PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-137/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

MICHELL JARAMILLO GUMECINDO

COLABORARON:

DULCE YANETH CARRILLO GARCÍA

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada dicta SENTENCIA en el sentido de declarar inexistente la infracción atribuida al Partido Encuentro Social, ya que del promocional denominado “DE QUÉ HABLÓ ANAYA, no se advierte ninguna expresión que calumnie al candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Por México al Frente”.  

 

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de Quejas y Denuncias:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Parte involucrada:

Partido Encuentro Social.

Promovente:

Partido Acción Nacional.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

 

A N T E C E D E N T E S

I. Del Proceso electoral federal 2017-2018[1].

1.                 1. Etapa de los comicios. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[2].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

II. Trámite ante la Autoridad Instructora.

2.                 I. Queja. El cuatro de mayo, el PAN denunció que el partido Encuentro Social pautó el promocional de televisión denominado “DE QUÉ HABLÓ ANAYA”, en el que se descontextualiza la participación que el candidato presidencial de la coalición por “México al Frente” tuvo en el primer debate presidencial que se celebró el veintidós de abril.

3.                 Siguiendo esa línea argumentativa, se denuncia que dicho promocional constituye calumnia en contra del citado candidato presidencial, al imputársele hechos falsos con la finalidad de menoscabar su imagen ante el electorado.

4.                 Cabe mencionar que se solicitaron medidas cautelares.

5.                 II. Registro, admisión e investigación preliminar. El cuatro de mayo, la autoridad instructora radicó y admitió la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/213/PEF/270/2018; asimismo, ordenó la realización de diligencias de investigación preliminar, y reservó acordar lo conducente respecto del emplazamiento.

6.                 III. Medidas cautelares. El cuatro de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas solicitadas, toda vez que bajo la apariencia del buen derecho no advertía que el material denunciado contuviera frases, imágenes o datos que implicaran la imputación de hechos o delitos falsos; por el contrario, únicamente apreciaba la referencia y crítica a la estrategia de un candidato a la Presidencia de la República durante el debate que tuvieron.

7.                 Cabe mencionar que dicho acuerdo no fue impugnado; y por tanto, quedó firme la determinación de la Comisión de Quejas del INE.

8.                 IV. Emplazamiento y audiencia. El catorce de mayo, la autoridad instructora acordó emplazar al partido denunciado, conforme a lo siguiente:

a)    Por la probable vulneración a lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo primero, de la Constitución Federal; 247, párrafo 2, y 443, párrafo 1, incisos a), j) y n), de la Ley General; 25, párrafo 1, incisos a), o) y u), de la Ley de Partidos, derivado de la difusión del promocional “DE QUÉ HABLÓ ANAYA”, ya que, a decir del quejoso, calumnia al candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Por México al Frente”.

9.                 V. Audiencia. El veintiuno de mayo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 471, párrafo 7 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

10.             VI. Turno a ponencia. El cinco de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-137/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, con base en las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

11.             Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, toda vez que se denuncia la presunta calumnia con motivo de la difusión de propaganda con incidencia en el proceso electoral federal, cometida por el Partido Encuentro Social, derivado de la transmisión de un promocional en televisión en uso de su prerrogativa constitucional.

12.             Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Aparado C, párrafo primero, de la Constitución Federal, 470, párrafo 1, inciso a); 471, párrafo 2; 476 y 477 de la Ley Electoral, 25, párrafo 1, inciso o) de la Ley de Partidos; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

13.             El análisis de las causales de improcedencia que pudieran actualizarse debe hacerse de forma preferente y de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público e interés general, con independencia de aquellas que se hubieran hecho valer por las partes involucradas.

14.             Al respecto, debe decirse que, al comparecer al procedimiento, el partido denunciado no hizo valer alguna causa de improcedencia.

15.             Ahora bien, del estudio oficios que esta Sala Especializada realiza en torno a la actualización de una causa que impida conocer el fondo del asunto, resulta necesario formular las siguientes consideraciones:

a) Momento de presentación del procedimiento especial sancionador.

16.             No pasa por alto a este órgano jurisdiccional que la denuncia se presentó el cuatro de mayo, y que los promocionales denunciados se comenzaron a difundir en televisión hasta el seis siguiente, tal y como se evidenciará más adelante.

17.             Esto es: al momento de presentación de la denuncia no había comenzado la difusión de los promocionales, por lo que, en principio, la denuncia sobre calumnia a través del uso de la pauta de televisión del partido denunciado sería improcedente, precisamente porque no se había usado la pauta.

18.             No obstante, durante la tramitación del procedimiento especial sancionador comenzó la vigencia de los promocionales, y con ello, su difusión televisión a través del uso del pautado del partido político responsable del mismo.

19.             Así, ante este cambio de situación jurídica, esta Sala Especializada considera que sobrevino la procedencia del procedimiento, lo que permite analizar la conducta denunciada

b) Legitimación del PAN.

20.             Por otra parte, Esta Sala Especializada considera adecuado hacer un pronunciamiento oficioso por cuanto hace a la legitimación del PAN para promover el presente procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la difusión de propaganda calumniosa en perjuicio de Ricardo Anaya Cortés, habida cuenta que el artículo 471, párrafo 2 de la Ley Electoral señala que: “los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada”.

21.             Sobre el tema, la Sala Superior ha determinado, por una parte, que no sólo las personas físicas pueden ser sujetos pasivos de la calumnia sino también los partidos políticos en su calidad de persona jurídica de derecho público, conforme lo dispuesto en los artículos 41 de la Constitución Federal y 3, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos.

22.             Además, que los institutos políticos forman un vínculo indisoluble con sus militantes y dirigentes, pues son éstos últimos quienes integran al partido político que, dado sus fines constitucionales, hace posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio, por lo que es claro que de sus filas emanan las personas que contenderán para diversos cargos de elección popular y que, de ganar, ocuparán dichos cargos como servidores públicos.[3]

23.             Así, cuando en la propaganda se emite calumnia en contra de las y los candidatos, se considera que no sólo se podría causar afectación a tales personas, sino también al ente de interés público del que emanan, por la percepción que de ellos se podría generar en la ciudadanía en lo general y en el electorado en lo particular, al quedar identificado con aquéllos.

24.             De esta forma, se considera que en cumplimiento del artículo 1 de la Constitución Federal, así como de las normas convencionales de las que el Estado Mexicano forma parte, siempre que acuda un partido político, aduciendo la posible configuración de la calumnia en contra de alguno de sus precandidatos, candidatos o dirigentes, su denuncia deberá ser analizada a fin de determinar si se actualiza o no dicha infracción[4].

25.             En consecuencia, es procedente analizar la materia de la queja en cuanto a la supuesta actualización de calumnia en contra de Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República postulado por la coalición de la cual forma parte el PAN, “Por México al Frente”.

TERCERA. ESTUDIO DE FONDO.

1. Planteamiento de la controversia. 

26.             Por cuestión de método, en primer lugar, se expondrán las consideraciones que sustentaron las partes al momento de comparecer al procedimiento; posteriormente, se verificará la existencia de los hechos denunciados, con base en el material probatorio que consta en el expediente; y por último, se analizarán las conductas denunciadas bajo la norma electoral que resulta aplicable al caso concreto.

27.             En esencia, el partido quejoso señaló que:

a)    El promocional denunciado contiene fragmentos de la participación de Ricardo Anaya Cortés durante el primer debate presidencial, mismos que se sacaron de contexto, ya que únicamente se coloca la parte en donde se menciona el nombre de Andrés Manuel López Obrador.

b)    En el spot se menciona que es una MENTIRA lo manifestado por Ricardo Anaya Cortés durante su participación en el primer debate presidencial, en relación con los señalamientos hechos hacia la gestión de Andrés Manuel López Obrador como Jefe de Gobierno del otrora Distrito Federal; lo cual, constituye calumnia en contra del candidato a la Presidencia de la República postulado por la Coalición “Por México al frente”.

c)    El contenido del promocional constituye calumnia en contra de Ricardo Anaya Cortés al imputarle hechos falsos, tal y como lo es la afirmación de que: “Anaya sólo ataca con mentiras”, habida cuenta que los señalamientos realizados por dicho candidato presidencial fueron demostrados con hechos y tienen verificativo en diversos medios de comunicación. Por lo que se pretende desinformar al electorado.

d)    En el spot se pretende confundir a la ciudadanía en general, al mostrar fuera de contexto lo señalado por Ricardo Anaya Cortés en el debate, ya que en el promocional se usa la frase “A FALTA DE PROPUESTAS ANAYA SOLO ATACA CON MENTIRAS”. Sin embargo, en el debate el candidato presidencial refirió temas de interés general tal y como lo es la inversión extranjera y el secuestro, incluso usando apoyo visual.

28.             Por su parte, al momento de comparecer al procedimiento, el Partido Encuentro Social, manifestó que:

a)    Del contenido del spot denunciado no se advierte que se haga una imputación de hechos o delitos falsos al candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Por México al Frente”. Por lo que no se le calumnia.

b)    El promocional intitulado “DE QUÉ HABLO ANAYA”, no contiene frases, imágenes o datos que constituyan la imputación de hechos o delitos falsos, sino únicamente la referencia y crítica a la estrategia de un candidato a la Presidencia de la República en relación con la confronta que realizó hacia otro candidato presidencial.

c)    Tampoco se acredita la calumnia dado que no se le imputa la comisión de algún delito falso al candidato presidencial de la coalición “Por México al Frente”.

d)    Lo manifestado en el promocional constituye una opinión que no se encuentra sujeta al análisis de su veracidad.

e)    Toda vez que Ricardo Anaya Cortés es un candidato presidencial, debe ser más tolerante a la crítica, en relación con su actuar en el debate.

29.             Así, esta autoridad considera que la cuestión a dilucidar en el presente asunto se constriñe a determinar si, en uso de su prerrogativa constitucional de acceso a la televisión, el partido Encuentro Social calumnió a Ricardo Anaya Cortes, candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Por México al Frente”, con el contenido del spot denominado “DE QUÉ HABLÓ ANAYA”.

2. Existencia de los Hechos.

30.             Antes de analizar la legalidad de los hechos denunciados en el presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que fueron ofrecidos por las partes y aquellos que fueron recabados por la autoridad instructora durante la sustanciación de este procedimiento.

2.1. Calidad de Ricardo Anaya Cortés.

31.             Es un hecho público y notorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 461, párrafo 1 de la Ley Electoral, que Ricardo Anaya Cortés ostenta la calidad de candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Por México al Frente”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

2.2. Existencia y difusión del promocional RV01286-18 titulado “DE QUÉ HABLÓ ANAYA.

32.             Conforme al contenido del acta circunstanciada[5] realizada por la autoridad instructora, se tiene por acreditada la existencia y el contenido del promocional denunciado, el cual será analizado en el fondo de la presente resolución, y cuyo contenido se muestra a continuación:

 

del promocional “De Que Hablo Anaya”, folio RV01286-16

Contenido

 

¿ De qué habló Anaya en el debate?

Andrés Manuel

Andrés Manuel López Obrador…

Andrés Manuel…

Andrés Manuel…

Andrés Manuel López Obrador

López Obrador…

Andres Manuel…

Andrés Manuel López Obrador…

Andrés Manuel…

López Obrador…

Andrés Manuel…

Andrés Manuel López Obrador…

López Obrador…

Andrés Manuel…

Andrés Manuel López Obrador…

López Obrador…

López Obrador…

 

 

 

 

 

 

 

 

Voz en off:

A FALTA DE PROPUESTAS

ANAYA SOLÓ ATACA CON MENTIRAS

MÉXICO NO NECESITA MÁS GUERRA SUCIA.

NECESITA PROPUESTAS.

Partido Encuentro Social.

33.             De la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva, a través del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión[6], se acreditó la vigencia del promocional materia de la queja, tal como se advierte a continuación:

No

Actor  político

Clave

Versión

Entidad

Tipo periodo

Vigencia

1

ES

RV01286-18

DE QUÉ HABLÓ ANAYA

El promocional se pautó para las 32 entidades federativas

Campaña Federal

6 al 9 de mayo

34.             Con lo anterior, es posible determinar que el promocional con clave RV01286-18, fue pautado por Encuentro Social, para el periodo de campaña del proceso electoral federal en curso.

35.             Por otra parte, del reporte rendido por la Dirección Ejecutiva[7], se advierte que el promocional denominado “DE QUÉ HABLÓ ANAYA”, identificado con la clave RV01286-18, tuvo 2,393 impactos en treinta y un entidades, del seis al ocho de mayo, tal y como se muestra a continuación:

REPORTE POR ENTIDAD

No.

ENTIDAD

DE QUE HABLÓ ANAYA

RV01286-18

1

Aguascalientes

42

2

Baja California

163

3

Baja California Sur

32

4

Campeche

74

5

Chiapas

101

6

Chihuahua

123

7

Ciudad de México

87

8

Coahuila

132

9

Colima

31

10

Durango

70

11

Guanajuato

47

12

Guerrero

53

13

Jalisco

83

14

México

61

15

Michoacán

141

16

Morelos

24

17

Nayarit

50

18

Nuevo León

43

19

Oaxaca

120

20

Puebla

30

21

Querétaro

45

22

Quintana Roo

54

23

San Luis Potosí

63

24

Sinaloa

112

25

Sonora

182

26

Tabasco

53

27

Tamaulipas

192

28

Tlaxcala

4

29

Veracruz

83

30

Yucatán

51

31

Zacatecas

47

TOTAL GENERAL

2,393

Reporte de detecciones por fecha y material.

FECHA INICIO

DE QUE HABLÓ ANAYA

RV01286-18

06/05/2018

708

07/05/2018

917

08/05/2018

768

Total general

2,393

36.             Cabe destacar que el sistema integral de gestión de requerimientos, constituye un programa electrónico de comunicación institucional entre las diversas áreas del INE que, en el presente caso, fue utilizado por la Dirección Ejecutiva para responder a los requerimientos efectuados por la autoridad instructora.[8]

37.             De este modo, la Junta General Ejecutiva determinó que para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en el Sistema Electrónico aplicable a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales, así como en el Sistema integral de gestión de requerimientos en materia de radio y televisión, personal de la Dirección Ejecutiva, de las autoridades electorales federales y locales, así como de partidos políticos, con base en las atribuciones con que cuenten, firmarán electrónicamente los siguientes documentos electrónicos o mensajes de datos para enviarlos y recibirlos a través del citado Sistema.

38.             En atención a lo anterior, los informes de la Dirección Ejecutiva tienen valor probatorio pleno, al ser emitidos por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones[9], por lo que al no estar controvertidos, se tiene acreditado que el promocional referido fue transmitido en los términos que se establecen.

2.3 Existencia y Contenido del Debate.

39.             Como parte de la investigación, se integró al expediente el testigo de grabación del primer debate presidencial, mismo que fue desahogado en un acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora[10], y que en la parte concerniente a la participación del candidato Ricardo Anaya Cortés se integra a esta ejecutoria como anexo único, y que para evitar repeticiones innecesarias, su contenido será analizado en el fondo del asunto.

40.             En ese sentido, al comparar las imágenes del promocional con las intervenciones de Ricardo Anaya Cortés durante el primer debate presidencial, esta Sala Especializada llega a la convicción de que son coincidentes; y por tanto, se tiene por acreditado que las imágenes que aparecen en el promocional corresponde a la participación que dicho candidato tuvo en el citado ejercicio democrático.

3. ANÁLISIS DE LA INFRACCIÓN.

41.             Una vez que se ha dado cuenta sobre la existencia de los hechos en el caso, lo procedente es analizar el material denunciado con la finalidad de verificar si el mismo contravino la normativa electoral; o bien, si se encuentra apegado a Derecho. Para ello, en primer término, se establecerá el marco normativo que resulta aplicable al caso; y posteriormente, se estudiará si los hechos relatados se ajustan o no a los parámetros legales.

3.1 MARCO NORMATIVO.

3.1.1 Libertad de expresión en la propaganda político-electoral y calumnia.

42.             El artículo 6 de la Constitución Federal, dispone que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, siempre y cuando no se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, en ese sentido se prevé que la ciudadanía tiene derecho a recibir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

43.             En esta línea argumentativa, el artículo 41 Base III, de nuestra norma suprema establece que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente a los medios de comunicación social, así, en el apartado C, párrafo primero, de la mencionada base, se dispone que en la propaganda política y electoral que difundan deben abstenerse de usar expresiones que calumnien a las personas.

44.             Por su parte, a través del artículo 471 segundo párrafo, de la Ley Electoral se define el concepto de calumnia, a saber, la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.

45.             Tratándose de partidos políticos, el artículo 25, párrafo 1, inciso o) de la Ley de Partidos, establece como una de sus obligaciones, el abstenerse en su propaganda política o electoral, de usar cualquier expresión que calumnie a las personas.

46.             En relación a lo anterior, en el artículo 443, párrafo 1, inciso j) de la Ley Electoral, se estableció como infracción por su parte, la difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas.

47.             En términos concordantes con el régimen jurídico nacional, el marco convencional dispone a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (artículo 19, párrafo 2) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13, párrafo 1), el reconocimiento del derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla.

48.             En relación a dicha libertad, tales disposiciones normativas son coincidentes[11] En el sentido de que su ejercicio no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a.     El respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b.    La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

49.             De esta forma, podemos concluir que se establece una limitante a la libre manifestación de las ideas en el uso de la libertad de expresión que realizan los partidos políticos a través de su propaganda, específicamente el respeto a los derechos de terceros.

3.1.2 Elementos de la calumnia

50.             En relación a este apartado, la Sala Superior al resolver el juicio
SUP-REP-042/2018, sostuvo que la imputación de hechos o delitos falsos por parte de partidos políticos o los candidatos, no está protegida por el derecho de la libertad de expresión, siempre que se acredite tener impacto en el proceso electoral y haberse realizado de forma maliciosa, pues sólo al conjuntar estos elementos se configura el límite constitucional válido a la libertad de expresión.

51.             En ese sentido, apuntó que, para establecer la gravedad del impacto en el proceso electoral, deberá valorarse la imputación del hecho o delito falso en función del contenido y el contexto de la difusión a fin de determinar el grado de afectación en el derecho de los ciudadanos a formarse un punto de vista informado sobre los partidos políticos o sus candidatos.

52.             Ahora bien, para determinar objetivamente si la imputación de hechos o delitos falsos se realizó de forma maliciosa, deberá determinarse si las expresiones, tienen un sustento fáctico suficiente que permita concluir que se tuvo un mínimo estándar de debida diligencia en la investigación y comprobación de los hechos en que se basa la expresión.

53.             También estableció en su análisis que, para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la calumnia debe ser entendida como la imputación de hechos o delitos falsos a sabiendas o teniendo conocimiento de que el hecho que auspiciaba la calumnia era falso. Esto, porque sólo así resulta constitucionalmente permitido el término calumnia para restringir la libertad de expresión[12].

54.             Por lo que estableció que la calumnia con impacto en proceso electoral, se compone de los siguientes elementos:

a) Objetivo: Imputación de hechos o delitos falsos.

b) Subjetivo: A sabiendas de que los hechos o delitos que se imputan son falsos.

55.             De esta forma, estableció que sólo con la reunión de los elementos referidos de la calumnia en párrafos precedentes, resulta constitucional la restricción de la libertad de expresión en el ámbito electoral, en donde se prioriza la libre circulación de crítica incluso la que pueda considerarse severa, vehemente, molesta o perturbadora.

3.1.3 Inclusión de figuras públicas en la propaganda político- electoral

56.             En relación a esta temática, ha sido criterio reiterado de este Tribunal que el ámbito de la crítica aceptable debe ampliarse en el curso de los debates políticos o cuando verse sobre cuestiones de interés público. En estos casos, debe haber un margen de tolerancia mayor frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones proferidas en los debates estrictamente electorales o cuando estén involucradas cuestiones de interés público o de interés general[13].

57.             En este sentido, no toda expresión proferida por un partido político en la que se emita una opinión, juicio de valor o crítica especialmente negativos respecto de otro partido político o sus correspondientes candidatos implica una violación de lo dispuesto en la norma electoral, por considerar, el partido hacia quien se dirige el comentario, que el contenido de dicha expresión es falso y perjudicial para su propia imagen.

58.             Así, se ha precisado que debe privilegiarse una interpretación que aliciente la libertad de expresión, para evitar el riesgo de restringir indebidamente ese derecho fundamental en perjuicio de los candidatos, partidos políticos y de la sociedad en general.

59.             Lo anterior no significa que quien es objeto de una manifestación y no coincida con la opinión del emisor deba tolerarla, ya que precisamente en ejercicio de su libertad de expresión puede debatirla, pues este es el modelo de comunicación que se busca en un estado democrático: permitir la libre emisión y circulación de ideas con el fin de generar el debate en la sociedad, indispensable en materia política-electoral para la formación y garantía de un voto razonado por parte de la ciudadanía.

60.             Por otra parte, para determinar si se trata de expresiones calumniosas debe existir un vínculo directo entre la expresión y el sujeto señalado, de forma tal que haga evidente la finalidad de injuriar y ofender la opinión o fama de alguien, al ser la única interpretación posible.

61.             También se ha señalado por parte de la Suprema Corte, que existe un claro interés por parte de la sociedad en torno a que la función que tienen encomendada los servidores públicos sea desempeñada de forma adecuada. La existencia de un debate en relación con los perfiles de quienes aspiran a cubrir un cargo público, no sólo es un tema de evidente interés público, sino que además, es una condición indispensable para que en una sociedad democrática, abierta y plural, accedan al cargo correspondiente las personas más calificadas, situación que justifica la injerencia en la vida privada de quienes de forma voluntaria se sometieron a la evaluación respectiva. [14]

62.             Además, se ha adoptado el estándar que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha denominado como Sistema Dual de Protección, en virtud del cual, los límites de crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección alguna.[15]

63.             En este sentido, quienes desempeñan, han desempeñado o desean desempeñar responsabilidades públicas, tienen pretensiones en términos de intimidad y respeto al honor con menos resistencia normativa general que los ciudadanos ordinarios, por motivos ligados al tipo de actividad que han decidido desempeñar, que exige un escrutinio público intenso de sus actividades.[16]

64.             Siguiendo estos criterios, habrá transgresión a la normativa electoral que regula el contenido de los mensajes propagandísticos cuando apreciados en su contexto, signifiquen una acusación maliciosa o imputación falsa de un delito, siempre y cuando estas manifestaciones nada aporten al debate democrático ni pueden reputarse como meras opiniones[17].

3.2 CASO CONCRETO

65.             Como se ha señalado con anterioridad, se denunció que el spot contenía un mensaje calumnioso en contra de Ricardo Anaya Cortés, al imputarle hechos falsos en relación con su participación en el primer debate presidencial.

66.             Al respecto, esta Sala Especializada considera que es inexistente la infracción aducida, ya que contrario a lo señalado por el quejoso, el spot no contiene algún elemento del cual se pueda desprender que se le está imputando un hecho o delito falso al candidato presidencial de la coalición “Por México al Frente”.

67.             Así, en primer término, lo procedente es describir el contenido del promocional cuya transmisión ha quedado acreditada anteriormente:

        El spot contiene fragmentos del primer debate presidencial, relacionados con las intervenciones que realizó Ricardo Anaya Cortés, por lo que se aprecia la imagen y voz de dicho candidato presidencial.

        Se muestra las diferentes maneras en que Ricardo Anaya aludió al candidato Presidencial de la coalición “Juntos Haremos Historia”.

        Se incluyen las frases “¿DE QUÉ HABLÓ ANAYA EN EL DEBATE?”, “A FALTA DE PROPUESTAS ANAYA ATACA CON MENTIRAS”, “MÉXICO NO NECESITA MÁS GUERRA SUCIA”, “NECESITA PROPUESTAS”.

        Se usa el logotipo y nombre del partido Encuentro Social.

68.             Ahora bien, para poder analizar el contenido del promocional, primero debe atenderse al contexto político-electoral y social en el cual fue difundido, a fin de tener un panorama completo respecto del alcance de su inclusión en el debate político que hoy en día se tiene en el marco del proceso electoral federal 2017-2018.

69.             En ese sentido, esta Sala Especializada considera relevante reconocer como un hecho notorio que posterior a la realización del primer debate presidencial, diversos medios de comunicación se dieron a la tarea de analizar la manera en que se desenvolvieron los candidatos y la candidata durante sus intervenciones.

70.             Para llevar a cabo dicha tarea, diversos medios de comunicación estudiaron de manera particular y/o en conjunto, las estrategias que los candidatos y la candidata siguieron en la presentación de sus propuestas o plataformas de campaña, y en la forma en que contrastaron e incluso “atacaron” a sus oponentes; así como el grado de veracidad de lo dicho por quienes aspiraban a ser titulares del Ejecutivo Federal.

71.             Para mayor referencia a lo sustentado, puede consultarse las siguientes notas publicadas en las distintas versiones electrónicas de medios de comunicación como “La Jornada”, “El Universal”, “El Economista”, “Noticieros Televisa”, entre otros, cuyos encabezados de sus notas y links de Internet se muestran a continuación:

                    Además de los ataques, ¿qué propusieron los candidatos en el debate?. https://adnpolitico.com/presidencia/2018/04/23/ademas-de-los-ataques-que-propusieron-los-candidatos-en-el-debate

                    Ataques y propuestas se presentan en primer debate presidencial. https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1453473.ataques-y-propuestas-se-presentan-en-primer-debate-presidencial.html

                    En el debate, tres mentiras de Anaya, dos de “El Bronco”, una de AMLO y otra de Meade. https://www.proceso.com.mx/531106/en-el-debate-tres-mentiras-de-anaya-dos-de-el-bronco-una-de-amlo-y-otra-de-meade

                    ¿qué es verdad y qué es mentira de las acusaciones del primer debate?. http://www.eluniversal.com.mx/elecciones-2018/que-es-verdad-y-que-es-mentira-de-las-acusaciones-del-primer-debate

                    Verdades y mentiras del debate, según Verificado 2018. https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/verdades-y-mentiras-debate-verificado-2018/

                    Las gráficas representan la cantidad de ataques que los candidatos realizaron y/o recibieron durante el segundo debate. http://interactivo.eluniversal.com.mx/2018/debate-ataques/

                    #DebateINE Así fueron los ataques entre AMLO, Anaya y Meade en el primer debate presidencial. https://www.eleconomista.com.mx/politica/DebateINE-Asi-fueron-los-ataques-entre-AMLO-Anaya-y-Meade-en-el-primer-debate-presidencial-20180422-0102.html

                    Ataques por encima de propuestas en el debate, lamentan empresarios.http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2018/04/23/ataques-por-encima-de-propuestas-en-el-debate-lamentan-empresarios-3765.html.

72.             Inmersos en ese contexto, esta Sala Especializada considera que las frases ¿DE QUÉ HABLÓ ANAYA EN EL DEBATE? y “A FALTA DE PROPUESTAS ANAYA ATACA CON MENTIRAS”; así como el uso de fragmentos de la participación de Ricardo Anaya en el debate, no son susceptibles de constituir calumnia.

73.             Ello, ya que contrario a lo sustentado por el quejoso, no se está realizando la imputación de un hecho falso, dado que dichas expresiones se sustentan en la discusión pública que se generó a partir del primer debate presidencial, en específico, con el análisis y críticas que los propios medios de comunicación realizaron en torno a la manera en que se desenvolvieron quienes participaron en dicho ejercicio democrático.

74.             En ese sentido, no se advierte que la intención del emisor del mensaje hubiera sido exponer datos tendentes a generar desinformación o una idea equivocada en la ciudadanía en general; por el contrario, se advierte que la pretensión del partido fue presentar una opinión enmarcada dentro del intercambio de ideas y perspectivas en relación con un tema que resulta de interés general para el electorado.

75.             De ahí que, si bien hay un impacto en el electorado, ello se da porque el mensaje contiene una crítica dura, vehemente e incluso incómoda, en torno a la estrategia que el candidato de la coalición “Por México al Frente” siguió durante su participación en el debate presidencial; lo cual, se encuentra inmerso dentro del intercambio de ideas que se da durante las campañas electorales.

76.             Sin que se advierta que maliciosamente se incluyó algún elemento o se descontextualizo la participación de Ricardo Anaya, con la finalidad de confundir al electorado, al atribuirle hechos que no tenían algún sustento fáctico, ya que ha sido evidenciado que la opinión vertida por Encuentro Social corresponde con lo que los diversos medios de comunicación han colocado en la arena pública para su discusión, comparación, contraste e incluso la crítica vehemente.

77.             En ese sentido, esta Sala Especializada considera que el promocional contiene una opinión del partido Encuentro Social, en relación con lo que considera fue la estrategia de contraste que se siguió en contra del candidato presidencial que postula la coalición que “Juntos Haremos Historia”, misma que por ser una opinión, no está sujeta a un análisis de veracidad.

78.             En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que, durante el periodo de campaña, los partidos políticos pueden generar propaganda dirigida a cuestionar y criticar el actuar de sus opositores con el propósito de restarle la simpatía del electorado, siempre y cuando en esa propaganda electoral se respeten los derechos de terceros al no emitir frases, lemas o imágenes que puedan afectar el honor y la honra de a quien se le pretende restar la simpatía de sus votantes.

79.             En esa lógica, quienes contienden en un proceso electoral, deben ser más tolerantes a la crítica que se les realice, puesto que se encuentran en una posición en donde su actuar se sujeta a un escrutinio estricto por parte de la sociedad, en torno a las actividades que desarrollan y que se pueden considerar como de interés público, tal y como lo sería su desempeño dentro de un ejercicio democrático que se usa para el contraste de ideas entre quienes aspiran a ocupar un puesto de elección popular.

80.             También debe decirse que en la propaganda electoral en la que se realice la crítica a un candidato, no es condición necesaria que se especifique quién sería el opositor que resultaría beneficiado con esa actividad analítica, ya que tal y como se ha dicho, una de las finalidades de la propaganda electoral es restar votos a una fuerza electoral, sin que ello implique que forzosamente esos votos se le sumen a un candidato determinado, pues ello dependerá de la voluntad del electorado al decidir la opción política con la que se sienta más identificado[18].

81.             De ahí que contrario a lo señalado por el quejoso, en este tipo de propaganda electoral no es forzoso que aparezca o se especifique el nombre del candidato que el partido emisor del mensaje postula, sino que al realizar el ejercicio de crítica se puede hacer uso de otras personas, tal y como lo es el candidato al que se le pretende restar votos.

82.             Similar criterio sustentó la Sala Superior al resolver el SUP-REP-92/2017, en donde señaló que no está prohibido que como estrategia publicitaria no se utilice la imagen de los candidatos como su figura central, sino que también se puede hacer uso de la imagen de otras candidaturas cuando lo que se busque es generar la deliberación pública en torno a ellas.

83.             Bajo las consideraciones hasta aquí expuestas, esta Sala Especializada considera que el contenido del promocional denunciado constituye propaganda electoral que se encuentra amparada en la libertad de expresión que tienen los partidos políticos; y por tanto, no se actualiza la infracción alegada.

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Es inexistente la infracción consistente en calumnia que se atribuyó al Partido Encuentro Social, en términos de lo señalado en la ejecutoria.

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

Así lo resolvieron, por unanimidad, las Magistradas y el Magistrado en funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN

CARREÓN CASTRO

 

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES

 

 

 

CARLOS

HERNÁNDEZ TOLEDO

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

1

 


 

ANEXO ÚNICO

Texto Promocional “De Que Hablo Anaya”, folio RV01286-16

 

Texto Debate

Imágenes representativas

del Primer Debate Presidencial

22 de Abril de 2018.

¿ De qué habló Anaya en el debate?

Andrés Manuel

Andrés Manuel López Obrador…

Andrés Manuel…

Andrés Manuel…

Andrés Manuel López Obrador

López Obrador…

Andres Manuel…

Andrés Manuel López Obrador…

Andrés Manuel…

López Obrador…

Andrés Manuel…

Andrés Manuel López Obrador…

López Obrador…

Andrés Manuel…

Andrés Manuel López Obrador…

López Obrador…

López Obrador…

 

Voz en off:

A FALTA DE PROPUESTAS

ANAYA SOLÓ ATACA CON MENTIRAS

MÉXICO NO NECESITA MÁS GUERRA SUCIA.

NECESITA PROPUESTAS.

Partido Encuentro Social.

 

 

PRIMER DEBATE PRESIDENCIAL PALACIO DE MINERIA CDMX #VOTA LIBRE

 

PALACIO DE MINERIA CDMX 22 ABRIL #VOTA LIBRE

 

Replica: Del minuto 17:45 al 18:23

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés Lo primero, aquí venimos a hablar con la verdad. Andrés Manuel ya empezó a faltar a la verdad, sí propuso una amnistía, han dado cuenta todos los medios de comunicación, esto se intentó en Colombia hace veinticinco años, fue un absoluto desastre, aumentó más la violencia, es falso que cuando fue Jefe de Gobierno estuviera la seguridad, por cada 100 casos en el país los secuestros crecieron ochenta y ocho por ciento, él va a decir que no es cierto, que son los números de la mafia del poder, entonces por qué salió medio millón de personas a manifestarse contra la inseguridad cuando él era el Jefe de Gobierno.

 

Pregunta General: Del minuto 20:20 al 23:38

 

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Buenas noches.

 

México va a cambiar, no hay duda, el PRI ya se va, la pregunta es: ¿qué tipo de cambio queremos?

 

Yo vengo a este debate mucho más a proponer que a oponer, pero en un debate se contrastan ideas y, sí, voy a argumentar porque lo que plantea Andrés Manuel López Obrador está plagado de engaños.

 

Mi solidaridad Jaime, sí tengo tres hijitos, soy papá y no me puedo imaginar el dolor de perder a uno de ellos, la tragedia es que no eres el único, van ya un millón de víctimas acumuladas solamente en los últimos dos sexenios, no está funcionando la estrategia, tenemos que cambiar, pero perdonar a los delincuentes, la amnistía que propone López Obrador no es la solución.

 

Yo sí tengo un plan, en este libro con cuarenta puntos, en dos ejes; por un lado, la prevención, atender las causas más profundas y, por otro lado, enfrentar el problema con una nueva estrategia. Explicaré a lo largo del debate los puntos fundamentales.

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Siempre he sido absolutamente consistente.

 

En lo económico no hay duda que estábamos muchísimo mejor, en materia de seguridad hoy estamos peor que nunca, como lo dijo Sergio, dos mil diecisiete fue el año más violento en los últimos veinte años en nuestro país.

 

Yo propongo una estrategia en dos grandes ejes; por un lado, la prevención, atender las causas más profundas, deporte, cultura, que haya trabajo, como decía Tony Blair, para los estudiantes, educación, educación, educación. Y por el otro lado, Azucena, enfrentar el problema, pero con una nueva estrategia, enuncio cuatro cosas: uno, desmantelar y no solamente descabezar a las organizaciones criminales…

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Duplicar el tamaño de la Policía Federal, profesionalizar y certificar a todas las policías del país y algo muy importante, seguir apoyándonos en el ejército y en la marina hasta en tanto contemos con policías confiables y que estén de lado de la gente.

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Absolutamente a favor y esa es la principal diferencia que tengo con Andrés Manuel López Obrador, que en su programa de nación está proponiendo el designar al fiscal, ¿por qué tiene que ser autónomo e independiente? Lo explico; entre otras cosas, porque todos proponemos la Reforma al 108 para que el Presidente pueda ser juzgado, pero si el Presidente va a designar al fiscal y va a ser su empleado, pues jamás lo va a juzgar a él.

 

Por supuesto que a favor de un fiscal absolutamente autónomo.

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Por supuesto que permitiría que mis hijos estuvieran en el ejército, si esa decisión tomaría, creo en la libertad, los voy a apoyar en su vocación.

 

Replica: Del minuto 32:38 al 33:07

 

Ricardo Anaya Cortés: Sí, dice Andrés Manuel que si hay empleo y hay prosperidad se resuelve en buena medida el problema de la seguridad y en algo tiene razón, el problema es que vean lo que pasa cuando el gobierna, cuando fue Jefe de Gobierno las inversiones cayeron cuarenta por ciento, el crecimiento económico fue la mitad de lo que fue a nivel nacional y por supuesto aumentó el desempleo por una razón muy simple, porque espantan las inversiones y eso es un enemigo de la seguridad  y de la paz en el país.

 

 

Pregunta: Del minuto 34:10 al 35:15

 

Ricardo Anaya Cortés: Gracias Sergio.

 

Está clarísimo por un error de estrategia, porque no se ha entendido que lo que hay que hacer es desmantelar y no descabezar a las organizaciones criminales y lo explico con un ejemplo: Cuando se detuvo a Osiel Cárdenas el Líder del “Cartel  del Golfo”, no se desmanteló al cartel y lo que sí ocurrió fue que “Los Zetas” se decidieron, se desato una ola de violencia que todavía parecemos en el noreste del país señaladamente en Tamaulipas, a diferencia cuando a principios de enero en Italia, después de un ejercicio de inteligencia en un solo día detienen a ciento sesenta y nueve personas inclusive coludidos, les incautan el equivalente a mil cien millones de pesos , sin disparar una sola bala, esa es la diferencia en el cambio de estrategia, inteligencia previa para desmantelar y no solo estar deteniendo a las cabezas del crimen organizado, eso es fundamental.

 

Y con eso cambio de estrategia vamos a recuperar la paz.

 

Respuesta: Del minuto 37:19 al 37:52

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: El primer paso para resolver un problema es reconocerlo, me sorprende que no quieran reconocer el nivel de violencia que estamos viviendo en el país. Miren, si la estrategia fuera tan buena, se lanzó en dos mil catorce, ¿en cuántos estados aumentó la violencia a partir de que lanzaron la nueva estrategia?, en veintinueve de las treinta y dos entidades, prácticamente en todo el país, tenemos que cambiar la estrategia empezando por entender la diferencia entre descabezar y desmantelar, seguir apoyándolos en el ejército, pero trabajar en tener policías confiables y profesionales.

 

Respuesta: Del minuto 43: 52 al 44:32

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Andrés Manuel propone una amnistía, pueden consultar esta página de Internet, ahí pueden ver los videos donde él con toda claridad plantea la amnistía, está en el punto diez de su Plan de Seguridad, aunque ahorita quiera cambiar las versiones.

 

Yo quiero advertir, primero, en Colombia hace veinticinco años eso se intentó y se disparó la violencia, se planteó lo mismo en El Salvador, vean lo que ocurrió; se fueron a ciento ocho homicidios por cada cien mil habitantes. Para que nos demos una idea, hoy tenemos veinte, es decir, cinco veces más de lo que tenemos en el país.

 

Plantear el perdón a los criminarles es una locura que generaría enorme violencia en el país.

 

Respuesta: Del minuto 46:11 al 46: 21

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: A ver, Andrés Manuel, y aquí pueden corroborar lo que él va a decir: amnistía, perdonar a los criminales sí o no.  Responde sin rodeos.

 

Respuesta: Del minuto 48:00 a 48:11

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Con mucho gusto.

 

Que quede constancia, le hice una pregunta concreta a Andrés Manuel y no quiso contestar, porque engaña a la gente, a cada público le dice lo que quiere oír y como hoy tiene a todos los públicos reunidos no sabe qué decir.

 

COMBATE A LA CORRUPCIÓN.

 

Respuesta: Del minuto 59:44 al 59: 1:00:14

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Y yo quiero señalar otro engaño de Andrés Manuel porque él dice que va a gobernar con el ejemplo y que con eso se va a acabar la corrupción, pero acuérdense, esto lo conoce todo mundo, cuando fue Jefe de Gobierno, sus más cercanos colaboradores, Ponce, Bejarano, Ímas, recibiendo fajos de billetes en efectivo y si su ejemplo es tan potente por qué no pudo contagiar a su secretario particular, a su secretario de finanzas, al delegado de Tlalpan y va a decir: “bueno, pero acabaron en la cárcel”, mentira, acabaron miren donde, en su campaña, esto es de este Proceso Electoral.

 

Replica: Del minuto1:05:33 al 1:06:05

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Gracias.

 

Ahí les va otro engaño de López Obrador.

 

¿Te acuerdas de este libro? Lo escribiste tú, y dices que el FOBAPROA fue el saqueo más grande de la historia desde que, digamos, existe el México independiente.

 

Resulta que muchos de los que aprobaron esto que tú dices que es un saqueo son tus candidatos en MORENA, Miguel Ángel Navarro tu candidato en Nayarit al Senado. Y en la página treinta y tres acusas a Poncho Romo de ser corrupto, y anunciaste que va a ser el jefe de tu gabinete.

 

¿Por qué no explicas la contradicción?

 

Pregunta General: Del minuto 1:06:23 al 1:10:06

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Primero, coincido con tu primera afirmación, hoy la corrupción mata, ahí está el caso del socavón donde perdieron la vida un padre y un hijo, el caso de Javier Duarte que administraba agua destilada a niños con cáncer para robarse el dinero.

 

He recorrido todo el país y los reclamos son siempre los mismos: no hay medicinas suficientes en los hospitales, los jóvenes dejando de estudiar porque no tienen acceso a una beca, el campo abandonado y la respuesta es, es que no hay presupuesto, no, sí hay dinero, el problema es que se roban el presupuesto público, propuesta concretas:

 

Uno, reformar el Artículo 108 Constitucional para que el Presidente de la República sí pueda ser juzgado durante el tiempo de su encargo, por hechos de corrupción.

 

Segundo, eliminar el uso defectivo en todas las transacciones del Gobierno, como ya lo han hecho muchos países.

 

Tercero, cárcel y muerte civil a los corruptos, acto

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Dos cosas: Primero, no sé si lo sepas Denise, pero no existe absolutamente ninguna acusación en mi contra, todo ha sido completamente mediático, aquí está la sentencia del Tribunal que da cuenta de que utilizaron a la PGR de manera facciosa y de manera ilegal para dañarme, yo puedo ver a la gente a los ojos y decirles con toda claridad que siempre me he conducido con honestidad.

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Es que otra vez Denise, lamentablemente se ha construido una historia de mentiras. En la página de Internet que puse, en este momento le pido a mi equipo que suban los documentos que son públicos, ahí está el Crédito Hipotecario y cualquiera lo puede consultar, es absolutamente falso que esa información no esté disponible.

 

Ahora regreso a las propuestas, he plateado cárcel y muerte civil a los corruptos, quien cometa un acto de corrupción nunca más puede volver a trabajar en el Gobierno, eliminar el fuero, apenas se eliminó en la Cámara de Diputados, tiene que pasar por el Senado y por las legislaturas de los estados.

 

Y fundamental una fiscalía general y una fiscalía anticorrupción absolutamente autónomas e independientes, para que puedan también juzgar, perseguir al propio Presidente de la República, que la regla general deje de ser que el político corrupto se sale con la suya y la nueva regla sea el que la hace la paga.

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Pues porque el PRI quería un fiscal a modo, siempre es el mismo problema. Nosotros estamos listos para un fiscal independiente.

 

SEGUNDO BLOQUE IMPUNIDAD

 

Respuesta: Del minuto 1:14:50 al 1:15:46

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Primero, está muy simpático lo del amor y paz, pero es muy delicado que un Candidato Presidencial no responsa planteamientos concretos, planteamiento de que los que aprobaron el Fobaproa hoy son candidatos suyos en MORENA, que acusó a Poncho Romo de corrupto en una página de su libro y hoy anuncia que va a ser el Jefe de su Gabinete, que dice que gobernando con el ejemplo se resuelve el problema de la corrupción y no ha contestado por qué no pudo contagiar ni siquiera a sus colaboradores más cercanos.

 

Segundo, coincido eso sí, en el diagnostico con Andrés Manuel, hay muchísima corrupción, la solución es un fiscal autónomo, independiente que puede inclusive procesar al propio Presidente, pero consulten el Programa de Nación de López Obrador; en la página setenta y cuatro propone lo contrario, el designar al fiscal, así no se va a acabar la corrupción, tenemos que ir por un fiscal autónomo e independiente.

 

Respuesta: Del minuto 1:21:41 a 1:22:02

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: A ver, otra vez puras evasivas; revisen ustedes que nos están viendo, el Plan de Nación de López Obrador es público; en la página setenta y cuatro, él propone designar directamente al Fiscal, cree que a cada público le puede decir lo que quiere oír, otra vez engañando.

 

Respuesta: Del minuto 1:23:50 a 1:24:11

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: A ver, eso no es cierto.

 

Si están en la cárcel esos gobernadores es porque hubo transición en esos estados, porque les ganamos las elecciones, porque donde el PRI repite siempre protege al corrupto y si no volteen a ver Coahuila, como ganaron la elección no solamente protegieron a los Moreira, sino que, a uno de ellos, inclusive, lo hicieron plurinominal.

 

Respuesta: Del minuto 1:24:41 a 1:25:07

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Tú sabes que no existe ninguna acusación en mi contra, aquí está la sentencia del Tribunal que acredita que ustedes utilizaron de manera ilegal y facciosa a la PGR para dañar mi imagen.

 

Yo ya contesté.

 

Ahora te pido que tú contestes, sin rodeos, con claridad: ¿tu jefe Enrique Peña Nieto ha gobernado con honestidad sí o no José Antonio?

 

Respuesta: Del minuto1:26:33 a 1:27:06

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Sí, yo le quiero dejar de tarea una siete de siete a Meade:

 

Primero Odebrecht.

 

Dos, el Socavón.

 

Tres, la estafa maestra.

 

Cuatro, Cesar Duarte.

 

Cinco, Javier Duarte.

 

Seis, Roberto Borge.

 

Y miren aquí esta con su amigo el ex gobernador Cesar Duarte, por cierto, hoy prófugo de la acción de la justicia, esta es la siete de siete, la pregunta es: ¿de qué tamaño fue la rebanada del pastel que te toco?

 

TERCER BLOQUE PROMESAS

 

Respuesta: Del minuto 1:42:36 a 1:42:53

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Nosotros no estamos entregando setenta como dice López Obrador, nosotros ya entregamos doscientos.

 

Me comprometo en cuanto termine el debate y pueda yo bajar, a entregarles a ustedes los documentos que acreditan que esos recursos están entregados al INE.

 

Pregunta general, promesas de campaña:

 

Del minuto 1:43:42 al 1:46:39

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Con muchísimo gusto, Sergio.

 

Primero, prensa libre.

 

Segundo, sociedad civil fuerte. Lo contrario lo que ha dicho López Obrador.

 

Tercero, vamos a ser el primero gobierno de coalición en la historia de nuestro país donde el Presidente verdaderamente rinde cuentas frente al Congreso, donde el Congreso aprueba la integración del gabinete y,

 

Cuarto y muy importante, yo sí estoy abierto a la revocación de mandato siempre y cuando esté legislada.

 

Cuidado con las trampas de López Obrador. Lo que él dice es: el pueblo pone, el pueblo quita cada dos años y entonces, a mano alzada porque así es como históricamente ha hecho sus consultas, van a andar consultando al pueblo. No perdamos de vista lo que ha pasado en América Latina, con ese cuento de las consultas cada dos años Hugo Chávez se quedó quince años en el poder, hagámoslo, pero con seriedad, bien legislado con planteamientos legales.

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Siempre he sido respetuoso de la ley, Sergio, la ley permite a los dirigentes de los partidos aparecer en los tiempos oficiales que les están asignados y de hecho, no hubo excepción, todos los dirigentes de los partidos utilizaron esos tiempos oficiales, lo hice siempre en apego a la ley.

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: No, creo que hay una sobre spotización, creo que la gente está harta, cansada, de ver tantos anuncios.

 

He hecho una propuesta concreta: compactemos esos espacios para que haya más debates como éste, que no haya solo tres durante la campaña, hagamos cinco, siete, uno por semana de tal manera que la gente pueda identificar con claridad, qué piensa, qué sostiene y que representa cada candidatura.

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Bueno, en cuarenta y ocho segundos es imposible contestar esa pregunta pero diría: empezar por reconocer la deuda histórica que tenemos, con los pueblos indígenas, los pueblos originarios que fueron los primeros y hoy en muchas cosas son los últimos, con los millones de migrantes que tienen que salir del país, porque aquí no encuentran oportunidades, con los excluidos porque padecen alguna discapacidad, con las niñas y niños que se van a dormir con hambre, porque un país, Sergio, mide su desarrollo en función del trato que le da a aquellos que tienen mayor desventaja, hagamos un país incluyen en el que podamos caminar todos juntos.

 

Primer paso: reconocer que tenemos una deuda histórica y condenar cualquier tipo de discriminación en nuestro país.

 

Respuesta: Del minuto1.48.59 a 1:48:24

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Quiero también dirigirme a las mujeres de México, porque es absolutamente inaceptable que siete de cada diez mujeres en nuestro país hayan sufrido algún tipo de violencia, que, en los últimos dos años, los feminicidios hayan aumentado setenta por ciento y que las mujeres haciendo el mismo trabajo con la misma capacitación ganen treinta por ciento menos, eso se va acabar cuando yo sea Presidente.

 

Respuesta: Del minuto1:53:13 a 1:53:55

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias.

 

Tengo propuestas muy concretas, respecto de lo que estaba diciendo en mi última intervención; primero una fiscalía especializada para investigar feminicidios y violencia contra mujeres.

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Ah bueno es lo que pasa es que yo fui el que abrí el tema, dije con toda claridad que yo estoy de acuerdo, legislado, porque como vieron hasta adiviné las palabras de López Obrador, con eso de que el pueblo pone, el pueblo quita con consultas a mano alzada, eso es peligrosísimo para una democracia, a favor siempre y cuando sea establecido un procedimiento en la ley y que se garantice que bajo ninguna circunstancia habrá relección del Presidente de la Republica.

 

Respuesta: Del minuto 1:57:16 a 1:57:55

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Yo nunca he coincidido con tu visión de la economía, Andrés Manuel, ni con tu estilo autoritario de ejercer el poder, pero te respetaba porque eras un auténtico opositor del sistema, pero ya ni eso: pactaste con Elba Esther Gordillo, pactaste con Napoleón Gómez Urrutia, ya ofreciste anticipadamente perdón y amnistía, hay videos de lo que estoy diciendo, a Carlos Salinas de Gortari y al propio Enrique Peña Nieto.

 

Yo no sé si es tu obsesión por el poder o el cansancio, pero debes explicar por qué cambiaste Andrés Manuel.

 

Respuesta: Del minuto 2:00: 35 a 2:01:38

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Sí.

 

Uno: sí o no Andrés Manuel, tu Candidato a Senador, designado directamente por ti en el estado de Nayarit aprobó ese FOBAPROA que tú alegas, es el peor fraude en la historia del México independiente.

 

Te pido que respondas, porque has venido con tu actitud de amor y paz, no respondes absolutamente nada.

 

Segundo. Sí estás obsesionado. Mira, ¿después de la matanza de estudiantes de mil novecientos sesenta y ocho y después de la matanza del jueves Corpus de setenta y uno a qué partido decidiste afiliarte? Al PRI, porque ahí estaba el poder, fuiste Presidente del PRI en el Estado de Tabasco, pasaron los años y tú dices que Carlos Salinas de Gortari es el jefe de la mafia del poder, pero ¿en qué partido militabas tú cuando él fue candidato a Presidente de la República en el ochenta y ocho? En el PRI.

 

El gran fraude electoral contra la democracia quien lo orquestó fue el entonces, Secretario de Gobernación.

 

Respuesta: Del minuto 2:04:36 a 2:04:38

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: No, muchas gracias.

 

Respuesta: Del minuto 2:06:23 a 2:06: 38

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Sí, concluyo la idea de hace rato.

 

Este señor Manuel Bartlett es el autor del fraude electoral del ochenta y ocho, ¿dónde está hoy Manuel Bartlett?, en MORENA, es el Coordinador de los Senadores, es una farsa tu historia Andrés Manuel.

 

Respuesta: Del minuto 2:08:48 a 2:09:48

 

Candidato Ricardo Anaya Cortés: Muy buenas noches.

 

Esta no es una elección más, está en juego el futuro de toda una generación. Con muchísimo respeto a las demás candidaturas, pero con una fuerte dosis de realismo, nuestra coalición es la única que le puede ganar a López Obrador y ésta no es una contienda entre dos personas, es una contienda entre dos visiones de país, te invito a que lo hagamos juntos, los jóvenes con su potencia, los adultos con su experiencia, los niños con su alegría, en este proyecto cabemos todos, construyamos juntos la casa común, el México en el que todos cabemos con un piso de bienestar, para que detenga la caída de los débiles un techo de legalidad que evite la fuga de los poderosos, y cuatro paredes de cohesión social que nos permitan vivir en armonía y con felicidad.

 

Cuando la esperanza se vuelve invencible, la victoria final está asegurada, lo podemos lograr.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 


[1] A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Conforme el artículo Segundo transitorio fracción II, inciso a), del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

[2] Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

[3] Conforme el criterio sustentado por ésta Sala Especializada al resolver los procedimientos SRE-PSC-19/2017 y SRE-PSC-101/2017.

[4] Como se resolvió en los expedientes SRE-PSC-188/2015, SRE-PSD-443/2015, SRE-PSD-458/2015, SRE-PSD-480/2015, SRE-PSL-34/2015 y SRE-PSC-101/2017.

[5] Dicha acta es una prueba documental pública con pleno valor probatorio de lo que en ella se consigna, ya que fue elaborada por funcionarios públicos en pleno ejercicio de sus actividades; lo cual, es acorde con lo previsto en los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafo 2 de la Ley Electoral. Consultable a fojas 01 a 39 del expediente.

[6] Dicha situación deriva de la interpretación en sentido contrario de lo dispuesto en el artículo 461, párrafo primero de la Ley Electoral, en donde se dispone que: “son objeto de prueba los hechos controvertidos”; y por tanto, con la interpretación que se realiza, se tiene que: “no serán objeto de prueba los hechos no controvertidos”. Consultable a fojas 40 a 42 del expediente.

[7] En términos de lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, inciso a), 462, párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral, dichos documentos son prueba documental públicas que tienen pleno valor probatorio de lo que ellas se consiga. Consultables de fojas 83 a 84 y su anexo 85 del expediente.

[8] Este sistema tiene fundamento en el acuerdo INE/JGE193/2016, emitido por la Junta General Ejecutiva del INE el veintidós de agosto, por el que SE MODIFICA EL ACUERDO INE/JGE164/2015 CON MOTIVO DE LA LIBERACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO RELATIVO A LA ENTREGA DE ÓRDENES DE TRANSMISIÓN Y PARA LA RECEPCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN ELECTRÓNICA DE MATERIALES, ASÍ COMO POR LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, a través del cual el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales de conformidad con el artículo Transitorio Segundo del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

[9] Conforme lo previsto en los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.

[10] Tanto el disco compacto como el acta circunstanciada tienen pleno valor probatorio de lo que en ellos se consigna, ya que fueron elaborados por funcionarios públicos en pleno ejercicio de sus actividades; lo cual, es acorde con lo previsto en los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafo 2 de la Ley Electoral. Consultable a fojas 106 a 177 del expediente.

[11] Artículos 19, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13, párrafo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

[12] Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 64/2015 y sus acumuladas 65/2015, 66/2015, 68/2015 y 70/2015 (Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa).

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 129/2015 y sus acumuladas 130/2015, 131/2015, 132/2015, 133/2015 y 137/2015 (Ley Electoral del estado de Quintana Roo).

 

 

[13] Conforme a la jurisprudencia 11/2008 de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO, y la tesis:

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. QUIENES ASPIRAN A UN CARGO PÚBLICO DEBEN CONSIDERARSE COMO PERSONAS PÚBLICAS Y, EN CONSECUENCIA, SOPORTAR UN MAYOR NIVEL DE INTROMISIÓN EN SU VIDA PRIVADA. Registro 2004022. 1a. CCXXIII/2013 (10a.). Primera Sala. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXII, Julio de 2013, Pág. 562.

[14] LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA INJERENCIA EN LA VIDA PRIVADA DE QUIENES PARTICIPAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA CARGOS PÚBLICOS, SE JUSTIFICA POR EL INTERÉS PÚBLICO QUE REVISTEN DICHOS PROCEDIMIENTOS. Tesis aislada CCXXIV/2013 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

[15] LIBERTAD DE EXPRESIÓN. QUIENES ASPIRAN A UN CARGO PÚBLICO DEBEN CONSIDERARSE COMO PERSONAS PÚBLICAS Y, EN CONSECUENCIA, SOPORTAR UN MAYOR NIVEL DE INTROMISIÓN EN SU VIDA PRIVADA. Época: Décima Época Registro: 2004022 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Página: 562.

[16] DERECHOS AL HONOR Y A LA PRIVACIDAD. SU RESISTENCIA FRENTE A INSTANCIAS DE EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN ES MENOR CUANDO SUS TITULARES TIENEN RESPONSABILIDADES PÚBLICAS. 165820. 1a. CCXIX/2009. Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009, Pág. 278.

[17] Razonamiento sostenido, en los asuntos SRE-PSC-34/2016, SRE-PSL-10/2016 y
PSC-70/2015.

[18] Sirve como apoyo a lo anterior, lo sustentado por la Sala Superior en la tesis intitulada: “PROPAGANDA ELECTORAL. FINALIDADES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SIMILARES)”. Consultable en: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/922/922814.pdf.