PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-113/2024

PARTE PROMOVENTE: Partido de la Revolución Democrática

PARTE INVOLUCRADA: MORENA

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala

PROYECTISTA: Shiri Jazmyn Araujo Bonilla

COLABORARON: José Luis Hernández Toriz, Claudia Viridiana Hernández Torres

 

Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil veinticuatro.

 

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

 

A N T E C E D E N T E S

 

I.              Proceso electoral federal 2023-2024.

 

1.              El siete de septiembre[2] comenzó el proceso electoral federal para elegir a la presidencia de la República, 128 senadurías y 500 diputaciones. Cuyas fechas relevantes son las siguientes:

               Precampaña. Del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024.[3]

               Intercampaña. Del 19 de enero al 29 de febrero.

               Campaña. Del uno de marzo al 29 de mayo.

               Jornada electoral. Dos de junio.[4]

I.              Trámite del procedimiento especial sancionador.

 

2.              1. Queja. El 28 de febrero, el Partido de la Revolución Democrática[5], presentó queja contra MORENA, por la supuesta calumnia en cuatro publicaciones que se difundieron en Facebook e Instagram, en su perjuicio y de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional[6] integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México”.

 

3.              Asimismo, el quejoso solicitó la emisión de medidas cautelares.

 

4.              2. Recepción y registro. El 29 de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[7] registró la queja[8] y ordenó diversas diligencias.

 

5.              3. Admisión y medidas cautelares (ACQyD-INE-87/2024)[9]. El cuatro de marzo, la UTCE admitió la queja. En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias[10] declaró la improcedencia de la medida cautelar y de tutela preventiva, al considerar, que, en apariencia del buen derecho, los videos denunciados se amparaban por la libertad de expresión.

 

6.              4. Emplazamiento y celebración de la audiencia de ley. El cinco de abril, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 10 siguiente.

 

II.            Trámite ante la Sala Especializada.

 

7.              5. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el primero de mayo, el magistrado presidente, Luis Espíndola Morales, le dio la clave SRE-PSC-113/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien, en su oportunidad, lo radicó y realizó el proyecto de sentencia.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. Facultad para conocer.

 

8.              Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador[11], porque se denunció la difusión de propaganda calumniosa en cuatro publicaciones en las redes sociales Facebook e Instagram; con un posible impacto en el proceso electoral federal 2023-2024.

 

SEGUNDA. Legitimación del PRD.

 

9.              El PRD señaló que las publicaciones realizadas por MORENA le atribuyen hechos y delitos falsos.

 

10.          Sala Superior determinó que la calumnia puede afectar a personas físicas y también a partidos políticos, por su calidad de persona jurídica de derecho público[12]; por tanto, es posible analizar la conducta cuando el partido sea quien se queje[13].

 

11.          Ahora bien, en este caso, el PRD tiene legitimación para denunciar por una posible calumnia respecto del material denunciado, toda vez que en el mismo se retoma parte de su logotipo y colores, haciéndolo identificable como fuerza política, lo cual, podría traducirse en que puede sentirse afectado.

 

 

TERCERA. Denuncia y defensas.

 

12.          PRD denunció que[14]:

 

          El 26 de febrero se observaron dos publicaciones en las redes sociales de Facebook en el perfil “Morena Sí”, y dos publicaciones en Instagram en el perfil “morena_partidoque, en su concepto, lo calumnian como integrante de la coalición Fuerza y Corazón por México; pues se les imputan hechos y delitos falsos sin sustento alguno, con la intención de desprestigiarlos de cara al inicio de las campañas.

 

13.          MORENA señaló que[15]:

 

        Las publicaciones denunciadas se encuentran protegidas por la libertad de expresión e información, mismos que son derechos fundamentales e incuestionables en una democracia constitucional.

 

        Las expresiones no constituyen calumnia, porque se tratan de una opinión crítica y severa respecto del PRD, PAN y PRI que no aluden hechos o delitos falsos.

 

        Además, están dentro de un contexto del debate público abierto, plural y vigoroso y es una realidad que las y los actores políticos son susceptibles de recibir críticas duras en relación con sus actividades públicas, siendo la ciudadanía quien deberá formarse una opinión propia.

 

CUARTA. Hechos y pruebas[16]

 

14.          Se tiene acreditado que:

 

        Mediante acta circunstanciada de primero de marzo[17], la UTCE certificó la existencia y el contenido de las publicaciones. Mismas que, para evitar repeticiones innecesarias, se reproducirán en el análisis de fondo.

 

        Las publicaciones denunciadas se difundieron en los perfiles Facebook e Instagram de “Morena Sí” y “morena_partido[18], el 23 y 25 de febrero; esto es, en periodo de intercampaña.

 

        MORENA realizó las publicaciones a través de la Secretaría de Comunicación, Difusión y Propaganda[19] como parte de la estructura del Comité Ejecutivo Nacional del referido partido político[20].

 

        La UTCE mediante acta circunstanciada[21] de 20 de marzo, certificó diversas notas periodísticas de medios de comunicación, en las que se puede observar frases similares a las publicaciones denunciadas, las cuales se encontrarán en el anexo único de la sentencia.

 

QUINTA. Caso a resolver.

 

15.          Esta Sala Especializada debe determinar si las publicaciones en Facebook e Instagram de MORENA generan calumnia en contra del PRD.

 

 

 

 

 

SEXTA. Marco jurídico

 

    Calumnia.

16.          La propaganda calumniosa con impacto en un proceso electoral[22] tiene 2 elementos:

        Atribuir a alguien (persona física o moral) hechos o delitos que son falsos (elemento objetivo), y, además,

        Tener el conocimiento de la falsedad de esos hechos o delitos (quien los realiza podría desconocer su falsedad) (elemento subjetivo[23]).

 

17.          La Sala Superior ha sostenido que si se acredita el impacto de la calumnia en la materia electoral y se hizo de manera maliciosa (el emisor no tuvo la mínima diligencia para comprobar la verdad de los hechos)[24], la conducta no tendrá protección en la libertad de expresión[25], por la afectación de los derechos o la reputación de terceras personas[26].

18.          Lo anterior busca garantizar que la ciudadanía sea informada con veracidad sobre hechos relevantes[27], para el mejor ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

 

19.          Por eso, este tipo de propaganda está prohibida para los partidos políticos o las candidaturas[28]. Ello no es una censura previa respecto del diseño y contenido de su propaganda que atente contra su libertad de expresión, pero sí puede implicar un análisis posterior para un tema de responsabilidad si los partidos violan una disposición legal.

 

20.          Asimismo, la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-17/2021, consideró que para la actualización de dicha infracción debe ser evidente que los mensajes tienen contenido calumnioso, pues de lo contrario se estaría limitando de manera desproporcionada el ejercicio de las libertades de expresión e información, con la consecuente afectación a la vida democrática.

 

    Libertad de expresión en redes sociales

 

21.          El artículo 1° de la constitución federal, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Por su parte, el artículo 41, fracción III, apartado C constitucional, refiere que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidaturas deberán abstenerse de expresiones que tengan la intención de calumniar.

 

22.          El artículo 6° del mismo ordenamiento, dispone que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceras personas, provoque algún delito, o perturbe el orden público. De igual manera, reconoce el derecho que tienen todas las personas al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión[29].

 

23.          Asimismo, en la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el derecho a la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y una colectiva. La dimensión individual faculta a cada persona para expresar sus pensamientos, ideas, opiniones, informaciones o mensajes; la dimensión colectiva faculta a la sociedad a buscar y recibir tales pensamientos, ideas, opiniones, informaciones y mensajes.

 

24.          Es criterio de la Sala Superior que la libertad de expresión debe maximizarse en el debate político y, al mismo tiempo, interpretar en forma estricta las restricciones a ese derecho, para no hacerlo nugatorio, particularmente en el desarrollo de campañas electorales, en donde es necesario proteger y alentar un debate intenso y vigoroso, lo cual se corresponde con la dimensión deliberativa de la democracia representativa[30].

 

25.          Por otra parte, si bien las redes sociales son mecanismos de comunicación masiva que carecen de una regulación específica, también constituyen medios comisivos para infracciones en materia electoral.

 

26.          Por lo que las manifestaciones en la red no están amparadas de manera absoluta por la libertad de expresión, dado su potencial para incidir en los procesos electorales[31].

 

27.          Entonces, toda limitación a los sitios web será admisible en la medida en que sea racional, justificada y proporcional[32], ya que es muy importante proteger la actividad en los medios de comunicación social porque, al incorporar y difundir información y opiniones de diversa índole, permiten a la ciudadanía formarse una opinión pública[33]; de ahí que no podrán limitarse las ideas, expresiones u opiniones que fomenten una auténtica cultura democrática.

 

28.          Por eso, resulta importante conocer la calidad de la persona emisora del mensaje en redes sociales y el contexto en el que lo difunde, para determinar si hubo, de alguna manera, una afectación a los principios o derechos que rigen los procesos electorales y, por tanto, sea necesario una restricción[34], condición que es aplicable a los contenidos difundidos en páginas de Internet oficiales y establecer si se trata de ejercicios genuinos de libertad de expresión[35].

 

SÉPTIMA. Caso concreto.

 

¿Existe calumnia dentro de las publicaciones de MORENA?

 

29.          En el caso, el contenido de las publicaciones es el siguiente:

 

Primera y tercera publicación (tienen el mismo contenido, pero se realizaron en Facebook e Instagram)

https://www.facebook.com/PartidoMorenaMx/videos/1450628469140479/ y https://www.instagram.com/p/C3ykFkCvIN9/

Imagen representativa

 

 

 

 

 

 Voz masculina en off:

 

El PRIAN es una amenaza a la democracia.

 

Desde el derroche de recursos públicos hasta el abuso de poder, los actos dañinos de estos corruptos dejaron cicatrices profundas en la estructura social y económica de nuestro país.

 

Pero el pueblo ya despertó y no olvida la importancia de aprender de la historia para no repetir los mismos errores del pasado.

 

No más privilegios, fuera los corruptos.

 

Pongamos el último clavo en el ataúd neoliberal y sigamos de la mano caminando con esperanza.

 

Morena, la esperanza de México”.

Segunda y cuarta publicación (tienen el mismo contenido, pero se realizaron en Facebook e Instagram)

https://www.facebook.com/PartidoMorenaMx/posts/820025780149674/ y https://www.instagram.com/p/C3tZc8yvNsf/

Imagen representativa

 

30.          El contenido de la primera publicación es idéntico a la tercera, y la segunda publicación con la cuarta, por lo que se analizarán de manera conjunta.

 

31.          En el caso, el PRD señala que las publicaciones buscan desprestigiar a dicho partido y a la coalición que integra, al utilizar frases como “desde el derroche de recursos púbicos hasta el abuso de poder, los actos dañinos de estos corruptos dejaron cicatrices profundas en la estructura social y económica en nuestro país”; “pero el pueblo ya despertó y no olvida la importancia de aprender de la historia y para no repetir los mismos errores del pasado”; “no más privilegios”; “fuera los corruptos”; “pongamos el último clavo en el ataúd neoliberal”; “y sigamos de la mano caminando con esperanza”; así como “el PRIAN es fraude electoral”.

 

32.          Porque, en su concepto, se le atribuyen los delitos de abuso de autoridad y corrupción, mismas que lo afectan en la etapa de intercampaña.

 

33.          En principio, debe precisarse que la temporalidad en que se realizaron las publicaciones no constituye un elemento relevante para que se configure o no la infracción denunciada[36]. De ahí que, lo importante es determinar si las expresiones en las publicaciones generan calumnia o no.

 

34.          Para esta Sala Especializada de un análisis integral de las publicaciones de [imágenes, audio y frases] no se advierte la imputación de delitos o hechos falsos al PRD, sino una crítica severa, dura, enérgica y rigurosa de MORENA sobre lo que considera han sido los anteriores gobiernos del PAN, PRI y PRD[37].

 

35.          Esto porque el elemento objetivo de la calumnia se acredita cuando se atribuye a alguien [persona física o moral] un delito o hecho falso, que en el caso no sucede, porque las imágenes que aparecen en las publicaciones corresponden a extitulares del Ejecutivo Federal, mismos que no emanaron propiamente de las filas del PRD.

 

36.          Por otra parte, los elementos gráficos que se muestran en los materiales denunciados se asemejan a los emblemas del PRD, PRI y PAN y quien realiza la publicación es MORENA [logo que puede apreciarse en la parte final de las publicaciones y video], sin embargo, de los mismos no se advierte que hayan sido calumniados ya que los mensajes no rebasan el límite de la crítica, la confrontación y el debate entre dichas fuerzas políticas, pues los mismos tuvieron por objeto reprochar o descalificar la actuación de personas gobernantes de la oposición.

 

37.          Un contraste válido[38], que permite cotejar una posición política diferente a otras, lo que propicia el debate, la comparación de ideas y la formulación de opiniones por parte de la ciudadanía sobre temas de interés general con el actuar de diversos partidos políticos.

 

38.          Las expresiones vistas en su integridad son una percepción de MORENA sobre lo que considera es necesario para el país: “… el pueblo ya despertó y no olvida la importancia de aprender de la historia para no repetir los mismos errores del pasado. No más privilegios, fuera los corruptos. Pongamos el último clavo en el ataúd neoliberal y sigamos de la mano caminando con esperanza. Morena, la esperanza de México”.

 

39.          Por lo tanto, las expresiones que contienen fraude[39], saqueo[40], abuso de poder[41] y corrupción[42] utilizadas por MORENA, no indican necesariamente la imputación directa e inequívoca de alguno de los delitos que se tipifican en el Código Penal Federal, sino que como ya se indicó se trata de una crítica fuerte u opinión sustentada en notas periodísticas [anexo único] [43].

 

40.          Esto es así, porque la Sala Superior al resolver el SUP-REP-96/2016 y su acumulado, ha razonado que el solo uso de ciertas palabras, aun cuando sean de contenido fuerte o se refieran a lo que coloquialmente se considera como un delito, en el contexto de propaganda de los partidos políticos, no constituye calumnia cuando no se usan para la imputación directa de hechos o delitos que se les atribuyan a los partidos contrarios sin base o sustento.

 

41.          Es necesario recordar que utilizar o hacer referencia a hechos que pueden traducirse en “corrupción”[44] en sí mismo no es constitutivo de calumnia, pues dicha expresión como tal no implica un delito en concreto[45], sino que puede representar una visión severa y una valoración subjetiva acerca del comportamiento de un gobierno que emana de ciertas fuerzas políticas, y que se convierte en un tema de interés general para la ciudadanía; de ahí que, resulta válido que forme parte del debate público.

 

42.          Misma razón se usa respecto a la expresión “saqueo”, en la que Sala Superior[46] ha señalado que es un término que admite interpretaciones diversas de tal forma que su uso como parte del lenguaje común no corresponde exclusiva y necesariamente a un tipo delictivo en específico, al grado que se pueda relacionar con un delito concreto.

 

43.          Por lo que no podría considerarse una infracción (de manera ordinaria) que los partidos políticos fijen una postura sobre acciones de otros partidos políticos[47], de manera que la manifestación de ideas, expresiones u opiniones aportan elementos que permiten la formación de una opinión pública de la ciudadanía.

 

44.          Al tratarse de una crítica de MORENA que constituye una opinión respecto de temas de interés general, resulta valida porque solo es una posición política diferente respecto de lo que han hecho las administraciones de otros partidos políticos, que no puede quedar sujeta a un examen de veracidad o falsedad, pues está protegida por la libertad de expresión y abona al debate público[48], en tanto que no lesiona derechos de terceras personas y contribuye a la acción deliberativa propia de la democracia, de manera amplia, robusta y vigorosa.

 

45.          Por ello, al no actualizarse el elemento objetivo de la infracción, resulta innecesario el estudio del elemento subjetivo.

 

46.          En conclusión, para esta Sala Especializada no se cumplen los elementos para conformar una calumnia, pues no se imputan delitos o hechos falsos, solo estamos ante la emisión de un posicionamiento ideológico partidista.

 

OCTAVA. Llamado a MORENA

 

47.          Esta Sala Especializada es consciente de que los partidos políticos determinan el contenido de sus promocionales en radio y televisión, pero como entidades de interés público deben respetar las normas constitucionales y convencionales[49] e impulsar el lenguaje incluyente y no sexista[50]; como medio para lograr relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a las mujeres y, prevenir la violencia y discriminación contra cualquier persona.

 

48.          Al observar, en principio, que en las publicaciones de redes sociales Facebook e Instagram existen elementos auditivos y visuales de los que se desprende el uso de palabras solo en masculino como “los corruptos”, se estima necesario hacer un llamado a MORENA para que en el diseño del contenido de sus mensajes utilice lenguaje incluyente y no sexista[51], para visibilizar a la ciudadanía a la que harán llegar su mensaje.

 

49.          Bajo este escenario, se les hace un llamamiento para acudir a las herramientas de lenguaje incluyente:

        Manual para el uso no sexista del lenguaje[52].

        Mirando con lentes de género la cobertura electoral[53].

        Manual para el uso de lenguaje ciudadano e incluyente para el INE[54]

        Cuaderno del INE ¿Qué es lenguaje incluyente?[55].

 

50.          Por lo expuesto y fundado, se:

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Es inexistente la calumnia atribuible a MORENA.

 

SEGUNDO. Se hace un llamado a MORENA en los términos precisados en esta sentencia.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos quien da fe.

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO 

Publicación # 1

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Contenido

En su conferencia matutina del 19 de febrero, el presidente de México afirmó que le entregará la banda presidencial a una mujer.

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto nacional Electoral (INE), ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador eliminar o modificar su conferencia matutina del 19 de febrero, en la que afirmó que le entregará la banda presidencial a una mujer. Las y los consejeros avalaron la denuncia presentada por el PAN en la que se le acusa al mandatario mexicano de uso indebido de recursos públicos y violación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral, al señalar que: “Claro, hay que ver qué dice el pueblo y qué dice el creador, pero como veo yo las cosas, voy a entregar la banda presidencial a una mujer que piensa como piensa la mayoría del pueblo, una mujer que se llama “justicia”, o sea, que el futuro, el porvenir viene acompañado de la justicia”.

 

E n otro tema, las y los consejeros de esta comisión desecharon una queja del PRD en la que denunció a Morena por la difusión de propaganda calumniosa en Facebook e Instagram, por las frase “El PRIAN es fraude electoral, saqueo y corrupción” y “El prianismo sólo representa saqueo, corrupción y lucro”, las cuales supuestamente se le imputan los delitos de saqueo y corrupción.

 

Del análisis a las frases denunciadas, la Comisión determinó que no advierte de manera evidente o explicita la imputación de hechos o delitos falsos, de ahí la improcedencia para ordenar su retiro. 

 

En tanto, recordó a los partidos políticos a llevar a cabal cumplimiento de los Lineamientos Generales para Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensaje Electoral, particularmente en esta etapa de campaña del proceso electoral federal actualmente en curso.

 

Lo anterior tras otra denuncia del PRD en la que acusó a Morena y a su presidente nacional, Mario Delgado, por la difusión en sus redes sociales de Facebook e Instagram, de contenido audiovisual en el cual aparece una persona menor de edad.

 

 

Publicación # 2

Contenido

Era inaceptable, por un principio de orgullo, que la ministra presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña Hernández, autorizara que la ministra Lenia Batres Guaderrama no percibiera las remuneraciones que los diez ministros restantes obtienen, pues ello daría pie y, sobre todo, los exhibiría, a que no se observa lo que señala el artículo 127 constitucional y las leyes de austeridad republicana y remuneraciones de los servidores públicos, que es el espíritu y contenido de esa disposición constitucional. Evidenciaría que los que velan y guardan ese orden legal son auténticos farsantes y saqueadores de los bienes de la nación, marcados para siempre.

 

Sin embargo, los dirigentes de lo que hoy se conoce como el PRIAN, constituidos por los partidos políticos nacionales que han gobernado el país, con el mínimo rubor y la desfachatez de los delincuentes de siete suelas, ni tardos ni perezosos, han dado a conocer de qué son capaces y que, además, afirman, es lo correcto en todo el mundo, pues en las alianzas electorales se convalida y se afianza hasta donde se quiere llevar en el nivel de corrupción.

 

Así se ha vivido en el país desde que Carlos Salinas de Gortari, en 1988 mediante un escandaloso fraude electoral, arañó la presidencia de la república y, desde ahí, en alianza con el PAN, llevaron a reformar la constitución para llegar al extremo de que todo tenía que estar en el mercado y en venta de garage. Los bienes de los mexicanos fueron enajenados a los particulares y, sobre todo, a los amigos y cómplices que ayudaron a consumar el deterioro total de la incipiente democracia y abrir el camino más amplio hacia la impunidad que se ha enraizado.

 

Por lo mismo, no era dable que los ministros, sobre todo su presidenta, ajustaran su conducta a los principios constitucionales. No se encuentra en su ADN. Al hacerlo, se demostraría de qué tamaño es el daño que ha sufrido la nación. Desde hace 14 años, cuando Calderón reformó la constitución para que el artículo 127 constitucional estableciera que nadie, óigase bien, percibiera mayor remuneración que el presidente de la república. No tan solo el presidente representa al Estado mexicano en su conjunto, sino que es el responsable del bienestar nacional. Aquellos que superan las remuneraciones legales contravienen los ordenamientos. Luego entonces, no puede aceptarse que otro poder incida en el presupuesto y goce de privilegios criminales que solo tienen el castigo de la justicia divina que, ya les llegará, aunque tarde. Tendrán que rendir cuentas.

 

Es histórico el acuerdo firmado por el PRIAN para integrar una auténtica delincuencia organizada. No tan solo hablan de minucias, como puede ser las notarías públicas, sino que incluye los baños públicos de los mercados. Allí donde las personas más pobres van a aliviar el hambre, refleja hasta dónde llegan los ominosos negocios que se reparten desde el servicio público, sirviendo para hacer grandes fortunas y elevar la bondad y dignidad de quienes nos gobiernan. El poder judicial está en entredicho, y esta era una oportunidad histórica que les llenaría de orgullo si se limitaran en su conducta.

 

Ya se vio que la candidata del PRIAN se deslinda de ese acuerdo de Coahuila, pero no puede hacerlo porque ella forma parte de lo mismo. Esto es, si está en la candidatura supuestamente ciudadana no es porque sea producto de una alianza de partidos, sino de los trastupijes que se hacen en lo oscurito. Luego nos enteramos, si con asombro, porque ya sabemos que arman portan, porque se les tolera y aplaude dentro de su amplia furiosa hipocresía que es digna de mejor causa.

 

El convenio de Coahuila del PRIAN podría tener similitud con el pronunciamiento de Cuatro Ciénegas, con el que el gobernador Venustiano Carranza se pronuncia contra los usurpadores y asesinos del presidente Madero. Solo que este tiene mucha jiribilla y tiene mucho de lo que viene y que así se legitima, como es la corrupción que es de ese tenor y, se puede decir, que “a los que no les tiemblen las piernas que pasen a firmar”. Ahí están a la vista de todos, como se puede ver a un gobernador que se retracta y los contertulios se indignan. Lo que se exhibe a continuación es la firma del acuerdo de Coahuila que condujo a que los Moreira siguieran gobernando, pero ahora será con el saqueo autorizado.

 

 

Publicación # 3

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

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Contenido

A raíz de las referencias a la marcha por la democracia y el relevo presidencial del presidente Andrés Manuel López Obrador en su conferencia matutina del 19 de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó retirarla o editarla, ya que vulneró la equidad en la contienda.

Determinó que el Presidente hizo manifestaciones que podrían vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en las elecciones; además, se le ordenó otra vez abstenerse de realizar comentarios sobre temas electorales, ya sea de manera positiva o negativa.

A cerca de la movilización que se efectuó el 18 de febrero, el titular del Poder Ejecutivo señaló que las protestas y enojos como dicha manifestación es porque están inconformes y quieren regresar, y yo también quiero que regresen, pero lo que se robaron.

En relación con la conferencia efectuada en Puebla, la comisión del INE indicó que las expresiones hechas por el mandatario son de índole electoral, por lo que debe modificarla o eliminarla en un plazo máximo de 6 horas.

Además, se le ordenó abstenerse bajo cualquier modalidad o formato de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios de imparcialidad y neutralidad.

Sobre el acto Programas para el Bienestar del 17 de febrero, en Guerrero, se consideró improcedente ordenar su eliminación porque no se advirtió de forma clara una referencia al proceso electoral.

Por otro lado, la Comisión de Quejas determinó que Morena no difundió propaganda calumniosa de manera explícita en redes sociales, pues del análisis sobre las frases denunciadas “el PRIAN es fraude electoral, saqueo y corrupción” y “El prianismo sólo representa saqueo, corrupción y lucro”, no se detectó que hayan incurrido en calumnia.

 

 

 

Publicación # 4

Pantalla de celular con mensaje publicado

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Contenido

Ni perdón ni olvido para quienes pusieron a la venta los bienes de la nación para enriquecerse a costa del abandono del pueblo.

 

Publicación # 5

Texto

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Contenido

Háyase visto semejante y burda pifia, que ahora nos quieren vender: “El Frente Ciudadano por México” (FCM), toda una comedia donde simulan un gran pleito mediático entre actores teñidos de diferente color, pero delincuentes de la misma mafia, donde sus malas artes nos han hundido en la peor catástrofe de la corrupción y que ahora bajo una estrategia perversa, se separan los buenos de los malos, para intentar sorprendernos y convencernos a la vez, que siguen siendo la mejor opción.

Qué inteligentes ellos y qué ignorantes los que tengamos el pésimo gusto de escuchar ese cuento, donde le apuestan a que nuestra conciencia le seducirá la reivindicación de la izquierda y la derecha, salida del arrepentimiento de habernos hecho víctimas de los excesos que generó su contubernio, con los demonios que por décadas y décadas nos han conducido al infierno de la miseria, del saqueo gubernamental, del crimen, de la represión, del fraude electoral, de la impunidad, del asesinato de periodistas, de la desaparición de estudiantes, del encarcelamiento de maestros y todo un rosario de lindezas que sería imposible mencionar y describir.

Las características cínicas de ese Frente antinatura, son contundentes y no dejan lugar a dudas. Basta señalar que entre las evidencias que presenta dicha farsa, demuestra cómo hasta ahora ventilan a la luz pública la riqueza inexplicable del Niño Azul y éste cómo revira el golpe a través de una persiana de humo, que consistió en paralizar el Congreso, cosa que por supuesto en apariencia irritó a los diputados del PRI, pero para sus adentros los congratuló, porque las cosas van camino sobre rieles y no cabe la menor duda que “el éxito” que obtenga el (FCM) será su obra maestra, que en lo obscurito ya están festejando.

Así, de esa forma tan impúdica están actuando. Ahora sí ante los tiempos electoreros, van contra todo lo que huele a corrupción, que en momentos muy álgidos dejaron pasar libres de culpa y pena los excesos de Enrique Peña Nieto. Donde todos se hicieron de la vista gorda ante los escándalos de la Casa Blanca y donde jamás cuestionaron el dictamen que exoneró a la primera dama.

Pero tampoco se cuestionó al comisionado que nombró a modo Peña, para que investigara los bienes de la señora. Arropados en esa paradoja así se las están gastando, asustándose y retractándose de lo que ayer solaparon y aprobaron.

Y para muestra de esa posición demagógica y contradictoria, veamos sólo algunos puntos de su agenda.

Que ahora sí controlarán el gasto y atenderán la austeridad. ¡Qué cinismo! Cuando ellos: panistas y perredistas no han sido testigos, sino cómplices de los despilfarros de Peña Nieto, y en este caso no hablemos de los escándalos de “Las Estafas Maestras”; abordemos sólo el caso del avión palacio aéreo, cuyo costo es de 7,500 millones de pesos, que obvio no salieron del salario del Presidente, como el caso de la casa blanca, que esa sí fue producto del peculio de la señora.

Que ahora sí eliminarán los gastos estratosféricos de los seguros médicos de los funcionarios. ¡Qué belleza! Y más bello sería verlos afiliados al ISSSTE, que, en un acto de demagogia y politiquería, no sería lejana la posibilidad, como el caso de Lujambio, a quien las instituciones públicas de salud incapacitaban, pero él se atendía en los mejores hospitales de Houston y semanalmente era trasladado en aviones oficiales con cargo al erario.

Que ahora sí los salarios y pensiones serán dignos. En este rubro jamás he visto al PAN o al PRD, pronunciarse siquiera por la dignificación de los salarios mucho menos por las pensiones. Es obvio que ya se les olvidó el sistema de las afores que aprobó el PRIAN, cuyo sistema es robar a los trabajadores; cuyo sistema es acaudalar pingues ganancias para los dueños y regatear a los trabajadores todo lo que a sus ahorros concierne.

Que ahora sí el blindaje electoral será un hecho. Qué cínicos y desvergonzados.

¿Qué acaso el Estado de México no fue el laboratorio de las más mezquinas prácticas del fraude, ensayadas y ejecutadas por el PRI, PAN, PRD? ¿Qué acaso las estrategias del clientelismo priista fueron tan pequeñas, que el PAN y el PRD no las percibieron? Las respuestas son obvias y dan cabida para que se despejen dudas de que la agenda del (FCM) es sólo una farsa orquestada por el PRI y operada por sus principales socios: PAN y PRD.

Que ahora sí se dará marcha atrás al gasolinazo, por supuesto sin tocar la reforma energética que es la que da sustento para que priistas y panistas, ya sean dueños de algunos espacios de Pemex. Pero aquí lo más grave de su osadía, es que ellos fueron los principales cómplices de este atropello contra la economía familiar, que no conformes con dicho atraco al pueblo, orquestaron operativos de malvivientes, para que delinquieran en centros comerciales en nombre de la ciudadanía, y bajo ese pretexto encarcelar a todo aquel que osara protestar contra el excesivo aumento de los combustibles.

Dichos botones de muestra son suficientes para resaltar dichas incongruencias, donde el PRD se ha portado como el más canalla y vil, ya que dicha alianza con el PAN debilitará su posición como institución de izquierda y fortalecerán las de la derecha y que juntas en ese Frente no le restarán votos a AMLO, pero sí van a fortalecer la estrategia del PRI. Y así, estamos viendo la peor ruindad a la que se ha prestado el PRD donde ahora encabeza una izquierda empecinada en seguir empoderando al PRIAN, como una fuerza disfuncional que en lugar de actuar como contrapeso a los culpables del desastre nacional, cínica y perversamente los justifica y apuntala su avance.

Realidades desoladoras para quienes saben que México necesita una izquierda unida. Una izquierda que atempere a los verdugos del pueblo en vez de ayudarlos a que continúen en el poder. Una izquierda incapaz de pactar alianzas donde ella es el trasero que impulsa hacia la derecha el dragón que siempre nos ha devorado las entrañas. Una izquierda que sea acicate del cambio progresista y no pretexto para refugiarse en los reductos pestilentes de la derecha. Una izquierda que sea protagonista del verdadero cambio y no comparsa cínica y desvergonzada del PRIAN.

De allí la razón de los perredistas que no soportaron el cinismo de los ambidiestros, que no fueron capaces de traducir la demanda de un frente pero al revés. De allí que el PRD no fue capaz de articular un plan creíble, para un verdadero proyecto alternativo de nación dándole armas a los saqueadores del país, quienes insisten que no es necesario. Así que, en lugar de ayudar a la esperanza de los pobres, están fortaleciendo la mano de quien los mata, los encarcela y los explota.

 

Publicación # 6

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Los consejeros electorales Rita Bell Lpéz, Claudia Zavala y Arturo Castillo le dieron la razón al PAN que denunció al Ejecutivo por la supuesta uso indebido de recursos públicos y violación a los pincipios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

 

CIUDAD DE MÉXICO. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador eliminar o modificar las conferencias de prensa del 19 de febrero, celebradas en Puebal, respectivamente, porque pueden afectar la euidad en la contienda electoral.

 

Los consejeros electorales Rita Bell Lpéz, Claudia Zavala y Arturo Castillo le dieron la razón al Partido Acción Nacional (PAN) que denunció al Ejecutivo por la supuesta uso indebido de recursos públicos y violación a los pincipios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral por expresiones dichas en la mañanera. Le dio un plazo de 6 horas.

 

En la sesión de carácter privado, difundido después por Comunicación Social del INE, se recordó que se le ordeno al presidente, como tutela preventiva, abstenerse de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electrorales, ya sea de forma positiva o negativa.

 

En el caso de la conferencia del 17 de febrero celebrada en Guerrero se declaró improcedente la medida cuatelar porque en el evento “Programas del Bienestar” no se advirtipo de forma clara una referencia al Proceso Electoral en curso porque su contenido fue genérico.

 

Asimismo, el INE resolvió como improcedentes cinco medidas cuaterlares solicitadas por el PRD, PAN, Morena y otros, sobre la aparente comisión de actos anticipados de campaña, vulneración del principio de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda, posible uso indebido de la pauta y aparente violación al interés superior de la niñez.

 

Una fue del PRD contra Morena y su presidente nacional, Mario Delgado, por unas publicaciones en redes sociales porque ya no se encuentran disponibles, pues aparecía una persona menor de edad.

 

También se declaró improcedente otra queja del PRD contra Morena por la supuesta difusión de propaganda calumniosa en Facebook e Instagram, pues considera que con las frases “El PRIAN es fraude electoral, saqueo y corrupción” y “El prianismo solo representa saqueo, corrupción y lucro” se le imputan los delitos de saqueo y corrupción.

 

Pero, del análisis a las frases denunciadas, la Comisión determinó que no advierte de manera evidente o explícita la imputación de hechos o delitos falsos, de ahí la improcedencia para ordenar su retiro.

 

Sobre la publicación de la candidata presidencial por Morena, Claudia Sheinbaum y página claudiapresidenta.com, denunciadas, otra vez por el PRD, la comisión no consideró procedente la medida cautelar por la publicación en la red social X, en la cual difunde el contenido denominado “Los 15 puntos fundamentales de mi discurso en mi registro ante el INE” pues, desde su perspectiva, expresa propuestas de una plataforma electoral que se expone dentro del periodo de intercampaña.

 

El PAN también denunció a Sheinbaum, por la creación y difusión de la página de internet identificado como https://claudiapresidenta.com/, en donde, a decir del denunciante, se advierten las frases que tienen como finalidad realizar propaganda electoral de manera previa al inicio de las campañas.

 

Al respecto, la comisión concluyó improcedente ordenar el retiro de los materiales denunciados, pues no se actualiza el peligro en la demora que ponga en riesgo inminente a los principios rectores de la materia electoral, debido a que actualmente se está en la etapa de campaña, misma que inició el 1 de marzo de 2024.

 

Morena denunció al PAN por uso indebido de la pauta derivado de la difusión de 17 promocionales para televisión en los que, a decir del quejoso, se omite mencionar que las personas que aparecen son postuladas como candidatos y/o candidatas al Senado de la República por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, así como tampoco se identifica a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, como candidata a la Presidencia de la República postulada por la citada coalición.

 

En este sentido, previo a un análisis a cada uno de los promocionales, el colegiado determinó improcedente ordenar la suspensión porque, bajo la apariencia del buen derecho, los promocionales sí identifican a cada una de las personas como candidatos y/o candidatas a senadores/as postulados por el PAN, y al final de los promocionales denunciados se lee el nombre de la coalición “Fuerza y Corazón por México”.

 

Respecto de la tutela preventiva se declaró improcedente, pues los hechos denunciados no actualizan una evidente ilegalidad, aunado a que se trata de actos futuros de realización incierta.

 

El INE señaló que los asuntos en los que se denunció el probable uso indebido de recursos públicos atribuibles a los actores y partidos involucrados, la comisión resolvió que son temas que analizará de fondo la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

 

 

Publicación # 7

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Por la veda electoral, las autoridades en la materia prohibieron al presidente Andrés Manuel López Obrador referirse al PRIAN como partidos políticos corruptos y antidemocráticos, así como aludir a los integrantes del bloque conservador en ese mismo sentido.

A solicitud de la Vocería de la Presidencia de la República, las autoridades electorales enviaron al primer mandatario una serie de criterios aplicables principalmente a su habitual conferencia matutina, aunque también se extiende a sus recorridos por el país. En éstos le ordenan que se abstenga de hablar casi de todos los temas de la agenda nacional, porque –según las autoridades del INE– eso podría afectar la equidad en el proceso electoral en curso, o favorecer a los partidos Morena, PT y Verde.

Acerca del PRIAN, en dichos lineamientos le señalan a López Obrador que “las expresiones no deben ser una visión negativa en relación con los partidos políticos inmiscuidos en la contienda electoral, menos aún, si se realiza en un contexto en donde se pronuncia sobre diversos temas vinculados con políticas públicas y de interés general, además de encuadrar a dichos partidos políticos bajo una concepción de instituciones corruptas y antidemocráticas”.

Sus palabras tampoco pueden contener un “posicionamiento político-electoral a favor de Morena y en contra de los demás partidos políticos, aun y cuando se emitan ante el cuestionamiento de un medio de comunicación”.

En su conferencia, el presidente de la República leyó la lista de criterios jurisdiccionales de la Sala Superior y la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral. En la comunicación se le advierte que ésta podría ampliarse aún más en las próximas semanas y meses, pues sólo es enunciativa más no limitativa.

Al respecto, se le señala: “el presidente debe tener un especial cuidado y prudencia discursiva ante cuestionamientos de los medios de comunicación, ya que por su posición frente a la ciudadanía y encontrándose sujeto al mandato constitucional de imparcialidad o neutralidad, no puede interferir en el ejercicio de otros derechos o en la vulneración a principios rectores del proceso electoral”.

En esa lista de criterios se establece que “la información que se difunda como propaganda gubernamental deberá tener carácter institucional y tendrá que abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno”.

Se agrega que “en cualquier momento de las conferencias, incluido el periodo de preguntas y respuestas, los funcionarios públicos deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e, incluso, emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía”.

Asimismo, reiteran que la conferencia de López Obrador en todo momento deberá tener fines informativos, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido por su gobierno.

Además, se señala que “la Sala Superior ha dicho que se debe tener en cuenta el cargo que ostenta el presidente de la República, ya que tiene un especial deber de cuidado respecto al principio de neutralidad, ya que dicho funcionario tiene una presencia protagónica en el marco histórico-social mexicano y dispone de un poder de mando respecto de los recursos financieros, materiales y humanos de la administración pública”.

Acerca de los mensajes que se emitan, el INE recomendó al primer mandatario que no aludan a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral; tampoco puede mencionar algún proceso de selección de candidatos de un partido político; ni contener nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público; “es decir, no deben aludir o describir a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido el ciudadano que ejerce el cargo público; no se puede hacer mención a sus presuntas cualidades; no se debe hacer referencia a alguna aspiración personal en el sector público o privado; tampoco puede señalarse planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo”.

 

 

 

1

 


[1] En adelante Sala Especializada.

[2] Todas las fechas corresponden al 2024, salvo que se indique otro año.

[3] En sesión pública de 12 de octubre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG563/2023, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-210/2023.

[4] Para mayores referencias puede consultarse el calendario del proceso electoral federal ordinario 2023-2024 en https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf. lo cual se invoca como hecho notorio de conformidad con el artículo 461, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y la jurisprudencia P./J. 74/2006 (9a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO.”; así como la tesis aislada I.3º. C.35 K (10a.) de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRONICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.”

[5] En lo subsecuente PRD.

[6] En lo subsecuente PAN y PRI.

[7] En lo subsecuente UTCE e INE respectivamente.

[8] UT/SCG/PE/PRD/CG/257/PEF/648/2024.

[9] El PRD impugnó la improcedencia de las medidas cautelares, y el 22 de marzo se confirmó el acuerdo en el SUP-REP-211/2024.

[10] En lo sucesivo CQyD.

[11] Con fundamento en los artículos 41, Base III apartado C y D, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la constitución federal; 164, 165, 173 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 442, párrafo 1, inciso a), 470 párrafo 1, inciso a), 471 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); así como de los criterios sostenidos por la Sala Superior en las jurisprudencias 10/2008 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN y 25/2010 PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS RESPECTIVOS”.

[12] De acuerdo con los artículos 41 de la constitución federal y 3 párrafo 1, de la Ley de Partidos Políticos y de manera orientativa el 25, fracción VI, del Código Civil Federal.

[13] Mismo criterio se sostuvo por esta Sala Especializada en las sentencias SRE-PSC-19/2017, SRE-PSC-101/2017, SRE-PSC-34/2021, SRE-PSC-43/2021, SRE-PSC-69/2021, SRE-PSC-103/2021, SRE-PSC-148/2021, SRE-PSC-56/2023 y SRE-PSC-59/2023.

[14] Páginas uno a la 10 del cuaderno accesorio único.

[15] Páginas 187 a la 195 del cuaderno accesorio único.

[16] Las pruebas se valoran con base en los artículos 461 y 462 de la LEGIPE.

[17] Acta circunstanciada que tiene valor probatorio pleno, al haber sido emitida por la autoridad electoral y no estar controvertida por las partes. Artículo 462, numeral 2, de la LEGIPE. Visible folio 23 a la 32 del cuaderno accesorio único.

[18] “La insignia verificada aparece junto a un perfil o una página de Facebook. Significa que Facebook confirmó que el perfil o la página son la presencia auténtica de la figura pública o marca global que representan”. Consultable en la liga electrónica https://www.facebook.com/help/196050490547892

[19] En adelante, Secretaria de Comunicación de MORENA

[20] Visible a páginas 39-42 y 106-111 del accesorio único

[21]Acta circunstanciada que tiene valor probatorio pleno, al haber sido emitida por la autoridad electoral y no estar controvertida por las partes. Artículo 462, numeral 2, de la LEGIPE. Visible folio 115 a la 127 del cuaderno accesorio único.

[22] Artículo 471, numeral 2, de la LEGIPE.

[23] SUP-REP-89/2017, SUP-REP-42/2018 y SUP-REP-154/2018.

[24] La real malicia se actualiza no sólo cuando se conoce que la información es falsa, sino también cuando se tiene total despreocupación sobre si era o no falsa, pues ello revelaría la intención de dañar. Lo que corresponde a los conceptos de inexcusable negligencia y temeraria despreocupación. Sirve de apoyo la jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN de título: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA REQUIERE NO SÓLO QUE LA INFORMACIÓN DIFUNDIDO HAYA SIDO FALSA, SINO QUE SE HAYA DIFUNDIDO A SABIENDAS DE SU FALSEDAD O CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR (INTERPRETACIÓN DE ESTE ÚLTIMO ESTÁNDAR)”.

[25] Véanse las sentencias de los expedientes SUP-REP-42/2018 y SUP-REP-154/2018.

[26] Artículo 19, numeral 3, inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

[27] Tesis 1ª. CLI/2014 (10ª), de la Primera Sala de la SCJN, de rubro: “DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS REQUISITOS DE SU VERACIDAD E IMPARCIALIDAD NO SOLO SON EXIGIBLES A PERIODISTAS O PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN, SINO A TODO AQUEL QUE FUNJA COMO INFORMADOR”.

[28] Artículos 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Federal; 443, numeral 1, inciso j), de la LEGIPE y 25, numeral 1, inciso o), de la Ley General de Partidos Políticos.

[29] En el ámbito convencional, este derecho se encuentra establecido en los artículos 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[30] Sentencia SUP-REP-17/2021.

[31] SUP-REP-123/2017 y SUP-REP-7/2018.

[32] Observación General 34 del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, sobre el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

[33] Tesis 1a. CCXVI/2009 de rubro LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MASAS JUEGAN UN PAPEL ESENCIAL EN EL DESPLIEGUE DE SU FUNCIÓN COLECTIVA.”

[34] Tesis CV/2017 (10ª) de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES”.

[35] Expedientes SRE-PSC-54/2019 y SRE-PSC-1/2020.

[36] Criterio sostenido por la Superioridad en el SUP-REP-211/2024.

[37] El SUP-REP-97/2017 estableció que los partidos políticos pueden emplear como estrategia publicitaria críticas a administraciones gubernamentales o candidaturas.

[38] Jurisprudencia 11/2008 de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.

[39] “EL PRIAN ES FRAUDE ELECTORAL. Morena La Esperanza de México”; “el PRIAN es fraude electoral”.

[40] “El prianismo solo representa saqueo, corrupción y lucro”; “El PRIAN es fraude electoral, saqueo y corrupción. Prohibido olvidar”; “El prianismo solo representa saqueo, corrupción y lucro. ¡No dejaremos que vuelvan!”;

[41] desde el derroche de recursos púbicos hasta el abuso de poder.

[42] “… los actos dañinos de estos corruptos dejaron cicatrices profundas en la estructura social y económica de nuestro país”; El prianismo solo representa saqueo, corrupción y lucro”; “No más privilegio, fuera los corruptos”; El PRIAN es fraude electoral, saqueo y corrupción. Prohibido olvidar.”

[43] Visibles en htts://www.eleconomista.com.mx/política/INE-pide-al-Ejutivo-federal-que no-opine-sobre-elecciones-202403-0009.html; https://jornadaveracruz.com.mx/opinion/el-prian-en-su-corrupción-se-llaa-de-orgullo/; https://www.jornada.com.mx/2024/03/05/politica/004n2pol;

https://enprivadoveracruz.com.mx/resumen.php?id=102593;

https://www.elsoldedurango.com.mx/analisis/el-cinismo-del-prian-prd-ya-no-nos-ya-no-nos-convence-de-que-siguen-siendo-opción-239355.html; https://proceso.com.mx/nacional/elecciones-2024/2024/3/5/ine-ordeno-amlo-eliminar-la-mañanera-del-19-de-febrero-tras-la-denuncia-del-pan-325099.html

[44] Al resolver el SUP-REP-197/2015, la Sala Superior estableció que la connotación del vocablo “corrupción” no necesariamente debe ser interpretado como la imputación concreta a un acto ilícito, y menos aún delictivo; puesto que, para ello es necesario partir del contexto pues, en todo caso, también queda comprendida dentro de ese término, toda conducta que irrumpe con el esquema de racionalidad y economía que debe imperar en la actuación pública.

[45] No existe un delito de corrupción, ya que en el Código Penal Federal se contemplan distintos delitos por hechos de corrupción. En tal sentido aludir a este adjetivo en particular no permite referir que se está señalando de manera unívoca la imputación de un delito en lo particular.

[46] Véase el SUP-JE-167/2022 y acumulado.

[47] SUP-RAP-106/2013

[48] Elemento subjetivo de la calumnia. SUP-REP-35/2021 y SUP-REP-17/2021.

[49] Artículos 1º y 4º de la constitución federal, así como, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

[50] El lenguaje son expresiones de convenciones sociales construidas en torno a las experiencias, mensajes y discursos que se gestan en una sociedad y estigmatizan las formas de ser y actuar de mujeres y hombres. El lenguaje incluyente busca dar igual valor a las personas al poner en descubierto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes en ella participan. Ver https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/GuiaBasica-Uso_Lenguaje_INACCSS.pdf y https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/

[51] Se sugiere consultar el Manual de comunicación no sexista. Hacia un lenguaje incluyente del INMUJERES en https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/manual-de-comunicacion-no-sexista-hacia-un-lenguaje-incluyente-237902?idiom=es  y la Guía de Comunicación Inclusiva para la Secretaría General de la OEA en http://www.oas.org/es/cim/docs/GuiaComunicacionInclusivaOEA-ES.pdf

[52]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55295/11.1_Manual_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2011.pdf.

[53] http://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2012/10/mirando-con-lentes-de-genero#view.

[54] https://igualdad.ine.mx/biblioteca/manual-para-el-uso-de-lenguaje-ciudadano-e-incluyente-para-el-ine/

[55] https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/recursos/cuadernoINE-1.pdf