PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSC-122/2024 |
PROMOVENTE: | MORENA |
PARTE INVOLUCRADA: | MOVIMIENTO CIUDADANO |
MAGISTRADO PONENTE: | LUIS ESPÍNDOLA MORALES |
SECRETARIO: | DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA |
COLABORÓ: | MARIO ALBERTO JIMÉNEZ FLORES |
Ciudad de México, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro.[1]
SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción atribuida a Movimiento Ciudadano, por el uso indebido de la pauta con motivo de la omisión de identificar por medios auditivos la calidad de sus candidaturas[2] que postula para el proceso electoral federal 2023-2024.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora o UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
ARRANQUE PATO DE LUCAS SEN SON | Promocional ARRANQUE PATO DE LUCAS SEN SON con folio RV00729-24 |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Dirección de Prerrogativas | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Administración | Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral |
FUTBOLERO MAYNEZ | Promocional FUTBOLERO MAYNEZ con folio RV00677-24 |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Partidos | Ley General de Partidos Políticos |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Morena | Partido Morena |
Movimiento Ciudadano/Denunciado | Partido Movimiento Ciudadano |
NI PRIAN NI MORENA DD SEN VER | Promocional NI PRIAN NI MORENA DD SEN VER con folio RV00724-24 |
Reglamento de Radio y Televisión | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Nacional Electoral |
ROMPER | Promocionales AGUASCALIENTES ROMPER-RV00609-24; BAJA CALIFORNIA ROMPER-RV00610-24; BAJA CALIFORNIA SUR ROMPER-RV00611-24; CAMPECHE ROMPER-RV00612-24; CHIAPAS ROMPER-RV00614-24; CHIHUAHUA ROMPER-RV00615-24; CDMX ROMPER-RV00616-24; COAHUILA ROMPER-RV00617-24; COLIMA ROMPER-RV00618-24; DURANGO ROMPER-RV00619-24; GUANAJUATO ROMPER-RV00620-24; GUERRERO ROMPER-RV00621-24; HIDALGO ROMPER-RV00622-24; JALISCO ROMPER-RV00623-24; ESTADO DE MEXICO ROMPER-RV00624-24; MICHOACAN ROMPER-RV00625-24; MORELOS ROMPER-RV00626-24; NAYARIT ROMPER-RV00627-24; NUEVO LEON ROMPER-RV00628-24; OAXACA ROMPER- RV00630-24; PUEBLA ROMPER-RV00631-24; QUERETARO ROMPER-RV00632-24; QUINTANA ROO ROMPER-RV00633-24; SAN LUIS POTOSI ROMPER-RV00634-24; SINALOA ROMPER- RV00635-24; SONORA ROMPER-RV00637-24; TABASCO ROMPER-RV00639-24; TAMAULIPAS ROMPER-RV00641-24; TLAXCALA ROMPER-RV00642-24; VERACRUZ ROMPER-RV00643-24; YUCATAN ROMPER-RV00644-24 y ZACATECAS ROMPER-RV00645-24 |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. a. Denuncia. El quince de marzo Morena, a través de su representación ante el Consejo Genera del INE, presentó denuncia en contra de Movimiento Ciudadano por el presunto uso indebido de la pauta por la omisión de identificar de manera auditiva la calidad de las candidaturas que postula en los promocionales de televisión denominados ROMPER, FUTBOLERO MAYNEZ, NI PRIAN NI MORENA DD SEN VER y ARRANQUE PATO DE LUCAS SEN SON. Además, solicitó el dictó de medidas cautelares para el retiro de los promocionales, así como en su vertiente de tutela preventiva.
2. b. Registro, admisión y reserva de emplazamiento. En esa misma fecha, la UTCE registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/386/PEF/777/2024, y el dieciséis siguiente la admitió a trámite y se reservó el emplazamiento.
3. c. Medidas cautelares. El diecisiete de marzo, mediante acuerdo de ACQyD-INE-114/2024, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó improcedentes las medidas cautelares solicitadas[3].
4. d. Emplazamiento y audiencia. El primero de abril, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se celebró el cinco siguiente.
5. e. Recepción y turno a ponencia. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y el magistrado presidente lo turnó a su ponencia, y ordenó tanto su radicación como la elaboración de la sentencia conforme a las siguientes:
6. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se inició con motivo del presunto uso indebido de la pauta por la omisión de identificar de manera auditiva la calidad de las candidaturas que postula Movimiento Ciudadano para el proceso electoral federal 2023-2024, en los promocionales de televisión ROMPER, FUTBOLERO MAYNEZ, NI PRIAN NI MORENA DD SEN VER y ARRANQUE PATO DE LUCAS SEN SON[4].
SEGUNDA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
7. Movimiento Ciudadano al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos señaló que los contenidos de los videos denunciados no actualizan ninguna falta, toda vez que no se configura alguna violación a la normatividad electoral, por lo que la denuncia encuadra en el supuesto de desechamiento establecido en el artículo 60, párrafo 1, fracción II del Reglamento de Quejas y denuncias del INE.
8. Al respecto, debe desestimarse el planteamiento formulado, ya que la determinación respecto de si los hechos denunciados actualizan o no la infracción alegada por Morena, está vinculada al estudio de fondo que se realice en la presente determinación.
9. Finalmente, esta Sala Especializada no advierte, de oficio, la actualización de alguna causal de improcedencia, por lo tanto, lo procedente es el análisis de fondo de la cuestión planteada en los términos que enseguida se exponen.
10. Morena señaló lo siguiente[5]:
Movimiento Ciudadano pautó ante el INE treinta y cinco (35) promocionales para televisión, para la etapa de campaña.
En el expediente SUP-REP-144/2024, la Sala Superior sentó un precedente a favor de las personas con discapacidad visual, al señalar que los partidos políticos tienen la obligación de identificar de manera auditiva la calidad de precandidata de la persona que se promueve, así como el nombre de la persona candidata.
Movimiento Ciudadano incurrió en uso indebido de la pauta por la difusión de treinta y cinco (35) promocionales, en los cuales no se señala de manera auditiva la calidad de las candidaturas a presidencia de la República y senadurías, lo que constituye inobservancia a lo dispuesto por el artículo 91, párrafo 4 de la Ley de Partidos, así como el criterio sostenido por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-144/2024.
La Sala Superior al resolver el SUP-REP-268/2024, le dio la razón de la existencia de la omisión en mencionar las calidades de las personas que aparecen en los promocionales denunciados[6].
11. Movimiento Ciudadano[7], argumentó en su defensa lo siguiente:
De los promocionales denunciados se desprende la imagen de Jorge Álvarez Máynez, identificándose verbalmente y por escrito su calidad de candidato a presidente de la República por Movimiento Ciudadano; señala de forma auditiva “Soy Máynez, y quiero ser presidente de México”, y al final una voz femenina señala “Máynez para Presidente de México”; y en la última cortinilla de cada uno de los promocionales se advierte de forma visual que Movimiento Ciudadano es emisor de los promocionales, cumpliendo con lo establecido en el artículo 91, párrafo 4 de la Ley de Partidos.
Respecto de los promocionales con folios RV00724-24 y RV00729-24 contienen elementos visuales y auditivos que permiten identificar a Dante Delgado y Ernesto de Lucas, como candidatos a una senaduría por Movimiento Ciudadano.
No le asiste la razón a Morena porque no se incumplió con lo establecido en el artículo 91, párrafo 4 de la Ley de Partidos, ya que la obligación contenida en dicho precepto sólo es aplicable para partidos políticos en una coalición, y Movimiento Ciudadano no participa en ninguna a nivel federal. De aplicarse los criterios de propaganda de precampaña para la campaña, existiría una contravención al principio de legalidad.
El pautado de un partido que no pertenece a una coalición, como Movimiento Ciudadano, al imponérsele la obligación de identificación auditiva resultaría en la introducción de un requisito no solicitado por la ley para los partidos políticos en lo individual, aplicando de manera análoga lo establecido en el artículo 91, párrafo 4 de la Ley de Partidos, vulnerando el principio de legalidad.
12. Las pruebas admitidas por la autoridad instructora se detallan en el ANEXO UNO de la presente sentencia de cuya valoración en conjunto se extraen los siguientes enunciados sobre hechos acreditados:
A) Mediante acta circunstanciada se tiene acreditada la existencia y contenido de los promocionales ROMPER, FUTBOLERO MAYNEZ, NI PRIAN NI MORENA DD SEN VER y ARRANQUE PATO DE LUCAS SEN SON, cuyo contenido se insertará en el fondo del asunto.
B) La vigencia de los promocionales correspondió a los siguientes periodos de la campaña federal: 1) ROMPER [14-03-2024 al 19-03-2024[8]; 14-03-2024 al 20-03-2024[9]; 14-03-2024[10] y 16-03-2024 al 20-03-2024[11]]; 2) FUTBOLERO MAYNEZ [07-03-2024 al 20-03-2024[12]; 07-03-2024 al 16-03-2024[13]; 07-03-2024 al 19-03-2024[14]; 07-03-2024 al 15-03-2024[15] y 17-03-2024 al 19-03-2024[16]]; 3) NI PRIAN NI MORENA DD SEN VER [14-03-2024 al 20-03-2024[17]], y 4) ARRANQUE PATO DE LUCAS SEN SON [14-03-2024 al 20-03-2024[18]].
C) Es un hecho notorio[19] que Jorge Álvarez Máynez[20] es candidato para ocupar el cargo de presidente de la República; Ernesto de Lucas Hopkins[21] y Dante Alfonso Delgado Morales[22], son candidatos a senadurías por mayoría relativa de los estados de Sonora y Veracruz, respectivamente, por parte de Movimiento Ciudadano.
13. Se determinará si existió o no uso indebido de la pauta por parte de Movimiento Ciudadano al omitir identificar de manera auditiva la calidad de las candidaturas que postula Movimiento Ciudadano en los promocionales de televisión ROMPER, FUTBOLERO MAYNEZ, NI PRIAN NI MORENA DD SEN VER y ARRANQUE PATO DE LUCAS SEN SON.
14. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, como parte de sus prerrogativas[23], para que la gente conozca su ideología, propuestas de gobierno, plataforma político-electoral y candidaturas, conforme al modelo de comunicación política.
15. Sobre lo anterior, la Ley Electoral también dispone que el INE es la autoridad facultada para administrar los tiempos del Estado, debe garantizar el uso de tales prerrogativas a los partidos políticos[24]; además de que pueden difundir propaganda en radio y televisión en las distintas etapas del proceso electoral (precampaña, intercampaña y campaña) y fuera de este (periodo ordinario).
16. A su vez, el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del INE, dispone lo siguiente:
i) Una serie de características que deben de contener los promocionales pautados en los tiempos del Estado, tanto en periodo ordinario como en los procesos electorales.[25]
ii) Que los partidos políticos, en ejercicio de su libertad de expresión, determinarán el contenido de los promocionales que les correspondan, por lo que no podrán estar sujetos a censura previa por parte del INE o de autoridad alguna y sólo serán sujetos a ulteriores responsabilidades derivadas de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias respectivas, incluyendo aquellas relacionadas con violencia política contra las mujeres en razón de género.[26]
iii) Que los promocionales de televisión deben contener “subtítulos en español sincrónicos, coincidentes y congruentes con el contenido del audio”[27].
17. Por otra parte, existen otras reglas que se deben observar cuando los partidos políticos hacen uso de sus tiempos de radio y televisión para difundir propaganda política o electoral, por ejemplo:
i) La obligación de identificar en los promocionales a la coalición que respalda a cierta candidatura, así como de incluir al partido político responsable de la transmisión[28].
ii) La obligación de destinar los tiempos exclusivamente a las elecciones para las que fueron asignados[29].
iii) La prohibición de utilizar el pautado para sobreexponer a una persona distinta al partido o alguna de sus precandidaturas o candidaturas[30]; así como de realizar propaganda política o electoral con expresiones que calumnien a las personas, discriminen o generen violencia política de género[31].
18. Ahora bien, al resolver el expediente SUP-REP-95/2023, la Sala Superior señaló que el uso indebido de la pauta se entiende en sentido estricto cuando se trata de un incumplimiento en sí mismo de las reglas aplicables a la transmisión de los promocionales de radio y televisión, y que es objeto de infracción y/o sanción.
19. Ejemplo de lo anterior son las siguientes reglas específicas, tales como: i) los elementos que deben observarse cuando se trata de pauta ordinaria, o pauta vinculada con algún proceso electoral en curso; ii) los elementos que debe contener el material (calidad de la candidatura de coalición, así como logo de los partidos políticos y el partido político responsable de la transmisión, entre otros); iii) el área geográfica de transmisión de la pauta, iv) el destinar los tiempos de forma exclusiva para las elecciones a las que fueron asignados, de entre otros.
20. Es decir, se trata de infracciones a las reglas establecidas para el debido cumplimiento de la pauta, en sentido estricto, o bien, de cuestiones técnicas relacionadas a cómo, cuándo, dónde y en qué condiciones se debería de transmitir.
21. Asimismo, señaló que el uso indebido de la pauta en sentido amplio se refiere a un incumplimiento de las reglas aplicables a la difusión de propaganda político-electoral, en la que la pauta de radio y televisión es solo el medio comisivo. Es decir, en este grupo de infracciones no se está incumpliendo con alguna regla específica respecto de cómo ejercer los tiempos de radio y televisión, sino que se trata de otras infracciones que están expresamente tipificadas en la legislación electoral.
22. La Sala Superior precisó que el segundo tipo de infracciones que se pueden desprender, relacionadas con el uso de los tiempos de radio y televisión, se refieren al incumplimiento de las reglas previstas por la legislación (tanto local, como federal) respecto de la propaganda político-electoral. Esto es, al contenido del material transmitido, así como a su temporalidad, y si este tiene algún impacto en los principios de equidad y neutralidad de la contienda electoral. Esta incluye, por ejemplo, la comisión de actos anticipados de precampaña o campaña, calumnia, violencia política de género, así como la vulneración al interés superior de la niñez, de entre otros.
23. En esa línea, la infracción de uso indebido de la pauta que puede ser objeto de sanción como tal es exclusivamente aquella que aquí se ha identificado en sentido estricto.
24. En cambio, si a través de los promocionales se llegara a cometer otro tipo de infracción explícitamente regulada en la normativa electoral ─calumnia, violencia política de género, vulneración a interés superior del menor, etc.─, entonces esos actos tendrían que juzgarse y sancionarse con base en la infracción atinente.
25. Señaló que ello es acorde con los criterios de distribución de competencias en relación con las diferentes infracciones relacionadas con el uso indebido de la pauta.[32]
26. La Convención sobre personas con discapacidad refiere que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información y las comunicaciones[33].
27. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos[34].
28. Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad regula que las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población[35].
29. Así, las autoridades electorales deben asegurar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad desde una perspectiva que observe el llamado “modelo social de discapacidad”, a partir de la adopción de medidas especiales que, respetando la diversidad funcional, atiendan sus necesidades, a efecto de dotarles, en la mayor medida posible, de elementos y condiciones de accesibilidad que garanticen su autonomía[36].
30. De acuerdo con lo establecido en la Guía para la inclusión de personas con discapacidad. Acceso a la justicia y derechos político-electorales[37], es “obligación del Estado asegurar que todos los procedimientos, los materiales y las instalaciones electorales sean accesibles para todos los tipos de discapacidad debe abarcar el proceso electoral completo, es decir, antes del voto, al momento de emitirlo y después de hacerlo”.
31. En ese sentido, el ejercicio de tal derecho implica actividades como tramitar la credencial para votar; saber que se tiene el derecho; acceder a la información relativa a las propuestas de las candidatas y los candidatos, los partidos y las coaliciones; saber cuándo, dónde y cómo hacerlo; contar con una credencial para votar vigente; poder llegar a la casilla donde se vota y poder desplazarse en el lugar; marcar la boleta con la opción elegida y depositarla; tener acceso a la información de los resultados de la votación; presentar impugnaciones o denuncias, etcétera[38].
32. De acuerdo con lo establecido por la SCJN hacer uso de la herramienta de juzgar con perspectiva de discapacidad, permite analizar las situaciones a las que se enfrentan las personas con discapacidad y, en consecuencia, aplicar un “régimen normativo de protección especial que garantice su participación social, así como el ejercicio y goce de derechos en igualdad de condiciones de las demás personas”[39].
33. Ahora bien, toda vez que la discriminación puede generarse no sólo por tratar a personas iguales de forma distinta, o por dar igual trato a personas que están en situaciones diferentes, sino que también puede ocurrir de manera indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral, ubica un grupo social específico en clara desventaja frente al resto[40], al resolver asuntos relacionados con la presunta vulneración a los derechos humanos, se debe tomar en consideración si convergen otras condiciones de vulnerabilidad (interseccionalidad), que pudieran traducirse en un riesgo de discriminación a ciertos sectores sociales.
34. En el caso, conforme a las cifras de la Sociedad Mexicana de Oftalmología, se calcula que en México hay 2,237, 000 [dos millones, doscientos treinta y siete mil] personas con deficiencia visual y cerca de 416,000 personas con ceguera[41].
35. Por lo que hace a personas que padecen debilidad auditiva, la cifra aproximada es de 2.3 millones, de las cuales, más de 50 por ciento son mayores de 60 años; poco más de 34 por ciento tienen entre 30 y 59 años y cerca de 2 por ciento son niñas y niños[42].
36. De ahí, la importancia de que los partidos, servidores públicos y autoridades electorales garanticen su inclusión, la no discriminación, la igualdad de oportunidades y el derecho a participar en actividades políticas del país, es decir, votar y ser votado.
37. Igual tratamiento, merecen las personas con analfabetismo —aquellas de 15 o más años de edad—. No pasa desapercibido a esta Sala Especializada que, de conformidad con el censo de población y vivienda realizado por el INEGI en el 2020, el 4.7% (cuatro punto siete por ciento) de la población no saben leer ni escribir, lo que equivale a 4,456,431 de personas[43], personas que tendrían acceso a la información e ideas proporcionadas por los partidos políticos, si no fuera por medios auditivos.
38. También observamos que:
Cuatro de cada 100 hombres y seis de cada 100 mujeres de 15 años y más no saben leer ni escribir;
El porcentaje de población analfabeta es superior al 10% entre la población en condición de pobreza, y es mucho mayor en aquellos en pobreza extrema, en donde alcanza el 23.5%;
A su vez, el mayor porcentaje de población con analfabetismo se encuentra entre las personas de 75 años y más de edad, con el 26% (veintiséis por ciento) de la población[44]; y
Entre la población con alguna discapacidad, el analfabetismo es de 22.6%[45].
39. Por lo anterior, esta Sala Especializada considera que este asunto debe analizarse desde un enfoque con perspectiva de discapacidad e interseccionalidad, toda vez que los motivos por los que se cuestiona el promocional denunciado es la supuesta omisión de expresar por medios auditivos y visuales la calidad de las personas que se postulan como candidatos a la presidencia de la República y a una senaduría de manera expresa, lo que podría afectar los derechos políticos de las personas que tienen una discapacidad auditiva o visual, y que no saben leer o escribir.
B. CASO CONCRETO
40. En el caso Morena denunció a Movimiento Ciudadano por el uso indebido de la pauta debido a que presuntamente en los promocionales ROMPER, FUTBOLERO MAYNEZ, NI PRIAN NI MORENA DD SEN VER y ARRANQUE PATO DE LUCAS SEN SON, se omite identificar de manera auditiva la calidad de las candidaturas que postula dicho partido político.
41. Con lo anterior, desde su perspectiva, se inobserva lo dispuesto en el artículo 91, numeral 4 de la Ley de Partidos.
42. En principio, previo a determinar si existe o no un uso indebido de la pauta, resulta oportuno insertar el contenido de los promocionales denunciados y, por cuestiones de metodología, en un primer momento se analizarán los promocionales relacionados con la candidatura a la presidencia de la República, y posteriormente, aquellos correspondientes a las candidaturas senadurías.
43. Lo anterior, en atención al criterio emitido por la Sala Superior[46] en que se determinó que el análisis de los materiales debe ser de forma integral en todas sus partes, ya que, como cualquier otra pieza comunicación, debe verse como una unidad (visual, verbal y sonora).
44. Así, el contenido de los promocionales ROMPER es el siguiente:
AGUASCALIENTES ROMPER folio RV00609-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Hola soy Máynez, Jorge Máynez, y llevo más de diez luchando contra la corrupción y a favor de los programas sociales y el aumento al salario.
Mientras yo hacía eso, el PRI y el PAN traicionaban a la gente buena de Aguascalientes, hoy hasta son aliados, por eso Aguascalientes quiere cambio, pero no a Morena.
Afortunadamente, hoy tienes tres opciones, las dos de la vieja política y lo nuevo.
Soy Máynez, y quiero ser Presidente de México.
Lo nuevo va en serio
Voz en off: Máynez, Presidente de México.
Movimiento ciudadano. |
45. Al respecto, del análisis al contenido del promocional “AGUASCALIENTES ROMPER”, anteriormente citado, así como los de: BAJA CALIFORNIA ROMPER; BAJA CALIFORNIA SUR ROMPER; CAMPECHE ROMPER; CHIAPAS ROMPER; CHIHUAHUA ROMPER; CDMX ROMPER; COAHUILA ROMPER; COLIMA ROMPER; DURANGO ROMPER; GUANAJUATO ROMPER; GUERRERO ROMPER; HIDALGO ROMPER; JALISCO ROMPER; ESTADO DE MEXICO ROMPER; MICHOACAN ROMPER; MORELOS ROMPER; NAYARIT ROMPER; NUEVO LEON ROMPER; OAXACA ROMPER; PUEBLA ROMPER; QUERETARO ROMPER; QUINTANA ROO ROMPER; SAN LUIS POTOSI ROMPER; SINALOA ROMPER; SONORA ROMPER; TABASCO ROMPER; TAMAULIPAS ROMPER; TLAXCALA ROMPER; VERACRUZ ROMPER; YUCATAN ROMPER y ZACATECAS ROMPER, se puede desprender que tienen un contenido[47] similar, la única diferencia, es la referencia al estado de la República Mexicana donde se pautó. En todos, se advierten los siguientes elementos audiovisuales:
I. Lo promocionales inician con lo siguiente: Hola soy Máynez, Jorge Máynez.
II. Posteriormente se ve y escucha: Soy Máynez, y quiero ser Presidente de México.
III. Enseguida, se advierte de manera gráfica y auditiva: Máynez, Presidente de México.
IV. Finalmente, se advierte el partido emisor del mensaje, en el caso, Movimiento Ciudadano.
46. Además de los elementos antes referidos, en los segundos 00:00 a 00:06 de los promocionales, se aprecia un cintillo en letras blancas y fondo negro, con lo siguiente frase: “MÁYNEZ EL CANDIDATO A PRESIDENTE DE MÉXICO POR MOVIMIENTO CIUDADANO”.
47. De forma adicional, es de señalar que los promocionales constituyen una crítica a las administraciones públicas gobernadas por Morena, PAN y PRI, dependiendo la entidad federativa donde se pautó el promocional, refiriendo que la persona promovida es una mejor opción.
48. Ahora bien, el contenido del promocional denominado FUTBOLERO MAYNEZ, es el siguiente:
FUTBOLERO MÁYNEZ folio RV00677-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Música: Si yo digo presidente Tú dices Máynez Presidente, Máynez Presidente, Máynez Entra un nuevo jugador Máynez a cambiar el marcador Entra un nuevo jugador Que emoción Presidente, Máynez. Máynez, Máynez Máynez, presidente de México Y en el último minuto Gol de Máynez, ganó México
Voz en off mujer: Máynez. Presidente de México. |
49. Del promocional de referencia, se advierten las siguientes frases que se ven y se escuchan:
I. Presidente, Máynez.
II. Máynez, presidente de México.
50. Además, de los elementos antes señalados, durante los segundos 00:00 a 00:06 del promocional, se aprecia un cintillo en letras blancas y fondo negro, con la siguiente frase: “MÁYNEZ EL CANDIDATO A PRESIDENTE DE MÉXICO POR MOVIMIENTO CIUDADANO”. Asimismo, al final del spot se advierte el emblema de Movimiento Ciudadano.
51. Analizados los contenidos y elementos audiovisuales de los promocionales ROMPER y FUTBOLERO MAYNEZ, pautados para promocionar a la persona candidata postulada por Movimiento Ciudadano para la presidencia de la República Mexicana, se procede al estudio de los promocionales alusivos las Senadurías para los estados de Veracruz y Sonora que postula dicho partido político.
52. El promocional denominado NI PRIAN NI MORENA DD SEN VER, tiene el siguiente contenido:
NI PRIAN NI MORENA DD SEN VER folio RV00724-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
En Veracruz está el PRIAN, los corruptos que se hacen más ricos, mientras los pobres se hacen más pobres.
Y está MORENA con Cuitláhuac, que no ha hecho nada de nada, mientras Veracruz está en el olvido y en manos de la delincuencia.
¿Te parece justo? A mí tampoco, Veracruz no necesita la vieja política, necesita justicia.
Soy Dante Delgado y quiero ser tu senador por un nuevo Veracruz.
Hagamos justicia.
Voz en off mujer: Dante Delgado Senador.
Movimiento Ciudadano |
53. De dicho promocional se observan y escuchan los siguientes elementos audiovisuales:
I. Soy Dante Delgado
II. Quiero ser tu senador por un nuevo Veracruz
III. Dante Delgado Senador
IV. Movimiento Ciudadano
54. Adicionalmente, a los elementos antes referidos, durante los segundos 00:00 a 00:06 del promocional, se advierte un cintillo en letras blancas y fondo negro, con la siguiente frase: “DANTE DELGADO CANDIDATO AL SENADO POR VERACRUZ”.
55. Por otra parte, el promocional denominado ARRANQUE PATO DE LUCAS SEN SON, tiene el siguiente contenido:
ARRANQUE PATO DE LUCAS SEN SON folio RV00729-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Soy el Pato de Lucas, y en el Senado haré todo para defender a Sonora.
Como tú sabes, lo más viejo de lo viejo quiere regresar a hacer lo mismo de siempre, robar, robar y robar, pero aquí estamos al tiro y se van a topar con pared.
Ya estuvo bueno, es nuestro momento, saquemos a la vieja política, para que lo nuevo llegue a todo Sonora.
Soy el Pato de Lucas y quiero ser tu Senador.
Naranja y al tiro pa´ todo.
Voz en off mujer: Pato de Lucas Senador
Movimiento Ciudadano |
56. Del análisis al contenido del promocional se pueden apreciar los elementos audiovisuales, siguientes:
I. Soy el Pato de Lucas
II. Pato de Lucas y quiero ser tu Senador
III. Pato de Lucas Senador
IV. Movimiento Ciudadano
57. De igual forma, del promocional se puede observar durante los segundos 00:00 a 00:006, un cintillo en letras blancas, con la siguiente frase: “PATO DE LUCAS, CANDIDATO A SENADOR POR SONORA”.
58. Al respecto, debe señalarse que el contenido de los promocionales descritos son coincidentes con los detallados por la autoridad instructora en el acta circunstanciada de quince de marzo[48].
59. Precisado lo anterior, este órgano jurisdiccional determina la inexistencia del uso indebido de la pauta atribuida a Movimiento Ciudadano derivado de la difusión de los promocionales ROMPER, FUTBOLERO MAYNEZ, NI PRIAN NI MORENA DD SEN VER y ARRANQUE PATO DE LUCAS SEN SON, conforme a los siguientes razonamientos.
60. En principio, de autos se tiene que los promocionales de mérito fueron pautados por Movimiento Ciudadano para el periodo de campañas del proceso electoral federal 2023-2024[49], periodo que de conformidad con el artículo 242, numeral 1 de la Ley Electoral, es definido como: el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.
61. Por su parte, el artículo 7, fracción IV del Reglamento de Quejas y Denuncias, define a la candidatura como: “la persona ciudadana que obtuvo su registro ante el Instituto u Organismo Público Local para contender por un cargo de elección popular sea independiente o postulado por un partido o coalición”.
62. De las disposiciones normativas tenemos que las candidaturas consisten en aquellas personas que obtuvieron su registro ante las autoridades electorales por partidos políticos o coaliciones, o bien, de manera independiente, para contender a un cargo de elección popular.
63. Asimismo, el artículo 37, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión, dispone que los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes, en ejercicio de su libertad de expresión, podrán determinar el contenido de los mensajes y promocionales como parte de sus prerrogativas.
64. Por otro lado, el numeral 6 del referido precepto normativo prevé la obligación de los partidos políticos para que los promocionales de televisión, contengan subtítulos en español sincrónicos, coincidentes y congruentes con el contenido del audio, situación que acontece en el presente procedimiento.
65. Lo anterior, ya que del análisis a los promocionales denominados ROMPER, FUTBOLERO MAYNEZ, NI PRIAN NI MORENA DD SEN VER y ARRANQUE PATO DE LUCAS SEN SON, se advierte una correspondencia entre el audio y el texto que se va presentando durante la reproducción de estos, es decir, los subtítulos son sincrónicos, coincidentes y congruentes con el audio de los spots.
66. En el caso, Morena denuncia la supuesta omisión de identificar de manera auditiva la calidad de la candidatura que postula Movimiento Ciudadano, con lo que, desde su perspectiva, se invisibiliza a las personas con disminución visual.
67. Al respecto, del análisis a los promocionales denunciados se advierte de manera visual un cintillo, por ejemplo, para el caso de la candidatura a la presidencia de la República: “MÁYNEZ EL CANDIDATO A PRESIDENTE DE MÉXICO POR MOVIMIENTO CIUDADANO”, para la candidatura a la Senaduría de Veracruz: “DANTE DELGADO CANDIDATO AL SENADO POR VERACRUZ”, y finalmente, para la candidatura a la Senaduría para Sonora: “PATO DE LUCAS, CANDIDATO A SENADOR POR SONORA”. No obstante, dichas referencias no se realizan de manera auditiva.
68. Como se ha dicho, el Reglamento de Radio y Televisión sólo obliga de manera expresa a los partidos políticos a que los subtítulos de los promocionales sean coincidentes con el audio, lo que en la especie sí se cumple; sin embargo, esta obligación no contempla que los elementos visuales insertos en los spots de televisión deban ser expresados de manera auditiva.
69. Por tanto, este órgano jurisdiccional determina que los promocionales denunciados sí cumplieron con la norma vigente en materia electoral, en relación con el contenido de la pauta, al existir una correlación entre el audio y el texto.
70. Sin que sea óbice lo anterior, esta Sala Especializada determina que, diverso a lo alegado por Morena, del análisis a los promocionales de mérito, sí es posible advertir la calidad de las personas que postula Movimiento Ciudadano para los cargos de elección popular de la presidencia de la República como el de las Senadurías.
71. Ello es así, porque de los promocionales denominados ROMPER y FUTBOLERO MAYNEZ, que son alusivos a la candidatura a la presidencia de la República, durante la reproducción de los materiales audiovisuales, es posible advertir de manera sonora las frases: Máynez, Jorge Máynez; quiero ser Presidente de México; Presidente, Máynez, y Máynez, Presidente de México.
72. En tal sentido, fueron tomadas en consideración las personas con disminución visual, debido a que, como se acreditó en los promocionales, hay pleno conocimiento de la persona que se está postulando —Jorge Máynez— y el cargo por el que está postulado —Presidente de México—, elementos que se escuchan durante el desarrollo del promocional.
73. Aunado a que, es un hecho notorio y de reconocimiento público, que Movimiento Ciudadano postuló a Jorge Álvarez Máynez como su candidato para competir para la presidencia de la República para el actual proceso electoral federal 2023-2024[50].
74. Ahora bien, por lo que hace al promocional denominado NI PRIAN NI MORENA DD SEN VER, mismo que corresponde a la senaduría para el estado de Veracruz, se puede escuchar lo siguiente: Soy Dante Delgado; Quiero ser tu senador y Dante Delgado Senador.
75. De ahí que tampoco existe una invisibilidad de las personas con debilidad visual, ya que del promocional es perceptible de manera auditiva el nombre de la persona que se postula —Dante Delgado—, y el cargo por el que está postulado —senador—. Además de que dicho promocional fue pautado únicamente para el estado por el que está participando, por lo que sólo la ciudadanía del estado de Veracruz puede identificarlo.
76. En cuanto al promocional denominado ARRANQUE PATO DE LUCAS SEN SON, correspondiente a la senaduría para el estado de Sonora, del análisis realizado se desprende que, de manera auditiva, se menciona: Soy el Pato de Lucas; Pato de Lucas y quiero ser tu Senador, y Pato de Lucas Senador.
77. Como se puede apreciar, se menciona a la persona que se está postulando —Pato de Lucas—, y el cargo por el que está compitiendo —senador—, elementos que se escuchan durante la reproducción del promocional. Aunado a que dicho spot sólo fue pautado para el estado de Sonora.
78. En este sentido, diverso a lo alegado por Morena, del análisis a los promocionales es posible desprender de manera auditiva las candidaturas que está postulado Movimiento Ciudadano; además, como ya se mencionó, los promocionales fueron pautados para la campaña federal, etapa en donde se muestran a las personas elegidas para ocupar un cargo de elección popular.
79. En definitiva, este órgano jurisdiccional determina que la presunta omisión auditiva de la calidad de las candidaturas no se traduce en uso indebido de la pauta, debido a que la normativa vigente no obliga a los partidos políticos a incluirla, o bien, el contenido de los elementos visuales que se insertan en los promocionales pautados.
80. Por otra parte, no pasa desapercibido a esta Sala Especializada lo alegado por Morena en relación con que Movimiento Ciudadano inobservó lo dispuesto en el artículo 91, numera 4 de la Ley de Partidos.
81. Al respecto, este órgano jurisdiccional determina que el denunciante parte de una premisa incorrecta, debido a que la porción normativa presuntamente vulnerada no opera para las candidaturas de los partidos políticos sino para aquellas que son postulados por una coalición, en donde sí se obliga a los partidos políticos coaligados que en sus mensajes de radio y televisión se identifique la calidad y el partido emisor del mensaje.
82. No es inadvertido para este órgano jurisdiccional que Morena refiere que en diversos precedentes[51] de esta Sala, ya ha sancionado por la omisión de mencionar auditivamente la calidad que ostenta la persona que se promueve; sin embargo, es de precisar que dichos asuntos no resultan aplicables al presente procedimiento, porque la disposición normativa vulnerada en esos asuntos correspondía a la etapa de precampaña, en donde sí se prevé la obligación de los partidos políticos de precisar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de la precandidatura que se está promoviendo[52].
83. De ahí que, de la normatividad vigente no se desprende ninguna disposición que obligue a los partidos políticos que, en su promocionales de televisión en la etapa de campaña, como es el caso que nos ocupa, se identifique de manera auditiva la calidad de la persona que se esté postulando.
84. En consecuencia, se determina la inexistencia del uso indebido de la pauta atribuida a Movimiento Ciudadano.
SÉPTIMA. COMUNICACIÓN DE LA SENTENCIA
A) Comunicado a Movimiento Ciudadano para la inclusión de material auditivo en la pauta y lenguaje inclusivo
85. Si bien la inclusión auditiva de la calidad de las personas que postulan los partidos políticos, como tal, no es un requisito legal, esa omisión impide a las personas con discapacidad visual o auditiva, que se alleguen de forma integral de la información que se pretende transmitir, lo que menoscaba su derecho a la información.
86. Pues la referida falta de identificación de manera auditiva no sólo genera desinformación, sino que amplifica la brecha existente con relación a la inclusión a la vida político electoral de un sector vulnerable de la sociedad, como lo son aquellas personas con debilidad visual o auditiva.
87. Por tanto, se comunica a Movimiento Ciudadano para que en los promocionales que paute contenga de manera precisa el subtitulado y material auditivo que permita identificar el total del contenido, con la finalidad de maximizar el derecho a la información que tiene la ciudadanía[53].
88. Por otro lado, se advierte que el promocional denunciado contiene expresiones en las que no se utiliza lenguaje incluyente, por ejemplo “los corruptos”; “se hacen más ricos” y “los pobres”, que puede sustituirse por “las personas corruptas”; “se enriquecen”, y “las personas de escasos recursos”.
89. En ese sentido, se hace un llamado a dicho partido político para para que en el diseño de los mensajes que dirigen a la ciudadanía siempre se utilice lenguaje incluyente y no sexista[54], como medio para lograr relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a las mujeres y, prevenir la violencia y discriminación contra cualquier persona[55].
90. Al respecto, se hace de su conocimiento algunas herramientas de lenguaje incluyente:
Manual para el uso no sexista del lenguaje[56].
Mirando con lentes de género la cobertura electoral[57].
Manual para el uso de lenguaje ciudadano e incluyente para el INE[58].
Cuaderno del INE ¿Qué es lenguaje incluyente?[59].
B) Comunicado al INE para la adecuación de la reglamentación en materia de radio y televisión con perspectiva de personas con discapacidad auditiva.
91. De conformidad con el artículo 1 de la Constitución, en México todas las personas gozarán de los derechos humanos en ella reconocidos y en los tratados internacionales de los que sea parte, así como de las garantías para su protección, dentro de los cuales se encuentran el derecho a la libertad de expresión, a la información (buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión)[60], así como votar en elecciones realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de voluntad de los electores[61].
92. En ese sentido, el Estado debe promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
93. Así, el derecho a la libertad de expresión y manifestación de ideas es a través del ejercicio que la ciudadanía tiene para discutir sobre temas de interés general y oponerse al poder público, así como debatir reflexivamente respecto de una posición frente a los problemas de la sociedad, lo que se encuentra fuertemente asociado a la democracia constitucional.
94. Ahora bien, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin, entre otros, promover la participación del pueblo en la vida democrática y, como organizaciones de ciudadanos y ciudadanas, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo[62].
95. Bajo esta tesitura, los partidos políticos, las coaliciones y candidaturas independientes, en ejercicio de su libertad de expresión, no están sujetos a censura previa por parte de autoridad alguna, pero, serán sujetos a las ulteriores responsabilidades que deriven de las diversas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias respectivas, incluyendo aquellas relacionadas con violencia política contra las mujeres en razón de género[63]; lo anterior, para divulgar sus principios y dar a conocer su proyecto político a la sociedad.
96. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte ha sostenido que de conformidad artículo 6 constitucional, el derecho a la información comprende las garantías de difundir (derecho de informar), buscar (el derecho de acceso a la información) y recibir (el derecho a ser informado)[64]. El derecho de informar consiste en la posibilidad de que cualquier persona pueda exteriorizar o difundir, a través de cualquier medio, la información, datos, registros o documentos que posea y el derecho a ser informado garantiza que todos los miembros de la sociedad reciban libremente información plural y oportuna que les permita ejercer plenamente sus derechos[65].
97. El ejercicio de la libertad de expresión, así como del derecho a la información (difundirla y recibirla), resulta de gran importancia ya que, el hecho de que los partidos políticos expongan sus propuestas y hagan visibles los actos del gobierno, entre otras cuestiones, permite que se conozcan las ideas de los candidatos y candidatas que contienden por los cargos de elección popular, así como ejercer una crítica sobre la actuación de los funcionarios.
98. En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos[66] ha determinado que, conforme al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole.
99. Es decir, este derecho tiene una doble dimensión, la manifestación del propio pensamiento (que represente un derecho de cada individuo) por un lado y, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.
100. Por otro lado, de conformidad con los artículos 35, fracción I de la Constitución; 25, inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23.1, inciso b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, las personas tienen derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Este derecho, como lo ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte, supone una relación de interdependencia con otros derechos y libertades constitucionales, como lo es la libertad de expresión, ya que sin ésta sería imposible el ejercicio efectivo del derecho de voto, asimismo, sería difícil garantizar el goce efectivo de las demás garantías constitucionales, sin un gobierno sujeto a la legitimidad del voto público y a elecciones periódicas[67].
101. Es por ello, que resulta de gran importancia que los partidos políticos cuenten la prerrogativa al uso permanente de los medios de comunicación social[68], para difundir propaganda político electoral[69] en radio y televisión en las distintas etapas del proceso electoral[70] (precampaña, intercampaña y campaña), así como fuera de éste (periodo ordinario), ya que las personas tienen el derecho de acceder a la información para que se fomente el sufragio libre y la participación ciudadana[71].
102. En este sentido, es importante en todos los ámbitos, como desde el judicial, se aplique el marco constitucional en favor de la inclusión de personas y grupos que sistemáticamente se han invisibilizado y violentado, en este caso personas con discapacidad visual o auditiva.
103. Ahora bien, como se expuso en el estudio del presente asunto, en la actualidad el Reglamento de Radio y Televisión no prevé la obligación a los partidos políticos para que incluyan, en el contenido de los promocionales de televisión, la referencia auditiva de la calidad de la persona que está postulando un partido político en los mensajes en el periodo de campaña, lo que de alguna manera invisibiliza a este sector de la sociedad.
104. De esta forma, se estima necesario comunicar esta determinación al INE, en pleno respeto a su autonomía constitucional, para que se estudie la pertinencia de hacer los ajustes reglamentarios necesarios y razonables para que el contenido de los promocionales de televisión prevea que la ciudadanía en general, y sobre todo que permitan a aquellas personas con discapacidad visual y personas analfabetas, puedan identificar con voz en el mensaje, la referencia y la calidad de la personas que está postulando el partido político de manera individual durante el periodo de campañas.
105. Esta Sala Especializada estima necesario comunicar esta determinación, como resultado del reconocimiento de la existencia de un grupo de la población en México que, por una disminución en su capacidad visual, no les sea posible leer el texto de los promocionales de televisión, o a partir de su analfabetismo. En este sentido, este grupo poblacional se ve limitado a no poder identificar y conocer aquellos elementos que resulten esenciales para evaluar el contenido de los mensajes en televisión que emiten los partidos en periodos de campañas, como lo es, la calidad de la persona que se está postulando para el cargo de elección popular.
Por lo expuesto y fundado, se
PRIMERO. Es inexistente el uso indebido de la pauta atribuida a Movimiento Ciudadano en los términos precisados en la presente sentencia.
SEGUNDO. Se comunica esta determinación a Movimiento Ciudadano y al Instituto Nacional Electoral en los términos precisados en la presente sentencia.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto razonado y concurrente del Magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante la secretaria general de acuerdos en funciones, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.
1. Documental pública.[72] Reporte de vigencia de materiales de la UTCE de los treinta y cinco (35) spots denunciados.
No | Versión | Folio |
1 | AGUASCALIENTES ROMPER | RV00609-24 |
2 | BAJA CALIFORNIA ROMPER | RV00610-24 |
3 | BAJA CALIFORNIA SUR ROMPER | RV00611-24 |
4 | CAMPECHE ROMPER | RV00612-24 |
5 | CHIAPAS ROMPER | RV00614-24 |
6 | CHIHUAHUA ROMPER | RV00615-24 |
7 | CDMX ROMPER | RV00616-24 |
8 | COAHUILA ROMPER | RV00617-24 |
9 | COLIMA ROMPER | RV00618-24 |
10 | DURANGO ROMPER | RV00619-24 |
11 | GUANAJUATO ROMPER | RV00620-24 |
12 | GUERRERO ROMPER | RV00621-24 |
13 | HIDALGO ROMPER | RV00622-24 |
14 | JALISCO ROMPER | RV00623-24 |
15 | ESTADO DE MEXICO ROMPER | RV00624-24 |
16 | MICHOACAN ROMPER | RV00625-24 |
17 | MORELOS ROMPER | RV00626-24 |
18 | NAYARIT ROMPER | RV00627-24 |
19 | NUEVO LEON ROMPER | RV00628-24 |
20 | OAXACA ROMPER | RV00630-24 |
21 | PUEBLA ROMPER | RV00631-24 |
22 | QUERETARO ROMPER | RV00632-24 |
23 | QUINTANA ROO ROMPER | RV00633-24 |
24 | SAN LUIS POTOSI ROMPER | RV00634-24 |
25 | SINALOA ROMPER | RV00635-24 |
26 | SONORA ROMPER | RV00637-24 |
27 | TABASCO ROMPER | RV00639-24 |
28 | TAMAULIPAS ROMPER | RV00641-24 |
29 | TLAXCALA ROMPER | RV00642-24 |
30 | VERACRUZ ROMPER | RV00643-24 |
31 | YUCATAN ROMPER | RV00644-24 |
32 | ZACATECAS ROMPER | RV00645-24 |
33 | FUTBOLERO MÁYNEZ | RV00677-24 |
34 | NI PRIAN NI MORENA DD SEN VER | RV00724-24 |
35 | ARRANQUE PATO DE LUCAS SEN SON V2 | RV00729-24 |
2. Documental pública.[73] Acta circunstanciada de quince de marzo, por la cual la UTCE verificó y certificó la información contenida en el portal de pautas del INE, así como del contenido de los promocionales denunciados.
3. Documental pública.[74] Reporte de detecciones generado por el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, que comprende del catorce al veinte de marzo, de los treinta y cinco (35) materiales pautados por Movimiento Ciudadano, para la etapa de campaña.
4. Documental pública.[75] Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1464/2024 de treinta de marzo, signado por la encargada del despacho de la Dirección de Prerrogativas, por el que se informa el financiamiento público del Movimiento Ciudadano para el mes de abril de dos mil veinticuatro.
5. Documental Privada.[76] Consistente en todas y cada una de las capturas de pantalla de los spots insertados en el apartado de hechos.
6. Documental pública. Consistente en la certificación de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, emitida por la directora del Secretariado del INE relativa a la certificación de treinta y cinco promocionales identificados con los folios RV00609-24, RV00610-24, RV00611-24, RV00612-24, RV00614-24, RV00615-24, RV00616-24, RV00617-24, RV00618-24, RV00619-24, RV00620-24, RV00621-24, RV00622-24, RV00623-24, RV00624-24, RV00625-24, RV00626-24, RV00627-24, RV00628-24, RV00630-24, RV00631-24, RV00632-24, RV00633-24, RV00634-24, RV00635-24, RV00637-24, RV00639-24, RV00641-24, RV00642-24, RV00643-24, RV00644-24, RV00645-24, RV00677-24, RV00724-24 y RV00729-24.
7. Instrumental de actuaciones. Consistente en las constancias y actuaciones que integran el expediente en que se actúa.
8. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.
Precisado lo anterior, de acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos, mientras que el diverso 462 de la misma ley, dispone que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.
Las documentales públicas se les otorga valor probatorio pleno al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones, siempre que no existan pruebas en contrario que permitan desvirtuar su contenido en términos de lo dispuesto por el artículo 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
Asimismo, los informes de monitoreo y testigos de grabación que la Dirección de Prerrogativas adjuntó a sus informes cuentan con valor probatorio pleno, de acuerdo con el criterio sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia 24/2010, de rubro “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO”.
ANEXO DOS
AGUASCALIENTES ROMPER folio RV00609-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Hola soy Máynez, Jorge Máynez, y llevo más de diez luchando contra la corrupción y favor de los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, el PRI y el PAN traicionaban a la gente buena de Aguascalientes, hoy hasta son aliados, por eso Aguascalientes quiere cambio, pero no a Morena. Afortunadamente, hoy tienes tres opciones, las dos de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez, y quiero ser Presidente de México. Lo nuevo va en serio Voz en off: Máynez, Presidente de México. Movimiento ciudadano. | |
BAJA CALIFORNIA ROMPER folio RV00610-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Hola soy Máynez, Jorge Máynez Llevo más de 10 años impulsando los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, el PRI y el PAN te recetaban gasolinazos y robaban a manos llenas en Baja California. Despues vino Morena, que ha tenido más hambre de poder, que compromiso contigo. Afortunadamente hoy existen 3 opciones: Las 2 de la vieja polítican y lo nuevo. Soy Máynez y quiero ser presidente de México. Lo nuevo va en serio Voz en Off: Máynez, Presidente de México Movimiento Ciudadano.
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BAJA CALIFORNIA SUR ROMPER folio RV00611-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Hola soy Máynez, Jorge Máynez y llevo más de 10 años impulsando los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, el PRI y el PAN saqueaban la Baja Sur a manos llenas. A cambio de impunidad, le entragaron el estado a Morena, que prometio un cambio que no llegó. Afortunadamente hoy tienes 3 opciones: Las 2 de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez y quiero ser presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en Off: Máynez, Presidente de México Movimiento Ciudadano.
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CAMPECHE ROMPER folio RV00612-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Hola, soy Máynez, Jorge Máynez y llevo más de diez años luchando contra la corrupción y a favor de los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, el PRI de Peña Nieto y “Alito” Moreno saqueaba Campeche y a cambio de impunidad, pactaron con Layda hacerle fraude a Eliseo. Son lo mismo. Afortunadamente, hoy tienes tres opciones: las dos de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez, y quiero ser presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en off: Máynez, presidente de México. Movimiento Ciudadano.
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CHIAPAS ROMPER folio RV00614-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Hola soy Máynez, Jorge Máynez, y llevó más de diez años impulsando los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, el PRI y el Verde saqueaban Chipas a manos llenas. Cuando el PRI perdió el poder, esa vieja política se refugió en Morena. Aquí Morena, el Verde y el PRI son lo mismo. Afortunadamente hoy tienes tres opciones las dos de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez, y quiero ser Presidente de México. Lo nuevo va en serio Voz en off: Máynez, Presidente de México. Movimiento Ciudadano.
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CHIHUAHUA ROMPER folio RV00615-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Hola soy Máynez, Jorge Máynez. Y llevó más de diez años impulsando los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, Duarte saqueaba Chihuahua con la complicidad del PAN que hoy gobierna y de muchos de los políticos que hoy están en Morena, son lo mismo. Afortunadamente hoy tienes tres opciones, las dos de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez, y quiero ser Presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en off: Máynez, Presidente de México. Movimiento Ciudadano.
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CDMX ROMPER folio RV00616-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Hola soy Máynez, Jorge Máynez. Y Llevo más de 10 años luchando contra la corrupción, y a favor de los programas sociales y el aumento al salario Mientras yo hacía eso el PRI con Peña Nieto y los gobernadores más corruptos de la historia saqueaban al pais. El PAN terminó aliado de ese PRI. Despues de desaprovechar su oportunidad como hoy lo hace Morena Afortunadamente hoy existen 3 opciones, las 2 de la vieja política, y lo nuevo. Soy Máynez y quiero ser presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en Off: Máynez, Presidente de México. Movimiento Ciudadano. | |
COAHUILA ROMPER folio RV00617-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Hola soy Máynez, Jorge Máynez, y llevó más de diez años luchando contra la corrupción y a favor de los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, el PRI saqueaba Coahuila, y los del PAN decían que los querían meter a la cárcel. Hoy son aliados, y en vez de cárcel les piden dinero, huesos y hasta notarías. Afortunadamente hoy tienes tres opciones, las dos de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez, y quiero ser Presidente de México. Lo nuevo va en serio Voz en off mujer: Máynez, Presidente de México. Movimiento Ciudadano. | |
COLIMA ROMPER folio RV00618-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Hola soy Máynez, Jorge Máynez, y llevó más de diez años impulsando los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, el PRI y Morena convirtieron tu pequeño paraíso en un infierno para tus hijos. Afortunadamente hoy tienes tres opciones, las dos de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez, y quiero ser Presidente de México. Lo nuevo va en serio Voz en off mujer: Máynez, Presidente de México. Movimiento Ciudadano.
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DURANGO ROMPER folio RV00619-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Hola soy Máynez, Jorge Máynez. Y Llevo más de 10 años impulsando los programas sociales y el aumento al salario, mientras yo hacía eso, Marina Vitela que ahora está en morena, aprobaba todas las reformas contra México de Peña Nieto y se llevaba su tajada por hacerlo, por eso aquí no hubo cambio. Aunque el PAN y el PRI endeudaron y saquearon a Durango. Afortunadamente hoy tienes 3 opciones, las 2 de la vieja política, y lo nuevo Soy Máynez y quiero ser presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en off: Máynez, Presidente de México. Movimiento Ciudadano.
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GUANAJUATO ROMPER folio RV00620-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Hola, soy Máynez, Jorge Máynez, y llevo más de diez años impulsando los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, Sheffield, que ahora es de MORENA, robaba a manos llenas en el PAN, el mismo PAN que se corrompió y se entregó Guanajuato al crimen. Para colmo, ahora son aliados del PRI. Hoy tienes tres opciones: las dos de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez y quiero ser presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en off mujer: Máynez, presidente de México. Movimiento Ciudadano.
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GUERRERO ROMPER folio RV00621-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Hola, soy Máynez, Jorge Máynez, y llevo más de diez años luchando contra la corrupción y a favor de los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, el PRI de Peña Nieto y Añorve saqueaba Guerrero y lo entregaba al crimen organizado. Morena te prometió un cambio, pero no cumplió. Afortunadamente, hoy tienes tres opciones: las dos de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez, y quiero ser presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en off mujer: Máynez, presidente de México. Movimiento Ciudadano.
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HIDALGO ROMPER folio RV00622-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Hola, Soy Máynez, Jorge Máynez, y llevo más de diez años luchando contra la corrupción y a favor de los programas sociales, y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, el PRI robaba a manos llenas. Tuvieron el descaro de pedir el voto útil contra Morena, y luego entregarles Hidalgo a cambio de una embajada. Son lo mismo. Afortunadamente, hoy tienes tres opciones, las dos de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez y quiero ser Presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en off: Máynez presidente de México Movimiento Ciudadano.
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JALISCO ROMPER RV00623-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Hola soy Máynez, Jorge Máynez, y llevó más de diez años impulsando los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, el PRI el PAN se cansaron de fallarle a Jalisco; como la candidata a Gobernadora de Morena, que aprobó todas las reformas de Peña Nieto contra México. Son lo mismo. Afortunadamente hoy tienes tres opciones, las dos de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez, y quiero ser Presidente de México. Lo nuevo va en serio Voz en off: Máynez, Presidente de México. Movimiento Ciudadano. | |
ESTADO DE MÉXICO ROMPER folio RV00624-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Hola soy Máynez, Jorge Máynez, y llevó más de diez años luchando contra la corrupción y a favor de los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, Peña Nieto y su grupo saquearon al Estado de México y al país, fueron la generación más corrupta de la historia. Por eso, el grupo Atlacomulco pactó con Morena impunidad, y le entregó el Estado de México. Afortunadamente hoy tienes tres opciones, las dos de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez, y quiero ser Presidente de México. Lo nuevo va en serio Voz en off: Máynez, Presidente de México. Movimiento Ciudadano.
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MICHOACÁN ROMPER folio RV00625-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Hola, Soy Máynez, Jorge Máynez, y llevo más de diez años luchando contra la corrupción y a favor de los programas sociales, y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, PRI, PAN y PRD saquearon Michoacán y lo entregaron al crimen organizado, hoy van en alianza. Morena prometió un cambio, pero el gobernador anda en la luna. Son lo mismo. Afortunadamente, hoy tienes tres opciones, Las dos de la vieja política y lo nuevo, Soy Máynez y quiero ser Presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en off:. Máynez, Presidente de México Movimiento Ciudadano. | |
MORELOS ROMPER folio RV00626-24 | |
Contenido | Imagen representativa |
Hola, Soy Máynez, Jorge Máynez, y llevo más de diez años luchando contra la corrupción y a favor de los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, el PRI, PAN Y PRD saqueaban a Morelos, incluyendo a Graco y a Cuauhtémoc, que, aunque hoy están peleados. Son lo mismo corrupción, corrupción y más corrupción Afortunadamente hoy tienes tres opciones, las dos de la vieja política y lo nuevo Soy Máynez y quiero ser Presidente de México. Lo nuevo, va en serio. Voz en off: Máynez, Presidente de México. Movimiento Ciudadano. | |
NAYARIT ROMPER folio RV00627-24 | |
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Hola, Soy Máynez, Jorge Máynez, y llevo más de 10 años impulsando los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, Roberto Sandoval y Toño Echevarría le ayudaban a Peña Nieto a destruir el país. Como tú sabes, ambos terminaron apoyando a Morena después de saquear a Nayarit. Afortunadamente, hay tres opciones: las 2 de la vieja política y lo nuevo. Soy Jorge Máynez, y quiero ser presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en off:Máynez, Presidente de México. Movimiento Ciudadano
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NUEVO LEÓN ROMPER folio RV00628-24 | |
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Hola, Soy Máynez, Jorge Máynez, y llevo más de 10 años luchando contra la corrupción e impulsando los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, Medina saqueaba Nuevo León de la mano de Adrián de la Garza y Paco Cienfuegos, y con la complicidad del PÁN. Para los corruptos del PRIAN, Nuevo León ha sido su mejor negocio. Afortunadamente, hoy tienes tres opciones: las 2 de la vieja política y lo nuevo. Soy Jorge Máynez, y quiero ser presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en off: Máynez, Presidente de México. Movimiento Ciudadano
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OAXACA ROMPER folio RV00630-24 | |
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Hola, Soy Máynez, Jorge Máynez, y llevo más de 10 años luchando contra la corrupción y a favor de los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, el PRI de Alito y Murat saqueaba Oaxaca, y te decían que ellos eran el voto útil, pero entregaron el Estado a Morena a cambio de impunidad. Por eso, no hubo cambio. Afortunadamente, hoy tienes tres opciones: las 2 de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez, y quiero ser presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en off: Máynez, presidente de México. Movimiento Ciudadano | |
PUEBLA ROMPER folio RV00631-24 | |
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Hola, Soy Máynez, Jorge Máynez, y llevo más de 10 años impulsando los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, Armenta aprobaba todas las reformas de Peña Nieto contra México. Le aplaudía como foca. En Puebla, el PAN, el PRI y Morena son lo mismo. Afortunadamente, hoy tienes tres opciones: las 2 de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez, y quiero ser presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en off: Máynez, presidente de México. Movimiento Ciudadano
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QUERETARO ROMPER folio RV00632-24 | |
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Hola, Soy Máynez, Jorge Máynez, y llevo más de diez años luchando contra la corrupción, y a favor de los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, el PAN permitió que Querétaro se volviera cada vez más violento e inseguro, y terminó aliado con el peor PRI de la historia Por eso Querétaro quiere un cambio, pero aquí Morena no es opción Afortunadamente, hoy tienes tres opciones, las dos de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez, y quiero ser Presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en off mujer: Máynez presidente de México. Movimiento Ciudadano.
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QUINTANA ROO ROMPER folio RV00633-24 | |
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Hola, Soy Máynez, Jorge Máynez, y llevo más de 10 años impulsando los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, el PRI de Peña Nieto y Beto Borge, robaba a manos llenas y entregaba a Quintana Roo al crimen organizado. A cambio de impunidad, ese mismo PRI se refugió en Morena, son lo mismo. Afortunadamente, hoy tienes tres opciones: las 2 de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez, y quiero ser presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en off: Máynez, presidente de México. Movimiento Ciudadano | |
SAN LUIS POTOSI ROMPER folio RV00634-24 | |
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Hola, Soy Máynez, JORGE MÁYNEZ, y llevo más de diez años luchando contra la corrupción y a favor de los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, el PRI y el PAN, se cansaron de fallarle a San Luis Potosí. Por eso Morena, disfrazado de Verde llego al poder, pero resultaron iguales. Afortunadamente, hoy tienes tres opciones, las dos de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez, y quiero ser presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en off:. Máynez presidente de México. Movimiento Ciudadano.
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SINALOA ROMPER folio RV00635-24 | |
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Hola, Soy Máynez, Jorge Máynez, y llevo más de 10 años impulsando los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, Quirino Ordaz aplaudía como foca todas las reformas de Peña Nieto. Hoy, Morena hasta lo hizo embajador. Son lo mismo. Afortunadamente hay tres opciones: las 2 de la vieja política y lo nuevo. Soy Jorge Máynez, y quiero ser presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en off: Máynez, presidente de México. Movimiento Ciudadano. | |
SONORA ROMPER folio RV00637-24 | |
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Hola, soy Máynez, Jorge Máynez y llevo más de diez años impulsando los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, Beltrones le aprobaba todas las reformas toxicas de Peña Nieto, y Padrés, su socio del PAN se cansó de saquear Sonora, por eso buscó refugio en Morena. Afortunadamente hoy tienes tres opciones: las dos de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez, y quiero ser presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en off femenina: Máynez, presidente de México. Movimiento Ciudadano.
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TABASCO ROMPER folio RV00639-24 | |
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Hola, Soy Máynez, Jorge Máynez, y llevo más de 10 años luchando contra la corrupción y a favor de los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, Peña Nieto y el PRI saqueaban al país y dejaban al sur en el olvido. Como Adán Augusto, que prefirió ver por sus aspiraciones personales que por Tabasco. Afortunadamente, hoy tres opciones: las 2 de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez, y quiero ser presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en off: Máynez, presidente de México. Movimiento Ciudadano
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TAMAULIPAS ROMPER folio RV00641-24 | |
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Hola soy Máynez, Jorge Máynez y llevo más de diez años luchando contra la corrupción y a favor de los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso el PRI y el PAN saquearon Tamaulipas y lo entregaron al crimen organizado. Después vino MORENA que prometió un cambio, y no ha cumplido. Afortunadamente, hoy tienes tres opciones: las dos de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez y quiero ser Presidente de México. Lo nuevo va en serio Voz en off: Máynez Presidente de México. Movimiento Ciudadano.
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TLAXCALA ROMPER folio RV00642-24 | |
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Hola, Soy Máynez, Jorge Máynez, y llevo más de diez años impulsando los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, Marco Mena aplaudía las reformas contra México de Peña Nieto. Hoy está en Morena en Tlaxcala la clase política ha pasado del PRI al PAN y a Morena, lo que no ha cambiado es tu realidad Afortunadamente, hoy tienes tres opciones, las dos de la vieja política y lo nuevo, Soy Máynez y quiero ser Presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en off: Máynez presidente de México Movimiento Ciudadano.
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VERACRUZ ROMPER folio RV00643-24 | |
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Hola soy Máynez, Jorge Máynez y llevo más de diez años impulsando los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, Duarte le daba agua a los niños con cáncer y saqueaba a Veracruz como los Yunes. Luego apoyaron a MORENA y a Cuitláhuac a cambio de impunidad que resultó un fiasco. Afortunadamente, hoy tienes tres opciones: las dos de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez y quiero ser Presidente de México. Lo nuevo va en serio Voz en off: Máynez Presidente de México. Movimiento Ciudadano.
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YUCATÁN ROMPER folio RV00644-24 | |
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Hola, Soy Máynez, Jorge Máynez, y llevo más de diez años luchando contra la corrupción y a favor de los programas sociales y el aumento al salario. Mientras yo hacía eso, el PRI de Peña Nieto y Rolando Zapata traicionaba a Yucatán. Hoy, una gran parte de ese PRI está en Morena, y el PRI, va en alianza con el PAN, son lo mismo. Afortunadamente hoy tienes tres opciones, las dos de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez y quiero ser presidente de México. Lo nuevo, va en serio. Voz en off: Máynez, presidente de México. Movimiento Ciudadano.
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ZACATECAS ROMPER folio RV00645-24 | |
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Hola, soy Máynez, Jorge Máynez y como tú sabes llevo más de diez años luchando por los programas sociales, el aumento al salario y denunciando la corrupción. Mientras yo hacía eso, el PRI y sus aliados callaban, como lo hacen ahora, que aunque gritan mucho le aprueban todo al gobernador de Morena, un gobernador que ha dejado mucho que desear. Afortunadamente hoy tienes tres opciones, las dos de la vieja política y lo nuevo. Soy Máynez, y quiero ser presidente de México. Lo nuevo va en serio. Voz en off: Máynez, presidente de México. Movimiento Ciudadano. |
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emito el presente voto concurrente y razonado conforme a lo siguiente:
I. Contexto del asunto
En el presente asunto se denunció a Movimiento Ciudadano por el supuesto uso indebido de la pauta con motivo de la omisión de identificar por medios auditivos la calidad de sus candidaturas que postula para el proceso electoral federal 2023-2024.
II. ¿Qué se decidió en la sentencia?
En la sentencia se determinó la inexistencia del uso indebido de la pauta ya que, de la normatividad vigente no se desprende ninguna disposición que obligue a los partidos políticos que, en su promocionales de televisión en la etapa de campaña, como es el caso que nos ocupa, se identifique de manera auditiva la calidad de la persona que se esté postulando.
III. ¿Por qué emito el presente voto concurrente?
En primer lugar, quiero destacar que concuerdo con el sentido de la sentencia respecto a la inexistencia del uso indebido de la pauta por parte de Movimiento Ciudadano.
Sin embargo, no acompaño lo determinado por la mayoría de las magistraturas integrantes del Pleno en relación con el estudio de las temáticas siguientes:
a) Marco normativo de juzgar con perspectiva de discapacidad
Sobre este punto, en la sentencia se consideró necesario añadir al marco normativo el apartado de “Juzgar con perspectiva de discapacidad”.
Si bien, es deber de esta autoridad juzgar con dicha perspectiva (cuando las controversias así lo ameriten), lo cierto es que, en este caso no se está aplicando la metodología jurídica que exige juzgar con dicha perspectiva.
Es por lo anterior, que estimo que dichas consideraciones normativas al no ser aplicadas para el estudio de la conducta denunciada, no era necesario añadirlas en el marco normativo, pues el análisis se basó en demostrar que existe disposición alguna que obligue a los partidos, en la etapa de campaña, a que se identifique de manera auditiva la calidad de la persona que se esté postulando.
b) Comunicado al partido político y al Instituto Nacional Electoral
Además, se ordenó hacer un comunicado a Movimiento Ciudadano para que la propaganda electoral contenga de manera precisa el subtitulado y material auditivo que permita identificar el total del contenido, con la finalidad de maximizar el derecho a la información que tiene la ciudadanía.
En este sentido, en la sentencia se razonó que, si bien no es un requisito legal su inclusión, lo cierto es que esa omisión impide a las personas con una discapacidad visual o a aquellas que no saben leer ni escribir se alleguen de información en materia político-electoral.
Sobre esta cuestión, desde mi perspectiva, hacer llamamientos y/o comunicados únicamente para atender a un grupo específico de personas y particularizarlo, en lugar de generar una ampliación del espectro de protección, puede llegar a ocasionar la exclusión de otros grupos, que también se encuentran en situación de vulnerabilidad.
También se hizo de conocimiento al partido político, que para el diseño de la pauta deben tener en consideración la utilización de lenguaje incluyente para visibilizar a las mujeres.
Por cuanto hace al Instituto Nacional Electoral, se le comunicó la pertinencia de hacer los ajustes normativos necesarios y razonables para que el contenido de los promocionales de televisión prevea que la ciudadanía en general y, sobre todo, que permitan a aquellas personas con discapacidad auditiva, identificar con voz en el mensaje la referencia, a quien está dirigido dicho mensaje y más aún cuando esté se dirija a un público determinado, como pueden ser aquellas personas militantes o simpatizantes del partido político emisor, por tratarse de un mensaje emitido en periodo de precampaña.
Si bien, dicha consideración la Superioridad al resolver la sentencia SUP-REP-144/2024, la declaró ineficaz por no causar perjuicio al promovente, lo cierto es que dicha temática no fue analizada en el fondo del asunto.
En este sentido, la Sala Superior refirió que deben considerarse como sugerencias que buscan abonar al robustecimiento de la integridad electoral y al fortalecimiento de los derechos fundamentales de las personas con algún tipo de discapacidad visual o auditiva en el contexto del flujo de la información de carácter político-electoral que generan los partidos y que se difunde por televisión, así y toda vez que en asuntos previos vinculados con la misma temática, ya se han realizado estos llamados y/o comunicados, en este momento no advierto la finalidad de volver a enterar a la autoridad electoral de la misma temática, pues resulta redundante y ocioso repetir este tipo de llamados que no son siquiera vinculantes a las partes.
Además, considero, en relación a las dos temáticas que son parte de mi voto, que el marco normativo para “Juzgar con perspectiva de discapacidad e interseccionalidad” no fue utilizado al realizar dichos comunicados, toda vez que lo resuelto por la Sala Superior en el recurso citado, se debió a una interpretación literal del artículo 211 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque dicha norma dispone expresamente que “la propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido”.
c) Valoración probatoria – voto razonado
Finalmente, respecto a la valoración probatoria que se realiza en el anexo de la sentencia, emito voto razonado para precisar, que derivado de lo sostenido por la Sala Superior en el diverso SUP-REP-388/2024, que en el tema que se aborda decidió que es válido afirmar que el anexo forma parte de un sólo documento, más cuando de los razonamientos de la sentencia, se advierten remisiones expresas e indicaciones sobre el contenido del mismo, por esta razón acompaño la valoración que se realiza en el anexo que forma parte de la sentencia.
Es por ello que, en concordancia con lo establecido por la Sala Superior, realizo un cambio de postura respecto a la presente temática y en el asunto que nos ocupa.
Sin embargo, desde mi perspectiva considero que la relatoría de las pruebas y su valoración debe ir integrada en el cuerpo de la sentencia, pues las remisiones a los anexos para hacer referencia a un tema que forma parte esencial en la resolución de una litis podrían generar falta de certeza y seguridad jurídica a los justiciables.
Esto, derivado de que, partiendo del hecho de que tanto la relación de pruebas como su debida valoración se haga en el cuerpo de la sentencia, genera o permite una mejor comprensión y un formato más ciudadano que facilita la lectura, manejo y compresión de este tipo de documentos; dado que las sentencias tienen como eje central a la ciudadanía que son los destinarios últimos de las mismas.
Es por eso, que emito el presente voto concurrente y razonado.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.
[1] Las fechas que se señalen en la presente sentencia se entenderán referidas a dos mil veinticuatro, salvo manifestación específica en contrario.
[2] Para ocupar los cargos de presidencia de la República y Senadurías.
[3] La cual, por una parte se desechó respecto de veinticinco promocionales, ya que la transmisión de los mismos concluyó el mismo día en el que se presentó la queja por lo que se trata de hechos consumados, y por otra, revocó respecto de ocho promocionales considerando que existió una indebida fundamentación y motivación por parte del INE, ya que de manera preliminar existir una vulneración a las personas con debilidad visual, por otro desechado porque se había quedado sin materia, mediante SUP-REP-268/2024.
[4] Lo anterior con fundamento en los artículos 41, fracción III, 99 párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 165, párrafo primero, 173, párrafo primero y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, inciso a), y 475 de la Ley Electoral; en relación con la jurisprudencia emitida por la Sala Superior 25/2010 de rubro “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”.
[5] Fojas 1-91 y 443-453 del accesorio único.
[6] En este expediente, Sala Superior revocó el acuerdo emitido por el Comité de Quejas y Denuncias del INE, ACQyD-INE-114/2024, respecto de ocho promocionales y desechó respectó de veinticinco.
[7] Fojas 398-442 del accesorio único.
[8] Para Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.
[9] Para la Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Tlaxcala y Yucatán.
[10] Para Tabasco.
[11] Para Tabasco.
[12] Para Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.
[13] Para Campeche y Veracruz.
[14] Para Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Tlaxcala y Yucatán.
[15] Para Tabasco.
[16] Para Tabasco.
[17] Para Veracruz.
[18] Para Sonora.
[19] Esto constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3º. C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373.
[20] https://candidaturas.ine.mx/detalleCandidato/1736/1
[21] https://candidaturas.ine.mx/detalleCandidato/149/2
[22] https://candidaturas.ine.mx/detalleCandidato/1834/2
[23] Artículos 41, Bases I y III, Apartados A y B, de la Constitución; 159, numerales 1 y 2, de la Ley Electoral.
[24] Artículo 160, párrafos 1 y 2.
[25] Artículo 35.
[26] Artículo 37, párrafo 1.
[27] Artículo 37, párrafo 6.
[28] Artículo 91 de la Ley General de Partidos Políticos.
[29] Jurisprudencia 33/2016 de la Sala Superior, de rubro: RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TIEMPOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN DESTINARSE EXCLUSIVAMENTE A LAS ELECCIONES A QUE FUERON ASIGNADOS.
[30] Idem.
[31] Artículo 247 de la Ley Electoral.
[32] Véase la jurisprudencia 25/2010 de rubro: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS y la jurisprudencia 25/2015 de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES; así como las resoluciones de los expedientes SUP-REP-12/2023, SUP-REP-53/2023, SUP-AG-17/2023, entre otras.
[33] Artículo 9.
[34] Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Sentencia de 31 de agosto de 2012, párrafo 134. Los pies de página del original fueron omitidos.
[35] Artículo 32.
[36] Tesis de jurisprudencia 7/2023, con el rubro “PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES TIENEN EL DEBER DE ADOPTAR MEDIDAS QUE GARANTICEN SU EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA DE ACUERDO CON EL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD”.
[38] Carreón Castro, María del Carmen, Guía para la inclusión de personas con discapacidad. Acceso a la justicia y derechos político-electorales, TEPJF, México, 2019. p. 103.
[39] Protocolo para juzgar con perspectiva de discapacidad, SCJN, México, 2022, p. 128.
[40] Tesis 1a./J.100/2017 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima época, libro 48, tomo I, noviembre de 2017, de rubro: “DISCRIMINACIÓN DIRECTA O POR RESULTADOS. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN”, con registro digital 2015597.
[41] Véase https://www.codhem.org.mx/wp-content/uploads/2023/03/DH-2-NUM.-1-DISCAPACIDAD-VISUAL.pdf Fecha de consulta 31 de enero.
[42] Véase https://www.gob.mx/salud/prensa/530-con-discapacidad-auditiva-2-3-millones-de-personas-instituto-nacional-de-rehabilitacion?idiom=es Fecha de consulta 16 de febrero.
[43] https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/analfabeta.aspx?tema=P
[44] Entre las personas de 15 a 29 años, el índice de analfabetismo es del 1% (uno por ciento); de la población de personas entre los 30 a 44 años, el 2.5 % (dos puntos cinco por ciento) es analfabeta; entre las personas de 45 a 59 años, el índice de analfabetismo es del 5.1% (cinco punto uno por ciento), y entre quienes tiene 60 a 74 años, es del 12.1% (doce punto uno por ciento). Ver https://www.inegi.org.mx/
[45] ídem.
[46] SUP-REP-8/2022.
[47] El contenido íntegro de cada uno de estos se encuentra en el ANEXO DOS de la presente sentencia.
[48] Visible a foja 136-182 del accesorio único.
[49] De conformidad con los reportes de vigencia, visibles a foja 99-135 del accesorio único.
[50] Tal y como se muestra en las siguientes ligas electrónicas: https://cnnespanol.cnn.com/2024/04/06/quien-es-jorge-alvarez-maynez-candidato-mexico-orix/; https://elpais.com/mexico/elecciones-mexicanas/2024-04-07/las-propuestas-de-jorge-alvarez-maynez-el-candidato-de-movimiento-ciudadano-en-las-elecciones-de-2024.html; https://politica.expansion.mx/elecciones/2024/04/07/quien-es-jorge-alvarez-maynez-movimiento-ciudadano
[51] Se citan los expedientes SRE-PSC-24/2024, SRE-PSC-35/2024 y SRE-PSC-37/2024.
[52] Criterio sostenido por Sala Superior en el expediente SUP-REP-28/2019.
[53] Criterio similar sostuvo esta Sala Especializada al resolver el SRE-PSC-62/2023, donde no se hizo una referencia auditiva respecto de ciertas palabras del texto y el nombre de un partido político en un promocional de televisión.
[54] Se sugiere consultar el Manual de comunicación no sexista. Hacia un lenguaje incluyente del Inmujeres en https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/manual-de-comunicacion-no-sexista-hacia-un-lenguaje-incluyente-237902?idiom=es y la Guía de Comunicación Inclusiva para la Secretaría General de la OEA en http://www.oas.org/es/cim/docs/GuiaComunicacionInclusivaOEA-ES.pdf
[55] El lenguaje son expresiones de convenciones sociales construidas en torno a las experiencias, mensajes y discursos que se gestan en una sociedad y estigmatizan las formas de ser y actuar de mujeres y hombres. El lenguaje incluyente busca dar igual valor a las personas al poner en descubierto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes en ella participan. Ver https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/GuiaBasica-Uso_Lenguaje_INACCSS.pdf y https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/
[56]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55295/11.1_Manual_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2011.pdf.
[58] https://igualdad.ine.mx/biblioteca/manual-para-el-uso-de-lenguaje-ciudadano-e-incluyente-para-el-ine/
[60] Artículo 6 de la Constitución; 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
[61] Artículos 35, fracción I de la Constitución; 25, inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23.1, inciso b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
[62] Artículos 41, Base I, párrafos primero y segundo de la Constitución; 3, párrafo 1 de la Ley de Partidos.
[63] Artículo 37, párrafo 1 del RRyTME.
[64] Tesis: 2a. LXXXV/2016 (10a.), rubro: DERECHO A LA INFORMACIÓN. GARANTÍAS DEL. Registro digital: 2012525.
[65] Por su parte el derecho de acceso a la información garantiza que todas las personas puedan solicitar información al Estado respecto de los archivos, registros, datos y documentos públicos, siempre que sea solicitada por escrito, de manera pacífica y respetuosa, sin embargo, para objeto del presente análisis, sólo serán considerados el derecho de informar y el derecho a ser informado.
[66] Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, párrafo 30.
[67] Tesis: P./J. 83/2007, rubro: DERECHOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA A VOTAR Y SER VOTADO. SON DERECHOS FUNDAMENTALES PROTEGIDOS A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DE ACUERDO AL SISTEMA COMPETENCIAL QUE LA MISMA PREVÉ, registro digital: 170783.
[68] Artículos 41, Base III de la Constitución; 159, párrafos 1 y 2, 160, párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral.
[69] La propaganda política debe presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a la ciudadanía a formar parte del mismo, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus personas afiliadas. Por su parte, la propaganda electoral debe propiciar el conocimiento de quienes ostentan las candidaturas, la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral, con miras a obtener el triunfo por el cargo de elección popular por el cual compitan. La primera se transmite con el objeto de divulgar contenidos de carácter ideológico, mientras que la segunda está íntimamente ligada a la campaña de los partidos políticos y candidaturas que compiten en el proceso electoral para acceder a los cargos de elección popular. Véase SRE-PSC-81/2024.
[70] El cual es definido como el conjunto de actos ordenados por la Constitución y Ley Electoral, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, de quienes integran los ayuntamientos en los estados de la República y las Alcaldías en la Ciudad de México; de conformidad con el artículo 207 de la Ley Electoral.
[71] Véase el expediente SRE-PSC-31/2022.
[72] Fojas 99-135 del accesorio único.
[73] Fojas 136-183 del accesorio único.
[74] Fojas 286-288 del accesorio único.
[75] Fojas 370-388 del accesorio único.
[76] Fojas 76-78 del accesorio único.