SRE-PSC-121/2016

 

 

 

 

 

 

I. Antecedentes

p.

2

II. Competencia

p.

3

III. Solicitud de desechamiento y/o improcedencia de la queja

p.

3

IV. Estudio de fondo

p.

4

1. Planteamiento de la controversia

p.

4

2. Pruebas y valoración probatoria

p.

6

3. Acreditación de los hechos

p.

12

4. Informe de labores

p.

25

1. Informe de Labores difundido fuera del ámbito geográfico de responsabilidad

p.

29

2. Informe de Labores rendido y difundido fuera de la temporalidad de ley

p.

35

3. Propaganda gubernamental con fines de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos

p.

40

3.1 Promoción personalizada

p.

40

3.2 Uso indebido de recursos públicos

p.

46

4. Existencia de notas informativas

p.

47

V. Verificación de oficio sobre contenidos de los promocionales en televisión

p.

50

A. Menores de edad

p.

53

B. Existencia de subtítulos en promocionales

p.

55

C. Caso concreto

p.

56

D. Determinación

p.

58

Resolutivos

p.

60

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-121/2016

 

PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

PARTE INVOLUCRADA: PRESIDENTE MUNICIPAL DE MORELIA, MICHOACÁN Y OTROS

 

MAGISTRADA EN FUNCIONES: ARACELI YHALI CRUZ VALLE

 

SECRETARIOS: KAREM ROJO GARCÍA, MARTHA LETICIA MERCADO RAMÍREZ Y MAGIN F. HINOJOSA OCHOA

 

 

Ciudad de México, veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

SENTENCIA por la que se resuelve el procedimiento especial sancionador número UT/SCG/PE/PRD/CG/166/2016.

GLOSARIO

Autoridad instructora y/o Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos:

Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Promovente y/o quejoso:

Partido de la Revolución Democrática.

Partes involucradas:

-Presidente Municipal de Morelia, Michoacán;

-Secretario de Administración del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán;

-Directora de Comunicación Social del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán;

-Radio Tremor Morelia, S.A. de C.V.;

-Televisión de Michoacán, S.A. de C.V.;

-José Humberto y Loucille Martínez Morales;

-Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz;

-Radio Televisora de Morelia, S.A.;

-Canal 13 de Michoacán, S.A. de C.V.;

-Sucn. de José Laris Iturbide;

-Radio Integral, S.A. de C.V.;

-Corporación Morelia Multimedia, S.A. de C.V.;

-LY, S.A.;

-Laris Hermanos, S.A.; y,

-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I.                    ANTECEDENTES.

1. Presentación de la queja. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis[1], el representante suplente del PRD ante el Consejo General del INE, presentó escrito de queja en contra del Presidente Municipal de Morelia, por la presunta vulneración a la normativa electoral relacionada con la difusión de su Primer Informe de Labores.

2.             Acuerdo de radicación y admisión. El veintisiete de septiembre, la autoridad instructora emitió el respectivo acuerdo de radicación por el que registró la queja con la clave de expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/166/2016, y con el fin de sustanciar debidamente el expediente, realizó diversos requerimientos.

Asimismo, admitió la queja y reservó el correspondiente emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos en tanto culminara la etapa de investigación.

3.             Audiencia de pruebas y alegatos. El dieciocho de noviembre, previo emplazamiento al quejoso así como a las partes involucradas se llevó a cabo la respectiva audiencia de pruebas y alegatos.

 

4.                 Recepción del expediente en la Sala Especializada. En el momento oportuno, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el expediente que corresponde al presente procedimiento especial sancionador.

 

5.                  Turno a ponencia. En virtud de lo anterior, una vez revisada la correcta integración del expediente por la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-121/2016 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada en Funciones Araceli Yhalí Cruz Valle para la elaboración del correspondiente proyecto de resolución.

6. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Ponente radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de resolución.

II. COMPETENCIA.

Esta Sala Regional Especializada es competente para resolver el presente asunto con fundamento en el artículo 41, párrafo primero, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX y 134 de la Constitución Federal; en relación con los numerales 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 470, párrafo 1, inciso a) 471, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

Lo anterior, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el presunto incumplimiento a lo previsto en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral, así como 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal, derivado de la difusión de promocionales en radio y televisión, así como prensa, relacionados con el Primer Informe de Labores fuera de tiempo y del ámbito geográfico de responsabilidad que corresponde al Presidente Municipal de Morelia.

Sirve de sustento a lo anterior, las jurisprudencias 4/2015, 10/2008 y 25/2015 de rubros COMPETENCIA. CORRESPONDE AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONOCER DE LAS DENUNCIAS SOBRE LA DIFUSIÓN DEL INFORME DE LABORES FUERA DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO RINDE; PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN y COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

III.      SOLICITUD DE DESECHAMIENTO Y/O IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA.

Las partes vinculadas aducen que la queja debe ser desechada o sobreseída atendiendo a que no cumplió con los requisitos establecidos en la ley, además de que los promocionales fueron contratados por la Directora de Comunicación Social y el Secretario de Administración de dicho Municipio, y fueron difundidos en la temporalidad correcta y el ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público en estricto apego a la ley.

Al respecto, se estima que no les asiste la razón ya que el promovente a través de su escrito de queja, expresó hechos que estima son susceptibles de constituir una infracción en la materia, las consideraciones jurídicas que a su juicio son aplicables y al efecto, aportó los medios de convicción que encontró pertinentes para acreditar la conducta denunciada, por ello, esta Sala Especializada no puede emitir un pronunciamiento previo en el sentido de desechar o sobreseer la queja, toda vez que ello será motivo de análisis en el estudio de fondo de la presente ejecutoria.

IV. ESTUDIO DE FONDO. 

1.                 Planteamiento de la controversia.

El promovente señaló que el Presidente Municipal de Morelia, en su carácter de servidor público, con motivo de su Primer Informe de Labores ha realizado con propaganda política promoción personalizada mediante su difusión en canales que escapan del ámbito geográfico de responsabilidad, contraviniendo los principios de institucionalidad, equidad e imparcialidad.

Al respecto considera que, en su carácter de Presidente Municipal de Morelia, tiene obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre partidos políticos.

También señala que el Informe de Labores denunciado fue rendido el catorce de agosto de este año y que el uso de diversos medios de comunicación como son prensa escrita, radio y televisión, para difundirlo constituye promoción personalizada fuera del Estado porque el contenido de los promocionales desnaturaliza el origen de su contratación institucional, prevaleciendo en primer plano el nombre y carácter de candidato independiente.

Además, de que el artículo 49, fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo refiere que el Presidente Municipal deberá informar anualmente a la población, en sesión pública y solemne del Ayuntamiento, durante la primera quincena del mes de diciembre, sobre el estado general que guarde la administración pública municipal, por lo que el informe fue presentado fuera del tiempo establecido en la ley y en todos los municipios que integran el Estado de Michoacán, dejando se ajustarse a lo marcado por la Ley Electoral pues su difusión excede los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha de presentación y el ámbito geográfico de responsabilidad que corresponde al municipio que gobierna.

Asimismo, denuncia que el Primer Informe de Labores es propaganda personalizada que tiene por finalidad difundir la imagen del Presidente Municipal, porque la transmisión de los promocionales comprendió todos los municipios que integran el Estado de Michoacán, así como fuera de la entidad federativa, con lo que bajo la apariencia de un ejercicio de información pretende posicionarse con fines político electorales.

La litis en el presente asunto consiste en dilucidar si con motivo de la difusión del Primer Informe de Labores rendido el pasado catorce de agosto, el Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, y el Secretario de Administración así como la Directora de Comunicación Social del citado Ayuntamiento, incurrieron en las infracciones consistentes en:

         Incumplimiento a las reglas para la rendición y difusión del informe de labores, por difundir el Primer Informe de Labores fuera de tiempo y del ámbito de responsabilidad, artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral;

        Indebida utilización de recursos públicos, artículo 134, párrafo 7 de la Constitución Federal; y,

        Promoción personalizada, artículo 134, párrafo 8 de la Constitución Federal.

 

Y, si las diversas concesionarias de radio y televisión incumplieron lo dispuesto en el artículo 449, numeral 1, inciso d) de la Ley Electoral, al difundir fuera de tiempo el citado Informe de Labores.

Por otra parte, conforme al artículo 1º de la Constitución Federal, la jurisprudencia interamericana tiene fuerza vinculante para el Estado Mexicano, en atención al principio pro persona, que obliga a los jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona[2].

En este sentido, no pasa desapercibido que en el promocional versión de televisión relativo al Informe de Labores en estudio, se advierte la posible inclusión de diversos menores de edad así como la ausencia de subtítulos.

Tal cuestión será motivo de pronunciamiento en el apartado correspondiente.

2.     Pruebas y valoración probatoria.

Precisado lo anterior, lo procedente es determinar si en autos se encuentran acreditados o no los hechos denunciados, a partir de las pruebas aportadas al procedimiento.

En ese sentido, en el expediente obran los siguientes medios de convicción:

A.      Documentales públicas.

         Oficio INE/DEPPP/DE/DVM/3178/2016 de ocho de septiembre de este año signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos por el que informó que, con motivo de la difusión del Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, generó diversos testigos de grabación para monitorear durante el periodo de tres al diecisiete de agosto de este año los respectivos promocionales en radio y televisión.

           Oficio INE/DEPPP/DE/DVM/3190/2016 de doce de septiembre de este año signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos por el que informó que, con motivo de la solicitud del monitoreo de los promocionales relacionados con el Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, la entrega del mismo se realizaría el veintitrés de septiembre del año en curso.

           Oficio INE/DEPPP/DE/DVM/3330/2016 de veintitrés de septiembre de este año signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos por el que remitió el reporte del monitoreo de los promocionales relacionados con el Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, incluyendo el detalle de la transmisión por emisora, fecha y horario, durante el mes de agosto de este año.

           Acta circunstanciada de veintinueve de septiembre de este año, realizada por la autoridad instructora para certificar la existencia y contenido del ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE DE INSTALACIÓN Y TOMA DE PROTESTA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN, CELEBRADA CON FECHA 1° DE SEPTIEMBRE DE 2015, por la cual el Presidente Municipal de Morelia protestó el cargo; así como diversos links relacionados con el Primer Informe de Labores del mencionado Presidente Municipal.

           Oficio DAJ-AF-75/2016 de veintinueve de septiembre de este año signado por el Síndico Municipal del Ayuntamiento de Morelia, por el cual informó que el Primer Informe de Labores de Alfonso Jesús Martínez Alcázar fue rendido el catorce de agosto. Asimismo, refirió que los contratos por los cuales se acordó la difusión en radio y televisión de los promocionales relacionados con el citado informe no obraban en la Sindicatura, por lo que solicitó la misma a la Secretaría de Administración del Ayuntamiento, anexando el respectivo requerimiento.

           Oficio INE/DEPPP/DE/DVM/3410/2016 de diez de octubre de este año signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos por el que informó que, con motivo de la difusión del Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, del reporte de detecciones de los respectivos promocionales únicamente existieron detecciones del periodo que trascurrió del diez al veinte de agosto con un total de 6,274 impactos. Anexando el respectivo reporte de monitoreo en el que se detalla la difusión de los impactos señaladas; siete testigos de grabación; y, el catálogo de representantes legales nacionales (sic).

Asimismo, por cuanto al oficio INE/DEPPP/DE/DVM/3330/2016 por el que atendió una petición del PRD sobre los mismos materiales, señalo que se había arrojado un resultado diferente porque durante ese proceso de detección se habían presentado problemas técnicos con algunas emisoras.

         Oficio DAJ-AF-79/2016 de once de octubre de este año, por el que el Síndico Municipal del Ayuntamiento de Morelia remite copias certificadas de los contratos celebrados con diversas concesionarias para llevar a cabo servicios de difusión de las actividades, programas y campañas del Ayuntamiento.

         Acta circunstanciada de diez de noviembre de este año, por la que la autoridad instructora certificó los mapas de cobertura de las señales de radio y televisión que transmitieron los promocionales relacionados con el Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, que se encuentran en la página http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Mapa_de_Coberturas_de_Radio_Television/.

         Acta circunstanciada de diez de noviembre de este año, por la que la autoridad instructora certificó el contenido del Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, que se encuentra en la página http://www.morelia.gob.mx/index.php/gobierno/informes/primer-informe-municipal.

           Acta circunstanciada de dieciocho de noviembre de este año, por la que la autoridad instructora certificó la Dirección Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones donde se encuentra la infraestructura de las estaciones que corresponden a la señal FM, entre las               que se encuentra la emisora XHKW-FM, que se encuentran en la página http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/industria/infraestructurasradiodifusionfm31-03-16.pdf.

B.                Documentales privadas.

         Escrito signado el representante de XHLIA – FM 93.1 y XHI-FM – 100.9 recibido el trece de octubre de este año, mediante el cual manifestó que la contratación para llevar a cabo la transmisión de promocionales alusivos al Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, la realizó la Directora de Comunicación Social del respectivo Ayuntamiento; que la difusión se realizó por un periodo comprendido del diez al diecinueve de agosto, y que las entidades en las cuales la emisora difunde su señal son Michoacán, México. Anexo copia simple del contrato (SA/DCS/104/2016) así como las bitácoras de transmisión.

         Escrito signado por el representante de XHATM FM de doce de octubre del presente año, mediante el cual manifestó que la contratación para llevar a cabo la transmisión de promocionales alusivos al Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, la realizaron el Secretario de Administración y la Directora de Comunicación Social del respectivo Ayuntamiento, que la difusión se realizó por un periodo comprendido del once al diecinueve de agosto y que la cobertura en que difunde su señal es en Morelia. Anexo copia simple del contrato (SA/DCS/113/2016) así como documentación que soporta lo informado.

         Escrito signado por el apoderado legal de LY, S.A., concesionaria de la estación de radiodifusión comercial XHLY – FM, de fecha doce de octubre del presente año, mediante el cual manifestó que la contratación para llevar a cabo la transmisión de promocionales alusivos al Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, la realizaron el Secretario de Administración y la Directora de Comunicación Social del respectivo Ayuntamiento, que la difusión se realizó por un periodo comprendido del once al diecinueve de agosto y que la cobertura en que difunde su señal es en Morelia. Anexo copia simple del contrato (SA/DCS/113/2016) así como documentación que soporta lo informado.

         Escrito signado por el apoderado de la sociedad RADIO INTEGRAL, S. A. DE C.V. (RADIO XHEMM, S. de R.L. de C.V., XHEMM-FM y RADIO XHMO, S. de R.L. de C.V. XHMO-FM) y Grupo Acir, S.A. de C.V, de trece de octubre del presente año, mediante el cual manifestó que la contratación para llevar a cabo la transmisión de promocionales alusivos al Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, la realizó la Directora de Comunicación Social del respectivo Ayuntamiento, que la difusión se realizó por un periodo comprendido del once al diecinueve de agosto y que la cobertura en que difunde su señal es en Morelia. Anexo copia simple del contrato (SA/DCS/120/2016).

         Escrito signado por el Director General de Radio Exa 89.3 de catorce de octubre del presente año, mediante el cual manifestó que la contratación para llevar a cabo la transmisión de promocionales alusivos al Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, la realizó la Directora de Comunicación Social del respectivo Ayuntamiento; que la difusión se realizó por un periodo comprendido del diez al diecinueve de agosto, y que se realizó en Morelia, Michoacán. Anexo copia simple del contrato (SA/DCS/102/2016) así como los horarios de transmisión.

         Escrito signado por la representante de Canal 13 (trece) de Michoacán, S.A. de C.V. (XHBG-TDT Canal 27), de catorce de octubre de este año, mediante el cual manifestó que la contratación para llevar a cabo la transmisión de promocionales alusivos al Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, la realizaron el Secretario de Administración y la Directora de Comunicación Social del respectivo Ayuntamiento; que la difusión se realizó por un periodo comprendido del once al diecinueve de agosto, y que la cobertura en donde se difunde la señal es en Morelia, Michoacán. Anexo copia certificada del contrato (SA/DCS/108/2016) así como disco compacto con el respaldo de lo que comunico.

         Escrito signado por la representante de XHKW-TDT, de doce de octubre del presente año, mediante el cual manifestó que la contratación para llevar a cabo la transmisión de promocionales alusivos al Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, la realizaron el Secretario de Administración y la Directora de Comunicación Social del respectivo Ayuntamiento; que la difusión se realizó en Morelia, Michoacán. Anexo copia simple del contrato (SA/DCS/107/2016) en el que se advierte que la difusión se realizó por un periodo comprendido del diez al diecinueve de agosto, así como documento relacionado con los horarios de transmisión.

         Escrito signado por la representante de Televisión de Michoacán S.A. de C.V. (XHFX-TDT), de doce de octubre de este año, mediante el cual manifestó que la contratación para llevar a cabo la transmisión de promocionales alusivos al Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, la realizaron el Secretario de Administración y la Directora de Comunicación Social del respectivo Ayuntamiento; que la cobertura en donde se difunde la señal es en Morelia, Michoacán. Anexo copia simple del contrato (SA/DCS/106/2016) en el que se advierte que la difusión se realizó por un periodo comprendido del diez al diecinueve de agosto, así como documento relacionado con los horarios de transmisión.

         Escrito signado por la representante legal José Humberto y Loucille Martínez Morales, concesionarios de la señal de radio XHMRL-FM, TOP 91.5, de doce de octubre de este año, mediante el cual manifestó que la contratación para llevar a cabo la transmisión de promocionales alusivos al Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, la realizaron el Secretario de Administración y la Directora de Comunicación Social del respectivo Ayuntamiento; que la cobertura en donde se difunde la señal es en Morelia, Michoacán. Anexo copia simple del contrato (SA/DCS/106/2016) en el que se advierte que la difusión se realizó por un periodo comprendido del diez al diecinueve de agosto, así como documento relacionado con los horarios de transmisión.

         Escrito signado por la representante legal de Radio Televisora de Morelia, S.A., XHRPA 1240 AM, de trece de octubre de este año, mediante el cual manifestó que la contratación para llevar a cabo la transmisión de promocionales alusivos al Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, la realizó la Directora de Comunicación Social del respectivo Ayuntamiento; que la difusión se realizó por un periodo comprendido del diez al diecinueve de agosto, y que la cobertura en donde se difunde la señal es en Michoacán. Anexo copia simple del contrato (SA/DCS/119/2016) así como información de horarios y pautas de transmisión.

         Escrito signado por el Gerente Operativo de La Z Salvajemente Grupera en Sistema Combo Unión Radio de Mich, S.A. de C.V (XHCR 96.3 FM y XECR 1340 AM), de veintiséis de marzo de dos mil quince (sic), mediante el cual manifestó que la contratación para llevar a cabo la transmisión de promocionales alusivos al Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, la realizó la Directora de Comunicación Social del respectivo Ayuntamiento; que la difusión se realizó por un periodo comprendido del diez al diecinueve de agosto, y que la cobertura en donde se difunde la señal es en Morelia, Michoacán, entre otros municipios. Anexo copia simple del contrato (SA/DCS/110/2016) así como disco compacto con el respaldo de lo que comunico.

         Escrito signado por el apoderado legal de Laris Hermanos, S.A., (XELQ AM), de veintiséis de octubre de este año, mediante el cual manifestó que la contratación para llevar a cabo la transmisión de promocionales alusivos al Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, la realizaron el Secretario de Administración y la Directora de Comunicación Social del respectivo Ayuntamiento; que la difusión se realizó por un periodo comprendido del once al diecinueve de agosto, y que la cobertura en donde se difunde la señal es en Morelia, Michoacán. Anexo copia simple del contrato (SA/DCS/113/2016) así como información de horarios y pautas de transmisión.

         Escrito signado por el Director de Radio Nicolaita (XHSV FM 104.3), de veintiocho de octubre de este año, mediante el cual manifestó que la contratación para llevar a cabo la transmisión de promocionales alusivos al Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, la realizaron el Secretario de Administración y la Directora de Comunicación Social del respectivo Ayuntamiento; que la difusión se realizó por un periodo comprendido del once al diecinueve de agosto, y que la cobertura en donde se difunde la señal es en Morelia, Michoacán. Anexo copia simple del contrato (SA/DCS/116/2016) así como información de horarios, pautas de transmisión, así como disco compacto con el respaldo de lo que comunico.

         Escrito signado por el Director de Radio Nicolaita, la cual opera con la concesión XHSV-FM 104.3 khz, otorgada a la Universidad de Michoacán de San Nicolás de Hidalgo, especificó los motivos por los cuales, aun cuando los promocionales relacionados con el Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia sólo debían ser transmitidos entre los días once y diecinueve de agosto, el veinte de agosto pasado divulgó cuatro. Anexo lista de transmisión del veinte de agosto así como disco compacto con el respaldo de lo que informó.

Las pruebas serán valoradas siguiendo las reglas de documentos públicos, por lo que en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral es posible afirmar que tienen valor probatorio pleno respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran al ser documentales públicas emitidas por servidores públicos en ejercicio de sus facultades, además de que su contenido o veracidad no se encuentra en duda por elemento diverso.

En términos de lo establecido en el artículo 462, párrafo 2, de la Ley Electoral y lo sostenido en la jurisprudencia 24/2010 de rubro MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO, el monitoreo realizado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, cuenta con valor demostrativo pleno.

Ahora bien, por lo que se refiere a las documentales privadas en términos de lo dispuesto en los artículos 461, párrafos 2 y 3 incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3 de la Ley Electoral, sólo podrán alcanzar valor probatorio pleno, como resultado de su adminiculación con otros elementos de autos, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, y que de la relación que guardan entre sí generaran convicción sobre la veracidad de lo afirmado.

Por cuanto a las pruebas técnicas se tiene que por su propia naturaleza son de fácil alteración, manipulación o creación tal como se establece en la jurisprudencia 4/2014 de rubro PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN, de tal manera que deben ser relacionadas con otros elementos de prueba para generar certeza sobre lo que en las mismas se aprecian, pues sólo constituyen indicios.

3.                 Acreditación de hechos.

De acuerdo a lo anterior y a través del análisis de las pruebas enunciadas, adminiculadas con las manifestaciones vertidas por la parte involucrada, se considera lo siguiente:

         Calidad del Presidente Municipal de Morelia y rendición del Primer Informe de Labores.

Se acredita la calidad de Alfonso Jesús Martínez Alcázar como Presidente Municipal de Morelia, quien el catorce de agosto de dos mil dieciséis rindió su Primer Informe de Labores.

Asimismo, se acredita que en el Informe de Labores se hizo mención a los siguientes temas:

      El Plan de Desarrollo Municipal que comprendió la mejora de servicios públicos y mantenimiento de vialidades,

      El reencarpetamiento de varios kilómetros,

      La creación de espacios para personas con discapacidad,

      La construcción del Parque Lineal Río Chiquito,

      El reacondicionamiento y limpieza de la planta potabilizadora de la Mintzita,

      La implementación de los programas “Morelia te queremos verde” así como de “Plan Morelia Next” y “Corazones de Barrio”,

      La creación de empleos, apoyo a empresarios y a zonas rurales,

      La celebración del “Encuentro Nacional del Mezcal” y del Congreso Cristiano 2016,

      La instalación de la planta de Guacamole de la Sierra, del call center nacional de Liverpool,

      La visita del Embajador de la República Popular de China, así como de Estados Unidos, y el Papa Francisco,

      Estadísticas de seguridad ciudadana, así como la creación de Centros Municipales de Atención a Víctimas acorde al Nuevo Sistema de Justicia Penal.

      La peatonalización del centro por la reubicación de oficinas del gobierno municipal fuera del primer cuadro de la ciudad.

Lo anterior, conforme a las actas circunstanciadas de veintinueve de septiembre por las cuales la autoridad instructora certificó la existencia y contenido del ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE DE INSTALACIÓN Y TOMA DE PROTESTA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN, CELEBRADA CON FECHA 1° DE SEPTIEMBRE DE 2015 de la que se desprende que el Presidente Municipal protestó el cargo; el diez de noviembre, por la cual se certificó el contenido del Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, así como por la información remitida por el Síndico Municipal del Ayuntamiento de Morelia en el oficio DAJ-AF-75/2016[3], que al ser documentos públicos emitidos por el servidor público en ejercicio de sus facultades, tienen valor probatorio pleno respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, además de que su contenido o veracidad no se encuentra en duda por elemento diverso, aunado a que tales hechos son coincidentes con lo manifestado por el promovente en su escrito de queja.

         Contratos celebrados para difundir promocionales relacionados con el Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia.

Se acredita que el Ayuntamiento de Morelia, por conducto del Secretario de Administración y la Directora de Comunicación Social del citado Ayuntamiento, celebró contratos con diversas concesionarias para llevar a cabo servicios de difusión de las actividades, programas y campañas del Ayuntamiento, entre los cuales se incluyeron los promocionales relacionados con el Primer Informe de Labores del correspondiente Presidente Municipal.

Los contratos celebrados cuentan con las respectivas ordenes de transmisión signadas por la Directora de Comunicación Social del Ayuntamiento de Morelia, de las cuales se concluye que solicitó que la difusión de los promocionales en cuestión se llevara a cabo con cobertura en Morelia; y, por cuanto al periodo de transmisión que el mismo comenzara los días diez, once o doce de agosto, para terminar en todos los casos el diecinueve siguiente.

Sin que pase desapercibido que se hizo énfasis en que los promocionales debían “bajarse del aire …, antes de las 23.59 horas del día 19 del presente mes”.

Lo anterior conforme a lo siguiente:

No.

Número de Contrato

Empresa y/o Permisionario

Periodo de transmisión

1.

SA/DCS/101/2016

XEXL S.A. de C.V.

10 al 19 de agosto

2.

SA/DCS/102/2016

CORPORACIÓN MORELIA Y MULTIMEDIA, S.A. DE C.V.

11 al 19 de agosto

3.

SA/DCS/103/2016

MORELIA STEREO, S.A. DE C.V.

10 al 19 de agosto

4.

SA/DCS/104/2016

GRUPO RADIO COMUNICACIONES DE MORELIA, S.A. DE C.V.

10 al 19 de agosto

5.

SA/DCS/105/2016

NOTIMARK, S.A. DE C.V.

11 al 19 de agosto

6.

SA/DCS/106/2016

TELEVISIÓN DE MICHOACÁN, S.A. DE C.V.

10 al 19 de agosto

7.

SA/DCS/107/2016

TELEVISIÓN MARMOR, S.A. DE C.V.

12 al 19 de agosto

8.

SA/DCS/108/2016

CANAL 13 DE MICHOACÁN, S.A. DE C.V.

11 al 19 de agosto

9.

SA/DCS/109/2016

MEDIA TV COMUNICACIONES MICHOACÁN, S.A. DE C.V.

11 al 19 de agosto

10.

SA/DCS/110/2016

RADIO TRENU, S.A. DE C.V.

10 al 19 de agosto

11.

SA/DCS/111/2016

MEDIO ENTERTAINMENT, S.A. C.V.

11 al 19 de agosto

12.

SA/DCS/112/2016

ELI LÓPEZ CALDERÓN

11 al 19 de agosto

13.

SA/DCS/113/2016

CENTRO DE MEDIOS DE MICHOACÁN, S.A. DE C.V.

11 al 19 de agosto

14.

SA/DCS/114/2016

SERVICIOS Y ASESORÍA PUBLICITARIA SIGLO XXI, S.A. DE C.V.

11 al 19 de agosto

15.

SA/DCS/115/2016

TV AZTECA, S.A.B. DE C.V.

11 al 19 de agosto

16.

SA/DCS/116/2016

UNIVERSIDAD

MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

11 al 19 de agosto

17.

SA/DCS/117/2016

GRUPO RADIODIFUSORAS CAPITAL, S.A. DE C.V.

12 al 19 de agosto

18.

SA/DCS/118/2016

GRUPO LA VOZ DEL VIENTO, S.A. DE C.V.

11 al 19 de agosto

19.

SA/DCS/119/2016

RADIOTELEVISORA DE MORELIA, S.A.

10 al 19 de agosto

20.

SA/DCS/120/2016

GRUPO ACIR, S.A. DE C.V.

10 al 19 de agosto

Lo anterior, conforme al oficio DAJ-AF-79/2016 de once de octubre de este año por el que el Síndico Municipal del Ayuntamiento de Morelia remitió copias certificadas de los contratos celebrados con diversas concesionarias para llevar a cabo servicios de difusión de las actividades, programas y campañas del Ayuntamiento, que al ser documentos públicos emitidos por el servidor público en ejercicio de sus facultades, tienen valor probatorio pleno respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, además de que su contenido o veracidad no se encuentra en duda por elemento diverso, aunado a que tales hechos son coincidentes con lo manifestado por las concesionarias.

         Difusión y contenido de promocionales relacionados con el Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia.

Se acredita la difusión y contenido de promocionales en radio y televisión relacionados con el Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, conforme a los siguientes folios:

VERSIÓN EN TELEVISIÓN

VERSIONES EN RADIO

RV01932-16

RA02402-16

RA02403-16

RA02404-16

RA02405-16

RA02406-16

RA02407-16

Asimismo, se acredita que los promocionales fueron difundidos por diversas concesionarias de radio y televisión con cobertura en el Estado de Michoacán, como se enlista a continuación:

a)     Reporte de detecciones por fecha y material.

b)     Reporte de detecciones por emisora y material.

De lo anterior se tiene que los promocionales del Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia fueron transmitidos del diez al veinte de agosto de este año con un total de 6,274 impactos, por dieciséis señales.

Lo anterior se tiene del oficio INE/DEPPP/DE/DAI/3410/2016 emitido por el Director de Prerrogativas y Partidos Políticos por el que informó que se detectó en diversas concesionarias de radio y televisión con cobertura en el Estado de Michoacán la transmisión de promocionales alusivos al Primer Informe de Labores del Presidente Municipal, y para tal efecto, remitió los correspondientes testigos de grabación[4].

En ese sentido, al ser un documento público emitido por el servidor público en ejercicio de sus facultades, y conforme a lo sostenido en la jurisprudencia 24/2010 de rubro MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO, el monitoreo realizado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos remitido por el oficio INE/DEPPP/DE/DAI/3410/2016 tiene valor probatorio pleno respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran, además de que su contenido o veracidad no se encuentra en duda por elemento diverso.

Sin que pase desapercibido que por cuanto hace a “Televisa” y Televisión Azteca, la autoridad administrativa no detectó transmisiones de los promocionales denunciados, en su señal, motivo por el cual tales partes no fueron emplazadas a la audiencia de pruebas y alegatos, sin embargo, a ningún fin práctico conduciría reponer el procedimiento para su emplazamiento, pues como vimos, se careció de transmisión alguna, por lo que no les genera perjuicio alguno.

Para mayor claridad de la presente resolución, el contenido auditivo y visual de los promocionales será abordado en el análisis de fondo de las infracciones denunciadas.

         Cobertura de las señales denunciadas.

Se acredita que acorde a los mapas de cobertura, las emisoras que transmitieron los promocionales relacionados con el Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, conforme al ámbito geográfico, forman parte de los Estados de Guanajuato, Jalisco, Guerrero y Estado de México.

Asimismo, que la cobertura de la señal no se encuentra divididas por distrito o municipio, sino por entidad federativa que incluso permea a diversos estados colindantes.

Para mejor ilustración se agregan a continuación las imágenes de los mapas de cobertura que pertenecen a cada señal y estado.

MAPAS DE COBERTURA

De lo anterior, se presume que las emisoras en cuestión encuentran su centro de transmisión en Michoacán, pero que alcanzan a recibirse en diversas zonas de otros Estados, como se ilustra a continuación:

EMISORA

ESTADOS EN LOS QUE SE RECIBE LA SEÑAL

RADIO

XECR-AM-1340

Guanajuato

XELQ-AM-570

Guanajuato

XHATM-FM-105.1

Guanajuato

XHCR-FM-96.3

Guanajuato

XHEMM-FM-101.7

Guanajuato

XHI-FM-100.9

Guanajuato

XHKW-FM-89.3

Guanajuato

XHLIA-FM-93.1

Guanajuato

XHLY-FM-92.3

Guanajuato

XHMRL-FM- 91.5

Guanajuato

XHMO-FM-93.9

Guanajuato

XHRPA-FM-102.5

Guanajuato

XHSV-FM-104.3

Guanajuato

TELEVISIÓN

XHBG-TDT-CANAL 27

Jalisco, Guanajuato, Guerrero y Estado de México

XHFX-TDT-CANAL 47

Guanajuato

XHKW-TDT-CANAL 43

Guanajuato

Lo anterior se tiene de las Actas circunstanciadas de diez y dieciocho de noviembre de este año, por las que la autoridad instructora certificó los mapas de cobertura de las señales de radio y televisión que transmitieron los promocionales relacionados con el Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, así como de la Dirección Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones donde se encuentra la infraestructura de las estaciones que corresponden a la señal FM, entre las que se encuentra la emisora XHKW-FM, respectivamente, que al ser documentos públicos emitidos por el servidor público en ejercicio de sus facultades, tienen valor probatorio pleno respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran, además de que su contenido o veracidad no se encuentra en duda por elemento diverso.

         Existencia de diversas notas periodísticas relacionadas con el Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia.

Se acredita que el PRD señaló diversos vínculos de páginas de internet y medios de comunicación que hicieron referencia al Primer Informe de Labores de Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Presidente Municipal de Morelia.

Asimismo, se tiene que la autoridad instructora, verificó la existencia y contenido de las páginas electrónicas señaladas, de las cuales se desprende lo siguiente:

        Vínculo https://cbtelevision.com.mx/presenta-alfonso-martinez-su-primer-informe-de-gobierno-2015-2016/

Nota

Resumen

eb355292-35df-4424-b1ce-df170645153e

 

Presenta Alfonso Martínez su primer informe de gobierno 2015-2016

 

Con un gobierno independiente y transparente, sin acuerdos y sesiones secretas, el alcalde de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, presentó su primer informe de actividades correspondiente al periodo 2015-2016.

Documento en el que se resaltaron los servicios públicos y de movilidad con una inversión de 70 millones de pesos, lo doble que administraciones aplicaron en años anteriores.

Durante este evento, Martínez Alcázar destacó la culminación del Plan Morelia Next a 25 años, que durante su administración ya iniciaron los proyectos de Ciudad Administrativa, el Distrito 4.0 y el Río Chiquito.

En el tema de empleos y nuevas inversiones para Morelia, reiteró la llegada de un call center con una inversión de mil millones de pesos, y una guacamolera, generándose más de mil empleos directos.

Asimismo, el apoyo con 10 millones de pesos para 121 empresarios, de los cuales el 70% son mujeres.

Turísticamente, el edil moreliano aseguró en este año han arribado un millón 800 mil turistas, con una derrama económica de 2 mil 600 millones de pesos.

Situación que dijo se beneficiaría con el proyecto de peatonalización del Centro Histórico, destrabando la problemática de marchas y manifestaciones en el primer cuadro de la ciudad.

En materia de seguridad, mencionó lograron disminuir en un 32% el robo con violencia y 47 puntos porcentuales respecto al homicidio doloso, así como el reforzamiento de los elementos policías que al día de hoy suman ya 420.

A pesar de contar con un recurso limitado para la aplicación de becas, se buscará ofrecer estos apoyos a mil 200 estudiantes.

También comentó que, tras el inicio de su administración, Morelia contenía una deuda por más de 352 millones de pesos, para la cual se han abonado cien millones de pesos.

Finalmente, Martínez Alcázar señaló su gobierno no se hace desde la comodidad de su oficina, ya que buscan el encuentro con la ciudadanía para atender directamente sus necesidades.

El primer informe de actividades del actual gobierno independiente contó con la presencia de autoridades federales, estatales, académicas, del sector empresarial y la sociedad en general.

En la nota se hace referencia a la presentación del Primer Informe de Labores de Alfonso Jesús Martínez Alcázar y los temas que abordó, como son servicios públicos y de movilidad, la culminación del Plan Morelia Next, empleos y nuevas inversiones para Morelia, como un call center y una guacamolera, el apoyo para empresarios, el arribo de turistas, el proyecto de peatonalización del Centro Histórico, materia de seguridad, la aplicación de becas, la disminución de la deuda de Morelia.

 

Asimismo, se señala que al evento asistieron autoridades federales, estatales, académicas, del sector empresarial y la sociedad en general.

        Vínculo https://www.youtube.com/watch?v=FYmMYbibB24

Nota

Contenido

Este domingo catorce de agosto, el Presidente Municipal de Morelia Alfonso Martínez Alcázar rindió su primer informe de gobierno ante funcionarios locales y estatales donde pormenorizó las labores que ha realizado a favor del municipio que encabeza durante su primer año de gestión.

Sobre el desarrollo económico, mencionó que se cerraban empresas por la compleja situación de gobernabilidad e inseguridad que viven, pero ahora inversionistas instalan sus empresas en Morelia, la población abre sus negocios y ponen su confianza en Morelia.

En colaboración con la banca comercial somofes, cajas de ahorro y otros programas, han entregado más de diez millones de pesos a cinto veintiún empresarios de los cuales el 70% son mujeres con lo cual se apoya el talento y las ganas de los ciudadanos por crecer y desarrollar su espíritu empresarial.

Han llevado diversos apoyos para proyectos productivos e insumos para los productores de zonas rurales por casi diez millones de pesos y gestionaron ante SAGARPA fondos para la atención a siniestros agropecuarios.

Morelia recibió la visita del embajador de china, acompañado de veintiún inversionistas que ahora tienen a Morelia en su escenario de inversión, además de la embajadora de los Estados Unidos Roberta Jacobson, quien invitó a sus compatriotas a visitar y disfrutar de la ciudad que ha recuperado la confianza de los visitantes y turistas nacionales e internacionales como uno de los principales destinos turísticos.

En este 2016 recibieron un millón ochocientos mil turistas y visitantes que generaron una derrama económica estimada de dos mil seiscientos millones de pesos al ser la visita del Papa Francisco un factor importante en esto.

En lo que respecta a la seguridad Martínez Alcázar dijo que debido a la coordinación de la federación, el estado y el municipio han logrado disminuir en 32% el robo con violencia y el 47% el homicidio doloso entre mayo del 2015 y mayo del 2016 de acuerdo con las cifras del secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que de acuerdo con el INEGI la percepción de seguridad ha mejorado en un 9% así como la percepción del desempeño de la Policía Michoacán Unidad Morelia, que mejoró un 21% respecto al año anterior.

Señaló que entregaron becas municipales a dos mil alumnos con una inversión de más de dos millones de pesos para que su única preocupación sea estudiar.

Invirtieron más de diez millones de pesos en ciento sesenta y tres escuelas, beneficiando a más de cincuenta y nueve mil estudiantes con apoyo del gobierno estatal; además llevaron herramientas informáticas a las tenencias donde mil doscientas personas se capacitan en los centros punto de enlace.

Por su parte en el ámbito de la salud se dieron más de cincuenta y ocho mil consultas médicas odontológicas y psicológicas en las unidades de salud municipal lo que representa un aumento del 30% respecto al año anterior.

En las unidades médicas móviles se atendieron a más de veintitrés mil personas especialmente en zonas populares y marginadas, se trabaja en la construcción y equipamiento de una clínica de primer nivel con servicios ampliados en la zona de la salida a Quiroga.

Además por cuanto hace al video depositado en el portal de YouTube publicado por el suscriptor Nuestra Visión Noticias, cabe precisar  que esta Sala Especializada ha sustentado el criterio, a partir de lo resuelto en los procedimientos especiales sancionadores de órgano central SRE-PSC-268/2015 y SRE-PSC-8/2016, en el procedimiento especial sancionador de órgano distrital SRE-PSD-520/2015, entre otros, que las redes sociales son espacios de plena libertad y con ello, se erigen como un mecanismo idóneo para lograr una sociedad mayor y mejor informada; consciente en la toma de decisiones públicas que trascienden al mejoramiento de la calidad de vida del pueblo; facilitan la libertad de expresión y de asociación; permiten compartir el conocimiento y el aprendizaje; y potenciar la colaboración entre personas.

En efecto, desde la óptica de esta Sala Especializada, el determinar la comisión de alguna infracción en materia electoral, fincar responsabilidad y, en su caso, imponer alguna sanción, con base en lo expuesto en la red social mencionada, tiene como premisa la intervención de la autoridad en estos espacios virtuales considerados de plena libertad.

Razonar en sentido contrario, implicaría que este órgano jurisdiccional determinara responsabilidades en materia electoral, a partir del conocimiento de información alojada en dicha plataforma, lo cual equivaldría a limitar la libertad de expresión en sus vertientes de difusión y búsqueda de información, toda vez que los usuarios o terceros podrían resultar afectados a partir de la publicación de ciertos contenidos.

        Vínculo http://www.atiempo.mx/morelia/mensaje-integro-de-alfonso-martinez-en-su-primer-informe-de-gobierno/

Nota

Resumen

 

 

La nota hace referencia al mensaje emitido por Alfonso Martínez, en su calidad de Presidente Municipal de Morelia, con motivo de su Primer Informe de Labores.

De los temas abarcados en el mensaje destacan:

   El Plan de Desarrollo Municipal que comprendió la mejora de servicios públicos y mantenimiento de vialidades,

   El reencarpetamiento de varios kilómetros,

   La creación de espacios para personas con discapacidad,

   La construcción del Parque Lineal Río Chiquito,

   El reacondicionamiento y limpieza de la planta potabilizadora de la Mintzita,

   La implementación de los programas “Morelia te queremos verde” así como de “Plan Morelia Next” y “Corazones de Barrio”,

   La creación de empleos, apoyo a empresarios y a zonas rurales,

   La celebración del “Encuentro Nacional del Mezcal” y del Congreso Cristiano 2016,

   La instalación de la planta de Guacamole de la Sierra, del call center nacional de Liverpool,

   La visita del Embajador de la República Popular de China, así como de Estados Unidos, y el Papa Francisco,

   Estadísticas de seguridad ciudadana, así como la creación de Centros Municipales de Atención a Víctimas acorde al Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Asimismo, anunció la peatonalización del centro por la reubicación de oficinas del gobierno municipal fuera del primer cuadro de la ciudad.

Conforme con lo expuesto se tiene que existen dos noticias relacionadas con el Primer Informe de Labores, así como un video depositado en el portal de YouTube relacionado con el citado informe.

Respecto a la nota periodística de encabezado Presenta Alfonso Martínez su primer informe de gobierno 2015-2016, se advierte que ésta fue fechada el catorce de agosto del presente año.

Por lo que hace a la nota titulada Mensaje íntegro de Alfonso Martínez en su Primer Informe de Gobierno, se observa que ésta fue fechada el catorce de agosto del presente año.

En relación al video depositado en el portal de YouTube, se advierte que éste fue publicado en el portal el dieciséis de agosto del presente año, por el suscriptor denominado Nuestravision Noticias.

Lo anterior se tiene del acta circunstanciada de veintinueve de septiembre dos mil dieciséis, realizada por la autoridad instructora, que es una documental pública, por la que certificó la existencia de los vínculos que al haber sido emitida por un funcionario en ejercicio de sus funciones, y al no existir prueba en contrario genera veracidad de los hechos señalados en la misma.

4. INFORME DE LABORES.

                  Marco normativo

El artículo 41, Base III, Apartado A de la Constitución Federal señala que el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión.

El artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal señalan que los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Por lo que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social; y en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

El artículo 242 párrafo 5 de la Ley Electoral[5] señala que para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Ahora bien, el ámbito temporal que rige la rendición de informes de los servidores públicos encuentra un mandato visiblemente definido en la ley.

Se debe tener en consideración que la rendición del informe de labores se lleva a cabo como una obligación que no resulta limitada al ámbito meramente establecido en alguna legislación secundaria, sino que tiene un trasfondo o sustento en el derecho a la información contemplado en el artículo 6° de la Constitución Federal[6].

Esto es, con la obligación de los servidores públicos de rendir informes de labores se garantiza la prerrogativa constitucional de la sociedad de recibir información concerniente al ejercicio del poder público que ejercen en representación del pueblo mexicano, en términos de lo previsto en el artículo 39 constitucional[7].

Sobre este tema, la Primera Sala de la Corte ha determinado que tanto la libertad de expresión como el derecho a la información son derechos funcionalmente centrales en un Estado Constitucional y tienen una doble faceta: por un lado, aseguran a las personas espacios esenciales para el despliegue de su autonomía y, por otro, gozan de una vertiente pública, colectiva o institucional que los convierte en piezas básicas para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa[8].

Como señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa[9] al verificar el contenido del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[10], se trata de libertades que tienen tanto una dimensión individual como una dimensión social, y exigen no sólo que los individuos no vean impedida la posibilidad de manifestarse libremente, sino también que se respete su derecho como miembros de un colectivo a recibir información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

Otra de las limitantes impuestas a los informes de labores es que de ningún modo pueden tener o conllevar fines electorales; tampoco han de constituir una vía para destacar la persona del servidor público, ni eludir la prohibición de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

En ningún caso los informes de labores podrán tener verificativo durante las precampañas, campañas electorales, veda electoral, e inclusive, el día de la jornada electoral, toda vez que se trata de una temporalidad en la cual es indispensable extender la máxima protección a efecto de blindar los procesos electorales, en la lógica de una racionalidad que busca alcanzar un equilibrio para todas las fuerzas políticas y resguardar a la sociedad de toda influencia.

El artículo 32, inciso a), fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán[11] señala que los Ayuntamientos y Concejos Municipales, en materia de política interior tienen la obligación de rendir, por conducto de su Presidente Municipal respectivo, un informe anual en el mes de agosto, del estado que guardan los asuntos municipales y del avance de los programas de obra y servicios.

Asimismo, el artículo 49, fracción VI del mismo ordenamiento señala que el Presidente Municipal deberá informar anualmente a la población, en sesión pública y solemne del Ayuntamiento o Concejo Municipal, durante la primera quincena del mes de agosto -a excepción del último año de gestión, que será la segunda quincena del mes de julio-, sobre el estado general que guarde la administración pública municipal, del avance del plan municipal de desarrollo y sus programas operativos.

Por su parte el artículo 449, párrafo 1, incisos c) y d) de la Ley Electoral señalan que constituyen infracciones de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales; y, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del citado artículo durante los procesos electorales.

A fin de que se tenga por actualizado el incumplimiento a la ley, la conducta a la que se ha hecho referencia, debe recaer, según la norma, en el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social.

La norma señala que la conducta que se examina la pueden cometer las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público.

La Litis en el presente asunto corresponde en analizar lo relativo a la temporalidad y territorialidad del informe de labores del servidor público, así como el uso indebido de recursos públicos y la promoción personalizada.

   Caso concreto

1.                 Informe de Labores difundido fuera del ámbito geográfico de responsabilidad.

Es inexistente la infracción referente a que el informe de labores del Presidente Municipal de Morelia fue difundido fuera del ámbito geográfico de responsabilidad.

El promovente señala que la difusión en radio y televisión del Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, contraviene los límites territoriales previstos en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral.

Al respecto, la Sala Superior[12] se ha pronunciado en el sentido de que los informes que rindan a la sociedad los servidores públicos, podrán difundirse para conocimiento de la ciudadanía a la cual le corresponda conocer las actividades que se informan.

La Sala Superior estableció que lo idóneo es que los servidores públicos mantengan una comunicación directa con la comunidad perteneciente al ámbito geográfico en el que resultaron electos, por tratarse de la representación que tienen de la ciudadanía que los eligió, en función del propósito constitucional al que atiende la representación inmediata.

Por tanto, concluyó que, si bien los informes de gestión que rindan los servidores públicos pueden propalarse en todo el territorio en el que tienen responsabilidad, en tanto, sus funciones impactan a la totalidad de sus habitantes, también lo es, que los mismos deben ajustarse racionalmente a los restantes requisitos previstos en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral, para su legal difusión.

Para que se actualice la hipótesis jurídica que denuncia el PRD es necesario que se rinda el informe de labores o mensajes que lo den a conocer fuera del ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, a través de estaciones de radio cuya cobertura regional exceda el ámbito territorial de responsabilidad del servidor.

Ha quedado acreditado que la difusión de los promocionales del Primer Informe de Labores fue realizada por las emisoras que se enlistan a continuación con la siguiente cobertura:

EMISORA

ESTADOS EN LOS QUE SE RECIBE LA SEÑAL

RADIO

XECR-AM-1340

Michoacán, Guanajuato

XELQ-FM-570

Michoacán, Guanajuato

XHATM-FM-105.1

Michoacán, Guanajuato

XHCR-FM-96.3

Michoacán, Guanajuato

XHEMM-FM-101.7

Michoacán, Guanajuato

XHI-FM-100.9

Michoacán, Guanajuato

XHKW-FM-89.3

Michoacán, Guanajuato

XHLIA-FM-93.1

Michoacán, Guanajuato

XHLY-FM-92.3

Michoacán, Guanajuato

XHMRL-FM- 91.5

Michoacán, Guanajuato

XHMO-FM-93.9

Michoacán, Guanajuato

XHRPA-FM-102.5

Michoacán, Guanajuato

XHSV-FM-104.3

Michoacán, Guanajuato

TELEVISIÓN

XHBG-TDT-CANAL 27

Michoacán, Jalisco, Guanajuato, Guerrero y Estado de México

XHFX-TDT-CANAL 47

Michoacán, Guanajuato

XHKW-TDT-CANAL 43

Michoacán, Guanajuato

Nota. Las emisoras encuentran su centro de transmisión en Michoacán.

Asimismo, se tiene que conforme a los Mapas de Cobertura de las Estaciones de Radio y Canales de Televisión[13] de cada emisora y el Catálogo de Medios Aprobado por el Comité de Radio y Televisión[14], el Primer Informe de Labores fue difundido en el municipio que corresponde al ámbito geográfico de responsabilidad del Presidente Municipal de Morelia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral, resulta pertinente aclarar el alcance de la obligación relativa a que la difusión del informe se efectúe a través de estaciones y canales "con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público".

Acorde con el Diccionario de la Lengua Española[15], la palabra "cobertura" se refiere justamente a "[la] [e]xtensión territorial que abarcan diversos servicios, especialmente los de telecomunicaciones". Asimismo, "regional" deriva del término "región", el cual alude a una "[p]orción de territorio determinada por caracteres étnicos o circunstancias especiales de clima, producción, topografía, administración, gobierno, etc."

Así, la expresión "cobertura regional" indica que la extensión en la que se difundan los mensajes debe tener un alcance de tal magnitud que abarque la porción territorial que corresponda al ámbito geográfico del servidor público, es decir, que dicho territorio se encuentre incluido dentro del rango de cobertura de la difusión.

Siguiendo la interpretación gramatical de dicha porción normativa es factible concluir que la expresión a que se ha hecho referencia debe entenderse en el sentido de que los informes de labores pueden difundirse a través de aquellos medios de comunicación social cuyo alcance territorial abarque o incluya la porción territorial sobre la que ejerce su responsabilidad el servidor público, con independencia del lugar de origen de las transmisiones correspondientes.  Sin que pase desapercibido, que, en el caso concreto, todas las señales fueron contratadas con emisoras cuyo centro de trasmisión se encuentra en Michoacán.

Esta conclusión se robustece con base en una interpretación funcional de la indicada disposición normativa.

Bajo esa perspectiva, la condicionante relativa a que la difusión del informe de labores abarque al sector interesado -conformado por los ciudadanos que se encuentren en el ámbito de responsabilidad del servidor- es razonable y coherente con el derecho a recibir información en su vertiente colectiva, en tanto que se protege a la porción de la población que ciertamente se ve afectada o beneficiada con el accionar del servidor que rinde cuentas.

Por el contrario, el funcionario que rinde cuentas en un territorio totalmente ajeno a aquel sobre el que ejerce sus atribuciones, no lo hace garantizando el derecho a recibir información de tales ciudadanos, pues se trata de un sector que no está relacionado ni tiene injerencia en los asuntos gubernamentales que realiza con motivo de su encargo.

Es decir, lo que no está permitido es la difusión en una televisora o radiodifusora de alguna localidad de tal lejanía que no tenga el alcance de abarcar el ámbito territorial del servidor público, pues en tal caso, evidentemente, habría una clara exposición fuera de los límites permitidos, en tanto que no se estaría intentando proteger un derecho colectivo a recibir información, sino que, en lugar de tratar de rendir cuentas al sector interesado, habría una clara intención de sobreexponerse ilegalmente fuera de su territorio.

En el caso, está plenamente acreditado que la difusión del Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia se realizó incluyendo justamente el ámbito de su responsabilidad, pues todas las radiodifusoras y televisoras en las que se transmitieron los promocionales encuentran su centro de transmisión en Michoacán y abarcan dentro de su ámbito de cobertura al municipio de Morelia.

Por tanto, es claro que no hubo una intención de desobedecer la normativa electoral, sino por el contrario, se trató de salvaguardar el derecho a recibir información de parte de los habitantes de dicho municipio al difundir los mensajes en estaciones de radio y televisión que efectivamente abarcan el ámbito territorial de Morelia[16].

Sin que pase desapercibido que, con motivo de los contratos celebrados para la difusión de los promocionales del Informe de Labores en cuestión, se advierte que se solicitó que se llevara a cabo con cobertura en Morelia, Michoacán.

En ese sentido, existe una factibilidad de bloquear a nivel estatal y no así distrital o municipal; por tanto, la difusión puede abarcar los estados comprendidos dentro de una circunscripción territorial y/o la entidad federativa en donde esté inmerso el municipio del servidor público de referencia; ello en virtud de que en la actualidad no están dadas las condiciones técnicas, operativas, presupuestales y humanas adecuadas para implementar un nuevo modelo de transmisión de mensajes diferenciados.

La justificación para no implementar, en las condiciones señaladas, un modelo de cobertura distinto al esquema "por entidad", se da en razón de diversas cuestiones técnicas y logísticas relacionadas con la forma en cómo se difunden las señales de radio y televisión en el espacio aéreo, las cuales, por el momento, no pueden ser contenidas o direccionadas a un espacio geográfico delimitado, esto es, a límites municipales o distritales, sino exclusivamente a un límite regional o estatal.

Asimismo, esta Sala Especializada, al resolver el expediente SRE-PSC-28/2015 y SRE-PSC-35/2015, determinó, que cuando se está de frente a controversias vinculadas con difusión extraterritorial de propaganda en radio y televisión, se deben tomar en consideración los elementos referenciados, es decir, las cuestiones materiales y/o técnicas que implica la difusión en tales medios de comunicación masiva, así como la factibilidad de bloqueo a nivel estatal no así distrital o municipal.

Por tanto, esta Sala Especializada considera que no se contravino la normativa electoral con la difusión del Primer Informe de Labores, ya que la naturaleza de las actividades que tiene encomendadas en virtud de su cargo, le confieren la potestad para comunicar el resultado de éstas a la ciudadanía que se encuentra comprendida dentro del ámbito de responsabilidad.

En ese sentido, si bien se tuvo por acreditado que el citado Informe de Labores se difundió, en radio y televisión, no sólo en Morelia, dicha transmisión se debió precisamente a la forma en que viajan las señales de radio de las emisoras en cuestión, esto es, dirigidas principalmente a la ciudadanía del Municipio alcanzando a cubrir parte del territorio de Michoacán, Guanajuato, Jalisco, Guerrero y Estado de México, razonamiento que debe regir en el caso, para privilegiar el principio de rendición de cuentas de forma genuina, auténtica y veraz a la sociedad y el derecho a la información de la ciudadanía.

Sin que pase desapercibido que para el caso de los municipios en los que también se difundieron los promocionales relacionados con el Primer Informe de Labores denunciado, son los menos, y atienden a la imposibilidad técnica de las señales y la forma en que viajan para bloquearlas[17].

Lo anterior es coincidente con el criterio sustentado por la Sala Superior en la tesis XXII/2015 de rubro INFORME DE LABORES DE DIPUTADOS LOCALES. ES VÁLIDA SU DIFUSIÓN EN TODA LA ENTIDAD FEDERATIVA, por la cual se precisó que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que se difundan en los medios de comunicación social relacionados con los mismos, no serán considerados propaganda gubernamental, siempre que, entre otras cuestiones, su transmisión se limite a estaciones y canales con la cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, con lo cual se garantiza el adecuado cumplimiento a la obligación de informar a la ciudadanía que se encuentra vinculada con su labor y se privilegia el derecho de ésta a recibir la información correspondiente.

Por ende, atendiendo a este supuesto, es justificable que la difusión de los promocionales abarquen tan sólo algunas secciones que no son objeto del ámbito de responsabilidad del Presidente Municipal de Morelia, porque la cobertura de difusión de las televisoras y radiodifusoras, puede extenderse más allá de los ayuntamientos o secciones originarias de donde se emite la señal, lo cual no pude generar responsabilidad alguna al Presidente Municipal de Morelia, Michoacán; así como al Secretario de Administración y Directora de Comunicación Social del Ayuntamiento de Morelia.

2.  Informe de Labores rendido y difundido fuera de la temporalidad de ley.

Es inexistente la infracción referente a que el Presidente Municipal de Morelia difundió y rindió el informe de labores fuera del plazo establecido en la ley.

El artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral, dispone que el informe de labores se debe realizar una vez al año y solamente puede difundirse siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinde el mismo.

Para la actualización de esta hipótesis jurídica es necesario que el informe de labores de un servidor público se rinda una vez al año, y que la correspondiente difusión o los mensajes para dar a conocer la rendición de dicho informe, se realice siete días previos a la presentación del informe, o bien, con posterioridad cinco días a la rendición del mismo.

En la especie, quedó acreditado en el capítulo correspondiente de la presente sentencia que el catorce de agosto de dos mil dieciséis se rindió el informe respectivo, que correspondió al primer año de labores del Presidente Municipal de Morelia.

Ahora bien, el promovente denuncia que el Informe de Labores se rindió en fecha distinta a la ordenada por la ley.

Para sostener su dicho refiere que el artículo 49, fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán señala que el informe de labores que rinda el Presidente Municipal debe ser anual y durante la primera quincena del mes de diciembre[18].

Sin embargo, resulta inexacto lo sostenido por el PRD pues la actual Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo señala en el artículo 32, inciso a), fracción XII que los Ayuntamientos y Concejos Municipales, en materia de política interior tienen la obligación de rendir, por conducto de su Presidente Municipal respectivo, un informe anual en el mes de agosto, del estado que guardan los asuntos municipales y del avance de los programas de obra y servicios.

En igual sentido el mismo ordenamiento señala en su artículo 49, fracción VI que el informe de labores que rinda el Presidente Municipal debe ser anual y durante la primera quincena del mes de agosto, a excepción del último año de gestión, que será la segunda quincena del mes de julio[19].

En ese sentido, si bien la citada Ley Orgánica Municipal refiere que es obligación de los Presidentes Municipales rendir el respectivo informe de labores, también lo es que el mismo debe observar una temporalidad específica y que ésta es que su rendición sea durante la primera quincena de agosto, por lo que, si el informe que rindió el Presidente Municipal de Morelia tuvo lugar el catorce de agosto, ello es conforme a Derecho.

Ahora bien, el artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral dispone que el informe de labores solamente puede difundirse siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinde el mismo.

Si el Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia se rindió el catorce de agosto, el plazo para difundir dicho informe transcurrió del siete al diecinueve de agosto de este año, por lo que ha quedado acreditado que, con motivo de los contratos celebrados para la difusión de los promocionales del Informe de Labores en cuestión, se advierte que se solicitó por cuanto al periodo de transmisión que el mismo comenzara los días diez, once o doce de agosto, para terminar en todos los casos el diecinueve siguiente, haciendo énfasis en que los promocionales debían bajarse del aire antes de las 23:59 horas del diecinueve de agosto, ello es conforme a Derecho.

Por tanto, se concluye que la difusión del informe del Presidente Municipal, en atención a los contratos celebrados con las emisoras fue pactada y cumplió con el requisito cuantitativo previsto, dado que la Ley Orgánica Municipal de Michoacán señala que el informe que rindan los Presidentes Municipales debe ser rendido durante la primera quincena del mes de agosto, y la Ley Electoral prevé que el informe no debe exceder los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el mismo[20].

Como se ilustra a continuación:

Días previos permitidos

14/08/16

PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LABORES

Días posteriores permitidos

7

6

5

4

3

2

1

1

2

3

4

5

7/08/16

8/08/16

9/08/16

10/08/16*

11/08/16*

12/08/16*

13/08/16

15/08/16

16/08/16

17/08/16

18/08/16

19 /08/16

* De los contratos se advierte que se solicitó que la transmisión de los promocionales del Primer Informe de Labores comenzara los días diez, once o doce de agosto, para terminar en todos los casos el diecinueve siguiente.

En ese sentido, los promocionales fueron contratados de tal modo que cumplieron con el requisito de temporalidad previsto, dado que el informe se rindió en el mes de agosto de dos mil dieciséis, y los promocionales que lo difundirían fueron pactados para que se transmitieran dentro de los trece días de permisibilidad que establece la normativa electoral, lo que en modo alguno puede ser considerado contrario a Derecho.

Lo anterior conforme al siguiente monitoreo remitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos:

Ahora bien, conforme a tal monitoreo, se tiene que con posterioridad al diecinueve de agosto se reportaron cuatro impactos de los promocionales del Informe de Labores en la señal XHSV FM-104.3 cuya permisionaria corresponde a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo[21], aun cuando se pactó que finalizarían el día diecinueve[22].

Al respecto, la permisionaria informó que la difusión de los promocionales denunciados se debió a un error en la programación motivado por la carencia de personal suficiente que atienda la totalidad del horario de transmisión que cubre la estación. Y que, en cuanto detectó tal falla, procedió a la cancelación inmediata de las transmisiones.

Conforme lo anterior, se tiene que alegó cuestiones operativas, sin estar controvertidas en autos, que la imposibilitaron a cumplir con la transmisión de los promocionales en los términos celebrados; manifestación que permite advertir que la permisionaria tuvo una falla involuntaria en sus sistemas operativos, lo que pudo originar la difusión del material que se analiza, por lo que los promocionales no pudieron ser bloqueados oportunamente de la señal.

En ese sentido, cabe invocar el principio general de que nadie se encuentra obligado a lo imposible, que no es sino una manifestación de la vinculación estrecha que debe haber entre Derecho y racionalidad, y toda vez que como se ha referido la transmisión de los promocionales se debió a una cuestión técnica operativa de la que no existe prueba en contrario, es evidente que no hay manera de vincular a la concesionaria a una situación que no era previsible.

En este caso, si cómo se acredita en el respectivo monitoreo se evidencia que sólo se transmitieron cuatro promocionales el veinte de agosto de este año en un horario que comprendió entre las 6:06 a las 11:31 horas[23], esto es, por la mañana con mínimos impactos, sin que obre prueba en contrario en autos y como lo reconoció la emisora la difusión de se debió a un error operativo y que, en cuanto detectó tal falla, procedió a la cancelación inmediata de las transmisiones, se tiene que no hubo dolo para incumplir la ley, por lo que, es válido concluir que no es responsable de la difusión.

En ese sentido, en términos de lo dispuesto en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral, es posible señalar que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo no es responsable de transmitir cuatro promocionales del Primer Informe de Labores con posterioridad a los cinco días a su rendición, dado que se debió a una cuestión técnica operativa.

Lo anterior es coincidente con el criterio sostenido por esta Sala Especializada en los diversos SRE-PSC-209/2015 y SRE-PSC-1/2016.

En consecuencia, no queda acreditada la infracción correspondiente a la extemporaneidad de la difusión del informe de labores del Presidente Municipal de Morelia, Alfonso Jesús Martínez Alcázar, y tampoco vulneración a proceso electoral alguno.

3.  Propaganda gubernamental con fines de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

3.1 Promoción personalizada.

Es inexistente la infracción referente a la difusión de propaganda gubernamental con el objetivo de promocionar a Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Presidente Municipal de Morelia.

El artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal[24] contiene una norma prohibitiva, relativa a que la propaganda que difundan los servidores públicos a través de cualquier medio de comunicación social no contenga nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de los funcionarios.

En relación a este precepto, esta Sala Especializada ha establecido que no basta que en la propaganda gubernamental se incluya el nombre o imagen del servidor público para estimar que se trata de “promoción personalizada”, sino que, para la actualización de esta conducta típica de infracción se requiere, además, que exista incumplimiento a los principios y/o valores tutelados por la norma constitucional, en la materia electoral, como la imparcialidad y equidad que deben regir los procesos electorales[25].

Así, se está ante promoción personalizada de un servidor público, cuando en la propaganda gubernamental[26]:

Se tiende a promocionar, velada o explícitamente, al servidor público.

Se destaca su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales; asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución y también cuando el nombre y las imágenes se utilizan en apología del servidor público, con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales.

Se utilizan expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes tendientes a la obtención del voto, al mencionar o aludir la pretensión de ser candidato a un cargo de elección popular, o cualquier referencia a los procesos electorales (ya sea a favor propio, de un tercero, o un partido político).

Para que se actualice la conducta prohibida, es necesario que se presenten las condiciones siguientes:

(i)     Que se difunda propaganda por parte algún órgano público.

(ii)   Bajo cualquier medio de comunicación social.

(iii) Que contenga nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

En el caso, los primeros dos elementos se actualizan, pues como ya se acreditó, el Síndico Municipal de Morelia, remitió los contratos por los cuales se acordó la difusión en radio y televisión de los promocionales relacionados con el Primer Informe de Labores en cuestión, además de que el la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas remitió los respectivos monitoreos.

Sin embargo, no se estima colmado el tercero de los elementos anunciados, en virtud de que del contenido de las transmisiones si bien se advierte el nombre y voz del Presidente Municipal, y en el caso de la versión de televisión aparece su imagen, no se advierte que se trate de propaganda político-electoral con una intención de promocionar al servidor público, en tanto se efectúa la mención expresa de que los promocionales se encuentran relacionados con el Primer Informe de Labores de su gestión.

Resulta necesario recordar que parte de las atribuciones inherentes a la función de Presidente Municipal en Michoacán, consiste en comunicar a la población un informe anual sobre el estado general que guardan los asuntos municipales, la administración pública municipal, el avance del plan municipal de desarrollo y sus programas operativos, dado que con eso se cumple uno de los objetivos esenciales de la función representativa del cargo por el que se fue electo[27].

Como se ha dicho, la difusión de los promocionales, respecto del informe anual de labores o de gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que se transmitan para darlos a conocer, están regulados en términos de los artículos 41 y 134, párrafo 8 de la Constitución Federal, así como 242, párrafo 5 de la Ley Electoral.

En atención a lo previsto en dichos preceptos constitucionales y legales, se colige que los mensajes que los servidores públicos difundan en radio y televisión, para dar a conocer su actividad, no constituyen propaganda político-electoral y, en consecuencia, su difusión es apegada a Derecho, siempre que cumplan, para lo que interesa y entre otros, el requisito consistente en que su contenido se encamine a dar a conocer a la ciudadanía el desempeño de la actividad realizada durante su gestión, sin que se precisen lineamiento, regla específica o contenido mínimo de los mensajes.

Ahora bien, del análisis del contenido y el contexto de los promocionales se advierte que se refieren a las actividades que Alfonso Jesús Martínez Alcázar ha venido desempeñando como Presidente Municipal de Morelia.

Los promocionales en radio son los siguientes:

RA02402-16

Hace un año, los morelianos decidimos ser independientes, por eso creamos espacios donde gobierno y ciudadanos puedan construir una agenda en común, a través de los consejos sociales redes y observatorios ciudadanos; hoy la gente se involucra en la toma de decisiones y decide el rumbo de su ciudad, porque por primera vez tenemos un gobierno independiente. Primer informe independiente, Alfonso Martínez Alcázar, Ayuntamiento de Morelia.

RA02403-16

Gracias a tu confianza recaudamos 70 millones que se están invirtiendo para mejorar las calles de la ciudad, el doble de lo que se invirtió en los últimos tres años; además ya iniciamos con la obra del río Chiquito, para que la gente tenga espacios públicos, dignos y de calidad; estamos dando los primeros pasos haciendo lo que nos toca para que juntos construyamos un Morelia independiente. Primer informe independiente, Alfonso Martínez Alcázar, Ayuntamiento de Morelia.

RA02404-16

Desde el primer día asumimos la responsabilidad en uno de los temas más importantes de la ciudad, la seguridad; por eso duplicamos el número de policías de 193 a 420, y creamos los primeros dos centros de atención a víctimas a nivel nacional; sabemos que no es tarea fácil, pero estamos trabajando para que Morelia independiente sea un mejor lugar para vivir. Primer informe independiente, Alfonso Martínez Alcázar, Ayuntamiento de Morelia.

RA02405-16

Ser independiente, es ser libre y diferente; cuando eres independiente te gusta participar, decidir y hacer las cosas bien, cuando eres independiente entiendes que no se trata solo de ti, se trata de tu ciudad, se trata de todos; el camino que elegimos no es tarea fácil, pero Morelia puede, porque Morelia es independiente. Primer informe independiente, Alfonso Martínez Alcázar, Ayuntamiento de Morelia.

NOTA: El contenido de este promocional es idéntico al de televisión.

RA02406-16

Ser independientes nos permite ser transparentes; somos el primer ayuntamiento que obliga a presentar las declaraciones 3 de 3 a sus funcionarios de primer nivel; hoy el gobierno es un gobierno abierto y a través de distintas herramientas los ciudadanos pueden conocer cómo trabaja su gobierno. Primer informe independiente, Alfonso Martínez Alcázar, Ayuntamiento de Morelia.

RA02407-16

Estamos trabajando para convertir a Morelia en un referente nacional. En un año recibimos a más de 1.8 millones de turistas y visitantes, lo que representó una derrama de 2 mil 600 millones de pesos; además estamos firmando acuerdos internacionales para promocionar a Morelia como destino turístico; solo mirando al futuro podremos construir el Morelia independiente que todos queremos. Primer informe independiente, Alfonso Martínez Alcázar, Ayuntamiento de Morelia.

En ese sentido, del contenido de los audios señalados se considera que versan sobre temas como recaudaciones, realización de obra pública, turismo, seguridad, creación de atención de centros de atención a víctimas a nivel nacional y la elaboración de una agenda ciudadana; esto es, hacen alusión a cuestiones relativas al Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia.

Ya que algunos de estos tópicos fueron abordados en el Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia,[28] en el que se hizo mención a los siguientes temas:

      El Plan de Desarrollo Municipal que comprendió la mejora de servicios públicos y mantenimiento de vialidades,

      El reencarpetamiento de varios kilómetros,

      La creación de espacios para personas con discapacidad,

      La construcción del Parque Lineal Río Chiquito,

      El reacondicionamiento y limpieza de la planta potabilizadora de la Mintzita,

      La implementación de los programas “Morelia te queremos verde” así como de “Plan Morelia Next” y “Corazones de Barrio”,

      La creación de empleos, apoyo a empresarios y a zonas rurales,

      La celebración del “Encuentro Nacional del Mezcal” y del Congreso Cristiano 2016,

      La instalación de la planta de Guacamole de la Sierra, del call center nacional de Liverpool,

      La visita del Embajador de la República Popular de China, así como de Estados Unidos, y el Papa Francisco,

      Estadísticas de seguridad ciudadana, así como la creación de Centros Municipales de Atención a Víctimas acorde al Nuevo Sistema de Justicia Penal.

      La peatonalización del centro por la reubicación de oficinas del gobierno municipal fuera del primer cuadro de la ciudad.

Ahora bien, por lo que hace al promocional de televisión, cuyo audio es coincidente con el de radio identificado con la clave RA02405-16, en el audio de tal promocional se advierten las frases Ser independiente… es ser libre y diferente… cuando eres independiente te gusta participar … decidir y hacer las cosas bien, cuando eres independiente… entiendes que no se trata solo de ti, se trata de tu ciudad… se trata de todos … el camino que elegimos… no es tarea fácil pero Morelia puede, porque Morelia es independiente”, y las leyendas “PRIMER INFORME DE GOBIERNO”AFONSO MARTÍNEZ” así como “PRESIDENTE INDEPENDIENTE” y “MORELIA” y “H. AYUNTAMIENTO 2015-2018”.

En ese contexto, se advierte la inclusión de frases que hacen alusión a la vía por la que accedió al cargo, pues no pasa desapercibido para esta Sala Especializada, que efectivamente el Presidente Municipal se postuló a la candidatura y fue electo para el cargo por la vía independiente; lo que en principio, tampoco resulta contrario a derecho, pues es razonable que en el primer informe haga del conocimiento a la ciudadanía la forma en que accedió al cargo.

En ese tenor, no es posible afirmar que Alfonso Jesús Martínez Alcázar pretenda promover su imagen por medio de los promocionales.

De tal modo, esta Sala Especializada concluye que el contenido de todos los promocionales evidencian elementos Primer Informe de Labores de Alfonso Jesús Martínez Alcázar, sin que haya referencia alguna a una campaña o elección que lo posicione en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales, pues únicamente apela a sus actividades como Presidente Municipal de Morelia, sin que sea posible colegir de manera directa mediata o inmediata lo contrario, o el promovente aporte elemento adicional que permita razonar diferente.

Por lo que no ha lugar a establecer responsabilidad alguna al Presidente Municipal de Morelia, Michoacán; así como al Secretario de Administración y la Directora de Comunicación Social del Ayuntamiento de Morelia.

3.2 Uso indebido de recursos públicos

Es inexistente la infracción referente al uso indebido de recursos públicos.

El artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal[29] dispone que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Como ya se acreditó, el Síndico Municipal de Morelia remitió los contratos por los cuales se acordó la difusión en radio y televisión de los promocionales relacionados con el Primer Informe de Labores del Presidente Municipal.

Así, la posibilidad de contratar tiempos en medios de comunicación se justifica porque la difusión de propaganda institucional o gubernamental que emiten las autoridades y servidores públicos en radio y televisión se difunde en tiempo distinto al administrado por el INE, es decir, de inicio, es tiempo que se ubica en los márgenes del modelo de comunicación política previsto en el artículo 41 constitucional. 

En ese sentido en el contexto de la rendición de cuentas se ubican los informes de labores o de gestión como herramientas para materializar dicha obligación, por lo que se considera, que los servidores públicos pueden contratar tiempo en radio y televisión para difundir mensajes con motivo de sus informes, siempre que se ajusten a las reglas previstas en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral.

Posibilidad que, para el caso específico de rendición de cuentas a cargo del Presidente Municipal de Morelia, encuentra consonancia con el artículo 32, inciso a), fracción XII así como 49, fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán que establece que los Ayuntamientos y los Concejos Municipales, en su carácter de representantes populares tienen la obligación de informar anualmente durante la primera quincena de agosto a la población el estado general que guarde la administración pública municipal.

De ahí que, en principio la sola contratación de tiempo en radio y televisión para la difusión de los promocionales, de suyo, se ajusta a Derecho.

En ese sentido, para tener por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, es necesario que se encuentre plenamente acreditado el uso indebido de recursos públicos que puedan incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a un determinado candidato o partidos político dentro del proceso electoral, situación que no acontece[30].

Sin que pase desapercibido que al momento de la transmisión de los promocionales del Primer Informe de Labores no existió proceso electoral alguno en Michoacán de forma que pudieran impactar en la equidad de la competencia de los partidos políticos, y los principios constitucionales que tutelan valores fundamentales de elecciones libres y auténticas que implican la vigencia efectiva de las libertades públicas, lo que se traduce en que el poder público no debe emplearse para influir al elector.

En el caso, el actor refiere un eventual uso indebido de recursos públicos, en forma marginal y, sólo como consecuencia que fuera fundado lo relacionado a la promoción personalizada, pero toda vez esta no se acredito, tampoco se advierte un uso indebido de recursos públicos; sin embargo, se dejan a salvo los derechos del promovente para que haga valer sus pretensiones ante la autoridad que estime pertinente.

4.  Existencia de notas informativas.

Ahora bien, por lo que hace a las publicaciones alusivas al Primer Informe de Labores en diversas notas periodísticas, tal y cómo lo mencionó el promovente en su escrito de queja, se tiene por acreditada la existencia de dos notas periodísticas alojadas en páginas de internet.

Del estudio y análisis del material denunciado, se advierte que se trata de un auténtico ejercicio periodístico, por lo cual no se le puede aplicar a estas publicaciones las restricciones comprendidas en los artículos 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, y 242, párrafo 5 de la Ley Electoral, relativas a la propaganda institucional para los informes de actividades gubernamentales.

Lo anterior, en atención a que los medios de comunicación no asumen responsabilidad directa o indirecta por difundir una cobertura noticiosa en ejercicio de la libertad de expresión, y que son los servidores públicos quienes tienen el deber de cuidar sus mensajes, pues son ellos los destinatarios de las prohibiciones previstas en el artículo 134 de la Constitución Federal.[31]

Así debe considerarse que al tratarse de notas periodísticas, éstas se encuentran amparadas en el derecho a la libertad de expresión y en el derecho al libre ejercicio de la labor periodística.[32]

En ese sentido, lo procedente es analizar el contexto integral de las publicaciones contenidas en las notas periodísticas denunciadas, si estas constituyen propaganda del Primer Informe de Labores o no; y también determinar si éstas constituyen notas en el genuino ejercicio de libertad de expresión y periodística y derecho a la información, o por el contrario, se trata de propaganda presentada como información periodística o cobertura noticiosa, que constituya una infracción a las restricciones constitucionales y legales aplicables a la propaganda gubernamental y a los informes de labores de los servidores públicos.

Contenido de las notas informativas.

En el caso en estudio, se tiene que las notas tienen el siguiente contenido:

a.                 La nota titulada Presenta Alfonso Martínez su primer informe de gobierno 2015-2016[33] fechada el catorce de agosto de este año, hace referencia a la presentación del Primer Informe de Labores de Alfonso Jesús Martínez Alcázar y los temas que abordó, como son servicios públicos y de movilidad, la culminación del Plan Morelia Next, empleos y nuevas inversiones para Morelia, como un call center y una guacamolera, el apoyo para empresarios, el arribo de turistas, el proyecto de peatonalización del Centro Histórico, materia de seguridad, la aplicación de becas, la disminución de la deuda de Morelia.

b.                 Por cuanto hace a la nota Mensaje integro de Alfonso Martínez en su Primer Informe de Gobierno[34] fechada el catorce de agosto de este año, se tiene que se hace referencia al mensaje emitido por el Presidente Municipal de Morelia, haciendo mención del Plan de Desarrollo Municipal, el reencarpetamiento de varios kilómetros, la creación de espacios para personas con discapacidad, la construcción del Parque Lineal Río Chiquito, el reacondicionamiento y limpieza de la planta potabilizadora de la Mintzita, la implementación de los programas “Morelia te queremos verde” así como de “Plan Morelia Next” y “Corazones de Barrio”, la creación de empleos, apoyo a empresarios y a zonas rurales, la celebración del “Encuentro Nacional del Mezcal” y del Congreso Cristiano 2016, la instalación de la planta de Guacamole de la Sierra, del call center nacional de Liverpool, la visita del Embajador de la República Popular de China, así como de Estados Unidos, y el Papa Francisco, estadísticas de seguridad ciudadana, así como la creación de Centros Municipales de Atención a Víctimas acorde al Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Atendiendo a lo anterior se desprende que las notas fueron realizadas y difundidas en ejercicio de una labor periodística e informativa amparada por la libertad de expresión por parte de las empresas informativas.

Con los elementos analizados, se puede arribar a la conclusión que las notas que hicieron alusión al Primer Informe de Gobierno del Presidente Municipal de Morelia, constituyen un ejercicio de actividad periodística que pretende aportar una información exhaustiva y objetiva en torno al objeto o tema del mismo, así como temas relacionados de interés general.

De tal modo que no se le puede aplicar a éstas las restricciones comprendidas en los artículos 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, y 242, párrafo 5 de la Ley Electoral, relativas a la propaganda institucional para los informes de actividades gubernamentales.

V. VERIFICACIÓN DE OFICIO SOBRE CONTENIDOS DE LOS PROMOCIONALES EN TELEVISIÓN.

La rendición de cuentas robustece de una mejor manera el Estado de Derecho y fomenta un mejor desempeño de las autoridades gubernamentales, por lo que es un elemento inherente a todo sistema democrático en términos de transparencia, equilibrios de poder, ejercicio responsable de gobierno, participación ciudadana y sostenimiento de legitimidad de los gobernantes. En ese sentido, la rendición de cuentas implica el deber de los funcionarios públicos de informar, explicar y justificar sus acciones de gobierno de frente a la ciudadanía.

Dicha rendición exige constante diálogo, explicación y justificación de las acciones gubernamentales y los servidores públicos, misma que tienen la posibilidad de llevarla a cabo a través de sus informes de labores o de sus actos de gestión frente a la ciudadanía o electores que votaron por ellos y transmitir a la sociedad el balance y resultados de las actuaciones de los servidores públicos, por lo que en el contexto de la rendición de cuentas de la que forman parte los informes de labores o de gestión, se considera que también es un derecho a la información sobre el desempeño gubernamental, y comprende una condición obligada para poder hacer un ejercicio de evaluación, como uno de los principales objetivos de la rendición de cuentas.

De este modo, la evaluación ciudadana requiere necesariamente, de la publicidad de la actividad de los representantes y en la cual en la medida en que se incrementa el conocimiento público se facilita el monitoreo ciudadano de las acciones de gobierno. Así, es conforme a derecho que los servidores públicos emitan mensajes con motivo de sus informes, siempre y cuando se encuentren diseñados para difundir, con carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, el resumen anual de los datos relacionados con el cumplimiento de las metas previstas en los programas de gobierno, que permitan posteriormente evaluar el desempeño y la aplicación del gasto público[35].

Ahora bien, conforme al artículo 1º de la Constitución Federal, la jurisprudencia interamericana tiene fuerza vinculante para el Estado Mexicano, en atención al principio pro persona, que obliga a los jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona[36].

Por tanto, los tribunales del país tienen la obligación constitucional de que sus sentencias sean armónicas con los derechos consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, favoreciendo en todo tiempo interpretaciones de los derechos fundamentales que garanticen a las personas la protección más amplia, interpretaciones pro persona.

Así, el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el principio de interpretación pro homine, cuyo objeto primordial es reconocer derechos al ser humano, por lo que la interpretación debe hacerse a favor del individuo, esto es, aquélla que mejor proteja a las personas en una vulneración de los derechos, acorde con lo dispuesto por el citado artículo primero de la Constitución Federal.

En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 5, párrafo 1, establece que ninguna disposición de dicho Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el citado instrumento.

Acorde con estas disposiciones, las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma jurídica no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, sino que, por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que la obligación de ejercer el control ex officio de constitucionalidad y convencionalidad implica que todas las autoridades del país, incluyendo los juzgadores, están obligadas a velar por los derechos humanos, interpretando las normas que van a aplicar de cara a la Constitución y a los tratados internacionales de los que México sea parte[37].

La actuación oficiosa de este órgano jurisdiccional encuentra sustento constitucional descrito con antelación, así como en el orden jurisdiccional acorde con la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación intitulada ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD, ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

En ese sentido, toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, como la potencial puesta en riesgo del interés superior de la niñez o la discapacidad auditiva, debe ser titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. No basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre[38].

A.    MENORES DE EDAD

El artículo 4, párrafo noveno de la Constitución Federal dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, texto que es similar al del artículo 19, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[39]. En tanto que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Para cumplir con esa obligación fundamental, tomando en consideración el “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes” emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en su parte conducente establece:

“Cuando un juez o jueza se percate de cualquier riesgo o peligro en la integridad y desarrollo del niño, niña o adolescente, deberá tomar de manera oficiosa todas aquellas acciones que estén a su alcance para salvaguardar la seguridad y restitución de los derechos de la infancia, esta obligación será aplicable aun cuando aquellas situaciones de riesgo o peligro no formen parte directa de la litis que es de su conocimiento.”

En ese sentido, con la finalidad de proteger los Derechos Humanos, este órgano jurisdiccional implementó un método tendente a verificar la posible existencia de alguna situación de vulnerabilidad, en el pleno reconocimiento de los derechos fundamentales de los promocionales que incluyan menores de edad, aun cuando no forme parte de la controversia, ya que cuando se trata de infantes y el Estado debe velar por el respeto al derecho a la imagen de los niños, niñas y adolescentes y, para tal fin, cuando se utilice la imagen de un menor de edad en la publicidad, ésta debe estar sujeta a ciertos requisitos en beneficio a su derecho a la dignidad o intimidad, el cual se debe respetar en razón del interés superior del niño.

Por consiguiente, dado que una condición necesaria del Estado constitucional democrático es el desarrollo pleno de los derechos humanos y el cumplimiento de las normas y principios constitucionales, los servidores públicos se encuentran constreñidos al reconocimiento, respeto, protección y promoción de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los menores de edad, consagrados por la Constitución Federal y los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

Consecuentemente, corresponde a los órganos del Estado, autoridades federales, estatales así como organismos públicos autónomos velar el interés superior de la niñez de acuerdo al orden normativo interno y el orden internacional aplicable, para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas y proteger los derechos de los menores de edad[40], como es prevenir y sancionar la violación al derecho a la imagen y la intimidad de niñas, niños o adolescentes, o en particular, cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos o electrónicos que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.

B.    EXISTENCIA DE SUBTÍTULOS EN PROMOCIONALES

El artículo 1°, cuarto párrafo de la Constitución Federal prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades auditivas, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En el orden jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la concepción de la discapacidad a partir del modelo social y de derechos humanos que impulsa la Convención sobre Personas con Discapacidad, debe permear todo el orden jurídico nacional, con la finalidad que de manera transversal, impacte en el entorno social de las personas con discapacidad y por ende, se eliminen todas las barreras físicas, arquitectónicas, actitudinales, culturales, etcétera, que impiden la inclusión de las mismas de manera plena y efectiva en la sociedad.

Esa visión de la Suprema Corte se plasmó en el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Derechos de Personas con Discapacidad, dirigido a las y los jueces del Poder Judicial de la Federación.

Por tanto, en atención a la importancia de privilegiar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en específico los derechos de: (i) igualdad y no discriminación y (ii) accesibilidad universal previstos en los distintos ordenamientos jurídicos que configuran el parámetro de regularidad constitucional en la materia, se estima que dada la trascendencia que tiene la difusión de la propaganda gubernamental, ésta debe incluir elementos de pluralidad para propiciar el acceso a la información de las personas con alguna discapacidad, de manera tal que se garantice un acceso óptimo a la información de las personas con discapacidad auditiva.

Con lo cual se avala plenamente que las personas con discapacidad auditiva reciban información concerniente al ejercicio del poder público que ejerce el servidor público en representación de la ciudadanía, asegurando la prerrogativa constitucional de la sociedad de recibir información.

Pues ello, la inclusión de subtítulos se traduce en una medida razonable y positiva en beneficio del ejercicio de los derechos a la información de las personas con discapacidad auditiva, en atención al principio de igualdad y no discriminación.

En ese sentido, cualquier propaganda debe privilegiar el diseño universal o pensado para todos en el que todo tipo de información dirigida a la ciudadanía se confeccione bajo la perspectiva integral e incluyente de las personas con discapacidad auditiva priorizando la circulación de información en formatos accesibles y comprensibles a las personas con este tipo de discapacidad mediante la utilización de cualquier tipo de sistema o tecnología adecuada para la consecución de dicho fin[41].

Por tanto, esta Sala Especializada debe promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de las personas con discapacidad auditiva, siempre y en todo momento, aun cuando no forme parte de la materia de controversia, o incluso se haya apartado de la misma, toda vez que así se acata el paradigma de potenciar los derechos fundamentales[42].

Ante esto, cada vez que sea oportuno y conducente, se hará el estudio sobre el respeto a los Derechos Humanos de grupos vulnerables.

C.    Caso concreto.

Se tiene que en el promocional de televisión relativo al Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, se advierte la inclusión de diversos menores de edad, lo cual podría vulnerar el interés superior de la niñez.

Para mayor claridad, se insertan las imágenes que corresponden al promocional de televisión, en las que aparecen menores de edad:

IMÁGENES REPRESENTATIVAS

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De ahí que, en el supuesto que sean menores de edad quienes aparezcan en los promocionales resulta indispensable, a juicio de esta Sala Especializada, para la salvaguarda de sus Derechos Humanos actuar en el sentido de proteger el interés superior de la niñez.

Asimismo, al revisar el promocional en la versión de televisión, se observa que carece de subtítulos, lo cual, cómo ya se precisó, afecta a las personas con discapacidad auditiva.

D.    Determinación.

Como se ha sostenido, una condición necesaria del Estado constitucional democrático es la salvaguarda y el desarrollo pleno de los derechos atendiendo al cumplimiento de las normas y principios constitucionales, lo cual obliga al reconocimiento, respeto, protección y promoción de todos los derechos humanos y libertades fundamentales que corresponden al interés superior del menor y a las personas con discapacidad auditiva, consagrados por la Constitución Federal y los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, de conformidad con el artículo 1° Constitucional.

En conclusión, es a partir del mandato constitucional que todas las autoridades se encuentran constreñidas al reconocimiento, respeto, protección y promoción de todos los derechos humanos y libertades fundamentales que comprendan el interés superior de la niñez y las personas con discapacidad auditiva, consagrados por la Constitución Federal y los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, lo cual materializa los fines del modelo social y de derechos humanos.

En ese sentido, una vez que se advierte la presencia de menores de edad así como la ausencia de subtítulos en el promocional de televisión que corresponde al Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, y toda vez que los servidores públicos son sujetos de Derecho que se encuentran obligados a cumplir y respetar el sistema normativo vigente, en términos de lo establecido por el artículo 108 de la Constitución Federal; 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo[43]; así como 2, fracción I, 3, 4, fracción II 5 y 7 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios[44], y ante una posible vulneración de los derechos de menores de edad y de personas con discapacidad auditiva- por la falta de subtítulos-, lo procedente es enviar al órgano interno de control del municipio de Morelia en la citada entidad federativa; copia certificada de la presente resolución, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda conforme a derecho.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Es inexistente la infracción prevista en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuida al Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, al Secretario de Administración y la Directora de Comunicación Social del citado Ayuntamiento, así como a las concesionarias denunciadas en la presente sentencia.

SEGUNDO. Es inexistente la infracción prevista en el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atribuida al Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, así como al Secretario de Administración y la Directora de Comunicación Social del citado Ayuntamiento.

TERCERO. Por cuanto al análisis de oficio respecto a menores de edad y discapacitados realizado con motivo del contenido del promocional en televisión del Primer Informe de Labores del Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, se envía al Órgano Interno de Control del Municipio de Morelia, Michoacán copia certificada de la presente resolución, así como de las constancias que integran el expediente, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda conforme a derecho.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CLICERIO COELLO GARCÉS

 

 

MAGISTRADA EN FUNCIONES

 

 

 

ARACELI YHALI CRUZ VALLE

MAGISTRADA

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 

 


[1] Los hechos y actos que se mencionan en adelante, acontecieron en el dos mil dieciséis, salvo aclaración que se realice.

[2] Tesis: P./J. 21/2014 (10a.) JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. Época: Décima Época Registro: 2006225 Instancia: Pleno  Tipo de Tesis: Jurisprudencia  Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación  Libro 5, Abril de 2014, Tomo I Materia(s): Común. Página: 204.

[3] Oficio signado por el Síndico Municipal del Ayuntamiento de Morelia, por el cual informó que el Primer Informe de Labores de Alfonso Jesús Martínez Alcázar fue rendido el catorce de agosto de este año.

[4] Jurisprudencia 24/2010 de rubro MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.

[5] Tal ley es de observancia general en el ámbito general y local en términos del artículo 1 del mismo ordenamiento, que dicta La presente ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero.

[6] Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

[…]

[7] Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

[8] LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU IMPORTANCIA EN UNA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL. No. de registro: 165760.

[9] Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Párr. 108.

[10] Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

[11] La última reforma fue publicada en el periódico oficial del estado, el treinta de septiembre de dos mil quince.

[12] SUP-REP-3/2015.

[13] Consultable en la dirección electrónica http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/interiores/Detalle_Mapa_de_Coberturas_de_Radio_Television-id-5234afe38e332210VgnVCM1000000c68000aRCRD/

[14] Consultable ene la dirección electrónica http://www.ine.mx/portal/DEPPP/Comite_de_Radio_y_Television/Catalogo_de_Medios_Aprobados_CRT/

[15] Disponible para su consulta en su edición vigésimo segunda, en la dirección electrónica: http://www.rae.es/

[16] SUP-RAP-202/2014 “… En ese tenor, en dichos precedentes se dijo que el modelo no contemplaba un trato diferenciado entre coberturas municipales, distritales, estatales y federales, de ahí que los sistemas de radio y televisión en cada entidad federativa transmitan una misma programación en todas sus emisoras, pautas y, en consecuencia, orden de transmisión. Lo anterior, con sustento en el artículo 41, Base III, apartado B, párrafo primero de la Constitución federal, que establece que, para fines electorales en las entidades federativas, el citado Instituto administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate…".

 

[17] Jurisprudencia 23/2015 de rubro RADIO Y TELEVISIÓN. LAS PAUTAS OBEDECEN AL MODELO DE COBERTURA POR ENTIDAD Y NO POR ÁREA GEOGRÁFICA. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base III, primer párrafo, así como apartados A y B, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61, 62, párrafos 1 y 5, y 66, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que nuestro modelo de comunicación político-electoral prevé campañas distritales, municipales, estatales y federales; en consecuencia, esa pluralidad de opciones, la complejidad que representa la manipulación de las señales al viajar por el espacio aéreo de cada demarcación geográfica, aunado a que no pueden ser contenidas o direccionadas a un área delimitada, llevan a que generalmente se rebasen los límites distritales y municipales; por ello, el legislador dispuso un esquema de cobertura bipartito, de naturaleza estatal y federal. Por dicha razón son válidas las pautas elaboradas atendiendo al modelo de cobertura por entidad federativa y no por área geográfica distrital o municipal, lo cual no representa un obstáculo para transitar en nuevos modelos de comunicación que otorguen una mayor o mejor cobertura a los mensajes de campaña de los partidos políticos y mensajes institucionales de las autoridades electorales.

[18] “Es de considerarse de tener en cuenta el dispuesto en el artículo 49 Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, toda vez que citada norma establece el periodo en que deberá rendirse el informe de labores el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia.

Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Artículo 49.

El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Ayuntamiento y la ejecución de las resoluciones del mismo, así como las siguientes atribuciones:
(…)

VI. Informar anualmente a la población, en sesión pública y solemne del Ayuntamiento, durante la primera quincena del mes de diciembre, sobre el estado general que guarde la administración pública municipal, del avance del plan municipal de desarrollo y sus programas operativos; después de leído el informe podrá hacer uso de la palabra un regidor representante de cada una de las fracciones de los partidos políticos representados en el Ayuntamiento, a efecto de comentar sobre el informe de labores;

(…)

Como es de observarse EL Presidente Municipal Alfonzo Martínez Alcázar, del ayuntamiento de Morelia, presenta su informe de labores fuera de tiempo.

Conforme a lo establecido en el artículo 49 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo en la que se señala que el Presidente Municipal informará anualmente a la población, en sesión pública y solemne del Ayuntamiento, durante la primera quincena de del mes de diciembre, sobre el estado general que guarde la administración pública municipal.

En este orden de ideas El Presidente Municipal Alfonzo Martínez Alcázar, del ayuntamiento de Morelia, presenta su informe de labores fuera de tiempo conforme a lo establecido en la normativa. Rindiéndolo durante el periodo comprendido del 14 de agosto de 2016, por lo que cuando su obligación era rendir su informe durante la primera quincena del mes de diciembre del presente año, por lo que EL Presidente Municipal Alfonzo Martínez Alcázar, del ayuntamiento de Morelia, incumple con el periodo para rendir su informe de labores en la fecha a la que estaba obligado conforme a la ley.”

[19] Consultable en la página electrónica http://transparencia.congresomich.gob.mx/media/documentos/trabajo_legislativo/ley_organica_municipal_del_estado_ref._30_sept_2015.pdf

[20] SUP-REP-13/2015 y acumulado.

[21] Creada mediante Decreto Legislativo No. 9 del cinco de octubre de mil novecientos diecisiete, sancionado el quince del mismo mes y año por el entonces Gobernador del Estado, Ing. Pascual Ortiz Rubio, es una Institución de Servicio Descentralizada del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dedicada a la educación media superior y superior, a la investigación científica, la difusión de la cultura y la extensión universitaria y de conformidad con los artículos 2, fracción VII, y 20 de su Ley Orgánica vigente, contenida en el Decreto Legislativo No. 299, publicado en el periódico oficial del Estado el tres de febrero de mil novecientos ochenta y seis, y sus reformas públicas, en el mismo periódico oficial el veintitrés de junio y dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, tiene atribuciones para celebrar convenios con otras instituciones públicas o privadas por conducto de su representante legal que es el Rector.

[22] Lo anterior conforme al contrato SA/DCS/116/2016 y las respectivas ordenes de transmisión.

[23] Conforme al monitoreo remitido por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos los cuatro en cuestión promocionales fueron difundidos el veinte de agosto a las 06:06; 09:28; 10:30; y, 11:31 horas.

[24] Artículo 134.

[…]

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

(…)

[25] SRE-PSC-10/2015.

[26] SUP-RAP-43/2009 y SUP-RAP-150/2009.

[27] Artículo 32, inciso a), fracción XII, así como 49, fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.

[28] Consultable en la dirección electrónica http://www.morelia.gob.mx/index.php/gobierno/informes/primer-informe-municipal, la cual fue certificada por la autoridad instructora.

[29] Artículo 134.

[…]

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

[30] SUP-RAP-410/2012.

[31] Criterio contenido en la sentencia recaída al expediente SUP-REC-81/2015.

[32] Criterio contenido en la sentencia recaída al expediente SUP-REP-472/2015 Y SUP-REP-473/2015, ACUMULADOS.

[33] Que se encuentra en el vínculo https://cbtelevision.com.mx/presenta-alfonso-martinez-su-primer-informe-de-gobierno-2015-2016/

[34] Se encuentra en el link htthttp://www.atiempo.mx/morelia/mensaje-integro-de-alfonso-martinez-en-su-primer-informe-de-gobierno/

[35] Este criterio fue sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las Acciones de Inconstitucionalidad  76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008 y ratificado en las diversas 22/2104 y acumulados.

[36] Tesis: P./J. 21/2014 (10a.) JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. Época: Décima Época Registro: 2006225 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo I Materia(s): Común. Página: 204.

[37] Tesis 1ª. CCCLX/2013 (10ª.), de rubro CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. SU SIGNIFICADO Y ALCANCE. Décima Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo I, Materia Común, Pág. 512. Así también, Jurisprudencia 1ª./J. 38/2015 (10ª.), de rubro CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. NO ES UNA CUESTIÓN DE SUBSIDIARIEDAD, POR LO QUE DEBE LLEVARSE A CABO AUN CUANDO EL DERECHO HUMANO DE QUE SE TRATE ESTÉ CONTENIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Décima Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I, Materia Común, Pág. 186.

[38] Corte IDH, Ximenes Lopes vs Brasil, sentencia de 4 de julio de 2006 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 103.

[39] Específicamente en la parte que reconoce el derecho de los menores de edad a ciertas “medidas de protección”.

 

[40] La exposición de motivos de la Ley General Para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes en la exposición de motivos señala “…En la iniciativa que dirijo a esa soberanía, se reconoce como una cuestión inherente a la condición de niña, niño o adolescente, todos y cada uno de los derechos previstos en el derecho nacional y en el ámbito internacional, y se establecen diversos mecanismos para garantizar su protección. Por ello, incluso desde su denominación, el aspecto conceptual está enderezado a la protección integral de la niñez, al referirse a la protección de niñas, niños y adolescentes y no sólo a sus derechos; es decir, desde su denominación se establece la protección del sector infantil de nuestro país como ente humano que goza de un interés superior en la protección de sus derechos, ante poniéndolos a los derechos de terceros. Dicho cambio conceptual implica que, de aprobarse la presente iniciativa, el Estado mexicano a través de las autoridades de los tres niveles de gobierno, deberá asumir como una característica inherente de la niña, niño o adolescente, todos y cada uno de los derechos previstos en esta iniciativa, pero además, se deberá mantener una protección activa y garantizar de forma permanente su interés superiorPara efectos de la Ley, se establece que los sujetos de protección son las niñas y niños, a quienes se identifica como los menores de doce años, y los adolescentes, que son las personas de entre doce años cumplidos pero menores de dieciocho años de edad. Se dispone que cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno tendrá la obligación, en el ámbito de sus respectivas competencias, de adoptar medidas de protección especial cuando los niños, niñas y adolescentes se encuentren en situación de vulnerabilidad; por otra parte, cuando cualquier persona que tenga conocimiento de que algún niño, niña o adolescente sufra o haya sufrido cualquier forma de violación de sus derechos, tendrá la obligación de hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes. Se consagra el deber del Estado Mexicano, la familia y la comunidad en la que se desenvuelven y a la que pertenecen las niñas, niños y adolescentes, de respetar sus derechos, auxiliarlos en lo que sea necesario para su efectiva protección, así como coadyuvar en la garantía de que gocen de un nivel de vida adecuado. De las obligaciones para quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, y de los centros de asistencia social.

[41] De conformidad con la CDPD, existen de manera enunciativa los siguientes: Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, lenguajes, visualización de textos, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso, etc.

[42] Mutatis Mutandis este criterio se sostuvo al analizar en el diverso SRE-PSC-27/2016 la existencia de propaganda política en sede jurisdiccional que no incluía subtítulos.

[43] Artículo 111.- El Estado adopta como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. Su funcionamiento se sujetará a las disposiciones de esta Constitución y de la legislación reglamentaria respectiva.

[44]Artículo 2. Sujetos de responsabilidad. Son sujetos de responsabilidad: I. Los servidores públicos, esto es, representantes de elección popular, integrantes, funcionarios y empleados, que bajo cualquier concepto o régimen laboral desempeñen un empleo, cargo o comisión, como titulares o despachando en ausencia del titular independientemente del acto que de origen, en los poderes Legislativo y Judicial, dependencias centralizadas y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo, organismos autónomos, ayuntamientos y organismos municipales descentralizados, todos del Estado de Michoacán de Ocampo…”

“Artículo 3. Autoridades garantes e interpretación. En el ámbito de su respectiva competencia, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos y los organismos autónomos del Estado de Michoacán de Ocampo, serán responsables de garantizar el objeto de esta ley.

Dichas autoridades garantes se auxiliarán con sus respectivos órganos de control en términos de esta ley y de la normatividad aplicable. En el Poder Ejecutivo Estatal la Coordinación de Contraloría lo hará por sí o por conducto de los órganos internos de control en cada dependencia centralizada o entidad paraestatal.

(…).”

“Artículo 4 (…) II. Órgano de control: Instancia del Poder Ejecutivo, incluidos los órganos internos de control de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, así como de los poderes Legislativo y Judicial, ayuntamientos y organismos autónomos del Estado de Michoacán, con atribuciones para realizar acciones de control, evaluación, inspección y vigilancia que prevengan, detecten y erradiquen prácticas irregulares en el servicio público, para integrar pliegos preventivos de responsabilidad, recibir quejas o denuncias, instrumentar procedimientos, investigar y determinar responsabilidades e imponer sanciones, así como para llevar el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos respectivos; y,”

“Artículo 5. Autonomía de procedimientos. Cuando la conducta del servidor público pueda ser motivo de sanciones administrativas, políticas, civiles, laborales, penales o cualquier otra, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma, en los términos de las leyes aplicables. “

Artículo 7. Acciones para garantizar el objeto de esta ley. Para asegurar el cabal cumplimiento del objeto de esta ley será responsabilidad de las autoridades garantes implementar acciones preventivas y de capacitación, así como medidas de modernización administrativa y mejora regulatoria, que permitan mejorar la eficiencia y calidad del servicio público de manera constante y progresiva.

Además, los órganos de control realizarán acciones permanentes de control, vigilancia e inspección a efecto de verificar que se cumpla con las disposiciones legales y administrativas aplicables al servicio público de que se trate, poniendo especial atención en materia de fiscalización, sistema de registro y contabilidad; contratación y pago de personal; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones y arrendamientos; conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos y recursos. En caso de detectar irregularidades, aplicarán las sanciones correspondientes, previa sustanciación del procedimiento de responsabilidad.