EXPEDIENTE: | SRE-PSC-147/2022 |
PROMOVENTE: | PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
PARTES INVOLUCRADAS: | PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTROS |
MAGISTRADO EN FUNCIONES: | GUSTAVO CÉSAR PALE BERISTAIN |
SECRETARIA: | CARLA ELENA SOLÍS ECHEGOYEN Y JOSÉ MIGUEL HOYOS AYALA |
COLABORÓ: | JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ |
Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA de la Sala Especializada por la que se determina la:
i) Existencia de las infracciones consistentes en la difusión en periodo prohibido de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos.
ii) Inexistencia de la vulneración a las reglas de los informes de labores.
Lo anterior, con motivo de la organización, celebración y difusión del evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno del presidente de la República.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora o UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
CEPROPIE | Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales |
Comisión de Quejas | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Consejería Jurídica | Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Coordinación de Comunicación Social | Jesús Ramírez Cuevas, titular de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
Dirección de Prerrogativas | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
Directora general de comunicación digital | Martha Jessica Ramírez González, directora general de comunicación digital de la Presidencia, de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
Director de área de la Unidad de Administración y Finanzas | Francisco Javier Cortés Meza, director de área de la Unidad de Administración y Finanzas, adscrito a la Secretaría Particular de la Presidencia de la República |
Director del CEPROPIE | Sigfrido Barajau de la Rosa, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, órgano desconcentrado adscrito a la Presidencia de la República |
Evento público denominado Informe de los 100 días del Cuarto Año de Gobierno del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, celebrado el doce de abril | |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
MORENA | Partido político MORENA |
Jefe de departamento o Jefe de departamento en la Coordinación de Comunicación Social | Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
PRD o promovente | Partido de la Revolución Democrática |
Presidente de la República o presidente | Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada | Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
1. a. Procesos electorales locales 2021-2022[2]. Las elecciones ordinarias locales en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca y Tamaulipas iniciaron el siete de octubre, uno de noviembre, quince de diciembre, seis y doce de septiembre de dos mil veintiuno, respectivamente, mientras que las relativas a Quintana Roo iniciaron el siete de enero. La jornada electiva para dichos procesos se realizó el cinco de junio.
2. b. Queja[3]. El doce de abril, el PRD[4] presentó una queja en contra del presidente de la República, al considerar que con la celebración y difusión del evento Informe de los 100 días del Cuarto Año de Gobierno se transgredieron las reglas aplicables a los informe de labores, se difundió en período prohibido propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y se usaba indebidamente recursos públicos, con lo que, en concepto del promovente, influyó indebidamente en los procesos electorales locales 2021-2022.
3. c. Radicación, reserva y diligencias[5]. En la misma fecha, la UTCE determinó registrar la queja con la clave de identificación UT/SCG/PE/PRD/CG/226/2022, reservó su admisión, así como el emplazamiento de las partes, y ordenó desplegar diligencias de investigación para la debida integración del expediente.
4. d. Admisión y medidas cautelares[6]. El trece de abril, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y, en la misma fecha, se aprobó el acuerdo ACQyD-INE-80/2022, en el que la Comisión de Quejas declaró improcedente la adopción de medidas cautelares[7].
5. e. Emplazamiento y audiencia[8]. El veintiuno de junio, la autoridad instructora emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el treinta siguiente.
6. f. Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración[9].
7. g. Turno a ponencia. El tres de agosto, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-147/2022 y turnarlo al magistrado en funciones Gustavo César Pale Beristain, quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
8. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una queja en la que se reclama la probable vulneración a las reglas de informes de labores, la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la realización y difusión del evento Informe de los 100 días del Cuarto Año de Gobierno del presidente de la República que pudiera haber incidido en los procesos electorales locales de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas[10].
9. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la Sala Superior impuso la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[11]. En consecuencia, se justifica la resolución del presente expediente en sesión no presencial.
10. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente y de oficio, porque si se configura alguna de ellas, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador por existir un obstáculo para su válida constitución[12].
11. En el caso, las partes involucradas al comparecer en el procedimiento no hicieron valer causales de improcedencia, además de que esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
12. El PRD señaló que el doce de abril se llevaría a cabo el evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno del presidente de la República, lo que en su concepto debe ser sancionado, puesto que:
i) Vulnera lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución, ya que no se pueden presentar más informes que los establecidos por el mismo texto constitucional y se efectuó durante los procesos electorales locales 2020-2021.
ii) Transgrede las disposiciones constitucionales y legales tratándose de la difusión de propaganda gubernamental, ya que está sujeta a una prohibición temporal para ser transmitida.
iii) El mensaje constituye propaganda gubernamental y no se ajusta al carácter institucional que indica el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución.
iv) Se trata de propaganda gubernamental con fines de promoción personalizada, además de que para su realización se hizo un uso indebido de recursos públicos.
13. El presidente de la República, la Oficina de la Presidencia de la República y la titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría Particular de la Presidencia de la República[15], manifestaron que:
i) Son inexistentes las infracciones que se le atribuyen porque la difusión del evento se llevó a cabo cuando no se desarrollaba ningún proceso electoral.
ii) No se vulneraron las normas que rigen los informes de labores, ya que el evento no corresponde a ese ejercicio, sino a un mensaje emitido en cumplimiento de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas que le corresponden, a fin de informar a la ciudadanía respecto de las acciones de su administración.
iii) No se utilizaron recursos públicos y, en consecuencia, no se vulneró el principio de imparcialidad, ya que el evento se realizó conforme a sus obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas.
iv) No se adquirieron tiempos en radio ni en televisión para la difusión del evento.
v) El mensaje no puede considerarse como promoción personalizada al no acreditarse los elementos objetivo y temporal, ya que el mismo no contiene elementos expresos e indubitables en los que se pretenda resaltar al presidente.
14. Por su parte, el director del CEPROPIE, el coordinador de Comunicación Social, la directora de comunicación digital y el jefe de departamento, manifestaron que:
i) El evento denunciado no supuso el informe de labores o evento protocolario previsto en el artículo 69 de la Constitución y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sino que se trató de un mensaje a la población en cumplimiento a obligaciones de transparencia y rendición de cuentas.
ii) El evento se desarrolló cuando no estaba en curso ninguna campaña electoral, por lo que no se vulneró ningún proceso con su difusión.
iii) En el expediente no se encuentra probado que se hubieran ejercido recursos públicos de manera parcial ni se acredita que se hubiera vulnerado la equidad en alguna competencia electoral al no haber en curso campañas electorales, federales o locales.
iv) Ninguna de las personas servidoras públicas involucradas tiene una relación de control sobre el presidente de la República que les haga responsables por sus actuaciones.
v) La simple mención del nombre de una persona servidora pública o la inclusión de su imagen o voz, no actualizan promoción personalizada, sino que se busca que las personas servidoras públicas no se valgan de estos aspectos para obtener ventajas indebidas para satisfacer intereses particulares contrarios a la función pública.
vi) No se actualiza el elemento objetivo de la promoción personalizada, puesto que en el evento se buscó transparentar la gestión gubernamental y garantizar el derecho al acceso a la información, sin que el presidente se adjudicara los logros de su gobierno o se realizaran llamamientos en favor o en contra de una opción política, además, el evento denunciado supuso un ejercicio para garantizar el conocimiento de cuestiones de interés público.
vii) Tampoco se actualiza el elemento temporal, puesto que no se encontraba en curso ninguna campaña electoral, federal o local.
15. El director del CEPROPIE señaló en el caso específico del órgano al que dirige que:
i) Se limita a la producción audiovisual y a poner a disposición de quien tenga interés la señal satelital pública y abierta de las actividades de la administración pública federal; sin embargo, dicho órgano no tiene atribuciones legales ni posibilidades humanas o materiales para calificar y determinar la legalidad de las manifestaciones vertidas por quienes participan en los eventos o actividades que se transmiten e interrumpir la señal correspondiente.
ii) La señal que se pone a disposición no es accesible a equipos convencionales, sino que se requiere de un equipamiento técnico y tecnológico especializado, con infraestructura de aprovechamiento de señales satelitales compatibles con los estándares del ATSC (Comité de Sistemas Avanzados de Televisión, por sus siglas en inglés) y que quienes pueden aprovechar la señal lo hacen con plena autonomía.
iii) Si se impone responsabilidad al director del CEPROPIE, se le está exigiendo que incumpla con las órdenes de su superior jerárquico y las disposiciones normativas que rigen el ejercicio de sus funciones, aunado a que se le obliga a lo imposible humana y materialmente.
16. El Gobierno del Estado de Veracruz, a través del jefe de la Unidad Jurídica de Radiotelevisión de Veracruz y apoderado legal, manifestó lo siguiente:
i) Negó categóricamente los señalamientos del emplazamiento porque la emisora XHTAN-FM 101.3 solo retransmite el origen, ya que no cuenta con el control sobre la programación.
ii) Para acreditar lo anterior, anexó plano de autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el que dicha emisora tiene cobertura en gran parte del estado de Hidalgo.
iii) La transmisión nativa o de origen corresponde a la emisora XHXAL-FM, por lo que podría haberse limitado la transmisión, pero de manera injustificada se omitiría su obligación de transmitir la pauta. Por consiguiente, de manera injustificada se habría presentado una omisión en las obligaciones emitidas por el INE y Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.
iv) Aunado a ello, refiere que el precedente SRE-PSC-3/2021 resulta aplicable al caso concreto, en donde se resolvió que por las circunstancias de imposibilidad técnica no fue responsable de la difusión del evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno.
17. El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano sostuvo que:
i) La transmisión del evento denunciado es una medida de respeto, garantía y promoción de los derechos de acceso a la información, libertad de expresión y derecho de las audiencias de radiodifusión.
ii) No constituye propaganda gubernamental porque tuvo como propósito que el titular del Poder Ejecutivo Federal informara el estado que guardan los asuntos de interés público a su cargo. Por lo tanto, la difusión de éste se orientó a respetar, promover y garantizar los derechos de libertad de expresión y acceso a la información, así como a velar por los principios de transparencia y rendición de cuentas que rigen la actividad administrativa que desarrollas los poderes e instituciones del estado.
iii) No hizo un uso indebido de recursos públicos, además de que resulta incongruente que por el hecho de ser órgano público que recibe recursos públicos ─mismos que encuentran una función sustantiva─ para transmitir la totalidad del evento denunciado.
iv) Asimismo, sostiene que existe una vulneración a la presunción de licitud de la actividad periodística al difundir el contenido del evento denunciado, por lo que de calificar previamente el contenido implicaría un acto de censura previa.
v) No tuvo intervención en el contenido de los mensajes ni del material audiovisual del evento denunciado, solo dio seguimiento y difusión lo cual goza la licitud de la actividad periodística que ejerce dicho sistema.
vi) El procedimiento impone la carga a los medios de comunicación para verificar el contenido de las expresiones que realizó el presidente de la República, lo cual en su concepto resulta imposible de realizar.
18. El Instituto Politécnico Nacional señaló que:
i) La difusión del evento denunciado atendió al ejercicio de labor periodística en aras de cumplir con el derecho humano del acceso a la información establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, sobre todo porque tiene como finalidad la extensión y difusión de la educación y la cultura conforme al artículo 3 de la misma.
ii) Además de que lo efectuó en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional.
iii) La difusión fue con el fin de informar a la ciudadanía lo cual es una conducta permitida dentro de un debate público permanente y necesario. Sostener lo contrario implicaría que hechos trascendentes para la opinión pública y sus connotaciones políticas relacionadas con el desempeño de cargos públicos quedaran al margen de ese debate, restringiendo a la ciudadanía el derecho a formarse una opinión pública informada.
iv) No utilizó indebidamente los recursos públicos que tiene asignados porque de manera ordinaria los utiliza para cumplir con las funciones establecidas en diversos ordenamientos.
v) La difusión no recae en una persona en específico ni tampoco tiene personas contratadas que específicamente se dediquen a transmitir exclusivamente las Mañaneras del Presidente.
19. Cadena Tres I, S.A. de C.V., Multimedios Televisión, S.A. de C.V. y Televisión Digital, S.A. de C.V. sostuvieron en similares términos que:
i) La autoridad instructora fue omisa en cuanto a la notificación legal donde le solicitaban información, pues no se cercioró de que se encontraba en el domicilio de su representada, es decir, se omitió cumplir con la obligación de circunstanciar la forma de cómo se encontraba en el domicilio.
ii) Sus noticieros transmiten notas periodísticas de los sucesos relevantes como lo fue el evento denunciado, pero se realiza en apego a la libertad de expresión y velando a la obligación de informar a la sociedad en general de hechos de transcendencia.
20. Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora, así como las reglas para su valoración, se listan en el ANEXO UNO[17] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.
21. De la valoración conjunta de las manifestaciones de las partes, los medios de prueba y la totalidad de constancias que integran el expediente, conduce a tener por probados los siguientes enunciados:
i) El doce de abril se celebró en el Palacio Nacional, patio central, el evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno, de las diecisiete a las dieciocho horas[18].
ii) En el evento se emitieron las expresiones cuya difusión fue denunciada y cuyo contenido se detalla en el ANEXO DOS de esta determinación[19].
iii) La organización del evento estuvo a cargo de la Oficina de la Presidencia de la República[20].
iv) Para su consecución, se emplearon $337,354.64 (trescientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 64/100 moneda nacional) y participaron veintidós personas servidoras públicas del CEPROPIE en labores de producción, dirección y transmisión[21].
v) El evento 100 día del Cuarto Año de Gobierno se difundió en las cuentas oficiales de Twitter, Facebook y YouTube del Gobierno de la República, las cuales son administradas por el jefe de departamento de la Coordinación de Comunicación Social[22].
vi) Asimismo, se transmitió en el Facebook y YouTube del presidente de la República que administra la directora general de comunicación digital de dicha Coordinación[23].
vii) Se transmitió tanto parcial como totalmente por quince emisoras de radio y televisión en estados que a esa fecha ya habían iniciado sus procesos electorales locales y que además se encontraban en la etapa de campaña[24].
22. En el presente asunto se debe resolver si el evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno:
i) Contravino o no las reglas de difusión de informes de labores.
ii) Constituye o no propaganda gubernamental que se haya difundido en periodo prohibido, además si la misma contiene elementos de promoción personalizada.
iii) Si se utilizaron indebidamente o no recursos públicos.
23. Lo anterior, determinar si existe o no una vulneración a la normativa electoral por parte de las personas servidoras públicas involucradas en el presente procedimiento.
24. Asimismo, forma parte de esta controversia dilucidar si las concesionarias cuyas emisoras que difundieron el evento denunciado incurrieron o no en la difusión en periodo prohibido de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada; además, si las concesionarias públicas involucradas incurrieron en un uso indebido de recursos públicos.
25. A fin de estar en posibilidad de determinar si existió una vulneración a las reglas para la presentación del informe anual de labores ─como se desarrollará en el estudio del caso en concreto─, primero se debe establecer la naturaleza del mismo conforme a la normativa aplicable, así como los requisitos legales que debe cumplir.
26. El artículo 69 de la Constitución establece que, en la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso de la Unión, el titular del Ejecutivo Federal presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.
27. La Ley General de Comunicación Social[25] y la Ley Electoral[26] disponen que los informes anuales de las personas servidoras públicas y los mensajes que se empleen para darlos a conocer no serán considerados como comunicación social o propaganda[27], siempre que su difusión:
Se limite a una vez al año.
Se realice en medios con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad de la persona servidora pública.
Se limite a los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
Se realice fuera del período de campañas electorales.
En ningún caso tenga fines electorales[28].
28. En el caso concreto del presidente, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece un procedimiento específico relacionado con la presentación del Informe Anual de Labores del Presidente de la República que prevé como fecha para su presentación el primero de septiembre de cada año (apertura de las sesiones ordinarias del primer período del Congreso) y regula los actos protocolarios para su entrega, contestación, el análisis de las Cámaras y la emisión de versiones estenográficas para el conocimiento social.
29. Así, la esencia del citado informe es comunicar las actividades de la función pública, esto es, las acciones realmente desplegadas en el propio año y con los datos o elementos vinculados al cumplimiento de las metas previstas en los programas de gobierno, lo cual se realizará en los términos establecidos en las disposiciones indicadas de la Constitución y la referida ley orgánica.
30. Esta Sala Especializada determina que es inexistente la vulneración a las reglas para el informe anual de labores del presidente de la República, dado que el evento denunciado no puede ser calificado como un informe en sentido estricto y, por tanto, no se rige por las reglas antes señaladas.
31. Lo anterior, puesto que la Sala Superior ha concluido que[29], eventos como el denunciado en los que se llevan a cabo informes-acto, tienen un carácter político y no de rendición de cuentas en sentido estricto como el que se detalla en el marco normativo citado para la presentación formal del informe de labores del presidente de la República.
32. Ello porque, desde una perspectiva institucionalizada y procedimental, la rendición de cuentas se relaciona con la transparencia y el derecho de acceso a la información, pero no se confunde con ellos. Esto, ya que la rendición de cuentas permite no solo informar sobre la administración gubernamental, sino organizar el aparato Estatal para promocionar, planificar, gestionar, supervisar, controlar y sancionar el ejercicio del poder público y sus resultados.
33. En esta línea, los ejercicios de acceso a la información como el que se denuncia en esta causa no conllevan, en sí mismos, un proceso de evaluación, fiscalización y control del ejercicio gubernamental, por lo que no se puede equiparar a un ejercicio de rendición de cuentas como el de la rendición del informe del presidente de la República previsto en el marco normativo antes citado, cuya característica fundamental estriba en que las personas funcionarias están obligadas a explicar y justificar sus acciones de gobierno ante otras entidades públicas especializadas (órganos internos de control o la Auditoría Superior de la Federación).
34. Por tanto, siguiendo lo señalado por la Sala Superior, el evento denunciado se enmarcó en la estrategia de comunicación de la actual administración federal, pero no se trató de la presentación de un informe anual de labores al que le aplique el marco normativo en cita.[30]
35. La Sala Superior ha definido como tal, la difundida, publicada o suscrita por cualquiera de los poderes federales o estatales, de los municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México, o cualquier otro ente público cuyo contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos.[31]
36. En esa línea, la Sala también ha enfatizado que la finalidad o intención de dicha propaganda[32], entendida como una vertiente de comunicación gubernamental, consiste en que se busca publicitar o difundir acciones de gobierno para buscar la adhesión o aceptación de la población. Esto es, se diferencia de aquella otra comunicación gubernamental que pretende exclusivamente informar una situación concreta, sin aludir a logros o buscar la adhesión o el consenso de la ciudadanía.
37. En atención a estos elementos, la Sala Superior ha sistematizado sus pronunciamientos en torno a la figura de la propaganda gubernamental y la definió como toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impreso, audiovisual o electrónico) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos de cualquier naturaleza, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía.[33]
38. Dicho lo anterior, existen distintas reglas que se deben atender en la comunicación gubernamental:[34]
a. Respecto a su contenido, ni la propaganda gubernamental ni cualquier información pública o gubernamental pueden tener carácter electoral, es decir, no debe dirigirse a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
b. Con relación a su temporalidad, la propaganda gubernamental no puede difundirse dentro de las campañas electorales, los tres días previos a la jornada y el día de la elección misma.
c. Por lo que hace a su intencionalidad, la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional y no estar personalizada.
39. De lo expuesto, se advierte que la calificación de la propaganda gubernamental atiende propiamente a su contenido y no a los factores externos por los que la misma se generó. Ello adquiere relevancia ya que, al analizar ejercicios de probable promoción personalizada, no es exigible que la propaganda en cuestión deba provenir necesariamente de un ente público o estar financiada con recursos públicos. Estrechar ese margen de consideración, podría generar un menoscabo a los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.[35]
40. También se debe recalcar que dicha propaganda se distingue de otros mecanismos de información gubernamental por su finalidad, consistente en buscar la adhesión, aceptación o mejor percepción de la ciudadanía.[36]
41. Por tanto, para definir si nos encontramos ante propaganda gubernamental debemos atender tanto al contenido (logros o acciones de gobierno) del material en cuestión como a su finalidad (adhesión, aceptación o mejorar percepción ciudadana), en aras de garantizar una tutela efectiva de los principios constitucionales referidos.
42. El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, dispone que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier ente de los tres ámbitos de gobierno pueden emitir propaganda, siempre que la misma tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
43. La misma Constitución dispone una limitación temporal para la difusión de esta propaganda gubernamental tanto en el marco de los procesos electorales de renovación de cargos públicos. El artículo 41, fracción III, Apartado C, párrafo segundo, constitucional dispone que durante las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de propaganda gubernamental de los entes públicos de todos los ámbitos de gobierno.
44. La Ley General de Comunicación Social replica esta obligación en su artículo 21 y dispone para el caso particular de elecciones locales que la difusión se suspenderá únicamente en los medios de comunicación que tengan cobertura geográfica en las entidades federativas de que se trate.
45. Así, en los procesos electorales la Constitución establece como únicas excepciones para la comunicación gubernamental: las campañas informativas de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
46. El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, además de que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública[37].
47. Al respecto, es necesario precisar que el párrafo constitucional en cita tiene incidencia e impacto en distintas materias del Derecho como administrativa, penal y electoral[38].
48. En lo relativo al ámbito electoral, la Sala Superior ha identificado que este párrafo regula dos tópicos: uno de carácter enunciativo que se limita a especificar lo que deberá entenderse como propaganda del Estado y otro que dispone la prohibición de emplear dicha propaganda para la promoción personalizada de personas en el servicio público.[39]
49. Esa prohibición constitucional tiene como justificación subyacente tutelar el principio de equidad en la contienda, en torno al cual se ha construido el modelo de comunicación política en nuestro país. Ello, además, es una regla de actuación para las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en la configuración y difusión de la propaganda gubernamental que emitan, a fin de no influir en los procesos de renovación del poder público.
50. En esa línea, la Ley General de Comunicación Social recoge la proscripción de la promoción personalizada y exalta como principios rectores de dicha comunicación la objetividad y la imparcialidad, a los que asigna la finalidad de tutelar la equidad en la contienda electoral.[40]
51. De esta manera, el principio de equidad en la competencia electoral goza de una protección constitucional reforzada, a partir del referido marco constitucional que constituye un límite objetivo en la emisión y difusión de propaganda gubernamental.
52. Un presupuesto indispensable para analizar la probable promoción personalizada de personas en el servicio público es que el mensaje difundido pueda calificarse como propaganda gubernamental.
53. La Sala Superior ha definido[41] que no toda propaganda institucional que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, pueda catalogarse como promoción personalizada, puesto que se debe analizar si los elementos que contiene constituyen una verdadera vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales.
54. Con base en ello, la propaganda gubernamental que sea difundida bajo cualquier modalidad de comunicación social actualizará la infracción contenida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, cuando se satisfagan estos elementos[42]:
a. Personal. Supone la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública.
b. Objetivo. Impone el análisis del contenido del mensaje para determinar si de manera efectiva revela el ejercicio prohibido de promoción personalizada.
c. Temporal. Impone presumir que la propaganda emitida dentro de un proceso electoral tuvo el propósito de incidir en la contienda, sin excluir que la infracción puede suscitarse fuera del mismo, caso en el cual se deberá analizar su proximidad con el debate para determinar la incidencia o influencia correspondiente.
55. En consecuencia, todos los eventos o actos en los que se emita propaganda gubernamental, con independencia de la denominación que se les asigne, deben respetar las reglas contenidas en la Constitución, la Ley Electoral y la Ley General de Comunicación.
56. La Sala Superior ha señalado que la expresión bajo cualquier modalidad de comunicación social, prevista en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución debe interpretarse de manera que se entienda que la prohibición de realizar promoción personalizada incluye los mensajes difundidos por Internet.[43]
57. En este sentido, si bien las redes sociales son mecanismos de comunicación masiva que carecen de una regulación específica, también constituyen medios comisivos para infracciones en materia electoral[44], por lo que las manifestaciones en la red no están amparadas de manera absoluta por la libertad de expresión, dado su potencial para incidir en los procesos electorales.[45]
58. Así, en lo relativo a personas servidoras públicas se debe realizar un escrutinio más estricto de su actividad en redes, para determinar si se trata de ejercicios genuinos de libertad de expresión,[46] condición que es aplicable a los contenidos difundidos en páginas de Internet oficiales.
59. Como se adelantó, el PRD presentó queja en contra del presidente de la República porque el doce de abril realizó el evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno, en el cual se difundieron acciones y logros realizados en su gestión, resaltando su propia imagen y nombre como titular del Poder Ejecutivo Federal.
60. Lo cual, en concepto del promovente, al tener incidencia en los procesos electorales locales, actualizó la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. Por lo tanto, lo procedente es analizar el contenido, temporalidad e intencionalidad del evento para determinar si constituyen o no una infracción a la normatividad.
61. La Coordinación de Comunicación Social[47] informó que el evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno se difundió en las redes institucionales del Gobierno de la República y personales del presidente, las cuales se indican a continuación:
Enlaces de internet donde se difundió el evento | |
Gobierno de la República | Presidente de la República |
www.youtube,com/GobiernoDeMexcio/ | www.facebook.com/lopezobrador.org.mx |
www.facebook.com/gobmexico | www.youtube.com/lopezobrador |
@GobiernoMx | www.twitter.com/lopezobrador |
62. Mediante acta circunstanciada la UTCE realizó una búsqueda de contenidos y certificó lo conducente. Sin embargo, respecto de la cuenta de Twitter del presidente de la República advirtió que, al once de junio, en la cuenta www.twitter.com/lopezobrador se encontraba la leyenda “Cuenta suspendida. Twitter suspende cuentas que violen las Reglas de Twitter. Aprende más”[48] por lo que no era posible verificar la existencia del material denunciado[49].
63. Por lo tanto, para efectos de la presente determinación no se contemplará dicha red social (www.twitter.com/lopezobrador) porque no existen elementos que permitan generar certeza del tipo de contenido difundido, ello porque de los elementos de prueba no se puede identificar el tuit que pudo consistir en texto, fotos, GIF o video[50]. Por lo tanto, es incuestionable garantizar en lo que acontece el derecho constitucional de presunción de inocencia, pues los elementos de prueba llevan a sostener que no se desprende la transmisión, publicación o difusión de las expresiones o discurso del titular del Poder Ejecutivo Federal a través de dicha red social[51].
64. Aunado a que la Sala Superior ha sostenido que la presunción de inocencia implica la imposibilidad jurídica de imponer a quienes se les sigue un procedimiento sancionador consecuencias previstas por una infracción, cuando no exista prueba que demuestre plenamente su responsabilidad[52].
65. Precisado lo anterior, las cuentas de Facebook y YouTube, del presidente de la República se emplearon para difundir un evento dirigido a plantear frente a la opinión pública la gestión de dicho funcionario y la administración de sus contenidos corresponde a una servidora pública integrante de la Coordinación de Comunicación Social. Por tanto, adquieren la misma notoriedad pública que el presidente y es relevante para el interés general.[53]
66. En el caso de las cuentas de redes sociales y página de Internet del Gobierno de la República, la notoriedad pública y la relevancia general derivan de que constituyen medios o conductos oficiales para la comunicación de asuntos gubernamentales.
67. Para saber si nos encontramos ante propaganda gubernamental debemos atender tanto al contenido (logros o acciones de gobierno) del material en cuestión, como a su finalidad (adhesión, aceptación o mejorar la percepción ciudadana).
68. El contenido íntegro de lo sucedido en el evento se detalla en el ANEXO DOS de esta sentencia y a continuación se identifican las temáticas del discurso del presidente de la República:
Temáticas abordadas |
- Repercusiones del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania y los efectos positivos de administrar con idealismo. - Inscripción de personas trabajadoras en el Seguro Social. - El salario promedio, su aumento porcentual en términos reales, así como el poder adquisitivo y fortalecimiento del peso mexicano. - Remesas y su aumento. - Precio de combustibles. - Recuperación económica, inflación, deuda pública, bolsa de valores, tasa de interés, inversión extranjera, reservas internacionales, recursos ingresados a hacienda pública y efectos del tratado comercial con Estados Unidos y Canadá. - Avances y proyecciones en infraestructura. - Sector energético, hidrocarburos e impacto ambiental. - Pandemia y sus efectos, así como sector salud. - Producción agrícola. - Modo de gobierno a partir del bienestar del pueblo y sin corrupción. - Avances en la implementación de programas sociales. - Seguridad y prevención del delito. - Medio ambiente. |
69. Ahora bien, esta Sala Especializada advierte que el presidente de la República en el mensaje que efectuó en el evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno, posicionó diversos logros y acciones, así como promesas, gubernamentales realizadas por la administración federal que encabeza.
Logros, acciones y promesas de gobierno | |
Temática[54] | Manifestaciones realizadas |
Agricultura, y pesca | - Evasión del desbordamiento de la inflación global, por la mayor producción de alimentos de la canasta básica. - En 2021 aumentó la producción de maíz, frijol, arroz y trigo en 2 millones de toneladas en comparación con 2018, además de que es indispensable destinar más apoyos al campo para beneficio de la población para lograr la autosuficiencia de producción de alimentos. - Uno de los objetivos fundamentales para garantizar la soberanía es la autosuficiencia alimentaria. - Continúan en construcción presas y sistemas de riego para incrementar la producción de alimentos. |
Cultura | - Próxima inauguración del Centro Cultural y Turístico de las Islas Marías, destinada al disfrute y recreación del pueblo mexicano. Además de que se coordinada y administrada por un gobernador de la Secretaría de Marina. - Adquisición de dos ferris para que de Mazatlán y de San Blas, en Nayarit, se llegue a las citadas islas, para que en dos horas y media se pueda conocer dicha maravilla natural. |
División de poderes | - Se encuentra en debate la reforma constitucional para recuperar el control de la industria eléctrica nacional, y que a partir de la decisión de las personas legisladoras se calificará como defensoras o traidoras. - La Suprema Corte declaró constitucional la Ley de la Industria Eléctrica que inicialmente propuso su administración. - En caso de no alcanzar las dos terceras partes de los votos para la reforma constitucional en materia eléctrica enviará una iniciativa al Congreso para modificar la Ley Minera, para establecer que el litio solo podrá ser explotado por el Estado mexicano. |
Economía y Hacienda | - En lo que va de su administración el salario promedio es de 14 mil 370 pesos mensuales. - Aumento del salario mínimo del 71%, resaltando el incremento por primera vez en más de cuatro décadas. - Las remesas para el 2021 fueron de 51 mil 594 millones de dólares e indica su aumento que, en el primer trimestre fue del 18% a comparación del año anterior. - Fortalecimiento del peso mexicano en más de 2% con relación al dólar, e indica que no se ha depreciado como solía pasar. - Crecimiento económico de 5% e inflación menor en comparación con los Estados Unidos. - Venta del barril de la mezcla mexicana de petróleo por 92 dólares. - Comparación del crecimiento de la deuda con los tres sexenios anteriores. - Aumento del 31% del índice de la Bolsa de Valores ha aumentado, en tres años cuatro meses. - Comparación de la tasa de interés del 6.5% al 8% del inicio de la administración. - Aumento de la inversión extranjera. - Aumento en 15.5% de las reservas internacionales del Banco de México. - Al 11 de abril de 2022, ingresó a la hacienda pública un billón 404 mil 928 millones de pesos, lo que es un incremento en comparación con el año pasado de 131 mil 282 millones de pesos (2.5% de aumento en promedio en términos reales). - Señala como acierto el haber renovado el tratado comercial con Estados Unidos y Canadá, y sostiene que México es uno de los países más atractivos del mundo para la inversión, el desarrollo económico y el comercio. - Pese a los efectos de la pandemia, en tres años el comercio agroalimentario con Estados Unidos aumentó un 35% pues pasó de 47 mil 400 millones de dólares a 64 mil millones de dólares. - Que pesar de la pandemia y la crisis económica que provocó el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, que ha implicado inestabilidad en el mercado y aumentos de petróleo y del gas, se sigue adelante. - Indica que en México no han subido los precios de combustibles ni las tarifas eléctricas, lo cual ayuda a frenar la inflación, fortalecer la economía popular y a garantizar el bienestar de los mexicanos, sobre todo de los más necesitados. - Compara la inflación en marzo por energéticos en Estados Unidos que alcanzó 2.5% y en México fue del 0.6%. - Rescate al petróleo y se lucha por recuperar el control de la nación sobre la industria eléctrica, para garantizar la soberanía del país a comparación de las complicaciones en dichas materias en Texas y Europa. - Refiere la historia de la Comisión Federal de Electricidad, la nacionalización de la industria eléctrica y su finalidad. - Frente al problema de la inflación global, ha podido evitarse su desbordamiento con la autosuficiencia y el control de precios de los energéticos. |
Educación | - En materia de educación se sigue ampliando la cobertura y mejorando la calidad de la enseñanza y señala cuatro prioridades[55]. - En mayo se llegará a un acuerdo con la representación sindical de los trabajadores de la educación para incrementar en términos reales sus ingresos. - Con la participación de maestros, maestras y pedagogos [as], se han reformado los contenidos de 97 libros de texto, al mismo tiempo que se han adquirido 172 títulos y 27 materiales impresos complementarios para mejorar el conocimiento de educadores y alumnado en todas las materias. - 68 mil escuelas han recibido de manera directa un presupuesto para mantenimiento de sus instalaciones y este año se incrementará el número de escuelas atendidas hasta llegar a 105 mil planteles. |
Energía e hidrocarburos | - Pese a las pérdidas de producción durante 14 años se está aumentando la extracción de petróleo, con una proyección promedio de producción para 2022 de un millón 752 mil barriles diarios. - Aumento de capacidad de refinación desde la llegada de su administración. - Disminución en un 48% de la importación de combustibles, ello a raíz de la compra de Deer Park, en Texas. - Para el mes de julio estará en operaciones la nueva refinería de Dos Bocas, la Refinería “Olmeca” de Paraíso, Tabasco. - Con la terminación de la coquizadora de Tula el año próximo se generará autosuficiencia en gasolinas, diésel y turbosina. - Con la disposición de fondos, se decidió construir en 24 meses otra planta coquizadora en Salina Cruz, con lo cual solo se producirán gasolinas y diésel, no combustóleo, lo cual generará mayor rentabilidad económica y se reducirán las emisiones contaminantes. |
Infraestructura | - Inauguración del Aeropuerto Internacional “Felipe Ángeles” y la destaca como obra emblemática[56]. - Inicio por parte de ingenieros [as] militares de la construcción del Aeropuerto Internacional de Tulum, Quintana Roo. - Mantenimiento de los 40 mil 500 kilómetros de la red de carreteras del país, lo que implicó una inversión de 44 mil millones de pesos. - Construcción de nuevas carreteras, ampliación de autopistas, puentes, libramientos, viaductos y caminos rurales. Y que durante 2022 se terminará con la construcción de diversas carreteras y caminos por pueblos de Oaxaca[57]. - Respecto de ferrocarriles, indicó la afectación de la privatización de los ferrocarriles y la desaparición de este transporte de pasajeros [y pasajeras] que formaba parte de la historia nacional, además de expresar el compromiso de dejar operando a partir de su administración 2 mil 600 kilómetros de trenes de carga y pasajeros. - Concluyó el Tren Suburbano de Guadalajara. - Está por iniciar la línea a Tlajomulco, también en Jalisco. - El año próximo se terminará el de Toluca a Observatorio, en la Ciudad de México; y el de Lechería[58]. - También están en proceso de construcción o por licitarse tramos que suman mil kilómetros, como la reconstrucción de las vías del tren de Palenque a Coatzacoalcos, el ramal de Estación Chontalpa a Dos Bocas, el ferrocarril del istmo y el de Ixtepec a la frontera con Guatemala. - Con la disposición de fondos, se decidió construir en 24 meses otra planta coquizadora en Salina Cruz. - Inicio de operaciones del Aeropuerto Internacional de Tulum, Quintana Roo, será a finales de 2023. - Asimismo, señala a finales del año próximo estarán concluidos los mil 500 kilómetros de vías férreas del Tren Maya y se estará iniciando la operación de este importante medio de transporte que beneficiará a la población de cinco estados del sureste de la República. |
Internacional y Derechos humanos | - Repercusiones del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, y sus repercusiones para México en diferentes ámbitos. - Renovación del tratado comercial con Estados Unidos y Canadá, y sus efectos positivos para México. |
Modo de gobierno | - Cumplimiento de su responsabilidad social, así como primero las personas pobres. - Política en bienestar del pueblo y el combate a la corrupción constituyen la esencia del quehacer gubernamental. - En Nayarit se inició el nuevo plan de operación, el cual permitirá evaluar resultados y replicar el método de federalización voluntaria en todos los estados del país. - Buscar el bienestar material y también el bienestar del alma, porque no sólo de pan vive el hombre. - Garantizar la seguridad social desde el nacimiento hasta la muerte; que nadie en México nazca condenado a la pobreza, sin justicia, sin porvenir. - No se dejará de actuar con mística en el quehacer público y político, seguir con el humanismo y la fraternidad. |
Medio ambiente | - Creación o en proceso de construcción parques ecológicos de recreación y de historia. - Se decretó área natural protegida el lago de Texcoco. - Se está proyectando el Parque del Jaguar en una superficie de más de mil hectáreas en Tulum, Quintana Roo. - Se continúa trabajando en la ampliación del Bosque de Chapultepec, de la Cuarta Sección de este histórico parque. |
Programas y apoyos | - Inscripción de 21 millones de personas trabajadoras en el Seguro Social, resaltando que ello es una cifra histórica. - Los Precios de Garantía, el apoyo directo de personas dedicadas al campo y a la pesca, la entrega gratuita de fertilizantes y el programa Sembrado Vida han mejorado el autoconsumo y la producción de alimentos en el país. - Se decidió aumentar el monto del apoyo a 1millón de personas campesinas del programa de Producción para el Bienestar. - Está en marcha la entrega de fertilizantes gratuitos en Guerrero, Puebla, Tlaxcala y Morelos, así como a personas productoras de Chiapas, Oaxaca, Zacatecas, Durango y Nayarit. - Continúan en construcción presas y sistemas de riego para incrementar la producción de alimentos. - Retomó que en 2021 hubo un compromiso para que la pensión universal para adultos mayores se entregara a partir de los 65 años y se incrementaría gradualmente hasta llegar al doble al inicio de 2024. Al respecto, refirió que se está cumplimiento porque hay 10 millones 163 mil personas adultas mayores que están recibiendo su pensión. - Desde el anuncio ─pensión universal─ de marzo de 2021 se inscribieron 2.3 millones de personas adultas mayores entre 65 y 67 años; asimismo, de entonces a la fecha la pensión bimestral pasó de dos mil 700 pesos a tres mil 850 pesos (42% de incremento). - Todos los programas para el bienestar se han ampliado y este año recibirán beneficios directos 25 millones de familias mexicanas. - El 70% de las familias del país reciben cuando menos un apoyo del presupuesto nacional de manera directa y en los estados más pobres como Chiapas, Guerrero y Oaxaca, ya se atiende a casi el 100% de los hogares. - Asimismo, se han entregado 11 millones de becas a estudiantes, desde preescolar hasta doctorado. De igual forma, será mayor el monto que reciban. - Entrega directa del presupuesto a las sociedades de madres y padres de familia para el mantenimiento de las escuelas. - Implementación del programa Escuelas de Tiempo Completo que destinará recursos públicos a sociedades de padres y madres de familia. - Continúa ampliándose el programa de fomento a la lectura. - El Fondo de Cultura Económica lleva impresos 92 títulos con cuatro millones 650 mil ejemplares. - De no haber implementado Programas para el Bienestar, posiblemente no se tendría ahora ni siquiera la leve disminución en homicidios, que año con año se incrementaban hasta llegar a lamentables cifras históricas. |
Salud | - Una vez que la pandemia de COVID ha bajado de intensidad, el sector salud, como se hizo para enfrentar la pandemia, se está llevando a la práctica un plan para garantizar atención médica de calidad y medicamentos gratuitos a toda la población. - El modelo aplicado en el IMSS-Bienestar, cuyo fortalecimiento y ampliación consiste en mejorar las instalaciones de unidades médicas, centros de salud y hospitales, contar con médicos generales, con especialistas y con personal de salud suficiente y todo el tiempo. - Habrá personal médico en los centros de salud también los fines de semana. - Se garantizarán análisis clínicos y el 100% en abasto de medicamentos. - Se van a regularizar con plazas y prestaciones a 80 mil personas que laboran en el sector salud. - Se ha elevado el inventario en 14 estados, lo que permite saber qué se necesita en cada centro de salud comunidad, municipio y región. |
Seguridad | - Se ha avanzado en el propósito de vivir libres de miedos y temores, en entornos familiares fortalecidos y en una sociedad caracterizada por la justicia y por la paz. - Respecto de la juventud llamada “nini”, si bien se hablaba de que, a las entradas de los pueblos, en las gasolineras, estaban los “halconcitos”, su administración implementó programas dirigidos a beneficiar a obreros, a desempleados, a campesinos abandonados, a jóvenes, a adultos mayores y a familias pobres, todo lo cual ahora nos ha permitido enfrentar con buenos resultados el problema heredado de inseguridad y de violencia. - Garantizar espacios de estudio y de trabajo para evitar que sean enganchados por la delincuencia a cambio de dinero, fama o lujo barato. - Por ello se atiende al sector juvenil con el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, creando empleos, haciendo realidad el derecho a la educación, combatiendo la pobreza, fortaleciendo valores culturales, morales, espirituales; y también actuando con profesionalismo, perseverancia, coordinación y respeto a los derechos humanos para garantizar la seguridad pública, no permitiendo la corrupción ni la impunidad. - Reducción de robo de combustibles, llamado huachicol, en 95%; los homicidios en 3.5%; el robo de vehículos en 40%; el secuestro en 41%; el robo a casa-habitación en 29%; el robo a negocio en 23%; el robo a transeúnte en 22%; el robo a transportistas en 31%; robo al transporte público colectivo en 33%. - 12 delitos considerados de mayor impacto, sólo 3 han presentado aumentos: el feminicidio, que creció en 15%; la extorsión, que aumentó en 40%, y el robo en transporte público individual, en 22%. - Conseguir la paz se ha llevado a cabo sin violaciones a los derechos humanos, sin el involucramiento de las fuerzas federales en masacres, sin cometer torturas, sin desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. - Aquí destaco la importancia de la creación de la Guardia Nacional, que ya cuenta con 113 mil elementos, los cuales operan desde 233 cuarteles, construidos también por los ingenieros militares en casi todas las regiones del país. - Con las Fuerzas Armadas se ayuda a la población afectada en la pandemia; ayudando cuando la población civil sufre por desastres naturales y otros siniestros, y con se contiene también a la delincuencia organizada e impulsamos la reconstrucción de la seguridad y de la paz en las regiones del país más afectadas por la violencia delictiva. |
70. De lo anterior, se observa que el presidente República:
i) Enmarca tanto logros como acciones de la administración pública federal en materia económica, hacienda, educación, sector energético e hidrocarburos, de obra pública e infraestructura, medio ambiente, programas sociales, salud, seguridad, entre otras, y lo contrasta con anualidades anteriores, incluso de administraciones previas.
ii) Plantea que en lo que va de la gestión del gobierno federal diversos sectores han resaltado y se aportan cifras concretas de acciones gubernamentales.
iii) Asimismo, realiza proyecciones para la implementación de programas gubernamentales para fechas específicas o estimadas para iniciar operaciones.
iv) Respecto de los programas sociales implementados tienen por finalidad exaltar aspectos positivos para posicionar socialmente las acciones gubernamentales referidas.
71. Bajo esos aspectos, esta Sala Especializada concluye que este primer elemento se colma (contenido) ya que, como se observa, en su mayoría se hace referencia a logros, acciones y promesas gubernamentales.
72. Ahora bien, visto en su integralidad (logros, acciones y promesas gubernamentales), el discurso analizado se emitió con fines propagandísticos, porque:
i) Asignan a esta gestión gubernamental adjetivos positivos y una finalidad social deseable.
ii) Ubica logros gubernamentales como las causas para que la población pueda dimensionar el desempeño de la administración pública federal, lo que supone una exaltación y, en línea con ello, un mecanismo tendente a abordar positivamente su desempeño.
iii) Respecto de los programas sociales realiza valoraciones personales para posicionar favorablemente su implementación.
iv) Identifica acciones paradigmáticas o únicas en la historia del país relacionadas con incrementos salariales e inversión extranjera.
v) Genera una desvinculación con las políticas empleadas en administraciones pasadas para enaltecer la actual labor, aunado a que se asignan calificativos negativos y adjetivos como neoliberales y conservadores que buscan diferenciar de manera clara lo que se hacía antes y se pretende calificar como incorrecto, en comparación con lo que se hace ahora y se pretende calificar como correcto.
vi) Se observa que el objetivo gubernamental se plantea para identificar un anhelo o finalidad deseable, y consiste en que todas las personas sean atendidas o que accedan a programas, así como de los efectos generados por acciones en materia de seguridad o salud, por ejemplo, lo cual apela a que cada una de las personas receptoras del mensaje interpreten lo que merecen en el entendido de que la actual administración buscará satisfacerlo.
vii) Asimismo, realiza una valoración positiva del proceder en la actual administración federal lo cual busca una aprobación de sus acciones para plantear que su proceder fue oportuno.
viii) De los efectos de crecimiento o reducción en tasa de ilícitos busca posicionar socialmente las acciones gubernamentales referidas.
ix) Con relación el sector magisterial y profesorado, así como asociaciones de padres y madres de familia, apela a una vinculación emotiva o a generar simpatía con las personas receptoras de ese mensaje.
x) Esta misma línea argumentativa (vinculación emotiva o generar simpatía) pretende provocar simpatía con el personal militar y de seguridad al reconocer su labor, así como la de las personas integrantes de la administración.
xi) En cuanto al aumento del salario mínimo, si bien ubica a dicha acción como única en la historia del país, también precisa un período de tiempo en el que no sucedía y ubica a su administración como la que puso fin a esa ausencia.
73. Así, este órgano jurisdiccional considera que se satisface este segundo elemento, porque el presidente de la República abordó logros, acciones y promesas de gobierno, teniendo como finalidad generar simpatía, adhesión y aceptación de la ciudadanía al referir cifras, porcentajes, espacio de aplicación, número de personas beneficiarias y resultados positivos que tienen impacto en la población, así como de las promesas planteadas para persuadir a la ciudadanía receptora sobre la aprobación del actual ejercicio de administración pública federal.
74. Ahora bien, se procede analizar si la misma se difundió en periodo prohibido por la Constitución. Al respecto resulta oportuno señalar que:
i) Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier ente de los tres ámbitos de gobierno pueden emitir propaganda, siempre que la misma tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social[59].
ii) La Constitución dispone una limitación temporal para la difusión de esta propaganda gubernamental y son, entre otros, los procesos electorales de renovación de cargos públicos, pues se indica que durante las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de este tipo de propaganda de los entes públicos de todos los ámbitos de gobierno[60].
iii) Para el caso particular de elecciones locales la difusión se suspenderá únicamente en los medios de comunicación que tengan cobertura geográfica en las entidades federativas de que se trate[61].
iv) En los procesos electorales se establece como únicas excepciones para la comunicación gubernamental, las campañas de información de las autoridades electorales, los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
75. Ahora bien, recordemos que el PRD refiere que la propaganda gubernamental se difundió durante la etapa de campañas electorales locales en diversos estados para la renovación de cargos de elección popular, tal y como se resume a continuación:
# | Estado[62] | Inicio del Proceso | Cargo a elegir | Periodo de Campaña | Día de la jornada |
1 | Aguascalientes | 07/10/2021 | Gubernatura | 03/04/2021 a 01/06/2021 | 05/06/2022 |
2 | Durango | 01/11/2021 | Gubernatura | 03/04/2021 al 01/06/2021 | |
Ayuntamientos | 13/04/2021 al 01/06/2021 | ||||
3 | Hidalgo | 15/12/2021 | Gubernatura | 03/04/2021 al 01/06/2021 | |
4 | Oaxaca | 06/09/2021 | Gubernatura | ||
5 | Quintana Roo | 07/01/2022 | Gubernatura | 03/04/2022 al 01/06/2022 | |
Diputaciones | 18/04/2022 al 01/06/2022 | ||||
6 | Tamaulipas | 12/09/2021 | Gubernatura | 03/04/2021 al 01/06/2021 |
76. Así, como se indicó, en el caso se tiene acreditado que el evento se llevó a cabo y se difundió el doce de abril, por lo que es evidente que se celebró dentro de dicho periodo de prohibición con lo cual se colma el tercer elemento en análisis.
77. Por lo tanto, esta Sala Especializada concluye que el discurso del presidente de la República cumple con las características para ser calificado como propaganda gubernamental, dado que, como se analizó, se tiene que el mensaje del presidente de la República en el evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno, al contener logros, acciones y promesas gubernamentales que tuvieron como finalidad la aceptación, adhesión y persuasión de la ciudadanía y grupos a que se dirigió. Además de que, a partir del momento en que se emitió constituyó una difusión en periodo prohibido.
78. Finalmente, es importante señalar que el mensaje del titular del Poder Ejecutivo Federal en el evento denunciado no se encuentra dentro de las excepciones que refiere la Constitución como propaganda que pueda difundirse durante la etapa de campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electiva, ya que no se trata de alguna campaña de información de las autoridades electorales, ni se refiere a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
79. En principio debe recordarse que el discurso del presidente de la República constituye propaganda gubernamental conforme lo razonado en el apartado anterior, por lo tanto, los elementos personal y temporal[63] se encuentran colmados porque el emisor fue el titular del Poder Ejecutivo Federal se efectuaron y difundieron durante la etapa de campaña de los procesos electorales de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
80. Ahora bien, debemos retomar que, tal y como se analizó en el apartado anterior, el mensaje del presidente de la República en el evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno cumple con los elementos de la propaganda gubernamental. Por lo tanto, corresponde analizar si la misma puede ser calificada como personalizada a la luz del elemento objetivo de esta infracción.
81. A este respecto, la Sala Superior ha concluido[64] que, en eventos con características como el que aquí se aborda[65], la configuración del elemento objetivo atiende a los siguientes factores:
La promoción personalizada constituye todo aquel elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que, entre otras cuestiones, se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido quien ejerce el cargo público; se haga mención a sus presuntas cualidades; se refiera a alguna aspiración personal en el sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo; se aluda a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral; o, se mencione algún proceso de selección de candidatos de un partido político.
Con base en lo anterior, para actualizar este tipo de infracciones el análisis no se circunscribe a la mención explícita de elementos comunicativos que revelen una intención de posicionamiento electoral frente a la ciudadanía, de resaltar cualidades personales de la persona servidora pública o de beneficiar de manera velada a alguna fuerza política, sino que debe atender a cuestiones como las antes citadas.
82. En este sentido, la misma Sala Superior ha definido como expresiones concretas de los lineamientos jurisprudenciales antes señalados, las siguientes:
i. Contrastar el ejercicio de gobierno con períodos anteriores.
ii. Buscar la aprobación del desempeño de la persona servidora pública mediante el uso discursivo de la primera persona del plural (nosotros) a lo largo del mensaje correspondiente.
iii. Que del análisis integral del discurso se observe, más allá de una finalidad informativa, la intención de asociar personalmente a la persona servidora pública con el trabajo gubernamental realizado.
83. Además, la misma Sala Superior ha considerado el ámbito y la naturaleza de los poderes públicos a los que pertenecen las personas servidoras públicas, como un elemento relevante para observar el especial deber de cuidado que con motivo de sus funciones debe ser observado[66].
84. En el caso específico del presidente de la República[67] (o titulares de los poderes ejecutivos de los tres ámbitos de gobierno), ha establecido que, su presencia protagónica en el marco histórico-social en nuestro país y la disposición amplia de recursos públicos (económicos, materiales y humanos), influye en electorado y, por tanto, le impone un deber especial de cuidado en las conductas que realice en ejercicio de sus funciones cuando se desarrollan procesos electorales[68].
85. En la especie, siguiendo los elementos señalados por la Sala Superior que han sido citados, se ha constatado lo siguiente:
i) El presidente de la República empleó en su discurso en distintas ocasiones la herramienta argumentativa de contrastar su gestión con anteriores o a un período anterior al que nombró neoliberalismo o neoliberal.
ii) Por su parte, del análisis de dicho mensaje se advierten múltiples conjugaciones de verbos en la primera persona del plural (nosotros) para referirse a los logros, acciones y promesas gubernamentales expresadas, tales como: nuestras actividades productivas y sociales como la pandemia que padecimos en los dos últimos años; nosotros porque esta ha sido y seguirá siendo una labor de todo un pueblo, hemos demostrado con nuestro bendito idealismo que lo difícil se logra y que lo imposible; desde que llegamos al gobierno el salario mínimo ha aumentado; cumplimos con inaugurar el Aeropuerto Internacional ‘Felipe Ángeles’; nosotros hemos podido evitar su desbordamiento con la autosuficiencia y el control de precios de los energéticos; por fortuna, nosotros desde el primer día fuimos a la raíz del problema y empezamos a aplicar programas dirigidos a beneficiar a obreros.
86. Siguiendo los parámetros que ha fijado la Sala Superior, también se advierte que existen expresiones en primera persona del singular (yo), en las que el presidente de la República identifica proyectos particulares y resalta logros o plataformas impulsadas por él:
i) Creación de la Guardia Nacional. Aquí destaco la importancia de la creación de la Guardia Nacional, que ya cuenta con 113 mil elementos, los cuales operan desde 233 cuarteles, construidos también por los ingenieros militares en casi todas las regiones del país.
ii) Infraestructura y obra pública. Destaco que este año se terminará la carretera de Oaxaca a Puerto Escondido; la autopista La Pera-Tepoztlán-Cuautla; la de Estación Chontalpa hacia Malpaso, Chiapas; y los caminos rurales de Tamazula a Canelas, en Durango; de Badiraguato, Sinaloa, a Guadalupe y Calvo, Chihuahua; de La Yesca, en Nayarit; el camino de Tayoltita, Durango, a San Ignacio, Sinaloa; de Tlapa a Marquelia, en Guerrero; y el que va de la presa El Cajón a Guadalupe Ocotán, en Nayarit; así como 130 caminos de concreto construidos por los pueblos de Oaxaca.
iii) Sector energético. De los avances en el sector energético destaco lo siguiente: Luego de 14 años de pérdidas continuas de producción, ahora ya estamos aumentando la extracción de petróleo. En este año el promedio de producción de crudo es de un millón 752 mil barriles diarios. Desde que llegamos al gobierno hemos incrementado nuestra capacidad de refinación. Las importaciones de combustibles han disminuido en 48 por ciento en este tiempo. Esto ha sido posible porque se han rehabilitado las seis refinerías, se compró la de Deer Park, en Texas; en julio estará en operaciones la nueva refinería de Dos Bocas, la Refinería “Olmeca”, de Paraíso, Tabasco, ¿verdad, Rocío? Y con la terminación de la coquizadora de Tula el año próximo seremos autosuficientes en gasolinas, diésel y turbosina.
87. Con base en lo expuesto, el análisis integral del discurso que nos ocupa a la luz de los parámetros precisados por la Sala Superior para abordar ejercicios como el que en este caso se denunció, permite concluir que el presidente de la República: i) empleó continuadamente el contraste entre el ejercicio de la administración pública que encabeza con ejercicios o períodos anteriores y ii) ese contraste se acompañó del uso sistemático de la conjugación de verbos en primera persona del plural (nosotros) y en primera persona del singular (yo), para asociarse con los logros, acciones y promesas gubernamentales en lo individual o como titular de la administración pública federal.
88. En consecuencia, siguiendo la línea de análisis establecida por la Sala Superior que ha sido citada, el evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno además de constituir propaganda gubernamental contiene elementos de promoción personalizada.
89. El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
90. Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.
91. En esta línea, el artículo 5, inciso f), de la Ley General de Comunicación Social, dispone la prohibición de asignar recursos para comunicación social que pueda influir en las competencias electorales.
92. Por su parte, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.
93. Además, la Sala Superior ha determinado[69] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.
94. En esta línea, ha señalado que quienes tienen funciones de ejecución o de mando enfrentan limitaciones más estrictas, pues sus cargos les permiten disponer de forma directa de los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la administración pública. Además, por la naturaleza de su encargo y su posición relevante y notoria, tienen más posibilidad de influir en la ciudadanía con sus expresiones.
95. Las restricciones a las personas titulares del Poder Ejecutivo en sus tres ámbitos de gobierno, desde esta perspectiva, garantizan los principios de imparcialidad, neutralidad, objetividad, certeza e independencia que deben regir en el ejercicio de la función electoral, así como la libertad del sufragio. Ello, puesto que no puede cumplirse con la obligación constitucional señalada si no se establecen limitaciones a la participación activa de aquellas personas en los procesos electorales.
96. De esta manera, el uso de recursos públicos, humanos, financieros o materiales debe apegarse a las exigencias que el principio de equidad impone en el marco de las competencias electorales.
97. En el presente caso está probado que, para la organización y difusión del evento denunciado, se emplearon recursos humanos, financieros y materiales.
98. Lo anterior, puesto que se tiene acreditado que su organización estuvo a cargo de la Oficina de la Presidencia de la República, por lo que se involucra a una institución pública para las labores de logística, desarrollo, seguridad y todas las que engloban la realización de un evento en el que participa el presidente de la República.
99. Asimismo, se ha acreditado que se emplearon $337,354.63 (trescientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 63/100 moneda nacional) para la consecución del evento, lo que implica el uso de recursos financieros.
100. Por su parte, también se acreditó que, para las tareas asociadas a garantizar la colocación de la señal del evento para que se llevara a cabo su difusión tanto por concesionarias de radio y televisión como por medios de comunicación, participaron veintidós personas servidoras públicas, lo que supone el uso de recursos humanos.
102. Esto último implica tanto el uso de recursos humanos respecto de las personas servidoras públicas encargadas de realizar las publicaciones señaladas, como el uso de recursos materiales correspondientes a las plataformas virtuales mismas en que se llevó a cabo la difusión anunciada.
103. Por tanto, se emplearon recursos públicos humanos, financieros y materiales para la organización y difusión del evento que nos ocupa.
104. Dado que se ha tenido por actualizada la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada respecto de los procesos electorales locales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, los recursos públicos utilizados para la organización, consecución y difusión del evento denunciado generan una afectación al principio de equidad en las competencias electorales mencionadas al vulnerar las prohibiciones constitucionales previstas en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución.
105. En consecuencia, se tienen por actualizadas las infracciones en los términos señalados de acuerdo con cada uno de los apartados de esta determinación.
106. Ahora bien, corresponde identificar a quiénes se debe fincar responsabilidad por su comisión.
107. En este sentido, las personas servidoras públicas que, por distintas actividades o grado de participación,[70] son responsables por la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido misma que, además, contiene elementos de promoción personalizada, son las siguientes:
i) El presidente de la República, dado que fue quien emitió el mensaje cuya difusión actualizó la infracción, además de que en concepto de esta Sala Especializada lo vertido por el mencionado servidor público no estaban dirigidas únicamente a las personas que asistieron a ella, sino que la finalidad era hacerlas llegar a la opinión pública a través de los medios oficiales y medios de comunicación, con motivo de la cobertura noticiosa.
Además, su discurso se alejó del deber constitucional de difundir durante dicha etapa las excepciones de la propaganda gubernamental cuyas restricciones para su emisión está obligado a observar.
ii) El titular de la Oficina de la Presidencia, al haberse acreditado que dicho órgano fue el encargado de la organización del evento denunciado.
iii) El director de CEPROPIE, dado que el órgano a su cargo puso a disposición de los medios de comunicación la señal satelital abierta para la difusión del evento denunciado[71].
El CEPROPIE es un órgano administrativo desconcentrado que está adscrito a la Presidencia de la República, el cual se encarga, entre otras cuestiones, de coordinar y vigilar las grabaciones en video de las actividades públicas del titular del Poder Ejecutivo Federal, para poner a disposición de los medios de comunicación la materia audiovisual que se genere, a través de la señal satelital abierta para su libre uso.
Asimismo, proporciona una adecuada y oportuna cobertura de las actividades del presidente de la República, mediante la coordinación y el establecimiento de convenios para la recepción y envío de las señales de televisión correspondientes.
Sin embargo, no debe perderse de vista que las personas servidoras públicas están obligadas a suspender la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas; por lo que, como director del CEPROPIE, al ser el responsable de generar la producción audiovisual de las actividades públicas del titular del Poder Ejecutivo Federal, tenía la obligación de que dicho contenido se ajustara al marco normativo constitucional y legal, así como a las restricciones que existen tanto para la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido como para la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.
Por ello, al poner a disposición la señal satelital, debió implementar las medidas adecuadas, concretas e idóneas a fin de evitar, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con sus atribuciones, su difusión.
iv) El Coordinador de Comunicación Social, dado que a este órgano correspondió difundir el evento denunciado en redes sociales y plataformas institucionales del Gobierno de México y en las redes sociales del presidente de la República[72].
En línea con esto, también resultan responsables:
La directora general de comunicación digital, administradora de las redes sociales del presidente de la República.
El jefe de departamento en la Coordinación de Comunicación Social, administrador tanto de las redes sociales como plataformas de internet del Gobierno de México.
108. Al respecto, la Coordinación de Comunicación Social es el área encargada de la logística para organizar y celebrar el evento denunciado, así como difundir su contenido en las plataformas oficiales que administra tanto institucionales como las personales del titular del poder ejecutivo federal.
109. Si bien dicha unidad administrativa no interviene en el contenido de los mensajes ni en el material de apoyo que se utilizan en las conferencias de prensa y eventos, lo cierto es que en términos del artículo 31, fracción IX del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, se encarga de dirigir la estrategia de comunicación social de la Oficina de la Presidencia, así como administrar sus plataformas oficiales.
110. Sobre este punto debe mencionarse que, tal y como quedó acreditado en el expediente, el evento 100 día del Cuarto Año de Gobierno fue difundido en diversas plataformas digitales dirigidas y administradas por dicha coordinación.
111. Por lo anterior, las personas servidoras públicas a quienes se atribuye responsabilidad ─coordinador de Comunicación Social, directora general de comunicación digital y jefe de departamento─ tenían la obligación de revisar y verificar que la información que se iba a difundir o estaba difundiendo en las plataformas de redes sociales correspondieran a las excepciones constitucionales de propaganda gubernamental y que el titular del Poder Ejecutivo Federal no se atribuyera logros en su esfera personal, o que las declaraciones que implicaran una vulneración a los principios de imparcialidad y equidad no se transmitiera, lo cual no en la especie no aconteció.
112. Por su parte, las personas servidoras públicas que son responsables por el uso indebido de recursos públicos, son las siguientes:
ii) El titular de la Coordinación de Comunicación Social, al haber asignado a personal la difusión del evento denunciado (recursos humanos).
iii) La directora general de comunicación digital de la citada Coordinación, por el uso de las redes sociales del presidente de la República para la difusión del evento denunciado (recurso material).
iv) El jefe de departamento en la Coordinación de Comunicación Social, por el uso tanto de las redes sociales como plataformas de internet del Gobierno de México (recurso material).
v) El director de la Unidad de Administración y Finanzas, por la aplicación de $337,354.63 (trescientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 63/100 moneda nacional) para la consecución del evento denunciado (recursos financieros), dado que tiene un deber de administrar los recursos (humanos, financieros, presupuestales, materiales y de tecnologías de la información de las unidades de apoyo técnico) de la Secretaría Particular, así como de autorizar las erogaciones que se realicen[73].
113. Ahora bien, para esta Sala Especializada no pasa inadvertido que la Sala Superior al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-362/2022 y acumulados[74], sostuvo que:
a. Toda persona pública y/o privada está vinculada al cumplimiento de la Constitución y las normas electorales y, en caso de incumplimiento se deben imponer las sanciones correspondientes.
b. El artículo 34 de la Constitución prevé que, para que las personas cuenten con la ciudadanía es necesario, entre otros requisitos, tener un modo honesto de vivir. Por lo tanto, la vulneración a la misma con incidencia en la materia electoral tiene como consecuencia el incumplimiento de dicho requisito.
c. Se espera que una persona tenga un modo honesto de vivir respetando la Constitución, las leyes y contribuir al mantenimiento de la legitimidad y el Estado de Derecho. Y si una persona servidora pública ha dejado voluntariamente de cumplir de manera grave las normas constitucionales, puede carecer de un modo honesto de vivir.
114. Así, la infracción reiterada y grave a las normas constitucionales, con incidencia en la materia electoral es causa suficiente para considerar la posible suspensión del modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad, a partir de la determinación en sentencia firme y ejecutoriada que realice la autoridad jurisdiccional correspondiente en el caso concreto.
115. Por lo tanto, dicha Sala vinculó a las autoridades electorales jurisdiccionales del ámbito federal y local para que, al resolver los procedimientos sancionadores iniciados contra personas del servicio público, en los que se acredite su responsabilidad por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 35, 41, 99, 116 y 134 de la Constitución:
i) Se analice la transgresión reiterada y grave a los principios de la Constitución Federal, la reincidencia y el dolo en la comisión de la infracción por la persona servidora pública; y
ii) En su caso, se declare la suspensión del requisito de elegibilidad consistente en contar con un modo honesto de vivir, de frente a los subsecuentes procesos electorales.
116. Derivado de lo anterior, a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica respecto del alcance de esta sentencia, es oportuno señalar que el criterio sostenido por la Sala Superior no es aplicable al presente caso, puesto que los hechos que se analizaron en este procedimiento ocurrieron de manera previa al dictado de la referida determinación, además de que de manera específica precisó, que esa nueva ruta de análisis sobre el requisito de elegibilidad sería aplicable en la comisión de hechos posteriores a dicha ejecutoria.
117. La Sala Superior ha precisado que la difusión de noticias, dada su naturaleza como actividad periodística goza de una presunción de constitucionalidad y legalidad; sin embargo, esa presunción, lo cual significa que admite prueba en contrario a efecto de evidenciar que no fue hecha al amparo de la libertad de información y de expresión y que actualiza una infracción a la normativa constitucional o legal en materia electoral.
118. Lo anterior obedece a que en la Constitución se prevé la libertad de expresión y de información, como derechos fundamentales de las personas.
119. En este tenor, siguiendo la línea de protección y garantía de equidad, en principio se considera que los medios de comunicación no asumen responsabilidad directa o indirecta por difundir una cobertura noticiosa en ejercicio de la libertad de expresión.
120. Son las personas servidoras públicas quienes tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública durante los procesos electorales federal o local, por lo que deben ser particularmente escrupulosos al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión, pues son ellos los destinatarios de las prohibiciones previstas en el artículo 134 de la Constitución.
121. A primera vista, se debe considerar que la cobertura informativa periodística se encuentra tutelada y, por ello, la libertad de expresión y de información brindan una protección al libre ejercicio de la prensa, en cualquiera de sus formas (escrita, transmitida por radio o televisión, o albergada en Internet), y siendo una obligación de las autoridades el respeto a estos derechos fundamentales, tal y como lo ordena el artículo 1º de la Constitución.
122. Sobre la cobertura informativa, debe ponderarse que los agentes noticiosos gocen de plena discrecionalidad en la elección de las piezas informativas que, a su juicio, resulten relevantes para su auditorio, sin parámetros previos que impongan o restrinjan contenidos específicos, más allá de los límites que el propio artículo 6º de la Constitución prevé al efecto.
123. Las anteriores consideraciones dieron origen a la tesis de jurisprudencia 15/2018, emitida por esta Sala Superior, de rubro: “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.”
124. No debe perderse de vista que el modelo de comunicación político-electoral a través de la radio y la televisión tiene un rol fundamental en el sistema electoral mexicano para salvaguardar las condiciones de equidad en la contienda, ya que tiene efectos sobre la opinión pública y el electorado.
125. La Sala Superior, también ha precisado que la difusión de noticias, dada su naturaleza como actividad periodística goza de una presunción de constitucionalidad.
126. Lo anterior obedece a que en la Constitución se prevé la libertad de expresión y de información, como derechos fundamentales de las personas.
127. Asimismo, ha señalado que para derrotar la presunción de licitud de la que goza dicha labor periodística sólo podrá ser superada cuando existan elementos de prueba idóneos, suficientes y adecuados que permitan determinar la actualización de alguna infracción.
128. En ese tenor, en los recursos de revisión SUP-REP-12/2022 y SUP-REP-319/2022, resolvió que para superar la presunción de licitud se debe partir del análisis contextual y de la valoración probatoria, asimismo, se debe advertir una falta al deber de cuidado o una vulneración al principio de neutralidad y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística, para lo cual se deben valorar elementos como:
i) Si se transmitió de manera aislada y no de forma recurrente;
ii) Si se trató de una transmisión parcial en la que no se haya tenido control del contenido de los mensajes o que incluso se advierta una actitud de evidenciar que se trataba de una transmisión parcial en vivo respecto de la cual no se tenía conocimiento de los contenidos, tal como una presentación, o se trataba de la transmisión total de la conferencia o retransmisiones grabadas;
iii) Si fue en el contexto de un programa noticioso o correspondiera a contenido que se hubiera emitido en respuesta a una pregunta de algún corresponsal del medio de comunicación y el contenido de la propaganda gubernamental fuera tangencial;
iv) Si se trata de una práctica recurrente;
v) Si resulta exigible el mismo reproche y deber de cuidado a todas las concesionarias por igual o se debe distinguir entre las concesiones a particulares y las del Estado, entre muchos otros.
129. Al efecto debe considerarse que existe una amplia línea de estudio sobre la libertad de expresión respecto de su importancia en los procesos electorales, ya que, tanto la Suprema Corte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente su Opinión Consultiva OC-5/85, la ONU, a través de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos y la Declaración conjunta sobre medios de comunicación y elecciones realizada por los Relatores para la Libertad de Expresión, han sostenido sobre ella, esencialmente lo siguiente:
La libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones, en el marco de una campaña electoral, constituye un bastón fundamental para el debate durante el proceso electoral.
Los objetivos fundamentales de la tutela a la libertad de expresión es la formación de una opinión pública libre e informada, la cual es indispensable en el funcionamiento de toda democracia representativa[75].
El sano debate democrático exige que exista el mayor nivel de circulación de ideas, opiniones e informaciones de quienes deseen expresarse a través de los medios de comunicación.
La libertad de expresión no es absoluta, sino que debe ejercerse dentro de los límites expresos o sistemáticos que se derivan, según cada caso, a partir de su interacción con otros elementos del sistema jurídico.
El respeto a los derechos, la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas y el derecho de toda persona a su honra y al reconocimiento de su dignidad constituyen límites a la expresión y manifestaciones de las ideas.
130. Ello, porque como se refirió, el derecho a la libertad de expresión –que comprende el derecho de la ciudadanía a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de las fronteras-[76] es uno de los pilares más relevantes para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa, ya que contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos políticos y a la consolidación de un electorado debidamente informado.
131. Así, en el contexto de una sociedad democrática, el periodismo es uno de los medios más importantes para ejercer y garantizar las libertades de expresión e información.
132. La propia Corte Interamericana ha señalado que las labores periodísticas y las actividades de la prensa son elementos fundamentales para el funcionamiento de las democracias, ya que son las personas que ejercen el periodismo y los medios de comunicación quienes mantienen informada a la sociedad sobre lo que ocurre y sus distintas interpretaciones, condición necesaria para que el debate público sea fuerte, informado y vigoroso[77].
133. Por ello, la Sala Superior ha establecido que la labor periodística goza de un manto jurídico protector al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública. En ese sentido, la presunción de licitud de la que goza dicha labor sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística[78].
134. Así, la referida Sala Superior ha establecido que se debe presumir que las publicaciones periodísticas son auténticas y libres, salvo prueba concluyente en contrario, respecto de su autenticidad, originalidad, gratuidad e imparcialidad, y que la presunción de licitud de la que goza la labor de los periodistas tiene gran trascendencia en todos los juicios en los que se encuentre involucrada dicha actividad.
135. La UTCE emplazó a seis concesionarias a la audiencia de pruebas y alegatos por la probable transgresión a las normas electorales dado que quince emisoras de radio y televisión difundieron de manera parcial o íntegra el evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno el doce de abril, como se detalla a continuación:
No | Entidad | Emisora | Canal o Frecuencia | Concesionaria | Transmisión |
1 | Aguascalientes | XHCTAG-TDT | 18.2 | Cadena Tres I, S.A. de C.V. | Parcial |
2 | XHSPRAG-TDT | 15 | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | Íntegra | |
3 | XHSPRAG-TDT | 15.2 | Íntegra | ||
4 | XHSPRAG-TDT | 15.3 | Parcial | ||
5 | Durango | XHGPD-TDT | 34 | Instituto Politécnico Nacional | Íntegra |
6 | XHDGO-TDT | 33 | Íntegra | ||
7 | Hidalgo | XHTAN-FM[79] | 101.3 MHz | Gobierno del Estado de Veracruz | Íntegra |
8 | Oaxaca | XHCTHL-TDT | 28.2 | Cadena Tres I, S.A. de C.V. | Parcial |
9 | XHSPROA-TDT | 35 | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | Íntegra | |
10 | Tamaulipas | XHNAT-TDT | 32.2 | Multimedios Televisión, S.A. de C.V. | Parcial |
11 | XHCTRM-TDT | 22.2 | Cadena Tres I, S.A. de C.V. | Parcial | |
12 | XHVTV-TDT | 15.2 | Televisión Digital, S.A. de C.V. | Parcial | |
13 | XHVTU-TDT | 25.2 | Multimedios Televisión, S.A. de C.V. | Parcial | |
14 | XHCTTA-TDT | 25.2 | Cadena Tres I, S.A. de C.V. | Parcial | |
15 | XHTAO-TDT | 14.2 | Multimedios Televisión, S.A. de C.V. | Parcial |
136. Antes de analizar si dichas emisoras de radio y televisión son responsables o no, para este órgano jurisdiccional se advierte en autos lo siguiente:
i) La Dirección de Prerrogativas informó que no pudo generar el testigo de grabación de la emisora XHVTY-TDT monitoreada en el Centro de Verificación y Monitoreo CEVEM 130-Cictoria-Tamaulipas debido a una falla técnica en el servidor de digitalización y no fue posible recuperar las grabaciones del fragmento de la transmisión.
ii) La autoridad instructora requirió al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la concesionaria Multimedios Televisión, S.A. de C.V. para que remitieran los testigos de grabación con los que contaran.
iii) Dicho instituto informó que la referida emisora no forma parte de la cobertura que la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales por lo que se encontraba imposibilitado de atender lo solicitado.
iv) Por otra parte, dicha concesionaria sí remitió el testigo de grabación y la UTCE instrumentó acta circunstanciada de la cual se hace constar y certifica que se difundió el evento denunciado de manera parcial.
v) Con excepción de la concesionaria de la emisora XHVTY-TDT, durante la substanciación del procedimiento las concesionarias cuyas emisoras se involucran en el presente procedimiento no aportaron testigos de grabación.
137. Por lo tanto, para determinar la responsabilidad o no por parte de las emisoras de radio y televisión que transmitieron el evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno, se tomarán en consideración los testigos de grabación aportados por la Dirección de Prerrogativas, el testigo de grabación aportado por Multimedios Televisión, S.A. de C.V. y el acta que se indica.
138. Ahora bien, al existir elementos que permiten determinar si las emisoras involucradas transmitieron o no las expresiones calificadas de infractoras se continúa con el análisis de los testigos de grabación que obran en autos, de los cuales se obtiene lo siguiente.
139. Del monitoreo de la Dirección de Prerrogativas se desprende que Cadena Tres I, S.A. de C.V. realizó las siguientes transmisiones:
Entidad | Emisora | Canal | Transmisión |
Aguascalientes | XHCTAG-TDT | 18.2 | Parcial |
Oaxaca | XHCTHL-TDT | 28.2 | Parcial |
Tamaulipas | XHCTRM-TDT | 22.2 | Parcial |
XHCTTA-TDT | 25.2 | Parcial |
140. Del contenido de los testigos de grabación se desprende la presencia de un presentador, acto seguido se realiza el enlace a Palacio Nacional en donde se ubica el presidente de la República, el saludo al lábaro patrio y el inicio de honores al presidente de México, sin que se reproduzca mayor contenido del señalado, y en seguida se hace cambio de material audiovisual.
141. Por lo tanto, se observa que no se difundieron las expresiones del titular del Poder Ejecutivo Federal que han sido calificadas como infractoras en esta determinación, y dicha concesionaria conforme las emisoras citadas, no incurrió en responsabilidad.
142. Ahora bien, respecto a las siguientes concesionarias cuyas emisoras transmitieron un contenido parcial, se observa lo siguiente:
Tipo de transmisión: Parcial | ||||
Entidad | Emisora | Canal | Concesionaria | ¿Qué se transmitió? |
Aguascalientes | XHSPRAG-TDT | 15.3 | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | Inicia con contenido diverso. Se realiza enlace a palacio nacional. Se advierten las expresiones indicadas en los Apartados 1,2 y 3 del ANEXO DOS de esta determinación. Se hace cambio de contenido. |
Tamaulipas | XHNAT-TDT | 32.2 | Multimedios Televisión, S.A. de C.V. | Presentador del programa hace referencia al evento e indica que están iniciando honores a la bandera. Se realiza enlace a palacio nacional. Se advierte las expresiones indicadas en el ANEXO DOS de esta determinación, con la precisión que en el Apartado 7 se corta la transmisión sin que se termine el discurso del presidente de la República. Se hace cambio de contenido. |
XHVTV-TDT | 15.2 | Televisión Digital, S.A. de C.V. | Presentador del programa hace referencia al evento e indica que están iniciando honores a la bandera. Se realiza enlace a palacio nacional. Se advierten las expresiones indicadas en los Apartados 1, 2, 3 y 4 del ANEXO DOS de esta determinación, con la precisión que en el último apartado se corta la transmisión cuando el presidente de la República hace referencia a que el Estado es abierto promotor de actividades productivas para el desarrollo, contraviniendo los criterios neoliberales. Se hace cambio de contenido. | |
XHVTU-TDT | 25.2 | Multimedios Televisión, S.A. de C.V. | Presentadores del programa denominado “Milenio Televisión” hacen referencia al evento, la fecha y están a la espera de enlazar. Se realiza enlace a palacio nacional. Se advierten las expresiones indicadas en los Apartados 1, 2, del ANEXO DOS. Se hace cambio de contenido. Se retoma el contenido de los apartados 3 a 7, con la precisión que al iniciar el apartado 3 se retoma la transmisión en cuanto el presidente de la República hace referencia a la recuperación del control sobre la industria eléctrica Los presentadores retoman que concluye el evento, muchos temas que abordó de manera genérica y que se deja a sus compañeros el desglose del discurso y entrevistas, concluyen y se despiden. | |
XHTAO-TDT | 14.2 | Multimedios Televisión, S.A. de C.V. | Presentador del programa hace referencia al evento e indica que están iniciando honores a la bandera. Se realiza enlace a palacio nacional. Se advierten las expresiones indicadas en los Apartados 1,2, 3 y 4 del ANEXO DOS de esta determinación, con la precisión que en este último apartado se corta la transmisión cuando el presidente aborda la temática del litio y la expropiación de dicho mineral. Se hace cambio de contenido. |
143. De las referidas transmisiones se observa que se transmitieron breves segmentos del evento denunciado, que, si bien contienen manifestaciones calificadas como ilegales en la presente determinación, no es posible pasar por alto que se trata de transmisiones en vivo, y que por ello no se tiene control sobre lo que acontece en los fragmentos al momento que son enlazados por las concesionarias para difundirlos.
144. Asimismo, no se pasa por alto que dicho contenido fue enlazado por conductores y conductoras de espacios noticiosos, sin que se tenga alguna prueba en contrario de que dichas transmisiones se hayan realizado con la finalidad de transmitir de manera expresa las manifestaciones del presidente que se determinan como vulneradoras de la normativa electoral en la presente determinación.
145. En ese sentido, en los contenidos transmitidos subsiste un interés público, lo que incluye también a sus contenidos informativos o noticiosos.
146. En términos de los artículos 6, párrafo cuarto, apartado B, fracción III, y 27, párrafos cuarto y sexto, ambos de la Constitución, así como 1, 2 y 3, fracciones XIII y XIV, todos de la LFTyR, la radio y la televisión radiodifundida o abierta constituyen un servicio público de interés general que se presta a través de concesiones otorgadas por el Estado respecto del espacio radioeléctrico, cuyo dominio directo corresponde a la Nación. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, de tal manera que, en todo momento, el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico.
147. Por otra parte, es necesario destacar que la labor periodística goza de presunción de licitud, conforme al cual las salas de este tribunal electoral se encuentran obligadas a realizar interpretaciones normativas que favorezcan la libertad en el ejercicio de la labor periodística; ello sin pasar por alto que esa presunción admite prueba en contrario en los casos que se evidencia que no fue hecha al amparo de la libertad de información y de expresión.
148. Así es como en el caso de las transmisiones analizadas en el presente apartado, es dable considerar que, el evento denunciado se transmitió en un espacio noticioso de comunicación, la difusión se dio mediante un enlace en vivo al momento en el que inició el informe, únicamente se presentó un fragmento breve del evento.
149. Con base en dichos elementos, no se actualiza la infracción consistente en la vulneración al modelo de comunicación política por la difusión de propaganda gubernamental atribuida a esta concesionaria en lo particular.
150. Por otra parte, de la revisión de los testigos de grabación que obran en autos, así como el acta circunstanciada de dos de junio, se advierte lo siguiente:
Tipo de transmisión: Íntegra | ||||
Entidad | Emisora | Canal o frecuencia | Concesionaria | ¿Qué se transmitió? |
Aguascalientes | XHSPRAG-TDT | 15 | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | El contenido íntegro descrito en el ANEXO DOS de esta determinación. |
XHSPRAG-TDT | 15.2 | Presentador del programa hacen referencia al evento e indica que están iniciando honores a la bandera. Se realiza enlace a palacio nacional. Se advierten las expresiones indicadas en el ANEXO DOS de esta determinación. Se hace cambio de contenido al finalizar la transmisión
| ||
Durango | XHGPD-TDT | 34 | Instituto Politécnico Nacional | Presentador del programa hacen referencia al evento e indica que están iniciando honores a la bandera. Se realiza enlace a palacio nacional. Se advierten las expresiones indicadas en el ANEXO DOS de esta determinación. Se hace cambio de contenido al finalizar la transmisión
|
XHDGO-TDT | 33 | Presentador del programa hacen referencia al evento e indica que están iniciando honores a la bandera. Se realiza enlace a palacio nacional. Se advierten las expresiones indicadas en el ANEXO DOS de esta determinación. Se hace cambio de contenido al finalizar la transmisión
| ||
Hidalgo | XHTAN-FM | 101.3 MHz | Gobierno del Estado de Veracruz | El contenido íntegro descrito en el ANEXO DOS de esta determinación. |
Oaxaca | XHSPROA-TDT | 35 | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | El contenido íntegro descrito en el ANEXO DOS de esta determinación. |
151. De lo anterior podemos advertir que las emisoras expuestas en el cuadro anterior transmitieron de manera íntegra el acto denunciado, con lo cual también replicaron todas aquellas manifestaciones que fueron determinadas como ilegales en la presente determinación.
152. Al respecto el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y el Instituto Politécnico Nacional, mediante las que aducen que su transmisión no contraviene disposiciones constitucionales porque no transmitieron el evento denunciado, sino que transmitieron notas periodísticas relacionadas con lo sucedido, lo cual está amparado por la libertad de prensa, de expresión y debe estar libre de censura
153. Ello, porque aún y cuando las concesionarias señaladas argumentan que la difusión se realizó con apego en el artículo 6 de la Constitución, vinculado con el deber de la administración pública sobre la rendición de cuentas frente a las y los gobernados, lo cual tiene un carácter informativo relevante para la población, no obstante, se considera que las concesionarias no pueden convertirse un área extendida del gobierno federal.
154. Esto es, no puede estimarse suficiente el hecho de que la vía por la que se enlace a la transmisión de un evento sea a través de un noticiero, porque deben considerase otros factores como la recurrencia con la que lo hacen, si durante la transmisión se advierte alguna interrupción del evento denunciado con alguna otra nota periodística o información diversa, con lo cual pudiera entenderse su difusión como un genuino ejercicio periodístico, lo cual no ocurre respecto de las concesionarias en estudio.
155. Aunado a lo anterior, en cuanto a las concesionarias que se analizan en este apartado, es importante señalar que tienen la naturaleza de órganos descentralizados que pertenecen a la administración pública federal, lo cual evidencia un deber reforzado de cumplir con las obligaciones que tienen impuestas, las cuales no incluyen la posibilidad de transmitir de forma íntegra las conferencias de prensa o eventos del presidente de la República, como si se tratase de una de sus funciones encomendadas.
156. En suma, el hecho de aceptar transmitir eventos o conferencias de manera íntegra, en un periodo en el que existe una prohibición expresa de difundir propaganda gubernamental, evidencia un mayor riesgo de que se propaguen expresiones contraventoras de la normativa electoral, aunado a que no se advierte la realización de segmentos o cortes informativos. Con ello, se refuerza la idea de que las concesionarias tuvieron la intención de transmitir el evento denunciado, como si se tratara de áreas creadas específicamente para difundir las conferencias y/o eventos del titular del Ejecutivo Federal, lo que es contrario al deber de imparcialidad que deben mantener todas las concesionarias, incluyendo las de carácter público.
157. También, el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano sostiene que en el procedimiento se pretende imponer la carga a los medios de comunicación para que se verifique el contenido de las expresiones que el titular del Poder Ejecutivo Federal lo que resultaba imposible de realizar.
158. Sin embargo, esta Sala Especializada considera que se trata de un argumento genérico, pues no refiere ninguna circunstancia específica en relación con alguna de las pruebas que obran en el expediente. Por lo tanto, al no advertirse algún motivo eficaz dirigido a cuestionar la corrección de la inclusión de las pruebas recabadas por la autoridad instructora, es que la objeción debe desestimarse.
159. Por otra parte, no pasa inadvertido que la autoridad instructora, al emplazar a las concesionarias, entre ellas al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, les indicó que los testigos de grabación proporcionados por la Dirección de Prerrogativas se encontraban disponibles para consulta y confronta en las instalaciones de los Centros de Verificación y Monitoreo, en un horario establecido, previa cita.
160. Ello atendió a que la UTCE está obligada a cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, uno de los principios fundamentales del derecho procesal, que tiene como base constitucional el derecho de defensa.
161. Es decir, el acto de proporcionar los testigos de grabación para consulta y confronta no genera una carga desproporcionada porque el fin de ello radicó en que las concesionarias involucradas pudieran expresar las razones lógico-jurídicas que consideraran pertinentes respecto de las presuntas conductas ilegales que se le imputan.
162. Por lo tanto, dicha concesionaria parte de una premisa errónea de la imposición de la carga probatoria, pues uno de los aspectos fundamentales del derecho de defensa es el cumplimiento de la garantía de audiencia, que tiene por objeto que el sujeto tenga plena certeza de los hechos que sustentan las conductas y hechos que dan origen a las prestaciones demandadas o a los actos motivo de denuncia y los documentos que los sustentan, con la finalidad de que el interesado quede, como se dijo, en condiciones de presentar una adecuada defensa para controvertir el acto que pudiera implicar la molestia de derechos.
163. Relacionado con las defensas anteriores, esta autoridad jurisdiccional no pasa por alto que el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; S.A. de C.V. señaló que la autoridad instructora fue omisa en fundar y motivar sus actuaciones, además de que el emplazamiento es indebido al no cumplir con las formalidades que exige la legislación y, por ende, el procedimiento es inválido e ilegal.
164. Al respecto, de las constancias que integran el expediente se observa que, en el acuerdo de emplazamiento y citación para la audiencia de pruebas y alegatos, se estableció con claridad la conducta denunciada, la cual consistió en la presunta vulneración al modelo de comunicación política, ello, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en período prohibido; la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, con motivo de la difusión del evento 100 días de Cuarto Año de Gobierno llevado a cabo el doce de abril; así como el supuesto uso indebido de recursos públicos por emisoras pertenecientes a concesionarias públicas.
165. Lo anterior, en contravención a los artículos 41, párrafo tercero, base III, apartado C, párrafo segundo y 134, párrafo séptimo y octavo, de la Constitución; 209, párrafo 1; 449, párrafo 1, incisos c), d), e) y g), y 452, párrafo 1, incisos b) y e), de la Ley Electoral; 9, fracción I, y 21, de la Ley General de Comunicación Social y 7, fracciones 7, 8, 10 y 11, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
166. Así, se desestima el planteamiento de las concesionarias porque, como se indicó, la autoridad instructora sí fundó y motivó el acuerdo de emplazamiento.
167. Por su parte la concesionaria del Gobierno del estado de Veracruz refirió en sus defensas que no hay responsabilidad porque únicamente retransmite la señal de origen proveniente de la emisora XHXAL-FM, ya que no cuenta con el control sobre la programación. Además de que limitar la transmisión hubiera llevado a la omisión en sus obligaciones de transmitir la pauta.
168. Asimismo, refiere que el precedente SRE-PSC-3/2021 resulta aplicable al caso concreto para eximirlo de responsabilidad pues en dicha determinación este órgano jurisdiccional conoció del incumplimiento de medidas cautelares por parte de la citada concesionaria y se determinó la inexistencia de la responsabilidad porque si bien se proporcionó la orden de transmisión por parte de la Dirección de Prerrogativas, no se tuvo al alcance mayores datos para saber que no tenía que hacerlo en el estado de Hidalgo.
169. Sin embargo, dichos argumentos se desestiman porque:
i) No configura una excepción válida para establecer la responsabilidad de las concesionarias, conforme al criterio de esta Sala Especializada[80] relativo a que las retransmisiones no eximen de la obligación de cumplir con las obligaciones del Estado mexicano en materia electoral, ni constituye una excluyente de responsabilidad de las infracciones en que incurrieron[81], pues voluntariamente decidió compartir la responsabilidad que por su contenido podrían actualizarse, en materia electoral.
ii) Es una hecho público y notorio que los títulos de concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso público tanto de la emisora XHXAL-FM (señal nativa o de origen) así como de la diversa XHTAN-FM 101.3 (señal retransmitida), corresponden al Gobierno del estado de Veracruz[82], por lo que sí cuenta con el control de la programación.
iii) No se trata de verificar si se incumplió o no la pauta ordenada por el INE, sino si se transmitió propaganda gubernamental en periodo prohibido y con elementos de promoción personalizada en estados con proceso electoral.
iv) Está obligada a no transmitir propaganda gubernamental en las entidades en las que se desarrollen procesos electorales, de acuerdo con los mapas de cobertura y el catálogo de emisoras aprobado por el INE. Ello, considerando que, en su carácter de garante en el sistema de comunicación política, debe adoptar las previsiones necesarias en sus transmisiones en entidades con proceso electoral, a fin de no incurrir en las prohibiciones previstas en la Constitución.
v) Está prohibida la difusión de promocionales o materiales en los que una funcionaria o funcionario destaque su persona, su imagen, voz, o acciones, salvo los informes de labores o gestión de las y los servidores públicos, previstos en la ley.
vi) En la especie se tiene acreditado que se la transmisión se dio en Hidalgo, que a la fecha se encontraba en curso la etapa de campañas electorales para la renovación de la gubernatura.
170. Ahora bien, no pasa inadvertido que las concesionarias Instituto Politécnico Nacional, Gobierno del estado de Veracruz y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, son instituciones que reciben presupuesto público para su funcionamiento, y por ello se puede establecer que realizaron un uso indebido de recursos públicos, dado que sus distintas emisoras involucraron diversas áreas administrativas y técnicas, recursos humanos y materiales para la difusión[83] del evento denunciado, a través de sus canales y frecuencias.
171. De igual manera, recordemos que el Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado, así como el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y el Gobierno de Veracruz son órganos descentralizados, que pertenecen a la administración pública federal, mientras que las restantes corresponden a la administración pública estatal.
172. Las citadas concesionarias tienen la obligación de cumplir con las disposiciones aplicables, como es la normatividad electoral que protege el adecuado uso de los recursos públicos que le son asignados.
173. Por lo tanto, son responsables del uso indebido de recursos públicos porque desviaron los objetos lícitos a los que están obligadas. Cabe destacar que, si bien es cierto que las concesionarias contribuyen a informar a la ciudadanía para la emisión de un voto libre y auténtico, también lo es que, de acuerdo con criterio de la Sala Superior, no existe una obligación legal de transmitir los eventos del presidente de la República o de cualquier otra comunicación gubernamental similar de manera parcial o total[84].
174. Sobre todo, porque también son sujetas de restricciones de las difusiones que pudieran poner en riesgo la igualdad de condiciones de las personas contendientes en los procesos comiciales. Por ello, si las concesionarias optan por la transmisión deberán cumplir con las restricciones constitucionales y legales.
175. En ese sentido, se debe determinar la responsabilidad atribuida a cada una de las concesionarias y fijar la sanción que corresponda[85].
176. Bajo ese tenor, se considera que las emisoras pertenecientes las concesionarias correspondientes al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el Instituto Politécnico Nacional y el Gobierno del Estado de Veracruz, vulneraron el modelo de comunicación política, razón por la cual se determina la existencia de la infracción que se les atribuye.
177. Una vez que se han tenido por acreditadas las infracciones señaladas y se han fincado las responsabilidades correspondientes, se deben plantear los efectos que debe tener esta sentencia dado que, en la comisión de dichas conductas, se involucran personas servidoras públicas y emisoras de concesionarias públicas y privadas.
178. Ahora bien, el artículo 457 de la Ley Electoral establece, entre otros aspectos, que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esa Ley, se debe dar vista al superior jerárquico y, en su caso, se presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.
179. En el caso que nos ocupa, esta Sala Especializada advierte que esta disposición no resulta aplicable al presidente de la República, por las razones siguientes.
i) En términos de los artículos 49 y 89 de la Constitución, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Judicial y Ejecutivo, depositándose este último en un solo individuo, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
ii) Esta situación impide la existencia de algún superior jerárquico, ya que se trata de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.
iii) Cabe mencionar que esta circunstancia, en donde el titular del Poder Ejecutivo Federal no tiene persona superiora jerárquica ni tampoco existe un mecanismo de contrapeso con otro Supremo Poder para hacer efectivo y funcional el régimen administrativo sancionador electoral, es exclusiva de ese poder y de la Federación[86].
iv) Asimismo, esta Sala Especializada advierte que ni la Constitución ni la Ley Electoral establecen un catálogo o una sanción específica para el titular del Poder Ejecutivo Federal por el incumplimiento de las medidas cautelares.
180. Cabe destacar que, al analizar las disposiciones constitucionales, se advierte que el artículo 111, párrafo cuarto de la Constitución, contempla un régimen especial para sancionar a la persona titular del Poder Ejecutivo. Así, el artículo citado señala que las acusaciones penales ante la Cámara de Senadoras y Senadores se resolverán con base en la legislación penal aplicable. Que cabe mencionarse que con la reforma realizada el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno al artículo 108 párrafo segundo de la Constitución[87], se precisó que el servidor público en cuestión podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
181. En este sentido, el régimen constitucional sancionador mencionado, es únicamente aplicable en los casos relacionados con ilícitos penales, lo cual no lo excluye de responsabilidad como servidor público como en el caso sucede al incumplir la medida cautelar al difundirse propaganda gubernamental en periodo prohibido. Lo anterior, toda vez que ese actuar constituye una violación directa al ordenamiento constitucional que, precisamente, dicho funcionario público protestó guardar al asumir el cargo, dado que la norma prohibitiva presenta el mismo grado de primacía que le confiere dicho privilegio.
182. Al respecto, la Sala Superior ha determinado[88] que la ausencia de sanción no se traduce ni convierte en lícita o ajustada a Derecho una conducta o un proceder contrario a la Constitución por quien ostente la presidencia de la República, por lo que únicamente supone un régimen excepcional que impide la aplicación de sanciones en el ámbito administrativo electoral.
183. Cabe señalar que el presidente como titular del Poder Ejecutivo Federal, tiene un deber especial de cuidado en el ejercicio de sus funciones, lo cual constituye una obligación o exigencia mínima y prioritaria que debe desplegar en todo momento y ante cualquier situación, por la importancia de sus funciones públicas.
184. Este deber de carácter permanente implica actuar con mesura, conciencia y autocontrol, previo a emprender cualquier acto, o bien, cuando esté en curso un proceso electoral, a fin de blindar a la ciudadanía de toda influencia oficial que pueda incidir en las preferencias electorales; ello, debido a que la sociedad es el núcleo y razón de ser de los principios y normas que rigen su desempeño.
185. Por ello, resulta oportuno hacer del conocimiento del presidente de la República, que la importancia de su cargo le impone un deber de cuidado reforzado en el ejercicio de sus funciones, debido a que resulta imperiosa la exigencia de garantizar los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en el desarrollo de los procesos electorales.
186. En atención a lo resuelto en la presente sentencia respecto de las infracciones en que incurrieron personas del servicio público, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Electoral, con copia certificada de la sentencia y constancias digitalizadas que integran el expediente, lo conducente es dar las siguientes vistas[89]:
Persona infractora | Conductas acreditadas | Órgano al que se da vista |
Titular de la Oficina de la Presidencia | Difusión en periodo prohibido de propaganda gubernamental misma que contiene elementos de promoción personalizada. | Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia de la República[90] |
Director de CEPROPIE | Difusión en periodo prohibido de propaganda gubernamental misma que contiene elementos de promoción personalizada. Uso indebido de recursos públicos. | |
Coordinador de Comunicación Social | Difusión en periodo prohibido de propaganda gubernamental misma que contiene elementos de promoción personalizada. Uso indebido de recursos públicos. | |
Directora general de comunicación digital de la de Coordinación de Comunicación Social | Difusión en periodo prohibido de propaganda gubernamental misma que contiene elementos de promoción personalizada. Uso indebido de recursos públicos. | |
Jefe de departamento en la Coordinación de Comunicación Social | Difusión en periodo prohibido de propaganda gubernamental misma que contiene elementos de promoción personalizada. Uso indebido de recursos públicos. | |
Director de la Unidad de Administración y Finanzas | Uso indebido de recursos públicos. |
187. Esto, para que con base en el marco constitucional y legal que resulta aplicable para que, en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que corresponda, por el actuar y responsabilidad de las personas servidoras públicas indicadas.
188. Para establecer la sanción correspondiente debe tenerse presente lo siguiente:
La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.
Efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.
189. Lo anterior, permitirá calificar la infracción actualizada con el grado de:
levísima, leve o grave, en el entendido de que este último supuesto puede calificarse a su vez como de gravedad: ordinaria, especial o mayor.
190. En esta misma línea, en los ejercicios de individualización de sanciones, se deben tomar en cuenta diversos elementos que serán aplicados en el presente ejercicio, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas[91].
191. Adicionalmente, es menester precisar que cuando se establezcan topes mínimos y máximos para la imposición de una sanción, se deberá proceder a graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
192. Por último, el artículo 457 de la Ley Electoral señala que cuando las autoridades de los tres niveles de gobierno cometan alguna de las infracciones previstas en dicho ordenamiento, se deberá dar vista al superior jerárquico para que proceda en los términos que prevé el mismo.
193. En el caso de las concesionarias, si bien aplican los elementos comunes para la calificación e individualización de la sanción que, para las autoridades involucradas, la sanción se aplicará de manera directa conforme a las facultades previstas en la normativa electoral[92].
194. En tal virtud, y una vez que ha quedado demostrada la inobservancia a la normativa electoral por parte de las autoridades involucradas lo consiguiente es imponer las sanciones correspondientes a las concesionarias de radio y televisión, que involucran a seis emisoras que corresponden a tres concesionarias, lo procedente es imponer la sanción correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 456, párrafo 1, inciso g) de la referida Ley Electoral.
195. De esta forma, el citado inciso señala que las sanciones aplicables a las concesionarias de radio y televisión, van desde la amonestación pública, hasta la multa de cincuenta mil días de salario mínimo general vigente[93] en caso de concesionarias de radio y para concesionarias de televisión hasta cien mil días de salario mínimo vigente, ambas para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México; y en el supuesto de reincidencia hasta con el doble del monto señalado, según corresponda.
196. Por su parte, la aplicación de las sanciones se hará de manera individualizada por cada una de las seis emisoras, aun cuando se trate de la misma concesionaria[94].
197. En esa tesitura, el párrafo 5 del artículo 458 de la Ley Electoral, señala que, para la individualización de las sanciones, deben tomarse en cuenta los diversos elementos y circunstancias que rodean la contravención de las normas electorales, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas infractoras, como son los siguientes:
198. a. Bien jurídico tutelado. Consiste en la vulneración a los principios es la imparcialidad y equidad en la competencia en la contienda, porque difundieron las expresiones del presidente de la República que efectuó en el evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno que constituyó propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada durante periodo electoral prohibido. Finalmente, el uso de recursos públicos por parte de aquellas emisoras que pertenecen a concesionarias de carácter público.
199. b. Circunstancias de modo, tiempo y lugar
Modo. Las conductas infractoras se realizaron a través de la difusión de las expresiones del presidente de la República en el evento denunciado de análisis a través de las emisoras de radio y televisión que se precisaron.
Tiempo. Se tiene acreditado que la difusión de tales expresiones infractoras se transmitieron el doce de abril. Además de que ello se realizó durante el periodo de campañas electorales de los procesos electorales locales 2020-2021.
Lugar. Su transmisión se efectuó en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca Quintana Roo y Tamaulipas.
200. c. Pluralidad o singularidad de las faltas. La comisión de la conducta señalada no puede considerarse como una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, pues se trata de una sola conducta, aunque desplegada por diversas concesionarias.
201. d. Intencionalidad. De los elementos de pruebas, se advierte que la difusión de las expresiones infractoras del presidente no se realizó de manera intencional, ya que no medió instrucción para realizar la transmisión del evento denunciado.
202. e. Contexto fáctico y medios de ejecución. La conducta desplegada consistió en la indebida difusión de las expresiones señaladas, a través de emisoras radio y televisión, durante las etapas de campaña de los procesos electorales locales de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca Quintana Roo y Tamaulipas.
204. g. Reincidencia. De conformidad con el artículo 458, párrafo 6 de la Ley Electoral, se considera reincidente quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la propia Ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora.
Entidad | Emisora | Canal | Concesionaria | Transmisión |
Aguascalientes | XHSPRAG-TDT | 15 | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | Íntegra |
XHSPRAG-TDT | 15.2 | Íntegra | ||
Oaxaca | XHSPROA-TDT | 35 | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | Íntegra |
206. h. Calificación de la falta. Por las razones expuestas, y en atención a las circunstancias específicas en la ejecución de la conducta, se considera procedente calificar la falta denunciada como grave ordinaria, a aquellas emisoras que difundieron el evento denunciado, ello de conformidad con las consideraciones abordadas en este apartado.
207. i. Capacidad económica. Para valorar la capacidad económica de las emisoras infractoras:
Al ser concesionarias de carácter público se tomará en cuenta la información presentada por aquellas que lo proporcionaron y de los portales de transparencia respectivos, la cual tiene el carácter de información pública de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbica.
208. Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación a los bienes jurídicos tutelados, las circunstancias particulares del incumplimiento a las reglas que rigen la difusión del evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, es que se determina procedente imponer una sanción a cada una de las emisoras consistente en MULTA[95].
209. Si bien el artículo 456, párrafo 1, inciso g) establece un mínimo y un máximo de las sanciones correspondientes a las concesionarias de radio y televisión, dicho catálogo de sanciones no obedece a un sistema tasado en el que quien legisla establezca de forma específica qué sanción corresponde a cada tipo de infracción, sino que se trata de una variedad de las mismas, cuya aplicación corresponde a la autoridad electoral competente, esto es, la norma otorga implícitamente la facultad discrecional al órgano para la imposición de la sanción, lo cual no quiere decir que esto se base en criterios irracionales.
210. Así, conforme a la tesis XXVIII/2003, bajo el rubro: SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES; se desprende, que por lo general la mecánica para imponer la sanción parte de la imposición del mínimo de la sanción; para posteriormente ir graduando conforme a las circunstancias particulares.
211. En ese sentido, conforme a diversos precedentes SUP-REP-647/2018 y su acumulado, así como SUP-REP-5/2019 para determinar la individualización de la sanción también se deberá: i) modular la sanción en proporción directa con la cantidad de inconsistencias acreditadas y ii) atender al grado de afectación del bien jurídico tutelado.
212. En el caso, se señala que las consideraciones respecto a las sanciones que se impondrán se gradúan de manera objetiva y razonable, por lo que en principio se estima que es suficiente para disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro y de ninguna forma pueden considerarse desmedidas o desproporcionadas, puesto que se tomó en cuenta la capacidad económica de cada concesionaria y las características propias de cada emisora.
213. Con base a lo anterior, se estima que lo procedente es imponerles a las emisoras cuya calificación fue considerada como grave ordinaria, se estima que lo procedente es imponerles una MULTA[96], de la siguiente manera:
A. Emisoras reincidentes
ENTIDAD | EMISORA | CANAL | CONCESIONARIA[97] | TRANSMISIÓN | MULTA |
Aguascalientes | XHSPRAG-TDT | 15 | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | Íntegra | 400 UMAS equivalentes a $38,488.00 (treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) |
XHSPRAG-TDT | 15.2 | Íntegra | 400 UMAS equivalentes a $38,488.00 (treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | ||
Durango | XHGPD-TDT | 34 | Instituto Politécnico Nacional | Íntegra | 400 UMAS equivalentes a $38,488.00 (treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) |
XHDGO-TDT | 33 | 400 UMAS equivalentes a $38,488.00 (treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | |||
Oaxaca | XHSPROA-TDT | 35 | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | Íntegra | 400 UMAS equivalentes a $38,488.00 (treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) |
B. Emisoras no reincidentes
ENTIDAD | EMISORA | CANAL /FRECUENCIA | CONCESIONARIA[98] | TRANSMISIÓN | MULTA |
Hidalgo | XHTAN-FM | 101.3 MHz | Gobierno del Estado de Veracruz | Parcial | 200 UMAS equivalentes a $19,244.00 (diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N) |
214. Al respecto, es necesario precisar que al individualizar la sanción que debe imponerse en la resolución de un procedimiento especial sancionador, la autoridad está facultada para recabar la información y elementos de prueba que considere conducentes, para comprobar la capacidad económica de las personas sancionadas, con independencia de que la carga probatoria corresponda al denunciante y sin perjuicio del derecho de las partes denunciadas de aportar pruebas al respecto[99].
215. Ahora se debe precisar que la autoridad instructora requirió a todas las concesionarias de radio y televisión del presente asunto, a efecto de que proporcionaran la documentación relacionada con su capacidad económica actual y vigente.
216. En ese sentido, se les informó que, en caso de no aportar la información idónea y pertinente para conocer su situación económica, se resolvería conforme a las constancias del expediente en que se actúa, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-419/2012 y acumulados, así como el
SUP-REP-121/2018 y acumulado.
217. Ahora bien, se tomó en cuenta la más reciente que obre dentro del expediente y aun cuando no existiera en algunos casos información para determinar su capacidad económica, o habiéndola no refleje los datos correspondientes, esta autoridad no se encuentra imposibilitada para imponer una sanción, habida cuenta que se garantizó el derecho de audiencia y realizó los requerimientos que han quedado referidos, aunado a que como quedó acreditado en el presente expediente, las partes denunciadas son concesionarias de radio y televisión, lo cual hace presumir que cuentan con ingresos para hacer frente al monto de la multa impuesta.
218. Por tanto, se establece que al analizar su situación financiera, a partir de la información antes señalada, así como las características de la falta acreditada y el grado de responsabilidad establecido, atendiendo a las condiciones socioeconómicas particulares de cada una de ellas, se estima que las multas resultan proporcionales y adecuadas para el caso concreto, además de que no les genera una repercusión en sus actividades ordinarias.
219. Lo anterior, con el objeto de que las sanciones pecuniarias establecidas no resulten desproporcionadas o gravosas para los sujetos infractores, y puedan hacer frente a sus obligaciones derivadas de la presente determinación, sin que en modo alguno se afecte el desempeño de sus actividades.
220. De la capacidad económica de las concesionarias públicas se estima que la multa es adecuada, no es excesiva o desproporcionada de conformidad con la información que obra en el presente expediente, en el cual se asignaron recursos financieros que resultan suficientes para cubrir el pago de las multas.
221. En atención a lo previsto en el artículo 458, párrafo 7, de la Ley Electoral, las multas impuestas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE.
222. En este sentido, se otorga un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que cause ejecutoria la presente sentencia para que las concesionarias antes precisadas paguen la multa que se impone a sus respectivas emisoras ante la autoridad mencionada. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a la autoridad hacendaria a efecto que proceda al cobro conforme a la legislación aplicable.
223. Por tanto, se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que, haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de las multas precisadas, dentro de los cinco días posteriores a que ello ocurra o en su caso informe las acciones tomadas en su defecto.
224. En atención a las infracciones acreditadas en este asunto, esta sentencia deberá publicarse en el “Catálogo de sujetos sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada[100].
NOVENA. VISTA A LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL
225. Del análisis al reporte emitido por la Dirección de Prerrogativas se tiene que diversas concesionarias de radio y televisión difundieron de manera parcial y total el evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno del presidente de la República.
226. Por tal razón, se ordena a la autoridad instructora el inicio de un procedimiento especial sancionador con la finalidad de que se investigue si las referidas concesionarias cumplieron o no con la difusión de las pautas que les corresponde a los partidos político-nacionales y locales y/o autoridades electorales, tal y como en su momento les ordenó y notificó el INE.
227. Para lo cual deberá remitirse las constancias digitalizadas, debidamente certificadas, del expediente en que se actúa.
228. Por lo expuesto y fundado, se:
PRIMERO. El evento100 días del Cuarto Año de Gobierno del presidente de la República no constituye vulneración a las reglas para la difusión de informes de labores.
SEGUNDO. Es existente la difusión en periodo prohibido de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos por parte de diversas personas servidoras públicas, en los términos de esta determinación.
TERCERO. En cuanto a las infracciones que se acreditaron por parte del presidente de la República, no resulta aplicable dar vista por el régimen especial para sancionar a la persona titular del Poder Ejecutivo
CUARTO. Se da vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia, en los términos precisados en la presente sentencia.
QUINTO. Se sanciona a las emisoras infractoras en los términos de esta sentencia.
SEXTO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral, para que informe del cumplimiento del pago de la multa impuesta a las concesionarias de radio y televisión en los términos precisados en la presente resolución.
SÉPTIMO. Se da vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto en la presente sentencia.
OCTAVO. Regístrese en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos por el magistrado presidente, la magistrada y el magistrado en funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los votos concurrentes del magistrado presidente y la magistrada ante la secretaria general de acuerdos en funciones quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora, se listan a continuación.
1. Documental pública[101]. Acta circunstanciada de doce de abril instrumentada por la UTCE, en la que se certificó el contenido de los siguientes:
No. | Enlaces de internet |
i) | https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/amlo-no-dara-mananera-12-abril-informe-trimestral-gobierno/ |
ii) | https://www.youtuve.com/watch?v=Tl-SHyVfMvc |
iii) | https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-100-dias-cuarto-ano-de-gobierno?idiom=es |
2. Documental pública[102]. Oficio CGCSyCGR/DGPA/091/2022 de trece de abril, por el cual el Director General de Planeación y Administración adscrito a la Coordinación de Comunicación Social informó las redes sociales personales e institucionales en las que se difundió el evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno, así como las personas servidoras públicas que las administran.
3. Documental pública[103]. Documento identificado como VE-2283 de doce de abril, el cual corresponde a la versión estenográfica del evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno.
4. Documental pública[104]. Correo electrónico de dieciocho de abril, por el cual la Dirección de Prerrogativas remite el reporte de monitoreo respecto de la transmisión en radio y televisión del evento denunciado de donde se extrae que, el discurso dado por el presidente de la República en el evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno se transmitió parcial o totalmente por emisoras de radio y televisión con cobertura en entidades federativas con proceso electoral local vigente a ese momento:
No. | ENTIDAD | EMISORA | CANAL /FRECUENCIA | ESTATUS DE TRANSMISIÓN |
1 | AGUASCALIENTES | XHCTAG-TDT | 18.2 | PARCIAL |
2 | AGUASCALIENTES | XHSPRAG-TDT | 15 | INTEGRA |
3 | AGUASCALIENTES | XHSPRAG-TDT | 15.2 | INTEGRA |
4 | AGUASCALIENTES | XHSPRAG-TDT | 15.3 | PARCIAL |
5 | DURANGO | XHGPD-TDT | 34 | INTEGRA |
6 | DURANGO | XHDGO-TDT | 33 | INTEGRA |
7 | HIDALGO | XHTAN-FM | 101.3 MHz | INTEGRA |
8 | OAXACA | XHCTHL-TDT | 28.2 | PARCIAL |
9 | OAXACA | XHSPROA-TDT | 35 | INTEGRA |
10 | TAMAULIPAS | XHNAT-TDT | 32.2 | PARCIAL |
11 | TAMAULIPAS | XHCTRM-TDT | 22.2 | PARCIAL |
12 | TAMAULIPAS | XHVTV-TDT | 15.2 | PARCIAL |
13 | TAMAULIPAS | XHVTU-TDT | 25.2 | PARCIAL |
14 | TAMAULIPAS | XHCTTA-TDT | 25.2 | PARCIAL |
15 | TAMAULIPAS | XHTAO-TDT | 14.2 | PARCIAL |
5. Documental pública[105]. Oficio OPR/SP/2022/041 de dieciocho de abril, por el cual el secretario particular del presidente de la República informó que no localizó información respecto a la planeación de otro evento con características similares al denunciado, al tratarse de un hecho futuro de realización incierta.
6. Documental pública[106]. Oficio 114/CJEF/CACCC/CDL/15531/2022 de dieciocho de abril, por el cual la Consejera adjunta de Control Constitucional de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal solicitó a la autoridad instructora una prórroga a fin de atender lo requerido, para lo cual adjuntó el diverso 114/CJEF/CACCC/CDL/15530/2022 de misma fecha.
7. Documental pública[107]. Oficio 114/CJEF/CACCC/CDL/15926/2022 de veintiuno de abril, por el cual la Consejera adjunta de Control Constitucional de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en atención al requerimiento de la autoridad instructora, remitió el diverso CGCSyCGR/DGPA/095/2022 de diecinueve de dicho mes.
8. Documental pública[108]. Oficio IFT/212/CGVI/0442/2022 de veintiocho de abril, por el cual el Coordinador General de Vinculación Institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones proporcionó documentación relacionada con las concesionarias involucradas.
9. Documental pública[109]. Oficio sin número de veintisiete de abril con sello de recepción de veintinueve de dicho mes por la UTCE, por el cual el director del CEPROPIE informó que no realizó la difusión del evento denunciado, sino que puso a disposición de las cadenas televisivas nacionales e internacionales y demás medios masivos concesionados y permisionados, públicos y privados, la señal satelital para su difusión.
En cuanto a los gastos para la producción del evento, indicó que cuenta con un presupuesto asignado por lo que no existe un monto determinable, aunado a que, para su realización, participaron veintidós personas de dicho organismo.
10. Documental pública[110]. Correo electrónico de dieciocho de abril, por el cual la Dirección de Prerrogativas remitió los testigos de grabación e indicó que no pudo generar un testigo ante falla técnica del CEVEM 130-Victoria-Tamaulipas.
11. Documental pública[111]. Oficio IFT/212/CGVI/0521/2022 de dieciocho de mayo, por el cual el Coordinador General de Vinculación Institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones informó que la emisora XHVTU-TDT de la concesionaria Multimedios Televisión, S.A. de C.V. en Ciudad Victoria, Tamaulipas, no forma parte de la cobertura que la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales se encuentra imposibilitado de generar testigos.
12. Documental privada[112]. Escrito sin fecha con fecha de recepción de veintitrés de mayo por la UTCE, por el cual el representante legal de Multimedios Televisión, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHVTU-TDT, por el cual remitió el testigo de grabación del evento denunciado.
13. Técnica[113]. Disco compacto que contiene testigo de grabación presentado por el representante legal de Multimedios Televisión, S.A. de C.V. en el escrito indicado en el punto anterior.
14. Documental pública[114]. Oficio CGCSyVGR/DGPA/114/2022 de treinta de mayo, por el cual el Director General de Planeación y Administración adscrito a la Coordinación de Comunicación Social indicó que no se utilizaron recursos públicos, las redes sociales donde se difundió y las personas servidoras públicas encargadas de su administración.
15. Documental pública[115]. Oficio 114/CJEF/CACCC/CDL/20625/2022 de treinta de mayo, por el cual la Consejera adjunta de Control Constitucional de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal solicitó a la autoridad instructora una prórroga a fin de atender lo requerido.
16. Documental pública[116]. Oficio OPR/UAF/FJCM/198/2022 de treinta de mayo, por el cual el Director de Área en la Unidad Administración y Finanzas en la Oficina de la Presidencia de la República informó que utilizaron recursos públicos y aspectos generales para la organización y realización del evento denunciado, adjuntando entre otra documentación la factura #A523.
17. Documental pública[117]. Acta circunstanciada de dos de junio instrumentada por la UTCE, en la que se certificó el contenido del testigo de grabación aportado por el representante legal de Multimedios Televisión, S.A. de C.V. en el escrito indicado en el numeral 12 del presente anexo.
18. Documental pública[118]. Acta circunstanciada de once de junio instrumentada por la UTCE, en la que se certificó que en las redes sociales del presidente de la República e institucionales del Gobierno de la República se difundió el contenido del evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno. Ello, con excepción de la cuenta @lopezobrador de Twitter del titular del Poder Ejecutivo Federal de la cual se hizo constar que se ubicó como cuenta suspendida.
19. Documental pública[119]. Oficio OPR/UAF/FJCM/221/2022 de trece de junio, mediante el cual el Director de Área en la Unidad de Administración y Financiadas de la Secretaría Particular de la Presidencia de la República informó que fue la Oficina de dicha presidencia la encargada de aplicar los recursos para la organización del evento 100 días del Cuarto Año de Gobierno.
20. Documental pública[120]. Oficio 114/CJEF/CACCC/CDL/22116/2022 de catorce de junio, por el cual la Consejera adjunta de Control Constitucional de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal remitió el diverso OPR/UAF/FJCM/221/2022 en el que se informó lo indicado en el punto anterior.
21. Documental pública[121]. Documento aportado por el Gobierno del Estado de Veracruz, a través del jefe de la Unidad Jurídica de Radiotelevisión de Veracruz y apoderado legal, en su escrito de alegatos y que identifica como plano de autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos, mientras que el diverso 462 de la misma ley, dispone que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.
Tomando como base lo anterior, las documentales públicas involucradas en la causa tiene valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones y no existir elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieren. Ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
Por su parte, las documentales privadas y las pruebas técnicas, en principio, sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
Asimismo, los discos compactos y enlaces electrónicos que proporcionó la Dirección de Prerrogativas cuentan con valor probatorio pleno, al ser aportados por la autoridad electoral en ejercicio de sus atribuciones. Cabe destacar que el sistema integral de gestión de requerimientos constituye un programa electrónico utilizado por la Dirección de Prerrogativas para responder a los requerimientos efectuados por la autoridad instructora[122].
Además, los testigos de grabación y monitoreo que dicha Dirección adjuntó cuentan con valor probatorio pleno, conforme a la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral[123].
Por último, se debe precisar que algunos de los escritos presentados con motivo de los requerimientos de la autoridad instructora, si bien proceden de autoridades en ejercicio de sus funciones y en principio constituirían documentales públicas con pleno valor probatorio, dada su naturaleza y al haber sido presentadas para dilucidar los hechos controvertidos o en defensa como partes denunciadas, deben analizarse con los demás elementos de prueba para acreditar los hechos que con ellas se pretende alcanzar, conforme a lo establecido en los artículos 461 y 462 de la Ley Electoral.
El contenido del evento denunciado es el que se indica a continuación, precisando que se divide en apartados a fin de agilizar en análisis respecto de aquellas emisoras que lo hayan difundido parcialmente:
MODERADORA: Damas y caballeros, muy buenos tardes. Se encuentra con nosotros el presidente de México, quien se dirige a la escolta de bandera para saludar a nuestro lábaro patrio.
A continuación, se rendirán los honores al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y comandante supremo de las Fuerzas Armadas.
(HONORES)
MODERADORA: Preside este mensaje de los primeros 100 días del cuarto año de gobierno el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Amigas, amigos.
Servidores públicos.
Mexicanas, mexicanos:
En los tres primeros meses del año 2022 lo más significativo ha sido, para bien, la disminución de la pandemia del COVID-19. Es cierto que otra causa externa —la invasión de Rusia a Ucrania— está produciendo trastornos en lo económico y humanitario, pero, aun siendo lamentable esa guerra, como cualquier otra, nada nos causó tanta tristeza y dolor, y nada dañó tanto nuestras actividades productivas y sociales como la pandemia que padecimos en los dos últimos años.
Sin embargo, con el apoyo del pueblo y con la imaginación, el trabajo y la honestidad de los servidores públicos, estamos saliendo adelante y viviendo tiempos de esperanza y transformación.
En épocas de normalidad política no es tan complicado el oficio del gobernante. Lo difícil, pero al mismo tiempo sublime, es hacerlo bien en periodos de adversidad. Y nosotros —porque esta ha sido y seguirá siendo una labor de todo un pueblo— hemos demostrado con nuestro bendito idealismo que lo difícil se logra y que lo imposible, cuando menos, se intenta o se enfrenta.
Los datos demuestran el avance al día de hoy:
Están inscritos en el Seguro Social 21 millones de trabajadores, una cifra histórica, al igual que el salario promedio, que es de 14 mil 370 pesos mensuales.
Desde que llegamos al gobierno el salario mínimo ha aumentado 71 por ciento en términos reales. Con ello, su poder adquisitivo se ha incrementado por primera vez en más de cuatro décadas.
El año pasado las remesas fueron de 51 mil 594 millones de dólares y siguen aumentando como nunca: en este primer trimestre han crecido en 18 por ciento en relación con el mismo periodo del año anterior.
En poco más de tres años el peso se ha fortalecido en más de dos por ciento con relación al dólar, o sea, no se ha depreciado, como solía pasar.
La mezcla mexicana de petróleo se vende en 92 dólares el barril.
La economía se está recuperando. El año pasado crecimos cinco por ciento, casi lo mismo que Estados Unidos.
La inflación es menor a la de nuestro país vecino del norte.
La deuda ha crecido menos que en los tres sexenios anteriores.
El índice de la Bolsa de Valores ha aumentado, en tres años cuatro meses, 31 por ciento.
Aunque el Banco de México incrementó la tasa interés a 6.5 por ciento, de todas formas, es menor al ocho por ciento de cuando llegamos al gobierno.
La inversión extranjera ha sido la más alta de los últimos tiempos.
Las reservas internacionales del Banco de México han aumentado en 15.5 por ciento.
En 2022, hasta el día de ayer, han ingresado a la hacienda pública un billón 404 mil 928 millones de pesos, es decir, un incremento en comparación con el año pasado de 131 mil 282 millones de pesos, 2.5 de aumento en promedio en términos reales.
Estamos conscientes que fue un acierto el haber renovado el tratado comercial con Estados Unidos y Canadá. Ahora México es uno de los países más atractivos del mundo para la inversión, el desarrollo económico y el comercio. Un dato: a pesar de la pandemia, en tres años el comercio agroalimentario con Estados Unidos pasó de 47 mil 400 millones de dólares a 64 mil millones de dólares, un incremento del 35 por ciento.
Apartado 2
En cuanto a la infraestructura para el desarrollo nacional y la creación de empleos, informo que cumplimos con inaugurar el Aeropuerto Internacional ‘Felipe Ángeles’, obra emblemática de gran calidad que nos permitió un ahorro de 120 mil millones de pesos. Se terminó en tiempo récord, con las manos de trabajadores de la construcción, mujeres y hombres, obreros, ingenieros militares y con la participación de empresas y proveedores nacionales y extranjeros.
Añado que los ingenieros militares están por iniciar la construcción del Aeropuerto Internacional de Tulum, Quintana Roo, que entraráen operación a finales del año próximo.
Hemos venido garantizando el mantenimiento de los 40 mil 500 kilómetros de la red de carreteras del país, con una inversión hasta finales de este año de 44 mil millones de pesos. Lo mismo se ha hecho con la construcción de nuevas carreteras, ampliación de autopistas, puentes, libramientos, viaductos y caminos rurales.
Destaco que este año se terminará la carretera de Oaxaca a Puerto Escondido; la autopista La Pera-Tepoztlán-Cuautla; la de Estación Chontalpa hacia Malpaso, Chiapas; y los caminos rurales de Tamazula a Canelas, en Durango; de Badiraguato, Sinaloa, a Guadalupe y Calvo, Chihuahua; de La Yesca, en Nayarit; el camino de Tayoltita, Durango, a San Ignacio, Sinaloa; de Tlapa a Marquelia, en Guerrero; y el que va de la presa El Cajón a Guadalupe Ocotán, en Nayarit; así como 130 caminos de concreto construidos por los pueblos de Oaxaca.
En materia de trenes estamos comprometidos a revertir el tremendo daño causado al país por la privatización de los ferrocarriles y la desaparición de este transporte de pasajeros que formaba parte de la historia nacional. El compromiso es dejar operando a finales de nuestro gobierno dos mil 600 kilómetros de trenes de carga y pasajeros.
Ya se concluyó el Tren Suburbano de Guadalajara.
Está por iniciar la línea a Tlajomulco, también en Jalisco.
El año próximo terminaremos el de Toluca a Observatorio, en la Ciudad de México; y el de Lechería, que permitirá llegar en 45 minutos desde la estación de Buenavista en el centro de la Ciudad de México, al Aeropuerto Internacional 'Felipe Ángeles'.
También están en proceso de construcción o por licitarse tramos que suman mil kilómetros, como la reconstrucción de las vías del tren de Palenque a Coatzacoalcos, el ramal de Estación Chontalpa a Dos Bocas, el ferrocarril del istmo y el de Ixtepec a la frontera con Guatemala.
Asimismo, a finales del año próximo estarán concluidos los mil 500 kilómetros de vías férreas del Tren Maya y estaremos iniciando la operación de este importante medio de transporte que beneficiará a la población de cinco estados del sureste de la República.
De los avances en el sector energético destaco lo siguiente:
Luego de 14 años de pérdidas continuas de producción, ahora ya estamos aumentando la extracción de petróleo. En este año el promedio de producción de crudo es de un millón 752 mil barriles diarios.
Desde que llegamos al gobierno hemos incrementado nuestra capacidad de refinación.
Las importaciones de combustibles han disminuido en 48 por ciento en este tiempo. Esto ha sido posible porque se han rehabilitado las seis refinerías, se compró la de Deer Park, en Texas; en julio estará en operaciones la nueva refinería de Dos Bocas, la Refinería “Olmeca”, de Paraíso, Tabasco, ¿verdad, Rocío?
Y con la terminación de la coquizadora de Tula el año próximo seremos autosuficientes en gasolinas, diésel y turbosina.
Apartado 3
Además, en estos últimos días, por la disposición de fondos,resolvimos construir en 24 meses otra planta coquizadora en Salina Cruz, con lo cual prácticamente sólo produciremos gasolinas y diésel, y no combustóleo. Así obtendremos mayor rentabilidad económica y reduciremos las emisiones contaminantes.
A pesar de la pandemia, de la crisis económica que provocó, de la guerra de Rusia y Ucrania que ha implicado inestabilidad en el mercado y aumentos de petróleo y del gas, nosotros estamos saliendo adelante. En México no han subido los precios de estos combustibles ni las tarifas eléctricas, y ello nos ayuda a frenar la inflación, a fortalecer la economía popular y a garantizar el bienestar de los mexicanos, sobre todo de los más necesitados.
Por ejemplo, el día de hoy se da a conocer que la inflación en marzo por energéticos, sólo por energéticos, en Estados Unidos alcanzó el 2.5 por ciento y en nuestro país, en el mismo mes de marzo, fue de 0.6 por ciento.
En estos tiempos no sólo estamos rescatando el petróleo, sino también nos encontramos luchando por recuperar el control de la nación sobre la industria eléctrica, tanto para garantizar la soberanía energética del país como para tener un abasto de electricidad estable, confiable y con precios justos, a salvo de circunstancias terribles como las que se han presentado en Texas y las que se viven en algunos países de Europa como consecuencia de privatizaciones salvajes de la industria eléctrica.
Recordemos que la Comisión Federal de Electricidad fue fundada por el presidente Lázaro Cárdenas del Río y que el presidente Adolfo López Mateos nacionalizó la industria eléctrica para llevar la electricidad a los pueblos más apartados de México y a los hogares más pobres, esos lugares y esos hogares que a las empresas privadas no les interesa atender y que se verían incapacitados para pagar el recibo de la luz si continuara imperando el afán empresarial de lucro y de ganancia, y no el servicio en beneficio del pueblo.
En estos días está en debate para su aprobación o rechazo nuestra propuesta de reforma a la Constitución para que la nación recupere el control de la industria eléctrica nacional. Son tiempos de definición y, sin medias tintas, los legisladores tendrán que decidir si se colocan como defensores de los intereses de las empresas particulares nacionales, y fundamentalmente extranjeras, o si optan en los hechos por ser auténticos representantes del pueblo y de la nación. Lo bueno es que pronto, muy pronto, sabremos quién es quién en tan relevante emplazamiento; creo que el domingo próximo se sabrá.
Además, es importante que se conozca que ya nos protegimos en caso de una traición, esto es trascendente para que haya tranquilidad en nuestro pueblo, si hay una traición ya estamos protegidos. Hace unos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la Ley de la Industria Eléctrica, que inicialmente propusimos y que aprobó el Congreso para cancelar la decisión perversa, impuesta por los neoliberales corruptos, de no considerar como limpia la energía producida en las hidroeléctricas de la Comisión Federal de Electricidad, con la descarada intención de darle preferencia al despacho de las energías producidas con gas en las termoeléctricas privadas extranjeras, como las termoeléctricas de Iberdrola.
Apartado 4
Asimismo, informo, también para tranquilidad de los mexicanos, que si no alcanzamos las dos terceras partes de los votos para la reforma constitucional en materia eléctrica por el boicot de los legisladores entreguistas, conservadores, de derecha, reaccionarios, enviaré de inmediato, al día siguiente, el lunes próximo, una iniciativa al Congreso para modificar la Ley Minera, que sólo requiere de la aprobación de la mayoría simple de diputados y senadores, para establecer que el litio —mineral estratégico en el desarrollo industrial y tecnológico futuro, ambicionado por las corporaciones y por gobiernos extranjeros, y me consta— sólo podrá, mediante esa reforma, ser explotado por el Estado mexicano y quedará así como propiedad absoluta del pueblo y de la nación.
Frente al problema de la inflación que afecta a todo el mundo, nosotros hemos podido evitar su desbordamiento con la autosuficiencia y el control de precios de los energéticos, pero también en buena medida con la mayor producción de alimentos de la canasta básica. Es un hecho que los Precios de Garantía, el apoyo directo a campesinos y pescadores, la entrega gratuita de fertilizantes y el programa Sembrado Vida han mejorado el autoconsumo y la producción de alimentos en el país.
El año pasado aumentó la producción de maíz, frijol, arroz y trigo en dos millones de toneladas en comparación con 2018. No obstante, es indispensable destinar más apoyos al campo para beneficio de sus pobladores y también para avanzar en nuestro propósito de autosuficientes en producción de alimentos.
Hay dos objetivos fundamentales para garantizar nuestra independencia, nuestra soberanía: la autosuficiencia energética y la autosuficiencia alimentaria. Es por ello que decidimos aumentar el monto del apoyo a un millón de campesinos del programa de Producción para el Bienestar. De igual forma, está en marcha la entrega de fertilizantes gratuitos en Guerrero, Puebla, Tlaxcala y Morelos, así como a productores de Chiapas, Oaxaca, Zacatecas, Durango y Nayarit. Además, continúan en construcción presas y sistemas de riego para incrementar la producción de alimentos.
Ahora, como ha quedado de manifiesto, el Estado es abierto promotor de actividades productivas para el desarrollo, contraviniendo los criterios neoliberales. Y es aún más notoria su participación, la del Estado, en el cumplimiento de su responsabilidad social.
La política en pos del bienestar del pueblo y el combate a la corrupción constituyen la esencia de nuestro quehacer gubernamental. Es un timbre de orgullo el repetir y, sobre todo, hacer realidad el principio de que, por el bien de todos, primero los pobres.
Recuerdo que hace un año nos comprometimos a que la pensión universal para adultos mayores se entregaría a partir de los 65 años y se incrementaría gradualmente hasta llegar al doble al inicio de 2024. Hoy puedo decir que estamos cumpliendo, en la actualidad hay 10 millones 163 mil adultos mayores que están recibiendo su pensión. Desde el anuncio de marzo del año pasado se inscribieron 2.3 millones de adultos mayores entre 65 y 67 años; asimismo, de entonces a la fecha la pensión bimestral pasó de dos mil 700 pesos a tres mil 850 pesos, un 42 por ciento de incremento.
Pero no sólo eso, todos los programas para el bienestar se han ampliado y este año recibirán beneficios directos 25 millones de familias mexicanas. En otras palabras, el 70 por ciento de las familias del país reciben cuando menos un apoyo del presupuesto nacional de manera directa y en los estados más pobres como Chiapas, Guerrero y Oaxaca, ya se atiende a casi el 100 por ciento de los hogares.
El desafío mayor es nuestro propósito de establecer un verdadero Estado de bienestar, consiste en hacer realidad el derecho a la salud y en eso estamos. Una vez que la pandemia de COVID ha bajado de intensidad, el sector Calud, como lo hicimos para enfrentar la pandemia, en forma conjunta está llevando a la práctica un plan para garantizar atención médica de calidad y medicamentos gratuitos a toda la población.
El modelo que estamos aplicando es el del IMSS-Bienestar, cuyo fortalecimiento y ampliación consiste en mejorar las instalaciones de unidades médicas, centros de salud y hospitales, contar con médicos generales, con especialistas y con personal de salud suficiente y todo el tiempo. Van a haber médicos en los centros de salud también los fines de semana, que se enferma también la gente el sábado y el domingo.
Se van a garantizar análisis clínicos y el 100 por ciento en abasto de medicamentos, al mismo tiempo que vamos a regularizar con plazas y prestaciones a 80 mil trabajadores de la salud.
Ya hemos levantado inventarios en 14 estados. Así podemos saber exactamente qué se necesita en cada centro de salud comunidad, municipio y región.
Y ya iniciamos en Nayarit el nuevo plan de operación, el cual nos permitirá evaluar resultados y replicar el método de federalización voluntaria en todos los estados del país. No hablo de presupuesto, porque para este plan no hay techo financiero, no hay límite;tenemos todo el dinero que se necesite.
Apartado 5
En materia de educación seguimos ampliando la cobertura y mejorando la calidad de la enseñanza. Son cuatro nuestras prioridades:
Atender con respeto y justicia a maestras y maestros. Nunca más ofenderlos, nunca más ningunear a nuestras maestras y maestros.
Actualizar los contenidos de los libros de texto.
Otorgar becas en todos los niveles escolares a estudiantes de familias pobres.
Y mantener en buen estado las instalaciones educativas con la entrega de presupuesto a las sociedades de madres, de padres de familia y a tutores de alumnos.
El mes próximo llegaremos a un acuerdo con la representación sindical de los trabajadores de la educación para incrementar en términos reales sus ingresos.
Hasta la fecha, con la participación de maestros, maestras y pedagogos, se han reformado los contenidos de 97 libros de texto, al mismo tiempo que se han adquirido 172 títulos y 27 materiales impresos complementarios para mejorar el conocimiento de educadores y educandos en todas las materias.
Asimismo, no se han dejado de entregar 11 millones de becas a estudiantes, desde preescolar hasta doctorado. Una cifra sin precedente, nunca visto en la historia de México.
En la actualidad, 68 mil escuelas han recibido de manera directa un presupuesto para mantenimiento de sus instalaciones y este año se incrementará el número de escuelas atendidas hasta llegar a 105 mil planteles.
De igual forma, será mayor el monto que reciban. Es la entrega directa del presupuesto a las sociedades de madres y padres de familia para el mantenimiento de las escuelas. Van a recibir ahora más porque esas sociedades de padres y madres de familia decidirán también cómo usar los fondos que antes se les entregaban a 20 mil escuelas a través de intermediarios y se manejaban sin transparencia en el programa denominado Escuelas de Tiempo Completo.
Agrego que continúa ampliándose el programa de fomento a la lectura. Sólo el Fondo de Cultura Económica lleva impresos 92 títulos con cuatro millones 650 mil ejemplares.
Se están creando o se encuentran en proceso de construcción parques ecológicos de recreación y de historia. Por ejemplo:
Se decretó área natural protegida el lago de Texcoco.
Se está proyectando el Parque del Jaguar en una superficie de más de mil hectáreas en Tulum, Quintana Roo.
Se continúa trabajando en la ampliación del Bosque de Chapultepec, de la Cuarta Sección de este histórico parque, Bosque de Chapultepec.
Y está por inaugurarse el Centro Cultural y Turístico de las Islas Marías, esa prisión que ahora va a destinarse al disfrute, a la recreación de los mexicanos. Esta Isla Madre va a estar coordinada, administrada por un gobernador de la Secretaría de Marina. Ya se están adquiriendo dos ferris para salir de Mazatlán y de San Blas, en Nayarit, a las Islas Marías y estar en dos horas y media, y poder conocer esa maravilla natural, ese infierno que ahora es un paraíso y que nos va a hacer recordar mucho nuestra historia.
Gracias a nuestras convicciones y a la perseverancia sobre cómo entender y atender el problema de la inseguridad y la violencia, poco a poco hemos venido avanzando en el propósito de vivir libres de miedos y temores, en entornos familiares fortalecidos y en una sociedad caracterizada por la justicia y por la paz.
Es importante subrayar que quienes sólo piensan —porque es así—en medias coercitivas o de fuerza para enfrentar el flagelo de la violencia y obviamente no creen, como nosotros, que la paz es fruto de la justicia, lo más que nos concedían antes y ahora en el debate, y eso, como se dice coloquialmente, para darnos el avión, era el aceptar que tal vez atender el origen del problema funcionaría, pero que los resultados tardarían mucho en verse, y al amparo de esta excusa o pretexto nunca se emprendía nada para atender las causas de la violencia.
Está el ejemplo de los jóvenes. Lo más que hicieron fue llamarles de manera despectiva ‘ninis’, que ni estudian ni trabajan, nunca un programa para atenderlos.
Hablaban de que, a las entradas de los pueblos, en las gasolineras, estaban los ‘halconcitos’, y eso era parte de la narrativa; pero nunca hicieron algo para que esos jóvenes tuviesen oportunidad de estudiar y tuviesen garantizado el derecho al trabajo.
Por fortuna, nosotros desde el primer día fuimos a la raíz del problema y empezamos a aplicar programas dirigidos a beneficiar a obreros —y hay pruebas de lo que estoy expresando—, a desempleados, a campesinos abandonados, a jóvenes, a adultos mayores y a familias pobres, todo lo cual ahora nos ha permitido enfrentar con buenos resultados el grave problema que heredamos de inseguridad y de violencia.
De no haber actuado, como lo hicimos desde el principio, con los Programas para el Bienestar, posiblemente no tendríamos ahora ni siquiera la leve disminución en homicidios, que año con año se incrementaban hasta llegar a lamentables cifras históricas.
Por eso, aun cuando se trabaja todos los días atendiendo los efectos y consecuencias, como lo hacemos, en forma coordinada, con el profesionalismo, la disciplina y la honestidad de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de los miembros del Gabinete de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, a pesar de todo eso, lo más importante ha sido la atención a las demandas y necesidades del pueblo.
Podrá llevarnos más tiempo pacificar el país, pero la fórmula más segura es atender el fondo. Por ejemplo, no olvidar a los jóvenes, garantizarles espacios de estudio y de trabajo para evitar que sean enganchados por la delincuencia a cambio de dinero, fama o lujo barato.
Como es sabido, la búsqueda de esos placeres momentáneos o fugaces casi siempre terminan en mayor tristeza e infelicidad, de modo que la verdadera confrontación con los jefes de las bandas, la real, la profunda, la importante, es evitar que se lleven a los jóvenes y dejar a los capos solos, con sus lugartenientes y sicarios, enfrentando a las autoridades, pero sin un ejército de reserva para delinquir; quitarles sus bases, quitarles a los jóvenes.
Por eso estamos atendiendo a los jóvenes con el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, creando empleos, haciendo realidad el derecho a la educación, combatiendo la pobreza, fortaleciendo valores culturales, morales, espirituales; y también, desde luego,actuando con profesionalismo, perseverancia, coordinación y respeto a los derechos humanos para garantizar la seguridad pública, y algo muy importante: no permitiendo la corrupción ni la impunidad.
Apartado 6
Fruto de ese trabajo conjunto de todos los días son los siguientes resultados:
En el tiempo que llevamos en el gobierno se redujo el robo de combustibles, el llamado huachicol, en 95 por ciento; los homicidios en 3.5 por ciento; el robo de vehículos en 40 por ciento; el secuestro en 41 por ciento; el robo a casa habitación en 29 por ciento; el robo a negocio en 23 por ciento; el robo a transeúnte en 22 por ciento; el robo a transportistas en 31 por ciento; robo al transporte público colectivo en 33 por ciento.
En suma, de 12 delitos considerados de mayor impacto, sólo tres han presentado aumentos: el feminicidio, que creció en 15 por ciento y, repito, que posiblemente antes no se clasificaba como ahora; la extorsión, que aumentó en 40 por ciento, y el robo en transporte público individual, en 22 por ciento.
Todo este esfuerzo para conseguir la paz se ha llevado a cabo sin violaciones a los derechos humanos, sin el involucramiento de las fuerzas federales en masacres, sin cometer torturas, sin desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, como ocurría antes.
Aquí destaco la importancia de la creación de la Guardia Nacional, que ya cuenta con 113 mil elementos, los cuales operan desde 233 cuarteles, construidos también por los ingenieros militares en casi todas las regiones del país.
Expreso mi reconocimiento sincero y fraterno a las Fuerzas Armadas. Sin la lealtad de las secretarías de la Defensa y de Marina y sin su entrega al pueblo, no tendríamos, lo digo de manera sincera, los mismos resultados en seguridad, en desarrollo y en bienestar.
Con las Fuerzas Armadas ayudamos a la población afectada en la pandemia, como es de dominio público; ayudamos cuando la población civil sufre por huracanes, inundaciones, temblores, incendios y otros siniestros, y con ellas contenemos también a la delincuencia organizada e impulsamos la reconstrucción de la seguridad y de la paz en las regiones del país más afectadas por la violencia delictiva.
Gracias, almirante José Rafael Ojeda Durán.
Gracias, general Luis Cresencio Sandoval González.
Gracias, Rosa Icela Rodríguez.
Gracias también a todas, a todos ustedes, los miembros del gabinete y de las instituciones del gobierno de la República, que se han comportado a la altura de las circunstancias.
Es un equipo de trabajo de mujeres y hombres que han demostrado ser auténticos servidores públicos, trabajadores honestos y, algo que es muy importante, con profundas convicciones sociales, con convicciones humanistas.
Amigas y amigos:
Hace dos días por primera vez se llevó a cabo el proceso constitucional de revocación de mandato y la mayoría de la gente votó a favor de que continúe en el gobierno y que concluya mi mandato hasta finales de septiembre del 2024.
No voy a profundizar, porque es sabido de la importancia de este ejercicio extraordinario de la democracia participativa, que reafirma la soberanía del pueblo y obliga al gobernante, no sólo a mandar, sino sobre todo a obedecer y a servir.
Agradezco de todo corazón la confianza y el respaldo de la gente porque sin ello, sin el apoyo del pueblo, no podríamos resistir el embate de los conservadores corruptos ni lograr, que eso es lo más importante, el bello ideal de continuar transformando el país, inspirados en nuestra ejemplar historia, en el legado que nos dejaron nuestros héroes, en las culturas del México profundo, de las cuales dimanan las mejores lecciones de trabajo, libertad, justicia, democracia, honestidad, dignidad y amor por los demás.
En el tiempo que nos falta, dos años y medio, un poco menos, deseo que, como ha sido hasta ahora, con el apoyo del pueblo sigamos caminando hacia el Estado de bienestar, que nos permita erradicar el hambre y vivir libres de miseria.
Tenemos la encomienda de garantizar la seguridad social desde el nacimiento hasta la muerte; que nadie en México nazca condenado a la pobreza, sin justicia, sin porvenir. Que se abran las más amplias oportunidades para ascender mediante el estudio y el trabajo en la escala social, sin dejar nuestra identidad, el orgullo de nuestro origen y que se convierta en realidad el derecho a la felicidad.
Apartado 7
Pienso que hay dos cosas fundamentales:
Continuar impulsando con dichos y con hechos la revolución de las consciencias, que es lo más eficaz para enfrentar el pensamiento conservador y reaccionario de nuestros opositores.
Y no sólo para eso. Para que se conviertan en irreversibles las conquistas de nuestros tiempos, que todo lo que logremos en beneficio del pueblo no tenga marcha atrás. Y la mejor garantía, el mejor seguro es el cambio de mentalidad de nuestro pueblo porque la gente va a ser la encargada de defender esas conquistas en su beneficio.
Y no olvidar que se debe buscar el bienestar material y también el bienestar del alma, porque no sólo de pan vive el hombre. Es indudable que los seres humanos necesitan bienestar, todos necesitamos vivir bien; nadie puede ser feliz sin trabajo, alimentación, salud, vivienda o cualquier otro satisfactor básico.
Un hombre en la pobreza piensa sólo cómo sobrevivir antes de ocuparse de tareas políticas, científicas, artísticas o espirituales. Federico Engels lo explicó magistralmente en su discurso ante la tumba de Carlos Marx, argumentando que, ‘así como Darwin descubrió la ley del desarrollo de la naturaleza orgánica, Marx descubrió la ley del desarrollo de la historia humana: el hecho tan sencillo —según Engels—, pero oculto bajo la maleza ideológica de que el hombre necesita, en primer lugar, comer, beber, tener un techo y vestirse antes de poder hacer política, ciencia, arte o religión’. Hasta ahí la cita.
Pero el sentido de la vida, sostengo, no debe reducirse únicamente a la obtención de lo material, a lo que poseemos o acumulamos. Una persona sin apego a un código de principios, sin apego a un ideal, a una doctrina, difícilmente consigue la felicidad. En algunos casos,triunfar a toda costa y en forma inescrupulosa conduce a una vida vacía, a una vida infeliz. De ahí que deberá buscarse siempre el equilibrio entre lo material y lo espiritual, procurar que a nadie le falte lo indispensable para la sobrevivencia y cultivar, al mismo tiempo, los mejores sentimientos y actitudes hacia nuestros semejantes.
En fin, nunca dejemos de actuar con mística en nuestro quehacer público, en nuestro quehacer político, ni hagamos nunca a un lado el humanismo y la fraternidad.
Muchas gracias.
MODERADORA: Finaliza este evento con los honores al presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Se les invita a permanecer de pie para entonar nuestro Himno Nacional.
(HIMNO NACIONAL)
MODERADORA: El presidente de México se dirige a la escolta de bandera para despedirse de nuestro lábaro patrio.
Imágenes representativas | |
El contenido del evento denunciado es el que se indica a continuación, precisando que se divide en apartados a fin de agilizar en análisis respecto de aquellas emisoras que lo hayan difundido parcialmente:
Apartado 1
MODERADORA: Damas y caballeros, muy buenos tardes. Se encuentra con nosotros el presidente de México, quien se dirige a la escolta de bandera para saludar a nuestro lábaro patrio.
A continuación, se rendirán los honores al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y comandante supremo de las Fuerzas Armadas.
(HONORES)
MODERADORA: Preside este mensaje de los primeros 100 días del cuarto año de gobierno el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Amigas, amigos.
Servidores públicos.
Mexicanas, mexicanos:
En los tres primeros meses del año 2022 lo más significativo ha sido, para bien, la disminución de la pandemia del COVID-19. Es cierto que otra causa externa —la invasión de Rusia a Ucrania— está produciendo trastornos en lo económico y humanitario, pero, aun siendo lamentable esa guerra, como cualquier otra, nada nos causó tanta tristeza y dolor, y nada dañó tanto nuestras actividades productivas y sociales como la pandemia que padecimos en los dos últimos años.
Sin embargo, con el apoyo del pueblo y con la imaginación, el trabajo y la honestidad de los servidores públicos, estamos saliendo adelante y viviendo tiempos de esperanza y transformación.
En épocas de normalidad política no es tan complicado el oficio del gobernante. Lo difícil, pero al mismo tiempo sublime, es hacerlo bien en periodos de adversidad. Y nosotros —porque esta ha sido y seguirá siendo una labor de todo un pueblo— hemos demostrado con nuestro bendito idealismo que lo difícil se logra y que lo imposible, cuando menos, se intenta o se enfrenta.
Los datos demuestran el avance al día de hoy:
Están inscritos en el Seguro Social 21 millones de trabajadores, una cifra histórica, al igual que el salario promedio, que es de 14 mil 370 pesos mensuales.
Desde que llegamos al gobierno el salario mínimo ha aumentado 71 por ciento en términos reales. Con ello, su poder adquisitivo se ha incrementado por primera vez en más de cuatro décadas.
El año pasado las remesas fueron de 51 mil 594 millones de dólares y siguen aumentando como nunca: en este primer trimestre han crecido en 18 por ciento en relación con el mismo periodo del año anterior.
En poco más de tres años el peso se ha fortalecido en más de dos por ciento con relación al dólar, o sea, no se ha depreciado, como solía pasar.
La mezcla mexicana de petróleo se vende en 92 dólares el barril.
La economía se está recuperando. El año pasado crecimos cinco por ciento, casi lo mismo que Estados Unidos.
La inflación es menor a la de nuestro país vecino del norte.
La deuda ha crecido menos que en los tres sexenios anteriores.
El índice de la Bolsa de Valores ha aumentado, en tres años cuatro meses, 31 por ciento.
Aunque el Banco de México incrementó la tasa interés a 6.5 por ciento, de todas formas, es menor al ocho por ciento de cuando llegamos al gobierno.
La inversión extranjera ha sido la más alta de los últimos tiempos.
Las reservas internacionales del Banco de México han aumentado en 15.5 por ciento.
En 2022, hasta el día de ayer, han ingresado a la hacienda pública un billón 404 mil 928 millones de pesos, es decir, un incremento en comparación con el año pasado de 131 mil 282 millones de pesos, 2.5 de aumento en promedio en términos reales.
Estamos conscientes que fue un acierto el haber renovado el tratado comercial con Estados Unidos y Canadá. Ahora México es uno de los países más atractivos del mundo para la inversión, el desarrollo económico y el comercio. Un dato: a pesar de la pandemia, en tres años el comercio agroalimentario con Estados Unidos pasó de 47 mil 400 millones de dólares a 64 mil millones de dólares, un incremento del 35 por ciento.
Apartado 2
En cuanto a la infraestructura para el desarrollo nacional y la creación de empleos, informo que cumplimos con inaugurar el Aeropuerto Internacional ‘Felipe Ángeles’, obra emblemática de gran calidad que nos permitió un ahorro de 120 mil millones de pesos. Se terminó en tiempo récord, con las manos de trabajadores de la construcción, mujeres y hombres, obreros, ingenieros militares y con la participación de empresas y proveedores nacionales y extranjeros.
Añado que los ingenieros militares están por iniciar la construcción del Aeropuerto Internacional de Tulum, Quintana Roo, que entraráen operación a finales del año próximo.
Hemos venido garantizando el mantenimiento de los 40 mil 500 kilómetros de la red de carreteras del país, con una inversión hasta finales de este año de 44 mil millones de pesos. Lo mismo se ha hecho con la construcción de nuevas carreteras, ampliación de autopistas, puentes, libramientos, viaductos y caminos rurales.
Destaco que este año se terminará la carretera de Oaxaca a Puerto Escondido; la autopista La Pera-Tepoztlán-Cuautla; la de Estación Chontalpa hacia Malpaso, Chiapas; y los caminos rurales de Tamazula a Canelas, en Durango; de Badiraguato, Sinaloa, a Guadalupe y Calvo, Chihuahua; de La Yesca, en Nayarit; el camino de Tayoltita, Durango, a San Ignacio, Sinaloa; de Tlapa a Marquelia, en Guerrero; y el que va de la presa El Cajón a Guadalupe Ocotán, en Nayarit; así como 130 caminos de concreto construidos por los pueblos de Oaxaca.
En materia de trenes estamos comprometidos a revertir el tremendo daño causado al país por la privatización de los ferrocarriles y la desaparición de este transporte de pasajeros que formaba parte de la historia nacional. El compromiso es dejar operando a finales de nuestro gobierno dos mil 600 kilómetros de trenes de carga y pasajeros.
Ya se concluyó el Tren Suburbano de Guadalajara.
Está por iniciar la línea a Tlajomulco, también en Jalisco.
El año próximo terminaremos el de Toluca a Observatorio, en la Ciudad de México; y el de Lechería, que permitirá llegar en 45 minutos desde la estación de Buenavista en el centro de la Ciudad de México, al Aeropuerto Internacional 'Felipe Ángeles'.
También están en proceso de construcción o por licitarse tramos que suman mil kilómetros, como la reconstrucción de las vías del tren de Palenque a Coatzacoalcos, el ramal de Estación Chontalpa a Dos Bocas, el ferrocarril del istmo y el de Ixtepec a la frontera con Guatemala.
Asimismo, a finales del año próximo estarán concluidos los mil 500 kilómetros de vías férreas del Tren Maya y estaremos iniciando la operación de este importante medio de transporte que beneficiará a la población de cinco estados del sureste de la República.
De los avances en el sector energético destaco lo siguiente:
Luego de 14 años de pérdidas continuas de producción, ahora ya estamos aumentando la extracción de petróleo. En este año el promedio de producción de crudo es de un millón 752 mil barriles diarios.
Desde que llegamos al gobierno hemos incrementado nuestra capacidad de refinación.
Las importaciones de combustibles han disminuido en 48 por ciento en este tiempo. Esto ha sido posible porque se han rehabilitado las seis refinerías, se compró la de Deer Park, en Texas; en julio estará en operaciones la nueva refinería de Dos Bocas, la Refinería “Olmeca”, de Paraíso, Tabasco, ¿verdad, Rocío?
Y con la terminación de la coquizadora de Tula el año próximo seremos autosuficientes en gasolinas, diésel y turbosina.
Apartado 3
Además, en estos últimos días, por la disposición de fondos,resolvimos construir en 24 meses otra planta coquizadora en Salina Cruz, con lo cual prácticamente sólo produciremos gasolinas y diésel, y no combustóleo. Así obtendremos mayor rentabilidad económica y reduciremos las emisiones contaminantes.
A pesar de la pandemia, de la crisis económica que provocó, de la guerra de Rusia y Ucrania que ha implicado inestabilidad en el mercado y aumentos de petróleo y del gas, nosotros estamos saliendo adelante. En México no han subido los precios de estos combustibles ni las tarifas eléctricas, y ello nos ayuda a frenar la inflación, a fortalecer la economía popular y a garantizar el bienestar de los mexicanos, sobre todo de los más necesitados.
Por ejemplo, el día de hoy se da a conocer que la inflación en marzo por energéticos, sólo por energéticos, en Estados Unidos alcanzó el 2.5 por ciento y en nuestro país, en el mismo mes de marzo, fue de 0.6 por ciento.
En estos tiempos no sólo estamos rescatando el petróleo, sino también nos encontramos luchando por recuperar el control de la nación sobre la industria eléctrica, tanto para garantizar la soberanía energética del país como para tener un abasto de electricidad estable, confiable y con precios justos, a salvo de circunstancias terribles como las que se han presentado en Texas y las que se viven en algunos países de Europa como consecuencia de privatizaciones salvajes de la industria eléctrica.
Recordemos que la Comisión Federal de Electricidad fue fundada por el presidente Lázaro Cárdenas del Río y que el presidente Adolfo López Mateos nacionalizó la industria eléctrica para llevar la electricidad a los pueblos más apartados de México y a los hogares más pobres, esos lugares y esos hogares que a las empresas privadas no les interesa atender y que se verían incapacitados para pagar el recibo de la luz si continuara imperando el afán empresarial de lucro y de ganancia, y no el servicio en beneficio del pueblo.
En estos días está en debate para su aprobación o rechazo nuestra propuesta de reforma a la Constitución para que la nación recupere el control de la industria eléctrica nacional. Son tiempos de definición y, sin medias tintas, los legisladores tendrán que decidir si se colocan como defensores de los intereses de las empresas particulares nacionales, y fundamentalmente extranjeras, o si optan en los hechos por ser auténticos representantes del pueblo y de la nación. Lo bueno es que pronto, muy pronto, sabremos quién es quién en tan relevante emplazamiento; creo que el domingo próximo se sabrá.
Además, es importante que se conozca que ya nos protegimos en caso de una traición, esto es trascendente para que haya tranquilidad en nuestro pueblo, si hay una traición ya estamos protegidos. Hace unos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la Ley de la Industria Eléctrica, que inicialmente propusimos y que aprobó el Congreso para cancelar la decisión perversa, impuesta por los neoliberales corruptos, de no considerar como limpia la energía producida en las hidroeléctricas de la Comisión Federal de Electricidad, con la descarada intención de darle preferencia al despacho de las energías producidas con gas en las termoeléctricas privadas extranjeras, como las termoeléctricas de Iberdrola.
Apartado 4
Asimismo, informo, también para tranquilidad de los mexicanos, que si no alcanzamos las dos terceras partes de los votos para la reforma constitucional en materia eléctrica por el boicot de los legisladores entreguistas, conservadores, de derecha, reaccionarios, enviaré de inmediato, al día siguiente, el lunes próximo, una iniciativa al Congreso para modificar la Ley Minera, que sólo requiere de la aprobación de la mayoría simple de diputados y senadores, para establecer que el litio —mineral estratégico en el desarrollo industrial y tecnológico futuro, ambicionado por las corporaciones y por gobiernos extranjeros, y me consta— sólo podrá, mediante esa reforma, ser explotado por el Estado mexicano y quedará así como propiedad absoluta del pueblo y de la nación.
Frente al problema de la inflación que afecta a todo el mundo, nosotros hemos podido evitar su desbordamiento con la autosuficiencia y el control de precios de los energéticos, pero también en buena medida con la mayor producción de alimentos de la canasta básica. Es un hecho que los Precios de Garantía, el apoyo directo a campesinos y pescadores, la entrega gratuita de fertilizantes y el programa Sembrado Vida han mejorado el autoconsumo y la producción de alimentos en el país.
El año pasado aumentó la producción de maíz, frijol, arroz y trigo en dos millones de toneladas en comparación con 2018. No obstante, es indispensable destinar más apoyos al campo para beneficio de sus pobladores y también para avanzar en nuestro propósito de autosuficientes en producción de alimentos.
Hay dos objetivos fundamentales para garantizar nuestra independencia, nuestra soberanía: la autosuficiencia energética y la autosuficiencia alimentaria. Es por ello que decidimos aumentar el monto del apoyo a un millón de campesinos del programa de Producción para el Bienestar. De igual forma, está en marcha la entrega de fertilizantes gratuitos en Guerrero, Puebla, Tlaxcala y Morelos, así como a productores de Chiapas, Oaxaca, Zacatecas, Durango y Nayarit. Además, continúan en construcción presas y sistemas de riego para incrementar la producción de alimentos.
Ahora, como ha quedado de manifiesto, el Estado es abierto promotor de actividades productivas para el desarrollo, contraviniendo los criterios neoliberales. Y es aún más notoria su participación, la del Estado, en el cumplimiento de su responsabilidad social.
La política en pos del bienestar del pueblo y el combate a la corrupción constituyen la esencia de nuestro quehacer gubernamental. Es un timbre de orgullo el repetir y, sobre todo, hacer realidad el principio de que, por el bien de todos, primero los pobres.
Recuerdo que hace un año nos comprometimos a que la pensión universal para adultos mayores se entregaría a partir de los 65 años y se incrementaría gradualmente hasta llegar al doble al inicio de 2024. Hoy puedo decir que estamos cumpliendo, en la actualidad hay 10 millones 163 mil adultos mayores que están recibiendo su pensión. Desde el anuncio de marzo del año pasado se inscribieron 2.3 millones de adultos mayores entre 65 y 67 años; asimismo, de entonces a la fecha la pensión bimestral pasó de dos mil 700 pesos a tres mil 850 pesos, un 42 por ciento de incremento.
Pero no sólo eso, todos los programas para el bienestar se han ampliado y este año recibirán beneficios directos 25 millones de familias mexicanas. En otras palabras, el 70 por ciento de las familias del país reciben cuando menos un apoyo del presupuesto nacional de manera directa y en los estados más pobres como Chiapas, Guerrero y Oaxaca, ya se atiende a casi el 100 por ciento de los hogares.
El desafío mayor es nuestro propósito de establecer un verdadero Estado de bienestar, consiste en hacer realidad el derecho a la salud y en eso estamos. Una vez que la pandemia de COVID ha bajado de intensidad, el sector Calud, como lo hicimos para enfrentar la pandemia, en forma conjunta está llevando a la práctica un plan para garantizar atención médica de calidad y medicamentos gratuitos a toda la población.
El modelo que estamos aplicando es el del IMSS-Bienestar, cuyo fortalecimiento y ampliación consiste en mejorar las instalaciones de unidades médicas, centros de salud y hospitales, contar con médicos generales, con especialistas y con personal de salud suficiente y todo el tiempo. Van a haber médicos en los centros de salud también los fines de semana, que se enferma también la gente el sábado y el domingo.
Se van a garantizar análisis clínicos y el 100 por ciento en abasto de medicamentos, al mismo tiempo que vamos a regularizar con plazas y prestaciones a 80 mil trabajadores de la salud.
Ya hemos levantado inventarios en 14 estados. Así podemos saber exactamente qué se necesita en cada centro de salud comunidad, municipio y región.
Y ya iniciamos en Nayarit el nuevo plan de operación, el cual nos permitirá evaluar resultados y replicar el método de federalización voluntaria en todos los estados del país. No hablo de presupuesto, porque para este plan no hay techo financiero, no hay límite;tenemos todo el dinero que se necesite.
Apartado 5
En materia de educación seguimos ampliando la cobertura y mejorando la calidad de la enseñanza. Son cuatro nuestras prioridades:
Atender con respeto y justicia a maestras y maestros. Nunca más ofenderlos, nunca más ningunear a nuestras maestras y maestros.
Actualizar los contenidos de los libros de texto.
Otorgar becas en todos los niveles escolares a estudiantes de familias pobres.
Y mantener en buen estado las instalaciones educativas con la entrega de presupuesto a las sociedades de madres, de padres de familia y a tutores de alumnos.
El mes próximo llegaremos a un acuerdo con la representación sindical de los trabajadores de la educación para incrementar en términos reales sus ingresos.
Hasta la fecha, con la participación de maestros, maestras y pedagogos, se han reformado los contenidos de 97 libros de texto, al mismo tiempo que se han adquirido 172 títulos y 27 materiales impresos complementarios para mejorar el conocimiento de educadores y educandos en todas las materias.
Asimismo, no se han dejado de entregar 11 millones de becas a estudiantes, desde preescolar hasta doctorado. Una cifra sin precedente, nunca visto en la historia de México.
En la actualidad, 68 mil escuelas han recibido de manera directa un presupuesto para mantenimiento de sus instalaciones y este año se incrementará el número de escuelas atendidas hasta llegar a 105 mil planteles.
De igual forma, será mayor el monto que reciban. Es la entrega directa del presupuesto a las sociedades de madres y padres de familia para el mantenimiento de las escuelas. Van a recibir ahora más porque esas sociedades de padres y madres de familia decidirán también cómo usar los fondos que antes se les entregaban a 20 mil escuelas a través de intermediarios y se manejaban sin transparencia en el programa denominado Escuelas de Tiempo Completo.
Agrego que continúa ampliándose el programa de fomento a la lectura. Sólo el Fondo de Cultura Económica lleva impresos 92 títulos con cuatro millones 650 mil ejemplares.
Se están creando o se encuentran en proceso de construcción parques ecológicos de recreación y de historia. Por ejemplo:
Se decretó área natural protegida el lago de Texcoco.
Se está proyectando el Parque del Jaguar en una superficie de más de mil hectáreas en Tulum, Quintana Roo.
Se continúa trabajando en la ampliación del Bosque de Chapultepec, de la Cuarta Sección de este histórico parque, Bosque de Chapultepec.
Y está por inaugurarse el Centro Cultural y Turístico de las Islas Marías, esa prisión que ahora va a destinarse al disfrute, a la recreación de los mexicanos. Esta Isla Madre va a estar coordinada, administrada por un gobernador de la Secretaría de Marina. Ya se están adquiriendo dos ferris para salir de Mazatlán y de San Blas, en Nayarit, a las Islas Marías y estar en dos horas y media, y poder conocer esa maravilla natural, ese infierno que ahora es un paraíso y que nos va a hacer recordar mucho nuestra historia.
Gracias a nuestras convicciones y a la perseverancia sobre cómo entender y atender el problema de la inseguridad y la violencia, poco a poco hemos venido avanzando en el propósito de vivir libres de miedos y temores, en entornos familiares fortalecidos y en una sociedad caracterizada por la justicia y por la paz.
Es importante subrayar que quienes sólo piensan —porque es así—en medias coercitivas o de fuerza para enfrentar el flagelo de la violencia y obviamente no creen, como nosotros, que la paz es fruto de la justicia, lo más que nos concedían antes y ahora en el debate, y eso, como se dice coloquialmente, para darnos el avión, era el aceptar que tal vez atender el origen del problema funcionaría, pero que los resultados tardarían mucho en verse, y al amparo de esta excusa o pretexto nunca se emprendía nada para atender las causas de la violencia.
Está el ejemplo de los jóvenes. Lo más que hicieron fue llamarles de manera despectiva ‘ninis’, que ni estudian ni trabajan, nunca un programa para atenderlos.
Hablaban de que, a las entradas de los pueblos, en las gasolineras, estaban los ‘halconcitos’, y eso era parte de la narrativa; pero nunca hicieron algo para que esos jóvenes tuviesen oportunidad de estudiar y tuviesen garantizado el derecho al trabajo.
Por fortuna, nosotros desde el primer día fuimos a la raíz del problema y empezamos a aplicar programas dirigidos a beneficiar a obreros —y hay pruebas de lo que estoy expresando—, a desempleados, a campesinos abandonados, a jóvenes, a adultos mayores y a familias pobres, todo lo cual ahora nos ha permitido enfrentar con buenos resultados el grave problema que heredamos de inseguridad y de violencia.
De no haber actuado, como lo hicimos desde el principio, con los Programas para el Bienestar, posiblemente no tendríamos ahora ni siquiera la leve disminución en homicidios, que año con año se incrementaban hasta llegar a lamentables cifras históricas.
Por eso, aun cuando se trabaja todos los días atendiendo los efectos y consecuencias, como lo hacemos, en forma coordinada, con el profesionalismo, la disciplina y la honestidad de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de los miembros del Gabinete de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, a pesar de todo eso, lo más importante ha sido la atención a las demandas y necesidades del pueblo.
Podrá llevarnos más tiempo pacificar el país, pero la fórmula más segura es atender el fondo. Por ejemplo, no olvidar a los jóvenes, garantizarles espacios de estudio y de trabajo para evitar que sean enganchados por la delincuencia a cambio de dinero, fama o lujo barato.
Como es sabido, la búsqueda de esos placeres momentáneos o fugaces casi siempre terminan en mayor tristeza e infelicidad, de modo que la verdadera confrontación con los jefes de las bandas, la real, la profunda, la importante, es evitar que se lleven a los jóvenes y dejar a los capos solos, con sus lugartenientes y sicarios, enfrentando a las autoridades, pero sin un ejército de reserva para delinquir; quitarles sus bases, quitarles a los jóvenes.
Por eso estamos atendiendo a los jóvenes con el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, creando empleos, haciendo realidad el derecho a la educación, combatiendo la pobreza, fortaleciendo valores culturales, morales, espirituales; y también, desde luego,actuando con profesionalismo, perseverancia, coordinación y respeto a los derechos humanos para garantizar la seguridad pública, y algo muy importante: no permitiendo la corrupción ni la impunidad.
Apartado 6
Fruto de ese trabajo conjunto de todos los días son los siguientes resultados:
En el tiempo que llevamos en el gobierno se redujo el robo de combustibles, el llamado huachicol, en 95 por ciento; los homicidios en 3.5 por ciento; el robo de vehículos en 40 por ciento; el secuestro en 41 por ciento; el robo a casa habitación en 29 por ciento; el robo a negocio en 23 por ciento; el robo a transeúnte en 22 por ciento; el robo a transportistas en 31 por ciento; robo al transporte público colectivo en 33 por ciento.
En suma, de 12 delitos considerados de mayor impacto, sólo tres han presentado aumentos: el feminicidio, que creció en 15 por ciento y, repito, que posiblemente antes no se clasificaba como ahora; la extorsión, que aumentó en 40 por ciento, y el robo en transporte público individual, en 22 por ciento.
Todo este esfuerzo para conseguir la paz se ha llevado a cabo sin violaciones a los derechos humanos, sin el involucramiento de las fuerzas federales en masacres, sin cometer torturas, sin desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, como ocurría antes.
Aquí destaco la importancia de la creación de la Guardia Nacional, que ya cuenta con 113 mil elementos, los cuales operan desde 233 cuarteles, construidos también por los ingenieros militares en casi todas las regiones del país.
Expreso mi reconocimiento sincero y fraterno a las Fuerzas Armadas. Sin la lealtad de las secretarías de la Defensa y de Marina y sin su entrega al pueblo, no tendríamos, lo digo de manera sincera, los mismos resultados en seguridad, en desarrollo y en bienestar.
Con las Fuerzas Armadas ayudamos a la población afectada en la pandemia, como es de dominio público; ayudamos cuando la población civil sufre por huracanes, inundaciones, temblores, incendios y otros siniestros, y con ellas contenemos también a la delincuencia organizada e impulsamos la reconstrucción de la seguridad y de la paz en las regiones del país más afectadas por la violencia delictiva.
Gracias, almirante José Rafael Ojeda Durán.
Gracias, general Luis Cresencio Sandoval González.
Gracias, Rosa Icela Rodríguez.
Gracias también a todas, a todos ustedes, los miembros del gabinete y de las instituciones del gobierno de la República, que se han comportado a la altura de las circunstancias.
Es un equipo de trabajo de mujeres y hombres que han demostrado ser auténticos servidores públicos, trabajadores honestos y, algo que es muy importante, con profundas convicciones sociales, con convicciones humanistas.
Amigas y amigos:
Hace dos días por primera vez se llevó a cabo el proceso constitucional de revocación de mandato y la mayoría de la gente votó a favor de que continúe en el gobierno y que concluya mi mandato hasta finales de septiembre del 2024.
No voy a profundizar, porque es sabido de la importancia de este ejercicio extraordinario de la democracia participativa, que reafirma la soberanía del pueblo y obliga al gobernante, no sólo a mandar, sino sobre todo a obedecer y a servir.
Agradezco de todo corazón la confianza y el respaldo de la gente porque sin ello, sin el apoyo del pueblo, no podríamos resistir el embate de los conservadores corruptos ni lograr, que eso es lo más importante, el bello ideal de continuar transformando el país, inspirados en nuestra ejemplar historia, en el legado que nos dejaron nuestros héroes, en las culturas del México profundo, de las cuales dimanan las mejores lecciones de trabajo, libertad, justicia, democracia, honestidad, dignidad y amor por los demás.
En el tiempo que nos falta, dos años y medio, un poco menos, deseo que, como ha sido hasta ahora, con el apoyo del pueblo sigamos caminando hacia el Estado de bienestar, que nos permita erradicar el hambre y vivir libres de miseria.
Tenemos la encomienda de garantizar la seguridad social desde el nacimiento hasta la muerte; que nadie en México nazca condenado a la pobreza, sin justicia, sin porvenir. Que se abran las más amplias oportunidades para ascender mediante el estudio y el trabajo en la escala social, sin dejar nuestra identidad, el orgullo de nuestro origen y que se convierta en realidad el derecho a la felicidad.
Apartado 7
Pienso que hay dos cosas fundamentales:
Continuar impulsando con dichos y con hechos la revolución de las consciencias, que es lo más eficaz para enfrentar el pensamiento conservador y reaccionario de nuestros opositores.
Y no sólo para eso. Para que se conviertan en irreversibles las conquistas de nuestros tiempos, que todo lo que logremos en beneficio del pueblo no tenga marcha atrás. Y la mejor garantía, el mejor seguro es el cambio de mentalidad de nuestro pueblo porque la gente va a ser la encargada de defender esas conquistas en su beneficio.
Y no olvidar que se debe buscar el bienestar material y también el bienestar del alma, porque no sólo de pan vive el hombre. Es indudable que los seres humanos necesitan bienestar, todos necesitamos vivir bien; nadie puede ser feliz sin trabajo, alimentación, salud, vivienda o cualquier otro satisfactor básico.
Un hombre en la pobreza piensa sólo cómo sobrevivir antes de ocuparse de tareas políticas, científicas, artísticas o espirituales. Federico Engels lo explicó magistralmente en su discurso ante la tumba de Carlos Marx, argumentando que, ‘así como Darwin descubrió la ley del desarrollo de la naturaleza orgánica, Marx descubrió la ley del desarrollo de la historia humana: el hecho tan sencillo —según Engels—, pero oculto bajo la maleza ideológica de que el hombre necesita, en primer lugar, comer, beber, tener un techo y vestirse antes de poder hacer política, ciencia, arte o religión’. Hasta ahí la cita.
Pero el sentido de la vida, sostengo, no debe reducirse únicamente a la obtención de lo material, a lo que poseemos o acumulamos. Una persona sin apego a un código de principios, sin apego a un ideal, a una doctrina, difícilmente consigue la felicidad. En algunos casos,triunfar a toda costa y en forma inescrupulosa conduce a una vida vacía, a una vida infeliz. De ahí que deberá buscarse siempre el equilibrio entre lo material y lo espiritual, procurar que a nadie le falte lo indispensable para la sobrevivencia y cultivar, al mismo tiempo, los mejores sentimientos y actitudes hacia nuestros semejantes.
En fin, nunca dejemos de actuar con mística en nuestro quehacer público, en nuestro quehacer político, ni hagamos nunca a un lado el humanismo y la fraternidad.
Muchas gracias.
MODERADORA: Finaliza este evento con los honores al presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Se les invita a permanecer de pie para entonar nuestro Himno Nacional.
(HIMNO NACIONAL)
MODERADORA: El presidente de México se dirige a la escolta de bandera para despedirse de nuestro lábaro patrio.
Imágenes representativas | |
Expediente: SRE-PSC-147/2022
Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello
1. En el caso, entre otros aspectos, se acreditó que las concesionarias Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Instituto Politécnico Nacional y Gobierno del Estado de Veracruz, vulneraron el modelo de comunicación política al haber trasmitido las expresiones que este órgano jurisdiccional declaró que constituyeron la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada del presidente de la República en periodo prohibido, por lo que este órgano jurisdiccional les impuso diversas multas como sanción, por cada una de sus emisoras involucradas.
2. Aun cuando se ordenó la inscripción de la sentencia en el Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada, en mi opinión, también se debe dar vista con esta resolución al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para que determine si es procedente la inscripción de las concesionarias sancionadas en el Registro Público de Concesiones.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el IFT es la autoridad encargada de crear, llevar y mantener actualizado el citado registro de concesiones en el cual se inscriben, entre otros aspectos, los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas por esa institución que hayan quedado firmes.
4. Dicho registro es un instrumento por el que dicho instituto promueve la transparencia y el acceso a la información, e incentiva, de manera permanente, la inclusión de nuevos registros y su mayor publicidad para acceder a la información que contiene, bajo los principios de gobierno digital y datos abiertos.
5. Por ello, en mi opinión, es importante que el Pleno del IFT tenga conocimiento de las infracciones cometidas por las emisoras y concesionarias involucradas en este procedimiento y, en su caso, determine la viabilidad de su inscripción en el registro de concesiones.
6. Por estas razones, mi voto concurrente.
Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-147/2022.
Formulo el presente voto concurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:
I. Aspectos relevantes
En el presente asunto se determinó la existencia de las infracciones consistentes en la difusión en periodo prohibido de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, así como la inexistencia de la vulneración a las reglas de los informes de labores por el evento denominado “100 días del cuarto año de gobierno del presidente de la República”.
Por otra parte, también se analizó la difusión del evento denunciado en televisión y se determinó la existencia por lo que hace a las transmisiones correspondientes al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Instituto Politécnico Nacional y Gobierno del Estado de Veracruz, al haber realizado la transmisión de manera íntegra y al ser instituciones de naturaleza pública, también se acreditó el uso indebido de recursos públicos.
II. Razones de mi voto
Estudio de promoción personalizada
Si bien acompaño el sentido del proyecto que se puso a consideración del Pleno de esta Sala Regional Especializada, emito el presente voto porque estimo necesario apartarme del estudio y acreditación de la promoción personalizada atento a lo siguiente.
En el presente asunto se estudió si con motivo de la organización, celebración y difusión del evento denominado “100 días del cuarto año de gobierno del presidente de la República” se acreditó la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, con elementos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a las reglas de los informes de labores.
En principio debe recordarse que el discurso del presidente de la República constituyó propaganda gubernamental porque se colman los elementos de contenido, personal y temporal porque el emisor fue el titular del Poder Ejecutivo Federal, se efectuaron y difundieron durante la etapa de campaña de los procesos electorales de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas y en el contenido del mensaje se identificaron logros, acciones y promesas gubernamentales que tuvieron como finalidad la aceptación, adhesión y persuasión de la ciudadanía y grupos a que se dirigió.
Por lo que, se analizó si se cumplieron los elementos que la Sala Superior ha definido para que dicha conducta pudiera ser calificada como personalizada.
Así, el criterio mayoritario del Pleno determinó que del análisis integral del discurso que nos ocupa a la luz de los parámetros precisados por la Sala Superior, permite concluir que el presidente de la República: i) empleó continuadamente el contraste entre el ejercicio de la administración pública que encabeza con ejercicios o períodos anteriores y ii) ese contraste se acompañó del uso sistemático de la conjugación de verbos en primera persona del plural (nosotros) y en primera persona del singular (yo), para asociarse con los logros, acciones y promesas gubernamentales en lo individual o como titular de la administración pública federal, por lo que, concluyeron que sí se acreditaban los elementos de promoción personalizada.
Como adelanté, no comparto lo anterior pues, dicha circunstancia no actualiza en sí mismo la promoción personalizada, pues el uso de las palabras “nosotros” y “yo” como señalaron mis pares, no es suficiente para la configuración de la existencia de una infracción como la promoción personalizada en este caso.
Esto es así porque, si bien es cierto en el evento “100 días del cuarto año de gobierno del presidente de la República” de 12 de abril, así como su difusión el presidente de la república fue identificable para la ciudadanía (elemento personal), sin embargo, la finalidad que tenía el mensaje era dar a conocer a la población los resultados obtenidos durante su gestión.
No obstante, en ningún momento dirigió su mensaje en aras de posicionarse o influir en los procesos electorales locales, ni participar en las campañas electorales locales en diversos estados para la renovación de cargos de elección popular, máxime que fueron procesos electorales en los que el titular del ejecutivo no participó como candidato.
Sumando a lo anterior, cabe precisar que en dicho evento el presidente de la república solo abordó el proceso de revocación de mandato, para agradecer la participación de la gente en dicho ejercicio de participación democrática, en el cual sí participó como principal elemento, pues dicho ejercicio democrático ya había acontecido el 10 de abril, por lo que, a mi parecer no se actualiza la promoción personalizada, pues el presidente de la república es el titular del Poder Ejecutivo Federal, por lo que es claro que no aspira a ningún cargo público de elección popular.
Por esta razón me separo de la mayoría, pues como adelanté, no comparto estas últimas determinaciones.
Por lo antes referido, formulo el presente voto concurrente.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
[1] Las fechas que se citen a lo largo del presente acuerdo se entenderán referidas al presente año, salvo manifestación específica en contrario
[2] Las fechas en cita constituyen un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio y del criterio I.3º.C.35K de rubro: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373, al obrar en la página de internet oficial del INE y en los sitios de internet oficiales de los institutos electorales locales de las citadas entidades federativas. Véanse las ligas electrónicas: https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2022/; https://www.ieeags.mx/; https://www.iepcdurango.mx/IEPC_DURANGO/; https://www.ieepco.org.mx/; y, https://www.ietam.org.mx//PortalN.
Todos los hechos notorios que se identifiquen a lo largo de esta sentencia tendrán el mismo fundamento que el presente.
[3] Véase los folios 23 a 41 del expediente.
[4] Por conducto del representante propietario ante el Consejo General del INE.
[5] Véase los folios 42 a 53 del expediente.
[6] Véase los folios 78 a 82 y 92 a 123 del expediente.
[7] La determinación de la improcedencia de las medidas cautelares y de la tutela preventiva radicó en que se trataba de actos consumados y hechos futuros de realización incierta, respectivamente, conforme lo dispuesto en el artículo 39, párrafo 1, fracción III, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
Al respecto, la Sala Superior confirmó este acuerdo al resolver el expediente SUP-REP-228/2021, misma que puede ser consultada en los estrados electrónicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del enlace https://www.te.gob.mx/estrados/.
[8] Véase los folios 383 a 385 y 777 a 790 del expediente
[9] De conformidad con el Acuerdo General 4/2014 de la Sala Superior por los que se aprobaron las reglas aplicables a los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de la Sala Especializada y sus impugnaciones; el cual puede ser consultado en la liga electrónica: https://bit.ly/2QDlruT.
[10] Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo, 99, párrafo cuarto, fracción IX, 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución; 166, fracción III, inciso h), 173, primer párrafo, y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 242, párrafo 5; 470, párrafo 1, inciso a), 473, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral; en relación con la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.
[11] Véase el Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior, consultable en la siguiente liga electrónica: https://bit.ly/3pSyhkN.
[12] Resulta aplicable la tesis III.2o.P.255 P de rubro: IMPROCEDENCIA CUANDO ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE DETERMINADAS CAUSALES.
[13] En la síntesis que a continuación se desarrolla se toman los escritos del partido promovente que obran en el expediente, con la precisión que en sus alegatos reiteró en similares términos lo reclamado en el diverso que instauró el presente procedimiento.
[14] En la síntesis que a continuación se desarrolla se toman en cuenta los escritos y constancias de cada persona denunciada que obran en el expediente.
[15] El escrito de alegatos se presenta en representación de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría Particular de la Presidencia de la República, aunque el sujeto al que se emplazó a la causa es el director de área de la referida unidad; sin embargo, ello no irroga perjuicio a este último, puesto que la defensa conjunta de la Oficina de la Presidencia de la República y de la referida unidad la presentó la consejera adjunta de control constitucional y de lo contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, aunado a que al director de área se le emplazó al presente asunto por la erogación de los recursos para la celebración del evento denunciado.
[16] En la síntesis que a continuación se desarrolla se toman en cuenta los escritos y constancias de cada concesionaria que obran en el expediente.
[17] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.
[18] Véanse los medios de prueba identificado en el ANEXO UNO con los numerales 7, 14 y 16.
[19] Véanse los medios de prueba identificado en el ANEXO UNO con los numerales 1, 3 y 18.
[20] Véanse los medios de prueba identificado en el ANEXO UNO con los numerales 16 y 19.
[21] Véanse los medios de prueba identificado en el ANEXO UNO con los numerales 9 y 16.
[22] Véanse los medios de prueba identificado en el ANEXO UNO con los numerales 2, 7, 14 y 18.
[23] Véanse los medios de prueba identificado en el ANEXO UNO con los numerales 2, 7, 14 y 18.
[24] Véanse los medios de prueba identificado en el ANEXO UNO con los números 2 y 6.
[25] Artículo 14.
[26] Artículo 242.5. Si bien el artículo transitorio Vigésimo Tercero del veintitrés de mayo de dos mil catorce en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Electoral contempla que la vigencia del referido 242.5 culminaría con la expedición de la Ley General de Comunicación Social, este último ordenamiento en su artículo 4, fracción V, remite a la Ley Electoral para definir al informe anual de labores o gestión, por lo que resulta aplicable a efectos de lo que aquí se analiza.
[27] El artículo 4, fracción I, de esta ley conceptualiza a la comunicación social como aquella en que se difunde el quehacer gubernamental, acciones o logros de gobierno o se estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público y en su artículo 1 señala que dicha ley es reglamentaria del artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social. En este sentido, el término es equiparable al de propaganda previsto en el artículo constitucional en cita.
[28] El artículo 5, inciso f) de la Ley General de Comunicación Social dispone que son principios rectores de dicho ejercicio la objetividad y la imparcialidad, lo que se traduce en que la comunicación social en los procesos electorales no se puede dirigir a influir en la equidad de la competencia entre partidos políticos, precandidaturas y candidaturas.
[29] Véase la sentencia SUP-REP-142/2019 y acumulados.
[30] Una determinación similar se adoptó al resolver el expediente SRE-PSC-33/2022.
[31] Sentencias emitidas en los expedientes identificados con las claves SUP-REP-156/2016,
SUP-REP-37/2019 y SUP-REP-109/2019.
[32] SUP-REP-185/2018, así como SUP-REC-1452/2018 y acumulado.
[33] Esta definición fue construida recientemente por la Sala Superior en la sentencia de treinta y uno de marzo, emitida dentro de los expedientes SUP-REP-142/2019 y acumulado y fue retomada por esta Sala Especializada al resolver el SRE-PSC-69/2019 mediante sentencia del nueve de abril.
[34] Véase la sentencia emitida en el SRE-PSC-69/2019 de nueve de abril.
[35] Véase la sentencia emitida por esta Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-188/2018.
[36] En este sentido se excluye del concepto de propaganda gubernamental cualquier información pública o gubernamental que tena un contenido neutro y una finalidad ilustrativa o meramente comunicativa. Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-142/2019 y acumulado.
[37] Además, la propaganda gubernamental y la promoción personalizada se regulan en los siguientes: artículos 5, inciso f), y 9, fracción I de la Ley General de Comunicación Social; 159, párrafo 4; 226, párrafo 5; 372, párrafo 2; y 447, párrafo primero, inciso b) de la Ley Electoral;
[38] Criterio sostenido por la Sala Superior en la contradicción de criterios SUP-CDC-5/2018 y por la Primera Sala de la Suprema Corte, en la tesis XVI/2018 de rubro “REGULACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL. EL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL NO VERSA SOBRE MATERIA ELECTORAL”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 52, marzo 2018, tomo I, página 1102.
[39] Sentencia emitida en los expedientes SUP-REP-37/2019 y acumulados.
[40] Artículos 5, inciso f), y 9, fracción I.
[41] Expediente SUP-RAP-43/2009.
[42] Jurisprudencia de la Sala Superior 12/2015 de rubro “PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”.
[43] SUP-REP-6/2015, SUP-REP-37/2019 y acumulados, así como SUP-REP-109/2019.
[44] Idem.
[45] Íbidem, SUP-REP-123/2017 y SUP-REP-7/2018.
[46] Expedientes SRE-PSC-54/2019 y SRE-PSC-1/2020.
[47] Véanse el medio de prueba identificado en el ANEXO UNO con el numeral 18.
[48] Dicha red social señala que las causas de suspensión pueden ser spam o directamente son falsas, riesgos para la seguridad de la cuenta, Tweets o comportamientos abusivos (información contenida en el enlace https://help.twitter.com/es/managing-your-account/suspended-twitter-accounts).
[49] Véanse los medios de prueba identificado en el ANEXO UNO con los numerales 2, 7, 14 y 18.
[50] El tipo de contenido se contempla en la definición según Twitter, lo cual puede verificarse en el enlace de internet: https://help.twitter.com/es/using-twitter/types-of-tweets#:~:text=Definici%C3%B3n%3A%20un%20mensaje%20publicado%20en,persona%20que%20env%C3%ADa%20el%20Tweet.
[51] Véase la jurisprudencia 21/2013, de rubro: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ELECTORALES.
[52] Es preciso destacar que a partir de la reforma constitucional del artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución, se reconoce expresamente el derecho de presunción de inocencia, en tanto derecho fundamental consagrado por el derecho comunitario en los artículos 14, apartado 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8, apartado 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos ratificados por el Estado Mexicano, en términos de lo establecido en el artículo 133 de la Constitución.
[53] Tesis emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte XXXIV/2019 de rubro: REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. BLOQUEAR O NO PERMITIR EL ACCESO A UN USUARIO A LAS CUENTAS EN LAS QUE COMPARTEN INFORMACIÓN RELATIVA A SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL SIN CAUSA JUSTIFICADA, ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA CIUDADANÍA, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo III, libro 67, junio 2019, página 2330; así como XXXV/2019 de rubro: REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE SUS CUENTAS PERSONALES NO PUEDE OBEDECER A SU CONFIGURACIÓN DE PRIVACIDAD, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo III, libro 67, junio 2019, página 2331.
[54] Las temáticas que se abordan son elaboración propia de esta Sala Especializada y atienden a la organización ejemplificativa de las expresiones realizadas en el evento denunciado. Por tanto, si bien algunas manifestaciones pudieran incluirse en dos o más temáticas, su identificación en una sola casilla no modifica la calificación de su contenido como logros, acciones y/o promesas de gobierno planteadas por el presidente de la República.
[55] En su intervención el presidente de la República indicó las siguientes:
i. Atender con respeto y justicia a maestras y maestros. Nunca más ofenderlos, nunca más ningunear a nuestras maestras y maestros.
ii. Actualizar los contenidos de los libros de texto.
iii. Otorgar becas en todos los niveles escolares a estudiantes de familias pobres.
iv. Mantener en buen estado las instalaciones educativas con la entrega de presupuesto a las sociedades de madres, de padres de familia y a tutores del alumnado.
[56] Asimismo, señala que es de gran calidad y que permitió un ahorro de 120 mil millones de pesos, su construcción fue en tiempo récord por parte de las personas trabajadoras de la construcción.
[57] Concretamente refiere los siguiente: de Oaxaca a Puerto Escondido; la autopista La Pera-Tepoztlán-Cuautla; la de Estación Chontalpa hacia Malpaso, Chiapas; y los caminos rurales de Tamazula a Canelas, en Durango; de Badiraguato, Sinaloa, a Guadalupe y Calvo, Chihuahua; de La Yesca, en Nayarit; el camino de Tayoltita, Durango, a San Ignacio, Sinaloa; de Tlapa a Marquelia, en Guerrero; y el que va de la presa El Cajón a Guadalupe Ocotán, en Nayarit; así como 130 caminos de concreto construidos por los pueblos de Oaxaca.
[58] Expresó que ello permitirá llegar en 45 minutos desde la estación de Buenavista en el centro de la Ciudad de México, al Aeropuerto Internacional ‘Felipe Ángeles’.
[59] Artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución.
[60] Artículo 41, fracción III, Apartado C, párrafo segundo.
[61] Artículo 21 de la Ley General de Comunicación Social.
[62] Véase los enlaces de internet: https://bit.ly/3tGdvtr, https://bit.ly/3zIMlWt, https://bit.ly/3zZC6xt, https://bit.ly/3zHunnm, https://bit.ly/3OmBvK4 y https://bit.ly/3OnuEzM.
[63] Jurisprudencia de la Sala Superior 12/2015 de rubro “PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”.
[64] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-193/2021. Esta Sala Especializada adoptó la determinación en cita para emitir sentencia en el SRE-PSC-59/2021 (31 de mayo de 2021), en cumplimiento de aquella.
[65] Ejercicios de comunicación del presidente de la República en los que difunde propaganda gubernamental y que no constituyen informes de gobierno en términos del marco normativo que regula esas figuras de rendición de cuentas en sentido estricto.
[66] Ver sentencia SUP-REP-163/2018.
[67] Trasciende que el Poder Ejecutivo Federal es el encargado de preservar la seguridad nacional y dirigir la política exterior en términos del artículo 89, fracciones VI y X de la Constitución Federal.
[68] Ver sentencia SUP-REP-163/2018 y lo resuelto por esta Sala Especializada en el expediente
SRE-PSC-108/2021.
[69] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.
[70] Véase lo resuelto por esta Sala Especializada, al menos, en los expedientes ser-PSC-59/2022, SRE-PSC-80/2021 y SRE-PSC-152/2021, así como lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-243/2021.
[71] Artículo Noveno Transitorio del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación Gobernación el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. Esta Sala Especializada fincó responsabilidad al referido servidor público por las causas señaladas al resolver el expediente SRE-PSC-152/2021, confirmada por la Sala Superior en el SUP-REP-382/2021 y acumulados.
[72] Artículo 31 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
[73] Al respecto, resulta oportuno precisar que los artículos 3, fracción 2 y 13 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, disponen que la Secretaría Particular es una unidad de apoyo técnico, siendo una de sus atribuciones la de dar puntual seguimiento a las órdenes y acuerdos que instruya el titular del Poder ejecutivo Federal, además de diseñar la agenda y el calendario de actividades del presidente tanto al interior como al exterior de México.
Por otra parte, el artículo 14 de ese Reglamento, contempla que dicha unidad cuenta con una secretaría privada, unidad de transparencia y unidad de administración y finanzas.
Esta última, entre sus atribuciones se desprenden las de: i) administrar los recursos humanos, financieros, presupuestales, materiales y de tecnologías de la información de las unidades de apoyo técnico; y ii) autorizar las erogaciones que se realicen con cargo a las partidas descritas en el Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, verificando que las mismas se realicen de conformidad con lo establecido en el Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, en las autorizaciones emitidas para tales efectos y en las demás disposiciones jurídicas aplicables (Artículo 17, fracciones I y IV, del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República).
[74] Resuelto por mayoría de votos de las magistraturas integrantes de la Sala Superior, el ocho de junio, determinación que puede ser consultada en el sitio de internet y estrados de este Tribunal Electoral en los enlaces de internet: https://www.te.gob.mx y https://www.te.gob.mx/ESTRADOS/Principal/Index.
[75] Ver jurisprudencia 25/2007 de rubro: LIBERTA DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO.
[76] En sintonía con el entendimiento de la libertad de expresión que consagran los artículos el artículo 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Sociales y 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[77] Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia del 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrafos 117 y 118.
[78] Jurisprudencia 15/2018, de rubro PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.
[79] De acuerdo con el Catálogo Nacional de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del INE, mediante acuerdo número INE-CG506/2020.
[80] SRE-PSC-139/2021.
[81] Cabe destacar que las concesionarias en comento, conforme a su registro en el Instituto Federal de Telecomunicaciones no tienen el carácter de restringidas terrenales ni satelitales, por lo que no tienen las obligaciones de retransmisión que prevé el régimen normativo aplicable a esos casos.
[82] Información obtenida del sitio de internet oficial del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de su Registro Público de Concesiones, disponible para su consulta en el enlace: https://rpc.ift.org.mx/vrpc. Así como en el Catálogo de emisoras de Radio y Televisión del INE.
[83] SUP-REP-243/2021 y sus acumulados.
[84] Véase SUP-REP-139/2019, página 77.
[85]Artículos 442, párrafo 1, inciso i), y 452, párrafo 1, inciso e), de la Ley Electoral.
[86] En este sentido, lo anterior no es contrario a lo establecido por la Sala Superior en la tesis XX/2016 de rubro: “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO”.
[87] Conforme al Artículo 108, segundo párrafo de la Constitución Federal el Presidente de la República durante el tiempo de su encargo, solo puede ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
[88] Expediente SUP-RAP-119/2010 y acumulados.
[89] Ello atiende a que las normas electorales no prevén la posibilidad que derivado de un procedimiento especial sancionador instaurado por conductas del servicio público este órgano jurisdiccional imponga de manera directa una sanción; lo que se tiene que hacer es comunicar al superior jerárquico para que de manera objetiva cumpla con sus deberes, porque los hechos podrían constituir responsabilidades en el ámbito de sus leyes aplicables. Empero, la Sala Especializada es la única autoridad que puede determinar la actualización de infracciones en materia administrativa electoral, dentro de los procedimientos especiales sancionadores.
Al respecto, la Sala Superior que las obligaciones de las autoridades electorales tanto federales como locales en asuntos en los que se acredite una infracción por parte de un servidor público se limitan a dar vista a las autoridades competentes para que impongan las sanciones respectivas (Véase, SUP-JE-201/2021), además de que se ha considerado que en dichos casos la función de las autoridades electorales se agota teniendo por acreditada la infracción, la responsabilidad del servidor público y la vista respectiva (SUP-REP-377/2021) y que, en consecuencia, la Sala Especializada carece de atribuciones para establecer la gravedad de la falta (SUP-REP-445/2021 y SUP-REP-451/2021).
Igualmente ha establecido que la Sala Especializada no tiene facultades para establecer plazos de cumplimiento a una autoridad autónoma o solicitarle que informe en qué plazo impondrá sanciones a los servidores públicos (SUP-REP-151/2021).
[90] Conforme al artículo 70, fracción XVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la sanción que se imponga deberá publicarse en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, una vez que la presente sentencia adquiera definitividad.
En este punto, las sanciones impuestas constituirán sanciones administrativas definitivas, por lo que encuadran en el supuesto previsto en la fracción en cita.
[91] Artículo 458, párrafo 5, de la Ley Electoral.
[92] Artículos 452, párrafo primero, inciso e) y 456, párrafo primero, inciso g) de la Ley Electoral.
[93] Se debe precisar que, mediante reforma al párrafo primero, de la fracción VI, del Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo decreto se publicó el veintisiete de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
De igual forma, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios del decreto de reforma mencionado, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en cualquier disposición jurídica, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
[94] Ello conforme a lo establecido en la Jurisprudencia número 7/2011, bajo el rubro: RADIO Y TELEVISIÓN. LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PAUTAS DE TRANSMISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SON POR CADA EMISORA.
[95] Los recursos procedentes de la imposición de las sanciones económicas por parte del órgano jurisdiccional electoral, son destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), en términos del acuerdo INE/CG61/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE SANCIONES IMPUESTAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES, DEL ÁMBITO FEDERAL Y LOCAL; ASÍ COMO PARA EL REINTEGRO O RETENCIÓN DE LOS REMANENTES NO EJERCIDOS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA del Consejo General de INE, y los LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO, SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL COBRO DE SANCIONES IMPUESTAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES DEL ÁMBITO FEDERAL Y LOCAL; ASÍ COMO PARA EL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL REINTEGRO O RETENCIÓN DE LOS REMANENTES NO EJERCIDOS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA, así como la reglamentación en la materia de registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones, mismos que pueden ser consultados en la página correspondiente a la liga electrónica: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/93325.
[96] Cada Unidad de Medida y Actualización (UMA) tiene un valor de $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 moneda nacional) correspondiente al año en curso.
[97] A las concesionarias públicas se les sanciona al acreditarse dos infracciones, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en esta determinación
[98] A las concesionarias públicas se les sanciona al acreditarse dos infracciones, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en esta determinación
[99] Tal como lo precisa la Jurisprudencia 29/2009, de rubro, PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ELECTORAL ESTÁ FACULTADA PARA RECABAR PRUEBAS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SANCIONADO.
[100] La Sala Superior en la resolución al expediente SUP-REP-151/2022 y acumulados, así como SUP-REP-294/2022 y acumulados, ha considerado apegado a Derecho la publicación de la inscripción de los sujetos infractores en el referido catálogo, en tanto dicho instrumento constituye una herramienta de publicidad de las sanciones impuestas por la Sala Especializada en sus resoluciones una vez que se ha tenido por acreditada la infracción denunciada −con independencia de la gravedad de la misma−, sin perjuicio de las vistas ordenadas.
[101] Véase los folios 55 a 72 del expediente, al cual se acompaña un disco compacto.
[102] Véase los folios 141 y 142 del expediente.
[103] Véase los folios 143 a 147 del expediente.
[104] Véase los folios 159 a 161 del expediente, al cual se acompaña un disco compacto que contiene el monitoreo del evento denunciado.
[105] Véase los folios 162 y 163 del expediente.
[106] Véase los folios 165 a 168 del expediente.
[107] Véase los folios 184 a 186 del expediente.
[108] Véase los folios 204 y 205 del expediente.
[109] Véase los folios 207 y 208 del expediente.
[110] Véase los folios 225 a 227 del expediente, al cual se acompaña un disco compacto que contiene los testigos de grabación de las emisoras involucradas.
[111] Véase los folios 239 y 240 del expediente.
[112] Véase los folios 263 y 264 del expediente.
[113] Véase el folio 265 el expediente.
[114] Véase el folio 292 el expediente.
[115] Véase el folio 293 del expediente.
[116] Véase los folios 294 a 296 del expediente.
[117] Véase los folios 303 a 340 del expediente.
[118] Véase los folios 349 a 370 del expediente.
[119] Véase el folio 378 del expediente.
[120] Véase los folios 379 y 380 del expediente.
[121] Véase el folio 542 del expediente.
[122] Este sistema tiene fundamento en el acuerdo INE/JGE193/2016, emitido por la Junta General Ejecutiva del INE el veintidós de agosto, por el que SE MODIFICA EL ACUERDO INE/JGE164/2015 CON MOTIVO DE LA LIBERACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO RELATIVO A LA ENTREGA DE ÓRDENES DE TRANSMISIÓN Y PARA LA RECEPCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN ELECTRÓNICA DE MATERIALES, ASÍ COMO POR LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, a través del cual el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales de conformidad con el artículo Transitorio Segundo del Reglamento de radio y televisión del INE.
[123] Véase la jurisprudencia 24/2010 de la Sala Superior, de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.