Í N D I C E

 

SRE-PSC-115/2017

 

PROMOVENTE: Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional

PARTES INVOLUCRADAS: Mario Antonio Chama Díaz y Partido Encuentro Social

MAGISTRADA PONENTE: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIOS: Osiris Vázquez Rangel, Ericka Rosas Cruz y Alejandro Félix González Pérez.

 

 

 

 

ANTECEDENTES …………………………………………………………

 

CONSIDERACIONES …………………………………………………….

     PRIMERA – Competencia. ……………………………………………

     SEGUNDA – Queja y defensa. …………………………………….

     Caso a resolver. ………………………………………………………..

     TERCERA – Existencia de los hechos denunciados. …………….

     CUARTA – Marco normativo. ...………………………………………

     QUINTA – Caso concreto. .…………………………………………..

 

 

RESUELVE. ……………………………………………………………….

 

 

 

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Resumen

 

 

Los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional -integrantes de la coalición denominada “Que Resurja Veracruz”- presentaron queja contra Mario Antonio Chama Díaz, quien fuera candidato a Presidente Municipal de Teocelo, Veracruz, así como del Partido Encuentro Social, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempo en radio, fuera del pautado por el Instituto Nacional Electoral, derivado de su participación en el programa denominado “UNINOTICIAS”, en la estación radiofónica 88.9 FM en esa localidad, donde, a decir de los denunciantes, promocionó su candidatura, imagen y realizó un llamado al voto, vulnerando el principio de equidad en la contienda electoral.

 

Se tiene por inexistente la conducta denunciada, en virtud que del análisis a las constancias que obran en el expediente, se advierte que la participación del entonces candidato en la entrevista mencionada, obedeció a una invitación realizada por la concesionaria, tal y como lo afirmaron el entonces candidato Mario Antonio Chama Díaz, el Partido Encuentro Social, así como Raúl Cesar Molina Ovando, representante legal de Impulsora Veracruzana de Radio S.A. de C.V.

 

Asimismo, se observa que el contenido de la entrevista no se encuentra dirigida a exaltar al entrevistado, u otorgarle tiempo reiterado o desproporcionado atendiendo a la dinámica del programa de noticias en que se presentó.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-115/2017

PROMOVENTES: Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional

INVOLUCRADO: Mario Antonio Chama Díaz y Partido Encuentro Social

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIOS: Osiris Vázquez Rangel, Ericka Rosas Cruz y Alejandro Félix González Pérez

 

 

Ciudad de México, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES:

1.       Proceso electoral local. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, inició el proceso electoral en el estado de Veracruz para la renovación de los integrantes de Ayuntamientos.

        La etapa de precampañas se desarrolló del cinco de febrero al doce de marzo de dos mil diecisiete[1].

        La etapa de intercampaña transcurr del trece de marzo al uno de mayo.

        El periodo de campaña tuvo lugar del dos de mayo al uno de junio.

2.       Denuncia. El treinta y uno de mayo, ante el Consejo Municipal del Organismo Público Electoral del municipio de Teocelo, Veracruz, los representantes de los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional -integrantes de la coalición denominada “Que Resurja Veracruz”- presentaron queja contra Mario Antonio Chama Díaz, quien fuera candidato a Presidente Municipal del referido ayuntamiento, así como del Partido Encuentro Social, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempo en radio, fuera del pautado por el Instituto Nacional Electoral, derivado de su participación en el programa denominado “UNINOTICIAS”, en la estación radiofónica 88.9 FM en esa localidad porque, en donde opinan, promocionó su candidatura, imagen y realizó un llamado al voto, vulnerando el principio de equidad en la contienda electoral.

3.       El mencionado escrito de queja se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[2], el veintiocho de junio.

4.       Radicación. El veintinueve de junio, la Unidad Técnica registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/141/2017 y ordenó la realización de diversas diligencias.

5.       Admisión, emplazamiento y audiencia. El once de julio, una vez terminadas las diligencias preliminares de investigación, la Unidad Técnica admitió la queja y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el diecisiete siguiente.

6.       Recepción del expediente en la Sala Especializada. En la misma fecha, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

7.       La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó su debida integración e informó a la Magistrada Presidenta por ministerio de ley sobre su resultado.

8.       Turno a ponencia y Radicación. El veintiséis de julio del año en curso, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, asignó al expediente la clave SRE-PSC-115/2017, y lo turnó a la ponencia a su cargo; y en su oportunidad radicó el expediente, y procedió a elaborar el proyecto de resolución.

 

C O N S I D E R A C I O N E S:

 

PRIMERA. Competencia.

9.       Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto donde se alega la supuesta contratación y/o adquisición indebida de tiempo en radio para la difusión de propaganda electoral, fuera del asignado por el Instituto Nacional Electoral[3], atribuible al partido político y su entonces candidato a presidente municipal involucrado, en vulneración al principio de equidad en la contienda electoral.

10.    Lo anterior es acorde con lo dispuesto por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2010, de rubro PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS RESPECTIVOS.

SEGUNDA. Queja y defensa.

11.    Los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, denunciaron a Mario Antonio Chama Díaz, quien fuera candidato a presidente municipal de Teocelo, Veracruz, postulado por el Partido Encuentro Social, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempo en radio, fuera de los asignados por la autoridad electoral administrativa.

12.    Lo anterior, por su participación en el programa de radio denominado “UNINOTICIAS”, el treinta de mayo del año en curso, en la estación radiofónica local 88.9 FM, conducido por Ramsés Yunes Zorrilla, que se transmite en el horario comprendido de las trece a las catorce treinta horas, donde promocionó su candidatura, imagen e hizo un llamado a la ciudadanía para votar, en vulneración al principio de equidad en la contienda.

 

13.    En sus escritos de defensa y de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos[4], el representante propietario del Partido Encuentro Social, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, manifestó que:

        No realizó contrato alguno con el programa denominado UNINOTICIAS.

        La asistencia a dicho programa de radio del entonces candidato Mario Antonio Chama Díaz, se deb a la invitación realizada por escrito, el veintinueve de mayo, por el Director General Adjunto de la estación de radio La Invasora 88.9 (Impulsora Veracruzana de Radio S.A. de C.V. XHBE 88.9 FM).

        La entrevista no causó gasto alguno.

        Las manifestaciones realizadas en la entrevista fueron en uso de la libertad de expresión, al tratarse de temas de interés general.

 

14.    Por su parte, Mario Antonio Chama Díaz, en sus escritos de defensa y comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos[5]:

        Negó haber contratado o adquirido tiempo en radio,

        Su participación en la estación de radio “La Invasora” obedeció a una invitación realizada por dicho medio de comunicación el veintinueve de mayo.

        No se generó gasto alguno.

        No hay alguna prueba relativa a la supuesta contratación o adquisición y, en atención al principio de presunción de inocencia, la única infracción que se le atribuye es inexistente.

 

15.    En el escrito[6] signado por el representante legal de Impulsora de Radio Veracruzana S.A. de C.V. XHBE 88.9 FM, señaló que el veintinueve de mayo del presente año, realizó una invitación a Mario Antonio Chama Díaz, para que acudiera a una entrevista, con el propósito de mantener informada a la comunidad sobre el proceso electoral. Adjuntó copia de la mencionada invitación.

 

     Caso a resolver.

16.    Determinar si existió una contratación y/o adquisición ilegal de tiempo en radio por parte del entonces candidato a presidente municipal de Teocelo, Veracruz, Mario Antonio Chama Díaz, así como responsabilidad directa o indirecta del Partido Encuentro Social, derivada de la participación del otrora candidato en el programa UNINOTICIAS, conducido por Ramsés Yunes Zorrilla, en la estación radiofónica La Invasora 88.9 F.M., con la finalidad de promocionarse    – el treinta de mayo- en el periodo de campaña del proceso electoral que se desarrolló en el estado de Veracruz.

17.    Lo anterior, en vulneración a lo establecido en los artículos 6°, apartado B, fracción IV, y 41, base III, Apartado A, inciso g), párrafo segundo, de la Constitución Federal; 159, párrafo 4, 443, párrafo 1, incisos a), i) y n); 445, párrafo 1 inciso f); 452, párrafo 1, incisos a), b) y c) y 470, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

TERCERA. Existencia de los hechos denunciados[7].

        Calidad de candidato de Mario Antonio Chama Díaz.

18.    Se tiene por acreditada la (entonces) calidad de candidato a Presidente Municipal en el ayuntamiento de Teocelo, Veracruz, de Mario Antonio Chama Díaz, postulado por el Partido Encuentro Social al no ser un hecho controvertido[8]; además, Mario Antonio Chama Díaz, en el escrito de cinco de julio[9], se ostentó como “Alcalde Electo por el Partido Encuentro Social, en el Municipio de Teocelo Veracruz”.[10]

        Existencia del programa denominado UNINOTICIAS y de la entrevista denunciada.

19.    En el acta circunstanciada de veintinueve de junio[11], llevada a cabo por la autoridad instructora, se tiene por acreditada la existencia del programa denominado UNINOTICIAS.

 

20.    En esa misma actuación, se verificó el contenido del audio presentado por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el escrito inicial de queja –en una unidad de memoria portátil USB-.

 

21.    Dicho audio coincide con el contenido del testigo de grabación proporcionado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[12], relativo a la entrevista realizada al entonces candidato a Presidente Municipal de Teocelo, Veracruz, Mario Antonio Chama Díaz, en el programa de radio UNINOTICIAS, en la estación local 88.9 FM, conducido por Ramsés Yunes Zorrilla, en el horario comprendido de las trece a las catorce treinta horas.

22.    De esta manera, se tiene por acreditada la realización y el contenido de la entrevista, en vivo, –contenido que se agrega en el apartado de Caso concreto de esta resolución, a fin de evitar repeticiones- por parte del conductor de radio Ramsés Yunes Zorrilla a Mario Antonio Chama Díaz, el treinta de mayo, en el programa denominado UNINOTICIAS, transmitido en la estación local 88.9 FM “La invasora”.

23.    Es de puntualizar que la realización de la entrevista denunciada y su contenido, es un hecho aceptado por todas las partes.

o       Los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, presentaron el audio en una unidad de memoria portátil USB, al presentar el escrito de queja[13].

o       Mario Antonio Chama Díaz, mediante escrito de cinco de julio.[14]

o       Partido Encuentro Social, mediante escrito fechado el treinta de junio.[15]

o       Impulsora Veracruzana de Radio S.A. de C.V. XHBE 88.9 FM, mediante escrito fechado el seis de julio.[16]

 

        Invitación realizada por Impulsora Veracruzana de Radio S.A. de C.V. (XHBE 88.9 FM) al entonces candidato Mario Antonio Chama Díaz, a la entrevista realizada el treinta de mayo.

24.    Mario Antonio Chama Díaz, el Partido Encuentro Social, así como Raúl Cesar Molina Ovando, representante legal de Impulsora Veracruzana de Radio S.A. de C.V., señalaron que la participación del primero de los mencionados, en el programa UNINOTICIAS segunda emisión, el treinta de mayo, fue por la invitación realizada un día antes por la concesionaria.

25.    Los tres agregaron copia simple de la invitación a la entrevista, sin que dicho documento haya sido señalado como falso ni objetado por los denunciantes.

26.    El contenido de dicha invitación es el siguiente:

Impulsora Veracruzana de Radio S.A. de C.V.

XHBE 88.9 FM

Xalapa, Veracruz 29 de Mayo de 2017.

 

Sr. Mario Antonio Chama Díaz

Candidato del Partido Encuentro Social en el municipio de Teocelo, Veracruz.

Presente.

 

Con el propósito de mantener informada a la comunidad y nuestro auditorio sobre el proceso electoral en curso, me permito hacer un cordial invitación para que conforme a su agenda, conceda a este medio de comunicación, que me honro en dirigir concedernos unos minutos dentro del espacio noticioso Uninoticias Segunda Emisión conducido por el Licenciado Ramsés Yunes Zorrilla, misma que tendrá verificativo el martes 30 de mayo del 2017 a las 13.30 horas en las instalaciones ubicadas, en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 1741 Col. Bandillo.

 

Sin otro particular por el momento que agradecer su atención, hago propia la ocasión para saludarlos a la espera de su respuesta.

 

Atte.

Raúl Gerardo Molina Ramírez

Director General Adjunto

La Invasora 88.9

 

27.    Visto lo anterior, se tiene por acreditada la invitación realizada por parte de Impulsora Veracruzana de Radio S.A. de C.V. XHBE 88.9 FM, al entonces candidato Mario Antonio Chama Díaz.

CUARTA. Marco normativo.

28.    El modelo de comunicación política en México, está construido a partir de un sistema de normas constitucionales y legales creadas en dos mil siete y dos mil ocho, dirigidas a establecer lineamientos y pautas para la comunicación de ideas políticas en radio y televisión.

29.    El Poder Revisor Permanente de la Constitución estableció las bases del modelo de radio y televisión en los artículos 41 y 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

30.    Para esta Sala Especializada, el modelo de comunicación política, constituye un sistema de principios constitucionales y normas a las que se debe sujetar el intercambio de ideas políticas, en el tiempo en radio y televisión, administrado por el Instituto Nacional Electoral.

31.    Sistema que tiene por objeto fijar pautas o lineamientos para una comunicación equitativa, sin que ello implique el establecimiento de restricciones injustificadas al derecho de libertad de expresión de los participantes.

32.    El modelo comunicación política está diseñado para que la ciudadanía, candidatos y candidatas partidistas o independientes, partidos políticos, medios de comunicación y autoridades entablen un diálogo o debate público en el que se escuchen todas las voces en forma equitativa, en la radio y la televisión, es decir, la finalidad de este esquema regulatorio es permitir la convivencia y confluencia armónica de todos los participantes en el ejercicio de sus respectivos derechos.

33.    Conforme al vigente modelo de comunicación política, los partidos políticos y candidatos pueden comunicarse con la ciudadanía, mediante radio y televisión, pero, sólo a través del tiempo del Estado, por lo que está prohibida la contratación y/o adquisición de tiempo en estos medios de comunicación.  

34.    En esa tesitura, el artículo 6° de la Constitución Federal, toda persona tiene acceso al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

35.    Asimismo, establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.

36.    Incluso, esta protección puede advertirse con claridad en lo que dispone el numeral 78 bis, párrafo 6, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria a la materia, al establecer que "A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.[17]"

37.    Ahora bien, en el artículo 41, base III, apartado A, de la Constitución Federal, en relación con lo previsto en el artículo 159, párrafos 4 y 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece, en esencia, que el Instituto Nacional Electoral es la única autoridad que puede administrar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión.

38.    Asimismo, se dispone que ninguna persona física o moral, ni los partidos o candidatos a cargos de elección popular podrán contratar o adquirir por sí mismas o por medio de terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión[18].

39.    Sobre el tema, la Sala Superior ha sostenido que la interpretación sistemática y funcional del precepto constitucional indicado, en armonía con el derecho humano de libertad de expresión e información, lleva a determinar que el objeto de la prohibición constitucional no comprende los tiempos de radio y televisión que se empleen por los medios de comunicación para la difusión de las distintas manifestaciones periodísticas, auténticas o genuinas[19].

40.    En efecto, de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1, 6, 7 y 41, base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Federal; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[20]; y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[21], se concluye que la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempos en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información puesto que ésta implica el derecho de ser informado, lo que comprende, en tiempo de campaña electoral, la difusión de las propuestas del candidato o candidata

41.    Por ello, en principio, se reconoce amplia libertad para definir el formato y el diseño de los programas o transmisiones en radio o televisión. Es decir, en principio, no existen disposiciones legales que, con carácter imperativo, regulen los términos y condiciones a que deben sujetarse las entrevistas en materia política-electoral, diferentes a las que regulan el ejercicio del periodismo, salvo en aquellas situaciones en que se demuestre una simulación que implique un fraude a la constitución y a la ley respecto a la prohibición de adquirir tiempos en radio y televisión, pues en tales casos se estará ante el supuesto de un beneficio indebido a un partido o una candidatura que, atendiendo al contexto de su trasmisión, incluso puede trascender al ámbito de las contiendas electorales.

42.    En este sentido, la actividad ordinaria de los periodistas es parte del ejercicio de las libertades constitucionales que sólo pueden restringirse cuando existan intereses imperativos en una sociedad democrática que requieran salvaguarda.

43.    Es decir, no podrá limitarse esa libertad periodística a menos que se demuestre que su ejercicio es abusivo por trastocar los límites constitucionales, por ejemplo, cuando se trata de un simulado ejercicio periodístico y exista un rasgo distintivo al margen de la ley para una precandidatura, candidatura, partido político o coalición, y así lo evidencien las características del mensaje y particularidades del caso.

44.    Por ello, cuando se alega que un acto de comunicación en radio y televisión puede constituir propaganda electoral o política ajena a los tiempos de radio y televisión administrados por el INE, es necesario analizar las circunstancias de cada caso (entre otros elementos, el contenido, el contexto temporal y las modalidades de difusión) y determinar las consecuencias jurídicas que correspondan.

45.    Lo anterior, en congruencia con la jurisprudencia 29/2010, de rubro RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO, donde se establece que la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempo en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información, puesto que ésta implica el derecho a informar y a ser informado.

46.    Así, la Sala Superior, en su ejercicio jurisdiccional, específicamente al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-47/2017, consideró que para demostrar una modalidad de adquisición de tiempos en radio o en televisión, basta que la autoridad electoral acredite:

a)   La difusión de propaganda política o electoral, en tiempos de radio o televisión por parte de una persona física o moral distinta al INE, inclusive, si el concesionario difunde este tipo de propaganda de manera unilateral, y

b)  Que tal evento se lleve a cabo con la finalidad o el efecto de que un partido político, candidatura o precandidatura acceda a la radio o la televisión fuera de los tiempos que la ley destina a tal efecto.

47.    En ese sentido, la Sala Superior ha establecido[22] que las conductas prohibidas por los preceptos constitucional y legales antes expuestos son:

I. Contratar tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, por sí o por terceras personas; y,

II. Adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión por sí o por terceras personas.

48.    De igual forma la Superioridad explicó que el objeto materia de la prohibición es el tiempo en cualquier modalidad de radio y televisión, y que la disposición constitucional utiliza la disyunción “o”, de forma que debe considerarse que se trata de dos conductas diferentes.

49.    En el orden de estudio propuesto y a partir de la premisa de hipótesis constitucional de infracción, se impone conceptualizar las acepciones contratar y adquirir.

50.    Así, contratar se entiende como el acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones).

51.    En contraste, del marco constitucional, jurisprudencial y conceptual relatado, se desprende que la acción “adquirir”, utilizada por la disposición constitucional, tiene una connotación más amplia de la forma o mecanismo de acceso a radio y televisión, habida cuenta que no es indispensable que sujetos de la prohibición constitucional (partidos políticos y candidatos), realicen, en forma material, una conducta activa, sino que puede bastar o llevarse a cabo de manera pasiva; es decir, que a partir de las particularidades del caso, se sitúen en el supuesto vedado de adquisición. 

52.    Es decir, la adquisición indebida de tiempos de radio y televisión no requiere de la acreditación del vínculo entre el partido político con quien contrató o adquirió la propaganda, sino basta que se demuestre que una persona distinta al INE adquiera dichos tiempos o difunda tal contenido, pues con ello se vulnera, por sí mismo, el propósito de la norma respecto de la única autoridad competente para administrar el acceso a dicha prerrogativa y la prohibición constitucional y legal cuya finalidad es buscar la equidad en toda contienda electoral[23].

53.    En consecuencia, la Sala Superior estableció que la adquisición de tiempos de radio y televisión distintos a los administrados por el Instituto Nacional Electoral se puede actualizar de manera ilustrativa en cualquiera de los siguientes supuestos:

1) Exista un acuerdo expreso de dos partes para realizar tal adquisición –sujeto que contrata y sujeto que difunde–;

2) Se dé la difusión de propaganda política o electoral con base en un acuerdo previo entre quien pretende adquirir los tiempos de radio y televisión y la difusora, aun y cuando no exista un contrato material que así lo refiera;

3) Exista la difusión de propaganda política o electoral sin mediar acuerdo previo entre la difusora y el partido político, militante o candidatura cuando se le beneficie de forma ilegítima con tal difusión; y,

4) Aunque no exista el acuerdo previo entre la difusora y un partido político, militante o candidatura, se materialice la difusión de manera improvisada de alguno de estos sujetos pudiendo ser responsable la difusora y el sujeto político; o uno u otro dependiendo la forma de configuración del ilícito[24].

54.    Por lo anterior, hay que atender a las circunstancias y características específicas de cada caso.

 

QUINTA. Caso concreto.

 

55.    Primeramente, es de señalar que estamos ante una entrevista, que se llevó a cabo en un programa de noticias que se transmitió localmente desde la ciudad de Xalapa, Veracruz, en la estación de radio 88.9 FM, el treinta de mayo, lo cual, no es un hecho controvertido.

56.    Ahora bien, del análisis al contenido de la entrevista realizada al entonces candidato denunciado, se aprecia lo siguiente:

Audio

 

LOCUTOR:  Mario Chama, candidato por Teocelo para el Partido Encuentro Social mi querido Mario, que gusto en saludarte. Oye ¿qué te traes con Noemí Guzmán? Ahí ten andas dando dimes y diretes.

 

MARIO: Así es, el problema es de que, nosotros estamos en el Partido Encuentro Social y las viejas prácticas con ella del PRI, de corrupción, de cacicazgo, pues está entregando láminas, está entregando cemento, está entregando despensas, a puerta cerrada lógicamente, trae una campaña muy fuerte…

 

LOCUTOR: ¿Traes pruebas de que sea ella?

 

MARIO: Bueno sí, porque ella incluso anda caminando, o sea, ella anda caminando, nunca va a Teocelo, no le da vergüenza ir por las carreteras como están, con automóviles último modelo, a prometerles que les va a arreglar todo, que va a hacer un nuevo Teocelo a partir de que gane su candidato del PRI.

 

LOCUTOR: Mario Chama, ¿confías en el OPLE?

 

MARIO: Sí confío, pero creo que tiene que perfeccionar todavía muchas cosas, no estoy de acuerdo que las boletas ya estén llegando precisamente ahorita a los consejos porque…

 

LOCUTOR: Las están robando, dicen que son hechos aislados, pero aquí en Coatzacoalco robaron algunas.

 

MARIO: Y no hay necesidad de robárselas, prácticamente puedes clonar, puedes sacar… una sola que saques y ya puedes hacer lo que conoce ya muchos partidos como el carrusel ¿no?, eso es lo que tenemos miedo en Teocelo precisamente que se haga. Entonces yo creo que sí habrá que corregir algunas cosas o habrá que resguardarlas muy muy bien, porque ante un comando armando, qué haces ente personas deshonestas que sacan las boletas se las pueden robar qué puedes hacer

 

LOCUTOR: Empezaron a intimidarte con bombas molotov verdad

 

MARIO: Así es, empezaron a intimidarme con bombas molotov, posteriormente se han metido en redes sociales, que yo no las leo la verdad y más menos cuando son anónimos, porque son anónimos o sea ni me preocupa; pero como yo nunca he sido funcionario, ni he sido tampoco de elección popular, alcalde o diputado lógicamente tengo mis manos muy limpias y tengo mi frente muy en alto y entonces ahora se han metido con mis empresas, con mi familia, pero eso no va a detener ya el cambio en Teocelo, porque Teocelo ya despertó.

 

LOCUTOR: ¿Por qué tienen que votar por ti Mario?

 

MARIO: Porque llevo diez años caminado en Teocelo, Teocelo es un municipio hermoso que de todos tenemos Cosautlán, Ayahualulco, Ixhuacán y Xico junto con Coatepec y ellos han detonado, pregunta por Teocelo. Teocelo no tenemos nada, por eso le decía yo a la diputada que me disculpe tiene desvío de treinta millones de pesos cuando fue de protección civil y nunca ha invertido un peso con esas empresas fantasmas que tuvo no. Y yo creo que ahorita Teocelo tiene todo para detonar, turísticamente, con los artesanos de bambú, con artesanías de café, tenemos que dar la denominación ya también a la zarza, porque de una forma u otra tiene que ponerse que se hace en Teocelo. Vamos a rescatar, vamos a regresar el piojito, no la máquina pero vamos a hacer un autobús adaptarle un trenecito con su carrito sus vagones para retomar algo porque un día te voy a invitar a Teocelo llegas al parque y no hay ni siquiera un parque infantil para los niños.

 

LOCUTOR: Y tu tres de tres ¿Ya la tienes?

 

MARIO: Ya, fue lo primero que entregamos mi transparencia es la tres de tres, nosotros los empresarios pues somos muy vigilados tú lo sabes, entonces tuvimos que entregar y estar siempre al 100%. Ahorita me da mucho gusto que la problemática tan grave que tiene Teocelo que es en el sector salud ya hubo un cambio en el Hospital Regional de Teocelo porque ahora hay que pedir que se cambie el administrador Roberto Hernández, porque les cobran 180 pesos para prestarles la ambulancia y la Alcaldesa les cobra 200 pesos con la ambulancia municipal y nada más te doy un dato, en mi carpeta azul que es con la que voy a hacer mi denuncia.

 

LOCUTOR: ¿También tienes carpeta azul?

 

MARIO: Sí, claro. Tengo mi carpeta azul que va a hacer vibrar a estas personas y por eso tiene miedo Noemí Guzmán y por eso tiene miedo Ana Lilia, aquí mira viene un dato…

 

LOCUTOR: Ah ¿no es tuya la carpeta azul?

 

MARIO: No, esta carpeta es de su ejercicio, de Ana Lilia, esta carpeta azul es de Ana Lilia en donde ella, nada más, para que te des una idea, la alcaldesa gasta un millón ochocientos mil pesos mensuales en gasolina y aquí está la prueba con notas y facturas y todo; entonces cómo es posible que les cobre por la ambulancia 200 pesos cuando gasta un millón ochocientos mil pesos mensuales en sus amigos, compadres y lo demás está en gasolinas y así como eso hay muchas irregularidades. Por eso es que tiene miedo de perder el poder, pero tendrá que regresar hasta el último peso Ramsés, tanto Ana Lilia como la Diputada Federal Noemí Guzmán que hayan agarrado de Teocelo.

 

LOCUTOR: Mario muchas gracias por venir, mucha suerte. Ojalá haya buena suerte el próximo cuatro de junio, el domingo cuatro de junio, te veo confiado te veo tranquilo.

 

MARIO: Juntos podemos y en Encuentro Social vamos a lograr ese cambio en Teocelo, ya no vamos a seguir consumiendo agua de drenajes, tenemos problema que nos cae desde el río Tecocozapla el drenaje y nadie ha hecho nada en diez años o más, nadie…

 

LOCUTOR: ¿Lo vas a hacer en cuatro años?

 

MARIO: Yo lo voy a hacer antes, con ese dinero de gasolina que nos vamos a ahorrar vamos a desviar esos drenajes que caigan más abajo y no nos afecte. Porque Teocelo no tiene agua, ni agua limpia con eso te digo todo.

 

LOCUTOR: Mario muchas gracias, al ratito vamos a hablar con el Portero de Cristo que conoces muy bien, Adolfo Ríos y que hasta milita en tu partido.

 

MARIO: Es correcto.

 

LOCUTOR: Vamos a una pausa Mario muchas gracias, mucha suerte para el próximo cuatro de junio, gracias.

 

57.    La entrevista duró cinco minutos con veinte segundos, ya que comenzó a las catorce horas, con nueve minutos, cuarenta segundos y concluyó a las catorce horas, con quince minutos, de conformidad con el audio presentado por los quejosos y con el testigo de grabación recabado por la autoridad instructora.

58.    Ahora bien, la entrevista se desarrolló a base de preguntas concretas sobre los siguientes temas:

1.     Diferencias de Mario Antonio Chama Díaz con la Diputada Federal Noemí Guzmán.

59.    Cuestionó a la Diputada Federal que identifica como Noemí Guzman[25], por la supuesta entrega de bienes, así como la realización de promesas de mejora de carreteras y caminos, a cambio del voto a favor del Partido Revolucionario Institucional en Teocelo, Veracruz.

60.    Al respecto, en el mismo programa, a las catorce horas con veintiséis minutos y nueve segundos, el locutor presentó a la Diputada Federal referida, quien se comunicó telefónicamente, para negar las imputaciones que se le realizaron y agradecer la oportunidad de contestar a las mismas, concluyendo la llamada a las catorce horas, con treinta minutos y veintinueve segundos, por lo tanto se le dieron cuatro minutos con nueve segundos a manera de réplica[26].

61.    Lo anterior, muestra un interés periodístico, sin que se aprecie que con ello se favorezca a alguna o alguno de los involucrados en dichos temas.

2.     Confianza en la labor del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.

62.    Mario Antonio Chama Díaz expuso su desacuerdo sobre hacer llegar las boletas con tanta anticipación, porque pudieran tomar una y clonarla.

3.     ¿Por qué considera que tienen que votar por él?

63.    En cuanto a esta pregunta, contestó que Teocelo debía detonar turísticamente, con los artesanos, el café y la zarza, además propuso poner un trenecito en el parque de la localidad.

4.     Presentación de las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal (tres de tres).

64.    El entonces candidato afirmó que presentó esa declaración y que como empresario se encuentra muy vigilado.

5.     Problema de agua en la localidad.

65.    Finalmente, afirmó que en el municipio de Teocelo el agua que se ingiere es del drenaje, no es agua limpia y que esa situación debe modificarse, lo que realizará en el periodo de cuatro años.

66.    Como se aprecia, del análisis de la intervención del entonces candidato en el programa UNINOTICIAS, estamos ante una entrevista transmitida en vivo, sin que haya algún indicio de una cobertura indebida, que indique sistematicidad y reiteración.

 

67.    A partir de lo anterior, este órgano jurisdiccional concluye que la entrevista denunciada corresponde, por su contenido y estructura, a una labor periodística genuina, información política y de interés general, atinente al contexto local, misma que pudiera resultar relevante en la medida en que contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos políticos y a la consolidación de una ciudadanía debidamente informada, lo que se encuentra amparado en el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, periodística e imprenta, previstos en los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal.

 

68.    Por ello, no puede considerarse que el contenido de la entrevista difundida en el programa de radio UNNINOTICIAS configure contratación y/o adquisición de tiempo en radio, fuera del pautado por el Instituto Nacional Electoral, pues carecemos de indicio alguno en ese sentido.

69.    En efecto, no se ofreció contrato alguno, ni de las diligencias se encontró alguno relativo a la posible compra de tiempo en radio; además, las partes involucradas negaron esto.

70.    Por otra parte, hay coincidencia en las afirmaciones de Mario Antonio Chama Díaz, el Partido Encuentro Social, así como Raúl Cesar Molina Ovando, representante legal de Impulsora Veracruzana de Radio S.A. de C.V., que la presencia del entonces candidato fue producto de una invitación para entrevistarlo, aspecto que está probado en el expediente; entrevista que fue producto de un ejercicio periodístico, sin que se aprecie que estuviera dirigida a exaltar al entrevistado, u otorgarle tiempo reiterado o desproporcionado[27].

 

71.    Por lo anterior, se considera inexistente la infracción denunciada, consistente en compra y/o adquisición de tiempo en radio, por parte de Mario Antonio Chama Díaz, quien fuera candidato a Presidente Municipal de Teocelo, Veracruz, el Partido Encuentro Social, así como Impulsora Veracruzana de Radio S.A. de C.V. XHBE 88.9 FM.

 

72.    Por lo expuesto se

 

 

RESUELVE:

 

 

ÚNICO. Es inexistente la infracción denunciada, consiste en compra y/o adquisición de tiempo en radio.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

 

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

 

 

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y Magistrado en Funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos en Funciones, quien da fe.

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

MAGISTRADO

EN FUNCIONES

 

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

EN FUNCIONES

 

 

 

 

 

GUSTAVO AMAURI HERNÁNDEZ HARO

 

 


[1] En adelante todas las fechas mencionadas se entenderán del año 2017.

[2] En adelante Unidad Técnica.

[3] De acuerdo a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 443, párrafo 1, incisos a), i), y n), 452, párrafo 1, incisos a), b) y e), 445, párrafo 1, inciso f), 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

[4] Fojas 51 y 317 respectivamente.

[5] Fojas 118 y 288 respectivamente.

[6] Ubicado en la fojas 117 y 136.

[7] Los hechos referidos se encuentran acreditados, en atención a que los informes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos, las actas circunstanciadas instrumentadas por la autoridad instructora, así como la documentación que adjuntaron, constituyen documentales públicas con valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 462, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales, mientras que los documentos privados resultan coincidentes con los demás elementos probatorios incluidos en el expediente y no hay algún dato que indique alguna cuestión diversa, por lo que se considera confiable su contenido, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b); así como 462, párrafos 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[8] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 461, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[9] Foja 134 del expediente.

[10] Lo que es coincidente con la información incluida en el Programa de Resultados Preliminares para la elección de presidente municipal en Teocelo, Veracruz, visible en la página electrónica http://prep2017-ver.ine.mx/PresidentesMunicipales/Entidad/Municipios/

[11] Fojas 33 a la 41 del expediente.

[12] Se encuentra en la foja 73 del expediente. Esta prueba se valora conforme a la jurisprudencia de la Sala Superior 24/2010 de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.

[13] Foja 23 del expediente.

[14] Fojas 134 y 289 del expediente.

[15] Fojas 51 y 318 del expediente.

[16] Nombre de la persona moral que se corresponde con los concesionarios/permisionarios Raúl Cesar y Luis Manuel Molina Ovando (foja 72 del expediente). Fojas 117 y 136 del expediente.

[17] Este mismo numeral establece previamente que se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico.

[18] Véase Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 42 y 43, cuyo rubro señala: RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÚNICO FACULTADO PARA ORDENAR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL.

[19] Véase por ejemplo las sentencias dictadas en los expedientes SUP-RAP-40/2012, SUP-RAP-419/2012 y SUP-REP-472/2015.

[20] El artículo de referencia señala: “1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

[21] 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías a medios indirectos tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza color, religión, idioma u origen nacional.

 

[22] Véase SUP-REP-426/2015.

[23] Véase jurisprudencia 23/2009, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral de este tribunal, año 2, número 5, 2010, páginas 42 y 43, cuyo rubro y texto señalan: “RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÚNICO FACULTADO PARA ORDENAR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL..

[24] SUP-REP-47/2017

[25] Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Diputada propietaria por la LXIII legislatura por el Partido Revolucionario Institucional.

[26] LOCUTOR: Y está la Diputada Federal Noemí Guzmán en la línea telefónica para derecho de réplica de lo que dijo el candidato Mario Chama. ¿Cómo está Diputada buenas tardes? NOEMÍ GUZMAN: Muy bien Ramsés, como siempre saludando a este distinguido auditorio que con mucho respeto siempre te escucha, y solo quiero decirle al auditorio, que niego rotundamente los señalamientos que hace el señor Mario Chama y que, quien acusa tiene que probar, para ganar una elección se requiere trabajar, se requieren votos, propuestas, tener la confianza y que en vez de andar en los medios aquí en Xalapa, allá vaya a trabajar, a ver a la gente, a ver sus necesidades, como él dijo, todos los pueblos tienen necesidades y hay que trabajar, [...] LOCUTOR: ¿Entonces niega rotundamente lo que dijo el candidato de Encuentro Social Mario Chama, Diputada? NOEMÍ GUZMAN: Por supuesto, tanto en la campaña y que se ponga a trabajar y que gane,[...] LOCUTOR: Diputada ya me voy, pero ¿va a demandarlo?

NOEMÍ GUZMÁN: No, mira, quiero que él presente primero lo que él dijo, porque el anda, dice que trae carpetas, pues que las presente, […] LOCUTOR: Diputada le agradezco su generosidad al llamarnos, muchas gracias ¿eh? NOEMÍ GUZMÁN: Muchas gracias por su atención, iba yo escuchando, y yo, siempre sé de tu amabilidad, tu generosidad, en escuchar a todas las corrientes políticas y en este caso a Noemí Guzmán, muchas gracias. LOCUTOR: Aquí escuchamos a todos, diputada, gracias y buenas tardes, gracias. Ah y por favor, que me cobren el minuto que le quito a Mario Lozano Carbonell [].”

[27] De noventa minutos que dura el programa, la entrevista duró cinco minutos con veinte segundos.