SUMARIO DE LA DECISIÓN
S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el nueve de mayo de dos mil veinticuatro[1] por la que se determina la inexistencia de la infracción relativa a los actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuidos a Francisco Brian Rojas Cano, lo anterior, derivado de las manifestaciones que realizó en un video que se transmitió en el perfil de Facebook “Sintoniática Digital”.
Asimismo, se determina la inexistencia de la infracción atribuida a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, consistente en la falta al deber de cuidado.
Autoridad instructora/UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Denunciante/Xóchitl Zagal | Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, candidata a Diputada Federal por el distrito 07 en el Estado de México por la coalición “Sigamos Haciendo Historia” |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Denunciado/Francisco Rojas | Francisco Brian Rojas Cano, candidato a Diputado Federal por el distrito 07 en el Estado de México por la coalición “Fuerza y Corazón por México” |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
PAN | Partido Acción Nacional |
PRI | Partido Revolucionario Institucional |
PRD | Partido de la Revolución Democrática |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte/SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
VPMRG | Violencia política contra las mujeres en razón de género |
V I S T O S los autos del procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-132/2024, integrado con motivo del escrito de queja presentado por Xóchitl Zagal contra Francisco Rojas y los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, así como de la Revolución Democrática, y
1. Proceso electoral federal 2023-2024. El próximo dos de junio, habrá elecciones en las que se renovará, entre otros cargos, a la persona titular de la presidencia de la República, diversas diputaciones a nivel federal, así como senadurías [2].
3. Aunado a lo anterior, se denunció la falta al deber de cuidado atribuida a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México”.
4. Además, la quejosa solicitó el dictado de medidas cautelares, así como en su vertiente de tutela preventiva.
5. Radicación, reserva de admisión y emplazamiento, así como la realización de diligencias de investigación. El veintisiete de marzo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/DATOPROTEGIDO/JDE07/MEX/481/PEF/872/2024.
6. Además, reservó la admisión y lo referente al emplazamiento, al tener diligencias de investigación por desahogar.
7. Aunado a lo anterior, la autoridad instructora requirió a la denunciante con la finalidad de que manifestará de forma expresa la autorización para el manejo público de sus datos personales.
8. Admisión de la queja. El veintinueve de marzo, se admitió a trámite la queja que dio origen al presente procedimiento.
9. Medidas cautelares. El treinta de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE mediante acuerdo ACQyD-INE-134/2024 declaró procedente la adopción de medidas cautelares, al considerar que las expresiones denunciadas constituyen VPMRG de tipo simbólico, toda vez que el denunciado en su discurso de campaña hace uso del genérico masculino “candidato”, utilizando también expresiones como “nosotros sí tenemos nombre, apellido”, situación que borra de manera simbólica la existencia de la denunciante y de las mujeres, tomando en consideración que el denunciado se encuentra contendiendo contra dos mujeres; por lo que, se ordenó el retiro de la publicación en la que se encuentran alojadas las expresiones denunciadas dentro de la red social Facebook.
10. Ahora bien, por lo que hace a las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, éstas se declararon improcedentes al tratarse de actos futuros de realización incierta.[3]
11. Emplazamiento y audiencia. El once de abril, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que fue celebrada el dieciocho de abril.
12. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
13. Turno a ponencia y radicación. El ocho de mayo, el magistrado presidente de la Sala Especializada turnó el expediente citado al rubro a la ponencia del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, procediendo a elaborar la resolución correspondiente, bajo las siguientes:
14. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador relacionado con VPMRG, derivado de la transmisión en vivo en la red social Facebook a través del perfil denominado “Sintoniática Digital”, en donde el denunciado realiza diversas manifestaciones, las cuales, a dicho de la quejosa, obstaculizan, limitan y menoscaban sus derechos político-electorales.
15. Así como de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, por su falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) derivado de la conducta desplegada por la persona denunciada.
16. Esto, con fundamento en los artículos 99, segundo párrafo, de la Constitución; 173, párrafo primero[4] y 176, penúltimo párrafo[5], de la Ley Orgánica, así como el 475[6], de la Ley Electoral, 6, numeral 1[7], y 8, numeral 1, fracción V[8], del Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de VPMRG del INE y 25, párrafo 1, inciso a)[9], de la Ley de Partidos.
17. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos Francisco Rojas argumentó que la queja es frívola al no contar con elementos suficientes que permitan concluir de manera fehaciente que se actualiza la infracción denunciada.
18. Al respecto, esta Sala Especializada estima que no se actualiza dicha causal, porque la quejosa fundamentó su causa de pedir y aportó las pruebas que consideró oportunas para la acreditación de los hechos y además solicitó varias investigaciones a la autoridad instructora con el mismo fin, por lo que se satisfacen las exigencias mínimas para no encuadrar la hipótesis que alega el partido denunciado.
19. Por lo anterior, la determinación sobre la probable responsabilidad de la conducta denunciada es una decisión que debe tomarse al analizar el fondo del asunto. En tales condiciones al no advertir otra causal de improcedencia de oficio, se procede entrar al estudio correspondiente.
20. TERCERA. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES Y CÚMULO PROBATORIO. Como se mencionó en el apartado de antecedentes, Xóchitl Zagal interpuso queja contra de Francisco Rojas, derivado de la transmisión en vivo en la red social Facebook a través del perfil denominado “Sintoniática Digital”, en donde el denunciado realizó diversas manifestaciones, las cuales, a dicho de la quejosa, son constitutivas de VPMRG y obstaculizan, limitan y menoscaban sus derechos político-electorales.
21. A decir de la quejosa, la infracción denunciada se actualiza por las siguientes razones:
El primero de marzo a las 16:22 horas, se realizó una transmisión en vivo en la red social Facebook, con una duración de nueve minutos y cuarenta y nueve segundos, de la cual se desprenden una serie de manifestaciones expresas en voz del denunciado de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Del material denunciado se desprende que, su finalidad es violentar y desaprobar a la denunciante, quien es candidata a la diputación federal por el distrito 7 del Estado de México.
La expresión de violencia política contra las mujeres en razón de género es: “el día de hoy yo siento que no compito contra ningún CANDIDATO, yo compito contra unas siglas, porque realmente no tienen trabajo, realmente no tienen bases, no hay principios, nosotros si tenemos nombre, apellido, historia, tradición…”
Es claro y evidente que la intención del candidato Paco Rojas es obstaculizar, limitar, agredir y menoscabar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de la denunciante, como mujer que ejerce y sobresale en el ámbito político.
El denunciado al decir que no compite contra nadie y que no tiene ni nombre ni apellido, violenta directamente a quien denuncia, porque el mensaje que da la ciudadanía es de menosprecio contra la quejosa.
El denunciado quiere generar una ventaja al querer agredir verbalmente a la quejosa, violentando el principio de equidad en la contienda electoral.
El mensaje que se da a la ciudadanía es de menosprecio contra la candidata, tratando de generara una ventaja al quererla agredir en su persona verbalmente. Por lo que, con tales frases se vulnera el principio de equidad en la contienda.
Se advierte un discurso de odio expreso directamente de la voz del denunciado.
22. Para acreditar su dicho, ofreció como medios de prueba, el acta circunstanciada INE/OE/MÉX/JDE-07/013/2024[10] (prueba pública[11]), en la cual se certifica el vínculo electrónico correspondiente al video denunciado, mismo que se encuentra en la red social Facebook a través del perfil “Sintoniática Digital”. Además, la denunciante presentó un documento denominado “acta circunstanciada de no aplicación del cuestionario de evaluación de riesgo para los casos de VPMRG”, en donde argumentó que no otorgó su consentimiento para la aplicación del cuestionario, refiriendo que su única intención era presentar su escrito de queja[12].
23. Así, una vez recibida la queja, la UTCE determinó realizar diversas diligencias de investigación, una vez que se desahogaron los requerimientos, se obtuvo de manera destacada la siguiente información:
24. Documental pública: Acta circunstanciada de veintisiete de marzo, a través de la cual, la autoridad instructora certifica la existencia y contenido del vínculo electrónico proporcionado por la denunciante, el cual contiene el material denunciado.[13]
25. Documental privada[14]: Correo electrónico de fecha veintinueve de marzo, en el cual Meta Legal proporciona el número de caso a la solicitud realizada.[15]
26. Documental privada: Correo electrónico de primero de abril, en el que Meta Platforms, Inc. adjunta la respuesta al requerimiento realizado por la autoridad instructora, a través del cual manifiesta que se debe de tomar en cuenta que la URL reportada no está disponible y no dirige a ningún contenido en Facebook; por lo tanto, no hay ninguna acción posible por realizar en relación con dicho contenido.[16]
27. Documental pública: Acta circunstanciada de fecha uno de abril, misma que se realizó a efecto de constatar el cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo ACQyD-INE-134/2024, advirtiendo que la publicación denunciada ya no se encontraba disponible.[17]
28. Documental privada: Correo electrónico de cuatro de abril a través del cual Meta Platforms, Inc. adjunta información confidencial relacionada con el titular o administrador del perfil “Sintoniática Digital”, para su eventual localización.[18]
29. Documental pública: Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1812/2024 por el cual la encargada del despacho de la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE proporciona datos de localización de Francisco Rojas[19].
30. Documental pública: Información confidencial consistente en la captura de pantalla del Sistema Integral del Registro Federal de Electores, de la cual se desprenden los datos de identificación del titular o administrador del perfil “Sintoniática Digital”.[20]
31. Con esa información, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, las cuales, al comparecer manifestaron lo siguiente:
32. Xóchitl Zagal: Reitera los términos de su queja inicial, al argumentar que las expresiones denunciadas tienen la finalidad de violentarla, ello tratando de invisibilizar su presencia, lo cual, a su dicho, corresponde a un tipo de violencia simbólica.
33. En ese sentido, señala que, tal como lo establece la Sala Superior, se cumplen con los parámetros necesarios para considerar que el denunciado cometió VPMRG en su contra.
34. Además, señala que i) las manifestaciones denunciadas sucedieron en el marco del desarrollo del proceso electoral en el que compite por la diputación federal por el distrito electoral siete del Estado de México; ii). el denunciado es candidato a la misma diputación; iii) afirma que en el caso concreto existe violencia simbólica, porque con la declaración denunciada se le invisibiliza en el marco de la contienda electoral por la que compiten; iv) que busca deslegitimarla en su calidad de ser candidata y representante popular y v) que los comentarios del denunciado se basaron en elementos de género porque refieren que al ser mujer está supeditada a un partido político, es decir, que no tiene capacidad de actuar por su propia cuenta, lo anterior, tomando en consideración los elementos de la línea jurisprudencial de este Tribunal Electoral[21].
35. PRD: Argumenta que no puede estar vinculado en el presente asunto por culpa in vigilando, toda vez que son manifestaciones que se realizaron en uso de la libertad de expresión del denunciado, dentro del debate público.
36. Por lo que, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidas y el formato de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general[22].
37. PAN: Que las expresiones denunciadas no constituyen VPMRG en perjuicio de la presunta víctima, toda vez que no contiene estereotipos discriminatorios de género, o expresiones alusivas al género, o por la simple condición de ser mujer de la denunciada.
38. Asimismo, argumenta que los hechos denunciados no son propios del PAN, sin embargo, advierte que dichas expresiones no se encaminaron a dañar la imagen de la presunta víctima, sino que se trata de una crítica, dura, severa y manifiesta permitida dentro del debate político[23].
39. PRI: El procedimiento sancionador instaurado en contra del PRI no resulta viable, porque no se está ante actos realizados por algún dirigente, militante, simpatizante, candidatura o persona que guarde cercanía con dicho partido, por lo que no se puede tener por acredita la conducta pasiva del PRI.
40. Por tanto, al no acreditarse la supuesta culpa in vigilando atribuida al PRI, lo jurídicamente correcto es determinar la no responsabilidad de dicho instituto político[24].
41. Francisco Rojas: No se cometió infracción alguna en contra de la denunciada, toda vez que las condiciones en que se realizó la frase denunciada fueron dentro del contexto del inicio de campaña.
42. Por lo que, la frase denunciada es parte del discurso político la cual se realizó de manera espontánea, lo que incide incluso, en generar una duda razonada respecto de a quien pudiera estarse refiriendo; por tanto, la infracción resulta inexistente ya que la conducta motivo de queja estriba en que la quejosa derivado de apreciaciones subjetivas y a título personal, presupone que la frase denunciada va dirigida a ella.
43. Así, considera que al no mencionar las siglas con las cuales se pueda al menos en un grado de suposición saber si se refería a una candidata, a la quejosa o a algún partido político en particular, no se puede inferir un desequilibrio o situación de desventaja, de violencia, de vulnerabilidad o discriminación en razón de género, más aún no existe nexo causal por acción u omisión entre la frase denunciada y la quejosa.
44. De tal forma, no se observa que la frase denunciada está basada en estereotipos de género que le nieguen la capacidad para desempeñarse como candidata o que estén encaminados a destacar negativamente su condición de mujer o que tengan como finalidad impedir el ejercicio de los derechos políticos de la denunciante desde una perspectiva de género[25].
45. Con base en el cúmulo probatorio mencionado, se tienen los siguientes hechos acreditados:
Es un hecho público y notorio que la quejosa y el denunciado se registraron para competir por la candidatura a la diputación por el distrito 7 del Estado de México[26].
El primero de marzo se transmitió en vivo, a través del perfil denominado “Sintoniática Digital” de la red social Facebook, un video en el cual se observa al denunciado realizar diversas manifestaciones.
El denunciado realizó las manifestaciones denunciadas dentro de un evento proselitista.
La publicación denunciada fue eliminada, de acuerdo con lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.
46. CUARTA. ESTUDIO DEL CASO CONCRETO. En el caso concreto se analizará, si las manifestaciones realizadas por Francisco Rojas actualizan VPMRG en perjuicio de Xóchitl Zagal y si, en consecuencia, se acredita la falta al deber de cuidado atribuida al PAN, PRI y PRD.
47. Así, en primer lugar, se establecerá el marco normativo de cada una de las conductas, enseguida se analizará el contenido del evento en donde se realizaron las manifestaciones, para así poder determinar si se acreditan o no las infracciones denunciadas.
A. Violencia política contra las mujeres en razón de género.
48. En primer lugar, es necesario recordar que el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación deriva de las obligaciones del Estado, conforme los artículos 1° y 4°, párrafo primero, de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por, entre otros, el género, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
49. Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.[27]
50. En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se reconoce la VPG, como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género, ejercida en la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos.[28]
51. De igual forma, la Sala Superior ha sustentado cinco elementos que configuran y demuestran la existencia de VPMRG, a saber:
1. Que el acto u omisión se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, o en el ejercicio de un cargo público;
2. Sea perpetrado por el Estado o sus agentes, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de estos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas;
3. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico. Además, este elemento puede configurarse a través de expresiones que contengan estereotipos discriminatorios de género;
4. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y
5. Se base en elementos de género: i. se dirija a una mujer por ser mujer; ii. tenga un impacto diferenciado en las mujeres y iii. afecte desproporcionadamente a las mujeres.[29]
52. Ahora bien, en lo que respecta a los estereotipos de género[30], éstos se definen como: la manifestación, opinión o prejuicio generalizado relacionado con roles sociales y culturales que deben poseer o desempeñar los hombres y las mujeres, mediante la asignación de atributos, características o funciones específicas, que puede generar violencia y discriminación.
53. Así, el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer[31], dispone como obligación de los Estados parte implementar las medidas necesarias para evitar los estereotipos perjudiciales e ilícitos, a fin de garantizar la igualdad sustantiva de hombres y mujeres.
54. En ese entendido, para el análisis correspondiente, es necesario observar la publicación denunciada, la cual es del tenor siguiente:
Imagen ejemplificativa del video:
Contenido de las manifestaciones realizadas por el denunciado el primero de marzo, en el video transmitido en vivo a través de la red social Facebook “Sintoniática Digital”:
Muchas gracias, ¿cómo están?
Primero quiero agradecerle a Dios esta oportunidad de estar aquí frente a ustedes, con la frente en alto, agradecerle a mi santo patrón que está aquí atrás, que me ha dado licencia para sacar la cara por mi pueblo; quiero agradecer con mucho cariño a mi compañera Claudia Bravo, a Christopher, a don Tomás, a mi amigo Sixto, a mi amiga Johana Felipe Torres, que ha hecho un extraordinario trabajo en el Congreso federal; a mi tocayo, Paco Santos, hombre incansable en el Congreso local, a mi compañero de fórmula y de batallas, licenciado Jair Martínez; y a otro paisano, nuestro paisano Juan Paredes que es diputado local el día de hoy, muchas gracias por todo su apoyo queridos amigos.
Quiero saludar y agradecer a mi tocayito Francisco García, dirigente del triple A, tocayito muchas gracias, un fuerte saludo licenciado, a todos mi amigos comerciantes de Cuautitlán Izcalli, a mis amigos de San Martín, de Lomas del Rosario, a mis amigos empresarios, ingeniero Paul; a mis amigos de Tepojaco, a mis amigos de tantos lugares que he visitado de todos lados, de todo Cuautitlán Izcalli, de Xhala, de San Matero, a mi amigo Valentín y agradezco también la presencia de mis amigos de la infancia que por allá andan, agradezco muchísimo siempre el apoyo de mi compadre Chucho Peza dirigente de la CROM en el Estado de México.
Agradezco también la presencia de mis compañeros de Acción Nacional, a los regidores Roy, Fer, Toño, Martín, muchísimas gracias por todo su apoyo, agradezco mucho a mis vecinos del pueblo de San Lorenzo Río Tenco, es emocionante porque en este yo jugaba fútbol cuando era chiquito, aquí jugábamos.
Muchas gracias, agradezco también la presencia de mis amigos del comité del PRI, con quienes hemos caminado Cuautitlán Izcalli, agradezco mucho la presencia de mi amigo Pepe del Moral, saben que son muy especiales para toda la familia.
Quiero agradecer de manera muy especial el acompañamiento a mi señora madre, mami muchas gracias, a mi esposa Carolina, que vamos a cumplir catorce años de casados, catorce; quiero agradecer también, un saludo muy especial a mis amigos de los medios de comunicación que sin ustedes no podríamos llegar a más personas, libertad y respeto siempre queridos amigos de los medios de comunicación; agradezco también a los coordinadores que han llevado a tantas campañas ganadoras con mi padre, como cariñosamente les llamamos “la vieja guardia” venga con todo.
Por qué empezar campaña aquí en San lorenzo Río Tenco, empiezo campaña aquí porque tengo raíces, tengo familia, tengo historia en este lugar, es un lugar muy especial y es un lugar, uno, uno siempre empieza donde es feliz, siempre empieza y termina donde es feliz, este es mi lugar feliz, sé que hay muchas necesidades, la crisis del agua que viene es muy complicada, el sistema Cutzamala perdió en los últimos diez años el cincuenta y cinco por ciento del agua que surtía, sí, surtía diez litros por segundo, diez años después está surtiendo cuarenta y cinco litros, tenemos que hacer algo porque lo que pensábamos que nunca nos iba a alcanzar, ya nos alcanzó, desde el Congreso Federal nosotros vamos a priorizar y pelear para que las obras de infraestructura hidráulica se hagan una realidad, porque muchas veces no lo hacen porque no se ve, no es la grande obra, no es el puente, no es una obra vistosa pero es una obra vital, de vital importancia, así también en el tema de los apoyos a adultos mayores, la propuesta es que bajen los apoyos, no a los sesenta y cinco años, que bajen a partir de los sesenta años.
De lo más importante que tenemos en la vida es la salud, el día de hoy la salud está en un grave riesgo, porque no tenemos algo que nos ampare, si nos caemos, si nos quebramos un pie o cualquier enfermedad que tengamos, no hay un sistema de salud que nos responda, vamos a pelear desde el congreso federal para que regrese el seguro popular, universal, gratuito para todas y todos.
Asimismo, vamos a pelear de nuevo y a luchar desde el congreso federal para que regresen las estancias infantiles, para que las madres que trabajan, hombre y mujeres que trabajan, puedan dejar a sus hijos de manera segura, de manera cómoda y ellos puedan ir a trabajar, a ganarse el sustento de todos los días, así también, vamos a luchar porque regresen los comedores comunitarios, ¿se acuerdan cuando comíamos con diez pesos, quince pesos?, la verdad es que el día de hoy está todo muy caro, vamos a luchar para que regresen los comedores comunitarios de manera gratuita, desde el congreso federal seré la voz de Cuautitlán Izcalli, con el apoyo de todos ustedes, con el apoyo de mis compañeros de partido del PRI, PAN, del PRD, con el apoyo de mis vecinos este sueño va a ser posible, yo no me considero ni chairo, ni fifí, me considero mexiquense, me considero mexicano, soy un hombre de pueblo y para mí no hay pueblo bueno, ni pueblo malo.
Yo soy un hombre de pueblo y para mí no hay pueblo bueno, ni pueblo malo, los malos son los delincuentes, los malos son los que te quitan la vida, los malos son los que te roban, los que te extorsionan, los que te quitan el teléfono y lo que tienes en el transporte público, esos son los malos, no el pueblo, el pueblo somos un solo pueblo; como mexicanos no debemos discriminar, ni soy chairo, ni soy fifí, como mexicanos no tenemos eso en la sangre de discriminar y tampoco que nos etiqueten, los malos son los delincuentes, no los que pensamos diferente, la diferencia de opinión, la diversidad es lo que se construye con una democracia madura, con una democracia donde todos tenemos derecho a opinar y a no ser perseguidos, el día de hoy asumo este reto con mucha cabalidad, con mucho honor, con mucha humildad, yo soy de los que no me echo ni para atrás, ni me hago de lado, de aquí nos vamos hasta la victoria, de aquí, desde Cuautitlán Izcalli, seremos una pieza importante para que la próxima presidenta de la República, Xóchitl Gálvez, pueda establecer un gran apoyo para Cuautitlán Izcalli, desde aquí les vamos a decir que Cuautitlán Izcalli va a ser un municipio libre, un municipio seguro, un municipio donde se respeta a los que pensamos diferente y no se persiga al adversario político, que se persigan a los delincuentes que son los que laceran nuestra sociedad y nos lastiman en lo más profundo que tenemos.
Desde aquí hago entrega de todo lo que soy, todo lo que tengo por la causa de Cuautitlán Izcalli, por la causa de San Lorenzo, lo más importante, por la causa de las personas, por todo lo que anhelan las personas es por lo que vamos a pelear y yo les pido encarecidamente, que salgamos, que conozcan a sus candidatos, el día de hoy yo siento que no compito contra ningún candidato, yo compito contra unas siglas, porque realmente no tienen trabajo, realmente no tienen base, no hay principios, nosotros sí tenemos nombre, apellido, historia, tradición y hemos recorrido este municipio muchísimas veces, trabajo, trabajo incansable y no estoy solo, cuento con grandes amigos y grandes amigas, todos que conocen su municipio y eso es lo que me hace salir adelante, el apoyo, el cariño de todos y de todas, que Dios me los bendiga, muchísimas gracias amigos, y para atrás ni para agarrar vuelo, vamos pa delante, muchas gracias, que Dios me los bendiga.”
55. De lo anterior se advierte lo siguiente respecto de las manifestaciones realizadas por Francisco Rojas (cabe señalar, que este órgano jurisdiccional realizará un análisis integral de las manifestaciones que se realizaron en el evento):
Se trata de un evento proselitista llevado a cabo en el Estado de México.
Al iniciar su discurso, agradece a diversas personas (amigos, familiares, compañeros, organizaciones, partidos políticos) por su asistencia y compañía durante el evento.
La finalidad del evento es el de dar inicio a su campaña como candidato por la diputación federal del distrito 07 en el Estado de México.
Señala que comienza su campaña en dicha localidad, en virtud de que tiene familia, raíces e historia ahí. El cual es un lugar muy especial en donde obtiene felicidad.
Enseguida señala las problemáticas que se enfrenta en temas del agua y el sistema Cutzamala, argumentando que desde el Congreso Federal se va a priorizar y pelear para que las obras de infraestructura hidráulica se hagan una realidad, así también en el tema de los apoyos a adultos mayores, la propuesta es que bajen los apoyos, no a los sesenta y cinco años, que bajen a partir de los sesenta años.
Además, señala que pelearán desde el congreso federal para que regrese el seguro popular, universal, gratuito para todas y todos, las estancias infantiles y los comedores comunitarios.
Posteriormente, señala: “Yo soy un hombre de pueblo y para mí no hay pueblo bueno, ni pueblo malo, los malos son los delincuentes, los malos son los que te quitan la vida, los malos son los que te roban, los que te extorsionan, los que te quitan el teléfono y lo que tienes en el transporte público, esos son los malos, no el pueblo, el pueblo somos un solo pueblo; como mexicanos no debemos discriminar, ni soy chairo, ni soy fifí, como mexicanos no tenemos eso en la sangre de discriminar y tampoco que nos etiqueten”.
Enseguida, manifiesta su apoyo hacia Bertha Xóchilt Gálvez Ruiz al mencionar: “seremos una pieza importante para que la próxima presidenta de la República, Xóchitl Gálvez, pueda establecer un gran apoyo para Cuautitlán Izcalli, desde aquí les vamos a decir que Cuautitlán Izcalli va a ser un municipio libre, un municipio seguro, un municipio donde se respeta a los que pensamos diferente y no se persiga al adversario político, que se persigan a los delincuentes que son los que laceran nuestra sociedad y nos lastiman en lo más profundo que tenemos”.
Al finalizar el discurso menciona: “conozcan a sus candidatos, el día de hoy yo siento que no compito contra ningún candidato, yo compito contra unas siglas, porque realmente no tienen trabajo, realmente no tienen base, no hay principios, nosotros sí tenemos nombre, apellido, historia, tradición y hemos recorrido este municipio muchísimas veces, trabajo, trabajo incansable y no estoy solo, cuento con grandes amigos y grandes amigas, todos que conocen su municipio y eso es lo que me hace salir adelante, el apoyo, el cariño de todos y de todas, que Dios me los bendiga, muchísimas gracias amigos, y para atrás ni para agarrar vuelo, vamos pa delante, muchas gracias, que Dios me los bendiga”.
56. En ese sentido, se advierte que las manifestaciones antes señaladas se dieron en el contexto del evento que realizó el denunciado, en el Estado de México como parte del inicio de su campaña para la candidatura a la diputación federal del distrito 07 de la referida entidad federativa, evento que se realizó el primero de marzo y fue difundido a través de la red social Facebook, en el que Francisco Rojas dio a conocer diversas de sus propuestas respecto a múltiples problemáticas que se viven actualmente en el país y realizó diversos comentarios en el marco del actual proceso electoral federal.
57. Tomando en consideración lo anterior, de las frases y expresiones antes mencionadas, se considera que no se actualiza la infracción consistente en VPMRG en perjuicio de la denunciante, en razón de que no se acreditan la totalidad de los elementos establecidos por la Sala Superior, en la jurisprudencia 21/2018 de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO, como se advierte a continuación:
1. Que el elemento u omisión se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, o bien en el ejercicio de un cargo público
58. Se cumple, dado que las expresiones controvertidas se realizan en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, toda vez que se advierte que las manifestaciones denunciadas se dieron en el contexto del actual proceso electoral federal, en específico, en un evento de campaña del candidato denunciado postulado por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, en donde la quejosa también compite por el mismo cargo de elección popular.
2. Sea perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o sus representantes; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.
59. Se cumple, porque las expresiones fueron realizadas por el candidato a la diputación federal del distrito 07 en el Estado de México postulado por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, integrada por los partidos políticos PAN, PRI y PRD, durante un evento de campaña de dicho candidato, mismo que fue difundido a través de la red social Facebook.
3. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico
60. No se cumple, puesto que no se advierte que las expresiones del denunciado en su evento de campaña puedan considerarse o puedan encuadrar en algún tipo de violencia política contra la mujer, en tanto que no tuvieron como finalidad causar alguna clase de daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o de cualquier otra clase en perjuicio de la denunciante.
61. Como se puede apreciar, del evento de campaña del denunciado se advierten las siguientes temáticas, respecto al primer parte del discurso:
Al iniciar su discurso, agradece a diversas personas (amigos, familiares, compañeros, organizaciones, partidos políticos) por su asistencia y compañía durante el evento.
Señala que comienza su campaña en dicha localidad, en virtud de que tiene familia, raíces e historia ahí. El cual es un lugar muy especial en donde obtiene felicidad.
Enseguida señala las problemáticas que se enfrenta en temas del agua y el sistema Cutzamala, argumentando que desde el Congreso Federal se va a priorizar y pelear para que las obras de infraestructura hidráulica se hagan una realidad, así también en el tema de los apoyos a adultos mayores, la propuesta es que bajen los apoyos, no a los sesenta y cinco años, que bajen a partir de los sesenta años.
Además, señala que pelearan desde el congreso federal para que regrese el seguro popular, universal, gratuito para todas y todos, las estancias infantiles y los comedores comunitarios.
Posteriormente, señala: “Yo soy un hombre de pueblo y para mí no hay pueblo bueno, ni pueblo malo, los malos son los delincuentes, los malos son los que te quitan la vida, los malos son los que te roban, los que te extorsionan, los que te quitan el teléfono y lo que tienes en el transporte público, esos son los malos, no el pueblo, el pueblo somos un solo pueblo; como mexicanos no debemos discriminar, ni soy chairo, ni soy fifí, como mexicanos no tenemos eso en la sangre de discriminar y tampoco que nos etiqueten”.
Enseguida, manifiesta su apoyo hacia Bertha Xóchilt Gálvez Ruiz al mencionar: “seremos una pieza importante para que la próxima presidenta de la República, Xóchitl Gálvez, pueda establecer un gran apoyo para Cuautitlán Izcalli, desde aquí les vamos a decir que Cuautitlán Izcalli va a ser un municipio libre, un municipio seguro, un municipio donde se respeta a los que pensamos diferente y no se persiga al adversario político, que se persigan a los delincuentes que son los que laceran nuestra sociedad y nos lastiman en lo más profundo que tenemos”.
62. Como podemos apreciar, de la primera parte del discurso emitido únicamente se advierten comentarios o manifestaciones relacionadas con el sistema Cutzamala, apoyos a adultos mayores, el seguro popular, estancias infantiles, comedores comunitarios, delincuencia y el apoyo hacia Bertha Xóchilt Gálvez Ruiz, sin que se advierta algún tipo de violencia en particular, ya que, como podemos apreciar son manifestaciones que se relacionan con temas de interés general o incluso forman parte del debate público.
63. Esto es, como se puede apreciar, de un análisis semántico, sintáctico, pragmático y contextual, se considera que la finalidad de Francisco Rojas fue dirigirse a la ciudadanía con la finalidad de iniciar su campaña para la candidatura a la diputación federal respecto del distrito 07 en el Estado de México, dando a conocer diversas propuestas que tiene para resolver múltiples problemáticas que se viven actualmente en el país.
64. Ahora bien, respecto a la siguiente parte del discurso, se tiene lo siguiente:
Al finalizar el discurso menciona: “conozcan a sus candidatos, el día de hoy yo siento que no compito contra ningún candidato, yo compito contra unas siglas, porque realmente no tienen trabajo, realmente no tienen base, no hay principios, nosotros sí tenemos nombre, apellido, historia, tradición y hemos recorrido este municipio muchísimas veces, trabajo, trabajo incansable y no estoy solo, cuento con grandes amigos y grandes amigas, todos que conocen su municipio y eso es lo que me hace salir adelante, el apoyo, el cariño de todos y de todas, que Dios me los bendiga, muchísimas gracias amigos, y para atrás ni para agarrar vuelo, vamos pa delante, muchas gracias, que Dios me los bendiga”.
65. Como se puede apreciar, de un análisis semántico, sintáctico, pragmático y contextual, se tiene que el denunciado únicamente refirió la frase “el día de hoy yo siento que no compito contra ningún candidato, yo compito contra unas siglas, porque realmente no tienen trabajo, realmente no tienen base, no hay principios, nosotros sí tenemos nombre, apellido, historia, tradición” como parte de una crítica fuerte y dura que se encuentra inmiscuida dentro del actual proceso electoral federal, al mencionar que desde su percepción compite únicamente frente unas siglas y no así contra alguna persona en particular (sin que se advierta la referencia a un ente en particular), argumentado que él y el partido político que representa cuenta con bases, principios, nombres, apellidos, historia y tradición.
66. Esto es, la utilización de la palabra “candidato” en el evento denunciado se dio como parte del contexto narrativo del mismo, sin que se advierta que el denunciado haya querido realizar alguna manifestación encaminada a alguna persona en particular, sin que se advierta alguna frase que se dirija a una mujer por ser mujer; que tenga un impacto diferenciado en las mujeres o que afecte desproporcionadamente a las mujeres, además de que como ya se mencionó en ningún momento se hace alusión a la denunciada y, además, no se desprenden elementos que lleven a esta Sala Especializada a concluir que se hubiera generado un clima de violencia contra la denunciante.
67. Esto es, realiza una crítica u opinión frente a sus adversarios dentro del proceso electoral sin hacer mención de alguien en particular, esto es, un comentario genérico que no tiene como destinatario a alguien en particular.
68. Es decir, no se advierte, ni siquiera indiciariamente, que el ahora denunciado se haya referido a la quejosa, ya fuera expresa o tácitamente, ni tampoco que haya mencionado hecho alguno que pudiera tener relación con ella. Ya que, del discurso narrativo no se aprecia que Francisco Rojas se haya dirigido a alguna persona o partido político en específico.
69. Por otra parte, la denunciante considera que la violencia se actualiza, fundamentalmente porque el discurso realizado por el denunciado en el evento de primero de marzo se caracteriza por ser un discurso de odio, al respecto debemos tener presente que la Primera Sala de la SCJN indicó al resolver el amparo directo en revisión 4865/2018, que es viable hacer apología o discurso de odio mediante la expresión del mensaje por cualquier medio susceptible de comunicarlo, ya sea directa o indirectamente, a través de palabras, el uso de símbolos u otras formas de expresión, que en un contexto determinado, permitan concluir que se trata de una manifestación de odio que necesariamente deriva en la discriminación o violencia en contra de una determinada persona o grupo de personas, con motivo de sus características de identidad, origen étnico, religioso, racial, cultural, género, entre otras, lo cual genera una interrupción a la paz social.
70. Sin embargo, del análisis al contenido denunciado no se desprenden palabras, símbolos u otras formas de expresión, que permitan concluir una aversión, hostilidad o violencia que pueda derivar en discriminación o violencia contra una persona en particular con base en categorías sospechosas, o bien, a algún grupo de personas. De ahí que para este órgano jurisdiccional no se advierte un discurso de odio. Esto es, de la lectura integral de las manifestaciones del evento, no se desprende ninguna palabra o frase que incite a un discurso de odio, ya que, tal y como se mencionó previamente, las manifestaciones realizadas se encuentran encaminadas a un discurso político respecto de la campaña electoral que realiza el denunciado.
71. Esto es, del análisis realizado a las manifestaciones denunciadas no se desprenden palabras, símbolos u otras formas de expresión, que permitan concluir una aversión, hostilidad o violencia que pueda derivar en discriminación o violencia contra una persona o en este caso un ataque contra los institutos políticos o cualquiera otra fuerza política
72. De ahí que se estime que la frase denunciada no implicó algún tipo de violencia en perjuicio de la denunciante, al no dirigirse hacia su persona, sus actividades o cualquier otro elemento que pudiera estar vinculada con ella, por lo que, al no hacerla identificable de ninguna forma, no es posible acreditar una afectación.
4. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres
73. De conformidad con lo anterior, no se cumple, porque no se advierte que la conducta del denunciado tuviera por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, pues como se precisó, las expresiones del denunciado consistieron en una opinión en torno a hechos de interés público sin que se viera limitado o restringido el derecho de la denunciante a contender por la diputación federal.
74. Además, de que todas las manifestaciones denunciadas se dieron en el contexto del desarrollo de un evento de campaña con la finalidad de que el denunciado, quien es candidato a una diputación federal, diera a conocer sus propuestas electorales.
75. Aunado a lo anterior, como ya se señaló con anterioridad, de las frases denunciadas se advierte que no van dirigidas a alguna persona en específico o en particular, por lo que no se podría colmar el elemento de vulnerar los derechos político-electorales de la quejosa. Esto es, no se advierte alguna expresión que refiera directamente a la denunciante en cuanto a su persona, sus habilidades o desempeño en la contienda.
76. Asimismo, si bien es cierto, la denunciante señala que es claro y evidente que la intención del denunciado es obstaculizar, limitar, agredir y menoscabar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de la denunciante, como mujer que ejerce y sobresale en el ámbito político, porque al decir que no compite contra nadie, violenta directamente a la quejosa, ya que el mensaje que da es de menosprecio, también lo es que, del discurso que realiza Francisco Rojas no se advierte que vaya dirigido alguna persona en particular o en concreto, por lo que, no hay forma de sustentar la vulneración directa que señala la denunciante.
77. Bajo esas premisas, se concluye que no se cumple el elemento cuatro referido por la multicitada jurisprudencia.
5. Se base en elementos de género, es decir: i. se dirija a una mujer por ser mujer; ii. tenga un impacto diferenciado en las mujeres y iii. afecte desproporcionadamente a las mujeres.
78. No se cumple, porque del conjunto de manifestaciones analizadas no se advierte que se basen en elementos de género.
79. Toda vez que, no existen elementos para afirmar que las expresiones se hayan dirigido a la actora, ya que, tal y como quedó evidenciado, se trata de un discurso proselitista, el cual puede contener críticas u opiniones amparadas en el debate público y sobre temas de interés general, sin que se advierta alguna frase que se dirija a una mujer por ser mujer; que tenga un impacto diferenciado en las mujeres o que afecte desproporcionadamente a las mujeres, además de que como ya se mencionó en ningún momento se hace alusión a ella.
80. En el mismo sentido, no existen elementos para configurar un impacto desproporcionado de las referidas expresiones a partir de la condición sexo-genérica de la actora, por lo que, en el caso, no se advierte tal impacto o afectación desproporcionada en los derechos de la denunciante.
81. Más bien, se trata de críticas u opiniones genéricas que se realizaron dentro de un evento de campaña de un candidato en donde, no se dirige a alguien en particular respecto a las candidatas con las cuales compite por un puesto de elección popular.
82. En este sentido, de las expresiones referidas, no puede señalarse que se está asignando un rol, una característica o un valor a la denunciante a partir de su sexo o su género. Tampoco puede señalarse que se le coloque en una posición inferior con base en ello, en razón de que, se reitera que el discurso no se encuentra dirigido a ella, sino a la ciudadanía con la finalidad de conocer las propuestas del denunciado como candidato a una diputación federal.
83. Por tanto, no puede afirmarse que las expresiones reproduzcan o generen estereotipos, pues, como se ha visto, no se basan en la condición sexo-genérica de la actora ni tampoco la colocan en una situación de desventaja desproporcionada, puesto que el discurso no se encuentra dirigido a ella.
84. Es por lo antes expuesto, que se considera inexistente la infracción denunciada.
B. Falta al deber de cuidado (culpa in vigilando)
85. Por lo que hace a la responsabilidad indirecta, los partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de su militancia a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía[32].
86. Conforme a ello, los institutos políticos pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de su dirigencia, militancia, personas simpatizantes con el partido o que trabajan para él, e incluso que sean ajenas al instituto político.[33]
87. Al respecto, derivado del sentido de la presente resolución, este órgano jurisdiccional estima que no se acredita la falta al deber de cuidado atribuida a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México”.
En atención a lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
ÚNICO. Son inexistentes las infracciones denunciadas, por las consideraciones realizadas en la presente sentencia.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron, por mayoría de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular de la magistrada Mónica Lozano Ayala, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.
EXPEDIENTE: SRE-PSC-132/2024
Magistrada en funciones: Mónica Lozano Ayala
1. Me aparto del criterio de la mayoría respecto a que no se cometió violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG) contra Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, candidata a diputada federal por el Distrito 7 en Estado de México, por las razones siguientes:
2. Desde mi óptica, para saber en qué casos hay VPMG se debe ir más allá de comprender sólo las reglas previstas en la ley y en la jurisprudencia. Tenemos que encontrar los significados subyacentes en las conductas denunciadas, ya que es deber de las autoridades esclarecer e identificar aquello que no se reconoce a primera vista, ante la normalización de la violencia o las dosis de baja intensidad en que ésta se presenta.
3. El estudio de la conducta denunciada requiere superar una barrera conceptual, porque los actos reclamados tienen componentes ocultos e invisibles a comportamientos que hombres y mujeres hemos interiorizado, a partir de la estructura patriarcal de la sociedad.
¿Por qué considero que hay VPMG contra Xóchitl Zagal?
4. En su queja, la promovente refiere que dos mujeres, ella incluida, contienden por la misma diputación con Francisco Rojas y, pese a ello, él se refiere a su competencia como “candidatos”.
5. Por su parte, el denunciado señaló que no hay certeza en sus declaraciones sobre si se refería a la denunciante, a otra candidata o a un partido político.
6. En mi concepto, si la denunciante y otra mujer compiten en la contienda electoral con Francisco Rojas, no era necesario que él dijera sus nombres para sostener que tuvo la intención de referirse a ella y a la otra candidata, cuando aseguró: “El día de hoy siento que no compito contra ningún candidato, yo compito contra unas siglas, porque realmente no tienen trabajo, realmente no tienen bases, no hay principios, nosotros sí tenemos nombre, apellido, historia, tradición”.
7. Entonces, es indiscutible que el comentario vincula, entre otra, a la denunciante para insertar en el imaginario del electorado que: como no hay hombres candidatos, no tiene competencia para conseguir la diputación federal de su distrito.
8. Esto es así, porque al analizar de manera íntegra su discurso, observo que, el denunciado sí utilizó lenguaje incluyente para dirigirse a otras personas, por ejemplo, dijo:
“…cuento con grandes amigos y grandes amigas, todos que conocen su municipio y eso es lo que me hace salir adelante, el apoyo, el cariño de todos y de todas…
9. Así, considero que es evidente que la denunciante sufrió violencia simbólica con comentarios que tuvieron la intención de invisibilizar y menospreciar su trayectoria política, lo que provoca la desvalorización de su desempeño como consejera nacional y coordinadora de Organización Territorial de MORENA y secretaria técnica en la cámara de diputaciones[34], entre otros cargos que ha ocupado.
10. Esto incrementa la posibilidad que Xóchitl Zagal sufra los síndromes de:
Cassandra. Éste invisibiliza a las mujeres en las sociedades patriarcales y genera falta de credibilidad frente a la cultura dominante[35]. En este procedimiento las declaraciones del denunciado anulan a la denunciante como participante en la contienda electoral, y desacreditan sus méritos profesionales y políticos para lograr la candidatura de su partido.
La impostora. La presión patriarcal hace que las mujeres que tienen logros notables desconfíen de sí mismas y se sobrexijan o renuncien a los cargos que obtuvieron. En el caso, Francisco Rojas puede contribuir a la merma de la autoconfianza de Xóchitl Zagal.
11. Y si bien la invisibilización afecta directamente la participación de la denunciante en el espacio público, también trasciende al colectivo de mujeres que históricamente ha sufrido tratos discriminatorios y violencia.
12. Este asunto nos permite sacar a la luz lo imperceptible: el candidato denunciado expresó una frase como parte de un discurso político, pero con la intención de invisibilizar la participación de Xóchitl Zagal, de anularla ante las y los votantes, así como de inhibir el voto a favor de las candidatas mujeres.
13. A partir de lo anterior, en mi opinión, Francisco Rojas es responsable de cometer VPMG contra Xóchitl Zagal, y los partidos integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, PAN, PRI y PRD, faltaron al deber de cuidado de su candidato, por lo que debieron ser sancionados.
14. Por estas consideraciones emito este voto particular.
[1] Las fechas mencionadas en adelante corresponden a dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.
[2] Dicha información se puede consultar en el enlace electrónico https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/eleccion-federal-2024/. Esto constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373.
[3] Acuerdo que no fue impugnado ante Sala Superior.
[4] Artículo 173. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México.…
[5] Artículo 176. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para: …
Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.
[6] Artículo 475.
1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral.
[7] Artículo 6. Finalidad 1. El procedimiento especial sancionador regulado en el presente Reglamento tiene como finalidad sustanciar los procedimientos derivados de las quejas o denuncias competencia del Instituto, o aquéllas iniciadas de oficio, por violencia política contra las mujeres en razón de género, y turnar el expediente a la Sala Regional Especializada para su resolución.
[8] Artículo 8. Órganos competentes
1. Son órganos competentes para la tramitación y/o resolución del procedimiento especial sancionador objeto de este reglamento:
[…]
V. La Sala Regional Especializada.
[9] Artículo 25.
1. Son obligaciones de los partidos políticos:
[…]
a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
[10] foja 148 a la 150 del cuaderno accesorio único.
[11] Las documentales públicas cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y no estar contradichas por elemento alguno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a) así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
[12] Foja 151 y 152 del del cuaderno accesorio único.
[13] Visible de foja 35 a 43 del cuaderno accesorio único.
[14] Las pruebas documentales privadas cuentan con valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y 462, párrafo 3 de la Ley Electoral, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.
[15] Visible a foja 50 del cuaderno accesorio único.
[16] Visible de foja 158 a 160 del cuaderno accesorio único.
[17] Visible de foja 173 a 175 del cuaderno accesorio único.
[18] Visible de foja 185 a 186 del cuaderno accesorio único.
[19] Foja 213 A 215 del cuaderno accesorio único.
[20] Visible a foja 219 del cuaderno accesorio único.
[21] Foja 291 a la 309 del cuaderno accesorio único.
[22] Foja 310 a la 316 del cuaderno accesorio único.
[23] Foja 317 a la 320 del cuaderno accesorio único.
[24] Foja 321 a la 336 del cuaderno accesorio único.
[25] Foja 337 a la 362 del cuaderno accesorio único.
[26] Conforme al artículo 461 de la Ley Electoral.
[27] Artículo 4.
[28] Artículos 20 Bis y 20, XII y XVI.
[29] Jurisprudencia 48/2016: VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES y Jurisprudencia 21/2018 VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO
[30] Véase lo resuelto en el SUP-REP-623/2018
[31] Artículo 5: Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas... para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
[32] Artículo 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
[33] Tesis XXXIV/2004, de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”.
[34] Véase https://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/curricula.php?dipt=132
[35] López Mondéjar, Lola, El patriarcado inconsciente de Freud y la plasticidad de las mujeres Sigmund Freud consultable en https://www.aperturas.org/articulo.php?articulo=1137