PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-137/2021
DENUNCIANTE: ************************[1]
PARTES DENUNCIADAS: JESÚS ALBERTO MUÑETÓN GALAVIZ Y OTRAS PERSONAS
MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN
SECRETARIADO: RAYMUNDO APARICIO SOTO Y FABIOLA JUDITH ESPINA REYES |
SUMARIO DE LA DECISIÓN
S E N T E N C I A por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres por razón de género contra la promovente, quien ocupó el cargo de Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, ya que los actos denunciados que se atribuyen a diversas personas entonces consejeras electorales, no se cometieron en su contra por el hecho de ser mujer.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora / UTCE/ Unidad Técnica | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Denunciante, accionante o promovente | **************** |
Comisión de Quejas | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Constitución Política | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
IEEBCS / OPLE / Instituto Electoral local | Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
VPMG / violencia política por razón de género | Violencia política contra la mujer por razón de género |
S E N T E N C I A:
Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintinueve de julio de dos mil veintiuno[2].
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con el número SRE-PSC-137/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado en contra de diversas personas quienes en su momento ejercieron la calidad de consejeros y consejeras electorales del IEEBCS, y
R E S U L T A N D O
1. I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, y de lo expuesto por las partes, es posible desprender lo siguiente:
2. A. Queja de origen. El treinta de septiembre de dos mil veinte, Rebeca Barrera Amador, Consejera Presidenta del IIEEBCS, presentó una queja contra Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López, quienes ocuparon el cargo de consejeros electorales del OPLE, por la realización de actos que, desde el concepto de la Consejera Presidenta, constituyeron VPMG.
3. B. Resolución de la queja de origen. El catorce de enero, la Sala Especializada resolvió el expediente SRE-PSC-2/2021[3], en el cual, entre otras cosas, declaró la existencia de la infracción señalada por parte de Jesús Alberto Muñetón Galaviz, le impuso una multa y dio vista a la UTCE para que iniciara una investigación por posibles conductas que pudieran actualizar la infracción de VPMG en perjuicio de la denunciante, entonces Secretaria Ejecutiva del OPLE[4].
4. II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador. Una vez recibida la sentencia del expediente SRE-PSC-2/2021, por parte de la UTCE, la autoridad instructora llevó a cabo las siguientes actuaciones:
5. A. Manifestación de voluntad de la ahora denunciante. El veinte de enero la autoridad instructora registró la queja con el número de expediente UT/SCG/PE/CG/25/PEF/41/2021[5] y el veintiséis siguiente requirió a la ahora denunciante para que diera su consentimiento a efecto de iniciar el procedimiento especial sancionador, asimismo, solicitó que expresara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las posibles conductas infractoras.
6. En acatamiento, la ciudadana referida manifestó su anuencia para iniciar el procedimiento sancionador y solicitó una prórroga de diez días para estar en condiciones de expresar lo ocurrido[6]. Transcurrida la prórroga, el catorce de febrero, se remitió el desahogo al requerimiento formulado.
7. B. Desechamiento de la queja. El veintiséis de febrero, la UTCE emitió un acuerdo en el que determinó desechar el procedimiento de referencia por carecer de competencia para investigar los hechos, toda vez que consideró que no acreditaba una violencia relacionada con el ejercicio de algún derecho político-electoral, aunado a que el cargo que desempeñaba la persona agraviada no era resultado del sufragio universal y directo[7].
8. C. Impugnación del desechamiento. Inconforme con lo anterior, el cuatro de marzo, la denunciante interpuso recurso de revisión registrado en la Sala Superior con la clave SUP-REP-70/2021 y resuelto el veinticuatro de marzo siguiente en el sentido de revocar el acuerdo de desechamiento referido.
9. D. Admisión, reserva de emplazamiento y desarrollo de diversas diligencias de investigación. Mediante acuerdo de dos de junio, la autoridad instructora admitió la queja y ordenó reservar lo conducente sobre el emplazamiento en tanto se contara con los elementos para ello; en ese sentido ordenó diversas diligencias con motivo de los hechos denunciados.
10. E. Admisión de la queja y emplazamiento. Previa realización de las diligencias de investigación, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veinticuatro de junio.
11. Al comparecer a la audiencia referida, algunas personas comparecientes argumentaron que no fueron debidamente notificados, motivo por el cual, la autoridad instructora determinó diferir la audiencia a efecto de que se respetara su garantía de audiencia, en ese sentido, la audiencia siguiente se llevó a cabo el primero de julio.
III. Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada
12. A. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su momento, el presente asunto se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
13. B. Turno a ponencia. El veintiocho de julio el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-137/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
14. C. Radicación. Con posterioridad, se radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución, conforme a los siguientes
C O N S I D E R A N D O S
15. Esta Sala Regional Especializada es competente para conocer el presente procedimiento especial sancionador, toda vez que el objeto de los hechos denunciados está relacionado con presuntos actos de violencia política en razón de género cometidos por las y los integrantes del Consejo General de un instituto electoral local en contra de la entonces Secretaria Ejecutiva del Consejo General integrante del mismo, quien desempeñaba funciones en el máximo órgano de dirección de dicho órgano local, por tanto, se considera que de actualizarse la infracción, podría tener incidencia en el derecho de integrar y ejercer las funciones de un órgano electoral.
16. Eso es así, ya que la pretensión de la actora es denunciar conductas diversas atribuidas a personas que integraron el órgano electoral local como consejeros y consejeras electorales, por presuntamente constituir violencia política contra la mujer en razón de género en su contra[8] de los cuales la denunciante pretende se les imponga una sanción, motivo por el cual resulta adecuado que el INE, sea la autoridad competente para sustanciar el procedimiento administrativo sancionador atinente.
17. Ello, se sustenta con el criterio de la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-9928/2020, en el que se consideró que el INE es la autoridad competente para sustanciar el procedimiento especial sancionador respecto de las quejas en las que se denuncie violencia política de genero cometida por personas integrantes del consejo de un órgano electoral, ya que el objeto de la denuncia es la de buscar el dictado de una resolución que tenga como consecuencia una sanción administrativa al presunto infractor[9].
18. Así como en lo resuelto en el expediente SUP-JE-115/2019 y acumulados, en el que se consideró correcta la determinación de un tribunal local de remitir el asunto al INE para conocer de una queja en contra de los integrantes del Consejo General de un instituto local, a quienes se les atribuían actos y omisiones vinculados con el hostigamiento, acoso y violencia política en razón de género. En ese sentido, concluyeron que las y los consejeros electorales locales no podrían conocer y resolver sobre una queja en que fueron señalados como denunciados, lo que en el presente caso sucede.
19. Por último, en la resolución del SUP-REP-70/2021, la Sala Superior determinó, de forma medular, que las determinaciones sobre la presunta violencia política por razón de género relacionadas con el ejercicio del cargo de la Secretaria Ejecutiva de un OPLE inciden en el ejercicio de las funciones de una autoridad electoral y, por tanto, son susceptibles de ser sustanciadas a través del procedimiento especial sancionador.
20. Asimismo, no pasa desapercibido que la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur no contempla la infracción de VPMG[10], lo cual robustece la competencia a favor de la autoridad electoral nacional para conocer de este tipo de conductas denunciadas, toda vez que, por ese motivo, al ser una conducta no prevista en la legislación estatal, es que esta Sala Especializada tiene competencia para conocer del presente asunto.
21. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, base III, apartado D[11], y 99, párrafo cuarto, fracción IX[12], de la Constitución Política; 166, fracción III, inciso h)[13], 173 primer párrafo[14] y 176, último párrafo[15] de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[16]; 475, 476 y 477 de la Ley Electoral[17].
SEGUNDO. Resolución mediante sesión no presencial.
22. En los acuerdos generales 2/2020[18], 4/2020 y 6/2020, la Sala Superior estableció diversas directrices y supuestos para la discusión y resolución de los asuntos competencia de las salas que integran este tribunal, derivado de la pandemia originada por la SARS-CoV-2.
23. En este sentido, a través del Acuerdo General 8/2020, restableció la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias, por lo que está justificada la resolución del presente asunto por esa vía.
TERCERO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y CUESTIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO
24. El estudio de las causales de improcedencia es de orden preferente, ya que la actualización de alguna de ellas tiene como consecuencia que no pueda emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia.
1. Aplicación retroactiva de la ley
25. Las personas que comparecieron al procedimiento como denunciadas y denunciados, manifestaron que resulta indebido que se les aplique retroactivamente la reforma legal en materia de VPGM publicada el trece de abril de dos mil veinte, motivo por el cual señalan que las conductas que se denuncian en su contra, no constituyen una infracción en materia electoral al no estar regulada la conducta que se les atribuye previo a la reforma referida y por ende la queja debe ser desechada por improcedente.
26. Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que conforme al principio de no aplicación retroactiva de las normas, no es posible aplicar el parámetro normativo que derivó de la reforma del año dos mil vente, ya que los hechos de la posible VPGM que se denuncia ocurrieron en el año del dos mil quince, en ese sentido, debe aplicarse el marco normativo y jurisprudencial vigente en la fecha en que se cometió la conducta, sin que ello implique que la misma no constituya una infracción en materia electoral por la temporalidad en que se efectuaron. Para ello se precisa lo siguiente:
a) Principio constitucional de irretroactividad
27. El principio de irretroactividad de la ley constituye un presupuesto básico para la seguridad jurídica de la ciudadanía, pues indica que los derechos o actos producidos a partir de la vigencia de la ley ya no podrán ser afectados, con la aplicación de una nueva norma.
28. De ahí que la Constitución Política establezca que ninguna ley puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna de conformidad a lo señalado en su artículo 14[19] sin embargo, es posible aplicar de forma retroactiva una ley cuando ésta resulte favorable[20].
29. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la aplicación retroactiva se actualiza cuando un acto de aplicación se lleva a cabo fuera de su ámbito temporal de validez[21], por lo que, al analizarse la retroactividad de las leyes se debe estudiar si una determinada norma tiene vigencia o aplicación respecto de derechos adquiridos o situaciones jurídicas que se dan con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley.
b) Existencia de marco normativo nacional e internacional de protección a los derechos de las mujeres antes de la reforma legal de dos mil veinte en materia de VPGM
30. A partir de la reforma constitucional de junio de dos mil once, se reconocieron expresamente en la Constitución Política, que todas las personas gozamos de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
31. En ese sentido, el derecho humano de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación deriva expresamente de las obligaciones del Estado de conformidad con los artículos 1° y 4°, párrafo primero, de la Constitución.
32. Asimismo, el estado mexicano como parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha suscrito un importante número de convenciones internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, adoptando una serie de compromisos que han contribuido significativamente al avance de la igualdad de género.
33. Lo anterior, como se expone en los artículos 4[22] y 7[23] de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará); 4, inciso j)[24]; II y III[25] de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; así como de la Recomendación General 19 del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
34. Para ello debemos resaltar que en octubre de dos mil quince, la Sexta Conferencia de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará aprobó la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las mujeres, primer acuerdo regional íntegro que aborda esta problemática, en el que los países firmantes declararon, entre otros, la necesidad de impulsar la adopción de normas para la erradicación de la violencia y el acoso políticos contra las mujeres.
35. En dicho acuerdo se reconoció que tanto la violencia, como el acoso político contra las mujeres, pueden incluir cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres.
36. Además, que la violencia y el acoso político contra las mujeres impiden que se les reconozca como sujetos políticos y por lo tanto, desalientan el ejercicio y continuación de las carreras políticas de muchas mujeres.
37. Por tanto, declararon promover que las instituciones electorales y otras entidades públicas que correspondan, incorporaran el tema de la violencia y el acoso políticos contra las mujeres en el marco de sus funciones relacionadas con la organización de las elecciones, la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, la elaboración de políticas de educación cívica, así como en su trabajo con los partidos políticos.
38. Ante ese escenario, México buscó generar condiciones de igualdad sustantiva y proteger de manera efectiva los derechos político-electorales de la mujer, llevó a cabo diversas reformas legislativas encaminadas a prevenir y erradicar la violencia política de género.
39. Para ello, desde el dos mil seis, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, estableció como objeto el regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.
40. De igual forma, en el dos mil siete se publicó la Ley General de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es el primer ordenamiento legal que estableció una protección directa de los derechos de las mujeres.
41. Por cuanto hace a la línea jurisprudencial en la materia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el dos mil quince consolidó criterios encaminados al reconocimiento de los derechos de la mujer y planteó la obligación para que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género. Ello al emitir, las tesis siguientes:
P. XX/2015 (10a.)
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA.
El reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género, que constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad. De ahí que los juzgadores deben cuestionar los estereotipos preconcebidos en la legislación respecto de las funciones de uno u otro género, así como actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación, toda vez que el Estado debe velar por que en toda controversia jurisdiccional, donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ésta se tome en cuenta, a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria. Así, la obligación de impartir justicia con perspectiva de género debe operar como regla general, y enfatizarse en aquellos casos donde se esté ante grupos de especial vulnerabilidad, como mujeres y niñas indígenas, por lo que el juzgador debe determinar la operabilidad del derecho conforme a los preceptos fundamentales consagrados tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, procurando en todo momento que los paradigmas imperantes de discriminación por razón de género no tengan una injerencia negativa en la impartición de justicia; por el contrario, atendiendo precisamente a tales prejuicios o estereotipos, el juzgador debe considerar las situaciones de desventaja que tienen las mujeres, sobre todo cuando es factible que existan factores que potencialicen su discriminación, como lo pueden ser las condiciones de pobreza y barreras culturales y lingüísticas.
Tesis: 1a. LXXIX/2015 (10a.)
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. DEBE APLICARSE ESTE MÉTODO ANALÍTICO EN TODOS LOS CASOS QUE INVOLUCREN RELACIONES ASIMÉTRICAS, PREJUICIOS Y PATRONES ESTEREOTÍPICOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL GÉNERO DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS.
Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género. Ahora bien, la utilización de esta herramienta de análisis para verificar si existe una situación de vulnerabilidad o prejuicio basada en el género de una persona, no es exclusiva para aquellos casos en que las mujeres alegan una vulneración al derecho a la igualdad, en virtud de que si bien es cierto que históricamente son las que más han sufrido la discriminación y exclusión derivadas de la construcción cultural de la diferencia sexual -como reconoció el Constituyente en la reforma al artículo 4o. de la Constitución Federal publicada el 31 de diciembre de 1974, en la que incorporó explícitamente la igualdad entre hombres y mujeres-, también lo es que los estereotipos de género que producen situaciones de desventaja al juzgar, afectan tanto a mujeres como a hombres. De ahí que la perspectiva de género como método analítico deba aplicarse en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de las personas involucradas, con la finalidad de detectar y eliminar las barreras y los obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia al grupo de "mujeres" u "hombres".
42. En ese sentido, a partir del referido marco normativo y jurisprudencial, es que en los asuntos en que se aleguen VPGM, al tratarse de un problema de orden público, las autoridades electorales siempre deben realizar un análisis de todos los hechos y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso, conforme a los principios que establece y que sirven de guía al juzgador para identificar actos u omisiones de VPGM.
c) Reforma legal del dos mil veinte sobre VPGM
43. El trece de abril de dos mil veinte, con la reforma en materia de VPGM se configuró un diseño nacional propio para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres en general y, en específico, en el ámbito político-electoral, se incorpora al marco normativo el concepto de violencia política contra la mujer en razón de género, a fin de reconocer y visibilizar la problemática que viven las mujeres en distintos ámbitos como en el de la participación política[26].
44. En ese sentido, con este nuevo marco jurídico, la VPGM se sancionará con base en los procedimientos previstos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas, respectivamente.
45. Aunado a lo anterior, se estableció la distribución de competencias, atribuciones y obligaciones que cada autoridad, en su respectivo ámbito, debe implementar y, finalmente, de aquellas sanciones que podría conllevar el infringir la norma en los términos establecidos en la legislación penal, de responsabilidades administrativas, y en el ámbito electoral, concretamente, el reconocimiento de una vía sancionadora a través del procedimiento correspondiente, y de una vía de juicio restitutorio o reparador de derechos[27].
d) La conducta de VPGM que se aduce cometida por las personas denunciadas puede ser analizada como infracción en materia electoral
46. Del análisis al marco normativo y jurisprudencial expuesto, este órgano jurisdiccional concluye que tiene facultades para analizar la conducta que se aduce como violencia política de género en contra de la denunciante, ya que desde antes de la reforma de abril de dos mil veinte, existía la obligación de juzgar, velar y sancionar aquellos casos en los que pudieran constituir violencia cometida en contra de una mujer y que esta afectara el derecho de integrar debidamente la función electoral que desempeña como parte de un órgano electoral, al ser un derecho político electoral.
47. Esto es así ya que, previo a la reforma aludida existían: I. Principios constitucionales de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres; II. Normas internacionales que protegen a la mujer y sancionan la violencia que se cometa en su contra; III. Criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre condena a la violencia contra la mujer, y IV. Protocolos y criterios de actuación.
48. Con base a lo expuesto, desde antes de la reforma en materia de VPGM referida, era deber de todo tribunal, incluyendo la materia objeto de esta Sala Especializada la de adoptar medidas y sanciones que prohíban la discriminación contra la mujer, establecer su protección efectiva y llevar a cabo acciones para eliminar su discriminación, que sean eficaces para prevenir la repetición de los actos violentos en contra de esta u otras personas.
49. Por lo tanto, contrario a lo expuesto por las y los denunciados en sus comparecencias, no puede afirmarse que las conductas constitutivas de VPGM se encontraban en un margen de impunidad antes del catorce de abril de dos mil veinte, por no existir leyes que específicamente la regularan, no obstante, es cierto que, el análisis de esos hechos y las consecuencias jurídicas que deben darse en términos sancionatorios deben obedecer a las normas y criterios aplicables en el momento en que ocurrieron.
50. Por tanto, en el caso deben ser aplicados los estándares normativos de la época en que se cometió la infracción, mismos que serán expuestos en el marco normativo de esta sentencia.
2. La queja resulta frívola por no señalar circunstancias de modo tiempo y lugar.
51. Las personas denunciadas al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos fueron coincidentes en argumentar que la queja presentada en su contra no se establecen fehacientemente circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que supuestamente se actualizaron las infracciones, por lo que se les deja en estado de indefensión y por ende la queja interpuesta debe ser desechada.
52. Este órgano jurisdiccional estima que no les asiste la razón, ya que en el escrito de queja, la denunciante expresó los hechos que estimó susceptibles de constituir infracciones violencia política de género en su contra, así como las consideraciones jurídicas que a su juicio son aplicables, y al efecto, aportó los medios de convicción que estimó pertinentes para acreditar la conducta denunciada, por tanto, aun y cuando alguno de los hechos hubiesen ocurrido en una temporalidad distante, se aportó los indicios necesarios para que la autoridad instructora pudiera encaminar la investigación para dilucidar si las y los sujetos denunciados son susceptibles de haber cometido alguna infracción.
53. Por tanto, con independencia de que sus planteamientos puedan ser o no fundados, no puede emitirse un pronunciamiento previo al respecto, toda vez que ello será motivo de análisis en el estudio de fondo.
3. Alegación en cuanto a la prescripción de la conducta denunciada
54. Las denunciadas María Karen de Monserrath Rincón Avena e Hilda Cecilia Silva Bustamante, señalan que la conducta que dio origen al presente procedimiento aconteció en el año dos mil quince y no fue de tracto sucesivo, motivo por el cual la facultad sancionadora del organismo se encuentra prescrita al haber pasado más de cinco años desde la comisión de los hechos.
55. Al respecto, este órgano jurisdiccional determina que no le asiste la razón a las denunciadas, dado que, en materia de procedimientos administrativos sancionadores la Ley Electoral no prevé plazos para la presentación de quejas por violaciones en materia electoral; además, en el caso específico de los procedimientos especiales electorales, la normativa electoral no contempla alguna temporalidad para que se actualice la prescripción; y por tanto, se pueden presentar denuncias sobre hechos pasados, aún y cuando se aduzca que actualmente no existe afectación a la función electoral o que no se afecte proceso comicial por los contextos facticos del paso del tiempo.
56. Aunado a que el artículo y criterios con los que fundamenta su pretensión son las reglas generales para otro tipo de procedimiento, disposición que no es aplicable para la interposición de denuncias en materia electoral relativas al procedimiento especial sancionador.
4. Imposibilidad de revisar las constancias de forma integra
57. La denunciada María España Karen de Monserrath Rincón Avena, al comparecer al procedimiento señala que al momento de ser notificada le adjuntaron un medio magnético de almacenamiento y que no le fue posible revisar el contenido íntegro de algunos de los archivos que se acompañaron en el mismo, lo cual la deja en estado de indefensión.
58. Al respecto, resulta infundado el argumento señalado al ser genérico, ya que no precisa a qué tipo de archivos se refiere o si estas fueran constancias del expediente con el cual se le corrió traslado, además de que no acompaña prueba alguna para acreditar ni de forma indiciaria dicha situación y tampoco especifica en qué manera le afectó su derecho a una debida o adecuada defensa.
CUARTO. CONTROVERSIA
59. El aspecto a dilucidar en la presente sentencia es determinar si las conductas atribuidas a Carmen Silerio Rutiaga, Hilda Cecilia Silva Bustamante, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, María España Karen de Monserrath Rincón Avena, Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López, quienes en su momento ejercieron la calidad de consejeros y consejeras del IEEBCS, constituyeron actos de violencia política de género en contra de la denunciante, quien fungía con la calidad de Secretaria Ejecutiva del Consejo General de dicho instituto.
Expone que, a pesar de su oposición, accedió a contratar a dichas personas, en un claro ejercicio de abuso de poder y nepotismo, en una clara intromisión de sus funciones. Además de precisar que las entonces consejeras Carmen Silerio Rutiaga y Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, tuvieron acercamiento a través de los cuales solicitó los favores descritos, manifestándole que era una buena oportunidad para que las y los consejeros le “debieran un favor” a la denunciante, situación que interpretó como una amenaza, pues si se negaba sería objeto de represalias y revanchismos.
Señala que el cuatro de marzo de dos mil quince, se convocó a reunión con las y los integrantes del consejo y personal del instituto, a efecto de atender asuntos que serían vistos en la próxima sesión del Consejo General. En dicha reunión, refiere que la entonces consejera Carmen Silerio Rutiaga, hizo manifestaciones despectivas en relación a su trabajo, tales como: “que debía de ponerme a trabajar y atender los asuntos y no quedarme ahí parada con cara de momia esperando que la presidenta o alguien más tenga que resolver las cosas”, lo cual afectó su integridad física, personal, laboral y emocional, todo ello en presencia de las y los consejeros electorales, así como demás asistentes en dicha reunión.
Refiere que dicha conducta se debió a que, a decir de la consejera denunciada, no eran atendidas sus observaciones o modificaciones a los proyectos, lo cual aduce la denunciante, era imposible de atender dada la forma complicada en que estos se hacían.
Asimismo, expone que esa actuación era replicada por la consejera Hilda Cecilia Silva Bustamante, de quien también aduce, le entregaba modificaciones de último momento y de formas similares, que eran imposibles de atender, lo cual se tradujo en un constante y sistemático hostigamiento a la denunciante y equipo de trabajo, que impactaron y afectaron su honra y reputación, así como su estado emocional y de salud.
En ese sentido, señala que las entonces consejeras Carmen Silerio Rutiaga e Hilda Cecilia Silva Bustamante, con el pretexto de preocuparse por la calidad de los proyectos, hacían incontables solicitudes de corrección a puntos específicos de redacción, obstaculizando el desarrollo de las sesiones e incluso al grado de decretar recesos para aplicar sus solicitudes de modificaciones de forma, culpando a la denunciante de la falta de calidad en los documentos presentados.
Por otra parte, refiere que constantemente durante el desarrollo de las sesiones del consejo, las y los consejeros Hilda Cecilia Silva Bustamante, Carmen Silerio Rutiaga y Jesús Alberto Muñetón Galaviz, ante el pleno del consejo, le requerían informes que por sus particularidades y dado el cúmulo de información recibida era prácticamente imposible de atender, no obstante de poner su empeño en estar preparada para tal efecto; con lo cual, ahora se da cuenta que solo se trataban de ataques reiterados dirigidos a su persona para generar un ambiente de hostilidad y nerviosismo, con la finalidad de que cometiera un error en público y justificar su destitución.
En relación al hecho anterior, expone los cuestionamientos por parte de la entonces consejera Hilda Cecilia Silva Bustamante, respecto del contenido de un informe presentado el treinta de julio de dos mil quince, con la única intención de generar suspicacia o confusión respecto de la calidad del trabajo elaborado. Señala que, a efecto de atender la petición de la consejera, solicitó le aclarara su petición, sin embargo, recibió una respuesta en tono sarcástico e indicándole que mejor se pusiera a revisar los documentos que presentaba y no les hiciera perder tiempo en cuestiones de ese tipo.
Señala que este hecho se corrobora al visualizar el minuto once de la videograbación de la sesión celebrada, misma que es publicada en Youtube, para lo cual aporta la liga de la página[28].
Refiere que el acoso y hostigamiento hacia su persona continuó de manera interrumpida, por parte de las y los consejeros denunciados, por ende el dos de junio del 2015, dichas personas suscribieron el oficio CE-IEEBS-0051-2015, a través del cual solicitaron a la Consejera Presidenta su destitución, alegando el supuesto desconocimiento de la materia electoral y su falta de experiencia, lo cual afectó gravemente su salud física y emocional.
Al respecto, la Consejera Presidenta trató de dialogar con las y los consejeros electorales sobre la gravedad de sus actuaciones, recibiendo por respuesta de su parte que no cesarían sus actuaciones, sino que le pedían que la denunciante no volviera dirigirse a ellos y que cualquier comunicación que la Secretaria Ejecutiva tuviera que dirigir hacia las y los integrantes del Consejo, se llevara a cabo a través de alguien de su mismo nivel jerárquico, es decir, por conducto de la presidenta.
Derivado de lo anterior, señala la invasión de atribuciones reservadas a la Presidenta del Consejo por parte de las y los denunciados, toda vez que desde su perspectiva, la atribución de proponer a la persona titular de la Secretaria Ejecutiva era única y exclusiva de la consejera presidenta.
Señala que se puede corroborar la intervención de las y los consejeros en el desarrollo de la sesión pública que obra en la red social de Youtube, para lo cual aporta la liga electrónica correspondiente[29].
Cuestionamientos por parte de la entonces consejera Carmen Silerio Rutiaga, respecto del informe relativo a los medios de impugnación interpuestos en contra de los resultados electorales, presentado el catorce de agosto de dos mil quince, con el único afán de exhibirla y que concluyó en manifestaciones con las que aduce, se hicieron en un tono despectivo y de superioridad, al referir “la secretaria está para dar la atención a lo que se observa y no estar entablando la comunicación con el consejero”.
Señala que este hecho se corrobora al visualizar la videograbación de la sesión celebrada en el tiempo de reproducción 1 hora con 29 minutos, misma que es publicada en Youtube, para lo cual aporta la liga de la página[30].
Relata que a finales del mes de septiembre o principios de octubre del año dos mil quince, presentó queja[31] ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos en el estado de Baja California Sur, por la violación a sus derechos fundamentales, sin embargo se desistió por el miedo de que las y los consejeros denunciados, trabaran no solo el desarrollo de sus actividades sino por futuras oportunidades de trabajo.
Después de haberse desistido de la queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, fue llamada a una reunión privada, en la que el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, quien le expreso: “(dato protegido) queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la Secretaria Ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero”, con lo cual la denunciante, afirma que entendió que debía renunciar ya que no podía permitir que afectaran y perjudicaran más su carrera profesional, con motivo de los malos tratos, ofensa verbales y maltrato que le causaron sensación de miedo, desesperación, depresión, angustia y llanto.
Señala que las conductas denunciadas atribuidas a las y los consejeros, en los cuales fue atacada, deshonrada y menospreciada a su persona y trabajo, se realizaron en presencia de diverso personal del Instituto, con el objeto de descalificar la capacidad de la Presidenta y de la Secretaria Ejecutiva, escudándose en la supuesta preocupación de que por su falta de experiencia “les fuera a llevar al baile”.
Al respecto, señala que esas manifestaciones eran expresadas en torno de burla y risa en su mayoría cometidas por los consejeros Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López, secundados y agravados por las consejeras Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz y Carmen Silerio Rutiaga, quienes en una ocasión, durante la sesión de comisión de fechas diecinueve y veinte de mayo de 2015, además de mofarse de su capacidad emitían expresiones como “de aquí a que la secretaria comprenda los asuntos van a pasar días (riéndose).”
Además de que el consejero en una ocasión realizó una acusación a la Consejera Presidenta y a su personal en relación a una supuesta manipulación de registro de candidaturas, aduciendo que se estaban haciendo planes de boicot al proceso electoral, con lo cual refiere, se expresó de manera irresponsable.
Las expresiones, por parte del entonces Consejero Electoral del IEEBCS Jesús Alberto Muñetón Galaviz, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y Organización Electoral del IEEBCS, del día miércoles veinte de mayo de dos mil quince, en la que manifestó: “…de verdad asumamos nuestra responsabilidad todos, porque a la hora de la hora esa persona que nos está provocando un error nos va a llevar al baile a todos, si vemos que necesitamos un asunto túrnenlo a la Comisión si ves que allá no va a pasar, cuántos asuntos han turnado a la Comisión?(sic) Ninguno, se han tenido que pedir por parte de la Comisión porque la Dirección no turna ningún asunto a la Comisión, porque todo lo arreglan allá con Presidencia y con Secretaría y de verdad nos van a llevar al baile (…)”.
Adicionalmente, la siguiente manifestación expresada en la misma sesión de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y Organización Electoral del IEEBCS: “(...) y seamos objetivos la Secretaria no nos va a sacar de ningún problema entonces no dejemos que le pegue ningún problema porque lo va a hacer más grande”.
61. Por su parte, las personas denunciadas en el procedimiento al comparecer expresaron lo siguiente en relación a los hechos denunciados:
Carmen Silerio Rutiaga
Manifestó que era cierto que Alba Gabriela Jiménez Ocampo era hija de su esposo Augusto Raúl Jiménez Beltrán, pero negó que se hubiere presionado a la denunciante para contratar a Alba; asimismo, negó haber realizado alguna manifestación, amenaza, verbal o escrita o de cualquier otra índole.
Señala que los hechos son falsos en el sentido de precisar que dentro de las labores que desempeña está el intercambio de puntos de vista u opiniones, pero en todo momento las externaba de manera respetuosa, tratando de sus aportaciones fueran acordes a la Ley Electoral, pero jamás denostó, agredió, denigró, se burló o despreció a personal alguna, siempre se condujo en el marco de respecto y compañerismo, con el objetivo de cumplir con las funciones encomendadas.
Negó haber formulado requerimiento a la denunciante con la finalidad de atacarla de manera personal o crear un ambiente de hostilidad y nerviosismo, con el fin de que la promovente cometiera errores para poder destituirla.
Refiere que es parcialmente cierto que las consejeras y consejeros que conformaban el Instituto en ese momento, firmaron y presentaron el oficio CE-IEEBCS-0051-2015, en el que solicitaron que se cambiara la Secretaria Ejecutiva, atendiendo a que la persona que desempeñaba ese cargo no contaba con la experiencia necesaria en derecho electoral, tampoco conocía las actividades operativas propias del Instituto. La referida solicitud se formuló por escrito y de manera respetuosa.
Señala que nunca formuló observaciones con faltas de respeto, en las actas de sesión se puede apreciar que lo manifestado en sus intervenciones en sesiones era para demostrar las reiteradas faltas de cuidado de la Secretaria Ejecutiva, actuar que repercute de manera directa en el desempeño del instituto.
No estuvo presente en las sesiones del diecinueve y veinte de mayo de dos mil quince, como asegura que ocurrieron los hechos que señala en su agravio.
No llevó a cabo alguna conducta, expresión o manifestación de ningún tipo que se hubiera dirigido a la denunciante como elemento de género o realizado a la persona por ser mujer y que le haya impactado de manera diferenciada o en desproporción.
Betsabé Dulcinea Apodaca Cruz
Al respecto señala que los hechos denunciados son falsos, en el sentido de que denunciante no señala en qué consisten los actos de rispidez tampoco señala persona específica que le hizo un maltrato o que se le violentara.
Las comparecencias no deben ser tomadas en cuenta ya que tratan de hechos o apreciaciones que se ponen en base de adjetivos.
Señala que es cierto que se hizo una solicitud para que se cambiara a la secretaria ejecutiva, enfocada sólo y únicamente por la falta de experiencia en materia electoral y de los conocimientos calificados para atender los medios de impugnación y nulidades en la materia que pudieran presentarse, lo cual no implica que se le hubiese violentado ya que dicha acción estaba sustentada en términos de la ley local y sus reglamentos.
Que en ninguna de las alegaciones especifican de qué manera o quién o quiénes fueron las personas que ejercieron los hechos de los que se duele.
Es falso lo señalado por la denunciante en el sentido de que los consejeros hubieran actuado en contubernio o en equipo para atacarla humillarla o agredirla
María España Karen de Monserrath Rincón Avena
Negó haber realizado algún tipo de presión para generar algún tipo de contratación laboral para el proceso electoral del año dos mil catorce y dos mil quince.
No se precisan circunstancias de modo tiempo y lugar de los supuestos rechazos o solicitudes de corrección de documentos y proyectos, lo cual deja en un estado de indefensión a las y los denunciados, sin embargo, señala que dentro de las facultades de los consejeros y consejeras está realizar observaciones pertinentes a los temas que se le presentan puesto que esto se trata de una cuestión totalmente profesional y laboral.
De igual forma negó de manera rotunda la existencia de algún tipo de acoso y hostigamiento hacia la denunciante, toda vez que los ordenamientos legales otorgan la facultad de remover a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, en ningún momento existió alguna manifestación o expresión que señale ofensa o insulto o un trato discriminatorio incluso el oficio en el que se solicitó la remoción se fundamentó y motivó conforme a derecho bajo un marco de respeto hacia ella jamás hubo una acusación despectiva hacia su persona.
La solicitud de remoción fue efectuada por un tema estrictamente de experiencia electoral y no por un tema de género como lo señala la denunciante, incluso la remoción se solicitó por una persona del sexo femenino.
Señala que nunca observó una mala relación laboral entre los consejeros y consejeras y la Secretaria Ejecutiva, siempre hubo un trato de respeto profesional y laboral.
Destaca que la denunciante jamás señala en su escrito de manera exacta la existencia de alguna conducta desplegada en su contra que constituya violencia política contra las mujeres en razón de género.
Manuel Bojórquez López
Destaca que es falso que haya realizado algún tipo de presión hacia la denunciante para la contratación de personal y por último que es falsa la intromisión de las funciones hacia el cargo que ostentaba la promovente.
En ningún momento realizó alguna conducta que tuviera por objeto generar un ambiente de hostilidad o nerviosismo en la denunciante, mucho menos inducir a algún tipo de error para justificar con ello su remoción, señala que al respecto no existen pruebas que logren acreditar el dicho de la promovente.
La solicitud de sustitución de la secretaria ejecutiva atendió a cuestiones meramente profesionales sin que esa solicitud deba interpretarse como una conducta que implique violencia política en razón de género hacia la denunciante.
Refiere que es falso que haya realizado alguna conducta de maltrato hacia la denunciante que ofendiera de manera verbal o que generara alguna conducta que implicara maltrato psicológico hacia la promovente. Asimismo, jamás la criticó menosprecio o insultó su trabajo.
De igual forma negó la existencia de un ambiente de hostilidad e inseguridad hacia el personal del Instituto electoral local.
Es falso que hubiera realizado alguna conducta que atacara, menospreciara o deshonrara la denunciante o su trabajo; Asimismo negó que hubiera realizado manifestaciones ofensivas, en tono de burla o sarcasmo, o de risa en contra de la promovente o de alguna persona que trabaje al interior del IEEBCS.
Es falso que hubiera actuado de manera individual, en equipo o en acuerdo con persona alguna para realizar conductas que deban considerarse ataques agresiones o humillaciones en contra de la denunciante.
Hilda Cecilia Silva Bustamante
Señala que los hechos expuestos por la denunciante son falsos, en el sentido de que ni de las documentales de las testimoniales que ofreció se acredita de manera fehaciente la posible existencia de violencia en razón de género en su contra.
Niega que las observaciones o correcciones que se le hacían a la Secretaria Ejecutiva estuvieran dirigidas hacia la persona que realizaba o presentaba el trabajo, puesto que siempre se dirigió, de manera colaborativa para dar mayor certeza y claridad a los proyectos presentados al Consejo General.
La Secretaria Ejecutiva tenía la obligación legal de rendir informes de la correspondencia recibida y despachada, siendo esta la única forma en la que podían enterarse de lo que acontecía en la institución que encabezan como integrantes con derecho a voto del máximo órgano de dirección.
Jamás hizo expresiones personales que minimizaran o menoscabar a la autoestima de la denunciante, por lo que siempre se refirió al trabajo, a los documentos y a los proyectos que la promovente elaboraba.
Niega que buscara causar algún perjuicio a la entonces titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, el interés que siempre buscó fue el fortalecimiento y mejoramiento institucional, siempre buscó la manera de hacer énfasis en la trascendencia de las funciones y atribuciones a cargo de la Secretaría Ejecutiva, como órgano en torno al cual giraba y gira el desarrollo y funcionamiento institucional, pero nunca dirigido a causar perjuicio a ninguna persona.
Jesús Alberto Muñetón Galaviz
Niega los hechos denunciados en el sentido de que no existió algún tipo de ataque en contra de la denunciante y que al realizar sus actividades de ninguna forma resulta hostigamiento, además es falso que la mayoría calificada de los consejeros electorales actuara como un bloque de oposiciones a la presidencia del instituto electoral local al ser una apreciación de la Secretaria Ejecutiva.
Señala que las observaciones que realizó a los documentos que se pusieron a su consideración siempre fueron conforme a la reunión programada y solicitada por la presidenta del Instituto, bajo la premisa de la atribución de vigilancia que la ley le otorga, en los tiempos que la propia dinámica del proceso les exigía y conforme a la logística y método que la presidencia practicaba.
Destaca que dentro de las comparecencias de la denunciante no se desprende ninguna expresión de haber existido los hechos que menciona hoy, ya que éstos se han manipulado para tratar de involucrarlos en situaciones ajenas tratando de estigmatizar su trabajo y su desempeño en la función electoral por más de 22 años.
Respecto de las manifestaciones de la denunciante, señaló que están descontextualizadas, pues refirió que cualquier error que no se detectara dentro de la comisión unida de las áreas de capacitación y organización electoral para el proceso electoral del año dos mil quince, era responsabilidad de las y los consejeros y no sólo de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva, pues ellas no solamente eran responsables de tomar decisiones tan importantes, por lo que cualquier problema era responsabilidad de la totalidad de las personas consejeras, como lo es determinar si la documentación y materiales electorales y los manuales cumplían con los requisitos de ley, además esas expresiones fueron vertidas pocas semanas antes a la jornada electoral.
Así, el llamado que hizo fue hacer responsables y llevar cualquier asunto de su competencia a la comisión competente ya que entre más ojos observaran la documentación, los planes, las casillas, los consejos municipales y distritales, era más fácil detectar errores que pudieran cometerse dadas las cargas de trabajo.
Las expresiones vertidas no llevan ningún sesgo de género, por el contrario, constituye un llamado de atención para evitar cometer errores a otras áreas.
Sus intervenciones y participaciones en el instituto siempre han sido imparciales independientes apegadas a la legalidad y certeza. Por ello, señala que no acepta que su trabajo se vea como violencia política de género, ya que jamás por sí o por terceros ejerció algún tipo de violencia, injuria u otra expresión verbal o simbólica denigrante hacia la denunciante, sus desacuerdos siempre fueron el aspecto técnico electoral, nunca por su condición de mujer, como consta en todas sus expresiones dentro y fuera del Consejo General.
62. Al respecto, cada uno de los puntos expuestos en la queja serán desarrollados y analizados de manera integral en el fondo de esta sentencia, es decir, tomando en cuenta todos los hechos narrados por la promovente y las partes denunciadas, con la finalidad de identificar aquellos elementos con los que se pueda advertir una posible vulneración a los derechos humanos de las mujeres, consistentes en vivir una vida libre de violencia y sin discriminación.
63. Lo anterior, ya que esta Sala Especializada como órgano jurisdiccional tiene la obligación de juzgar con perspectiva de género, lo cual constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género y discriminación impiden la igualdad.
64. En ese sentido, debe reconocerse la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir, por lo que, con este reconocimiento quienes realicen la función de juzgar, deben identificar las discriminaciones que pueden sufrir las mujeres, ya sea directa o indirectamente[32].
QUINTO. ANÁLISIS DE FONDO
I. METODOLOGÍA DE ESTUDIO
65. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.
66. Posteriormente, se expondrá el marco jurídico atinente; una vez hecho esto, se procederá a analizar si la conducta denunciada actualiza la infracción denunciada y, en su caso, determinar las responsabilidades conducentes.
II. MEDIOS DE PRUEBA
1) Pruebas ofrecidas por la denunciante
67. Documental privada. Consistente en la solicitud de las comparecencias al procedimiento de Rebeca Barrera Amador, Rudy Castanier Cruz, Ramón Guluarte Castro, Patricia Quiñonez Davis, Reember Ojeda Arce y Enrique Sala Peña.
68. Técnica. Consistente en la solicitud de requerir todas las grabaciones de las Sesiones Pública del Consejo General y reuniones celebradas durante el año dos mil quince.
69. Técnica. Consistente en la solicitud de requerir los audios de las sesiones de las comisiones de organización electoral y partidos políticos de fechas diecinueve y veinte de mayo de dos mil quince.
70. Documental pública. Consistente en el oficio CG-0007-ENERO-2015, consultable en el portal del instituto electoral local[33], a través del cual fue designada como Secretaria Ejecutiva de dicho organismo.
71. Técnica. Consistente en la liga electrónica de la red social de YouTube[34] en la que se aloja la Sesión Ordinaria del Consejo General del IEEBCS, celebrada del treinta de julio de dos mil quince, del cual precisa, se visualice el minuto once del referido video para acreditar los hechos materia de su queja.
72. Documental pública. Consistente en el oficio CE-IEEBCS-0051-2015, emitido por las y los consejeros del instituto electoral local, en el cual se solicita a la Consejera Presidenta la sustitución de la Secretaria Ejecutiva de dicho organismo electoral.
73. Documental pública. Consistente en el oficio CE-IEEBCS-0064-2015, suscrito por las y los consejeros electorales, a través del cual refiere se reiteraba a la consejera presidenta la sustitución de la Secretaria Ejecutiva.
74. Técnica. Consistente en la liga electrónica de la red social de Youtube[35], en la que se aloja la Sesión Ordinaria del Consejo General del IEEBCS, celebrada el catorce de agosto de dos mil quince, del cual precisa, se visualice el tiempo de reproducción de 1 hora con 29 minutos para acreditar los hechos materia de su queja.
75. Documental pública. Consistente en los oficios CE-IEEBCS-0072/2015 y CE-IEEBCS-073-2015, suscritos por las y los consejeros electorales del instituto electoral local, a través del cual solicitaron la convocatoria a sesión extraordinaria del Consejo Electoral, con la finalidad de abordar el tema de su sustitución como Secretaria Ejecutiva del organismo.
76. Documental pública. Consistente en la orden del día de la sesión del veintitrés de septiembre de dos mil quince, en el que se abordó en su numeral siete, el proyecto de acuerdo de las y los consejeros mediante el cual se solicita sustituir a la titular de la Secretaria Ejecutiva de dicho organismo público electoral.
77. Técnica. Consistente en la liga electrónica de la red social de Youtube[36], en la que se aloja la Sesión Ordinaria del Consejo General del IEEBCS, celebrada el veintitrés de septiembre de dos mil quince, para acreditar los hechos materia de su queja relacionados con la excusa para conocer y participar en la deliberación del punto relacionado con el proyecto de su sustitución en el cargo.
78. Documental privada. Consistente el escrito de queja presentado ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que se identifica con el expediente CEDHBCS-VG-LAP-220/15, el cual solicita se requiera junto con copia certificada del expediente que se integró en dicho organismo.
79. Documental pública. Consistente en el documento denominado “Memoria del Proceso Electoral Local 2014-2015 en Baja California Sur”, consultado en la liga electrónica de dicho organismo[37].
2) Pruebas recabadas por la autoridad instructora
80. Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de seis de abril, elaborada por la autoridad instructora, a efecto de certificar las cinco ligas de internet aportadas por la accionante en su escrito de queja, mismas que a continuación se enlistan:
A) Acta de la Sesión Pública del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, realizada el 26 de enero de 2015, consultable en el enlace: https://www.ieebcs.org.mx/documentos/actas/IEEBCS_ACT185.pdf
De la revisión se advierte que se encuentra alojado un archivo en formato .pdf consistente en treinta y dos páginas, titulado “ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, DE FECHA DE 26 DE ENERO DE 2015, A LAS 18:05 HORAS”
Para mayores efectos, la autoridad instructora descargó el documento, ordenándose guardar en un disco compacto el contenido del mismo.
b) Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, realizada el 30 de julio de 2015, consultable en el enlace: https://www.youtube.com/watch?v=uKSO9D2Lqi4
Al acceder al sitio, se despliega el siguiente contenido, del cual se advierte una duración de transmisión del minuto 0:00:01 al 02:13.05:
Cabe precisar que, debido a la extensión del material contenido en dicha liga electrónica, se hará la inspección en su totalidad, pero sólo se insertarán algunas imágenes en las que se asentará una breve descripción de las mismas, particularmente de los minutos a los que (dato protregido) hace referencia en su escrito de desahogo.
Se procede a reproducir el video en la liga de internet proporcionada, con una duración de dos horas con trece minutos con cinco segundos, cuyo fue certificado por la autoridad instructora.
c) Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, realizada el 14 de agosto de 2015, consultable en el enlace: https://www.youtube.com/watch?v=Gx1w3JmJ-sk
Al acceder al sitio, se despliega el siguiente contenido, del cual se advierte una duración de transmisión del minuto 0:00:01 al 02:04.47:
Cabe precisar que, debido a la extensión del material contenido en dicha liga electrónica, se hará la inspección en su totalidad, pero sólo se insertarán algunas imágenes en las que se asentará una breve descripción de las mismas, particularmente de los minutos a los que la quejosa hace referencia en su escrito de desahogo.
Se procede a reproducir el video en la liga de internet proporcionada, con una duración de dos horas con cuatro minutos con cuarenta y siete segundos, cuyo fue certificado por la autoridad instructora.
d) Sesión Extraordinaria del Consejo General del del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, realizada el 23 de septiembre de 2015, consultable en el enlace: https://www.youtube.com/watch?v=uMeTswkUNM4
Al acceder al sitio, se despliega el siguiente contenido, del cual se advierte una duración de transmisión del minuto 0:00:01 al 03:10:52.
Cabe precisar que, debido a la extensión del material contenido en dicha liga electrónica, se hará la inspección en su totalidad, pero sólo se insertarán algunas imágenes en las que se asentará una breve descripción de las mismas.
Se procede a reproducir el video en la liga de internet proporcionada, con una duración de tres horas con diez minutos con cincuenta y dos segundos, contenido que fue certificado por la autoridad instructora.
e) Memoria del Proceso Electoral Local en Baja California Sur, correspondiente al proceso electoral 2015- 2016, consultable en el enlace: www.ieebcs.org.mx/memoria/pdf/MEMORIA_PLE_2014_2015_TEMAS_COMPLETOS.pdf
De la revisión se advierte que se encuentra alojado un archivo en formato .pdf consistente en quinientas diecinueve páginas, titulado “Memoria del Proceso Local Electoral 2014-2015 Baja California Sur”.
Al respecto, se advierte una mención a (dato protegido) en la página diez, misma que se señalan a continuación:
Página diez: se incluye la síntesis curricular de la denunciante como Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.
81. Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora de siete de abril, en la que se certifica el medio magnético aportado por la accionante y se hace constar la transcripción del audio correspondiente a la sesión del la Comisión de Partidos Políticos y la sesión de la Comisión de Organización Electoral, del diecinueve y veinte de mayo de dos mil quince respectivamente.
82. Documental pública. Consistente en el oficio CEDHBCS/052/2021 de ocho de abril[38], suscrito por el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur, a través del cual remite el expediente formado con motivo de la queja presentada el veintidós de septiembre de dos mil quince, por la denunciante en contra de las consejeras y consejeros integrantes del Consejo General del IEEBCS, con motivo de la supuesta violación a sus derechos humanos. Al respecto, de las constancias que integran el expediente esencialmente se advierten las siguientes:
a. Escrito de queja presentado el veintidós de septiembre de dos mil quince, presentado por (dato protegido) en el que expone los hechos previamente descritos en la litis de esta controversia, relacionados con las manifestaciones efectuadas el cuatro de marzo por la consejera Carmen Silerio Rutiaga en el que se dirigió manifestando “que debía ponerme a trabajar y atender los asuntos y no quedarme ahí parada con cara de momia esperando que la Presidenta o alguien más tenga que resolver las cosas”.
El hecho del treinta de julio de dos mil quince, respecto los cuestionamientos efectuados por la consejera Hilda Cecilia Silva Bustamante, respecto el informe de la correspondencia recibida y despachada, con la intención de generar suspicacia o confusión respecto la calidad del trabajo elaborado.
El hecho del 14 de agosto del 2015, en relación a las manifestaciones efectuadas por la consejera Carmen Silerio Rutiaga, en el sentido de generar cuestionamientos sobre los informes relativos a los medios de impugnación interpuestos en contra de los resultados electorales, con el afán de ofender y exhibir a la denunciante al señalar que no estaba en aptitud de interactuar con las y los consejeros.
Expone que ha sido objeto de conductas degradantes por parte de las consejeras expuestas y de las demás autoridades responsables, al difamarla públicamente en el sentido de señalar que no realiza correctamente su trabajo y que no cuenta con la capacidad para desarrollar las tareas encomendadas sin sustento; además de que han solicitado tres veces su sustitución en el cargo, lo cual lesiona sus derechos humanos.
Ofrece como prueba: i) dos discos con las grabaciones de las sesiones celebradas durante el año 2015, especialmente las que corresponden al 30 de julio y 14 de agosto de 2015; ii) Copia simple de escrito de 05 de marzo de 2015, signado por diverso personal de dicho órgano electoral, dirigido a la Consejera Presidenta, en el que exponen los malos tratos, injurias y desprecios de los que ha sido objeto por parte de las consejeras Carmen Silerio e Hilda Cecilia Silva Bustamante, del cual se marcó copia al entones Consejero Marco Antonio Baños Martinez y al Contralor Ramón Guluarte Castro; iii) Copia dirigida al Consejero Presidente del INE, en la que expone los malos tratos de los que han sido parte por parte de las consejeras antes señaladas y en el que solicita se tomen medidas respecto el acoso laboral.
b. Acuerdo de 22 de septiembre emitido por la Comisión Estatal, en el que se recibe y registra la queja con el número de expediente CEDHBCS-DQ-QF-LAP-220/15 e informa del mismo a la accionante.
c. Acuerdo de 23 de septiembre emitido por la Comisión Estatal, a través del cual se califica la denuncia como “presunta violación de derechos humanos, con motivo de la violación al derecho al trato digno, ejercicio indebido de la función pública y hostigamiento laboral en agravio de (dato protegido)”, por lo que se remite a la Dirección General de Quejas de dicho organismo para su seguimiento.
d. Acuerdos de solicitudes de informes sobre los hechos materia de la queja, dirigidos a las personas señaladas como autoridades responsables, así como a la Consejera Presidenta del organismo electoral local.
e. Informe de 28 de septiembre rendido por Jesús Alberto Muñetón Galaviz, en el cual niega y desconoce los hechos materia de la queja.
f. Informe de 02 de octubre de 2015, rendido por Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, en el que niega que hubiese desplegado una conducta impropia y causado malos tratos, ofensas verbales y maltrato psicológico a la accionante ya que no se precisan conductas atribuibles a su persona, por lo que estima que se calumnia a su persona.
g. Informe de 28 de septiembre de 2015, rendido por Carmen Silerio Rutiaga, en el cual niega las aseveraciones de la accionante por falaces y desconoce los hechos de la denuncia.
h. Informe de 01 de octubre de 2015, rendido por María España Karen de Monserrath Rincón Avena, en el que señala que no se encontraba presente en la sesión del 26 de enero de ese mismo año, en el que se designó a la denunciante como Secretaria Ejecutiva, al encontrarse de incapacidad temporal, para ello adjunta constancias del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Señala que no se pueden acreditar los hechos que se denuncian que pudieren atribuirse a su persona, ya que se incorporó a sus actividades el 14 de marzo de 2015 y que luego de integrarse a laborar niega haberse comportado como la quejosa refiere, al no estar presente en las fechas que señalan en la queja.
Ni los demás hechos expuestos en la queja, al no ser propios; además precisa que no se hace una imputación directa hacía su persona por lo que no es responsable de las conductas señaladas.
Respecto la solicitud de sustitución de la Secretaria Ejecutiva, precisa que ésta no se hizo en abuso de sus funciones o de la investidura de funcionarios públicos al sustentarse en un marco de respecto, legalidad y sin violentar sus derechos humanos, además de que no se le ha corrido de su trabajo. Por lo que sus actuaciones se encuentran sustentadas en la legislación electoral local y en ningún momento se hicieron de manera groseras e irrespetuosas, por tanto, no se violentan los derechos humanos de la denunciante.
i. Informe de 01 de octubre de 2015, rendido por Hilda Cecilia Silva Bustamante, en el que niega los hechos denunciados por ser falsos o desconocerlos.
j. Informe de 03 de octubre de 2015, rendido por Manuel Bojórquez López, en el que niega las manifestaciones de la quejosa ya que no se señala su participación en los hechos; niega que hubiese difamado públicamente, violentado, realizado malos tratos, ofensas verbales o maltrato psicológico a (dato protegido); asimismo, niega haber menospreciado o insultar el trabajo de la accionante y demás personal de trabajo.
k. Testimonial rendida por Reember Ojeda Arce, quien manifiesta: “se han suscitado diversos acontecimientos que han ocasionado que ella se vea afectada en su persona y en su desempeño laboral, como resultado de diversas acciones de algunas consejeras electorales, en particular de las maestras Hilda Silva y Carmen Silerio, entre las que destacan una constante presión, cuestionando todo lo que hace y dice, objetando el resultado de su trabajo de manera pública, ocasionando esto un constante demerito en la forma en que hace su trabajo al grado de hacer observaciones mínimas y exageradas que conllevaba a regresar el trabajo realizado, generando con estas actitudes una carga de trabajo excesiva, finalmente quiero asentar que ratifico todos los puntos que se manifiestan en el escrito de queja de 05 de marzo de 2015, presentando a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Baja California y que estos dispuesto a ampliar en el sentido que se me solicite”.
l. Comparecencia del 30 de octubre de 2015, a cargo de (dato protegido), quien expone: “Que comparezco ante este organismo defensor de Derechos Humanos, para manifestar que es mi voluntad y deseo desistirme de la queja que se ha aperturado ante este organismo, misma que se presentó en fecha 22 de septiembre de 2015, y que se radicó con el número de expedientes CEDH-BCS-DQ-QF-LAP-220/15, por ser lo más conveniente para mis intereses”.
m. Acuerdo de conclusión de expediente de 03 de noviembre de 2015, con motivo del desistimiento de la quejosa, por lo que se ordena su archivo correspondiente.
83. Documental pública. Consistente en el oficio IEEBCS-CO-007-2021 de veintisiete de abril, suscrito por el Contralor General del IEEBCS, Ramón Guluarte Castro, quien informa que “no existe el registro de queja alguna presentada por (dato protegido) en contra de las y los consejeros electorales denunciados”.
84. Documental pública. Consistente en el oficio IEEBCS-0343-2021 de veinte de abril de dos mil veintiuno, emitido por el Secretario Ejecutivo del IEEBCS a través del cual remite:
i) Copia certificada del acuerdo CG-0007-ENERO-2015, aprobado por sesión ordinaria del Consejo General de 26 de enero de dos mil quince, por medio del cual se designa a (dato protegido) para desempeñar el cargo de Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral en Baja California Sur, al cumplir con los requisitos legales señalados en el artículo 100 de la ley electoral local.
ii) Remite expedientes laborales de Enyle Atenea Sánchez Ruiz y Alba Gabriela Jimenez Ocampo, del cual expone la información siguiente[39]:
Enyle Atenea Sánchez Ruiz
Formación Académica: Licenciatura en Derecho
Especialidad: Amparo Constitucional y Derecho Procesal
Actualmente ocupa el puesto de Analista de Transparencia Acceso y Protección de la Información, adscrita a la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Servicio Profesional Electoral.
Alba Gabriela Jimenez Ocampo
Formación Académica: Licenciatura en desarrollo turístico
Actualmente ocupa el puesto de Asistente de Presidencia adscrita a Presidencia.
iii) Copia certificada del oficio IEEBCS-CE-C0012-21, de catorce de abril del presente año, mediante el cual la Oficina de Consejeras y Consejeros Electorales de la Secretaria Ejecutiva, remite los acuses de recibo de los oficios CE-IEEBCS-C0051-2015, CE-IEEBCS-0064-2015, CE-IEEBCS-0072-2015 y CE-IEEBCS-0073-2015, a través de los cuales las y los entonces consejeros denunciados solicitaron a la Consejera Presidenta la destitución de la Secretaria Ejecutiva por medio de convocatoria a sesión extraordinaria del Consejo Electoral.
iv) Copia certificada del oficio IEEBCS-PS-C0883-2021, de quince de abril del presente año, a través del cual remite el oficio P-IEEBCS-937-2015 de la Consejera Presidenta quien da contestación a la petición de sustitución de la Secretaria Ejecutiva por parte de las y los Consejeros denunciados.
v) Copia certificada del oficio IEEBCS-UCSI-C0513-2021, de fecha dieciséis de abril del presente año, a través del cual el titular de la Unidad de Cómputo y Servicios Informativos del instituto electoral local informa a la Secretaria Ejecutiva el listado de documentación y videograbaciones de las sesiones, reuniones y comisiones a las que la denunciante concurrió como Secretaria Ejecutiva de dicho organismo y sus respectivas versiones estenográficas, mismas que a continuación se enlistan:
| FECHA | TIPO DE SESIÓN | HORA |
1. | 26/01/2015 | Ordinaria | 18:00 |
2. | 30/01/2015 | Extraordinaria | 19:00 |
3. | 06/02/2015 | Ordinaria | 19:00 |
4. | 14/02/2015 | Extraordinaria | 13.00 |
5. | 03/03/2015 | Extraordinaria | 19:00 |
6. | 06/03/2015 | Extraordinaria | 21:00 |
7. | 09/03/2015 | Extraordinaria | 17:00 |
8. | 16/03/2015 | Extraordinaria | 19.00 |
9. | 20/03/2015 | Ordinaria | 22:00 |
10. | 22/03/2015 | Extraordinaria | 21:00 |
11. | 26/03/2015 | Extraordinaria | 22:00 |
12. | 30/03/2015 | Extraordinaria | 15:00 |
13. | 01/04/2015 | Extraordinaria | 12:00 |
14. | 01/04/2015 | Extraordinaria | 23:00 |
15. | 03/04/2015 | Extraordinaria | 12:00 |
16. | 04/04/2015 | Extraordinaria | 15:00 |
17. | 04/04/2015 | Extraordinaria | 20:00 |
18. | 04/04/2015 | Extraordinaria | 22:00 |
19. | 08/04/2015 | Extraordinaria | 17:00 |
20. | 11/04/2015 | Extraordinaria | 17:00 |
21. | 22/04/2015 | Extraordinaria | 20:00 |
22. | 27/04/2015 | Ordinaria | 18:00 |
23. | 01/05/2015 | Extraordinaria | 20:00 |
24. | 02/05/2015 | Extraordinaria | 16:00 |
25. | 03/05/2015 | Extraordinaria | 13:20 |
26. | 08/05/2015 | Extraordinaria | 14:00 |
27. | 08/05/2015 | Extraordinaria | 18:00 |
28. | 09/05/2015 | Extraordinaria | 19:00 |
29. | 11/05/2015 | Extraordinaria | 22:00 |
30. | 11/05/2015 | Extraordinaria Urgente | 22:30 |
31. | 12/05/2015 | Extraordinaria | 21:30 |
32. | 19/05/2015 | Extraordinaria | 17:00 |
33. | 19/05/2015 | Extraordinaria | 19:00 |
34. | 22/05/2015 | Extraordinaria | 12:00 |
35. | 27/05/2015 | Extraordinaria | 17:00 |
36. | 27/05/2015 | Extraordinaria Urgente | 23:35 |
37. | 28/05/2015 | Extraordinaria | 10:00 |
38. | 29/05/2015 | Extraordinaria | 19:00 |
39. | 29/05/2015 | Extraordinaria Urgente | 22:00 |
40. | 02/06/2015 | Extraordinaria | 19:00 |
41. | 05/06/2015 | Extraordinaria | 19:00 |
42. | 07/06/2015 | Ordinaria | 07:30 |
43. | 09/06/2015 | Extraordinaria | 15:00 |
44. | 10/06/2015 | Ordinaria | 08:00 |
45. | 14/06/2015 | Ordinaria | 08:00 |
46. | 17/06/2015 | Extraordinaria | 11:00 |
47. | 26/06/2015 | Ordinaria | 11:00 |
48. | 03/07/2015 | Extraordinaria | 11:00 |
49. | 17/07/2015 | Extraordinaria | 10:00 |
50. | 30/07/2015 | Ordinaria | 11:00 |
51. | 14/08/2015 | Ordinaria | 11:00 |
52. | 19/08/2015 | Extraordinaria | 10:00 |
53. | 27/08/2015 | Extraordinaria | 17:00 |
54. | 06/09/2015 | Especial | 10:00 |
55. | 07/09/2015 | Ordinaria | 12:00 |
56. | 08/09/2015 | Extraordinaria | 15:00 |
57. | 23/09/2015 | Extraordinaria | 17:00 |
58. | 06/10/2015 | Extraordinaria | 17:00 |
59. | 08/10/2015 | Extraordinaria | 10:00 |
60. | 14/10/2015 | Extraordinaria | 12:00 |
61. | 14/10/2015 | Extraordinaria | 14:00 |
62. | 16/10/2015 | Ordinaria | 09:00 |
63. | 27/10/2015 | Extraordinaria | 12:00 |
64. | 30/11/2015 | Extraordinaria | 14:30 |
65. | 11/12/2015 | Extraordinaria | 12:00 |
66. | 11/12/2015 | Extraordinaria | 14:00 |
Acompaña con lo anterior, dieciséis discos compactos en sobre sellado que contiene las videograbaciones y versiones estenográficas referidas, mismas que obran en el presente expediente.
vi) Copia certificada del oficio de diecinueve de abril, remitido en alcance al oficio IEEBCS-UCSI-C0513-2021, mediante el cual se informa que después de una búsqueda exhaustiva no se pudo localizar el audio de la reunión del cuatro de marzo de 2015.
85. Documental pública. Consistente en el oficio IEEBCS-SE-0419-221 de quince de mayo, emitido por el Secretario Ejecutivo IEEBCS a través del cual informa lo siguiente:
Remite archivo PDF consistente en el “Acta de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y Organización Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur” del día veinte de mayo de dos mil quince. Asimismo, dicha unidad remite el audio de la sesión antes referida, los cuales adjunta a su oficio[40].
Remite archivo PDF consistente en el “Acta de la Sesión de la Comisión de Partidos Políticos, Registro y Prerrogativas, correspondiente al diecinueve de mayo de dos mil quince. Asimismo, dicha dirección remite el video de la sesión antes referida, los cuales adjunta a su oficio.[41]
Remite las videograbaciones de las sesiones de la Comisión de Partidos Políticos Registros y Prerrogativas, así como de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y Organización Electoral del INE de Baja California Sur, de fechas diecinueve y veinte de mayo de dos mil quince.
86. Documentales privadas. Consistente en los escritos de comparecencias de las personas que fueron señaladas por la accionante y requeridas por la autoridad instructora. Las personas señaladas presentaron escritos en los que dieron contestación a los hechos expuestos en la queja, de conformidad a lo siguiente:
Rebeca Barrera Amador. Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Escrito presentado el 15 de mayo. |
Comparecencia relacionada con los hechos señalados por la denunciante:
a) Indique si tuvo conocimiento de la instrucción informal de las y los entonces Consejeros Electorales del IEEBCS a la entonces Secretaria Ejecutiva, de contratar a Enyle Atenea Sánchez Ruiz y Alba Gabriela Jiménez Ocampo. En ese mismo sentido, si tuvo conocimiento de la manifestación de la otrora Consejera Dulcinea Apodaca Ruíz a la Secretaria Ejecutiva, en el sentido de que era una buena oportunidad para que las y los consejeros le debieran un favor a la denunciante en el presente asunto. b) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar de las solicitudes realizadas por las y los otrora Consejeros supra citadas.
Respuesta: “Señalo que en términos de las atribuciones que se confíen con e cargo de Presidenta del Instituto fue que se propuso la contratación de las servidores públicas Enyle Atenea Sánchez Ruiz y Alba Gabriela Jiménez Ocampo. Quienes hasta el momento en las funciones que se le han asignado se han cumplido de forma muy responsable, si bien es cierto existe un parentesco con las ex servidoras públicas el motivo de su ingreso se debió al curriculum de cada una de las servidoras. Lo que en ocasiones observé es que las exigencias por parte de las consejeras, era un trato diferente el que se les dada a las funcionarias aquí mencionadas.
Sí tuve conocimiento de la manifestación por parte de la otrora Consejera Dulcinea Apodaca Ruiz a la Secretaria Ejecutiva, en el sentido de que era una buena oportunidad para que las y los consejeros le debieran un favor a la C. (dato protegido). Recuerdo que poco antes de que los 6 consejeros y consejeras me citaran a una reunión privada en la que me solicitaron la renuncia de la Secretaria Ejecutiva Lic. (dato protegido), recuerdo que me expreso (sic) la Lic. (dato protegido) que la ex consejera Dulcinea Apodaca Ruiz ya se había acercado de manera privada con la intención de conseguir información de cómo era que ella había llegado al Instituto, y se le cuestiono (sic) en el sentido de que si ella tenía alguna relación pública de alto poder, a lo que ella manifestó que su llegada a este cargo era por su curriculum, así como por la invitación de una servidora, la cual le realicé para que formara parte del equipo del equipo del Instituto.
Cabe mencionar que tengo más de 15 años de conocer a la Lic. (dato protegido), la conocí en mi época de estudiante de la carrera de Derecho en la Universidad Autónoma de Baja California Sur, recuerdo que en aquellos años éramos de las pocas mujeres que estudiábamos y trabajábamos al mismo tiempo, yo trabaja en el Instituto Federal Electoral y ella laboraba en la Procuraduría General de la República, situación por la cual nos hacía tener acercamientos constantes, durante los diversos estudios que nos imponía la carrera. Por todos esos años de conocer a la denunciante, es que tuve conocimiento, de que además de ser una mujer muy profesional, es una persona con amplia experiencia dentro de la materia Penal, además de que ocupó varios cargos en el Poder Judicial de la Federación, así como en los Juzgados de Distritos del Estado de Nuevo León, de igual forma sé que había trabajado algunos años en el Instituto Federal Electoral, lo que nos llevó a coincidir en un alto nivel de compromisos institucionales, siendo así que, su larga trayectoria en diversos cargos, tal situación fue la que me motivó para invitarla a formar parte del equipo del Instituto Estatal Electoral, y es por lo que fue presentada a cada uno de los consejeras y consejeros (sic) electorales quienes por unanimidad aprobaron su nombramiento.
Durante esa época, la manera de trabajar estrictamente formal, y de cómo se atendían los asuntos en el anterior IFE, es que buscamos transformar la encomienda depositada por parte del Instituto, esto desde la Secretaria Ejecutiva y Presidencia, ya que en la mayoría de los asuntos permeaba la costumbre, situación que traía muchas complicación (sic) a la hora de rendir cuentas, por ello cambiamos la forma de trabajo para aplicar la base legal en todo nuestro actuar, situación que ocasionó mucha resistencia por parte de los consejeros, sobre todo los que ya estaban antes de la reforma de 2014, lo que motivo (sic) una fuerte violencia política en contra de ambas, la cual sufrimos constantemente en el actuar de nuestras encomiendas, situaciones que asimilamos y día con día buscábamos trabajar son problemas, lo que no fue posible, ya que los consejeros (6) en una reunión privada me citaron a una cena, y estando en la cena me dijeron “que me exigían la renuncia de la secretaria ejecutiva”, justificando su solicitud en la poca experiencia con la que contaba, situación que era del todo incongruente, ya que algunas de las consejeras tampoco contaban con experiencia en materia electoral, además de que no estaba justificada su solicitud, ya que cada una de las actividades calendarizadas eran cumplidas en tiempo y forma. Cabe señalar que fue una época con mucha violencia hacia la denunciante, ya que en algunas ocasiones me informó que tal situación le estaba ocasionando problemas personales de depresión.
c) Indique si estuvo presente el cuatro de marzo de dos mil quince, alrededor de las diecisiete horas, en una reunión con las y los entonces Consejeros Electorales del IEEBCS.
Respuesta: “Sí tuve conocimiento de la reunión donde se citó el cuatro de marzo de dos mil quince, alrededor de las diecisiete horas, en la reunión con las y los entonces Consejeros Electorales del IEEBCS. Sin embargo, no estuve presente ya que las consejeras y consejeros electorales, eran muy cuidadosos para llamarla sin mi presencia.”
d) De resultar afirmativa la respuesta anterior, indique si usted presenció las agresiones verbales por parte de la otrora Consejera Carmen Silerio Rutiaga, dirigidas a la denunciante, consistentes en denigraciones a su integridad física, personal, laboral y emocional; señalamientos sobre que adolecía de los conocimientos y profesionalismo necesarios para cumplir con las funciones propias de su cargo. Adicionalmente, si presenció la siguiente expresión dirigida a la quejosa: "que debía ponerme a trabajar y atender los asuntos y no quedarme ahí parada con cara de momia esperando que la Presidenta o alguien más tenga que resolver las cosas.” Respuesta: “Si presencie las agresiones verbales por parte de la otrora Consejera Carmen Silerio Rutiaga, dirigidas a la denunciante, consistentes en denigraciones a su integridad física, personal, laboral y emocional; señalándome también que adolecía de los conocimientos y profesionalismo necesarios para cumplir con las funciones propias de su cargo. Si presencié la expresión dirigida a la C. denunciante la cual cito a continuación “que debía ponerse a trabajar y atender los asuntos y no quedarse ahí parada con cara de momia esperando que la Presidenta o alguien más tenga que resolver las cosas”
e) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en su estancia en la sala de sesiones del Consejo General en el día supra citado.
Respuesta: “Es preciso mencionar que, si tuve conocimiento de las agresiones que recibía constantemente a la denunciante por parte de los consejeros, y era más evidente de los Consejeros Jesús Muñetón y Manuel Bojórquez, quienes en todo momento estaban instalados en las oficinas de las consejeras, y de ahí venían las exigencias que se presentaban en los oficios que denuncié en mi escrito, los cuales motivaron las quejas que aquí estamos atendiendo.
Transcribo el agravio que hice valer, para que los consejeros en esta queja presentada por la denunciante, les quede claro que de ninguna manera se debe aceptar ni una trasgresión a una mujer y mucho menos de un equipo de personas que se conjuraban con poder para trasgredir a una funcionaria electoral, que lo único que hizo, fue hacer su trabajo de manera ética.”
f) Indique si la denunciante se presentó ante usted, exponiéndole la situación relativa a la exigencia de las y los entonces Consejeros de cambiar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva. En ese sentido, indique las acciones que usted tomó posterior a las manifestaciones de la denunciante.
Respuesta: “Sí se presentó ante la que suscribe la denunciante, exponiéndome la situación relativa a la exigencia de las y los Consejeros de cambiar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva.
“Como manifesté en el apartado anterior, la solicitud de renuncia vino de los consejeros a una servidora, a lo que traté de conciliar la situación proponiendo que, debido a la cercanía de la jornada electoral, tal determinación ponía en riesgo la elección del proceso electoral 2015, manifestando también que una vez concluido el proceso electoral, íbamos a evaluar a todos los directores y directoras incluyendo la Secretaria Ejecutiva, situación que no fue aceptada por los consejeros e iniciaron una serie de solicitudes por oficios y solicitud formal, para que a través de una sesión, ellos iban a cambiar a la Secretaria Ejecutiva, aún a pesar de que la ley electoral y el nombramiento que se le dio mediante acuerdo número CG-0007-ENERO-2015, de fecha 26 de enero de 2015, tenía una vigencia de 3 años y con una posible renovación de otros tres años en términos de la ley electoral, sin embargo, las y los consejeros sin fundamentación, ni motivación alguna, insistían en terminar la relación laboral con la ciudadana, sin mediar aun ningún procedimiento para evaluar el motivo o los motivos, por los cuales en el caso en particular, la funcionaria tendría que salir del Instituto, situación que se convirtió en una exigencia, para que una servidora le exigirá (sic) la renuncia sin mediar procedimiento, situación que violentaba es todas luces sus derechos laborales ya consumados. Ante dicha situación, hice del conocimiento a las y los consejeros, que la comisión de vinculación, en una reunión buscaron arreglar la situación, así mismo (sic) en una sesión pública, debido a la resistencia que también mostraron los partidos políticos, fue que las y los consejeros se retractaron de su petición. Pero la violencia siguió, situación que motivó, que de manera voluntaria la denunciante decidiera no seguir, en tales condiciones de agresiones y faltas de respeto hacia su persona y a su capacidad, tal cual se ha descrito en mi denuncia y en lo que aquí se me consulta.”
g) Indique si tuvo conocimiento de una petición por parte de las y los entonces Consejeros Electorales para que la Secretaría Ejecutiva no volviera a dirigirse a ellos y que cualquier comunicación que la Secretaría Ejecutiva tuviera que dirigir hacia las y los consejeros electorales se llevara a cabo a través de la Presidencia del Consejo. h) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar la petición por parte de las y los Consejeros Electorales.
Respuesta: “Si tuve conocimiento de una petición por parte de las y los entonces Consejeros Electorales para que la Secretaria Ejecutiva no volviera a dirigirse a ellos y que cualquier comunicación que la Secretaria Ejecutiva, tuviera que dirigir hacia las y los consejeros electorales se llevara a cabo a través de la Presidencia del Consejo, por ello todos los comunicados que se en centran (sic) en los archivos están dirigidos a una servidora”
i) Indique si tuvo conocimiento que los otrora Consejeros Jesús Muñetón y Manuel Bójorquez, secundados por las otrora Consejeras Dulcinea Apodaca y Silerio Rutiaga, realizaron manifestaciones ofensivas, de las cuales se pudo advertir con claridad el tono de burla y sarcasmo e incluso literalmente “risa”, durante las sesiones de las comisiones de Organización Electoral y de Partidos Políticos de fechas diecinueve y veinte de mayo de dos mil quince, particularmente sobre si el Consejero Jesús Muñetón señaló que “de aquí a que la secretaria comprenda los asuntos van a pasar días (riéndose)”.
j) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en las comisiones los días supra citados.
Respuesta: “Si tuve conocimiento que los otrora Consejeros Jesús Muñetón y Manuel Bojórquez, secundados por las otrora Consejeras Dulcinea Apodaca y Silerio Rutiaga, realizaron manifestaciones ofensivas, de las cuales se pudo advertir con claridad el tono de burla y sarcasmo e incluso literalmente “risa”, durante las sesiones de las comisiones de Organización Electoral y de Partidos Políticos de fechas diecinueve y veinte de mayo de dos mil quince, particularmente el Consejero Jesús Muñetón señaló de manera verbal que “de aquí a que la secretaria comprenda los asuntos van a pasar días (riéndose)”. Esta situación se reiteraba en diversas ocasiones, estas agresiones (sic) se trasladaban no solo a la titular de la secretaria ejecutiva, sino también al personal adscrito a la misma lo que ocasionó una especia de revote (sic), propiciando la sensación de un ambiente hostil, por ello se elaboró un escrito firmado por la mayoría de las y los servidores públicos para informar de tal situaciones (sic) al INE, enviamos un correo electrónico a la presidencia del INE, lo cual se puede corroborar en los archivos de dicho correo. Aunado a lo anterior la servidora hizo de conocimiento a la Contraloría y también a la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
k) Indique si estuvo presente o tuvo conocimiento de una reunión de trabajo en la sala de sesiones del Consejo General del IEEBCS en donde el entonces Consejero Jesús Muñetón le dijo a la denunciante: "(dato protegido) queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la Secretaria Ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero".
l) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en su estancia en la sala de sesiones del Consejo General en el día supra citado.
Respuesta: “Si tuve conocimiento de la reunión de trabajo en la sala de sesiones del Consejo General del IEEBCS en donde el entonces Consejero Jesús Muñetón le dijo a la denunciante: “(dato protegido) queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la Secretaria Ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero”. Ello porque la denunciante me informó al respecto, era evidente tal situación, porque el Consejero Jesús Alberto Muñetón con el apoyo de sus amigos el Consejero Manuel Bojorquez López y Dulcinea Apodaca Ruiz, en reiteradas ocasiones bloqueaban las acciones que la presidencia atendía, en relación a mis funciones, por ello presente (sic) queja por violencia política de género con numero de expediente UT/SCG/PE/RBA/CG/70/2020, la cual se encuentra activa y en proceso de resolución en los archivos de la autoridad a su digno cargo, ofreciéndola desde este momento como medio probatorio, demostrando que las conductas señaladas en la presente son reiterativas.”
Adjunta a su escrito, las documentales siguientes: “1. Archivo PDF, consistente el Acta de sesión extraordinaria de la Comisión de educación cívica, capacitación y organización electoral del instituto estatal electoral de Baja California Sur del miércoles 20 de mayo de 2015”. 2. El audio de la sesión antes referida. 3. Archivo PDF, consistente en el Acta de la sesión de la comisión de partidos políticos, registro y prerrogativas, correspondiente al 19 de mayo de 2015”. 4. El video de la Sesión antes referida. 5. Videograbaciones de las sesiones de Comisión de partidos políticos registro y prerrogativas, asimismo, de la Comisión de educación cívica, capacitación y organización electoral del instituto estatal electoral de Baja California Sur de fechas 19 y 20 de mayo de 2015. 6. Acuerdo número CG-0007-ENERO-2015, de fecha 26 de enero de 2015, mediante el cual se nombra titular de la Secretaria Ejecutiva de dicho organismo público local electoral.”
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Rudy Castanier Cruz. Entonces colaborador del equipo de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Local Electoral. Escrito presentado el 15 de mayo. |
Comparecencia relacionada con los hechos señalados por la denunciante:
a) Indique si tuvo conocimiento de la instrucción informal de las y los entonces Consejeros Electorales del IEEBCS a la entonces Secretaria Ejecutiva, de contratar a Enyle Atenea Sánchez Ruiz y Alba Gabriela Jiménez Ocampo. En ese mismo sentido, si tuvo conocimiento de la manifestación de la otrora Consejera Dulcinea Apodaca Ruíz a la Secretaria Ejecutiva, en el sentido de que era una buena oportunidad para que las y los consejeros le debieran un favor a la denunciante en el presente asunto.
Respuesta: “En relación al hecho que se atiende, manifiesto que cuando el suscrito ingresé a trabajar en el IEEBCS, la C. Enylé Sanchez Ruiz, ya se encontraba laborando en el Instituto, posteriormente, sí tuve conocimiento respecto de que derivado de una reunión de trabajo con las y los Consejeros, se les otorgó una plaza permanente a las CC. Enylé Atenea Sánchez Ruiz y Alba Gabriela Jiménez Ocampo en la plantilla de personal del IEEBCS. No tengo conocimiento si hubo una petición por parte de la consejera Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz a la Secretaría Ejecutiva ni tampoco si hubo la manifestación de que era una buena oportunidad para que las y los consejeros le debieran un favor a la denunciante.
b) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar de las solicitudes realizadas por las y los otrora Consejeros supra citadas.
Respuesta: “Al respecto, no conozco de manera personal los detalles precisos de la forma en que las y los consejeros electorales solicitaron la contratación de las CC. Enylé Atenea Sánchez Ruiz y Alba Gabriela Jimenez Ocampo, en la plantilla permanente de personal del Instituto, puesto que tuve conocimiento del caso por contármelo la denunciante, sin embargo, sí fue algo que se comentó mucho entre el personal del Instituto que hayan sido contratadas en la plantilla permanente pues existían mejores perfiles para ocupar los cargos y había personal con más antigüedad, máxime que no se hizo público la posibilidad de concursar esas plazas permanente, sino que se adjudicaron de manera directa.
c) Indique si estuvo presente el cuatro de marzo de dos mil quince, alrededor de las diecisiete horas, en una reunión con las y los entonces Consejeros Electorales del IEEBCS. Respuesta: “Al respecto, manifiesto que no tengo certeza plena sobre la hora y fecha de la reunión de trabajo con las y los Consejeros Electorales, ello en virtud de haber transcurrido más de 6 años desde la fecha que se señala y fueran muchas las reuniones y sesiones que presencié en el IEEBCS”
d) De resultar afirmativa la respuesta anterior, indique si usted presenció las agresiones verbales por parte de la otrora Consejera Carmen Silerio Rutiaga, dirigidas a Mala Meza Arce, consistentes en denigraciones a su integridad física, personal, laboral y emocional; señalamientos sobre que adolecía de los conocimientos y profesionalismo necesarios para cumplir con las funciones propias de su cargo. Adicionalmente, si presenció la siguiente expresión dirigida a la quejosa: "que debía ponerme a trabajar y atender los asuntos y no quedarme ahí parada con cara de momia esperando que la Presidenta o alguien más tenga que resolver las cosas.
Respuesta: “Respecto a este punto, manifiesto bajo protesta de decir verdad que estuve presente en la reunión de trabajo a que se atañe el presente punto, la cual se celebró en la sala de Sesiones del Consejo General del IEEBCS, reitero que no tengo plena certeza de la fecha y hora en que se realizó la misma, sin embargo, presencié como la otrora Consejera Electoral del Instituto Estatal Electoral en Baja California Sur, Carmen Silerio Rutiaga, en el desarrollo de la reunión cuestionó a la denunciante, sobre el contenido de unos proyectos y al no verse conforme a las respuestas que le fueron expuestas por la denunciante, la C. Silerio Rutiaga, en uso de la voz le expresó a la Secretaria Ejecutiva con sevicia y tono de molestia delante de las personas que nos encontrábamos presentes “deberías ponerte a trabajar y no quedarte ahí nomás con tu cara de momia esperando que la presidenta o alguien mas hagan las cosas por ti.”
“Es oportuno destacar que una vez concluida la reunión de trabajo el suscrito y la promovente comentamos lo sucedido, expresándome que sintió impotencia y angustia por que no podía defenderse, que se sentía denigrada y que no importaba que hiciera pues nada satisfacía las exigencias de las y los Consejeros”
e) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en su estancia en la sala de sesiones del Consejo General en el día supra citado.
Respuesta: “Al respecto reitero que no tengo plena certeza de la fecha y hora de la reunión de trabajo, sin embargo, sí estuve presente, fue un día por la tarde pasadas las 15:00 horas por qué fue después de comer, en la Sala de Sesiones del Consejo General del IEEBCS, respecto de la descripción de lo sucedido quedó manifestado en el punto que antecede por lo que solicito se considere como transcrito en el inciso que se atiende.”
f) Indique si la denunciante se presentó ante la Consejera Rebeca Barrera Amador, exponiéndole la situación relativa a la exigencia de las y los entonces Consejeros de cambiar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva. En ese sentido, indique las acciones que la Consejera referida tomó posterior a las manifestaciones de la promovente.
Respuesta: “Al respecto manifiesto que sí me enteré de que la denunciante acudió con la Consejera Presidenta, en varias ocasiones y que abordaron entre otros el tema de la solicitud de destitución de la que fue objeto, tengo conocimiento que fueron varios oficios en los que las y los consejeros electorales solicitaron de manera oficial y conjunta la destitución de la Secretaria Ejecutiva, incluso presentaron un proyecto de acuerdo para someterlo a la aprobación del pleno del Consejo General en el cual las y los Consejeros usurpando las facultades de la Presidencia acordaban la destitución de la denunciante”
“Al respecto, es preciso señalar que si bien el suscrito no cuento con los documentos, audios y videos con los cuales puedo respaldar mis afirmaciones, esa autoridad puede corroborar su existencia y veracidad al consultar el archivo documental y audiovisual del Instituto, en virtud de que de conformidad con su reglamento de sesiones existe la obligación legal de conservar copia de los audios y videos de las sesiones del Consejo General y las comisiones que lo integran incluso debe contar con versiones estenográficas de las mismas” g) Indique si tuvo conocimiento de una petición por parte de las y los entonces Consejeros Electorales para que la Secretaría Ejecutiva no volviera a dirigirse a ellos y que cualquier comunicación que la Secretaría Ejecutiva tuviera que dirigir hacia las y los consejeros electorales se llevara a cabo a través de la Presidencia del Consejo.
Respuesta: “Al respecto me enteré de que las y los Consejeros expusieron que no discutirían los asuntos con la Secretaria Ejecutiva o Secretara General, pues sólo abordarían los temas con la Presidencia, de igual manera, expusieron en diversas ocasiones que las observaciones a los proyectos de acuerdo no las harían llegar a la Secretaria Ejecutiva con antelación a la celebración de las Sesiones del Consejo, sino que las observaciones las realizarían en las sesiones. h) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar la petición por parte de las y los Consejeros Electorales.
Respuesta: “No presencié de manera personal y directa la presentación de la petición por parte de las y los Consejeros Electorales, de ello tuve conocimiento por parte de la denunciante y la Presidenta del IEEBC.” i) Indique si tuvo conocimiento que los otrora Consejeros Jesús Muñetón y Manuel Bojórquez, secundados por las otrora Consejeras Dulcinea Apodaca y Silerio Rutiaga, realizaron manifestaciones ofensivas, de las cuales se pudo advertir con claridad el tono de burla y sarcasmo e incluso literalmente “risa”, durante las sesiones de las comisiones de Organización Electoral y de Partidos Políticos de fechas diecinueve y veinte de mayo de dos mil quince, particularmente sobre si el Consejero Jesús Muñetón señaló que “de aquí a que la secretaria comprenda los asuntos van a pasar días (riéndose)”
Respuesta: “No puedo precisar la fecha y la hora en la cual las y los consejeros electorales realizaron manifestaciones de esa naturaleza, sin embargo, como esa autoridad podrá observar en los diversos videos de las reuniones de consejeros y las sesiones del consejo general, las y los consejeros intencionalmente realizaban manifestaciones alejando los micrófonos lo que no permitía captar en todos los casos lo que expresaban.”
j) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en las comisiones los días supra citados.
Respuesta: “Como lo manifesté en el punto anterior, no tengo certeza de las circunstancias precisas de modo, tiempo y lugar de como acontecieron los hechos. Las reuniones y sesiones fueron demasiadas y no recuerdo con exactitud lo que sucedió en cada una de ellas.”
k) Indique si estuvo presente o tuvo conocimiento de una reunión de trabajo en la sala de sesiones del Consejo General del IEEBCS en donde el entonces Consejero Jesús Muñetón le dijo a la denunciante: "queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la Secretaria Ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero".
Respuesta: “De este hecho tuve conocimiento por habérmelo contado la denunciante y la C. Rebeca Barrera Amador, durante varias semanas éste fue un tema recurrente y se generó un ambiente de inseguridad respecto a la continuidad de la Secretaria Ejecutiva y del personal con plaza no permanente.”
l) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en su estancia en la sala de sesiones del Consejo General en el día supra citado.
Respuesta: “Como lo he manifestado, me enteré de lo antes señalado por habérmelo comentado la C. (dato protegido) y la presidenta del Instituto” |
Reember Ojeda Arce. (entonces parte del equipo de la Secretaría Ejecutiva del IEEBCS) Escrito presentado el 15 de mayo. |
Comparecencia relacionada con los hechos señalados por la denunciante:
a) Indique si tuvo conocimiento de la instrucción informal de las y los entonces Consejeros Electorales del IEEBCS a la entonces Secretaria Ejecutiva, de contratar a Enyle Atenea Sánchez Ruiz y Alba Gabriela Jiménez Ocampo. En ese mismo sentido, si tuvo conocimiento de la manifestación de la otrora Consejera Dulcinea Apodaca Ruíz a la Secretaria Ejecutiva, en el sentido de que era una buena oportunidad para que las y los consejeros le debieran un favor a la denunciante en el presente asunto.
Respuesta: “Respecto a este hecho, me permito manifestar que, en efecto, si tuve conocimiento sobre que, en una de las reuniones denominadas “esas de consejeros” en las cuales participaban las y los referidos funcionarios, habían arribado de manera colegiada a la determinación de contratar a la CC. Enylé Atenea Sánchez Ruiz y Alba Gabriela Jiménez Ocampo. No puedo asegurar si la petición fue realizada de manera expresa y personal por la Consejera Apodaca. Tuve conocimiento sobre el asunto por dicho de la denunciante, quien me contó sobre la situación”.
b) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar de las solicitudes realizadas por las y los otrora Consejeros supra citadas.
Respuesta: “Desconozco los detalles exactos sobre la manera en que las y los consejeros electorales solicitaron las contrataciones referidas. Tuve conocimiento de esta situación por dicho de la denunciante, quien me comunicó la solicitud de las consejeras y consejeros, en virtud de que quien suscribe, en su momento, colaboré en el proceso de selección de las personas que prestaban sus servicios en el IEEBCS como asesores y asesoras jurídicas, adscritos a la Secretaría Ejecutiva de dicho organismo público”.
c) Indique si estuvo presente el cuatro de marzo de dos mil quince, alrededor de las diecisiete horas, en una reunión con las y los entonces Consejeros Electorales del IEEBCS.
Respuesta: “Estuve presente en muchas reuniones de trabajo, no obstante, no me resulta posible asegurar si en esa fecha particular participé o estuve presente en alguna reunión de trabajo con las y los entonces consejeros electorales”.
d) De resultar afirmativa la respuesta anterior, indique si usted presenció las agresiones verbales por parte de la otrora Consejera Carmen Silerio Rutiaga, dirigidas a Mala Meza Arce, consistentes en denigraciones a su integridad física, personal, laboral y emocional; señalamientos sobre que adolecía de los conocimientos y profesionalismo necesarios para cumplir con las funciones propias de su cargo. Adicionalmente, si presenció la siguiente expresión dirigida a la quejosa: "que debía ponerme a trabajar y atender los asuntos y no quedarme ahí parada con cara de momia esperando que la Presidenta o alguien más tenga que resolver las cosas.” Respuesta: “Sobre la reunión particular en la cual acontecieron los hechos narrados en el párrafo que antecede, en específico cuando la C. Silerio Rutiaga expresó a la denunciante “que debía ponerse a trabajar y atender los asuntos y no quedarse ahí parada con cada de momia esperando que la Presidenta o alguien más tenga que resolver las cosas”, me permito manifestar que no estuve presente ese día en esa reunión en particular. No obstante, si tuve conocimiento del hecho tanto por la denunciante, quien me contó sobre lo acontecido, como por el dicho del C. Rudy Castanier Cruz, quien sí estuvo presente en el momento que acontecieron los hechos”.
e) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en su estancia en la sala de sesiones del Consejo General en el día supra citado.
Respuesta: “Como tuve a bien señalar en párrafos anteriores, no estuve presente el día y la hora en que sucedieron los hechos señalados. Por tal motivo, no me es posible relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre el hecho particular”.
f) Indique si (dato protegido) se presentó ante la Consejera Rebeca Barrera Amador, exponiéndole la situación relativa a la exigencia de las y los entonces Consejeros de cambiar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva. En ese sentido, indique las acciones que la Consejera referida tomó posterior a las manifestaciones de la denunciante.
Respuesta: “En efecto, si tuve conocimiento de que la denunciante acudió ante la Consejera Presidenta del IEEBCS para exponerle la solicitud de destitución de la que fue objeto. De hecho, conversaban con bastante frecuencia. Me consta que la Consejera Presidenta estaba perfectamente enterada de las solicitudes formuladas de manera conjunta por las y los otrora consejeros electorales sobre la sustitución de la denunciante, alegando la supuesta falta de capacidad y competencias para el desempeño del cago que ostentaba. Existen varios oficios firmados de manea conjunta por las y los otrora consejeros que dan prueba de ello”.
g) Indique si tuvo conocimiento de una petición por parte de las y los entonces Consejeros Electorales para que la Secretaría Ejecutiva no volviera a dirigirse a ellos y que cualquier comunicación que la Secretaría Ejecutiva tuviera que dirigir hacia las y los consejeros electorales se llevara a cabo a través de la Presidencia del Consejo.
Respuesta: “Sin poder especificar de manera precisa la fecha y la hora en la que acontecieron estos hechos, recuerdo haber estado presente en una reunión en la que las entonces consejeras electorales Hilda Silva y Carmen Silerio manifestaron que no era su deseo sentarse a discutir los asuntos con la Secretaria Ejecutiva. Lo anterior, en virtud de que según su dicho, perdían demasiado tiempo haciendo observaciones a los documentos que se les presentaban”.
h) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar la petición por parte de las y los Consejeros Electorales.
Respuesta: “En virtud de que no presencié este hecho, no me resulta posible explicar los detalles respecto a si las y los consejeros electorales solicitaron expresamente que la denunciante no se dirigiera a ellos. No obstante, si recuerdo que en el pleno del Consejo General, durante una de las muchas sesiones que se realizaron durante el proceso electoral de 2015, la C. Carmen Silerio expresó que la Secretaria del Consejo estaba para atender lo que se le pidiera por parte de las y los consejeros, no para estar hablando con ellas y ellos”.
i) Indique si tuvo conocimiento que los otrora Consejeros Jesús Muñetón y Manuel Bójorquez, secundados por las otrora Consejeras Dulcinea Apodaca y Silerio Rutiaga, realizaron manifestaciones ofensivas, de las cuales se pudo advertir con claridad el tono de burla y sarcasmo e incluso literalmente “risa”, durante las sesiones de las comisiones de Organización Electoral y de Partidos Políticos de fechas diecinueve y veinte de mayo de dos mil quince, particularmente sobre si el Consejero Jesús Muñetón señaló que “de aquí a que la secretaria comprenda los asuntos van a pasar días (riéndose)”.
Respuesta: “No puedo precisar la fecha y la hora de la reunión en virtud de que no estuve presente en la misma, sin embargo, si tengo conocimiento de que existe una grabación de la reunión en cita, la cual debe obrar en poder de la Secretaría Ejecutiva del IEEBCS o del departamento de sistemas de dicho organismo público”.
j) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en las comisiones los días supra citados.
Respuesta: “Como indiqué con antelación, no me es posible señalar de manera precisa las circunstancias en las cuales acontecieron los hechos. Las reuniones y sesiones fueron demasiadas y no recuerdo con exactitud lo que sucedió en cada una de ellas”.
k) Indique si estuvo presente o tuvo conocimiento de una reunión de trabajo en la sala de sesiones del Consejo General del IEEBCS en donde el entonces Consejero Jesús Muñetón le dijo a la denunciante: " queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la Secretaria Ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero".
Respuesta: “De este hecho tuve conocimiento por dicho de la denunciante y la C. Rebeca Barrera. Durante varias semanas éste fue un tema recurrente y todo el tiempo que hubo inseguridad respecto a la continuidad de la Secretaria Ejecutiva fu difícil. Se respiró un ambiente de hostilidad e incertidumbre”.
l) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en su estancia en la sala de sesiones del Consejo General en el día supra citado.
Respuesta: “Muchas veces platiqué con la denunciante respecto a la situación. Siempre me comentó que se sentía cansada, desesperada y no sabía que hacer para que las y los consejeros electorales le aceptaran y le permitieran continuar con su encargo. También me comentó que no renunciaría porque al asumir la responsabilidad había hecho un compromiso con la institución y su Presidencia y no podía defraudar esa confianza simplemente renunciando. Me consta que hasta su separación, la denunciante siempre se mantuvo firme y con una actitud de constancia y profesionalismo.”
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Enrique Salas Peña: (entonces representante del partido político Movimiento Ciudadano) Escrito presentado sin fecha |
Comparecencia relacionada con los hechos señalados por la denunciante:
a) Indique si tuvo conocimiento de la instrucción informal de las y los entonces Consejeros Electorales del IEEBCS a la entonces Secretaria Ejecutiva, de contratar a Enyle Atenea Sánchez Ruiz y Alba Gabriela Jiménez Ocampo. En ese mismo sentido, si tuvo conocimiento de la manifestación de la otrora Consejera Dulcinea Apodaca Ruíz a la Secretaria Ejecutiva, en el sentido de que era una buena oportunidad para que las y los consejeros le debieran un favor a la denunciante en el presente asunto. b) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar de las solicitudes realizadas por las y los otrora Consejeros supra citadas. c) Indique si estuvo presente el cuatro de marzo de dos mil quince, alrededor de las diecisiete horas, en una reunión con las y los entonces Consejeros Electorales del IEEBCS. d) De resultar afirmativa la respuesta anterior, indique si usted presenció las agresiones verbales por parte de la otrora Consejera Carmen Silerio Rutiaga, dirigidas a Mala Meza Arce, consistentes en denigraciones a su integridad física, personal, laboral y emocional; señalamientos sobre que adolecía de los conocimientos y profesionalismo necesarios para cumplir con las funciones propias de su cargo. Adicionalmente, si presenció la siguiente expresión dirigida a la quejosa: "que debía ponerme a trabajar y atender los asuntos y no quedarme ahí parada con cara de momia esperando que la Presidenta o alguien más tenga que resolver las cosas.” e) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en su estancia en la sala de sesiones del Consejo General en el día supra citado. f) Indique si la denunciante se presentó ante la Consejera Rebeca Barrera Amador, exponiéndole la situación relativa a la exigencia de las y los entonces Consejeros de cambiar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva. En ese sentido, indique las acciones que la Consejera referida tomó posterior a las manifestaciones de la denunciante. g) Indique si tuvo conocimiento de una petición por parte de las y los entonces Consejeros Electorales para que la Secretaría Ejecutiva no volviera a dirigirse a ellos y que cualquier comunicación que la Secretaría Ejecutiva tuviera que dirigir hacia las y los consejeros electorales se llevara a cabo a través de la Presidencia del Consejo. h) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar la petición por parte de las y los Consejeros Electorales. i) Indique si tuvo conocimiento que los otrora Consejeros Jesús Muñetón y Manuel Bójorquez, secundados por las otrora Consejeras Dulcinea Apodaca y Silerio Rutiaga, realizaron manifestaciones ofensivas, de las cuales se pudo advertir con claridad el tono de burla y sarcasmo e incluso literalmente “risa”, durante las sesiones de las comisiones de Organización Electoral y de Partidos Políticos de fechas diecinueve y veinte de mayo de dos mil quince, particularmente sobre si el Consejero Jesús Muñetón señaló que “de aquí a que la secretaria comprenda los asuntos van a pasar días (riéndose)”. j) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en las comisiones los días supra citados. k) Indique si estuvo presente o tuvo conocimiento de una reunión de trabajo en la sala de sesiones del Consejo General del IEEBCS en donde el entonces Consejero Jesús Muñetón le dijo a la denunciante: " queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la Secretaria Ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero". l) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en su estancia en la sala de sesiones del Consejo General en el día supra citado.
Respuesta: “Los sucesos a los cuales se me pregunta en relación a la en ese entonces SECRETARIA EJECUTIVA LIC. (dato protegido) Y CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN ESE PROCESO ELECTORAL 2014-2015. SOLO RECUERDO LAS AGRESIONES VERBALES EN LAS SESIONES DE CONSEJO GENERAL DEL IEEBCS, POR PARTE DE LA CONSEJERA CARMEN SILERIO RUTIAGA HACIA LA SECRETARIA EJECUTIVA (DATO PROTEGIDO)… TODO ESTO SE SUPONE ESTA VIDEOGRABADO POR EL INSTITUTO….”. |
Julio César Pasos. (entonces parte del equipo de la Secretaría Ejecutiva del IEEBCS) Escrito presentado el 15 de mayo. |
Comparecencia relacionada con los hechos señalados por la denunciante:
a) Indique si tuvo conocimiento de la instrucción informal de las y los entonces Consejeros Electorales del IEEBCS a la entonces Secretaria Ejecutiva, de contratar a Enyle Atenea Sánchez Ruiz y Alba Gabriela Jiménez Ocampo. En ese mismo sentido, si tuvo conocimiento de la manifestación de la otrora Consejera Dulcinea Apodaca Ruíz a la Secretaria Ejecutiva, en el sentido de que era una buena oportunidad para que las y los consejeros le debieran un favor a la denunciante en el presente asunto.
Respuesta “En cuanto a este hecho el suscrito si tuvo conocimiento que en una de las reuniones de trabajo realizadas por los Consejeros Electorales determinaron contratar a los C. Enyle Atenea Apodaca Ruiz y Alba Gabriela Jiménez Ocampo, sin poder afirmar que dicha solicitud de contratación de los servidores públicos mencionados se haya debido a solicitud expresa de la C. Dulcinea Apodaca Ruiz, debido a que tuve conocimiento de este hecho por el dicho de la denunciante”.
b) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar de las solicitudes realizadas por las y los otrora Consejeros supra citadas.
Respuesta: “No me es posible determinar dichas circunstancias, ya que, como referí en inciso precedente, tuve conocimiento de ese hecho porque así me lo conto la C. Malca Meza Arce, ya que el suscrito estuvo adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEEBCS fungiendo como asesor jurídico”.
c) Indique si estuvo presente el cuatro de marzo de dos mil quince, alrededor de las diecisiete horas, en una reunión con las y los entonces Consejeros Electorales del IEEBCS.
Respuesta: “No estuve presente en dicha reunión dado que ingrese a laboral como personal eventual al IEEBCS en fecha 26 de marzo de 2015”.
d) De resultar afirmativa la respuesta anterior, indique si usted presenció las agresiones verbales por parte de la otrora Consejera Carmen Silerio Rutiaga, dirigidas a Mala Meza Arce, consistentes en denigraciones a su integridad física, personal, laboral y emocional; señalamientos sobre que adolecía de los conocimientos y profesionalismo necesarios para cumplir con las funciones propias de su cargo. Adicionalmente, si presenció la siguiente expresión dirigida a la quejosa: "que debía ponerme a trabajar y atender los asuntos y no quedarme ahí parada con cara de momia esperando que la Presidenta o alguien más tenga que resolver las cosas.” Respuesta: “No obstante lo anterior, me permito manifestar que si tuve conocimiento de ellos hechos descritos en el inciso d) ya que no me lo compartió la denunciante, y también tuve conocimiento de esos hechos por el dicho de C. Rudy Castanier Cruz, quien si le constan dichos hechos debido a que el estuvo presente en dicha reunión con los Consejeros Electorales”.
e) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en su estancia en la sala de sesiones del Consejo General en el día supra citado.
Respuesta: “Como señalé, no estuve presente en dicha reunión razón por la cual no me es posible narrar las circunstancias en que sucedieron dichos hechos”.
f) Indique si la denunciante se presentó ante la Consejera Rebeca Barrera Amador, exponiéndole la situación relativa a la exigencia de las y los entonces Consejeros de cambiar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva. En ese sentido, indique las acciones que la Consejera referida tomó posterior a las manifestaciones de la denunciante.
Respuesta: “El suscrito si tuve conocimiento de que la denunciante se reunía con la Consejera presidenta del IEEBCS para comentarle sobre la solicitud de los Consejeros Electorales para destituirla del puesto de Secretaria Ejecutiva de dicho instituto, dan prueba y testimonio de lo anterior diversos oficios firmados por los Consejeros Electorales que deben obrar en poder del IEEBCS”.
g) Indique si tuvo conocimiento de una petición por parte de las y los entonces Consejeros Electorales para que la Secretaría Ejecutiva no volviera a dirigirse a ellos y que cualquier comunicación que la Secretaría Ejecutiva tuviera que dirigir hacia las y los consejeros electorales se llevara a cabo a través de la Presidencia del Consejo.
Respuesta: “No me es posible afirmar el día en que sucedieron dichos hechos, sin embargo si hubo una reunión de trabajo donde la Consejeras Electorales Hilda Silva y Carmen Silerio manifestaron que no querían tatar los asuntos con la denunciante, Secretaria Ejecutiva del IEEBCS debido a que, según refirieron perdían ellas demasiado tiempo haciendo observaciones a los documentos que se les presentaban”.
h) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar la petición por parte de las y los Consejeros Electorales.
Respuesta: “No obstante no poder determinar dicha circunstancias, si recuerdo que en una reunión del Conejo General del IEEBCS del proceso electoral 2014-2015 la entonces Consejera Carmen Silerio manifestó expresamente que la Secretaria Ejecutiva estaba para hacer lo que se le pidiera por los Consejeros Electorales y no para hablar con ellos”.”
i) Indique si tuvo conocimiento que los otrora Consejeros Jesús Muñetón y Manuel Bójorquez, secundados por las otrora Consejeras Dulcinea Apodaca y Silerio Rutiaga, realizaron manifestaciones ofensivas, de las cuales se pudo advertir con claridad el tono de burla y sarcasmo e incluso literalmente “risa”, durante las sesiones de las comisiones de Organización Electoral y de Partidos Políticos de fechas diecinueve y veinte de mayo de dos mil quince, particularmente sobre si el Consejero Jesús Muñetón señaló que “de aquí a que la secretaria comprenda los asuntos van a pasar días (riéndose)”.
Respuesta: “El suscrito no estuve presente en dicha reunión”.
j) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en las comisiones los días supra citados.
Respuesta: “Debido a que como manifesté no estar presente no me es posible determinar dichas circunstancias”.
k) Indique si estuvo presente o tuvo conocimiento de una reunión de trabajo en la sala de sesiones del Consejo General del IEEBCS en donde el entonces Consejero Jesús Muñetón le dijo a la denunciante: "queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la Secretaria Ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero".
Respuesta: “En cuanto a este hecho si tuve conocimiento por el testimonio de la denunciante, y en ese sentido durante un par de meses fue un tema que estuvo presente, y por tal razón predominó un ambiente de incertidumbre sobre si destituían o no a la Secretaria Ejecutiva.
l) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en su estancia en la sala de sesiones del Consejo General en el día supra citado.
Respuesta: “No me es posible determinar dichas circunstancias, sin embargo, la denunciante entonces Secretaria Ejecutiva, me comentó que se sentía muy frustrada y cansada por la actitud hacia con ella de los Consejeros Electorales, quienes no la aceptaban ni le permitían hacer su trabajo, lo que generaba un ambiente de hostilidad generalizado al interior del IEEBCS”.
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Patricia Quiñonez Davis: (entonces parte del equipo de la Secretaría Ejecutiva del IEEBCS) Escrito presentado el 15 de mayo |
Comparecencia relacionada con los hechos señalados por la denunciante:
a) Indique si tuvo conocimiento de la instrucción informal de las y los entonces Consejeros Electorales del IEEBCS a la entonces Secretaria Ejecutiva, de contratar a Enyle Atenea Sánchez Ruiz y Alba Gabriela Jiménez Ocampo. En ese mismo sentido, si tuvo conocimiento de la manifestación de la otrora Consejera Dulcinea Apodaca Ruíz a la Secretaria Ejecutiva, en el sentido de que era una buena oportunidad para que las y los consejeros le debieran un favor a la denunciante en el presente asunto.
Respuesta: “Tuve conocimiento por parte de la licenciada denunciante que en una de las reuniones de los entonces Consejeros Electorales dieron la instrucción de contratar a las CC. Enyle Atenea Apodada Ruiz y Alba Gabriela Jiménez Ocampo, sin embargo desconozco si la C. Dulcinea Apodaca Ruiz realizó tal manifestación”.
b) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar de las solicitudes realizadas por las y los otrora Consejeros supra citadas.
Respuesta: “No estuve presente en dicha reunión”.
c) Indique si estuvo presente el cuatro de marzo de dos mil quince, alrededor de las diecisiete horas, en una reunión con las y los entonces Consejeros Electorales del IEEBCS.
Respuesta: “No estuve presente en dicha reunión”.
d) De resultar afirmativa la respuesta anterior, indique si usted presenció las agresiones verbales por parte de la otrora Consejera Carmen Silerio Rutiaga, dirigidas a Mala Meza Arce, consistentes en denigraciones a su integridad física, personal, laboral y emocional; señalamientos sobre que adolecía de los conocimientos y profesionalismo necesarios para cumplir con las funciones propias de su cargo. Adicionalmente, si presenció la siguiente expresión dirigida a la quejosa: "que debía ponerme a trabajar y atender los asuntos y no quedarme ahí parada con cara de momia esperando que la Presidenta o alguien más tenga que resolver las cosas.”
Respuesta: “Reiterado como lo manifestado en el punto anterior inmediato, no estaba presente en dicha reunión, sin embargo, tuve conocimiento de tales hechos por dicho de mi entonces compañero de trabajo RUDY CASTANIER CRUZ quien se encontraba presente en dicha reunión. De igual forma, en diversas ocasiones llegue a escuchar a la entonces Consejera Carmen Silerio Rutiaga denostar el trabajo que realizaba tanto la licenciada denunciante, así como de su equipo de trabajo, consistiendo dichas manifestaciones en lo siguiente: “…para que nos mandan los proyectos si se los vamos a regresar…”, “…ya nos traen lo mismo otra vez…”, entre otras, en un tono poco gentil”.
e) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en su estancia en la sala de sesiones del Consejo General en el día supra citado.
Respuesta: “No estuve presente en dicha reunión, por lo que no me es posible narrar las circunstancias en que sucedieron tales hechos”.
f) Indique si la denunciante se presentó ante la Consejera Rebeca Barrera Amador, exponiéndole la situación relativa a la exigencia de las y los entonces Consejeros de cambiar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva. En ese sentido, indique las acciones que la Consejera referida tomó posterior a las manifestaciones de la denunciante. Respuesta: “Si tuve conocimiento de que la denunciante se reunía con la Consejera Presidenta para comentarle las exigencias de los consejeros de cambiar a la titular de la Secretaría Ejecutiva, dichas exigencias se podrán corroborar con los oficios que en diversas ocasiones enviaban los entonces Consejeros Electorales, mismos que obran en los archivos del IEEBCS”.
g) Indique si tuvo conocimiento de una petición por parte de las y los entonces Consejeros Electorales para que la Secretaría Ejecutiva no volviera a dirigirse a ellos y que cualquier comunicación que la Secretaría Ejecutiva tuviera que dirigir hacia las y los consejeros electorales se llevara a cabo a través de la Presidencia del Consejo.
Respuesta: “Si tuve conocimiento de tales hechos”.
h) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar la petición por parte de las y los Consejeros Electorales.
Respuesta: “En relación con la respuesta anterior inmediata, me consta en virtud de que cuando la suscrita acudía a la oficina de los Consejeros Electorales a notificar diversos oficios de reuniones de trabajo, para revisión de proyectos de acuerdos entre otros, en algunas ocasiones las entonces Consejera Electoral Carmen Silerio Rutiaga me llegó a manifestar que los consejero no querían tratar con la licenciada (dato protegido), que solo se reunirían con la Consejera Presidenta y no con la licenciada denunciante”.
i) Indique si tuvo conocimiento que los otrora Consejeros Jesús Muñetón y Manuel Bójorquez, secundados por las otrora Consejeras Dulcinea Apodaca y Silerio Rutiaga, realizaron manifestaciones ofensivas, de las cuales se pudo advertir con claridad el tono de burla y sarcasmo e incluso literalmente “risa”, durante las sesiones de las comisiones de Organización Electoral y de Partidos Políticos de fechas diecinueve y veinte de mayo de dos mil quince, particularmente sobre si el Consejero Jesús Muñetón señaló que “de aquí a que la secretaria comprenda los asuntos van a pasar días (riéndose)”.
Respuesta: “No estuve presente en dichas reuniones”.
j) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en las comisiones los días supra citados.
Respuesta: “Como lo mencioné anteriormente no me encontraba presente”.
k) Indique si estuvo presente o tuvo conocimiento de una reunión de trabajo en la sala de sesiones del Consejo General del IEEBCS en donde el entonces Consejero Jesús Muñetón le dijo a la denunciante: " queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la Secretaria Ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero".
Respuesta: “Si tuve conocimiento por dicho de la denunciante, motivo por el cual fue un tema que estuvo presente, provocando un ambiente de incertidumbre sobre si destituían o no a la Secretaria Ejecutiva la licenciada promovente”.
l) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en su estancia en la sala de sesiones del Consejo General en el día supra citado.
Respuesta: No me es posible determinar dichas circunstancias, sin embargo es preciso mencionar que desde que la suscrita entro a trabajar al IEEBCS (Noviembre 2014) fue un ambiente hostil, desgastante, y por no decir que denigrante particularmente por parte de los Consejeros Electorales CC. Jesús Alberto Muñeton Galaviz y Carmen Silerio Rutiaga, lo cual empeoró mucho más a partir de que la licenciada denunciante se incorporará como Secretaria Ejecutiva del IEEBCS, ya que los consejeros electorales denostaban tanto el trabajo de la entonces Secretaria Ejecutiva, así como de los asesores jurídicos que conformaban su equipo de trabajo, como ejemplo, los proyectos de acuerdo los llegaron a regresar hasta 10 veces por cambios mínimos, y en ocasiones casi siempre ordenaban se dejaran como se había presentado en un inicio el proyecto, a todas luces evidenciando que solo pretendían cansar, enfadar o molestar a la promovente, así como a su equipo de trabajo, generando un ambiente de hostilidad generalizado al interior del Instituto”.
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Ramón Guluarte Castro: (Contralor General del IEEBCS) Escrito presentado el 18 de mayo. |
Comparecencia relacionada con los hechos señalados por la denunciante:
a) Indique si tuvo conocimiento de la instrucción informal de las y los entonces Consejeros Electorales del IEEBCS a la entonces Secretaria Ejecutiva, de contratar a Enyle Atenea Sánchez Ruiz y Alba Gabriela Jiménez Ocampo. En ese mismo sentido, si tuvo conocimiento de la manifestación de la otrora Consejera Dulcinea Apodaca Ruíz a la Secretaria Ejecutiva, en el sentido de que era una buena oportunidad para que las y los consejeros le debieran un favor a la denunciante en el presente asunto.
Respuesta: “No tuve conocimiento”.
b) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar de las solicitudes realizadas por las y los otrora Consejeros supra citadas.
Respuesta: “No aplica”.
c) Indique si estuvo presente el cuatro de marzo de dos mil quince, alrededor de las diecisiete horas, en una reunión con las y los entonces Consejeros Electorales del IEEBCS.
Respuesta: “No estuve presente”.
d) De resultar afirmativa la respuesta anterior, indique si usted presenció las agresiones verbales por parte de la otrora Consejera Carmen Silerio Rutiaga, dirigidas a Mala Meza Arce, consistentes en denigraciones a su integridad física, personal, laboral y emocional; señalamientos sobre que adolecía de los conocimientos y profesionalismo necesarios para cumplir con las funciones propias de su cargo. Adicionalmente, si presenció la siguiente expresión dirigida a la quejosa: "que debía ponerme a trabajar y atender los asuntos y no quedarme ahí parada con cara de momia esperando que la Presidenta o alguien más tenga que resolver las cosas.”
Respuesta: “No aplica”.
e) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en su estancia en la sala de sesiones del Consejo General en el día supra citado.
Respuesta: “No aplica”.
f) Indique si la promovente se presentó ante la Consejera Rebeca Barrera Amador, exponiéndole la situación relativa a la exigencia de las y los entonces Consejeros de cambiar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva. En ese sentido, indique las acciones que la Consejera referida tomó posterior a las manifestaciones de la denunciante.
Respuesta: “No me consta”.
g) Indique si tuvo conocimiento de una petición por parte de las y los entonces Consejeros Electorales para que la Secretaría Ejecutiva no volviera a dirigirse a ellos y que cualquier comunicación que la Secretaría Ejecutiva tuviera que dirigir hacia las y los consejeros electorales se llevara a cabo a través de la Presidencia del Consejo.
Respuesta: “Si tuve conocimiento y fue a través de una plática personal entre la Lic. (dato protegido) y quien suscribe el presente”.
h) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar la petición por parte de las y los Consejeros Electorales.
Respuesta: “Plática personal mencionada, en las instalaciones del Instituto Estatal Electoral de BCS y no recuerdo la fecha”.
i) Indique si tuvo conocimiento que los otrora Consejeros Jesús Muñetón y Manuel Bójorquez, secundados por las otrora Consejeras Dulcinea Apodaca y Silerio Rutiaga, realizaron manifestaciones ofensivas, de las cuales se pudo advertir con claridad el tono de burla y sarcasmo e incluso literalmente “risa”, durante las sesiones de las comisiones de Organización Electoral y de Partidos Políticos de fechas diecinueve y veinte de mayo de dos mil quince, particularmente sobre si el Consejero Jesús Muñetón señaló que “de aquí a que la secretaria comprenda los asuntos van a pasar días (riéndose)”.
Respuesta: “Si tuve conocimiento pero no estuve presente en virtud de que la Contraloría General no participa en las Sesiones de las Comisiones, por lo que no pude advertir esos tonos de burla, sarcasmo y risa”.
j) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en las comisiones los días supra citados.
Respuesta: “Me enteré por una plática personal con la Lic. (dato protegido) por lo que no estoy en la posibilidad de mencionar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de lo sucedido en las comisiones”.
k) Indique si estuvo presente o tuvo conocimiento de una reunión de trabajo en la sala de sesiones del Consejo General del IEEBCS en donde el entonces Consejero Jesús Muñetón le dijo a la denunciante: " queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la Secretaria Ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero".
Respuesta: “No estuve presente”.
l) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en su estancia en la sala de sesiones del Consejo General en el día supra citado.
Respuesta: “No aplica”. |
87. Documental pública. Consistente en el oficio IEEBCS-SE-C3201-2021, remitido vía correo electrónico de veintinueve de mayo, a través del cual la Secretaría Ejecutiva del IEEBCS, remite datos de identificación, domicilios y correos electrónicos de las personas denunciadas.
88. Documental pública. Consistente en el oficio IEEBCS-SE-C0487-2021, de cinco de junio, a través del cual la oficina de la Secretaría Ejecutiva del IEEBCS, remite el expediente administrativo de la promovente[42], asimismo, remite los oficios emitidos por la Contraloria General[43] y la Presidencia de dicho instituto[44], con lo que se informa esencialmente lo siguiente:
Expediente administrativo a nombre de la denunciante, que contiene: Curriculum Vitae fechado el 03 de febrero de 2015; acuerdo CG-0007-ENERO-2015 emitido por el Pleno del Consejo General en el que se hace la designación como Secretaria Ejecutiva; constancia de número de Seguridad Social emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social; comprobante de domicilio; copia de título de Licenciada en Derecho y cédula profesional; acta de nacimiento, cédula de CURP y de identificación fiscal.
La Contraloria General del IEEBCS, remite a su vez el oficio CE-IRRBCS-0073/2015, dirigido a la Presidencia del instituto con copia a la citada Contraloria y suscrito por las y los entonces consejeros electorales, en los que se solicita la sustitución de la Secretaria Ejecutiva; asimismo, remite oficio CGE-IEEBCS/062/15 de quince de septiembre.
Asimismo, la Contraloría General informa que en dicha área no se presentaron escritos o denuncias en contra de la promovente, que hubiese sido suscrita por parte de las y los entonces consejeros electorales hoy denunciados.
Remite copia de los oficios CE-IEEEBCS-0073/2015 y CGE-IEEBCS/062/15 expuestos en el punto anterior.
3) Pruebas ofrecidas por las y los sujetos denunciados
-Carmen Silerio Rutiaga
89. Técnica. Consistente en los audios de las sesiones celebradas los días diecinueve y veinte de mayo de 2015, los cuales obran en el expediente.
90. Documental pública. Consistente en las actas de las sesiones de las Comisiones de Organización Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica diecinueve y veinte de mayo de dos mil quince, la cuales obran en autos del expediente.
91. Documental pública. Consistente en los contratos celebrados entre el IEEBCS y la ciudadana Alba Gabriela Jimenez Ocampo para desempeñar funciones de personal administrativo en el organismo, mismos que obran en el expediente.
-Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz
92. Documental pública. Consistente en todo lo actuado en el expediente CEDHBCS-VG-LAP-220/2015 instaurado en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el cual obra en los autos del expediente.
93. Documental pública. Consistentes en declaraciones fiscales y recibió de nomina a su nombre.
- María Karen España de Monserrath Rincón Avena
94. Documentales públicas. Consistente en lo actuado en el expediente CEDHBCS-VG-LAP-220/2015 instaurado en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como el desistimiento de esta, lo cual obra en los autos del expediente.
-Hilda Cecilia Silva Bustamante
95. Documental pública. Consistente en el acuerdo CG-007-ENERO-2015, aprobado el veintiséis de enero de dos mil quince en Sesión Ordinaria del Consejo General del IEEBCS, mediante el cual se designó a la denunciante como Secretaria Ejecutiva.
96. Documental publica. Consistente en el expediente administrativo de la denunciante, mismo que obra en autos.
97. Documental pública. Consistente en el acuerdo INE/CG165/2014 por el cual el INE hizo el nombramiento de consejeras y consejeros electorales del IEEBCS.
98. Documental Privada. Consistente en copia del acta de la versión estenográfica de la sesión extraordinaria del Consejo General del IEEBCS, de treinta de septiembre de dos mil veinte, en el cual señala que se acredita el desempeño correcto como consejera y con la que concluye su encargo.
99. Documental privada. Consistente en copia de la versión estenográfica de dieciséis de marzo de dos mil quince de la sesión extraordinaria del Consejo General, en la cual señala se acreditan las diversas opiniones respecto de los proyectos que se ponen a consideración del pleno.
100. Documental privada. Consistente en copia de la versión estenográfica de la sesión extraordinaria del treinta de julio de dos mil quince, del Consejo General del IEEBCS, misma que obra en autos.
-Jesús Alberto Muñetón Galaviz
101. Técnica. Consistente en las videoconferencias de las sesiones de trabajo, sesiones formales y reuniones aportadas en el expediente que le beneficien.
102. Documental privada. Consistente las actas de sesiones y minutas que correspondan a los audios y videos aportados que le beneficien.
103. Documental pública. Consistente en la sentencia SRE-PSC-2/2021, emitida por este órgano jurisdiccional.
104. Documental privada. Consistente en el oficio que la denunciante dirigió al Consejero Presidente del INE que obra en el expediente.
105. Documentales públicas. Consistente en lo actuado en el expediente CEDHBCS-VG-LAP-220/2015 instaurado en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como el desistimiento de esta, lo cual obra en los autos del expediente.
106. Documental privada. Consistente en el escrito signado por el personal de la institución en el que se señalan hechos atribuidos a las entonces consejeras Carmen Silerio Rutiaga e Hilda Cecilia Silva Bustamante.
-Manuel Bojórquez López
107. Documental pública. Consistente en las actas de sesiones de la Comisión de Organización y Capacitación Electoral de la Comisión de Partidos Políticos, Registros y Prerrogativas del diecinueve y veinte de mayo de dos mil quince, mismas que obran en autos del expediente.
108. Técnica. Consistente en los audios y videograbaciones de las sesiones de la Comisión de Organización y Capacitación Electoral de la Comisión de Partidos Políticos, Registros y Prerrogativas del diecinueve y veinte de mayo de dos mil quince, mismas que obran en autos del expediente.
109. Documentales públicas. Consistente en lo actuado en el expediente CEDHBCS-VG-LAP-220/2015 instaurado en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como el desistimiento de esta, lo cual obra en los autos del expediente.
III. VALORACIÓN PROBATORIA
110. Los medios de prueba identificadas como técnicas son únicamente indicios respecto de la existencia mencionada en la denuncia, lo anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso c), así como 462, párrafos 1 y 3 de la Ley Electoral, y dada su naturaleza, en principio.
111. Por cuanto hace a las documentales privadas, tomando en consideración su propia y especial naturaleza, en principio sólo generan indicios y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos denunciados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
112. Finalmente, las documentales públicas cuentan con valor probatorio pleno, únicamente respecto de lo ahí constatado, al ser emitidas por la autoridad electoral, en ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462 párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral.
Objeción de Pruebas
113. En la audiencia de pruebas y alegatos, las personas denunciadas objetaron los escritos de quienes comparecieron al procedimiento con motivo de los requerimientos formulados por la autoridad instructora en relación a los hechos materia de la queja, para ello precisaron que dichas pruebas no debían ser admitidas al constituir pruebas testimoniales mismas que carecían de valor ya que no era posible determinar que tuvieran conocimiento de los hechos denunciados por el paso del tiempo, así como señalar que su contenido era insidioso y se emitieron con motivo de la relación laboral y personal de la denunciante.
114. Al respecto, debe precisarse que de conformidad al artículo 472, párrafo 2[45], de la Ley Electoral, en el procedimiento especial sancionador, no serán admitidas más pruebas que la documental pública y privada, así como la técnica, para ello, se precisa que por cuanto hace a las privadas sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
115. En ese sentido, debe señalarse que, en la audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad instructora tuvo por no admitida las pruebas consistentes en las testimoniales ofrecidas por la denunciante, motivo por el cual no forman parte del presenten procedimiento, por lo que resulta inatendible la objeción alegada al no haber prueba de dicha naturaleza en este procedimiento.
116. Es así que en términos del artículo 462, párrafo 1 de la Ley Electoral, las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
117. Por lo tanto, la objeción de las y los denunciados respecto a desechar las pruebas señaladas devienen improcedentes, ya que lo realizan en torno a su alcance y valor probatorio de manera genérica, sin embargo, las documentales privadas consistentes en los escritos presentados por las personas comparecientes al procedimiento, serán analizadas por este órgano jurisdiccional en conjunto con el resto del material probatorio que obra en autos, tomando en cuenta aquellas ofrecidas por los comparecientes para restar el valor probatorio que pretenden y atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas.
IV. HECHOS ACREDITADOS
i) Calidad de las y los sujetos involucrados
118. Se tiene por acreditado y es un hecho no controvertido, que mediante acuerdo INE/CG165/2014[46], aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del INE del treinta de septiembre del dos mil catorce, se dio a conocer el listado de las y los ciudadanos que fueron designados para ocupar los cargos de consejeros y consejeras electorales de los organismos electorales públicos locales, así como los periodos de duración en su encargo. Por lo que concierne al presente asunto, se advierte que, para el estado de Baja California Sur, se designaron a las siguientes personas:
NOMBRE | CARGO | PERIODO |
Barrera Amador Rebeca | Consejera Presidenta | 7 años |
Bojórquez López Manuel | Consejero Electoral | 6 años |
Muñetón Galaviz Jesús Alberto | Consejero Electoral | 6 años |
Silva Bustamante Hilda Cecilia | Consejera Electoral | 6 años |
Silerio Rutiaga Carmen | Consejera Electoral | 3 años |
Apodaca Ruiz Betsabé Dulcinea | Consejera Electoral | 3 años |
Rincón Avena María España Karen de Monserrath | Consejera Electoral | 3 años |
ii) Inicio del Proceso Local Electoral 2014-2015
119. Es un hecho de dominio público y no controvertido por las partes, que el siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio al proceso electoral 2014-2015 de conformidad a lo establecido en el artículo Noveno Transitorio de la Electoral, el cual instituye que por única ocasión los procesos electorales ordinarios federales y locales iniciarían la primera semana del mes de octubre de dos mil catorce, y cuya jornada electoral se llevó a cabo el primer domingo de junio de dos mil quince.
iii) Nombramiento de la promovente
120. Se tiene por acreditado mediante acuerdo número CG-0007/ENERO-2015[47], que el veintiséis de enero de dos mil quince, se aprobó por unanimidad, la propuesta de la consejera presidenta del instituto electoral local, para designar a la promovente como Secretaria Ejecutiva de dicho instituto. El referido acuerdo en su parte medular señala lo siguiente:
SEGUNDO.- Disposiciones normativas aplicables.- El Artículo 12 de la Ley Electoral del Estado, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto, dicho Órgano de Dirección se integra por un Consejero Presidente, seis Consejeros Electorales, un representante de cada uno de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo. Solo los Consejeros Electorales tendrán derecho a voto.
(…)
Ahora bien, el artículo 23 de la Ley en comento señala que el Secretario Ejecutivo deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Consejero Electoral, excepto el hecho de haber pertenecido al servicio profesional electoral; dichos requisitos se encuentran previstos en el artículo 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En consecuencia, la persona que desempeñe el cargo en mención deberá reunir adicionalmente a los requisitos señalados en el precepto legal antes invocado, el perfil idóneo en experiencia y conocimientos en la materia.
(…)
En las relatadas condiciones, la Consejera Presidente de este Órgano Electoral, en uso de la atribución conferida por la fracción VII del artículo 19 de la Ley Electoral del Estado, propone a la Ciudadana promovente, para desempeñar el Cargo de Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, toda vez que a su juicio, del análisis curricular, cumple satisfactoriamente con los requisitos legales señalados en el artículo 100 de la Ley General de la materia, con base a lo siguiente:
Nació en Ciudad Constitución, Municipio de Comondú, Baja California Sur, el 28 de agosto de 1979;
Cuenta con credencial para votar con fotografía;
Cuenta con Titulo de Licenciada en Derecho expedido en fecha 30 de marzo de 2009 y Cédula Profesional Estatal número 0000 registrada en foja BCS00000, del libro CSPOOO-0 del Registro de Títulos Profesionales y Grados Académicos del Gobierno del Estado de Baja California Sur, emitida en fecha 25 de mayo de 2009, y Cédula Profesional Federal número 0000 expedida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones, emitida en fecha 05 de febrero de 2010;
Goza de buena reputación y acredita mediante carta de no antecedentes penales no haber sido condenada por delito alguno;
No se encuentra inhabilitada para ejercer el cargo conferido;
No se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en los incisos g), h) y j) del artículo 100 de la Ley General de la Materia;
En virtud de lo anterior se pone a consideración la presente propuesta para su aprobación, dado que la ciudadana (dato protegido) cumple con los requisitos legales antes mencionados para desempeñar el cargo de Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.
En tal virtud y por los razonamientos y consideraciones de hecho y de derecho antes vertidas, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el nombramiento de la C. (dato protegido), como Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.
SEGUNDO.- Una vez tomada la protesta de la Secretaria Ejecutiva que entra en funciones, por tanto expídase el nombramiento correspondiente.
(…)
El presente Acuerdo se aprobó en Sesión Ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de enero de 2015, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales: Mtra. Hilda Cecilia Silva Bustamante, Mtra. Carmen Silerio Rutiaga, Lic. Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz; Lic. Manuel Bojórquez López, y de la Consejera Presidenta, Lic. Rebeca Barrera Amador, integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.
121. Al respecto, se debe señalar que de la “Memoria del Proceso Electoral Local en Baja California Sur”[48], mismo que fue certificado por la autoridad instructora, se tiene por acreditado que dicha persona desempeñó el cargo descrito del veintiséis de enero de dos mil quince al once de enero de dos mil dieciséis, al ser este el último día que se tiene registrado en el desempeño de sus funciones.
iv) Sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General en las que fungió como Secretaria Ejecutiva
122. Al respecto, el artículo 14 y 25 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur aplicable al caso, determina que la Secretaría Ejecutiva del Consejo General colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado[49], además de señalar dentro de sus atribuciones[50] la de representar legalmente al Instituto, actuar como persona secretaria del Consejo General con voz, pero sin voto, cumplir los acuerdos del Consejo General; someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia, entre otras.
123. Es así que derivado de la revisión al contenido de cada uno de los audios, videograbaciones y de las versiones estenográficas aportadas por el IEEBCS, se tiene por acreditado que la promovente, fungió como Secretaria Ejecutiva de sesenta y seis sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General del IEEBCS, durante el periodo del veintiséis de enero al once de diciembre de dos mil quince, en las fechas, tipos de sesión y horas siguientes:
| FECHA | TIPO DE SESIÓN | HORA |
1. | 26/01/2015 | Ordinaria | 18:00 |
2. | 30/01/2015 | Extraordinaria | 19:00 |
3. | 06/02/2015 | Ordinaria | 19:00 |
4. | 14/02/2015 | Extraordinaria | 13.00 |
5. | 03/03/2015 | Extraordinaria | 19:00 |
6. | 06/03/2015 | Extraordinaria | 21:00 |
7. | 09/03/2015 | Extraordinaria | 17:00 |
8. | 16/03/2015 | Extraordinaria | 19.00 |
9. | 20/03/2015 | Ordinaria | 22:00 |
10. | 22/03/2015 | Extraordinaria | 21:00 |
11. | 26/03/2015 | Extraordinaria | 22:00 |
12. | 30/03/2015 | Extraordinaria | 15:00 |
13. | 01/04/2015 | Extraordinaria | 12:00 |
14. | 01/04/2015 | Extraordinaria | 23:00 |
15. | 03/04/2015 | Extraordinaria | 12:00 |
16. | 04/04/2015 | Extraordinaria | 15:00 |
17. | 04/04/2015 | Extraordinaria | 20:00 |
18. | 04/04/2015 | Extraordinaria | 22:00 |
19. | 08/04/2015 | Extraordinaria | 17:00 |
20. | 11/04/2015 | Extraordinaria | 17:00 |
21. | 22/04/2015 | Extraordinaria | 20:00 |
22. | 27/04/2015 | Ordinaria | 18:00 |
23. | 01/05/2015 | Extraordinaria | 20:00 |
24. | 02/05/2015 | Extraordinaria | 16:00 |
25. | 03/05/2015 | Extraordinaria | 13:20 |
26. | 08/05/2015 | Extraordinaria | 14:00 |
27. | 08/05/2015 | Extraordinaria | 18:00 |
28. | 09/05/2015 | Extraordinaria | 19:00 |
29. | 11/05/2015 | Extraordinaria | 22:00 |
30. | 11/05/2015 | Extraordinaria Urgente | 22:30 |
31. | 12/05/2015 | Extraordinaria | 21:30 |
32. | 19/05/2015 | Extraordinaria | 17:00 |
33. | 19/05/2015 | Extraordinaria | 19:00 |
34. | 22/05/2015 | Extraordinaria | 12:00 |
35. | 27/05/2015 | Extraordinaria | 17:00 |
36. | 27/05/2015 | Extraordinaria Urgente | 23:35 |
37. | 28/05/2015 | Extraordinaria | 10:00 |
38. | 29/05/2015 | Extraordinaria | 19:00 |
39. | 29/05/2015 | Extraordinaria Urgente | 22:00 |
40. | 02/06/2015 | Extraordinaria | 19:00 |
41. | 05/06/2015 | Extraordinaria | 19:00 |
42. | 07/06/2015 | Ordinaria | 07:30 |
43. | 09/06/2015 | Extraordinaria | 15:00 |
44. | 10/06/2015 | Ordinaria | 08:00 |
45. | 14/06/2015 | Ordinaria | 08:00 |
46. | 17/06/2015 | Extraordinaria | 11:00 |
47. | 26/06/2015 | Ordinaria | 11:00 |
48. | 03/07/2015 | Extraordinaria | 11:00 |
49. | 17/07/2015 | Extraordinaria | 10:00 |
50. | 30/07/2015 | Ordinaria | 11:00 |
51. | 14/08/2015 | Ordinaria | 11:00 |
52. | 19/08/2015 | Extraordinaria | 10:00 |
53. | 27/08/2015 | Extraordinaria | 17:00 |
54. | 06/09/2015 | Especial | 10:00 |
55. | 07/09/2015 | Ordinaria | 12:00 |
56. | 08/09/2015 | Extraordinaria | 15:00 |
57. | 23/09/2015 | Extraordinaria | 17:00 |
58. | 06/10/2015 | Extraordinaria | 17:00 |
59. | 08/10/2015 | Extraordinaria | 10:00 |
60. | 14/10/2015 | Extraordinaria | 12:00 |
61. | 14/10/2015 | Extraordinaria | 14:00 |
62. | 16/10/2015 | Ordinaria | 09:00 |
63. | 27/10/2015 | Extraordinaria | 12:00 |
64. | 30/11/2015 | Extraordinaria | 14:30 |
65. | 11/12/2015 | Extraordinaria | 12:00 |
66. | 11/12/2015 | Extraordinaria | 14:00 |
v) Respecto a la contratación de Enyle Atenea Sánchez Ruiz y Alba Gabriela Jiménez Ocampo
124. De la documentación proporcionada por la Secretaría Ejecutiva[51], se tiene por acreditado que la profesionista Enyle Atenea Sánchez Ruiz, fue contratada como trabajadora del IEEBCS por tiempo indeterminado desde el primero de octubre del dos mil catorce, de conformidad al contrato individual de trabajo suscrito por Raúl Magallón Calderón, entonces Secretario Ejecutivo del IEEBCS.
125. Por su parte, la profesionista Alba Gabriela Jiménez Ocampo, fue contratada como trabajadora del IEEBCS por tiempo indeterminado desde el dieciséis de febrero de dos mil quince, desempeñándose como Asistente de Presidencia, de conformidad al contrato individual de trabajo firmado por la denunciante en su calidad de entonces Secretaria Ejecutiva. Asimismo, cabe destacar, que la denunciada Carmen Silerio Rutiaga reconoce que esta persona, es descendiente de su cónyuge.
126. Asimismo, se tiene por acreditado que ambas personas continúan laborando en dicho instituto electoral.
vi) Manifestaciones expuestas por Carmen Silerio Rutiaga el cuatro de marzo de dos mil quince en una reunión de trabajo
127. Sobre el hecho particular, la accionante señala que el día cuatro de marzo de dos mil quince se realizó una reunión de trabajo en la que se encontraban presentes las y los consejeros electorales denunciados Hilada Silva Bustamante, Carmen Silerio Rutiaga, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Manuel Bojórquez López, además de la consejera presidenta Rebeca Barrera Amador, y el asesor jurídico Rudy Castanier Cruz, así como otras personas.
128. Al respecto, la denunciante señala que en dicha reunión la entonces consejera Carmen Silerio Rutiaga, públicamente realizó una serie de manifestaciones en su contra y de su trabajo con la intención de denigrar su integridad física, personal, laboral y emocional, además de señalar que adolecía de los conocimientos y profesionalismo necesarios para cumplir las funciones del cargo, lo anterior, al manifestar “que debía ponerme a trabajar y atender los asuntos y no quedarme ahí parada con cara de momia esperando que la Presidente o alguien más tenga que resolver las cosas.”
129. Al respecto, al comparecer al procedimiento la Consejera Presidenta y Rudy Castanier Cruz manifestaron haber presenciado las expresiones formuladas por la consejera Carmen Silerio Rutiaga, al exponer lo siguiente:
Rebeca Barrera Amador. Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur Escrito presentado el 15 de mayo. |
c) Indique si estuvo presente el cuatro de marzo de dos mil quince, alrededor de las diecisiete horas, en una reunión con las y los entonces Consejeros Electorales del IEEBCS.
Respuesta: “Sí tuve conocimiento de la reunión donde se citó el cuatro de marzo de dos mil quince, alrededor de las diecisiete horas, en la reunión con las y los entonces Consejeros Electorales del IEEBCS. Sin embargo, no estuve presente ya que las consejeras y consejeros electorales, eran muy cuidadosos para llamarla sin mi presencia.”
d) De resultar afirmativa la respuesta anterior, indique si usted presenció las agresiones verbales por parte de la otrora Consejera Carmen Silerio Rutiaga, dirigidas a la promovente, consistentes en denigraciones a su integridad física, personal, laboral y emocional; señalamientos sobre que adolecía de los conocimientos y profesionalismo necesarios para cumplir con las funciones propias de su cargo. Adicionalmente, si presenció la siguiente expresión dirigida a la quejosa: "que debía ponerme a trabajar y atender los asuntos y no quedarme ahí parada con cara de momia esperando que la Presidenta o alguien más tenga que resolver las cosas.” Respuesta: “Sí presencie las agresiones verbales por parte de la otrora Consejera Carmen Silerio Rutiaga, dirigidas a la denunciante, consistentes en denigraciones a su integridad física, personal, laboral y emocional; señalándome también que adolecía de los conocimientos y profesionalismo necesarios para cumplir con las funciones propias de su cargo. Si presencié la expresión dirigida a la denunciante la cual cito a continuación “que debía ponerse a trabajar y atender los asuntos y no quedarse ahí parada con cara de momia esperando que la Presidenta o alguien más tenga que resolver las cosas”
|
Rudy Castanier Cruz. Entonces colaborador del equipo de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Local Electoral. Escrito presentado el 15 de mayo. |
c) Indique si estuvo presente el cuatro de marzo de dos mil quince, alrededor de las diecisiete horas, en una reunión con las y los entonces Consejeros Electorales del IEEBCS. Respuesta: “Al respecto, manifiesto que no tengo certeza plena sobre la hora y fecha de la reunión de trabajo con las y los Consejeros Electorales, ello en virtud de haber transcurrido más de 6 años desde la fecha que se señala y fueran muchas las reuniones y sesiones que presencié en el IEEBCS”
d) De resultar afirmativa la respuesta anterior, indique si usted presenció las agresiones verbales por parte de la otrora Consejera Carmen Silerio Rutiaga, dirigidas a Mala Meza Arce, consistentes en denigraciones a su integridad física, personal, laboral y emocional; señalamientos sobre que adolecía de los conocimientos y profesionalismo necesarios para cumplir con las funciones propias de su cargo. Adicionalmente, si presenció la siguiente expresión dirigida a la quejosa: "que debía ponerme a trabajar y atender los asuntos y no quedarme ahí parada con cara de momia esperando que la Presidenta o alguien más tenga que resolver las cosas.
Respuesta: “Respecto a este punto, manifiesto bajo protesta de decir verdad que estuve presente en la reunión de trabajo a que se atañe el presente punto, la cual se celebró en la sala de Sesiones del Consejo General del IEEBCS, reitero que no tengo plena certeza de la fecha y hora en que se realizó la misma, sin embargo, presencié como la otrora Consejera Electoral del Instituto Estatal Electoral en Baja California Sur, Carmen Silerio Rutiaga, en el desarrollo de la reunión cuestionó a la promovente, sobre el contenido de unos proyectos y al no verse conforme a las respuestas que le fueron expuestas por la denunciante, la C. Silerio Rutiaga, en uso de la voz le expresó a la Secretaria Ejecutiva con sevicia y tono de molestia delante de las personas que nos encontrábamos presentes “deberías ponerte a trabajar y no quedarte ahí nomás con tu cara de momia esperando que la presidenta o alguien más hagan las cosas por ti.”
|
130. Asimismo, en la documental privada consistente en el escrito presentado por Reember Ojeda Arce, señaló que no estuvo presente en “esa reunión en particular”, no obstante, tuvo conocimiento del hecho en su momento, tanto por la denunciante y lo comentado por Rudy Castanier Cruz quien se encontraba presente en la reunión.
131. Por su parte, Julio César Pasos y Patricia Quiñones Davis, manifestaron que no estuvieron presentes en la reunión, pero que tuvieron conocimiento de los hechos al habérselos contado a Rudy Castanier Cruz, quienes reconocen que a dicha persona le constan los hechos al haber estado presente en dicha reunión.
132. En ese sentido, las comparecencias referidas admiten que no les constan los hechos de manera directa, pero son coincidentes en señalar que Rudy Castanier Cruz se encontraba presente en la reunión señalada quien afirma de manera directa haber presenciado el acontecimiento denunciado, asimismo la consejera presidenta afirma haber presenciado las manifestaciones descritas, lo cual genera un indicio sobre la existencia del hecho a probar respecto a las expresiones que se atribuyen a la entonces consejera.
133. De igual forma, se advierte que el veintidós de septiembre de dos mil quince, la entonces Secretaria Ejecutiva presentó queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur, misma que fue registrada con el número de expediente CEDHBCS-DQ-QF-LAP-220/15, en la que denunció, entre otros hechos, las manifestaciones dirigidas en su contra por la entonces consejera Carmen Silerio Rutiaga, acontecidos el cuatro de marzo, mismos que han quedado descritos, lo cual forma un indicio sobre la existencia del hecho denunciado.
134. Al respecto los consejeros Jesús Alberto Muñetón Galaviz, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, refiere que por el paso del tiempo no recuerda el hecho particular que se le imputa, no obstante, manifiesta que debe considerarse que intervino en dicha reunión, a efecto de apoyar la conducta en contra de la accionante, de conformidad al escrito que se adjunta en la queja dirigido al presidente consejero del INE, en el que se expuso:
135. Asimismo, señala que debe desestimarse el escrito de la consejera presidenta y de Rudy Castanier Ramos al tener un vínculo afectivo o social con la accionante, no obstante, tampoco niega que dichas personas estuvieran presentes en la reunión señalada y que las expresiones que se atribuyen a Carmen Silerio Rutiaga, no se hubiesen realizado en el sentido que se hicieron, además de que no aporta algún elemento de prueba para contrarrestar la misma, por tanto su argumento, es insuficiente para desestimar el hecho que se pretende probar.
136. Al respecto, Manuel Bojórquez López, María España Karen de Monserrath Rincón Avena, Hilda Cecilia Silva Bustamante y Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, negaron la existencia del hecho al señalar que no fueron propios o no recuerdan que hubiesen acontecido de esa manera, sin embargo, no aportan prueba alguna para acreditar lo contrario.
137. Por su parte, Carmen Silerio Rutiaga, negó haber emitido las expresiones analizadas en este hecho, al manifestar que siempre se dirigió de manera respetuosa a las y los integrantes de las mesas de trabajo, asimismo, objeta de manera general las comparecencias rendidas en el expediente, al señalar que no se desprende que en realidad les consten los hechos a las personas comparecientes, sin embargo, dicha objeción deviene infundada ya que no aporta o desmiente el contenido de los mismos con alguna otra probanza que les reste valor probatorio, al pronunciarse de manera genérica.
138. Asimismo, Carmen Silerio Rutiaga y las demás partes denunciadas no aportaron elementos de prueba alguna para desvirtuar el dicho de la denunciada y solo se limitaron a negar el hecho señalado, en ese sentido, el juzgar con perspectiva de género implica que la ofendida goza de presunción de veracidad frente a la reversión de la carga de la prueba que le corresponde a las y los denunciados cuando se denuncia VPGM, por tanto resulta válido concatenar los indicios que se obtengan de las pruebas que obran en el expediente para verificar si se acredita el hecho que se denuncia.
139. Es así, que al adminicular el material probatorio consistente en el cúmulo de pruebas indiciarias consistentes en las comparecencias y documentales expuestas, ello sin que obre prueba en contrario y analizando el hecho denunciado con perspectiva de género, se tiene por acreditado el dicho de la ofendida[52] en relación a que el cuatro de marzo de dos mil quince, en una reunión llevada a cabo en las oficinas del IEEBCS, la denunciada Carmen Silerio Rutiaga, dirigió a la accionante la expresión: “que debía ponerme a trabajar y atender los asuntos y no quedarme ahí parada con cara de momia esperando que la Presidente o alguien más tenga que resolver las cosas.”.
vii) Sesiones de la Comisión de Comisión de Partidos Políticos y la sesión de la Comisión de Organización Electoral, del diecinueve y veinte de mayo de dos mil quince.
140. De la liga del video aportado por la denunciante que fue certificado por la autoridad instructora, así como de la documentación, grabaciones y de las actas de versiones estenográficas remitidas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral[53], se tiene por acreditado el contenido de las sesiones señaladas de los días diecinueve y veinte de mayo, en las que a decir de la denunciante las y los sujetos denunciados expusieron comentarios relacionados con que “les fuera a llevar al baile” o “de aquí a que la secretaria comprenda los asuntos van a pasar días (riéndose).”
Audio y video certificado por la autoridad instructora
Audio correspondiente a la sesión de la Comisión de Partidos Políticos, llevada a cabo el diecinueve de mayo de dos mil quince |
Audio desde el segundo 34:12 a 35:46, el Consejero Electoral Jesús Alberto
Muñetón Galaviz, hace uso de la voz: Aprovecho para comentar el asunto ¿eh? Un asunto que tuve de conocimiento personal y lo digo para que quede registrado el día que se ocupe este… no sé si recuerdan que en una reunión de trabajo platicamos de que un consejo distrital me había hablado, en particular el consejo del distrito 15, el presidente me habló para preguntarme de algunas cuestiones de unos registros de que una sentencia del tribunal, que para allá que, para acá, que no encontraban al representante, que se había… que estaban batallando mucho. Y el me comentó que…. Le di yo mis consejos en cuanto a mi experiencia, obviamente a título personal de lo que podía hacer. Así quedó, lo comenté yo en una reunión donde estaba la presidenta inclusive. Ah bueno, pues a los dos tres días me habla el presidente, que le habían hablado de Secretaría Ejecutiva para decirle que no me estuviera hablando a mí. Que para eso estaban ellos, que no tenía por qué estarme preguntando nada. Y además que situaciones, ósea… hasta delicadas en las que me comentaba que la propia presidenta del instituto le había pedido de favor que les otorgara el registro a la persona que habían metido de candidato aún sin que cumpliera algunas situaciones ahí de documentación, y que… que no se pusieran, le pidió que no se pusiera quisquilloso con la revisión de requisitos ¿no? |
Audio y video correspondiente a la sesión de la Comisión de Organización Electoral, llevada a cabo el veinte de mayo de dos mil quince |
Audio desde el segundo 57:04 a 58:02, el Consejero Electoral Jesús Alberto
Muñetón Galaviz, hace uso de la voz: Entendemos que muchas cosas a veces, no… salen fuera de tu competencia de su área, pero también hay que entender de que la Secretaría Ejecutiva y la Presidencia no tienen experiencia en esto y…. hemos visto como han trabajado de manera vamos a decirlo pausada para muchas tareas y que nos han llevado a esta situación en la que estamos todos. Y el día de la jornada ahí si no hay tiempo para pausas, no hay tiempo para ver qué vamos a hacer y para entender el asunto primero y luego para resolverlo. Aquí vamos a apelar a tu experiencia, a tu capacidad, a la capacidad del OPLE. Vamos siendo claros, vamos a sustituir a la experiencia de la Secretaria Ejecutiva pues… porque sí no, ósea… en lo que toma de conocimiento del asunto y lo hace ver al consejo me imagino que ya van a pasar algunos días jejeje (se advierte risa del consejero), por no… este… pero sí es importante ahí que hagamos ese ejercicio. Recordemos que está nuestro trabajo de por medio.. (…)
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Video aportado (1 hrs 06 min 40 s)
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Versiones estenográficas
Correspondiente a la sesión de la Comisión de Partidos Políticos diecinueve de mayo de dos mil quince |
Foja 6 y 7
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Sesión de la Comisión de Organización Electoral veinte de mayo de dos mil quince |
FOJA 8.
Tema en discusión. “Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral respecto al traslado, entrega y recolección de materiales electorales”
En uso de la voz Jesús Alberto Muñetón:
FOJA 11
En uso de la voz Jesús Alberto Muñetón:
FOJA 13
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141. En ese sentido, con las documentales expuestas, se tiene por acreditado, únicamente, que en la sesión analizada del veinte mayo de dos mil quince, se emitieron pronunciamientos que la denunciante expone en su queja, por parte de Jesús Alberto Muñetón Galaviz, tales como:
Jesús Alberto Muñetón:
Foja 8.
“… vamos a sustituir a la experiencia de la Secretaria Ejecutiva porque imagínate en lo que toma de conocimiento del asunto y se pone a querer resolver van a pasar algunos días jejeje (se advierte risa)…”
Foja 9.
“tenemos una Secretaria con nula experiencia, nula capacidad operativa, nula participación, nula disponibilidad y ahí les voy a pedir Directores que nos ayuden porque ustedes están a la cabeza de un área super importante...”
Foja 12.
“..hubo sugerencias de la Presidenta para que se diera un registro del Distrito XV, le pidió de favor y además le hablaron al Distrito para que no me hablaran a mí para preguntarme nada, de verdad asumamos nuestra responsabilidad todos, porque a la hora de la hora esa persona que nos está provocando un error nos va a llevar al baile a todos…” “…la Dirección no turna ningún asunto a la Comisión, porque todo lo arreglan allá con Presidencia y con Secretaría y de verdad nos van a llevar al baile... ahorita ya paso eso ni modo … es una experiencia .. y si les dan alguna orden que se las hagan por escrito y vemos como le hacemos…”
Foja 13
“…los tres objetivos que tenemos que tenemos son, entregar materiales, recoger materiales y que la jornada salga bien, porque yo les reitero mi apoyo a los dos Magallón somos amigos desde hace muchos años, y seamos objetivos la Secretaria no nos va a sacar de ningún problema entonces no dejemos que le pegue ningún problema porque lo va a hacer más grande…”.
viii) Manifestaciones realizadas por Hilda Cecilia Silva Bustamante en la Sesión Ordinaria del Consejo del treinta de julio de dos mil quince
142. De la liga del video aportado por la promovente que fue certificado por la autoridad instructora[54], así como de las versiones estenográficas aportadas por la Secretaría Ejecutiva del IEEBCS, se tienen por acreditadas las intervenciones formuladas por la Consejera Hilda Cecilia Silva Bustamante, la denunciante y la Consejera Presidente, en la Sesión Ordinaria del Consejo General del treinta de julio de dos mil quince en relación con el tema del “informe de correspondencia recibida y despachada correspondiente al periodo del 21 de junio al 24 de julio de 2015”. En términos de lo siguiente:
30 de Julio de 2015
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Consejera Hilda Cecilia Silva Bustamante: Sí, gracias consejera presidente. Eh, nada más una observación general para no entretenernos mucho en el asunto. En la sesión ordinaria pasada habíamos solicitado varios consejeros que los asuntos que se tratan en la correspondencia fueran especificados en este informe, y este, solicitaría o refrendaría la misma observación porque hay casos en los que si se hizo y otros en los que no, que es así muy genérico y entonces, este… cómo ahora se dividió en tres partes esta información sería poquito tedioso hacer una observación puntual, pero si una genérica para que se vuelva a tomar en cuenta esta observación. Es cuánto.
Secretaria Ejecutiva, (dato protegido): gracias consejera, no sé si me podría…
Consejera Presidenta, Rebeca Barrera Amador: tiene el uso de la voz la secretaria del consejo.
Secretaria Ejecutiva, (dato protegido): Perdón, no sé si me podría especificar alguno de los puntos que no se atendieron. El informe se partió en tres por la situación de que son tres personas diferentes las que manejan la correspondencia. La correspondencia que entra al instituto la maneja oficialía de partes, se puede decir que es la general. La que entra en todo, muchas veces nada más es solicitud, otra no es de darse trámite, es vía correo electrónico. Y la que sale de Secretaría Ejecutiva la maneja una persona, y de presidencia otra. Entonces, no sé sí… por eso consideré que era mejor organizado y ordenado el hecho de partirlo en tres el informe. No sé si tenga algún… algún detalle que me pudiera… para poderme ayudar porque según se les hicieron, se tomaron en cuenta todas las peticiones por este Consejo, y en la cuestión de las observaciones y el seguimiento sí se le… se le amplió para… para que ustedes tuvieran conocimiento del mismo, del trámite que se le dio.
Consejera Hilda Cecilia Silva Bustamante: bueno, este…
Consejera Presidenta, Rebeca Barrera Amador: Tiene el uso de la voz la consejera
Consejera Hilda Cecilia Silva Bustamante: Perdón, si gracias consejera presidenta. Nada más para corresponder la solicitud de la secretaria, yo le pediría a la secretaria que mejor revise los documentos que nos está presentando en la mesa para no perder este… tiempo en cuestiones específicas, hay solicitud del partido X, pero no dice que está solicitando el partido X por poner un ejemplo pues genérico, entonces, este.. ese sería mi comentario. Es cuánto.
Consejera Presidenta, Rebeca Barrera Amador: Tiene el uso de la voz la secretaria de este Consejo.
Secretaria Ejecutiva, (dato protegido): Sí, este… precisamente por eso estoy solicitando que se me informe qué es la parte en donde no está completa porque… su servidora precisamente revisó el informe este, no considero que le falte el seguimiento pero… se va a tomar en cuenta la petición.
Consejera Presidenta, Rebeca Barrera Amador: Si digamos que este informe no podría llevar todo el concepto de los oficios, sin embargo buscaremos ese párrafo que señala la consejera referente a que se recibió un oficio de tal partido eh… sin concepto alguno ¿no? le solicitaría en una… saliendo de la reunión, yo también veo completo el informe, veo con claridad los conceptos señalados en cada uno de los oficios recibidos, cómo se despacharon, se atendieron digamos todas las solicitudes, si hay alguno que no tenga ninguna claridad, para no… para no irnos más con esta parte si solicitaría que se ampliara esa, este concepto que señala la consejera ¿no? Eh, seguidamente permítame Secretaria tiene el uso de la voz el señor representante del partido Humanista |
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143. En ese sentido se tiene por acreditado que en la sesión analizada se emitieron pronunciamientos por parte de Hilda Cecilia Silva Bustamante tales como: “Nada más para corresponder la solicitud de la secretaria, yo le pediría a la secretaria que mejor revise los documentos que nos está presentando en la mesa para no perder este… tiempo en cuestiones específicas, hay solicitud del partido X, pero no dice que está solicitando el partido X por poner un ejemplo pues genérico, entonces, este.. ese sería mi comentario.”
ix) Solicitud de destitución de la Secretaria Ejecutiva por parte de las y los consejeros electorales denunciados
144. Del oficio remitido por la Secretaria Ejecutiva del IEEBCS[55], así como de las documentales aportadas por la accionante, se tiene por acreditado que mediante oficios CE-IEEBCS-0051-2015, CE-IEEBCS-0064-2015, CE-IEEBCS-0072-2015 y CE-IEEBCS-0073-2015, suscritos por las y los entonces consejeros denunciados solicitaron a la Consejera Presidenta la destitución de la denunciante como Secretaria Ejecutiva, motivo por el cual, solicitan se convoque a sesión extraordinaria del Consejo Electoral para tratar dicho asunto.
145. Es así que, la petición primigenia de sustitución se efectuó el dos de junio de dos mil quince, mediante el CE-IEEBCS-0051-2015, suscrito por las y los consejeros electorales alegando era “necesaria una persona con más experiencia en materia electoral y un conocimiento más calificado sobre medios de impugnación y nulidades de la materia”, por lo cual proponen se nombre en dicho cargo a la “Licenciada Sara Flores de la Peña”, entonces titular de la “Dirección Ejecutiva de Transparencia, acceso a la información y del Servicio Profesional Electoral”, de conformidad a lo siguiente:
Contenido del Oficio CE-IEEBCS-0051-2015 02 de junio de 2015 |
“LIC. REBECA BARRERA AMADOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO PRESENTE Los consejeros electorales que suscribimos el presente solicitamos a usted, de la manera más atenta, el cambio de quien actualmente se encuentra al frente de la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, atendiendo a que las próximas actividades y sesiones que se llevarán a cabo por el Consejo General, hacen necesaria una persona con más experiencia en materia electoral y un conocimiento más calificado sobre medios de impugnación y nulidades de la materia que nos ocupa, por lo tanto, acompañamos nuestra solicitud con la propuesta de una persona que cumple el perfil idóneo para desempeñar este importante encargo que sostiene buena parte de las actividades operativas de éste órgano electoral del Estado; Licenciada Sara Flores de la Peña, quien actualmente ocupa la Dirección Ejecutiva de Transparencia, acceso a la información y del Servicio Profesional Electoral, y como encargado de despacho de manera temporal al maestro Héctor Gómez González, tomando en cuenta que ambos cumplen con los requisitos de ley.
Sin otro asunto más por tratar, le enviamos un cordial saludo.”
**Oficio signado por las consejeras y consejeros electorales entonces integrantes de dicho órgano local, Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Manuel Bojórquez López, Hilda Cecilia Silva Bustamante, Carmen Silerio Rutiaga, Betsabé Dulcinea Apodada Ruiz y María España Karen de Montserrath Rincón Avena. |
146. Al respecto, se debe precisar que se tiene por acreditado que mediante oficio P-IEEBCS-0937-2015 de cuatro de junio de dos mil quince, la Consejera Presidenta dio contestación a las pretensiones solicitadas mediante el oficio CE-IEEBCS-0051-2015 en el sentido de señalar que la petición de sustitución sería atendida una vez que concluyera el proceso electoral, conforme a lo siguiente:
Contenido del Oficio P-IEEBCS-0937-2015 04 de junio de 2015 |
“Consejeros Electorales del Consejo General del IEE-BCS Presentes … Al respecto, me gustaría compartir con ustedes mi interés para que el desarrollo de las actividades de este instituto se efectúe en un ámbito armonioso y cordial, sin dejar de lado el aspecto profesional recordando el compromiso que tenemos quienes conformamos el Consejo General, para llevar con éxito en el actual proceso electoral mismo que, como es de su conocimiento se encuentra ya en avanzado estado.
Para ello, esta Presidencia considera que el efectuar la sustitución del Secretario Ejecutivo o de cualquier otro servidor público clave en la estructura del Instituto, pondría en alto riesgo el fin primordial de nuestra actividad comicial.
Sin embargo, propongo a ustedes que una vez concluido el proceso electoral en curso, tratemos el asunto motivo del presente a través de los medios idóneos y en un marco de colaboración institucional.”
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147. El contenido de los restantes oficios que obran en el expediente relacionados con las peticiones de sustitución formuladas por las y los denunciados en las fechas seis de agosto, doce y catorce de septiembre de dos mil quince, que exponen lo siguiente:
Contenido del Oficio CE-IEEBCS-0064-2015 06 de agosto de 2015 |
“ Lic. Rebeca Barrera Amador Consejera Presidente Instituto Estatal de Baja California Sur Presente Con base en el oficio No. CE-IEEBCS-051 de fecha 2 de junio del 2015, los consejeros electorales que suscribimos, reiteramos la solicitud señala en el mismo, por otra parte, con respecto de su oficio no. P-IEEBCS-937-2015, de fecha 04 de junio de 2015 en el que nos dio respuesta, consideramos oportuno y pertinente llevar a cabo lo solicitado.”
**Oficio signado por las consejeras y consejeros electorales entonces integrantes de dicho órgano local, Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Manuel Bojórquez López, Hilda Cecilia Silva Bustamante, Carmen Silerio Rutiaga, Betsabé Dulcinea Apodada Ruiz y María España Karen de Montserrath Rincón Avena. |
Contenido del Oficio CE-IEEBCS-072-2015 12 de septiembre de 2015 |
“Lic. Rebeca Barrera Amador Consejera Presidente del Instituto Estatal Electoral Presente.
Por este conducto requerimos se convoque a Sesión Extraordinaria de Consejo General para el día lunes 14 de septiembre del presente a las 10:00 horas, lo anterior, con fundamento en los artículos 12, párrafo primero, 13, párrafo primero y 19 fracción II, de la Ley Electoral del Estado; 13 incisos c) e inciso i), del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral; así como 8, fracción IV, 11 fracción II y 12, párrafos tercero y cuarto del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Por tanto, anexamos al presente el orden día y el proyecto de acuerdo correspondientes, señalando el asunto único a tratar en dicha sesión el PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR MEDIANTE EL CUAL SE SUSTITUYE A LA TITULAR DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE DICHO ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL Y SE REALIZAN NUEVAS DESIGNACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS ELECTORALES.”
**Oficio signado por las consejeras y consejeros electorales entonces integrantes de dicho órgano local, Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Manuel Bojórquez López, Hilda Cecilia Silva Bustamante, Carmen Silerio Rutiaga, Betsabé Dulcinea Apodada Ruiz y María España Karen de Montserrath Rincón Avena. |
Contenido del Oficio CE-IEEBCS-073-2015 14 de septiembre de 2015 |
““Lic. Rebeca Barrera Amador Consejera Presidente del Instituto Estatal Electoral PRESENTE
Por este conducto, por segunda ocasión, requerimos convoque a Sesión Extraordinaria de Consejo General para el día martes 15 de septiembre del presente a las 16:00 horas, lo anterior, con fundamento en los artículo 12, párrafo primero, 13, párrafo primero y 19 fracción II, de la Ley Electoral del Estado; 13 inciso c) e inciso i), del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral; así como 8, fracción IV, 11 fracción II y 12, párrafos tercero y cuarto del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Por lo tanto, anexamos al presente el orden del día y el proyecto de acuerdo correspondientes, señalando el asunto único a tratar en dicha sesión el “Proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur mediante el cual se sustituye a la titular de la Secretaria Ejecutiva de dicho organismo público local electoral y se realizan nuevas designaciones de servidores públicos electorales”
**Oficio signado por las consejeras y consejeros electorales entonces integrantes de dicho órgano local, Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Manuel Bojórquez López, Hilda Cecilia Silva Bustamante, Carmen Silerio Rutiaga, Betsabé Dulcinea Apodada Ruiz y María España Karen de Montserrath Rincón Avena. |
148. Cabe señalar, que ante las pretensiones de las y los consejeros electorales de sustituir a la Secretaria Ejecutiva, el Contralor General, dio contestación al oficio CE-IEEBCS-073-2015 a través del respectivo oficio CGE-IEEBCS/062/15 de quince de septiembre de dos mil quince, conforme a lo siguiente:
Contenido del Oficio CGE-IEEBCS/062/15 15 de septiembre de 2015 |
… “La facultad de proponer al H. Consejo General al Secretario Ejecutivo, a las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, corresponde al Consejero Presidente y deben aprobarse por la votación de las dos terceras partes del H. Consejo tal y como ha quedado establecido en el artículo 12 y ratificado en el artículo 18, fracción III, ambos de la Ley Electoral del Estado de B.C.S. Pero más allá de esta facultad y una vez aprobados estos nombramientos, es necesarios que para la remoción, cambio de adscripción o destitución, se respeten los lineamientos legales y así dar inicio a un procedimiento administrativo que permita determinar la responsabilidad del servidor público, considerando que las autoridades y funcionarios no tienen más facultades que la expresamente le concedan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de B. C. S. y las Leyes de que de ella emanen. (…) De acuerdo al artículo 30 de la propia Ley Electoral se establece que el procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos se iniciará de oficio o a petición de partes y, por otro lado, el 301 establece que las quejas o denuncias deberán estar apoyadas en elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de infracciones o presumir responsabilidad del servidor público denunciado.
Es por ello, que se requiere iniciar un procedimiento que permita establecer la responsabilidad en la que haya incurrido el servidor público y se determine, en todo caso, sí es procedente su sustitución y darle el derecho de ser oído y vencido en juicio.
C. Consejera Presidente:
Por todo lo anterior, le solicito su amable intervención a fin de que se busque el acuerdo con los CC. Consejeros Electorales, con la finalidad de que se inicie un procedimiento administrativo que determine y justifique las causas que puedan dar lugar a la destitución de la Secretaria Ejecutiva. Que a esta Contraloría General, se la provea de la información suficiente para poder así establecer las responsabilidades administrativas en que haya incurrido la Secretaria Ejecutiva.”
C.P.C. RAMÓN GULUARTE CASTRO CONTRALOR GENERAL (Rúbrica)
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149. Asimismo, se tiene por acreditado que el veintitrés de septiembre de dos mil quince, se convocó a la sesión extraordinaria del Consejo General, en cuya orden del día en su numeral seis y siete se atendió lo siguiente:
“6. Lectura y aprobación en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se aprueban las modificaciones a las Constancias de Mayoría de las planillas electas para integrar los Ayuntamientos de la Paz, Loreto y Mulegé, en atención a la reforma por parte de la XIV Legislatura del Congreso del Estado, a los artículos 118 y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;
7. Lectura y aprobación en su caso, del Proyecto de Acuerdo que presentan los Consejeros Electorales Mtra. Hilda Cecilia Silva Bustamante, Mtra. Carmen Silerio Rutiaga, Lic. Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, Lic. Jesús Alberto Muletón Galaviz; Lic. Manuel Bojorquez López y M. en C. María España Karen de Monserrath Rincón Avena del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual se sustituye a la Titular de la Secretaria Ejecutiva de dicho Organismo Público Electoral y se realizan nuevas designaciones de los Titulares de las Direcciones Ejecutivas de Transparencia y Acceso a la Información y del Servicio Profesional Electoral, así como de Administración y Finanzas;”
150. Ahora bien, del análisis a las manifestaciones vertidas en la versión estenográfica de la sesión del veintitrés de septiembre de dos mil quince y visualizada en su grabación publicada en su página oficial[56], se advierte esencialmente que se expusieron argumentos como los siguientes:
Sesión Extraordinaria del Consejo General 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015 |
Punto 4. Lectura y aprobación en su caso, del Proyecto del orden del día. Votación: Aprobado por Unanimidad en lo general y mayoría en lo particular con votación de 5 votos a favor y un voto en contra de la Consejera Presidenta.
Puto 5. Lectura y aprobación en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Baja California Sur, mediante el cual se declara en Receso Permanente el Consejo Distrital Electoral X, del Instituto Estatal de Baja California Sur en el Proceso Local Electoral 2014-2015. Votación: Aprobado por Unanimidad.
Punto 6. Lectura y aprobación en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur por el que se aprueban las modificaciones a las Constancias de Mayoría de las planillas electas para integrar los Ayuntamientos de La Paz, Loreto y Mulegé, en atención a la reforma por parte de la XIV Legislatura del Congreso del Estado, a los artículos 118 y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur Votación: Aprobado por Unanimidad.
Punto 7. Lectura y aprobación en su caso, del Proyecto de Acuerdo que presentan los Consejeros Electorales Mtra. Hilda Cecilia Silva Bustamante, Mtra. Carmen Silerio Rutiaga, Lic. Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz; Lic. Manuel Bojorquez López y M. en C. María España Karen de Monserrath Rincón Avena del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual se sustituye a la Titular de la Secretaría Ejecutiva de dicho Organismo Público Local Electoral y se realizan nuevas designaciones de los Titulares de las Direcciones Ejecutivas de Transparencia y Acceso a la Información y del Servicio Profesional Electoral, así como de Administración y Finanzas. Votación: La Consejera Presidenta en uso de sus atribuciones declara que no existe quorum legal y la sesión fue suspendida.
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Análisis respecto las intervenciones relacionadas con el PUNTO 7
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PUNTO 7. Proyecto de Acuerdo que presentan los Consejeros Electorales Mtra. Hilda Cecilia Silva Bustamante, Mtra. Carmen Silerio Rutiaga, Lic. Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz; Lic. Manuel Bojorquez López y M. en C. María España Karen de Monserrath Rincón Avena del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual se sustituye a la Titular de la Secretaría Ejecutiva de dicho Organismo Público Local Electoral y se realizan nuevas designaciones de los Titulares de las Direcciones Ejecutivas de Transparencia y Acceso a la Información y del Servicio Profesional Electoral, así como de Administración y Finanzas.
ANÁLISIS de las intervenciones:
La Secretaria Ejecutiva: Antes de continuar con el siguiente punto del Orden del Día, si me permite Consejera Presidente, señores Consejeros Electorales, Representantes de los Partidos Políticos, en virtud de que el séptimo ·unto del Orden del Día es relativo a mi persona, respetuosamente me permito hacer de su conocimiento que me encuentro impedida para conocer del presente asunto, por lo que procedo a retirarme de la mesa de este Consejo, muchas gracias
La Consejera Presidente: Me permito dar lectura a un voto particular que estoy elaborando para anexarse al Proyecto de Acuerdo, en caso de que por mayoría sea aprobado… ..De los preceptos legales insertos se desprende que con independencia de las facultades o atribuciones concedidas al Consejero Presidente, a los demás miembros del Consejo General, y al Secretario Ejecutivo en el caso de este último por el primero, el vínculo es más estrecho lo cual evidencia un grado de confianza que debe de existir entre un funcionario y otro, debido al grado de comunicación y coordinación que debe imperar para el adecuado funcionamiento del Instituto y el cumplimiento a sus atribuciones, tomando en consideración que el Consejero Presidente es la cabeza política del órgano público electoral y por su parte el Secretario Ejecutivo es quien encabeza la operatividad de todo el órgano y las áreas que lo integran. La Consejera Electoral, M. en C. María España Karen de Monserrath Rincón Vena: … .. el hecho de que no se encuentre literalmente en el texto no significa que el Órgano Electoral no esté facultado expresamente para realizar tales actos; aquí precisamente se está demostrando que nosotros tenemos la facultad implícita para poder llevar a cabo la propuesta y proponer a otros funcionarios, en consecuencia, si la autoridad señala realiza algunas de las actividades que en su conjunto colman cualquiera de las facultades previstas en fracciones con un contenido amplio como podrían ser la de promover el ejercicio de la democracia en la Entidad y difundir la cultura política, en ningún momento dicha autoridad estará realizando facultades que no le fueran concedidas expresamente ya que como ha quedado explicado debe tenerse en cuenta que lo expreso no implica lo literal. Así también otra de las adecuaciones que se están sugiriendo es en el Considerando Tercero, al terminar el párrafo segundo, seguiría una coma para decir: como lo es la falta de conocimiento en documentos electorales en las sesiones de Consejo General, como la correspondencia enviada y recibida, trámites de recursos interpuestos, no informar al Consejo General sobre asuntos de su competencia como los tratados en la Junta Estatal con fundamento en el artículo 18, fracción XIII, cuenta pública, así como ingresos y egresos, información respecto de la administración, contratación de personal, no se ejercen debidamente las partidas presupuestales aprobadas con fundamento en el artículo 25, fracción XIII así como sustitución de constancias a candidatos electos si mediar un procedimiento aprobado por Consejo General y sin haber hecho de conocimiento de este. La Consejera Presidente: Reprocho eso que usted acaba mencionar respecto de que las partidas presupuestales se han ejercido en base a lo que está presupuestado, eso que usted está mencionado es una falsedad completamente, de ninguna manera ... Vuelvo a reiterar que protesto rotundamente lo que acaba de mencionar la Consejera España toda vez que las partidas presupuestales se han ejercido conforme a lo que se ha establecido, de ninguna manera voy a aceptar que los Consejeros Electorales hagan mal señalamiento a las funciones que tiene Secretaria Ejecutiva y que son vigiladas por Presidencia respecto de los recursos que son de este Instituto. La Consejera Electoral, Mtra. Hilda Cecilia Silva Bustamante: …yo invitaría a todos los integrantes de este Consejo a conducirnos con respecto, creo que es importante predicar con el ejemplo y pues a función, en este caso, le compete a usted Consejera Presidente para atender esa situación, yo creo que sí es importante que se expresen aquí las cosas respetuosamente y usted manifestar su desacuerdo que yo creo que es total y absolutamente válido como el de cualquiera de nosotros, entonces creo que no se trata de fallarle al respeto a nadie y le solicitarla que hiciera valer esa atribución que usted tiene de poner pues orden y respeto… La Consejera Presidente: …nada más que las mociones pueden hacerse cuando uno se sienta agraviado de lo que se esté señalando y puntualmente me siento agraviada por esa situación, ninguna manera, como lo señalé, ¡voy a aceptar que se haga un pronunciamiento de que se están ejerciendo malamente los recursos en este Instituto Esta! Electoral y eso lo estaré haciendo valer ante las autoridades correspondientes; y también les pediría respeto a todos ustedes por hacer valer este documento donde definitivamente están flagrantemente violentando las atribuciones que tiene la Presidenta de presentar este Proyecto de Acuerdo, ustedes están faltando respeto de presentar un documento fuera de todo contexto legal y no están ni siquiera revisando cuales son las atribuciones de la Presidencia, aclaro y lo vuelvo a reiterar para que quede el documento presentado en el Acta. El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: … coincido con todas las consideraciones que pretende plantear en el presente documento, simplemente que en relación y daría al llamado de la Consejera Presidenta en el hecho de que realmente el señalar que no se han ejercido correctamente las partidas, yo creo que en este momento no tenemos ni siquiera la información necesaria para poder realizar un pronunciamiento de ese tipo… La Consejera Presidente: "Ahí Consejero usted sabe muy bien, bueno ya yo creo que estamos en otro contexto de que cuando usted era Presidente, la Presidencia también tiene atribuciones para firmar cheques, está dentro de la cuenta y así se me fue presentado por parte de la Administración para que mi cuenta se encuentre dada de alta. Esa situación, si déjeme terminar nada más Consejero, esa situación que usted está haciendo de señalamiento también agrade a mis funciones también está usted señalando que las funciones que yo he realizado como Presidenta de este Instituto están contrarias a toda norma, y yo quiero dejar muy claro que estaré haciendo la queja correspondiente, ante las autoridades correspondientes incluyendo el Instituto Nacional Electoral, no voy a aceptar ni de usted, ni de ningún otro Consejero Electoral, un señalamiento de que los recursos de este Instituto se estén haciendo de alguna otra manera distinta a lo aprobado y mucho menos voy a permitir que un funcionario electoral que esté a cargo de Presidencia como pudiera ser Secretaria Ejecutiva o Administración estén tomándose atribuciones distintas a las instrucciones recibidas por una Servidora. El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Si, yo creo que citar a la anterior administración inclusive no es correcto en virtud de que la anterior administración cuando se hizo la reforma electoral, lo digo por conocimiento de causa, en el momento en que se hizo la reforma todavía no se nombraba a la nueva integración hasta el mes de octubre pero la reforma ya había surtido efectos y yo hice entrega formal a la Secretaría Ejecutiva y a partir de ese momento y de ese día jamás volví a firmar un cheque o tratar de ejercer el presupuesto por mi cuenta…” La Representante del Partido Nueva Alianza: Me es inadmisible que un Instituto cuyo principio es la legalidad, transparencia, la certeza, ahora no me hace dudar que ese sea su principio y así se ha llevado, quiero creer en esta Institución, creo firmemente en este Consejo, hemos estado muchas horas consensando, cuidando un proceso, cuidando que sea transparente, legal y me resulta inadmisible que ahora me digan que no lo es la situación del Instituto y eso es grave… …ni siquiera se le ha iniciado un procedimiento, ella no ha podido defenderse todavía y ya la están destituyendo, me resulta reprobable esta situación, no ver un trabajo, deberás que a estas alturas tendríamos que estar preocupados evaluando el proceso electoral y no estarnos desgastando en esta situación, es lamentable, mis respetos para todos y cada uno de los Consejeros como personas pero como profesionistas creo no poder avalarlo, me da mucha pena y como Representante Suplente de Nueva Alianza en este momento me retiro de la mesa. El Representante del Partido Humanista: No podemos pasar la oportunidad de decirlo claramente, que un afán de un pinochetazo a la Secretaría ejecutiva están saliendo los trapos sucios, si es que los hay, yo invitaría a que, si hay más situaciones del conocimiento de alguien, si hay faltas, que las denuncien, las señalen y no las estén ventilando ahorita como en un afán de inclinar la balanza, si a la Secretaria Ejecutiva la cual no se le está dando la oportunidad ni de defenderse, ni se le ha abierto un procedimiento como tal… Es muy lamentable la imagen que estamos dando ante la sociedad sudcaliforniana, nacional, incluso estamos poniendo en peligro, y hay que decirlo claramente, que el proceso como tal haya estado bien vigilado, bien cuidado, bien llevado y lo que se ve aquí hay mucho que se sabe, pero no se dice, se dice solamente cuando se conviene; ante esta situación y como Representante Humanista no podemos permanecer aquí por la cual nos retiramos. La Consejera Electoral, M. en C. María España Karen de Monserrath Rincón Avena: Nada más quiero hacer mención, en el documento que acabo de leer, en la parte donde se va a retirar, en ningún momento en el documento está quedando plasmado que se está haciendo alguna injerencia de mal uso de los recursos, únicamente se está señalando información respecto a la administración, había falta de información… El Consejero Electoral, Líc. Manuel Bojórquez López: …aunque ya no sé a quién me voy a dirigir, ya se levantaron casi todos de la mesa, me gustaría en referencia con el comentario que realizaba la Representante del Partido Nueva Alianza créanme que, bueno y a nombre personal voy a hablar, lamento como lo habla indicado en un principio que hayamos tenido que llegar a esta situación, sin embargo me siento y asumo con toda responsabilidad los señalamientos que puedan venir de los institutos políticos que aquí se encuentran representados pero no me queda duda de que el presente Proyecto de Acuerdo, la sustitución del funcionario que estamos planteando en este momento resulta necesaria, es decir mucha, no quisimos ser tan abundantes en el contenido del documento precisamente por respeto a la propia Licenciada (dato protegido) quien ocupada ese cargo, pero hay muchas cuestiones que hacia el interior de este Instituto no están funcionando y me parece necesario que los integrantes del Consejo General tengan toda la debida información precisamente para venir a deliberar los asuntos aquí en la mesa… La Representante del Partido Verde Ecologista de México: “Me preocupa mucho la insistencia del Consejero Manuel en la cuestión de “ténganme confianza”, porque siento, así como de que miren, hay algo bien grave, no se los podemos decir porque pone en riesgo otras cuestiones, pero hay algo muy grave, ténganos confianza, entonces eso me preocupa, me preocupa para la aprobación del reglamento, para la aprobación de lineamientos, para los debates, nos invitaron a mesas de trabajo en las cuales compartimos puntos de vista, este tema ahorita ya es pues comidilla, estamos ventilando, abriendo el closet y sacando todos los cadáveres que pudieran tener, entonces porque tener que hacerlo de esta manera y no hacerlo "pettit comité" y después valorarlo de manera interna y ya sacarlo al exterior.. El Representante del Partido Revolucionario Institucional: …estas cosas en lo oscurito quieren sacar, que no sé qué intereses se pretenden beneficiar porque se me hace muy raro que tan rápido quieran sacar a colación todos este tema… …están removiendo, están designando y con ello no nada más quitan a la Secretaria Ejecutiva pues mueven de una Dirección y ponen de otra Dirección, a quien están removiendo, en que faltas incurrieron las otras Direcciones para que también los remuevan ustedes por sus pistolas de esas Direcciones, es facultad expresa de la Presidenta, o sea no una vez la están regando, la están regando tres veces y feo pues, están violando los principios que rigen la materia electoral de una manera aberrante… … donde está la garantía de audiencia de la Secretaria Ejecutiva, donde están los procesos, pues se dieron cuenta de muchas cosas que sucedieron por parte de la Secretaria Ejecutiva y la omisión de ustedes de su parte, si se estaban dando cuenta de que se estaban haciendo cosas contrarias a las que decía la Ley porque no las denunciaron pues, porque no le iniciaron el procedimiento administrativo, o sea esa omisión los hace parte de los mismo pues, es de verdad reprochable, es vergonzoso pero sobre todo es ilegal… El Secretario General: "Existe la presencia de diez integrantes del Consejo, no existe quórum legal para la continuación de esta sesión, ¿es la mitad más uno no? bueno, yo como tengo conocimiento del quórum legal yo lo voy a exponer, si estoy en un error me corrigen por favor: tengo entendido que el quórum legal es la mitad de los integrantes más uno, en ese entendido por eso es que saque que no existe quórum legal porque la mitad de los integrantes es nueve punto cinco, diez, más uno once". La Consejera Presidente: "Efectivamente, como lo acaba de leer, como no existe quórum legal, dentro de las veinticuatro horas siguientes se les estará enviando una nueva convocatoria para reanudar la sesión, es cuánto. Se suspende, siendo las 20:18 horas, para reanudar cuando exista el quórum legal, en veinticuatro horas estaremos haciendo llegar el documento, muchas gracias". |
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151. Cabe señalar que, del análisis a la versión estenográfica de la sesión extraordinaria referida, se advierte que dicho punto de acuerdo no fue votado, toda vez que la consejera presidenta determinó suspender la sesión al señalar la falta de quorum para sesionar, con motivo del retiro de los representantes de los partidos políticos.
152. Por último, se debe precisar en este hecho que la Contraloría del IEEBCS informó que no se advertían registros de quejas o denuncias presentadas en contra de la denunciante que hubiesen sido presentadas por las y los entonces consejeros electorales con motivo del desempeño de sus funciones.
x) Manifestaciones encaminadas a solicitar que la Secretaria Ejecutiva no tuviera comunicación salvo por conducto de alguien de su mismo nivel
153. En relación con el hecho acreditado señalado en el punto anterior, respecto la solicitud de sustitución de la Secretaria Ejecutiva, la denunciante expone en su queja que posterior a la presentación del oficio CE-IEEBCS-0051-2015 de dos de junio, la Consejera presidenta trató de dialogar con las y los consejeros denunciados sobre dichas actuaciones encaminadas a solicitar su destitución.
154. Para ello, expone que derivado del diálogo sostenido las y los sujetos denunciados, manifestaron que “no solo cesarían sus actuaciones”, sino que le pedían a la accionante “no volviera a dirigirse a ellos y que cualquier comunicación que la Secretaria Ejecutiva tuviera que dirigir a las y los consejeros electorales se llevara acabo a través de alguien de su mismo nivel jerárquico, es decir, la presidencia del Consejo”.
155. Dicha conducta, se atribuye a las y los entonces consejeros ahora denunciados, quienes formaron un bloque de oposición hacia la presidencia y a la Secretaria Ejecutiva.
156. Al respecto, de los escritos presentados por Rebeca Barrera Amador, Rudy Castanier Cruz, Reember Ojeda Arce, Julio César Pasos, Patricia Quiñonez Davis y Ramón Guluarte Castro, son coincidentes en señalar la existencia de indicios tendentes a evidenciar las conductas denunciadas por la accionante, en el sentido de manifestar que conocieron o advirtieron hechos como los siguientes:
Rebeca Barrera Amador. Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Escrito presentado el 15 de mayo del 2021. |
g) Indique si tuvo conocimiento de una petición por parte de las y los entonces Consejeros Electorales para que la Secretaría Ejecutiva no volviera a dirigirse a ellos y que cualquier comunicación que la Secretaría Ejecutiva tuviera que dirigir hacia las y los consejeros electorales se llevara a cabo a través de la Presidencia del Consejo. h) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar la petición por parte de las y los Consejeros Electorales.
Testimonio: “Si tuve conocimiento de una petición por parte de las y los entonces Consejeros Electorales para que la Secretaria Ejecutiva no volviera a dirigirse a ellos y que cualquier comunicación que la Secretaria Ejecutiva, tuviera que dirigir hacia las y los consejeros electorales se llevara a cabo a través de la Presidencia del Consejo, por ello todos los comunicados que se en centran (sic) en los archivos están dirigidos a una servidora”
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Rudy Castanier Cruz. Entonces colaborador del equipo de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Local Electoral. Escrito presentado el 15 de mayo del 2021. |
g) Indique si tuvo conocimiento de una petición por parte de las y los entonces Consejeros Electorales para que la Secretaría Ejecutiva no volviera a dirigirse a ellos y que cualquier comunicación que la Secretaría Ejecutiva tuviera que dirigir hacia las y los consejeros electorales se llevara a cabo a través de la Presidencia del Consejo.
Testimonio: “Al respecto me enteré de que las y los Consejeros expusieron que no discutirían los asuntos con la Secretaria Ejecutiva o Secretara General, pues sólo abordarían los temas con la Presidencia, de igual manera, expusieron en diversas ocasiones que las observaciones a los proyectos de acuerdo no las harían llegar a la Secretaria Ejecutiva con antelación a la celebración de las Sesiones del Consejo, sino que las observaciones las realizarían en las sesiones. h) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar la petición por parte de las y los Consejeros Electorales.
Testimonio: “No presencié de manera personal y directa la presentación de la petición por parte de las y los Consejeros Electorales, de ello tuve conocimiento por parte de la denunciante y la Presidenta del IEEBC.” |
Reember Ojeda Arce. (quien parte del equipo de la Secretaría Ejecutiva del IEEBCS) Escrito presentado el 15 de mayo del 2021. |
g) Indique si tuvo conocimiento de una petición por parte de las y los entonces Consejeros Electorales para que la Secretaría Ejecutiva no volviera a dirigirse a ellos y que cualquier comunicación que la Secretaría Ejecutiva tuviera que dirigir hacia las y los consejeros electorales se llevara a cabo a través de la Presidencia del Consejo.
Testimonial: “Sin poder especificar de manera precisa la fecha y la hora en la que acontecieron estos hechos, recuerdo haber estado presente en una reunión en la que las entonces consejeras electorales Hilda Silva y Carmen Silerio manifestaron que no era su deseo sentarse a discutir los asuntos con la Secretaria Ejecutiva. Lo anterior, en virtud de que según su dicho, perdían demasiado tiempo haciendo observaciones a los documentos que se les presentaban”.
h) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar la petición por parte de las y los Consejeros Electorales.
Testimonial: “En virtud de que no presencié este hecho, no me resulta posible explicar los detalles respecto a si las y los consejeros electorales solicitaron expresamente que la denunciante no se dirigiera a ellos. No obstante, si recuerdo que en el pleno del Consejo General, durante una de las muchas sesiones que se realizaron durante el proceso electoral de 2015, la C. Carmen Silerio expresó que la Secretaria del Consejo estaba para atender lo que se le pidiera por parte de las y los consejeros, no para estar hablando con ellas y ellos”.
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Julio César Pasos. (quien formó parte del equipo de la Secretaría Ejecutiva del IEEBCS) Escrito presentado el 15 de mayo del 2021. |
g) Indique si tuvo conocimiento de una petición por parte de las y los entonces Consejeros Electorales para que la Secretaría Ejecutiva no volviera a dirigirse a ellos y que cualquier comunicación que la Secretaría Ejecutiva tuviera que dirigir hacia las y los consejeros electorales se llevara a cabo a través de la Presidencia del Consejo.
Testimonial: “No me es posible afirmar el día en que sucedieron dichos hechos, sin embargo, sí hubo una reunión de trabajo donde la Consejeras Electorales Hilda Silva y Carmen Silerio manifestaron que no querían tratar los asuntos con la denunciante, Secretaria Ejecutiva del IEEBCS debido a que, según refirieron perdían ellas demasiado tiempo haciendo observaciones a los documentos que se les presentaban”.
h) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar la petición por parte de las y los Consejeros Electorales.
Testimonial: “No obstante no poder determinar dicha circunstancias, si recuerdo que en una reunión del Conejo General del IEEBCS del proceso electoral 2014-2015 la entonces Consejera Carmen Silerio manifestó expresamente que la Secretaria Ejecutiva estaba para hacer lo que se le pidiera por los Consejeros Electorales y no para hablar con ellos”.”
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Patricia Quiñonez Davis: (quien formó parte del equipo de la Secretaría Ejecutiva del IEEBCS) Escrito presentado el 15 de mayo de 2021 |
g) Indique si tuvo conocimiento de una petición por parte de las y los entonces Consejeros Electorales para que la Secretaría Ejecutiva no volviera a dirigirse a ellos y que cualquier comunicación que la Secretaría Ejecutiva tuviera que dirigir hacia las y los consejeros electorales se llevara a cabo a través de la Presidencia del Consejo.
Testimonial: “Si tuve conocimiento de tales hechos”.
h) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar la petición por parte de las y los Consejeros Electorales.
Testimonial: “En relación con la respuesta anterior inmediata, me consta en virtud de que cuando la suscrita acudía a la oficina de los Consejeros Electorales a notificar diversos oficios de reuniones de trabajo, para revisión de proyectos de acuerdos entre otros, en algunas ocasiones la entonces Consejera Electoral Carmen Silerio Rutiaga me llegó a manifestar que los consejeros no querían tratar con la licenciada promovente, que solo se reunirían con la Consejera Presidenta y no con la licenciada denunciante”.
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Ramón Guluarte Castro: (Contralor General del IEEBCS) Escrito presentado el 18 de mayo de 2021 |
g) Indique si tuvo conocimiento de una petición por parte de las y los entonces Consejeros Electorales para que la Secretaría Ejecutiva no volviera a dirigirse a ellos y que cualquier comunicación que la Secretaría Ejecutiva tuviera que dirigir hacia las y los consejeros electorales se llevara a cabo a través de la Presidencia del Consejo.
Testimonial: “Si tuve conocimiento y fue a través de una plática personal entre la Lic. (dato protegido) y quien suscribe el presente”.
h) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar la petición por parte de las y los Consejeros Electorales.
Testimonial: “Plática personal mencionada, en las instalaciones del Instituto Estatal Electoral de BCS y no recuerdo la fecha”.
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157. Al respecto, Jesús Alberto Muñetón Galaviz, María España Karen de Monserrath Rincón Avena y Manuel Bojórquez López, negaron los hechos que se les atribuyen y exponen que es falso que se haya realizado un bloque de oposición al respecto, para ello objetan los escritos presentados por los comparecientes al aducir que sus manifestaciones resultan falsas y que no señalaron circunstancias de modo tiempo y lugar, además de tener una relación afectiva o laboral con la denunciante.
158. Ahora bien, este órgano jurisdiccional estima que las objeciones respecto el contenido de los escritos presentados por las personas que comparecieron al procedimiento, resultan genéricas ya que no se aportan elementos para desacreditar la fuerza probatoria de las mismas, la cuales tienen el valor indiciario al ser documentales privadas.
159. Por tanto, para determinar la existencia del hecho que se analiza, esto debe hacerse desde una perspectiva de género para lo cual debe analizarse con base en el dicho de la denunciante[57] y concatenándolo con los demás elementos de prueba que obran en el expediente. En ese tenor, advertimos que las personas comparecientes son coincidentes en señalar que:
“Hilda Silva y Carmen Silerio manifestaron que no era su deseo sentarse a discutir los asuntos con la Secretaria Ejecutiva.”
Hilda Silva y Carmen Silerio manifestaron que no querían tratar los asuntos con la denunciante, Secretaria Ejecutiva del IEEBCS debido a que, según refirieron perdían ellas demasiado tiempo haciendo observaciones a los documentos que se les presentaban”
“..las y los Consejeros expusieron que no discutirían los asuntos con la Secretaria Ejecutiva o Secretara General, pues sólo abordarían los temas con la Presidencia”
“… la entonces Consejera Electoral Carmen Silerio Rutiaga me llegó a manifestar que los consejeros no querían tratar con la licenciada promovente, que solo se reunirían con la Consejera Presidenta”
160. Asimismo, las partes denunciadas no aportaron elementos de prueba alguna para desvirtuar el dicho de la denunciada y solo se limitaron a negar los hechos denunciados, por tanto, el juzgar con perspectiva de género implica que la ofendida goza de presunción de veracidad en contraposición a la reversión de la carga de la prueba que le corresponde a las y los denunciados cuando se denuncia VPG[58], por tanto resulta válido concatenar los indicios que se obtengan de las pruebas que obran en el expediente para verificar si se acredita el hecho que se denuncia.
161. Es así que este hecho se tiene por acreditado, toda vez las documentales privadas recabadas por la autoridad instructora consistentes en los escritos de comparecencia de las personas que adujeron conocer de los hechos denunciados, son coincidentes con el dicho de la ofendida sin que hubiese prueba en contrario, para generar convicción respecto la existencia de expresiones atribuidas a Carmen Silerio Rutiaga e Hilda Cecilia Silva Bustamante, a efecto de señalar que las y los consejeros sólo mantendrían comunicación o tratarían los asuntos con la consejera presidenta y no así con la entonces Secretaria Ejecutiva.
xi) Manifestaciones de Carmen Silerio Rutiaga en la Sesión Ordinaria del catorce de agosto
162. Del video aportado por el accionante que fue certificado por la autoridad instructora[59], en relación con el contenido de las sesiones estenográficas y videograbaciones remitidas por la Secretaría Ejecutiva, se tiene por acreditada la existencia y contenido de la Sesión Ordinaria de la fecha señalada, en el que se efectuaron las manifestaciones realizadas por la entonces consejera electoral aducidas por la denunciante en su escrito de queja, mismas que para tal efecto, se exponen a continuación:
Sesión Ordinaria del Consejo General 14 de agosto de 2015 |
En lo que interesa, se extraen las siguientes declaraciones:
Audio desde el segundo 1:29:21 al 1:39:20
Consejera Presidenta del Consejo General, Rebeca Barrera Amador, hace uso de la voz: En el mismo tema la Consejera Carmen.
Consejera Carmen Silerio Rutiaga: Bueno, a mí la verdad me gustaría solicitar presidenta de que de toda esa información los oficios que se reciben por parte del Instituto Nacional Electoral a través de la Directora de la Unidad de Vinculación, pues se nos pasara una copia para tener conocimiento de eso, y no estar nada más a lo que se nos informa en la correspondencia recibida y despachada. Y también yo tengo una duda en relación al informe sobre los medios de impugnación, en el último. Dice… dice “Consejo impugnado” es el Consejo General del Instituto, se hizo un medio de impugnación a través del recurso de apelación, llegó a la Sala Superior y este lo reencauzó a un juicio de revisión constitucional. Y luego dice “estado actual”, dice la Sala Superior mediante resolución de fecha 5 de agosto de 2015 notificada el 6 de dicho mes, acumuló expediente y otros al SUP-RAP-267/2015 y resolvió revocar de manera lisa y llana la resolución impugnada y los actos de ejecución llevados a cabo en cumplimiento a la misma. Pero luego en “observaciones” dice que el acto impugnado es de la comisión de fiscalización, ósea que hay como una incongruencia, porque sí estamos diciendo que es el Consejo General el órga… lo que se está impugnado un acto del Consejo General y en observaciones estamos diciendo que es la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral ósea no, no encuentro la relación yo en ese sentido. Me gustaría que la Secretaria del Consejo lo aclare aquí por favor.
Secretaria Ejecutiva, (dato protegido): Sí, el consejo impugnado es la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. Bueno, vendría siendo acuerdo en vez de consejo, vendría siendo el acuerdo que se está impugnando es de fiscalización. Es del mismo tema que estamos hablando.
Consejera Carmen Silerio Rutiaga: Pues entonces está mal planteado el cuadro porque dice “Consejo impugnado” qué quiere decir el órgano que del acto que se está impugnando es del Consejo General de este instituto y en las observaciones dice que el acto impugnado es el acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. Entonces este… me gustaría Secretaria que pusiera atención en lo que se le pregunta por favor. Entonces hay una incongruencia en la presentación de este rubro porque habla de dos autoridades, una que el acto impugnado es del Consejo General y en observaciones decimos que el acto impugnado es de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. Secretaria yo creo que ¿me puso atención en lo que estoy pidiendo?
Secretaria Ejecutiva, (dato protegido): Sí, para darle contestación a lo que está solicitando estoy pidiendo el expediente.
Consejera Carmen Silerio Rutiaga: Yo nada más quiero hacer una petición aquí a la secretaria y delante, en el Consejo que yo creo que no es la manera Secretaria de que cada vez que un secre… un consejero hace una pregunta usted, usted de esa respuesta. Esa no es la facultad de la secretaria, no es interactuar con los consejeros, porque la secretaria está para dar la atención a lo que se le observa y no estar entablando la comunicación con los consejeros. No es la primera ocasión, usted ya van varias ocasiones, yo nada más le pido que lo tome en cuenta.
Secretaria Ejecutiva, (dato protegido): Referente a su solicitud maestra, el acto… el recurso que se está hablando ese medio de impugnación, es el recurso de apelación interpuesto por Mario Luis Montaño Geraldo del Partido del Trabajo y fue interpuesto aquí ante nosotros, por eso dice Consejo General del Instituto Estatal Electoral. Él solicita que el juicio de revisión constitucional se remita a la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación. De igual forma, como el asunto es interpuesto vía per saltum se le asignó un número de expediente mediante acuerdo de fecha 28 de julio de 2015 y en la sesión pasada si no mal recuerdo informé que se reencauzó de recurso de apelación, recurso de apelación al …
Consejera Carmen Silerio Rutiaga: Quisiera hacer una moción en este sentido. Todo eso secretaria yo lo tengo perfectamente claro. El hecho de que se haya presentado en el… aquí en el instituto el medio de impugnación no quiere decir que el instituto sea la autoridad responsable. Primer punto. Todo el tema, todo lo que presentó el recurso, que se le reasignó un número de expediente… eso ya lo tengo claro yo. Mi pregunta es porqué se está manejando a dos autoridades distintas de un acto del cual el consejo general no es responsable. Eso nada más es la pregunta, y… en todo caso sería en el Consejo General, ahí tendría que ser que la autoridad responsable es la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. Yo creo que no había tanto que… este esa era la pregunta, pero bueno… ya en atención a eso, todo lo que usted nos está diciendo yo lo tengo claro y… pues esa era la pregunta que yo le hacía, por qué se estaban manejando dos autoridades cuando en realidad nada más es una.
Consejera Presidenta, Rebeca Barrera Amador: Bueno consejera, creo oportuno intervenir en esta parte. Yo sí… difiero de usted de los tratos que se hacen a la secretaria ejecutiva o secretaria general de este consejo toda vez que no considero que haya sido una falta de respeto para ningún consejero electoral o usted como consejera electoral haberse volteado a haber solicitado el expediente. Y por consiguiente hay que tener cuidado con las ofensas de alguna manera que se puedan manifestar en este Consejo General a Secretaría Ejecutiva toda vez que ella estaba atendiendo lo que usted le estaba solicitando ¿no? Quiero que quede de manifiesto mi inconformidad con este consejo de las actuaciones que se han manifestado en varias ocasiones, pues... por en este caso por la Consejera Carmen
Consejera Carmen Silerio Rutiaga: A ver quiero hacer una moción….
Consejera Presidenta, Rebeca Barrera Amador: Tiene el uso de la voz la Consejera Carmen.
Consejera Carmen Silerio Rutiaga: en primer lugar Presidenta no estoy ofendiendo a la Secretaria Ejecutiva ni a nadie. Simple y sencillamente yo estoy haciendo ver un hecho que no nada más es en esta sesión. En varias sesiones se le ha solicitado por parte de los consejeros alguna… aclaración, y siempre da respuesta al consejero. No espera a que la presidenta le dé el uso de la voz. Cómo… para que atienda esa, esa, esa solicitud que se le está haciendo. Por alusión se le debe de dar uso de la voz a la secretaria no atender en cuanto el consejero le está solicitando, no atender ella la petición. Es en ese sentido. Yo no estoy faltando al respeto Presidenta, y por eso lo aclaro, para que quede así asentado en acta que no es una falta de respeto sino simple y sencillamente la secretaria tiene que esperar el momento para que la presidenta le dé el uso de la voz por alusión, a atender lo que se le está planteando.
Consejera Presidenta, Rebeca Barrera Amador: Muy bien consejera, entonces procederemos en esa solicitud que se hace a acatar lo conducente, obviamente yo no como que tengo que guiar estas sesiones, darle el uso de la voz a la Secretaria. También le solicitaría quizá de que pudiera hacerme las consultas directas a mí para no dirigirse directamente a la Secretaria y así poder tener el curso legal. Tiene el uso de la voz, permítame… tiene el uso de la voz la Consejera Carmen.
Consejera Carmen Silerio Rutiaga: El hecho aquí presidenta es que aquí usted es la presidenta en el consejo y quien lleva las sesiones es la secretaria, y quien debe de atender todas las solicitudes es la secretaria ejecutiva. Si todos vemos las sesiones Instituto Nacional Electoral, el consejero presidente ni en ningún otro consejo, el presidente está haciendo las dos funciones, eso es lo que a mí me llama la atención. Porque la secretaria es para atender precisamente todos los planteamientos que se pidan, todas las dudas, aclarar todo lo que se manifieste en la sesión en relación a los puntos que se están presentando a consideración del consejo. Entonces, si todas las consultas se van a hacer a la presidenta, como que no veo la razón de ser del secretario. Nada más es una pregunta, si usted me la puede contestar pues adelante.
Consejera Presidenta, Rebeca Barrera Amador: En el sentido de la consulta que usted realiza que la secretaria no debe darle la respuesta hasta que yo le dé el uso de la voz es que consideré oportuno esto. Esa sería la respuesta consejera. |
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163. En ese sentido se tiene por acreditado que en dicha sesión pública, la entonces consejera Carmen Silerio Rutiaga, realizó las expresiones denunciadas, mismas que se exponen a continuación:
Consejera Carmen Silerio Rutiaga:
“…me gustaría Secretaria que pusiera atención en lo que se le pregunta por favor. Entonces hay una incongruencia en la presentación de este rubro porque habla de dos autoridades, una que el acto impugnado es del Consejo General y en observaciones decimos que el acto impugnado es de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. Secretaria yo creo que ¿me puso atención en lo que estoy pidiendo?”
“…no es la manera Secretaria de que cada vez que un secre… un consejero hace una pregunta usted, usted de esa respuesta. Esa no es la facultad de la secretaria, no es interactuar con los consejeros, porque la secretaria está para dar la atención a lo que se le observa y no estar entablando la comunicación con los consejeros. No es la primera ocasión, usted ya van varias ocasiones, yo nada más le pido que lo tome en cuenta.”
164. Por medio de las copias certificadas del expediente que fue remitido por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur[60], se tiene por acreditado que el veintidós de septiembre de dos mil quince, la denunciante presentó queja en contra de las entonces consejeras y consejeros denunciados, con motivo de la supuesta violación a sus derechos humanos, misma que fue registrada con el número de expediente CEDHBCS-DQ-QF-LAP-220/15.
165. Cabe señalar que en la queja referida, expuso los mismos hechos materia de la controversia, por lo cual la autoridad estatal registró y calificó la denuncia como “presunta violación de derechos humanos, con motivo de la violación al derecho al trato digno, ejercicio indebido de la función pública y hostigamiento laboral en agravio de (dato protegido)”.
166. Asimismo, en dicho expediente se aportaron las grabaciones de las sesiones del treinta de julio y catorce de agosto de dos mil quince, así como aquellas generadas en esa misma anualidad, mismas que contienen un idéntico contenido a las recabadas por la autoridad instructora en este procedimiento especial sancionador.
167. De igual forma, se advierte copia simple de escrito de cinco de marzo de dos mil quince, signado y rubricado por diverso personal de dicho órgano electoral, dirigido a la Consejera Presidenta, en el que exponen los malos tratos, injurias desprecios que han sido objeto por parte de las consejeras Carmen Silerio Rutiaga e Hilda Cecilia Silva Bustamante, que derivan en un supuesto trato hostil y que desde su perspectiva repercuten en el correcto desempeño de las actividades laborales del personal.
168. Asimismo, se adjunta copia del escrito de cinco de marzo de dos mil quince, dirigido al Consejero Presidente del INE, en el que expone como queja las manifestaciones en su contra efectuadas por Carmen Silerio Rutiaga del cuatro de marzo, en el sentido de “que debía ponerse a trabajar y atender todos los asuntos y no quedarme ahí parada con cara de momia esperando que la Presidente o alguien más tenga que resolver las cosas”, además de exponer la manera incivil e irrespetuosa por parte de la señalada a las demás personas trabajadoras del instituto.
169. Asimismo, en dicho expediente obra la comparecencia rendida el seis de octubre de dos mil quince ante dicha comisión estatal, a cargo de Reember Ojeda Arce, trabajador adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEEBCS, quien rindió el testimonio siguiente:
REEMBER OJEDA ARCE rendida ante dicho organismo autónomo 06 de octubre de 2015 |
“Que vengo a dar mi testimonio en referencia a los hechos manifestados en la queja presentada por mi superior (dato protegido), ya que se han suscitado diversos acontecimientos que han ocasionado que ella se vea afectada en su persona y en su desempeño laboral, como resultado de diversas acciones de algunas consejeras electorales, en particular de las maestras Hilda Silva y Carmen Silerio, entre las que destacan una constante presión, cuestionando todo lo que hace y dice, objetando el resultado de su trabajo de manera pública, ocasionando esto un constante demerito en la forma en que hace su trabajo al grado de hacer observaciones mínimas y exageradas que conllevaba a regresar el trabajo realizado, generando con estas actitudes una carga de trabajo excesiva, finalmente quiero asentar que ratifico todos los puntos que se manifiestan en el escrito de queja de 05 de marzo de 2015, presentando a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Baja California y que estoy dispuesto a ampliar en el sentido que se me solicite”.
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170. Por último, se tiene por acreditado que el treinta de octubre de dos mil quince, la denunciante, se desistió de la queja interpuesta al señalar que era lo más conveniente para sus intereses.
xiii) Manifestaciones efectuadas por Jesús Alberto Muñetón Galaviz en relación a las actividades laborales de la entonces Secretaria Ejecutiva
171. En correspondencia con el hecho expuesto en el punto anterior, la denunciante manifiesta que posterior al desistimiento de la queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos del treinta de octubre de dos mil quince, fue citada a una supuesta reunión de trabajo, en donde el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, en un aparente tono de afinidad a su persona le expuso el comentario: “(dato protegido) queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la Secretaria Ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero”.
172. Al respecto la denunciante manifiesta que con dicho comentario, se evidenció que la supuesta falta de experiencia y las exigencias cometidas en su contra en las que se menospreciaba su trabajo, tenían la finalidad de desestabilizar al instituto, motivo por el cual comprendió que debía renunciar para que no fuera afectada su carrera profesional.
173. Sobre este hecho las personas que comparecieron al procedimiento mediante escritos correspondientes manifestaron lo siguiente:
Rebeca Barrera Amador. Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Escrito presentado el 15 de mayo del 2021. |
k) Indique si estuvo presente o tuvo conocimiento de una reunión de trabajo en la sala de sesiones del Consejo General del IEEBCS en donde el entonces Consejero Jesús Muñetón le dijo a la denunciante: "(dato protegido) queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la Secretaria Ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero".
l) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en su estancia en la sala de sesiones del Consejo General en el día supra citado.
Respuesta: “Sí tuve conocimiento de la reunión de trabajo en la sala de sesiones del Consejo General del IEEBCS en donde el entonces Consejero Jesús Muñetón le dijo a la denunciante: “(dato protegido) queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la Secretaria Ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero”. Ello porque la denunciante me informó al respecto, era evidente tal situación, porque el Consejero Jesús Alberto Muñetón con el apoyo de sus amigos el Consejero Manuel Bojorquez López y Dulcinea Apodaca Ruiz, en reiteradas ocasiones bloqueaban las acciones que la presidencia atendía, en relación a mis funciones, por ello presente (sic) queja por violencia política de género con número de expediente UT/SCG/PE/RBA/CG/70/2020, la cual se encuentra activa y en proceso de resolución en los archivos de la autoridad a su digno cargo, ofreciéndola desde este momento como medio probatorio, demostrando que las conductas señaladas en la presente son reiterativas.”
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Rudy Castanier Cruz. Entonces colaborador del equipo de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Local Electoral. Escrito presentado el 15 de mayo del 2021. |
k) Indique si estuvo presente o tuvo conocimiento de una reunión de trabajo en la sala de sesiones del Consejo General del IEEBCS en donde el entonces Consejero Jesús Muñetón le dijo a la denunciante: "(dato protegido) queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la Secretaria Ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero".
Respuesta: “De este hecho tuve conocimiento por habérmelo contado la denunciante y la C. Rebeca Barrera Amador, durante varias semanas éste fue un tema recurrente y se generó un ambiente de inseguridad respecto a la continuidad de la Secretaria Ejecutiva y del personal con plaza no permanente.”
l) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en su estancia en la sala de sesiones del Consejo General en el día supra citado.
Respuesta: “Como lo he manifestado, me enteré de lo antes señalado por habérmelo comentado la denunciante y la presidenta del Instituto” |
Reember Ojeda Arce. (entonces parte del equipo de la Secretaría Ejecutiva del IEEBCS) Escrito presentado el 15 de mayo del 2021. |
k) Indique si estuvo presente o tuvo conocimiento de una reunión de trabajo en la sala de sesiones del Consejo General del IEEBCS en donde el entonces Consejero Jesús Muñetón le dijo a la denunciante: "(dato protegido) queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la Secretaria Ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero".
Respuesta: “De este hecho tuve conocimiento por dicho de la denunciante y la C. Rebeca Barrera. Durante varias semanas éste fue un tema recurrente y todo el tiempo que hubo inseguridad respecto a la continuidad de la Secretaria Ejecutiva fu difícil. Se respiró un ambiente de hostilidad e incertidumbre”.
l) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en su estancia en la sala de sesiones del Consejo General en el día supra citado.
Respuesta: “Muchas veces platiqué con la denunciante respecto a la situación. Siempre me comentó que se sentía cansada, desesperada y no sabía que hacer para que las y los consejeros electorales le aceptaran y le permitieran continuar con su encargo. También me comentó que no renunciaría porque al asumir la responsabilidad había hecho un compromiso con la institución y su Presidencia y no podía defraudar esa confianza simplemente renunciando. Me consta que hasta su separación, la promovente siempre se mantuvo firme y con una actitud de constancia y profesionalismo.”
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Julio César Pasos. (entonces parte del equipo de la Secretaría Ejecutiva del IEEBCS) Escrito presentado el 15 de mayo del 2021. |
k) Indique si estuvo presente o tuvo conocimiento de una reunión de trabajo en la sala de sesiones del Consejo General del IEEBCS en donde el entonces Consejero Jesús Muñetón le dijo a la denunciante: "(dato protegido) queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la Secretaria Ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero".
Respuesta: “En cuanto a este hecho si tuve conocimiento por el testimonio de la (dato protegido), y en ese sentido durante un par de meses fue un tema que estuvo presente, y por tal razón predominó un ambiente de incertidumbre sobre si destituían o no a la Secretaria Ejecutiva denunciante.
l) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en su estancia en la sala de sesiones del Consejo General en el día supra citado.
Respuesta: “No me es posible determinar dichas circunstancias, sin embargo, la denunciante entonces Secretaria Ejecutiva, me comentó que se sentía muy frustrada y cansada por la actitud hacia con ella de los Consejeros Electorales, quienes no la aceptaban ni le permitían hacer su trabajo, lo que generaba un ambiente de hostilidad generalizado al interior del IEEBCS”.
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Patricia Quiñonez Davis: (entonces parte del equipo de la Secretaría Ejecutiva del IEEBCS) Escrito presentado el 15 de mayo de 2021 |
k) Indique si estuvo presente o tuvo conocimiento de una reunión de trabajo en la sala de sesiones del Consejo General del IEEBCS en donde el entonces Consejero Jesús Muñetón le dijo a la denunciante: "(dato protegido) queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la Secretaria Ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero".
Respuesta: “Si tuve conocimiento por dicho de la denunciante, motivo por el cual fue un tema que estuvo presente, provocando un ambiente de incertidumbre sobre si destituían o no a la Secretaria Ejecutiva la licenciada promovente”.
l) De ser el caso, describa, con circunstancias de modo, tiempo y lugar lo sucedido en su estancia en la sala de sesiones del Consejo General en el día supra citado.
Respuesta: No me es posible determinar dichas circunstancias, sin embargo es preciso mencionar que desde que la suscrita entro a trabajar al IEEBCS (Noviembre 2014) fue un ambiente hostil, desgastante, y por no decir que denigrante particularmente por parte de los Consejeros Electorales CC. Jesús Alberto Muñeton Galaviz y Carmen Silerio Rutiaga, lo cual empeoró mucho más a partir de que la licenciada promovente se incorporará como Secretaria Ejecutiva del IEEBCS, ya que los consejeros electorales denostaban tanto el trabajo de la entonces Secretaria Ejecutiva, así como de los asesores jurídicos que conformaban su equipo de trabajo, como ejemplo, los proyectos de acuerdo los llegaron a regresar hasta 10 veces por cambios mínimos, y en ocasiones casi siempre ordenaban se dejaran como se había presentado en un inicio el proyecto, a todas luces evidenciando que solo pretendían cansar, enfadar o molestar a la denunciante, así como a su equipo de trabajo, generando un ambiente de hostilidad generalizado al interior del Instituto”.
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174. Sobre este mismo hecho, Jesús Alberto Muñetón Galaviz, negó la existencia del mismo, al referir que no existen circunstancias de modo tiempo y lugar para corroborar la imputación señalada.
175. En el mismo sentido Manuel Bojórquez López, niega la existencia de los hechos y objeta el contenido del escrito presentado por la consejera presidenta. Por su parte, Carmen Silerio Rutiaga, Hilda Cecilia Bustamante, María España Karen de Monserrath Rincón Avena y Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, refirieron desconocer la situación descrita por no ser hechos propios.
176. Sobre el particular, para analizar la acreditación del presente hecho denunciado, es importante destacar que se debe flexibilizar la carga de la prueba e invertirse, ya que los actos de violencia basados en el género, tales como la emisión verbal de cierto tipo de comentarios, tienen lugar en espacios privados donde, ocasionalmente, sólo se encuentran la ofendida y su agresor y, por ende, no pueden someterse a un estándar imposible de prueba, por lo que su comprobación debe tener, como base principal, el dicho de la denunciante, leído en el contexto del resto de los hechos que se manifiestan en el caso concreto.
177. En ese sentido, el dicho de la ofendida debe ser analizado a través de la concatenación de las pruebas que consten en el expediente, incluidas las que tengan carácter indiciario circunstancial o presuncional, para acreditar los extremos fácticos que permitan inferir la verificación del hecho de que se trate, siempre que de éstas sea posible inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos denunciados.
178. Es así que este órgano jurisdiccional advierte que las pruebas documentales privadas aportadas por los comparecientes, mismas que constituyen pruebas indiciarias, son coincidentes en manifestar que les consta haber tenido conocimiento de los hechos narrados por la denunciante, al señalar que sí tuvieron conocimiento de la reunión de trabajo en la que el entonces consejero le expresó la frase en comento, además de que refuerzan su dicho al señalar circunstancias en relación al hecho tales como:
“en reiteradas ocasiones bloqueaban las acciones que la presidencia atendía” “se generó un ambiente de inseguridad respecto a la continuidad de la Secretaria Ejecutiva y del personal con plaza no permanente”
“Durante varias semanas éste fue un tema recurrente y todo el tiempo que hubo inseguridad respecto a la continuidad de la Secretaria Ejecutiva fu difícil. Se respiró un ambiente de hostilidad e incertidumbre”.
“Muchas veces platiqué con la denunciante respecto a la situación” “También me comentó que no renunciaría porque al asumir la responsabilidad había hecho un compromiso con la institución y su Presidencia y no podía defraudar esa confianza simplemente renunciando.”
“durante un par de meses fue un tema que estuvo presente, y por tal razón predominó un ambiente de incertidumbre sobre si destituían o no a la Secretaria Ejecutiva”
“me comentó que se sentía muy frustrada y cansada por la actitud hacia con ella de los Consejeros Electorales, quienes no la aceptaban ni le permitían hacer su trabajo,”
“fue un tema que estuvo presente, provocando un ambiente de incertidumbre sobre si destituían o no a la Secretaria Ejecutiva la licenciada denunciante”.
“solo pretendían cansar, enfadar o molestar a la denunciante, así como a su equipo de trabajo”
179. Por tanto de la concatenación probatoria y al no haberse aportado prueba en contrario[61], se tiene por acreditado el hecho denunciado de la ofendida, respecto a que posterior al desistimiento de la queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos del treinta de octubre de dos mil quince, la denunciada fue citada a una supuesta reunión de trabajo, en donde el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, le dijo lo siguiente: “(dato protegido) queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la Secretaria Ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero”.
V. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE
180. Se estima que al momento de la comisión de los hechos que dieron origen al procedimiento especial sancionador ya existía el catálogo de derechos que constituyen un parámetro de regularidad constitucional y establecen una serie de obligaciones al Estado mexicano de protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre, parámetro cuya inobservancia pudiese ameritar una sanción, como se explica enseguida.
a) Marco nacional e internacional
181. El artículo 1°, párrafo tercero, de la Constitución Política impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; lo que ciertamente incluye a las candidatas a cargos de elección popular y las integrantes de los órganos electorales cuyo desempeño tiene impacto en la función electoral.
182. El párrafo quinto del citado artículo constitucional prohíbe toda discriminación motivada por el género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas.
183. Así, el artículo 4°, párrafo primero, constitucional prevé la igualdad legal entre hombres y mujeres; reconocimiento que en materia política se armoniza con los artículos 34 y 35, de la Constitución Política al disponer que todos y todas como ciudadanos y ciudadanas tendrán el derecho de votar y ser votado en cargos de elección popular, así como formar parte en asuntos políticos del país.
184. En el ámbito internacional, los artículos 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos disponen que los Estados Parte se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto. En materia política señala que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; así como a tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de cada país.
185. De igual forma, los artículos II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer reconocen el derecho de la mujer para participar en las elecciones, así como, ocupar los cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en igualdad de condiciones con los hombres y sin discriminación.
186. En sincronía, el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) señala que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
187. En tanto que, el artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belém Do Pará) indica qué debe entenderse como violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
188. Al respecto, el artículo 4, inciso j), de la aludida Convención, dispone que los derechos protegidos en materia política son:
a. derecho a que se respete su vida;
b. derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c. derecho a la libertad y a la seguridad personal;
d. derecho a no ser sometida a torturas;
e. derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h. derecho a libertad de asociación;
i. derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
j. derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
189. Al respecto como se señaló previamente, la Sexta Conferencia de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará aprobó la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las mujeres, se reconoció que tanto la violencia, como el acoso político contra las mujeres, pueden incluir cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres.
190. Además, que la violencia y el acoso político contra las mujeres impiden que se les reconozca como sujetos políticos y por lo tanto, desalientan el ejercicio y continuación de las carreras políticas de muchas mujeres.
191. Asimismo, tomando como referencia los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[62] y el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer[63] es posible derivar dos elementos indispensables para considerar que un acto de violencia se basa en el género:
Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer.
Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres o les afecta desproporcionadamente.
192. Por otra parte, en el sistema normativo mexicano aplicable al caso, el artículo 1 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres[64], refiere que su objeto es regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promover el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.
193. Entre otras definiciones relevantes, el artículo 5 de la Ley General en cita, establece que la discriminación contra la mujer es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
194. En consonancia, el artículo 5, fracción IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia[65], señala que se entenderá como violencia contra las mujeres cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
195. Sobre los tipos de violencia contra las mujeres, el artículo 6 de la Ley General de referencia dispone que puede ser cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
196. Es así que la Ley Electoral, en sus artículos 447, inciso e) y 449 inciso f), establecen como infracción a la presente Ley el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley, que puede ser cometido por cualquier persona física o mora, así como por las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público.
b) Marco constitucional y legal local
197. La Constitución Política del Estado de Baja California Sur dispone en su artículo 7, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución General de la República, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y los contemplados en esta Constitución, sin distinción alguna, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que estos mismos se establecen.
198. Además, establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
199. La Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Baja California Sur [66], define como “Violencia contra mujeres” cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
200. Por otra parte, establece como “Violencia de Género” el conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades. La violencia de género contra las mujeres involucra tanto a las personas como a la sociedad, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales, y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcéntricas y de jerarquía de género, y al no dar garantías de seguridad a las mujeres.
c) Suprema Corte de Justicia de la Nación, criterios internacionales y Sala Superior
201. A la luz de lo establecido en el artículo 1° de la Constitución y la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las contradicciones de tesis 293/2013 y 21/2013, señaló que los derechos humanos reconocidos, tanto en la Norma Fundamental como en los tratados internacionales, no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, sino que integran un catálogo de derechos que funcionan como un parámetro de regularidad constitucional.
203. En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destaca que el caso del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación es un ejemplo claro de cómo a nivel interno e internacional se ha desarrollado, de manera evolutiva, el contenido y alcance de dicho derecho a través –por un lado– de tratados, constituciones y leyes, así como –por otro– por medio de la interpretación que de dicho derecho han hecho los tribunales constitucionales e internacionales.
204. Los estándares en relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia son claros en establecer que las autoridades no solo deben condenar toda forma de discriminación basada en el género, sino también, están obligadas a tomar medidas concretas para lograrlo.
205. Por las anteriores razones, el derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad, de evitar los argumentos estereotipados e indiferentes para el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad.
206. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el reconocimiento de los derechos de la mujer exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género.[67]
207. Por su parte, la Primera Sala del Máximo Tribunal Constitucional del país, ha considerado, en relación con la impartición de justicia con perspectiva de género, que debe realizarse un análisis analítico del caso, cuando estén involucradas relaciones asimétricas, prejuicios y patrones de género estereotípicos, independientemente del género de las personas involucradas, con la finalidad de detectar y eliminar las barreras y los obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia al grupo de "mujeres" u "hombres".[68]
208. De tal forma que el sexo de las personas no es lo que determina la necesidad de aplicar esta perspectiva, sino la asimetría en las relaciones de poder y la existencia de estereotipos discriminadores, ya que, razonar lo contrario equivaldría a afirmar que las mujeres, por el hecho de serlo, son vulnerables.
209. Por lo que, son las circunstancias, las desigualdades estructurales, la reproducción de estereotipos discriminadores basados en categorías sospechosas,[69] lo que las coloca en desventaja y riesgo de exclusión e inacceso a sus derechos.
210. A manera de armonización la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género[70], en el que expuso que las “categorías sospechosas” –conocidas también como rubros prohibidos de discriminación- hacen las veces de focos rojos para las autoridades, específicamente para quienes juzgan, entre ellas, se encuentran el sexo, género, preferencias/orientaciones sexuales, edad; por tanto, en estas categorías también puede aludirse a la política.
211. Así, el Protocolo en comento orienta el actuar de las y los juzgadores para juzgar con perspectiva de género; pero sobre todo, hace efectiva la protección sustancial de estos derechos de igualdad formal, expresada en normas generales y abstractas; es decir, los derechos de las mujeres reconocidos formalmente, deben dotarse de contenidos materiales, para lograr una democracia sustancial; por ello, en las decisiones jurisdiccionales se debe atender el principio de progresividad y tener en cuenta que los derechos de las mujeres están en constante evolución como resultado de movimientos sociales y culturales; y cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales.
212. Por su parte en el ámbito electoral, con motivo de los resultados del proceso electoral 2015-2016 y sobre todo, por las obligaciones constitucionales y convencionales de las autoridades mexicanas para hacer realidad los derechos políticos de las mujeres, la Sala Superior estableció diversos precedentes, criterios y razonamientos relacionados con la violencia política contra las mujeres con el fin de prevenir y contrarrestar los obstáculos que las mujeres enfrentan en el ejercicio de sus derechos político-electorales[71].
213. Derivado de esa línea jurisprudencial nacional e internacional, así como del análisis al marco legal nacional e internacional expuesto, la Sala Superior ha considerado que de lo dispuesto en los artículos 1, 4, 35 y 41, de la Constitución Política; 4, inciso j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 7°, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; que derivo en la relación del Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.
VI. CASO CONCRETO
214. Ahora se procederá al estudio de los hechos materia de la queja que han quedado descritos en la fijación de la litis de esta sentencia, así como las alegaciones formuladas por las personas denunciadas en este procedimiento, a efecto de verificar si se actualiza o no la infracción consistente en violencia política por razón de género en contra de la entonces Secretaria Ejecutiva del IEEBCS.
215. Para ello, debemos precisar que la Sala Superior[72] ha sostenido que la persona que ejerce la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, forma parte integral del máximo órgano de dirección del Instituto local[73], por lo tanto las conductas que se denuncian como VPGM en caso de actualizarse, podrían incidir en el derecho a integrar y ejercer las funciones relacionadas con una autoridad electoral.
216. Al respecto, este órgano electoral estima que en el caso particular no se actualiza violencia política en razón de género ya que las conductas cometidas por algunas de las personas denunciadas dirigidas a la entonces Secretaria Ejecutiva, no se cometieron en su contra por el hecho de ser mujer y tampoco causaron un impacto diferenciado por su condición de ser mujer, que le afectara de manera desproporcionada, de conformidad a lo siguiente:
217. Primeramente, debemos precisar que en el caso, se tuvieron por señalados y acreditados algunos de los hechos denunciados conforme a la siguiente línea del tiempo:
16 de febrero de 2015. Alba Gabriela Jiménez Ocampo, fue contratada como trabajadora del IEEBCS por tiempo indeterminado, se tiene por acreditado.
Supuestas amenazas de las entonces Consejeras Electorales Silerio Rutiaga y Apodaca Ruíz, en relación a que era una buena oportunidad para que las y los Consejeros le “debieran un favor”, tras la solicitud de favores para contratar personal. No se tiene por acreditado.
04 de marzo de 2015. La expresión “No te quedes ahí parada como momia…”, atribuible a Carmen Silerio Rutiaga. Se tiene por acreditado
Solicitudes con correcciones a documentos y proyectos, en específico que no se aplicaban las observaciones a los proyectos de acuerdos, entregados con garabatos y letra ilegible. No se tiene por acreditado.
20 de mayo de 2015. Expresiones en relación a que “les fuera a llevar al baile” y “de aquí a que la secretaria comprenda los asuntos van a pasar días [riéndose])”, entre otras, atribuibles a Jesús Alberto Muñetón Galaviz. Se tiene por acreditado.
02 de junio del 2015 al 23 septiembre de 2015. Proceso para la sustitución de la Secretaria Ejecutiva, solicitado por las y los consejeros electorales denunciados alegando era “necesaria una persona con más experiencia en materia electoral y un conocimiento más calificado sobre medios de impugnación y nulidades de la materia”. Se tiene por acreditado.
Posterior a la presentación del oficio CE-IEEBCS-0051-2015 de dos de junio, se realizaron expresiones en las que pedían a la accionante que “no volviera a dirigirse a ellos y que cualquier comunicación que la Secretaria Ejecutiva tuviera que dirigir a las y los consejeros electorales se llevara a cabo a través de alguien de su mismo nivel jerárquico, es decir, la presidencia del Consejo”.
Expresiones atribuidas a Carmen Silerio Rutiaga e Hilda Cecilia Silva Bustamante, a efecto de señalar que las y los consejeros solo mantendrían comunicación con la consejera presidenta y no así con la entonces Secretaria Ejecutiva. Se tiene por acreditado.
30 de julio de 2015. Manifestaciones atribuidas a Hilda Cecilia Silva Bustamante, en sesión ordinaria en las que se expone “mejor revise los documentos que nos está presentando en la mesa para no perder este… tiempo en cuestiones específicas”. Se tiene por acreditado.
14 de agosto de 2015. Las manifestaciones atribuidas a Carmen Silerio Rutiaga expuestas en sesión del Consejo del IEEBCS en las que se dijo: “la secretaria está para dar la atención a lo que se observa y no estar entablando la comunicación con el consejero”. Se tiene por acreditado.
22 de septiembre de 2015. Queja interpuesta por la accionante en la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur por los mismos hechos materia de la controversia. Se tiene por acreditado.
30 de octubre de 2015. Desistimiento de la queja ante Comisión Estatal de Derechos Humanos local. Se tiene por acreditado.
En fecha posterior al desistimiento de la queja ante comisión estatal de derechos humanos, la emisión de las expresiones: “(dato protegido) queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la Secretaria Ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero”, las cuales se atribuyen a Jesús Alberto Muñetón Galaviz. Se tiene por acreditado.
11 de enero de 2016. Último día laborable que se tiene registro de la denunciante como Secretaria Ejecutiva. Se tiene por acreditado.
218. Asimismo, la accionante afirma que las conductas señaladas se tradujeron en un constante y sistemático hostigamiento hacia su persona y equipo de trabajo, que afectaron su honra y reputación, así como su estado emocional y de salud, lo cual para acreditarse, es necesario un estudio sistemático de las conductas que este órgano jurisdiccional emitirá en el presente fallo.
i. Contexto objetivo y subjetivo
219. Respecto al contexto objetivo, se advierte que en el año dos mil catorce en el Estado de Baja California Sur, por cada 100 mil habitantes, 29, 164 mujeres fueron victimizadas[74] y el número de mujeres ejerciendo cargos públicos fue de tan solo 20% de las presidencias municipales fueron ejercidas por mujeres.[75] Entre el 35.4% y el 37.5% de las regidurías eran ocupadas por mujeres.[76] El 20% de las sindicaturas eran ocupadas por mujeres.[77]
220. En el año dos mil quince, en esa misma entidad federativa, por cada 100 mil habitantes, 24,001 mujeres fueron victimizadas.[78] El número de mujeres ejerciendo cargos públicos fue de 40% de las presidencias municipales que eran ocupadas por mujeres.[79]
221. En el año dos mil dieciséis, en el estado señalado Por cada 100 mil habitantes, 26,853 mujeres fueron victimizadas.[80] El INEGI registró un incremento anual de homicidios de mujeres de 2.4 a 3.4 del año 2000 a 2016. Asimismo, 2.2% de las mujeres de 15 años y más sufrieron violencia patrimonial por algún familiar[81]. Además, que 22% de las mujeres de 15 años y más sufrieron violencia laboral.[82] El número de mujeres ejerciendo cargos públicos fue de 47.6% de los curules fueron ocupados por mujeres en el congreso estatal[83].
222. Respecto al contexto subjetivo, se advierte que la denunciante, es una mujer profesionista que pertenece a un género históricamente vulnerado por cuestión de género; además de que guardaba una relación de subordinación laboral respecto a las y los consejeros denunciados.
223. Con base a los elementos expuestos, se procederá a realizar el estudio de la infracción que se aduce, para ello resulta obligatorio aplicar la herramienta de perspectiva de género ya que permitirá determinar, si los diversos hechos denunciados estuvieron motivados bajo estereotipos discriminatorios de género y que estos se hubiesen cometido de forma directa o sistemática, con independencia de la temporalidad y el ámbito en que ocurrieron, de conformidad a lo siguiente:
A. Análisis de la violencia política en razón de género
Los actos denunciados por la entonces Secretaria Ejecutiva no se sustentaron en razones de género
224. Esta Sala Especializada estima que los hechos acreditados mismos que fueron denunciados por la entonces Secretaria Ejecutiva, no se cometieron en su perjuicio por el hecho de ser mujer, al no advertirse elementos que configuren dicha circunstancia de conformidad con lo siguiente:
225. i) Los actos se cometieron en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, ya que se acreditó que los mismos se efectuaron durante el ejercicio o desempeño de la función electoral que representa el cargo como titular de la Secretaría Ejecutiva del IEEBCS.
226. ii) Los actos denunciados se atribuyen a las y los entonces consejeros electorales integrantes del IEEBCS. Para ello, se debe precisar que existe una relación asimétrica de poder, ya que los actos cometidos en contra de la denunciante fueron cometidos por personas que ostentaban un cargo de mayor rango en el IEEBCS.
227. iii) La accionante afirma que las conductas descritas en la litis y que han quedado acreditadas en el apartado correspondiente, se tradujeron en agresiones y un hostigamiento hacia su persona, que afectaron su honra y reputación, así como su estado emocional y de salud, las cuales se cometieron en su contra por el hecho de ser mujer.
228. En principio debe mencionarse que para esta Sala Especializada es prioritario evitar y contribuir a la eliminación de estereotipos de género que afecten, menoscaben o limiten el desarrollo de las mujeres en los cargos públicos y en el desarrollo de los derechos político-electorales. Sin embargo, sobre el particular, esta autoridad considera que no se está en presencia de éstos.
229. Ello es así, porque del análisis integral de las constancias del expediente, se advierte que contrario a lo señalado por la promovente, no se desprende que las manifestaciones o actos estén relacionados con su condición de mujer, ni se le coloca en una posición que busque atribuirle estereotipos de género en su perjuicio.
230. Es decir, dichos actos y manifestaciones, tomando en cuenta el contexto en el cual se emitieron, son insuficientes para acreditar que estamos en presencia de VPMG, ya que no se advierte que tengan como finalidad impedir el ejercicio de los derechos políticos de la denunciante en relación al desempeño de la función electoral que desempeñaba como Secretaria Ejecutiva, ni que estén basadas en estereotipos de género que le hubieran negado la capacidad para ejercer alguna función en particular.
231. Es así que el primer hecho a analizar, son las expresiones emitidas por la entonces consejera electoral Carmen Silerio Rutiaga, dirigidas en una reunión de trabajo del 04 de marzo de 2015, en el sentido de señalar “que debía de ponerme[se] a trabajar y atender los asuntos y no quedarme ahí parada con cara de momia esperando que la presidenta o alguien más tenga que resolver las cosas” las cuales denotan para este órgano jurisdiccional, comentarios fuertes e incómodos encaminados a criticar las funciones del puesto que desempeñaba como Secretaria Ejecutiva.
232. Lo anterior, al pretender evidenciar a la denunciante como si fuera una persona que se quedara inerte, estática o inactiva en relación a sus funciones laborales o que no las realizaba por ella misma, sin que dichos comentarios implicasen una afectación al desempeño de las funciones laborales de la promovente por cuestión de género, ya que no se advierte un menoscabo en su participación dentro del órgano electoral que le impidiera ejercer la función electoral encomendada de forma particular o que se le hubiera discriminado con dicha finalidad por el hecho de ser mujer.
234. Cabe señalar que en dicha reunión, en uso de la voz Jesús Alberto Muñetón Galaviz, expuso a las y los integrantes, algunas dificultades que pudiesen surgir en la organización de la elección, así como expresiones que pretendieron denotar la supuesta falta de experiencia de la Secretaria Ejecutiva, al emitir expresiones tales como:
vamos a sustituir a la experiencia de la Secretaria Ejecutiva porque imagínate en lo que toma de conocimiento del asunto y se pone a querer resolver van a pasar algunos días jejeje (se advierte risa)…”
“…tenemos una Secretaria con nula experiencia, nula capacidad operativa, nula participación, nula disponibilidad y ahí les voy a pedir Directores que nos ayuden porque ustedes están a la cabeza de un área super importante...”
“hubo sugerencias de la Presidenta para que se diera un registro del Distrito XV, le pidió de favor y además le hablaron al Distrito para que no me hablaran a mí para preguntarme nada, de verdad asumamos nuestra responsabilidad todos, porque a la hora de la hora esa persona que nos está provocando un error nos va a llevar al baile a todos…” “…la Dirección no turna ningún asunto a la Comisión, porque todo lo arreglan allá con Presidencia y con Secretaría y de verdad nos van a llevar al baile... ahorita ya paso eso ni modo … es una experiencia .. y si les dan alguna orden que se las hagan por escrito y vemos como le hacemos…”
“los tres objetivos que tenemos que tenemos son, entregar materiales, recoger materiales y que la jornada salga bien, porque yo les reitero mi apoyo a los dos Magallón somos amigos desde hace muchos años, y seamos objetivos la Secretaria no nos va a sacar de ningún problema entonces no dejemos que le pegue ningún problema porque lo va a hacer más grande…”.
235. Es así, que las expresiones expuestas mismas que se atribuyen al entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, particularmente la expresión “en lo que toma de conocimiento del asunto y se pone a querer resolver van a pasar algunos días jejeje (se advierte risa)…”, en relación con las demás que fueron expuestas, se dieron en el ánimo de realizar una crítica a la supuesta falta de capacidad operativa de la accionante para atender los temas relacionados con la organización de la elección, sin que se advierta que dichos comentarios hubiesen mermado su condición de mujer, o que le hubiesen obstaculizado o afectado de forma particular la función electoral de la denunciante con base a elementos de género.
236. Por otra parte, se tiene por acreditado que existió la solicitud de sustitución de la Secretaria Ejecutiva iniciado a petición de Carmen Silerio Rutiaga, Hilda Cecilia Silva Bustamante, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, María España Karen de Monserrath Rincón Avena, Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López entonces consejeras y consejeros denunciados, el cual se solicitó a través de diversos oficios[84] presentados a partir del dos de junio del dos mil quince y que culminaron con la sesión extraordinaria del Consejo Electoral realizada el veintitrés de septiembre de ese mismo año.
237. Para ello, es importante precisar que el contenido sustancial de los oficios presentados, mismos que han quedado descritos en el apartado de acreditación de los hechos, están encaminados a señalar que las y los consejeros electorales presentaron solicitud del cambio de la titular de la Secretaria Ejecutiva, a razón de que consideraban que era necesario contar, entre otros puntos, con “una persona con más experiencia en materia electoral y un conocimiento más calificado sobre medios de impugnación y nulidades en la materia”, motivo por el cual requirieron se convocara a sesión extraordinaria a efecto de tratar dicha cuestión.
238. Cabe señalar, que para tal efecto proponían se nombrara en dicho cargo a la “Licenciada Sara Flores de la Peña”, entonces titular de la “Dirección Ejecutiva de Transparencia, acceso a la información y del Servicio Profesional Electoral”.
239. En relación con lo anterior, se tiene por acreditado que el veintitrés de septiembre de dos mil quince, se convocó a la sesión extraordinaria del Consejo General, en la que se expusieron argumentos por parte de las y los consejeros motivados en el sentido de que era necesario contar con una persona que contara con “mayor experiencia en materia electoral” al advertir, entre otros:
“la falta de experiencia en el manejo y desarrollo de las funciones atinentes a las atribuciones y obligaciones de la Secretaria Ejecutiva”,
ya que pudieron “observar tales circunstancias en el desarrollo de las propias Sesiones de este Consejo General,”
así como en “la omisión al participar en el desarrollo de temas atinentes a la materia electoral, independientemente de la falta de conocimiento de los trabajos de cada una de las Direcciones que integran este órgano electoral”.
240. Bajo dicho escenario, la petición fue formulada en conjunto por las y los demás integrantes del consejo general ahora denunciados, ante una eventual y supuesta falta de experiencia y conocimiento en la materia electoral por parte de dicha servidora pública y por no haber cumplido las expectativas del cargo ante durante el tiempo transcurrido a partir de su entrada en funciones, lo cual desde su perspectiva, era procedente proponer su remoción[85] y sustitución por otra persona que cubriera los requisitos de ley.
241. Para ello debemos señalar que de conformidad al artículo 12 de la legislación electoral local aplicable, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto[86].
242. Además del mismo artículo 12 y 18 del ordenamiento en cita, se advierte que el consejo general tiene facultades para nombrar y remover por el voto de las dos terceras partes de los consejeros electorales del consejo estatal al titular de la Secretaría Ejecutiva; en el entendido de que la titular de la presidencia del consejo tiene atribuciones para proponer emitir la propuesta de su nombramiento a dicho consejo[87].
243. De igual forma el artículo 5 del Reglamento Interior del instituto aplicable, señala que el consejo tiene atribuciones para dirigir las actividades, vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los demás órganos del Instituto en función de las políticas y programas aprobados.
244. También debemos señalar que el artículo 13 del Reglamento interior del instituto aplicable, faculta a las y los integrantes del consejo general, someter a la consideración del Consejo proyectos de acuerdos y resoluciones y solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día del Consejo, así como solicitar al Consejero Presidente convoque a sesión extraordinaria del Consejo.[88]
246. En ese sentido, las y los consejeros cuentan con atribuciones para analizar las propuestas de acuerdos cuando estén relacionados con la continuidad del personal que éste mismo nombró, ya que sus facultades en relación a este tipo de decisiones no deben interpretarse de forma limitativa, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral que le rigen, sin que en el caso, dicha facultad que derivó en la solicitud efectuada se hubiese peticionado o basado en elementos de género que discriminaran a la denunciante.
248. Por otra parte, respecto a otro hecho denunciado vinculado con el anterior, se debe precisar que se tuvo por acreditado que posterior a la presentación del oficio CE-IEEBCS-0051-2015 de dos de junio, se realizaron expresiones en las que pedían a la accionante que “no volviera a dirigirse a ellos y que cualquier comunicación que la Secretaria Ejecutiva tuviera que dirigir a las y los consejeros electorales se llevara a cabo a través de alguien de su mismo nivel jerárquico, es decir, la presidencia del Consejo”.
249. En ese sentido, si bien dicha conducta se atribuyó a todas las personas denunciadas, solo fue posible tener por acreditadas las manifestaciones atribuidas a Carmen Silerio Rutiaga e Hilda Cecilia Silva Bustamante, a efecto de señalar que solo mantendrían comunicación con la consejera presidenta y no así con la entonces Secretaria Ejecutiva.
“Hilda Silva y Carmen Silerio manifestaron que no era su deseo sentarse a discutir los asuntos con la Secretaria Ejecutiva.”
Hilda Silva y Carmen Silerio manifestaron que no querían tratar los asuntos con la denunciante, Secretaria Ejecutiva del IEEBCS debido a que, según refirieron perdían ellas demasiado tiempo haciendo observaciones a los documentos que se les presentaban”
“..las y los Consejeros expusieron que no discutirían los asuntos con la Secretaria Ejecutiva o Secretara General, pues sólo abordarían los temas con la Presidencia”
“… la entonces Consejera Electoral Carmen Silerio Rutiaga me llegó a manifestar que los consejeros no querían tratar con la licenciada (dato protegido), que solo se reunirían con la Consejera Presidenta”
250. En ese sentido, esta Sala Especializada estima que las conductas y manifestaciones descritas mismas que se aduce surgieron posterior al proceso de destitución instaurado por las y los denunciados, denotan un conflicto organizacional derivado de la tensión laboral dentro del IEEBCS entre las entonces consejeras denunciadas y la titular de la entonces Secretaria Ejecutiva, sin que se advierta de manera particular algún hecho que hubiese sido expuesto por la denunciante con el que se le haya obstaculizado el ejercicio de sus funciones laborales más allá de las manifestaciones expuestas por las denunciantes y que estas hubieran tenido un trasfondo de género o de discriminación por el hecho de ser mujer.
251. Ahora bien, de conformidad a lo expuesto por la denunciante, el hecho de que las y los consejeros[89] le requirieran a la accionante informes en sesiones del pleno del Consejo General, de forma preliminar no resultaron indebidas, ya que se tiene que precisar que las mismas se hicieron de conformidad a las facultades inherentes al cargo de la Secretaría Ejecutiva, la cual tiene entre sus atribuciones proveer a los órganos del instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, colaborar con las Comisiones en su carácter de secretaria del consejo y brindar apoyo en todas aquellas actividades necesarias o que le sean solicitadas.
252. Lo anterior, de conformidad al artículo 14 y 25 de la ley electoral local aplicable[90], así como el 13 y 28 del reglamento interior del instituto local, aplicable al caso[91].
253. Bajo dicho contexto, se puede concluir que la solicitud de información y cuestionamientos por parte de la entonces consejera Hilda Cecilia Silva Bustamante, respecto del contenido de un informe presentado el treinta de julio de dos mil quince, se hicieron con base en una petición relacionada con las funciones de la Secretaria Ejecutiva, sin que de la revisión a las videograbaciones y la versión estenográfica, se advierta un ánimo de demeritar su función electoral por el hecho de ser mujer tal como lo refiere la accionante, ya que estas son solicitudes de aclaración en relación a una actividad laboral propias de su encargo.
255. Para ello, es importante señalar que la entonces consejera electoral en empleo de su facultad del uso de la voz, se inconformó ante el órgano colegiado respecto al contenido del informe presentado por la Secretaría Ejecutiva, lo cual derivó en una discusión entre la accionante y la consejera para dirimir un supuesto error en la información rendida.
256. Es así que, las frases en las que le expresa “…Esa no es la facultad de la secretaria, no es interactuar con los consejeros, porque la secretaria está para dar la atención a lo que se le observa y no estar entablando la comunicación con los consejeros...”, se dieron en torno a la discusión sobre los temas expuestos por la entonces Secretaria Ejecutiva ante el Consejo General del instituto.
257. Sin que con ello, se hubiese limitado el ejercicio de la función electoral encomendada a la Secretaria Ejecutiva o que se hubiese restringido la oportunidad de dar contestación a la observación formulada, tal como lo hizo en la sesión pública analizada por este órgano jurisdiccional en la que en uso de la voz expone sus consideraciones al respecto.
258. Lo anterior, en el entendido de que la Secretaria Ejecutiva tiene entre sus atribuciones la de actuar como secretaria del Consejo General con voz, por lo tanto, tiene la facultad de dar contestación con el ejercicio de esa atribución a las peticiones formuladas por las y los consejeros, sin que ello implique desatender las instrucciones de sus superiores jerárquicos.
259. Por lo tanto, aun y cuando hubiese una discusión en torno a la cuestión planteada, no se advierte que se hubiesen emitido expresiones relacionadas con estereotipos de género o que se le hubiese minimizado en su función por el hecho de su condición de mujer.
260. Es así, que en un órgano deliberativo como es el Consejo General del IEEBCS, si bien se debe privilegiar la discusión, más aún cuando se trata de solventar o dirimir las posibles deficiencias o controversias en torno a la actividad de la función electoral de sus integrantes, las opiniones y la deliberación de ideas deben ceñir su legalidad en los parámetros de la no discriminación, menos aún por cuestiones de género, hacia sus propios integrantes.
261. Ahora bien, se tiene por acreditado que el veintidós de septiembre de dos mil quince, la Secretaria Ejecutiva interpuso una queja en contra de las y los denunciados ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur, asimismo, que el treinta de octubre siguiente la denunciante se desistió de la queja por así convenir a sus intereses.
262. Para ello, es preciso exponer que los hechos materia de la queja fueron en esencia los mismos que motivaron el presente procedimiento especial sancionador, para ello la referida comisión estatal registró la queja y dio tramite a la misma bajo el supuesto de la “presunta violación de derechos humanos, con motivo de la violación al derecho al trato digno, ejercicio indebido de la función pública y hostigamiento laboral en agravio de (dato protegido)”.
264. Para ello, se advierte que por el contexto de su emisión y en el entendido de que fueron hechas con posterioridad al desistimiento de la queja, es posible concluir que las mismas se hicieron con la finalidad de reconocer la probable existencia de un conflicto de intereses laboral interno, en el que la denunciante se vio inmersa dada la titularidad del cargo que ostentaba, sin embargo, no se advierte que estas expresiones que derivan de posibles diferencias laborales, se hubiesen emitido en contra de la promovente por el hecho de ser mujer, ya que no se advierten elementos de género o estereotipos con los cuales se hubiese afectado de manera desproporcional por ser mujer.
265. Hasta aquí, debemos precisar que de la particularidad de los hechos que se tuvieron por acreditados estos se pudieron atribuir directamente a Carmen Silerio Rutiaga, Hilda Cecilia Silva Bustamante y Jesús Alberto Muñetón Galaviz, tal como ha quedado precisado y analizado en párrafos anteriores.
266. Sin que se puedan atribuir de manera directa conductas a las y los consejeros Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, María España Karen de Monserrath Rincón Avena y Manuel Bojórquez López, en el entendido de que, si bien fueron señalados como supuestos infractores, no se advierten hechos que les sean imputables que actualicen violencia política por razón de género en contra de la denunciada.
267. Esto es así, ya que no existen indicios mínimos para acreditar las conductas señaladas, consistentes en las supuestas presiones para contratar personal, las solicitudes de corrección a los proyectos y su desatención para culpar a la accionante, así como que hubiese realizado un bloque de oposición en su contra; además de que en estos hechos no se advierten elementos con los que se le hubiese violentado políticamente en razón de género a la denunciante al no advertirse estereotipos o señalamientos en relación a su condición de mujer.
268. Es así que no se observa algún acto o comentario en forma particular o desde una perspectiva sistemática a través del análisis del conjunto de los hechos, que estuviera basado en estereotipos de género para obstaculizar el desempeño de la función encomendada y que estuvieran encaminados a su condición de mujer o existiera una finalidad impedir el ejercicio de los derechos políticos de la denunciante desde una perspectiva de género.
269. Además, en la especie no se acredita el objeto o resultado de menoscabar o anular los derechos político-electorales de la denunciante, porque de la revisión de las constancias del expediente se tiene por acreditado que la Secretaria Ejecutiva desempeñó sus funciones electorales, tales como, la de fungir de secretaria en las sesiones del Consejo General y hacer uso de la voz en las mismas, así como las de integrar las comisiones encomendadas, actuar como representante legal del organismo y someter a consideración del Consejo los asuntos de su competencia[92], entre otras, además de que la promovente no precisa la forma en que de forma particular se obstaculizó la función que desempeñaba, más allá de exponer o evidenciar los posibles conflictos laborales internos entre las y los miembros de su lugar de trabajo en los que se vio inmersa con motivo del propio desempeño de sus funciones.
270. En ese sentido, las tensiones entre algunos de las y los miembros del Consejo Electoral, así como aquellas criticas o enfrentamientos en relación al desempeño laboral que derivaron de conflictos internos de trabajo, si bien pudieron configurar un ambiente hostil, no tuvieron un sustento de género a efecto de que fuera discriminada por su condición de mujer.
271. Por tanto, como ya se mencionó no se acredita de manera particular o sistemáticamente, el objeto o resultado de menoscabar o anular los derechos político-electorales de la promovente, ya que fue la misma accionante quien pudo ejercer tal derecho en términos de la normativa en la materia y no se observa algún acto o comentario que esté basado en estereotipos de género que le hubiese negado la capacidad a la denunciante para ejercer el cargo en particular delimitado por su condición de mujer o que hubiese tenido como finalidad impedir el ejercicio de los derechos políticos de la denunciante desde una perspectiva de género.
272. iii) Las conductas analizadas se hicieron de manera verbal, las cuales la denunciante sostiene actualizaron VPMG (sin especificar algún tipo de violencia en particular), cuestión que no se colma en el presente asunto, ya que no se observa en el estudio del asunto, elementos que permitan actualizar la existencia de algún tipo de violencia en particular[93].
274. Para ello, debemos precisar que el hecho de juzgar con perspectiva de género, no se traduce en que la autoridad esté obligada a resolver el fondo conforme a las pretensiones en razón de su género; esto es, el sexo de las personas no es lo que determina la necesidad de aplicar esta perspectiva, sino la asimetría en las relaciones de poder y la existencia de estereotipos discriminadores.
275. Por lo que si bien, existe una asimetría de poder en relación a las personas que cometieron las conductas hacia la Secretaria Ejecutiva, esta no fue empleada para demeritarla con base en estereotipos de género y que con ello se le hubiese afectado la función electoral que desempeñaba por el hecho de ser mujer.
276. Lo contrario equivaldría a afirmar que las mujeres trabajadoras, por el hecho de serlo, son vulnerables, cuando lo cierto es que son las circunstancias, las desigualdades estructurales y la reproducción de estereotipos discriminadores basados en categorías sospechosas, lo que las coloca en desventaja y riesgo de exclusión e inacceso a sus derechos, lo cual no se actualiza en el presente caso.
278. Las expresiones que a continuación se exponen no fueron dirigidas en su condición de mujer:
04 de marzo de 2015. “que debía de ponerme[se] a trabajar y atender los asuntos y no quedarme ahí parada con cara de momia esperando que la presidenta o alguien más tenga que resolver las cosas”
20 de mayo de 2015. “les fuera a llevar al baile” y “de aquí a que la secretaria comprenda los asuntos van a pasar días [riéndose])”
Respecto al proceso de solitud de remisión, las y los consejeros denunciados sustentaron su petición en expresiones tales como:
-Que era necesario contar con “una persona con más experiencia en materia electoral y un conocimiento más calificado sobre medios de impugnación y nulidades en la materia”; “la falta de experiencia en el manejo y desarrollo de las funciones atinentes a las atribuciones y obligaciones de la Secretaria Ejecutiva”,
-Que pudieron “observar tales circunstancias en el desarrollo de las propias Sesiones de este Consejo General,”
-Así como en “la omisión al participar en el desarrollo de temas atinentes a la materia electoral, independientemente de la falta de conocimiento de los trabajos de cada una de las Direcciones que integran este órgano electoral”.
La expresión consistente en que cualquier comunicación que la Secretaria Ejecutiva tuviera que dirigirles, se “llevara a cabo por conducto de su alguien de su mismo nivel jerárquico”, es decir a través de la presidente.
14 de agosto de 2015. Las manifestaciones que se atribuyen a la consejera Carmen Silerio Rutiaga, en las que señaló:
- “…esa no es la facultad de la secretaria, no es interactuar con los consejeros, porque la secretaria está para dar la atención a lo que se le observa y no estar entablando la comunicación con los consejeros…”
-“…me gustaría Secretaria que pusiera atención en lo que se le pregunta por favor…”. “Secretaria yo creo que ¿me puso atención en lo que estoy pidiendo”
- “no es la manera de que cada vez que un consejero hace una pregunta usted de esa respuesta” y que no tiene facultades para “interactuar con los consejeros” o que solo está para “dar atención en lo que se le observa” y “no para entablar comunicación con los consejeros”.
La expresión efectuada por Jesús Alberto Muñetón Galaviz, le expreso: “(dato protegido) queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la Secretaria Ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero”
280. Por tanto, no obstante, de que las expresiones denunciadas, resultaron molestas e incómodas para la titular de la Secretaría Ejecutiva, no es posible advertir un elemento objetivo claro demuestre que estas tuvieran un eje central en torno a su género de mujer, o que se utilizara una relación asimétrica para demeritarla con algún rol o estereotipo de género en atención al cargo que desempeñaba, es decir no se llevaron a cabo por el hecho de ser mujer.
281. Asimismo, respecto a los demás hechos denunciados que, si bien no se tuvieron por acreditados, tales como las supuestas presiones para contratar personal, las solicitudes de corrección a los proyectos y su desatención para culpar a la accionante o que se hubiese realizado un bloque de oposición en su contra, no se advierte que en su queja se expusiera alguna connotación de genero a efecto de discriminarla que tuviera que ser analizada por este tribunal electoral.
282. Asimismo, de la revisión a las versiones estenográficas y videos aportados por la Secretaria Ejecutiva que obran en el expediente, no se detectaron expresiones o conductas encaminadas a asignar un rol, una característica o un valor a la denunciante a partir de su sexo o género.
284. Por tanto, los actos y expresiones dirigidas a la denunciante no actualizaron violación alguna a un derecho conferido a las mujeres, ya que de conformidad al marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso, no se desprenden elementos que indiquen que las conductas denunciadas se dirigieran a la accionante por ser mujer y tuvieran un impacto diferenciado o le afectara desproporcionadamente con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo de la función electoral desempeñada.
285. Bajo las consideraciones expuestas, no se acredita la violencia política por razón de género, en atención a que los actos denunciados que se atribuyen a las y los entonces consejeros electorales, no se cometieron en su contra por el hecho de ser mujer.
SEXTO. VISTA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL IEEBCS
286. Ahora bien, no obstante de que en el presente caso no se acreditó la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género que se atribuye a las personas denunciadas, esto no las exime de las responsabilidades administrativas que en su caso pudieron haberse cometido con motivo del desempeño de su encargo como consejeras y consejeros electorales en relación a las conductas expuestas por la denunciada en su escrito de queja, lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas[94] y artículo 57 Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur[95], en relación con los artículos 4 fracción II[96] contemplado en cada uno de los ordenamientos citados.
287. En ese sentido, se da vista a la Contraloría General del IEEBCS con las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa debidamente certificadas, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda respecto a las conductas materia de la queja expuesta por la promovente, en el entendido de que lo resuelto en el presente procedimiento especial sancionador, no implica un juzgamiento sobre la determinación que en su caso pudiese emitir en la esfera de su competencia.
288. No obstante, se le requiere para que en un plazo de cinco días, posteriores a la determinación que emita, informe a esta Sala Especializada el contenido de la misma.
SÉPTIMO. VISTA A LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INE
289. Asimismo, se da vista a la Dirección Jurídica del INE con las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa debidamente certificadas, para que en el ámbito de sus atribuciones[97] determine lo que en derecho corresponda respecto a las conductas materia de la queja expuesta por la promovente que pudiesen actualizar un probable acoso u hostigamiento laboral, o alguna otra materia de su competencia en perjuicio de la denunciante; en el entendido de que lo resuelto en el presente procedimiento especial sancionador, no implica un juzgamiento sobre la determinación que en su caso pudiese emitir en la esfera de su competencia.
290. Por ello, se le requiere para que en un plazo de cinco días, posteriores a la determinación que emita, comunique lo conducente a esta Sala Especializada.
Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Es inexistente la infracción consistente en violencia política de género atribuida a Carmen Silerio Rutiaga, Hilda Cecilia Silva Bustamante, Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, María España Karen de Monserrath Rincón Avena y Manuel Bojórquez López, en los términos señalados en la sentencia.
SEGUNDO. Se da vista a la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de Baja California Sur para los efectos que se precisan en la sentencia.
NOTIFÍQUESE, en términos de la normativa aplicable.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría de votos de la Magistrada y los Magistrados integrantes del pleno, con el voto particular de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
EXPEDIENTE: SRE-PSC-137/2021
Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello
¡Tu historia es la de muchas mujeres, por eso yo sí te creo!
1. Cuanta valentía hay en ti, es evidente que retomaste fuerza después de lo que viviste en el año 2015, dentro del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS).
2. Reconozco que contarnos lo que te sucedió no fue fácil, pero eres una persona que con su valentía deja un gran legado para todas las mujeres que atraviesan por circunstancias similares y que por miedo o por el paso del tiempo, quedan en el anonimato.
Veamos tu historia:
3. Los hechos detonaron con la queja que interpuso Rebeca Barrera Amador, consejera presidenta del IEEBCS el 30 de septiembre de 2020, quien denunció violencia política por razón de género (VPMG) en contra de los exconsejeros Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López, y entre las conductas que identificó como violencia política fue la presión por parte de todas y todos los consejeros para que te sustituyeran del cargo que tenías como secretaria ejecutiva, supuestamente, por no tener experiencia.
4. Desde entonces, al igual que la consejera presidenta, se pudo advertir que vivías una situación colateral de violencia que te afectó en gran medida, puesto que te hostigaron y agredieron, razón por la que renunciaste al cargo.
5. El pasado 14 de enero, en el expediente SRE-PSC-2/2021, esta Sala Especializada resolvió la queja que presentó la consejera Rebeca Barrera Amador y entre otras cuestiones, determinó dar vista a la autoridad electoral (UTCE) para que iniciara una investigación por posibles conductas de VPMG que pudieron afectarte cuando fuiste secretaria ejecutiva de dicho Instituto.
6. Así, la UTCE te requirió para que dieras tu consentimiento para abrir un procedimiento especial sancionar, fue cuando alzaste la voz y mencionaste que ¡sí!, que tu intención era presentar una queja y empezamos a conocer tu historia.
7. En principio, tu queja fue desechada por la UTCE, pero impugnaste esa determinación; la Sala Superior en el SUP-REP-70/2021, revocó el acuerdo y generó un criterio medular al señalar que en materia de violencia política cuando los hechos se relacionen con el ejercicio de las funciones de una autoridad electoral y, por tanto, están reguladas por la autoridad electoral, son susceptibles de ser sustanciadas a través del procedimiento especial sancionador.
8. También debo resaltar que la Superioridad dio razonamientos y directrices que me guían sobre la conexidad que existe entre las conductas de violencia política por razón de género del asunto de la consejera Rebeca y el tuyo.
Ahora bien, conforme tu relatoría y las pruebas que ofreciste, obtengo lo siguiente:
1. Nombramiento y labor como secretaria ejecutiva del IEEBCS.
9. El 26 de enero del 2015, asumiste el cargo de secretaria ejecutiva a propuesta de la consejera presidenta, con aprobación de todas las personas que en ese momento ocupaban una consejería[98].
10. Ocupaste ese puesto del 26 de enero al 11 de diciembre (casi 12 meses), presenciaste y condujiste 66 sesiones del Consejo General ordinarias y extraordinarias que se desarrollaron durante los entonces procesos electorales federal y local de la entidad.
2. Las entonces consejerías te presionaron para que contrataras personas asesoras para el proceso 2014-2015.
11. Recibiste presión para contratar a familiares y personas cercanas a las entonces consejeras Carmen Silerio Rutiaga y Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, quienes se acercaron a ti para manifestarte que era una buena oportunidad para que te “debieran un favor”.
3. La exconsejera Carmen Silerio Rutiaga realizó expresiones violentas durante la reunión de trabajo del 4 de marzo de 2015.
12. En dicha reunión de trabajo en la que se encontraban las y los consejeros electorales: Hilda Cecilia Silva Bustamante, Carmen Silerio Rutiaga, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Manuel Bojórquez López, además de la consejera presidenta Rebeca Barrera Amador, y el asesor jurídico Rudy Castanier Cruz, así como otras personas. La exconsejera Carmen Silerio Rutiaga, manifestó lo siguiente:
13. La consejera presidenta y Rudy Castanier Cruz, manifestaron haber presenciado dichas expresiones hechas por la consejera Carmen Silerio Rutiaga.
14. Además, en la queja que interpusiste el 22 de septiembre ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos en el estado de Baja California Sur, con número de expediente CEDHBCS-VG-LAP-220/15º, mencionaste ese mismo hecho.
15. También nos dijiste que muchas veces te hicieron solicitudes imposibles de atender, aducían que no las hacías conforme a sus peticiones, pero que fue porque te entregaban observaciones de último momento y en ocasiones, escritas en una servilleta que era difícil entender.
16. Lo que se puede corroborar con el testimonio de Patricia Quiñonez Davis (entonces parte del equipo de la secretaría ejecutiva del IEEBCS):
17. En las versiones estenográficas y audios de las sesiones del Consejo General; señaló:
5. Expresiones violentas por parte de la entonces consejera Hilda Cecilia Silva Bustamante, durante la sesión del 30 de julio de 2015.
18. Nos compartiste el continuo cuestionamiento que en ocasiones te hacían las y los entonces consejeros para ponerte nerviosa sobre temas que se necesitaba preparar con tiempo, por eso cuando presentaste el informe del periodo del 21 de junio al 24 de julio de 2015, la única intención de interrogarte era generar suspicacia con respecto la calidad de tu trabajo.
19. En esa sesión la entonces Hilda Cecilia Silva Bustamante señaló:
20. Esto se corrobora con la certificación de la liga del video que aportas de YouTube y que dichos cuestionamientos pudieron solventarse antes, pero el punto era exponerte por tu supuesta incapacidad.
6. Solicitudes para sustituirte como secretaria ejecutiva, suscrito por todas y todos los exconsejeros.
21. Es de mencionar que las entonces consejerías, conocían tu trayectoria, por eso votaron previamente para que fueras la secretaria ejecutiva.
22. Sin embargo, poco después de tu ingreso al instituto, las y los consejeros suscribieron tres oficios; el primero de ellos fue el 2 de junio con el número de oficio: CE-IEEBCS-0051-2015; el siguiente fue el 6 de agosto: CE-IEEBCS-0064-2015; el último fue el 22 de septiembre: CE-IEEBCS-0072-2015 y CE-IEEBCS-0073-2015, en los cuales solicitaron que se convocara a sesión extraordinaria para destituirte del puesto, y hasta señalaban a quién deberían poner, alegando que no tenías la experiencia.
23. Ante las pretensiones de sustituirte como secretaria ejecutiva, el 23 de septiembre de 2015, se convocó a la sesión extraordinaria del Consejo General, en cuya orden del día en su numeral siete se atendió lo siguiente:
24. De esto último, se cuenta con el video en el que se discutió el punto séptimo respecto a tu destitución, en el que solicitaste retirarte de dicha sesión, y las representaciones de los partidos políticos dieron cuenta de la intención de quitarte el puesto:
25. Finalmente, del análisis de la sesión extraordinaria referida, se advierte que dicho punto de acuerdo no se votó, porque no se contaba con el quorum necesario.
26. El dos de junio del 2015, Hilda Cecilia Silva Bustamante, Carmen Silerio Rutiaga, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Manuel Bojórquez López, suscribieron el oficio CE-IEEBS-0051-2015, a través del cual solicitaron a la consejera presidenta tu destitución, alegando falta de experiencia.
27. En aras de lograr una mejor armonía, la consejera presidenta trató de dialogar con las y los entonces consejeros electorales sobre la gravedad de sus conductas, y obtuvo por respuesta que no cesarían sus actuaciones contigo y que cualquier comunicación fuera únicamente con alguien de su mismo nivel jerárquico.
28. Esto se puede sustentar con las testimoniales presentadas por Rebeca Barrera Amador, Rudy Castanier Cruz, Reember Ojeda Arce, Julio César Pasos, y Patricia Quiñonez Davis quienes manifestaron:
8. Manifestaciones de Carmen Silerio Rutiaga en la Sesión Ordinaria del 14 de agosto.
29. Para este hecho, se cuenta con el contenido de la versión estenográfica y videograbaciones; de las cuales se puede advertir la intervención de hostilidad de la entonces consejera Carmen Silerio Rutiaga:
9. Queja interpuesta ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California.
30. Todas y cada una de las situaciones que nos narraste, te llevaron a tocar alguna puerta y es por ello que el 22 de agosto acudiste ante la comisión estatal para presentar queja en contra de las entonces consejeras y consejeros con motivo de la violación a sus derechos humanos; misma que se registró con el número de expediente CEDHBCS-DQ-QF-LAP-220/15.
31. Esa comisión calificó tu queja como una: “presunta violación de derechos humanos, con motivo de la violación al derecho al trato digno, ejercicio indebido de la función pública y hostigamiento laboral en tu agravio”.
32. El 2 de octubre de ese mismo año, consideraste que lo mejor era desistirte.
10. Manifestaciones por Jesús Alberto Muñetón Galaviz en donde dice que “no es contra ella”, refiriéndose a ti.
33. Nos platicas que poco después que te habías desistido de la queja ante la Comisión Estatal, entonces Jesús Alberto Muñetón, en privado se reunió contigo para decirte:
34. Sobre este hecho, las testimoniales presentadas dan cuenta que esta expresión existió y se dio en privado.
Criterios de la Sala Superior sobre la VPMG.
35. Los recientes criterios de la Superioridad que nos dan claras directrices de cómo y cuándo se está frente a un caso de VPMG, son[99]:
Cuando tengan por objeto menoscabar o anular el goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales
Cuando las expresiones se dirigen a ella por su condición de mujer, que se aprecie que los señalamientos son calificativos exclusivos del género femenino, que tengan un mensaje oculto, indivisible o coloquial que la denigre.
Para su estudio no se debe hacer una lectura aislada de las expresiones que contiene el mensaje sin analizar de manera contextual el contenido de estos.
Cuando se descalifique o ataque a la candidata por el hecho de ser mujer hacia sus capacidades o posibilidad de hacer un buen trabajo por su género.
Cuando sea en detrimento de la dignidad humana.
En cualquier caso, que se alegue VPMG en el debate político se debe hacer un análisis exhaustivo del contexto fáctico, social y político en el que está inmerso el mensaje o expresiones denunciadas, para verificar si efectivamente el elemento género fue central o si las expresiones se relacionaban con roles o estereotipos de género y no con una crítica vinculada con temas de interés público.
Contexto de violencia laboral en las mujeres.
36. Es importante ver las estadísticas, que nos apoyan a comprender estos parámetros de asimetría y de poder que generan más desigualdad y violencia en el ámbito laboral a las mujeres:
De cada 100 mujeres 30 han experimentado violencia laboral. La mayoría de estas agresiones han sido generadas por el o la jefa o autoridad del lugar de trabajo (60.1%)[100].
De los tipos de violencia que experimentan las mujeres en el trabajo, un 65 por ciento expresa haber sufrido discriminación laboral, y 3 de cada 10 acoso laboral[101].
En México, el 26.6 por ciento de las mujeres que trabajan o trabajaron, es decir, una de cada 4, han experimentado algún acto violento en el ámbito laboral[102].
Las mujeres que tienen entre 25 y 34 años conforman el grupo más violentado en términos laborales. De las mujeres en esta edad el 29% afirmó que ha sido víctima al menos una vez de algún tipo de discriminación, maltrato, descalificaciones o acoso[103].
Estamos frente una historia de VPMG.
37. Hasta aquí, el engarce de los hechos con las pruebas y el contexto de violencia laboral que se mencionó, dan cuenta que las entonces consejerías Carmen Silerio Rutiaga, Hilda Cecilia Silva Bustamante y Jesús Alberto Muñetón Galaviz, realizaron expresiones para demeritarte y restarte capacidad en tu encargo como secretaria ejecutiva, y se acompañó de ese constante acoso y hostigamiento disfrazados de trabajo rutinario o normal; esto lo podemos identificar como violencia laboral[104], pero también podemos ver que viviste violencia indirecta de las consejerías en contra de la consejera presidenta, es decir violencia vicaria[105].
38. También podemos advertir que las expresiones de la exconsejera electoral Carmen Silerio Rutiaga, dirigidas de manera pública en una reunión de trabajo del 04 de marzo de 2015, cuya expresión a tu persona fue: “que debías de ponerte a trabajar y atender los asuntos y no quedarte ahí parada con cara de momia esperando que la presidenta o alguien más tenga que resolver las cosas”; éstas fueron una agresión verbal y psicológica, que afectó tu desempeño de la función electoral y menoscabó tu participación dentro del órgano electoral; asimismo, demeritó tu imagen ante las personas que colaboran en la integración de dicho instituto.
39. En cuanto hace a las expresiones del 19 y 20 de mayo, tuvieron el ánimo de evidenciar una falta de capacidad para atender los temas que en ese momento se exponían, mofándose y minimizándote en tus capacidades laborales como mujer joven, así como para menoscabar tu participación en relación a las funciones inherentes a tu cargo y demeritar tu imagen ante las personas que colaboran en dicho instituto electoral.
40. Con respecto a la solicitud suscrita por todas y todos los consejeros para sustituirte, fue una forma de despojarte de tus funciones electorales encomendadas, sin que se advierta que te hubieran iniciado algún procedimiento administrativo por tu falta de desempeño, simplemente era una forma de evidenciar que desde su punto de vista, no tenías experiencia y someterlo como un asunto público con la finalidad de descalificarte y violentarte.
41. Poco después de desistirte de la queja interpuesta ante la Comisión de derechos humanos local, el exconsejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, te expresó: “Queremos que entiendas que no tenemos nada en contra de la secretaria ejecutiva, queremos tumbar a Rebeca y la única forma de pegarle es tumbándote a ti primero”, con lo cual no sólo afectó tu dignidad, te hostigó y perturbó, también te demeritó y minimizó tu trabajo como secretaria ejecutiva.
42. Todos estos hechos en su conjunto, sin desfragmentar, sin verlos de forma aislada y al analizar el contexto fáctico, social y político en el que está inmerso el trato constante hacia ti, me permiten evidenciar que se generó VPMG, por que afectó:
Tu función electoral[106].
Fue en detrimento de tu dignidad humana.
Se te descalificó por tus capacidades o posibilidad de hacer un buen trabajo por razón de género.
43. El comportamiento de las entonces consejerías tuvo la intención de violentarte, cansarte, denigrarte, menospreciarte, física, psicológica, personal, laboral y emocionalmente; además de minimizar tus capacidades haciéndote sentir impostora[107]; al señalar que carecías de los conocimientos y profesionalismo necesarios para cumplir las funciones del cargo.
44. Esto como ya lo dije, me permite tener certeza que se obstaculizó tu función electoral al no quererte hablar haciendo alusión a roles jerárquicos y te afectó no solo en tu trabajo y al personal a tu cargo, por ello es comprensible que pudo mermarse tu estabilidad emocional y salud.
45. Por lo que no comparto la visión mayoritaria que considera que sí sufriste violencia, hostigamiento y acoso, pero que no se actualiza la infracción de violencia política por razón de género y dan vista a la Contraloría General de Instituto Electoral de Baja California Sur.
46. Para mí, fueron conductas toxicas que atentaron contra tu dignidad, y que generaron violencia política por razón de género, a través de la coparticipación hecha por Carmen Silerio Rutiaga, Hilda Cecilia Silva Bustamante y Jesús Alberto Muñetón Galaviz, que afectaron mayormente tus funciones como parte de ese órgano electoral.
47. Esto es muy común en los liderazgos femeninos y en esta ocasión, desde mi óptica, es evidente; dos mujeres al frente de los puestos más importantes de ese instituto; se hizo visible el patriarcado, lo que generó redes de alianza y complot, en tu contra.
48. Por las razones expuestas, para mí son responsables las entonces consejerías, Carmen Silerio Rutiaga, Hilda Cecilia Silva Bustamante y Jesús Alberto Muñetón Galaviz ejercieron violencia política por razón de género, por tanto, se les debe de multar.
49. Además de aplicar las medidas de reparación y no repetición como son los cursos con perspectiva de género y entrega de bibliografía que fomente una vida libre de violencia y discriminación, como son:
Manual de género para periodistas. Recomendaciones básicas para el ejercicio del periodismo con enfoque de género (PNUD)[108].
Manual para el uso no sexista del lenguaje[109].
Violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos[110].
10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje[111].
Guía para el uso del leguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género[112].
50. También es propicia una disculpa pública y las publicaciones del extracto de la sentencia en las plataformas sociales de las y los responsables, así como de las plataformas digitales del Instituto electoral local, además de la inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
51. Comunicar la sentencia al órgano interno de control de IEEBCS e Instituto Sudcaliforniano de la Mujer para el Estado de Baja California Sur.
52. Respecto a las consejeras y consejero Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, Maria España Karen de Monserrath Rincón Avena y Manuel Bojórquez López, no se acumulan pruebas o indicios suficientes para estimar actualizada VPMG; sin embargo, no paso por alto que tenían la obligación de poner en evidencia los actos de violencia en tu contra y no normalizarlos, por ello considero necesario compartirles la biografía para evitar conductas que normalicen las situaciones de violencia y discriminación.
Reflexión final.
53. Estamos frente a una segunda oportunidad, y te digo a ti que viviste violencia y que con cada uno de los indicios que nos ofreces, documentos, testimonios, puedo ponerme en tus zapatos y revivir tu sentir, pero sobre todo escucharte.
54. Comprendo que el sentido de esta resolución te genere decepción, pero te pido que no abandones el barco y sigas alzando la voz, nos necesitamos unidas, más que nunca.
55. “NO ESTÁS SOLA” “YO SI TE CREO”
Voto particular de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello. Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.
[1] Dato personal protegido, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante constitución federal); 68, fracción VI y 116 de la Ley General de Transparencia; 3, fracción IX, 31 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; así como 3, 22, párrafo 1, fracción V y 24 de la Ley General de Víctimas.
Lo anterior, en atención a que dicha condición fue peticionada por la denunciante ante el INE y la autoridad instructora acordó dar tratamiento confidencial al nombre y apellidos de la quejosa, con base en el artículo 4, párrafo 1, inciso e) del Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
[2] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veintiuno, salvo que se señale lo contario.
[3] Las sentencias de la Sala Especializada y de la Sala Superior que se citen pueden ser consultada en el sitio de internet: https://www.te.gob.mx/buscador/. Dichas resoluciones se invocan como hechos notorios en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y de la tesis I.3º.C.35K de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre de 2013, página 1373.
[4] Mediante resolución SUP-REP-21/2021 la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Especializada, no obstante, dejó subsistente la vista dada a la UTCE sobre posibles conductas que pudieran actualizar VPMG contra la entonces Secretaria Ejecutiva del OPLE
[5] Foja 45 a 49.
[6] La cual fue concedida por la autoridad instructora mediante acuerdo de tres de febrero.
[7] Por lo anterior, determinó dar vista a la Contraloría General del OPLE por estimar que era la autoridad encargada de investigar y, en su caso, determinar las responsabilidades administrativas.
[8] A juicio de la Sala Superior en el caso resultan aplicables los artículos 442 y 470 de la Ley General, así como el artículo 5 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
[9] Al respecto, en dicha sentencia la Sala Superior determinó que la naturaleza del juicio ciudadano es de carácter impugnativo en contra de actos de autoridad y cuyos efectos, en su caso, son de restitución de derechos que han sido conculcados, sin que tengan la finalidad de imponer, per se, sanciones de carácter administrativo ante la acreditación de infracciones de este tipo.
[10] Con independencia que en el Boletín No. 185/2020, emitido el 28 de mayo de 2020 por el Congreso de Baja California Sur se señale la modificación de diversas leyes en materia de violencia política contra las mujeres, toda vez que éstas aún no se encuentran publicadas en la normativa atinente.
[11] Artículo 41. (…)
Apartado D. El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley. (…)
[12] Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. (...)
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: (…)
IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.
[13] Artículo 166. En los términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:
III. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:
h) Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución; a las normas sobre propaganda política electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, e imponer las sanciones que correspondan;
[14] Artículo 173. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México.
[15] Artículo 176. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:
(…)
Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.
[16] De conformidad con lo señalado en el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se expide, entre otras, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de este año, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, continuarán tramitándose, hasta su resolución final, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, por lo que, en el caso, las normas aplicables son las de la Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
[17] Artículo 475.
1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral.
Artículo 476.
1. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, recibirá del Instituto el expediente original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo.
2. Recibido el expediente en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el Presidente de dicha Sala lo turnará al Magistrado Ponente que corresponda, quién deberá: a) Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en esta Ley; b) Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en esta Ley, realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita; c) De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo anterior con independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales; d) Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador, y e) El Pleno de esta Sala en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.
Artículo 477.
1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes: a) Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o b) Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en esta Ley.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 18, 2016, páginas 19 y 20.
[18] Los acuerdos generales de la Sala Superior pueden ser consultados en la página de internet: https://www.te.gob.mx/front3/agreementsMinutes/index/all/all/1/all/
[19] Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
[20] Así lo establece la Sala Superior en el SUP-JDC-735/2020, al señalar: […] De tal forma, el principio de irretroactividad de la ley constituye un presupuesto básico para la seguridad jurídica de la ciudadanía, al establecer que los derechos o actos producidos a partir de la vigencia de la ley ya no podrán ser afectados, desconocidos o violados con la aplicación de una nueva norma.
No obstante, de dicho precepto constitucional no es posible deducir que la aplicación retroactiva de las normas jurídicas esté en sí prohibida, sino que limita y determina que en caso de tener que utilizar una norma jurídica general con efectos retroactivos se debe hacer de tal forma que no se perjudique los derechos de persona alguna. Así pues, es posible aplicar de forma retroactiva una ley cuando ésta resulte favorable.
[21]jurisprudencia 78/2010, de la Primera Sala del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN RETROACTIVA. SUS DIFERENCIAS. El análisis de retroactividad de las leyes implica estudiar si una determinada norma tiene vigencia o aplicación respecto de derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor. En cambio, el análisis sobre la aplicación retroactiva de una ley supone la verificación de que los actos materialmente administrativos o jurisdiccionales estén fundados en normas vigentes, y que en caso de un conflicto de normas en el tiempo se aplique la que genere un mayor beneficio al particular. 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, abril de 2011; Pág. 285.
[22] “Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: […] j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.”
[23] “Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”
[24] “Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: […] j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.”
[25] “Artículo II. Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.” “Artículo III. Las mujeres tendrán a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.”
[26] Dictamen de las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/, en el que, esencialmente se señaló: incorporar por primera vez, en el marco normativo el concepto de violencia política en razón de género, con lo que se reconoce y visibiliza la problemática que viven las mujeres, particularmente y en el caso que nos ocupa, en el ámbito de la participación política, y que con las reformas en análisis da inicio un proceso para el diseño e implementación de políticas que incidan directamente sobre la desigualdad de género y que pongan freno a la violencia política que se ejerce contra las mujeres…
[27] En concreto: i) la vía punitiva o sancionadora, ordinariamente inicia y resuelve la autoridad electoral administrativa, a través del procedimiento especial sancionador, en los que la parte denunciante pretende que se sancione a los denunciados, y ii) la vía reparadora o restitutoria a través del juicio ciudadano, cuando se alegue la afectación a un derecho político-electoral con VPG, y se pretenda detener, restituir o eliminar cualquier obstáculo al ejercicio pleno del derecho supuestamente afectado (similar criterio sostuvo esta Sala Monterrey en el SM-JDC-46/2021).
De manera que, cuando existen actos que posiblemente afecten el ejercicio de un derecho político-electoral con VPG, las autoridades deben advertir y, en su caso, duplicar las demandas para encauzarlas, en caso de pretensión de sanción, al procedimiento sancionador correspondiente, y en caso de pretensión de reparación de sus derechos, al juicio ciudadano que corresponda.
En el entendido de que la vía sancionadora puede ser tramitada y resuelta en el ámbito federal por el INE y en ámbito local por los institutos electorales locales; en tanto que la vía de juicio ciudadano restitutoria puede ser conocida en el ámbito federal por las Salas del TEPJF y en el local por los tribunales electorales de las entidades federativas.
[29] https:/youtube.com/watch?v=uMeTswkUNM4
[31] A lo cual refiere fue registrada con el número de expediente CEDHBCS-VG-LAP-220/15.
[32] Tesis aislada P.XX/2015 (10a), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de rubro: “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA” y tesis: 1a. XXVII/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de rubro: “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN.” Al respecto todas las tesis emitidas por la Suprema Corte que se refieren en esta sentencia pueden ser consultadas en https://sjf.scjn.gob.mx
[38] Foja 169.
[39] Adjunta a su vez copias del correo electrónico IEEBCS-DEAF-C0299-2021 y copias de los expedientes laborales de las funcionarias mencionadas.
[40] Aportadas a su vez correo electrónico IEEBCS.DEOE-C0724-2021, de fecha 13 de mayo de 2021, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral de este Instituto.
[41] Aportadas a su vez mediante correo electrónico IEEBCS-DEPPP-C0528-2021 de 13 de mayo, la Dirección Ejecutiva.
[42] Remitido a su vez mediante oficio IEEBCS-DEAF-C0527 de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas de dicho órgano electoral. Foja 595.
[43] Oficios IEEBCS-CO-C073-2021 e IEEBCS-CO-009-2021 emitidos por dicho órgano interno de control. Foja 646.
[44] Oficio IEEBCS-PS-C1488-2021 de la Presidencia del instituto. Foja 665.
(…)
2. En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia.
[46] Consultable en:
[47] Consultable en https://www.ieebcs.org.mx/documentos/actas/IEEBCS_ACT185.pdf
[49] La Ley publicada en Número Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 28 de junio de 2014, aplicable al caso, señala lo siguiente:
Artículo 14.- El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.
…
[50] Artículo 25.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
I. Representar legalmente al Instituto;
II. Actuar como secretario del Consejo General con voz, pero sin voto;
III. Cumplir los acuerdos del Consejo General;
IV. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;
V. Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral por sí, o por conducto de los servidores públicos del Instituto en los que delegue dicha función, respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral. El Secretario Ejecutivo podrá delegar la atribución en servidores públicos a su cargo;
VI. Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General;
VII. Suscribir conjuntamente con el Consejero Presidente, los convenios con el Instituto Nacional, para asumir la organización de procesos electorales locales;
VIII. Coadyuvar con el Contralor en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;
IX. Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
X. Actuar como secretario de la Junta Estatal Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;
XI. Sustanciar los recursos que deban ser resueltos por la Junta Estatal Ejecutiva o, en su caso, tramitar los que se interpongan contra los actos o resoluciones de ésta, en los términos de la Ley de la materia;
XII. Elaborar anualmente, de acuerdo con las Leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del presidente del Consejo General;
XIII. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;
XIV. Otorgar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el Secretario Ejecutivo requerirá de la autorización previa del Consejo General;
XV. Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva;
XVI. Ejercer la función de la oficialía electoral y expedir las certificaciones que se requieran;
XVII. Firmar el convenio con el Instituto Nacional, en el que se contengan los instrumentos necesarios para llevar a cabo el proceso electoral;
XVIII. Apoyar al Instituto para conocer las tendencias electorales, y los mecanismos del programa de resultados preliminares, en base a las reglas, lineamientos, criterios y formatos emitidos por el Instituto Nacional, y
XIX. Las demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta Estatal Ejecutiva y esta Ley.
[51] Oficio IEEBCS-SE-0343-2021 que obra a foja 316.
[52] De acuerdo con el criterio sostenido criterio sostenido por la Sala Superior en la sentencia recaída en el SUP-JDC-1773-2016 y SUP-REC-91/2020 y acumulado.
[53] Oficio IEEBCS-SE-0419-221 que obra a foja 487.
[55] Consistente en el oficio IEEBCS-0343-2021 de veinte de abril de dos mil veintiuno que obra a foja 316.
[56] Lo cual constituye un hecho público y notorio en términos del artículo 461 de la Ley General. Las sesiones del consejo pueden ser visualizadas en:
https://www.ieebcs.org.mx/Consejo-General/Sesiones
[57] Criterio sostenido por la Sala Superior en la sentencia recaída en el SUP-JDC-1773-2016 y SUP-REC-91/2020 y acumulado.
[58] La Sala superior ha señalado que la valoración de las pruebas en casos de violencia política en razón de género aplica la reversión de la carga de la prueba, que no se traslade a las víctimas la responsabilidad de aportar lo necesario para probar los hechos, para impedir que se dictan resoluciones carentes de consideraciones de género, lo cual obstaculiza, el acceso de las mujeres víctimas a la justicia y la visión libre de estigmas respecto de las mujeres que se atreven a denunciar.
[60] Mediante oficio CEDHBCS/052/2021 de ocho de abril
[61] SUP-REC-91/2020. La Sala Superior ha determinado la existencia de la inversión de la carga de la prueba que se debe considerar cuando una persona víctima de violencia denuncia. Esto es que, la persona demandada o victimaria es la que tendrá que desvirtuar de manera fehaciente la inexistencia de los hechos en los que se base la infracción.
[62] Al respecto, véase Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, 16 de noviembre de 2009. Al analizar el contexto que se vivía en nuestro país, consideró que la “cultura de discriminación” que permeaba en Ciudad Juárez tenía cierta relación con la violencia contra las mujeres y, por ello, con los feminicidios de las víctimas Lo que identificó fue que existía evidencia de que los patrones socioculturales que permeaban en la sociedad mexicana habían generado la inacción estatal, a la par de haber reproducido la violencia contra las víctimas y sus familiares, lo cual propició un ambiente de impunidad que dio lugar a la posible repetición de actos violentos contra mujeres, así como a la generación de desconfianza en el sistema de impartición de justicia.
Caso J. vs. Perú, 27 de noviembre de 2013, párrs. 57 a 59. A consideración de la Corte IDH, demostraban la negación, minimización e invisibilización de la violencia que vivían las mujeres en ese momento en Perú, lo cual perpetuó la violencia por razón de género e impidió la protección de los derechos humanos de la víctima.
Como éstos, existen otros ejemplos en los que la Corte IDH, mediante la determinación del contexto social, cultural y político, y de cómo éste da cuenta del impacto que tiene el género, ha podido analizar si existieron o no violaciones a derechos humanos y si se incumplieron las obligaciones convencionales por parte del Estado demandado. Al respecto, véanse los casos: 1) Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, 25 de noviembre de 2006; 2) Fernández Ortega y otros vs. México, 30 de agosto de 2010; 3) Rosendo Cantú y otra vs. México, 31 de agosto de 2010.
[63] Adoptar medidas positivas para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, entre ellas: (i) capacitar a los funcionarios y funcionarias judiciales para aplicar la Convención con el fin de respetar la integridad y dignidad de las mujeres, y protegerlas contra cualquier tipo de violencia; y (ii) tomar las medidas jurídicas necesarias para protegerlas eficazmente frente a cualquier situación de esa naturaleza
Así como la Recomendación General 19, Comité CEDAW, 29 de enero de 1992, párr. 4. En esta recomendación se reconoció expresamente que la violencia contra las mujeres por razones de género es una forma de discriminación y está contenida en el artículo 1 de la CEDAW. Ésta fue complementada con posterioridad con la recomendación general 35.
Entre otras, señaladas cabe resaltar la Recomendación General 33, cuyo tema central fue el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité CEDAW reconoció que existen obstáculos para que las mujeres ejerzan ese derecho en igualdad de condiciones frente a los hombres, tales como la persistencia de estereotipos, leyes discriminatorias, normas culturales patriarcales, situaciones de discriminación interseccional, problemas en materia probatoria, entre otros. Todo lo cual produce y replica un contexto estructural de discriminación y desigualdad que resulta en la violación constante a los derechos humanos de las mujeres y niñas
[64] Respecto a su última reforma publicada en el diario oficial de la federación: 4 de junio de 2015
[65] Respecto a su última reforma publicada en el diario oficial de la federación: 17 de diciembre de 2015
[66] Publicada el 31 de marzo de 2008 y su reforma publicada el 10 de julio de 2014.
[67] Cfr. “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA”. Tesis: P. XX/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Pleno, Libro 22, septiembre de 2015, Tomo I, pág. 235, Tesis aislada (Constitucional).
[68] Cfr. “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. DEBE APLICARSE ESTE MÉTODO ANALÍTICO EN TODOS LOS CASOS QUE INVOLUCREN RELACIONES ASIMÉTRICAS, PREJUICIOS Y PATRONES ESTEREOTÍPICOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL GÉNERO DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS”. Tesis: 1a. LXXIX/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Primera Sala, Libro 15, febrero de 2015, Tomo II, pág. 1397 Tesis Aislada (Constitucional).
[69] De acuerdo con la jurisprudencia 66/2015 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y 10/2016 de su Pleno, las categorías sospechosas son factores prohibidos de discriminación, los cuales están contenidos en el último párrafo del artículo 1o. constitucional: origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Además, la Corte señala que, cuando se está frente a tratos diferenciados basados en categorías sospechosas, quien juzga debe realizar un escrutinio estricto para examinar su constitucionalidad a la luz del principio de igualdad, puesto que estos tratos están afectados de una presunción de inconstitucionalidad.
[70] Publicado en su segunda edición en noviembre de 2015.
[71] Por ejemplo, véanse el Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres (2016) y la Jurisprudencia 48/2016 VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES
[72] SUP-REP-71/2021.
[73] De conformidad al Artículo 99 de la Ley Electoral que señala:
1. Los Organismos Públicos Locales contarán con un órgano de dirección superior integrado por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras y Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; la Secretaria o el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones solo con derecho a voz.
[74] https://www.inegi.org.mx/temas/victimizacion/
[75] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101239.pdf
[76]http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101239.pdf /http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2016.pdf
[77] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2016.pdf
[78] https://www.inegi.org.mx/temas/victimizacion/
[79] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2016.pdf
[80] https://www.inegi.org.mx/temas/victimizacion/
[81] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2017.pdf
[82] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2017.pdf
[83] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2017.pdf
[84] CE-IEEBCS-051-2015, P-IEEBCS-0937-2015, CE-IEEBCS-064-2015, CE-IEEBCS-1122-2015, SE-IEEBCS-1559-2015, CE-IEEBCS-072-2015, y CE-IEEBCS-073-2015.
[85] Para ello, argumentaron que era aplicable el artículo 102, párrafo 2, inciso b) de la Ley General, dada la igualdad de requisitos que debe cumplir el funcionario que desempeñe el cargo de Secretario Ejecutivo con los de los Consejeros Electorales del Instituto.
Artículo 102
2. Los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales podrán ser removidos por el Consejo General, por incurrir en alguna de las siguientes causas graves:
..
b) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar
[86] Artículo 12. de la Ley Electoral local. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto
[87] De conformidad a los artículos:
Artículo 12.-.
…
El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido por el voto de las dos terceras partes de los consejeros electorales del Consejo Estatal, a propuesta del Consejero Presidente.
Artículo 18.- El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
..
III. Designar al Secretario Ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de los Consejeros Electorales, conforme a la propuesta que presente su Consejero Presidente;
[88] Artículo 13.
Para contribuir con el ejercicio de las atribuciones que la Ley Electoral confiere al Consejo y el presente Reglamento a las Comisiones, corresponde a los Consejeros:
a) Integrar el quórum de las sesiones del Consejo y participar en sus deliberaciones con derecho a voz y voto
…
c) Someter a la consideración del Consejo proyectos de acuerdos y resoluciones, en los términos que señala el Reglamento de Sesiones del propio órgano;
d) Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día del Consejo y de las Comisiones, en los términos que señalan el Reglamento de Sesiones del propio órgano, el Reglamento de Comisiones y el presente Reglamento;
…
i) Solicitar al Consejero Presidente convoque a sesión extraordinaria del Consejo, en los términos del Artículo 13 de la Ley Electoral;
[89] Acción que de manera generalizada se atribuyen a Hilda Cecilia Silva Bustamante, Carmen Silerio Rutiaga y Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
[90] Artículo 14.- El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.
…
El Secretario Ejecutivo del Consejo General colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.
Artículo 25.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
…
[91] Artículo 13. Para contribuir con el ejercicio de las atribuciones que la Ley Electoral confiere al Consejo y el presente Reglamento a las Comisiones, corresponde a los Consejeros:
(…)
o) Solicitar, para el adecuado desempeño de su encargo, la colaboración e información de los órganos del Instituto, en los términos de la normatividad aplicable;
Artículo 28.
La Secretaría Ejecutiva es el órgano central de carácter unipersonal encargado de coordinar a la Junta, de conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables, cuyo titular será el Secretario Ejecutivo.
…
f) Colaborar con las Comisiones en su carácter de Secretario del Consejo y brindar apoyo en todas aquellas actividades necesarias o que le sean solicitadas;
[92] Al respecto, el artículo 14 y 25 de la ley electoral local aplicable, determina que la Secretaría Ejecutiva del Consejo General colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado, además de señalar dentro de sus atribuciones la de representar legalmente al Instituto, actuar como persona secretaria del Consejo General con voz, pero sin voto, cumplir los acuerdos del Consejo General; someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia, entre otras.
[93] Para ello, se citan como referencia los diferentes tipos de violencia que pudiesen llegar a actualizarse, de conformidad a la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, aplicable al caso:
Violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
Violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
Violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
Violencia económica. Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
Violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
[94] Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
[95] Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.
[96] Cuyos artículos son coincidentes en señalar:
Artículo 4. Son sujetos de esta Ley:
I. Los Servidores Públicos;
II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley, y
III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves
[97] Lo anterior de conformidad a las facultades establecidas en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, en sus artículos siguientes:
Artículo 28.
Corresponde a la Dirección Jurídica:
I. Recibir las denuncias o quejas que se presenten en contra del personal del Instituto, así como de las consejerías locales y distritales;
Artículo 291.
El área de atención y orientación del personal del Instituto, adscrita a la Dirección Jurídica, será la instancia encargada de la recepción y atención de aquellas denuncias relacionadas con hostigamiento y/o acoso sexual o laboral.
Cuando se reciba en cualquier órgano del Instituto una denuncia bajo este supuesto, la misma deberá remitirse de manera inmediata a la referida área, junto con los anexos que formen parte de ella a fin de que, en lo conducente, realice las acciones previstas en el presente Capítulo.
Artículo 312.
Dentro del procedimiento laboral sancionador, compete a la Dirección Jurídica instruir el procedimiento, y a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva le compete resolver el asunto y, en su caso, ejecutar la sanción.
[98] Lo que quedó asentado con el acta de la sesión pública del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, consultable en el enlace: https://www.ieebcs.org.mx/documentos/actas/IEEBCS_ACT185.pdf.
[99] SUP-REP-305/2021 (FMP-Engrose) 21 de julio. Por mayoría de votos revocó la sentencia SRE-PSC-102/2021 (GVC) “Chicatana” y SUP-REP-278/2021.
[100] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/Violencia2020_Nal.pdf
[101] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/Violencia2020_Nal.pdf
[102] https://www.excelsior.com.mx/nacional/en-mexico-26-de-las-mujeres-sufren-violencia-laboral/1368353
[103] https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Mas-estudios-pueden-significar-mas-violencia-laboral-para-las-mujeres-20191006- =
[104] Artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
[105] Sonia Vaccaro, define este tipo de violencia como la que utilizan los maltratadores para intimidar y hacer daño a la víctima mediante niñas, niños, animales o personas preciadas para la mujer con el objetivo de hacerla sufrir más. Vaccaro, S. (2015). Violencia vicaria: Los hijos y las hijas víctimas de la violencia contra sus madres. Tribuna Feminista.
[106] SUP-REP-70/2021: La Sala Superior revocó el desechamiento que realizó la UTCE y señaló que debe tomarse en cuenta la naturaleza del cargo de la recurrente; si incide en el ejercicio de las funciones de una autoridad electoral, reguladas por la normativa electoral, activa la competencia del PES en materia de VPMG. El hecho que el cargo no sea producto de una elección popular, de conformidad con el artículo 79, párrafo 2 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse del derecho a integrar y ejercer las funciones relacionadas con una autoridad electoral, es procedente el estudio en una vía jurisdiccional de carácter electoral.
[107] El síndrome del impostor, a veces llamado síndrome del fraude es un trastorno psicológico en el cual las personas exitosas son incapaces de asimilar sus logros. https://www.michaelpage.com.mx
[109]<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55295/11.1_Manual_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2011.pdf >
[110]<https://www2.unwomen.org//media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2012/violencia%20contra%20las%20mujere%20en%20el%20ejercicio%20de%20sus%20derechos%20politicos/pnud-tepjf-onumujeres-violencia%20pol%C3%ADtica%20-%20copia%20pdf.pdf?la=es >
[111]http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/11.2_Diez_recomendaciones_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2009.pdf
[112] <https://dif.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/59b/948/565/59b948565102b180947326.pdf >