ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SRE-PSC-108/2022

PROMOVENTES: Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática

PARTES INVOLUCRADAS: Adán Augusto López Hernández, titular de la Secretaría de Gobernación, y otras

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: Karen Ivette Torres Hernández

COLABORÓ: Sara Isabel Longoria Neri

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés[1].

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el siguiente ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I.                   Primera sentencia de la Sala Especializada.

1.              1. SRE-PSC-108/2022[2]. El 16 de junio de 2022, este órgano jurisdiccional determinó, entre otras cuestiones, la inexistencia del uso indebido de recursos públicos por parte de Adán Augusto López Hernández, titular de la Secretaría de Gobernación, con motivo del uso de la aeronave de la Guardia Nacional con matrícula XC-PFM.

II.                 Primera sentencia de la Sala Superior.

2.              1. SUP-REP-488/2022 y acumulados. El 23 de junio de 2022, el titular de la Secretaría de Gobernación[3] interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador contra la sentencia de Sala Especializada.

3.              2. Resolución del recurso. El 13 de julio de 2022, la superioridad revocó parcialmente para analizar nuevamente, entre otras cuestiones, el probable uso indebido de recursos públicos de las personas del servicio público denunciadas por la utilización de la aeronave de la Guardia Nacional con matrícula XC-PFM.

III.              Segunda sentencia de la Sala Especializada.

4.              1. Acuerdo de Sala. El 10 de agosto de 2022[4], el expediente se envió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[5] para realizar mayores diligencias, a fin de averiguar la identidad de las personas que utilizaron el avión de la Guardia Nacional, así como indagar el uso de recursos públicos.

5.              2. Primer cumplimiento. El 8 de diciembre, en acatamiento a lo ordenado por la superioridad, esta Sala Especializada determinó la inexistencia del uso indebido de recursos públicos por el uso de la aeronave de la Guardia Nacional para acudir a las asambleas de Coahuila y Sonora por parte del titular de la SEGOB.

IV.             Segunda sentencia de Sala Superior.

6.              1. SUP-REP-800/2022 y acumulados. El 15 de diciembre de 2022, Mario Martín Delgado Carrillo y otros interpusieron recursos de revisión contra la segunda sentencia de la Sala Especializada. El 19 siguiente, el titular de la Secretaría de Gobernación presentó escrito para comparecer como tercero interesado.

7.              2. Engrose. El 22 de febrero, por mayoría de votos se rechazó parcialmente el proyecto de sentencia y se determinó que la magistrada Janine M. Otálora Malassis presentara el engrose correspondiente.

8.              3. Resolución del recurso. El mismo 22, la superioridad revocó parcialmente para analizar nuevamente el probable uso indebido de recursos públicos por parte de Adán Augusto López Hernández, titular de la Secretaría de Gobernación por la utilización de la aeronave de la Guardia Nacional (matrícula XC-PFM).

V.                Tercera determinación de Sala Especializada.

9.              1. Recepción de la sentencia del SUP-REP-800/2022 y acumulados. El 25 febrero, la Secretaría General de Acuerdos remitió el medio de impugnación a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello para el dictado de un fallo en cumplimiento al citado recurso.

10.           2. Acuerdo de Sala. El 23 de marzo, se envió nuevamente el expediente a la UTCE a fin de realizar mayores diligencias para conocer la línea de tiempo y la logística del empleo de la aeronave de la Guardia Nacional (matrícula XC-PFM), por parte del titular de SEGOB, para lo cual también se requirió al titular de la Guardia Nacional.

11.           3. Remisión de nuevas diligencias en cumplimiento. El 11 de mayo, la UTCE remitió la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente con diversa documentación incluidas las diligencias realizadas en cumplimiento al acuerdo plenario del 23 de marzo.

12.           4. Recepción y nuevo turno del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 24 de mayo, el magistrado presidente lo remitió a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien propone el acuerdo conforme a las siguientes.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada.

13.           Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional[6].

SEGUNDA. Determinación de Sala Superior en el SUP-REP-800/2022 y acumulados.

14.           La Sala Superior ordenó realizar un análisis exhaustivo, puntual y congruente respecto del posible uso indebido de recursos públicos atribuible al titular de la SEGOB, con relación al empleo de la aeronave para trasladarse a las ciudades de Torreón y Hermosillo en las que asistió y participó activamente en eventos de proselitismo a favor del Ejecutivo Federal y del proceso de revocación de mandato.

TERCERA. Primer acuerdo de cumplimiento.

15.           Esta Sala Especializada mediante acuerdo plenario de 23 de marzo ordenó a la UTCE realizar mayores diligencias para conocer la línea de tiempo y la logística del empleo de la referida aeronave de la Guardia Nacional (matrícula XC-PFM), por parte del titular de SEGOB.

16.           En el acuerdo se ordenó realizar diversos requerimientos a:

17.           Luis Rodríguez Bucio, titular de la Guardia Nacional (por conducto del área que corresponda) para que:

               Indique la hora en la que despegó y aterrizó la aeronave de Guardia Nacional Gulfstream G-350 con matrícula XC-PFM, el 2 de abril de 2022, en cada una de las ciudades precisadas en la siguiente ruta:

           Ciudad de México - Torreón, Coahuila.

           Torreón, Coahuila – Hermosillo, Sonora.

           Hermosillo, Sonora – Ciudad de México.

           O bien, indique si se llevó a cabo cualquier otra ruta.

               Remita una interpretación de la bitácora remitida mediante el oficio GN/UAJT/0353/2022, que explique las rutas y horarios de vuelo; así como cualquier otro dato que permita la identificación de estos.

               Envíe la logística del uso del avión de la Guardia Nacional Gulfstream G-350 con matrícula XC-PFM y remita la documentación que la acredite.

               Comunique las horas en que abordó y descendió de la aeronave de Guardia Nacional Gulfstream G-350 con matrícula XC-PFM, en la ruta Ciudad de México - Torreón, Coahuila - Hermosillo, Sonora – Ciudad de México, el 2 de abril de 2022.

               Informe la sede e instalaciones en que se llevaron a cabo las reuniones en materia de seguridad pública en las ciudades de Torreón, Coahuila y Hermosillo, Sonora, el 2 de abril de 2022.

               Indique la hora en que comenzaron las reuniones en materia de seguridad pública en las ciudades de Torreón, Coahuila y Hermosillo, Sonora, el 2 de abril de 2022, así como su duración.

 

18.           Adán Augusto López Hernández, titular de la SEGOB, para que:

               Comunique las horas en que abordó y descendió de la aeronave de Guardia Nacional Gulfstream G-350 con matrícula XC-PFM, en la ruta Ciudad de México - Torreón, Coahuila - Hermosillo, Sonora – Ciudad de México, el 2 de abril de 2022.

               Informe la sede e instalaciones en que se llevaron a cabo las reuniones en materia de seguridad pública en las ciudades de Torreón, Coahuila y Hermosillo, Sonora, el 2 de abril de 2022.

               Indique la hora en que comenzaron las reuniones en materia de seguridad pública en las ciudades de Torreón, Coahuila y Hermosillo, Sonora, el 2 de abril de 2022, así como su duración.

19.           Asimismo, se ordenó a la UTCE que de advertir en las respuestas proporcionadas alguna línea de investigación pendiente por solventar, debía realizar las actuaciones pertinentes para allegarse de información que generara certeza sobre los hechos denunciados.

20.           CUARTA. Diligencias en cumplimiento al acuerdo plenario del 23 de marzo.

21.           El 11 de mayo, la UTCE remitió diversa documentación a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de Sala.

22.           Las constancias enviadas consisten en:

               Oficio 100.-152[7] del secretario de gobernación en el que informa que dado el transcurso del tiempo no recuerda los datos solicitados.

               Oficio GN/UATJ/DGAC/4484/2023[8] de la encargada interna de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Guardia Nacional en el que refiere únicamente las horas de despegue y aterrizaje.

               Oficio SESNSP/DGAJ/DC/1517/2023[9] del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el que señaló que no está dentro de sus funciones y facultades conocer la agenda y actividades del secretario de gobernación federal.

               Oficio GN/UATJ/DGAC/5641/2023[10] de la directora general de Amparos y Contencioso de la Guardia Nacional, por medio del cual destacó que la subjefatura operativa no cuenta con la información relacionada con las sedes e instalaciones en que se llevaron a cabo las reuniones de 2 de abril

               Copia del oficio 622/06153[11] por el que el subjefe operativo informó que la unidad de apoyo denominada “Enlace Administrativo de la Comandancia de la Guardia Nacional manejaba la agenda del ex comandante de la Guardia Nacional y lo auxiliaba en sus funciones.

23.           Del análisis a las mismas se advierte que si bien existen desahogos a diversos requerimientos de la UTCE, lo cierto es que resultan insuficientes para poder analizar lo ordenado por la Sala Superior al resolver el recurso de revisión en que se actúa (realizar un análisis exhaustivo, puntual y congruente respecto del posible uso indebido de recursos públicos atribuible al Secretario de Gobernación, con relación al uso de la aeronave que utilizó para trasladarse a las ciudades de Torreón y Hermosillo.)

24.           Como se observa los desahogos de requerimiento reiteran la información que ya se tenía, sin que se adviertan más elementos que permitan a esta Sala resolver en los términos ordenas por la superioridad.

25.           Conforme a lo anterior, se ordena a la UTCE realizar los siguientes requerimientos a:

26.           La Guardia Nacional, a través del área que corresponda, y a la Secretaría de Seguridad Pública, proporcionen:

               Una interpretación de cada rubro de la bitácora remitida mediante el oficio GN/UAJT/0353/2022, de modo que brinde una explicación clara y puntual del significado de cada uno de los apartados.

               Las horas en que se llevaron a cabo las reuniones de seguridad en Hermosillo, Sonora y Torreón, Coahuila el 2 de abril de 2022, así como su duración.

               La agenda del excomandante de la Guardia Nacional del 2 de abril.

               Las instalaciones y sedes donde se llevaron a cabo las reuniones de seguridad pública el 2 de abril de 2022, dado que Luis Rodriguez Bucio, excomandante de la Guardia Nacional invitó al secretario de gobernación a las ciudades de Torreón, Coahuila y Hermosillo, Sonora, para esas mesas de trabajo[12].

               Información de cuáles fueron los destinos a los que se trasladaron una vez que aterrizaron en Torreón, Coahuila a las 17:55 horas y en Hermosillo, Sonora a las 22:15 horas.

27.           La Dirección General de Transportes Aéreos precise los días que informó en su oficio GN/UOEC/DGTA/1800/2023, como respuesta a las viñetas 1 a 7, ya que sólo colocó los horarios.

28.           La unidad de apoyo Enlace Administrativo de la Comandancia de la Guardia Nacional:

               Proporcione la agenda del comandante de la Guardia Nacional Luis Rodríguez Bucio del 2 de abril de 2022.

               Informe los sitios y/o instalaciones en que se llevaron a cabo las reuniones en materia de seguridad en las ciudades de Hermosillo, Sonora y Torreón, Coahuila el 2 de abril de 2022, así como el inicio y término de las mismas.

29.           La Secretaría de Gobernación, a través del área que corresponda, remita:

               La agenda oficial de Adán Augusto López Hernández del 2 de abril de 2022 y acompañar la documentación que lo acredite.

               Los oficios de comisión del secretario de gobernación federal y del personal que lo acompañó como equipo de trabajo[13] el 2 de abril de 2022, así como los comprobantes de sus viáticos.

30.           Adán Augusto López Hernández, secretario de gobernación:

               Gire instrucciones al área que corresponda a efecto que aporte la información relativa a la agenda oficial que se tiene registrada del 2 de abril de 2022.

31.           Oscar Trinidad Palomera Cano, coordinador de la Estrategia Institucional; Uxziel Omar Caraveo Carrera, director general de Audiencias; Jorge Alberto Medina González, director general Técnico y Walter Armando González Espinosa, jefe de Departamento quienes formaron parte del equipo de trabajo que acompañó a Adán Augusto López Hernández en el avión de la Guardia Nacional a las reuniones de seguridad el 2 de abril de 2022:

               Informen los sitios y/o instalaciones en que se llevaron a cabo las reuniones en materia de seguridad en las ciudades de Hermosillo, Sonora y Torreón, Coahuila el 2 de abril de 2022, así como el inicio y término de las mismas.

32.           Alfonso Durazo Montaño, gobernador de Sonora, dado que fue quien invitó a Adán Augusto López Hernández a la mesa de trabajo sobre seguridad pública, que se llevaría a cabo el 2 de abril de 2022 en Hermosillo, en el horario que mejor acomodara en la agenda del secretario de gobernación[14]:

               Informe cuál fue el horario propuesto por el secretario de gobernación para realizar la reunión de seguridad de 2 de abril y si se realizó en las horas propuestas.

               Indique cuáles fueron las instalaciones en las que se celebró la reunión y remita la documentación que lo acredite.

               Envíe las bitácoras de registro e ingreso a los inmuebles en los que se realizaron la reunión de seguridad, en los que se advierta el ingreso de Adán Augusto López Hernández y/o su equipo de trabajo a la reunión de seguridad de 2 de abril de 2022.

33.           Área encargada de la agenda del gobernador de Sonora remita los días y horas, así como la documentación que lo acredite, en los que se encontraba agendado el evento del ejecutivo local con Adán Augusto López Hernández, secretario de gobernación federal.

34.           Dichas diligencias son enunciativas y no limitativas. Si la UTCE advierte que de las respuestas proporcionadas quedan pendientes líneas de investigación por solventar, deberá realizar las actuaciones pertinentes para allegarse de información que genere certeza sobre los hechos denunciados[15].

35.           En caso de que la autoridad instructora advierta que la información se encuentra a cargo de otra área, en los requerimientos se solicite a las autoridades giren copia del oficio de requerimiento, de forma directa, a quienes consideren que cuentan con los datos y la documentación que lo acredite.

36.           Para poder emitir una resolución conforme a Derecho, este órgano jurisdiccional estima necesario remitir a la autoridad instructora las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, a efecto de que se realicen las diligencias ordenadas y en su momento el debido emplazamiento de todas las partes, con lo cual, se les deberá correr traslado con la totalidad de constancias que obren en el expediente digitalizado; lo anterior, con la intención de que agote a cabalidad su garantía de audiencia y debida defensa.

37.           Hecho lo anterior, la autoridad instructora remitirá las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.

38.           Las constancias que integran el expediente SRE-PSC-108/2022 se resguardarán en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y una vez recibidas las constancias que remita la autoridad instructora serán integradas al referido legajo y remitidas a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada (UEIEPES), para que se verifique la debida integración del expediente con el apoyo de la Subdirección “C”.

39.           Conforme a lo anterior se

A C U E R D A:

PRIMERO. Remítanse las constancias digitalizadas del expediente, debidamente certificadas a la autoridad instructora, para que realice las diligencias en los términos precisados.

SEGUNDO. Comuníquese el presente acuerdo a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFIQUESE, en términos de ley.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos las magistraturas y el magistrado en funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos en funciones, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.

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[1] Todas las fechas corresponden al año 2023, salvo mención expresa.

[2] Corresponde al expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/185/2022 y sus acumulados.

[3] En adelante SEGOB.

[4] La notificación del recurso de revisión se realizó el 15 de julio y esa fecha se remitió a la ponencia.

[5] En adelante UTCE

[6]Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 164, 165, 173 y 176 penúltimo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del TEPJF. Cabe precisar que los artículos sexto y décimo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo, y entró en vigor el 3 siguiente, establecen que los procedimientos iniciados con anterioridad, continuarán tramitándose, hasta su resolución final con base en las disposiciones vigentes al momento de su inicio, por lo que, en el caso, no es aplicable la nueva normativa publicada en dicho decreto, ya que este procedimiento inició antes que entrara en vigor; además de que en dichas normas transitorias se precisa que hasta el mes de abril se establecerán las medidas para la reestructuración administrativa del INE, mismas que deberán quedar ejecutadas a más tardar el uno de agosto.

[7] Páginas 3198 y 3199 del tomo V del expediente.

[8] Páginas 3221 a 3224 del tomo V del expediente.

[9] Páginas 3239 y 3240 del tomo V del expediente.

[10] Páginas 3241 y 3242 del tomo V del expediente.

[11] Páginas 3243 y 3244 del tomo V del expediente.

[12] Oficio No. 071 de la Secretaría Particular de la Comandancia de Guardia Nacional, de 31 de marzo de 2022, consultable en la página 468 del cuaderno accesorio único.

[13] Oscar Trinidad Palomera Cano, coordinador de la Estrategia Institucional; Uxziel Omar Caraveo Carrera, director general de Audiencias; Jorge Alberto Medina González, director general Técnico y Walter Armando González Espinosa, jefe de Departamento.

[14] Oficio 03.01-1-037/22 de 28 de marzo de 2022, localizado en la página

[15] Atendiendo a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que rigen a los procedimientos administrativos sancionadores.