PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-146/2022
DENUNCIANTE: Partido Acción Nacional
PARTES INVOLUCRADAS: Claudia Sheinbaum Pardo y otras personas
MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello.
PROYECTISTAS: Georgina Ríos González y Laura Patricia Jiménez Castillo.
COLABORARON: Shiri Jazmyn Araujo Bonilla, Ericka Rosas Cruz y Nancy Domínguez Hernández.
Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil veintidós.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve la existencia a la vulneración de los principios de imparcialidad, y neutralidad y la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, atribuibles a Claudia Sheinbaum Pardo; asimismo, se determina que María Elena Hermelinda Lezama Espinosa (Mara Lezama) y Angélica Estefanía Mercado Asencio, entonces candidatas a la gubernatura de Quintana Roo y a la diputación local por el distrito electoral X, respectivamente, obtuvieron un beneficio electoral indebido, con motivo de la asistencia de la jefa de gobierno de la Ciudad de México a un evento de campaña.
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral local 2021-2022
1. El proceso electoral local en Quintana Roo se realizó conforme a lo siguiente[1]:
Tipo de elección | Periodo de precampaña | Periodo de campaña | Jornada electoral |
Gubernatura | Del 7 de enero al 10 de febrero.
| Del 3 de abril al 1 de junio | 5 de junio |
Diputaciones | Del 12 de enero al 10 de febrero.
| Del 18 de abril al 1 de junio |
II. Trámite del procedimiento especial sancionador
2. 1. Denuncia. El 11 de mayo, el Partido Acción Nacional[2] presentó queja contra Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México, por su asistencia a un acto de campaña del partido MORENA realizado el 24 de abril en el municipio Benito Juárez de Quintana Roo, en el cual emitió expresiones de apoyo a María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, antes candidata a gobernadora por la coalición “Juntos Hacemos Historia por Quintana Roo”, y a favor de Angélica Estefanía Mercado Ascencio, entonces candidata a diputada local por el distrito electoral X; lo que, en concepto del PAN, implicó el uso indebido de recursos públicos por parte de la funcionaria denunciada y la vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, así como un beneficio electoral en favor de las mencionadas candidatas.
3. 2. Determinación de incompetencia. El 11 de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[3] recibió la denuncia y emitió acuerdo por el que declaró su incompetencia para conocer del asunto; en consecuencia, remitió el expediente al Instituto Electoral de Quintana Roo, al considerar que era la autoridad competente para conocer de la queja.
4. Contra esa determinación el PAN presentó recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
5. 3. Sentencia del SUP-REP-391/2022. El 1 de junio, la Sala Superior de este tribunal electoral resolvió que el INE es la autoridad competente para conocer la queja que dio origen a este procedimiento sancionador, porque las personas a quienes se les reprocha la infracción pertenecen a ámbitos locales distintos.
6. 4. Registro y admisión de la denuncia. El 3 de junio, la autoridad instructora registró[4] y admitió la queja; y ordenó diversas diligencias de investigación.
7. 5. Medidas cautelares. El 6 de junio, la Comisión de Quejas del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-133/2022[5] por el que declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, al estimar que los hechos se consumaron de manera irreparable.
8. 6. Emplazamiento y audiencia. El 27 de junio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 4 de julio.
9. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su momento, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a este órgano jurisdiccional.
III. Trámite ante la Sala Especializada.
10. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y el tres de agosto, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-146/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer (competencia)
11. La Sala Especializada es competente para resolver este asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que los hechos y las personas denunciadas pertenecen a ámbitos locales diversos, al encontrarse involucradas la jefa de gobierno de la Ciudad de México y dos candidatas que participaron en el proceso electoral que tuvo lugar en Quintana Roo, por la supuesta violación a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, así como el uso de recursos públicos por parte de la servidora pública, para incidir en los comicios locales.
12. Lo anterior, pues, en la sentencia dictada en el SUP-REP-391/2022, la Sala Superior determinó que la autoridad competente para conocer de las conductas denunciadas era la UTCE, al estimar que no es posible vincular las supuestas infracciones con las personas denunciadas, con independencia del ámbito territorial en donde se hayan dado.
13. Por ello, si la superioridad determinó que el INE es la autoridad competente para sustanciar el presente procedimiento, esta Sala Especializada es la facultada para emitir la resolución correspondiente[6].
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial
14. La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica, pues así lo aprobó la Sala Superior mientras persista la emergencia sanitaria [7].
TERCERA. Acusaciones y defensas
15. El PAN señaló en su queja:
El 24 de abril, MORENA llevó a cabo un acto de campaña en el “Domo del Toro Valenzuela” en Benito Juárez, Quintana Roo, en cual estuvo presente, entre otras personas, la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, y las entonces candidatas postuladas por la coalición “Juntos Hacemos Historia” María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y Angélica Estefanía Mercado Asencio, a la gubernatura y a la diputación local por el Distrito X, de dicha entidad.
La asistencia de la funcionaria denunciada al evento de campaña vulneró el principio de imparcialidad y neutralidad que deben observar las personas del servicio público, e implicó el uso indebido de recursos públicos para favorecer las campañas electorales, así como un beneficio en favor de las mencionadas candidatas.
De acuerdo con la agenda de la candidata Mara Lezama, la convocatoria se realizó para que la ciudadanía acudiera de las 11:00 a las 13:00 horas, al evento “REUNIÓN DE MUJERES CON CLAUDIA SHEINBAUM”.
Diversos medios digitales transmitieron el evento en vivo, en sus perfiles de Facebook, como MarcrixNoticias y Cancunchannel[8] y otros, resaltaron en sus notas: “CLAUDIA SHEIMBAUM RESPALDA A ESTEFANIA MERCADO”.
Al evento acudió como invitada Angélica Estefanía Mercado Asencio y estuvo presente en todo el evento, por lo que obtuvo un beneficio ya que estas acciones tuvieron como finalidad presentar su candidatura, solicitar el apoyo de la ciudadanía y el voto a su favor, pues fue un acto que promocionó su candidatura y su imagen, no solo en el evento mismo, sino en las publicaciones en redes sociales.
Claudia Sheinbaum participó de forma activa al elaborar premeditadamente un mensaje en apoyo de Estefanía Mercado: “Estefanía Mercado distrito diez, Playa del Carmen, todo nuestro apoyo que siga la cuarta transformación por mujeres como ella”.
El video se difundió en diversas redes sociales de la candidata a diputada local, y se previó su difusión en Facebook del 30 de abril al 1 de mayo de 2022.
La participación de Claudia Sheinbaum vulneró la equidad en la contienda, porque implicó la intervención de una funcionaria pública en una campaña electoral; además de que se trata de una figura relevante al encabezar el gobierno de la Ciudad de México y ser una de las mejores cartas de MORENA para la renovación del Ejecutivo Federal, por lo que su presencia y las palabras que emitió en favor de Estefanía Mercado violentaron el principio de neutralidad.
En el evento se le presentó como jefa de gobierno de la Ciudad de México: “Es el tiempo de las mujeres, es el tiempo de la transformación” “Aquí ahora Mara Gobernadora” “Acompañada de una gran mujer, investigadora, aliada del proyecto de la cuarta transformación, está con nosotros [as] la doctora Claudia Sheinbaum, jefa de gobierno de la Ciudad de México”.
La funcionaria denunciada indicó en el evento: “Buenas tardes me pregunta mi amiga Mara y todas las compañeras diputadas qué ¿Por qué no hago mi discurso grande?, quiero decirles que, pues, el Instituto Nacional Electoral nos impide hablar a gobernadores, gobernadoras en estos eventos, pero estamos aquí presentes, para dar todo el apoyo, para que sepamos que estamos viviendo en el país momentos extraordinarios en la historia con nuestro presidente al frente de este gran proyecto que es la cuarta transformación, y estamos aquí sin decirlo para que ustedes lo digan: para que digan, quién es la próxima gobernadora”.
Con estas conductas de la jefa de gobierno faltó a su deber de abstención en un proceso comicial y que con su presencia se benefició a las candidatas, así como se utilizó de manera central el prestigio y presencia en el acto proselitista.
16. Claudia Sheinbaum Pardo señaló[9]:
Acudió al evento en ejercicio de su libertad de reunión, establecida en los artículos 9, párrafo primero y 35, fracción III, de la constitución federal, y no recibió invitación para el evento.
No solicitó licencia, ni autorización para acudir al evento, cubrió sus gastos con recursos propios y no cuenta con registro de los costos.
Su llegada, estancia y regreso fue el mismo 24 de abril y anexa copia de los pases de abordar[10].
Al ser domingo el evento no cuenta con agenda que certifique dicha actividad.
Sí estuvo en el templete del escenario principal y no emitió un discurso, solo ideas espontáneas, en ejercicio de libertad de expresión y no cuenta con la versión estenográfica.
Sus conductas se realizaron en apego a su derecho de libertad de expresión y reunión.
Que lo hechos denunciados no actualizan elementos para considerar que se vulneró el principio de imparcialidad y equidad.
Además, acudió en un día y hora inhábil, por lo que no hubo uso de recursos públicos.[11].
17. Angélica Estefanía Mercado Ascencio, señaló[12]:
Acudió por la invitación que le hizo la candidata a la gubernatura Mara Leza, adjunta la invitación.
En el evento se encontraba la jefa de gobierno de la Ciudad de México quien subió al escenario principal e hizo uso de la voz unos minutos. Al no ser evento propio, no cuenta con versión estenográfica.
No invitó a la jefa de gobierno, pues no fue ella quien organizó el evento.
Emitió sus expresiones en ejercicio de su libertad de expresión.
No usó la imagen de la Claudia Sheinbaum en las publicaciones que realizó en sus redes sociales; por lo tanto, no se benefició indebidamente.
El video que subió a sus redes sociales se lo proporcionó una persona de la cual desconoce su nombre. Sí pagó por las publicaciones que realizó en sus redes, pues, realizó un contrato con una empresa que se dedicó a difundir las actividades que realizó como candidata (anexa el contrato de donación y el pago que hizo para su publicación[13]).
Con respecto al evento al que acudió la jefa de gobierno, fue en domingo en un día inhábil. Aunque tiene una responsabilidad permanente, también tiene derecho de ir a este tipo de actividades como ciudadana.
18. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, manifestó[14]:
Realizó el evento del 24 de abril como parte de sus actividades de campaña, en el Domo del Toro Valenzuela, en Benito Juárez, Quintana Roo.
No cuenta con registro de lista de las personas invitadas porque el evento fue abierto.
No realizó invitaciones a título personal a los actos de campaña.
La jefa de gobierno no emitió discurso, por tanto, no tuvo “participación activa” en el evento proselitista, además acudió en domingo, que es inhábil.[15]
No tiene un registro de las personas que estaban en el templete o que realizaron una manifestación en el acto de campaña.
La servidora pública asistió como ciudadana ejerciendo su derecho de reunión, expresión y asociación, además acudió con sus propios medios.
La sola asistencia en días inhábiles de los servidores públicos a eventos proselitista no vulnera el principio de imparcialidad, pues el hecho de ser parte del servicio público no implica una restricción a sus derechos políticos electorales.
CUARTA. Pruebas, hechos acreditados[16] y objeciones
19. Es un hecho notorio[17] que Claudia Sheinbaum Pardo es jefa de gobierno de la Ciudad de México[18], calidad con la que respondió el requerimiento de la autoridad instructora[19].
20. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y Angélica Estefanía Mercado Ascencio fueron registradas, respectivamente, como candidatas a la gubernatura de Quintana Roo y a la diputación local por el Distrito Electoral X, en dicha entidad federativa, por la coalición “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo” (integrada por MORENA y los partidos políticos Del Trabajo, Verde Ecologista de México y Fuerza por México)[20].
21. El 24 de abril se celebró un evento proselitista organizado por la entonces candidata María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, en el Domo del Toro Valenzuela en el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, al cual se invitó a Angélica Estefanía Mercado Ascencio[21].
22. La jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo asistió al evento e hizo uso de la voz[22].
23. Cabe precisar que en su escrito de alegatos María Elena Hermelinda Lezama Espinosa manifestó que los medios de prueba aportados por la parte denunciante (ligas de internet, audios, videos y fotografías) no son prueba eficaz para acreditar los hechos denunciados, pues las pruebas técnicas son susceptibles de ser modificables, por lo que ni siquiera se les puede conceder valor indiciario.
24. Este órgano jurisdiccional considera que se debe desestimar su planteamiento porque, conforme a la línea jurisprudencial de este tribunal electoral las pruebas técnicas alcanzan valor probatorio pleno al analizarlas con otros medios de convicción[23]; además de que la valoración del material probatorio corresponde al estudio de fondo de esta sentencia.
QUINTA. Cuestión por resolver
25. Esta Sala Especializada debe analizar si Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México, vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad por su asistencia y participación a favor de determinadas candidaturas, el 24 de abril, en el contexto de un acto proselitista dentro de las campañas del proceso electoral de Quintana Roo.
26. Asimismo, se debe determinar si Angélica Estefanía Mercado y Maria Elena Hermelinda Lezama obtuvieron un beneficio derivado del apoyo y participación de Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México.
SEXTA. Estudio de fondo
Marco normativo
27. En primer lugar, es necesario precisar el párrafo séptimo, del artículo 134 de la Constitución federal, que establece reglas y principios rectores para las personas del servicio público de todos los niveles:
“Artículo 134. […]
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos […]”
28. Como regla general establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
29. De manera particular, la porción normativa transcrita establece que las personas del servicio público de todos los niveles de gobierno tienen el imperativo de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y candidaturas.
30. Nuestra carta magna tutela el principio de equidad e imparcialidad en la contienda a fin de que los servidores públicos no realicen actividades que, atendiendo a la naturaleza de su función, puedan influir en los procesos electorales o en la voluntad de la ciudadanía.
31. Como parte de la línea jurisprudencial, la Sala Superior señaló[24] que la vulneración a la equidad e imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario: el proceder de las personas del servicio público influya en la voluntad de la ciudadanía.
32. En torno a la participación de personas del servicio público a actos proselitistas en días inhábiles, la Sala Superior ha enfatizado que en atención a los principios que rigen la materia electoral, en particular, el principio de neutralidad, el poder público no debe emplearse para influir al elector y, por tanto, las autoridades no deben identificarse, a través de su función, con candidatos o partidos políticos en elecciones, ni apoyarlos mediante el uso de recursos o programas sociales.
33. Lo que tiene como propósito inhibir o desalentar toda influencia que incline la balanza a favor o en contra de determinada candidatura o que distorsione las condiciones de equidad en la contienda electoral, de manera que, el principio de neutralidad exige a todas las personas del servicio público que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable. Ello implica la prohibición a tales servidores de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes.[25]
34. A fin de salvaguardar la equidad en la contienda, la Sala Superior también señaló que no solo podía existir infracción al referido precepto constitucional cuando un servidor público asistía a eventos en días hábiles, sino que existía la posibilidad de que también en días inhábiles se pusiera en peligro el principio de neutralidad.
35. De esta manera la asistencia de las personas del servicio público a eventos de proselitismo en día inhábil no es absoluta ni entran en un ámbito de permisión.
36. Así, para efectos de tener por acreditada la infracción al artículo 134 constitucional es necesario que además de la asistencia a un evento proselitista, en día inhábil, se compruebe su “participación activa” y preponderante en el dicho evento.
37. Adicionalmente, la Sala Superior[26] como parte de su línea interpretativa constitucional, ha destacado que, quienes ocupen la titularidad del Poder Ejecutivo en los tres niveles de gobierno (presidencia de la República, gubernaturas, jefatura de gobierno de la Ciudad de México y presidencias municipales), deben abstenerse de realizar opiniones o expresiones que por su investidura puedan impactar en los comicios.
38. Quienes tienen funciones de ejecución o de mando, enfrentan limitaciones más estrictas, pues sus cargos les permiten disponer de forma directa de los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la administración pública, además, por la naturaleza de su encargo y su posición relevante y notoria, tienen más posibilidad de influir en la ciudadanía con sus expresiones.
39. De modo que, las restricciones a las personas que ocupan algún cargo ejecutivo en cualquier nivel garantizan los principios de imparcialidad, neutralidad, objetividad, certeza e independencia que deben regir en el ejercicio de la función electoral, así como la libertad del sufragio. No puede cumplirse con la obligación prevista en el artículo 134 constitucional, si al mismo tiempo no se limita, en alguna medida, la libertad de su participación de manera activa en los procesos electorales.
Bajo estos parámetros normativos y jurisprudenciales, analizaremos la asistencia y participación de Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México al evento proselitista de 24 de abril.
40. De las constancias del expediente se desprende lo siguiente:
41. Se tiene por acreditado que el domingo 24 de abril, de las 11:00 a las 13:00 horas, tuvo lugar un evento proselitista denominado “Reunión con mujeres con Claudia Sheinbaum”, en favor de la entonces candidata a la gubernatura de Quintana Roo Mara Lezama, que se llevó a cabo en el “Domo del Toro Valenzuela” ubicado en el municipio de Benito Juárez en dicha entidad federativa.
42. Entre las personas que estuvieron presentes destacó la jefa de gobierno de la Ciudad de México; quien admitió que asistió al evento en ejercicio de su derecho humano de libertad de reunión sin recibir invitación alguna y sin presentar licencia al cargo que ostenta.
43. También nos dijo que utilizó recursos propios para sufragar sus gastos y que llegó a Cancún y se marchó el mismo 24 de abril; sobre las expresiones que emitió, enfatizó que no se trató de un discurso, sino que fueron manifestaciones espontaneas que realizó en ejercicio de su libertad de expresión.
44. El evento se desarrolló de la forma siguiente, conforme a la certificación realizada por la autoridad instructora en el acta circunstanciada de 4 de junio:
“[…]
Voz femenina en altavoz: Y bueno esta mañana me permito presentar al presidium que hoy nos acompaña, como primer acto tenemos a una gran mujer, mujer incansable, de hechos aliada, promotora de la cuarta transformación, quién va a consolidar la cuarta transformación en nuestro estado de Quintana Roo, la primer [a][27] mujer gobernadora, con nosotros Mara Lezama.
También recibimos a una gran invitada a una invitada especial, mujer de convicciones, gran líder y referente para todas nosotras las mujeres, Claudia Sheinbaum, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México. Claudia te damos la bienvenida a Quinta Roo.
Presidenta, Presidenta, Presidenta, Presidenta, Presidenta, presidenta.
Voz femenina en altavoz: Es tiempo de las mujeres y esta plataforma reconocemos tu liderazgo, tus importantes logros y tu calidad humana Claudia Sheinbaum.
Altavoz: Claudia amiga Cancún está contigo, Claudia amiga Cancún está contigo.
Altavoz: nos acompaña la diputada Anahí González, diputada federal, también a otra gran mujer líder referente a la cuarta transformación: Gabriela Jiménez, Presidenta de la asociación “Que siga la democracia”, también se encuentra con nosotros [as] las candidatas a diputadas Cristina (inaudible), distrito Cuatro, Andrea González, candidata a diputada distrito 6, María Fernanda Cruz, candidata a diputada del distrito 7, Estefanía Mercado candidata a diputada del distrito 10.
Agradecemos la presencia de mujeres que representan los diversos sectores empresarial turístico, cultural, social, de salud, derechos humanos, líderes [liderezas] morales, funcionarios de la administración pública, adultos mayores [personas adultas], madres, amas de casa, todas ustedes son la fuerza de Quintana Roo y vamos a llevar a nuestra candidata Mara Lezama, a representarnos en este estado.
Gobernadora, Gobernadora, Gobernadora.
Altavoz: Bueno con este emotivo recibimiento, me permito presentar a (inaudible) Hernández Mendoza integrante del segundo Parlamento de mujeres en el Congreso del Estado, quien nos va a dar la bienvenida y exposición de motivos.
Hernández Mendoza: Saludo con respeto a cada una de las integrantes del presidium y especialmente a cada una de ustedes. Con el permiso del honorable presidium y de cada una de ustedes me permitiré iniciar con la lectura de un sólo párrafo escrito por una gran mujer en la historia de México a un conservador y político mexicano, la lectura dice así: “confiese usted señor Alamán que no sólo el amor es el móvil de las acciones de las mujeres, que ellas son capaces de todos los entusiasmos y que los deseos de gloria y libertad de la patria no les son sentimientos extraños, antes bien, suelen obrar en ellas con mayor vigor.”
Carta de Leona Vicario a Lucas Alamán, escrita y leída en el año 1831, y no puede ser más oportuno traerlo a la mente en este día, las mujeres somos mente y corazón, pensamientos y sentimientos, una mezcla de grandeza de la cual somos poseedoras ,hoy tengo el honor de dirigirme a ustedes con total admiración y con el agrado de reconocer que aquí está lleno de mujeres que representan lo valioso de nuestro estado, hoy nos une una visión: el deseo y la fuerza representada en cada una de ustedes que a su vez representan con sus acciones desde los distintos sectores, las mujeres educadoras en casa, y en la escuela, las emprendedoras, las artistas, las deportistas, las comerciantes, las profesionales y en todas ellas también estoy segura, una ama de casa que se esfuerza desde el amanecer hasta el anochecer, a todas ustedes gracias por estar hoy aquí reunidas.
Hoy nos unen diferentes motivos uno de ellos es reconocernos, representarnos y valorarnos por todo lo alto, la fuerza y la valía femenina en todos los ámbitos donde estamos impactando construir un futuro sostenible para todas y todos, significa no dejar a nadie atrás, conformar una sociedad con mayor equidad en nuestro estado ese es nuestro reto, hoy nos une el tener claro que las mujeres y las niñas somos fundamentales para encontrar soluciones a los desafíos más importantes que enfrentamos en la actualidad, debemos estar atentas y hacer equipo para que nuestras propuestas sean escuchadas, valoradas y celebradas, de tal modo que se vean reflejadas nuestras perspectivas y elecciones a nuestro futuro y con ello el progreso de la sociedad, porque siempre he creído en que si una mujer avanza, mejora su entorno, su familia, la educación y con esto la sociedad, hoy nos une el compromiso de que quienes avanzan abran caminos con responsabilidad, unidas y que esto no sea una utopía, hoy estamos germinando los frutos de las luchas que muchas mujeres increíbles a lo largo de la historia empezaron y sembraron, hoy sabemos que somos capaces de ocupar cargos importantes en las empresas, liderar equipos, emprender negocios, aunado a ser la fuerza en el hogar, por eso aprovecharé a reconocer, celebrar y aplaudir a aquellas mujeres que hoy se están atreviendo a luchar para hacer realidad sus sueños y voltear las metas con objetivos de bien común, mujeres que han perdido el miedo y que muchas veces incluso con el mismo miedo, se atreven a dar el siguiente paso, por eso hoy te felicito Mara Lezama, por atreverte a luchar, por abrir caminos y por generar puentes para fortalecer y resaltar el trabajo de todo, hoy es importante que sigamos construyendo puentes en beneficio de las y los quintanarroenses, sé que el reto es enorme porque tu camino y candidatura ya son parte de la historia del Estado, y estoy segura que dejarás huella positiva y una gran historia del Gobierno de la primer mujer en Quintana Roo y con ello abrir posibilidades para todas. Quiero con agradecimiento y admiración también a una gran mujer que hoy nos honra con su presencia y con su gran experiencia, a una mujer que desde sus inicios venció retos académicos, preparándose en carreras profesionales donde se consideraba un terreno sólo para los hombres, en carreras profesionales que no le estaba permitido a la mujer que pudiera crecer, hoy contamos con la valiosa presencia de una mujer que ha enfrentado retos en la política del país y que desde el 2018, nos ha marcado el camino al frente como Jefa de Gobierno de una ciudad que nos maravilla con su historia.
Claudia Presidenta, presidenta, presidenta, presidenta.
Desde el 2018 nos ha marcado el camino al frente como jefa de Gobierno de una ciudad que nos maravilla con su historia, arte y grandeza: la Ciudad de México, doctora Claudia Sheinbaum sea usted bienvenida a nuestro amado Cancún.
Finalmente cierro con esto, cuántas generaciones más son necesarias para que las mujeres y las niñas ejerzamos y hagamos valer nuestros derechos en Quintana Roo, ahora es el tiempo, únete a este movimiento y hagamos historia llevando juntas a la primer gobernadora Mara Lezama es la opción.
Altavoz: Y llego la hora de escuchar a quien con mano firme y siguiendo los principios de no robar, no mentir y no traicionar, así como gobernó Cancún, seguras estamos como lo hiciste en esta ciudad de Cancún, en poco tiempo nuestro estado recuperará su grandeza, llegará la justicia y esperanza a Quintana Roo, escuchemos el mensaje de nuestra gran amiga y líder Mara Lezama.
Mara Lezama: Estoy más que a, yo las quiero tanto, estoy muy contenta de estar aquí, el día de hoy porque hoy amigas, todas mujeres estamos haciendo historia, un aplauso para las mujeres de Cancún, un aplauso a ustedes mujeres amas de casa, trabajadoras incansables, bordadoras con esas manos extraordinarias que nos traen esto desde pichi Felipe Carrillo Puerto, a todas ustedes profesionistas, ustedes mujeres con discapacidad, adolescentes, niñas, a todas las mujeres que se han planteado retos y que han buscado conseguir una meta, amigas sí se puede, que nadie les diga que no van a poder, sí se puede lograr el sueño, hoy aquí es una muestra de unidad, es una muestra de diversidad, que alimenta el alma, hoy aquí estamos mujeres que representamos la realidad de Quintana Roo, la realidad de México, hoy aquí demostramos ese gran, gran, gran potencial que tenemos las mujeres, nuestros retos son tan grandes, como nuestra diversidad, gracias querida Claudia, muchas gracias por dar tu tiempo, por platicar con nosotros, eres un ejemplo indiscutible de que estamos siempre listas para encabezar gobiernos estatales, Quintana Roo está listo y siempre lo hemos estado pero, hoy tenemos la oportunidad histórica, tendremos a la primera gobernadora mujer de izquierda de MORENA, se llama Mara Lezama, ya es tiempo de las mujeres.
Cierto es que siempre debió de haber sido siempre, cierto es que nunca debieron habernos cortado las alas, cierto es que jamás debimos de haber escuchado: tú no puedes, tú no debes, tú no lo vas a lograr, cierto es que debemos de acabar con esa actitud que nos limita, que nos hace creer que somos inferiores, amigas no somos inferiores, podemos con esto y para mucho más, que vivan todas las mujeres, la Ciudad de México está en extraordinarias manos, la Ciudad de México, está en manos de una mujer que camina a ras de piso, la Ciudad de México está en manos de una mujer que escucha y una mujer que ha luchado durante muchos años, de una mujer que estudió su carrera en una Universidad en donde estaba cerrado el baño de mujeres, porque todos eran hombres, se pueden imaginar, de ahí la falta de equidad, pero no le importó, entraba al baño de hombres o buscaba dónde ir al baño, no podemos limitarnos cuando nos ponen esas barreras, Claudia Sheinbaum, es el ejemplo de sí se puede, de lucha, de trabajo, de apoyo incondicional, que viva Claudia Sheinbaum, gracias por estar aquí amiga gracias.
Y me preguntaban si las mujeres somos parte de esta cuarta transformación, sí y no sólo lo somos, lo hemos sido siempre, tengo frente a mí a muchas mujeres que han caminado, cuánto tiempo que han cambiado y tocado sus vidas, que han hecho por el otro como si fuera parte de tu familia, a todas esas, hay Dios las amo tanto, a todas esas asociaciones que tienden la mano, que ayudan, que no esperan nada a cambio, por el gusto de ayudar, por el gusto de servir, por el gusto de alimentar el alma de muchos seres humanos que han sido olvidados y abandonados, esta cuarta transformación eso es lo que busca, acortar las brechas de desigualdad, tender puentes que se le abran los espacios que siempre debieron ser también para las mujeres, quitar de una vez por todas esas grietas por donde se ha escapado el dinero del erario público, y no ha llegado a donde verdaderamente se necesita y diría yo, que el tiempo de las mujeres debió de haber sido siempre, siempre, debió de haber sido, esa fue la historia de nuestro país y hablaba a mi amiga de Leona Vicario, si luchamos solas, somos invisibles, pero si trabajamos unidas, amigas somos invencibles, sí que sí, ella es Mara y está aquí, a las mujeres, qué les cuento, si todas podrían platicarme una historia, nos han tratado de someter, nos han tratado de hacer un lado, nos han humillado, nos han juzgado, nos han lastimado, nos han intentado excluir de la vida pública y delegar de los puestos de la toma de decisiones, esta decisión le ha costado mucho a Quintana Roo, le ha costado mucho a México, le ha costado mucho al mundo, y no les voy a decir que está fácil, soy mujer, tengo 53 años, más que muchas de ustedes, soy hoy el producto, soy esa mujer como ustedes, soy el producto de un gran amor, soy el producto del amor de María Elena y Manuel, que mi mami acaba de cumplir años hace tres días, ¿saben cuántos años cumplió?, 84 sí 84 años y nos decía todas las noches, cada vez que estábamos ahí en casa, hagan el bien aunque nadie lo note y nos decía hagan el bien sin esperar nada a cambio, y nos llevaba al asilo de ancianos y a orfanatorios y entendimos que la lección era saber que hay otras realidades, saber que hay niños [niñez] que no tienen que comer, saber que hoy hay jóvenes que jamás han recibido el beso o el abrazo de un padre o una madre, por eso vengo hoy también a reconocerles a ustedes, a las asociaciones, a ustedes mujeres que hacen hasta lo imposible por tocar vidas, así amigas, así se cambia el mundo, así se cambia la historia de nuestro país, así se cambia la historia de Quintana Roo, con mujeres unidas jamás serán vencidas.
Mujeres Unidas jamás serán vencidas, mujeres unidas jamás serán vencidas.
Y no es una lucha en contra de los hombres, quiero dejarlo bien claro, yo estoy casada con el amor de mi vida, con Omar Terrazas, tengo, ay sí que lo quiero mucho, no lo despido porque no quiero que me lo vuelen, entonces sí sí hay que cuidarlo, tengo la bendición de tener tres hijos, dos hombres y una mujer, y por ella y por mi madre y por ustedes lucharé hasta que mi corazón deje de latir, por erradicar esa violencia de género, por hacerle entender a todas las mujeres, por favor que ama no lastima, que la violencia crece y si alguien empieza con lastimarte, con juzgarte, con bulearte con un Jalón de cabello, con una cachetada, con un sape, con decirte tú crees que vas a poder sin mí, respóndanle: puedo con eso y más, por favor alcen la voz siempre, acabemos con la violencia en contra de las mujeres, conjuntas unidas lo vamos a lograr y hoy aquí les vengo a decir que seamos parte de esa gran historia, de esta cuarta transformación y les decía que no es una lucha contra los hombres porque, tenemos un gran líder, tenemos un gran, gran, gran presidente, tenemos un presidente que nos ha dicho siempre por el bien de todos primero los pobres, que ha volteado a ver a los [as] alumnos [as], a los [as] estudiantes, a nuestros [as] adultos mayores [personas adultas mayores], a las personas con discapacidad, que le da espacio e impulsa a las mujeres, que le da espacio y nos hace ver que las mujeres valemos, qué viva Andrés Manuel López Obrador.
Necesitamos sí, trabajar fuerte, hay una realidad desgarradora esa violencia de género contra niñas, contra mujeres, contra adolescentes que retrata de pies a cabeza lo peor de algunos seres humanos, es parte de una herencia terrible, cuando no se escuchó esas voces de una herencia terrible que le dieron la espalda al pueblo, y a las voces de tantas y tantas mujeres para resolver este flagelo, en nuestra administración nos asumiremos como un Gobierno de mujeres, trabajando en favor de las mujeres, por su vida, por su seguridad, combatiremos como lo hemos hecho en Cancún, las causas que originan las violencias, replicaremos grandes proyectos como el de Pilares que hace Claudia en la Ciudad de México, recuperaremos los espacios públicos y lo haremos cobijadas con éxito, como el que ha tenido Claudia en la ciudad, estoy segura que será una gran, gran, gran aliada, con la cultura, con el deporte, con mejorar los espacios públicos, con las luminarias, alarmas, video vigilancia, con un transporte público seguro, con Pilares como lo está haciendo Claudia ahí en la Ciudad de México, vamos a trabajar juntas, afortunadamente gracias a esta cuarta transformación tenemos cada vez más mujeres trabajando en el Gobierno, antes sólo había una gobernadora mujer, y las cosas van cambiando, es tiempo de las mujeres.
Este 5 de junio con su voto, con el voto de la mujer, llegaremos al poder, con el voto de cada una de ustedes vamos a ganar el 5 de junio, y quiero que se escuche y que retumbe por todo Quintana Roo, vamos a ganar el 5 de junio, vamos a ganar el 5 de junio, que vivan las mujeres, que viva Claudia, que viva la cuarta transformación, que viva Andrés Manuel López Obrador y que viva Quintana Roo, muchas gracias.
Voz de hombre en altavoz: nos preguntan algunos, algunas compañeras: ¿Por qué no habla nuestra amiga Claudia? es por respeto es ante el INE, ella no puede hablar, pero se muere de ganas de hacerlo, pero sientan el cariño y el amor de Quinta Roo para Claudia.
Claudia Sheinbaum: Buenas tardes, me preguntan (inaudible) y todas las compañeras diputadas ¿qué porqué no hablo un discurso grande?, quiero decirles que pues el Instituto Nacional Electoral, nos impide hablar a gobernadores gobernadoras en estos eventos, pero estamos aquí presentes, para dar todo el apoyo, para que sepamos que estamos viviendo en el país momentos extraordinarios (inaudible) con nuestro presidente al frente de este gran proyecto que es la cuarta transformación, y estamos aquí sin decirlo, para que ustedes lo digan: para que digan, quién es la próxima gobernadora.
Voz de hombre: Qué tal seguimos porque es una fiesta una caminando rumbo al 5 de junio (se corta)
[…]”
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45. En el caso, no esta controvertida la asistencia de Claudia Sheinbaum Pardo al evento proselitista que realizó la entonces candidata a la gubernatura de Quintana Roo, Mara Lezama, el domingo 24 de abril en el “Domo del Toro Valenzuela”, en el municipio de Benito Juárez en dicha entidad.
46. Durante el desarrollo del evento, inicialmente tomó lo voz una mujer que fungió como moderadora; presentó a quienes asistieron y dio la bienvenida, entre otras personas, a Claudia Sheinbaum Pardo, en su calidad de titular de la jefatura de gobierno de la Ciudad de México; quien durante todo el evento permaneció en el presídium a lado de la entonces candidata, Mara Lezama.
47. Esto es, desde el comienzo se hizo del conocimiento de la gente que la jefa de gobierno estuvo presente; incluso, cuando Mara Lezama tomó la palabra habló de sus cualidades -mujer extraordinaria, camina a ras de piso, escucha, ha luchado, apoya incondicionalmente- y de los logros y éxitos durante su gestión en la Ciudad de México -grandes proyectos como el de Pilares, la cultura, el deporte, mejorar los espacios públicos, con las luminarias, alarmas, video vigilancia, con un transporte público seguro, con Pilares como lo está haciendo Claudia ahí en la Ciudad de México-.
48. Posteriormente, le dieron el uso de la voz a Claudia Sheinbaum Pardo, quien expresó:
“[..]
Buenas tardes, me preguntan (inaudible) y todas las compañeras diputadas ¿qué porqué no hablo un discurso grande?, quiero decirles que pues el Instituto Nacional Electoral, nos impide hablar a gobernadores gobernadoras en estos eventos, pero estamos aquí presentes, para dar todo el apoyo, para que sepamos que estamos viviendo en el país momentos extraordinarios (inaudible) con nuestro presidente al frente de este gran proyecto que es la cuarta transformación, y estamos aquí sin decirlo, para que ustedes lo digan: para que digan, quién es la próxima gobernadora […]”
49. Si bien es cierto mencionó que el INE le impide hablar a las y los gobernadores en ese tipo de eventos; sin embargo, recalcó que su asistencia fue para apoyar, para que la gente supiera que el país vive momentos extraordinarios de la mano del presidente de México con el proyecto de la cuarta transformación y que ella estuvo allí para que la gente lo expresara y también para que señalaran quien sería la próxima gobernadora, en alusión a Mara Lezama.
50. Incluso, la propia jefa de gobierno publicó en sus redes sociales su asistencia y apoyo a este evento, como se desprende del acta circunstanciada de 4 de junio:
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51. Como podemos ver, en el contexto que se desarrolló el evento, así como de las manifestaciones de la moderadora, de la candidata a la gubernatura de la entidad y de la propia jefa de gobierno; tenemos que Claudia Sheinbaum Pardo tuvo una participación activa con la finalidad de apoyar a una fuerza política y candidaturas determinadas durante el proceso electoral de Quintana Roo, lo que pudo generar una presión o influencia indebida en la ciudadanía.
52. Con una presencia central y destacada durante el desarrollo del evento, en donde reconocieron su carácter de jefa de gobierno de la Ciudad de México y le agradecieron su presencia y apoyo.
53. También es importante recalcar que el evento formó parte de la agenda de la entonces candidata a la gubernatura de la entidad, es decir, del cargo público de máximo nivel, por lo que, acaparó aún más los reflectores mediáticos y la atención ciudadana, tal como se desprende de las diversas notas digitales que dieron cuenta de la asistencia y expresiones de la jefa de gobierno el 24 de abril, las cuales, la autoridad instructora certificó mediante acta circunstanciada de 4 de junio.
54. De igual forma, se debe señalar que si bien, el evento se realizó un día inhábil (domingo 24 de abril) y la jefa de gobierno de la Ciudad de México utilizó recursos privados para trasladarse a Cancún, Quintana Roo, no son elementos suficientes para dejar de atender la norma constitucional que tiene la finalidad de evitar y disuadir conductas ilícitas de las personas del servicio público que puedan generar una presión o influencia indebida en la ciudadanía, la cual se presume cuando existe una participación activa en un evento proselitista aun en días inhábiles, con independencia que el evento se desarrollara fuera del territorio en el cual funge como titular del poder ejecutivo.
55. Además, la jefa de gobierno como titular del Poder Ejecutivo en la Ciudad de México, tiene la limitante de participar activamente en eventos de carácter proselitista, aun cuando asista en días inhábiles, pida licencia o no se ostente con esa calidad, porque no es posible desvincular su calidad de funcionaria pública, ya que, por la naturaleza de su cargo, su investidura y notoria relevancia, sus expresiones pueden impactar en los comicios que se llevan a cabo en una entidad distinta de la que es jefa de gobierno, por ejemplo, al utilizar de manera central su prestigio y presencia pública, como sucedió en el caso, en el citado evento proselitista, al haberse hecho referencia a logros y gestiones del gobierno que encabeza Claudia Sheinbaum, en la Ciudad de México.
56. Se debe precisar que la sola asistencia de Claudia Sheinbaum Pardo al evento proselitista no constituye una vulneración a la normatividad electoral, sin embargo, de acuerdo con el estudio integral de las circunstancias que acontecieron en el evento y las obligaciones a cargo de las personas del servicio público, que ya se describieron, es que se acredita la infracción.
57. Conforme a lo anterior, en principio, la participación de una persona servidora pública en un evento proselitista en un día inhábil –como aconteció en el caso bajo análisis– podría enmarcarse en su derecho fundamental a la libertad de expresión y asociación política[28], sin embargo, también existen limitaciones a esos derechos, como lo es que no se trasgredan los principios de imparcialidad y equidad en las contiendas electorales[29].
58. En esta sintonía, si bien es cierto que el derecho de asociación política (afiliación) y de libertad de expresión, traen aparejadas las posibilidades de que se realicen todos aquellos actos inherentes a la militancia partidista, en el caso de las personas del servicio público tiene ciertas limitantes, tal y como que no deben aprovecharse o incurrir en un abuso de su empleo, cargo o comisión para inducir o coaccionar el voto o apoyo en beneficio o detrimento de una determinada fuerza política, sino que atendiendo a dicha calidad, deben de tener autocontención puesto que no se pueden desprender de la investidura, derechos y obligaciones que su posición les otorga.
59. Por lo tanto, este órgano jurisdiccional considera que se vulneraron los principios de imparcialidad y equidad previstos en el artículo 134, párrafo séptimo de la constitución federal por parte de Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la ciudad de México.
Responsabilidad de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa.
60. En consecuencia, también se acredita la responsabilidad de Mara Lezama, derivado del beneficio que obtuvo por la presencia de la jefa de gobierno de la Ciudad de México en el acto proselitista materia de análisis.
61. Si bien no se acreditó que Mara Lezama invitara a Claudia Sheinbaum Pardo; en su agenda de campaña se describía la reunión que tendría con Claudia Sheinbaum, como se muestra:
62. Como se adelantó, el evento fue a favor de la entonces candidatura de Mara Lezama, quien, durante el evento, le agradeció a la jefa de gobierno su asistencia y habló de sus cualidades y su trabajo como servidora pública.
63. La presencia y expresiones de la jefa de gobierno trajeron como consecuencia una forma de presión, coacción o inducción indebida en la ciudadanía de Quintana Roo a favor de la entonces candidatura de Mara Lezama; por tanto, se acredita una responsabilidad indirecta en contra de esta última[30].
Responsabilidad de Angélica Estefanía Mercado Asencio.
64. Por lo que hace a Angélica Estefanía Mercado Asencio, candidata a Diputada Local por el Distrito X, en Quintana Roo, del desarrollo del evento en análisis no se desprende un posicionamiento a su favor por parte de la jefa de gobierno de la ciudad de México, sin embargo, el denunciante también señaló que la entonces candidata a diputada local, publicó en su red social de Facebook un mensaje en video donde aparece la jefa de gobierno de la Ciudad de México expresando su apoyo a su favor; mismo que la entonces candidata pagó para que se difundiera en la red social referida con una vigencia del 30 de abril al 1 de mayo de 2022.
65. Veamos la publicación:
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Contenido del video:
Claudia Sheinbaum: “Estefanía Mercado Distrito 10 Playa del Carmen, todo nuestro apoyo para que siga la cuarta transformación por mujeres como ella”
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66. Como se advierte, el video se grabó el mismo domingo 24 de abril y vemos a la jefa de gobierno de la Ciudad de México mostrando su apoyo a favor de la candidatura de Angélica Estefanía Mercado Asencio.
67. Pero con la particularidad que la entonces candidata colgó este video en su perfil de Facebook y pagó $344 (trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 m.n.) para que tuviera un mayor alcance y difusión, tal como ella misma lo reconoce; por ende, también obtuvo un beneficio por las expresiones que la jefa de gobierno realizó, las cuales al difundirse en una red social también pudieron implicar una forma de presión, coacción o inducción indebida en la ciudadanía de Playa del Carmen a favor de la entonces candidatura de Angélica Estefanía Mercado Asencio.
Uso indebido de recursos públicos.
68. Finalmente, al no existir elementos de prueba (ni siquiera de manera indiciaria) de los cuales se desprenda un uso de recursos públicos, es inexistente la infracción[31].
SÉPTIMA. Comunicación de la sentencia (vista) respecto a Claudia Sheinbaum Pardo.
69. En los casos como este, que involucran responsabilidad del servicio público, las normas electorales no prevén la posibilidad que este órgano jurisdiccional imponga de manera directa una sanción; lo que debemos hacer es dar vista a la autoridad competente por los hechos que pueden constituir una responsabilidad administrativa[32] (artículo 457 de la ley general).
70. Por tanto, esta Sala Especializada da vista con la sentencia y las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas al Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva[33], para que determine lo que en Derecho corresponda conforme a las leyes aplicables, por el actuar y responsabilidad de Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México.
71. Para una mayor difusión, la presente sentencia deberá publicarse en el “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada.
OCTAVA. Calificación de las faltas e individualización de las sanciones que corresponden a Mara Lezama y a Angélica Estefanía Mercado Ascencio.
72. Se acreditó y demostró que obtuvieron un beneficio por la asistencia y participación de Claudia Sheinbaum en un acto proselitista:
Maria Elena Hermelinda Lezama Espinosa, entonces candidata a la gubernatura de Quintana Roo.
Angélica Estefanía Mercado Ascencio, entonces candidata a diputada local por el distrito X de Playa de Carmen en dicha entidad federativa.
73. Lo que sigue ahora es calificar su falta e individualizar la sanción[34]:
Se deben considerar el cómo, cuándo y dónde (Circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción, así como las condiciones externas, medios de ejecución, reincidencia y benefició económico).
La realización de un evento proselitista fue el 24 de abril, de las 11: 00 a las 13:00 horas en “Domo del Toro Valenzuela” en el municipio de Benito Juárez en Quintana Roo.
Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México asistió y participó en el evento proselitista y las entonces candidatas a la gubernatura y a una diputación local, se beneficiaron de ello.
No hay dolo.
Los derechos jurídicos que se cuidan, es la libertad del sufragio, se protege la libertad del voto de las y los electores.
No hay antecedente que esta autoridad sancionara a las entonces candidatas por la misma conducta.
No hay beneficio económico.
74. Calificación de las conductas: grave ordinaria.
75. Individualización de la sanción. El artículo 456, numeral 1, inciso c), de la LEGIPE establece:
“[…]
c) Respecto de las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular:
I. Con amonestación pública;
II. Con multa de hasta 5,000 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal,
III. Con la pérdida del derecho del precandidato [a] infractor [a] a ser registrado [a] como candidato [a] o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos [as] a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos [as], no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato [a] resulte electo [a] en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo [a] como candidato [a].”
76. Con base en la gravedad de la falta y las particularidades de cada caso, se impone a las entonces candidatas una sanción consistente en una multa de 100 UMAS[35] a cada una, equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100M.N).
77. Capacidad económica. Para imponer la multa a Maria Elena Hermelinda Lezama Espinosa y a la Angélica Estefanía Mercado Ascencio se considera la situación fiscal que proporcionaron ante el Servicio de Administración Tributaria, la cual es información confidencial de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, por eso, el análisis está en el expediente en sobre cerrado y rubricado, que deberá notificarse exclusivamente a ellas.
78. Las sanciones económicas son proporcionales porque tanto Maria Elena Hermelinda Lezama Espinosa y Angélica Estefanía Mercado Ascencio podrán pagarlas, sin comprometer sus actividades ordinarias y pueden generar un efecto inhibitorio para la comisión de futuras conductas irregulares.
79. Pago de las multas. Las multas se deberán pagar ante la Dirección Ejecutiva de Administración del INE[36].
80. Las entonces candidatas tienen un plazo de quince días contados a partir del siguiente al que quede firme la sentencia para que paguen las multas, respectivamente.
81. Se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que, en su oportunidad, haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de la multa.
82. Para una mayor publicidad de las sanciones, deberán publicarse, en su oportunidad, en la página de internet de esta Sala Especializada, en el “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada.
NOVENA. Alcances del SUP-REP-362/2022 y acumulados.
83. Esta Sala Especializada toma conocimiento de que en la sentencia dictada en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-362/2022 y acumulados[37], entre otros aspectos, la Sala Superior de este Tribunal Electoral vinculó a las autoridades electorales jurisdiccionales del ámbito federal y local para que, al resolver los procedimientos sancionadores iniciados contra personas del servicio público, en los que se acredite su responsabilidad por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 35, 41, 99, 116 y 134 de la constitución federal, se analice y, en su caso, se declare la suspensión del requisito de elegibilidad consistente en contar con un modo honesto de vivir, de frente a los subsecuentes procesos electorales.
84. La Sala Superior señaló que la autoridad jurisdiccional que decrete dicha suspensión también podrá determinar la temporalidad de la afectación y la forma de recuperar el modo honesto de vivir, y enfatizó que en la determinación conducente se deberá tomar en consideración la trasgresión reiterada (sistematicidad) y grave a los principios electorales previstos en la constitución federal, la reincidencia y el dolo en la comisión de la infracción por parte de la persona del servicio público.
85. Derivado de lo anterior, a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica respecto del alcance de esta sentencia, se considera necesario señalar que el criterio sostenido por la Sala Superior no es aplicable al presente caso, puesto que los hechos que se analizaron en este procedimiento ocurrieron de manera previa al dictado de la determinación de la Sala Superior, quien, de manera específica precisó, que esa nueva ruta de análisis sobre el requisito de elegibilidad sería aplicable en la comisión de hechos posteriores a dicha ejecutoria.
86. Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Es existente la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, atribuida a Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se da vista al Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva para los efectos correspondientes.
TERCERO. Es inexistente el uso indebido de recursos públicos que se atribuyó a Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México.
CUARTO. Hubo un beneficio para Maria Elena Hermelinda Lezama Espinosa y para Angélica Estefanía Mercado Ascencio, entonces candidatas a la gubernatura de Quintana Roo y a una diputación local, por lo que se les impone, a cada una, una multa, en términos expuestos en la sentencia.
QUINTO. Regístrese la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo resolvieron, por unanimidad las magistraturas y el magistrado en funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos en funciones, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
1
[2] En adelante PAN. La denuncia la presentó quien se ostentó como representante suplente de dicho partido ante el Consejo Distrital X del Instituto Nacional Electoral en Quintana Roo.
[3] En adelante UTCE e INE.
[4] Con la clave UT/SCG/PE/PAN/JD01/QROO/323/2022.
[5] Dicha determinación no fue impugnada.
[6] Artículos 99, segundo y cuarto párrafo, fracción IX, de la constitución federal; 173, primer párrafo, y 176 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso a), 475 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); así como la jurisprudencia 25/2015 de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.
[7] Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior, consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602447&fecha=13/10/2020.
[8] El denunciante ofreció las ligas electrónicas de los citados medios digitales como pruebas: https://www.facebook.com/MarcrixNoticias1/videos/354949793362052 y https://www.facebook.com/cancunchannel/videos/302415898724294
[9] Escrito por el cual Adrián Chávez Dozal, director general de servicios legales, adscrito a la Consejería Jurídica y Servicios Legales, acudió en representación de Claudia Sheinbaum a dar contestación al requerimiento formulado por la autoridad instructora. Véase página 240, del expediente principal.
[10] Página 245 y siguientes del expediente principal.
[11] Escrito de alegatos, visible en página 298 del cuaderno accesorio.
[12] Véase en la hoja 539, del expediente principal.
[13] Se puede consultar en la página 805 del cuaderno accesorio.
[14] Visible a página 622 del expediente principal.
[15]Manifestaciones realizadas en su escrito de alegatos, visible en la página 229 cuaderno accesorio.
[16] Las pruebas que aportaron las partes son técnicas y documentales privadas con valor indiciario, según los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), y 462, párrafos 1 y 3 de la LEGIPE. Las certificaciones realizadas por la autoridad instructora y respuestas de autoridades son documentales públicas, con pleno valor probatorio, conforme a los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafo 2 de la citada ley.
[17] Artículo 461, párrafo 1, de la LEGIPE yTesis I.3º.C.35 K (10ª.) de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”.
[19] Página 240 del expediente.
[21] La invitación se encuentra visible en la página 797 del cuaderno accesorio.
[22] Tal como se desprende de las manifestaciones de las personas involucradas y del acta circunstanciada de 4 de junio elaborada por la autoridad instructora en la que certificó la existencia de las publicaciones denunciadas.
[23] Jurisprudencia 4/2014, de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”.
[24] Véase SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-45/2021.
[25] Tesis relevante V/2016, de rubro: “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA)”.
[26] Criterio sustentado en el recurso de revisión SUP-REP-163/2018.
[27] En lo subsecuente se insertan palabras entre corchetes [] para fomentar lenguaje incluyente.
[28] La Sala Superior ha señalado que es orientador que cuando los servidores públicos estén jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, solo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles. Lo anterior, conforme a la jurisprudencia 14/2012, así como la tesis L/2015, de rubros: “ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY”, y “ACTOS PROSELITISTAS. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ABSTENERSE DE ACUDIR A ELLOS EN DÍAS HÁBILES”.
[29] Así lo ha establecido esta Sala Especializada al resolver el expediente SRE-PSD-32/2019, confirmada por la Sala Superior mediante el SUP-REP-101/2019.
[30] Para la presente determinación resulta orientador lo sustentado por la Sala Superior en la tesis VI/2011 de rubro: “RESPONSABILIDAD INDIRECTA. PARA ATRIBUIRLA AL CANDIDATO [A] ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE CONOCIÓ DEL ACTO INFRACTOR”.
[31] Al respecto, cabe tomar en consideración que la Sala Superior ha sostenido que al denunciante corresponde aportar las pruebas pertinentes para acreditar la irregularidad denunciada, cuestión que no aconteció en el caso. Ver SUP-JRC-66/2017 y SUP-JRC-54/2018.
[32] Esto es así, porque el sistema de responsabilidades administrativas que se establece desde la constitución federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tiene como objeto distribuir las competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades de las personas del servicio público, y las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran.
[33] De conformidad con lo previsto en el artículo 29, fracción XVIII y 32, fracción XXV de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y en la tesis XX/2016 de la Sala Superior, de rubro: “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES [AS] PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO”.
[34] Artículo 458, párrafo 5, de la Ley Electoral.
[35] El 10 de enero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el valor de la Unidad de Medida y Actualización $96.22 pesos mexicanos, vigente a partir del 1 de febrero de 2022.
[36] De acuerdo con el artículo 458, párrafo 7, de la Ley General.
[37] Resuelto por mayoría de votos de las magistraturas integrantes de la Sala Superior, el 8 de junio de 2022.