PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-111/2024

PARTE DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTE DENUNCIADA: ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

SECRETARIA: MARIBEL RODRÍGUEZ VILLEGAS

COLABORÓ: ANA XIMENA VELÁZQUEZ PADRÓN

 

S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el dos de mayo de dos mil veinticuatro[1].

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

 

Se determina la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuidos al presidente de la República, al director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, así como al coordinador general de comunicación social y vocería del Gobierno de la República, a la directora general de comunicación digital del presidente y al jefe de departamento adscritos a la citada coordinación de comunicación.

 

Asimismo, se determina la existencia del incumplimiento de las medidas cautelares dictadas en los acuerdos ACQyD-INE-148/2023 y ACQyD-INE-309/2023, por parte del presidente de la República y la inexistencia respecto a las restantes personas servidoras públicas involucradas.

 

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

CEPROPIE

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Conferencia matutina/ “mañanera”

Conferencia matutina de uno de febrero

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Coordinación general de comunicación social y vocería

Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Parte denunciante/partido quejoso/PRD

Partido de la Revolución Democrática

Partes denunciadas/personas servidoras públicas denunciadas

Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República; director del CEPROPIE; coordinador general de comunicación social y vocero del Gobierno de la República; Martha Jessica Ramírez González, directora general de comunicación digital del Gobierno de la República y Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

Presidente de la República/ titular del Ejecutivo Federal

Andrés Manuel López Obrador

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte/SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-111/2024, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el PRD en contra del presidente de la República y otros, se resuelve bajo los siguientes:

 

 

A N T E C E D E N T E S

 

1.       Proceso electoral federal 2023-2024. El siete de septiembre de dos mil veintitrés inició el proceso electoral federal, en el que se renovarán, entre otros cargos, diputaciones, senadurías y presidencia de la República, dentro del cual destacan las siguientes etapas:

 

      Precampañas: Iniciaron el veinte de noviembre de dos mil veintitrés y finalizaron el dieciocho de enero.

      Inter campañas: Del diecinueve de enero al veintinueve de febrero.

      Campañas: Del uno de marzo al veintinueve de mayo.

      Jornada: El dos de junio.

 

2.       Denuncia. El dos de febrero, Ángel Clemente Ávila Romero, representante del PRD ante el Consejo General del INE, presentó escrito de queja contra Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República; director de Comunicación Social y al director del CEPROPIE, por las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina de uno de febrero, ya que, desde su óptica, se transgreden los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, al realizar una flagrante intromisión en el proceso electoral federal 2023-2024.

 

3.       Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares mediante dos vías, la primera, sobre el incumplimiento al acuerdo ACQyD-INE-148/2023 por lo que pidió que se ordenara al titular del Ejecutivo Federal que se abstuviera de realizar manifestaciones similares y se le multara en los términos de ley; y la segunda, para que eliminara lo relativo a la parte denunciada en la página del Gobierno Federal y el portal de Facebook.

 

4.       Registro, reserva de admisión y diligencias preliminares. El dos de febrero, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/144/PEF/535/2024, reservó su admisión y emplazamiento al considerar que había diligencias de investigación pendientes.

 

5.       Admisión de la queja y pronunciamiento sobre las medidas cautelares[2]. El doce de febrero, la autoridad instructora admitió a trámite la queja, se pronunció sobre las medidas cautelares solicitadas y por el incumplimiento a las dictadas en los acuerdos ACQyD-INE-148/2023 y ACQyD-INE-309/2023; por lo que determinó su notoria improcedencia al ya existir un pronunciamiento de la Comisión de Quejas vinculado a la transgresión de los principios electorales y al presunto uso indebido de recursos públicos.

 

6.       Sin embargo, consideró oportuno ordenar al presidente de la República, que de inmediato,  realizara las acciones, trámites y gestiones necesarias para modificar o eliminar de los archivos de audio y/o audiovisuales contenidos en las ligas de Facebook y YouTube correspondientes a la conferencia mañanera de uno de febrero, o modificar los archivos para suprimir las manifestaciones realizadas; así como en los archivos de audio, versiones estenográficas y/o audiovisuales de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración, debiendo informar su cumplimiento.

 

7.       De igual forma, se reiteró al titular del Ejecutivo Federal, se abstuviera bajo cualquier modalidad o formato de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, tal como se señaló en el acuerdo ACQyD-INE-309/2023.

 

8.       Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos[3]. El diez de abril, la autoridad instructora emplazó y citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el diecisiete de abril siguiente y, en su oportunidad, se remitió a esta Sala Especializada el expediente con el informe circunstanciado.

 

9.       Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

 

10.    Turno y radicación. El uno de mayo, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-111/2024 y turnarlo a la ponencia del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón. Con posterioridad, acordó radicar el expediente al rubro indicado y se procedió elaborar el proyecto de resolución, conforme a los siguientes:

 

C O N S I D E R A N D O S

 

PRIMERO. Competencia

 

11.    Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador relacionado con la posible vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, la presunta utilización indebida de recursos públicos con impacto en el proceso electoral federal 2023-2024, así como el incumplimiento de los acuerdos de medida cautelar ACQyD-INE-148/2023 y ACQyD-INE-309/2023.

 

12.    Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, segundo párrafo[4]; 134, párrafo séptimo de la Constitución federal[5]; 173, párrafo primero[6] y 176, penúltimo párrafo[7], de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 475[8] de la Ley Electoral, así como en las jurisprudencias 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y LX/2015 de rubro “MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA. (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN)”.

 

SEGUNDO. Cuestión previa

 

13.    Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos las partes denunciadas fueron coincidentes en señalar que en el acuerdo de emplazamiento la autoridad instructora no invocó las disposiciones de infracción del presunto incumplimiento de medidas cautelares; por lo que adolece de debida fundamentación y motivación.

 

14.    También refieren que la autoridad instructora pretende aplicar los artículos 41 de la Constitución federal; 449, párrafo 1, inciso g), de la Ley Electoral, los cuales violan el principio de exacta aplicación de la ley y taxatividad, ya que no existe claridad en la infracción.

 

15.    Asimismo, refieren que la autoridad al dictar el acuerdo de emplazamiento transgredió el principio de reserva de ley, pues pretende aplicar fundamentos que no corresponden al caso concreto y dotarse de facultades que no le han sido conferidas, pues no existe ningún supuesto de infracción en las disposiciones invocadas; por lo que hay falta de tipicidad.

 

16.    Al respecto, es importante señalar que el artículo 14 de la Constitución federal, establece que nadie puede ser privado de sus posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento: i) emplazamiento o la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; ii) oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; iii) oportunidad de alegar; y iv) dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

 

17.    La Suprema Corte ha establecido que las garantías del debido proceso aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional identificadas como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia.

 

18.    En este sentido, el emplazamiento es una formalidad esencial del procedimiento que consiste en el acto procesal destinado a hacer saber al demandado la existencia de un juicio que se ha promovido en su contra y la posibilidad legal que tiene de defensa, mediante el cual queda establecida la relación jurídica procesal entre las partes.

 

19.    De ahí que ha sido considerado como una de las figuras procesales de la más alta importancia, pues su omisión origina una violación de las demás formalidades esenciales del juicio, al afectar la oportunidad de una defensa adecuada, ya que impide a la parte denunciada oponer las excepciones respectivas, alegar y ofrecer pruebas[9].

 

20.    En esa tesitura, el artículo 471, párrafo 7, de la Ley Electoral dispone que, una vez admitida la denuncia de procedimiento especial sancionador, la autoridad instructora emplazará al denunciante y a la parte denunciada para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, informándole a la parte denunciada de la infracción que se le imputa y corriéndole traslado de la denuncia con sus anexos.

 

21.    Bajo este contexto normativo y jurisprudencial, el emplazamiento en el procedimiento especial sancionador tiene como fin primordial garantizar a las partes denunciadas una debida defensa.

 

22.    En este orden de ideas, esta Sala Especializada al realizar una revisión de las constancias del expediente, así como del acuerdo de emplazamiento advierte que la autoridad instructora estableció los fundamentos legales aplicables; las infracciones atribuidas a las partes denunciadas y especificó el motivo del llamado al procedimiento.

 

23.    Aunado a que al inicio del procedimiento se les realizaron requerimientos de información que fueron atendidos y al momento de ser emplazadas la autoridad instructora de manera específica precisó:

QUINTO. EMPLAZAMIENTO. Toda vez que, mediante proveído de doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente citado al rubro, se admitió a trámite el procedimiento y se acordó reservar el emplazamiento, a efecto de contar con los elementos necesarios para esclarecer los hechos puestos a consideración de esta autoridad.

Una vez concluidas las diligencias de investigación ordenadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 471, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y dado que se desprende una posible infracción a la normatividad electoral, se ordena el emplazamiento correspondiente, y continuar con las siguientes etapas del actual procedimiento.

En consecuencia, con copia simple — en formato físico y/o electrónico— de todas y cada una de las constancias que integran el presente asunto, EMPLÁCESE A LAS PARTES para que comparezcan a la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS, conforme a lo siguiente:

A. Como parte denunciante:

Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General de este Instituto.

B. Como parte denunciada:

Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal; al Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE): al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República; a Martha Jessica Ramirez González, Directora General de Comunicación Digital del Presidente, y a Pedro Daniel Ramirez Pérez, Jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, por la presunta vulneración a lo establecido en los artículos 41, Base III, apartado C y 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 449, párrafo 1, incisos d), e) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la posible utilización indebida de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad con motivo de las manifestaciones efectuadas en la conferencia de prensa matutina de uno de febrero de dos mil veinticuatro, así como su difusión, y el incumplimiento de los acuerdos de medida cautelar[10] ACQyD-INE-148/2023 y ACQyD-INE-309/2023 emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias el veintiocho de julio y el dieciséis de diciembre, ambos, de dos mil veintitrés, en términos del numeral TERCERO del presente proveído.

 

24.    Esto es, la autoridad precisó con claridad los hechos, las infracciones y los fundamentos jurídicos que consideró aplicables al caso; por lo que, de una revisión específica a los mismos, no se desprende alguna falta de tipicidad, o alguna transgresión al principio de reserva de ley, ya que dicho emplazamiento se sustenta en la normativa correspondiente a las atribuciones de la autoridad instructora.

 

25.    Además, respecto a que la instructora no invocó las disposiciones de infracción del presunto incumplimiento de medidas cautelares, se advierte que invocó la tesis de Sala Superior de rubro LX/2015 de título: MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN), de la cual se colige que la vía idónea para sustanciar y resolver el incumplimiento de una medida cautelar dictada dentro del procedimiento especial sancionador es a través del mismo procedimiento.

 

26.    Asimismo, ha sido criterio reiterado de la Sala Superior[11] que la atribución de supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión de Quejas se corresponde con la naturaleza de la competencia material de la UTCE para la tramitación de los procedimientos sancionadores, en términos de los artículos 51, párrafo 2, y 459, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral.

 

27.    Cabe precisar que la infracción subyace de la interpretación que ha realizado la Sala Superior sobre las atribuciones de la UTCE, las cuales no abordan la tipicidad o el contenido de la infracción, pues fue mediante sentencia que se amplió la facultad para conocer del cumplimiento o incumplimiento de las medidas cautelares, como se desprende de la tesis citada.

 

28.    También ha referido que la validez de la facultad de la UTCE de supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión se refuerza en que la legislación no solo le otorga atribuciones propias de la instrucción del procedimiento sancionador, sino otras que son determinantes para su curso y que pueden afectar los derechos de los sujetos involucrados; a saber, el desechamiento o la admisión de las denuncias, en términos del artículo 471, párrafos 6 y 7, de la Ley Electoral.

 

29.    En este orden de ideas, verificar lo relativo al incumplimiento de las medidas cautelares corresponde a la UTCE, por lo que es válido considerarlo como una falta sancionable en términos de la Ley Electoral.

 

30.    Por lo tanto, se considera que las personas servidoras públicas denunciadas estuvieron en aptitud de ejercer una adecuada defensa, situación que incluso efectivamente llevaron a cabo al momento de comparecer a la audiencia.

 

31.    Aunado a que tampoco se hacen valer otro tipo de irregularidades, más que las abordadas; por lo que, ante la ausencia de otras manifestaciones, se procede al análisis de las causales de improcedencia.

 

TERCERO. Causales de improcedencia

 

32.    Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos el presidente de la República, el coordinador general de comunicación social y vocería del Gobierno de la República, la directora general de comunicación digital del presidente, el jefe de departamento adscritos a la citada coordinación de comunicación, así como el director del CEPROPIE argumentaron que la presente queja debía desecharse por frívola, ya que, desde su perspectiva, el quejoso no acreditó su dicho con pruebas idóneas y suficientes.

 

33.    Al respecto, este órgano jurisdiccional estima[12] que las conductas involucradas desestiman tal planteamiento, porque el partido político denunciante precisó en su escrito de queja los hechos que presuntamente contravienen la norma electoral y proporcionó los medios de prueba en que sustenta su argumentación, por lo que satisface las exigencias mínimas para no encuadrar la hipótesis que nos ocupa.

 

34.    Por lo anterior, la determinación sobre la probable responsabilidad de la conducta atribuida a diversas personas del servicio público es una decisión que debe tomarse al analizar el fondo del asunto. En tales condiciones al no advertir otra causal de improcedencia de oficio, se procede entrar al estudio correspondiente.

 

CUARTO. Planteamiento de las partes

 

35.    A continuación, se exponen las manifestaciones realizadas por las partes, tanto en la queja, como en al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, con la finalidad de fijar la materia de la litis.

 

a. Manifestaciones de la parte denunciante:

 

      Las manifestaciones del presidente de la República en la conferencia matutina de uno de febrero constituyen una transgresión a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos, ya que hay una intromisión al proceso electoral federal 2023-2024, que inició el siete de septiembre.

 

      En lo que va de su encargo, el titular del Ejecutivo Federal ha violado sistemáticamente su deber de cuidado y ha tenido injerencia en el proceso electivo.

 

      En la conferencia del uno de febrero, una vez más realizó pronunciamientos de tipo electoral, como se puede apreciar en la liga de la red social YouTube.

 

      Lo anterior se reproduce en la página oficial de la red social Facebook, en donde se aprecia que habla de temas electorales y pide a la gente que apoye su proyecto; pretende incidir en el voto libre de la ciudadanía a nivel nacional ya que por su evidente exposición su discurso llega a toda la República y de manera indebida interfiere en temas electorales, por ejemplo, al expresar “su proyecto es la transformación y lo otro es la política neoliberal”.

 

      El presidente de la República actúa como actor político contrario a lo que debe ser un Ejecutivo Federal que tiene la obligación de representar y gobernar a toda la ciudadanía.

 

b. Manifestaciones de las personas servidoras públicas denunciadas:

 

El presidente de la República:

 

Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos:

 

      Niega lisa y llanamente haber vulnerado los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos derivado de las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina de uno de febrero, en donde el medio de comunicación “A tiempo.com.mx y PuenteLibre.mx”, se le cuestionó sobre temas de interés general, actuación que no transgrede la normativa electoral, al realizarse bajo el ejercicio de rendición de cuentas, transparencia, libertad de expresión y libertad de prensa.

 

      También niega lisa y llanamente haber incumplido las medidas cautelares decretadas en los acuerdos ACQyD-INE-148/2023 y ACQyD-INE-309/2023, ya que las manifestaciones que dieron lugar a dichos acuerdos son distintas.

      Al tratarse de un ejercicio de información presencial y con interlocución, las conferencias de prensa matutinas posibilitan a los medios de comunicación a generar cuestionamientos que, desde su óptica, resultan importantes tanto para ampliar o profundizar un tema, como para posicionar un tópico de relevancia en la opinión pública.

 

      La información expuesta en las conferencias tiene un matiz posterior de los medios de comunicación asistentes, lo que implica una discusión presencial, en vivo e inmediata.

 

      Durante la conferencia se abordaron temas de interés general y tiene una duración de alrededor de dos horas con veinte minutos; en tanto que las expresiones motivo de queja fueron de aproximadamente tres minutos, lo que evidencia que no hubo una centralidad en el mensaje, aunado a que su intervención no tuvo la finalidad de fijar una postura política, sino dar su opinión respecto a cuestionamientos de los medios de comunicación, en ejercicio de su libertad de expresión.

 

      De las manifestaciones denunciadas no se desprende que haya emitido algún llamado expreso a votar en favor o en contra de alguna candidatura o partido político.

 

      No se realizaron equivalentes funcionales de llamados expresos al voto, por lo que no existen elementos suficientes e idóneos que acreditaran el beneficio personal de un posicionamiento anticipado.

 

      No se promocionó velada o explícitamente a alguna persona servidora pública o fuerza política a fin de romper con los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, pues en ningún momento se buscó destacar su imagen, cualidades o calidades personales.

 

      No se utilizaron expresiones vinculadas con el sufragio, ni con la obtención del voto, tampoco mencionó la pretensión de tener una candidatura a un cargo de elección popular o cualquier referencia al proceso electoral, ya sea a su favor, de un tercero o de un partido político.

 

      Debe prevalecer el principio de presunción de inocencia a su favor y privilegiar la libertad de expresión.

 

      No hay uso indebido de recursos públicos porque en el expediente no hay medios probatorios que demuestren que se hayan utilizado los que tiene a su cargo para influir en algún proceso electoral o afectar la equidad en la contienda.

 

      No existe incumplimiento a las medidas cautelares porque las expresiones no representan connotaciones de carácter electoral que puedan afectar la equidad, ya que no hay llamados expresos a votar a favor o en contra de alguna candidatura, partido o coalición.

 

El director del CEPROPIE:

 

Al dar respuesta a los requerimientos de la autoridad instructora:

 

      Su participación en la conferencia matutina de uno de febrero fue respecto a las facultades que dicho órgano desconcentrado tiene conferidas, como es coordinar, vigilar y ejecutar las grabaciones en video de las actividades del Titular del Ejecutivo, para poner a disposición vía satelital a favor de las personas físicas y morales que cuenten con los medios técnicos y tecnológicos mínimos para el aprovechamiento de los medios audiovisuales generados.

 

      Los productos generados con motivo de la cobertura televisiva de las actividades públicas del Ejecutivo Federal, se ponen a disposición de quien esté interesado en su aprovechamiento a través de la señal satelital pública y abierta, para que en total libertad e independencia hagan uso de la señal.

 

      El Centro no tiene intervención en el contenido de los diversos mensajes de apoyo que se utilizan en las conferencias de prensa matutinas.

 

      Después de realizar una búsqueda exhaustiva, no se localizó expresión documental respecto a gastos de producción ya que no se erogaron recursos para tal efecto; tampoco cuenta con contratos o facturas que amparen los gastos erogados, ya que no se realizó ninguna contratación.

 

      Participaron veintidós personas en el evento, de manera variable, ya que deben cubrir funciones de producción, dirección, transmisión, auxiliares y técnicos.

 

Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos:

 

Tuvo una defensa similar a la del presidente de la República, solamente de manera diferente manifestó:

 

      CEPROPIE a través de sus áreas tiene como objetivo principal coordinar, vigilar y ejecutar las grabaciones en video de las actividades públicas del titular del Ejecutivo Federal, para poner a disposición por vía satelital a favor de las personas físicas o morales que cuenten con los medios técnicos y tecnológicos mínimos necesario para el aprovechamiento de los materiales audiovisuales generados.

 

      Los productos generados con motivo de la cobertura televisiva de las actividades públicas del Ejecutivo Federal se ponen a disposición de quien esté interesado en su aprovechamiento a través de la señal satelital pública abierta, en cumplimiento a los estándares internacionales.

      La puesta a disposición de materiales audiovisuales vía satelital, corresponden a configuraciones de equipos tanto en el lugar de la cobertura, en el máster de transmisión, antenas y alineamiento con satélite, que tanto para su puesta en marcha como su proceso de desvinculación requieren de un tiempo de configuración.

 

      Esto es, CEPROPIE en cumplimiento a sus atribuciones, se limita a la producción audiovisual derivada de la cobertura televisiva de las actividades públicas de la Administración Pública Federal, sin que tenga atribuciones para calificar y determinar la legalidad de las manifestaciones vertidas por los participantes en las actividades públicas del Ejecutivo Federal, al cual se le otorga cobertura audiovisual y cuyos materiales son puestos a disposición por vía satelital, de lo que se colige la falta de competencias y la imposibilidad material para determinar qué manifestaciones pueden constituir una violación a la normativa, adicional a que no se cuenta con atribuciones ni medios materiales o tecnológicos para realizar actividades de difusión a través de canales abiertos de televisión dirigidos al público en general, debiendo considerarse que tampoco cuenta con los medios para ello.

 

      Únicamente llevó a cabo las actuaciones que tiene encomendadas en la normativa aplicable, es decir, generar la producción audiovisual de las actividades públicas del presidente de la República.

 

Coordinador general de comunicación social y vocería:

 

Al dar respuesta a los requerimientos de la autoridad instructora:

 

      Participó en la logística para la realización de la conferencia matutina de uno de febrero. No interviene en el contenido de los diversos mensajes y materiales de apoyo que se utilizan en las conferencias de prensa.

      Después de realizar una búsqueda, no se encontró expresión documental relacionada con los gastos de producción de la conferencia debido a que no se erogaron recursos para la realización de la misma. Participaron siete personas.

 

      Tampoco se localizó contrato o factura relacionados con los gastos erogados con motivo de la conferencia matutina, ya que no se realizó contratación alguna con motivo de la conferencia.

 

      Las manifestaciones del titular del Ejecutivo Federal se efectuaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución federal, en concordancia con los derechos de acceso a la información de la ciudadanía y libertad de expresión previstos en los artículos 6 y 7. Las expresiones de la conferencia denunciada se suscitaron en el contexto de una entrevista periodística, en la que los reporteros de diversos medios de comunicación formularon preguntas vinculadas con temas de interés general para la ciudadanía, en las que el titular del Ejecutivo Federal dio respuesta de manera espontánea[13].

 

Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos:

 

      Niegan lisa y llanamente haber vulnerado los principios de imparcialidad y neutralidad, haber usado indebidamente recursos públicos o incumplido las medidas cautelares decretadas en los acuerdos ACQyD-INE-148/2023 y ACQyD-INE-309/2023.

 

      Debe mediar voluntad de las personas para acceder al contenido específico de las conferencias de prensa de referencia y de las publicaciones; por lo que se requiere de un acto volitivo para localizarlas y visualizar su contenido.

 

      Las publicaciones y conferencias que contienen las expresiones denunciadas no se encuentran de manera inmediata, ni de fácil acceso para la ciudadanía, sino que se trata de publicaciones realizadas en diversas plataformas, las cuales requieren de una búsqueda detallada por parte de quien posea a su alcance un dispositivo electrónico o conexión a internet.

 

      No se tiene acreditado que el mensaje trascendiera al conocimiento de la ciudadanía de tal manera que pudiera influir en el ánimo del electorado y por tanto que pudiera tener un impacto en el proceso electoral federal.

 

      No se vulneró la normativa electoral ya que de las expresiones controvertidas no es posible advertir que explícitamente se promoviera el voto a favor o en contra de alguna candidatura o partido político.

 

      Es evidente que las publicaciones y expresiones denunciadas no tienen incidencia en algún proceso electoral local o federal, en virtud que no se demostró afectación real y determinante.

 

      Únicamente llevaron a cabo las actuaciones que tienen encomendadas en la normativa aplicable, es decir, administrar plataformas oficiales de la presidencia de la República.

 

      Se debe privilegiar la libertad de expresión.

 

      No hay uso indebido de recursos públicos porque en el expediente no hay medios probatorios que demuestren que se hayan utilizado los que tienen a su cargo para influir en algún proceso electoral o afectar la equidad en la contienda.

      No existe incumplimiento a las medidas cautelares porque las expresiones no representan connotaciones de carácter electoral que puedan afectar la equidad, ya que no hay llamados expresos a votar a favor o en contra de alguna candidatura, partido o coalición.

 

La directora general de comunicación digital del presidente y el jefe de departamento adscrito a la coordinación general de comunicación social y vocería del Gobierno de la República, tuvieron una defensa similar a la del coordinador general de comunicación social y vocería.

 

QUINTO. Medios de prueba, valoración probatoria y hechos acreditados

 

1. Medios de prueba:

 

36.    Antes de analizar la infracción denunciada es necesario verificar la existencia de los hechos y las circunstancias en las que acontecieron, a partir de los medios de prueba del expediente.

 

a. Ofrecidos por la parte denunciante

 

37.    Documental pública. Consistente en la certificación por parte de la Secretaría Ejecutiva del INE en funciones de Oficialía Electoral, de los sitios de internet que dan cuenta de la realización indebida de lo expresado.

 

38.    Instrumental de actuaciones. Consistente en las constancias que obran en el expediente, en todo lo que beneficie a sus intereses y al interés público. los que sean favorables a los intereses del denunciante, así como al interés público.

 

39.    La presuncional en su doble aspecto legal y humana. Consistente en todo lo que la autoridad puede deducir de los hechos comprobados, en lo que beneficie a los intereses de la parte denunciante y del interés público.

b. Ofrecidos por las partes denunciadas:

 

Presidente de la República:

 

40.    i. Documental. Consistente en el nombramiento expedido a favor de la consejera adjunta de control constitucional y de lo contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

 

41.    ii. Instrumental de actuaciones. Consistente en todas las constancias del expediente que conforma el procedimiento especial sancionador, en todo lo que le favorezca.

 

42.    iii. La presuncional en su doble aspecto legal y humana. En todo lo que le favorezca.

 

43.    El director de CEPROPIE, el coordinador general de comunicación social y vocero del Gobierno de la República, la directora de comunicación digital del presidente y el jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería, fueron coincidentes en ofrecer las pruebas señaladas en los incisos ii e iii.

 

c. Recabadas por la autoridad instructora

 

44.    Documental pública. Consistente en el oficio 114.CJEF.CACCC.DGDJF.05397.2024 firmado por la consejera adjunta de control constitucional y lo contencioso, en representación del presidente de la República, y anexos, a través del cual solicita una prórroga para atender el requerimiento de dos de febrero.

 

45.    Documental pública. Consistente en un escrito firmado por el director de CEPROPIE en respuesta al requerimiento de información formulado mediante proveído de dos de febrero.

46.    Documental pública. Consistente en el oficio CGCSyVGR/058/2024 firmado por el coordinador general de comunicación social y vocero del Gobierno de la República en atención a la solicitud de información realizada el dos de febrero.

 

47.    Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada identificada como INE/DS/OE/CIRC/88/2024, y disco compacto anexo, instrumentada por personal adscrito a la Dirección del Secretariado del Instituto, en atención a lo solicitado mediante proveído de dos de febrero.

 

48.    Documental pública. Consistente en copia del oficio CGCSyVGE/99/2023 firmado por el coordinador de comunicación social y vocero del Gobierno de la República.

 

49.    Documental pública. Consistente en el oficio 114.CJEF.CACCC.DGDJF.06776/2024 firmado por la directora general de Defensa Jurídica Federal en la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del presidente de la República, y anexos, por el que cumple con lo mandatado mediante acuerdo de doce de febrero.

 

50.    Documental pública. Consistente en el oficio CGCSyVGR/073/2024 firmado por el coordinador general de comunicación social y vocero del gobierno de la República, por el que cumple con lo mandatado en el acuerdo de doce de febrero.

 

51.    Documental pública. Consistente en el oficio 114.CJEF.CACCC.DGDJF.06894.2024 firmado por la consejera adjunta del control constitucional y de lo contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y anexos, por el cual da respuesta al requerimiento de información de dos de febrero.

52.    Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada instrumentada el veinte de febrero por personal adscrito a la UTCE.

 

53.    Documentales públicas. Consistentes en los correos electrónicos enviados por la Encargada del Despacho de la DEPPP y archivos adjuntos, por los que da respuesta al requerimiento de información de veintiocho de febrero.

 

54.    Documentales públicas. Consistentes en copia de los acuerdos ACQyD-INE/148/2023 y ACQyD-INE/309/2023.

 

2. Valoración probatoria

 

55.    Todas las pruebas clasificadas como documentales públicas tienen pleno valor probatorio al ser emitidas por autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y toda vez que su contenido no está controvertido por las partes, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), [14] así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral[15].

 

56.    Por lo que hace a los restantes medios probatorios (documentales privadas, técnicas, instrumental de actuaciones y presuncional), cuentan con valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, incisos c), e) y f)[16] y 462, párrafo 3[17] de la Ley Electoral, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.

 

57.    Asimismo, se debe señalar que algunos de los escritos presentados con motivo de los requerimientos de la autoridad instructora, si bien proceden de autoridades en ejercicio de sus funciones y en principio constituirían documentales públicas con pleno valor probatorio, dada su naturaleza y al haber sido presentadas para dilucidar los hechos controvertidos o en defensa como partes denunciadas, deben analizarse con los demás elementos de prueba para acreditar los hechos que con ellas se pretende alcanzar, conforme a lo establecido en los artículos 461 y 462 de la Ley Electoral.

 

58.    Cabe precisar que la prueba técnica consistente en el reporte de monitoreo, por criterio del Tribunal Electoral, tiene pleno valor probatorio porque es obtenida por personas servidoras públicas del INE, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, lo cual encuentra apoyo en la jurisprudencia 24/2010 rubro MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO[18].

 

3. Hechos acreditados

 

59.    Del análisis individual y de la valoración del conjunto de medios de prueba, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

 

      Existencia y contenido de la conferencia matutina de uno de febrero

 

60.    De acuerdo con el acta circunstanciada de la Oficialía Electoral de ocho de febrero, se ingresó a las ligas electrónicas de las redes sociales YouTube y Facebook, y se verificó la existencia y contenido de la conferencia matutina de uno de febrero que se encuentran en el cuadro siguiente[19].

 

Enlaces electrónicos

https://www.youtube.com/watch?v=ZXc-ze4LVxo&list=PLRnIRGar-296KTsVLOR6MEbpwJzD8ppA y https://www.facebook.com/lopezobrador.org.mx/videos/3556339334606728

Imagen representativa


Descripción del vínculo electrónico

El vínculo electrónico corresponde a la página social denominada "YouTube", en la cual se aloja la publicación del usuario "Andrés Manuel López Obrador", "4.19 M de suscriptores", publicación que aloja un video titulado: "4T reduce abandono escolar, mejora escuelas y hace justicia a maestros. Conferencia presidente AMLO" con duración de dos horas cuarenta y seis minutos y cinco segundos (02:46:05), en el que se aprecia un fondo guinda con el texto: "PALACIO NACIONAL", "Conferencia Matutina" "JUEVES 01 DE FEBRERO DE 2004", "EN VIVO", "MEXICO PRESIDENCIA ED LA REPUBLICA", "2024 Felipe Carrillo Puerto", esta pantalla se puede observar hasta el minuto diecinueve con treinta y tres segundos (00:19:33), en el que se puede escuchar una voz femenina leyendo el mensaje en pantalla el cual se trascribe a continuación:

 

Se precisa que la liga electrónica pertenece a la red social “Facebook” en la que se aloja la publicación del usuario: “Andrés Manuel López Obrador”, “transmitió en vivo”, de fecha “1 de febrero a las 07:19”, con el texto: “Presentamos resultados de trabajo realizado en el sector educativo durante la Cuarta Transformación: justicia laboral a integrantes del magisterio; nuevos libros de texto con contenidos de ciencia y humanismo; un histórico programa de becas que reduce la deserción escolar y el mejoramiento de planteles a través de La Escuela es Nuestra. De esta manera garantizamos el derecho a la educación. Reprobamos el entreguismo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la Ley de la Industria Eléctrica. Nuestro encargo es defender el interés público de los particulares. Urge reformar el Poder Judicial para que no esté al servicio de la oligarquía. Más información: https://bit.ly/4bncvhQ”, así como el video con duración de dos horas cuarenta y siete minutos y cuatro segundos (02:47:44) que lleva por título: “4T reduce abandono escolar, mejora escuelas y hace justicia a maestros. Conferencia presidente AMLO” en el que se puede escuchar una voz femenina leyendo el mensaje que se transcribe a continuación.

Contenido del video

Voz 1: En cumplimiento al acuerdo ACQyD-INE-221-2023. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la Administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Las personas servidoras públicas tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están Bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos Instituto Nacional Electoral.

 

Durante el trascurso del video se pueden observar intervenciones de diferentes personas, en la que destaca una (1) de género masculino, complexión media, tez morena clara, cabello blanco, viste camisa blanca, corbata y traje color azul, el contenido del video se trascribe íntegramente a continuación: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

CABE PRECISAR QUE EL CONTENIDO DEL VIDEO EN AMBAS LIGAS ES SIMILAR. LA TRASCRIPCIÓN DE LA CONFERENCIA EN SU TOTALIDAD SE PUEDE CONSULTAR EN EL ANEXO UNO DE ESTA SENTENCIA.

 

 

61.    Derivado de dicha certificación, se tienen por acreditadas las expresiones del titular del Ejecutivo Federal denunciadas en dicha conferencia matutina.

 

Expresiones denunciadas

(…)

Entonces, la política es asunto de los políticos, de los de arriba, el pueblo no existe para ellos. Entonces, por eso vamos a llevar a cabo el día 5 un acto en donde vamos a dar a conocer todas las iniciativas de reforma para que en el congreso se analicen, se debatan y, en su caso, se aprueben.

 

Y para que se aprueben, como son reformas constitucionales, se requiere mayoría calificada, no es mayoría simple, no es la mitad más uno, sino es dos terceras partes de la votación en las dos cámaras, en la de Diputados y de Senadores, como vienen elecciones… Siempre hemos hablado de que se vota por tres cosas:

 

Se vota por el partido o los partidos, o la coalición de partidos, o las alianzas.

 

Se vota por la candidata o el candidato.

 

Pero, también se vota por el proyecto.

 

ENTONCES, QUE TENGA LA GENTE TODA LA INFORMACIÓN, ES: ¿VAMOS A QUE CONTINÚE LA TRANSFORMACIÓN O QUEREMOS QUE REGRESE LA POLÍTICA NEOLIBERAL Y ENTREGUISTA Y CORRUPTA?, PERO YA ASÍ SABEMOS LO QUE VA A SIGNIFICAR EL PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN, POR ESO TODOS LOS CIUDADANOS A PARTICIPAR, Y ESO ES LA DEMOCRACIA Y SON LOS CIUDADANOS LOS QUE VAN A DECIDIR CON VOTO LIBRE, SECRETO.

 

No va a haber, como antes, reparto de despensas, frijol con gorgojo a cambio de los votos; o pollos, patos, chivos, borregos, puertos, cochinos, marranos, ya eso se terminó.

 

O la compra del voto. Tres días antes, en las noches, casa por casa, comprando credenciales de elector, como ya saben, porque pasan o así era, pasaban casa por casa, supuestamente haciendo una encuesta: ‘¿Por quién va a votar aquí?’ Y la gente: ‘Pues por este’. ‘Ah, tú eres de la oposición’. Así nos lo hacían y entonces ya sabían, entonces iban con eso: Te compro tu credencial, te doy tanto, pasando la elección te la devuelvo’. Era desarmarlos.

 

Tengo muchísimos casos. Me acuerdo, en Tehuacán, Puebla, de una jovencita llorando porque por la necesidad entregó su credencial, pero además con la idea: ‘aquí todos están a favor del cambio, es mi voto y me hace falta a mí el dinero’. Por eso es perverso eso, es el tráfico con la pobreza de la gente. Entonces, acepta el trato, viene el resultado y se pierde, y ella con angustia y el complejo de culpa. Pero esa era la perversidad.

(…)

 

      Personas que administran las páginas web y redes sociales oficiales del presidente de la República y del Gobierno de México

 

62.    De acuerdo con el oficio número CGCSyVGR/99/2023 signado por el coordinador general de comunicación social y vocero del Gobierno de la República[20], se advierte que Martha Jessica Ramírez González, directora general de comunicación digital del presidente, administra las plataformas oficiales del Titular del Ejecutivo siguientes:

63.    Por su parte, Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la coordinación general de comunicación social y vocería del Gobierno de la República, administra la página web y redes oficiales del Gobierno de México que se enuncian:

64.    Asimismo, quien funge como superior jerárquico de ambas personas del servicio público es el coordinador general de comunicación social y vocero del Gobierno de la República.

 

      Reporte de monitoreo

 

65.    De las pruebas que obran en el expediente, en específico se tiene por acreditado que la DEPPP informó que una vez realizado el monitoreo manual realizado para identificar las emisoras que transmitieron la conferencia matutina del presidente de la República, celebrada el uno de febrero, se identificaron 132 emisoras que transmitieron la referida conferencia, de las cuales 130 transmitieron de manera parcial y 2 de manera íntegra. Por lo que se generó un reporte de monitoreo que contiene el detalle de las emisoras el cual adjuntó como archivo de Excel y que puede ser consultado en el ANEXO DOS de esta sentencia. Igualmente informó que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo generó los testigos de grabación conforme a los horarios de cada enlace de los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) del país[21].

 

SEXTO. Materia de controversia

 

66.    Esta Sala Especializada debe determinar si las manifestaciones realizadas por el titular del Ejecutivo Federal en su conferencia matutina de uno de febrero, vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda; si se actualiza el uso indebido de recursos públicos, con impacto en el actual proceso electoral federal y si existió incumplimiento a los acuerdos de medidas cautelares ACQyD-INE/148/2023 y ACQyD-INE/309/2023.

 

67.    Asimismo, se analizará si las demás personas denunciadas cometieron alguna de las infracciones señaladas.

 

 

SÉPTIMO. Análisis de fondo

 

68.    En principio, es necesario precisar las normas que resultan aplicables para resolver el fondo de la controversia planteada.

 

a)    Marco normativo

 

69.    El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución federal, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

70.    Esto impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.

 

71.    Sobre ello, la Sala Superior ha determinado[22] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.

 

72.    Si bien el precepto constitucional en cita hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.[23]

73.    En este sentido, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.

 

74.    Así, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la equidad e imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía.[24]

 

75.    Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo a los referidos principios, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido.

 

76.    Por su parte, respecto del principio de neutralidad, la misma Sala ha establecido[25] que exige a todas las personas servidoras públicas para que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes[26].

 

77.    En el marco de estas obligaciones, existen determinadas personas servidoras públicas que deben observar un especial deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se debe atender al nivel de riesgo o afectación que sus conductas pueden generar dependiendo de los siguientes factores: facultades y capacidad de decisión; nivel de mando; personal a su cargo; y jerarquía.

 

78.    En el caso de los poderes ejecutivos, se ha hecho una distinción entre sus titulares y las personas integrantes de la administración pública.

 

79.    Respecto del presidente de la República, la Sala Superior ha establecido que tiene deber especial de cuidado sobre las expresiones que emite y que puedan derivar de los principios de imparcialidad y neutralidad, puesto que cuenta con una presencia protagónica en el marco histórico-social en nuestro país y la disposición amplia de recursos públicos (económicos, materiales y humanos).[27]

 

80.    Como se advierte de lo anterior, el presidente de la República está sujeto a un escrutinio mayor sobre las manifestaciones que realiza, máxime cuando éstas son expuestas en una plataforma como la conferencia matutina, la cual es susceptible de conocerse en todo el país y sobre la cual, la propia Sala Superior ha establecido que esa forma de comunicación no está exenta de observarse un deber de cuidado en su desarrollo[28].

 

b)    Caso concreto

 

Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad

 

81.    Debe recordarse que el partido quejoso denunció diversas expresiones emitidas por el presidente de la República en la conferencia matutina de uno de febrero de esta anualidad, lo que, desde su óptica, constituye una intromisión al proceso electoral federal 2023-2024, que inició el siete de septiembre, ya que emitió pronunciamientos de tipo electoral.

 

82.    Previo al análisis de las expresiones denunciadas, es necesario referir a la conferencia matutina de uno de febrero, la cual se señaló fue certificada por la autoridad instructora y, de la cual se advierte de una revisión integral lo siguiente:

 

      Tuvo una duración de dos horas cuarenta y seis minutos y cinco segundos (02:46:05).

 

      Una voz femenina da un aviso en cumplimiento a un acuerdo de la Comisión de Quejas sobre la difusión de propaganda gubernamental y las obligaciones de las personas del servicio público al respecto.

 

      Comienza el presidente de la República a hablar de diversos temas entre los que destacan: el plan educativo, el reconocimiento del magisterio, el resultado de los nuevos libros de texto, el programa de becas histórico, el programa “La Escuela es Nuestra”.

 

      Posteriormente, toma la palabra una persona del género femenino para hablar de los avances en materia de educación, quien, además, presentó a otras personas que hablaron de diversos temas relacionados con la educación.

 

      Algunos medios tomaron la palabra para hacer preguntas sobre la huelga de Audi, sobre la Suprema Corte y la Comisión Federal de Electricidad, el caso Collado, sobre la Ley de Revocación de Mandato, de la reforma eléctrica, concesionarios para los trenes de pasajeros, políticas migratorias de Estados Unidos, sobre el caso “García Luna”, entre otros.

 

      El presidente se refirió a cada uno de los cuestionamientos señalados en el punto anterior.

 

83.    Ahora, respecto al tema de la Ley Eléctrica y lo que debe hacer la Comisión Federal de Electricidad, el presidente de la República habló de su postura, refiere al dinero que gana un ministro de la Suprema Corte y un periodista y emite las siguientes expresiones materia de denuncia:

(…)

 

Entonces, la política es asunto de los políticos, de los de arriba, el pueblo no existe para ellos. Entonces, por eso vamos a llevar a cabo el día 5 un acto en donde vamos a dar a conocer todas las iniciativas de reforma para que en el congreso se analicen, se debatan y, en su caso, se aprueben.

 

Y para que se aprueben, como son reformas constitucionales, se requiere mayoría calificada, no es mayoría simple, no es la mitad más uno, sino es dos terceras partes de la votación en las dos cámaras, en la de Diputados y de Senadores, como vienen elecciones… Siempre hemos hablado de que se vota por tres cosas:

 

Se vota por el partido o los partidos, o la coalición de partidos, o las alianzas.

 

Se vota por la candidata o el candidato.

 

Pero, también se vota por el proyecto.

 

ENTONCES, QUE TENGA LA GENTE TODA LA INFORMACIÓN, ES: ¿VAMOS A QUE CONTINÚE LA TRANSFORMACIÓN O QUEREMOS QUE REGRESE LA POLÍTICA NEOLIBERAL Y ENTREGUISTA Y CORRUPTA?, PERO YA ASÍ SABEMOS LO QUE VA A SIGNIFICAR EL PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN, POR ESO TODOS LOS CIUDADANOS A PARTICIPAR, Y ESO ES LA DEMOCRACIA Y SON LOS CIUDADANOS LOS QUE VAN A DECIDIR CON VOTO LIBRE, SECRETO.

 

No va a haber, como antes, reparto de despensas, frijol con gorgojo a cambio de los votos; o pollos, patos, chivos, borregos, puertos, cochinos, marranos, ya eso se terminó.

 

O la compra del voto. Tres días antes, en las noches, casa por casa, comprando credenciales de elector, como ya saben, porque pasan o así era, pasaban casa por casa, supuestamente haciendo una encuesta: ‘¿Por quién va a votar aquí?’ Y la gente: ‘Pues por este’. ‘Ah, tú eres de la oposición’. Así nos lo hacían y entonces ya sabían, entonces iban con eso: Te compro tu credencial, te doy tanto, pasando la elección te la devuelvo’. Era desarmarlos.

 

Tengo muchísimos casos. Me acuerdo, en Tehuacán, Puebla, de una jovencita llorando porque por la necesidad entregó su credencial, pero además con la idea: ‘aquí todos están a favor del cambio, es mi voto y me hace falta a mí el dinero’. Por eso es perverso eso, es el tráfico con la pobreza de la gente. Entonces, acepta el trato, viene el resultado y se pierde, y ella con angustia y el complejo de culpa. Pero esa era la perversidad.

(…)

 

84.    Al respecto, se debe precisar que, si bien las expresiones denunciadas se emitieron en el marco de una conferencia matutina, se debe analizar si las mismas se encuentran amparadas o no por la presunción de licitud que recae a los ejercicios periodísticos[29], ya que su emisión no siempre es la consecuencia de una pregunta de los medios de comunicación.

 

85.    En el caso, tenemos que, si bien un medio realizó una pregunta sobre la Ley Energética y lo relacionado con la Comisión Federal de Electricidad, el titular del Ejecutivo retomó el tema, pero remitió su discurso hacia la presentación de un paquete de iniciativas de reforma y de otros temas que se analizarán, por lo que, en principio se considera que dichas expresiones no se encuentran bajo la tutela del ejercicio periodístico, porque como tal, no obedecieron a una dinámica de pregunta y respuesta, sino que de manera consecuente fue hablando de otros temas, sin que fueran el resultado de una pregunta expresa de los periodistas presentes en la conferencia.

 

86.    Inclusive, en el supuesto de que dichas manifestaciones se hubieran emitido con motivo de una pregunta expresa de los medios, la presunción de licitud que subyace a dicho ejercicio únicamente ampara la labor estos últimos y no el actuar del presidente de la República, puesto que el principio de imparcialidad rige el actuar de este último al desahogar ejercicios periodísticos.

 

87.    Así, independientemente de que el presidente se encuentre ante preguntas propias de dicha labor, las manifestaciones o respuestas que emita se deben ajustar a las exigencias que el referido principio constitucional le impone.[30]

88.    Precisado lo anterior, este órgano jurisdiccional determinará si se actualiza o no la infracción que nos ocupa, por ser oponible a la parte denunciada un especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emite en sus conferencias matutinas.

 

89.    El presidente de la República refiere a la política como un asunto de políticos y que el pueblo no existe para ellos, y señala que el día cinco daría un acto para dar a conocer todas las iniciativas de reforma para que sean analizadas en el Congreso y se aprueben, y que al tratarse de reformas constitucionales se requiere mayoría calificada, no mayoría simple, no es la mitad más uno, sino es dos terceras partes de la votación en las dos Cámaras, en la de Diputaciones y Senadurías.

 

90.    Posteriormente expresa “como vienen elecciones” y señala lo siguiente:

Siempre hemos hablado de que se vota por tres cosas:

Se vota por el partido o los partidos, o la coalición de partidos, o las alianzas.

Se vota por la candidata o el candidato.

Pero, también se vota por el proyecto.

 

ENTONCES, QUE TENGA LA GENTE TODA LA INFORMACIÓN, ES: ¿VAMOS A QUE CONTINÚE LA TRANSFORMACIÓN O QUEREMOS QUE REGRESE LA POLÍTICA NEOLIBERAL Y ENTREGUISTA Y CORRUPTA?, PERO YA ASÍ SABEMOS LO QUE VA A SIGNIFICAR EL PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN, POR ESO TODOS LOS CIUDADANOS A PARTICIPAR, Y ESO ES LA DEMOCRACIA Y SON LOS CIUDADANOS LOS QUE VAN A DECIDIR CON VOTO LIBRE, SECRETO.

 

91.    A continuación, refiere que no será como antes y menciona algunos casos que recuerda, de la forma siguiente:

No va a haber, como antes, reparto de despensas, frijol con gorgojo a cambio de los votos; o pollos, patos, chivos, borregos, puertos, cochinos, marranos, ya eso se terminó.

 

O la compra del voto. Tres días antes, en las noches, casa por casa, comprando credenciales de elector, como ya saben, porque pasan o así era, pasaban casa por casa, supuestamente haciendo una encuesta: ‘¿Por quién va a votar aquí?’ Y la gente: ‘Pues por este’. ‘Ah, tú eres de la oposición’. Así nos lo hacían y entonces ya sabían, entonces iban con eso: Te compro tu credencial, te doy tanto, pasando la elección te la devuelvo’. Era desarmarlos.

 

Tengo muchísimos casos. Me acuerdo, en Tehuacán, Puebla, de una jovencita llorando porque por la necesidad entregó su credencial, pero además con la idea: ‘aquí todos están a favor del cambio, es mi voto y me hace falta a mí el dinero’. Por eso es perverso eso, es el tráfico con la pobreza de la gente. Entonces, acepta el trato, viene el resultado y se pierde, y ella con angustia y el complejo de culpa. Pero esa era la perversidad.

 

92.    En este sentido, analizando las expresiones de manera integral, en principio da a conocer que presentará unas iniciativas de reforma constitucional que requieren para su aprobación de una mayoría calificada, esto es, las dos terceras partes de la votación en ambas Cámaras; de manera inmediata señala que vendrán las elecciones y por qué debe votar la ciudadanía, para lo que hace referencia a tres supuestos que implican votar por el partido o partidos, la coalición o alianzas; por la candidata o candidato y también por el proyecto.

 

93.    Sala Superior ha orientado[31] a realizar una valoración de los elementos semánticos, sintácticos, pragmáticos y contextuales que componen el discurso, a partir de ello se advierte que en el mensaje hace una referencia a una finalidad más amplia sobre la votación y lanza una pregunta ¿VAMOS A QUE CONTINÚE LA TRANSFORMACIÓN O QUEREMOS QUE REGRESE LA POLÍTICA NEOLIBERAL Y ENTREGUISTA Y CORRUPTA?, esto es, hizo referencia a votar por “el proyecto”, de manera inmediata refiere a si se desea que “continúe la transformación”, movimiento con el cual, es un hecho público y notorio, que se encuentra plenamente identificado o que regrese otra política a la que califica de neoliberal, entreguista y corrupta”, expresiones que, atendiendo a su análisis conjunto, no forman parte del movimiento al que el pertenece o al partido político del cual emanó su gobierno; esto es, hace referencia a fuerzas políticas opuestas a las que le llevaron al poder.

 

94.    Hasta aquí, del estudio integral del mensaje se advierte que en el marco de la presentación de iniciativas de reforma constitucional habló de cómo se integra la mayoría calificada para su aprobación, haciendo referencia a que venían las elecciones y se debía votar por tres cosas; también en forma de pregunta hizo referencia a la continuidad del movimiento de la transformación o de la política contraria a su movimiento, y eso significaba participar en la elección, por eso, la ciudadanía debía participar para que, con el voto libre y secreto, decidieran sobre esas dos opciones. 

 

95.    Ahora, si bien las expresiones se incluyeron como parte de un posicionamiento sobre la Ley Energética y el papel de la Comisión Federal de Electricidad que, en principio, resulta un tema de relevancia pública, lo que lo llevó a hablar de un paquete de reformas en materia constitucional, ello no le exime de atender las obligaciones y exigencias que los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad le imponen.

 

96.    En este sentido, en atención a los criterios sostenidos por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, se considera que las expresiones fueron referencias directas a temas de índole electoral, ya que señaló que se requería una mayoría calificada en las Cámaras de Diputaciones y Senadurías y como venían las elecciones se debía votar por tres cosas, y la importancia de que la ciudadanía votara para que continuara la transformación o la política contraria a dicho movimiento.

 

97.    Esto es, se trató de expresiones que no son propias de un ejercicio de comunicación institucional como el que se debe observar en las conferencias matutinas de dicha persona del servicio público.

98.    En consecuencia, al tratarse de manifestaciones de índole electoral, se   considera que el titular del Ejecutivo Federal vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, en detrimento del proceso electoral federal 2023-2024.

 

99.    Esto, porque el artículo 134 constitucional le impone al presidente de la República la obligación de aplicar en todo tiempo la imparcialidad de los recursos públicos que están bajo su responsabilidad (materiales y humanos), sin influir en la competencia entre los partidos políticos.

 

100. Así, al haberse dado las expresiones en la etapa de inter campañas del proceso electoral federal 2023-2024 resultaba de especial relevancia que el presidente de la República actuara con mesura y autocontención en sus manifestaciones, para evitar que alguna influencia oficial interfiriera en las preferencias electorales.

 

101. Bajo esas consideraciones, se advierte que las expresiones fueron de naturaleza electoral y tuvieron un impacto en el proceso electoral federal 2023-2024, lo cual es contrario a la prohibición que tiene el mandatario federal de intervenir de manera directa en las elecciones, mediante el uso de este tipo de manifestaciones.

 

102. Esto, porque las expresiones, que se califican como de naturaleza electoral, fueron difundidas a través de las redes sociales del presidente de la República (Facebook), el portal del gobierno federal, así como por diversas concesionarias de televisión, lo cual pudo generar una influencia indebida y un impacto en la ciudadanía que recibió esa información.

 

103. Cabe precisar que, de acuerdo con el monitoreo que realizó la DEPPP fue transmitida por 132 emisoras de radio y televisión, en 130 de manera parcial y en 2 de manera íntegra.

 

104. En ese entendido, se advierte que la difusión de la conferencia, en los términos antes expuestos, generó un desequilibrio que afecta a la equidad que debe ser observado en las contiendas electorales, toda vez que pretenden influir en las preferencias de la ciudadanía al señalar por qué se debe votar y al dar dos opciones una de continuidad de la transformación o de un movimiento no afín a esta.

 

105. No obsta a lo anterior, que las manifestaciones se hubieren realizado en un contexto de respuestas a lo solicitado por los medios de comunicación, toda vez que la Sala Superior, al resolver el diverso procedimiento sancionador SUP-REP-139/2019, señaló que lo que debe tomarse en cuenta al momento de analizar en un formato de preguntas y respuestas, es el contenido de éstas, no el formato en sí mismo.

 

106. Lo anterior, se refuerza, además, con la idea de que el principio de imparcialidad rige el actuar del presidente de la República, incluso al encontrarse involucrado en ejercicios periodísticos.

 

107. La conclusión a la que se arriba, no se traduce en una restricción indebida a la libertad de expresión, transparencia y rendición de cuentas, toda vez que, lo que se pretende garantizar es la observancia a los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad, que deben prevalecer en procesos electorales, considerando el cargo que desempeña el titular del Ejecutivo Federal, el cual no puede interferir en el ejercicio de otros derechos o en la vulneración a principios rectores del proceso electoral.

 

108. En consecuencia, este órgano jurisdiccional considera que las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina de uno de febrero, por el presidente de la República, vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda, atribuidos al citado servidor público, así como al coordinador general y al jefe de departamento adscritos a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, a la directora general de comunicación digital del Presidente y al director del CEPROPIE.

 

109. Lo anterior, toda vez que de las constancias que obran en el sumario, se tiene por acreditado que dichas personas servidoras públicas participan de diversas maneras en la difusión de las conferencias matutinas.

 

110. Las personas del servicio público tienen un deber de cuidado mayor y su libertad de expresión (incluidas las redes sociales, cualquier plataforma electrónica o página web e inclusive si se difunde a través de radio y televisión) no tiene los mismos alcances que el de las personas que no ostentan cargos públicos, ya que todas aquellas personas que ejerzan esas funciones públicas están constreñidas a preservar la imparcialidad y neutralidad en los procesos electorales.

 

111. Cabe destacar que la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-240/2023 y acumulados consideró importante destacar el especial deber de cuidado que debe observar el presidente de la República en estos casos y la línea que se ha establecido al respecto es:[32]

 

      El ámbito y la naturaleza de los poderes públicos a los que pertenecen los servidores es un elemento relevante para observar el especial deber de cuidado que con motivo de sus funciones debe ser observado por cada persona del servicio público.[33]

      Las autoridades electorales deben hacer un análisis ponderado y diferenciado, atendiendo al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de las facultades, la capacidad de decisión, el nivel de mando, el personal a su cargo y jerarquía que tiene cada servidor público.

      Quienes tienen funciones de ejecución o de mando enfrentan limitaciones más estrictas, pues sus cargos les permiten disponer de forma directa de los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la administración pública; además, por la naturaleza de su encargo y su posición relevante y notoria, tienen más posibilidad de influir en la ciudadanía.

      En el caso del presidente de la República al ser, en términos generales, el encargado de ejecutar las políticas públicas aprobadas por el Poder Legislativo y de los asuntos del orden administrativo federal o nacional, tiene deberes, obligaciones y responsabilidades directas e indirectas, además de un especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emite y que puedan derivar en una afectación de los principios de imparcialidad, neutralidad.[34]

      Lo anterior, ya que dicho funcionario tiene una presencia protagónica en el marco histórico-social mexicano y dispone de un poder de mando respecto de los recursos financieros, materiales y humanos de la administración pública.[35]

 

112. Si bien todas las personas tienen derecho a ejercer plenamente su libertad de expresión, en el caso de personas servidoras públicas, existen prohibiciones directas y un deber reforzado de cuidado en tiempos electorales a fin de no influir de manera indebida en los procesos electorales en curso; y, en paralelo, un deber de la autoridad electoral administrativa de dar un mayor peso a los principios que resguardan el equilibrio en la competencia electoral[36], ya que, debe recordarse que la equidad constituye el eje rector que da contenido a los derechos de quienes participan en tales procesos  y sirve de sustento a las limitaciones impuestas a los competidores y a los terceros, a fin de evitar el ejercicio de influencias indebidas.

 

113. En efecto, la libertad de expresión de las y los funcionarios públicos, entendida más como un deber/poder de los mismos para comunicar a la ciudadanía cuestiones de interés público (los cuales, a su vez, tienen el derecho a que se les informe debidamente),[37] implica que éstos tengan la posibilidad, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, de emitir opiniones en ciertos contextos electorales siempre que con ello no se vulneren o se pongan en riesgo los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda.

 

114. De ahí que resulte existente la infracción consistente en la vulneración de los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, por parte de las personas denunciadas a quienes se les atribuirá responsabilidad en líneas posteriores.

 

Uso indebido de recursos públicos

 

115. La parte denunciante refirió que existió una utilización indebida de recursos públicos por la intromisión del presidente en temas electorales en la conferencia matutina de uno de febrero.

 

116. Este tema, como se señaló, encuentra su fundamento en el citado artículo 134 constitucional, que refiere el uso correcto de los recursos públicos que disponen las personas servidoras públicas, al imponer deberes específicos que las obliga a observar un actuar imparcial en su uso, con la finalidad de tutelar la equidad en la contienda y evitar su influencia en la competencia entre los partidos políticos.

 

117. En el caso concreto, esta Sala Especializada arriba a la conclusión de que se configura el uso indebido de recursos públicos por parte del titular del Ejecutivo Federal y las personas funcionarias públicas encargadas de la organización, producción y difusión de la conferencia de prensa denunciada, al haberse acreditado que existió una violación a los principios de imparcialidad y neutralidad y equidad, en detrimento del proceso federal 2023-2024.

 

118. Esto, porque de los elementos de prueba que obran en autos, en específico lo manifestado por CEPROPIE se obtiene que participaron veintidós personas para la organización del evento y que este número es variable ya que deben cubrir funciones de producción, dirección, transmisión, auxiliares y técnicos.

 

119. Por su parte, la Coordinación de Comunicación Social, refirió que participaron siete personas funcionarias públicas adscritas a dicha coordinación para la logística del evento.

 

120. Aunado a lo anterior, de las pruebas que obran en el expediente se obtuvo que Martha Jessica Ramírez González, directora general de comunicación digital del presidente es quien administra las plataformas oficiales del presidente dentro de redes sociales (entre ellas la denunciada). En tanto que, las plataformas del Gobierno de México son administradas por Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.

 

121. Por tanto, si para la organización del evento denunciado se utilizaron recursos federales, entendiendo por éstos los recursos humanos y materiales que tiene a su disposición debido al cargo que ocupa, se desprende que no se usaron atendiendo a su finalidad.

 

122. De ahí que resulte existente la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos en la vulneración al artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución federal, puesto que la conferencia matutina denunciada transgredió los parámetros constitucionales y se destinaron recursos humanos o materiales para su difusión.

 

Incumplimiento de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva

 

a)    Marco normativo y jurisprudencial aplicable

 

123. La Sala Superior ha establecido lo siguiente en cuanto a tutela preventiva[38]:

 

               Se concibe como una protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello se lesione el interés original, considerando que existen valores, principios y derechos que requieren de una protección específica, oportuna, real, adecuada y efectiva, por lo que para garantizar su más amplia protección las autoridades deben adoptar medidas que cesen las actividades que causan el daño, y que prevengan o eviten el comportamiento lesivo.

               Se dirige a la prevención de los daños, motivo por el cual busca que quien potencialmente puede causar un daño se abstenga de realizar una conducta que a la postre puede resultar ilícita o que dicha persona adopte algún tipo de precaución que disipe el riesgo de que el daño se produzca.

 

               Pide un comportamiento específico respecto a una obligación que ha sido incumplida, pero que no ha causado daño aún, por lo que, de manera cautelar, se solicita la prevención de un daño inminente.

 

               No solo consiste en abstenerse de realizar una conducta o comportamiento que cause daño, sino en adoptar las medidas de precaución necesarias para que ese daño no se genere.

 

               Se concibe como una tutela contra el peligro de práctica, de continuación o de repetición del ilícito, por lo que su función es prevenir el ilícito entendido como un acto contrario a una norma regulativa de mandato, esto es, la acción o conducta (activa o de omisión) susceptible de ser calificada como obligatoria o prohibida.

 

b)    Caso concreto

 

124. Como se adelantó, la UTCE emplazó a las personas servidoras públicas involucradas en la causa por el posible incumplimiento de las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, contenidas en los acuerdos ACQyD-INE-148/2023 y ACQyD-INE-309/2023 de la Comisión de Quejas[39].

125. Previo a determinar si se actualiza o no la infracción objeto de análisis, resulta necesario retomar los efectos de cada una de las determinaciones de la autoridad administrativa electoral, siendo los siguientes:

ACQyD-INE-148/2023[40]

ACQyD-INE-309/2023[41]

[…]

Este órgano colegiado considera, bajo la apariencia del buen derecho, que resulta procedente el dictado de una medida cautelar bajo la modalidad de tutela preventiva, por advertirse una situación fáctica objetiva que revela la comisión de conductas posiblemente antijurídicas, cuya continuación o repetición debe evitarse en el futuro, a fin de que no se violen de modo irreparable los derechos y principios constitucionales que deben garantizarse y observarse en todo tiempo, incluso previo al inicio del proceso electoral, como lo es la imparcialidad y neutralidad con la que deben conducirse las personas del servicio público, de conformidad con los siguientes argumentos:

[…]

Con base en lo anterior, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho a las manifestaciones vertidas por el Titular del Ejecutivo Federal en las conferencia de prensa matutina del pasado veintiséis de julio del año en curso, se advierte que el titular del Ejecutivo Federal realizó manifestaciones claras relacionadas con el proceso electoral federal 2023-2024, próximo a iniciarse, al hacer clara referencia a las preferencias electorales para la elección de la Presidencia de la República, referir a su partido político, sus aliados y a los que se ubican como oposición, ello al señalar dos encuestas en donde se analiza tal circunstancia.

Al respecto, este órgano colegiado considera que, bajo la apariencia del buen derecho, y como ya ha sido previamente analizado, las expresiones antes transcritas no tienen cobertura jurídica, toda vez que hace alusión a frases o expresiones que permiten llegar a la conclusión que se está refiriendo a los procesos internos de los partidos políticos de oposición y al proceso electoral federal 2023-2024.

En efecto, el Ejecutivo Federal utilizó frases como las siguientes: “transformación del país”, “encuestas” “oligarquía”, “democracia”, “no hay fenómeno político que pueda frenar la transformación”, “elecciones”, “si las elecciones para presidente de la República fueran hoy…” “MORENA”, “Verde”, “PT”, “PRI”, “PAN”, “PRD”, “Movimiento Ciudadano” “posibles candidatos”.

Como se advierte, el denunciado hace pronunciamientos expresos sobre el proceso electoral federal 2023-2024, sobre su movimiento de “transformación”, sobre las preferencias electorales para la elección de la Presidencia de la República. En tal sentido a partir de sus afirmaciones, es viable concluir, bajo la apariencia del buen derecho, que se está en presencia de declaraciones de naturaleza electoral.

[…]

En consecuencia, esta Comisión considera que existe un riesgo real de que la conducta denunciada ocurra nuevamente pues, el servidor público denunciado, pese a haber sido conminado por este órgano colegiado, e incluso por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de diversas sentencias emitidas por la autoridad jurisdiccional y derivadas de los medios de impugnación que en su momento se han promovido, ha continuado realizando pronunciamientos de índole político y electoral de forma reiterada, lo que podría vulnerar la equidad en los procesos electorales próximos a iniciar e influir en la ciudadanía.

Expuesto lo anterior, esta Comisión de Quejas y Denuncias considera que es procedente el dictado de medidas cautelares, bajo la vertiente de tutela preventiva, a fin de que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador se abstenga bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.

[…]

(Lo sombreado es propio de la Sala Especializada)

[…]

 

Este órgano colegiado considera, bajo la apariencia del buen derecho, que en el presente caso concreto, resulta procedente el dictado de una medida cautelar bajo la modalidad de tutela preventiva, por advertirse una situación fáctica y objetiva que revela la comisión de conductas posiblemente antijurídicas, cuya continuación o repetición debe evitarse en el futuro, a fin de que no se violen de modo irreparable los derechos y principios constitucionales que deben garantizarse y observarse en todo tiempo, incluso previo al inicio del proceso electoral, como lo es la imparcialidad y neutralidad con la que deben conducirse las personas del servicio público, de conformidad con los siguientes argumentos:

[…]

Con base en lo anterior, de un análisis preliminar a las manifestaciones vertidas por el titular del Ejecutivo Federal en el evento celebrado en Almoloya de Juárez Estado de México, se advierte que el Presidente realizó manifestaciones claras relacionadas con el proceso electoral federal en curso, al hacer clara referencia a la obtención del triunfo en la elección de la Presidencia de la República, así como de la mayoría de la Cámara de Diputados en favor de su partido político, para que sea más fácil la aprobación del presupuesto y exista continuidad en la operación de los programas sociales en beneficio de la ciudadanía.

Al respecto, este órgano colegiado considera que, bajo la apariencia del buen derecho, y como ya ha sido previamente analizado, las expresiones antes transcritas no tienen cobertura jurídica, toda vez que son de índole electoral y están asociadas al uso de programas sociales.

En efecto, el Ejecutivo Federal utilizó frases como utilizó frases como “no sólo es ganar la Presidencia, se tiene también que ganar la mayoría en el Congreso”, “si yo gano la Presidencia, como ganamos, pero no hubiésemos ganado la mayoría en el Congreso, nos hubiese costado más trabajo ayudar a la gente, porque si no se tiene mayoría en el Congreso no se puede contar con presupuesto integrado” y “como ganamos la Presidencia y ganamos la mayoría en el Congreso, por eso no hemos tenido problemas en la aprobación del presupuesto”, “los legisladores del movimiento de transformación han ayudado” lo cual constituye un pronunciamiento expreso sobre el proceso electoral federal 2023-2024, sobre su movimiento de “transformación”, y la necesidad de ganar la Presidencia de la República y la mayoría en el Congreso, por lo que a partir de sus afirmaciones, es viable concluir, bajo la apariencia del buen derecho, que se está en presencia de declaraciones de naturaleza electoral.

[…]

Por lo anterior, esta Comisión considera que existe un riesgo real de que la conducta denunciada ocurra nuevamente pues, el servidor público denunciado, pese a haber sido conminado por este órgano colegiado en múltiples ocasiones, incluso por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de diversas sentencias emitidas por la autoridad jurisdiccional y derivadas de los medios de impugnación que en su momento se han promovido, ha continuado realizando pronunciamientos de índole político y electoral de forma reiterada, lo que podría vulnerar la equidad en los procesos electorales próximos a iniciar e influir en la ciudadanía.

[…]

Expuesto lo anterior, esta Comisión de Quejas y Denuncias considera que es procedente el dictado de medidas cautelares, bajo la vertiente de tutela preventiva, a fin de que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador se abstenga bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.

(Lo sombreado es propio de la Sala Especializada)

 

126. En el caso, este órgano jurisdiccional determina que el presidente de la República incumplió las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva contenidas en los citados acuerdos de la Comisión de Quejas, ya que, como se analizó en apartados anteriores, dicho servidor público al realizar manifestaciones de índole electoral en el marco del proceso electoral 2023-2024, vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la competencia.

 

127. Por otra parte, se determina la inexistencia de la infracción de mérito que se atribuye a las personas titulares de la Coordinación de Comunicación Social y CEPROPIE, así como a la directora general de comunicación digital del presidente y al jefe de departamento, estas últimas personas adscritas a la citada coordinación.

 

128. Lo anterior porque los acuerdos de la Comisión de Quejas ─al declarar la procedencia de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva─ solo vinculaban al presiente de la República y no a las distintas áreas de presidencia de la República que participan en la difusión de las actividades del titular del poder ejecutivo federal.

 

OCTAVO. Responsabilidad y vistas

 

129. Una vez que ha quedado establecido que las personas servidoras públicas vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y usaron indebidamente recursos públicos, además de que el presidente de la República incumplió con las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, deberá señalarse su responsabilidad, en los términos siguientes:

 

a)    Responsabilidad del presidente de la República

 

130. De acuerdo con las consideraciones precedentes, se acreditaron las infracciones atribuidas al titular del Ejecutivo Federal, toda vez que dicha persona fue quien emitió las expresiones que vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, además de que usó indebidamente recursos públicos, al vincularse con manifestaciones electorales en detrimento del proceso electoral federal 2023-2024.

 

131. Aunado a lo anterior, dicho servidor público es responsable por la difusión de las manifestaciones en los perfiles de YouTube y Facebook denunciados, lo anterior, porque el coordinador general de comunicación social y vocería del Gobierno de la República reconoció la siguiente información:

 

 

132. Como se puede observar, la difusión de la conferencia se llevó a cabo a través de plataformas oficiales del presidente de la República, así como por plataformas oficiales del Gobierno de México que representa.

133. Adicionalmente, el titular del poder ejecutivo federal incumplió con las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, contenidas en los acuerdos ACQyD-INE-148/2023 y ACQyD-INE-309/2023 de la Comisión de Quejas.

 

134. En ese entendido, al ser el titular del Ejecutivo Federal, se determina que es el responsable del contenido que ahí fue difundido, en el caso concreto, las manifestaciones de la conferencia mañanera de uno de febrero.

 

135. Ahora bien, el artículo 457 de la Ley Electoral establece, entre otros aspectos, que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esa Ley, se debe dar vista al superior jerárquico y, en su caso, se presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

 

136. En el caso que nos ocupa, esta Sala Especializada advierte que esta disposición no resulta aplicable al presidente de la República, por las razones siguientes:

 

i)              En términos de los artículos 49 y 89 de la Constitución, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Judicial y Ejecutivo, depositándose este último en un solo individuo, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ii)            Esta situación impide la existencia de algún superior jerárquico, sobre todo, ya que se trata de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.

 

iii)         Cabe mencionar que esta circunstancia, en donde el titular del Poder Ejecutivo Federal no tiene persona superiora jerárquica ni tampoco existe un mecanismo de contrapeso con otro Supremo Poder para hacer efectivo y funcional el régimen administrativo sancionador electoral, es exclusivo de ese poder y de la Federación[42].

 

iv)         Asimismo, esta Sala Especializada advierte que ni la Constitución ni la Ley Electoral establecen un catálogo o una sanción específica para el titular del Poder Ejecutivo Federal por violación directa a la prohibición de difundir propaganda gubernamental en tiempo prohibido.

 

v)            Cabe destacar que, al analizar las disposiciones constitucionales, se advierte que el artículo 111, párrafo cuarto de la Constitución, contempla un régimen especial para sancionar a la persona titular del Poder Ejecutivo. Así, el artículo citado señala que las acusaciones penales ante la Cámara de senadoras y senadores se resolverán con base en la legislación penal aplicable. Que cabe mencionar que con la reforma realizada el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno al artículo 108 párrafo segundo de la Constitución[43], se precisó que el servidor público en cuestión podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

 

137. En este sentido, el régimen constitucional sancionador mencionado, es únicamente aplicable en los casos relacionados con ilícitos penales, lo cual no lo excluye de responsabilidad como servidor público como en el caso sucede al vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, además de que usó indebidamente recursos públicos, con sus manifestaciones.

 

138. Lo anterior, toda vez que ese actuar constituye una violación directa al ordenamiento constitucional que, precisamente, dicho funcionario público protestó guardar al asumir el cargo, dado que la norma prohibitiva presenta el mismo grado de primacía que le confiere dicho privilegio.

 

139. Al respecto, al resolver el SUP-RAP-119/2010 y acumulados, la Sala Superior también ha señalado que la ausencia de sanción no convierte en lícita o ajustada a Derecho una conducta o un proceder contrario a la Constitución, lo cual conforme a lo argumentado, abona a que en efecto el presidente de la República, no puede ser sujeto a juicio político o a un régimen de responsabilidad de tipo administrativo, por una violación directa a la prohibición establecida en el segundo párrafo del Apartado C de la Base III del artículo 41 del Pacto Federal; ni tampoco podría sancionársele en razón de que la Ley Electoral, omite el señalamiento de algún tipo de sanción para el caso concreto.

 

140. Cabe señalar que el presidente como titular del Poder Ejecutivo Federal, tiene un deber especial de cuidado en el ejercicio de sus funciones.

 

141. Precisado lo anterior, de conformidad con lo decidido por esta Sala Especializada al resolver los expedientes SRE-PSC-80/2021, SRE-PSC-108/2021, SRE-PSC-152/2021, SRE-PSC-73/2023 y SRE-PSC-83/2023, así como de la Sala Superior en los diversos SUP-REP-243/2021 y SUP-REP-240/2023 y acumulados, debe analizarse la responsabilidad de las personas involucradas en atención a su participación, toda vez que las expresiones del titular del Ejecutivo Federal en la conferencia denunciada vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, además de que se usaron indebidamente recursos públicos y se incumplieron las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva.

 

b) Responsabilidad del director del CEPROPIE

 

142. De acuerdo con los elementos de prueba que obran en el expediente, el CEPROPIE es un órgano administrativo desconcentrado que está adscrito a la Presidencia de la República[44] que se encarga, entre otras cuestiones, de coordinar y vigilar las grabaciones en video de las actividades públicas del titular del Poder Ejecutivo Federal, para poner a disposición de los medios de comunicación la materia audiovisual que se genere, a través de la señal satelital abierta para su libre uso.

 

143. De igual forma, proporciona una adecuada y oportuna cobertura de las actividades del presidente de la República, mediante la coordinación y el establecimiento de convenios para la recepción y envío de las señales de televisión correspondientes.

 

144. En el caso, esta Sala Especializada considera que el director del CEPROPIE es responsable por la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, además de que usó indebidamente recursos públicos, al poner a disposición de los medios de comunicación la señal satelital abierta de la referida conferencia matutina, en la que se hizo referencias a que la ciudadanía debía votar por tres cosas ante la necesidad de una mayoría calificada en el Congreso de la Unión y al señalar en forma de pregunta dos opciones para votar en el proceso electoral federal 2023-2024, esto es, continuar con la transformación o con la política contraria a dicho movimiento.

 

c) Coordinador general de comunicación social y personas vinculadas a esta (directora de comunicación digital y jefe de departamento)

 

145. La Coordinación de Comunicación Social es el área encargada de la logística para organizar y celebrar las conferencias matutinas del presidente de la República, así como difundir su contenido en las plataformas oficiales de éste y del Gobierno Federal.

 

146. En la especie, se acreditó que, si bien dicha unidad administrativa no interviene en el contenido de los mensajes ni en el material de apoyo que se utilizan en las conferencias matutinas, lo cierto es que en términos del artículo 31, fracción IX del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, se encarga de dirigir la estrategia de comunicación social de dicha oficina, así como administrar sus plataformas oficiales.

 

147. Sobre este punto debe mencionarse que, tal y como quedó acreditado en el expediente, la conferencia de prensa matutina del presidente de la República es difundida en diversas plataformas digitales dirigidas y administradas por la Coordinación de Comunicación Social.

 

148. Por lo anterior, como titular de la Coordinación tenía la obligación de revisar y verificar que la información que se iba a difundir en las plataformas electrónicas o de redes sociales de la Presidencia no tuviera declaraciones que implicaran una violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, lo cual no sucedió en el presente asunto.

 

149. Además, también resultan responsables la directora de comunicación digital, administradora de las cuentas de YouTube, Facebook, Twitter, Spotify y la página oficial de Internet del presidente de la República y el jefe de departamento, administrador de las cuentas de YouTube, Facebook, Twitter y la página de Internet del Gobierno de México, al ser las personas encargadas de manejar las cuentas del presidente y las oficiales del Gobierno de la República en las que se difundió la conferencia controvertida.

 

150. Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de comunicación social es el responsable del área que tiene a su cargo la administración de las plataformas digitales oficiales[45] a través de las cuales se difundió la conferencia denunciada.

 

151. De igual forma, Martha Jessica Ramírez González y Pedro Daniel Ramírez Pérez, son los responsables de manejar las cuentas del presidente, como las oficiales del Gobierno de la República, respectivamente.

 

    Vistas:

 

152. Al tener por actualizadas las infracciones electorales descritas en la presente sentencia (transgresión al principio de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos) atribuibles al coordinador general de comunicación social y vocería, a la directora general de comunicación digital y el jefe de departamento adscritos a la citada coordinación, así como al director del CEPROPIE, conforme a la competencia de esta Sala Especializada, se ordena remitir copia de esta sentencia y de las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas al Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que corresponda, por el actuar y responsabilidad de las referidas personas servidoras públicas[46].

 

153. Para ello, debe precisarse que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que los órganos encargados del control y vigilancia en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal son los órganos internos de control.

 

154. Asimismo, la Oficina de la Presidencia del titular del Ejecutivo Federal, como integrante de la Administración Pública Federal, cuenta con un Órgano Interno de Control, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, quien ejerce sus atribuciones por el titular del Órgano Interno de Control y sus áreas que la conforman atendiendo lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República[47].

 

155. Es decir, se advierte que dicho órgano de control tiene facultades para aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas cuando alguna persona del servicio público adscrita a la Oficina de la Presidencia de la República incurra en alguna infracción a la norma.

 

156. Respecto de las personas servidoras que forman parte de la Coordinación de Comunicación Social (directora general de comunicación digital y el jefe de departamento), cuyo titular se erige en su superior jerárquico, este último también ha sido señalado como infractor de las conductas que se involucran, por lo que se debe garantizar la vigencia del principio de imparcialidad, como se señaló, también en este caso corresponde conocer al órgano interno de control en comento.

 

157. En este sentido, el fin perseguido con la disposición contenida en el artículo 457 de la Ley Electoral es que se informe al órgano competente para sancionar a quienes se desempeñen en el servicio público, cuando quede demostrado que incurrieron en una infracción a las normas electorales, para que dicha autoridad proceda en los términos de las leyes aplicables[48].

 

158. Finalmente, para una mayor publicidad de la sanción, la sentencia deberá publicarse en la página oficial de internet de este órgano jurisdiccional, en el apartado relativo al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores, respecto de las siguientes personas del servicio público [coordinador general de comunicación social y vocería del Gobierno de la República, directora general de comunicación digital del Presidente, jefe de departamento adscrito a la citada coordinación y al Director del CEPROPIE].

 

159. Similar criterio sostuvo este órgano jurisdiccional al resolver los expedientes SRE-PSC-73/2023 y SRE-PSC-83/2023, los cuales fueron confirmados por la Sala Superior al resolver los diversos SUP-REP-603/2024 y SUP-REP-240/2023 y acumulados, respectivamente.

 

160. En atención a lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se declara la existencia de las infracciones denunciadas, en términos y con los efectos establecidos en la presente sentencia.

 

SEGUNDO. Se determina la existencia del incumplimiento de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva atribuida al presidente de la República e inexistente de las restantes personas servidoras públicas involucradas en la causa, conforme a las consideraciones desarrolladas en esta determinación.

 

TERCERO. Se da vista al Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República para los efectos indicados en esta sentencia.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante el secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.


ANEXO UNO

Conferencia matutina de uno de febrero de dos mil veinticuatro

Mañanera 1 de febrero de 2024

Voz 1: En cumplimiento al acuerdo ACQyD-INE-221-2023. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la Administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Las personas servidoras públicas tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están Bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos Instituto Nacional Electoral.

Durante el trascurso del video se pueden observar intervenciones de diferentes personas, en la que destaca una (1) de género masculino, complexión media, tez morena clara, cabello blanco, viste camisa blanca, corbata y traje color azul, el contenido del video se trascribe íntegramente a continuación:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PERSONA DE GENERO MASCULINO 1:

Buenos días. Animo. Bueno, el día de hoy vamos a informar, aun de manera resumida, breve, sobre todo el plan educativo, en especial lo que se ha hecho para dignificar el trabajo del magisterio, el reconocimiento de la importancia de nuestras maestras, de nuestros maestros, porque en el pasado fueron maltratados, ninguneados; ahora no ha sucedido eso y se han portado muy bien, como siempre, no hemos tenido conflictos en lo educativo, nada que ver con lo que sucedía en los sexenios anteriores, sobre todo cuando querían imponer al mal llamada reforma educativa, impulsada por cierto por Claudio X González y por todo ese grupo de intereses creados, muy conservadores y contrarios a la educación pública, no estoy levantando ningún falso testimonio, estoy sosteniendo lo que ellos han expresado, siempre han estado en contra de la educación pública el bloque conservador y también vamos a dar a conocer el resultado de los nuevos libros de texto, se han avanzado bastante, ya prácticamente se distribuyeron todos y era necesario hacer una reforma en los contenidos de los libros, considerando la importancia de la ciencia, pero también el humanismo, vamos a dar a conocer el programa de becas, que ha sido pues histórico, único, por el número de estudiantes pobres que se benefician con las becas, porque no se trata nada más de que la educación sea gratuita, pública, sino en qué condiciones van los estudiantes a las escuelas si no tienen para los alimentos, para el transporte, para lo básico y vamos también a hablar de un programa nuevo, que ha tenido mucho éxito y eso lo pueden constatar las madres, los padres de familia de las escuelas públicas, el programa “La Escuela es Nuestra”, que consiste en entregar un presupuesto a las escuelas, a las sociedades de madres, de padres de familia para que en asamblea se decida qué hacer con ese presupuesto y dar mantenimiento a los planteles educativos y otras cosas, yo quiero agradecer mucho a todo el equipo de la Secretaría de Educación, a la secretaria de educación, Leticia Ramírez, maestra, eso también ha sido algo excepcional, porque no eran maestras, maestros, de educación básica, de aulas, los encargados de la educación en el país, ahora se le ha dado la dirección de la educación pública a maestras, eso no había sucedido, claro que se han tenido grandes maestros de secretarios de Educación Pública, desde Justo Sierra, conocido como 'el Maestro de América', pero no era maestro de educación básica; desde luego, el maestro Vasconcelos; y así, maestros destacadísimos, intelectuales como don Jesús Reyes Heroles; pero ahora es una maestra la directora y esto nos ha ayudado mucho y agradecerles a las maestras, a los maestros; a los integrantes de sindicato, tanto de la CNTE como del SNTE, porque no hay conflicto, no se han cerrado las escuelas, no ha habido paro y también aplica para universidades y educación media superior, maestras, maestros y ahora van a conocer los resultados de cómo hemos ido avanzando en esto que es fundamental, al educación eh, pública, ¿no?. Entonces, le dejamos a la maestra Leti.

PERSONA DE GÉNERO FEMENINO 1:

Buenos días a todos, a todas, me da mucho gusto verlos, saludarlos, hoy informaremos de los avances que hemos tenido en educación, vamos a plantear algunos de los programas, hay muchas cosas más que hemos realizado; sin embargo, como ya lo mencionó el señor presidente, sólo serán algunos aspectos, quiero presentarles a ustedes, informarles quiénes están aquí presentes, los subsecretarios de educación básica, media superior y superior, Martha Velda Hernández, Nora Ruvalcaba y Luciano Concheiro; el titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Oscar Flores, la responsable de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito, CONALITEG, Victoria Guillén; el director general de Materiales Educativos, Marx Arriaga; el coordinador nacional del programa Becas para el Bienestar 'Benito Juárez', Abraham Vázquez, y la directora general del programa La Escuela es Nuestra, Pamela López, vamos a empezar, Oscar, por favor. Adelante.

PERSONA DE GENERO MASCULINO 2:

Buenos días a todas y todos, muchas gracias, maestra secretaria, con su permiso, señor presidente, con respecto a la dignificación y revalorización del sector magisterial, permítanme comentar que la presente administración no sólo mantiene un sentido de responsabilidad en el ejercicio de la función pública como servidores públicos que somos, sino, tenemos un compromiso como proyecto de país, como proyecto de nación y se justamente el de atender, el de escuchar las demandas legitimas que históricamente han mantenido las y los maestros, en ese sentido, existe un permanente diálogo, como ya lo acaba de señalar el señor presidente, con las expresiones sindicales, con el SNTE en su dirigencia del maestro Cepeda y con nuestros amigos y compañeros, los maestros de la CNTE, este gobierno, como una de las principales acciones de revalorización del magisterio, ha invertido más recursos de los aprobados por la Cámara de Diputados en los últimos dos años, esta gráfica ilustra claramente que en los últimos años se han invertido aproximadamente ochenta mil millones de pesos en beneficio de mejores condiciones salariales, esa será la ruta, seguramente en coordinación con la Secretaria de Hacienda y al Secretaría de Educación Pública, para seguir incentivando la inversión en beneficio de los maestros, se han basificado novecientos cincuenta mil plazas, todo ello se ha logrado en la Secretaria de Educación Pública, bajo, desde luego, el liderazgo de la maestra Leticia Ramírez Amaya y de este gran equipo que ahora está aquí presente y de muchos más servidores públicos de la propia secretaría, es decir, nosotros hemos llevado a cabo una administración de los recursos con absoluta claridad, con absoluta diligencia y particularmente con mucha transparencia, tal y como lo demuestra la siguiente gráfica de las instancias de fiscalización, y no lo decimos nosotros, lo dice al Auditoría Superior de la Federación, ejemplo de ello son que en administraciones anteriores se han determinado mil cuatrocientos dos hallazgos con presunta responsabilidad del orden de cinco mil quinientos millones de pesos ya esta fecha, en la gestión que transcurre de la presente administración se han determinado doscientos tres hallazgos con procesos administrativos y muchos de estos estamos en esa línea de aclaración, es cuanto, señor presidente.

PERSONA ED GÉNERO FEMENINO 2:

Buenos días. señor presidente, con su permiso, maestra Leticia, aquí estoy platicando de lo trascendente que ha sido el plan de estudios de educación básica, este es puso en marcha en el ciclo escolar dos mil veintitrés, dos mil veinticuatro para todos los grados y nivel de educación prescolar, primaria y secundaria, su implementación es posible gracias a la participación comprometida de las maestras, los maestros y las figuras educativas que impulsan al transformación social dentro de la escuela y en su comunidad, a todos ellos y todas ellas un gran saludo y mi agradecimiento, nuestro plan de estudio, sí y solo sí, revaloriza al autonomía profesional de las y los docentes de todo el país, quienes contextualizan sus contenidos a partir de una lectura que hacen de la realidad, porque son ellos quienes saben cómo se enseña en la escuela, desde un trabajo colegiado, los colectivos escolares logran al integración curricular, el trabajo interdisciplinario y la problematización de la realidad en el aula, en la escuela y la comunidad para la elaboración de proyectos, nuestro plan de estudio tiene un enfoque humanista y científico, porque facilita a los estudiantes el desarrollo de una educación integral la convivir en la diversidad, reconociendo en otras personas sus conocimientos, sus afectos, intereses y valores; promueve una educación inclusiva para todas y para todos, sin dejar a nadie afuera, sin dejar a nadie atrás, y en igualdad de género, y facilita que al interculturalidad se viva como una oportunidad pedagógica para que el aprendizaje se desarrolle desde un reconocimiento de la diversidad, concibe, entonces, a la comunidad como el lugar en el que se aprende, se intercambian saberes, valores, culturas y formas de convivir, al escuela es un espacio de transformación social que fortalece el sentido y pertenencia a través del diseño de proyectos que buscan el bien común, entonces, educar del contexto social local, regional, se transformar el presente de las comunidades y con ello mejorar la vida de las, los estudiantes y de sus familias, es cuánto.

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO 3:

Con su permiso, señor presidente, compañeras, compañeros, podría referir como logro lo que implica tener una nueva familia de libros de texto gratuito con ochenta y cuatro unidades, o que es la primera vez en la historia de este país que es entrega completa de un ciclo escolar a otro toda la colección de libros de texto de primaria y secundaria, o decirles que para el ciclo escolar siguiente, al terminar los libros de telesecundaria, preescolar e inglés, esa cifra se ampliará a ciento nueve obras, podría contarles que en total hoy esos libros contienen veintitrés mil seiscientos treinta y seis páginas, las cuales en comunidad magisterial llevamos más de un año corrigiendo, cuidándolas con mucho cariño, pensando en cada estudiante mexicano; podría platicarles de las múltiples horas de dialogo con el magisterio que dieron como resultado aquellos libros de texto, pero hablar de esa manera, con números, con estadística, es deshumanizar al obra que el magisterio y nuestro presidente impulsó, atrás quedaron os tiempos en donde el país vivía al llamada convivencia de planes de estudio, tal vez los tutores, las madres, los padres de familia no lo sabían, pero las gestiones anteriores habían dejado un sistema educativo sostenido por retazos, en el ánimo de convertir la educación en un producto, en un negocio, pasamos de una moda educativa a otra sin que hubiera el interés de implementarla en su totalidad, así, por ejemplo, desde lo institucional, no desde el magisterio en resistencia que siempre, siempre, tomó decisiones para llevar a cabo cierto programa de estudio otro, pero así desde lo institucional, por ejemplo, en el año dos mil veintiuno teníamos niñas, niños y adolescentes que estaban estudiando con el programa dos mil once, otros con el del dos mil diecisiete, otros con programas del dos mil diez y algunos subsistemas, como el de telesecundaria, mantenían vigente materiales diseñados con los programas dos mil seis, eso que llamaban convivencia y armonización no era más que el resultado de la negligencia y de aspirar a implementar algo a espaldas del magisterio, hoy, aunque a los tiranos de las gestiones anteriores les duela e intenten por todos los medios frenar esta transformación, al autonomía profesional y los libros de texto son una conquista del magisterio y ambas no se las podrán arrebatar tan fácil porque, aunque los hayan criminalizado, humillado, confundido, los más interesados honestamente en la educación es el magisterio del país, termino, algunos políticos y empresarios aseguran que lo más importante en la educación son los niños, las niñas y los adolescentes, pero en sus acciones, cuando tuvieron el poder, sólo les importó impulsar aparentes reformas, hasta que fueran redituables; después, abandonaban aquellos proyectos e impulsaron nuevos para, según ellos, revertir las deudas anteriores, hoy, la 'Nueva Escuela Mexicana' no se mide bajo estándares de productividad, de ganancias redituables, sus libros de texto gratuitos son el resultado de humanizar las políticas públicas y del acto revolucionario de confiar en el pueblo, hoy, aunque les duela a algunos, los libros de texto gratuitos son al sonrisa esperanzadora del magisterio indignado y el ceño fruncido de aquellos que sólo aspiran a comercializar al educación, es cuánto.

PERSONA DE GÉNERO FEMENINO 3:

Con su permiso, señor presidente, buenos días a todas y todos, al Comisión Nacional de Libros de Textos Gratuitos, CONALITEG, es y sido garante del derecho a la educación otorgada por el Estado mexicano, estipulado en el artículo noveno consti, tercero constitucional perdón y en artículo nueve de la Ley General de Educación, los libros de texto gratuitos son la materialización de la garantía en nuestro país del derecho a una educación gratuita, la laica, inclusiva y universal, programa editorial del Estado mexicano, el libro de texto gratuito se hace presente como herramienta medular de los avances en materia de educación para todos, México es el único país de América Latina que provee a sus estudiantes de educación básica de todos los libros de texto gratuitos que requieren para su formación, en el periodo comprendido, en la primera lámina se presenta, de dos mil diecinueve dos mil veinte a dos mil veintidós dos mil veintitrés, se produjeron seiscientos sesenta y dos punto cinco millones de libros de texto gratuitos y se distribuyeron seiscientos cuarenta y seis punto cuatro millones, incluidas en estas cifras los totales de once mil cuatrocientos ochenta y tres colecciones enviadas a nuestros connacionales a diferentes países a través del programa del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, para el ciclo escolar dos mil veintitrés, dos mil veinticuatro, que aparecen en la segunda lámina los datos, se incorporó para el programa regular y el de educación especial la' Nueva Escuela Mexicana', eje transformador y modernizador del Sistema Educativo Nacional, integrando una producción de ciento cincuenta y seis punto tres millones de libros de texto gratuitos y materiales educativos y distribuyéndose ciento cincuenta y tres punto cuatro millones de ellos a través de tres mil setecientos treinta y cuatro viajes en los doscientos veintitrés almacenes regionales y ciento veintitrés centros de acopio en la Ciudad de México para su redistribución a veinticuatro punto ocho millones de alumnos y uno punto dos millones de docentes en todo el país, en esta ´Cuarta Transformación' la patria está en mis libros de texto gratuitos, muchas gracias.

PERSONA DE GÉNERO FEMENINO 4:

Con su permiso, señor presidente, muy buenos días a todas y todos, en lo que se refiere al programa L' a Escuela es Nuestra', reiteramos que es trata de un programa en donde se entrega un presupuesto directo a los comités de madres y padres de familia, quienes en conjunto con las maestras y maestros evalúan las necesidades de sus espacios educativos y deciden en cuál o en cuáles de los tipos de apoyo que tiene el programa utilizarlos, ya sea en la ampliación el mejoramiento de sus instalaciones en el horario extendido o en el servicio de alimentación, bajo esta línea de administración participativa, con el pago que realizaremos el próximo veintisiete de febrero a las escuelas de reciente incorporación el presupuesto otorgado de manera directa a los comités del programa alcanzará una inversión social histórica de ochenta y cuatro mil millones de pesos durante cinco años de operación, para así también ampliar la atención al noventa y nueve por ciento de las escuelas públicas de educación básica del país desde su comienzo en dos mil diecinueve, es importante resaltar que prioritariamente se han beneficiado escuelas en municipios y localidades con alto grado de marginación, como lo podemos observar, el cincuenta por ciento del presupuesto histórico se ha destinado en comunidades con muy alta marginación y alta marginación, con población indígena y afromexicana, así como en mayores condiciones de pobreza, carencia de servicios básicos y los Centros de Atención Múltiple de Educación Especial, en relación con lo anterior, en al siguiente gráfica podemos observar en color dorado los espacios educativos activos existentes en cada entidad de las que están enlistadas y en rojo al cantidad de apoyos dispersados en una o más ocasiones a estos planteles, destacando entidades como Chiapas, Veracruz, Oaxaca y Guerrero, con múltiples apoyos, otro dato muy relevante es que desde su inicio el programa ha buscado impulsar la participación de las mujeres en sus comunidades, mediante la administración de los recursos y en la toma de decisiones de las escuelas, de esta manera, el noventa y siete por ciento de los recursos del programa  ‘La Escuela es Nuestra' han sido administrados por mujeres tesoreras, por último, recordamos que, mediante este programa, se impulsa el esfuerzo conjunto en la toma de decisiones y en la confianza en la ciudadanía, sin intermediarios y si imposición de personal técnico o constructores para realizar obras u otros servicios en las escuelas, muchas gracias.

PERSONA DE GENERO MASCULINO 5:

Muy buenos días a todas y a todo, la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar 'Benito Juárez' es uno de los cuatro ejes que tiene al Secretaria de Educación Pública del Gobierno de México sobre los que descansa el derecho a la educación en nuestro país, nosotros tenemos como objetivo distribuir recursos públicos a través de becas educativas a los estudiantes que más lo necesitan, es decir, a los estudiantes que cuentan con las condiciones materiales, de mayor pobreza en el país, recordando, del dos mil diecinueve al dos mil veintitrés hemos logrado becar a poco más de veintidós millones de estudiantes, desde el prescolar y hasta la licenciatura, con una inversión pública social de poco más de trescientos cuarenta y siete mil millones de pesos, en el año que acaba de terminar, que es el año dos mil veintitrés, de la misma manera, desde el prescolar y hasta la licenciatura, logramos alcanzar a doce millones y medio de estudiantes, con una inversión, sólo ese año, de ochenta mil millones de pesos, nunca en la historia se habían entregado tantas becas educativas, esto no solamente es en el número, en la siguiente lámina podemos comparar la entrega de becas de estos cinco años de gobierno del dos mil diecinueve al dos mil veintitrés, con los cinco años anteriores del dos mil catorce al dos mil dieciocho, desde el preescolar hasta la licenciatura, en promedio, al administración pasada otorgaba cerca de siete millones y medio de becas educativas; hoy en día, como ya lo mencioné, doce millones y medio, pero no solamente es la cantidad de becas educativas que se han otorgado en número, si no a quienes les otorgamos becas educativas en la actualidad, a partir del año dos mil diecinueve se ha hecho una distribución más justa del otorgamiento de becas educativas, solamente en las primeras cincuenta y dos mil escuelas prioritarias, que han sido escuelas prioritarias desde el año dos mil veintiuno, en el dos mil dieciocho sólo se cubrían diez mil setecientas escuelas, de las cincuenta y dos mil y en esas diez mil setecientas escuelas había trescientos treinta mil niños becados a través de la Secretaría del Desarrollo Social de un programa que buscaba combatir la pobreza a través de transferencias condicionadas, hoy en día tenemos de esas cincuenta y dos mil escuelas prioritarias becarios en cuarenta y nueve mil ochocientas, becando a más de dos millones cien mil niñas y niños estudiantes, que son las escuelas más pobres del país, en este año dos mil veinticuatro recordar que, con el incremento presupuestal, vamos a incrementar también la cobertura de las becas y llegaremos a setenta mil escuelas prioritarias más, en esas setenta mil escuelas prioritarias, que son las de media y baja marginación, solamente había cuatrocientos cuarenta y cinco mil niños becados en el dos mil dieciocho; hoy en día, sin la incorporación del presupuesto dos mil veinticuatro, ya tenemos a más de un millón setecientos mil jóvenes y este año dos mil veinticuatro buscaremos lograr el cien por ciento de la cobertura, muchas gracias.

PERSONA ED GÉNERO FEMENINO 5:

Gracias, secretaria, con su permiso, presidente, muy buenos días, el impacto de la Beca para el Bienestar 'Benito Juárez García' ha sido para el tipo de educación media superior altamente significativo: se ha disminuido a su mínimo histórico el índice de abandono escolar, en el ciclo escolar dos mil dieciocho, dos mil diecinueve era de catorce punto dos, en el ciclo escolar dos mil veinte dos, dos mil veintitrés legó a ocho punto siete, además, hemos logrado una alta eficiencia en el sistema educativo, al cual se puede apreciar recordando que, en el año dos mil dieciocho, de cada cien niñas y niños que ingresaban a educación primaria, llegaban a educación superior solamente sesenta y seis estudiantes; hoy legan ochenta y cuatro, garantizando el derecho humano a la educación, concatenado de otros derechos, habremos de asegurar el bienestar y la felicidad de adolescentes y jóvenes que habrán de culminar en las aulas no sólo su trayecto educativo, sino que habrán de edificar un proyecto de vida en el que ellos son agentes de transformación gracias al enfoque humanista de la Nueva Escuela Mexicana', muchas gracias.

PERSONA DE GENERO MASCULINO 6:

Con su permiso, señor presidente, maestra Leticia, tengan todas y todos ustedes muy buenos días, por medio de cuatro indicadores nos referiremos a la gran transformación de la educación superior en este gobierno:

El primero es el incremento sin precedentes de la capacidad de absorción del sistema educativo, imagínense ustedes, ochenta y nueve de cada cien estudiantes que egresan del bachillerato, ingresaron a la educación superior en el último, digamos, curso que acaba de cerrarse, después de que en la pandemia sólo logramos setenta y seis de cada cien.

El segundo elemento es la tasa de abandono, preocupación que ustedes han manifestado en este espacio, les queremos informar que es la más baja en esta última década, llegando a siete punto dos, tiene mayor significación también para la educación pública si consideramos que la tasa de abandono es de seis punto cuatro en la educación pública y de nueve punto seis en la educación superior privada.

El tercer elemento es el incremento de los estudiantes que forman parte de la población más pobre, que ha sido un tercio mayor después de diciembre de dos mil dieciocho, dos mil diecinueve.

El último elemento que queremos referirles es que, de los casi setecientos mil nuevos estudiantes que se han integrado a la educación superior en los últimos cinco años, nada menos que setenta y seis por ciento son mujeres. Esto, consideramos es una muestra de esa gran transformación de nuestro país, muchísimas gracias, gracias, presidente.

PERSONA DE GÉNERO FEMENINO 6:

Antes de presentarles un pequeño video, me gustaría muchísimo poderles desde aquí agradecer a las maestras ya los maestros el esfuerzo que están haciendo por todo este trabajo; son de todos los niveles y particularmente educación básica, porque todos los viernes últimos de cada mes hay una discusión permanente en los consejos técnicos escolares en donde ha ido aumentando la participación de los maestros que están ante grupo, en donde plantean cuales son las modalidades, como nos adueñamos de esta propuesta pedagógica, como utilizamos los libros de texto gratuito, hay una emoción por lo que se está haciendo y eso es gracias al compromiso de las maestras y los maestros, eso es dignificar al labor magisterial, muchas gracias, maestras, muchas gracias, maestros y una invitación, antes del video, para seguir trabajando por la campaña en contra de las adicciones, tenemos que prevenir las adicciones en todos los niveles y lo hacemos desde las aulas, seguimos los maestros de educación secundaria, las maestras y maestros de educación media superior impulsando la información permanente de cuál es el daño que causan las drogas, principalmente las drogas sintéticas, el uso del fentanilo y ahí invitamos a todos, a toda la comunidad, a las madres, padres de familia, a que el próximo diecisiete de febrero podamos hacer nuevamente de esta campaña nacional una vinculación entre la comunidad y las escuelas para que juntos logremos que el uso de las drogas sintéticas no se generalice en las escuelas ni en la sociedad mexicana, el diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro habrá actividades culturales, artísticas y, sobre todo, deportivas, en esta ocasión así lo pidieron los mismos alumnos, las mismas alumnas, es muchas actividades deportivas para que juntos, haciendo equipo, podamos seguir combatiendo el uso de las drogas, porque, recuerden, si te drogas, te dañas y ahora sí, si podemos pasar, es un pequeño video.

(INICIA VIDEO)

VOZ FEMENINA:

México vive la transformación de la educación.

VOZ MASCULINA:

Política salarial, dignificación y revalorización del magisterio.

VOZ FEMENINA:

Nunca como ahora se había revalorado y dignificado a las maestras y a los maestros de nuestro país. En estos años se ha realizado la basificación de novecientas cincuenta mil plazas.

VOZ MASCULINA:

El Gobierno de México ha establecido una política salarial con incrementos anuales por encima de la inflación para las y los maestros, pensando siempre en aquellos con menores ingresos.

VOZ FEMENINA:

Reconocemos su profesionalismo y compromiso con la educación.

VOZ MASCULINA:

Plan de estudio, nueva propuesta educativa.

VOZ FEMENINA:

Estamos realizando una profunda transformación educativa, con un nuevo paradigma, con un nuevo plan de estudio para prescolar, primaria y secundaria, dándole valor al sentido comunitario y al contexto de cada escuela.

VOZ MASCULINA:

Por primera vez, con la participación de maestras y maestros innovadores, pedagogos, creadores visuales que integrantes de la comunidad científica, se elaboraron y diseñaron nuevos libros de texto gratuitos.

VOZ FEMENINA:

A través de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, para el ciclo escolar dos mil veintitrés, dos mil veinticuatro se produjeron y distribuyeron en todo el país ciento cincuenta y tres puntos dos millones de estos nuevos títulos.

VOZ MASCULINA:

La Escuela es Nuestra.

VOZ FEMENINA:

Resulta crucial para esta transformación educativa dignificar los espacios para impartirla.

VOZ MASCULINA:

Con La Escuela es Nuestra se han atendido entre dos mil diecinueve y dos mil veintitrés, ciento treinta y dos mil novecientos sesenta y siete planteles, los cuales representan el setenta y seis por ciento del total; y en dos mil veinticuatro alcanzaremos ciento setenta y dos mil.

VOZ FEMENINA:

Todos los recursos de apoyo a las escuelas se entregan directamente a los comités escolares de administración participativa.

VOZ MASCULINA:

Integrados por madres y padres de familia, quienes deciden los proyectos a realizar.

VOZ FEMENINA:

Becas para el Bienestar Benito Juárez y educación media superior.

VOZ MASCULINA:

Con las Becas para el Bienestar 'Benito Juárez' se garantiza el derecho a la educación para niñas, niños, adolescentes y jóvenes en condiciones de pobreza.

VOZ FEMENINA:

Luchamos contra el abandono escolar y bajo los principios de inclusión y equidad, hoy, doce millones de estudiantes reciben mensualmente su beca, al cual les brinda la oportunidad para transformar su realidad a partir de la educación.

VOZ MASCULINA:

En educación media superior, la beca 'Benito Juárez' es universal en escuelas públicas.

Cada vez más niñas, niños y adolescentes se quedan en las escuelas y continúan sus estudios.

VOZ FEMENINA:

En dos mil dieciocho, sólo el sesenta y cuatro por ciento de las y los estudiantes que había ingresado a educación básica continuaba el bachillerato; hoy, la cifra aumentó a ochenta y cuatro por ciento.

VOZ MASCULINA:

En educación superior, en estos últimos años se ha incrementado el ingreso de jóvenes, sobre todo mujeres, y también disminuyó el abandono en estos estudios.

VOZ FEMENINA:

El cincuenta y dos por ciento de las becas se entregan alas estudiantes, contribuyendo así a construir un país con mayor igualdad entre hombres y mujeres.

VOZ MASCULINA:

Estrategia en el aula, prevención de adicciones, si te drogas, te dañas.

VOZ FEMENINA:

La prevención de las adicciones es permanente y participan estudiantes, maestras, maestros, familias y comunidades escolares de educación secundaria y media superior.

VOZ MASCULINA:

La campaña nacional Siete drogas te dañas, hagamos equipo, informa y promueve actividades en el aula sobre los efectos del consumo de las sustancias en nuestros cuerpos y vidas, fortalece el autocuidado y los vínculos con las familias, las escuelas y las comunidades.

VOZ FEMENINA:

Las y los docentes han sido parte fundamental en el combate el uso de drogas, con al que se ha dado atención a más de once punto cinco millones de estudiantes de secundaria y bachillerato.

VOZ MASCULINA:

La transformación educativa no tiene precedentes en todos los niveles.

VOZ FEMENINA:

Y considera a todos los actores del Sistema Educativo Nacional con una perspectiva humanista, científica, inclusiva y de justicia social.

VOZ MASCULINA:

La educación es un derecho, no un privilegio.

VOZ FEMENINA:

Y posibilita un mejor futuro para todas y todos.

(FINALIZA VIDEO)

LETICIA RAMÍREZ AMAYA:

Muchas gracias.

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO 1:

Muy bien, vamos, adelante. ¿No se han repetido, ¿verdad?

PREGUNTA:

Buenos días presidente, gracias, soy Tania Damián, del portal de noticias Angulo Siete, preguntarle sobre el tema de Audi, bueno, ya lleva una semana que están en huelga los trabajadores, por una parte, se había dicho que la empresa había desconocido al huelga, había interpuesto un tema legal; después, martes, ayer, empezaron, el martes me parece, si, antier, reiniciaron las negociaciones, al empresa sólo ofrece seis punto cinco por ciento de incremento, los trabajadores quieren el quince punto cinco por ciento, señalan que ha habido un poco de prepotencia por parte de la empresa, yo quisiera saber alguna opinión al respecto de este tema, de hecho, las negociaciones se están llevando en el centro laboral de aquí de la Ciudad de México.

PERSONA ED GÉNERO MASCULINO 1:

Yo pienso que se va a llegar a un acuerdo, me ha informado el secretario del Trabajo que ha estado pendiente y espero que se llegue a un acuerdo entre el sindicato y a la empresa. Es el único caso que se tiene sobre un paro o huelga empresarial con los trabajadores, sin embargo, esto es consustancial a la democracia y a la libertad, es derecho que tienen los trabajadores, el derecho a la huelga, y se está desarrollando en los cauces legales y van a ir poniéndose de acuerdo, había diferencias, como tú lo señalas, amplias, extremas y ya se han ido moderando, tanto por el lado de la empresa como de los trabajadores, ya falta poco y estoy optimista.

INTERLOCUTORA:

En otro tema, ayer la Suprema Corte de Justicia señaló que —seque estoy buscando a la información— que, al Comisión Federal de Electricidad, bueno, que a la ley que se estableció para que la Comisión Federal de Electricidad pudiera tener preponderancia por ser una empresa del Estado era…O sea, los amparos los ganó y dijo que al Comisión Federal de Electricidad no podía seguir con esa preponderancia, ¿Cuál es su opinión respecto a esta decisión de la Suprema Corte de Justicia?

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO 1:

Son dos cosas, ¿no?:

Una, que con la reforma energética, como ese era el distintivo del gobierno de entonces, como de todos los gobiernos neoliberales, se modificaron las leyes, es reformó la Constitución para darle el mismo tratamiento a las empresas particulares, sobre todo extranjeras, que a la Comisión Federal de Electricidad, incluso hasta más privilegios para empresas particulares, como Iberdrola, por ejemplo, que a la Comisión Federal de Electricidad, algo que nunca había sucedido porque la Comisión Federal de Electricidad es una empresa pública, se nacionaliza en mil novecientos sesenta la industria eléctrica para garantizar a los mexicanos el derecho a la electrificación, se avanza por eso desde el gobierno del presidente López Mateos en la electrificación de todos los pueblos de México, cosa que no iban a hacer las empresas particulares, por eso, hasta en los pueblos más apartados hay energía eléctrica, fue una decisión que tomó el presidente López Mateos, hay hasta una carta que aquí leemos periódicamente y que es decisión histórica, como lo fue la expropiación petrolera, en mil novecientos treinta y ocho, entonces, se recupera el petróleo y se recupera al industria eléctrica, y en el periodo neoliberal se apuesta de nuevo a la privatización, a la entrega del petróleo y a la entrega de la industria eléctrica, entonces se hacen esas reformas, por eso es afecta a la Comisión Federal de Electricidad, el propósito era acabar con la Comisión Federal de Electricidad y dejar todo el mercado de la industria eléctrica a particulares, si nosotros no hubiésemos llegado por voluntad del pueblo de México, la participación de la Comisión Federal de Electricidad fuese del diez, del quince por ciento, de toda la producción de energía eléctrica en el país, ahora con muchos esfuerzos vamos a dejar a la Comisión Federal de Electricidad con un cincuenta y cuatro por ciento del mercado y atendiendo sobre todo a los consumidores domésticos, a las viviendas, donde se otorgan subsidios, por eso no ha aumentado el precio de la energía eléctrica en términos reales, nada que ver con España, con Estados Unidos, con otros países en donde está privatizada la industria eléctrica, pero estamos desde hace tiempo remando contra corriente, primero, por esta legislación, que considera monopolio a la Comisión Federal de Electricidad y luego entonces él ha dado legalmente todo el respaldo a las empresas particulares, extranjeras, con las que han hecho negocios jugosos los políticos corruptos de México, ya hemos hablado mucho de esto, de cómo Iberdrola se llevó de consejero al expresidente Felipe Calderón, una empresa española que fue impulsada y se convirtió en un monopolio privado en México y llegó al descaro de contratar como empleado al expresidente de México, al que ostentaba la presidencia en el país, eso por un lado, por otro lado, el Poder Judicial entregado completamente a estos intereses particulares, entonces, cada vez que hay una iniciativa para poner por delante el interés público y no permitir que predomine el lucro, cada vez que se busca proteger al pueblo, defender al pueblo, defender la economía popular en contra de estos ambiciosos, tienen de su parte al Poder Judicial, y ayer lo que hicieron fue que echaron abajo la ley eléctrica que se propuso para más importancia, por lo que representa la Comisión Federal de Electricidad, y resuelven amparos a favor de empresas particulares extranjeras, además, cuatro ministros, y dos a favor y dos en contra, o sea, un empate, pero como uno de estos ministros conservadores, empleados de la oligarquía, argumenta, recurre a una facultad o a una norma, que como él es el presidente del grupo, de la sala, él tiene voto de calidad, entonces, aunque son dos votos, deciden que no hay empate, que se anula la ley eléctrica, así, de ese tipo, claro, se va a impugnar, pero esto demuestra el entreguismo que existe en el Poder Judicial y por eso urge reformar el Poder Judicial, que sea el pueblo el que elija a los jueces, a los magistrados, a los ministros, y se va a tener esa oportunidad porque vienen elecciones para reformar el Poder Judicial y que ese poder esté al servicio del pueblo, no al servicio de un grupo minoritario, al servicio de una oligarquía, de una minoría rapaz, entonces, eso es lo que sucedió ayer, nosotros también ya estamos considerando el que voy a enviar en el paquete del día cinco una modificación a la Constitución para dejar al Constitución como estaba antes de la llamada reforma energética, dejarla como al dejó el presidente López Mateos, porque si no, imagínense. ¿Cómo vamos a aceptar el predominio del poder particular por encima del poder público?, entonces, qué bien que me preguntas sobre eso. Hubo dos cosas ayer, esa fue una y la otra es que ya dejaron en libertad al abogado Collado, al abogado de Salinas de Gortari, los jueces también. Yes diario, es una tras otra, está podrido el Poder Judicial o, para no decirlo tan fuerte, está secuestrado por la oligarquía, está al servicio de una minoría rapaz no ayudan en nada al pueblo, no representan al pueblo de México, entonces se necesita una reforma.

INTERVENCIÓN:

¿Tomarán cartas en el caso Collado?

PERSONA ED GÉNERO MASCULINO :1

Sí la fiscalía tiene un plazo, igual en este otro asunto, pero no hay que entusiasmarse mucho porque son los mismos, acuérdense lo que sucedió cuando se establece que nadie puede ganar más que el presidente, está en la Constitución, en el artículo cinto veintisiete y ellos están obligados a cumplir, a respetar, a hacer valer la Constitución; se amparan, utilizan un instrumento legaloide para violar la Constitución y así lo mismo, cuando es decide en la Cámara de Diputados, que es el poder que aprueba el presupuesto, es su facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar el presupuesto y deciden que ya no iban a tener en el Poder Judicial quince mil millones de pesos para sus privilegios de los ministros, se amparan y queda sin efecto la decisión del Poder Legislativo, se cómo un supremo poder conservador, por eso, hay que buscar al reforma a la Constitución, regresar el espíritu, al letra de la Constitución, que surge de la Revolución de mil novecientos diez y que se aprueba en Querétaro el cinco de febrero de mil novecientos diecisiete, que es lo que voy a hacer, porque durante todo el periodo neoliberal —ay lo hemos visto aquí, hasta podríamos volverlo a explicar, todas las reformas a las Constitución que hicieron fueron para beneficiar a minorías y para legitimar el saqueo, el robo de bienes del pueblo y de la nación. No hay nada, nada, nada, en los treinta y seis años del periodo neoliberal, que hayan hecho en favor del pueblo, por eso, me dio mucho gusto ayer que los del RPI y hasta los del PAN. Fíjense a qué nivel de desesperación, o lo que hace la temporada electoral: ellos reformaron la Constitución para quitarle derechos a los trabajadores en cuanto a sus pensiones, primero Zedillo y luego Calderón. Esas reformas a las pensiones significaron que el trabajador, al jubilarse, iba a recibir menos del cincuenta por ciento de su salario y ahora que vamos a presentar las iniciativas vamos a cancelar esas leyes, al ley Zedillo en pensiones y la ley Calderón en pensiones, una para los trabajadores del Seguro Social y la otra para los trabajadores del ISSSTE, las vamos a cancelar, entonces, planteo que viene una reforma a las pensiones y me dio mucho gusto porque ayer dice el dirigente del PRI que van a apoyar al reforma y luego me entero que también al candidata del bloque conservador dice que van a apoyar la reforma, qué bueno, le celebro. Ahora ojalá, nos apoyen también con esta nueva reforma que tiene que ver con fortalecer la industria eléctrica y las empresas públicas.

INTERLOCUTORA:

Fue, presidente, fuer la precisamente al Segunda Sala de la Suprema Corte al que declaró inconstitucional esta Ley de la Industria Eléctrica. ¿Ustedes pueden impugnar todavía? ¿Qué es lo que va a seguir?

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO :1

Sí, se puede hacer, se va a lograr, hay un término ahí mismo, el problema es ese, que son juez y parte.

INTERVENCION: ¿Es una resolución ay definitiva?

PERSONA ED GÉNERO MASCULINO 1: No, se puede acudir, incluso hoy en la mañana me mandó el licenciado Bartlett un planteamiento, a ver si tienes ahí le texto acerca de eso, él plantea que no es posible, si hay un empate... Imagínese, dos ministros borran, desconocen, cancelan, una ley, dos.

INTERVENCIÓN: ¿Es traición a la patria, presidente?

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO:1 No, es abyección, es que traición a la patria es un concepto de mayor rango, para no exagerar; estas son acciones de traidorzuelos, esta es la opinión del director de la Comisión Federal, Informo a usted que el pasado miércoles treinta y uno de enero a las catorce horas tuvo verificativo sesión ordinaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que preside el ministro Pérez Dayán, integrante de la Segunda Sala, se excusó para conocer y votar el proyecto propuesto por el ministro Pérez Dayan, ¿Por qué es excusó?, Porque ya había estado participando y se demostró que él tenía un conflicto de interés y se excusó, pero ya con esto reconoce que en los pasos previos ya había él incumplido con los procedimientos, Una vez que tocó a los ministros y ministras votar por el proyecto que concedía el amparo a las empresas privadas contra la ley de la industria eléctrica, las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra de la propuesta del ministro Pérez Dayán, por su parte, el ministro Luis María Aguilar y el presidente Pérez Dayan votaron en favor de la concesión del amparo a las empresas privadas'. Entonces, la votación terminó en un empate de dos votos a favor y dos votos en contra del proyecto que ampara a las empresas, El ministro presidente Pérez Dayán, de manera indebida -según el licenciado Bartlett— y contraviniendo el artículo diecisiete de la ley orgánica del Poder Judicial Federal, manifestó que, al tener voto de calidad por ser presidente de sala, votaba en favor de su propio proyecto, lo anterior es una flagrante violación al procedimiento que debe regir en caso de empate en una votación de sala, en atención a que debió turnar el asunto a otro ministro o ministra para que resolviera lo conducente, por lo que esta determinación será atacada mediante el recurso correspondiente'. Por lo que me preguntabas, si se va a. Para su conocimiento, transcribo el articulo diecisiete de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, articulo diecisiete. Las resoluciones de la sala se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de las y los ministros presentes, quienes sólo se abstendrán de votar cuando tengan impedimento legal. Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, el o la presidenta de la sala lo turnará a un nuevo ministro o ministra para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones. Esto es lo que dice la propia ley orgánica del Poder Judicial, 'Si a pesar de lo previsto en el párrafo anterior no se obtuviere mayoría al votarse el asunto, el presidente o la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrará por turno a una o a un integrante de otra sala para que asista a la sesión correspondiente y emitir su voto, cuando al intervención de dicho ministro o ministra tampoco hubiese mayoría, el presidente o presidenta de la sala tendrán voto de calidad', o sea, sí, pero cuando se termine el proceso, Con lo acontecido queda en evidencia que el ministro presidente Pérez Dayán se atribuyó un voto de calidad que no tenía y se omitió el mandato de la ley para transferir su proyecto de sentencia a un ministro diferente.', está claro. Pero es que el licenciado Bartlett es abogado y está pensando que otro ministro va a resolver de otra manera, no, casi todos están confabulados, entonces, por eso hace falta reforma, pero es muy claro cómo violan sus propios procedimientos, entonces, qué bien me preguntaste sobre esto, y bueno, el resumen, al conclusión es que hay que reformar al Poder Judicial y también, buscar regresar el espíritu y la letra de la Constitución que se aprobó en el diecisiete y se fue reformando, cuando todavía no dominaba por entero la oligarquía y modificaron al Constitución de acuerdo a sus necesidades, entonces, es lo que pienso que se debe de hacer.

INTERLOCUTORA:

Presidente y finalmente, sobre esta ley de revocación de mandato, hay todavía dieciocho entidades en el país, un poco más de la mitad, en Puebla, el gobernador Sergio Salomón Céspedes, y el congreso dijeron que iban a apurarse a aprobar esta ley de revocación de mandato porque es una ley que ayuda a la ciudadanía, pero ¿cuál es el llamado para todas las entidades que faltan?, porque hay varias entidades que faltan de tener esta ley de revocación de mandato y que también usted comentó que iba a bajar el porcentaje para la participación ciudadana, ¿Cuál sería el llamado a los estados?

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO 1:

Pues ya se está haciendo, ¿eh?, ya en todos los casos, incluso en la iniciativa, en una de las iniciativas del día cinco, ya se incluye bajar el porcentaje para que la consulta sea vinculatoria, que no se requiera el cuarenta por ciento de participación de los ciudadanos, sino el treinta y poder hacer la revocación del mandado en la elección intermedia, también, para que no haya gastos extras, sino que a los… si se trata de un periodo de seis años, en la elección intermedia la pregunta a la gente: '¿Quieres que continúe la autoridad de que se trate o que haya cambio?', porque eso es la democracia participativa, el pueblo pone, el pueblo quita, el pueblo es soberano, de acuerdo, vamos con la compañera y luego nos vamos con ustedes.

PREGUNTA:

Buenos días, Liliana Piña, de ATiempo.com.mx y PuenteLibre.mx, presidente, en el tema de la reforma de la ley eléctrica, ¿qué deberá hacer al CFE? Y si cree que renovaran las subastas.

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO 1:

¿Cómo?

INTERLOCUTORA:

¿Qué considera que debería hacer la CFE?

PERSONA DE GENERO MASCULINO 1:

Bueno, que se garantice que va a existir al Comisión Federal de Electricidad, que es una empresa pública, por eso tenemos garantizado el que no aumenten los precios de la luz, si se quedan sólo los particulares, pues entonces pasaría lo que sucedió en Europa con la crisis del gas por la guerra de Rusia con Ucrania, los precios de la energía se fueron a las nubes, entonces, sí es importante que participen en el mercado al Comisión Federal de Electricidad con un porcentaje considerable, estamos proponiendo cincuenta y cuatro por ciento y cuarenta y seis por ciento a las empresas particulares, ni siquiera sé lo que había antes de Salinas, Salinas es el que empieza con la privatización de la industria eléctrica utilizando, nada más que entonces no eran tan estrictos los ni estaban... no había un gobierno, pues, del pueblo, entonces, los ministros apoyaban todo, con una ley secundaria modificaron el principio constitucional de que sólo la Comisión Federal de Electricidad podía dar el servicio de energía eléctrica y ahí empezaron a entregar las concesiones a particulares, antes no es podía, era al Comisión Federal de Electricidad, si hablamos del cincuenta y seis por ciento, el estado tiene posibilidad de intervenir para que no haya abusos, como tenemos posibilidad de hacerlo en el caso del precio de las gasolinas, porque ya, a pesar de la privatización de la industria petrolera en lo que tiene que ver con la apertura para la venta de gasolinas, Pemex tiene una participación del ochenta por ciento en el mercado de las gasolinas, y por eso no hay aumento en el precio de las gasolinas, pero esto a partir de que legamos, si no se hubiese dado el cambio, Pemex estaría en ruinas, porque ese era el propósito, acabar con Pemex y acabar con la Comisión Federal de Electricidad, es lo que plantea Milei en Argentina, ya eso se aplicó aquí, es dejar todo al mercado, que no haya empresas públicas, que el Estado no actúe en la promoción del desarrollo y que incluso incumpla con su responsabilidad social, pues por eso querían privatizar al educación y la salud, todo, nuestro proyecto es opuesto a eso; sin embargo, avanzaron bastante, les decía yo que la Constitución la modificaron y le quitaron toda su esencia en cuanto al carácter público, en cuanto a la impartición o la promoción de la justicia y en especial de la justicia social, es que privatizaron le ejido, es que impidieron los incrementos a los salarios mínimos, es que afectaron a los trabajadores con las pensiones, es que no había reparto de utilidades; bueno, llegaron al extremo de reformar la Constitución, el ciento veintitrés, para la contratación por hora, con el propósito de no garantizar prestaciones a los trabajadores, todo fue así.

INTERLOCUTOR:

¿En su propuesta la Constitución está entonces que al CFE provea cincuenta y cuatro por ciento?

PERSONA ED GÉNERO MASCULINO :1

No, no cincuenta y cuatro, sino que tenga. Estamos analizando exactamente lo que queremos, que se considere como una industria estratégica de interés público, que se proteja el interés público, no puede estar por encima del interés público el interés particular, entonces, el modelo neoliberal o neoporfirista coloca por delante el interés particular de empresas nacionales y sobre todo empresas extranjeras, ¿Cómo se evita que hay gasolinazos?, pues con el ochenta por ciento que tiene en el mercado Pemex, o que tiene de participación en el mercado; sino, no se podría establecer un precio justo, y es muy sencillo. ¿Por qué no pones la lámina del precio de las gasolinas, o del precio del gas? hay una política de Estado, entonces, el neoliberal o neoporfirista, el conservador, el corrupto, pues lo que quisiera es que no exista el Estado, que se diluya el Estado y que todo quede al mercado, y a eso le llaman libertad, que es la libertad del zorro en el gallinero, es lo que quisieran, o sea, que el ciudadano quedara en estado de indefensión, entonces, ¿para qué es el gobierno? pues si yo no soy un gerente de ninguna empresa, soy el presidente de los mexicanos, para representar a todos, este es el comportamiento, pero la de los precios, de cómo han evolucionado los precios de las gasolinas, miren, esto. ¿Cómo logramos esto si se privatiza Pemex o las tarifas eléctricas? ¿Cómo logramos eso, si desaparece al Comisión Federal de Electricidad?, porque los técnicos, porque quedan algunos, porque fueron muchos años de esa concepción neoliberal, treinta y seis años, entonces todavía quedan algunos que 'no, 'por qué no cobramos más y se fortalecen las finanzas de la comisión federal', sí, pero cuando está el consejo, pues el presidente participa o lo consultan, y dice: No,' ¿Por qué no regresas al de la gasolina? fíjense, aquí, no les invento nada noli preparo, es que son predecibles, aquí estaba de secretario de Hacienda el concuño de Salinas, me acuerdo que el preguntaron que por qué el aumento y declaró que no afectaba porque la mayoría de los mexicanos no tenía carro y no usaba gasolina, es real lo que les estoy diciendo, y están considerados como eminencias, real, entonces, son concepciones distintas, no es tampoco para pelear, lo tengo que decir porque, si no, no se entiende, además, aunque yo lo diga, los que son de pensamiento conservador no les importa, como decía el finado Fidel Velazco: Soy charro, ¿y qué?'. Ya, soy conservador, ¿y qué?'. Y me caes mal y ya, y no me importa que argumentes', pero a ellos ya no quiero convencerlos, es muy difícil, pero a los jóvenes sí, todo esto va dedicado a los jóvenes, entonces, es eso, entonces, los ministros que actúan, como pasó ayer, ¿quién les paga? el pueblo, nos paga a todos, servidores públicos y es el colmo que nos pague el pueblo y además que nos paga bien y a ellos muy bien.

Ahora que si se compara con Loret de Mola pues a ese le va requetebién; porque no hay que cargarle nada más la mano al ministro Laynez, ¿no?, ese gana setecientos mil pesos, pero Loret gana dos millones, hay sus nivelitos, ¿no?, entonces, qué esperanzas para el pueblo, entonces, al política es asunto de los políticos, de los de arriba, el pueblo no existe para ellos, entonces, por eso vamos a llevar a cabo el día cinco un acto en donde vamos a dar a conocer todas las iniciativas de reforma para que en el congreso se analicen, se debatan y, en su caso, se aprueben y para que se aprueben, como son reformas constitucionales, se requiere mayoría calificada, no es mayoría simple, no es la mitad más uno, sino es dos terceras partes de la votación en las dos cámaras, en al de Diputados y de Senadores, como vienen elecciones. Siempre hemos hablado de que se vota por tres cosas:

Se vota por el partido o los partidos, o la coalición de partidos, o las alianzas.

Se vota por la candidata o el candidato.

Pero, también se vota por el proyecto.

Entonces, que tenga al gente toda la información, es: ¿vamos a que continúe la transformación o queremos que regrese al política neoliberal y entreguista y corrupta?, pero ya así sabemos lo que va a significar el participar en la elección, por eso todos los ciudadanos a participar, y eso es la democracia y son los ciudadanos los que van a decidir con voto libre, secreto, no va a haber, como antes, reparto de despensas, frijol con gorgojo a cambio de los votos; o pollos, patos, chivos, borregos, puertos, cochinos, marranos, ya eso se terminó, o la compra del voto, tres días antes, en las noches, casa por casa, comprando credenciales de elector, como ya saben, porque pasan o así era, pasaban casa por casa, supuestamente haciendo una encuesta: '¿Por quién va a votar aquí?' y la gente: Pues por este'. Ah, tú eres de la oposición', así nos lo hacían y entonces ya sabían, entonces iban con eso: te compro tu credencial, te doy tanto, pasando la elección te la devuelvo', era desarmarlos, tengo muchísimos casos, me acuerdo, en Tehuacán, Puebla, de una jovencita llorando porque por la necesidad entregó su credencial, pero además con la idea: 'aquí todos están a favor del cambio, es mi voto y me hace falta a mí el dinero', por eso es perverso eso, es el tráfico con la pobreza de la gente, entonces, acepta el trato, viene el resultado y se pierde, y ella con angustia y el complejo de culpa, pero esa era la perversidad, '¿Quieres agua para tu comunidad? va a haber agua'. me plantearon en una comunidad, en Chilapa, Guerrero, me dicen: 'Estamos con ustedes, pero ¿cómo el hacemos si nos tienen amenazados que si no votamos no nos van a dar el agua?', entonces, ya eso se acabó, se acabó, voto libre, secreto, y que la gente decida lo que le dicte su consciencia, decida de acuerdo a lo que le dicte su consciencia.

INTERLOCUTORA:

En otro tema, el plazo de las concesiones para presentar si están interesados en los trenes de pasajeros venció el día de ayer y para eso es la pregunta, si el proyecto con los actuales concesionarios que se tendrá o se va a tener que explorar otras nuevas formas. Y también, si ya se tienen definidas las líneas y las empresas destinadas.

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO 1:

Sí ya vino una empresa Pacific, que ahora se fusionó con una empresa canadiense, de las dos grandes empresas de los ferrocarriles de carga, una ya hizo una propuesta para un tren a Querétaro, México-Querétaro y con posibilidad de ampliarlo a Monterey Nuevo Laredo, toda la línea, mandaron a hacer un estudio, ellos. Se los van a entregar en mayo, aceptamos esperar los resultados del estudio, pero sí están interesados, no tengo información de otra propuesta, pero ya es una de las iniciativas que se va a proponer para que quede en la Constitución que el Estado retoma su derecho a utilizar las vías concesionadas de carga para trenes de pasajeros, son dieciocho mil kilómetros.

INTERVENCIÓN: ¿Bombardier?

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO 1:

No, no, no, de las dos que tienen las concesiones.

INTERVENCIÓN:

¿Grupo México?

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO 1:

No, no es Grupo México, es la otra.

INTERVENCION:

¿Kansas?

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO 1:

Kansas, esa hizo al propuesta y están haciendo un estudio, incluso están interesados porque ellos en Estados Unidos y en Canadá ya manejan trenes de carga y de pasajeros, con las mismas vías, que es lo queremos, que es lo que buscamos, entonces, quedamos en vernos y en mayo creo ya traen el proyecto, de todas formas, va a quedar en la Constitución establecido, va a quedar de que el Estado retoma su derecho a utilizar las vías de trenes de carga para pasajeros y va a quedar establecido que los que tienen las concesiones actuales podrán también tener concesiones para trenes de pasajeros, o sea, el Estado va a tener dos opciones o tres:

Una que, de manera directa, a través de una dependencia federal, de una empresa pública, eche andar el proyecto y utilice las vías de carga para trenes de pasajeros, los dieciocho mil kilómetros, la segunda posibilidad es que pueda destinar algunas líneas para manejo directo como empresa pública y otras concesionarlas a particulares y la tercera es que esas nuevas concesiones se entreguen a los mismos si presentan proyecto que tienen las concesiones de trenes de carga, ósea, va a haber un abanico de posibilidades, lo importante es que van a regresar los trenes de pasajeros, y eso va a ayudar muchísimo, porque fue un error garrafal, más que eso, en política los errores son más, son como más que errores, son malas decisiones, se dice de otra manera, se dice que en política los errores son como crímenes, entonces, fue algo totalmente contrario a interés público, es el otro caso, Zedillo el entrega los ferrocarriles a esta empresa que estamos hablando, creo yo.

INTERVENCIÓN:

Fue Unión Pacific.

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO :1

Sí es que se unieron ya. ¿La Unión Pacific es al que está con Grupo México? Ah y esa Unión Pacific se lleva a trabajar a Zedillo de asesor, un poco lo de Calderón con Iberdrola, o sea, les entrega la concesión y lo contrata. Pero ya ven cómo viene a dar lecciones de moralidad y de democracia, pero, en fin.

INTERLOCUTORA:

Presidente, por último, Estados Unidos está por dar a conocer cambios en sus políticas migratorias yes prevé que haya cambios más duros en temas de migración. ¿Qué sabe, por parte del Gobierno de México, de este tema?

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO 1:

Pues nada más la propuesta que hizo el presidente Biden de cerrar al frontera en caso de que haya mucho flujo migratorio, eso se lo propuso a los republicanos, nosotros respetamos mucho esa decisión, el tenemos mucho afecto al presidente Biden, nada más que es más de lo mismo, no quieren ir al fondo, se quedan por encimita, se lo que hacen cada vez que hay elección, lamentablemente de un partido o de otro, usan el tema migratorio y el tema de las drogas, pero, imagínense, como lo planteaba yo en el caso de mi amigo le expresidente Donald Trump cuando me plantea que va a construir el muro y que va a usar dinero de las comisiones que se cobran por el envío de dinero, por las remesas, con ese propósito, estamos hablando por teléfono y el contesto: Con todo respeto, presidente, pero eso no es solución. Le voy a mandar—le—dije un video de un túnel que va de Tijuana a San Diego y así como ese túnel, hemos encontrado cerca de diez; pero no crean que cualquier túnel, no, bien hecho, hasta en la línea divisoria abajo, una alambrada y hasta banderita de un país y del otro y como tiene sentido del humor, pues ya no me volvió a tocar el tema del muro, yol que hizo fue reírse, dijo: Con usted no puedo, o sea, pues sí, está bien que engañen a los que son susceptibles de manipulación, pero como con muros se va a resolver un problema migratorio, pero, además, son tres mil doscientos kilómetros de frontera. ¿Por qué no mejor se atienden las causas de la migración, se apoya a los países pobres para que la gente no se vea obligada a emigrar? La gente no sale de sus pueblos, no abandona a sus familiares por gusto, lo hace por necesidad, ¿Y por qué se ayuda con gasto bélico miles de millones de dólares en las guerras y no pueden destinar recursos para el progreso, para el bienestar de los pueblos pobres? Pero, independientemente de eso, siempre hubo con el presidente Trump muy buena relación, muy buena relación y ahora con el presidente Biden por las mismas circunstancias dice: Cerramos la frontera. O sea, imagínense lo que es cerrar la frontera. ¿Cuánto tiempo puede durar cerrada la frontera? O sea, nos perjudica a los dos países, pero no es una opción, una alternativa, todo porque hay elecciones y entonces están por la aprobación de presupuesto, necesitan los votos de los republicanos y ellos, sobre todo el gobierno de Texas presiona muchísimo, ese señor, el gobernador de Texas, con todo respeto, es antimexicano, se olvida de que Texas era de México y pone alambradas, y tiene una politica antinmigrante y en contra de los que por necesidad tienen que ir a buscarse la vida a Estados Unidos; pero muy inhumano, yo diría muy insensible y muy oportunista, porque eso es politiquería entonces, están metidos en eso, es como ahora este periodista que sacó el reportaje de que yo estoy metido en el narcotráfico o que me dieron dinero para la campaña sin presentar una sola prueba, y es periodista famoso, de los premiados, para mí deberían de darle el premio a la calumnia, es un mercenario al servicio de la DEA. ¡Pero cómo va a calumniar impunemente? ¡Cómo va a hacer un reportaje sin presentar pruebas? Pero ya me estoy excediendo en contra de él porque no es, como dije ayer, él está. Él es un peón, un mercenario del periodismo, como los hay en México, los hay en Estados Unidos y en todo el mundo, pero eso tiene que ver con el Departamento de Estado, porque tampoco es la DEA así, en abstracto. ¿Qué, no tienen información en el Departamento de Estado, en el Departamento de Justicia? Y ayer que preguntó un periodista al Departamento de Justicia y declara alguien que está cerrado el caso, y que no me están investigando, y que no encontraron nada, sí, pero esa es una cuestión informal, yo no acepto eso, yo lo que quiero es que el gobierno de Estados Unidos se manifieste, porque el presidente de México tiene autoridad moral y tiene autoridad política y si no tienen pruebas, tienen que disculparse.

PREGUNTA:

¿Nota diplomática, presidente?

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO :1

No, esto. Para qué vamos al formalismo, sería como presentar un recurso de apelación en el Poder Judicial de México.

PREGUNTA:

¿(inaudible) tendría que disculpar?

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO 1:

Ellos saben.

PREGUNTA:

¿El presidente Biden?

PERSONA DE GENERO MASCULINO 1:

Ellos saben, el presidente Biden debería de enterarse de eso, porque ¡cómo vamos a estar sentados en la mesa hablando del combate a la droga, si ellos o una institución de ellos está filtrando información y dañándome! No a mí a lo que represento

PREGUNTA:

(Inaudible)

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO :1

No sé quién, entonces, ¡cómo vamos a estar hablando de migración y vamos a estar hablando de combate a la droga y del fentanilo sin un periodista dice que tiene pruebas de la DEA! Y ¿qué, ese periodista de repente consideró que era importante hacer un reportaje en estas fechas electorales en México, de pura casualidad? No, aquí es como se decía antes, ¿de parte de quién? Pero bien armado, la señora esta Anabel Hernández, que está más vinculada a las agencias extranjeras que nada y Carmen Aristegui también siguiéndole el juego y estos Mexicanos a Favor de la Corrupción, Claudio X. González, que reciben dinero del Departamento de Estado, que eso también ya deberían de aclararlo, cómo le van a dar dinero a un agrupamiento que abiertamente es dedica a atacarnos, se dedica a denostar a un gobierno legal y legítimamente constituido, eso es injerencismo, México no es colonia de ningún gobierno extranjero, México es un país independiente, soberano, si antes no hacían valer al soberanía del país es porque no había autoridad moral en los presidentes, el presidente que llega mediante el fraude, ¿qué autoridad puede tener? Si, pero a mí me eligieron los mexicanos con voto libre, secreto, y además, ¿cuáles son las pruebas? ¿Dónde están las pruebas? Es al máximo a del hampa del periodismo, que al calumnia, cuando no mancha, tizna, calumnia, que algo queda, porque eso sí se le da mucho vuelo en todo el periodismo vendido o alquilado a la oligarquía, entonces, sí hacen daño, y vamos a esperar, yo les comentaba que cuando lo del general Cienfuegos ni siquiera sabía el presidente Trump, era una venganza y mi hipótesis es que era una venganza porque estas agencias eran las que manejaban al política de seguridad en México, sobre todo con Calderón, que les abrió las puertas de par en par, entonces, esa política siguió; sin embargo, en el Ejercito había resistencias, le caso de la Marina, cuando Calderón, prácticamente se entregó la institución al gobierno de Estados Unidos, dicho incluso por los mismos funcionarios del gobierno de Estados Unidos y tengo las pruebas, entonces, todos los operativos los dirigían en la embajada, pienso. ¡Ah!, porque tengo también testimonios de que se quejaban de que no podían hacer lo mismo con el Ejército, entonces, cuando viene lo del general Cienfuegos me pregunto: Y ¿cuál es la causa? ¿O por qué sin avisar? Y, en efecto, no sabía el presidente. Entonces, cuando se le informa, él reacciona y le pide al fiscal que se revise el expediente y que nos manden el expediente para que aquí se haga al investigación, entonces, recibimos el expediente, se estudia un fin de semana, me acuerdo que se lo entregué a Marcelo Ebrard, que era secretario de Relaciones Exteriores: A ver, léelo, quédate todo el fin de semana para ver qué tiene y el reporte que me da a detalle es: 'Nada, está fabricado, no hay pruebas', entonces, se envía a la fiscalía y la fiscalía hace lo propio, se hace la investigación y se encuentra que no existen pruebas.

JESÚS RAMRÍEZ CUEVAS, COORDNIADOR GENERAL ED COMUNCIACÓIN SOCAIL YVOCERO ED PRESIDENCIA:

Es el mismo.

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO 1:

¿Es el mismo testigo?

JESÚS RAMIREZ CUEVAS:

Que el general Cienfuegos y todo eso, la misma persona.

PERSONA ED GÉNERO MASCULNO: 1

Sí porque es la DEA.

PREGUNTA:

¿Analizaría suspender las reuniones de alto nivel, presidente?

PERSONA DE GENERO MASCULINO 1:

No, no, no. Nosotros tenemos que mantener buenas relaciones, peor es también importante que estas cosas se sepan, se ventilen.

PREGUNTA:

(Inaudible)

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO 1:

Ah, yo creo que sí y si no responden, yo ya lo externé, de que no es de buena vecindad una actitud así.

PREGUNTA:

¿Propondría al gobierno de Estados Unidos investigar a la DEA, en todo caso?

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO 1:

Si, es que ellos tienen problema, es parte de sus crisis, con todo respeto, hace poco es dio a conocer que el encargado de la DEA en México estaba vinculado con narcotraficantes, y creo que lo quitaron y no se volvió a saber nada más, entonces, sí necesitan una reforma, necesitan poner orden, respetuosamente, pues.

PREGUNTA:

Presidente, habla de las agencias estadounidenses, DEA, CIA, FBI, esas mismas que pusieron en un pedestal a García Luna. ¿Tienen identificado si hay amigos de García Luna todavía en esas instituciones estadounidenses que podrían estar precisamente golpeándolo?

PERSONA ED GÉNERO MASCULINO 1:

No tenemos pruebas, pero Garcia Luna era bien visto, lo premiaban y había una relación de complicidad, todo el operativo ese, 'Rápido y Furioso', se hizo en el anonimato, de manera clandestina y causó desgracias, y llego el momento en que se empezó a investigar y le dieron carpetazo al asunto, entonces, sí, porque también me llamo mucho la atención, salió lo de García Luna, que empezó a trabajar, eso no lo sabía la gente, no lo sabían los mexicanos, al mayoría no lo sabía, el noventa y nueve por ciento o noventa y nueve punto nueve por ciento, no sabía que Garcia Luna inicia su carrera en el CISEN, entrando Carlos Salinas, el CISEN, hay que estarlo repitiendo porque, si no, no se entiende qué es, y hemos dicho que un escritor no debe repetirse, pero un dirigente si, tiene que repetir y repetir, porque es un asunto pedagógico, el CISEN es un centro de espionaje, antes el Estado mexicano autoritario tenía a la policía Federal de Seguridad, que secuestraban, torturaban, desaparecían gente. Se modernizó la policía Federal de Seguridad y crearon el CISEN; antes, otro organismo, que terminó en el CISEN, un sistema de aparente seguridad nacional, entonces, ahí se concentraron los policías políticos, encargados de, entre otras cosas, combatir a la oposición, yo fui espiado por Nazar Haro, lo tengo en mi expediente, cuando estada yo de director del instituto Nacional Indigenista, trabajando en las comunidades, era yo bien 'fresa', y ya en su reporte —¿por qué no lo pones?— mil novecientos setenta y nueve, pone de que soy miembro del Partido Comunista, mil novecientos setenta y nueve, yo fui director del INI, Instituto Nacional Indigenista, de mil novecientos setenta y siete amil novecientos ochenta y dos, seis años, sí, mil novecientos setenta y siete, ya me estoy quitando años, mil novecientos setenta y siete a mil novecientos ochenta y dos, este reporte de Nazar es de mil novecientos setenta y nueve, fíjense, pues sí tiene cincuenta años ya, no, cuarenta y cinco, sí, luego, se va modernizando y fundaron este centro de inteligencia, y a mí me toca, también, que cuando soy candidato a la gubernatura de Tabasco por el Frente Democrático Nacional en mil novecientos ochenta y ocho, el delegado del PRI que mandó Salinas era Fernando del Vilar. Termina esa elección fraudulenta, me 'cepillan', miren, este es Nazar: 'Se hace notar que dicho partido -estaba hablando del PCM— en esta ciudad no tiene militantes, por lo que recurrieron al licenciado Manuel López Obrador, representante del Instituto Nacional Indigenista, con sede en Nacajuca y solicitarle veinte campesinos para que sean enviados a la Ciudad de México, El licenciado López Obrador y el licenciado Nabor Cornelio Álvarez -compañero, fallecido ya, de Teapa, abogado- son dirigentes en esta entidad del Partido Comunista Mexicano,' falso, pero desde entonces existía esto, entonces, del Vilar, que era delegado del PRI, después de que nos 'arreglan', entra Salinas al gobierno y es director del CISEN, y en ese entonces en el ochenta y nueve entra Garcia Luna, jovencito.

¿Cuántos años tiene Garcia Luna ahora?

JESÚS RAMÍREZ CUEVAS:

Cincuenta y cinco.

PERSONA DE GENERO MASCULINO 1:

No, pues. ¿En el ochenta y nueve cuántos tenía, cuando entra al CISEN?

JESÚS RAMÍREZ CUEVAS:

Veintiún años.

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO 1:

Veintiún años, entonces, es forma ahí, entonces, está en ochenta y nueve yen le noventa y cuatro es lo de Colosio, y de acuerdo a esta investigación nueva, no nueva, sino que retoma la fiscalía, él va a Tijuana y deja libre la agente del CISEN que se le está acusando como el segundo tirador, entonces, cuando se da a conocer esto sale este reportaje, es mucha casualidad, ¿verdad? Y es realmente lamentable porque cuánta gente fue engañada por Carmen Aristegui en su papel, acaba de hacer un reportaje también, asi, al estilo Loret de Mola, sobre el fideicomiso del aeropuerto, sobre la cancelación de Texcoco, no hay nada ilícito, no hay nada de deshonestidad, de corrupción, nada, pero está enojada, porque ya no son tiempos de simulación, es que hubo un tiempo, durante el periodo neoliberal, que mucha gente se manejaba como independiente y la verdad es que eran independientes del pueblo, no de la minoría, no de la élite, ¿Por qué es falso su reportaje con todo? Porque ese fideicomiso ni siquiera lo creamos nosotros, lo creó Peña antes de irse, en el dos mil dieciséis, y con apuros solicitaron créditos para que, si llegábamos nosotros, sobre todo en los últimos tiempos de campaña, ya no pudiéramos dar marcha atrás al proyecto.

INTERVENCIÓN:

Emitieron bonos.

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO :1

Sí vendieron bonos y resulta que unos expertos hacen una investigación donde nosotros hicimos uso indebido de ese fideicomiso, de esos bonos, la grado, y lo tengo que reconocer, que quien hizo esa operación cuando nosotros llegamos de cancelar los contratos y de mantener el fideicomiso. Que no se ha liquidado porque resulta que, de acuerdo a los técnicos de Hacienda, se consiguieron en aquellos tiempos tasas bajas de interés, y que asumió como una deuda, y la tasa de interés es baja y no se perjudica a la hacienda pública, cuando empiezan con el reportaje, el que era secretario de Hacienda después de Urzúa, Arturo, aún con las diferencias que tenemos, aclara que no hay ninguna irregularidad, pero al señora Aristegui no toma en cuenta eso, ¿Cuánto tiempo le dieron vuelo a esa mentira, a ese infundio? Pues como una semana, y no ofrece disculpa, ayer lo mismo, el gran caricaturista Helio Flores. Que ya se retiró, pero como que todavía está pendiente, esa es la diferencia de cuando yo me retire, no voy a estar pendiente de nada, pero ya no está dibujando, pero a ver si pones un mensaje que puso Helio, que ya no está en activo, pero es lo dedica a Carmen en ese sentido, a ver si lo consigues, porque lo vi ahí y un abrazo a Helio, no a esto, no el estoy haciendo al barba, nada más es despedirlo porque es un gran, gran, gran caricaturista, dibujante, un artista, que merece su despedida, porque El Universal, antes, para simular que había pluralidad, pues toda su página editorial al ofrecía a articulistas independientes, verdaderamente independientes, ahí escribía el ingeniero Heberto Castillo, cosa que el Reforma nunca hizo, por ejemplo, y ahora menos, pero en El Universal ahora todavía está Lorenzo Meyer y tenían esa política, todo lo demás del periódico gobiernista, pero las páginas editoriales las ofrecían a gente progresista, y los caricaturistas eran buenos: fíjense, tenían a Naranjo hay tres caricaturistas de nuestros tiempos, excepcionales: Ruiz, Naranjo y Helio. Entonces, El Universal tenía en una página a Naranjo y en la otra a Helio, aquí es donde se despide, no, pero ayer puso.

JESÚS RAMÍREZ CUEVAS:

Ah, lo de la crítica, lo de Anabel.

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO 1:

Sí, este es su despedida y el mandamos nuestro reconocimiento por su periodismo, pero. ¿O me equivoqué yo?

JESÚS RAMÍREZ CUEVAS:

No.

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO :1

Miren, esto se para Carmen Aristegui: 'Querida Carmen, hoy escuché una entrevista de Julio Astillero a Nicolás Molinedo, quien desmiente todas las mentiras que Anabel dijo —Anabel Hernández—, Anabel dijo, gritó, en ut programa. No entiendo cómo la reportera de antes —yo no sé si se refiere a Anabel o a ella, a Carmen— es convirtió en la propagadora de mentiras de hoy,' está suave, están mejor las caricaturas, vámonos a desayunar ya, no dejes de venir, Miguel.

PREGUNTA:

¿Cómo le fue con el embajador de China? ¿Cómo le fue?

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO 1:

Ah, muy bien con el embajador de China, me trajo un dragón, que es de buena suerte.

PREGUNTA:

Lo de Sanjuana.

PERSONAED GÉNERO MASCULNIO 1:

... Y envié una felicitación al pueblo chino porque es el año del dragón, y es el deseo de que haya progreso, salud, bienestar, felicidad y yo le entregué para el pueblo chino un jaguar. Entonces, estuvo muy bien, mañana hablamos también de lo otro.

PREGUNTA:

¿El lunes hay mañanera, presidente?

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO 1:

No, el lunes no, de una vez, para que vayan preparándose.

PREGUNTA:

¿Los tamales?

PERSONA DE GÉNERO MASCULINO 1:

Es mañana, ¿no? Mañana si hay."

 

ANEXO DOS

No.

ESTADO

SIGLAS

FRECUENCIA CANAL

NOMBRE COMERCIAL

ESTATUS DE TRANSMISIÓN

1

AGUASCALIENTES

XHSPRAG-TDT

CANAL15

Canal Catorce

PARCIAL

2

AGUASCALIENTES

XHSPRAG-TDT

CANAL15.3

Canal 22

PARCIAL

3

AGUASCALIENTES

XHCPAE-TDT

CANAL7

Canal Once

PARCIAL

4

CAMPECHE

XHSPRCC-TDT

CANAL32

Canal Catorce

PARCIAL

5

CAMPECHE

XHSPRCC-TDT

CANAL32.2

Canal Once

PARCIAL

6

CAMPECHE

XHSPRCC-TDT

CANAL32.3

Canal 22

PARCIAL

7

COAHUILA

XERF-AM

1570

La Poderosa 15-70

PARCIAL

8

COAHUILA

XHRF-FM

103.9

S/D

PARCIAL

9

COAHUILA

XHCPAY-TDT

CANAL10

Canal Catorce

PARCIAL

10

COAHUILA

XHCPDF-TDT

CANAL31

Canal Once

PARCIAL

11

COAHUILA

XHOAH-TDT

CANAL23.2

Milenio Televisión

PARCIAL

12

COLIMA

XHIRC-FM

98.1

Radio Conexión 98.1 FM

PARCIAL

13

COLIMA

XHSPRCO-TDT

CANAL21

Canal Catorce

PARCIAL

14

CHIAPAS

XHSPRSC-TDT

CANAL18

Canal Catorce

PARCIAL

15

CHIAPAS

XHSPRSC-TDT

CANAL18.3

Canal 22

PARCIAL

16

CHIAPAS

XHSPRSC-TDT

CANAL18.2

Canal Once

PARCIAL

17

CHIAPAS

XHTGU-FM

93.9

Radio Chiapas

PARCIAL

18

CHIAPAS

XHSPRTC-TDT

CANAL31

Canal Catorce

PARCIAL

19

CHIAPAS

XHEMIT-FM

94.9

S/D

PARCIAL

20

CHIAPAS

XHTCH-FM

102.7

Océano FM

PARCIAL

21

CHIAPAS

XHSPRTP-TDT

CANAL26

Canal Catorce

PARCIAL

22

CHIAPAS

XHSPRT-FM

101.1

Una Voz con Todos

PARCIAL

23

CHIAPAS

XHSPRTP-TDT

CANAL26.2

Canal Once

PARCIAL

24

CHIHUAHUA

XHUAR-FM

106.7

S/D

PARCIAL

25

CHIHUAHUA

XHCHD-TDT

CANAL20

Canal Once

PARCIAL

26

CHIHUAHUA

XHCHU-TDT

CANAL20

Canal Once

PARCIAL

27

CHIHUAHUA

XHCHI-TDT

CANAL25

Canal Once

PARCIAL

28

CIUDAD DE MEXICO

XHIPN-FM

95.7

El Politécnico en Radio

PARCIAL

29

CIUDAD DE MEXICO

XHSPR-TDT

CANAL30

Canal Catorce

PARCIAL

30

CIUDAD DE MEXICO

XEIMT-TDT

CANAL23

Canal 22

PARCIAL

31

CIUDAD DE MEXICO

XHIMR-FM

107.9

Horizonte 108

PARCIAL

32

CIUDAD DE MEXICO

XHCDM-TDT

CANAL21

Capital 21

PARCIAL

33

CIUDAD DE MEXICO

XEIPN-TDT

CANAL33

Canal Once

PARCIAL

34

DURANGO

XHGPD-TDT

CANAL34

Canal Once

PARCIAL

35

DURANGO

XHDGO-TDT

CANAL33

Canal Once

PARCIAL

36

DURANGO

XHMTDU-TDT

CANAL29.2

Milenio Televisión

PARCIAL

37

GUANAJUATO

XHSPRLA-TDT

CANAL34

Canal Catorce

PARCIAL

38

GUANAJUATO

XHSPRLA-TDT

CANAL34.2

Canal Once

PARCIAL

39

GUANAJUATO

XHSPRLA-TDT

CANAL34.5

Canal 22

PARCIAL

40

GUANAJUATO

XHLGG-TDT

CANAL31.2

Milenio Televisión

PARCIAL

41

GUANAJUATO

XHSPRCE-TDT

CANAL20

Canal Catorce

PARCIAL

42

GUANAJUATO

XHSPRCE-TDT

CANAL20.2

Canal Once

PARCIAL

43

HIDALGO

XHCPCR-TDT

CANAL10

Canal Catorce

PARCIAL

44

HIDALGO

XHPAH-TDT

CANAL21

Hidalgo Radio y Televisión

PARCIAL

45

JALISCO

XHSPRGA-TDT

CANAL20

Canal Catorce

PARCIAL

46

JALISCO

XHSPRGA-TDT

CANAL20.3

Canal 22

PARCIAL

47

MEXICO

XHGEM-FM

91.7

Radio Mexiquense

PARCIAL

48

MEXICO

XHGEM-TDT

CANAL20

Mexiquense

INTEGRA

49

MEXICO

XHSPREM-TDT

CANAL30.2

Canal Catorce

PARCIAL

50

MEXICO

XHSPREM-TDT

CANAL30.3

Canal 22

PARCIAL

51

MEXICO

XHGEM-TDT

CANAL20.2

AMX Noticias

INTEGRA

52

MEXICO

XETUL-AM

1080

Radio Mexiquense

PARCIAL

53

MICHOACAN

XHDEN-FM

94.7

SMRTV

PARCIAL

54

MICHOACAN

XHLAC-FM

99.7

Radio Azul

PARCIAL

55

MICHOACAN

XHZIT-FM

106.3

SMRTV

PARCIAL

56

MICHOACAN

XHJIQ-FM

95.9

SMRTV

PARCIAL

57

MICHOACAN

XHZMA-FM

103.1

SMRTV

PARCIAL

58

MICHOACAN

XHHID-FM

99.7

SMRTV

PARCIAL

59

MICHOACAN

XHCAP-FM

96.9

SMRTV

PARCIAL

60

MICHOACAN

XHRUA-FM

99.7

SMRTV

PARCIAL

61

MICHOACAN

XHSPRUM-TDT

CANAL14

Canal Catorce

PARCIAL

62

MICHOACAN

XHSPRUM-TDT

CANAL14.2

Canal Once

PARCIAL

63

MICHOACAN

XHSPRUM-TDT

CANAL14.3

Canal 22

PARCIAL

64

MICHOACAN

XHMOR-TDT

CANAL14

SMRTV

PARCIAL

65

MICHOACAN

XHREL-FM

106.9

SMRTV

PARCIAL

66

MICHOACAN

XEREL-AM

1550

SMRTV

PARCIAL

67

MICHOACAN

XHSPRMO-TDT

CANAL19

Canal Catorce

PARCIAL

68

MICHOACAN

XHSPRMO-TDT

CANAL19.2

Canal Once

PARCIAL

69

MICHOACAN

XHSPRMO-TDT

CANAL19.4

Canal 22

PARCIAL

70

MICHOACAN

XHTZI-FM

97.5

SMRTV

PARCIAL

71

MORELOS

XHCPDH-TDT

CANAL20

Canal Once

PARCIAL

72

NAYARIT

XHNTV-TDT

CANAL26.3

Milenio TV

PARCIAL

73

NAYARIT

XHTPG-TDT

CANAL24

Nayarit Comunica

PARCIAL

74

NAYARIT

XHTPG-TDT

CANAL24.2

Sangangüey Televisión

PARCIAL

75

NUEVO LEON

XEAU-AM

1090

Milenio

PARCIAL

76

NUEVO LEON

XHSPRMT-TDT

CANAL16

Canal Catorce

PARCIAL

77

NUEVO LEON

XHSPRMT-TDT

CANAL16.3

Canal 22

PARCIAL

78

NUEVO LEON

XHAW-TDT

CANAL25.2

Milenio Televisión

PARCIAL

79

OAXACA

XHSCO-FM

96.3

Estéreo Istmo

PARCIAL

80

OAXACA

XHTLJ-FM

88.9

Oaxaca Radio

PARCIAL

81

OAXACA

XHSPROA-TDT

CANAL35

Canal Catorce

PARCIAL

82

OAXACA

XHOAX-FM

96.9

Oaxaca Radio

PARCIAL

83

OAXACA

XHSPROA-TDT

CANAL35.3

Canal 22

PARCIAL

84

OAXACA

XHCPBR-TDT

CANAL36

CORTV

PARCIAL

85

OAXACA

XHMPD-FM

90.9

Oaxaca Radio

PARCIAL

86

OAXACA

XHPES-FM

105.9

Oaxaca Radio

PARCIAL

87

PUEBLA

XHSPRPA-TDT

CANAL30

Canal Catorce

PARCIAL

88

PUEBLA

XHSPRPA-TDT

CANAL30.3

Canal 22

PARCIAL

89

PUEBLA

XHCPAN-TDT

CANAL12

Canal Once

PARCIAL

90

QUERETARO

XHSPRMQ-TDT

CANAL30

Canal Once

PARCIAL

91

QUERETARO

XHSPRMQ-TDT

CANAL30.2

Canal Catorce

PARCIAL

92

QUERETARO

XHSPRMQ-TDT

CANAL30.3

Canal 22

PARCIAL

93

SAN LUIS POTOSI

XHCPDJ-TDT

CANAL24

Canal Once

PARCIAL

94

SINALOA

XHCPBV-TDT

CANAL34

Canal Catorce

PARCIAL

95

SINALOA

XHCPBU-TDT

CANAL19

Canal Catorce

PARCIAL

96

SINALOA

XHCPDI-TDT

CANAL21

Canal Once

PARCIAL

97

SINALOA

XHSPRMS-TDT

CANAL29

Canal Catorce

PARCIAL

98

SINALOA

XHSPRM-FM

103.5

Una Voz con Todos

PARCIAL

99

SINALOA

XHCPBW-TDT

CANAL19

Once

PARCIAL

100

SINALOA

XHSPRMS-TDT

CANAL29.3

Canal 22

PARCIAL

101

SONORA

XHSPRHA-TDT

CANAL27

Canal Catorce

PARCIAL

102

SONORA

XHSPRHA-TDT

CANAL27.2

Canal Once

PARCIAL

103

SONORA

XHSPRHA-TDT

CANAL27.3

Canal 22

PARCIAL

104

SONORA

XHSPROS-TDT

CANAL31

Canal Catorce

PARCIAL

105

SONORA

XHSPROS-TDT

CANAL31.2

Canal Once

PARCIAL

106

SONORA

XHSPROS-TDT

CANAL31.3

Canal 22

PARCIAL

107

TABASCO

XHTVH-FM

94.9

Despertando tus Sentidos Gobierno del Estado de Tabasco

PARCIAL

108

TABASCO

XHSPRVT-TDT

CANAL25

Canal Catorce

PARCIAL

109

TABASCO

XHSTA-TDT

CANAL34

Televisión Tabasqueña

PARCIAL

110

TABASCO

XHSPRVT-TDT

CANAL25.2

Canal Once

PARCIAL

111

TABASCO

XHSPRVT-TDT

CANAL25.3

Canal 22

PARCIAL

112

TAMAULIPAS

XHNAT-TDT

CANAL32.2

Milenio Televisión

PARCIAL

113

TAMAULIPAS

XHVTU-TDT

CANAL25.2

Milenio Televisión

PARCIAL

114

TAMAULIPAS

XHTAO-TDT

CANAL14.2

Milenio Televisión

PARCIAL

115

VERACRUZ

XHZUL-FM

106.5

RTV Radio Más

PARCIAL

116

VERACRUZ

XHXAL-FM

107.7

RTV Radio Más

PARCIAL

117

VERACRUZ

XHSPRXA-TDT

CANAL35

Canal Catorce

PARCIAL

118

VERACRUZ

XHSPRXA-TDT

CANAL35.2

Canal Once

PARCIAL

119

VERACRUZ

XHCPEO-TDT

CANAL26

TVMÁS

PARCIAL

120

VERACRUZ

XHSPRXA-TDT

CANAL35.3

Canal 22

PARCIAL

121

VERACRUZ

XHSPRCA-TDT

CANAL26

Canal Catorce

PARCIAL

122

VERACRUZ

XHSPRCA-TDT

CANAL26.2

Canal Once

PARCIAL

123

VERACRUZ

XHSPRCA-TDT

CANAL26.3

Canal 22

PARCIAL

124

VERACRUZ

XHTZA-FM

104.3

S/D

PARCIAL

125

VERACRUZ

XHOTE-FM

95.7

RTV Radio Más

PARCIAL

126

VERACRUZ

XHOBA-FM

105.5

RTV Radio Más

PARCIAL

127

YUCATAN

XHSPRME-TDT

CANAL23

Canal Catorce

PARCIAL

128

YUCATAN

XHSPRME-TDT

CANAL23.2

Canal Once

PARCIAL

129

YUCATAN

XHSPRME-TDT

CANAL23.3

Canal 22

PARCIAL

130

YUCATAN

XHYUC-FM

92.9

S/D

PARCIAL

131

ZACATECAS

XHSPRZC-TDT

CANAL15

Canal catorce

PARCIAL

132

ZACATECAS

XHSPRZC-TDT

CANAL15.2

Canal Once

PARCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-111/2024.

 

Formulo el presente voto concurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:

 

I. Aspectos relevantes

 

Este asunto se encuentra relacionado con una queja presentada por el PRD en contra de Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República; el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales; el coordinador general de comunicación social y otras personas vinculadas a dicha coordinación, por la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos y el incumplimiento a dos acuerdos de medidas cautelares.

 

Lo anterior, con motivo de las manifestaciones realizadas en la conferencia de prensa matutina de uno de febrero de esta anualidad.

 

¿Qué se resolvió?

 

En la sentencia se determinó la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, ya que las manifestaciones realizadas por el presidente de la Republica hicieron referencia directa a temas de índole electoral; por lo que no son propias de un ejercicio de comunicación institucional, como el que se debe observar en las conferencias matutinas del titular del Ejecutivo.

Por otra parte, se acreditó la existencia del uso indebido de recursos públicos, ya que la conferencia matutina denunciada transgredió los parámetros constitucionales y se destinaron recursos humanos o materiales para su difusión.

 

Finalmente, se concluyó que era existente el incumplimiento a dos acuerdos de medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

 

II. Razones de mi voto

 

No acompaño lo determinado por la mayoría de las magistraturas integrantes del Pleno en relación con la existencia del incumplimiento a las medidas cautelares por parte del presidente de la República, vía tutela preventiva, explico mis razones:

 

La parte quejosa denunció el incumplimiento a los acuerdos de medidas cautelares ACQyD-INE/148/2023 y ACQyD-INE/309/2023 en los cuales se ordenó al titular del Ejecutivo Federal abstenerse de realizar manifestaciones sobre temas electorales.

 

Respecto a la tutela preventiva, la Sala Superior ha señalado que esta se dirige a que el peligro de lesión sobre un determinado valor, principio o derecho no sobrevenga, que no se lleve a cabo la actividad lesiva, o bien, que se impida la continuación o repetición de esa actividad[49], esto, bajo la consecuencia lógica de actos ya existentes que permitan inferir la posible realización de conductas similares de las cuales debe impedirse su realización.

 

Ahora bien, toda vez que la autoridad electoral emplazó por un posible incumplimiento a las medidas cautelares dictadas en los acuerdos ACQyD-INE/148/2023 y ACQyD-INE/309/2023, y correspondientes a los procedimientos especiales sancionadores UT/SCG/PE/PAN/CG/603/2023 y acumulado, así como UT/SCG/PE/PRD/CG/1274/PEF/288/2023 y UT/SCG/PE/AAC/CG/1276/PEF/290/2023 acumulados al UT/SCG/PE/FDC/CG/1273/PEF/287/2023, respectivamente, considero relevante traer a cuentas las razones por las cuales se dictaron, tal como se aprecia en el siguiente cuadro[50]:

 

ACQyD-INE-148/2023

ACQyD-INE-309/2023

Este órgano colegiado considera, bajo la apariencia del buen derecho, que resulta procedente el dictado de una medida cautelar bajo la modalidad de tutela preventiva, por advertirse una situación fáctica objetiva que revela la comisión de conductas posiblemente antijurídicas, cuya continuación o repetición debe evitarse en el futuro, a fin de que no se violen de modo irreparable los derechos y principios constitucionales que deben garantizarse y observarse en todo tiempo, incluso previo al inicio del proceso electoral, como lo es la imparcialidad y neutralidad con la que deben conducirse las personas del servicio público, de conformidad con los siguientes argumentos: (…)

 

Con base en lo anterior, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho a las manifestaciones vertidas por el Titular del Ejecutivo Federal en las conferencia de prensa matutina del pasado veintiséis de julio del año en curso, se advierte que el titular del Ejecutivo Federal realizó manifestaciones claras relacionadas con el proceso electoral federal 2023-2024, próximo a iniciarse, al hacer clara referencia a las preferencias electorales para la elección de la Presidencia de la República, referir a su partido político, sus aliados y a los que se ubican como oposición, ello al señalar dos encuestas en donde se analiza tal circunstancia.

 

Al respecto, este órgano colegiado considera que, bajo la apariencia del buen derecho, y como ya ha sido previamente analizado, las expresiones antes transcritas no tienen cobertura jurídica, toda vez que hace alusión a frases o expresiones que permiten llegar a la conclusión que se está refiriendo a los procesos internos de los partidos políticos de oposición y al proceso electoral federal 2023-2024. (…)

 

En efecto, el Ejecutivo Federal utilizó frases como las siguientes: “transformación del país”, “encuestas” “oligarquía”, “democracia”, “no hay fenómeno político que pueda frenar la transformación”, “elecciones”, “si las elecciones para presidente de la República fueran hoy…” “MORENA”, “Verde”, “PT”, “PRI”, “PAN”, “PRD”, “Movimiento Ciudadano” “posibles candidatos”.

 

Como se advierte, el denunciado hace pronunciamientos expresos sobre el proceso electoral federal 2023-2024, sobre su movimiento de “transformación”, sobre las preferencias electorales para la elección de la Presidencia de la República. En tal sentido a partir de sus afirmaciones, es viable concluir, bajo la apariencia del buen derecho, que se está en presencia de declaraciones de naturaleza electoral. (…)

 

Expuesto lo anterior, esta Comisión de Quejas y Denuncias considera que es procedente el dictado de medidas cautelares, bajo la vertiente de tutela preventiva, a fin de que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador se abstenga bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.

Con base en lo anterior, de un análisis preliminar a las manifestaciones vertidas por el titular del Ejecutivo Federal en el evento celebrado en Almoloya de Juárez, Estado de México, se advierte que el Presidente realizó manifestaciones claras relacionadas con el proceso electoral federal en curso, al hacer clara referencia a la obtención del triunfo en la elección de la Presidencia de la República, así como de la mayoría de la Cámara de Diputados en favor de su partido político, para que sea más fácil la aprobación del presupuesto y exista continuidad en la operación de los programas sociales en beneficio de la ciudadanía.

 

Al respecto, este órgano colegiado considera que, bajo la apariencia del buen derecho, y como ya ha sido previamente analizado, las expresiones antes transcritas no tienen cobertura jurídica, toda vez que son de índole electoral y están asociadas al uso de programas sociales.

 

En efecto, el Ejecutivo Federal utilizó frases como “no sólo es ganar la Presidencia, se tiene también que ganar la mayoría en el Congreso”, “si yo gano la Presidencia, como ganamos, pero no hubiésemos ganado la mayoría en el Congreso, nos hubiese costado más trabajo ayudar a la gente, porque si no se tiene mayoría en el Congreso no se puede contar con presupuesto integrado” y “como ganamos la Presidencia y ganamos la mayoría en el Congreso, por eso no hemos tenido problemas en la aprobación del presupuesto”, “los legisladores del movimiento de transformación han ayudado” lo cual constituye un pronunciamiento expreso sobre el proceso electoral federal 2023-2024, sobre su movimiento de “transformación”, y la necesidad de ganar la Presidencia de la República y la mayoría en el Congreso, por lo que a partir de sus afirmaciones, es viable concluir, bajo la apariencia del buen derecho, que se está en presencia de declaraciones de naturaleza electoral. (…)

 

Expuesto lo anterior, esta Comisión de Quejas y Denuncias considera que es procedente el dictado de medidas cautelares, bajo la vertiente de tutela preventiva, a fin de que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador se abstenga bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.

 

De lo anterior advierto que en los expedientes señalados al haber pronunciamiento de la Comisión de Quejas sobre las medidas cautelares se ordenó, bajo la figura de tutela preventiva que el presidente de la República se abstuviera bajo cualquier modalidad o formato de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.

 

Al respecto, considero que aun cuando en dichos acuerdos se establecieron los efectos de las medidas en términos generales (tutela preventiva), estos no pueden desligarse de la materia a partir de la cual fueron dictados, ya que estos están indisolublemente vinculados con la conducta específica que dio lugar a la solicitud de medidas cautelares, esto es, lo referente a las manifestaciones efectuadas en conferencias matutinas realizadas el veintiséis de julio de dos mil veintitrés y el diez de diciembre de la misma anualidad.

 

Dicho dictado de medidas cautelares obedeció a expresiones diversas emitidas en el marco de conferencias matutinas distintas a la del uno de febrero que es materia de esta sentencia.

 

En este sentido, al tratarse de actos diferentes y alegarse su incumplimiento en el caso que se resuelve, desde mi punto de vista, no resulta válido, toda vez que llevaría a dar efectos amplios y desproporcionados sobre cualquier manifestación que se realice con posterioridad a su dictado, vinculando así a la tutela preventiva una restricción injustificada a la libertad de expresión, lo cual iría, incluso contra la finalidad de las medidas, que es la de desplegar los mecanismos necesarios de precaución para disipar el peligro de que se repitan conductas que puedan resultar ilícitas; en consecuencia, para mí, dicha infracción debió considerarse inexistente.

 

Destaco que arribo a dicha conclusión, toda vez que se hace valer el incumplimiento a dos acuerdos de medidas cautelares dictados por la Comisión de Quejas en donde bajo la figura de tutela preventiva se ordenó al presidente de la República se abstuviera de realizar manifestaciones sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad; sin embargo, dichas medidas fueron dictadas en procedimientos especiales sancionadores diversos.

 

Considero que se debe tomar en cuenta lo sustentado por la Sala Superior a través de la jurisprudencia 14/2015, de rubro: “MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA”[51], en el sentido de que las medidas cautelares constituyen medios idóneos para prevenir la posible afectación a los principios rectores en la materia electoral y que la tutela preventiva se concibe como una protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello se lesione el interés original, considerando que existen valores, principios y derechos que requieren de una protección específica, oportuna, real, adecuada y efectiva, por lo que para garantizar su más amplia protección las autoridades deben adoptar medidas que cesen las actividades que causan el daño, y que prevengan o eviten el comportamiento lesivo.

 

De lo anterior advierto que las facultades de la Comisión de Quejas son de naturaleza claramente preventiva y sujeta a los hechos denunciados, lo cual implica que no puedan extenderse a otras situaciones, ya que con su dictado se pretende cesar cualquier acto que pudiera entrañar una violación o afectación a los principios o bienes jurídicos tutelados en materia electoral, en tanto se resuelve el fondo de la controversia motivo de la denuncia, por lo que las medidas son accesorias, lo cual las hace depender de un procedimiento principal.

 

En este sentido, al haberse dictado medidas en tutela preventiva en otros procedimientos, si bien fueron con la finalidad de evitar que el presidente de la República incurriera en manifestaciones de carácter electoral en sus conferencias “matutinas”, dicha medida preventiva puede considerarse de carácter genérico y amplio, en el sentido que pudiera entenderse reiterativa de lo dispuesto por el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución federal.

 

Sin embargo, considero que hacer valer su incumplimiento en un procedimiento especial sancionador diverso a aquel en que fueron dictadas, con hechos denunciados distintos, carece de justificación, ya que incluso se pudiera tornar como una medida preventiva restrictiva, ya que no toda expresión realizada en las conferencias matutinas por el presidente de la República referente a temas electorales puede ser contraria a la normativa electoral, para arribar a dicha conclusión, para mí, se debe analizar cada caso concreto.

 

Además, desde mi punto de vista, hacer extensivos los efectos de la figura de tutela preventiva a procedimientos diversos con un contexto distinto, resultaría contrario a la propia naturaleza de la figura de la tutela preventiva, ya que considero que debe impactar a un procedimiento iniciado con motivo de una denuncia, no a todos los que se encuentren en dicho supuesto.

 

En consecuencia, para mí, dicha infracción atribuida al presidente de la República debió declararse inexistente.

 

Por las razones anteriores, emito el presente voto concurrente.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.

 

 

 


[1] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo precisión contraria.

 

[2] Dicho acuerdo se impugnó ante Sala Superior, quien a través del SUP-REP-152/2024, determinó desechar la demanda del medio de impugnación al haberse presentado de manera extemporánea.

[3] Localizable a fojas 210 a 216 del cuaderno accesorio único y 11 a 21 del cuaderno principal.

[4] Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

[5] Artículo 134.

(…)

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

[6] Artículo 173. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México.…

[7] Artículo 176. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para: …

Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.

[8] Artículo 475.

1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral.

[9] Ver la resolución del expediente SUP-REP-317/2021.

[10] Sirve de sustento la tesis de rubro LX/2015 de título: "MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).

[11] Consultar la resolución del expediente SUP-REP-86/2024.

[12] En atención a lo dispuesto en el artículo 471, párrafo 5, inciso d) de la Ley Electoral y en la jurisprudencia de Sala Superior 22/2002 de rubro FRIVOLIDADA CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE.

[13] Manifestado en su respuesta de ocho de febrero, localizable a fojas 145 y 146 del cuaderno accesorio único del expediente.

[14] Artículo 461.  (…)

3. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas:

a) Documentales públicas;

[15] Artículo 462.

1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. (…)

[16] Artículo 461.  (…)

3. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas: (…)

b) Documentales privadas;

c) Técnicas; (…)

e) Presunción legal y humana, y

f) Instrumental de actuaciones

[17] Artículo 462. (…)

3. Las documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquéllas en las que un fedatario público haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

[18] De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 359, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 14, párrafo 6, y 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se arriba a la conclusión de que los testigos de grabación, producidos por el Instituto Nacional Electoral, constituyen pruebas técnicas que por regla tienen valor probatorio pleno, porque son obtenidos por el propio Instituto, al realizar el monitoreo, para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión de promocionales en radio y televisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41, párrafo segundo, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 76, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el numeral 57 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. Consultar la sentencia de Sala Superior recaída en el expediente SUP-REP-517/2022.

[19] Cabe señalar que también obra en el expediente la versión estenográfica de la conferencia de prensa a fojas 147 a 171 del cuaderno accesorio único.

[20] Constancias que la autoridad administrativa electoral atrajo al expediente, mediante acuerdo de doce de febrero, visible a fojas 93 a 117 del cuaderno accesorio único.

[21] Consultables en la liga electrónica contenida a foja 208 del cuaderno único accesorio del expediente o en el disco compacto a foja 209 del mismo.

[22] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.

[23] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018.

[24] Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. La Sala expresamente señala que lo que se busca prevenir y sancionar son los actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la competencia y legalidad.

[25] Tesis V/2016 de rubro PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).

[26] Sentencia emitida en el SUP-REP-21/2018.

[27] Ver sentencia SUP-REP-163/2018, SUP-REP-64/2023 y SUP-REP-114/2023.

[28] Véase lo resuelto en el SUP-REP-20/2022.

[29] Jurisprudencia 15/2018 de la Sala Superior de rubro “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”.

[30] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-69/2021. En este asunto la Sala Superior revocó la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional en el diverso SRE-PSC-21/2021 a fin de que emitiera una nueva en la que valorara el contenido de las manifestaciones emitidas por el presidente de la República en la etapa de preguntas y respuestas de una conferencia matutina, sin limitarse a constatar una coherencia discursiva entre lo preguntado y lo respondido sino verificar los límites que le impone el principio de imparcialidad en su actuar. En esta línea, al resolver los expedientes SUP-REP-15/2019 y SUP-JE-30/2022, entre otros, la Sala Superior ha establecido que en ejercicios periodísticos las personas servidoras públicas deben conducirse con la prudencia discursiva que impone el principio de imparcialidad.

[31] Consultar la sentencia del expediente SUP-REP-225/2023 y ACUMULADOS.

[32] Véase SUP-REP-20/2022.

[33] Referencia utilizada del SUP-REP-111/2021.

[34] Trasciende que el Poder Ejecutivo Federal es el encargado de preservar la seguridad nacional y de dirigir la política exterior, en términos del artículo 89, fracciones VI y X de la Constitución general, de entre otras altas responsabilidades y obligaciones que la Constitución y la ley le encomiendan.

[35] A nivel federal, los artículos 7 y 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal facultan al presidente de la República a realizar acuerdos, celebrar reuniones de gabinete y requerir informes, a través de la coordinación de la Secretaría de Gobernación.

[36] SUP-REP-25/2014.

[37] La Corte Constitucional colombiana ha sostenido que “las declaraciones de altos funcionarios públicos -de nivel nacional, local o departamental- sobre asuntos de interés general no entran en el ámbito de su derecho a la libertad de expresión u opinión, sino que se constituyen en una forma de ejercer sus funciones a través de la comunicación con la ciudadanía” (T-627/2102).

También ha sostenido que “Los límites del poder-deber de comunicación de los altos funcionarios públicos con la ciudadanía son (i) la veracidad e imparcialidad cuando transmitan información, (ii) la mínima justificación fáctica y la razonabilidad de sus opiniones y, en todo caso, (iii) el respeto de los derechos fundamentales, especialmente de los sujetos de especial protección constitucional” (T-627/2102).

[38]Véase la jurisprudencia 14/2015, de rubro: MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA, así como las sentencias dictadas en los expedientes SUP-JE-19/2024, SUP-JE-1252/2023, SUP-REP-667/2023, SUP-REP-618/2023, SUP-REP-356/2024, entre otros.

[39] Dichas determinaciones se dictaron en los expedientes UT/SCG/PE/PAN/CG/603/2023 y acumulado, así como UT/SCG/PE/FDC/CG/1273/PEF/287/2023 y sus acumulados, respectivamente. Además, pueden consultarse en los enlaces de Internet: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/152711/ACQyD-INE-148-2023-PES-603-2023-y-acumulado.pdf y https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/162027/ACQyD-INE-309-2023-PES-1274-2023-y-acumulados.pdf

[40] Dicho acuerdo de la Comisión de Quejas fue confirmado por la Sala Superior al resolver SUP-REP-290/2023 y acumulado. Además, en el recurso SUP-REP-645/2023, dicho superioridad determinó confirmar un proveído de la UTCE en el que verificó el cumplimiento de la medida cautelar concedida en dicha determinación.

[41] Dicho acuerdo de la Comisión de Quejas fue confirmado por la Sala Superior al resolver SUP-REP-648/2023 y acumulado.

[42] En este sentido, lo anterior no es contrario a lo establecido por la Sala Superior en la tesis XX/2016 de rubro: “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO”.

[43] Conforme al Artículo 108, segundo párrafo de la Constitución Federal el presidente de la República durante el tiempo de su encargo solo puede ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

[44] Lo anterior de conformidad con el Noveno Transitorio del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación Gobernación el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

NOVENO.- El órgano administrativo desconcentrado denominado Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, se adscribe a la Oficina de la Presidencia del titular del Ejecutivo Federal, por lo que se le transfieren los recursos humanos, financieros y materiales.

Las atribuciones del Centro de Producción de Programas Informativos Especiales, continuarán siendo ejercidas en los términos de las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, hasta en tanto se emitan las disposiciones correspondientes.

Disponible para su consulta en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561631&fecha=31/05/2019

[45] Similar criterio se sostuvo en el SUP-REP-119/2019.

[46] Lo anterior es así debido a que la Sala Superior ha señalado que este órgano jurisdiccional carece de atribuciones legales para calificar la gravedad de la infracción tratándose de personas del servicio público, así como señalar un plazo para que la autoridad superior jerárquica informe el término en el que impondrá la sanción correspondiente, en términos de lo resuelto en los expedientes SUP-REP-445/2021 y acumulados, así como SUP-REP-151/2022, respectivamente.

[47] Artículo 38. El Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia estará a cargo del titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas y auditoría, así como demás personal adscrito a dicha unidad administrativa, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.

Dichos servidores públicos, ejercerán las facultades que tengan atribuidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La Oficina de la Presidencia proporcionará al Órgano Interno de Control el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones.

[48] Ver la resolución del expediente SUP-REP-110/2019 y acumulado.

[49] SUP-REP-251/2018.

[50] Dichos acuerdos pueden ser consultados de manera íntegra en el expediente a fojas 217 a 317 del cuaderno accesorio único.

[51] Gaceta de jurisprudencia y tesis en materia electoral, TEPJF, año 8, número 17, 2015, pp. 28, 29 y 30.