PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-147/2021

 

DENUNCIANTE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL

 

DENUNCIADOS: GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CONCESIONARIA DE LA EMISORA XHVIC-FM, 107.9 FM Y OTRO

 

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

 

SECRETARIO: RAYMUNDO APARICIO SOTO

 

COLABORÓ: SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS

 

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

 

SENTENCIA por la que se determina que es inexistente la infracción atribuida al Gobierno del Estado de Tamaulipas, concesionaria de la emisora XHVIC-FM, frecuencia 107.9 FM y a la Universidad Autónoma de Tamaulipas, concesionaria de la emisora XHUNI-FM, frecuencia 102.5 FM, consistente en el incumplimiento a la medida cautelar.

 

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de los Contencioso Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Reglamento

Reglamento de Quejas y Denuncia del INE

PAN

Partido Acción Nacional

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del INE

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

CEVEM

Centro de Verificación y Monitoreo

SIVEM

Sistema Integral de Verificación y Monitoreo

 

S E N T E N C I A

 

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el diecinueve de agosto de dos mil veintiuno[1].

 

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-147/2021, integrado con motivo de la escisión ordenada por la UTCE, y

 

R E S U L T A N D O

 

I.     Antecedentes

 

        Proceso electoral federal y local 2020-2021

 

1.              El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan[3]:

 

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

 

2.              Con la precisión que también hubo elecciones en las 32 entidades de la República.

 

        Sustanciación del procedimiento especial sancionador

 

3.              Queja. El PAN denunció al PVEM, derivado de la difusión del promocional denominado PROPUESTAS LOCALES, con folio RV01845-21, para televisión y RA02218-21 en la versión de radio.

 

4.              Registro y reserva de admisión. El diez de mayo, la Autoridad instructora, registró la queja y le asignó el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/166/PEF/182/2021, ordenó la realización de diversas diligencias de investigación y se reservó la admisión y emplazamiento.

 

5.              Medidas cautelares. El doce de mayo siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-94/2021, por medio del cual declaró que adopción de las medidas cautelares solicitadas por el quejoso, derivado del supuesto uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión de los promocionales denunciados.

 

6.              Escisión y emplazamiento. El catorce de julio la Autoridad instructora ordenó, entre otras cosas, la escisión del procedimiento, únicamente respecto del presunto incumplimiento a la medida cautelar ACQyD-INE-94/2021, por parte del Gobierno de Estado de Tamaulipas concesionaria de la emisora XHVIC-FM, frecuencia 107.9 FM y de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, concesionaria de la emisora XHUNI-FM, frecuencia 102.5 FM.

 

7.              Inicio de nuevo procedimiento, radicación e investigación. Derivado de la referida escisión, el dieciséis de julio, la Autoridad instructora, radicó el expediente UT/SCG/PE/CG/310/2021, por lo que ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.

 

8.              Admisión y emplazamiento. Desahogadas las diligencias ordenas por la Autoridad instructora, el treinta de julio, admitió la queja y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el seis de agosto.

 

II.  Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada

 

9.              En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

 

10.           El Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-147/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

 

11.           Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

 

C O N S I D E R A N D O S

 

PRIMERO. COMPETENCIA

 

12.           Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el presunto incumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-94/2021, lo anterior, de conformidad con lo sostenido por la Sala Superior en la tesis LX/2015, de rubro: “MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA. (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN)”.

 

SEGUNDO. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

 

13.           La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las Salas que integran el Tribunal Electoral el Poder Judicial de la Federación, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.

 

14.           En este sentido, la misma Sala Superior a través del Acuerdo General 8/2020[4], determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados. Sin embargo, las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias.

 

TERCERO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

 

15.           Las causales de improcedencia deben ser analizadas de manera previa al análisis de fondo, toda vez que de actualizarse alguna no podría emitirse una determinación sobre la controversia planteada, al existir un obstáculo para su válida constitución.

 

16.           Al respecto, las partes denunciadas denunciados no hicieron valer alguna causal y esta Autoridad tampoco advierte de oficio alguna que impida realizar un pronunciamiento de fondo; por tanto, lo procedente es analizar la litis que se plantea.

 

CUARTO. CONTROVERSIA

 

17.           El aspecto a dilucidar en la presente sentencia es determinar si actualiza el supuesto incumplimiento al acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-94/2021, emitido por la Comisión de Quejas del INE, atribuible al Gobierno de Estado de Tamaulipas concesionaria de la emisora XHVIC-FM, frecuencia 107.9 FM y a la Universidad Autónoma de Tamaulipas, concesionaria de la emisora XHUNI-FM, frecuencia 102.5 FM.

 

QUINTO. ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE

 

18.           Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que presuntamente se realizaron.

 

1.     MEDIOS DE PRUEBA

 

a)    Pruebas ofrecidas con motivo de la escisión y recabadas por la Autoridad instructora.

 

19.           Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de diez de mayo, elaborada por la Autoridad instructora, por medio de la cual certificó el contenido de los promocionales “PROPUESTAS LOCALES” con folios RV01845-21 para la versión de televisión y RA02218-21 para radio, los cuales fueron pautados por el PVEM.

 

20.           Documental pública. Consistente en la certificación realizada al oficio PVEM-INE-314/2021, suscrito por el representante suplente del PVEM.

 

21.           Documentales públicas. Consistente en las actas circunstanciadas de uno de julio y tres de agosto, elaboradas por la Autoridad instructora, por medio de las cuales hizo constar la comparecencia de la concesionaria Universidad Autónoma de Tamaulipas, a efecto de verificar los testigos de grabación correspondientes al supuesto incumplimiento de la medida cautelar ACQyD-INE-94/2021.

 

22.           Documentales públicas. Consistente en el acta circunstanciada de uno de julio y cuatro de agosto, elaborada por la Autoridad instructora, por medio de la hizo constar la comparecencia de la concesionaria Gobierno del Estado de Tamaulipas, a efecto de verificar los testigos de grabación correspondientes al supuesto incumplimiento de la medida cautelar ACQyD-INE-94/2021.

 

23.           Técnicas. Consiste en los correos electrónicos de once, quince y veinticuatro de junio, remitidos por el titular de la DEPPP, por medio de los cuales desahogó los requerimientos que le fueron formulados.

 

24.           Técnica. Consiste en el correo electrónico de veintinueve de julio, remitido por el titular de la DEPPP, por medio del cual informó que los testigos correspondientes a las concesionarias Gobierno del estado de Tamaulipas y Universidad Autónoma de Tamaulipas, se encontraban disponibles para su consulta en el CEVEM respectivo.

 

b)    Pruebas ofrecidas por la Universidad Autónoma de Tamaulipas

 

25.           Técnica. Consistente en el testigo de audio que personal de la Junta Local Ejecutiva del INE, en Ciudad Victoria Tamaulipas, recabó respecto de la verificación que realizó.

 

2.     VALORACIÓN PROBATORIA

 

26.           Las documentales públicas, incluidas las actas circunstanciadas instrumentadas por la Autoridad instructora, constituyen documentales con pleno valor probatorio, al ser emitidas por una Autoridad electoral en ejercicio de sus funciones y no estar contradichas por elemento alguno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

 

27.           Ahora bien por lo que hace a las pruebas técnicas consistentes en los correos electrónicos remitidos por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, tienen valor probatorio pleno, en virtud de que el artículo 210-A, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5], reconoce que la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, óptico o de cualquier otra tecnología, como el correo electrónico, adquiere eficacia demostrativa plena, siempre y cuando se transmita por correo electrónico oficial[6] en el que se identifiquen ciertos datos como la hora y fecha de envió y el destinatario, lo cual ocurren en el presente asunto.

 

28.           Los correos electrónicos fueron enviados por Patricio Ballados Villagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE y la cuenta del remitente llega un servidor o dominio oficial, que en el caso es @ine.mx

 

29.           La prueba consistente en el testigo de audio que ofreció la Universidad Autónoma de Tamaulipas es catalogada como prueba técnica, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso c), así como 462, párrafos 1 y 3 de la Ley Electoral, y dada su naturaleza, en principio, son únicamente indicios.

 

SEXTO. HECHOS ACREDITADOS

 

30.           De una concatenación de los elementos de prueba que obran en el expediente, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

 

a)    Existencia de los promocionales

 

31.           De las pruebas que obran en el expediente se tiene por acreditada la existencia del promocional “Propuesta locales”, con folio RV01845-21, para la versión de televisión y RA-02218-21 en la versión de radio.

 

b)    Medida cautelar

 

32.           Es un hecho no controvertido que el doce de mayo, la Comisión de Quejas del INE, emitió el acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-94/2021, en el cual determinó la procedencia de las mismas.

 

33.           Por tanto, se ordenó la suspensión de los promocionales denunciados.

 

c)    Notificación del acuerdo de medida cautelar a las concesionarias.

 

34.           De la información remitida por la DEPPP, se tiene por acreditado que la referida dirección remitió las notificaciones del acuerdo ACQyD-INE-94/2021 a las concesionarias involucradas en el presente asunto.

 

d)    Verificación del material difundido con posterioridad a la emisión del acuerdo de medida cautelar

 

35.           De las actas circunstancias se obtiene que al realizar la verificación in situ al CEVEM, se desprende que al ingresar al SIVEM[7] se arroja como registro de difusión el folio RA02218-21; sin embargo, al verificar la información se advierte que el material transmitido corresponde al folio RA02249-21.

 

SÉPTIMO. ALEGATOS.

 

36.           Al comparecer a la audiencia de ley, las partes involucradas en vía de alegatos hicieron las siguientes manifestaciones:

 

        Universidad Autónoma de Tamaulipas, concesionaria de la emisora XHUNI-FM 102.5

 

-         Señaló que no se ubica en los supuestos establecidos en el artículo 41, base III, apartado A y 134, de la Constitución Federal.

-         Que no vulneró lo ordenado en el acuerdo ACQyD-INE-94/2021.

-         Que el promocional que se transmitió corresponde al folio RA02249-21.

 

        Gobierno del Estado de Tamaulipas, concesionaria de la emisora XHVIC-FM 107.9

 

-         Que los datos arrojados por el sistema de monitoreo no corresponden con el promocional que tenía que suspenderse.

-         Que no es cierto que hubiera incurrido en un incumplimiento a la medida cautelar.

 

 

OCTAVO. ESTUDIO DE FONDO

 

A.   Marco normativo

 

-         Medidas cautelares.

 

37.           Tratándose de las medidas cautelares, los artículos 41, base III, Apartado D, de la Constitución Federal; 468, numeral 4, de la Ley Electoral; así como 4, numeral 2, y 7, numeral 1, fracción XVII, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE señalan que dicho instituto electoral es la Autoridad encargada, mediante procedimientos expeditos, de investigar las infracciones e integrar el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

38.           En el procedimiento, podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

39.           En ese sentido, si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Autoridad instructora valora que deben dictarse medidas cautelares lo propondrá a la Comisión de Quejas para que ésta resuelva en un plazo de veinticuatro horas lo conducente, a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la ley.

 

40.           De ahí que, los procedimientos para la atención de las solicitudes de medidas cautelares tienen como finalidad prevenir daños irreparables en las contiendas electorales, haciendo cesar cualquier acto que pudiera entrañar una violación o afectación a los principios o bienes jurídicos tutelados en materia electoral.

 

41.           En ese tenor, la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-215/2015 y acumulado sostuvo que las medidas cautelares son actos procedimentales que determina el Consejo General, la Comisión de Quejas o los órganos desconcentrados competentes, a solicitud de la Secretaría Ejecutiva, la Autoridad instructora, un Organismo Público Local o el Vocal Ejecutivo de la junta correspondiente, a fin de lograr el cese de los actos o hechos que pudieran constituir una infracción a la normatividad electoral, con el objeto de evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la normatividad electoral, hasta en tanto se emita la resolución definitiva.

 

42.           En estrecha relación con lo anterior, el numeral 452, párrafo 1, inciso e), de la Ley Electoral establece que constituyen infracciones de los concesionarios de radio y televisión el incumplimiento de las obligaciones señaladas en dicha Ley.

 

43.           Además, también encontramos que los artículos 443, párrafo 1, inciso n) y 447, inciso e), de la Ley Electoral señalan que constituye infracciones de los partidos políticos y la ciudadanía, las dirigencias y afiliaciones partidistas, o en su caso de cualquier persona física o moral, respectivamente, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral.

 

44.           Por consecuencia, de la interpretación sistemática y funcional de las disposiciones jurídicas precisadas, es posible sostener, que el cumplimiento de medidas cautelares, conforme a su naturaleza y objetivos reconocidos por el legislativo, exige que los sujetos que se encuentran obligados a su cumplimiento, deben realizar todas las acciones enfocadas a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la posible infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en las leyes de la materia.

 

45.           Ahora bien, el artículo 40 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, establece que tratándose de materiales que se difundan en radio o televisión, en todo caso, se ordenará la suspensión de la transmisión en un plazo no mayor a 24 horas, a partir de la notificación formal del acuerdo correspondiente y que el acuerdo por el que se declare procedente la adopción de una medida cautelar se deberá notificar a las partes, en términos de lo establecido en la Ley Electoral y el Reglamento.

 

B.   Caso concreto

 

46.           Para efectos del presente apartado resulta conveniente recordar que el presente asunto deriva del presunto incumplimiento al acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-94/2021, en el cual la Comisión de Quejas determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, para el efecto de que suspendiera la difusión de promocional denominado “propuestas locales” con folios RV01845-21 (versión de televisión) y RA02218-21 (versión de radio), como se observa a continuación:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO. Se declara la procedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional, respecto del uso indebido de la pauta atribuible al Partido Verde Ecologista de México, derivado de la difusión de los promocionales “PROPUESTAS LOCALES” folio RV01845-21 (versión televisión) y folio RA02218-21 (versión radio), dentro de los tiempos en radio y televisión que corresponden a ese instituto político en la pauta local, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO de la presenten determinación.

SEGUNDO. Se instruye al Partido Verde Ecologista de México sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, de  inmediato en un plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación del presente proveído los promocionales PROPUESTAS LOCALES” folio RV01845-21 (versión televisión) y folio RA02218-21 (versión radio), apercibiéndolo que de no hacerlo se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el articulo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

TERCERO. Se instruye al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto a que realice las acciones necesarias a efeto de que informe de inmediato a los concesionarios de radio y televisión que se encuentren en el supuesto que no deberán difundir en la pauta local los promocionales PROPUESTAS LOCALES” folio RV01845-21 (versión televisión) y folio RA02218-21 (versión radio), y que lo sustituyan por el material que ordene esa misma Autoridad.

CUARTO. Se vincula a las concesionarias de radio y televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, para que en un plazo no mayor a doce horas a partir de la notificación que de la presente resolución lleve a cargo la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, realicen los actos necesarios a fin de evitar y, en su caso, detener la transmisión de los promocionales PROPUESTAS LOCALES” folio RV01845-21 (versión televisión) y folio RA02218-21 (versión radio), y de igual manera realicen la sustitución de dicho material con el que indique la citada Autoridad electoral.

 

47.           Como podemos observar para la suspender la difusión de los materiales se otorgó un plazo de doce horas a las concesionarias.

 

48.           Ahora bien, del reporte de monitoreo realizado por la DEPPP[8], se desprende, en lo que aquí interesa lo siguiente:

 

Entidad

Siglas

Emisora

Propuestas locales RA02218-21

Propuestas locales RV01845-21

Total general

Tamaulipas

XHUNI-FM

102.5

1

0

1

XHVIC-FM

107.9

1

0

1

 

49.           Ahora bien, las concesionarias denunciadas al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos fueron coincidentes en señalar que al acudir a las instalaciones del CEVEM para llevar a cabo la verificación del incumplimiento a la medida cautelar, el sistema registró que se había generado la transmisión del promocional “PROPUESTAS LOCALES”, en la versión de radio, es decir, arrojaba que el promocional difundido correspondía al folio RA02218-21, motivo por el cual se inició el procedimiento por incumplimiento a medida cautelar.

 

50.           Sin embargo, el contenido del promocional que se difundió corresponde al denominado “Candidatos locales”, en su versión de radio, con folio RA-02249-21.

 

51.           Lo señalado por las concesionarias se robustece con lo precisado por la Autoridad instructora en las actas circunstanciadas INE/JL/TAMPS/OE/CIRC/14/2021 y INE/JL/TAMPS/OE/CIRC/15/2021, en las que precisó, en lo que interesa, lo siguiente:

 

 

Acta circunstanciada

INE/JL/TAMPS/OE/CIRC/14/2021

De tres de agosto

[…]

Acta Circunstanciada consiste expresamente en: constatar la comparecencia de persona designada por el representante legal de la concesionaria Universidad Autónoma de Tamaulipas, para verificar los testigos de grabación correspondientes por el supuesto incumplimiento al acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-94/2021 en la transmisión de la señal XHUNI-FM.

 

[…]

 

A continuación el Técnico Monitorista y Verificador de la Junta Local Ejecutiva, en presencia del ciudadano Ulises Brito Aguilar, ingresó en su equipo de cómputo al Sistema Integral de Verificación y Monitoreo del Instituto Nacional Electoral (SIVEM), mediante la liga electrónica: https://cevem130.ine.mx/sivm/index.php, y una vez colocó los parámetros de búsqueda respectivos en el SIVEM mostró en pantalla que en dicho sistema se encuentra el registro siguiente: Material: RA02218-21, Versión: PROPUESTAS LOCALES, Actor: PVEM, Medio: FM, Emisora: XHUNI-FM-102.5, Fecha de inicio: catorce de mayo de dos mil veintiuno (14/05/2021), Hora de Inicio: dieciocho horas con veintiocho minutos treinta y seis segundos (18:28:36), Duración: treinta segundos. Al verificar en el sistema SIVEM, se hace constar que el material transmitido corresponde al material RA02249-21, Versión: CANDIDATOS LOCALES_LOC y manifiesta el Técnico Monitorista y Verificador de esta Junta Local que por inconsistencias en la validación se registró como la versión: RA02218-21 PROPUESTAS LOCALES, posteriormente se hizo la descarga del testigo correspondiente del material en cuestión siguiendo los parámetros correspondientes de fecha y hora en la cual se hizo la transmisión de dicho material tomando en consideración, a petición de la persona acreditada por parte de la concesionaria, de extender el parámetro de varios segundos antes para constatar que dicha grabación contenga el audio correspondiente donde se identifica que corresponde a la señal XHUNI 102.5 FM.

De lo anterior, se hace constar que la verificación a los testigos de grabación correspondientes, en la señal XHUNI-FM no se pudo reproducir el Material: RA02218-21, Versión: PROPUESTAS LOCALES, ya que el que se había registrado en la fecha y hora reportada como del incumplimiento correspondía a un material distinto.

 

 

Acta circunstanciada

INE/JL/TAMPS/OE/CIRC/15/2021

De cuatro de agosto

[…]

Procedo a levanta el Acta Circunstanciada consistente expresamente en: constatar la comparecencia de persona designada por el representante legal de la concesionaria Gobierno del estado de Tamaulipas, para verificar los testigos de grabación correspondientes por el supuesto incumplimiento al acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-94/2021 en la transmisión de la señal XHVIC-FM 107.9.

 

[…]

 

A continuación el Técnico Monitorista y Verificador de la Junta Local Ejecutiva, en presencia de la ciudadana Marysol Mireles de la Fuente ingresó en su equipo de cómputo al Sistema Integral de Verificación y Monitoreo del Instituto Nacional electoral SIVEM mediante la Liga electrónica https://cevem130.ine.mx/sivm/index.php, y una vez colocó los parámetros de búsqueda respectivos en el SIVEM mostró en pantalla que en dicho sistema se encuentra el registro siguiente: Material: RA02218-21, Versión: PROPUESTAS LOCALES, Actor: PVEM, Medio: FM, Emisora: XHVIC-FM-107.9, Fecha de inicio: catorce de mayo de dos mil veintiuno (14/05/2021), Hora de Inicio: dieciocho horas con veintidós minutos treinta y tres segundos (18:22:33) Duración: treinta segundos. Al verificar en el sistema SIVEM, se hace constar que el material transmitido corresponde al material RA02249-21, Versión: CANDIDATOS LOCALES_LOC y manifiesta el Técnico Monitorista y Verificador de esta Junta Local que por inconsistencias en la validación se registró como la versión: RA02218-21 PROPUESTAS LOCALES, posteriormente se hizo la descarga del testigo correspondiente del material en cuestión siguiendo los parámetros correspondientes de fecha y hora en la cual se hizo la transmisión de dicho material.

De lo anterior, se hace constar que la verificación a los testigos de grabación correspondientes, en la señal XHVIC-FM no se pudo reproducir el Material: RA02218-21, Versión: PROPUESTAS LOCALES, ya que el que se había registrado en la fecha y hora reportada como del incumplimiento correspondía a un material distinto.

 

 

52.           De lo anterior podemos obtener que, por un error que se generó en el SIVEM el promocional CANDIDATOS LOCALES_LOC, con folio RA02249-21, fue registrado como difusión del promocional PROPUESTAS LOCALES, con folio RA02218-21.

 

53.           De tal suerte que, como se precisa en las referidas actas circunstanciadas, el material de folio RA02218-21, no puedo ser reproducido al momento de su verificación por la Autoridad electoral, toda vez que el registro fue un material distinto.

 

54.           Así, esta Sala Especializada arriba razonablemente a la conclusión que el Gobierno de Estado de Tamaulipas concesionaria de la emisora XHVIC-FM, frecuencia 107.9 FM y la Universidad Autónoma de Tamaulipas, concesionaria de la emisora XHUNI-FM, frecuencia 102.5 FM, no incumplieron con el acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-94/2021.

 

55.           Lo anterior, es así, toda vez que, como se ha demostrado, si bien, el SIVEM registró que habían difundido con incumplimiento a la medida cautelar, el promocional PROPUESTAS LOCALES, con folio RA02218-21, lo cierto es que, al verificar el sistema el promocional difundido es de contenido diverso al que fue suspendido por la medida cautelar.

 

56.           Por tanto, al difundirse un material diverso al relacionado en medida cautelar, se concluye que la infracción consistente en incumplimiento a la medida cautelar atribuida al Gobierno de Estado de Tamaulipas concesionaria de la emisora XHVIC-FM, frecuencia 107.9 FM y a la Universidad Autónoma de Tamaulipas, concesionaria de la emisora XHUNI-FM, frecuencia 102.5 FM, es inexistente.

 

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

UNICO. Es inexistente la infracción atribuida al Gobierno de Estado de Tamaulipas, concesionaria de la emisora XHVIC-FM, frecuencia 107.9 FM y a la Universidad Autónoma de Tamaulipas, concesionaria de la emisora XHUNI-FM, frecuencia 102.5 FM, consistente en incumplimiento a la medida cautelar.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.

1

 


[1] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veintiuno, salvo que se señale lo contrario.

[2] Lo cual constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral. Aunado a lo establecido en el criterio I.3º.C.35K de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”.

[3] Consultable en: https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/calendario-electoral/

[4] ACUERDO GENERAL 8/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

[5] Conforme al artículo segundo.

[6] Resulta orientador la jurisprudencia I.3o.P. J/3 (10a.), sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de rubro: CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LA REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LA RECIBE, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO.

[7] Sistema Integral de Verificación y Monitoreo.

[8] El cual se allegó a las constancias del expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/166/PEF/182/2021