PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-128/2017

 

DENUNCIANTE: MORENA

 

DENUNCIADOS: ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTROS

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

 

SECRETARIO: ALONSO RODRÍGUEZ MORENO

 

COLABORÓ: RAYMUNDO APARICIO SOTO Y EFRAÍN CÉSAR ALANÍS HERNÁNDEZ

 

Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

 

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; al Secretario de Gobernación; al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República; al titular de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal; y a los titulares de diversas entidades federativas, consistentes en promoción personalizada de servidor público y uso parcial de recursos públicos para influir en la contienda entre los partidos políticos, con motivo de la difusión de promocionales referentes al Quinto Informe de Gobierno de la Presidencia de la República en televisión, radio e Internet, así como a través del uso indebido del esquema de cadena nacional.

 

A N T E C E D E N T E S

 

I.          Proceso electoral 2017-2018

 

1.              A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

2.              B. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaran del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

 

3.              En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el primero de julio de dos mil dieciocho.[1]

 

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

 

4.              1. Primera denuncia. El veinticinco de agosto, MORENA, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], presentó escrito de denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE[3], en contra de Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por la supuesta difusión de once promocionales relativos al Quinto Informe de Gobierno de la Presidencia de la República, durante el periodo comprendido del veinticinco de agosto al seis de septiembre, a través de la televisión, radio e Internet, lo anterior, porque desde su perspectiva, dichos promocionales no cumplen con las reglas para la difusión de informes de gestión de los servidores públicos y pudieran actualizar promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos e influir en la equidad del proceso electoral 2017-2018.

 

5.              2. Registro, reserva de admisión, e investigación preliminar. El veinticinco de agosto, el titular de la Unidad de lo Contencioso, registró la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/152/2017, reservó la admisión del procedimiento y requirió información relacionada con los hechos denunciados.

6.              3. Segunda denuncia. El veintiocho de agosto, MORENA, por conducto de su representante ante el Consejo General del INE, presentó escrito de denuncia en contra del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del Secretario de Gobernación derivado de la supuesta difusión de cinco promocionales relativos al Quinto Informe de Gobierno, difundidos a través de la modalidad conocida como cadena nacional en radio y televisión, en un periodo del veinticinco al veintinueve de agosto, y en un horario de 08:00 y 21:00 horas, lo cual desde su perspectiva, actualiza la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por parte de los funcionarios denunciados con el objetivo de influir en la equidad de la contienda del proceso electoral federal en curso. Lo anterior, al aducir que el contenido de los promocionales referidos no justifican la difusión bajo dicha modalidad.

 

7.              4. Registro, reserva de admisión, requerimiento de información y acumulación. El veintiocho de agosto, el titular de la Unidad de lo Contencioso, registró la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/154/2017, reservó la admisión del procedimiento y requirió información relacionada con los hechos denunciados. Asimismo, determinó la acumulación al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/152/2017, al existir identidad de sujetos, objeto y pretensión en ambas quejas.

 

8.              5. Admisión de la denuncia. El treinta de agosto la autoridad instructora ordenó la admisión a trámite de la queja.

 

9.              6. Medidas cautelares. El treinta de agosto, mediante acuerdo ACQyD-INE-104/2017, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, al considerar bajo la apariencia del buen derecho que, el contenido de los promocionales denunciados constituyen información genuina respecto de las acciones gubernamentales relativas al  Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República, con los que se rinde cuentas a la ciudadanía, sin que se advierta un indebido aprovechamiento para destacar o promocionar a una persona o afectar la equidad en la contienda electoral.

 

10.          Por otra parte, y en relación con la difusión de promocionales en cadena nacional, señaló que el contenido de dichos promocionales no configura la promoción personalizada o la afectación a la equidad en la contienda, aunado a que se trata de un ejercicio de rendición de cuentas realizado oportunamente y en cumplimiento a un mandato constitucional, por lo que está justificada su difusión bajo dicha modalidad.

 

11.          7. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la determinación anterior, MORENA impugnó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4], la cual el dos de septiembre resolvió confirmar el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador registrado con la clave SUP-REP-132/2017, al estimar, bajo la apariencia del buen derecho, que, por lo que respecta del contenido de los promocionales denunciados, no se configura el elemento objetivo y temporal para actualizar esta infracción, aunado a que la aparición de la imagen del Presidente de la República en dichos promocionales se encuentra justificada en virtud de ser quien rendirá el informe. Asimismo, determinó, bajo la apariencia del buen derecho, que la difusión de los promocionales en cadena nacional se encuentra justificada cuando se trate de información de trascendencia nacional.

 

12.          8. Diligencias de investigación en relación a la presencia de menores de edad. Mediante acuerdo de ocho de septiembre, la autoridad instructora detectó la aparición de menores de edad en algunos de los videos denunciados. A fin esclarecer una posible vulneración del interés superior de la niñez, realizó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

 

13.          9. Primer acuerdo de emplazamiento y causas de fuerza mayor. Una vez desahogadas las diligencias que se estimaron pertinentes, el dieciocho de septiembre, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento a las partes involucradas en el presente procedimiento para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos; no obstante, por causas de fuerza mayor, no pudo ser notificado, lo anterior, en atención a la suspensión de plazos señalado en el acuerdo INE/SE/1025/2017, emitido por el INE a consecuencia del sismo ocurrido el 19 de septiembre.

 

14.          10. Audiencia de pruebas y alegatos. Mediante acuerdo de  veinticinco de septiembre, la autoridad instructora ordenó nuevamente el emplazamiento a las partes involucradas, para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el día veintinueve siguiente.

 

15.          11. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada[5]. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

 

16.          12. Turno a ponencia. El cuatro de octubre, la Magistrada Presidenta en funciones por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-128/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones ponente.

 

17.          13. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente el rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. COMPETENCIA

 

18.          Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se alega la difusión en radio, televisión e Internet, así como a través del esquema de cadena nacional, de presunta propaganda gubernamental alusiva al Quinto Informe del Gobierno del Presidente de la República, que pudiera incumplir con los requisitos previstos por el artículo 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,[6] en relación con el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[7], que pudiera actualizar promoción personalizada por parte de los sujetos denunciados, así como el uso indebido de recursos públicos para influir en la contienda del proceso electoral federal 2017-2018.

 

19.          Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado D y 99 párrafo cuarto fracción IX, de la Constitución Federal; 192 y 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470, 471, 476 y 477 de la Ley General.

 

 

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y ALEGACIONES RELATIVAS A LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

20.          En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;[8] la Secretaría de Relaciones Exteriores;[9] la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte[10], la Comisión Nacional del Agua,[11] la Secretaría de la Defensa Nacional; el Coordinador de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, así como el Presidente de la República, estos dos últimos representados por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; el Instituto Mexicano del Seguro Social[12] y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,[13] afirman que los hechos denunciados que se le atribuyen no constituyen una infracción en materia electoral y que no tienen relación con los hechos formulados en las quejas, por lo que se solicita el sobreseimiento en términos del artículo 466, párrafo primero, inciso d) de la Ley General.

 

21.          Al respecto, esta Sala Especializada estima que resulta improcedente el referido planteamiento, ya que en los escritos de denuncia se señala claramente los hechos que se consideran contrarios a la normativa electoral, se precisan las consideraciones jurídicas que se estiman aplicables y se ofrecen los medios de prueba en los que sustenta los motivos de la misma, por lo que el alcance y valor probatorio deberá analizarse en el estudio de fondo del presente asunto, a efecto de determinar la probable comisión de una infracción en materia electoral.

 

22.          Por su parte, el Coordinador de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República y el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, representados por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, solicitaron que se declarara la improcedencia de la presente queja, ya que, desde su punto de vista, es frívola, al manifestar que no se ofrecieron pruebas para acreditar los hechos denunciados, así como no manifestar con claridad las conductas específicas que les atribuyen a sus representadas, de ahí que hubiese sido improcedente su emplazamiento al presente procedimiento.

 

23.          Al respecto, cabe precisar que el artículo 471, párrafo 5, inciso d), de la Ley General establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello aquellas denuncias en las que se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de pruebas que sirvan para acreditar la infracción denunciada.

 

24.          Sin embargo, del análisis de los escritos de queja y de las constancias del expediente, se advierte que el denunciante señaló concretamente los hechos y los agravios relacionados con las infracciones denunciadas, por lo que es evidente que no se actualiza la frivolidad aducida, pues estamos en presencia de una denuncia en las que se ofrecieron las pruebas que se estimaron necesarias; de ahí que la actualización o no de las infracciones, en todo caso, será materia de análisis en el estudio de fondo de la presente resolución.

 

25.          Asimismo, este órgano jurisdiccional estima que la autoridad instructora cuenta con facultades para emplazar y sustanciar el procedimiento respecto de todos los probables sujetos infractores de manera conjunta y simultánea de conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia 17/2011 cuyo rubro es: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS”, por lo tanto, no le asiste la razón a los denunciante, toda vez que el emplazamiento al presente juicio del Coordinador de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, así como del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Consejería jurídica, se realizó a razón de que presumiblemente tuvieron participación en los hechos denunciados; no obstante, determinar la probable comisión de una infracción en materia electoral será motivo de análisis en el fondo del presente asunto.

 

26.          Finalmente, la Secretaría de la Defensa Nacional[14], el Coordinador de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República y el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, argumentan que la autoridad instructora carece de competencia para conocer sobre supuestas violaciones a los derechos de los niños. No obstante, esta Sala estima que no le asiste la razón a los denunciados, toda vez que, i) se tuvo la oportunidad procesal de interponer el recurso pertinente en contra del acuerdo que emitió sobre el particular, la autoridad instructora; ii) por otra parte, se debe precisar que este órgano jurisdiccional, en términos del tercer párrafo del artículo primero de la Constitución Federal, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo que le faculta para prevenir, investigar, sancionar y reparar dichas violaciones. Por tanto, la posible vulneración del interés superior de la niñez, con motivo de la aparición de menores de edad en promocionales difundidos en radio, televisión e Internet, habilita la competencia de esta Sala Especializada.

 

TERCERA. CONTROVERSIA

 

27.          Esta Sala Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal consiste la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Federal; en relación con los artículos 242, párrafo 5 y 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General, derivado de la supuesta difusión de promocionales relativos al Quinto Informe de Gobierno, a través de radio, televisión, Internet y en cadena nacional, lo cual, a juicio del promovente, actualiza la promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos y vulnera la equidad del proceso electoral 2017-2018[15], conductas que son atribuibles los sujetos siguientes:

        Al Presidente de la República, por conducto del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.

        Al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República.

        Al titular de la Secretaría de Gobernación.

        Al titular de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, de la Secretaría de Gobernación.

        Al titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual.

        Al titular de la Procuraduría General de la República.

        Al titular de la Comisión Nacional del Agua.

        Al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

        Al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

        Al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social.

        Al titular del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

        Al titular de la Secretaria de la Defensa Nacional.

        Al titular de la Comisión Federal de Electricidad.

 

CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

 

I.                    VALORACIÓN PROBATORIA

 

28.          Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados en el presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente.

 

1. Pruebas ofrecidas por el denunciante

 

29.          1.1 Documentales técnicas consistentes en imágenes insertadas en los escritos de queja como capturas de pantalla de notas periodísticas, páginas en redes sociales y páginas de Internet, con contenido referente al Quinto Informe de Gobierno de la Presidencia de la República, con los cuales se pretende acreditar la existencia de los hechos denunciados.

 

30.          1.2 Documentales privadas consistentes en tres escritos dirigidos al Secretario Ejecutivo, con atención al Director de Verificación del INE, a través de los cuales MORENA solicita los testigos de transmisión que con motivo del Quinto Informe de Gobierno de Enrique Peña Nieto, se difunden en estaciones de radio y televisión, así como aquellos que se hubiesen transmitido en cadena nacional los días veinticinco al veintiocho de agosto, en un horario de las 08:00 y 21:00 horas.

 

31.          1.3 Prueba técnica, consistente en un disco compacto en formato DVD, el cual contiene once materiales audiovisuales referentes al Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República, mismas que, a decir del denunciante, se encuentran alojados en diversas ligas de Internet aportadas.

 

32.          1.4 Documental técnica consistente en una impresión de pantalla del comunicado número 4260, emitido por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, a través del cual se ordena a los concesionarios de radio y televisión la transmisión de los promocionales del Quinto Informe de Gobierno en cadena nacional, a partir del veinticinco de agosto y hasta el veintinueve de agosto, en dos horarios: 8:00 y 21:00 horas. Su contenido se aprecia de la siguiente manera:

 

2. Actas circunstanciadas elaboradas por la autoridad instructora

 

33.          2.1 Acta circunstanciada de fecha veinticinco de agosto, elaborada por la autoridad instructora, a efecto de realizar una verificación en la página Internet, para certificar la existencia y contenido de los once videos denunciados por el quejoso. En dicha página se certificó la existencia y contenido de los videos alojados en la dirección electrónica https://www.youtube.com/user/gobiernofederal, cuyos títulos son los siguientes:

        “Rancho ganadero – 5to Informe Enrique Peña Nieto”

        “Video. Pueblo Mágico de Tequila”

        “Video. Nuevo Modelo Educativo”

        “Video. Salud”

        “Video. Medio Ambiente”

        “Video. Apoyo a emprendedores”

        “Video. Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”

        “Video. Universidad Tecnológica El Retoño”

        “Video. Inversión y empleo”

        “Video. Vivienda”

        “Video. Rancho ganadero”

 

34.          Se adjunta a dicha acta circunstanciada un disco compacto que contiene la totalidad de los videos certificados, mismos que son descritos en del ANEXO ÚNICO[16] y analizados en el fondo de la presente sentencia.

 

35.          2.1 Acta circunstanciada de fecha veintinueve de agosto, elaborada por la autoridad instructora, mediante la cual se certifica la inspección al portal electrónico de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, en el que se encontró, entre otras cuestiones, los avisos emitidos por dicha Dirección General, dirigidos a las emisoras de radio y televisión para que difundieran cinco cápsulas relacionadas con el Quinto Informe de Gobierno de la Presidencia de la República, a través del esquema de cadena nacional, en un periodo del veinticinco al veintinueve de agosto, con horario de 8:00 y 21:00 horas

 

36.          De igual forma, se advierten los avisos para la transmisión en cadena nacional de otras cinco cápsulas relacionadas con el Quinto Informe de Gobierno, en un periodo del treinta de agosto al tres de septiembre, con horario de 8:00 y 21:00 horas.

 

3. Pruebas emitidas por la Dirección de Prerrogativas

 

37.          3.1 Correo electrónico de fecha veintinueve de agosto, enviado por el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos, a través del cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE[17], informa que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo generó las huellas acústicas de los materiales no pautados por esa Dirección que fueron denunciados por el quejoso, de los cuales se advierte que once corresponden a su versión en televisión y cinco a su versión en radio. Lo anterior, de conformidad a la siguiente tabla:

 

No

FOLIO ASIGNADO

VERSIÓN ASIGNADA

DURACIÓN

1

RV00973-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_AGROINDUSTRIA_V1_TV

30 SEG

2

RV00974-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_AGROINDUSTRIA_V2_TV

2 MIN

3

RV00976-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_INFRAEST_Y_CONECTIVIDAD_TV

30 SEG

4

RV00978-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_NVO_MODELO_EDUCATIVO_TV

30 SEG

5

RV00981-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_VIVIENDA_TV

30 SEG

6

RA01056-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_AGROINDUSTRIA_V2_RA

30 SEG

7

RA01057-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_AGROINDUSTRIA_V1_RA

2 MIN

8

RA01065-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_INFRAEST_Y_CONECTIVIDAD_RA

30 SEG

9

RA01066-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_NUEVO_MODELO_EDUCATIVO_RA

30 SEG

10

RA01063-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_VIVIENDA_RA

30 SEG

11

RV00982-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_INVERS_Y_EMPLEO_TV

30 SEG

12

RV00987-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_APOYO_A_EMPRENDEDORES_TV

30 SEG

13

RV00988-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_MEDIO_AMBIENTE_2_TV

30 SEG

14

RV00989-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_PUEBLO_MAGICO_DE_TEQUILA_TV

30 SEG

15

RV00990-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_SALUD_2_TV

30 SEG

16

RV00991-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_UNIVERSIDAD_TECNOLOGICA_EL_RETONO_TV

30 SEG

 

38.          Asimismo, informó que a la fecha de emisión de dicho reporte, sólo se había generado un reporte de monitoreo de diez promocionales detectados, y que del día veintiocho de agosto, en un horario comprendido entre las 6 y las 10 horas, se obtuvieron 7,362 detecciones, tal como se detalla a continuación:

 

 

39.          3.2 Correo electrónico de treinta y uno de agosto, enviado por la Dirección de Prerrogativas del INE, a través del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos, en el cual se informa que mediante oficio INE/DEPPP/DE/DVM/2172/2017 de fecha treinta de agosto, se dio contestación al escrito presentado por el partido político MORENA, identificado como REPMORENAINE-368/2017; para ello, adjunta copia del oficio referido, en el que manifiesta haber hecho la detección de dieciséis promocionales relacionados con el Quinto Informe de Gobierno de la Presidencia de la República, mismos que coinciden con los señalados en el párrafo anterior; por otra parte señala que no cuenta con elementos para determinar la existencia de una “cadena nacional”, por lo que solicita mayores elementos para identificar los promocionales objeto de la queja.

 

40.          3.3 Correo electrónico de fecha primero de septiembre, enviado por la Dirección de Prerrogativas del INE, a través del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos, mediante el cual informa que derivado de la búsqueda manual que se realizó de las versiones de radio que resultaron pendientes de generarse la huella acústica, se identificaron seis versiones en radio, las cuales son distintas en cuanto al inicio del contenido de los promocionales de televisión, pero cuya información resulta, en esencia, semejante. Dichas huellas acústicas quedaron identificadas con los siguientes folios:

 

No.

FOLIO ASIGNADO

VERSIÓN ASIGNADA

DURACIÓN

1

RA01062-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_TURISMO_RA

1 MIN

2

RA01064-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_INVERS_Y_EMPLEO_RA

30 SEG

3

RA01078-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_UNIVERDIDADTECNOLÓGICA RETOÑO_RA

30 SEG

4

RA01085-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_CABO_PULMO_RA

30 SEG

5

RA01086-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_SALUD_V2_RA

30 SEG

6

RA07084-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_APOYO_A_EMPRENDEDORES_CALIXTO_RA

30 SEG

 

4. Pruebas recabadas por la autoridad instructora

 

41.          4.1 Oficios números 1.1200/2017 y 1.1201/2017, ambos fechados el veintiocho de agosto,  5.1214/2017, de veintiocho de agosto y 5.1243/2017, de seis de septiembre, emitidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de la República y del Coordinador de Comunicación Social y Vocero de la República, mediante los cuales informa esencialmente lo siguiente:

         Que el Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República sería presentado el día primero de septiembre ante el Congreso de la Unión; 

         Que corresponde a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de los asuntos competencia del Presidente y de la Oficina de la Presidencia, así como difundir sus objetivos, programas y acciones;

         Los once spots denunciados forman parte de la campaña del Quinto Informe de Gobierno del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y que los materiales se han difundido en radio, televisión e Internet;

         El periodo de transmisión o difusión es del veinticinco de agosto al seis de septiembre;

         Corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, ordenar la difusión de información a través de cadena nacional;

         La campaña sobre el Quinto Informe de Gobierno se difunde en el esquema de coemisión, en el que participan distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que no cuenta con el contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la difusión.

 

42.          4.2 Proporciona el concentrado de la información correspondiente a la difusión de los spots relacionados con el Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participaron en dicha difusión, mismo que a continuación se inserta:

 

DEPENDENCIAS QUE PARTICIPARON EN LA DIFUSIÓN DE SPOTS

5TO INFORME DE GOBIERNO

NOMBRE DE LA VERSIÓN

TEMA

MEDIOS

CONTRATO/ACTO JURÍDICO

DEPENDENCIAS

Informe Nacional 2

Turismo

Televisión

Contrato

IMPI; PGR; CONAGUA; SRE; CONADE; IMSS; INFONACOT; SEDENA Y CFE

Informe Nacional 2

Turismo

Radio

Contrato

IMSS Y CFE

Informe Nacional 4

Salud

Televisión

Contrato

IMPI; PGR; CONAGUA; SRE; CONADE; IMSS; INFONACOT; SEDENA Y CFE

Informe Nacional 4

Salud

Radio

Contrato

IMSS Y CFE

Informe Nacional 5

Medio ambiente

Televisión

Contrato

IMPI; PGR; CONAGUA; SRE; CONADE; IMSS; INFONACOT; SEDENA Y CFE

Informe Nacional 5

Medio ambiente

Radio

Contrato

IMSS Y CFE

Informe Nacional 6

Emprendedores

Televisión

Contrato

IMPI; PGR; CONAGUA; SRE; CONADE; IMSS; INFONACOT; SEDENA Y CFE

Informe Nacional 6

Emprendedores

Radio

Contrato

IMSS Y CFE

Informe Nacional 8

Educación media superior

Televisión

Contrato

IMPI; PGR; CONAGUA; SRE; CONADE; IMSS; INFONACOT; SEDENA Y CFE

Informe Nacional 8

Educación media superior

Radio

Contrato

IMSS Y CFE

Informe Nacional 1

Agroindustria

Televisión

Orden de transmisión por Tiempos Oficiales

SEGOB

Informe Nacional 1

Agroindustria

Radio

Orden de transmisión por Tiempos Oficiales

SEGOB

Informe Nacional 3

Nuevo Modelo Educativo

Televisión

Orden de transmisión por Tiempos Oficiales

SEGOB

Informe Nacional 3

Nuevo Modelo Educativo

Radio

Orden de transmisión por Tiempos Oficiales

SEGOB

Informe Nacional 7

Infraestructura y conectividad

Televisión

Orden de transmisión por Tiempos Oficiales

SEGOB

Informe Nacional 7

Infraestructura y conectividad

Radio

Orden de transmisión por Tiempos Oficiales

SEGOB

Informe Nacional 9

Inversión y empleo

Televisión

Orden de transmisión por Tiempos Oficiales

SEGOB

Informe Nacional 9

Inversión y empleo

Radio

Orden de transmisión por Tiempos Oficiales

SEGOB

Informe Nacional 10

Vivienda

Televisión

Orden de transmisión por Tiempos Oficiales

SEGOB

Informe Nacional 10

Vivienda

Radio

Orden de transmisión por Tiempos Oficiales

SEGOB

Informe Nacional 11

Programas sociales

Televisión

Orden de transmisión por Tiempos Oficiales

SEGOB

Informe Nacional 11

Programas sociales

Radio

Orden de transmisión por Tiempos Oficiales

SEGOB

Informe Nacional 12

Fuerzas armadas

Televisión

Orden de transmisión por Tiempos Oficiales

SEGOB

Informe Nacional 12

Fuerzas armadas

Radio

Orden de transmisión por Tiempos Oficiales

SEGOB

 

43.          4.3 Oficios número DGRTC/1787/2017 y DGRTC/1880/2017 de fecha veintinueve de agosto y doce de septiembre, respectivamente, suscritos por el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, mediante los cuales da contestación a los requerimientos formulados por la autoridad instructora e informa esencialmente lo siguiente:

 

         Dicha Unidad Administrativa solicitó la difusión en cadena nacional, de cinco cápsulas informativas con motivo del Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República, para un periodo del viernes veinticinco al martes veintinueve de agosto, en un horario de las 8:00 y 21:00 horas.

         Se solicitó la difusión en cadena nacional de las referidas cápsulas por considerarse información de trascendencia nacional, para lo cual adjunta los oficios dirigidos a los concesionarios de radio y televisión a través de los cuales se solicitó la difusión en dicha modalidad e informa la manera en que se pone a disposición de las emisoras de radio y televisión los materiales a difundir.

         Informa que mediante durante el periodo del veinticinco de agosto al seis de septiembre, se utilizaron los tiempos oficiales del Estado para la difusión de los promocionales en radio y televisión del Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República.

         Adjunta a su escrito dos discos compactos que contienen las capsulas difundidas en sus versiones de radio y televisión las cuales hace referencia.

 

44.          4.4 Oficios de fechas siete y trece de septiembre, suscritos por el Director General de Procedimientos Constitucionales de la Secretaria de Gobernación, en el que hace del conocimiento de la autoridad instructora los informes rendidos por el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, cuya información coincide con la analizada en el punto anterior; aunado a que se hace constar lo siguiente:

 

         En los informes de labores previamente rendidos por el Presidente de la República, no se utilizó el mecanismo conocido como cadena nacional para su difusión.

         Que para la difusión de promocionales relacionados con el Quinto Informe de Gobierno que se denuncia se solicitó la transmisión en cadena nacional de los promocionales denunciados, por considerarse información de trascendencia nacional y en atención a la obligación constitucional a cargo del Presidente de la República de presentar dicho informe, lo cual a su vez conlleva a una obligación de rendición de cuentas y transparencia ante los ciudadanos del país.

 

45.          4.5 Oficio de fecha treinta de agosto, suscrito por el Director General de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, mediante el cual informa que el veinticuatro de agosto se envió a los afiliados de esa Cámara, una circular con el número 4260, donde se hace alusión a la solicitud por parte de la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, para difundir en cadena nacional los promocionales relacionados con motivo del Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República. Asimismo, que el contenido de dicho comunicado se hizo llegar a 1263 direcciones electrónicas de sus afiliados, en el que se informa sobre la cadena nacional y las vías por las cuales se pone a disposición de los afiliados de radio y televisión los materiales para su transmisión en cadena nacional.

 

46.          4.6 Oficio de fecha seis de septiembre, suscrito por el Director General Adjunto “B” en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante el cual informa que giró diversos oficios y obtuvo respuesta, esencialmente, que no existen antecedentes documentales de actos jurídicos celebrados por dicha Secretaría, a través de los cuales se haya ordenado la difusión de materiales relacionados con el Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República, ni que se haya programado alguna campaña de comunicación social para tal efecto.

 

47.          4.7 Oficio número 00955 de fecha cinco de septiembre, suscrito por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual informa que esa dependencia federal no ha celebrado acto jurídico alguno mediante el cual se haya ordenado la difusión de materiales relacionados con el Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República.

 

48.          4.8 Oficio número CGAJDH-CG-7152-2017 de seis de septiembre, suscrito por el Coordinador General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud, mediante el cual informa que esa unidad administrativa no contrató la transmisión de ningún spot de radio y televisión para la difusión del Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República.

 

49.          4.9 Oficio número E00.2017.DGAAJ.711 de fecha seis de septiembre, suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional del Emprendedor, adscrita a la Secretaria de Economía, mediante el cual informa que no se localizaron actos jurídicos celebrados por esa Dependencia, mediante los cuales se haya ordenado la difusión de materiales relacionados con el Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República.

 

50.          4.10 Oficio número DGAJ/DCT/913/2017 de fecha seis de septiembre suscrito por el Director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo, mediante el cual informa que dicha Secretaría no realizó actos jurídicos mediante los cuales se haya ordenado la difusión de materiales relacionados con el Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República.

 

51.          4.11 Oficio número 110.01.02-6826/17 de fecha seis de septiembre, suscrito por el Director General Adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que informó que no se localizaron actos jurídicos celebrados por esa Dependencia a través de los cuales se haya ordenado la difusión de materiales relacionados con el Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República.

 

52.          4.12 Oficio número 1.2.203.-DCPC/2002/2017 con fecha de recepción siete de septiembre, suscrito por el Director General Adjunto de Procesos Contenciosos, por ausencia del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual informa que dicha Secretaría no ordenó ningún tipo de difusión de materiales relacionados con el Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República y que, por lo tanto, no existe acto jurídico al respecto.

 

53.          4.13 Oficio número 110-03 16028/2017 de fecha seis de septiembre, suscrito por la Directora General Adjunta de lo Contencioso de la Secretaría de Economía, mediante el cual informa que dicha dependencia gubernamental no celebró acto jurídico alguno en el que se haya ordenado la difusión de materiales relacionados con el Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República.

 

54.          4.14 Oficio número UAJyT/362/2017 de fecha seis de septiembre, suscrito por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual informa que no se localizaron actos jurídicos celebrados por esa Secretaría mediante los cuales se haya ordenado la difusión de materiales relacionados con el Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República.

 

55.          4.15 Oficio número CGJ/243/2017 de fecha siete de septiembre, suscrito por el Coordinador General Jurídico y apoderado legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante el cual informa que no se localizaron actos jurídicos celebrados por esa Dependencia mediante los cuales se haya ordenado la difusión de materiales relacionados con el Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República.

 

56.          4.16 Oficio número 500/7682/2017 de fecha seis de septiembre, suscrito por el Director de Legalidad y Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el cual informa dicha Secretaría no participó en la difusión de materiales relacionados con el Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República.

 

57.          4.17 Oficio 110.01.02-6847/17 del ocho de septiembre, suscrito por el Director General Adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que informa que dicha dependencia no ha realizado contrato, convenio o acto jurídico durante el presente ejercicio fiscal referente a la difusión del Quinto Informe de Labores del Presidente de la República.

 

58.          4.18 Oficios AG/GAC/1354/2017 y AG/GAC/1362/2017 de fechas trece y dieciocho de septiembre, suscritos por el Gerente de Asuntos Contenciosos de la Oficina del Abogado General de la Comisión Federal de Electricidad[18], en representación del Director General de dicha empresa productiva del Estado, a través de los cuales informa que dicha empresa de participación estatal participó en coemisión para la difusión de los spots relacionados con el Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República. De igual forma, manifiesta que no tuvo injerencia en los contenidos de los spots aludidos y que, por ello, no cuenta con los escritos de autorización para la aparición de los menores de edad en dichos promocionales.

 

59.          Adjunta a su respuesta la orden de transmisión dirigida a veintinueve televisoras y radiodifusoras, así como las facturas que amparan la transmisión de los spots en un periodo del veinticinco de agosto al seis de septiembre, con una cobertura de difusión en diversos estados del interior de la República y la Ciudad de México.

 

60.          4.19 Oficio R.J.I-17818/1 de ocho de septiembre, suscrito por el General de Brigada de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEDENA, a través del cual manifiesta que dicha Secretaría participó en la difusión de los spots denunciados en su carácter de coemisor, sin que hubiera tenido injerencia en el contenido de los mismos, ya que únicamente se limitó al pago de la difusión de los mismos; asimismo, niega tener documento alguno referente a la autorización para la aparición de menores en dichos promocionales. Por otra parte, adjunta a su respuesta las ordenes de transmisión para la difusión de los spots señalados.

61.          4.20 Oficio DDAJ.2017.1182 del trece de septiembre, suscrito por el Coordinador Departamental de Procedimientos Legales del IMPI, a través del cual manifiesta que dicho Instituto tuvo participación en la difusión de los spots denunciados solo con el carácter de coemisor, sin que hubiera tenido injerencia en el contenido de los mismos; de igual forma, niega tener documento alguno referente a la autorización para la aparición de menores en dichos promocionales. Por otra parte, adjunta a su respuesta las ordenes de transmisión para la difusión en televisión de los spots señalados en el periodo del veinticinco de agosto al seis de septiembre.

 

62.          4.21 Oficio de fecha doce de septiembre, presentado por el Director General y Representante Legal del INFONACOT, a través del cual manifiesta que dicha entidad administrativa tuvo participación en la difusión de los spots denunciados única y exclusivamente en su carácter de coemisor, sin que hubiera tenido injerencia en el contenido de los mismos; asimismo, niega tener documento alguno referente a la autorización para la aparición de menores en dichos promocionales. Para acreditar su dicho, adjunta a su respuesta la orden de trabajo para la difusión en televisión de los spots señalados, para un periodo del veinticinco de agosto al seis de septiembre.

 

63.          4.22 Oficio B00.10.091 de trece de septiembre, suscrito por el Coordinador General de CONAGUA, en el cual manifiesta que dicha Comisión participó en la difusión de los spots denunciados en su carácter de coemisor, sin que hubiera tenido injerencia en el contenido de los mismos; igualmente, niega tener documento alguno referente a la autorización para la aparición de menores en dichos promocionales. Para acreditar su dicho, adjunta a su respuesta la orden de trabajo para la difusión de los spots señalados para un periodo del veinticinco de agosto al seis de septiembre.

 

64.          4.23 Oficio ASJ33954 de trece de septiembre, suscrito por la Directora General de Asuntos Jurídicos de la SRE, en el cual manifiesta que dicha dependencia gubernamental participó en la difusión de los spots denunciados en su carácter de coemisor, sin que hubiera tenido injerencia en su contenido; asimismo, niega tener documento alguno referente a la autorización para la aparición de menores en dichos promocionales. Para acreditar su dicho, adjunta a su respuesta la orden de trabajo para la difusión en televisión de los spots señalados, los días cinco y seis de septiembre.

 

65.          4.24 Oficio CNCFy/DG/CCS/210/17 de fecha trece de septiembre, suscrito por la Coordinadora de Comunicación Social de la CONADE, a través del cual manifiesta que dicha Comisión participó en la difusión de los spots denunciados en su carácter de coemisor, sin que hubiera tenido injerencia en el contenido de los mismos; asimismo, niega tener documento alguno referente a la autorización para la aparición de menores en dichos promocionales. Para acreditar su dicho, adjunta a su respuesta las órdenes de trabajo para la difusión en televisión de los spots señalados, en un periodo entre el veintiocho de agosto y seis de septiembre.

 

66.          4.25 Oficio DGAJ-10871-2017 de doce de septiembre, suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República[19], través del cual manifiesta que dicha Procuraduría participó en la difusión de los spots denunciados en su carácter de coemisor, sin que hubiera tenido injerencia en el contenido de los mismos; asimismo, niega tener documento alguno referente a la autorización para la aparición de menores en dichos promocionales. Para acreditar su dicho, adjunta a su respuesta la orden de trabajo para la difusión en televisión de los spots señalados, en un periodo del veinticinco de agosto al seis de septiembre.

 

67.          4.26 Oficio 0955034A10/617 de trece de septiembre, suscrito por el Titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos del IMSS, a través del cual señala que dicho instituto participó en la difusión de los spots denunciados en su carácter de coemisor, sin que hubiera tenido injerencia en su contenido; asimismo, niega tener documento alguno referente a la autorización para la aparición de menores en dichos promocionales. Para acreditar su dicho, adjunta a su respuesta las órdenes de trabajo para la difusión en radio y televisión de los spots señalados en un periodo del veinticinco de agosto al seis de septiembre.

 

68.          4.27 Oficios 5.1270/2017 y 5.1286/2017 de trece y quince de septiembre, suscritos por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en representación del Coordinador de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, a través de los cuales hace llegar dieciséis cartas supuestamente relacionadas con las autorizaciones relativas al consentimiento de la participación de los menores en los promocionales denunciados. Cabe señalar que el contenido de los documentos aportados será materia de análisis en un apartado posterior de este proyecto.

 

Valoración legal de las pruebas

 

69.          Las pruebas antes descritas, se valoran conforme a lo siguiente:

 

70.          Las pruebas identificadas en el apartado 1 tendrían el carácter de indicio, ya que constituyen documentales privadas y técnica, así como solicitudes del denunciante respecto a la realización de diligencias por parte de la autoridad instructora para la acreditación de los hechos denunciados. Con la aclaración de que dichas pruebas, al estar relacionadas con diversas diligencias practicadas por la autoridad instructora, deben relacionarse con éstas, para desprender su valor probatorio.

 

71.          Las certificaciones realizadas por la autoridad instructora descritas en el apartado 2, así como los medios de prueba aportados por la Dirección de Prerrogativas, relacionadas en el apartado 3, constituyen documentales públicas, pues se trata de actuaciones emitidas por la autoridad electoral en ejercicio de sus funciones, las cuales se valoran en términos de los artículos 462, párrafo 2, de la Ley General; y 14, párrafo 4, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aplicada supletoriamente.

 

72.          Cabe señalar que las pruebas aportadas en el numeral 3, fueron obtenidas a través del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de Radio y Televisión, al respecto, se debe precisar que el mencionado sistema constituye un programa electrónico de comunicación institucional entre las diversas áreas del INE, que en el presente caso, fue utilizado por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos para responder a los requerimientos efectuados por la Unidad de lo Contencioso.[20]

 

73.          Asimismo, los testigos de grabación que la Dirección de Prerrogativas adjuntó a sus informes, cuentan con valor probatorio pleno, conforme con la jurisprudencia 24/2010, de rubro “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO”.

 

74.          Por último, los escritos presentados con motivo de los requerimientos de la autoridad instructora que se refieren en el apartado 4, corresponden a documentales privadas. Si bien algunos de estos escritos proceden de funcionarios públicos, lo cierto es que en razón de su naturaleza y por presentarse para dilucidar los hechos controvertidos o en defensa de la parte denunciada, tienen el valor probatorio de una documental privada. Las documentales privadas referidas deben analizarse con los demás elementos de prueba conforme a lo establecido en los artículos 461 y 462 de la Ley General.

 

III. Hechos acreditados

 

Quinto Informe de Gobierno

 

75.          En atención a los escritos presentados por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de la República y del Coordinador de Comunicación Social y Vocero de la República, se tiene por acreditado que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos difundió su Quinto Informe de Gobierno el primero de septiembre de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Federal.

 

Difusión de promocionales relacionados con la rendición del Quinto Informe de Gobierno

 

76.          En las quejas presentadas por el partido político MORENA, se denuncia que durante el periodo comprendido del veinticinco de agosto al seis de septiembre se difundieron en televisión, radio e Internet, once promocionales relativos al Quinto Informe de Gobierno de la Presidencia de la República y, para acreditar su dicho, aportó un disco compacto con los videos denunciados, así como las ligas de Internet en las que se alojaba dichos promocionales.

 

77.          Es así que mediante la documental pública consistente en el acta circunstanciada realizada por la autoridad instructora de fecha veinticinco de agosto, así como por el reconocimiento de la Secretaría de Gobernación, se tuvo por acreditada la existencia y contenido de los once videos denunciados en el portal de Internet señalado por el por el quejoso.

 

78.          Por otra parte, con las pruebas aportadas por el denunciante, la Dirección de Prerrogativas, mediante comunicación del veintinueve de agosto, informó a la autoridad instructora que los once promocionales denunciados por el quejoso fueron difundidos en televisión, y que de igual forma, detectó cinco promocionales con las mismas características difundidos en radio, todos ellos relativos al Quinto Informe de Gobierno de Gobierno de la República, de conformidad a lo siguiente:

 

No

FOLIO ASIGNADO

VERSIÓN ASIGNADA

DURACIÓN

1

RV00973-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_AGROINDUSTRIA_V1_TV

30 SEG

2

RV00974-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_AGROINDUSTRIA_V2_TV

2 MIN

3

RV00976-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_INFRAEST_Y_CONECTIVIDAD_TV

30 SEG

4

RV00978-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_NVO_MODELO_EDUCATIVO_TV

30 SEG

5

RV00981-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_VIVIENDA_TV

30 SEG

6

RA01056-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_AGROINDUSTRIA_V2_RA

30 SEG

7

RA01057-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_AGROINDUSTRIA_V1_RA

2 MIN

8

RA01065-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_INFRAEST_Y_CONECTIVIDAD_RA

30 SEG

9

RA01066-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_NUEVO_MODELO_EDUCATIVO_RA

30 SEG

10

RA01063-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_VIVIENDA_RA

30 SEG

11

RV00982-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_INVERS_Y_EMPLEO_TV

30 SEG

12

RV00987-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_APOYO_A_EMPRENDEDORES_TV

30 SEG

13

RV00988-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_MEDIO_AMBIENTE_2_TV

30 SEG

14

RV00989-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_PUEBLO_MAGICO_DE_TEQUILA_TV

30 SEG

15

RV00990-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_SALUD_2_TV

30 SEG

16

RV00991-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_UNIVERSIDAD_TECNOLOGICA_EL_RETONO_TV

30 SEG

 

79.          En alcance a lo anterior, la Dirección de Prerrogativas mediante comunicación del veintinueve de agosto, informó a la autoridad instructora sobre la detección de seis promocionales más, mismos que fueron difundidos en radio, con contenido relativo al Quinto Informe de Gobierno de Gobierno de la República, tal como se observa en la tabla siguiente:

 

#

FOLIO ASIGNADO

VERSIÓN ASIGNADA

DURACIÓN

1

RA01062-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_TURISMO_RA

1 MIN

2

RA01064-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_INVERS_Y_EMPLEO_RA

30 SEG

3

RA01078-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_UNIVERDIDADTECNOLÓGICA RETOÑO_RA

30 SEG

4

RA01085-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_CABO_PULMO_RA

30 SEG

5

RA01086-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_SALUD_V2_RA

30 SEG

6

RA07084-17

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_APOYO_A_EMPRENDEDORES_CALIXTO_RA

30 SEG

 

80.          Ahora bien, de las comparecencias al procedimiento realizadas por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, así como por los escritos presentados por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía adscrita a la Secretaria de Gobernación, y por el Director General de Procedimientos Constitucionales, en representación del Secretario de Gobernación, aceptaron la existencia de una campaña de difusión de promocionales relativa al Quinto Informe de Gobierno de la Presidencia de la República, y que la misma fue ordenada para un periodo del veinticinco de agosto al seis de septiembre, el cual se realizó a través de televisión, radio e Internet, y que a dicha Coordinación General de Comunicación es a quien le corresponde “informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de los asuntos competencia del Presidente y de la Oficina de la Presidencia, así como difundir sus objetivos, programas y acciones.”

 

81.          Por lo tanto, con las pruebas aportadas por el denunciante, concatenadas con las documentales públicas emitidas por la Dirección de Prerrogativas, así como por las contestaciones de las dependencias federales referidas, se tiene por acreditada la difusión total de once promocionales en radio, así como de once difundidos en televisión e Internet (idénticos a los de televisión), todos con contenido referente al Quinto Informe de Gobierno de Gobierno de la República, así como que los mismos fueron ordenados para un periodo de difusión del veinticinco de agosto al seis de septiembre por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Secretaria de Gobernación[21].

 

82.          Asimismo, de las respuestas brindadas por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de la República y del Coordinador de Comunicación Social y del Vocero de la República, así como de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, se tiene por acreditado que, para la difusión de los spots en radio y televisión, durante el periodo del veinticinco de agosto al seis de septiembre, se utilizaron tiempos oficiales del Estado, así como el esquema de coemisión[22], que estuvo a cargo de la CFE, SEDENA, IMPI, INFONACOT, CONAGUA, SRE, CONADE, PGR e IMSS, sin que estas dependencias y entidades de la administración pública federal tuvieran injerencia en los contenidos de los promocionales aludidos. Para tal efecto, dichas dependencias gubernamentales reconocieron que se utilizaron recursos públicos para difundir la contratación de los promocionales.

 

83.          Los contenidos de los promocionales detectados por la Dirección de Prerrogativas, así como aquellos acreditados en Internet por la autoridad instructora, que se describen en el ANEXO ÚNICO[23] de la presente sentencia.

 

En relación a la difusión en Cadena Nacional

 

84.          El partido político MORENA denuncia en sus escritos de queja la difusión indebida bajo el esquema conocido como cadena nacional, de cinco cápsulas relacionadas con el Quinto Informe de Gobierno de la Presidencia de la República, transmitidos en un periodo del veinticinco al veintinueve de agosto, en un horario de 08:00 y 21:00 horas, para lo cual adjunta a su escrito las documentales privadas consistentes en las impresiones de pantalla del comunicado Número 4260 emitido por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, así como dos solicitudes dirigidas al Secretario Ejecutivo del INE, para certificar la existencia y contenido de las capsulas difundidas en dicha modalidad.

 

85.          En atención a lo aportado por el quejoso, relacionado con los escritos presentados por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en representación del Coordinador de Comunicación Social y Vocero de la República, aunado a las contestaciones brindadas por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría, así como del Director General de Procedimientos Constitucionales, estos últimos pertenecientes a la Secretaria de Gobernación, se tiene por acreditada la difusión de los materiales denunciados, mismos que se detallan en la tabla siguiente:

 

DIFUSIÓN DE CÁPSULAS INFORMATIVAS A TRAVÉS DE CADENA NACIONAL

DÍA

VERSIÓN

MATERIAL

HORARIO

(Tiempo del Centro)

DURACIÓN

Viernes 25 de agosto de 2017

Cápsula 1:

Agroindustria

Cápsula de Radio

 

08:00 horas

 

1 minuto

Cápsula de Televisión

2 minutos

Cápsula de Radio

21:00 horas

1 minuto

Cápsula de Televisión

2 minutos

Sábado 26 de agosto de 2017

Cápsula 2:

Turismo

Cápsula de Radio

 

08:00 horas

 

1 minuto

Cápsula de Televisión

2 minutos

Cápsula de Radio

21:00 horas

1 minuto

Cápsula de Televisión

2 minutos

Domingo 27 de agosto de 2017

Cápsula 3:

Nuevo Modelo Educativo

Cápsula de Radio

 

08:00 horas

 

1 minuto

Cápsula de Televisión

2 minutos

Cápsula de Radio

21:00 horas

1 minuto

Cápsula de Televisión

2 minutos

Lunes 28 de agosto de 2017

Cápsula 4:

Salud

Cápsula de Radio

 

08:00 horas

 

1 minuto

Cápsula de Televisión

2 minutos

Cápsula de Radio

21:00 horas

1 minuto

Cápsula de Televisión

2 minutos

Martes 29 de agosto de 2017

Cápsula 5:

Medio Ambiente

Cápsula de Radio

 

08:00 horas

 

1 minuto

Cápsula de Televisión

2 minutos

Cápsula de Radio

21:00 horas

1 minuto

Cápsula de Televisión

2 minutos

 

86.          De igual forma, con las pruebas descritas así como con la respuesta brindada por el Director General de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, se tiene por acreditado que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación solicitó la difusión de las cápsulas referidas en la modalidad de cadena nacional en los periodos descritos y fue la encargada de poner a disposición de las emisoras de radio y televisión de la república mexicana el material difundido, lo anterior, al considerar que el contenido de las mismas resulta de información de trascendencia nacional.

 

87.          El contenido de las cinco capsulas difundidas en radio y televisión fue aportado por la propia Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía mediante dos discos, contenido que, por economía procesal, se describe en el ANEXO ÚNICO[24] de la presente resolución.

 

88.          Por último, si bien mediante el acta circunstanciada de veintinueve de agosto realizada por la autoridad instructora, se detectó en el portal electrónico de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, un comunicado para la transmisión en cadena nacional de cinco cápsulas distintas relacionadas con el Quinto Informe de Gobierno de la Presidencia de la República, en un periodo del treinta de agosto al tres de septiembre, con horario de 8:00 y 21:00 horas, estas no serán motivo de pronunciamiento, ya que no fueron denunciadas en la queja promovida por el partido político denunciante, aunado a que no se tiene certeza de su difusión. No obstante, se dejan a salvo los derechos del denunciante para que proceda conforme a lo que a sus intereses convenga, en relación a dichas cápsulas.

 

II. ANÁLISIS DE LAS INFRACCIONES

 

A.   Marco normativo

 

        Principio de imparcialidad y prohibición de promoción personalizada

 

89.          El artículo 134 de la Constitución Federal establece reglas generales, de carácter restrictivo, relacionadas con la propaganda que difundan los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública, así como cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno y específicamente prohíbe la utilización de propaganda gubernamental con fines que no sean institucionales, informativos, educativos o de orientación social, así como aquella que incluya nombres, imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público a fin de no influir en la equidad de la competencia electoral entre los partidos políticos.

 

90.          En los párrafos séptimo y octavo del mencionado artículo 134 constitucional, se tutela desde el orden constitucional, los principios de equidad e imparcialidad a los que están sometidos los servidores públicos en el ejercicio de la función que realizan, con el objeto de evitar la afectación a los principios rectores en materia electoral.

 

91.          Cabe señalar que el principio de neutralidad de los poderes públicos se encuentra recogido en forma amplia en la Constitución Federal y, de esa suerte, cualquier actividad que conlleve el empleo de recursos públicos está sujeta en todo momento a tal mandato, por lo que los servidores públicos deben abstenerse de utilizar recursos públicos para fines electorales.

 

92.          De tal forma que, la obligación de los servidores públicos de ejercer con responsabilidad e imparcialidad los recursos del Estado, incluye desde luego, la difusión de propaganda gubernamental con motivo de un informe de gobierno, caso en el cual, deben atenderse las reglas consagradas en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General.

 

93.          En ese tenor, ha sido criterio de la Sala Superior[25] que para tenerse por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el referido artículo 134 constitucional, es necesario que se acredite plenamente el uso indebido de recursos públicos que se encuentran bajo la responsabilidad del servidor público denunciado, para incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a un determinado candidato o partido político.

 

94.          Por ello, la finalidad de esa previsión constitucional, es evitar que el cargo público que ostentan y los recursos públicos de que disponen esos servidores, se utilicen para fines distintos a los planeados y presupuestados por la autoridad competente, en particular, para generar un impacto en la ciudadanía, con la intención de influir en sus preferencias electorales, en detrimento del principio de equidad, en las campañas electorales y sus resultados.

 

        Reglas para la difusión del informe de labores

 

95.          El artículo 242, párrafo 5 de la Ley General, genera una excepción a la regla constitucional prevista en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, el cual establece que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda prohibida, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

1. Su difusión debe ocurrir sólo una vez al año.

2. En medios con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público.

3. No debe exceder de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

4. No debe realizarse dentro del periodo de campaña electoral y

5. En ningún caso la difusión de tales informes debe tener fines electorales.

        Difusión en cadena nacional

 

96.          La facultad de ordenar a los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión a encadenar las estaciones de radio y canales de televisión del país, cuando se transmita información que se considere de trascendencia para la Nación, conocida como “cadena nacional”, es una facultad de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 217, fracción II y 255 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

97.          En este orden de ideas, es facultad de la Secretaría de Gobernación, entre otras de ordenar y administrar la transmisión de los tiempos del Estado, en los términos previstos en la Ley de Telecomunicaciones, así como la de coordinar las cadenas nacionales, solicitando a los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión, a encadenar las estaciones de radio y canales de televisión del país, para transmitir información que considere de trascendencia para la Nación, a juicio de la Secretaria de Gobernación.

 

        Obligación del Presidente de la República para rendir anualmente un informe

 

98.          De conformidad a lo que señalan los artículos 65 y 69 de la Constitución Federal, se establece que el Congreso se reunirá a partir del 1° de Septiembre de cada año para celebrar el Primer Periodo de sesiones del Congreso de la Unión, en el cual el Presidente de la República presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

99.          Por su parte la Ley General de Planeación establece que el Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sociales.

 

B. Caso concreto

 

100.      En resumidas cuentas, el promovente denuncia a Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a diversas entidades de la Administración Pública Federal, (i) por el supuesto uso parcial de recursos públicos para influir en la equidad en la contienda proceso electoral 2017-2018, (ii) la supuesta promoción personalizada del referido ciudadano y (iii) el presunto uso indebido del mecanismo conocido con el nombre de “cadena nacional”. Lo anterior, con motivo de la difusión en radio, televisión e Internet, de diversos promocionales alusivos al Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República.

 

101.      Esta Sala Especializada determina la inexistencia de las infracciones denunciadas, ya que, del análisis integral de los promocionales, se advierte que su difusión en los medios de comunicación social constituye un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas por parte del titular del Ejecutivo Federal, en el contexto de un auténtico informe de labores, por lo que se encuentra dentro de los cauces constitucionales y legales aplicables.

 

102.      Asimismo, se considera que el uso de la cadena nacional se justifica en razón de la trascendencia social de los temas que son materia de los promocionales denunciados y del derecho de la ciudadanía a la información en su vertiente a ser informada del actuar público del Presidente de la República en su carácter de primer mandatario de la Nación, los cuales resultan de interés para todos los habitantes del país, respecto la situación que guarda la administración pública federal.  Lo anterior, se argumenta de la siguiente forma.

 

103.      A fin de determinar si lo promocionales denunciados actualizan las infracciones denunciadas por el promovente, resulta indispensable analizar su contenido de manera previa y general al estudio particular de las infracciones denunciadas[26].

 

104.      Cabe señalar que los promocionales difundidos en radio, televisión e Internet son semejantes[27], por lo que se analizarán de manera conjunta.

 

105.      Así, del análisis integral de los videos denunciados, se advierte sustancialmente lo siguiente:

 

        En todos aparece el Presidente de la República interactuando con diversas personas y hablando de temas tales como el medio ambiente, la inversión y empleo, la salud, la educación, la infraestructura, la ganadería y el nuevo aeropuerto internacional, los cuales vincula con determinadas gestiones gubernamentales.

        En todos los videos aparece la frase “Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando”. Además, se identifica expresamente que su contenido está relacionado con el Quinto informe de Gobierno, y se señala el periodo que se informa: 2016-2017.

        Por otra parte, al final de todos los promocionales se pueden leer las frases: “México, Gobierno de la República” y “conoce más en: www.gob.mx/informe. También aparece el sello de los Estados Unidos Mexicanos.

        En ningún caso se advierte una alusión al proceso electoral o un llamado implícito o explícito a votar a favor o en contra de partido o candidato, ni se visualiza el logotipo de partido político alguno.

 

106.      Ahora bien, teniendo como marco referencial el contenido antes referido, de los promocionales denunciados, conviene señalar que por cuestiones metodológicas, en primer lugar, se analizarán las supuestas infracciones relativas a la promoción personalizada de servidor público y al uso parcial de recursos públicos con la finalidad de influir en la equidad en la contienda; y en segundo lugar, se estudiará el agravio consistente en un supuesto uso indebido de la “cadena nacional”.

 

Promoción personalizada y uso parcial de recursos públicos

 

107.      Lo primero por decir es que, con base en las actas que obran en el expediente, se puede afirmar que los videos denunciados tienen la naturaleza de mensajes para dar a conocer el informe de labores de un servidor público, pues se difunden en el contexto del Quinto informe de Gobierno del Presidente de la República.

 

108.      Asimismo, como ya se refirió el artículo 242, párrafo quinto, de la Ley General establece una excepción a la regla general prevista en el artículo 134, párrafo octavo[28], en el sentido de que los mensajes para dar a conocer los informes de labores de los servidores públicos no serán considerados propaganda prohibida, siempre y cuando (i) su difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales de cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, (ii) no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha que se rinda, (iii) y no tenga fines electorales ni se realice dentro del periodo de campaña electoral.

 

109.      En el particular, estas tres condiciones se ven colmadas, puesto que conforme a las constancias de autos, el informe se rindió el primero de septiembre, tal y como lo establece la Constitución Federal en los artículos 65 y 69[29], y su cobertura se dio a nivel nacional, lo cual se corresponde con el ámbito geográfico de responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo.

 

110.      Además, se difundió del día veinticinco de agosto al seis de septiembre, como el propio denunciante lo admite; es decir, dentro de los 13 días permitidos por la Ley General, tal y como se advierte en el siguiente esquema:

 

Fuera de tiempo

Difusión permitida de 7 días previos

Rendición del informe

Difusión permitida de 5 días posteriores

Fuera de tiempo

 

25

26

27

28

29

30

31

1

2

3

4

5

6

 

                                   Agosto 2017                                 septiembre de 2017

 

111.      Asimismo, respecto de su contenido como ya se analizó no se advierte que tenga fines o connotaciones electorales o partidistas, además de que su difusión se realizó previo al nueve de septiembre, fecha de inicio del actual proceso electoral federal, esto es, dentro de la temporalidad permitida, considerando que en términos de lo dispuesto por el citado artículo 242, párrafo 5 de la Ley General, el único período restringido para tales efectos es el de campaña electoral.

 

112.      En conclusión, los promocionales tienen el carácter de mensajes para dar a conocer el informe de labores de un servidor público, los cuales cumplen con los requisitos establecidos en la Ley General para no ser considerados propaganda prohibida.

 

113.      En relación a la prohibición de promoción personalizada de los servidores públicos, establecida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal, cabe señalar que la Sala Superior[30] en su ejercicio jurisprudencial ha establecido los tres elementos que se deben analizar para determinar si se actualiza esta infracción:

 

a)    Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público;

b)    Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y

c)     Temporal. En cuanto a que resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo.

 

114.      Conforme a ese orden de ideas, si bien en el caso concreto se advierte la actualización del elemento subjetivo, toda vez que del contenido de los videos se advierte plenamente que se trata del Presidente de la República, pues aparece su nombre, imagen y voz, lo cierto es que esto, por principio, resulta válido, pues se trata de un informe de labores que cumple con los requisitos del artículo 242, párrafo quinto, de la Ley General, mismo que como ya se refirió constituye una excepción constitucionalmente válida a lo dispuesto por el citado artículo 134, párrafo 8 de la Constitución Federal[31], motivo por el cual, resulta improcedente la interpretación que realiza el quejoso en cuanto a que el ejercicio de la facultad de dicho precepto legal debe realizarse sin incluir el nombre, voz o imagen del servidor público.

 

115.      Es decir, contrario a lo aducido por el promovente, del análisis del contenido de los videos, no se desprende una exaltación a la persona del funcionario público; por el contrario, su aparición resulta justificada en el contexto de los mensajes, en los cuales interactúa con distintas personas, quienes parecen ser los beneficiarios de los programas sociales específicos sobre los que versa cada uno de los promocionales. Además, en cada uno de los videos se ejemplifican algunas de las acciones y actividades concretas que el Ejecutivo Federal realizó en el ejercicio de su función pública y se aprecia de manera explícita el periodo respecto del que se informa (2016-2017). Aunado a que, se puede apreciar a la institución responsable del mensaje: “Gobierno de la República”, lo que denota el carácter institucional de dicha publicidad.

 

116.      Criterio semejante se estableció en la sentencia de la Sala Superior SUP-REP-132/2017, la cual confirma el acuerdo relativo a la negativa de la procedencia de las medidas cautelares del presente asunto[32]. Asimismo, en similares términos, esta Sala Especializada estimó, en la sentencia SRE-PSC-33/2017, que la aparición de un funcionario en un mensaje para difundir su informe de labores, siempre que cumpliera con lo establecido en el artículo 242, párrafo quinto de la Ley General, no resultaba contraria a derecho.

 

117.      Por tanto, este órgano jurisdiccional estima que la presencia conjunta de los elementos recién referidos permite arribar a la conclusión de que se trata de un auténtico informe de labores de un funcionario público, en este caso del Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la Republica.

118.      Asimismo, tampoco se advierte que en los promocionales difundidos se promueva o se llame al voto a favor de una persona o partido político.

 

119.      Por otra parte, no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que, según el promovente, la difusión de la frase “porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando”, que aparece en cada uno de los videos, implica una vulneración a la equidad en la contienda, porque beneficia al partido de cuyas filas emana, es decir el Partido Revolucionario Institucional. Sin embargo, no le asiste la razón al denunciante, porque, por un lado, la referida frase, en el contexto en el que es utilizada, tiene por objeto enfatizar los resultados de las actividades que se han realizado en torno a los distintos temas aludidos por cada promocional; y por el otro, la referida frase es un slogan de gobierno que utiliza el denunciado, en su calidad de Presidente de la República, con la que hace referencia a la actividad que ha venido desarrollando como servidor público en este cargo, sin que exista elemento alguno que permita suponer una vinculación a su extracción partidista.

 

120.      En este sentido, su utilización está en consonancia con el contenido de los mensajes, sin que se advierta una unívoca e inequívoca[33] solicitud al voto, ni tampoco una referencia personal que enaltezca la figura presidencial.

 

121.      En cuanto al elemento temporal, cabe señalar que tanto el Quinto informe de Gobierno del Presidente de la República, como los mensajes para darlo a conocer en los medios de comunicación social, se realizaron conforme a lo establecido en la Constitución Federal (artículos 65 y 69, en relación con el día que de rendirse el informe) y la Ley General (artículo 242, párrafo quinto), ya que su difusión se realizó de manera previa al inicio del actual proceso electoral federal.

122.      Por último, en relación al agravio relativo a la cercanía de la difusión de los videos denunciados respecto del proceso electoral federal en curso, cabe señalar que la Constitución Federal señala el día primero de septiembre como la fecha en la que de manera obligatoria el Ejecutivo Federal debe rendir su informe de gobierno. Por su parte, la Ley General establece que los mensajes para dar a conocer este tipo de informes han de difundirse 7 días antes y 5 después de esta fecha, todo lo cual ocurre en el presente caso. En este sentido, la temporalidad en la que se realiza la difusión de los promocionales que son materia de la Litis está apegada a derecho. En tal virtud, el informe y los mensajes para darlo a conocer no pueden realizarse en una temporalidad distinta, como lo pretende el quejoso, dado que deben sujetarse y estar acordes al mandato constitucional antes referido. Aunado a que, al ser un informe de labores, responde a un derecho de frente a la ciudadanía, que se tiene que atender en el tiempo y la forma establecida por la Constitución Federal y la legislación electoral.

 

123.      A la luz de lo recién expuesto, esta Sala Especializada determina que los videos materia de la denuncia no constituyen una promoción personalizada del Presidente de la República, (i) porque son mensajes que dan a conocer su informe de labores, respetando los parámetros establecidos por la Ley General, y (ii) porque su contenido no actualiza los elementos objetivo y temporal, previstos por la jurisprudencia electoral para determinar la existencia de esta infracción.

 

124.      En razón de que el contenido de los videos difundidos resulta apegado a derecho, tampoco se actualiza la prohibición prevista en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, relativa al uso imparcial de recursos públicos para influir en la equidad en la contienda entre partidos políticos.

 

 

 

 

Uso indebido de la cadena nacional

 

125.      En razón de que el agravio denunciado se refiere el artículo 134, párrafo séptimo y octavo, en relación con el artículo 255 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, esta Sala Especializada puede analizar la forma de transmisión de información en cadena nacional[34].

 

126.      Este órgano jurisdiccional establece la inexistencia de la infracción, consistente en el uso indebido de la cadena nacional, pues los mensajes denunciados versan sobre temas trascendentes y de interés público, los cuales tienen que ser comunicados a la ciudadanía, con base en su derecho fundamental de información, en su vertiente de ser informada, lo que justifica su difusión encadenada en radio y televisión.

 

127.      En lo que sigue, se presentan las razones que sostienen esta conclusión.

 

128.      Lo primero por decir es que la cadena nacional es un mecanismo previsto en el artículo 245 de la Ley General de Telecomunicaciones y Radiodifusión, consistente en el encadenamiento simultáneo de todas las estaciones de radio y canales de televisión para transmitir informaciones que, a juicio de la Secretaría de Gobernación, sean de trascendencia para la Nación. En este sentido, es una facultad discrecional[35] y exclusiva del Poder Ejecutivo.

 

129.      Las cápsulas denunciadas, que se difundieron en el esquema de cadena nacional versan, en resumidas cuentas, sobre los siguientes temas[36]:

 

psula 1. Agroindustria. Esta cápsula aborda el tema de la exportación de productos mexicanos, particularmente, se detalla la actividad de una empresa mexicana con presencia internacional dedicada a la ganadería. A través de su contenido, el Ejecutivo Federal destaca el crecimiento del país en materia de producción de alimentos y los beneficios brindados a este sector y a sus trabajadores.

 

psula 2. Turismo. Se describe el crecimiento del país en el sector turístico, como producto de las campañas que de promoción que el Gobierno Federal ha realizado a distintos destinos del país, con el objeto de mostrar la importancia y el crecimiento de las pequeñas empresas que se dedican a dicha actividad.

 

psula 3. Nuevo Modelo Educativo. A través de esta cápsula el Ejecutivo Federal describe los beneficios que ha brindado el nuevo modelo educativo, ejemplificando estos, a través de la historia de un alumno de primaria que asiste a una escuela de tiempo completo y cuyo nuevo sistema de enseñanza le permite adquirir conocimientos de una manera diferente.

 

psula 4. Salud. En esta cápsula se describe un caso práctico sobre la operatividad del seguro popular, a efecto de que la población en general tenga conocimiento de los beneficios que ofrece dicho seguro y como acceder a ellos.

 

psula 5. Medio Ambiente. En esta cápsula se describen diversos testimonios que resaltan la importancia de la protección y conservación del medio ambiente, así como el apoyo del gobierno federal a dicho sector. Asimismo se resalta la importancia de involucrar a la sociedad para la conservación los ecosistemas en el país.

 

130.      Del conjunto de cápsulas difundidas en cadena nacional, se puede advertir que el objetivo era comunicar a la ciudadanía el trabajo que hace el gobierno, a través de ejemplos, casos prácticos o historias personales que demuestran la cercanía y los avances del gobierno con la sociedad.

 

131.      Por tanto, utilizar un formato como este, genera que la sociedad valore y corrobore la información proporcionada, ya que los temas abordados pueden tener relación sobre cuestiones que puedan incidir en su vida.

 

132.      En este orden de ideas, no se advierte que la difusión de estos mensajes actualice un uso indebido del esquema de cadena nacional, porque las cápsulas denunciadas constituyen un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas por parte del servidor público denunciado. Máxime que se tratan de mensajes difundidos en el contexto del Quito Informe de Gobierno del Presidente de la República.

 

133.      En relación con esto último, cabe señalar que el artículo 69 de la Constitución Federal establece que el titular del Poder Ejecutivo debe presentar su informe anual de labores al Congreso de la Unión el día primero de septiembre. En este sentido, es una obligación del Presidente informar a los representantes de la ciudadanía del estado general que guarda la administración pública del país.

 

134.      En este contexto, también es necesario apuntar que el derecho fundamental a la información, consagrado en el artículo sexto constitucional, es uno de los pilares fundamentales de las sociedades democráticas, porque permite la formación de la opinión pública y la toma responsable de decisiones políticas por parte de los ciudadanos. En este orden de ideas, como ya se ha referido la información relativa a la gestión de los servidores públicos resulta de particular trascendencia para el ejercicio de este derecho fundamental en su vertiente de recibir información, ya que la ciudadanía puede conocer su desempeño y la forma en que se han utilizado los recursos públicos, así como la posibilidad de ejercer plena e informa sus derechos[37]

135.      En el caso, el informe de labores del titular del Ejecutivo Federal implica, entonces, tanto un deber constitucional, como un derecho de la ciudadanía a ser informada. Debido a la importancia de los temas que son responsabilidad del Poder Ejecutivo, tales como la salud, la seguridad, la educación, el medio ambiente y la economía nacionales, entre otros, por lo que está justificado que este informe deba tener la máxima publicidad a nivel nacional.

 

136.      La ciudadanía ha de poder conocer cuáles son las políticas públicas llevadas a cabo por la Presidencia de la República, así como los programas sociales que se han implementado, durante el año que se informa. Lo anterior, en razón de que los beneficiarios de esas políticas públicas y programas sociales son los propios ciudadanos. Por tanto, el informe de gobierno del Presidente de la República representa un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, que permite una tutela efectiva del derecho fundamental de información.

 

137.      Desde esta óptica, los mensajes que con motivo del informe se difunden en los medios de comunicación social (radio, televisión e Internet), constituyen la vía idónea para dar publicidad al informe de gobierno del titular del Ejecutivo.

 

138.      En ese orden de ideas, el artículo 217 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión[38] faculta a la Secretaría de Gobernación para que ordene y administre tanto la transmisión de los tiempos de Estado, como los encadenamientos de las emisoras de radio y televisión. Asimismo, el artículo 255 de esta misma ley señala la obligación de las radiodifusoras de encadenar las estaciones de radio y canales de televisión cuando, a juicio de la Secretaría de Gobernación, se trate de informaciones de trascendencia para la Nación[39].

 

139.      En el caso particular, se denuncia la difusión en cadena nacional, ordenada por la Secretaría de Gobernación, con base en la citada facultad que le otorga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de 5 mensajes relativos al Quinto informe de Gobierno del Presidente[40], del 25 de agosto al 29 de agosto, como obra en el expediente.

 

140.      Este órgano jurisdiccional considera que los temas sobre los que versan los mensajes denunciados, en el contexto de un informe de gobierno del Titular de Poder Ejecutivo, pueden ser considerados razonablemente como informaciones de trascendencia para la Nación, pues versan sobre temas de interés general; máxime que 4 mensajes se refieren a derechos fundamentales: salud, educación, medio ambiente y turismo[41].

 

141.      En este contexto, se advierte que la hipótesis contemplada por el artículo 255 de la legislación de telecomunicaciones se actualiza, por lo que resulta apegado a derecho que la Secretaría de Gobernación haya ordenado su difusión en cadena nacional, haciendo uso válidamente de la facultad otorgada por la legislación en telecomunicaciones, que impone como carga a los concesionarios de radio y televisión dicha transmisión, por lo que su implementación no conlleva en ese sentido la utilización de recursos públicos.

 

142.      En este orden de ideas, el uso de la cadena nacional para difundir mensajes relativos a programas sociales cuyo objeto son derechos fundamentales o acciones sobre temas de interés general, como la inversión pública en la agroindustria, en el contexto de un informe de labores del ejecutivo federal, puede abonar al derecho de información de la ciudadanía.

 

143.      Criterio similar ha sido sostenido por esta Sala Especializada al resolver el expediente SRE-PSC-010/2015. En dicha resolución, se estimó que es una facultad del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Gobernación, ordenar y coordinar los encadenamientos de las emisoras de radio y televisión del país, con la finalidad de transmitir información que considere de trascendencia para la Nación; pues, en su carácter de Jefe de Estado y mandatario del país, cuenta con diversas facultades, entre ellas, la de informar a la ciudadanía aspectos atinentes a las labores del Gobierno Federal.

 

144.      A la luz de lo anteriormente razonado, la Sala Especializada determina la inexistencia del uso indebido de la cadena nacional, por la difusión de las cápsulas materia de la denuncia que se hayan difundido de forma encadenada, puesto que su contenido resulta de interés general para la ciudadanía. En este sentido, dicha forma de difusión puede abonar al derecho de información de los ciudadanos. Aunado a que el ámbito de responsabilidad del Presidente de la República es nacional, por lo que el uso de este esquema de difusión resulta razonable, por lo que contrario a lo que afirma MORENA, no constituyen promoción personalizada.

 

145.      En relación al agravio de la supuesta promoción personalizada con motivo del uso de la cadena nacional, esta Sala Especializada estima que resulta inexistente, debido a que tanto el contenido de los mensajes[42], como su difusión encadenada y gratuita en estaciones de radio y televisión, están apegados a la normativa constitucional y legal aplicable, como ya se ha razonado.

 

146.      En este sentido, tampoco se actualiza la prohibición de uso parcial de recursos públicos, pues la cadena nacional no implica erogación pública alguna y el contenido de los mensajes difundidos es legal.

 

Aparición de niños, niñas y adolescentes en diversos promocionales

 

147.      Con fundamento en el artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitución Federal, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

 

148.      Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que la obligación de ejercer el control ex officio de constitucionalidad y convencionalidad implica que todas las autoridades del país, incluyendo los juzgadores, están obligadas a velar por los derechos humanos, interpretando las normas que van a aplicar de cara a la Constitución y a los tratados internacionales de los que México sea parte.[43]

 

149.      En este sentido, cabe recordar que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, debe ser titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. No basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre.[44]

 

150.      Por consiguiente, dado que una condición necesaria del Estado democrático es el desarrollo pleno de los derechos humanos y el cumplimiento de las normas y principios constitucionales, los servidores públicos se encuentran constreñidos al reconocimiento, respeto, protección y promoción de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las niñas, niños y adolescentes,  consagrados por la Constitución Federal y los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

 

151.      En cuatro de los mensajes difundidos en televisión, identificados como “Nuevo Modelo Educativo”[45], “Vivienda”[46], “Medio Ambiente”[47] y “Salud”[48], se advierte la presencia de diversos menores de edad. Además, en la versión difundida en cadena nacional de la cápsula “Salud”, aparecen dos niñas con alguna discapacidad.

 

152.      Prueba de ello se constata ante lo señalado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, toda vez que presentó 16 cartas para acreditar el consentimiento otorgado tanto por los menores de edad, como por quienes ejercen la patria potestad, a fin de justificar la aparición de dichos menores de edad en los promocionales referidos. No obstante, que esta Sala Especializada advierte en los videos denunciados la presencia de un número mayor de niños y niñas.

 

153.      Dichos documentos, denominados “CARTA AUTORIZACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS DE REGISTRO EN FOTO Y/O VIDEO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”, contienen el texto que se transcribe a continuación:

 

 

 

 

154.      De dicho formato, se advierten los siguientes aspectos:

 

         Lugar y fecha.

         Nombre y edad del menor que otorga la autorización.

         Nombre del padre, madre o tutor que otorga su consentimiento, así como la indicación del parentesco que guarda con el menor.

         La manifestación del menor de edad, “con el apoyo y consentimiento” de su padre, madre o tutor, de haber tenido pleno conocimiento y otorgado autorización expresa al Gobierno de la República para la utilización de su imagen, voz y nombre en fotografías, audios, videos y cualquier otro material de la campaña del 5° Informe de Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto.

         La autorización del menor de edad para que el Gobierno de la República lleve a cabo la comunicación pública obtenida de la grabación del spot referido, a través de radio, televisión, prensa e Internet.

         El reconocimiento de que las fotos, videos y/o audios grabados serán utilizados por el Gobierno de la República de manera gratuita y solamente para dar a conocer sus actividades.

         La manifestación de que su autorización fue en términos de lo establecido en los artículos 87 y 151, fracciones I y II de la Ley Federal de Derecho de Autor.

         La manifestación de que la finalidad de los promocionales es dar a conocer las actividades del Gobierno de la República, conforme a lo establecido por los artículo 13, fracción XVII y 80 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

         La firma o huella digital de la niña, niño o adolescente.

         La firma de quien aparece como padre, madre o tutor.

 

155.      Ahora bien, esta Sala Especializada estima que tratándose de la aparición de menores de edad en los promocionales referidos, resulta indispensable que se tomen las medidas necesarias para la salvaguarda de sus derechos humanos, con el objeto de proteger el interés superior de la niñez en relación a la utilización de su imagen.[49]

 

156.      En esa lógica, esta Sala Especializada estima que pudieran llegar existir inconsistencias para la aparición de los menores de edad en los promocionales señalados, además de que se advierte la presencia de un número mayor de niños en los promocionales difundidos bajo el esquema de cadena nacional.

 

157.      Por lo tanto, toda vez que los servidores públicos son sujetos de Derecho que se encuentran obligados a cumplir y respetar el sistema normativo vigente en términos de lo establecido por el artículo 108 de la Constitución Federal, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, fracción I, y en relación con su similar 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lo procedente es enviar al órgano interno de control de la Secretaría de Gobernación, por ser esta Secretaría de Estado la que ordenó la difusión de los materiales, copia certificada de la presente resolución, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, para que determine, en su caso, lo que estime pertinente.             

 

En razón de lo anterior se

 

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se declara la inexistencia de las infracciones denunciadas atribuibles al Presidente de la República; al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República; al titular de la Secretaría de Gobernación; al titular de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, de la Secretaría de Gobernación; al titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual; al titular de la Procuraduría General de la República; al titular de la Comisión Nacional del Agua; al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores; al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte; al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social; al titular del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional; así como al titular de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos precisados en esta sentencia.

 

SEGUNDO. Por cuanto hace a la aparición de menores de edad, se envía al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Gobernación; copia certificada de la presente resolución, así como de las constancias que integran el expediente, para que determine, en su caso, lo que estime pertinente, en términos de lo dispuesto por esta sentencia.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

 

 

 

Así, por unanimidad de votos, las Magistradas y Magistrado en funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente de la Magistrada Presidenta por ministerio de ley Gabriela Villafuerte Coello, lo resolvió la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTE

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

 

 

 

 

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES

 

 

CARLOS HERNANDEZ TOLEDO

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 

 


 

VOTO CONCURRENTE

Sentencia: SRE-PSC-128/2017

Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello

 

Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias[50] me permiten realizar posiciones diferenciadas en las sentencias que emitimos.

 

Desde mi punto de vista, no puedo entrar de lleno al análisis de redes sociales porque para ello, debo hacer un análisis de pasos previos que me permitan determinar si se abre la puerta o no al estudio del contenido de las redes sociales.

 

En principio, recordaré que, MORENA[51] señaló: “Enrique Peña Nieto en sus cuentas verificadas de Facebook y Twitter” y en la “cuenta verificada de YouTube del Gobierno de la República” se han publicado diversos videos del Quinto Informe de Labores, con lo que se podría actualizar promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

 

    Reflexión sobre la naturaleza de las Redes Sociales

 

El Internet[52] es la revolución del siglo que llegó para quedarse, y por tanto, también presenta cambios desde su invención.

 

Concretamente con la creación de la web 2.0[53], las y los usuarios del internet se convierten en creadores y receptores a la vez, por eso podríamos decir que tiene como filosofía principal el intercambio de información, entre las y los usuarios, a diferencia de otros medios de comunicación unidireccionales (radio, televisión, prensa escrita, entre otras).

 

Hay un mundo virtual; con una herramienta que genera cambios en nuestra manera de pensar, de ser, actuar, pero también en la manera en que nos interrelacionamos y en cómo nombramos las cosas (lenguaje del mundo virtual).

 

Dentro de este lenguaje del mundo virtual se incorpora el concepto de Democracia Digital, que significa poner la tecnología al servicio de la ciudadanía con el fin de contribuir a la consolidación del sistema democrático.[54] 

 

Consecuentemente surge entonces otro concepto, propio del mundo virtual: ciudadano digital, que utiliza el internet de manera regular y cotidiana con fines políticos; y que se caracteriza por ser más activo, crítico, y con ganas de intervenir en los asuntos públicos.

 

Por lo anterior podemos conceptualizar a la ciudadanía digital como el “conjunto de prácticas políticas y ciudadanas que de una u otra forma tratan de modificar y/o incidir en las instituciones, a través del uso de medios y tecnologías que tienen como característica la digitalización de sus mensajes.[55] 

 

Así, en la democracia digital, los ciudadanos utilizan las tecnologías de la información y comunicación (TIC´S) entre ellas las redes sociales, como vías que facilitan su participación y deliberación (debate) en los asuntos que son de su interés.

 

Por ejemplo, en procesos electorales donde el flujo de información acerca de temas relacionados con la política, y con las personas involucradas en ella se intensifica con propuestas, comentarios, críticas, preguntas, ataques, entre otras, sin formato o líneas preestablecidas, en donde la espontaneidad juega un papel importante así como la  coincidencia y confrontación de ideas sin límite.

 

Ahora, para que se materialice la participación y deliberación en el mundo virtual-como acciones claves en la democracia digital- se requiere que la ciudadanía digital tenga comunicación fluida y sin barreras.

 

Esta comunicación la podemos explicar como un proceso en el cual se produce una idea (mensaje) que se publica, con la posibilidad de ignorarse o acogerse, y de ser así, generar una o múltiples respuestas y reacciones con la cual reinicia, sin control, el proceso de comunicación.

 

 

 

 

 

Precisamente por estas características del mecanismo de comunicación digital, en donde, sin duda circula información de todo tipo y calidad, es que la libertad de las y los usuarios, para navegar, dispersar y buscar información (mensajes) debe ser una constante y principio básico.

 

La participación del Estado es fundamental para que fluya de manera adecuada la comunicación e información entre la ciudadanía digital de modo que: debe ser un promotor del acceso a internet, para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión y por tanto, no debe establecer límites injustificados o desproporcionados en su uso.[56]

 

De hecho, el Consejo de Derechos Humanos[57] en la resolución de 27 de junio de 2016 sobre Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet:[58]

 

         Reconoció que para que Internet mantenga su naturaleza mundial, abierta e interoperable, los Estados deben abonar a la libertad de expresión;

         Condenó las medidas para impedir u obstaculizar el acceso o la divulgación de información en línea, y exhortó a todos los Estados abstenerse de adoptar estas medidas, o cesen de aplicarlas; y

         Decidió seguir examinando la promoción del derecho a la libertad de expresión, en Internet y en otras tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la forma en que Internet puede ser una importante herramienta para fomentar la participación ciudadana y de la sociedad civil y para lograr el desarrollo en cada comunidad y el ejercicio de los derechos humanos.

 

Por su parte, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión,[59] en su informe del 6 de septiembre de 2016[60], instó a los Estados a que tengan en cuenta el ámbito de los derechos digitales, la integridad de las comunicaciones digitales y que eviten adoptar normas jurídicas que impliquen agentes digitales que socaven la libertad de expresión, así afirmó: “Veo un constante deterioro de los derechos en línea, a pesar de que el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General instan a que los derechos de las personas en el mundo real se respeten en el mundo virtual.”

 

Aquí conviene hacer un alto para reflexionar que las redes sociales tienden a ser evolutivas porque es tecnología que cambia constantemente pero podemos decir que son consideradas “mallas digitales humanas interconectadas para el intercambio social de mensajes.[61]

 

Esta opinión nos permite imaginar a las redes sociales como un “gran café” al cual pueden acudir millones de personas, con intereses de todo tipo, deportes, música, artes, política, entre otros.

 

Estas personas pueden ser actores políticos, servidores públicos, especialistas en la materia, periodistas, o “ciudadanos de a pie”; y es por esta situación que distinguir esas calidades no parecería ser un elemento relevante, porque en este “gran café” todas y todos son iguales. (Horizontalidad de las redes sociales).

 

En ese “gran café”, la mayoría acuden con el ánimo de interactuar ya sea con “conocidos”, o bien con personas nuevas con quienes conversan, intercambian ideas, información, debaten, pero también hay algunos que sólo gustan acudir para enterarse de las conversaciones; actúan pasivamente como espectadores.

 

 

La dinámica de ese “gran café” genera inevitablemente un gran “bullicio”, lo que puede provocar:

 

         Que los mensajes se pierdan y ni si quiera sean escuchados (vistos);

         Qué sólo sean leídos

         Que produzcan “eco” y lleguen a más personas quienes dentro de sus propias conversaciones pueden compartirlo –retuitear, compartir- y así llegar a decenas, cientos, miles incluso millones de personas.

 

Imaginar este escenario nos puede ayudar a comprender porqué un mensaje publicado en redes sociales, tiene una naturaleza y lógica muy distinta al que podría difundirse a través de la propaganda política electoral,  prevista y sancionada por las normas electorales (radio, televisión, propaganda fija, eventos masivos, medios tradicionales).

 

Esto, porque en las redes sociales, los mensajes, incluso los de carácter político, se dan en conversaciones privadas, entre iguales; por tanto, queda en la elección de quien recibe el mensaje: ignorarlo, reflexionarlo, confrontarlo, criticarlo e incluso compartirlo.  

 

Así, la libertad en el proceso de comunicación y en consecuencia, la libre circulación de ideas e información entre las y los usuarios de las redes sociales, permite a la ciudadanía digital ejercer la libertad de expresión, en su doble dimensión: individual y social.

 

La dimensión individual, en este contexto, significa que cada ciudadano digital, sin distinción, pueda expresar sus pensamientos e ideas a través de las redes sociales.

 

La dimensión social, permite a la ciudadanía digital conocer opiniones y noticias,[62] que se difunden en estos canales virtuales.

 

Así, ambas dimensiones de la libertad de expresión se complementan y permiten que, en un ambiente hipermediático[63], el proceso de comunicación genere información, valiosa y necesaria para la toma de decisiones en el ámbito público. Esto porque dejar fluir la comunicación política digital es una obligación del Estado, sobre todo si tenemos en cuenta que el tráfico de mensajes políticos que circulan en la red, constituye una minúscula proporción del uso de internet[64], de ahí que, poner más candados, al someter a la jurisdicción, en forma indiscriminada, las comunicaciones que ahí se establecen, puede constituir un retroceso para la democracia.

 

Estas nuevas vías de comunicación, buscan democratizar el acceso a la información, y revertir la apatía sobre los temas de interés público.

 

Antes, la ciudadanía básicamente se podía manifestar a través del voto, (de apoyo, de castigo, abstencionismo, entre otros fenómenos); ahora reacciona a través de las redes sociales, sobre temas relacionados con el ejercicio del poder y la política.

 

La protección al proceso de “comunicación política digital”-libertad de expresión-, es congruente con la visión de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cuanto impulsa el principio de participación social (gobierno abierto), al buscar que la sociedad no sea simple espectadora, sino que intervenga en las actividades que realizan los actores políticos. Debemos caminar hacia una política-electoral cercana a la gente.

 

Tenemos entonces que la Democracia Digital y el Gobierno Cercano (abierto) tienen un punto de intersección: la participación ciudadana en los procesos de toma de decisión.

 

 

 

Una de las principales decisiones políticas de la ciudadanía es, sin duda, la elección de sus gobernantes; es decir, ejercer su derecho a votar; el cual tiene valor y eficiencia en la medida que la ciudadanía conozca los méritos y deficiencias comparativas de quienes solicitan su voto, así como la libertad para examinar y discutir tales méritos respectivamente,[65] por ello, las herramientas del mundo digital son útiles para la participación y ejercicio de derechos político-electorales.

 

Ejercer un voto libre e informado comprende que la ciudadanía digital se informe, analice, intercambie ideas y decida; por tanto, es necesario que, las publicaciones que se emiten en las redes sociales, sean protegidas por el Estado.

 

Sin duda la protección de la comunicación que se genera en las redes sociales requiere de autoridades 2.0, -incluidas las jurisdiccionales-, con un liderazgo capaz de entender la dimensión de la era digital, adaptarse a ella, acompañarla y crear una atmósfera de un uso consciente, responsable, prudente y positivo de las plataformas que tanto nos ofrecen.[66]

 

Viene al caso mirar atentamente la postura de los fundadores de los derechos digitales, a través de la Declaración de Independencia del Ciberespacio[67], que fue enviada a los gobiernos reunidos en torno al Foro Económico Mundial y que por su relevancia conviene transcribir un extracto: 

 

Declaración de independencia del ciberespacio

 

Gobiernos del mundo industrial, vosotros, cansados gigantes de carne y acero, vengo del ciberespacio, el nuevo hogar de la mente. En nombre del futuro, os pido en el pasado que nos dejéis en paz. No sois bienvenidos entre nosotros. No ejercéis ninguna soberanía sobre el lugar donde nos reunimos. No hemos elegido ningún gobierno, ni pretendemos tenerlo, así que me dirijo a vosotros sin más autoridad que aquella con la que la libertad siempre habla.

Declaro el espacio social global que estamos construyendo independiente por naturaleza de las tiranías que estáis buscando imponernos. No tenéis ningún derecho moral a gobernarnos ni poseéis métodos para hacernos cumplir vuestra ley que debamos tener verdaderamente.

Los gobiernos derivan sus justos poderes del consentimiento de los que son gobernados. No habéis pedido ni recibido el nuestro. No os hemos invitado.

No nos conocéis, ni conocéis nuestro mundo. El ciberespacio no se halla dentro de vuestras fronteras. No penséis que podéis construirlo, como si fuera un proyecto público de construcción. No podéis. Es un acto natural que crece de nuestras acciones colectivas.

Proclamáis que hay problemas entre nosotros que necesitáis resolver. Usáis esto como una excusa para invadir nuestros límites. Muchos de estos problemas no existen. Donde haya verdaderos conflictos, donde haya errores, los identificaremos y resolveremos por nuestros propios medios. Estamos creando nuestro propio contrato social. Esta autoridad se creará según las condiciones de nuestro mundo, no del vuestro. Nuestro mundo es diferente. El ciberespacio está formado por transacciones, relaciones y pensamiento en sí mismo, que se extiende como una quieta ola en la telaraña de nuestras comunicaciones. Nuestro mundo está a la vez en todas partes y en ninguna parte, pero no está en donde viven los cuerpos.

Estamos creando un mundo en el que todos pueden entrar, sin privilegios o prejuicios a la raza, el poder económico, la fuerza militar o el lugar de nacimiento. Estamos creando un mundo donde cualquiera, en cualquier sitio, puede expresar sus creencias, sin importar lo singulares que sean, sin miedo a ser coaccionado al silencio o al conformismo.

Vuestros conceptos legales sobre propiedad, expresión, identidad, movimiento y contexto no se aplican a nosotros. Se basan en la materia.

(…)

Davos, Suiza a 8 de febrero de 1996.

 

    Análisis del planteamiento en sede jurisdiccional

 

Recordemos que MORENA señaló: “Enrique Peña Nieto en sus cuentas verificadas de Facebook y Twitter” y en la “cuenta verificada de YouTube del Gobierno de la República” se han publicado diversos videos del Quinto Informe de Labores, con lo que se podría actualizar promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos porque publicó lo siguiente: 

 

        En las cuentas de Facebook y Twitter: El video “Rancho Ganadero. 5to Informe de Gobierno”.

        En la cuenta de YouTube: 11 videos del Quinto Informe de Gobierno[68].

 

Para atender el planteamiento que realizó el actor, se debe tomar en cuenta la naturaleza de las redes sociales, pero sobre todo, decisiones y criterios jurisdiccionales como los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Amparo en Revisión 1/2017) y principalmente, la visión y orientación que nos brindó la Sala Superior de este Tribunal Electoral, al resolver el SUP-REP-123/2017 (26 de julio de 2017).

 

En el Amparo en Revisión 1/2017[69] se analizó el bloqueo de una página electrónica como resultado de una medida provisional dictada por una autoridad administrativa; bloqueo que fue “levantado” en primera instancia por el Juzgado de Distrito, y confirmado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De esta sentencia surgieron tesis orientadoras[70] del tema:

        El Internet es un medio fundamental para que las personas ejerzan su derecho a la libertad de opinión y de expresión.

        El Estado debe tomar todas las medidas necesarias para fomentar la independencia de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; y asegurar a los particulares el acceso a éstos.

        El flujo de información por Internet debe restringirse lo mínimo posible.

        Las restricciones sólo pueden darse en circunstancias excepcionales y limitadas, previstas en la ley, para proteger otros derechos humanos.

        La regla general es la permisión de la difusión de ideas, opiniones e información y, excepcionalmente, puede restringirse.

        El estado debe prohibir el uso ilegal de Internet en pornografía infantil, sin confundir otros contenidos que solo sean perjudiciales, ofensivos o indeseables, caso en el que no está obligado a prohibirlos.

        El derecho humano de libertad de expresión, en línea, solo puede limitarse en situaciones verdaderamente excepcionales, tipificadas como delitos acorde con el derecho penal internacional, dentro de las que destacan: (I) la incitación al terrorismo; (II) la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia -difusión del "discurso de odio" por Internet-; (III) la instigación directa y pública a cometer genocidio; y (IV) la pornografía infantil.

    CRITERIO, VISIÓN Y ORIENTACIÓN PLASMADOS EN LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DICTADA EN EL SUP-REP-123/2017[71]

 

La gran valía e importancia que advierto de esta sentencia de Sala Superior, es que invita a estudiar los asuntos en donde se involucran publicaciones en redes sociales mediante la ponderación de las particularidades de cada caso; puede decirse que nos dice: “abrir la puerta” para analizar sus contenidos, no debe hacerse en forma indiscriminada.

 

Desde mi punto de vista, me parece que la Sala Superior nos orienta a ponderar que, cuando se denuncien publicaciones o contenidos alojados en redes sociales, por transgresiones a normas electorales, antes de “abrir la puerta” para analizar el contenido, se debe advertir:

 

     La calidad de la persona que hace la publicación;

     El momento en qué se hace y;

     Las intenciones que pudieran mediar (elementos personal, temporal y subjetivo).

 

La tarea preliminar de verificación que, en mi opinión, debo realizar antes de pasar al análisis de contenidos en redes sociales, se debe a que la Sala Superior precisó: 65. Las características de las redes sociales como un medio que posibilita el ejercicio cada vez más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, provoca que la postura que se adopte en torno a cualquier medida que pueda impactarlas, deba estar orientada, en principio, a salvaguardar la libre y genuina interacción entre los usuarios, como parte de su derecho humano a la libertad de expresión, para lo cual, resulta indispensable remover limitaciones potenciales sobre el involucramiento cívico y político de los ciudadanos a través de Internet, que requiere de las voluntades del titular de la cuenta y sus “seguidores” o “amigos” para generar una retroalimentación entre ambos.”

 

Desde una óptica personal veo que en la sentencia de Sala Superior no se establece que deban juzgarse siempre y de manera indiscriminada, los contenidos o publicaciones que se realicen en las redes sociales, sino que, para “abrir la puerta” al estudio de esos contenidos, se deben verificar las particularidades de cada caso como tarea previa

 

CASO PARTICULAR.

 

       Tarea previa al análisis de contenidos:

 

PERFIL DE LOS USUARIOS:

 

    Facebook y Twitter: Son las cuentas personales de Enrique Peña Nieto, en su calidad de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

    YouTube: Es el canal oficial de la oficina de la Presidencia de la República 2012-2018.

 

Advierto que los perfiles de estas redes sociales presentan a Enrique Peña Nieto, no de manera privada o personal, sino como Presidente de la República, en su carácter de primer mandatario de la Nación; entonces, la calidad con la que se da a conocer en las cuentas como un servidor público.

 

Ahora, veo contenidos que comunican mensajes propios de su función como servidor público al difundir temas de interés general de frente a la ciudadanía que lo sigue a través de estas redes sociales. Por tanto, sus publicaciones tienen relación directa con el cargo público que ostenta (Presidente de la República).

 

Por eso, en este caso, como el usuario realiza publicaciones en estas redes sociales, en su calidad de servidor público, se “abre la puerta” para analizar el contenido, ya que la finalidad es verificar, analizar y cuidar la información que le llega a la ciudadanía.

 

Ahora bien, ya que se activa la jurisdiccional de esta Sala, porque la puerta se abrió y es libre el análisis de los contenidos de estas redes sociales, comparto la decisión de la sentencia en lo tocante a que no se acreditó promoción personalizada del Presidente de la República.

 

 

Estas razones me orientan a formular este voto concurrente.

 

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

I.  PROMOCIONALES DIFUNDIDOS EN TELEVISIÓN Y REDES SOCIALES (YOUTUBE).

 

“NAL_5TO_INF_GOB_AGROINDUSTRIA_V1_TV”

Folio: RV00973-17

Imagen

Audio

Miguel: Somos rancheros, ganaderos, somos alrededor de 2 mil empleados.

 

EPN: Es un orgullo que mexicanos como usted puedan competir con empresas de todo el mundo.

 

Miguel: Ya estamos exportando también a varios países árabes la categoría halal.

 

EPN: Por primera vez en 20 años, hoy estamos exportando más alimentos al mundo de los que tenemos que importar a nuestro país. 

 

EPN: Hoy en día, somos el doceavo país productor de alimentos en el mundo.

 

Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

 

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

NAL_5TO_INF_GOB_AGROINDUSTRIA_V2_TV”

Folio: RV00974-17

Imagen

Audio

 

 

 

 

Hombre: Nunca me imaginé que mis productos fueran a estar en países árabes, China y otros países más. Cuando yo tenía doce años aprendí que hacer las cosas bien da sus frutos y aquí están los resultados ahora.

 

EPN: Cuénteme que hacen aquí y cuantas personas trabajan en esta empresa.

 

Hombre: Somos rancheros, ganaderos, nos gusta el campo, vivimos de él, somos alrededor de dos mil empleados directos y unos ocho mil indirectos.

 

EPN: Es un orgullo que mexicanos como usted puedan competir con empresas de todo el mundo por la calidad de sus productos.

 

Hombre: A raíz de una gira que usted hizo por ese… por esos países ya estamos exportando también a varios países árabes la categoría halal, que hay un potencial para más de mil millones de clientes por todo el mundo.

 

EPN: Por primera vez en veinte años, hoy estamos exportando más alimentos de los que estamos importando.

 

Hombre: Pues qué bueno que me lo dice usted para echarle muchas ganas más.

 

EPN: ¿Qué tal Rafael?, ¿Cuántos años llevas trabajando aquí?

 

Hombre: Dieciséis años, empecé repartiendo alimentos en una carretilla y gracias a Dios esto ha crecido enormidades, trayendo grandes beneficios a toda la comunidad.

 

EPN: Dime qué tipo de beneficios ves para tu comunidad con empresas como esta.

Hombre: Bueno, grandísimos beneficios, la gente no tiene la necesidad de migrar a otro lugar como Estados Unidos.

 

EPN: Me da mucho gusto, ¿eh? ¡Felicidades!

 

EPN: ¿Qué tal Marcos? Sé que es el responsable de una parte importante de este proceso, platíquenos.

 

Hombre: Para que todo esto suceda es necesario darle al ganado alimento balanceado para obtener una mejor calidad de carne como la que estamos viendo Y aquí está el resultado: un producto cárnico de excelente calidad.

 

EPN: Han de saber mejor pero en una buena parrillada.

 

Hombre: Pues ahorita nos la echamos señor.

 

EPN: ¡Órale!

 

EPN: Lo hecho en México, orgullosamente está bien hecho.

 

Hoy en día, somos el doceavo país productor de alimentos en el mundo; además, somos líderes en la producción de aguacate, de fresa, de limón, y por supuesto, productos emblemáticos como la cerveza y el tequila.

 

EPN: La calidad mexicana es cada vez más y más reconocida en el mundo.

 

EPN: Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

 

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

 

 

 

“NAL_5TO_INF_GOB_INFRAEST_Y_CONECTIVIDAD_TV”

Folio: RV00976-17

Imagen

Audio

EPN: Este aeropuerto ya no es suficiente para nuestro país.

 

EPN: El nuevo tendrá capacidad para 125 millones de pasajeros.

 

EPN: Aquí alcanzas a ver la dimensión del aeropuerto, siete veces cabe el actual aeropuerto.

 

EPN: Estamos transformando a México con mejor infraestructura, duplicando la capacidad de nuestros puertos marítimos, más carreteras, trenes modernos y la construcción de este nuevo aeropuerto. 

 

EPN: La gran puerta de México para el mundo.

 

EPN: Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

 

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

 

 

 

 

 

 

 

“NAL_5TO_INF_GOB_NVO_MODELO_EDUCATIVO_TV”

Folio: RV00978-17

Imagen

Audio

Niño: Voy en tercero B en la escuela Xicoténcatl.

 

Niño: Mi Maestra se llama Amelia y nos enseña muy bien.

 

EPN: A ver José Ángel, ya nos demostraste que eres muy bueno para las matemáticas.

 

EPN: ¿Si te gustan?

 

Niño: Me gusta la nueva forma en la que aprendemos.

 

Niño: A mí me gusta aprender a aprender y no memorizar.

 

EPN: ¿Qué pasó José Ángel?

 

Niño: Lo invito a mi casa.

 

EPN: Me da muchísimo gusto ver contento a José Ángel, así quiero ver a todas las niñas y niños de México: felices y con la oportunidad de realizar sus sueños.

 

EPN: Lo bueno cuenta.

 

Niño: y que siga contando.

 

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

“NAL_5TO_INF_GOB_VIVIENDA_TV”

Folio: RV00981-17

Imagen

Audio

EPN: Narciso, ¿Cómo compraste tu casa?

 

Narciso: Todo comenzó en el momento que venimos a ver el desarrollo y gracias al crédito FOVISSSTE junto con el subsidio pudimos comprar nuestra casa y hoy estamos estrenando.

 

EPN: ¿Qué es lo que más les gusta de vivir aquí?

 

Narciso: Lo que más nos gusta es que mi casa está cerca de mi trabajo, y aparte, la tranquilidad de que mi niña pueda jugar.

 

EPN: En 5 años, 4 millones de familias se han beneficiado para adquirir una nueva vivienda o mejorar su casa.

 

EPN: Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

 

Voz masculina: Quinto informe Gobierno de la República.

 

“NAL_5TO_INF_INVERS_Y_EMPLEO_TV”

Folio: RV00982-17

Imagen

Audio

 

EPN: Vladimiro, tú diriges una de las compañías más importantes del mundo. ¿Cómo les está yendo?

 

Vladimiro de la Mora: Nos está yendo muy bien. Cada dos segundos despega en el mundo un avión comercial con turbinas desarrolladas por ingenieros mexicanos.

 

En México hemos encontrado mucho talento. Un ejemplo es este centro con cerca de 2 mil ingenieros mexicanos altamente capacitados.

 

EPN: Estamos por alcanzar, por primera vez en la historia, 3 millones de empleos generados en un solo sexenio.

 

EPN: Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

 

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

“NAL_5TO_INF_GOB_APOYO_A_EMPRENDEDORES_TV”

Folio: RV00987-17

Imagen

Audio

EPN: Hola Pamela, me da mucho gusto conocerte.

 

Pamela Olvera: hola, ¿qué tal? Mucho gusto.

 

EPN: Muy buenas tardes a todos, jóvenes. Platícame de tu proyecto, Pamela.

 

Pamela Olvera: Es una aplicación web y una app, en donde tratamos de enlazar a aquellos jóvenes que están en el proceso de independizarse al momento que buscan compartir departamento.

 

EPN: ¿Y qué tipo de apoyos has recibido para realizar tu proyecto?

 

Pamela Olvera: INADEM nos ha apoyado sobre todo económicamente para así poder contratar consultorías.

 

EPN: La verdad es que deben sentirse muy orgullosos de todo lo que han alcanzado, porque al final de cuentas, lo bueno cuenta.

 

Pamela Olvera: Y que siga contando.

 

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

“NAL_5TO_INF_GOB_MEDIO_AMBIENTE_2_TV”

Folio: RV00988-17

Imagen

Audio

EPN: Cuéntame Carlos, ¿qué estás haciendo para apoyar la preservación de este lugar?

 

Carlos Godínez: Hemos mejorado la calidad de este ecosistema y estamos usando la mejor ciencia posible para su conservación.

 

EPN: Hoy tenemos 90 millones de hectáreas en protección y es equivalente al territorio junto, de España, Italia y Portugal.

 

Tenemos la fortuna de ser uno de los países con mayor diversidad de plantas y animales. Protegerlos es nuestra responsabilidad.

 

Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

 

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

 

“NAL_5TO_INF_GOB_PUEBLO_MAGICO_DE_TEQUILA_TV”

Folio: RV00989-17

Imagen

Audio

Señora: Yo soy de aquí de Tequila, nací aquí en Tequila.

 

EPN: Hoy Tequila recibe cada año, medio millón de turistas, el doble de los que recibía hace 5 años.

 

EPN: Lili, Toño, cuéntenme a qué se dedican.

 

Liliana: Somos guías de turistas de aquí de la región.

 

Antonio: Actualmente nos visitan más turistas nacionales gracias a la promoción turística que se ha hecho a los pueblos.

 

EPN: Hoy México es el octavo país que más turistas recibe en el mundo.

 

EPN: Seguiremos apoyando el turismo.

 

EPN: Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

 

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

“NAL_5TO_INF_GOB_SALUD_2_TV”

Folio: RV00990-17

Imagen

Audio

Mujer: La operaron, salió perfecta.

 

EPN: ¿Y cómo ha cambiado la vida de Alison desde entonces?

 

Mujer: Pues imagínese que se levanta y me escucha, yo ya le puedo decir: ¡Hola Ali!

Hombre: En el quirófano híbrido podemos realizar actualmente cirugías que hasta hace mucho tiempo eran inoperables.

 

EPN: Carolina, me da mucho gusto que gracias al Seguro Popular tu hija se esté curando.

 

EPN: Queremos que más padres de familia sepan las soluciones que hay para sus hijos.

 

EPN: Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

 

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

“NAL_5TO_INF_GOB_UNIVERSIDAD_TECNOLOGICA_EL_RETONO_TV”

Folio: RV00991-17

Imagen

Audio

 

Erika: Yo estoy estudiando la carrera en mecatrónica, me gustaría ser astronauta de la NASA.

 

EPN: En esta universidad llevas un programa bilingüe.

 

Erika: The bilingual program es un programa de intercambio a otros países.

 

EPN: Me da mucho gusto que jóvenes como tú puedan alcanzar sus metas, obteniendo premios que precisamente reconocen su talento.

 

EPN: Hoy tenemos 400 instituciones de educación superior tecnológica, en la que estudian diariamente más de 800 mil estudiantes.

 

EPN: Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

 

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

 

II. PROMOCIONALES DIFUNDIDOS EN RADIO.

 

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_TURISMO_RA

Folio: RA01062-17

Voz masculina: El presidente Enrique Peña Nieto visita Jalisco y tiene la oportunidad de conversar con empresarios y trabajadores del turismo, platicando con Noemí Mercado.

EPN: Hoy Tequila recibe cada año, medio millón de turistas, el doble de los que recibía hace 5 años.

Noemí Mercado: Totalmente es otro Tequila, de ser un pueblo solamente de paso a convertirnos en un lugar turístico, un destino.

EPN: Por eso hemos venido haciendo campañas de promoción turística, como la campaña viajemos todos por México y apoyando a todas las empresas que se dedican a la actividad turística

Noemí Mercado: Creo que el turismo nos ha cambiado la vida a todos los que vivimos aquí en Tequila, gracias a esto pues definitivamente la calidad de vida ha mejorado.

EPN: Hoy México es el octavo país que más turistas recibe en el mundo en 5 años aumentamos 50 % pasamos de recibir 23 millones en 2012 a 35 millones en 2016 seguiremos apoyando al turismo

EPN: Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_INVERS_Y_EMPLEO_RA

Folio: RA01064-17

Voz masculina: El presidente Enrique Peña Nieto visita una empresa de la industria

Aeroespacial en Querétaro.

EPN: Vladimiro, tu diriges una de las compañías más importantes del mundo, como les está yendo.

Vladimiro: México se ha convertido en una historia de éxito en la industria aeroespacial cada dos segundos despega un avión comercial con turbinas desarrolladas por ingenieros mexicanos.

EPN: Por eso estamos impulsando la ciencia y la tecnología, se trata de inversiones que generan empleos, de hecho estamos por alcanzar 3 millones de empleos generados en un solo sexenio.

EPN: Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_UNIVERSIDAD TECNOLOGICA RETOÑO_RA

Folio: RA01078-17

Voz masculina: El presidente Enrique Peña Nieto visita una universidad tecnológica en Aguascalientes.

EPN: Hola Erika ¿cómo estás?

Erika: Hola.

EPN: ¿Qué estás estudiando?

Erika: Yo estoy estudiando la carrera en mecatrónica.

EPN: Sé que en esta universidad llevas un programa bilingüe.

Erika: Todas las materias nos las están dando en inglés.

EPN: Hoy tenemos 400 instituciones de educación superior tecnológica, en la que estudian diariamente más de 800 mil estudiantes.

EPN: Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

Voz masculina: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político, queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa

 

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_APOYO_A_EMPRENDEDORES_CALIXTO_RA

Folio: RA01084-17

Voz masculina: El presidente Enrique Peña Nieto visitó a un grupo de emprendedores para conocer sus casos de éxito en innovación.

EPN: A ver Kalisto platícame de tu proyecto.

Kalisto: es un aparato que puedes ahorrar hasta el 30% de tu recibo eléctrico, en este camino no me fui solo, me ayudó muchísimo el INADEM.

EPN: Desde que se creó el instituto se ha apoyado a más de 2 millones 700 mil emprendedores, habla mucho de que lo bueno cuenta.

Kalisto: Y que siga contando

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

Voz masculina: Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político, queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

 

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_CABO_PULMO_RA

Folio: RA01085-17

Voz masculina: El presidente Enrique Peña Nieto visito Cabo Pulmo, en el Golfo de California, ahí converso con trabajadores y científicos.

EPN: Cuéntame Carlos, ¿qué estás haciendo para apoyar la preservación de este lugar?

Carlos: Hemos mejorado la calidad de este ecosistema y estamos usando la mejor ciencia posible para su conservación.

EPN: ¿Qué haces Alicia?

Alicia: Soy bióloga y tengo la oportunidad de participar en un programa para que la comunidad entienda la importancia del arrecife.

EPN: Protegerlo es nuestra responsabilidad.

EPN: Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

 

 

 

 

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_SALUD_V2_RA

Folio: RA01086-17

Voz masculina: El presidente Enrique Peña Nieto visitó el Hospital General de la Ciudad de México.

EPN: A ver platícame el caso de Allison.

Voz femenina: A los 8 meses me dicen esta sorda, una doctora me comentó que en el seguro popular se hacía este tipo de operación, la operaron salió perfecta.

EPN: Queremos alcanzar más casos de éxito como el de Allison y queremos beneficiar a más familias.

EPN: Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

Voz masculina: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político, queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

 

TESTIGO_NAL_5TO_INF_INFRAEST_Y_CONECTIVIDAD_RA

Folio: RA01065-17

Voz masculina: El presidente Enrique Peña Nieto visito la construcción del nuevo aeropuerto internacional de México y platico con trabajadores.

EPN: Tania ¿qué significa para ti ser parte de esta obra tan importante? El segundo aeropuerto en construcción más grande del mundo.

Tania: ¡Huy! es un sueño desde niña viví rodeada de construcciones, mi papa es ingeniero civil, ahora imagínese formar parte de una obra de esta magnitud.

EPN: Estamos transformando a México con mejor infraestructura y la construcción de este nuevo aeropuerto.

EPN: Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_NUEVO_MODELO_EDUCATIVO_RA

Folio: RA01066-17

Voz masculina: El presidente Enrique Peña Nieto visito la escuela Xicoténcatl en Tlaxcala.

EPN: Ya nos demostraste que eres muy bueno para las matemáticas. ¿Si te gustan?

Niño: Sí, me gusta la nueva forma en la que aprendemos, a mí me gusta aprender y no memorizar.

Voz femenina: Ahora con el programa de Escuelas de Tiempo Completo vemos cómo los EPN: Al principio teníamos seis mil, hoy tenemos veinticinco mil escuelas de Tiempo Completo.

EPN: Lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

Voz masculina: Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político, queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

 

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_AGROINDUSTRIA_V2_RA

Folio: RA01056-17

Voz masculina: El presidente Enrique Peña Nieto visitó una empresa de cárnicos de exportación en San Luis Potosí, y conoció sobre el proceso de esta industria conversando con el empresario Miguel Gutiérrez.

EPN: Cuénteme que hacen aquí y cuantas personas trabajan en esta empresa.

Hombre: Somos rancheros, ganaderos, nos gusta el campo, vivimos de él, somos alrededor de dos mil empleados directos y unos ocho mil indirectos. Ya estamos exportando también a varios países árabes la categoría halal, que hay un potencial para más de mil millones de clientes por todo el mundo.

EPN: Es un orgullo que mexicanos como usted puedan competir con empresas de todo el mundo por la calidad de sus productos. Por primera vez en veinte años, hoy estamos exportando más alimentos de los que estamos importando.

EPN: Lo hecho en México, orgullosamente está bien hecho. Hoy en día, somos el doceavo país productor de alimentos en el mundo. La calidad mexicana es cada vez más y más reconocida en el mundo.

EPN: Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_AGROINDUSTRIA_V1_RA

Folio: RA01057-17

Voz masculina: El presidente Enrique Peña Nieto visitó una empresa de cárnicos de exportación en San Luis Potosí, conversando con el empresario Miguel Gutiérrez.

EPN: Cuénteme cuantas personas trabajan en esta empresa.

Hombre: Somos alrededor de dos mil empleados directos y unos ocho mil indirectos. Ya estamos exportando también a varios países árabes.

EPN: Por primera vez en veinte años, hoy estamos exportando más alimentos de los que estamos importando.

EPN: Somos el doceavo país productor de alimentos en el mundo. Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

TESTIGO_NAL_5TO_INF_GOB_VIVIENDA_RA

Folio: RA01063-17

Voz masculina: El presidente Enrique Peña Nieto visitó un conjunto de viviendas nuevas.

EPN: Narciso, ¿cómo compraste tu casa?

Hombre: Gracias a un crédito Fovissste, junto con el subsidio pudimos comprar nuestra casa y hoy la estamos estrenando.

EPN: Déjenme compartirles, uno de cada cuatro créditos que el Infonavit y el Fovissste han entregado en toda su historia, los hemos otorgado en esta administración.

EPN: Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

Voz masculina: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

 

 

III. PROMOCIONALES DIFUNDIDOS EN TELEVISIÓN POR CADENA NACIONAL.

 

 

TVP1082017_PRES_REP_5TO_INF_GOB_CAPSULA_1_AGROINDUSTRIA_H264

CAPSULA 1.  “AGROINDUSTRIA”

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Audio

Hombre: Nunca me imaginé que mis productos fueran a estar en países árabes, China y otros países más.  Cuando yo tenía doce años aprendí que hacer las cosas bien da sus frutos y aquí están los resultados ahora.

 

EPN: Cuénteme que hacen aquí y cuantas personas trabajan en esta empresa.

 

Hombre: Somos rancheros, ganaderos, nos gusta el campo, vivimos de él, somos alrededor de dos mil empleados directos y unos ocho mil indirectos.

 

EPN: Es un orgullo que mexicanos como usted puedan competir con empresas de todo el mundo por la calidad de sus productos.

 

Hombre: A raíz de una gira que usted hizo por ese… por esos países ya estamos exportando también a varios países árabes la categoría halal, que hay un potencial para más de mil millones de clientes por todo el mundo.

 

EPN: Por primera vez en veinte años, hoy estamos exportando más alimentos de los que estamos importando.

 

Hombre: Pues qué bueno que me lo dice usted para echarle muchas ganas más.

 

EPN: ¿Qué tal Rafael?, ¿Cuántos años llevas trabajando aquí?

 

Hombre: Dieciséis años, empecé repartiendo alimentos en una carretilla y gracias a Dios esto ha crecido enormidades, trayendo grandes beneficios a toda la comunidad.

EPN: Dime qué tipo de beneficios ves para tu comunidad con empresas como esta.

 

Hombre: Bueno, grandísimos beneficios, la gente no tiene la necesidad de migrar a otro lugar como Estados Unidos. Me da mucho gusto, ¿eh? ¡Felicidades!

 

EPN: ¿Qué tal Marcos? Sé que es el responsable de una parte importante de este proceso, platíquenos.

 

Hombre: Para que todo esto suceda es necesario darle al ganado alimento balanceado para obtener una mejor calidad de carne como la que estamos viendo. Y aquí está el resultado: un producto cárnico de excelente calidad.

 

EPN: Han de saber mejor pero en una buena parrillada.

 

Hombre: Pues ahorita nos la echamos señor.

 

EPN: ¡Órale! Lo hecho en México, orgullosamente está bien hecho. Hoy en día, somos el doceavo país productor de alimentos en el mundo; además, somos líderes en la producción de aguacate, de fresa, de limón, y por supuesto, productos emblemáticos como la cerveza y el tequila.

 

EPN: La calidad mexicana es cada vez más y más reconocida en el mundo.

 

EPN: Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

 

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

TVP1092017_PRES_REP_5TO_INF_GOB_CAPSULA_2_TURISMO_H264

CAPSULA 2. “TURISMO”

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Audio

Noemí: Yo soy de aquí de Tequila, nací aquí en Tequila. Tuve que salir a Guadalajara cuando estudié la licenciatura en Turismo, pero sin dudarlo regresé aquí a mi pueblo a trabajar en esta gran empresa, convencida por el gran crecimiento turístico que ha tenido este lugar.

 

EPN: Hoy Tequila recibe cada año, medio millón de turistas, el doble de los que recibía hace cinco años. Y eso es gracias a la entrega, al compromiso, y al talento de mujeres como tú.

 

Noemí: ¡Muchas gracias! Seguiremos trabajando para seguir creciendo.

 

Jesús: El turismo ayuda al pueblo. Y como luego dicen, que “lloviendo, todos nos mojamos” de alguna u otra forma, todos alcanzamos algo.

 

Gabriela: Totalmente es otro Tequila, de ser un pueblo solamente de paso, a convertirnos en un lugar turístico, un destino.

 

Omar: Tequila nos ha dado todo.

 

EPN: La gente que trabaja aquí, ¿es de Tequila?

 

Omar: Cien por ciento de Tequila. Actualmente estamos generando cuarenta empleos directos, alrededor de noventa empleos indirectos.

 

EPN: Por eso hemos venido haciendo campañas de promoción turística como la campaña “Viajemos todos por México” y apoyando a las pequeñas empresas que se dedican a la actividad turística. Lilí, Toño, cuéntenme a qué se dedican.

 

Liliana: Somos guías de turistas de aquí de la región, aquí los llevamos a las fábricas tequileras para que conozcan la elaboración del tequila.

Antonio: Actualmente nos visitan más turistas nacionales gracias a la promoción turística que se ha hecho a los pueblos.

 

EPN: Por eso hemos promovido fuertemente el turismo: porque uno de cada seis empleos, lo genera el turismo. Y es a través de programas, de publicidad, de promoción, que hoy estamos haciendo posible que sea más barato y más atractivo, visitar los distintos destinos de nuestro país.

 

EPN: Hoy México es el octavo país que más turistas recibe en el mundo. En cinco años, aumentamos cincuenta por ciento. Pasamos de recibir veintitrés millones en dos mil doce a treinta y cinco millones en dos mil dieciséis.

 

EPN: Seguiremos apoyando el turismo. Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

 

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

TVP1102017_PRES_REP_5TO_INF_GOB_CAPSULA_3_MODELOEDUCATIVO_H2

CAPSULA 3.  “MODELO EDUCATIVO”

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Niño: Mis papá me dicen que si quiero cumplir mi sueño tengo que estudiar y echarle muchas ganas. Por eso todos los días me levanto muy temprano para ir a la escuela. A mí de grande me gustaría ser soldado.

 

Yo voy en tercero B en la escuela Xicoténcatl, aquí en Tlaxcala. Mis mejores amigos son Diego y Kevin. Mi Maestra se llama Amelia y nos enseña muy bien. Mi materia favorita es matemáticas, son un poco difíciles pero me gusta aprender.

 

EPN: A ver José Ángel, ya nos demostraste que eres muy bueno para las matemáticas. ¿Si te gustan?

 

Niño: Sí

 

EPN: ¿Y qué has encontrado ahora distinto?

 

Niño: Me gusta la nueva forma en la que aprendemos porque ya no repetimos y repetimos. A mí me gusta aprender a aprender y no memorizar.

 

EPN: Y es lo que José Ángel nos acaba hoy de enseñar: que le gustan las matemáticas, pero que razona a la hora de ir haciendo las operaciones.

 

Amelia: Ahora con el programa de Escuelas de Tiempo Completo al cual estamos incorporados, vemos cómo los niños son felices porque realizamos muchas actividades, además aquí desayunan y comen nutritivamente.

 

EPN: Son las escuelas que hemos venido ampliando y creciendo en número. Al principio teníamos seis mil, hoy tenemos veinticinco mil escuelas de Tiempo Completo y vamos a seguir apoyando la creación de más escuelas de Tiempo Completo.

 

Hombre: Cuando yo estudié aquí todo esto era de tierra, teníamos letrinas, hasta un salón hecho de piedra me tocó.

 

EPN: José Ángel me da mucho gusto, esto es lo que hemos venido haciendo: tener escuelas al cien, escuelas dignas para que los niños vayan con muchas ganas a la escuela.

 

EPN: ¿Qué pasó José Ángel?

 

Niño: Lo invito a mi casa.

 

EPN: ¿De veras me invitas?

 

EPN: ¡Sale, vamos! ¡Órale!

 

EPN: ¿Cómo va José Ángel?

 

María: Lo veo muy motivado, con ganas de ir a la escuela, ahora ya me obedece, se lava las manos sin que yo se lo pida.

 

EPN: Me da muchísimo gusto ver contento a José Ángel, así quiero ver a todas las niñas y niños de México: felices y con la oportunidad de realizar sus sueños.

 

EPN: Lo bueno cuenta.

 

Niño: y que siga contando.

 

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

“TVP1112017_PRES_REP_5TO_INF_GOB_CAPSULA_4_SALUD_H264”

CAPSULA 4.  SALUD

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EPN: “A ver, platícame el caso de Alison. ¿Qué pasó con Alison?

 

Carolina Rivera, mamá de Alison: A los ocho meses, me dicen que pues está sorda; entonces yo busco de miles formas pues ayudarla.

 

EPN: “¿Cómo llegaste al Hospital General?”.

 

Carolina Rivera, mamá de Alison: “Una doctora me comentó que en el Seguro Popular se hacía este tipo de operación. Inmediatamente; fue hace cuatro años, yo me inscribí, estuve viendo todo eso y me dicen que sí. La operaron, salió perfecta”.

EPN: “¿Y cómo ha cambiado la vida de Alison desde entonces?”.

 

Carolina Rivera, mamá de Alison: Pues imagínese que se levanta y me escucha. Yo ya le puedo decir: ¡Hola Ali! Y ella voltea a verme. Y precisamente

 

EPN: “Carolina, me da mucho gusto que gracias al Seguro Popular tu hija se esté curando. Y precisamente este tipo de operaciones tan complejas en un servicio privado, tendría un costo muy elevado, de cientos de miles de pesos. Aquí, ha sido gratis”.

 

Francisco Moisés, Médico especialista: Y con la terapia adutivo-verbal, Alison pronto hablará como Isabella”.

 

Isabella, menor de edad: “Hola mamá, te amo”.

 

EPN: “Carolina me ha platicado del gran trabajo que han hecho para atender la salud de Alison. ¡Muchísimas felicidades!

 

Hombre: Es un trabajo en equipo y de la infraestructura con la que contamos en las instituciones de salud lo que nos permite dar estos resultados a nuestros pacientes”.

 

EPN: “En eso, justamente hemos venido trabajando: en construir más y mejor infraestructura, más y mejores hospitales, para atender a un millón de mexicanos todos los días”.

 

Alejandro Espinosa, Médico especialista: “Gracias a la tecnología de vanguardia que tenemos en el quirófano híbrido, podemos realizar actualmente cirugías, por muy difíciles que éstas sean.

 

EPN: “Prácticamente son diez mil cirugías que se realizan en el sector salud todos los días”.

 

Alejandro Espinosa, Médico especialista: “Y vamos por más”.

 

EPN: “Estas historias nos recuerdan que la salud es una prioridad. Por eso queremos que más padres de familia sepan de las soluciones que hay para sus hijos dentro del sector salud. Queremos alcanzar más casos de éxito como el de Alison y queremos beneficiar a más familias. Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando”.

 

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

 

 

 

“TVP1122017_PRES_REP_5TO_INF_GOB_CAPSULA_5_MEDIOAMBIENTE_H264”

CAPSULA 5.  MEDIO AMBIENTE

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Ma. Guadalupe Gutiérrez, Investigadora: “México posee uno de los patrimonios naturales más ricos y diversos del mundo, por eso es maravilloso que se estén haciendo grandes esfuerzos para cuidar el medio ambiente”.

 

Neli Jiménez, Gendarmería Ambiental: “Preservar sus plantas, animales y su entorno, es responsabilidad de todos”.

 

EPN: “Estamos en Cabo Pulmo, el arrecife de coral del Golfo de Baja California. Es una verdadera belleza natural. Cuéntame Carlos, ¿qué estás haciendo para apoyar la preservación de este lugar?”.

 

Carlos Godínez, Director de CONANP Cabo Pulmo: “Hemos mejorado la calidad de este ecosistema y estamos usando la mejor ciencia posible para su conservación. De hecho, está propuesta del parque nacional vino de la gente”.

 

EPN: Hoy tenemos 90 millones de hectáreas en protección marina y terrestres; esto es tres veces más que al inicio de esta administración. Y es equivalente al territorio junto, de España, Italia y Portugal.

 

EPN: “¿Qué haces Alicia?”.

 

Alicia Chávez, Bióloga: “Soy bióloga y tengo la oportunidad de participar en un programa para que la comunidad entienda la importancia del arrecife.

 

EPN: “La conservación es una tarea de equipo, que requiere mucho apoyo. Por eso creamos la Gendarmería Ambiental. Y además hemos triplicado el número de brigadistas contra incendios forestales”.

 

Gaudencio Alducin, Prevención y Control de Incendios: “Mis compañeros y yo nos dedicamos a combatir incendios forestales”.

 

Neli Jiménez, Gendarmería Ambiental: “Mi labor es atender y combatir los delitos en materia ambiental.”

 

EPN: “Hola Enrique, tocayo, cuéntame, sé que fuiste pescador”.

 

Enrique Castro, Prestador de servicios turísticos: “La verdad fue difícil dejar de ser pescador, pero ahora estamos mejor. Y es que la verdad que nos estábamos acabando los peces. Mi padre nos decía que le gustaría que sus nietos algún día conocieran los tiburones. Lástima que él ya no está, pero ahora ya los tiburones los tenemos de regreso.

 

EPN: “México es un lugar maravilloso, tenemos la fortuna de ser uno de los países con mayor diversidad de plantas y animales. Protegerlos es nuestra responsabilidad. Y lo estamos haciendo, todos juntos: involucrando a las comunidades, a los expertos y educando a las nuevas generaciones en la conservación. Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando”.

 

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROMOCIONALES DIFUNDIDOS EN RADIO POR CADENA NACIONAL.

 

RDP4162017_PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA_5TO INFORME DE GOBIERNO_CAPSULA 1 AGROINDUSTRIA

PROMOCIONAL (AGROINDUSTRIA)

Voz masculina 1: El presidente Enrique Peña Nieto visitó una empresa de cárnicos de exportación en San Luis Potosí, y conoció sobre el proceso de esta industria conversando con el empresario Miguel Gutiérrez.

EPN: Cuénteme que hacen aquí y cuantas personas trabajan en esta empresa.

Voz masculina 2: Somos rancheros, ganaderos, nos gusta el campo, vivimos de él, somos alrededor de dos mil empleados directos y unos ocho mil indirectos. Ya estamos exportando también a varios países árabes la categoría halal, que hay un potencial para más de mil millones de clientes por todo el mundo.

EPN: Es un orgullo que mexicanos como usted puedan competir con empresas de todo el mundo por la calidad de sus productos. Por primera vez en veinte años, hoy estamos exportando más alimentos de los que estamos importando. Lo hecho en México, orgullosamente está bien hecho.

EPN: Hoy en día, somos el doceavo país productor de alimentos en el mundo. La calidad mexicana es cada vez más y más reconocida en el mundo.

EPN: Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

Voz masculina 3: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

RDP4172017_PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA_5TO INFORME DE GOBIERNO_CAPSULA 2 TURISMO

PROMOCIONAL (TURISMO)

Voz masculina 1: El presidente Enrique Peña Nieto visita Jalisco, y tiene la oportunidad de conversar con empresarios y trabajadores del turismo. Platicando con Noemí Mercado.

EPN: Hoy Tequila recibe cada año, medio millón de turistas, el doble de los que recibía hace cinco años.

Voz femenina 1: Totalmente es otro Tequila, de ser un pueblo solamente de paso, a convertirnos en un lugar turístico, un destino.

EPN: Por eso hemos venido haciendo campañas de promoción turística como la campaña “Viajemos todos por México” y apoyando a las pequeñas empresas que se dedican a la actividad turística.

Voz femenina 2: Creo que el turismo nos ha cambiado la vida a todos que vivimos aquí en Tequila, gracias a esto pues definitivamente la calidad de vida ha mejorado.

EPN: Hoy México es el octavo país que más turistas recibe en el mundo. En cinco años, aumentamos cincuenta por ciento. Pasamos de recibir veintitrés millones en dos mil doce a treinta y cinco millones en dos mil dieciséis.

EPN: Seguiremos apoyando el turismo. Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

Voz masculina 2: Quinto informe Gobierno de la República.

 

 

RDP4182017_PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA_5TO INFORME DE GOBIERNO_CAPSULA 3 MODELO EDUCATIVO

PROMOCIONAL (MODELO EDUCATIVO)

Voz masculina: El presidente Enrique Peña Nieto visitó la escuela Xicoténcatl en Tlaxcala, ahí tuvo la oportunidad de conocer a niños del alumnado, como José Ángel.

EPN: A ver José Ángel, ya nos demostraste que eres muy bueno para las matemáticas. ¿Si te gustan?

Niño:.

EPN: ¿Y qué has encontrado ahora distinto?

Voz Niño: Me gusta la nueva forma en la que aprendemos. A mí me gusta aprender a aprender y no memorizar.

EPN: Y es lo que José Ángel nos acaba hoy de enseñar: que le gustan las matemáticas, pero que razona a la hora de ir haciendo las operaciones.

Voz femenina 1: Ahora con el programa de Escuelas de Tiempo Completo al cual estamos incorporados, vemos cómo los niños son felices.

EPN: Vamos a seguir apoyando la creación de más escuelas de Tiempo Completo. Son las escuelas que hemos venido ampliando y creciendo en número. Al principio teníamos seis mil, hoy tenemos veinticinco mil escuelas de Tiempo Completo. Y me da muchísimo gusto ver contento a José Ángel, así quiero ver a todas las niñas y niños de México: felices y con la oportunidad de realizar sus sueños.

EPN: Lo bueno cuenta.

Niño: y que siga contando.

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

Voz masculina: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

 

 

RDP4192017_PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA_5TO INFORME DE GOBIERNO_CAPSULA 4 SALUD

PROMOCIONAL (SALUD)

Voz masculina: El presidente Enrique Peña Nieto visitó el Hospital General de la Ciudad de México, donde conoció el caso de Alison, una niña beneficiada por el seguro popular.

EPN: A ver, platícame el caso de Alison.

Voz femenina: A los ocho meses, me dicen que está sorda; entonces yo busco de miles formas pues ayudarla.

EPN: ¿Cómo llegaste al Hospital General?

Voz femenina: Una doctora me comentó que en el Seguro Popular se hacía este tipo de operación. Inmediatamente; me dicen que sí. La operaron, salió perfecta.

EPN: ¿Y cómo ha cambiado la vida de Alison desde entonces?

Voz femenina: Pues imagínese que se levanta y me escucha.

EPN: Estas historias nos recuerdan que la salud es una prioridad. Por eso queremos que más padres de familia sepan de las soluciones que hay para sus hijos dentro del sector salud. Queremos alcanzar más casos de éxito como el de Alison y queremos beneficiar a más familias. Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

Voz masculina: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

 

 

 

 

RDP4202017_PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA_5TO INFORME DE GOBIERNO_CAPSULA 5 MEDIO AMBIENTE

PROMOCIONAL (MEDIO AMBIENTE)

Voz masculina: El presidente Enrique Peña Nieto conversó con biólogos, científicos y miembros de distintas comunidades sobre los programas de protección de áreas terrestres y marinas.

EPN: Estamos en Cabo Pulmo, el arrecife de coral del Golfo de Baja California. Que es una verdadera belleza natural. Cuéntame Carlos, ¿qué estás haciendo para apoyar la preservación de este lugar?

Hombre: Hemos mejorado la calidad de este ecosistema y estamos usando la mejor ciencia posible para su conservación.

EPN: ¿Qué haces Alicia?

Mujer: Soy bióloga y tengo la oportunidad de participar en un programa para que la comunidad entienda la importancia del arrecife.

EPN: La conservación es una tarea de equipo, que requiere mucho apoyo. Por eso creamos la Gendarmería Ambiental. Hoy tenemos noventa millones de hectáreas en protección marina y terrestre. Tenemos la fortuna de ser uno de los países con mayor diversidad de plantas y animales, protegerlos es nuestra responsabilidad, y lo estamos haciendo todos juntos: involucrando a las comunidades, a los expertos y educando a las nuevas generaciones en la conservación.

EPN: Porque lo bueno cuenta y queremos que siga contando.

Voz masculina: Quinto informe, Gobierno de la República.

 

 

 

 

 

 


[1] A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

[2] En lo siguiente, INE.

[3] En adelante, Unidad de lo Contencioso.

[4] En adelante, Sala Superior.

[5] Sala Especializada.

[6] Ley General.

[7] Conforme a los criterios que la Sala Superior ha establecido para determinar la competencia de las autoridades electorales federales en este tipo de infracciones, cuando las conductas denunciadas se verifican en radio y televisión, como lo refiere la jurisprudencia 25/2010, de rubro “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”. Las tesis y jurisprudencias de la Sala Superior citados en la presente sentencia pueden consultarse en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.trife.gob.mx.

[8] En lo subsecuente INFONACOT.

[9] En lo subsecuente, SRE.

[10] En lo subsecuente, CONADE.

[11] En adelante, CONAGUA.

[12] En lo subsecuente el IMSS.

[13] En adelante IMPI.

[14] En lo subsecuente, SEDENA.

[15] Con la precisión de que la autoridad instructora también emplazó la posible vulneración del interés superior de la niñez, con motivo de la aparición de niñas, niños y adolescentes en algunos de los promocionales denunciados. Si bien ello no constituye una infracción específica en materia del Procedimiento Especial Sancionador, tratándose de propaganda gubernamental, lo cierto es que, conforme a lo dispuesto en artículo primero, párrafo tercero, de la Constitución Federal, esta Sala Especializada realizará un pronunciamiento en los términos precisados en el estudio de fondo de la presente ejecutoria.

[16] Localizado en el apartado I del Anexo Único.

[17] En lo subsecuente, Dirección de Prerrogativas.

[18] En adelante CFE.

[19] En lo subsecuente PGR.

[20] Este sistema tiene fundamento en el acuerdo INE/JGE193/2016, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el veintidós de agosto, por el que SE MODIFICA EL ACUERDO INE/JGE164/2015 CON MOTIVO DE LA LIBERACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO RELATIVO A LA ENTREGA DE ÓRDENES DE TRANSMISIÓN Y PARA LA RECEPCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN ELECTRÓNICA DE MATERIALES, ASÍ COMO POR LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, a través del cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales de conformidad con el artículo Transitorio Segundo del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

[21] Es de resaltar que mediante oficio 5.1243/2017 suscrito por Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en representación del Coordinador de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, se advierte que dentro del informe rendido por dicha dependencia gubernamental se refiere a un promocional relacionado con la “Versión: Informe Nacional 12” y con el “Tema: Fuerzas Armadas”, sin que en el presente asunto se haya denunciado por el quejoso o se hubiese acreditado su difusión en radio y televisión, motivo por el cual no será materia de análisis en el presente asunto.

[22] En términos de artículo 36, párrafo segundo del “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2017” que establece lo siguiente:

ARTÍCULO 36.- Las Dependencias o Entidades que acuerden la realización de una Campaña en coemisión, deben señalar en los formatos correspondientes a la Coemisora o Coemisoras, así como la participación de cada una (medios de difusión, servicios publicitarios, estudios, etc.). El nombre de la Campaña y el objetivo de comunicación debe ser el mismo para cada Dependencia o Entidad, especificando el tema afín. Dicha Campaña debe estar registrada en los Programas anuales de cada Coemisora.

Las Dependencias y Entidades pueden coemitir los mensajes relativos al Informe de Gobierno del Titular del Ejecutivo Federal y aquellas campañas que difundan el quehacer del Gobierno Federal. Será responsabilidad de cada Coemisora verificar el cumplimiento de su participación estipulada en el formato correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el plan de medios autorizado.

 

 

[23] Localizados en el apartado I por los que respecta a los detectados en televisión e internet, así como aquellos detectados en radio que se describen en el apartado II del Anexo Único.

[24] Localizadas en el apartado III del Anexo Único.

[25] Al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-410/2012.

[26] Con la precisión, de que el contenido íntegro se transcribe en los apartados I y II del ANEXO ÚNICO de la presente resolución.

[27] Si bien hay ciertas variaciones entre las versiones de radio y televisión, lo cierto es las mismas no son sustantivas, por lo que no afectan la estructura argumentativa de los mensajes denunciados, que sigue siendo esencialmente la misma. En este orden de ideas, es razonable sostener que las versiones de radio y televisión pueden analizarse de manera conjunta.

[28] Como se señala en el sentencia de la Sala Superior SUP-REP-132/2017

[29] Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

[30] Jurisprudencia 12/2015, cuyo rubro es “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”.

[31] Dicho numeral fue sometido al escrutinio jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las Acciones de Inconstitucionalidad acumuladas números 22/2014, 26/2014, 28/2014 y 30/2014, al plantearse la posibilidad de ser contrario al párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal.

[32] En el sentido de no otorgarlas, puesto que, en apariencia de buen derecho, no se advierte la promoción personalizada del ciudadano denunciado.

[33] Cabe señalar que dichos requisitos fueron establecidos por la Sala Superior al resolver el asunto SUP-JRC194/2017, SUP-JRC-195/2017 y SUP-JDC-484/2017 ACUMULADOS.

 

[34] Adicionalmente a la competencia prevista en el artículo 470 de la Ley General, para conocer infracciones relativas al artículo 134, párrafo octavo, del a Constitución Federal.

[35] La discrecionalidad se refiere a la facultad, otorgada por la ley, para que la Secretaría de Gobernación determine en qué casos se ha de hacer uso de la cadena nacional para difundir informaciones que resultan de interés general para la Nación.

[36] El contenido completo de estos videos se puede consultar en el apartado III del Anexo Único.

[37] Ello, de conformidad con la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: DERECHO A LA INFORMACIÓN, GARANTÍAS DEL, cuyo texto es el siguiente: “De conformidad con el texto del artículo 6o. constitucional, el derecho a la información comprende las siguientes garantías: 1) el derecho de informar (difundir), 2) el derecho de acceso a la información (buscar) y, 3) el derecho a ser informado (recibir). Por un lado, el derecho de informar consiste en la posibilidad de que cualquier persona pueda exteriorizar o difundir, a través de cualquier medio, la información, datos, registros o documentos que posea. En ese sentido, exige que el Estado no restrinja ni limite directa o indirectamente el flujo de la información (obligaciones negativas), y por otro lado, requiere que el Estado fomente las condiciones que propicien un discurso democrático (obligaciones positivas). Por otro lado, el derecho de acceso a la información garantiza que todas las personas puedan solicitar información al Estado respecto de los archivos, registros, datos y documentos públicos, siempre que sea solicitada por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Al respecto, exige que el Estado no obstaculice ni impida su búsqueda (obligaciones negativas), y por otro lado, requiere que establezca los medios e instrumentos idóneos a través de los cuales las personas puedan solicitar dicha información (obligaciones positivas). Finalmente, el derecho a ser informado garantiza que todos los miembros de la sociedad reciban libremente información plural y oportuna que les permita ejercer plenamente sus derechos, quedando obligado el Estado a no restringir o limitar la recepción de cualquier información (obligaciones negativas) y por otro lado, también exige que el Estado informe a las personas sobre aquellas cuestiones que puedan incidir en su vida o en el ejercicio de sus derechos, sin que sea necesaria alguna solicitud o requerimiento por parte de los particulares (obligaciones positivas)”. Énfasis añadido.

[38] Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

II.  Ordenar y coordinar los encadenamientos de las emisoras de radio y televisión;

 

[39] Artículo 255. Todos los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión estarán obligados a encadenar las estaciones de radio y canales de televisión en el país cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la Nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

[40] Con la aclaración que estos videos son semejantes a los 5 difundidos –que versan sobre los mismos temas en radio y televisión fuera del esquema de cadena nacional y que ya fueron analizados en el apartado anterior. No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que los videos difundidos en cadena nacional son de mayor duración y contienen ciertos elementos distintos que los difundidos fuera de este esquema –como se puede apreciar en el anexo único, donde se transcribe su contenido–, pero dichas variaciones no son sustanciales, pues no afectan la estructura argumentativa de los mensajes denunciados, que sigue siendo esencialmente la misma. En este orden de ideas, es razonable sostener que su contenido es semejante.

[41]El derecho a la salud está consagrado en el artículo 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Federal; el derecho a la educación está garantizado en el artículo 3° constitucional; el derecho al medio ambiente, se encuentra protegido por el artículo 4°, párrafo quinto, de la Ley Fundamental. Por lo que se refiere a mensajes sobre temas de turismo emitidos por el Estado, la Sala Superior, en el SUP-RAP-57/2010, reiterado en el SUP-RAP-54/2012, ha sostenido que estos tienen naturaleza educativa, considerando a la educación como un concepto integral conforme al artículo 3º de la Constitución Federal. En este sentido, el objeto de los promocionales de turismo es un derecho fundamental: el derecho a la educación.

[42] No pasa desapercibido para esta Sala Especializada que las versiones difundidas en el esquema de cadena nacional y las difundidas en el esquema normal de radio y televisión, presentan ciertas diferencias temporales (duran más)  y narrativas (hay una interacción de los personajes más amplia). No obstante, dichas diferencias no son sustantivas, por lo cual, la estructura argumentativa (los personajes, las temáticas y la narrativa) sigue siendo común a ambas versiones, por lo que resulta razonable sostener que el análisis hecho en el caso de las segundas, en relación a la supuesta promoción personalizada, también resulta válido en el caso de las primeras.

[43] Tesis 1ª. CCCLX/2013 (10ª.), de rubro: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. SU SIGNIFICADO Y ALCANCE. Décima Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo I, Materia Común, Pág. 512.

Así también, Jurisprudencia 1ª./J. 38/2015 (10ª.), de rubro: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. NO ES UNA CUESTIÓN DE SUBSIDIARIEDAD, POR LO QUE DEBE LLEVARSE A CABO AUN CUANDO EL DERECHO HUMANO DE QUE SE TRATE ESTÉ CONTENIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Décima Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I, Materia Común, Pág. 186.

[44] Corte IDH, Ximenes Lopes vs Brasil, sentencia de 4 de julio de 2006 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 103.

 

[45] Identificado como RV00978-17 “NAL_5TO_INF_GOB_NVO_MODELO_EDUCATIVO”.

[46] Identificado como RV00981-17 “NAL_5TO_INF_GOB_VIVIENDA”.

[47] Identificado como RV00988-17 “NAL_5TO_INF_GOB_MEDIO_AMBIENTE_2”.

[48] Identificado como RV00990-17 “NAL_5TO_INF_GOB_SALUD_2”.

[49] Al respecto, la exposición de motivos de la Ley General Para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes señala “…En la iniciativa que dirijo a esa soberanía, se reconoce como una cuestión inherente a la condición de niña, niño o adolescente, todos y cada uno de los derechos previstos en el derecho nacional y en el ámbito internacional, y se establecen diversos mecanismos para garantizar su protección. Por ello, incluso desde su denominación, el aspecto conceptual está enderezado a la protección integral de la niñez, al referirse a la protección de niñas, niños y adolescentes y no sólo a sus derechos; es decir, desde su denominación se establece la protección del sector infantil de nuestro país como ente humano que goza de un interés superior en la protección de sus derechos, ante poniéndolos a los derechos de terceros. Dicho cambio conceptual implica que, de aprobarse la presente iniciativa, el Estado mexicano a través de las autoridades de los tres niveles de gobierno, deberá asumir como una característica inherente de la niña, niño o adolescente, todos y cada uno de los derechos previstos en esta iniciativa, pero además, se deberá mantener una protección activa y garantizar de forma permanente su interés superior… Para efectos de la Ley, se establece que los sujetos de protección son las niñas y niños, a quienes se identifica como los menores de doce años, y los adolescentes, que son las personas de entre doce años cumplidos pero menores de dieciocho años de edad. Se dispone que cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno tendrá la obligación, en el ámbito de sus respectivas competencias, de adoptar medidas de protección especial cuando los niños, niñas y adolescentes se encuentren en situación de vulnerabilidad; por otra parte, cuando cualquier persona que tenga conocimiento de que algún niño, niña o adolescente sufra o haya sufrido cualquier forma de violación de sus derechos, tendrá la obligación de hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes. Se consagra el deber del Estado Mexicano, la familia y la comunidad en la que se desenvuelven y a la que pertenecen las niñas, niños y adolescentes, de respetar sus derechos, auxiliarlos en lo que sea necesario para su efectiva protección, así como coadyuvar en la garantía de que gocen de un nivel de vida adecuado. De las obligaciones para quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, y de los centros de asistencia social.

[50] En términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[51] Escrito de queja de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.

[52] Sistema de acceso a la información más completo del mundo, así como el sistema de comunicación y de redes sociales más veloz y con mayor capacidad de integración que se conozca. Véase Pinochet Cantwell, Francisco, Derecho a internet, los principios especiales, México, Editorial Flores, 2017, página XXII.

[53] Alude al desarrollo de las aplicaciones web que facilitan el intercambio y la colaboración entre los usuarios finales. Véase Ramos Vielba, Irene (Coord.) Ciudadanía en 3D: Democracia Digital Deliberativa, España, edhasa, 2012, págs. 67 y 68.

[54] Ford Deza, Elaine, Los alcances de la democracia digital, XX Congreso internacional del CLAD  sobre la Reforma del Estado y de la Administración Publica, Lima, Perú , 13-nov-2015, consultable en <http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/01705B9CD720BEAE05257F42007757D1/$FILE/fordelan.pdf>

[55] Dorantes y Aguilar, Gerardo L, Internet, sociedad y poder. Democracia digital: comunicación política en la era de la hipermediación. México, Biblioteca arte y leteas, 2016, pág. 255.

[56] A esta conclusión llegan diversos documentos internacionales tales como La Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet emitida en junio de 2011 por el Relator Especial de las Naciones Unidas para la libertad de opinión y de expresión; La Observación General 34, de doce de septiembre de 2011, del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante resolución de veintinueve de junio de 2012 y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitida el treinta y uno de diciembre de 2013.

[57] El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental del sistema de las Naciones Unidas compuesto por 47 Estados, que es responsable de la promoción y protección de todos los derechos humanos en el mundo entero.

[58] A/HRC/32/L.20, consultable en http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf>

[59] El Relator Especial es un experto independiente nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para examinar e informar sobre la situación del país o a un determinado tema de derechos humanos. Esta posición es honorario y el experto no es personal de las Naciones Unidas ni pagado por su trabajo.

[60]A/71/373 consultable en <http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/71/373&referer=http://www-edit.in.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/ReportSRToGA2016.aspx&Lang=S

[61] Dorantes y Aguilar, Gerardo L, Internet, sociedad y poder. Democracia digital: comunicación política en la era de la hipermediación, cit., pág. 153.

[62] Párrafo 32 consultable en  http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/libertad-expresion.pdf

[63] Conformado por un nuevo régimen de comunicación política construido alrededor de peticiones en línea, fuentes digitales de información y noticias, sitios web de puestos a elección popular, bases de datos, etc. Consultable en Dorantes y Aguilar, Gerardo L, Internet, sociedad y poder. Democracia digital: comunicación política en la era de la hipermediación, cit., pág. 250.

[64] Véase Dorantes y Aguilar, Gerardo L, Internet, sociedad y poder. Democracia digital: comunicación política en la era de la hipermediación. Cit., pág. 266.

[65] Véase Dorantes y Aguilar, Gerardo L, Internet, sociedad y poder. Democracia digital: comunicación política en la era de la hipermediación. Cit., pág. 320

[66] Léase el discurso pronunciado por Aharon Barak, durante el acto de entrega del Premio Internacional Justicia en el Mundo, celebrado en Madrid, España, el 14 de mayo de 1999.

[67] Véase Pinochet Cantwell, Francisco, Derecho a internet, los principios especiales, pág. XXXI y XXXII.

[68] 1. Video. Rancho Ganadero (versión corta); 2.Video. Pueblo Mágico de Tequila; 3. Video. Nuevo Modelo Educativo; 4.Video. Salud; 5. Video. Medio ambiente; 6. Video. Apoyo a emprendedores; 7. Video. Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; 8. Video. Universidad Tecnológica El Retoño; 9. Video. Inversión y empleo; 10. Video. Vivienda y 11. Video. Rancho Ganadero.

[69] Consultable en el formato disponible en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la dirección URL https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2017-03/AMPARO%20EN%20REVISION%201-2017%20PROYECTO%20OK%20V.P.pdf

[70] <FLUJO DE INFORMACIÓN EN RED ELECTRÓNICA (INTERNET). PRINCIPIO DE RESTRICCIÓN MÍNIMA POSIBLE> <LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES.> <LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). EL OPERADOR JURÍDICO DEBE DISTINGUIR ENTRE LOS TIPOS DE MANIFESTACIONES QUE DAN LUGAR A RESTRINGIR SU EJERCICIO. <BLOQUEO DE UNA PÁGINA ELECTRÓNICA (INTERNET). DICHA MEDIDA ÚNICAMENTE ESTÁ AUTORIZADA EN CASOS EXCEPCIONALES.>

 

[71] Véase SUP-REP-123/2017 párrafos 57 a 85.