PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-125/2022
DENUNCIANTE: MORENA
DENUNCIADOS: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS
MAGISTRADO EN FUNCIONES: GUSTAVO CÉSAR PALE BERISTAIN
SECRETARIA: FABIOLA JUDITH ESPINA REYES
COLABORARON: EDSON JAIR ROLDÁN ORTEGA Y MARCELA VALDERRAMA CABRERA
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SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pauta, atribuidas a Movimiento Ciudadano, derivado de la difusión del promocional identificado como “ADIÓS MATAULIPAS” con número de folio “RV00781-22” (versión televisión), difundido durante el periodo de campaña local en Tamaulipas, ya que del análisis integral al material audiovisual se advierte que no se acredita el elemento objetivo consistente en la imputación de un hecho o delito falso.
Por otra parte, se determina la existencia de la infracción consistente en un incumplimiento a la medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral atribuible a diversas concesionarias.
Finalmente, se determina que no se actualiza el tipo administrativo invocado por MORENA, respecto de la promoción personalizada negativa por el uso indebido de la imagen de un servidor público, toda vez que dicha conducta escapa a todas luces de lo previsto por la Constitución, la Ley General y línea jurisprudencial que este Tribunal Electoral ha desarrollado, puesto que no hay asidero jurídico al respecto y, por tanto, no respeta el principio de tipicidad que debe observarse en materia electoral.
GLOSARIO
Autoridad instructora/UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Arturo Diez Gutierrez Navarro/ candidato por Movimiento Ciudadano | candidato a la gubernatura para el estado de Tamaulipas por Movimiento Ciudadano |
Comisión de Quejas y Denuncias | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Constitución/Carta Magna | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Orgánica | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
parte denunciante/MORENA | Partido político MORENA |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el siete de julio de dos mil veintidós[1].
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-125/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentada por MORENA en contra de Movimiento Ciudadano y su candidato a la gubernatura de Tamaulipas.
R E S U L T A N D O
Antecedentes
1. Proceso electoral local en Tamaulipas[2]. El doce de septiembre de dos mil veintiuno[3] inició el proceso electoral local en el estado de Tamaulipas, en el que se renovará la gubernatura, entre cuyas fechas[4] destacan:
Precampaña | Campaña | Jornada electoral |
Del dos de enero al diez de febrero | Del tres de abril al primero de junio | cinco de junio |
Sustanciación del procedimiento especial sancionador
Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada
2. Queja[5]. El veinticinco de mayo, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE presentó denuncia contra Movimiento Ciudadano y su candidato a la gubernatura de Tamaulipas Arturo Díez Gutiérrez Navarro, por la difusión del promocional identificado como “ADIÓS MATAULIPAS” con número de folio “RV00781-22” (versión televisión). Lo anterior, porque a su consideración se realizan diversas manifestaciones que pueden incurrir en calumnia y, en consecuencia, uso indebido de la pauta.
3. De igual forma, en dicha queja, MORENA señaló que se realiza un uso indebido de la imagen de un servidor público, con la inclusión de una imagen de Américo Villarreal Anaya, senador con licencia y entonces candidato a la gubernatura de Tamaulipas.
4. Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares para que se suspendiera la difusión del material denunciado.
5. Registro y Admisión[6]. El veintiséis de mayo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/309/2022, y la admitió a trámite reservándose lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
6. Medidas cautelares[7]. El veintisiete de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias, dictó el acuerdo con clave ACQyD-INE-125/2022 mediante el cual determinó que las medidas cautelares eran procedentes por un lado, ya que del análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, las frases contenidas en el promocional podrían constituir la imputación de un delito, por tanto, estar en presencia de la difusión de contenido calumnioso y, por otra parte, determinó la improcedencia de la solicitud en relación con el supuesto uso indebido de la imagen de un servidor público, pues estimó que únicamente se trata de una crítica hacia dicha persona.
7. Recurso de revisión[8]. El veintinueve de mayo, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó recurso de revisión en contra del acuerdo referido en el párrafo anterior y el uno de junio la Sala Superior determinó confirmar el acuerdo controvertido en el expediente SUP-REP-399/2022, al considerar que el recurrente no confrontó los planteamientos y razonamientos en los que se basó la autoridad responsable para determinar la improcedencia de las medidas cautelares, en torno a la inclusión de la imagen de un servidor público en un promocional.
8. Emplazamiento[9] y audiencia de pruebas y alegatos[10]. El catorce de junio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[11], la cual se celebró el veintitrés de junio siguiente y, en su oportunidad, se remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
Trámite ante la Sala Especializada
9. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
10. El cinco de julio, el Magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-125/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
11. Con posterioridad, el seis de julio, el Magistrado en funciones, Gustavo César Pale Beristain, radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. COMPETENCIA.
12. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el pautado de un promocional por parte de Movimiento Ciudadano en su versión de televisión, que presuntamente contiene expresiones que constituyen calumnia y uso indebido de la pauta, así como la probable difusión de propaganda personalizada negativa, por el uso indebido de la imagen de una persona del servicio público y, finalmente, el probable incumplimiento al acuerdo de medida cautelar ordenado por el INE, respecto de diversas concesionarias.
13. Las conductas antes mencionadas actualizan el supuesto de competencia de la autoridad electoral federal de conformidad con los criterios establecidos por la Sala Superior en materia competencial.
14. Esto es, con fundamento en los artículos 41, Base III apartado C[12], 99 párrafo cuarto, fracción IX[13] y 134, párrafo octavo[14], de la Constitución, 164, 165, 173 y 176; último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[15], en relación con lo establecido en los artículos 442, párrafo 1 inciso a), 470 párrafo 1, inciso a), 471 y 476 de la Ley Electoral; así como en términos del criterio sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2010, de rubro: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, en la jurisprudencia 10/2008 de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN y en la jurisprudencia LX/2015, de rubro: MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA.
SEGUNDO. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL.
15. Mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, la Sala Superior estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las salas que integran el tribunal electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.
16. En este sentido, a través del Acuerdo General 8/2020[16], la propia Sala Superior determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados. Sin embargo, las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencia.
TERCERO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
17. En la audiencia de pruebas y alegatos Movimiento Ciudadano solicitó a la autoridad instructora, que, de conformidad a lo establecido en el artículo 60, numeral 1, fracción II del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, la denuncia fuera desechada porque los hechos denunciados no constituyen una violación en materia de propaganda político-electoral.
18. Al respecto, esta Sala Especializada considera que tales alegaciones están vinculadas con el estudio de fondo del caso toda vez que involucra, precisamente, la determinación sobre la acreditación o no de la infracción. Por tanto, no se actualiza la improcedencia referida, sino que la defensa planteada se atenderá en el análisis sustantivo del asunto.
19. De igual forma, señaló que la parte denunciante carece de legitimación para denunciar el promocional controvertido, de conformidad con el criterio sustentado por la Sala Superior en el diverso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-250/2022.
20. Sobre ello, es preciso referir que la misma superioridad ha señalado que la calumnia puede afectar a personas físicas y también a partidos políticos, por su calidad de persona jurídica de derecho público, además, estableció que la calumnia contra candidaturas trasciende al partido político por la percepción, que, como unidad, puede hacer la ciudadanía, por tanto, es posible analizar la conducta cuando el partido sea quien se queje[17].
21. Es decir, las quejas por calumnia únicamente pueden ser presentadas ante la afectación a derechos personalísimos, como son el honor, la dignidad, el buen nombre y la reputación personal; en consecuencia, en el presente caso se debe estimar que el partido recurrente es también parte afectada.
22. Ello, porque en el marco de un proceso electoral, cualquier comentario que se realice respecto de una persona candidata, el cual pudiese configurar calumnia, implica que el partido político que le postula, también se constituya como parte afectada, ya que puede tener un efecto directo en el desempeño electoral que tendrá el instituto político el día de la jornada, lo cual, indudablemente se traduce en una afectación directa respecto del partido.
23. Por tanto, es ese doble efecto de la posible comisión de la calumnia, en perjuicio de una persona candidata en el marco de un proceso electoral, se traduce también en un impacto sobre la percepción que se tiene respecto del partido político que le postula, generando invariablemente una afectación en el desempeño de dicho partido político en los resultados electorales.
CUARTO.CASO CONCRETO
24. Recordemos que en el caso que nos ocupa, MORENA presentó denuncia por el pautado del promocional “ADIÓS MATAULIPAS” con número de folio RV00781-22, en su versión de televisión, ya que, desde su perspectiva, en dicho material audiovisual, se efectúan señalamientos que constituyen calumnia, uso indebido de la pauta y presunta difusión de propaganda personalizada negativa por el uso indebido de la imagen de su entonces candidato Américo Villareal, al tratarse de un senador con licencia, vulnerando con ello el principio de equidad e igualdad en la contienda durante el proceso electoral.
25. Ahora bien, para acreditar su dicho, MORENA ofreció como medios de prueba, la técnica, consistente en la certificación que se realizara de la existencia y contenido del promocional denunciado, así como el informe que rindiera la DEPPP respecto del material referido.[18]
26. Una vez recibida la queja, la autoridad instructora, en ejercicio de su facultad de investigación, recabó las siguientes pruebas:
27. i.) Acta circunstanciada del veintiséis de mayo[19], mediante la cual certificó la existencia del promocional “ADIÓS MATAULIPAS” en el Portal de Promocionales de Radio y Televisión del INE, así, al tratarse de una documental pública, se acredita la existencia y contenido del promocional controvertido en su versión de televisión.
28. En la misma acta, hizo constar la existencia y el contenido de tres notas periodísticas relacionadas con una presunta investigación de la campaña de Américo Villareal, del posicionamiento de Arturo Díez respecto de no declinar su candidatura por los presuntos nexos del citado entonces candidato y “El Truko” y la referencia a “estar hasta el tronco” de agua, vinculado con los efectos de las lluvias.
29. ii) Reporte de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión[20] —el cual cuenta con valor probatorio pleno[21]—y a través del cual se comprobó que este promocional, en su versión de televisión fue pautado por Movimiento Ciudadano para su difusión, durante la etapa de campaña local en Tamaulipas del veintidós de mayo al primero de junio.
30. iii) Informe de detecciones generado por el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, el cual fue remitido por la DEPPP mediante comunicación electrónica, en el que se advierte que la difusión del promocional denunciado se dio durante el periodo comprendido del veintidós al treinta de mayo, con un total de 760 impactos, tal y como se puede observar del siguiente recuadro:
31. Por otro lado, de acuerdo con el reporte de detecciones otorgado por la DEPPP —documental pública[22]—se advirtió que diversas emisoras continuaron transmitiendo el promocional denunciado, con posterioridad a la emisión del acuerdo de medidas cautelares[23], razón por la cual se les emplazó al presente procedimiento, conforme a lo siguiente:
CONCESIONARIO | EMISORA |
Televisora de Occidente, S.A. de C.V. | XHBR-TDT CANAL 25 |
Cadena Tres I. S.A. de C.V. | XHCTRM-TDT CANAL 22 |
Cadena Tres I. S.A. de C.V. | XHCTTA-TDT CANAL 25 |
Cadena Tres I. S.A. de C.V. | XHCTVI-TDT CANAL 20 |
32. Ahora bien, derivado del cúmulo probatorio hasta aquí mencionado, se tiene acreditado que Movimiento Ciudadano pautó el promocional de televisión denominado “ADIÓS MATAULIPAS”, durante la etapa de campaña local en esa entidad del veintidós de mayo al primero de junio (la transmisión efectiva fue del veintidós al treinta de mayo), con un total de 760 impactos.
33. Además, se tiene acreditado que las concesionarias Televisora de Occidente, S.A. de C.V. a través de su emisora XHBR-TDT CANAL 25, y Cadena Tres I. S.A. de C.V., mediante XHCTRM-TDT CANAL 22, XHCTTA-TDT CANAL 25 y XHCTVI-TDT CANAL 20, difundieron el promocional denunciado con posterioridad al dictado del acuerdo de medida cautelar de la Comisión de Quejas y Denuncias (veintisiete de mayo), con un total de 11 impactos.
34. Una vez establecido lo anterior, para efectos del análisis correspondiente, en primer lugar, se analizará la infracción relativa a la calumnia y, si como consecuencia de ello, se realizó un uso indebido de la pauta, así como lo referente a la probable propaganda personalizada negativa por el uso indebido de la imagen del entonces candidato, al tratarse de un senador con licencia, para verificar si con ello se vulnera el principio de equidad e igualdad en la contienda durante el proceso electoral local.
35. Posteriormente, si las dos concesionarias emplazadas, a través de sus emisoras, incumplieron el acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-125/2022, al continuar difundiendo el promocional controvertido con posterioridad a la emisión de éste.
Calumnia
36. MORENA denunció que el promocional que nos ocupa constituía calumnia por las siguientes consideraciones:
Del contenido del promocional se advierte que se realizan imputaciones directas contra el candidato de MORENA a la gubernatura de Tamaulipas, al etiquetarlo de ser “Mataulipas”, además de relacionarlo con el crimen organizado y manifestarse de manera peyorativa sobre que el candidato es hijo de un exgobernador.
Se afecta al instituto político, al acusarlo de ser un gobierno de cuarta, con lo que se genera desinformación en la ciudadanía y que pudiera afectar las preferencias del electorado en el proceso local.
Señala que no existen elementos que sustenten o prueben los hechos imputados por el denunciado, ni existen indicios objetivos con relación a las conductas supuestamente realizadas por MORENA, por lo que las afirmaciones se realizaron a sabiendas de que son falsas, con miras a afectar considerablemente en los comicios, para obtener una ventaja indebida e ilegal sobre el electorado.
Refiere que se hace un uso sin autorización de la imagen de Américo Villarreal Anaya, senador con licencia y candidato a la gubernatura de Tamaulipas, lo que constituye una promoción personalizada negativa en contra de MORENA, ya que se hace una referencia inequívoca al mencionado instituto político.
En su escrito de alegatos, refirió, además, que las manifestaciones “están hasta el tronco con el crimen organizado”, “son Mataulipas” y “gobierno de cuarta” están relacionados con la imputación de conductas delictivas realizadas por el crimen organizado sin sustento ni evidencia para tales imputaciones, aunado a ello, manifestó que la expresión “MORENA es Mataulipas” constituye la imputación del delito de homicidio previsto en el Código Penal Federal, y, finalmente, señaló que el mensaje debe analizarse de manera contextual y a partir de equivalentes funcionales.
37. En su defensa, Movimiento Ciudadano señaló lo siguiente:
Las manifestaciones del promocional controvertido constituyen la opinión crítica y desinhibida en torno a temas públicos y de interés general.
No se actualiza el elemento objetivo de la calumnia, toda vez que solo se trata de su opinión sobre la trayectoria política del candidato postulado por el partido quejoso.
Refiere que las personas del servicio público tienen un umbral de tolerancia a la crítica mayor, por el desempeño de sus funciones y cargo, máxime cuando el otrora candidato de MORENA se encontraba participando para la elección de la persona titular de la gubernatura en Tamaulipas.
Finalmente, manifestó que en el promocional denunciado se combinaron hechos y opiniones críticas con base en un sustento fáctico de lo que retomó de sendos medios de comunicación, para lo cual, ofreció diversas ligas electrónicas de notas periodísticas, las cuales fueron certificadas en cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de pruebas y alegatos[24] y son las siguientes:
Primer link de internet https://vanguardia.com.mx/noticias/si-gana-americo-villarreal-de-morena-se-le-abrira-la-puerta-al-cartel-de-inaloa-en-tamaulipas-advierte-rivapalacio-GX2725338:
Se trata de una nota periodística del diario “Vanguardia”, cuyo contenido es el siguiente:
“Si gana Américo Villareal de Morena, se le abrirá la puerta al Cártel de Sinaloa en Tamaulipas, advierte Riva Palacio”
NOTICIAS/ 2 junio 2022
por CARLOS MARTÍNEZ “De las seis elecciones que hay el domingo, la de Tamaulipas es la que más atención y preocupación ha causado, esto por la narcoguerra que se vive en la entidad Tamaulipas, o Mataulipas, como lo nombra en su campaña Arturo Diez, ha estado lleno de polémicas rumbo a las elecciones por la gubernatura, llegando incluso hasta la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Washington, DC, Estados Unidos, donde la oposición denunció al presidente Andrés Manuel López Obrador por una presunta intromisión en el proceso electoral. La entidad ha estado repleta de diversas acusaciones entre candidatos, específicamente Américo Villarreal del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), acusado de supuestos nexos con el crimen y de Va Por México (PAN-PRI-PRD) César Truco Verástegui, a quien su contrincante señaló de mentiroso por no haber presentado ninguna prueba de lo dicho, además de señalarlo por supuestamente transgredir “toda ética y decoro político”. Sin embargo, el periodista Raymundo Riva Palacio advirtió en su más reciente columna ‘Estrictamente Personal’ que la percepción en el estado es que si gana Américo Villarreal de Morena, se le abrirá la puerta de las aduanas al Cártel de Sinaloa. Lo anterior, explicó, porque detrás de las elecciones del próximo 5 de junio de 2022, hay una lucha encarnizada de diversos Cárteles del crimen organizado que buscan hacerse con el control de las 19 aduanas que hay en el territorio norteño. “Detrás de las urnas se está dando otra lucha, entre el Cártel del Golfo y una amalgama de organizaciones criminales menores, y el Cártel de Sinaloa, que quiere aprovechar la coyuntura para ocupar la plaza. El botín es mayúsculo y se escribe con la letra mayúscula A, de aduanas. Diecinueve de las 50 aduanas en el país se encuentran en Tamaulipas, y entre Nuevo Laredo y Reynosa, dos de sus ciudades fronterizas, se concentra el 30 por ciento de las operaciones nacionales”, escribió. Aseguró que son El Cártel Golfo, el Cártel de Sinaloa y la unión de diversas organizaciones mucho más pequeñas quienes buscan aprovechar la coyuntura para ocupar una plaza que supuestamente ha quedado libre desde el asesinato de Sergio Carmona Angulo, operador de las aduanas que sacaba jugosas ganancias con el tráfico de combustible, las cuales repartía entre las mismas autoridades y cárteles. Fue el 23 de noviembre de 2021 cuando se reportó la ejecución en Nuevo León de Sergio Carmona Angulo, empresario y presunto operador financiero del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en Tamaulipas. Tras su muerte, Raymundo Riva Palacio informó que habría dejado libres algunas aduanas y territorios que poco a poco se convirtieron en objeto de deseo por el crimen organizado. “Ese movimiento fue un desafío para las organizaciones criminales en Tamaulipas. Al hacer Morena candidato a Villarreal a la gubernatura, una apuesta de Carmona Angulo, sus opositores comenzaron a señalar que sería la entrada del Cártel de Sinaloa al estado. Todo crujió al desequilibrarse el control de territorios. En Nuevo Laredo lo tiene el Cártel del Noreste, que es una escisión de Los Zetas; en Reynosa se ha venido posicionando el Cártel Jalisco Nueva Generación; en el centro y sur del estado se encuentra el Cártel del Golfo, que tuvo un desprendimiento absorbido por el gobierno estatal al formar el Grupo de Operaciones Especiales, una fuerza de tareas de acción rápida. En esa región también se encuentran Los Zetas, con quien el Grupo de Coordinación Tamaulipas vinculó desde hace años a Verástegui”. El columnista dijo que “a pesar de que Tamaulipas arde por dentro, será el resultado en las próximas elecciones cuando se vea si explotan definitivamente en una violencia desatada o se mantiene el estado de cosas vigente hasta ahora”. |
Se trata de una nota periodística del diario digital “infobae”, cuyo contenido es el siguiente:
“El narco orquestó las elecciones en Tamaulipas”: diputado del PRD denunció irregularidades en las actas”Continúan los ataques de la oposición contra Morena por supuestas irregularidades en las elecciones10 de Junio de 2022Guadalupe Acosta Naranjo, diputado del PRD, acusó a Morena por supuestas irregularidades en las elecciones de Tamaulipas FOTO: RODOLFO ANGULO /CUARTOSCURO.COM“Las elecciones del pasado 5 de junio, en las que Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) se quedó con las gubernaturas en 4 de los 6 estados, no sólo dejó un panorama poco esperanzador para la oposición que representa la coalición Va Por México. Una vez conocidos los resultados, comenzaron a difundirse quejas y denuncias de presuntas irregularidades en las actas en varias entidades.Fernando Belaunzarán, militante del Partido Acción Nacional (PAN), compartió el 7 de junio, a través de su cuenta de Twitter, la foto de un acta correspondiente a la sección 1184 del municipio de San Juan Mazatlán, en Oaxaca, en la cual sólo se registraron votos a favor de Morena. El partido guinda obtuvo, según el documento, 662 sufragios, mientras que el resto de los partidos no obtuvo ninguno.Al respecto, Belaunzarán acusó que “con Morena regresaron las casilla zapato. Son unos mapaches impresentables” y comparó los resultados a favor del partido de López Obrador con las elecciones federales de 1988, en las que Carlos Salinas de Gortari obtuvo la presidencia.Posteriormente, el 8 de junio, el diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Guadalupe Acosta Naranjo publicó, en la misma red social, diversas fotografías que denuncian una situación similar a la que expuso Belaunzarán.Las imágenes muestran las actas de las secciones 0351 y 0352, del municipio de Hidalgo, y de las secciones 1714 y 1715 del municipio de Villagrán, ambos en Tamaulipas. En conjunto, los documentos contabilizaron un total de 751 votos a favor de Morena y ningún voto para los partidos de la coalición Va Por México, mientras que Movimiento Ciudadano tuvo 12 votos a su favor.Al igual que como ocurrió en Oaxaca, esta situación levantó las sospechas de la oposición. Acosta Naranjo acompañó las imágenes de las actas con una dura declaración que acusa la vinculación de Morena con el crimen organizado.“En 5 municipios de Tamaulipas, en la región de San Fernando, donde reina el cartel ‘La Columna’ ellos hicieron la elección. En decenas de casillas expulsaron a los representantes del PAN, PRD, PRI y MC, solo dejaron entrar a los de morena y aliados”, expresó el diputado perredista.“El narco orquestó las elecciones y no permitió más que los representantes de morena estuvieran en más de 70 casillas. Presidente @lopezobrador_, acá las pruebas que reclama”.Además, Acosta Naranjo anunció que la coalición está recopilando estos documentos. “Fueron expulsados por la delincuencia a punta de amenazas y balazos al aire, hoy estamos corroborando como bandas de narcotraficantes rellenaron las urnas para morena. MUY GRAVE”, agregó el legislador.De acuerdo con los cómputos finales, el ganador de las elecciones en Tamaulipas fue Américo Villarreal Anaya, de la coalición Juntos Haremos Historia, quien obtuvo 710 mil 952 votos, correspondiente al 49.99% del total.Cabe mencionar que, de acuerdo con la Ley Electoral de Tamaulipas, en su artículo 291, se realizaría un recuento parcial de votos en aquellas casillas en las cuales “todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político, candidata o candidato independiente”.Derivado de su incredulidad ante los resultados de las pasadas elecciones, así como por la difusión de supuestas irregularidades, la oposición amagó con impugnar las elecciones y acudir a los Tribunales para definir al próximo gobernador de Tamaulipas”. |
Se trata de una nota periodística del diario digital “ejecentral”, cuyo contenido es el siguiente:
“La Portada l Tamaulipas, una narcoelección”A menos de dos semanas de las elecciones en la entidad aumentaron los hechos violentos que podrían dislocar el proceso, y no sólo eso. Agentes de Estados Unidos vigilan el proceso al identificarlo como narcoelección; según sus investigaciones, los candidatos de Morena y el PAN están bajo sospecha.21 de mayo de 2022“Las agencias de seguridad de Estados Unidos comenzaron a dar seguimiento a un vuelo privado, la sospecha de estar vinculado con operaciones de lavado de dinero los llevó a monitorearlo. No sólo hacía vuelos constantes, sino los horarios y lugares que visitaba alimentaba las dudas. Después de casi un año de vigilancia confirmaron que su dueño estaba vinculado con redes criminales de robo de combustible, drogas y posiblemente armas.Pero lo más interesante, aseguraron fuentes de primer nivel, fue descubrir que entre los personajes que viajaron en ese avión privado se encontraban líderes modernistas, miembros del gobierno federal y de Sinaloa, Sonora y Tamaulipas, y al parecer “personas muy cercanas” al presidente Andrés Manuel López Obrador.Las investigaciones comenzaron hace más de dos años. Un documento en poder del ejecentral muestra que la agencia antinarcóticos de Estados Unidos (DEA por sus siglas en inglés) es la que tiene a su cargo las indagatorias, que aún no se han formalizado ante alguna Corte, y el seguimiento los ha llevado a identificar al gobernador de Tamaulipas y los candidatos de PAN-PRI y Morena en esa red de operaciones criminales y de alto perfil.Es por eso que la disputa por el poder político en Tamaulipas se ha convertido en un foco de gran interés para el gobierno de los Estados Unidos. Ya no sólo es la DEA, se sumaron otras oficinas estadounidenses que tienen en la mira el proceso electoral en ese estado, ante las cada vez más contundentes evidencias de la posible intromisión y funcionamiento ilegal por parte de organizaciones del crimen organizado.Las entrañasDe acuerdo con documentos y diversas fuentes consultadas por ejecentral, en la serie de evidencias y la red de vínculos están bajo la lupa de las autoridades estadounidenses por la probable vinculación de empresarios, políticos, funcionarios y legisladores con integrantes de la delincuencia organizada parte de las pesquisas en torno a cinco personajes claves, incluidos dos de los tres candidatos a gobernar el estado y el actual mandatario en Tamaulipas.A partir de las indagatorias del Departamento de Justicia de Estados Unidos, a través de la DEA, del Buró Federal de Investigaciones (FBI), así como del Departamento de Seguridad Nacional del Departamento del Tesoro y la Fiscalía General del Sur de Texas, se señala a los hermanos Julio César y Sergio Carmona Angulo, este último asesinado el 22 de noviembre a plena luz del día al interior de una barbería en San Pedro Garza García Nuevo León, como los conectores principales en esta maraña del vínculo en la que se desdibuja el poder político del criminal.Los empresarios tamaulipecos principalmente Sergio Carmona, identificado como el presunto operador financiero de Morena, e investigado junto con su hermano como contrabandista de mercancía proveniente de China y por el tráfico de venta de combustible robado (huachicol); pero también por ser vínculo de operaciones para el tráfico de armas y lavado de dinero a través de la aduana de Reynosa, la cual incluyó incluso llegó a administrar su hermano Julio César Carmona en el primer trimestre de 2019, son identificados por haber generado ganancias millonarias a partir de sus operaciones ilícitas a cambio de favores políticos, financiamiento de campañas electorales y de relaciones con elementos de las Fuerzas Armadas según las indagatorias de Estados Unidos.Para sustentar estas acusaciones, los documentos señalan que tienen testimonios, registros de operaciones, fotografías de reuniones e intercepciones de comunicaciones.Por ello una de las principales líneas de investigación de las autoridades de Estados Unidos apunta al financiamiento por parte de los hermanos Carmona Angulo a la campaña del abanderado de Morena a la gubernatura de Tamaulipas, Américo Villarreal Anaya. Y de acuerdo a testimonios también a favor de César Augusto Verástegui Ostos, del PRI-PAN.De acuerdo con documentos del Departamento de Seguridad Nacional de ese país en poder de eje central, sobre el seguimiento de las cuentas y movimientos financieros de Sergio Carmona, evidencia al menos tres transferencias por un monto superior a los mil 500 millones de dólares, en favor de una cuenta en un banco holandés vinculada a Francisco Villarreal Santiago hijo del hoy modernista.Mientras por el lado del candidato del PAN-PRI-PRD al gobierno tamaulipeco, Verástegui Osos El Truco, las indagatorias señalan al exsecretario general de gobierno como el presunto enlace entre el aún mandatario y los jefes de los grupos criminales, particularmente con Francisco Carrión Olvera alias el Pancho Carreón jefe regional de Los Zetas abatido durante un operativo de la Marina el 22 de abril de 2017, aunque su muerte no detuvo la relación.La manzana envenenadaLos posibles nexos entre los hermanos Carmona Angulo y el partido fundado por Andrés Manuel López Obrador tiene su origen con el principal impulsor de la candidatura de El Truco: el gobernador Francisco García Cabeza de Vaca, sobre quien las autoridades estadounidenses mantienen abiertas investigaciones; así como de su familia por su aumento patrimonial y actividades empresariales, las cuales se remonta desde que el gobernador se desempeñó como alcalde de Reynosa.Fue precisamente durante su mandatorio en ese municipio (2005-2007) cuando Cabeza de Vaca conoció a Sergio Carmona, quien ya entonces era percibido en el círculo político-empresarial como una persona “muy amable y buena onda” que apoyó con recursos, posiblemente ilegales, campañas de Acción Nacional, señalaron las fuentes consultadas.Durante ese periodo a Cabeza de Vaca se le identificó como el diseñador de una red de operaciones irregulares en las secretarías municipales de Finanzas, Desarrollo Administrativo y Desarrollo Urbano y Ecología. pero no fue así sino hasta el 2018, cuando empresas propiedad de Carmona comenzaron a tener contratos bajo la administración de Cabeza de Vaca. Por ejemplo el caso del Grupo Industrial Permat que fue contratada por la delegación del IMSS en Tamaulipas para la construcción y equipamiento de consultorios de la Ciudad de Reynosa por un monto superior a los 37 millones de pesos.Así como la contratación por parte de la misma institución, pero de la empresa Grupo Industrial Joser para la segunda etapa de reestructuración y resignación de la unidad médica familiar 76 en Nuevo Laredo por un monto de más de 21 millones 237 mil pesos. No obstante, las contrataciones de las empresas de Carmona, incluyendo la de la consultoría de Reymar, se ampliaron entre 2019 y 2021 a otras instancias de gobierno federal como las delegaciones de Comunicaciones y Transportes en Tamaulipas y otros estados como Nuevo León y Nayarit, así como los servicios de salud del IMSS en otras entidades cuyo monto total ascendió a los más de 300 millones de pesos.A partir de la relación de Carmona con el gobernador de Tamaulipas, y otros políticos blanquiazules, incluyendo el apoyo económico en las campañas de legisladores locales y federales, habría surgido el vínculo con políticos morenitas pues de acuerdo con investigaciones los negocios del empresario tamaulipeco se dieron a partir de una aparente ruptura, aunque hipótesis señalan al propio Cabeza de Vaca como artífice de la cercanía de los hermanos Carmona Angulo afianzaron con el Movimiento de Regeneración Nacional, a partir del arranque de la administración y que resultó en un fuerte impulso de los morenistas para los comicios del año pasado.Acuerdos entre amigosTras el asesinato de Sergio Carmona, su hermano Julio César salió del país y pidió protección a las agencias estadounidenses que sabían lo investigan, y así incorporó al programa de testigos protegidos del Departamento de Justicia estadounidense, a fin de proporcionar información referente a los negocios que él y su hermano habría logrado establecer a partir del tráfico de combustible en Tamaulipas, el trasiego de pipas desde la Unión Americana; así como comercio ilegal de productos chinos, armas y lavado de dinero. De estas operaciones, consideran las pesquisas estadounidenses, se benefician los políticos y funcionarios, además de que la labor de supervisión de Julio César mantuvo al frente de la aduana de su natal Reynosa desde el 2002 y hasta el 2019 también contribuyó a que sus negocios prosperan.La red de vínculos apuntan al diputado federal Erasmo González Robledo como el principal enlace entre Carmona y el dirigente nacional de Morena, Mario Delgado Carrillo, quienes han sido señalados por diversos medios con base en el registro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al igual que el candidato Américo Villarreal, de haber viajado en aviones y vuelos privados a la residencia del presunto empresario en la ciudad de Monterrey, así como viajes que hiciera Villarreal Anaya a Sinaloa, donde fungió como delegado estatal para las votaciones del año pasado.Pero a la lista de agencias estadounidenses incluyendo a más personajes que se trasladaron en ese mismo avión, la cual está bajo revisión, pero incluye, aseguraron las fuentes, al menos de 10 personajes cercanos a al presidente López Obrador.Según las hipótesis bajo investigación apuntan a que por la vinculación entre Carmona y Morena fue motivo para que en los en el 28 de mayo de 2021, un comando detuviera el vehículo en el que viajaba el líder nacional molinista, junto con la senadora por Tamaulipas, Guadalupe Covarrubias, y el diputado Erasmo González durante una gira por ciudades de Matamoros y Reynosa.Hay que investigar este asunto, es una camioneta con armas largas; fuimos detenidos, nos apuntaron a la camioneta con armas largas, pero estamos bien”, insistió entonces Mario Delgado, quien en enero este año, a dos meses del asesinato de Sergio Carmona admitió públicamente haber conocido al empresario tamaulipeco, pero descartó que haya aceptado recibirle dinero para las campañas o haber viajado en aeronaves de su propiedad.“Sí lo conocí (a Sergio Carmona), pero nunca me subí a sus aviones (…) Él como muchos empresarios tratan de participar, pero no, nosotros no necesitamos porque hacemos siempre campañas austeras”, señaló Delgado Carrillo durante la presentación de Marina Vitela como precandidata de Morena a la gubernatura de Durango, al desmentir que se haya subido a un vuelo con el empresario y el legislador Erasmo González, presidente de la comisión de Presupuesto y Cuenta PúblicaY es que precisamente los antecedentes de la intromisión del crimen organizado en el anterior proceso electoral incrementan las expectativas y alerta sobre los efectos que este fenómeno pueda tener en las elecciones a celebrarse en prácticamente dos semanas. Considerando que como senador y entonces delegado del partido en el poder de Sinaloa, el ex priísta Américo Villarreal fue clave para el triunfo de Rubén Rocha Moya.Donde la evidente participación de la delincuencia organizada se materializó con el secuestro del secretario de organización del Comité Directivo Estatal del PRI en el estado, José Alberto Salas Beltrán, quien fue agredido al privado de su libertad por casi dos días por uno de los comandos que ese 5 de junio amedrentaron las calles de Culiacán, empezando por los integrantes del equipo de la campaña de Faustino Hernández Álvarez, candidato por el mismo partido a la alcaldía de ese municipio.Es por todos estos elementos que las oficinas de Estados Unidos han indicado su mayor atención en Tamaulipas, aunque también se renovará gobernador, el próximo 5 de junio en Oaxaca Durango, Aguascalientes, Hidalgo y Quintana Roo.Mientras que el caso de San Luis Potosí, colindante con Tamaulipas, fue otro de los casos emblemáticos que quedó documentada la interpretación del crimen organizado, pues el entonces candidato del PVEM y hoy gobernador José Ricardo Gallardo Cardona ha sido vinculado a investigado por autoridades como la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) con personajes y grupos del crimen organizado, sin que dichas indagatorias hayan prosperado a la fecha ante el aparente pacto político entre el mandatario y el presidente nacional de morena, según versiones periodísticas al respecto.No obstante que, en días previos a la jornada electoral, se dio a conocer que hombres armados procedentes de Tamaulipas habían ingresado a San Luis Potosí, para intervenir al menos unas 600 casillas en la entidad donde impusieron presidentes de casilla y falsificaron actas, según evidencias documentadas por partidos opositores como la coalición PRI-PAN-PRD que incluso exigió la anulación de los comicios.Cuentas pendientesEl seguimiento de la DEA y otras agencias estadounidenses sobre las operaciones fronterizas de Sergio Carmona Angulo, y su hermano Julio César, hoy testigo protegido sobre quién no se ha presentado cargos en su contra, se remonta a al menos un año antes de su asesinato que a la fecha sigue sin ser esclarecido, aunque el propio gobernador de Tamaulipas se ha pronunciado por indagar por su relación con el partido de Morena.Que sea la Fiscalía General de Justicia del Estado y el Poder Judicial quien determine cuál es la situación jurídica de todos y cada uno de estos (refiriéndose a Américo Villarreal; el alcalde de la Ciudad Victoria, Eduardo Gattás Báez y diputado federal Erasmo González), pero lo que no puede negar, es que estuvieron ahí, lo que no puede negar es eso: la relación directa con alguien que fue asesinado en san Pedro Garza García y que el operador por el contrabando del diésel, gasolina y que es del dominio público estuvieron financiando esas campañas acusó Cabeza de Vaca en conferencia de prensa del 10 de mayo.A lo que al día siguiente también urgió el presidente de Acción Nacional, Marko Cortés Mendoza quien exigió a la Fiscalía General de la República y a la Fiscalía Delitos Electorales “ se investiguen y sancionen los vínculos señalados entre una red de tráfico ilegal de combustible entre dirigentes y candidatos de Morena, me refiero a Mario Delgado y Américo Villarreal con Sergio de Tamaulipas.Lo cierto es que las indagatorias abiertas mantienen en la mira las actuaciones del ex secretario general del gobierno de Francisco Javier Cabeza de Vaca, y actual candidato de coalición PRI-PAN-PRD, César Augusto Verástegui Ostos El Truco, a quien incluso los responsabilizan por él atentado en contra de la Casa de Gobierno del estado del 24 de junio 2018, al señalar el posible incumplimiento de parte del hoy candidato a gobernador.Según información a la que este medio tuvo acceso, Verástegui Ostos, quien en dos ocasiones se desempeñó como presidente municipal de El Mante, además de haber sido diputado tanto local como federal y dirigente del PAN en Tamaulipas, fungió también como enlace entre García Cabeza de Vaca regionales de los zetas principalmente con Francisco Carreón alias el Pancho Carreón, quien hasta antes de ser abatido controlaba las operaciones del cártel en el centro y sur de la entidad.Aunque se han documentado que El Truco no era el que mantenía la comunicación directa con dicho capo, el vínculo entre ambos se estableció a través de Edgar Noé Ramos Ferriz, compadre de el truco, conocido empresario de la región de El Mante y quien ha sido señalado como operador financiero de Pancho Carreón y otros mandos delictivos, además de haber fungido como director del Bienestar Social de ese ayuntamiento y aspirante a la candidatura del PAN para la alcaldía de la elección del primer del 01 de julio del 2018.Escala conflicto“Nos están tratando de callar, para evitar que apoyemos al candidato por Morena, Américo Villarreal Anaya y que éste continúa arriba en las preferencias”, acusó el viernes pasado Octavio Leal Moncada, líder de la columna cívica Pedro J. Méndez quien sostuvo una reunión con militares y guardias nacionales tras el bloqueo por más de 15 horas que la organización hizo en la carretera de Ciudad Victoria Monterrey a la altura de él municipio de Hidalgo.De acuerdo con Leal Moncada cuya columna apoya abiertamente al candidato de Morena. el supuesto acoso y ataques a su contra provienen de personas cercanas al gobernador cabeza de vaca pues advirtió que una vez que deje el cargo será inmediatamente su captura por la investigaciones que tienen abiertas en la fiscalía general de la república por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita sostuvo el líder cuyos simpatizantes habrían hecho los bloqueos y quema de vehículos para evitar que la policía ministerial los detuviera.Tras los hechos, Octavio leal exigió al gobierno federal la presencia de del Ejército y la Guardia Nacional para garantizar su seguridad, mientras que Juan José Contreras Castillo, presidente municipal de Hidalgo Tamaulipas acusó al gobierno estatal de no cumplir acuerdos y a las fuerzas de seguridad estatales de haber iniciado una persecución con disparos de arma de fuego.“La presencia del crimen organizado como resultado de ambos partidos políticos (PAN y Morena) influirá en el resultado de las elecciones las organizaciones criminales intervienen en estos procesos como maquinarias electorales que venden su apoyo a algún candidato (ya sea con recursos movilización de votantes o mediante agresiones en contra de otros candidatos o sus simpatizantes) advirtió una tarjeta informativa del movimiento ciudadano sobre el conflicto.Esa misma semana, se dio a conocer que elementos de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas detuvieron a Nidia Virginia exsecretaria particular de Sergio Carmona Angulo, sin que existiera una orden de aprehensión denunció su abogado Gerónimo Galván, quien expuso que su cliente fue prácticamente secuestrada incomunicada por autoridades de Reynosa. Mientras que la familia de la joven señaló al gobernador Francisco Javier García, al asegurar que semanas atrás el mandatario envió a funcionarios de su gobierno para hostigar a Nidia”. |
Se trata de una nota periodística del diario digital “proceso”, cuyo contenido es el siguiente:
“Tamaulipas: Gobernador y candidatos bajo sospecha”“Los empresarios Sergio y Julio César Carmona Angulo –el primero asesinado en 2021 y ambos bajo fuertes sospechas de pertenecer al crimen organizado– fueron proveedores para el gobierno de Francisco García Cabeza de Vaca. Sin embargo, también se relacionaron con dirigentes de primer nivel de Morena.Los empresarios Sergio y Julio César Carmona Angulo –el primero asesinado en 2021 y ambos bajo fuertes sospechas de pertenecer al crimen organizado– fueron proveedores de servicios y bienes para el gobierno de Francisco García Cabeza de Vaca en Tamaulipas, del que obtuvieron millonarios contratos. Sin embargo, también se relacionaron con dirigentes de primer nivel de Morena, por lo que la elección de gobernador podría dirimirse entre candidatos relacionados con el narco.CIUDAD VICTORIA (Proceso).- El empresario Sergio Carmona Angulo, asesinado el año pasado, y su hermano Julio César tuvieron una próspera relación con el gobierno tamaulipeco del panista Francisco García Cabeza de Vaca, de donde emergió el ahora candidato del PAN a gobernador, César Verástegui Ostos, El Truko, quien fue secretario general de gobierno este sexenio.El hombre de negocios asesinado ha sido ligado, de manera reiterada, con el candidato a gobernador de Morena, Américo Villarreal Anaya, así como a dirigentes del partido y otros políticos de la entidad.Documentos en poder de Proceso comprueban que los hermanos Carmona Angulo obtuvieron por lo menos 43 contratos que suman 376 millones de pesos entre 2018 y 2021 por servicios y proveedurías que dieron a través de las empresas Grupo Industrial Joser, S.A. de C.V., y Grupo Industrial Permat, S.A. de C.V., propiedad de Sergio. Éste fue tiroteado el 22 de noviembre de 2021 y el crimen no se ha resuelto.El Truko, cercano a Cabeza de Vaca, abandera la coalición Va por Tamaulipas (PAN, PRI y PRD), estos dos últimos partidos prácticamente desaparecidos en la contienda electoral que se dirimirá el próximo 5 de junio.Al mencionar las ligas de los empresarios con la política tamaulipeca, Alejandro Rojas Díaz Durán, senador suplente de Morena, dice que ya demandó ante el Comité Ejecutivo Nacional de su partido que sean investigados los nexos de Sergio Carmona con Villarreal Anaya, así como con los también morenistas Erasmo González, diputado federal; Eduardo Gattás, alcalde de Ciudad Victoria; José Ramón Gómez Leal, cuñado del gobernador e integrante de la dirigencia estatal del partido; y Mario Delgado, líder nacional de Morena, entre otros.En su visita a Matamoros, el exsenador panista Javier Lozano advirtió de la presencia de la delincuencia organizada en la elección que se avecina, y puso como ejemplo la relación de los Carmona con Villarreal Anaya.Contratos gubernamentalesUn día antes de su cumpleaños 43, en 2021, Sergio Carmona estaba en una peluquería en las calles Río Rosas y Río Manzanares, colonia Del Valle, municipio de San Pedro, Nuevo León, donde residen algunos de los industriales más poderosos del país. Ahí lo acribillaron. Tras su muerte se aclaró que en ese estado no había orden de aprehensión en su contra ni investigación en curso.El crimen tuvo un impacto inmediato en Tamaulipas, pues Sergio, radicado en Reynosa, hizo trabajos de obra pública en ese y otros municipios de la entidad. También fue funcionario municipal de Ciudad Victoria, donde el alcalde morenista Eduardo Gattás Báez usaba una camioneta blindada propiedad de Permat.Mario Delgado, por su parte, admitió que conocía a Sergio, pero negó haber viajado en uno de sus aviones con Erasmo González en 2019, aunque se han publicado planes de vuelo que confirman que abordó la aeronave”. |
Se trata de una nota periodística del diario digital “El economista”, cuyo contenido es el siguiente:
“Acusa Muñoz Ledo nexos entre AMLO y narcoEl presidente Andrés Manuel López Obrador no puede heredar al siguiente gobierno la “alianza” con el crimen organizado, señaló Porfirio Muñoz Ledo, exdiputado federal por Morena.Redacción El Economista02 de junio de 2022, 23:46“Entienda (AMLO) que su contubernio o alianza con el narco no es heredable porque éstos, como lo han hecho siempre y en todas partes, en todas las plazas políticas, se entienden con el que va a llegar”.Porfirio Muñoz Ledo, expresidente de la Cámara de Diputados.El presidente Andrés Manuel López Obrador no puede heredar al siguiente gobierno la “alianza” con el crimen organizado, señaló Porfirio Muñoz Ledo, exdiputado federal por Morena.Durante su participación en la XL Reunión Plenaria de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina (Copppal), el excandidato a la presidencia indicó que “hay un paquete de poder y ese paquete de poder es una alianza entre el narco y el gobierno”.El también expresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, hizo un llamado al titular del Ejecutivo federal para que “entienda que su contubernio o alianza con el narco no es heredable porque éstos, como lo han hecho siempre y en todas partes, en todas las plazas políticas, se entienden con el que va a llegar, ya no va a necesitar el narco del presidente.“Ese es el tema moral, un tema de análisis político. Va a prescindir del presidente y habrá el peligro de que exija más a los nuevos actores”, sostuvo.El político refirió que nuestro país dejó, desde hace dos o tres años, la transición democrática y se está iniciando una reversión autoritaria con un nuevo integrante, el crimen organizado, al cual calificó como “un nuevo rey de la selva”. |
Se trata de una nota periodística del diario digital “DW”, cuyo contenido es el siguiente:
“El "narcopacto electoral" entre los hijos y hermanos de “El Chapo” con MORENA”La familia de “El Chapo”, que controla una facción del Cartel de Sinaloa, hizo un pacto electoral con MORENA a cambio de impunidad, un "narcopacto" que podría ponerse en práctica en las elecciones del próximo domingo.El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, le da la mano a la madre del capo narcotraficante "El Chapo". (29.03.2020).“Durante los comicios para ganar la gubernatura del estado de Sinaloa y algunas presidencias municipales, llevados a cabo en 2021, integrantes del partido oficial Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) hicieron un "narcopacto electoral" con Iván Archivaldo Guzmán Salazar, alias “El Chapito”, hijo del narcotraficante Joaquín Guzmán Loera. Este, junto con sus hermanos “Los Chapitos”, comanda una de las facciones del Cartel de Sinaloa, así como con sus tíos, Aureliano y Miguel Ángel Guzmán Loera, también involucrados en narcotráfico.Así lo afirman fuentes directas que conocen de primera mano los hechos y lo corroboran personas que han formado parte del equipo cercano del Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, quienes aseguran no desconoce ni desaprueba dicho acuerdo.El propósito del acuerdo fue que los hijos y hermanos de "El Chapo” se sumaran a la bendición dada por Ismael Zambada García, el líder máximo del CS, y ayudaran a que Rubén Rocha Moya, candidato de MORENA-Partido Sinaloense (PAS), ganara la gubernatura de Sinaloa en los comicios llevados a cabo el 6 de junio de 2021, y que apoyaran a candidatos de la misma alianza en otras posiciones.Con el fin de que la familia de "El Chapo” operara en la elección, se realizaron reuniones claves con morenistas: al menos dos con Iván, considerado líder de "Los Chapitos”, llevadas a cabo en Culiacán. Y al menos una con "El Guano” y "El Mudo”, llevada a cabo en La Tuna, Badiraguato, en la casa de Consuelo Loera, la mamá de Joaquín Guzmán Loera, a quien AMLO saludó personalmente en Badiraguato, Sinaloa, en 2020, durante los peores momentos de la pandemia de COVID-19.La condición de "Los Chapitos” y sus tíos para ayudar a MORENA fue que se frenara cualquier persecución y órdenes de captura con fines de extradición. Un año después AMLO ha pedido públicamente que el "Triángulo dorado”-como se conoce desde hace décadas al vértice formado entre Sinaloa, Durango y Chihuahua, donde han germinado los grupos de narcotraficantes más poderosos y sangrientos, y uno de los principales centro de producción mundial de heroína- sea ahora llamado "Triángulo de las personas buenas y trabajadoras”.Fuentes de información que tuvieron datos precisos de esos acuerdos afirman que el narcopacto electoral se pondría en práctica de nuevo en las elecciones del domingo 5 de junio, en las que están en juego seis gubernaturas y sus respectivos ayuntamientos y congresos locales: Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.Los acuerdos AMLO-narco podrían rastrearse desde el 2006Desde 2019, en diversas entrevistas, y particularmente desde 2020 en este espacio de colaboración, en base a información puntual proveniente de fuentes que han sido testigos directos de los hechos, he venido narrando diversos eventos que revelan una convivencia y negociaciones entre el crimen organizado, particularmente el Cartel de Sinaloa, e integrantes y líderes del partido oficial MORENA, así como de personas que se dicen emisarias de AMLO, como Ricardo Peralta.Tengo más de 17 años investigando las redes de corrupción entre políticos, gobierno y partidos políticos con el crimen organizado, la cual he podido documentar en los cuatro últimos gobiernos de México: Vicente Fox, Felipe Calderón, Enrique Peña Nieto, y ahora, en el de AMLO.Tras el anuncio abierto de la política pública de "Abrazos no balazos” del gobierno de AMLO, y de diversas acciones específicas, de diputados de MORENA vinculados al crimen organizado, como Sergio Mayer, la extraña continuidad en los pagos millonarios a una empresa de "El Mayo” Zambada -dada a conocer en este espacio- así como la liberación de Ovidio Guzmán y el emblemático saludo del presidente a la mamá de "El Chapo” como mensaje de legitimación, me dí a la tarea de buscar las razones de esoos eventos.De acuerdo a información que he obtenido en mis pesquisas, existe la sospecha de que el narcotráfico ha penetrado y operado en el movimiento que encabeza Andrés Manuel López Obrador desde su primera campaña presidencial, en el año 2006, cuando fue candidato de la alianza PRD-PT-Convergencia . Existen expedientes abiertos que así lo refieren. Los presuntos viejos vínculos se habrían establecido con la entonces Federación, en la que aún estaban aglutinados: Cartel de Sinaloa, Cartel de Juárez y Cartel de los Beltrán Leyva, entre otros."Los Chapitos”, coordinadores narcoelectoralesUna de las reuniones encabezadas por Iván Guzmán se llevó a cabo en Culiacán, en los primeros meses de 2021, con Ricardo Peralta, quien fue subsecretario de Gobernación del Gobierno de AMLO hasta 2020, y quien se dice que sigue siendo operador del Gobierno federal de manera externa. A esa reunión habría acudido Peralta a nombre del gobierno de AMLO para pedir apoyo y ofrecer garantías.En otra reunión, también llevada a cabo en Culiacán, "El Chapito”, con pistola en la cintura y protegido por un amplio grupo de personas armadas, giró instrucciones para que se grabaran y difundieran videos a través de plataformas de redes sociales para apoyar la candidatura de Rubén Rocha Moya. Los videos eran grabados por integrantes de grupos musicales famosos con influencia entre la población, muchos de ellos conocidos por cantar narcocorridos. "Los músicos con Rocha Moya” eran parte del plan propagandístico. En aquella reunión, la gente de Iván Guzmán ya había recibido playeras promocionales de la campaña de Rocha Moya.Anuncios propagandísticos de campañas de candidatos de MORENA en Sinaloa llegaron a usar como fondo musical narcocorridos famosos en ese estado. Por ejemplo, la música del corrido "Javier De los Llanos”, del grupo Calibre 50, fue música que acompaño la campaña de José Paz López Elenes, entonces candidato de MORENA-PAS a la presidencia de Badiraguato, y actual Alcalde.En abril de 2021, el propio Rocha Moya grabó un video, el cual aún circula en Facebook, agradeciendo el apoyo de los músicos a su campaña.Desde 2014, Iván Guzmán tiene una orden de aprehensión vigente por narcotráfico girada por una corte federal de California, y a fines del 2021, el Departamento de Justicia de Estados Unidos lo puso en la lista de los "más buscados” y ofrece una recompensa de 5 millones de dólares a quien ayude a su captura.En los comicios de Sinaloa, de común acuerdo con MORENA, "El Chapito” giró instrucciones y ordenó acciones narcoelectorales: coordinó operativos violentos en Badiraguato contra la candidata del PRI a la presidencia municipal, Guadalupe Iribe, con el fin de favorecer a José Paz López Elenes, candidato de MORENA- PAS, quien resultó vencedor.Iván también movilizó gente para promover el voto y repartir dádivas al electorado, y con intimidación contrarrestó la operación similar que otros de los candidatos contrarios estuvieran llevando a cabo.El acuerdo de La TunaComo la facción de "El Chapo” en el CS quedó a su vez dividida entre sus hijos y sus hermanos, representantes de MORENA organizaron un encuentro separado con Aureliano y Miguel Angel Guzmán Loera, hermanos de "El Chapo” mejor conocidos como "El Guano” y "el Mudo”.Desde 2019, "El Guano” tiene una orden de aprehensión girada por una Corte Federal de Arizona en la que se le imputan seis cargos de tráfico y distribución de heroína, fentalino, marihuana y cocaína, que trafica usando principalmente el estado de Sonora como punto de cruce. Sonora es un Estado el en que también estaba en disputa la gubernatura en las elecciones de 2021, en las cuales ganó el candidato de MORENA, Alfonso Durazo."El Mudo” fue sentenciado por narcotráfico a 11 años de prisión en México, y luego de cumplir su condena fue puesto en libertad en 2017.La reunión se llevó a cabo en La Tuna, Badiraguato, en la casa de Consuelo Loera, mamá de "El Chapo”. Estuvo presente directamente José Paz López Elenes, así como operadores electorales.Miguel Ángel iba vestido con jeans, camisa fajada, y portaba elegantes zapatos de vestir y una llamativa pluma Mont Blanc. Su hermano iba con traje de camuflaje. En torno había un cerco de hombres armados y López Elenes sostuvo conversaciones con ellos a puerta cerrada.A la par de los encuentros con "El Mudo” y "El Guano”, la propiedad de la mamá de "El Chapo” sirvió como escenario de un evento de campaña López Elenes.Se afirma que, de los dos hermanos, el que a veces se sale del redil y quiere hacer acuerdos con otros actores políticos es "El Mudo”.En aquel momento del pacto con la familia de "El Chapo” el delegado enviado por MORENA a Sinaloa para el proceso electoral fue el entonces senador Américo Villarreal, actual candidato de ese partido a la gubernatura de Tamaulipas. Se afirma que él tenía conocimiento de esos pactos y estaba de acuerdo. Es amigo personal de Rocha Moya.En las elecciones de Sinaloa "Los Américos”, como le decían a Américo Villarreal y su equipo, tenían trato preferencial sobre otras estructuras de MORENA en el estado. Presumían que daban apoyo económico a la campaña de Rocha Moya y que tenían instrucciones específicas del centro.Al final MORENA venció en la elección de gobernador y en la mayoría de los municipios.Modelo "Sinaloa” en elección del próximo domingoEl ‘modelo exitoso' que operó en Sinaloa en las pasadas elecciones -me aseguran fuentes de información directa- se habría puesto en operación en las elecciones que se llevarán a cabo el domingo 5 de junio. Se afirma que al menos se aplicaría en tres de las seis gubernaturas en disputa: Durango, Tamaulipas y Quintana Roo.En Durango, para el Cartel de Sinaloa es imprescindible mantener la hegemonía territorial, por ser parte clave del Triángulo Dorado, centro de producción, almacenamiento y tráfico de droga.Quintana Roo es un punto clave de tráfico de droga proveniente de Sudamérica. Por muchos años estuvo bajo el control del CS pero tras la incursión del Cartel del Golfo, Los Zetas, y, más recientemente, el Cartel Jalisco Nueva Generación, esa hegemonía se ha fraccionado. Recuperarla sería una ventaja en los negocios internacionales del tráfico de drogas.Por otra parte, Tamaulipas ha sido un bastión que el Cartel de Sinaloa nunca ha tenido. Ha luchado por desplazar allí al Cartel del Golfo, y luego su brazo armado, Los Zetas, desde hace 20 años en una guerra sangrienta. Pero, pese a la ayuda militar y policiaca de los gobiernos de Vicente Fox y Felipe Calderón, no lo ha logrado, porque gobiernos locales han apoyado históricamente al CG.Si el CS tuviera hegemonía en Tamaulipas, por primera vez en su historia criminal podría controlar los cuatro estados fronterizos más importantes para el tráfico de droga a Estados Unidos: Baja California, Sonora y Chihuahua, en los cuales tiene hegemoníaNo existen los ‘buenos samaritanos’, existen los interesesAMLO, ingeniosamente, a diferencia de sus antecesores, ha disfrazado los pactos con el narcotráfico bajo el manto propagandístico del "buen samaritano”. Mientras Felipe Calderón hablaba de "guerra contra el narcotráfico” y protegía al Cartel de Sinaloa y asociados, AMLO enarbola la no acción -llámese protección- al CS, bajo la justificación del ‘buen pastor', que cuida incluso de las ovejas negras, para así manipular los cientos de años de dogma católico impuesto en México por la colonia española, y que prevalece hasta ahora.Pero, al contrario del "buen samaritano”, que actúa sin esperar nada, AMLO y Morena sí exigen algo a cambio de no combatir a las organizaciones criminales, como el Cartel de Sinaloa ,y otras organizaciones dedicadas a extorsión y huachicoleo: exigen a cambio ayuda financiera y operativa para ampliar su hegemonía política en el país. Al menos así lo muestra el modelo que operó en Sinaloa.Mientras de manera cíclica, sexenio tras sexenio, se sigan llevando a cabo los pactos entre los partidos y gobernantes en el poder con el crimen organizado, decenas de miles de personas seguirán desapareciendo en México, decenas de miles seguirán siendo ejecutados, extorsionados, secuestrados, explotados y traficados.No se puede llamar partido político ni gobierno, ni antes ni ahora, a quien para obtener el poder hace acuerdos con el crimen organizado entregando a los ciudadanos como reses al matadero”. |
Se hace constar que se trata de una nota periodística del diario digital “infobae”, cuyo contenido es el siguiente:
“Riva Palacio acusó a Morena de pactar con el narco para ganar elecciones en Tamaulipas y Oaxaca”El columnista expuso cómo personas relacionadas a los morenistas, funcionarios y ex servidores públicos mantendrían una relación cercana con el crimen organizado.Fotografía de archivo fechada el 18 de noviembre del 2016, del escritor y periodista mexicano, Raymundo Riva Palacio, durante un acto protocolario en la ciudad de San Andrés Cholula, del estado de Puebla (México). EFE/FRANCISCO GUASCO/Archivo“Las elecciones con las que se discutieron las gubernaturas en seis estados perfiló al Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) como el partido triunfador, posicionando a 4 de sus candidatos como nuevos mandatarios estatales.Hidalgo, Quintana Roo, Tamaulipas y Oaxaca fueron las entidades en las que el partido guinda se coronó como el triunfador, sin embargo, en los últimos dos estados antes mencionados, el periodista Raymundo Riva Palacio acusó a Morena de pactar con el crimen organizado con el fin de garantizar su victoria.En su más reciente columna para el portal Ejecentral, el periodista aseguró que el estado en donde Salomón Jara Cruz se posicionó como el candidato triunfador, según datos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), vivió duros días de violencia por parte de dos organizaciones del crimen organizado. No obstante, los informes de inteligencia responsabilizaron a Antonio Morales Toledo, ex alcalde de San Blas, Atempa, dentro del municipio Tehuantepec y que “estaba fungiendo como articulador de diferentes sectores del narcotráfico a favor de la campaña” del morenista.De acuerdo con Riva Palacio, las cuentas bancarias de Morales Toledo quedaron bloqueadas el año pasado como resultado de la Operación de Agave Azul, operativo con el cual se identificó movimientos y transferencias por más de 22 millones de pesos ligadas al Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG), organización delictiva que ha buscado ganar terreno en el Istmo de Tehuantepec y al sur de la costa.Sin embargo, la zona que quiere controlar la organización liderada por Nemesio Oseguera Cervantes, mejor conocido como El Mencho, es terreno del Cártel de Sinaloa, por lo que las disputas entre ambos grupos delictivos se intensificó el pasado fin de semana, pues adquirió un valor estratégico con la construcción del Canal Interoceánico, el cual correrá de Salinas Cruz, Oaxaca a Coatzacoalcos, Veracruz, además de que ya contaban con el triunfo del morenista, según Riva Palacio.En cuanto a Tamaulipas, el columnista dijo que la injerencia del aún gobernador Francisco García Cabeza de Vaca tuvo una gran repercusión debido al debilitamiento de su relación con La Columna Armada Pedro J. Méndez, grupo de autodefensa que evolucionó en una organización criminal.“La Columna se vinculó con el Cártel del Golfo y que, a su vez, estableció una alianza con la fracción del Cártel de Sinaloa que controlan los hijos de Joaquín El Chapo Guzmán, para enfrentar a sus rivales vinculados a Los Zetas y a quien han establecido nexos con el CJNG”, apuntó el escritor.Riva Palacio señaló que Octavio Leal Moncada, líder de La Columna, respaldó a García Cabeza de Vaca durante los primeros tres años de su gobierno, pero su relación dejó de rendir frutos debido a su cercanía a Ricardo Peralta, quien, según el columnista, es “mano derecha” de Olga Sánchez Cordero, ex titular de la Secretaría de Gobernación (Segob) y actual presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República. Esto desencadenó que Leal Moncada se sumara a las filas de la campaña de Américo Villareal.Con respecto a la jornada electoral del pasado 5 de junio en Tamaulipas, el escritor expuso que horas antes de que se cerraran las casillas “hubo violencia en los enclaves fronterizos de los Cárteles”, así como “camionetas repletas de hombres se apostaron amenazantes en varias secciones”.Finalmente, Riva Palacio resaltó que “el narcotráfico se ha vuelto una variable en los procesos electorales en México”. |
Se trata de una nota periodística del diario digital “animal político”, cuyo contenido es el siguiente:
“El narco en las elecciones”Por Rubén Aguilar3 de junio, 2022“En la elección del pasado 6 de junio de 2021, cuando estuvieron en juego 16 gubernaturas, en ocho de ellas fue evidente la intervención del narco en el proceso electoral.La oposición documentó la mecánica y los resultados de la jornada y presentó una denuncia de la intervención del narco a favor de los candidatos de Morena, ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington.Donde hay evidencia, de diverso tipo, sobre la participación del narco es en los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Sonora, Colima, Guerrero, Zacatecas y Michoacán. Estados donde ganó Morena.Recientemente el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) dio a conocer una investigación donde identifica la presencia de 150 grupos delictivos a nivel nacional, todos -por lo general- aliados o al servicio del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y el Cártel de Sinaloa (CS).El estudio ofrece un mapa de la presencia de los distintos grupos en cada una de las entidades federativas. El próximo domingo están en juego seis gubernaturas: Tamaulipas, Durango, Aguascalientes, Hidalgo, Oaxaca y Quintana Roo.Tamaulipas es el estado con mayor presencia de grupos criminales. Hay nueve: Cártel del Golfo, Golfo Nueva Era, Cártel del Noreste, Zetas Vieja Escuela, Tropa del Infierno, Los Treviño, Los Metro, Grupo de Narco Rap y CJNG.Quintana Roo tiene cinco: CJNG, Cártel del Golfo, Los Pelones, Zetas Vieja Escuela y Comandante Coronavirus. Durango tiene cuatro: CJNG, CS, Los Cabrera y el Cártel del Poniente.Oaxaca tiene tres: CJNG, Cártel de los Pantoja y Los Chukys. Aguascalientes tiene dos: CJNG. Hidalgo tiene también dos: CJNG y Zetas Vieja Escuela.La presencia de estos cárteles está documentada por las autoridades federales y locales. En todos los casos sus actividades están relacionadas con los asesinatos, las desapariciones, la venta de drogas, la extorsión y la piratería.En lo que lleva el gobierno del presidente López Obrador con su estrategia de “abrazos, no balazos”, el crimen organizado ha crecido y se ha fortalecido y también han aumentado los asesinatos y la rivalidad entre los grupos.El narco, en el pasado, a nivel de las elecciones influía en el ámbito municipal, en ciertas regiones del país, donde ponía al jefe de la policía y en algunos casos a los alcaldes, pero su intervención en la elección de gobernadores era menor.A partir de la elección del 6 de junio de 2021 la situación cambió de manera radical. El crimen organizado participó en las elecciones a gobernador como nunca había ocurrido en la historia de México. Su influencia fue definitiva. Habrá que ver lo que sucede en la elección del domingo”. |
Se trata de una nota periodística del diario digital “La silla rota”, cuyo contenido es el siguiente:
“AMLO: pruebas del narco-gobierno”¿Hasta cuándo el gobierno federal revelá si existen nexos del narco con cédulas de Morena? ׀ Ricardo Alemán“Según fuentes de palacio la negativa del presidente lópez obrador a asistir a la cumbre de las américas tiene un trasfondo oculto que va mucho más allá de la chava cana defensa de las dictaduras de cuba nicaragua y Venezuela.Sí, en el círculo de gobierno “lopista” dicen que el mandatario teme que durante la Cumbre un sector de prensa de aquel país pudiera revelar documentos del presunto financiamiento y los nexos del crimen organizado y el narcotráfico con la construcción de Morena.El presidente querría evitar lo que en su primer círculo llaman “una celada” ya que desde el 2019 la DEA y el FBI se han encargado de recopilar toda la evidencia posible sobre lo que ya configuran como un “narco-partido”.Incluso las pruebas que fortalecieron a partir del asesinato del empresario Sergio Carmona Angulo -ultimado a balazos el 22 de noviembre del 2021 en el exclusivo municipio de San Pedro Garza García de Nuevo León- conocido huachicolero de Tamaulipas y cuyo hermano, Julio, solicitó protección de las agencias norteamericanas a cambio de revelar todo sobre el negocio familiar.En pocas palabras, aportó datos y documentos que “el Rey del huachicol” en Tamaulipas financió a Morena y a distintos candidatos a puestos de elección popular en esa y otras entidades.Pero en realidad los indicios de que Morena y López Obrador mantienen presuntos vínculos con el crimen organizado vienen de lejos.Por ejemplo, en la última década aquí he documentado, paso a paso, una larga lista de eventos que confirman la participación criminal en la construcción de Morena y el candidato López Obrador.y ese fue el caso del itinerario Político del 15 de febrero 2017, titulado: “¿Financia el narco Morena?, con el que empezó una serie de entregas en las que documenté con datos duros los crecientes vínculos del narcotráfico y del y el crimen organizado en la construcción de Morena.Y si lo dudan, aquí el texto íntegro hace más de cinco años:“Luego del crimen de los 43 -en iguala un Guerrero- pregunté si el narcotráfico y el crimen organizado estaba vinculado con financiamiento del naciente partido Morena de AMLO”.“La interrogante era obligada -a pesar de miles de menadas de madre y que abundaron las amenazas de muerte- porque en Iguala y en todo Guerrero sólo AMLO no sabía que los Abarca -el alcalde en funciones y su esposa candidata de Morena a sucederlo- eran los jefes reales de la más poderosa banda criminal del estado”.“Y es que como aquí lo documenté en su momento -con textos videos y audios-, en sus últimas decisiones como jefe real del PRD, López Obrador impulsó a José Luis Abarca como candidato amarillo a la alcaldía de iguala, a pesar de que parte del pueblo sabía y exigía a gritos que no metieran el tráfico al PRD”.“López obrador no escuchó y tampoco hizo caso a las exigencias de la gente impuso a los Abarca y el resto de la historia todos lo saben”.“¿Por qué López Obrador no escucho y por qué impuso José Luis Abarca a sabiendas de que la esposa de éste era parte de la más poderosa mafia criminal en Guerrero?“La respuesta la saben todos en el PRD pero pocos se atreven a hablar del tema. Los Abarca fueron protegidos por López Obrador porque financiaron el activismo de AMLO en la construcción del naciente partido Morena”.“Y cualquiera podrá preguntar: ¿Las pruebas? Y, en ese caso, la respuesta sería la misma de Bejarano en el escándalo de las ligas: López Obrador sabe todo, “pero no es tonto”.“Y viene a cuento el ejercicio memorioso, porque el pasado fin de semana, durante su campaña presidencial ilegal por Nayarit el tabasqueño calificó de “masacre” el enfrentamiento acontecido el pasado jueves en Tepic, donde un operativo de Fuerzas Armadas abatió 16 integrantes del Cártel de los Beltrán Leyva entre los que se encontraba Juan Francisco Patrón -alias el H2- líder del grupo delincuencial”“Sin pruebas, López Obrador acusó a las Fuerzas Armadas de “ajusticiar” a los delincuentes en lugar de detenerlos y dijo que la mayoría de las “víctimas” eran jóvenes a quienes “la policía neoliberal les canceló el futuro y los empujó a tomar el camino de conductas antisociales”“El ilegal candidato presidencial no perdió la oportunidad de transformar su defensa de los delincuentes en un acto de campaña anticipada. Prometió que cuando triunfe Morena se acabará la guerra” (Ojo, desde hace más de cinco años López Obrador anunció lo que hoy pregona como presidente)“Y afirmó que, en lugar de “enfrentar la violencia con violencia” se apoyará a los jóvenes impulsar el campo y se habrá trabajo para todos”.“El populismo con idénticos recursos discursivos de Chávez y Maduro en Venezuela, de Evo Morales en Bolivia, de Cristina Fernández en Argentina y con un rancio tufo del viejo PRI”.“Es decir, por decreto y por un deseo divino los males se transformarán en bondad ¡todos a vivir en el reino del amor!“Pero más allá del populismo discursivo, lo cierto es que aparecen puntos con ver gentes entre los afanes de AMLO por imponer a los Abarca en Iguala y la defensa del crimen organizado en Tepic”.“¿Por qué razón, de manera repentina, López Obrador aparece como defensor del crimen organizado que campea en Nayarit? ¿Por qué López Obrador inventa mentiras monstruosas sobre la supuesta muerte de los niños o jóvenes por parte de las fuerzas federales?”.“¿Por qué el cuento de que los criminales fueron ejecutados, antes de pedirles permiso y perdón para ser detenidos, a pesar de que recibieron balazos a los marinos?”.“La respuesta tiene una explicación en un sector de la prensa local y en testimonios de periodistas regionales que en redes y en portales han documentado la abundancia de dinero en campañas de Morena; la repentina aparición de modernas y costosas camionetas al servicio de morena que recorren los pueblos y rancherías regalando todo tipo de despensas y enseres”.“Es decir, que de la noche a la mañana -y de la nada-, apareció en todo Nayarit un naciente partido que tiene una costosa estructura capaz de movilizar todos los recursos necesarios para ganar votos; partido que se llama Morena”“¿Quién, en un estado denominado por el narcotráfico, financia ese partido? ¿Por qué la defensa incondicional de AMLO a las bandas criminales de Nayarit?”.Sí parece que asistimos a la misma historia de Iguala, en donde en un alcalde del PRD, impuesto por AMLO, es culpable del crimen más atroz en décadas, cometido en un estado gobernado por el PRD, y México y el mundo termina crucificando y culpando de ese crimen al gobierno federal del PRI”.“Sería de risa loca, si no es por el fondo perverso. La película en Nayarit es más parecida a Iguala y los personajes los mismos. ¿Veremos de nueva cuenta el mundo al revés? ¿la posverdad volverá a ganarle a la verdad?”.“Por lo pronto Miguel Osorio, secretario de Gobernación, decidió alzar la voz. ¡Basta de mentiras y patrañas…! dijo”.“Y acusó a López Obrador de usar, con fines políticos-electorales, la lucha contra el crimen”.“Por eso la pregunta: ¿Hasta cuándo el gobierno federal revelará si existen nexos del narco con cédulas de Morena? al tiempo” (FIN DE LA CITA).Cómo queda claro, desde hace más de cinco años era evidente que con el partido Morena nacía no sólo un “narco-partido” sino un “narco-gobierno”; pacto criminal que no quisieron ver sólo quienes cerraron los ojos.Al tiempo”. |
Se trata de una nota periodística del diario digital “etcétera”, cuyo contenido es el siguiente:
“Muñoz Ledo llama a terminar con “narcoelecciones”; está “probado” que Morena usa dinero ilícito, afirma”junio 13, 2022 7:16 pm por etcéteraEl diputado Porfirio Muñoz Ledo aseguró que el uso de dinero ilícito proveniente del narco por parte de Morena “está probado” y llamó al Instituto Nacional Electoral y a la Unidad de Inteligencia Financiera a terminar con las “narcoelecciones”.Por medio su cuenta de Twitter, el legislador emplazó al INE y a la UIF a terminar con la práctica del uso de dinero ilícito en las elecciones, como fue el caso, aseguró, de los comicios internos de Morena en 2021, en las que él fue contendiente.Recordó que en dichos comicios se enfrentó al actual presidente de Morena, Mario Delgado, y aseguró que se usó dinero ilegal en contra de “mi candidatura”.“La circulación de dinero ilícito en las elecciones fue probado desde 2021, cuando fue usado en contra de mi candidatura en los comicios internos de Morena. Es un asunto de Estado y no una querella personal corresponde al INE y a la UIF”.Muñoz Ledo envió sendas cartas abiertas a los titulares del INE y de la UIF, Lorenzo Córdova y Pablo Gómez, para exigirles que se cumpla con prontitud, objetividad e imparcialidad la investigación que ordenó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el 25 de marzo de 2021 sobre el uso de recursos durante los comicios internos de Morena.En las cartas, ambas idénticas, se dice a los funcionarios que tanto la UIF como el INE cuentan con atribuciones suficientes para llevar a cabo la fiscalización de los recursos.Ello, con el fin de “identificar y verificar si su origen deriva de actividades o actos ilícitos”.Recuerda tanto a Gómez como a Córdova que fiscalizar los recursos de la elección interna de Morena “fortalecerá el sistema electoral en México y marcará precedente para la eliminación de toda forma de uso ostentoso y abusivo de recursos ilegales”. |
38. Ahora bien, una vez que ha quedado establecido lo anterior, analizaremos el contenido del promocional denunciado:
“ADIÓS MATAULIPAS” RV00781-22 [versión Televisión] | |
Contenido del material denunciado Voz masculina:
“Américo es hijo de un exgobernador y el Truko es hijo del gobernador. Los 2 son Mataulipas. ¿Dejarías a Tamaulipas en sus manos? Yo no y sé que tú tampoco. Están hasta el tronco con el crimen organizado. ¿Un gobierno de trucos? ¿Un gobierno de cuarta? ¿O un gobierno de Diez? ¡Ya estuvo! Para decirle adiós a Mataulipas Vota Tamaulipaz.
Voz en off:
Este 5 de junio, vota Arturo Diez. Vota Movimiento Ciudadano.” | |
39. Del material referido se desprende lo siguiente:
Se observa, de manera central a Arturo Diez Gutiérrez Navarro, expresando que “Américo es hijo de un exgobernador y el Truko es hijo del gobernador. Los 2 son Mataulipas.”
Acto seguido, se puede observar, en un recuadro del lado derecho la imagen de Américo Villarreal, entonces candidato de MORENA a la gubernatura de Tamaulipas y en un recuadro del lado izquierdo, la imagen de César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato a la gubernatura de Tamaulipas por el PAN.
Posteriormente, Arturo Díez manifiesta “¿Dejarías a Tamaulipas en sus manos?, Yo no y sé que tú tampoco. Están hasta el tronco con el crimen organizado, ¿Qué prefieres?”
Después en la pantalla se observan dos letreros con colores azul y guinda en donde se puede leer “¿Un gobierno de trucos?”, “¿Un gobierno de cuarta?”.
A continuación, el referido denunciado manifiesta “¿O un gobierno de Diez?
¡Ya estuvo!, Para decirle adiós a Mataulipas, Vota Tamaulipaz.”
Finalmente, en voz de off de mujer se escucha “Este 5 de junio, vota Arturo Diez. Vota Movimiento Ciudadano”.
[Lo resaltado es propio, respecto de lo señalado en la queja]
40. Con lo anterior, en primer lugar, es necesario destacar que el artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución[25] establece que la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidaturas no debe contener expresiones que calumnien a las personas.
41. En este sentido, el artículo 471, párrafo segundo, de la Ley Electoral[26] establece que se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.
42. Ahora bien, el artículo 443, inciso j), de la referida ley electoral[27] establece como infracción de los partidos políticos la difusión de propaganda con expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
43. Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que las expresiones emitidas dentro de los procesos electorales deben valorarse con un amplio margen tolerancia para dar mayor cabida a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones proferidas en los debates estrictamente electorales o cuando estén involucradas cuestiones de interés público en una sociedad democrática, con apoyo en la jurisprudencia 11/2008[28] de la Sala Superior.
44. Lo anterior no implica que la libertad de expresión sea un derecho absoluto pues, como todos los derechos, están sujetos a los límites expresos y a aquellos que se derivan de su interacción con otros elementos del sistema jurídico, pues el artículo 6 de la Constitución establece que dicha libertad está limitada por el ataque a la moral, la vida privada, los derechos a terceras personas, la provocación de algún delito, o la afectación al orden público, lo cual tiene apoyo en la jurisprudencia 31/2016[29] de la Sala Superior.
45. Así, al resolver el SUP-REP-42/2018, la Sala Superior sostuvo que la imputación de hechos o delitos falsos por parte de partidos políticos o candidaturas no está protegida por la libertad de expresión, siempre que se acredite un impacto en el proceso electoral y que se realizó de forma maliciosa[30], pues sólo al conjuntar estos elementos se configura el límite constitucional válido a la libertad de expresión.
46. Por tanto, de lo anterior se desprende que la libertad de expresión, si bien debe interpretarse con un amplio margen de tolerancia, encuentra sus límites en expresiones calumniosas y, específicamente, en materia electoral, para acreditar dicha infracción se deben tener por actualizados los siguientes elementos:
Objetivo: Imputación de hechos o delitos falsos.
Subjetivo: Tener conocimiento de que hechos o delitos son falsos.
Impacto en el proceso electoral
47. En el caso concreto, derivado del análisis integral al promocional “ADIÓS MATAULIPAS”, en su versión de televisión, esta Sala Especializada concluye que no se actualiza la infracción de calumnia atribuida a Movimiento Ciudadano, esto porque de que en las manifestaciones vertidas en el promocional denunciado no se advierte la imputación directa, personal e inequívoca de hechos o delitos falsos.
48. Esto es así, ya que el hecho de hacer referencia a que “Américo es hijo de un exgobernador” y “el Truko es hijo del gobernador”, no es una forma peyorativa de llamar al entonces candidato de MORENA, toda vez que, a partir de la información de diversas notas periodísticas, se desprende que el citado candidato es hijo de Américo Villareal Guerra, quien fue gobernador de Tamaulipas de febrero de 1987 a febrero de 1993[31].
49. En la misma línea discursiva, el hecho de señalar que “los 2 son Mataulipas[32]”, tiene como finalidad exponer que, tanto Américo Villareal como César Verastegui (“el truco”), entonces candidatos a la gubernatura de Tamaulipas por MORENA y el PAN, respectivamente, tienen vinculación con gobiernos de administraciones pasadas, a las cuales se ha identificado con esa metátesis[33], en el sentido de que se hace referencia a Tamaulipas, mediante un juego de palabras para efectuar una crítica por la situación de violencia e inseguridad que sufre esa entidad federativa y a las políticas públicas y estrategias implementadas en los distintos niveles de gobierno para reducirla y combatir los delitos.
50. Respecto del señalamiento de MORENA, vinculado con que la expresión “MORENA es Mataulipas” constituye la imputación del delito de homicidio previsto en el Código Penal Federal, debe señalarse que en el promocional denunciado no se hace referencia a esa expresión ni se advierte la imputación del delito señalado, el cual, de conformidad con el referido código en su artículo 302 se configura cuando se priva de la vida a otro, hecho que no se aprecia en el material denunciado como una imputación directa al partido quejoso.
51. Ahora bien, las frases como “¿Dejarías a Tamaulipas en sus manos?, -Yo no y sé que tú tampoco-, Están hasta el tronco con el crimen organizado, ¿Qué prefieres?, ¿Un gobierno de trucos?, ¿Un gobierno de cuarta?, ¿O un gobierno de Diez?-¡Ya estuvo!-Para decirle adiós a Mataulipas.-Vota Tamaulipaz”, se trata de manifestaciones efectuadas en forma de cuestionamiento y respuesta que reflejan la percepción que tiene Arturo Díez sobre las posibles preferencias de la ciudadanía de las diferentes propuestas de gobiernos que podrían ser los responsables del control del Estado, a los cuales identifica como “de trucos” o “de cuarta”, señalando como opción de contraste que él representaría: “un gobierno de Diez”.
52. En ese sentido, se advierte que se trata de opiniones que no implican la imputación de hechos falsos, aunado a que la difusión de opiniones o juicios de valor, dada su naturaleza subjetiva, no están sujetos a un análisis o canon de veracidad, pues son producto del convencimiento interior del sujeto que las expresa y si bien, se hace referencia a no dejar a Tamaulipas en sus manos, porque “están hasta el tronco con el crimen organizado”, esto no se advierte como la imputación de un delito falso vinculado con el crimen organizado, como refirió MORENA en su escrito de queja y alegatos.
53. Esto, porque en el caso concreto, como quedó referido con anterioridad, en autos se encuentran dos actas circunstanciadas de veintiséis de mayo y veintitrés de junio, en las que la autoridad instructora certificó la existencia de notas periodísticas por las que diversos medios de comunicación hacen referencia a supuestos vínculos de Américo Villareal con grupos del crimen organizado para, presuntamente, beneficiar su campaña.
54. Ello es relevante porque la Sala Superior ha señalado que los temas de interés general para la ciudadanía en el contexto de un proceso electoral, en el caso, a la gubernatura de una entidad, gozan de una protección reforzada.[34]
55. En ese entendido, el hecho de hacer referencia de forma contextual a no dejarlos entrar a Tamaulipas por estar “hasta el tronco con el crimen organizado”, se entiende como un tema de interés general para la ciudadanía, lo cual es válido que forme parte del debate público, a través de un promocional en televisión, como ocurre en el caso.
56. Así, se advierte que se representa una opinión severa y una valoración subjetiva acerca del comportamiento de una persona que es candidata a la gubernatura de un estado, lo cual, lejos de vulnerar el derecho de acceso a la información de las personas ciudadanas por generar una falsa apreciación de su candidato, maximiza la libertad de expresión de la ciudadanía en su dimensión colectiva, y les permite conocer las candidaturas, contrastar propuestas, conocer los pros y los contras de éstas y ejercer responsable y sustantivamente su voto; de ahí que no se advierta una vulneración a la equidad en la contienda.
57. En consecuencia, contrario a lo que sostiene la parte denunciante, estas expresiones sí enriquecen el debate público y resultan necesarias para la formación de la opinión pública y la deliberación en el contexto de todo estado constitucional y democrático de derecho y si bien, las expresiones denunciadas puedan ser insidiosas o de mal gusto, se encuentran dentro de los parámetros permitidos respecto de mensajes que pueden emitir los partidos políticos en esta etapa del proceso electoral.
58. Por lo anterior, a consideración de esta Sala Especializada, estas frases lejos de constituir una imputación de un hecho falso, se trata de un posicionamiento crítico de Movimiento Ciudadano efectuado durante la etapa de campaña, y vinculado con un tema de interés general como es la seguridad pública, los posibles vínculos o el rol o papel que han desempeñado sus contrincantes en la contienda electoral, las cuales se estima, se encuentran también protegidas en el derecho a la libertad de expresión.
59. En conclusión, toda vez que, conforme a lo señalado en el marco normativo aplicable, sólo con la reunión de los tres elementos de la calumnia electoral se acredita tal infracción, al no actualizarse el elemento objetivo en ninguna de las expresiones contenidas en el promocional, deviene innecesario el estudio del resto de ellos.
60. Por otro lado, respecto del agravio vinculado con la posible existencia de equivalentes funcionales en el promocional denunciado, debe señalarse que éstos no se actualizan en la infracción de calumnia.
61. Por lo anterior, es inexistente la infracción de calumnia atribuida a Movimiento Ciudadano. En conclusión, resulta también inexistente el uso indebido de la pauta, entendido como aquella obligación que tienen los partidos políticos de difundir su propaganda política, electoral, de precampaña o de campaña, respetando los parámetros, finalidades y funciones que, para cada una de las etapas, la propia normativa electoral mandata; así, en vía de consecuencia, es inexistente la vulneración a la equidad en la contienda electoral.
Propaganda personalizada negativa por el uso indebido de la imagen de un servidor público
62. Recordemos que MORENA señaló que con la difusión del promocional se vulneró lo establecido en el artículo 134, párrafo octavo, constitucional, que, a su decir, establece la prohibición de realizar propaganda personalizada en detrimento de la imagen de las personas del servicio público.
63. En ese sentido, desde su visión, que en el promocional denunciado apareciera la imagen, sin autorización, de su entonces candidato a la gubernatura de Tamaulipas y senador con licencia, genera propaganda negativa en detrimento del referido servidor público y del propio instituto político denunciante, buscando dañar la equidad en la contienda y la igualdad entre actores políticos.
64. Por lo anterior, la autoridad instructora estimó procedente emplazar a Movimiento Ciudadano por la contravención a lo establecido en los artículos 41, Base III, apartados A y B y el referido 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, párrafos 1 y 2; 160, párrafo 2; 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 25, párrafo 1, incisos a), o), e y), de la Ley General de Partidos Políticos, así como 7 párrafo 9, y 37, párrafo 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
65. En primer lugar, es necesario señalar que la Sala Superior ha establecido que no toda propaganda institucional que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, pueda catalogarse en automático como promoción personalizada, sino que debe analizarse si sus elementos constitutivos vulneran los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales.
66. Por ello, para determinar que la propaganda gubernamental tiene fines de promoción personalizada[35] es necesario acreditar que:
Existen elementos que hagan plenamente identificable a las personas servidoras públicas por medio de voces, imágenes o símbolos.
Del contenido se advierta un ejercicio de promoción individual propia o de una tercera persona con intereses electorales.
La temporalidad nos permita definir si se efectuó iniciado el proceso electoral o fuera del mismo. En caso de haberse presentado fuera del proceso, para estar en posibilidad de establecer una posible incidencia en la contienda, es menester analizar la cercanía de las fechas de la proximidad de los procesos o los debates.
67. El multicitado artículo 134 párrafo 8, de la Constitución, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública. [36]
68. En ese sentido, en el caso concreto, es necesario establecer que la aparición de la imagen del candidato se dio durante el pautado de un promocional, esto es, bajo la libertad configurativa del partido en la confección de estos, es decir, en momento alguno se advierte que se trate de propaganda difundida por poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública o cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, aunado a que, contrario a una exaltación, elevación o realce desproporcionado del nombre, imagen, cualidades o atributos personales del candidato, en el promocional se hace referencia a una crítica al funcionario público, pero no en su calidad de servidor, sino en su carácter de entonces contendiente a la gubernatura de Tamaulipas.
69. Así, al considerar que la promoción personalizada conlleva de manera implícita un efecto positivo respecto de una persona del servicio público, ya que ésta busca una sobreexposición o posicionamiento indebido frente a la ciudadanía para resaltar cualidades personales y hacer alusión a sus logros de gobierno, tiene como finalidad la aceptación de la ciudadanía y como tal, encuadrar en esta infracción sería susceptible de sanción por parte de este órgano jurisdiccional.
70. Por ello, realizar promoción personalizada para generar una imagen negativa de una persona del servicio público escapa a todas luces de lo previsto por la Constitución, la Ley General y línea jurisprudencial que este Tribunal Electoral ha desarrollado, puesto que no hay asidero jurídico al respecto y, por tanto, no respeta el principio de tipicidad que debe observarse en materia electoral, como refiere el partido denunciante[37].
71. En ese sentido, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el tipo administrativo invocado por MORENA, considerando que la SCJN[38] ha señalado que la descripción legislativa de las conductas ilícitas debe gozar de tal claridad y univocidad que el juzgador pueda conocer su alcance y significado al realizar el proceso de adecuación típica, sin necesidad de recurrir a complementaciones legales que superen la interpretación y que lo llevarían al terreno de la creación legal para suplir las imprecisiones de la norma, así, en consecuencia, no se podría responsabilizar al partido político por dañar la equidad en la contienda y la igualdad entre actores políticos.
Incumplimiento de medidas cautelares.
72. Finalmente, en el caso concreto, se emplazó a dos concesionarias, a través de sus emisoras por el presunto incumplimiento al acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-125/2022, al continuar difundiendo el promocional controvertido con posterioridad a la emisión de éste.
73. Para ello, la DEPPP informó que del monitoreo[39] detectó 11 impactos en los siguientes términos:
No. | Concesionaria | Entidad | Emisora | Siglas | Fecha detección | Hora detección |
1 | Televisora de Occidente, S.A. de C.V. | TAMAULIPAS | CANAL25 | XHBR-TDT | 28/05/2022 | 23:51:41 |
2 | Cadena Tres I. S.A. de C.V. | TAMAULIPAS | CANAL22 | XHCTRM-TDT | 28/05/2022 | 23:53:11 |
3 | Cadena Tres I. S.A. de C.V. | TAMAULIPAS | CANAL22 | XHCTRM-TDT | 29/05/2022 | 10:21:56 |
4 | Cadena Tres I. S.A. de C.V. | TAMAULIPAS | CANAL22 | XHCTRM-TDT | 29/05/2022 | 18:28:01 |
5 | Cadena Tres I. S.A. de C.V. | TAMAULIPAS | CANAL22 | XHCTRM-TDT | 30/05/2022 | 08:29:08 |
6 | Cadena Tres I. S.A. de C.V. | TAMAULIPAS | CANAL20 | XHCTVI-TDT | 29/05/2022 | 18:28:01 |
7 | Cadena Tres I. S.A. de C.V. | TAMAULIPAS | CANAL20 | XHCTVI-TDT | 30/05/2022 | 08:29:09 |
8 | Cadena Tres I. S.A. de C.V. | TAMAULIPAS | CANAL25 | XHCTTA-TDT | 28/05/2022 | 23:53:12 |
9 | Cadena Tres I. S.A. de C.V. | TAMAULIPAS | CANAL25 | XHCTTA-TDT | 29/05/2022 | 10:21:56 |
10 | Cadena Tres I. S.A. de C.V. | TAMAULIPAS | CANAL25 | XHCTTA-TDT | 29/05/2022 | 18:28:01 |
11 | Cadena Tres I. S.A. de C.V. | TAMAULIPAS | CANAL25 | XHCTTA-TDT | 30/05/2022 | 08:29:05 |
74. Así, al momento de comparecer al procedimiento, las concesionarias manifestaron lo siguiente:
75. i) Cadena Tres I. S.A. de C.V., a través de su representante legal y como concesionario de las emisoras XHCTRM-TDT CANAL 22, XHCTVI-TDT CANAL 20 y XHCTTA-TDT CANAL 25, manifestó que el procedimiento se encuentra viciado de origen, al no haber sido notificado legalmente el oficio donde se le requería proporcionara la información solicitada, por lo que el notificador no se cercioró de que su domicilio era el correcto, asimismo controvierte que la notificación se haya entendido con un tercero.
76. Señaló, además, que el incumplimiento a la medida cautelar se debió a un error involuntario, debido a la premura del tiempo con la que se notificó la referida medida, ya que para poder realizar lo mandatado, requieren de un proceso de cambio que no es posible realizar dentro de las seis o doce horas que solicita la autoridad.
77. Televisora de Occidente, S.A. de C.V., a través de su representante legal y como concesionario de la emisora XHBR-TDT CANAL25, manifestó que el supuesto impacto atribuido corresponde a un falso positivo, ya que pudo haber sido generado por un error en el equipo de transmisiones, el cual no fue identificado, por lo que no se trató de una conducta dolosa, sino que pudo deberse a un error en su equipo operativo.
78. Con lo anterior, en primer lugar, es necesario señalar que el artículo 41, base III, Apartado D, de la Constitución, otorga al INE facultad para imponer medidas cautelares –suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión-; para que cuando se dicte la resolución de fondo, sea posible su cumplimiento efectivo e integral.
79. Así, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, cuando la autoridad tiene conocimiento de un posible incumplimiento de alguna medida cautelar, iniciará un nuevo procedimiento para la investigación de estos hechos, o los podrá considerar dentro de la misma investigación, o bien, podrá imponer el medio de apremio que estime suficiente para lograr el cumplimiento de la medida.
80. El artículo 40, párrafo 4 del mismo ordenamiento, señala tratándose de materiales que se difundan en radio o televisión, se ordenará la suspensión de la transmisión en un plazo no mayor a 24 horas, a partir de la notificación formal[40] del acuerdo que corresponda.
81. Por su parte, el artículo 452, párrafo 1, inciso e) de la ley general señala que constituyen infracciones de las concesionarias de radio y televisión el incumplimiento de las obligaciones que señala la ley.
82. En este sentido, esta Sala Especializada estima que las causas señaladas por las concesionarias, resultan insuficientes para sustentar sus manifestaciones y para acreditar las supuestas razones que aducen para justificar su falta, al no adminicularse con algún medio de prueba idóneo que pudiera llevar a este órgano jurisdiccional a razonar en sentido contrario, por lo que, los argumentos solo permiten afirmar la existencia del hecho infractor que se les atribuye, sin una causa justificada que haya sido acreditada.
83. Así, en primer término, respecto al argumento relativo a la indebida notificación que hace valer Cadena Tres I. S.A. de C.V., se advierte de las constancias del expediente[41] que contrario a lo referido por la concesionaria, el notificador de la autoridad instructora se constituyó en el domicilio precisado por la denunciada, en una primera vez dejando citatorio y al no encontrar al representante legal, procedió a realizar la notificación con la persona identificada que se encontraba en el domicilio señalado, razón por la cual, la notificación se realizó conforme a derecho.
84. Ahora bien, respecto a las manifestaciones de ambas concesionarias, en el sentido de que se trató de errores vinculados con el proceso de cambio en los sistemas o en los equipos de transmisiones, este órgano jurisdiccional determina que no es suficiente que se haga una manifestación simple y genérica sobre una dificultad o error técnico para ser deslindadas de responsabilidades, ya que éstas cuentan con un deber reforzado de diligencia.
85. En ese sentido y dado que las razones manifestadas no son suficientes para alcanzar su petición de que se les exima de responsabilidad, este órgano determina la existencia del incumplimiento al acuerdo de medida cautelar, atribuido a las concesionarias antes mencionadas.
QUINTO. CALIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN
86. Una vez que se acreditó y demostró la responsabilidad de las concesionarias Televisora de Occidente, S.A. de C.V. y Cadena Tres I. S.A. de C.V. por el incumplimiento de medidas cautelares, debemos determinar la calificación de la falta y la sanción que corresponda en términos del artículo 458, párrafo 5, de la LEGIPE.
87. Así, para establecer la sanción correspondiente debe tenerse presente lo siguiente:
La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.
Efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.
88. Lo anterior, permitirá calificar la infracción actualizada con el grado de levísima, leve o grave, en el entendido de que este último supuesto puede calificarse a su vez como de gravedad: ordinaria, especial o mayor.
89. En esta misma línea, en los ejercicios de individualización de sanciones, se deben tomar en cuenta diversos elementos que serán aplicados en el presente ejercicio, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas[42].
90. Adicionalmente, es menester precisar que cuando se establezcan topes mínimos y máximos para la imposición de una sanción, se deberá graduar atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
91. Ahora bien, en el artículo 456, numeral 1, inciso g), se señala que las sanciones aplicables a los concesionarios de radio van desde la amonestación pública, hasta la multa de cincuenta mil días de salario mínimo general vigente[43] y, en caso de concesionarios de televisión, hasta cien mil días de salario mínimo vigente, ambas para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, aunado a que, en el supuesto de reincidencia, hasta con el doble del monto señalado, según corresponda.
92. En suma, la aplicación de las sanciones se debe hacer por cada emisora (canal de radio o televisión), aun cuando se trate de la misma concesionaria, lo anterior conforme a la Jurisprudencia 7/2011, bajo el rubro: RADIO Y TELEVISIÓN. LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PAUTAS DE TRANSMISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SON POR CADA EMISORA, que mutatis mutandis se aplicará al caso en cuestión.
93. Cómo, cuándo y dónde (circunstancias de modo, tiempo, lugar, condiciones externas y medios de ejecución de la infracción).
94. En el caso concreto se advierte que las concesionarias Televisora de Occidente, S.A. de C.V. y Cadena Tres I. S.A. de C.V., incumplieron el acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-125/2022, al continuar con la difusión del promocional “ADIÓS MATAULIPAS”, en su versión de televisión, durante los días veintiocho, veintinueve y treinta de mayo, durante la etapa de campaña del proceso electoral local para la elección de la gubernatura de Tamaulipas.
95. Singularidad o pluralidad de las faltas. La comisión de la conducta señalada no puede considerarse como una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, pues se trata de una sola conducta, incumplimiento de medida cautelar, desplegada por dos concesionarias en fechas diversas.
96. Intencionalidad. De los elementos de prueba, no se advierte que el incumplimiento de las medidas cautelares se haya realizado de forma intencional.
97. Bien jurídico tutelado. Las concesionarias al incumplir la medida cautelar incidieron en la administración de los tiempos que corresponden al Estado en radio y televisión, con lo que se afectó al modelo de comunicación política electoral y el principio de equidad en la contienda, en el caso concreto, para la gubernatura de Tamaulipas.
98. Reincidencia. Se acredita la reincidencia respecto a las concesionarias denunciadas, ya que Televisora de Occidente, S.A. de C.V. fue sancionada en el procedimiento SRE-PSC-24/2020 (canal 25); por su parte Cadena Tres I. S.A. de C.V. fue sancionada en los procedimientos SRE-PSC-143/2021 (canal 20) (canal 22), SRE-PSC-153/2021 (canal 22) y SRE-PSC-29/2021 (canal 25).
99. Beneficio o lucro. En el expediente no hay elementos de los que se desprenda beneficio económico alguno obtenido por las concesionarias con el incumplimiento de la medida cautelar.
100. Sobre la calificación de la conducta. Los elementos expuestos nos permiten calificar la conducta como grave ordinaria.
101. Individualización de la sanción respecto a las concesionarias[44]. Si bien, por la cantidad de impactos correspondería imponer una amonestación pública o una multa menor a las concesionarias antes precisadas, al acreditarse la reincidencia respecto de la conducta infractora conforme al apartado correspondiente, se les impone una multa[45] en los siguientes términos:
35 UMAS[46] (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $3,367.70 (tres mil trescientos sesenta y siete pesos 70/100 M.N.) por cada emisora que tuvo de 1 a 3 impactos.
85 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $8,178.70 (ocho mil ciento setenta y ocho pesos 70/100 M.N.) por cada emisora que tuvo de más de 3 impactos.
CONCESIONARIA | EMISORA Y/O CANAL | TOTAL DE IMPACTOS | MULTA |
XHBR-TDT CANAL 25 | 1 | 35 UMAS, equivalente a $3,367.70 (tres mil trescientos sesenta y siete pesos 70/100 M.N.) | |
Cadena Tres I. S.A. de C.V. | XHCTVI-TDT CANAL 20 | 2 | 35 UMAS, equivalente a $3,367.70 (tres mil trescientos sesenta y siete pesos 70/100 M.N.) |
XHCTRM-TDT CANAL 22 | 4 | 85 UMAS, equivalente a $8,178.70 (ocho mil ciento setenta y ocho pesos 70/100 M.N.) | |
XHCTTA-TDT CANAL 25 | 4 | 85 UMAS, equivalente a $8,178.70 (ocho mil ciento setenta y ocho pesos 70/100 M.N.) |
102. Para valorar la capacidad económica de las concesionarias infractoras se tomarán en consideración las constancias remitidas por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, documentales que al ser información personal tiene carácter de confidencial, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que se realiza el resguardo correspondiente en sobre cerrado y debidamente rubricado.
103. Lo anterior, es acorde con las características de la falta acreditada y el grado de responsabilidad establecido, por tanto, se estima que las multas impuestas resultan proporcionales y adecuadas para el caso concreto, ya que se atiende al análisis de la situación financiera de cada una de las partes denunciadas.
104. Pago de la multa. En atención a lo previsto en el artículo 458, párrafo 7, de la Ley General, las multas impuestas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE.
105. En este sentido, se otorga un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que cause ejecutoria la presente sentencia para que las concesionarias antes precisadas paguen la multa respectiva ante la autoridad mencionada. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto que procedan al cobro conforme a la legislación aplicable.
106. Por tanto, se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de las multas precisadas, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que ello ocurra o en su caso informe las acciones tomadas en su defecto.
107. Finalmente, y para dar una mayor publicidad de la sanción que se impone, la presente ejecutoria deberá publicarse en el “Catálogo de sujetos sancionados (partidos políticos y personas sancionadas) en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada”[47]
SEXTO. VISTA AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
108. Se da vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones con la presente sentencia para que determine si es procedente la inscripción de las concesionarias sancionadas en el Registro Público de Concesiones, esto, con fundamento en el artículo 177 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.[48]
109. En ese sentido, se requiere al mencionado instituto para que informe a esta Sala Especializada las acciones que realice con motivo de la vista dada dentro del término de cinco días hábiles posteriores a que ello ocurra y remita las constancias correspondientes.
Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se declaran inexistentes las infracciones objeto del presente procedimiento especial sancionador, atribuidas a Movimiento Ciudadano, en términos del presente fallo.
SEGUNDO. Es existente el incumplimiento a las medidas cautelares atribuible a las concesionarias Televisora de Occidente, S.A. de C.V. y Cadena Tres I. S.A. de C.V., en los términos de la sentencia.
TERCERO. Se solicita a la Dirección de Administración del Instituto Nacional Electoral que, en su oportunidad, haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de las multas precisadas en esta ejecutoria.
CUARTO. Se da vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para los efectos establecidos en la sentencia.
QUINTO. Publíquese la sentencia en la página de Internet de esta Sala Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD DE VOTOS, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, Gabriela Villafuerte Coello, el Magistrado en Funciones, Gustavo César Pale Beristain, quien emite voto concurrente, y el Magistrado Luis Espíndola Morales, ante la Secretaria General de Acuerdos en Funciones, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
SRE-PSC-125/2022
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emito el presente voto concurrente conforme a lo siguiente:
I. ASPECTOS RELEVANTES
En el presente asunto se denunció, entre otras cuestiones, que dos concesionarias, Cadena Tres I. S.A. de C.V. y Televisora de Occidente, S.A. de C.V., incumplieron el acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-125/2022, en el que se ordenó suspender la difusión del promocional identificado como “ADIÓS MATAULIPAS” con número de folio “RV00781-22” (versión televisión), pautado por Movimiento Ciudadano durante el periodo de campaña local en Tamaulipas, al advertir, de manera preliminar, que las frases contenidas en él podrían constituir la imputación de un delito y, por tanto, estar en presencia de la difusión de contenido calumnioso.
Derivado de lo anterior, en la sentencia se determinó que, efectivamente, las concesionarias denunciadas continuaron difundiendo el promocional con posterioridad a la emisión del acuerdo de referencia y, al advertir que las razones manifestadas por éstas no eran suficientes para alcanzar su petición de que se les eximiera de responsabilidad, este órgano determinó la existencia del incumplimiento al acuerdo de medida cautelar y, en consecuencia, la imposición de sendas multas.
Aunado a lo anterior, por acuerdo mayoritario, se ordenó dar vista con la sentencia al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)) para que determine si es procedente la inscripción de las concesionarias sancionadas en el Registro Público de Concesiones, esto, con fundamento en el artículo 177 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
II. Razones de mi voto
Como adelanté, en la sentencia presentada por la ponencia a mi cargo, por acuerdo de la mayoría de las magistraturas integrantes del Pleno de esta Sala Especializada se ordenó dar vista al IFT para que determine si es procedente la inscripción de las concesionarias sancionadas en el Registro Público de Concesiones.
No comparto esta determinación porque desde mi perspectiva, con el hecho de ordenar que las sanciones se inscriban en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores, de este órgano jurisdiccional, se cumple con la función de obtener la regularidad y vigencia del ordenamiento desatendido, a partir de un estudio pormenorizado de las circunstancias en las que se cometió la infracción y, con ello, evitar la realización de conductas contrarias a Derecho y así proteger el modelo de comunicación política establecido en la Constitución.
En esta lógica, emito el presente voto concurrente.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
1
[1] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veintidós, salvo que se señale lo contario.
[5] Fojas 10 a 50 del expediente en que se actúa.
[6] Fojas 51 a 56 del expediente.
[7] Fojas 82 a 118 del expediente.
[8] Fojas 171 a 195 del expediente.
[9] Fojas 217 a 236 del expediente.
[10] Fojas 416 a 424 del expediente.
[11] Es importante destacar que, si bien el quejoso señaló como parte denunciada a Arturo Diez Gutiérrez Navarro, otrora candidato del partido político Movimiento Ciudadano al cargo de Gobernador de Tamaulipas, la autoridad instructora consideró que no procedía emplazarlo al presente procedimiento especial sancionador por las conductas antes aludidas; ello, toda vez que dichas conductas se relacionan con la difusión de un promocional del instituto político denunciado, por lo que, en caso de acreditarse, las mismas serían atribuibles únicamente al partido que pautó el promocional respectivo, al tratarse de una prerrogativa de éste y no de la persona candidata.
[12] Artículo 41.
(…)
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
(…)
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.
(…)
Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas
[13] Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
(...)
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
(…)
IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan
[14] Artículo 134.
(…)
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Artículo 164. De conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
Artículo 165. El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada; las sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.
Artículo 173. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México. […]
Artículo 176. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:
[…]
XIV. Las que les delegue la Sala Superior y las demás que señalen las leyes.
[16] “ACUERDO GENERAL 8/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre y con entrada en vigor al día siguiente, conforme a lo señalado en el artículo primero transitorio.
[17] Véase lo resuelto en el diverso juicio electoral SRE-JE-129/2022, en el que se señaló que la legitimación en la causa constituye una condición de la acción porque únicamente en el supuesto de que se acredite la legitimación del actor y del demandado, tiene posibilidad de éxito la demanda, pues si falta en una o en otra parte, la demanda tiene que ser desestimada.
Tesis XV.4º.16 C, LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. CONSTITUYE UNA CONDICIÓN DE LA ACCIÓN Y NO UN PRESUPUESTO PROCESAL, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 1777, Tipo: Aislada, número de registro: 163322.
[18] Cabe mencionar que, si bien también ofreció como pruebas la instrumental de actuaciones y la presuncional, de conformidad con el artículo 472, párrafo segundo de la Ley Electoral, en el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia.
[19] Fojas 59 a 71 del expediente.
[20] Foja 57 del expediente.
[21] Conforme con la jurisprudencia 24/2010, de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.
[22] Las documentales publicas cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y no estar contradichas por elemento alguno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a) así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
[23] Fojas 196 a 198 del expediente.
[24] Fojas 425 a 451 del expediente.
[25] Artículo 41
(…)
Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas (…)
[26] Artículo 471.
(…)
2. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral. (…)
[27] Artículo 471.
(…)
2. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral. (…)
Artículo 443. 1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:
(…)
j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas; (…)
[28] LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce con el carácter de derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla, derecho que a la vez se consagra en los numerales 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones integradas al orden jurídico nacional en términos de lo dispuesto por el artículo 133 del propio ordenamiento constitucional. Conforme a los citados preceptos, el ejercicio de dicha libertad no es absoluto, encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación. En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática. Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales por los ordenamientos antes invocados.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, año 2, número 3, 2009, páginas 20 y 21.
[29] LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO PROTEGE LA IMPUTACIÓN DE DELITOS CUANDO CON ELLO SE CALUMNIA A LAS PERSONAS. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6º y 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, párrafo 3, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles; 11 y 13, párrafo 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que si bien la libertad de expresión en el ámbito de las contiendas electorales de una sociedad democrática, es un elemento primordial de comunicación entre los actores políticos y el electorado, en el que el debate e intercambio de opiniones debe ser no sólo propositivo, sino también crítico, para que la ciudadanía cuente con los elementos necesarios a fin de que determine el sentido de su voto, lo cierto es que el ejercicio de la libertad de expresión en materia político-electoral tiene como restricciones la emisión de expresiones que calumnien a las personas. En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como órgano competente de verificar el respeto a la mencionada restricción, debe ser particularmente cuidadoso en el ejercicio de esa atribución, cuando las denuncias o quejas se formulan contra propaganda política o electoral, cuyo contenido se relacione con la comisión de delitos. Lo anterior, porque a diferencia de la crítica desinhibida, abierta, vigorosa que se puede dar incluso respecto al ejercicio de cargos públicos anteriores en donde el intercambio de ideas está tutelado por las disposiciones constitucionales invocadas, tratándose de la difusión de información relacionada con actividades ilícitas, ésta incrementa la posibilidad de quien la utiliza sin apoyarla en elementos convictivos suficientes, de incurrir en alguna de las restricciones previstas constitucionalmente, en atención a la carga negativa que sin una justificación racional y razonable, aquélla puede generar sobre la reputación y dignidad de las personas.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, año 9, número 19, 2016, páginas 22 y 23.
[30] 1a./J. 80/2019 (10a.), de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA REQUIERE NO SÓLO QUE LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA HAYA SIDO FALSA, SINO QUE SE HAYA DIFUNDIDO A SABIENDAS DE SU FALSEDAD O CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR (INTERPRETACIÓN DE ESTE ÚLTIMO ESTÁNDAR
[31] Información consultable en: https://www.eluniversal.com.mx/elecciones/quien-es-americo-villarreal-anaya-abanderado-de-morena-la-gubernatura-de-tamaulipas,
[32] Conforme se razonó en el diverso procedimiento SRE-PSC-67/2022.
[33] 1.f. Fon. Cambio de lugar de algún sonido en un vocablo, como en perlado por prelado. https://dle.rae.es/met%C3%A1stasis
[34] Una determinación análoga fue sostenida por la Sala Superior al resolver el expediente
SUP-JRC-642/2015.
[35] Jurisprudencia 12/2015 de rubro “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.”. Dichos elementos son el personal, el objetivo y el temporal. Véase sentencia dictada en el SUP-REP-37/2019 y acumulados.
[36] Además, la propaganda gubernamental y la promoción personalizada se regulan en los siguientes artículos: 5, inciso f), y 9, fracción I, de la Ley General de Comunicación Social (LGCS); 159, párrafo 4; 226, párrafo 5; 372, párrafo 2; y 447, párrafo primero, inciso b), de la LEGIPE.
[37] Similar criterio se adoptó al resolver los procedimientos sancionadores SRE-PSC-98/2022 y SRE-PSC-118/2022.
[38] Acción de inconstitucionalidad de 4/2006
[39] Con valor probatorio pleno, de acuerdo con la jurisprudencia 24/2010 de rubro “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO”.
[40] La notificación tiene por objeto el conocimiento cierto, pleno y oportuno para garantizar una debida defensa.
[41] Fojas 295 a 300 del expediente
[42] Artículo 458, párrafo 5, de la Ley Electoral.
[43] Se debe precisar que, mediante reforma al párrafo primero, de la fracción VI, del Apartado A, del artículo 123 de la Constitución, cuyo decreto se publicó el veintisiete de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
De igual forma, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios del decreto de reforma mencionado, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en cualquier disposición jurídica, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
[44] Para determinar la sanción que corresponde, resulta aplicable la jurisprudencia 157/2005 de rubro: “INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. DEBE SER CONGRUENTE CON EL GRADO DE CULPABILIDAD ATRIBUIDO AL INCULPADO [INCULPADA], PUDIENDO EL [LA] JUZGADOR [RA] ACREDITAR DICHO EXTREMO A TRAVÉS DE CUALQUIER MÉTODO QUE RESULTE IDÓNEO PARA ELLO”.
[45] Con fundamento en el artículo 456, párrafo 1, inciso c), fracción II, de la LEGIPE.
[46] En la presente sanción se tomará en cuenta el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veintidós, cuyo valor se publicó el uno de febrero del mismo año, en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a $ 96.22 (noventa y seis pesos 22/100 M.N.) pesos mexicanos. Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.
[47] Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Sala Superior en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-151/2022 y acumulados así como SUP-REP-294/2022 y acumulados, la superioridad avaló la determinación de este órgano jurisdiccional de publicar las sentencias en el catálogo referido en los casos en los que se tenga por acreditada la infracción denunciada, sin perjuicio de las vistas ordenadas en términos del artículo 457 de la LEGIPE, al considerar que la publicación, en sí misma, no constituye una sanción, porque el catálogo fue diseñado e implementado por esta Sala Especializada para dar transparencia y máxima publicidad a sus resoluciones, pero no como un mecanismo sancionador.
[48] Con el propósito de evitar la realización de conductas contrarias a Derecho y que esa autoridad, en caso de estimarlo procedente, con la publicidad de la sanción coadyuve en la salvaguarda del modelo de comunicación política delineado por nuestra Constitución.