ACUERDO DE SALA EXPEDIENTE: SRE-PSC-108/2022 PROMOVENTES: Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática PARTES INVOLUCRADAS: Adán Augusto López Hernández, titular de la Secretaría de Gobernación, y otras MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello PROYECTISTA: Laura Patricia Jiménez Castillo COLABORÓ: Gloria Sthefanie Rendón Barragán |
Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés[1].
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el siguiente ACUERDO:
A N T E C E D E N T E S
I. Primera sentencia de la Sala Especializada.
1. 1. SRE-PSC-108/2022[2]. El 16 de junio, este órgano jurisdiccional determinó, entre otras cuestiones, la inexistencia del uso indebido de recursos públicos por parte de Adán Augusto López Hernández, titular de la Secretaría de Gobernación, con motivo del uso de la aeronave de la Guardia Nacional con matrícula XC-PFM.
II. Primera sentencia de la Sala Superior.
2. 1. SUP-REP-488/2022 y acumulados. El 23 de junio, el secretario de gobernación interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador contra la sentencia de Sala Especializada.
3. 2. Resolución del recurso. El 13 de julio, la superioridad revocó parcialmente para analizar nuevamente, entre otras cuestiones, el probable uso indebido de recursos públicos de las personas del servicio público denunciadas por la utilización de la aeronave de la Guardia Nacional con matrícula XC-PFM.
III. Segunda sentencia de la Sala Especializada.
4. 1. Acuerdo de Sala. El 10 de agosto[3], el expediente se envió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para realizar mayores diligencias, a fin de averiguar la identidad de las personas que utilizaron el avión de la Guardia Nacional, así como indagar el uso de recursos públicos.
5. 2. Primer cumplimiento. El 8 de diciembre, en acatamiento a lo ordenado por la superioridad, esta Sala Especializada determinó la inexistencia del uso indebido de recursos públicos por el uso de la aeronave de la Guardia Nacional para acudir a las asambleas de Coahuila y Sonora por parte del secretario de gobernación.
IV. Segunda sentencia de Sala Superior.
6. 1. SUP-REP-800/2022 y acumulados. El 15 de diciembre, Mario Martín Delgado Carrillo y otros interpusieron recursos de revisión contra la segunda sentencia de la Sala Especializada. El 19 siguiente, el titular de la Secretaría de Gobernación presentó escrito para comparecer como tercero interesado.
7. 2. Engrose. El 22 de febrero de 2023, por mayoría de votos se rechazó parcialmente el proyecto de sentencia y se determinó que la magistrada Janine M. Otálora Malassis presentara el engrose correspondiente.
8. 3. Resolución del recurso. El mismo 22, la superioridad revocó parcialmente para analizar nuevamente el probable uso indebido de recursos públicos por parte de Adán Augusto López Hernández, titular de la Secretaría de Gobernación por la utilización de la aeronave de la Guardia Nacional (matrícula XC-PFM).
V. Tercera sentencia de Sala Especializada.
9. 1. Recepción de la sentencia del SUP-REP-800/2022 y acumulados. El 25 febrero de 2023, la Secretaría General de Acuerdos remitió el medio de impugnación a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello para el dictado de un fallo conforme a las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación colegiada
10. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional[4].
SEGUNDA. Determinación de Sala Superior.
11. La Sala Superior señaló:
1. Uso de la aeronave
“A juicio de esta Sala Superior, asiste razón al recurrente cuando señala que la argumentación sostenida por la responsable adolece de exhaustividad y congruencia. Ello, en la medida en que la Sala Especializada se limita a dar sustento a sus conclusiones a partir de que, en su criterio, la acreditación de reuniones de carácter oficial durante los días que coincidentemente el Titular de la Secretaría de Gobernación asistió a mítines proselitistas es, por sí mismo, un hecho suficiente para declarar la inexistencia del uso indebido de recursos públicos.
(…)
Esto es, la valoración hecha por la Sala Especializada omite analizar que, en la especie, la presencia del referido funcionario público en las ciudades donde asistió a eventos proselitistas únicamente fue posible gracias a la utilización de un medio de transporte oficial. Por lo que, contrariamente a lo que se sostiene en la resolución controvertida, también es posible sostener la existencia de indicios que permiten suponer que su asistencia a los mítines denunciados guarda una relación, quizás indirecta, con el uso de vehículos oficiales del Estado mexicano. Lo que, en su caso, debe ser debidamente analizado por la Sala Especializada.
De esta forma, más allá de que hubieren existido o no reuniones de seguridad a las que haya asistido el Secretario de Gobernación en esas mismas fechas y ciudades, la Sala Especializada estaba obligada a valorar todos los demás elementos de prueba a fin de determinar si es o no válido que un funcionario público que se traslada fuera de su lugar de trabajo para atender una encomienda oficial de labores, puede llevar a cabo simultáneamente acciones de proselitismo electoral, como ocurrió en la especie.
En ese sentido, esta Sala Superior considera que para haber llevado un estudio exhaustivo era necesario que la Sala responsable valorara debidamente todos y cada uno de los hechos acreditados, como es que el Secretario de Gobernación: 1) reconoce su asistencia a los eventos denunciados; 2) que su participación fue activa y preponderante, emitiendo manifestaciones a favor del Ejecutivo Federal y del proceso de revocación de mandato que, en ese momento, estaba próximo a celebrarse, lo cual no es objeto de controversia al ser un hecho probado desde la sentencia que la Sala Especializada emitió el dieciséis de junio de dos mil veintidós; 3) que su presencia en las ciudades donde llevó a cabo dichas manifestaciones fue posible gracias al traslado que le fue facilitado mediante vehículos oficiales; 4) que el uso de la aeronave en cuestión fue autorizado exclusivamente para atender una comisión de trabajo; y 5) que en un mismo día manifiesta haber realizado labores oficiales inherentes a su cargo y, simultáneamente, afirma que su participación en los eventos de proselitismo está permitida por ser un día inhábil de trabajo.
(…)
2. Los efectos de la sentencia son:
De conformidad con lo argumentado en el apartado anterior, se ordena revocar la resolución impugnada de la Sala Especializada, para el único efecto de que vuelva a realizar un análisis exhaustivo, puntual y congruente respecto del posible uso indebido de recursos públicos atribuible al Secretario de Gobernación, con relación al uso de la aeronave que utilizó para trasladarse a las ciudades de Torreón y Hermosillo en las que asistió y participó activamente en eventos de proselitismo a favor del Ejecutivo Federal y del proceso de revocación de mandato, a la luz de las directrices y consideraciones que se han desarrollado en la parte considerativa de esta resolución, lo anterior sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, ya sea por cuanto a la existencia de la infracción o a la probable responsabilidad que de ello pudiera derivarse.”
TERCERA. Mayores diligencias.
12. Recordemos que, de acuerdo con lo ordenado por la Sala Superior, la materia de controversia se limita únicamente a determinar si fue indebido o no el uso de la aeronave de Guardia Nacional Gulfstream G-350 con matrícula XC-PFM por parte del secretario de gobernación federal.
13. Para llegar a dicha conclusión es necesario acatar los puntos 4 y 5 del estudio exhaustivo previsto en la página 29 del recurso SUP-REP-800/ 2022 y acumulados, que a la letra dicen: “4) que el uso de la aeronave en cuestión fue autorizado exclusivamente para atender una comisión de trabajo; y 5) que en un mismo día manifiesta haber realizado labores oficiales inherentes a su cargo y, simultáneamente, afirma que su participación en los eventos de proselitismo está permitida por ser un día inhábil de trabajo”.
14. Por ello para que esta Sala Especializada pueda emitir un pronunciamiento de fondo, es necesario conocer la línea de tiempo y la logística del empleo de la referida aeronave.
15. En consecuencia, para realizar un análisis exhaustivo y contar con todos y cada uno de los elementos de prueba se ordena lo siguiente, sin que sea limitativo:
16. Requerimiento a Luis Rodríguez Bucio, titular de la Guardia Nacional (por conducto del área que corresponda) para que:
Indique la hora en la que despegó y aterrizó la aeronave de Guardia Nacional Gulfstream G-350 con matrícula XC-PFM, el 2 de abril de 2022, en cada una de las ciudades precisadas en la siguiente ruta:
Ciudad de México - Torreón, Coahuila.
Torreón, Coahuila – Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora – Ciudad de México.
O bien, indique si se llevó a cabo cualquier otra ruta.
Remita una interpretación de la bitácora remitida mediante el oficio GN/UAJT/0353/2022, que explique las rutas y horarios de vuelo; así como cualquier otro dato que permita la identificación de estos.
Envíe la logística del uso del avión de la Guardia Nacional Gulfstream G-350 con matrícula XC-PFM y remita la documentación que la acredite.
Comunique las horas en que abordó y descendió de la aeronave de Guardia Nacional Gulfstream G-350 con matrícula XC-PFM, en la ruta Ciudad de México - Torreón, Coahuila - Hermosillo, Sonora – Ciudad de México, el 2 de abril de 2022.
Informe la sede e instalaciones en que se llevaron a cabo las reuniones en materia de seguridad pública en las ciudades de Torreón, Coahuila y Hermosillo, Sonora, el 2 de abril de 2022.
Indique la hora en que comenzaron las reuniones en materia de seguridad pública en las ciudades de Torreón, Coahuila y Hermosillo, Sonora, el 2 de abril de 2022, así como su duración.
17. Requerimiento a Adán Augusto López Hernández, titular de la Secretaría de Gobernación, para que:
Comunique las horas en que abordó y descendió de la aeronave de Guardia Nacional Gulfstream G-350 con matrícula XC-PFM, en la ruta Ciudad de México - Torreón, Coahuila - Hermosillo, Sonora – Ciudad de México, el 2 de abril de 2022.
Informe la sede e instalaciones en que se llevaron a cabo las reuniones en materia de seguridad pública en las ciudades de Torreón, Coahuila y Hermosillo, Sonora, el 2 de abril de 2022.
Indique la hora en que comenzaron las reuniones en materia de seguridad pública en las ciudades de Torreón, Coahuila y Hermosillo, Sonora, el 2 de abril de 2022, así como su duración.
18. Dichas diligencias son enunciativas y no limitativas. Si la UTCE advierte que de las respuestas proporcionadas quedan pendientes líneas de investigación por solventar, deberá realizar las actuaciones pertinentes para allegarse de información que genere certeza sobre los hechos denunciados[5].
19. Para poder emitir una resolución conforme a Derecho, este órgano jurisdiccional estima necesario remitir a la autoridad instructora las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, a efecto de que se realicen las diligencias ordenadas y en su momento el debido emplazamiento de todas las partes, con lo cual, se les deberá correr traslado con la totalidad de constancias que obren en el expediente digitalizado; lo anterior, con la intención de que agote a cabalidad su garantía de audiencia y debida defensa.
20. Hecho lo anterior, la autoridad instructora remitirá las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.
21. Las constancias que integran el expediente SRE-PSC-108/2022 se resguardarán en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y una vez recibidas las constancias que remita la autoridad instructora serán integradas al referido legajo y remitidas a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada (UEIEPES), para que se verifique la debida integración del expediente con el apoyo de la Subdirección “C”, y posteriormente devuelva el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.
22. Cabe precisar que, con tal determinación, lo que se busca es maximizar la justicia pronta y expedita.
23. Conforme a lo anterior se
A C U E R D A :
PRIMERO. Remítanse las constancias digitalizadas del expediente, debidamente certificadas a la autoridad instructora, para que realice las diligencias en los términos precisados.
SEGUNDO. Comuníquese el presente acuerdo a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFIQUESE, en términos de ley.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos las magistraturas y el magistrado en funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos en funciones, quien da fe.
1
[1] Todas las fechas corresponden al año 2022, salvo mención expresa.
[2] Corresponde al expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/185/2022 y sus acumulados.
[3] La notificación del recurso de revisión se realizó el 15 de julio y esa fecha se remitió a la ponencia.
[4]Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 173 y 176 penúltimo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del TEPJF. Cabe precisar que los artículos sexto y décimo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo, y entró en vigor el 3 siguiente, establecen que los procedimientos iniciados con anterioridad, continuarán tramitándose, hasta su resolución final con base en las disposiciones vigentes al momento de su inicio, por lo que, en el caso, no es aplicable la nueva normativa publicada en dicho decreto, ya que este procedimiento inició antes que entrara en vigor; además de que en dichas normas transitorias se precisa que hasta el mes de abril se establecerán las medidas para la reestructuración administrativa del INE, mismas que deberán quedar ejecutadas a más tardar el uno de agosto.
[5] Atendiendo a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que rigen a los procedimientos administrativos sancionadores.