PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-1032023

PARTE DENUNCIANTE: PALOMA SÁNCHEZ RAMOS, DIPUTADA FEDERAL Y SECRETARIA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE DENUNCIADA: MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, SENADOR DE LA REPÚBLICA

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

SECRETARIA: FABIOLA JUDITH ESPINA REYES

COLABORÓ: SARA MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ

 

S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el doce de octubre de dos mil veintitrés.[1]

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Se determina la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a Miguel Ángel Osorio Chong, senador de la República derivado de las manifestaciones que realizó el tres de julio, en una entrevista telefónica en el programa "A la 1", que se transmite a través de El Heraldo Radio.

 

 

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Alejandro Moreno

Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional

CEN

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Paloma Sánchez, Denunciante, secretaria de comunicación institucional

Paloma Sánchez Ramos, Secretaria de Comunicación Institucional del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, así como diputada federal de Representación Proporcional

Miguel Ángel Osorio Chong, denunciado, senador

Miguel Ángel Osorio Chong, senador de la República

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-103/2023, integrado con motivo del escrito de queja presentado por Paloma Sánchez contra Miguel Ángel Osorio Chong, se resuelve bajo los siguientes

A N T E C E D E N T E S

1.              Hechos que motivaron la queja. El tres de julio del año en curso, diversos senadores de la República, entre ellos Miguel Ángel Osorio Chong participaron en una rueda de prensa donde anunciaron su renuncia al PRI y la conformación de un grupo “Congruencia por México.”

2.              En este contexto, Miguel Ángel Osorio Chong, dio una entrevista telefónica al periodista Salvador García Soto dentro del programa “A la 1”, transmitido en “El Heraldo Radio”, en la frecuencia 98.5.

3.              Denuncia. El cinco de julio, la denunciante presentó una queja contra Miguel Ángel Osorio Chong por la comisión de hechos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio.

4.              Ello, derivado de diversas declaraciones efectuadas por Miguel Ángel Osorio Chong en una entrevista telefónica a Salvador García Soto, durante su programa “A la 1”, transmitido en “El Heraldo Radio”, en la frecuencia 98.5, las cuales, desde su perspectiva la denigraron[2] y descalificaron su desempeño político, basándose en estereotipos de género, con el objeto de menoscabar su imagen pública y anular sus derechos, así como desacreditar su trabajo como vocera[3] del PRI.

5.              Asimismo, estimó que con estas expresiones se estaba ejerciendo violencia simbólica a través de la inclusión de elementos de género, ya que reproducen estereotipos que refuerzan la idea de una relación de dominio-sumisión de un hombre hacia una mujer, y como consecuencia, generaba una afectación y un menoscabo al ejercicio de sus funciones políticas y su imagen pública.

6.              Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas de protección consistentes en que se le prohibiera a Miguel Ángel Osorio Chong tener acercamiento o comunicación con la denunciante, y para asistir o acercarse al CEN. Asimismo, se le ordenara evitar cualquier tipo de conducta e intimidación o molestia en su perjuicio.

7.              Radicación y diligencias de investigación. El seis de julio, la autoridad instructora recibió las constancias, radicó la denuncia bajo el número de expediente UT/SCG/PE/PSR/CG/372/2023; reservó la admisión y ordenó diligencias de investigación.

8.              Además, en relación a la solicitud de medidas de protección, la autoridad instructora, con base en la opinión técnica emitida por el grupo multidisciplinario adscrito a esa unidad, determinó que no se advertían elementos o circunstancias que ameritaran o justificaran de manera urgente o inmediata la necesidad de dictarlas, ya que no se desprendían elementos para considerar que la conducta denunciada tuviera como consecuencia potenciar alguna amenaza a los derechos a la vida, la integridad física, la libertad y/o seguridad de la denunciante.

9.              Admisión, primer emplazamiento y audiencia. El quince de agosto, la autoridad instructora determinó admitir a trámite la denuncia, y emplazó a las partes involucradas, a la audiencia de ley que se celebró el veintiuno de agosto.

10.          Juicio Electoral. El treinta y uno de agosto este órgano jurisdiccional determinó en el expediente SRE-JE-40/2023 devolver el procedimiento especial sancionador a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias de investigación.

11.          Segundo emplazamiento. El diecinueve de septiembre la autoridad instructora ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia que se llevaría a cabo el veinticinco siguiente.

12.          Recepción del expediente. En su momento se recibió en esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento y se verificó su debida integración.

13.          Turno y radicación. El once de octubre el magistrado presidente interino acordó integrar el expediente SRE-PSC-103/2023 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Rubén Jesús Lara Patrón.

14.          Con posterioridad, acordó radicar el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

15.          Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denunciaron conductas supuestamente constitutivas de violencia política en razón de género en contra de la secretaria de Comunicación Institucional del CEN, así como diputada federal de Representación Proporcional, por parte de un Senador de la República.

16.          Es decir, esta Sala tiene la capacidad legal para conocer de este caso en específico, al tratarse de un asunto que tiene impacto en la materia electoral, al tratarse de la posible comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género por la afectación en la esfera de derechos político-electorales de una mujer, que se desempeña en el escenario político a nivel federal.[4]

17.          Ello, con fundamento en los artículos 99, segundo párrafo, de la Constitución; 173, párrafo primero[5] y 176, penúltimo párrafo,[6] de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 475,[7] de la Ley Electoral, 6, numeral 1,[8] y 8, numeral 1, fracción V,[9] del Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género del INE.

 

SEGUNDA. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES Y CÚMULO PROBATORIO

18.          En el caso que nos ocupa, Paloma Sánchez presentó una queja contra Miguel Ángel Osorio Chong por la comisión de hechos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio.

19.          Ello, derivado de unas declaraciones efectuadas por Miguel Ángel Osorio Chong en una entrevista telefónica con Salvador García Soto, durante su programa “A la 1”, transmitido en “El Heraldo Radio”, en la frecuencia 98.5.

20.          Desde la perspectiva de la denunciante, las expresiones efectuadas en relación con su persona descalificaron su desempeño político, basándose en estereotipos de género, con el objeto de menoscabar su imagen pública y anular sus derechos, así como desacreditar su trabajo como vocera del PRI.

21.          Asimismo, manifestó que con las expresiones difundidas se estaba ejerciendo violencia simbólica a través de la inclusión de elementos de género, ya que reproduce estereotipos que refuerzan la idea de una relación de dominio-sumisión de un hombre hacia una mujer, y como consecuencia, se generaba una afectación y un menoscabo al ejercicio de sus funciones políticas y su imagen pública.

22.          Lo anterior, ya que el denunciado descalificó un posicionamiento que la diputada realizó en su carácter de secretaria de comunicación institucional al afirmar que no gozaba de militancia, cuando desde el veintiuno de agosto de dos mil diecinueve se desempeña como secretaria de Comunicación Institucional y desde el primero de septiembre[10] de dos mil veintiuno como diputada federal por el PRI.

23.          Además, goza de la calidad de militante, la cual acredita con el comprobante de búsqueda del Sistema de Verificación del Padrón de Personas afiliadas a los partidos políticos del INE.

24.          A decir de la denunciante, el senador pretendió menoscabar su trayectoria laboral para ostentar el cargo partidista que ejerce en la actualidad, al utilizar las expresiones:Paloma no tiene ninguna militancia, que deberían de ver si en Sinaloa la conocen” “Deberían de ver su trayectoria partidista, que viene de la llegada de Alejandro Moreno al Partido” y “antes militaba en el PAN.”

25.          Estas expresiones, desde la perspectiva de la denunciante, menoscaban el ejercicio de sus funciones políticas, profesionales y partidistas, asumiendo que el cargo que ostenta no se debe a una militancia, trayectoria laboral o trayectoria partidista, sino a la sumisión al presidente del PRI a quien incluso afirma que “me manda a contestar.; con lo cual descalifica su trabajo como secretaria de comunicación institucional.

26.          Aunado a lo anterior, estimó que se actualizaba violencia simbólica ya que el denunciado manifestaba, sin fundamento, que las declaraciones que realizaba en torno a su renuncia no eran producto de su propia voluntad ni como parte de su posicionamiento como vocera del PRI, sino producto de la voluntad de un hombre que “cobardemente la mando”.

27.          Ahora bien, para acreditar su dicho, ofreció como medios de prueba, el acta circunstanciada que la autoridad instructora levantara a efecto de certificar la existencia y contenido de la entrevista denunciada, y proporcionó el vínculo electrónico[11] -prueba técnica[12]- donde ésta se podía localizar.

28.          Asimismo, solicitó que se certificara el contenido de un dispositivo de almacenamiento USB -prueba técnica- que acompañaba en la denuncia.[13]

29.          Finalmente adjuntó copia simple del comprobante de búsqueda con validez oficial del Sistema de Verificación del Padrón de Personas afiliadas a los partidos políticos, así como de su designación como secretaria de Comunicación Institucional del CEN.

30.          Una vez recibida la denuncia, la autoridad instructora, en ejercicio de su facultad de investigación, recabó las siguientes pruebas:

31.          En primer lugar, levantó el acta circunstanciada del seis de julio, -Documental Publica[14]- a efecto de certificar la existencia y contenido de un fragmento de la entrevista efectuada por Salvador García Soto a Miguel Ángel Osorio Chong, en su carácter de senador de la República, el tres de julio, en el programa “A La 1”, transmitido en “El Heraldo Radio”.[15]

32.          Asimismo, levantó el acta circunstanciada del diez de julio, a través de la cual certificó el contenido del dispositivo de almacenamiento USB que presentó la denunciante, y que corresponde a un testigo de la entrevista denunciada.

33.          Derivado de lo anterior, se acreditó que el tres de julio, Miguel Ángel Osorio Chong concedió una entrevista telefónica al periodista Salvador García Soto con una duración de siete minutos. Cabe mencionar que el contenido y análisis de esta entrevista, junto con las expresiones denunciadas se hará en líneas posteriores con la finalidad de evitar repeticiones innecesarias.

34.          Siguiendo con la investigación, y toda vez que se acreditó la existencia de los hechos denunciados, la autoridad instructora efectuó un requerimiento a GA Radiocomunicaciones S.A. de C.V., con la finalidad de conocer más información relacionada con esta entrevista.

35.          En este sentido, en respuesta a este requerimiento, -Documental Privada[16]-el representante legal de la sociedad GA Radiocomunicaciones S.A. de C.V. mediante escrito sin fecha, indicó que, reconoció la transmisión de la entrevista telefónica realizada a Miguel Ángel Osorio Chong, durante el programa A la 1” a través de el Heraldo Radio, y explicó que su finalidad fue informar a su audiencia, en ejercicio de sus actividades periodísticas e informativas y al amparo de sus derechos a la libertad de expresión e información.

36.          Además, negó que por la realización de la entrevista hubiera recibido alguna contraprestación, en directo o en especie. Asimismo, aclaró que tampoco había sido realizada a petición de alguna persona, física o moral, sino que reiteró, se trataba de un ejercicio periodístico e informativo.

37.          Finalmente adjuntó el testigo de grabación de la entrevista efectuada a Miguel Ángel Osorio Chong, -prueba técnica[17]-.

38.          Cabe mencionar que la autoridad instructora mediante acta circunstanciada del veinticuatro de julio, certificó el contenido del testigo de grabación aportado por GA Radiocomunicaciones S.A. de C.V., el cual corresponde a la entrevista denunciada con una duración de siete minutos con cuarenta y ocho segundos, -Documental Publica[18]-.

39.          Con todas estas pruebas, hasta aquí, se tiene por acreditado el contenido íntegro de la entrevista telefónica efectuada a Miguel Ángel Osorio Chong el tres de julio, y su difusión durante el programa “A la 1” a través de “El Heraldo Radio.

40.          Asimismo, se advierte que tuvo una duración siete minutos con cuarenta y ocho segundos, en el formato de preguntas y respuestas.

41.          Por otro lado, dado que la denunciante manifestó que las expresiones denunciadas le causaban agravio en lo personal y en su calidad de secretaria de Comunicación Institucional del CEN, la autoridad instructora efectuó un requerimiento a ese instituto político con la finalidad de conocer si la denunciada ocupaba el cargo partidista y cuáles eran sus funciones.

42.          En este sentido, en respuesta a este requerimiento, mediante oficio PRI-REP-INE/234/2023, del cuatro de agosto, -Documental privada- manifestó que Paloma Sánchez ocupaba el cargo de secretaria de Comunicación Institucional del CEN, y adjuntó copia certificada del nombramiento.

43.          Finalmente, indicó que las atribuciones de la secretaria de Comunicación Institucional y la persona titular de la dirigencia del CEN se encuentran previstas en los artículos 111 y 89 de los Estatutos del PRI; por lo que adjuntó copia de dicho instrumento jurídico.

44.          Derivado de lo anterior, se tiene por acreditado que Paloma Sánchez ocupa el cargo de secretaria de Comunicación Institucional del CEN, y también es diputada federal[19].

45.          Por otro lado, toda vez que del contenido de la entrevista se advertía que el periodista Salvador García Soto hizo referencia a una presunta reacción de Paloma Sánchez, la autoridad instructora desplegó una línea de investigación con la finalidad de contar con mayores elementos en relación con esta situación.

46.          En este sentido, mediante respuesta de doce de septiembre, Paloma Sánchez negó haber efectuado imputación directa a favor o en contra de la renuncia de Miguel Ángel Osorio Chong, así como tampoco haber efectuado algún posicionamiento por orden o instrucción de su dirigente.

47.          Sobre esta cuestión explicó que en sus redes sociales había efectuado una publicación dirigida a las y los jóvenes priistas, que algunos medios de comunicación la relacionaron con la salida de Miguel Ángel Osorio Chong y Claudia Ruíz Massieu; sin embargo, este mensaje no llevaba ningún nombre, y se trataba de una publicación a título personal y de manera espontánea[20].

48.          Derivado de lo anterior, se advierte que Paloma Sánchez niega haber efectuado algún posicionamiento por orden o instrucción de su dirigencia en relación con la conferencia de prensa a través de la cual anunció la salida de Miguel Ángel Osorio Chong.

TERCERA. ANÁLISIS DE FONDO

49.          En el caso concreto, la denunciante considera que las intervenciones de Miguel Ángel Osorio Chong actualizan violencia política contra las mujeres en razón de género en su contra, por el hecho de ser mujer, ya que, las expresiones efectuadas en relación a su persona descalificaron su desempeño político, basándose en estereotipos de género, con el objeto de menoscabar su imagen pública y anular sus derechos, así como desacreditar su trabajo como vocera del PRI.

50.          Asimismo, con estas expresiones se estaba ejerciendo violencia simbólica a través de la inclusión de elementos de género, ya que se reproducían estereotipos que refuerzan la idea de una relación de dominio-sumisión de un hombre hacia una mujer, y como consecuencia, se generaba una afectación y un menoscabo al ejercicio de sus funciones políticas y su imagen pública.

51.          Por lo anterior, el aspecto a dilucidar en la presente sentencia consiste en determinar si derivado de las declaraciones efectuadas por Miguel Ángel Osorio Chong, en una entrevista efectuada por Salvador García Soto el tres de julio, en el programa “A La 1”, transmitido en “El Heraldo Radio” se actualiza la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género.

52.          Para ello, en primer lugar, se abordará el marco jurídico que regula la conducta denunciada, el contenido de la entrevista y el contexto en que se efectuó para posteriormente analizar las frases denunciadas con la finalidad de determinar si se actualiza la infracción denunciada.

A)   Marco Normativo

53.          El artículo 6 de la Constitución, dispone que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, siempre y cuando no se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceras personas, provoque algún delito o perturbe el orden público, en ese sentido se prevé que la ciudadanía tiene derecho a recibir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

54.          Ahora bien, el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación deriva de las obligaciones del Estado, de acuerdo con los artículos 1° y 4°, párrafo primero, de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por entre otros, el género, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

55.          Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.[21]

56.          En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se reconoce la violencia política contra las mujeres en razón de género, como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.[22]

57.          La Sala Superior ha considerado que las autoridades electorales deben evitar la afectación de derechos políticos por hechos u omisiones vinculadas con violencia política de género, y están obligadas a actuar con debida diligencia, a analizar todos los hechos y agravios expuestos, para hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso.[23]

58.          De igual manera, la Sala Superior ha sustentado cinco elementos que configuran y demuestran la existencia de violencia política de género: 1. Que el acto u omisión se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, o en el ejercicio de un cargo público; 2. Sea perpetrado por el Estado o sus agentes, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de estos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas; 3. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; 4. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y 5. Se base en elementos de género: i. se dirija a una mujer por ser mujer; ii. tenga un impacto diferenciado en las mujeres y iii. afecte desproporcionadamente a las mujeres.[24]

59.          En este sentido, el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte, que constituye una guía importante para las y los juzgadores, señala que es necesario estudiar el contexto de un caso para verificar si hay relaciones de asimetría de poder, o bien, si hay alguna conducta que pueda constituir violencia y determinar qué forma de violencia y en qué ámbito o espacio sucede.

60.          Así, debe examinarse en los casos concretos, si el género de una de las partes fuera otro, hubiera modificado los hechos denunciados.

61.          También, se requiere valorar si el género sirvió como justificación para el ejercicio de mayor poder y si esto impactó en el caso concreto, es decir, evaluar si realmente el género fue un elemento central en el caso o si los hechos se relacionan con roles y estereotipos de género y/o el actuar de las partes se vincula con cargas sociales impuestas.

62.          Esto permite asegurar o descartar si el género influyó en los hechos del caso de manera que haya colocado a una de las partes en una situación de ventaja o desventaja frente a la otra.

63.          Así, de acuerdo con el Protocolo de la Suprema Corte, la perspectiva de género es una herramienta para la transformación y deconstrucción a partir de la cual se desmontan contenidos y se les vuelve a dotar de significado, colocándolos en un orden distinto al tradicionalmente existente. Su aportación más relevante consiste en develar una realidad no explorada, permitiendo que nuestra mirada sobre un fenómeno logre:

        Visibilizar a las mujeres, sus actividades, sus vidas, sus necesidades específicas y la forma en que contribuyen a la creación de la realidad social; y

        Mostrar cómo y por qué cada fenómeno concreto está atravesado por las relaciones de poder y desigualdad entre los géneros, características de los sistemas patriarcales y androcráticos.[25]

64.          Es decir, es criterio de la Sala Superior[26] y la Suprema Corte[27] que la impartición de justicia con perspectiva de género consiste en una aproximación de análisis, que permita detectar las asimetrías de poder[28] que comprometen el acceso a la justicia, considerando las situaciones de desventaja, de violencia, o de discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ya que debe velarse que toda controversia jurisdiccional garantice el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria, cuestionando los posibles estereotipos de género y evitando invisibilizar las violaciones alegadas.

65.          De esa manera, esta Sala Especializada tiene la obligación de que en el análisis de los casos que se plantean, atendiendo a las particularidades y contextos, debe juzgar con perspectiva de género a efecto de detectar la existencia de posibles estereotipos que atenten contra los derechos de las víctimas.

66.          Así, cuando se alegue violencia política por razón de género, que es un problema de orden público, las autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos en su contexto y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso.

67.          De tal forma que las autoridades están compelidas a hacer un examen integral y contextual de todo lo planteado en la denuncia, en función de la hipótesis que se sostiene en la acusación, desde una perspectiva de género, considerando, incluso, la necesidad de ordenar otras diligencias previas, relacionadas con todas las partes denunciadas, a efecto de que, al momento de emitirse el fallo, se esté en aptitud de tomar una decisión adecuada respecto a si se acredita o no la violencia política de género en contra de las mujeres, o bien se trata de otro tipo de infracción, o no se actualiza ninguna.

68.          Ahora bien, la Suprema Corte ha establecido jurisprudencialmente los elementos para juzgar con perspectiva de género, a saber:

        Identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;

        Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;

        En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;

        De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género;

        Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente.

69.          En ese sentido, la Sala Superior ha sustentado que, en la interpretación y aplicación de las disposiciones constitucionales aplicables, se ha procurado maximizar el derecho humano a la libertad de expresión y el derecho a la información en el debate político, ya que es necesario incluso, proteger y alentar un debate intenso y vigoroso, como parte de la dimensión deliberativa de la democracia representativa.

70.          En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática.[29]

71.          Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que, apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática.[30]

72.          De ahí que haya referido que la protección a la libertad de expresión se debe extender no solamente a información o ideas generalmente aceptables o neutrales, sino también a las críticas severas o incómodas.

73.          Siguiendo lo anterior, se considera que en un Estado democrático el ejercicio pleno a la libertad de expresión en el contexto del debate político debe ser más amplio y robusto; y por ende, los límites a la crítica se amplían si éstas se encaminan a personas que por su proyección pública se encuentran más expuestas a una estricta vigilancia de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección, atendiendo a que la crítica es inherente a cualquier cargo de relevancia pública.

74.          En ese sentido, la Suprema Corte ha señalado que las críticas a personas públicas tienen una protección reforzada puesto que se encuentran en lo que se conoce como un discurso protegido; y, por ende, dichas personas deberán soportar un mayor nivel de intromisión en su vida privada.[31]

75.          Situación que incluso fue sustentada por el Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos del año 2008, en el sentido de que las personas con responsabilidades públicas tienen un umbral distinto de protección, que les expone en mayor grado al escrutinio y a la crítica del público, lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realizan, porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio colectivo más exigente y porque su posición les da una gran capacidad de reaccionar a la información y las opiniones que se vierten sobre los mismos.[32]

B)   Contexto del asunto

 

        Rueda de prensa para anunciar la conformación de “Congruencia por México”

76.          El tres de julio del año en curso, se llevó a cabo una conferencia de prensa en el Hotel Camino Real de la Ciudad de México, la cual tuvo una duración de quince minutos con trece segundos[33], y fue con la finalidad de anunciar la renuncia al PRI de diversas personas que se desempeñaban como líderes comunitarios, seccionales, legisladores y ex legisladores locales y federales, presidentes y ex presidentes municipales, ex dirigentes municipales, locales y nacionales, ex gobernadores, funcionarios y ex funcionarios públicos, entre ellos Miguel Ángel Osorio Chong y anunciar la conformación de un grupo “Congruencia por México.”

77.          En este sentido, mediante acta circunstanciada del trece de septiembre, la autoridad instructora certificó la existencia de esta conferencia de prensa, cuyo contenido es el siguiente:

Imagen representativa

Contenido

 

 

 

Gracias a las y los representantes de los medios de comunicación por atender esta convocatoria. Frente a ustedes estamos compañeras y compañeros de ideales, causas y luchas de la gran mayoría de los Estados del país; están líderes comunitarios, seccionales, legisladores y ex legisladores locales y federales, presidentes y ex presidentes municipales, ex dirigentes municipales, locales y nacionales, ex gobernadores, funcionarios y ex funcionarios públicos, mujeres, hombres y jóvenes con libertad de conciencia y con un profundo amor a México.

 

Los que hoy estamos, somos la representación de los muchos que a lo largo y ancho de nuestro territorio, manifestaron su respaldo y decisión a lo que hoy venimos a anunciarles, les reitero a todas y todos ustedes el agradecimiento por su presencia.

Como millones, ingresé al PRI muy joven, hace más de cuarenta años, lo hice convencido de los ideales de democracia y justicia social que abanderaban y de la grandeza del legado que durante décadas habían construido, sí, el PRI construyó y dio forma al México moderno, convirtió los anhelos, derechos y aspiraciones planteados por la Constitución de mil novecientos diecisiete en realidades institucionales; por décadas, el PRI fue un partido que supo abrirse a la pluralidad y diversidad de un país como el nuestro, con una gran riqueza cultural, de raíces orgullosamente indígenas y costumbres y tradiciones que nos distinguen y que nos unen; supo con estabilidad política y paz social, impulsar el desarrollo y bienestar de las y los mexicanos, porque siempre en el PRI, el objetivo fundamental, prioritario y básico era la mejoría de las condiciones y circunstancias adversas de las familias mexicanas más desprotegidos. En el PRI siempre supimos que para que eso suceda, debe haber un espacio para todas las voces, todas las causas y todas las personas, eso, eso era el PRI; por eso, como millones de jóvenes es que me adherí a esta institución en el que las causas estaban por encima de las personas, por ello y sin quien encabezara alguna candidatura recorrí calles y toqué puerta por puerta, coloqué propaganda, llevando con orgullo los postulados de mi partido; me sentí y me siento muy orgulloso de esos inicios en el que antes de ser presidente del partido de mi Estado, fui representante de casilla, seccional, jefe de manzana, secretario de elecciones y delegado del partido en muchos municipios de mi Estado; porque ese era el PRI de antes y el de hace apenas unos años, el que nos hacía vibrar, emocionar y dar la cara para que, lográndose la victoria de las elecciones se pudieran alcanzar los anhelos de las y los mexicanos. Ese era el PRI de nuestros abuelos y nuestros padres, del de la mayoría de los mexicanos que sabían que votar por el PRI era votar por la mejor opción, era votar por la democracia de libertades, era votar por alcanzar los sueños de que nuestros hijos pudieran estar mucho mejor de lo que estuvimos nosotros; ese era el PRI en el que me postulé para ser diputado federal, gobernador y senador de la República, y en el que gracias al respaldo popular lo pude alcanzar; ese era el PRI con el que he gobernado siempre de manera siempre responsable, cercano a la gente y sobre todo, dando resultados; ese era el PRI por el que siempre hablé de frente, di la cara y enfrenté los grandes retos de este país; sí, ese era el PRI de millones de mexicanas y mexicanos.

 

Hoy, hoy este PRI lo perdimos, está extraviado, ausente, perdió la ruta y con una dirigencia soberbia que solo se preocupa por construir incondicionales y alejarse totalmente de la militancia y de la sociedad; sí, Alejandro Moreno en poco tiempo desvió a nuestro gran instituto político, miró solo para sus propios intereses, su ambición y para su protección de todo lo que públicamente he señalado y acusado, lo destruyó todo, destruyó la institución que le entregaron para hacerla pedazos como nunca en la historia y, aduciendo tiempos de pandemia, increíblemente llevó a cabo una reunión por zoom del consejo político, en la que rehuyó al debate de las ideas a fin de evitar la participación de quienes no estaban de acuerdo en ella y modificó en esa asamblea todo para hacerse del partido; hizo trampa como es su costumbre y engañó incluso a quienes calificaron esa asamblea, sí, a los órganos electorales; no conforme, inició con amenazas y agresiones, cambios en los comités directivos estatales y municipales, con el único objetivo de poner a sus incondicionales; aduciendo a diferentes pretextos, evitó que se realizaran elecciones democráticas, como sucedió cuando él fue elegido como dirigente; a quienes se opusieron, los expulsó, hoy tenemos en la gran mayoría de los Estados, dirigencias que no reconoce la militancia y tiene solo obediencia con este personaje, sí, logró tener empleados, no dirigentes. Y nuevamente, con un gran cinismo como le caracteriza, engañó a los propios ex presidentes del partido, quienes por cierto, algunos de ellos, con gran dignidad cuando no lograban los resultados esperados, se separaron de su encargo, aquellos ex presidentes del partido; pero regreso, y con una nueva reunión de consejo, por zoom, prorrogó su pésima dirigencia, la peor de la historia; por su puesto que la peor, la peor de la historia, aquí los datos que sí ve la militancia, que ven analistas, que ven medios y que ven todos, menos él porque  no tiene los tamaños para aceptarlo; desde dos mil diecinueve, de las veintitrés elecciones a gobernador, el PRI ha perdido veintiuno y dos se ganaron por alianza, en dos mil diecinueve, el PRI gobernaba dos Estados, por cierto, que no se le olvide que dentro de éstos estaba Campeche y que, aun llevándose a todo el Comité Ejecutivo Nacional a esa elección y, olvidándose de todas las demás, también la perdió, no pudo ni en su propia entidad ganar, quedó en tercer lugar postulando a su sobrino con quien buscaba evitar algún tipo de señalamiento y por supuesto, rendición de cuentas; que no se le olvide, se perdió el Estado de México, lo perdió él, él es el responsable, el que se tardó para definir a la candidata, el que le puso obstáculos, él fue el culpable; el que además, no importándole que estábamos en pleno proceso electoral, causó un conflicto interno, político en el Senado de la República; con ello, de gobernar a cuarenta y cuatro millones de mexicanos, ahora solo gobierna dos Estados y a cinco millones de mexicanos; de ser la primera fuerza nacional, se pasó a la cuarta, sí, a la cuarta en ciudadanos gobernados y, desde dos mil diecinueve a la fecha, se han perdido más de dos mil cincuenta gobiernos municipales; hoy, en tres entidades federativas, el PRI no tiene ningún diputado local y, en cinco Estados solo tenemos uno; de treinta y dos capitales, hoy solo gobernamos tres, en el dos mil dieciocho gobernábamos diecisiete.

 

Con todos estos datos, queda claro el precipicio al que llevó al PRI, reitero, a la peor época de su historia; tuvo la oportunidad, como sucedió en el dos mil y en el dos mil seis, ante las derrotas presidenciales, de acercarse nuevamente a la militancia, de hacer lo que era el PRI, una comunidad en la que todos cabían, eran escuchados y podían participar, todo lo contrario, se acercó a hacer acuerdos con el gobierno, acuerdo que le convendrían a su persona, nunca al partido, incluso puso en varias ocasiones en riesgo la alianza, ordenando a algunos legisladores, en lo local y federal, para que actuaran de acuerdo a lo que él había pactado, que quede claro, Alejandro Moreno rompió con la unidad de los priistas, rompió con el PRI de Plutarco Elías Calles, de Lázaro Cárdenas y de López Mateos, de Reyes Heroles, de Luis Donaldo Colosio y de José Francisco Ruiz Massieu, de María de los Ángeles Moreno y de Dulce María Sauri, hoy de ese PRI no queda nada; no entendió, ni escuchó lo que decía Colosio, que en el priismo no hay espacio para la autocomplacencia, el conformismo y la comodidad; no entendió, ni conoció de ese PRI que forjó políticos, que abrió puertas a los jóvenes e impulsó a las mujeres y que logró un México mejor, de ese PRI en el que siempre creímos, en el poder de la política, no en la política del poder, no el del engono, el enfrentamiento, la división y la expulsión, si no en el de la construcción, la suma, la unidad y el de los principios, ese era el PRI con el que acabó Alejandro Moreno.

 

Hoy con tristeza pero un acto de congruencia con la militancia y de responsabilidad con México, anuncio nuestra renuncia al Partido Revolucionario Institucional, lo hacemos conscientes del impacto que tendrá dentro del propio instituto político y por supuesto, con el momento político que vive nuestro país; lo hacemos convencidos de que ayudaremos más al fortalecimiento de nuestra democracia y por supuesto de las libertades en México, nunca nos quedaremos callados y conformes ante actos autoritarios y de demagogia que lastiman a nuestro país; nos toca actuar con base en nuestros principios pero también para desterrar la incongruencia, la falta de resultados, así como el sometimiento de quienes piensan distinto; que quede claro, siempre estaremos agradecidos con el partido en el que participamos, teniendo o no teniendo una responsabilidad, un encargo o una representación, siempre estuvimos ahí, a nosotros nadie nos puede acusar de ello, pero nosotros sí podemos señalarles a ellos; el PRI de antes, estará siempre con nosotros, eso, ese nos impulsará a seguir adelante y por eso les decimos a los que nos han manifestado que estarán en la misma circunstancia y decisión que los acompañaremos, que estaremos con ellos y no los dejaremos solos, sabemos que preferirán tener el orgullo de una decisión pensada en México que la nostalgia de quedarse esperando el fin anunciado, emprenderemos reuniones en todo el territorio para acercarnos con todos los que nos han manifestado el apoyo, el respaldo y como muchos más que seguro pensarán igual.

 

Hoy, anunciamos también en que nos constituiremos como un grupo que buscará fortalecer la democracia, dignificar la política y pensar siempre y únicamente en las y los mexicanos; no se equivoquen, ni nos retiramos de la política, ni nos hacemos a un lado, hay mucho más que hacer por este país y nos necesita a todas y a todos, a cada uno de nosotros; no importa la circunstancia en la que nos encontremos, lo importante es que seguiremos estando; para que algo pueda nacer, algo debe terminarse, como diría Oscar Wilde “porque el que vive más de una vida debe morir más de una muerte”, si no se puede cambiar desde adentro, lo vamos a cambiar desde afuera, de la mano siempre de la sociedad civil; quienes estamos aquí creemos en la suma pero con la ciudadanía para enfrentar a quienes pretenden destruir lo que nos ha costado tanto trabajo a las y los mexicanos construir.

 

Los mexicanos tendremos que unirnos desde los diferentes espacios para defender y fortalecer nuestra democracia, tenemos que regresar a promover un México próspero, incluyente, que tenga como principal preocupación elevar el bienestar de las y los mexicanos; nos disponemos como siempre a ser voz de quienes no la tienen y seguiremos trabajando por la unidad de las y los mexicanos porque, que no se les olvide, que quienes no saben unir terminan siempre quedándose solos; vale más hacer que no hacer, solo pierde su dignidad quien pierde sus convicciones, nosotros estamos y seguimos firmes en ellas, lo sigo estando; dar el ejemplo no es la principal manera de influir sobre los demás, es la única manera. Muchas gracias por su atención.

Derivado de lo anterior, se advierte que, en esta rueda de prensa, Miguel Ángel Osorio Chong, y diversas personas militantes del PRI, anunciaron su renuncia al partido, ya que, desde la perspectiva del senador, ese instituto político estaba extraviado, contaba con una dirigencia que solo le preocupa por construir incondicionales y alejarse totalmente de la militancia y de la sociedad, y además, hizo referencia a los resultados desfavorables en los últimos procesos electorales.

78.          Sobre esta cuestión, expresó que, mediante amenazas y agresiones, se habían efectuado cambios en los comités directivos estatales y municipales, con el único objetivo de poner a sus incondicionales, y que, desde su perspectiva, en la gran mayoría de los Estados, se contaba con dirigencias que no reconocían la militancia y tienen solo obediencia con Alejandro Moreno.

79.          Ahora bien, derivado de esta renuncia, el periodista Salvador García Soto le efectuó a Miguel Ángel Osorio Chong una entrevista telefónica, donde se efectuaron las manifestaciones denunciadas.

        Contenido de la entrevista denunciada

80.          Como se señaló del tres de julio, el periodista Salvador García Soto le efectuó a Miguel Ángel Osorio Chong una entrevista telefónica dentro del programa “A la 1 transmitida por El Heraldo Radio, cuyo contenido como se señaló en líneas anteriores, fue certificado, por la autoridad instructora y es el siguiente:

Tiempo 00:00 a 00:10. Voz masculina 1: Saludo con gusto en la línea telefónica justamente al vocero de esta nueva organización Congruencia por México, Miguel Ángel Osorio Chong, ahora Senador Independiente de la República. Senador que gusto saludarlo, buenas tardes

 

Tiempo 00:11 a 01:10. Voz masculina 2: Salvador muy buenas tardes, gracias por abrir este espacio para poder comentar al respecto de esta renuncia que habla de congruencia, respecto al actuar de tu servidor durante todo el tiempo que he estado en la política. Con mucha tristeza me voy del Partido Revolucionario Institucional porque es ya difícil, imposible mantenerse en un partido donde una dirigencia lo tiene atrapado, donde ha hecho todo por romper la unidad, por expulsar, por lastimar y que lo único que está haciendo es pues que el partido esté rumbo a su desaparición, porque ha logrado solamente un partido para sí, para su protección y para un grupo de amigos, camarilla que pueda cumplir con los intereses que a él solamente le importan.

 

Tiempo 01:11 a 01:33. Voz masculina 1: Ahora Senador, lo acompañan decía yo, Senadores importantes, junto con usted se va Eruviel Ávila, ex gobernador del Estado de México, se va Claudia Ruiz Massieu, que fue canciller de la República en el sexenio pasado, además de Secretaria de Turismo y se va también Nubia Mayorga, esto configura una, un nuevo movimiento, están pensando en aliarse a algún otro partido o que van a hacer como grupo parlamentario.

 

Tiempo 01:34 a 02:18. Voz masculina 2: Mira eso lo vamos a decidir en los próximos días, hoy el tema es dejar el partido para señalar directamente a Alejandro Moreno de toda la culpa de lo que ha hecho con el partido, de todas las derrotas, de la peor época de la historia del PRI, eso es de lo que se trata el día de hoy, ya platicaremos, ya veremos que es lo que es lo conveniente para hacia adelante, no solamente en el Senado, sino en las reuniones que vamos a tener con muchos, muchos, muchos, miles hoy todavía priistas o algunos ex priistas, para entonces dialogar, para acercarnos, para seguir haciendo por México, no nos retiramos de la política.

 

Tiempo 02:19 a 02:50. Voz masculina 1: Ahora Senador, hasta ahora no hemos visto una reacción oficial del presidente de su partido, a pesar de este duro discurso que usted le dirige donde, efectivamente pues da una serie de datos y cifras más allá de una opinión, usted habla de números en los que la gestión de Alejandro Moreno al frente del PRI ha sido desastrosa para este partido. Hay una, lo único que vimos fue una reacción de Paloma Sánchez que es la vocera del CEN del PRI, en donde dice que “que bueno que se vayan los viejos priistas que ya usufructuaron este partido porque ahora vienen las nuevas generaciones”, le parece una reacción adecuada a lo que ustedes están denunciando.

 

Tiempo 02:51 a 03:51. Voz masculina 2: Es lo que ha venido diciendo todo el tiempo. Paloma que no tiene ninguna militancia, que deberían de ver si en Sinaloa la conocen, que con todo respeto lo digo, que deberían de ver su trayectoria partidista, que viene de la llegada del Alejandro Moreno al partido y que, por supuesto antes militaba en el PAN, trabajó con el gobierno de Calderón; pues es a quien manda cobardemente Alejandro Moreno a contestar. No entraré en eso, si puedes ver, échale un ojo al evento, verás a muchísimos jóvenes, muchísimos jóvenes como los hay en todo el país, que están tomando esta decisión sin tener una sola posición, como el caso de esta vocera, sin ninguna posición tocan puertas hacen campaña y hoy deciden irse porque no es ese partido con el que soñaban estar, en el que pensaban militar para hacer una carrera política y ayudar al país.

 

Tiempo 03:51 a 04:07. Voz masculina 1. Cuántos, cuántos priistas lo acompañan en esta decisión, además de evidentemente de los más conocidos, porque veo también que hay una renuncia hoy importante de grupos de mujeres en Hidalgo, ya hemos visto también algunos diputados en Hidalgo que han estado renunciando al PRI, hay algún número que vaya a agrupar esta corriente.

 

Tiempo 04:08 a 04:49. Voz masculina 2. Mira lo primero que te voy a decir es que hubo representación de todos los estados de la República, absolutamente de todos, que hubo muchísimos jóvenes y mujeres, ex legisladoras, ex presidentes municipales, presidentes municipales en activo, salude al de Zitácuaro, allá en Michoacán, ex Senadores, ex funcionarios priistas, la verdad es que fueron cientos en este momento; las pláticas empezaron el miércoles pasado, yo creo que hacia adelante iremos viendo más y más en este camino, y no porque lo diga yo, y no porque lo digan mis compañeros Senadores, si no porque la conducción ha sido desastrosa y ha llevado al partido al peor momento de su historia.

 

Tiempo 04:50 a 05:14 Voz masculina 1: Ahora, Miguel Ángel Osorio usted ocupó posiciones muy importantes fue Gobernador de su Estado, antes fue Diputado, fue Secretario de Gobernación, un, tuvo un papel muy importante en el sexenio pasado de Enrique Peña Nieto, hoy decide abandonar este partido, yo le quiero preguntar como priista de toda la vida, ahora ya no esta en ese partido pero, qué esta pasando con el PRI porque nuestro auditorio le preguntamos y muchos dicen “el PRI esta condenado ya a la desaparición”, usted lo ve así.

 

Tiempo 05:15 a 06:26. Voz masculina 2. Pues el rumbo que le llevó Alejandro Moreno al partido ha sido el peor, a su peor momento, al precipicio y por supuesto que se va a quedar con él y sus cuates, así, como él y sus amigos, y, va a buscar protección va estar ahí en las listas, hoy apunta la fecha y la hora, va a estar encabezando la lista de pluris, ellos que dicen que va bastante que les van a dar pluris a los de siempre no, él es el de siempre, él ha sido, de las veces que ha sido legislador, fue pluri la mitad de las ocasiones o más de la mitad, desde joven fue pluri Imagínate, no compitió y por supuesto la única que ganó en lo particular que fue, gobernar el Estado de Campeche, bueno, pues hay todo tipo de señalamientos en su actuar ahí. Entonces, sí, lo ha llevado al peor momento de la historia, no es abandonar en el peor momento, no, es no seguir sometidos a lo que hace Alejandro Moreno con el partido y haciendo acuerdos en los que no estamos nosotros en la voluntad de acatar, eran acuerdos con todo mundo, con lo que le convenía, con el propio gobierno.

 

Tiempo 06:27 a 06:30. Voz masculina 1: O sea, no están saltando del barco porque se esta hundiendo, me quiere decir usted.

 

Tiempo 06:31 a 06:42. Voz masculina 1: Por supuesto que no, nunca le he hecho, hemos estado, yo he estado en la oposición como Diputado Federal, he estado en la oposición como Gobernador, a mí no me pueden hablar nunca, nunca, nunca, al respecto de…

 

Tiempo 06:43 a 06:44 Voz masculina 1: Sí, que solo disfruto de las mieles del poder no.

 

Tiempo 06:45 a 07:12 Voz masculina 2: No, no, no, yo he estado en la oposición, he estado trabajando y participando y he estado en las difíciles, en las duras, en las muy difíciles y por supuesto que estado desde la base, desde la base. Fui Seccional, fui jefe de manzana, dejé carteles, hay que ver si los que están ahí acompañando pueden decir lo mismo que yo, yo puedo comentar. Entonces no me van a poder señalar al respecto, solo te digo que es un asunto de congruencia por este país.

 

Tiempo 07:13 a 07:23 Voz masculina 1: Claro, finalmente le pregunto a usted ya me dijo que van a definir en los próximos días cuales es la ruta política que tomará esta agrupación política “Congruencia por México”, la bancada en este momento se declaran independientes los cuatro Senadores.

 

Tiempo 07:24 a 07:32 Voz masculina 2: Sí, en este momento estamos totalmente independientes y en el camino ya vamos a ir platicando lo que viene.

 

Tiempo 07:32 a 0734. Voz masculina 1: Pero van a jugar para el dos mil veinticuatro.

 

Tiempo 07:35 a 07:38 Voz masculina 2. Por supuesto que seguimos haciendo política, por supuesto que vamos a estar participando.

Tiempo 07.39 a 07:45 Voz masculina 1: Pues Miguel ángel Osorio Chong, Senador independiente de la República, ex priista, le agradezco mucho como siempre la confianza en este espacio.

 

Tiempo 07:45 a 07:48 Voz masculina 2. Todo lo contrario, yo soy el que te lo agradece.

81.          Derivado de lo anterior, se advierte que el tres de julio, en el programa “A la 1”, transmitido por El Heraldo Radio”, Miguel Ángel Osorio Chong concedió una entrevista telefónica a Salvador García Soto, bajo el formato de preguntas y respuestas; ello con motivo de su renuncia al PRI y la conformación de nueva organización denominada “Congruencia por México junto con otras personas militantes.

82.          En este contexto se advierte que Miguel Ángel Osorio Chong dio conocer una serie de razones que lo llevaron a tomar la decisión de dejar de militar en el PRI, y entre las cuales, se encuentra la actual dirigencia.

83.          En relación con esta última temática, el denunciado emitió una serie de críticas con relación a la gestión de la actual dirigencia de ese partido, y expresó su punto de vista respecto de que se trataba de un instituto para un grupo de amigos y camarillas con la finalidad de que pudieran cumplir con los intereses de la dirigencia.

84.          Derivado de estas declaraciones, el periodista Salvador García Soto dio a conocer que, hasta ese momento, no se había dado a conocer una reacción oficial por parte del presidente PRI; sin embargo, que Paloma Sánchez, quien ocupaba el cargo de vocera del CEN, había expresado lo siguiente: que bueno que se vayan los viejos priistas que ya usufructuaron este partido porque ahora vienen las nuevas generaciones.

85.          En este contexto, el periodista Salvador García Soto le efectuó un cuestionamiento a Miguel Ángel Osorio Chong respecto de su opinión con relación al presunto posicionamiento de Paloma Sánchez, y como resultado de esta pregunta, esta Sala Especializada advierte que Miguel Ángel Osorio Chong expresó lo siguiente:

“Es lo que ha venido diciendo todo el tiempo. Paloma que no tiene ninguna militancia, que deberían de ver si en Sinaloa la conocen, que con todo respeto lo digo, que deberían de ver su trayectoria partidista, que viene de la llegada del Alejandro Moreno al partido y que, por supuesto antes militaba en el PAN, trabajó con el gobierno de Calderón; pues es a quien manda cobardemente Alejandro Moreno a contestar. No entraré en eso, si puedes ver, échale un ojo al evento, verás a muchísimos jóvenes, muchísimos jóvenes como los hay en todo el país, que están tomando esta decisión sin tener una sola posición, como el caso de esta vocera, sin ninguna posición tocan puertas hacen campaña y hoy deciden irse porque no es ese partido con el que soñaban estar, en el que pensaban militar para hacer una carrera política y ayudar al país.”

86.          Posteriormente, y como consecuencia de que Miguel Ángel Osorio Chong declaró que algunos jóvenes estaban tomando la decisión de dejar de militar en el PRI, y el periodista hizo notar la renuncia de grupos de mujeres y diputados en Hidalgo, por lo que reiteró su cuestionamiento de si se iban a agrupar en alguna corriente partidista, a lo que el denunciado respondió que eso lo verían más adelante.

87.          Además, como consecuencia de diversas preguntas de Salvador García Soto, Miguel Ángel Osorio Chong reiteró sus críticas a la gestión de Alejandro Moreno, y su trayectoria política, así como los señalamientos que tuvo como gobernador, y efectuó un contraste con él respecto de su carrera política; esto último con la finalidad de reiterar sus razones para dejar de militar en el PRI.

88.          Finalmente, el denunciado dio a conocer que continuaría en la política, y que, por el momento, serían una bancada independiente.

89.          Por otro lado, es pertinente mencionar que la denunciante en su escrito de queja manifestó qué, y se cita textualmente:

Los señalamientos del Senador Miguel Ángel Osorio Chong por los cuales se refiere a la suscrita denigraron y descalificaron mi desempeño político, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar mi imagen publica y anular mis derechos y desacreditar mi trabajo como Vocera del Partido Revolucionario Institucional,…

90.          De lo anterior, es dable concluir que la denunciante refirió que la conducta denunciada le afecta en su trabajo como vocera del PRI.

91.          Aunado a lo anterior, se tiene que la conducta de la que se duele la denunciante, derivó de la pregunta que formuló Salvador García en un programa de radio a Miguel Ángel Osorio Chong, que tiene relación con un posicionamiento que Paloma Sánchez realizó, el cual es el siguiente:

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico

Descripción generada automáticamente

92.          Dicho posicionamiento la denunciante en su escrito de queja y en la ratificación de ésta al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, menciona que:

El denunciado se refirió expresamente a mi persona descalificando un posicionamiento que en mi calidad de Secretaria de Comunicación Institucional realicé, …”

*Énfasis añadido

93.          Es decir, la propia denunciante hizo referencia a su posicionamiento, en el que manifestó que ella lo realizó en su calidad de secretaria de Comunicación Institucional, y que ello ocasionó que el denunciado la descalificara.

94.          No pasa inadvertido para esta autoridad, que derivado de una diligencia de investigación formulada por la UTCE, a través de la cual se le requiere a ella para que explique si realizó algún posicionamiento relacionado con la renuncia de Miguel Ángel Osorio Chong, y en que calidad lo realizó, a lo que ella respondió que lo emitió a título personal, que no lleva nombre ni apellido, y que fue de manera espontánea en sus redes sociales, sin imputar o dirigirse directamente a la salida del PRI de Miguel Ángel Osorio Chong.

95.          En ese sentido, se tomarán en consideración las manifestaciones de la denunciante en sus escritos de queja y comparecencia en la audiencia de pruebas y alegatos, para analizar el contexto y verificar la pretensión de la diputada federal, respecto de la calidad con la que efectuó la publicación de la que derivaron los dichos controvertidos, atribuidos al senador de la República.

96.          Ahora bien, una vez que se determinó el contenido y las frases denunciadas, esta Sala Especializada procederá a analizarlos a la luz de los cinco elementos que deben tomarse en cuenta para la configuración de violencia política contra las mujeres en razón de género en el contexto del debate político de la jurisprudencia 21/2018.[34]

97.          I. ¿Sucede en el marco del ejercicio de derechos político­electorales o bien en el ejercicio de un cargo público?

98.          Este elemento se actualiza, pues la denunciante cuenta con una doble calidad, como secretaria de Comunicación Institucional del CEN del PRI y como diputada federal por el principio de representación proporcional en la LXV Legislatura, es decir, la conducta denunciada se da entorno a un contexto político, ya que se alude a la calidad de la denunciante.

99.          II. ¿Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas?

100.      Este elemento se cumple, ya que en términos del artículo 3, párrafo 1, inciso k) de la Ley Electoral, la violencia política contra las mujeres en razón de género puede ser perpetrada, por cualquier persona e incluso por personas del servicio público, como acontece en el presente asunto, al ser las manifestaciones realizadas durante una entrevista por Miguel Ángel Osorio Chong, quien actualmente es senador de la República.

101.      No obstante lo anterior, en el caso concreto no se advierte la existencia de una relación de dominio-sumisión de Miguel Ángel Osorio Chong sobre la denunciante, ya que para que este se actualice, debe existir poder de dominio, el cual se refiere, en específico, al conjunto de capacidades que permiten regular y controlar la vida de otra persona, subordinarla y dirigir su existencia[35], lo cual no se actualiza.

III. ¿Es simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica?

102.      Previo a determinar si las expresiones denunciadas constituyen algún tipo de violencia, esta Sala Especializada estima que resulta necesario tomar en consideración el contexto en el que se efectuaron.

103.      En primer lugar, resulta necesario precisar que de las constancias que obran en el expediente se advierte que Paloma Sánchez reconoció y se acreditó que se desempeña como diputada federal y también ocupa el cargo como secretaria de Comunicación Institucional del CEN.

104.      Sobre esta cuestión, debe destacarse que el CEN constituye un órgano de dirección del PRI, el cual tiene, entre otras atribuciones, la representación y dirección política del partido en todo el país, y el desarrollo de las tareas de coordinación y vinculación para la operación de los programas nacionales que apruebe el Consejo Político Nacional y la Comisión Permanente. [36]

105.      En este sentido, el CEN está integrado por una presidencia, -encabezada por Alejandro Moreno[37]-, y por diferentes secretarías, entre ellas, la secretaría de Comunicación Institucional[38]. Cabe mencionar que a quien corresponde designar a la persona titular de la secretaría de Comunicación Institucional[39] es a la presidencia del CEN.

106.      Ahora bien, una vez que mencionado el contexto en que se dieron los hechos denunciados, resulta pertinente analizar de manera integral las expresiones denunciadas.

107.      Como se señaló, derivado de un cuestionamiento efectuado por el periodista Salvador García Soto a Miguel Ángel Osorio Chong, en el sentido de conocer su opinión respecto de las expresiones efectuadas por Paloma Sánchez en relación con su renuncia al partido, esta Sala Especializada advierte que el senador, a pregunta expresa, externó su opinión, amparada en su ejercicio de libertad de expresión, en relación con el posicionamiento de Paloma Sánchez y efectuó una crítica a su trayectoria como militante y su desempeño en un cargo partidista. Lo anterior en el marco de su renuncia por estar inconforme con el manejo de la dirigencia en el PRI.

108.      En efecto, de la revisión de las expresiones se advierte que Miguel Ángel Osorio Chong expresa “…Es lo que ha venido diciendo todo el tiempo. Paloma que no tiene ninguna militancia, que deberían de ver si en Sinaloa la conocen, que con todo respeto lo digo, que deberían de ver su trayectoria partidista,.”, con relación a estas frases, esta Sala Especializada estima que constituyen críticas a la dirigencia partidista por su designación en un cargo haciendo referencia a su presencia, reconocimiento, o vinculación con la estructura partidista en Sinaloa.

109.      Sobre esta cuestión, si bien, señala “…que viene de la llegada del Alejandro Moreno al partido y que, por supuesto antes militaba en el PAN, trabajó con el gobierno de Calderón…”, estas manifestaciones se estiman que se encuentran vinculadas a cuestionar su trayectoria al interior del partido, y que antes incluso estaba en otra fuerza política, y a la dirigencia del PRI en cuanto a la designación de cargos.

110.      Incluso Miguel Ángel Osorio Chong efectúa un comparativo válido de la trayectoria de Paloma Sánchez, con el trabajo y compromiso partidista de otros jóvenes que también estaban renunciando al PRI y que no contaban con un cargo partidista, pero que, desde su perspectiva sí “tocan puertas, hacen campaña”.

111.      Es decir, bajo la perspectiva de Miguel Ángel Osorio Chong existían otros jóvenes, los cuales, sin tener una posición o cargo en la dirigencia del PRI, realizaban tareas de activismo a diferencia de Paloma Sánchez, lo cual a consideración de esta Sala Especializada constituye una crítica válida de su desempeño como militante y dirigente más allá de la temporalidad a partir de la cual milita.

112.      Además, si bien se señala que “viene de la llegada de Alejandro Moreno”, tal y como se señaló en líneas anteriores, estas expresiones lejos de, menoscabar su trayectoria profesional y partidistas, se estima que encuentran cabida al revisar los estatutos del partido político, ya que es el presidente del CEN es a quien le corresponde su designación como secretaria de comunicación institucional, y esta situación se robustece con el nombramiento que obra en el expediente, el cual está suscrito por éste. 

113.      Es decir, al señalar Miguel Ángel Osorio Chong que Paloma Sánchez “viene de la llegada de Alejandro Moreno”, lejos de hacer referencia a sumisión como mujer, se estima que se encuentran vinculadas a la estructura partidista y a la designación de secretaria de comunicación institucional por parte del presidente del CEN en los propios términos de sus estatutos.

114.      Además, en relación con las expresiones “pues es a quien manda cobardemente Alejandro Moreno a contestar”, se estima que estas expresiones se dan, considerando que en términos de los estatutos dentro de las facultades que tiene la Secretaría de Comunicación Institucional se encuentra la facultad de definir y comunicar las políticas de comunicación institucional del PRI, pero los estatutos prevén que debe mantener un vínculo permanente con la presidencia del CEN para comunicar todo lo concerniente a las diversas áreas del Comité.[40]

115.      Por lo anterior, a consideración de esta Sala Especializada, lejos de mostrarla como una mujer subyugada o dominada por un hombre en ejercicio de su desempeño político, se estima que estas expresiones están efectuadas en contexto de que ella ocupa un cargo partidista el cual, conforme a la estructura del PRI, depende de su presidencia.

116.      Por lo anterior, a consideración de esta Sala Especializada se estima que las expresiones denunciadas y que fueron emitidas por Miguel Ángel Osorio Chong no están vinculadas con la condición de mujer de Paloma Sánchez, ni la colocan en una posición que busque atribuirle estereotipos de género en su perjuicio.

117.      Aunado a que este órgano jurisdiccional no advierte que las expresiones denunciadas hayan tenido como finalidad ofender, violentar, menoscabar o minimizar a la denunciante, ni tampoco ejercer alguna clase de violencia en torno a su persona.

118.      Es por lo anterior que, en este caso, se considera que todas las manifestaciones denunciadas expresadas por Miguel Ángel Osorio Chong deben considerarse como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión, y no así expresiones de carácter violento en perjuicio de la denunciante, ya que no se advierte que hayan representado una afectación a su estabilidad psicológica, a su integridad física o de cualquier otra clase, en su patrimonio, dignidad, libertad o en cualquier otro aspecto inherente a su persona.

119.      Se llega a esta conclusión, derivado de la línea jurisprudencial, la cual señala que, en el debate político, el ejercicio de la libertad de expresión ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática.[41]

120.      Aunado a esto, en modo alguno, la conclusión alcanzada supone justificar cualquier discurso o expresión en contra de las mujeres que participan en política o desconocer que en ciertos casos algunas afirmaciones tienen un impacto diferenciado cuando se dirigen a mujeres por reproducir estereotipos o generar efectos de exclusión injustificada del debate público, pues ello debe valorarse en cada caso y atendiendo a sus circunstancias y al contexto de desigualdad estructural, reconociendo que por lo general el lenguaje político se inscribe en una cultura dominada por pautas de conducta que tienden a invisibilizar a las mujeres sobre la base de estereotipos de género.

121.      No obstante, en el caso concreto, del análisis contextual de las manifestaciones expresadas por Miguel Ángel Osorio Chong deben considerarse como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión, y no así expresiones de carácter violento en perjuicio de la denunciante.

122.      IV. ¿Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres?

123.      No se colma, porque no se advierte que la conducta de Miguel Ángel Osorio Chong tuviera por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, pues como se precisó, las expresiones del denunciado consistieron en una crítica en relación a la dirigencia partidista y la trayectoria de Paloma Sánchez como militante y como titular de la secretaria de Comunicación Institucional del CEN, sin que con ninguna de estas expresiones se busque poner en duda su capacidad para ejercer un cargo partidista por el hecho de ser mujer o basado en estereotipos de género.

124.      Por lo anterior, no se cumple con el elemento cuatro de la jurisprudencia.

125.      V. ¿Se basa en elementos de género?, es decir: a) se dirige a una mujer por ser mujer; b) tiene un impacto diferenciado en las mujeres; c) afecta desproporcionadamente a las mujeres.

126.      No se acredita, porque no existen elementos para afirmar que las expresiones del denunciado se hayan realizado en contra de la denunciante por el hecho de ser mujer.

127.      Ello es así, porque del análisis de las frases no se advierte que las expresiones y opiniones de Miguel Ángel Osorio Chong estén relacionadas con su condición de mujer, ni que se le coloque en una posición que busque atribuirle estereotipos de género en su perjuicio ni se emitieron bajo alguna concepción basada en prejuicios de género o le causara un impacto diferente por el hecho de ser mujer.

128.      Ello, ya que tal y como se sostuvo en líneas anteriores, se trata de críticas efectuadas a la trayectoria de Paloma Sánchez como militante y su desempeño en un cargo partidista como secretaria de comunicación institucional, en el marco de un posicionamiento del senador en relación con la dirigencia del PRI, y su renuncia por estar inconforme con esta última.

129.      Además, no se advierte que estas tengan como finalidad impedir el ejercicio de sus derechos políticos en relación con el desempeño de un cargo partidista, o que estuvieran basadas en estereotipos de género que le hubieran negado la capacidad para ejercer alguna función en particular.

130.      Ello, ya que las mismas fueron efectuadas considerando que la denunciada ocupa el cargo de secretaria de comunicación institucional y existe una relación jerárquica institucional con el dirigente del PRI, sin que esta Sala Especializada pase por alto el contexto estructural a la cual se encuentra por el hecho de ser mujer, sin embargo, no se advierte que el denunciado se hubiese valido de dicha situación para sacar ventaja o denostarla por cuestiones de su género, sino que  la opinión que externó constituye una crítica en relación con su trayectoria como militante y en atención al cargo partidista que ostenta.

131.      Por todo lo anterior, es que no se acredita la violencia política contra las mujeres en razón de género, en contra de la Paloma Sánchez atribuida a Miguel Ángel Osorio Chong.

 

 

 

En atención a lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

ÚNICO. Se declara la inexistencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a Miguel Ángel Osorio Chong.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

Así lo resolvieron, por mayoría de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, ante el secretario General de Acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.


VOTO PARTICULAR

Expediente: SRE-PSC-103/2023

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala

1.              En este asunto, Paloma Sánchez Ramos presentó una queja contra Miguel Ángel Osorio Chong, con motivo de la presunta realización de expresiones que pudieran constituir violencia política contra las mujeres por razón de género (VPMG).

2.              La mayoría de los integrantes de esta Sala Especializada consideró que los hechos denunciados no constituyeron VPMG, porque lo dicho por el denunciado se realizó en el marco de una entrevista, lo que está protegido como ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

3.              No comparto esta conclusión, porque desde mi visión sí estamos ante la comisión de VPMG en contra de Paloma. Para llegar a este resultado parto de las preguntas que aquí desarrollaré.

VPMG: Un concepto en constante evolución.

4.              Los tribunales electorales desarrollaron una línea de criterios que desembocó en la jurisprudencia 21/2018[42], de la Sala Superior. Con esa base surge la definición de la VPMG[43] de la reforma [13 de abril de 2020], que nació como una herramienta para aportar todos los elementos necesarios que la identificarían; sin embargo, la experiencia nos ha demostrado que se trata de un concepto flexible e interpretativo que día a día evoluciona.

5.              Ante este panorama, para acreditar la existencia de VPMG en el debate político, deben concurrir los siguientes elementos[44]:

1.     Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público;

2.     Es perpetrada por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de éstos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas;

3.     Es simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica;

4.     Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y

5.     Se basa en elementos de género, es decir: a) se dirige a una mujer por ser mujer, b) tiene un impacto diferenciado en las mujeres; o, c) afecta desproporcionadamente a las mujeres.

6.              Desde mi óptica, para saber en qué casos hay violencia política contra las mujeres se debe ir más allá de comprender solo las reglas previstas en la ley y en la jurisprudencia. Tenemos que encontrar los significados subyacentes en las conductas violentas, ya que es deber de las autoridades esclarecer e identificar aquello que no es susceptible de identificarse a primera vista.

¿Qué conducta es violenta y qué entiendo por elementos de género?

7.              En el caso que denunció la diputada Paloma Sánchez, su estudio requiere superar una barrera conceptual porque los actos reclamados tienen componentes que están ocultos e invisibles a conductas que tanto hombres como mujeres tenemos interiorizadas. La construcción patriarcal de la sociedad nos ha hecho normalizar la violencia.

8.              Para derribar esa cotidianeidad es necesario que las personas juzgadoras acudan a instrumentos adicionales como el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género cuya “… aportación más relevante consiste en develar por lo menos la otra mitad de la realidad y, con ello, modificar la ya conocida”[45].

9.              Este instrumento señala que es necesario estudiar el contexto de un caso para verificar si hay relaciones asimétricas de poder, o bien, si hay alguna conducta que pueda constituir violencia y determinar qué forma de violencia y en qué ámbito o espacio sucede, además de interpretar los textos no literalmente, sino de manera crítica y minuciosa para identificar los focos rojos-categorías sospechosas-[46].

10.          Así, en los casos debe evaluarse si el género fue un elemento central para el resultado desigual del ejercicio del poder o del disfrute de los derechos, o si los hechos se relacionan con roles y estereotipos de género y/o el actuar de las partes se vincula con cargas sociales impuestas.

11.          En ese sentido, para poder identificar si la conducta violenta tiene como origen el género a veces basta con preguntarse: ¿Esto se lo harían a un hombre? ¿Esto afectaría a un hombre de la misma manera que a una mujer?

¿Por qué considero que sí hay VPMG en contra de Paloma Sánchez?

12.          Para determinar si Paloma Sánchez Ramos fue víctima de VPMG, debo analizar primero las expresiones realizadas por Miguel Ángel Osorio Chong en la entrevista telefónica con Salvador García Soto.

Osorio Chong:Paloma no tiene ninguna militancia, que deberían de ver su (sic)en Sinaloa la conocen que con todo respeto lo digo, que deberían de ver su trayectoria partidista que viene de la llegada de Alejandro Moreno al partido y que, por supuesto antes militaba en el PAN, trabajó con el gobierno de Calderón, pues es a quien manda cobardemente Alejandro Moreno a contestar…”.

13.          En principio, veo que las expresiones: “Paloma no tiene ninguna militancia, que deberían de ver su (sic)en Sinaloa la conocen que con todo respeto lo digo, que deberían de ver su trayectoria partidista…” y “…por supuesto antes militaba en el PAN…”, si bien tienen una dosis de violencia, no es evidente a simple vista que sea por un tema de género.

14.          Pero, cuando el denunciado señala: “… que viene de la llegada de Alejandro Moreno al partido…” y “trabajó con el gobierno de Calderón, pues es a quien manda cobardemente Alejandro Moreno a contestar…”, es en donde encuentro focos rojos para identificar la VPMG que está oculta, disfrazada en una supuesta crítica a la militancia de Paloma.

15.          Existen elementos de género escondidos que afectan los derechos político-electorales de la diputada.

16.          A mi consideración, Miguel Ángel Osorio Chong la presentó como una mujer que no es autónoma e independiente e incluso minimiza su desempeño al decir que su trayectoria surge a partir de la llegada de un hombre. La hace ver como una mujer que está en el cargo de la secretaría de Comunicación sin tener la capacidad de tomar decisiones, porque hay un hombre que le debe decir cómo debe hacerlo y quien la manda cobardemente a contestar.

17.          Son señalamientos que contienen elementos discriminatorios, que constituyen violencia simbólica y psicológica en contra de una mujer por razón de género.

18.          Al haber elemento de género (quinto componente), desde mi visión, se activa la violencia psicológica y simbólica (tercer elemento) que tiene como consecuencia el menoscabo de los derechos de Paloma Sánchez (cuarto elemento).

19.          Esto, porque no tiene el mismo efecto en un hombre que en una mujer expresiones tales como que le deben su militancia a otro hombre o que sólo obedecen las órdenes de un hombre.

20.          Una clara manifestación de tokenismo[47], una práctica conforme a la cual se percibe que, en la escena política, las mujeres solo sirven para cuidar los espacios a los hombres y son vistas como “mujeres florero” cuya participación política es únicamente simbólica.

21.          Esta forma de ver y entender la participación política de las mujeres no solo concibe, sino que perpetúa la idea de que las mujeres son incapaces de destacar o realizar acciones por sí mismas y que todo lo que hacen se debe al acompañamiento y guía del “esposo”, “padre”, “mentor”, o cualquier otra figura masculina que se encuentre a su alrededor, respecto de quienes son subordinadas o dependientes, con lo cual se resta valor a su esfuerzo y desempeño individual (bueno o malo) en el espacio público, a su autonomía e independencia.

22.          Esta acción tiene como resultado menoscabar los derechos políticos de Paloma porque la dibuja ante la sociedad como una mujer que debe su puesto y sus opiniones a los mandatos de un hombre.

23.          Sobre todo, si tomamos en cuenta que se dio en el contexto de una entrevista difundida por un medio de comunicación.

24.          Por estas razones, emito este voto particular.

Voto particular de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala. Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.

 


[1] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se señale lo contario.

[2] Sobre este punto debe señalarse que la denigración no constituye una infracción electoral, al no estar esa limitante prevista en la normativa electoral.

[3] Amanifestado por la denunciante en su escrito de queja.

[4] De conformidad con lo establecido en el SUP-REP-382/2023.

[5] Artículo 173. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México.…

[6] Artículo 176. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para: …

Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.

[7] Artículo 475.

1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral.

[8] Artículo 6. Finalidad 1. El procedimiento especial sancionador regulado en el presente Reglamento tiene como finalidad sustanciar los procedimientos derivados de las quejas o denuncias competencia del Instituto, o aquéllas iniciadas de oficio, por violencia política contra las mujeres en razón de género, y turnar el expediente a la Sala Regional Especializada para su resolución.

[9] Artículo 8. Órganos competentes

1. Son órganos competentes para la tramitación y/o resolución del procedimiento especial sancionador objeto de este reglamento:

[…]

V. La Sala Regional Especializada.

[10] Notas periodísticas señalan que a partir del veintinueve de agosto de dos mil veintiuno, como se puede ver en el siguiente enlace: http://pri-sinaloa.org.mx/saladeprensa/Nota.aspx?y=30592 , además del siguiente boletín: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2021/Agosto/26/6892-El-29-de-agosto-se-realizara-la-Sesion-Constitutiva-de-la-LXV-Legislatura-de-la-Camara-de-Diputados

[11] https://heraldodemexico.com.mx/radio/programas/la-con-salvador-garcia-soto.html

[12] Las pruebas técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de éstas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

[13] Cabe mencionar que, de la revisión al escrito de queja, la autoridad instructora advirtió que si bien Paloma Sánchez ofreció como medio probatorio un dispositivo de almacenamiento de datos (USB), que presuntamente contenía las manifestaciones que, a su parecer, le causan agravio, lo cierto es que, del sello de recepción de la Oficialía de Partes del INE, se observaba que dicho dispositivo no fue presentado.

Razón por la cual se le requirió a la denunciante a efecto de que remitiera a esa autoridad el medio de prueba referido.

En este sentido, mediante acuerdo de diez de julio, la autoridad instructora tuvo por recibido un escrito firmado por Paloma Sánchez y el USB, contenido que fue debidamente certificado por la autoridad instructora mediante acta circunstanciada de diez de julio.

[14] Las documentales publicas cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y no estar contradichas por elemento alguno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a) así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

[15] El programa se localizó en la siguiente liga electrónica: https://heraldodemexico.com.mx/radio/programas/la-con-salvador-garcia-soto.html, 

[16] Las documentales privadas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

[17] Las pruebas técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de éstas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

[18] Las documentales publicas cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y no estar contradichas por elemento alguno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a) así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

[19]  De conformidad con lo informado en el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación en su página web con dirección: http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?Referencia=9227702

lo cual se invoca como hecho notorio de conformidad con el artículo 461, numeral 1 de la Ley Electoral y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO.” Tesis P./J. 74/2006 (9a.) Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, junio de 2006, p. 963; así como la tesis aislada de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRONICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.” Tesis I.3º. C.35 K (10a.) Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXVI, noviembre de 2013, Tomo 2, p. 1373.

[20] Publicación que fue debidamente certificada por la autoridad instructora mediante acta circunstanciada de trece de septiembre, la cual goza de pleno valor probatorio, al ser emitida por las autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y no estar contradichas por elemento alguno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a) así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

[21] Artículo 4

[22] Artículos 20 Bis y 20, XII y XVI.

[23] Jurisprudencia 48/2016: VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES.

[24] Jurisprudencia 21/2018: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.

[25] Véase página 80 del Protocolo para Atender la Violencia Política de Género.

[26] Jurisprudencia 22/2016. de rubro ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

[27] La perspectiva de género, como método analítico, debe aplicarse en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de las personas involucradas, con la finalidad de detectar y eliminar las barreras y los obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia al grupo de “mujeres “ u “hombres”; lo que fue establecido en la tesis 1a. de rubro “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. DEBE APLICARSE ESTE MÉTODO ANALÍTICO EN TODOS LOS CASOS QUE INVOLUCREN RELACIONES ASIMÉTRICAS, PREJUICIOS Y PATRONES ESTEREOTÍPICOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL GÉNERO DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS.

[28] Tesis P. XX/2015 de rubro IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA.

[29] Véase la jurisprudencia 11/2008, de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.

[30] ase las sentencias SUP-RAP-323/2012 y SUP-REP-140/2016.

[31] Tesis: 1a. CCXVII/2009 de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU PROTECCIÓN ES ESPECIALMENTE INTENSA EN MATERIA POLÍTICA Y ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO”, y tesis 1a. CCXXIII/2013 de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. QUIENES ASPIRAN A UN CARGO PÚBLICO DEBEN CONSIDERARSE COMO PERSONAS PÚBLICAS Y, EN CONSECUENCIA, SOPORTAR UN MAYOR NIVEL DE INTROMISIÓN EN SU VIDA PRIVADA”.

[32] (Informe 2008, Capítulo III, párr. 39).

[33] Conforme al testigo de grabación aportado por el denunciante y debidamente certificado por la autoridad instructora mediante acta circunstanciada de trece de septiembre.

[34] Rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.

[35] Citado en el Protocolo para juzgar con perspectiva de género de la SCJN de LAGARDE, M. (1997), Género y Feminismo. Desarrollo Humano y democracia, 2a. ed., Madrid, Grafistaff.

[36] Artículos 66 y 85 de los Estatutos del PRI,

[37] https://pri.org.mx/ElPartidoDeMexico/nuestroPartido/Dirigentes.aspx#:~:text=Semblanza%20%7C%20Alejandro%20Moreno%20C%C3%A1rdenas&text=Es%20licenciado%20en%20Derecho.,%2C%20Marina%3B%20y%20Seguridad%20P%C3%BAblica.

[38] Artículo 86, fracción xx de los Estatutos del PRI

[39] Artículo 89, fracción IV de los Estatutos del PRI.

[40] Artículo 111 de los Estatutos del PRI.

[41] Jurisprudencia 11/2008, Libertad de expresión e información. Su maximización en el contexto del debate político. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación

[42] Jurisprudencia 21/2018. VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.

[43] Artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el 3, primer párrafo, inciso k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales nos aportan la definición de la VPMG.

[44] La falta de los elementos 3, 4 y 5 son el sustento del proyecto para determinar que no hubo violencia política.

[45] Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. SCJN. Pág. 80.

[46] Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. SCJN. Pág. 56.

[47] Viene del inglés (token: símbolo), y a veces se traduce como “florerismo” o participación simbólica es un término que hace referencia a la práctica de efectuar pequeñas concesiones superficiales hacia un colectivo discriminado, con una influencia de estas escasa o nula en la modificación del statu quo.