PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-115/2023

 

PROMOVENTE: MORENA

 

PARTES DENUNCIADAS: DANTE ALFONSO DELGADO RANNAURO Y MOVIMIENTO CIUDADANO

 

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

 

SECRETARIA: KAREM ANGÉLICA TORRES BETANCOURT

 

COLABORÓ: CÉSAR OMAR MORALES SUAREZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S E N T E N C I A Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.[1]

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Se determina que Dante Alfonso Delgado Rannauro no incurrió en actos anticipados de precampaña y campaña, así como promoción personalizada, derivado de las manifestaciones efectuadas en la “Convención Nacional de Democracia” celebrada el cinco de diciembre de dos mil veintidós y de los hechos expuestos en notas periodísticas, en consecuencia, Movimiento Ciudadano tampoco es responsable indirecto por los hechos denunciados.


GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dante Delgado

Dante Alfonso Delgado Rannauro

Denunciados

Dante Delgado Rannauro y Movimiento Ciudadano

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA o partido denunciante

Partido político MORENA

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

TEPJF/Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

 

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-115/2023, integrado con motivo de la queja presentada por MORENA contra las partes denunciadas, se resuelve bajo los siguientes.

 

A N T E C E D E N T E S

 

1.         Proceso electoral federal 2023-2024 Mediante acuerdo INE/CG441/2023, el Consejo General del INE aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2023-2024 en el que se renovará, entre otros cargos, la presidencia de la República. En dicho acuerdo se estableció que el inicio del proceso tendrá lugar entre el 4 y 8 de septiembre y que la jornada electoral será el 2 de junio de 2024.

 

2.         Hechos que motivaron la queja. Desde el quince de marzo de dos mil veintidós, diversos medios de comunicación dieron cuenta de diversas expresiones presuntamente efectuadas por Dante Delgado, donde da a conocer perfiles de personas que simpatizan con Movimiento Ciudadano que podrían llegar a ser candidatos competitivos a la presidencia de la República.

 

3.         Estas expresiones presuntamente se efectuaron en una entrevista y en un evento denominado “Convención Nacional de Democracia” en las instalaciones del World Trade Center en la Ciudad de México-

 

 

4.         Queja. El treinta de junio, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE presentó un escrito de queja contra Dante Delgado por realizar actos anticipados de precampaña y campaña en relación con el próximo proceso electoral federal 2023-2024, y Movimiento Ciudadano por su falta al deber de cuidado (culpa in vigilando).

 

5.         Lo anterior, ya que el veintisiete de junio, al revisar diversos medios de comunicación, MORENA advirtió que Dante Delgado, presidente de Movimiento Ciudadano ha mantenido una conducta contumaz y reiterada al anunciar candidatos de su partido a la presidencia de la Republica.

 

6.         Ello, ya que, en diversos actos y eventos públicos, ha efectuado declaraciones donde ha dado a conocer, de manera anticipada, los nombres de personas que simpatizan con Movimiento Ciudadano como Enrique Alfaro, gobernador de Jalisco, Luis Donaldo Colosio Riojas, alcalde de Monterrey, y Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador de Nuevo León como las personas que de entre ellas saldrá la candidatura a la presidencia de la Republica.

 

7.         Estos anuncios, desde la perspectiva del partido denunciante constituían además promoción personalizada, y una sobrexposición con el objeto de posicionarlos ante la ciudadanía.

 

8.         Finalmente, solicitó que se dicten las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva para que se adoptaran los mecanismos idóneos para prevenir la posible continuación de la afectación a los principios rectores de la materia electoral y se ordene que se evite hacer un llamado a votar y posicionarse de manera anticipada frente a la ciudadanía.

 

9.         Registro de la queja, reserva de la admisión y emplazamiento, así como investigaciones preliminares. El tres de julio, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/354/2023, y determinó reservarse lo referente a la admisión y el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

 

10.      Segunda queja. El tres de julio se presentó un segundo escrito por el representante propietario de MORENA ante el Consejo General a través del cual denunció las mismas conductas señaladas en su escrito del treinta de junio.

 

11.      Admisión. El cuatro de julio, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento sancionador.

 

12.      Medidas cautelares. El cinco de julio la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó el acuerdo ACQyD-INE-127/2023,[2] en el que declaró la improcedencia del dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, toda vez que  los materiales denunciados constituyen manifestaciones dadas a conocer en medios noticiosos, los que para poder ingresar a ellos, debe mediar voluntad de las personas para acceder a los mismos, buscar el contenido especifico o buscar el contenido relacionado para poder tener acceso a éste.

 

13.      Emplazamiento y celebración de la audiencia de ley. El veintiséis de septiembre, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el tres de octubre y, al concluir, se ordenó remitir el expediente de la queja a esta Sala Especializada.[3]

 

14.      Recepción en Sala Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

 

15.      Integración y turno. El veinticuatro de octubre, el magistrado presidente interino acordó integrar el expediente SRE-PSC-115/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón.

 

16.      Radicación. Con posterioridad, el magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A CI O N E S

 

PRIMERA. Competencia

 

17.           Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, al versar sobre la posible realización de actos anticipados de precampaña y campaña y promoción personalizada atribuible a Dante Delgado en relación con el proceso electoral federal 2023-2024. Lo anterior con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[4], de la Constitución; así como 443, numeral 1, inciso e)[5], 445, incisos a) y f)[6]; y 470, párrafo 1 inciso c)[7], de la Ley Electoral, así como en los diversos 173[8], primer párrafo, y 176, último párrafo[9], de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en las jurisprudencias 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y    la Jurisprudencia 8/2016 de rubro: COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO.

 

SEGUNDA. Causal de improcedencia

 

18.           Las causales de improcedencia deben analizarse previamente y de oficio, porque si se configura alguna de ellas, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador por existir un obstáculo para su válida constitución.[10]

 

19.           En esa lógica, Dante Delgado y Movimiento Ciudadano en el escrito de alegatos expusieron que los argumentos de MORENA resultaban vagos y frívolos, por lo que, la denuncia debía desecharse.

 

20.           La Ley Electoral[11] establece que se desechará de plano la denuncia, cuando sea evidentemente frívola esto significa que la queja se promueva sin medios de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente.

 

21.           En ese sentido, se considera que no le asiste la razón a los denunciados, ya que en el escrito presentado por MORENA se expresaron los hechos que estimaron susceptibles de constituir actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y culpa in vigilando, así como las consideraciones jurídicas que a su juicio son aplicables.

 

22.           Por tanto, se satisfacen las exigencias mínimas para no encuadrar en la hipótesis de improcedencia señalada, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

 

TERCERA. Eficacia directa de la cosa juzgada

 

23.           MORENA denunció que Dante Delgado realizó actos anticipados de precampaña y campaña al intentar posicionar a simpatizantes de Movimiento Ciudadano ante la ciudadanía en general.

 

24.           Ello, ya que en un evento Dante Delgado destapó, de manera oficial a los gobernadores de Nuevo León y Jalisco como precandidatos a la presidencia de México, pues desde su perspectiva considera que se les expuso como una “mejor opción” y como la “única alternativa”.

 

25.           Ahora bien, para acreditar su dicho, adjuntó como medios de prueba cuatro vínculos electrónicos de los medios de comunicación digital “El economista”[12], GTN Guanajuato Trending News”,[13] “HEAD TOPICS”,[14] y de un perfil en la red social de Facebook denominado La Barra Noticias[15].

 

26.           Sobre esta cuestión debe señalase que la autoridad instructora, mediante acta circunstanciada del tres de julio certificó la existencia y contenido de los mencionados vínculos electrónicos, el cual es el siguiente:

 

 

“El economista”

 

“Dante Delgado destapa a Colosio, Samuel García y Enrique Alfaro como las corcholatas de MC al 2024” [16]

 

 

Por Jorge Monroy

Lunes 05 de Diciembre de 2022 - 21:59

 

“El Movimiento Ciudadano oficializa que los gobernadores de Nuevo León y Jalisco, así como el alcalde de Monterrey son sus precandidatos a la presidencia de México para el año 2024.

 

Al criticar la gestión del presidente Andrés Manuel López Obrador y a la alianza PRI-PAN-PRD, el coordinador nacional de Movimiento Ciudadano, Dante Delgado, dijo que su partido puede ir solo en la elección presidencial del 2024, por lo que destapó a los gobernadores Enrique Alfaro y Samuel García, así como al alcalde Luis Donaldo Colosio Riojas.

 

Movimiento Ciudadano celebró este lunes su Convención Nacional Democrática Extraordinaria en Salones del World Trade Center (WTC), en donde -igual que lo hicieron PRI y PAN- desfilaron sus figuras políticas rumbo a la elección del 2024.

 

Dante Delgado -antiguo aliado de López Obrador- criticó el desempeño del gobierno federal porque “camina hacia el pasado”, porque provocó la militarización de la seguridad pública, más desaparecidos, más asesinatos; una economía en retroceso, más pobreza, más corrupción y por sus “apuestas al pasado que ponen en riesgo el futuro: tren maya, refinerías y más”.

 

“Sigue latente la amenaza del gobierno federal contra el INE y contra todo pensamiento libre: órganos autónomos, poder judicial, sociedad civil, periodistas, intelectuales, universidades, ¿qué clase de persona puede considerar como enemigos a los generadores de equilibrios, opinión y conocimiento de este país?”, cuestionó.

 

Ante los militantes de MC, Dante Delgado afirmó que su partido puede ganar por sí mismo la Presidencia, pues dijo que ya gobiernan dos de las tres entidades más importantes del país (Jalisco y Nuevo León), y se desmarcó -con una crítica- de la alianza PAN-PRI-PRD.

 

Podemos ganar la presidencia porque somos un movimiento que mira de tú a tú a las dos alianzas de la vieja política. Porque el PAN es pasado, porque el PRI es pasado —un pasado que además ya cedió a las tentaciones del presidente; porque Morena y sus satélites también son pasado y porque solo nosotros somos futuro. Créanselo: México sí tiene una mejor opción y es Movimiento Ciudadano”, sostuvo”.

 

 

“Podemos ganar la presidencia porque somos la única alternativa frente a los que ya le fallaron a México”, añadió.

 

Incluso, destapó a los perfiles de Movimiento Ciudadano que en su momento podrían ser candidatos presidenciales: “sólo nosotros tenemos un Enrique Alfaro, un Samuel García, un Luis Donaldo Colosio, un Pablo Lemus, una Biby Ravelo, un Salvador Zamora, un Jorge Álvarez Máynez, una Verónica Delgadillo, un Juan Zavala, una Mónica Magaña, un Martin Vivanco, una Priscila Franco, un Braulio López Ochoa y a muchos y muchas más”.

 

En el evento, Luis Donaldo Colosio, alcalde de Monterrey, hizo una exposición sobre cómo ha enfrentado a las bandas delincuenciales locales en esa ciudad, mientras le coreaban “¡Presidente, Presidente!”.

 

“Estamos convencidos de que nuestro principal papel, nuestro principal rol, no es echarnos porras como movimiento, sino echarle porras a nuestra gente. Movimiento Ciudadano es un movimiento por y para la gente, un movimiento que promueve la igualdad, la protección de los derechos, la defensa de las personas en situación de vulnerabilidad, pero sobre todo el derecho que tenemos todas y todos a la alegría, a poder soñar”, planteó.

 

Pablo Lemus, alcalde de Guadalajara, agradeció a Enrique Alfaro haberlo invitado a la política y a ayudarle para ganar su primera elección.

 

Al igual que Colosio y Lemus, el gobernador de Nuevo León, Samuel García, hizo un llamado a la unidad en MC. Y luego de que en días pasados fue respaldado y festejado por el presidente López Obrador, García Sepúlveda expresó: “yo no me veo más que en este movimiento. Así vamos a estar en 2023 y 2024”.

 

“Yo realmente no sé si vamos a ir juntos o en bola; solos o en coalición. Lo que sí sé, es que ya hemos demostrado que no ocupamos a nadie y que solos ganamos y ganamos bien”, sentenció.

 

 

“Yo no sé quién va a ser el candidato (presidencial), pero aquí tenemos gallos y mujeres fregonas”, planteó.

 

Aunque estuvo presente, el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, no emitió ningún discurso.

“GTN Guanajuato Trending News”

 

 

“Dante Delgado destapa a Colosio, Samuel García y Alfaro como las corcholatas de MC al 2024” [17]

diciembre 7, 2022 10:48 am

“Al criticar la gestión del presidente Andrés Manuel López Obrador y a la alianza PRI-PAN-PRD, el coordinador nacional de Movimiento Ciudadano, Dante Delgado, dijo que su partido puede ir solo en la elección presidencial del 2024, por lo que destapó a los gobernadores Enrique Alfaro y Samuel García, así como al alcalde Luis Donaldo Colosio Riojas.

 

Dante y Movimiento Ciudadano celebró su Convención Nacional Democrática Extraordinaria en Salones del World Trade Center (WTC), en donde -igual que lo hicieron PRI y PAN- desfilaron sus figuras políticas rumbo a la elección del 2024.

 

Dante Delgado -antiguo aliado de López Obrador- criticó el desempeño del gobierno federal porque “camina hacia el pasado”, porque provocó la militarización de la seguridad pública, más desaparecidos, más asesinatos; una economía en retroceso, más pobreza, más corrupción y por sus “apuestas al pasado que ponen en riesgo el futuro: tren maya, refinerías y más”.

“Sigue latente la amenaza del gobierno federal contra el INE y contra todo pensamiento libre: órganos autónomos, poder judicial, sociedad civil, periodistas, intelectuales, universidades, ¿qué clase de persona puede considerar como enemigos a los generadores de equilibrios, opinión y conocimiento de este país?”, cuestionó Dante Delgado.

 

Ve Dante la presidencia para MC

 

Ante los militantes de MC, Dante Delgado afirmó que su partido puede ganar por sí mismo la Presidencia, pues dijo que ya gobiernan dos de las tres entidades más importantes del país (Jalisco y Nuevo León), y se desmarcó -con una crítica- de la alianza PAN-PRI-PRD.

 

“Podemos ganar la presidencia porque somos un movimiento que mira de tú a tú a las dos alianzas de la vieja política. Porque el PAN es pasado, porque el PRI es pasado —un pasado que además ya cedió a las tentaciones del presidente; porque Morena y sus satélites también son pasado y porque solo nosotros somos futuro. Créanselo: México sí tiene una mejor opción y es Movimiento Ciudadano”, sostuvo Dante.

 

“Podemos ganar la presidencia porque somos la única alternativa frente a los que ya le fallaron a México”, añadió.

 

Incluso, destapó a los perfiles de Movimiento Ciudadano que en su momento podrían ser candidatos presidenciales: “sólo nosotros tenemos un Enrique Alfaro, un Samuel García, un Luis Donaldo Colosio, un Pablo Lemus, una Biby Ravelo, un Salvador Zamora, un Jorge Álvarez Máynez, una Verónica Delgadillo, un Juan Zavala, una Mónica Magaña, un Martin Vivanco, una Priscila Franco, un Braulio López Ochoa y a muchos y muchas más”.

 

En el evento, Luis Donaldo Colosio, alcalde de Monterrey, hizo una exposición sobre cómo ha enfrentado a las bandas delincuenciales locales en esa ciudad, mientras le coreaban

 

“¡Presidente, Presidente!”.

“Estamos convencidos de que nuestro principal papel, nuestro principal rol, no es echarnos porras como movimiento, sino echarle porras a nuestra gente. Movimiento Ciudadano es un movimiento por y para la gente, un movimiento que promueve la igualdad, la protección de los derechos, la defensa de las personas en situación de vulnerabilidad, pero sobre todo el derecho que tenemos todas y todos a la alegría, a poder soñar”, planteó.

 

Pablo Lemus, alcalde de Guadalajara, agradeció a Enrique Alfaro haberlo invitado a la política y a ayudarle para ganar su primera elección.

 

Al igual que Colosio y Lemus, el gobernador de Nuevo León, Samuel García, hizo un llamado a la unidad en MC. Y luego de que en días pasados fue respaldado y festejado por el presidente López Obrador, García Sepúlveda expresó: “yo no me veo más que en este movimiento. Así vamos a estar en 2023 y 2024”.

 

“Yo realmente no sé si vamos a ir juntos o en bola; solos o en coalición. Lo que sí sé, es que ya hemos demostrado que no ocupamos a nadie y que solos ganamos y ganamos bien”, sentenció.

 

Yo no sé quién va a ser el candidato (presidencial), pero aquí tenemos gallos y mujeres fregonas”, planteó.

 

Aunque estuvo presente, el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, no emitió ningún discurso.

Te puede interesar: Si sufres violencia de género, ahora puedes denunciar desde la Procur App en GTO”.

HEAD TOPICS”

Dante Delgado destapa a Colosio, Samuel García y Enrique Alfaro como las corcholatas de MC al 2024. 🇲🇽. [18]

06/12/2022

El Movimiento Ciudadano oficializa que los gobernadores de Nuevo León y Jalisco, así como el alcalde de Monterrey son sus precandidatos a la presidencia de México para el año 2024. . Movimiento Ciudadano celebró este lunes su Convención Nacional Democrática Extraordinaria en Salones del World Trade Center (WTC), en donde -igual que lo hicieron PRI y PAN- desfilaron sus figuras políticas rumbo a la elección del 2024.

 

Dante Delgado -antiguo aliado de López Obrador- criticó el desempeño del gobierno federal porque “camina hacia el pasado”, porque provocó la militarización de la seguridad pública, más desaparecidos, más asesinatos; una economía en retroceso, más pobreza, más corrupción y por sus “apuestas al pasado que ponen en riesgo el futuro: tren maya, refinerías y más”.

“Sigue latente la amenaza del gobierno federal contra el INE y contra todo pensamiento libre: órganos autónomos, poder judicial, sociedad civil, periodistas, intelectuales, universidades, ¿qué clase de persona puede considerar como enemigos a los generadores de equilibrios, opinión y conocimiento de este país?”, cuestionó. headtopics.com”.

“La Barra Noticias”

 

Publicación:

06/12/2022

“#Nacional | DANTE DELGADO DESTAPA A COLOSIO, SAMUEL GARCÍA Y ENRIQUE ALFARO COMO LAS "CORCHOLATAS" DE MOCI A LA PRESIDENCIA EN 2024” [19]

“Movimiento Ciudadano oficializa que los gobernadores de Nuevo León y Jalisco, así como el alcalde de Monterrey son sus precandidatos a la presidencia de México para el año 2024.

 

Al criticar la gestión del presidente Andrés Manuel López Obrador y a la alianza PRI-PAN-PRD, el coordinador nacional de Movimiento Ciudadano, Dante Delgado, dijo que su partido puede ir solo en la elección presidencial del 2024, por lo que destapó a los gobernadores Enrique Alfaro y Samuel García, así como al alcalde Luis Donaldo Colosio Riojas.

 

Movimiento Ciudadano celebró este lunes su Convención Nacional Democrática Extraordinaria en Salones del World Trade Center (WTC), en donde -igual que lo hicieron PRI y PAN- desfilaron sus figuras políticas rumbo a la elección del 2024.

 

Dante Delgado -antiguo aliado de López Obrador- criticó el desempeño del gobierno federal porque “camina hacia el pasado”, porque provocó la militarización de la seguridad pública, más desaparecidos, más asesinatos; una economía en retroceso, más pobreza, más corrupción y por sus “apuestas al pasado que ponen en riesgo el futuro: tren maya, refinerías y más”.

 

“Sigue latente la amenaza del gobierno federal contra el INE y contra todo pensamiento libre: órganos autónomos, poder judicial, sociedad civil, periodistas, intelectuales, universidades, ¿qué clase de persona puede considerar como enemigos a los generadores de equilibrios, opinión y conocimiento de este país?”, cuestionó.

 

Ante los militantes de MC, Dante Delgado afirmó que su partido puede ganar por sí mismo la Presidencia, pues dijo que ya gobiernan dos de las tres entidades más importantes del país (Jalisco y Nuevo León), y se desmarcó -con una crítica- de la alianza PAN-PRI-PRD.

 

“Podemos ganar la presidencia porque somos un movimiento que mira de tú a tú a las dos alianzas de la vieja política. Porque el PAN es pasado, porque el PRI es pasado —un pasado que además ya cedió a las tentaciones del presidente; porque Morena y sus satélites también son pasado y porque solo nosotros somos futuro. Créanselo: México sí tiene una mejor opción y es Movimiento Ciudadano”, sostuvo.

 

“Podemos ganar la presidencia porque somos la única alternativa frente a los que ya le fallaron a México”, añadió.

 

Incluso, destapó a los perfiles de Movimiento Ciudadano que en su momento podrían ser candidatos presidenciales: “sólo nosotros tenemos un Enrique Alfaro, un Samuel García, un Luis Donaldo Colosio, un Pablo Lemus, una Biby Ravelo, un Salvador Zamora, un Jorge Álvarez Máynez, una Verónica Delgadillo, un Juan Zavala, una Mónica Magaña, un Martin Vivanco, una Priscila Franco, un Braulio López Ochoa y a muchos y muchas más”.

 

En el evento, Luis Donaldo Colosio, alcalde de Monterrey, hizo una exposición sobre cómo ha enfrentado a las bandas delincuenciales locales en esa ciudad, mientras le coreaban “¡Presidente, Presidente!”.

 

Vía: El Economista”.

 

27.           De la revisión integral de las notas periodísticas aportadas por MORENA para acreditar que Dante Delgado realizó actos anticipados de precampaña y campaña al intentar posicionar a simpatizantes de Movimiento Ciudadano ante la ciudadanía, esta Sala Especializada advierte que cuatro de ellas, dan cuenta de un evento denominado “Convención Nacional Democrática Extraordinaria”, la cual se llevó a cabo en el World Trade Center de la Ciudad de México el cinco de diciembre de dos mil veintidós.

 

28.           Sobre este evento, resulta relevante señalar que el veinte de abril, la Sala Especializada emitió la sentencia SRE-PSC-30/2023 a través de la cual resolvió una queja interpuesta por el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional donde se denunció la comisión de actos anticipados de campaña derivado de la celebración de la Convención Nacional de Democracia, el cinco de diciembre de dos mil veintidós.

 

29.           En este sentido, la Sala Especializada al analizar el cúmulo probatorio que obraba en el expediente concluyó que se trataba de un evento de carácter partidista establecido en los propios estatutos de Movimiento Ciudadano.

 

30.           Además, en esa sentencia se analizaron la totalidad de las expresiones que ahí se vertieron, y se concluyó que no se advertían manifestaciones donde se presentara una plataforma electoral, se promoviera alguna candidatura o bien se solicitara el voto en favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura, ya que las manifestaciones vertidas por las personas que participaron como oradores en el evento estaban encaminadas a demostrar el progreso, metas y demás acciones que el partido a través de sus representantes ha llevado a cabo.

 

31.           Al respecto, resulta relevante referir que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución, el principio de certeza jurídica se entiende como la inmutabilidad de lo resuelto en sentencias o resoluciones que ya no pueden ser cuestionadas nuevamente, a fin de dotar al sistema legal de seguridad jurídica.

 

32.           La cosa juzgada es la institución resultante de una sentencia obtenida de un proceso judicial seguido con todas las formalidades esenciales del procedimiento, y concluida en todas sus instancias, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 17 constitucionales; por tanto, con la institución bajo análisis se dota a las partes en litigio de seguridad y certeza jurídica, en la medida de que lo resuelto constituye una verdad jurídica, que de modo ordinario adquiere la característica de inmutabilidad.

 

33.           Para este órgano jurisdiccional, la autoridad de la cosa juzgada encuentra su fundamento y razón en la necesidad de preservar y mantener la paz y la tranquilidad en la sociedad, con medidas que conserven la estabilidad y la seguridad de las y los gobernados en el goce de sus libertades y derechos. Su finalidad es otorgar certeza a través de lo resuelto en una sentencia ejecutoriada para impedir que se prolonguen las controversias si se mantienen abiertas las posibilidades de impugnar de forma indefinida las sentencias emitidas por la autoridad jurisdiccional.

 

34.           Asimismo, la firmeza de las determinaciones que no se cuestionan oportunamente por las vías legales procedentes, implica que lo ahí acordado o resuelto, otorga un estatus inalterable a las relaciones jurídicas, ya que, con ello se vuelven definitivos, incontestables e inatacables al vincular a las partes para todo acto o juicio futuro, lo que se traduce en la estabilidad de los efectos de una resolución o sentencia.

 

35.           Los elementos uniformemente admitidos por la doctrina y la jurisprudencia para la determinación sobre la eficacia directa de la cosa juzgada son los sujetos que intervienen en el proceso, la cosa u objeto sobre el que recaen las pretensiones de las partes de la controversia y la causa invocada para sustentarlas.

 

36.           Ahora bien, Sala Superior en la jurisprudencia 12/2003 estableció que la cosa juzgada puede operar desde dos vertientes que son, la eficacia directa y la eficacia refleja.

 

 

a)    La eficacia directa, que se actualiza cuando los elementos sujetos, objeto y causa de la nueva controversia, son los mismos en el segundo o ulterior juicio, en cuyo caso la materia del segundo o posterior asunto queda plenamente decidida con el fallo del primero.

 

b)    La eficacia refleja se da cuando, a pesar de no existir plena identidad de los elementos antes precisados, entre dos o más litigios, existe, sin embargo, identidad en lo sustancial o dependencia jurídica entre ambos asuntos, por tener una misma causa, hipótesis en la cual el efecto de lo decidido en el primer juicio se refleja en el segundo o posterior, de modo que las partes del nuevo juicio quedan vinculadas, de manera ineludible, con lo resuelto en la primera ejecutoria.

 

37.           En el caso que nos ocupa, esta Sala Especializada considera que se actualiza la institución de la eficacia directa de la cosa juzgada respecto a la infracción consistente actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de las expresiones efectuadas por Dante Delgado en la “Convención Nacional Democrática Extraordinaria”, y que fueron retomadas en las notas periodísticas aportadas por MORENA; lo anterior como consecuencia de la resolución emitida en la sentencia por este órgano jurisdiccional identificada con la clave SRE-PSC-30/2023, conforme a lo siguiente:

 

38.           La eficacia directa, que se actualiza cuando los elementos sujetos, objeto y causa de la nueva controversia, son los mismos en el segundo o ulterior juicio, en cuyo caso la materia del segundo o posterior asunto queda plenamente decidida con el fallo del primero.

 

a) Identidad de sujeto

 

39.           Este elemento se actualiza porque en la sentencia SRE-PSC-30/2023 de veinte de abril, que ha quedado firme en virtud de que no fue impugnada a través del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior, se denunció a Movimiento Ciudadano y a Dante Delgado por la celebración, desarrollo y participación en la Convención Nacional Democrática Extraordinaria.

 

40.           Ahora bien, en este caso MORENA denunció por los mismos hechos a Movimiento Ciudadano y a Dante Delgado.

 

41.           De ahí que, se actualice la identidad de sujetos en ambos procedimientos.

 

b) Identidad en el objeto

 

42.           Este elemento también se actualiza ya que en la sentencia SRE-PSC-30/2023 de veinte de abril, se analizaron las expresiones que fueron difundidas por las distintas personas que participaron en el evento, entre las cuales estaba Dante Delgado, y se concluyó que éstas lejos de constituir un llamado expreso a votar en favor o en contra de determinada fuerza política o generar un posicionamiento anticipado de alguna candidatura o presentar propuestas electorales concretas.

 

43.           En efecto, en aquella sentencia se afirmó que se trataron de manifestaciones que estuvieron encaminadas a llamar a la unidad política dentro de las filas del partido Movimiento Ciudadano, así como a presentar su ideología y posicionamiento frente a la situación actual que se vive en sus gobiernos, comparados con la realidad política que se vive en el resto del territorio nacional y haciendo alusión a lo que actualmente sucede, desde su perspectiva, con las acciones que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, esgrimiendo una crítica al gobierno federal.

 

44.           Además, en relación con las expresiones sobre las trayectorias profesionales de algunos simpatizantes del partido, acciones de gobierno, y ofrecer apoyo a sus compañeros y a solicitarlo a favor del “movimiento” en general, la Sala Especializada concluyó que no eran de contenido electoral, sino que formaban parte de las funciones de los partidos políticos, el estar generando y aportando a la cultura democrática del país y siendo opositores y críticos del gobierno, ya que al no tocar aspectos concretos de candidaturas relacionadas con el proceso comicial de 2024 las expresiones referidas resultaban válidas.

 

45.           En la sentencia del SRE-PSC-30/2023 se razonó que las manifestaciones lejos de constituir un llamado expreso a votar en favor o en contra de determinada fuerza política o generar un posicionamiento anticipado de alguna candidatura o bien presentar propuestas electorales concretas, fueron manifestaciones que estuvieron encaminadas a llamar a la unidad política dentro de las filas del partido Movimiento Ciudadano, así como a presentar su ideología y posicionamiento frente a la situación actual que se vive en sus gobiernos, comparados con la realidad política que se vive en el resto del territorio nacional y haciendo alusión a lo que actualmente sucede, desde su perspectiva, con las acciones que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, esgrimiendo una crítica al gobierno federal.

 

46.           Por lo anterior, en el caso concreto, toda vez que las expresiones efectuadas por Dante Delgado en la “Convención Nacional Democrática Extraordinaria”, ya fueron objeto de pronunciamiento por esta Sala Especializada en el sentido de que no tenían un contenido electoral, y en el caso concreto, estas mismas manifestaciones MORENA alega que buscan posicionar a simpatizantes del partido ante la ciudadanía de cara al proceso electoral federal 2023-2024, hechos e infracciones que ya fueron analizadas, por lo que, se estima que se actualiza la identidad en el objeto.

 

47.           Lo anterior considerando que en la sentencia SRE-PSC-30/2023 se determinó que las expresiones efectuadas por Dante Delgado resultaban válidas al no estar encaminadas a buscar apoyo para alguna candidatura, presentar propuestas, ni a posicionar anticipadamente a alguna persona o personas para acceder a un cargo de elección popular.

 

c) Identidad de la causa

 

48.           Se estima que también se actualiza la identidad de la causa, pues en el procedimiento sancionador SRE-PSC-30/2023 se denunció que Movimiento Ciudadano, Dante Delgado y otros, incurrieron en actos anticipados de precampaña y campaña con motivo de la celebración de la Convención Nacional Democrática Extraordinaria el cinco de diciembre de dos mil veintidós.

 

49.           En el presente caso, también se denunciaron los mismos hechos e infracciones.

 

50.           De ahí que, se estima que lo resuelto en el procedimiento sancionador SRE-PSC-30/2023 impacta de manera directa sobre la resolución de este procedimiento especial sancionador, por lo que resulta imposible variar lo ya determinado, pues de lo contrario generaría la emisión de sentencias cuyos fallos sean contradictorios.

 

51.           Por todo lo anterior, en tanto en el procedimiento sancionador SRE-PSC-30/2023, se demostró que ejecutoriadamente que la celebración y desarrollo del evento “Convención Nacional Democrática Extraordinaria”, organizado por Movimiento Ciudadano en el que participó Dante Delgado no constituyeron actos anticipados de precampaña y campaña, por lo que, las manifestaciones de Dante Delgado materia de la presente controversia, por eficacia directa dichas manifestaciones también deben considerarse como tal.

 

CUARTA. Análisis de fondo

 

52.           Ahora bien, en el caso concreto, MORENA denunció a Dante Delgado por realizar actos anticipados de precampaña y campaña en relación con el próximo proceso electoral federal 2023-2024, además a Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando.

 

53.      Lo anterior, ya que, desde su perspectiva, Dante Delgado, presidente de Movimiento Ciudadano había mantenido una conducta contumaz y reiterada al anunciar, como candidatos de su partido a la presidencia de la Republica a diversos simpatizantes.

 

54.      Estos anuncios, desde la perspectiva de Morena implicaron promoción personalizada, y una sobrexposición con el objeto de posicionarlos ante la ciudadanía.

 

55.      Para acreditar su dicho, adjuntó como medios de prueba únicamente dos vínculos electrónicos que corresponden a dos notas periodísticas de los medios de comunicación digital “Política al día” y “La Info de Veracruz”, -pruebas técnicas[20]-.

 

56.      Una vez recibida la queja, la autoridad instructora, mediante acta circunstanciada del tres de julio certificó la existencia y contenido de los vínculos electrónicos, conforme a lo siguiente:

 

“Política al día”

 

DANTE DESTAPA A SUS GALLOS PARA EL 2024[21]

 

Dante Delgado menciona a Enrique Alfaro y a Luis Donaldo Colosio… no menciona ni a Samuel García ni a Monreal

“Luis Donaldo Colosio Riojas y Enrique Alfaro / Imagen de archivo

Francisco Licona

2022-03-15   

18:46

  

 

Con la seguridad de que para las elecciones presidenciales del 2024 el partido Movimiento Ciudadano va a ir solo, Dante Delgado Rannauro, dirigente nacional de ese partido político, destapó al gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, y al alcalde de Monterrey, Luis Donaldo Colosio Riojas, como sus posibles candidatos a la Presidencia de la República en 2024.

 

La razón es obvia, son actualmente los dos mejor posicionados del Movimiento Ciudadano a nivel nacional. Incluso Luis Donaldo Colosio Riojas, hijo del sacrificado candidato priista a la presidencia, sin hacer movimientos nacionales ha sido encartado por los ciudadanos en las encuestas como uno de los más fuertes aspirantes para suceder a AMLO.

 

Son dos perfiles altamente competitivos señaló Dante.

 

De Luis Donaldo Colosio, dijo que cuenta con un perfil carismático que tuvo una gran oportunidad y un gran respaldo de la sociedad para convertirse en alcalde, mientras que de Enrique Alfaro dijo que “es grato que como el gobernador Enrique Alfaro y otros compañeros ya estén considerados como posibles candidatos a la Presidencia de la República".

 

A Dante Delgado le están resultando muy bien sus jugadas de catapultar candidatos carismáticos como abanderados del Movimiento naranja y se le nota relajado por fuera, pero por dentro debe estar bailando de gusto, pues es la primera vez que uno de los suyos en su joven partido, despunta con probabilidades de éxito.

 

De lo expuesto por Dante Delgado al ser entrevistado por un medio nacional llamó la atención dos cosas:

 

1.- Que no mencionara a Samuel García, gobernador de Nuevo León, pues de hacerlo lo único que hubiera creado sería incertidumbre entre los neoleoneses y lo hubiera puesto en el ojo del huracán frente a las naturales ambiciones políticas sucesorias. Así, Dante fortalece al gobernador de Nuevo León en sus decisiones, y por otro lado Dante -por si las recochinas dudas- tendría como en los tiempos de gloria del PRI a su ‘tapado’.

 

2.- La otra cosa que llamó la atención fue que Dante haya vuelto a manejar la idea de ir solos en el 2024, con base en que el Movimiento Ciudadano es la única fuerza política capaz de derrotar a MORENA y a AMLO en el 2024. Así que, de continuar Dante y Movimiento Ciudadano en esa línea, esa idea que quizá ronde por la cabeza del senador Ricardo Monreal, de ser el abanderado del Movimiento Ciudadano a la presidencia -en caso de que MORENA no lo postule como su candidato- ya la debería ir descartando.

 

Es así como se hace la política sucesoria cuando se tiene el oficio político de hacer bailar a los opositores al ritmo que más le conviene al que tiene la sartén por el mango.

 

Y Dante y el Movimiento Ciudadano lo tienen, pues tener en sus manos dos de los estados más importantes del país -económica y electoralmente hablando- no es hacerse ilusiones vanas”.

“La Info de Veracruz”

 

Dante destapa a sus gallos para el 2024” [22]

 

marzo 16, 2022 3 minutos de lectura admin.

 

Figuras y Figurones/Por Francisco Licona.

“Con la seguridad de que para las elecciones presidenciales del 2024 el partido Movimiento Ciudadano va a ir solo, Dante Delgado Rannauro, dirigente nacional de ese partido político, destapó al gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, y al alcalde de Monterrey, Luis Donaldo Colosio Riojas, como sus posibles candidatos a la Presidencia de la República en 2024.

 

La razón es obvia, son actualmente los dos mejor posicionados del Movimiento Ciudadano a nivel nacional. Incluso Luis Donaldo Colosio Riojas, hijo del sacrificado candidato priista a la presidencia, sin hacer movimientos nacionales ha sido encartado por los ciudadanos en las encuestas como uno de los más fuertes aspirantes para suceder a AMLO.

 

Son dos perfiles altamente competitivos señaló Dante.

 

De Luis Donaldo Colosio, dijo que cuenta con un perfil carismático que tuvo una gran oportunidad y un gran respaldo de la sociedad para convertirse en alcalde, mientras que de Enrique Alfaro dijo que “es grato que como el gobernador Enrique Alfaro y otros compañeros ya estén considerados como posibles candidatos a la Presidencia de la República».

 

A Dante Delgado le están resultando muy bien sus jugadas de catapultar candidatos carismáticos como abanderados del Movimiento naranja y se le nota relajado por fuera, pero por dentro debe estar bailando de gusto, pues es la primera vez que uno de los suyos en su joven partido, despunta con probabilidades de éxito.

 

De lo expuesto por Dante Delgado al ser entrevistado por un medio nacional llamó la atención dos cosas:

 

1.- Que no mencionara a Samuel García, gobernador de Nuevo León, pues de hacerlo lo único que hubiera creado sería incertidumbre entre los neoleoneses y lo hubiera puesto en el ojo del huracán frente a las naturales ambiciones políticas sucesorias. Así, Dante fortalece al gobernador de Nuevo León en sus decisiones, y por otro lado Dante -por si las recochinas dudas- tendría como en los tiempos de gloria del PRI a su ‘tapado’.

 

2.- La otra cosa que llamó la atención fue que Dante haya vuelto a manejar la idea de ir solos en el 2024, con base en que el Movimiento Ciudadano es la única fuerza política capaz de derrotar a MORENA y a AMLO en el 2024. Así que, de continuar Dante y Movimiento Ciudadano en esa línea, esa idea que quizá ronde por la cabeza del senador Ricardo Monreal, de ser el abanderado del Movimiento Ciudadano a la presidencia -en caso de que MORENA no lo postule como su candidato- ya la debería ir descartando.

 

Es así como se hace la política sucesoria cuando se tiene el oficio político de hacer bailar a los opositores al ritmo que más le conviene al que tiene la sartén por el mango.

 

Y Dante y el Movimiento Ciudadano lo tienen, pues tener en sus manos dos de los estados más importantes del país -económica y electoralmente hablando- no es hacerse ilusiones vanas”.

 

57.      De la anterior acta circunstanciada, la cual se trata de una documental pública[23], se advierte que dos medios de comunicación digital dieron a conocer la misma columna de opinión redactada por Francisco Licona, la cual expone desde la perspectiva del periodista que Dante Delgado destapó a Enrique Alfaro Ramírez, gobernador de Jalisco, y a Luis Donaldo Colosio Riojas, alcalde de Monterrey, como sus posibles candidatos a la Presidencia de la República en 2024.

 

58.      Lo anterior, se aprecia a partir de manifestaciones como: Son dos perfiles altamente competitivos”, “…Luis Donaldo Colosio cuenta con un perfil carismático que tuvo una gran oportunidad y un gran respaldo de la sociedad para convertirse en alcalde “es grato que como el gobernador Enrique Alfaro y otros compañeros ya estén considerados como posibles candidatos a la Presidencia de la República".

 

59.      Ahora bien, toda vez que MORENA ofreció como prueba de la emisión de estas expresiones únicamente dos notas periodísticas, resulta necesario analizar el valor probatorio que éstas contienen.

 

60.      En este sentido, la Sala Superior ha sostenido en la Jurisprudencia 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA que las notas periodísticas sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, la persona que juzga debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto.

 

61.      Así, si se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias.

 

62.      Así, en el caso concreto, se advierte que, si bien MORENA ofreció como medios de prueba dos notas periodísticas correspondientes a los medios de comunicación diferentes, a saber, la “Política al día” y “La Info de Veracruz”, lo cierto es que de la revisión a su contenido se advierte que se trata de una misma columna de opinión del periodista Francisco Licona.

 

63.      Por lo anterior, dado que se trata de la misma columna de opinión, y cuyo contenido es idéntico, se estima que no podría considerarse que existe una pluralidad de notas que permitan considerar que diversos medios de comunicación retomaron las manifestaciones o hechos ahí reportados.

 

64.      Además, derivado de un requerimiento de información de cinco de julio Dante Delgado expresó, que dos notas aportadas por MORENA tenían más de un año de su publicación y que se trataba de una columna de opinión del comunista y no manifestaciones u opiniones emitidas por él, de ahí que se considere que no hubo un reconocimiento de las expresiones denunciadas.

 

65.      En esa lógica, se estima que las notas aportadas únicamente arrojan simples indicios que resultan insuficientes para sostener que estas expresiones fueron efectuadas en esos términos por Dante Delgado.

 

66.      Lo anterior, se robustece con el hecho de que, al tratarse de una columna de opinión, esta solo refleja la visión personal o interpretación del periodista que la suscribe respecto de ciertos hechos, datos o elementos que da a conocer.

 

67.      Cabe mencionar que si bien la columna de opinión hace referencia a que estas expresiones se efectuaron en una entrevista a un medio de comunicación a nivel nacional, lo cierto es que la nota no señala la fuente, ni proporciona mayores circunstancias de modo, tiempo y lugar, que permitiera a la autoridad instructora desplegar líneas de investigación con la finalidad de recabar mayores elementos relacionados con esta presunta entrevista.

 

68.      No obstante lo anterior, a pesar de que solo había indicios simples de que Dante Delgado efectuó unas manifestaciones a un medio de comunicación nacional relacionadas con posibles personas simpatizantes de su partido que podrían llegar a ser candidatos a la presidencia de la República, la autoridad instructora efectuó requerimientos de información a Luis Donaldo Colosio Riojas, Samuel Alejandro García Sepúlveda, Enrique Alfaro Ramírez, Dante Delgado, y Movimiento Ciudadano.

 

69.      En este sentido, Luis Donaldo Colosio Riojas, alcalde de Monterrey, Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador del estado de Nuevo León, y Enrique Alfaro Ramírez, gobernador de Jalisco, manifestaron que no son militantes de Movimiento Ciudadano.

 

70.      Derivado de lo anterior, la autoridad instructora efectuó un requerimiento de información a la DEPPP con la finalidad de conocer si estaban registrados en el padrón de afiliados de algún partido.

 

71.      En este sentido, en respuesta a este requerimiento, la encargada de despacho de la DEPPP informó, mediante correo electrónico del catorce de julio que había efectuado una búsqueda de Enrique Alfaro Ramírez, Samuel Alejandro García Sepúlveda y Luis Donaldo Colosio Riojas, por nombre, y que no había localizado coincidencia alguna en el registro de los padrones de personas afiliadas a algún partido nacional.

 

72.      Ahora bien, en relación con la intención de ser aspirantes al cargo de titular del Ejecutivo Federal precisaron de manera coincidente, que no había iniciado el proceso electoral federal, por lo que aún no estaba permitido hacer públicas las candidaturas, y, en consecuencia, no estaban en posibilidad de informar sobre las posibles intenciones de registrarse.

 

73.      De igual manera, negaron haber hecho del conocimiento de Dante Delgado o de la opinión pública a través de algún medio de comunicación sus intenciones, deseos o aspiraciones de participar como candidatos presidenciales.

 

74.      Finalmente, expresaron que desconocían si existía por parte de Movimiento Ciudadano una convocatoria, método y/o procedimiento para elegir al aspirante al cargo de presidente de la República.

 

75.      Por otro lado, Movimiento Ciudadano, mediante escrito del cinco de julio indicó que desarrollaba sus actividades en estricto apego a lo dispuesto en la Constitución, que el proceso electoral federal aun no iniciaba, por lo que no había organizado ninguna actividad tendiente a la elección interna de precandidatos y/o candidatos, y por lo tanto, no se había emitido ninguna convocatoria interna, método o procedimiento para el registro de los aspirantes.

 

76.      Sobre esta cuestión abundó que, hasta diciembre del año en curso, definirían su candidatura y aportó diversas ligas electrónicas correspondientes a notas periodísticas relacionadas con los hechos descritos.[24].

 

77.      Por otro lado, precisó que Enrique Alfaro Ramírez, Samuel Alejandro García Sepúlveda y Luis Donaldo Colosio Riojas, están comprometidos con el ejercicio de la función que tienen encomendada por la voluntad popular y que no han manifestado su intención de aspirar al cargo de presidente de la República.

 

78.      Por lo anterior, esta Sala Especializada considera de un análisis conjunto de los medios probatorios que obran en el expediente, en cuanto a su contenido y alcance, así como de las manifestaciones realizadas por las partes, no resulta posible advertir la existencia de las expresiones denunciadas.

 

79.      Ello, ya que las presuntas expresiones efectuadas fueron dadas a conocer en una columna de opinión y del acervo probatorio no se advirtió que las personas se dieran a conocer como posibles aspirantes a la candidatura para ser titular del Ejecutivo Federal, hubieran expresado a Dante Delgado sus deseos de participar en el proceso. Aunado a que el denunciado nunca reconoció estas expresiones.

 

80.      En consecuencia, dada la insuficiencia probatoria, se desestima el planteamiento de la queja, pues de las constancias que obran en el expediente no se advierte algún elemento probatorio que permita a este órgano jurisdiccional concluir que durante el desarrollo del evento denunciado se solicitó el apoyo o respaldo para una eventual candidatura a la presidencia de la República en 2024 para Movimiento Ciudadano o alguna otra persona.

 

81.      Aunado a lo anterior, el partido denunciante no aportó elementos probatorios suficientes para sustentar que las manifestaciones denunciadas se realizaron con la finalidad de promocionar a algún aspirante para la obtención de una eventual candidatura a la presidencia de la República, incumpliendo así con la carga probatoria que le corresponde al haber instado este procedimiento.[25]

 

82.      Es decir, las actuaciones desplegadas por la autoridad instructora no implican relevar de las cargas probatorias a las partes, pues debe quedar en un plano secundario las facultades investigadoras de la autoridad en atención al principio dispositivo que rige al procedimiento especial sancionador.[26]

 

83.      En ese orden, conforme a lo establecido en la jurisprudencia 62/2002 el continuar con una investigación que se ha agotado, implicaría incumplir con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que rige el procedimiento administrativo sancionador.[27]

 

84.      Así, debe tenerse en cuenta lo que prevé la Tesis XVII/2015 que en el procedimiento sancionador rige el principio de intervención mínima el cual busca el respeto de otros derechos fundamentales indispensables en la dinámica de la investigación, de tal manera que se invada de menor forma el ámbito de los derechos de las partes involucradas, teniendo en cuenta en su aplicación, que el principio se enmarque a partir de los principios de legalidad, profesionalismo, exhaustividad, concentración de actuaciones, idoneidad, eficacia y expeditez.[28]

 

85.      En ese orden, las notas periodísticas únicamente reflejan las opiniones de quienes las escribieron y dan cuenta sobre las supuestas expresiones sobre que Dante Delgado destapó a Enrique Alfaro Ramírez gobernador de Jalisco, Samuel Alejandro García Sepúlveda gobernador de Nuevo León y a Luis Donaldo Colosio Riojas, alcalde de Monterrey, como sus posibles candidatos a la Presidencia de la República en 2024, lo que forma parte del quehacer periodístico de los medios de comunicación, sin que de ellas se advierta alguna clase de apoyo o estrategia para posicionar electoralmente a alguna persona o partido político.

 

86.      Además, MORENA se limitó a hacer esa afirmación sin mayor razonamiento, pues no puntualizó ninguna frase en específico que pudiera considerarse que se trate de una estrategia para generar promoción personalizada o actos anticipados en favor de alguna persona o Movimiento Ciudadano.

 

87.      Por lo tanto, su comentario resultaría ser una mera opinión de carácter genérico, sin mayor elemento argumentativo o probatorio que pudiera configurarse como una afirmación sujeta a una comprobación de razonabilidad.

 

88.      Aunado a lo anterior, de las pruebas que obran en el expediente no se advierte vínculo alguno entre Dante Delgado y los medios de comunicación, por lo que no hay razón alguna para derrotar la presunción de licitud que goza el trabajo periodístico, en términos de lo dispuesto por la Sala Superior en la jurisprudencia de rubro “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”.[29]

 

89.      En consecuencia, dada la insuficiencia probatoria, debe desestimarse el planteamiento de la queja.

 

Por lo expuesto y fundado, se:

 

RESUELVE

ÚNICO. Son inexistentes las conductas denunciadas, en términos de lo expuesto en la presente sentencia.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de Acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.


[1] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se señale lo contario.

[2] Acuerdo confirmado por Sala Superior al resolver el SUP-REP-235/2023 y acumulados el 19 de julio.

[3] La autoridad instructora consideró únicamente emplazar por actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y culpa in vigilando, pues advirtió que Morena narró hechos y agravios tendentes a evidenciar que el actuar de Dante Delgado y Movimiento Ciudadano fue presuntamente ilegal.

En esa lógica, la vulneración a los principios rectores en materia electoral que expone Morena en la denuncia es con la intención de solicitar la adopción de medidas cautelares en su vertiente tutela preventiva, para lo cual narra que es importante conceder dichas medidas con la finalidad de tutelar y proteger los principios de equidad, certeza y legalidad.

De ahí que, se encuentre justificado porque la autoridad instructora considerara únicamente emplazar por los hechos e infracciones que sí denunció.

[4] Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

(...)

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

(…)

IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.

[5] Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:
(…)

e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

[6] Artículo 445.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:

a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

(…)

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

[7] Artículo 470.

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

(…)

c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña

[8] Artículo 173. primer párrafo. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México.

[9] Artículo 176 último párrafo. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

(…)

Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.

[10] Resultan aplicables las tesis de rubro: IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN, PUEDE HACERSE SIN EXAMINAR LA CAUSA ADVERTIDA POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO e IMPROCEDENCIA. CUANDO ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE DETERMINADASCAUSALES.

[11] Artículo 471, párrafo 5, inciso d), en relación con el numeral 447, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[12] https://www.eleconomista.com.mx/politica/Dante-Delgado-destapa-a-Colosio-Samuel-Garcia-y-Enrique-Alfaro-como-las-corcholatas-de-MC-al-2024-20221205-0068.html,

[13] https://www.gtn.mx/2022/12/07/dante-delgado-destapa-colosio/

[14] https://headtopics.com/mx/dante-delgado-destapa-a-colosio-samuel-garc-a-y-enrique-alfaro-como-las-corcholatas-de-mc-al-2024-32517296

[15] https://www.facebook.com/labarranoticias/videos/nacional-dante-delgado-destapa-a-colosio-samuel-garc%C3%ADa-y-enrique-alfaro-como-las/1154644211835282/,

[16] https://www.eleconomista.com.mx/politica/Dante-Delgado-destapa-a-Colosio-Samuel-Garcia-y-Enrique-Alfaro-como-las-corcholatas-de-MC-al-2024-20221205-0068.html

[17] https://www.gtn.mx/2022/12/07/dante-delgado-destapa-colosio/

[18] https://headtopics.com/mx/dante-delgado-destapa-a-colosio-samuel-garc-a-y-enrique-alfaro-como-las-corcholatas-de-mc-al-2024-32517296

[19] https://www.facebook.com/labarranoticias/videos/nacional-dante-delgado-destapa-a-colosio-samuel-garc%C3%ADa-y-enrique-alfaro-como-las/1154644211835282/

[20] Las pruebas técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de éstas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

[21] https://www.politicaaldia.com/resumen.php?id=74760  

[22] https://informacionveracruz.com/2022/03/16/dante-destapa-a-sus-gallos-para-el-2024/,

[23] Las documentales publicas cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y no estar contradichas por elemento alguno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a)  así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral .

[24] Cabe mencionar que el contenido de estos vínculos electrónicos fue certificado por la autoridad instructora mediante acta circunstanciada del veintiocho de julio.

[25] Sobre esto, la Sala Superior ha establecido que, por su naturaleza, el denunciante o sujeto que inicie este tipo de procedimientos tiene la carga de la prueba, por lo que deberá ofrecer, preparar y exhibir los medios de convicción con los que cuente o, en su caso, mencionar los que requerirá, cuando no esté en aptitud legal de recabarlos por sí; por tanto, deberá expresar con toda claridad los hechos y acreditar sus afirmaciones, con el objeto de que se generen los indicios suficientes o, en su caso solicitarlo, para que, con base en ello, la autoridad, de estimarlo procedente, ordene la realización de otras diligencias en el marco de la respectiva investigación.

El criterio descrito, por su ratio essendi, se desprende de la jurisprudencia 12/2010, de rubro: “CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.”

Asimismo, la superioridad ha sustentado que, si bien el procedimiento especial sancionador se rige preponderantemente por el principio dispositivo, ello no limita a la autoridad electoral para que ejerza su facultad investigadora, en términos de la jurisprudencia 22/2013, de rubro “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS LEGALMENTE PREVISTAS PARA SU RESOLUCIÓN.”

[26] Véase el expediente SUP-REP-57/2019.

[27] De rubro “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”

[28] De rubro “PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA ELECTORAL. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA.”

[29] Jurisprudencia 15/2018, establece que la libertad de expresión, incluida la de prensa, en principio, implica la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; por ello, la labor periodística goza de un manto jurídico protector al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública. En ese sentido, la presunción de licitud de la que goza dicha labor sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística.