PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR 

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-125/2023

PARTE DENUNCIANTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

MORENA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIA:

LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ

COLABORÓ:

KARLA ELIZABETH CRESPO MUÑOZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés[1].

SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, atribuida a diversas personas del funcionariado público por su asistencia al registro de la candidatura de Delfina Gómez Álvarez llevado a cabo el veintiséis de marzo en Toluca, Estado de México y de la culpa in vigilando del partido MORENA.

 

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Delfina Gómez

Delfina Gómez Álvarez, otrora precandidata a la gubernatura del Estado de México por la candidatura común "Juntos Hacemos Historia en el Estado de México"

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

IEEM

Instituto Electoral del Estado de México

INE

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

 

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

 

Ley Electoral

 

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA

Partido Político Movimiento Regeneración Nacional

Personas servidoras públicas denunciadas 

Claudia Sheinbaum Pardo, Alfredo Ramírez Bedolla, Cuauhtémoc Blanco Bravo, Evelyn Cecia Salgado Pineda, Rutilio Cruz Escandón, Francisco Durazo Montaño, Layda Sansores San Román, Salomón Jara Cruz, Julio Ramón Menchaca Salazar, Indira Vizcaíno Silva, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Rubén Rocha Moya, Marina del Pilar Ávila Olmeda, Pedro Zenteno Santaella.

Parte denunciante y/o PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Superior

 

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

 

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIIRFE

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

 

ANTECEDENTES

               a. Proceso electoral local en el Estado de México 2023-2024. En relación con este proceso electoral para la renovación de su gubernatura, destacaron las siguientes fechas:

Proceso electoral local

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

Inició:

04/01/2023

Finalizó:

07/01/2023

Inició:

14/01/2023

Finalizó:

12/02/2023

Inició: 13/02/2023

Finalizó:

02/04/2023

Inició: 03/04/2023

Finalizó:

31/05/2023

04/06/2023

               b. Queja. El veintiocho de marzo, Himar Hernández Zetina, en su carácter de representante propietario del PRI ante el Consejo General del INE denunció a MORENA y a diversas personas[2], por el presunto uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y la probable realización de actos de proselitismo en favor de Delfina Gómez, entonces precandidata a la gubernatura del Estado de México por la candidatura común "Juntos Hacemos Historia en el Estado de México", integrada por los partidos políticos, MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, en relación con el proceso electoral 2023-2024.

               Esto, derivado de la presunta asistencia, participación y muestras de apoyo, por parte de los representantes partidistas y personas servidoras públicas denunciadas, al evento de registro de candidatura llevado a cabo el veintiséis de marzo, en la Ciudad de Toluca, Estado de México, del cual, presuntamente, se dio cuenta en notas periodísticas y en redes sociales.

               c. Recepción, radicación, reserva de admisión y de emplazamiento. El veintiocho de marzo, la UTCE registró la queja y le asignó la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/116/2023, reservó su admisión y el emplazamiento de las partes y ordenó diversas diligencias preliminares de investigación, así como múltiples requerimientos de información, para la integración del expediente.

               d. Desechamiento, admisión, emplazamiento y audiencia. En acuerdo dictado el veintiséis de mayo, la autoridad instructora desechó de plano la denuncia respecto de los titulares de las gubernaturas de Chiapas, Rutilio Cruz Escandón, Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar, Colima, Indira Vizcaíno Silva y Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, pues de la investigación realizada, se obtuvo que dichas personas no acudieron al evento denunciado, el denunciante no aportó algún elemento probatorio, ni se advirtieron elementos indiciarios de un presunto uso indebido de recursos públicos, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, ni la realización de actos de proselitismo en favor de Delfina Gómez, por parte de las personas precisadas[3].

                En el referido acuerdo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja que dio origen al procedimiento y dado que consideró concluidas las diligencias de investigación, ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el cinco de junio siguiente.

                e. Juicio electoral. El treinta de junio, este órgano jurisdiccional determinó devolver el procedimiento especial sancionador a la autoridad instructora en el expediente SRE-JE-27/2023, a fin de que llevara a cabo diversas diligencias de investigación que se consideraron necesarias.

                   f. Segundo emplazamiento. En acuerdo de veinte de octubre, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la que se llevó a cabo el treinta y uno siguiente.

                   g. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su oportunidad, la Unidad Especializada recibió el expediente a efecto de verificar su debida integración.

                   h. Turno a ponencia. El veintidós de noviembre, el magistrado presidente interino acordó integrar el expediente SRE-PSC-125/2023 y turnarlo a su ponencia, en donde lo radicó y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

               Se actualiza la competencia de esta Sala Especializada para resolver el presente asunto, dado que se denuncia la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, el probable uso indebido de recursos públicos y la presunta realización de actos de proselitismo en favor de Delfina Gómez, precandidata a la gubernatura del Estado de México por la candidatura común "Juntos Hacemos Historia en el Estado de México", por parte de diversas personas servidoras públicas de diversas entidades de la República, de la Federación y dirigentes partidistas.[4]

               Lo anterior, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Superior, al resolver los expedientes SUP-REP-321/2022 y SUP-REP-392/2022, en los que determinó que, tratándose de quejas en las que se denuncia a personas servidoras públicas de entidades federativas distintas a aquellas en las que se desarrolló el proceso electoral local involucrado, es el INE la autoridad competente para instruir el procedimiento especial sancionador que corresponda y a esta Sala Especializada corresponde resolverlo[5].

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

                   El estudio de las causales de improcedencia es de orden preferente, ya que la actualización de alguna de ellas tiene como consecuencia que no pueda emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia.

                   Así, en el presente asunto las partes involucradas no hicieron valer alguna causa de improcedencia y esta Sala Especializada no advierte de oficio alguna, por lo que lo procedente es el análisis de fondo de la cuestión planteada en los términos que enseguida se exponen.

TERCERA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSAS

               El denunciante atribuye a MORENA y a diversas personas, las siguientes infracciones:

a) Uso indebido de recursos públicos;

b) Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, por la presunta realización de actos de proselitismo en favor de Delfina Gómez, otrora precandidata a la Gubernatura del Estado de México por la candidatura común "Juntos Hacemos Historia en el Estado de México"; y,

c) Culpa in vigilando, por parte de MORENA.

               Esto, con motivo de la asistencia, participación y muestras de apoyo en la celebración del evento de registro de la candidatura, del cual se dio cuenta en notas periodísticas y redes sociales.

               Las personas involucradas argumentaron lo siguiente:

 

Persona

Respuesta

Claudia Sheinbaum Pardo, entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México[6]

-Tuvo conocimiento del evento a través de la agenda pública del partido MORENA.

-La finalidad de su asistencia fue el ejercicio de sus derechos político-electorales, tales como el de reunión y asociación.

-No participó, sino únicamente asistió.

-Los recursos utilizados para su asistencia fueron propios. No cuenta con documentación al respecto.

-No cuenta con la versión estenográfica o video del evento denunciado, no realizó manifestaciones durante el mismo.

-El evento ocurrió en domingo, por lo que no fue parte de su agenda pública, sino una actividad privada.

- No estuvo en el presídium, no tuvo participación activa ni se pronunció en favor de Delfina Gómez.

Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador de Michoacán[7].

-Dentro de sus actividades personales y privadas es consejero nacional de MORENA, razón por la que, en tal carácter, es invitado a este tipo de eventos partidistas.

-Realizó una actividad de carácter personal y privada dada su militancia partidista.

- No se ostentó como gobernador.

-Al realizar actividades privada y personales, hace uso de recursos de su peculio personal.

-No cuenta con la versión estenográfica del evento.

-En tal fecha, por tratarse de día inhábil, no se generó agenda institucional.

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador de Morelos[8].

-Tuvo conocimiento del evento de registro de la candidatura del Estado de México por parte de MORENA, a través de las redes sociales oficiales del partido, tanto de Facebook, como de Twitter.

-Dado que, dentro de sus actividades personales y privadas, es militante, así como Consejero Nacional de MORENA, en dicha calidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36°, inciso b, fracción II del Estatuto de MORENA y en ejercicio de sus derechos partidistas, de motu proprio acud al referido evento partidista.

- Acud en su calidad de militante y Consejero Nacional de MORENA, sin que hubiera tenido ninguna participación activa en el evento de referencia, únicamente en ejercicio de sus derechos partidistas, de apoyo a la unidad partidaria conforme el artículo 3 y 5 del Estatuto de MORENA.

- Indicó que acudió únicamente como testigo.

- Las redes sociales son administradas por él y su publicación no es propaganda electoral.

- El evento no fue dirigido al público en general.

- Al realizar actividades ciudadanas y partidarias, hizo uso de los recursos de su peculio personal, por lo cual no es dable dar mayor información al respecto.

-No cuenta con la versión estenográfica del evento.

- No tuvo ninguna participación activa en el acto multicitado.

-En tal fecha institucionalmente, solo acud a la inauguración de la 47ª edición del Tianguis Turístico México 2023, a las 16:00 horas en el centro City Banamex Salón Valparaíso.

Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora de Guerrero[9].

-Asistió al evento materia de la denuncia en su carácter de Consejera del Partido Político MORENA.

-Sufragó de manera personal sus gastos de traslado, alimentación y estancia en la ciudad de Toluca, Estado de México.

-El 26 de marzo fue día inhábil (domingo), por lo tanto, no se generó agenda institucional correspondiente al día antes referido.

-No tuvo intervención alguna en el multicitado evento, por lo que no hay versión estenográfica ni video del mismo.

- Eliminó las publicaciones realizadas en sus redes sociales para contribuir a los principios de neutralidad y equidad.

Francisco Durazo Montaño, Gobernador de Sonora[10].

-Tuvo conocimiento del referido evento por parte de MORENA a través de las redes sociales oficiales del partido, tanto de Facebook, como de Twitter.

-Dado que, dentro de sus actividades personales y privadas, es militante, así como Consejero Nacional de MORENA, en dicha calidad y en ejercicio de sus derechos partidistas, de motu proprio acud al referido evento partidista.

-La finalidad de su participación fue realizar una actividad de carácter personal, dada su militancia partidista.

-Al realizar actividades ciudadanas y partidarias, hace uso de los recursos de su peculio personal, por lo cual no es dable dar mayor información al respecto.

-No cuenta con la versión estenográfica del evento.

-No se generó agenda institucional en tal fecha por tratarse de día inhábil.

Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora de Campeche[11].

-No recibió invitación alguna al citado evento. Por cuanto hace a la forma en que tuvo conocimiento, se precisa que fue a través de la información difundida en las redes sociales de MORENA.

-Asistió al evento en su calidad de ciudadana y militante con la finalidad de acompañar al registro de la C. Delfina Gómez Álvarez como candidata a un cargo de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México, lo anterior en estricto ejercicio de su derecho a la libertad de asociación y participación en los asuntos políticos del país, en el día que constitucionalmente le corresponde como día de descanso, por tratarse de un día inhábil conforme a la Constitución Federal y a la legislación estatal.

- No llamó al voto o difundió mensaje alguno con intención de impulsar a que Delfina acceda a un cargo de elección popular.

-Utilizó recursos propios para su traslado y estancia en el evento de mérito, por lo que no se utilizaron recursos públicos para concretar su participación en el mismo.

-No cuenta con ningún tipo de versión estenográfica o video sobre el evento denunciado.

-No tuvo participación activa ni preponderante en el evento, ya que no emitió mensajes o expresiones dirigidas a la ciudadanía en relación con el mismo.

-Con relación a la agenda institucional del día veintiséis de marzo de dos mil veintitrés, informa que únicamente asistió en su calidad de funcionaria pública a los siguientes eventos:

1.- “Inauguración de la Edición 47 del Tianguis Turístico México 2023”, el cual se realizó en la Ciudad de México. Se anexa invitación formal como Anexo 2.

2.- “Gran Evento de la Ciudad de México”. Se anexa invitación formal como Anexo 3.

Salomón Jara Cruz[12], gobernador de Oaxaca.

-Tuvo conocimiento del evento de Registro de la candidatura del Estado de México dentro de las redes sociales del partido político MORENA, por medio de Facebook y Twitter.

-Dentro de sus actividades personales y privadas como militante del referido partido político, en uso de sus derechos otorgados por la Constitución Federal y por los Estatutos del partido político MORENA, ejerc sus derechos partidistas y de manera voluntaria acud al referido evento.

-Acuden su calidad de militante, sin que haya hecho una participación activa dentro del evento de referencia, pues únicamente hizo uso de sus derechos partidistas y constitucionales. Es decir, su asistencia fue llevada a cabo como una actividad personal y privada.

-Al encontrarse realizando actividades privadas y personales, hizo uso de recursos de su propio patrimonio, por lo que resulta dable no otorgar mayor información al respecto.

-No cuenta con la versión estenográfica ni video del evento, reitera que no tuvo ninguna participación activa dentro del evento de referencia.

-Al haber sido realizado el evento referido en un día inhábil (domingo), no fue generada alguna agenda institucional.

- La publicación sobre su asistencia al evento se realizó en redes personales y no en canales oficiales de gobierno y ello no constituye uso de recursos públicos porque él administra la cuenta.

Sergio Salomón Céspedes Peregrina,[13] gobernador de Puebla.

-Tuvo conocimiento del evento de registro de la candidatura del Estado de México por parte de MORENA, a través de las redes sociales oficiales del partido, tanto de Facebook, como de Twitter.

-Acud en su calidad de militante y Consejero Nacional de MORENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36° inciso b, fracción II del Estatuto de MORENA en ejercicio de sus derechos políticos y de libertad de expresión.

- Acud en su calidad de militante y Consejero Nacional de MORENA, sin tener ninguna participación activa en el evento de referencia, únicamente hizo uso de sus derechos políticos previstos en la constitución y conforme a lo previsto en los artículos 3 y 5 del Estatuto de MORENA.

- Su asistencia a dicho evento fue en su carácter de ciudadano, militante y consejero nacional de MORENA, por lo que usó recursos propios para acudir al evento, por lo cual no es dable dar mayor información al respecto.

- No cuenta con la versión estenográfica ni video del evento, reitera que no tuvo participación activa en él.

-En tal fecha por tratarse de un día inhábil no se generó agenda institucional.

Rubén Rocha Moya[14], gobernador de Sinaloa.

-a) Acudió al evento de referencia como consecuencia de una invitación abierta a la ciudadanía. Por tanto, asistió como ciudadano.

-b) Acudió al evento de referencia en ejercicio de sus derechos y libertades políticas como ciudadano.

-c) Para asistir al evento de referencia se utilizaron recursos propios. Es decir, no fueron utilizados recursos públicos.

-d) no cuenta con la versión estenográfica ni video del evento,

-e) En virtud de que el domingo 26 de marzo de 2023 fue día no laborable para los servidores públicos del estado de Sinaloa, no se cuenta con agenda institucional correspondiente a esa fecha.

Pedro Zenteno Santaella, Director General del ISSSTE.[15]

-No cuenta con ninguna invitación al “Evento de registro de candidatura de Delfina Gómez Álvarez, llevado a cabo el veintiséis de marzo de dos mil veintitrés en la Ciudad de Toluca”; se conoce por la difusión en redes, además de que es un ciudadano mexicano, servidor público, que ha cumplido a cabalidad con la reglamentación y la legislación. -No contó con ninguna participación en el “Evento de registro de candidatura de Delfina Gómez Álvarez, llevado a cabo el veintiséis de marzo de dos mil veintitrés en la Ciudad de Toluca”, de ninguna manera ha vulnerado a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y la realización de actos de proselitismo, a favor de ningún candidato de ningún partido.

-De ninguna manera ha hecho uso indebido de recursos públicos; toda vez que es un ciudadano mexicano, servidor público, que ha cumplido a cabalidad con la reglamentación y legislación que se establece y aplica dentro y fuera del territorio nacional

-No aplica el requerimiento de la versión estenográfica o el video del evento.

-Al haber sido día de descanso y por no haber sido habilitado para alguna actuación institucional, en su carácter de director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no se exhibe.

Martha Guerrero Sánchez[16]. Senadora de la República y Presidenta[17] Estatal de MORENA en el Estado de México.

-Su asistencia se debió a su calidad de militante del partido al que pertenece.

-Al haber sido domingo, no tuvo actividades oficiales programadas en su calidad de senadora, por lo que todas sus actividades fueron de personales y familiares (Sic).

- El evento no fue un acto proselitista y el registro de la candidatura es una actividad prevista en la norma y se trata de un asunto intrapartidista.

-Niega que ella o el partido político que representa hayan estado a cargo de la organización del evento de registro de candidatura de Delfina Gómez, llevado a cabo el veintiséis de marzo de dos mil veintitrés en la ciudad de Toluca, Estado de México.

Minerva Citlalli Hernández Mora. Senadora[18]  de la República y

Secretaria[19] general de MORENA.

-No existió invitación al evento llevado a cabo el veintiséis de marzo de dos mil veintitrés en la ciudad de Toluca, Estado de México, puesto que, tal como se encuentra previsto en el calendario electoral correspondiente a la renovación de la gubernatura del Estado de México 2023, la fecha de referencia correspondió al plazo previsto para la recepción de solicitudes de registro de candidaturas a gobernador, evento que es responsabilidad del IEEM, en términos del desahogo de las actividades propias de dicho órgano electoral, lo cual resulta ser un tema de relevancia e interés público.

-La finalidad de su participación en el acto denunciado fue la de acompañar a Delfina Gómez, en su registro como candidata a la gubernatura del Estado de México por la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en el Estado de México”, integrada por MORENA y los partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo.

-No cuenta con la versión estenográfica, video ni manifestaciones vertidas del evento denunciado.

-El día a que se hace referencia no se celebró sesión alguna en el Senado de la República, tal como se puede corroborar en la página oficial.

-Acudió en ejercicio de sus libertades de expresión y asociación en materia política.

- El INE organizó el evento.

- Su investidura no es impedimento para acudir a actos de su partido político.

-No estuvo a su cargo ni del partido político que representa la organización del evento de registro de candidatura de Delfina Gómez. 

-No responde a la pregunta concerniente a la finalidad de su participación en el evento por ser insidiosa.

-No aplica lo que se le cuestiona en las siguientes preguntas. 

Maurilio Hernández González[20]. Diputado Local en el Estado de México.

-Su asistencia fue a título personal, con pleno conocimiento al ser del dominio público, de encontrarse en curso un proceso electoral local para la elección del titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como derivado de la simpatía y creencia política personal, a las que tiene derecho.

-La finalidad de su asistencia fue acudir a un evento de dominio público, derivado de la afinidad ideológica.

-Los recursos utilizados en dicha actividad fueron erogados de su patrimonio personal.

-No cuenta con la versión estenográfica del evento.

-No existe agenda institucional del día de la fecha al que se hace referencia.

Max Agustín Correa Hernández[21]. Diputado Local en el Estado de México.

-Su asistencia fue a título personal, con pleno conocimiento al ser del dominio público, de encontrarse en curso un proceso electoral local para la elección del titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como derivado de la simpatía y creencia política personal, a las que tiene derecho.

-La finalidad de su asistencia fue acudir a un evento de dominio público para escuchar las expresiones de oratoria, derivado de la afinidad ideológica.

-Los recursos utilizados en dicha actividad fueron erogados de su patrimonio personal.

-No cuenta con la versión estenográfica del evento.

-Acudió como ciudadano.

-No existe agenda institucional del día de la fecha al que se hace referencia, pues para los funcionarios del poder legislativo, es inhábil.

- No tuvo participación activa en el evento.

- La cámara de diputaciones no tuvo sesión por lo que no descuidó sus funciones legislativas.

- El IEEM organizó el evento.

- No se trató de actos proselitistas, sino que es un registro previsto en la norma.

Mónica Álvarez Nemer[22]. Diputada Local en el Estado de México.

-Su asistencia fue a título personal, con pleno conocimiento al ser del dominio público, de encontrarse en curso un proceso electoral local para la elección del titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como derivado de la simpatía y creencia política personal, a las que tiene derecho.

-La finalidad de su asistencia fue asistir a un evento de dominio público, derivado de la afinidad ideológica.

-Los recursos utilizados en dicha actividad fueron erogados de su patrimonio personal.

-No cuenta con la versión estenográfica del evento.

-No existe agenda institucional del día de la fecha al que se hace referencia.

- No tuvo participación activa en el evento.

- La cámara de diputaciones no tuvo sesión por lo que no descuidó sus funciones legislativas.

- El IEEM organizó el evento.

- No se trató de actos proselitistas, sino que es un registro previsto en la norma.

Luis Fernando Vilchis Contreras[23]. Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos.

-Tuvo conocimiento del evento celebrado el veintiséis de marzo de dos mil veintitrés, con motivo del registro de la candidatura de Delfina Gómez, a través de su perfil personal de la red social Facebook.

-Asistió al evento en cuestión toda vez que es militante y simpatizante de MORENA, en su calidad de ciudadano, no así de presidente Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en domingo, fuera de su horario laboral, agotando su derecho de libre asociación y afiliación política.

-No tuvo participación en el evento denunciado, únicamente acudió como espectador.

-Para asistir al evento utilizó recursos propios, por la cercanía y por su carácter de ciudadano, no requirió generar gastos de viáticos, hospedaje, seguridad, alimentos, etc.

-No cuenta con la versión estenográfica del evento.

-No realizó manifestación alguna.

-El veintiséis de marzo del año en curso, al haber sido un día considerado como inhábil, no se generaron actividades en la agenda institucional.

Mariela Gutiérrez Escalante[24]. Presidenta Municipal de Tecámac, Estado de México.

-No existió invitación al evento de registro de Delfina Gómez como representante de la Candidatura común “Juntos Hacemos Historia en el Estado de México”, se enteró de dicho evento a través de las publicaciones de medios de comunicación tradicionalmente escritos, hechas en sus portales oficiales, como el Excelsior, El Financiero, La Jornada y El Universal.

-El evento de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintitrés, fue celebrado en domingo, siendo su día de descanso, al que tiene derecho constitucionalmente pese a su calidad de realizar actividades permanentes derivadas del cargo público.

-Su asistencia fue únicamente en su calidad de espectadora, sin que haya hecho uso de la voz ni llamado al voto a favor de persona alguna.

-La finalidad de su participación fue ejercer su libertad de reunión consagrada en el artículo 5° constitucional.

-Su traslado al evento fue con recursos propios, por lo que no solicitó el uso de vehículos oficiales ni recursos monetarios provenientes del municipio de Tecámac, para trasladarse, hospedarse ni de seguridad o alimentación.

-No cuenta con la versión estenográfica o video del evento.

-Dicha fecha coincidió en domingo, día inhábil de descanso al que tiene derecho, por lo que no cuenta con agenda alguna para dicho día.

-Únicamente participó en el evento en su calidad de espectadora del evento, su sola presencia no implicó uso de recursos públicos.

Roberto Bautista Arellano[25]. Presidente Municipal de Tenango del Valle.

-Acudió de forma voluntaria y en uso de sus derechos político-electorales, en un día inhábil y no tuvo ningún tipo de participación activa en dicho evento.

-Se enteró del evento a través de las redes sociales.

-Asistió en su calidad de ciudadano.

-La finalidad de su participación en el evento, fue la de ejercer sus derechos políticos, como el de acudir a eventos de índole política, evitando el uso indebido de recursos públicos, sino con recursos y medios propios, en hora y día inhábil.

-Para concretar su participación en el evento, utilizó recursos propios.

-Por haber sido un día inhábil, no se encontraba registrada alguna actividad de carácter institucional.

Militantes o dirigentes partidistas

Persona y carácter

Respuesta

Alberto Anaya Gutiérrez[26], dirigente Nacional del Partido del Trabajo.

-No estuvo a cargo de la organización del evento denunciado.

-Desconoce cuál fue la finalidad de su participación en el evento (sic).

-No cuenta con la versión estenográfica o video del evento y desconoce si existen.

-Desconoce si se solicitó algún tipo de permiso o autorización para la instalación de atril, templete, mamparas y equipo de sonido para llevar a cabo el evento.

-Desconoce el monto y el origen de los recursos que se utilizaron para la realización del evento.

-Desconoce el nombre de las personas oradoras en el evento denunciado y de aquellas que estuvieron en el templete durante la emisión de los discursos.

-No cuenta con programa u orden del día del evento.

-Desconoce la lista de las personas invitadas al evento.

-Desconoce la invitación de las personas del servicio público señaladas.

- Asistió en su calidad de dirigente partidista y no ostenta cargo público alguno.

Higinio Martínez Miranda[27], delegado del CEN de MORENA.

-Niega que él o el partido político que representa hayan estado a cargo de la organización del evento de registro de candidatura de Delfina Gómez, llevado a cabo el veintiséis de marzo de dos mil veintitrés en la ciudad de Toluca, Estado de México.

- Asistió como ciudadano

- Es senador con licencia.

- Acudió en ejercicio de su derecho de asociación, pero no tuvo participación activa y no hizo llamados al voto.

Norberto Morales Poblete[28], Coordinador Estatal y Ana Yuritzi Leyva Piñón[29], Dirigente partidista a nivel estatal, ambos del Partido del Trabajo en el Estado de México.

-La organización del evento denunciado no estuvo a su cargo, ni a cargo del partido político que representan.

-La finalidad de su participación fue el acompañamiento a Delfina Gómez en el registro de la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en el Estado de México”.

-No cuentan con la versión estenográfica ni video del evento.

-Nunca solicitaron algún tipo de permiso o autorización para la instalación del atril, templete, mamparas y equipo de sonido.

-Desconocen el origen de los recursos que se utilizaron para realizar el evento.

-Desconocen el nombre de las personas oradoras del evento, porque nunca tuvieron contacto con ellas. Únicamente se percataron de la presencia de Martha Guerrero Sánchez, Horacio Duarte Olivares, Higinio Martínez Miranda, Karen Castrejón Trujillo y José Alberto Couttolenc Buentello. 

-No cuentan con el programa u orden del día del evento.

-No cuentan con la lista de invitados al evento porque no tuvieron acceso a ella.

-No invitaron a las personalidades que se les preguntaron, desconocen el motivo de su presencia y si existió una invitación.

Joel Cruz Canseco[30], representante del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

-El evento denunciado es del 26 de marzo de 2023 (domingo y por lo tanto día inhábil), tiene sustento jurídico en el derecho de los partidos políticos a solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad administrativa electoral previsto en el artículo 12 de la Constitución Local, 76 y 248 del Código Electoral Local.

-Su participación se realizó en su calidad de dirigente y representante partidista del Partido del Trabajo en el Estado de México y su instituto político como integrante de la candidatura común.

-Actualmente no ostenta cargo público alguno del ámbito federal, local o municipal, ni maneja en forma alguna recursos públicos.

-El mismo partido del Trabajo no erogó recurso alguno para la realización del evento de registro, solo acudió en calidad de integrante de la candidatura común.

-Tal y como se advierte del video que obra en autos, el evento estuvo a cargo del IEEM y respecto de cualquier otro evento, no participó de manera alguna en la organización, contratación o solicitud de forma directa o indirecta y tampoco estuvo presente o arriba en un templete, por lo que desconoce si hubo participación de otras personas.

-No puede atribuírsele responsabilidad alguna a su persona respecto de las personas gobernadoras y gobernadores, habida cuenta de que ninguna de ellas es militante del Partido del Trabajo, por lo cual no existe un deber de garante.

-Niega categóricamente la utilización de recursos públicos directos o indirectos.

-En ningún momento del evento denunciado hizo uso de la voz.

Horacio Duarte Olivares[31], otrora coordinador de campaña de Delfina Gómez Álvarez.

-No estuvo a cargo de la organización del evento de registro de candidatura de Delfina Gómez, llevado a cabo el veintiséis de marzo de dos mil veintitrés en la ciudad de Toluca, Estado de México.

-No aplica contestar las preguntas referentes a versión estenográfica del evento, permisos solicitados, desglose de monto y origen de los recursos utilizados, personas oradoras en el evento, programa u orden del día del evento, lista de invitados, señalar si invitó a servidores y servidoras públicas.

-La finalidad de su asistencia al evento fue presenciar el registro de la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en el Estado de México”.

Óscar González Yáñez[32], responsable estatal de los Trabajos para la transición política del Estado de México.

-La organización del acto de entrega de solicitud de registro de la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en el Estado de México” es responsabilidad del IEEM, en términos del desahogo de las actividades propias del calendario electoral 2023.

-La finalidad de su participación en el acto denunciado fue la de acompañar a su compañera Delfina Gómez en su registro como candidata a la gubernatura del estado de México, integrada por MORENA y los partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo, en su calidad de Dirigente Partidista del PT en el Estado de México.

-No cuenta con la versión estenográfica ni video del evento.

-No hubo personas oradoras más que la autoridad electoral administrativa del Estado de México.

-No se cuenta con un programa u orden del día del evento denunciado.

-Al evento acudieron dirigentes locales y nacionales de los partidos que integran la alianza partidista.

- El evento se realizó en domingo, día inhábil y está previsto en los artículos 76 y 248 del Código local.

- Los denunciados del Partido del Trabajo no tienen cargo público y, por tanto, no utilizan recursos públicos.

- El evento estuvo a cargo del IEEM y el partido no participó en su organización.

- Ninguno de los funcionarios públicos denunciados es militante del Partido del Trabajo por lo que no tiene deber de cuidado.

- Ninguno de los denunciados hizo uso de la voz y no están impedidos de asistir a este tipo de eventos en día inhábil.

Karen Castrejón Trujillo[33], dirigente nacional del Partido Verde Ecologista de México.

-Ni ella ni el Comité Ejecutivo Nacional del partido que representa estuvo a cargo de la organización del evento de registro de la candidatura de Delfina Gómez, llevado a cabo el veintiséis de marzo de dos mil veintitrés en la ciudad de Toluca, Estado de México, ella solamente asistió como invitada.

-La única finalidad con la que asistió fue cumplir con la invitación que se le realizó.

-No cuenta con la versión estenográfica de su participación en dicho evento.

-Ni ella ni el Comité Ejecutivo Nacional del partido político que representan solicitaron algún tipo de permiso o autorización para la instalación del atril, templete, mamparas y equipo de sonido, para llevar a cabo el evento mencionado.

-Sólo acudió como invitada, desconoce el monto de los recursos que se utilizaron para la realización del evento.

-Las personas oradoras en el evento fueron Mario Delgado Carrillo, Óscar González Yáñez, Delfina Gómez Álvarez y ella, estando acompañados en el templete por Horacio Duarte Olivares, Higinio Martínez Miranda, José Alberto Couttolenc Buentello y otras dos personas de las cuales desconoce su nombre.

José Alberto Couttolenc Buentello[34], presidente estatal del Partido Verde Ecologista de México.

-Ni él ni el partido político que representa estuvo a cargo de la organización del evento denunciado.

-La finalidad de su asistencia fue exclusivamente de acompañamiento a la candidata de la candidatura común suscrita entre el partido político MORENA, PT y Partido Verde Ecologista de México al que acudió en su calidad de secretario general de éste último.

-No cuenta con la versión estenográfica ni video del evento denunciado.

-No solicitó permiso o autorización alguna para la instalación del atril, templete, mamparas y equipo de sonido para el evento denunciado.

-Ni él ni el partido político al que representa realizaron ni emplearon recurso alguno (privado o público), para la realización del evento, por lo que desconoce los montos y el origen de los recursos que fueron empleados en el evento.

-Sabe que estuvieron presentes Martha Guerrero Sánchez, Dirigente Estatal de MORENA, Higinio Martínez Miranda, Delegado Especial de Precampaña y Campaña; Óscar González Yáñez, Dirigente Nacional del PT; Mario Martín Delgado Carrillo, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA; Delfina Gómez Álvarez, en ese momento aspirante a la candidatura del Estado de México, Horacio Duarte Olivares, Coordinador de Campaña; Karen Castrejón Trujillo, Dirigente Nacional del Partido Verde, Norberto Morales Poblete, Dirigente Estatal del PT; Minerva Citlalli Hernández Mora, de MORENA y él.

-Las personas oradoras en dicho evento fueron Delfina Gómez Álvarez, Mario Martín Delgado Carrillo, Óscar González Yáñez y Karen Castrejón Trujillo.

-No medió programa u orden del día formal del evento.

-Toda vez que dicho evento no fue organizado por él ni por el partido político al que representa, no cuenta con la lista de invitados.

-Ni él ni el partido político que representa realizaron alguna invitación a los servidores públicos cuestionados.

- El IEEM fue quien organizó el evento.

- No hizo llamados al voto.

- No se trató de un acto de naturaleza proselitista por lo que no se vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad; la militancia tiene derecho a participar en el evento protocolario de registro.

Juan Hugo de la Rosa García[35], presidente nacional de Movimiento Nacional por un mejor país”.

-Él no estuvo a cargo de la organización de dicho evento y tampoco lo estuvo la organización política de la cual es presidente.

-Su participación dentro de dicho evento fue en calidad de simpatizante y fue de manera pasiva, en razón de que no hizo uso de la voz ni fue parte del presídium del mismo.

-No hubo invitación de ninguna persona, se enteró del evento citado por medio de las redes sociales.

-No solicitó ningún tipo de permiso en virtud de que ni él ni la agrupación política de la cual es presidente, organizó dicho evento.

-No utilizó ningún recurso en virtud de que ni él ni la agrupación política que preside organizó dicho evento.

-No puede proporcionar información respecto al origen de los recursos utilizados, por la razón que antecede.

-No cuenta con la versión estenográfica ni con el video del evento denunciado.

-No tuvo participación en el evento y menos en calidad de servidor público.

- No realizó proselitismo político en favor de Delfina Gómez.

Fabián Enríquez Gamíz, representante del PVEM ante el Consejo General del IEEM[36].

- No se trató de un acto proselitista porque no fue organizado por algún partido político ni tiene por objeto solicitar el voto sino que se trató de un acto protocolario respecto del registro de una candidatura que está a cargo del instituto local y se realizó en día inhábil.

- No existe utilización indebida de recursos públicos porque acudieron en un día inhábil además de que no tuvieron participación activa en el evento.

- Los ciudadanos denunciados asistieron en ejercicio de sus derechos de libertad de expresión asociación y reunión.

Mario Rafael Llergo Latournerie[37], representante de MORENA ante el Consejo General del INE

- No se actualiza la culpa in vigilando porque los partidos políticos no son responsables de las infracciones atribuidas a personas servidoras públicas por terceros ajenos respecto a los cuales no existe sumisión contratación o acuerdo que implique el otorgamiento de una instrucción a la que deban dar cumplimiento.

 

 

Fernando Garibay Palomino[38], representante del PVEM ante el Consejo General del INE

-Se advierte de la denuncia que el PVEM no fue motivo de la queja pues en su contra no se endereza ningún argumento, por lo que no existe fundamento y motivo para que hubiera sido emplazado.

-No tiene culpa in vigilando respecto de sujetos respecto de los cuales no tiene calidad de garante por lo que no tiene responsabilidad alguna respecto del funcionariado público que no está afiliado a su partido, sino que acudieron al evento como militancia de MORENA, además lo hicieron como ciudadanos y ciudadanas, no en calidad de personas del servicio público.

-Respecto de Karen Castrejón, quien es su vocera nacional, no incurrió en algún acto ilícito sino que acudió a un acto no proselitista relativo al registro de una candidatura de la candidatura común que está integrado, entre otros por su partido, conforme al convenio correspondiente y acudió como acompañamiento a ese acto formal, sin que tuviera una participación central, destacada, principal o preponderante, sin que solicitara el voto a favor o en contra de alguna persona.

   

               Delfina Gómez[39], señaló que el evento cuestionado no requirió de organización alguna, se trató de una gestión llevada a cabo para que, al momento de su registro como candidata a la gubernatura, pudieran acompañarla militantes y simpatizantes de MORENA y que, en todo caso, quien otorgó las facilidades para el mismo, fue el Instituto Electoral del Estado de México.

               Negó la erogación de recursos, dado que fue un evento para obtener el registro de candidatura a la gubernatura del Estado de México y, por lo tanto, no se contó con un orden del día.

               Finalmente, señaló que se trató de un evento dirigido a militancia y simpatizantes de MORENA en lo general.

               El representante propietario de MORENA[40] ante el Consejo General del INE, manifestó que el evento no conllevó organización, ya que estaba contemplado en el calendario para la elección de gubernatura, en dicho acto sólo se entregó la documentación requerida por la legislación para el registro de Delfina Gómez como candidata a la gubernatura en el marco del proceso electoral 2023. Y que, en todo caso, quien otorgó las facilidades para esos efectos, fue el Instituto Electoral del Estado de México.

               Informó que no hubo erogación de recursos con motivo del evento cuestionado y que no hubo personas oradoras, además, que no se generó un orden del día, ya que no fue un evento planeado.

               Mario Delgado Carrillo[41], presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, señaló que la organización del citado evento es responsabilidad del Instituto Electoral del Estado de México en términos del calendario electoral correspondiente a la gubernatura del Estado.

               Informó que la finalidad de su participación fue la de acompañar a Delfina Gómez Álvarez en su registro, en su calidad de presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

               Que no hubo personas oradoras, ni un orden del día del evento y que al mismo acudieron dirigentes locales y nacionales de los partidos que integraron la alianza partidista y militancia sin que haya existido alguna invitación.

CUARTA. MEDIOS PROBATORIOS Y HECHOS ACREDITADOS

               Los elementos probatorios del expediente se listan en el anexo único de esta sentencia y se sujetan a las siguientes reglas de valoración.

               De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral, serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos, mientras que el diverso 462 de la misma ley, dispone que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.

               Tomando como base lo anterior, las documentales públicas involucradas en la causa tiene valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones y no existir elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieren. Ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

               Por su parte, las documentales privadas y las pruebas técnicas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

               Conforme a lo anterior, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

        El veintiséis de marzo se realizó el registro de Delfina Gómez como candidata de la candidatura común Juntos Hacemos Historia en el Estado de México.

        Dicho registro ocurrió en las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de México.

        A ese acto, además de la candidata, asistieron diversas personas del funcionariado público,[42] que simpatizan con la corriente política que la postuló, así como las dirigencias partidistas de los institutos políticos integrantes de la candidatura común.

        En el acto, además de la presidenta del instituto electoral, hicieron uso de la voz, la candidata y las dirigencias partidistas de los integrantes de la candidatura común.

QUINTA. FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA

               En el presente asunto se dilucidará si Delfina Gómez y las personas del funcionariado público asistentes al registro de la primera como candidata a la gubernatura del Estado de México, así como las personas funcionarias partidistas denunciadas incurrieron en el uso indebido de recursos públicos y la transgresión a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda por su asistencia y participación en dicho acto de registro.

SEXTA. ESTUDIO DE FONDO

        Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad

1. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.

               El artículo 134 de la Constitución en su párrafo séptimo consagra los principios fundamentales de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral, ya que refiere que las personas servidoras públicas de la federación, los estados y los municipios, así como de la Ciudad de México y sus alcaldías, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La Ley Electoral retoma esta disposición en su artículo 449, párrafo 1, inciso d), en donde prevé como infracciones de las autoridades o las personas servidoras públicas de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales o de la Ciudad de México; órganos autónomos y cualquier otro ente de gobierno, el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando se afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, personas aspirantes, precandidatas o candidatas, durante los procesos electorales.

               En este sentido el artículo 134 de la Constitución tutela dos bienes jurídicos de los sistemas democráticos: i) la imparcialidad y la neutralidad con que deben actuar las personas servidoras públicas y ii) la equidad en los procesos electorales.

               Respecto al párrafo séptimo del precepto mencionado, el propósito es claro en cuanto dispone que las personas servidoras públicas deben actuar con suma cautela, cuidado y responsabilidad en el uso de recursos públicos (económicos, materiales y humanos), que se les entregan y disponen en el ejercicio de su encargo, es decir, que destinen los recursos para el fin propio del servicio público correspondiente.

               Esta obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que son asignados tiene una finalidad sustancial, atinente a que no haya una influencia indebida por parte de las personas servidoras públicas en la competencia que exista entre los partidos políticos.

               Al respecto, si bien el aludido precepto constitucional hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral[43].

               En ese sentido, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la equidad e imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, atinente a que el proceder de las personas servidoras públicas influya en la voluntad de la ciudadanía[44].

               La obligación de neutralidad como principio rector del servicio público se fundamenta, principalmente, en la finalidad de evitar que las personas servidoras públicas utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante o candidatura. 

               La anterior obligación tiene como propósito inhibir o desalentar toda influencia que incline la balanza a favor o en contra de determinada candidatura o que distorsione las condiciones de equidad en la contienda electoral, de manera que, el principio de neutralidad exige a todas las personas servidoras públicas que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable. Ello implica la prohibición a tales servidoras de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes[45].

               Sobre la participación de las personas funcionarias públicas, quienes son los únicos sujetos comisivos de esta infracción, la Sala Superior ha establecido los criterios siguientes:

        En un inicio, se estableció una prohibición tajante en torno a la participación de las y los servidores públicos en actos proselitistas, con independencia de si el día en el que acudían era hábil o inhábil.[46]

        Se consideró que la coincidencia de un servidor público con candidatos en un acto transgrede el principio de imparcialidad.[47]

        Posteriormente, se reconoció como válido que las y los servidores públicos asistan a eventos proselitistas en días hábiles.[48]

        Se consideró válido que las servidoras y los servidores públicos asistan a eventos proselitistas en días hábiles, pero fuera de su jornada laboral.[49]

        La asistencia de servidores públicos y servidoras públicas a eventos proselitistas en días hábiles se tuvo como no válida, dado que su sola presencia suponía un uso indebido de recursos públicos.[50]

        En cuanto a que las personas servidoras públicas solicitaran licencia sin goce de sueldo, se consideró que ello no autorizaba la posibilidad de que participaran en eventos proselitistas.[51]

        En el caso de las y los legisladores, de la interpretación sistemática de los artículos 9, 35, fracciones I, II y III; 41, y 134, párrafos séptimo, octavo y noveno, de la Constitución general, se ha sostenido que pueden acudir a eventos proselitistas en días y horas hábiles siempre y cuando no se distraigan de su participación en las actividades legislativas a su cargo.[52]

        En el caso de las y los servidores públicos que deban realizar actividades permanentes, se ha sostenido que la sola asistencia a un acto proselitista es suficiente para actualizar un uso indebido de recursos públicos, pues dada la naturaleza del cargo estas personas del servicio público realizan actividades permanentes y, por ende, tienen restringida la posibilidad de acudir a eventos proselitistas en días hábiles, con independencia del horario y de la solicitud de una licencia.[53]

               En este sentido, de la evolución de la línea jurisprudencial de este Tribunal se puede concluir que el estado actual de dichos criterios se sintetiza en las siguientes conclusiones:[54]

        Existe una prohibición a las y los servidores del Estado de desviar recursos públicos para favorecer a determinado partido, precandidatura o candidatura a un cargo de elección de popular.

        Se ha equiparado al uso indebido de recursos públicos, la conducta de las y los servidores consistente en asistir a eventos proselitistas en día u horario hábil, dado que se presume que la simple asistencia de estos conlleva un ejercicio indebido del cargo, pues a través de su investidura pueden influir en la ciudadanía o coaccionar su voto.

        Todas y todos los servidores públicos pueden acudir en días inhábiles a eventos proselitistas, en aras de salvaguardar el derecho de libertad de reunión o asociación.

        Si la servidora pública o el servidor público, debido a determinada normativa, se encuentra sujeto a un horario establecido, puede acudir a eventos proselitistas fuera de dicho horario.

        Las personas servidoras públicas que por su naturaleza deban realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo, solo podrán asistir a eventos proselitistas en días inhábiles.

        En el caso de las y los legisladores, podrán asistir a actividades proselitistas en días hábiles, siempre y cuando no se distraigan de sus funciones legislativas.

        Por cuanto a quienes ostentan la titularidad de las presidencias municipales, únicamente, como asueto, cuentan con los días inhábiles previstos normativamente, dentro de los cuales sí podrán acudir a eventos proselitistas.

En todas las hipótesis referidas, existe una limitante a la asistencia en eventos proselitistas para las y los servidores públicos, consistente en no hacer un uso indebido de recursos públicos y tampoco emitir expresiones mediante las cuales se induzca de forma indebida a los electores.

               De esta manera, la Sala Superior ha definido distintas hipótesis sobre la posibilidad de las personas servidoras públicas de asistir a un evento proselitista, con lo que se busca evitar un uso indebido de recursos públicos y la contravención de los deberes de neutralidad e imparcialidad que la propia Constitución general les impone.

               Por lo que, al estar sustentadas en la protección de otros principios constitucionales rectores de la materia electoral, se trata de restricciones legítimas a las libertades de expresión y de asociación, considerando que hay ciertas condiciones bajo las cuales las personas servidoras públicas sí pueden asistir a ese tipo de eventos.

               También cabe reiterar que se ha considerado que el uso de ciertas figuras legales como la solicitud de inhabilitación de jornadas laborables, licencia, permiso, aviso de habilitación sin goce de sueldo, o cualquier otra, a efecto de justificar la asistencia de personas servidoras públicas a actos proselitistas en días hábiles configura un fraude a la ley, debido a que se pretende evadir el cumplimiento de la restricción a la que se refiere la norma constitucional.[55]

               En ese sentido, el hecho de solicitar licencia, permiso o habilitación sin goce de sueldo para acudir a un acto proselitista no implica que el día sea inhábil, dado que tal carácter no depende de los intereses personales de una persona servidora pública, sino que ordinariamente se encuentra previsto en las leyes o reglamentos aplicables, mismos que contemplan los días no laborables.

I.                    2. Caso concreto

               En el caso, se denuncia que diversas personas del funcionariado público y dirigentes partidistas realizaron actos proselitistas en favor de Delfina Gómez y con ello incurrieron en violación al principio de imparcialidad y neutralidad en el proceso electoral del Estado de México.

               Lo anterior, porque asistieron y participaron en el momento en que la citada precandidata acudió a registrarse como candidata de la candidatura común Juntos Hacemos Historia, el veintiséis de marzo, a las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de México, de lo cual dieron cuenta diversos medios de comunicación y redes sociales.

               Para poder establecer que dichas personas ostentaron el cargo que ejercen como una posible forma de influir en la contienda de forma indebida, a continuación, se analiza si su conducta excedió los límites referidos en el marco normativo, es decir, si conforme al cargo que ostentan y el contexto del evento, se configura una influencia indebida en el proceso electoral local en comento.

Contexto del evento

               Está acreditado que el registro de la candidata ocurrió el domingo veintiséis de marzo, que fue un día inhábil.

               Asimismo, tomando en consideración que la materia de tutela del párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución es la equidad en la contienda, se tiene presente que se trató de un evento realizado en la etapa de intercampaña del proceso electoral del Estado de México.

               Se realizó en un espacio cerrado, es decir, dentro de las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de México, concretamente en la Sala del Consejo General y la explanada central del mismo, según lo informó la consejera presidenta de ese órgano[56].

               Acudieron, además de la candidata a registrarse, diversas personas simpatizantes de su movimiento político, para cuya asistencia no medió invitación, sino que se enteraron por medio de las redes sociales oficiales de MORENA, sin que se tratara de un mitin abierto ni se realizaran pronunciamientos al público en general en que se les invitara a votar por la recién inscrita, por lo que no se trató de un evento proselitista.

               Al respecto cabe precisar, como se hizo en el marco normativo, que las personas del funcionariado público pueden ser también militantes de partidos políticos y, en esa vertiente, no están impedidos de asistir a eventos partidistas e, incluso, proselitistas, siempre y cuando respeten las restricciones de días y horas en que desempeñan sus labores, así como las relativas a la participación que pueden tener en los mismos, cuidando siempre el cumplimiento a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad que les exige el artículo 134 de la Constitución.

               El evento fue realizado en la explanada del IEEM, según lo informó el Secretario Ejecutivo de ese Instituto[57], quien indicó que el evento fue “realizado por los partidos integrantes de la referida candidatura común (MORENA, PT y PVEM), mismos que hicieron uso de la explanada sin mediar solicitud”[58] y se trata de un lugar público, conforme a lo descrito por el Encargado del Despacho de la Dirección de Administración del IEEM[59]; de ahí que acudieran los acompañantes de las personas que entregaron la documentación relativa al registro de la candidata común de Juntos Hacemos Historia en el Estado de México.

               Enseguida, se insertan imágenes representativas del evento de registro, de las cuales se hace evidente que no se trató de un acontecimiento masivo, sino que al mismo acudieron un número aproximado de cincuenta personas y que contó con cobertura periodística.

 

 

 

Participación de personas del funcionariado público

               Conforme al marco normativo de esta infracción, quedó establecido que, de manera general, las personas del funcionariado público pueden acudir en días inhábiles a eventos proselitistas, en aras de salvaguardar el derecho de libertad de reunión o asociación, siempre y cuando no utilicen recursos públicos para tal cometido y con las restricciones específicas que para los cargos de los poderes ejecutivos o administración pública puedan actualizarse.

               En el caso, las personas involucradas en el procedimiento que asistieron al evento denunciado son las siguientes:

 

Persona

Cargo o carácter que ostentan

1

Claudia Sheinbaum Pardo

Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

2

Alfredo Ramírez Bedolla

Gobernador de Michoacán

3

Cuauhtémoc Blanco Bravo

Gobernador de Morelos

4

Evelyn Cecia Salgado Pineda

Gobernadora de Guerrero

5

Francisco Durazo Montaño,

Gobernador de Sonora

6

Layda Sansores San Román

Gobernadora de Campeche

7

Salomón Jara Cruz

Gobernador de Oaxaca

8

Sergio Salomón Céspedes Peregrina

Gobernador de Puebla

9

Rubén Rocha Moya

Gobernador de Sinaloa

10

Pedro Zenteno Santaella

Director General del ISSSTE

11

Mario Delgado Carrillo

Dirigente Nacional de MORENA

12

Oscar González Yáñez

Dirigente del Partido del Trabajo en el Estado de México

13

Karen Castrejón Trujillo

Dirigente Nacional del Partido Verde Ecologista de México

14

Martha Guerrero Sánchez

Senadora de la República y Presidenta Estatal de MORENA en el Estado de México

15

Minerva Citlalli Hernández Mora

Senadora de la República y Secretaria General de MORENA

16

Maurilio Hernández González

Diputado Local de la LXI Legislatura del Estado de México

17

Max Agustín Correa Hernández

Diputado Local de la LXI Legislatura del Estado de México,

18

Mónica Angélica Álvarez Nemer

Diputada Local de la LXI Legislatura del Estado de México

19

Luis Fernando Vilchis Contreras

Presidente municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México

20

Mariela Gutiérrez Escalante

Presidenta municipal de Tecámac, Estado de México,

21

Roberto Bautista Arellano

Presidente Municipal de Tenango del Valle, Estado de México,

22

Higinio Martínez Miranda

Delegado del CEN de MORENA

23

Norberto Morales Poblete

Coordinador Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de México

24

Ana Yuritzi Leyva Piñón

Dirigente partidista a nivel estatal del Partido del Trabajo en el Estado de México

25

Joel Cruz Canseco

Representante del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México

26

Horacio Duarte Olivares

Otrora coordinador de campaña de Delfina Gómez Álvarez

27

José Alberto Couttolenc Buentello

Secretario general del Partido Verde Ecologista de México

28

Juan Hugo de la Rosa García

Presidente Nacional de “Movimiento Nacional por un Mejor País”

29

Mario Delgado Carrillo

Presidente Nacional de MORENA

30

Delfina Gómez Álvarez

Otrora precandidata a la Gubernatura del Estado de México por la candidatura común "Juntos Hacemos Historia en el Estado de México"

31

Alberto Anaya Gutiérrez

Dirigente Nacional del Partido del Trabajo

 

               Conforme a los elementos probatorios del expediente, se desprende que las personas enlistadas, a excepción de quienes son dirigentes partidistas, únicamente asistieron al evento, pero no hicieron uso de la voz, como se advierte de la grabación correspondiente, cuyo contenido fue certificado por la autoridad instructora.

               En esa virtud, corresponde primeramente establecer si la sola asistencia de las personas funcionarias públicas el domingo veintiséis de marzo a las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de México para acompañar al registro de Delfina Gómez como candidata a la gubernatura de esa entidad, configura la infracción de violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad previstos en el artículo 134 de la Constitución.

               Al respecto se advierte que acudieron tres tipos de personas del servicio público: titulares de los ejecutivos estatales de diversas entidades del país, personas legisladoras federales o locales e integrantes de la administración pública federal (el director general del ISSSTE).

               Conforme a los criterios de la Sala Superior, quienes ostentan gubernaturas son personas funcionarias públicas electas popularmente como integrantes y titulares del Poder Ejecutivo de la entidad y su función fundamental es determinar y coordinar la toma de decisiones de la Administración Pública, de manera que no existe base para entender que se encuentran bajo un régimen de un horario en días hábiles, ordinaria y propiamente dicho.

               Respecto de los alcances de la participación de las personas titulares del poder ejecutivo en eventos proselitistas que se celebren en días inhábiles, la Sala Superior ha establecido[60] que ello no entraña por sí mismo una influencia en el electorado, sino que lo que se debe actualizar en ese tipo de casos para generar una vulneración es la participación activa y preponderante de la persona servidora pública involucrada. 

               Por tanto, procede verificar si las personas titulares de las gubernaturas que asistieron al evento tuvieron una participación que actualice dichas características, aunque con la reserva de que en este caso se trata de un evento dirigido a personas con afinidad política, no propiamente de captación de votantes o proselitista.

               En ese sentido, conforme a las constancias de autos se advierte que no se cumple con dichos parámetros para tener por actualizada la infracción, pues ninguna de las personas titulares de las gubernaturas hizo uso de la voz en el evento denunciado, sino que su participación se constriñó a asistir al evento, además, conforme a los elementos visuales del expediente, se advierte que durante la emisión de los diversos discursos emitidos en la explanada del Instituto Electoral del Estado de México, las personas del funcionariado público no estuvieron en el templete instalado al efecto, ni fueron mencionadas por su nombre o cargo público.

                En el caso de las y los legisladores, de la interpretación sistemática de los artículos 9, 35, fracciones I, II y III; 41, y 134, párrafos séptimo, octavo y noveno, de la Constitución general, se ha sostenido que pueden acudir a eventos proselitistas en días y horas hábiles siempre y cuando no se distraigan de su participación en las actividades legislativas a su cargo.

               Al respecto, de las constancias del expediente se advierte que ninguna de las personas legisladoras asistentes emitió algún discurso en el evento denunciado, no estuvieron en el templete ni fueron mencionadas por su nombre o cargo público.

               Por tanto, al haber asistido en un día inhábil, sin afectar sus funciones legislativas y sin tener participación activa en el evento, no incurrieron en violación al principio de imparcialidad.

               En relación con Pedro Zenteno Santaella, Director General del ISSSTE se advierte que ocupa un cargo en el gobierno federal, sin que se trate de la titularidad del Ejecutivo.

               Al respecto, se tiene presente que en el caso de las personas integrantes de la administración, se debe observar que el poder de mando está reducido al margen de acción dictado por la persona titular del poder ejecutivo, por lo cual cuentan con mayor libertad para emitir opiniones, pero se les impone como límite el no instruir o coaccionar al personal a su cargo o a la ciudadanía que puede sentirse constreñida atendiendo a factores como: número de habitantes, importancia relativa de sus actividades en un determinado contexto y su jerarquía dentro de la administración pública[61].

               Entre más alto sea el cargo, mayor será el deber de cuidado que se debe observar.

               La Sala Superior ha destacado que, si bien estas personas se encuentran sujetas al mando de la persona titular del poder ejecutivo, existen algunos cargos que se pueden calificar como de alto rango en los que la importancia de sus actividades genera una visibilidad relevante y confiere un importante poder de incidencia en la ciudadanía.

               A estas personas les son oponibles limitaciones más estrictas y un especial deber de cuidado respecto de conductas que puedan impactar en los procesos electorales, incluido el deber de observar prudencia discursiva en las actividades en que participen, para garantizar los principios de imparcialidad y neutralidad que les son oponibles.[62]

               De lo anterior se deriva que las personas del servicio público que laboren en la administración pública tienen prohibido asistir a eventos proselitistas en horas y días hábiles y si acuden en día inhábiles, deberán conducirse con prudencia, lo cual implica que no podrán tener una participación central, principal y destacada y que ésta última exigencia será graduada conforme a la importancia del cargo que desempeñe.

               En esas circunstancias, se advierte que Pedro Zenteno Santaella, es el titular de la dependencia donde labora, el ISSSTE, por tanto, su participación en eventos que puedan tener carácter proselitista se limita a su asistencia y le está vedado tener una participación activa.

               En ese sentido, aunado a que el evento no tuvo carácter proselitista, es claro que el citado funcionario público no excedió los límites que corresponden a su cargo, pues no tuvo ese tipo de participación, ya que no pronunció discurso alguno ni estuvo presente en el templete, además de que no fue presentado por su nombre o cargo, frente a los asistentes.

               Para hacer evidente lo anterior, a continuación, se inserta el contenido de las participaciones en el evento.

 

 

Público: Delfina, Delfina, Delfina, Delfina, Delfina, Delfina, Delfina, Delfina, Delfina, Delfina, Delfina, Delfina. Es un honor estar con la mejor. Es un honor estar con la mejor. Es un honor estar con la mejor. Es un honor estar con la mejor. Es un honor estar con la mejor. Bravo Maestra. Gobernadora, Gobernadora, Gobernadora, Gobernadora, Gobernadora, Gobernadora, Gobernadora. La queremos Maestra. Delfina, Delfina, Delfina, Delfina, Delfina, Delfina, Delfina, Delfina, Delfina. Ya llegó, ya está aquí, la que va a sacar al PRI. Ya llegó, ya está aquí, la que va a sacar al PRI. Ya llegó, ya está aquí, la que va a sacar al PRI. No estás sola. No estás sola. No estás sola. No estás sola. No estás sola. No estás sola. No estás sola. No estás sola. Bravo maestra. Es un honor estar con la mejor. Es un honor estar con la mejor. Es un honor estar con la mejor. Es un honor estar con la mejor. ¡Arriba Delfina! Arriba.

Ese apoyo sí se ve. Ese apoyo sí se ve. Ese apoyo sí se ve. Ese apoyo sí se ve.

 

Persona 1: ¡Buenos días!

¡Buenos días! Muchas gracias. Hoy venimos a hacer entrega la candidatura común Morena-PT y el Partido Verde Ecologista de la maestra Delfina Gómez Álvarez, muchas gracias.

 

Público: ¡Sí se puede! ¡Sí se puede! ¡Sí se puede! ¡Sí se puede! ¡Sí se puede! ¡Sí se puede! ¡Sí se puede! Gobernadora, Gobernadora, Gobernadora, Gobernadora, Gobernadora, Gobernadora, Gobernadora, Gobernadora, Gobernadora.

 

Persona 2[63]: ¡Buenos días! Con fundamento en la fracción 6.a del artículo 190 del Código Electoral del Estado de México, recibo la solicitud de registro de candidatura que propone la candidatura común integrada por los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México. Esta solicitud, junto con los anexos que serán recibidos por Oficialía de Partes, serán turnados a la Dirección de Partidos Políticos para su revisión. Está previsto que la sesión en la que el Consejo General resuelva sobre las candidaturas se lleve a cabo el próximo día 2 de abril, como lo señala el artículo 253 del Código Comicial Mexiquense. Hago votos para que la ciudadanía mexiquense viva una campaña pacífica en la que el contraste de propuestas le permita ejercer un voto informado y razonado. Le entrego copia del Acuerdo por la Integridad Electoral en el Estado de México, el cual fue suscrito por las autoridades electorales nacionales y locales, así como por los partidos políticos acreditados.

 

Tengan la seguridad de que el Instituto Electoral del Estado de México encontrarán una autoridad imparcial y comprometida con los principios constitucionales que rigen el funcionamiento de esta autoridad. Muchas gracias y le entrego su acuse.

 

Público: Delfina, Delfina, Delfina, Delfina, Delfina, Delfina, Delfina, Delfina, Delfina.

Gobernadora, Gobernadora, Gobernadora, Gobernadora, Gobernadora.

 

Presentador: Saludamos, saludamos a todas y todos los invitados especiales. Muchas gracias por venir a este registro de la candidatura común de "Juntos haremos historia en el Estado de México". Tiene el uso de la palabra el presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, Mario Delgado Carrillo.

 

Mario Martín Delgado Carrillo: Muy buenos días a todas y a todos por acompañarnos. La gente que está aquí presente y la gente que nos está viendo a través de los medios y las redes sociales.

Sin duda es un día histórico que va a ser recordado durante muchos años, durante muchas décadas, en la historia del Estado de México. Hoy inicia el camino hacia la transformación, hacia liberar al Estado de México de gobiernos corruptos, abusivos, que acumularon privilegios y pobreza y violencia para la gente. Acabamos de entregar de manera conjunta, el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y por supuesto, el Movimiento de Regeneración Nacional, el registro como candidata a gobernadora La maestra Delfina Gómez Álvarez. "Gobernadora, Gobernadora".

 

Es un clamor en todo el Estado de México. El deseo de cambio, el deseo de tener un destino diferente. Y hoy la candidatura que presentamos, es de una extraordinaria mujer. Una mujer que representa los valores contrarios a los que han prevalecido en las últimas décadas en los políticos del Estado de México. La maestra representa la honestidad frente a la corrupción. Representa la cercanía del pueblo frente a la arrogancia. Representa el esfuerzo frente a los privilegios. Representa la humildad frente a la megalomanía de los políticos de Atlacomulco.

 

Por eso hoy la gente está con la maestra, porque es la mejor y porque sabemos que con ella va a llegar el cambio a este gran Estado. Quiero agradecer a la dirigencia del Partido Verde a nivel nacional y a nivel estatal, Pepe Couttolenc y con nuestra querida diputada Karen Castrejón, Al Partido del Trabajo, también con el Profe Anaya, con Oscar González y por supuesto con los grandes dirigentes del Estado de México, como lo es el doctor Higinio Martínez, como lo es Horacio Duarte y como lo es la Senadora Guerrero. Gracias a todas y todos vamos a iniciar esta campaña a partir del día de mañana, con mucho trabajo, el tres, con mucha intensidad, con mucha organización. Que nadie se confíe. Sabemos que estamos enfrentando a uno de los grupos que tiene mayor interés en contra del pueblo y que sabemos lo que hacen en las elecciones. Solamente la participación y organización masiva del pueblo del Estado de México hará posible la transformación. ¡Que viva la maestra Delfina! ¡Que viva el Estado de México! ¡Que Viva el Partido Verde! ¡Que viva el partido de trabajo! ¡Y que viva, que viva, que viva MORENA!, muchas gracias.

 

Público: Ya llegó, ya está aquí, la que va a quitar al PRI. Ya llegó, ya está aquí, la que va a quitar al PRI. Amiga Delfina Guerrero no se agüita. Amiga Delfina Guerrero no se agüita.

 

Presentador: En el uso de la voz El compañero Óscar González Yáñez del Partido del Trabajo.

 

Oscar González Yáñez: Hombres y mujeres libres. Esto inició con un gran sueño y lo vamos a lograr. Vamos a derrotar al PRI. Vamos a derrotar al Grupo Atlacomulco. Vamos a liberar a nuestro estado, nuestro querido Estado de México. Hoy le decimos a todos los gobernadores y gobernadoras que nos acompañaron. Muchas gracias. Muchas gracias a todas gobernadoras y gobernadores que nos acompañaron. No les vamos a fallar, No les vamos a fallar. Ya se gobierna la Ciudad de México, se gobierna Puebla, se gobierna Tlaxcala, se gobierna Hidalgo, se gobierna Michoacán, se gobierna Morelos, se gobierna Guerrero. Vamos por el Estado de México. Vamos por el Estado de México.

 

Un gran reconocimiento. Un gran reconocimiento a nuestro querido compañero. Un gran reconocimiento a nuestro querido compañero, el senador Higinio Martínez, un gran luchador de toda la vida, y que está aquí siendo parte de este sueño. Un gran reconocimiento a nuestro querido compañero Horacio Duarte, por su trabajo, por todo lo que ha hecho. Al Partido Verde, "COPE". Muchas gracias. Karen, Dirigente Nacional del Verde. Muchas gracias. Aquí estamos todos. Todos estamos juntos.

 

Martha, la presidenta de Morena. Mario, Mario, Mario Delgado, gracias por el gran esfuerzo que hiciste para esta gran alianza, para esta gran Alianza, a mis queridos compañeros, a Joel Cruz, a Norberto, dirigentes del Partido del Trabajo y ahora lo más importante, tenemos una extraordinaria candidata honesta, comprometida, trabajadora y que va a ser la próxima gobernadora de nuestro querido Estado de México, la maestra Delfina, nuestra querida maestra.

 

Todos estamos aquí, termino, termino diciéndoles porque la otra vez me lo dijo Pepe, dice ya, ya me, ya se me había olvidado que luego hacemos historia, si vamos a hacer historia, y si no, pregúntenle a la historia, 1810 estaríamos con Morelos y con Hidalgo, 1856 estaríamos con Juárez, 1910 estaríamos con Zapata y con Villa, 1938 estaríamos con el general Lázaro Cárdenas, 2023 estamos con Andrés Manuel López Obrador y con la maestra Delfina, vamos por el Estado de México, vamos por el Estado de México, ¡Viva MORENA! ¡Viva el Partido del trabajo! ¡Viva el Partido Verde! ¡Viva Andrés Manuel López Obrador! Pero sobre todo que ¡Viva la Maestra Delfina!, nuestra querida Gobernadora, que ¡Viva Delfina! Gracias.

 

Presentador: Escuchamos ahora la intervención de nuestra compañera dirigente del Partido Verde, Karen Castrejón.

 

Karen Castrejón Trujillo: Hoy, venimos hoy formalmente a presentar nuestra intención de trabajar hombro a hombro, de trabajar con toda la camiseta, con el mejor equipo, con la mejor alianza que es la de "Juntos hacemos historia", esa alianza y esa historia que hoy se comienza a escribir con este gran equipo y con la mejor. ¿Quién es la mejor? Delfina, que se escuche fuerte Delfina, Delfina, Delfina, Delfina, Delfina.

 

Maestra, estamos aquí todos tus soldados para llevarte a ese gran triunfo, les pedimos a todos que iniciada la campaña el próximo 3 de abril, no descansemos ni un solo momento, los mexiquenses, personas de trabajo, personas de gran orgullo, personas de grandes mujeres, grandes jóvenes, tendrán a la mejor y necesitamos todo su respaldo para poder llevar al triunfo y tener a la primera mujer gobernadora de estado de México. Es un honor estar con la mejor. Es un honor estar con la mejor. Es un honor estar con la mejor. Es un honor estar con la mejor. Recordarles que gracias a esta alianza.

 

Delfina Gómez Álvarez: Sabemos que todos y cada uno somos parte fundamental y esencial en cualquier trabajo, en cualquier meta y este sueño que tenemos todos nos debe de fortalecer en esa unión y en esa organización. Por eso, como siempre lo hago, mi respeto, el aplauso se lo llevan todos ustedes, los que asistieron a este, que me acompañaron a este acto. Muchas gracias. Agradezco a los que están atrás que a veces la visibilidad se pierde, pero yo los veo muy bien. Agradezco a los que están afuera que no pudieron entrar y que, como siempre, son tan generosos que no importa dónde están, al frente, al lado o atrás, pero que siempre están apoyándonos.

 

Agradezco de manera muy especial a esos hombres, a esas mujeres, a esos jóvenes que amo mucho, a los jóvenes y que creo mucho en esos jóvenes que siguen aspirando a sus deseos. Agradezco a los medios de comunicación que nos hacen favor de hacer llegar este mensaje a todos aquellos que nos están siguiendo por las redes o por los diferentes medios. Y también quiero hacer una mención muy especial, porque como maestra, pues obviamente mi corazón está con los maestros tanto del Estado de México, con los estatales, que les decimos que yo fui parte y soy parte de ese gremio, como los maestros federales con quienes también tuve la oportunidad y me honraron haciéndome partícipe de esa gran oportunidad que tuve y experiencia de ser y estar como Secretaría de Educación. Por eso agradezco mucho a todos ustedes, así como a nuestro presidente Nacional de MORENA, Mario Delgado, muchísimas, muchísimas gracias por todo lo que has hecho y consolidado en esto, en esta lucha que tenemos por esta cuarta transformación, así como a mis distinguidos compañeros de tantas luchas que hoy nos acompañan en este evento de registro para la candidatura del Estado de México, muchas gracias por asistir.

 

Quiero comenzar diciéndoles que me siento muy honrada y agradecida por la confianza que me brinda Morena, el Partido Verde y el Partido del Trabajo y decirles que el representarlos como su candidata a gobernadora me enaltece, pero también me hace crear un compromiso que de verdad no le vamos a fallar. Acepto este honor con humildad y con un compromiso absoluto de trabajar sin descansar para que nuestra tierra mexiquense se llene aún más de cambio y esperanza por el futuro que viene. En todo este tiempo, en cada evento, en cada reunión, he podido ver cómo se fortalece cada vez nuestra unidad con el esfuerzo y el trabajo de todos y cada uno de ustedes. La diferencia está en que a nosotros nos mueve el más profundo deseo de traer el cambio que tanto necesita nuestra gente.

 

También quiero compartirles las razones por las que estoy aquí. Quiero ser gobernadora, claro que sí. Quiero ser gobernadora del Estado de México y ¿Por qué quiero, deseo y anhelo este cargo? Porque como muchos de ustedes, nuestra aspiración y mi aspiración está cimentada sobre el amor al pueblo. Y como dicen por ahí, "amor con amor se paga".

 

Y cómo no voy a querer pagarle a nuestro, a nuestro querido Estado de México si gracias y yo agradezco mucho a nombre de mi familia y el mío propio, que ha sido un estado que nos ha recibido desde hace más de 100 años, porque desde aquí vivió mi abuela y mi bisabuela en Estado de México y que ha sido muy generoso con nosotros, que ha hecho posible que nos formemos como buenos seres humanos los que integramos esta familia. Por eso, en ese acto de poder pagarle a este Estado de México, yo espero y deseo fervientemente poder hacerlo, que antes de partir pueda dejar una semillita de agradecimiento a nuestro querido Estado. He servido a mi estado toda mi vida, primero como maestra y después como servidora pública. Por amor a los niños y a los jóvenes. Y así también como para construir un mejor futuro. Porque recordemos que la educación puede ser ese motor que pueda cambiar el destino de un joven o de un niño cuando lo recibimos. Fue por eso que me hice maestra, por amor a mi comunidad fue que di un paso al frente y acepté contender para ser presidenta municipal, aprovechando esa gran oportunidad que me dieron los texcocanos y que hicieron posible que pudiera tener esa experiencia. Ahora, por amor a mi estado y a mi país, acepto honrosamente ser la abanderada del proyecto de cambio y transformación. Claro que ya estamos aquí, el amor que recibo. Claro que ya, ya estamos aquí todos, ¿verdad? Ya bien listos. El amor que recibo y el testimonio de transformación que vive México, me impulsa hacia adelante. Hoy siento con más fuerza que nunca el cambio que queremos los mexiquenses. No sólo es posible, si no que cada vez está más cerca y lo sentimos.

 

Hoy siento como esa llamada encendida que la esperanza arde con fuerza, no solamente en mi corazón, si no en el corazón de cada mujer, en el corazón de cada hombre, de cada joven, de cada niño, de cada niña, de cada sector, de cada integrante de la comunidad LGTB. Y no estoy dispuesta a fallarles. Por eso sé que esta declaración y este compromiso público que hago con todos los mexiquenses debe ser refrendado con acciones y con trabajo. Los mexiquenses estamos más unidos que nunca.

 

¿Sí o no? Claro que estamos unidos y estamos comprometidos. A todos nos mueve el más profundo deseo de cambio. Esta realidad es algo que se ve en sus calles y también en los diferentes estudios de opinión, pues recordemos que cada ocho de cada diez mexiquenses quieren el cambio. Este no será un cambio fácil, pero sé que con esta unidad podemos lograrlo. Les pido su confianza y su apoyo. Juntos podemos transformar este estado en un estado más justo, más igualitario y, sobre todo, con más dignidad para todas y todos. Compañeras y compañeros, las puertas están por abrirse. Más una lucha por el poder, tenemos una cita con la historia y como decía aquí nuestro compañero, no podemos fallar. Hemos sido escogidos para poner fin a los casi 100 años de corrupción, de desatención y que eso ha logrado la destrucción y la mantención de los de siempre.

 

Si todos hacemos lo que nos toca, si cada uno ponemos en cada una de las acciones que vamos a realizar, nuestro amor, nuestro compromiso, pero sobre todo ese deseo y ese anhelo de esa esperanza, vamos a poder conseguir el objetivo de que llegue la transformación tan anhelada, pues cada día que pasa estamos más cerca de que llegue al Estado de México ese cambio y esa transformación. A los mexiquenses les digo: pronto vas a tener la posibilidad de vivir mejor, con igualdad, con oportunidades para ti y los tuyos. Juntos acabaremos con los casi 100 años de corrupción y destrucción de siempre. Y yo insisto, el cambio claro que es imparable. Lo vamos a devolver a la gente, a nuestros mexiquenses la dignidad de este pueblo que ha estado sumido en la desatención.

 

Por eso digo vamos con todo, vamos juntos, vamos unidos porque sé que lo vamos a lograr. Muchísimas gracias.

Y yo digo ¡Viva el Estado de México! ¡Viva el Estado de México! ¡Viva el Estado de México! Muchas gracias.

 

Presentador: El Partido del Trabajo, El Partido Verde y el Partido del Movimiento de Regeneración Nacional Morena, agradecen la presencia de todos y cada uno de ustedes. Nos seguimos encontrando. Que tengan una excelente tarde y un buen regreso a casa.

               Como se observa, las personas funcionarias públicas denunciadas no hicieron uso de la voz en el acto de registro de Delfina Gómez, sino que únicamente emitieron discursos quienes ocupan las dirigencias de los partidos políticos que conformaron la candidatura común que le postuló.

               Las dirigencias partidistas no están sujetas a las restricciones establecidas para las personas del funcionariado público en el artículo 134 de la Constitución, toda vez que es propio de la naturaleza de su función emitir mensajes en apoyo a las corrientes partidistas que profesan.

               Cabe destacar el caso de Karen Castrejón Trujillo, quien siendo dirigente nacional del Partido Verde Ecologista de México tiene también carácter de legisladora federal[64].

               Al respecto, conforme al criterio sostenido por la Sala Superior en la resolución al expediente SUP-REP-62/2019, esta Sala Especializada debe tomar en consideración que una persona que tiene el carácter de dirigente partidista naturalmente asiste al acto protocolario de registro de las candidaturas de su partido político, aunque sea en un día hábil y a pesar de que desatienda su función legislativa, sin que ello constituya una transgresión al artículo 134 de la Constitución.

               En este caso, la dirigente nacional del Partido Verde Ecologista de México se sitúa en la hipótesis de este doble carácter, además de la propia bidimensionalidad que le aplica como funcionaria pública y militante partidista.

               Empero, en este caso, asiste al evento en día inhábil, sin utilizar recursos públicos, por lo que, conforme al criterio señalado, siendo dirigente partidista, en cumplimiento de las funciones propias de ese encargo, no transgrede el artículo 134 Constitucional.

               Ello, a pesar de que, en este caso concreto se advierte que sí se dirigió al público manifestando su apoyo a la candidatura que acababa de suscribir pues ello se entiendo lógico como parte de su desempeño como dirigente partidista.

               De esta manera, a pesar de tener el carácter de funcionaria pública y, según se advierte de la transcripción del evento, fue presentada como diputada en palabras de Mario Delgado, presidente nacional de MORENA, su carácter de dirigente partidista constituye un caso especial que implica que su asistencia al acto de registro de candidaturas del partido político que lidera sea parte de su desempeño.

               Máxime que en el caso, su asistencia fue en un día inhábil, por lo que no implicó descuido de su función pública y no utilizó viáticos del órgano legislativo para concurrir al evento, siendo consecuente con su desempeño como militante y líder partidista, que se manifestara en favor de la candidatura de su partido político que suscribió la candidatura común que postuló a Delfina Gómez. 

               Por último, la candidata no tiene carácter de funcionaria pública, por lo que no tiene acceso a los recursos públicos propios de un cargo ni está contemplada en los supuestos prohibitivos o limitativos del artículo 134 de la Constitución.

 

Difusión del evento

               Como se observó en las fotografías representativas, se observa que frente a las personas que ocuparon el templete hay elementos de prensa.

               Asimismo, conforme a la certificación realizada por la autoridad instructora, se tiene constancia de que, cuando menos El Sol de Toluca y Contrarréplica, dieron cuenta del registro de la candidatura en sus ediciones digitales, de contenido siguiente:

                a) Nota periodística del medio de comunicación “El Sol de Toluca”, de veintiséis de marzo de dos mil veintitrés, con el título Solicita Delfina Gómez registro como candidata a la gubernatura[65], como se advierte de la pantalla y contenido siguientes:

 

 

DOMINGO 26 DE MARZO DE 2023

 

Solicita Delfina Gómez registro como candidata a la gubernatura

La acompañan gobernadores, liderazgos de partidos, militantes y simpatizantes en el IEEM

 

Delfina Gómez acudió al IEEM a solicitar su registro como candidata. Luis Rodríguez

Violeta Huerta | El Sol de Toluca

 

Delfina Gómez Álvarez solicitó este domingo su registro como candidata a la gubernatura del Estado de México por la candidatura común conformada por Morena, Partido Verde y PT.

 

Arropada por las dirigencias nacionales y estatales, actores políticos nacionales y estatales de los tres partidos, la morenista arribó al Consejo General del IEEM.

 

El representante de Morena ante el Instituto Electoral del Estado de México, Francisco Vázquez entregó la solicitud de registro de Delfina Gómez.

 

La presidenta del Consejo general del Instituto Electoral del Estado de México, Amalia Pulido Gómez señaló que prevén sesionar el próximo 2 de abril sobre la viabilidad de las candidaturas y llamó a realizar una jornada pacífica. Sostuvo que encontrarán un árbitro electoral imparcial.

 

Al evento asistieron las y los gobernadores Cuauhtémoc Blanco, de Morelos, Layda Sansores de Campeche, David Monreal de Zacatecas, Claudia Sheinbaum de Ciudad de México, Américo Villareal de Tamaulipas, Rubén Rocha de Sinaloa, Evelyn Salgado de Guerrero, Salomón Jara, de Oaxaca,

 

Alfredo Álvarez Bedolla de Michoacán, Alfonso Durazo de Sinaloa, Víctor Manuel Castro Cosío de Baja California Sur, María Elena Lezama de Quintana Roo.

 

También acudieron alcaldes, alcaldesas, diputadas y diputados locales, el líder nacional, Mario Delgado, la secretaria general de Morena, Citlalli Hernández.

 

También Karen Castrejón del PVEM, Oscar González del PT, el delegado de Morena, Higinio Martínez, el coordinador de precampaña Horacio Duarte, el líder estatal del PVEM, José Couttolenc.

 

El líder nacional, Mario Delgado señaló que inicia el camino hacia la transformación para liberar a la entidad de gobiernos corruptos y sostuvo que Delfina Gómez representa la honestidad frente a la corrupción, la cercanía del pueblo frente a la arrogancia, el esfuerzo frente a los privilegios, la humildad frente a la megalomanía de los políticos de Atlacomulco.

 

En un resbalón, Mario Delgado dijo que mañana iniciarán la campaña, pero legalmente comienza el 3 de abril.

 

Oscar González Yáñez afirmó que derrotarán al PRI y liberarán al Estado de México; sostuvo que no van a fallar. Aseguró que Delfina Gómez es una mujer honesta y será la próxima gobernadora.

 

Karen Castrejón dirigente nacional del Partido Verde afirmó que aquí están las y los soldados de Delfina Gómez e irán con la mejor mujer. Refirió que con esta alianza han ganado varias gubernaturas y lo harán en el Estado de México.

 

Las y los gobernadores no asistieron al evento posterior al registro, al parecer para evitar sanciones.

 

La gente de logística de Morena colocó vallas en el IEEM y mucha gente se quedó afuera del órgano electoral. Cientos de vehículos se estacionaron sobre Tollocan y generaron un tránsito lento en la zona.

 

 

b) Nota periodística del medio de comunicación “Contra Réplica”, de veintiséis de marzo de dos mil veintitrés, con el título Registra Morena, ante el IEEM a la maestra Delfina Gómez como candidata a la gubernatura del Estado de México[66], como se advierte de la pantalla y contenido siguientes:

 

Registra Morena, ante el IEEM a la maestra Delfina Gómez como candidata a la gubernatura del Estado de México

 

Nación domingo 26 de marzo de 2023 -

Por Jenyffer Martínez

 

Este domingo se llevó a cabo el registro de la maestra Delfina Gómez como candidata común del Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y del Movimiento de Regeneración Nacional a la gubernatura del Estado de México.

 

Desde el Instituto Electoral del Estado de México, el presidente nacional de Morena, Mario Delgado, aseguró que con este paso “inicia el camino hacia la Transformación”.

 

Afirmó que este sería un día histórico que va a ser recordado en la historia del Estado de México, pues señala que inició el camino hacia la Transformación para liberar al Estado de México de los anteriores gobiernos que calificó como “corruptos y abusivos”

 

Además, enfatizó que fueron estos gobiernos quienes provocaron tanta pobreza y desigualdad en el estado, por ello, aseguro que hay un clamor en todo el Estado de México por el deseo de cambio, y el deseo de tener un destino diferente.

 

“Es un orgullo para Morena tener una candidata como Delfina Gómez, una mujer extraordinaria, una mujer que representa los valores contrarios a los que han prevalecido en las últimas décadas en los políticos mexiquenses”, dijo.

 

Mario Delgado reconoció el trabajo de los dirigentes de Morena del Estado de México, como lo es el profesor Higinio Martínez, Horacio Duarte y la senadora Martha Guerrero, así como el liderazgo de Óscar González al frente del Partido del Trabajo en el estado.

 

“En unos días vamos a iniciar la campaña con mucho trabajo, con mucha intensidad, con mucha organización. Pero que nadie se confíe, estamos enfrentando a uno de los grupos que tiene mayores intereses en contra del pueblo y ya sabemos lo que hacen en las elecciones. Solamente la participación y organización masiva del pueblo del Estado de México hará posible la Transformación”, concluyó.

 

               De las narrativas anteriores se desprende que se trata del ejercicio periodístico ordinario y natural a eventos de trascendencia social y política, como el registro de una candidatura a la titularidad del ejecutivo local dentro del proceso electoral del Estado de México, lo cual es conforme con el derecho a la información de la ciudadanía y la labor periodística propias de todo régimen democrático.

               Ejercicios a los cuales le es aplicable la presunción de licitud sobre la labor periodística desplegada[67] y en el expediente no obran constancias que permitan desvirtuarla de modo que se observe que se hubieran emitido por encomienda o acuerdo alguno que pretenda transgredir los principios constitucionales de la contienda electoral.

Publicaciones en redes sociales

               El denunciante aduce en su queja que las personas del servicio público al difundir el evento en sus redes sociales quebrantaron el principio de imparcialidad porque, desde su perspectiva, ello implica la difusión de mensajes que tienen la intención de obtener el voto en favor de una candidatura o partido político.

               Al respecto, se advierte que, como lo expuso en su queja y fue constatado por la autoridad instructora, algunas de las personas denunciadas hicieron mención de su asistencia al evento de registro de Delfina Gómez en sus redes sociales; publicaciones que se analizan a continuación para determinar, conforme a su contenido, si se trata de mensajes encaminados a obtener la preferencia electoral en favor de la citada candidata y si ello pudo haber mermado la vigencia de los principios de imparcialidad y neutralidad que tutela el artículo 134 de la Constitución[68].

               Sin embargo, contrariamente a lo dicho por el quejoso, de las expresiones publicadas en las publicaciones antes insertas, no se advierte que contengan palabras alusivas a solicitar el voto a favor de MORENA o de Delfina Gómez, sino que únicamente dan cuenta de que estuvieron presentes en el momento en que solicitó su registro como candidata a la gubernatura del Estado de México y destacan que les alegró saludar a otras personas con quienes comparten ideología política, compartiendo las fotografías alusivas a la ocasión.

               De ello no se advierte una conducta orquestada o sistemática de promoción del voto o que pueda equipararse a que tuvieron una participación en el evento, sino que hicieron uso de sus mecanismos de expresión en internet para hacer público que estuvieron presentes.

               Ahora bien, el hecho de que en la página delfina.mx se transmitiera en vivo el evento, no puede considerarse una transgresión a los principios de neutralidad e imparcialidad porque la candidata no es uno de los sujetos activos de la infracción.

               Así, el hecho de que el evento denunciado fuera difundido mediante redes sociales no lleva a sostener que se hubiera dirigido a la ciudadanía en general a efecto de solicitar o promover alguna candidatura, sino para promover el propio evento partidista,[69] máxime que se trató de publicaciones cuyo contenido no se desprende llamado al voto.

               En las condiciones apuntadas, no se acredita la infracción consistente en vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad por parte del funcionariado público denunciado.

II.                 Uso indebido de recursos públicos

II. 1. Marco normativo

               El artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

               Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.

               Además, la Sala Superior ha determinado[70] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.

               En esta línea, ha señalado que quienes tienen funciones de ejecución o de mando enfrentan limitaciones más estrictas, pues sus cargos les permiten disponer de forma directa de los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la administración pública. Además, por la naturaleza de su encargo y su posición relevante y notoria, tienen más posibilidad de influir en la ciudadanía con sus expresiones.

               Las restricciones a las personas titulares del Poder Ejecutivo en sus tres ámbitos de gobierno, desde esta perspectiva, garantizan los principios de imparcialidad, neutralidad, objetividad, certeza e independencia que deben regir en el ejercicio de la función electoral, así como la libertad del sufragio. Ello, puesto que no puede cumplirse con la obligación constitucional señalada si no se establecen limitaciones a la participación activa de aquellas personas en los procesos electorales.

               De esta manera, el uso de recursos públicos, humanos, financieros o materiales debe apegarse a las exigencias que el principio de equidad impone en el marco de las competencias electorales.

II. 2. Caso concreto

               En todos los casos, las personas del servicio público manifestaron que sufragaron sus gastos con recursos propios, además, se trató de un evento realizado en día inhábil y, como se evidenció, no tuvo carácter proselitista y no participaron activamente en él.

               En efecto, las pruebas que constan en el expediente no demuestran que las personas denunciadas hubieran ocupado recursos públicos, ya que no los solicitaron ni les fueron otorgados para asistir o trasladarse al evento en que Delfina Gómez registró su candidatura, de acuerdo con los informes que rindieron las dependencias a las que se encuentran adscritas, de esta forma:

Persona servidora pública

Dependencia que informó

Claudia Sheinbaum Pardo, otrora Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

Director General de Administración y Finanzas en la Jefatura de gobierno de la CDMX[71]

Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador de Michoacán

Director General Jurídico de la Secretaría de Finanzas y administración del Estado de Michoacán[72]

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador de Morelos

Secretaria de Administración del Gobierno del Estado de Morelos[73]

Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos[74]

Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora de Guerrero

Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero[75]

Francisco Durazo Montaño, Gobernador de Sonora

Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora[76]

Layda Sansores San Román, Gobernadora de Campeche

Procuradora Fiscal y de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche[77]

Salomón Jara Cruz, Gobernador de Oaxaca

Director Jurídico de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca[78]

Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Gobernador de Puebla

Director General Jurídico de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla[79]

Rubén Rocha Moya, Gobernador de Sinaloa

Procurador Fiscal del Estado de Sinaloa, en representación del Secretario de Administración y Finanzas[80]

Pedro Zenteno Santaella, Director General del ISSSTE

Coordinadora Administrativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado[81]

Martha Guerrero Sánchez, Senadora de la República

Directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República[82]

Minerva Citlalli Hernández Mora, Senadora de la República

Directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República[83]

Maurilio Hernández González, Diputado Local de la LXI Legislatura del Estado de México

 

 

 

Secretario de Administración y Finanzas del Poder Legislativo del Estado de México[84]

Max Agustín Correa Hernández, Diputado Local de la LXI Legislatura del Estado de México

Mónica Angélica Álvarez Nemer, Diputada Local de la LXI Legislatura del Estado de México

Luis Fernando Vilchis Contreras, Presidente municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México

Tesorera Municipal del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos en el Estado de México[85]

Mariela Gutiérrez Escalante, Presidenta municipal de Tecámac, Estado de México

Tesorera Municipal del H. Ayuntamiento de Tecámac, en el Estado de México[86]

Roberto Bautista Arellano, Presidente Municipal de Tenango del Valle, Estado de México

Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Tenango del Valle en el Estado de México[87]

               Por estas razones, es inexistente el uso indebido de recursos públicos atribuido a las personas del servicio público denunciadas.

               No se pasa por alto que en la hoja veintiséis de la queja, se indica que se usaron recursos públicos para la movilidad de las gubernaturas y su publicación en redes sociales, sin embargo, tal y como lo constató la autoridad instructora en el acta circunstanciada instrumentada el catorce de septiembre de dos mil veintitrés[88], las publicaciones realizadas en la red social Facebook por las personas titulares de las gubernaturas de Morelos, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Puebla, en sus respectivos perfiles, no se encuentran en los registros de publicidad pagada en Meta Platforms (encargada de la plataforma Facebook).

III.               Culpa in vigilando de MORENA

III. 1. Marco normativo.

               La Ley General de Partidos Políticos señala como una de las obligaciones de dichos entes ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de la ciudadanía.[89]

               En concordancia con ello, la Sala Superior ha definido que los partidos tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de sus integrantes y simpatizantes, excepción hecha de aquellos momentos en que funjan como personas servidoras públicas[90].

               Así, los partidos políticos cuentan con un mandato legal respecto de las conductas de su militancia y personas simpatizantes, cuyos alcances se deben definir atendiendo a las consideraciones concretas de cada caso.

 

III. 2. Caso concreto.

               En el caso en particular, esta Sala Especializada determina que MORENA no incurrió en una omisión injustificada a su deber de cuidado, puesto que la infracción atribuida a las personas del funcionariado público, candidata y su dirigente nacional no fue acreditada.

               Aunado a lo anterior, es dable señalar que los partidos políticos no son responsables por las conductas de sus militantes cuando actúan en su calidad de personas del servicio público[91], dado que su función está dentro del marco del mandato constitucional que los sujeta a un régimen de responsabilidades, porque someterlo a un partido atentaría contra su independencia.

 

RESUELVE:

 

ÚNICO. Son inexistentes las infracciones denunciadas.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos de las magistraturas que la integran, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.


ANEXO ÚNICO

MEDIOS DE PRUEBA ID 6820

A.   Pruebas que obran en el expediente

1.     Pruebas aportadas por el promovente:

1.1            DOCUMENTAL PÚBLICA[92]. Consistente en la certificación que realice la autoridad instructora de las ligas de internet señaladas en el escrito de denuncia.

1.2            DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en los desahogos a los requerimientos de información que se realicen a las y los gobernadores denunciados.

1.3            PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. Consistente en todo lo que la autoridad pueda deducir de los hechos comprobados, en lo que beneficie a los intereses de la parte que representa y del interés público.

1.4            INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en las constancias que obran en el expediente que se forme con motivo del escrito de denuncia, en todo lo que beneficie a la parte que representa y del interés público.

 

2. Pruebas recabadas por la autoridad instructora:

 

2.1  DOCUMENTAL PÚBLICA[93]. Consistente en el acta circunstanciada de veintiocho de marzo del año en curso, instrumentada por la autoridad instructora con la finalidad de certificar el contenido de las ligas electrónicas aportadas por el denunciante en su escrito de queja.

 

2.2 DOCUMENTAL PÚBLICA[94]. Consistente en el oficio CJDG/DACL/0852/2023, suscrito por el Director de Asuntos Constitucionales y Legales de la Consejería Jurídica del Despacho del Gobernador de Michoacán, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por acuerdo de 28 de marzo del año en curso.

 

2.3 DOCUMENTAL PÚBLICA[95]. Consistente en el oficio CJDG/DACL/0851/2023, suscrito por el Director de Asuntos Constitucionales y Legales de la Consejería Jurídica del Despacho del Gobernador de Michoacán, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por acuerdo de 28 de marzo del año en curso.

 

2.4  DOCUMENTAL PÚBLICA[96]. Consistente en escrito signado por Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador del Estado de Morelos, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado en acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

 

2.5 DOCUMENTAL PÚBLICA[97]. Consistente en el escrito de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, signado por el Consejero Jurídico de la Gobernadora del Estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora en acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

 

2.6  DOCUMENTAL PÚBLICA[98]. Consistente en el escrito de treinta de marzo de dos mil veintitrés, firmado por Rutilio Cruz Escandón Cadenas, el Gobernador del Estado de Chiapas, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora en el acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

 

2.7  DOCUMENTAL PÚBLICA[99]. Consistente en el escrito de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, firmado por el Jefe de la Oficina del Ejecutivo Estatal de Sonora, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora a Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador de dicha entidad federativa, en el acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

 

2.8  DOCUMENTAL PÚBLICA[100]. Consistente en el escrito de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, signado por el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora en el acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés a Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora de dicha entidad federativa.

 

2.9  DOCUMENTAL PÚBLICA[101]. Consistente en el escrito de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, signado por Salomón Jara Cruz, Gobernador del Estado de Oaxaca, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora en el acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

 

2.10 DOCUMENTAL PÚBLICA[102]. Consistente en el escrito firmado por Jorge García Jaime, representante legal del Gobernador del Estado de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar, con anexo, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora.

 

2.11  DOCUMENTAL PÚBLICA[103]. Consistente en el escrito de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, firmado por Roberto Rubio Torres, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado a Indira Vizcaino Silva, Gobernadora de esa entidad federativa en el acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

 

2.12  DOCUMENTAL PÚBLICA[104]. Consistente en el escrito de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, firmado por Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Consejero Nacional del Partido Movimiento Regeneración Nacional, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora en el acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

 

2.13  DOCUMENTAL PÚBLICA[105]. Consistente en el escrito firmado por Julio César Díaz Meza, Subconsejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora a Marina Del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora de esa entidad federativa, en el acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

 

2.14  DOCUMENTAL PÚBLICA[106]. Consistente en el escrito de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, firmado por Adrián Chávez Dozal, el representante legal para la defensa de los intereses de la Administración Pública de la Ciudad de México y su titular, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora en el acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés a Claudia Sheinbaum Pardo, entonces jefa de gobierno de la Ciudad de México.

 

2.15  DOCUMENTAL PÚBLICA[107]. Consistente en el oficio DJ/600/742/2023, de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, firmado por Verónica Alejandra Curiel Sandoval, Directora Normativa del Procesos Legales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado a Pedro Zenteno Santaella, por la autoridad instructora en el acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

 

2.16  DOCUMENTAL PRIVADA[108]. Consistente en el escrito de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, firmado por Delfina Gómez Álvarez, por propio derecho, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora en el acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

 

2.17  DOCUMENTAL PRIVADA[109]. Consistente en el escrito de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, firmado por Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario del partido político Morena, ante el Consejo General del INE, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora en el acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

 

2.18 DOCUMENTAL PÚBLICA[110]. Consistente en el acta circunstanciada de cuatro de abril del año en curso instrumentada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral con la finalidad de verificar y certificar el contenido de las ligas electrónicas aportadas por las y los titulares del Poder Ejecutivo de Morelos, Chiapas, Sonora, Campeche y Puebla, así como del partido político Morena.

 

2.19  DOCUMENTAL PRIVADA[111]. Consistente en el escrito de diez de abril de dos mil veintitrés, firmado por Delfina Gómez Álvarez, mediante el cual señaló domicilio y designó personas autorizadas para recibir notificaciones.

2.20  DOCUMENTAL PÚBLICA[112]. Consistente en el escrito de once de abril de dos mil veintitrés firmado por Enrique Inzunza Cázarez, Secretario de Gobierno del Estado de Sinaloa, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora al Gobernador del esa entidad federativa en proveído de veintiocho de marzo del presente año.

 

2.21  DOCUMENTAL PÚBLICA[113]. Consistente en el escrito de treinta de marzo de dos mil veintitrés firmado por Enrique Inzunza Cázarez, Secretario de Gobierno del Estado de Sinaloa, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora al Gobernador del esa entidad federativa en proveído de veintiocho de marzo del presente año.

 

2.22 DOCUMENTAL PRIVADA[114]. Consistente en el escrito de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, firmado por Mario Martín Delgado Carrillo, en su carácter de Presidente Ejecutivo Nacional de Morena, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora en el proveído de veinticinco de abril de dos mil veintitrés.

 

2.23 DOCUMENTAL PÚBLICA[115]. Consistente en el oficio IEEM/PCG/APG/260/2023, firmado por la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora en el proveído de veinticinco de abril de dos mil veintitrés y anexó el diverso IEEM/SE/3626/2023 de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, firmado por Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México.

 

2.24 DOCUMENTAL PÚBLICA[116]. Consistente en el oficio DJ/600/993/2023 de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, firmado por Verónica Alejandra Curiel Sandoval, Directora Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora en el proveído de veinticinco de abril de dos mil veintitrés.

 

2.25 DOCUMENTAL PRIVADA[117]. Consistente en el escrito de nueve de mayo de dos mil veintitrés, firmado por Óscar González Yáñez, en su carácter de responsable de los Trabajadores para la Transición Política del Estado de México y Dirigente del Partido del Trabajo en el Estado de México, mediante el cual proporciona la información que le fue requerida en el acuerdo de cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

 

2.26 DOCUMENTAL PÚBLICA[118]. Consistente en el acta circunstanciada instrumentada el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, por el encargado del despacho de la UTCE, con el objeto de certificar el contenido del vínculo electrónico https://we.tl/t-J2uAjEaf37, aportado por la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de México.

 

2.27 DOCUMENTAL PÚBLICA[119]. Consistente en el oficio IEEM/SE/4962/2023 de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, firmado por Francisco Javier López Corral, secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual remitió el diverso IEEM/DA/2345/2023 emitido por la Dirección de Administración de ese Instituto con el que dio respuesta al requerimiento de información formulado por la autoridad instructora.

 

 

2.28  DOCUMENTAL PÚBLICA[120]. Consistente en el oficio TEPJF-SRE-SGA-1792/2023, de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, mediante el cual la secretaria general de acuerdos en funciones de la Sala Regional Especializada atendió la solicitud de apoyo que le fue formulada y remitió el diverso 103-05-07-2023-0540 suscrito por el Administrador de Evaluación de Impuestos Internos “7” del Servicio de Administración Tributaria.

 

2.29  DOCUMENTAL PÚBLICA[121]. Consistente en el escrito de cinco de junio de dos mil veintitrés firmado por Adrián Chávez Dozal, representante legal para la defensa de los intereses de la Administración Pública de la Ciudad de México y su titular, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada en la misma fecha en representación de Claudia Sheinbaum Pardo, entonces jefa de gobierno de la Ciudad de México.

 

2.30  DOCUMENTAL PÚBLICA[122]. Consistente en el escrito firmado por Dulce Marlene Reynoso Santibáñez, Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal de Morelos, en representación del gobernador de dicha entidad Cuauhtémoc Blanco Bravo, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el cinco de junio de dos mil veintitrés.

 

2.31  DOCUMENTAL PÚBLICA[123]. Consistente en el escrito de uno de junio de dos mil veintitrés, firmado por César Cuauhtémoc Sánchez Cabrera, Director General de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, mediante el cual formuló alegatos y ofreció pruebas en representación de la gobernadora de dicha entidad federativa Layda Elena Sansores San Román.

 

2.32  DOCUMENTAL PÚBLICA[124]. Consistente en el escrito de cuatro de junio de dos mil veintitrés, firmado por Salomón Jara Cruz, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el cinco de junio siguiente y realizó manifestaciones a manera de alegatos.

 

2.33 DOCUMENTAL PÚBLICA[125]. Consistente en el escrito de cinco de junio de dos mil veintitrés, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, consejero nacional del partido Movimiento Regeneración Nacional, mediante el cual realiza manifestaciones a manera de alegatos.

 

2.34 DOCUMENTAL PÚBLICA[126]. Consistente en el escrito de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés firmado por Enrique Inzunza Cázarez, Secretario de Gobierno del Estado de Sinaloa, mediante el cual realizó manifestaciones a manera de alegatos.

 

2.35 DOCUMENTAL PÚBLICA[127]. Consistente en el oficio DJ/600/1447/2023, de dos de junio de dos mil veintitrés, firmado por Verónica Alejandra Curiel Sandoval, Directora Normativa del Procesos Legales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual realizó manifestaciones a manera de alegatos.

 

2.36 DOCUMENTAL PÚBLICA[128]. Consistente en el escrito de cinco de junio de dos mil veintitrés, firmado por Mario Martín Delgado Carrillo, en su carácter de Presidente Ejecutivo Nacional de Morena, mediante el cual realizó manifestaciones a manera de alegatos y ofreció pruebas.

 

2.37  DOCUMENTAL PRIVADA[129]. Consistente en el escrito de dos de junio de dos mil veintitrés, firmado por Óscar González Yáñez, dirigente estatal del Partido del Trabajo en el Estado de México y José Cruz Canseco, en su carácter de denunciados, mediante el cual realizaron manifestaciones.

 

2.38 DOCUMENTAL PRIVADA[130]. Consistente en el escrito firmado por Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario del partido político Morena, ante el Consejo General del INE, mediante el cual realizó manifestaciones a manera de alegatos y ofreció diversas pruebas.

 

2.37  DOCUMENTAL PRIVADA[131]. Escrito firmado por Silvano Garay Ulloa, representante del Partido del Trabajo ante el Consejo General del INE mediante el cual realizó diversas manifestaciones.

 

2.38 DOCUMENTAL PRIVADA[132]. Consistente en el escrito firmado por Fernando Garibay Palomino, representante suplente del Partido Verde Ecologista de México, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el cinco de junio de dos mil veintitrés.

 

2.39  DOCUMENTAL PÚBLICA[133]. Consistente en el oficio 40000/247/2023 firmado por el Secretario de Administración y Finanzas del Poder Legislativo del Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora.

 

2.40  DOCUMENTAL PÚBLICA[134]. Consistente en los oficios SAF-PF-3175/2023 y SAF-PF-3158/2023 y anexos, firmado signados por el Procurador Fiscal del Estado de Sinaloa, en representación del Secretario de Administración y Finanzas, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora.

 

2.41  DOCUMENTAL PÚBLICA[135]. Consistente en el oficio SFA/DGJ/0406/2023, de 14 de julio de 2023, firmado por el Director General Jurídico de la Secretaría de Finanzas y administración del Estado de Michoacán, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora y adjuntó el diverso SFA/SE/DPP/SPFP/2232/2023, suscrito por el Director de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas y Administración de dicha entidad federativa.

 

2.42  DOCUMENTAL PÚBLICA[136]. Consistente en el escrito de 8 de julio de 2023, firmado por Minerva Citlalli Hernández Mora, en su carácter de Senadora de la República, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora en proveído de 6 de julio anterior.

 

2.42 DOCUMENTAL PÚBLICA[137]. Consistente en el oficio MGS/LXV/024/0019 de 10 de julio de 2023, firmado por Martha Guerrero Sánchez, en su carácter de Senadora de la República, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora.

 

2.43 DOCUMENTAL PÚBLICA[138]. Consistente en el oficio MEX/VS/0942/2023 firmado por Maurilio Hernández González, en su carácter de Diputado Local de la LXI Legislatura del Estado de México, mediante el cual desahoga el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora.

2.44  DOCUMENTAL PÚBLICA[139]. Consistente en el escrito firmado por Max Agustín Correa Hernández, con el carácter de Diputado Local de la LXI Legislatura del Estado de México, mediante el cual desahoga el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora.

 

2.45 DOCUMENTAL PÚBLICA[140]. Consistente en el oficio MEX/VS/0944/2023, firmado por Mónica Angélica Álvarez Nemer con el carácter de Diputada Local de la LXI Legislatura del Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora.

 

2.46 DOCUMENTAL PÚBLICA[141]. Consistente en el escrito de 7 de julio de 2023, firmado por Luis Fernando Vilchis Contreras, presidente municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento de información que le fue formulado por la autoridad instructora.

 

2.47 DOCUMENTAL PÚBLICA[142]. Consistente en el oficio PRES/199/2023 firmado por Mariela Gutiérrez Escalante, presidenta municipal de Tecámac, Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora.

 

2.48 DOCUMENTAL PÚBLICA[143]. Consistente en el oficio PMTV/0227/2023 firmado por Roberto Bautista Arellano, Presidente Municipal de Tenango del Valle, Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento de información que le formuló la autoridad instructora.

 

2.49 DOCUMENTAL PRIVADA[144]. Consistente en el escrito firmado por Martha Guerrero Sánchez, en su carácter de Presidenta Estatal de MORENA, en el Estado de México, mediante el cual desahoga el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora.

 

2.50 DOCUMENTAL PRIVADA[145]. Consistente en escrito firmado por Higinio Martínez Miranda, en su carácter de Delegado del CEN de Morena, en el Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora.

 

2.51 DOCUMENTAL PRIVADA[146]. Consistente en el escrito firmado por Minerva Citlalli Hernández Mora, Secretaria General de MORENA, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora.

 

2.52 DOCUMENTAL PRIVADA[147]. Consistente en el escrito de 8 de julio de 2023, firmado por Norberto Morales Poblete, Coordinador Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora.

 

2.53 DOCUMENTAL PRIVADA[148]. Consistente en el escrito de 8 de julio de 2023, firmado por Ana Yuritzi Leyva Piñón, dirigente partidista a nivel estatal del Partido del Trabajo en el Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento que le formuló la autoridad instructora.

 

2.54 DOCUMENTAL PRIVADA[149]. Consistente en el escrito firmado por Karen Castrejón Trujillo, Vocera Nacional del Partido Verde Ecologista de México, mediante el cual desahogó el requerimiento que le formuló la autoridad instructora.

 

2.55 DOCUMENTAL PRIVADA[150]. Consistente en el escrito firmado por José Alberto Couttolenc Buentello, secretario general del Partido Verde Ecologista de México, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora.

 

2.56 DOCUMENTAL PÚBLICA[151]. Consistente en el oficio TM/JT/0519/2023 firmado por la Tesorera Municipal del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos en el Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento que le formuló la autoridad instructora.

 

2.57 DOCUMENTAL PÚBLICA[152]. Consistente en el oficio TM/1051/2023, firmado por la Tesorera Municipal del H. Ayuntamiento de Tecámac, en el Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento de información formulado por la autoridad instructora.

 

2.58 DOCUMENTAL PÚBLICA[153]. Consistente en el oficio TM/TV/0613/2023 de 7 de julio de 2023, signado por el Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Tenango del Valle en el Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento de información que le fue formulado por la autoridad instructora.

 

2.59 DOCUMENTAL PÚBLICA[154]. Consistente en el oficio JGCDMX/DGAF/1365/2023, firmado por el Director General de Administración y Finanzas en la Jefatura de gobierno de la CDMX mediante el cual desahogó el requerimiento de información formulado por la autoridad instructora.

 

2.60 DOCUMENTAL PÚBLICA[155]. Consistente en el oficio SFA/DGJ/0386/2023, de 11 de julio de 2023, firmado por el Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán, mediante el cual realizó manifestaciones respecto del requerimiento formulado por la autoridad instructora.

 

2.61 DOCUMENTAL PÚBLICA[156]. Consistente en el escrito firmado por el encargado de despacho de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora.

 

2.62 DOCUMENTAL PÚBLICA[157]. Consistente en el oficio SA/286/2023, firmado por Sandra Anaya Villegaz, Secretaria de Administración del Gobierno del Estado de Morelos, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora.

 

2.67 DOCUMENTAL PÚBLICA[158]. Consistente en el escrito de 7 de julio de 2023, firmado por el Secretario de Hacienda del Gobierno de Chiapas, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora.

 

2.68 DOCUMENTAL PÚBLICA[159]. Consistente en los oficios SE-05.06/2695/2023 y SE-05.06/2711/2023 firmados por el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fe formulado por la autoridad instructora.

 

2.69 DOCUMENTAL PÚBLICA[160]. Consistente en el oficio SAFIN03/PF/DGJ/0002/2023 firmado por la Procuradora Fiscal y de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fe formulado por la autoridad instructora.

 

2.70 DOCUMENTAL PÚBLICA[161]. Consistente en el oficio SA/DJ/DPJ/1228/2023 firmado por el Director Jurídico de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora.

 

2.71 DOCUMENTAL PÚBLICA[162]. Consistente en el oficio SH-PF-06-DCF-2127/2023 firmado por la Procuradora Fiscal del Estado de Hidalgo, actuando en representación de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Hidalgo, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fe formulado por la autoridad instructora.

 

2.72 DOCUMENTAL PÚBLICA[163]. Consistente en el oficio SPFYA-DGJ/846/2023, firmado por el Director General Jurídico de la Secretaría de Planeación y Finanzas y Administración del Estado de Colima mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora.

 

 

2.73 DOCUMENTAL PÚBLICA[164]. Consistente en el oficio SPF-DGJ-(4)-2126/2023 firmado por el Director General Jurídico de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora.

 

2.74 DOCUMENTAL PÚBLICA[165]. Consistente en el oficio 233853 firmado por la Subprocuradora de Amparo de la Procuraduría Fiscal del Estado de Baja California, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora.

 

2.75 DOCUMENTAL PÚBLICA[166]. Consistente en el oficio LXV/DGAJ/2272/2023 y anexo, signado por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora.

 

2.76 DOCUMENTAL PRIVADA[167]. Consistente en el escrito de 3 de agosto de 2023, firmado por Joel Cruz Canseco, representante del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora.

 

2.76 DOCUMENTAL PRIVADA[168]. Consistente en el escrito de 2 de agosto de 2023, firmado por Horacio Duarte Olivares mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora.

 

2.77 DOCUMENTAL PÚBLICA[169]. Consistente en los oficios SFA/UAJ/AJ/738/2023 y SFA/UAJ/AJ/739/2023, de 9 de agosto de 2023, firmados por el Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero, por los que desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora.

 

2.78 DOCUMENTAL PÚBLICA[170]. Consistente en el acta circunstanciada instrumentada el quince de agosto de dos mil veintitrés, a fin de certificar el contenido de las ligas electrónicas Minerva Citlalli Hernández Trujillo, Dirigente Nacional del PVEM y por el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

 

2.79 DOCUMENTAL PRIVADA[171]. Consistente en el escrito de diecisiete de agosto del año en curso, presentado el dieciocho, firmado por el Coordinador Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, mediante el cual desahogó el requerimiento de información formulado por la autoridad instructora a Mario Martín Delgado Carrillo, Presidente Nacional de ese Partido Político en proveído de 15 de agosto de 2023.

 

2.80 DOCUMENTAL PRIVADA[172]. Consistente en el escrito de diecisiete de agosto del año en curso, firmado por Alberto Anaya Gutiérrez, Dirigente Nacional del Partido del Trabajo, mediante el cual desahogó el requerimiento de información formulado por la autoridad instructora.

 

2.81 DOCUMENTAL PÚBLICA[173]. Consistente en el oficio SF/SECyT/0828/2023 y SF/SECyT/0919/2023 firmados por la Subsecretaria de Egresos, Contabilidad y Tesorería, del Gobierno del estado de Oaxaca, mediante el cual desahogó el requerimiento de información formulado por la autoridad instructora.

 

2.82 DOCUMENTAL PÚBLICA[174]. Consistente en el oficio SA/DJ/0936/2023, firmado por el Director Jurídico de la Secretaría de Administración del Gobierno de Puebla, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora.

 

2.83 DOCUMENTAL PÚBLICA[175]. Consistente en el acta circunstanciada de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, instrumentada por la autoridad instructora a fin de realizar la búsqueda en Meta Platforms, respecto a si las publicaciones realizadas en la red social Facebook por las personas titulares de las gubernaturas de Morelos, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Puebla, se tratan de publicidad pagada.

 

2.84 DOCUMENTAL PRIVADA[176]. Consistente en el escrito de 25 de septiembre de 2023, firmado por José Francisco Vázquez Rodríguez, representante propietario de Morena ante el Consejo General del INE del Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora.

 

2.85 DOCUMENTAL PÚBLICA[177]. Consistente en el oficio IEEM/SE/7164/2023, firmado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora en acuerdo de catorce de septiembre del año en curso.

 

2.86 DOCUMENTAL PÚBLICA[178]. Consistente en el oficio DAyF/CAAD/14263/2023, de 19 de septiembre de 2023, firmado por la Coordinadora Administrativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora.

 

2.87 DOCUMENTAL PÚBLICA[179]. Consistente en el correo electrónico institucional enviado por la encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora en acuerdo de catorce de septiembre del año en curso.

 

2.88 DOCUMENTAL PRIVADA[180]. Consistente en el escrito firmado por Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Nacional de Movimiento Nacional por un Mejor País, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora en acuerdo de catorce de septiembre del año en curso.

 

2.89 DOCUMENTAL PRIVADA[181]. Consistente en los escritos de nueve y diez de octubre del año en curso, firmados por Delfina Gómez Álvarez, mediante los cuales desahogó el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora.

 

2.90 DOCUMENTAL PRIVADA[182]. Consistente en el oficio INE-JLE-MEX/VS/1371/2023, signado por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de México, mediante el cual remitió:

-El oficio INE-JLE-MEX/VS/1361/2023[183], de diez de octubre de dos mil veintitrés, firmado por Fabián Enríquez Gamíz, representante propietario del PVEM, ante el Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora en proveído de seis de octubre de dos mil veintitrés.

 

2.91  DOCUMENTAL PRIVADA[184]. Consistente en el escrito de nueve de octubre de dos mil veintitrés, firmado por José Francisco Vázquez Rodríguez, representante propietario de Morena ante el Consejo General del INE del Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora.

 

2.92  DOCUMENTAL PRIVADA[185]. Consistente en el escrito de 10 de octubre de 2023, firmado por Prudencio Ricardo Ramos Arzate, representante suplente del Partido del Trabajo, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora en proveído de 6 de octubre de 2023.

 

2.93 DOCUMENTAL PÚBLICA[186]. Consistente en el oficio IEEM/SE/7319/2023, firmado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado a la Presidenta de ese organismo público electoral, al que anexó:

-Oficio IEEM/DA/4401/2023 emitido por la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México.

-Oficio IEEM/UCS/97/2023 emitido por la Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México.

 

2.91 DOCUMENTAL PÚBLICA[187]. Consistente en el oficio INE/UTF/DA/15084/2023, firmado electrónicamente por el encargado del despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto, mediante el cual proporciona la información requerida por la autoridad instructora en proveído de seis de octubre del año en curso.

 

2.92  DOCUMENTAL PÚBLICA[188]. Consistente en el acta circunstanciada instrumentada el veinte de octubre de dos mil veintitrés, por la autoridad instructora, a fin de verificar el contenido de los vínculos electrónicos aportados por la Unidad de Comunicación Social del IEEM, mediante oficio IEEM/UCS/97/202.

 

2.93 DOCUMENTAL PÚBLICA[189]. Consistente en el oficio TEPJF-SRE-SGA-4042/2023, de 24 de octubre de 2023, mediante el cual el secretario general de acuerdos de la Sala Regional Especializada remitió el diverso 103-05-07-2023-1044 suscrito por el Administrador de Evaluación de Impuestos Internos “7” del Servicio de Administración Tributaria.

 

2.94  DOCUMENTAL PRIVADA[190]. Consistente en el oficio PRI/REP-INE/311/2023 firmado por Hiram Hernández Zetina, representante propietario del PRI ante el CG del INE, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.

 

2.95  DOCUMENTAL PRIVADA[191]. Consistente en el escrito de 31 de octubre de 2023, firmado por Delfina Gómez Álvarez, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada en la misma fecha.

 

2.96  DOCUMENTAL PÚBLICA.[192] Consistente en el escrito firmado por Minerva Citlalli Hernández Mora, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el treinta y uno de octubre de 2023.

 

2.96  DOCUMENTAL PÚBLICA[193]. Consistente en el escrito de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, firmado por Martha Guerrero Sánchez, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada en la misma fecha.

 

2.97 DOCUMENTAL PRIVADA[194]. Consistente en el escrito firmado por Maurilio Hernández González, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.

 

2.98  DOCUMENTAL PÚBLICA[195]. Consistente en el escrito de 30 de octubre de 2023, firmado por Max Agustín Correa Hernández, con el carácter de Diputado Local de la LXI Legislatura del Estado de México, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.

 

2.99 DOCUMENTAL PÚBLICA[196]. Consistente en el escrito firmado por Mónica Angélica Álvarez Nemer con el carácter de Diputada Local de la LXI Legislatura del Estado de México, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el 31 de octubre de 2023.

 

2.100 DOCUMENTAL PÚBLICA[197]. Consistente en el escrito de 31 de octubre de 2023, firmado por Luis Fernando Vilchis Contreras, presidente municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada en la misma fecha.

2.101 DOCUMENTAL PÚBLICA[198]. Consistente en el oficio PRES/349/2023 de 26 de octubre de 2023, firmado por Mariela Gutiérrez Escalante, presidenta municipal de Tecámac, Estado de México, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el 31 de octubre siguiente.

 

2.102 DOCUMENTAL PÚBLICA[199]. Consistente en el oficio TDV/OICM/461/2023 firmado por Roberto Bautista Arellano, Presidente Municipal de Tenango del Valle, Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento de información que le formuló la autoridad instructora.

 

2.103 DOCUMENTAL PÚBLICA[200]. Consistente en el escrito de Arturo Manuel Chávez López, representante legal de Claudia Sheinbaum Pardo, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el treinta y uno de octubre del presente año.

 

2.104 DOCUMENTAL PRIVADA[201]. Consistente en el oficio CJDG/DACL/3792/2023, de veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, firmado por Manuel Alexandro Cortés Ramírez, Director de Asuntos Constitucionales y Legales de la Consejería Jurídica del Despacho del Gobernador del estado de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.

 

2.105 DOCUMENTAL PÚBLICA[202]. Consistente en el escrito firmado por Dulce Marlene Reynoso Santibáñez, Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal de Morelos, en representación del gobernador de dicha entidad Cuauhtémoc Blanco Bravo, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.

 

2.106 DOCUMENTAL PÚBLICA[203]. Consistente en el escrito firmado por Jorge Salgado Parra, Consejero Jurídico de la Gobernadora del Estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.

 

2.107 DOCUMENTAL PÚBLICA[204]. Consistente en el escrito de veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, firmado por Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador de Gobernador de Sonora, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.

 

2.107 DOCUMENTAL PÚBLICA[205]. Consistente en el oficio CJ/DGC/204/2023, de treinta de octubre de dos mil veintitrés, firmado por César Cuauhtémoc Sánchez Cabrera, Director General de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el treinta y uno de octubre del presente año, en representación de la gobernadora de dicha entidad federativa.

 

2.108 DOCUMENTAL PÚBLICA[206]. Consistente en el escrito de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, signado por Salomón Jara Cruz, Gobernador del Estado de Oaxaca, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada en la misma fecha.

 

2.109 DOCUMENTAL PÚBLICA[207]. Consistente en el escrito de treinta de octubre de dos mil veintitrés, firmado por Enrique Inzunza Cázarez, Secretario de Gobierno del Estado de Sinaloa, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el treinta y uno de octubre del presente año.

 

2.110 DOCUMENTAL PÚBLICA[208]. Consistente en el oficio DJ/600/3330/2023, de treinta de octubre de dos mil veintitrés, firmado por Verónica Alejandra Curiel Sandoval, Directora Normativa del Procesos Legales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el 31 de octubre siguiente.

 

2.111 DOCUMENTAL PRIVADA[209]. Consistente en el escrito de 30 de octubre de 2023, firmado por Luis Eurípides Alejandro Flores Pacheco, Coordinador Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el 31 de octubre siguiente.

 

2.112 DOCUMENTAL PRIVADA[210]. Consistente en el escrito de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, firmado por Óscar González Yáñez, Ana Yuritzi Leyva Piñón y dirigente estatal del Partido del Trabajo en el Estado de México y Norberto Morales Poblete, en su calidad de denunciados, mediante el cual comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el 31 de octubre siguiente.

 

2.113 DOCUMENTAL PRIVADA[211]. Consistente en escrito de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, firmado por Higinio Martínez Miranda, en su carácter de Delegado del CEN de Morena, en el Estado de México, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por la autoridad instructora.

 

2.114 DOCUMENTAL PRIVADA[212]. Consistente en el escrito de treinta de octubre de dos mil veintitrés, firmado por Alberto Anaya Gutiérrez, en su carácter de Dirigente Nacional del Partido del Trabajo, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el 31 de octubre siguiente.

 

2.115 DOCUMENTAL PRIVADA[213]. Consistente en el escrito firmado por José Alberto Couttolenc Buentello, secretario general del Partido Verde Ecologista de México, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el 31 de octubre siguiente.

 

2.116 DOCUMENTAL PRIVADA[214]. Consistente en el escrito firmado por Fabián Enriquez Gamíz, representante propietario del PVEM, ante el Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el 31 de octubre siguiente.

 

2.117 DOCUMENTAL PRIVADA[215]. Consistente en el escrito firmado por Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Nacional de Movimiento Nacional por un Mejor País, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el 31 de octubre siguiente.

 

2.118 DOCUMENTAL PRIVADA[216]. Consistente en el escrito de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, firmado por Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario del partido político Morena, ante el Consejo General del INE, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada en la misma fecha.

 

2.119 DOCUMENTAL PRIVADA[217]. Escrito de treinta de octubre de dos mil veintitrés, firmado por Silvano Garay Ulloa, representante del Partido del Trabajo ante el Consejo General del INE mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el treinta y uno siguiente.

 

2.120 DOCUMENTAL PRIVADA[218]. Consistente en el escrito de treinta de octubre de dos mil veintitrés, firmado por Fernando Garibay Palomino, representante suplente del Partido Verde Ecologista de México, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el treinta y uno siguiente.

 

3. Pruebas aportadas por Claudia Sheinbaum Pardo.[219]

 

3.1 PRESUNCIONAL EN SU SOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANO. En todo lo que beneficio a sus intereses.

3.2 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que obren en el presente asunto y le favorezcan.

 

4. Pruebas aportadas por Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador de Morelos.[220]

 

4.1 DOCUMENTAL. Consistente en copia certificada del acuse del oficio número CJ/DGAC/135/2023, dirigido a la licenciada Mariela González Gómez, Directora General de la Unidad Jurídica y Asuntos Institucionales de la Oficina de la Gubernatura.

 

4.2 DOCUMENTAL. Consistente en copia certificada del oficio número JOGE/DGUJAI/063/2023, suscrito por Mariela González Gómez, Directora General de la Unidad Jurídica y Asuntos Institucionales de la Oficina de la Gubernatura del Estado, así como sus anexos en copia simple, consistentes en los oficios JOGE/SP/0132/2023, suscrito por Maribel Rosas Pérez, Secretaria Particular de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado: JOGE/UEFA/00333/2023, suscrito por Marivel Jayer Escobar, Titular de la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura; y JOGE/CCS/066/2023, suscrito por Alexander Ismael Pisa Metcalfe, Coordinador de Comunicación Social.

 

4.3 PRESUNCIONAL. En su doble aspecto, legal y humano, en todo lo que le favorezca.

 

4.4 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo que favorezca lo vertido en su escrito de contestación y a la legalidad de su actuar como ciudadano.

 

5. Pruebas aportadas por Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora del estado de Guerrero.[221]

 

5.1 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa en todo lo que le favorezca.

 

5.2 PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. Consistente en los razonamientos lógico-jurídicos que realice la autoridad resolutora de los hechos que se ventilan, en todo lo que le favorezca.

 

5.3 Pruebas aportadas por Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora de Campeche.[222]

 

5.4 PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. Consistente en todo lo que beneficie a sus intereses.

 

5.5 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las pruebas, constancias y acuerdos que obren en el expediente formado con motivo del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador en lo que favorezcan a sus intereses.

 

6. Pruebas aportadas por Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Gobernador de Puebla. [223]

 

6.1 PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. En todo lo que beneficie a sus intereses.

 

6.2 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.  Consistente en todo lo actuado y por actuar siempre que le sean benéficos.

 

7. Pruebas aportadas por Pedro Mario Zenteno Santaella, Director General del ISSSTE.[224]

 

7.1 DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el instrumento notarial e identificación que acredita la representación de quien suscribió el escrito de dos de junio de dos mi veintitrés.

 

7.2 DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en identificación oficial del Dr. Pedro Mario Zenteno Santaella.

 

7.3 DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en oficio DJ/600/742/2023 de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, emitido por la Dirección Jurídica en el cual se solventó requerimiento en relación con el procedimiento especial sancionador expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/116/2023.

 

7.4 DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio DJ/600/993/2023 del 28 de abril de 2023, emitido por la Dirección Jurídica en el cual se solventó requerimiento en relación con el procedimiento especial sancionador expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/116/2023.

 

7.5 DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en página de red social denominada FACEBOOK, aperturada para el Dr. Pedro Mario Zenteno Santaella, con ligas electrónicas: https://fb.watch/kU-APpCRIz/

 https://www.facebook.com/reel/742656340632813 

 

7.6 DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en página de red social denominada INSTAGRAM, aperturada para el Dr. Pedro Mario Zenteno Santaella, con las ligas electrónicas: https://www.instagram.com/p/CqW2fYAr9xz/?igshid=MzRIODBiNWFIZA==

https://www.instagram.com/p/CqYPjmFp73K/?igshid=MzRIODBiNWFIZA==

 

7.7 DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en página de red social denominada TWITTER, aperturada para el Dr. Pedro Mario Zenteno Santaella, con las ligas electrónicas: https://twitter.com/drpedrozenteno/status/1640466039061217280?cxt=HHwWgICwxfjKjcQtAAAA

https://twitter.com/drpedrozenteno/status/1640466041737457664?cxt=HHwWgMDRvYzUcQtAAAA

 

7.8 DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la página de red social denominada FACEBOOK, aperturada para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con la liga electrónica: https://www.gob.mx/issste/es/archivo/prensa?idiom=es&order=DESC&page=10 

 

7.9 DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en oficio DJ/600/1388/2023 del 31 de mayo de 2023, dirigido a la Mtra. Yezmin Aurora Lehmann Mendoza, Directora de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

7.10 DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en oficio DJ/600/1387/2023 del 31 de mayo de 2023, dirigido al Mtro. Josué Uziel Cisneros Flores, Coordinador Administrativo de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

7.11 DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio DJ/600/1386/2023 del 31 de mayo de 2023, dirigido a la Lic. Almendra Lorena Ortiz Genis, Directora de Administración y Finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

7.12 DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio DPESyC/463/2023 del 1 de junio del 2023, firmado por la Mrta. Yezmin Aurora Lehmann Mendoza, Directora de Prestaciones Económicas, Sociales, y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

7.13 DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio ISSSTE-CA/1025/2023 del 31 de mayo de 2023, firmado por el Mtro. Josué Uziel Cisneros Flores, Coordinador Administrativo de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

7.14 DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en oficio DAyF/CAAD/08372/2023 del 1 de junio de 2023, firmado por la lic. María del Carmen Quiroz Izquierdo, en su carácter de Coordinadora Administrativa de la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

7.15 DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta circunstanciada instrumentada por la autoridad instructora el 25 de marzo del 2023, con el objeto de hacer constar la diligencia practicada en cumplimiento a lo ordenado en proveído de 28 de marzo de 2023, dictado en el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/116/2023.

 

7.16 PRESUNCIONAL. En su doble aspecto, legal y humana, consistente en todas las presunciones que se deriven del presente asunto que favorezcan a sus intereses.

 

8. Pruebas aportadas por Mario Martín Delgado Carrillo, Presidente Nacional de Morena.[225]

 

8.1 PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. Consistente en que de los hechos conocidos se llegue a la verdad de los desconocidos, con el ejercicio de la experiencia, siempre que sean benéficos a sus intereses.

 

8.2 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado y por actuar siempre que sea benéfico para el suscrito.

 

9. Pruebas ofrecidas por el partido político Morena[226].

 

9.1 PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. En todo lo que beneficie a sus intereses.

 

9.2 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo que le beneficie y compruebe la razón de su dicho.

 

10. Pruebas ofrecidas por el Partido Verde Ecologista de México[227].

 

10.1 DOCUMENTAL. Consistente en la revisión del Sistema de Verificación del Padrón de Personas afiliadas a los partidos políticos, respecto de la no afiliación de los denunciados al Partido Verde Ecologista de México. Asimismo, solicitó requerir la información anterior a la DEPPP del INE.

 

10.2 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en las constancias que obren en el expediente en todo lo que le beneficie.

 

10.3 PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. Consistente en todo lo que la autoridad pueda deducir de los hechos comprobados, en todo lo que beneficie a sus intereses.

 

11. Pruebas aportadas por Delfina Gómez Álvarez.[228]

 

11.1 DOCUMENTALES PÚBLICAS. Consistentes en las sentencias y cuerpos normativos referidos en el cuerpo de su escrito.

11.2 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Dado que por su contenido y alcance favorezca plenamente a sus intereses (Sic).

 

11.3 PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. En todo lo que le beneficie.

 

12. Pruebas aportadas por Minerva Citlalli Hernández Mora[229].

 

12.1 PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. Consistente en todo lo que le beneficie (Sic).

 

12.2 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado y por actuar, siempre que le beneficie.

 

13. Pruebas aportadas por Martha Guerrero Sánchez[230].

 

13.1 DOCUMENTALES PÚBLICAS. Consistentes en las sentencias y cuerpos normativos referidos en su escrito.

 

13.2 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Dado que por su contenido y alcance favorezca plenamente a sus intereses (Sic)

 

13.3 PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. En todo lo que beneficie a sus intereses.

 

14. Pruebas aportadas por Maurilio Hernández González[231]

 

14.1 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo que le favorezca a sus intereses.

14.2 PRESUNCIONAL. En su triple aspecto, técnico, legal y humano, consistente en todo lo que le favorezca (Sic).

 

15. Pruebas aportadas por Max Agustín Correa Hernández[232]

 

15.1 DOCUMENTALES PÚBLICAS. Consistentes en las sentencias y cuerpos normativos referidos en su escrito.

 

15.2 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Dado que por su contenido y alcance favorezca plenamente a sus intereses.

 

15.3 PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. En todo lo que le beneficie.

 

16. Pruebas aportadas por Mónica Angélica Álvarez Nemer.[233]

 

16.1 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo que favorezca a sus intereses.

 

16.2 PRESUNCIONAL. En su triple aspecto, técnico, legal y humano, consistente en todo lo que le favorezca (Sic).

 

17. Pruebas aportadas por Luis Fernando Vilchis Contreras.[234]

 

17.1 DOCUMENTALES PÚBLICAS. Copia certificada de la constancia de mayoría expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.

 

17.2 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado y por actuar en el presente expediente, idóneo y pertinente para probar lo afirmado en su ocurso, para determinar un hecho desconocido a partir de otro conocido, por estar siempre al alcance de la autoridad electoral, con la que se puede concluir que resultan infundados e improcedentes las manifestaciones de la actora, debiendo declarar improcedente la presente queja, en todo lo que favorezca a sus intereses (Sic).

 

17.3 PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. En todo lo que favorezca a sus intereses.

 

18. Pruebas aportadas por Mariela Gutiérrez Escalante.[235]

 

18.1 DOCUMENTALES PÚBLICAS.

-Oficio PRES/199/2023, de 7 de julio de 2023.

-Copia certificada de acuse del oficio TM/1051/2023 de 8 de julio de 2023.

 

18.2 PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. A su favor.

 

18.3 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo que le beneficie a su defensa.

 

19. Pruebas aportadas por Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador de Michoacán[236].

 

19.1 PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. Consistente en todo lo que le beneficie.

 

19.2 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado en todo lo que le beneficie.

 

20. Pruebas aportadas por Alfonso Durazo Montaño, Gobernador de Sonora[237].

 

20.1 PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. Consistente en todo lo que le favorezca.

 

20.2 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Que derivadas de todas las deducciones lógicas y jurídicas de este juicio le favorezcan.

 

21. Pruebas aportadas por Higinio Martínez Miranda, Delegado del CEN de Morena[238].

 

21.1 PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. En todo lo que le beneficie y compruebe la razón de su dicho.

 

21.2 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo que le beneficie y compruebe la razón de su dicho.

 

22. Pruebas aportadas por José Alberto Couttolenc Buentello, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, en el Estado de México[239].

 

22.1 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo que favorezca a sus intereses.

 

22.2 PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. Que por deducción o inducción se desprendan de todo lo actuado y que favorezcan a la causa de su defensa.

 

23. Pruebas aportadas por Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Nacional de “Movimiento Nacional por un Mejor País”[240].

 

23.1 DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta circunstanciada de veintiocho de marzo del año en curso instrumentada por la UTCE.

 

23.2 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente que sean favorables a sus intereses.

 

23.3 PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO.

 

 

1


[1] Las fechas mencionadas en la presente sentencia deben entenderse referidas al año dos mil veintitrés, salvo manifestación en contrario.

[2] Delfina Gómez, Mario Delgado Carrillo, Óscar González Yáñez, Claudia Sheinbaum Pardo, Alfredo Ramírez Bedolla, Cuauhtémoc Blanco Bravo, Evelyn Cecia Salgado Pineda, Rutilio Cruz Escandón, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Layda Elena Sansores San Román, Salomón Jara Cruz, Julio Ramón Menchaca Salazar, Indira Vizcaíno Silva, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Rubén Rocha Moya, Marina del Pilar Ávila Olmeda y Pedro Zenteno Santaella.

[3] En la denuncia no se solicitó el dictado de medidas cautelares.

[4] Con fundamento en los artículos 134, párrafo 7, de la Constitución, así como 445, inciso f); 449, incisos d) y f); y 470, inciso a), de la Ley Electoral, así como en los diversos 173, primer párrafo, y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en la jurisprudencia 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

[5] De ahí que se desestimen los argumentos hechos valer por los titulares de las gubernaturas de Morelos y Oaxaca y el Consejero Nacional de MORENA, Sergio Salomón Céspedes Peregrina al responder el requerimiento que les fue formulado en los que aducen la incompetencia de las autoridades federales para conocer del caso.

[6] Folios 239 a 243, así como 621 a 627 del cuaderno accesorio 1, del expediente.

[7] Folios 142-149 del cuaderno accesorio 1 y 1309 a 1312, del cuaderno accesorio 4.

[8] Folios 171 a 173, 309 a 311 y 629 a 660 del cuaderno accesorio 1 y 1322 a 1373 del cuaderno accesorio 4.

[9] Folios 175 a 177 y 319 a 321 del cuaderno accesorio 1 y 1375 a 1385 del cuaderno accesorio 4.

[10] Folios 186 a 188 del cuaderno accesorio 1 y 1387 a 1389 del cuaderno accesorio 4.

[11] Folios 192 a 201 y 677 a 687 del cuaderno accesorio 1.

 

[12] Folios 203 a 208 y 689 a 699 del cuaderno accesorio 1, así como 1403 a 1414 del cuaderno accesorio 4.

[13] Folios 226 a 229 y 701 a 715, del cuaderno accesorio 1.

[14] Folios 289 a 290, 291 a 295, 717 a 718 del cuaderno accesorio 1 y 1416 y 1417 del cuaderno accesorio 4.

[15] Folios 245 a 248 del cuaderno accesorio 1.

[16] Folios 212 a 214 del cuaderno accesorio 3 y 1186 a 1201, del cuaderno accesorio 4.

[17] Folios 243 a 246 del cuaderno accesorio 3.

[18] Folios 206 a 209 del cuaderno accesorio 3.

[19] Folios 252 a 258 del cuaderno accesorio 3 y 1167 a 1184, del cuaderno accesorio 4.

[20] Folios 217 a 219 del cuaderno accesorio 3 y 1203 a 1221, del cuaderno accesorio 4.

[21] Folios 221 a 223, del cuaderno accesorio 3 y 1223 a 1242, del cuaderno accesorio 4.

[22] Folios 226 a 228, del cuaderno accesorio 3 y 1244 a 1262, del cuaderno accesorio 4.

[23] Folios 229 y 230 del cuaderno accesorio 3 y 1265 a 1275 del cuaderno accesorio 4.

[24] Folios 232 a 238 del cuaderno accesorio 3 y 1279 a 1285 del cuaderno accesorio 4.

[25] Folios 240 a 241 del cuaderno accesorio 3 y 1294 a 1295 del cuaderno accesorio 4.

[26] Folios 517 a 518 del cuaderno accesorio 3 y 1552 a 1553 del cuaderno accesorio 4.

[27] Folios 247 a 250 del cuaderno accesorio 3 y 1512 a 1551 del cuaderno accesorio 4.

[28] Hojas 261 a 265 del cuaderno accesorio 3 y 1507 a 1510 del cuaderno accesorio 4.

[29] Hojas 268 a 271 del cuaderno accesorio 3 y 1507 a 1510 del cuaderno accesorio 4.

 

[30] Folios 426 a 432 del cuaderno accesorio 3.

[31] Folios 433 a 436 del cuaderno accesorio 3.

[32] Folios 412 a 416 del cuaderno accesorio 1 y 1507 a 1510 del cuaderno accesorio 4.

[33] Folios 273 a 277 del cuaderno accesorio 3.

[34] Folios 280 a 286 del cuaderno accesorio 3 y 1555 a 1567 del cuaderno accesorio 4.

 

[35] Folios 739 a 741 del cuaderno accesorio 3 y 1587 a 1597 del cuaderno accesorio 4.

[36] Folios 799 a 805 del cuaderno accesorio 3 y 1568 a 1586 del cuaderno accesorio 4.

[37] Folios 252 a 255 y 814 a 848 del cuaderno accesorio 1 y 1598 a 1620, del cuaderno accesorio 4.

[38] Folios 856 a 879 del cuaderno accesorio 2 y 1623 a 1647 del cuaderno accesorio 4.

[39] Folios 228-230 del cuaderno accesorio 1.

[40] Folios 231-234 ibidem.

[41] Folios 322-325 ibidem.

[42] Óscar González Yáñez, Claudia Sheinbaum Pardo, Alfredo Ramírez Bedolla, Cuauhtémoc Blanco Bravo, Evelyn Cecia Salgado Pineda, Rutilio Cruz Escandón, Francisco Durazo Montaño, Layda Sansores San Román, Salomón Jara Cruz, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Rubén Rocha Moya, Pedro Zenteno Santaella.

[43] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018

[44] SUP-REP-163/2018.

[45] Tesis relevante V/2016, de rubro “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA)”.

[46] De entre otros precedentes, el criterio se sostuvo en las sentencias dictadas en los expedientes SUP-RAP-74/2008 y SUP-RAP-75/2008.

[47] Criterio sostenido en el asunto SUP-RAP-91/2008.

[48] Con base en la Jurisprudencia 14/2012, de rubro “ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY.

[49] Criterio sostenido en la sentencia dictada en el asunto SUP-RAP-147/2011.

[50] Criterio sostenido en el asunto SUP-RAP-67/2014 y acumulados.

[51] Criterio sostenido en las sentencias dictadas, de entre otras, en los expedientes SUP-RAP-52/2014 y acumulado, SUP-JDC-903/2015 y acumulado, SUP-REP-379/2015 y acumulado, SUP-REP-487/2015, SUP-REP-17/2016, SUP-JRC-187/2016 y acumulado, SUP-JDC-439/2017 y acumulados y SUP-JRC-13/2018.

[52] Criterio sostenido en el asunto SUP-REP-162/2018 y acumulados.

[53] Criterio sostenido, entre otros asuntos, en el SUP-REP-88/2019.

[54] Tal y como sostuvo esta Sala Superior al resolver el SUP-JE-80/2021.

[55] Véase SUP-RAP-52/2014 y acumulados.

[56] Folio 331 del cuaderno accesorio 1.

[57] Folios 351 a 367 del cuaderno accesorio 1.

[58] Folios 609 del cuaderno accesorio 3

[59] Folios 817 a 818 del cuaderno accesorio 3.

[60] Sentencia emitida en el expediente SUP-JE-50/2018.

[61] Criterio sustentado en la resolución al expediente SRE-PSC-11/2023, confirmado por la Sala Superior en el SUP-REP-46/2023.

[62] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-15/2019.

[63] Se trata de la consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de México

[64] Tal carácter puede constatarse en http://sitl.diputados.gob.mx/LXV_leg/curricula.php?dipt=482

[65] https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/elecciones-edomex-delfina-gomez-gomez-acude-a-registrarse-como-candidata-de-morena-pt-partido-verde-por-la-gubernatura.-9821415.html

[66] https://www.contrareplica.mx/nota-Registra-Morena-ante-el-IEEM-a-la-maestra-Delfina-Gomez-como-candidata-a-la-gubernatura-del-Estado-de-Mexico--202326349

[67] Véase la jurisprudencia de Sala Superior 15/2018 de rubro “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”.

[68] Cabe mencionar que, conforme al acta circunstanciada de veintiocho de marzo, no fue encontrada la publicación que en la queja se adjudica a Alfredo Ramírez Bedolla.

[69] Así lo resolvió la Sala Superior en el expediente SUP-REP-822/2022 que resulta un precedente migrable a la presenta causa al tratarse de un evento que, como el presente, era de carácter partidista y en el cual, si bien se hicieron manifestaciones relacionadas con las aspiraciones de algunas personas en el marco del proceso electoral federal, se entendió que no se podían traducir en llamados al voto de la ciudadanía, como sucede en el presente caso.

[70] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.

[71] Folios 304 a 306 ibídem, del cuaderno accesorio 3.

[72] Folios 203 a 204 y 310 a 311 ibidem.

[73] Folios 320 a 321 ibidem.

[74] Folios 314 a 317 ibidem.

[75] Folios 438 a 445 ibidem.

[76] Folios 328 a 338 ibidem.

[77] Folios 340 ibidem.

[78] Folios 342 a 348 y 351 a 357 ibidem.

[79] Folios 367 y 368 ibidem.

[80] Folios 200 a 202 y 369 a 374 del cuaderno accesorio 3.

[81] Folios 714 a 717 ibidem.

[82] Folios 380 a 385 ibidem.

[83] Folios 380 a 385 ibidem.

[84] Folios 126 y 388 ibidem.

[85] Folios 289 a 291 ibidem.

[86] Folios 293 y 294 ibidem.

[87] Folios 297 a 301 ibidem.

[88] Folios 562 a 577 ibidem.

[89] Artículo 25.1, inciso a).

[90] Jurisprudencia 19/2015 de rubro “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.

[91] Jurisprudencia 19/2015 de rubro “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.

[92] Folios 1 a 30 del cuaderno accesorio 1.            

[93] Folios 40 a 56 ibidem.

[94] Fojas 143 y 144 ibidem.

[95] Folios 147 a 149 del cuaderno accesorio 1.

[96] Folios 171 a 173 y 309 a 311 ibidem.

[97] Folios 175 a 177 y 319 a 321 Ibidem.

[98] Folios 179 a 183 ibidem.

[99] Folios 186 a 188 ibidem.

[100] Folios 192 a 201 del cuaderno accesorio 1.

[101] Folios 203 a 208 ibídem.

[102] Folios 210 a 215 ibídem.

[103] Folios 216 a 224 ibídem.

[104] Folios 226 a 229 del cuaderno accesorio 1.

[105] Folios 233 a 237 ídem.

[106] Folios 239 a 243 ídem.

[107] Folios 245 a 248 ídem.

[108] Folios 249 a 251 del cuaderno accesorio 1.

[109] Folios 252 a 255 ibidem. 

[110] Folios 268 a 273 ibídem.

[111] Folios 286 y 287 ibidem.

[112] Folios 289 a 290 del cuaderno accesorio 1.

[113] Folios 291 a 295 ibídem.

[114] Folios 344 a 347 ibídem.

[115] Folios 351 a 367 ibídem.

[116] Folios 368 a 373 del cuaderno accesorio 1.

[117] Folios 412 a 416 ibidem.

[118] Folios 465 a 468 Ibidem.

[119] Folios 617 y 617 ibidem.

[120] Folios 618 y 619 del cuaderno accesorio 1. 

[121] Folios 621 a 627 ibidem. 

[122] Folios 629 a 660 ibidem. 

[123] Folios 677 a 687 ibidem.

[124] Folios 689 a 699 del cuaderno accesorio 1.

[125] Folios 701 a 715 ibidem.

[126] Folios 717 a 718 ibidem.

[127] Folios 719 a 732 ibidem.

[128] Folios 786 a 800 ibidem.

[129] Folios 802 a 809 ibidem.

[130] Folios 814 a 848 del cuaderno accesorio 1. 

[131] Folios 849 a 855 ibidem.

[132] Folios 856 a 879 del cuaderno accesorio 2.

[133] Folios 126 y 388 del cuaderno accesorio 3.

[134] Folios 200 a 202 y 369 a 374 ibidem.

[135] Folios 203 a 204 y 310 a 311 del cuaderno accesorio 3.

[136] Folios 206 a 209 del cuaderno accesorio 3.

[137] Folios 212 a 214 ibidem.

[138] Folios 217 a 219 ibidem.

[139] Folios 221 a 223 del cuaderno accesorio 3.

[140] Folios 226 a 228 ibidem.

[141] Folios 229 y 230 ibidem.

[142] Folios 232 a 238 ibidem.

[143] Folios 240 a 241 ibidem.

[144] Folios 243 a 246 del cuaderno accesorio 3.

[145] Folios 247 a 250 ibidem.

[146] Folios 252 a 258 ibidem.

[147] Folios 261 a 265 ibidem.

[148] Folios 268 a 271 ibidem.

[149] Folios 273 a 277 del cuaderno accesorio 3.

[150] Folios 280 y 286 ibidem.

[151] Folios 289 a 291 ibidem.

[152] Folios 293 y 294 ibidem.

[153] Folios 297 a 301 ibidem.

[154] Fojas 304 a 306 ibídem.

[155] Folio 308 del cuaderno accesorio 3.

[156] Folios 314 a 317 ibidem.

[157] Folios 320 a 321 ibidem.

[158] Folios 323 a 326 ibidem.

[159] Folios 328 a 338 ibídem.

[160] Folios 340 del cuaderno accesorio 3.

[161] Folios 342 a 348 y 351 a 357 ibídem.

[162] Folios 359 a 360 ibídem.

[163] Folios 362 a 365 ibídem.

[164] Fojas 367 y 368 del cuaderno accesorio 3.

[165] Folio 377 ibídem.

[166] Folios 378 a 385 ibídem.

[167] Folios 426 a 432 ibidem.

[168] Folios 433 a 436 del cuaderno accesorio 3.

[169] Folios 438 a 445 ibidem.

[170] Folios 460 a 466 ibidem.

[171] Folios 495 a 497 ibidem.

[172] Folios 517 a 518 ibidem.

[173] Folios 519 a 523 ibidem.

[174] Folios 525 a 536 de cuaderno accesorio 3.

[175] Folios 562 a 577 ibidem.

[176] Folios 603 a 607 ibidem.

[177] Folios 609 a 639 ibidem.

[178] Folios 714 a 717 del cuaderno accesorio 3.

[179] Folios 718 a 722 ibidem.

[180] Folios 739 a 741 ibidem.

[181] Folios 791 a 797 ibidem.

[182] Folios 798 a 805 ibidem.

[183] Folios 799 a 893 ibidem.

[184] Folios 806 a 809 del cuaderno accesorio 3. 

[185] Folios 810 a 815 ibidem.

[186] Folios 816 a 824 ibidem.

[187] Folios 826 a 828 ibidem.

[188] Folios 857 a 861 del cuaderno accesorio 3.

[189] Folios 1146 a 1148 del cuaderno accesorio 4.

[190] Folios 1149 a 1151 del cuaderno accesorio 4.

[191] Folios 1153 a 1165 ibidem.

[192] Folios 1167 a 1184 ibidem.

[193] Folios 1186 a 1201 del cuaderno accesorio 4.

[194] Folios 1203 a 1221 ibidem.

[195] Folios 1223 a 1242 ibidem.

[196] Folios 1244 a 1262 ibidem.

[197] Folios 1265 a 1275 ibidem.

[198] Folios a 1279 a 1285 del cuaderno accesorio 4.

[199] Folios 1294 a 1295 ibidem.

[200] Folios 1297 a 1307 ibidem. 

[201] Folios 1309 a 1312 ibidem.

[202] Folios 1322 a 1373 ibidem. 

[203] Folios 1375 a 1385 del cuaderno accesorio 4.

[204] Folios 1387 a 1389 ibidem.

[205] Folios 1391 a 1399 ibidem.

[206] Folios 1403 a 1414 ibidem.

[207] Folios 1416 y 1417 del cuaderno accesorio 4.

[208] Fojas 1420 a 1447 ibidem.

[209] Folios 1449 a 1486 ibidem.

[210] Folios 1507 a 1510 ibidem.

[211] Folios 1512 a 1551 ibidem.

[212] Folios 1552 a 1553 del cuaderno accesorio 4.

[213] Folios 1555 a 1567 del cuaderno accesorio 4.

[214] Folios 1568 a 1586 ibidem.

[215] Folios 1587 a 1597 ibidem.

[216] Folios 1598 a 1620 ibidem. 

[217] Folios 1621 y 1622 del cuaderno accesorio 4.

[218] Folios 1623 a 1647 del cuaderno accesorio 4.

[219] Folios 621 a 627 del cuaderno accesorio 1 y 1297 a 1307 del cuaderno accesorio 4.

[220] Folios 629 a 660 del cuaderno accesorio 1 y 1322 a 1373 del cuaderno accesorio 4.

[221] Folios 663 a 675 del cuaderno accesorio 1 y 1385 del cuaderno accesorio 4.

[222] Folios 677 a 687 del cuaderno accesorio 1 y 1399 del cuaderno accesorio 4.

[223] Fojas 701 a 715 ibídem.

[224] Fojas 719 a 785 del cuaderno accesorio 1.

[225] Folios 786 a 800 del cuaderno accesorio 1.

[226] Folios 856 a 879 del cuaderno accesorio 2, 1486 y 1619 del cuaderno accesorio 4, .

[227] Folios 1568 a 1586, 1646 y 1647, del cuaderno accesorio 4.

[228] Folios 1153 a 1165 del cuaderno accesorio 4.

[229] Folios 1167 a 1184 del cuaderno accesorio 4.

[230] Folios 1186 a 1201 del cuaderno accesorio 4.

[231] Folios 1203 a 1221 del cuaderno accesorio 4.

[232] Folios 1223 a 1242 ibidem.

[233] Folios 1244 a 1262 del cuaderno accesorio 4.

[234] Folios 1265 a 1275 ibidem.

[235] Folios a 1279 a 1285 ibidem

[236] Folios 1309 a 1312, del cuaderno accesorio 4.

[237] Folios 1387 a 1389 ibidem.

[238] Folios 1512 a 1551 ibidem del cuaderno accesorio 4.

[239] Folios 1555 a 1567 del cuaderno accesorio 4.

[240] Folios 1587 a 1597 ibidem.