PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-146/2017
DENUNCIANTES: MARTÍN AGUILAR PERÓN Y OTRO
DENUNCIADOS: MARTHA BEATRIZ CÓRDOVA BERNAL Y OTROS
MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO
SECRETARIO: ALONSO RODRÍGUEZ MORENO
COLABORÓ: RAYMUNDO APARICIO SOTO Y EFRAÍN CÉSAR ALANÍS HERNÁNDEZ |
Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las siguientes infracciones, atribuibles a las personas que se nombran a continuación:
a) Actos anticipados de campaña, recabar apoyo ciudadano y contratación de propaganda en televisión, atribuibles a Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes, Francisco Roberto Bribiescas Medrano, Iván Antonio Pérez Ruiz y Jurgen Ganser Carbajal, personas que aspiran a una candidatura ciudadana para las diputaciones federales, derivado de la difusión en televisión de la entrevista que se llevó a cabo en el programa “Pido la palabra”, difundido el quince de octubre, en el Canal 44, con cobertura en el Estado de Chihuahua, así como por la supuesta difusión en televisión, en diversos programas del Canal 44, de una rueda de prensa, celebrada el veintiséis de octubre, en el restaurante Sanborns de la Ciudad Juárez, Chihuahua, en la que participaron los referidos aspirantes a candidatos independientes, a excepción de Francisco Roberto Bribiescas Medrano.
b) Uso indebido de recursos públicos, atribuibles a Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes y Jurgen Ganser Carbajal, con motivo del cargo público que ejercían, ello por la supuesta utilización de programas sociales, consistentes en becas escolares y entrega de despensas, para recabar apoyo ciudadano.
c) Uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña atribuibles a Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y a Mónica Leticia Luévano García, Coordinadora General de Comunicación Social del referido municipio, derivado del supuesto uso de caravanas de diferentes servicios en el referido municipio para beneficiar anticipadamente a Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes y Jurgen Ganser Carbajal.
d) Uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña en favor de terceros, atribuibles a Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y a Mónica Leticia Luévano García, Coordinadora General de Comunicación Social del referido municipio y a Televisora Nacional S.A. de C.V., por la presunta difusión de una rueda de prensa en televisión, celebrada el veintiséis de octubre, en el restaurante “Sanborns” de la Ciudad Juárez, Chihuahua, en favor de Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes, Iván Antonio Pérez Ruiz y Jurgen Ganser Carbajal, personas que aspiran a una candidatura ciudadana para las diputaciones federales.
e) Uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña en favor de Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes, Francisco Roberto Bribiescas Medrano, Iván Antonio Pérez Ruiz y Jurgen Ganser Carbajal, aspirantes a candidatos independientes, atribuibles a Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y a SIRTSA Sistema de Radio y Televisión, S.A. de C.V.[1] derivado de la participación del servidor público en el programa “A fondo”.
f) Actos anticipados de campaña y contratación y/o adquisición de propaganda en televisión en favor de Iván Antonio Pérez Ruiz, atribuibles a éste y al referido Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, con motivo de la participación del primero en el programa “Contacto 44 Nocturno” difundido el tres de noviembre, así como a Televisora Nacional, S. A. de C.V., por la difusión en televisión del mencionado programa.
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral 2017-2018
1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete[2], inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Diputadas y Diputados Federales.
2. B. Proceso de selección de candidaturas independientes. Las personas que aspiren a candidaturas independientes para ocupar el cargo de Diputada o Diputado Federal, pueden realizar los actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, desde el día siguiente al que obtengan la constancia de aspirantes, hasta el diecisiete diciembre[3].
3. C. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizarán del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.
4. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el primero de julio de dos mil dieciocho.[4]
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
5. Primera denuncia. El dieciocho de octubre, Martín Aguilar Perón, en su calidad de aspirante a candidato independiente para ocupar el cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 en el Estado de Chihuahua, presentó escrito de denuncia ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[5] en el Estado de Chihuahua, en contra de Martha Beatriz Córdova Bernal, aspirante a candidata independiente para Diputada Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito 01; María Antonieta Pérez Reyes, en su calidad de aspirante a candidata independiente para Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 04; Francisco Roberto Bribiescas Medrano, en su calidad de aspirante a candidato independiente para diputado por el principio de mayoría relativa en el distrito 04; Iván Antonio Pérez Ruiz, en su calidad de aspirante a candidato independiente para Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 03; y Jurgen Ganser Carbajal, en su calidad de aspirante a candidato independiente para diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 02. Todos ellos para ocupar el cargo de Diputada y Diputado Federales en el Estado de Chihuahua, por la realización de actos anticipados de campaña y contratación de propaganda en televisión, con motivo de la difusión en televisión de la entrevista que se llevó a cabo en el programa “Pido la palabra”.
6. Asimismo, denunció el uso indebido de recursos públicos por parte del señor Jurgen Ganser Carbajal, con motivo de su supuesta aparición en el portal “JUAREZ NEWS”, con dirección electrónica http//:juareznextv.com/20, el día diecisiete de octubre, en el que, desde su perspectiva, utilizaba su figura como ex servidor público para promocionarse.
7. Remisión. El veinte de octubre, mediante oficio JD01/1348/2017, el Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua remitió la denuncia y sus anexos a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE[6].
8. Radicación, reserva de admisión, reserva de emplazamiento y requerimientos. El veinte de octubre, la autoridad instructora radicó la citada denuncia con la clave UT/SCG/PE/MAP/JD01/CHIH/179/PEF/18/2017 y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados, reservando acordar lo conducente respecto a la admisión de la misma y del emplazamiento de las partes hasta en tanto se contara con el resultado de la investigación ordenada.
9. Ampliaciones de la denuncia. El veintiséis de octubre, Martín Aguilar Perón presentó escrito de ampliación de la denuncia ante la autoridad instructora, por la presunta recolección de credenciales de elector en el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, así como la entrega de despensas, hechos atribuibles a Martha Beatriz Córdova Bernal y María Antonieta Pérez Reyes respectivamente. Asimismo, el posible uso indebido de recursos públicos atribuibles al Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, por la presunta realización de “caravanas de servicios” en la citada localidad, lo que, a juicio del denunciante, podría incidir en la obtención del apoyo ciudadano para lograr la candidatura independiente a una diputación federal, en beneficio de Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes y Jurgen Ganser Carbajal.
10. Asimismo, el veintiocho de octubre, el referido quejoso denunció la presunta celebración y difusión de una rueda de prensa, celebrada en el restaurante denominado “Sanborns”, ante diversos medios locales, en la que intervinieron Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes, Iván Antonio Pérez Ruiz y Jurgen Ganser Carbajal; aunado al uso indebido de recursos públicos, atribuibles a Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y Mónica Leticia Luévano García, en su calidad de Coordinadora General de Comunicación Social del referido municipio, por realizar la convocatoria a dicha rueda de prensa en favor de los aspirantes señalados.
11. Por otra parte, el veintiocho de octubre, Martín Aguilar Perón denunció, además, la posible contravención a lo establecido en el artículo 372 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[7], por parte de Rosalba Bernal y Julián Federico González Herrell, personas que aspiran a candidaturas independientes para diputaciones federales; lo anterior, con motivo de la posible participación en el programa “Pido la Palabra”, difundido en el Canal 44.
12. De igual manera, el treinta de octubre, el referido promovente, denunció la realización de actos anticipados de campaña en favor de las personas que aspiran a las candidaturas independientes aducidas, por parte del citado Presidente Municipal, derivado de su participación en una entrevista en el programa “A fondo”, trasmitido por la radiodifusora Mega Radio, 860 de amplitud modulada.
13. Por otra parte, mediante escrito de cuatro de noviembre, el citado quejoso denunció la realización de actos anticipados de campaña y contratación de propaganda en televisión, por parte del Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y Televisora Nacional, S.A. de C.V., en favor de Iván Antonio Pérez Ruiz, aspirante a candidato independiente a Diputado Federal, por promover su imagen y recabar apoyo ciudadano de manera indebida, a través de un noticiero del Canal 44.
14. Finalmente, denunció la presunta recolección de credenciales de elector de ciudadanos del municipio de Ciudad Juárez, para la entrega de apoyos gubernamentales, atribuible a Iván Antonio Pérez Ruiz.
15. Glosa de las ampliaciones. En su oportunidad, la autoridad instructora tuvo por recibido los escritos de ampliación, que se glosaron a los autos del expediente y ordenó realizar diligencias de investigación.
16. Incompetencia y Remisión de autos. El veintisiete de octubre, la autoridad instructora se declaró incompetente para conocer de las conductas consistentes en la presunta recolección de credenciales de elector de la ciudadanía del municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, atribuible a Martha Beatriz Córdova Bernal, y la posible entrega de despensas de alimentos condicionadas a la entrega de credenciales de elector, atribuible a María Antonieta Pérez Reyes.
17. Asimismo, el siete de noviembre, la autoridad instructora se declaró incompetente para conocer de la conducta consistente en la presunta recolección de credenciales de elector de ciudadanos del municipio de Ciudad Juárez, para la entrega de apoyos gubernamentales, atribuible a Iván Antonio Pérez Ruiz.
18. Lo anterior, por tratarse de posibles delitos electorales, debido a lo cual, se remitieron las constancias a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
19. Segunda denuncia. El diecinueve de octubre, Sergio Rivera Figueroa, en su calidad de aspirante a candidato independiente para ocupar el cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 01 en el Estado de Chihuahua, presentó escrito de denuncia ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua, en contra de Martha Beatriz Córdova Bernal, aspirante a candidata independiente para ocupar el cargo de Diputada Federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 01 en el Estado de Chihuahua, por la realización de actos anticipados de campaña, la petición de apoyo ciudadano en televisión y la contratación de propaganda en televisión, con motivo de la teledifusión de la entrevista que se llevó a cabo en el programa “Pido la palabra”.
20. Remisión. El diecinueve de octubre, mediante oficio JD01/1349/2017, el Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE del Estado de Chihuahua remitió la denuncia y sus anexos a la autoridad instructora.
21. Radicación, reserva de admisión, reserva de emplazamiento y acumulación. El veinte de octubre, la autoridad instructora radicó la citada denuncia con la clave UT/SCG/PE/SRF/JD01/CHIH/180/PEF/19/2017 y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión de la misma y del emplazamiento de las partes hasta en tanto se contara con el resultado de la investigación ordenada.
22. Por último, determinó la acumulación al expediente UT/SCG/PE/MAP/JD01/CHIH/179/PEF/18/2017, al existir identidad de sujeto, objeto y pretensión en ambas quejas.
23. Tercera denuncia. El veinte de octubre, Sergio Rivera Figueroa, en su calidad de aspirante a candidato independiente para ocupar el cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 01 en el Estado de Chihuahua, presentó escrito de denuncia ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua, en contra de María Antonieta Pérez Reyes, aspirante a candidata independiente para ocupar el cargo de Diputada Federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 04 en el Estado de Chihuahua, con motivo de la realización de actos anticipados de campaña, la petición de apoyo ciudadano y la contratación de propaganda en televisión, con motivo de la teledifusión de la entrevista que se llevó a cabo en el programa “Pido la palabra”.
24. Remisión. El veintiséis de octubre, mediante oficio JD04/186/2017, el Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua, remitió la denuncia y sus anexos a la autoridad instructora.
25. Radicación, admisión, reserva de emplazamiento y acumulación. El veintiséis de octubre, la autoridad instructora radicó la citada denuncia con la clave UT/SCG/PE/SRF/JD04/CHIH/183/PEF/22/2017, admitió a trámite la misma y reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento hasta en tanto concluyeran las diligencias de investigación.
26. Por último, determinó la acumulación al expediente UT/SCG/PE/MAP/JD01/CHIH/179/PEF/18/2017 y su acumulado UT/SCG/PE/SRF/JD01/CHIH/180/PEF/19/2017, al existir identidad de sujeto, objeto y pretensión en ambas quejas.
27. Cuarta denuncia. El veinte de octubre, Sergio Rivera Figueroa, en su calidad de aspirante a candidato independiente para ocupar el cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 01 en el Estado de Chihuahua, presentó escrito de denuncia ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua en contra de Francisco Roberto Bribiescas Medrano, en su calidad de aspirante a candidato independiente para ocupar el cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 04 en el Estado de Chihuahua, por la realización de actos anticipados de campaña, la petición de apoyo ciudadano y contratación de propaganda en televisión, con motivo de la difusión en este medio de la entrevista que se llevó a cabo en el programa “Pido la palabra”.
28. Remisión. El veintiséis de octubre, mediante oficio JD04/186/2017, el Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua remitió la denuncia y sus anexos a la autoridad instructora.
29. Radicación, admisión, reserva de emplazamiento y acumulación. El veintiséis de octubre, la autoridad instructora radicó la citada denuncia con la clave UT/SCG/PE/SRF/JD04/CHIH/184/PEF/23/2017, admitió a trámite la misma y reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento hasta en tanto concluyeran las diligencias de investigación.
30. Por último, determinó la acumulación al expediente UT/SCG/PE/MAP/JD01/CHIH/179/PEF/18/2017 y sus acumulados UT/SCG/PE/SRF/JD01/CHIH/180/PEF/19/2017 y UT/SCG/PE/SRF/JD04/CHIH/183/PEF/22/2017, al existir identidad de sujeto, objeto y pretensión en ambas quejas.
31. Quinta denuncia. El veinte de octubre, Sergio Rivera Figueroa, en su calidad de aspirante a candidato independiente para ocupar el cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 01 en el Estado de Chihuahua, presentó escrito de denuncia ante la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua en contra de Iván Antonio Pérez Ruiz, en su calidad de aspirante a candidato independiente para ocupar el cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 03 en el Estado de Chihuahua, por la realización de actos anticipados de campaña, la petición de apoyo ciudadano y contratación de propaganda en televisión, con motivo de la difusión en este medio de la entrevista que se llevó a cabo en el programa “Pido la palabra”.
32. Remisión. El treinta de octubre, mediante oficio INE/JDE03/616/2017, el Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua remitió la denuncia y sus anexos a la autoridad instructora.
33. Radicación, admisión, reserva de emplazamiento y acumulación. El treinta y uno de octubre, la autoridad instructora radicó la citada denuncia con la clave UT/SCG/PE/SRF/JD03/CHIH/186/PEF/25/2017, admitió a trámite la misma y reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento hasta en tanto concluyeran las diligencias de investigación.
34. Por último, determinó la acumulación al expediente UT/SCG/PE/MAP/JD01/CHIH/179/PEF/18/2017 y sus acumulados UT/SCG/PE/SRF/JD01/CHIH/180/PEF/19/2017, UT/SCG/PE/SRF/JD04/CHIH/183/PEF/22/2017 y UT/SCG/PE/SRF/JD04/CHIH/184/PEF/23/2017, toda vez que existe conexidad en la causa.
35. Escisión. El siete de noviembre, la autoridad instructora ordenó escindir los hechos denunciados consistentes en actos anticipados de campaña y contratación de propaganda en televisión, atribuibles a Rosalba Bernal y Julián Federico González Herrell, personas que aspiran a candidaturas independientes a Diputaciones Federales, en razón de estar en trámite un procedimiento especial sancionador en contra de los referidos sujetos, dentro del expediente UT/SCG/PE/SRF/JD04/CHIH/192/PEF/31/2017 y su acumulado, resuelto el treinta de noviembre del presente año.[8]
36. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo de veintiocho de noviembre, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el primero de diciembre.
37. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada[9]. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
38. Turno a ponencia. El veinticuatro de octubre, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-146/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones ponente.
39. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA
40. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la posible realización de actos anticipados de campaña[10]; la contratación de propaganda en radio y televisión[11] con la intención de promover la imagen y solicitar el apoyo ciudadano a favor de los aspirantes a candidatos independientes denunciados en televisión[12]; así como el uso indebido de recursos públicos por parte de funcionarios públicos[13], lo cual pudiera influir en las preferencias electorales de la ciudadanía durante el proceso electoral federal 2017-201; así como en la elección de diputaciones federales.
41. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado D y 99 párrafo cuarto fracción IX, de la Constitución Federal; 192 y 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470, 471, 476 y 477 de la Ley General.
SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
42. En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, Iván Antonio Pérez Ruiz, afirmó que no hay una narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja de Martín Aguilar Perón. Lo anterior, en virtud que el denunciante señala que se le atribuye la responsabilidad a un tercero, en este caso a “Alberto Pérez Ruiz”, con lo cual se suplió la deficiencia de la queja.
43. Al respecto, esta Sala Especializada estima que si bien en un primer momento, Martín Aguilar Perón, en su escrito de denuncia, señaló como responsable a “Alberto Pérez Ruiz”, derivado de las investigaciones realizadas por la autoridad instructora , así como por lo manifestado por el propio denunciante, se aclaró que el nombre correcto del sujeto denunciado era Iván Antonio Pérez Ruiz .
44. En razón de ello, no es procedente atender el planteamiento señalado, toda vez que la aclaración del nombre surgió de la propia facultad investigadora de la autoridad instructora[14]; aunado a que fue debidamente emplazado al presente procedimiento especial sancionador, a efecto de que compareciera a ejercer su derecho de audiencia sobre las infracciones que se describen en dicho en el referido acuerdo de emplazamiento.
45. Asimismo, el referido denunciado manifiesta que los hechos que se le atribuyen no constituyen una infracción en materia electoral, y que del análisis de las constancias que obran en el expediente, se desprende que no existen elementos para acreditarlos, motivo por el cual debió de sobreseerse el presente procedimiento.
46. Al respecto, esta Sala Especializada estima que resultan improcedentes los referidos planteamientos, ya que el escrito de denuncia señala claramente los hechos que considera contrarios a la normativa electoral, se precisan las consideraciones jurídicas que estima aplicables y ofrece los medios de prueba en los que estima sustentados los motivos de la misma, por lo que el alcance y valor probatorio deberá analizarse en el estudio de fondo del presente asunto a efecto de determinar la probable comisión de una infracción en materia electoral.
TERCERA. CONTROVERSIA
47. Esta Sala Especializada considera que los aspectos a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal son los siguiente:
a) La presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 41, base III, apartado A, de la Constitución Federal, lo que a su vez pudiera incumplir con los requisitos previstos por los artículos 3, párrafo 1, inciso a) y 369, párrafo 1, 372, 446, párrafo 1, incisos b) y j) y 470, párrafo 1, inciso c) de la Ley General, atribuibles a Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes, Francisco Roberto Bribiescas Medrano, Iván Antonio Pérez Ruiz, Jurgen Ganser Carbajal, personas que aspiran a candidaturas independientes para ocupar el cargo de Diputada y Diputado Federales por el principio de mayoría relativa en el Estado de Chihuahua, derivado de la difusión en televisión de la entrevista que se llevó a cabo en el programa “Pido la palabra” y por la supuesta difusión en televisión y radio de una rueda de prensa, celebrada el veintiséis de octubre, en el restaurante Sanborns, en Ciudad Juárez, Chihuahua, en la que participaron los referidos aspirantes a candidatos independientes, a excepción de Francisco Roberto Bribiescas Medrano, lo cual pudiera constituir la realización de actos anticipados de campaña, contratación de propaganda en radio y televisión y recabar apoyo ciudadano en los referidos medios.
b) La presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, 369, párrafo 1, 372 y 449, párrafo 1, incisos c), e) y f), de la Ley General, atribuible a Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes y Jurgen Ganser Carbajal, entonces servidores públicos del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua. Ello, con motivo de la supuesta utilización de recursos públicos, a través de uso de programas sociales, consistentes en la entrega de becas escolares y despensas, ello con el objetivo de obtener apoyo ciudadano.[15]
c) La presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, 449, párrafo 1, incisos c), e) y f), de la Ley General, atribuibles a Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua. Lo anterior, en razón del presunto uso indebido de recursos públicos en la realización de caravanas de servicios en el referido municipio.
d) La presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, así como los artículos 3, párrafo 1, inciso a), 372 y 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General, atribuibles a Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y a Mónica Leticia Luévano García, Coordinadora General de Comunicación Social del referido municipio. Lo anterior, en razón del presunto uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, por la supuesta difusión en radio y televisión de una rueda de prensa, celebrada el 26 de octubre, en el restaurante Sanborns, ubicado en Ciudad Juárez, Chihuahua, en favor de cuatro aspirantes, en un restaurante en la ciudad de Ciudad Juárez, Chihuahua.
e) La presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 3, párrafo 1, inciso a), 372, 452, párrafo 1 incisos b) y e), y 470, párrafo 1, incisos a) y c) de la Ley General, atribuible a Televisora Nacional S.A. de C.V., por actos anticipados de campaña, por la presunta difusión de la referida, en favor de los aspirantes denunciados.
f) La presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, así como los artículos 3, párrafo 1, a), 372 y 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General, atribuibles a Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y a SIRTSA Sistema de Radio y Televisión S.A. de C.V. Lo anterior, por el uso indebido de recursos públicos y la realización de actos anticipados de campaña, derivado de su participación en el programa denominado “A fondo”.
g) La presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, los artículos 3, párrafo 1, inciso a), 369, párrafo 1, 372, 447, párrafo 1, inciso e) y 449, párrafo 1, incisos c) y f) de la Ley General, atribuibles al referido Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, a Televisora Nacional, S.A. de C.V., y a Iván Antonio Pérez Ruiz, en razón del supuesto uso indebido de recursos públicos, la realización de actos anticipados de campaña, y la contratación de propaganda en televisión en favor de Iván Antonio Pérez Ruiz, con motivo de la participación de éste en el programa “Contacto 44 nocturno”, difundido en televisión el día tres de noviembre.
Para una mejor compresión de las infracciones, atribuidas a cada uno de los sujetos denunciados, se inserta el siguiente cuadro de resumen:
DENUNCIADOS | INFRACCIONES ATRIBUIDAS |
1. Martha Beatriz Córdova Bernal 2. María Antonieta Pérez Reyes 3. Francisco Roberto Bribiescas Medrano 4. Iván Antonio Pérez Ruiz 5. Jurgen Ganser Carbajal | Derivado del programa “PIDO LA PALABRA”, trasmitido el 15 de Octubre de 2017, se atribuye lo siguiente: Promocionar su imagen en televisión. Actos anticipados de campaña. Solicitud de apoyo ciudadano en televisión. Contratación de propaganda en televisión.
Uso indebido de recursos públicos (a excepción de Francisco Roberto Bribiescas Medrano e Iván Antonio Pérez Ruiz). Lo anterior, por la supuesta utilización de programas sociales, consistentes en la entrega de becas y despensas, con el objetivo de influir en la obtención del apoyo ciudadano. |
1. Héctor Armando Cabada Alvidrez 2. Mónica Leticia Luévano García 3. Televisora Nacional, S.A. de C.V. 4. SIRTSA Sistema de Radio y Televisión, S.A. de C.V. | Actos Anticipados de Campaña, en favor de los 5 aspirantes a candidatos independientes en los programas “A fondo” (transmitido el 3 de noviembre) y “Contacto 44 Nocturno” (transmitido el 3 de noviembre)
Uso indebido de recursos públicos, derivado del uso de “caravanas de servicios”
Difusión en televisión de la Rueda de Prensa (realizada el 26 de Octubre de 2017) en Sanborns para recabar apoyo ciudadano. |
CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO
VALORACIÓN PROBATORIA Y ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
48. Previo al análisis sobre la legalidad de los hechos denunciados, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente y que se detallan en el ANEXO ÚNICO de esta sentencia, respecto de los cuales, únicamente se tienen por acreditados los siguientes:
I. Calidad de Héctor Armando Cabada Alvidrez
49. Es un hecho notorio y no controvertido por las partes, que Héctor Armando Cabada Alvidrez, funge como Presidente Municipal electo del Municipio de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, aunado a que dicho servidor público se ostenta con esa calidad, lo anterior, en términos del artículo 461, párrafo 1, de la Ley General.
II. Calidad de aspirantes a candidatos independientes
50. Mediante escritos presentados ante la autoridad instructora emitidos por la Junta Local del INE en Chihuahua, Juntas Distritales de dicha entidad federativa, así como por la Dirección de Prerrogativas, se tiene por acreditado que los siguientes sujetos denunciados, manifestaron su intención de contender por alguna Diputación Federal por el principio de mayoría en dicho Estado, motivo por el cual, les fue expedida la “Constancia de Aspirante a Candidato Independiente” de conformidad al siguiente cuadro:
NOMBRE DEL ASPIRANTE | DISTRITO POR EL QUE CONTIENDE | |
1 | Martha Beatriz Córdova Bernal | Distrito 01 en el Estado de Chihuahua |
2 | Jurgen Ganser Carbajal | Distrito 02 en el Estado de Chihuahua |
3 | Iván Antonio Peréz Ruiz | Distrito 03 en el Estado de Chihuahua |
4 | María Antonieta Pérez Reyes | Distrito 04 en el Estado de Chihuahua |
5 | Francisco Roberto Bribiescas Medrano | Distrito 04 en el Estado de Chihuahua |
51. En ese sentido se tiene por acreditada dicha calidad, en virtud de que los documentos aportados por las autoridades descritas son consideradas documentales públicas con valor probatorio pleno al no existir prueba en contrario, con base en los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.
III. Calidad de ex funcionarios públicos
52. Mediante escrito presentado por el Oficial Mayor del Municipio de Ciudad Juárez del Estado de Chihuahua, se informó que tres de los aspirantes a candidatos independientes denunciados en el presente procedimiento, fungieron como servidores públicos en dicha entidad municipal de conformidad a los cargos y periodos siguientes:
NOMBRE DEL ASPIRANTE | CARGO | PERIODO DE LABORES | |
1 | Martha Beatriz Córdova Bernal | Directora de Educación | Del 10 de octubre de 2016 al 05 de octubre de 2017 |
2 | Jurgen Ganser Carbajal | Director de Ecología | |
3 | María Antonieta Pérez Reyes | Directora General de Desarrollo Social |
53. Para efecto de demostrar lo anterior, dicha autoridad municipal remitió los escritos de renuncia firmados y las bajas del personal, de los sujetos referidos.
54. Por otra parte, mediante oficio remitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se tiene por acreditado que Iván Antonio Pérez Ruiz, fungió como Delegado Estatal en dicha dependencia; no obstante, dio por terminada su relación de trabajo con la mencionada Procuraduría el día treinta de junio de dos mil quince. Para ello, adjuntó a su escrito las constancias de nombramiento y de baja correspondientes.
55. Por último, cabe precisar que la Contralora General del Municipio de Ciudad Juárez informó que la dependencia que encabeza no tiene registrado procedimiento en contra de Martha Beatriz Córdova Bernal, Jurgen Ganser Carbajal y María Antonieta Pérez Reyes, todos ellos exfuncionarios de dicho municipio.
56. Los escritos expuestos, si bien proceden de funcionarios públicos, lo cierto es que en razón de su naturaleza, y por presentarse para dilucidar los hechos controvertidos, tienen el valor probatorio indiciario, las cuales se valoran conforme a lo establecido en los artículos 461, párrafo 3, de la Ley General; no obstante, su contenido no se encuentra controvertido por las partes. Por lo tanto, se tiene por acreditado que las referidas personas ejercían el cargo de servidores públicos en el referido Municipio, de conformidad con lo especificado en párrafos anteriores.
IV. Existencia y contenido del programa de televisión “PIDO LA PALABRA”
57. Mediante la prueba técnica aportada por los denunciantes, consistente en el material audiovisual alojado en la memoria extraíble USB, así como la prueba técnica consistente en el testigo de grabación aportado por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos y la documental pública consistente en el acta circunstanciada hecha por la autoridad instructora, respecto del mencionado material, se tiene por acreditada la existencia y contenido de un programa de televisión denominado “PIDO LA PALABRA”, transmitido el quince octubre, en un horario de 10:00 a 11:30 am, difundido a través del Canal 44 de la emisora XHIJ-TDT, también conocido como “Intermedia Canal 44”, perteneciente a la concesionaria Televisora Nacional S. A. de C. V., el cual tiene cobertura en el Estado de Chihuahua. Asimismo, dicho programa, se transmitió por el Canal 44 (44.1 virtual), el día domingo quince de octubre a las 10:00 a. m. y su repetición a las 20:00 horas. Así como el dieciséis de octubre a las 12:30 am. y 4:00 am. Y su repetición el quince de octubre por el canal 44.2, a las 12:00 horas, 22:00 horas, 02:30 am y 06:00 am. Para lo cual, adjuntó a su respuesta la bitácora de transmisión correspondiente.
58. En ese sentido, se tiene por acreditada la difusión y contenido del programa de televisión referido, ya que los testigos de grabación y el acta realizada por la autoridad instructora deben ser considerados como prueba técnica y documental pública respectivamente, con valor probatorio pleno, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General, y la Jurisprudencia 24/2010, de rubro: “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.”
-Asistencia de los aspirantes a candidatos al programa de televisión
59. El representante de Televisora Nacional S. A. de C. V., al comparecer ante la autoridad instructora, manifestó que en el programa “Pido la Palabra”, transmitido el quince de octubre, asistieron como invitados Martha Beatriz Córdova Bernal, Jurgen Ganser Carbajal, María Antonieta Pérez Reyes, Francisco Roberto Bribiescas Medrano e Iván Antonio Pérez Ruiz, todos ellos en su calidad de aspirantes a candidatos independientes y con la precisión de que no hubo contratación de tiempo aire por ninguno de los participantes.
60. De igual forma, dicha televisora señaló que la invitación fue abierta para el resto de los participantes y que el contenido de dicho programa es de corte noticioso. Asimismo, manifestó al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, que se invitó por diversos medios a los demás aspirantes a candidatos independientes a otra emisión del mismo programa, no obstante, solo acudieron dos aspirantes más[16] y los otros aspirantes a candidatos se negaron a participar.
61. Por último, precisó que el programa se transmitió por el Canal 44 (44.1 virtual), el domingo quince de octubre a las 10:00 a. m. y su repetición a las 20:00 horas. Así como el dieciséis de octubre a las 12:30 am. y 4:00 am. Y su repetición el quince de octubre por el canal 44.2, a las 12:00 hrs, 22:00 hrs, 02:30 am y 06:00 am. Para lo cual, adjuntó a su respuesta la bitácora de transmisión correspondiente.
62. Ahora bien, el contenido íntegro del material referido se encuentra descrito en su totalidad en el Anexo Único y será analizado en el fondo de la presente resolución, a fin de que este órgano jurisdiccional determine si su contenido actualiza las infracciones denunciadas.
-Naturaleza del programa “Pido la Palabra”
63. El representante de Televisora Nacional S. A. de C. V., al comparecer al procedimiento, informó que el programa “Pido la Palabra” es un programa semanal de corte noticioso informativo que se transmite todos los domingos a las 10:00 de la mañana.
64. De la “Cartelera de programación y bitácora del programa” que proporciona dicha televisora, se desprende el programa “es una mesa de análisis y debate más controversial, donde expertos analistas muestran los pros y los contras de los temas que tienen en jaque a la sociedad” y quienes conducen son Fernando Quintana y Gabriela Téllez.
65. También afirma que el programa se produce desde hace más de diecinueve años con transmisión en el área fronteriza; que es de corte periodístico, de debate informativo y donde se tratan diversos tópicos de interés para la comunidad, como política, seguridad, educación, salud, entre otros.
66. Los escritos aportados por la concesionaria de televisión deben considerarse como documentales privadas en términos del artículo 462, párrafo 3 de la Ley General, cuyo contenido no se encuentra controvertido por las partes.
-Dinámica del programa
67. Cuenta con dos conductores titulares y, según el tema, se invita a especialistas para que participen en un panel con una capacidad máxima de cinco invitados, y por lo general, se invitan a tres personas por programa.
68. El programa tiene una duración máxima de una hora al aire, sin contabilizar el espacio publicitario. La edición es semanal y se transmite ocho veces por cada edición.
V. Existencia y contenido del programa de radio “A fondo”
69. Mediante la prueba técnica consistente en el testigo de grabación aportado por la Dirección de Prerrogativas, así como, la documental pública consistente en la acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora[17], se tiene por acredita la existencia y contenido del programa de radio denominado “A fondo”, el cual fue difundido el tres de noviembre en un horario de las 08:30 a las 09:30 horas, a través de la emisora XEZOL-AM 860, de la concesionaria de SIRTSA Sistema de Radio y Televisión, S. A. de C. V., con cobertura en el Estado de Chihuahua.
70. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el representante legal de la referida concesionaria manifestó que “A Fondo”, es un programa que informa y permite a sus invitados expresar, bajo estrictos lineamientos de protección a los derechos de terceros, sus opiniones así como enterar a la comunidad sobre temas de interés general, el cual no tiene tintes políticos y en el que permite a los radioescuchas cuestionar a las autoridades.
-Asistencia del Presidente Municipal al programa de radio
71. Mediante escritos presentados por Héctor Armando Cabada Alvidrez, en su carácter de Presidente Municipal del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, así como del representante de SIRTSA Sistema de Radio y Televisión S. A. de C. V., se tiene por acreditada la participación de dicho funcionario público en el programa de radio “A fondo”, transmitido el tres de noviembre, en el horario de 08:30 a las 09:30 horas.
72. Por su parte la concesionaria de radio manifestó que el programa señalado tiene un formato periodístico y que el Presidente Municipal asistió, derivado de la invitación realizada por el Grupo de Mega Radio[18], con la intención de conocer de su viva voz, cómo afronta su administración aquellas situaciones que afectan a Ciudad Juárez, Chihuahua.
73. Asimismo, señaló que el enfoque de las entrevistas que realiza el programa es estrictamente periodístico, basadas en el derecho de libertad de expresión y réplica de los participantes e invitados.
74. Los escritos expuestos en este apartado son considerados como documentales públicas con valor indiciario, ya que si bien alguno de ellos procede de un funcionario público, lo cierto es que, en razón de su naturaleza y por presentarse para dilucidar los hechos controvertidos, tiene el valor probatorio de una documental privada; por lo que son valorados en conjunto con las demás probanzas aportadas, conforme a lo establecido en el artículo 462 párrafo 3, de la Ley General; no obstante, su contenido no se encuentra controvertido por las partes. En razón de lo anterior, se tiene por acreditado que el funcionario asistió al programa de radio por invitación de la concesionaria y que dicho programa es de corte periodístico.
75. Ahora bien, el contenido íntegro del material referido se encuentra descrito en su totalidad en el Anexo Único y será analizado en el fondo de la presente resolución, a fin de que este órgano jurisdiccional determine si su contenido actualiza las infracciones denunciadas.
VI. Programa de televisión “CONTACTO 44 NOCTURNO”
76. Con base en el testigo de grabación aportado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, que, como ya se refirió, tiene pleno valor probatorio, se tiene por acreditado el contenido del programa de noticias denominado “Contacto 44 Nocturno”, difundido el tres de noviembre, en un horario de 22:00 a 23:00 horas, a través de la emisora XHIJ-TDT, Canal 44 (44.1 virtual), con cobertura en el Estado de Chihuahua, concesionado a Televisora Nacional, S. A. de C. V.. Aunado a que, el referido programa también fue transmitido por el canal 44.1, del tres de noviembre de 22:00 a 23:00, y fue repetido de las 24 horas a la 01:15 horas por el Canal 44.2.
-Aparición de Iván Antonio Peréz Ruiz en el programa de noticias
77. Derivado del análisis del contenido del programa de noticias “Contacto 44 Nocturno”, difundido el tres de noviembre, en un horario de 22:00 a 23:00 horas, se advierte un reportaje en el que aparece, entre otros sujetos, el aspirante a candidato independiente Iván Antonio Peréz Ruiz, tal como se expone a continuación:
Diálogo del programa de noticias |
Conductor Edgar Román: Vamos con la información política, un independiente busca la candidatura para una diputación federal, sin embargo tiene que pasar el principal obstáculo, recabar las firmas que requiere la autoridad electoral, vamos contigo Johanna, adelante.
Reportera: Hoy tienen al aspirante independiente Iván Pérez Ruíz, ocupa el primer lugar a nivel nacional en la recolección de firmas ciudadanas ante el INE.
IVAN PÉREZ RUÍZ: Bueno éste ha sido un ejercicio que el Instituto Nacional Electoral ha hecho de hacer públicas e las posiciones en cuanto a la recolección de apoyos ciudadanos, bueno curiosamente nuevamente Juárez lo podemos poner en alto en primer lugar, debo decirte que esto en primer término debemos agradecerle al gran equipo de jóvenes, de jóvenes con una visión de cambiar una mentalidad y bueno también a quien ha hecho posible esto, que es poder tener éstas, esta cantidad considerable de apoyos.
Reportera: Pérez Ruíz quien busca una diputación independiente por el distrito 03, ha logrado recabar 3,700 firmas de las 5,600 que requiere, destacó que esto ha sido posible a través del trabajo y el esfuerzo ya que desde temprana hora realiza recorridos por las colonias de su distrito en busca del apoyo de la gente, resaltó que aunque la plataforma del INE sigue con múltiples fallas, está cansado de denunciar, por lo que hará su mejor desempeño con lo que tiene hasta que finalice el proceso, el también abogado fiscalista tendrá hasta el 4 de diciembre para recabar las firmas.
Conductor Edgar Román: Gracias por tu reporte, interesante primer lugar, no en Juárez, ni en el estado, a nivel nacional y eso dice mucho, gracias por tu reporte.
Reportera: Buenas noches Edgar.
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78. Al respecto, el representante de Televisora Nacional S. A. de C. V., manifestó que el programa de noticias se encuentra amparada en su libertad de expresión e informativa, aunado a que no existe relación laboral alguna entre su representada e Iván Antonio Peréz Ruiz para su aparición en dicho programa.
79. Por último, refiere que dicho programa de noticias transmitido por el canal 44.1, del tres de noviembre de 22:00 a 23:00, fue repetido de las 12:00 am a 01:15 am por el Canal 44.2.
80. El escrito aportado por la concesionaria de televisión, debe considerarse como una documental privada en términos del artículo 462, párrafo 3 de la Ley General, cuyo contenido no se encuentra controvertido por las partes.
81. Ahora bien, el contenido íntegro del material referido se encuentra descrito en su totalidad en el Anexo Único, y la parte denunciada, será analizada en el fondo de la presente resolución, a fin de que este órgano jurisdiccional determine si su contenido actualiza las infracciones denunciadas.
VII. Naturaleza jurídica y accionistas de Televisora Nacional S. A. de C.V.
82. Derivado del escrito aportado por el representante legal de Televisora Nacional S. A. de C.V., a través del cual adjunta el acta constitutiva de dicha concesionaria de televisión, se advierte lo siguiente:
Dicha persona moral se constituyó mediante Escritura Pública número 856, suscrita el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta, ante el Licenciado Manuel Martínez González, Notario Público Número Cinco, en Ciudad Juárez Chihuahua.
Comparecen para constituir dicha sociedad los ciudadanos: Don Arnoldo Cabada de la O, Martha Alvidrez Sáenz de Cabada, Luis Arnoldo Cabada Alvidrez, Sergio Alberto Cabada Alvidrez y Genaro Antonio Valdez Loera, a efecto de constituir una Sociedad Anónima de Capital Variable.
La sociedad mercantil descrita, tiene la denominación “TELEVISORA NACIONAL S. A. DE C.V.”
Como objeto social, entre otros, se encuentran los siguientes:
-La explotación por todos los medios de todo tipo de concesiones y permisos para usar canales de radio y televisión.
-La instalación, manejo, operación y administración en general de todo tipo de estaciones de radio y televisión y de los equipos de las mismas y enunciativa y especialmente la realización de todas las actividades propias de las estaciones de radio y televisión como lo son las transmisiones y proyecciones a través de dichas estaciones, la venta del tiempo de esas transmisiones y proyecciones, la venta de publicidad, y la producción de toda clase de programas de publicidad.
-La celebración de todos los contratos y actos en general que se requieran para desarrollar el objeto implícito en los incisos que anteceden y sus relacionados y conexos.
-Operar comercialmente los incisos anteriores en cualquier parte de la República Mexicana, así como los sistemas de Cablevisión y contratación de elementos artísticos.
83. En relación al tema Héctor Armando Cabada Alvidrez, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, manifestó que el veintiocho de diciembre de dos mil quince, realizó un contrato de donación con el objeto de transferir a título gratuito a un tercero sus acciones de la empresa televisora.
84. Los escritos expuestos en este apartado son considerados documentales privadas, por lo que son valorados en conjunto con las demás probanzas aportadas conforme a lo establecido en el artículo 462 párrafo 3, de la Ley General; no obstante, su contenido no se encuentra controvertido por las partes.
VIII. Rueda de prensa difundida en televisión
85. Los denunciantes señalan la indebida difusión en televisión de una rueda de prensa, celebrada el 26 de octubre, en el restaurante Sanborns, ubicado en la Ciudad Juárez, Chihuahua, en la que participaron los aspirantes a candidatos denunciados, toda vez que suponen que a través de la misma se difundió con la intención de recabar indebidamente apoyo ciudadano en televisión.
86. Para acreditar lo anterior, el denunciante, Sergio Rivera Figueroa, aportó la prueba técnica consistente en un video alojado en una memoria externa USB; asimismo, se aportaron testigos de grabación generados por Televisora Nacional S. A. de C. V. Medios de prueba que, concatenados al acta circunstanciada hecha por la autoridad instructora, respecto al contenido del video referido, acreditan la existencia de una rueda de prensa celebrada el veintiséis de octubre, cuyo contenido fue difundido en el Canal 44, con cobertura en el Estado de Chihuahua, dentro del programa Contacto 44 Nocturno, perteneciente a la susodicha televisora.
87. Al respecto, el representante de Televisora Nacional S. A. de C. V., manifestó que efectivamente el jueves veintiséis de octubre, atendió una rueda de prensa celebrada en un restaurante de la localidad de la Ciudad de Juárez, Chihuahua, de la cual, agrega, no se recibió invitación por vía alguna por parte de los involucrados en el evento.
88. Asimismo, manifiesta que fue tarea del departamento de noticias conseguir la información del evento y que el contenido del mismo fue difundido por la televisora como un hecho noticioso de un acontecimiento sucedido en la ciudad.
89. De igual forma, refiere dicha televisora que el contenido de la rueda de prensa fue retomado y difundido en los programas, canales y horarios siguientes:
CANAL 44.1 | ||||
PROGRAMA | 26 de octubre | 27 de octubre | 29 de octubre | 30 de octubre |
Media Mañana | 14:00 a 14:30 hrs |
|
|
|
Contacto Tarde | 16:55 a 17:30 hrs |
|
|
|
Que poca | 21:45 a 22:00 hrs | 23:15 (repetición) 4:45 (repetición) |
|
|
Contacto Noche | 22:00 a 22:30 hrs 05:00 a 05:30 hrs (repetición) |
|
|
|
Contacto Matutino |
| 06:00 a 08:30 hrs |
|
|
Semana Resumen |
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| 22:30 a 23:00 hrs | 05:00 a 05:30 (repetición) |
CANAL 44.2 (retransmisión) | |||
PROGRAMA | 26 de octubre | 27 de octubre | 30 de octubre |
Media Mañana | 16:00 a 16:30 hrs |
|
|
Contacto Tarde | 19:55 a 19:30 hrs |
|
|
Que Poca | 23:45 a 00:00 hrs
| 01:15 hrs (repetición) 06:45 hrs (repetición) |
|
Contacto de Noche |
| 00:00 a 00:30 hrs (repetición) 07:00 a 07:30 hrs (repetición) |
|
Contacto Matutino |
| 08:00 a 10:30 hrs |
|
Semana Resumen |
|
| 00:00 a 01:00 hrs 07:00 a 07:30 hrs |
90. El acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora tiene valor probatorio pleno, toda vez que fue emitida por autoridad facultada para ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462 párrafo 1 y 2 de la Ley General. El escrito aportado por la concesionaria de televisión, debe considerarse como una documental privada en términos del artículo 462, párrafo 3 de la Ley General, cuyo contenido no se encuentra controvertido por las partes, por lo que adminiculados con la prueba técnica referida generan convicción a este órgano jurisdiccional respecto de la celebración de la rueda de prensa aludida.
91. El contenido íntegro del material referido se encuentra descrito en su totalidad en el Anexo Único, el cual será analizado en el fondo de la presente resolución, a fin de que este órgano jurisdiccional determine si su contenido actualiza las infracciones denunciadas.
IX. USO DE RECURSOS PÚBLICOS
-Respecto Jurgen Ganser Carbajal
92. El denunciante Martín Aguilar Perón, denunció el uso indebido de recursos públicos por parte de Jurgen Ganser Carbajal, para acreditar su dicho aportó como medio de prueba una liga de internet http//:juareznextv.com/20, la cual solicitó fuera certificada por la autoridad instructora.
93. Al respecto, la autoridad instructora, mediante acta circunstanciada de veinte de octubre, considerada como documental pública con valor indiciario, certificó el contenido señalado por el promovente y realizó una búsqueda de noticias sobre el sujeto denunciado en el portal de noticias, de la cual se obtuvieron los siguientes resultados:
PÁGINA DE INTERNET | CONTENIDO |
http//:juareznextv.com/20
|
“No se puede acceder al sitio web. No se ha podido encontrar la dirección DNS del servidor juareznxt.com”
|
No se encontró contenido relacionado con el nombre de Jurgen Ganser Carbajal, alojado en el portal de noticias señalado por el denunciante. |
94. El acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora tiene valor probatorio pleno, toda vez que fue emitida por autoridad facultada para ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462 párrafos 1 y 2 de la Ley General.
-Convocatoria a rueda de prensa
95. El denunciante, Martín Aguilar Perón, denunció el uso indebido de recursos públicos atribuibles a Mónica Leticia Luévano García, Coordinadora General de Comunicación Social del Municipio de Ciudad Juárez y al Presidente Municipal de dicho municipio, por la supuesta convocatoria a una rueda de prensa a favor de los aspirantes a candidatos independientes denunciados. Para probar su dicho, adjuntó una nota de opinión publicada en el Diario de Juárez, a través de la liga diario.mx/Opinion/2017-10-26-861612ca/invita-la-sexi-a-carne-asada-y-desinvita, misma que solicitó fuera certificada por la autoridad instructora.
96. Al respecto la autoridad instructora, mediante acta circunstanciada del primero de noviembre, certificó la página electrónica proporcionada por el denunciante, de cuyo texto, en lo que respecta a lo denunciado, se advierte lo siguiente:
ACTA CIRCUNSTANCIADA |
Texto de la nota de opinión |
• Hace Mónica tarea a candidatos independientes • Aprieta la operación justicia en Durango • Laurita se arriesga en terreno cabadista *** Doña Mónica Luévano y sus chicos de la Dirección de Comunicación Social también le entraron ayer al importapoquismo en eso de descuidar las formas en la Alcaldía. Desde las oficinas de la independiente administración municipal montaron las acciones pertinentes para la conferencia de prensa que ofrecieron ayer mismo los precandidatos María Antonieta Pérez Reyes y compañía que, irónicamente, tuvo como propósito quejarse de parcialidad por parte del Instituto Nacional Electoral (INE). Los colegas y compañeros (as) calificaron como cinismo el de Alfredo Mena, el Maury Rodríguez y todo el equipo de Mónica creando cuentas de correo y convocando para acciones de los precandidatos lanzados al 2018 por el alcalde Cabada. Por menos que eso mandaron de oscuro asesor a Gerardo Sáenz, primer vocero del régimen municipal independiente. ***
|
97. El acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora considerada como documental pública con valor probatorio indiciario, toda vez que fue emitida por autoridad facultada para ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462 párrafos 1 y 2 de la Ley General.
98. Por su parte, mediante escrito remitido por la Coordinadora General de Comunicación Social del Municipio de Ciudad Juárez, negó haber convocado a algún medio informativo a rueda de prensa para fines políticos electorales.
99. Por otro lado, el representante de Publicaciones e Impresos Paso del Norte S. de R. L. de C. V. (El Diario de Juárez), al comparecer presentó la nota de opinión publicada que coincide con el contenido certificado por la autoridad instructora. De igual forma, señaló que sus actuaciones se encuentran amparados bajo la libertad de prensa y libertad informativa. Asimismo, refirió tener conocimiento que el veintiséis de octubre Martín Aguilar Perón, ahora denunciante, convocó a una rueda de prensa, de la cual adjuntó una nota periodística que refiere a dicho acto.
100. Los escritos de la funcionaria pública son considerados documentales públicas con valor indiciario; por otra parte, el del representante de El Diario de Juárez, se califica como documental privada, por presentarse para dilucidar los hechos controvertidos; por lo que son valorados en conjunto con las demás probanzas aportadas, conforme a lo establecido en el artículo 462 párrafo 3, de la Ley General.
101. En atención a lo anterior, de las pruebas concatenadas, sólo se tiene un leve indicio sobre la supuesta intervención por parte de la Coordinadora General de Comunicación Social del Municipio de Ciudad Juárez para convocar a una rueda de prensa a favor de los aspirantes a candidatos denunciados, el cual está basado en una nota de opinión publicada en el Diario de Juárez, ya que refleja una opinión del periodista que suscribe la nota, aunado a que se encuentra cuestionada por el propio Diario y por la ciudadana denunciada, debido a lo cual, se trata de un hecho controvertido. Por lo que no se tiene por acreditado que dicha servidora pública haya convocado la rueda de prensa referida.
-Difusión de programas sociales y “caravanas de servicios”
102. Respecto a la denuncia de uso indebido de recursos públicos, derivado de la implementación de programas sociales y “caravanas de servicios”, realizada por el Presidente Municipal de Ciudad Juárez y publicitados por la Coordinadora General de Comunicación Social del referido Municipio, a través de los cuales se solicita apoyo a favor de Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes y Jurgen Ganser Carbajal, personas que aspiran a candidaturas independientes y quienes fungían como servidores públicos en dicha entidad municipal.
103. Para acreditar su dicho, adjuntó como medio de prueba una liga de Internet referente a una nota periodística: http://www.860noticias.com.mx/jrz/piden-panistas-investigación-a-comunicaión-social-del-municipio, la cual solicitó fuera certificada por la autoridad instructora.
104. Al respecto, la autoridad instructora, mediante acta de siete de noviembre, certificó la página electrónica proporcionada por el denunciante, en la que obra una nota intitulada “Piden panistas investigación a comunicación social del municipio”, de fecha 28 de octubre, de la cual se advierte lo siguiente:
ACTA CIRCUNSTANCIADA |
Texto de la nota |
Ciudad Juárez, Chih. – La fracción edilicia del Partido Acción Nacional, hizo un llamado a la administración a que se inicie un proceso de investigación hacia el área de Comunicación Social, luego de que se detectó la participación de funcionarios apoyando a los 4 aspirantes a candidatos independientes por una diputación federal, informó el coordinador de este grupo en el Cabildo, Eduardo Fernández Sigala. El regidor mencionó que en el documento entregado a la Contraloría Municipal se pide una investigación minuciosa al área de Comunicación Social, particularmente hacia su titular, Mónica Luévano, quien es señalada de convocar a una conferencia de prensa que fue presidida por los 4 aspirantes a candidatos independientes y que recientemente dejaron sus cargos en la administración municipal para buscar su participación en la contienda electoral. El edil albiazul indicó que en caso de que esta investigación arroje que se ha incurrido en una falta grave acorde con la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado y Municipio, así como la relativa a sancionar los delitos electorales, se tendrá que dar parte a la autoridad para que finque responsabilidades y según lo amerite, una sanción. |
105. Al respecto, la Coordinadora General de Comunicación Social del Municipio de Ciudad Juárez, manifestó que dicha coordinación tiene como objetivo general el informar por medio de diferentes plataformas de difusión las obras, acciones y actividades de gobierno de cada una de las dependencias así como las descentralizadas e institutos.
106. Asimismo, señala que las estrategias de comunicación de las dependencias son recibidas por cada Dirección con oficio, indicando la necesidad de difusión, aplicaciones creativas, apoyo en medios masivos de publicidad, así como solicitud de agendas de medios.
107. En atención a lo anterior, remite en su escrito los oficios y la publicidad de los programas, acciones y actividades de las Direcciones en las que laboraban los ahora aspirantes a candidatos independientes, los cuales se resumen de la siguiente manera:
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN En la que fungía Martha Beatriz Córdova Bernal |
Oficio DGE/CS/040/17 de fecha 28 de agosto Firmado por la Lic. Martha Beatriz Córdova Bernal, en su carácter de Directora de Educación. Dirigido a la Lic. Mónica Leticia Luévano García, en su carácter de Coordinadora General de Comunicación Social. Solicitó autorizar la publicación en medios impresos de la publicidad para la Convocatoria para participar en el “Mochilatón”. La publicación fue solicitada para los días 29, 30 y 31 de agosto. Presentó anexos con las especificaciones de la publicidad solicitada y la agenda de medios para promocionar el evento.
Publicidad “Mochilatón” Contiene un escudo de armas seguido de las palabras “Juárez. Independiente. Gobierno Municipal 2016-2018”. Convoca la Dirección General de Educación. El beneficio consiste en una mochila con útiles escolares para los hijos e hijas que sean estudiantes en una escuela primaria pública. Para participar, los beneficiarios deben ser ciudadanos mexicanos residentes en Ciudad Juárez. Se entrega 1 mochila por familia. Los estudiantes con capacidades diferentes deben presentar diagnóstico médico. Como requisitos se solicita original y copia de una identificación oficial del papá, mamá o tutor y acta de nacimiento del alumno. La entrega de las mochilas se realizó el 1 de septiembre a las 8:00 A.M. en el Auditorio Benito Juárez.
Oficio DGE/CS/045/17 de fecha 4 de septiembre Firmado por la Lic. Martha Beatriz Córdova Bernal, en su carácter de Directora de Educación. Dirigido a la Lic. Mónica Leticia Luévano García, en su carácter de Coordinadora General de Comunicación Social. Solicitó autorizar la publicación en medios impresos de la publicidad para convocar a la entrega de papelería para iniciar el tercer trámite de becas escolares del año. La publicación fue solicitada para los días 5, 6 y 7 de septiembre. Presentó anexos con las especificaciones de la publicidad.
Publicidad “Becas” Contiene un escudo de armas seguido de las palabras “Juárez Independiente. Heroica Cd. Juárez, Administración 2016-2018”. Convoca la Dirección General de Educación. El beneficio consiste en becas escolares para estudiantes de primaria y secundaria de escuelas públicas con calificación mínima de 8.0 en el periodo escolar 2016-2017. Para participar, los beneficiarios deben ser ciudadanos mexicanos residentes en Ciudad Juárez. Se entrega 1 beca por familia. Los estudiantes con capacidades diferentes deben presentar diagnóstico médico. Como requisitos se pide la solicitud de beca debidamente elaborada, original y copia de una identificación oficial vigente del papá, mamá o tutor, acta de nacimiento del alumno, comprobante reciente de ingresos no mayores a seis mil Pesos mensuales y última boleta de calificaciones firmada y sellada. El pago de becas autorizadas se realizó el 6 de octubre a las 9:00 A.M. en el Auditorio Cívico Municipal Benito Juárez.
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DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL En la que fungía María Antonieta Pérez Reyes |
Oficio DGDS/1857/2017 de fecha 16 de agosto Firmado por la Mtra. María Antonieta Pérez Reyes, en su carácter de Directora General de Desarrollo Social. Dirigido a la Lic. Mónica Leticia Luévano García, en su carácter de Coordinadora General de Comunicación Social. Solicitó autorizar la publicación en medios impresos de la publicidad para convocar al “Primer Encuentro de Instituciones Donantes”. La publicación fue solicitada para los días 18, 20 y 22 de agosto. Presentó anexos con las especificaciones de la publicidad solicitada y la agenda de medios para promocionar el evento.
Publicidad “Primer Encuentro de Instituciones Donantes” Contiene un escudo de armas seguido de las palabras “Juárez. Independiente. Gobierno Municipal 2016-2018”. Invita la Dirección General de Desarrollo Social, la Fundación del Empresariado Chihuahuense, A.C. y la Fundación Pedro Zaragoza, A.C. El encuentro se llevó a cabo el 23 de agosto de 8:00 A.M. a 5:30 P.M en el Centro de Convenciones y Eventos Sociales Cibeles. En la parte inferior de la publicación se observan distintos logos de Personas Morales varias.
Oficio DGDS/2004/2017 de fecha 1 de septiembre Firmado por la Mtra. María Antonieta Pérez Reyes, en su carácter de Directora General de Desarrollo Social. Dirigido a la Lic. Mónica Leticia Luévano García, en su carácter de Coordinadora General de Comunicación Social. Solicitó autorizar la publicación en medios impresos de la publicidad para convocar al “Segundo Concurso de Coros Navideños”. Presentó anexos con las especificaciones de la publicidad solicitada.
Publicidad “Segundo Concurso de Coros Navideños” Contiene un escudo de armas seguido de las palabras “Juárez. Independiente. Gobierno Municipal 2016-2018”. Convoca la Dirección General de Desarrollo Social, DIF Municipal, Centros comunitarios y el Instituto Municipal de Cultura de Ciudad Juárez. El premio para cada uno de los tres primeros lugares es de catorce mil Pesos y para los nueve finalistas, una bolsa acumulada de veinticinco mil Pesos. Para participar, los beneficiarios deben registrarse en la Dirección General de Desarrollo Social y contar con un mínimo de 10 integrantes. Se especifican los detalles de cada etapa que integra el Concurso. Los participantes serán calificados por un jurado compuesto por varias personas y se publicaron los rubros a calificar. La final se llevará a cabo el 17 de diciembre.
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108. Los escritos expuestos en este apartado son considerados como documentales públicas, si bien, en razón de su naturaleza y por presentarse para dilucidar los hechos controvertidos o en defensa de la parte denunciada, tienen el valor de indicios; por lo que son valorados en conjunto con las demás probanzas aportadas conforme a lo establecido en el artículo 462 párrafo 3, de la Ley General, no obstante, su contenido no se encuentra controvertido por las partes.
109. En atención a las pruebas expuestas se tiene por acreditada la difusión de programas, acciones y actividades por parte del Municipio de Ciudad Juárez, de las cuales, algunas de ellas fueron emitidas por la Dirección de Educación y la Dirección General de Desarrollo Social, durante el periodo en que fungía Martha Beatriz Córdova Bernal y María Antonieta Pérez Reyes, respectivamente.
110. No obstante lo anterior, el Presidente Municipal de Ciudad Juárez manifestó desconocer la realización de “caravanas de servicios”, señalando, además, que en la prestación de servicios que otorga el municipio no requiere la retención de la credencial de elector de los ciudadanos. A la luz de lo anterior, se tiene por acreditado la prestación de servicios públicos por parte del gobierno municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua.
ANÁLISIS DE LAS INFRACCIONES
I. Marco normativo
Adquisición de tiempos en radio y televisión
111. El artículo 41, Base III, apartado A, de la Constitución Federal establece que ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
112. Al respecto, la Sala Superior ha sostenido que la única vía para que los actores políticos puedan acceder a los tiempos del estado, es a través de los que administra el INE. De tal manera que queda prohibido la adquisición o contratación de tiempos en radio y televisión para efectos de propaganda político electoral.[19]
113. El numeral 452, inciso b, del referido marco jurídico, dispone como prohibición para las concesionarias de radio y televisión, la difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas ajenas al INE.
114. Por su parte, el artículo 372, párrafo 2, de la Ley General, señala la prohibición a los aspirantes a candidatos independientes[20], en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente, o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.
Actos anticipados de campaña
115. En el artículo 3 párrafo 1 inciso a), de la Ley General, señala que los actos anticipados de campaña consisten en expresiones que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.
116. Por su parte el artículo 369, párrafo primero de la referida Ley, dispone para los aspirantes a candidatos independientes, que a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan dicha calidad, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
117. En ese orden de ideas, el artículo 370, de la citada Ley, establece que los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, son el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de la referida ley.
118. Ahora bien, el artículo 372, párrafo 1, de la Ley General, señala que los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio.
119. Por su parte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral ha sostenido[21] que la prohibición de realizar actos anticipados de campaña busca proteger el principio de equidad en la contienda, para impedir que una opción política tenga ventaja en relación con otra, por lo que esos actos pueden realizarse antes de tales etapas, incluso antes del inicio del proceso electoral.
120. En esa tesitura, el artículo 446, párrafo 1, inciso b), de la multicitada Ley General infiere, respectivamente, como infracción de los aspirantes y candidatos independientes a cargos de elección popular, la realización de actos anticipados de campaña y las sanciones aplicables para tales sujetos.
121. De manera que, tratándose de actos anticipados de campaña, debe tomarse en cuenta la finalidad que persigue la norma y los elementos que la autoridad debe considerar para concluir que los hechos planteados son susceptibles de constituir tal infracción.
122. Aunado a lo anterior, es importante precisar que la regulación de los actos anticipados de campaña tiene como finalidad garantizar que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los contendientes, al evitar que una opción política se encuentre con ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la campaña respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de la plataforma electoral de un partido político o del aspirante o precandidato correspondiente.
Uso indebido de recursos públicos
123. El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, tutela desde el orden constitucional, los principios de equidad e imparcialidad a los que están sometidos los servidores públicos en el ejercicio de la función que realizan, con el objeto de evitar la afectación a los principios rectores en materia electoral.
124. Cabe señalar, que el principio de neutralidad de los poderes públicos se encuentra recogido en forma amplia en nuestra Constitución y, de esa suerte, cualquier actividad que conlleve el empleo de recursos públicos está sujeta en todo momento a tal mandato, por lo que los servidores públicos deben abstenerse de utilizar recursos públicos para fines electorales.
125. En ese tenor, ha sido criterio de la Sala Superior[22] que para tenerse por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el referido artículo 134, párrafo séptimo, constitucional, es necesario que se acredite plenamente el uso indebido de recursos públicos que se encuentran bajo la responsabilidad del servidor público denunciado, para incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a un determinado candidato o partido político.
126. Por ello, la finalidad de esa normativa constitucional es evitar que el cargo público que ostentan y los recursos públicos de que disponen esos servidores, se empleen para fines distintos a los planeados y presupuestados por la autoridad competente, en particular, para generar un impacto en la ciudadanía, con la intención de influir en sus preferencias electorales, en detrimento del principio de equidad, en las campañas electorales y sus resultados.
127. En relación con el artículo 449, párrafo 1, incisos c y e, de la Ley General, dispone que constituyen en infracciones a la referida ley los servidores públicos que incumplan con el principio de imparcialidad establecido por el artículo 134, párrafo séptimo, constitucional, cuando dicha conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, o como en el caso particular, entre los aspirantes durante los procesos electorales.
128. Además, dicho numeral establece como prohibición la utilización de programas sociales y de sus recursos, ya sea en el ámbito federal, estatal o municipal, con el objetivo de inducir a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido o candidato.
Libertad de expresión y libertad informativa
129. El artículo sexto de la Constitución Federal, establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
130. De igual forma refiere que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
131. Asimismo, el párrafo primero del artículo séptimo constitucional, señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
132. Por su parte, los tratados de derechos humanos integrados al orden jurídico nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Federal conciben de manera homogénea a tales libertades en los siguientes términos.
133. El artículo 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. En el mismo sentido, señala que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
134. De la misma forma, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dispone que todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
135. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
136. Dispone que el ejercicio de dicho derecho, no podrá estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o, en su caso, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
137. También señala, que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
138. Al efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos[23] ha sostenido que las libertades de expresión e información implican el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; de ahí que en su ejercicio se requiere que nadie sea arbitrariamente disminuido o impedido para manifestar información, ideas u opiniones.[24]
139. En esa sintonía, el artículo 78 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que a fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.
140. Bajo este tema la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la libertad de expresión, en su vertiente social o política, constituye una pieza central para el adecuado funcionamiento de la democracia. Hace énfasis sobre esta relevancia en la tesis titulada: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIÓN POLÍTICA DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL.[25]
141. Este criterio indica que la dimensión de la libertad de expresión cumple numerosas funciones, entre otras, mantiene abiertos los canales para el disenso y el cambio político; se configura como un contrapeso al ejercicio del poder, ya que la opinión pública representa el escrutinio ciudadano a la labor pública; y contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos políticos y a la consolidación de un electorado debidamente informado. Dicho ejercicio permite la existencia de un verdadero gobierno representativo, en el que los ciudadanos participan efectivamente en las decisiones de interés público.
142. Por su parte, la Sala Superior en el SUP-RAP-593/2017 ha estimado que, dentro de la libertad de expresión, se incluye al de prensa, implicando en principio la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, por lo tanto la actividad periodística goza de una presunción de licitud, en todo caso solo podrá ser superada cuando exista prueba concluyente en contrario, y ante la duda, el juzgador debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística.[26]
143. Finalmente, la labor periodística es una actividad que tiene un papel de suma relevancia en un Estado democrático, al crear vías que informan a la ciudadanía, mediante la obtención, investigación y recolección de hechos y acontecimientos de temas de interés público para su difusión y/o publicación en los medios de comunicación social y en la actualidad también en los medios digitales.
II. Caso concreto
144. Esta Sala Especializada declara la inexistencia de las siguientes infracciones, atribuidas por el denunciante a las personas que se mencionan a continuación:
La utilización de tiempos en televisión para pedir apoyo ciudadano, la realización de actos anticipados de campaña y la contratación de propaganda en televisión, atribuibles a Martha Beatriz Córdoba Bernal, María Antonieta Pérez Reyes, Francisco Roberto Bribiescas Medrano, Iván Antonio Pérez Ruiz y Jurgen Ganser Carbajal, personas que aspiran a candidaturas independientes para ocupar un cargo de diputada y diputado federales por el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, así como al Canal 44 de televisión local de Ciudad Juárez, con motivo de la participación de los ciudadanos mencionados en una entrevista en el programa televisivo “Pido la palabra”, producido por el referido canal, así como en una rueda de prensa (a la que no asistió el aspirante Francisco Roberto Bribiescas Medrano) que fue difundida en este mismo canal y fue cubierta como hecho noticioso por medios impresos.
Lo anterior, porque tanto la entrevista como la rueda de prensa constituyen un auténtico ejercicio periodístico, protegido por las libertades constitucionales de expresión y de información de la ciudadanía, y porque del análisis de su contenido, no se advierte ningún tipo de solicitud de apoyo ciudadano o llamado al voto. Tampoco obra en el expediente prueba alguna de que se hayan contratado dichos eventos.
El uso indebido de recursos públicos por parte de Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes y Jurgen Ganser Carbajal, ex funcionarios del gobierno municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, por la utilización de programas sociales, consistentes en becas escolares y entrega de despensas, que estaban bajo su responsabilidad cuando eran servidores públicos del gobierno municipal referido, para promocionar su imagen. Esto, porque los programas sociales aludidos no implican ningún tipo de posicionamiento electoral por parte de los ciudadanos denunciados.
El uso indebido de recursos públicos y la realización de actos anticipados de campaña en favor de los aspirantes denunciados, atribuible a Héctor Armando Cabada Alvidrez, actual Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y a la radiodifusora local SIRTSA Sistema de Radio y Televisión S.A. de C.V., debido a que el funcionario público es dueño del canal de televisión en el que se presentó la entrevista denunciada (Canal 44); a que su gobierno organizó caravanas de diferentes servicios públicos para promocionar la candidatura independiente de tres aspirantes que fueron funcionarios de su gobierno; y, finalmente, a que participó en una entrevista en el programa de radio “A fondo”, responsabilidad de la emisora de radio referida, en el que habló de los aspirantes referidos.
La inexistencia de estas infracciones se debe a que no se acreditó ni siquiera de manera indiciaria que el funcionario público sea dueño del canal ni que haya usado indebidamente recursos públicos; a que no existe un nexo causal entre la realización de las caravanas referidas y los agravios denunciados; y a que la entrevista denunciada constituyó un verdadero ejercicio periodístico, motivo por el cual, se encuentra protegida por la Constitución Federal.
El uso indebido de recursos públicos por parte de Mónica Leticia Luévano García, Coordinadora General de Comunicación Social del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, y Héctor Armando Cabada Alvidrez, con motivo de una rueda de prensa celebrada el 26 de octubre, en el restaurante Sanborns en Ciudad Juárez, Chihuahua, que ella convocó, en la que participaron los aspirantes denunciados, difundida en televisión y medios impresos. Ello, en razón de que no obra en el expediente prueba para sostener que alguno de los denunciados haya convocado o contratado la referida rueda de prensa.
Finalmente, el uso indebido de recursos públicos, la utilización de tiempos en televisión para pedir apoyo ciudadano y la realización de actos anticipados de campaña, atribuibles a Iván Antonio Pérez Ruiz, al Canal 44 y a Héctor Armando Cabada Alvidrez, con motivo de la aparición del primero en una cápsula informativa presentada en televisión en el programa “Contacto 44 nocturno” difundido el tres de noviembre. Lo anterior, porque dicha aparición se da en el contexto de un programa informativo y porque no se advierte que el aspirante a candidato independiente haya solicitado apoyo ciudadano. Tampoco obra prueba alguna de utilización de recursos públicos por parte del servidor público denunciado.
145. En lo que sigue, se exponen los argumentos que permiten arribar a esta conclusión. A fin de ganar claridad argumentativa, se estudiarán cada una de las supuestas infracciones en el orden en que se acaban de exponer.
1. Utilización de tiempos en televisión para pedir apoyo ciudadano, la realización de actos anticipados de campaña y la contratación de propaganda en televisión de los aspirantes denunciados
146. En relación con estos agravios, lo primero que se tiene que señalar es que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe, en sus artículos 369 y 372, párrafo primero, (i) que los aspirantes a candidaturas independientes realicen actos tendentes a recabar apoyo ciudadano a través de la radio y la televisión y (ii) que lleven a cabo actos anticipados de campaña por cualquier medio de comunicación. Asimismo, el artículo 372, párrafo segundo, señala que los aspirantes no pueden contratar propaganda en radio y televisión.
147. Para el análisis de las infracciones de este apartado, resulta indispensable el estudio del contenido de la entrevista denunciada[27] y de la rueda de prensa. Primero, se analizará la entrevista y, posteriormente, se estudiará la referida rueda de prensa.
Entrevista difundida en televisión
148. A continuación, se presentan los temas principales sobre los que versó la entrevista que es materia de la Litis:
Se cuestiona a todos los entrevistados si las candidaturas independientes son una nueva moda.
Se brinda información de interés general a la ciudadanía al mencionar el nombre de los candidatos independientes registrados en Ciudad Juárez.
Se menciona la intención de invitar a todos los candidatos independientes registrados a participar en el programa “Pido la Palabra”.
Se cuestiona a todos los participantes el motivo por el que las personas se alejan de los partidos políticos para buscar las candidaturas independientes.
Quienes presentan el programa, realizan críticas al cargo de diputado y al sistema de partidos políticos.
Se realiza una invitación a consultar el procedimiento para registrarse como aspirante a candidato independiente, presentando información del INE.
Se aborda el tema de Margarita Zavala y su situación actual en el Partido Acción Nacional. Se pregunta la opinión de todos los participantes.
En más de una ocasión, hubo llamados de atención para solicitar a los aspirantes que contestaran las preguntas que se les formularon.
Se pregunta a todos los aspirantes lo que significa ser “independiente”.
Se pregunta a los invitados sobre las relaciones que guardan o tuvieron en algún momento con partidos políticos.
Quienes conducen el programa expresaron su opinión sobre lo que se espera de los candidatos independientes.
Durante el desarrollo del programa se presenta un promocional del INE sobre candidaturas independientes.
Se realizan diversas críticas al financiamiento público a los partidos para el proceso electoral actual.
Se abordan temas relativos a la operación de la aplicación del INE, así como sobre la fiscalización por parte de la autoridad electoral a los candidatos independientes.
Se expone la desigualdad entre los candidatos independientes y partidos políticos en temas de financiamiento.
Se habla sobre los retos que se han presentado durante la recolección de firmas y la toma de fotografías, así como con el sistema o aplicación del INE.
Los aspirantes a candidatos independientes informaron sobre el área que corresponde a su distrito y la cantidad de firmas que deben recolectar.
Se realizan críticas a las malas políticas públicas en México a lo largo del tiempo, así como al abstencionismo de la ciudadanía en relación al voto.
Finalmente, concluye el programa afirmando que la intención del mismo es presentar a los candidatos independientes y que esperan que éstos se sigan sumando en todas partes en nuestro país.
149. La entrevista es realizada por los conductores del programa de televisión local de Ciudad Juárez “Pido la Palabra”, quienes formulan diversas preguntas a cinco personas que aspiran a candidaturas independientes para ocupar una diputación federal por el Estado de Chihuahua.
150. Del análisis del contenido del programa, se advierte que los entrevistadores realizan preguntas sobre la calidad de aspirantes independientes de los entrevistados, qué significa para ellos el concepto “independiente”, su experiencia laboral, las dificultades que enfrentan para la obtención del apoyo ciudadano, la diferencia entre ellos y los candidatos de partidos políticos, los lindes geográficos de la diputación por la que quieren competir y su opinión respecto de diversos temas de interés general.
151. Asimismo, se percibe que los entrevistadores formulan críticas a los entrevistados, por ejemplo, cuando cuestionan el carácter de independientes de aquellos aspirantes que previamente habían pertenecido a algún partido político, o cuando le piden a ciertos aspirantes que contesten puntualmente la pregunta que se les formuló y que no se desvíen del tema central cuestionado, para referirse a otros asuntos. Así, se puede apreciar que las preguntas son variadas, no son condescendientes o a modo e, incluso, en algunos casos, son cuestionamientos críticos directos.
152. Por otra parte, la temática central del programa son las candidaturas independientes, lo que abona al derecho a la información de los ciudadanos, pues el hecho de conocer quiénes son los aspirantes, los requisitos que la ley les exige y el número de firmas que éstos tienen que recabar para conseguir su candidatura por una diputación específica, permite a los ciudadanos estar informados, conocer sus opciones política y ejercer un voto responsable.
153. Por último, esta autoridad jurisdiccional no advierte que alguna de las personas entrevistadas pida apoyo ciudadano para recabar firmas o que realice actos de expresión que contuvieran llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura. Aunado a que obra en el expediente la respuesta del Canal 44, en el sentido de que el programa “Pido la Palabra” está abierto a la participación del resto de los que aspiran a candidaturas independientes, incluido el denunciante, y que, de hecho, se tenía planeado invitar a otro grupo de los mismos al programa[28]. En este sentido, no se puede sostener que, al sólo invitar a los aspirantes denunciados aun ejercicio periodístico, se los está posicionando anticipadamente.[29]
154. No pasa desapercibido para esta Sala Especializada que los denunciantes señalaron que los entrevistados pidieron apoyo ciudadano al referirse a su carácter de aspirantes, al hablar de los lindes geográficos de las diputaciones por las que concursan y al señalar el número de firmas que cada uno necesita. Sin embargo, no le asiste la razón al promovente, porque del análisis de estas expresiones, se puede concluir que su finalidad es esencialmente informativa, no contienen ninguna petición de apoyo ciudadano y se formularon dentro de una entrevista que versó sobre diversos temas de interés público, por lo cual están dentro de los cauces constitucionales de la libertad de expresión y del derecho de información por parte de la ciudadanía.
155. En el caso particular de la ciudadana Martha Beatriz Córdova Bernal, quien, durante la entrevista, señala un lugar (centro comercial “Smart”) en el que estarán recopilando firmas, este órgano jurisdiccional advierte que, con esta expresión, no se está pidiendo un apoyo ciudadano que pudiera constituir un acto anticipado de campaña, pues sólo se está informando sobre un hecho, sin pedir a la ciudadanía que acuda a dicho lugar ni formular algún razonamiento para convencer a los televidentes de que dicha aspirante es mejor opción que los demás.
156. En una sociedad democrática resulta indispensable que los ciudadanos conozcan quiénes son los aspirantes a las candidaturas a puestos de elección popular y cómo se realiza el proceso para su selección; máxime si se trata de candidatos independientes, figura relativamente nueva en nuestro panorama electoral y cuyo proceso de registro y selección es distinto al de los candidatos de partidos, con los que el electorado está mucho más familiarizado.
157. Finalmente, en el expediente no obra prueba alguna de que los ciudadanos denunciados hayan contratado su aparición en la entrevista materia de la denuncia, por lo que no se actualiza la infracción consistente en contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en televisión. Al contrario, fueron invitados espontáneamente por el Canal 44 para participar en el programa, como obra en las constancias del expediente.
158. A la luz de todo lo expuesto y reflexionado, esta Sala Regional arriba a la conclusión de que la entrevista denunciada constituye un auténtico ejercicio periodístico, puesto que tanto los entrevistadores como los ciudadanos entrevistados ejercieron su derecho de libertad de expresión dentro los parámetros constitucionales y legales atinentes. Asimismo, la entrevista constituyó un ejercicio informativo, el cual se encuentra amparado por el derecho fundamental de libertad de información de la ciudadanía. En razón de lo anterior, la referida entrevista resulta lícita y “goza de un manto jurídico protector al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública”, como lo ha señalado la Sala Superior[30].
159. Criterio similar fue sostenido por esta Sala Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-142/2017, que versó sobre la participación de otros aspirantes independientes a los aquí denunciados en el programa “Pido la Palabra” y en el que, de igual manera, se dijo que por la naturaleza, la dinámica y el tipo de preguntas y respuestas del programa, éste constituía un auténtico ejercicio periodístico.
160. En este orden de ideas, la aparición de ciudadanos denunciados en televisión resulta conforme a Derecho, ya que la entrevista no fue contratada por ninguno de los participantes ni se realizaron actos tendentes a recabar apoyo ciudadano o actos anticipados de campaña.
Difusión de la rueda de prensa en televisión
161. El promovente señala que los ciudadanos denunciados participaron en una rueda de prensa que tuvo cobertura informativa a través de diversos medios, lo que, a su parecer, constituye una petición indebida de apoyo ciudadano, actos anticipados de campaña y contratación de propaganda en televisión. En el expediente obra que la referida rueda de prensa fue cubierta por El Diario de Juárez, por medio de una nota de opinión que resume su contenido, y por el Canal 44 local, en distintos programas informativos. De modo específico, en los programas televisivos llamados “Contacto tarde” y “Contacto nocturno”, el Canal 44 difundió, el día 26 de octubre, el contenido más amplio del referido evento, pues aparecen los cuatro ciudadanos denunciados hablando sobre temáticas relativas a su calidad de aspirantes a candidatos independientes. En el resto de los programas o bien se retoman fragmentos de la susodicha rueda o bien se hace referencia a su contenido de forma resumida.
162. En razón de lo anterior, se analizará el contenido difundido en los dos programas a los que se ha hecho referencia, el cual es coincidente en lo que toca a los aspectos que fueron retomados de la rueda de prensa.
163. A continuación se resume lo que dijo cada uno de los participantes en la rueda de prensa, tal y como fue difundido por los programas “Contacto tarde” y “Contacto nocturno” del Canal 44:
El tema principal de la rueda de prensa es el programa para teléfono celular aprobado por el INE para recopilar el apoyo ciudadano por parte los aspirantes a una candidatura independiente.
Jurgen Ganser Carbajal dice que siempre hay que verificar la captura de datos dos veces, porque luego vienen mal, por ejemplo, errores en los nombres, así como en los números de las claves de elector.
María Antonieta Pérez Reyes dice que hay un reporte en el que informa cuántos apoyos se han mandado al INE, así como el número de firmas que han subido a través de los teléfonos y que en ese caso son 647 firmas, de las cuales se puede saber los datos de cada uno, el número de apoyos aceptados y el número de apoyos en revisión.
Martha Beatriz Córdova Bernal dice que el árbitro electoral está marcando las reglas sobre la cancha con todos los jugadores y que lo que les han contestado, es que esta aplicación electrónica está fallando.
Iván Pérez Ruiz dice que su equipo probó con casi siete teléfonos celulares y se empezó con los más baratos porque recordó que el INE le da a cualquier aspirante independiente cero pesos, mientras que a los Partidos Políticos, les dan millones.
164. Como se puede apreciar, la rueda de prensa versa esencialmente sobre los problemas que han tenido los aspirantes independientes denunciados para recabar las firmas de los ciudadanos en la aplicación (app) para teléfonos celulares aprobada por el INE para este fin. De forma particular, los participantes señalan la dificultad para usar eficientemente la referida aplicación, debido a problemas técnicos para capturar los datos de las credenciales de elector y cómo esto complica la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano necesario para lograr la candidatura independiente, en el tiempo previsto por la ley. También formulan críticas contra el INE por no atender estos problemas.
165. De análisis integral del contenido de la rueda de prensa, difundida por el Canal 44 de televisión abierta en el estado de Chihuahua, esta Sala Especializada advierte que se trata de un ejercicio de libertad de expresión de los participantes, en el que denuncian públicamente los problemas que han enfrentado como aspirantes a una candidatura independiente. En ningún momento los participantes piden apoyo ciudadano o llaman al voto, sino que formulan denuncias en torno a lo que ellos consideran una desventaja frente a los aspirantes de los partidos político. En este orden de ideas, la referida rueda de prensa también permite que los ciudadanos conozcan de mejor manera la figura de la candidatura independiente: los plazos que tiene para la obtención del apoyo ciudadano, la forma de recabar dicho apoyo, el número de firmas necesario, etcétera.
166. Asimismo, los medios que cubrieron la rueda de prensa lo hicieron en ejercicio de su libertad periodística, por lo que su difusión, tanto en medios impresos, como en televisión, está amparada por la libertad constitucional de información. Cabe señalar que, en el caso específico de Canal 44, obra en el expediente su respuesta dada a la autoridad administrativa, la cual no se encuentra cuestionada por ninguna de las partes, en el sentido de que no hubo ningún tipo de contratación para que se difundiera la rueda de prensa denunciada.
167. Con base en los anteriores razonamientos, este órgano jurisdiccional estima que resultan inexistentes las infracciones relativas a petición de apoyo ciudadano en televisión y actos anticipados de campaña, pues no se advierte ningún tipo de expresión electoral para votar en favor o en contra de alguna candidatura o partido político.
168. Asimismo, al no obrar prueba alguna de contratación para la teledifusión de la rueda de prensa denunciada por parte de los ciudadanos denunciados, tampoco se actualiza la infracción consistente en contratación de propaganda personal en televisión.
2. El uso indebido de recursos públicos por parte de ex funcionarios del gobierno municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, para promocionar su imagen
169. Si bien se tiene por acreditada la realización y difusión de diversos programas sociales en cada una de las direcciones que se encontraban bajo la responsabilidad de los ex funcionarios del gobierno municipal de Ciudad Juárez que fueron denunciados[31], lo cierto es que del análisis de los materiales impresos aportados por el área de comunicación social del referido municipio[32], cuyo contenido fue descrito en el apartado probatorio de la presente sentencia, no se advierte ninguna referencia personal a los referidos ex funcionarios ni posicionamiento electoral alguno. A modo de ejemplo, se inserta una imagen de la propaganda de uno de los programas aludidos:
170. Es decir, se observa que su implementación se realizó con base en las funciones que tenían encomendadas en la calidad que ostentaban como servidores públicos, sin que se compruebe elemento o nexo adjetivo alguno con su registro como aspirantes a candidaturas independientes o sus actividades de obtención de apoyo ciudadano.
171. En relación con el dicho del denunciante, respecto a que el ciudadano Jurgen Ganser Carbajal hizo un supuesto uso indebido de recursos públicos, el cual se basa en dos notas periodísticas en el portal electrónico de dos medios de comunicación (juareznextv.com y juareznewstv.com), cabe señalar que la autoridad instructora señaló que, en el caso de la primera nota, no se podía acceder a su contenido y que, en el caso de la segunda, no se encontró contenido relativo al ciudadano denunciado, por lo que la conducta denunciada es inexistente por falta de material probatorio que la fundamente.
172. En este orden de ideas, esta Sala Especializada estima que no se actualizan las infracciones consistentes en el uso indebido de recursos públicos para influir en la contienda electoral y actos anticipados de campaña, al no existir elementos probatorios que así permitan determinarlo.
3. El uso indebido de recursos públicos y la realización de actos anticipados de campaña en favor de los aspirantes denunciados, atribuible al Presidente Municipal de Ciudad Juárez
173. El denunciante señala que estas infracciones se actualizan por tres conductas del servidor público: (i) ser dueño del canal de televisión en el que se difundió la entrevista de los aspirantes denunciados y haber utilizado recursos públicos para producirla y difundirla; (ii) haber realizado caravanas de servicios para promocionar la figura de tres de aspirantes que fueron funcionarios públicos de su gobierno; (iii) y por participar en un programa de radio en el que habló de estos aspirantes. Cada una de estas conductas será analizada de forma individual.
Propiedad del canal de televisión y uso indebido de recursos públicos para difundir la entrevista denunciada
174. En su respuesta a la autoridad electoral, relativa a la supuesta propiedad del Canal 44 local de Ciudad Juárez, el servidor público denunciado negó que él fuera dueño o tuviera alguna participación en este canal. Asimismo, en la prueba de audiencia y alegatos, manifestó que el veintiocho de diciembre de dos mil quince, realizó un contrato de donación con el objeto de transferir a título gratuito a un tercero sus acciones de Televisora Nacional S.A. de C.V., concesionaria del Canal 44, y para fundamentar su dicho, presentó a la autoridad el referido contrato. Esto significa que si bien en algún momento tuvo participación accionaria en la empresa dueña del canal, lo cierto es que desde el año dos mil quince cedió todas las acciones que lo vinculaban con ésta. Por tanto, en el momento de la denuncia, el ciudadano denunciado no tenía ningún vínculo contractual accionario con la concesionaria.
175. En este orden de ideas, no existe constancia alguna en el expediente que permita sostener que el denunciado es dueño o tenga alguna participación accionaria en el canal televisivo, sin que, en todo caso, este solo hecho pudiera constituir una infracción en materia electoral como tal.
176. Por otra parte, en relación al supuesto uso de recursos públicos por parte del Presidente Municipal para difundir la entrevista en el Canal 44, cabe señalar que la Oficialía Mayor del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, en su contestación al requerimiento de la autoridad instructora, señaló que no cuenta con ninguna relación comercial o contractual con la empresa denominada Televisora Nacional S. A. de C.V., dueña del mencionado canal televisivo. Este dicho no se encuentra cuestionado por ninguna de las partes.
177. A la luz de lo anterior, este Sala Especializada estima que no existen elementos probatorios que permitan aseverar que el ciudadano denunciado tiene algún tipo de participación accionaria en el Canal 44 de Ciudad Juárez, o que haya tenido relación comercial con dicha televisora para la realización de la entrevista denunciada. De igual forma, no se utilizaron recursos públicos para que ésta fuera teledifundida. En este orden de ideas, el servidor público no tiene responsabilidad alguna por la difusión de la entrevista, por lo que el agravio consistente en supuestos actos anticipados de campaña en favor de los aspirantes denunciados atribuibles a su persona, carece de fundamento. Aunado a que, como ya se ha razonado en el estudio del contenido de la entrevista, ésta, en todo caso, resulta apegada a Derecho, en razón de que constituye un ejercicio periodístico auténtico.
Realización de caravanas de servicios
178. El promovente señaló en su escrito de queja el posible uso indebido de recursos públicos por parte del Presidente Municipal para que ex funcionarios de su gobierno obtengan una candidatura independiente, a través de la realización de “caravanas de servicios” en distintos lugares del Municipio. Sin embargo, no señaló qué servicio específico prestado por el gobierno es el que supuestamente vulnera la normativa electoral ni por qué motivo. Es decir, sólo hizo una afirmación genérica de un hecho (la realización de las caravanas de servicios), pero no formuló la conexión lógica entre este hecho y su agravio, y mucho menos con el registro de los denunciados como aspirantes a candidaturas independientes, ni con sus actividades encaminadas a recabar apoyo ciudadano.
179. Por su parte, la autoridad instructora, tomando en consideración el resto del escrito de queja, en el que aparecen otros denunciados, requirió al Presidente Municipal información relativa a estas supuestas caravanas y le preguntó si se solicitaba la credencial de elector de los beneficiarios.
180. En su contestación, el referido servidor público señaló que sí se llevaban a cabo prestaciones de servicios a la ciudadanía, pero que no se solicitaba una copia de la credencial de elector para acceder a dichas prestaciones. Esta respuesta no se encuentra controvertida por la partes.
181. En este orden de ideas, si bien está acreditado el uso de recursos públicos del municipio de Ciudad Juárez para la prestación de diversos servicios a la ciudadanía, lo que resulta justificado por tratarse de las funciones propias de un gobierno municipal, lo cierto es que no hay elementos que permitan afirmar que, a través de ellos, se esté realizando un posicionamiento de los ciudadanos denunciados. Por tanto, no se tienen acreditados los hechos materia de agravio.
Participación en un programa de radio
182. A fin de determinar si la participación del servidor público denunciado en una entrevista difundida en radio en el programa “A fondo” actualiza la utilización indebida de recursos públicos y la realización de actos anticipados de campaña en favor de tres ex funcionarios de su gobierno que ahora tienen la calidad de aspirantes independientes, resulta indispensable analizar su contenido[33]. A continuación, se presentan los temas principales sobre los que versó la entrevista radiodifundida.
El Presidente Municipal recuerda las etapas que vivió en el proceso electoral como candidato independiente, mismo que generó un movimiento ciudadano impresionante, como nunca antes en la ciudad.
El Presidente Municipal habló sobre el tema de seguridad pública y sobre los posibles titulares de dicha secretaría y su experiencia en la materia.
El funcionario público también informó sobre las dificultades que ha presentado el nombramiento del titular de la mencionada secretaría y la experiencia personal que tiene con Jorge González y Sergio Almaraz, funcionarios de su gobierno.
Se le cuestionó si los ex titulares de desarrollo social, cultura y ecología, quienes ahora buscan una candidatura, han dañado parte de las promesas de campaña que el ahora presidente municipal realizó.
El presidente contestó que puso orden en las direcciones y que ellos tienen una aspiración legítima de buscar esas candidaturas, por lo que buscó a los mejores perfiles para que los sustituyan.
Los conductores le cuestionaron sobre el “famoso chapulineo” (ir de un puesto público a otro continuamente) y si dicha práctica es percibida por la ciudadanía como “más de lo mismo”. A lo que el presidente contestó que nadie es indispensable y que siempre habrá alguien que tenga talento y capacidad para ocupar el puesto que alguien más deja.
El Presidente Municipal mencionó que no es cierto que su equipo de comunicación haya apoyado o manejado la recolección de firmas para los candidatos independientes y que incluso había señalado que si algún funcionario de su gobierno llegara a destinar recursos públicos en favor de ellos, sería removido de su cargo.
Los conductores le comentaron al servidor público que ellos consideraban que el hecho que algunos aspirantes a candidatos independientes hayan trabajado en una Dependencia les facilitó aspirar a cargos de elección popular. El señor Cabada les contestó que los cargos públicos siempre pueden ser un aparador para mostrarse, pero que finalmente si hicieron bien su trabajo, tendrán buenos resultados.
El presidente municipal habló sobre temas de alumbrado público y sobre la existencia de un Cabildo abierto en Ciudad Juárez.
Se trataron temas sobre la reforma estatal anticorrupción y el proceso de su impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especialmente sobre los síndicos y sus facultades para llevar a cabo auditorías.
El servidor público sostuvo que su gobierno no ha solicitado créditos, y refirió temas de seguridad pública y narcotráfico.
Los conductores le preguntaron al presidente municipal si se arrepentía de haber llegado a la política. El servidor público les responde que no, y que será en diciembre cuando defina si buscará o no una candidatura.
183. Como se puede apreciar, los conductores del programa formulan preguntas al Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, sobre diversos temas de interés general, como el desempeño de funcionarios de su gobierno, el problema de la seguridad en el Municipio, la corrupción y el gasto público de su gobierno, entre otros. La temática de las preguntas es variada y se refiere a diversos asuntos que resultan trascendentes para los ciudadanos del Municipio.
184. Del análisis del contenido de la entrevista, se puede apreciar que se formulan preguntas críticas en relación a los ex funcionarios de su gobierno que ahora aspiran a una candidatura independiente para un cargo de diputada y diputado federales, entre otras: si su gobierno se debilitó con la salida de los mencionados ex funcionarios, si el Municipio está recopilando firmas para dichos candidatos y si el hecho de haber sido directores de ciertas áreas de su administración los coloca en una posición de ventaja electoral. El Presidente Municipal responde a cada una de estas preguntas, haciendo hincapié en que ningún funcionario de su administración ha apoyado a los mencionados candidatos y que, incluso, les había advertido que serían removidos de su cargo si prestaban cualquier tipo de respaldo con recursos del Municipio.
185. Por tanto, no se advierte ningún tipo de promoción de los ex funcionarios; antes bien, las respuestas están motivadas por preguntas que contienen juicios críticos de los conductores e intentan aclarar y desvirtuarlos. Inclusive se señala explícitamente que no se está brindando apoyo alguno gubernamental a los aspirantes que habían ocupado puestos en su administración. Además, estas afirmaciones se dan en el contexto de una entrevista que versa sobre otros muchos temas que no están relacionado con los aspirantes denunciados.
186. Por otra parte, en el expediente obran las respuestas tanto de la estación de radio como del servidor público referido, en el sentido de que no hubo ningún tipo de contratación para la realización de la entrevista, sino que se dio por invitación del medio, debido a la importancia del cargo público que éste ocupa.
187. A la luz de lo anterior, esta Sala Especializada estima que la entrevista constituye un auténtico ejercicio periodístico, pues se realiza por invitación del programa de radio al funcionario, las preguntas se formulan en tono crítico y versan sobre diversos temas de interés general, y las respuestas informan a la ciudadanía sobre el actuar público del Presidente Municipal, lo que constituye una rendición de cuentas por parte de éste. En este orden de ideas, los participantes ejercieron su derecho fundamental de libertad de expresión e informaron a la ciudadanía sobre temas públicos trascendentes, por lo que dicha entrevista se encuentra protegida por la Constitución Federal.
188. Por tanto, resultan inexistentes las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos y los actos anticipados de campaña en favor de los aspirantes denunciados
4. El uso indebido de recursos públicos por parte de Mónica Luévano García, Secretaria de Comunicación del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, y Héctor Armando Cabada Alvidrez
189. En su escrito de queja, el promovente señala que la Secretaria de Comunicación del Municipio de Ciudad de Juárez convocó una rueda de prensa en la que participaron los aspirantes denunciados, lo que, según su dicho, implica un uso indebido de recursos públicos para afectar la equidad en la contienda. Para sostener su afirmación, presentó una columna de opinión de un periódico local, en la cual se señala la supuesta participación de esta funcionaria en la organización de la rueda de prensa.
190. Por su parte, Mónica Luévano García señaló, en su respuesta a la autoridad instructora, que ella no participó en la convocatoria de la rueda de prensa referida. Asimismo, El Diario de Juárez sostuvo, en su escrito de contestación sobre este particular, que sí había dado cobertura periodística a la rueda de prensa y que ésta había sido convocada por el propio promovente, es decir, Martín Aguilar Perón.
191. Así, la afirmación del quejoso respecto al uso indebido de recursos públicos, basada en una sola columna de opinión, se encuentra contradicha por la denunciada y el diario aducido. En este sentido, no tiene un valor probatorio suficiente para demostrar el agravio hecho valer por el promovente. Máxime que el periódico responsable de cubrir la rueda de prensa señala explícitamente que el denunciante fue el que convocó la rueda de prensa. Por tanto, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza un uso indebido de recursos públicos por parte de Mónica Luévano García ni por el Presidente Municipal de Ciudad Juárez, puesto que no se acreditó la participación de ninguno de los dos funcionarios para convocar a la rueda de prensa. Aunado a que, como ya se estableció, el contenido de ésta resulta conforme a Derecho.
5. La utilización de tiempos en televisión para pedir apoyo ciudadano y la realización de actos anticipados de campaña, atribuibles a Iván Antonio Pérez Ruiz
192. Para poder determinar si la participación del aspirante denunciado en el programa de televisión “Contacto Nocturno”, difundido el tres de noviembre, actualiza las infracciones señaladas, es necesario analizar el contenido de dicho programa. A continuación, se presenta la transcripción de lo dicho por el ciudadano denunciado[34]:
Diálogo del programa de noticias |
Conductor Edgar Román: Vamos con la información política, un independiente busca la candidatura para una diputación federal, sin embargo tiene que pasar el principal obstáculo, recabar las firmas que requiere la autoridad electoral, vamos contigo Johanna, adelante.
Reportera: Hoy tienen al aspirante independiente Iván Pérez Ruíz, ocupa el primer lugar a nivel nacional en la recolección de firmas ciudadanas ante el INE.
IVAN PÉREZ RUÍZ: Bueno éste ha sido un ejercicio que el Instituto Nacional Electoral ha hecho de hacer públicas e las posiciones en cuanto a la recolección de apoyos ciudadanos, bueno curiosamente nuevamente Juárez lo podemos poner en alto en primer lugar, debo decirte que esto en primer término debemos agradecerle al gran equipo de jóvenes, de jóvenes con una visión de cambiar una mentalidad y bueno también a quien ha hecho posible esto, que es poder tener éstas, esta cantidad considerable de apoyos.
Reportera: Pérez Ruíz quien busca una diputación independiente por el distrito 03, ha logrado recabar 3,700 firmas de las 5,600 que requiere, destacó que esto ha sido posible a través del trabajo y el esfuerzo ya que desde temprana hora realiza recorridos por las colonias de su distrito en busca del apoyo de la gente, resaltó que aunque la plataforma del INE sigue con múltiples fallas, está cansado de denunciar, por lo que hará su mejor desempeño con lo que tiene hasta que finalice el proceso, el también abogado fiscalista tendrá hasta el 4 de diciembre para recabar las firmas.
Conductor Edgar Román: Gracias por tu reporte, interesante primer lugar, no en Juárez, ni en el estado, a nivel nacional y eso dice mucho, gracias por tu reporte.
Reportera: Buenas noches Edgar. |
193. Lo primero por señalar es que el programa en el que apareció Iván Pérez Ruiz es un noticiero local de Ciudad Juárez. En el caso de la emisión materia de la denuncia, el conductor, Edgar Román, señala que van a dar información política sobre un aspirante a candidato independiente y se comunica con una reportera, quien presenta una cápsula informativa sobre el ciudadano denunciado, el cual ocupa el primer lugar en recolección de firmas ciudadanas en el país.
194. A continuación, aparece el ciudadano denunciado, señalando que el INE ha hecho público el porcentaje de apoyo de los candidatos independientes y que es un orgullo que el aspirante que va en primer lugar –es decir, él– sea de Ciudad Juárez. Después, agradece a los jóvenes y a quienes han hecho posible tener ese porcentaje de apoyo ciudadano.
195. Cabe señalar que el programa continúa con la entrevista de otro aspirante independiente (Armando Ríos Peter) –en su caso particular, para el cargo de Presidente de la República–, y con otras noticias relativas a actores y partidos políticos.
196. Del estudio del material denunciado, se advierte que el aspirante habla sobre la publicidad que el INE le ha dado al porcentaje de apoyo ciudadano de los aspirantes independientes y agradece a la gente que lo ha ayudado, de modo particular, a los jóvenes.
197. También se observa que estos comentarios se dan dentro de una investigación periodística realizada por el conductor del programa y su reportera, sobre un hecho noticioso relevante y público:
que el aspirante que ha logrado un porcentaje mayor de apoyo ciudadano para lograr su registro como candidato independiente es un ciudadano de Ciudad Juárez, es decir, Iván Pérez Ruiz. En este sentido, el reportaje abona al derecho de información del a ciudadanía juarense.
198. Por otra parte, no se aprecia que el ciudadano denunciado pida apoyo ciudadano o llame al voto.
199. Con base en lo recién expuesto, esta Sala Especializada estima que la cápsula informativa denunciada forma parte de una investigación periodística, en la que aparece el ciudadano denunciado ejerciendo su derecho de libertad de expresión. En esta tesitura, se trata de un auténtico ejercicio periodístico, que busca informar a la ciudadanía sobre temas de interés general, por lo que su contenido y difusión se encuentra protegido por la Constitución Federal. Por tanto, no se actualizan las infracciones denunciadas.
200. En definitiva, este órgano jurisdiccional concluye que no se acreditan las infracciones materia de la denuncia, a partir de que los eventos señalados gozan de una presunción de legalidad al constituir auténticos ejercicios periodísticos, de que no existen elementos ni siquiera indiciarios de la utilización de recursos públicos en las actividades gubernamentales denunciadas, y de que no se observan expresiones o conductas que pudieran incidir indebidamente en la etapa de recolección del apoyo ciudadano por parte de los aspirantes denunciados.
En razón de lo anterior, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a las partes denunciadas.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así, por unanimidad de votos, las Magistradas y el Magistrado en funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo resolvió la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO
|
| MAGISTRADO EN FUNCIONES
CARLOS HERNANDEZ TOLEDO
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
ANEXO ÚNICO
I. PRUEBAS APORTADAS POR LOS DENUNCIANTES
No. | PRUEBAS TÉCNICAS
Atendiendo a la naturaleza de las pruebas, deben considerarse como técnicas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como el 14 párrafo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
1 | El denunciante Martín Aguilar Perón aportó en su escrito de queja de dieciocho de octubre, un vínculo de la página de internet http//:juareznextv.com/20, en la que a decir su dicho sirva para demostrar la utilización de recursos públicos por parte de Jurgen Ganser Carbajal, misma que fue certificada por la autoridad instructora y cuyo contenido se analizará en un apartado diferente. |
2 | Mediante escrito de veintiocho de octubre y nueve de noviembre el denunciante Martín Aguilar Perón, aportó la liga de internet de un periódico digital con dirección diario.mx/Opinion/2017-10-26-861612ca/invita-la-sexi-a-carne-asada-y-desinvita, con la cual pretende acreditar el uso indebido de recursos públicos por parte de la Secretaria de Comunicación del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, así como del presidente Municipal de dicha entidad. El contenido de dicha página electrónica fue certificado por la autoridad instructora mismo que será motivo de análisis en un apartado posterior. |
3 | Mediante escrito de veintiocho de octubre el denunciante Martín Aguilar Perón, aportó la liga de internet http://www.860noticias.com.mx/jrz/piden-panistas-investigación-a-comunicaión-social-del-municipio, en la que a decir del denunciante, sirva para probar el uso indebido de recursos públicos por parte de la Secretaria de Comunicación del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, así como del presidente Municipal de dicha entidad. El contenido de dicha página electrónica fue certificado por la autoridad instructora, mismo que será motivo de análisis en un apartado posterior. |
4 | Mediante escritos de diecinueve y veinte de octubre, el denunciante Sergio Rivera Figueroa, aportó el contenido de una memoria extraíble (USB), en la cual señala se advierte el audio y video de la entrevista realizada en el programa de televisión “Pido la Palabra”, mismo que dijo ser transmitido el quince de octubre y del cual solicita sea certificado por la autoridad instructora. El contenido de del audio y video fue certificado por la autoridad instructora y será motivo de análisis en un apartado posterior. |
5 | Mediante escrito de treinta y uno de octubre, el denunciante Sergio Rivera Figueroa, aportó el contenido de una memoria extraíble (USB), en la que dice contener el audio y video de la rueda de prensa denunciada. El contenido de dicho material fue certificado por la autoridad instructora y será expuesto en un apartado posterior. |
II. DILIGENCIAS REALIZADAS POR LA AUTORIDAD INSTRUCTORA
No. | PRUEBAS TÉCNICAS
Atendiendo a la naturaleza de las pruebas, deben considerarse como técnicas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como el 14 párrafo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
1 | El veintitrés de octubre, la Dirección de Prerrogativas del INE, informó que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo generó el testigo de grabación de la programación difundida a través del canal 45 de la emisora XHIJ-TDT, el día 15 de octubre en un horario de 10:00 a 11:30 A. M, con cobertura en el Estado de Chihuahua. El cual adjuntó. |
2 | Por otra parte, el ocho de noviembre, la Dirección de Prerrogativas del INE, informó que se generó el testigo de grabación del programa matutino “A fondo”, difundido a través de la emisora XEZOL-AM 860, con cobertura en el Estado de Chihuahua, durante el horario comprendido de las 08:30 a las 09:30 horas del día 3 de noviembre. El cual adjuntó. |
3 | Asimismo, el trece de noviembre, la Dirección de Prerrogativas del INE, informó que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, generó el testigo de grabación correspondiente a la emisora XHIJ-TDT canal 45 (44.1 canal virtual), con cobertura en el Estado de Chihuahua, durante el horario comprendido de 22:00 a 23:00 horas del día 03 de noviembre. El cual adjuntó. |
NO. | DOCUMENTALES PÚBLICAS
Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas con valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridad facultada para ello. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. | ||||||||||||||||||
1 |
Acta circunstanciada de veinte de octubre realizada por la autoridad instructora en la cual se certificó el contenido de la página aportada por Martín Aguilar Perón, así como el resultado de la búsqueda en el portal de noticias sobre Jurgen Ganser Carbajal. De la cual se obtuvieron los sigueintes resultados:
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2 |
Oficio INE/JLE/0968/2017, recibido el treinta de octubre, mediante el cual, la Junta Local del INE en Chihuahua informó que Los ciudadanos Martha Beatriz Córdoba Bernal, María Antonieta Pérez Reyes, Francisco Roberto Bribiescas Medrano y Jurgen Ganser Carbajal, manifestaron su intención de contender para alguna Diputación Federal, motivo por el cual resultó procedente emitirles la Constancia de Aspirante a Candidato Independiente.
Asimismo especificó que no se encontró información de haberse recibido manifestación de intención para ser Aspirante a Candidato respecto del señor Alberto Pérez Ruiz, sin embargo, informó que el señor Iván Antonio Pérez Ruiz sí se encuentra registrado y fue procedente expedirle constancia como aspirante. | ||||||||||||||||||
3 | Acta circunstanciada de fecha 24 de octubre, mediante la cual se realizó la inspección del testigo de grabación aportado por la Dirección de Prerrogativas del INE, relativo al programa “Pido la palabra” transmitido el día quince de octubre, por lo que se certificó lo siguiente:
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4 | Copia certificada recibida el día 30 de octubre, de la Constancia de aspirante a candidato independiente a Diputado por el principio de mayoría relativa expedida a Martha Beatriz Córdova Bernal, remitida por el Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua. | ||||||||||||||||||
5 | Oficio INE/JDE01/1378/2017 de veinticuatro de octubre, emitido por la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, a través del cual remite copia certificada de la Constancia de Aspirante a Candidato Independiente a Diputado por el principio de mayoría relativa expedida a Martha Beatriz Córdova Bernal. | ||||||||||||||||||
6 | Oficio INE/JDE03/620/2017 de veinticuatro de octubre, emitido por la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, a través del cual remite copia certificada de la Constancia de Aspirante a Candidato Independiente a Diputado por el principio de mayoría relativa expedida a Iván Antonio Pérez Ruiz. | ||||||||||||||||||
7 | Oficio INE/JDE/187/2017 de veinticuatro de octubre emitido por la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, a través del cual remite copia certificada de la Constancia de Aspirante a Candidato Independiente a Diputado por el principio de mayoría relativa expedida a María Antonieta Pérez Reyes y Francisco Roberto Bribiescas Medrano. | ||||||||||||||||||
8 | Oficio INE/02JDE/0186/2017 de veinticuatro de octubre emitido por la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, a través del cual remite copia certificada de la Constancia de Aspirante a Candidato Independiente a Diputado por el principio de mayoría relativa expedida a Jurgen Ganser Carbajal. | ||||||||||||||||||
9 | Comunicación interna de fecha veinticuatro de octubre, emitido por la Dirección de Prerrogativas del INE, mediante el cual informó que de los reportes enviados por las Juntas Distritales Ejecutivas, se desprende que las personas Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes, Francisco Roberto Bribiescas Medrano y Jurgen Ganser Carbajal, fueron registrados como aspirantes candidatos independientes a Diputados Federales.
Asimismo, informó que no se tiene registro alguno del señor Alberto Pérez Ruiz.
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10 | Escrito de fecha treinta de octubre firmado por el Oficial Mayor del Municipio de Juárez, mediante el cual informa que Jurgen Ganser Carbajal, se desempeñó como Director de Ecología; Martha Beatriz Córdova Bernal como Directora de Educación y Cultura; y María Antonieta Pérez Reyes como Directora de Desarrollo Social, todos en el municipio de Juárez, del 10 de octubre de 2016 al 5 de octubre de 2017 y acompañó su dicho con copia certificada de las renuncias voluntarias de las mencionadas personas.
Asimismo, informó que la Administración Municipal no cuenta con relaciones contractuales o comerciales con la empresa denominada “Televisora Nacional”, S.A. de C.V.
Finalmente, anexó renuncias voluntarias y constancias de bajas laborales de los referidos sujetos.
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11 | Escrito de fecha treinta de octubre firmado por la Contralora General del Municipio de Juárez, mediante el cual informa que en la dependencia que encabeza, no existe procedimiento judicial alguno en contra de Jurgen Ganser Carbajal, en su calidad de ex Director de Ecología; Martha Beatriz Córdova Bernal, en su calidad de ex Directora de Educación y Cultura; y Maria Antonieta Pérez Reyes, en su calidad de ex Directora de Desarrollo Social, todos en el municipio de Juárez. | ||||||||||||||||||
12
| Oficio de fecha treinta de octubre, firmado por la Coordinadora General de Comunicación Social del Municipio de Juárez, Mónica L. Luévano García, mediante el cual informa que la coordinación a su cargo tiene diferentes plataformas de difusión de obras, acciones u actividades de gobierno de cada una de las dependencias, así como de los descentralizados e institutos.
Asimismo, manifiesta que dicha coordinación no ha realizado ninguna publicidad, ni contratado ningún medio para promocionar o publicitar “caravanas de servicios” en los medios a que se hace mención, exhibiendo para tal efecto seis oficios.
Para sustentar su dicho, adjunta los siguientes documentos:
i. Oficio DGE/CS/040/17 de fecha 28 de agosto, firmado por la Lic. Martha Beatriz Córdova Bernal, en su carácter de Directora de Comunicación, dirigido a la Lic. Mónica Leticia Luévano García, en su carácter de Coordinadora General de Comunicación Social, por medio del cual solicitó autorizar la publicación en medios impresos de la publicidad para la Convocatoria para participar en el “Mochilatón”. La publicación fue solicitada para los días 29, 30 y 31 de agosto.
La referida publicación se muestra a continuación:
ii. Oficio DGE/CS/045/17 de fecha 4 de septiembre, firmado por la Lic. Martha Beatriz Córdova Bernal, en su carácter de Directora de Comunicación y dirigido a la Lic. Mónica Leticia Luévano García, en su carácter de Coordinadora General de Comunicación Social mediante el cual, solicitó autorizar la publicación en medios impresos de la publicidad para convocar a la entrega de papelería para iniciar el tercer trámite de becas escolares del año. La publicación fue solicitada para los días 5, 6 y 7 de septiembre.
La referida publicación se muestra a continuación:
iii. Oficio DGDS/1857/2017 de fecha 16 de agosto, firmado por la Mtra. María Antonieta Pérez Reyes, en su carácter de Directora General de Desarrollo Social, dirigido a la Lic. Mónica Leticia Luévano García, en su carácter de Coordinadora General de Comunicación Social, mediante el cual solicitó autorizar la publicación en medios impresos de la publicidad para convocar al “Primer Encuentro de Instituciones Donantes”. La publicación fue solicitada para los días 18, 20 y 22 de agosto.
La referida publicación se muestra a continuación:
iv. Oficio DGDS/2004/2017 de fecha 1 de septiembre, firmado por la Mtra. María Antonieta Pérez Reyes, en su carácter de Directora General de Desarrollo Social, dirigido a la Lic. Mónica Leticia Luévano García, en su carácter de Coordinadora General de Comunicación Social, mediante el cual solicitó autorizar la publicación en medios impresos de la publicidad para convocar al “Segundo Concurso de Coros Navideños”.
La referida publicación se muestra a continuación:
v. Oficio IPACULT/CS/049/17 de fecha 16 de agosto, firmado por el Lic. Miguel Ángel Mendoza Rangel, en su carácter de Director del Instituto para la Cultura del Municipio, dirigido a la Lic. Mónica Leticia Luévano García, en su carácter de Coordinadora General de Comunicación Social, mediante el cual solicitó autorizar la publicación en medios impresos de la publicidad en dos etapas para convocar al evento “GisArte”. La publicación de la convocatoria fue solicitada para los días 13 y 16 de octubre, mientras que la publicación del evento fue solicitada para los días 15 y 19 de octubre.
Las referidas publicaciones se muestran a continuación:
vi. Oficio IPACULT/CS/050/17 de fecha 12 de octubre, firmado por el Lic. Miguel Ángel Mendoza Rangel, en su carácter de Director del Instituto para la Cultura del Municipio, dirigido a la Lic. Mónica Leticia Luévano García, en su carácter de Coordinadora General de Comunicación Social, mediante el cual solicitó autorizar la publicación en medios impresos de la publicidad para convocar a “El premio a la trayectoria artística 2017”. La publicación de la convocatoria fue solicitada para los días 18, 22 y 31 de octubre.
La referida publicación se muestra a continuación:
vii. Oficio IPACULT/CS/048/17 de fecha 22 de septiembre, firmado por el Lic. Miguel Ángel Mendoza Rangel, en su carácter de Director del Instituto para la Cultura del Municipio, dirigido a la Lic. Mónica Leticia Luévano García, en su carácter de Coordinadora General de Comunicación Social, mediante el cual solicitó autorizar la publicación en medios impresos de la publicidad para la “Convocatoria para participar en el concurso de altares de muertos”. La publicación de la convocatoria fue solicitada para los días 24 de septiembre, 11 y 18 de octubre, mientras que la publicación del evento fue solicitada para el día 2 de noviembre.
La referida publicación se muestra a continuación:
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13
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Oficio DP/256/2017 de fecha treinta de octubre, firmado por el Presidente Municipal de Juárez, Héctor Armando Cabada Alvidrez, mediante el cual manifiesta que no tiene ninguna participación con la empresa “Televisora Nacional”, S.A. de C.V. emisora de XHIJ-TV y XHIJ-TDT canal 44 local.
Asimismo, manifestó que no llevan a cabo “caravanas de servicios” y que en la presentación de servicios a la ciudadanía, ese municipio no solicita la entrega de la credencial de elector.
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14
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Oficio CGCS/1432/2017 de fecha tres de noviembre, firmado por la Coordinadora General de Comunicación Social del Municipio de Juárez, Mónica L. Luévano García, mediante el cual informa que no ha convocado a ningún medio a rueda de prensa para fines políticos electorales. | ||||||||||||||||||
15
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Oficio DP-26122017 de fecha 9 de noviembre, firmado por Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente Municipal del Municipio de Juárez, Chihuahua, mediante el cual manifiesta que participó en el programa “A fondo” el día tres de noviembre, derivado de la invitación realizada por Grupo Mega Radio, misma que fue firmada por el señor Keith Boone Skea el 27 de octubre.
Asimismo, manifiesta que el contenido del programa es meramente periodístico.
A su escrito, adjuntó la invitación antes mencionada, tal como se aprecia a continuación:
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16 |
Acta circunstanciada de fecha primero de noviembre, mediante la cual se realizó la búsqueda en internet de las publicaciones relacionadas al título “Hace Mónica tarea a candidatos independientes”, así como el contenido de la liga diario.mx/Opinion/2017-10-26-861612ca/invita-la-sexi-a-carne-asada-y-desinvita/, misma que fue aportada por el denunciante, y de la cual se certificó lo siguiente:
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17 |
Acta circunstanciada de fecha siete de noviembre, mediante la cual se realizó la inspección del contenido de la liga http://www.860noticias.com.mx/jrz/piden-panistas-investigacion-a-comunicacion-social-del-municipio/, publicado el veintiocho de octubre en un medio de comunicación con la denominación “860 Radio Noticias. Juárez. El Paso. Las cruces” y se certificó lo siguiente:
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18 |
Acta circunstanciada de fecha siete de noviembre, mediante la cual se realizó la inspección del contenido del contenido guardado en la memoria de almacenamiento USB, exhibida por Sergio Rivera Figueroa mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre, en al cual se certificó lo siguiente:
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19 |
Acta circunstanciada de fecha ocho de noviembre, mediante la cual se realizó la inspección del contenido del testigo de grabación aportado por la Dirección de Prerrogativas, del programa “A fondo”, transmitido el 3 de noviembre, por lo que se certificó lo siguiente:
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20 |
Oficio número PRODECON/SG/0142/2017 de fecha 10 de noviembre, expedido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, mediante el cual informa que el señor Iván Antonio Pérez Ruiz dio por terminada su relación de trabajo con la mencionada Procuraduría, como Delegado Estatal, el día 30 de junio de 2015.
Asimismo, para comprobar su dicho, adjuntó al mencionado oficio, las constancias de nombramiento y de baja correspondientes a Iván Antonio Pérez Ruiz.
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21 |
Acta circunstanciada de catorce de noviembre, elaborada por la autoridad instructora, a través del cual certifica el contenido del testigo de grabación remitido por la Dirección de Prerrogativas, correspondiente al programa de noticias del tres de noviembre, denominado Noticiero Contacto Última Edición, conducido por Edgar Roman, difundido a través de la emisora XHIJ-TDT canal 45 (44.1 canal virtual), de la cual se advierte lo siguiente:
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| DOCUMENTALES PRIVADAS
Tomando en consideración la naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales privadas en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. | ||||||||||||||||||
1 |
Escrito de fecha 25 de octubre, firmado por el representante legal de “Televisora Nacional”, S.A. de C.V. (XHIJ-TDT canal 44), mediante el cual manifiesta que Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Péres (sic) Reyes, Francisco Roberto Bribiescas Medrano, Alberto Pérez Ruiz (sic) y Jurgen Ganser Carbajal fueron invitados al programa “Pido la palabra” el día 15 de octubre, con la precisión que no hubo contratación de tiempo aire por ninguno de los participantes.
De igual forma señala que la que la invitación es abierta para el resto de los participantes y que el contenido de dicho programa es de corte noticioso-informativo.
Informa que el programa se transmitió el domingo quince de octubre a las 10:00 a. m. por el canal 44.1 y su repetición a las 20:00 horas. Así como el dieciséis de octubre a las 12:30 am. y 4:00 am. Y su repetición el quince de octubre por el canal 44.2 a las 12:00 hrs, 22:00 hrs, 02:30 am y 06:00 am.
Asimismo, adjuntó la programación de los días referidos para sustentar su dicho.
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2 |
Escrito de fecha cuatro de noviembre, firmado por Alfredo Carrillo Mendoza, en su carácter de representante legal de “Publicaciones e Impresos Paso del Norte”, S. de R. L. de C. V. (El Diario de Juárez), mediante el cual manifiesta que su representada no puede proporcionar información en atención al requerimiento formulado.
Por otra parte, manifiesta que el señor Martín Aguilar Perón, convocó a rueda de prensa el día veintiseis de octubre.
Asimismo, adjuntó a dicha contestación, la nota relacionada con la rueda de prensa, mismas que fueron publicadas el veintisiete de octubre en la Sección de Opinión de dicho diario, cuyo a forma de subtítulos se leen los siguientes: “Invita la Sexi carne asada.. y desinvita” “Hace Mónica tarea a candidatos independientes” “Aprieta la operación justicia en Durango” “Durango se arriesga en tercero cabadista”.
Cuyo contenido es el mismo al certificado por la autoridad instructora.
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3 | Escrito de fecha 8 de noviembre, firmado por el representante legal de “Televisora Nacional”, S.A. de C.V. (XHIJ-TDT canal 44), mediante el cual manifiesta que no existe relación laboral alguna entre su representada y el ciudadano Iván Antonio Pérez Ruiz. | ||||||||||||||||||
4 | Escrito de fecha 10 de noviembre, firmado por el representante legal de “SIRTSA SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN, S.A. de C.V.”, mediante el cual manifiesta lo siguiente: Que el día tres de noviembre la estación radiodifusora con distintivo llamado “XEZOL-AM” transmitió el programa “A fondo” en un horario de 8:30 a 9:30 horas. Informa que en dicho programa participó como invitado el señor Héctor Armando Cabada Alvidrez, alcalde del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua y precisó que dicho programa tiene un formato periodístico y cuyo propósito fue conocer de viva voz del Alcalde, cómo afronta su administración aquellas situaciones que afectan a esa ciudad. Señala que el enfoque de sus entrevistas es estrictamente periodístico y apelando al derecho de libertad de expresión y réplica de los participantes e invitados.
Adjunto a su respuesta, para sustentar su dicho, anexó la invitación dirigida a la Presidencia Municipal, que coincide con el contenido del documento expuesto por el Presidente Municipal.
Finalmente, envió por correo electrónico y por conducto de la señora Claudia Ramírez, una liga de audio con el programa antes referido, cuyo contenido fue certificado por la autoridad instructora y fue expuesto en un apartado anterior.
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5 | Escrito de fecha catorce de noviembre, firmado por el representante legal de “Televisora Nacional”, S.A. de C.V. (XHIJ-TDT canal 44), mediante el cual adjunta la grabación del noticiero “CONTACTO 44 NOCTURNO” y refiere que dicho noticiero y su contenido se encuentran amparados en la libertad de expresión.
Finalmente, manifiesta que dicho programa fue transmitido por el canal 44.1 el tres de noviembre de 22:00 a 23:00 horas y repetido de 12:00 de la media noche a 1:15 A.M. por Canal 44.2.
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6 | Escrito de dieciocho de noviembre, firmado por el Representante Legal de Televisora Nacional S. A. de C. V., a través del cual presenta el acta constitutiva de la persona moral de su representada. De la cual se advierte lo siguiente: Escritura Pública número 856, suscrita el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta, ante el Licenciado Manuel Martínez González, Notario Público Número Cinco, en Ciudad Juárez Chihuahua. Comparecen Don Arnoldo Cabada de la O, Martha Alvidrez Saenz de Cabada, Luis Arnoldo Cabada Alvidrez, Sergio Alberto Cabada Alvidrez y Genaro Antonio Valdez Loera, a efecto de constituir una Sociedad Anónima de Capital Variable. La sociedad mercantil descrita, tiene la denominación “TELEVISORA NACIONAL S. A. DE C.” Cuyo objeto social, entre otros, se encuentran los siguientes:
-La explotación por todos los medios de todo tipo de concesiones y permisos para usar canales de radio y televisión.
-La instalación, manejo, operación y administración en general de todo tipo de estaciones de radio y televisión y de los equipos de las mismas y enunciativa y especialmente la realización de todas las actividades propias de las estaciones de radio y televisión como lo son las transmisiones y proyecciones a través de dichas estaciones, la venta del tiempo de esas transmisiones y proyecciones, la venta de publicidad, y la producción de toda clase de programas de publicidad.
-La celebración de todos los contratos y actos en general que se requieran para desarrollar el objeto implícito en los incisos que anteceden y sus relacionados y conexos.
-Operar comercialmente los incisos anteriores en cualquier parte de la República Mexicana, así como los sistemas de Cablevisión y contratación de elementos artísticos.
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7 | Escrito de veintitrés de noviembre, firmado por el Representante Legal de Televisora Nacional S. A. de C. V., a través del cual manifiesta lo siguiente: Que con fecha veintiséis de octubre del presente año, su representada atendió una rueda de prensa celebrada en las instalaciones del restaurante denominado Sanborns en esa ciudad. Que no existió invitación alguna a dicha rueda de prensa, ni se recibió invitación por vía alguna de ninguno de los involucrados en el evento. Que fue tarea del departamento de Noticias conseguir la información del suceso. Que el contenido del mismo fue difundido en televisión como “noticia” de un acontecimiento sucedido en esa ciudad a través de los canales y horarios del 26 al 30 de octubre a través de los canales 44.1 y 44.2 y en diversos horarios.
Anexó guías de programación. |
III. PRUEBAS APORTADAS EN LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS
| DOCUMENTALES PRIVADAS
Tomando en consideración la naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales privadas en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
1 |
Mediante escrito de fecha veintiocho de noviembre, Francisco Roberto Bribiescas Medrano aportó la siguiente prueba:
a) Carta de invitación de la productora de Noticieros de Canal 44, para participar en el programa “Pido la Palabra”, transmitido el 15 de octubre por la señal XHIJ, del referido Canal. |
2 | Mediante escrito de fecha veintinueve de noviembre, Jesús Antonio Cabada Alvidrez, en su carácter de representante legal de Televisora Nacional S.A. de C.V., aportó las siguientes pruebas:
a) Cartelera de Programación de la referida Televisora, donde se detalla los fines y objetivos de diversos programas que se trasmiten. b) Oficio de fecha siete de noviembre, firmado por Lidia Gallardo Castro, Productora del programa “Pido la Palabra”. (Anexando 8 fojas) c) Bitácora del Programa “PIDO LA PALABRA, emitido el 15 de octubre 2017, firmado por Lidia Gallardo Castro, en su calidad de productora del referido programa. d) Bitácora del Programa “PIDO LA PALABRA, emitido el 29 de octubre 2017, firmado por Lidia Gallardo Castro, en su calidad de productora del referido programa. |
3 | Mediante escrito de fecha treinta de noviembre, Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, aportó las siguientes pruebas:
a) Comprobante Fiscal Digital por Internet de su finiquito fiscal, con motivo de su separación de la empresa Televisora Nacional, S.A. de C.V. b) Contrato de Donación de Acciones que celebraron por una parte Héctor Armando Cabada Alvidrez, y por otra parte, Arnoldo Cabada De la O, como Donante y Donatario respectivamente; con motivo de las acciones en la empresa denominada Intermedia de Juárez, S.A. de C.V. |
4 |
Mediante escrito de fecha treinta de noviembre, Jurgen Ganser Carbajal aportó la siguiente prueba:
a) Carta de invitación de la productora de Noticieros de Canal 44, para participar en el programa “Pido la Palabra”, transmitido el 15 de octubre por la señal XHIJ, del referido Canal. |
5 | Mediante escrito de fecha treinta de noviembre, María Antonieta Pérez Reyes aportó la siguiente prueba:
a) Carta de invitación de la productora de Noticieros de Canal 44, para participar en el programa “Pido la Palabra”, transmitido el 15 de octubre por la señal XHIJ, del referido Canal. |
6 | Mediante escrito de fecha uno de diciembre, Iván Antonio Pérez Ruiz aportó la siguiente prueba:
a) Carta de invitación de la productora de Noticieros de Canal 44, para participar en el programa “Pido la Palabra”, transmitido el 15 de octubre por la señal XHIJ, del referido Canal. |
NO. | DOCUMENTALES PÚBLICAS
Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas con valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridad facultada para ello. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. | ||||||||||
1 |
Mediante acuerdo de primero de diciembre, la autoridad instructora ordenó certificar los vínculos electrónicos remitidos por Televisora Nacional, S.A. de C.V., consistentes en el programa “PIDO LA PALABRA”, del quince y veintinueve de noviembre, así como, el programa “Contacto Noche”, del tres de noviembre.
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2 |
Mediante acuerdo de primero de diciembre, la autoridad instructora ordenó certificar el audio del programa “A fondo” de tres de noviembre, exhibido por Sirtsa Sistemas de Radio y Televisión, S.A. de C.V., a través de su representante legal.
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[1] Emisora XEZOL, Frecuencia 860 AM.
[2] Las fechas a las que se hace referencia en la presenta sentencia corresponden al año 2017, a menos que se especifique lo contrario.
[3] Según se desprende del artículo 369, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2017-2018, identificable como INE/CG426/2017, así como de sus modificaciones, aprobadas mediante Acuerdos INE/CG455/2017, e INE/CG514/2017; consultable en la liga electrónica: http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93951/INE-CG514-2017-08-11-17.pdf
[4] A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.
[5] En adelante, INE.
[6] En adelante, autoridad instructora.
[7] En adelante, Ley General.
[8] Resuelto en el expediente SRE-PSC-142/2017.
[9] En lo subsecuente, Sala Especializada.
[10] Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 8/2016 de la Sala Superior, de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO".
[11] De conformidad con la tesis jurisprudencial 25/2010, de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” Misma que es consultable en el siguiente link: www.te.gob.mx
[12] La Ley General de Procedimientos Electorales establece, en su artículo 369, que los aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar apoyo ciudadano por medios diversos a radio y televisión. Esto significa que los aspirantes no podrán recabar apoyo ciudadano por estos medios. En este sentido, dicho artículo establece una infracción relativa al acceso a tiempos en radio y televisión en dicha modalidad (realizar actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano), lo que activa la competencia de esta Sala Especializada, con base en la jurisprudencia 25/2010, de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”
[13] Si bien los otrora servidores públicos denunciados tuvieron un ámbito de competencia local, se actualiza la competencia de esta Sala Especializada en razón de que el supuesto uso de recursos públicos denunciado fue para influir en el proceso federal electoral.
[14] Véase la jurisprudencia 22/2013 cuyo rubro es “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS LEGALMENTE PREVISTAS PARA SU RESOLUCIÓN”.
[15] Para mayor claridad, se precisa que se dilucidará lo ateniente al supuesto uso indebido de recursos públicos, en razón del presunto uso de programas sociales, por parte de las referidas aspirantes, para recabar apoyo ciudadano; mas no se estudiará lo correspondiente a la recolección de credenciales de elector, conforme al párrafo treinta y cinco de la presente resolución.
[16] Rosalba Bernal y Julián Federico González Herrell, programa que fue materia de denuncia en el SRE-PSC-142/2017.
[17] Documentales técnicas con valor probatorio pleno, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General, y la Jurisprudencia 24/2010, de rubro: “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.”
[18] Dicha invitación se realizó con fecha de 27 de octubre y obra en constancias copia de la misma.
[19] Criterio consultable en la Jurisprudencia 17/2015, de rubro “RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN”.
[20] Derivado de la Reforma Constitucional de 2014, se integraron en nuestro sistema normativo la figura de los candidatos independientes, quienes son aquellos que se postulan a algún cargo de elección popular y no pertenecen a un partido político. Las y los ciudadanos que tengan la pretensión de contender en un proceso electoral bajo dicha modalidad, deberán informarla a la autoridad electoral, a efecto de que una vez validados los requisitos que establece la normativa electoral, se otorgue la constancia que lo acredita como aspirante.
[21] Sirve de apoyo, la tesis XXV/2012, cuyo rubro es "ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL".
[22] Al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-410/2012
[23] En adelante, Corte Interamericana.
[24] Véase caso: La última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros vs. Chile).
[25] Tesis 1a CDX1X/2014. (10a.). Visible en la página 234 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 13, diciembre de 2014. Tomo 1.
[26] Criterio establecido en la Tesis XVI/2017, de rubro “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”
[27] La transcripción completa de la entrevista se puede consultar en el Anexo Único de la presente sentencia.
[28] Se tiene constancia de que esto sí ocurrió, en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-142/2017. Se invitaron al resto de los candidatos independientes, incluidos los dos denunciantes –quienes no asistieron–, a un programa posterior para ser entrevistados.
[29] Sirve de apoyo el criterio establecido por la Sala Superior, al resolver el juicio SUP-JRC-194/2017 y sus acumulados, en donde estableció que en el tema de la realización de actos anticipados, para se acredite se requiere la coexistencia de tres elementos, (Personal, Temporal y Subjetivo), y basta con que uno de éstos se desvirtúe para que no se tengan por acreditados, en razón de que su concurrencia resulta indispensable para su actualización. Aunado a que, para el elemento subjetivo, estableció que para su actualización se requiere de manifestaciones explícitas; o bien, univocas e inequívocas de apoyo o rechazo a una opción electoral; además, estas manifestaciones deben de trascender al conocimiento de la ciudadanía y que, al valorarse en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda electoral.
[30] Tesis XVI/2017. PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.
[31]Jurgen Ganser Carbajal fue Director de Ecología, Martha Beatriz Córdova Bernal fungió como Directora de Educación y Cultura y María Antonieta Pérez Reyes fue directora de Desarrollo Social.
[32]Los cuales se pueden consultar en el Anexo Único.
[33] La transcripción completa de la entrevista se encuentra en el Anexo Único.
[34] La transcripción del programa completo se puede consultar en el Anexo Único.