PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-112/2021

 

DENUNCIANTE: MARCIA SOLÓRZANO GALLEGO

 

DENUNCIADO: JOSÉ HUGO CABRERA RUIZ

 

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

 

SECRETARIO: JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR

 

COLABORÓ: FABIOLA JUDITH ESPINA REYES

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

 

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género contra Marcia Solórzano Gallego, atribuida a José Hugo Cabrera Ruiz, derivado de diversas expresiones contenidas en entrevistas y una rueda de prensa. Lo anterior, porque no se advierte que el material objeto de denuncia se encuentre basado en algún estereotipo por el hecho de ser mujer la denunciante.

 

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Actora/denunciante/

Marcia Solórzano

Marcia Solórzano Gallego

Denunciado/ Hugo Cabrera

José Hugo Cabrera Ruiz

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Acceso:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ley Modelo

Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres

Oficialía Electoral

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral

PAN

Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

INE

Instituto Nacional Electoral

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

VPMrG

Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género

 

S E N T E N C I A

 

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el uno de julio de dos mil veintiuno[1].

 

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-112/2021, integrado con motivo de la queja presentada por Marcia Solórzano Gallego contra José Hugo Cabrera Ruiz y,

 

R E S U L T A N D O

 

I.                    Antecedentes.

 

1.              Procesos electorales federal y locales 2020-2021. El treinta de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal, para la renovación de la Cámara de Diputadas y Diputados, así como procesos electorales para la renovación de diversos cargos en distintos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas).

2.              Queja. El tres de junio, Marcia Solórzano, entonces candidata a diputada federal propietaria por el distrito 02 en San Juan del Río Querétaro, postulada por el Partido Acción Nacional, presentó escrito de queja contra Hugo Cabrera, en su calidad de otrora candidato a diputado federal por el mismo distrito, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, por la presunta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, derivado de la publicación en redes sociales (del candidato y de diversos medios de comunicación) de sendas notas en las que el denunciado realizó expresiones en entrevistas y una rueda de prensa, en las que, a decir de la denunciante, se realizan ataques y descalificaciones de forma generalizada y reiterada, menoscabando su posibilidad de acceder al cargo, en su vertiente de ser votada.

 

3.              Por lo anterior, solicitó el otorgamiento de medidas de tutela preventiva para el efecto de que se ordenará la eliminación de la información difundida en los vínculos o links de internet en las plataformas digitales y redes sociales y cautelares para que se exhortara al denunciado y al PRI el cese de la campaña de desprestigio en su contra.

 

4.              Radicación, admisión, reserva de emplazamiento y diligencias de investigación. El cuatro de junio se registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MSG/JD02/QRO/255/PEF/271/2021, se admitió a trámite, se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación y se ordenó a la Oficialía Electoral del INE el levantamiento de un acta circunstanciada de los sitios web aportados por la denunciante, así como la instrumentación de una diversa acta en la que se realizara una búsqueda de las URL citadas y una búsqueda minuciosa en redes sociales, a fin de investigar si las publicaciones se encontraban alojadas en éstas.

 

5.              En el mismo acuerdo se determinó que de conformidad con los hechos descritos en la queja, la autoridad instructora no identificó elementos o circunstancias que ameritaran o justificaran de manera urgente o inmediata la necesidad conceder las medidas de protección solicitadas por la denunciante[2].

 

6.              Medidas cautelares. El cinco de junio, mediante acuerdo ACQyD-INE-131/2021, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al considerar bajo la apariencia del buen derecho, lo siguiente:

 

1.     Que la solicitud de la denunciada se trataba de hechos futuros de realización incierta, los cuales podrían incidir en el respeto al derecho humano de la libertad de expresión en el ámbito jurídico electoral.

 

2.     Que no se advertía que la publicación y expresiones que se contienen en la columna denunciada se tratara de elementos de apología a la violencia contra las mujeres, ni base para estimar que se está ante esquemas patriarcales, misóginos o discriminatorios por razón de género, además, que se advertía que éstas se encontraban dirigidas a cuestionar aspectos del ámbito público, inmersos en el actual proceso federal 2020-2021.

 

7.              Admisión, emplazamiento y audiencia de ley. Practicadas las diligencias señaladas previamente, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, y señaló fecha y hora para su celebración, la cual tuvo verificativo el veintiuno de junio siguiente, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.

 

8.              Recepción del expediente a la Sala Especializada. En su momento se recibió el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada y, de inmediato, se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que verificara su debida integración.

 

9.              Turno a ponencia y radicación El uno de julio el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-112/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para así, previa radicación, elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

 

C O N S I D E R A N D O S

 

10.          PRIMERO. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador (PES) en el que se denuncia la posible comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género ejercida contra una entonces candidata a diputada federal, ello, tomando como base la reforma en materia de VPMrG[3], por medio de la cual el PES evolucionó y tomó mayor fuerza como herramienta de defensa para las mujeres.

 

11.          Es decir, a partir de la citada reforma, debe entenderse que esta Sala Especializada se encuentra obligada a analizar y resolver los PES en materia de VPGrM con una visión y tratamiento distinto a los procedimientos tradicionales, ya que éste cuenta con características específicas y principios autónomos que buscan visibilizar y erradicar los escenarios de violencia en contra de las mujeres, por el hecho de serlo.

 

12.          Además, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, párrafo quinto, 4 y 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución[4]; 20 bis[5], 20 Ter, fracciones I, IX, XIX[6]y 48 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 3, inciso k)[7], 442, numeral 1, inciso c), párrafo 2[8]; 442 Bis, párrafo 1, inciso f)[9], 449, párrafo 1, inciso b)[10]; 459, párrafo 1, inciso c)[11]; 470, numeral 2[12] y 473 párrafo 1[13]; 474 Bis numeral 8[14] y 475[15] de la Ley General.

 

13.          SEGUNDO. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL. La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.

 

14.          Posteriormente, el mismo órgano jurisdiccional determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación a través del Acuerdo General 8/2020[16] por lo que, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados, aunque precisó que las sesiones debían realizarse por medio de videoconferencia.

 

15.          TERCERO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si alguna se configura no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador, pues existiría un obstáculo para su válida constitución.

 

16.          No obstante, esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia y las partes no las hicieron valer en la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

 

17.          CUARTO. PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES. A continuación, se exponen las manifestaciones realizadas por las partes, tanto en el escrito de queja como en sus escritos de alegatos, con la finalidad de fijar la materia de la litis.

 

18.          Manifestaciones vertidas por la denunciante. Como se refirió en el apartado de antecedentes, Marcia Solórzano manifestó que Hugo Cabrera ejerció violencia política en razón de género en su contra, por la publicación en sus redes sociales, así como en diversos medios de comunicación, en la web, de notas periodísticas que contienen entrevistas y una rueda de prensa en las que el denunciado realiza expresiones por medio de las cuales realiza ataques y descalificaciones de forma generalizada y reiterada, menoscabando su posibilidad de acceder al cargo, en su vertiente de ser votada, las cuales, para el efecto de evitar repeticiones innecesarias, serán expuestas en el estudio del caso concreto.

 

19.          Posteriormente, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos[17] ratificó los hechos y las pruebas narradas en su escrito inicial, además agregó que el denunciado es servidor y figura pública dentro de la política local en Querétaro, exponiendo para ello una liga electrónica que solicitó certificar, en ese momento, a la Oficialía Electoral.

 

20.          De igual forma, expresó que el candidato denunciado tiene reiteradas intervenciones en medios de comunicación social con notas periodísticas, entrevistas y publicidad en sendos medios de comunicación digital, impresa y redes sociales, por lo que, en su concepto, ha desatendido sus obligaciones establecidas en la Ley General y violentado la Ley General de Delitos en Materia Electoral.

 

21.          Finalmente, expresó que en la fecha en la que sucedieron los hechos el candidato denunciado se encontraba en funciones de diputado local, toda vez que no solicitó licencia para separarse del cargo y que, por tanto, aprovechó su cargo para apoyar su candidatura en horarios de labores, lo que podría generar inequidad en la contienda.

 

22.          Manifestaciones vertidas por el denunciado. En el escrito de alegatos presentado manifestó que en las notas de referencia no se desprende una alusión directa a la quejosa, pues sus manifestaciones se realizaron en el ejercicio de su libertad de expresión, cuestionando el actuar de la denunciante como servidora pública, pero que de ellas no se advierte que la menoscabe políticamente por razón de género, porque no se dirigen a una mujer por ser mujer, ni tienen un impacto diferenciado que la afecte directamente con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político electorales.

 

23.          Manifestó, además, que en la propaganda electoral se trata de una forma de comunicación persuasiva para obtener el voto del electorado o desalentar la preferencia hacía un candidato, coalición o partido político, por lo que, no se pueden reprochar los señalamientos que se hacen al seno de las campañas político-electorales dentro de los límites permitidos, así que, el margen de tolerancia de la actora debe ser más amplio.

 

24.          Por otra parte, señaló que las publicaciones de redes sociales en las que se exterioriza su punto de vista en torno a las propuestas de un partido político, sus candidatos o su plataforma ideológica, es un aspecto que goza de una presunción de ser un actuar espontáneo propio de las redes sociales, por lo que debe ser ampliamente protegido cuando se trate del ejercicio auténtico de la libertad de expresión e información, las cuales se deben maximizar en el contexto del debate político.

 

25.          Mencionó que la referencia a una nota pagada en el medio de comunicación digital “EN LA LUPA” se trata de una imprecisión, toda vez que la denunciante no acreditó su dicho, es decir, no señaló circunstancias de modo, tiempo y lugar, además de que la publicación se trata de un ejercicio de libertad de expresión que está amparado en la libertad de prensa, considerando incluso que la actora pudo solicitar su derecho de réplica, cuestión que no ocurrió.

 

26.          Por otro lado, externó que las afirmaciones fueron generales, públicas y abiertas, que no hubo señalamientos directos y personales, considerando además que la campaña para el distrito en juego contaba con una participación de ocho candidaturas, encabezadas por seis mujeres y dos varones.

 

27.          Finalmente manifestó que se distorsionó lo que refirió en la rueda de prensa controvertida, al señalar que ofreció un millón de pesos a cambio de votos, cuando su propuesta fue la de firmar pagarés por esa cantidad, que tendrían un seguimiento de sus compromisos en campaña, es decir, el denunciante considera que no se desprende un menoscabo en el ejercicio de los derechos políticos de la candidata, ya que las críticas se hicieron en el contexto de la función pública que desempeñó como síndica del ayuntamiento de San Juan del Río y no en su carácter de mujer.

 

28.          QUINTO. CONTROVERSIA A RESOLVER. El aspecto a dilucidar en la presente ejecutoria es determinar si se actualiza la infracción consistente en violencia política en razón de género cometida contra Marcia Solórzano, por la publicación en diversos medios digitales y redes sociales de notas periodísticas y expresiones del entonces candidato Hugo Cabrera en entrevistas y una rueda de prensa, en las que, a decir de la denunciante, se le ataca y descalifica de forma generalizada y reiterada, menoscabando con ello su posibilidad de acceder al cargo para el que contendía, en su vertiente de ser votada.

 

29.          SEXTO. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. De manera previa al análisis de la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con la infracción materia de la presente resolución.

 

MEDIOS DE PRUEBA

 

a) Ofrecidas por la denunciante

30.          Documental pública. Consistente en las actas de la Oficialía Electoral, de las publicaciones referidas en la queja.

 

31.          Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y que favorezca a sus intereses.

 

32.          Presuncional en su doble aspecto, legal y humana. Consistente en las consecuencias y razonamientos que deriven de la ley y los realizados por las autoridades electorales, a fin de llegar a la verdad y que favorezca a sus intereses.

 

b) Aportadas por el denunciado

 

33.          Documental privada. Consistente en el escrito emitido por el director de la plataforma digital “enlalupa.com” en la que manifiesta que no fue requerido para hacer efectivo el derecho de réplica de la quejosa.

 

34.          Documental pública. Consistente en constancia de situación fiscal y declaración anual de dos mil veinte.

 

35.          Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y que favorezca a sus intereses.

 

36.          Presuncional en su doble aspecto, legal y humana. Consistente en todo lo que favorezca a sus intereses.

 

c) Recabadas por la autoridad instructora

 

37.          Documental pública. Acta circunstanciada levantada el cuatro de junio, mediante la cual se realizó una búsqueda en internet de las URL precisadas en la queja, a saber:

i.                        https://rotativo.com/2021/04/27/notiicas/locales/san-juan-del-rio/hugo-cabrera-acusa-a-la-industria-de-contaminar-el-rio-san-juan-900657/

ii.                        https://www.elsoldesanjuandelrio.com.mx/local/propone-hugo-cabrera-educación-igualitaria-6689441.html

iii.                        https://www.alertaqronoticias.com/2021/05/18/en-seis-anos-marcia-solorzano-no-defendio-a-los-sanjuanenses-senalo-hugo-cabrera/

iv.                        http://www.votaqueretano.com/local/señala-hugo-cabrera-que-marcia-solorzano-se-rifirio-incorrectamente-al-congreso-de-la-union/

v.                        http://noticiasdequeretaro.com.mx/2021/05/22/pelea-en-facebook-cabrera-corrige-a-marcia/

vi.                        https://www.facebook.com/1894010420686938/posts/3989957394425553/?d=n 

vii.                         https://www.enlalupa.com/2021/05/25/hugo-cabrera-vs-marcia-solorzano-experiencia-y-conocimiento-frente-a-golpeteo-y-nula-preparacion-ferran-arriola

viii.                        https://www.alertaqronoticias.com/2021/05/26/se-reune-hugo-cabrera-con-abogados-de-san-juan-del-rio/

ix.                        https://rotativo.com.mx/2021/05/26/noticias/locales/san-juan-del-rio/hugo-cabrera-honrara-el-voto.que-lo-favorezca-para-diputado-federal-907583

x.                        https://rotativo.com.mx/2021/05/27/noticias/locales/san-juan-del-rio/expone-hugo-cabrera-propuestas-legislativas-a-empresarios-de-sjr-907920/

xi.                        https://www.facebook.com/watch/live/?v=954473435317773&ref=watch_permalink

xii.                        https://www.facebook.com/HugoCabreraRuiz/videos/520758678949088

xiii.                        https://www.facebook.com/watch/live/?v=1056691068436194&ref=watch_permalink 

De la cual se obtuvo lo siguiente:

 

El primer contenido de la liga electrónica proporcionada por la denunciante contenido en la URL https://rotativo.com/2021/04/27/notiicas/locales/san-juan-del-rio/hugo-cabrera-acusa-a-la-industria-de-contaminar-el-rio-san-juan-900657/ al abrir el link se observa “No se puede acceder a este sitio”.

 

 

Posteriormente, se procede a verificar el contenido de la segunda URL denunciada https://www.elsoldesanjuandelrio.com.mx/local/propone-hugo-cabrera-educación-igualitaria-6689441.html que corresponde al perfil del periódico “El sol de San Juan del Río” intitulado en el cual, se observa la leyenda “ERROR 404, No hemos podido encontrar la página que buscas. Sugerimos que revises tu URL, o puedes regresar a home.”

 

 

Acto seguido, se procede a verificar el contenido de la tercera URL denunciada https://www.alertaqronoticias.com/2021/05/18/en-seis-anos-marcia-solorzano-no-defendio-a-los-sanjuanenses-senalo-hugo-cabrera/ al abrir el enlace, se advierte que corresponde a una nota periodística publicada en A!erta Qro”, el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, intitulada “En seis años, Marcia Solórzano no defendió a los sanjuanenses; señaló Hugo Cabrera”.

 

 

 

 

A continuación, se realiza la transcripción de dicha nota:

 

Por: Monsetrrat (sic) García.

 

El candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la diputación del II Distrito federal, Hugo Cabrera Ruiz, dudó de la eficacia de su contendiente panista, Marcia Solórzano Gallego, ya que durante su gestión como síndica, en seis años, no defendió los intereses de la gente de San Juan del Río; puso como ejemplo el incremento al impuesto predial y otros temas en los que la ahora candidata votó a favor, sin defender la economía de los sanjuanenses, a quienes llamó a analizar su voto.

 

“La gente tiene que poner en contexto cuánto está pagando en saneamiento en San Juan del Río, cuánto se incrementó el predial, cómo está su seguridad; ella -Marcia Solórzano- es corresponsable de todo esto. Que la gente valore, si durante seis años esa fue la eficacia y el compromiso, pues cómo va a ser allá en la Cámara para defender los intereses que no defendió aquí”.

 

Dijo lo anterior al ser cuestionado sobre el resultado de las encuestas que dan el gane a la candidata panista, tema sobre el que aseguró tener “otros datos” y que prefiere esperar al día de la elección, para conocer cuál es la decisión que tomará la gente.

 

“Vamos a ver qué dice la gente, esto, como en el fútbol, se acaba hasta que se acaba; yo creo que la gente de San Juan del Río estará valorando y digo San Juan del Río, porque es donde la conocen, Tequisquiapan y Ezequiel Montes la han conocido a través de los espectaculares, y ahorita, hay gente que hace turismo electoral”.

 

Posteriormente, se procede a verificar el contenido de la cuarta URL denunciada http://www.votaqueretano.com/local/señala-hugo-cabrera-que-marcia-solorzano-se-rifirio-incorrectamente-al-congreso-de-la-union/ al abrir el link se observa “No se puede acceder a este sitio”.

 

 

A continuación, se procede a verificar el contenido de la quinta URL denunciada http://noticiasdequeretaro.com.mx/2021/05/22/pelea-en-facebook-cabrera-corrige-a-marcia/ al abrir el enlace, se advierte que corresponde a una nota periodística publicada en “NOTICIAS 48. LA VERDAD CADA MAÑANA”, el veintidós de mayo de dos mil veintiuno, intitulada “Pelea en Facebook; Cabrera corrige a Marcia”.

 

 

 

A continuación, se realiza la transcripción de dicha nota:

 

“Por Rafael Rodríguez

Noticias

El candidato del PRI, al II distrito federal, Hugo Cabrera, exhibió en su cuenta de Facebook a la candidata de Acción Nacional, Marcia Solorzano, con “unas clases” de cómo se conforma el Poder Legislativo en México.

Esto luego de que la candidata boletinara una cita que a la letra dice:

“En caso de que la ciudadanía la favorezca con el voto realizará el contrapeso y así trabajar en conjunto para que Querétaro pueda mantenerse como un estado prospero.

“Hay una necesidad de hacer equilibrio y contra peso en el Congreso Nacional, para eso estamos nosotros, tenemos que ser cercanos y tener la sensibilidad de ver las carencias que están pasando, es bien importante esta elección, porque antes de ser candidatos somos mexicanos”

A lo que el diputado local sin licencia y a la vez candidato le reviró:

“En nuestro país no existe el “Congreso Nacional”, el Congreso de la Unión, si es a lo que intentó referirse, está compuesto por la Cámara de Diputados y de Senadores, que en su conjunto lo forman.

Lo que mencionó es un tremendo error técnico, pero el problema no es el error, el problema no es la forma, el verdadero problema es el fondo. Es una muestra más del total desconocimiento que tiene del lugar al que aspira acceder y donde se discuten temas de enorme trascendencia para las familias de San Juan del Río, Tequisquiapan y Ezequiel Montes.

Asimismo, Hugo Cabrera, señaló que ojalá detrás de tantas lonas y espectaculares existan propuestas o por lo menos, conocimiento básico de las funciones que desempeña un Diputado Federal

La publicación del candidato, cuenta con 20 compartidas, 58 reacciones y 16 comentarios todos a su favor.”

 

Se procede a inspeccionar la sexta URL denunciada https://www.facebook.com/1894010420686938/posts/3989957394425553/?d=n que corresponde a el perfil de Facebook intitulado “En la Lupa” en el que aparece una publicación de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, titulada “Hugo Cabrera vs Marcia Solórzano, experiencia y conocimiento frente a golpeteo y nula preparación” con el siguiente contenido “#Opinión En el distrito II federal, hay una diferencia abismal entre los 2 punteros: Hugo Cabrera y Marcia Solórzano Gallego. El priista significa experiencia y resultados; la panista, golpeteo y nula preparación. Lee #Deslindes de Efrén Arriola, En La Lupa. https://www.enlalupa.com/…/hugo-cabrera-vs-marcia-solorzan…/

 

 

En dicha publicación se aprecia un link mismo que corresponde al séptimo URL denunciado https://www.enlalupa.com/2021/05/25/hugo-cabrera-vs-marcia-solorzano-experiencia-y-conocimiento-frente-a-golpeteo-y-nula-preparacion-ferran-arriola; al abrir el enlace, se advierte que corresponde a una nota periodística publicada en “EN LA LUPA.COM. EL OJO QUE TODO LO VE” sin fecha, titulada “Hugo Cabrera vs Marcia Solórzano, experiencia y conocimiento frente a golpeteo y nula preparación”.

 

A continuación, se realiza la transcripción de dicha nota:

 

FERRÁN ARRIOLA – DESLINDES

A 12 días de la jornada electoral, las cosas están muy claras en el distrito II federal, donde compiten el priista Hugo Cabrera y la panista Marcia Solórzano, los verdaderos punteros en esa contienda, pero con una diferencia abismal entre su trayectoria, perfiles y experiencia legislativa.

 

Vamos por partes. Morena se ve como una opción lejana para la población de ese distrito, así que los comicios del próximo 6 de junio se decidirán entre Hugo y Marcia; el primero con trabajo legislativo de años, experiencia y resultados claros, además de criterio propio y defensor de causas sociales; la segunda, con un discurso de golpeteo sin propuesta ni preparación.

 

La experiencia garantiza que Hugo Cabrera no será un diputado levanta dedo en el Congreso federal, de esos que sólo siguen órdenes, porque en su trayectoria tenemos la defensa que hace del campo mexicano, como cuando fue secretario de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, desde donde hizo observaciones y modificaciones al ante proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el gobierno federal, emanado de su mismo partido político.

 

En el extremo contrario, tenemos a Marcia que en 6 años de regidora respaldó absolutamente todo lo propuesto en el Ayuntamiento y nunca se opuso a algo, a pesar de formar parte de una administración cuestionada por problemas como el huachicol, los cambios de uso de suelo y la tolerancia a empresas contaminantes del Río San Juan.

 

Por si fuera poco, la panista no tiene conocimiento de las funciones que desempeñaría en el Congreso de la Unión, al que ella llama Congreso Nacional, sin olvidar su rechazo al diálogo con medios de comunicación y otros sectores, muy lejana a la apertura que sí demuestra Hugo.

 

Otra gran diferencia es la presentación de propuestas. Mientras Hugo Cabrera aborda diferentes temas con soluciones concretas, Marcia Solórzano sólo sabe golpear y criticar al gobierno federal, sin presentar acciones puntuales o propuestas claras de solución a los temas de economía, salud o seguridad. Marcia, según muchos ciudadanos, representa la cargada sin experiencia ni conocimiento.

 

Frente a la decisión que deberán tomar los ciudadanos, es importante recordar el movimiento en el que se apela al voto útil, que debe dirigirse a alguien que conozca el trabajo que realizará y que se destaque por brindar resultados gracias a su preparación, pericia y conocimiento, como lo representa Hugo Cabrera, quien tiene experiencia en prácticamente todos los ámbitos del servicio público.

 

El voto útil en manos de quién no es útil es un voto menos para México, quizás un voto más contra la cuarta transformación, pero un voto menos para México. Por eso, Hugo Cabrera resulta la mejor opción para los electores gracias a sus resultados, a su libertad de pensamiento y de acción”


 

Acto seguido, se procede a inspeccionar la octava URL denunciada https://www.alertaqronoticias.com/2021/05/26/se-reune-hugo-cabrera-con-abogados-de-san-juan-del-rio/  al abrir el enlace, se advierte que corresponde a una nota periodística publicada en “A!erta Qro”, el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, intitulada “Se reúne Hugo Cabrera con abogados de San Juan del Río”.

 

A continuación, se realiza la transcripción de dicha nota:

 

“Por Redacción

 Dialoga el candidato del PRI a Diputado Federal, Hugo Cabrera, con abogados del municipio de San Juan del Río, quienes conocieron sus propuestas desde el Congreso Federal y expusieron las principales inquietudes del sector, así como del municipio; subrayando su interés de permanecer cercanos al trabajo legislativo desde San Lázaro, en beneficio de San Juan del Río.

 

“Soy abogado, orgullosamente egresado de la Universidad Autónoma de Querétaro, además, durante muchos años fui docente universitario de materias relacionadas al derecho, es un gusto poder conversar con profesionales del derecho que tienen mucho que aportar a nuestra agenda legislativa”; señaló Hugo Cabrera.

 

Manifestó que existe mucho trabajo por hacer desde el Congreso Federal, por los enormes retos que presenta San Juan del Río, pero también Ezequiel Montes y Tequisquiapan, en aspectos muy sensibles como seguridad, recuperación económica, medio ambiente y salud.

 

“Tendrán un legislador permeable y cercano, que escuche especialistas para enriquecer su trabajo y ser un digno representante; voy a honrar el voto con una labor que influya en mejorar las condiciones de vida de la gente; no basta con buenas intenciones, se necesita conocimiento para hacer las cosas, es lamentable que aspiren al puesto perfiles que no tienen idea del Poder Legislativo en México”; concluyó el candidato a Diputado Federal.”

 

 

 

Acto seguido, se procede a inspeccionar la novena URL denunciada https://rotativo.com.mx/2021/05/26/noticias/locales/san-juan-del-rio/hugo-cabrera-honrara-el-voto.que-lo-favorezca-para-diputado-federal-907583/ al abrir el enlace, se advierte que corresponde a una nota periodística publicada en “DIARIO ROTATIVO. NOTICIAS DE QUERETARO” el veintiséis de junio (sic) de dos mil veintiuno, intitulada “Hugo Cabrera honrará el voto que lo favorezca para diputado federal”.

A continuación, se realiza la transcripción de dicha nota:

 

San Juan del Río, 26 Junio 2021.- El candidato a diputado federal, Hugo Cabrera Ruiz, se reunió con abogados del municipio de San Juan del Río, para exponer sus propuestas legislativas que trabajará desde el Congreso de la Unión.

El abanderado del PRI al segundo distrito electoral, subrayó su interés de que el sector de los abogados permanezcan cercanos al trabajo legislativo que realizará desde San Lázaro en beneficio de San Juan del Río, Tequisquiapan y Ezequiel Montes.

“Soy abogado, orgullosamente egresado de la Universidad Autónoma de Querétaro, además durante muchos años fui docente universitario de materias relacionadas al derecho, es un gusto poder conversar con profesionales del derecho que tienen mucho que aportar a nuestra agenda legislativa”, señaló Hugo Cabrera.

Manifestó que existe mucho trabajo por hacer desde el Congreso Federal, por los enormes retos que presenta San Juan del Río, pero también Ezequiel Montes y Tequisquiapan, en aspectos sensibles como la seguridad, la recuperación económica, medio ambiente y salud.

“Tendrán un legislador permeable y cercano, que escuche especialistas para enriquecer su trabajo y ser un digno representante”, enfatizó.

Se comprometió a honrar el voto que lo favorezca, realizando una labor que influya en mejorar las condiciones de vida de la gente.

“No basta con buenas intenciones, se necesita conocimiento para hacer las cosas, es lamentable que aspiren al puesto perfiles que no tienen idea del Poder Legislativo en México”, concluyó Cabrera Ruiz.

 

A continuación, se procede a verificar el contenido de la décima URL denunciada https://rotativo.com.mx/2021/05/27/noticias/locales/san-juan-del-rio/expone-hugo-cabrera-propuestas-legislativas-a-empresarios-de-sjr-907920/ al abrir el enlace, se advierte que corresponde a una nota periodística publicada en “DIARIO ROTATIVO. NOTICIAS DE QUERETARO” el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, intitulada “Expone Hugo Cabrera propuestas legislativas a empresarios de SJR”.

A continuación, se realiza la transcripción de dicha nota:

 

“Por Martín García Chavero

San Juan del Río, 27 Mayo 2021.- El candidato a diputado Federal, Hugo Cabrera Ruiz, se reunió con empresarios de San Juan del Río, con la intención de escuchar los restos en materia económica del sector y exponer sus propuestas que trabajará desde el Congreso Federal.

“Necesitamos un contrapeso en San Lázaro, pero, sobre todo, necesitamos representantes que tengan sensibilidad para abanderar las causas sociales más urgentes, y conocimiento para dar respuestas puntuales; no es tiempo para experimentos ni improvisados”, expresó Hugo Cabrera.

El candidato a Diputado Federal indicó que tienen una propuesta legislativa integral que aborda diversos temas, desde recuperación económica hasta seguridad.

Dijo que este tema es la principal preocupación en el Distrito que representará y que es una problemática ligada, también, a la atracción de inversión.

En el transcurso de la reunión, los industriales y empresarios de San Juan del Río, coincidieron en la seguridad como la principal preocupación, por el crecimiento que ha tenido en los últimos años.

“Como Diputado Federal tendré un diálogo constante con todos los sectores de la población y, por supuesto, con los empresarios; haremos un trabajo en equipo para mejorar la calidad de vida de la gente”, concluyó Hugo Cabrera.”

 

A continuación, se procede a verificar el contenido de la décima primera URL denunciada https://www.facebook.com/watch/live/?v=954473435317773&ref=watch_permalink

al abrir el URL en cita, se observa un video de una duración de 32:47, contenido en la página “FACEBBOK” del usuario “ROTATIVO DE QUERETARO” en el que participa, Hugo Cabrera Ruiz, candidato a diputado federal por el segundo distrito del Partido Revolucionario Institucional y a Miguel Servín del Bosque, familiólogo, entrevista en la que destaca, con relación a los minutos 5.08 y 29:37, lo siguiente:

 

Audio (minuto 04:12 al 5:38)

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Hugo Cabrera Ruiz: “…multiplicar la propuesta, multiplicar el ejercicio de contraste entre las otras ofertas políticas y bueno pues muy entusiasmado, muy optimista, de que finalmente, los ciudadanos, las ciudadanas, de estos tres municipios, me den la oportunidad de representarlos, de ser su voz, de ser quien encabece esas causas que escuchamos durante estos 60 días allá en San Lázaro en la Cámara de Diputados.

 

Voz masculina del entrevistador en off: estas seguro, tranquilo para pues recibir tambien el apoyo de los electores verdad?

 

Hugo Cabrera Ruiz: claro que si, por supuesto, hemos hecho mucha conciencia de que no es posible ni refrendar el voto a quien ha estado 3 años ausente del distrito, que no ha estado presente  con la gente en sus necesidades, que al contrario, pareciera que la votación ha sido con una agenda paralela a la gente y tampoco es posible que en estos momentos de coyuntura nacional de una situación tan delicada como la que vive México, pues se le entregue esa representación a quien por un lado no ha cumplido aquí en San Juan del Rio en su función municipal y que además es evidente la inexperiencia que no es mala, simplemente pues hay que seguir haciendo trabajo y seguramente eh eh en algún momento llegarán las oportunidades …”

 







 


 

Audio (minuto 29:03 al 30:19)

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Hugo Cabrera Ruiz: Claro que si pues primero que nada agradecer a la ciudadanía de San Juan del Río, a los medios de comunicación en este caso a ti, por todas las atenciones de las que fui objeto durante estos casi 60 días de campaña, muy agradecido, reitero mi compromiso, reitero mi postura de ser un diputado que represente a la gente, no un diputado que sea un subordinado de otro poder, del poder ejecutivo, sino un diputado que alce la voz y me comprometo a ello porque tengo la experiencia, porque sería también una postura fraudulenta el decir que voy a levantar la voz que voy a estar trabajando por la gente de San Juan del Rio, Tequisquiapan y Ezequiel Montes cuando no se tiene la experiencia, yo les pongo sobre la mesa, les pongo en esta eh, ah a la gente de San Juan del Rio, Tequisquiapan y Ezequiel Montes mi experiencia, mi modesta experiencia, pero que al final de cuentas son 30 años de servicio público, de haber recorrido los tres ámbitos de gobierno, experiencia como diputado federal incluso, no nada más experiencia política o experiencia administrativa, sino experiencia como diputado federal, y también claro el que mi hoja como servidor público no tiene nada que reprocharme…”




 

 

 

A continuación, se procede a verificar el contenido de la décima segunda URL denunciada https://www.facebook.com/HugoCabreraRuiz/videos/520758678949088 al abrir el URL en cita, se observa un video de una duración de 06:45, contenido en la página “FACEBBOK” (sic) del usuario “HUGO CABRERA” en el que una persona del sexo masculino, cabello canoso, tez morena clara, ojos medianos, nariz grande, con saco color azul rey a cuadros y camisa blanca, en un video manifiesta en lo que interesa el siguiente mensaje:

 

Audio (minuto 00:07 al 06:45)

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Hugo Cabrera Ruiz: “…he sostenido que quienes pretendemos un cargo de representación popular debeos hacerlo con base en méritos que proyecten experiencia en la función a la que estamos…

la candidata del Partido Acción Nacional en el segundo distrito federal cae en todo lo que no merece la gente de San Juan del Río, Tequisquiapan y Ezequiel Montes, veamos, como síndica usted candidata Marcia, está obligada en términos de la Ley Orgánica Municipal a procurar la defensa y promoción de los intereses municipales, y también a vigilar que los actos del Presidente Municipal y del Ayuntamiento se ejecutaran en términos de estricta legalidad, y aquí cabría hacer la pregunta candidata Marcia ¿realmente procuró usted los intereses de los Sanjuanenses, ¿realmente vigiló al Presidente Municipal? Como era su obligación, o simplemente ¿se convirtió en cómplice de sus actuaciones?. Para aspirar a representar a los sanjuanenses en la Cámara de los diputados que no es nacional, sino federal, hay que rendirle cuenta de frente para ello, analicemos sólo algunos aspectos de su actuar como Síndica del Municipio, primero en materia de seguridad, San Juan del Río se ubica como el tercer Municipio del Estado con mayor incidencia delictiva, registrando tan solo el año pasado 6740 carpetas de investigación del fuero común, de acuerdo al semáforo delictivo de octubre de 2020 al 21 San Juan del Río se encuentra en alta incidencia en 7 de los 11 delitos, homicidio, extorsión, violación, violencia intrafamiliar, feminicidio, lesiones, narcomenudeo, desde 2018 se ha detectado 248 tomas clandestinas de robo de combustible, este municipio es el de mayor incidencia y se ha puesto en el ojo de las autoridades federales, volviendo a la pregunta ¿Qué hizo como Síndica por los sanjuanenses en materia de seguridad? Desde ahí, desde ese órgano colegiado llamado Ayuntamiento se toman las decisiones que afectan a los gobernados ¿alguna propuesta?, ¿algún exhorto a la dependencia encargada de la seguridad?¿algún cuestionamiento sobre las actuaciones en materia de seguridad púbica?, un segundo aspecto, la cuenta pública, es el documento que emiten los municipios para que sean evaluados por la ESFE, para que con base en lo que ahí se plasma se emita una opinión, es decir dan a conocer los resultados  de la gestión financiera si gastaron bien o lo hicieron mal en pocas palabras, en este aspecto con base en la cuenta pública presentada por el municipio de San Juan de Río 2018 y cito textual: por lo anteriormente expuesto y fundado la ESFE emite abstención de opinión respecto de la situación financiera del municipio de San Juan del Río en 2018, y prosigue el razonamiento, dando como consecuencia la imposibilida de la ESFE para ealizar el proceso de fiscalización superior por las causas atribuibles a la entidad fiscalizada, es decir el Municipio, en otra palabra no vigiló al Presidente municipal en su actuación o de nuevo no procuró debidamente los intereses de los sanjuaneses, y con ello se convirtió en cómplice de todo el desorden político, administrativo y social de esta actual administración que se va! Candidata una de las premisas fundamentales del parlamento es el diálogo, es parlar de ahí viene su nombre, si en el ejercicio de su candidatura un día si y otro también desprecio la oportunidad de que dialogáramos de que enfrentáramos ideas con grupos organizados de la sociedad civil, industriales, empresarios, ambientalistas, intelectuales, laicos, en los medios de comunicación, siempre se le hizo la invitación nunca quiso acudir, ¿qué esperar  de su actuar allá donde se dialoga, se discuten los grandes temas nacionales? Es claro que no es muy diferente a quien hoy ostenta el cargo como diputado federal, un empleado del Presidente de la Cámara, actuaciones inserciales vacías, ofrezco al contrario una representación activa, combativa, dialogante, siempre abierta, ofrezco mi experiencia, porque tengo claro a lo que voy y se que desde el Congreso se puede hacer mucho por San Juan del Río, por Tequisquiapan, por Ezequiel Montes, y un tercer aspecto que también vale la pena señalar, usted candidata Marcia, forma parte de la Junta de Gobierno de Agua potable y alcantarillado del municipio de San Juan del Río, ya dígale a los sanjuanenses cuánto les cobraron de más en el concepto de saneamiento, señale con claridad con precisión porqué abusaron de la economía de los sanjuanenses a través de ese concepto engañoso cuando hay plantas tratadoras que no están funcionando, aunque usted diga lo contrario, hay comunidades que no tienen drenaje en una palabra es un gran fraude que seguramente las autoridades competentes habrán de investigar hasta sus últimas consecuencias, usted candidata Marcia, es corresponsable junto con otros funcionarios públicos, ya basta de engañar, de simular, muchas gracias.”












 







































 

















 












 

 

Finalmente, se procede a verificar el contenido de la décima tercera URL denunciada https://www.facebook.com/watch/live/?v=1056691068436194&ref=watch_permalink al abrir el URL en cita, se observa un video intitulado “Candidato a Diputado Federal por el Distrito 2, Hugo Cabrera, mensaje de cierre de campaña” con una duración de 57:07, contenido en la página “FACEBOOK” del usuario “BITACORA NOTICIAS” de fecha dos de junio de dos mil veintiuno, en el que participa, Hugo Cabrera Ruiz, candidato a diputado federal por el segundo distrito del Partido Revolucionario Institucional, en el que destaca lo siguiente:

 

Audio (minuto del minuto 1:13 al 1:24)

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Hugo Cabrera Ruiz: “…En ambos casos una de ellas ha sido dos veces candidata, ha pedido el voto dos veces a San Juan del Rio, como en la posición en el Ayuntamiento de la Sindicatura ...”

 

 

 

Audio (minuto del minuto 1:53 al 2:07)

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Hugo Cabrera Ruiz: “Y la otra opción tiene ha dejado de manifiesto su poco interés, en los compromisos que tiene con  San Juan del Río desde el gobierno municipal”

Audio (minuto del minuto 17:02 al 18:12

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Hugo Cabrera Ruiz: “… Está la experiencia en la parte de gobierno federal, nosotros sí, en gobierno local que le llaman gobierno local para fines práctico a gobierno estatal yo sí, subsecretario de desarrollo político, en federal acuérdense director de recursos humanos de la Comisión Nacional del Deporte, subdirector de personal de la Secretaria de la Contralaría, Delegado Federal de la SEDATU,  gobierno local presidente municipal, la candidata ha sido sindica, ahí si tiene experiencia, perdón, gobierno local perdón gobierno local, subsecretario de desarrollo político de la Secretaría de Gobierno, en el ámbito municipal ambos con experiencia, presidente municipal en mi caso, síndico municipal en el de ella, legislativo federal yo si he estado en la cámara de diputados, en legislativo local dos veces diputado local, entonces como se dan cuenta este check list que es muy elocuente me pone a mí en todos palomita que no estoy diciendo ninguna mentira ni ningún agravio…”




 

Audio (minuto del minuto 18:52 al  20:22)

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Hugo Cabrera Ruiz: Voz de  “La señora ha estado en uno y yo en los cinco, si a experiencia nos remitimos esto es muy grafica (sic) y esto es de esta plataforma llamada buró parlamentario que pueden ustedes, que Luis Fernando si gustan después les pase la liga, para que quede claro, después también en esta otra de quien es quien según la plataforma saber votar, que también esta es muy importante, y que da a los ciudadanos una orientación de cómo pretendemos legislar, me voy a pasar acá de este lado tantito, déjenme poner un poco mas cerca, sobre la señora, candidata de Acción Nacional, sobre los temas de seguridad y justicia la ficha, la plataforma no tiene claro según esto, esto no lo hicimos nosotros, esta plataforma no encuentra propuesta de ella en seguridad y justicia, en educación integral tampoco, en honestidad tampoco, en respeto a los órganos autónomos tampoco, en medio ambiente tampoco, y lo que si en libertad de expresión, economía, objeción de conciencia, derecho a la vida, programas sociales, un servidor en todos hay propuesta…”







 

Audio (minuto del minuto 21:20 al 24:48)

 

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Hugo Cabrera Ruiz: “Luego esta es también muy interesante, esta es la UNAM, ósea no estamos, como se dan cuenta no es grilla, es pura verdad, dos ejemplos para entender a la señora Solorzano, de acuerdo con la plataforma, voto informado UNAM , viene cobertura universal de educación preescolar, algo de acuerdo, dice que esta algo de acuerdo, establecimiento  viene prefiero no contestar, establecimiento de un banco de bienestar que a los beneficios del programas social, prefiero no contestar, elevar a rango constitucional la política permanente de mitigación del cambio climático, prefiero no contestar, el cambio climático, crear un ingreso básico universal, prefiere no contestar, y fue propuesta del PAN, fue propuesta del PAN, ósea ni siquiera si como dijo por ahí, Congreso Nacional, que yo creo que se refería al Congreso Nacional Charro, el asunto es que no sabe ni siquiera que propone su partido en las cámaras así de grave, establecer el gobierno comunitario como cuarto nivel de gobierno, muy en desacuerdo, muy en desacuerdo, cuando yo creo que el asunto es que no sabe que el cuarto nivel de gobierno es empoderar finalmente a la comunidad concreta, podemos tener una visión distinta, es un tema evidentemente que sabemos fue una  propuesta que trajo Enrique González Pedrero en Tabasco con los centros integradores de desarrollo que por cierto a quien le interese está en un libro que se llama Democracia de carne y hueso, y me parece que es un ejemplo muy interesante que, muy interesantes que ha desarrollado en Puebla, Tlaxcala, y en propio Tabasco, pero bueno, después, reconocer a los pueblos indígenas, muy de acuerdo, establecer a la provisión todo el territorio, la provisión legal de vender a menores de quince años, bebidas alcohólicas que excedan los limites máximos de contenido energético, azúcar, añadidos, prefiero no contestar, sobre este tema eh, y luego armonizar la tipificación de feminicidio a nivel nacional, fue propuesta del PRI, aquí si la apoya, yo creo es porque vienen del PRI, entonces ejemplos de incongruencias, seguimos con la señora, tren maya, eliminarse, tren interurbano mexico-toluca, eliminarse, aeropuerto internacional Felipe Ángeles, eliminarse, refinería dos boas, eliminarse, tren de alta velocidad México-Querétaro, reducirse, ósea, como esta eso, cómo que reducirse, es una necesidad, no entiendo que es eso, que significa reducirse, pero yo creo que es un tema y esto esta en la plataforma de la UNAM, que ojala todos los sanjuanenses sepa cómo piensa esa señora, entonces esto es lo que ella dice que se reduzca pero no sé a qué se refiere con que se reduzca habría que irle a preguntar, no perder tiempo, corredor interoceánico, prefieren no contestar, complejo cultural bosque de Chapultepec, prefiere no contestar, así las cosas…”



















 



 

Audio (minuto del minuto 39:00 al 43:07

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Hugo Cabrera Ruiz: “…Dolores, respecto de la pregunta que me haces si vi por ahí un video en donde le preguntan a la señora, más bien, la señora dice que no me conoce y tiene a la mejor razón, obviamente porque como ella no ha participado en la vida pública, como no ha participado en la vida pública, pues es un hecho que está muy desligada de los temas, de los temas públicos yo creo que después de todo lo que le hemos cuestionado e, seguramente ya nos ubica, seguramente ya nos conoce  y con esta rueda de prensa donde hemos contrastado e la falta de opinión, la falta de decisión, la falta de compromisos, seguramente nos va a ubicar, y seguramente también estoy con toda la disposición a representarla en la cámara de diputados y trabajar por los intereses de de ella y de lo que ella pueda representar en San Juan de Río, vamos a trabajar en lo que no quise hacer desde el punto de vista de seguridad, desde el punto de vista de salud, desde el punto de vista de sustentabilidad, de recuperación económica, entonces ahí que tendrá tres años para conocerme muy bien y sentir los efectos de un diputado comprometido, con experiencia, entonces ténganlo por seguro que después de ello va  va a conocernos, y como hemos referido un poco con cierto, digamos con quitándole tanta formalidad a estas actividades, a esta tarea pero al final de para fraseando el título del maestro Armando Manzanero, no es nada personal,  entonces simplemente la coyuntura política que nos encontró yo creo que habrá oportunidades que su partido le generarán después de esta campaña, pero yo dejo mi mano extendida para todos y por supuesto que la incluyo,  me dará  mucho gusto representar, representarla a ella y a todos los Sanjuanenses en la cámara federal.  Ah y perdón Dolores también sobre el tema de la residencia, efectivamente yo no vivo, es un hecho yo no vivo en estos tres municipios, nada más que también el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidades, el desconocimiento  de  la constitución de las reglas electorales, pues  no es una obligación vivir en el Distrito, es vivir en el estado, entonces yo creo que pues aquí evidentemente, eh eh pues al no estar ella, no es obligación desde su formación técnica, pues saber lo que dice la constitución y la ley, sí sería bueno que si se aspira un cargo como diputado federal pues es mejor darle una repasadita a la Constitución, a la Ley electoral, darle una empapada de ver que requisitos, pues porque yo no voy a requerir una carta de residencia del ayuntamiento de San Juan o del ayuntamiento de Ezequiel Montes o de Tequisquiapan para ser candidato a diputado federal, soy del vecino municipio de Colón, que además también como colofón puedo decir que si hacemos también otro comparativo de lo que yo le he aportado a estos 3 municipios, sin ser de estos 3 municipios, pues podría a lo mejor también haber un desbalance respecto a los logros como delegado federal, como diputado federal, como diputado local, sin ser del distrito, y ahí esta muestra de ello Tequisquiapan o Ezequiel Montes, lo que se logró hacer desde esas posiciones, entonces creo que ahí falta, precisamente es evidente la falta de mayor conocimiento, experiencia, visión de las cosas, muy bien…”





 

















 

Audio (minuto del minuto 50:45 al 51:45)

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Hugo Cabrera Ruiz: “…Es una cosa pero también el tema de la parte de estas asociaciones pues no hemos visto muy claro de algunos candidatos y candidatas, que incluso yo diría por su plataforma ideológica a que se supone que por eso están ahí de candidatos o candidatas deberían de estar en esa sintonía, pero pues ya vimos en esa primera gráfica que en el tema de una propuesta del propio acción nacional que estuvimos escuchando durante mucho tiempo que fue bandera incluso, ojo eso que vimos como propuesta de acción nacional, échenle una checada a sus archivos y fue una propuesta curiosamente que el que más la impulso, fue el coordinador de senadores de acción nacional del senado de la república hoy que es su candidato a la gubernatura y ella dice que no,  que no apoyaría, entonces incongruencia o desconocimiento…”

 

 

38.   Documental pública. Acta circunstanciada de seis de junio, mediante la cual la Oficialía Electoral certificó el contenido de los trece links de internet aportados en el escrito de queja, que, esencialmente, coinciden con los antes expuestos, cabe señalar que el que corresponde a la página http://www.votaqueretano.com/local/señala-hugo-cabrera-que-marcia-solorzano-se-rifirio-incorrectamente-al-congreso-de-la-union/ no fue localizado en ninguna de las dos actas que se levantaron, por tanto, se agregan los que no fueron encontrados por la autoridad instructora y se trata de los siguientes[18]:.

 

 

 

 

1.     VALORACIÓN PROBATORIA

39.          Las actas circunstanciadas y declaración fiscal, clasificadas como documentales públicas en el apartado anterior tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por la autoridades electorales, en ejercicio de sus funciones y toda vez que su contenido no está controvertido por las partes, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), [19] así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral[20].

40.          Las pruebas identificadas como documentales privadas, así como la presuncional e instrumental de actuaciones, cuentan con valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, incisos b), c), e) y f)[21] y 462, párrafo 3[22] de la Ley Electoral, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.

2.     HECHOS ACREDITADOS

 

41.          A partir de la concatenación de las pruebas descritas previamente, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

 

1. La calidad de Marcia Solórzano como otrora candidata a diputada federal por el 02 Distrito Electoral de Querétaro, postulada por el Partido Acción Nacional.

 

2. La calidad de José Hugo Cabrera Ruiz, como entonces contendiente al cargo de diputado federal por el 02 Distrito Electoral de Querétaro postulado por el Partido Revolucionario Institucional.

 

3. La existencia de entrevistas, publicaciones y una rueda de prensa ofrecidas por la denunciante, que fueron difundidas en las redes sociales y portales de medios de comunicación.

 

3.     ANÁLISIS DE FONDO

 

Marco normativo

 

         Violencia política contra las mujeres por razón de género

 

a)     Marco Constitucional

 

42.          El artículo 1, primer párrafo de la Constitución establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia constitución y en los tratados internacionales, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

 

43.          Además, en el quinto párrafo de dicho artículo prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad; o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas.

 

44.          Para hacer efectivas estas disposiciones, se exige a todas las autoridades el promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

 

45.          El artículo 4, párrafo primero, de la Constitución prevé la igualdad legal entre hombres y mujeres; por su parte, los diversos artículos 34 y 35, disponen que los ciudadanos y ciudadanas tendrán el derecho de votar y ser votados en cargos de elección popular, así como formar parte en asuntos políticos del país.

 

46.          Es decir, las mujeres tienen derecho de acceder a las funciones públicas y a participar en los asuntos de interés general, en igualdad de condiciones que los hombres.

 

b)     Línea jurisprudencial de la Suprema Corte respecto a la obligación de juzgar con perspectiva de género

 

47.          La Primera Sala de la Suprema Corte, ha reconocido la importancia de la perspectiva de género en el acceso de las mujeres a la justicia, partiendo para ello de la interpretación de la CEDAW, y precisó que las autoridades jurisdiccionales están obligadas a analizar el marco normativo e institucional a fin de detectar la posible utilización de estereotipos sobre las funciones de uno u otro género, pues solo así podrá visualizarse un caso de discriminación o vulnerabilidad por razones de género, dando paso a un acceso a la justicia efectivo e igualitario[23].

 

48.          Además, la Segunda Sala ha señalado que los estereotipos de género que producen situaciones de desventaja al juzgar, afectan tanto a mujeres como a hombres; de ahí que la perspectiva de género deba aplicarse en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de los involucrados, con el fin de detectar y eliminar las barreras y los obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia al grupo de "mujeres" u "hombres"[24].

 

49.          En este sentido, el Pleno de la Suprema Corte ha considerado que el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género, que constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad[25].

 

50.          Asimismo, en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”[26], se establecieron pasos que las y los operadores de justicia deben seguir para cumplir con su obligación de juzgar con perspectiva de género, los cuales son:

 

1. Identificar si existen situaciones de poder que, por cuestiones de género, expliquen un desequilibrio entre las partes de la controversia.

2. Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando estereotipos o prejuicios de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género.

3. Ordenar las pruebas necesarias para visibilizar situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclararlas.

4. De detectarse una situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable y evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género.

5. Aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente los niños y niñas.

6. Evitar el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, el cual deberá remplazarse por un lenguaje incluyente.

 

51.          Finalmente, la Primera Sala ha establecido[27] que la perspectiva de género es una categoría analítica para deconstruir lo que histórica, social y culturalmente se ha entendido como “lo femenino” y “lo masculino”. Por lo cual, la obligación de juzgar con perspectiva de género significa reconocer la particular situación de desventaja en la cual, históricamente, se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir

 

52.          En estos términos, el contenido de la obligación en comento pueden resumirse de la siguiente forma: 1) aplicabilidad: es intrínseca a la labor jurisdiccional, de modo que no debe mediar petición de parte, la cual comprende obligaciones específicas en casos graves de violencia contra las mujeres, y se refuerza aún más en el marco de contextos de violencia contra éstas; y, 2) metodología: exige cumplir los seis pasos mencionados en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de rubro: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", que pueden resumirse en la necesidad de detectar posibles -mas no necesariamente presentes- situaciones de desequilibrio de poder entre las partes como consecuencia de su género, seguida de un deber de cuestionar la neutralidad de las pruebas y el marco normativo aplicable, así como de recopilar las pruebas necesarias para visualizar el contexto de violencia o discriminación, y finalmente resolver los casos prescindiendo de cualesquiera cargas estereotipadas que resulten en detrimento de mujeres u hombres.

 

c)    Marco convencional

 

53.          En sincronía, con lo anterior la CEDAW; en su preámbulo señala que la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país. Asimismo, en su artículo primero precisa que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

 

54.          Por otra parte, el artículo 7 de la mencionada Convención refiere que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, y en el derecho: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

 

55.          Además, en la Recomendación 23 Vida política y Pública de la CEDAW, se hace referencia al artículo 7, de la citada convención, señalando que la obligación especificada en este artículo abarca todas las esferas de la vida pública y política y no se limita a las indicadas en los incisos a), b) y c) del mismo, ya que la vida política y pública de un país es un concepto amplio. Se refiere al ejercicio del poder político, en particular al ejercicio de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo, además el término abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y ejecución de la política a los niveles internacional, nacional, regional y local.

 

56.          Ahora bien, la Convención de Belém do Pará parte del reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que constituye una violación a los derechos humanos y, por tanto, una ofensa a la dignidad humana.

 

57.          Al respecto, en su artículo 1 nos indica qué debe entenderse como violencia cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

58.          Además, señala que la violencia contra las mujeres trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de clase, raza o grupo étnico, nivel educativo y/o de ingresos, cultura, edad o religión y, por tanto, la eliminación de la violencia contra las mujeres es indispensable para su desarrollo y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.

 

59.          De igual forma, la citada Convención en su artículo 4 refiere que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, y en su inciso j), señala el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos incluyendo la toma de decisiones.

 

60.          De igual modo, la Ley Modelo refiere que los derechos políticos incluyen, al menos, los siguientes: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;  b) Participar en forma paritaria en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y c) Participar en organizaciones no gubernamentales y asociaciones que se ocupen de la vida pública y política del país, incluyendo a partidos políticos y sindicatos.

 

61.          En este sentido, la Ley Modelo adopta el concepto amplio de vida pública y política, lo cual comporta que la protección se extienda a todas las mujeres que participan en los espacios de la vida pública y a todas las instituciones del Estado, particularmente a los cargos de gobierno, desde el plano internacional al plano local; así como para asegurar condiciones igualitarias, libres de discriminación y violencia, en el ejercicio de los derechos políticos.

 

62.          Por otra parte, la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, parte de los Mecanismos de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), establece que la utilización de la violencia simbólica como instrumento de discusión política afecta gravemente al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres; además, que la violencia y el acoso político contra las mujeres revisten particular gravedad cuando son perpetrados por autoridades públicas.

 

 

 

d)    Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

63.          En el caso González y otras vs. México, Campo Algodonero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos definió los estereotipos de género como una preconcepción sobre los atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres, respectivamente[28].

 

64.          En la misma sentencia, el tribunal interamericano asocia la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y persistentes, y argumenta que la creación y uso de estereotipos es causa y consecuencia de la violencia de género en contra de la mujer. Al respecto, concluye que el efecto nocivo de estos estereotipos se agrava cuando se reflejan, implícita o explícitamente, en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades.

 

e)    Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte[29]

 

65.          La Suprema Corte emitió el citado protocolo con el propósito atender las problemáticas detectadas y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de “Campo Algodonero”, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, relativas al ejercicio del control de convencionalidad por quienes imparten justicia y, por tanto, a la aplicación del Derecho de origen internacional, así como al establecimiento de instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres.

 

66.          Este Protocolo constituye un instrumento que permite, a quienes tienen a su cargo la labor de impartir justicia, identificar y evaluar en los casos sometidos a su consideración:

 

         Los impactos diferenciados de las normas;

         La interpretación y aplicación del derecho de acuerdo con roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres;

         Las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo y/o género;

         La distribución inequitativa de recursos y poder que deriva de estas asignaciones, y

         La legitimidad del establecimiento de tratos diferenciados en las normas, resoluciones y sentencias.

 

67.          Así el nuevo protocolo establece tres vertientes a analizar: (a) previas a estudiar el fondo de una controversia; (b) durante el estudio del fondo de la controversia; y (c) a lo largo de la redacción de la sentencia.

 

68.          En ese sentido, es obligación del juzgador o juzgadora (a) previo al estudio de fondo, identificar la existencia de situaciones de poder o contextos de desigualdad estructural y/o de violencia que, por cuestiones de género evidencien un desequilibrio entre las partes; y la obligación de ordenar de oficio las pruebas necesarias para visibilizar situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género cuando las pruebas aportadas son insuficientes.

 

69.          Precisa que (b) el juzgador o juzgadora se encuentra en la obligación de desechar estereotipos y prejuicios de género, y apreciar los hechos y pruebas con sensibilidad. También comprende la obligación de aplicar estándares de derechos humanos con un enfoque interseccional y de evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta y la neutralidad de la norma. Así como (c) la obligación de usar lenguaje incluyente y no sexista al redactar la sentencia.

 

f)      Protocolo emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

70.          En concordancia con lo anterior, este órgano jurisdiccional, emitió el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en el que determinó que la violencia política por razón de género comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. Puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida[30].

 

g)    Línea jurisprudencial de la Sala Superior

 

71.          Por otra parte, la Sala Superior en la jurisprudencia 48/2016 de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES, determinó que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.

 

72.          Además, señaló que el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia, se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera conjunta para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a sus derechos, por lo cual las autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso.

 

73.          Aunado a lo anterior, la Sala Superior en la jurisprudencia 21/2018, de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO, estableció que, para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, se debía de analizar si las expresiones reúnen los siguientes elementos:

 

         Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.

         Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

         Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

         Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y;

         Si se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres.

 

 

h)    Reformas legales en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género

 

74.          El trece de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Electoral, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género[31], que configuró un nuevo diseño institucional para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y la sanción de tal irregularidad.

 

75.          Las disposiciones apuntadas que fueron objeto de reforma tienen el siguiente contenido:

 

         Sustantivo: al prever las conductas que se considerarán como de violencia política en razón de género y, un conjunto de derechos político-electorales a favor de las mujeres. Además, se tipifica el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

         Adjetivo: se establece un régimen de distribución de competencias, los procedimientos y mecanismos de protección de los derechos fundamentales de las mujeres; así como un régimen sancionatorio.

 

76.          En este sentido, la reforma tiene una relevancia dada las dimensiones de la violencia política perpetrada contra las mujeres que impide el adecuado ejercicio de sus derechos fundamentales en materia política y electoral.

 

77.          Al respecto, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados[32] se destaca la importancia de la reforma en los siguientes términos:

 

“… al incorporar por primera vez, en el marco normativo el concepto de violencia política en razón de género, con lo que se reconoce y visibiliza la problemática que viven las mujeres, particularmente y en el caso que nos ocupa, en el ámbito de la participación política, y que con las reformas en análisis da inicio un proceso para el diseño e implementación de políticas que incidan directamente sobre la desigualdad de género y que pongan freno a la violencia política que se ejerce contra las mujeres…”. 

 

78.          Como se señaló, el referido decreto de reforma modificó ocho ordenamientos jurídicos, a continuación, se destacan algunos cambios aplicables al presente caso.

 

79.          En el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el 3, primer párrafo, inciso k), estableció una definición para lo que se considera violencia política por razón de género.

 

80.          En esencia, se definió como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

 

81.          Además, se señaló que se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

 

82.          Estas conductas puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley General de Acceso y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

 

83.          Por otra parte, las modificaciones a la Ley Electoral también atienden, entre otras cuestiones, a destacar que las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, se sustanciarán a través del Procedimiento Especial Sancionador, con independencia de que las mismas fueran dentro o no de un proceso electoral, por los órganos competentes del INE[33], para lo cual se establecen las hipótesis de infracción[34], así como la posibilidad de emitir medidas cautelares[35].

 

84.          Además, se adiciona que, en la resolución de los procedimientos sancionadores, por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes[36]:

 

         Indemnización de la víctima;

         Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;

         Disculpa pública, y

         Medidas de no repetición.

 

85.          También, conviene señalar que, si las conductas antes señaladas son cometidas por personas del servicio público, pueden dar lugar a responsabilidad administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

86.          En atención con este nuevo marco jurídico, la violencia política en razón de género se sancionará, de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas; los cuales son autónomos.

 

87.          En consecuencia, conforme a lo anterior, se reconoce que las mujeres tienen derecho a vivir libres de violencia, lo que incluye el derecho a no ser discriminada, a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación, así como a ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

 

         Libertad de expresión: Personas Públicas

 

88.          Los artículos 6 y 7 de la Constitución General prevén la libertad de expresión y establecen expresamente como sus posibles limitaciones: 1) los ataques a la moral, la vida privada o los derechos de terceros; 2) que se provoque algún delito, y/o 3) se perturbe el orden público o la paz pública.

 

89.          De igual forma, refiere que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, por cualquier medio de expresión.

 

90.          Por su parte los artículos 13 de la Convención Americana y 19 del Pacto de Derechos Civiles, prevén que el ejercicio del derecho de libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley[37].

 

91.          Al efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que las libertades de expresión e información implican el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; de ahí que en su ejercicio se requiere que nadie sea arbitrariamente disminuido o impedido para manifestar información, ideas u opiniones.[38]

 

92.          En ese orden de ideas, se puede concluir que, en principio, todas las formas de expresión cuentan con protección constitucional y convencional.

 

93.          Al respecto, también resulta relevante lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, en el sentido de que la libertad de expresión, “en todas sus formas y manifestaciones” es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas; de igual modo, que toda persona “tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma”.

 

94.          Lo anterior incluye, como se ha señalado, cualquier expresión con independencia del género periodístico de que se trate o la forma que adopte; empero, los derechos en mención no son absolutos, por lo que pueden ser objeto de restricciones.

 

95.          Por su parte, la Suprema Corte ha enfatizado que las ideas alcanzan un máximo grado de protección cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con ellas se persigue fomentar el debate público.

 

96.          En el mismo sentido, la Sala Superior[39] ha sustentado que la libertad de expresión tanto en el sentido individual como colectivo implica la indivisibilidad en la difusión del pensamiento y la información, porque constituyen un mecanismo esencial para el intercambio de ideas e información entre las personas.

 

97.          Por ello, se sostuvo que tales libertades deben ser garantizadas en forma simultánea, a fin de dotar de efectividad el derecho a comunicar puntos de vistas diversos y generar la libre circulación de información, ideas, opiniones y expresiones de toda índole para fomentar la construcción de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos.

 

98.          Así, las expresiones, informaciones, ideas y opiniones sobre temas de interés público gozan de un nivel especial de tutela en el sistema de protección de derechos humanos, porque resultan fundamentales para contribuir a la formación de la opinión pública libre e informada que se torna esencial para el funcionamiento adecuado de la Democracia.

 

99.          En este tenor, la Sala Superior ha reafirmado la posición de la Corte Interamericana y la del Máximo Tribunal del país, porque ha sostenido que los canales del periodismo de cualquier naturaleza generan noticias, entrevistas, reportajes o crónicas cuyo contenido refieren elementos de relevancia pública, a fin de dar a conocer a la ciudadanía situaciones propias del debate público y plural.

 

100.      Por eso, se ha enfatizado que tal proceder debe considerarse lícito al amparo de los límites constitucionales y legales establecidos, porque en un Estado Democrático, los medios de comunicación tienen como función esencial poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos indispensables, a fin de fomentar una opinión libre e informada.[40].

 

101.      Por otro lado, la SCJN ha señalado que todo tipo de discurso goza de protección constitucional, aun el que es chocante, ofensivo o perturbador, y existen tipos de expresión merecedores de una protección especial, entre los cuales, se encuentran el discurso referido a candidaturas a puestos de elección popular, según lo ha determinado este órgano jurisdiccional federal.

 

102.      La necesidad de proteger especialmente la difusión de información y pensamientos relacionados con dichos temas encuentra su justificación en la función estructural de la libertad de expresión en un sistema democrático, particularmente su carácter de elemento imprescindible para el mantenimiento de una ciudadanía informada capaz de deliberar activa y abiertamente sobre los asuntos de interés público.

 

103.      En el mismo sentido, al resolver los casos en que las autoridades aducían la existencia de derechos o intereses supuestamente justificadores de la restricción o estimadas invasivas por otros ciudadanos, tanto la Corte como la Comisión interamericanas de derechos humanos[41] han enfatizado la necesidad de garantizar la circulación desinhibida de mensajes sobre cuestiones políticas[42].

 

104.      Lo anteriormente expuesto es relevante además en el caso de las personas servidoras públicas, respecto de las cuales se ha precisado que el umbral de protección se relaciona con el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada.

 

105.      Es decir, la proyección pública de aquellas personas que desempeñan funciones públicas, o bien, se involucran en temas de interés general, no implica que se les prive de su derecho al honor, sino simplemente que el nivel de intromisión admisible será mayor, aunque dichas intromisiones deben estar relacionadas con aquellos asuntos que sean de relevancia pública.

 

106.      En ese sentido es como se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, refiriendo que la proyección pública se adquiere debido a que la persona de que se trate, su actividad, o el suceso con el cual se le vincula, tenga trascendencia para la comunidad en general, esto es, que pueda justificarse razonablemente el interés que tiene la comunidad en el conocimiento y difusión de la información.

 

107.      En esa medida, las personas con proyección pública deben admitir una disminución en la protección a su vida privada, siempre y cuando la información difundida tenga alguna vinculación con la circunstancia que les da proyección pública, o ellos la hayan voluntariamente difundido.

 

108.      Lo anterior se puede resumir en la idea de que las personas servidoras públicas están sujetas a una crítica más severa y vehemente en comparación con los particulares al tratarse de sujetos que forman parte del escrutinio público, en atención al papel que desarrollan en una sociedad democrática, es decir, estos tienen una posición de garante en los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer ni constituirse en formas de injerencia directa o indirecta a presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento[43]

         Uso de redes sociales como medio comisivo de infracciones en materia electoral

109.      Hoy en día es indudable que las nuevas tecnologías de la comunicación[44] juegan un papel relevante en los sistemas democráticos, pues se han convertido no sólo en un repositorio de información, sino que han dado un giro hacia una etapa de interacción virtual, en donde la circulación de ideas entre las personas actoras políticas y la ciudadanía es cada vez más frecuente, ya sea para emitir opiniones, críticas, muestras de rechazo o de apoyo, para intercambiar ideas o propuestas; o bien, tan solo para mostrar una imagen o mensaje que busca posicionar una opinión en torno a un tema de interés general o, en su caso, pretender influir en las preferencias políticas o electorales de las personas, entre la infinidad de actividades que a través de ellas se puedan realizar.

110.      Bajo ese contexto, también es indudable que las nuevas tecnologías de la comunicación han potencializado el ejercicio de los derechos humanos a expresarse libremente y a participar en las cuestiones político-electorales del país. Sin embargo, es importante tener claro que estos derechos no son absolutos ni ilimitados, ya que deben ajustarse a los parámetros constitucionales, convencionales y legales, entre los que se encuentran las restricciones temporales y de contenido relacionadas con la difusión de propaganda política o electoral; más aún, dentro del contexto de un proceso electoral.

111.      Inmersos en esa lógica, esta Sala Especializada acogió el criterio emitido por la Sala Superior[45] en el sentido de que los contenidos de las redes sociales pueden ser susceptibles de constituir una infracción en materia electoral.

 

112.      Ampliación de la litis. Antes de entrar al estudio del presente asunto, debe señalarse que el estudio se circunscribirá al estudio de la infracción planteada en la denuncia y en la litis fijada en el emplazamiento efectuado a las partes[46].

 

113.      Esto, tomando en cuenta lo establecido por la Sala Superior, en el sentido de que en el procedimiento especial sancionador impera el principio dispositivo el cual obliga a las partes a presentar las pruebas que respalden sus pretensiones, aceptar la modificación de la litis implicaría violar las garantías del debido proceso y de justicia imparcial.

 

114.      Por este motivo, no serán materia de estudio los aspectos novedosos introducidos por la denunciante en su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, relacionados con la solicitud de certificación del currículum del denunciado[47], de la vulneración a la Ley General de Delitos en Materia Electoral y del aprovechamiento del cargo para apoyar su candidatura en horarios laborales, considerando incluso que no modifican la materia principal de la queja, referente a la comisión de VPMrG o se trata de hechos que se encuentran acreditados con el resto del material probatorio respecto de la conducta denunciada[48].

 

115.      Es decir, si bien, no pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional que juzgar con perspectiva de género implica analizar de forma contextual los elementos aportados por la denunciante respecto de la conducta controvertida, en el caso, se estima que los elementos aportados se encuentran encaminados a denunciar conductas diversas a la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género (aprovechamiento del cargo para apoyar su candidatura en horarios laborales), de ahí la determinación de que estas no serán materia de análisis en el presente procedimiento.

 

116.      Caso concreto. A efecto de determinar si las publicaciones en medios digitales y en la red social Facebook, mediante las cuales el denunciado realizó diversas manifestaciones y expresiones que, a decir de la actora, constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género, se procederá al análisis integral de las doce[49] publicaciones que fueron aportadas y certificadas por la autoridad instructora, con los elementos de la jurisprudencia 21/2018, expuesta en el marco normativo de estudio de la infracción, ya que la Sala Superior estableció en ella los factores que podrían configurar la referida infracción y, finalmente, con lo referente a la reforma de dos mil veinte en materia de VPMrG.

 

117.      Frases y expresiones que Marcia Solórzano expuso en su queja en las que, desde su perspectiva, se comete VPMrG en su contra, las cuales fueron certificadas por la autoridad instructora[50]:

 

i.            “Los diputados hacen las leyes, porque hay una candidata que insiste en que va a velar que las leyes se respeten, pues entonces que se pase al poder judicial”[51].

 

ii.            Sobre un debate, el denunciado manifestó su inconformidad con el INE de San Juan del Río, al referir que de parte de la moderadora hubo ciertas preferencias por la candidata Marcia Solórzano, además consideró que el tiempo fue muy corto para la presentación. Por lo anterior, llamó a los organismos empresariales a proponer un nuevo debate para externar las propuestas bajo un formato distinto al que se efectuó[52].

 

iii.            En seis años, Marcia Solórzano no defendió a los sanjuanenses; señaló Hugo Cabrera, “La gente tiene que poner en contexto cuánto está pagando en saneamiento en San Juan del Río, cuánto se incrementó el predial, cómo está su seguridad; ella -Marcia Solórzano- es corresponsable de todo esto. Que la gente valore, si durante seis años esa fue la eficacia y el compromiso pues cómo va a ser allá en la Cámara para defender los intereses que no defendió aquí”[53].

 

iv.            “El candidato del PRI a diputado federal por el Distrito 2, Hugo Cabrera, señaló a la abanderada del PAN al mismo cargo, Marcia Solórzano, que es incorrecto llamar al Congreso Nacional al Congreso de la Unión”. Solórzano dijo en un evento: “hay una necesidad de hacer equilibrio y contrapeso en el Congreso Nacional, para eso estamos nosotros, tenemos que ser cercanos y tener sensibilidad de ver las carencias que están pasando”.

 

A través de sus redes sociales, el priista explicó a la panista que “en nuestro país no existe Congreso Nacional; el Congreso de la Unión, si es a lo que intentó referirse, está compuesto por la Cámara de Diputados y de Senadores, que en su conjunto lo forman”.

 

Cabrera catalogó de tremendo error técnico” a la expresión de Solórzano, asimismo, dijo que el verdadero problema es el fondo: “Es una muestra de total desconocimiento que tiene del lugar al que aspira acceder y donde se discuten temas de enorme trascendencia para las familias de San Juan del Río, Tequisquiapan y Ezequiel Montes”, precisó[54]..

 

v.            El candidato del PRI al II distrito federal, Hugo Cabrera, exhibió en su cuenta de Facebook a la candidata de Acción Nacional, Marcia Solorzano, con “unas clases” de cómo se conforma el Poder Legislativo en México. Esto luego de que la candidata boletinara una cita que a la letra dice: “En caso de que la ciudadanía la favorezca con el voto realizará el contrapeso y así trabajar en conjunto para que Querétaro pueda mantenerse como un estado próspero. “Hay una necesidad de hacer equilibrio y contrapeso en el Congreso Nacional, para eso estamos nosotros, tenemos que ser cercanos tener la sensibilidad de ver las carencias que están pasando, es bien importante esta elección, porque antes de ser candidatos somos mexicanos[55]

 

A lo que el diputado local sin licencia y a la vez candidato reviró “En nuestro país no existe el ´Congreso Nacional´, el Congreso de la Unión si es a lo que intentó referirse, está compuesto por la Cámara de Diputados y de Senadores, que en conjunto lo forman. Lo que mencionó es un tremendo error, el verdadero problema es el de fondo. Es una muestra más del total desconocimiento que tiene del lugar al que aspira acceder y donde se discuten temas de enorme trascendencia para las familias de San Juan del Río, Tequisquiapan y Ezequiel Montes. Asimismo, Hugo Cabrera, señaló que ojalá detrás de tantas lonas y espectaculares existan propuestas o por lo menos, conocimiento básico de las funciones que desempeña un Diputado Federal.

 

vi.            En la nota Titulada “Hugo Cabrera vs Marcia Solórzano, experiencia y conocimiento frente a golpeteo y nula preparación- Ferrán Arriola”[56]: A 12 días de la jornada electoral, las cosas están muy claras en el distrito federal, donde compiten el priista Hugo Cabrera y la panista Marcia Solórzano, los verdaderos punteros en esa contienda, pero con una diferencia abismal entre su trayectoria, perfiles y experiencia legislativa. Vamos por partes. Morena se ve como una opción lejana para la población de ese distrito, así que los comicios del próximo 6 de junio se decidirán entre Hugo y Marcia; el primero con trabajo legislativo de años de experiencia y resultados claros, además de criterio propio y defensor de causas sociales; la segunda con discurso de golpeteo sin propuesta ni preparación. La experiencia que garantiza Hugo Cabrera no será un diputado levanta dedo en el Congreso federal, de esos que solo siguen órdenes, porque en su trayectoria tenemos la defensa que hace del campo mexicano, como cuando fue secretario de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, desde donde hizo observaciones y modificaciones al ante proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el gobierno federal, emanado de su mismo partido político[57].

 

En el extremo contrario, tenemos a Marcia que en 6 años de regidora respaldó absolutamente todo lo propuesto en el Ayuntamiento y nunca se opuso a algo, a pesar de tomar parte de una administración cuestionada por problemas como el huachicol, los cambios de uso de suelo y la tolerancia a empresas contaminantes del Río San Juan. Por si fuera poco, la panista no tiene conocimiento de las funciones que desempeñaría en el Congreso de la Unión, al que ella llama Congreso Nacional, sin olvidar su rechazo al diálogo con medios de comunicación y otros sectores, muy lejana a la apertura que sí demuestra Hugo. Otra gran diferencia es la presentación de propuestas. Mientras Hugo Cabrera aborda diferentes temas con soluciones concretas, Marcia Solórzano sólo sabe golpear y criticar al gobierno federal, sin presentar acciones puntuales o propuestas claras de solución a los temas de economía, salud o seguridad, Marcia, según muchos ciudadanos representa la cargada sin experiencia ni conocimiento.

 

vii.            Tendrán un legislador permeable y cercano, que escuche especialistas para enriquecer su trabajo y ser un digno representante; voy a honrar el voto con una labor que influya en mejorar las condiciones de vida de la gente; no basta con buenas intenciones, se necesita conocimiento para hacer las cosas, es lamentable que aspiren al puesto perfiles que no tienen idea del Poder Legislativo en México”; concluyó el candidato a Diputado Federal[58].

 

viii.            “No basta con buenas intenciones, se necesita conocimiento para hacer las cosas, es lamentable que aspiren al puesto perfiles que no tiene idea del Poder Legislativo en México”, concluyó Cabrera Ruiz[59].

 

ix.            “Necesitamos un contrapeso en San Lázaro, pero sobre todo, necesitamos representantes que tengan la sensibilidad para abanderar las causas sociales más urgentes, y conocimiento para dar respuestas puntuales; no es tiempo para experimentos improvisados”, expresó Hugo Cabrera[60].

 

x.            …y tampoco es posible que en estos momentos de coyuntura nacional de una situación tan delicada como la que vive México, pues se le entregue esa representación a quien por un lado no ha cumplido aquí en San Juan del Rio en su función municipal y que además es evidente la inexperiencia que no es mala, simplemente pues hay que seguir haciendo trabajo y seguramente eh eh en algún momento llegarán las oportunidades …” (minuto 5:09 al 5:38); “Porque sería también una postura fraudulenta el decir que voy a levantar la voz que voy a estar trabajando por la gente de San Juan del Rio, Tequisquiapan y Ezequiel Montes cuando no se tiene la experiencia (minuto 29:37 al 29:50)[61]

 

xi.            “El próximo 6 de junio será de enorme importancia para San Juan del Río, Tequisquiapan y Ezequiel Montes, es momento de tomar una decisión acertada, contrastar perfiles y de revisar quién les ha quedado mal a la gente en anteriores responsabilidades… #VotaHugoCabrera; #VotoInteligente; #VotaPRI[62].

 

xii.            …la candidata del Partido Acción Nacional en el segundo distrito federal cae en todo lo que no merece la gente de San Juan del Río, Tequisquiapan y Ezequiel Montes, veamos, como síndica usted candidata Marcia está obligada en términos de la Ley Orgánica Municipal a procurar la defensa y promoción de los intereses municipales, y también a vigilar que los actos del Presidente Municipal y del Ayuntamiento se ejecutar (sic) en términos de estricta legalidad, y aquí cabría hacer la pregunta candidata Marcia ¿realmente procuró usted los intereses de los Sanjuanenses, se convirtió en cómplice de sus actuaciones? Para aspirar a representar a los sanjuanenses en la Cámara de los diputados que no es nacional, sino federal, hay que rendirle cuentas frente y para ello analicemos sólo algunos aspectos de su actuar como Síndica del Municipio, primero en materia de seguridad, San Juan del Río se ubica como el tercer Municipio del Estado con mayor incidencia delictiva, registrando tan solo el año pasado 6740 carpetas de investigación del fuero común, de acuerdo al semáforo delictivo de octubre de 2020 al 21 San Juan del Río se encuentra en alta incidencia en 7 de los 11 delitos, homicidio, extorsión, violación, violencia intrafamiliar, feminicidio, lesiones, narcomenudeo, desde 2018 se ha detectado 248 tomas clandestinas de robo de combustible, este municipio es el de mayor incidencia y se ha puesto en el ojo de las autoridades federales, volviendo a la pregunta ¿Qué hizo como Síndica por los sanjuanenses en materia de seguridad? Desde ahí, desde ese órgano colegiado llamado Ayuntamiento se toman las decisiones que afectan a los gobernados ¿alguna propuesta?, ¿algún exhorto a la dependencia encargada de la seguridad?¿algún cuestionamiento sobre las actuaciones en materia de seguridad púbica?, un segundo aspecto, la cuenta pública, es el documento que emiten los municipios para que sean evaluados por la ESFE, para que con base en lo que ahí se plasma se emita una opinión, es decir dan a conocer los resultados  de la gestión financiera si gastaron bien o lo hicieron mal en pocas palabras, en este aspecto con base en la cuenta pública presentada por el municipio de San Juan de Río 2018 y cito textual: por lo anteriormente expuesto y fundado la ESFE emite abstención de opinión respecto de la situación financiera del municipio de San Juan del Río en 2018, y prosigue el razonamiento, dando como consecuencia la imposibilidad de la ESFE para realizar el proceso de fiscalización superior por las causas atribuibles a la entidad fiscalizada, es decir el Municipio, en otras palabras no vigiló al Presidente municipal en su actuación o de nuevo no procuró debidamente lo los intereses de los sanjuanenses, y con ello se convirtió en cómplice de todo el desorden político, administrativo y social de esta actual administración que ya se va! Candidata una de las premisas fundamentales del Parlamento es el diálogo es parlar de ahí viene su nombre si en el ejercicio de su candidatura un día sí y otro también despreció la oportunidad de que dialogáramos de que enfrentáramos ideas con grupos organizados de la sociedad civil, industriales, empresarios, ambientalistas, intelectuales, laicos, en los medios de comunicación, siempre se le hizo la invitación nunca quiso acudir ¿qué esperar de su actuar allá donde se dialoga se discuten los grandes temas nacionales? Es claro que no es muy diferente a quien hoy ostenta el cargo de diputado federal, un empleado del Presidente en la Cámara, actuaciones inservibles vacías, ofrezco al contrario una representación activa, combativa, dialogante, siempre abierta, ofrezco mi experiencia, porque tengo claro a lo que voy y se que desde el Congreso se puede hacer mucho por San Juan del Río, por Tequisquiapan, por Ezequiel Montes, y un tercer aspecto que también vale la pena señalar, usted candidata Marcia forma parte de la Junta de Gobierno de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de San Juan del Río (sic), ya dígale a los sanjuanenses cuánto les cobraron de más en el concepto de saneamiento, señale con claridad con precisión por qué abusaron de la economía de los sanjuanenses a través de ese concepto engañoso cuando hay plantas tratadoras que no están funcionando (sic) aunque usted diga lo contrario, hay comunidades que no tienen drenaje, en una palabra es un gran fraude, seguramente las autoridades competentes habrán de investigar hasta sus últimas consecuencias, usted candidata Marcia, es corresponsable junto con otros funcionarios junto con otros servidores públicos, ya basta de engañar de simular, muchas gracias”[63].

 

xiii.            de manera ilícita ofrece la dádiva de 1 millón de pesos a cambio de votos para ganar la elección a través de una figura denominada “candidato certificado”[64].

 

118.      Ahora bien, de los puntos expuestos por la denunciante en su queja, los cuales, como se refirió previamente, fueron certificados por la autoridad instructora y del contenido del material denunciado, se pueden extraer los siguientes elementos:

 

         Se señala que hay una candidata que insiste en velar porque las leyes se respeten, entonces que se pase al poder judicial.

         Se hizo referencia a que existieron preferencias por la candidata denunciante en el debate, razón por la cual llamó a los organismos empresariales a proponer un nuevo debate para externar las propuestas en un formato distinto.

         Se mencionó que en seis años la candidata actora no defendió a los sanjuanenses, que ella es corresponsable del pagó que se hace por el saneamiento en San Juan del Río, del incremento del predial y del tema de la seguridad y que la gente debe valorar su eficacia y compromiso, pues cómo será en la Cámara [de diputadas y diputados] para defender los intereses que no defendió ahí.

         Que el candidato denunciado señaló a la actora que es incorrecto llamar Congreso Nacional al Congreso de la Unión, lo anterior, por lo referido en un evento en el que expresó que hay necesidad de hacer equilibrio y contrapeso en el Congreso Nacional y que para ello tenían que ser cercanos y tener sensibilidad ante las carencias que están pasando.

Por lo anterior, en sus redes sociales, el denunciado le explicó que en nuestro país no existe el Congreso Nacional, que el Congreso de la Unión, si es a lo que intentó referirse la candidata, está compuesto por la Cámara de Diputados y Senadores que en su conjunto lo forman.

Además, mencionó que la expresión de la actora es un tremendo error técnico, señalando que el verdadero problema es el fondo, ya que ello es una muestra de total desconocimiento que tiene del lugar al que aspira acceder y donde se discuten temas de enorme trascendencia para las familias de San Juan del Río, Tequisquiapan y Ezequiel Montes.

         La existencia de una nota en la que se señala que el denunciado exhibió en su perfil de Facebook a la candidata con “unas clases de cómo se conforma el Poder Legislativo en México”, en la que se da cuenta de lo expuesto en el punto inmediato anterior.

         Que hay una nota titulada Hugo Cabrera vs Marcia Solórzano, experiencia y conocimiento frente a golpeteo y nula preparación- Ferrán Arriola”, en la que, en esencia, se señaló que las cosas están muy claras en el distrito federal en el que compiten los mencionados, pero que existe una diferencia abismal entre su trayectoria, perfiles y experiencia legislativa, que el denunciado cuenta con una larga trayectoria y la actora cuenta con un discurso de golpeteo sin propuesta ni preparación.

Se hace referencia además a que Marcia en 6 años de regidora respaldó absolutamente todo lo propuesto en el Ayuntamiento y nunca se opuso a algo, a pesar de tomar parte de una administración cuestionada por problemas como el huachicol, los cambios de uso de suelo y la tolerancia a empresas contaminantes del Río San Juan.

Se destacó que la panista no tiene conocimiento de las funciones que desempeñaría en el Congreso de la Unión, al que ella llama Congreso Nacional, sin olvidar su rechazo al diálogo con medios de comunicación y otros sectores, muy lejana a la apertura que sí demuestra Hugo.

         La existencia de una nota en la que se refiere que el candidato denunciado será un legislador permeable y cercano que escuche especialistas para enriquecer su trabajo y ser un digno representante y que no basta con buenas intenciones, que se necesita conocimiento para hacer las cosas, que es lamentable que aspiren al puesto perfiles que no tienen idea del Poder Legislativo en México.

         Que el denunciado refirió que se necesita contrapeso en San Lázaro, pero, sobre todo, representantes que tengan la sensibilidad para abanderar las causas sociales más urgentes, y conocimiento para dar respuestas puntuales y que no es tiempo para experimentos improvisados.

         Que Hugo Cabrera expresó que no es posible que se le entregue la representación a quien no ha cumplido en San Juan del Río su función municipal y que es evidente la inexperiencia; que es momento de tomar una decisión acertada, contrastar perfiles y de revisar quién les ha quedado mal a la gente en anteriores responsabilidades.

         Que el denunciado señaló que la candidata del PAN cae en todo lo que no merece la gente de San Juan del Río, Tequisquiapan y Ezequiel Montes, lo anterior al realizar diversos cuestionamientos en materia de seguridad pública, de la situación financiera del mencionado municipio de San Juan del Río y de su falta de diálogo con el candidato denunciado.

         Finalmente, que el mencionado candidato ofrece la dádiva de 1 millón de pesos a cambio de votos para ganar la elección a través de una figura denominada “candidato certificado”.

 

119.      Por las expresiones antes referidas, la denunciante señala que se le menoscaba su posibilidad de acceder al cargo por el cual contendía, en la vertiente de ser votada; que los actos y omisiones se han hecho con plena conciencia de ganar “la buena voluntad” de la población, ya que ellos pretenden incidir en la decisión de los votantes, afectando sus derechos político electorales con perspectiva de género; que las conductas denunciadas trastocan el proceso electoral porque no garantizan que se lleve a cabo acorde a sus normas y que tales hechos han puesto en riesgo el principio de certeza, legalidad y equidad en la contienda por lo que su afectación redunda en el interés legítimo de la sociedad de que la renovación del poder público se lleve conforme a las normas fundantes del sistema democrático y representativo y que, finalmente, las publicaciones denunciadas tienen la intención de dañar su imagen y persona.

 

120.      En ese sentido, del análisis integral de las frases y expresiones contenidas en las notas publicadas en los medios digitales, así como en el perfil de Facebook del denunciado, quien no negó su titularidad, esta Sala Especializada considera que la infracción consistente en violencia política contra la mujer en razón de género contra la denunciante es inexistente, por las siguientes razones.

 

121.      Por principio de cuentas, debe señalarse que no se advierten frases o expresiones que vayan dirigidas a su persona que tengan como base disminuir a la mujer o que se encuentren vinculadas con el tema de su género en particular.

 

122.      Esto es así porque en las frases se advierten señalamientos que van dirigidos a cuestionar aspectos del ámbito público en el que se encuentra inmersa la candidata denunciante, es decir, de un análisis integral y contextual en el que se emiten, se desprende que se trata de la narrativa que realiza el denunciado respecto del desempeño de la candidata en su calidad de síndica del municipio de San Juan del Río y de otras cuestiones vinculadas con ello.

 

123.      Esto es, se advierte que se realizan diversos señalamientos como el presunto error que la actora cometió al referirse al Congreso de la Unión como Congreso Nacional, cuestión que el denunciado señaló como un tremendo error técnico respecto de la idea de la actora sobre la conformación y funciones del Poder Legislativo en México, de las diferencias entre la trayectoria política de Hugo Cabrera y Marcia Solórzano, que durante la gestión de la denunciante no defendió a los sanjuanenses al incrementarse el impuesto predial y de no cuidar la cuestión de la seguridad pública.

 

124.      Además, se realizaron contrastes entre la experiencia legislativa de las candidaturas, que la decisión de la ciudadanía votante debe estar referida en la preparación y conocimiento de las personas contendientes y que, en ese contexto, la ciudadanía de los municipios de San Juan del Río, Tequisquiapan y Ezequiel Montes no merece una candidata como la denunciante.

 

125.      Es decir, se advierte que las expresiones denunciadas no se encuentran motivadas por el solo hecho de ser mujer de la actora, al contrario, se considera que se trata de críticas severas que realiza el emisor del mensaje, respecto de su capacidad y preparación como contendiente para ejercer un cargo público, aspectos que podrían ser cuestionables tanto para hombres como para mujeres.

 

126.      Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista lo expuesto en el marco teórico señalado con anterioridad, en el sentido de que la proyección pública que ostenta la denunciante le impone un mayor margen de tolerancia frente a frases o expresiones que pudieran considerarse incómodas, duras o vehementes, respecto de su actuar como servidora pública y actual contendiente a un cargo público.

 

127.      Ello, considerando incluso que prohibir que las personas que ostentan una candidatura para un cargo de elección popular realicen expresiones y cuestionamientos dirigidos, en el caso particular, al desempeño de la candidata como servidora pública y de nuevo contrincante, podría traducirse en una prohibición para la ciudadanía de conocer los perfiles, características o virtudes de las personas actoras políticas que participan en un proceso de electoral.

 

128.      Así, se puede advertir que no se trata de señalamientos que se encaminen a menoscabar a la denunciante por su condición de mujer, poder o desventaja, basada en cuestiones de género, esto porque ambas personas se encuentran en la misma situación, es decir, se trata de dos personas funcionarias que se desarrollan en el ámbito público, que al momento de los hechos se encontraban contendiendo para una diputación federal por Querétaro, que al estar dentro del periodo de campaña es necesaria la emisión de una comunicación persuasiva para la obtención del voto del electorado o, como ocurre en el caso, la exposición de comparativas necesarias para la ciudadanía de la mejor opción política.

 

129.      Lo anterior, considerando incluso que las alusiones que el denunciado externó podrían ser cuestionables tanto para hombres como para mujeres, por ello, no podría considerarse que se ponga en duda su capacidad para ejercer el cargo público para el cual se postulaba, pues ella también cuenta con el margen de acción para cuestionar el actuar de sus contrincantes, señalar lo contrario, podría incluso referir que la candidata cuenta con un papel secundario o subordinado que se debe proteger, lo cual es incorrecto, puesto que la actora actualmente pertenece a la arena política y contendía por un cargo público contra el ahora denunciado y otras personas actoras políticas.

 

130.      Esto se traduce en que el hecho de que las expresiones denunciadas recaigan en una mujer no evidencia una connotación de género por esa condición o que se base en algún estereotipo de cómo son o cómo deben comportarse las mujeres en el ámbito político y electoral, que pudiera traducirse incluso en violencia política en razón del género de la actora.

 

131.      Así, se advierte que en una de las notas periodísticas se mencionó que la candidata representa “la cargada sin experiencia ni conocimiento”, no obstante, en el contexto de la narrativa de la mencionada frase no se advierte que se encuentre vinculada de forma directa con la condición de mujer de la denunciante, ya que se refirió a las comparativas en las propuestas de las candidaturas del ahora denunciado con la actora.

 

132.      Por otra parte, el hecho de que el denunciado hubiese señalado que la candidata desconocía la conformación del Poder Legislativo por la referencia al Congreso Nacional y no al Congreso de la Unión, hecho que diversos medios retomaron, no se podría traducir en la comisión de una conducta que este órgano pudiera considerar como violencia política y sancionar, pues no se advierte la posible explicación de un hombre hacía una mujer, usando un tono paternalista o condescendiente, sino que, se evidenció como presunto un error técnico que pretende exponer a los votantes la capacidad y conocimiento del denunciado de asumir el cargo para el que se postulaba, cuestión permitida durante la etapa de campañas de un proceso electoral.

 

133.      En ese sentido, el hecho de que diversos medios periodísticos retomaran las expresiones en sendas notas no puede configurar la violencia política en razón de género contra la denunciante, pues como se ha venido señalando, se trata de críticas y cuestionamientos válidos, que se encuentran en el margen de tolerancia de las personas servidoras públicas, sumando a ello su proyección por la candidatura que pretendía ocupar.

 

134.      Además, las publicaciones realizadas en el mencionado perfil de la red social Facebook del candidato denunciado, expresamente, en la parte en la que refirió “Estimada Candidata Marcia Solorzano, con gusto le explicamos como está compuesto el Poder Legislativo en México”, no se puede considerar como una explicación en la que el denunciado pretenda asumir que él tiene un mejor manejo del tema sin ningún tipo de prueba, desacreditando a su interlocutora simplemente por su género, pues como se señaló previamente, la referencia se realizó a partir de un presunto error de la conformación del mencionado poder hecho por la denunciante.

 

135.      Por otro lado, en lo referente a la pregunta que se le hace al denunciado, respecto de las manifestaciones de la candidata actora en el sentido de que desconocía su trabajo legislativo y a lo cual él respondió que no lo conoce porque ella no ha participado en la vida pública, pero está dispuesto a representarla en la cámara de diputados, se estima que no actualiza la violencia política por razón de género de la denunciante, puesto que se trata del posicionamiento de la candidata en el sentido de que no conoce el trabajo legislativo realizado por su contrincante (ahora denunciado) y la respuesta que él emite, en el sentido de que ella desconoce su trabajo porque no ha tenido participación en la vida política pero que está dispuesto a representarla, no se advierte como una determinación basada en el género de la actora.

 

136.      Ahora bien, la cuestión relativa a que el candidato denunciado ofrece la dádiva de 1 millón de pesos a cambio de votos para ganar la elección a través de una figura denominada “candidato certificado”, no se refiere a hechos atribuidos o señalados contra la actora, por los cuales se pueda considerar la comisión de violencia política contra la mujer en razón de género en su perjuicio.

 

137.      Finalmente, en lo relativo a las consideraciones realizadas por las partes, relativas al pago para la publicitación de la entrevista del medio digital “EN LA LUPA”, este órgano jurisdiccional estima que no obran en el expediente elementos, ni siquiera indiciarios, que permitan tener por acreditada esa conducta y por las cuales se pueda emitir un pronunciamiento al respecto.

 

138.      Retomando lo antes expuesto, es posible concluir que las expresiones no se realizan por la condición del género de la denunciante, es decir, se trata de críticas y cuestionamientos válidos, que se encuentran en el margen de tolerancia de las personas servidoras públicas, considerando incluso que tratándose del debate político en un entorno democrático, es indispensable la libre circulación de ideas e información en relación con el actuar de los gobiernos, instituciones, gobernantes, candidaturas y partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios partidos y de cualquier persona que desee expresar su opinión u ofrecer información, en el caso concreto, incluso se trata de un contendiente al mismo cargo público.

 

139.      Es decir, en el contexto en que se desarrollan las frases y expresiones analizadas, se establece una protección a la libertad de expresión que, en el caso particular, se debe extender no solamente a información o ideas generalmente aceptables o neutrales, sino también a las críticas severas o incómodas que no están basadas en el género de la denunciante y con los que se pudiera configurar una vulneración o menoscabo a sus derechos político electorales, en su vertiente de ser votada, pues como se refirió con anterioridad, la ciudadanía debe conocer las propuestas, capacidades y atributos de las candidaturas que participan en un proceso electoral para emitir un voto razonado y consiente y, el hecho de que la actora sea mujer, no se traduce en la comisión de violencia política en su contra, considerando que los señalamientos van encaminados a cuestionar su actuar como servidora pública y la posible función que podría desempeñar al ser electa, hechos que se encuentran dentro del margen de libertad de expresión en las campañas políticas, pues la finalidad es el convencimiento respecto de la mejor opción política, con independencia del género de que se trate, además de que las opiniones no se basan en estereotipos de género.

 

140.      Por otra parte, y como se adelantó, se procede al análisis de los elementos de la jurisprudencia 21/2018, de conformidad con los siguientes cuestionamientos.

 

141.      ¿Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público?

 

Este elemento se actualiza, pues la denunciante contendía para un cargo de elección popular en el proceso electoral federal 2020-2021 (diputación federal).

 

142.      ¿Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas?

 

Este elemento se colma ya que las manifestaciones y expresiones que fueron publicadas en medios digitales y en una red social las realizó un entonces candidato a una diputación federal en el mismo proceso electoral federal.

 

143.      ¿Es violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica?

 

En este caso no se advierte que las frases o expresiones que se contienen en los medios digitales y la red social coloquen a la denunciante en situación de violencia alguna[65], ya que, como se expresó a lo largo de la determinación, se realizó en el ejercicio de la libertad de expresión y al margen de la tolerancia con la que cuenta como una persona con proyección pública.

 

144.      ¿Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres?

 

No se acredita este elemento porque como se ha mencionado, las expresiones contenidas en las notas periodísticas y en la publicación realizada por el candidato restrinjan o limiten algún derecho de la denunciante por el hecho de ser mujer, en su calidad de entonces candidata a una diputación federal y como servidora pública.

 

145.      ¿Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres?

 

No se cumple, al no advertirse que las expresiones y frases controvertidas fueran dirigidas a la denunciante por el hecho de ser mujer, esto es, las mismas no representan estereotipos, la asignación de un rol de género ni hacen referencia a la condición de mujer de la actora.

 

Tampoco se advierte la existencia de un impacto diferenciado de los mensajes contenidos en las notas y publicación denunciadas que pudieran tener por efecto una afectación por el hecho de ser mujer o del género femenino.

 

Es decir, las frases no están relacionadas con la asignación de algún estereotipo de género hacia la denunciante por el hecho de que sea mujer, sino más bien se realizan para hacer referencia a críticas fuertes dirigidas a su desempeño como servidora pública local y actual contendiente a un cargo público.

 

146.      Ahora bien, una vez que fueron analizados los elementos de la mencionada jurisprudencia 21/2018, en la que se advierte que las frases y expresiones denunciadas no constituyen VPMrG, se procede al análisis de los preceptos vulnerados de la Ley General de Acceso por el que se emplazó al denunciado.

 

147.      En ese sentido, se advierte que José Hugo Cabrera Ruiz no incumplió disposiciones jurídicas nacionales o internacionales que reconocen el ejercicio de los derechos de las mujeres, no buscaba obstaculizar la campaña de la denunciante, ni impidió su desarrollo en condiciones de igualdad basado en estereotipos de género, esto, tomando en consideración que las expresiones y frases denunciadas no tienen el objetivo o resultado de menoscabar o anular el ejercicio de los derechos político-electorales de la candidata, al ser manifestaciones amparadas por la libertad de expresión relacionadas con temas de interés público, vinculadas con el desempeño de la actora como servidora pública y entonces aspirante a una diputación federal, considerando para ello que el margen de tolerancia de expresiones que critiquen a las y los contendientes, son más amplios en función del interés general y del derecho a la información del electorado[66].

 

148.      En consecuencia, derivado del análisis de las consideraciones y elementos que se establecen en la mencionada jurisprudencia y a la luz de la Ley General de Acceso, se concluye que no se ejerció violencia política contra las mujeres por razones de género en perjuicio de Marcia Solórzano Gallego.

 

149.      Por lo expuesto y fundado, se:

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se declara inexistente la infracción objeto del presente procedimiento especial sancionador, atribuida a José Hugo Cabrera Ruiz.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por mayoría de votos de las magistraturas que integran el Pleno, con el voto en contra de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien emite voto particular, así como el voto razonado que formula el Magistrado Luis Espíndola Morales, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 

 

 

VOTO PARTICULAR[67]

EXPEDIENTE: SRE-PSC-112/2021

Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello

 

1.        Marcia, YO SÍ TE CREO, por ello en las siguientes líneas te expongo mi visión del asunto.

 

2.        Conocimos de tu historia de violencia con motivo de la queja que presentaste por una publicación en Facebook de José Hugo Cabrera Ruiz, entonces candidato del PRI por el mismo distrito que tú competías en San Juan del Río, Querétaro, así como de un video; mismos que fueron retomados en redes sociales y páginas electrónicas de medios de comunicación locales.

 

3.        La manera en que se comunicó José Hugo Cabrera con la ciudadanía queretana fue a través de exponer su experiencia en el servicio público y sus compromisos, haciendo contrastes con otras candidaturas, pero en tú caso, lo hizo utilizando descalificaciones de manera sistemática y generalizada, que buscaron silenciarte, invisibilizarte y nulificarte.

 

4.        ¿Cuáles fueron las ideas que expuso?

 

        “...Estimada candidata… con gusto le explicamos cómo está compuesto el Poder Legislativo en México. En nuestro país no existe el ‘Congreso Nacional’, el Congreso de la Unión, si es lo que intentó referirse, está compuesto por la Cámara de Diputados[as][68] y de Senadores[as], que en su conjunto la forman.

 

Lo que mencionó es un tremendo error técnico… Es una muestra más del total desconocimiento del lugar al que aspira acceder…”

 

        “...Candidata una de las premisas fundamentales del Parlamento es el diálogo es parlar de ahí viene su nombre ¿qué esperar de su actuar allá donde se dialoga se discuten los grandes temas nacionales?

 

5.        Quiero decirte que las expresiones del entonces candidato son una muestra del sexismo vigente en nuestra sociedad, pues mediante diversos comentarios en apariencia neutrales y de mera crítica a tus aspiraciones, pretendió evidenciar que te encontrabas en una situación de inferioridad, con la finalidad de desvalorizar y minimizar tu trabajo en la política.

 

6.        Muchas veces el patriciado en el que estamos inmersas puede confundirnos y normalizamos, nos ciega la realidad y todo se vuelve tan normal, pero quiero decirte que si te incomodó y afectó más allá de lo que significa una confrontación de ideas o crítica, significa que no está bien y eso es violencia.

 

7.        Bienvenida la crítica, el contraste, el intercambio fuerte y vigoroso; como mujer en la política puedes y tienes la piel dura para la arena política, pero si se trata de violencia por ser mujer, con formas de aparente neutralidad: cero tolerancia.

 

8.        Ahora bien ¿cómo se expresó José Hugo Cabrera en una entrevista con Diario Rotativo?

 

        Hugo Cabrera Ruiz: … no es posible ni refrendar el voto a quien ha estado 3 años ausente del distritoademás es evidente la inexperiencia que no es mala…”

 

9.        Marcia, este es otro ejemplo evidente del discurso condescendiente que muchos hombres utilizan para silenciar y minimizar la presencia de las mujeres en la política, pues por una parte refiere que careces experiencia, pero que ello no es malo (avienta la piedra y recoge la mano).

 

10.     En el video de la rueda de prensa con “Bitácora noticias” veo y escucho:

 

        “…_ Está la experiencia en la parte de gobierno federal, nosotros sí … la candidata ha sido sindica, ahí si tiene experiencia, perdón, gobierno local perdón gobierno local…_”.

 

        “..._para entender a la señora Solorzano… yo creo que se refería al Congreso Nacional Charro, el asunto es que no sabe ni siquiera que propone su partido en las cámaras así de grave, …_”.

 

        “... _no es obligación desde su formación técnica, pues saber lo que dice la constitución y la ley, sí sería bueno que si se aspira un cargo como diputado[a] federal pues es mejor darle una repasadita a la constitución, a la ley electoral, darle una empapada de ver que requisitos …_”.

 

11.     Con estas otras expresiones que realizó el entonces candidato en tu contra, se advierte la clara intención de convencer al electorado que tú no cuentas con los conocimientos necesarios para estar en la política y aspirar a un cargo de representación popular.

 

12.     Lamentablemente dichos comentarios fueron retomados por diversos medios digitales, los cuales lejos de adoptar una posición neutral (si lo que querían era realmente informar) contribuyeron a perpetuar y extender la estrategia de violencia política que el entonces candidato ejerció en tu contra.

 

13.     Analizo integralmente e inserto las frases que retomaron algunos medios de comunicación:

 

        “_...Los diputados hacen las leyes, porque hay una candidata que insiste en que va a velar que las leyes se respeten, pues entonces que se pase al poder judicial…_”[69].

 

        “_...El candidato del PRI exhibió en su cuenta de Facebook a la candidata de Acción Nacional, Marcia Solorzano, con “unas clases” de cómo se conforma el Poder Legislativo en México…_[70].

 

        “_...Marcia … la panista no tiene conocimiento de las funciones que desempeñaría en el Congreso de la Unión, al que ella llama Congreso Nacional, sin olvidar su rechazo al diálogo con medios de comunicación y otros sectores, muy lejana a la apertura que sí demuestra Hugo…_”[71].

 

14.     Como juzgadora tengo la obligación de ver todo lo que rodea el asunto, por ello con lentes violeta, se revela el contexto de desigualdad que se hace más grande por la forma en que los medios digitales retomaron las expresiones del entonces candidato y lo que vuelve a evidenciarse es que la política es un sitio predeterminado para hombres: el ámbito político se entiende de manera general como un espacio “masculino”, en el cual “ellos” tienen un papel predominante.

 

15.     Es cuándo me pregunto: ¿Qué clase de política no nos merecemos las mujeres?

 

16.     Una en donde las mujeres siempre tengamos que estar a prueba; donde hasta la ropa tiene que ser la adecuada; en la que no expresemos emociones o sentimientos porque es signo de debilidad; donde además mantengamos una sonrisa perfecta para agradar y agradecer que nos dieron cabida; y podría seguir con todas esas imposiciones del patriarcado, porque “se nos ocurrió” salir del ámbito privado para ocupar espacios públicos.

 

17.     Esta preconcepción general de que “la política es cosa de hombres”[72] pone en una situación de vulnerabilidad a las mujeres que deciden incursionar en la política, y constituye un obstáculo que las discrimina por su condición de género e impide la igualdad sustantiva (en los hechos) entre mujeres y hombres.

 

18.     Por lo anterior, en la actualidad subsisten circunstancias que obstaculizan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y que revelan la discriminación y el uso de estereotipos, lo que representa violencia política por razón de género.

 

19.     A partir de la reforma de 13 de abril de 2020 en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género[73] (VPMG), que comprende un conjunto de leyes por y para las mujeres, el procedimiento especial sancionador evolucionó y adquirió mayor fuerza como herramienta eficaz para la defensa de las mujeres.

 

20.     Los procedimientos en materia de VPMG se tienen que analizar con una visión distinta, conforme a sus características y elementos particulares que los hacen únicos, que los transforman en una herramienta de defensa para las mujeres.[74]

 

21.     Y con ello, reafirmar que se trata de un camino certero para atacar la violencia política en contra de las mujeres, porque su objetivo es conducirse con rapidez, sin límites, sin formalismos exacerbados y donde se apliquen medidas potentes de reparación, se trata de revertir los efectos perniciosos de flagelos históricos contra las mujeres.

 

22.     Marcia, mi obligación al resolver este asunto es que seas protegida, a través de acciones transformadoras que impliquen un significado real a lo que mucho se menciona, pero poco se aplica, “juzgar con perspectiva de género”: dar sentido a una resolución o sentencia, que principal y forzosamente ponga en el centro de la decisión: a las mujeres.

 

23.     De qué servirá el trabajo incansable de mujeres comprometidas en los parlamentos para generar reformas legales, si la justicia nunca llegará, si los casos sucumben ante formalismos del sistema tradicional.

 

24.     Te digo, que los señalamientos realizados por José Hugo Cabrera Ruiz, en mi opinión no fueron parte de una crítica o debate público, fue una estrategia de desprestigio a tu experiencia y conocimientos producto de una relación jerárquica propia de la cultura patriarcal que existe y se incrusta en nuestra vida de forma “normalizada”, porque siempre lo masculino subordina a lo femenino.

 

25.     Así se reproducen estereotipos e impactos diferenciados para las mujeres, aunque desafortunadamente, para muchas y muchos juzgadores pareciera inofensivo y parte de un debate público.

 

26.     El tono utilizado de manera reiterada por José Hugo Cabrera Ruiz para disminuir y desacreditar el desarrollo profesional que has tenido en el ámbito local y ahora federal, retomado por medios digitales, se conoce como mansplaining[75] o “macho explicación”.

 

27.     En distintas ocasiones el entonces candidato refirió que tus expresiones se tratan de un tremendo error técnico al referirte al congreso de la unión como congreso nacional, e incluso en tono de burla en una rueda de prensa, estableció que quizás te referías al congreso nacional charro, lo que también fue para que tú te sintieras menos apta, menos capaz.

 

28.     Esos comentarios, además encuadran en la llamada “iluminación de gas” o “gaslighting”: manifestaciones de aparente normalidad pero que en realidad pretenden un abuso emocional que puede conducir a sensaciones de desconfianza, ansiedad y depresión, pues hacen creer que la mujer exagera las cosas o las imagina, para ridiculizar o restarle valor a su comentario.

 

29.     Congruente con lo que veo, las agresiones del denunciado deben analizarse en esta dinámica patriarcal y por ello te digo que sus comentarios tenían como objetivo minimizar tus capacidades y hacerte dudar de las mismas, su intención era desacreditarte frente a la ciudadanía por ser una mujer que se “atrevió” a incursionar en la vida pública, tradicionalmente reservada para los hombres.

 

30.     La permisión de esta conducta implica consentir que a ti y a las mujeres en el desempeño de sus funciones, se les califiquen con comentarios, opiniones, y adjetivos negativos y discriminatorios, por ser mujeres.

 

31.     Marcia, estos motivos, sin duda alguna, me llevan a concluir que durante esta travesía lamentablemente experimentaste violencia política de género en tu contra; por tanto, se debe de reconocer, calificar la conducta como grave ordinaria y multar a tu agresor.

 

32.     Además, con la finalidad de restaurar los derechos que fueron vulnerados y también para crear mecanismos a través de los cuales se busque la no repetición de las conductas que te afectaron y que puedan afectar a otras mujeres, lo procedente era ordenar como medidas de reparación integral y de no repetición:

 

     La eliminación de todas las publicaciones, haciéndolo del conocimiento de los medios digitales.

 

     Una disculpa pública por José Hugo Cabrera Ruiz, a través de sus redes sociales y en los medios de comunicación que retomaron sus expresiones.

 

     Publicar un extracto de la sentencia por 15 días en sus redes sociales.

 

     La acreditación de un curso por parte del entonces candidato, orientado a la promoción y protección de los derechos de las mujeres.

 

     Remitirle al violentador bibliografía que tiene sustento en las directrices trazadas por las autoridades nacionales y organismos internacionales para lograr una vida libre de violencia y discriminación hacia las mujeres, en aras de construir sociedades más igualitarias y democráticas.

 

33.     Es nuestra obligación como autoridades darles la credibilidad a las mujeres y construir las condiciones para que sean escuchadas es por ello que te reitero una vez más, YO SÍ TE CREO.

 

34.     Por eso este voto Marcia, para ti y todas las mujeres, porque no debe ser tolerable que en un “aparente” debate político público se discrimine y violente sin que se castigue a los agresores; el debate fuerte y vigoroso es bienvenido, pero no la violencia, en contra de las mujeres, por ser mujeres.

 

Voto particular de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello. Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO RAZONADO QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE SRE-PSC-112/2021[76].

Formulo el presente razonado porque si bien comparto la inexistencia de violencia política contra las mujeres por motivos de género, considero que, además, debió darse vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales por los hechos que se hicieron valer desde la presentación de la denuncia, así como en la audiencia de pruebas y alegatos, los cuales son posiblemente constitutivos de delitos electorales.

Esto es así porque en el escrito de denuncia la promovente señaló que el candidato denunciado ofreció de manera ilícita un millón de pesos a cambio de votos a través de una figura denominada “candidato certificado”. Por otra parte, en la audiencia de pruebas y alegatos la denunciante refirió que el denunciado ha desatendido en reiteradas ocasiones lo establecido en la Ley Electoral, y ha vulnerado la Ley General en Materia de Delitos Electorales conforme a los hechos narrados en la queja.

En ese sentido, en términos del artículo 1, 7, fracción VII y 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, considero que debe darse vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, toda vez que se aduce una posible comisión de compra de votos, aunado a que la violencia política contra las mujeres por razones de género también es susceptible de tener consecuencias en el ámbito penal y la promovente manifestó una posible vulneración a la legislación en cita.

Por ende, si bien coincido en que no existe violencia política contra las mujeres por razón de género, considero que, en atención a lo manifestado por la denunciante tanto en el escrito de queja, así como en la audiencia de pruebas y alegatos debió darse vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, para que en ejercicio de sus competencias, facultades y funciones, realizaran las acciones pertinentes conforme a lo señalado por la entonces candidata.

 

Por lo expuesto, emito el presente voto razonado.

Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

1

 


[1] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veintiuno, salvo que se señale lo contario.

[2] Fojas 36 a 51 del expediente.

[3] Reforma publicada el trece de abril de este año en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género , que configuró un nuevo diseño institucional para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y la sanción de tal irregularidad.

[4] Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(…)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

(...)

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

(…)

X. Las demás que señale la le

 

[5] Artículo 20 Bis. La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

[6] Artículo 20 Ter. La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

I. Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;

(…)

IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;

(…)

XIV. Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;

La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.

[7] k) La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

[8] Artículo 442.

 

1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley:

(…)

c) Los aspirantes, precandidatos, candidatos y Candidatos Independientes a cargos de elección popular;

2. Cuando alguno de los sujetos señalados en este artículo sea responsable de las conductas relacionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, contenidas en el artículo 442 Bis así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, será sancionado en términos de lo dispuesto en este capítulo según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 443 al 458.

Las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género se sustanciarán a través del Procedimiento Especial Sancionador

[9] Artículo 442 Bis.

1. La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción a la presente Ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 442 de esta Ley, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas:

(…)

f) Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

[10] Artículo 449.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

(…)

b) Menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos de esta Ley y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

 

[11] Artículo 459.

1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador:

(…)

c) La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General.

[12] Artículo 470.

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

(…)

2. La Secretaría Ejecutiva por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido en este capítulo, en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o de oficio por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.

[13] Artículo 473.

1. Celebrada la audiencia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, así como un informe circunstanciado.

[14] Artículo 474 Bis.

(…)

8. En lo procedente, el desarrollo de la audiencia de pruebas y alegatos y su traslado a la Sala Regional Especializada, se desarrollarán conforme lo dispuesto en el artículo 473.

[15] Artículo 475.

1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral.

 

[16] “ACUERDO GENERAL 8/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”.

[17] Fojas 331 a 346 del expediente.

[18] Visible a fojas 181 a 218 del expediente.

[19] Artículo 461.

(…)

3. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas:

a) Documentales públicas;

[20] Artículo 462.

1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. (…)

[21] Artículo 461.

(…)

3. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas:

(…)

b) Documentales privadas;

c) Técnicas;

(…)

e) Presunción legal y humana, y

f) Instrumental de actuaciones

[22] Artículo 462.

(…)

3. Las documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquéllas en las que un fedatario público haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

[23] Tesis aislada 1a. XCIX/2014 (10a.) de la primera Sala de la Suprema Corte, de rubroACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

[24] Tesis: 1a. LXXIX/2015 (10a.) de la primera Sala de la Suprema Corte, de rubro: “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. DEBE APLICARSE ESTE MÉTODO ANALÍTICO EN TODOS LOS CASOS QUE INVOLUCREN RELACIONES ASIMÉTRICAS, PREJUICIOS Y PATRONES ESTEREOTÍPICOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL GÉNERO DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS”.

[25] Tesis aislada P.XX/2015 (10a) de rubro: IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA.”

[26] Segunda Sala 1a. /J.22/2016 (10a).

[27] En la tesis 1ª. XXVII/2017 de la Primera Sala de la Suprema Corte de rubro: “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN”.

[28] Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas; párrafo 401.

[29] Ultima actualización publicado en noviembre de 2020, consultable en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion/para-juzgar-con-perspectiva-de-genero 

[30] Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2017.

[31] Conforme al Transitorio Primero, del citado Decreto, las reformas y adiciones entraron en vigor el catorce de abril.

[32] Documento electrónico disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/

[33] Artículos 442, último párrafo, y 470, párrafo segundo, de la Ley Electoral.

[34]Artículo 442 Bis.

1. La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción a la presente Ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 442 de esta Ley, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas:

a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;

b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;

c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;

d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;

e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y

f) Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.”

[35]Artículo 463 Bis.

1. Las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, son las siguientes:

a) Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad;

b) Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;

c) Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora;

d) Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y

e) Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.”

[36] Artículo 463 Ter.

[37] Además de ser necesarias para asegurar: el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas; propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso, que constituyan incitaciones a la violencia u otra forma de discriminación.

[38] Véase caso: La última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros vs. Chile).

[39]Véase la sentencia SUP-AG-26/2010.

[40] Véase la sentencia SUP-JDC-1578/2016.

[41] CIDH. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, Capítulo III. 30 de diciembre de 2009.

[42] Véase Pou Giménez, Francisca, La libertad de expresión y sus límites, p. 915. Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx consultada el 14 de mayo de 2018.

[43] Como ha sido establecido por la SCJN y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

[44] Entre ellas encontramos al Internet, las redes sociales, el uso de telefonía inteligente y cualquier avance tecnológico que permita producir o desarrollar el proceso comunicativo.

[45] Criterio sustentado al resolver el expediente SUP-REP-123/2017, mismo que fue reiterado al resolver los expedientes SUP-REP-7/2018 Y SUP-REP-12/2018.

[46] Lo anterior, de acuerdo con el criterio de la Sala Superior sostenido al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-486/2015, en el que se consideró que el estudio de aspectos novedosos introducidos por el actor, diversos a los denunciados, implicaría una modificación de la litis que se siguió para el emplazamiento a las partes y para la investigación, vulnerándose el principio de congruencia de las sentencias que obliga a resolver conforme a la litis.

[47] Esto, tomando en consideración que en los hechos acreditados se refirió la calidad del candidato denunciado.

[48] Como lo relacionado con la certificación de las notas periodísticas que señaló en su escrito de queja.

[49] Tomando en cuenta que la nota identificada como http://www.votaqueretano.com/local/señala-hugo-cabrera-que-marcia-solorzano-se-rifirio-incorrectamente-al-congreso-de-la-union/ no fue localizada.

[50] Lo referente a las doce notas localizadas.

[51] https://rotativo.com/2021/04/27/notiicas/locales/san-juan-del-rio/hugo-cabrera-acusa-a-la-industria-de-contaminar-el-rio-san-juan-900657/; nota publicada el 27 de abril.

[52] https://www.elsoldesanjuandelrio.com.mx/local/propone-hugo-cabrera-educación-igualitaria-6689441.html; nota publicada el 8 de mayo.

[53] https://www.alertaqronoticias.com/2021/05/18/en-seis-anos-marcia-solorzano-no-defendio-a-los-sanjuanenses-senalo-hugo-cabrera/; expresiones respecto a una entrevista publicada en el medio digital Alerta Querétaro el 18 de mayo.

[54]http://www.votaqueretano.com/local/señala-hugo-cabrera-que-marcia-solorzano-se-rifirio-incorrectamente-al-congreso-de-la-union/  nota titulada Señala Hugo Cabrera que Marcia Solórzano se refirió incorrectamente al Congreso de la Unión” del 22 de mayo.

[55] http://noticiasdequeretaro.com.mx/2021/05/22/pelea-en-facebook-cabrera-corrige-a-marcia/ en una nota publicada el 22 de mayo.

[56]https://www.enlalupa.com/2021/05/25/hugo-cabrera-vs-marcia-solorzano-experiencia-y-conocimiento-frente-a-golpeteo-y-nula-preparacion-ferran-arriola; en entrevista al medio digital En la Lupa.

[57] https://www.facebook.com/1894010420686938/posts/3989957394425553/?d=n el medio de comunicación digital en @EnLaLupaQro, publicado el 25 de mayo.

 

[58]https://www.alertaqronoticias.com/2021/05/26/se-reune-hugo-cabrera-con-abogados-de-san-juan-del-rio/ en una nota publicada el 26 de mayo.

[59]https://rotativo.com.mx/2021/05/26/noticias/locales/san-juan-del-rio/hugo-cabrera-honrara-el-voto.que-lo-favorezca-para-diputado-federal-907583 en una nota publicada el 26 de mayo.

[60]https://rotativo.com.mx/2021/05/27/noticias/locales/san-juan-del-rio/expone-hugo-cabrera-propuestas-legislativas-a-empresarios-de-sjr-907920/ en una nota publicada el 27 de mayo.

[61] https://www.facebook.com/watch/live/?v=954473435317773&ref=watch_permalink, entrevista del medio digital “Diario Rotativo” al diputado denunciado.

[62] El pasado lunes 31 de mayo del año en curso a las 16:58 horas el servidor público ahora denunciado informó en su perfil público de la red social Facebook.

[63] Video subido a redes sociales por el denunciado, publicado en su perfil de FACEBOOK: https://www.facebook.com/HugoCabreraRuiz/videos/520758678949088

[64] Rueda de prensa de 2 de junio, la cual se subió a la red por el medio de comunicación digital “Bitácora”, con una duración de 57:07 minutos, en los que, a decir de la denunciante, se destaca su calificación y ataque públicamente, visible y consultable en los minutos 1:13 al 1:24; 1:53 a 2:07; 17:02 a 18:12; 18:52 a 20:22; 21:20 a 24:48; 39:00 a 43:07 y 50:45 a 51:45, https://www.facebook.com/watch/live/?v=1056691068436194&ref=watch_permalink

[65] Incluso, no se podría hacer referencia a que se trata de violencia simbólica, la cual el Protocolo de Violencia Política establece como aquella que “se caracteriza por ser una violencia invisible, soterrada, implícita, que opera al nivel de las representaciones y busca deslegitimar a las mujeres a través de los estereotipos de género que les niegan habilidades para la política, además, refiere que las víctimas son con frecuencia ‘cómplices’ de estos actos, y modifican sus comportamientos y aspiraciones de acuerdo con ellas, pero no los ven como herramientas de dominación”. Lo anterior, porque no se advierte la presencia de este tipo de violencia, toda vez que las frases y expresiones denunciadas no tienen como finalidad deslegitimar a la candidata a través de los estereotipos de género que les niegan habilidades a las mujeres para la política, sino que se trata de manifestaciones amparadas por la libertad de expresión en un contexto de debate público.

[66] Tal como lo señaló la Sala Superior, en el criterio recaído al expediente SUP-REP-617/2018.

[67] Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias me permiten realizar posiciones diferentes en las sentencias que emitimos, en términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[68] Las letras entre [ ] se añaden para fomentar el lenguaje incluyente.

[69]Diario Rotativo.

[70] Noticias de Querétaro.

[71] Entrevista al medio digital En la Lupa.

 

 

 

[72] Véase, FREIDENBERG, Flavia, “Cosa de Hombres”, en Voz y Voto, vol. 269, 2015, pp. 28-30.

[73] Por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; la Ley General de Partidos Políticos; la Ley General en Materia de Delitos Electorales; la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

[74] Esta consideración es acorde a lo dispuesto en la Tesis de Jurisprudencia 22/2016 de la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

 

[75] Consiste en que el hombre explica de modo condescendiente a la mujer confiando en que él tiene más conocimiento que ella y tiene las cosas más claras y detalladas, por ello, intentará monopolizar la conversación.

[76] Con fundamento en los artículos 187, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación