PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-116/2016

 

DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

PARTE DENUNCIADA: RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA Y OTROS

 

MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS

 

SECRETARIOS: LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS E IVÁN GÓMEZ GARCÍA

 

 

Ciudad de México, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

 

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador, atribuidas a Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado de Puebla; Francisco Javier Trejo Mendoza, Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; y de los demás sujetos involucrados, por la supuesta difusión de promoción personalizada, uso parcial de recursos públicos, difusión extraterritorial del 5º informe de labores y contratación y adquisición de tiempos en televisión.

 

A N T E C E D E N T E S

 

1.  Denuncia. El veintiuno de enero de dos mil dieciséis, Pablo Gómez Álvarez, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática[1], ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], presentó queja en contra de Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado de Puebla, por la difusión de su 5º informe de labores, en banners publicitarios en los periódicos digitales El Universal, Síntesis y SDP Noticias, en un video banner en la red social YouTube, en el portal oficial del Gobierno del Estado, así como a través de la revista Vértigo, cuya comercialización fue difundida en televisión mediante promocionales publicitarios, lo cual, a consideración del quejoso, actualiza una violación a los artículos 41, base III, apartado A, 134 párrafos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[3] y 242, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.[4]

 

2.  Radicación, admisión e investigación preliminar. El veintidós de enero de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[5], radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/6/2016, la admitió a trámite y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

 

3.  Ampliación de la queja. El veintidós de enero del año en curso,  el quejoso presentó dos escritos de ampliación de queja a fin de denunciar por un lado, la difusión del referido informe de labores, a través de la revista Cambio, así como la promoción comercial de dicha revista en televisión[6]; y por el otro, la colocación de espectaculares que publicitan la portada de la revista Vértigo, en donde aparece el nombre e imagen de Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado de Puebla.

 

En la misma fecha, la autoridad instructora recibió la documentación de cuenta y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos señalados.

 

4.  Medidas Cautelares. El veintiséis de enero de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró procedente la adopción de medida cautelar solicitada, únicamente por cuanto hace a la difusión comercial de la revista Vértigo en televisión y en espectaculares colocados en la Ciudad de México, en donde aparece el nombre e imagen del mandatario estatal.

 

5.  Primera audiencia. Desahogada la investigación en sus términos, en su oportunidad, la autoridad instructora emplazó a las partes a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el veintinueve de abril siguiente.

 

6.  Primera actuación SRE-JE-25/2016. El veinte de mayo, este órgano jurisdiccional acordó integrar el juicio electoral SRE-JE-25/2016, mediante el cual ordenó reponer el procedimiento para efecto de que la autoridad instructora realizara diligencias para mejor proveer, respecto de diversos hechos que fueron omitidos en la investigación, en relación con materiales detectados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, a petición del denunciante, los cuales son los siguientes:

 

PROGRAMA O TRANSMISIÓN

EMISORA

FECHA

Programa 12 uvas, 12 deseos

Canal de las estrellas

TELEVIMEX S.A de C.V.

31 de diciembre 2015

Noticiero Hechos apertura del Evento Juguetón

Azteca 13

Televisión Azteca S.A de C.V.

5 de enero

Programa Juguetón edición 2016

Azteca 7

Televisión Azteca S.A de C.V.

5 y 6 de enero

Entrevista del conductor Juan Carlos Valerio

Azteca 13 Puebla

Televisión Azteca S.A de C.V.

18 de enero

Hechos Meridiano Quinto Informe de Gobierno

Azteca 13 Puebla

Televisión Azteca S.A de C.V.

18 de enero

 

7.  Segunda audiencia. Desahogada la investigación en sus términos, en su oportunidad, la autoridad instructora emplazó a las partes a fin de que comparecieran a la segunda audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el veinte de julio siguiente.

 

8.  Segunda actuación SRE-JE-25/2016. El veintisiete de julio, este órgano jurisdiccional volvió a ordenar la reposición del procedimiento, en virtud de que se requerían mayores diligencias en la fase de instrucción, respecto de la participación del Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, en el programa “Juguetón 2016”, que fue transmitido el cinco y seis de enero por la señal de Tv Azteca 7; asimismo, en razón de que diversos sujetos denunciados no fueron emplazados por todas las conductas que se les atribuyen.

 

9.  Tercera audiencia. Desahogada la investigación en sus términos y subsanadas las irregularidades precisadas en el inciso anterior, en su oportunidad, la autoridad instructora emplazó a las partes a fin de que comparecieran a una tercera audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el veintitrés de septiembre siguiente.

 

10.  Certificación de pruebas. El cinco de octubre, este órgano jurisdiccional advirtió que se encontraban pendientes de certificar, diversas fotografías aportadas por el denunciante, relacionadas con publicidad alusiva al Gobernador del Estado de Puebla, en la red social Facebook. En ese sentido, a fin de resolver de manera exhaustiva la cuestión planteada por el denunciante, se solicitó su certificación a la autoridad instructora, como diligencias para mejor proveer.

 

11.  Tercera actuación SRE-JE-25/2016. El veinticuatro de octubre, este órgano jurisdiccional advirtió que se encontraba pendiente de investigar la utilización del emblema oficial del Gobierno del Estado de Puebla, en diversos cintillos y mamparas que formaron parte de la escenografía del programa Juguetón 2016. En ese sentido, a fin de resolver de manera exhaustiva el procedimiento especial sancionador, se solicitó la investigación correspondiente a la autoridad instructora como diligencias para mejor proveer.

 

12.  Recepción del expediente en la Sala Regional Especializada[7]. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el oficio mediante el cual la autoridad instructora remitió el expediente alusivo al presente procedimiento especial sancionador.

 

En su oportunidad, se acordó enviarlo a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala, a efecto de que verificara su debida integración, en términos del Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

 

13. Turno a ponencia. El dieciséis de noviembre, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-116/2016, y turnarlo a la ponencia a su cargo. En su oportunidad se radicó el expediente en la ponencia respectiva y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. COMPETENCIA

 

Esta Sala Regional Especializada es competente para resolver el presente asunto con fundamento en los artículos 41 de la Constitución Federal; 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 470 de la Ley General.

Lo anterior, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia al Gobernador del Estado de Puebla, por la difusión de publicidad relacionada con su 5º informe de labores a través de diversos medios comisivos, los cuales, desde la perspectiva del denunciante, exceden el ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, lo cual considera contraviene lo dispuesto en los artículos 134 párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal y 242, párrafo 5 de la Ley General.

Por tanto, si bien en el presente caso, el denunciado es un servidor público estatal, en principio, la competencia para conocer de este asunto sería de la autoridad electoral del Estado de Puebla, sin embargo, en la queja se aduce que la conducta infractora se desplegó fuera de la territorialidad debida, con un posible impacto en los distintos procesos electorales locales que se encontraban en curso.

Por tanto, se actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer sobre las infracciones denunciadas, de conformidad con la jurisprudencia 4/2015 de rubro: “COMPETENCIA. CORRESPONDE AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONOCER DE LAS DENUNCIAS SOBRE LA DIFUSIÓN DEL INFORME DE LABORES FUERA DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO RINDE.

Aunado a lo anterior, se denuncia la posible vulneración al artículo 41, base III, apartado A de la Constitución Federal en relación con el artículo 159, párrafo 5 de la Ley General, con motivo de la supuesta  contratación y/o adquisición de tiempos en televisión, por parte del mandatario estatal para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, respecto de los procesos comiciales que se celebraron, tanto en Puebla, como en distintas entidades federativas del país, circunstancia que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional, al ser una infracción exclusiva del ámbito federal, de conformidad con la jurisprudencia 25/2010 de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS.”

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

 

Toda vez que las partes en el presente procedimiento adujeron diversas causales de improcedencia, se estima necesario realizar el análisis de las mismas previo al estudio de fondo.

 

 

 

1.     Frivolidad

 

El Gobernador del Estado de Puebla; el Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; el Subdirector de Difusión y Promoción de dicho organismo público; Paradín de México, S.A. de C.V.; y las empresas Televimex, S.A. de C.V., Radio Televisora de México Norte S.A. de C.V., Canales de Televisión Populares S.A. de C.V., Televisora de Navojoa S.A. de C.V., TV de los Mochis S.A. de C.V., Televisión de Puebla S.A. de C.V., Televisora de Mexicali S.A. de C.V., y Televisora Peninsular S.A. de C.V., en su comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, fueron coincidentes al manifestar que los hechos denunciados son frívolos ya que no constituyen una violación a la normativa electoral, por lo que la acción del denunciante resulta improcedente y por tanto debe desecharse.

 

Es infundada la causal que hacen valer los denunciados, toda vez que el artículo 471, párrafo 5, inciso d), de la Ley General, establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello que la queja se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja.

 

En el caso que nos ocupa, el escrito de denuncia señala claramente los hechos que considera contrarios a la normativa electoral, precisa las consideraciones jurídicas que estima aplicables y ofrece los medios de prueba en los que estima sustentados los motivos de la misma, por lo que el alcance y valor probatorio deberá analizarse en el estudio de fondo del asunto. Además, se tiene en consideración que la calificación jurídica del hecho denunciado y su posible impacto en los procesos electorales locales, será también materia de análisis en el propio estudio de fondo, por lo que, con independencia de que los planteamientos del quejoso puedan ser o no fundados, no corresponde emitir un pronunciamiento previo al respecto.

 

2.     Falta de fundamentación y motivación del acuerdo de emplazamiento.

 

En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, el representante legal de las empresas denominadas Televimex, S.A. de C.V., Radio Televisora de México Norte S.A. de C.V., y Canales de Televisión Populares S.A. de C.V., Televisora de Navojoa S.A. de C.V., TV de los Mochis S.A. de C.V., Televisión de Puebla S.A. de C.V., Televisora de Mexicali S.A. de C.V., y Televisora Peninsular S.A. de C.V., alegó como causal de improcedencia del procedimiento especial sancionador, la supuesta omisión de la autoridad instructora de señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la publicidad denunciada fue transmitida en televisión, así como el precepto legal que pudiera haber sido vulnerado con motivo de los hechos denunciados.

 

Al respecto, dicha alegación deviene improcedente, toda vez que en el acuerdo de emplazamiento, en específico, en el apartado denominado “Monitoreo y testigo de grabación de radio”, refiere entre otras cosas, lo siguiente:

 

“…en los oficios INE/DEPPP/DE/DAI/0303/2016 e INE/DEPPP/DE/DAI/0542/2016, que contienen las conductas presuntamente infractoras de la normativa electoral que se atribuye a los sujetos emplazados, esto es, en donde se indican circunstancias de modo, tiempo y lugar, a fin de que les permita tener conocimiento del medio por el que se difundieron los materiales televisivos que motivaron la denuncia, los datos de las emisoras, así como fecha y hora del inicio de la transmisión, la duración y el contenido, por lo tanto, para la adecuada defensa de los denunciados, se hace de su conocimiento que se encuentran a su disposición para su consulta y confronta, a los cuales podrán acceder en las instalaciones de los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) cuyos datos se ANEXAN a las constancias con las que se corre traslado, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de abril de dos mil dieciséis, precisando que para tener un acceso directo a las grabaciones contenidas en el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, podrá contactar al Técnico Monitorista respectivo.

 

De lo anterior, se advierte que la autoridad instructora hizo del conocimiento, la información referente a la fecha y hora exacta en que se transmitieron los promocionales denunciados, su duración y contenido, a través del referido acuerdo de emplazamiento, señalando específicamente en qué oficios del expediente obran dichas circunstancias para su consulta, y puso a su disposición las grabaciones respectivas, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

 

Por otro lado, del mismo acuerdo se advierte que se señalaron de manera particular los preceptos cuya posible infracción se les imputa, siendo uno de ellos el artículo 447, párrafo 1, inciso e) de la Ley General, mismo que establece la posibilidad de que cualquier ciudadano, persona física o moral, pueda ser responsable por el incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones contenidas en dicha Ley, incluyendo por ende, las dispuestas en el artículo 134, párrafo 8 de la Constitución Federal, y 242 párrafo 5 de la Ley General, relativas al cumplimiento de las normas establecidas para la difusión de propaganda gubernamental e informes de gobierno de los servidores públicos.

 

En ese sentido, se observa que la autoridad instructora fundamentó de manera puntual el emplazamiento al procedimiento con las disposiciones legales aplicables al caso concreto, esto es, con los artículos de la Ley General que prevén como infracciones las conductas señaladas en la denuncia.

 

TERCERA. CUESTIÓN PREVIA

 

Previo a fijar la controversia en el presente asunto, debe precisarse que en el escrito inicial de queja y su posterior ampliación, el representante legal del PRD ante el Consejo General del INE denunció al Gobernador del Estado de Puebla, por la difusión de su 5º informe de labores, en banners publicitarios en los periódicos digitales El Universal, Síntesis y SDP Noticias, en la red social YouTube, en el portal oficial del Gobierno del Estado, así como a través de las revistas Vértigo y Cambio, cuyas portadas fueron promocionadas en televisión mediante spots comerciales, lo cual, a consideración del quejoso, actualizaba una violación a los artículos 41, base III, apartado A, 134 párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal y 242, párrafo 5 de la Ley General.

 

En ese sentido, la UTCE desahogó la investigación y emplazó a las partes respecto a tales hechos para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos.

 

No obstante lo anterior, ante la omisión de la autoridad instructora de emplazar a las partes vinculadas al procedimiento por todos los hechos denunciados, se ordenó la reposición de la audiencia respectiva, ya que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, aportó diversos medios de prueba en relación a los aspectos denunciados, en virtud de la petición expresa del denunciante, al solicitar en su escrito que se requirieran “los testigos de los promocionales y/o entrevistas donde aparezca el nombre del gobernador de Puebla Rafael Moreno Valle, durante el periodo del 1 de diciembre de 2015 al día de mañana 21 de enero de 2016. […] y cualquier otro.”, lo cual fue cumplimentado por la autoridad correspondiente mediante oficio INE/DEPPP/DE/DVM/0301/2016, en el que fueron encontrados los siguientes programas:

 

        Programa 12 uvas, 12 deseos.

        Noticiero Hechos apertura del Evento Juguetón.

        Programa Juguetón edición 2016. 

        Entrevista del conductor Juan Carlos Valerio.

        Hechos Meridiano Quinto Informe de Gobierno.

 

En ese sentido, la presente resolución abordará todos los hechos y conductas señalados de manera expresa por el denunciante en su escrito inicial, a fin de dirimir exhaustivamente la cuestión planteada en relación a la presunta campaña sistemática que desde la perspectiva del denunciante constituye una estrategia de propaganda electoral del servidor público, a fin de promocionar su imagen extraterritorialmente a nivel nacional e influir en los procesos electorales locales que se encontraban en curso.

 

CUARTA. CONTROVERSIA

 

En el presente asunto los aspectos a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal son los siguientes:

 

Extraterritorialidad:

 

a)    La presunta violación a lo dispuesto en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General, en relación con el artículo 134 de la Constitución Federal, atribuible al Gobernador del Estado de Puebla; el Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; el Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones[8]; Paradin de México S.A. de C.V. (Revista Vértigo); Mac Ediciones y Publicaciones S.A. de C.V. (Revista Cambio); ATM Espectaculares S.A. de C.V.; Inter Medios Visuales, S.A. de C.V.; así como a los concesionarios de televisión que se enlistan a continuación, con motivo de la supuesta difusión de publicidad relacionada con el 5º informe de labores del mandatario estatal, fuera de su ámbito geográfico de responsabilidad, a través de las revistas Vértigo y Cambio, así como la promoción comercial de dichas revistas en televisión y espectaculares, en donde aparece el nombre e imagen del mandatario estatal referido.

 

No.

Concesionario

Emisoras de televisión

1

Televimex, S.A. de C.V.

XHAG, XHEBC, XHMEX, XHUAA, XHLPT, XHCDC, XHAA, XHCZC, XHOCC, XHSCC, XHWVT, XHCCH, XHDEH, XHHPT, XHJCI, XHAMC, XHMOT, XHPNT, XHBZ, XHTEC, XEW, XHGC, XHAL, XHCK, XHIGG, XHIZG, XHTWH, XHANT, XHGA, XHLBU, XHPVT, XEX, XHTM, XHAPZ, XHCHM, XHLBT, XHSAM, XHZMM, XHZMT, XHSEN, XHTEN, XHX, XHHLO, XHMIO, XHPNO, XEZ, XHZ, XHCQR, XHMTS, XHSLT, XHTAT, XHVST, XHGST, XHHES, XHLRT, XHNON, XHNOS, XHBR, XHMBT, XHTAM, XHUT, XHAH, XHAI, XHATV, XHVTT, XHBD, XHBQ.

2

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHJCM, XHLGA, XHAQ, XHENE, XHENT, XHEXT, XHJK, XHTIT, XHAPB, XHPBC, XHSRB, XHCAM, XHCCT, XHGE, XHGN, XHAO, XHCOM, XHCSA, XHDZ, XHJU, XHOMC, XHTAP, XHTON, XHCH, XHCJE, XHCJH, XHECH, XHHDP, XHHPC, XHIT, XHGDP, XHGZP, XHHE, XHLLO, XHPNG, XHCOL, XHDR, XHKF, XHNCI, XHDF, XHIMT, XHDB, XHDRG, XHCCG, XHMAS, XHACC, XHCER, XHCHL, XHIE, XHIR, XHTUX, XHPHG, XHTGN, XHGJ, XHJAL, XHLUC, XHXEM, XHBUR, XHRAM, XHCUR, XHCUV, XHAF, XHLBN, XHFN, XHWX, XHDG, XHHDL, XHIG, XHINC, XHJN, XHOXX, XHSCO, XHPUR, XHTHN, XHTHP, XHQUE, XHQUR, XHAQR, XHBX, XHCCQ, XHCQO, XHCDI, XHCLP, XHDD, XHKD, XHPMS, XHTAZ, XHTZL, XHCUA, XHDL, XHDO, XHLSI, XHMIS, XHMSI, XHBK, XHCSO, XHFA, XHHN, XHHO, XHHSS, XHNOA, XHVHT, XHVIH, XHBY, XHCDT, XHCVT, XHLAT, XHLNA, XHMTA, XHOR, XHREY, XHTAU, XHWT, XHBE, XHCPE, XHCTZ, XHIC, XHSTE, XHSTV, XHDH, XHKYU, XHMEY, XHVAD, XHIV, XHKC, XHLVZ.

3

Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V.

XHBM,  XEPM, XHO, XHBN

 

4

Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.

XHENJ, XHLPB, XHCPA, XHCMZ, XHSNC, XHTAH, XHTUA, XHCHZ,  XHCHW, XHSTC, XHTOB, XHDUH, XHLEJ, XHACZ, XHIGN, XHAUM, XHAPN, XHLAC, XHMOW, XHZAM, XHTFL, XHHHN, XHOXO, XHPAO, XHPIX, XHCCN, XHCHF, XHCDV, XHSLA, XHLMI, XHCDO, XHGUY, XHVIZ, XHCMU, XHCOV, XHMEN.

5

José de Jesús Partida Villanueva

XHTX

6

Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V.

XHD, XHTK, XHCV

7

Televisora de Navojoa, S.A.

XHBF

8

José Humberto y Loucille Martínez Morales

XHKW

9

T.V. de los Mochis, S.A. de C.V.

XHCC, XHBS, XHBT, XHOW

10

Televisión de Michoacán, S.A. de C.V.

XHFX

11

Televisión de Puebla, S.A. de C.V.

XHL

12

Televisión de Tabasco, S.A.

XHLL

13

Televisora de Mexicali, S.A. de C.V.

XHGO

14

Televisora Peninsular, S.A. de C.V.

XHTP

 

b)    La presunta violación a lo dispuesto en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General, en relación con el artículo 134 de la Constitución Federal, atribuible a Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado de Puebla; el Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; el Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones; El UNIVERSAL, Compañía Periodística Nacional S.A. de C.V. (portal de internet del diario El Universal); Asociación Periodística SINTESIS S.A. de C.V. (portal de internet del diario Síntesis); Periódico Digital Sendero S.A. de C.V. (portal de internet del diario SDP Noticias); Google Operaciones de México, S. de R.L. de C.V. (comercializadora de espacios en YouTube); Aldea Digital, S.A.P.I. de C.V.; y SICRE, YEPIZ, CELAYA y ASOCIADOS, S.C.; con motivo de la supuesta difusión de publicidad alusiva al 5º informe de labores del mandatario estatal, fuera de su ámbito geográfico de responsabilidad, a través de banners y video banners en los periódicos digitales El Universal, Síntesis y SDP Noticias, en la red social YouTube, así como en el portal oficial del Gobierno del Estado de Puebla.

 

Promoción personalizada:

 

a)    La presunta violación a lo establecido en los artículos 134, párrafo 8, de la Constitución Federal, atribuible al Gobernador del Estado de Puebla; el Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; el Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones; Paradin de México S.A. de C.V. (Revista Vértigo); Mac Ediciones y Publicaciones S.A. de C.V. (Revista Cambio); ATM Espectaculares S.A. de C.V.; Inter Medios Visuales, S.A. de C.V. (espectaculares); los concesionarios de televisión precisados en el inciso a) del presente apartado; El UNIVERSAL, Compañía Periodística Nacional S.A. de C.V.; Asociación Periodística SINTESIS S.A. de C.V.; Periódico Digital Sendero S.A. de C.V.; Google Operaciones de México, S. de R.L. de C.V. (comercializadora de espacios en YouTube); Aldea Digital, S.A.P.I. de C.V.; y, SICRE, YEPIZ, CELAYA y ASOCIADOS, S.C.

 

Lo anterior, con motivo de la difusión de la figura pública del Gobernador del Estado de Puebla, a través de su nombre e imagen en publicidad supuestamente relacionada con su 5º Informe de labores en las revistas Vértigo y Cambio, incluida la difusión de las portadas de dichas revistas, en televisión y espectaculares, así como en banners y video banners en los periódicos digitales El Universal, Síntesis y SDP Noticias, en el portal YouTube, y en el portal oficial del Gobierno del Estado.

 

b)    Asimismo, al Gobernador del Estado de Puebla; al Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; al Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones; a Televisión Azteca S.A. de C.V. y a Fundación Azteca A.C., por la participación del mandatario estatal en el programa Juguetón 2016, los días cinco y seis de enero de dos mil dieciséis.

 

c)    Y al Gobernador del Estado de Puebla; al Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; al Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones; Televisión Azteca S.A. de C.V., y Televimex S.A. de C.V.; y, El Universal, Compañía Periodística Nacional S.A. de C.V., por la participación del gobernador en los eventos, entrevistas, notas periodísticas y cápsulas informativas siguientes:

 

        psula informativa en el Noticiero Hechos, respecto a la apertura del evento Juguetón 2016, del cinco de enero de dos mil dieciséis.

        Cápsula informativa en el Noticieros Hechos Meridiano, respecto a la rendición del 5° informe de labores del Gobernador del Estado de Puebla, del dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

        Entrevista al Gobernador del Estado de Puebla, por el reportero Juan Carlos Valerio, del dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

        Entrevista concedida a El Universal TV.

        Entrevista en el programa 12 uvas 12 deseos.

        Publicación en Facebook, sobre la Inauguración del Museo de la Evolución en el Estado de Puebla.

 

Lo cual, desde la perspectiva del denunciante, constituye en su integridad una estrategia sistemática del mandatario estatal para promocionar su imagen, partido político y cualidades personales, a nivel nacional.

 

 

 

Uso indebido de recursos públicos:

 

a)    La presunta violación a lo establecido en los artículos 134, párrafo 7, de la Constitución Federal, y 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley General, imputable al Gobernador del Estado de Puebla; el Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; y el Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones, con motivo del posible uso indebido de recursos públicos para promocionar su nombre e imagen a nivel nacional, a través de diversa publicidad relacionada con su 5º informe de labores en revistas, promocionales en televisión, espectaculares, banners, video banners, redes sociales, así como su participación en eventos, entrevistas, cápsulas informativas y notas periodísticas.

 

Contratación y/o adquisición de tiempos en televisión:

 

a)    La presunta violación a lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Federal, en relación con el diverso 159, párrafos 4 y 5, de la Ley General, imputable al Gobernador del Estado de Puebla; el Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; el Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones; y a los concesionarios de televisión precisados en el inciso a) del presente apartado, con motivo de la presunta contratación y/o adquisición indebida de espacios en televisión, con la finalidad de influir en los procesos electorales locales que se celebraron en 2016, derivado de la difusión de promocionales comerciales de las revistas Vértigo y Cambio a nivel nacional, en donde aparece el nombre e imagen del mandatario estatal referido.

 

b)    Asimismo, a Televisión Azteca S.A. de C.V. y Fundación Azteca A.C., por la difusión de los siguientes programas, entrevistas y cápsulas informativas:

 

        Programa Juguetón 2016, los días cinco y seis de enero de dos mil dieciséis.

        psula informativa en el Noticiero Hechos, respecto a la apertura del evento Juguetón 2016, del cinco de enero de dos mil dieciséis.

        Cápsula informativa en el Noticieros Hechos Meridiano, respecto a la rendición del 5° informe de labores del Gobernador del Estado de Puebla, del dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

        Entrevista al Gobernador del Estado de Puebla, por el reportero Juan Carlos Valerio, del dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

 

c)    Por último, a Televimex S.A. de C.V., por la difusión de la  entrevista realizada al mandatario estatal en el programa 12 uvas 12 deseos, del treinta y uno de enero de dos mil quince.

 

QUINTA. ESTUDIO DE FONDO

 

1.                 ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS

 

Previo a analizar la legalidad o no de los hechos denunciados, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de la concatenación de las pruebas que se relacionan con los hechos controvertidos, las cuales se encuentran compiladas a continuación:

 

a)    Rendición del Informe de Labores

 

El Gobernador del Estado de Puebla y Francisco Javier Trejo Mendoza, Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones, reconocieron que el 5º informe de actividades fue rendido el quince de enero de dos mil dieciséis, lo cual fue corroborado por el Director General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y Proyectos Legislativos del Congreso local, en su oficio DGAJEPL/67/2016 de veintidós de enero de dos mil dieciséis.

 

En ese sentido, se tiene por acreditada la rendición del informe en la fecha referida dado que el oficio del Director General de Asuntos Jurídicos del Congreso local, constituye una documental pública con valor probatorio pleno, en términos del artículo 462, párrafo 2 de la Ley General, aunado a que se trata de un hecho reconocido, de conformidad con el artículo 461, párrafo 1 de dicho ordenamiento jurídico.

 

b)    Revistas

 

i. Revista Vértigo. El quejoso aportó como prueba un ejemplar de la revista Vértigo, número 774, Año XV, correspondiente a la producción semanal del diecisiete al veintitrés de enero de dos mil dieciséis[9], en cuya portada aparece el Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas y la leyenda “Moreno Valle, creamos las condiciones para atraer inversión”; y en su interior (página 8 a 12) se advierte una entrevista-reportaje que sostuvo el mandatario estatal con el periodista José Antonio Caporal sobre diversos aspectos relacionados con la situación que guarda la administración pública del Estado de Puebla; de manera ilustrativa, su contenido es el siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Paradin de México, S.A. de C.V., editora de la revista Vértigo, al comparecer al procedimiento, reconoció la difusión de la entrevista-reportaje referida, en idénticos términos a lo señalado por el Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Puebla. Además, ambos fueron coincidentes en manifestar que la misma fue producto de una auténtica labor periodística e informativa, amparada en el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión e imprenta, por lo que no medio contrato, orden o solicitud por parte del servidor público o algún funcionario u órgano del Estado de Puebla.

 

Por último, conforme a la certificación de la autoridad instructora del veintitrés de enero de dos mil dieciséis, respecto del portal oficial del Padrón Nacional de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación en la dirección electrónica http://pnmi.segob.gob.mx/PNMP_consulta2.php, se advierte que dicha revista tiene su sede en la delegación Benito Juárez, Ciudad de México, con un promedio de circulación pagada de 4,900 ejemplares a nivel nacional, sin especificar unmero promedio de ejemplares en circulación gratuita.

 

ii. Revista Cambio. Por su parte Mac Ediciones y Publicaciones S.A. de C.V., editora de la revista Cambio, al comparecer al procedimiento anexó un ejemplar de la revista número 716, año 15, correspondiente a la producción semanal del periodo del diecisiete al veintitrés de enero de dos mil dieciséis, en cuya portada aparece el Gobernador del Estado de Puebla y las leyendas “Moreno Valle, gobierno de resultados, -Indicadores avalan el desarrollo y la transformación de Puebla, - Primer lugar nacional en incremento de los servicios básicos, - Líder nacional en disminución de inseguridad alimentaria, - El estado que más avanzó en crecimiento del ingreso familiar, -Obra pública sin precedentes.; en su interior (página 10 a 21) se advierte una entrevista-reportaje que sostuvo el mandatario estatal con el periodista Javier García sobre diversos aspectos relacionados con la situación que guarda la administración pública del Estado de Puebla; dicho contenido es el siguiente:

 

 

Asimismo, conforme a la certificación de la autoridad instructora del veintitrés de enero de dos mil dieciséis, respecto del portal oficial del Padrón Nacional de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación en la dirección electrónica http://pnmi.segob.gob.mx/PNMP_consulta2.php, se advierte que dicha revista tiene su sede en la delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con un promedio de circulación pagada de 47,890 ejemplares y gratuita de 3,500 ejemplares, ambos a nivel nacional.

 

En virtud de lo anterior, se tiene por acreditada la existencia y distribución comercial, de la revista semanal Vértigo, número 774, año XV, correspondiente a la semana del diecisiete de enero de dos mil dieciséis, así como de la revista semanal Cambio, número 716, año 15, correspondiente a la semana del diecisiete al veintitrés de enero de dos mil dieciséis, en virtud de tratarse de documentales privadas, cuya existencia se encuentra reconocida por las partes, de conformidad con el artículo 461, párrafo 1 de la Ley General.

 

Por otro lado, se tiene por acreditada la distribución a nivel nacional de las revistas Vértigo y Cambio, en atención a la certificación que la autoridad instructora realizó respecto del portal oficial del Padrón Nacional de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación,[10] correspondiente a la dirección electrónica http://pnmi.segob.gob.mx/PNMP_consulta2.php, la cual, si bien debe considerarse como una documental publica, con valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 462, párrafo 2, de la Ley General, únicamente genera certeza respecto a que dicha diligencia aconteció en sus términos. Sin embargo, esta Sala Especializada considera que al no ser un hecho controvertido por las partes, el indicio que genera la diligencia en cuestión, es suficiente para tener por acreditada la distribución a nivel nacional de ambas revistas.

 

iii. Difusión de las portadas de Vértigo y Cambio en televisión

 

Por otra parte, respecto a la difusión de promocionales en televisión destinados a promocionar la portada de cada una de las revistas referidas, la DEPPP señaló en sus oficios INE/DEPPP/DE/DAI/0303/2016[11] y INE/DEPPP/DE/DAI/1245/2016, que se detectó la transmisión de promocionales alusivos a la comercialización de las revistas Vértigo (folios RV00050-16, RV00052-16) y Cambio (RV00058-16) a nivel nacional, del dieciséis al veintitrés de enero, a través de las concesionarias televisivas que se enlistan a continuación y de conformidad con el siguiente reporte de detecciones[12]:

 

 

No.

Concesionario

Emisoras de televisión

1

Televimex, S.A. de C.V.

XHAG, XHEBC, XHMEX, XHUAA, XHLPT, XHCDC, XHAA, XHCZC, XHOCC, XHSCC, XHWVT, XHCCH, XHDEH, XHHPT, XHJCI, XHAMC, XHMOT, XHPNT, XHBZ, XHTEC, XEW, XHGC, XHAL, XHCK, XHIGG, XHIZG, XHTWH, XHANT, XHGA, XHLBU, XHPVT, XEX, XHTM, XHAPZ, XHCHM, XHLBT, XHSAM, XHZMM, XHZMT, XHSEN, XHTEN, XHX, XHHLO, XHMIO, XHPNO, XEZ, XHZ, XHCQR, XHMTS, XHSLT, XHTAT, XHVST, XHGST, XHHES, XHLRT, XHNON, XHNOS, XHBR, XHMBT, XHTAM, XHUT, XHAH, XHAI, XHATV, XHVTT, XHBD, XHBQ.

2

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHJCM, XHLGA, XHAQ, XHENE, XHENT, XHEXT, XHJK, XHTIT, XHAPB, XHPBC, XHSRB, XHCAM, XHCCT, XHGE, XHGN, XHAO, XHCOM, XHCSA, XHDZ, XHJU, XHOMC, XHTAP, XHTON, XHCH, XHCJE, XHCJH, XHECH, XHHDP, XHHPC, XHIT, XHGDP, XHGZP, XHHE, XHLLO, XHPNG, XHCOL, XHDR, XHKF, XHNCI, XHDF, XHIMT, XHDB, XHDRG, XHCCG, XHMAS, XHACC, XHCER, XHCHL, XHIE, XHIR, XHTUX, XHPHG, XHTGN, XHGJ, XHJAL, XHLUC, XHXEM, XHBUR, XHRAM, XHCUR, XHCUV, XHAF, XHLBN, XHFN, XHWX, XHDG, XHHDL, XHIG, XHINC, XHJN, XHOXX, XHSCO, XHPUR, XHTHN, XHTHP, XHQUE, XHQUR, XHAQR, XHBX, XHCCQ, XHCQO, XHCDI, XHCLP, XHDD, XHKD, XHPMS, XHTAZ, XHTZL, XHCUA, XHDL, XHDO, XHLSI, XHMIS, XHMSI, XHBK, XHCSO, XHFA, XHHN, XHHO, XHHSS, XHNOA, XHVHT, XHVIH, XHBY, XHCDT, XHCVT, XHLAT, XHLNA, XHMTA, XHOR, XHREY, XHTAU, XHWT, XHBE, XHCPE, XHCTZ, XHIC, XHSTE, XHSTV, XHDH, XHKYU, XHMEY, XHVAD, XHIV, XHKC, XHLVZ.

3

Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V.

XHBM,  XEPM, XHO, XHBN, XHD, XHTK, XHCV

 

4

Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.

XHENJ, XHLPB, XHCPA, XHCMZ, XHSNC, XHTAH, XHTUA, XHCHZ,  XHCHW, XHSTC, XHTOB, XHDUH, XHLEJ, XHACZ, XHIGN, XHAUM, XHAPN, XHLAC, XHMOW, XHZAM, XHTFL, XHHHN, XHOXO, XHPAO, XHPIX, XHCCN, XHCHF, XHCDV, XHSLA, XHLMI, XHCDO, XHGUY, XHVIZ, XHCMU, XHCOV, XHMEN.

5

José de Jesús Partida Villanueva

XHTX

6

Televisora de Navojoa, S.A.

XHBF

7

José Humberto y Loucille Martínez Morales

XHKW

8

T.V. de los Mochis, S.A. de C.V.

XHCC, XHBS, XHBT, XHOW

9

Televisión de Michoacán, S.A. de C.V.

XHFX

10

Televisión de Puebla, S.A. de C.V.

XHL

11

Televisión de Tabasco, S.A.

XHLL

12

Televisora de Mexicali, S.A. de C.V.

XHGO

13

Televisora Peninsular, S.A. de C.V.

XHTP

 

En ese sentido, se tiene por acreditada la difusión en televisión de promocionales alusivos a la promoción de las revistas referidas, toda vez que los informes de la DEPPP y los testigos de grabación que remitió, constituyen documentales públicas con valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 462, párrafo 2, de la Ley General y con la jurisprudencia 24/2010 de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.”[13]

 

El contenido de los referidos promocionales se muestra a continuación:

 

       RV0050-16

 

 

 

                    

 

Voz en off:

Esta semana en Vértigo, Rafael Moreno Valle Gobernador de Puebla, asegura que la inversión en infraestructura productiva ha trasformado su estado, creando empleos y mejorando los servicios hospitalarios y educativos. Compra Vértigo hoy mismo.

 

                                         RV00052-16

 

 

 

 

 

Voz en off:

 

Esta semana en Vértigo, Rafael Moreno Valle Gobernador de Puebla, asegura que la inversión en infraestructura productiva, ha trasformado su estado, creando empleos y mejorando los servicios hospitalarios y educativos. Compra Vértigo hoy mismo

 

 

RV00058-16

 

 

Voz en off:

Esta semana en cambio, los indicadores confirman el desarrollo y la trasformación de Puebla, líder mundial es disminución de inseguridad alimentaria y más obra pública que en los últimos 18 años son algunos, además, Enrique Peña Nieto, ratifica el respaldo de su gobierno a Guerrero para combatir la inseguridad.

 

 

iv. Difusión de la portada de la revista Vértigo en espectaculares

 

El veintidós de enero de dos mil dieciséis, la autoridad instructora certificó la colocación y existencia de tres lonas tipo espectaculares que promocionan comercialmente la portada de la revista Vértigo, en donde aparece el nombre e imagen del Gobernador del Estado de Puebla, en las siguientes ubicaciones:

 

         División del Norte a un lado del número 4106, Floresta Coyoacán, 14310, casi esquina con Calzada del Hueso, en la Ciudad de México.

         Anillo Periférico, Blvd. Adolfo López Mateos 5756, Cantil del Pedregal, 04730, Ciudad de México.

         Lateral de Anillo Periférico, 5731, Quieto, 04730, Ciudad de México.

 

Contenido:

 

Aunado a lo anterior, el representante legal de la empresa Paradin de México S.A. de C.V., editora de la revista Vértigo, allegó al procedimiento las documentales privadas consistentes en las órdenes de compra celebradas con las empresas ATM Espectaculares, S.A. de C.V., e Inter Medios Visuales, S.A. de C.V., para la colocación de los espectaculares referidos, en el periodo comprendido del diecisiete al veintitrés de enero, en términos del artículo 462, párrafo 3 de la Ley General, cuyo contenido es el siguiente:

 

En ese sentido, se tiene por acreditada la colocación de los tres espectaculares referidos, derivado de que la certificación de la autoridad instructora constituye una documental pública, con valor probatorio pleno, al ser emitida por una autoridad en ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 462, párrafo 2 de la Ley General.

 

Sin que sea óbice a lo anterior que los representantes legales de las empresas ATM Espectaculares, S.A. de C.V., e Inter Medios Visuales, S.A. de C.V., negaron la colocación de los espectaculares referidos mediante escritos de doce de febrero y veintidós de marzo, respectivamente; dado que dicha circunstancia se desvanece con la certificación levantada por la autoridad instructora el veintidós de enero, en conjunto con las documentales privadas precisadas con antelación, las cuales en su conjunto generan convicción sobre la existencia, contenido y sujetos responsables de la colocación de los espectaculares referidos, máxime que dichas empresas no obstante negar su participación en los hechos denunciados, defienden la legalidad de la publicidad colocada.

 

c)    Difusión del informe en las plataformas electrónicas www.eluniversal.com.mx, www.síntesis.mx y www.sdpnoticias.com.

 

El Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones, al comparecer al procedimiento mediante oficio de veintitrés de enero, reconoció que el Gobierno del Estado de Puebla, contrató la difusión del 5º informe de labores del Gobernador del Estado de Puebla, mediante banners en los portales digitales de los periódicos El Universal, Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V.; Periódico Digital Sendero, S.A. de C.V.; y Asociación Periodística Síntesis, S.A. de C.V., y para tal efecto acompañó copia simple de las órdenes de pautado, respecto de cada uno de los portales digitales señalados.

 

Lo anterior, fue corroborado por los representantes legales de los diarios El Universal, SDP Noticias y Síntesis, en el sentido de que, efectivamente el Gobierno del Estado de Puebla, contrató la difusión de banners y video banners en sus portales de internet, y para acreditarlo, acompañaron los banners contratados y las ordenes de pautado correspondientes.

 

De igual forma, el Encargado del Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones, en su escrito de veintidós de junio, acompañó como prueba técnica, un CD con el video banner difundido en el portal oficial del periódico El Universal, en términos del artículo 462, párrafo 3 de la Ley General.

 

Los contenidos son los siguientes:

 

BANNERS:

 

PERIÓDICO DIGITAL

PERIODO

CONTENIDO DEL BANNER

IMAGEN

 

 

 

EL UNIVERSAL, COMPAÑÍA PERIODÍSTICA NACIONAL, S.A. DE C.V.

(portal digital del diario El Universal)

 

12-20 DE ENERO 2016

CALIDAD EDUCATIVA

 

 

EMPLEO

 

 

 

 

 

INFRAESTRUCTURA

 

 

 

 

SALUD

 

 

 

 

 

 

 

PUENTES Y CARRETERAS

 

 

 

 

 

PERIÓDICO DIGITAL SENDERO S.A. DE C.V.

(portal digital del diario SDP Noticias)

 

 

 

 

 

 

12-20 DE ENERO 2016

CALIDAD EDUCATIVA

 

 

 

 

EMPLEO

 

 

 

 

 

 

 

INFRAESTRUCTURA

 

 

 

 

 

 

HOSPITALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASOCIACIÓN PERIODÍSTICA SÍNTESIS S.A. DE C.V.

(portal digital del diario Síntesis)

 

 

08-20 DE ENERO 2016

CALIDAD EDUCATIVA

 

 

 

 

UNIFORMES

 

 

 

 

PUENTES Y CARRETERAS

 

 

 

 

 

BECAS

 

 

 

 

EMPLEOS

 

 

 

 

VIDEO BANNER:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“Desde hace cinco años, en Puebla, la transformación se vive, cuando cumplimos con la palabra empeñada, cuando creamos recuerdos, cuando recuperamos la grandeza del Estado, cuando nos apasionamos, cuando apostamos por el futuro, juntos transformamos Puebla”… Rafael Moreno Valle, Quinto Informe de Gobierno.

 

En ese sentido, se tiene por acreditada la difusión de los banners y video banners publicitarios en los portales digitales de los diarios referidos, dado que se trata de un hecho reconocido, en términos del artículo 461, párrafo 1 de la Ley General, cuya existencia no se encuentra controvertida por las partes.

 

No es óbice a lo anterior, el hecho de que en autos obre la certificación elaborada por la autoridad instructora del veintidós de enero, en donde estableció que dicha publicidad no pudo ser certificada, ya que en todo caso, este órgano jurisdiccional estima que ello se debe a que la inspección ocular se llevó a cabo con posterioridad al veinte de enero, último día previsto para la difusión del informe de labores del mandatario estatal, de conformidad con los límites temporales previstos en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General.

 

d)    Difusión del informe de labores en YouTube

 

En un principio, el quejoso señaló que en la dirección electrónica http://www.youtube.com/watch?v=T_P1YH-Z3_0 relacionada con la plataforma YouTube, aparecía un video banner publicitario relacionado con el 5º informe de gobierno del mandatario estatal y para tal efecto, acompañó como prueba técnica un CD con el video referido, en términos del artículo 462, párrafo 3 de la Ley General, cuyo contenido es el siguiente:

 

 

 

Voz en off

El mexicano debe ser el eje, alrededor del cual se diseñen e implementen las políticas públicas, creo que la acción gubernamental debe ser el detonador para que haya inversión privada, para que haya más y mejores empleos, creo en la familia como el núcleo básico de la sociedad, creo que la educación es el instrumento que permitirá a Puebla y al país desarrollarse conforme a su potencial, creo que la historia, tradición y cultura deben ser los elementos centrales de nuestra identidad, creo que en una sociedad moderna, la pobreza debe combatirse hasta desaparecer, creo que todo ciudadano tiene derecho a desarrollarse al máximo de su capacidad, creo que construir un buen gobierno requiere trabajar al margen de diferencias ideológicas o partidistas con las distintas fuerzas políticas y creo que en la rendición de cuentas, es un requisito indispensable para el inicio de un gobierno democrático, con el orgullo de ser poblano los invito a trabajar intensamente para seguir alcanzando mejores condiciones de vida y mayores oportunidades de desarrollo a través de acciones que transforman.

 

Ahora bien, no obstante que el veintidós de enero de dos mil dieciséis, la autoridad instructora no pudo certificar el contenido de la dirección de internet referida[14], lo cierto es que, el Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones, en su oficio de ocho de febrero, reconoció que el Gobierno del Estado de Puebla, contrató por conducto de la empresa ALDEA DIGITAL, S.A.P.I. DE C.V. (empresa intermediaria), la difusión del 5º informe de labores del mandatario estatal Rafael Moreno Valle Rosas, en la plataforma YouTube, cuyos espacios publicitarios son comercializados por la empresa Google Operaciones de México, S. de R.L. de C.V., por el periodo comprendido del ocho al veinte de enero de dos mil dieciséis, en el Estado de Puebla[15].

 

Por su parte, el representante legal de Google Operaciones de México, S. de R.L. de C.V., en su escrito de comparecencia al procedimiento confirmó que efectivamente la creación y contratación de la publicidad relacionada con el informe de labores del mandatario estatal corrió a cargo de la empresa intermediaria ALDEA DIGITAL, S.A.P.I. DE C.V.,[16] en los términos precisados con antelación.

 

En ese sentido, se tiene por acreditada la difusión de publicidad alusiva al 5º informe de labores, a través de un video banner publicitario en el portal YouTube, en atención a que se trata de un hecho reconocido, en términos del artículo 461, párrafo 1 de la Ley General, que no se encuentra controvertido por las partes.

 

Por otro lado, respecto a la manifestación del representante legal de la empresa ALDEA DIGITAL, S.A.P.I. DE C.V., en su escrito de fecha veinticinco de marzo, en el que refiere que debido a un error involuntario por parte del encargado de gestionar las compras e inserciones en el portal YouTube, se contrató de manera errónea la difusión del 5º informe de labores a nivel nacional, y no acotado al Estado de Puebla, como inicialmente lo había solicitado el Organismo Puebla Comunicaciones; al respecto, debe decirse que dicha circunstancia y su alcance probatorio, serán motivo de valoración en el análisis de fondo de la presente resolución, dada su relación con la materia de la controversia, esto es, si la difusión del informe de labores infringió las normas de territorialidad previstas en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General, para lo cual se deberá tomar en cuenta la naturaleza del internet y sus aspectos técnicos.

 

e)    Difusión del informe a través del portal institucional del Gobierno del Estado de Puebla

 

El quejoso señaló que el dieciocho de enero de dos mil dieciséis, se estaba promocionando el 5º informe de labores del mandatario estatal en el portal oficial del Gobierno del Estado de Puebla www.puebla.gob.mx/morenovalle5informe/, para lo cual solicitó la certificación de la dirección electrónica a la autoridad instructora.

 

Ahora bien, no obstante que el veintidós de enero de dos mil dieciséis, la autoridad instructora no pudo certificar el contenido de la dirección de internet[17], lo cierto es que, el Encargado de Despacho de la Dirección General del organismo Puebla Comunicaciones, al comparecer al procedimiento, reconoció que el informe de labores también fue difundido en el portal oficial del Gobierno del Estado de Puebla, particularmente en la dirección referida por el denunciante.

 

En ese sentido, se tiene por acreditada la difusión de publicidad alusiva al informe de labores en la página institucional del Gobierno del Estado, al ser un hecho reconocido de conformidad con los artículos 461, párrafo 1 de la Ley General, aunado a que dicha circunstancia no se encuentra controvertida por las partes.

 

f)      Juguetón 2016

 

Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAI/0303/2016, de veintitrés de enero, a solicitud expresa del quejoso, la DEPPP informó sobre las apariciones del Gobernador del Estado de Puebla en diversos medios de comunicación social, encontrándose entre otros, la difusión del programa Juguetón 2016, los días cinco y seis de enero, mediante la señal del canal Azteca 7 a nivel nacional, como se muestra a continuación:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La autoridad administrativa remitió cuatro testigos de grabación, alusivos a las diversas participaciones del Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, en el programa Juguetón 2016, acontecido los días cinco y seis de enero en el Estado de Puebla, y que en su totalidad suman aproximadamente 39 minutos de transmisión, en el que el mandatario estatal responde interrogantes y participa en el programa con el conductor Jorge Garralda.

 

Dichas intervenciones se pueden seccionar de la forma siguiente: 1) una entrevista con el mandatario estatal sobre la sede del evento y un recuento generalizado sobre los atractivos que ofrece el Estado de Puebla, sitios turísticos y cifras destacadas; 2) la entrega de juguetes a los niños beneficiarios del evento altruista; y 3) cierre del evento Juguetón 2016, así como interacciones del mandatario estatal con el conductor del programa, a pregunta expresa de este último, en torno a diversos temas de interés público, como lo es la salud, educación e infraestructura.

 

En ese sentido, se tiene por acreditada la difusión en televisión del programa Juguetón 2016, toda vez que los informes de la DEPPP y los testigos de grabación que remite, constituyen documentales públicas con valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 462, párrafo 2, de la Ley General y con la jurisprudencia 24/2010 de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.”

 

g)    Entrevistas

 

En el escrito inicial, el quejoso señaló que existen diversas entrevistas que de manera velada tienden a promocionar la imagen, partido político y cualidades personales del servidor público, asociando logros políticos, económicos y de gobierno, con su persona y no con la institución que representa, a fin de posicionarlo ante la ciudadanía con fines político electorales.

 

Sobre dichas entrevistas, el quejoso solicitó la certificación correspondiente a la autoridad instructora, lo cual aconteció el veintidós de enero siguiente; arrojando el siguiente resultado:

 

i.       El Universal TV

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/política/2015/09/29/pan-debe-evaluar-coalición-para-2018-moreno-valle

 

 

Dicha certificación realizada por la autoridad instructora el veintidós de enero, da cuenta del contenido de la entrevista concedida por el Gobernador de Puebla, al periodista Ricardo Gómez, de El Universal TV, fechada el día veintinueve de septiembre de dos mil quince, cuya duración es de 3 minutos con 25 segundos aproximadamente, en un formato de pregunta y respuesta, donde se refieren temas diversos relacionados con la vida pública del país, así como cuestionamientos personales sobre sus aspiraciones en el futuro, como lo son:

 

-Las encuestas actuales sobre los posibles aspirantes a la presidencia de México en 2018.

- Su opinión respecto a figuras del PAN como Gustavo Madero y Margarita Zavala, así como de otros partidos políticos.

- Su opinión respecto a las candidaturas independientes y su participación en la vida democrática del país, en específico el caso de El Bronco en Nuevo León.

- Su opinión sobre la necesidad del PAN de coaligarse en la elección presidencial de 2018, en atención a los resultados que dicha acción tenga en las coaliciones que se celebraron para postular Gobernador.

 

ii.     Entrevista con Juan Carlos Valerio

 

Por otro lado, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAI/0303/2016, de veintitrés de enero, la DEPPP, a solicitud expresa del quejoso, informó que en diversos medios de comunicación social, se detectó la difusión de una entrevista realizada al mandatario estatal por el reportero Juan Carlos Valerio, el día dieciocho de enero, mediante la señal del canal Azteca 13 en el Estado de Puebla, cuyas imágenes de manera ejemplificativa son las siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el testigo de grabación remitido por la autoridad, se aprecia que durante la transmisión del programa informativo Hechos Meridiano, la conductora del programa anuncia una entrevista realizada por el periodista Juan Carlos Valerio, al Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, afuera del Museo Internacional del Barroco, la cual tiene una duración de 12 minutos, en la que a manera de interrogatorio, propio de una labor periodística, el mandatario estatal aborda, entre otras cosas, temas alusivos a la rendición de su informe de gobierno, como seguridad, educación, servicios de salud, sector agropecuario, turismo, industria automotriz, participación ciudadana, comparación con sexenios pasados, compromisos para el año dos mil dieciséis.

 

En ese sentido, se tiene por acreditada la publicación de la referida entrevista de El Universal TV, al encontrarse certificada su existencia y contenido por la autoridad instructora, lo cual debe considerarse como una documental pública con valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 462, párrafo 2, de la Ley General.

 

Asimismo, se tiene por acreditadas las demás entrevistas difundidas en televisión, toda vez que los informes de la DEPPP y los testigos de grabación que remite, constituyen de igual forma documentales públicas, de conformidad con el artículo 462, párrafo 2, de la Ley General y con la jurisprudencia 24/2010 de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.”

 

 

 

 

iii.  Entrevista en el Programa 12 uvas 12 deseos

 

Por otro lado, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAI/0303/2016, de veintitrés de enero, la DEPPP, a solicitud expresa del quejoso, informó que se detectó la difusión de una entrevista realizada al mandatario estatal en el programa 12 uvas 12 deseos, el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, la cual fue transmitida mediante la señal de Televimex S.A. de C.V., cuyas imágenes de manera ejemplificativa son las siguientes:[18]

 

 

 

Dicho testigo de grabación revela una entrevista concedida por el Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, con duración de 2 minutos con 6 segundos, en el marco del programa conmemorativo del fin de año 2015, denominado 12 uvas 12 deseos, el cual tuvo su sede en el Estado de Puebla. Dicha entrevista es realizada por una conductora, en la que las participaciones del mandatario estatal se centran en desear un feliz año nuevo a toda la ciudadanía de Puebla y sobre distintos aspectos relacionados con el evento público que se realiza en el zócalo de la ciudad de Puebla, con motivo de dicha celebración.

 

En ese sentido, se tiene por acreditada la difusión en televisión de la entrevista referida con anterioridad, toda vez que los informes de la DEPPP y los testigos de grabación que remite, constituyen documentales públicas con valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 462, párrafo 2, de la Ley General y con la jurisprudencia 24/2010 de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.”

 

h)    Notas periodísticas y cápsulas informativas

 

En el escrito inicial, el quejoso señaló que existe diversa cobertura informativa en formato de notas periodísticas y cápsulas informativas, que de manera velada tiende a promocionar la imagen, partido político, cualidades personales del servidor público, asociando logros políticos, económicos y de gobierno, con su persona y no con la institución que representa, a fin de posicionarlo ante la ciudadanía con fines político electorales.

 

Sobre las notas periodísticas que dan cuenta de ello, el quejoso solicitó la certificación correspondiente a la autoridad instructora, lo cual aconteció el veintidós de enero siguiente; arrojando el siguiente resultado:

 

i.                        Nota periodística en el portal del periódico Síntesis

 

          http://síntesis.mx/articulos/94282/entrega-moreno-valle-becas-a-estudiantes/puebla

 

 

 

 

 

 

La certificación realizada por la autoridad instructora el veintidós de enero da cuenta del contenido de una nota periodística redactada por Claudia Aguilar en el portal de internet del diario Síntesis, relacionada con la entrega de 19 mil 216 becas a alumnos de educación superior del Estado de Puebla, cuyo costo ascendió a un total de 218 millones de pesos. El evento se realizó en el Auditorio Metropolitano del Estado de Puebla, en donde el mandatario estatal recalcó su creencia de que la educación es la mejor inversión para el futuro. Por ultimo, se destacó el trabajo coordinado que existe entre el Gobierno de Puebla y el rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), Alfonso Esparza Ortiz, para conseguir las becas.

En ese sentido, se trata de una nota periodistica de cobertura de un evento que no tiene relación con el 5° informe de labores rendido por el mandatario estatal.

 

ii.                        Cápsula informativa en el programa Hechos Meridiano

 

Por otro lado, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAI/0303/2016, de veintitrés de enero, la DEPPP, a solicitud expresa del quejoso, informó que se detectó la difusión de una cápsula informativa dentro del noticiero Hechos Meridiano, el día dieciocho de enero, a través de la señal del canal Azteca 13 en el Estado de Puebla, alusiva a la rendición del 5° informe de labores del mandatario estatal, cuyas imágenes de manera ejemplificativa son las siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el testigo de grabación remitido por la autoridad, se aprecia que durante la transmisión del noticiero Hechos Meridiano, la conductora del programa anuncia una cápsula informativa, en formato de noticia, sobre la rendición del 5° informe de labores del mandatario estatal, Rafael Moreno Valle Rosas, con duración de 14 minutos, y cuyo contenido se ciñe, por un lado, a presentar pequeños fragmentos de video sobre el evento público en el que se desarrolló el informe de labores, así como de las actividades desplegadas por el funcionario público en cada uno de los segmentos de su informe; por último, se proyectan diversas entrevistas realizadas a los asistentes del evento.

 

iii.                        Cápsula informativa en el noticiero Hechos

 

Asimismo, en el referido oficio INE/DEPPP/DE/DAI/0303/2016, de veintitrés de enero, la DEPPP, a solicitud expresa del quejoso, informó también que se detectó la difusión de una cápsula informativa dentro del noticiero Hechos, el día cinco de enero, a través de la señal del canal Azteca 13 a nivel nacional, alusiva a la rendición del 5° informe de labores del Gobernador del Estado de Puebla, cuyo contenido es el siguiente:

 

En el testigo de grabación remitido por la autoridad instructora, se advierte la difusión de una cápsula informativa dentro del programa informativo Hechos, con duración de 1 minuto y 17 segundos, alusiva a la inauguración del evento altruista Juguetón 2016 que tuvo como sede el Estado de Puebla, en el que el reportero Juan Francisco Rocha hace una recapitulación de lo que aconteció en dicha apertura, generalidades del evento, en que consiste, logros obtenidos y quienes estuvieron presentes en el programa, entre los cuales se menciona al Gobernador del Estado de Puebla. Dicha cápsula informativa contiene la transmisión de una intervención del mandatario estatal de 10 segundos, en donde agradece a todos los que aportaron a la causa.

 

En ese sentido, se tiene por acreditada la publicación de la referida nota periodística, al encontrarse certificada su existencia y contenido por la autoridad instructora, lo cual debe considerarse como una documental pública con valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 462, párrafo 2, de la Ley General.

 

Asimismo, se tienen por acreditadas la difusión en televisión de las cápsulas informativas referidas con antelación, toda vez que los informes de la DEPPP y los testigos de grabación que remite, constituyen documentales públicas con valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 462, párrafo 2, de la Ley General y con la jurisprudencia 24/2010 de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.”

 

 

 

i)       Facebook

 

El seis de octubre del año en curso, la autoridad instructora levantó acta circunstanciada con la finalidad de certificar la existencia de diversa publicidad en la red social Facebook, señalada por el denunciante en su escrito inicial, consistente en la participación del Gobernador del Estado de Puebla en conjunto con el Secretario de Cultura del Gobierno Federal, en la inauguración del Museo de la Evolución en el Estado de Puebla.

 

La publicación fue realizada aparentemente el catorce de febrero del año en curso, en el perfil de Facebook del Gobernador del Estado, Rafael Moreno Valle; en donde además se destaca una inversión de 114 millones de pesos y que la entrada es gratis. Asimismo, se incluyen treinta y seis fotos alusivas al evento de inauguración y el contenido del museo.

 

En ese sentido, se tiene por acreditada la publicación referida con anterioridad, al encontrarse certificada su existencia y contenido por la autoridad instructora, lo cual debe considerarse como una documental pública con valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 462, párrafo 2, de la Ley General.

 

Ahora bien, no obstante lo anterior, esta Sala Especializada ha sustentado, a partir de lo resuelto en diversos procedimientos especiales sancionadores SRE-PSC-268/2015, SRE-PSD-520/2015, SRE-PSC-3/2016 y SRE-PSD-2/2016, el criterio de que las redes sociales son espacios de plena libertad y, con ello, se erigen como un mecanismo idóneo para lograr una sociedad mayor y mejor informada, consciente en la toma de decisiones públicas que trascienden al mejoramiento de la calidad de vida del pueblo; facilitan el ejercicio de la libertad de expresión y de asociación previstas en la Constitución Federal; y, permiten compartir el conocimiento, el aprendizaje y la colaboración entre las personas.

 

De manera que, desde la óptica de este órgano jurisdiccional, las redes sociales hoy en día juegan un papel trascendental en la materialización del principio de rendición de cuentas, así como en la difusión de información gubernamental, lo cual favorece a su vez, el acceso a la información pública sobre temas de interés general, sin que se adviertan restricciones legales a dicha forma de interacción en las redes sociales, que constituyen alternativas para generar acción comunicativa entre la representación política y la ciudadanía.

 

Aunado a que, dada la naturaleza de la red social Facebook, se considera que las afirmaciones ahí contenidas, por sí mismas, no generan convicción plena respecto a circunstancias de modo, tiempo y lugar, de ahí su déficit demostrativo para dilucidar la legalidad o ilegalidad de las conductas denunciadas.

 

 

2.                 METODOLOGÍA DE ESTUDIO DE LAS INFRACCIONES

 

Ahora bien, esta Sala Especializada estima necesario trazar una metodología de estudio, a fin de dilucidar todas las cuestiones planteadas en la denuncia presentada por el representante del PRD ante el Consejo General del INE:

 

i. Primero se estudiará la presunta vulneración al artículo 134, párrafo 8 de la Constitución Federal y 242, párrafo 5 de la Ley General, con motivo de la presunta difusión extraterritorial del 5º informe de actividades del Gobernador del Estado de Puebla, en plataformas electrónicas, esto es, en los portales digitales de los periódicos El Universal, SDP Noticias y Síntesis, mediante banners y video banners, así como en la red social YouTube, y por último, en el portal oficial del Gobierno del Estado.

 

ii. Hecho lo anterior, se procederá al análisis de las revistas Vértigo y Cambio, en cuyas portadas aparece el Gobernador del Estado de Puebla, así como de los promocionales que se difundieron en televisión y en espectaculares a fin de promocionar comercialmente dichas revistas.

 

Lo anterior, a fin de dilucidar si dicha publicidad actualiza una infracción a las reglas territoriales que regulan los informes de labores, con la posible contravención al artículo 242, párrafo 5 de la Ley General; si implican la promoción personalizada del citado mandatario, en contravención a los artículos 134, párrafo 8 de la Constitución Federal, o, si los mismos, actualizan una indebida contratación y/o adquisición de tiempos en televisión, con la finalidad de influir en la preferencias electorales de los ciudadanos, en los procesos electorales locales que se encontraban en curso al momento de su difusión, en términos de lo previsto en el artículo 41, base III, apartado A de la Constitución Federal, en relación con el diverso 159, párrafos 4 y 5, de la Ley General.

 

iii. Una vez hecho lo anterior, se procederá a dilucidar si la publicidad mencionada en los apartados anteriores, fue difundida mediante la utilización indebida de recursos públicos por parte del Gobierno del Estado de Puebla, su mandatario estatal o el órgano encargado de la comunicación social del ente gubernamental, en contravención al artículo 134, párrafo 7 de la Constitución Federal.

 

iv. Posteriormente, se estudiará la participación del Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, en diversas entrevistas, así como su aparición en varias notas periodísticas y cápsulas informativas dentro de diversos programas de noticias, relacionadas con las actividades inherentes a su función como mandatario estatal, a fin de establecer si dichas entrevistas o la cobertura informativa que recibió, constituye de manera velada promoción personalizada de su figura como servidor público, en contravención al artículo 134, párrafo 8 de la Constitución Federal o, en su caso, actualizan una contratación y/o adquisición de tiempos en televisión, con la finalidad de influir en los procesos electorales locales que se encontraban en curso al momento de su difusión, en contravención al artículo 41, base III, apartado A de la Constitución Federal, en relación con el diverso 159, párrafos 4 y 5, de la Ley General.

 

v. Finalmente, se procederá a estudiar la participación del Gobernador del Estado de Puebla, en el programa Juguetón 2016, y por ende, la posibilidad de que se actualice, por un lado, una contratación y/o adquisición de tiempos en televisión, con la finalidad de influir en la preferencias electorales de los ciudadanos, en los procesos electorales locales que se encontraban en curso al momento de su difusión; y por el otro, si constituye promoción personalizada de la figura del mandatario estatal, en contravención al artículo 134, párrafo 8 de la Constitución Federal.

 

3.                 DIFUSIÓN EXTRATERRITORIAL DEL INFORME DE LABORES EN INTERNET, A TRAVÉS DE BANNERS Y VIDEO BANNERS

 

3.1            Naturaleza del internet

 

En principio, es necesario considerar que el internet es, en esencia, un medio de comunicación global que permite mantener contacto con personas, instituciones, corporaciones, gobiernos, etcétera, alrededor del mundo. No es una entidad física o tangible, sino una red vasta que interconecta innumerables grupos de redes más pequeñas, erigiéndose como una especie de red de redes.

 

En concreto, se trata de un instrumento de telecomunicación[19] que tiene por objeto la transmisión electrónica de información a través de un espacio virtual denominado “ciberespacio”, que constituye una vía para enviar elementos informativos a la sociedad, sin que atienda a fronteras físicas dada su confección tecnológica que la convierte en una red global.

 

Esto es, internet es una enorme red de comunicaciones de ámbito mundial que permite la interconexión de sistemas informáticos, independientemente de su tipo y situación. Está compuesta por ordenadores de diversos tipos, marca y sistemas operativos y ruteadores que están distribuidos por todo el mundo y unidos a través de enlaces de comunicación muy diversos que permiten realizar intercambios muy sofisticados de información.

 

Se trata pues, de un medio comunicativo de interacción y de organización social. Es una forma de comunicación interactiva caracterizada por la capacidad para difundir información, de forma masiva, en tiempo real o en un momento concreto.

 

Se ha definido también como una forma de auto comunicación porque el mismo usuario genera el mensaje, define los posibles receptores y selecciona los mensajes concretos o los contenidos de la web y de las redes de comunicación electrónica que quiere recuperar.[20] Asimismo, se le ha conceptualizado como “el gran instrumento contemporáneo del que se sirve la sociedad para engrandecer sus capacidades de información y conocimiento”.[21]

 

En este sentido, puede decirse que se trata de una interacción entre el ordenador y usuario de una red, en la que hay una intención manifiesta en la búsqueda de información por parte de este último, bien sea, por intereses recreativos, publicitarios, comerciales, intelectuales, didácticos o institucionales.

 

En tal virtud, el internet dista del resto de los medios de comunicación en sus condiciones y posibilidades comunicativas, atendiendo a que se realiza a través de un lenguaje multimedia que abarca expresiones visuales, escrito-visuales, sonoras y audiovisuales.

 

De esta manera, internet sirve de enlace entre redes más pequeñas y permite ampliar su cobertura al hacerlas parte de una ‘red global’. Esta red global “tiene la característica de que utiliza un lenguaje común que garantiza la intercomunicación de los diferentes participantes; este lenguaje común o protocolo (un protocolo es el lenguaje que utilizan las computadoras al compartir recursos) se conoce como TCP/IP. Así pues, Internet es la ‘red de redes’ que utiliza TCP/IP como su protocolo de comunicación”[22].

 

Es tal la importancia actual del internet, que la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión define como política de inclusión digital universal “el conjunto de programas y estrategias emitidos por el Ejecutivo Federal orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en sus sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas”[23].

 

Asimismo, por lo que hace a la materia de rendición de cuentas y acceso a la información, la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, prescribe la obligación de todo órgano de gobierno de publicar en sus portales de internet, aquella información que la misma ley dispone como pública, para lo cual deberán poner a disposición de las personas equipos de cómputo con acceso a dicha red en sus instalaciones.

 

En esa sintonía, el Poder Revisor de la Constitución mediante reforma al mencionado artículo 6°, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece, estableció como mandato para el Estado mexicano, garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

 

Resulta relevante que en el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales emitido respecto a la mencionada reforma en materia de telecomunicaciones, se incluyen como razones relevantes para incluir en el catálogo de derechos fundamentales el acceso a internet, las siguientes:

 

        El internet se ha consolidado como la herramienta de comunicación e interconexión del siglo XXI y ha expandido el terreno para la diversidad, la tolerancia y el ejercicio pleno de los derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información.

        La reforma tiene como objeto garantizar la libertad de expresión y de difusión, y el derecho a la información.

        El Internet constituye una herramienta básica para el desarrollo personal y profesional de estudiantes y de la sociedad de cualquier país.

        El acceso a internet es un derecho fundamental por su importancia en cuanto a la libertad de prensa, de pensamiento, de expresión, desarrollo de la personalidad y libre conciencia se refiere.

 

Así, el Poder Revisor de la Constitución reconoció en el texto Constitucional el acceso a internet como derecho humano, el cual contribuye a una educación de mejor calidad, mayor acceso a la información y a la cultura, un posible crecimiento económico y un potencial incremento en la igualdad de oportunidades.

 

En este contexto, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[24], mediante resolución de veintinueve de junio de dos mil doce, determinó que los derechos de las personas también deben estar protegidos en internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija.

 

De manera conclusiva, debe decirse que el internet no se acota a espacios físicos, territoriales o fronteras estatales, por lo que las normas jurídicas y los operadores de éstas, deben atender la realidad fáctica y tecnológica que impera en la realidad social, preservándose los principios y valores constitucionales.

 

3.2            Artículo 134 de la Constitución Federal y su alcance

 

Los párrafos 7 y 8 del artículo 134 de la Constitución Federal consagran los principios fundamentales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, así como los alcances y límites de la propaganda gubernamental, al establecer que ésta, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública, y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso, esta propaganda debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, dado que para ello se destinan recursos del erario público.

 

Asimismo, dicho precepto refiere que los servidores públicos de la Federación, los Estados y los Municipios, así como de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

De una interpretación sistemática de ambos párrafos del artículo 134 Constitucional, se concluye la obligación de los servidores públicos de ejercer con responsabilidad e imparcialidad los recursos del Estado, incluye desde luego, la difusión de propaganda gubernamental con motivo de un informe de gobierno.

 

3.3            Informe de gobierno, su naturaleza

 

El artículo 242, párrafo 5 de la Ley General, genera una excepción a la regla constitucional prevista en el artículo 134, párrafo 8 de la Constitución Federal, el cual establece que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda prohibida, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

1. Su difusión debe ocurrir sólo una vez al año

2. En medios con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público.

3. No debe exceder de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe

4. No debe realizarse dentro del periodo de campaña electoral y.

5. En ningún caso la difusión de tales informes debe tener fines electorales.

 

A partir de lo expuesto, la difusión de los informes de servidores públicos que tienen como propósito propalar la rendición de un informe de gobierno a la sociedad, de conformidad con el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General, debe estar acotada a lo siguiente:[25]

 

i.            Debe ser un auténtico, genuino y veraz informe de labores, lo cual implica, que refiera a las acciones y actividades concretas que el servidor público realizó en el ejercicio de su función pública del periodo del que se rinden cuentas a la sociedad, de acuerdo con las atribuciones conferidas normativamente, a través de medios que deben ser ciertos, verificables y abiertos a la ciudadanía.

ii.            Se debe realizar una sola vez en el año calendario y después de concluido el periodo referente a aquél en que se ha de rendir el informe de labores.[26]

iii.            El informe debe tener verificativo dentro de una temporalidad que guarde una inmediatez razonable con la conclusión del periodo anual sobre el que se informa, por lo que de ningún modo, su rendición puede ser en cualquier tiempo, ni postergarse a un lapso indeterminado o remoto a la conclusión del año calendario que se informa.[27]

iv.            El informe debe tener una cobertura regional limitada al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público; esto es, respecto al lugar en que irradia su función y actividades desplegadas con base en las atribuciones que constitucional y/o legalmente tiene conferidas, de manera que las acciones atinentes a la gestión pública que se despliegan en ejercicio del desempeño gubernamental del funcionario verdaderamente impacten en el ámbito territorial que abarca la difusión de la propaganda atinente a la rendición de cuentas.[28]

v.            La difusión en medios de comunicación debe sujetarse a la temporalidad y contenido previsto en la ley. Es decir, los mensajes que se difundan deben tener el propósito de comunicar a la sociedad la auténtica, genuina y veraz actividad de la función pública de la que se rinde cuentas. De modo, que la figura y la voz del funcionario público deben ocupar un plano secundario, de frente a la relevancia que corresponde a la información propia de la rendición de cuentas que debe comunicarse en forma genuina, auténtica y veraz a la sociedad.[29]

En suma, la información debe estar relacionada necesariamente con la materialización del actuar público.

vi.            Otra de las limitantes impuestas a los informes de labores es que de ningún modo pueden tener o conllevar fines electorales; tampoco han de constituir una vía para destacar únicamente la imagen del servidor público; ni eludir la prohibición de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

vii.            En ningún caso podrán tener verificativo durante las precampañas, campañas electorales, veda electoral, e inclusive, el día de la jornada electoral, toda vez que se trata de una temporalidad en la cual es indispensable extender la máxima protección a efecto de blindar los procesos electorales, en la lógica de una racionalidad que busca alcanzar un equilibrio para todas las fuerzas políticas y resguardar a la sociedad de toda influencia.

 

3.4            Caso concreto

 

a)    Banners y videobanners en los portales digitales de El Universal, SDP Noticias y Síntesis

 

Ahora bien, conforme al marco normativo previsto y dadas las características y naturaleza de la red global denominada internet, como un medio de comunicación e información que no atiende fronteras físicas, debe decirse que el requisito de territorialidad previsto en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General, para la difusión de informes de gobierno, debe ser interpretado acorde con una verdad lógica, a partir de elementos fácticos, que no debe estar ausente en la interpretación jurisdiccional.

 

En ese sentido, atento a dicha naturaleza global, la difusión del 5º  informe de labores en internet en las plataformas electrónicas referidas no debe sujetarse a los límites territoriales previstos en la normativa electoral, ya que como se mencionó, el internet no se acota a espacios físicos, territoriales o fronteras estatales, por lo que las normas jurídicas y los operadores de éstas, deben atender a la realidad fáctica y tecnológica que impera en la realidad social, preservándose los principios y valores constitucionales.

 

Lo anterior, ya que se trata de un medio comunicativo de interacción y de organización social, caracterizada por la capacidad para difundir información, de forma masiva, en tiempo real o en un momento concreto, y por ende, los límites territoriales establecidos para la difusión de informes de labores deben ser interpretados acorde a dicha naturaleza.

 

No obstante lo anterior, para darle coherencia práctica a éstos parámetros legales, esta Sala Especializada estima que debe analizarse también, si la difusión de un informe en internet vulnera los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad gubernamental en materia electoral o se solicite el voto a favor de una opción política.

 

En ese sentido, contrario a lo sostenido por el denunciante, este órgano jurisdiccional estima que no existen elementos que permitan tener por acreditado que la publicidad relacionada con el 5º informe de actividades del Gobernador del Estado de Puebla, difundida  mediante banners y video banners en los portales digitales de los periódicos El Universal, SDP Noticias y Síntesis, vulneraron los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en materia electoral.

 

Lo anterior, derivado de que la Sala Superior en la resolución del expediente SUP-REP-5/2015 y SUP-REP-10/2015 acumulados, ha señalado como elemento indispensable para la actualización de la infracción a lo dispuesto por los párrafos 7 y 8 del artículo 134 de la Constitución Federal, que se genere inequidad en un proceso comicial en específico.

 

Lo cual resulta relevante para la resolución del presente asunto, en tanto que se denunció la difusión de propaganda gubernamental relativa a la difusión de un informe de gobierno, en contravención a lo dispuesto por el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General, cuyo incumplimiento genera, a consideración del quejoso, una violación a lo previsto en los párrafos 7 y 8 del artículo 134 de la Constitución Federal.

 

De la publicidad denunciada se advierte que su contenido corresponde a un informe de gobierno, en el que se da cuenta de las acciones, actividades y logros concretos que se realizaron en la gestión del servidor público denunciado, esto es, tratan temáticas que constituyen un ejercicio del principio de rendición de cuentas, al versar exclusivamente sobre un recuento de las actividades inherentes al año que se informa, a través de plataformas de internet, cuya naturaleza global no atiende a fronteras territoriales específicas.

 

Por ende, dicha publicidad no puede considerarse contraria a derecho. En efecto, la propaganda denunciada tiene información relacionada con la rendición del informe de gobierno del Gobernador del Estado de Puebla, ya que su contenido guarda relación con las acciones o programas gubernamentales realizadas durante la gestión del mandatario estatal, y se identifica plenamente con el logo oficial del informe y con las frases:

 

         “CONTRUIMOS MÁS PUENTES, CAMINOS Y CARRETERAS QUE EN LOS ULTIMOS 18 AÑOS”

         “31 MIL 732 MILLONES DE PESOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA, MAS QUE EN LOS ULTIMOS 14 AÑOS”

         “CONSTRUIMOS MÁS Y MEJORES PUENTES Y CARRETERAS”

         “96 MIL 677 PUESTOS DE TRABAJO REGISTRADOS EN EL IMSSS, EQUIVALENTE A LO GENERADO EN LOS 13 AÑOS ANTERIORES”

         “126% MAS EMPLEOS QUE EN EL SEXENIO ANTERIOR”

         “GENERAMOS MÁS Y MEJORES EMPLEOS”

         “SOMOS EL ESTADO CON MAYOR AVANCE EN CALIDAD EDUCATIVA”

         “ENTREGAMOS 810 MIL UNIFORMES ESCOLARES GRATIS”

         “CONTRUIMOS MAS Y MEJORES HOSPITALES”

         “ENTREGAMOS 2.8 MILLONES DE BECAS A NIÑOS Y JOVENES”

         TODO CIUDADANO TIENE DERECHO A DESARROLLARSE AL MÁXIMO DE SU CAPACIDAD”

         “CONSTRUIR UN BUEN GOBIERNO REQUIERE TRABAJAR AL MARGEN DE DIFERENCIAS IDEOLÓGICAS O PARTIDISTAS CON LAS DISTINTAS FUERZAS POLÍTICAS”

         DESDE HACE CINCO AÑOS, EN PUEBLA, LA TRANSFORMACIÓN SE VIVE, CUANDO CUMPLIMOS CON LA PALABRA EMPEÑADA, CUANDO CREAMOS RECUERDOS, CUANDO RECUPERAMOS LA GRANDEZA DEL ESTADO.”

         LA ACCIÓN GUBERNAMENTAL DEBE SER EL DETONADOR PARA QUE HAYA INVERSIÓN PRIVADA, PARA QUE HAYA MÁS Y MEJORES EMPLEOS”

         “LA RENDICIÓN DE CUENTAS, ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA EL INICIO DE UN GOBIERNO DEMOCRÁTICO”

         “EN UNA SOCIEDAD MODERNA, LA POBREZA DEBE COMBATIRSE HASTA DESAPARECER”

 

Con la precisión de que todos los banners y video banners contienen la frase oficial del informe: “MORENO VALLE, JUNTOS TRANSFORMAMOS PUEBLA”, algunos llevan los hashtag “#morenovalle2016” y “#enterate, otros contienen los indicativos de las redes sociales del Gobierno de Puebla o el logo oficial del 5° informe de labores.

 

En ese sentido, se aprecia que el nombre del gobernador del Estado de Puebla y el logo oficial del informe de labores, se utiliza para identificar que la publicidad denunciada corresponde a su 5º informe de gobierno; por ende, se identifica plenamente el periodo que se está informando y el cargo del servidor público.[30]

 

Por lo que hace a las imágenes que integran la propaganda denunciada se observa al Gobernador del Estado de Puebla acompañado de diversas personas como obreros, empresarios, alumnos, trabajadores, pescadores, enfermeras, médicos y arquitectos, entre otros, es decir, la aparición de la imagen, nombre o voz del servidor público se encuentra justificada dentro del contexto y temporalidad de la difusión de la publicidad relacionada con el informe de labores; ya que dichos elementos van acompañados de imágenes que guardan relación con la información que se proporciona, relacionada con los logros de gobierno realizados durante su gestión como Gobernador del Estado, a través de los distintos rubros que integran la administración pública local, como son desarrollo, salud, educación, infraestructura, empleo, inversión, etc., que se ilustran con imágenes donde aparece el mandatario estatal acompañado de personas con las que se relaciona cada una de las actividades que lleva a cabo.[31]

 

En este tenor, la propaganda contiene elementos de carácter gubernamental, de información y rendición de cuentas a la ciudadanía, en ejercicio de la facultad que le confiere la normativa estatal de rendir un informe anual de labores, lo que supone un ejercicio de rendición de cuentas acerca del estado que guarda la administración pública estatal.

 

No es óbice a lo anterior, lo resuelto por éste órgano jurisdiccional en el expediente SRE-PSC-4/2014[32], toda vez que el elemento determinante en dichos asuntos, fue el impacto que tuvo la publicidad gubernamental denunciada difundida en internet, en el pasado proceso electoral federal 2014-2015, relativo a la elección de diputados federales a nivel nacional, situación que implicó la presunción de que dicha publicidad efectivamente incidiera indebidamente en dicha contienda electoral federal, ya que se hacía referencia al nombre e imagen del servidor público sin que correspondiera a promocionales de informes de labores como ocurre en el presente caso, de ahí que no estemos frente al mismo supuesto.

 

Lo anterior, porque dicha circunstancia no se actualiza en el presente caso, ya que no se trata de propaganda gubernamental con incidencia en un proceso electoral federal, sino de publicidad relativa a un informe de labores dentro de los márgenes legales permitidos, de la cual no se advierten elementos electorales que pudiera incidir en alguno de los procesos electorales locales como lo adujo el denunciante.

 

Por tanto, el hecho de que se haya llevado a cabo la difusión del 5º  informe de gobierno a través de la exhibición de publicidad en las plataformas electrónicas antes referidas, no implicó una vulneración al artículo 242, párrafo 5 de la Ley General, en relación a los párrafos 7 y 8 del artículo 134 de la Constitución Federal, en principio, por la ausencia de fronteras de la red global de internet, y segundo, dada la ausencia de elementos electorales o proselitistas en la misma, pues para darle congruencia y razonabilidad al requisito de territorialidad en la difusión de los informes de labores en internet, dada la naturaleza fáctica de esta red global, solo debe analizarse su trascendencia en la materia electoral, lo que en el presente caso no ocurre, máxime que su difusión estuvo acotada al límite temporal establecido por el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General.

 

b)    Videobanner en el portal de Youtube

 

Por lo que se refiere a la publicidad denunciada en la plataforma Youtube, se advierte que su contenido también corresponde a un informe de gobierno, en el que se da cuenta de las acciones, actividades y logros concretos que se realizaron en la gestión del servidor público denunciado, esto es, tratan temáticas que constituyen un ejercicio del principio de rendición de cuentas, al versar exclusivamente sobre un recuento de las actividades inherentes al año que se informa, a través de plataformas de internet en redes sociales, cuya naturaleza global no atiende a fronteras territoriales específicas, ni existe una regulación legal particular en tal ámbito.

 

Por tanto, el hecho de que se haya llevado a cabo la difusión del 5º  informe de gobierno a través de la exhibición de publicidad en la plataforma electrónica antes referida, no implicó una vulneración al artículo 242, párrafo 5 de la Ley General, en relación a los párrafos 7 y 8 del artículo 134 de la Constitución Federal

 

En este sentido, con independencia de las manifestaciones realizadas por los medios de comunicación social, sobre el posible bloqueo o segmentación territorial de publicidad contratada en internet, cabe precisar que dicha cuestión atiende a cuestiones técnicas que no obedecen a demarcaciones políticas o electorales. En ese sentido, también resultan irrelevantes las manifestaciones realizadas por el representante legal de Aldea Digital S.A. de C.V., en relación a errores u omisiones del personal que efectuó las contrataciones de la publicidad en los portales de internet, pues de cualquier forma la difusión en tales medios de comunicación no atiende a límites territoriales de carácter político o electoral, o que sean coincidentes necesariamente con un Estado, un municipio o un distrito electoral, pues la naturaleza del internet va más allá de las fronteras geográficas. De lo contrario, no se podría contratar propaganda gubernamental de rendición de cuentas por internet, extremo que no está contemplado en la ley.

 

Similar criterio sostuvo esta Sala Especializada al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-26/2016, relacionado con la difusión del tercer informe de labores por parte de un mandatario estatal, mediante banners en periódicos digitales y la red social YouTube, criterio confirmado por la Sala Superior, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-50/2016.

 

c)    Portal oficial del Gobierno del Estado de Puebla

 

Por otra parte, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza infracción alguna respecto a la difusión del 5º informe de labores, a través del portal oficial del Gobierno del Estado de Puebla, dado que el dominio www.puebla.gob.mx/morenovalle5informe, se trata de un sitio web de carácter oficial, gubernamental o institucional, que en principio, es la plataforma electrónica utilizada por el Gobierno del Estado para dar a conocer información relativa a las funciones y servicios públicos prestados por la entidad en cuestión, lo que contribuye a un ejercicio de rendición de cuentas de dicho ente gubernamental frente a sus gobernados.

 

Esto es, la función del portal electrónico antes referido es informar a la ciudadanía de la composición del gobierno estatal, de sus distintos organismos y entes, de las facultades con que cuenta, de los servidores públicos que los integran, así como de los servicios públicos que dicha administración proporciona, por lo que es evidente su propósito informativo; por ende, debe considerarse conforme a derecho, que el informe de labores del mandatario estatal se difunda en dicha plataforma, al ser éste, por antonomasia, el principal acto de rendición de cuentas de un servidor público y la principal ventana para que la ciudadanía ejerza su derecho de acceso a la información pública.

 

Sostener un criterio en contrario, implicaría que la rendición de cuentas de los servidores públicos locales, no se pueda realizar a través de las páginas electrónicas de carácter gubernamental u oficial, lo cual sería contrario al derecho de acceso a la información que tienen todos los ciudadanos de poder consultar de manera concreta la información relativa a la actividad gubernamental de dicha entidad federativa.

 

Finalmente, no pasa desapercibido que si bien es cierto, se tuvo por acreditada la contratación de la publicidad denunciada en las plataformas electrónicas antes referidas con recursos públicos, también lo es que, no se constató que la misma tuviera trascendencia en materia electoral, por lo que no se acredita una violación al principio de imparcialidad en la utilización de recursos públicos, previsto en el artículo 134, párrafo 7 de la Constitución Federal. Por tanto, en el presente asunto la utilización adecuada o no de los mismos, por la contratación de diversos medios, corresponde en todo caso determinarlo a una autoridad diversa a la electoral, ya que en el presente caso, el material publicitario no resulta contrario a la normativa electoral.

 

Similar criterio sostuvo esta Sala Especializada al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-26/2016, relacionado con la difusión del tercer informe de labores por parte de un gobierno local, en el portal institucional del Gobierno del Estado, lo cual, fue confirmado por la Sala Superior, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-50/2016.

 

Cabe destacar que si bien es cierto el denunciante circunscribe la materia de su denuncia a la extraterritorialidad del informe de labores, este órgano jurisdiccional tampoco advierte que se haya transgredido el ámbito temporal de validez del artículo 242, párrafo 5 de la Ley General, dado que en autos está acreditado que la difusión en tales plataformas electrónicas fue del 8 al 20 de enero, esto es, dentro de la temporalidad permitida por dicha disposición legal, tomando en cuenta que la rendición del informe fue el 15 de enero.

 

En consecuencia, no existe responsabilidad por la infracción a los artículos 242, párrafo 5 de la Ley General, en relación con el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal, por parte del Gobernador del Estado de Puebla; el Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; el Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones; El UNIVERSAL, Compañía Periodística Nacional S.A. de C.V.; Asociación Periodística SINTESIS S.A. de C.V.; Periódico Digital Sendero S.A. de C.V.; Google Operaciones de México, S. de R.L. de C.V.; Aldea Digital, S.A.P.I. de C.V.; y SICRE, YEPIZ, CELAYA y ASOCIADOS, S.C., en relación a la difusión del 5° informe de labores por internet.

 

4.                 COMERCIALIZACIÓN DE LAS REVISTAS VÉRTIGO Y CAMBIO, Y SU DIFUSIÓN EN TELEVISIÓN Y ESPECTACULARES.

 

4.1            Supuesta propaganda gubernamental en las revistas

 

Esta Sala Especializada estima que las revistas Vértigo y Cambio, en cuyas portadas aparece la imagen y nombre del Gobernador del Estado de Puebla, con motivo de las entrevistas que concedió en relación al quehacer gubernamental a cinco años de su gestión como mandatario estatal, no constituyen propaganda gubernamental, ni existen elementos de prueba de su contratación.

 

Lo anterior, porque contrario a lo que sostiene el denunciante, de autos no se acreditó que el Gobierno del Estado de Puebla ordenara, instruyera o contratara la publicación de las referidas portadas o las entrevistas o reportajes contenidos en las mismas, sino que fueron difundidas en ejercicio de la labor periodística de las editoriales, atendiendo a su libertad informativa para abordar temáticas que consideraron de interés para el público al que se dirigen.

 

En este sentido, al no existir indicio alguno en el expediente para demostrar que se trata de propaganda gubernamental, se presume que estamos ante la presencia de un ejercicio periodístico genuino, que no está sujeto a las prohibiciones establecidas por el artículo 134 Constitucional y 242, párrafo 5 de la Ley General.

 

Además de la inexistencia de injerencia o contratación por parte del Gobierno del Estado de Puebla, dicho ejercicio periodístico genuino se robustece, por la presencia de los aspectos que a continuación se abordarán.

 

4.2            Descripción de las revistas

 

a)    Revista Vértigo

 

Del ejemplar de la revista Vértigo, número 774, Año XV, correspondiente a la producción semanal del diecisiete al veintitrés de enero de dos mil dieciséis, la portada contiene la imagen del Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas y la leyenda “Moreno Valle, creamos las condiciones para atraer inversión”; y en su interior (página 8 a 12) se advierte una entrevista-reportaje que sostuvo el mandatario estatal con el periodista José Antonio Caporal sobre diversos aspectos relacionados con la situación que guarda la administración pública del Estado de Puebla.

 

Del análisis de los contenidos e imágenes desplegadas en la revista Vértigo se advierte en suma que la publicación realizada constituye una entrevista-reportaje producto de la labor periodística e informativa del medio de comunicación y de su periodista Juan Antonio Caporal, dado que se desarrolla a partir de preguntas expresas por parte del referido periodista, seguido de las contestaciones del mandatario estatal, respecto de diversas temáticas relacionadas con su gestión pública como Gobernador del Estado de Puebla, tales como inversiones, turismo, vialidad, educación, seguridad, entre otras cuestiones.

 

Una vez concluida la entrevista, por lo que respecta al reportaje se insertan diversas cifras, datos y estadísticas relacionadas con diversas temáticas propias de la administración pública del Estado de Puebla sobre las que se le cuestionó, las cuales se encuentran compiladas en una numeralia.

 

b)    Revista Cambio

 

Del ejemplar de la revista número 716, año 15, correspondiente a la producción semanal del periodo del diecisiete al veintitrés de enero de dos mil dieciséis, en cuya portada aparece el Gobernador del Estado de Puebla y las leyendas “Moreno Valle, gobierno de resultados, -Indicadores avalan el desarrollo y la transformación de Puebla, - Primer lugar nacional en incremento de los servicios básicos, - Líder nacional en disminución de inseguridad alimentaria, - El estado que más avanzó en crecimiento del ingreso familiar, -Obra pública sin precedentes.”; en su interior (página 10 a 21) se advierte una entrevista-reportaje que sostuvo el mandatario estatal con el periodista Javier García sobre diversos aspectos relacionados con la situación que guarda la administración pública del Estado de Puebla.

 

Del análisis integral de los contenidos e imágenes desplegadas en la revista Cambio se advierte en suma que la publicación realizada constituye una entrevista-reportaje producto de la labor periodística e informativa del medio de comunicación y de su periodista Javier García, dado que se desarrolla a partir de preguntas expresas por parte del periodista referido, seguido de las contestaciones del mandatario estatal, respecto de diversas temáticas relacionadas con su gestión pública como mandatario del Estado de Puebla, tales como obras, turismo, sector textil, salud, seguridad, entre otras cuestiones.

 

Posteriormente, en el reportaje realizado por la revista se abre un apartado al final denominado: “Gobierno en acción”, con el subtítulo: “Con importantes reconocimientos nacionales e internacionales, la administración de Rafael Moreno Valle obtiene resultados positivos que se reflejan en una mejor calidad de vida para los poblanos.” La autoría de dicho anexo se le atribuye al staff de la revista Cambio, el cual contiene en su mayor parte cifras, datos y estadísticas relacionadas con diversas temáticas propias de la administración pública del Estado de Puebla sobre las que se le cuestionó, las cuales se encuentran compiladas en una numeralia.

 

 

4.3            Naturaleza de las publicaciones realizadas por las revistas Vértigo y Cambio

 

A partir del análisis integral de las entrevistas y reportajes referidos con anterioridad, en concepto de esta Sala Especializada, por su contenido y estructura, corresponden a una auténtica y genuina labor periodística, amparada en el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, información e imprenta, previstas en los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal, ya que versan sobre diversas cuestiones relacionadas con el quehacer gubernamental en el Estado de Puebla y las funciones inherentes al cargo que ocupa como mandatario estatal, al ser consideradas como de naturaleza pública e interés general para la ciudadanía, lo cual favorece el derecho a la información y el principio de rendición de cuentas. Por tanto, como se precisó, dichas entrevistas y reportajes no constituyen propaganda gubernamental como lo sostiene el denunciante.

 

En principio, conviene señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, “el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento”; organismo internacional que ha sido enfático al establecer que se debe privilegiar la circulación de información a la ciudadanía sobre cuestiones de interés general, que afectan bienes sociales y sean de interés público, por lo que, la actividad periodística juega un rol fundamental en el fortalecimiento de una opinión pública, eficaz y oportunamente informada.

 

De esta forma, salvo aquellas limitaciones expresamente señaladas a nivel constitucional y convencional, no se debe censurar, prohibir o sancionar que dentro de una cobertura noticiosa-informativa se haga referencia a la opinión de un servidor público, respecto a temas de interés general, máxime cuando se presentan como entrevistas o reportajes.

 

Ahora bien, cabe recordar que ambas publicaciones consistieron por una parte, en entrevistas que se desarrollaron en formato de interrogatorio, a partir de preguntas expresas por parte de los periodistas, seguido de las contestaciones espontáneas del mandatario estatal sobre diversas temáticas relacionadas con la situación que guarda el Estado de Puebla, lo cual, no encuentra prohibición legal alguna, al estar amparada dicha actividad en la libertad de expresión y de imprenta del medio de comunicación social que lo difunda.

 

De igual forma, constituyeron un reportaje sobre la gestión pública realizada en el quinto año de gobierno del mandatario estatal, dado que en las publicaciones se pueden apreciar de manera destacada, una serie de cifras o estadísticas relacionadas con diversos rubros como educación, empleo, salud, infraestructura, desarrollo social, seguridad, inversión extranjera, economía, calidad de vida, turismo, vialidad.

 

En ese sentido, su estructura y contenido denota una naturaleza estrictamente periodística, pues en todo momento el eje rector de las preguntas y respuestas formuladas, así como de los datos y cifras que se presentan al lector, es propiciar el escrutinio ciudadano al que está sujeto todo servidor público en un sistema democrático, lo cual privilegia la rendición de cuentas y el debate público sobre los temas de interés general que dichos medios de comunicación consideraron de mayor interés.

 

Además, se advierte que las revistas referidas actuaron en pleno ejercicio de su libertad editorial para definir los contenidos que presentan al público, pues las entrevistas-reportajes realizadas al Gobernador del Estado de Puebla, son respecto a temáticas inherentes al cargo que ostenta como mandatario estatal, que resultaron relevantes para dichos medios de comunicación, sobre todo si se toma en cuenta que las revistas tiene un corte político y en todas sus ediciones aparece algún personaje público en portada, en donde se realizan entrevistas a servidores públicos y políticos, y se presentan reportajes sobre acciones gubernamentales y decisiones políticas.

 

Es decir, cobra relevancia el hecho de que la naturaleza y finalidad de ambas revistas, es precisamente difundir contenidos de carácter político y de desempeño gubernamental, y por ende, la realización de entrevistas o reportajes a políticos o personajes de la vida pública del país, como lo es en la especie el Gobernador de la citada entidad federativa, debe considerarse algo común con su línea editorial y congruente con las temáticas que simultáneamente publicaron las revistas en las ediciones materia de la controversia, pues se advierte de su contenido, que también divulgaron otros materiales relacionadas con política, partidos políticos, legisladores, gobiernos locales, programas sociales y procesos electorales.

 

Se afirma lo anterior, ya que se advierte que Vértigo también publicó otros artículos, entrevistas o reportajes sobre la extradición a EUA y la posición que juega la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la Republica, una cobertura sobre la firma del Convenio entre el Congreso de la Unión y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a fin de ampliar la cobertura del Canal del Congreso, una entrevista con una diputada federal del PRI, por el IV Distrito Electoral Federal, un reportaje sobre el programa social de Comedores Comunitarios de la SEDESOL, un reportaje sobre la actualidad de los Derechos de los Pueblos Indígenas, un reportaje sobre la opinión emitida por la OCDE, respecto del sistema de salud mexicano, así como diversas columnas de opinión en materia de hidrocarburos, la industria petrolera en el medio oriente, la industria acerera, entre otros.

 

De igual forma, se advierte que la revista Cambio también publicó otros artículos, entrevistas o reportajes relacionados con la situación económica que guarda el Gobierno de Chiapas, un reportaje sobre la situación jurídica del ex gobernador del Estado de Coahuila, una cobertura sobre la contienda interna del PAN y el PRD, para elegir a un candidato de coalición en la elección a Gobernador en Veracruz, un reportaje sobre la situación de violencia que vive el Estado de Guerrero, un reportaje sobre los avances del Modelo de Policía Estatal de Mando Único, una cobertura informativa sobre la entrevista de Sean Penn a un prófugo de la justicia, un reportaje sobre las ofertas educativas que ofrece en la Ciudad de México el partido político MORENA y su dirigente nacional, así como una entrevista al titular de la CONDUSEF, sobre las quejas relacionadas con instituciones bancarias, entre otros.

 

Dicha circunstancia, es coincidente con lo manifestado por los representantes legales de las revistas en cuestión, quienes al comparecer al procedimiento manifestaron que el giro principal de sus publicaciones, son aspectos relacionados con la situación política del país, temas alusivos a economía, empresariales, o cualquier otro que a su consideración, se estime de transcendencia pública y periodística para sus audiencias, por lo que, el hecho de que el mandatario estatal denunciado aparezca en sus portadas, en alusión a las entrevistas-reportajes que le realizaron en el marco de la presentación de su informe de labores, es una circunstancia que se realiza de manera cotidiana en las revistas de carácter político y ello corresponde a su libertad editorial.

 

De manera que, la aparición en portada del servidor público y las entrevistas y reportajes contenidos en las revistas referidas, no constituyen por sí mismas propaganda gubernamental, máxime que no se acreditó o probó la contratación para estos extremos.

 

4.4            Análisis de las infracciones relacionadas con la distribución física de las revistas Vértigo y Cambio

 

Conforme a lo expuesto, se procederá a analizar si la venta y comercialización a nivel nacional de las revistas Vértigo y Cambio actualizan una violación al artículo 242, párrafo 5, de la Ley General, en relación a la extraterritorialidad del informe de gobierno del Gobernador del Estado de Puebla, así como una transgresión al artículo 134, párrafo 8 de la Constitución Federal, por la promoción personalizada en la que pudo incurrir el mandatario estatal denunciado.

 

En ese sentido, a fin de dilucidar lo anterior, se partirá de las premisas que quedaron establecidas con anterioridad, al analizar la naturaleza de las publicaciones objeto de análisis, las cuales son las siguientes:

 

        No se trata de propaganda gubernamental, dado que no se acreditó que el Gobierno del Estado de Puebla hubiese contratado u ordenado la publicación de su nombre e imagen en las portadas de las revistas, o bien, los contenidos en las mismas.

        Los reportajes-entrevistas contenidos en las revistas Vértigo y Cambio, fue producto de una labor eminentemente periodística e informativa, la cual se encuentra protegida por los derechos fundamentales a la libertad de expresión, información e imprenta; por tanto, no constituye propaganda gubernamental y no existe prueba de su contratación.

 

Por consecuencia, las infracciones denunciadas en forma alguna pueden actualizarse, es decir, no puede haber una violación a las restricciones establecidas en el artículo 134, párrafo 8 de la Constitución Federal o en el diverso 242 párrafo 5 de la Ley General, para la difusión de informes de gobierno, dado que como se precisó, el material bajo análisis no constituye propaganda institucional o de informe de labores, como lo pretende el denunciante, sino que se trata de cobertura informativa, en formato de entrevista y reportaje, realizado por dos revistas que cotidianamente tratan temas relacionados con la vida pública y política del país, lo cual en modo alguno resulta antijurídico ya que constituye una actividad eminentemente periodística.

 

No es óbice a lo anterior, el hecho de que las entrevistas-reportajes realizadas por las revistas Vértigo y Cambio, hayan divulgado temáticas coincidentes con el informe de labores del mandatario estatal, dado que:

 

1)      Esto obedece precisamente a la naturaleza de las preguntas realizadas por los reporteros en torno a la gestión del Gobernador en el Estado de Puebla, lo que necesariamente implica que las respuestas proporcionadas puedan ser coincidentes con algunas acciones gubernamentales implementadas en la gestión del mandatario, pues refieren temas del gobierno estatal necesariamente.

2)      Dicha coincidencia es un resultado lógico e incluso inevitable, de la realización de dichos ejercicios (dar un entrevista y rendir un informe), si se toma en cuenta la temporalidad en que se dieron ambos escenarios (los dos sucedieron en enero), y que ambas cuestiones tienen relación directa con las tareas y acciones de la administración pública actual en el Estado de Puebla.

3)      No es válidamente exigible que el contenido de las respuestas del Gobernador en la entrevista sea totalmente distinto a los temas aludidos en su informe de labores, pues los cuestionamientos que se le realizaron giraron precisamente en torno a su actividad como titular del Poder Ejecutivo Estatal y a diversas acciones emprendidas por la administración pública en turno, y por ende, ambas temáticas se encuentran estrechamente vinculadas, de ahí su concurrencia.[33] Aunado a que difícilmente un servidor público puede evitar que se le cuestione por su desempeño gubernamental.

 

Aunado a que en autos, no se encuentra acreditado, ni siquiera de manera indiciaria un nexo comercial o contractual entre las publicaciones referidas y el Gobierno del Estado de Puebla o sus órganos de comunicación social, que hagan presumible una posible orden, solicitud o contratación por parte del ente gubernamental, para aparecer en dichas publicaciones o para obtener un espacio en las mismas, de ahí que no esté acreditado que el referido gobierno, a través de algún funcionario público, haya tenido algún tipo de control sobre la edición y distribución de las revistas, o bien, sobre su publicidad a través de espectaculares o televisión.

 

Es decir, el Gobernador de Puebla no está imposibilitado legalmente para conceder entrevistas, por lo que el simple hecho de que en tales ejercicios informativos pudieron haberse tratado temas similares a los contenidos en su informe de labores, se enmarca dentro del libre ejercicio periodístico, por lo que no configura la difusión de propaganda institucional o de informes de labores por parte del Gobierno del Estado de Puebla, que deba sujetarse a las restricciones previstas, tanto en el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal, o en el diverso 242, párrafo 5 de la Ley General, respectivamente, en tanto, que la excepción a dichas reglas, es precisamente la información que los medios de comunicación difunden en su labor periodística, con motivo del ejercicio a la libertad de expresión, información e imprenta.

 

Dicha libertad editorial y periodística de las revistas Vértigo y Cambio, goza de una especial protección en lo que respecta a la definición de sus contenidos, pues ha sido criterio reiterado de esta Sala Especializada, que en un régimen de auténtica libertad comunicativa, propio de una sociedad democrática, los agentes noticiosos tienen una plena libertad en la elección de las piezas informativas que, a su juicio, resulten relevantes para su audiencia, sin parámetros previos que impongan o restrinjan contenidos específicos más allá de los límites que el propio artículo 6° de la Constitución Federal prevé al efecto.

 

Lo anterior, en razón de su carácter de agentes noticiosos y del papel que juegan como difusores de la información de interés público, a efecto de contribuir a la formación de una opinión pública libre y de una sociedad más informada. Así como el correlativo derecho de la ciudadanía a acceder a dicha información, dado que sin información adecuada, oportuna y veraz, la sociedad difícilmente se encuentra en condiciones óptimas para participar en el debate sobre temas de interés general y en la toma de decisiones públicas.

 

En el mismo sentido, lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1ª CCXV/2009, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU IMPORTANCIA EN UNA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL”, en la que se destaca que la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, propias de la labor periodística de los medios de comunicación, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, son condiciones todas ellas indispensables para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa, lo cual contribuye a la formación de una opinión pública y de una sociedad más informada.

 

De igual forma, lo sostuvo la Primera Sala en la tesis 1a. XXII/2011 de rubro: “LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA”, al sostener que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando dichos derechos se ejerce por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa. Así, las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con ellas se persigue fomentar un debate público.

 

En consecuencia, no existe responsabilidad por la infracción a lo dispuesto en los artículos 242, párrafo 5 de la Ley General, y el diverso 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal, por la difusión de las portadas de las revistas Vértigo y Cambio, así como por las entrevistas-reportajes contenidos en las mismas y su comercialización física a nivel nacional, atribuibles a Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado de Puebla; el Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones; Paradin de México S.A. de C.V. (Revista Vértigo); Mac Ediciones y Publicaciones S.A. de C.V. (Revista Cambio); máxime que como se precisó, no existen elementos de convicción para concluir que se trata de propaganda contratada, o que su publicidad y distribución estuviera a cargo del gobierno estatal.

 

Similar criterio sostuvo esta Sala Especializada al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-275/2015, en el cual se consideró que la publicación realizada por un medio de comunicación impreso, de un conjunto de artículos y reportajes relacionados con el Tercer Informe de Gobierno del Presidente de la República, no debe considerarse como propaganda gubernamental ordenada por dicho titular del Ejecutivo, cuando la publicación haya sido difundida como parte de su labor periodística e informativa. En lo que interesa, se señaló lo siguiente:

 

Con los elementos que antes se han analizado, se puede arribar a la conclusión que el conjunto de los artículos y reportajes de la cobertura especial que se hizo al Tercer Informe de Gobierno del Titular del Poder Ejecutivo Federal, en los periódicos pertenecientes a dicha empresa, y que denominan “A MITAD DEL SEXENIO”, constituyen un ejercicio de actividad periodística pretende aportar una información exhaustiva y objetiva en torno al objeto o tema del mismo así como temas relacionados de interés general.

En ese orden de ideas, si en los trabajos de periodismo de cualquier naturaleza, se consignan datos, noticias, entrevistas, reportajes o crónicas, cuyo contenido denota una auténtica labor informativa, ese proceder se debe considerar lícito al amparo de los límites constitucionales y legales establecidos, pues una de las funciones de los medios de comunicación es poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos que considere de relevancia para la ciudanía, y en el caso concreto, la rendición del informe respectivo y el mensaje que el Presidente de la República dio con motivo de ello.

Por tanto, debe considerarse que la información desplegada por la empresa señala, relativa al citado Informe, no se trata de propaganda oficial, gubernamental o pagada, no constituyen mensajes del Titular del Poder Ejecutivo Federal para dar a conocer su informe de labores, sino que se trata de un genuino ejercicio periodístico, el cual se encuentra exento de los límites temporales que la Constitución Federal y la Ley Electoral establecen para difundir tales acciones gubernamentales, y por tanto, no debe ajustarse a una temporalidad por mandado (sic) de ley.”

 

4.5            Análisis de las infracciones relacionadas con la difusión de las revistas Vértigo y Cambio, en promocionales de televisión y espectaculares (los espectaculares son únicamente de la revista Vértigo)

 

Una vez establecida la naturaleza periodística de las publicaciones realizadas por las revistas Vértigo y Cambio, al constituir entrevistas y reportajes sobre la gestión gubernamental del Estado de Puebla, que deben considerarse lícitos al amparo del ejercicio de las libertades de expresión, información e imprenta, previstas en los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal, resulta procedente analizar el contenido de los promocionales que se difundieron en televisión a nivel nacional, con el fin de promocionar dichas revistas.

 

Lo anterior, a efecto de dilucidar si la aparición del Gobernador del Estado de Puebla en dichos promocionales, actualiza una violación al requisito de territorialidad previsto en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General; constituye promoción personalizada de la figura del servidor público referido, en contravención al diverso 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal; o, si implican una contratación y/o adquisición de tiempos en televisión con la finalidad de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en los procesos electorales que se encontraban en curso al momento de su difusión, en contravención al artículo 41, base III, apartado A de la Constitución Federal.

 

Ahora bien, del análisis integral del contenido de los promocionales de televisión alusivos a las revistas Vértigo y Cambio, en donde aparece el nombre e imagen del Gobernador del Estado de Puebla, se advierte de manera coincidente que el elemento central de los mismos es presentar al televidente el contenido de las portadas de cada una de las revistas con el objeto de promover su venta, esto es, con fines exclusivamente publicitarios, lo cual debe considerarse amparado en la libertad comercial de las empresas editoriales, en tanto que su objetivo principal es posicionar el producto entre los televidentes, quienes son potenciales compradores, y eventualmente con ello lograr un mayor número de ventas.

 

Sin que se tengan elementos de prueba mediante los cuales se puedan advertir la intervención gubernamental o contratación de espacios en televisión por parte del gobierno para estos fines. Por el contrario, se acreditó que se trata de una contratación comercial entre las revistas y las concesionarias de televisión para promocionar periódicamente las revistas, sin que tengan los servidores públicos denunciados una intervención en dicha contratación.

 

Los promocionales comerciales incluyen una voz en off que presenta un breve resumen sobre el contenido de las revistas, el cual ilustra de manera breve, el principal artículo contenido en la revista, que es precisamente la entrevista-reportaje realizada al Gobernador del Estado de Puebla, por ende, debe entenderse que forman parte de una estrategia publicitaria que pretende conseguir que el producto ocupe un lugar distintivo, en el consumidor, a fin de captar su interés, y así eventualmente lograr el fin comercial, que es vender el mayor número de ejemplares; sobre todo si consideramos que los promocionales de la revista Vértigo utilizan la frase Compra Vértigo, Hoy mismo” a fin de denotar dicha circunstancia comercial.

 

Asimismo, si el objeto de la publicidad que se difunde en televisión para promocionar la venta de las revistas Vértigo y Cambio, derivó de una entrevista-reportaje efectuado en el ejercicio de una auténtica labor periodística, por consecuencia, dicha publicidad comercial que se haga al respecto, debe considerarse también, amparada en la libertad comercial del medio de comunicación social para contratar con cualquier medio de difusión masiva, como lo es una televisora, la trasmisión de publicidad con fines mercantiles, lo cual es acorde con la libertad de expresión y de promoción de productos editoriales.

 

Lo anterior, dado que no encuentra prohibición expresa en el sistema jurídico mexicano, que empresas editoriales del ámbito político o periodístico, contraten con algún medio de comunicación masivo, la promoción de su producto gráfico, pues como ya se mencionó, esto atiende a su libertad comercial, pues de lo contrario se establecería una restricción desproporcionada a sus actividades como medio de comunicación social, como lo es la prohibición de difundir publicidad por el solo hecho de que servidores públicos aparezcan en sus portadas.

 

También, es importante precisar que los promocionales difundidos en televisión no presentan algún contenido de tipo electoral, que promuevan el voto a favor o en contra de determinado precandidato, candidato o partido político, sus propuestas de campaña o su ideología política, o incluso alguna referencia a un proceso comicial o la fecha de su jornada electoral próxima a celebrarse, que permita suponer una intencionalidad proselitista, en favor o en contra de determinada opción política.

 

En consecuencia, se concluye que la difusión de promocionales en televisión a nivel nacional, en donde se publicita la venta de las revistas, atendió a fines comerciales, por lo que en modo alguno pueden considerarse como propaganda gubernamental emanada del Gobierno de Puebla, o su órgano de comunicación social, sujeta a las disposiciones previstas en el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal; o, propaganda relativa al 5° informe de labores del mandatario estatal, sujeta a las disposiciones previstas el diverso 242, párrafo 5 de la Ley General, como lo pretende el quejoso; ya que no existen elementos de convicción que acrediten que estamos frente a propaganda gubernamental o que el gobierno estatal participó en alguna contratación específica.

 

Lo anterior, con base a lo que ya se indicó, en el sentido de que no existen pruebas que demuestren que el Gobierno del Estado de Puebla haya tenido algún grado de control sobre la edición y distribución de la revistas, o bien, sobre la publicidad que se efectuó en televisión o espectaculares, sino que ello atendió primero a un ejercicio editorial e informativo y posteriormente obedeció a una publicidad para la venta de aquéllas, con base en contratos celebrados entre las empresas involucradas con fines meramente comerciales.

 

Por consiguiente, dicha conducta tampoco constituye contratación y/o adquisición ilegal de tiempos en televisión por parte del Gobernador del Estado de Puebla o de su órgano de comunicación social, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en las entidades federativas donde estaban en curso procesos electorales, en contravención al artículo 41, Base III, Apartado A, en relación con el 159 párrafos 4 y 5 de la Ley General, dado que no se trata de propaganda política o electoral.[34]

 

Las mismas consideraciones deben regir para la difusión comercial de la revista Vértigo, mediante la colocación de únicamente tres espectaculares en la Ciudad de México, dado que al tratarse de publicidad dirigida a posicionar la venta de la revista de manera aislada en tres puntos de la ciudad; tampoco puede llegar a comprender propaganda gubernamental o de informe de labores, sujeta a las restricciones referidas.

 

Además, conforme a lo acreditado en autos, la publicidad fue difundida con motivo de un acuerdo de intercambio comercial celebrado entre Paradin de México S.A. de C.V. y la televisora TV AZTECA, en el caso de la revista Vértigo, así como de un contrato de prestación de servicios publicitarios celebrado entre Mac Ediciones y Publicaciones S.A. de C.V. y la televisora TELEVIMEX, en el caso de la revista Cambio, lo cual supone la utilización de recursos de naturaleza privada; y por lo que respecta a los espectaculares, los mismos fueron colocados por las empresas ATM Espectaculares S.A. de C.V.; Inter Medios Visuales, S.A. de C.V., a solicitud expresa de la casa editora de la revista Vértigo.

 

En consecuencia, no existe responsabilidad por la infracción a lo dispuesto en los artículos 242, párrafo 5 de la Ley General, al diverso 134 párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal, así como al artículo 41, Base III, Apartado A, en relación con el 159 párrafo 5 de la Ley General; por parte de Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado de Puebla; el Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; el Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones; Paradin de México S.A. de C.V. (Revista Vértigo); Mac Ediciones y Publicaciones S.A. de C.V. (Revista Cambio); ATM Espectaculares S.A. de C.V.; Inter Medios Visuales, S.A. de C.V. (espectaculares); Televisión Azteca, S.A. de C.V., Televimex, S.A. de C.V., así como los demás concesionarios de televisión que transmitieron la señal emitida por éstas, y que se precisaron en el apartado de Acreditación de los Hechos.

 

Ya que, sostener lo contrario a lo establecido en la presente resolución, implicaría prohibir a cualquier mandatario estatal, conceder entrevistas a medios de comunicación social sobre su gestión gubernamental como servidores públicos, por el simple hecho de que su difusión es a nivel nacional y no se acota a su ámbito geográfico de responsabilidad, lo cual, sería una restricción a la libertad de expresión desproporcionada e injustificada, que no tiene cabida en un sistema democrático constitucional; pues en todo caso, únicamente, debe estarse a los límites establecidos en el marco constitucional.

 

 

4.6            Utilización indebida de recursos públicos; Artículo 134, párrafo 7 de la Constitución Federal

 

Una vez precisado lo anterior, este órgano jurisdiccional estima innecesario abordar el posible uso indebido de recursos públicos por parte del Gobernador del Estado de Puebla para difundir publicidad relacionada con el 5º informe de labores, así como su imagen y nombre a nivel nacional, dado que como se precisó, todas las entrevistas y los reportajes, así como la comercialización en televisión y espectaculares de las revistas Vértigo y Cambio, en modo alguno constituyen propaganda gubernamental, de informe de labores o de contenido político-electoral, sino que se trata de publicaciones realizadas en el ejercicio de la libertad de expresión, información e imprenta, razón por lo cual, no pueden estar sujetas a las restricciones que conlleva el principio de imparcialidad en la utilización de recursos públicos, previsto por el artículo 134, párrafo 7 de la Constitución Federal.

 

Aunado a que, como se precisó, en autos no se encuentra acreditado, ni siquiera de manera indiciaria un nexo comercial o contractual entre las publicaciones referidas y el Gobierno del Estado de Puebla o sus órganos de comunicación social, que hagan presumible una posible orden, solicitud o contratación por parte del ente gubernamental, para aparecer en dichas publicaciones o para obtener un espacio en las mismas.

 

En virtud de lo anterior, no existe responsabilidad por parte del Gobernador del Estado de Puebla; el Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; y, el Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones, en la violación al principio de imparcialidad en la utilización de recursos públicos, previsto en el artículo 134, párrafo 7 de la Constitución Federal.

 

5.                 ENTREVISTAS

 

En el presente apartado se analizará la difusión de tres entrevistas concedidas por el Gobernador del Estado de Puebla, difundidas por diversos medios de comunicación, las cuales son consideradas por el denunciante como una forma de promocionar veladamente la imagen, partido político y cualidades personales del servidor público, asociando logros políticos, económicos y de gobierno, con su persona y no con la institución que representa, a fin de posicionarlo ante la ciudadanía con fines político electorales.

 

5.1            Contenido

 

i.                        El Universal TV:

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/política/2015/09/29/pan-debe-evaluar-coalición-para-2018-moreno-valle

 

 

En efecto, se trata de una entrevista concedida por el Gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, al periodista Ricardo Gómez de El Universal TV, fechada el día veintinueve de septiembre de dos mil quince, cuya duración es de 3 minutos con 25 segundos aproximadamente, en un formato de pregunta y respuesta, donde se refieren temas diversos, como lo son:

 

- Las encuestas actuales sobre los posibles aspirantes a la presidencia de México en 2018, y sobre sus aspiraciones personales sobre dicha elección, a lo cual, dicho mandatario estatal señala que eso sólo lo distrae de la tarea que tiene día a día en Puebla.

- Se le pregunta su opinión respecto a figuras del PAN como Gustavo Madero, Margarita Zavala, así como de otros partidos políticos.

- Sobre el concepto “populismo”, refiere la preocupación que existe respecto de Estados como Venezuela.

-  Su opinión respecto a las candidaturas independientes y su participación en la vida democrática del país, en específico el caso de Nuevo León, para lo cual, señala que ese trata de un ejercicio de participación política positivo, sin embargo, es necesaria una reforma integral de la normativa electoral, particularmente el acceso a los medios de comunicación y la necesidad de favorecer los debates.

- Ante el cuestionamiento de si existe necesidad del PAN de coaligarse en la elección presidencial de 2018, señala que en atención a los resultados que dicha acción tenga en 2016, en las coaliciones que se celebraron para postular Gobernadores, puede o no resultar viable analizarlo para 2017 y en todo caso seguir el mismo rumbo.

 

 

ii.                        Entrevista con Juan Carlos Valerio en Azteca 13 Puebla

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por otra parte, durante la transmisión del programa de noticias Hechos Meridiano, que tiene cobertura en el Estado de Puebla, el día dieciocho de enero del año en curso, la conductora anuncia una entrevista realizada por el periodista Juan Carlos Valerio, al Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, con duración de 12 minutos, en el que a manera de interrogatorio, propio de una labor periodística, el mandatario estatal y el referido periodista interactúan sobre temas relacionados con el   5° informe de gobierno, en específico sobre las temáticas siguientes:

 

- Previo al inicio de la entrevista, el mandatario estatal aborda la recuperación de la historia, costumbres y tradiciones por parte de la ciudadanía del Estado de Puebla, haciendo hincapié sobre diversos temas históricos que caracterizan a dicha entidad federativa.

- Una vez comenzada la entrevista, el periodista inmediatamente aborda el tema del informe de gobierno del Gobernador del Estado de Puebla, a lo cual cuestiona ¿Por qué un estado invierte en museos?, para lo cual, señala que es con la finalidad de atraer el turismo cultural, ya que el estado no tiene playas; señala que en su gestión se recibieron trece millones de turistas, y se hace con la intención de que se incremente la derrama económica, la cual asciende a 12 mil millones de pesos, a lo largo de los nueve pueblos mágicos en el Estado que se han conseguido en su gestión.

- Como referentes turísticos están el Museo de la Evolución y el Museo Internacional del Barroco, el cual es considerado como el proyecto más relevante del país en dicha materia, el cual será inaugurado por el Presidente de México.

- El periodista señala que en su informe de gobierno se centró en hablar en tres temas esenciales, tales como el de seguridad, educación y servicios de salud, a lo cual pregunta si en su último año de gobierno, ¿se seguirá trabajando en los mismos temas? Ante dicho cuestionamiento, el mandatario señala que su informe no se hizo de manera tradicional, sino que se realizó sobre los temas que realmente le interesan a la gente. Describe, que dichos temas son la calidad de vida, los servicios de salud, la educación, que los jóvenes no dejen la escuela por falta de recursos, así como la generación de riquezas desde el sector agropecuario, turístico, automotriz, entre otros; de igual forma señala que el tema de seguridad fue un tema esencial para los poblanos, tanto para traer inversión como para generar calidad de vida.

- Sobre el mismo cuestionamiento, el gobernador refiere que en su informe, se intentó demostrar lo que hay detrás de todas las estadísticas, por lo que se mostraron a las personas que realmente fueron apoyadas por dichos programas del gobierno, a efecto de que se comparara los resultados con otros sexenios.

- En otra intervención, el periodista cuestiona al mandatario que en el informe de gobierno, se hizo una crítica dura a los detractores del gobierno y para aquellos que no se dedican a hacer nada y solo critican, por lo que pregunta ¿cuál fue la intención de dicho mensaje? Ante dicha circunstancia, Rafael Moreno Valle señala que en el ámbito político, se hacen muchas críticas y pocas propuestas, que la intención fue demostrar que es difícil construir un buen gobierno sin la participación de la gente, por lo que hace un llamado para que como sociedad, contribuyan para construir un mejor estado y un mejor país.

- El entrevistador refiere que en otros sexenios, en el último año de gobierno, se detienen las cosas y las obras, por lo que pregunta ¿cómo será el último año de este gobierno? El gobernador señala que en su último año se fijaron compromisos fijos, tales como terminar el segundo piso de la autopista México-Puebla y terminar el tren turístico de Puebla, que comunicará a la capital del estado con Cholula, una ciclopista y un distribuidor vial, así como una zona arqueológica y el inicio de operaciones de la planta Audi, infraestructura educativa con el Benemérito Instituto Normal del Estado de Puebla, la primera etapa de la Ciudad Modelo, entre otras, lo cual promete que va a cumplir todas las obras para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

 

 

iii.                        12 uvas, 12 deseos”:

 

 

 

Por último, la entrevista concedida por el mandatario estatal, Rafael Moreno Valle Rosas, a la conductora Mercedes Aguirre, del programa 12 Uvas 12 Deseos, se enmarca dentro de un evento conmemorativo del fin del año dos mil quince, el cual tuvo su sede el Zócalo del Estado de Puebla, con duración de 2 minutos, aproximadamente, y se centra en las preguntas expresas de la conductora, seguido de las contestaciones del mandatario, sobre distintos aspectos relacionados con:

 

- El evento público que se realiza en la ciudad de Puebla para festejar el año nuevo con actividades artísticas, con motivo del fin de año, así como las felicitaciones por parte del mandatario estatal a la ciudadanía en general, sin que se haya realizado algún pronunciamiento de carácter gubernamental, esto es, algún dato, proyecto, logro o meta que incumba a la administración pública, o elementos relacionados con el 5° informe de labores denunciado, su eventual rendición o algún símbolo o distintivo relacionado con el mismo.

 

5.2 Análisis de las infracciones relacionadas con la difusión de las entrevistas

 

Ahora bien, del análisis integral y contextual de las entrevistas denunciadas, este órgano jurisdiccional estima que su difusión en modo alguno actualiza la indebida promoción personalizada de la figura del Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, ni constituye contratación y/o adquisición de tiempos en televisión por parte del mandatario estatal o el Gobierno que representa, en contravención a los artículos 41, Base III, Apartado A y 134, párrafo 8 de la Constitución Federal, dado que las mismas son fruto del ejercicio de la libertad de expresión, información y prensa.

 

Es decir, el contenido y estructura de cada una de las entrevistas revela un genuino trabajo periodístico, pues se desarrollan bajo el formato de interrogatorio, propio de una entrevista, en el que los reporteros realizan algún cuestionamiento sobre tópicos inherentes a la función estatal que desempeña el Gobernador o sobre la celebración de eventos conmemorativos, seguido de la respuesta atinente del mandatario estatal, así como el intercambio de ideas entre ambos, sin que se advierta de manera preponderante algún formato prestablecido para la entrevista o las preguntas realizadas, que pudiera suponer un acuerdo, convenio o solicitud para su difusión.

 

En efecto, en autos no se encuentra acreditado, ni siquiera de manera indiciaria que el Gobierno del Estado de Puebla o su órgano de comunicación social, hayan solicitado la intervención del mandatario estatal en las entrevistas denunciadas, o que haya mediado algún convenio o contraprestación para dicha circunstancia.

Máxime que de las entrevistas referidas, no se advierte que estén concatenadas sistemáticamente, ya que son sobre tópicos diferentes y realizadas en fechas diversas.

 

Por lo que respecta a la entrevista difundida por el Universal TV, se debe destacar que la misma se desarrolla a partir de tópicos inherentes a su carácter de figura pública y política, esto es, sobre temas transversales de la política mexicana, candidaturas independientes, reformas estructurales en materia electoral, líderes políticos de otros partidos políticos y sus ideologías, así como coaliciones entre partidos políticos, lo cual, resulta válido al amparo de la libertad de expresión, información y prensa, ya que la entrevista se efectuó sin coyuntura de procesos electorales.

 

Esto es, el mandatario estatal en ningún momento realizó algún pronunciamiento proselitista o en favor del partido político en el que milita o en contra de alguna opción política, sus propuestas o ideología, el proceso comicial del Estado de Puebla o algún otro de carácter local en curso, ni la fecha prevista para la celebración de la jornada electoral, que pudiera suponer una finalidad política-electoral.

 

Por otra parte, respecto de la entrevista difundida por Azteca 13 Puebla, el día dieciocho de enero de dos mil dieciséis, debe precisarse que si su contenido atendió al contexto del 5° informe de labores del Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, fue precisamente porque el informe fue rendido el quince del mes y año en cita, esto es, tres días antes de la entrevista.

 

En ese sentido, resulta lógico e incluso válido, que con posterioridad a la rendición del 5° informe de labores del Gobernador, los medios de comunicación del ámbito estatal, en la especie Azteca 13 Puebla, hayan decidido realizarle al mandatario estatal una entrevista al respecto, pues dicha circunstancia atiende propiamente a la libertad editorial e informativa con la que cuenta la televisora para definir sus contenidos de conformidad con los temas, que a su juicio, consideran relevantes para su auditorio, como lo es, la rendición de algún informe de labores por parte del Gobernador del Estado en donde transmiten.

 

Al respecto, sobre lo que implica la libertad editorial e informativa, para definir el contenido de los programas noticiosos y de las entrevistas que realizan, este órgano jurisdiccional ha desarrollado a través de la labor jurisdiccional, una línea interpretativa sobre el contenido y alcance de dichas libertades en el siguiente sentido:

 

 

“…Si bien la producción y difusión de “Chacoteando la noticia” corre a cargo de Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., un organismo público descentralizado de la administración pública de Sonora que se nutre de recursos públicos, y que por lo tanto se encuentra sujeto al principio de imparcialidad en el uso de éstos, de conformidad con el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, no menos cierto es que los programas noticiosos gozan de una protección especial en lo que respecta a la definición y tratamiento de su contenido, inclusive aquél de tipo satírico.” […] la elección de su contenido y tratamiento informativo se encuentra amparada por la libertad comunicativa, en razón de su carácter de agente noticioso y del papel que juega como difusor de la información de interés público.” [35]

 

[…] pues como agente noticioso, goza de plena libertad editorial en la definición y tratamiento de sus contenidos. […] pues un régimen de auténtica libertad comunicativa, propio de una sociedad democrática, implica que más allá de su contenido satírico o de cualquier otra índole, los agentes noticiosos gocen de plena discrecionalidad en la elección de las piezas informativas que, a su juicio, resulten relevantes para su auditorio, sin parámetros previos que impongan o restrinjan contenidos específicos, más allá de los límites que el propio artículo 6 constitucional prevé al efecto.” [36]

 

“…un medio de comunicación social, en sus programas noticiosos tiene un margen amplio de libertad de contenidos, pues depende de los hechos que generan interés noticioso para la ciudadanía y las entrevistas cumplen una función informativa.”[37]

 

 

Como se advierte, este órgano jurisdiccional ha favorecido la libertad de los medios de comunicación social, para la definición y tratamiento de sus contenidos, a partir de los hechos y acontecimientos, que, desde su punto de vista, tienen un interés público y una trascendencia periodística relevante,[38] por tanto, la difusión y publicación de entrevistas sobre temas gubernamentales relacionados con la rendición de un informe de labores, debe considerarse amparado bajo dicha libertad, sobre todo si se toma en cuenta que dicha entrevista fue difundida en un canal cuya difusión se ciñe al Estado de Puebla.

 

Al respecto, debe puntualizarse que cotidianamente los canales de periodismo de cualquier naturaleza, generan noticias, entrevistas, reportajes o crónicas cuyo contenido refieren elementos de naturaleza política, con la finalidad de dar a conocer situaciones atinentes a los gobernadores, alcaldes o funcionarios públicos electos mediante el voto popular, y ese proceder, debe considerarse lícito al amparo de los derechos fundamentales establecidos, pues una de las funciones de los medios de comunicación es precisamente poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos que considere de relevancia para el conglomerado social, lo que beneficia el escrutinio público de los funcionarios electos, así como una sociedad informada y participativa en temas de interés general.

 

Por tanto, dadas las particularidades del caso concreto, se estima que las entrevistas que los medios de comunicación difundieron, fue en atención a una auténtica labor periodística, lo cual no puede considerarse como una indebida adquisición y/o contratación de tiempos en televisión, acorde a la jurisprudencia de la Sala Superior de este Tribunal 29/2010, de rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO”, en la que se señala que la prohibición no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información, puesto que ésta implica el derecho de ser informado, siempre que no se trate de una simulación, circunstancia que como ya se precisó, no se actualiza en la especie.

 

Por último, respecto a la difusión del programa 12 uvas 12 deseos, en el que interviene de manera marginal el Gobernador del Estado de Puebla, en una entrevista de 2 minutos, debe decirse que en forma alguna, puede constituir una contratación y/o adquisición de tiempos, por parte del Gobernador del Estado de Puebla dirigido a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en los procesos electorales locales que se encontraban en curso, o incluso una vía para promocionar de manera personalizada su imagen, pues su intervención se ciñe a desear un feliz año nuevo a toda la ciudadanía de Puebla, así como tratar temas relativos al festejo que se realiza en el Zócalo de la ciudad, sin realizar algún pronunciamiento de tipo gubernamental, proselitista o relacionado con el 5º informe de labores, su eventual rendición o algún símbolo relacionado con el mismo, sino que como se mencionó, se limita a ser un mensaje de felicitaciones por el fin de año.

 

En ese sentido, debe decirse que dicha transmisión atendió a un fin meramente conmemorativo, enmarcado en la libertad editorial señalada con anterioridad, para difundir un programa especial con motivo de la celebración del fin de año, en el cual, si bien apareció el mandatario estatal referido, dicha circunstancia, por sí misma, no es suficiente para actualizar las infracciones motivo de análisis, pues se trata de una cobertura de un evento público y artístico que tuvo como sede el Estado de Puebla.

 

En consecuencia, se determina que no existe violación a los artículos los artículos 41, Base III, Apartado A y 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal, atribuible al Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, el Encargado del Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; y, el Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones; El Universal, Compañía Periodística Nacional S.A. de C.V., Televimex S.A. de C.V.; y, Televisión Azteca S.A. de C.V., por la difusión de las entrevistas referidas con anterioridad.

 

6.                 NOTAS PERIODÍSTICAS Y CÁPSULAS INFORMATIVAS

 

En autos se encuentra acreditada la difusión de diversas notas periodísticas y cápsulas informativas, relacionadas con el mandatario estatal del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, por parte de diversos medios de comunicación, los cuales, de manera similar a las entrevistas analizadas en el apartado que antecede, se dirigen según el denunciante, a promocionar de manera velada la imagen, partido político y cualidades personales del servidor público, a fin de posicionarlo ante la ciudadanía con fines político electorales.

 

6.1 Contenido

 

i.                        Síntesis

 

          http://síntesis.mx/articulos/94282/entrega-moreno-valle-becas-a-estudiantes/puebla

 

 

 

 

 

 

Dicha nota periodística redactada por la periodista Claudia Aguilar, en el portal del diario Síntesis, se relaciona con la entrega de 19 mil 216 becas a alumnos de educación superior del Estado de Puebla. El evento se realizó en el Auditorio Metropolitano del Estado de Puebla, en donde el mandatario estatal recalcó su creencia de que la educación es la mejor inversión para el futuro. Por ultimo, la nota periodistica destaca el trabajo coordinado que existe entre el Gobierno de Puebla y el rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), Alfonso Esparza Ortiz, para conseguir las becas.

 

ii.                        Cápsula informativa en el noticiero Hechos Meridiano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por otro lado, el dieciocho de enero del presente año, durante la transmisión del noticiero Hechos Meridiano con cobertura en el Estado de Puebla, la conductora del programa anuncia una cápsula informativa, en formato de noticia, sobre el acto público realizado para rendir el 5° informe de labores del mandatario estatal, con duración total de 14 minutos, cuyo contenido se ciñe, por un lado, a presentar pequeños fragmentos de video sobre el evento en el que se desarrolló el informe de labores, así como de las actividades desplegadas por el funcionario público en cada uno de los segmentos de su informe, esto es, en materia de seguridad, educación, empleo, infraestructura, inversión, turismo, pueblos mágicos, crecimiento económico, movilidad.

 

Asimismo, dentro de la cápsula informativa se presenta diversa numeralia y gráficos alusivos a los datos y programas contenidos en el informe respectivo, y por último, se proyectan diversas entrevistas realizadas a los asistentes del evento.

 

iii.                        Cápsula informativa en el noticiero Hechos

 

 

Finalmente, el cinco de enero del año dos mil dieciséis, se difundió una cápsula informativa dentro del programa Hechos a nivel nacional, con duración de 1 minuto y 17 segundos, alusiva a la inauguración del evento altruista Juguetón 2016, que tuvo como sede el Estado de Puebla, en el que el reportero Juan Francisco Rocha hace una recapitulación de lo que aconteció en dicha apertura, generalidades del evento, en que consiste, logros obtenidos y quienes estuvieron presentes en el programa, entre otros, se hace referencia a que estuvo presente el Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, quien tiene una intervención de 10 segundos, para agradecer a todos los que aportaron a la causa.

 

6.2 Análisis de las infracciones relacionadas con la difusión de las notas periodísticas y cápsulas informativas

 

Ahora bien, del análisis integral y contextual de las notas periodísticas y las cápsulas informativas denunciadas, este órgano jurisdiccional estima que su difusión en modo alguno actualiza la indebida promoción personalizada de la figura del Gobernador del Estado de Puebla, ni constituye contratación y/o adquisición de tiempos en televisión por parte del mandatario estatal o del órgano de comunicación social del gobierno que representa, en contravención a los artículos 41, Base III, Apartado A y 134, párrafo 8 de la Constitución Federal, dado que las mismas fueron difundidas como parte de la libertad periodística e informativa que le compete a los medios de comunicación social.

 

En efecto, en autos no se encuentra acreditado, ni siquiera de manera indiciaria que el Gobierno del Estado de Puebla o su órgano de comunicación social, hayan solicitado la difusión de dichas notas o cápsulas informativas, o que haya mediado algún convenio o contraprestación para que estas fueran elaboradas.

 

Por el contrario, existen elementos para establecer que su difusión atendió fundamentalmente a un genuino trabajo periodístico e informativo, sobre diversos aspectos relacionados con la participación del Gobernador en diversos eventos como la entrega de becas a estudiantes, su participación en el evento altruista Juguetón 2016, y la rendición de su 5° informe de labores, los cuales, fueron considerados como relevantes por parte de los medios de comunicación social, y decidieron darle cobertura informativa, en un formato de noticia, dentro de programas de tal índole.

 

Dicha circunstancia atiende propiamente a la libertad editorial e informativa con la que cuenta las televisoras y el diario Síntesis, para definir sus contenidos, a partir de los hechos y acontecimientos, que, desde su punto de vista, tienen un interés público y una trascendencia periodística relevante. Por tanto, el hecho de que dichos medios de comunicación hayan elaborado una nota informativa o realizado una cobertura en formato de noticia, sobre la participación del Gobernador del Estado de Puebla en diversos eventos relacionados con su función pública, no implica por sí mismo, que medio un acuerdo entre las partes, para su difusión.

 

Maxime, que no se realiza algun pronunciamiento de carácter proselitista sobre el proceso comicial del Estado de Puebla, la fecha prevista para la jornada electoral, o alguno de los otros procesos locales que se encontraban en curso al momento de su difusion, que pudiera beneficiar al mandatario o a su partido político en las preferencias electorales de la ciudadanía.

 

Por tanto, dadas las particularidades del caso, se estima que dichas notas periodísticas y cápsulas informativas, en modo alguno constituyen una vía para promocionar la imagen del mandatario estatal en contravención al artículo 134, párrafo 8 de la Constitución Federal,  pues fueron emitidas en una auténtica labor periodística, lo cual tampoco puede considerarse como una indebida adquisición y/o contratación de tiempos en televisión, acorde a la jurisprudencia de la Sala Superior de este Tribunal 29/2010, de rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO”.

 

En consecuencia, se determina que no existe violación a los artículos 41, Base III, Apartado A y 134, párrafo 8 de la Constitución Federal, atribuible al Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, el Encargado del Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; el Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones; el portal del diario Síntesis y Televisión Azteca S.A. de C.V., por la difusión de las notas periodísticas y cápsulas informativas referidas con anterioridad.

 

7.                 PROGRAMA JUGUETÓN 2016

 

En autos se encuentra acreditada la difusión del programa Juguetón 2016, los días cinco y seis de enero del presente año, a través de la señal de Azteca 7 a nivel nacional, en el que el Gobernador del Estado de Puebla, participó en el programa como invitado y concedió entrevistas.

 

En ese sentido, en el presente apartado se analizará si dicha intervención y participación en la entrevista constituyó una vía para promocionar de manera personalizada la figura del servidor público a nivel nacional, en contravención al artículo 134, párrafo 8 de la Constitución Federal, o  en su caso, si se configura una contratación y/o adquisición de tiempos en televisión por parte del Gobierno del Estado de Puebla o su mandatario estatal, con la finalidad de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en los procesos electorales locales que se encontraban en curso, con la posible violación al articulo 41, base III, apartado A de la Constitución Federal, en relación con el diverso 159, párrafos 4 y 5, de la Ley General, por su aparición en un lapso aproximado de 39 minutos, en el contexto de entrevistas y su participación en el referido programa en dos días que duró el evento altruista.

 

A fin de dilucidar lo anterior, es necesario establecer como premisa, la naturaleza del programa y su contenido, así como el alcance de la participación del Gobernador en el mismo y el contexto en el cual se desarrolló dicha intervención:

 

7.1 Naturaleza del programa Juguetón y el contexto de la participación del Gobernador del Estado de Puebla, en la edición 2016

 

En su oportunidad, el representante legal de Televisión Azteca S.A. de C.V., manifestó que el evento Juguetón, se trata de un programa anual de carácter altruista que se realiza desde 1996, con el propósito de celebrar el tradicional “Día de Reyes”, en el que se entregan Juguetes donados por el público televidente, a niños de escasos recursos.

 

Asimismo, informó que la organización, logística y difusión del evento corresponde a dicha televisora en su integridad, y la decisión de que este año la sede fuera el Estado de Puebla, es propia de los productores del programa, lo cual es circunstancial, dado que la sede cambia cada año[39], es decir, en 2008 fue en Guadalajara y se invitó al entonces Gobernador Francisco Javier Ramírez Acuña, en 2009 la sede fue Guanajuato y se invitó al Gobernador Juan Manuel Oliva Ramírez, en 2010 en Mérida y se invitó al Gobernador Ivonne Ortega Pacheco, en 2011 en Veracruz y se invitó a Javier Duarte Ochoa, en 2012 en Guanajuato y se invitó a Juan Manuel Oliva Ramírez, en 2013 en Veracruz y se invitó a Javier Duarte Ochoa, en 2014 en Guerrero y se invitó al entonces Gobernador Ángel Aguirre Rivero, y en 2015 fue en Chiapas y se contó con la asistencia del Gobernador Manuel Velasco Coello.

 

Por otra parte, de autos se advierte que en la instrucción del procedimiento especial sancionador, la autoridad instructora realizó diversos requerimientos a la persona moral Fundación Azteca A.C., relativos a su posible participación en la organización y desarrollo del Programa Juguetón 2016, sin embargo, sus contestaciones siempre se ciñeron a mencionar que su función dentro de la causa altruista, se limita a expedir los acuses de recibo de las donaciones correspondientes, sin que ello signifique que tengan alguna participación dentro de la implementación, producción o difusión del programa referido o la toma de decisiones dentro del mismo, lo cual fue corroborado por la empresa Televisión Azteca S.A. de C.V. En ese sentido, no obstante lo anterior, la UTCE decidió emplazarla al procedimiento.

 

Así, de acuerdo con los elementos que obran en el expediente, debe destacarse que el programa Juguetón, constituye un programa anual de carácter altruista en el que se entregan juguetes donados por el público televidente, a niños de escasos recursos, por lo cual, su naturaleza obedece a una programación que fija la empresa que lo produce y difunde dentro de su libertad de contenidos.

 

En este sentido, no existe prohibición legal para que en un programa de carácter altruista como en el caso, se invite a servidores públicos para que concedan entrevistas o para que éstos participen en el programa como invitados especiales, cuando la entidad en la que gobiernan resulta ser la sede en la que se lleva a cabo el evento de entrega de juguetes, pues ello, forma parte de esa libertad informativa y de contenido para seleccionar los lugares y personajes de la vida pública con quienes se considera oportuno realizar determinado evento o programa televisivo.

 

Sobre la participación del Gobernador del Estado de Puebla, así como el motivo de su invitación, Televisión Azteca S.A. de C.V. señaló que no se siguió un protocolo específico para concretar su asistencia, sino que se trata de una práctica común que los Gobernadores de las entidades federativas en donde se realiza el evento, asistan a una entrevista en dicho programa y formen parte en algún momento de su desarrollo. En ese sentido, informaron que la asistencia del mandatario estatal derivó de una simple invitación telefónica concretada entre Mauricio Fabián Martínez Ramírez, Jefe de Información del Programa “A quien Corresponda” y la secretaria particular del Gobernador, Mercedes Aguilar López, sin que exista alguna bitácora formal de llamadas, en la que conste la invitación de manera formal o los términos en que fue acordada.

 

Lo anterior, fue confirmado por el representante legal del Gobierno del Estado de Puebla, quien además añadió que no medio pago, contrato o solicitud para convenir la participación del mandatario estatal en el programa referido, ni siquiera una donación por parte del Gobierno del Estado o del mandatario estatal a la causa del programa.

 

Las participaciones del mandatario estatal dentro del programa referido comienzan con su presentación por parte del conductor Jorge Garralda, la entrega de juguetes durante el evento, y la realización de cuestionamientos a pregunta expresa y en formato de entrevista, sobre los siguientes aspectos:

 

 5 de enero:

        La presentación del teleférico con el que cuenta la ciudad, en conjunto con un nuevo museo, la catedral, bibliotecas históricas y zonas arqueológicas, como opciones turísticas que ofrece la ciudad.

        Asimismo, el Gobernador señala que Puebla tiene nueve pueblos mágicos y hace alusión a diversos atractivos turísticos del Estado, mencionando que pretenden diversificar la opción turística para que la gente visite Puebla.

        Hace referencia a la gastronomía y temas de educación en el Estado mencionando que el objetivo es aumentar la cobertura educativa y mejorar la calidad de la misma, acorde con la reforma educativa.

        Al final el conductor menciona que al siguiente día harán la entrega de juguetes y el Gobernador agradece que el evento del juguetón se haya hecho en Puebla, para beneficio de los niños.

 

La participación del Gobernador del Estado de Puebla este día dura aproximadamente 14 minutos.

 

6 de enero:

        En la segunda de sus intervenciones, dos conductores rodeados de juguetes presentan al Gobernador y le preguntan lo que más le ha movido del juguetón, a lo cual responde señalando los beneficios que representa este tipo de eventos al tiempo que hace entrega de los primeros juguetes a distintos niños, algunos de ellos con capacidades diferentes.

        Por último, en otro escenario, Jorge Garralda le agradece al Gobernador por ser el anfitrión del evento y enseguida le pregunta concretamente acerca de la salud y la educación de los niños. En respuesta, el Gobernador habla sobre infraestructura hospitalaria, medicamentos, prevención de enfermedades, problemas de obesidad, y refiere algunos programas implementados en su gobierno en materia de salud y educación, a fin de contrarrestar dichas problemáticas.

        Finalmente, los invitados y el personal del Programa Juguetón 2016, parten la rosca de reyes y despiden el programa, agradeciendo al Estado de Puebla y a su mandatario estatal, por ser anfitriones del evento.

 

La participación del Gobernador del Estado de Puebla este día dura aproximadamente 25 minutos.

 

7.2 Análisis de las infracciones relacionadas con las entrevistas concedidas por el mandatario estatal en el programa Juguetón 2016 y su participación en el mismo.

 

Ahora bien, del análisis integral de las entrevistas e intervenciones que sostuvo el mandatario estatal en el desarrollo del evento, este órgano jurisdiccional concluye que las mismas, dada su naturaleza periodística, no constituyen propaganda gubernamental para promocionar la imagen del servidor público, en contravención al artículo 134, párrafo 8 de la Constitución Federal, ni tampoco puede considerarse que actualizan una posible contratación y/o adquisición de tiempos en televisión por parte del Gobierno del Estado de Puebla, con la finalidad de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en los procesos electorales que se encontraban en curso al momento de su difusión, en contravención al articulo 41, base III, apartado A de la Constitución Federal, en relación con el diverso 159, párrafos 4 y 5, de la Ley General.

 

Lo anterior, dado que su contenido y estructura evidencia que se trata de entrevistas difundidas en el marco de un programa creado con fines meramente altruistas, en ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión y de contenidos; y en ese contexto, las manifestaciones realizadas por el Gobernador en el transcurso de dicho programa, se desarrollaron en el contexto de una entrevista, derivada de su asistencia al evento como titular del Ejecutivo del Estado sede, y en respuesta a los cuestionamientos en un marco exclusivamente periodístico e informativo.

 

En principio, debe precisarse que no se encuentra acreditado en autos, ni siquiera de manera indiciaria, que el Gobierno del Estado de Puebla o sus órganos de comunicación social, hayan pagado, solicitado, contratado o convenido la entrevista del mandatario estatal o participación como invitado en el programa Juguetón 2016, sino que dicha participación se concretó en razón de que la sede del programa fue dicha entidad federativa, en los términos precisados por los organizadores del evento, lo cual es común, dado que en todas las entidades federativas en que ha tenido lugar, se ha contado con la asistencia de los titulares de los Ejecutivos locales.

 

Ya que dicho funcionario dio cuenta sobre diversos atractivos del Estado de Puebla como entidad sede del Juguetón 2016, así como respecto a temas vinculados al desempeño de la función pública en dicho Estado, a partir de las interrogantes planteadas por el conductor Jorge Garralda.

 

De ahí que las entrevistas, en el contexto del programa televisivo, forman parte de la libertad de contenidos con que cuentan los propios medios de comunicación para informar a sus audiencias, ya que el mandatario estatal participó en el referido programa a través de entrevistas y en la entrega de juguetes del evento altruista.

 

Ahora bien, en relación con la aparición del logotipo oficial del Gobierno del Estado de Puebla en la escenografía del programa Juguetón 2016, así como dentro de un cintillo en la transmisión por televisión por algunos segundos, de acuerdo con las constancias que obran en el expediente, fue incluido de forma unilateral por parte de la televisora, por lo que debe entenderse que su utilización fue con la finalidad de identificar el lugar sede del evento, ya que no obra en el expediente contratación alguna al respecto, por lo que ello no es suficiente para variar el criterio en el presente caso.

 

En consecuencia, se concluye que, respecto a las entrevistas sostenidas por el mandatario estatal y su participación en el evento, esto es, sus manifestaciones e intervenciones en el programa Juguetón 2016, es inexistente la infracción al artículo 134, párrafo 8 de la Constitución Federal, así como al diverso 41, base III, apartado A de la Constitución Federal, en relación con el diverso 159, párrafos 4 y 5, de la Ley General, atribuible al Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas; al Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; al Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones;  Fundación Azteca A.C.; y Televisión Azteca S.A. de C.V.

 

SEXTA. POSICIONAMIENTO DEL CASO, RELATIVO A LA TRASCENDENCIA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 134, PÁRRAFOS 7 Y 8 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOS DERECHOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 

La decisión recién tomada por esta Sala atiende al esquema normativo que impera; sin embargo, en el órgano jurisdiccional, cada vez que se somete un caso a análisis, el estudio, ponderación y valoración de las circunstancias particulares, obliga a la reflexión, sobre todo cuando tiene que ver con el ejercicio de libertades y derechos de frente a límites y obligaciones.

 

Los medios de comunicación social son los instrumentos, canales o formas de transmisión de la información hacia la sociedad. Pueden influir, orientar y coadyuvar a formar la opinión pública. En específico la televisión, puede prestar servicios públicos mediante el permiso que le otorga el Estado.

 

Por su poder comunicativo, juegan un papel crucial en el funcionamiento de las democracias y en la toma de decisiones de las diversas formas políticas.

 

Es fundamental que los medios de comunicación realicen su trabajo con libertad para manifestar y difundir lo que opinan y sin censura; esto es, que sus contenidos no puedan ser controlados o limitados, por lo que pueden publicar y dar a conocer sus ideas de forma libre (esto también incluye a periodistas).

 

La Organización de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos considera a la libertad de expresión como un Derecho Humano, y señala:[40]

 

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

 

Por tanto, no es posible concebir a una sociedad libre y democrática, cuando no exista libertad de expresión.

 

La libertad de prensa forma parte del derecho a la expresión e información, se establece como un derecho humano “libre”, y por tanto protegido; sin embargo, esta libertad también implica deberes, porque trasciende a la sociedad, porque impactará en sus decisiones.

 

Es fundamental que en nuestro país se proteja la libertad de expresión en su dimensión dual y de prensa, pues ello coadyuva para que los ciudadanos cuenten con diversidad de opiniones y criterios en relación con la realidad en que viven, y se formen un criterio propio.

 

Ahora bien, por la propia esencia de este asunto, también debemos reflexionar sobre el servicio público; entender qué es servir y, por tanto, de qué trata el servicio público:

 

Servir, implica estar sujeto a alguien, o bien hacer lo que dispone o quiere una persona o grupo.

 

El servidor público, es aquella persona vinculada a la prestación de un servicio en beneficio de la sociedad; por tanto, aquello que realiza favorece a la colectividad sin causarle una retribución personal diversa a su salario.

 

El servicio público, en lo general, surge como una expresión de la voluntad ciudadana, en el cual la persona es elegida como su “representante político”; por tanto, se convierte en el instrumento que las representa con el fin de realizar acciones de gobierno, toda vez que cuenta con la aprobación expresa de la sociedad, y actúa en su nombre, por ende, tiene obligaciones respecto a ellos.

 

La importancia del servicio público demanda que se realice con estricto apego a las normas legales, pero también de debido comportamiento.

 

La actividad que realizan los servidores es pública; pertenece y se debe a la sociedad y debe estar dirigida a satisfacer los requerimientos de la ciudadanía.

 

En México, la necesidad de fijar reglas claras del servicio público es un tema que se ha tratado a nivel constitucional, legal y sobre todo en sede jurisdiccional.

 

La reforma constitucional surgida en la década de los 80´s, donde, a fin de crear consciencia de las obligaciones a las que estaban sujetos los servidores públicos, se cambió la denominación a nivel constitucional de funcionario por servidor público[41].

 

En congruencia con lo anterior, en dos mil siete, hay avances en materia del servicio público; relacionados en forma más precisa a la materia político-electoral, a fin de privilegiar los principios de equidad e imparcialidad. De esta forma el legislador consideró imperioso incluir estos deberes en el artículo 134, párrafo séptimo y octavo de la Constitución federal.

 

La finalidad fue generar una visión del servicio público con principios rectores aún más contundentes, en cuanto a establecer que los servidores públicos en los tres órdenes de gobierno, tuvieran una conducta imparcial, derivada de su posición con relación a la ciudadanía.

 

Con esta previsión constitucional se proporcionan directrices para que la gestión pública se realice con rectitud, sin que sea el servicio público una vía para hacer uso de los recursos públicos, o perseguir fines políticos, e incluso, aspiraciones personales.

 

El propósito al elevar a rango constitucional la tutela de estos principios rectores, es que, ante su quebrantamiento se puedan establecer infracciones como medidas inhibitorias.

 

A fin de dotar de certeza y contenido a este principio constitucional, surge la facultad de las y los jueces, en su ámbito de decisión, la posibilidad de llenar los vacíos, surgidos por la ausencia de una reglamentación en esta materia, puesto que los asuntos deben analizarse y resolverse ante la exigencia de la sociedad de conocer el actuar de sus servidores públicos.

 

La trascendencia que implica la tutela de los principios rectores descritos en el artículo 134 constitucional, radica en impedir un ejercicio indebido de las funciones públicas, que los coloca bajo un deber de mesura.

 

Respecto al deber especial exigible a los servidores públicos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ríos y Otros v. Venezuela[42], ha señalado:

 

“139. En una sociedad democrática no sólo es legítimo, sino que en ocasiones constituye un deber de las autoridades estatales, pronunciarse sobre cuestiones de interés público. Sin embargo, al hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto deben constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden tener en ciertos sectores de la población, y para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos. Además, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer éstos ni constituir formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado.”

 

A la par de la tutela de estos principios rectores en la materia electoral, existen sistemas de responsabilidades, con el fin de evitar un abuso o ejercicio indebido del cargo que fue otorgado por la ciudadanía.

 

En su conjunto, los principios que deben guiar el servicio público, en todo momento, son la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

 

En consonancia con la obligatoriedad de estos principios, han surgido Códigos de Ética, como guía del “buen actuar”; es decir, pautas del deber ser, que entran en el terreno de la moral y lo subjetivo, pero no por ello irrelevantes; si bien, su obligatoriedad es una cuestión de cumplimiento discrecional deberían ser observadas en todo momento.

 

Los servidores públicos deben ser especialmente escrupulosos, actuar con decoro en su actividad gubernamental, al ser depositarios del poder público, para el beneficio de la sociedad y no para sí.

 

La mesura, como contención, se vuelve el instrumento de moderación interno en la conducta del servidor público, que lo guía para un actuar medido y en favor de los intereses que beneficien a la sociedad en general, y no como un apoyo o plataforma en lo personal.

 

Al analizar este tipo de asuntos encontramos que se conjugan, para su análisis jurisdiccional, tanto derechos y libertades, por un lado, de los medios de comunicación social y por el otro lado los principios, límites y obligaciones de los servidores públicos.

 

Este escenario nos obliga como juzgadores a reflexionar, en cada caso, sobre la necesidad de consolidar, desde la sede jurisdiccional, nuestro sistema político, esto es:

 

“Los jueces deciden los casos en dos etapas: encuentran el límite de lo que exige el derecho explicito, y después: ejercitan una discreción independiente para legislar sobre problemas que el derecho no abarca”[43].

 

Ante esta realidad, las decisiones jurisdiccionales como las que emite esta Sala Especializada abonan al objetivo de dotar de contenido y certeza a los principios del servicio público para generar actitud de consciencia, responsabilidad, prudencia y mesura de los servidores públicos, con el propósito de proporcionar criterios e imponer límites de actuación política entre instituciones, servidores públicos y medios de comunicación.

 

Para materializar la finalidad del servicio público, es necesaria la intención y disposición de los servidores públicos, y por supuesto también de los medios de comunicación social por su compromiso, en un ánimo de genuina colaboración, para responder a las exigencias de la sociedad.

 

En opinión de esta Sala Especializada, la Constitución, leyes, códigos de ética son fundamentales, pero un sistema político fuerte no puede crearse ni forzarse sólo con leyes, convenciones y reglamentos.

 

Sin duda, el compromiso genuino de los servidores públicos es necesario, ya que presupone consciencia de su responsabilidad y deber para consigo, pero sobre todo con la sociedad a la que se debe.

 

El criterio que rige esta sentencia es congruente y coherente con posturas previas tomadas por esta Sala Especializada, pero debemos ser conscientes que: “… la estabilidad, la seguridad, la consistencia y la permanencia no pueden ser garantizadas sin tener previsto el cambio”.[44]

 

Precisamente porque como se anunció al inicio de este apartado, las libertades, de frente a obligaciones, deben ser analizadas con las particularidades de cada asunto, a fin de corresponder a una auténtica evolución justificada de nuestra actuación.[45]

 

En razón de lo anterior se

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Son inexistentes las infracciones objeto del presente procedimiento especial sancionador, atribuibles a Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado de Puebla; Francisco Javier Trejo Mendoza, Encargado de Despacho de la Dirección General de Puebla Comunicaciones; José Arnulfo Jaime Martínez Hernández, Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones; Paradin de México S.A. de C.V.; Mac Ediciones y Publicaciones S.A. de C.V.; El UNIVERSAL, Compañía Periodística Nacional S.A. de C.V.; Asociación Periodística SINTESIS S.A. de C.V.; Periódico Digital Sendero S.A. de C.V.; Google Operaciones de México, S. de R.L. de C.V.; Aldea Digital, S.A.P.I. de C.V.; y SICRE, YEPIZ, CELAYA y ASOCIADOS, S.C.; ATM Espectaculares S.A. de C.V.; Inter Medios Visuales, S.A. de C.V.; Fundación Azteca A.C.; Televisión Azteca S.A. de C.V., Televimex S.A. de C.V., así como las demás concesionarias de televisión precisadas en la presente ejecutoria.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes del Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

CLICERIO COELLO GARCÉS

 

 

 

 

MAGISTRADA

EN FUNCIONES

 

 

ARACELI YHALI CRUZ VALLE

 

MAGISTRADA

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ


[1] En lo sucesivo PRD.

[2] En lo sucesivo INE.

[3] En lo sucesivo Constitución Federal.

[4] En lo sucesivo Ley General.

[5] En lo sucesivo Unidad Técnica.

[6] Aunado a lo anterior, se advierte que insiste en la transmisión de promocionales para la promoción comercial de la portada de la revista Vértigo, sin embargo, dicha circunstancia ya era parte de su queja primigenia.

[7] En lo sucesivo, Sala Especializada.

[8] Dicho sujeto fue emplazado como Subdirector de Comercialización de Puebla Comunicaciones, sin embargo, de autos se advierte que la denominación correcta de su cargo es Subdirector de Difusión y Promoción de Puebla Comunicaciones, aspecto meramente nominativo que queda subsanado con las constancias del expediente.

[9] Con la precisión de que la portada de la revista contiene una leyenda en la esquina superior izquierda: “Exhibir hasta Marzo 9, 2016”

[10] El Padrón Nacional de Medios Impresos es una herramienta que ofrece la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Normatividad de Medios, la cual recopila todos los periódicos, revistas, encartes y suplementos, etc., que de manera voluntaria se registran para certificar los lugares o regiones donde se distribuyen; las personas que los leen y el número de ejemplares que circulan periódicamente en cada localidad; información obtenida del portal: http://pnmi.segob.gob.mx/

[11] No es óbice el hecho de que el Director de la DEPPP señaló en su oficio INE/DEPPP/DE/DAI/0303/2016 folios relacionados con versiones de los promocionales en radio, ya que, en principio, el disco compacto que anexa a dicha contestación no contiene ningún testigo de grabación de materiales detectados en radio, sino únicamente contiene los testigos generados respecto de promocionales difundidos en televisión, atento a que el escrito inicial de queja únicamente señaló estos últimos.

[12] Con la precisión de que el oficio INE/DEPPP/DE/DAI/0303/2016 de la DEPPP, de 23 de enero de 2016, señala la detección de promocionales del quinto informe de labores del mandatario estatal, sin embargo, no formaron parte de la controversia dado que el representante del PRD, en su escrito inicial de queja y de ampliación, nunca señala agravios en su contra ni manifestación alguna en torno a su ilegalidad, aunado a que la DEPPP precisó que su difusión se circunscribió al Estado de Puebla y dentro de la temporalidad (8 al 20 de enero) permitida por el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General, para la difusión del informe de labores, tomando en consideración de que éste fue rendido el 15 de enero.

[13] Las empresas editoras de las revistas Vértigo y Cambio, manifestaron que la difusión de las revistas se dio a través de las concesionarias Televisión Azteca, S.A. de C.V., (Vértigo-RV00050-16, RV00052-16) y Televimex S.A. de C.V., (Cambio-RV00058-16), respectivamente, lo cual fue confirmado por la DEPPP, en su oficio INE/DEPPP/DE/DAI/0303/2016 del 23 de enero de 2016, en el que de manera expresa señala que la detección de los promocionales de Vértigo y Cambio, fueron detectados en los canales 7 y 13 de Televisión Azteca S.A de C.V., y 2 de Televimex S.A. de C.V, respectivamente. Lo anterior, atiende a lo manifestado por Paradin de México, S.A. de C.V., editora de la revista Vértigo, quien al comparecer al procedimiento, reconoció que la portada de la revista se publicitó en televisión con fines exclusivamente comerciales, del 17 al 23 de enero, lo cual, se realiza comúnmente a partir de un acuerdo de intercambio publicitario que sostiene con Televisión Azteca S.A. de C.V. (publicidad de la revista en televisión a cambio de anuncios en la revista relativos a la programación de los canales 7 y 13 de la televisora). Lo anterior, fue corroborado por el apoderado legal de la televisora, quien al comparecer al procedimiento manifestó que efectivamente transmitieron publicidad relacionada con la revista Vértigo, en el periodo referido por la empresa editora. De igual forma, atiende a lo manifestado por Mac Ediciones y Publicaciones S.A. de C.V., editora de la revista Cambio, quien al comparecer al procedimiento manifestó que celebró un contrato de prestación de servicios publicitarios para que en los canales de televisión de la empresa Televimex S.A. de C.V., se difundiera la revista en el mes de enero de 2016, durante el periodo del 17 al 23 del mes en cita, lo cual se realizó no solo con el ejemplar denunciado, sino con otros también. Lo anterior, fue corroborado en sus términos por parte de la televisora referida en su escrito de cinco de febrero de dos mil dieciséis. No obstante lo anterior, con base en el monitoreo que acompaño la DEPPP, la autoridad instructora emplazó a todas las concesionarias que transmitieron la señales emitidas por las televisores referidas con anterioridad.

[14] Ello se debe a que la inspección ocular se llevó con posterioridad al 20 de enero, último día previsto para la difusión del informe de labores, de conformidad con los límites temporales previstos en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General.

[15] La orden de pautado referida contiene una discrepancia, ya que en un principio señala la difusión de la publicidad fue del 8 al 20 de enero, sin embargo, después menciona que aconteció del 12 al 20 de Enero. En ese sentido, se tomará como dato la información primigeniamente aceptada.

[16] ALDEA DIGITAL, S.A.P.I. DE C.V., a su vez, manifestó que la factura que ampara la transacción comercial, corrió a nombre de la persona moral SICRE, YEPIZ, CELAYA y ASOCIADOS, S.C., dado que también participó en la ejecución de la campaña publicitaria del informe de labores; y quien a su vez, al comparecer al procedimiento confirmó dicha participación, con la precisión de que su nombre comercial es BOTON ROJO y que no tienen algún contrato o documento que avale dicha contratación, dado que dicha empresa tiene un contrato global con Google para la ejecución de campañas publicitarias en Youtube.

[17] Ello se debe a que la inspección ocular se llevó con posterioridad al 20 de enero, último día previsto para la difusión del informe de labores, de conformidad con los límites temporales previstos en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General. Sin embargo, no obstante lo anterior, el veintitrés de enero de dos mil dieciséis, la autoridad instructora ordenó la certificación de la dirección electrónica http://comunicacionsocial.puebla.gob.mx, de la cual se desprendió una nota informativa relacionada con la rendición del 5to informe de labores del mandatario estatal, con imágenes del referido servidor público y de los asistentes a la presentación del referido informe, sin embargo, no se trata de la publicidad denunciada inicialmente por el quejoso, sino de una nota informativa que se encontraba alojada en el portal de manera histórica.

[18] El 22 de enero, la autoridad instructora certificó el contenido de la liga de internet: https://www.youtube.com/watch?v=OC0Q8yL6Uwc, correspondiente al video alojado en el portal de YouTube denominado: 12 Uvas 12 Deseos 2015, con duración de 1:14 minutos, el cual es conducido por personas conocidas como Alejandra Ornelas y Jan, y se enmarca en la celebración de fin de año dos mil quince, en el que al minuto 20:30, aparece el Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle, en idénticos contenidos al señalado por la DEPPP en su oficio INE/DEPPP/DE/DAI/0303/2016 de 23 de enero de 2016.

[19] El artículo 3, fracción XXXII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, señala que el Internet es el “conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única”.

[20] Como lo refiere Castells Olivan, Manuel en su obra Comunicación y poder, traducción de María Hernández Díaz, Madrid, Alianza Editorial, 2009, p. 88.

[21] Rallo Artemi, El Derecho al Olvido en Internet, Cuadernos y Debates No. 233, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014, p. 27.

[22] Regulación jurídica del internet. Documento elaborado por la Cámara de Diputados. 2006.

[23] Artículo 3, fracción XLIII, consultable en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR_181215.pdf

[24] http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf.

[25] Véase SUP-REP-3/2015 y acumulados.

[26] Criterio recogido en la Tesis LVIII/2015 de rubro: “INFORMES DE GESTIÓN LEGISLATIVA. DEBEN RENDIRSE UNA SOLA VEZ EN EL AÑO CALENDARIO Y CON UNA INMEDIATEZ RAZONABLE A LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE COMUNICA.”

[27] Ídem

[28] Criterio que se materializó a nivel local en la Tesis XXII/2015 de rubro: “INFORME DE LABORES DE DIPUTADOS LOCALES. ES VÁLIDA SU DIFUSIÓN EN TODA LA ENTIDAD FEDERATIVA.”

[29] Criterio recogido en la Tesis LXXVI/2015 de rubro: “INFORMES DE GESTIÓN LEGISLATIVA. SU CONTENIDO DEBE ESTAR RELACIONADO CON LA MATERIALIZACIÓN DEL ACTUAR PÚBLICO.”

[30] Lo que se estima se ajusta a los parámetros establecidos por la Sala Superior en la tesis LXXVI/2015 de rubro: INFORMES DE GESTIÓN LEGISLATIVA. SU CONTENIDO DEBE ESTAR RELACIONADO CON LA MATERIALIZACIÓN DEL ACTUAR PÚBLICO.

[31] Similar criterio fue sostenido por este órgano jurisdiccional en la resolución del expediente SRE-PSC-113/2015.

[32] En cumplimiento al SUP-REP-5/2015 y SUP-REP-10/2015.

[33] Similar criterio sostuvo esta Sala Especializada al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-8/2014, el cual fue confirmado por la Sala Superior, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-6/2015.

 

[34] Similar criterio sostuvo la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-215/2009.

[35] Véase SRE-PSC-70/2015.

[36] Véase SRE-PSC-70/2015.

[37] Véase SRE-PSC-260/2015.

[38] Así, lo ha establecido esta Sala Especializada, al resolver el procedimiento especial SRE-PSC-156/2015, en el que dada la trascendencia de los hechos noticiosos respecto a la aprobación judicial de la candidatura de Bertha Xóchitl Gálvez, a la Delegación de Miguel Hidalgo en el Distrito Federal, al haber obtenido una cobertura informativa y entrevistas acorde con la libertad de contenidos noticiosos de los medios de comunicación, se consideró que ello no implicaba adquisición de tiempos en radio y televisión.

[39] Con la precisión de que de 1996 a 2007, su sede siempre fue el Zócalo de la Ciudad de México, sin embargo, a partir de ese año, se decidió cambiarla a distintas entidades federativas.

[40] Artículo 19.

[41] Se reforma el artículo 134 Constitucional, e incluye los valores de eficiencia, eficacia y honradez.

[42] CoIDH. Caso Ríos y Otros v. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, Párrafo 139.

[43] Dworkin, citado por Virgilio Ruiz, en “El Juez y la Ética”, Jurídica, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, No. 41, 2011, p 154, consultable en https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/issue/view/663

[44] Discurso pronunciado por el juez Aharon Barak durante el acto de entrega del Premio Internacional Justicia en el Mundo, celebrado en Madrid, España; publicado en la Revista en línea Justicia en el Mundo No. 3, consultable en https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos-humanos-emx/article/view/24098/21566

[45] Ídem, quien sostuvo que: “…El juez debe esforzarse en acotar la distancia entre la vida y el Derecho, dentro de las expectativas razonables. Claramente el socio principal del juez es el legislador. Él es el principal responsable de salvar las distancias entre el Derecho y la sociedad. El juez es un socio menor, pero un socio, al fin y al cabo. Como tal procura asegurar la estabilidad a través del cambio. La jurisprudencia debe ser, como la historia nos enseña, muy cauta en su enfoque. Por consiguiente, debe preferirse un enfoque evolutivo a uno revolucionario. Debe estar basado en los progresos naturales y la continuidad…Un esquema normativo que no permita el desarrollo llegará a convertirse finalmente en inútil. La estabilidad, la seguridad, la consistencia y la permanencia no pueden ser garantizadas sin tener previsto el cambio. La ley, como el águila en el cielo, sólo es estable cuando se mueve…