PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-116/2017

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

CONSEJO EMPRESARIAL DEL ESTADO DE NAYARIT Y OTROS

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIAS:

KAREM ROJO GARCÍA Y SHUNASHI MORALES DÍAZ ORDAZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a dos de agosto de dos mil diecisiete.

SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al Consejo Empresarial del Estado de Nayarit, asociación civil; Espacio Publicitario Siglo 21, sociedad anónima de capital variable; Satélites Mexicanos, sociedad anónima de capital variable; y a las concesionarias Radio Nayarita, sociedad anónima de capital variable (XHZE-FM 92.9 “La Poderosa”); XETEY-AM, sociedad anónima de capital variable (XHTEY-FM 93.7 Fiesta Mexicana); XEPNA-AM, sociedad anónima de capital variable (XHPNA-FM 101.9 FM Romántica); XEOO-AM, sociedad anónima de capital variable (XHEOO-FM 96.1 “Arroba FM”); Universidad Autónoma de Nayarit (XHUANT-FM 101.1 Radio UAN”), y al Gobierno del Estado de Nayarit (XHTPG-TDT Canal 24 Tele10), consistentes en la violación de las reglas establecidas para la organización de los debates; así como la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión, por la transmisión del debate entre los candidatos a la gubernatura del citado estado, dentro del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/NAY/124/2017 y su acumulado UT/SCG/PE/PAN/JL/NAY/128/2017.

GLOSARIO

Autoridad Instructora o Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consejo Empresarial:

Consejo Empresarial del Estado de Nayarit.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

IEEN:

Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

OPLE:

Organismo Público Local.

Promovente:

Partido Acción Nacional (PAN).

Partes involucradas:

   Consejo Empresarial del Estado de Nayarit, asociación civil

   Espacio Publicitario Siglo 21, sociedad anónima de capital variable

   Satélites Mexicanos, sociedad anónima de capital variable

   Radio Nayarita, sociedad anónima de capital variable (XHZE-FM 92.9 “La Poderosa”)

   XETEY-AM, sociedad anónima de capital variable (XHTEY-FM 93.7 “Fiesta Mexicana”)

   XEPNA-AM, sociedad anónima de capital variable (XHPNA-FM 101.9 FM “Romántica”)

   XEOO-AM, sociedad anónima de capital variable (XHEOO-FM 96.1 “Arroba FM”)

   Universidad Autónoma de Nayarit (XHUANT-FM 101.1 “Radio UAN”)

   Gobierno del Estado de Nayarit (XHTPG-TDT Canal 24 Tele10)

Reglas Generales

Reglas Generales para la celebración de Debates del Instituto Estatal Electoral de Nayarit para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I.                    ANTECEDENTES:

1.                    1. Proceso electoral local. El siete de enero del presente año, inició el proceso electoral en el Estado de Nayarit para renovar los cargos de Gobernador, Ayuntamientos, Diputaciones y Regidurías[1].

2.                    La etapa de precampaña de la elección de Gobernador, se desarrolló del ocho de febrero al diecinueve de marzo de dos mil diecisiete;

3.                    La intercampaña de la misma elección tuvo lugar del veinte de marzo al primero de abril siguiente;

4.                    La campaña de la citada elección tuvo verificativo del dos de abril al treinta y uno de mayo del mismo año, y

5.                    La jornada electoral se celebró el cuatro de junio de dos mil diecisiete[2].

6.                    2. Candidatos registrados para la elección de Gobernador. El IEEN registró a ocho candidatos a la gubernatura del estado[3]:

Partido

Candidato

Juntos por ti (PAN-PRD-PT-PRS)

Antonio Echevarría Garcia (Toño Echevarría)

Nayarit de todos (PRI-PVEM-PANAL)

Manuel Humberto Cota Jiménez (Manuel Cota)

Movimiento Ciudadano

Raúl José Mejía González (Raúl Mejía)

MORENA

Miguel Ángel Navarro Quintero (Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero)

Encuentro Social

Francisco Javier Zapata Pérez (Zapata)

Paso por paso sumamos, Asociación Civil

Víctor Manuel Chávez Vázquez

Memoria Histórica de Nayarit, Asociación Civil

Antonio Ayón Bañuelos

LAYIN, Asociación Civil

Hilario Ramírez Villanueva (LAYIN)

7.                    3. Primera denuncia. Mediante escrito presentado ante el IEEN, el veintiuno de mayo del presente año, Joel Rojas Soriano, en su carácter de representante propietario del PAN ante el Consejo Local del citado Instituto, denunció al Consejo Empresarial, las radiodifusoras 93.7 FM “Fiesta Mexicana”, 101.9 FM “Romántica”, 92.9 FM “La Poderosa” y quien resultara responsable, con motivo de la transmisión, el veintidós siguiente, por radio y televisión, de un debate entre los candidatos a la gubernatura de Nayarit, organizado por el citado Consejo.

8.                    A juicio del PAN, la transmisión del citado debate constituía adquisición indebida de tiempos en radio y televisión, al considerar que la normatividad electoral no prevé que un debate, no organizado por los OPLES o los medios de comunicación, pueda difundirse por radio y televisión.

9.                    Con motivo de lo anterior, el PAN solicitó el dictado de medidas cautelares para suspender la difusión del debate.

10.                4. Radicación y reserva de admisión de la primera denuncia. El veintidós de mayo del mismo año, la autoridad instructora registró la queja bajo el expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/NAY/124/2017; ordenó realizar diligencias de investigación preliminares y reservó acordar lo conducente sobre las medidas cautelares solicitadas.

11.                5. Segunda denuncia. Mediante diverso escrito que se presentó ante la Junta Local del Instituto Estatal Electoral en Nayarit el propio veintidós de mayo, Edwin German Calvillo Cruz, representante suplente del PAN ante el Consejo Local del Instituto local, denunció al Consejo Empresarial, las radiodifusoras 93.7 FM “Fiesta Mexicana”, 101.9 FM “Romántica”, 92.9 FM “La Poderosa” y quien resultara responsable en los mismos términos de la primera denuncia.

12.                6. Radicación y acumulación de la segunda denuncia. El veinticinco de mayo siguiente, la autoridad instructora registró la queja con el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/NAY/128/2017, y al advertir conexidad en la causa al denunciarse los mismos hechos y conducta infractora que en el procedimiento UT/SCG/PE/PAN/JL/NAY/124/2017, decretó su acumulación a este último.

13.                7. Desechamiento. El veintinueve de mayo del año que transcurre, la Unidad Técnica desechó de plano las quejas ya que a su juicio los hechos motivo de denuncia no constituían una violación en materia de propaganda político electoral.

14.                8. Impugnación del desechamiento. Inconforme con la decisión, el PAN interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador[4], mismo que la Sala Superior resolvió el veintidós de junio de este año, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado ya que consideró que la Unidad Técnica sustentó el desechamiento con base en consideraciones de fondo en torno a la infracción con soporte en la investigación preliminar que ordenó.

15.                En ese sentido ordenó a la Unidad Técnica continuar con el procedimiento.

16.                9. Admisión y reserva de emplazamiento. Mediante acuerdo de veintisiete de junio siguiente, la Unidad Técnica admitió a trámite las denuncias y se reservó lo referente al emplazamiento; así también, ordenó diversas investigaciones.

17.                10. Emplazamiento, audiencia y dictado de medidas cautelares. El diecisiete de julio de este año, la Unidad Técnica acordó emplazar a las partes conforme a lo siguiente:

a)                Al Consejo Empresarial del estado de Nayarit, asociación civil; Espacio Publicitario Siglo 21, sociedad anónima de capital variable, y Satélites Mexicanos, sociedad anónima de capital variable, por la presunta transgresión a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado A de la Constitución Federal; 159, párrafo 5, 442, párrafo 1, incisos d) y 447, párrafo 1, incisos b) y e) de la Ley Electoral; relacionados con los numerales 218 de esa misma ley; 303, 304, 305, 311 y 314 del Reglamento de Elecciones, esto es, por la probable adquisición o contratación indebida de tiempos en radio y televisión con motivo de la transmisión de un debate entre candidatos a la gubernatura del estado que no fue organizado por el OPLE o un medio de comunicación, que no cumplió los requisitos para su organización.

b)                A las personas morales Radio Nayarita, sociedad anónima de capital variable, concesionario de la estación de radio XHZE-FM 92.9;  XETEY-AM, sociedad anónima de capital variable, concesionario de la estación de radio XHTEY-FM 93.7; XEPNA-AM, sociedad anónima de capital variable, concesionario de la estación de radio XHPNA-FM 101.9; XEOO-AM, sociedad anónima de capital variable, concesionaria de la estación de radio XHEOO-FM-96.1; Universidad Autónoma de Nayarit, concesionaria de la emisora XHUANT-FM 101.1, y al Gobierno del Estado de Nayarit, concesionario de la emisora XHTPG-TDT CANAL 24 (Megacanal Nayarit, Tele10), por la presunta transgresión a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado A de la Constitución Federal; 159, párrafo 5, 442, párrafo 1, incisos i) y 452, párrafo 1, incisos a) y e) de la Ley Electoral; relacionados con los numerales 218 de esa misma ley; 303, 304, 305, 311 y 314 del Reglamento de Elecciones, por la probable adquisición o contratación indebida de tiempos en radio y televisión por la transmisión de un debate entre candidatos a la gubernatura del estado que no fue organizado por el OPLE o un medio de comunicación.

18.                Asimismo, en el acuerdo de emplazamiento citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo a las doce horas con treinta minutos del veintiuno de julio siguiente.

19.                A la referida audiencia comparecieron por escrito el Consejo Empresarial del Estado de Nayarit, asociación civil; Satélites Mexicanos, sociedad anónima de capital variable; así como las concesionarias Radio Nayarita, sociedad anónima de capital variable (XHZE-FM 92.9 “La Poderosa”); XETEY-AM, sociedad anónima de capital variable (XHTEY-FM 93.7 “Fiesta Mexicana”); XEPNA-AM, sociedad anónima de capital variable (XHPNA-FM 101.9 FM “Romántica”); XEOO-AM, sociedad anónima de capital variable (XHEOO-FM 96.1 “Arroba FM”) y Universidad Autónoma de Nayarit (XHUANT-FM 101.1 “Radio UAN”).

20.                No comparecieron el PAN, Espacio Publicitario Siglo 21, sociedad anónima de capital variable y el Gobierno del Estado de Nayarit (XHTPG-TDT Canal 24 Tele10), pese a que se encontraban debidamente notificados.

21.                Adicionalmente, resulta importante resaltar que en la citada audiencia, la Unidad Técnica consideró que a ningún fin jurídico eficaz llevaría emitir pronunciamiento sobre el dictado de la medida cautelar solicitada por el PAN, dado que la sentencia en la cual la Sala Superior revocó el acuerdo de desechamiento y ordenó continuar con la investigación y correspondiente emplazamiento, se dictó hasta el veintidós de junio del año que transcurre, esto es, en fecha posterior a la celebración de la jornada electoral, por lo que la medida cautelar solicitada se torna notoriamente improcedente al no haber materia que preservar en tanto se dicte la resolución de fondo, pues el hecho denunciado se consumó de manera irreparable previo a la revocación realizada por la Sala Superior del acuerdo de desechamiento.

22.                Concluida la referida audiencia, la autoridad instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a esta Sala Especializada, para que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

23.                11. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente por esta Sala, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración y, en su oportunidad, informó al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

24.                12. Turno a ponencia. El dos de agosto de dos mil diecisiete, se turnó el expediente SRE-PSC-116/2017, a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, por lo que, mediante proveído de la misma fecha, la Magistrada ordenó, previa radicación, se elaborara del proyecto de resolución correspondiente.

II.                 COMPETENCIA:

25.                Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, toda vez que se denuncia la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión por la transmisión de un debate entre los candidatos a la gubernatura del estado, organizado por el Consejo Empresarial.

26.                Lo anterior, con fundamento en lo previsto por los artículos 41, párrafo segundo, Base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 475 en relación con el 470, párrafo 1, inciso a), 476 y 477 de la Ley Electoral.

27.                Así, de la interpretación de los preceptos señalados en párrafos precedentes, la Sala Superior[5] ha sostenido que el INE es la autoridad competente para conocer de los procedimientos especiales sancionadores tanto en procesos federales como locales y fuera de ellos, en los siguientes casos:

        Contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión por partidos políticos, por sí o por terceras personas, físicas o morales.

        Infracción a las pautas y tiempos ordenados por el INE;

        Difusión de propaganda que calumnie a las personas; y

        Difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales.

28.                En ese sentido, se considera que el INE y esta Sala Especializada son las autoridades competentes, para conocer y resolver, respectivamente, la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, pues como ya se mencionó, tal conducta actualiza la competencia de las autoridades nacionales.

III.               CAUSALES DE IMPROCEDENCIA:

29.                Las partes involucradas no hicieron valer causales de improcedencia y esta autoridad no advierte que se actualice alguna.

IV.              ESTUDIO DE FONDO:

1.   Planteamiento de la controversia.

30.                El promovente señaló, a través de sus escritos de denuncia, medularmente que desde el dieciséis de mayo del presente año el Consejo Empresarial manifestó, en diversas notas periodísticas, se informó que se transmitiría en vivo el debate de los candidatos a gobernador de Nayarit, organizado por dicha institución empresarial.

31.                Que el veintiuno de mayo siguiente, se transmitió, en las radiodifusoras 93.7 FM “Fiesta Mexicana”, 101.9 FM “Romántica” y 92.9 FM “La Poderosa”, un mensaje que invitaba a escuchar el debate de los candidatos a la gubernatura de Nayarit, organizado por el Consejo Empresarial, el lunes veintidós de mayo a las seis en punto de la tarde.

32.                Que el citado debate no cumplió con los requisitos de la normativa electoral, para considerarse como válido, en razón de que no se organizó por el IEEN o por algún medio de comunicación, sino por el Consejo Empresarial

33.                Asimismo, el promovente consideró que no se trató de un genuino debate sino de un evento privado con cobertura de las radiodifusoras 93.7 FM “Fiesta Mexicana”, 101.9 FM “Romántica”, 92.9 FM “La Poderosa”, y demás señales de radio y televisión, lo que a su juicio constituía adquisición indebida en materia de radio y televisión.

34.                Asimismo, el PAN consideró que las organizaciones intermedias de la sociedad están facultadas para organizar debates según la normativa electoral; sin embargo, la transmisión de este tipo de debates por radio y televisión se encuentra prohibida, por lo que su difusión constituye adquisición indebida de tiempos en radio y televisión, con la finalidad de influir en la competencia electoral.

35.                En virtud de lo anterior, esta Sala Especializada determinará si con los hechos denunciados se configuran las infracciones relativas a la violación de las reglas establecidas para la organización de los debates por parte del Consejo Empresarial; así como la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión respecto de las partes involucradas con motivo de la transmisión del mismo, para lo cual, se deberá determinar si este cumplió con las características y requisitos para considerar como un debate válido, y finalmente si se difundió el debate, quién lo trasmitió, y si la transmisión del mismo puede considerarse o no lícita.

2.   Pruebas que obran en el expediente y su valoración.

A. Pruebas ofrecidas por el PAN.

36.                a. Solicitud de certificación de dos notas periodísticas publicadas en medios digitales, con la intención de acreditar la realización del debate, el veintidós de mayo del presente año.

37.                b. Solicitud a la Dirección de Prerrogativas del monitoreo, así como los testigos de grabación de los mensajes que invitaban a escuchar el debate difundidos por las radiodifusoras 93.7 FM “Fiesta Mexicana”, 101.9 FM “Romántica” y 92.9 FM “La Poderosa”, el 21 de mayo, así como del debate mismo.

38.                c. Documental Técnica, consistente en un disco compacto que contiene un archivo de audio en formato MP3 con el mensaje de invitación a escuchar el debate.

39.                d. La presuncional legal y humana.

40.                e. La instrumental de actuaciones.

B. Pruebas recabadas por la autoridad instructora.

41.                a. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, emitida por la Unidad Técnica, a fin de dejar constancia del contenido de las ligas de internet https://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/segundo-debate-entre-candidatos-a-gubernatura-de-nayarit-sera-el-22-de-mayo-568 y https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/05/16/1163788.

42.                La primera relativa a la página digital de Noticias MVS, en la que se encuentra una nota periodística del dieciséis de mayo del año en curso, intitulada:

 “Segundo debate entre candidatos a gubernatura de Nayarit será el 22 de mayo”. La segunda concerniente al periódico digital Excélsior, que contiene una nota publicada el mismo día, cuyo encabezado es: “Ponen fecha y hora para el segundo debate en Nayarit.”[6]

43.                b. Documental pública, consistente en la impresión del correo electrónico con número de gestión DEPPP-2017-3611, recibido por la Unidad Técnica el veinticuatro de mayo del año en curso, mediante el cual la Dirección de Prerrogativas remite el monitoreo de los mensajes por los que se promocionaba la difusión del debate, así como del propio debate, además adjuntó los testigos de grabación correspondientes.[7]

44.                c. Documental pública[8], consistente en el oficio IEEN/Presidencia/1041/2017[9], de veinticuatro de mayo del presente año, mediante el cual el Presidente del IEEN informó:

i) Que mediante escritos de cuatro y diez de mayo del presente año, signados por Juan José Topete, en su carácter de Coordinador del Consejo Empresarial y por José Luis Maldonado, en su carácter de Secretario del mismo organismo, respectivamente, manifestaron su intención de realizar un debate entre los candidatos a la gubernatura del Estado. Los cuales contienen la siguiente información:

Fecha de recepción

Número de identificación

Dirigido a:

Extracto de contenido

04 de mayo

CEN-COPR-0405-2017[10]

Dr. Celso Valderrama Delgado

Consejo Presidente del IEEN

“…manifestamos el interés legítimo de promover un “DEBATE” el próximo 17 de mayo del 2017, entre los candidatos a asumir la más alta responsabilidad del Estado…”

10 de mayo

CEN-COPR-0405-2017[11]

Dr. Celso Valderrama Delgado

Consejo Presidente del IEEN

“…manifestamos el interés legítimo de promover un “DEBATE” el próximo 22 de mayo del 2017, entre los candidatos a asumir la más alta responsabilidad del Estado…”

ii) Que el Consejo Empresarial de Nayarit, asociación civil, organizó el debate de cuenta.

iii) Que los detalles del debate se comunicaron a dicho Instituto Electoral mediante el ocurso CEN/Coordinación/1605/10/2017[12], de diecisiete de mayo del presente año, al cual adjuntó el “Formato del Debate al cargo de Gobernador”[13], “Escaleta del Debate”[14] y “Currículo de Verónica Sánchez”[15].

iv) Que obran en sus archivos ocho (8) cartas de invitación, para cada uno de los candidatos al cargo a Gobernador, al “Segundo Debate”[16].

v) Que el veintidós de mayo del año en curso, rindió informe al Dr. Benito Nacif Hernández, Consejero Electoral del INE, respecto al desarrollo del debate[17]. Al informe se anexaron los siguientes documentos:

1) Documental privada consistente en la copia simple del escrito identificado como CEN-COPR-0405-2017, de cuatro de mayo de este año.

2) Documental privada consistente en la copia simple del ocurso
CEN-COPR-0405-2017, de diez de mayo de la presente anualidad.

3) Documentales públicas consistentes en copia simple de los oficios IEEN/CTD/0170/2017 e IEEN/Presidencia/0886/2017, de seis y once de mayo del año que transcurre, respectivamente, mediante el cual el Consejero Presidente del IEEN informó al Consejo Empresarial sobre los requisitos y plazos que se establecen en la normatividad electoral para la realización de debates organizados por entes distintos a las autoridades administrativas electorales[18].

4) Documental pública consistente en la copia simple del oficio IEEN/CTD/0344/2017, de quince de mayo del presente año, mediante el cual el Presidente de la Comisión Temporal de Debates del IEEN invitó al Consejero Presidente del mismo organismo, a la reunión de trabajo que esa Comisión planeaba realizar con el objeto de atender la propuesta integral del debate del Consejo Empresarial. En el oficio se aclara que en la reunión se definirían las reglas y el formato del debate, conforme a las bases señaladas en el primer debate; además se informó que a dicha reunión asistirían el citado Consejo, el Comité Técnico, la Mesa de Representantes y los Consejeros integrantes de la Comisión[19].

5) Documental pública, consistente en la copia simple del oficio IEE/CS/0059/2017, de dieciséis de mayo siguiente, mediante el cual el área de Comunicación Social del IEEN solicitó al Presidente de la Comisión Temporal de Debates del mismo Instituto, información relacionada con la organización y formato del debate del Consejo Empresarial[20].

6) Documental publica, consistente en la copia simple del oficio IEEN/P/0990/2017 de dieciocho de mayo de este año, mediante el cual el Consejero Presidente del IEEN informó al Director de Prerrogativas del INE, respecto la realización del debate[21].

45.                d. Documental privada, consistente en el escrito signado por Joaquín  Mendoza Brik, representante de las Concesionarias Radio Nayarita, sociedad anónima de capital variable (XHZE-FM 92.9); XETEY-AM, sociedad anónima de capital variable (XHTEY-FM 93.7) y XEPNA-AM, sociedad anónima de capital variable (XHPNA-FM 101.9), de veinticinco de mayo pasado, mediante el cual informó que[22]:

i) Las estaciones de radio XHZE-FM 92.9 y XHTEY-FM 93.7 difundieron el debate en cuestión.[23]

ii) Que la concesionaria XEPNA-AM, sociedad anónima de capital variable (XHPNA-FM 101.9), por conducto de su Gerente General, comunicó al Consejo Empresarial, mediante escrito de quince de mayo del presente año[24], que aceptó difundir el debate de veintidós de mayo siguiente, en un horario de 18:00 a 20:00 horas a través de la estación de radio XHPNA-FM 101.9 “Romántica”.

iii) Que las concesionarias no celebraron contrato o convenio alguno con el Consejo Empresarial, ni con partido político y/o candidato, y que la difusión del debate se hizo con la finalidad de prestar un servicio a favor de la ciudadanía, impulsar la democracia plena de dialogo, civilidad y respeto en el estado de Nayarit.

iv) Que mediante escrito CEN/Coordinación/1305/01/2017,[25] dirigido al Grupo Radiorama (las concesionarias), el Consejo Empresarial los invitó a difundir el debate.

v) Que a través del oficio IEEN/Presidencia/0886/2017[26], de once de mayo del año que trascurre, el Consejero Presidente del IEEN manifestó su aprobación para la realización del debate; por lo que la concesionaria XEPNA-AM, sociedad anónima de capital variable, decidió apoyar al Consejo Empresarial en la difusión en radio del debate a través de la estación de radio XHPNA-FM 101.9 “Romántica”.

46.                e. Documental privada[27], consistente en el escrito de veintisiete de mayo del dos mil diecisiete, suscrito por Juan José Alberto Topete Rivas, Coordinador del Consejo Empresarial[28], mediante el cual informó lo siguiente:

i) Que el Consejo Empresarial organizó el debate entre candidatos al cargo de Gobernador del estado de Nayarit, el cual se realizó el veintidós de mayo de dos mil diecisiete, a partir de las 18:00 horas.

ii) Que todos los candidatos fueron invitados[29]. Cinco de los candidatos asistieron al debate, a saber: Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI-PVEM-PANAL), Raúl José Mejía González (Movimiento Ciudadano), Miguel Ángel Navarro Quintero (MORENA), Francisco Javier Zapata Pérez (Encuentro Social) y Víctor Manuel Chávez Vázquez (independiente)[30]. Tres candidatos no acudieron al debate por voluntad propia, situación que no fue anunciada de manera pública con anticipación a que se llevara a cabo el debate, por si acaso alguno de ellos cambiaba su decisión, y así evitar especulaciones. Los candidatos que no acudieron fueron Antonio Ayón Bañuelos (independiente), Hilario Ramírez Villanueva (independiente) y Antonio Echevarría Garcia (PAN-PRD-PT-PRS). [31]

iii) Que los mecanismos utilizados para asegurar la equidad en el debate, consistieron en: la invitación a todos los candidatos registrados al cargo de Gobernador en el estado de Nayarit. Además se dio un trato igualitario, y con la aplicación del formato aprobado por la autoridad electoral,[32] mismo que contiene las recomendaciones formuladas por el Comité Técnico y la Mesa de Representantes encabezadas por la Comisión Temporal de Debates que preside el Consejero Electoral  Sergio Flores Cánovas.

iv) No se ordenó o contrató la difusión del debate. Al respecto el Consejo Empresarial circuló a los diferentes medios de comunicación como los son radio, televisión, prensa escrita y medios electrónicos, la invitación a transmitir el debate en vivo el veintidós de mayo de este año, de las 18:00 a las 19:30 horas, sin retribución económica, en especie, o de alguna otra forma, ya que solo se trató de una invitación, dentro de los alcances legales en materia electoral.[33]

v) Tuvieron conocimiento de que de las estaciones de radio denunciadas, solo la estación 101.9 FM Romántica transmitió el debate ya que así lo manifestó su gerente.[34]

vi) No se retransmitió el debate en fecha posterior al veintidós de mayo del año que transcurre.

vii) Que el Consejo Empresarial acató lo establecido en las disposiciones electorales, en específico, los requisitos señalados en el artículo 314 del Reglamento de Elecciones, como son:

1) Se informó, el diez de mayo de dos mil diecisiete, al IEEN sobre la realización del debate, esto es, dentro del plazo señalado, mediante oficio CEN-COPR-0405-2017[35].

2) Se informó al IEEN, dentro del plazo legal, siendo el diecisiete de mayo del mismo año, los detalles a los que se ajustaría el debate[36], siendo los siguientes:

Formato y tiempos de intervención acordados:

Se anexó escaleta de tiempos de participación de cada uno de los candidatos y el formato del debate.

Fecha y lugar de celebración del debate:

Se estableció el 22 de mayo de 2017, de 18:00 a 20:15 horas, en el Teatro del Pueblo Ali Chumacero”.

Nombre de la persona que actuaría como presentadora:

Se hizo del conocimiento que sería Verónica Sánchez.

Temas a tratar durante el debate:

Se señaló que serían los siguientes temas:

a)      Desarrollo económico con enfoque empresarial.

b)      Finanzas y buenas prácticas gubernamentales.

c)      Estrategias de Transparencia y combate a la corrupción para el progreso.

d)      Mecanismos de fortalecimiento de las Pymes para generar desarrollo estatal.

e)      Desarrollo regional a través del turismo.

f)        Visión de gobierno y despedida.

Invitación a todos los candidatos al cargo de gobernador:

Existen constancias que se realizó invitación a todos los candidatos al cargo de Gobernador.

Número de participantes:

En el debate participaron 5 candidatos superando el número mínimo de 2 participantes.

Transmisión del debate en medios de comunicación:

Se invitó a los medios de comunicación a trasmitir el debate de manera gratuita.

Equidad en el debate:

Se respetaron las condiciones y reglas en las que se garantizó la equidad, a todos los candidatos en el formato del debate.

47.                f. Documentales privadas, consistentes en los oficios RUAN/382/2017[37] y RUAN/383/2017 de veintisiete y veintiocho de mayo del presente año, respectivamente, suscritos por el Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit y Representante Legal de XHUANT-FM 101.1 “Radio Universidad”[38], mediante los cuales informó lo siguiente:

i) Que XHUANT-FM 101.1 transmitió el debate en cuestión, tomando en cuenta lo manifestado por el Consejero Presidente del IEEN, respecto a la organización del debate[39].

ii) Que la transmisión se realizó de manera libre y gratuita, en virtud de la invitación que recibieron del Consejo Empresarial el dieciocho de mayo de este año[40], pues consideró que se trataba de un evento de interés general para la ciudadanía nayarita, en abono a la democracia del país y de la entidad, pues se realizó invitación a todos los candidatos[41].

iii) No se tiene planeado una retransmisión del debate.

48.                g. Documental privada, consistente en el escrito de veintiocho de mayo del año que transcurre, del Director Operativo de Grupo Radiorama Nayarit[42], mediante el cual remite el escrito de veintisiete de mayo anterior, del Representante Legal de XEOO-AM, sociedad anónima de capital variable,[43] concesionaria de la estación XHEOO-FM 96.1, en el que informó lo siguiente:

i) La concesionaria XEOO-AM, sociedad anónima de capital variable, no difundió el debate en cuestión, ya que por escrito de quince de mayo del año que transcurre, se hizo saber al Consejo Empresarial que la única estación del Grupo Radiorama que transmitiría el debate sería la estación XEPNA-FM 101.9 “Romántica”.

ii) La concesionaria no celebró contrato o convenio con el Consejo Empresarial, partido político o candidato para la difusión del debate.

iii) La transmisión del debate en la estación XEPNA-FM 101.9 “Romántica” se realizó en atención de la invitación realizada por el Consejo Empresarial el trece de mayo de este año, mediante el escrito CEN/Coordinación/1305/01/2017; la autorización se dio tomando en consideración que el Consejero Presidente del IEEN, mediante el oficio IEEN/Presidencia/0886/2017 de once de mayo del mismo año, manifestó su aprobación para la realización del debate.

iv) La difusión del debate se llevó a cabo de conformidad con lo establecido por el artículo 5° Constitucional, en atención al derecho al libre comercio, así como a la libertad de prensa y expresión.

v) Se anexó la documental técnica consistente en la grabación de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, en un horario de las 18:00 a 19:30 horas de la estación de radio XHEOO-FM 96.1, con la pretendió demostrar que dicha estación no transmitió el debate[44].

49.                h. Documental privada, consistente en el oficio identificado como SGG/DGRTN/DG/32/2017[45], de veintiocho de mayo del año que transcurre, mediante el cual el Director General de Radio y Televisión de Nayarit informó lo siguiente:

i) Que XHTPG-TDT Canal digital 10.1 si transmitió en tiempo real el debate entre los candidatos. Además, el Consejo Empresarial les hizo llegar copia simple de los acuses de recibo de las invitaciones que formularon a todos los candidatos a la gubernatura.

ii) Que no existió algún acto jurídico, convenio o contrato que sustentara dicha transmisión, pues la misma obedeció a una invitación del Consejo Empresarial[46], el cual cumplió con el artículo 314 del Reglamento de Elecciones en cuanto al formato, tiempo de intervención, fecha, lugar, moderadores y temas a desarrollarse en el mismo, así como la notificación respectiva ante las autoridades electorales locales.

iii) No se tiene programada alguna difusión futura (retransmisión) por estar fuera de tiempo y lugar.

50.                j. Documental privada, consistente en el oficio SGG/SRTN/DG/57/2017[47], de veintinueve de junio del año en curso, mediante el cual el Director General de Radio y Televisión de Nayarit:

i) Remite el TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR Y APROVECHAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA USO PÚBLICO QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT[48]. En el que se precisa que el distintivo de llamada es XHTPG-TDT y que se transmite en el canal digital 10.1 en señal abierta. Concesión de uso público, no comercial.

ii) Que los canales de televisión MEGACANAL Tele 10, Canal 36, Canal 2, no forman parte de las frecuencias que opera ésta dependencia, el UNICO es XHTPG-TDT, como se acredita en el título de concesión.

iii) Que en estricto sentido técnico, no generó la señal televisiva del debate, y que la misma se encomendó a la productora privada.

iv) El canal por el que se difundió el debate fue el canal digital 10.1 XTPG-TDT.

51.                k. Documental privada, consistente en el escrito de cuatro de julio del dos mil diecisiete, suscrito por Juan José Alberto Topete Rivas, Coordinador del Consejo Empresarial[49], mediante el cual informó lo siguiente:

i) Que el Consejo Empresarial contrató, para la producción y transmisión del debate, a la empresa denominada “Espacio Publicitario Siglo 21, sociedad anónima de capital variable[50].

Misma persona moral que, a su vez, pagó el servicio de provisión de capacidad satelital E117WA del día veintidós de mayo de dos mil diecisiete, considerando este como un Servicio Ocasional de banda KU, a la empresa “Satélites Mexicanos, sociedad anónima de capital variable”.

La empresa “Espacio Publicitario Siglo 21, sociedad anónima de capital variable”, generó una señal análoga por medio del CCTV para la transmisión de televisión. Esta señal, tanto de audio como de video, se dirigió a una unidad Móvil, por medio de la cual se subió al satélite de servicio ocasional E117WA banda KU que contrató la empresa productora. Dicho servició puso a disposición la señal a concesionarios de radio y televisión o medios de comunicación que desearan tener acceso a ella, todo esto de manera gratuita, en este caso Tele 10 logró disponer la señal gratuita o de TV abierta que se generó con dicha producción.

ii) La puesta a disposición gratuita de la señal del debate a las concesionarias de radio y televisión se realizó de manera verbal.

iii) Acompañó copia simple de las facturas electrónicas expedidas por la empresa “Espacio Publicitario Siglo 21, sociedad anónima de capital variable” a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y la Cámara Nacional de la Industria de Artes Gráficas[51], así como la factura electrónica expedida por la empresa “Satélites Mexicanos, sociedad anónima de capital variable” a la empresa “Espacio Publicitario Siglo 21, sociedad anónima de capital variable[52].

Se aclaró que los pagos por el servicio detallado se realizaron por las empresas, consejos, organismos e inclusive particulares pertenecientes a la “Cámara Empresarial de Nayarit, asociación civil”, ya que esta última no cuenta con recursos financieros.

iv) Además indicó que, por un error de redacción en el formato de febate al cargo de Gobernador, se estableció que la señal se generaría por “Canal Tele 10” y/o por el IEEN, siendo que la señal la generó, como ya se dijo, por “Espacio Publicitario Siglo 21, sociedad anónima de capital variable”.

52.                l. Documental pública, consistente en el oficio IEEN/P/1602/2017[53], de cuatro de julio del presente año, mediante el cual el Presidente del IEEN informó que:

i) El Instituto se aseguró de cumplir con lo dispuesto por la normatividad aplicable al caso, consistente en lo descrito en el numeral 6 del artículo 218 de la Ley Electoral, por lo que desconocen qué persona física o moral generó la señal del debate entre candidatos a la gubernatura de Nayarit, dado que la obtención de tales servicios corrió a cargo del multicitado organismo empresarial.

ii) El Instituto participó en la organización del debate sujetándose al marco normativo, orientando, asesorando y compartiendo las experiencias con los representantes del organismo empresarial; por tanto, se precisa que en ningún momento al Instituto se le requirió para generar la señal radiodifundida. Además, que el organismo empresarial puso a disposición de los concesionarios y permisionarios interesados la señal para difundir el debate de forma íntegra y sin alterar los contenidos.

53.                m. Documental privada, consistente en el escrito de seis de julio del año en curso, suscrito por Antonio Ayón Bañuelos, otrora candidato independiente a la gubernatura de Nayarit[54], mediante el cual informó que el Consejo Empresarial lo invitó a participar en el debate en comento, por conducto de Juan José Topete Rivas,[55] pero que declinó tal invitación.[56]

54.                n. Documental privada, consistente en el escrito de once de julio del presente año, suscrito por Carlos Ulises Sarabia Santamaría, representante legal de “Satélites Mexicanos, sociedad anónima de capital variable”, cuyo nombre comercial es Eutelsat Américas[57], mediante el cual informó lo siguiente:

i)    Que el día veintidós de mayo de dos mil diecisiete, a solicitud del Sistema de Radio y Televisión de Nayarit, mi representada proporcionó un servicio ocasional para dicha fecha, sin especificar qué transmisión ni contenido se realizaría, tal y como se desprende de la solicitud vía correo electrónico de la contadora pública Gabriela Valle Bernal, quien se ostentó como parte de dicho ente.[58] La responsabilidad de la transmisión y del contenido de los servicios corresponde a los clientes que las realizan.

ii)  La contraprestación del servicio proporcionado tuvo un costo de $9,220.62 (nueve mil doscientos veinte pesos 62/100 M.N)[59].

55.                o. Documental privada, consistente en el escrito suscrito por Christian Ernesto Buenrostro Hernández, representante legal de Espacio Publicitario Siglo 21, sociedad anónima de capital variable, [60] mediante el cual informó lo siguiente:

i)         Que la persona moral Espacio Publicitario Siglo 21, sociedad anónima de capital variable” generó la señal para la transmisión de radio y televisión del debate.

ii)       Que el acto jurídico por el que se acordó la realización de los servicios prestados por su representada al Consejo Empresarial, se hizo por medio de un contrato[61] cuya contraprestación correspondió a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), el cual se pagó mediante trasferencias bancarias; la primera por la Cámara Nacional de la Industria de las Artes Gráficas, por un monto de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y la segunda por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción por la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.)[62].

iii)    La puesta de señal para los medios de comunicación se hizo a través de la contratación de un servicio de provisión de capacidad satelital E117WA, considerado como servicio ocasional de banda KU, por la empresa UETELSAT SATÉLITES MEXICANOS, sociedad anónima de capital variable.[63]

C. Pruebas ofrecidas por el Consejo Empresarial.

56.                a. Las documentales públicas y privadas, que se adjuntaron a los escritos de veintisiete de mayo y cuatro de julio, ambos del dos mil diecisiete, suscritos por Juan José Alberto Topete Rivas, Coordinador del Consejo Empresarial, mediante los cuales dio contestación a los requerimientos de información de la autoridad instructora, en el presente procedimiento, detallados en el apartado B, incisos e. y k. anteriores.

57.                b. Documental publica consistente en la constancia de situación fiscal emitida el diecinueve de julio del presente año por el Servicio de Administración Tributaria.[64]

D.               Pruebas ofrecidas por las concesionarias Radio Nayarita, sociedad anónima de capital variable; XETEY-AM, sociedad anónima de capital variable, y XEPNA-AM, sociedad anónima de capital variable.

58.                a. La presuncional legal y humana.

59.                b. La instrumental de actuaciones.

E.                Pruebas ofrecidas por la concesionaria Universidad Autónoma de Nayarit.

60.                a. Documental privada consistente en copia simple del escrito CEN/Coordinación/1605/13/2017 de dieciocho de mayo del presente año, emitido por el Consejo Empresarial, por el que se solicitó a Radio Universidad otorgara las facilidades técnicas para la transmisión del debate.

61.                b. Documental privada consistente en la transcripción del comunicado emitido por el Consejo Presidente del IEEN, respecto a la organización del debate, alojado en el portal de internet del Instituto local; que se invoca como hecho notorio para demostrar que el IEEN tenía pleno conocimiento del debate.

62.                c. Documental privada consistente en la copia simple de los escritos de cuatro y diez de mayo del año que transcurre, signados por los señores Juan José Topete y Jose Luis Maldonado, en su carácter de Coordinador y Secretario del Consejo Empresarial, respectivamente, donde solicitaron al Presidente del IEEN su autorización para promover un debate el día veintidós del mes y año en cita.

63.                d. Documental privada consistente en la copia simple del oficio IEEN/Presidencia/0886/2017 de once de mayo siguiente, mediante el cual el Consejero Presidente del IEEN informó al Consejo Empresarial sobre los requisitos y plazos establecidos en la normatividad electoral para los debates organizados por entes distintos a las autoridades administrativas electorales.

64.                e. Documental privada consistente en la copia simple del escrito CEN/Coordinación/1605/10/2017, de diecisiete de mayo del presente año, mediante el cual el Consejo Empresarial le hizo saber al IEEN los detalles del debate.

65.                f. La instrumental de actuaciones.

F.                Pruebas ofrecidas por la concesionaria XEOO-AM, sociedad anónima de capital variable (XHEOO-FM 96.1 “Arroba FM”).

66.                a. La presuncional legal y humana.

67.                b. La instrumental de actuaciones.

G.               Pruebas ofrecidas por la Satélites Mexicanos sociedad anónima de capital variable.

68.                a. Las documentales privadas, aportadas junto al escrito de once de julio del dos mil diecisiete, mediante el cual dio contestación al requerimiento de información de la autoridad instructora, en el presente procedimiento, detallados en apartado B, inciso n anterior.

69.                b. La presuncional legal y humana.

70.                c. La instrumental de actuaciones.

3.   Valoración probatoria y acreditación de los hechos denunciados.

71.                Antes de iniciar con el análisis relativo a la existencia de los hechos denunciados, resulta conveniente establecer las reglas del sistema de valoración de pruebas en materia electoral, específicamente, por cuanto hace a los procedimientos especiales sancionadores en materia federal.

72.                La Ley Electoral establece en su artículo 461 que no serán objeto de prueba los hechos no controvertidos. Además, que no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.

73.                Por cuanto hace a las pruebas, el referido cuerpo normativo señala en su artículo 462 que las admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

74.                En específico, apunta que las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

75.                Con respecto a esto último, el artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[65] puntualiza que serán documentales públicas aquellas originales expedidas por los órganos o funcionarios electorales dentro del ámbito de su competencia.

76.                Por otra parte, el referido artículo de la Ley Electoral señala que las documentales privadas y técnicas sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí.

77.                Con ello en consideración, es que esta Sala Especializada analiza el material probatorio que obra en el expediente, clasificándolo por temas para un mayor entendimiento conforme a lo siguiente:

a. Promoción del Debate.

78.                De la valoración conjunta de las pruebas documentales públicas y privadas aportadas por el promovente, la Dirección de Prerrogativas del INE y las concesionarias Radio Nayarita, sociedad anónima de capital variable (XHZE-FM 92.9 “La Poderosa”); XETEY-AM, sociedad anónima de capital variable(XHTEY-FM 93.7 “Fiesta Mexicana”); XEPNA-AM, sociedad anónima de capital variable, (XHPNA-FM 101.9 FM “Romántica”), se tiene certeza de que en las mencionadas estaciones de radio difundieron el promocional en que se invitaba a seguir la transmisión del debate de mérito, informándose que el mismo se difundiría por esas estaciones el veintidós de mayo, en punto de las 18:00 horas.

b. Realización y detalles de la organización del debate.

79.                De la valoración conjunta de las pruebas documentales públicas y privadas aportadas por el IEEN, el Consejo Empresarial, los otrora candidatos independientes Hilario Ramírez Villanueva y Antonio Ayón Bañuelos, así como el formato del debate al cargo de Gobernador del IEEN,[66] las cuales son coincidentes en su contenido, y que no fueron contradichas por las partes, se tiene la certeza de que el Consejo Empresarial organizó el debate realizado el veintidós de mayo de dos mil diecisiete, entre los candidatos a la gubernatura de Nayarit para el ejercicio constitucional de 2017-2021, el cual tuvo las siguientes características:

1.     El debate se organizó con la orientación y asesoría del IEEN, al que se hizo saber, desde el diez de mayo del presente año, la intención del Consejo Empresarial de realizar el debate; el diecisiete del mismo mes y año, se le informó los detalles y logística respecto del mismo.

2.     Que el dieciocho de mayo siguiente, el Consejero Presidente del IEEN informó a la Dirección de Prerrogativas la realización del debate.

3.     Al debate se invitaron a los ocho (8) candidatos a Gobernador de Nayarit a los que el IEEN les otorgó registro.

i)                    Cinco (5) de los candidatos aceptaron la invitación y asistieron al debate:

Candidato

Partido

Manuel Humberto Cota Jiménez

PRI-PVEM-PANAL

Raúl José Mejía González

Movimiento Ciudadano

Miguel Ángel Navarro Quintero

MORENA

Francisco Javier Zapata Pérez

Encuentro Social

Víctor Manuel Chávez Vázquez

Independiente

ii)                  Tres (3) candidatos no acudieron al debate:

Candidato

Partido

Antonio Ayón Bañuelos

Independiente

Hilario Ramírez Villanueva

Independiente

Antonio Echevarría Garcia

PAN-PRD-PT-PRS

4.     El debate inició a las 18 horas y concluyó a las 19:30 horas del 22 de mayo de dos mil diecisiete, el cual se realizó en el Estado de Nayarit en las instalaciones del Teatro del Pueblo “Ali Chumacero”.

5.     Se escogió a Verónica Sánchez, conductora, periodista y coach de vida, con experiencia como titular de noticieros informativos y presentadora de noticias en concesionarias de radio y televisión de Guadalajara, Jalisco y Phoenix, Arizona, a fin de que fungiera como moderadora del debate.

6.     El formato del debate al cargo de Gobernador, lo elaboró el Consejo Empresarial, con la colaboración de la Comisión Temporal de debates del IEEN, mismo que es coincidente en los puntos torales, respecto al formato de Debate aprobado por el IEEN[67] para el debate obligatorio, por lo que se puede asumir válidamente que se garantizaron las condiciones de equidad e imparcialidad para con los participantes, conforme se ilustra a continuación:

Índice

Formato de Debate del Consejo Empresarial

Formato de Debate aprobado por el IEEN

Introducción

Se ha diseñado un formato de “Debate” que garantice la equidad y la imparcialidad en el encuentro.

Así mismo, se privilegiara la posibilidad de que los candidatos tengan las mejores condiciones para presentar sus propuestas ante los ciudadanos, formato en el que se hará invitación a los 8 candidatos a la gubernatura del Estado.

En el proyecto de debate se busca optimizar tiempos, de participación que garanticen generar sus ideas y propuestas y a la generar el interés del ciudadano en la transmisión.

Se ha diseñado un formato que garantice la equidad y la imparcialidad en el debate. Así mismo, se privilegió la posibilidad de que los candidatos tengan las mejores condiciones para exponer sus ideas y confrontarlas entre sí, tomando en cuenta la casuística de que para la elección de 2017 se han registrado oficialmente 8 candidatos a la gubernatura del Estado. Esta situación hace más complejo el diseño del formato, toda vez que se deben optimizar los tiempos, rentabilizar al máximo los temas a debatir y mantener el interés de la ciudadanía que atienda el debate por los diversos medios de comunicación.

Lugar del debate

De acuerdo a las recomendaciones del Comité Organizador y de los asesores técnicos que llevarán a cabo la producción del debate, el inmueble en el que se lleve a cabo el debate deberá ofrecer ventajas técnicas y operativas en cuanto a la producción, transmisión, acústica, seguridad y accesibilidad.

Se ha determinado que el lugar más propicio para generar este escenario es el Teatro del Pueblo de Tepic (domicilio conocido, frente al parque Juan Escutia).

De acuerdo a las recomendaciones del Comité Técnico y de los asesores técnicos que llevarán a cabo la producción del debate, el inmueble en el que se lleve a cabo el debate deberá ofrecer ventajas técnicas y operativas en cuanto a la producción, transmisión, acústica, seguridad y accesibilidad.

Una vez analizada la disponibilidad, aspectos técnicos y financieros, se determina que el lugar donde se llevará a cabo el debate será el Teatro del Pueblo de Tepic (domicilio conocido, frente al parque Juan Escutia).

Moderador

Se ha propuesto que con base al proyecto de debate organizado por la autoridad electoral, el Consejo Empresarial respete el reglamento que ha desarrollado, proponiendo que el encuentro sea moderado por una mujer, con el fin de tratar de generar mayor equilibrio en cuanto al género, toda vez que todos los candidatos a la gubernatura del Estado son varones.

 La moderadora no será residente del Estado de Nayarit, con la finalidad de evitar señalamientos de la ciudadanía sobre antecedentes, tendencias o inclinaciones hacia algún partido, candidato o interés particular.

Se propone, como primera opción, que quien modere el debate sea una mujer, con el fin de tratar de generar mayor equilibrio en cuanto al género, toda vez que todos los candidatos a la gubernatura del Estado son varones. En caso de que no sea posible contratar a una moderadora, se buscará entonces a un moderador.

Se procurará, de ser posible, que el moderador o moderadora no sea oriunda ni residente del Estado de Nayarit, con la finalidad de evitar señalamientos de la ciudadanía sobre antecedentes, tendencias ó inclinaciones hacia algún partido, candidato o interés particular.

Asistencia y aforo del debate

Al inmueble donde se lleve a cabo el debate podrán acceder única y exclusivamente:

         Candidatos a Gobernador

         Presidente y 6 Consejeros Electorales del IEEN

         3 Representantes de cada partido, coalición o candidato independiente.

         2 funcionarios del IEEN (Secretaria y Director de Comunicación)

         2 fotógrafos (uno contratado por servicios profesionales y otro del mismo CEN)

         Hasta 7 invitados por cada candidato

         Invitados especiales del CEN

         Personal técnico de la empresa de producción contratada y Tele10

         4 integrantes del Comité Técnico de Debates

         Personal operativo y logístico del debate (personal del teatro, seguridad, edecanes, etc.)

 

 

Al inmueble donde se lleve a cabo el debate podrán acceder única y exclusivamente:

         Candidatos a Gobernador

         1 Presidente y 6 Consejeros Electorales del IEEN

         1 Representante de cada uno de los Partidos Políticos ante el Consejo Local Electoral del IEEN

         6 funcionarios del IEEN (Secretaria, Director de Comunicación, 4 operativos)

         2 fotógrafos (uno contratado por servicios profesionales y otro del mismo IEEN)

         Hasta 7 invitados por cada candidato

         4 invitados del Instituto Nacional Electoral

         Personal técnico de XHKG y Tele10

         2 asesores técnicos del IEEN

         4 integrantes del Comité Técnico de Debates

         Personal operativo y logístico del debate (personal del teatro, seguridad, edecanes, etc.)

         De manera excepcional, en caso de ser procedente, invitados especiales del IEEN

Escenario

El escenario que se montará para el debate tendrá las siguientes características:

      Fondo de cortina blanca.

      Mampara con logotipos de los organismos empresariales y del CEN en el lugar donde se ubica la moderadora.

      Podios de acrílico transparente con el emblema del partido, coalición o candidato independiente en la parte frontal. Todos los emblemas tendrán el mismo tamaño. En el caso de las coaliciones, los emblemas de los partidos que la integren, en su conjunto deberán ajustarse al tamaño establecido.

      Los candidatos contarán con una silla detrás de su pódium y una mampara detrás de su lugar con la imagen del CEN y los organismos empresariales.

      Los candidatos tendrán de frente a mismos, un monitor con el cronómetro de las intervenciones y una pantalla en la que podrán ver su imagen en vivo sin los elementos accesorios de producción que sí se mostrarán por televisión.

      Los emblemas de partidos que aparezcan en el frente del atril, no llevarán el nombre de los candidatos.

      Los candidatos y el moderador estarán de pie y en alineación tipo media luna. El moderador estará ubicado en el centro del escenario.

      Se aplicará el mismo formato utilizado por el IEEN de escenario para el debate.

El escenario que se montará para el debate tendrá las siguientes características:

      Fondo de cortina negra.

      Logo del debate a Gobernador 2017 sobre el suelo del escenario

      Logo colgante del IEEN en la parte central superior del fondo negro.

      Podios de acrílico transparente con el emblema del partido, coalición o candidato independiente en la parte frontal. Todos los emblemas tendrán el mismo tamaño. En el caso de las coaliciones, los emblemas de los partidos que la integren, en su conjunto deberán ajustarse al tamaño establecido.

      Los candidatos contarán con una silla detrás de su pódium.

      Los candidatos tendrán de frente a mismos, un monitor con el cronómetro de las intervenciones y una pantalla en la que podrán ver su imagen en vivo sin los elementos accesorios de producción que sí se mostrarán por televisión.

      Los emblemas de partidos que aparezcan en el frente del atril, no llevarán el nombre de los candidatos.

      Los candidatos y el moderador estarán de pie y en alineación tipo media luna. El moderador estará ubicado en el centro del escenario.

Imagen en TV

La interfaz que verá el ciudadano por televisión durante la transmisión del debate se compondrá de los siguientes elementos:

      Imagen cerrada de cada candidato y del moderador al momento de su intervención.

      Recuadro en la parte inferior derecha del traductor para personas con discapacidad auditiva

      Cronómetro del tiempo de intervención de cada candidato

      Emblemas del partido, coalición o candidato independiente, y cintillo con el nombre de cada candidato, durante su intervención.

      Logotipo tipo agua del CEN en la pantalla

La interfaz que verá el ciudadano por televisión durante la transmisión del debate se compondrá de los siguientes elementos:

      Imagen abierta del escenario, plano del moderador y plano de los candidatos

      Recuadro en la parte inferior derecha del traductor para personas con discapacidad auditiva

      Cronómetro del tiempo de intervención de cada candidato

      Emblemas del partido, coalición o candidato independiente, y cintillo con el nombre de cada candidato, durante su intervención.

      Logotipo tipo agua del IEEN en la pantalla

Sorteo

Con tres días de antelación al debate, en sesión de la Comisión de Debates del IEE, se llevará a cabo el sorteo correspondiente a:

         Posición o lugar que ocupará cada candidato en el escenario (en este sorteo se incluirá también a los candidatos que no hayan aceptado la invitación al debate, ya que de acuerdo al artículo 14 de las reglas generales del debate, su podio permanecerá en el escenario a pesar de su inasistencia).

         Orden de intervención en cada bloque de cada candidato.

         Lugar que ocuparan en las butacas del teatro los invitados de cada candidato.

Después de aprobarse el resultado del sorteo, se firmará el acuerdo.

Con tres días de antelación al debate, en sesión de la Comisión de Debates, se llevará a cabo el sorteo correspondiente a:

         Posición o lugar que ocupará cada candidato en el escenario (en este sorteo se incluirá también a los candidatos que no hayan aceptado la invitación al debate, ya que de acuerdo al artículo 14 de las reglas generales del debate, su podio permanecerá en el escenario a pesar de su inasistencia).

         Orden de intervención en cada bloque de cada candidato.

Después de aprobarse el resultado del sorteo, se publicará el acuerdo correspondiente en la página del IEEN, y a su vez los resultados del sorteo en diversos medios de comunicación. Se crearán infografías con los resultados, mismos que serán difundidas en redes sociales permanentemente.

Apoyo material de los candidatos

Los candidatos NO podrán apoyarse para su exposición con tarjetas informativas, documentos, ilustraciones o estadísticas.

En ningún caso podrán utilizar o apoyarse en dispositivos electrónicos, teléfonos móviles, ni podrán recibir apoyo de ninguna persona durante sus intervenciones. No podrán exhibir ninguna documentación o imágenes al público asistente ni a las cámaras de televisión.

Los candidatos podrán apoyarse para su exposición con tarjetas informativas (tamaño media carta o carta), documentos, ilustraciones o estadísticas (en papel), que serán verificadas previo al evento para comprobar que no violen la reglamentación del debate. En ningún caso podrán utilizar o apoyarse en dispositivos electrónicos, teléfonos móviles, ni podrán recibir apoyo de ninguna persona durante sus intervenciones. No podrán exhibir ninguna documentación o imágenes al público asistente ni a las cámaras de televisión.

Ensayos

Durante el ensayo del día 21 de mayo, se propone dar 30 minutos a cada candidato para ensayar su nivel de voz, altura de su micrófono, iluminación, identificación de cámaras, monitores.

Durante el ensayo del día 8 de mayo, se propone dar 30 minutos a cada candidato para ensayar su nivel de voz, altura de su micrófono, iluminación, identificación de cámaras, monitores y lectura de texto de ensayo (el mismo para todos los candidatos).

Medios de Comunicación

El debate no es un evento público, su transmisión sí. Sin embargo se considerará la presencia de invitados especiales en el recinto, empresarios, catedráticos, religioso, etc.

En todo momento, los medios de comunicación tendrán garantizado su derecho al acceso a la información, toda vez que el debate será transmitido de manera gratuita y la señal generada estará disponible para cualquier medio que desee transmitirla, ya sea por radio, televisión u otros medios electrónicos.

Respecto a los fotógrafos, accederán al inmueble un fotógrafo del CEN y otro más al que se contratará por servicios profesionales. Los fotógrafos de los medios de comunicación no podrán acceder al recinto.

El debate no es un evento público, su transmisión sí. Por lo tanto, los medios de comunicación, con excepción de los contratados para la producción y transmisión del evento, no podrán acceder al inmueble en donde se realice el debate. Sin embargo, podrán estar afuera para posibles entrevistas al final del evento.

En todo momento, los medios de comunicación tendrán garantizado su derecho al acceso a la información, toda vez que el debate será transmitido de manera gratuita y la señal generada por el Instituto estará disponible para cualquier medio que desee transmitirla, ya sea por radio, televisión u otros medios electrónicos.

Respecto a los fotógrafos, accederán al inmueble un fotógrafo del IEEN y otro más al que se contratará por servicios profesionales. Los fotógrafos de los medios de comunicación no podrán acceder al recinto.

7.      La dinámica del debate se llevó a cabo de manera que los tiempos de intervención acordados fueron los mismos para cada uno de los candidatos participantes. Así el debate se desarrolló conforme a lo siguiente:

1. Entrada: bienvenida y presentación por parte de la moderadora, semblanza curricular de cada uno de los candidatos, notificación sobre el sorteo previo y la dinámica del debate.

2. Desarrollo: para todos los candidatos, el debate consistió en DOS bloques temáticos, el primero de 3 temas y el segundo de 2 temas, además de un espacio de réplica al terminar cada bloque y un mensaje final.

Cada uno de los bloques inició con las intervenciones en el orden definido en el sorteo previo al debate. Todos los candidatos tuvieron derecho a una intervención inicial de un minuto y medio. Una vez que intervinieron todos los candidatos en esta etapa, se les dio el derecho de réplica por espacio de un minuto y medio, además de contrarréplica, por el lapso de un minuto, al final de cada bloque. La moderadora, en todo momento, otorgó el derecho de voz al candidato que correspondió.

3. Temática: Cinco (5) de los invitados especiales seleccionaron de una urna, una pregunta de una batería de cuestionamientos elaborados previamente por los organismos empresariales, sobre los siguientes temas:

a) Desarrollo económico con enfoque empresarial.

b) Finanzas y buenas prácticas gubernamentales.

c) Estrategias de Transparencia y combate a la corrupción para el progreso.

d) Mecanismos de fortalecimiento de las Pymes para generar desarrollo estatal.

e) Desarrollo regional a través del turismo.

f) Visión de gobierno y despedida.

4. Cierre: después del segundo bloque de intervenciones, cada candidato dispuso de un minuto para emitir un mensaje final a la ciudadanía. No hubo réplicas respecto a este mensaje final.

5. Fin: la moderadora emitió el mensaje de despedida y terminó el debate.

80.                A continuación, se muestra la escaleta de tiempo respecto del desarrolló del debate, de la que se advierte que en el desarrollo del debate se consideró un tiempo igualitario a cada uno de los participantes:

Participación

Moderador

C1

C2

C3

C4

C5

C6

C7

C8

TIEMPO

Tiempo Progresivo

Introducción Debate Moderador

3

 

3

0

Presentación de tema 1

1

 

1

4

EXPOSICIÓN TEMA 1

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

12

16

Moderador cede palabra Tema 1

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

1

17

Presentación de tema 2

1

 

 

 

 

 

 

 

 

1

18

EXPOSICIÓN TEMA 2

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

12

30

Moderador cede palabra Tema 2

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

1

31

Presentación de tema 3

1

 

1

32

EXPOSICIÓN TEMA 3

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

12

44

Moderador cede palabra Tema 3

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

1

45

Réplica 3 temas

 

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

12

57

Moderador cede palabra

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

1

58

Contrarréplica

1

1

1

1

1

1

1

1

8

66

Moderador cede palabra

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

1

67

Presentación de tema 4

1

 

 

 

 

 

 

 

 

1

68

EXPOSICIÓN TEMA 4

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

12

80

Moderador cede palabra Tema 4

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

1

81

Presentación de tema 5

1

 

 

 

 

 

 

 

 

1

82

EXPOSICIÓN TEMA 5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

12

94

Moderador cede palabra Tema 5

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

1

95

Réplica 2 temas

 

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

12

107

Moderador cede palabra

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

1

108

Contrarréplica

1

1

1

1

1

1

1

1

8

116

Moderador cede palabra

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

5 seg

1

117

Despedida (final)

 

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

12

129

Margen retrasos

10 seg

10 seg

10 seg

10 seg

10 seg

10 seg

10 seg

10 seg

1.5

130.5

Agradecimiento moderadora

3

 

3

133.5

c. Generación de la señal y transmisión del debate.

81.                En el formato de debate al cargo de gobernador, presentado por el Consejo Empresarial se estableció, que diversas personas fueron las encargadas de generar la señal del debate, como se observa en lo siguiente:

        En el inciso V Asistencia y Aforo del debate”, señala que al inmueble donde se llevó a cabo el debate podría acceder “personal técnico de la empresa de PRODUCCIÓN Contratada”.

        En el inciso VIII “Producción y Transmisión” dispone: La producción y ambientación del lugar la llevará a cabo una Productora misma que instalará al menos 6 cámaras (…). Canal Tele10 generará la señal y la transmitirá vía satélite para ponerla a disposición de las demás concesionarias públicas y comerciales que deban o puedan transmitir el debate, en vivo y de forma gratuita”

        Además, en el inciso XIV “Medios de comunicación” se estableció que “En todo momento, los medios de comunicación tendrán garantizado su derecho al acceso a la información, toda vez que el debate será transmitido de manera gratuita y la señal generada por el Instituto estará disponible para cualquier medio que desee transmitirla, (…)”

82.                En virtud de lo anterior, se requirió al IEEN, al Gobierno del Estado de Nayarit concesionario de XHTPG-TDT Canal 24 Tele10 y al Consejo Empresarial para recabar información respecto de quién generó la señal del debate que se transmitió.

83.                Así, de la adminiculación de las pruebas documentales públicas y privadas proporcionadas por aquellos, se tiene que tanto el IEEN, como el concesionario del Canal 24 Tele 10, informaron que ninguno de ellos generó la señal televisiva o de radio, y que tuvieron conocimiento que la tarea se encomendó a una productora privada.

84.                En consonancia con lo anterior, se tiene certeza dado los indicios que obran en el expediente, al ser coincidentes en lo sustancial y los cuales no fueron contradichos por las partes[68], que el Consejo Empresarial contrató para la producción y transmisión del debate a “Espacio Publicitario Siglo 21, sociedad anónima de capital variable”, empresa que generó una señal análoga por medio del CCTV, para la transmisión por televisión. Esta señal, tanto de audio como de video, se dirigió a una unidad Móvil, por medio de la cual se subió al satélite de servicio ocasional E117WA banda KU que contrató la productora, con la empresa “Satélites Mexicanos, sociedad anónima de capital variable”.

85.                Dicho servició puso a disposición la señal a concesionarios de radio y televisión o medios de comunicación que desearan tener acceso a ella de forma gratuita.

86.                Respecto a la transmisión del debate, se tiene que el denunciante señala que el debate se transmitiría en las emisoras XHZE-FM 92.9 “La Poderosa”, XHTEY-FM 93.7 “Fiesta Mexicana” y XHPNA-FM 101.9 FM “Romántica” y que en el formato de debate al cargo de Gobernador, presentado por el Consejo Empresarial, se indica que se transmitiría por la emisoras: 1) XHKG-TDT Canal 2, Tele 10; 2) las retransmisoras de Tele10, y 3) Radio UAN[69] y Grupo Radiorama[70].

87.                Por su parte, en el informe del debate que el Consejero Presidente del IEEN remitió al Consejero Electoral del INE, Benito Nacif Hernández[71] refirió que el debate se transmitió por: 1) Megacanal Nayarit Tele 10 (señal del gobierno del estado; 2) Facebook, YouTube, Tweeter, y 3) XHUANT-FM Radio Universidad y Grupo Radiorama.

88.                Resulta importante aclarar que según el Acuerdo del Comité de Radio y televisión INE-ACRT-32-2016 por el que se aprobó el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarían en la cobertura del Proceso Electoral Local que se llevó a cabo en el estado de Nayarit[72], las emisoras de televisión que presuntamente transmitieron el debate, tienen los siguientes datos de identificación:

Estado /  Población

Medio

Régimen

Nombre del concesionario /permisionario

Siglas

Frecuencia / Canal

Canal virtual

Nombre de la estación

Tipo de emisora

Cobertura municipal

Nayarit / Tepic

 

Televisión

Concesión

Lucia Pérez Medina Vda. de Mondragón

XHKG-TDT

36

4.1

Local

TDT

Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Compostela, Del Nayar, Huajicori, Ixtlán del Río, Jala, La Yesca, Rosamorada, Ruíz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan, Xalisco

Nayarit / Tepic

Televisión

Permiso

Gobierno del Estado de Nayarit

XHTPG-TDT

24

10.1

tele10

TDT

Acaponeta, Ahuacatlan, Amatlan De Cañas, Compostela, Del Nayar, Huajicori, Ixtlán Del Rio, Jala, La Yesca, Rosamorada, Ruiz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María Del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan, Xalisco

89.                Por lo que se corrobora que la emisora con las siglas XHKG-TDT corresponde a Canal 36 y que Tele 10 es el nombre de la emisora con las siglas XHTPG-TDT Canal 24.

90.                En ese contexto, la Dirección de Prerrogativas informó que de las veinticuatro (24) emisoras monitoreadas en el estado de Nayarit solo tres (3) habían transmitido el debate[73], tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

No.

Emisora

Transmitió debate

Mención de la emisora

1

XHCJX-FM 99.9

No

 

2

XHSK-FM 106.7

No

 

3

XHZE-FM 92.9

No

Denuncia / Formato / Informe

4

XHLH-FM 98.1

No

 

5

XHSI-FM 92.1

No

 

6

XHTEY-FM 93.7

No

Denuncia / Formato / Informe

7

XHNF-FM 97.7

No

Formato / Informe

8

XHPY-FM 95.3

No

Formato / Informe

9

XHEOO-FM 96.1

No

Formato / Informe

10

XHEPIC-FM 98.5

No

Formato / Informe

11

XHERK-FM 104.9

No

 

12

XHUANT-FM 101.1

Si

Formato / Informe

13

XHXT-FM 107.3

No

 

14

XHERIO-FM 106.9

No

Formato / Informe

15

XHUX-FM 92.1

No

 

16

XHPNA-FM 101.9

Si

Denuncia / Formato / Informe

17

XHAF-TDT CANAL30

No

 

18

XHAF-TDT CANAL30.2

No

 

19

XHSEN-TDT CANAL38

No

 

20

XHLBN-TDT CANAL31

No

 

21

XHTEN-TDT CANAL28

No

 

22

XHTFL-TDT CANAL33

No

 

23

XHTPG-TDT CANAL24

Si

Formato / Informe

24

XHKG-TDT CANAL36

No

Formato

91.                La anterior información constituye prueba plena, al ser emitida por una autoridad electoral en el ejercicio de sus funciones, de la cual no obra en el expediente prueba en contrario.

92.                En ese sentido, el gerente general de Grupo Radiorama Nayarit, así como el representante legal de las concesionarias de las emisoras XHZE-FM 92.9 “La Poderosa”, XHTEY-FM 93.7 “Fiesta Mexicana” y XHPNA-FM 101.9 FM “Romántica”, informaron que la única emisora que transmitió el debate fue XHPNA-FM 101.9 FM “Romántica”. Así también, el representante legal de la emisora XHOO-FM 96.1 “Arroba FM” informó que su representada no transmitió el debate.

93.                Asimismo, el Rector y Representante Legal de XHUANT-FM concesionario de la estación 101.1 Radio Universidad también informó que la emisora transmitió el debate.

94.                Además, el Director General de Radio y Televisión de Nayarit (XHTPG-TDT CANAL24 Tele 10) igualmente confirmó que transmitió el debate en cuestión.

95.                Por tanto, de la adminiculación de las documentales públicas y privadas anteriores, se tiene certeza que el debate se transmitió por las concesionarias XEPNA-AM sociedad anónima de capital variable, (XHPNA-FM 101.9 FM “Romántica”); Universidad Autónoma de Nayarit (XHUANT FM 101.1 “Radio Universidad”), y Gobierno del Estado de Nayarit (XHTPG-TDT Canal 24 Tele10).

4.   Marco normativo.

A)   Cumplimiento de las reglas para la realización de debates.

96.                El Reglamento de Elecciones, emitido por el INE, en su artículo 304, párrafo 1, define a los debates como aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el período de campaña, en los que participan candidatos a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario.

97.                El artículo 218 de la Ley Electoral regula los debates, especificándose la existencia de dos tipos:

        Los obligatorios, y

        Los que pueden organizar libremente los medios de comunicación, siempre y cuando cumplan los parámetros que la propia ley establece.

98.                Por lo que hace a los debates que pueden organizar los medios de comunicación nacional y local, entre candidatos, en el párrafo 6 del mismo artículo se precisa que deben cumplir con lo siguiente:

a) Se comunique al Instituto o a los Institutos locales, según corresponda;

b) Participen por lo menos dos candidatos de la misma elección[74], y

c) Se establezcan condiciones de equidad en el formato.[75]

99.                A su vez, en el artículo 305, párrafo 1, incisos d) y e) del Reglamento de Elecciones, establecen como modalidades de los debates, entre otras, los debates organizados por el OPLE en el ámbito de su competencia, y debates entre candidatos no organizados por autoridades administrativas electorales.

100.            En el primero de los casos, según el artículo 311 del mismo Reglamento, los OPLE organizarán debates entre todos los candidatos a Gobernador y deberán promover la celebración de debates entre los demás cargos de elección popular a nivel local, para lo cual, las señales radiodifundidas que los OPLE generen para este fin, deberán ser transmitidas por las estaciones de radio y canales de televisión de las concesionarias locales de uso público, en la entidad federativa correspondiente y podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones. El Instituto y los OPLE promoverán la transmisión de estos debates por parte de otros concesionarios.

101.            Respecto al segundo de los casos, el artículo 314 del mismo Reglamento regula qué personas (que no sean autoridades administrativas electorales) pueden organizar debates y las condiciones, características, requisitos y plazos que se deben cubrir en la organización de estos debates, tales como:

1)    Los medios de comunicación, las instituciones académicas, la sociedad civil, así como por cualquier otra persona física o moral que desee hacerlo, podrán organizar debates con motivo de los procesos electorales, sin que para ello resulte indispensable la colaboración del Instituto.

2)    Para el caso de debates en el ámbito de elecciones locales, el o los organizadores del debate deberán informar al OPLE que corresponda, hasta tres días antes de la fecha propuesta para la celebración del mismo de lo siguiente:

i) Los detalles de su realización;

ii) El formato y tiempos de intervención acordados;

iii) La fecha, lugar y hora de la celebración;

iv) El nombre de la persona o personas que actuarán como moderadores; 

v) Los temas a tratar, y

vi) Los organizadores de los debates deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 218, numeral 6, de la Ley Electoral.

102.            Finalmente, ese mismo artículo, en su párrafo 8, establece que los medios de comunicación local podrán organizar libremente debates entre los candidatos a cualquier cargo de elección popular del ámbito estatal, en términos del artículo 68, numerales 10 y 11 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. En caso de presentarse este supuesto, una vez que el OPLE de la entidad federativa a la que pertenezca el medio de comunicación, tenga conocimiento de ello, deberá informarlo de manera inmediata a la Dirección de Prerrogativas del INE.

103.            En ese sentido, el artículo 68, numerales 10 y 11 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establece que los medios de comunicación nacional y local podrán organizar libremente debates entre candidatos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

a) Se comunique al Instituto o a los OPLES, según corresponda;

b) Participen por lo menos 2 candidatos/as de la misma elección, y

c) Se establezcan condiciones de equidad en el formato.

104.            La no asistencia de uno o más de los candidatos invitados a estos debates, no será causa para la no realización del mismo.

105.            Asimismo, el IEEN emitió las Reglas Generales para la celebración de Debates del Instituto Estatal Electoral de Nayarit para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017,[76] las cuales tienen por objeto implementar los mecanismos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 218, numerales 4, 5 y 7 de la Ley Electoral; en los artículos 303 al 314 del Reglamento de Elecciones del INE; y en el artículo 81, fracción XIV de la Ley Electoral del Estado de Nayarit[77], a efecto de establecer las bases para la organización y desarrollo de los debates entre las candidatas y candidatos independientes, de los partidos políticos y coalición, a los diversos cargos de elección popular que se renovaran durante el proceso local electoral 2017, con apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.

106.            Las citadas Reglas, en el apartado relativo a los debates no organizados por autoridades administrativas electorales, regulan este tipo de debates en exactitud de coincidencia con el artículo 314 del Reglamento de Elecciones ya detallado. 

B) Adquisición de tiempos en radio y televisión.

107.            El artículo 41, Base III, Apartado A de la Constitución Federal y el artículo 160 de la Ley Electoral disponen que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, y que el INE será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado, en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales y candidatos independientes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales en la materia.

108.            Ese mismo precepto constitucional y los párrafos 4 y 5 del artículo 159 de la mencionada Ley disponen que los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempo en cualquier modalidad de radio y televisión.

109.            Asimismo, precisan que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

110.            Este mandato constitucional asegura, por un lado, que los partidos políticos accedan a tiempo en radio y televisión, exclusivamente por la vía administrada por el INE; y por otro, prohíbe la posibilidad que cualquier persona física o moral contrate o adquiera tiempo en tales medios de comunicación, a efecto de difundir propaganda electoral; con el propósito de privilegiar el principio de equidad en la contienda.[78]

111.            En ese orden de ideas, Sala Superior, en su ejercicio jurisdiccional, específicamente al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-234/2009 y su acumulado, SUP-RAP-273/2009, SUP-RAP-18/2012 y acumulados, así como los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-288/2015, SUP-REP-422/2015 y acumulados, SUP-REP-426/2015, así como SUP-REP-432/2015 y acumulados; consideró que las acciones prohibidas en el invocado artículo 41 de la Constitución Federal consisten en:

 Contratar tiempo en cualquier modalidad de radio y televisión, por sí o por terceras personas, o

 Adquirir tiempo en cualquier modalidad de radio y televisión, por sí o por terceras personas.

112.            Así, contratar se entiende como el acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones).

113.            En contraste, del marco constitucional, jurisprudencial y conceptual relatado, se desprende que la acción “adquirir”, utilizada por la disposición constitucional, tiene una connotación más amplia de la forma o mecanismo de acceso a radio y televisión, habida cuenta que no es indispensable que sujetos de la prohibición constitucional (partidos políticos y candidatos), realicen, en forma material, una conducta activa, sino que puede bastar o llevarse a cabo de manera pasiva; es decir, que a partir de las particularidades del caso, se sitúen en el supuesto vedado de adquisición.

114.            Al respecto, también debe considerarse el criterio sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 17/2015 de rubro RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN, de la cual se advierte que si bien la única vía para que los actores políticos puedan acceder a la radio o la televisión es a través de los tiempos del Estado que administra el INE, para tener por acreditada la adquisición prohibida por la ley basta con la difusión de mensajes por radio y televisión, fuera de los tiempos otorgados por el Estado, con el objeto de favorecer a una determinada fuerza política o candidato, con independencia de que exista algún vínculo contractual entre el beneficiado y el tercero que solicitó la transmisión; pues ello vulnera, por sí mismo, la exclusividad del referido Instituto para administrar el acceso a esta prerrogativa de los partidos y candidatos, así como la prohibición de adquirir tiempo en radio y televisión para efectos político electorales.

115.            Sobre el tema, la Sala Superior también ha sostenido que la interpretación sistemática y funcional del precepto constitucional en estudio, en armonía con el derecho humano de libertad de expresión e información, lleva a determinar que el objeto de la prohibición constitucional no comprende los tiempos de radio y televisión que se empleen por los medios de comunicación para la difusión de las distintas manifestaciones periodísticas, auténticas o genuinas[79].

116.            En efecto, de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1, 6, 7 y 41, base III, apartado A, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Federal; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[80]; y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[81], se concluye que la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempos en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información[82] puesto que ésta implica el derecho de ser informado, siempre que no se trate de una simulación o un fraude a la ley con miras a beneficiar a un partido político o una candidatura.[83]

117.            En cuanto a la difusión de los debates, en el artículo 218, párrafos 4 a 5 de la Ley Electoral, respecto a los debates obligatorios se precisa que las señales radiodifundidas que los OPLE generen para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión; así como se precisa las formas de su transmisión en radio y televisión.

118.            Asimismo, en el párrafo 7 del mencionado artículo se precisa que la transmisión de los debates por los medios de comunicación será gratuita y se realizará de forma íntegra y sin alterar los contenidos.

119.            Respecto de los debates organizados por los OPLE, el artículo 311 del Reglamento dispone que las señales radiodifundidas que los OPLE generen para este fin, deberán ser transmitidas por las estaciones de radio y canales de televisión de las concesionarias locales de uso público, en la entidad federativa correspondiente y podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones. El Instituto y los OPLE promoverán la transmisión de estos debates por parte de otros concesionarios.

120.            Así también, en artículo 314, en sus párrafos 6 y 7, del propio Reglamento, establece que para lograr la mayor audiencia posible, los medios de comunicación que organicen o transmitan debates, podrán difundir los promocionales respectivos sin que la promoción del debate se convierta en propaganda política-electoral en favor de un partido, coalición o candidatura en particular y podrán mencionar o insertar en las intervenciones de los candidatos, los emblemas de los partidos políticos, las coaliciones que los postulan, o mencionar el nombre o sobrenombre autorizado de los candidatos independientes.

121.            En ese sentido, el artículo 68, numerales 10 y 11 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establece que la transmisión de los debates por los medios de comunicación será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar los contenidos.

Análisis del caso.

122.            Una vez asentado lo anterior, corresponde a esta Sala Especializada dilucidar, si se configuran las infracciones relativas a la violación a la normatividad electoral con motivo del incumplimiento de las reglas establecidas para la realización de debates por persona distinta a los OPLES y medios de comunicación; así como la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión, con motivo de la transmisión del debate por dichos medios de comunicación, a cargo del Consejo Empresarial y las concesionarias de radio y televisión, para lo cual, como se dijo en el apartado de planteamiento de la controversia, deberá determinarse si el debate que se llevó a cabo cumplió con las características para ser considerado válido, y en su caso,  si la transmisión de ese debate puede considerarse o no ilícita.

a)    Cumplimiento de los requisitos del debate

123.            Como se precisó en el marco normativo de la presente sentencia, el artículo 314 del Reglamento de Elecciones permite que personas distintas a los OPLES y los medios de comunicación, organicen debates a los diferentes cargos de elección popular, en ese sentido, es claro que el Consejo Empresarial si está facultado explícitamente para organizar este tipo de debates, al ser una asociación civil, por ende, no existe violación alguna a la normatividad electoral.

124.            Ahora bien, el Reglamento de Elecciones define a los debates como aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el período de campaña, en los que participan candidatos a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario.

125.            Así los debates constituyen un instrumento que permite a quienes lo escuchan y a quienes participan en él, evaluar alternativas y opciones políticas, por lo que, en su celebración, se debe asegurar el más amplio ejercicio de la libertad de expresión, garantizando condiciones de equidad en el formato, trato igualitario y el concurso de quienes participan en ésta.

126.            Como ya se vio, para la consecución del fin de los debates, éstos deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en el párrafo 6 del artículo 218 de la Ley Electoral, en el artículo 314 del citado Reglamento de Elecciones, así como los artículos 37, 38 y 39 de las Reglas Generales.

127.            En el caso específico, el debate organizado por el Consejo Empresarial cumplió con los requisitos anteriores tal y como se demuestra a continuación:

1.     Se comunique al Instituto Local hasta tres días antes de la fecha propuesta para la celebración del debate: El debate se celebró el veintidós de mayo de dos mil diecisiete; por tanto, la fecha máxima para el aviso era el diecinueve de mayo pasado.

Existen constancias en el expediente que demuestra que el Consejo Empresarial dio aviso al IEEN, el diecisiete de mayo del año en curso, de todos los pormenores del debate.

El Consejo Empresarial informó al IEEN en el escrito de diecisiete de mayo, lo siguiente:

i) Los detalles de su realización: Que fueron invitados todos los candidatos, de los cuales solo iban a asistir cinco de ellos.

ii) El formato y tiempos de intervención acordados: Se anexó el formato elaborado por el Consejo Empresarial y la escaleta de tiempos de participación.

iii) La fecha, lugar y hora de la celebración: veintidós de mayo de dos mil diecisiete, de 18:00 a 20:15 horas, en el Teatro del Pueblo “Ali Chumacero”.

iv) El nombre de la persona que actuaría como moderadora: Verónica Sánchez.

v) Los temas a tratar:

        Desarrollo Económico con enfoque empresarial.

        Finanzas y buenas prácticas gubernamentales.

        Estrategias de Transparencia y combate a la corrupción para el progreso.

        Mecanismos de fortalecimiento de las Pymes para generar desarrollo estatal.

        Desarrollo regional a través del turismo.

        Visión de gobierno y despedida.

Así también que el IEEN avisó al Director de Prerrogativas del INE de la intención del Consejo Empresarial de llevar a cabo el debate el dieciocho de mayo.

2.     Participen por lo menos dos candidatos de la misma elección: Al respecto, se advirtió copia simple de las invitaciones realizadas por el Consejo Empresarial a los ocho (8) candidatos a Gobernador de Nayarit a los que el IEEN les otorgó registro, de los cuales asistieron cinco (5) de ellos y tres (3) no acudieron:

Candidato

Partido

Asistencia al debate

Manuel Humberto Cota Jiménez

PRI-PVEM-PANAL

Si

Raúl José Mejía González

Movimiento Ciudadano

Si

Miguel Ángel Navarro Quintero

MORENA

Si

Francisco Javier Zapata Pérez

Encuentro Social

Si

Víctor Manuel Chávez Vázquez

Independiente

Si

Antonio Ayón Bañuelos

Independiente

No

Hilario Ramírez Villanueva

Independiente

No

Antonio Echevarría Garcia

PAN-PRD-PT-PRS

No

Además se acreditó que Antonio Ayón Bañuelos y Antonio Echevarría Garcia declinaron tal invitación; y respecto de Hilario Ramírez Villanueva, si bien solo obra en autos copia simple de la invitación, la cual fue recibida por persona distinta al candidato mencionado, lo cierto es que la autoridad instructora, mediante acuerdos de cuatro y catorce de julio, le efectuó los requerimientos correspondientes hasta en dos ocasiones, los cuales se encuentran debidamente notificados, a fin de que manifestara lo a que derecho conviniera respecto de tal invitación, sin que el referido candidato desahogara tales requerimientos, ni obre en autos documental que desvirtúe la invitación extendida, por lo que se tiene por efectivamente realizada. 

3.     Se establezcan condiciones de equidad en el formato: Como se dijo líneas arriba, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció para este punto que no bastaba con que simplemente se convoque a los candidatos interesados, sino que es menester que se lleven a cabo todos los actos necesarios para que exista acuerdo sobre los términos concretos de su verificación, todo ello bajo la supervisión de la autoridad electoral.

128.            Al respecto, como quedó establecido en la existencia de los hechos denunciados, el debate se organizó con la orientación y asesoría del IEEN, el cual a través de su Comisión Temporal de Debates del IEEN[84] coadyuvó directamente con el Consejo Empresarial en la elaboración del formato y la escaleta de participación de los candidatos en el debate. Adicionalmente, el formato usado por el Consejo Empresarial, es coincidente en sus partes torales con el Formato aprobado por el IEEN para sus debates oficiales.

129.            También, como se puede apreciar en la escaleta de tiempos, se otorgó el mismo periodo de participación a los candidatos en el orden de intervención y la posición en el escenario que se concedió en el sorteo. Además, a todos se les dio el mismo tiempo para ensayar su nivel de voz, altura del micrófono, iluminación, identificación de cámaras y monitores.

130.            Finalmente, el Presidente del IEEN informó al Consejero Benito Nacif del INE que el debate se llevó a cabo en los términos en que se habían planeado y asesorado, el cual fue una contribución a la vida democrática de la entidad, y que logró realizarse sin contratiempos.

131.            Por tanto, esta Sala Especializada considera inexistente la infracción atribuida, pues tiene certeza que el debate que se llevó a cabo el veintidós de mayo del presente año, organizado por el Consejo Empresarial, cumplió con los requisitos y condiciones establecidas en la normatividad para ser considerado válido.

b)    Adquisición indebida de tiempos en radio y televisión.

132.            Por otra parte, el promovente considera que la normatividad electoral prohíbe que los debates no organizados por el OPLE o los medios de comunicación se transmitan por radio y televisión; por ende, a su parecer tal difusión en los medios de comunicación constituye una adquisición indebida de tiempos en radio y televisión.

133.            Este órgano jurisdiccional considera que no le asiste la razón al PAN, pues de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º, 6º, 35 y 41 de nuestra Norma Fundamental; en relación con los artículos 218, párrafos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Electoral; 314 del Reglamento de Elecciones; 68, numerales 10 y 11 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, así como 36, 37, 38, 39, 41, 42 y 43  de las Reglas Generales, se puede colegir válidamente que la celebración de los debates no organizados por los OPLE y su difusión en radio y televisión es acorde al modelo de comunicación política en materia electoral y el correcto ejercicio de la libertad de expresión.

134.            Lo anterior es así, pues tanto las normas federales como las locales en materia de debates, establecen la posibilidad de llevar a cabo este tipo de ejercicios democráticos, a través de la organización de los OPLES o bien, los medios de comunicación, la sociedad civil, las instituciones académicas, así como cualquier persona física o moral que desee hacerlo.

135.            Establecen con claridad que los debates obligatorios se deben transmitir por radio y televisión, y que cuando se trate de debates organizados por los medios de comunicación deberá transmitirse en los términos del artículo 68, numerales 10 y 11 del Reglamento de Radio y Televisión; sin embargo, no establecen con precisión las reglas para la transmisión de los debates organizados por la sociedad civil y las instituciones académicas, así como cualquier persona física o moral que desee hacerlo.

136.            No obstante lo anterior, esta Sala Especializada considera que a este último tipo de debate se le deben aplicar las mismas reglas que a los debates organizados por los medios de comunicación, ya que por un lado, no existe en la norma prohibición expresa para que este tipo de debates se transmitan por radio y televisión, y por el otro, tanto el artículo 314 del Reglamento de Elecciones como los artículos 36, 37, 38, 39, 41, 42 y 43 de las Reglas Generales, regulan de manera conjunta los debates organizados por los medios de comunicación, la sociedad civil, las instituciones académicas, así como cualquier persona física o moral que desee hacerlo, sin establecer mayores distinciones y estableciendo reglas en común como son:

        Que los debates no obligatorios estarán sujetos a las disposiciones en materia de radio y televisión contenidas en el artículo 41 de la Constitución Federal, en la Ley Electoral, y en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

        Que los organizadores deberán informar al OPLE los detalles de su organización, formato y tiempos de intervención acordados, la fecha para la celebración, el lugar, el nombre de la persona o personas que actuarán como moderadores y los temas a tratar. Lo anterior, hasta tres días antes de la fecha propuesta para la celebración del debate.

        Que los organizadores de los debates a que se refiere este apartado, deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 218, numeral 6, de la Ley Electoral.

        Que las estaciones de radio y canales de televisión que transmitan o difundan los debates, podrán mencionar o insertar en las intervenciones de los candidatos, los emblemas de los partidos políticos, las coaliciones que los postulan, o mencionar el nombre o sobrenombre autorizado de los candidatos independientes.

        Que para lograr la mayor audiencia posible, los medios de comunicación que organicen o transmitan debates, podrán difundir los promocionales respectivos sin que la promoción del debate se convierta en propaganda política-electoral en favor de un partido, coalición o candidatura en particular.

        Que los medios de comunicación local podrán organizar libremente debates entre los candidatos a cualquier cargo de elección popular del ámbito estatal, en términos del artículo 68, numerales 10 y 11 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. En caso de presentarse este supuesto, deberán informarlo al OPLE, quien a su vez lo hará del conocimiento inmediato de la Dirección de Prerrogativas del INE.

137.            Por tanto, resulta evidente que la autoridad electoral federal y local al reglamentar este tipo de debates (los no obligatorios) no hizo distinciones entre uno y otro tipo de debate, por lo que establece reglas comunes para los medios de comunicación que organicen o transmitan un debate de este tipo.

138.            En este contexto, el pleno respeto a lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Federal, reconoce la necesidad de maximizar los derechos y libertades de todo individuo, reconocidos en la misma Constitución y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo la interpretación de los mismos de la manera más amplia a las personas. Asimismo, este artículo determina que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos.

139.            Así pues, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión,[85]  contenidos en el artículo 6° del mismo ordenamiento y el derecho a votar en las elecciones populares y ser votado para todos los cargos de elección popular del artículo 35 de la Norma Fundamental, deben maximizarse en el contexto del debate público en las campañas electorales.

140.            Esto es, existe una estrecha relación entre democracia y libertad de expresión, ya que esta última es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición necesaria para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada.[86]

141.            Así mismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a la libertad de expresión, ha sostenido que:

es indispensable que se proteja y garantice el ejercicio de la libertad de expresión en el debate político que precede a las elecciones de las autoridades estatales que gobernarán un Estado. La formación de la voluntad colectiva mediante el ejercicio del sufragio individual se nutre de las diferentes opciones que presentan los partidos políticos a través de los candidatos que los representan. El debate democrático implica que se permita la circulación libre de ideas e información respecto de los candidatos y sus partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinión o brindar información. Es preciso que todos puedan cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de los candidatos, así como disentir y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones de manera que los electores puedan formar su criterio para votar. En este sentido, el ejercicio de los derechos políticos y la libertad de pensamiento y de expresión se encuentran íntimamente ligados y se fortalecen entre sí”.

142.            En ese sentido, se debe buscar que la interpretación de los citados artículos reglamentarios de los debates no obligatorios en el contexto local de Nayarit, se haga conforme a la luz de la maximización de la libertad de expresión en su doble dimensión y el derecho a votar y ser votado.

143.            Es importante destacar que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto, este puede ser objeto de restricciones, tal como lo señala el artículo 13 de la Convención Americana[87] en sus incisos 4 y 5. Asimismo, en su inciso 2, prevé la posibilidad de establecer restricciones a la libertad de expresión, que se manifiestan a través de la aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de ese derecho, las cuales no deben de modo alguno limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el alcance pleno de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa.

144.            Así, la Corte Interamericana ha establecido que para poder determinar responsabilidades ulteriores es necesario que se cumplan tres requisitos:

1)    Deben estar expresamente fijadas en la ley;

2)    Deben estar destinadas a proteger ya sea los derechos o la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública, y

3)    Deben ser necesarias en una sociedad democrática, es decir, la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

145.            En el caso en específico, no existe a nivel Constitucional, legal, ni reglamentario, prohibición expresa para que los debates de mérito se transmitan en radio y televisión.

146.            En este tipo de debates no se atenta contra la reputación de los demás, ni la seguridad nacional, el orden público, salud o moral pública, por el contrario, cuando los debates se difunden por radio y televisión, se despierta el sentido crítico de los electores por la interacción de los actores políticos en un contexto donde los candidatos se ven forzados a ser más naturales y a dar respuestas prontas fuera de lo rígido del discurso tradicional de campaña.

147.            Además, la transmisión de los debates en radio y televisión tiene la ventaja de dar a la ciudadanía la información necesaria para que emita un voto libre y racional. Por tanto, la restricción que supondría prohibir la transmisión por estos medios masivos de comunicación de este tipo de debates, no es proporcional al interés que la justifica.

148.            Es decir, las restricciones establecidas en el artículo 41, párrafo segundo, base III apartado A de la Constitución Federal, en donde se regula el modelo de comunicación política, con la finalidad de evitar que los intereses de los dueños o concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión, o de otros grupos con el poder económico necesario para reflejarlo en esos medios de comunicación, se erijan en factores determinantes de las campañas electorales y sus resultados o de la vida política nacional, no es proporcional al daño que supone a la sociedad impedir que este tipo de debates sean transmitidos por radio y televisión, ya que estos constituyen un medio para garantizar las mayores posibilidades de circulación de ideas, opiniones y posturas, elementos constitutivos de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que disidencia tenga pleno derecho a expresarse.

149.            Por tanto, la transmisión del debate organizado por el Consejo Empresarial, no constituye contratación o adquisición indebida de tiempos en radio y televisión, además de que no obran elementos en el expediente que permitan advertir la contratación por parte de las concesionarias que transmitieron el debate, en virtud de que la obtención de la señal se hizo en forma gratuita, con motivo de la invitación realizada por el Consejo empresarial.

150.            Finalmente, tampoco se considera que se actualice la infracción alegada, con motivo de la difusión de los promocionales que invitaban a seguir la transmisión del debate, conforme a los dispuesto en el párrafo 7 del referido numeral 314 del Reglamento de Elecciones, que dispone que este tipo de promocionales no se considerará propaganda política electoral.

151.            Máxime que del análisis al contenido de dichos mensajes no se advierte la inclusión de elementos que permitan suponer la promoción de algún candidato, partido político o coalición que pudiera influir en el proceso electoral.

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

ÚNICO. Son inexistentes las infracciones que se le atribuyen al Consejo Empresarial del estado de Nayarit, asociación civil; Espacio Publicitario Siglo 21, sociedad anónima de capital variable; Satélites Mexicanos, sociedad anónima de capital variable; así como las concesionarias Radio Nayarita, sociedad anónima de capital variable; XETEY-AM, sociedad anónima de capital variable; XEPNA-AM, sociedad anónima de capital variable; XEOO-AM, sociedad anónima de capital variable; Universidad Autónoma de Nayarit y Gobierno del Estado de Nayarit, en términos de la parte considerativa de la presente sentencia.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvieron, por mayoría de votos de las Magistradas y el Magistrado integrantes del Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

CLICERIO COELLO GARCES

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN

CARREÓN CASTRO

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PEREZ

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA GABRIELA VILLAFUERTE COELLO, EN LA SENTENCIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SRE-PSC-116/2017.

Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias[88] me permiten realizar posiciones diferenciadas en las sentencias que emitimos.

En mi opinión, la pregunta que debo responder es ¿qué personas pueden organizar debates, y solicitar su eventual difusión en radio y televisión?, precisamente porque el Partido Acción Nacional centra su queja en que el Consejo Empresarial de Nayarit no tenía la posibilidad de organizar y solicitar la difusión, en esos medios de comunicación social, del debate realizado el veintidós de mayo de dos mil diecisiete, entre quienes fueran candidatos a la Gubernatura de Nayarit.

El cuestionamiento del partido político actor me lleva a analizar el modelo de acceso a los medios de comunicación social conforme a la estructura normativa.

El origen de este modelo se remonta a las reformas de nuestro sistema electoral de dos mil siete (Constitucional), y dos mil ocho (legal), en las cuales se hicieron cambios profundos; entre ellos tenemos el establecimiento de reglas claras para regular el uso de los medios de comunicación social en la vida política-electoral de nuestro país.

En el artículo 41 de la Constitución Federal se delineó un sistema claro de restricciones, tal como se aprecia de la actividad parlamentaria[89]:

“[…]

Artículo 41. Este artículo constituye el eje de la reforma en torno al cual se articula el propósito central de la misma: dar paso a un nuevo modelo electoral y a una nueva relación entre los partidos políticos, la sociedad y los medios de comunicación, especialmente la radio y la televisión.

[…]

En una nueva Base III del Artículo 41 quedan establecidas las normas constitucionales del nuevo modelo de comunicación entre los partidos y la sociedad, tanto en periodos electorales como no electorales.

La medida más importante es la prohibición total a los partidos políticos para adquirir, en cualquier modalidad, tiempo en radio y televisión. En consecuencia de lo anterior, los partidos accederán a dichos medios solamente a través del tiempo de que el Estado dispone en ellos por concepto de los derechos e impuestos establecidos en las leyes. Se trata de un cambio de uso de esos tiempos, no de crear nuevos derechos o impuestos a cargo de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión.

[…]

Por otra parte, se eleva a rango constitucional la prohibición de que cualquier persona, física o moral, contrate propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales, a favorecer o atacar a cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular. Dicha prohibición ya existe en la ley, pero su condición de norma imperfecta, así como la ausencia de una base constitucional que la soportara, terminaron por hacerla letra muerta.

Estas Comisiones Unidas comparten plenamente lo expresado por el Senado de la República: no se trata, de ninguna manera, de imponer restricciones o limitaciones, a la libertad de expresión. El propósito expreso de esta reforma es impedir que el poder del dinero influya en los procesos electorales a través de la compra de propaganda en radio y televisión. Ese es el único propósito, que para nada afecta, ni afectará, la libertad de expresión de persona alguna, empezando por la que ya gozan, y seguirán gozando, los comunicadores de la radio y la televisión.

[…]”

*énfasis añadido.

 

Creo que la intención de esa reforma fue evidente: Blindar los procesos democráticos mediante una prohibición absoluta de adquirir -bajo cualquier modalidad-, tiempos de radio y televisión, con el propósito de sacar y/o dejar fuera intereses ajenos, y sobre todo cualquier influencia o poder económico que pudiera desequilibrar las contiendas electorales.

Sin duda, aquella reforma también reforzó las libertades de expresión y de prensa previstas en la propia Constitución, pero el legislador fue enfático en diferenciar las restricciones y limitaciones a que se enfrentarían los actores políticos en el acceso a radio y televisión.

El ejercicio jurisdiccional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dotó de contenido material esta redefinición del sistema electoral, el cual se conservó y consolidó en la reforma política electoral de dos mil catorce, cuando en el artículo 41, Base III, Apartado A se estableció:

“Art. 41

[…]

Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de las entidades federativas conforme a la legislación aplicable.

[…]”

Fue en esta reforma que el tema de los debates se elevó a rango constitucional[90]:

[…]

TRANSITORIOS

SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:

II. La ley general que regule los procedimientos electorales:

[…]

d) Los términos en que habrán de realizarse debates de carácter obligatorio entre candidatos, organizados por las autoridades electorales; y las reglas aplicables al ejercicio de la libertad de los medios de comunicación para organizar y difundir debates entre candidatos a cualquier cargo de elección popular. La negativa a participar de cualquiera de los candidatos en ningún caso será motivo para la cancelación o prohibición del debate respectivo. La realización o difusión de debates en radio y televisión, salvo prueba en contrario, no se considerará como contratación ilegal de tiempos o como propaganda encubierta;

[…]

 

El Poder Revisor de la Constitución diferenció los debates obligatorios, cuya organización estaría a cargo de las autoridades electorales y, reservó para la ley fijar las reglas aplicables al ejercicio de la libertad de los medios de comunicación para organizar y difundir debates.

Aquí debo hacer un alto y una reflexión por el sentido de mi voto y que desde mi punto de vista justifica mi visión sobre quiénes pueden organizar debates.

En lo tocante al acceso a la radio y televisión, ambas reformas constitucionales dan vida a un modelo de comunicación política basado en principios generales de prohibición, con ciertas libertades muy bien definidas.

Esta disposición transitoria es, en mi opinión, un principio de rango constitucional, que da congruencia y coherencia al sistema electoral en materia de acceso a radio y televisión cuando dispone que hay dos vías para organizar y difundir debates:

        La obligatoria, y

        La libertad de los medios de comunicación social (sólo ellos), de organizar y difundir debates.

Razón por la cual no advierto la posibilidad que se abra esta puerta para organizar debates a otras personas, precisamente por lo que expuse antes; tenemos un modelo de comunicación política cuyo objetivo fundamental es impedir que el poder del dinero o cualquier otra influencia externa pueda empañar los procesos electorales de nuestro país.

Es por ello que en el artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales encuentro el cumplimiento al mandato constitucional; por ello, la regulación que contiene este precepto legal en materia de debates es única y exclusivamente en las dos vertientes trazadas desde nuestra Carta Magna.

Me parece importante precisar que esa libertad que otorgó nuestra Constitución a los medios de comunicación social para organizar y difundir debates, tiene justificación y  encuentra lógica dentro del sistema restrictivo de acceso a radio y televisión por la función estatal que cumplen.

A partir de sus concesiones, los medios de comunicación social aprovechan y explotan las frecuencias radioeléctricas que pertenecen al Estado, tienen el deber de prestar un servicio a la población principalmente gratuito-, por tanto, brindan los beneficios de la cultura, preservan la pluralidad y veracidad de la información, fomentan los valores de la identidad nacional[91].

El propio artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece como derechos de las audiencias:

      Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;

 

      Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

 

      El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.

 

 

De esta forma, si los medios de comunicación social son uno de los canales o vías para fomentar la vida democrática de la sociedad, juegan un rol preponderante en este diálogo entre los actores políticos y la ciudadanía; por ello, es que se abrió una puerta al modelo restrictivo de acceso a radio y televisión en materia de debates, dándoles la posibilidad “libertad”, sólo a ellos, de organizarlos y difundirlos.

Sin que esto sea una visión que limite la libertad de expresión en su vertiente dual, porque las concesionarias de radio y televisión pueden organizar y difundir debates, y la sociedad recibir sus contenidos para la formación del voto libre e informado.

Desde mi punto de vista, a la luz de los parámetros de interpretación conforme[92] debe analizarse el contenido y alcance del artículo 314, párrafos 1 y 2, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, cuando dice:

Artículo 314.

1. Los medios de comunicación, las instituciones académicas, la sociedad civil, así como por cualquier otra persona física o moral que desee hacerlo, podrán organizar debates con motivo de los procesos electorales, sin que para ello resulte indispensable la colaboración del Instituto.

2. Los debates a que se refiere este apartado, estarán sujetos a las disposiciones en materia de radio y televisión contenidas en el artículo 41 de la Constitución federal, la lgipe y el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

[…]”

 

Esto, porque considero que en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral se atendió a la obligatoriedad de un principio de orden constitucional previsto en los artículos 41 y Segundo Transitorio; esto es, que sólo hay dos vías exclusivas para organizar y difundir debates, cuya regulación se reservó y está en el artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, en mi opinión, el Consejo Empresarial de Nayarit no tenía la libertad de organizar el debate entre quienes fueran candidatos a la Gubernatura de Nayarit, y que se difundió en radio y televisión.

Por estas razones formulo voto particular.

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

1

 


[1] http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-ProcesosElectorales/Calendario-Docs/Mapa_PEL_2017.pdf

[2] http://www.ieenayarit.org/PDF/2016/CalendarioElectoral2017.pdf

[3] http://www.ieenayarit.org/PDF/2017/CandReg2017/Gobernador-2017.pdf

[4] SUP-REP-115/2017.

[5] SUP-AG-23/2016 y SUP-AG-28/2016.

[6] Visible a fojas 69 a 76 del expediente.

[7] Visible a fojas 113 a 114 del expediente.

[8] Resulta importante resaltar que la remisión de esta respuesta se realizó en un primer momento por correo electrónico junto con los anexos de la misma y posteriormente se oficializó con el oficio INE/JLE/NAY/2846/2017, mediante el cual se envió el original del oficio aquí detallado y sus anexos detallados en los párrafos subsecuentes, por lo que la referencia a la ubicación de los mismos dentro del expediente se hará respecto a los originales enviados por oficio.

[9] Visible a fojas 416 a 417 del expediente.

[10] Documental privada consistente en la copia certificada del escrito, visible a foja 419 del expediente.

[11] Documental privada consistente en la copia certificada del escrito, visible a foja 420 del expediente.

[12] Documental privada consistente en la copia certificada del oficio, visible a foja 422 del expediente.

[13] Documental privada consistente en la copia certificada del documento, visible a fojas 423 a 430 del expediente.

[14] Documental privada consistente en la copia certificada del documento, visible a foja 431 del expediente.

[15] Documental privada consistente en la copia certificada del documento, visible a fojas 432 a 434 del expediente.

[16] Documentales privadas consistentes en la copia simple de las cartas, visibles a fojas 436 a 443 del expediente.

[17] Documental pública consistente en la copia certificada del oficio IEEN/P/1033/2017, visible a fojas 445 a 448 del expediente.

[18] Visibles a fojas 450 y 453 del expediente.

[19] Visible a foja 455 del expediente.

[20] Visible a foja 456 del expediente.

[21] Visible a fojas 478 a 480 del expediente

[22] Visible a fojas 226 a 228 del expediente.

[23] Documental técnica consistente en dos discos compactos que contienen la grabación de la transmisión de las citadas emisoras a la hora del debate. Visibles a foja 233 del expediente.

[24] Documental privada consistente en la copia simple del escrito, visible a foja 229 del expediente.

[25] Documental privada consistente en la copia simple del escrito, visible a foja 230 del expediente.

[26] Documental privada consistente en la copia simple del escrito, visible a foja 231 del expediente.

[27] Resulta importante resaltar que la remisión de esta respuesta se realizó en un primer momento por correo electrónico junto con los anexos de la misma y posteriormente se oficializó con el oficio INE/JLE/NAY/3184/2017, mediante el cual se envió el original del oficio aquí detallado y sus anexos descritos en los párrafos subsecuentes, por lo que la referencia a la ubicación de los mismos dentro del expediente se hará respecto a los originales enviados por oficio.

[28] Visible a fojas 641 a 651 del expediente.

[29] Documentales privadas consistentes en la copia certificada de las invitaciones a todos los candidatos, visibles a fojas 679 a 686 del expediente.

[30] Documentales privadas consistentes en la copia certificada de 4 escritos de aceptación de los candidatos, visibles a fojas 687 a 679 del expediente.

[31] Documental privada consistente en la copia certificada del escrito de Antonio Echevarría Garcia mediante el cual rechaza la invitación, visible a foja 691 del expediente.

[32] Al respecto se anexa documental publica consistente en el oficio IEEN/Presidencia/0886/2017, de 11 de mayo, mediante el cual el Consejero Presidente del citado Instituto Político le informa al Consejo Empresarial de los requisitos, plazos y documentación que deberá exhibir para la celebración del debate y le anexa el formato del debate que fue aprobado por el Consejo Local Electoral, el 30 de abril, visible a foja 653 del expediente.

[33] Documental privada consistente en la copia certificada del oficio CEN/Coordinación/1305/01/2017 de 13 de mayo de 2017, mediante el cual el Consejo Coordinador invita al Grupo Radiorama a participar en la transmisión del debate, visible a foja 692 del expediente. 

[34] Documental privada consistente en la copia certificada del escrito de 15 de mayo de 2017, mediante el cual el Gerente Grupo Radiorama responde al Consejo Coordinador que transmitirá el debate por la estación XHPNA 101.9 FM “Romántica”, visible a foja 693 del expediente. 

[35] Documental privada consistente en copia simple del oficio mencionado, visible a foja 624 y 627 del expediente.

[36] Documental privada consistente en la copia certificada del oficio CEN/Coordinación/1605/10/2017, visible a foja 654 del expediente. Al oficio también se anexan las documentales privadas consistentes en copia certificada de: 1)  la escaleta del debate, visible a foja 655 del expediente; 2) el currículo de la presentadora, visible a fojas 656 a 658 del expediente; 3) Formato del debate, visible a fojas 659 a 666 del expediente, y 4) Reglas generales para la celebración del debate entre candidatos a gobernador organizado por el Consejo Empresarial de Nayarit, visible a fojas 667 a 677 del expediente. Finalmente, la documental privada consistente en la copia certificada del oficio CEN/Coordinación/1605/09/2017, de 17 de mayo, mediante el cual el Consejo Empresarial solicita el apoyo del IEEN para que interceda ante Seguridad Municipal y Transito, Protección Civil y la Secretaría de Obras Públicas para que proporcionen la seguridad en el recinto del debate, visible a foja 678 del expediente.

[37] Resulta importante resaltar que el contenido y anexos del oficio RUAN/382/2017, dirigido a la Junta Local del INE de Nayarit, es idéntico al oficio RUAN/383/2017 dirigido al Titular de la Unidad Técnica.

[38] Visibles a fojas 339 a 340 y 494 a 495 del expediente.

[39] Documental privada consistente en una impresión de la página web del IEEN, donde se puede apreciar una nota intitulada “Asesoría y orientación a empresarios para organizar debate: IEEN”, visible a foja 497 del expediente.

[40] Documental privada consistente en copia simple del oficio CEN/Coordinación/1605/13/2017, visible a foja 496 del expediente.

[41] Documentales privadas consistentes en copia simple de los oficios de invitación que el Consejo Empresarial realizó a los candidatos a gobernador, visibles a fojas 498 a 505 del expediente.

[42] Visible a foja 506 del expediente.

[43] Documental privada consistente en copia simple del escrito, visible a fojas 507 a 510 del expediente.

[44] Visible a foja 528 del expediente.

[45] Visible a fojas 563 a 565 del expediente.

[46] Documental privada, consistente en la copia simple del oficio CEN/Coordinación/1605/24/2017, de dieciocho de mayo pasado, visible a foja 577 del expediente.

[47] Visible a fojas 841 a 842 del cuaderno accesorio único del expediente.

[48] Documental publica, consistente en la copia simple del título, visible a fojas 843 a 849 del cuaderno accesorio único del expediente. 

[49] Visible a fojas 938 a 942 del cuaderno accesorio único del expediente. 

[50] Documental privada, consistente en copia certificada del contrato de prestación de servicios firmado entre las personas morales ya mencionadas, visible a fojas 943 a 949 del cuaderno accesorio único del expediente.  

[51] Documentales privadas, consistente en copia certificada de las facturas mencionadas, visibles a fojas 951 a 952 del cuaderno accesorio único del expediente.

[52] Documental privada, en copia simple de la factura mencionada, visible a foja 950 del cuaderno accesorio único del expediente.

[53] Visible a fojas 956 a 960 del cuaderno accesorio único del expediente.

[54] Visible a foja 1032 del cuaderno accesorio único del expediente.

[55] Documental privada, consistente en copia simple del oficio CEN/Coordinación/1605/06/2017 de dieciséis de mayo del presente año, mediante el cual el Consejo Coordinador invita al otrora candidato independiente a participar en el debate, visible a foja 1033 del cuaderno accesorio único del expediente.

[56] Documental privada, consistente en copia simple del escrito de veinte de mayo del año en curso, signado por Antonio Ayón Bañuelos, dirigido al Consejero Presidente del IEEN, mediante el cual declina la invitación al debate hecha por el Consejo Empresarial. Visible a foja 1034 del cuaderno accesorio único del expediente.

[57] Visible a fojas 983 a 985 del cuaderno accesorio único del expediente.

[58] Documentales privadas, consistentes en la impresión del correo electrónico de Gabriela Valle Bernal, Sistema de Radio y Televisión de Nayarit, enviado a Luis Manuel Castellanos, mediante el cual le envía un archivo en Excel que contiene el cuadro de solicitud de tiempo satelital para el veintidós de mayo del presente año y el citado cuadro de Excel donde se especifican los detalles técnicos de la reservación de servicio ocasional de E117WA, banda KU, visibles a fojas 986 a 993del cuaderno accesorio único del expediente.

[59] Documentales privadas, consistentes en copia simple de la factura y comprobante de depósito bancaria, visibles a fojas 996 a 1000 del cuaderno accesorio único del expediente

[60] Visible a fojas 1172 a 1173 del cuaderno accesorio único del expediente.

[61] Documental privada consistente en la copia simple del contrato de prestación de servicios firmado entre la empresa de mérito y el Consejo Empresarial, visibles a fojas 1177 a 1181 del cuaderno accesorio único del expediente.

[62] Documentales privadas, consistentes en: 1) la copia simple de las facturas emitidas por Espacio Publicitario Siglo 21, Sociedad Anónima de Capital Variable, a las Cámaras mencionadas, por los montos detallados y por concepto de “producción CCTV del debate de candidatos a gobernador de Nayarit a realizarse en el Teatro del Pueblo el día 22 de mayo”; 2) la copia simple del estado de cuenta bancario de Espacio Publicitario Siglo 21 donde se reflejan las transferencias bancarias realizadas como pago del servicio prestado por las Cámaras mencionadas. Así también en este estado de cuenta se refleja el pago que Espacio Publicitario Siglo 21 realizó a Satélites Mexicanos, Sociedad Anónima de Capital Variable por $9,220.62 M.N. (nueve mil doscientos veinte pesos 62/100 M.N). Visibles a fojas 1175 a 1182 del cuaderno accesorio único del expediente.

[63] Documental privada, consistente en copia simple de la factura de Satélites Mexicanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, emitida a favor de Espacio Publicitario Siglo 21, por un monto $9,220.62 M.N. (nueve mil doscientos veinte pesos 62/100 M.N) y por concepto de” Servicio Ocasional, E117WA, banda KU, Servicio de provisión de capacidad satelital E117WA, del 22 de mayo de 2017”. Visible a foja 1176 del cuaderno accesorio único del expediente.

[64] Visible a fojas 1199 a 1202 del cuaderno accesorio único del expediente.

[65] El artículo 441 de la Ley Electoral establece que “[e]n la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará supletoriamente en lo no previsto en esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”

[66] Este último se invoca como hecho público y notorio en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que forma parte del anexo 2 del acuerdo ACU-CLE-067/2017 del Consejo Local Electoral del IEEN, por el que se aprobaron las Reglas Generales y el Formato del Debate Organizado por el IEEN para el proceso electoral local ordinario 2017.

[67] Resulta importante resaltar que este formato de debate se realizó por la Comisión Temporal de Debates del IEEN, el Comité Técnico (integrado por especialistas en materia electoral y en comunicación política), la Mesa de Representantes (conjunto de representantes de los candidatos al cargo de elección popular respecto al cual se realizará el debate) y asesores técnicos y de producción.

[68] Las documentales públicas y privadas detalladas en los incisos j, k, l, n y o del apartado de pruebas recabadas por la autoridad instructora.

[69] Radio UAN o Radio Universidad es el nombre de emisora con las siglas XHUANT-FM 101.1.

[70] El Grupo Radiorama Nayarit está conformado por ocho emisoras: XHOO-FM 96.1 Arroba FM, XHPIC-FM 98.5 Éxtasis Digital, XHNF-FM 97.7 La Nayarita, XHRIO-FM 106.9 Radio Sensación, XHTEY-FM 93.7 Fiesta Mexicana, XHPY-FM 95.3 Stereo Vida, XHZE-FM 92.9 La Poderosa, XHPNA-FM 101.9 Romantica. Información que se encuentra alojada en la página web del Grupo Radiorama Nayarit cuya dirección electrónica es http://www.radioramanayarit.mx/index.php/estaciones. Información que se invoca como hecho público y notorio en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[71] Informe rendido el mismo día del debate.

[72] El cual se puede consultar en la siguiente dirección electrónica http://transparencia.ine.mx/obligaciones/rsc/documentos/Articulo74/Formato5a/INEACRT322016.xlsx

[73] Adicionalmente proporcionó el testigo de grabación de todas las emisoras monitoreadas en el horario de transmisión del debate, esto es de las dieciocho a las diecinueve treinta horas, donde se puede ver y escuchar lo que en ese momento las emisoras estaban transmitiendo, lo cual corresponde con lo informado por la Dirección de Prerrogativas.

[74] La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, resolvió que este inciso del párrafo 6 del artículo 218 de la Ley Electoral debe entenderse que existe obligación de los organizadores de convocar en forma fehaciente a todos los candidatos registrados para el mismo cargo, pues solamente de esta forma se satisface el principio de imparcialidad que debe regir en este tipo de eventos públicos.

[75] En este inciso, la Suprema Corte en la misma acción de inconstitucionalidad, determinó que para establecer condiciones de equidad en el formato, no basta con que simplemente se convoque a los candidatos interesados, sino que es menester llevar a cabo todos los actos necesarios para que exista acuerdo sobre los términos concretos de su verificación, todo ello bajo la supervisión de la autoridad electoral, pues para tal fin se prevé que en cualquier caso, previamente a su programación, se comunique al Instituto o a los institutos locales, pues esta intervención de la autoridad constituye un medio de control de la legalidad de la organización de estos encuentros públicos entre los candidatos a una elección.

[76] Aprobado el treinta de abril del presente año por el Consejo Local Electoral mediante acuerdo IEEN-CLE-067/2017.

[77] El citado artículo establece que: “El Instituto Estatal Electoral tiene a su cargo organizar por lo menos un debate entre todos los candidatos a Gobernador del Estado, para lo cual, las señales radiodifundidas que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones.

En el supuesto del párrafo anterior, los debates de los candidatos a Gobernador, deberán ser transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias locales de uso público en la entidad. El Instituto promoverá la transmisión de los debates por parte de otros concesionarios de radiodifusión con cobertura en la entidad y de telecomunicaciones;”

[78] Véase Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 42 y 43, cuyo rubro señala: RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÚNICO FACULTADO PARA ORDENAR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL.

 

[79] Véase por ejemplo las sentencias dictadas en los expedientes SUP-RAP-40/2012,                                 SUP-RAP-419/2012 y SUP-REP-472/2015.

[80] El artículo de referencia señala: “1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

[81] 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías a medios indirectos tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza color, religión, idioma u origen nacional.

[82] Esto a través de entrevistas, reportajes, editoriales, opiniones, debates, etc.

[83] Criterio sostenido por la Sala Superior en el SUP-REP-47/2017.

[84] La Comisión estuvo asesorada por el Comité Técnico, el cual estuvo integrado por dos especialistas en comunicación política y 2 especialistas en materia electoral; y la Mesa de Representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.

[85] La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado respecto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que éste contienen una doble dimensión: la individual, que consiste en el derecho a emitir la información, y la social, que consiste en el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Ambos aspectos poseen igual importancia y deben ser garantizados plenamente en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en los términos previstos por el artículo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141)

[86] Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151)

 

[87] Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

 a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

 b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

 

[88] En términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[89] Cámara de Diputados, LX Legislatura. Dictámenes de primera lectura de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultable en la Gaceta Parlamentaria de 13 de septiembre de 2007, año X, número 2340-V.

 

[90] Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce.

[91] De acuerdo al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

[92] Resulta orientador en lo conducente y por el criterio que informa la Tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, P.II/2017 (1Oa.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 12 de mayo de 2017; cuyo rubro y texto es: INTERPRETACIÓN CONFORME. SUS ALCANCES EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. El principio de interpretación conforme se fundamenta en el diverso de conservación legal, lo que supone que dicha interpretación está limitada por dos aspectos: uno subjetivo y otro objetivo; por un lado, aquél encuentra su límite en la voluntad del legislador, es decir, se relaciona con la funcionalidad y el alcance que el legislador imprimió a la norma y, por otro, el criterio objetivo es el resultado final o el propio texto de la norma en cuestión. En el caso de la voluntad objetiva del legislador, la interpretación conforme puede realizarse siempre y cuando el sentido normativo resultante de la ley no conlleve una distorsión, sino una atemperación o adecuación frente al texto original de la disposición normativa impugnada; asimismo, el principio de interpretación conforme se fundamenta en una presunción general de validez de las normas que tiene como propósito la conservación de las leyes; por ello, se trata de un método que opera antes de estimar inconstitucional o inconvencional un precepto legal. En ese sentido, sólo cuando exista una clara incompatibilidad o contradicción que se torne insalvable entre una norma ordinaria y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o algún instrumento internacional, se realizará una declaración de inconstitucionalidad o, en su caso, de inconvencionalidad; por tanto, el operador jurídico, al utilizar el principio de interpretación conforme, deberá agotar todas las posibilidades de encontrar en la disposición normativa impugnada un significado que la haga compatible con la Constitución o con algún instrumento internacional. Al respecto, dicha técnica interpretativa está íntimamente vinculada con el principio de interpretación más favorable a la persona, el cual obliga a maximizar la interpretación conforme de todas las normas expedidas por el legislador al texto constitucional y a los instrumentos internacionales, en aquellos escenarios en los que permita la efectividad de los derechos humanos de las personas frente al vacío legislativo que previsiblemente pudiera ocasionar la declaración de inconstitucionalidad de la disposición de observancia general. Por tanto, mientras la interpretación conforme supone armonizar su contenido con el texto constitucional, el principio de interpretación más favorable a la persona lo potencia significativamente, al obligar al operador jurídico a optar por la disposición que más beneficie a la persona y en todo caso a la sociedad.