PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-107/2023
DENUNCIANTE: MORENA
DENUNCIADOS: GUSTAVO ADOLFO DE HOYOS WALTHER, AGRUPACIÓN “SÍ POR MÉXICO”, PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN
SECRETARIA: JERALDYN GONSEN FLORES
COLABORÓ: MARÍA FERNANDA CANO COELLO
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S E N T E N C I A Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.[1]
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Se determina la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de precampaña y campaña, en relación con el próximo Proceso Electoral Federal 2023-2024, atribuidas a Gustavo Adolfo De Hoyos Walther y a la agrupación “Sí por México”. Lo anterior, con motivo de las manifestaciones realizadas, de las cuales dieron cuenta distintos medios informativos y de las publicaciones que realizó en redes sociales.
Asimismo, se determina que los partidos PRI, PAN y PRD[2] que supuestamente conforman la Coalición “Va por México”, no faltaron a su deber de cuidado (culpa in vigilando).
GLOSARIO
Autoridad instructora/UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas y Denuncias | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Denunciante | MORENA |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral/Ley General | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Orgánica | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Denunciado/ Gustavo De Hoyos | Gustavo Adolfo De Hoyos Walther |
Agrupación / asociación denunciada | Agrupación “Sí por México” |
Coalición Va por México/ Partidos denunciados | Conformado por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática |
Denunciado / Gustavo De Hoyos / ciudadano | Gustavo Adolfo De Hoyos Walther |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-107/2023, integrado con motivo de trece escritos de queja presentados por el partido político MORENA, en contra de Gustavo Adolfo De Hoyos Walther, la agrupación “Sí por México” y los partidos que supuestamente conforman la Coalición “Va por México”, con motivo de las manifestaciones realizadas de las cuales dieron cuenta distintos medios informativos y de las publicaciones que realizó en redes sociales, se resuelve bajo los siguientes.
A N T E C E D E N T E S
1. Proceso electoral federal 2023-2024. El pasado siete de septiembre inició el proceso electoral para renovar la presidencia de la República, respecto del cual destacan las siguientes fechas[3].
Precampaña: Del cinco de noviembre al tres de enero de dos mil veinticuatro.
Campaña: Del uno de marzo al veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.
Jornada electoral: dos de junio de dos mil veinticuatro.
2. Primera queja[4]. El diecinueve de junio, Mario Rafael Llergo Latournerie, en su carácter de representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo General del INE presentó un escrito de queja contra Gustavo Adolfo De Hoyos Walther, la agrupación “Sí por México”, por la comisión de presuntos actos anticipados de precampaña y campaña en relación con el próximo Proceso Electoral Federal 2023-2024; así como la presunta culpa in vigilando atribuible a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, presuntos integrantes de la Coalición “Va por México”.
3. Ello, derivado de las manifestaciones realizadas en diversos medios de comunicación[5], las cuales, en el dicho de MORENA son entorno a las propuestas de campaña y la intención de Gustavo Adolfo De Hoyos Walther de encabezar el siguiente gobierno, lo cual, para el denunciante se trata de una conducta sistemática, continua y reiterada anticipada para posicionarse y dar a conocer una plataforma electoral y su finalidad electoral: la de ser candidato a la presidencia de la República en el 2024.
4. Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva para evitar que el denunciado se abstenga de realizar todo acto que atente contra los principios de equidad en la contienda e imparcialidad, así como evitar hacer un llamado a votar por el denunciado y posicionarse de manera anticipada ante la ciudadanía para la Presidencia de la República.
5. Registro y reserva de la admisión y emplazamiento de la queja[6]. El veinte de junio, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/307/2023, y reservó la admisión y emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
6. Segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, onceava, doceava y treceava queja[7]. El trece, dieciocho, veintiuno, veintiséis y veintiocho de julio, Mario Rafael Llergo Latournerie, en su carácter de representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo General del INE presentó diversos escritos de queja contra Gustavo Adolfo De Hoyos Walther, la agrupación “Sí por México” y los partidos que supuestamente conforman la Coalición “Va por México”, por las mismas infracciones mencionadas en la primera queja. Lo anterior, derivado de manifestaciones realizadas por el denunciado en sus redes sociales, así como de las entrevistas en diversos medios de comunicación[8] con el motivo de posicionarse como aspirante a ser presidente de la República.
7. Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva para evitar que el denunciado se abstenga de realizar todo acto que atente contra los principios de equidad en la contienda e imparcialidad, así como evitar hacer un llamado a votar por el denunciado y posicionarse de manera anticipada ante la ciudadanía para la Presidencia de la República.
8. Registro y reserva de la admisión y emplazamiento de la queja[9]. El trece, diecinueve, veintiuno, veintiséis y veintiocho de julio, la autoridad instructora registró las quejas con las claves UT/SCG/PE/MORENA/CG/455/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/456/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/509/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/510/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/511/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/548/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/549/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/589/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/590/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/591/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/592/2023 y UT/SCG/PE/MORENA/CG/612/2023, y reservó la admisión y emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
9. Posteriormente, el veintiocho de julio[10] se acumuló el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/456/2023 al UT/SCG/PE/MORENA/CG/455/2023. Asimismo, el veinte de julio[11] se acumularon los expedientes anteriormente mencionados al UT/SCG/PE/MORENA/CG/307/2023. También el diecinueve de julio[12] se acumuló el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/509/2023 y UT/SCG/PE/MORENA/CG/511/2023 al UT/SCG/PE/MORENA/CG/510/2023. Después, el veintisiete de julio[13] los tres expedientes anteriormente mencionados, se acumularon al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/307/2023. En esa misma fecha[14], el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/549/2023 se acumuló al UT/SCG/PE/MORENA/CG/548/2023, a continuación, el veintiocho de julio[15] los dos expedientes mencionados se acumularon al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/307/2023.
10. Por otra parte, el veintiséis de julio[16], el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/590/2023, el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/591/2023 y el UT/SCG/PE/MORENA/CG/592/2023 se acumularon al UT/SCG/PE/MORENA/CG/589/2023. Ahora bien, el veintiocho del mismo mes[17], todos los expedientes antes mencionados se acumularon al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/307/2023.
11. Finalmente, el cuatro de agosto,[18] el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/612/2023 se acumuló al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/307/2023.
12. Medidas cautelares[19]. El veintiocho de junio, el veinte, veintisiete y veintiocho de julio, la Comisión de Quejas y Denuncias, dictó los acuerdos con clave ACQyD-INE-113/2023, ACQyD-INE-136/2023, ACQyD-INE-144/2023, ACQyD-INE-146/2023, ACQyD-INE-149/2023 y ACQyD-INE-151/2023, mediante los cuales determinaron que las medidas cautelares eran improcedentes[20] en su dimensión de tutela preventiva, ya que bajo la apariencia del buen derecho, esta petición versaba sobre hechos futuros de realización incierta porque no existe constancia en autos de que se llevará a cabo algún otro acto con características similares.
13. Asimismo, mencionó que los materiales denunciados se tratan de manifestaciones dadas a conocer en medios noticiosos en fechas pasadas, por lo que, para poder ingresar a ellas debe mediar la voluntad de las personas para acceder a los mismos, por lo tanto, no es de acceso fácil para la ciudadanía.
14. Emplazamiento[21]. El diecinueve de septiembre, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.
15. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintiocho de septiembre se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, de la Ley Electoral y, en su oportunidad, se remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
16. Recepción en Sala Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
17. Integración y turno. El dieciocho de octubre, el Magistrado presidente interino acordó integrar el expediente SRE-PSC-107/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón.
18. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. COMPETENCIA
19. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia actos anticipados de precampaña y campaña en relación con el próximo Proceso Electoral Federal 2023-2024, al igual que la falta al deber de cuidado por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
20. Ello, ya que estas conductas actualizan el supuesto de competencia de la autoridad electoral federal en virtud de que pudieran tener un impacto en el proceso electoral federal 2023-2024, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[22], de la Constitución; así como 443, numeral 1, inciso e)[23], 445, incisos a) y f)[24]; y 470, párrafo 1 inciso c)[25], de la Ley Electoral, así como en los diversos 173[26], primer párrafo, y 176, último párrafo[27], de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en las jurisprudencias 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y la Jurisprudencia 8/2016 de rubro: “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”.
SEGUNDO. MANIFESTACIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES Y CÚMULO PROBATORIO
21. Como se señaló, en el caso que nos ocupa, MORENA presentó una primera denuncia en contra de Gustavo Adolfo De Hoyos Walther y la agrupación “Sí por México”, por sus manifestaciones realizadas, que fueron retomadas por diversos medios de comunicación, en la cual, desde su perspectiva, busca posicionarse como candidato presidencial de la coalición “Va por México” para el proceso electoral 2023-2024.
22. A consideración del denunciante, esta conducta constituía en actos anticipados de precampaña y campaña en relación con el próximo proceso Electoral Federal 2023-2024, así como falta al deber de cuidado por los partidos que supuestamente conforman la Coalición “Va por México”.
23. Ahora bien, para acreditar su dicho, MORENA ofreció como medios de prueba diversos vínculos electrónicos señalados en su queja, -prueba técnica[28]-.
24. Posteriormente, en la segunda y tercera queja que presentó MORENA denunció al mismo ciudadano, asociación y partidos que posiblemente conformen la coalición en cuestión, por las mismas infracciones derivado de las manifestaciones de Gustavo Adolfo De Hoyos Walther en sus redes sociales (Facebook, Twitter e Instagram) que en dicho de MORENA se realizaron con la intención de posicionarse frente al electorado, difundiendo mensajes como: "ES URGENTE UN CAMBIO EN EL GOBIERNO. ¡YA NOS TOCA!", y "ES TIEMPO DE QUE GOBIERNE UNO DE NOSOTROS. ¡YA NOS TOCA!".
25. Por lo que, para el denunciante se trata de una conducta sistemática, continua y reiterada, así como anticipada, para dar a conocer y posicionarse por medio de una plataforma electoral, con una finalidad electoral: la de ser candidato a la presidencia de la República en el 2024.
26. Ahora bien, para acreditar su dicho, el denunciante ofreció como medio de prueba diversos vínculos electrónicos señalados en su queja, -pruebas técnicas[29]-.
27. Además, la autoridad instructora, en ejercicio de su facultad de investigación, certificó la existencia y contenido de diversas notas periodísticas, las cuales se reproducirán en el estudio de fondo para evitar repeticiones innecesarias.
28. De las actas circunstanciadas, las cuales se tratan de documentales públicas[30], se desprende la existencia de las ligas electrónicas, con contenido periodístico que narra las aspiraciones del denunciado para contender para la candidatura presidencial de México para el próximo proceso electoral federal.
29. Así, una vez recibidas las quejas, la UTCE del INE determinó realizar las siguientes diligencias de investigación:
Requerir información a Gustavo de Hoyos Walther[31].
Requerir información a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática[32].
Requerir información a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE[33].
Requerir información a la agrupación “Sí por México” [34].
Requerir información a autoridades: a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Baja California, a la Secretaría General de Gobierno de Baja California, al Secretario del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, así como al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales, por conducto de su Comisionada Presidenta[35].
Requerir información a HLB Sandoval, López y Asociados, S.C[36] porque del acta circunstanciada de diez de julio[37], se advierte que la mencionada persona moral, ocupa o tienen sus instalaciones en el domicilio señalado en el aviso de privacidad contenido en el portal de Internet de “Sí por México”.
Requerir información a Claudio Xavier González Guajardo[38].
Requerir información a Verónica Juárez Piña porque el PRD informó que fue quien tuvo contacto con la mencionada agrupación[39].
Requerir información a Octavio Sandoval López porque mencionó ser miembro activo de la agrupación referida anteriormente[40].
30. Una vez que se desahogaron los anteriores requerimientos, se obtuvo de manera destacada la siguiente información:
31. El PAN[41], el PRD[42] y el PRI[43] por medio de sus representantes, mencionaron que no tienen suscrito ningún convenio de Coalición alguno, que no existe relación laboral o de prestación de servicios con Gustavo de Hoyos Walther y tampoco con la agrupación “Sí por México”, por lo tanto, no se tiene relación con el titular o administrador de la página https://sipormexico.orq/ y no se ha convenido la postulación de ninguna persona como candidato a la presidencia de la República para el proceso electoral federal 2024.
32. El veintiuno de junio y el diecisiete de julio, mediante los oficios con número INE/DEPPP/DE/DPPF/01927/2023 e INE/DEPPP/DE/DPPF/02206/2023, la encargada del despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, informó que no ha recibido solicitud alguna por parte de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática para el registro de una coalición con el objeto de postular candidaturas de elección popular en el Proceso Electoral 2023-2024[44].
33. Primero el denunciado, señaló que carece de precisión la frase de “fechas recientes” sobre su participación en las entrevistas con medios de comunicación, que no le fue posible consultar las ligas electrónicas señaladas en el requerimiento porque al ingresar no se desplegó ninguna información, sobre la relación con los partidos políticos denunciados y la agrupación “Sí por México”, señaló que no tiene ninguna relación, por otro lado, mencionó que no ha emitido ninguna frase como pre eslogan[45] de campaña[46].
34. Aunado a lo anterior, el denunciado señaló que participó en las entrevistas en ejercicio de su libertad de expresión y en cuanto al contenido de ellas, manifestó que se trata de una cobertura del género periodístico e informativo, también refirió que dio respuesta puntual a las preguntas de los reporteros, sin pedir el voto o presentar alguna plataforma electoral, ya que se trataron temas de interés general que forman parte de la opinión pública y situaciones hipotéticas[47].
35. Por su parte, el Director General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del estado de Baja California, mediante el oficio INA/DGAJ/1437/2023, informó que en los archivos y bases de datos de ese Instituto y sus unidades administrativas no obran registro de una sociedad o asociación civil con el nombre de “Sí por México”, ni información o datos de su representante legal o del titular del domicilio alguno[48].
36. Asimismo, el Comisionado Presidente del mencionado Instituto, informó que no se cuenta con acta constitutiva, estatutos o documentación de la sociedad o asociación civil con el nombre de “Sí por México” que obren en los archivos de dicha entidad[49].
37. El Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Baja California, informó que una vez realizada la búsqueda especializada dentro de los archivos electrónicos del Sistema Integral del Registro Público (SIRP), así como del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER) no se localizó registro y dato alguno de la agrupación “Sí por México” [50].
38. Además, el Director Jurídico de la Secretaría General de Gobierno de Baja California, informó que de la búsqueda minuciosa en los archivos de la Secretaría General de Gobierno, no se encontró información relativa a la asociación denominada “Sí por México”, por lo tanto, se le solicitó ayuda al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el mencionado estado[51].
39. Asimismo, el Secretario del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, informó que no existe en sus registros información sobre la sociedad o asociación civil denominada “Sí por México”[52].
40. Ahora bien, dado que la autoridad instructora verificó la existencia de la página “si por México” y que de su contenido se advirtió un desplegado aparentemente suscrito por las dirigencias partidistas del PAN, PRI y PRD realizó varios requerimientos a dichos partidos, por lo que, respecto de la firma del documento por los partidos denunciados en la página de “Sí por México”:
a. El PRD[53] señaló:
• Que la firma se dio derivado de la invitación hecha a los diferentes coordinadores de los grupos parlamentarios en la LXIV (2018-2021) Legislatura y a través de estos a sus presidentes de Partido, a que de manera conjunta se comprometieran con la sociedad civil para impulsar en la presente legislatura y las posteriores, una agenda común en beneficio de las y los ciudadanos, decálogo que se decidió apoyar como compromisos parlamentarios, y del cual surgió el documento referido pero que no implicando un compromiso de carácter electoral, sino un esfuerzo ciudadano con los partidos políticos para hacer que sus necesidades sean impulsadas por los partidos que suscribieron dicho convenio.
• Que fue hecho público en el último trimestre del año 2020.
• Que la causa, motivo o razón de cada uno de los puntos o temas contenidos en el documento fueron los que a consideración de la sociedad civil organizada en torno a "Sí por México" expresó que eran temas relevantes que resolverse en el país en beneficio de las y los ciudadanos.
• Que no tiene relación con la agrupación “Sí por México”, solo se trató de un compromiso para impulsar una agenda para las y los ciudadanos, lo cual, va de acuerdo con los fines de dicho partido político.
• Que desconoce si la agrupación “Si por México” cuenta con una razón social, representante legal o cualquier otro elemento como el que se solicitó.
b. El PAN[54] señaló:
• Que no tiene relación laboral o de prestación de servicios con la agrupación “Sí por México”, que la mencionada agrupación se ha dado a conocer por sus posturas y opiniones sobre temas de interés público que se encuentran dentro en el debate público.
• Que el motivo de la firma de documento denominado “VAN 10 SOLUCIONES POR MÉXICO”, fue razón de las coincidencias en los puntos planteados que se circunscriben a las necesidades y problemática del país, y que en ejercicio de la libertad de expresión se dan a conocer por medio de una agrupación social.
• Que fue suscrito el 27 de enero de 2021.
• Que la causa, motivo y razón de los puntos contenidos en el documento, se trataron de temas de interés público que forman parte del debate público.
• Que se desconoce el contenido de la página de “Sí por México” al no ser un hecho propio porque no representan ni administran el contenido de dicha página.
• Que desconoce la razón social, el nombre y el domicilio del representante legal de mencionada agrupación.
c. El PRI[55] señaló:
• Que fue una agenda legislativa que contó con acciones concretas, que refrendaron para el proceso electoral 2021 como resultado del compromiso de un trabajo en conjunto por parte de los partidos políticos de oposición y la sociedad civil.
• Que fue firmado en el año 2021.
• Que dicho partido tiene el fin de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país.
• Que la agenda legislativa contó con acciones concretas cuyo eje primordial fue la defensa y el fortalecimiento de la democracia; la lucha contra la corrupción y la impunidad; la salud digna; la educación; el rescate y apoyo al campo, igualdad sustantiva, así como el bienestar de las y los mexicanos, de igual manera se mostraron las grandes necesidades que tiene el país, así como la unidad, la solidaridad y el compromiso, que son indispensables para reorientar la ruta política actual que tanto ha lacerado el bienestar de las y los mexicanos.
• Que político desconoce porque la agrupación "Si por México" tiene el documento en su página de internet, sin embargo, fue un documento que en el año 2021 se hizo público.
• Que dicho partido no tiene relación de ninguna índole con la agrupación "Si por México".
• Que desconoce el nombre y domicilio del representante legal de la agrupación "Si por México".
41. Posteriormente, el siete de julio, los representantes de los partidos políticos PAN[56], PRI y PRD, presentaron la documentación correspondiente al convenio de constitución de la “Construcción del Frente Amplio por México”, así como las respectivas firmas de los partidos parte[57].
42. El denunciado, en atención al requerimiento de trece de julio, mencionó que en la red social Facebook, su nombre de usuario de página es: “Gustavo de Hoyos Walther”, mientras que en Twitter y en Instagram su usuario es: @gdehoyoswalther, las cuales, son administradas por él, y que las expresiones o frases realizadas en las entrevistas o medios de comunicación son temas de interés general y en ejercicio de su libertad de expresión[58].
43. Por otra parte, el PRD, señaló que la coordinadora de grupo parlamentario Verónica Juárez Piña fue el contacto que expresó los temas contenidos en el documento de la agrupación “Sí por México”, igual mencionó que no tienen asociación alguna con dicha agrupación, por lo tanto, desconoce el domicilio de estos[59].
44. Asimismo, el representante legal de Sandoval, López y Asociados, S.C [60]respondió que no representa, ni tiene como cliente o usuario de sus servicios a la agrupación “Sí por México”, que su objeto social es de un despacho que presta servicios de contabilidad y auditoría, que no son titulares de la página de internet de dicha agrupación, que la utilización de su domicilio en el aviso de privacidad que menciona el portal, se hizo de manera voluntaria esa adscripción[61].
45. Por otra parte, Claudio Xavier González Guajardo[62], mencionó ser parte de la iniciativa ciudadana denominada “Sí por México”, los cuales, son una gran comunidad de personas y organizaciones, por lo tanto, no hay cargos, su dato de contacto es info@sipormexico.orq y no cuentan con representación legal[63].
46. Posteriormente, el veintidós de agosto la titular de la UTCE del INE envió un correo[64] a dicho contacto pero Microsoft Outlook no lo encontró, por lo tanto, se encontraron imposibilitados de requerir a la agrupación “Sí por México” por esa vía[65].
TERCERO. ESTUDIO DEL CASO CONCRETO
47. Ahora bien, toda vez que en el caso concreto se denunciaron las infracciones de actos anticipados de precampaña y campaña, así como la culpa in vigilando de los partidos miembros de la posible coalición, se analizara el contenido de las notas periodísticas aportadas por el denunciante.
48. Una vez efectuado esto, se analizará a la luz de las infracciones denunciadas.
Actos anticipados de precampaña y campaña
49. MORENA, en sus trece quejas indicó que Gustavo Adolfo De Hoyos Walther había incurrido en actos anticipados de precampaña y campaña a través de las manifestaciones realizadas por el denunciados, retomadas por diversos medios de comunicación y por las diversas publicaciones en las redes sociales del denunciado, ya que, desde su perspectiva tiene el objetivo de posicionarse frente a la ciudadanía para el proceso electoral federal 2023-2024.
50. Ahora bien, el artículo 3, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral, dispone que los actos anticipados de campaña consisten en expresiones que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de precampañas y campañas, que contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de alguna candidatura o partido político, o la solicitud de cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
51. En ese sentido, la expresión bajo cualquier modalidad debe entenderse como el medio de comunicación mediante el cual se pueda llevar a cabo la difusión de expresiones que contengan llamamientos al voto, incluyendo, entre diversos, las lonas, las bardas, los espectaculares, la radio, la televisión, internet o los medios impresos.
52. De igual forma, en el inciso b) del mencionado artículo señala que son actos anticipados de precampaña, las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.
53. Por su parte, el artículo 242, párrafo 1, de la Ley Electoral, establece que la campaña electoral es el conjunto de actividades que llevan a cabo los partidos políticos, coaliciones, candidatas y candidatos registrados para la obtención del voto, con el fin de acceder a un cargo de elección popular. Asimismo, en el párrafo 2, del citado precepto, se precisa que por actos de campaña se entienden las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos en que las candidaturas o vocerías de los partidos políticos o coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
54. El párrafo 3 del propio artículo, dispone que la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, candidatas y candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
55. Asimismo, el párrafo 4 de dicho artículo se establece que, tanto en la propaganda electoral como en las actividades de campaña respectivas, se deberá propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
56. En este sentido, debe señalarse que la Sala Superior ha sostenido que la prohibición de realizar actos anticipados de campaña busca proteger el principio de equidad en la contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en relación con otra, por lo que esos actos pueden realizarse antes de tales etapas, incluso antes del inicio del proceso electoral.
57. Ahora bien, en el tema de la realización de actos anticipados, la Sala Superior[66] ha determinado que para su actualización se requiere la coexistencia de tres elementos, y basta con que uno de éstos se desvirtúe para que no se tengan por acreditados, debido a que su concurrencia resulta indispensable para su actualización.
58. Esto es, el tipo sancionador de actos anticipados de campaña se actualiza siempre que se demuestren, los siguientes elementos:
59. Elemento personal. Atiende a la calidad o naturaleza del sujeto que puede ser infractor de la normativa electoral, es decir, se refiere a que la conducta puede ser realizada por partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidaturas y candidaturas, y que los mensajes denunciados contengan elementos que hagan plenamente identificable a las personas o partidos de que se trate.
60. Elemento temporal. Debe retomarse que el artículo 41, base IV, de la Constitución dispone que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidaturas a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y campañas electorales.
61. Por su parte, la Ley Electoral, en su artículo 3, incisos a) y b), establece con claridad lo siguiente:
Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”[67].
63. En ese sentido, para la acreditación del elemento subjetivo, la Sala Superior ha establecido que es necesaria la concurrencia de dos hechos: a) que las manifestaciones sean explícitas e inequívocas de llamado al voto en favor o contra de alguna persona o partido político, de difusión de plataformas electorales o se posicione a alguien para obtener una candidatura y b) la trascendencia que tales manifestaciones hubiesen tenido en la ciudadanía en general.[68]
64. Las anteriores consideraciones se encuentran contempladas en la jurisprudencia 4/2018, de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).[69]
65. De la anterior jurisprudencia se advierte, que para la acreditación del elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña se debe analizar que las expresiones o manifestaciones denunciadas se apoyen, de manera ejemplificativa, en las palabras: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]; “vota en contra de”; “rechaza a”,[70] o cualquier otra que haga referencia de manera inequívoca a una solicitud del voto en un sentido determinado.
66. En segundo lugar, se debe analizar que el mensaje o las manifestaciones denunciadas hayan trascendido al conocimiento de la ciudadanía, para lo cual se debe analizar si el mensaje fue recibido por la ciudadanía en general o sólo por militantes de un partido; el lugar donde se celebró el acto o emitió el mensaje denunciado y el medio de difusión del evento o mensaje denunciado, lo cual encuentra apoyo en la tesis XXX/2018, de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.
67. Como tercer punto, se debe deben valorar las variables del contexto en el que se emiten los actos o expresiones objeto de denuncia, de acuerdo con lo siguiente: 1. El auditorio a quien se dirige el mensaje, por ejemplo, si es a la ciudadanía en general o a la militancia y el número de receptores, para definir si se emitió a un público relevante en una proporción trascendente; 2. El tipo de lugar o recinto, por ejemplo, si es público o privado, de acceso libre o restringido; y 3. Las modalidades de difusión de los mensajes, como podría ser un discurso en un centro de reunión, en un mitin, un promocional en radio o televisión, una publicación o en cualquier otro medio masivo de información.
68. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 2/2023 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA.”
69. En relación con lo hasta ahora expuesto, cabe mencionar que si bien existen algunos casos en los que basta verificar si en el contenido de los mensajes hay elementos explícitos para advertir un beneficio electoral de la parte denunciada, esta infracción se actualiza no sólo cuando se advierten elementos expresos como los señalados, sino también a partir de reconocer el contenido de equivalentes funcionales que permitan concluir que se actualizó el beneficio y, por ende, la infracción.[71]
70. Como se observa, el criterio del tribunal electoral se ha decantado en el sentido de que solamente se sancionen las manifestaciones que tengan un impacto real o pongan en riesgo los principios de equidad en la contienda y legalidad, de forma que no se restrinjan contenidos del discurso político que no puedan, objetiva y razonablemente, tener ese efecto, con la intención de lograr un electorado mayor informado del contexto en el cual emitirá su voto.[72]
71. Ahora bien, a fin de determinar si se actualiza la infracción resulta necesario analizar cada uno de los elementos.
Elemento temporal
72. En relación con el elemento temporal, este órgano judicial estima que sí se acredita, pues las manifestaciones denunciadas por parte del ciudadano, así como las publicaciones en las que se dio cuenta del mismo, se realizaron en los meses de junio y julio, esto es, antes del inicio del proceso electoral presidencial, en el entendido de que la Sala Superior ha reconocido que este elemento puede denunciarse y, por ende, actualizarse, aunque no haya iniciado el proceso electoral correspondiente[73].
Elemento personal
Respecto del ciudadano Gustavo Adolfo De Hoyos Walther
73. Ahora bien, en cuanto al elemento personal, se estima que no se actualiza ya que se tiene reconocido que las manifestaciones fueron realizadas por Gustavo Adolfo De Hoyos Walther, y del análisis al contenido del material denunciado se aprecia claramente su nombre y su imagen, lo cual lo hace plenamente identificable; sin embargo, del acervo probatorio que obra en el expediente no se advierte algún vínculo con un partido político por lo que no cuenta con la calidad de militante o simpatizante de alguno de ellos.
74. Así, recordemos que el elemento personal atiende a la calidad o naturaleza del sujeto que puede ser infractor de la normativa electoral, es decir, que refiere a que la conducta que puede ser realizada por partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidaturas y candidaturas, y que los mensajes denunciados contengan elementos que hagan plenamente identificable a las personas o partidos de que se trate.
75. Sumado a lo anterior, se requiere que los actos sean realizados por alguno de los sujetos o personas obligadas, como son los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular.
76. Por lo que, no cualquier persona debe ser considerada como sujeto activo de la infracción de actos anticipados de campaña, sino solamente aquellas personas o entidades que están en una situación real de incidir con sus actos de manera injustificada en los principios de la contienda electoral, como son los partidos políticos, o las y los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, pero no la ciudadanía en general, personas privadas y sin relación directa y probada con los partidos políticos[74].
77. Sumado a lo anterior, la Sala Superior[75] determinó que son también relevantes el estudio de las circunstancias de comisión de las conductas, pues tratándose de actos sistemáticos o planificados es posible que diferentes sujetos participen en su comisión en diferentes grados, incluso para beneficiar a una persona distinta, pero respecto de la cual existe un vínculo o afinidad política.
78. Por lo que, al considerar lo anterior, se tiene que en el caso concreto la persona denunciada es un ciudadano que como indicó en sus defensas, hizo pleno ejercicio a su libertad de expresión, pues del acervo probatorio no se advierte un vínculo con un partido político, máxime que el PRI, PAN y PRD indicaron que no se encuentra ningún registro de Gustavo de Hoyos como militante de los partidos respectivos.
79. Ahora bien, del análisis de las publicaciones denunciadas, tampoco se determina que se beneficie a una tercera persona con la que se pudiera tener un vínculo o una afinidad política, pues de dichas publicaciones se advierten las frases: “Ya nos toca”; “Es urgente un cambio en el gobierno”; “¡YA NOS TOCA!"; "Es tiempo de que gobierne uno de nosotros”; ¡YA NOS TOCA!"; “es la hora de los ciudadanos”; que lejos de advertir un vínculo entre una persona en específico, por el contrario, son frases vagas encaminadas a generar un pensamiento de cambio en el gobierno o bien, incentivar la participación ciudadana, lo cual no se encuentra prohibido por la normativa aplicable.
80. Por otra parte, se advierte que existe una publicación con una frase diversa a las antes analizadas consistente en lo siguiente: “Yo estoy listo y me apunto; es la hora de los ciudadanos”, dicha publicación es la siguiente:
81. Ahora bien, de la publicación antes descrita se advierte una posible aspiración a una candidatura que pudiera ser independiente, la cual no requiere de un vínculo con algún partido político como se expuso previamente, sin embargo, debe decirse que, en el expediente aquí a estudio no se advierte prueba que permita presumir dicha posible aspiración independiente, por lo que tampoco permite a esta Sala Especializada concluirlo.
82. Máxime, que Gustavo de Hoyos al realizar sus defensas indicó que sólo se dedicó a responder las preguntas que le hicieron diversos medios periodísticos sin ninguna intención de campaña ni aspiración a ser candidato.
Respecto de la asociación “Sí por México”
83. Tampoco se acredita el elemento personal, pues como se mencionó antes, únicamente se acredita cuando la conducta es realizada por partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidaturas y candidaturas, y que los mensajes denunciados contengan elementos que hagan plenamente identificable a las personas o partidos de que se trate.
84. En el caso de la asociación “Sí por México”, del análisis del expediente y del acervo probatorio se determina que los partidos políticos PRI, PAN y PRD no forman parte de dicha asociación, ni tampoco forma parte de ella el ciudadano denunciado Gustavo De Hoyos.
85. No pasa inadvertido por esta autoridad que, en la investigación realizada por la autoridad instructora se identificó a Claudio Xavier González Guajardo y a Octavio Sandoval López como miembros activos de la agrupación referida anteriormente, sin embargo, no existen cargos dentro de la asociación dado que la conforma la ciudadanía en general en ejercicio de su libertad de asociación.
86. Ahora bien, cabe mencionar que el Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Baja California, informó que al realizar una búsqueda especializada dentro de los archivos electrónicos del Sistema Integral del Registro Público (SIRP), así como del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER) no se localizó registro y dato alguno de la agrupación “Sí por México” [76].
87. Además, el Director Jurídico de la Secretaría General de Gobierno de Baja California, informó que de la búsqueda minuciosa en los archivos de la Secretaría General de Gobierno, no se encontró información relativa a la asociación denominada “Sí por México”.
88. Asimismo, el Secretario del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, informó que no existe en sus registros información sobre la sociedad o asociación civil denominada “Sí por México”[77]. Por lo anterior es que, al no contar con un registro oficial de la asociación y mayor información al respecto es que no se puede realizar algún vínculo con un posible sujeto activo de la infracción y la asociación en sí misma no cuenta con dicha calidad.
Elemento subjetivo
89. En relación con el elemento subjetivo, este órgano jurisdiccional estima que no se acredita, ya que del análisis al contenido audiovisual no se advierte que estemos en presencia de propaganda electoral que pudiera influir en las preferencias de la ciudadanía, en el proceso de elección presidencial, a favor de Gustavo Adolfo De Hoyos Walther, con base en las siguientes consideraciones.
90. De las certificaciones realizadas por la autoridad instructora se desprende el contenido e imágenes de las publicaciones denunciadas las cuales de forma representativa se colocan a continuación:
- Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/211/2023 de catorce de junio[78], mediante la cual certificó la existencia y contenido de doce páginas de internet, la cual se describe a continuación:
Imagen representativa | Contenido | Nombre de la página | |
| Publicación del 21 de octubre de 2021 con el siguiente contenido:
Transcripción:
Sí por México: la organización que quiere quitarle el poder a Morena en 2024
Integrada por Claudio X. González y Gustavo de Hoyos, esta iniciativa busca "contener las consecuencias nocivas del mal gobierno de Morena" y sacar al partido de Los Pinos en 2024.
La iniciativa Sí por México anunció este miércoles 20 de octubre que buscarán conformar una gran alianza opositora que permita sacar a Morena de la Presidencia en 2024. (Foto: @SiPorMx)
Lidia Arista
Surgida en octubre de 2020 e integrada por empresarios como Claudio X. González y Gustavo de Hoyos, Si por México es una organización que no solo busca impulsar una agenda ciudadana, también quiere sacar a Morena de la Presidencia de la República en 2024, por lo que ya anunciaron que trabajarán en una alianza con el PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.
Comparados por su logo con el Sí de Pinochet o nombrados como el "FRENAA 2" por el presidente Andrés Manuel López Obrador, esta organización anunció durante la conmemoración de su primer año de conformación que analizarán perfiles para aglutinarse y apoyar una candidatura presidencial que sea apoyada por los partidos y ciudadanos.
"La meta es contar con una gran coalición opositora, conformada por el PAN, por el PRI, por el PRD y por Movimiento Ciudadano, y donde incluso puedan tener espacio otras formaciones políticas progresistas, para echar a Morena de la Presidencia de la República en 2024", dijo ayer Gustavo de Hoyos, expresidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
Este jueves, en su conferencia de prensa, el presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó que aunque quieren quitarle el gobierno, su transformación ya ha logrado avances en el país. "Ayer se reunió Claudio X. González y el de la Comparmex ya para llamar a que nos van a quitar el gobierno en el 24. Ya vamos de gane porque antes decían que nos iban a ganar en la revocación del mandato el año próximo, pero ya se arrepintieron, ahora va a ser hasta el 24. Pero bueno, imagínense si estos llegan, desmantelan todo", apuntó. ¿Qué es Sí por México? Sí por México es una iniciativa que agrupa a decenas de organizaciones que creen que "un mejor México Si es posible"
Surgidas a prácticamente dos años del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, esta iniciativa propone romper los muros que separan a los ciudadanos de lo político.
¿Qué proponen? La organización busca "lograr el cambio que México ha buscado desde hace décadas", para lo cual propone: - Contener las "consecuencias nocivas del mal gobierno de Morena". - Obtener el mayor número posible de triunfos para los candidatos de Va por México, en las elecciones de 2024 para el Senado, la Cámara de Diputados, en las nueve gubernaturas, presidencias municipales y congresos locales. - Que el candidato de unidad de la coalición Va por México resulte ganador en la elección presidencial de 2024.
¿Quiénes la integran? La iniciativa agrupa a varias organizaciones, sin embargo, los rostros más visibles son:
Gustavo de Hoyos. Es un empresario originario de Baja California, expresidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex). Ha sido uno de los principales críticos del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Claudio X. González. Es un abogado y empresario. Fundó la organización Mexicanos Contra la Corrupción e Impunidad (MCCI), la cual ha sido constantemente criticada por el presidente López Obrador porque recibe recursos de la Embajada de Estados Unidos.
Estudio en la Escuela Libre de Derecho y tiene maestría y doctorado en Derecho y Diplomacia por la Fletcher School of Law and Diplomacy, en la Universidad de Tufts.
Beatriz Pagés. Es periodista y directora de la revista Siempre. En junio de 2019 presentó su renuncia al PRI, partido con el cual fue diputada federal, secretaria de Cultura del Revolucionario Institucional y candidata al senado por la Ciudad de México.
Argelia Núñez. Es activista y fue directora de Coparmex en la Laguna. Es Licenciada en Educación por la Universidad Pedagógica de Durango.
Un año de apoyo a la oposición Este miércoles, la organización cumplió un año de su fundación. Sí por México incluso manifestó su apoyo al PRI, PAN y PRD, en las elecciones de 2021, con el objetivo de ganar la mayoría en la Cámara de Diputados.
En repetidas ocasiones, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha criticado el mensaje que Claudio X. González compartió en sus redes sociales, donde plantea que si no le quitan la Cámara de Diputados a Morena y sus aliados, los mexicanos se quedarán sin país.
"Mandaron a hacer hasta vajillas, vi una taza de un Twitter de Claudio X. González. A ver si no la encuentran de casualidad ahí en las redes. Es una taza que dice: 'Si no le quitamos la cámara, nos va a quitar el país'. No es para tanto", comentó en marzo de este año." | EXPANSIÓN POLÍTICA | |
Fuente: https://politica.expansion.mx/mexico/2021/10/21/si-por-mexico-iniciativa-que-quiere-sacar- del-poder-a-morena | |||
| En la página se advierte lo siguiente:
"Inicio Quiénes somos Propuesta Ciudadana Registro Capítulos Preguntas Frecuentes Blog", debajo se observa la imagen de dos (2) personas abrazándose, así como la frase "Reconstruyamos juntos a México"; continuando un recuadro rosa en el que se lee "Únete".
Posteriormente, se observa la frase "Propuesta Ciudadana", seguido de tres (3) recuadros de color naranja con la leyenda "SÍ A UNA DEMOCRACIA PLENA"; azul con verde con la leyenda "SI A LA SEGURIDAD, EL ACCESO A LA JUSTICIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN." y el último de color verde con la leyenda "SÍ A UNA ECONOMÍA INCLUSIVA QUE COMBATA LA POBREZA Y LA DESIGUALDAD
Continuando, se advierte un video con duración de cuatro minutos con cuarenta y tres segundos (00:04:43), en el cual se escucha música, así como una voz femenina y se observan varias personas, diversos lugares y en repetidas ocasiones la palabra "S/".
Ulteriormente, se observan las siguientes leyendas: "Si por todas. Si por todos, Si por México.", "Ciudadanas y ciudadanos exigiendo resultados." "Los que luchan juntos por un México mejor." y "Ciudadanos unidos que quieren que le vaya bien a México.", debajo, se aprecian dos (2) recuadros en los que se lee: "FIFIS Y CONSERVADORES" y "SÍ POR TODAS. SÍ POR TODOS. SÍ POR MÉXICO”.
Una vez lo anterior, se visualiza un recuadro en el cual se observan varias personas y de lado derecho un recuadro con los siguientes rubros: "Súmate aquí", "Nombre", "Apellido", "Correo Electrónico*", "Selecciona un edo.", "Selecciona un municipio", "Celular*", "Este campo es requerido", *Campos requeridos", "Quiero ser voluntario", "Pertenezco a una organización", "Enviar". - Por último, se observa un cintillo azul que contiene derechos de autor, así como lo siguiente: "Inicio", "Quiénes Somos", "Propuesta Ciudadana", "Registro", "Preguntas Frecuentes", "Aviso de privacidad", "Sí por México" y "Copyright 2021. Todos los derechos reservados.
| SÍ POR MÉXICO | |
Fuente: https://sipormexico.org[79] | |||
| Publicación del 13 de marzo de 2023 con el siguiente contenido:
Título: Gustavo de Hoyos se apunta para candidatura presidencial en 2024.
Contenido: Gustavo de Hoyos Walther anunció este lunes su intención de buscar la candidatura presidencial en 2024 a través de los partidos políticos de oposición y con respaldo de la sociedad civil. El expresidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) de 2016 a 2020, expresó su intención de construir una candidatura desde la sociedad civil, y con el apoyo de los partidos de oposición a Morena, es decir, PAN, PRI, PRD, incluso Movimiento Ciudadano. | EL ECONOMISTA | |
Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Gustavo-de-Hoyos-se-apunta-para-candidatura-presidencial-en-2024-20230313-0039.html | |||
| Publicación del 13 de marzo de 2023 con el siguiente contenido:
Título: Gustavo de Hoyos, el empresario mexicano que quiere ser Presidente.
Contenido: Gustavo de Hoyos Walther, quien hoy se destapó para contender por la Presidencia el próximo año, como candidato ciudadano, es un empresario y abogado, padre de cuatro hijos, y amante de los cortes de carne, originario de Monterrey, Nuevo León.
| EL UNIVERSAL | |
Fuente:https://www.eluniversal.com.mx/elecciones/perfil-gustavo-de-hoyos-el-empresario-mexicano-que-quiere-ser-presidente/ | |||
| Publicación del 3 de mayo de 2023 con el siguiente contenido:
Título: En próximo sexenio, México debe abrir frontera con EU para impulsar economía y libre tránsito, propone Gustavo de Hoyos.
Contenido: El expresidente de la Coparmex, quien busca una candidatura en la elección presidencial para 2024, señaló que es necesaria la cooperación entre ambos países para resolver los problemas actuales.
| EL UNIVERSAL | |
Fuente: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/en-proximo-sexenio-mexico-debe-abrir-frontera-con-eu-para-impulsar-economia-y-libre-transito-propone-gustavo-de-hoyos/ | |||
| Publicación del 3 de mayo de 2023 con el siguiente contenido:
Título: Gustavo de Hoyos auguró victoria de la oposición sobre Morena en 2024.
Contenido: Fue el pasado mes de marzo cuando el empresario alzó la mano para contender por la Presidencia de la República. El empresario Gustavo de Hoyos, aspirante a la candidatura a la Presidencia de la República, sentenció que cualquiera de los candidatos que coloque la oposición para la contienda de 2024 será el que resulte vencedor, por lo que auguró una derrota para el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena). | INFOBAE | |
| Publicación del 7 de mayo de 2023 con el siguiente contenido:
Título: Un ciudadano debe tomar las riendas: Gustavo de Hoyos.
Contenido: Fortalecer el programa de pensiones y el libre tránsito de personas por América del Norte, son algunas de las propuestas del empresario que busca ser candidato. Originario de Baja California, De Hoyos Walther dijo estar en diálogo con PRI, PAN y PRD, pero también con Movimiento Ciudadano, para una mega alianza para los comicios del próximo año, con él al frente y que al menos la mitad de las candidaturas sean para ciudadanos.
| EL SOL DE MÉXICO | |
Fuente: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/un-ciudadano-debe-tomar-las-riendas-gustavo-de-hoyos-10026640.html | |||
| Publicación del 30 de mayo de 2023 con el siguiente contenido:
Título: Grupismo panista entregó Baja California al obradorismo: Gustavo de Hoyos.
Contenido: En entrevista exclusiva, delinea su plan de trabajo, en caso de ganar la Presidencia. Gustavo de Hoyos, expresidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), visitó El Sol de León y dejó un claro mensaje para el panismo guanajuatense, que privilegie estar cerca de la gente y la ciudadanía y que deje de lado el “grupismo” para poner por delante el interés superior del estado; advirtió que en Baja California, en donde el panismo tuvo dominancia por cerca de 30 años, “ese grupismo terminó por degradar a un movimiento que comenzó siendo legítimo y que terminó entregado el estado al obradorismo. Y sentenció: Así, “cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar.”
| EL SOL DE LEÓN | |
Fuente: https://www.elsoldeleon.com.mx/local/grupismo-panista-entrego-baja-california-al-obradorismo-gustavo-de-hoyos-10142076.html | |||
| Publicación del 31 de mayo de 2023 con el siguiente contenido:
Título: Federación debe blindar al estado: Gustavo de Hoyos.
Contenido: El expresidente de COPARMEX, destacó que muchos estados del país deben aprender todo lo que en Guanajuato se ha hecho en el tema de desarrollo económico. “La posición de Guanajuato la hace muy atractiva para los negocios, pero también para las actividades ilícitas”, aseguró Gustavo de Hoyos Walther, ex presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), quien destacó que el estado es un ejemplo para el país en materia de desarrollo económico, ya que gracias a la visión tan acertada que ha tenido en este tema, es que ha logrado concretar el desarrollo industrial, de manera especial, en la zona del bajío, por tal motivo, considera importante que “el gobierno federal blinde a toda costa a una entidad como esta”. | EL SOL DE LEÓN | |
Fuente: https://www.elsoldeleon.com.mx/local/federacion-debe-blindar-al-estado-gustavo-de-hoyos-10146473.html | |||
| Publicación del 5 de junio de 2023 con el siguiente contenido:
Título: Gustavo de Hoyos: la oposición debe optar por un ciudadano para la Presidencia de 2024.
Contenido: El empresario aplaudió a la gente por salir a las urnas en Coahuila y el Edomex. El empresario Gustavo Hoyos presume ser el único ciudadano entre los 17 perfiles que se posicionan como aspirante a la Presidencia por parte de la oposición. En entrevista con Alejandro Cacho, aseguró que el proceso electoral que se llevó a cabo el pasado domingo fueron resultado de una democracia presente en el país, de un INE que sabe organizar los comicios y brindar certidumbre a los mexicanos. "Más allá de partidos, lo que debemos de celebrar es esta capacidad de los ciudadanos para elegir".
| HERALDO DE MÉXICO | |
Fuente: https://heraldodemexico.com.mx/elecciones/2023/6/5/gustavo-de-hoyos-laoposicion-debe-optar-por-un-ciudadano-para-la-presidencia-de-2024-511412.html | |||
| Publicación del 8 de junio de 2023 con el siguiente contenido:
Título: Gustavo de Hoyos, el activista que busca la Presidencia: “a los partidos solos no les alcanza”.
Contenido: El expresidente de la Coparmex dice que hay tiempo para que la alianza opositora construya una candidatura y califica como un cuento la narrativa oficial de que Morena ya tiene ganada la Presidencia. “Ya nos toca”, con esta frase que define como su pre eslogan de campaña, Gustavo de Hoyos resume su intención de convertirse, desde la sociedad civil, en el candidato a la Presidencia de la República de la coalición Va por México, integrada por el PRI, PAN y PRD.
| EL SOL DE MÉXICO | |
Fuente: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/gustavo-de-hoyos-el-activista-que-busca-la-presidencia-a-los-partidos-solos-no-les-alcanza-10188690.html | |||
| Publicación del 9 de junio de 2023 con el siguiente contenido:
Título: Charla Gustavo de Hoyos con universitarios para crear un México ganador.
Contenido: El empresario y ex presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana a nivel nacional, dio una conferencia ante jóvenes y público general de Mexicali. El empresario Gustavo de Hoyos Walther dio una conferencia ante jóvenes y público general para dialogar sobre cómo México puede ser un país ganador. Fue en las instalaciones de la Universidad Xochicalco donde el también ex presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana a nivel nacional destacó que utiliza como eslogan la frase "Ya nos toca", lo cual dijo, no se refiere a su aspiración a una candidatura para la presidencia del país, sino para resaltar que ya toca crear un México diferente, con un mejor futuro.
| LA VOZ DE LA FRONTERA | |
Fuente: https://www.lavozdelafrontera.com.mx/local/charla-gustavo-de-hoyos-con-universitarios-para-crear-un-mexico-ganador-10198309.html | |||
- Acta circunstanciada de trece de julio[80], mediante la cual certificó la existencia y contenido de los vínculos electrónicos referidos por el denunciante en su segundo escrito de queja, la cual es la siguiente:
Imagen representativa | Contenido | Red Social y Usuario |
Publicación del 24 de junio de 2023 con el siguiente contenido:
Transcripción: “En las plazas y calles, en el campo y la ciudad, los jóvenes y los mayores, coinciden: es tiempo de #UnoDeNosotros ¡Ya nos toca!
Transcripción de la imagen: Yo estoy listo y me apunto ¡Es la hora de los ciudadanos! Gustavo de Hoyos | Facebook, Gustavo de Hoyos Walther | |
Fuente: https://www.facebook.com/Gdehoyoswalther/posts/pfbid07MKyAiPACYDjbsSk6iJe2GPeezrmSgGBq8dr6wR5QPskc3Jqiku9XuoGQVGjK9DXl | ||
Imagen representativa | Contenido | Red Social y Usuario |
Publicación del 25 de junio de 2023 con el siguiente contenido:
Transcripción: Hoy todo está mal: Suben los precios, sube la inseguridad, bajan las medicinas, no hay calidad de vida…Los malos gobiernos tienen que irse ¡Ya! Es tiempo de #UnoDeNosotros
Transcripción de la imagen: Es tiempo que gobierne uno de nosotros ya nos toca! Gustavo de Hoyos | Twitter, Gustavo de Hoyos Walther @gdehoyoswalther | |
Fuente: https://twitter.com/gdehovoswalther/status/1673131542388826117?s=20 | ||
Imagen representativa | Contenido | Red Social y Usuario |
Publicación del 25 de junio de 2023 con el siguiente contenido:
Transcripción: Si los de hoy no responden ¡Que se vayan! #YaNosToca
Transcripción de la imagen: Es urgente un cambio en el gobierno ¡Ya nos toca! Gustavo de Hoyos | Twitter, Gustavo de Hoyos Walther @gdehoyoswalther | |
Fuente: https://twitter.com/gdehoyoswalther/status/1673155159227084800?s=20 | ||
Publicación con el siguiente contenido:
Transcripción: Hoy todo está mal: Suben los precios, sube la inseguridad, bajan las medicinas, no hay calidad de vida…Los malos gobiernos tienen que irse ¡Ya! Es tiempo de #UnoDeNosotros
Transcripción de la imagen: Es tiempo de que gobierne uno de nosotros¡Ya nos toca! Gustavo de Hoyos | Instagram, @gdehoyoswalther | |
Fuente:https://www.instagram.com/p/Ct7yLU8rVFU/?utmsource=iqwebcopylink&iqshid=MzRIODBiNWFIZA== |
- Acta circunstanciada de catorce de julio[81], mediante la cual certificó la existencia y contenido del vínculo electrónico referido por el denunciante en su escrito de queja, la cual es la siguiente:
Imagen representativa | Contenido | Red Social y Usuario |
Publicación con el siguiente contenido:
Transcripción: Apoyaré a liderazgos de la sociedad civil, para que se decidan cuanto antes a dar el paso del activismo social a la política, y puedan ser precandidatos competitivos en el próximo proceso electoral. Sobre eso dialogué con Carlos Loret de Mola en W Radio.
Transcripción de la imagen: En entrevista con Carlos Loret de Mola en W radio. Gustavo de Hoyos. | Facebook, Gustavo de Hoyos Walther | |
Fuente: https://www.facebook.com/Gdehoyoswalther | ||
Publicación del cuatro de julio con el siguiente contenido:
Transcripción: Apoyaré a liderazgos de la sociedad civil, para que se decidan cuanto antes a dar el paso del activismo social a la política, y puedan ser precandidatos competitivos en el próximo proceso electoral. Sobre eso dialogué con @CarlosLoret en @WRADIOMexico.
Transcripción de la imagen: En entrevista con Carlos Loret de Mola en W radio. Gustavo de Hoyos. | Twitter, Gustavo de Hoyos Walther @gdehoyoswalther | |
Fuente: https://twitter.com/gdehoyoswalther/status/1676298507613790208?s=20 | ||
Transcripción de la entrevista a la que se hace referencia en las publicaciones anteriores:
Carlos Loret de Mola: Esta en la línea Gustavo de Hoyos, ex presidente de Coparmex; había levantado la mano para ser candidato presidencial de oposición y se bajó; Gustavo de Hoyos gracias por tomarnos la llamada; muy buenas tardes.
Gustavo de Hoyos Walther: Que tal Carlos; muy buenas tardes; un gusto saludarte a ti y a la audiencia.
Carlos Loret de Mola: Algunas voces han dicho; estos que se están bajando y tirándole al método y tirándole a la oposición; en realidad están traicionando la oposición; le están haciendo el caldo gordo a López Obrador; que responde.
Gustavo de Hoyos Walther: Haber es un gran avance; los partidos le renunciaron a la posibilidad de elegir a la candidatura presidencial en un acuerdo de cupulas; hay que celebrar Carlos que se haya intentado un método; yo lo que die el día de ayer que aunque ese es un claro avance no es suficiente para que una candidatura que viene de la sociedad civil pueda ser exitosa; lo digo con toda claridad estaba difícil pero lograble para un ciudadano como yo conseguir los ciento cincuenta mil apoyos digitales en menos de un mes; pero no alcanza para alguien que viene de la sociedad civil en el nivel de conocimiento que puede tener un político profesional en tan solo un mes y la exclusa de solo tres aspirantes estaba demasiado chica para que cupiera alguien que viniera de la sociedad civil; por eso cumplir un reconocimiento al avance con gran claridad eh dicho; yo no me apunto; creo que eso nos sirve como un buen antecedente para que haya una especie de acción afirmativa de aquí para adelante Carlos necesitamos que las candidaturas a las gubernaturas, al Senado, a Diputaciones Federales y Locales, las alcaldías; halla una vía alterna para que ciudadanos sin partido pero que tienen buen liderazgo puedan lograr las candidaturas.
Carlos Loret de Mola: he no están los que se bajan deslegitimando a quien resulte electa o electo en este método; o hago la pregunta más clara; para Gustavo de Hoyos este método deslegitima a quien resulte electo por los defectos que tiene.
Gustavo de Hoyos Walther: No de ninguna manera; yo voy a apoyar he sin vacilaciones a la persona mujer o hombre que resulte electo en este proceso; me parece insisto que es un gran avance; pero también como alguien que ha estado participando en la construcción; primero en la coalición y que luego levantó la mano; hay que hacer una evaluación clara y entender cuando te alcanza y cuando no tienes una oportunidad con las reglas establecidas; desde luego que hay que reconocer que esto es un gran avance en hora buena por los partidos que entendieron que no pueden sacarse una candidatura de la manga; ha habido con esto ya nuevas personas que se han apuntado; otros que nos conviene competir; pero ciertamente a regresado la oposición al escenario de la sucesión.
Carlos Loret de Mola: También hay quién dice los que se están bajando realmente llevan rato diciendo yo; yo; yo; pero no pintan; no levantan; no generan emoción; no pintan en las encuestas; no son los punteros; los punteros ahí siguen.
Gustavo de Hoyos Walther: Creo que todas las voces son respetables Carlos; que bueno que haya opiniones distintas; yo creo que lo que había construido por ejemplo la Senadora Lily Téllez; Claudia Ruiz Massieu; y otros más; es muy reconocible; desde luego que cada uno de nosotros hace su evaluación: analiza las reglas y determina si se participa o no se participa; lo que yo creo que hay que rescatar que unos y otras hemos dicho que vamos a apoyar el resultado de este proceso.
Carlos Loret de Mola: Bueno pues estaremos al pendiente haber que sigue; gracias, Gustavo de Hoyos por estos minutos para W Radio; muy buenas tardes
Gustavo de Hoyos Walther: Gracias Carlos; saludos. | ||
Fuente: https://play.wradio.com.mx/audio/111RD380000000139216/ |
- Acta circunstanciada de diecinueve de julio[82], mediante la cual certificó la existencia y contenido del vínculo electrónico referido por el denunciante en la cuarta queja presentada, las cuales son las siguientes:
Imagen representativa | Contenido | Red social y usuario | ||
Publicación del 24 de junio de 2023 con el siguiente contenido:
Transcripción:
“En las plazas y calle, en el campo y la ciudad, los jóvenes y los mayores, coinciden es tiempo de #unodenosotros ¡Ya nos toca! Yo estoy listo y me apunto.”
| Facebook, Gustavo de Hoyos Walther | |||
Fuente: https://www.facebook.com/Gdehoyoswalther/posts/pfbid07MKyAiPACYDjbsSk6iJe2GPeezrmSgGBq8dr6wR5QPskc3Jgiku9XuoGQVGjK9DXI
| ||||
- Acta circunstanciada de diecinueve de julio[83], mediante la cual certificó la existencia y contenido de dos vínculos electrónicos referido por el denunciante en la quinta queja presentada, la cual es la siguiente:
Imagen representativa | Contenido | Red Social y Usuario |
Publicación del 25 de junio de 2023 con el siguiente contenido:
Transcripción:
“Hoy todo está mal: suben los precios, sube la inseguridad, bajan las medicinas, no hay calidad de vida … Los malos gobiernos tienen que irse ¡Ya! Es tiempo de #Unodenosotros … Es tiempo de que gobierne uno de nosotros ¡Ya nos toca¡ Gustavo de Hoyos.” | Twitter, Gustavo de Hoyos Walther @gdehoyoswalther | |
Fuente: https://twitter.com/gdehoyoswalther/status/1673131542388826117?s=20 | ||
Publicación del 25 de junio de 2023 con el siguiente contenido:
Transcripción:
“Si los de hoy no responden ¡Que se vayan¡ #Yanostoca … Es urgente un cambio en el gobierno … Es tiempo de que gobierne uno de nosotros ¡Ya nos toca! Gustavo de Hoyos! | Twitter, Gustavo de Hoyos Walther @gdehoyoswalther | |
Fuente: https://twitter.com/gdehoyoswalther/status/1673155159227084800?s=20 |
- Acta circunstanciada de diecinueve de julio[84], mediante la cual certificó la existencia y contenido del vínculo electrónico referido por el denunciante en la sexta queja presentada, la cual es la siguiente:
Imagen representativa | Contenido | Medio de comunicación |
Entrevista:
Transcripción de lo denunciado:
“ENTREVISTADOR: Con la novedad de que se ha postulado usted como candidato ciudadano a la Presidencia…
GUSTAVO DE HOYOS: … Lo que necesitamos es que se renueve ese acuerdo, que en algún momento se perdió en el camino que es el acuerdo entre el pequeño mundo de los partidos políticos y el gran universo de la sociedad civil, por eso he dado un paso adelante… Estoy convencido que uno de nosotros, alguien que venga de la sociedad civil, pueda tomar las riendas del país…”
Posterior a ello se proyectó un spot a favor del C. Gustavo de Hoyos, mismo que contiene el siguiente mensaje:
Los mexicanos estamos hasta la madre de los políticos. Sexenio tras sexenio han demostrado que son unos incompetentes, y que tienen otras prioridades más importantes que tú y que yo. ¿Qué pasaría si uno de nosotros se levanta para tomar las riendas de este país? Alguien que sienta lo mismo que nosotros, a mí me preocupa mi familia, mi trabajo y mi país, tengo la misma sangre que tú, alguien que no está podrido del poder. Soy Gustavo de Hoyos…no vivo de la política… ¡Yo estoy listo y me apunto!, yo quiero encabezar ese esfuerzo”. | EL FINANCIERO | |
Fuente:https://elfinanciero.com.mx/video/tv/entredichos/2023/03/28/amlo-va-a-dejar-un-legado-muy-doloroso-para-el-pais-gustavo-de-hoyos |
- Acta circunstanciada de veintiséis de julio[85] mediante la cual certificó la existencia y contenido del vínculo electrónico referido por el denunciante en la séptima queja presentada, la cual es la siguiente:
Imagen representativa | Contenido | Red Social y Usuario |
Publicación del 12 de julio de 2023 con el siguiente contenido:
Transcripción:
“Nuestro país necesita una visión del fututo, que no se ancle a la mediocridad. Sí al México Ganador MX. Te invito a ver mi entrevista con @fdelcollado en @TragaluzenTV por @latinus_us https://bit.ly/3ZYgN9s | Twitter, Gustavo de Hoyos Walther @gdehoyoswalther | |
Fuente:https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/03/13/quien-es-gustavo-de-hoyos-walther-la-nueva-corcholata-presidencial-de-oposicion/ |
- Acta circunstanciada de veintiuno de julio[86], mediante la cual certificó la existencia y contenido del vínculo electrónico referido por el denunciante en la octava queja presentada, la cual es la siguiente:
Imagen representativa | Contenido | Medio de comunicación |
Publicación del 13 de marzo de 2023 con el siguiente contenido:
Transcripción de lo denunciado:
“¿Quién es Gustavo de Hoyos Walther, la nueva ´corcholata´ presidencial de oposición?
El empresario Gustavo de Hoyos Walther asegura que no es igual que los otros políticos aspirantes a la presidencia del país.
El expresidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) se presentó este lunes como otro posible candidato a la silla presidencial. Se trata de Gustavo de Hoyos Walther, un empresario que asegura no ser otro político más en busca de dirigir a México.
A través de tres videos en un tono personal, Gustavo asegura tener los mismos intereses que la población electoral del país y se postula como una persona capaz de afrontar algunos de los principales problemas que aquejan al territorio como la delincuencia, migración, violencia de género, entre otros. (…). | EL FINANCIERO | |
Fuente: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/03/13/quien-es-gustavo-de-hoyos-walther-la-nueva-corcholata-presidencial-de-oposicion/ |
- Acta circunstanciada de dieciocho de julio[87], mediante la cual certificó la existencia y contenido del vínculo electrónico referido por el denunciante en la novena queja presentada, la cual es la siguiente:
Imagen representativa | Contenido | Red Social y Usuario |
Publicación del 25 de junio de 2023 con el siguiente contenido:
Transcripción:
“Hoy todo está mal: Suben los precios, sube la inseguridad, bajan las medicinas, no hay calidad de vida… Los malos gobiernos tienen que irse ¡Ya! Es tiempo de #UnoDeNosotros
TEXTO DE LA IMAGEN: ES TIEMPO DE QUE GOBIERNE UNO DE NOSOTROS ¡YA NOS TOCA! GUSTAVO DE HOYOS” | Twitter, Gustavo de Hoyos Walther @gdehoyoswalther | |
Fuente:https://twitter.com/gdehoyoswalther/status/1673131542388826117?s=20” |
- Acta circunstanciada de veintiséis de julio[88], mediante la cual certificó la existencia y contenido del vínculo electrónico referido por el denunciante en la décima queja presentada, la cual es la siguiente:
Imagen representativa | Contenido | Red Social y Usuario |
Publicación del 25 de junio de 2023 con el siguiente contenido:
Transcripción:
“Si los de hoy no responden ¡Que se vayan! #YaNosToca TEXTO DE LA IMAGEN: ES URGENTE UN CAMBIO DE GOBIERNO ¡YA NOS TOCA! GUSTAVO DE HOYOS (con un símbolo de aprobación en la letra V en color rojo al igual que remarcada la letras "HOY" | Twitter, Gustavo de Hoyos Walther @gdehoyoswalther | |
Fuente: https://twitter.com/gdehoyoswalther/status/1673155159227084800?s=20 |
- Acta circunstanciada de veintiséis de julio[89], mediante la cual certificó la existencia y contenido del vínculo electrónico referido por el denunciante en la onceava queja presentada, la cual es la siguiente:
Imagen representativa | Contenido | Red Social y Usuario |
Publicación del 24 de junio de 2023 con el siguiente contenido:
Transcripción:
“Frente Amplio se queda con 13 aspirantes presidenciales de los 33 que se registraron.
Gustavo de Hoyos Walther
En la plazas y calle, en el campo y la ciudad, los jóvenes y los mayores, coinciden: es tiempo de #UnoDeNosotros ¡Ya nos toca!
TEXTO DE LA IMAGEN: YO ESTOY LISTO Y ME APUNTO ¡ES LA HORA DE LOS CIUDADANOS! GUSTAVO DE HOYOS | Facebook, Gustavo de Hoyos Walther | |
Fuente: https://www.facebook.com/Gdehoyoswalther/posts/pfbid07MKyAiPACYDjbsSk6iJe2GPeezrmSgGBq8dr6wR5QPskc3Jgjku9XuoGQVGjK9DXl |
- Acta circunstanciada de veintiséis de julio[90], mediante la cual certificó la existencia y contenido del vínculo electrónico referido por el denunciante en la doceava queja presentada, la cual es la siguiente:
Imagen representativa | Contenido | Red Social y Usuario |
Publicación del 12 de julio de 2023 con el siguiente contenido:
Transcripción:
“Nuestro país necesita una visión de futuro, que no se ancle a la mediocridad. Sí al México Ganador 🇲🇽🏆. Te invito a ver mi entrevista con @fdelcollado en @TragaluzenTV por @latinus_us 📲 https://bit.ly/3ZYgN9s”
| Twitter, Gustavo de Hoyos Walther @gdehoyoswalther | |
Fuente: https://twitter.com/gdehoyoswalther/status/1679280996997386251?s=20 |
- Acta circunstanciada de veintiocho de julio[91], mediante la cual certificó la existencia y contenido del vínculo electrónico referido por el denunciante en la última queja presentada, la cual es la siguiente:
Imagen representativa | Contenido | Red Social y Usuario |
Publicación del 19 de julio de 2023 con el siguiente contenido:
Transcripción:
“La construcción del #MéxicoGanador requiere de líderes con aptitudes, vocación e integridad. En @AlternativasMx los impulsamos para participen en la vida pública del País.
Texto en video El México ¿Crees que el México que queremos no requiere esfuerzo?
Toda victoria, requiere trabajo constancia y formación.
Hoy necesitamos nuevos líderes de México para México.
Sin chantajes. Ni excepciones.
Nosotros ya los encontramos.
Por qué sabemos que algunas pesadillas, no terminan cuando abrimos los ojos.
Si no, cuando ponemos ganas, corazón y alternativas por México”
| Twitter, Gustavo de Hoyos Walther @gdehoyoswalther | |
Fuente: https://twitter.com/gdehoyoswalther/status/1681664995719884802?s=20 |
91. Ahora bien, del contenido descrito anteriormente y de un análisis de las manifestaciones del ciudadano Gustavo De Hoyos se advierten las siguientes frases:
- “Ya nos toca”
- "ES URGENTE UN CAMBIO EN EL GOBIERNO.
- ¡YA NOS TOCA!"
- "ES TIEMPO DE QUE GOBIERNE UNO DE NOSOTROS. ¡YA NOS TOCA!"
- “Es la hora de los ciudadanos”
- “Yo estoy listo y me apunto”
92. Como se indicó previamente, Gustavo De Hoyos, reconoció las publicaciones realizadas por él en sus cuentas de Twitter, Facebook e Instagram y reconoció que dichas cuentas son administradas por él.
93. También indicó que no es de su interés registrarse para participar en el proceso interno para la designación de la candidatura para la Presidencia de la República de algún partido político, señaló que no se refiere a su aspiración a una candidatura para la presidencia del país, sino para resaltar que ya toca crear un México diferente, con un mejor futuro.
94. Por ello, se considera que aun cuando se trató de diversas publicaciones en redes sociales y se retomó en diversas notas periodísticas de medios de comunicación digitales y locales, no tuvieron carácter proselitista, ya que no se advierte que Gustavo De Hoyos hiciera un llamado expreso al voto, ni solicitara apoyo para obtener alguna precandidatura o candidatura.
95. Si bien, las publicaciones giran en función del próximo proceso electoral en relación al presidente de la República, esto no se puede traducir en un llamado a solicitar el voto de manera frontal ni mediante el uso de una equivalencia funcional, sino en una intención que encuentra cabida en una sociedad democrática, en la que las personas tienen una amplia libertad para externar sus preferencias, deseos e intenciones políticas, pues ello contribuye al debate público sobre temas de interés general, sumado a que, como se indicó anteriormente, el denunciado reconoció que no tiene interés en participar en el proceso interno para designar a la candidatura para la presidencia.
96. Por lo que, este órgano jurisdiccional estima que no se acredita el elemento subjetivo, ya que del análisis al contenido audiovisual no se advierte que estemos en presencia de propaganda electoral que pudiera influir en las preferencias de la ciudadanía, tanto en el proceso interno de los partidos denunciados como en la elección presidencial, a favor de Gustavo Adolfo De Hoyos Walther.
97. Ello, ya que, del análisis al material denunciado, no advierte un llamamiento a votar por parte de Gustavo Adolfo De Hoyos Walther en la próxima elección presidencial, ni presenta ninguna plataforma electoral, así como tampoco contiene algún elemento que pudiera entenderse como una solicitud de apoyo a su eventual postulación, ya fuera de manera explícita o equivalente.
98. Asimismo, se estima que las entrevistas realizadas por el denunciado se encuentran amparado en el derecho a la libertad de expresión y de compartir en sus cuentas sociales la información que estimara de su interés.
99. Además, el hecho de que hubiera sido retomado las manifestaciones del denunciado por distintos medios de comunicación no implica un posicionamiento de la imagen de Gustavo Adolfo De Hoyos Walther de cara al proceso electoral federal 2023-2024 ya que, este ejercicio en principio se encuentra amparado en la libertad de expresión y periodística que éstos tienen para dar a conocer los hechos noticiosos y compartir información.
100. En consecuencia, esta Sala Especializada considera que no puede acreditarse el elemento subjetivo de la infracción y, por lo tanto, resulta innecesario analizar la segunda de las condiciones de este elemento, relativa a su posible trascendencia a la ciudadanía, en términos de la jurisprudencia 2/2023, de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.
101. No pasa por alto que MORENA también afirma que el hecho de que se hayan publicado diversas notas periodísticas relacionadas con las intenciones de acceder a la obtención de la candidatura a la presidencia de la República revela una supuesta intención o aspiración por parte de Gustavo Adolfo De Hoyos Walther para posicionarse de cara al próximo proceso electoral.
102. Respecto de dichas notas periodísticas, se considera que reflejan las opiniones de quienes las escribieron y dan cuenta sobre diversos hechos relacionados con la posible aspiración política del ciudadano y del cambio al gobierno actual que desea generar, circunstancias que forman parte del quehacer periodístico de los medios de comunicación, sin que de ellas se advierta alguna clase de apoyo o estrategia para posicionar electoralmente a Gustavo De Hoyos.
103. Aunado a lo anterior, de las pruebas que obran en el expediente no se advierte vínculo alguno entre Gustavo De Hoyos y los medios de comunicación, por lo que no hay razón alguna para derrotar la presunción de licitud que goza el trabajo periodístico, en términos de lo dispuesto por la Sala Superior en la jurisprudencia de rubro “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”.[92]
104. Ahora bien, Sala Superior indicó en los SUP-REP-229/2023 y SUP-REP-393/2023 que existen dos elementos auxiliares que se deben estudiar una vez acreditado el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña, consistentes en la sistematicidad de la conducta y la proximidad con el proceso electoral en cuestión, sin embargo, toda vez que en el presente asunto no se acredita el elemento subjetivo es innecesario el estudio de dichos elementos auxiliares.
105. Finalmente, MORENA denunció la trascendencia de las publicaciones a la ciudadanía, sin embargo, no se considera necesario analizar el impacto y la trascendencia en la ciudadanía conforme a los parámetros fijados por la Sala Superior en el SUP-REP-86/2023, porque las manifestaciones del denunciado respecto a su interés general en obtener un cambio en el gobierno actual y tal vez una eventual candidatura independiente para el próximo proceso electoral federal no afectaron, ni pusieron en riesgo, los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral, en tanto que no constituyen llamados expresos al voto ni equivalentes funcionales.
106. En ese sentido, dado que las expresiones no tuvieron un carácter proselitista, la difusión de sus manifestaciones encuadran en el marco de la labor periodística; sin que existan elementos que desvirtúen la licitud de dicha cobertura informativa.
107. Por otra parte, debe decirse que, MORENA indicó que existía una conducta sistemática por parte del denunciado, sin embargo, esta Sala Especializada considera que en tanto las expresiones de Gustavo de Hoyos no son unívocas e inequívocas en cuanto a presentar una plataforma o candidatura, solicitar el voto o el apoyo de la ciudadanía con una finalidad electoral vinculada con una eventual postulación presidencial
108. Por lo que, no puede acreditarse el elemento subjetivo de los actos anticipados, máxime que no hay prueba de que se traten de declaraciones que formen parte de una estrategia sistemática y planificada cuya finalidad sea la promoción electoral del denunciado.
109. Por este motivo, resulta innecesario analizar la segunda de las condiciones de este elemento, relativa a su posible trascendencia a la ciudadanía, en términos de la jurisprudencia 2/2023, de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.
110. Por lo anterior, esta Sala Especializada considera que, al no acreditarse el elemento subjetivo y personal, es inexistente la infracción de actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a Gustavo Adolfo De Hoyos Walther y a la agrupación “Sí por México”.
Falta al deber de cuidado (Culpa in vigilando)
111. Por lo que hace a la culpa in vigilando, la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 25, párrafo 1, incisos a) e y), dispone que los partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía.
112. De igual forma, el diverso 443, apartado 1, inciso a), de la Ley Electoral, señala que constituye infracción a la ley, por parte de los partidos políticos el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos.
113. Lo anterior, se encuentra robustecido con la Tesis XXXIV/2004 de la Sala Superior, de rubro: PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES, que establece, en esencia, que los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus dirigentes, militantes, simpatizantes, empleados o empleadas e incluso personas ajenas al partido político.
114. Así, en el caso concreto, los partidos que supuestamente conforman la Coalición Va por México, no faltaron a su deber de cuidado; toda vez que en el acervo probatorio no se acreditó que el denunciado fuera militante de alguno de los partidos que supuestamente son integrantes de la coalición.
115. Además, los partidos PRD[93], PAN[94] y PRI[95] al comparecer en la audiencia de pruebas y alegatos indicaron a través de sendos escritos que, después de realizar una búsqueda exhaustiva no se obtuvo información relativa al denunciado; que no se encuentra registrado dentro del padrón de militantes del PAN por lo que no es responsable de su actuar; y, que el denunciado no es militante o simpatizante del PRI.
116. Lo anterior en atención a que, los partidos políticos pueden ser responsables por su falta al deber de cuidado por las conductas ilícitas de sus militantes o simpatizantes en virtud de su posición de garante o de algún beneficio obtenido, sin embargo, como se adelantó no obra constancia de que el denunciado es militante o simpatizante de uno de los partidos en cuestión.
117. Sumado a lo anterior, los partidos PRI, PAN y PRD, no faltaron a su deber de cuidado toda vez que la anterior infracción no se acreditó.
118. Por lo anterior, son inexistentes las infracciones denunciadas.
R E S U E L V E
PRIMERO. Se declara la inexistencia de la infracción denunciada atribuida a Gustavo Adolfo De Hoyos Walther y a la agrupación “Sí por México”.
SEGUNDO. Se determina que los partidos PRI, PAN y PRD no faltaron a su deber de cuidado (culpa in vigilando).
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron, por unanimidad, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente del magistrado Luis Espíndola Morales ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación. así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022 que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.
VOTO CONCURRENTE QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSC-107/2023.[96]
Emito el presente voto porque si bien comparto la inexistencia de actos anticipados de campaña, considero necesario exponer ciertos aspectos respecto al análisis planteado que, desde mi criterio, no deben pasar desapercibidos.
a) Equivalentes funcionales
Desde mi perspectiva, el análisis sobre la existencia de equivalentes funcionales aprobado en la sentencia, merece puntuales consideraciones.
Coincido en que, en el caso, las expresiones denunciadas en efecto no contienen expresiones de solicitud de apoyo o voto;no obstante, la Sala Superior ha definido una metodología[97] para desahogar este tipo de análisis:
i) Precisar la expresión objeto de análisis;
ii) Señalar el parámetro de equivalencia o; y
iii) Justificar la correspondencia del significado.
En ese sentido, la Sala Superior ha sostenido que las personas operadoras jurídicas deben llevar a cabo un análisis riguroso de dichos elementos para, por un lado, proteger la libertad de expresión y, por el otro lado, proteger la equidad en la contienda.
Así, considero que es necesario aplicar un análisis exhaustivo de cada uno de los elementos que brinde certeza de la decisión que se emite, cuestión que no se realiza en la sentencia.
Aunado a lo anterior, en el caso, al tratarse de diversas publicaciones y cobertura informativa sobre la supuesta aspiración del denunciado para ocupar una candidatura, era necesario, en mi opinión que también se hiciera un pronunciamiento respecto de la inexistencia de una conducta sistemática que alegó el denunciante.
b) Elemento personal
En la sentencia se sostiene que no se actualiza el elemento personal de la infracción porque el denunciado no guarda ningún vínculo con algún partido político ni tiene la calidad de militante o simpatizante de alguno, además de que tampoco se advierte que estuviera promoviendo participar en el próximo proceso electoral federal como candidato independiente.
Me aparto de dicha argumentación porque en mi opinión el elemento personal sé está acreditado.
Ello porque, con independencia de que el denunciado no ostente el carácter de militante o simpatizante de algún partido político, lo cierto es que del material probatorio sí era posible desprender que hizo pronunciamientos en favor de los partidos políticos opositores y que se constató la existencia de una página de internet en la que aparecía su nombre, así como un desplegado que contenía un ideario político suscrito por las dirigencias del PAN, el PRI y el PRD.
Tales circunstancias hacían propicio verificar si el denunciado guardaba alguna relación con las actividades del Frente Amplio por México, constituido por dichos partidos políticos, lo cual sí está demostrado en el expediente.
En ese sentido, es un hecho notorio que Gustavo de Hoyos finalmente no formó parte de quienes formalmente contendieron en las etapas del proceso interno del Frente Amplio por México para ser su representante; sin embargo, ello no excluye efectivamente de los elementos que obran en el expediente era posible confirmar si tenía la calidad de aspirante material en el marco de dicho proceso interno.
Ello implica que puede afirmarse que guardaba relación o vínculo con los partidos políticos denunciados, máxime que, también es de conocimiento público que para contender por la candidatura de dicho Frente no era necesario contar con militancia en el PRI, PAN o PRD, pues quien resultó titular de esa candidatura, Xóchitl Gálvez, no la tiene.
En este escenario, desde mi punto de vista, no era dable afirmar, sin mayor verificación que el denunciante no tiene la calidad de aspirante ni guardaba vínculo alguno con los mencionados partidos políticos.
De ahí que disiento de establecer la falta de acreditación del elemento personal de la infracción y la afirmación de que éste no se cumple por la inexistencia de vínculo partidista.
Esta precisión me parece fundamental en el estudio de la infracción consistente en actos anticipados de precampaña y campaña, pues cada uno de los elementos que la conforman son indispensables para determinar si se acredita o no el ilícito denunciado.
c) Metodología de análisis de la infracción
En este punto quisiera destacar que, si bien reconozco que se incluyeron argumentos relativos a la valoración probatoria de notas periodísticas, así como la presunción de licitud de la labor periodística, con la intención de destacar que la materia de la denuncia incluyó este tipo de publicaciones, lo cierto es que, desde mi perspectiva, en este caso era necesario distinguir, clasificar y analizar de manera separada las notas periodísticas de las publicaciones realizadas por el denunciado.
Esto es así, porque, aunque el denunciado ofreció como pruebas diversas notas periodísticas sin distinguirlas de las publicaciones que aparecieron en las redes sociales del denunciado, lo cierto es que debieron analizarse de manera separada dado que no podía atribuírsele responsabilidad a este respecto de las primeras al no ser de su autoría ni estar acreditado que entregó alguna contraprestación a cambio de que se hubiesen difundido y la fuerza indiciaria sobre el contenido de las notas periodísticas se debió determinar conforme a sus características y contenido[98].
Por otro lado, en caso de que sí hubiese solicitado el voto en favor de la candidatura del denunciado, ya fuera de manera directa o mediante equivalentes funcionales, y con ello se tuviera por acreditado el elemento subjetivo de la infracción, las notas periodísticas podrían servir, además, para verificar la trascendencia a la ciudadanía que pudieron tener sus declaraciones.
De ahí que, desde mi perspectiva, en este caso correspondía realizar un estudio metodológicamente distinto.
Es decir, primeramente realizar el análisis de las publicaciones que sí eran responsabilidad del denunciado, así como determinar la fuerza indiciaria del contenido de las notas periodísticas conforme a las reglas aplicables para tal estudio, para proveer con puntualidad los elementos temporal, personal y subjetivo y, luego, en el caso de que se acreditaran, entonces se podría verificar el efecto que dichas publicaciones hubiesen podido generar respecto de la equidad del proceso electoral mediante el análisis de su trascendencia, por ejemplo, con el alcance o difusión de las notas periodísticas.
d) Estudio integral de la controversia
En este caso, en las diversas denuncias que se abordan en esta sentencia, Morena hizo valer que las diversas declaraciones del denunciado hacían evidente que estaba desplegando una estrategia sistemática para posicionarse ante la ciudadanía con intención de que ésta le favoreciera en apoyar su candidatura para ocupar la presidencia de la República.
Al respecto, en la sentencia no se da respuesta a ese argumento, sino que se concluye que es innecesario el estudio relativo a la sistemática ciudad de las conductas al considerarse que no se acreditó el elemento subjetivo de la infracción.
En este punto, si bien coincido con que efectivamente la probable sistematicidad de las conductas, cuando se trata de actos anticipados de precampaña y campaña se verifica con posterioridad al estudio de los elementos personal, temporal y subjetivo, me parece que en este asunto la solicitud del partido denunciante versaba sobre que existía evidencia de que las publicaciones o declaraciones del denunciado se habían realizado en distintas fechas y por distintos medios, lo que configuraba una conducta continuada o sistemática que implicaba la intención de mantenerse en el ánimo de la ciudadanía y posible electorado, de lo cual no se hace cargo la sentencia.
En mi opinión, sería adecuado enfrentar el argumento del denunciante, estudiando, de manera conjunta, si las publicaciones guardaban un mismo sentido, si la temporalidad en que se emitieron era dispersa o continua o si había algún otro elemento que demostrara que se trataba de una estrategia cuya permanencia permitiera considerar que se trataba de una campaña planeada con un objeto de posicionamiento electoral.
De ahí que no coincida con sostener que no era necesario un abordaje del tema.
Por todo lo anterior, respetuosamente emito el presente voto concurrente.
Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se señale lo contario.
[2] Partidos que en el dicho de MORENA conforman la coalición Va por México”, además existe como hecho notorio que, mediante un comunicado C-132/2023 se informó que se firmó el acuerdo de la coalición “Va por México” para 2024, denominado “La defensa de México continúa” de la cual se advierte la participación de los partidos PRI, PAN y PRD. Dicho comunicado se puede apreciar en la página siguiente: https://pri.org.mx/ElPartidoDeMexico/SaladePrensa/Nota.aspx?y=38722. Sin embargo, a la fecha no se cuenta con registro alguno de dicho convenio de coalición.
[3] Calendario publicado en las páginas de internet: https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2023/08/Documento_PIyCPEF-2023-2024_140723-1.pdf y https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf
[4] Folios 01 a 39 del expediente.
[5] El economista, El universal, Infobae, El sol de México, El sol de León, Heraldo de México y La voz de la frontera.
[6] Folios 40 a 53 del expediente.
[7] Folios 595 a 617, 722 a 748, 1076 a 1096, 1114 a 1134, 1154 a 1176, 1378 a 1398, 1412 a 1432, 1666 a 1678, 1707 a 1728, 1746 a 1767, 1784 a 1805 y 2519 a 2539 del expediente.
[8] El Financiero, Economía, Mercados y Negocios con Alianza con Bloomberg.
[9] Folios 619 a 634 y 749 a 766, 1097 a 1109, 1135 a 1147, 1177 a 1190, 1399 a 1410, 1433 a 1444, 1729 a 1740, 1768 a 1779 y 2540 a 2554 del expediente.
[10] Folios 858 a 863 del expediente.
[11] Folios 952 a 957 del expediente.
[12] Folios 1145 y 1188 del expediente.
[13] Folio 1368 del expediente.
[14] Folio 1441 del expediente
[15] Folio 1657 del expediente
[16] Folios 1773, 1776 y 1814 del expediente
[17] Folio 1980 del expediente
[18] Folio 2638 del expediente
[19] Folios 205 al 224, 924 a 951, 1342 a 1365, 1550 a 1570, 1958 a 1977, 2617 a 2636 del expediente.
[20] Los acuerdos ACQyD-INE-113/2023, ACQyD-INE-136/2023, ACQyD-INE-144/2023, ACQyD-INE-146/2023, ACQyD-INE-149/2023 y ACQyD-INE-151/2023, no fueron impugnados.
[21] Folios 2999 a 3065 del presente expediente.
[22] Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
(...)
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
(…)
IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.
[23] Artículo 443.
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:
(…)
e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;
[24] Artículo 445.
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:
a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
(…)
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
[25] Artículo 470.
1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:
(…)
c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña
[26] Artículo 173. primer párrafo. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México.
[27] Artículo 176 último párrafo. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:
(…)
Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.
[28] Las pruebas técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de éstas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
[29] Las pruebas técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de éstas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
[30] Las documentales publicas cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y no estar contradichas por elemento alguno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a) así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
[31] Folios 40, 227, 625, 758, 1102, 1142, 1184, 1404, 1439, 1549, 1576, 1654, 1694, 1735, 1774, 1812, 2546 del expediente.
[32] Folios 48, 488, 585, 630, 762, 1105, 1407, 1697, 2549, 2761, 2832 del expediente.
[33] Folios 49, 631, 763 y 1106 del expediente.
[34] Folios 50, 488 y 2776 del expediente.
[35] Folios 268 y 354 del expediente.
[36] Folios 491, 2768 y 2839 del expediente.
[37] Folios 400 al 464 del expediente.
[38] Folios 587, 2769 y 2840 del expediente.
[39] Folios 2772 y 2843 del expediente.
[40] Folios 2774 y 2845 del expediente.
[41] Folios 84 al 86, 665 al 668, 805 a 806, 1273 a 1274, 1520 a 1522, 1913 a 1915, 2594 a 2596 del expediente.
[42] Folios 87 al 90, 661 al 664, 834 a 835, 1260 a 1263, 1506 a 1509, 1905 a 1908, 2590 a 2593 del expediente.
[43] Folios 91 al 93, 1275 a 1276, 1517 a 1518, 1950 a 1952, 2586 a 2588 del expediente.
[44] Folios 96 al 97 y 865 al 868 del expediente.
[45] De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, eslogan refiere a una fórmula breve y original, utilizada para publicidad, propaganda política, entre otros. Consultable en la siguiente página web: https://dle.rae.es/eslogan.
[46] Folios 153 al 154 del expediente.
[47] Folios 303 al 304, 1279, 1286, 1288, 1371 a 1373, 2195 a 2203, 2444 a 2448, 2601 y 2607 del expediente.
[48] Folios 341 a 342 del expediente.
[49] Folios 510 a 512 y 536 a 541 del expediente.
[50] Folio 343 del expediente.
[51] Folios 346 al 347 del expediente.
[52] Folios 349 y 506 del expediente.
[53] Folios 514 a 519 del expediente.
[54] Folios 520 a 525 del expediente.
[55] Folios 526 a 529 del expediente.
[56] Folios 809 a 833 del expediente.
[57] Folios 669 a 691 del expediente.
[58] Folios 694 a 695, 838 a 839 y 904 a 907 del expediente.
[59] Folios 995 a 999 del expediente.
[60] Como se advierte del expediente, se requirió información a dicho despacho jurídico toda vez que existió identidad en el domicilio que aparece en la página de internet referente a la agrupación aquí denunciada.
[61] Folios 1043 a 1045 del expediente.
[62] A quien le fue requerida información dado que de la investigación realizada por la autoridad instructora, se advirtió que forma parte de la asociación aquí denunciada.
[63] Folios 1664 a 1665 del expediente.
[64] Folios 2797 a 2802 del expediente.
[65] Folio 2828 del expediente.
[66] Elementos establecidos por la Sala Superior, en las sentencias recaídas a los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.
[67] Véase en las jurisprudencias 2/2016 con rubro actos anticipados de campaña. Los constituye la propaganda difundida durante precampaña cuando no está dirigida a los militantes (legislación de Colima) y 32/2016 con rubro: Precandidato único. Puede interactuar con la militancia de su partido político, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña. Asimismo, véanse las tesis XXIII/98 con rubro: Actos anticipados de campaña. no lo son los relativos al procedimiento de selección interna de candidatos y XXXII/2007 con rubro: Registro de candidato. Momento oportuno para su impugnación por actos anticipados de precampaña (legislación de Veracruz).
[68] Véase el SUP-REP-180/2020 y acumulado.
[69] De contenido: Una interpretación teleológica y funcional de los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 245, del Código Electoral del Estado de México, permite concluir que el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña se actualiza, en principio, solo a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura. Por tanto, la autoridad electoral debe verificar: 1. Si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y 2. Que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda. Lo anterior permite, de manera más objetiva, llegar a conclusiones sobre la intencionalidad y finalidad de un mensaje, así como generar mayor certeza y predictibilidad respecto a qué tipo de actos configuran una irregularidad en materia de actos anticipados de precampaña y campaña, acotando, a su vez, la discrecionalidad de las decisiones de la autoridad y maximizando el debate público, al evitar, de forma innecesaria, la restricción al discurso político y a la estrategia electoral de los partidos políticos y de quienes aspiran u ostentan una candidatura.
[70] Tal como lo ha establecido la Sala Superior en los asuntos: SUP-REP-18/2021, SUP-REP-180/2020 y acumulado, SUP-REP-73/2019, entre otros.
[71] SUP-REP-700/2018.
[72] SUP-REP-132/2018.
[73] tesis XXV/2012 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 33 y 34.
[74] Criterio sostenido en el SUP-REP-259/2021.
[75] SUP-JE-1171/2023.
[76] Folio 343 del expediente.
[77] Folios 349 y 506 del expediente.
[78] Folios 124 al 150 del expediente.
[79] Posteriormente el 10 de julio de 2023 mediante acta circunstanciada, se certificó todo el contenido encontrado en la página de internet (Folios 400 al 464 del expediente).
[80] Folios 635 a 641 del expediente.
[81] Folios 774 al 791 del expediente.
[82] Folios 1110 a 1112 del expediente.
[83] Folios 1148 a 1152 del expediente.
[84] Folios 1191 a 1209 del expediente.
[85] Folios 1879 a 1903 del expediente.
[86] Folios 1446 a 1473 del expediente.
[87] Folios 1703 a 1706 del expediente.
[88] Folios 1742 a 1745 del expediente.
[89] Folios 1781 a 1783 del expediente.
[90] Folios 1879 a 1903 del expediente.
[91] Folios 2555 a 2568 del expediente.
[92] Jurisprudencia 15/2018, establece que la libertad de expresión, incluida la de prensa, en principio, implica la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; por ello, la labor periodística goza de un manto jurídico protector al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública. En ese sentido, la presunción de licitud de la que goza dicha labor sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística.
[93] Folios 3221 a 3225 del expediente.
[94] Folios 3259 a 3263 del expediente.
[95] Folios 3269 a 3277 del expediente.
[96] Con fundamento en el artículo 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
[97] SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021.
[98] Jurisprudencia 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”.