ACUERDO DE SALA
EXPEDIENTE: SRE-PSC-106/2024
PARTE PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional
PARTES INVOLUCRADAS: Samuel Alejandro García Sepúlveda y Movimiento Ciudadano
MAGISTRADO PONENTE: Luis Espíndola Morales
MAGISTRADA EN FUNCIONES ENCARGADA DEL ENGROSE: Mónica Lozano Ayala
PROYECTISTA: Georgina Ríos González
COLABORARON: María Fernanda Calderón Guerrero, María del Rosario Laparra Chacón y Alberto Jorge Sabino Medina
Ciudad de México, a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro[1].
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta el siguiente ACUERDO:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral federal 2023-2024
1. El siete de septiembre de 2023 inició el proceso electoral federal en el que se elegirán, entre otros cargos, la presidencia de México. Las etapas son[3]:
Precampaña: Del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero.
Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo.
Jornada electoral: dos de junio.
II. Trámite del procedimiento especial sancionador
2. 1. Queja. El 19 de febrero de 2023, el Partido Revolucionario Institucional (PRI)[4] denunció el presunto uso indebido de recursos públicos atribuible a Samuel Alejandro García Sepúlveda (Samuel García), derivado de la difusión de la conferencia “Nuevo León informa” en su perfil de Facebook, así como en las cuentas de YouTube de los medios de comunicación “Canal 28 NL” y “La Octava”.
3. Asimismo, indicó que diversas expresiones que realizó Samuel García en la referida conferencia, desde de su punto de vista, transgredieron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad respecto del proceso electoral federal 2023-2024 y pudieron implicar un beneficio indebido a Movimiento Ciudadano.
4. 2. Recepción, registro y admisión. En la misma fecha, la UTCE registró la queja[5], ordenó diligencias de investigación y, en su oportunidad, la admitió a trámite.
5. 3. Medidas Cautelares[6]. El 22 de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, por un lado, declaró la procedencia de las medidas cautelares solicitadas respecto de la difusión de la conferencia en las siguientes ligas electrónicas:
No. | Enlaces denunciados |
1. | |
2. |
6. Por otra parte, determinó la improcedencia de la medida cautelar respecto de la publicación realizada por el medio de comunicación “La Octava”, toda vez que, de un análisis preliminar, la consideró amparada por la libertad periodística. También declaró la improcedencia de la tutela preventiva, al versar sobre hechos futuros de realización incierta.
7. 4. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El 19 de marzo, la UTCE ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de ley, la cual se llevó a cabo el 26 siguiente.
8. 5. Turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-106/2024 y, en su oportunidad, lo turnó a la ponencia a su cargo, para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
9. 6. Engrose. En sesión pública de veinticinco de abril, la mayoría del Pleno de la Sala Especializada rechazó el proyecto presentado por el magistrado ponente, por lo que se encargó el engrose correspondiente a la magistrada en funciones, Mónica Lozano Ayala.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación colegiada
10. Este acuerdo plenario tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional[7].
SEGUNDA. Instrucción del procedimiento
¿Qué se denunció?
11. Recordemos que el PRI denunció a Samuel García por la difusión de la conferencia “Nuevo León informa” en redes sociales y medios de comunicación, lo que a su parecer implica:
Uso indebido de recurso públicos
Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad
Beneficio indebido de Movimiento Ciudadano
¿Qué se observa en el expediente?
12. El 19 de marzo, la UTCE emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, de la siguiente manera:
“En consecuencia, con copia simple o medio magnético de todas y cada una de las constancias que integran el presente asunto, EMPLÁCESE al partido político Revolucionario Institucional, a través de su representante ante el Consejo General de este Instituto, como parte denunciante y como partes denunciadas:
Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador constitucional del Estado de Nuevo León.
Al partido político Movimiento Ciudadano, a través de su representante ante el Consejo General de este instituto.
Del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León (Canal 28) a:
Osvaldo Antonio Robles López. Director General,
Yajaira Guadalupe Guevara Estupiñan y Osvaldo Daniel Arce Zúñiga Asistentes de Redes Sociales,
Naydeleen Jazmín Rosales González, Productora
Para que comparezcan a la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS respecto a las conductas que se les atribuyen a éstos últimos, conforme a lo siguiente:
Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, por la posible violación a lo establecido en los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 449, párrafo 1, incisos d) y g), y 470, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de la presunta vulneración a los principios de legalidad, imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuidos a Samuel Alejandro García Sepúlveda Gobernador del Estado de Nuevo León, con motivo de las manifestaciones y pronunciamientos emitidos el pasado ocho de febrero del año en curso, en una rueda de prensa denominada "Nuevo León informa", llevada a cabo en el Palacio de Gobierno del Estado.
A decir del quejoso, la citada conferencia, medio, espacio, programa o propaganda es utilizado por el Gobernador de Nuevo León, como medio masivo de comunicación con impacto dentro de la entidad, así como en la totalidad de territorio nacional, en la que realiza toda clase de manifestaciones y/o pronunciamiento de temas diversos, cuestiones personales y acciones que realiza al frente del Estado.
Al partido político Movimiento Ciudadano, a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la presunta violación a lo previsto en los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 443, párrafo 1, incisos a), h) y n); 470, párrafo inciso b, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25 párrafo 1, incisos a) e y), de la Ley General de Partidos políticos, derivado del posible beneficio obtenido con motivo de diversas manifestaciones y pronunciamientos realizados el pasado ocho de febrero del año en curso, por Samuel Alejandro Garcia Sepúlveda, Gobernador del Estado de Nuevo León, en una rueda de prensa denominada "Nuevo León informa”.
A decir del quejoso, el actuar de Samuel Garcia, consistente en una estrategia política ilegal que pretende, busca y materializa la indebida intromisión del Gobernador de Nuevo León en la contienda electoral federal, la parcialidad con la que se expresa y pronuncia su afinidad política evidente a favor de Movimiento Ciudadano.
Del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León (Canal 28) a:
Osvaldo Antonio Robles López, Director General
Yajaira Guadalupe Guevara Estupiñan, Asistente de Redes Sociales
Osvaldo Daniel Arce Zúñiga, Asistente de Redes Sociales
Naydeleen Jazmín Rosales González, Productora
Por la posible violación a lo establecido en los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 449, párrafo 1, incisos d) y g) y 470, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de la presunta vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, derivado de la difusión de rueda de prensa denominada "Nuevo León Informa", llevada a cabo el pasado ocho de febrero del año en curso, en la que Samuel Alejandro Garcia Sepúlveda, Gobernador del Estado de Nuevo León, realizó diversas manifestaciones y pronunciamientos.
A decir del quejoso, las conferencias denominadas "Nuevo León Informa” son un recurso público y una herramienta utilizada por Samuel Alejandro Garcia Sepúlveda para entrar ilegalmente a la arena electoral con intención de influir en las condiciones de la contienda electoral, posicionar candidaturas, desprestigiar otras, confundir y desinformar al electorado que trascienden al conocimiento de la ciudadanía en general al ser transmitidas y retomadas en canales de televisión tanto pertenecientes al gobierno como privados, lo que genera condiciones de inequidad en la contienda.
[…]”
13. Como se advierte, en el acuerdo de emplazamiento se omitió llamar al procedimiento al medio de comunicación local denominado “La Octava”, quien también difundió la conferencia denunciada.
14. Circunstancia que impide a este órgano jurisdiccional realizar el análisis integral de las infracciones denunciadas que se atribuyen a Samuel García y la posible responsabilidad de las partes involucradas, con motivo de la difusión de expresiones que pudieron afectar los principios rectores del proceso electoral.
15. Al respecto, se debe tomar en consideración la orientación de la Sala Superior en el SUP-REP-60/2021, en el cual señaló que en el trámite del procedimiento especial sancionador se debe emplazar a toda persona a quien se le atribuya una conducta antijurídica, toda vez que no es atribución de la autoridad instructora determinar a quién emplaza, ya que dicha omisión podría implicar absolver de responsabilidad al denunciado, en perjuicio del derecho fundamental de acceso a la justicia de quien promueva el procedimiento especial sancionador, lo que, además, implicaría una violación al debido proceso.
TERCERA. Emplazamiento[8]
16. En ese sentido, con el propósito de brindar seguridad jurídica a las partes involucradas y garantizar el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva (previsto en el artículo 17 de la constitución federal, así como 8, párrafo 1 y 25, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), que comprende el derecho a una adecuada defensa y a obtener una resolución fundada y motivada que abarque la totalidad de las cuestiones planteadas en el caso (cumplir con el principio de exhaustividad de las sentencias[9]), se considera que lo procedente es remitir el expediente a la autoridad instructora para que emplace, de nueva cuenta, a la audiencia de pruebas y alegatos:
Al Grupo Radio Centro, S.A.B. de C.V, titular del medio de comunicación “La Octava”, con motivo de la presunta vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda derivado de la difusión de la rueda de prensa “Nuevo León Informa”, realizada el ocho de febrero.
Así como William Hiarmes Rassy, persona responsable de la administración del portal de YouTube del referido medio de comunicación.
17. En el acuerdo de emplazamiento deberá precisar los hechos y normativa aplicable respecto de las conductas atribuidas al medio de comunicación y a la persona antes referida.
18. Al respecto, es necesario precisar que el emplazamiento y las manifestaciones que se realizaron en la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el 26 de marzo deberán quedar intocadas.
19. Una vez que se celebre la audiencia de pruebas y alegatos ordenada en este acuerdo plenario, la UTCE deberá remitir las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional e integrar los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.
20. En consecuencia, se ordena remitir a la autoridad instructora las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, con el objeto de que se cumpla con lo establecido en el presente acuerdo.
21. Las constancias físicas del expediente, se resguardarán en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado, integrándose al expediente principal copia certificada de todo lo actuado en este juicio electoral, y una vez recibidas las que remita la autoridad instructora se integrarán como corresponda y, se enviará a la Unidad Especializada, para que verifique su debida integración con el apoyo de la Subdirección “C” y, posteriormente, lo devuelva a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.
22. Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física copia certificada del escrito de queja, así como todo lo actuado a partir del acuerdo por el que se remite la queja a la citada Unidad para la Integración de Expedientes y, en medio magnético, las constancias del expediente respectivo.
23. Como este juicio electoral se formó con motivo de la revisión del expediente que remitió el INE, no tiene lugar la aplicación del plazo de 48 horas para elaborar el proyecto de resolución, a que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley Electoral.
24. En virtud de lo anterior, se
A C U E R D A:
ÚNICO. Remítase a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, para los efectos que se precisan en el acuerdo.
Notifíquese en términos de la normativa aplicable.
Así lo acordaron por mayoría de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular del magistrado presidente Luis Espíndola Morales, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.
VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN EL PROCEDIMIENTO SRE-PSC-106/2024[10]
Emito este voto porque respetuosamente me aparto de la determinación adoptada por la mayoría del Pleno de esta Sala Especializada de devolver el expediente a la autoridad instructora para que se emplace a Grupo Radio Centro, S.A.B. de C.V, titular del medio de comunicación “La Octava”, y a la persona responsable de la administración de su canal de YouTube, con motivo de la presunta vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda derivado de la difusión de la rueda de prensa “Nuevo León Informa”, realizada el ocho de febrero.
Lo anterior, porque el análisis integral de la queja permite concluir que ninguna conducta infractora se denuncia respecto de dicho medio de comunicación, sino que se hace alusión a la difusión que llevó a cabo de la conferencia matutina del gobernador de Nuevo León, para identificar que la misma fue susceptible de ser conocida por la ciudadanía.
Esto se refuerza con el hecho de que la conducta infractora que se involucra en la causa es la presunta vulneración al principio de imparcialidad previsto en el artículo 134 de la Constitución, mismo que no es oponible a los medios de comunicación privados, a diferencia del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León al que sí se emplazó a esta causa por ser un organismo público descentralizado de la administración pública de Nuevo León[11] cuyas personas operadoras sí se vinculan por el referido principio constitucional.
Así, una vez que he señalado los motivos de mi disenso, anexo al presente voto los argumentos que sometí a consideración del Pleno para dar solución a la controversia.
Por lo expuesto, emito este voto particular.
Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
ANEXO
CONSIDERACIONES PLANTEADAS EN EL PROYECTO INICIALMENTE PROPUESTO
…SEXTA. ESTUDIO DE FONDO
Fijación de la controversia
Esta Sala Especializada debe resolver si la emisión y difusión de las expresiones del gobernador de Nuevo León en la conferencia de ocho de febrero, actualizan o no la vulneración a los principios de imparcialidad, en su doble vertiente, y neutralidad, así como el presunto menoscabo a la equidad en la competencia dentro del actual proceso electoral federal y el presunto beneficio indebido que generaron a Movimiento Ciudadano dichas conductas.
I. Vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad
Marco normativo y jurisprudencial aplicable
La Constitución dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.[12]
Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.
La Sala Superior ha determinado[13] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.
Ahora, si bien el precepto constitucional en cita hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.[14]
En este sentido, la Ley Electoral[15] establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.
Así, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la imparcialidad en una contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía.[16] Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo a los referidos principios, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido.
Por su parte, respecto del principio de neutralidad, la misma Sala ha establecido[17] que exige a todas las personas servidoras públicas para que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes[18].
En el marco de estas obligaciones, existen determinadas personas servidoras públicas que deben observar un especial deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se debe atender al nivel de riesgo o afectación que sus conductas pueden generar dependiendo de los siguientes factores: facultades y capacidad de decisión; nivel de mando; personal a su cargo; y jerarquía.
En el caso de los poderes ejecutivos, se ha hecho una distinción entre sus titulares y las personas integrantes de la administración pública.
Específicamente respecto de titulares de gubernaturas, la Sala Superior ha establecido que tiene deber especial de cuidado respecto de las expresiones que emite y que puedan derivar de los principios de imparcialidad y neutralidad, puesto que cuenta con una presencia protagónica en el marco histórico-social en nuestro país y la disposición amplia de recursos públicos (económicos, materiales y humanos).[19]
Caso concreto
De manera preliminar es necesario precisar que, si bien las expresiones denunciadas se emitieron en el marco de una conferencia de prensa, no se encuentran amparadas por la presunción de licitud que recae a los ejercicios periodísticos[20], puesto que la presunción de licitud que les subyace únicamente ampara la labor de las personas periodistas y no el actuar del gobernador de Nuevo León. Esto, porque el principio de imparcialidad rige el actuar de este último, incluso al encontrarse involucrado en ejercicios periodísticos.
Así, independientemente de que el servidor público en comento se encuentre ante preguntas propias de dicha labor, las manifestaciones o respuestas que emita se deben ajustar a las exigencias que el citado principio constitucional le impone.[21]
Dicho lo anterior, esta Sala Especializada determinará si se actualiza o no la infracción que nos ocupa, por ser oponible al gobernador un especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emite en sus conferencias de prensa, así como respecto del uso de los recursos públicos empleados para su realización y difusión.
En el caso de quienes laboran en el SRTNL, esta Sala Especializada advierte que, si bien forman parte de un organismo público descentralizado de la administración pública de Nuevo León[22] que se dedica transmisión de programas sociales, culturales, de educación, científicos y deportivos, dentro de los cuales realiza funciones de divulgación o interés general, lo cierto es que ello no les exime o genera una causa de justificación para incumplir, en el ejercicio de sus labores de difusión, con las exigencias que su calidad de personas servidoras públicas les son oponibles, en atención al principio constitucional de imparcialidad.[23]
Análisis contextual e integral de las expresiones emitidas
El gobernador de Nuevo León comenzó la conferencia de prensa anunciando que la secretaria de educación detallaría las medidas que implementarán en dicha entidad federativa para mayo de dos mil veintiséis.
En atención a ello, antes de dar la palabra a la referida secretaria, el gobernador señaló que en los primeros años de su gobierno el presupuesto público debió emplearse para obras de infraestructura, pero que el segundo período de su mandato se empleará, entre otras cuestiones, para garantizar educación de calidad.
En este sentido, expuso medidas concretas que implementarán para lograr ese objetivo y posteriormente cedió el uso de la voz a la secretaria de educación quien realizó una presentación detallada sobre el plan asociado al mismo.
Una vez que se cerró la exposición, se abrió un espacio para las preguntas de los medios de comunicación presentes. Concretamente para este procedimiento, es relevante el siguiente cuestionamiento:
…también quisiera aprovechar para preguntar al gobernador en otros dos temas de tipo político: uno ya lo mencionaba al principio que es la información que se da a conocer hoy respecto a inversiones, bueno transferencia de fondos al extranjero, al menos de diez países de Francisco Cienfuegos…
A partir de este planteamiento, el gobernador de Nuevo León otorgó una amplia respuesta, dentro de la cual emitió las expresiones denunciadas, para cuyo estudio es necesario realizar de manera previa dos precisiones contextuales.
En primer término, al inicio de la conferencia de prensa dicho servidor público señaló: yo sé que hoy el tema es Paco Cienfuegos y todo lo que se robó; lo cual guarda relación con otra manifestación que realizó posteriormente: Sobre el punto de las transferencias de Paco Cienfuegos a quince países, hoy que me levanté como todos los días a leer los periódicos, pues imagínense, a las cinco de la mañana fue lo primero que vi.
Esto es relevante, porque pone de manifiesto que las referencias a Francisco Cienfuegos en la conferencia de prensa partieron de una pregunta formulada al gobernador, en atención a que ese mismo día se publicó en algunos medios de comunicación la noticia de que la UIF denunció a aquél ante la Fiscalía General de la República, por la presunta transferencia de recursos cuyo origen no fue identificado a cuentas en el extranjero.[24]
En segundo término, es importante señalar que, al momento en que se llevó a cabo la conferencia de prensa denunciada, Francisco Cienfuegos había sido nombrado como delegado o coordinador en Nuevo León de las aspiraciones electorales de Xóchitl Gálvez dentro del actual proceso federal.[25]
Así, se observa que el cuestionamiento de la prensa atendió a que en esa misma fecha se publicó un hecho noticioso relacionado con una denuncia realizada en contra de un integrante de Nuevo León del equipo electoral de la entonces precandidata a la Presidencia de la República, Xóchitl Gálvez.
En el marco de lo anterior, el gobernador respondió a dicho cuestionamiento, conforme a lo que se expone a continuación.[26]
Primero, refirió diversos momentos de la carrera política de Francisco Cienfuegos en los que, desde su consideración, llevó a cabo acciones contrarias al interés público, mediante el uso de las siguientes frases:
- … les cuento, cuando yo fui diputado local, hace ocho años que entré a la política, pues entra uno bien inspirado que va a cambiar el mundo que va a cambiar a Nuevo León y etcétera, llego y lo primerito que me acuerdo lo primero mi primer día de diputado, es, Paco y Adrián comprando a Karina Barrón, para quitarle la mayoría al PAN, imagínense mi bienvenida a la política llego al congreso se acuerdan de la diputada Concha Landa, llego este trajeado y arreglado y el primer día de sesiones, Paco y Adrián, eran los alcaldes de Guadalupe y de Monterrey que por cierto a las dos se las robaron, o sea Monterrey y Guadalupe las ganaron los del PAN.
Robledo y Felipe y en tribunales, Adrián se robó Monterrey, y Paco se robó Guadalupe, recuerden Nuevo León, ahí están las fechas chequen hace ocho años entonces la roban desde el municipio con factureras agarran lana y compran a Karina y a “la papa” le decían al otro, y con esos dos diputados que les compraron el PRI, se queda con el Congreso…
- Tres años después yo me voy de senador, Colosio entra al Congreso, Colosio dirigente de Movimiento Ciudadano y el PRI pierde todos los distritos, nada más ganó uno, y Paco entró pluri, entonces Paco con las maletas, todo Nuevo León, sabe que él es el de las maletas y el del billete, entra Paco al Conqreso local con dos diputados y en menos de cinco días, ya él controlaba el Congreso y la mayoría, compró diputados de MORENA compró Claudia Tapia, compró a varios del PT, compró los del Verde, compró de todos lados, y tres años administró el Congreso o sea llevaba mis tres años de diputado.
Paco era el que daba la lana y los billetes comprando todo…
Posteriormente, habló de las denuncias que él como gobernador realizó en contra del citado, hecho lo cual presentó en la pantalla del estrado una fotografía de Francisco Cienfuegos acompañada de un mapa del mundo en el que se identificaban los lugares a los que presuntamente aquél transfirió los recursos involucrados en la denuncia. En este punto, vinculó a la persona en cita con Xóchitl Gálvez al señalar:
…aquí está ya el bandido, oye el coordinador de Xóchitl dónde está Xóchitl, walk the talk o cómo dice viste el video walk the talk, walk the talk, y luego sale, significa pon el ejemplo, pon el ejemplo, mira quién pusiste Nuevo León, Xóchitl, no vas a tener ni un apoyo, porque pusiste una rata para coordinar la campaña de Nuevo León, una rata que ha desviado dinero a quince países.
No lo dice Samuel, ni la UIF de Nuevo León, lo dice la autoridad federal…
En esta línea, el gobernador planteó que es por eso que le quieren quitar la Unidad de Inteligencia Financiera de Nuevo León y por lo que Adrián quiere ser fiscal de Nuevo León, hecho lo cual concluye:
… lo que yo digo vieja política, es el PRIAN que se quiere apoderar de las instituciones que castigan para tener impunidad.
En el marco de estos señalamientos, el gobernador también refirió que, cuando asumió su cargo, representantes del PAN y del PRI le condicionaron la aprobación del presupuesto a que les entregara el dinero del PIS (Proyectos de Infraestructura Social) para obtener beneficios económicos personales, como se expone:
…seiscientos millones de pesos, nada más que el PIS, eran trecientos millones que le llegaban no a los alcaldes del PAN, trecientos millones que le llegaban al PAN, a Hernán Salinas del PAN, nada más que ahora se hace güey, y trecientos millones que le llegaban al presidente del PRI, el gordo Ochoa del PRI sin etiqueta, sin transparencia, sin mecanismos…
En relación con lo anterior, el gobernador continuó exponiendo presuntas irregularidades que, según su relatoría, habían realizado personas servidoras públicas del PAN y del PRI relacionadas con recursos públicos, la compra de inmuebles o la creación de fideicomisos, hecho lo cual se refirió a Xóchitl Gálvez y al actual proceso electoral federal, del siguiente modo:
…bueno eso es el PRIAN, eso es el PRIAN, yo no me explico, no entiendo por qué hay gente que yo considero estudiada, pensante, que defiende a Xóchitl. ¿Tienes la foto de Xóchitl? Hay gente, familiares míos, on ta Xóchitl, mira, Xóchilt Gálvez, nombra delegado a Paco Cienfuegos. Y de repente vas a una convivencia o vas un domingo con tu familia a comer y empiezan, oye qué onda, bueno, no puedo decir una palabra, así que imagínenla, pero no la puedo decir porque luego el INE me va a decir que tengo que bajar todo este programa y no lo voy a hacer.
¿Qué vamos a hacer en junio? no pues yo creo que Xóchitl ¡¿qué?!, Sí, sí, le dije un familiar, ¿no te acuerdas que me bajaron en noviembre a la mala porque la mandé a tercero? Bueno, deja tú eso, ya le doy vuelta.
Miren quién es el delegado ¿por qué pusieron a Paco de delegado de Xóchitl? Porque este canijo con toda esa lana que tiene fue y le prometió a Xóchitl, que va a comprar el voto y va a mover estructuras, y le promete votos a la señora, pues eso es lo que entonces ella dice "ah Nuevo León me va a dar un millón, tú eres mi delegado" y fíjense nada más la gente impresentable que es el equipo de Xóchitl, a nivel nacional Alito, y a nivel local Paco, que desvió siete mil millones de pesos, o sea, prácticamente nos está diciendo la señora que en Nuevo León, van a comprar el voto con el dinero de Paco.
O explíquenme, what the talk, pones a Paco de delegado, si tienes varios en el PAN buenos, limpios ¿cómo se te ocurre poner a Paco de delegado de tu campaña? Pues es un mensaje diciendo, aquí está el operador financiero del PRIAN, que va a comprar todo el voto.
Posteriormente, el gobernador presentó cifras en la pantalla relativas a las cantidades que, según su señalamiento, robó Francisco Cienfuegos, así como los países a los que presuntamente realizó transferencias de recursos, y en este punto señaló:
…y lo más increíble es que hay gente que sí está dispuesto a apoyar a Manlio Fabio y a Paco Cienfuegos. Imagínense los dos capos, ahí en la lista del PRI, Manlio Fabio, o sea, ese cuate yo estaba chiquillo pero me acuerdo que hablaban que ese era el gánster, era el gánster del PRI cuando yo estaba chiquillo, y lo juntan con el gánster de Nuevo León, Paco ¿cómo México? ¿cómo les das una oportunidad viendo esto? en serio, si yo fuera ahorita del PRI, los corro ¿cómo se van a defender de esto?
En seguimiento a lo anterior, el gobernador de Nuevo León propuso que el lunes siguiente a la conferencia denunciada PAN y PRI explicaran qué pasó con el dinero involucrado, así como que realizaría una encuesta respecto de la percepción ciudadana sobre el presidente nacional del PRI y sobre Francisco Cienfuegos, de la siguiente manera:
- ¿Cómo ven, aquí todo el público que nos expliquen el lunes el PRI y el PAN cómo se robaron el PIS y el POS? y ¿por qué acabó en Hong Kong?
- …yo creo que, si encuestamos, estos son los dos personajes más odiados de México, la neta, vamos a hacer la encuesta y vamos a publicar ¿cómo sale Alito a nivel nacional? y ¿cómo sale Paco a nivel Nuevo León? y se las mandamos a Xóchitl, traducidos en español. Xóchitl, pon el ejemplo, porque ya dice que es una frase gringa, pon el ejemplo walk the talk.
Por último, se refirió a las personas a las que hizo mención como enfermos mentales, en los términos siguientes:
…están enfermos mentales, no merecen una oportunidad, ellos realmente creen que entrar política y robar y estos esquemas son una chingonada, porque eso dice Xóchitl, que ellos son xingones, eso es el PRIAN de Nuevo León, enfermos mentales que creen que son bien fregones porque saben robar.
De lo expuesto, este órgano jurisdiccional advierte que, en términos generales, las expresiones denunciadas se relacionan con la denuncia que la UIF realizó ante la Fiscalía General de la República relacionada con presuntas transferencias ilícitas realizadas por Francisco Cienfuegos a distintos países en el extranjero y respecto de lo cual se dio cuenta en los medios de comunicación, el mismo ocho de febrero antes de que se llevar a cabo la conferencia de prensa aquí analizada.
En este sentido, como ya se señaló, las expresiones se relacionaron con hechos noticiosos que, al momento en que se desarrolló la conferencia denunciada, formaban parte del debate público en Nuevo León.
Lo anterior, porque constituye un hecho notorio[27] que Francisco Cienfuegos es una figura pública en dicha entidad federativa, dado que se ha desempeñado como presidente municipal y diputado local, aunado a que, como ya se estableció, al ocho de febrero ya contaba con la calidad de delegado o coordinador de las aspiraciones electorales de Xóchitl Gálvez en Nuevo León.
En ese sentido, la Sala Superior ha establecido[28] que las personas servidoras públicas, incluyendo a quienes son titulares del ejecutivo federal y los locales, pueden realizar reflexiones críticas respecto de temas que se encuentren en el debate público, sin que ello se traduzca de manera automática en una influencia indebida en los procesos electorales que se encuentren en curso.
En atención a esto y tomando en cuenta el contexto que se ha relatado, a primera vista se podría señalar que, en términos generales, las expresiones denunciadas se inscribieron en el marco del debate público en Nuevo León que ha sido anunciado, por lo cual la probable emisión de expresiones de carácter o índole electoral que se encuentran prohibidas al gobernador, debe analizarse de manera más específica o puntual.
A fin de realizar este ejercicio, se debe atender a que la propia Sala Superior ha señalado[29] que, para calificar una expresión como de índole electoral, no basta que la persona servidora pública hubiera hecho una alusión o referencia genérica a algún proceso electoral, sino que es necesario un aspecto sustantivo relacionado con el contenido del mensaje por el cual busque incidir en la voluntad del electorado mediante el apoyo o rechazo de una opción política.
Ahora, en el estudio puntual que sobre las expresiones se realice, se debe atender también a que la Sala Superior ha establecido[30] que las actividades de las personas servidoras públicas se deben dirigir al cumplimiento de sus obligaciones y no al debate político, por lo cual no puedan válidamente formular expresiones a favor o en contra de candidaturas o partidos políticos.
Ello, porque la libertad de expresión de estas personas, entendida más como un deber o poder para comunicar a la ciudadanía cuestiones de interés público, implica la posibilidad que tienen de emitir opiniones en ciertos contextos electorales, siempre que no vulneren o pongan en riesgo los principios de imparcialidad, neutralidad o equidad en la competencia.[31]
En el presente cabe resaltar que, tal como ya se detalló, el gobernador de Nuevo León, aunado a las referencias a Francisco Cienfuegos ligadas al tema noticioso que se ha comentado, también realizó manifestaciones relacionadas con el actual proceso electoral federal y concretamente con la elección de la persona titular de la Presidencia de la República, al tratarse de referencias directas de la entonces precandidata Xóchitl Gálvez.
A este respecto, en principio se observa que las menciones de la citada precandidata no pueden ser calificadas como respuestas espontáneas, porque existen elementos objetivos dentro de la misma conferencia que permiten identificar que se trató de referencias planeadas con anterioridad al desarrollo de la propia conferencia.
Lo anterior, puesto que, al realizar su primera mención, el gobernador utilizó la pantalla que tenía en el estrado para mostrar una fotografía en la que aparecía Xóchitl Gálvez junto con Francisco Cienfuegos y en la que se hace referencia al momento en que lo nombró su delegado o coordinador en Nuevo León[32]:
Aunado a esto, en un momento posterior de la conferencia al realizar una nueva referencia a la entonces precandidata y a su delegado, el gobernador señaló expresamente que tenía previsto lo que le iban a preguntar en la conferencia y se preparó en consecuencia e, inclusive, en una mención a Xóchitl Gálvez manifestó in your face, lo que se traduce del inglés como “en tu cara” (es que a las cinco de la mañana les dije me van a preguntar de esto, in your face, porque, ah todo es en inglés walk the talk, walk the talk, in your face, Xóchitl).
Ahora, de las expresiones resalta que el gobernador identifica de manera expresa a Xóchitl Gálvez y a lo que denomina PRIAN, como una conjunción de PRI y PAN, dos de los partidos políticos que, al momento de la emisión de la conferencia denunciada, la habían registrado como su precandidata a la Presidencia de la República.
Por tanto, la identificación de una de las opciones políticas que se encuentra compitiendo en el actual proceso federal y su precandidata fue manifiesta.
En otro orden de ideas, el gobernador señaló que Xóchitl Gálvez debía poner el ejemplo, lo cual, desde su percepción no se cumplía al haber nombrado a Francisco Cienfuegos como su delegado en Nuevo León, dadas las acusaciones que caían en su contra.
Dicha manifestación podría entenderse, en principio, como una referencia exclusivamente ligada al tema noticioso que se ha relatado; sin embargo, el gobernador también señaló que, al haber nombrado como su delegado en Nuevo León al citado, Xóchitl Gálvez no va a tener ni un apoyo,[33] lo cual constituye una referencia a su posicionamiento en dicha entidad federativa con motivo de sus aspiraciones electorales.
Ello se refuerza con el hecho de que, inmediatamente después de ese señalamiento, el gobernador de Nuevo León realizó las siguientes manifestaciones:
…yo no me explico, no entiendo por qué hay gente que yo considero estudiada, pensante, que defiende a Xóchitl.
Esta manifestación se encuentra ligada a que Xóchitl Gálvez nombró como su delegado o coordinador electoral en Nuevo León a Francisco Cienfuegos, a lo cual el gobernador señala que las personas estudiadas o pensantes no deberían defenderla.
¿Qué vamos a hacer en junio? no pues yo creo que Xóchitl ¡¿qué?!, Sí, sí, le dije un familiar, ¿no te acuerdas que me bajaron en noviembre a la mala porque la mandé a tercero?
Esta expresión es el resultado de que el gobernador relata las temáticas que se tratan en sus comidas familiares y de lo cual se observa que:
- Hace referencia expresa al mes de junio en que se celebrará la jornada electoral del actual proceso federal.
- En atención a eso, refiere que él pregunta a sus familiares qué van a hacer para esa fecha, a lo que le responden: no pues yo creo que Xóchitl.
- Ante dicho señalamiento, el gobernador les responde con sorpresa y refiere que si no se acuerdan que en el mes de noviembre lo bajaron a la mala porque la mandé a tercero, lo cual constituye una referencia al momento en que Samuel García participó como precandidato único de Movimiento Ciudadano dentro del actual proceso electoral, aunque posteriormente renunció a dicha aspiración electoral.[34]
Se observa que el gobernador se pronunció en torno a las preferencias electorales relacionadas con Xóchitl Gálvez, para lo cual utilizó un relato familiar a manera de ejemplo, en el marco de lo cual expresó su rechazo a quienes parecieron señalar que la apoyarían en el mes de junio (jornada electoral) e, inclusive, posicionó la idea de que, cuando él se encontraba compitiendo como precandidato dentro de dicho proceso, la envió al tercer lugar en las preferencias.
Miren quién es el delegado ¿por qué pusieron a Paco de delegado de Xóchitl? Porque este canijo con toda esa lana que tiene fue y le prometió a Xóchitl, que va a comprar el voto y va a mover estructuras, y le promete votos a la señora, pues eso es lo que entonces ella dice "ah Nuevo León me va a dar un millón, tú eres mi delegado" y fíjense nada más la gente impresentable que es el equipo de Xóchitl, a nivel nacional Alito, y a nivel local Paco, que desvió siete mil millones de pesos, o sea, prácticamente nos está diciendo la señora que en Nuevo León, van a comprar el voto con el dinero de Paco.
O explíquenme, what the talk, pones a Paco de delegado, si tienes varios en el PAN buenos, limpios ¿cómo se te ocurre poner a Paco de delegado de tu campaña? Pues es un mensaje diciendo, aquí está el operador financiero del PRIAN, que va a comprar todo el voto.
En este punto, el gobernador señala que existe un objetivo detrás de haber nombrado a Francisco Cienfuegos como coordinador electoral de Xóchitl Gálvez en Nuevo León consistente, en esencia, en llevar a cabo la compra de votos para obtener buenos resultados electorales, con el dinero que presuntamente obtuvo aquél de manera ilícita.
Es decir, el gobernador genera la percepción social en su conferencia, de que la precandidata llevará a cabo actos ilícitos de compra de votos para obtener un rédito electoral en Nuevo León, por conducto de su delegado electoral.
…vamos a hacer la encuesta y vamos a publicar ¿cómo sale Alito a nivel nacional? y ¿cómo sale Paco a nivel Nuevo León? y se las mandamos a Xóchitl, traducidos en español. Xóchitl, pon el ejemplo, porque ya dice que es una frase gringa, pon el ejemplo, walk the talk.
…ellos realmente creen que entrar política y robar y estos esquemas son una chingonada, porque eso dice Xóchitl, que ellos son xingones, eso es el PRIAN de Nuevo León, enfermos mentales que creen que son bien fregones porque saben robar.
Por último, se observa que el gobernador nuevamente reitera a Xóchitl Gálvez que debe poner el ejemplo y menciona que ella considera que la gente que roba dinero del erario son xingones[35], a fin de hacer referencia al término chingón que se usa para referirse a una persona competente en alguna actividad o rama.[36]
En atención a lo expuesto, se observa que las expresiones denunciadas que emitió el gobernador de Nuevo León en la conferencia de prensa “Nuevo León Informa” de ocho de febrero, tuvieron las siguientes características:
- Fueron el resultado de un ejercicio planeado y, por tanto, no espontáneo.
- Se tradujeron en referencias a Xóchitl Gálvez y a su aspiración electoral para ocupar la Presidencia de la República.
- En el marco de esas referencias, se expresó un rechazo electoral a dicha opción política de cara a la jornada electoral y se realizaron ejercicios de contraste sobre su lugar en las preferencias electorales.
- Se posicionó la idea de que su estrategia electoral en Nuevo León sería la compra de votos.
- Se le identificó como una persona que considera que quienes roban dinero público son personas competentes.
Calificación de las expresiones
Tomando en cuenta el análisis y las características de las expresiones materia de análisis, este órgano jurisdiccional considera que se trata de manifestaciones de índole o carácter electoral.
Lo anterior, porque si bien es cierto que en la conferencia denunciada se trató un tema de interés público como las transferencias ilícitas de recursos al extranjero por parte del delegado electoral de Xóchitl Gálvez en Nuevo León, lo cierto también es que el gobernador no se limitó a emitir su opinión en ese contexto, sino que formuló expresiones de rechazo electoral a la entonces precandidata a la Presidencia de la República.
Determinación sobre la probable influencia en la equidad del proceso electoral federal 2023-2024
Recordemos que la Sala Superior ha señalado que el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución vincula a las personas servidoras públicas, entre otras, a observar una actuación imparcial con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.[37]
La misma Sala ha considerado que tal criterio tiene como propósito prevenir y sancionar solamente aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la contienda y legalidad.[38]
A fin de proveer sobre la probable influencia electoral de las expresiones en análisis, se debe tener presente que el nivel de jerarquía que el gobernador de Nuevo León ocupa como titular de la administración pública de dicha entidad federativa y la correspondiente disposición de recursos públicos (materiales, humanos y financieros), le impone un especial deber de cuidado o deber de cuidado cualificado respecto de las manifestaciones que emite, dada su capacidad o potencial para influir en los procesos electorales.
En este sentido, el mayor o menor potencial de influencia atiende al contexto en que se desplieguen las acciones o se emitan las expresiones y a los elementos objetivos involucrados en cada supuesto.
En el presente asunto, esta Sala Especializada considera que las expresiones de carácter o índole electoral que han sido analizadas generaron una influencia indebida en el proceso electoral federal, concretamente en la elección de la persona titular de la Presidencia de la República, por lo siguiente:
Foro en que se emitieron y difundieron las expresiones
La conferencia de prensa denunciada se realizó en el Palacio de Gobierno de Nuevo León y se transmitió en las estaciones de radio (cobertura en los municipios de Anáhuac, Sabinas, Cerralvo, Montemorelos, Linares, Galeana, Dr. Arroyo y Monterrey) y en el canal de televisión (cobertura en Nuevo León).[39]
Asimismo, se difundió en el canal de YouTube del SRTNL, “Canal 28” y en el del medio de comunicación “La Octava”, así como en las cuentas de Facebook tanto del gobernador (Samuel García) como de la administración pública que éste encabeza y del SRTNL (Canal 28 Nuevo León, Noticias 28 NL, El Gobierno de Nuevo León).[40]
Así, se pone de manifiesto que las expresiones denunciadas tuvieron una cobertura institucional amplia, dado que se difundieron las estaciones y el canal concesionados a SRTNL, aunado a que se emplearon las cuentas y canales oficiales señalados para su difusión, por lo cual fueron susceptibles de conocerse tanto en Nuevo León, como en cualquier estado de la República.
Adicionalmente, en el expediente se acreditó su difusión por un medio de comunicación en su canal de YouTube (La Octava), por lo cual también contó, al menos, con esa cobertura mediática.
Dentro o fuera de proceso electoral
Las expresiones se emitieron dentro de la etapa de precampaña del proceso electoral federal para elegir a la persona titular de la Presidencia de la República, por lo cual se difundieron en un momento de exposición importante en la competencia de las distintas opciones políticas.
Presunción aplicable
Al haberse emitido las expresiones de índole electoral dentro del proceso electoral en comento, se presume su influencia indebida en la equidad de la competencia electoral.
Circunstancias objetivas que rodearon la emisión de las expresiones
Como se ha determinado, del análisis de la conferencia se advierte que las expresiones no constituyeron manifestaciones espontáneas a las que subyaciera una indebida diligencia o falta de prudencia, sino que se trató de manifestaciones planeadas cuyo alcance se asumió desde el momento de su emisión.
Por todo lo expuesto, las expresiones emitidas por el gobernador de Nuevo León en su conferencia de prensa de ocho de febrero constituyen manifestaciones de índole o carácter electoral cuya influencia en el proceso electoral federal se acreditó y no se desvirtuó, por lo cual es existente la vulneración al principio de imparcialidad con impacto en la elección para la Presidencia de la República respecto de dichas manifestaciones y, por tanto, el menoscabo al de equidad en la competencia.
Ahora, en atención a que las referidas expresiones actualizaron la infracción que nos ocupa, los recursos públicos que se hubieran empleado para la organización y difusión de la conferencia de prensa que nos ocupa, también generarían una vulneración al principio constitucional en cita.
En este sentido, se debe recordar que la conferencia se celebró en el Palacio de Gobierno de Nuevo León, lo cual supone que se realizó en un inmueble público y se traduce en el uso indebido de un recurso material.
Por su parte, también es relevante que el director general del SRTNL informó[41] que la conferencia se transmitió en el canal de televisión y en las estaciones de radio concesionadas a dicho ente, que es un organismo público descentralizado de la administración pública de Nuevo León.
En este sentido, tanto el uso de los espectros radioeléctricos concesionados como la asignación del personal encargado de su operatividad, se traduce en el uso indebido de recursos materiales y humanos, para la transmisión de la conferencia de prensa denunciada.
Por otro lado, el hecho de que la conferencia se difundiera a través de las cuentas oficiales de Facebook “Canal 28 Nuevo León”, “Noticias 28 NL”, “El Gobierno de Nuevo León” y “Samuel García”, así como en el canal oficial de YouTube “Canal 28 Nuevo León”, supone el uso indebido de recursos materiales.[42]
En el caso de la cuenta del gobernador de Nuevo León, es necesario precisar que tiene la misma notoriedad pública que dicho servidor público puesto que en la misma se identifica como gobernador, aunado a que da cuenta de las acciones que desempeña en ejercicio de su cargo[43] y, por tanto, cuenta con relevancia para el interés general y se vincula por el principio de imparcialidad que rige al referido gobernador.
En el caso del canal de YouTube “Canal 28 Nuevo León” el director general del SRTNL informó que las personas encargadas de su administración son Yahaira Guevara, Osbaldo Arce y la productora del SRTNL, lo cual supone, adicionalmente, el uso indebido de recursos humanos.
En consecuencia, también es existente la vulneración al principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos (materiales y humanos) para la realización y difusión de la conferencia de prensa denunciada y, por tanto, el menoscabo al de equidad en la competencia.
En otro orden de ideas, si bien el gobernador de Nuevo León y las personas involucradas en la realización y difusión de la conferencia de prensa denunciada tenían el carácter de personas servidoras públicas al momento de la comisión de las conductas que se han analizado, de las constancias que obran en el expediente no se acredita que hubieran ejercido formalmente las funciones propias de sus cargos con un determinado sesgo.
Es decir, no se acredita que hubieran empleado sus funciones públicas de manera que se hubiera traducido en un impedimento para el ejercicio de algún derecho, por lo cual es inexistente la vulneración al principio de neutralidad.
II. Beneficio indebido
Se ha tenido por acreditada la vulneración al principio de imparcialidad, tanto en su vertiente de uso indebido de recursos públicos como de la actuación del gobernador de Nuevo León, lo cual adquiere relevancia en este punto porque el PRI señaló en su queja que la comisión de dicha infracción se llevó a cabo en beneficio de Movimiento Ciudadano.
La Sala Superior ha validado[44] la imputabilidad del presunto beneficio electoral indebido que una persona pueda obtener con motivo de la comisión de infracciones cometidas por otras personas, concretamente personas del servicio público.
En este caso, se determina que no es procedente imputar responsabilidad a Movimiento Ciudadano por la presunta obtención de un beneficio en el marco del actual proceso electoral, porque en el expediente no obran constancias que pongan de manifiesto que dicho partido político hubiera tenido conocimiento de las conductas denunciadas y que, con base en dicho conocimiento, hubiera omitido desplegar acciones para que cesaran sus efectos, a fin de beneficiarse.[45]
Por tanto, no se satisface un presupuesto indispensable para imputar una responsabilidad derivada de la obtención de un presunto beneficio indebido, consistente en que se acredite que la persona presuntamente beneficiada fue partícipe de los efectos de la infracción por su omisión de buscar que concluyera mediante actos idóneos para tal efecto.
En consecuencia, es inexistente el beneficio indebido que se imputó a Movimiento Ciudadano.
SÉPTIMA. VISTAS SOBRE RESPONSABILIDAD DE PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
El artículo 457 de la Ley Electoral establece, entre otros aspectos, que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, se debe dar vista a la persona superior jerárquica que corresponda y, en su caso, se presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.
En el caso de quienes no cuentan con una persona superior jerárquica como las personas titulares de los poderes ejecutivos, la Sala Superior ha determinado[46] que corresponde a los congresos legislativos de las entidades federativas sancionar a las personas servidoras públicas que cometan conductas contrarias al orden jurídico en materia electoral, a fin de hacer efectivo el sistema punitivo de esta materia y, por ende, proporcionarle adecuada funcionalidad.
En el caso del gobernador de Nuevo León, se han tenido por actualizada la vulneración al principio de imparcialidad tanto por las expresiones que emitió, como por el uso indebido de recursos públicos de carácter material (uso del Palacio de Gobierno y de su cuenta de Facebook), por lo cual se da vista con las constancias digitalizadas del expediente a la mesa directiva del Congreso de Nuevo León.
Por otro lado, el director general del SRTNL actualizó la vulneración al principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos de carácter material (espectro radioeléctrico de las estaciones y el canal concesionado al SRTNL) y humano (personas encargadas de la operatividad de las estaciones y el canal del SRTNL), por lo cual se da vista a la persona titular de la Secretaría de Gobierno de Nuevo León, con fundamento en el artículo 6 de la Ley que crea el organismo Público descentralizado denominado Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León.
Yahaira Guevara, Osbaldo Arce y la productora del SRTNL actualizaron la vulneración al principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos de carácter material (canal de YouTube de SRTNL) y, si bien el director general del SRTNL es su superior jerárquico, este último también ha sido señalado como infractor de la conducta señalada, por lo que se debe garantizar la vigencia del principio de imparcialidad y también en este caso se da vista a la Secretaría de Gobierno de Nuevo León, con el fundamento antes citado.
Las vistas señaladas en este apartado se ordenan para los efectos jurídicos conducentes, debido a que la Sala Superior ha señalado que este órgano jurisdiccional se debe limitar a tener por acreditada la vulneración y dar vista a las autoridades correspondientes.[47]
En atención a lo expuesto, se ordena inscribir esta determinación en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] de esta Sala Especializada, señalando las infracciones involucradas en cada caso.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
PRIMERO. Es existente la vulneración al principio de imparcialidad en su doble vertiente y, por tanto, el menoscabo al de equidad en la competencia.
SEGUNDO. Son inexistentes la vulneración al principio de neutralidad y el beneficio indebido de Movimiento Ciudadano.
TERCERO. Se ordenan las vistas señaladas en la sentencia.
CUARTO. Se ordena realizar las inscripciones que corresponden en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] de esta Sala Especializada.
1
[1] Todas las fechas corresponden a 2024, salvo mención en contrario
[2] En adelante Sala Especializada.
[3] Consultable en la liga https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2023/11/Calendario-Electoral-2024-V3.pdf
[4] A través de sus representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
[5] Con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/213/PEF/604/2023.
[6] Acuerdo ACQyD-INE-73/2024 revocado, en lo que fue materia de impugnación, por la Sala Superior en el SUP-REP-175/2024.
[7]Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 164, 165, 173 y 176 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la jurisprudencia 11/99 de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".
[8] Con fundamento en el artículo 476, párrafo 2, inciso b), de la LEGIPE, que prevé que la autoridad instructora puede realizar mayores diligencias cuando se adviertan omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, sin que implique retrasos injustificados (acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas).
[9] Sirven de apoyo las jurisprudencias 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y 43/2002, de rubro: “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”. Asimismo, el artículo 476, párrafo 2, de la LEGIPE, prevé que la autoridad instructora puede realizar mayores diligencias cuando se adviertan omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, sin que implique retrasos injustificados (acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas).
[10] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Agradezco a José Miguel Hoyos Ayala su apoyo en la elaboración del presente voto.
[11] Véase el artículo 1 de la Ley que crea el organismo Público descentralizado denominado Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León. Consultable en la liga electrónica: https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20QUE%20CREA%20EL%20ORGANISMO%20PUBLICO%20DESCENTRALIZADO%20DENOMINADO%20SISTEMA%20DE%20RADIO%20Y%20TELEVISION%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf?2018-05-16
[12] Artículo 134, párrafo séptimo.
[13] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.
[14] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018.
[15] Artículo 449, párrafo primero, inciso d).
[16] Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. La Sala expresamente señala que lo que se busca prevenir y sancionar son los actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la competencia y legalidad.
[17] Tesis V/2016 de rubro PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).
[18] Sentencia emitida en el SUP-REP-21/2018.
[19] Ver sentencia SUP-REP-163/2018, SUP-REP-64/2023 y SUP-REP-114/2023.
[20] Jurisprudencia 15/2018 de la Sala Superior de rubro “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”.
[21] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-69/2021. En este asunto la Sala Superior revocó la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional en el diverso SRE-PSC-21/2021 a fin de que emitiera una nueva en la que valorara el contenido de las manifestaciones emitidas por el presidente de la República en la etapa de preguntas y respuestas de una conferencia matutina, sin limitarse a constatar una coherencia discursiva entre lo preguntado y lo respondido sino verificar los límites que le impone el principio de imparcialidad en su actuar. En esta línea, al resolver los expedientes SUP-REP-15/2019 y SUP-JE-30/2022, entre otros, la Sala Superior ha establecido que en ejercicios periodísticos las personas servidoras públicas deben conducirse con la prudencia discursiva que impone el principio de imparcialidad.
[22] Véase el artículo 1 de la Ley que crea el organismo Público descentralizado denominado Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León. Consultable en la liga electrónica: https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20QUE%20CREA%20EL%20ORGANISMO%20PUBLICO%20DESCENTRALIZADO%20DENOMINADO%20SISTEMA%20DE%20RADIO%20Y%20TELEVISION%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf?2018-05-16
[23] Resulta aplicable por identidad sustancial lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-REP-240/2023 y acumulados, en el cual se determinó que el hecho de transmitir en vivo las expresiones de un servidor público (en ese caso del presidente de la República), no exime a las personas encargadas de dicha labor de atender a las obligaciones que les impone el principio de imparcialidad, en el marco de los procesos electorales.
[24] Esto constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y de la jurisprudencia 72/2006 del Pleno de la Suprema Corte de rubro “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIII, JUNIO 2006, PÁGINA 963, dado que puede consultarse en las páginas de Internet de distintos medios de comunicación e, inclusive, en la cuenta de X (antes Twitter) del entonces precandidato a la Presidencia de la República por Movimiento Ciudadano: El Norte (https://www.elnorte.com/indaga-fgr-a-cienfuegos-transferencias-al-extranjero/ar2753818?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=robotgr&utm_content=@elnorte&imgwm=transparente); SIPSE.COM (https://sipse.com/mexico/denuncian-francisco-cienfuegos-transferencias-extranjero-463375.html); am (https://www.am.com.mx/nacional/2024/2/8/indaga-fgr-lider-priista-en-nl-y-delegado-de-xochitl-694125.html); Cuenta de X Jorge Álvarez Máynez @AlvarezMaynez (https://twitter.com/AlvarezMaynez/status/1755597573338132757?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1755597573338132757%7Ctwgr%5E12a814c847039fdb1713536e452ce6820998f049%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fsipse.com%2Fmexico%2Fdenuncian-francisco-cienfuegos-transferencias-extranjero-463375.html).
[25] Así se hizo constar en la conferencia de prensa que Xóchitl Gálvez dio el nueve de febrero y que transmitió en su cuenta de YouTube “Xóchitl Gálvez” (20:42 a 22:22 de la conferencia) en esa misma fecha: (https://www.youtube.com/watch?v=NBqwFKhrkbY&t=1248s). La titularidad de esta cuenta de YouTube es un hecho notorio para este órgano jurisdiccional en términos del artículo 461 de la Ley Electoral, porque así se acreditó al resolver los expedientes SRE-PSC-15/2024 y SRE-PSC-69/2024.
[26] Se atienden las expresiones que se denunciaron en la queja de este procedimiento, lo cual no implica que no se deba atender al mensaje en su integralidad para realizar el análisis.
[27] En términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio y del criterio I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373, dado que su currículum obra en la página oficial del Poder Legislativo de Nuevo León: https://www.hcnl.gob.mx/organizacion/diputados_lxxv/dip_francisco_reynaldo_cienfuegos_martinez/
[28] Véase lo resuelto en el expediente SUP-REP-255-2023 y acumulados.
[29] Ídem.
[30] Véase lo resuelto en los expedientes SUP-REP-240/2023 y acumulados.
[31] Sentencias SUP-REP-240/2023 y acumulados, SUP-REP-603/2023 y acumulados, así como SUP-REP-685/2023 y acumulados.
[32] Del testigo de grabación que obra en el expediente no se advierte de manera clara la imagen y la referencia a Francisco Cienfuegos como su delegado, pero ello se puede extraer de la propia manifestación del gobernador, quien al leer el mensaje que aparece en la pantalla señala: Xóchitl Gálvez nombra delegado a Paco Cienfuegos.
[33] … mira quién pusiste Nuevo León, Xóchitl, no vas a tener ni un apoyo, porque pusiste una rata para coordinar la campaña de Nuevo León, una rata que ha desviado dinero a quince países.
[34] Así se hizo constar por este órgano jurisdiccional al resolver el expediente SRE-PSC-28/2024.
[35] Del testigo de grabación de la conferencia se observa que el gobernador utiliza una pronunciación que asemeja a la del uso de la X inicial, en alusión a la campaña de la entonces precandidata que sustituye el fonema “ch” por la primera letra de su nombre (X).
[36] Véase: https://dle.rae.es/ching%C3%B3n
[37] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018.
[38] SUP-REP-88/2019.
[39] Elementos de prueba identificados en el ANEXO UNO con los números 2, 3 y 4.
[40] Elementos de prueba identificados en el ANEXO UNO con los números 2, 3 y 4.
[41] Hojas 105 a 108, 256 a 258, 275 a 278 y 309 a 366 del cuaderno accesorio.
[42] Una determinación análoga se adoptó al resolver el expediente SRE-PSC-33/2022 (confirmado en este punto en el SUP-REP-155/2022), en el SRE-PSC-73/2023 (confirmado en el SUP-REP-603/2023 y acumulados) y en el SUP-REP-83/2023 (confirmado en el SUP-REP-240/2023 y acumulados).
[43] Tesis emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte XXXIV/2019 de rubro “REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. BLOQUEAR O NO PERMITIR EL ACCESO A UN USUARIO A LAS CUENTAS EN LAS QUE COMPARTEN INFORMACIÓN RELATIVA A SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL SIN CAUSA JUSTIFICADA, ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA CIUDADANÍA”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo III, libro 67, junio 2019, página 2330; así como XXXV/2019 de rubro “REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE SUS CUENTAS PERSONALES NO PUEDE OBEDECER A SU CONFIGURACIÓN DE PRIVACIDAD”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo III, libro 67, junio 2019, página 2331.
[44] Véase SUP-REP-616/2022 y acumulado que confirmó el SRE-PSC-143/2022.
[45] Véase la razón esencial de la tesis VI/2011 con rubro “RESPONSABILIDAD INDIRECTA. PARA ATRIBUIRLA AL CANDIDATO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE CONOCIÓ DEL ACTO INFRACTOR”.
[46] Tesis XX/2016 de rubro “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO”
[47] Véanse las sentencias emitidas en los expedientes SUP-REP-445/2021 y acumulados, así como SUP-REP-151/2022.