran los partidos políticos y coaliciones, así como las candidaturas

                Elemento objetivo. Consiste en la imputación directa de un hecho o delito falso con impacto en el proceso electoral.

                Elemento subjetivo. Consiste en que el sujeto que imputa el hecho o delito falso lo haga a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar (estándar de la real malicia o malicia efectiva).

iv)          En materia electoral, las opiniones están permitidas aunque se traduzcan en fuertes críticas o el discurso contenga manifestaciones que puedan resultar chocantes, ofensivas o perturbadoras. No obstante, la difusión de delitos o hechos falsos con el objetivo de engañar está prohibido, pues con tal conducta se pretende viciar la voluntad del electorado en perjuicio de la libertad y autenticidad del sufragio[19].

II.2. Caso concreto

25.          Ahora bien, se procede a dilucidar si el spot denunciado atribuye a MORENA hechos o delitos falsos, para lo cual la expresión objeto de análisis es la siguiente: Mientras el gobierno de MORENA desaparece las instancias infantiles y los comedores comunitarios, en Chihuahua los gobiernos del PAN trabajan por el bienestar de tus hijos.

26.          En el caso, debemos retomar el contenido del promocional de cuyo análisis integral se observa que:

i)              Tiene una duración de treinta segundos.

ii)            Se desprende una voz en off que:

                Indica la expresión objeto de denuncia[20].

                Realiza un contraste de los gobiernos de MORENA y el PAN, pues califica negativa y positivamente las acciones que realizan en materia de desarrollo social y familiar, respectivamente.

En el caso de MORENA, indica que en gobiernos encabezados por personas emanadas de sus filas se desaparecieron las instancias infantiles y comedores comunitarios, mientras que, en el caso del PAN los gobiernos correspondientes, concretamente en Chihuahua, realizan acciones positivas y trabajan por el bienestar de tus hijos [e hijas].

                Indica cifras de estancias infantiles (ciento cincuenta) que hay en el estado (Chihuahua) y la entrega diaria de desayunos escolares (veinticinco mil).

                Respecto de la capital, también se señala el número de centros de desarrollo familiar y comunitario (cuarenta y ocho) cuyo propósito es el crecimiento sano de tus hijos [e hijas].

                Finaliza el spot indicando el partido que pautó (PAN).

27.          De lo expuesto, la expresión objeto de análisis no imputa hechos ni delitos falsos, por lo que no se actualiza el elemento objetivo de la calumnia.

28.          Lo anterior es así porque, contrario a lo que sostiene MORENA[21], tal manifestación tiene un sustento mínimo que corresponde a temas que se encuentran en el debate público, ya que:

i)              El veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras[22], cuyo transitorio SEGUNDO abrogó el ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras publicado en dicho diario el treinta de diciembre de dos mil diecisiete[23].

Este último contemplaba la Modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, misma que establecía la posibilidad de establecer y operar una estancia infantil, o bien si se contaba con espacios que pretendieran brindar el servicio de cuidado y atención infantil para la población objetivo del programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, podían afiliarse y prestar el servicio[24].

No obstante, a partir de su abrogación, el actual programa publicado en dos mil diecinueve sólo contempla las modalidades: [1] apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras; y [2] apoyo para el bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, consistentes en otorgar montos económicos a padres, madres y/o personas tutoras[25] y no así la posibilidad de crear u otorgar el recurso directamente a las personas responsables de las estancias infantiles.

ii)            Medios de comunicación que dieron cuenta de la abrogación del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras publicado en dicho diario el treinta de diciembre de dos mil diecisiete, los cuales emitieron la siguiente información[26]:

a)            Consecuencias por la cancelación de las estancias infantiles como la presentación de amparos y el desmantelamiento de los servicios del Estado como lo propiciaban tales estancias.

b)            La sustitución del programa social mencionado por el vigente supuso faltas a los derechos humanos de personas menores de edad.

c)            El cierre de un porcentaje considerable de estancias infantiles derivado de las acciones de la actual administración pública federal y su contraste con el esquema de gobiernos estatales de destinar recursos a estancias infantiles, como el de Chihuahua.

d)            El impacto negativo del cierre de las estancias infantiles, en especial para madres solteras. Así como la iniciativa para la reinstalación de dichas estancias en la Ciudad de México.

29.          En esa línea, diverso a lo expuesto por el denunciante, no se imputan hechos falsos, sino que trata un tema que forma parte de la discusión pública y que cuentan con un sustento fáctico que permite verificarlos. De allí que no deban limitarse las opiniones en torno a dicha acción de gobierno en el marco de una democracia deliberativa y que, contrario a lo que sostiene MORENA, dichas temáticas permiten enriquecer el intercambio de ideas e incentivan el debate político de temas de interés público[27].

30.          Por otra parte, el mensaje se trata de una opinión crítica del PAN sobre las acciones del gobierno en turno emanado del partido denunciante que debe tener cabida en el contexto del debate público en una sociedad democrática, sobre todo porque el spot contiene elementos que permiten la formación de la opinión pública[28].

31.          Al respecto, la Sala Superior[29] ha sostenido que, tratándose de denuncias que tengan que ver con temas relacionados con la libertad de expresión y sus restricciones, el análisis debe realizarse a partir del pluralismo, la apertura y la tolerancia. En este sentido, se considera que la emisión de una opinión crítica respecto de diversas opciones políticas, resaltando problemas que, desde la perspectiva del emisor del mensaje están presentes en el país, no está prohibido a los partidos políticos.

32.          Motivo por el cual, al tratarse de una crítica u opinión al gobierno en turno, enfocada en el partido político del cual emanó y no propiamente al partido denunciante o a alguna persona involucrada que se relacione con ese instituto político, no puede ser susceptible de ser calificada como verdadera o falsa, puesto que las opiniones no están sujetas el canon de veracidad.

33.          De allí que no pueda calificarse como falsas o verdaderas dichas expresiones, toda vez que corresponden a una opinión o crítica severa al desempeño de las acciones de la actual administración pública federal, en relación con diversos temas de interés general en México.

34.          Así, al no actualizarse el elemento objetivo de la calumnia, es innecesario el análisis de los demás elementos, ya que sólo con la concurrencia del objetivo, subjetivo y personal tenerse por actualizada dicha infracción. Por tanto, esta Sala Especializada determina la inexistencia de calumnia que se atribuye al PAN por el promocional de radio denunciado.

SÉPTIMA. LENGUAJE INCLUYENTE

35.          Esta Sala Especializada advierte que en el promocional denunciado se emplean las frases “de tus hijos” y a los pequeños”, para hacer referencia indistinta a hombres y mujeres, lo cual constituye un uso no incluyente del lenguaje.

36.          En consecuencia, se hace un llamamiento al PAN para que, al diseñar el contenido de los promocionales que difunda haga uso del lenguaje incluyente, para lo cual puede consultar las publicaciones en la materia que se han elaborado en diversas instituciones especializadas en derecho electoral o en derechos humanos[30].

37.          Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE:

PRIMERO. Es inexistente la calumnia que se atribuyen al PAN, conforme a las consideraciones expuestas en esta determinación.

SEGUNDO. Se hace un llamamiento al PAN para que atienda las recomendaciones de este órgano jurisdiccional, en relación con el uso de lenguaje incluyente en su propaganda.

NOTIFÍQUESE, en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvió por unanimidad de votos del magistrado presidente por ministerio de ley, el magistrado y la magistrada en funciones de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.

ANEXO UNO

I.                    Elementos de prueba

1.                 Técnica. Consistente en las capturas de pantalla aportadas por MORENA en su escrito de queja[31].

2.                 Documental pública.[32] Acta circunstanciada de tres de agosto instrumentada por la UTCE, por la que verificó y certificó: a) la existencia y contenido del spot CHIHUAHUA ESTANCIAS INFANTILES RADIO; y b) de diversas ligas de internet aportada por la parte denunciante relacionadas con el tema abordado en el promocional denunciado.

3.                 Documental pública.[33] Reporte de vigencia de materiales UTCE del spot denunciado del cual se desprende que se pautó por el PAN para el periodo ordinario con fecha de transmisión comprendida del uno al veinte de julio.

4.                 Documental pública.[34] Correo electrónico de diecisiete de agosto, por el cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE remitió: [1] reporte de detecciones generado por el Sistema Integral de Verificaciones y Monitoreo, respecto del promocional denunciado; y [2] estrategia de transmisión registrada por el PAN identificado como PAN-20230620-4865.

II.                 Reglas para valorar los elementos de prueba

En relación con la valoración de los medios de prueba que obran en el expediente, debe atenderse a lo siguiente:

i)              De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.

ii)            La misma ley señala en su artículo 462 que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.

Así, las documentales públicas, tomando en consideración su propia y especial naturaleza, tienen valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridad en ejercicio de sus atribuciones, además de que no fueron controvertidas en el presente asunto. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

Por su parte, las documentales privadas y pruebas técnicas, en principio, sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre ellos; esto de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

Cabe destacar que el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos (SIGER) constituye un programa electrónico que, en el presente caso, fue utilizado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE para responder a los requerimientos efectuados por la autoridad instructora[35], así como el informe de monitoreo que la citada dirección adjuntó, cuentan con valor probatorio pleno, conforme a la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[36].


ANEXO DOS

Nota periodística 1

Link: https://www.eleconomista.com.mx/politica/AMLO-elimino-12-programas-sociales-que-incidian-en-la-pobreza-20190901-0005.html

Título: AMLO eliminó 12 programas sociales que incidían en la pobreza

Contenido:

Por Diego Badillo

Domingo 01 de Septiembre de 2019 - 15:08

En 2018 había 150 programas sociales federales, de los cuales eliminó 18 y creó 14 para un total de 146 vigentes.

El presidente Andrés Manuel López Obrador decidió eliminar programas sociales mediante el cual el Estado mexicano ofrecía ayuda y servicios de calidad a grupos vulnerables y, en cambio, privilegió la entrega de dinero como herramienta para provocar el incremento en el consumo de los pobres.

Con esta decisión desaparecieron programas como el de las estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras, lo cual generó una serie de movilizaciones de protestas de madres de familia, afectadas con la medida que escalaron hasta generar centenas de amparos judiciales Decenas de ellos fueron ganados, aunque el asunto aún no se resuelve de fondo.

En 2018 había 150 programas sociales federales, de los cúsales se eliminaron 18 y se crearon 14 para un total de 146 programas vigentes y activos.

De los 150 que había el año pasado, 93 eran considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) como que sí contribuyeron a reducir la pobreza, o bien para mejorar el acceso efectivo a los derechos.

De esos 93 que habían probado ser exitosos, sólo quedan 81, porque el presidente López Obrador decidió eliminar 12.

De los 45 programas vinculados con pobreza en 2018, 36 permanecen en 2019, pero redujeron su presupuesto en 4.4 por ciento.

De los 92 vinculados con derechos que había el año pasado, 80 se mantienen, aunque les quitaron el equivalente a 1.6% de su presupuesto.

De los eliminados y que estaba comprobado, mediante evaluaciones de política pública, que eran relevantes por su contribución en la disminución de la pobreza, se encuentran el de Apoyo a la Vivienda, operado por Sedatu; el de Atención a Jornaleros Agrícolas, de Bienestar; el de Empleo Temporal, de Bienestar, SCT y Semarnat; el de Comedores Comunitarios, de Bienestar, el de Apoyo a la Comercialización, de SADER; el de Formación de Recursos Humanos basada en Competencias, de la SEP; el de Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de Salud y el de Consolidación de reservas Urbanas, de Sedatu.

Incluso hay algunos considerados como relevantes por su contribución en el acceso efectivo a derechos, que también fueron eliminados. Entre ellos están el de Apoyo a la Vivienda, de Sedatu y el de Atención de Jornaleros Agrícolas y el de Inclusión Digital, entre otros.

En el caso de Prospera, aunque no se eliminó se creó mediante decreto la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez como órgano desconcentrado de la SEP, que tiene como objetivo coordinar la entrega de becas por el Bienestar Benito Juárez.

Estas últimas consisten en un apoyo mensual de 800 pesos hasta por diez ocasiones durante el ciclo escolar, lo cual significa cambios en la temporalidad y el monto de los apoyos respecto del Prospera.

Otro cambio es la eliminación de los componentes de salud y nutrición que hasta al momento no han sido retomados por otras instituciones. El Coneval señala que esto provocará efectos a mediano plazo sobre las decisiones de consumo al interior del hogar, considerando que quienes tienen el dinero ya no serán únicamente las madres, el rol de las mujeres en las decisiones del hogar, el estado nutricio y de salud de las familias, las tasas de vacunación y el acceso oportuno a consultas en los servicios de salud.

De acuerdo con el análisis de contribución realizado en 2018, Prospera contribuía de manera fuertemente relevante al ingreso, a la disminución del rezago educativo, de la carencia por acceso a servicios de salud y al acceso efectivo de los derechos a la educación, a la salud y a la no discriminación. También contribuía ligeramente al acceso efectivo al derecho a la alimentación nutritiva y de calidad.

Al menos 19 presentan similitudes

Por otra parte, del listado de programas y acciones de desarrollo social de 2019, Coneval identificó 19 programas que presentan similitud al 100% con uno o más programas y 27 similitud al 98% con uno u otro programa.

Por ejemplo, el Programa Nacional de Becas SEP-Cultura tiene similitud al 100% con Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez de la SEP.

Mientras que los programas Nacional de Becas y el Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez, tiene similitud a 98% con la de Jóvenes Construyendo el Futuro.

Por otra parte, algunos programas sociales muestran subejercicio. Por ejemplo, el de Jóvenes Construyendo el Futuro tiene un presupuesto asignado de 40,000 millones de pesos para 2019 y sólo ha ejercido15,392.9 millones, es decir 32% de lo que ya debió haber gastado. En el caso de Sembrando Vida, el congreso le autorizó un presupuesto de 15,000 millones de pesos y sólo ha ejercico3,997.1, es decir 39%.

Desde principios de agosto, en su calidad de presidente electo, López Obrador dio a conocer una lista de programas que serían prioritarios durante su gobierno. Entre ellos destacan la edificación de caminos rurales con uso intensivo de mano de obra; aumento al doble de la pensión para adultos mayores pensiones para personas discapacitadas; siembra de un millón de hectáreas con árboles frutales y maderables; becas de 2,400 pesos mensuales para jóvenes en universidades y de 3,600 pesos para aprendices en empresas, así como el de becas para todos los estudiantes de preparatoria.

Hay malos procesos en implementación de política pública: Viridiana Rios

La analista política, experta en desarrollo económico y profesora del Departamento de Gobierno de la Universidad de Harvard, Viridiana Ríos, dijo que entre las decisiones positivas de la actual administración destacan que haya un enfoque en tratar de ampliar la capacidad de los individuos por ingresar al mercado laboral, en vez de solamente darles más nivel educativo a través de programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Dijo que también es positivo el programa Sembrando Vida, porque no solamente atiende a una cuestión necesaria que es el proveer recursos al campo, sino también el reforestar.

Sin embargo, expuso que este gobierno, a pesar de que cuenta con ciertas ideas que son positivas, incluyendo la universalización de los apoyos, no está teniendo la capacidad para volver esas ideas en una realidad.

Hay malos procesos, hay una forma equivocada de asignar los recursos, están destinando a partir de los censos que están creando los llamados “siervos de la nación”, que no necesariamente tienen las mejores herramientas para identificar a personas que lo necesitan más, sino que a veces son más bien motivaciones partidistas las que los mueven.

Destacó que hay una falta de monitoreo y entendimiento de la necesidad de utilizar la estadística y la técnica para poder mejorar el impacto de los programas, además, muchos no tienen reglas de operación completas y, no tienen mecanismos de evaluación completos.

Se implementaron sin haber creado un sistema o programa piloto que permitiera saber cuál era la forma más eficaz de lograr el objetivo.

Para la reconocida analista, el presidente Andrés Manuel López Obrador tiene un excelente diagnóstico de la economía nacional y tiene un proyecto muy claro al respecto. Su plan para hacer crecer la economía es aumentar la capacidad de consumo de los más pobres.

Sin embargo, considera que tiene malas herramientas para atacar el problema. En su opinión, el método empleado por el presidente de transferir dinero directamente a los beneficiarios de programas sociales es un método equivocado porque está desmantelando servicios provistos por el Estado, como el que proporcionaban a través de las estancias infantiles.

Además, ha apostado al desarrollo económico a través del petróleo, pero las economías petroleras no crean empleos de alto valor agregado y desarrollo.

Nota periodística 2

Link: https://verificado.com.mx/verdadero-que-eliminacion-de-estancias-infantiles-califica-como-violacion-de-derechos-humanos/#:~:text=%C2%ABEn%202018%20se%20cancel%C3%B3%20el,Pol%C3%ADtica%20de%20los%20Estados%20Unidos

Título: Verdadero que eliminación de estancias infantiles califica como violación de derechos humanos

Contenido:

Por: Verificado Fecha: abril 1, 2021

Por: Julieta Guevara

Rosario Robles Robles, candidata a la gubernatura de Sonora, por Fuerza por México, señaló que la cancelación del programa de Estancias Infantiles en 2018 y la sustitución del mismo por el programa de Apoyo para el Bienestar que apareció un año después, supuso faltas a las garantías individuales, lo cual es verdad.

«EN 2018 SE CANCELÓ EL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA MADRES TRABAJADORAS SIN SEGURIDAD SOCIAL QUE OPERABA EN MÉXICO DESDE 2007, ESTE HECHO SE SUMA A UNA SERIE DE ACCIONES QUE HAN VULNERADO LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS, LOS CUALES ESTÁN PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN TRATADOS INTERNACIONALES Y ESENCIALMENTE EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EN LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN LAS QUE SE ESTABLECE QUE CORRESPONDE AL ESTADO MEXICANO BRINDAR ASISTENCIA SOCIAL, DESARROLLO Y EDUCACIÓN INTEGRAL PARA LOS INFANTES», ESPECIFICÓ LA ABANDERADA DE FUERZA POR MÉXICO EL 29 DE MARZO EN UNA COLUMNA DE UN PERIÓDICO LOCAL.

En enero de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras por la entonces Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL), no obstante, el programa se eliminó en 2018.

Pese a que el presidente Andrés Manuel López Obrador, durante su conferencia matutina del 3 de abril de 2019, desmintió la desaparición de estancias infantiles, el 28 de febrero de 2020, el programa de Estancias Infantiles se sustituyó de manera oficial, cuando la Secretaría de Bienestar publicó las reglas de operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras.

Sin embargo, ésta última disposición dicta que el apoyo económico ya no se entregará a las estancias infantiles como se estipulaba antes de la llegada de la actual administración, sino que, el gobierno del Estado entregará el subsidio directo a la madre, padre solo o tutor.

Es decir, en la actual política pública no se menciona que el espacio dedicado al cuidado y atención infantil atendida por personas capacitadas en instituciones públicas estarán abiertas para el público en general y en especial a la población beneficiaria del programa, sino que, únicamente, busca garantizar que madres, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian cuenten con recursos para el cuidado y atención de sus hijos.

Lo anterior, como lo expuso Robles Robles, atenta contra los derechos de los niños y las niñas pues, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la eliminación del programa pone en riesgo el cuidado de los menores en las estancias infantiles, lo que representa una violación al derecho de atención y cuidados para la primera infancia en un lugar seguro, bajo el esquema de una buena y sana alimentación, recreación y actividades lúdicas en un entorno social.

Aunado a lo anterior, la candidata detalló que “el costo por niño en una guardería directa es de 9,128 pesos, subrogada o indirecta de 3,890 pesos y para los familiares de únicamente 213 mil niños, la entrega de 1,600 pesos bimestrales”, afirmación verdadera pues, el presupuesto del actual programa comparado con el anterior disminuyó un 50%, según la CNDH.

Fuentes:

https://www.elsoldehermosillo.com.mx/analisis/columna-invitada-estancias-infantiles-para-el-estado-de-sonora-6532711.html

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4953250&fecha=15/01/2007

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551573&fecha=28/02/2019

https://lopezobrador.org.mx/2019/04/03/estancias-infantiles-continuaran-manana-inicia-entrega-directa-de-apoyos-a-madres-y-padres/

https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/programa-de-apoyo-para-el-bienestar-de-las-ninas-y-ninos-hijos-de-madres-trabajadoras-203284

https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/estancias-infantiles-para-apoyar-a-madres-trabajadoras https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derechos-de-las-ninas-ninos-y-adolescentes

https://www.unicef.org/mexico/media/1791/file/SITAN-UNICEF.pdf https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-01/Ley_GDNNA.pdf

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2019/Rec_2019_029.pdf

http://www.diputados.gob.mx/servicios/datorele/cmprtvs/2PO2/MARZO/123const.htm#:~:text=%2D%20Toda%20persona%20tiene%20derecho%20al,A. https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-sexto/

https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/558c2c24-0b12-4676-ad90-8ab78086b184/ley_general_prestacion_servicios_cuidado.pdf

http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/transparencia/rendicion/2012-2018-MD-2-Guarderias-IMSS.pdf

https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/programa-de-apoyo-para-el-bienestar-de-las-ninas-y-ninos-hijos-de-madres-trabajadoras-203284 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2019/Rec_2019_029.pdf

Nota periodística 3

Link: https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/sociedad/estados-abandonan-estancias-infantiles-cierran-por-falta-de-fondos-8018607.html

Título: Estados abandonan estancias infantiles; cierran por falta de fondos

Contenido:

Francisco Torres | El Sol de Morelia

MORELIA. Hasta 85 por ciento de las Estancias Infantiles para Ayudar a Madres Trabajadoras cerraron sus puertas, luego de que en 2019 el Gobierno federal retiró los apoyos a estas instituciones para entregarlos directamente a los padres de familia. Cuando se canceló este programa, muchos gobiernos estatales y municipales se comprometieron a seguir financiando este servicio, sin embargo, el apoyo fue mínimo o nulo, una promesa que se repitió hace unas semanas tras la desaparición de Escuelas de Tiempo Completo.

En Michoacán, por ejemplo, de las 850 estancias infantiles que había hasta 2019, actualmente sobreviven 50; En Tamaulipas, quedan 15 de las 100 que se tenían en el sur del estado, principalmente en los municipios de Tampico-Ciudad Madero, mientras que en Coahuila, están abiertas 261 de las 900 que brindaban el servicio.

Las pocas estancias infantiles que quedan se mantienen con las aportaciones de los mismos padres, sin embargo, no es suficiente para mantener estándares de calidad y seguridad para los infantes, dijo Gabriela Silva Hernández, presidenta de la Red de Estancias Infantiles Certificadas de Michoacán.

“Cuando el Gobierno federal desapareció el programa, el exgobernador Silvano Aureoles absorbió parte de los gastos y a la salida de su administración se comprometió el apoyo hasta el final de ese periodo, en diciembre del 2021; pero a partir de enero, las estancias infantiles de Michoacán no han recibido ningún subsidio, esto limita los recursos para pagar salarios de trabajadores, maestras y lo más delicado, estudios rutinarios de seguridad industrial, protección civil, higiene y otros que se requieren para poder cumplir con los requisitos mínimos de funcionamiento”, declaró Gabriela Silva.

Explicó que el Gobierno del estado otorgaba un apoyo de 500 pesos por niño para ayudar a sufragar los gastos y hacer frente a la decisión del Gobierno federal de retirar el apoyo de 900 pesos en promedio que otorgaba por cada niño.

“La actual administración estatal de Michoacán se comprometió a seguir dando apoyo a las estancias infantiles, dijo que sí pero no dijo cuándo, desde diciembre no ha entregado ninguna aportación en este tema”, explicó.

El programa de Estancias Infantiles para Ayudar a Madres Trabajadoras se creó en 2007, durante la administración de Felipe Calderón, para permitir que madres de familia y padres solos que tuvieran hijos a su cuidado se pudieran incorporar al mercado laboral o seguir estudiando, mientras los pequeños eran cuidados y alimentados en las estancias.

El apoyo se entregaba directamente a las estancias infantiles y consistía, hasta 2018, en 950 pesos mensuales por cada menor de uno a tres años, 11 meses de edad, y de mil 800 pesos para menores con discapacidad de entre uno y cinco años, 11 meses de edad.

Al cierre de la administración de Enrique Peña Nieto, en el país operaban alrededor de nueve mil 200 estancias infantiles que atendían a 315 mil menores.

Sin embargo, el gobierno entrante de Andrés Manuel López Obrador acusó que el programa no daba cobertura a la población para el que fue creado, que los recursos se otorgaban de manera discrecional y arbitraria, además de que existía poco control en el ejercicio de los recursos asignados a ese rubro.

Señaló que había corrupción en la asignación de los recursos, pues había padrones fantasma de niños por los cuales el gobierno pagaba, pero que no recibían el servicio.

En 2019 cambiaron las reglas de operación y los apoyos se dejaron de dar a los propietarios de las estancias infantiles para entregarlos directamente a las madres y padres beneficiarios, sin embargo, se redujo el monto, ya que para menores de uno a tres años 11 meses se otorgan mil 600 pesos bimestrales (800 al mes), y para niños y niñas con alguna discapacidad entre uno y cuatro años 11 meses el subsidio es de tres mil 600 pesos bimestrales (mil 800 por mes).

Con la cancelación del subsidio, los propietarios de estancias infantiles se movilizaron en todas las entidades para que sus gobiernos otorgaran los recursos para mantenerse. En Tamaulipas, el gobernador, Francisco García Cabeza de Vaca, y la presidenta del Sistema DIF estatal, Mariana Gómez, se comprometieron en apoyarlos.

Durante todo 2019 y parte de 2020, las estancias infantiles de ese estado recibieron por medio del programa Te queremos Bien insumos semanales para la preparación de los alimentos de los niños o paquetes de desayunos escolares.

“Recibíamos fruta, leche huevo, verdura, atún, lenteja, leche, sopas, avena; esto fue muy útil, ya que sustituimos las colaciones que algunos papás enviaban, como la comida chatarra”, destacó Enrique Andrade, quien fue propietario de una estancia infantil subsidiada por la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), ahora Secretaría de Bienestar.

PANDEMIA, NUEVA CRISIS

En 2020, con la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19, los comités de Salud de los estados ordenaron el cierre de escuelas, guarderías y estancias infantiles y con ello, se suspendió la entrega de apoyos, lo que supuso el fin definitivo para muchos de las estancias infantiles.

“Nos llegaron algunas despensas para las mamás de los niños, pero era compleja la entrega, nosotros como propietarios no recibimos nada”, dijo Andrade, que añadió que una vez que se permitió, bajo estrictas medidas de sanidad, la apertura de las estancias, las pocas que abrieron recibieron un apoyo único de 10 mil pesos con el compromiso de que se comprobara que se emplearía en el pago de trámites como licencia sanitaria, permiso de Protección Civil o de la póliza del seguro.

“Fueron 10 mil pesos como apoyo, pago único y a las mamás de los niños les dieron como dos mil, pero fue sólo esa vez, se firmó un convenio de colaboración pero sólo fue eso”, destacó el entrevistado.

Para sobrevivir, algunas estancias tuvieron que reducir el número de menores atendidos, como es el caso del Instituto Chan Paal, ubicado en Toluca, Estado de México. Ángeles Gómez, directora del plantel, señaló que el espacio sigue operando gracias a las cuotas de los padres de familia y sin ningún tipo de ayuda gubernamental o legal.

Precisó que actualmente atienden entre nueve y 12 menores, cuando antes de la pandemia llegaron a ser hasta 40. “Antes de 2019 teníamos espacio para 120 niños, lo redujeron a 60 y luego se disminuyó a 40 y luego a 30, porque nos decían que no había presupuesto”, recordó.

“Así estuvo hasta que llegó un nuevo gobierno. No pude pagar la renta, subsistí ocho meses ya con la pandemia y trabajando en otra cosa para el pago de la nómina”, dijo.

Chihuahua es una de las entidades que actualmente destina recursos a las estancias infantiles. Desde el Gobierno estatal, hasta diciembre del 2021, se tenía registro de una operación de 117 estancias infantiles, es decir, 43 menos que las registradas en 2020, cuando eran 160.

Para mantener la operatividad de las estancias, el Gobierno del estado, encabezado entonces por Javier Corral, destinó 15 mil pesos mensuales a guarderías que atienden entre 51 y 60 niños; 12 mil pesos para las que tengan inscritos entre 26 a 50 niños, mientras que las de menor capacidad reciben 10 mil pesos mensuales.

En San Luis Potosí también se destinaron recursos para las estancias a partir de este año mediante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). El Congreso del estado aprobó 20 millones de pesos para establecer un programa emergente de apoyo a Estancias Infantiles en el ejercicio fiscal 2022.

ESTANCIAS PATITO

Ante el cierre de muchas estancias infantiles y guarderías con registro oficial de las autoridades, algunos padres tuvieron que recurrir a instituciones sin certificar.

En Villahermosa, Tabasco, por ejemplo, Carlos Alberto, padre de un menor en edad preescolar, narró que buscó varias estancias para inscribir a su hijo, sin embargo, todas las que conocía estaban cerradas. “Acudí a varias estancias infantiles para inscribir a mi hijo, pero me llevé la sorpresa de que habían cerrado desde hace mucho, algunas por la pandemia y otras por no recibir el subsidio federal, lo que me obligó a inscribirlo en una que no está registrada”, comentó.

También ha habido quejas por las dificultades para conseguir el apoyo que da el Gobierno federal a madres trabajadoras.

Esther, encargada de una estancia infantil en Tlaxcala, acusó que de los 24 menores que atiende, ninguno cuenta con el apoyo económico de mil 600 pesos bimensuales, pues los padres de familia que han intentado obtenerlo se han topado con convocatorias cerradas, cupo lleno o burocracia en los trámites.

De acuerdo con la delegación de la Secretaría de Bienestar, en Tlaxcala, en el periodo de marzo a abril de este año hay 809 beneficiarios del programa.

Martha Loera Arámbula, diputada local de Coahuila, reconoció que la cancelación del programa de Estancias Infantiles para Ayudar a Madres Trabajadoras afecta principalmente a las mujeres.

“La medida de eliminar las estancias infantiles es considerada como una violencia económica, patrimonial, psicológica, emocional, e intelectual, porque se evita que los niños desarrollen sus habilidades y capacidad, además de que las madres no pueden salir a trabajar y llevar un pan a la mesa”, agregó. Con información de Adriana García /El Sol de Toluca, Fernando Reyes /El Heraldo de Chihuahua, Emanuel Landeros/El Sol de San Luis, Iván Sánchez /El Heraldo de Tabasco, Karla Muñetón /El Sol de Tlaxcala y Miguel Ángel Campos /El Sol de La Laguna y Mariela Macay | El Sol de Tampico

Nota periodística 4

Link: https://www.milenio.com/politica/gobierno-ordena-cierre-administrativo-estancias-infantiles

Título: Verdadero que eliminación de estancias infantiles califica como violación de derechos humanos Ordenan cierre de estancias infantiles; oposición llama a atender reclamos

Contenido:

A través de un oficio dirigido a los delegados de los Programas Integrales de Desarrollo, se ordena liquidar a las operadoras de las estancias; senadoras de oposición dicen que se está destruyendo el futuro de miles de niñas y niños.

Angélica Mercado

Ciudad de México / 07.03.2019 15:58:52

El gobierno federal anunció el cierre administrativo de las estancias infantiles, bajo el argumento de que ello deriva del nuevo modelo de Reglas de Operación para el Programa de Apoyo para el Bienestar de niños y niñas, hijos de madres trabajadoras.

Al dar a conocer el oficio suscrito por la subsecretaria de Desarrollo Social y Humano, Ariadna Reyes Montiel, la senadora priista Nuvia Mayorga y la panista Josefina Vázquez Mota dijeron que la indicación girada a los responsables de cada una de las delegaciones de esa dependencia implica que terminen de liquidar a las operadoras de las estancias.

El oficio SB/SDSH/200/042 y dirigido a los delegados de los Programas Integrales de Desarrollo señala que “derivado del nuevo modelo de Reglas de Operación para el Programa de Apoyo para el Bienestar de niños y niñas, hijos de madres trabajadoras, se deberán tramitar el cierre administrativo de los expedientes referentes a las estancias infantiles”.

“Terminan por liquidar a las personas que están trabajando, a quienes todavía tienen una estructura de las estancias infantiles. Las están haciendo firmar que ya terminaron con ellas, que ya se finiquitó el programa”, resaltó Mayorga.

Al hacer notar que no se ha tomado en cuenta que el senador del Movimiento Ciudadano, Samuel García, ganó dos amparos que procedieron y que ordenan al Ejecutivo que debe retomar el programa de estancias Infantiles.

Resaltó que tampoco toman en cuenta la queja interpuesta ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ni los casos que ya hay en Colima y Chiapas donde ha habido accidentes porque la madre trabajadora se tuvo que ir a trabajar y el niño cayó en una cisterna.

Mayorga llamó al gobierno federal a atender los reclamos ciudadanos y que se deposite el recurso en una tarjeta, para que las madres de familia la utilicen para pagar la estancia que elijan, pero se mantenga el apoyo y no se cierren dichos inmuebles.

“Hemos pedido a la subsecretaria Ariadna que nos atienda y plantear estas propuestas, pero nos cancela minutos antes”, refirió.

A su vez, Vázquez Mota dijo que el presidente Andrés Manuel López Obrador convocó mañana a las legisladoras a participar en el encuentro “Mujeres Transformando México”, pero ha habido decisiones de política pública que afectan a las mujeres.

Dijo que en particular en el caso de las estancias, con las nuevas reglas ni siquiera uno de cada 10 niños podrá ser atendido: mientras que, de acuerdo a cifras del Coneval, si desaparecen esos inmuebles, el 34% de jefas de familia tendrá que renunciar a sus empleos para dedicarse a cuidar a sus hijos.

“Se está destruyendo el futuro de miles de niños y niñas, pero también el presente de miles de mujeres”, dijo Vázquez Mota.

Nota periodística 5

Link: https://www.veme.digital/post/primero-las-estancias-infantiles-ahora-desaparecen-las-escuelas-de-tiempo-completo

Título: A 4 años de la desaparición de las estancias infantiles, las madres son las más afectadas... las madres son las más afectadas

Contenido:

En México, sólo el 3% de los menores de entre cero y seis años asisten a guarderías o estancias infantiles públicas y apenas el 1% acude a las privadas. El 96% restante recibe cuidados de sus madres, padres, abuelas o algún otro pariente.

El cierre de estancias infantiles para las mujeres, particularmente, impacta de manera directa en el ámbito laboral, educativo o de desarrollo personal. Para los infantes, por su parte, ha impactado su acceso al derecho universal de ser cuidado oportuna y adecuadamente.

A 4 años de la desaparición de las estancias infantiles, las madres son las más afectadas

En 2019, la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador decidió eliminar el programa de estancias infantiles por supuestamente haber encontrado corrupción en su operación, sin embargo, en la evaluación que realizó el Gobierno Federal solo se enlistaron incumplimientos y recomendaciones.

Los resultados fueron presentados por la exsubsecretaria de Bienestar, y actual titular, Ariadna Montiel, en la conferencia matutina del 18 de febrero de 2019.

Con la desaparición de las estancias, se creó un programa de entrega de dinero a los padres de familia, con un valor de 800 pesos mensuales.

https://twitter.com/A_MontielR/status/1097537761781805058

Durante la presentación, se informó que la población objetivo era de 329 mil 781 menores de entre 0 y 3 años, y representaban el 4.7% del total de la población.

Escuelas de tiempo completo

Se acabaron las escuelas de tiempo completo. Delfina Gómez, secretaria de Educación, confirmó que desaparecen. Señaló que los recursos del programa “escuelas de tiempo completo” se utilizarán para mejorar la infraestructura de muchos planteles que carecen de servicios básicos. Hay instalaciones sin servicio de agua o sanitarios, además de aulas en pésimas condiciones.

“Haciendo una valoración sobre todo de tomar las necesidades que presentan las instituciones, a través de las visitas que se han hecho, realmente aún faltan muchas escuelas para poder mejorar las instalaciones básicas que es agua, que son aulas, sanitarios, que esto era algo que se pedía y se reclamaba y era un reclamo justo de tenerlo bien en el regreso a clases“.

A 4 años de la desaparición de las estancias infantiles, las madres son las más afectadas

En 2019, la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador decidió eliminar el programa de estancias infantiles por supuestamente haber encontrado corrupción en su operación, sin embargo, en la evaluación que realizó el Gobierno Federal solo se enlistaron incumplimientos y recomendaciones.

Los resultados fueron presentados por la exsubsecretaria de Bienestar, y actual titular, Ariadna Montiel, en la conferencia matutina del 18 de febrero de 2019.

Con la desaparición de las estancias, se creó un programa de entrega de dinero a los padres de familia, con un valor de 800 pesos mensuales.

https://twitter.com/A_MontielR/status/1097537761781805058

Durante la presentación, se informó que la población objetivo era de 329 mil 781 menores de entre 0 y 3 años, y representaban el 4.7% del total de la población.

Ariadna Montiel aseguró que 40% de las estancias infantiles en México representaban un riesgo para los niños, mientras que el 26% estaba en situaciones que pueden representar riesgo y solo 30%, no presenta situaciones de riesgo.

A casi tres años de la extinción de las estancias infantiles y ante la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19, los recursos son insuficientes para que los menores cuenten con un sistema de cuidados óptimo, mientras que, miles de mujeres dejaron su trabajo para poder atender a sus hijos.

"Muchas mujeres han tenido que dejar de trabajar, ante la imposibilidad de dejar a sus hijos en las estancias infantiles, o inscribirlos en estancias privadas afectando su economía", detalló Eufemina Basilio, investigadora en ciencias económicas en la UNAM.

Para Basilio Morales, el cierre de las guarderías se contrapone con la igualdad entre mujeres y hombres como eje transversal de la actual administración.

"Quizá esto haya abonado al programa de austeridad del presidente López Obrador, pero lo cierto es que también generó la pérdida de empleo de las personas que trabajaban en las guarderías, y que terminaron sumándose a la lista de desempleados”, apuntó.

Congreso de la Ciudad de México presenta iniciativa para regresar las estancias infantiles

El pasado 3 de noviembre de 2021, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó una iniciativa en el Congreso de la Ciudad de México para que las estancias infantiles regresen a las 16 alcaldías de la capital.

En el documento, el PAN solicitó que 1% del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México se utilice para la creación de un fondo de apoyo para las estancias infantiles.


[1] Las fechas señaladas en esta sentencia deberán entenderse referidas al dos mil veintitrés, salvo manifestación expresa en contrario.

[2] Esta determinación no fue impugnada.

[3] De conformidad con el Acuerdo General 4/2014 de la Sala Superior por el que se aprobaron las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores; el cual puede ser consultado en la liga electrónica: https://bit.ly/2QDlruT.

[4] Con fundamento en los artículos 6, 24 primer párrafo, 40, 41, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX y 130 de la Constitución; 173 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, incisos a) y b), y 475 de la Ley Electoral, así como en las jurisprudencias 25/2010 y 10/2008, de rubros: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES y PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN, respectivamente.

[5] Resultan aplicables las razones esenciales de las tesis P. LXV/99 yIII.2o.P.255 P, de rubros: IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN, PUEDE HACERSE SIN EXAMINAR LA CAUSA ADVERTIDA POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO e IMPROCEDENCIA. CUÁNDO ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE DETERMINADAS CAUSALES, respectivamente.

Además, en similar línea la Sala Superior ha sustentado este criterio de análisis de las causales de improcedencia (Véanse las sentencias dictadas en los recursos de revisión SUP-REP-602/2022; SUP-REP-577/2022; SUP-REP-308/2022 y SUP-REP-250/2022).

[6] De acuerdo con los artículos 41 de la constitución federal y 3 párrafo 1, de la Ley de Partidos Políticos y de manera orientativa el 25, fracción VI, del Código Civil Federal.

[7] Lo cual resulta acorde al criterio de la Sala Superior emitido en los expedientes SUP-REP-250/2022, SUP-REP-308/2022, SUP-JE-135/2022 y SUP-REP-123/2023, relativo a que sólo las personas que resientan la calumnia de forma directa están legitimadas para presentar quejas a fin de iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.

[8] En la síntesis que a continuación se desarrolla para el apartado de infracciones y defensas, respectivamente, se toman en cuenta los escritos de denuncia, atención a requerimientos y de alegados de cada parte involucrada en la causa.

[9] La Real Academia Española define al sofisma como razón o argumento falso con apariencia de verdad, lo cual puede consultarse en la liga de internet: https://dle.rae.es/sofisma

[10] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.

[11] Consúltese los medios de prueba identificados con los numerales 2, 3 y 4 del ANEXO UNO.

[12] Consúltese los medios de prueba identificados con los numerales 3 y 4 del ANEXO UNO.

[13] Consúltese el medio de prueba identificado con el numeral 2 del ANEXO UNO.

[14] En cuanto al uso indebido de la pauta, si bien se emplazó al PAN se advierte que no existen planteamientos relativos a demostrar tal conducta por vicios propios, razón por la cual no será analizada en el presente asunto. Véase SUP-REP-95/2023.

[15] Véase las resoluciones dictada en los expedientes SUP-REP-126/2023, SUP-REP-112/2023, SUP-REP-44/2023, SUP-REP-284/2022, SUP-JE-245/2021 Y ACUMULADOS, SUP-JE-238/2021, SUP-RAP-201/2009, entre otras.

[16] En ese sentido, cuando no se estén desarrollando las etapas de precampaña y campaña, los partidos políticos deben utilizar sus prerrogativas de acceso a la radio y televisión para difundir de forma exclusiva mensajes de propaganda política, en los que se presente la ideología del partido, con la finalidad de crear, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o estimular determinadas conductas políticas.

Lo anterior es así, porque la difusión de propaganda electoral sólo puede atender al periodo específico de campaña del proceso electoral respectivo, puesto que tiene como propósito presentar y promover ante la ciudadanía una candidatura o partido político para colocarlo en las preferencias electorales.

Por ello, la Sala Superior ha sostenido que en periodos ordinarios, la prerrogativa cumple la finalidad de promover exclusivamente al partido político -su declaración de principios, programa de acción, estatutos y, en general, su ideología política y sus propuestas de políticas públicas-, tal como lo mandata el propio artículo 41 constitucional, al exigir a los partidos políticos que, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, promuevan la participación del pueblo en la vida democrática.

[17] Artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución; así como en los numerales 25, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Partidos; 217, párrafo 1, inciso e), fracción III; 247, párrafo 2; 380, párrafo 1, inciso f); 394, párrafo 1, inciso i); 443, párrafo 1, inciso j); 446, párrafo 1, inciso m); 452, párrafo 1, inciso d), de la Ley Electoral.

[18] En cuanto a ello se abunda que, para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la calumnia debe ser entendida como la imputación de hechos o delitos falsos a sabiendas o teniendo conocimiento de que el hecho que auspiciaba la calumnia era falso. Esto, porque sólo así resulta constitucionalmente permitido el término calumnia para restringir la libertad de expresión (véase la Acción de Inconstitucionalidad 64/2015 y sus acumuladas 65/2015, 66/2015, 68/2015 y 70/2015 [Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa]).

[19] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-REP-13/2021 y SUP-REP-106/2021.

[20] Siendo la siguiente: Mientras el gobierno de MORENA desaparece las instancias infantiles y los comedores comunitarios, en Chihuahua los gobiernos del PAN trabajan por el bienestar de tus hijos

[21] Alegato consistente en que la información resultaba falsa porque el gobierno federal no desapareció el programa de estancias infantiles, sino que redujo el presupuesto ante el trato discrecional de asignaciones, falta de atención a sectores prioritarios y actos de corrupción.

[22] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551573&fecha=28/02/2019#gsc.tab=0

En dicho acuerdo, entre otras cuestiones, se estableció que las personas afiliadas al programa en el ejercicio fiscal dos mil dieciocho, en la modalidad de impulso a los servicios de cuidado y atención infantil y no hubieran cumplido el año calendario prestando los servicios de cuidado y atención infantil, con la finalidad de evitar se incurriera en uso indebido de recursos públicos, la persona responsable debía realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación del apoyo inicial que se le otorgó con motivo de la afiliación al citado programa y ejercicio fiscal.

[23] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5509819&fecha=30/12/2017#gsc.tab=0

[24] https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/estancias-infantiles-para-apoyar-a-madres-trabajadoras

[25] https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/programa-para-el-bienestar-de-las-ninas-y-ninos-hijos-de-madres-trabajadoras

[26] En el ANEXO DOS de esta determinación se insertan una serie de notas periodísticas de medios de comunicación que han dado cobertura al tema que interesa, es decir, la desaparición de estancias infantiles, las cuales, a su decir, ofrecían servicios en diversos puntos de la república. Esto se cita como un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral.

[27] Sirve de sustento el criterio asentado en la jurisprudencia 11/2008 de la Sala Superior, de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO, lo cual incluye temas de seguridad pública y el desempeño del gobierno en su actuar.

[28] Similar conclusión arribó la Sala Superior en el SUP-REP-7/2022.

[29] SUP-REP-35/2021 y SUP-REP-239/2023 que confirmó la emitida por esta Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-81/2023.

[30] Consúltese: 1) Recomendaciones para el uso incluyente y no sexista del lenguaje del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, disponibles en el sitio de internet http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=documento&id=320&id_opcion=147&op=; 2) la página especializada para el uso del lenguaje incluyente del INE visible en https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/; y 3) la Guía para el uso de lenguaje y comunicación incluyente, no sexista y accesible en textos y comunicados oficiales del TEPJF consultable en https://www.te.gob.mx/genero/media/pdf/0a0f554ec91fae6.pdf

[31] Véase los folios 1 a 27 del cuaderno accesorio único.

[32] Véase los folios 69 a 78 del cuaderno accesorio único.

[33] Véase el folio 80 del cuaderno accesorio único.

[34] Véase el folio 139 del cuaderno accesorio único.

[35] Este sistema tiene fundamento en el acuerdo INE/JGE193/2016, emitido por la Junta General Ejecutiva del INE, por el que SE MODIFICA EL ACUERDO INE/JGE164/2015 CON MOTIVO DE LA LIBERACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO RELATIVO A LA ENTREGA DE ÓRDENES DE TRANSMISIÓN Y PARA LA RECEPCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN ELECTRÓNICA DE MATERIALES, ASÍ COMO POR LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, a través del cual el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales de conformidad con el artículo Transitorio Segundo del Reglamento de Radio y Televisión.

[36] Véase la jurisprudencia 24/2010 de la Sala Superior, de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.