ACUERDO PLENARIO
EXPEDIENTE: SRE-PSC-153/2018
PARTE PROMOVENTE: Samuel Alejandro García Sepúlveda y Mariela Saldívar Villalobos
PARTE INVOLUCRADA: Congreso del Estado de Nuevo León
MAGISTRADO EN FUNCIONES: Víctor Hugo Rojas Vásquez
PROYECTISTA: Georgina Ríos González
COLABORADORAS: María del Rosario Laparra Chacón y Ericka Rosas Cruz
Ciudad de México, a siete de diciembre de dos mil veintitrés.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta el siguiente ACUERDO PLENARIO:
ANTECEDENTES:
I. Procedimiento Especial Sancionador SRE-PSC-153/2018
1. 1. Denuncia. El 31 de enero de 2018, las entonces diputaciones locales de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda (Samuel García) y Mariela Saldívar Villalobos (Mariela Saldívar), denunciaron a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón (Jaime Rodríguez), en su carácter de gobernador de Nuevo León, por el posible uso indebido de recursos públicos durante el proceso de recolección de apoyo ciudadano para obtener una candidatura independiente a la presidencia de la República, para el proceso federal 2017-2018.
2. 2. SRE-PSC-153/2018. El 21 de junio de 2018, esta Sala Especializada resolvió que Jaime Rodríguez y Manuel Florentino González Flores (Manuel Florentino), en su carácter de gobernador interino, eran responsables por la infracción que se les denunció; por lo que se comunicó la sentencia al Congreso del Estado de Nuevo León (Congreso de Nuevo León) para que impusiera la sanción correspondiente.
3. 3. SUP-REP-294/2018 y sus acumulados. El 30 de junio de 2018, la Sala Superior confirmó la resolución de este órgano jurisdiccional.
II. Primer Incidente sobre el cumplimiento de sentencia
4. 1. Primer escrito incidental. El 9 de mayo de 2019, Samuel García presentó escrito en el que afirmó que el Congreso de Nuevo León no había cumplido la resolución de este órgano jurisdiccional.
5. 2. Primera resolución incidental. El 25 de julio siguiente, esta Sala Especializada determinó que el Congreso de Nuevo León incumplió la resolución original. Por ello, fijó lineamientos para que el órgano legislativo local acatara la resolución y estableció como plazo del 1 de septiembre al 20 de diciembre de 2019.
6. 3. SUP-REP-123/2019 y su acumulado. Jaime Rodríguez y Manuel Florentino se inconformaron por la determinación incidental ante la Sala Superior, la cual confirmó dicha resolución.
7. 4. Actuaciones del Congreso de Nuevo León en cumplimiento a la resolución incidental. El 23 de septiembre de 2019, la Comisión Anticorrupción del Congreso de Nuevo León emitió el acuerdo 200, por el que emitió las reglas procesales que se aplicarían en el procedimiento para sancionar a Jaime Rodríguez y Manuel Florentino, en cumplimiento a la resolución dictada en el SRE-PSC-153/2018.
8. 5. Inicio de la controversia constitucional 310/2019. El 27 de septiembre de 2019, Jaime Rodríguez y Manuel Florentino promovieron controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Suprema Corte), a fin de controvertir el procedimiento iniciado por el Congreso de Nuevo León para la imposición de la sanción.
9. 6. Incidentes de suspensión en la controversia 310/2019. El 2 y 28 de octubre de 2019, los ministros instructores en la controversia 310/2019 acordaron conceder la suspensión únicamente para que el Congreso de Nuevo León se abstuviera de ejecutar el dictamen o cualquier medida provisional o sanción derivada del procedimiento.
10. 7. Juicio Contencioso Administrativo número 1398/2019. El 14 de octubre 2019, Manuel Florentino promovió un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León (Tribunal Administrativo), con la pretensión de lograr la nulidad de las “Reglas procesales”.
11. El 5 de diciembre siguiente, el Tribunal Administrativo concedió la suspensión solicitada, con la finalidad de que las autoridades se abstuvieran de ejecutar cualquier medida provisional o sanción. Esto, al tomar en cuenta la medida cautelar otorgada dentro del incidente de suspensión en la controversia 310/2019.
12. 8. Acuerdo 248 del Congreso de Nuevo León. El 16 de diciembre de 2019, el Congreso de Nuevo León acordó diferir la resolución del expediente sancionatorio hasta en tanto la Suprema Corte resolviera el fondo de la controversia constitucional 310/2019.
III. Segundo incidente sobre el cumplimiento de sentencia
13. 1. Segundo escrito incidental. El 20 de diciembre de 2019, Samuel García presentó escrito por el cual se inconformó respecto del Acuerdo 248 emitido por el Congreso de Nuevo León, al considerar que con dicha determinación se desacató la resolución principal y la resolución incidental de esta Sala Especializada y solicitó a este órgano ejercer las medidas necesarias para su cumplimiento.
14. 2. Acuerdo de Sala Especializada. El 9 de enero de 2020, esta Sala Especializada determinó no pronunciarse respecto a la solicitud del incidentista, al tomar en cuenta la situación procesal en que se encontraban los acuerdos de incidente dictados en la Controversia Constitucional 310/2019.
15. 3. SUP-REP-54/2020. Samuel García impugnó el acuerdo anterior, con la pretensión de que se emitiera una nueva determinación que hiciera efectivo el cumplimiento del Congreso de Nuevo León.
16. El 26 de febrero de 2020, la Sala Superior revocó el acuerdo plenario de este órgano jurisdiccional y le ordenó emitir una nueva resolución en la que realizara un análisis pormenorizado de los planteamientos de Samuel García y, en su caso, señalara las razones y fundamentos por los que estimara procedente adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de su determinación, o bien, justificar su negativa.
17. 4. Resolución de Sala Especializada. En cumplimiento a la sentencia dictada en el SUP-REP-54/2020, el 2 de marzo de 2020, este órgano jurisdiccional emitió una nueva determinación por la cual impuso una amonestación pública al Congreso de Nuevo León por el incumplimiento a lo ordenado en la resolución primigenia y lo vinculó a que agotara el procedimiento que inició para imponer una sanción a Jaime Rodríguez y Manuel Florentino. Asimismo, fijó como fecha límite para el cumplimiento de su determinación el 24 de abril de 2020.
18. La Sala Superior confirmó dicha determinación en el SUP-REP-65/2020.
19. 5. Solicitud del Congreso del Estado de Nuevo León. El 27 de marzo y 2 de abril de 2020, el Congreso de Nuevo León solicitó ampliar el plazo otorgado para ejecutar la sentencia, a partir de la contingencia sanitaria provocada por el virus COVID-19.
20. 6. Suspensión temporal del cumplimiento. El 7 de abril de 2020, esta Sala Especializada decretó la suspensión temporal a favor del Congreso de Nuevo León, en tanto la pandemia causada por el COVID-19 estuviera vigente, al considerar que la emergencia sanitaria representaba una causa de fuerza mayor que impedía el cumplimiento material de su resolución.
21. 7. Sesión del Congreso de Nuevo León. El 12 de junio de 2020, se incluyó como asunto a resolver el expediente 11841/LXXIV que ese órgano legislativo inició para emitir la sanción respectiva a Manuel Florentino, quien en ese momento se desempeñaba como secretario de gobierno de Nuevo León.
22. Dicha sesión se llevó a cabo, pero no se impuso sanción porque el Pleno del Congreso Local no aprobó el dictamen de la Comisión Anticorrupción.
23. 8. Recurso de revisión interpuesto por Samuel García. El 22 de julio 2020, Samuel García presentó recurso de revisión para inconformarse respecto a la omisión de la Sala Especializada de pronunciarse sobre el incumplimiento de la resolución principal, dictada en el SRE-PSC-153/2018.
24. 9. Resolución de controversia constitucional 310/2019. El 5 de agosto de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió la controversia constitucional 310/2019 como procedente y fundada, por lo que declaró la invalidez del acuerdo por el cual el Congreso de Nuevo León expidió las reglas procesales que se aplicarían en el procedimiento para sancionar Jaime Rodríguez y a Manuel Florentino, así como la invalidez por extensión del acuerdo de radicación e inicio del citado procedimiento de sanción.
25. Sin embargo, la Suprema Corte dejó a salvo la facultad que este Tribunal Electoral le reconoció al Congreso de Nuevo León para identificar el tipo de responsabilidad a que da lugar la conducta ilícita acreditada al titular del Poder Ejecutivo local (Jaime Rodríguez) por lo que debía regularizar el proceso de atribución de responsabilidades que ordenó la Sala Especializada, conforme a sus competencias y estipulaciones constitucionales y legales.
26. 10. Sentencia dictada en el SUP-REP-96/2020 y acumulados. El 15 de septiembre de 2020, la Sala Superior dictó sentencia en la que declaró inexistente la omisión atribuida a la Sala Especializada al considerar que, de manera constante, este órgano jurisdiccional llevó a cabo distintas actuaciones para lograr el cumplimiento de su sentencia, por lo que no hubo falta de debida diligencia en el procedimiento de ejecución correspondiente.
IV. Escrito de incumplimiento de sentencia y excitativa de justicia
27. 1. Escritos de Mariela Saldívar. El 17 de noviembre de 2022 y 15 de febrero 2023, Mariela Saldívar expuso que el Congreso de Nuevo León todavía no ejecutaba la sentencia de esta Sala Especializada.
28. 2. Requerimiento al Congreso de Nuevo León. El 15 de diciembre de 2022 y 17 de febrero 2023, la magistrada instructora requirió al Congreso de Nuevo León para que informara sobre las acciones que realizó para cumplir con la resolución de esta Sala Especializada.
29. 3. Contestación del órgano legislativo. El 15 y 27 de febrero 2023, el Congreso de Nuevo León realizó diversas manifestaciones sobre el cumplimiento.
30. 4. Envío de constancias a Mariela Saldívar. El 31 de marzo de 2023, se pusieron a disposición de Mariela Saldívar las constancias que mandó el órgano legislativo, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
31. 5. Excitativa de justicia de Samuel García. El 5 de julio de 2023, Samuel García promovió una excitativa de justicia ante la Sala Superior, pues desde su óptica, todavía no se imponen las sanciones correspondientes.
32. 6. SUP-AG-279/2023. El 17 de julio de 2023, la Superioridad determinó reencauzar (enviar) el escrito a este órgano jurisdiccional al ser el competente para conocerlo.
33. 7. Envío de constancias a Samuel García. El 15 de agosto 2023, se pusieron a disposición de Samuel García las constancias que, en su momento, mandó el Congreso de Nuevo León, con la intención de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
34. 8. Elaboración del proyecto incidental. Una vez que venció el plazo para que Samuel García respondiera[2], la magistrada presidenta por ministerio de ley, presentó el proyecto de resolución.
V. Tercer incidente sobre el cumplimiento de sentencia
35. 1. Resolución incidental. El 31 de agosto de 2023, esta Sala Especializada ordenó al Congreso de Nuevo León cumplir la sentencia del SRE-PSC-153/2018 y se le vinculó para que, a más tardar en 30 días naturales posteriores a que quedara firme esta resolución incidental, diera cumplimiento y lo comunicara a este órgano jurisdiccional, apercibiendo a dicho órgano legislativo con una medida de apremio en caso de incumplimiento.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación Colegiada
36. Este acuerdo tiene que ver con las actuaciones realizadas en cumplimiento de la resolución principal de este procedimiento sancionador, por tanto, debe emitirse por las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional [3].
SEGUNDA. Cuestión previa
37. La Sala Superior, al resolver el SUP-REP-500/2022, estableció que en los casos en que esta Sala Especializada determine la responsabilidad de una persona del servicio público, el efecto legal se limita a dar vista a la persona superior jerárquica y, en su caso, a las autoridades encargadas de imponerles las sanciones administrativas correspondientes (obligación prevista en el artículo 457 de la Ley General).
38. No obstante, este precedente no es aplicable; porque este asunto sigue las directrices que la Superioridad estableció en el SUP-REP-54/2020, para hacer cumplir la sentencia por parte del Congreso de Nuevo León.
TERCERA. Caso concreto
39. Recordemos que, en la resolución incidental dictada el 31 de agosto de este año, esta Sala Especializada acreditó la omisión injustificada del Congreso de Nuevo León de dar cumplimiento a la sentencia dictada en este procedimiento sancionador el 21 de junio de 2018.
40. En dicha determinación se estableció que ya no existía ningún obstáculo jurídico[4] y material[5] para que el órgano legislativo cumpliera la determinación de esta Sala Especializada.
41. En el caso, el presidente de la mesa directiva del Congreso de Nuevo León informó[6] a esta Sala Especializada que el Pleno de ese órgano legislativo aprobó el acuerdo de las coordinaciones de los diversos grupos parlamentarios, por el que se creó la Comisión Jurisdiccional, con el propósito de “analizar si los servidores públicos [Jaime Rodríguez y Manuel Florentino] son sujetos de juicio político, si la resolución SRE-PSC-153/2018 de la Sala Especializada contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales; así como si los elementos de prueba agregados en la sentencia permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad de ambos funcionarios públicos y consecuentemente iniciar el procedimiento de juicio político…”.
42. En dicha comunicación, también solicitó a esta Sala Especializada que se tuviera al Congreso de Nuevo León en vías de cumplimiento de la resolución dictada el 21 de junio de 2018 en este procedimiento especial sancionador.
43. Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que, a fin de obtener la ejecución de la resolución de este órgano jurisdiccional y con ello maximizar el derecho humano a una tutela judicial efectiva, que incluye el derecho de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo (artículos 1o., 14 y 17 de la constitución federal, en relación con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), es necesario la realización de actuaciones efectivas para ello.
44. En ese sentido, se vincula al citado órgano legislativo para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de este acuerdo plenario, remita un informe a este órgano jurisdiccional en el que precise las etapas que comprende el procedimiento descrito en su escrito de cumplimiento, así como las actuaciones que componen dichas fases y los plazos en los que se tiene previsto su desarrollo para dar cumplimiento íntegro a la sentencia de esta Sala Especializada.
45. Asimismo, se solicita a dicho órgano legislativo que comunique a esta Sala Especializada la etapa en que se encuentra el procedimiento referido al momento en que rinda el informe respectivo, y que remita la documentación correspondiente para sustentar su informe.
46. El plazo fijado es razonable, pues se considera óptimo para el desahogo de las actuaciones y el informe solicitado, tomando en consideración que el propio órgano legislativo dio cuenta de la creación de la “Comisión Jurisdiccional”, cuyo objetivo preponderante es atender la materia de cumplimiento de este procedimiento especial sancionador.
47. Finalmente, se autoriza a la magistratura instructora en funciones para que realice las actuaciones necesarias a efecto de que se cumpla con lo ordenado en este acuerdo plenario.
Apercibimiento
48. Se apercibe a la presidencia del Congreso de Nuevo León que, en caso, de incumplimiento a lo ordenado en este proveído, se le podrá imponer una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
49. Por lo expuesto, se
A C U E R D A:
ÚNICO. Se vincula al Congreso del Estado de Nuevo León para que lleve a cabo las actuaciones precisadas en este acuerdo plenario, en los plazos y términos fijados para ello.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordaron, por mayoría de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emito el presente voto particular conforme a lo siguiente.
El veintiuno de junio de dos mil dieciocho, esta Sala Especializada resolvió que Jaime Rodríguez y Manuel Florentino González Flores, en su carácter de gobernador interino, eran responsables por la infracción que se les denunció; por lo que se comunicó la sentencia al Congreso del Estado de Nuevo León para que impusiera la sanción correspondiente.
El treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, esta Sala Especializada ordenó al Congreso de Nuevo León cumplir la sentencia del SRE-PSC-153/2018, en un plazo de 30 días, derivado de lo anterior, la mesa directiva del Congreso de Nuevo León informó que el Pleno de ese órgano legislativo aprobó el acuerdo de las coordinaciones de los diversos grupos parlamentarios, por el que se creó la Comisión Jurisdiccional con el propósito de dar cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto.
En ese sentido, en el acuerdo que ahora se aprueba, mediante acuerdo plenario se vincula al citado órgano legislativo para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación, remita un informe a este órgano jurisdiccional en el que precise las etapas que comprende el procedimiento descrito en su escrito de cumplimiento, así como las actuaciones que componen dichas fases y los plazos en los que se tiene previsto su desarrollo para dar cumplimiento íntegro a la sentencia de esta Sala Especializada.
La razón por la que me aparto de la determinación adoptada por la mayoría radica en que, si bien me encuentro de acuerdo en realizar todas las actuaciones necesarias para dar debido cumplimiento a la sentencia, así como encontrarme de acuerdo con la solicitud de un informe a la Comisión Jurisdiccional creada por del Congreso de Nuevo León para dar cumplimiento a la sentencia, no concuerdo con que la determinación se haya emitido por acuerdo del pleno de la Sala Especializada, dado que la solicitud sobre el informe respecto a la Comisión jurisdiccional se debió ordenar por acuerdo de magistrada instructora para dar celeridad al trámite de la solicitud, pues la petición pudo haberse emitido desde el momento de la recepción del documento del Congreso local y no sujetarse a las labores u organización de la Sala para la celebración de sesiones privadas.
Además, la determinación tomada no altera la sustanciación del procedimiento ni del cumplimiento de la sentencia, en todo caso, la actuación del Pleno debería ser para analizar el actuar del Congreso local y determinar si está o no en vías de cumplimiento, para otorgarle un plazo mayor para el cumplimiento y exigirlo con otras medidas de apremio, por ejemplo. Lo cual no sucede en este asunto
Al respecto, la visión que sostengo se robustece con la jurisprudencia 11/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro es “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”[7]
Por lo referido, formulo el presente voto particular.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
1
[1] En adelante Sala Especializada.
[2] El 30 de agosto de 2023, el titular de la oficialía de partes de esta Sala Especializada informó a la magistrada instructora que no se recibió escrito.
[3] Artículos 17, 41, párrafo segundo, Base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 192, 193 y 195 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento Interno). Así como las jurisprudencias: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES” y “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO[A] INSTRUCTOR[A]”.
[4] En tanto que el 5 de agosto de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 310/2019, en la cual se dejó a salvo la facultad que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoció al Congreso local para identificar el tipo de responsabilidad a que da lugar la conducta ilícita atribuida a las personas involucradas en este asunto.
[5] El 5 de mayo de 2023, la Organización Mundial de la Salud declaró el fin de la pandemia originada por el virus COVID-19. Visible en https://www.youtube.com/watch?v=XgmgFDA4fb4.
[6] Comunicación que remitió vía oficio la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE/JLE/NL/11652/2023), enviado a esta ponencia por el secretario general de acuerdos de esta Sala Especializada mediante oficio TEPJF-SRE-SGA-3797/2023, de 4 de octubre del presente año.
[7] MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala.