PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSC-153/2022 |
PROMOVENTE: | MORENA |
DENUNCIADOS: | FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, GOBERNADOR DE TAMAULIPAS Y OTROS |
MAGISTRADO PONENTE: | LUIS ESPÍNDOLA MORALES |
SECRETARIADO: | JOSÉ MIGUEL HOYOS AYALA Y LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ |
COLABORÓ: | JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA |
Ciudad de México, a once de agosto de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA por la que se determinan:
i) la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, atribuida a Francisco Javier García Cabeza de Vaca, en su carácter de Gobernador del estado de Tamaulipas, con motivo de la entrevista realizada el nueve de marzo, en el programa “Ciro por la Mañana” de Radio Fórmula, en la Ciudad de México.
ii) la inexistencia de promoción personalizada de su imagen y uso indebido de recursos públicos por los mismos hechos.
ABREVIATURAS | |
Autoridad instructora o UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas | Comisión de Quejas y Denuncias del INE |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Revocación | Ley Federal de Revocación de Mandato |
Lineamientos | Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato |
Denunciado | Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Gobernador del estado de Tamaulipas |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada | Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
1. a. Reforma constitucional[2]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó el Decreto por el cual se adicionaron diversas disposiciones a la Constitución en materia de revocación de mandato.
2. b. Lineamientos. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG1444/2021[3], emitió los Lineamientos para la organización de revocación de mandato, así como sus anexos.
3. c. Ley de Revocación. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se expidió esta legislación[4].
4. d. Modificación de los Lineamientos. El treinta de septiembre siguiente, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1566/2021[5] la modificación a los Lineamientos con motivo de la expedición de la ley que regula este mecanismo de democracia directa y sus anexos.
5. e. Recurso de apelación SUP-RAP-415/2021. El cuatro de octubre de dos mil veintiuno, MORENA impugnó el acuerdo INE/CG1566/2021, que modificó los Lineamientos. De igual manera, el INE cambió la fecha para llevar a cabo la revocación de mandato al diez de abril.
6. f. Fase previa. Del uno de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la etapa de recolección de apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
7. g. Informes de apoyo. El dieciocho de enero, el Registro Federal de Electores del INE informó que, con corte al diecisiete de ese mes, se alcanzó el porcentaje de la Lista Nominal de Electores requerido para el citado proceso[6].
8. Posteriormente, el veintiséis de enero, se presentó al Consejo General del INE la comunicación relativa a que se cubrió el porcentaje legal de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar la petición del proceso revocatorio[7].
9. El treinta y uno siguiente, el Secretario Ejecutivo presentó al Consejo General del INE el informe respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el citado mecanismo de participación ciudadana[8].
10. h. Acción de inconstitucionalidad. El tres de febrero, la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021, en la que se impugnó la Ley de Revocación, y declaró la invalidez del último párrafo de su artículo 32, que preveía la posibilidad de que los partidos políticos promovieran la participación ciudadana durante el proceso de revocación de mandato.
11. i. Aprobación de la convocatoria[9]. El cuatro de febrero, mediante el acuerdo INE/CG52/2022 el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete siguiente y en la que se estableció como fecha de jornada de votación el diez de abril.
12. j. Decreto legislativo[10]. El diecisiete de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto legislativo, el cual entró en vigor al día siguiente.
13. k. Sentencia de la Sala Superior[11]. El veintiocho de marzo, la Sala Superior emitió sentencia en el expediente SUP-REP-96/2022 y determinó que el citado Decreto es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye a las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso, ya sea en sede cautelar o en el análisis de fondo.
14. l. Calificación del proceso de revocación de mandato. El veintisiete de abril, la Sala Superior determinó la improcedencia de los juicios de inconformidad encaminados a cuestionar la validez o resultados del proceso de revocación de mandato al ser inviables las pretensiones de los inconformes, en virtud de que dicho proceso carece de efectos jurídicos al no haber alcanzado el porcentaje mínimo de participación exigido por la Constitución.
15. a. Primera queja[12]. El catorce de marzo, la representación de Morena presentó queja en contra de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, en su carácter de Gobernador del estado de Tamaulipas, y de quien resultara responsable, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada de su imagen, el posible uso indebido de recursos públicos y la probable vulneración a la normatividad constitucional y legal de la revocación de mandato; lo anterior, derivado de que, durante la entrevista realizada el nueve de marzo, en el programa “Ciro por la Mañana” de Radio Fórmula, en la Ciudad de México, el servidor público denunciado hizo distintas referencias a logros y acciones de su gobierno.
16. Por lo anterior, solicitó la adopción de medidas cautelares, consistentes en suspender de manera inmediata la estrategia de promoción e intervención ilegal en el proceso de revocación de mandato.
17. b. Radicación, admisión e investigación preliminar. El catorce de marzo, la autoridad instructora registró la denuncia asignándole la clave alfanumérica de identificación: UT/SCG/PE/MORENA/CG/108/2022; admitió la denuncia; y ordenó realizar diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente.
18. c. Medidas cautelares. El quince de marzo, mediante acuerdo con clave alfanumérica ACQyD-INE-43/2022, se declararon improcedentes las medidas cautelares solicitadas, al tratarse de actos consumados de manera irreparable[13].
19. d. Segunda queja[14]. El veintinueve de marzo, la representación de Morena ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, presentó queja en contra de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, en su carácter de Gobernador de dicha entidad, y de quien resulte responsable, por la presunta difusión de propaganda gubernamental, promoción personalizada de su imagen, el posible uso indebido de recursos públicos y la probable vulneración a la normatividad constitucional y legal de la revocación de mandato; lo anterior, debido a que, en consideración del denunciante, realizó diversos actos de promoción de su persona y supuestos logros de gobierno, entre otros, la entrevista realizada el nueve de marzo, en el programa “Ciro por la Mañana” de Radio Fórmula, en la Ciudad de México, el servidor público denunciado hizo distintas referencias a logros y acciones de su gobierno.
20. e. Radicación, admisión e investigación preliminar. Mediante acuerdo de trece de abril, la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/MORENA/OPLE/TAM/231/2022, admitió a trámite el procedimiento, ordenó su acumulación al procedimiento especial sancionador registrado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/108/2022, y reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
21. f. Emplazamiento y audiencia. El veintiocho de junio, se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el trece de julio.
22. a. Remisión del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración[15].
23. b. Turno y radicación. El nueve de agosto, el Magistrado Presidente, acordó integrar el expediente SRE-PSC-153/2022 y turnarlo al Magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó en la ponencia a su cargo, una vez verificados tanto los requisitos de ley como su debida integración, elaboró el proyecto de resolución conforme a las siguientes:
24. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de quejas en las que se reclamó la supuesta difusión de propaganda gubernamental, promoción personalizada de su imagen, el posible uso indebido de recursos públicos y la probable vulneración a la normatividad constitucional durante periodo prohibido por el proceso de revocación de mandato del presidente de la República, por parte de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, en su carácter de Gobernador del estado de Tamaulipas y de quien resultara responsable, derivado de la entrevista realizada el nueve de marzo, en el programa “Ciro por la Mañana” de Radio Fórmula, en la Ciudad de México, el servidor público denunciado hizo distintas referencias a logros y acciones de su gobierno; en el contexto del proceso de revocación del mandato del Presidente de la República[16].
25. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la Sala Superior impuso la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[17]. En consecuencia, se justifica la resolución del presente expediente en sesión no presencial.
26. De las constancias que integran el expediente de mérito, se observa que la UTCE emplazó a dieciséis concesionarias a la audiencia de pruebas y alegatos por la probable transgresión a las normas electorales dado que treinta y tres emisoras de radio difundieron de manera parcial o íntegra la entrevista denunciada, mismas que se detallan a continuación:
No. | CONCESIONARIO | EMISORA | FRECUENCIA / CANAL |
1. | Manuel Guadalupe, J. Jesús, María Cristina, María Teresa, José Abraham y Alfonso Ramírez de la Torre | XHAC-FM | 106.9 |
2. | Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. | XERM-AM | 1150 |
3. | Compañía Campechana de Radio, S.A. | XHRAC-FM | 97.3 |
4. | Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. | XHV-FM | 101.7 |
5. | La B Grande, S.A. de C.V. | XEDF-FM | 104.1 |
6. | Radio Oro, S.A. de C.V. | XEDF-AM | 1500 |
7. | Radio Medios de Monclova, S.A. de C.V. | XHMS-FM | 99.5 |
8. | Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHE-FM | 105.3 |
9. | Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XEE-AM | 590 |
10. | Radio Transmisora del Pacífico, S.A. de C.V. | XHACA-FM | 96.1 |
11. | Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. | XHBON-FM | 89.5 |
12. | Sucn. de José Laris Iturbide | XHATM-FM | 105.1 |
13. | Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHCVC-FM | 106.9 |
14. | Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. | XHMON-FM | 89.3 |
15. | XEAX Radio Actualidades, S.A. | XHAX-FM | 93.7 |
16. | Radio Pochutla, S.A. de C.V. | XHSPP-FM | 102.3 |
17. | X.E.P.O.P., S.A. de C.V. | XEPOP-AM | 1120 |
18. | Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHJX-FM | 88.7 |
19. | Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. | XHSMR-FM | 90.1 |
20. | Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. | XHEX-FM | 88.7 |
21. | Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. | XHACE-FM | 91.3 |
22. | Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. | XEACE-AM | 1470 |
23. | Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHEHF-FM | 89.1 |
24. | Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHYF-FM | 91.5 |
25. | Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHHGR-FM | 94.1 |
26. | Radio Sistema de Victoria, S.A. de C.V. | XHGW-FM | 99.3 |
27. | Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. | XHMTS-FM | 103.9 |
28. | Sucn. Jorge Cárdenas González | XEEW-AM | 1420 |
29. | Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHEOM-FM | 98.5 |
30. | Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHXK-FM | 100.1 |
31. | Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHETF-FM | 106.1 |
32. | Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHZ-FM | 105.1 |
33. | Sonido Estrella, S.A. de C.V. | XHEPC-FM | 89.9 |
27. Al respecto, la Sala Superior ha precisado que la difusión de noticias, dada su naturaleza como actividad periodística, goza de una presunción de constitucionalidad.
28. Lo anterior obedece a que en la Constitución se prevé la libertad de expresión y de información, como derechos fundamentales de las personas.
29. Asimismo, la Sala Superior, ha señalado que para derrotar la presunción de licitud de la que goza dicha labor periodística sólo podrá ser superada cuando existan elementos de prueba idóneos, suficientes y adecuados que permitan determinar la actualización de alguna infracción.
30. En ese tenor, recientemente, en los recursos de revisión SUP-REP-12/2022 y SUP-REP-319/2022, resolvió que para superar la presunción de licitud se debe partir del análisis contextual y de la valoración probatoria, asimismo, se debe advertir una falta al deber de cuidado o una vulneración al principio de neutralidad y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística, para lo cual se deben valorar elementos como:
i) Si se transmitió de manera aislada y no de forma recurrente;
ii) Si se trató de una transmisión parcial en la que no se haya tenido control del contenido de los mensajes o que incluso se advierta una actitud de evidenciar que se trataba de una transmisión parcial en vivo respecto de la cual no se tenía conocimiento de los contenidos, tal como una presentación, o se trataba de la transmisión total de la conferencia o retransmisiones grabadas;
iii) Si fue en el contexto de un programa noticioso o correspondiera a contenido que se hubiera emitido en respuesta a una pregunta de algún corresponsal del medio de comunicación y el contenido de la propaganda gubernamental fuera tangencial;
iv) Si se trata de una práctica recurrente;
v) Si resulta exigible el mismo reproche y deber de cuidado a todas las concesionarias por igual o se debe distinguir entre las concesiones a particulares y las del Estado, entre muchos otros.
31. Bajo esta línea, esta Sala Especializada advierte que es necesario contar con mayores elementos para poder llevar a cabo el análisis completo que corresponde a las directrices que enmarca la Sala Superior para analizar la presunción de licitud de la que gozan las concesionarias y emisoras como medios de comunicación amparados por el ejercicio de libertad periodística.
32. Lo anterior, en especial, tomando en consideración que no se cuenta con el monitoreo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE respecto de la transmisión o retransmisiones de la entrevista denunciada que permita establecer si se trata de una conducta única o reiterada, así como el acta circunstanciada en la que dé cuenta el contenido de los testigos de grabación, ni se ha requerido a las concesionarias involucradas que expliquen las razones por las cuáles la difundieron.
33. Atento a ello, a fin de garantizar la debida integración del expediente como imperativo para la impartición completa de justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución y con fundamento en el diverso 476, segundo párrafo, inciso b), de la Ley Electoral, se debe remitir el expediente a la autoridad instructora.
34. Por lo anterior, lo procedente es escindir el presente procedimiento respecto de las emisoras emplazadas, a efecto de que la autoridad instructora inicie un nuevo procedimiento y realice las diligencias de investigación necesarias para contar con todos los elementos necesarios para emitir una resolución objetiva sobre la existencia o inexistencia de la infracción denunciada y, una vez agotadas todas las diligencias, deberá realizar en su oportunidad el emplazamiento correspondiente para la celebración de la audiencia respectiva[18].
35. Así, al determinarse la escisión, se ordena enviar y adjuntar archivo digitalizado, debidamente certificado, de las constancias que obran en el expediente a la autoridad instructora, para que actúe conforme a lo razonado en este apartado.
36. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente y de oficio, porque si se configura alguna de ellas, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador por existir un obstáculo para su válida constitución[19].
37. En este caso, no se hicieron valer causas de improcedencia ni esta autoridad advierte, de su análisis oficioso, que alguna se actualice.
38. La representación de MORENA manifestó lo siguiente:
El gobernador del estado de Tamaulipas realizó actos de propaganda gubernamental y promoción personalizada en un periodo no permitido, mediante su aparición en una entrevista con el periodista Ciro Gómez Leyva, el nueve de marzo, en la Ciudad de México, en horario hábil de labores y en plena veda del proceso de revocación de mandato, para hablar de los logros de gobierno de su administración y para anunciar una gira propagandista para dar a conocer su informe de labores y un evento público el catorce de marzo.
La difusión de propaganda gubernamental y de su informe, incluidos los actos en los que pronuncie discursos, mensajes o posicionamientos, viola la Constitución, la Ley Electoral, la Ley de Revocación de Mandato y la convocatoria del INE al proceso de Revocación de Mandato, así como la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
39. El apoderado legal de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Gobernador de Tamaulipas, manifestó lo siguiente:
Sí participó en la entrevista con el periodista Ciro Gómez Leyva el nueve de marzo, en la Ciudad de México, en el programa de radio “Ciro por la mañana”, del medio de comunicación de Radio Fórmula.
El motivo de la entrevista se debió, principalmente, a una invitación que se le hizo con anticipación y ejercer su derecho a la libertad de expresión, protegido por los artículos 6 y 7 de la Constitución.
No es posible considerar que la difusión del informe de Gobierno puede llegar a influir en una contienda electoral al realizarse durante el proceso de revocación de mandato. Esto, porque la revocación de mandato no es una contienda electoral; una contienda electoral se da necesariamente en el marco de un proceso electoral.
40. Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora, se listan en el ANEXO UNO[21] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz, mismas que se valoran conforme a las siguientes reglas.
41. De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos, mientras que el diverso 462 de la misma ley, dispone que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.
42. Tomando como base lo anterior, las documentales públicas involucradas en la causa tiene valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones y no existir elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieren. Ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
43. Por su parte, las documentales privadas y las pruebas técnicas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
44. Asimismo, los discos compactos y enlaces electrónicos que proporcionó la Dirección de Prerrogativas cuentan con valor probatorio pleno, al ser aportados por la autoridad electoral en ejercicio de sus atribuciones. Cabe destacar que el sistema integral de gestión de requerimientos constituye un programa electrónico utilizado por la Dirección de Prerrogativas para responder a los requerimientos efectuados por la autoridad instructora[22].
45. Además, los testigos de grabación que dicha Dirección adjuntó cuentan con valor probatorio pleno, conforme a la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral[23].
46. Por último, se debe precisar que algunos de los escritos presentados con motivo de los requerimientos de la autoridad instructora, si bien proceden de autoridades en ejercicio de sus funciones y en principio constituirían documentales públicas con pleno valor probatorio, dada su naturaleza y al haber sido presentadas para dilucidar los hechos controvertidos o en defensa como partes denunciadas, deben analizarse con los demás elementos de prueba para acreditar los hechos que con ellas se pretende alcanzar, conforme a lo establecido en los artículos 461 y 462 de la Ley Electoral.
47. De la valoración conjunta de los elementos de prueba aportados por las partes y recabados por la autoridad instructora, se desprende lo siguiente.
48. La valoración conjunta de las manifestaciones de las partes, los medios de prueba y la totalidad de constancias que integran el expediente, conduce a tener por probados los siguientes enunciados:
i) El nueve de marzo, durante el programa “Ciro Gómez Leyva por la mañana”, el denunciado fue entrevistado por el citado periodista.
ii) Acorde al testigo proporcionado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, dicha entrevista fue transmitida en esa fecha, entre las nueve horas con diecinueve minutos y las nueve horas con cincuenta y un minutos, por lo que su duración fue de cuarenta y dos minutos a través de la emisora XEDF-FM 104.1, de la Ciudad de México.
iii) Conforme al reporte emitido por la citada Dirección, fue transmitida por treinta y tres emisoras de radio.
iv) Lo dicho en la entrevista se detallará posteriormente al verificarse si actualiza las infracciones denunciadas.
v) La entrevista se realizó a invitación de Ciro Gómez Leyva.
vi) El Gobierno de Tamaulipas no comisionó personal que se ocupara de atender los requerimientos del denunciado para realizar la entrevista ni destinó recursos económicos para ello.
49. En el presente asunto se debe resolver si las expresiones vertidas en la entrevista realizada por Ciro Gómez Leyva al denunciado, el nueve de marzo:
i) Constituyen o no propaganda gubernamental que se haya difundido en periodo prohibido
ii) Contienen elementos de promoción personalizada.
iii) Si se utilizaron indebidamente o no recursos públicos.
50. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución, en materia de Consulta Popular y Revocación del Mandato.
51. Lo anterior, con el propósito de garantizar el derecho de la ciudadanía a solicitar ante la autoridad competente la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal.
52. Debe destacarse que en la Ley de Revocación:
Se define al proceso de revocación de mandato como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza[25].
Establece que, en ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, la ciudadanía puede llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud, y las autoridades de todos los niveles, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deben abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos[26].
53. Así, podemos decir que la revocación de mandato es un:
i) Derecho de la ciudadanía que, habiendo elegido representantes, pueda destituirlos cuando éstos se apartan de su mandato representativo. Funciona como destitución de personas funcionarias administrativas y representantes electos antes del fin del mandato[27].
ii) Mecanismo de expresión que permite a las personas electoras involucrarse más en la toma de decisiones y en la exigencia de rendición de cuentas de las autoridades, como puede ser la presidencia de la República. Por ello, la Constitución y la Ley de Revocación previeron que solo se active y desarrolle por la ciudadanía y que se ejerza libre de injerencias, a partir de la concepción que tengan respecto de las personas que gobiernan.
54. Es decir, se trata de una nueva forma de participación ciudadana, un instrumento democrático con el propósito de empoderar a la ciudadanía para que se exprese y, en su caso, ejecute su voluntad de determinar la conclusión anticipada de un cargo público, particularmente, cuando el desempeño de la persona que lo ejerce no ha sido satisfactorio[28].
55. Por otra parte, resulta necesario exponer cada una de las etapas en el desarrollo de dicho proceso de participación ciudadana.
56. De conformidad con las secciones segunda y tercera del capítulo II de la Ley de Revocación, existe una fase previa y, posteriormente, el inicio del citado proceso.
En el artículo 7 de la referida legislación, se condiciona el inicio del proceso de revocación de mandato porque se señala que solo procederá a petición de la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al 3% de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que represente, mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
En el artículo 8, se establece que los requisitos para solicitar, participar y votar son los siguientes: i) tener ciudadanía mexicana, ii) estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral, iii) contar con credencial de elector vigente y iv) no contar con sentencia ejecutoriada que suspenda derechos políticos.
57. Dentro de la fase previa, del artículo 11 de la referida ley, se advierte que la revocación de mandato comprende la presentación de la solicitud y la recopilación de firmas, para lo cual, el INE aprobará el formato correspondiente y, posteriormente, verificará que se cumpla el porcentaje establecido en el artículo 7 antes reseñado.
58. Por su parte, el artículo 15, dispone que el proceso inicia con la solicitud que presente la ciudadanía en la que se cumpla con lo señalado en los artículos 7 y 8 de la Ley de Revocación; es decir, que se satisfaga el porcentaje mínimo de firmas.
59. Una vez verificado el cumplimiento de los supuestos previstos en el artículo 7, el Consejo General del INE deberá emitir inmediatamente la convocatoria correspondiente; en caso contrario, deberá desechar la solicitud y archivarla como asunto concluido[29].
60. En el artículo 19 se prevé que la convocatoria debe contener, al menos, lo siguiente:
i) Fundamentos constitucionales y legales aplicables, incluyendo la definición de revocación de mandato establecida en el artículo 5 de la ley;
ii) Las etapas del proceso de revocación de mandato;
iii) El nombre de la persona que ocupa la titularidad de la Presidencia de la República, quien será objeto del proceso de revocación de mandato;
iv) Fecha de la jornada de votación en la que habrá de decidirse sobre la revocación de mandato;
v) La pregunta objeto del proceso, la cual fue: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?;
vi) Las reglas para la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, y
vii) El lugar y fecha de la emisión de la Convocatoria.
61. En cuanto a la difusión del proceso de revocación de mandato, en el artículo 32 se estableció que deberá iniciar al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada.
62. Cabe destacar que, de conformidad con los Lineamientos del INE, destacan las siguientes fechas:
Periodo | Actuación dentro del proceso |
Presentación del aviso de intención de la persona o personas que promueven | |
Del uno de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno[31]: | Periodo de recolección de firmas |
Cuatro de febrero[32]: | En caso de que se alcance el porcentaje requerido, se considerará procedente la solicitud y se emitirá la convocatoria |
Diez de abril | Jornada de la revocación de mandato |
64. En este sentido, se observa que la Constitución dispone una limitación temporal absoluta para la difusión de toda la propaganda gubernamental en este tipo de procedimientos de participación ciudadana.
65. La Sala Superior ha señalado que este límite tiene como objetivo evitar un impacto en la apreciación de las personas consultadas, pues lo trascendente es impedir que se pueda incidir de manera positiva o negativa en el resultado de la jornada de votación, tomando en cuenta que los entes públicos deben conducirse con total imparcialidad, a fin de que dicha propaganda no se convierta en un instrumento que pueda provocar un desequilibrio[33].
66. Lo anterior porque, al igual que en las elecciones de representantes populares, debe garantizarse el voto universal, libre, secreto y directo, así como las demás garantías establecidas constitucionalmente para su ejercicio, por lo que la Sala Superior ha identificado una misma finalidad en limitaciones temporales como la que se aborda: la protección del valor supremo de la libertad de la ciudadanía para emitir su voluntad, así como el imperio del principio democrático[34].
67. Las únicas excepciones que la Constitución autoriza en ese período para la comunicación gubernamental[35] son: las campañas informativas relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
68. La Sala Superior ha definido la propaganda gubernamental como aquella difundida, publicada o suscrita por cualquiera de los poderes federales o estatales, de los municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México, o cualquier otro ente público cuyo contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos.[36]
69. En esa línea, la Sala Superior también ha enfatizado que la finalidad o intención de dicha propaganda[37], entendida como una vertiente de comunicación gubernamental, consiste en que se busca publicitar o difundir acciones de gobierno para buscar la adhesión o aceptación de la población. Esto es, se diferencia de aquella otra comunicación gubernamental que pretende exclusivamente informar una situación concreta, sin aludir a logros o buscar la adhesión o el consenso de la ciudadanía.
70. En atención a estos elementos, la Sala Superior ha sistematizado sus pronunciamientos en torno a la figura de la propaganda gubernamental y la definió como toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impreso, audiovisual o electrónico) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos de cualquier naturaleza, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía[38].
71. De lo expuesto, se advierte que la calificación de la propaganda gubernamental atiende propiamente a su contenido y no a los factores externos por los que la misma se generó.
72. También se debe recalcar que dicha propaganda se distingue de otros mecanismos de información gubernamental por su finalidad, consistente en buscar la adhesión, aceptación o mejor percepción de la ciudadanía[39].
73. Por tanto, para definir si nos encontramos ante propaganda gubernamental debemos atender tanto al contenido (logros o acciones de gobierno) del material en cuestión como a su finalidad (adhesión, aceptación o mejorar la percepción ciudadana), en aras de garantizar una tutela efectiva de los principios constitucionales referidos.
74. En relación con este concepto, el diecisiete de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato”, para lo que aquí interesa, el Congreso de la Unión interpretó los conceptos de propaganda gubernamental y uso indebido de recursos públicos contenido en el artículo 33 de la Ley de Revocación.
75. Siguiendo la línea jurisprudencial de la Suprema Corte, esta Sala Especializada ya ha señalado que dicho decreto cumple con las características de generalidad[40], abstracción[41] e impersonalidad[42] por lo que, en principio, debería atenderse en la solución de asuntos que involucren el artículo citado[43].
76. No obstante, al resolver el expediente SUP-REP-96/2022 la Sala Superior señaló que esta interpretación auténtica del concepto de propaganda gubernamental constituye una modificación a un aspecto fundamental del actual proceso de revocación de mandato, por lo cual debió haberse emitido noventa días antes del inicio de este procedimiento para ser susceptible de aplicarse dentro del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 105, fracción II, de la Constitución.
77. En atención a esto, expresamente concluyó que el decreto es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye a las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso, ya sea en sede cautelar o en el análisis de fondo[44], por lo cual dicho ejercicio interpretativo no es aplicable en la presente causa[45].
78. La convocatoria para el inicio formal del procedimiento de revocación del mandato se emitió el cuatro de febrero[46] y la jornada de votación se llevó a cabo el diez de abril[47], por lo que conforme a la Constitución estaba prohibida la difusión de propaganda gubernamental de cualquier ámbito de gobierno en ese periodo.
79. En la denuncia presentada por MORENA, se aduce que el denunciado incurrió en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido mediante la entrevista en la que participó en el noticiero “Ciro Gómez Leyva por la mañana”, el nueve de marzo, lo que, en su concepto, vulnera las disposiciones constitucionales y legales del proceso de revocación de mandato en curso.
80. Por lo tanto, debe definirse si nos encontramos ante este tipo de propaganda, para lo cual se debe analizar si el contenido de la entrevista denunciada reúne los elementos necesarios, es decir, se deben estudiar los siguientes elementos: a) el contenido (logros o acciones de gobierno) del material en cuestión; b) su finalidad (adhesión, aceptación o mejorar la percepción ciudadana); y c) la temporalidad que, en este caso, no puede difundirse desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación.
81. En relación con ello, es de resaltar que, acorde al testigo proporcionado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, dicha entrevista fue transmitida el nueve de marzo de dos mil veintidós, entre las nueve horas con diecinueve minutos y las nueve horas con cincuenta y un minutos, por lo que su duración fue de cuarenta y dos minutos a través de la emisora XEDF-FM 104.1, de la Ciudad de México.
82. El contenido de la entrevista es el siguiente:
“Cortinilla” Voz masculina: Sigue en la conversación con Ciro Gómez Leyva. Continuamos con “Ciro Gómez Leyva por la mañana”
Entrevistador 1: Nueve con nueve Manuel.
Entrevistador 2: Bueno pues está ya con nosotros el Gobernador del estado de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, creo que podemos tener varios temas con él, no solamente…
Entrevistador 1: Hay varios temas.
Entrevistador 2: La parte no solo política del estado, la parte que se complicó mucho por el proceso penal que le preguntamos hace un rato al Fiscal de la República si continuaba, y pues más menos, nos dice sí, pero tiene un cause particular, y la salida digamos del gobernador, está en la ruta, en los últimos meses, a finales de septiembre, pudimos digamos compartir varias campañas (inaudible).
Entrevistador 1: En el mes de septiembre termina su periodo como Gobernador de Tamaulipas.
Entrevistador 2: Y varias campañas acompañamos informativamente hablando. Él le gana al PRI cuando llega precisamente al gobierno de Tamaulipas, en una circunstancia donde el Gobierno del Estado, pues tenía una violencia muy alta, y él hizo promesas muy específicas, muy claras que tenían que ver con la pacificación del Estado y yo creo que, pues seis años después pueden verse en números que, en una de esas Ciro, hasta le van dando la razón al Gobernador.
Entrevistador 1: Empecemos si te parece gobernador Francisco García Cabeza de Vaca gracias por estar con nosotros en el estudio, habíamos pedido esta entrevista desde hace mucho tiempo, gracias por estar con nosotros, si quieres empezamos.
Gobernador: Gracias a ti Ciro.
Entrevistador 1: Con el tema de la violencia.
Gobernador: Por supuesto.
Entrevistador 1: Vienen las elecciones en Tamaulipas, viene el tema de...
Gobernador: Informe de gobierno que también tengo que dar a conocer, el sexto y último informe de gobierno.
Entrevistador 1: Y el caso también tu situación personal con esta acusación que nos acaba de decir el fiscal Gertz.
Gobernador: si
Entrevistador 1: Que sigue vigente en tu contra.
Gobernador: Gracias Ciro de ante mano agradecerte a ti por la oportunidad, a Manuel, a todo tu equipo, pues efectivamente este ha generado mucha polémica esta situación, sin embargo yo ahorita estoy concentrado en rendir mi sexto y último informe de estos cinco años y medio porque así lo mandata la Constitución va a ser en marzo, sin embargo pues me gustaría también dar a conocer pues los avances que hemos tenido, pero concretándome ahorita a unos de los temas que nos preocupa y ocupan a los mexicanos, que tiene que ver con el tema de seguridad.
Entrevistador 1: Que por muchos años Tamaulipas ha sido esencialmente en términos de noticias.
Gobernador: Por supuesto, si, si claro
Entrevistador 1: La vida allá, sean las matanzas de migrantes, de personas, la expansión de grupos criminales, los enfrentamientos de grupos criminales, los problemas de migrantes, los problemas en las aduanas.
Gobernador: Por supuesto.
Entrevistador 1: Eso en las noticias de Tamaulipas.
Gobernador: Claro.
Entrevistador 1: Que han sido durante muchos años.
Gobernador: Y como lo dijo Manuel muy acertadamente, uno de los compromisos que llevé a cabo durante mi campaña y cuando asumí el compromiso como gobernador, era precisamente e pacificar el estado, restablecer el orden la paz y el estado de derecho y déjame decirte que hace cinco años y medio, cuando inició mi gobierno. Tamaulipas ocupaba los nada honrosos tres primeros lugares en todos los índices delictivos, delitos de alto impacto, secuestros, extorsión, asesinatos, hoy de acuerdo al secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conste que no es un dato Estatal, es un dato Federal, Tamaulipas ocupa el lugar número 27.
Entrevistador 1: Del 1 a 32.
Gobernador: De uno, siendo el primero, el más violento con índices de mayor incidencia delictiva y siendo el 32 el menos violento con menos incidencia delictiva, ocupamos el lugar número 27, también hay que recordar que el Observatorio Nacional de ciudadano dio a conocer que Tamaulipas hoy en día es ejemplo nacional en políticas públicas en materia de seguridad pero esto no es producto de la casualidad a mí me gustaría platicarle que es lo que hemos hecho. Cuando recibimos e nuestro gobierno, pues teníamos escasos cerca de 2,200 elementos de policía presentamos una campaña de reclutamiento y depuración, hoy en día contamos con más de cerca de 5,000 elementos de policías, los dotamos con equipo, los capacitamos, los entrenamos, por cierto son uno de los mejores pagados a nivel nacional.
Entrevistador 1: ¿Cuánto ganan promedio? un policía estatal.
Gobernador: Pues arriba de los 18, 000 pesos ya con prestación.
Entrevistador 1: Con seguros de más.
Gobernador: Seguros de gastos médicos, apoyos de becas para sus hijos entre otras prestaciones que se les da, hemos dignificado el trabajo de nuestros policías pero también de la Fiscalía General de Justicia que ha hecho modificaciones, hemos hecho modificaciones a la ley, entonces ha permitido fortalecer esta institución que ha dado excelentes resultados, pero déjame decirte también que lo hemos equipado entrenado, hemos creado fuerzas del orden que no se tenían, por ejemplo, tenemos la policía de apoyo carretero única a nivel nacional, donde dan apoyo y respaldo a todos los paseantes a turistas todas las personas que usan nuestras carreteras, pusimos estaciones cada 50 km, eso ha permitido con 16 elementos de seguridad pública en cada uno de ellos, te puedo decir que Tamaulipas cuenta con las carreteras más seguras del país y ni lo digo yo es un dato...
Entrevistador 1: ¿A cualquier hora del día?
Gobernador: A cualquier hora del día.
Entrevistador 1: Luego dicen, sí son muy seguras hasta que cae la noche.
Gobernador: Y ese dato pues lo puede dar a conocer, porque lo dio dar a conocer CANACA, apareció también dentro de un análisis que hace el INEGI como el estado donde cuenta con las carreteras más vigiladas, más supervisadas y ha generado esto mucha confianza, son cada 50 km tres patrullas, son estaciones que están hoy en día revisando, apoyando y vigilando las carreteras de Tamaulipas, eso ha generado mucho mucha confianza, se ha duplicado el número de turistas de visitantes que llegan a nuestro estado y pues esa es una herramienta más que se obtiene.
Entrevistador 1: ¿A pesar de lo de la pandemia?
Gobernador: A pesar de la pandemia, el 2019 nos rompimos récord histórico de visitantes y turistas, obviamente por el tema de la pandemia bajó nuevamente y sabemos cómo esperamos.
Entrevistador 1: Viene por ejemplo la semana santa, en Tampico.
Gobernador: Hoy en día.
Entrevistador 1: Altamira, Madero.
Gobernador: Todos los hoteles de alguna manera, las reservaciones están agotadas, este, sabemos que va a haber una participación muy fuerte de turistas y visitantes, hay que recordar que la playa Miramar, curiosamente es la playa más visitada por tierra en Semana Santa del país, solo por debajo de Acapulco y en esta Semana Santa estamos esperando muchos vacacionistas de diferentes partes de nuestro país. Pero quiero, volviendo al tema de seguridad, hemos implementado políticas públicas que nos han dado resultados Ciro y Manuel, por ejemplo, somos el único Estado en el país que implementó un programa denominado campaña de seguridad fronteriza de prosperidad y seguridad fronteriza con siete agencias de Estados Unidos eso nos permitió a nosotros trabajar de la mano con siete agencias de Estados Unidos como es el FBI, la DEA, BP, CBP, entre otras, donde les hicimos ver que era importante trabajar de la mano de una manera coordinada, pues los grupos criminales pues operaban en ambos lados de la frontera, de tal suerte que se identificó a los generadores de violencia, se les sacó orden de aprehensión, se subieron espectaculares, se puso un teléfono 1 800 y bueno hemos capturado a más de 14 generadores de violencia en la frontera, disminuyendo así y por supuesto enfrentando a los grupos criminales, esto ha generado mucha confianza, Ciro, en nuestro Estado.
Entrevistador 1: Pero ¿cómo es la vida cotidiana? entendemos las cifras, el trabajo que han hecho, pero hoy se vive mejor, tu dirías que en Reynosa, en Nuevo Laredo, en Miguel Alemán, Tampico, Victoria, Matamoros.
Gobernador: Hay que tomar en cuenta que Tamaulipas.
Entrevistador 1: En la zona de San Fernando, ¡la gente vive mejor, de lo que se vivía hace 5 años, vive tranquila? y vive tranquila.
Gobernador: Es un estado muy diverso, no me cabe la menor duda que vive mejor.
Entrevistador 1: ¿La vida cotidiana es buena? en temas de inseguridad.
Gobernador: Yo te podría decir que nuestro Estado es muy diverso, una cosa es la situación en la frontera norte de nuestro Estado porque hay muchísimos intereses, hay que tomar en cuenta que Tamaulipas es el estado fronterizo de comercio internacional más importante de este país.
Entrevistador 1: La vida cotidiana.
Gobernador: Si, son 17 cruces fronterizos.
Entrevistador 1: Entre Reynosa o en Victoria.
Gobernador: Es muy diferente la situación de la frontera por los intereses que se pueden generar.
Entrevistador 1: Pero la gente está tranquila, pueden salir a los espacios públicos.
Gobernador: Yo si siento que salen a los espacios públicos, yo veo una vida de noche, pero también hay otros indicadores que tiene que ver con un tema que no se compra con ningún dinero del mundo que es la confianza, y se refleja la inversión y se refleja la inversión extranjera, la generación de empleos que hoy en día se está generando en nuestro estado, hay vida de noche, sale la gente a sus ranchos, puede salir de vacaciones, en sí es algo que no veíamos antes.
Entrevistador 1: Ya no están ocupados esos ranchos ya no hay historias como la de Don Ramiro que defendió con su vida su rancho hace 10 años.
Gobernador: Como te digo, faltan cosas por hacer pero los indicadores están ahí y te repito, esto se han movido otros indicadores que tiene que ver con los sectores productivos, pero también déjame comentarte que somos un Estado que ha metido mucho recurso al tema de infraestructura en materia de seguridad construimos el complejo de seguridad uno en Nuevo Laredo otro en Reynosa, en Matamoros, en Ciudad Victoria, en Altamira donde ahí duermen y habitan más de 600 elementos de policía cosa que no se tenía anteriormente, estos dormían en hoteles.
Entrevistador 1: A ver vamos a hacer una pausa seguimos conversando con el gobernador de Tamaulipas Francisco García Cabeza de Vaca, terminamos este tema la seguridad, tienen elecciones de gobernador, ¿cómo está la relación del Gobernador con el presidente de la República?
Entrevistador 2: Acaba de ir.
Gobernador: Es correcto.
Entrevistador 1: ¿Van a pactar el resultado a cambio de la tranquilidad del gobernador?, ya nos dijo el Fiscal Gertz.
Gobernador: No me interesa ser Embajador por si, yo estoy en calidad de mientras.
Entrevistador 1: ¿y qué viene? ¿cuál es en tu imaginario, qué viene para Francisco García Cabeza de Vaca? uno de los siete en la lista de posibles candidatos a la presidencia por el PAN, de acuerdo con el presidente del partido Marko.
Entrevistador 2: ¿eran 7 ó 6?, ¿Cuántos nombres eran?
Gobernador: Pues dio varios, entre otros a Santiago Creel…
Entrevistador 1: Lilly Téllez, el Gobernador de Querétaro, en fin, de todo eso hablaremos ahora que regresemos con el gobernador de Tamaulipas.
CORTE COMERCIAL
Entrevistador 1: Nueve veinticuatro y nosotros continuamos conversando con el gobernador de Tamaulipas con Francisco García Cabeza de Vaca, antes del corte, como dije vienen elecciones en Tamaulipas van a pactar algo ahí con Morena, con el Gobierno Federal con la Presidencia de la República a cambio de tu situación Francisco gobernador, y rápidamente dijiste yo no quiero gobernador, yo no quiero ser embajador cuando deje de ser gobernador.
Gobernador: Bueno, si me permites nada más brevemente porque no quiero dejar pasar la política pública en materia de seguridad a diferencia de las políticas públicas nacionales lo que hemos implementado acá nosotros hemos utilizado todos los instrumentos que tenemos a nuestro alcance para combatir al crimen organizado, nos ha dado resultado muestra de ella es que los grupos Criminales los generadores de violencia, todos sin excepción Ciro tiene órdenes de aprehensión del Estado, que por cierto hemos puesto a disposición de las autoridades federales para que estas nos ayuden a complementarlas, esto es parte de las acciones que hemos llevado a cabo que nos ha permitido pacificar eI estado, te repito, faltan cosas por hacer pero nadie puede negar que en materia de seguridad hoy en día Tamaulipas ha avanzado significativamente y vamos a seguir manteniendo esa misma política pública para sacar adelante a nuestro estado.
Entrevistador 1: ¿Vine la Guardia Nacional con ustedes, viene el Ejército con ustedes, viene la Marina con ustedes?
Gobernador: Hay una coordinación con estas instituciones, sin embargo, yo si quiero señalar que nuestra policía estatal, la Fiscalía General de Justicia de nuestro Estado ha hecho una excelente trabajo en ese sentido ha desarticulado a muchos grupos criminales que operaban en nuestro Estado, que siguen operando pero que de alguna manera si hay con que enfrentar a los grupos criminales en nuestro estado con las áreas del gobierno estatal, si hay una colaboración con el Ejército mexicano, la Marina Armada de México, con la Guardia Nacional, pero de una manera coordinada pero si tengo que señalarlo y darle el crédito que se merece a las instituciones de seguridad pública del Gobierno del Estado, yo en lo personal muy orgulloso de mis buenos policías, de la Fiscalía General de Justicia que ha hecho una excelente labor y que se ha ganado la confianza del pueblo de Tamaulipas.
Entrevistador 1: Manuel lo sabemos en columnas, en comederos políticos en la grilla, en los pasillos hay una versión Cabeza de Vaca va a negociar la elección del gobernador de Tamaulipas, en junio, a cambio de su tranquilidad.
Entrevistador 2: Porque el antecedente Ciro, en mayo del año pasado conocimos de una orden de aprehensión, aquí tenemos la hoja contra el gobernador del estado de Tamaulipas por delincuencia organizada, por operaciones con recursos de procedencia ilícita, por defraudación fiscal equiparada junto con Juan Carlos Tamez Arellano, ojo que ya le dieron un amparo porque no se sostenían los delitos y un señor que está detenido todavía, Baltazar Higinio Reséndiz Cantú, pasaron los meses y han pasado muchos meses sabíamos que vino el desafuero, etcétera, y por supuesto que la defensa legal continua, le preguntamos sobre eso al Fiscal Gertz hace unos minutos sobre el caso del gobernador y nos dijo esto:
Entrevistador 1: Preguntarle sobre la circunstancias también abierta creo que la investigación en contra de él que no se ha cumplimentado por varias cosas, que tiene que ver con el fuero pero preguntarle si esa investigación sigue firme por parte de ustedes.
Fiscal Gertz Manero: Por supuesto, nosotros esperaremos los márgenes del tiempo que las autoridades han señalado y vamos a cumplir con eso, en eso tampoco hay nada de orden personal, nosotros no hicimos más que investigar una serie de denuncias y esas denuncias dieron lugar a una serie de infundaciones y esas se llevaron ante un juez, el asunto sigue en la misma forma en que venía y se esperaran los tiempos que tenga que esperar y la persona que este involucrada como cualquier otra persona tiene todo el derechos de defender sus puntos de vista con todas la libertades ante las autoridades, pero no vamos a convertir a las redes sociales en el alto Tribunal Superior de Justicia del País.
Entrevistador 1: El Fiscal Gertz, Gobernador.
Gobernador: Bueno, como bien acertadamente lo dice el Fiscal, no se va a convertir esto, las redes sociales en un tema de un Tribunal, por fortuna todo el trabajo que se ha hecho, la revisión por parte del Poder Judicial e inclusive las periciales que ha llevado a cabo la misma Fiscalía General de la República, han sido contundentes. Santiago Nieto mintió, engañó a la Cámara de Diputados, falseó información, entregó documentos alterados y no solo eso, también hizo imputaciones sobre ciudadanos norteamericanos que no tienen nada que ver en esto y muestra de ello que hay denuncias ya en Estados Unidos y aquí en México al respecto y lo que les puedo yo decir a todas aquellas personas que nos están escuchando, decirles que todos aquellos pasos legales que hemos llevado a cabo, como lo dije en su momento que siempre di la cara, que iba a demostrar mi inocencia, muestra de ello es que uno de los imputados, pues ya un juez le otorgó un amparo donde está dando a conocer…
Entrevistador 2: Juan Francisco Tamez Arellano.
Gobernador: …donde está dando a conocer que no hay un solo elemento en las carpetas de investigación o en la carpeta que se presentó por parte de, el entonces encargado de la UIF que hizo un papel, pues más que de director, como un sicario político.
Entrevistador 1: Santiago Nieto.
Gobernador: Me refiero a Santiago Nieto, claro, hizo ese papel, porque así como hacen a los sicarios de asesinar, de matar, de acribillar cobardemente, este utilizó esta institución precisamente para querer callar, silenciar, a los adversarios políticos en el partido de gobierno, esa fue su función, nada más que todo está saliendo a relucir como lo dije en su momento, desde su primer día, pero al final del día todo está saliendo, tan es así Ciro que, parte de la narrativa que utilizó este señor Nieto, fue el fantasma de una supuesta denuncia de un testigo protegido que había hecho supuestas declaraciones en Estados Unidos denominado Ángeles y dónde fue el argumento principal para quererme vincular con grupos criminales, déjame decirte que la misma Fiscalía General de la República, ya determinó el no ejercicio de esa investigación, y dónde determina que jamás sucedió ese medio de comunicación que por cierto, lo sacó desde el 2016, para querer descarrilar mi candidatura, y en consecuencia buscar la manera de que perdiera la elección.
Entrevistador 1: Fue la primera vez en que te entrevistamos, fue por esos temas, la campaña, o antes de la campaña, la precampaña.
Gobernador: Exacto, han de recordar, una muestra más de qué todo esto fue producto de intereses perversos que habían en Tamaulipas, y hoy en día fueron retomadas precisamente por esta persona para querer prácticamente iniciar lo que fue una persecución política a la vista de todos, hay que recordar Manuel que estamos hablando de un tema que no podemos obviar, el tema del desafuero, es algo que jamás habíamos visto en los últimos cien años, mi caso, pero lo ponemos en el ámbito nacional y jamás había sucedido una situación de esta naturaleza, pero todo caso por su propio peso, en situaciones de este tipo cuando hay señalamientos, ataques, difamaciones, calumnias, y se inventan delitos, no hay arma más poderosa que la verdad misma, y eso es lo que está saliendo a relucir, no hay un solo elemento de lo que presentó Santiago Nieto, tan es así que hoy en día ya la misma Fiscalía General de la República está determinando un nuevo ejercicio, y ahora uno de los imputados demuestra que simplemente no hay elementos, ya diferentes jueces del Poder Judicial han señalado que no hay elemento alguno, independientemente del tema del fuero, a mi lo que tenía yo mayor interés para la opinión pública y para los Tamaulipecos es demostrar mi inocencia, y es precisamente lo que estoy logrando porque el proceso de defensa de mi equipo, es lo que está haciendo, y día con día está saliendo a relucir toda la verdad.
Entrevistador 1: Pero mira todas lo que pasaste, orden de aprehensión, tuviste que bajar el perfil y quizá hacerte un lado algunas semanas, poner dos tanquetas afuera de la que era la casa de Gobierno en Ciudad Victoria.
Gobernador. Evitar que se cometiera una irregularidad, sobre todo de querer desestabilizar no a cualquier Estado, Ciro estamos hablando del Estado más importante en comercio exterior de este país, estamos hablando del estado energético por excelencia, estamos hablando del Estado que más impuestos aporta a la Federación, doscientos setenta mil millones de pesos, ojo con ese tema, no es un tema menor.
Entrevistador 1: El Gobernado de ese Estado estuvo cerca de haber ido a la cárcel en ese momento.
Gobernador: Pretendieron, si, pero jamás nos doblegamos ante esas adversidades, pero esta no es ni la primera, ni seguramente va a ser la última vez que seamos sujetos a ataques de esa naturaleza, inician nuevamente procesos electorales, para la asociación de la elección.
Entrevistador 1: Ahora si al regresar, nos respondes esa pregunta porque tenemos que hacer una pausa.
Gobernador: Con mucho gusto, por supuesto.
Entrevistador 1: Cabeza de Vaca, así dicen, negociará la elección de Gobernador de Tamaulipas, a cambio de su paz, su tranquilidad, que no sea perseguido, de vivir tranquilo, sé que nos vas a decir que no, pero…
Gobernador: A las pruebas me remito ¿no?, nada más dime cuándo he titubeado.
Entrevistador 1: ¿qué viene a partir de cuándo empiezan las campañas, el siete, ocho…
Gobernador: El siete, el seis…
Entrevistador 1: Ya en tres semanas empiezan las campañas y uno de los Estados fundamentales de las elecciones, será Tamaulipas.
Gobernador: Para la gobernabilidad de este país, sin temor a equivocarme es Tamaulipas.
Entrevistador 1: Y por lo que estamos viendo en los números, parece que será una elección cerrada, vamos a dejarla en cerrada, pero Cabeza de Vaca, así dicen, Cabeza de Vaca…
Gobernador:…¿quién dice? Pues solamente que sean mis adversarios, a los que se les está moviendo el tapete ¿no?
Entrevistador 1: Va a negociar Tamaulipas, la gobernatura a cambio de su tranquilidad. Nueve treinta y cinco, hacemos pausa y regresamos. Con eso concluimos esta conversación con el Gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, volvemos.
CORTE COMERCIAL
Entrevistador 1: Hay una investigación en tu contra vigente, gobernador de Tamaulipas Francisco García Cabeza de Vaca, y hay elecciones de gobernador el primero domingo de junio en Tamaulipas, y una versión de que tú vas a negociar la derrota de tu fuerza, en este caso de la coalición PRl, PAN, PRD a cambio de tu paz, de tu tranquilidad.
Gobernador: No se puede negociar la fabricación de delitos, estas ya se le han estado derrumbando una tras otra, ya que he demostrado que las obras que decían que no se habían llevado a cabo, que por cierto, este señor sicario Nieto presentó en Google un área que no estaba construida, estaba construida, los peritos de la Fiscalía General de la República fueron y lo determinaron, un Juez ya dio a conocer que el Señor Tamez, no existe elemento alguno que la compra que él hizo del departamento, has de recordar ese departamento que lleva ya muchos años en el tema, se hizo todo un procedimiento adecuadamente, me quisieron vincular inclusive con un tema de delincuencia organizada con grupos criminales ajenos a Tamaulipas, ya quedó demostrado que eso no tiene absolutamente nada que ver, ya lo demostré hace un momento, todo aquello que ha señalado o que señaló este señor sicario Nieto, pues simplemente ya se le ha derrumbado porque todo lo sacó como acertadamente dijo el Fiscal General de las redes sociales, lo sacó de publicaciones que fueron fabricadas, no es la primera vez que estoy sujeto esto, fue desde el 2016 que trataron de descarrilarme mi candidatura y que hay que tomar en cuenta que fue una elección donde sacamos adelante con el 52 % de los votos, pero más allá de esto.
Entrevistador 1: Viene la elección.
Gobernador. Viene la elección, será ya los partidos, va una alianza en Tamaulipas, esta estará haciendo su trabajo, nuestro candidato estará haciendo su trabajo, y los otros candidatos y fuerzas políticas están haciendo lo propio.
Entrevistador 1: ¿Los grupos criminales gobernador?
Gobernador: Los grupos criminales, por supuesto…
Entrevistador 1: Los vimos en Sinaloa, los vimos en Sonora, los vimos en el estado de México, los vimos en Michoacán, los vimos en Zacatecas.
Gobernador: Hay una gran preocupación, inclusive por autoridades de Estados Unidos que han dado a conocer que hay una preocupación latente de que estos puedan intervenir, por supuesto que nosotros no vamos a bajar la guardia, queremos organizar un proceso electoral limpio, democrático, sin problemas, y tendremos que actuar.
Entrevistador 1: A ver si pueden.
Gobernador: Lo han intentado anteriormente, hay que tomar en cuenta que los grupos criminales tienen fuertes interés, nosotros somos muy incómodos para ellos, muestra de ello es que los hemos combatido, entonces, vamos a ver qué es lo que sucede, nosotros esperemos que no participen, y si lo hacen, vamos a actuar con toda la fuerza del Estado.
Entrevistador 1: ¿Y no quieres ser Embajador?
Gobernador: No me interesa ser Embajador, tú me has preguntado fuera del aire que donde me veo en los próximos años.
Entrevistador 1: En octubre.
Gobernador: Pues por lo pronto vamos a seguir con el trabajo que he llevado a cabo de toda mi vida con la familia, que es a través de los ranchos ganaderos, pero paralelo a eso, en el veinticuatro, en alguna trinchera voy a estar eh, que no te quede la menor duda.
Entrevistador 1: Tú si eres uno de los gobernadores que pueden decir me interesaría, por ejemplo, regresar al Senado o ir a la Cámara de Diputados o buscar una candidatura.
Gobernador: No me limites, vamos a ver qué es lo que sucede, lo que si te puedo decir es que voy a estar en una trinchera, aquellos que me conocen saben que jamás me he doblegado ante nada ni ante nadie, solamente ante Dios y no voy a recibir presiones ni aceptar presiones, las he recibido en toda mi carrera política, y esto no va a ser la excepción.
Entrevistador 1: ¿En octubre no te retiras de la política?
Gobernador: No, definitivamente, bueno ahí si yo tengo que hacer una pausa, porque seguramente me está escuchando mi esposa, que es un tema que tengo que platicar con ella, y aprovecho para felicitarla porque, déjame decirte que orgullosamente durante los estos cinco años y medio de mi gobierno, siempre ha salido calificada entre los cinco mejores lugares como Presidenta del DIF, hoy en día ocupa el primer lugar Nacional por su trabajo, así que mi felicitación a mi esposa Mariana y a todo su equipo, entonces que, por supuesto, tengo que platicarlo con mi familia ¿no?
Entrevistador 1: ¿Y a ti te fue bien en la encuesta?
Entrevistador 2: La encuesta más reciente que presentamos “México elige”.
Entrevistador 1: La que presentamos el martes
Entrevistador 2: La del martes Ciro, pues da un jalón para arriba, sube siete lugares del 30 al 23, algo está percibiendo la gente en Tamaulipas, con una aprobación del cuarenta y seis por ciento.
Entrevistador 1: Es más o menor la que trae el presidente López Obrador, la misma encuesta de “México elige”, ¿con el presidente bien, no te hizo caras que se vieron hace dos semanas en Nuevo Laredo?
Gobernador: Tengo que agradecer ahí a la presidencia que me hizo la invitación a la gira del señor Presidente de la República, lo acompañé a Nuevo Laredo, dónde nos dio a conocer las inversiones que se van a llevar a cabo en las Aduanas del país, tuve la oportunidad de tener una interlocución, ahí una participación donde les hice ver que también era importante, también las aduanas interiores, hay que recordar que Tamaulipas cuenta con la Aduana de Altamira y de Tampico, que también necesitamos que estas de modernicen, y también hacer algunas obras adicionales que permitan que nuestros puertos sean más competitivos, entonces, fue una gira muy provechosa porque vienen inversiones importantes en ese rubro para la modernización de las aduanas que recorren aquí en Tamaulipas.
Entrevistador 1: ¿Pero bien el trato?
Gobernador: Bien, un trato institucional, respetuoso como siempre lo he tenido.
Entrevistador 2: Escuché muchas opiniones sobre que te equivocaste al empujar la alianza federalista, que parte de eso molesto en el centro, pero también veo y lo escuché mucho que la llegada de Adán Augusto López a la Secretaría de Gobernación te ayudó abrir estos canales que estaban cerrados con la presidencia de la República.
Gobernador: Yo creo que el tema de la alianza federalista fue un acierto, primero que nada, porque es un espacio que podemos generar.
Entrevistador 1: ¿La alianza de gobernadores ya desaparecida no? Sobre todo, con una gran fuerza en la pandemia.
Gobernador: Seguimos teniendo relación con tres o cuatro de estos, pero tenía una finalidad que era precisamente aprender de las experiencias, de los errores que hemos tenido en cada una de nuestras entidades federativas, impulsar temas que tienen que ver con el tema de seguridad, con el tema de inversión, infraestructura, con el tema también de presupuesto, entre otros temas, el tema de la pandemia, que fue muy acertada nuestra participación hay que tomar en cuenta que hoy en día uno de los grandes temas tiene que ver con el tema de salud pública, hay estados de la Republica que por fortuna tenemos un excelente sistema de salud como es el caso de Tamaulipas.
Entrevistador 1: Los que no se sumaron al INSABI, Tamaulipas no se sumó al INSABI.
Gobernador: Yo no quiero hablar de los demás, Tamaulipas no se sumó al INSABI.
Entrevistador 1: Tampoco Jalisco, Aguascalientes, Nuevo León.
Gobernador: Porque les hicimos que lo queríamos ver era como funcionaba en otros estados.
Entrevistador 1: ¿Acertaron, acertó Tamaulipas, acertaron al no sumarse al INSABI?
Gobernador: No me cabe la menor duda tenemos medicinas, perfectible, no quiero decir ni tampoco que no existen situaciones que podemos corregir y mejorar, por supuesto que todo es perfectible, pero te puedo decir que estados como Guanajuato, Aguascalientes, Tamaulipas, Querétaro, Jalisco, Nuevo León, pues hoy en día tienen un sistema de salud adecuado.
Entrevistador 1: Los que no se sumaron al INSABI.
Gobernador: Y bueno, vamos a seguir este impulsando esa política pública para garantizar la salud pública en nuestros Estados.
Entrevistador 1: Bueno, pues gobernador ojalá podamos seguir conversando, gracias, gracias, por estar con nosotros en el estudio.
Gobernador: No, gracias a ustedes.
Entrevistador 1: Hace un año, que fue en abril o mayo esta entrevista era impensable.
Gobernador: En mayo Ciro en mayo.
Entrevistador 1: Mayo, la pasaste mal, pasaste un momento muy duro, aquí estás y pues vamos a ver ahora sí que vamos a ver como se dan esas elecciones.
Gobernador: Pues yo creo que previo a eso, la semana que entra inicio una gira con mi sexto y último informe.
Entrevistador 1: Que día es el informe.
Gobernador: Va hacer este próximo lunes, lo estaré llevando a cabo en Reynosa, otro en Nuevo Laredo, en Matamoros, en Tampico y el viernes 18 de Ciudad Victoria, donde vamos a dar a conocer los avances que hemos tenido en Tamaulipas, que han sido no menores en materia de seguridad, inversión extranjera, generación de empleos, simplemente este mes rompimos récord histórico al mes de febrero más de 7500 nuevos empleos, ya llegamos a cerca de 700,000 empleos formales registrados ante el Seguro Social, y estos también son indicadores buenos, este Ciro, que de alguna manera demuestran que nuestro estado hay confianza, que está llegando la inversión y no se diga otros temas para nosotros sumamente importantes que tienen que ver también con impulsar las energías limpias, que si bien es cierto es un tema de debate nacional, Tamaulipas hoy en día es el estado energético por excelencia, creemos firmemente en ellas, es el estado que más energías limpias puede producir y es una demanda, exigencia.
Entrevistador 1: A ver cómo les va con la reforma eléctrica.
Gobernador: Pues esperemos, yo confió plenamente en el Congreso de la Unión y que estos sabrán poder mediar para poder seguir impulsando las energías limpias porque Tamaulipas, pues es referente nacional e internacional en ese rubro, así que una vez más gracias a ambos.
Entrevistador 1: Estás echado para adelante, muy echado para adelante Gobernador.
Gobernador: Pues no puede ser de otra manera, nos costó mucho lograr la alternancia en Tamaulipas ,fueron ochenta y seis años del mismo sistema político, hoy en día Tamaulipas es otro, faltan cosas por hacer sí, pero hoy estoy plenamente convencido que hoy como nunca Tamaulipas tiene rumbo, tiene dirección y las y los tamaulipecos no están dispuestos a regresar al pasado especialmente ese pasado que no queremos ni siquiera acordarnos no están dispuestos a ello, ahí es donde yo estoy convencido que va haber continuidad y Tamaulipas va a seguir siendo referencia nacional de cosas positivas como es el tema energético, como es el tema de inversión extranjera, como es el tema de generación de empleos y que hoy en día es referente nacional en políticas públicas en materia de seguridad pública.
Entrevistador 1: Muchas gracias, Francisco García Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas, suerte, gracias.
Gobernador: Gracias a ustedes, gracias Ciro, gracias Manuel.
83. A partir de su contenido, esta Sala Especializada concluye que la entrevista denunciada sí hace referencia a logros de gobierno, como se precisa enseguida.
a) El denunciado destaca que está concentrado en rendir su sexto y último informe de gobierno y que le gustaría dar a conocer los avances, especialmente en materia de seguridad.
b) Refirió que uno de los compromisos que asumió desde su campaña fue pacificar al estado, restablecer el orden la paz y el estado de derecho y tuvo avances significativos porque cuando inició su gestión Tamaulipas ocupaba los tres primeros lugares en todos los índices delictivos, delitos de alto impacto, secuestros, extorsión, asesinatos y actualmente, de acuerdo con el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Tamaulipas ocupa el lugar número 27.
c) Señala que el Observatorio Nacional de ciudadano dio a conocer que Tamaulipas ahora es ejemplo nacional en políticas públicas en materia de seguridad y que ello se debe a que aumentó el número de elementos de policía. Puntualizó que cuando recibió el gobierno había cerca de 2,200 elementos de policía y realizó una campaña de reclutamiento y depuración, por lo que ahora se cuenta con cerca de 5,000 elementos de policías a quienes se les dotó con equipo, capacitación, entrenamiento y que son de los mejores pagados a nivel nacional.
d) Precisó que dentro de las prestaciones que tienen actualmente los elementos de policía, se encuentran seguros de gastos médicos y apoyos de becas para sus hijos.
e) Indicó que se ha dignificado el trabajo de los policías, pero también de la Fiscalía General de Justicia pues se han hecho modificaciones a la ley, que han permitido fortalecer esta institución que ha dado excelentes resultados.
f) Reveló que se han creado fuerzas del orden que no se tenían, por ejemplo, la policía de apoyo carretero que es única a nivel nacional, la cual da apoyo y respaldo a todos los paseantes, a turistas y todas las personas que usan las carreteras del estado; que se instalaron estaciones cada 50 km, lo que ha permitido que Tamaulipas cuente con las carreteras más seguras del país.
g) Dijo que la vigilancia en las carreteras de Tamaulipas ha generado mucha confianza y se ha duplicado el número de turistas y visitantes que llegan al estado.
h) Explicó que para Semana Santa las reservaciones en hoteles estaban agotadas y que habría una participación muy fuerte de turistas y visitantes; que playa Miramar es la playa más visitada por tierra en Semana Santa del país, solo por debajo de Acapulco y que se esperaban muchos vacacionistas de diferentes partes de nuestro país.
i) Retomando el tema de la seguridad, mencionó que había implementado políticas públicas que dieron resultados, por ejemplo, que Tamaulipas es el único Estado que implementó un programa denominado campaña de seguridad fronteriza de prosperidad y seguridad fronteriza con siete agencias de Estados Unidos lo cual permitió trabajar de la mano con siete agencias de Estados Unidos como es el FBI, la DEA, BP, CBP, entre otras, donde les hizo ver que era importante trabajar de una manera coordinada, pues los grupos criminales operaban en ambos lados de la frontera, de tal suerte que se identificó a los generadores de violencia, se les sacó orden de aprehensión, se subieron espectaculares, se puso un teléfono 1 800 y que se han capturado a más de 14 generadores de violencia en la frontera, disminuyendo así la delincuencia y enfrentando a los grupos criminales, lo que ha generado mucha confianza.
j) Subrayó que gracias a esa confianza se ha recibido inversión extranjera y se ha activado la generación de empleos y la vida de noche, sale la gente a sus ranchos, puede salir de vacaciones, lo que antes no se veía.
k) Destacó que se han destinado muchos recursos al tema de infraestructura en materia de seguridad; que se construyó el complejo de seguridad uno en Nuevo Laredo otro en Reynosa, en Matamoros, en Ciudad Victoria, en Altamira donde duermen y habitan más de 600 elementos de policía cosa que no se tenía anteriormente, estos dormían en hoteles.
l) Recalcó que su política pública en materia de seguridad, a diferencia de las políticas públicas nacionales ha utilizado todos los instrumentos a su alcance para combatir al crimen organizado, por lo que los grupos criminales, generadores de violencia, todos sin excepción, tienen órdenes de aprehensión del Estado, que se han puesto a disposición de las autoridades federales para que ayuden a complementarlas y nadie puede negar que, en materia de seguridad, Tamaulipas ha avanzado significativamente.
m) Insistió en que la policía estatal y la Fiscalía General de Justicia del Estado han hecho un excelente trabajo para desarticular a muchos grupos criminales; que existe colaboración con el Ejército mexicano, la Marina Armada de México y la Guardia Nacional, pero de una manera coordinada y son las instituciones de seguridad pública del Gobierno del Estado, quien tiene el crédito por tratarse de buenos policías y por la excelente labor de la Fiscalía General de Justicia que se ha ganado la confianza del pueblo de Tamaulipas.
n) Luego, hizo referencia a que rendiría su informe de labores el día lunes, en Reynosa, otro en Nuevo Laredo, en Matamoros, en Tampico y el viernes 18 en Ciudad Victoria, donde daría a conocer los avances que hemos tenido en Tamaulipas, que han sido no menores en materia de seguridad, inversión extranjera, generación de empleos.
o) Mencionó que en ese mes se había roto récord histórico al mes de febrero más de 7500 nuevos empleos, llegando a cerca de 700,000 empleos formales registrados ante el Seguro Social, lo que demuestra confianza y que está llegando la inversión.
p) Indicó que hay otros temas importantes que tienen que ver con impulsar las energías limpias, que si bien es cierto es un tema de debate nacional, Tamaulipas actualmente es el estado que más energías limpias puede producir y es una exigencia.
q) Opinó que Tamaulipas es otro y que está convencido de que ahora tiene rumbo, dirección y las y los tamaulipecos no están dispuestos a regresar al pasado; especialmente ese pasado “que no queremos ni siquiera acordarnos no están dispuestos a ello, ahí es donde yo estoy convencido que va haber continuidad y Tamaulipas va a seguir siendo referencia nacional de cosas positivas como es el tema energético, como es el tema de inversión extranjera, como es el tema de generación de empleos y que hoy en día es referente nacional en políticas públicas en materia de seguridad pública”.
84. De lo anterior se advierte que el denunciado, durante la entrevista radiofónica referida, trató diversos temas que expuso como cambios y logros de su gestión, en especial en materia de seguridad pública, turismo, inversión extranjera, generación de empleos y uso de energías limpias.
85. Con ello, se acredita que el contenido de la entrevista denunciada sí incluye elementos que exaltan los logros del gobierno del denunciado.
86. Por lo que respecta a la finalidad o búsqueda de aprobación o simpatía de la ciudadanía, este órgano jurisdiccional advierte:
i) Se hace referencia a los cambios y beneficios que su gestión ha generado, asignando adjetivos positivos y una finalidad social deseable.
ii) Afirma que, durante su gestión son apreciables los avances en materia de seguridad (pasó de ser el tercer estado más inseguro a ocupar el lugar número veintisiete); con lo cual se acrecentó la confianza de la ciudadanía; ello ha generado inversión extranjera y atracción de turistas y visitantes; se ha incrementado la generación de empleo; y concluye que ahora Tamaulipas tiene rumbo.
iii) Ello ubica a las acciones gubernamentales como las causas para que la población pueda dimensionar su desempeño a partir del inicio de su gestión, lo que supone una exaltación de su labor y, en línea con ello, un mecanismo tendente a calificar positivamente su desempeño.
iv) Contrasta las administraciones anteriores (ochenta y seis años del mismo régimen, refiere) con la actual y subraya que, gracias a sus logros, la ciudadanía ya no quiere regresar a otros gobierno, con lo cual establece una desvinculación con las políticas empleadas en administraciones pasadas para enaltecer su actual labor, asignando calificativos negativos y adjetivos que buscan diferenciar de manera clara lo que se hacía antes y se pretende calificar como incorrecto, con lo que se hace ahora y que se califica como correcto.
87. Con base en lo anterior, para esta Sala Especializada está acreditada la intención de buscar la aprobación y simpatía de las personas.
88. Así, al colmarse ambos elementos, se concluye que nos encontramos, en efecto, ante propaganda gubernamental.
89. Respecto de la temporalidad en la que fue difundida, se advierte que la entrevista materia de la denuncia se realizó el nueve de marzo, es decir, dentro del periodo comprendido entre el cuatro de febrero al diez de abril, en el que estaba prohibido difundir propaganda gubernamental, con lo cual se colma este elemento[48].
90. Hasta aquí, esta Sala Especializada considera que:
Los mensajes y contenidos publicados claramente enuncian los beneficios y aciertos de la administración del denunciado.
Su intención es que las personas receptoras del material denunciado adviertan aspectos positivos de la actual administración y apoyen la continuidad de su proyecto de gobierno.
Su contenido no se ajusta a las excepciones que se establecen en la Constitución, es decir, las campañas informativas de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Su publicación y difusión se dio en una temporalidad en la que conforme al marco constitucional y legal estaba prohibido difundir propaganda gubernamental, es decir, se incumplió una prohibición constitucional expresa[49].
91. Aunado a lo anterior, es importante resaltar que el contenido de la entrevista no se ajusta a las excepciones previstas en la Constitución y que, además, a partir de la fecha de su emisión y retransmisión, configuran difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, conforme a lo siguiente:
i) El artículo 35, fracción IX, numeral 7 de la Constitución, establece que durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, obligación que se replica en el diverso 33 de la Ley de Revocación.
ii) Las únicas excepciones para la comunicación gubernamental: i) las campañas informativas de las autoridades electorales; ii) las relativas a servicios educativos; y iii) de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, lo cual en la especie no acontece.
iii) En el caso, la información que contiene el comunicado y los mensajes que encabezan las publicaciones en las redes sociales de las personas funcionarias públicas denunciadas no se encuentra dentro de las excepciones que refiere el artículo 35, fracción IX, párrafo 7°, último párrafo, de la Constitución como propaganda que pueda difundirse desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada de revocación de mandato ya que no se trata de alguna campaña de información de las autoridades electorales, ni se refiere a información tendente a identificar el ejercicio de derechos en servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
iv) De conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución; 33, párrafos cuarto y quinto, de la Ley de Revocación y 38 los Lineamientos, en el lapso que transcurrió entre la emisión de la convocatoria de la revocación de mandato y la fecha en que la ciudadanía acudió a las casillas a manifestar su voluntad sobre la permanencia en el cargo del Presidente de la República, está vedada la difusión de propaganda gubernamental.
v) Si bien es cierto que las autoridades gubernamentales en un Estado democrático tienen la obligación de informar a la población sobre sus políticas y acciones, así como rendir cuentas de sus funciones, la publicidad oficial o la propaganda gubernamental se concibe como un canal de comunicación entre gobierno y sociedad tanto para informar sobre el ejercicio de las funciones públicas, como para que las personas conozcan y ejerzan sus derechos.
92. Cabe puntualizar, que en este caso no se cuestiona la facultad del denunciado de rendir su informe de gobierno y dar publicidad a ello con las limitaciones establecidas al efecto[50].
93. Lo que aquí se determina es si el contenido de la entrevista reviste el carácter de propagando gubernamental.
94. En ese sentido, si bien durante su relato mencionó que realizaría el correspondiente ejercicio de rendición de cuentas, también expuso, en periodo prohibido por el proceso de revocatorio una serie de acciones con intención de exaltarlas como logros de gobierno en una entrevista radiofónica con cobertura nacional.
95. Se tiene presente que el artículo 44 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, prevé que, en la primera quincena de marzo de cada año, se celebrará la sesión pública y solemne para recibir el informe del Gobernador.
96. De lo anterior, se colige que, aunque el denunciado no tiene impedimento para rendir su informe de labores el quince de marzo, es decir, incluso durante el periodo de prohibición por virtud del proceso revocatorio, puesto que así lo prevé en forma expresa su Constitución Local, ello no implica que no esté sujeto a los parámetros establecidos en la Ley Electoral para que dichos actos no fueran considerados propaganda gubernamental.
97. En ese sentido, respecto a la regulación del informe de labores, el artículo 242, numeral 5 de la Ley Electoral, establece que para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
98. Así, de forma complementaria, la normativa constitucional y la Ley de Revocación, prevén la limitación de difundir propaganda gubernamental, por cualquier entidad de gobierno, sin que ello impida el ejercicio de rendición de cuentas del titular del Ejecutivo local, con sujeción a los límites atinentes.
99. Así, esta Sala Especializada concluye que se actualiza la existencia de la difusión de propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido atribuida al funcionario público denunciado.
100. El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública.
101. Esa prohibición constitucional tiene como justificación subyacente tutelar el principio de equidad en la contienda, en torno al cual se ha construido el modelo de comunicación política en nuestro país. Ello, además, es una regla de actuación para las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en la configuración y difusión de la propaganda gubernamental que emitan, a fin de no influir en los procesos de renovación del poder público.
102. En esa línea, los artículos 5, inciso f), y 9, fracción I, de la Ley General de Comunicación Social ─reglamentaria del párrafo constitucional en cita─, recoge la proscripción de la promoción personalizada y exalta como principios rectores de la comunicación social a la objetividad e imparcialidad, mismos a los que asigna la finalidad de tutelar la equidad en la contienda electoral.
103. Por su parte, el artículo 449, incisos d) y e), de Ley Electoral concretiza la referida protección al señalar que constituyen infracciones de las personas en el servicio público la vulneración al principio de imparcialidad y a la prohibición constitucional de llevar a cabo promoción personalizada durante los procesos electorales.
104. En este hilo conductor, el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas del servicio público de la Federación las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
105. En esta línea, el artículo 5, inciso f) de la Ley General de Comunicación Social, dispone la prohibición de asignar recursos públicos relacionada con la emisión de propaganda gubernamental que pueda influir en las contiendas electorales.
106. En este sentido, la misma Sala Superior ha definido como expresiones concretas de los lineamientos jurisprudenciales antes señalados, las siguientes:
Contrastar el ejercicio de gobierno con períodos anteriores.
Buscar la aprobación del desempeño de la persona servidora pública mediante el uso discursivo de la primera persona del plural (nosotros o nosotras) a lo largo del mensaje correspondiente.
Que del análisis integral del discurso se observe, más allá de una finalidad informativa, la intención de asociar personalmente a la persona servidora pública con el trabajo gubernamental realizado.
107. Además, la misma Sala Superior ha considerado el ámbito y la naturaleza de los poderes públicos a los que pertenecen las personas servidoras públicas, como un elemento relevante para observar el especial deber de cuidado que con motivo de sus funciones debe ser observado[51].Una vez establecido lo anterior, se procede a verificar que las expresiones del denunciado durante la entrevista materia de la denuncia pudieran acreditar la infracción.
108. Al respecto se advierte que las manifestaciones en que el denunciado hizo alusión a su persona, fueron las siguientes:
Entrevistador 1: Tú si eres uno de los gobernadores que pueden decir me interesaría, por ejemplo, regresar al Senado o ir a la Cámara de Diputados o buscar una candidatura.
Gobernador: No me limites, vamos a ver qué es lo que sucede, lo que si te puedo decir es que voy a estar en una trinchera, aquellos que me conocen saben que jamás me he doblegado ante nada ni ante nadie, solamente ante Dios y no voy a recibir presiones ni aceptar presiones, las he recibido en toda mi carrera política, y esto no va a ser la excepción.
Entrevistador 1: ¿En octubre no te retiras de la política?
Gobernador: No, definitivamente, bueno ahí si yo tengo que hacer una pausa, porque seguramente me está escuchando mi esposa, que es un tema que tengo que platicar con ella, y aprovecho para felicitarla porque, déjame decirte que orgullosamente durante los estos cinco años y medio de mi gobierno, siempre ha salido calificada entre los cinco mejores lugares como Presidenta del DIF, hoy en día ocupa el primer lugar Nacional por su trabajo, así que mi felicitación a mi esposa Mariana y a todo su equipo, entonces que, por supuesto, tengo que platicarlo con mi familia ¿no?
Análisis de los elementos de la promoción personalizada
109. Se actualiza el elemento personal dado que durante la entrevista radiofónica, las personas entrevistadoras, de manera reiterada precisaron que se trataba de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, en su carácter de Gobernador del estado de Tamaulipas, lo que lo hizo plenamente identificable.
110. También se cumple el elemento temporal porque la entrevista se realizó y difundió el nueve de marzo, es decir, durante la veda del proceso de revocación de mandato (4 de febrero al 10 de abril).
111. Sin embargo, no se cumple el elemento objetivo de la infracción porque conforme al análisis que se ha realizado de las expresiones del denunciado en la entrevista periodística se advierte que, si bien hizo reiteradas referencias a los avances o beneficios logrados durante su gestión como gobernador, lo cierto es que sus palabras no están en el sentido de exaltar su persona.
112. La promoción personalizada se actualiza cuando la propaganda tienda a promocionar al servidor público destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, etcétera, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución y el nombre y las imágenes se utilicen en apología del servidor público con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales[52].
113. También se actualiza al utilizar expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes tendientes a la obtención del voto (se trate de la propia persona servidora, de una tercera o de un partido político), o al mencionar o aludir la pretensión de ser candidata o candidato a un cargo de elección popular, o cualquier referencia a los procesos electorales.
114. Supuestos que en este caso no se configuran porque el denunciado hace mención de las acciones que considera logros de su gobierno, pero no alude a sus cualidades personales con intención de posicionarse como candidato en un proceso electoral posterior.
115. Las expresiones que hacen referencia a su persona, durante la entrevista materia de la denuncia, únicamente mencionan que es posible que continúe dedicado a ejercer cargos públicos o políticos, pero no alude a alguno en específico ni hace referencia a su competencia o virtudes para ocuparlos.
116. En consecuencia, es inexistente la promoción personalizada.
117. El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
118. Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.
119. En esta línea, el artículo 5, inciso f), de la Ley General de Comunicación Social, dispone la prohibición de asignar recursos para comunicación social que pueda influir en las competencias electorales.
120. Por su parte, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.
121. Por su parte, el artículo 33 párrafo séptimo de la Ley de Revocación y 37 de los Lineamientos establecen que está prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
122. Además, la Sala Superior ha determinado[53] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.
123. En esta línea, ha señalado que quienes tienen funciones de ejecución o de mando enfrentan limitaciones más estrictas, pues sus cargos les permiten disponer de forma directa de los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la administración pública. Además, por la naturaleza de su encargo y su posición relevante y notoria, tienen más posibilidad de influir en la ciudadanía con sus expresiones.
124. Las restricciones a las personas titulares del Poder Ejecutivo en sus tres ámbitos de gobierno, desde esta perspectiva, garantizan los principios de imparcialidad, neutralidad, objetividad, certeza e independencia que deben regir en el ejercicio de la función electoral, así como la libertad del sufragio. Ello, puesto que no puede cumplirse con la obligación constitucional señalada si no se establecen limitaciones a la participación activa de aquellas personas en los procesos electorales.
125. De esta manera, el uso de recursos públicos, humanos, financieros o materiales debe apegarse a las exigencias que el principio de equidad impone en el marco de las competencias electorales.
126. En el presente caso, de los elementos que obran en el expediente no se advierte que se hubiesen destinado recursos públicos para la participación del denunciado en la entrevista radiofónica.
127. Lo anterior, puesto que, la UTCE realizó diversos requerimientos con intención de verificar que se hubieran utilizado recursos públicos, ya fuera materiales o personales y de la información que se obtuvo no se desprende que así hubiera sido.
128. En efecto, en respuesta al requerimiento de catorce de marzo[54], el denunciado, por conducto de su apoderado legal refirió que su visita a la Ciudad de México (donde se realizó la entrevista) se vinculó con la realización de otras actividades inherentes a su cargo, que revisten carácter privado[55].
129. Luego, mediante acuerdo de veintidós de marzo, la autoridad instructora, al considerar que el requerimiento previo se había cumplido parcialmente solicitó al denunciado que informara cuáles fueron las actividades inherentes al cargo que motivaron su visita a la Ciudad de México y cuál fue el origen de los recursos erogados para su estancia[56].
130. En respuesta a lo anterior, se solicitó prorroga para recabar la información[57], misma que se concedió por acuerdo de veintiocho de marzo.
131. Como contestación a este acuerdo, el denunciado refirió que no pagó con recurso públicos su estancia en la Ciudad de México y que siendo un hecho negativo no procedía anexar documentación comprobatoria[58].
132. Visto lo anterior, mediante acuerdo de doce de abril[59], la autoridad instructora requirió a las Secretarías de Administración y Finanzas del gobierno de Tamaulipas para que informaran si el denunciado solicitó viáticos para su viaje a la Ciudad de México, realizado el nueve de marzo, solicitándoles que anexaran los comprobantes o facturas correspondientes. Asimismo, que informaran si se había comisionado personal para ello precisando sus nombres y cargos, así como el monto que hubiesen erogado como viáticos para las personas asistentes del gobernador.
133. En respuesta, el Director Jurídico de Administración del gobierno de Tamaulipas informó que el gobernado no solicitó viáticos para su visita a la Ciudad de México el nueve de marzo ni se comisionó personal a cargo de esa Secretaría para esa actividad[60].
134. Posteriormente, por acuerdo de veinte de abril, la autoridad instructora requirió al gobernador que informara si había comisionado personal adscrito a algún área del Poder Ejecutivo local para acompañarlo a dicha visita y el monto que hubieran erogado como viáticos, a lo cual contestó que no había comisionado personal[61].
135. Tomando en cuenta lo anterior, mediante proveído de dos de mayo, se reiteró el requerimiento al titular del Ejecutivo estatal en el sentido de que debía realizar las gestiones necesarias para proporcionar la información necesaria, para lo cual solicitó prórroga[62] y el once de mayo siguiente informó haber solicitado a los titulares de las Secretarías de la entidad lo correspondiente, anexando copia de la circular JOG/CIR/2022/0000001 en que se preguntaba si habían comisionado personal para asistir a la Ciudad de México el nueve de marzo[63].
136. En respuesta:
i. El Secretario General de Gobierno de la entidad informó que no había comisionado personal[64].
ii. La Secretaria de Finanzas[65] indicó que había comisionado al Director Jurídico de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que asistiera al Instituto para la Protección del Ahorro Bancario a recoger un título de propiedad (sic)[66] de esa dependencia.
iii. El Secretario de Administración refirió que no comisionó personal[67].
iv. El Secretario de Desarrollo Económico indicó que no comisionó a ningún servidor público[68].
v. El Secretario de Desarrollo Rural[69] informó que no comisionó personal.
vi. La Secretaria de Bienestar Social[70] especificó que no comisionó personal.
vii. El Secretario de Educación[71] informó que tres personas fueron enviadas a Ciudad de México para entregar información complementaria referente al acto de vigilancia realizado al fondo de aportaciones para la nómina educativa (FONE) y gasto operativo, cuenta pública 2018, realizado por la Dirección de Vigilancia de Recursos y Valores III de la TESOFE y dos personas acudieron a la reunión de autoridades de la Dirección General de Profesiones de la SEP, para tratar la gestión de la emisión de las cédulas profesionales electrónicas en el módulo de titulación electrónica, así como cotejar que los registros de las instituciones particulares de educación superior con RVOE Estatal se encuentren debidamente registradas en la SEP.
viii. La Secretaria de Obras Públicas[72] informó que no había comisionado personal.
ix. El Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente[73] refirió que no comisionó a algún servidor público.
x. El Secretario de Seguridad Pública[74] indicó que no comisionó a ningún servidor público.
xi. El Secretario del Trabajo[75] indicó que no comisionó personal.
xii. La Contralora Gubernamental[76] mencionó que no comisionó a algún servidor público.
xiii. El Secretario de Turismo[77] refirió que no comisionó ningún servidor público adscrito a la misma para atender algún asunto en la Ciudad de México.
xiv. El Secretario de Pesca y Acuacultura[78] refirió que no comisionó a ningún funcionario público.
xv. La Secretaria de Salud[79] y Directora Genera del O. P. D. Servicios de salud de Tamaulipas, indicó que no comisionó a funcionario público para viajar a la Ciudad de México.
137. Con base en la información descrita, en consideración de esta Sala Especializada, no quedó acreditado que se emplearon recursos públicos humanos, financieros y materiales para la difusión de la entrevista denunciada, por lo que la infracción es inexistente.
OCTAVA. VISTA AL CONGRESO DE TAMAULIPAS
138. En atención a lo resuelto en la presente sentencia, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Electoral, lo conducente es dar vista con las constancias digitalizadas del expediente y de la presente sentencia a la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, por conducto de su presidencia, para que con base en el marco constitucional y legal que resulta aplicable determinen lo que corresponda con motivo de la infracción que ha quedado acreditada en el presente fallo.
139. Lo anterior, para que con base en el marco constitucional y legal que resulta aplicable a dicho órgano legislativo determine la sanción que le resulta aplicable, en términos de la tesis XX/2016 de la Sala Superior, de rubro: “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO”
140. Ello atiende a que las normas electorales no prevén la posibilidad que derivado de un procedimiento especial sancionador instaurado por conductas del servicio público este órgano jurisdiccional imponga de manera directa una sanción; lo que se tiene que hacer es comunicar al superior jerárquico para que de manera objetiva cumpla con sus deberes, porque los hechos podrían constituir responsabilidades en el ámbito de sus leyes aplicables[80].
141. Empero, la Sala Especializada es la única autoridad que puede determinar la actualización de infracciones en materia administrativa electoral, dentro de los procedimientos especiales sancionadores.
142. Al respecto, la Sala Superior ha establecido que las facultades de sanción de los servidores públicos no corresponden a las autoridades especializadas en materia electoral, porque si bien, de entre los sujetos que pueden ser objeto de imputación, en términos de lo dispuesto por el artículo 442, apartado 1, inciso f), de la Ley Electoral, se incluyen las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los poderes locales, no obstante, en el artículo 456 del propio ordenamiento jurídico, en el que se detallan las sanciones que pueden ser impuestas por la realización de las conductas sancionables, el legislador no incluyó las conductas realizadas por esas autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los poderes locales sin superior jerárquico; y explícitamente incluyó el citado artículo 457 de la Ley Electoral, que establece las vistas correspondientes[81].
143. También ha sostenido, la Sala Superior que las obligaciones de las autoridades electorales tanto federales como locales en asuntos en los que se acredite una infracción por parte de un servidor público se limitan a dar vista a las autoridades competentes para que impongan las sanciones respectivas[82], además de que se ha considerado que en dichos casos la función de las autoridades electorales se agota teniendo por acreditada la infracción, la responsabilidad del servidor público y la vista respectiva[83] y que, en consecuencia, la Sala Especializada carece de atribuciones para establecer la gravedad de la falta[84].
144. Igualmente ha establecido que la Sala Especializada no tiene facultades para establecer plazos de cumplimiento a una autoridad autónoma o solicitarle que informe en qué plazo impondrá sanciones a los servidores públicos[85].
145. Por otra parte, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos inscribir a la persona infractora en el Catálogo de Sujetos Sancionados (partidos políticos y personas sancionadas) de esta Sala Especializada en el momento oportuno.
146. Finalmente, toda vez que esta determinación guarda relación con los asuntos de revocación de mandato, se instruye al Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional a que comunique esta decisión a la Sala Superior, para su conocimiento.
NOVENA: Alcances del SUP-REP-362/2022 y acumulados.
147. Esta Sala Especializada toma conocimiento de que en la sentencia dictada en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-362/2022 y acumulados, entre otros aspectos, la Sala Superior de este Tribunal Electoral vinculó a las autoridades electorales jurisdiccionales del ámbito federal y local para que, al resolver los procedimientos sancionadores iniciados contra personas del servicio público, en los que se acredite su responsabilidad por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 35, 41, 99, 116 y 134 de la constitución federal, se analice y, en su caso, se declare la suspensión del requisito de elegibilidad consistente en contar con un modo honesto de vivir, de frente a los subsecuentes procesos electorales.
148. La Sala Superior señaló que la autoridad jurisdiccional que decrete dicha suspensión también podrá determinar la temporalidad de la afectación y la forma de recuperar el modo honesto de vivir, y enfatizó que en la determinación conducente se deberá tomar en consideración la trasgresión reiterada (sistematicidad) y grave a los principios electorales previstos en la constitución federal, la reincidencia y el dolo en la comisión de la infracción por parte de la persona del servicio público.
149. Derivado de lo anterior, a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica respecto del alcance de esta sentencia, se considera necesario señalar que el criterio sostenido por la Sala Superior no es aplicable al presente caso, puesto que los hechos que se analizaron en este procedimiento ocurrieron de manera previa al dictado de la determinación de la Sala Superior, quien, de manera específica precisó, que esa nueva ruta de análisis sobre el requisito de elegibilidad sería aplicable en la comisión de hechos posteriores a dicha ejecutoria.
150. Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
PRIMERO. Se escinde la causa en términos de lo indicado en la tercera consideración.
SEGUNDO. Es existente la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuida a Francisco Javier García Cabeza de Vaca Gobernador del estado de Tamaulipas.
TERCERO. Es inexistente la comisión de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por parte de Francisco Javier García Cabeza de Vaca Gobernador del estado de Tamaulipas.
CUARTO. Se da vista al Congreso del Estado de Tamaulipas para los efectos precisados en la consideración octava de este fallo.
QUINTO. Comuníquese la presente sentencia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos inscribir en el Catálogo de Sujetos Sancionados (partidos políticos y personas sancionadas) de esta Sala Especializada a la persona infractora, conforme a lo referido en la ejecutoria.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron las magistraturas integrantes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos, con el voto concurrente del magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
Anexo 1
Probanzas ofrecidas y admitidas
Pruebas ofrecidas por MORENA:
1. Técnica, consistente en los enlaces de internet proporcionados por el quejoso:
https://www.youtube.com/watch?v=R3m1oP0ol3E
https://twitter.com/Radio_Formula/status/1501584633905000449
https://twitter.com/Radio_Formula/status/1501584633905000449?s=20&t=2x8i-X_5sls2NNXov2gdng
2. Documental pública, consistente en la certificación de la existencia y contenido de las ligas de internet:
https://www.youtube.com/watch?v=R3m1oP0ol3E
https://twitter.com/Radio_Formula/status/1501584633905000449
https://twitter.com/Radio_Formula/status/1501584633905000449?s=20&t=2x8i-X_5sls2NNXov2gdng
3. Instrumental de actuaciones.
4. Presuncional, en su doble aspecto, legal y humana.
Pruebas ofrecidas por el MORENA (Tamaulipas):
5. Instrumental de actuaciones.
6. Presuncional, en su doble aspecto, legal y humana.
Pruebas recabadas por la autoridad sustanciadora
7. Inspección, a las ligas de internet proporcionadas por el quejoso:
https://www.youtube.com/watch?v=R3m1oP0ol3E
https://twitter.com/Radio_Formula/status/1501584633905000449
https://twitter.com/Radio_Formula/status/1501584633905000449?s=20&t=2x8i-X_5sls2NNXov2gdng
8. Documental privada, consistente en el escrito signado por el apoderado legal del Gobernador de Tamaulipas, por medio del cual da contestación al requerimiento de información formulado por esta Unidad Técnica.
9. Documental pública, consistente en el correo electrónico remitido desde la cuenta claudia.urbina@ine.mx, correspondiente a la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, por medio del cual remite el testigo de transmisión de la entrevista materia de queja.
10. Inspección, correspondiente al testigo de transmisión remitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, respecto de la entrevista materia de queja.
11. Documental privada, consistente en el escrito signado por el apoderado legal del Gobernador de Tamaulipas, por medio del cual da contestación al requerimiento de información formulado por esta Unidad Técnica.
12. Documental privada, consistente en el escrito signado por el apoderado legal del Gobernador de Tamaulipas, por medio del cual da contestación al requerimiento de información formulado por esta Unidad Técnica.
13. Documental pública, consistente en el oficio SF/410/2022, signado por la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, por medio del cual da contestación al requerimiento formulado por esta Autoridad Electoral.
14. Documental privada, consistente en el escrito signado por Ciro Gómez Leyva, mediante el cual da contestación al requerimiento de información formulado por esta Unidad Técnica.
15. Documental privada, consistente en el escrito signado por el representante legal de La B Grande, S.A. de C.V., mediante el cual da contestación al requerimiento de información formulado por esta Unidad Técnica.
16. Documental pública, consistente en el oficio sin número, signado por el Director Jurídico de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Tamaulipas, por medio del cual da contestación al requerimiento formulado por esta Autoridad Electoral.
17. Documental pública, consistente en el correo electrónico remitido desde la cuenta claudia.urbina@ine.mx, correspondiente a la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, por medio del cual remite los testigos de transmisión de la entrevista materia de queja, de las estaciones con cobertura en el estado de Tamaulipas.
18. Documental privada, consistente en el escrito signado por el apoderado legal del Gobernador de Tamaulipas, por medio del cual da contestación al requerimiento de información formulado por esta Unidad Técnica.
19. Documental privada, consistente en el escrito signado por el apoderado legal del Gobernador de Tamaulipas, por medio del cual da contestación al requerimiento de información formulado por esta Unidad Técnica.
20. Documental privada, consistente en el escrito signado por el apoderado legal del Gobernador de Tamaulipas, y sus anexos, por medio del cual da contestación al requerimiento de información formulado por esta Unidad Técnica. Los anexos son los siguientes:
Oficio SGG/SG/0060/2022, signado por el Secretario General de Gobierno de Tamaulipas.
Oficio SF/0498/2022, signado por la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Tamaulipas;
Oficio SA/0149/2022, signado por el Secretario de Administración del Gobierno de Tamaulipas;
Oficio SDE/2022/091, signado por el Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno de Tamaulipas;
Oficio SDR/155/2022, signado por el Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno de Tamaulipas;
Oficio SEBIEN/0510/2022, signado por la Secretaria de Bienestar Social del Gobierno de Tamaulipas;
Oficio SET/OS/360/2022, signado por el Secretario de Educación del Gobierno de Tamaulipas;
Oficio SOP/2022/081, signado por la Secretaria de Obras Públicas del Gobierno de Tamaulipas;
Oficio SEDUMA/SP/2022/01478, signado por el Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno de Tamaulipas;
Oficio SSP/02577/2022, signado por el Secretario de Seguridad Pública del Gobierno de Tamaulipas;
Oficio ST/059/2022, signado por el Secretario del Trabajo del Gobierno de Tamaulipas;
Oficio CG/0346/2022, signado por la Contralora Gubernamental del Gobierno de Tamaulipas;
Oficio STUR/2022/133, signado por el Secretario de Turismo del Gobierno de Tamaulipas;
Oficio SPA/043/2022, signado por el Secretario de Pesca y Agricultura del Gobierno de Tamaulipas;
Oficio SST/SAF/0566/2022, signado por la Secretaria de Salud del OPD, Servicios de Salud del Gobierno de Tamaulipas;
21. Documental pública, consistente en el correo electrónico remitido desde la cuenta claudia.urbina@ine.mx, correspondiente a la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, por medio del cual remite la relación de emisoras que retransmitieron la entrevista denunciada y los testigos de transmisión.
Por otra parte, durante el desarrollo de la audiencia de pruebas y alegatos, se ofrecieron las pruebas siguientes:
Pruebas ofrecidas por Manuel Guadalupe, J. Jesús, María Cristina, María Teresa, José Abraham y Alfonso Ramírez de la Torre
22. Documental privada, consistente en copia simple del contrato de afiliación de Radio América de México, S.A. de C.V. y Radio Enclave, S.A. de C.V.
23. Instrumental de actuaciones.
24. Presuncional, en su doble aspecto, legal y humana.
Pruebas ofrecidas por Radio Medios de Monclova, S.A. de C.V.
25. Técnica, consistente en la grabación del testigo de transmisión de la entrevista de nueve de marzo del año en curso.
26. Instrumental de actuaciones.
27. Presuncional, en su doble aspecto, legal y humana.
Pruebas ofrecidas por XEAX Radio Actualidades, S.A.
28. Técnica, consistente en la grabación del testigo de transmisión de la entrevista de nueve de marzo del año en curso.
29. Instrumental de actuaciones.
30. Presuncional, en su doble aspecto, legal y humana.
Pruebas ofrecidas por X.E.P.O.P., S.A. de C.V.
31. Instrumental de actuaciones.
32. Presuncional, en su doble aspecto, legal y humana.
Pruebas ofrecidas por Radio Sistema de Victoria, S.A. de C.V.
33. Documental privada, consistente en copia simple del contrato de afiliación de Radio América de México, S.A. de C.V. y Radio Sistema de Victoria, S.A. de C.V.
34. Instrumental de actuaciones.
35. Presuncional, en su doble aspecto, legal y humana.
Pruebas ofrecidas por Sucn. Jorge Cárdenas González
36. Documental privada, consistente en copia simple del contrato de afiliación de Radio Dual, S.A. de C.V. con Transmisora Regional Radiofórmula, S.A. de C.V.
37. Instrumental de actuaciones.
38. Presuncional, en su doble aspecto, legal y humana.
Pruebas ofrecidas por MORENA
39. Documental pública, consistente en la certificación de la existencia y contenido de las ligas de internet 1. https://www.youtube.com/watch?v=R3m1oP0ol3E, https://twitter.com/Radio_Formula/status/1501584633905000449 y
https://twitter.com/Radio_Formula/status/1501584633905000449?s=20&t=2x8i-X_5sls2NNXov2gdng
40. Técnica, consistente en los enlaces de internet https://www.youtube.com/watch?v=R3m1oP0ol3E, https://twitter.com/Radio_Formula/status/1501584633905000449 y https://twitter.com/Radio_Formula/status/1501584633905000449?s=20&t=2x8i-X_5sls2NNXov2gdng
41. Instrumental de actuaciones.
42. Presuncional, en su doble aspecto, legal y humana.
Anexo 2
Defensas de las partes involucradas
43. La representación de Morena, manifestó lo siguiente:
El gobernador del estado de Tamaulipas realizó actos de propaganda gubernamental y promoción personalizada ante un periodo no permitido, mediante su aparición en una entrevista el nueve de marzo, en la Ciudad de México en horario hábil de labores y en plena veda de proceso de revocación de mandato, con el periodista Ciro Gómez Leyva, para hablar de los logros de gobierno de su administración y para anunciar una gira propagandista para dar a conocer su informe de labores y un evento público el catorce de marzo.
Por lo tanto, si el aún gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca realiza actos de difusión de Propaganda gubernamental y de su informe, incluidos los actos en los que pronuncie discursos, mensajes o posicionamientos, viola la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Revocación de Mandato y la convocatoria del INE al proceso de Revocación de Mandato, así como la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
44. El apoderado legal de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Gobernador Constitucional del estado de Tamaulipas, manifestó lo siguiente:
Informa que sí participó en la entrevista con el periodista Ciro Gómez Leyva el nueve de marzo del año en curso, en la Ciudad de México, en el programa de radio “Ciro por la mañana”, del medio de comunicación de Radio Fórmula. El motivo de la entrevista en el programa de Ciro Gómez Leyva se debió, principalmente a atender una invitación para participar en un medio de comunicación que se le hizo una invitación y ejercer su derecho a la libertad de expresión, protegido por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Precisa que no es posible considerar que la difusión del Informe de Gobierno puede llegar a influir en una contienda electoral al realizarse durante el proceso de revocación de mandato. Esto, porque la revocación de mandato no es una contienda electoral. Una contienda electoral se da necesariamente en el marco de un proceso electoral.
45. Ciro Gómez Leyva, por su propio derecho, manifestó lo siguiente:
Sí invito al Gobernador de Tamaulipas, para realizar la entrevista realizada el nueve de marzo, durante el programa “Ciro Gómez Leyva por la mañana”. La fecha y hora de la entrevista la fijó la oficina de comunicación del Gobernador. El tema principal por el cual se solicitó la entrevista fue por el proceso de desafuero que solicitó la Fiscalía General de la República en su contra por diversos delitos.
46. Jorge Cárdenas Gutiérrez, en nombre y representación de la Sucesión de Jorge Cárdenas González manifestó lo siguiente:
Responde que su representado no transmitió el programa de referencia. A las 8:00 horas se enlazaron al noticiero nacional de Ciro Gómez Leyva, y lo que se transmitió en ese noticiero es responsabilidad del mismo noticiario. Por lo tanto, no debe responsabilizar a su poderdante lo que en otra parte se transmita, por lo que no deberá sancionar a su representada por este asunto. Para mayor información, en el contrato que tienen con Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. (Radio Fórmula Ciro Gómez Leyva), consta en la cláusula tercera, que se tiene estrictamente prohibido y no podrá mutilar, editar, cortar, cambiar, modificar, intercalar o insertar la programación u otros contenidos diferentes, so pena de ser multados y de rescindir el contrato.
47. Jorge Rafael Cuevas Renaud, en su carácter de apoderado de los señores Manuel Guadalupe, J. Jesús, María Cristina, María Teresa, José Abraham y Alfonso Ramírez Torres, manifestó lo siguiente:
Se niega la presunta violación a los dispositivos legales señalados, así como los hechos e imputaciones que se hacen a su representada. Al respecto, resulta necesario reiterar a esa H. autoridad, que esa emisora, como parte fundamental de su programación, es una emisora afiliada con programación mixta, al incluir en ella, la programación del Noticiero “CIRO GÓMEZ LEYVA POR LA MAÑANA”, el que es producida en su totalidad y bajo la responsabilidad y derechos de autor de “Grupo Radio Fórmula”, a través de un contrato mercantil de afiliación para la difusión de contenidos, con la empresa Radio América de México, S.A. de C.V., “RAMSA”, perteneciente, como ya se mencionó, a “Grupo Radio Fórmula”, del cual se anexa copia, por lo que sus representados se encuentran obligados a retransmitir en vivo o tiempo real el Noticiero conocido como “CIRO GÓMEZ LEYVA POR LA MAÑANA”, cuya señal es proporcionada a esa emisora por el referido Grupo, vía satélite y retransmitida por esa emisora XHAC-FM, 105.9 Mhz, de la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes. RAMSA, es titular y única responsable de los derechos del contenido de la programación que envía a esa emisora y por tanto es la única responsable del mismo frente a cualquier tercero o autoridad.
48. Eduardo Luis Laris Rodríguez, apoderado legal de la Sucesión Testamentaria de la señora Josefina Rodríguez Méndez, única y universal heredera de los bienes del señor José Laris Iturbide, manifestó lo siguiente:
Informa que esa estación radiodifusora comercial, es repetidora en Morelia de la cadena nacional de “Radio Fórmula”, por tal motivo en el corte nacional que les envían desde la Ciudad de México, se transmitió sin dolo alguno dicha entrevista. Tienen la obligación de acuerdo a lo convenido con “Radio Fórmula” de transmitir la señal que ellos les envían incluida la publicidad que dichos cortes nacionales pudiera contener. Asimismo, comunican que no cuentan con datos de orden de transmisión.
49. El representante legal de Sonido Estrella, S.A. de C.V., manifestó lo siguiente:
Informa que el noticiero en cuestión al que se hace referencia es propiedad del grupo Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., que tienen a bien otorgarles la facilidad de retransmitir su contenido y programación, con la única solicitud de pasarlo íntegro, sin ediciones ni añadiduras. Por lo que su emisora, actúa solo como afiliado, y desconoce el motivo o razón por la que se transmitió dicho contenido, el cual se encuentra, repite, dentro de su espacio de programación.
50. El apoderado legal de Radio Sistema de Victoria, S.A. de C.V., manifestó lo siguiente:
Que su representada sí difundió el día nueve de marzo, el noticiero Ciro por la mañana, conducido por Ciro Gómez Leyva de Radio Fórmula. Que dentro de la citada transmisión se realizó una entrevista al gobernador del estado de Tamaulipas Francisco García Cabeza de Vaca entre las nueve horas con diecinueve minutos y las nueve horas con cincuenta y dos minutos dentro del citado noticiero, el cual se retransmite a través de esa radiodifusora de las siete a las diez horas y es generado desde la Ciudad de México por la “Segunda Cadena” de Radio Fórmula en la frecuencia 104.1 FM XEDF-FM. Lo sucedido se dio ya que esa empresa tiene firmado el contrato mercantil de afiliación 1452/IRR/CDMX/2019 con Radio América de México, S.A. de C.V., el cual en su cláusula tercera establece que la estación afiliada tiene estrictamente prohibido y no podrá mutilar, editar, cortar, cambiar, modificar, intercalar o insertar programación u otros contenidos diferentes, a los programas, programación o contenidos señalados en el anexo uno, esta prohibición es extensiva a la publicidad que RAMSA le envíe para ser transmitida. Lo anterior, bajo pena de rescisión y sin perjuicio de responder de las sanciones penales que pudiera generar su conducta.
51. El apoderado legal de XEAX Radio Actualidades, S.A., manifestó lo siguiente:
La difusión de la entrevista realizada por el periodista Ciro Gómez Leyva al gobernador del estado de Tamaulipas no transgredió lo establecido en los artículos 35, fracción IX, numeral 7 y 134, párrafo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, párrafos 5 y 6 de la Ley Federal de Revocación de Mandato. La concesionaria que representa es una estación afiliada exclusivamente para efectos de la transmisión de algunos contenidos que los provee la Cadena Nacional Radio Fórmula, muy particularmente el noticiero materia de este procedimiento denominado “Ciro por la mañana” que conduce el periodista Ciro Gómez Leyva y que se difunde en la radiodifusora en un horario de las ocho a diez horas de lunes a viernes. La radiodifusora difunde el noticiero “Ciro por la mañana” con el único objetivo de comentar las noticias cotidianas y otros temas de interés general para la sociedad, en cumplimiento estricto de la libertad de expresión y el derecho a la información establecidos en los artículos seis y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
52. El apoderado legal de Radio Medios de Monclova, S.A. de C.V., manifestó lo siguiente:
La difusión de la entrevista realizada por el periodista Ciro Gómez Leyva al gobernador del estado de Tamaulipas no transgredió lo establecido en los artículos 35, fracción IX, numeral 7 y 134, párrafo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, párrafos 5 y 6 de la Ley Federal de Revocación de Mandato. La concesionaria que representa es una estación afiliada exclusivamente para efectos de la transmisión de algunos contenidos que los provee Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., muy particularmente el noticiero materia de este procedimiento denominado “Ciro por la mañana” que conduce el periodista Ciro Gómez Leyva y que se difunde en la radiodifusora en un horario de las ocho a diez horas de lunes a viernes. La radiodifusora difunde el noticiero “Ciro por la mañana” con el único objetivo de comentar las noticias cotidianas y otros temas de interés general para la sociedad, en cumplimiento estricto de la libertad de expresión y el derecho a la información establecidos en los artículos seis y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
53. El representante legal de La B Grande, S.A. de C.V., manifestó lo siguiente:
Informa que en relación a la entrevista donde aparece el Gobernador de Tamaulipas, dichos actos se realizan y difunden su contenido a través del noticiero, en apego a la libertad de expresión y que dentro de ese noticiero se transmiten notas periodísticas de hechos relevantes ya que son un medio de comunicación y como medio de comunicación están obligados a informar a la sociedad en general de hechos relevantes y sociales, esto con apego a la libertad de expresión y prensa, todo esto, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
54. El representante legal de Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., manifestó lo siguiente:
Informa que en relación a la entrevista donde aparece el Gobernador de Tamaulipas, dichos actos se realizan y difunden su contenido a través del noticiero, en apego a la libertad de expresión y que dentro de ese noticiero se transmiten notas periodísticas de hechos relevantes ya que son un medio de comunicación y como medio de comunicación están obligados a informar a la sociedad en general de hechos relevantes y sociales, esto con apego a la libertad de expresión y prensa, todo esto, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
55. El representante legal de XEPOP, S.A. de C.V., manifestó lo siguiente:
Informa que se encuentra afiliada a la cadena Radio Fórmula, por lo cual se transmite la programación que envía cadena desde la Ciudad de México y de conformidad con lo establecido en el contrato de afiliación, el concesionario tiene prohibido bloquear, mutilar o cortar cualquier programación que se le haga llegar, sino estaría incumpliendo con el contrato que se tiene firmado con Radio Fórmula. Tal es el caso del programa denominado “Ciro por la mañana” conducido por Ciro Gómez Leyva. De esta manera, técnica y jurídicamente, su representada en cumplimiento del contrato de afiliación celebrado con la cadena Radio Fórmula está obligado a retransmitir de forma íntegra el programa radiofónico en cuestión, el cual le es enviado por Radio Fórmula vía satélite. Es a todas luces notorio que dicha entrevista se realizó como una cobertura periodística e informativa con base en los parámetros técnicos y legales que se impone los títulos de concesión, por considerarlo de interés general.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-153/2022.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emito el presente voto concurrente conforme a lo siguiente:
I. Aspectos relevantes
En el presente asunto, la materia consistió, en primer lugar, en escindir por lo que respecta a concesionarias de radio y televisión que difundieron una entrevista al gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier Cabeza de Vaca, que se llevó a cabo en el programa “Ciro por la Mañana”, el nueve de marzo del presente año.
De igual forma, se determinó la existencia de propaganda gubernamental atribuida al gobernador, dado que, en la entrevista referida resaltó logros, avances en materia de seguridad, que tuvo grandes avances significativos en los índices de delitos de alto impacto, secuestros, asesinatos, entre otras cuestiones.
Asimismo, se determinó la inexistencia de promoción personalizada, porque aún y cuando en la entrevista el gobernador hace uso de la voz y aparece su imagen no hizo referencia al proceso de revocación de mandato o al protagonista del proceso revocatorio y tampoco existió alguna manifestación con la intención de realizar la mencionada promoción.
Por lo que hace al uso de recursos públicos se estableció la inexistencia, dado que en el expediente no hay constancia por la cual se pueda corroborar que Francisco Javier Cabeza de Vaca dispusiera de recursos públicos para la elaboración y/o difusión de la entrevista en análisis.
II. Razones de mi voto
A. Doctrina
Si bien acompaño el sentido de la determinación que se puso a consideración del Pleno de esta Sala Especializada, estimo necesario apartarme en primer lugar del píe de página 27 de la sentencia, como lo explico a continuación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, en el sistema jurídico mexicano, por regla general, no se reconoce formalmente que la doctrina pueda servir de sustento para una sentencia, pues el artículo 14 de la Constitución establece las reglas sobre la aplicación o interpretación de las normas para la resolución de controversias.
En ese sentido, nuestro Máximo Tribunal tampoco desconoce que es una práctica reiterada acudir a la doctrina como elemento de análisis y apoyo, no obstante, menciona que cada que eso suceda, no debe citarse de manera dogmática, sino que se debe ponderar el análisis de manera objetiva y racional de las argumentaciones jurídicas correspondientes, asumiéndose las que resulten convincentes, las cuales deben, a su vez, expresar las consideraciones jurídicas para justificarlo,[86] situación que no ocurre en el caso.
Lo anterior, toda vez que se hace referencia a la doctrina de Mabel P. Romero titulada “Formas directas de participación ciudadana”, sin embargo, en dicho ensayo la autora analiza la figura de la revocación popular y acude al derecho comparado (Argentina y Suiza) lo que, desde mi óptica, no deber ser aplicable al caso concreto ya que el proceso de revocación de mandato encuentra regulación legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Revocación de Mandato, por tanto, al citar esta postura teórica, de manera automática se convierte en parte de la sentencia y obligatoria para las partes, sin mediar el rigor argumentativo para sustentar que la aseveración doctrinal es aplicable al caso concreto.
Por esta razón me separo de la mayoría, pues el hecho de citar doctrina de manera dogmática en los fallos de un órgano jurisdiccional al resolver controversias nos lleva a correr el riesgo de que el pensamiento de diversas autoras y autores se vuelva obligatorio sin mediar el rigor argumentativo que todo fallo jurisdiccional requiere.
B. Fundamentación y motivación
Ahora bien, por otra parte, considero que debería realizarse un pronunciamiento sobre la conducta de realizar la entrevista por parte del programa “Ciro por la mañana”, por parte. de quienes integran el programa radiofónico donde se dieron los hechos denunciados, esto con la finalidad de establecer debidamente el hecho de que, lo realizado por los presentadores, fue en función a un genuino ejercicio periodístico.
Ahora bien, por otra parte considero que en el análisis de la difusión de propaganda gubernamental debería atenderse a lo señalado por el pleno de esta Sala Especializada, en el asunto SRE-PSL-35/2022[87], para hacer la acotación que en el caso, respecto a los actos de difusión de los informes de gobierno, que son permitidos, se dio en un contexto en el que aún no existía la revocación de mandato, mecanismo que tiene como propósito el derecho de la gente a decidir sobre la permanencia o no del Presidente de la República.
Esto, dado que el artículo 242, numeral 5, de la Ley Electoral, en relación con lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, se desprende que en ningún caso la difusión del informe anual de labores o gestión, podrá realizarse dentro del periodo de campaña, lo cual, se estima equiparable al proceso de revocación de mandato, por la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada.
Ello, porque a partir de la reforma de dos mil diecinueve, cuando se introdujo dicho mecanismo ciudadano al sistema democrático mexicano, esta autoridad debe analizar el artículo 242, numeral 5, de la Ley Electoral, de forma sistemática, funcional y teleológica con el artículo 35 fracción IX, base 7 de la Constitución, el cual prevé expresamente la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada.
Por lo que, considero que la entrevista denunciada, se encuentra dentro de este periodo de prohibición, puesto que la convocatoria para el inicio formal del procedimiento de revocación del mandato del presidente de la República se emitió el cuatro de febrero de dos mil veintidós[88] y la jornada de votación se llevó a cabo el diez de abril[89].
En tal forma, debía abstenerse de realizar actos de difusión de logros y acciones vinculadas con su informe de labores. Esto, porque se toma en cuenta que la revocación de mandato es un derecho político-electoral, establecido en la Constitución que, a partir de una idea de democracia participativa, busca que la ciudadanía decida sobre la permanencia o no de la Titularidad de la Presidencia de la República, de una manera libre de la influencia de la actividad gubernamental.
En esta lógica, emito el presente voto concurrente.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
[1] Las fechas que se citen a lo largo de la presente sentencia deberán entenderse referidas al año dos mil veintidós, salvo manifestación expresa en contrario.
[2] Lo cual constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio I.3º.C.35K de rubro: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL, al obrar en la página oficial del Diario Oficial de la Federación consultable a través del enlace electrónico: https://bit.ly/3IFnkNj.
Todos los acuerdos, resoluciones o documentos emitidos por autoridades cuyo contenido se encuentre en páginas web o electrónicas, constituyen hechos notorios y tienen como fundamento lo señalado en la presente nota al pie.
[3]Disponible para su consulta en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/124697/CGor202108-27-ap-1-Gaceta.pdf
[4] Disponible para su consulta en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRM.pdf
[5]Disponible para su consulta en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/125240/CGex202109-30-ap-14.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[6] Consultable en el enlace electrónico: https://bit.ly/3gh5KmN.
[7] Consultable en el enlace electrónico: https://bit.ly/3h5CyiU.
[8] Consultable en el enlace electrónico: https://bit.ly/33CkmKv.
[9] Documentos consultables en los enlaces electrónicos: https://bit.ly/3GOEzug y https://bit.ly/3oTH1JY.
[10] Consultable en el enlace electrónico: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5646085&fecha=17/03/2022.
[11] Véase los folios 242 a 297 del cuaderno accesorio 3 y 394 a 444 del cuaderno accesorio 4.
[12] Véase fojas 19 a 79 del expediente.
[13] No se presentó recurso de revisión.
[14] Fojas 304 a 336.
[15] De conformidad con el Acuerdo General 4/2014 de la Sala Superior por los que se aprobaron las reglas aplicables a los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de la Sala Especializada y sus impugnaciones; consultable en el enlace electrónico: https://bit.ly/2QDlruT.
[16] Ello, con fundamento en los artículos 35, fracción IX, numeral 7, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 164, 165, 173 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, 4, 5, 32, 33, 61 de la Ley de Revocación; 449, inciso g) y 477, de la Ley Electoral y 37 de los Lineamientos, toda vez que de dichas disposiciones normativas se desprende que el INE es la autoridad encargada de la organización, desarrollo y cómputo de la revocación de mandato, mientras que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es una de las autoridades que puede aplicar la ley de la materia. Además, prevé que las resoluciones que emita en tal proceso podrán impugnarse en términos de los artículos 41, fracción VI, y 99, fracción III de la Constitución.
Por su parte, en el artículo 61 de la Ley de Revocación se establece que corresponde a dicho instituto vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la Ley de Revocación, en términos de la Ley Electoral, mientras que en los citados Lineamientos se previó que, para el caso de la presunta promoción y propaganda de la revocación de mandato con recursos públicos, se instauraría el procedimiento especial sancionador correspondiente.
Se debe precisar que la materia de la controversia no se identifica con alguna de las conductas previstas en el artículo 470 de la Ley Electoral para la procedencia del procedimiento especial sancionador, puesto que dicho artículo se refiere al desarrollo de procesos electorales para la renovación del poder público.
En otras palabras, las conductas aquí denunciadas se conocen a través de un procedimiento especial sancionador, en principio, cuando se trata de un proceso electoral en el que participan candidaturas y partidos políticos. Sin embargo, aunque en el presente caso no existe algún proceso electoral federal en marcha, al tratarse de un mecanismo de participación ciudadana que involucra la tutela de los principios rectores de la materia electoral, y de una interpretación sistemática y funcional de los artículos referidos en párrafos que anteceden, esta Sala Especializada concluye que es competente para conocer y resolver la controversia planteada a través del procedimiento especial sancionador.
[17] Véase el Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior, consultable en la siguiente liga electrónica: https://bit.ly/3pSyhkN.
[18] En términos similares se ha realizado la escisión en asuntos relacionados con concesionarias cuando no se requieren mayores elementos de investigación cono en los procedimientos SRE-PSC-110/2021, SRE-PSC-145/2021 y SRE-PSC-179/2021.
[19] Resultan aplicables las tesis P. LXV/99 de rubro: IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN, PUEDE HACERSE SIN EXAMINAR LA CAUSA ADVERTIDA POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO, así como la tesis III.2o.P.255 P de rubro: IMPROCEDENCIA CUANDO ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE DETERMINADAS CAUSALES.
[20] La totalidad de argumentos de las partes involucradas se insertan como ANEXO 2 de esta sentencia.
[21] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.
[22] Este sistema tiene fundamento en el acuerdo INE/JGE193/2016, emitido por la Junta General Ejecutiva del INE el veintidós de agosto, por el que SE MODIFICA EL ACUERDO INE/JGE164/2015 CON MOTIVO DE LA LIBERACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO RELATIVO A LA ENTREGA DE ÓRDENES DE TRANSMISIÓN Y PARA LA RECEPCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN ELECTRÓNICA DE MATERIALES, ASÍ COMO POR LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, a través del cual el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales de conformidad con el artículo Transitorio Segundo del Reglamento de radio y televisión del INE.
[23] Véase la jurisprudencia 24/2010 de la Sala Superior, de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.
[24] SRE-PSL-4/2022
[25] Artículo 5.
[26] Artículos 13 y 14.
[27] Cfr. Romero, Mabel “Formas directas de participación ciudadana”, http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/leyen/cont/75/lcs/lcs6.pdf
[28] Acción de Inconstitucionalidad 8/2010.
Al respecto, la Suprema Corte señaló en dicho mecanismo de control señaló que la revocación de mandato es una especie de pérdida de confianza popular que lleva a que el mismo electorado retire el voto que dio lugar al desempeño del cargo e implica que las ciudadanas y ciudadanos pueden revocar el resultado de una votación democrática, bajo mecanismos democráticos directos que pudieran dejar sin efecto la decisión soberana comicial.
De igual forma precisó que no es un acto de nueva elección, sino de remoción, de modo que cada persona funcionaria cuyo mandato se revoque sería sustituido bajo los mecanismos legales vigentes, como si se tratara de una ausencia absoluta del titular. Constituye una forma de dar por terminado el cargo de las y los servidores públicos.
Al respecto, la Sala Superior ha concluido que la naturaleza o fin que se pretende con la implementación de mecanismos como es el de revocación de mandato es robustecer el poder de la ciudadanía o generar las condiciones necesarias para que exprese y, en su caso, ejecute su voluntad de determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de quien ocupa un cargo público, como la presidencia de la República, lo cual implica el fortalecimiento de la democracia.
Lo anterior, sin que se considere viable o adecuado que dentro del procedimiento de revocación de mandato puedan participar entes ajenos como, por ejemplo, el propio poder Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial; en todo caso lo que sí se puede derivar es justo la intención de evitar su participación, pues lo que se pretende es que la ciudadanía, en un ejercicio de sus derechos político-electorales, pueda determinar con plena libertad y sin influencia alguna si quiere o no que quien gobierna deje su cargo antes del periodo para el que se le eligió (SUP-JDC-1127/2021 y acumulado).
[29] Artículo 28.
[30] Artículo 28 de los Lineamientos.
[31] Ídem.
[32] Artículo 29 de los Lineamientos.
[33] Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-24/2022.
[34] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-RAP-24/2022, así como SUP-RAP-27/2022 y acumulados.
[35] La comunicación gubernamental constituye el género y la propaganda gubernamental la especie. Por esto, aquella no encuadra dentro de la limitación constitucional que se señala.
[36] Sentencias emitidas en los expedientes identificados con las claves SUP-REP-156/2016,
SUP-REP-37/2019 y SUP-REP-109/2019.
[37] SUP-REP-185/2018, así como SUP-REC-1452/2018 y acumulado.
[38] Expedientes SUP-REP-142/2019 y acumulado; retomada por esta Sala Especializada al resolver el SRE-PSC-69/2019.
[39] En este sentido se excluye del concepto de propaganda gubernamental cualquier información pública o gubernamental que tena un contenido neutro y una finalidad ilustrativa o meramente comunicativa. Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-142/2019 y acumulado.
[40] Se destina al mismo universo de personas obligadas que la ley que interpreta.
[41] La interpretación que se realiza debe aplicarse a un número indeterminado de casos.
[42] La interpretación se crea para aplicarse a un número indeterminado de personas.
[43] Véase la sentencia emitida en el expediente SRE-PSC-33/2022, confirmada en este punto por la Sala Superior al resolver el diverso SUP-REP-151/2022 y acumulados.
[44] La Sala Superior también refirió que en el decreto de interpretación legislativa: i) no realizó una interpretación auténtica del término propaganda gubernamental” que pretendiera aclarar su significado, sino que excedió el ejercicio de dicha facultad al establecer una excepción sobre quién puede emitir propaganda gubernamental en el contexto de un proceso de revocación de mandato y ii) con lo anterior, se contrarió el artículo 35, fracción IX, apartado 7° de la Constitución, el cual no prevé excepción alguna para la difusión de propaganda gubernamental por parte de las personas servidoras públicas en los procesos de revocación de mandato.
En atención a esto, si bien el argumento relacionado con la temporalidad en la emisión del decreto satisface el análisis exigido para calificarlo como Derecho no aplicable a la presente causa, se identifican los argumentos vertidos al haber sido emitidos por la Sala Superior para analizar los alcances o el contenido del ejercicio realizado por el Congreso de la Unión.
[45] En atención a lo expuesto, esta Sala Especializada considera que no se puede dar paso a un análisis sobre si los alcances del concepto de propaganda gubernamental definidos por el órgano legislativo pueden resultar más benéficos para la denunciada en este asunto.
[46] Véase la liga electrónica contenida en la página oficial del INE: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/126857/CGex202202-04-ap-2-Convocatoria.pdf.
[47] Artículo 40, párrafo segundo, de la Ley de Revocación.
[48] CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024, emitida el cuatro de febrero, lo cual puede consultarse en el enlace de internet: https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2022/02/Convocatoria-RM2022-1.pdf
[49] Artículo 35, fracción IX, numeral 7 de la Constitución y 33 de la Ley de Revocación en los cuales, establece que, durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
[50] Véase resolución al expediente SRE-PSL-35/2022.
[51] Ver sentencia SUP-REP-163/2018.
[52] SUP-RAP-43/2009
[53] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.
[54] Fojas 80 a 90.
[55] Fojas 185 y 186.
[56] Fojas 263 a 265.
[57] Foja 230.
[58] Fojas 275 y 276.
[59] Fojas 282 a 291.
[60] Foja 370.
[61] Fojas 409 y 410.
[62] Fojas 440 y 441.
[63] Fojas 451 a 455.
[64] Oficio SCG/SG/0060/2022. Foja 467.
[65] Oficio SF/000498/2022; foja 468.
[66] Conforme al oficio SF/000259/2022 se trata de un título de crédito que debía entregarse a la Dirección de Pagos de la Subsecretaria de Egresos, para su resguardo. (Foja 469).
[67] Foja 473.
[68] Foja 474.
[69] Foja 475.
[70] Foja 476.
[71] Foja 477.
[72] Foja 478.
[73] Foja 479.
[74] Foja 480.
[75] Foja 481.
[76] Foja 482.
[77] Foja 483.
[78] Foja 484.
[79] Foja 485.
[80] Como lo establece el artículo 457 de la Ley Electoral.
[81] Resolución al expediente SUP-REC-377/2021.
[82] Véase, SUP-JE-201/2021.
[83] SUP-REP-377/2021.
[84] SUP-REP-445/2021 y SUP-REP-451/2021.
[85] Expediente SUP-REP-151/2021.
[86] Tesis 2a. LXIII/2001, re rubro: “DOCTRINA. PUEDE ACUDIRSE A ELLA COMO ELEMENTO DE ANÁLISIS Y APOYO EN LA FORMULACIÓN DE SENTENCIAS, CON LA CONDICIÓN DE ATENDER, OBJETIVA Y RACIONALMENTE, A SUS ARGUMENTACIONES JURÍDICAS.”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIII, mayo de 2001, página 448, registro digital 189723.
[87] Resuelto por unanimidad de votos en la sesión pública de cuatro de agosto de 2022.
[88] Véase la liga electrónica contenida en la página oficial del INE: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/126857/CGex202202-04-ap-2-Convocatoria.pdf.
[89] Artículo 40, párrafo segundo, de la Ley de Revocación de Mandato.