SRE-PSC-150/2015

 

DENUNCIANTES: ROBERTO LOYOLA VERA Y OTRO

PARTE DENUNCIADA: FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN

AUTORIDAD INSTRUCTORA: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL

SECRETARIOS: NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ, JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA Y LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS

 

 

Í N D I C E

 

 

A N T E C E D E N T E S

 

1. Denuncia         1

2. Remisión al INE        2

3. Radicación        2

4. Emplazamiento y audiencia      2

5. Trámite         3

 

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. COMPETENCIA      3

SEGUNDA. CAUSAL DE INCOMPETENCIA    4

TERCERA. CONTROVERSIA      5

CUARTA. EXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS  5

QUINTA. ESTUDIO DE FONDO      8

 

R E S O L U T I V O

 

ÚNICO         31

 

A N E X O   Ú N I C O       33

 

 

 

 

 

 

 


 

 


 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-150/2015

 

DENUNCIANTES: ROBERTO LOYOLA VERA Y OTRO

 

PARTE DENUNCIADA: FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN

 

MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS

 

SECRETARIOS: NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ, JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA Y LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS

 

 

México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil quince.

 

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la violación objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Francisco Domínguez Servién, candidato a la gubernatura del Estado de Querétaro, postulado por el Partido Acción Nacional[1], por manifestaciones que supuestamente calumnian a Roberto Loyola Vera, candidato a mismo cargo de elección popular, y al PRI.

 

A N T E C E D E N T E S

 

1. Denuncia. El veintitrés de mayo de dos mil quince[2], Roberto Loyola Vera, en su carácter de candidato a la gubernatura del Estado de Querétaro, postulado por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional[3], Verde Ecologista de México[4], Nueva Alianza[5] y del Trabajo[6], y Juan Ricardo Ramírez Luna, en su carácter de representante suplente del PRI, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro[7], presentaron escrito de queja ante el referido Instituto Local, con la finalidad de denunciar a Francisco Domínguez Servién, candidato a la gubernatura del Estado de Querétaro, postulado por el PAN, por la supuesta emisión de expresiones que calumnian a los promoventes, las cuales fueron difundidas en radio e internet.

 

2. Remisión al Instituto Nacional Electoral[8]. El veinticinco de mayo, el IEEQ remitió la denuncia y sus anexos a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE[9], dado que la conducta denunciada, versa sobre manifestaciones realizadas en radio, lo cual es competencia exclusiva del INE.

 

3. Radicación. Derivado de lo anterior, el veintisiete de mayo la Unidad Técnica, radicó y admitió la denuncia referida, con la clave UT/SCG/PE/RLV/JL/QRO/323/PEF/367/2015 y ordenó requerimientos de información relacionados con los hechos denunciados.

 

4. Emplazamiento y audiencia. El dos de junio, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas, a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el cinco de junio.

 

5. Trámite. Remitido el expediente a la Sala Especializada, el seis de junio, previa revisión de su debida integración, en su oportunidad se turnó el expediente con el número indicado al rubro al Magistrado Ponente y se elaboró el proyecto de resolución correspondiente.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador, en el que se denuncia la emisión de expresiones calumniosas en contra de Roberto Loyola Vera por parte de Francisco Domínguez Servién, ambos candidatos a la gubernatura del Estado de Querétaro, a través de la difusión de dos entrevistas en radio, mismas que fueron replicadas en diversos portales de internet, infracción exclusiva del ámbito federal.[10]

 

Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, base III, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[11]; 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 470, 471, 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[12].

 

SEGUNDA. CAUSAL DE INCOMPETENCIA

 

En cuanto a la causal de incompetencia hecha valer por el denunciado, al referir que si bien el INE tiene competencia para conocer respecto de las infracciones relacionadas con la difusión de propaganda política-electoral en radio y televisión en las entidades federativas, en el caso, dado que la denuncia se constriñe a controvertir las declaraciones que se le imputan expresadas en entrevistas de programas de radio, se concluye que no estamos ante la presencia de una modalidad de propaganda política o electoral.

 

La causal hecha valer por el denunciado resulta improcedente, ya que como se ha establecido en el apartado correspondiente, la posible infracción relacionada con la difusión de propaganda política o electoral que contenga elementos presuntamente calumniosos cuyo medio comisivo sea la radio o la televisión son competencia exclusiva del ámbito federal, dado que su posible actualización podrían infringir la norma constitucional 41, base III, Apartado C, párrafo primero, por lo que la autoridad federal es la competente para conocer del presente procedimiento.

 

TERCERA. CONTROVERSIA

 

A partir de los argumentos esgrimidos por los denunciantes se advierte que la controversia consiste en esclarecer si Francisco Domínguez Servién, candidato a gobernador en el Estado de Querétaro, vulneró lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado C, primer párrafo de la Constitución Federal; 247 párrafo 2; 445, párrafo 1, inciso f) de la Ley General, por la supuesta emisión de expresiones que calumnian a Roberto Loyola Vera y al PRI.

 

CUARTA. EXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS

 

Valoración probatoria

 

A través de la concatenación de las pruebas descritas en el ANEXO ÚNICO de esta sentencia, se obtiene lo siguiente:

 

1. Existencia, difusión y contenido de las entrevistas en radio

 

De la documental pública emitida por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[13], consistente en los testigos de grabación generados a través del Sistema de Verificación y Monitoreo en radio, en relación con la prueba técnica consistente en un disco compacto que contiene los audios aportados por los promoventes, esta autoridad tiene por acreditada la existencia y difusión de dos entrevistas realizadas a Francisco Domínguez Servién, candidato a la gubernatura del Estado de Querétaro, postulado por el PAN, el diecinueve de mayo, en las emisoras XHQRO-FM 107.5 y XHXE-FM 92.7.

 

Asimismo, con base en lo anterior, se tiene por acreditado el contenido de las entrevistas denunciadas, en los términos detallados en el ANEXO ÚNICO de esta resolución.

 

2. Difusión en Internet.

 

Con base en las páginas de internet aportadas por el quejoso, las cuales han sido valoradas como pruebas técnicas con valor probatorio indiciario, mismas que fueron certificas por la autoridad sustanciadora a través de un acta circunstanciada, se tiene por acreditado que en las direcciones electrónicas señalas por los denunciantes se reprodujeron parte de los comentarios realizados por Francisco Domínguez Servién en las entrevistas referidas, en los que refiere que Roberto Loyola Vera es el artificie de la guerra sucia en su contra, citando diversas frases como “qué pena que después de hacer guerra sucia y guerra negra, hoy quieran deslindarse, ni siquiera se atreven a decir mi nombre ni el de mi hermano”; “es una pena, el PRI tan desesperado en esta pérdida que tiene ya el día de hoy, y que va a tener el 7 de junio, que no tiene medida”, entre otras expresiones.

 

El contenido íntegro se reproduce en el ANEXO ÚNICO de la presente resolución y será objeto de análisis en el estudio de fondo.

 

3. Objeción de pruebas

 

No pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional que el denunciado, al comparecer por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos, señaló que objetaba las pruebas técnicas presentadas por el quejoso, en cuanto a su origen, autenticidad, contenido y valor probatorio.

 

Al respecto, esta Sala Especializada considera que debe desestimarse dicho planteamiento, porque no basta la simple objeción formal, sino que es necesario señalar las razones concretas en que se apoya la misma y aportar elementos idóneos para acreditarlas.

 

En ese sentido, si la parte denunciada se limita a objetar de manera genérica los medios de convicción, sin especificar las razones concretas para desvirtuar su valor, ni aportar elementos para acreditar su dicho, su objeción no es susceptible de restar valor a las pruebas objeto del cuestionamiento, como ocurrió en el presente caso.

 

Además, la valoración de los medios de prueba acorde a su naturaleza y la convicción de lo que en ellos se acredita es una cuestión que compete determinar a esta Sala Especializada en el estudio de fondo del asunto, con la precisión de que en el presente caso la propaganda materia de la denuncia contenida en las impresiones de fotografías y videos aportados por el denunciante fue corroborada por la autoridad instructora en el acta referida en el apartado anterior.

 

QUINTA. ESTUDIO DE FONDO

 

TESIS. Este órgano jurisdiccional determina la inexistencia de la infracción imputada a Francisco Domínguez Servién, en relación a las supuestas manifestaciones que calumnian a Roberto Loyola Vera, candidato a la gubernatura del Estado de Querétaro y al PRI, dado que a través del análisis integral de las expresiones contenidas en las entrevistas denunciadas, no se advierte una imputación directa a su persona respecto de hechos falsos o delitos no probados, pues las manifestaciones denunciadas constituyen opiniones y críticas propias del debate en el marco de un proceso electoral local.

 

MARCO NORMATIVO Y CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

El artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución Federal dispone lo siguiente:

Artículo 41.

[…]

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

[…]

Apartado C

En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

 

La citada disposición constitucional fue objeto de una modificación sustancial el diez de febrero de dos mil catorce, en la cual se suprimió el concepto normativo de denigrar a las instituciones, que fue incorporado en la reforma constitucional de dos mil siete.

 

Por lo que, la materia de la litis se circunscribe a dilucidar si se actualiza en el presente asunto la calumnia; en este tenor, la Ley General prevé:

 

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

Artículo 471.

2. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.

 

El dispositivo legal antes transcrito refleja que el legislador ha dado contenido al concepto de calumnia en el contexto electoral, circunscribiéndolo a la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso comicial.

 

La prohibición normativa precisada, de conformidad con su objeto y fin constitucional se enmarca en lo dispuesto por los artículos 6° y 7°, del propio ordenamiento fundamental, que en su parte conducente, establecen:

 

Artículo 6°. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

 

Artículo 7°. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.”

 

Lo anterior, dado que conforme a lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo, base III, Apartado C, de la Constitución Federal, la prohibición de calumnia en el ámbito electoral constituye un límite establecido directamente por el Poder Constituyente Permanente para proteger los derechos de tercero, en términos de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la propia Constitución Federal.[14]

 

Así, en la Constitución Federal y en la Ley General se estableció que la propaganda y mensajes en el curso de las precampañas y campañas electorales, en el marco de la libre manifestación de ideas, tendrá limitaciones cuando:

 

   Se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros;

   Provoque algún delito, o

   Perturbe el orden público.

 

Asimismo, se estableció como límite a la propaganda política y electoral el uso de expresiones que calumnien a las personas, ya sea en el contexto de una opinión, información o debate en concordancia con la obligación de respeto a los derechos de terceros.

 

A su vez, el artículo 247, párrafo 1, de la de la Ley General, dispone que la propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6º de la Constitución Federal. Cabe indicar, que si bien tal numeral se refiere precisamente al párrafo primero del artículo 6º de la Constitución Federal, resulta igualmente evidente que la propaganda de los partidos políticos debe cumplir con la totalidad de los principios contenidos en éste y en el resto del texto constitucional, incluidos los artículos 7º y 41 de dicho ordenamiento fundamental.

 

Por otra parte, en el artículo 443, párrafo 1, inciso n), de la Ley General, se dispone que constituyen infracciones de los partidos políticos, la comisión de cualquier otra falta de las previstas en el mismo ordenamiento, infracción genérica en que pueden incluirse las violaciones a las reglas y principios en materia electoral.

 

A su vez, el artículo 443, párrafo 1, inciso j), de la Ley General, se dispone que la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

 

Asimismo, como ya se indicó, el artículo 471, párrafo 2, de la Ley General, establece que se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.

 

Igualmente, el artículo 25, numeral 1, inciso o) de la Ley General de Partidos Políticos establece como obligación de éstos abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que calumnie a las personas.

 

En ese tenor, se ha interpretado que la finalidad de dichas normas es que los partidos políticos al difundir propaganda, actúen con respeto a la reputación y vida privada de las personas, reconocidos como derechos fundamentales, en el contexto de una opinión, información o debate, lo que se armoniza con la obligación de respeto a los derechos de terceros.

 

Por su parte, los tratados de derechos humanos, integrados al orden jurídico nacional, conciben de manera homogénea que el derecho a la libertad de expresión encuentra sus límites en el pleno goce de otras libertades, con las que se relacionan.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

 

Artículo 19

 

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

 

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

 

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

 

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

 

Convención Americana sobre Derechos Humanos

 

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

 

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

 

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

 

b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

 

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

 

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

 

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

 

Ahora bien, dentro del sistema interamericano se ha establecido que el derecho a la libertad de expresión e información, es uno de los principales mecanismos con que cuenta la sociedad para ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a su cargo asuntos de interés público.

 

La necesidad de un control completo y eficaz sobre el manejo de los asuntos públicos como garantía para la existencia de una sociedad democrática requiere que las personas que tengan a su cargo el manejo de los mismos, cuenten con una protección diferenciada, de frente a la crítica, con relación a la que tendría cualquier particular que no esté involucrado en asuntos de esa naturaleza.

 

Así, en principio, quienes tienen la calidad de servidores públicos, están sujetos a un margen mayor de apertura a la crítica y a la opinión pública, -en algunos casos dura y vehemente- en el contexto de un esquema democrático, en atención al deber social que implican las funciones que les son inherentes.

 

La jurisprudencia europea comparte este principio de distinción en el nivel de protección otorgada a la persona pública y privada. En el caso Lingens, la Corte Europea expresó que: “los límites de la crítica aceptable deben ser más amplios con respecto a un político como tal, que con relación a un individuo particular. Ya que el primero expone su persona a un escrutinio abierto de sus palabras y actos tanto por la prensa como por el público en general y, en consecuencia, debe demostrar un mayor grado de tolerancia”.

 

El sistema dual que ha confeccionado la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de su jurisprudencia, que se integra a nuestro orden jurídico, en los términos del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a partir de la posición que ha seguido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se puede advertir con claridad en los siguientes criterios interpretativos:

 

1)    De la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

Acorde con el artículo 1º de la Constitución Federal, las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma jurídica no permiten que se restrinja injustificadamente o se haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, sino que, por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental.

 

Por tanto, los derechos humanos deberán ser interpretados de conformidad con el principio pro personae, según establecen los artículos 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por los cuales se privilegian los derechos y las interpretaciones de los mismos que protejan con mayor eficacia a la persona.

 

En este tenor, la Corte Interamericana en diversos fallos ha sostenido criterios sobre la libertad de expresión y el derecho a la honra:

 

CasoLa Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001

 

En cuanto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, se estableció que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

 

Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social.

 

Sobre la dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.

 

En este sentido, la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.

 

Con respecto a la segunda dimensión, la social, es menester señalar que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todas a conocer opiniones, relatos y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.

 

La Corte considera que ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en los términos previstos por el artículo 13 de la Convención.

 

La libertad de expresión, como piedra angular de una sociedad democrática, es una condición esencial para que ésta esté suficientemente informada.

 

Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005

 

En este caso, se estableció que es lógico y apropiado que las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública gocen, en los términos del artículo 13.2 de la Convención, de una mayor protección que permita un margen de apertura para un debate amplio, esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático.

 

El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual se debe tener una mayor tolerancia y apertura a la crítica frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por las personas en ejercicio de dicho control democrático.

 

Tratándose de funcionarios públicos, de personas que ejercen funciones de una naturaleza pública, de políticos y de instituciones estatales, se debe aplicar un umbral diferente de protección, el cual no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada.

 

Así, la Corte Interamericana en la Opinión Consultiva OC-5/85, del 13 de noviembre de 1985 La colegiación obligatoria de periodistas. (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos) determinó que las justas exigencias de la democracia deben, por consiguiente, orientar la interpretación de la Convención y, en particular, de aquellas disposiciones que están críticamente relacionadas con la preservación y el funcionamiento de las instituciones democráticas.

 

Se señaló que la Corte Europea de Derechos Humanos al interpretar el artículo 10 de la Convención Europea, concluyó que “necesarias”, sin ser sinónimo de “indispensables”, implica la “existencia de una necesidad social imperiosa” y que para que una restricción sea “necesaria” no es suficiente demostrar que sea “útil”, “razonable” u “oportuna”.

 

Esta conclusión, que es igualmente aplicable a la Convención Americana, sugiere que la “necesidad” y, por ende, la legalidad de las restricciones a la libertad de expresión fundadas sobre el artículo 13.2, dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo.

 

Es decir, la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo.

 

2)    De la Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas tesis jurisprudenciales, ha sostenido recientemente que la libertad de expresión dentro del debate público debe ampliarse, y considerar que las expresiones referidas a figuras públicas, que han sido postulados a cargos de elección popular y que han obtenido dichos cargos por vía de las urnas, deben ser más tolerables que a las personas privadas.

 

En este tenor de ideas, se ha señalado que las expresiones e informaciones atinentes a los funcionarios públicos, a particulares involucrados voluntariamente en asuntos públicos, y a candidatos a ocupar cargos públicos, gozan de un mayor grado de protección.

 

Tales personas, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, están sujetas a un tipo diferente de protección de su reputación o de su honra frente a las demás personas, y correlativamente, deben tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica.[15]

 

También se ha señalado que existe un claro interés por parte de la sociedad en torno a que la función que tienen encomendada los servidores públicos sea desempeñada de forma adecuada. La existencia de un debate en relación con los perfiles de quienes aspiran a cubrir un cargo público, no sólo es un tema de evidente interés público, sino que además, es una condición indispensable para que en una sociedad democrática, abierta y plural, accedan al cargo correspondiente las personas más calificadas, situación que justifica la injerencia en la vida privada de quienes de forma voluntaria se sometieron a la evaluación respectiva.[16]

 

3)    De la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

En el marco del debate político, las expresiones o manifestaciones de cualquier tipo que hagan quienes intervienen en la contienda electoral, con el fin primordial de degradar el nombre, estado civil, nacionalidad o la capacidad de sus oponentes, implica vulneración de derechos de tercero o reputación de los demás, por apartarse de los principios rectores que ha reconocido el orden constitucional y convencional[17].

 

En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática.

 

Ahora bien, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales.

 

En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática.[18]

 

No toda expresión proferida por un partido político, en la que se emita una opinión, juicio de valor o crítica especialmente negativos respecto de otro partido político y sus militantes, implica una violación de lo dispuesto en la norma electoral, por considerar, el partido hacia quien se dirige el comentario, que su contenido es falso y perjudicial para su propia imagen.

 

La propaganda de los partidos políticos no siempre reviste un carácter propositivo; porque la finalidad de la propaganda no está dirigida exclusivamente a presentar ante la ciudadanía a los candidatos registrados o las plataformas electorales, sino que también constituye un elemento para criticar o contrastar las acciones de los gobiernos o las ofertas de los demás contendientes.

 

Se debe privilegiar una interpretación favorecedora de la libertad de expresión, para evitar el riesgo de restringir indebidamente ese derecho fundamental en perjuicio de los candidatos, partidos políticos y de la sociedad en general.

 

Lo anterior no significa que la persona o institución objeto de una manifestación que no coincida con la opinión del emisor deba tolerarla, ya que precisamente en ejercicio de su libertad de expresión puede debatirla, pues este es precisamente el modelo de comunicación que se busca en un estado democrático, que se recoge constitucionalmente: permitir la libre emisión y circulación de ideas, salvo en los casos previstos, con el fin de generar el debate en la sociedad, indispensable en materia política-electoral.[19]

 

Asimismo, la Sala Superior ha sustentado reiteradamente que por su naturaleza subjetiva, las opiniones no están sujetas a un análisis sobre su veracidad, pues son producto del convencimiento interior del sujeto que las expresa.

 

En ese sentido, no se considera trasgresión a la libre manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos políticos y candidaturas independientes, así como el fomento de una auténtica cultura democrática.[20]

 

Así, para determinar si ciertas expresiones se encuentran tuteladas por la libertad de expresión, debe tenerse presente que por su naturaleza, el debate sobre cuestiones públicas debe realizarse de forma vigorosa y abierta, lo cual incluye expresiones vehementes, cáusticas y en ocasiones desagradables para los funcionarios públicos, quienes por su posición de representantes de la comunidad deben tolerar la utilización de un lenguaje con expresiones más fuertes que el ciudadano común.

 

Otro aspecto a tomar en cuenta es la diferencia entre hechos y opiniones. La libertad de expresión no tutela la manifestación de hechos falsos; sin embargo, por su naturaleza propia, la exigencia de un canon de veracidad no debe requerirse cuando se trate de opiniones, ni cuando exista una unión inescindible entre éstas y los hechos manifestados que no permitan determinar la frontera entre ellos.[21]

 

Finalmente, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, ha sostenido que el artículo 471, párrafo 2 de la Ley General, refleja que el legislador general ha dado contenido al concepto de calumnia en el contexto electoral, circunscribiéndolo a la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral, señalando que tal concepto debe representar la guía esencial para los operadores jurídicos, a efecto de establecer si un determinado mensaje, es efectivamente constitutivo de calumnia.[22]

 

En suma, es dable afirmar que en el bloque de constitucionalidad existe una posición homogénea en el sentido de que, el pleno ejercicio de la libertad de expresión impone un escrutinio más amplio, en principio, por parte de los funcionarios públicos, a quienes se exige una mayor apertura a la crítica, particularmente en el contexto de los procesos electorales; luego, en una menor dimensión -pero aun relevante- a aquellas personas que guardan una posición especial de proyección pública en función de la actividad social que despliegan, y finalmente a las personas que se desenvuelven en el ámbito privado, respecto de las cuales, la tutela a su derecho al honor y reputación se da de manera mucho más intensa, a diferencia de la que corresponde a los servidores públicos o a las personas privadas con proyección pública.

 

Sin embargo, en todo Estado democrático de Derecho, las manifestaciones encuentran como límites constitucionales afectar la imagen, la honra o la reputación de las personas, y en específico, en la democracia constitucional mexicana, está prohibido que las expresiones en el ámbito político-electoral, constituyan expresiones sobre hechos o delitos falsos, pues ello configura calumnia; por lo que este tipo de manifestaciones no encuentran cobertura constitucional dentro de la libertad de expresión.

 

Como lo determinaron las fracciones parlamentarias que integran el Congreso de la Unión, en la reforma constitucional de 2007, aspecto que convalidaron en la reciente reforma al orden constitucional de 2014, al establecer con claridad la prohibición de calumnia en materia electoral, por lo que, esta Sala Especializada debe atender a las disposiciones constitucionales y hacer prevalecer los derechos y principios reconocidos en la Constitución Federal.

 

Finalmente, al establecer la calumnia como prohibición en los procesos electorales, el constituyente permanente le otorgó dos dimensiones a dicha restricción constitucional: 1) Objetiva. Con la finalidad de preservar el correcto desarrollo del proceso electoral y evitar manifestaciones lesivas que generen un perjuicio irreparable en el resultado de la elección por constituir expresiones sobre hechos o delitos falsos; y 2) Subjetiva. Para la protección de la esfera de derechos de las personas frente a las expresiones político-electorales.

 

Establecido lo anterior, corresponde analizar el promocional tildado de calumnioso por la parte denunciante, sometido a la decisión de este órgano jurisdiccional.

 

CASO CONCRETO. Los denunciantes aducen que el candidato del PAN a la gubernatura del Estado de Querétaro, Francisco Domínguez Servién, ha realizado propaganda calumniosa en su contra, a través de la difusión de dos entrevistas el diecinueve de mayo, en los noticieros radiofónicos Integra Noticias Primera Edición y Radar News, transmitidos a través XEXE, S.A. de C.V. y Corporación Radiofónica de Celaya, S.A. de C.V., concesionarias de las emisoras XHXE-FM 92.7 y XHQRO-FM, 107.5, respectivamente, y en la página de internet http://integra927.com/el-pri-y-loyola-estan-desesperados-pancho-dominguez/.

 

Asimismo, aducen la difusión de expresiones que a juicio de los quejosos los calumnian a través de las páginas de internet de diversos medios de comunicación impresos.

 

Análisis integral de las manifestaciones denunciadas

 

Esta Sala Regional Especializada considera que las manifestaciones realizadas por el candidato del PAN no constituyen calumnia en contra del PRI y de su candidato a la gubernatura del estado, Roberto Loyola Vera, dado que no se advierte una referencia o imputación directa de un hecho o delito falso, sino la manifestación de opiniones emitidas en ejercicio de la libertad de expresión, dado el contexto del debate político.

 

Lo anterior se considera así, ya que al analizar el contenido de los mensajes emitidos por el candidato del PAN en las entrevistas que le fueron realizadas el pasado diecinueve de mayo, en las que los reporteros lo cuestionaron sobre una publicación en el periódico Reforma, en la que relacionaban a su hermano Alejandro Domínguez con una persona que podría pertenecer al cártel de Sinaloa; cuestionamientos a los cuales el candidato denunciado respondió, entre otras cosas, manifestando que el PRI y su candidato habían estado construyendo desde hace tiempo una serie de historias negras y guerra sucia.

 

Dichas manifestaciones en forma alguna pueden ser consideradas por esta autoridad como calumniosas, ya que son opiniones derivadas de sucesos que forman parte de la opinión pública, dentro del contexto de la campaña electoral.

 

Pues de dichas expresiones no se advierte que se le impute a los denunciantes de manera directa la imputación de hechos o delitos falsos.

 

Al respecto, se considera necesario reproducir parte del contenido de las entrevistas formuladas al candidato Francisco Domínguez Servién, en los noticieros radiofónicos Integra Noticias Primera Edición y Radar News, expresiones que fueron reproducidas a su vez por diversos medios de comunicación en sus páginas de Internet, tal como ha quedado acreditado en el presente procedimiento.

 

INTEGRA NOTICIAS PRIMERA EDICIÓN

 

“Francisco Domínguez Servién: Aurelio, buenos días a ti y a todo tu auditorio.

 

Aurelio: Gracias Pancho por tomarnos la llamada, además en este tema, que hoy publica el periódico Reforma a nivel nacional y que obviamente pues implican aquí lo dice, a tu hermano Alejandro Domínguez posiblemente con una persona que pudiera ser parte del Cartel de Sinaloa. Pancho Domínguez, ¿qué opinión te merece?, veo también un comunicado que me está enviando ya de tu oficina de comunicación social sobre este tipo de situaciones a siete escasos días de la jornada electoral, adelante.

 

Francisco Domínguez Servién: Es una pena Aurelio, que el PRI esta tan desesperado, en esta pérdida que tiene ya el día de hoy y que va a perder el siete de junio, que no tienen medida, ¡hasta donde quieren llegar el PRI y el candidato del PRI, Roberto Loyola!. Primero, se metió conmigo desde hace dos año con guerra sucia y estas historias negras que han ido construyendo; luego se meten con mi esposa Karina, luego con mi hijo Francisco de 16 años, luego con mi madre de 73 años, y ahora con mi hermano, pero deja de eso Aurelio, se han metido con dos empresarios queretanos, no nada más se meten con la familia, si no que ahora van con los empresario queretanos, en esto que hoy público el periodo Reforma, se llama Luis Hernandez y el otro que se ve en el video es Mauricio Lavín, si hay un parecido con el señor Gastrum que está preso por narcotráfico desde hace casi dos meses, pues qué pena que efectivamente estuvieron en playa de Carmen en un congreso nacional de horticultura, volaron Querétaro-Cancún, Cancún-Querétaro y se van a presentar para sorpresa y el hundimiento ya total y absoluto para el candidato del PRI de sus historias negras, después de la golpiza a un brigadista en 39 contra uno; después de ayer, que el candidato del PRI se deslinda del Presidente Enrique Peña Nieto que es de su partido y como quiera que sea el Presidente de la Republica es una Institución y hoy con querer confundir a los queretanos con empresarios Aurelio, van a dar la cara en un rato en mi partido, Luis Hernández y Mauricio Lavín, no son las personas, estoy llamando ya con Monte Alejandro Rubido, el Secretario Ejecutivo y el Secretario Nacional para que aclare no este…”

 

 

RADAR NEWS

 

Joaquín Sanromán. Bien Poncho, pues aquí con esta información que publica, en primera plana, el periódico Reforma, y que ha hacíamos la anotación de lo que se comenta ahí, y ¿qué es lo que tienen que decir Francisco Domínguez Servién, candidato a la gubernatura?

 

Francisco Domínguez. Pues nuevamente Joaquín, Miguel Ángel, ahí se nota, y en unos momentos voy a hablar con los directivos del periódico Reforma, en una carta, y las personas que están ahí con Alejandro, mi hermano, otra vez cae en la mentira, no nada más el PRI, el Gobierno del Estado encabezado por Calzada Rovisora, el secretario de Gobierno, Jorge López Portillo, por el candidato Roberto Loyola, su equipo. Primero conmigo, luego con Karina, mi esposa, luego con mi hijo Francisco de 16 años, luego con mi madre de 73 años, pero ahora con empresarios queretanos. Las fotos y el video que aparecen ahí es de Luis Hernandez y Mauricio Lavín, dos empresarios, dos familiar reconocidas queretanas, ya pedí una llamada con Monte Alejandro Rubio, […] pero el PRI tiene un error […] no nada más a mí y a mi familia se mete con empresario y lo digo, importantísimos.

 

En el caso de la entrevista realizada por el medio “Noticias Primera Edición”, se advierte que el reportero, quien se ostenta como Aurelio Peña, al iniciar solicita la opinión del candidato denunciado respecto de la publicación en el periódico Reforma de una nota en la que se implica a su hermano Alejandro Domínguez, a lo cual contesta que es una pena que el PRI al estar desesperado por la pérdida que tendrá el próximo siete de junio no tengan medida, cuestionando ¿hasta dónde quieren llegar el PRI y su candidato? Pues a su consideración se están metiendo con él desde hace dos años con guerra sucia, historias negras o guerras negras que han ido construyendo, así como con varios miembros de su familia.

 

Por otro lado, por cuanto hace a la entrevista otorgada a “Radar News”, en la que de igual modo el locutor cuestiona a Francisco Domínguez Servién respecto de la publicación de ese día en el periódico Reforma, a lo que contesta que el PRI y su candidato caen en la mentira, primero con él y luego con el resto de su familia.

 

Por tanto, las manifestaciones vertidas por Francisco Domínguez Servién ante los medios de comunicación en relación a que el PRI y su candidato Roberto Loyola Vera han iniciado una guerra sucia e historias negras en su contra, deben entenderse, como ya lo ha señalado la Sala Superior de este Tribunal en diversos precedentes, que al tratarse de manifestaciones emitidas en una entrevista, no les es exigible un canon de veracidad, puesto que son precisamente opiniones que se proponen para abrir y/o dirigir el debate respecto de asuntos de interés general, en relación a hechos conocidos, reflejando dicha entrevista opiniones y no así aseveraciones de hechos en particular y mucho menos la imputación de delito alguno.

 

Del mismo modo, es de resaltarse que dichas expresiones fueron realizadas con motivo de dos entrevistas, en ejercicio de una auténtica labor periodística, y reproducidos por varios medios de comunicación en sus portales de internet, razón por la cual las expresiones realizadas por el denunciado no puede considerarse como calumniosas, sino como expresiones en el entorno del desarrollo de las campañas electorales, en el que los distintos contendientes suelen realizar expresiones críticas y duras en contra de sus contrincantes, con descalificaciones que pueden resultar severas e incluso incómodas para quienes van dirigidas.

 

Al respecto, es necesario tener presente que, el párrafo primero del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la libertad fundamental de expresión para el sistema jurídico mexicano.

 

En el que la libre manifestación de las ideas constituye uno de los fundamentos del Estado constitucional democrático de derecho, asimismo, se ha considerado que la libertad de expresión es primordial para que la ciudadanía cuente con los elementos necesarios para la conformación del sentido del sufragio y, por tanto, para la definición misma de su gobierno. En el ámbito político y electoral, la libre expresión, cualquiera que sea la concreción, resulta de la mayor importancia, sea declarativa o crítica.

 

Bajo este contexto, las expresiones que se emiten en el contexto del proceso electoral deben valorarse con un margen más amplio de tolerancia, para dar mayor cabida a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones proferidas en los debates estrictamente electorales o cuando estén involucradas cuestiones de interés público o de interés general, en una sociedad democrática.

 

En este contexto, las expresiones realizadas por el candidato denunciado en el marco de dos entrevistas, y que fueron recogidas en diversas notas publicadas en las páginas de internet de medios de comunicación impresos, no pueden considerarse calumniosas, dado que se trata de opiniones mediante las cuales no se realiza ninguna imputación directa o indirecta de la posible comisión de un delito, pues no existe la precisión de determinada conducta o hecho concreto, sino la realización de expresiones genéricas en torno a descalificaciones hacia el candidato del PRI a la gubernatura del Estado de Querétaro y a dicho partido político, al afirmar que le están haciendo “guerra sucia” o “historias negras”.

 

Sin que ello por sí mismo, constituya la imputación de un hecho o delito falso, sino opiniones que tienen un grado de subjetividad a partir del ánimo de quien las expresa, en el marco de un proceso electoral.

 

Sin quede dichas manifestaciones se advierta calumnia alguna al candidato denunciante o al PRI.

 

Similar criterio fue emitido por la Sala Superior al resolver el recurso de revisión de procedimiento especial sancionador en el expediente SUP-REP-397/2015.

 

Razón por la cual, esta Sala Especializada considera que al no existir imputación de hechos o delitos concretos en contra del candidato o del partido denunciante, se declara la inexistencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador.

 

En razón de lo anterior se resuelve:

 

R E S O L U T I V O

 

ÚNICO. Se determina la inexistencia de la violación atribuida a Francisco Domínguez Servién, candidato a la gubernatura del Estado de Querétaro, postulado por el PAN, en los términos precisados en la presente sentencia.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

CLICERIO COELLO GARCÉS

 

MAGISTRADO

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

MAGISTRADA

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

ANEXO ÚNICO

 

1. PRUEBAS APORTADAS POR EL QUEJOSO

 

NO.

PRUEBAS TÉCNICA

 

Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como técnicas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.

1

Un disco compacto donde aprecian las entrevistas realizadas por Integral 92.7 y en RR Noticias, cuyo contenido coincide con los audios aportados por la DEPPP, señalados en la prueba 4, de este anexo.

2

Cuatro impresiones de artículos y una nota de diversos medios de comunicación electrónicos, supuestamente obtenidos de las páginas de internet:

 

https://adninformativo.mx/eletoral/quiere-loyola-deslindarese-de-guerra-sucia-pancho-dominguez/

 

https://queretaro.quadratin.com.mx/Penoso-que-Loyola-quiera-deslinadarse-de-la-guerra-sucia-Pancho/

 

http://noticiasdequeretaro.com.mx/información/noticias/22/87/_queretaro/2015/05/22/103646/ibinarriaga-autorr-de-la-guerra-sucia-pancho.aspx/

 

http://integra927.com/el-pri-y-loyola-estan-desesperados-pancho-dominguez/

 

http://www.elfinanciero.com.mx/bajio/la-guerra-sucia-se-convirtio-en-guerra-negra-dominguez.html

 

 

2. PRUEBAS RECABADAS POR LA AUTORIDAD SUSTANCIADORA

 

NO.

DOCUMENTALES PÚBLICAS

 

Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas, toda vez que fueron emitidas por las personas facultadas para tal fin, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2 de la Ley General.

3

Acta Circunstanciada de veintiocho de mayo, mediante la cual se certifican las páginas de internet que aportó el quejoso, en los términos que a continuación se precisan:

 

 

CONTENIDO

IMAGEN

1

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:

http://integra927.com/el-pri-y-loyola-estan-desesperados-pancho-dominguez/

 

TÍTULO DEL ARTICULO O NOTA:

Quadratin Querétaro

 

CONTENIDO:

Se desprenden comentarios vertidos por parte de Francisco Domínguez, candidato a Gobernador del estado de Querétaro, en los que afirma que Roberto Loyola Vera es el artífice de toda esta guerra sucia en su contra.

2

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:

https://adninformativo.mx/eletoral/quiere-loyola-deslindarese-de-guerra-sucia-pancho-dominguez/

 

TÍTULO DEL ARTICULO O NOTA:

Quiere Loyola deslindarse de guerra sucia: Pancho Domínguez

 

CONTENIDO:

Se puede advertir que el candidato a gobernador postulado por el Partido Acción Nacional, Francisco Domínguez, aseguró lo siguiente: “que pena que después de hacer guerra sucia y guerra negra, hoy quieran deslindarse, ni siquiera se atreven a decir mi nombre ni el de mi hermano.

3

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:

http://integra927.com/el-pri-y-loyola-estan-desesperados-pancho-dominguez/

 

TÍTULO DEL ARTICULO O NOTA:

El PRI y Loyola están desesperados: Pancho Domínguez

 

CONTENIDO:

Se advierte al publicación de una entrevista que está relacionada con aseveraciones que vierte el candidato a la gubernatura del estado de Querétaro, postulado por el PAN, como “Es una pena, el PRI esta tan desesperado en esta pérdida que tiene ya el día de hoy, y que va a e tener el 7 de junio, que no tiene medida.”

 

4

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: http://noticiasdequeretaro.com.mx/información/noticias/22/87/_queretaro/2015/05/22/103646/ibinarriaga-autorr-de-la-guerra-sucia-pancho.aspx/

 

TÍTULO DEL ARTICULO O NOTA:

Ibinarriaga. Autor de la guerra sucia: Pancho.

 

CONTENIDO:

Se advierten aseveraciones vertidas por Francisco Domínguez Servién en las cuales hacer referencia de que es lamentable que su adversario priista Roberto Loyola Vera, se deslinde en un comunicado de prensa de la guerra sucia en contra de su hermano, Alejandro Domínguez Servién.

5

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: http://www.elfinanciero.com.mx/bajio/la-guerra-sucia-se-convirtio-en-guerra-negra-dominguez.html

 

TÍTULO DEL ARTICULO O NOTA:

La guerra sucia se convirtió en guerra negra: Domínguez.

 

CONTENIDO:

Se advierte una imagen donde aparece el candidato a la gubernatura de Querétaro postulado por el PAN, debajo de dicha imagen se puede leer un anota la cual medularmente habla de que los audios, videos e información con los que se ha buscado desprestigiarlo así como a su familia es parte de una guerra que más que sucia, se ha convertido en guerra negra y calificó de lamentable que su contrincante Roberto Loyola Vera se quiera deslindar de esta guerra sucia.

4

Oficio INE/DEPPP/DE/DAI/2446/2015 de veintinueve de mayo, emitido por la DEPPP, mediante el cual aportó en medio magnético, los testigos de grabación de las emisoras XHQRO-FM 107.5 y XHXE-FM 92.7 del diecinueve de mayo, cuyo contenido, en la parte que interesa, es el siguiente:

 

Entrevista 1

XHXE-FM 92.7

 

Aurelio: Está en la línea y además le agradezco el candidato del PAN, a la gubernatura del Estado de Querétaro, Francisco Domínguez Servién, Francisco Pancho, ¿cómo estás? buenos días.

 

Francisco Domínguez Servién: Aurelio, buenos días a ti y a todo tu auditorio.

 

Aurelio: Gracias Pancho por tomarnos la llamada, además en este tema, que hoy publica el periódico Reforma a nivel nacional y que obviamente pues implican aquí lo dice, a tu hermano Alejandro Domínguez posiblemente con que pudiera ser parte del Cartel de Sinaloa, Pancho Domínguez, que opinión te merece, veo también un comunicado que me están enviando ya tu oficina de comunicación social sobre este tipo de situaciones a escasos días de la jornada electoral, adelante.

 

Francisco Domínguez Servién: Es un pena Aurelio, que el PRI esta tan desesperado, en esta pérdida que tiene ya el día de hoy y que va a perder el siete de junio, que no tienen medida, hasta donde quieren llegar el PRI y el candidato del PRI, Roberto Loyola; primero, se metió conmigo desde hace dos año con guerra sucia y estas historias negras que han ido construyendo; luego se meten con mi esposa Karina, luego con mi hijo Francisco de 16 años, luego con mi madre de 73 años, y ahora con mi hermano, pero deja de eso Aurelio, se han metido con dos empresarios queretanos, no nada más se meten con la familia, si no que ahora van con los empresario queretanos, en esto que hoy publico el periodo Reforma, se llaman Luis Hernandez y el otro que se ve en el video es Mauricio Lavín, si hay un parecido con el señor Gastélum, que está preso por narcotráfico de hace casi dos meses, pues qué pena que efectivamente estuvieron en playa de Carmen en un congreso nacional de horticultura, volaron Querétaro-Cancún, Cancún-Querétaro y se van a presentar, para sorpresa y el hundimiento, ya total y absoluto para el candidato del PRI de sus historias negras, después de la golpiza a un brigadista en 39 contra uno; después de ayer, que el candidato del PRI se deslinda del Presidente Enrique Peña Nieto que es de su partido y como quiera que sea el Presidente de la Republica, es una Institución y hoy con querer confundir a los queretanos con empresarios Aurelio, van a dar la cara en un rato en mi partido, Luis Hernández y Mauricio Lavín, no son las personas, estoy llamando ya con Monte Alejandro Rubido, el Secretario Ejecutivo y Secretario Nacional para que nos aclare.

 

Aurelio: Es mentira Pancho, lo que publica hoy el periódico Reforma, tú lo estas ya comentando, se trata de Mauricio Lavín y Luis Hernández, que son dos queretanos empresarios.

 

Francisco Domínguez Servién: Imagínate ya, que grave es meterse con dos personas empresarios, queretanos de muchísimos año; hoy lo digo fuerte, para que oigan todos los empresarios queretanos, a lo que están expuestos, de historias negras, de un priismo desesperado, Aurelio, y que no han podido, y como tú dices, adicional el día de la campaña, donde los vamos derrotando, y como estoy pues ya les auguraba la derrota del PRI, simulador y mentiroso, pero no se vale, eso no se vale Aurelio, ni con mi familia, ni con empresarios queretanos, con Pancho Domingo lo que quieran.

 

Aurelio: Oye, Pancho Domínguez, vas a enviar una carta aclaratoria al Reforma, vas a presentar algún desplegado, vas a solicitar la réplica, ¿qué vas hacer Pancho?

 

Francisco Domínguez Servién: Estoy hablando con lo directivos ya del periódico Reforma, estoy buscando a Monte Alejandro Rubido, como responsable de la seguridad nacional de este país, para que lo aclare.

 

Aurelio: Aquí lo importante, es, quienes aparecen en la fotografía, si es tu hermano, y si es el otro señor Cesar Gastélum, o no es cierto, tampoco.

 

Francisco Domínguez Servién: No, no es, se llama Luis Hernández y tiene un parecido físico, está en la cárcel por narcotráfico, una cuestión es el parecido físico y otra cosa que sea la persona, y no pueden confundir así a una persona queretana y empresario trascendente.

 

Aurelio: Pancho Domínguez, que va a hacer el PAN y que se ha solicitado también a tu grupo de legisladores parlamentarios de los Senadores que han expresado también tu apoyo en diferentes momentos en tu campaña política, que hará o en consecuencia que podrá externar el Partido Acción Nacional, en este caso Pancho.

 

Francisco Domínguez Servién: Pues todo el reclamo hacia el priismo, pero sobre todo el llamado a las queretanas y a los queretanos, no podemos permitir más PRI, donde hoy tiene metidas las manos al 100 por cierto el gobernador del Estado, lo vimos hacer campaña con su candidato, que no despega, que no arranca y lo tiene que ir a ayudar el gobernador, se puede, es domingo, pero en la historia se había visto eso, está metido hasta las manos, ayer dio cuenta el grupo parlamentario el Secretario de Gobierno, Jorge López Portillo, y evidentemente equivocándose, y tropezándose Roberto Loyola y su equipo, pues tendrán ahí las consecuencias, el siete de junio, y que saquen las manos del proceso, ayer tú te fijaste que en el Periódico Reforma y en el Universal, hubo cartas abiertas del Grupo Parlamentario del Senado, donde le dicen al Presidente de la Republica y al Secretario de Gobernación que le digan al gobierno de Estado, que saquen las manos, del proceso electoral, pero mira, ya teniéndolas adentro o afuera el Gobernador y el Secretario de Gobierno, con estas equivocaciones, ensuciando familia, ensuciando empresario, que bueno que ya se van en 19 días.

 

Aurelio: Pancho Domínguez, faltan 19 días para este proceso, para esta jornada electoral, las cosas pudieran subir todavía más de tono, ha sido una campaña pues muy controvertida por este tipo de situaciones o de escándalos, que le dirías a los electores a 19 días del proceso electoral, que le dirías a los también seguidores de otros partidos políticos para que sobretodo este tipo de situaciones no ocurran.

 

Pancho Domínguez Servién: Pues mira, bajo todo esto, si ya que estamos en esta altura, a me gustaría que presentara su declaración patrimonial el Gobernador Calzada, su hermano Gustavo Calzada, su papá, el arquitecto Calzada, y que vean como han robado al Estado de Querétaro, a ojo de buen cubero de todas las queretanas y los queretanos, pero yo creo que aquí Aurelio, un llamado puntual a todos los políticos, no se vale la guerra sucia, no se vale ensuciar familias, no se vale ensuciar empresarios, que se conduzcan, yo estoy dispuesto a conducirme con una campaña como lo he tratado de hacer, pero tampoco me voy a callar la boca, cuando están muy desmedidos con familias y con empresarios, lanzó la voz, pero también coincido contigo, estos 19 días por la gobernabilidad de Querétaro, que nos concentremos en propuestas que es lo que venimos haciendo y diciendo.

 

Aurelio: Pancho Domínguez, también entiendo que hay un comunicado de parte de los Senadores del Partido Acción Nacional, respaldando tu postura en contra de esto que hoy se publica en el Periódico Reforma, y también, te quiero precisar y puntualizar, porque me haces una afirmación muy delicada, cuando me dices que el Gobernador Calzada, su hermano Gustavo Calzada, y su papá, el arquitecto Calzada

 

[…]

 

 

Entrevista 2

XHQRO-FM 107.5

 

Estamos a la espera de la llamada de Francisco Domínguez, su equipo de campaña nos hizo favor de contactarnos para dar una réplica con respecto [inaudible] para llevarle a usted estas noticias.

 

Joaquín Sanromán: Está en el Periódico Reforma, una fotografía donde está el hermano de Francisco Domínguez, con un hombre  y dice el periódico Reforma, “Amigo incomodo, Alejandro Domínguez, derecha, hermano del candidato del PAN al gobierno de Querétaro, Francisco Domínguez fue captado en discotecas de Cancún, con César Gastelúm, un líder del cartel de Sinaloa, detenido en abril presuntamente esta reunión se llevó a cabo en noviembre de 2014.

 

Miguel Ángel: Bueno al menos es lo que refiere al noticia que se divulga por parte del periódico, reforma, ocho de la mañana con cuarenta y nueve minutos, estamos a punto de contactar con el candidato a Gobernador, Francisco Domínguez Servién, para que nos tome la llamada sobre este asunto, solamente estamos esperando unos minutos antes de que termine este espacio de noticias, porque si no ya no nos va alcanzar.

 

Joaquín Sanromán: Va ser interesante escuchar a…

 

Miguel Ángel: ¡Ahí está ya! Pancho Domínguez buenos días… bueno días…

 

Francisco Domínguez: Buenos días ¿Cómo estas Joaquín y Miguel Ángel?

 

Miguel Ángel: Hola Pancho, buenos días

 

Joaquín Sanromán: Pues aquí con esta información que publica en primera plana el Periódico Reforma, y que ya hacíamos la anotación de lo que se comenta allí, y ¿qué es lo que tienen que decir Francisco Domínguez Servién, candidato a la gubernatura?

 

Francisco Domínguez: Pues nuevamente Joaquín, Miguel Ángel, ahí se nota, y en unos momentos voy a hablar con los directivos del periódico Reforma, en una carta, y las personas que están ahí con Alejandro, mi hermano, otra vez cae en la mentira, no nada más Miguel Ángel, Joaquín, se empezaron metiendo desde hace dos años y medio, el PRI, el Gobierno del Estado encabezado por Calzada Rovisora, el secretario de Gobierno, Jorge López Portillo, ahora el candidato Roberto Loyola y su equipo. Primero conmigo, luego con Karina, mi esposa, luego con mi hijo Francisco de 16 años, luego con mi madre de 73 años, pero ahora con empresarios queretanos. Las fotos y el video que aparecen ahí es de Luis Hernández y Mauricio Lavín, dos empresarios, dos familiar reconocidas queretanas, ya pedí ahorita una llamada con Monte Alejandro Rubido, se presentaran en un momento antes ustedes los medios de comunicación, Luis Hernández y Mauricio Lavín, que están en ese video, si hay un parecido físico, que pena, que salga este tipo, pero PRI, simulador, no nada más se metió con mi familia, ahora se mete con empresario y familias, importantísimas.

 

Miguel Ángel: Pancho nos puedes repetir el nombre de estos Luis Hernández y ¿quién más?

 

Francisco Domínguez: Mauricio Lavín.

 

Miguel Ángel: Ellos estuvieron con tu hermano en ese lugar, en Cancún ¿en esa fecha?

 

Francisco Domínguez: El catorce de octubre para ser exactos, volaron de Querétaro a Cancún y de Cancún a Querétaro, son queretanos, no tiene nada que ver más que ser gentes decentes bien, trabajadores, fueron a un congreso nacional de horticultura en playa del Carmen, en el 14 de octubre, estuvieron ahí tal como sale el video, pero de ninguna forma ese señor Castelum refiere el Periódico,

 

Miguel Ángel: Y la persona que esta con Alejandro tu hermano, ¿quién de los dos empresarios, es?

 

Francisco Domínguez: Salen los dos, en la foto sale Luis Hernández y en el video también lo acompaña Mauricio Lavín, en un ratito…

 

Miguel Ángel: Se perdió la comunicación… vamos a volver a hacer la llamada. Él lo que está diciendo es que fueron dos empresarios los que acompañaron su hermano, dice que es Luis Hernández y Mauricio Lavín, quienes acompañaron a su hermano a este mismo evento, del cual, también, refiere la nota por cierto en Reforma, que fueron a un Congreso de Horticultura que se celebró en Cancún.

 

Joaquín Sanromán: Así es, así es, es la aclaración que está dando el candidato del Pan a la gubernatura, Pancho Domínguez, que la persona que sale en la primera plana del periódico Reforma con su hermano Alejandro, no es César Gastelum, el líder del Cartel de Sinaloa detenido en abril, comenta Francisco Domínguez Servién, que tiene un parecido precisamente con César Gastelum, pero que es el empresario Queretano, Luis Hernández y que en breves momentos… a ver francisco entonces en breves momentos estos dos empresarios, Luis Hernández y Mauricio Lavín, ¿van a estar con nuestros compañeros de la prensa?

 

Francisco Domínguez: Van a estar con mi partido y espero el partido, pues espero que los convoquen me imagino, para eso estarán. El seños Gastelum está preso de hace más de un mes, precisamente por narcotráfico y delincuencia organizada y si el empresario queretano Luis Hernandez, tiene un parecido, que grave Miguel Ángel, que grave Joaquín, que el PRI, haya puesto en manos de lo que hoy ya están perdidos en su desesperación; primero se meten con mi familia, luego arteramente golpean a un brigadista entre 40 priistas, y luego ayer el candidato del PRI se deslinda del presidente de la república, y como sea el presidente de la república es una institución, pero además el partido […] las redes sociales los priistas con dos familias de empresarios.

 

Joaquín Sanromán: Luis Hernandez y Mauricio Lavín, las personas que están en el video. Tú ya hablaste con directivos del periódico reforma y ¿si te dieron una explicación?

 

[…]

 

Francisco Domínguez: No yo estoy tratando de hablar, directamente con el Director, que además lo conozco bien, que es una persona decente, el señor Lázaro, y va aclarar  con la presentación e Luis Hernandez Mauricio Lavín,

 

Joaquín Sanromán: Si deseas agregar algo más Francisco Domínguez Levién.

 

 

Francisco Domínguez: Pues nada más que esto es el PRI, que miente, el PRI desplumado ya, a 18 días de las elecciones, y con sus errores, y ahora encima se van a sumar todos los empresarios queretanos, no tengo la menor duda, en estas mentiras que meten, filtran y que hacen en las redes sociales, meterse con la familia, meterse con un brigadista y ahora con empresarios queretanos.

 

Miguel Ángel: Oye pancho los micrófonos esta abiertos de Radar, si hubiera posibilidades mañana de hablar contigo y con estos empresarios que supuestamente aparecen en la fotografías, de igual forma para que puedan acompañarnos mañana a esta emisión.

 

Francisco Domínguez: Hoy van acompañarnos en el partido, lo dejaran claro pero son gente que se dedican a trabajar y hacer empresa en favor de Querétaro pero no creo que les vaya a gustar andar haciendo diferentes entrevistas en lo que dañinamente el PRI quiere atacarlos, pero si van a salir hoy para que los escuchen.

 

[…]

 

Miguel Ángel: Pues gracias Francisco.

 

Francisco Domínguez: Gracias.

 

 

 


[1] En lo sucesivo, PAN.

[2] Los hechos y actos que se mencionan en adelante, acontecieron en el dos mil quince.

[3] En lo sucesivo, PRI.

[4] En lo sucesivo, PVEM.

[5] En lo sucesivo, NA.

[6] En lo sucesivo, PT.

[7] En lo sucesivo, IEEQ.

[8] En lo sucesivo, INE.

[9] En lo sucesivo, Unidad Técnica.

[10] Jurisprudencia 25/2010. PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, base III, apartados A y C, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 368, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se obtiene que el Instituto Federal Electoral es la autoridad competente para conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores, tanto en procesos federales como locales y fuera de ellos, en las siguientes hipótesis: 1. Contratación y adquisición de tiempos en radio y televisión por los partidos políticos, por sí o por terceras personas, físicas o morales; 2. Infracción a las pautas y tiempos de acceso a radio y televisión; 3. Difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones, a los partidos políticos o que calumnien a las personas, y 4. Difusión en radio y televisión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales, de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. En cambio, en el supuesto de violaciones a leyes locales durante los procesos electorales respectivos, por el contenido de la propaganda difundida en cualquier medio, distintas a las anteriores, la autoridad administrativa electoral local es competente para conocer del procedimiento sancionador y, en su caso, imponer la sanción correspondiente; en estos casos, el Instituto Federal Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, a través de la Comisión de Quejas y Denuncias, se coordina con la autoridad local exclusivamente para conocer y resolver sobre la petición de medidas cautelares, en cuanto a la transmisión de propaganda en radio y televisión.

[11] En lo sucesivo, Constitución Federal.

[12] En lo sucesivo, Ley General.

[13] En adelante, DEPPP.

[14] Así lo sostuvo la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-323/2012, sustentándose en lo determinado en igual sentido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el 8 de julio de 2008 las acciones de inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas. Este criterio lo ha reiterado recientemente la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-105/2014.

[15] Tesis: 1a. CLII/2014 (10a.) LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. CONCEPTO DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS EXPRESIONES, INFORMACIONES, IDEAS Y OPINIONES SOBRE FUNCIONARIOS Y CANDIDATOS. Época: Décima Época Registro: 2006172  Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo I Materia(s): Constitucional. Página: 806. Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

[16] Tesis: 1a. CCXXIV/2013 (10a.) LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA INJERENCIA EN LA VIDA PRIVADA DE QUIENES PARTICIPAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA CARGOS PÚBLICOS, SE JUSTIFICA POR EL INTERÉS PÚBLICO QUE REVISTEN DICHOS PROCEDIMIENTOS. Época: Décima Época Registro: 2004021 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1 Materia(s): Constitucional  Página: 561.

[17] Lo anterior se sustenta en la tesis de jurisprudencia 14/2007, cuyo rubro es: "HONRA Y REPUTACIÓN. SU TUTELA DURANTE EL DESARROLLO DE UNA CONTIENDA ELECTORAL SE JUSTIFICA POR TRATARSE DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE RECONOCEN EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN." Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 24 y 25.

[18] Conforme a la jurisprudencia 11/2008 de rubro "LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO." Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 20 y 21.

[19] Criterio orientador establecido en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-96/2013.

[20] Criterio orientador establecido en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-106/2013.

[21] Criterio orientador establecido en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-192/2010 y 193/2010 acumulados.

[22] Sentencia relativa al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-40/2015.