PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-111/2022

PROMOVENTE:

HEBER GARCÍA CUELLAR

PARTE INVOLUCRADA:

MORENA

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIA:

DANIELA LARA SÁNCHEZ

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

  

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil veintidós[1].

 

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción atribuida a MORENA consistente en: el uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión del promocional denominadoCONFIANZA[2], en la etapa de campaña del proceso electoral local 2021-2022 en Durango.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Heber García o parte denunciante

Heber García Cuellar

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

MORENA o parte denunciada

Partido político MORENA

PT

Partido del Trabajo

PRSP de Durango

Partido Redes Sociales Progresistas de Durango

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Reglamento de Radio y TV

o Reglamento

Reglamento de Radio y Televisión del INE

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional

“Va por Durango”

Partido Acción Nacional

Partido Revolucionario Institucional

Partido de la Revolución Democrática

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Local

1.                   a. Proceso electoral local en Durango 2021-2022[3]. En relación con el proceso electoral en Durango, destacan las siguientes fechas:

 

 

 

Proceso electoral local

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

01/11/2021

Inicia:

02/01/2022

Finaliza:

10/2/2022

Inicia: 11/02/2022

Finaliza:

02/04/2022

Inicia: 03/04/2022

Finaliza:

01/06/2022

05/06/2022

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

2.                   a. Queja[4]. El diez de mayo, Heber García Cuellar denunció a MORENA, por el supuesto uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión del promocional denominado “CONFIANZA” en sus versiones en televisión y radio pautado en la etapa de campaña del proceso electoral local 2021-2022 en Durango, así como al PT, PRSP de Durango y PVEM por culpa invigilando dado que, en concepto del denunciante, se utiliza de manera ilegal su imagen sin consentimiento ni autorización con fines electorales y solicitó la adopción de medidas cautelares. 

 

3.                   b. Radicación, admisión, investigación preliminar, reserva de medidas cautelares y de emplazamiento[5]. El once de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia y le asignó la clave de identificación UT/SCG/PE/HGC/JL/DGO/288/2022; asimismo, la admitió a trámite únicamente por lo que hace al partido político MORENA en virtud de que cuenta con los requisitos de procedencia legalmente previstos, así como los indicios relacionados con los hechos denunciados, y no así por lo que respecta al PT, PRSP de Durango y PVEM por culpa invigilando[6]; además, ordenó realizar las diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente y se reservó acordar lo conducente respecto al pronunciamiento sobre la adopción de medidas cautelares y el emplazamiento.

 

4.                   c. Medidas cautelares. El doce de mayo, la Comisión de Quejas mediante acuerdo ACQyD-INE-110/2022[7], declaró la improcedencia de las medidas cautelares[8] solicitadas por el promovente[9].

 

5.                   d. Emplazamiento y audiencia[10]. Una vez concluidas las diligencias de investigación que se estimaron necesarias, el tres de junio, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el siete de junio.

III. Trámite ante la Sala Especializada

 

6.                   a. Remisión del expediente. En la misma fecha, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, y se remitió a la unidad especializada, a efecto de verificar su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

 

7.                   b. Turno a ponencia y radicación. El quince de junio, el Magistrado Presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-111/2022, y lo turnó al Magistrado Luis Espíndola Morales quien lo radicó en su ponencia y, una vez verificados tanto los requisitos de ley como su debida integración, elaboró el proyecto de resolución conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

 

8.                   Esta Sala Especializada tiene competencia para resolver el presente asunto, toda vez que se cuestiona el contenido de un promocional[11] pautado por un partido político en su versión para radio y televisión, en el proceso electoral local 2021-2022 en Durango, al utilizar de manera ilegal su imagen sin consentimiento ni autorización por el partido con fines electorales.

 

9.                   Por tanto, se actualizan los supuestos de procedencia de esta autoridad electoral federal[12].

SEGUNDA. Resolución del expediente en sesión no presencial

10.                Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la Sala Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[13]. En consecuencia, se justifica la resolución del presente expediente en sesión no presencial.

TERCERA. Causales de improcedencia

11.                Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada.

 

12.                Ahora bien, MORENA solicitó que se desechara la queja, ya que las conductas denunciadas se encuentran amparadas en la libertad de expresión e información, además de que los hechos imputados no son susceptibles de configurar una violación a la normatividad electoral.

 

13.                Por cuanto hace a lo alegado por el denunciado, debe desestimarse, ya que la determinación respecto a si los hechos denunciados actualizan o no la infracción alegada por el promovente, está vinculada al estudio de fondo que se realice en la presente determinación, puesto que, de lo contrario, esta Sala Especializada incurriría en el vicio procesal comúnmente conocido como petición de principio[14], que es aquel en donde se arriba a la resolución del asunto en Litis, mediante argumentos preliminares sin que se analicen propiamente los hechos y pruebas que lo conforman.

 

14.                En consecuencia, esta Sala Especializada no advierte de oficio otra causal y lo procedente es el análisis de fondo de la cuestión planteada en los términos que enseguida se exponen.

 

CUARTA. Infracciones que se imputan y defensa de las partes denunciadas

Planteamientos de Heber García Cuellar

15.                En su escrito de queja, hizo valer esencialmente lo siguiente:

     El nueve de mayo del año en curso, se percató de que, en diversos canales de televisión y frecuencias de radio, dentro de la señal abierta en Durango fue transmitido un promocional identificado como “CONFIANZA”, difundido por MORENA, como parte de sus prerrogativas a los tiempos del Estado en radio y televisión.

     En dicho promocional se observan diversas críticas al candidato Esteban Alejandro Villegas Villareal, postulado por la alianza “Va por Durango[15]” que conforman el PAN, PRI y PRD, así como a diversos personajes y un narrador.

     En una parte del video se observa una discusión que tuvo lugar en el proceso electoral dos mil dieciséis, en un espacio noticioso entre el ahora Gobernador de Durango, José Rosas Aispuro Torres y el candidato de la alianza “Va por Durango”, Esteban Alejandro Villegas Villarreal dentro de un programa conducido por el denunciante, quien es analista y Director General de Canal 12 Durango, de la televisión local.

     Señaló que existe un uso indebido de la pauta, toda vez que el partido político al difundir el promocional denunciado utilizó de manera ilegal su imagen sin su consentimiento ni autorización.

B. Defensas

16.                MORENA, refirió lo siguiente:

     Las pretensiones de la queja resultan falsas, pues de sus elementos probatorios, así como de los hechos y documentales contenidas en el expediente no se desprende la comprobación de éstas.

     Manifestó que comparte plenamente la conclusión de la autoridad instructora relacionada a la calidad de sujeto que tiene el ciudadano denunciante, como persona destacada de televisión en Durango. Razonamiento que sustenta el amparo de la ciudadanía para visualizar dicho material denunciado, pues dada la calidad de persona con proyección pública en el contexto de la actividad profesional que desempeña, no afecta de manera alguna, la esfera jurídica o de derechos del denunciante.

     Las opiniones contenidas en los materiales denunciados resultan válidas ya que la circulación de ideas permite a la ciudadanía indagar respecto de la capacidad, probidad e idoneidad de las funciones de las y los funcionarios, cuyas propuestas, ideas, opiniones o desempeño puede comparar, compartir o rechazar, por lo que se encuentran dentro de la libertad de expresión.

     En relación con el uso indebido de la pauta, refirió que es un derecho legítimo de difundir propaganda política a través de los medios de comunicación social, dentro y fuera de los procesos electorales, a efecto de transmitir información de carácter ideológico, por lo que han utilizado su tiempo en radio y televisión y han usado los programados para el material denunciado, por no contravenir la normatividad electoral.

     Los promocionales bajo la apariencia del buen derecho, no contienen elementos que lesionen los derechos o la esfera jurídica del denunciante, puesto que corresponden al legal uso de material noticioso de hechos del dominio público que alientan un debate intenso y vigoroso.

QUINTA. Medios de prueba y hechos acreditados

17.                Los medios de prueba presentados por las partes, los recabados de oficio por la autoridad instructora y las reglas para su valoración se detallan en el ANEXO ÚNICO[16] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.

 

18.                Ahora bien, del análisis individual de los medios probatorios y de la relación que guardan entre sí, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

A.   La existencia y difusión del promocional CONFIANZA” en sus versiones en radio y televisión pautados por MORENA, como parte de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión, para ser difundidos en el periodo de campañas del proceso electoral local que actualmente se desarrolla en Durango[17].

B.   Del reporte de vigencia de materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión[18] se acreditó que el periodo de vigencia de los promocionales materia de la queja, comprendió del ocho al dieciocho de mayo, tal y como se muestra a continuación:

C.   Con lo anterior, es posible determinar que el promocional “CONFIANZA” con claves RA00632-22 y RA00716-22, fueron pautados por MORENA para el periodo de campaña del proceso electoral local 2021-2022 en Durango.

D.   Por otra parte, de la información proporcionada por la Dirección de Prerrogativas[19], se tiene demostrado que los materiales denunciados tuvieron un total 1,874 impactos de los cuales 739 correspondieron al promocional CONFIANZA”, identificado con la clave RV00632-22 (versión de televisión), y 1,135 impactos al promocional con clave RA00716-22 (versión radio), tal y como se muestra a continuación:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS

DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN Y MONITOREO

INFORME DE MONITOREO

CENACOM

OFICINAS CENTRALES

Corte del 08/05/2022 al 18/05/2022

 

REPORTE DE DETECCIONES POR FECHA Y MATERIAL

FECHA INICIO

CONFIANZA

CONFIANZA

TOTAL GENERAL

RA00716-22

RV00632-22

08/05/2022

187

120

307

09/05/2022

171

108

279

10/05/2022

171

108

279

11/05/2022

190

119

309

12/05/2022

56

38

94

13/05/2022

57

39

96

14/05/2022

57

39

96

15/05/2022

57

39

96

16/05/2022

57

39

96

17/05/2022

57

39

96

18/05/2022

75

51

126

TOTAL GENERAL

1.135

739

1.874

 

E.    Contenido del promocional CONFIANZA[20]. Del acta circunstanciada de once de mayo[21], instrumentada por la UTCE, se tiene por acreditado el contenido audiovisual del promocional, el cual será expuesto en el estudio de fondo de la presente resolución, para evitar repeticiones innecesarias.

F.    Es un hecho público y notorio que en el proceso electoral local de Durango los partidos MORENA, PT, PRSP de Durango y PVEM, celebraron un convenio de coalición electoral denominado “Juntos Hacemos Historia en Durango”, para la postulación de la candidatura de gubernatura de Durango en el proceso electoral local 2021-2022[22].

SEXTA. Fijación de la litis

19.                Con base en los enunciados hechos valer por las partes del procedimiento y las consideraciones del emplazamiento formulado por la autoridad instructora, se advierte que la materia de la controversia consiste en determinar si con la difusión del promocionalCONFIANZA” en sus versiones en radio y televisión pautado por MORENA se actualizó el uso indebido de la pauta.

SÉPTIMA. Estudio de fondo

I.                    Marco normativo y jurisprudencia aplicable

o       Uso indebido de la pauta y campañas electorales

20.                De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanas y ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

 

21.                Para llevar a cabo las encomiendas mencionadas, acorde a la Base III del invocado precepto constitucional, los partidos políticos nacionales tienen el derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, como parte de sus prerrogativas.

 

22.                De esa forma, los partidos políticos cuentan con el derecho legítimo de difundir propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, únicamente durante las campañas electorales de la cual deberá destinarse para cubrir al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere en inciso a) del apartado A, del artículo invocado de la Constitución.

 

23.                El artículo 159, párrafo 1 de la Ley Electoral, reitera el derecho al acceso a los medios de comunicación social de manera permanente por parte de los partidos políticos, en el párrafo 2 dispone que, los partidos políticos válidamente accederán a los tiempos del Estado en radio y televisión, a través de los espacios asignados por el INE a tales institutos políticos.

 

24.                El artículo 167 de la referida normativa, dispone en su párrafo 4, que, tratándose de precampañas y campañas electorales locales, la base para su distribución del setenta por ciento del tiempo asignado a los partidos políticos será el porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputaciones locales inmediata anterior, en la entidad federativa de que se trate.

 

25.                Asimismo, el artículo 226 párrafo 4 de la misma ley, señala que los partidos harán uso del tiempo en radio y televisión que les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidaturas a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el INE.

 

26.                Además, el artículo 247 párrafo 1, de la señalada normativa dispone que la propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6º de la Constitución[23].

 

27.                A su vez, el artículo 7 párrafo 1, del Reglamento de Radio y Televisión, señala que los partidos políticos, sus precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular, accederán a mensajes de radio y televisión, a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa, en la forma y términos establecidos en la Ley Electoral y el propio Reglamento.

 

28.                No obstante, es criterio de la Sala[24] que el ejercicio de la libertad de expresión en materia político electoral no es absoluto, sino que encuentra límites de carácter objetivo, relacionados con diversos aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública.

 

29.                En esta idea, el máximo órgano jurisdiccional en la materia ha sostenido que el contenido de la propaganda debe atender al periodo de su transmisión, por lo que debe considerar si se difundirá dentro o fuera de un proceso electoral, si es dentro, debe tomarse en cuenta la etapa respectiva (precampaña, intercampaña y campaña), pues de esos elementos dependerá el tipo de mensaje que pueda difundirse[25].

 

30.                Hay que mencionar que las campañas electorales son el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales y locales, las coaliciones y las candidaturas registradas para la obtención del voto[26].

 

31.                Los mensajes de los partidos políticos son un esfuerzo llevado a cabo para influir en la decisión de un proceso electoral ante la ciudadanía. Por lo tanto, los partidos políticos deben utilizar el tiempo que el Estado les asigna para promover sus ideales.

 

32.                Es de destacar que, la Sala Superior ha determinado que, en principio, la prerrogativa de acceso de los partidos políticos a tiempos en radio y televisión se regula y orienta por las siguientes finalidades y directivas[27]:

     La propaganda que difundan los partidos en radio y televisión, dentro o fuera de un proceso electoral, debe sujetarse a los principios, valores e ideología política que postulan, respetar los límites a la libertad de expresión y tener por objeto la divulgación de su ideología, programas, principios e ideas, así como su plataforma electoral, por lo que:

 

     La propaganda política debe presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a la ciudadanía a formar parte de este, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados;

 

     La propaganda electoral debe propiciar el conocimiento de quienes ostentan las candidaturas, la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral, con miras a obtener el triunfo en el cargo de elección popular por el cual compitan.

 

33.                Por tanto, a juicio de la Sala Superior, mientras la primera se transmite con el objeto de divulgar contenidos de carácter ideológico, la segunda está íntimamente ligada a la campaña de los partidos políticos y candidaturas que compiten en el proceso para acceder al poder.

 

34.                De igual forma, la Sala Superior de este tribunal[28] ha precisado que los mensajes de los partidos políticos pueden contener una crítica o contraste sobre el ejercicio de políticas públicas, lo que está permitido dado que fomenta el debate político.

 

35.                En tal sentido, los partidos políticos están constreñidos a emplear los tiempos que el Estado, a través del INE, les asigna en radio y televisión, a fin de difundir su propaganda política, electoral, de precampaña o de campaña, respetando los parámetros que para cada una de las etapas la propia normativa electoral mandata.

 

36.                Lo anterior es así con el propósito de no desnaturalizar el modelo de comunicación política, el cual busca que todos los partidos accedan a los tiempos en radio y televisión en condiciones de equidad, con el objeto de mostrarse frente a la ciudadanía tanto dentro de los procesos electorales como fuera de ellos.

 

o       Libertad de expresión

 

37.                Es importante no perder de vista que los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran las libertades fundamentales de pensamiento y expresión, al igual que los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos prevén que el ejercicio del derecho de libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los y las demás, así como la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública. Asimismo, prohíben toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso, que constituyan incitaciones a la violencia u otra forma de discriminación.

 

38.                De igual forma, es preciso tener en cuenta otros principios y valores constitucionales aplicables, tales como los fines que la propia carta magna establece para los partidos políticos y su estatus como entidades de interés público, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución, así como la necesidad de preservar la integridad del proceso electoral por parte de partidos, candidaturas y autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales.

 

39.                Ello supone que en la interpretación y aplicación de las disposiciones constitucionales aplicables se procure maximizar el derecho humano a la libertad de expresión y el derecho a la información en el debate político y, al mismo tiempo, interpretar en forma estricta las restricciones a tales derechos para no eliminarlos, particularmente en el desarrollo de precampañas y campañas electorales, en donde es necesario proteger y alentar un debate intenso y vigoroso, como parte de la sana deliberación de la democracia representativa.

 

40.                Al respecto, la Sala Superior ha sostenido que el derecho a la libertad de expresión se inserta en un conjunto de derechos humanos que tiene como uno de sus principales ejes articuladores la dignidad humana, así como el derecho a la información del electorado, como elemento fundamental para garantizar el ejercicio del sufragio de manera libre e informada.

 

41.                Por lo tanto, en el debate democrático es válida la circulación de ideas que permita a la ciudadanía cuestionar e indagar respecto a la capacidad, probidad e idoneidad de las candidaturas, de las personas funcionarias públicas y de los partidos políticos, cuyas propuestas, ideas, opiniones o desempeño pueden comparar, compartir o rechazar.

 

 

II.                 Caso concreto

Uso indebido de la pauta

42.                En su escrito de queja, Heber García se inconformó por el supuesto uso indebido de la pauta con motivo de la difusión del promocional denominado “CONFIANZA” con folios RV00632-22 (versión televisión) y RA00716-22 (versión radio) pautado en la etapa de campaña del proceso electoral local 2021-2022 de Durango, dado que en su concepto el partido político denunciado utilizó de manera ilegal su imagen sin su consentimiento ni autorización.

 

43.                Al respecto, este órgano jurisdiccional considera necesario, en primer término, hacer referencia al contenido del promocional denunciado, para posteriormente analizar la conducta atribuible a la parte involucrada y, finalmente, determinar si es posible o no imputarle alguna responsabilidad.

 

44.                El contenido del promocional pautado por MORENA es el siguiente:

 

 

Televisión RV00632-22

CONFIANZA

Imágenes representativas

Audio

Voz en off hombre:

¿Puedes confiar en alguien que para intentar llegar al poder promete falsas armadoras, tarjetas milagrosas y hace alianza con su peor enemigo?

 

Voz en off hombre:

Ya he negociado para que una armadora de autos se establezca en nuestro estado.

 

Esta tarjeta, todo se puede con la tarjeta.

 

Licenciado… Por eso la gente lo detesta.

 

¿Y sabes quien más va a votar en contra tuya?

 

Voz en off mujer:

 

Es un hecho, la confianza, es el atributo más importante en un gobernante.

 

Los [as] duranguenses, no queremos más promesas, queremos un cambio verdadero.

 

Este 5 de junio vota Morena.

 

Radio RA00716-22

CONFIANZA

Voz en off hombre:

¿Puedes confiar en alguien que para intentar llegar al poder promete falsas armadoras, tarjetas milagrosas y hace alianza con su peor enemigo?

 

Voz en off hombre:

Ya he negociado para que una armadora de autos se establezca en nuestro estado.

Esta tarjeta, todo se puede con la tarjeta.

Licenciado… Por eso la gente lo detesta.

¿Y sabes quien más va a votar en contra tuya?

 

Voz en off mujer:

 

Es un hecho, la confianza, es el atributo más importante en un gobernante.

Los [as] duranguenses, no queremos más promesas, queremos un cambio verdadero.

Este 5 de junio vota Morena.

 

45.                Ahora bien, del referido material audiovisual advertimos lo siguiente:

 

-                     En el promocional de televisión, durante tres segundos, se visualiza a José Rosas Aispuro Torres y Esteban Alejandro Villegas Villareal, en una aparente entrevista y al centro de éstos, una persona de género masculino que al parecer la modera, quien durante su aparición en el promocional no es identificada con nombre, cargo o actividad que desempeña.

-                     Asimismo, durante el desarrollo del material de televisión denunciado, existe una transcripción de los diálogos mencionados, así como la visualización de las frases: ¿PUEDES CONFIAR?, “FALSAS ARMADORAS”, “TARJETAS MILAGROSAS”, “X FALSO ¿70 MIL EMPLEOS?, “PLÁSTICOS VACÍOS”, “ENEMIGOS O ALIADOS”, “ATRIBUTO MÁS IMPORTANTE EN UN GOBERNANTE. CONFIANZA 92%, EXPERIENCIA 6%, POPULARIDAD 2%”, “QUE PREFIEREN LOS DURANGUENSES”.

 

46.                Como se observa, en el promocional denunciado, el fragmento en donde aparece la imagen de Heber García, corresponde a un programa de televisión que fue previamente difundido en Durango de manera pública y abierta, aunado a que se tiene acreditado en diversas notas periodísticas[29], que el quejoso es una persona con proyección pública, ya que las actividades que realiza se enmarcan en actividades relacionadas con la difusión de información, mediante reportajes, entrevistas, publicaciones de artículos de opinión  y como Director Gerente del Canal de televisión 12 de Durango.

 

47.                Lo anterior, se acredita con el acta circunstanciada de once de mayo[30], en la que se certificó el contenido de diversas notas periodísticas relacionadas con la trayectoria de Heber García, que en seguida se insertan:

       https://beersandpolitics.com/heber-garcia-cuellar

48.                El contenido de la nota publicada el veintiuno de septiembre de dos mil diecinueve es el siguiente:

 

“Heber García Cuéllar Es licenciado en Ciencias y Técnicas de la Comunicación, egresado de la Universidad José Vasconcelos de la ciudad de Durango. Entra a Canal 12 como camarógrafo en marzo del año 1993, pero su inquietud lo lleva a desempeñarse como reportero y conductor del noticiero de la 19 hrs. Gracias a su estilo único y habilidad, se convierte en jefe de información y titular del servicio informativo de las 14 horas, el noticiero que genera opinión pública. Es Premio Estatal de Periodismo en la categoría de entrevista, cuenta con un diplomado emitido por la UNAM en comunicación política. Actualmente es el Director Gerente de Canal 12 y columnista en El Sol de Durango con #SiDiosLoSabe.

 

Ha sido ponente en:

DURANGO: “Prospectiva: Durango hacia el 2022″

     https://plattafforma.com/heber-garcia-cuellar-director-general-de-canal-12-2deoctubre-1aniversario/

49.                El contenido del material audiovisual con una duración de dieciocho segundos, publicado el treinta de septiembre de dos mil diecinueve es el siguiente:

 

“Felicidades a Alejandro Castro, mi amigo Alejandro Castro, por el primer aniversario de Plattafforma, el medio de comunicación que irrumpe en las redes sociales de forma muy positiva, felicidades, Alejandro”.

       https://www.elsoldedurango.com.mx/analisis/si-dios-lo-sabe-2415028.html

50.                El contenido de la nota publicada el treinta de octubre de dos mil diecisiete es el siguiente:

 

“Otra vez a enfrentarnos como sociedad por una ideología política, candidato o Partido. A partir de mañana 1 de noviembre el proceso electoral en Durango comenzará con los anhelos de quienes pretenden ser diputados locales, federales y senadores, así como la madre de todas las batallas electorales; la ansiada presidencia de la república que abre la esperanza de un cambio en el régimen de este amolado país.

 

Pero para nuestro Estado, el vivir constantemente elecciones es una cruz tan pesada que despierta viejos resabios y nuevos odios entre la clase política, rencores que se transmiten a la sociedad envolviéndola en ese mar putrefacto que encona, divide y lacera por las ansias de poder para servirse del mismo, dejando en segundo término el servir a los ciudadanos.

 

Esa es nuestra democracia, para eso sirve para terminar aborreciéndonos después de la elección. ¿De qué nos sirve mentarnos la madre o dejarle de hablar a nuestro vecino o familiar cercano por un candidato o candidata que lo único que busca es llegar al poder, para seguir escalando en la política con promesas vanas que nunca nos cumplen?

 

A unas horas que inicie el proceso electoral -por cierto, en la víspera del día de muertos, que espero no sea un mal presagio-  las condiciones en los partidos políticos son de disputa enfermiza por las candidaturas, a medida que se acerca la hora de decidir, los aspirantes se radicalizan, se golpetean para debilitarse y poder alcanzar una posición, al costo que sea, aquí no importa si enlodas a tu adversario, los antecedentes están listos para salir a flote, para eso están las redes, para que flote la historia fecal de cada quien.

 

Por ello los asesores preparan las debilidades humanas de los contrincantes de sus clientes, qué importa que sean del mismo Partido, el objetivo es conquistar la nominación y después la curul. Observaremos, como a la aspirante a candidata a senadora se le acusa de actos de corrupción, saldrán a la luz pública sus romances, a pesar de ser ficticios, no importa, el objetivo es desprestigiar para debilitar al rival.

 

De encontrarse datos duros y verídicos la cosa se pone mejor, exhibirlos permitirá sepultar aspiraciones, aunque despedaces familias enteras, así son las campañas, para eso sirven, para darnos cuenta los electores quién es menos rufián o quién oculta su negro pasado con mayor habilidad. Esta es la fiesta democrática que nos espera para el 2018, esta será la forma en que actuarán panistas, priistas, perredistas y demás.

 

No hay que espantarnos por dicho aquelarre, asimilemos con madurez que no cambiará la forma de hacer política en el pueblo, la conducta del político durangueño es tóxica para la sociedad como tal, mejor razonemos que al final de cuentas ellos nos enfrentan, nos hacen odiar sin motivo y después ya con los votos suficientes en las urnas se olvidan tan rápido de nosotros con la misma habilidad con la que negocian con los que, en su momento, fueron sus peores enemigos. Por ello, no vale la pena mentarnos la madre por quienes no tienen… a quien celebrar el 10 de mayo.

 

EN CONFESIÓN

 

EL ADIÓS A JUAN Y FITO. Quedó demostrado que los panistas de Durango están hasta la coronilla de apellidos ilustres, lo que sucedió en la elección del Consejo Estatal del Partido es una muestra de la muerte política de Juan Quiñones y Rodolfo Dorador, los azules demostraron su repudio a estos personajes que sólo les quedó la fama del otrora grupo fuerte que imponía, hacía y deshacía al interior del Partido.

 

OTRA DE RÓMULO. En redes sociales se divulgó cómo discute “el Canelo” Campuzano con la hermana del alcalde de Nuevo Ideal, en el video se aprecia cómo se prendió don Rómulo con la dama a quien la amenaza con correrla del Partido, por diferencias de lealtad. Parece que los panistas eso de la unidad es de dientes para afuera.

 

70 AÑOS DE HISTORIA. El Sol de Durango cumplirá un año más de vida el jueves 2 de noviembre. Para todos los que formamos parte de OEM, es un verdadero orgullo formar parte del Decano del periodismo en el Estado. Felicidades a todos los compañeros de El Sol, y larga vida al medio impreso y digital que con su luz descubre deseos, infortunios y exigencias del pueblo durangueño”.

 

       https://www.elsoldedurango.com.mx/analisis/si-dios-lo-sabe-2393571.html

51.                El contenido de la nota publicada el nueve de octubre de dos mil diecisiete es el siguiente:

 

El sábado pasado en entrevista para el programa de FORO de Canal 12, José Ramón Enríquez Herrera, presidente municipal, me dijo que ya estaba listo para ser candidato al Senado de la República para seguir sirviendo a Durango. Dicha declaración causó como siempre revuelo en el ámbito político y las redes sociales. En este mismo espacio aseguré que el oftalmólogo tenía en la bolsa la candidatura, el PAN no cuenta con otro mejor elemento que Enríquez para dar la pelea en el 2018, aunque el alcalde no sea del todo hijo de Gómez Morín, se ganó a uno de los grupos influyentes del partido en el estado, que le garantizan la primera posición en la fórmula.

 

José Ramón, sabe que sus detractores inician ya una corriente de opinión para que la ciudadanía le reproche sus aspiraciones políticas, en redes sociales no se hicieron esperar las críticas a su anuncio hecho en televisión, de inmediato se activó una campaña que con dureza exacerbó a los tuiteros y feisbuqueros, para arremeter contra el galeno por osar decir que ya está listo para competir.

 

Los reproches ciudadanos, son encauzados por los enemigos políticos, aunque debemos reconocer que sí existe cierta desilusión de un sector de la población que no ha visto un “cambio” de fondo el gobierno municipal, es evidente una campaña que crecerá conforme se tome la decisión final del partido y se anuncie al abanderado azul.

 

En toda esta trama juega un papel relevante la compañera de fórmula, incluso la decisión podría incrementar la denostación en contra del doctor o disminuirla, dependerá quien elija el PAN, cuál de las tres aspirantes o cuatro sea la elegida para tal fin. La designación es una incógnita, podría ser desde el CEN del partido luego de la creación del frente anayista, o en una locura de Ricardín, una elección de competencia entre la militancia, aunque con el control y cerrazón del jefe nacional todo indica que será designación directa.

 

¿Pero cuál de las tres mujeres es conveniente para el alcalde?: Patricia Flores Elizondo, impulsada por su tío el flamante asesor del Gobierno del Estado, Gina Campuzano, que ha manifestado que por sus años de militancia merece una oportunidad de esta magnitud o Claudia Hernández Espino, que actualmente es secretaria del Ayuntamiento y con quien Enríquez, ha hecho una buena mancuerna en el gobierno municipal. Tres mujeres, tres opciones para un candidato ganador pese a lo que se diga, pero con riesgo de salir raspado con la rabia y rencor de los panistas, que de no ser favorecidos podrían traicionar al partido sin resquemor alguno.

 

Se avecina pues una guerra intestina azul, las tres dicen tener méritos, por lo menos dos de ellas afirman tener la bendición de la oficina central del Bicentenario, lo que les da fuerza y las envalentona para llegar hasta las últimas consecuencias. Ante tal escenario, la opinión de Enríquez tendrá que ser tomada en cuenta, podría haber riesgo de que la que no resulte agraciada pueda tomar el camino de Margarita Zavala, que mandó al diablo a Ricardito, después de 33 años de militancia en el Partido Acción Nacional. Difícil decisión doctor, ¿cuál de las tres mujeres le conviene, le da más votos, o le quita? Una mujer herida en su orgullo es peligrosa. La verdad no me gustaría estar en sus zapatos mi doc.

 

En confesión

 

LOS GENERALES, han sido degradados a soldados rasos, una vez más la crisis del club les pega conforme avanza la incertidumbre de saber si jugarán o no en la próxima temporada de la LMB. El viernes por la noche recibieron una “blanqueada” por parte de los “Venados de Mazatlán”, en juego de preparación para los jugadores del puerto. Por lo pronto el fantasma de quedarnos otra vez sin el Rey de los Deportes, ronda en el cuartel general donde se escucha el toque de silencio.

 

MOZALBETES. Lamentable la actitud de los jóvenes del Colegio Guadiana y su sentido del humor tan desarrollado, que provocó el pánico en el Colegio Anglo Español, luego de la amenaza de un ataque con armas que divulgaron los bromistas en redes sociales. Fueron 10 los chamacos irreverentes hijos de “papi” que se les ocurrió poner en jaque a la comunidad académica y escolar del Anglo. Afortunadamente sólo fue una ocurrencia, que inmediatamente descubrió la SSP a través de la Policía Cibernética. ¿Dónde estarán los padres de los guasones?

 

ANSIOSOS, los que claman los cambios en el gabinete del doctor Aispuro, se van a dar de forma natural por el proceso electoral en puerta. Por lo pronto todo indica que donde ya hubo relevo, fue en la Fenadu. Sí, Julio Muciño, se rumora quedó fuera ya de esta dirección. Sólo Dios sabe el motivo, razón o circunstancia.

 

CON LA SALIDA DE MARGARITA, ¿cuántos panistas de Durango, seguirán a la ex primera dama? Se me hace que muchos fingirán que nunca estuvieron con ella y tomarán el ejemplo de Pedro, que negó tres veces a Jesús, antes de que cantara el gallo.

 

     https://www.elsoldedurango.com.mx/analisis/si-dios-lo-sabe-2393501.html

52.                El contenido de la nota publicada el veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete es el siguiente:

 

Yolanda de la Torre, senadora de la República, narra en Foro de Canal 12 el miedo que sintió cuando el edificio donde se atendía de un padecimiento de salud en sexto piso empezó a balancearse dificultando mantenerse estable en la silla de ruedas que utiliza para movilizarse. Uno de sus asistentes arriesgó su vida para poder sujetar la silla de ruedas, arriesgando su propia vida para salvar la de la legisladora.

 

Betsy Hidalgo, coordinadora de Comunicación Social del grupo parlamentario de Nueva Alianza, en la Cámara de Diputados Federal, se le llenan los ojos de agua al recordar la pesadilla del sismo del día 7 y desde luego del catastrófico 19 de septiembre. Betsy me cuenta: “¡En el primer temblor del jueves 7, le llamé a mi madre y me despedí de ella, pensé que iba morir, el del martes 19 volví a hacerlo, pensé que ahora sí era el fin de mi vida por como lo sentí!”.

 

Adriana García, otra duranguense radicada en la CDMX, dice sentir miedo y tristeza luego de percatarse de la huella de muerte y desastre que dejó el sismo de 7.1 grados en la otrora ciudad de los palacios. Estudiantes, obreros, empresarios, familias enteras de origen duranguense, han hecho su vida en la capital del República Mexicana, han sorteado asaltos, condiciones de vida distinta a las de su cuna y que han vencido, con lo único que no han podido, es con el miedo permanente a los sismos y la inseguridad.

 

En el temblor de 1985, tenía 15 años, apreciaba a lo lejos la tragedia, la televisión era el único medio que a cuentagotas informaba del desastre, sentí impotencia de al ver cómo sufrían los “chilangos” pero admiré su solidaridad.

 

32 años después, mis amigos, colegas y familiares viven en carne propia la pesadilla de sentir cómo la tierra se estremece sin contemplación alguna, cómo la madre naturaleza desata su furia contra la humanidad importándole muy poco acabar con la vida de niños, mujeres, hombres y ancianos que habitan la antigua Tenochtitlán.

 

Y otra vez, la solidaridad surge, como brotó en aquella década de los ochentas, aunque ahora la angustia es mayor por la inmediatez de las redes sociales que en tiempo real registraban la tragedia de la impotencia, los durangueses pasamos a la preocupación, a la aprensión, al dolor de perder un ser querido, Fernanda Meraz, fue velada en Durango, murió tratando se salvar la vida de sus compañeros del famoso Colegio Rébsamen, de tres pisos que colapsó atrapando a los alumnos, que ahora se sabe carecía de los requerimientos técnicos para su construcción.

 

Durango, vive la tragedia sin bien es cierto, no en la dimensión de 1985, por la pérdida mayor de paisanos, sí llegó a enlutar a nuestras familias. Así como se demostró esa solidaridad espontánea en la calamidad, hay que reconocer el trabajo de los días posteriores al temblor de la ingeniera Azucena Triana Martínez, representante del Gobierno del Estado de Durango en la Ciudad de México, que permitió que la Casa Durango, auxiliara y albergara no sólo a paisanos, sino a cualquier mexicano que por el rumbo de la colonia Hipódromo Condesa, requería el apoyo en esos momentos.

 

Ojalá esa solidaridad mexicana, llegue a los partidos políticos, despójense de la mezquindad, la ambición de poder, disfrazada de respaldo ofertando ser los salvadores de la patria, con sus caretas solidarias no lograrán rescatar de entre los escombros con olor a muerte la confianza de los mexicanos.

 

En confesión

 

ISAAC BECERRA, me dijo esta semana que son insuficientes las disculpas de Rómulo Campuzano, quien lo agredió físicamente en una reunión de panistas en La Laguna, don Isaac, pide que renuncie el “Canelo” Campuzano a la Secretaría General del Partido, coincide con los comentarios que hizo Gina Campuzano, respecto a la conducta emocional de su hermano. ¿O sea que Rómulo, podría repetir la misma acción contra algún otro panista que esté en desacuerdo con él?, tiene la palabra Freud.

 

MORENA Y AMLO, cancelaron la visita programada este mes a Durango por el sismo del martes 19, algunos simpatizantes esperaban definiciones respecto a su futuro con la visita de su pastor, tendrán que esperar a que las cosas se acomoden. Los que más están desesperados son los nuevos militantes que emigraron del alicaído PRI durangueño.

 

UNA BUENA DE BENÍTEZ, incluir en su equipo de trabajo a la empresaria Blanca Estela Castro, una mujer honesta, viuda del muy estimado ingeniero Jorge Herrera Delgado, que pudo ser la salvación del PRI. Aunque pesan más los malos elementos en su comité tricolor; Blanquita volará por ese pantano sin manchar su plumaje”.

     https://www.elsoldedurango.com.mx/analisis/si-dios-lo-sabe-2393467.html

53.                El contenido de la nota publicada el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete es el siguiente:

 

Se dice que en la política pesa más la percepción que la realidad, por lo que a los políticos les encanta jugar a lo aparente, para seguir engañando a los bobos electores que les dan credibilidad a todas sus ideas. Pocas veces como ciudadanos tenemos la precaución de mirar detrás de lo que hay en la fachada de quienes dicen pretender velar por nuestros intereses.

 

Y así surge la percepción de un gran estadista que luego se convierte en fiasco y verdadero problema para todos los mexicanos. Analicemos las percepciones de los últimos días, que surgen entre el noble pueblo duranguense y tratemos de desmitificar algunas creencias de analistas de café, que la frustración y exceso de cafeína en la sangre u otra sustancia los convierte en todólogos de la política nacional e internacional.

 

PERCEPCIÓN: Andrés Manuel López Obrador acabará con los corruptos y busca ser presidente para servir a la nación, como el mismísimo Juárez el benemérito que siempre pensó primero en el México y después en sus intereses particulares.

 

REALIDAD: AMLO, buscar ser presidente porque ya se le convirtió en obsesión, porque de lograrlo será su camarilla la que controle el país para seguir exprimiéndolo más -si es que le queda algo que exprimir- y después dominar al mundo en medio de su locura. El mismo Benito Juárez, al final se convirtió en tirano, ahí está la historia.

 

PERCEPCIÓN: Luis Enrique Benítez rescatará al PRI de Durango, lo apoya Ismael Hernández Deras, no buscará ser candidato en el 2018 ó 2019, ya se reconcilió con Leticia Herrera y reconstruirá al partido para dar la pelea electoral.

REALIDAD: Benítez, lo apoya ahora el exgobernador JHC. Obedece a intereses de grupo, hay distanciamiento con Ismael, aunque no del todo, la cercanía de Homar Cano hace pensar otra cosa. Se quedará con las migajas del partido para administrar su miseria electoral, para sacar tajada sí es posible económica de la desgracia tricolor.

 

PERCEPCIÓN: El panismo en Durango está más fuerte que nunca, al gobernar el estado su situación es inmejorable, la unidad en torno al gobernador Aispuro está a prueba de fuego. Saldrán candidatos ganadores, no habrá heridas que curar por que la familia azul está embriagada aún de la victoria del 2016. La ciudanía confía ciegamente en ellos como una opción electoral.

 

REALIDAD: La lucha al interior de los panistas es encarnizada, eso lo debilitará de no conciliar intereses, el apoyo al gobernador Aispuro, ha sido a cuentagotas, exigen puestos gubernamentales y espacios por haberlo llevado al triunfo, los grupos reclaman cuotas de poder al viejo estilo priista. Todos quieren ser candidatos, todos se sienten merecedores, ya sea por el apellido o por supuestos méritos; presionan al jefe estatal y lo amenazan a la vieja usanza: “El gobernador me dijo que yo iba a ser candidato a senador” quieren cobrar facturas cuando piensan que las victorias son eternas olvidándose que ya no tendrán una figura como la del actual gobernador en la contienda electoral. El encono entre los azules está por exacerbarse más, la agresión cobarde de Rómulo Campuzano a Isaac Becerra es una muestra de lo que viene.

 

Son tan sólo algunas de las percepciones y realidades que emergen en los últimos días en el ambiente nacional y estatal, en otra entrega de Si Dios lo Sabe, tendremos que continuar desmitificando la política nacional y local, faena nada fácil de llevar a cabo en la capital mundial del rumor: Durango.

 

En confesión

 

ROSARIO CASTRO LOZANO, titular de la SECOED, entiende perfectamente bien cuál es su rol dentro de la administración estatal, el sábado pasado en Foro de Canal 12, expuso puntualmente lo hecho hasta el día 15 de septiembre del año en curso que se cumplió un año del gobierno de la alternancia. La labor no ha sido fácil, la pulcritud de su desempeño claro que le da para una candidatura asegura que el único que puede cambiar su destino político es: José Rosas Aispuro Torres.

 

RÓMULO “CANELO” CAMPUZANO, podría enfrentar esta semana una denuncia muy concreta por los golpes que le propinó al panista Isaac Becerra, quien solicitará al órgano correspondiente del PAN, se analice y enjuicie al agresor. El clamor de muchos panistas y del propio afectado podrían definir el futuro de secretario general de los azules en Durango. Por lo pronto dicen que, hasta el mismo Golovkin, le saca la vuelta, ¡no vaya a ser la de malas!

 

¿Y LOS CAMBIOS? En el gabinete estatal, se dice que pronto llegarán, pero hay otras voces que indican que será en el mes de octubre cuando se modifique el primer equipo del gobernador Aispuro. Por lo pronto existe mucho nerviosismo entre los secretarios y subsecretarios que padecen insomnio, no quieren despertarse con la novedad que se quedaron sin chamba. Dios los ampare… a ver cuánto aguantan sin dormir.

 

ACTOS CÍVICOS. Sin contratiempos se llevaron a cabo los festejos del 207 aniversario del inicio de la Guerra de Independencia, el arquitecto Adrián Alanís Quiñones, secretario general de Gobierno, lució e hizo lucir al gobierno estatal.

No cabe duda, experiencia mata grilla”.

     https://www.jornada.com.mx/2016/05/19/estados/028n1est

54.                El contenido de la nota publicada el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis es el siguiente:

Periódico La Jornada

Jueves 19 de mayo de 2016, p. 28

Durango, Dgo.

 

Esteban Villegas Villarreal, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la gubernatura de Durango, irrumpió en un noticiario de televisión cuando su contrincante del Partido Acción Nacional (PAN), José Rosas Aispuro Torres, se entrevistaba en vivo con Heber García Cuéllar, director gerente del canal 12 local, lo que desató una discusión.

 

En la entrevista, Aispuro Torres afirmó que el gobernador priísta Jorge Herrera Caldera pagó 100 millones de pesos a un consultor para la campaña de Villegas Villarreal y cuestionó: "¿De dónde salió ese dinero? Pues del bolsillo de los ciudadanos. Lo corruptos, lo ladrones, nadie se los va quitar".

 

García Cuéllar interrumpió a Aispuro Torres para dirigirse a Esteban Villegas, quien estaba a las puertas del estudio con un micrófono de solapa, lo cual provocó un enfrentamiento verbal. Villegas dijo que había acudido para responder a las acusaciones de Aispuro con "pruebas".

 

El panista afirmó que hace 10 años Villegas era "porro" estudiantil. "Si algo tengo que agradecerte, Esteban, es que me estás ayudando a que el 5 de junio, con el voto de la gente, los vamos a botar a ustedes del gobierno. Públicamente me reconociste; decías en los eventos que era el mejor alcalde", le espetó al priísta.

 

Aispuro Torres señaló que, en sólo 12 años de funcionario público, Villegas Villarreal pasó de ser un estudiante "sin dinero" a poseer varias casas, terrenos, vehículos de lujo y un rancho.

 

Villegas reviró que Aispuro Torres no terminó obras de pavimentación cuando fue alcalde y que ocultó bienes en una declaración patrimonial, pero el panista le demostró que esa información estaba publicada en Internet.

 

Aispuro se marchó y el conductor del noticiario dijo que lo ocurrido fue "una aberración" y que el priísta no estaba invitado.

 

Usuarios de redes sociales publicaron mofas y memes contra el candidato del tricolor. Por el mismo medio, Villegas ofreció una disculpa al canal 12, al conductor y a los ciudadanos. El PAN respondió: "Con esta actitud, el priísta hace gala de autoritarismo".

     https://anguloinformativo.com/nota.php?n=9023

55.                El contenido de la nota publicada el ocho de marzo de dos mil veintiuno es el siguiente:

 

En Ángulo informativo presenta: Causando escozor con Heber García Cuellar.

Se propasó y me tocó el trasero en la librería.

Mientras cubría el mitin del candidato me hizo insinuaciones sexuales ante todo el auditorio, fui su burla, me humilló.

Mi compañero de trabajo intentó besarme a la fuerza, porque le gustaba.

Mis compañeros me llevaron huevos, argumentando que yo no cumplía con mi palabra.

Mientras me confesaba, me acariciaba lesivamente.

Mi profesor me pedía fotos para no reprobarme en la materia.

En la calle me acosaban, un taxista intentó secuestrarme.

 

El ocho de marzo no es un día para celebrar, es un día para que se rompa el pacto machista y la misoginia, que todos los días vemos en cada rincón de este país desaparezca.

 

El ocho de marzo las mujeres deben de gritar, deben denunciar, que se escuche ese grito y traspase la barrera de acero de palacio nacional, que la misoginia deje de ser una política de este y otros gobiernos, que el violador no llegue a ser Gobernador, que se escuche el grito de las mujeres desde Durango, que se rompa todo y que finalmente se voltee a ver la vulnerabilidad de las mujeres en este país.

 

Ocho de marzo el grito, el grito de la mujer debe escucharse.

Causando escozor, con Heber García Cuellar.

56.                De lo anterior se puede observar que Heber García, es una persona con proyección pública por la actividad profesional que desempeña, como comunicador y como Director Gerente del Canal de televisión 12 de Durango por lo tanto es considerado como líder de opinión, como consecuencia de las actividades que realiza mediante reportajes, entrevistas, y publicación de artículos de opinión, como consecuencia de esta labor es una persona que no es ajena al debate público.

 

57.                En el promocional se observa una discusión que tuvo lugar en el proceso electoral de dos mil dieciséis, en un espacio noticioso entre el ahora Gobernador de Durango, José Rosas Aispuro Torres, y el candidato de la alianza “Va por Durango”, Esteban Alejandro Villegas Villarreal, dentro de un programa conducido por el denunciante, sin que se advierta el empleo de su imagen en dicho fragmento del promocional de una manera descontextualizada; es decir, en ningún momento se vincula a Heber García con alguna fuerza política, candidatura o ideología, toda vez que en las imágenes en las que aparece, se observa como intermediario en el dialogo, debate y discusión entre dos personas.

 

58.                Al respecto, la Sala Superior ha construido un criterio de protección reforzada a los periodistas, no sólo en lo individual, sino también a los medios de comunicación a través de los cuales difunden su información u opiniones[31], sosteniendo que el ejercicio de su labor, en específico, en el ámbito político, es deseable, porque proporcionan a la sociedad, en forma responsable, información oportuna para contribuir a la formación de una opinión libre e incluso crítica, en especial cuando se abordan tópicos de interés público o general, en aras de privilegiar un debate fuerte y vigoroso en esa clase de temas[32].

 

59.                En el caso, se considera que la imagen de Heber García no fue utilizada de manera descontextualizada por MORENA en el contenido del promocional porque, como ha quedado expuesto, en ningún momento se le vinculó con algún partido político, candidatura o ideología.

 

60.                En cuanto a que Heber García manifestó que la utilización de su imagen en propaganda de un partido político se llevó a cabo sin su consentimiento, es de destacar que dicho fragmento en el que aparece su imagen, se trata de un material difundido previamente de manera pública y abierta, a través de la televisión y que el promocional utilizó parte de ese programa televisivo para resaltar la supuesta rivalidad entre los entonces candidatos que, desde la perspectiva del emisor del mensaje, en la actualidad aparentemente ya no existe.

 

61.                En ese sentido, aun cuando le asiste la razón en el sentido de que no otorgó una autorización para que su imagen fuera utilizada por un partido político, también lo es que el contenido del promocional en que aparece su imagen, sale del ámbito personal y estrictamente privado, al tratarse de un asunto de interés general que se inserta en la esfera del debate público y la opinión pública, por lo que el uso de imágenes que se extraen de dicho material difundido previamente, no le causa perjuicio.

 

62.                Del promocional se advierte la imagen del promovente, durante aproximadamente tres segundos, ya que aparece en un plano secundario, toda vez que, lo que el promocional destaca es la discusión del ahora gobernador de Durango, José Rosas Aispuro Torres y el candidato de la alianza “Va por Durango”, Esteban Alejandro Villegas Villareal.

 

63.                En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1ª. XXVIII/2011 y 1ª. CLXXIII/2012, de rubro: MEDIOS DE COMUNICACIÓN. SU CONSIDERACIÓN COMO FIGURAS PÚBLICAS A EFECTOS DEL ANÁLISIS DE LOS LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN y LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. CONCEPTO DE FIGURA PÚBLICA PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DUAL, ha establecido que existen, cuando menos, tres categorías de figuras públicas:

1. Servidores públicos, así como contendientes a cargos de elección popular (estas personas son quienes, por excelencia, han sido consideradas como figuras públicas);

2. Personas con proyección pública, quienes por su trascendencia económica y su relación social. En estos términos, podría hablarse en realidad de su semipublicidad, pues se encuentra más atenuada que la de quienes ejercen cargos públicos o pretenden ejercer cargos de elección popular, y

3. Medios de comunicación, considerados como figuras públicas, mientras que las y los comunicadores y periodistas, como líderes de opinión, gozan también de proyección pública respecto a aquello relacionado con sus actividades profesionales.

64.                Por lo tanto, si bien el uso particular de su imagen no fue autorizado por Heber García, es importante señalar que, las personas con proyección pública deben admitir una disminución en la protección a su vida privada, siempre y cuando la información difundida tenga alguna vinculación con la circunstancia que les da proyección pública. En este caso la actividad desarrollada por Heber García no es ajena al debate político por ser un personaje de televisión conocido por la ciudadanía duranguense, por lo que la utilización de su imagen de dicho fragmento está amparada por la libertad de expresión y de información.

 

65.                En esta tesitura, a juicio de esta Sala Especializada, no se actualiza el uso indebido de la pauta, porque la aparición del promovente en el promocional se encuentra amparado en la libertad de expresión e información y no genera afectación alguna al quejoso, porque las mismas se encuentran a disposición del público y su contenido fue de interés general para la población de Durango.

 

66.                En conclusión, el promocional denunciado se realizó válidamente conforme a su naturaleza —de propaganda electoral— en el contexto de los eventos noticiosos que construyeron la discusión pública, sin que vulnere la utilización de la imagen del denunciante en la etapa de campaña.

 

67.                Por tanto, es inexistente la infracción analizada.

OCTAVA. Lenguaje incluyente

68.                Se observa que, en los promocionales, se incluye el término: los para hacer referencia indistinta a hombres y mujeres, por lo que no se visibiliza a “todas las personas”; cuestión que se hace del conocimiento a MORENA, para que en la comunicación que entablen con la gente, contemple un lenguaje incluyente[33].

 

69.                Esta Sala Especializada considera que se deben respetar las normas constitucionales y convencionales[34] e impulsar el lenguaje incluyente como medio para lograr relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a las mujeres y, prevenir la violencia y discriminación contra cualquier persona.

 

70.                Bajo este escenario, se les hace un llamado para acudir a las herramientas de lenguaje incluyente:

            “Manual para el uso no sexista del lenguaje”[35].

            “Mirando con lentes de género la cobertura electoral”[36].

            “Manual de género para periodistas”[37].

            “Manual para el uso de lenguaje ciudadano e incluyente para el Instituto Nacional Electoral”[38].

            “Cuaderno del INE ¿Qué es lenguaje incluyente?”[39].

71.                En razón de lo anterior se:

RESUELVE

PRIMERO. Es inexistente la infracción atribuida a MORENA, en términos de lo razonado en la presente sentencia.

SEGUNDO. Se hace un llamado a MORENA a que atienda la consideración OCTAVA respecto al uso de lenguaje incluyente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvieron las magistraturas integrantes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

MEDIOS DE PRUEBA

A.   Pruebas que obran en el expediente

A continuación, se detallan las pruebas contenidas en el expediente, relacionadas con la Litis.

1.     Pruebas aportadas por el promovente[40]:

1.1            DOCUMENTAL. Consistente en copia de la credencial de elector de Heber García emitida por el INE.

 

1.2            DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta circunstanciada que sea instrumentada por la persona funcionaria pública electoral de Oficialía Electoral a efecto de que certifiquen las pautas con el título “CONFIANZA” en sus versiones radio y televisión. 

 

1.3            PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.

 

1.4            INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.

 

2.     Pruebas recabadas por la autoridad instructora:

2.1            DOCUMENTAL PÚBLICA[41]. Consistente en el acta circunstanciada de once de mayo del año en curso, instrumentada por la UTCE, por el cual se hizo constar el contenido del promocional denunciado en sus versiones en radio y televisión, disponible en el portal de pautas del INE, así como la búsqueda de notas informativas difundidas en internet relacionadas con la trayectoria de Heber García.

 

2.2            DOCUMENTAL PÚBLICA[42]. Consistente en los Reportes de Vigencia de Materiales de la Dirección de Prerrogativas, de periodo de once de mayo del año en curso, del promocional “CONFIANZA”, versión radio y televisión, con fecha de transmisión del ocho al dieciocho de mayo del año en curso.

 

2.3            DOCUMENTAL PÚBLICA[43]. Consistente en el correo electrónico de veinticuatro de mayo del año en curso, de la encargada del despacho de la Dirección de Prerrogativas por el cual remite el reporte de monitoreo total del promocional “CONFIANZA” versión radio y televisión, pautado por Morena en Durango del Sistema Integral de Verificaciones de Monitoreo del periodo de ocho a dieciocho de mayo del año en curso, así como las estrategias y ordenes de transmisión respecto al promocional pautado. Adjunta anexos.

 

2.4            DOCUMENTAL PÚBLICA[44]. Consistente en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01820/2022 de veintiséis de mayo del año en curso de la Dirección de Prerrogativas por el cual informó sobre el financiamiento público de MORENA. Adjunta anexos.

 

2.5            DOCUMENTAL PÚBLICA[45]. Consistente en el correo electrónico de tres de junio del año en curso, por el cual el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, informó sobre el financiamiento público local del partido MORENA correspondiente al mes de junio del año en curso.

 

2.6            DOCUMENTAL PRIVADA[46]. Consistente en el escrito de alegatos del representante de MORENA de siete de junio de dos mil veintidós.

 

Reglas para valorar los elementos de prueba

De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos, mientras que el diverso 462 de la misma ley, dispone que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.

Tomando como base lo anterior, las documentales públicas involucradas en la causa tiene valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones y no existir elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieren. Ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

Por su parte, las documentales privadas y las pruebas técnicas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

Asimismo, los informes de monitoreo y testigos de grabación que la Dirección de Prerrogativas adjuntó a sus informes cuentan con valor probatorio pleno, de acuerdo con el criterio sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia 24/2010, de rubro “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO”.

 


[1] Las fechas que se citen a lo largo de la presente sentencia se referirán al año dos mil veintidós, salvo que se exprese lo contrario.

[2] Identificado con los números de folio RV00632-22 (versión televisión) y RA00716-22 (versión radio).

 

[3] Consultable en el enlace: https://www.iepcdurango.mx/IEPC_DURANGO/proceso_electoral_2021_2022

Lo cual constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio I.3º.C.35K de rubro: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL, al obrar en la página oficial del Diario Oficial de la Federación consultable a través del enlace electrónico: https://bit.ly/3IFnkNj.

 

[4] Visible en fojas 14-27 del expediente.

[5] Visible en fojas 29-35 del expediente.

[6] La autoridad instructora determinó no admitir la queja presentada por Heber García Cuellar, en contra de los partidos políticos PT, PRSP de Durango y PVEM, toda vez que los promocionales fueron pautados por MORENA.

[7] Visible en foja 65-97 del expediente.

[8] El acuerdo de medidas cautelares no fue impugnado.

[9] La Comisión de Quejas determinó la improcedencia de la medida cautelar, ya que, bajo la apariencia del buen derecho, la aparente inclusión de la imagen del quejoso en el promocional denunciado, se encuentra amparada en la libertad de expresión e información.

[10] Visible en fojas 147-156 del expediente.

[11] En términos de los criterios sostenidos por la Sala Superior en las jurisprudencias 25/2010 y 10/2008, de rubros: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES y PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN, respectivamente.

Todas las tesis y jurisprudencias de la Sala Superior, así como los precedentes que se citen en la presente resolución pueden ser consultados en la liga de internet: www.te.gob.mx.s

[12] Ello, con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado A, B, y D, de la Constitución; 173 primer párrafo y 176 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 443, párrafo 1, incisos a) y n);470, párrafo 1, incisos a) y b); 476 y 477 de la Ley Electoral.

[13] Acuerdo General 8/2020, consultable en la liga electrónica identificada como: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602447&fecha=13/10/2020.

[14] Concepto retomado de la tesis de rubro: “PETICIÓN DE PRINCIPIO. LA MOTIVACIÓN DE UN ACTO JURISDICCIONAL SUSTENTADA EN ESE ARGUMENTO FALAZ ES CONTRARIA A LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.” Visible en el siguiente link: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/documentos/tesis/2000/2000863.pdf

[15] Consultable en la liga electrónica: https://www.iepcdurango.mx/IEPC_DURANGO/consejogeneral_documentacion_actas_2022//ACTA_SESION_EXTR_02_10_ENE_2022.pdf.

[16] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.

[17] Visible en fojas 36-53 del expediente.

[18] Visible en fojas 55-56 del expediente.

[19] Visible en fojas 144-145 del expediente.

[20] Identificado con los números de folio RV00590-22 (versión televisión) y RA00675-22 (versión radio)

[21] Visible en fojas 36-53 del expediente.

[22] Consultables en la página electrónica: https://www.iepcdurango.mx/IEPC_DURANGO/acuerdos_2022_all_new/2022

[23] La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

[24] Criterio contenido en la jurisprudencia 11/2008, de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.

[25] Al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-575/2015.

[26] Artículos 159, párrafos 1 y 2; 167, 174, 242 de la LGIPE.

[27] Al resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador identificados con las claves SUP-REP-18/2016 y SUP-REP-31/2016.

[28] Jurisprudencia 2/2009, de rubro “PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. LA INCLUSIÓN DE PROGRAMAS DE GOBIERNO EN LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TRANSGREDE LA NORMATIVA ELECTORAL”.

[29]Consultable en los enlaces electrónicos: https://www.jornada.com.mx/2016/05/19/estados/028n1est; y https://lopezdoriga.com/nacional/video-candidato-del-priinterrumpe-entrevista-de-rival-en-durango/

[30] Visible en fojas 36-53 del expediente.

[31] La jurisprudencia 15/2018 de rubro PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA, consultable en www.te.gob.mx.

[32] Véase el SUP-REP-256/2018.

[33] El lenguaje son expresiones de convenciones sociales construidas en torno a las experiencias, mensajes y discursos que se gestan en una sociedad y estigmatizan las formas de ser y actuar de mujeres y hombres. El lenguaje incluyente busca dar igual valor a las personas al poner en descubierto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes en ella participan. Ver https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/GuiaBasica-Uso_Lenguaje_INACCSS.pdf y https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/.

[34] Artículos 1º y 4º de la Constitución, así como, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

[35]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55295/11.1_Manual_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2011.pdf.

[36] http://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2012/10/mirando-con-lentes-de-genero#view.

[37] http://www.eird.org/orange-day/docs/genero/manual-de-genero-para-periodistas-pnud.pdf

[38] https://igualdad.ine.mx/biblioteca/manual-para-el-uso-de-lenguaje-ciudadano-e-incluyente-para-el-ine/

[39] https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/recursos/cuadernoINE-1.pdf

[40] Foja 26 del expediente.

[41] Fojas 36-53 del expediente.

[42] Fojas 59-56 del expediente.

[43] Fojas 144-145 del expediente.

[44] Fojas157-165 del expediente.

[45] Fojas 208-210 del expediente.

[46] Fojas 212-224 del expediente.