PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-126/2021
DENUNCIANTE: ANGÉLICA LEDESMA MESTA
DENUNCIADA: MELBA NELIA FARÍAS ZAMBRANO
MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN
SECRETARIO: JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS
COLABORADORA: MARCELA VALDERRAMA CABREBRA
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SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y uso indebido de recursos públicos atribuidas a Melba Nelia Farías Zambrano.
GLOSARIO
Autoridad instructora | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Denunciante o Angélica Ledesma Mesta | Diputada Federal suplente de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión |
Corte Interamericana | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Constitución Federal | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
CEDAW | Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer |
Convención de Belém do Pará | Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Modelo | Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres |
Denunciada o Melba Nelia Farías Zambrano | Diputada Federal de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión y entonces candidata a una diputación federal por mayoría relativa. |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Protocolo | Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género |
VPMG | Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género |
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el quince de julio de dos mil veintiuno[1].
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-126/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por Angélica Ledesma Mesta en contra de Melba Nelia Farías Zambrano y
R E S U L T A N D O
I. ANTECEDENTES
Sustanciación del procedimiento especial sancionador
1. Queja. El diecisiete de febrero, Angélica Ledesma Mesta presentó escrito de queja ante la autoridad instructora en contra de Melba Nelia Farías Zambrano con motivo de la presunta realización de actos y manifestaciones que pudieran constituir VPMG en su contra, vulnerando así su derecho de votar y ser votada en la vertiente de acceso al cargo y por un supuesto uso indebido de recursos públicos.
2. Cabe señalar que del escrito de queja se advierte que la denunciante señala los siguientes hechos denunciados:
El siete de enero, recibí un mensaje de Melba Nelia Farías Zambrano manifestándome su necesidad de hablar conmigo. Ese mismo día entablamos comunicación telefónica, ésta duró más de veintiséis minutos, me refirió que por orden de Mario Delgado no iba a tomar protesta como Diputada Federal, sino que solamente prestaría mi nombre y firmaría unos documentos, para que el dinero que recibiría por parte de la Cámara de Diputados y Diputadas[2] se fuera a la campaña de Melba Farías, y que además serviría para pagarle a su equipo de colaboradores y colaboradoras.
Me comentaron que tenía que apoyar a quien ponga el partido como candidata y acompañarla en los ranchos y a todos lados para hacer campaña.
“Es más, tu ayúdame y así de buena onda, te regalo unos 50 mil pesos, pa´que veas y si por algún motivo tuvieras que ir a la ciudad de México, yo hasta te puedo pagar el boleto para que viajes en avión”. A juicio de la denunciante esta conducta atenta contra el Reglamento, código de ética y código de conducta de la Cámara de Diputados y Diputadas.
La denunciante señaló que Melba Nelia Farías Zambrano hizo circular la noticia de que había muerto, lo que a su juicio se debió a que no aceptó la propuesta que abiertamente le había hecho consistente en participar en posibles actos de corrupción y tentativa de desvíos de recursos públicos.
Refiere que la denunciada comenzó a presionarla y orillarla para que aceptara la propuesta antes mencionada, amenazándola en retirar la carta de licencia que solicitó a partir del uno de enero, por ende, le daba la posibilidad de tomar protesta como Diputada Federal Suplente con funciones inherentes al cargo.
El miércoles trece de enero, la denunciante tomó protesta como Diputada Federal. Al día siguiente la denunciada le llamó alterada e intimidante diciéndole que ya estaba enterada de que había tomado protesta y que lo había hecho sin su autorización y como no había aceptado su propuesta retiraría su carta de licencia. Ese mismo día la denunciada hizo de su conocimiento vía WhatsApp el oficio donde solicitaba su inmediata reincorporación como Diputada Federal, oficio que le fue enviado por cuatro distintos números.
En su momento, acudí a solicitar la entrega de la que sería mi oficina y me comentaron “¿puede regresar después? Hay un inconveniente, al parecer la Diputada Melba Nelia Farías Zambrano no quiere entregar la oficina”.
Las personas integrantes del equipo de Melba Nelia Farías Zambrano me acosaron en diversas ocasiones mediante mensajes de texto.
Señala la denunciante que la Diputada Melba Nelia Farías Zambrano la despojó de su derecho a desempeñarse como Diputada Federal Suplente al no prestarse a sus “corruptelas”.
La denunciada argumenta que desconoce el estatus de su cargo, ya que no se le notificó la remoción y sigo siendo convocada a participar en todas las actividades que le competen a la Cámara de Diputados y Diputadas, violando así lo establecido por el artículo 16 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados y Diputadas.
Por lo que hace al uso de recursos públicos, refiere que uno de los principales objetivos que persigue la norma constitucional es impedir que las personas actoras en los procesos electorales incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los recursos públicos.
3. A su escrito de queja Angélica Ledesma Mesta adjuntó “acta fuera del protocolo” en donde se certifican los hechos denunciados y diversos anexos que la denunciante otorga para acreditar su dicho.
4. Registro y Desechamiento. El dieciocho de febrero, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/ALM/CG/52/PEF/68/2021 y determinó desechar la denuncia al considerar que los hechos denunciados no constituían una falta o violación en materia electoral.
5. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con dicha determinación, el veintitrés de febrero, Angélica Ledesma Mesta interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior, el cual fue identificado con el número SUP-REP-55/2021.
6. Así, mediante sentencia del treinta y uno de marzo, dicho órgano jurisdiccional revocó la determinación emitida por la autoridad instructora, para el efecto de que, de no advertir alguna causa de improcedencia, la admitiera a trámite e iniciara el procedimiento.
7. Lo anterior en razón de que, a su consideración, había indicios sobre una posible afectación en la esfera de los derechos político-electorales de Angélica Ledesma Mesta, en su vertiente de ejercicio en el cargo y, en consecuencia, los hechos denunciados eran susceptibles de constituir una falta o violación en materia electoral, lo cual es competencia de las autoridades electorales.
8. En ese sentido, la Sala Superior consideró que la autoridad instructora debía iniciar el procedimiento administrativo sancionador en la vía que correspondiera, investigar de manera oportuna los hechos denunciados y remitir el expediente a la Sala Especializada, para que realizara el análisis contextual de los hechos y de las constancias que integren el expediente y determinara si se actualiza alguna falta y, en consecuencia, una sanción.
9. En congruencia con lo anterior, la referida sala estimó que, si del análisis de las conductas y el material probatorio que integre el expediente, la autoridad instructora o, en su caso, la Sala Especializada advierten la probable configuración de actos ilícitos que no sean de su competencia, se deberá dar vista a la autoridad competente para los efectos legales a que haya lugar, en aras de garantizar una tutela judicial completa y efectiva a favor de la justiciable.
10. Diligencias de investigación. La autoridad instructora realizó diversas diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.
11. Admisión de la queja y emplazamiento. El veintiséis de abril, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y acordó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos.
12. Audiencia de pruebas y alegatos. El tres de mayo, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que posterior a su realización, se remitió el expediente a la Sala Especializada.
13. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que verificara su debida integración.
14. Turno a ponencia. El dieciocho de mayo, el Magistrado Presidente, acordó integrar el expediente SRE-JE-41/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
15. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el acuerdo correspondiente.
16. Diligencias de investigación. La autoridad instructora realizó diversas diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.
17. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El catorce de junio, la autoridad instructora determinó emplazar de nueva cuenta a las partes involucradas en el presente asunto a la audiencia de pruebas y alegatos la cual tuvo verificativo el veintiuno de junio siguiente, por lo que posterior a su realización, se remitió el expediente a la Sala Especializada.
18. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que verificara su debida integración.
19. Turno a ponencia. El catorce de julio, el Magistrado Presidente, acordó integrar el expediente SRE-PSC-126/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
20. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
21. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para conocer el presente procedimiento especial sancionador en materia de VPMG en donde se encuentran involucradas integrantes del Honorable Congreso de la Unión (diputada y diputada suplente), en atención a las siguientes consideraciones.
22. En primer lugar, la Constitución Federal prevé en el artículo primero que toda autoridad está obligada a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Señalando la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
23. Aunado lo anterior, cabe señalar que las recientes reformas en materia de VPMG[3], el procedimiento especial sancionador evolucionó y tomó mayor fuerza como herramienta de defensa para las mujeres.
24. Es decir, a partir de la citada reforma, debe entenderse que esta Sala Especializada se encuentra obligada a analizar y resolver los procedimientos especiales sancionadores en materia de VPGM con una visión y tratamiento distinto a los procedimientos tradicionales, ya que éste cuenta con características específicas y principios autónomos que buscan visibilizar y erradicar los escenarios de violencia en contra de las mujeres, por el hecho de serlo.
25. De ahí que, conforme al Protocolo para juzgar con perspectiva de género de la Suprema Corte, “Haciendo realidad el derecho a la igualdad”, corresponde a esta autoridad asumir, por lo menos, tres premisas básicas:[4]
a) El fin del Derecho es combatir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad que determinan el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas;
b) El quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la transformación de la desigualdad formal, material y estructural, pues quienes juzgan son agentes de cambio en el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas, y
c) El mandato de la igualdad requiere, eventualmente, de quienes imparten justicia un ejercicio de deconstrucción de la forma en que se ha interpretado y aplicado el derecho.
26. Por otra parte, el Protocolo señala que la violencia política contra las mujeres[5] en razón de género consiste en acciones, omisiones o tolerancia, y puede dividirse en: i) aquellas basadas en elementos de género; ii) la que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales o prerrogativas inherentes a un cargo, y iii) en el marco del ejercicio de derechos político-electorales.
27. En ese sentido, el Protocolo precisa que la violencia política contra las mujeres en razón de género puede ocurrir durante un Proceso Electoral o durante el ejercicio del cargo de una mujer, citando de manera expresa los sujetos de responsabilidad administrativa previstos por la Ley Electoral, cuyas faltas podrán conocerse vía procedimiento especial sancionador.
28. Por otra lado, el artículo 442, párrafo segundo de la Ley Electoral señala que cuando alguno de las y los sujetos señalados, entre ellos, las autoridades o las y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público sea responsable de las conductas relacionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, contenidas en el artículo 442 Bis así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, será sancionado en términos de la referida Ley Electoral.
29. Precisando que las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, se sustanciarán a través del Procedimiento Especial Sancionador.
30. Por su parte, el artículo 442 Bis de la citada Ley menciona que pudiera constituir violencia política contra las mujeres en razón de género las siguientes conductas:
Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y
Cualquier otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
31. Además, el articulo 449 de la Ley Electoral menciona que constituyen infracciones a la referida Ley los actos que menoscaben, limiten o impidan el ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de VPMG, en los términos de dicha Ley y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
32. En ese sentido, establecidos los postulados iniciales antes referidos, se advierte que la competencia se actualiza a favor de la Sala Especializada, derivado de los siguientes aspectos del presente asunto:
Se alega una posible vulneración al derecho de votar y ser votada en su vertiente de acceso al cargo, derivado de una serie de hechos y manifestaciones que a juicio de la denunciante constituyen VPMG. Por tanto, es necesario hacer efectivo el derecho de acceso efecto a la justicia de las mujeres que buscan una vida libre de violencia[6].
La posible infractora ostenta la calidad de diputada federal y fue candidata a una diputación federal por mayoría relativa en el pasado proceso electoral vía reelección, por lo que, está sujeta a cualquier tipo de responsabilidad en el procedimiento especial sancionador, de acuerdo con el artículo 442, numeral 1, inciso f) y numeral 2, así como el 449, inciso b) de la Ley Electoral[7].
Se trata de salvaguardar el derecho de una Diputada suplente a desempeñar las funciones públicas que tiene encomendadas de manera libre y por tanto fuera de cualquier acto de violencia y discriminación.
Además, se denuncia la supuesta utilización de uso indebido de recursos públicos atribuida a una Diputada Federal.
33. Así, debe tomarse en cuenta que existe un nuevo andamiaje jurídico sobre la VPGM, adoptado el trece de abril del año pasado en diversos ordenamientos.
34. Por lo que, la VPGM se conceptualiza como toda acción u omisión incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos. Lo cual se trata de una cuestión enunciativa, y no limitativa[8].
35. SEGUNDA. CUESTIÓN PREVIA. Al comparecer a la primera audiencia de pruebas y alegatos, Melba Nelia Farías Zambrano solicitó la suspensión de tal acto, en virtud de que no se le corrió traslado con las constancias del presente asunto.
36. En su momento, la autoridad instructora no dio lugar a tal solicitud, argumentando que se le corrió traslado con todas las constancias del presente expediente.
37. Al respecto, esta Sala Especializada comparte la determinación de la autoridad instructora, porque de la revisión de las constancias se tiene que la notificación se realizó en el domicilio que se encuentra registrado en el Sistema Integral del Registro Federal de Electores.
38. Además, de que a tal actuación se adjuntó entre otras cosas, un disco compacto con las constancias del expediente en que se actúa y un oficio firmado por el vocal secretario de la 03 junta distrital ejecutiva del INE en Coahuila en donde se le señala a la denunciada un link electrónico en donde podía revisar las constancias que obran en autos.
39. No pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional que, si bien la diligencia no se practicó directamente con la denunciada, lo cierto es que se realizó un citatorio previo a la notificación personal (tanto el citatorio como la notificación personal fueron atendidas por la misma persona, argumentando que la denunciada no se encontraba en el lugar), y posteriormente una notificación por estrados.
40. Además, de la revisión a su primera comparecencia a la audiencia de ley se aprecia que la denunciada se defiende de los hechos que se le imputan, por lo que hizo valer su derecho a una debida defensa y a su garantía de audiencia.
41. Aunado a lo anterior, cabe precisar que la denunciada compareció en una segunda ocasión a la audiencia de ley, la cual se llevó a cabo en razón del asunto SRE-JE-41/2021, sin embargo, únicamente otorgó datos relacionados a su capacidad económica.
42. Por otra parte, Melba Nelia Farías Zambrano solicita que se le respete su derecho de igualdad, ya que menciona que en el acuerdo de emplazamiento únicamente se le otorga el derecho a la denunciante de comparecer a la citada audiencia por medio de la plataforma WEBEX.
43. Ante tal cuestión, la autoridad instructora mencionó que tal derecho fue otorgado a ambas partes en diferentes modalidades y cuidando siempre el no transgredir el derecho a una debida defensa y audiencia de las partes.
44. Al respecto, este órgano jurisdiccional comparte la decisión de la autoridad instructora porque se le cede tal derecho a la denunciante en razón de lo establecido en el artículo 33, párrafo segundo del Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política de Género el cual menciona que en caso de que la parte denunciante comparezca de manera presencial a la audiencia de pruebas y alegatos, ésta podrá solicitar que la misma se lleve a cabo de manera virtual, en plena observancia a los derechos de la víctima u ofendida.
45. Aunado a lo anterior, cabe señalar que a la denunciada no se le vulneró el derecho a una debida defensa y audiencia, ya que se le permitió comparecer personalmente o por escrito a través de correo electrónico a las direcciones que fueron señaladas para tal efecto.
46. TERCERA. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL. Mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, la Sala Superior estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las Salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.
47. Posteriormente, a través del Acuerdo General 8/2020[9], el mismo órgano jurisdiccional determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación por lo que quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados, aunque precisó que las sesiones debían realizarse por medio de videoconferencia.
48. CUARTA. CONTROVERSIA. El aspecto a dilucidar en la presente resolución es determinar si los supuestos actos y manifestaciones realizadas por Melba Nelia Farias Zambrano constituyen actos de VPMG en perjuicio de Angelica Ledesma Mesta y un supuesto uso indebido de recursos públicos.
49. QUINTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.
1. MEDIOS DE PRUEBA
Documentales públicas
50. Acta fuera del protocolo del quince de febrero, emitida por el Notario Público 89 de Saltillo, Coahuila, la cual se realizó con la finalidad de acreditar los hechos denunciados presentados por Angélica Ledesma Mesta[10].
51. De tal documento se advierte lo siguiente:
52. Acta circunstanciada de cinco de abril, a través de la cual la autoridad instructora certificó si en internet existía alguna nota periodística relacionada con el supuesto comentario de Melba Nelia Farías Zambrano en relación con el rumor de que Angélica Ledesma Mesta había fallecido. De lo anterior, se obtuvo la existencia de dos notas periodísticas en donde se da cuenta de tal situación, tal y como se observa a continuación:
Nota del periódico digital “EL HERALDO DE SALTILLO”
Nota del periódico digital “EL DIARIO DE COAHUILA”
53. Acta circunstanciada de veintiuno de mayo, a través de la cual la autoridad instructora certificó si en internet existía alguna nota periodística relacionada sobre una presunta candidatura de Melba Nelia Farías Zambrano dentro del pasado proceso electoral.
54. De las referidas notas certificadas, se obtuvo información relacionada con la reelección de la denunciada y el escrito de licencia por tiempo indefinido que presento ante la cámara de diputados y diputadas.
55. Acta circunstanciada de veintiuno de junio, a través de la cual la autoridad instructora certificó el contenido de las ligas electrónicas ofrecidas como pruebas supervenientes por la denunciante, tal y como se observa a continuación:
Contenido (sic) (transcripción del acta circunstanciada) |
https://www.zocalo.com.mx/desfile-de-aspirantes/
ENFERMEDAD
El nivel de envidias y pleitos que traen en Morena es para preocupar a Cualquiera.
Inventar la muerte de una persona para que no crezca o para que no Tome el lugar que le correspondería es para personas que podrían Necesitar atención especializada.
Y es que en los corrillos de Morena acusan a Melva Farias de inventar la Muerte de su suplente Angélica Ledezma, para que no tomara protesta Como diputada federal suplente.
No dejar la curul a nadie más serían unos de los motivos por los que no quiso entrarle a la contienda por la alcaldía de Monclova |
https://www.zocalo.com.mx/la-dio-por-muerta/
La dio por muerta
En la Cámara de Diputados, más de un legislador se sorprendió por la Actitud de su colega Melba Farias Zambrano de Morena, quien, por increíble que parezca, soltó el rumor de que su suplente Angélica Ledesma, falleció en diciembre, justo cuando la sabinense se prestaba para viajar a San Lázaro y cuidarle el asiento en San Lázaro.
Melba Farias, nos comentan, pidió licencia, por si acaso se le hacia ser candidata a la alcaldía de Monclova, pero hizo hasta donde pudo para evitar que Ledezma ocupara su lugar y fue entonces cuando, según esto, dejó correr la especie de su fallecimiento, al grado de que familiares de la suplente hasta el pésame recibieron de amigos y conocidos. Sí alguien se pregunta cómo se llevan en el partido de moda, saquen sus conclusiones |
https://www.elheraldodesaltillo.mx/2021/03/25/de-buena-fuente-744/
MITOMANA La legisladora federal por Morena, Melba Farias, anda desesperada por conseguir espacio en los medios, ante su magra simpatía ciudadana que la lleva en picada, en su campaña por la reelección al palacio de san Lázaro. Y fiel a su naturaleza, la diputada federal falseó información oficial y la convirtió en un tema de grilla política, sin sustento ni seriedad. Resulta que la regidora morenista en el ayuntamiento de Monclova, Delfina Villa, interpuso una denuncia por violencia de género ante el Tribunal Electoral, pues debido a su avanzada edad, solicitó dos auxiliares más para cumplir con sus labores, y en ese momento, no se autorizó su petición. El juzgado electoral con sede en Monterrey, dictó resolución en favor de la regidora, y solicitó que se cumpliera con la petición de Delfina, cosa que ya se le había resuelto con anticipación. Ahora Melba asegura falsamente que el citado Tribunal inhabilitó al alcalde panista con licencia, Alfredo Paredes como candidato a diputado federal. El tema es irrelevante, pero pinta de cuerpo entero a la legisladora morenista, que hace poco también fue señalada de reportar muerta a su suplente, para seguir cobrando la dieta legislativa. Y vendrán cosas peores…
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https://www.elheraldodesaltillo.mx/2021/03/25/en-el-tintero-73/
¿Victimaria? Sororidad es la palabra que obviamente no está en el vocabulario de una de las diputadas federales por Coahuila, hablamos de Melba Farías Zambrano que, a decir de la propia afectada, se ha convertido en una “victimaria, corrupta y ratera”.
Así lo expresó literal, Angélica Ledezma, abanderada del Partido del Trabajo y suplente de la legisladora de Morena, quien, en un intento de mantener los privilegios económicos de la curul, tras solicitar licencia, exigió a su compañera que le entregara el 50 por ciento de la dieta. Debido a que no logró su cometido, optó por acudir a la Cámara de Diputados para inventar que Angélica había fallecido y con ello evitar que asumiera el cargo. Lo que vino después, fue una serie de daño emocional para la familia de la petista que comenzó a recibir condolencias y mensajes de dolor por la presunta muerte de Angélica, quien expresa, y no es para menos, que todo aquello fue un infierno.
Melba buscaba ser la candidata a la alcaldía de Monclova, pero al ver las pocas posibilidades negoció una posible reelección a la diputación federal, con lo cual podía seguir recibiendo recursos, por lo que decidió volver a la curul.
Lo más lamentable es que la diputada es integrante de la Comisión de Igualdad y Género en la Cámara de Diputados, pero independientemente de eso, es representante de todos los coahuilenses y, ya lo vimos, capaz de “matar” a su propia compañera para no perder el hueso político. Varios son los indicios que demuestran que este partido político ha sido apático y violento con las causas, pues no muy lejos ha impulsado la candidatura de Félix Salgado Macedonio a la gubernatura de Guerrero, pese al movimiento social nacional que cuestionó y criticó esta decisión de Morena, al postular un perfil acusado de acoso y abuso sexual.
Casos como el de Melba preocupan, pues este tipo de personas sin ninguna calidad moral, son quienes nos representan en el Poder Legislativo y, al ser mayoría, tienen en sus manos las decisiones del país.
En el tema de Félix Salgado es simple, un partido lo postula, pero esta en manos de los ciudadanos permitir o no que llegue al poder. Lo más triste es que hay una preocupación de que como sociedad no reflexionemos el voto y sigamos llevando a este tipo de personajes a gobernar, pues aunque en este momento el INE limita su candidatura, es importante preguntarnos si los ciudadanos le brindarían su apoyo en las urnas.
Hoy más que nunca es importante reflexionar el voto, en un país donde crece la violencia de género y el número de feminicidios, en donde sin importar los agravios, el partido en el poder desacredita las causas e impulsa perfiles deshonestos.
Luego de todas esas manifestaciones en la calle y en las redes sociales ¿Llevarán las mujeres su voz a las urnas? ¿Actuarán los ciudadanos cansados de una mala economía? ¿Cómo evaluará esta vez la sociedad a sus gobiernos? Esperemos que con un voto razonado, pues en manos de la población está el evitar que personajes como estos lleguen a los espacios de poder. |
https://eldiariodecoahuila.com.mx/2021/03/24/indice-por-eduardo-j-de-la-pena-207/
Tal como lo anticipamos en el ÍNDICE de ayer, el presidente López Obrador prefirió repartir culpas que comprometer algún apoyo extraordinario para el combate a los incendios forestales, pero no hubo que esperar a su gira del fin de semana, pues desde la mañanera de este martes se descosió con su retahíla de lamentos.
Dice el sufrido señor que en Coahuila lo quieren entrampar y hacer parecer como irresponsable e indolente, pero que se está apoyando desde el primer día a través de Protección Civil y las secretarías de Marina y la Defensa.
Es cierto, Ejército, Guardia Nacional y Conafor están participando en el combate al incendio en Arteaga, pero también lo es que un siniestro de estas dimensiones tendría que ser atacado con equipo que en el pasado sí se rentaba en el país y que ahora por los recortes presupuestales no se tiene.
También es cierto que en Conagua y Conafor tienen equipo para atención de emergencias abandonado y sin uso. Eso es indolencia, y es atribuible quizá no a López Obrador directamente pero sí a su gobierno.
Dijo el presidente que el fin de semana al visitar Coahuila no acudirá a la zona del incendio porque sería actuar para tomarse la foto.
La verdad es mejor que no vaya, que no corra riesgos en una zona donde la altitud le puede afectar dada su edad y los antecedentes de padecimientos cardiacos, además el despliegue que genera una visita presidencial entorpecería los trabajos.
Que no vaya, que mande apoyos acordes al tamaño de la emergencia.
Bonito relajo se traen la diputada de Morena Melba Farías Zambrano y su suplente Angélica Ledezma Mesta.
Desde hace semanas hubo versiones de que Farías mintió a la Cámara de Diputados diciendo que la suplente había muerto, y la propia Ledezma salió a denunciarlo en medios esta semana, afirmando que cuando quedó al descubierto la mentira, Melba le exigió que le entregara la mitad del salario de diputada para acceder a dejarle la curul, pues pediría licencia.
No es, sin embargo, el único punto a aclarar, también debe precisarse quién está realmente en funciones de diputada, pues de acuerdo con el Sistema de Información Legislativa, Melba Nelia Farías Zambrano solicitó licencia el 28 de diciembre de 2020 –¿tendrá algún significado la fecha?– para retirarse a partir del 1 de enero de 2021, pero el estatus que aparece en su ficha de perfil se indica que está en activo.
Para abonar más a la confusión, en la ficha de Ledezma Mesta el estatus señala “sin toma de protesta”, pero en el campo específico señala que rindió protesta el 13 de enero de este año. ¿Entonces?
Aún más, la semana pasada en los trabajos legislativos para analizar reformas a la Ley General para el Control del Tabaco hubo una participación de Melba.
El aporte de Farías en el Legislativo es irrelevante, pero sí es importante que se precise su estatus para en caso de que en estos días surja nuevamente como candidata, poder establecer si está en condiciones legales de serlo o no.
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https://www.zocalo.com.mx/la-feminazi/
La dieron por muerta sabiéndola viva, violentaron sus derechos, la hostigaron y la acusaron de todo por el simple hecho de asumir un cargo que por derecho le correspondía; la suplencia de la diputación Federal 03
La violencia y hostigamiento de Angélica Ledezma empezó en enero, cuando la diputada Melba Farias en busca de la reelección del tercer distrito pidió licencia pero se negó que alguien más cobrara su sueldo y la “mato”.
Primero la reportaron muerta ante la Cámara de Diputados, después que rechazó el cargo, pero se apersonó en México, le tomó protesta por Dulce María Saurí Riancho, recibió carta de bienvenida del coordinador.
Ahí empezó la violencia, acoso y denostación de Melba que no estaba dispuesta a dejar que se quedara con aquello que consideraba suyo y de nadie más.
Tanto es el hostigamiento, la exigencia de que le regrese la dieta que le hace falta para su campaña, que la culpa de la derrota del distrito, la denostación para Angélica fue en aumento al grado que presentó denuncia contra Melba.
A Melba llamó Feminazi al movimiento de las mujeres en México, diría: “los Canales de comunicación no deben romperse. . .no estoy de acuerdo con Las feminazi.. si ellas hicieran lo correcto y se acercaran.. no estoy de acuerdo con las personas que destruyan a otra”, por lo dicho por su suplente, ella lo hace con otras agravantes.
Mucho tiene que platicar la diputada con licencia y su suplente Angélica Ledezma. Los cargos públicos tienen fecha de vencimiento.. y luego?
¿Quién es la Feminazi del distrito 03? |
https://www.elheraldodesaltillo.mx/2021/03/23/politrizas-68/
BUEN DÍA…Al que le están metiendo ruido por la situación de equidad de género por su candidatura en Acción Nacional, es nada menos que al alcalde con licencia de Monclova, Alfredo Paredes, pero lo raro del asunto es que se queja una regidora de nombre, Delfina Villa Candelaria, pero lo más raro, es que la asesoría jurídica se la brinda MORENA a través del profe Guadalupe Céspedes, y le digo que raro el asunto, porque hace unos meses atrás esta regidora fue expulsada de MORENA, según lo que dicen las malas lenguas de las buenas gentes de la Región Centro.
MORENA, la trae con Paredes López, aseguran que como alcalde actos de violencia de género en contra de la regidora hace un tiempo atrás y que, ante las autoridades electorales de Coahuila, se presentó la denuncia de este asunto y pues aseguran que le darán hasta agotar todas las instancias.
El asunto cobra relevancia de más cuando el mismo consejero del PAN, Juan Antonio García Villa, dice que la candidatura de Paredes López no está segura, aun y cuando el comité directivo estatal y la comisión de procesos ya lo hayan designado como candidato a diputado pro el distrito número tres y que el caso ya se mandó a la Comisión Nacional de procesos internos, será hasta el jueves cuando se tenga una resolución, al menos por Acción Nacional, que seguramente será favorable para el candidato.
Mientras que MORENA sigue presionando al tribunal electoral de Coahuila, porque los ven muy tibios a decir del profesor Céspedes en el caso de violencia de género en contra de las mujeres, en este asunto que aseguran que Alfredo Paredes cometió en contra de la regidora morenista Delfina Villa Candelaria.
El caso es que en MORENA hablan mucho de la violencia de género, pero pues no predican con el ejemplo y esta el caso de la diputada federal Melba Farías, quien “mato” a su suplente, si, así la reporto ante el órgano interno de contraloría del congreso de la unión, que su suplente estaba muerta y pues no había quien la supliera a la hora de pedir licencia, esto con el fin de seguir cobrando Melba, su sueldo de diputada, pero pues la suplente, Angélica Ledezma, está más viva que nunca.
Total que la diputada de MORENA, que busca reelegirse por el distrito número 3 y que llamo feminazis a las mujeres manifestantes del pasado ocho de marzo, resultó que comete más delito de equidad de género que el mismo Paredes López, a quien precisamente MORENA, quiere crucificar, el buen juez por su casa empieza y deberían de poner en su lugar primero a Melba y después a Paredes, digo si realmente traen ganas de cambiar las cosas.
Las cosas en el distrito tres, donde contienden Cristina Amezcua por el PRI, Alfredo Paredes por el PAN y Melba Farías por MORENA, se comienzan a poner un poco tensas con estas acusaciones, pero pues ni como taparlo, todo es cierto, veremos en que termina este asunto. |
https://www.zocalo.com.mx/tienen-el-visto-bueno/
La que tuvo que aclarar que si dijo algo, pero que no quería decir, fue la Diputada Federal por Morena, Melba Farías, quien en pleno Día Internacional de la Mujer y durante una rueda de prensa llamó “feminazis” a las mujeres que protestaron durante esa jornada. Aunque hizo público un documento en el que asegura que la menta esa expresión y que recibió asesoramiento de especialistas en igualdad e género, terminó su disculpa muy al estilo de la 4T: culpando a los medios por algo que ella declaró públicamente.
Y bueno, ojalá en ese asesoramiento también le hayan hecho ver que no estuvo bien que haya mentido diciendo que su suplente murió con tal de que esta no fuera a ocupar su lugar si ella solicitaba licencia. |
https://www.zocalo.com.mx/el-precio-de-la-soberbia/
La diputada federal suplente del Distrito 03 por Morena, Angélica Ledesma, envió ayer un comunicado donde pide exprofeso, que los medios de comunicación se abstengan de utilizar el término “feminazi”, ya que además de inexacto, es un término denostativo, que reestigmatiza a alas mujeres y que va en contra del feminismo impulsado en Coahuila, que busca evolucionar para conquistar la igualdad entre hombres y mujeres.
Hasta ahí todo bien, todos de acuerdo, pero solo como contexto, hay que recordar que quien la utilizó el Día Internacional de la Mujer, fue la diputada de la que es suplente, Melba Farías, con quien por cierto no lleva muy buena relación que digamos, ya que la legisladora titular se atrevió a decir en México que Ledesma había fallecido, para que no ocupara su curul sí ella se iba de candidata a alcaldesa.
Ahora que una diputada de Morena destapó en Puebla que su titular le pedía 50% del sueldo para dejarla ocupar la curul, sería interesante que Ledesma diera a conocer los enjuagues que le proponía doña Melba. Lo bueno es que la corrupción ya se erradicó de México, según AMLO.
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https://radiomedios.mx/2021/03/30/comprueba-ledesma-corrupcion-de-melba-farias/
#Monclova #Coahuila. – Angélica Ledesma, suplente de la diputada federal Melba Farías, comprobó la corrupción con que se maneja la legisladora morenista.
La también periodista, reveló a la opinión pública conversaciones de WhatsApp, audios y documentos, que exhiben a la congresista exigiéndole la mitad del sueldo más 130 mil pesos de gastos de representación, a cambio de ocupar la curul.
La suplente de Melba Farías, comprobó la insistencia de la legisladora de “negociar” su salida de la Cámara baja condicionando la toma de protesta a cambio de los recursos económicos, así como de apoyar la candidatura de Jazmín Davis, a quien pretendió imponer sobre los procesos democráticos al interior de Morena.
Luego de que Farías Zambrano trató de desmentir a su suplente negando las acusaciones que le hizo de corrupta y mentirosa, Claudia Ledesma mostró este martes las pruebas que refutan lo dicho por quien solicitó licencia al cargo para recular después ante la imposibilidad de contender por la alcaldía de Monclova.
La negativa de Ledesma quien se había negado a colabórale con los recursos públicos que la morenista, según consta en las conversaciones, pretendía desviar a la campaña, obligó a Farías Zambrano, a levantar su licencia, regresar a su curul, para luego buscar la reelección a diputada federal.
Ledesma, también presentó ante la Dirección General de Atención Ciudadana de Palacio Nacional, una misiva en la que informa al Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador; dejó en claro que busca limpiar su nombre, luego de que Melba Farías, la hizo pasar por muerta, afectó a su familia, y trató de desmentirla con falsas acusaciones, por lo que se reservó el derecho de emprender acciones legales.
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https://www.elheraldodesaltillo.mx/2021/02/21/quijote-cabalga-en-la-red-421/
**Mucho ruido se hizo con la movida de tapete que les dieron a los de la ahora fallida alianza entre UDC-Morena-PT, y perdura esta decisión pues habrá una larga lista de damnificados por parte los pequeños partidos que se sumaron a Morena, ufff dicen que aún no paran de llorar Lenin Pérez dueño de la UDC de Coahuila y Alma Rosa Garza del Toro, ahora mandamás del PT en Coahuila, y es que el PT no puede participar en la elección local por no haber completado el 3% de la votación anterior, solo podrá participar en las federales, y los de la UDC no pueden participar solos en las federales por ser un partido local, y si en las municipales, pero como habían hecho el convenio eso les daría pie a que en los 38 municipios además de tener 4 y 8 nominaciones de alcaldes, en el resto de los municipios por lo menos un candidato a regidor tendrían, ufff se sobaban las manos de alegría, pero con la helada, se tuvieron que calmar, porque el Tribunalito de Coahuila, los puso quietos…
***Ya están calentando motores los de la “Ala Democrática” de Morena de Morena de Monclova y los de Coahuila, pues están cuestionando eso de las supuestas encuestas que harán para determinar quiénes serán los candidatos en Coahuila, ufff pero por acá ya están celebrando los allegados de la Diputada Federal Melba Farías, de que la candidata por Monclova será la asistente de la diputada federal al señora Jazmín Davis; y ella repetirá como candidata a diputada federal por el III distrito por Morena, y bueno la fiesta ya está lista, porque las encuestas simplemente son ficticias, no se harán será pura simulación, ufff que grave es este asunto de engañar a los militantes de ese partido, lástima que sus mismos compañeros de Morena se están encargando de sepultar a ese partido en Coahuila…
***Mientras los del PRI siguen avanzando y ganando terreno, ya están listos y ya tienen listas hasta la estrategia de campañas y como los otros partidos políticos siguen en pleitos y no avanzan…
***Se dice que en los siguientes días habrá una serie de nuevos ingresos al PRI de Monclova que se sumaran para ganar la elección, entre ellos hay un exalcalde panista, y también se señala que habrá cambio en el comité municipal del PRI y se asegura que llegara Alfonso Almeraz, bueno veremos que sucede, este es el chisme que circula y dicen que se ya hay resistencia a que se de ese asunto…
***Por cierto también se sabe que algunos priistas ya están volteando a ver al candidato del PAN en Monclova, incluso se dice que están ofreciendo todo el apoyo por abajo; y esto mismo está pasando con los ex precandidatos de Frontera del PRI que ya andan con el PAN…
***Grave lo que está pasando por las condiciones meteorológicas que sucedió en los Estados Unidos, el cierre de las válvulas que envían el gas a nuestro país fue cerradas, ocasionando que se dieran pérdidas millonarias, cierres parciales de empresas, y un alza en el precio de energético, ya hubo señalamientos muy graves en contra de la política energética de este gobierno federal, por especialistas del tema, políticos, empresarios que están criticando fuertemente esa postura…
***El senador Germán Martínez, ex panista y ahora de Morena, se le fue muy duro a su compañero de bancada en el senado Feliz Salgado Macedonio, a quien quieren imponer como candidato de Morena en el estado de Guerrero a la gubernatura, le dice en términos cordiales que renuncie y espere otra oportunidad, ante los señalamientos de diversos grupos de mujeres que lo acusan de haber violado a una mujer, así como otros supuestos delitos que ha cometido, ufff Germán Martínez, le pide que por las mujeres de Morena renuncie a sus pretensión de ser candidato al gobierno de Guerrero… ***Y sigue creciendo en todo el país la inconformidad por cómo se están manejando políticamente las cosas dentro de Morena, por todos lados están pidiendo la renuncia de Mario Delgado, por los graves desaciertos que está cometiendo…
*** La Asociación Venustiano Carranza, que preside el licenciado Enrique Neaves Muñiz, en evento celebrado en Saltillo, Coahuila, quedo conformada la Delegación estatal de esta organización, que estará presidida por el Licenciado Luis Alberto Casares Alonso, como Presidente Estatal, junto a un grupo de profesionistas que estarán integrados para realizar actividades de todo tipo e impulsar el pensamiento del Varón de Cuatro Ciénegas, Don Venustiano Carranza, y su legado al dejarnos como herencia un país de Leyes, con una muy clara visión de lo que quería de nuestro país, con la representación del alcalde de Saltillo el licenciado Manolo Jiménez, asistió la licenciada Dulce María Mancillas, funcionaria del ayuntamiento de Saltillo…
***El Gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís señaló durante en el Primer Informe de Actividades del doctor Leopoldo Santillán Arreygue, titular de la Oficina de Representación del IMSS en Coahuila, que, dentro de cualquier diferencia que se quiera dar, que quiera mezclar la política con la salud, en Coahuila se ha mantenido un equilibrio para que esto no suceda. “Para que logremos, realmente, conformar un equipo garante de la salud de las y los coahuilenses y, por ende, nos queda un reto muy grande, que es vacunar a toda la población” conto además con la presencia del Director Nacional Zoe Robledo…
***El alcalde Manolo Jiménez Salinas, señalo que en julio del 2020 se dio arranque a la campaña en coordinación con grupo Alen para impulsar la cultura del reciclaje, con lo cual se instalaron 10 máquinas recolectoras de diversos tipos de plástico. Señalando que hasta ahora se han reciclado 5.7 toneladas de plástico…
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https://noticiasnrt.com/2021/03/25/cancela-ine-registro-de-jazmin-davis-y-rosa-nilda- arocha-aspirantes-a-la-alcaldia-de-monclova/
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral canceló el registro de seis candidatos de Morena a las alcaldías de Coahuila, entre ellos Jazmín Davis y Rosa Nilda Arocha aspirantes a la alcaldía de Monclova
Durante la sesión del Instituto Electoral, el Consejo General del INE determinaron cancelar los registros de estos aspirantes a las candidaturas del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) AL no entregaron el informe de gastos de campaña o lo hicieron fuera de tiempo.
En una votación por mayoría, el consejo del INE decretó cancelar la posibilidad del registro o pérdida del derecho a hacerlo al incumplir con este requisito indispensable en la rendición de cuentas.
El INE canceló el registro de Jazmín Davis Estrada y Rosa Nilda Arocha, ambas aspiraban a la candidatura a la presidencia municipal de Monclova.
Así mismo de José Ángel Pérez, Miroslava Sánchez Galván, Luis Fernando Salazar Fernández y Juan Manuel Barrera, todos aspirantes a la candidatura de Morena a la alcaldía de Torreón.
NRT México, Cobertura Total 360° |
https://eltiempomonclova.mx/noticia/2021/tumban-a-jazmin-davis-candidatura-por- morena-impugnara-decision.html
Asegura que solo quieren restarle fuerza a su partido para las elecciones
Impugnará Jazmín Davis la decisión del Instituto Nacional Electoral INE, quien le retiró la candidatura a la alcaldía, bajo el argumento de que no comprobó los gastos de su campaña como pre candidata.
Refirió que la decisión de última hora del INE, no es más que una mala jugada, con la intención de afectar a los aspirantes con mayor fuerza de MORENA. |
https://eltiempomonclova.mx/noticia/2021/impugnara-jazmin-davis-su-destitucion-como-candidata- en-monclova.html
Asegura que sí comprobó los gastos de su campaña
Luego de que el Instituto Nacional Electoral (INE), retirara la precandidatura a Jazmín Davis en su búsqueda por representar a Morena en la contienda por la alcaldía de Monclova debido a que no comprobó gastos de campaña y publicidad en redes sociales, la señalada aseguró que impugnaría su destitución.
Refirió que, la decisión de última hora del INE, no es más que una mala jugada, con la intención de afectar a los aspirantes con mayor fuerza de MORENA, pues eso ocurrió solo en los Estados de la Alianza Federalista.
“Desde ayer el partido a nivel nacional atendiendo el requerimiento que hizo el INE, la mayoría son de MORENA no vemos a ningún otro partido en las listas de impugnaciones, en mi caso desde el jueves pasado presenté la declaración de mis gastos de pre campaña con anticipación en tiempo y forma”. Mencionó que, a través de la dirigencia nacional del partido, se estaría recurriendo a los tribunales de manera homologada con los candidatos a los que les fue retirada la candidatura.
En este sentido dijo que Coahuila es de los Estados de la Alianza Federalista y son únicamente postulados por MORENA, considerando que se trata de una acción del INE para reprimir a los candidatos más competitivos de 2 de las ciudades más importantes del Estado.
“Hemos visto que, no solo el partido está en redes sociales también otros partidos, esto es contra el partido más posicionado en la contienda electoral”, dijo. Agregó que por ahora no hay un candidato oficial, aun se esperan los resultados de las encuestas realizadas por la dirigencia nacional. |
https://www.laprensademonclova.com/2021/03/26/tumba-ine-a-morena-6-candidatos-a- alcaldias/
Dos de las aspirantes a ser candidatas del Movimiento de Regeneración Nacional a la alcaldía de Monclova fueron tumbadas en sus intenciones por parte del Instituto Nacional Electoral, INE, en sesión celebrada ayer.
El Instituto Nacional Electoral, INE, tumbó el registro a seis candidatos a alcaldías postulados por Morena, como explicación oficial se dijo que lo anterior se dio porque no entregaron el informe de gastos de campaña o lo hicieron de manera extemporánea.
Las dos aspirantes de Monclova que se quedan en el intento son Jazmín Davis Estrada y Rosa Nilda Arocha Méndez. Quedaron fuera de la contienda José Ángel Pérez Hernandez, Luis Fernando Salazar, Miroslava Sanchéz Galván y Juan Manuel Barrera , todos aspirantes a la alcaldía de Torreón.
En esta resolución se incluyeron en la decisión de dar marcha atrás a Jazmín Davis Estrada y a Rosa Nilda Arocha aspirantes ambas a la alcaldía de Monclova.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, con una votación de siete a cuatro, el cancelar la posibilidad del registro o pérdida del derecho a hacerlo, dado que es al INE a quien le corresponde el área de fiscalización de cuentas.
Durante la misma sesión se cancelaron los registros como candidatos federales a 27 aspirantes de los cuales 25 militan en Morena y 2 en Redes Sociales Progresistas.
En Coahuila, el plazo para la aprobación de los registros son del 30 de marzo al 3 de abril del 2021, con un inicio de campaña fijado el 4 de abril, sin embargo, el Instituto Electoral de Coahuila aún no ha sido notificado con precisión de los términos del acuerdo por lo que no aún no podrían definirse las implicaciones de estos actos |
https://www.laprensademonclova.com/2021/04/24/tumba-ine-registros-a-candidatos-de-morena/
Especial El Consejo General del Instituto Nacional Electoral negó de nueva cuenta el registro a cuatro aspirantes de Morena que buscaban la candidatura a las alcaldías de Torreón y Monclova, respectivamente.
En una sesión extraordinaria, el INE les negó el registro a Luis Fernando Salazar, Miroslava Sánchez y José Ángel Pérez, todos aspirantes la candidatura de Morena por Torreón; así como a Jazmín Davis Estrada, quien buscaba ser abanderada por la alcaldía de Monclova.
El árbitro electoral volvió a revisar estos cuatro casos, luego de que la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación solicitó que dictara una nueva resolución en la cual calificara de nuevo la falta cometida por las precandidaturas investigadas y realice la individualización correspondiente, a efecto de que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para cada una de ellas.
Asegura LFS falsa versión
El candidato por Morena a la alcaldía de Torreón, Luis Fernando Salazar, calificó de “falso” la posibilidad de no competir por el cargo, tras la decisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de negarle su registro.
A través de un video, aseguró “sentirse totalmente liberado”, y manifestó “por fin salí de las garras del INE, una autoridad parcial al servicio del PRIAN, que decidió cancelar mi candidatura por publicar un simple video en Facebook que me costó cuatro mil 176 pesos, donde manifesté mi interés por ser alcalde”. |
https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1867909.si-presente-mis-gastos-de-precampana- precandidata-de-morena-para-alcaldia-de-monclova.html
La ex precandidata de Morena a la alcaldía de Monclova, Jazmin Davis, afirmó que presentó sus gastos de precampaña “con anticipación, en tiempo y en forma” por lo que no entiende porqué el Instituto Nacional Electoral (INE) la descalificó para ser candidata.
Explicó que la dirigencia nacional de su partido, el Movimiento Regeneración Nacional, prepara una respuesta al INE, porque rechazaron los registros de muchos candidatos del instituto político en todo el país.
Dijo encontrar sospechoso que la mayoría de los candidatos rechazado por el Instituto Electoral son de Morena.
Agregó que de ser necesario acudirá a los tribunales para defender su derecho, pues cumplió con los lineamientos establecidos por las autoridades.
Sin embargo dijo que debe esperar porque a nivel nacional Morena interpondrá la inconformidad ante el INE. Consideró también “tendencioso” el notificar de esta situación cuando faltan dos días para el registro de candidatos. |
Documentales privadas
56. Oficio del nueve de abril, suscrito por la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, mediante el cual manifestó que la Diputada Angélica Ledesma Mesta tomó protesta el trece de enero, en sustitución de la Diputada Melba Nelia Farías Zambrano; y que ésta última se reincorporó a sus funciones el siguiente quince de enero, por lo que no se llevó a cabo trámite o pago alguno. Para sustentar sus manifestaciones remitió oficios signados por el Director de Operaciones, dependiente de la Dirección General de Finanzas, ambos de la Cámara de Diputados y Diputadas.
57. Oficio del catorce de abril, a través de la cual el Director de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales y Delegado Jurídico de la Cámara de Diputados y Diputadas remitió el diverso SSP/LXIV/3.-8134/2021 suscrito por el Coordinador de Asesores de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados y Diputadas del H. Congreso de la Unión, mediante el cual envió la siguiente documentación:
Copia certificada del oficio suscrito por Melba Nelia Farías Zambrano, por el que solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva la licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de Diputada Federal a partir del uno de enero de 2021, así como copia certificada por medio del cual se informa a los Secretarios y Secretarias de la Cámara de Diputados y Diputadas que se concede la licencia presentada por Melba Nelia Farías Zambrano.
Gaceta Parlamentaria en la que se encuentra publicada el acta de la sesión en la que se aprueba la licencia Melba Nelia Farías Zambrano.
Copia certificada del oficio suscrito por Angélica Ledesma Mesta por medio del cual solicitó que se le tomara protesta constitucional para ocupar el cargo de Diputada Federal.
Copia certificada en donde obra información relativa a la toma de protesta como Diputada Federal de Angélica Ledesma Mesta.
Copia certificada del oficio por el que Melba Nelia Farías Zambrano comunicó su reincorporación a sus funciones legislativas como Diputada Federal.
Gaceta Parlamentaria en la que se encuentra publicada el acta de la sesión a través de la cual se informó que Melba Nelia Farías Zambrano se reincorporó a sus actividades legislativas.
Copia certificada a través de la cual se señaló la reincorporación de Melba Nelia Farías Zambrano a sus funciones legislativas.
58. Escrito de trece de abril, mediante el cual el Coordinador Administrativo del Grupo Parlamentario del partido político MORENA manifestó que después de realizar una búsqueda en sus archivos no existe evidencia de petición alguna, ya fuera verbal, escrita, electrónica o de cualquier otro medio por el cual se le solicitara una entrega de oficina.
59. Oficio DGRH/0251/2021 del veintiuno de abril, mediante el cual la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados y Diputadas proporcionó los datos de localización de Juan Dávila Tovar y Jazmín Esperanza Davis Estrada, (asistentes de la denunciada)[11].
60. Escrito de nueve de abril, suscrito por Mario Martín Delgado Carrillo mediante el cual manifestó lo siguiente:
No tuve comunicación con Melba Nelia Farías Zambrano, referente a la reelección de la referida diputada o para ser postulada para algún cargo de elección popular.
Los procesos electorales internos, así como la selección de precandidaturas y candidaturas de MORENA a ocupar cargos de representación popular, tanto en el ámbito federal como en el local, no está dentro de las facultades y competencias del presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.
A Melba Nelia Farías Zambrano la conozco desde que coordinó el Grupo Parlamentario de MORENA en la Cámara de Diputados y Diputadas.
No ordene a Melba Nelia Farías Zambrano sobre algún tema relacionado con su reelección como diputada o para ser postulada a algún cargo de elección popular.
61. Correo electrónico, enviado por Jazmín Esperanza Davis Estrada mediante el cual indicó que no fue postulada a ningún proceso electoral a nivel local o federal, y que no envió por ningún medio a Angélica Ledesma Mesta el oficio de reincorporación a la Cámara de Diputados y Diputadas de Melba Nelia Farías Zambrano.
62. Correo electrónico enviado por Juan Dávila Tovar mediante el cual manifestó que no había tenido comunicación con la Diputada Angélica Ledesma Mesta para impedir su toma de protesta y que por ningún medio envió el oficio a través de la cual Melba Nelia Farías Zambrano solicitó su reincorporación a la Cámara de Diputados y Diputadas.
63. Correo electrónico enviado por Melba Nelia Farías Zambrano mediante el cual manifestó que los números telefónicos mencionados en el “Acta fuera del protocolo” presentada en el escrito de queja pertenecen a Juan Dávila Tovar, Jazmín Esperanza Davis Estrada, Alan Eduardo Sotelo Burgoin, Angélica Ledesma Mesta y a ella.
64. Correo electrónico enviado por Juan Dávila Tovar mediante el cual manifestó que los números telefónicos mencionados en el “Acta fuera del protocolo” presentada en el escrito de queja pertenecen a Jazmín Esperanza Davis Estrada, Alan Eduardo Sotelo Burgoin, Melba Nelia Farías Zambrano, Angélica Ledesma Mesta y a él.
65. Oficio del veinticuatro de mayo, mediante el cual la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados y Diputadas proporciona el número telefónico de la denunciada e informa que no se le realizó pago alguno tanto a Melba Nelia Farías Zambrano y a Angélica Ledesma Mesta en la temporalidad de los hechos denunciados. (para acreditar su dicho la secretaria adjuntó oficios emitidos por la Dirección General de Tecnologías de la Información y de la Dirección General de Finanzas de la Cámara de Diputados y Diputadas.
66. Oficio de veinticinco de mayo emitido por la Directora General de Recursos Humanos mediante el cual proporciona datos de localización de Alan Eduardo Sotelo Burgoin.
67. Escrito emitido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante el cual informa que los números telefónicos identificados en el “Acta fuera del protocolo” presentada en la denuncia fueron asignados a diversas empresas telefónicas a nivel nacional.
68. Además, menciona que no cuenta con la información relativa al nombre y domicilio de las personas que son dueñas de los referidos números.
69. Oficio a través de la cual el Director de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales y Delegado Jurídico de la Cámara de Diputados y Diputadas remitió el diverso LXIV/SSP/3.-8578/2021 suscrito por el Coordinador de Asesores de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados y Diputadas del H. Congreso de la Unión, mediante el cual envió la siguiente documentación:
Oficio suscrito por Melba Nelia Farías Zambrano, por el que solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y Diputadas licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de Diputada Federal a partir del uno de enero de 2021.
Oficio por el cual el secretario de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados y Diputadas informa a ese órgano legislativo sobre la solicitud de licencia de la legisladora Melba Nelia Farías Zambrano, misma que fue aprobada, dictándose el trámite correspondiente.
Oficio suscrito por Angélica Ledesma Mesta por medio del cual solicitó a la presidenta de la Comisión Permanente y de la Cámara de Diputados y Diputadas que se le tomara protesta constitucional para ocupar el cargo de Diputada Federal, en virtud de la licencia aprobada a la legisladora Melba Nelia Farías Zambrano.
Oficio por el cual la secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y Diputadas informó que el trece de enero la ciudadana Angélica Ledesma Mesta rindió protesta de ley como diputada electa en el tercer distrito electoral en el estado de Coahuila, en sustitución de la legisladora Melba Nelia Farías Zambrano.
Oficio de catorce de enero suscrito por Melba Nelia Farías Zambrano por medio del cual comunicó su reincorporación a sus funciones legislativas como Diputada Federal, con efectos a partir del quince de enero.
Oficio por medio del cual el secretario de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados y Diputadas informa a ese órgano legislativo que en sesión del veinte de enero se dio cuenta del oficio presentado por Melba Nelia Farías Zambrano, por el que comunicó su reincorporación a sus actividades a partir del quince de enero.
70. Escrito emitido por Alan Eduardo Sotelo Burgoin mediante el cual informa que durante la temporalidad de los hechos denunciados sí mantuvo contacto con la denunciante vía telefónica y WhatsApp.
71. Además, menciona que el motivo fue simple y llanamente para ponerse a la disposición de la diputada Angélica Ledesma Mesta, al ser el asesor de Melba Nelia Farías Zambrano, por lo que al ella dejar el cargo se puso a la disposición de la diputada que lo asumía.
72. Por otra parte, menciona que únicamente le mando el siguiente mensaje y documento:
73. Correo electrónico, enviado por Jazmín Esperanza Davis Estrada mediante el cual indicó que el número telefónico identificado en la queja era de su propiedad y que lo único que le envió a la denunciante fue lo siguiente:
74. Escrito emitido por Juan Dávila Tovar mediante el cual informa que sí sostuvo comunicación con la denunciante por llamada telefónica y vía mensajes de texto, en donde únicamente se puso a su disposición para los trámites parlamentarios y administrativos en razón de que asumió el cargo de diputada federal, así como para comentarle que si ella lo requería podía contar con el para el cargo de asesor parlamentario.
75. Para corroborar lo anterior, menciona que, si bien no tiene testigos de grabación de la llamada adjunta los mensajes de texto que le mandó el día doce de enero, siendo estos los siguientes:
76. Por otra parte, manifiesta que lo que le envió vía WhatsApp fue lo siguiente:
77. Por otro lado, para corroborar que sí sostuvo llamadas telefónicas con la denunciante, adjunta la siguiente imagen,
78. Por último, adjunta una foto en donde a su dicho se observa a Angélica Ledesma Mesta tomar protesta como Diputada Federal.
79. Escrito presentado por Melba Nelia Farías Zambrano mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, en donde medularmente negó y desconoció los hechos denunciados tal y como fueron narrados por Angélica Ledesma Mesta en su escrito de queja.
2. VALORACIÓN PROBATORIA
80. Las actas circunstanciadas instrumentadas por la autoridad instructora, así como las constancias que éstas aportan y que son identificadas como documentales públicas cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las diversas autoridades en ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a) [12], así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral[13].
81. Ahora bien, por cuanto hace al “acta fuera del protocolo otorgada ante la fe del Notario Público 89 en Saltillo”, se tiene que al ser expedida por un fedatario público en ejercicio de sus funciones debe calificarse como prueba documental pública y, con ello, otorgársele un valor probatorio pleno, sin embargo, se deberá de realizar una valoración conjunta con lo demás elementos de prueba desde la sana crítica que debe permear el análisis de la investigación de los hechos denunciados.
82. Por otro lado, los escritos presentados por las partes son documentales privadas, de acuerdo con su propia y especial naturaleza, por tanto, en principio, sólo generan indicios que harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos denunciados al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461 párrafo 3, inciso b)[14], y 462, párrafos 1 y 3[15], de la ley Electoral previamente referida.
3. ACREDITACIÓN DE HECHOS
Calidad de Melba Nelia Farias Zambrano y Angelica Ledesma Mesta
83. Es un hecho público y notorio que Melba Nelia Farías Zambrano es Diputada Federal por mayoría relativa y que Angélica Ledesma Mesta es su Diputada Suplente[16].
84. Asimismo, es un hecho público y notorio que Melba Nelia Farías Zambrano fue candidata a una diputación federal por mayoría relativa en el distrito tres de Coahuila vía reelección[17].
Existencia de notas periodísticas relacionadas con el supuesto comentario de Melba Nelia Farías Zambrano en relación a difundir el rumor de que Angélica Ledesma Mesta había fallecido.
85. De las actas circunstanciadas realizadas por la autoridad instructora, se tiene por acreditada la existencia de diversas notas periodísticas en donde se da cuenta de tal situación.
Actos relacionados con la solicitud de licencia por periodo indefinido, toma de protesta y reincorporación al cargo de Diputada, en donde se encuentran involucradas Melba Nelia Farías Zambrano y Angélica Ledesma Mesta
86. De la documentación remitida por el Director de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales y delegado jurídico de la Cámara de Diputados y Diputadas, se tiene acreditado lo siguiente:
La solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de Diputada Federal a partir del primero de enero realizada por Melba Nelia Farías Zambrano y su respectiva aprobación.
La solicitud de Angélica Ledesma Mesta por medio del cual pide que se le tome protesta constitucional para ocupar el cargo de Diputada Federal.
La respectiva toma de protesta al cargo de Angélica Ledesma Mesta.
Oficio de Melba Nelia Farías Zambrano en el cual comunica su reincorporación a sus funciones legislativas como Diputada Federal.
La reincorporación al referido cargo de Melba Nelia Farías Zambrano.
Uso de recursos púbicos
87. De la información remitida por la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados y Diputadas se tiene por acreditado que no se le realizó pago alguno tanto a Melba Nelia Farías Zambrano como a Angélica Ledesma Mesta en la temporalidad de los hechos denunciados.
Números telefónicos señalados en el “acta fuera de protocolo” que se presentó en el escrito de queja.
88. De la información remitida por Melba Nelia Farías Zambrano y Juan Dávila Tovar se tiene por acreditado que los referidos números telefónicos pertenecen a Juan Dávila Tovar, Jazmín Esperanza Davis Estrada, Alan Eduardo Sotelo Burgoin, Angélica Ledesma Mesta y Melba Nelia Farías Zambrano.
Comunicación de Juan Dávila Tovar, Jazmín Esperanza Davis Estrada y Alan Eduardo Sotelo Burgoin con la denunciante.
89. De la información contenida en los escritos y correos de las referidas personas, así como del “acta fuera de protocolo” presentada en la queja, se tiene por acreditada la existencia de la comunicación que existió entre los colaboradores de Melba Nelia Farías Zambrano y Angélica Ledesma Mesta, en donde además de ponerse a su disposición, enviaron el siguiente documento:
Calidad de Jazmín Esperanza Davis
Se tiene acreditado que Jazmín Esperanza Davis participó para contender por un puesto de elección popular en el pasado proceso electoral[18].
4. ANÁLISIS DE FONDO
90. Para el estudio de las infracciones, se expondrá el marco jurídico que las regula y posteriormente serán analizadas conforme al siguiente orden metodológico: i) Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y ii) uso indebido de recursos públicos.
i) Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
a) Marco Constitucional
91. El artículo 1, primer párrafo de la Constitución Federal establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia constitución y en los tratados internacionales, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.
92. Además, en el quinto párrafo de dicho artículo prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad; o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas.
93. Para hacer efectivas estas disposiciones, se exige a todas las autoridades el promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
94. El artículo 4, párrafo primero, de la Constitución Federal prevé la igualdad legal entre hombres y mujeres; por su parte, los diversos artículos 34 y 35, disponen que los ciudadanos y ciudadanas tendrán el derecho de votar y ser votados en cargos de elección popular, así como formar parte en asuntos políticos del país.
95. Es decir, las mujeres tienen derecho de acceder a las funciones públicas y a participar en los asuntos de interés general, en igualdad de condiciones que los hombres.
b) Línea jurisprudencial de la Suprema Corte respecto a la obligación de juzgar con perspectiva de género
96. La Primera Sala de la Suprema Corte, ha reconocido la importancia de la perspectiva de género en el acceso de las mujeres a la justicia, partiendo para ello de la interpretación de la CEDAW, y precisó que las autoridades jurisdiccionales están obligadas a analizar el marco normativo e institucional a fin de detectar la posible utilización de estereotipos sobre las funciones de uno u otro género, pues solo así podrá visualizarse un caso de discriminación o vulnerabilidad por razones de género, dando paso a un acceso a la justicia efectivo e igualitario[19].
97. Además, la Segunda Sala ha señalado que los estereotipos de género que producen situaciones de desventaja al juzgar, afectan tanto a mujeres como a hombres; de ahí que la perspectiva de género deba aplicarse en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de las y los involucrados, con el fin de detectar y eliminar las barreras y los obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia al grupo de "mujeres" u "hombres"[20].
98. En este sentido, el Pleno de la Suprema Corte ha considerado que el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género, que constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad[21].
99. Asimismo, en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”[22], se establecieron pasos que las y los operadores de justicia deben seguir para cumplir con su obligación de juzgar con perspectiva de género, los cuales son:
1. Identificar si existen situaciones de poder que, por cuestiones de género, expliquen un desequilibrio entre las partes de la controversia.
2. Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando estereotipos o prejuicios de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género.
3. Ordenar las pruebas necesarias para visibilizar situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclararlas.
4. De detectarse una situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable y evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género.
5. Aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente los niños y niñas.
6. Evitar el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, el cual deberá remplazarse por un lenguaje incluyente.
100. Finalmente, la Primera Sala ha establecido[23] que la perspectiva de género es una categoría analítica para deconstruir lo que histórica, social y culturalmente se ha entendido como “lo femenino” y “lo masculino”. Por lo cual, la obligación de juzgar con perspectiva de género significa reconocer la particular situación de desventaja en la cual, históricamente, se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir.
101. En estos términos, el contenido de la obligación en comento pueden resumirse de la siguiente forma: 1) aplicabilidad: es intrínseca a la labor jurisdiccional, de modo que no debe mediar petición de parte, la cual comprende obligaciones específicas en casos graves de violencia contra las mujeres, y se refuerza aún más en el marco de contextos de violencia contra éstas; y, 2) metodología: exige cumplir los seis pasos mencionados en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de rubro: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", que pueden resumirse en la necesidad de detectar posibles -mas no necesariamente presentes- situaciones de desequilibrio de poder entre las partes como consecuencia de su género, seguida de un deber de cuestionar la neutralidad de las pruebas y el marco normativo aplicable, así como de recopilar las pruebas necesarias para visualizar el contexto de violencia o discriminación, y finalmente resolver los casos prescindiendo de cualesquiera cargas estereotipadas que resulten en detrimento de mujeres u hombres.
c) Marco convencional
102. En sincronía, con lo anterior la CEDAW; en su preámbulo señala que la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país. Asimismo, en su artículo primero precisa que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
103. Por otra parte, el artículo 7 de la mencionada Convención refiere que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, y en el derecho: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
104. Además, en la Recomendación 23 Vida política y Pública de la CEDAW, se hace referencia al artículo 7, de la citada convención, señalando que la obligación especificada en este artículo abarca todas las esferas de la vida pública y política y no se limita a las indicadas en los incisos a), b) y c) del mismo, ya que la vida política y pública de un país es un concepto amplio. Se refiere al ejercicio del poder político, en particular al ejercicio de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo, además el término abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y ejecución de la política a los niveles internacional, nacional, regional y local.
105. Ahora bien, la Convención de Belém do Pará parte del reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que constituye una violación a los derechos humanos y, por tanto, una ofensa a la dignidad humana.
106. Al respecto, en su artículo 1 nos indica qué debe entenderse como violencia cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
107. Además, señala que la violencia contra las mujeres trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de clase, raza o grupo étnico, nivel educativo y/o de ingresos, cultura, edad o religión y, por tanto, la eliminación de la violencia contra las mujeres es indispensable para su desarrollo y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
108. Además, la citada Convención en su artículo 4 refiere que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, y en su inciso j), señala el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos incluyendo la toma de decisiones.
109. Asimismo, la Ley Modelo refiere que los derechos políticos incluyen, al menos, los siguientes: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en forma paritaria en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y c) Participar en organizaciones no gubernamentales y asociaciones que se ocupen de la vida pública y política del país, incluyendo a partidos políticos y sindicatos.
110. En este sentido, la Ley Modelo adopta el concepto amplio de vida pública y política, lo cual comporta que la protección se extienda a todas las mujeres que participan en los espacios de la vida pública y a todas las instituciones del Estado, particularmente a los cargos de gobierno, desde el plano internacional al plano local; así como para asegurar condiciones igualitarias, libres de discriminación y violencia, en el ejercicio de los derechos políticos.
111. Por otra parte, la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, parte de los Mecanismos de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), establece que la utilización de la violencia simbólica como instrumento de discusión política afecta gravemente al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres; además, que la violencia y el acoso político contra las mujeres revisten particular gravedad cuando son perpetrados por autoridades públicas.
d) Corte Interamericana de Derechos Humanos
112. En el caso González y otras vs. México, Campo Algodonero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos definió los estereotipos de género como una preconcepción sobre los atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres, respectivamente[24].
113. En la misma sentencia, el tribunal interamericano asocia la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y persistentes, y argumenta que la creación y uso de estereotipos es causa y consecuencia de la violencia de género en contra de la mujer. Al respecto, concluye que el efecto nocivo de estos estereotipos se agrava cuando se reflejan, implícita o explícitamente, en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades.
e) Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte[25]
114. La Suprema Corte emitió el citado protocolo con el propósito atender las problemáticas detectadas y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de “Campo Algodonero”, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, relativas al ejercicio del control de convencionalidad por quienes imparten justicia y, por tanto, a la aplicación del Derecho de origen internacional, así como al establecimiento de instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres.
115. Este Protocolo constituye un instrumento que permite, a quienes tienen a su cargo la labor de impartir justicia, identificar y evaluar en los casos sometidos a su consideración:
Los impactos diferenciados de las normas;
La interpretación y aplicación del derecho de acuerdo a roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres;
Las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo y/o género;
La distribución inequitativa de recursos y poder que deriva de estas asignaciones, y
La legitimidad del establecimiento de tratos diferenciados en las normas, resoluciones y sentencias.
116. Así el nuevo protocolo establece tres vertientes a analizar: (a) previas a estudiar el fondo de una controversia; (b) durante el estudio del fondo de la controversia; y (c) a lo largo de la redacción de la sentencia.
117. En ese sentido, es obligación del juzgador o juzgadora (a) previo al estudio de fondo, identificar la existencia de situaciones de poder o contextos de desigualdad estructural y/o de violencia que, por cuestiones de género evidencien un desequilibrio entre las partes; y la obligación de ordenar de oficio las pruebas necesarias para visibilizar situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género cuando las pruebas aportadas son insuficientes.
118. Precisa que (b) el juzgador o juzgadora se encuentra la obligación de desechar estereotipos y prejuicios de género, y apreciar los hechos y pruebas con sensibilidad. También comprende la obligación de aplicar estándares de derechos humanos con un enfoque interseccional y de evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta y la neutralidad de la norma. Así como (c) la obligación de usar lenguaje incluyente y no sexista al redactar la sentencia.
f) Protocolo emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
119. En concordancia con lo anterior, este órgano jurisdiccional, emitió el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en el que determinó que la violencia política por razón de género comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. Puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida[26].
g) Línea jurisprudencial de la Sala Superior
120. Por otra parte, la Sala Superior en la jurisprudencia 48/2016 de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES, determinó que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.
121. Además, señaló que el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia, se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera conjunta para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a sus derechos, por lo cual las autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso.
122. Aunado a lo anterior, la Sala Superior en la jurisprudencia 21/2018, de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO, estableció que, para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, se debía de analizar si las expresiones reúnen los siguientes elementos:
Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.
Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.
Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y;
Si se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres.
123. Así también, conforme a lo sostenido por la Sala Superior, quien ostenta el papel de juzgador o juzgadora debe tener en consideración los siguientes elementos[27]:
Identificar si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes.
Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género.
En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones.
De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del Derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género.
Aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas.
Procurar un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación.
124. Cuando se alegue violencia política por razón de género, que es un problema de orden público, las autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos en su contexto y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso[28].
125. De tal forma que las autoridades están compelidas a hacer un examen integral y contextual de todo lo planteado en la denuncia[29], en función de la hipotesis que se sostiene en la acusación, desde una perspectiva de género, considerando, incluso, la necesidad de ordenar otras diligencias previas, relacionadas con todas las partes denunciadas, a efecto de que, al momento de emitirse el fallo, se esté en aptitud de tomar una decisión adecuada respecto a si se acredita o no la violencia política de género en contra de las mujeres, o bien se trata de otro tipo de infracción, o no se actualiza ninguna.
126. Por otra parte, cabe mencionar que el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación deriva expresamente de las obligaciones que tiene el Estado, ello de conformidad con la Constitución Federal[30] y, en su fuente convencional, en la Convención Belém do Pará[31]; la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer[32]; así como de la Recomendación General 19 del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
127. Por otra parte, recientemente la Sala Superior al resolver el SUP-REC-91/2020 y acumulado, determinó que en casos de VPMG la prueba que aporta la víctima goza de presunción de veracidad sobre lo que acontece en los hechos narrados.
128. Sin embargo, también señalo que la persona demandada o victimaria es la que tendrá que desvirtuar de manera fehaciente la inexistencia de los hechos en los que se base la infracción.
129. En consecuencia, enfatizó que es de vital relevancia advertir que como en los casos de VPMG, opera la figura de la reversión de la carga de la prueba.
h) Reformas legales en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
130. El trece de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Electoral, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género[33], que configuró un nuevo diseño institucional para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y la sanción de tal irregularidad.
131. Las disposiciones apuntadas que fueron objeto de reforma tienen el siguiente contenido:
Sustantivo: al prever las conductas que se considerarán como de violencia política en razón de género y, un conjunto de derechos político-electorales a favor de las mujeres. Además, se tipifica el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Adjetivo: se establece un régimen de distribución de competencias, los procedimientos y mecanismos de protección de los derechos fundamentales de las mujeres; así como un régimen sancionatorio.
132. En este sentido, la reforma tiene una relevancia dada las dimensiones de la violencia política perpetrada contra las mujeres que impide el adecuado ejercicio de sus derechos fundamentales en materia política y electoral.
133. Al respecto, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados y Diputadas[34] se destaca la importancia de la reforma en los siguientes términos:
“… al incorporar por primera vez, en el marco normativo el concepto de violencia política en razón de género, con lo que se reconoce y visibiliza la problemática que viven las mujeres, particularmente y en el caso que nos ocupa, en el ámbito de la participación política, y que con las reformas en análisis da inicio un proceso para el diseño e implementación de políticas que incidan directamente sobre la desigualdad de género y que pongan freno a la violencia política que se ejerce contra las mujeres…”.
134. Como se señaló, el referido decreto de reforma modificó ocho ordenamientos jurídicos, a continuación, se destacan algunos cambios aplicables al presente caso.
135. En el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el 3, primer párrafo, inciso k), estableció una definición para lo que se considera violencia política por razón de género.
136. En esencia, se definió como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
137. Además, se señaló que se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
138. Y estas conductas puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
139. Por otra parte, las modificaciones a la Ley Electoral también atienden, entre otras cuestiones, a destacar que las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, se sustanciarán a través del Procedimiento Especial Sancionador, con independencia de que las mismas fueran dentro o no de un proceso electoral, por los órganos competentes del INE[35], para lo cual se establecen las hipótesis de infracción[36], así como la posibilidad de emitir medidas cautelares[37].
140. Además, se adiciona que, en la resolución de los procedimientos sancionadores, por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes[38]:
Indemnización de la víctima;
Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;
Disculpa pública, y
Medidas de no repetición.
141. También, conviene señalar que, si las conductas antes señaladas son cometidas por personas del servicio público, pueden dar lugar a responsabilidad administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
142. En atención con este nuevo marco jurídico, la violencia política en razón de género se sancionará, de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas; los cuales son autónomos.
143. En consecuencia, conforme a lo anterior, se reconoce que las mujeres tienen derecho a vivir libres de violencia, lo que incluye el derecho a no ser discriminada, a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación, así como a ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
144. Caso concreto. Es necesario recordar que la materia a analizar en el presente asunto es que, si derivado de una serie de actos y manifestaciones llevadas a cabo por Melba Nelia Farías Zambrano se configura la infracción relativa a VPMG en contra de Angélica Ledesma Mesta, vulnerando así su derecho de votar y ser votada en la vertiente de acceso al cargo.
145. Así, se tiene que en el escrito de queja se advierten los siguientes hechos denunciados:
El siete de enero, recibí un mensaje de Melba Nelia Farías Zambrano manifestándome su necesidad de hablar conmigo. Ese mismo día entablamos comunicación telefónica, ésta duró más de veintiséis minutos, me refirió que por orden de Mario Delgado no iba a tomar protesta como Diputada Federal, sino que solamente prestaría mi nombre y firmaría unos documentos, para que el dinero que recibiría por parte de la Cámara de Diputados y Diputadas se fuera a la campaña de Melba Farías, y que además serviría para pagarle a su equipo de colaboradores.
Por otro lado, me comentaron que tenía que apoyar a quien ponga el partido como candidata y acompañarla en los ranchos y a todos lados para hacer campaña.
Señala la quejosa que la denunciada refirió: “Es más, tu ayúdame y así de buena onda, te regalo unos 50 mil pesos, pa´que veas y si por algún motivo tuvieras que ir a la ciudad de México, yo hasta te puedo pagar el boleto para que viajes en avión”. A juicio de la denunciante esta conducta atenta contra: el Reglamento, código de ética y código de conducta de la Cámara de Diputados y Diputadas.
Según la denunciante, Melba Nelia Farías Zambrano hizo circular la noticia de que había muerto, a su juicio esto se debió a que no aceptó la propuesta que abiertamente le había hecho consistente en participar en actos de corrupción y tentativa de desvíos de recursos públicos.
Refiere que la denunciada comenzó a presionarla y orillarla para que aceptara la propuesta antes mencionada, amenazándola en retirar la carta de licencia que solicitó a partir del primero de enero, por ende, le daba la posibilidad de tomar protesta como Diputada Federal Suplente con funciones inherentes al cargo.
El miércoles trece de enero, la denunciante tomó protesta como Diputada Federal. Al día siguiente la denunciada le llamó alterada e intimidante diciéndole que ya estaba enterada que había tomado protesta y que lo había hecho sin su autorización y como no había aceptado su propuesta retiraría su carta de licencia. Ese mismo día la denunciada hizo de su conocimiento vía WhatsApp el oficio donde solicitaba su inmediata reincorporación como Diputada Federal, oficio que le fue enviado por cuatro distintos números.
“Acudí a solicitar la entrega de la que sería mi oficina y me comentaron “¿puede regresar después? Hay un inconveniente, al parecer la Diputada Melba Nelia Farías Zambrano no quiere entregar la oficina”.
Los miembros del equipo de Melba Nelia Farías Zambrano me acosaron en diversas ocasiones mediante mensajes de texto.
El miércoles veinte de enero, la Cámara de Diputados y Diputadas realizó sesión y en el boletín 5733 se puede leer la reincorporación de la Diputada Melba Nelia Farías Zambrano a la Cámara de Diputadas y Diputados Federales.
Señala la denunciante que la Diputada Melba Nelia Farías Zambrano la despojó de su derecho a desempeñarse como Diputada Federal Suplente al no prestarse a sus corruptelas. Desconociendo actualmente el estatus de su cargo, ya que no le ha sido notificada su remoción del cargo y sigue siendo convocada a participar en todas las actividades que le competen a la Cámara de Diputadas y Diputados, violando así lo establecido por el artículo 16 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados y Diputadas.
146. Ahora bien, tomando en consideración lo antes mencionado, es necesario precisar que, para efectos del estudio de dicha infracción, se procederá a analizar los actos y las manifestaciones denunciadas, de conformidad con lo sustentado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en la jurisprudencia 21/2018, de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.
147. Derivado de lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se acredita la infracción denunciada, toda vez que no se cumple con la totalidad de los elementos antes mencionados como se muestra a continuación, y tampoco la citada conducta encuadra en lo establecido en los artículos 3, fracción k)[39] y 442 bis[40] de la Ley Electoral, así como 20 Ter, fracción XII[41] de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
148. Por la persona que presuntamente lo realiza. Este elemento se actualiza, pues la responsabilidad se atribuye al actuar de una Diputada Federal de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión y entonces candidata vía reelección a una diputación federal por mayoría relativa.
149. Así, en términos del Protocolo de Violencia Política y de la jurisprudencia materia de análisis, la VPMG puede ser perpetrada por servidoras públicas y candidatas a un puesto de elección popular.
150. Por el contexto en el que se realiza. Este elemento se colma, dado que la quejosa es diputada suplente y buscó acceder al puesto de diputada federal haciendo valer su derecho de votar y ser votada en la vertiente de acceso al cargo, desde el momento en que la titular del cargo solicitó licencia por tiempo indefinido.
151. La denunciante adujo que en todo el proceso de designación o toma de protesta existieron actos de VPMG por parte de Melba Nelia Farías Zambrano y sus colaboradores impidiéndole acceder al referido cargo.
152. Por la intención de la conducta. Para determinar si una conducta se basó en elementos de género, se requiere el análisis de un elemento subjetivo, es decir la intención de la persona emisora del mensaje o acto, para establecer si esta se encontraba relacionada con la condición de mujer de la denunciante o no, lo cual no ocurre como se lee a continuación.
153. La intención, constituye un hecho interno y subjetivo de la persona emisora del mensaje. En ese sentido, es necesario partir de hechos objetivos o externos, entendiendo por tales, los acontecimientos producidos en la realidad sensible con la intervención humana (hechos externos humanos) o sin ella (hechos externos naturales).
154. Los hechos objetivos sirven como base para acreditar mediante inferencias los hechos internos, los cuales denotan los motivos, intenciones o finalidad de una conducta o el conocimiento de un hecho por parte de alguien.
155. Es así como, el análisis integral de las conductas denunciadas es el referente para demostrar los hechos internos; es decir, que la presunta intención de menoscabar o anular el reconocimiento goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, se basó en elementos de género.
156. Al respecto, la denunciante manifiesta que, se actualiza la VPMG, al haber sido obstaculizada para ocupar el cargo de diputada federal y sufrir de hostigamiento, presión, acoso mediante llamadas telefónicas y mensajes por parte de Melba Nelia Farías Zambrano y su equipo de trabajo, la difusión de una noticia sobre su fallecimiento, entre otras cuestiones.
157. En principio debe mencionarse que para esta Sala Especializada es prioritario evitar y contribuir a la eliminación de estereotipos de género que afecten, menoscaben o limiten el desarrollo de las mujeres en los cargos públicos y en el desarrollo de los derechos político-electorales. Sin embargo, sobre el particular, esta autoridad considera que no se está en presencia de éstos.
158. Ello es así, porque del análisis integral de las constancias del expediente, se advierte que contrario a lo señalado por la denunciante, no se desprende que dichas manifestaciones o actos estén relacionados con la condición de mujer de la denunciante, ni se le coloca en una posición que busque atribuirle estereotipos de género en su perjuicio.
159. Es decir, dichos actos y manifestaciones, tomando en cuenta el contexto en el cual se emitieron, son insuficientes para acreditar que estamos en presencia de VPMG, ya que no se advierte que tengan como finalidad impedir el ejercicio de los derechos políticos de la denunciante, ni que estén basadas en estereotipos de género que le nieguen la capacidad para ejercer algún cargo en particular.
160. Así, de las conversaciones que existieron entre la denunciante y Melba Nelia Farías Zambrano, así como con su equipo de trabajo no se observa que estén encaminados a su condición de mujer.
161. Además, con dichas acciones o manifestaciones no existe una intencionalidad de menoscabar u obstaculizar los derechos político-electorales de la denunciada para asumir el cargo de diputada federal desde una perspectiva de género, más aún cuando la denunciada ejerció el cargo de conformidad con la normativa en la materia.
162. En ese sentido, por cuanto hace a las conversaciones con el equipo de trabajo de la denunciada, se tiene que en esencia se comunicaron para ponerse a disposición de la persona que iba a asumir el cargo de diputada federal (Angélica Ledezma Mesta) y en días posteriores se limitaron a compartir el siguiente oficio o carta de agradecimiento:
163. Por otra parte, por cuanto hace a las conversaciones que sostuvieron con Melba Nelia Farías Zambrano, se tiene que abordaron diferentes temáticas, sin que se aprecie algún comentario o alguna frase que esté basada en estereotipos de género que le nieguen la capacidad para ejercer algún cargo en particular, o que estén encaminados a su condición de mujer.
164. En ese mismo orden de ideas, cabe destacar que tampoco se acredita la infracción denunciada por el hecho de que la denunciada hubiera emitido los comentarios de los que Angélica Ledesma Mesta se queja (sobre su supuesto fallecimiento), ya que de las referidas certificaciones realizadas por la autoridad instructora únicamente se observa que los medios periodísticos retomaron en esencia lo que la denunciante menciona en su escrito de queja.
165. Por lo que, no obra otro medio probatorio dentro del expediente para poder aseverar de que dichas manifestaciones se llevaron a cabo en los términos planteados por la denunciante.
166. Además, cabe precisar que en dado caso que hubiesen existido, no se observa algún comentario que esté basado en estereotipos de género que le nieguen la capacidad para ejercer algún cargo en particular o que estén encaminados a su condición de mujer o que tengan como finalidad impedir el ejercicio de los derechos políticos de la denunciante desde una perspectiva de género.
167. Por otro lado, no pasa inadvertido el hecho de que la cámara de diputados y diputadas informó a este órgano jurisdiccional que no se recibió alguna solicitud para el otorgamiento de una oficina por parte de la denunciante, que no se realizó pago alguno para ninguna de las partes que integran el presente asunto y que el procedimiento que se realizó respecto a la solicitud de licencia por tiempo indefinido y su reincorporación al cargo presentada en su momento por la denunciada, así como la toma de protesta que realizó la denunciante se llevaron a cabo de conformidad con la normativa en la materia.
168. Además de que en su momento Mario Martín Delgado Carillo negó los hechos denunciados en el sentido de que no se había comunicado con la denunciada con el fin de promoverla a algún puesto de elección popular.
169. Por todo lo anterior, al no cumplirse este elemento no se puede concluir que exista una intencionalidad de menoscabar u obstaculizar los derechos político-electorales de la denunciada para acceder al cargo de diputada federal.
170. Por el resultado perseguido. En la especie no se acredita el objeto o resultado de menoscabar o anular los derechos político-electorales de la denunciante, porque como ya se mencionó no se observa algún acto o comentario que esté basado en estereotipos de género que le nieguen la capacidad a la denunciante para ejercer algún cargo en particular o que estén encaminados a su condición de mujer o que tengan como finalidad impedir el ejercicio de los derechos políticos de la denunciante desde una perspectiva de género.
171. Además, en la especie no se acredita el objeto o resultado de menoscabar o anular los derechos político-electorales de la denunciante, porque de la revisión de las constancias del expediente se tiene por acreditado que Angélica Ledesma Mesta si accedió al cargo de Diputada Federal haciendo valer su derecho de votar y ser votada en la vertiente de acceso al cargo.
172. En esa lógica, cabe mencionar que obra en el expediente información proporcionada por diversas dependencias de la cámara de diputados y Diputadas en donde informaron y enviaron documentación para acreditar que los temas relacionados con la solicitud y aprobación de licencia por tiempo indefinido presentada por la denunciada, así como del escrito que emitió para reincorporarse a sus actividades como diputada federal y la toma de protesta de la denunciante se llevaron de acuerdo a la normativa en la materia.
173. En ese sentido, como ya se mencionó no se acredita el objeto o resultado de menoscabar o anular los derechos político-electorales de la denunciante, ya que fue la misma quien pudo ejercer tal derecho en términos de las normativas en la materia y no se observa algún acto o comentario que esté basado en estereotipos de género que le nieguen la capacidad a la denunciante para ejercer algún cargo en particular o que estén encaminados a su condición de mujer o que tengan como finalidad impedir el ejercicio de los derechos políticos de la denunciante desde una perspectiva de género.
174. Por el tipo de violencia. La denunciante sostiene que las conductas consistieron en VPMG (sin especificar algún tipo de violencia en particular), cuestión que no se colma en el presente asunto, sin embargo, se detallaran los distintos tipos de violencia para poder observar que ninguno aplica al caso concreto.
175. Violencia psicológica. Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
176. Violencia física. Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
177. Violencia patrimonial. Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
178. Violencia económica. Toda acción u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
179. Violencia sexual. Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
180. Violencia verbal. Todo ataque que realicen a través de palabras ofensivas, insultos, calificativos, palabras que impliquen un doble sentido, comentarios sarcásticos, burlas o insinuaciones que expongan públicamente a las mujeres políticas, con el fin de impedir el ejercicio de sus derechos políticos y, finalmente;
181. Violencia simbólica. Se caracteriza por ser una violencia invisible, implícita, que busca deslegitimar a las mujeres a través de los estereotipos de género que les niegan habilidades para la política.
182. Como ya se mencionó y como se observa en el estudio del asunto, no existen elementos que permitan actualizar la existencia de algún tipo de violencia en particular.
183. Así, una vez analizados los elementos de la jurisprudencia 21/2018, esta autoridad concluye que no se está ante un hecho constitutivo de VPMG, por lo tanto, la conducta resulta inexistente.
184. Finalmente, como ya se mencionó en párrafo anteriores, el trece de abril de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,[42] el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a leyes generales y orgánicas en materia de violencia política y paridad de género[43].
185. En ese sentido, bajo el análisis señalado, no se acreditó que existieran los elementos para concluir que nos encontramos ante una conducta basada en elementos de género, por lo que no sería posible analizar si se está ante una conducta de las enlistadas como VPMG de la Ley General de Acceso con los cuales se emplazó a la parte denunciada.
186. Esto es así porque como se ha hecho mención no se desprende que exista la intención de menoscabar o anular el ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante desde una perspectiva de género, por lo que no existe una vulneración al artículo 20 ter, fracciones IX y XXII de la Ley General de Acceso.
187. En consecuencia, al no haberse acreditado la totalidad de los elementos que exige la jurisprudencia 21/2018, emitida por la Sala Superior, de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO, ni lo establecido en los artículos 3, fracción k) y 442 bis de la Ley Electoral, así como 20 Ter, fracción IX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se determina la inexistencia de la infracción consistente en VPMG atribuida a Melba Nelia Farías Zambrano.
188. Finalmente, cabe precisar que al no haberse acreditado que dichas conductas configuran una infracción en materia electoral, y con la finalidad de brindar una protección reforzada a los derechos humanos de Angélica Ledesma Mesta, se dejan a salvo los derechos de la promovente, en caso de que sea su deseo hacerlos valer al ejercitar una acción en una vía diversa a la que fue materia de resolución del presente procedimiento especial sancionador.
ii) Uso indebido de recursos públicos
189. Marco normativo. El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, dispone que las personas servidoras públicas de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
190. Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.
191. En esta línea, el artículo 5, inciso f) de la Ley General de Comunicación Social, dispone la prohibición de asignar recursos para comunicación social que pueda influir en las competencias electorales.
192. Por su parte, el artículo 449, párrafo primero, inciso d) de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.
193. Caso concreto. Cabe recordar que, en su escrito de queja, la denunciante argumenta que existe un uso indebido de recursos públicos por parte de Melba Nelia Farías Zambrano (en beneficio propio y de un partido político) y que derivado de ello se vulnera lo establecido en el artículo 134 constitucional.
194. Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza la infracción denunciada, lo anterior, porque de la revisión del material probatorio que obra en el expediente se tiene que no se utilizó algún tipo de recursos público en cuestión de los hechos denunciados.
195. Refuerza lo anterior, el hecho de que la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados y Diputadas haya informado que no se le realizó pago alguno tanto a Melba Nelia Farías Zambrano y a Angélica Ledesma Mesta en la temporalidad de los hechos denunciados.
196. Por tal razón, es que no se puede tener por actualizada la infracción denunciada.
197. SEXTA. VISTAS. Del escrito de queja presentado por Angélica Ledesma Mesta se advierte que alega que con las conductas denunciadas se vulneró el reglamento, código de ética y código de conducta de la Cámara de Diputados y Diputadas (por el posible uso indebido de recursos públicos y/o peculado), por tal razón se ordena remitir las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas al Órgano Interno de Control de la Cámara de Diputados y Diputadas para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda, es decir, si determina o no iniciar un procedimiento respecto de los hechos denunciados en el presente asunto.
198. En razón de lo anterior, la referida Contraloría deberá informar a esta Sala sobre la determinación que tome al respecto, adjuntando para ello copia certificada de la documentación que lo demuestre.
199. Por otro lado, se ordena remitir las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas a la autoridad instructora para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda, es decir, si determina o no iniciar un procedimiento respecto de la siguiente nota periodística denominada “Con esas amigas…”, misma que podría tener elementos de género en contra de ambas las diputadas involucradas en el presente asunto:
Nota del periódico digital “EL HERALDO DE SALTILLO”
200. En razón de lo anterior, la referida autoridad deberá informar a esta Sala sobre la determinación que tome al respecto, adjuntando para ello copia certificada de la documentación que lo demuestre.
Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en violencia política en razón de género y uso indebido de recursos públicos atribuidas a Melba Nelia Farías Zambrano.
SEGUNDO. Se da vista al Órgano Interno de Control de la Cámara de Diputados, de conformidad a lo establecido en la presente sentencia.
TERCERO. Se da vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, de conformidad a lo establecido en la presente ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría, con el voto particular de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
VOTO PARTICULAR[44]
Expediente: SRE-PSC-126/2021
Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello
1. En este asunto, Angélica Ledesma Mesta presentó queja contra Melba Nelia Farías Zambrano con motivo de diversos actos y manifestaciones que, a su juicio, constituyeron VPMG.
2. La mayoría de los integrantes de esta Sala Especializada consideraron que los actos denunciados no constituyeron violencia política contra la promovente en razón de su género, porque no hay pruebas suficientes para concluir que se le violentó o generó un perjuicio de esta naturaleza.
3. No comparto la sentencia mayoritaria porque, para mí, el análisis de las circunstancias del caso y las constancias del expediente bajo la “lente especial” que nos impone el deber de juzgar con perspectiva de género, nos llevaría a concluir que las conductas denunciadas por la promovente sí constituyeron violencia política en su contra, al menoscabar sus derechos político-electorales y que tuvieron un efecto diferenciado en ella por su condición de mujer.
¿Cuáles fueron las conductas denunciadas?
4. En su escrito de queja, Angélica Ledesma Mesta dijo lo siguiente:
El 7 de enero de este año, recibió un mensaje de Melba Nelia Farías Zambrano, diputada federal en funciones, en el cual manifestó su necesidad de hablar con ella.
Ese mismo día entablaron comunicación telefónica, por más de 26 minutos. Melba le mencionó a Angélica que: “por orden de Mario Delgado no iba a tomar protesta como diputada federal (en su carácter de suplente)”, ya que solamente prestaría su nombre y firmaría unos documentos, para que el dinero que recibiera como “dieta” se fuera a la campaña de Melba Farías, y para pagar a su equipo de colaboradores [as]”.
Luego le comentaron “que tenía que apoyar a quien el partido pusiera como candidata y que debía acompañarla a los ranchos y a todos lados para hacer campaña”.
Angélica nos informó que Melba Nelia le dijo: “Es más, tu ayúdame y así de buena onda, te regalo unos 50 mil pesos, pa´que veas, y si por algún motivo tuvieras que ir a la Ciudad de México, yo hasta te puedo pagar el boleto para que viajes en avión”. Para la denunciante esta conducta atenta contra el Reglamento, Código de Ética y Código de Conducta de la Cámara de Diputados [Diputaciones].
Angélica señaló que Melba Nelia Farías Zambrano hizo circular la noticia de que había muerto. A su juicio, la noticia que circuló Melba Nelia se debió a que no aceptó la propuesta que abiertamente le había hecho para que participara “en actos de corrupción y tentativa de desvíos de recursos públicos”, esto es, que aceptara tomar protesta como su suplente en la diputación federal en los términos que le había solicitado.
La denunciante señaló que Melba Nelia comenzó a presionarla y orillarla para que aceptara la propuesta que le hizo. Para ello, la amenazó con retirar la licencia que solicitó a partir del primero de enero de 2021, con lo cual le quitaría la posibilidad de tomar protesta como diputada federal en suplencia de Melba Nelia.
No obstante, el 13 de enero, Angélica tomó protesta como diputada federal. Al día siguiente, Melba Nelia le llamó y, de forma alterada e intimidante, le dijo que estaba enterada que había tomado protesta en el cargo federal sin su autorización. Además, le informó que, al no haber aceptado su propuesta, retiraría su solicitud de licencia como diputada federal.
Ese mismo día, Melba Nelia le mandó por WhatsApp el oficio por el cual solicitaba su inmediata reincorporación como diputada federal. Angélica nos cuenta que cuatro distintos números de contacto le mandaron ese mismo “oficio” a su teléfono personal.
Nos dijo: “Acudí a solicitar la entrega de la que sería mi oficina y me comentaron: “¿puede regresar después? Hay un inconveniente, al parecer la diputada Melba Nelia Farías Zambrano no quiere entregar la oficina”.
Señala que las personas del equipo de Melba Nelia Farías Zambrano la acosaron en diversas ocasiones mediante mensajes de texto.
Finalmente, en la sesión celebrada en la Cámara de Diputaciones el 20 de enero, se aprobó que Melba Nelia Farías Zambrano se reincorporara como diputada federal, a partir del 15 de enero.
Por ello, considera que “al no prestarse a corruptelas”, la diputada Melba Nelia Farías Zambrano la despojó de su derecho a desempeñarse como diputada federal suplente.
5. Angélica adjuntó a su queja un “acta fuera de protocolo” de 15 de febrero, emitida por el Notario Público 89 de Saltillo, Coahuila, que se levantó con la finalidad de acreditar los hechos denunciados.
6. En el documento se certificó la existencia de los siguientes mensajes almacenados en su teléfono celular:
| |
Hasta aquí ¿Qué tenemos acreditado?
7. De las impresiones de pantalla que la denunciante proporcionó, se puede verificar que, el 7 de enero, Melba Nelia Farías Zambrano buscó a la denunciante vía Messenger, para solicitar su número telefónico, y así entablar comunicación con ella.
8. El 12 de enero, nuevamente Melba insistió con el tema del dinero, e incluso le dijo que de su salario daría el 50%, que serían solo 3 meses y en total serían más de cien mil pesos.
9. Como se sostiene en la sentencia mayoritaria, se acreditó que Angélica recibió mensajes de texto de un número de teléfono que pertenece a Melba Nelia, y concluir que existió comunicación entre ellas.
10. También podemos tener acreditada la existencia de la comunicación entre algunas personas que colaboran con Melba Nelia y Angélica Ledesma, pues, ésta última corroboró mediante correo electrónico que los números señalados en el “acta fuera de protocolo” pertenecen a Alan Eduardo Sotelo Burgoin, Juan Dávila Tovar y Jazmín Esperanza Davis Estrada, quienes también reconocieron sus números telefónicos y que mantuvieron comunicación con Angélica.
11. Alan Eduardo Sotelo Burgoin señaló que sí mantuvo contacto con la denunciante vía telefónica y WhatsApp.
12. Jazmín Esperanza Davis Estrada reconoció que el número identificado en la queja era de su propiedad y que lo único que envío fue lo siguiente:
13. Juan Dávila Tovar confirmó que sí tuvo comunicación con Angélica Ledesma por llamada telefónica y mensajes de texto. Para corroborar su dicho, adjuntó:
14. También envió mensajes vía WhatsApp:
15. Dijo haber realizado llamadas telefónicas, como la sentencia mayoritaria también acreditó:
16. Todos estos elementos de prueba fueron enunciados y valorados en la sentencia mayoritaria.
17. Para la posición mayoritaria, las manifestaciones y hechos denunciados no están relacionados con la condición de mujer de Angélica Ledezma.
18. En la sentencia de la que me aparto se afirma que en el contexto en el cual se emitieron los actos y expresiones son insuficientes para acreditar violencia política de género, porque no se advierte que tengan como finalidad impedir el ejercicio de los derechos políticos de la denunciante, ni que estén basadas en estereotipos de género que le nieguen la capacidad para ejercer algún cargo en particular.
Angélica, para mí, tu caso se debió resolver conforme a lo siguiente:
19. Los asuntos en los que una persona acude a denunciar actos que podrían constituir violencia política en razón de género, ameritan un deber reforzado para actuar con debida diligencia, estudiar de forma integral todos los hechos y elementos, y explorar todas las líneas de investigación a fin de determinar qué ocurrió y cómo impactó a la denunciante[45].
20. Estoy convencida que las juezas y jueces debemos abandonar el formalismo mágico -mencionar en la argumentación múltiples fuentes normativas sin un razonamiento que lleve a una conclusión- y poner más atención de los contextos de las mujeres que denuncian.
21. Quienes integramos los órganos jurisdiccionales tenemos la responsabilidad de actuar con mayor diligencia y dar enfoques interseccionales, y visibilizar que lo que puede ser “aparentemente neutral”, en realidad es ataque, porque las violencias se encuentran normalizadas, veladas y tan comunes que se aceptan sin cuestionar[46].
22. Por ello, me parece que, en el caso, las pruebas que aportaste eran suficientes para conducir a la plena convicción de que Melba Nelia Farías Zambrano realizó actos de violencia psicológica y simbólica en tu contra.
23. Al respecto, me parece relevante el criterio sentado por la Sala Superior[47] conforme al cual nos indica que, en los casos en que se aduzca VPMG, las juezas y los jueces electorales debemos considerar que la prueba que aporta la denunciante goza de presunción de veracidad sobre lo que acontece en los hechos narrados.
24. En ese sentido, las manifestaciones de la víctima, si se enlaza a cualquier otro indicio o conjunto de indicios probatorios, puede integrar prueba circunstancial de valor pleno.
25. Conforme a este criterio de la superioridad, esta Sala Especializada debió tener por probados que se te fijaron condiciones anómalas para acceder al cargo de diputada federal, en tanto que hay indicios suficientes de que Melba Nelia se acercó a ti, con el propósito de comunicarte sobre la solicitud de su licencia y comentar aspectos relacionados con la protesta del cargo.
26. Como se sostiene en la sentencia mayoritaria, es un hecho que las acciones desplegadas por las personas que denunciaste no impidieron que accedieras al cargo de diputada federal porque, como tú misma señalaste, está acreditado que tomaste protesta.
27. Para mí, no basta llegar a esa conclusión.
28. En mi opinión, con base en la obligación que tenemos de realizar un “análisis diferenciado” de las circunstancias del caso, se debió realizar un estudio distinto para develar la intención y la naturaleza de los actos de los que fuiste objeto.
29. Las acciones desplegadas por las personas que denunciaste no estaban encaminadas a obtener como resultado impedir que accedieras al cargo de diputada federal, pero sí tenían como propósito que ejercieras tu derecho político-electoral en una modalidad “limitada” o “condicionada” a intereses ajenos[48].
30. En mi concepto, esto implica violencia política. Pero, además, estoy convencida que estos actos tuvieron un impacto diferenciado en ti, por tu condición de mujer.
31. Debemos tomar en cuenta que la persona que te pidió consentir o permitir ciertas “condiciones” para acceder al cargo -que también es mujer- utilizó, para convencerte, un argumento de autoridad, y para ello tomó como estandarte la figura del presidente del partido a cuyo grupo parlamentario te unirías, en caso de que accedieras al cargo, pues recalcó que las condiciones que te propuso, no las había puesto ella, sino el líder del instituto político.
32. De esta manera, aprovechó la figura de una persona con poder y presencia relevante en el partido para intimidarte.
33. Para mí, no es menor que esa persona fuera hombre, por lo que este aspecto no debe soslayarse.
34. Dado el contexto histórico de desigualdad entre las personas por razón de su género y de los roles que la sociedad les ha asignado, la presencia de mujeres en los espacios públicos -como la política- ha sido nulo o muy reducido.
35. Gracias a las medidas afirmativas y de inclusión, poco a poco, la brecha de desigualdad en la ocupación de los cargos del servicio público se ha acortado. Hoy vemos a más mujeres que participan y ocupan activamente estos espacios.
36. Sin embargo, debido a la preeminencia de la presencia masculina en la escena política, todavía existe mucha resistencia, tanto de hombres, como de mujeres, para creer que el espacio público también pertenece al género femenino, que su acceso y ejercicio debe darse en condiciones de igualdad.
37. Veo que, en el caso, una mujer se valió de la imagen y autoridad que tiene un hombre para intimidar y coaccionar a otra mujer.
38. Esta conducta es característica de la prevalencia del sistema patriarcal que, como juezas y jueces debemos identificar e implementar acciones, a través de nuestras sentencias, que nos permitan hacer consciencia de su existencia y erradicarlas, con el propósito de generar condiciones equitativas entre hombres y mujeres.
39. Por ello, a diferencia de mis pares, creo que usar una figura de autoridad masculina como “apoyo” o “pilastra” para convencer a una mujer de aceptar condiciones poco favorecedoras sí constituye amedrentamiento, que se traduce en violencia psicológica, porque este acto de intimidación surte un efecto diferenciado en una mujer, respecto de lo que podría implicar para un hombre.
40. Entonces, cuando te pidieron que “aceptaras” las condiciones que te imponía el líder del partido (violencia simbólica) para acceder al cargo, a través de la diputada federal, se ejerció VPMG en tu contra.
41. Sufriste una afectación distinta en tus derechos político-electorales por ser mujer, por atreverte a decir que no, y rehusarte a perpetuar un esquema patriarcal que demerita la presencia femenina en los espacios públicos, que exige e impone que su participación se de en condiciones desiguales y poco convenientes para las mujeres.
42. Hubo una afectación desproporcional en tus derechos porque alzaste la voz, y te negaste a acordar condiciones que demeritaban tu esfuerzo y pedían que aceptaras que tu presencia en la función legislativa estuviera acotada o limitada.
43. Como las personas que ejercieron actos de violencia en tu contra son parte del servicio público, considero que lo procedente es dar vista a la Cámara de Diputaciones para que sea ésta la que determine la sanción a imponer. Asimismo, estimo que, como una medida de reparación del daño, se debió ordenar que recibieras una disculpa pública de parte de las personas que te violentaron.
44. Esta es la ruta que, desde mi óptica, debió tomar la Sala Especializada para que recibieras la justicia que buscabas. Lamento que la decisión mayoritaria llegara a una conclusión distinta.
45. Angélica, desde este voto te digo que no estás sola.
46. Yo sí te creo.
Voto particular de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello. Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.
[1] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veintiuno, salvo que se señale lo contario.
[2] El fraseo que se realiza en todo el proyecto es para fomentar el uso de lenguaje incluyente.
[3] Reforma publicada el trece de abril de este año en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género , que configuró un nuevo diseño institucional para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y la sanción de tal irregularidad.
[4] Cfr. Páginas 81, 142 y 143 del citado Protocolo.
[5] Apartado 3.3.
[6] La Sala Superior determinó, al resolver el diverso SUP-JE-27/2017, que el derecho parlamentario administrativo comprende el conjunto de normas que regulan las actividades internas de los órganos legislativos, la organización, funcionamiento, división de trabajo, desahogo de tareas, ejercicio de atribuciones, deberes y prerrogativas de los integrantes, así como las relaciones entre grupos parlamentarios y la publicación de actos, acuerdos y determinaciones, aspectos que en el caso no convergen.
[7] Si bien es cierto, a juico de la denunciante Melba Nelia Farias Zambrano realizó una serie de actos y formuló expresiones en su calidad de Diputada Federal, también lo es que no pueden tener inclusión alguna dentro del derecho parlamentario administrativo, lo anterior, porque no fueron realizadas en un acto de naturaleza enteramente legislativa y/o parlamentaria.
[8] Criterio sustentado por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-72/2021 Y SUP-REP-73/2021 ACUMULADO.
[9] “ACUERDO GENERAL 8/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”.
[10] De la revisión de la referida acta se advierte la existencia de diversos números telefónicos los cuales son relacionados con los sujetos denunciados. Es decir, Angélica Ledesma Mesta argumenta que a través de los referidos números le realizaron diversas llamadas y mensajes.
[11] La denunciante refiere que las personas mencionadas pertenecen al equipo de trabajo de Melba Nelia Farías Zambrano.
[13] Artículo 462.
1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
[15] Artículo 462.(…)
3. Las documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquéllas en las que un fedatario público haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
[16] Lo anterior se invoca como un hecho público y notorio en términos del artículo 461 de la Ley General y del criterio emitido en la tesis I.3º.C.35K de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373. Tal información se obtuvo de la siguiente página electrónica: http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/curricula.php?dipt=42.
[17] Tal información se obtuvo de la página https://candidaturas.ine.mx/detalleCandidato/10430/4.
[18] Tal información se obtuvo de la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-RAP-88/2021 Y SU ACUMULADO SM-RAP-89/2021, en donde se analizo la sanción impuesta a Jazmín Esperanza Davis Estrada con la pérdida del derecho a ser registrada como candidata a presidenta municipal en Coahuila, por omitir presentar informes de ingresos y gastos de precampaña.
[19] Tesis aislada 1a. XCIX/2014 (10a.) de la primera Sala de la Suprema Corte, de rubro “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.
[20] Tesis: 1a. LXXIX/2015 (10a.) de la primera Sala de la Suprema Corte, de rubro: “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. DEBE APLICARSE ESTE MÉTODO ANALÍTICO EN TODOS LOS CASOS QUE INVOLUCREN RELACIONES ASIMÉTRICAS, PREJUICIOS Y PATRONES ESTEREOTÍPICOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL GÉNERO DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS”.
[21] Tesis aislada P.XX/2015 (10a) de rubro: “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA.”
[22] Segunda Sala 1a. /J.22/2016 (10a).
[23] En la tesis 1ª. XXVII/2017 de la Primera Sala de la Suprema Corte de rubro: “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN”.
[24] Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas; párrafo 401.
[25] Ultima actualización publicado en noviembre de 2020, consultable en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion/para-juzgar-con-perspectiva-de-genero
[26] Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2017.
[27] SUP-RAP-393/2018 y acumulado, y SUP-JDC-299/2021.
[28] Jurisprudencia 48/2016 de esta Sala Superior de rubro VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES.
[29] SUP-JE-102/2016, SUP-JE-107/2016 y SUP-RAP-393/2018.
[30] Artículos 1 y 4.
[31] Artículo 4, inciso j).
[32] Numerales II y III.
[33] Conforme al Transitorio Primero, del citado Decreto, las reformas y adiciones entraron en vigor el catorce de abril.
[34] Documento electrónico disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/
[35] Artículos 442, último párrafo, y 470, párrafo segundo, de la Ley Electoral.
[36] “Artículo 442 Bis.
1. La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción a la presente Ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 442 de esta Ley, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas:
a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y
f) Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.”
[37] “Artículo 463 Bis.
1. Las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, son las siguientes:
a) Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad;
b) Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;
c) Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora;
d) Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y
e) Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.”
[38] Artículo 463 Ter.
[39] Artículo 3.
1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
(…)
k) La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.”
[40] “Artículo 442 Bis.
1. La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción a la presente Ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 442 de esta Ley, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas:
a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y
f) Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.”
[41] “ARTÍCULO 20 Ter. - La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:
(…)
XII. Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto;
[42]Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591565&fecha=13/04/2020.
[43] La Ley General, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
[44] Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias me permiten realizar posiciones diferentes en las sentencias que emitimos, en términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[45] Jurisprudencias 21/2018 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO” (1. Sucede en el ejercicio de derechos político-electorales o de un cargo público; 2. Puede ser perpetrado, entre otros, por particulares o un grupo de personas; 3. La violencia puede ser, entre otras, simbólica, verbal, y/o psicológica; 4. Con el objeto o resultado de menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y 5. Se basa en elementos de género (se dirige por ser mujer, con un impacto diferenciado y una afectación desproporcionada) y 46/2016 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES”.
[46] Véase Protocolo para la Atención de la Violencia contra las Mujeres en razón de género, página 41.
[47] SUP-REC-91/2020 y acumulado.
[48] Como indica la jurisprudencia de la Sala Superior 21/2018, de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.