Texto

Descripción generada automáticamente 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-154/2022.

PROMOVENTE: DATO PROTEGIDO[1]

PERSONAS INVOLUCRADAS: Andrea Chávez Treviño, diputada federal y otras.

MAGISTRADO PONENTE: Luis Espíndola Morales.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: Gabriela Villafuerte Coello.

SECRETARIA: Laura Patricia Jiménez Castillo.

PERSONAS COLABORADORAS: Nancy Domínguez Hernández y Said Jazmany Estrever Ramos.

 

Ciudad de México, once de agosto de dos mil veintidós.

 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

 

A N T E C E D E N T E S

 

1.              1. Presentación de la denuncia. El 19 de abril[2], DATO PROTEGIDO presentó una queja en contra de Andrea Chávez Treviño (Andrea Chávez), por la presunta comisión de actos constitutivos de VPMG, con motivo de diversas publicaciones que realizó en su perfil de Twitter.

 

2.              2. Registro, investigación y admisión. El 20 de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) registró la queja[3], ordenó diligencias y determinó no conceder medidas de protección[4]. El 25 de abril, admitió la queja.

3.              3. Medidas cautelares y de protección. El 26 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró improcedente la solicitud de adopción de medidas cautelares[5], al considerar que el material no se encuentra basado en algún estereotipo por razón de género o por el hecho de ser mujer.

4.              4. Escritos. Mediante escritos de 25 y 27 de abril, DATO PROTEGIDO atendió los requerimientos de información de la autoridad instructora[6], y apor73 vínculos electrónicos.

5.              5. Admisión y medidas cautelares. El 29 de abril, la autoridad instructora admitió a trámite las 73 publicaciones y reservó proveer sobre el emplazamiento de las partes involucradas y sobre las medidas cautelares.

6.              6. Medidas Cautelares y de protección. El 29 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró improcedente la solicitud de adopción de medidas cautelares[7] de la denunciante, esto por las diversas publicaciones en Twitter al considerar que el material objeto de la denuncia no se encuentra basado en algún estereotipo por razón de género o por el hecho de ser mujer.

7.              7. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El 15 de julio, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes, la cual se celebró el 21 de julio siguiente.

8.              8. Trámite ante la Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, en su oportunidad el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-++/2022, lo turnó a la ponencia del magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

9.              9. Determinación de engrose. En sesión pública el 11 de agosto, el magistrado ponente sometió a consideración del Pleno de esta Sala Especializada el proyecto de resolución correspondiente, el cual, se rechazó por mayoría de votos, por lo que, se encargó el engrose a la magistrada Gabriela Villafuerte Coello.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. Competencia.

 

10.           Esta Sala Especializada (tiene facultad) es competente para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador, porque la diputada federal DATO PROTEGIDO, denunció una publicación en Twitter que generó VPMG pues se descontextualizó su participación en la comparecencia de la titular de la Secretaría de Cultura[8].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

11.           Mediante el acuerdo 8/2020 de Sala Superior del TEPJF (de fecha primero de octubre de 2020), se reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos durante la emergencia sanitaria. Por lo que, se justifica la resolución de este procedimiento.

TERCERA. Causales de improcedencia.

12.           Andrea Chávez, diputada federal, señaló que debe desecharse la queja por ser frívola, para lo cual se le indica que el artículo 447, inciso d) de la Ley Electoral, define las denuncias frívolas como aquellas que se promuevan respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.

13.           Esta Sala Especializada considera que no se actualiza tal frivolidad, dado que la denunciante precisó los hechos, además las pruebas como son las ligas electrónicas de los mensajes que denunció, de forma tal que su queja tiene medios probatorios, los cuales serán analizados en el apartado correspondiente.

14.           Además, resulta aplicable la Tesis X/2021 de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXIGIR AL DENUNCIANTE ARGUMENTAR PORQUÉ LOS HECHOS ACTUALIZAN UNA INFRACCIÓN EN MATERIA ELECTORAL ES EXCESIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y SIMILARES).

CUARTA. Denuncia y defensas.

 

    DATO PROTEGIDO, se quejó de lo siguiente:

15.           Derivado de su intervención de 24 de noviembre de 2021, en la comparecencia de la titular de la Secretaría de Cultura ante las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Radio y Televisión, de la Cámara de Diputados [y Diputadas], la denunciada, en un acto de violencia realizó una publicación a través de la cuenta @AndreaChavezTre de Twitter en la que descontextualizó su dicho. Lo anterior constituye una conducta perniciosa, misógina y maliciosa, tergiversando la realidad, ejerciendo violencia política y simbólica, además que realizó incitaciones al odio. 

16.           Refirió que se hace evidente una clara intención de menoscabar su dignidad y directamente a su integridad como mujer, fomentan los discursos de odio y denigrar su calidad de diputada.

17.           Se le causó un daño irreparable a su imagen y persona, lo que le ha generado detrimento en su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad.

        En sus alegatos indicó:

18.           El 19 de abril de dos mil veintidós, presentó una queja en contra de Andrea Chávez, porque la publicación que realizó en su contra tuvo la finalidad de denigrar la imagen de la actora y fue un acto de violencia, que generó reacciones violentas en una conducta de intención maliciosa.

19.           En ese momento, era secretaria de la Comisión de Radio y Televisión, por lo que era de su conocimiento que la función del Fondo de Cultura Económica es activar el mercado de la lectura, por lo que realiza una distorsión de la realidad y una evidente manipulación de los hechos y de violencia ejercida en su contra.

20.           Señaló que vivió violencia digital y violencia política, denigrando su imagen de modo irreparable, causando detrimento en su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad.

21.           Por lo que la conducta atribuida a Andrea Chávez no debe de esconderse en libertad de expresión, ya que estamos en presencia de un discurso que incita a conductas de odio y misoginia.

22.           No todas las actuaciones realizadas por Andrea Chávez pueden estar protegidas la investidura de su actividad legislativa como fue la publicación del día 24 de noviembre del año pasado.

    Andrea Chávez, diputada federal, se defendió así:

23.           Informó que el Twitter alojado en el enlace electrónico https://twitter.com/AndreaChavezTre le pertenece, lo reconoce como propio y es de carácter personal, en el cual expresa sus ideas en temas de interés general y el cual no puede ser restringido por el cargo que desempeña.

24.           Las acciones reclamadas no tienen elementos de violencia política de género. Cumple con los elementos necesarios en el test de contenido en la jurisprudencia 21/2018, no tuvieron como objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos políticos electorales de la denunciante.

 

25.           Señaló que las opiniones que vierten las personas legisladoras están exentas de represión alguna, con tal de que hayan sido hechas durante el cargo y en el desempeño de sus funciones, gozan de inviolabilidad parlamentaria.

 

26.           En los hechos que se denuncian no se advierte que exista una vulneración al derecho político-electoral a ser electa, en su vertiente de ejercicio efectivo al cargo.

 

    Marco Antonio Ignacio Vega Estrada, usuario de Twitter- @marcovega88, dijo:

 

27.           Negó lisa y llanamente que con su comentario se hubiera dirigido o enfocado a la denunciante: “Sí, la tontera es contagiosa”.

 

28.           Con su comentario no se hizo ningún señalamiento personal que perjudicara la integridad de persona alguna, fue un comentario general y subjetivo realizado a una publicación realizada por Andrea Chávez y no debe ser analizado de manera singular, con los demás que integraron el “hilo” de los comentarios hechos por otras personas usuarias, ni debe ser interpretado conforme al contexto de las otras expresiones.

 

29.           Por lo tanto, la acción que pretende ejercer la denunciante resulta improcedente para su persona, por lo que de su comentario no puede atribuírsele ningún tipo de violencia, discriminación o discurso de odio, al tratarse de una libre opinión que no hizo referencia a ninguna persona en específico.

 

    María Lourdes Ornelas Hernández, usuaria de Twitter-@lula_ornelas, señaló:

 

30.           No es figura pública, sino una ciudadana mexicana que compartió su opinión en torno a un tema ventilado en una red social en la cual se comparten diversas opiniones y puntos de vista.

 

31.           Tiene 72 años, por lo que pide a la autoridad se tome en cuenta dicha circunstancia a efecto de ofrecerle protección reforzada por pertenecer al grupo vulnerable de personas adultas mayores.

 

32.           Señaló que su ocupación es de ama de casa, y que el último lugar donde laboró fue en la empresa Calzado Génesis y causó baja el 19 de abril de1990, no tiene domicilio fiscal, ni registro federal de contribuyentes, no percibe ingresos y su cónyuge sustenta el hogar que ella administra.

 

 

    Editorial Estigia, usuario de Twitter- @Estigiaed, mencionó:

 

33.           Señaló que un colectivo, cuyos integrantes financian sus propias ediciones, por lo que no existe como persona moral, sino como conjunto de varias personas físicas.

 

34.           En cuanto a la situación económica, pese a que se trate de varias y varios autores que pagan sus propias ediciones, no tiene ventas, pues ninguna distribuidora ha querido distribuir sus libros, que son de poesía y narrativa.

 

35.           En el año 2020, vendió un ejemplar; en 2021 y en 2022 no se han vendido ninguno. Durante años pasados, fueron víctimas de un fraude cometido por una persona que pidió libros para venderlos, pero no entregó el dinero. Insiste en que, precisamente, por eso, propusieron que el Fondo de Cultura Económica fuera distribuidora, pues no son la única “editorial” en este caso.

 

36.           La mayoría vende sus ediciones en la calle y, a veces, en ferias, en las que se les da la oportunidad de participar.

 

37.           No realizó comentarios de género y menos violencia de género y, de hecho, apoyaban a la misma persona que los está denunciando.

 

    Erick Gutiérrez usuario de Twitter- @Erickisback1, dijo:

 

38.           Del texto del mensaje “Erick Gutiérrez @AndreaChavezTre @alefrausto Les aterra tener un pueblo culto e informado”, se desprende que no existe ninguna referencia al género de la denunciante ni al de ninguna otra persona, por ser un comentario general dirigido a toda persona que lo leyera y plenamente amparado en el artículo 6 de la Constitución.

 

39.           El mensaje referido no muestra ataques a la moral, a la vida privada de la denunciante ni afecta de manera alguna sus derechos, así como tampoco provoca delito alguno ni perturba el orden público, razón por la cual no puede ni debe ser objeto de inquisición judicial o administrativa.

 

40.           El mensaje no fue emitido durante un proceso electoral, no afecta los derechos electorales de la denunciante ni incide en alguna contienda electoral.

 

    Uriel Flores Moreno usuario de Twitter-@EATZ_mx, indicó:

 

41.           No ha cometido ninguna falta, lo único que hizo fue hacer uso de su derecho de expresión sin agredir a nadie.

 

42.           No conoce a la persona denunciada y ningún partido le paga para escribir, además de que tiene un trabajo remunerado y las redes sociales solo las ocupa para hacer uso de su libertad de expresión y hasta el momento nunca ha utilizado agresiones verbales y mucho menos amenazas escritas contra nadie, ni mujeres ni hombres. Al contrario, suele tener conversaciones con gente de diversos partidos sin nunca haber insultado a nadie.

 

QUINTA. Pruebas.

43.           Se certificó la existencia y contenido de la publicación que se denunció en la cuenta de Twitter de Andrea Chávez[9]. El contenido se insertará en el estudio de fondo. Además, Andrea Chávez reconoce la cuenta y afirma que es de uso personal.

 

44.           Respecto a los 73 comentarios que se señalaron, mediante el acta circunstanciada de 27 de abril, la autoridad instructora certificó su existencia y contenido, que se insertaran más adelante.

 

45.           Posteriormente, la autoridad instructora realizó diversos requerimientos para localizar a las personas responsables de los 73 comentarios, como veremos enseguida:

 

46.           El 4 de mayo, Twitter México, Sociedad Anónima de Capital Variable, indicó que Twitter Inc. es la entidad responsable por operar la plataforma, por lo que, en todo caso, se le debía contactar a través de un Tratado de Asistencia Legal Mutua o mediante carta rogatoria.

 

47.           El 27 de mayo, de la suboficial adscrita a la Unidad Cibernética de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México indicó la imposibilidad que le asistió para proporcionar información para localizar a las personas denunciadas.

 

48.           El 30 de mayo, el supervisor de analistas de la Agencia de Investigación Criminal de la fiscalía general de la República comunicó que después de consultar las fuentes abiertas y las redes sociales, localizó información relacionada con las personas denunciadas.

 

49.           El 2 de junio, Meta Inc., proporcionó información relacionada con la identificación de diversas personas denunciadas.

 

50.           El 3 y 16 de junio, el titular de la Dirección General Científica de la Guardia Nacional proporcionó un informe relacionado con la identificación de diversas personas denunciadas.

 

51.           El 17 de junio, el Instituto Federal de Telecomunicaciones indicó el proveedor de servicios de telecomunicaciones de diversos números telefónicos.

 

52.           Se cuenta con las respuestas de Telcel y Pegaso PCS, Sociedad Anónima de Capital Variable, remitieron información relacionada con las personas titulares de las líneas telefónicas.

 

SEXTA. Controversia.

53.           Previo a definir la controversia del asunto, se debe precisar que DATO PROTEGIDO señaló que se cometió VPG a través de diversos perfiles de Twitter; sin embargo, la autoridad instructora, únicamente logró localizar a 15 personas.

54.           Por ello, la controversia en el caso se circunscribe a lo siguiente: Este órgano jurisdiccional debe analizar si la diputada federal Andrea Chávez Treviño, así como las siguientes personas, incurrieron en VPG con motivo de diversos mensajes publicados en Twitter en contra de DATO PROTEGIDO.

#

PERFIL DE TWITTER

NOMBRE

1

“Tito”, “@ZuritaCarpio

Tito Zurita Carpio

2

Cyberfeste”, “@cyberfeste

-

3

“Máster Sanchez”, “@MasterDavidSG

David Sánchez Gallen

4

“Marco Vega”, “@marcovega88twit”

Marco Antonio Ignacio Vega Estrada

5

“Hugo Hernandez V”, “@hugoherva65”

Hugo Hernández Vázquez

6

“COMPA EATZ”, “@EATZ_mx

Uriel Flores Moreno

7

“Moisés Pérez Arista” “@moyetez

Moisés Pérez Arista

8

"OSCAR FERNANDO GOMEZ RODRIGUEZ”, “@LAMIRADADELTAXI”

Oscar Fernando Gómez Rodríguez

9

"Milagropolis”, “@milagropolis1”

-

10

lula Ornelas #LaReformaElectricaVa”, “@lula_ornelas

Ma. Lourdes Ornelas Hernández

11

“Mario Bravo”, “@MarioBravoSoria

Mario Bravo Soria

12

“Editorial Estigia”, “@Estigiaed

-

13

“Alberto Farabeuf Pacheco”, “@AlbertoFarabeuf

Alberto Farabeuf Pacheco

14

“Erick Gutiérrez”, “@Erickisback1”

Mario Erick Gutiérrez Robles

15

“Yamileth Alvarado”, “@yamilethalal

Yamileth Alvarado Alcantar

 

55.           Sin embargo, se analizarán la totalidad de los mensajes denunciados[10] a efecto de evitar perjuicio a la denunciante y cumplir con el principio de completitud, el cual impone a la persona juzgadora la obligación de resolver todos los litigios que se presenten para su conocimiento en su integridad, sin dejar nada pendiente, con el objeto de que el fallo que se dicte declare el derecho y deje abierto el camino franco para su ejecución o cumplimiento, sin necesidad de nuevos procedimientos judiciales o administrativos[11].

 

SÉPTIMA. Inviolabilidad parlamentaria.

 

56.           La Sala Superior determinó que la línea jurisprudencial en materia de inviolabilidad parlamentaria se orienta por los siguientes criterios[12]:

 

a)    Finalidad. La finalidad de la inviolabilidad o inmunidad legislativa es la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias, esto es, no se protege de manera absoluta a las y los legisladores, sino que garantiza al Poder legislativo un ámbito de libertad frente al resto de los poderes públicos y privados.

 

b)    Ámbito material. El ámbito material de la inviolabilidad parlamentaria abarca las opiniones o manifestaciones que se expresan, dentro o fuera del recinto parlamentario, en la medida en que a partir de un criterio jurídico aceptable es posible vincularlas con su función parlamentaria, lo que supone una protección funcional y no únicamente subjetiva.

 

c)    Límites. Las expresiones u opiniones emitidas en el marco del debate público que no están vinculadas a la función legislativa no se encuentran protegidas por la inviolabilidad parlamentaria y deberán ponderarse a partir de los límites constitucionales y convencionales de la libertad de expresión, entre ellos los derechos de los demás y los principios de igualdad y no discriminación, atendiendo a las circunstancias.

 

57.           También señaló que, en principio, las expresiones de las personas parlamentarias en las redes sociales están protegidas por el referido principio de inviolabilidad, siempre que tengan un vínculo directo y específico con su función.

 

58.           No obstante, ello no se traduce –como lo pretende Andrea Chávez– en que el uso de redes sociales suponga la extensión de la inmunidad parlamentaria respecto de todos los mensajes que allí se publiquen, pues dicha inmunidad –como ha quedado expuesto– no es absoluta y se justifica a partir de que la actividad de la que derivan las expresiones u opiniones cuestionadas esté prevista en la ley como una de sus atribuciones o derive de una participación que califique como desempeño de su función parlamentaria, mediante un criterio jurídicamente aceptable que permita reconocer un vínculo directo y específico con la función legislativa.[13]

59.           Con base en lo anterior, y con la línea de precedentes del Tribunal Electoral relacionados con expresiones políticas en redes sociales, debe señalarse que el Twitter, dado el contexto actual, constituye legítimamente un medio a través del cual las personas parlamentarias expresan o difunden mensajes con relación a su función legislativa.

 

60.           No obstante, a partir de que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto o ilimitado, así como que la inviolabilidad parlamentaria está delimitada, no todas las expresiones en esa red social que publiquen las personas legisladoras, por ese solo hecho, se encuentran amparadas por la inviolabilidad parlamentaria. Como se expuso, ese principio tiene un parámetro de aplicación funcional, es decir únicamente aplica o protege actividades que están relacionadas con la función legislativa.

 

61.           En ese sentido, la aplicabilidad del principio de inviolabilidad parlamentaria a Twitter, depende necesariamente de que las expresiones realizadas a través de ese medio tengan un vínculo directo y específico con la función legislativa.

 

62.           De tal manera que los mensajes publicados en Twitter emitidos por la ciudadanía que ostente un cargo legislativo solo gozarán de la protección parlamentaria en el caso de que dichos mensajes se relacionen directamente con el trabajo y función específica de la persona legisladora, tal como tuitear específicamente discursos pronunciados dentro del recinto legislativo, difundir documentos públicos relacionados con la función parlamentaria, tales como propuestas de leyes, acuerdos, etcétera.

 

63.           En este sentido, esta Sala Especializada considera que los contenidos denunciados configuran violencia política en razón de género por lo cual no forman parte de las funciones parlamentarias y en esta lógica, no están protegidos por el principio de inviolabilidad.

 

OCTAVA. Análisis del caso.

 

           Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

64.           La violencia contra las mujeres es una de las violaciones a derechos humanos y libertades fundamentales más extendidas y sistemáticas en el mundo, que les impide el reconocimiento, titularidad y goce de sus prerrogativas, a partir del esquema de desigualdad, discriminación y opresión que impera en muchas sociedades.

 

65.           Esta problemática requiere que se prevengan, erradiquen, investiguen y sancionen comportamientos y prácticas socioculturales que se basan en conceptos de dominación, subordinación e inferioridad para hacer menos a las mujeres en cualquiera de las esferas en las que se desenvuelven.

 

66.           De ahí que la vida libre de violencia no se considere como simple retórica, sino como un derecho humano, que busca garantizar que a las mujeres no se les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, a partir de acciones y omisiones que se basen en el sexo, el género o cualquiera otra característica personal o grupal[14].

 

67.           En ese sentido, es fundamental la protección y el respeto de su vida, integridad, seguridad, honor, dignidad y el derecho a ser educada libre de patrones estereotipados[15].

 

    Violencia política en México.

68.           En atención a la desigualdad de género y la violencia que viven las mujeres para tener una vida activa en el ámbito político en México, como medida de atención prioritaria, en abril del 2020 entró en vigor el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones legales en materia de VPMG.

 

69.           Por primera vez se definió dicha violencia como toda “acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo[16].

 

70.           Aunque cabe destacar que el listado de conductas constitutivas de VPMG es enunciativo y no limitativo, es posible analizar conductas que puedan dañar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres en el ejercicio de cargos públicos, políticos, de poder o de decisión, en los que se afecten sus derechos políticos electorales.

 

71.           Asimismo, se estableció que, en materia electoral, las quejas o denuncias por VPMG se pueden sustanciar a través del procedimiento especial sancionador, dentro y fuera del proceso comicial[17], por ser una herramienta de naturaleza pronta y eficaz.

 

    ¿Cómo tenemos que juzgar cuando se denuncia VPMG por vía del procedimiento especial sancionador?

72.           La Sala Superior[18] y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)[19] han establecido, en atención a las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos y de una vida libre de violencia que, cuando se denuncien agresiones contra las mujeres en el ámbito político, los casos deben analizarse con perspectiva de género.

 

73.           Esta visión, nos permite interpretar los textos no literalmente, sino de manera crítica y minuciosa para identificar los focos rojos (categorías sospechosas)[20].

 

74.           Como autoridades jurisdiccionales debemos detectar las posibles relaciones asimétricas de poder entre los géneros, que pueden producir discriminación; cuestionar los hechos y valorar las pruebas sin prejuicios o estereotipos de género para advertir las desventajas; evaluar el impacto diferenciado para dictar una resolución justa acorde al contexto de desigualdad por el género; aplicar estándares de derechos humanos y usar lenguaje incluyente[21].

 

75.           Entonces, los casos de VPMG ameritan un deber reforzado para actuar con debida diligencia, estudiando de forma integral todos los hechos y elementos, explorando todas las líneas de investigación, para determinar qué ocurrió y cómo impactó a la denunciante.

 

76.           Cabe precisar que como personas juzgadoras debemos abandonar el formalismo mágico[22] y poner más atención de los contextos de las mujeres que denuncian.

 

77.           Por lo anterior, los órganos jurisdiccionales tenemos la responsabilidad de actuar con mayor diligencia y dar enfoques interseccionales, que permitan visibilizar que lo que puede ser aparentemente neutral, en realidad es discriminatorio, porque las violencias se encuentran normalizadas, veladas y comunes que se aceptan sin cuestionar[23].

 

    Caso concreto

 

78.           Recordemos que DATO PROTEGIDO, denunció a Andrea Chávez Treviño, también diputada federal y a quienes resultaran responsables por VPMG, por una publicación en Twitter en la que, se sacó de contexto lo dicho por DATO PROTEGIDO en la comparecencia de la titular de la Secretaría de Cultura, con una clara intención maliciosa de generar reacciones violentas en su contra.

 

79.           Enseguida veamos el contexto en el que se dieron los hechos:

 

        El 24 de noviembre de 2021, se llevó a cabo la comparecencia de Alejandra Frausto Guerrero, titular de la Secretaría de la Cultura, ante las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía y Radio y Televisión.

 

        En dicha comparecencia intervino DATO PROTEGIDO, señaló lo siguiente:

“Nos parece del todo erróneo que la Secretaría de Cultura deje la política de fomento a la lectura del Estado Mexicano en manos del Fondo de Cultura Económica -del cual no soslayamos la importancia - pero que su papel dentro del Estado Mexicano no es el de difusor, sino que actúa, dentro del mercado de las publicaciones, como un agente económico”.

“El papel del Fondo es activar el mercado de la lectura; el papel que debe tener la secretaria de cultura es el de implementar acciones que impulsen a las personas que se acerquen y disfruten la lectura. No estamos hablando de más Para Leer en Libertad sino que la Secretaria de Cultura que funge como centro sinérgico de la política estatal de fomento y difusión a la lectura, que debe tener, como objeto secundario, la reactivación y crecimiento de las redes de publicación y circulación de libros, como parte del mercado cultural y que redundará en mayor oferta bibliográfica para las y los mexicanos”.

 

        El mismo 24 de noviembre de 2021 la diputada Andrea Chávez Treviño publicó:

 

 

        Ante este tweet reaccionaron otros perfiles de “cibernautas” con los siguientes comentarios, entre los que se destaca el de la propia Andrea Chavez, quien dio el nombre de la diputada DATO PROTEGIDO.

 

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Word

Descripción generada automáticamente

 

        Los siguientes comentarios formaron parte de las reacciones que hubo:

 

#

Perfil de Twitter

Fecha

Publicación

1

“Andrea Chávez”, “@AndreaChavezTre

24/11/2021

“Una diputada federal del PRD acaba de decir en la comparecencia de nuestra Secretaria de Cultura, @alefrausto, que el Fondo de Cultura Económica “no debe dedicarse a fomentar la lectura”. Aunque usted no lo crea.”

2

“Andrea Chávez”, “@AndreaChavezTre

24/11/2021

“Me comparten que su nombre es DATO PROTEGIDO.”.

3

“Tito”, “@ZuritaCarpio

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Quémala por completo, dinos el nombre.”

4

Cyberfeste”, “@cyberfeste

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Ella está en el programa de TV 📺: Aunque  usted no lo crea.  No creo sea demasiado torpe 🥴 o si? 💕🌷👍🤔

5

“Andrea Chávez”, “@AndreaChavezTre” (icono)

24/11/2021

“En respuesta a @cyberfeste  y @alefrausto”, “Ese es un programa buenísimo de la televisión pública @Capital_21 de la Ciudad de México.”, “La frase es para enfatizar lo terrible que me pareció lo que dijo la diputada del PRD cuyo nombre desconozco.”, “ Aprovecho para invitarlas/os a ver en vivo la comparecencia en @Mx_Diputados”

6

“Máster Sanchez”, “@MasterDavidSG

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “El PRD ya no da asco... Da lástima 🤦🏻‍♂️”

7

“Marco Vega”, “@marcovega88twit”

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre @abrahamendieta  y @alefrausto”, “Si, la tontera es contagiosa …”

8

Armando”, “@texranger200”

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Diputada del PRD!!!!”, “En su desesperación por existir en la palestra, se consiguen cada personaje analfabeto, que ya dan lástima..” (sic)

9

👙C.J.🐳 Jan👗Monjonado🌬”, “@artic_baby

24/11/2021

“En respuesta a @haro_mirna y @alefrausto”, “Es que es bruta de verdad. 😂 😂 😂”,

10

“@gaeji19”, “@gaeji19”

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Como es posible, que digan semejante tontería.”

11

“Javier Silva”, “@JavierS48928882”

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre

y @alefrausto”, “Sí que lo creo, así de absurdos son los de la derecha.”, “🤣😂🤣😂🤣😂

12

“Manco de Lepanto”, “@hhh541112”

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Pobrecita, no…? Ha de ser porque ya casi ni partidito tiene… 🤣😂😆😅

13

DelgadoLlorente”, “@LlorenteDelgado

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Y entonces a qué sugirió se debe dedicar?”

14

“Jaime morales”, “@jimmi276”

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Mmmmh... Tal vez piense que, es mejor fomentar la corrupción... (al fin, perredista)”

15

mardhel”, “@mardhel007”

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Pffff hundiéndose cada vez más profundo”

16

marquiño”, “@PonceCholula

24/11/2021

“En respuesta a @KEKOJONES321”, “Más ndeja no se puede!😂😂😂😂😂” (sic)

17

“Hugo Hernandez V”, “@hugoherva65”

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Nombres por favor! Pa’saber quien fue la que “rebuznó”.. (sic)

18

“Matamoros🌵💀”, “@camata99”

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Deberá ser requisito, para ocupar un cargo de elección popular, tener al menos 3 dedos de frente y tener SENTIDO COMUN para no decir estupideces y barbaridades.

19

LAWarrior”, “@lady_bluewar

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “No es la primera que lo dice, han llegado a afirmar que el FCE debe dedicarse a imprimir solo libros de economía. 😂

20

“COMPA EATZ”, “@EATZ_mx

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre @EderGuevaraM  y @alefrausto”, “Entre militarizar al ejército y la cultura no debe fomentar la lectura, nos encontramos en tiempos obscuros”

21

"Moises Jimenez”, “@MoisesJ58601191”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “6:28 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “No bueno, ver para creer y lo peor es que es una representante popular, por eso ese partido ya pronto desaparecerá.”

22

"Vic”, “@vicflores621”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre”, de fecha “6:31 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter Web App” en el que se lee: “ponte a trabajar y déjate de grillas baratas mi gachupina”

23

"Raul Marquez”, “@RaulMar86823388”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “9:42 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “´Posiblemente tenga razón la Sra. Porque podría vender tortas o pambazos o cualquier hora cosa menos libros, no creen”

24

"OSCAR FERENANDO GOMEZ RODRIGUEZ”, “@LAMIRADADELTAXI”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre @LOVREGA y @alefrausto” , de fecha “9:43 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter Web App” en el que se lee: “¿Cómo dijo la diputada ? ¿es una especie de trabalenguas? tal vez ella entendió que el fondo para de cultura económica es algo así como dinero de la económica para empresas o para algo de comprar algo y no sabe que es para hacer libros.”

25

“VICTOR BETANCOURT”, “@vicbetmex

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “11:27 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for iOS” en el que se lee: “Mejor como antes: Publicaciones fifís con precios inflados y moche…”

26

“Enrique Candanosa”, “@candaenri

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “11:37 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “Que barbaridad, por eso están como están, tontos y locos, ya no dan una y una mujer diciendo eso?? pobre PRD, por eso están ya muy cerca del basurero de la historia.”

27

“Guillermo Canales🇲🇽🇷🇺 (iconos)”, “@guillercanales1”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre @sca_1979_05 y @alefrausto”, de fecha “9:15 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “Jajajajajajajaja seguro que los chichos contrataron a los Ferris para capacitar a la bancada de diputados del perdere @PRDMexico (iconos)”

28

"Elysee Collin” “@ElyseeCollin

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “9:49 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for iPhone” en el que se lee: “Que acaso quiere, que fomenten la pornografía.”

29

“Fenix0021” “@fenix0021"

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “10:26 a. m. · 25 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “Tenía que ser del PRD, se nota que lo suyo, lo suyo; no es leer.”

30

“lolitaperegrin1”, “@lolitaperegrin1"

25/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “11:17 a. m. · 25 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “Y entonces, que se va a fomentar ahora, quisiera saber que propuso.” También se puede observar una imagen con movimiento, de una persona de género femenino, haciendo gestos y frotándose la cara con las manos.

31

Fary Barrios” “@farybarrios

25/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “11:34 a. m. · 25 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “Y al menos hizo la propuesta como a qué debería de dedicarse nuestro FCE ???.”

32

“Moisés Pérez Arista” “@moyetez

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “6:20 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for iPad” en el que se lee: “Sí, carajo. DATO PROTEGIDO.”  La publicación aloja una imagen, en la que aparece una persona de género femenino, cabello claro, tez clara y viste camisa café.

33

"JL Llanes” “@GuichinL4”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre @AntonioDegante y @alefrausto”, de fecha “12:35 p. m. · 25 nov. 2021·Twitter for iPhone” en el que se lee: “Esa diputada es muy congruente con la práctica de su partido: el FCE debe fomentar los negocios ! @europaenllamas”

34

"Milagropolis”, “@milagropolis1”

25/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre @BibiMonteroDR y @alefrausto”, de fecha “1:48 p. m. · 25 nov. 2021·Twitter for iPhone” en el que se lee: “Pero esa clase de ignorantes como pueden estar ocupando ese espacio.”

35

“Rizo”

“@szinico

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “6:06 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “Con seguridad Fox es su asesor.”

36

“Javier” “@Javier04014206”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “6:11 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “La gente mediocre quiere que todos sean como ellos de ignorantes”.

37

"Rubén G Mac Naught R” “@rgmacnr

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “6:11 p. m. · 24 nov. 2021·de Benito Juárez, Distrito Federal·Twitter for Android ” en el que se lee: “De verdad que son retrógrado@s.”

38

“Eros Martz” “@eros_martz

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “9:04 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “Y porque esta ahi DATO PROTEGIDO pero si le salen ronchas por el prd. Jajaja no bueno por eso la gente se apendeja con la rosa de guadalunpen,mejor accompanienme...saludos ”.

- - - - - - - - - - - - - - - - - -

La publicación aloja una imagen con movimiento, en la que sobresale una persona de género femenino, cabello corto claro, tez clara y viste blusa de cuadros blancos con negro, también se lee con letras blancas en dicha imagen  “ACOMPÁÑAME A VER ESTA TRISTE HISTORIA…”

39

“Alfredo Andrade antes @Fello53.”, “@Alfredo37646425”

24/11/2021

Si su coordinador es el ignorante y operador financiero (lavador) de los chuchos, Cházaro, ¿que se puede esperar de su bancada?”

40

“Felipe(icono)”, “@SOY_UN_CLASICO”

24/11/2021

Y todavía cobra la miserable.”

41

““Itzel Ojos de papel volando”, “@Itzel_uyulala

24/11/2021

Gracias por corroborar lo que ya sabemos, no tenemos una oposición que se digne a serlo..     Por eso sí creo lo que dijo...

42

“Magda:”, “@Ma123gda”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “Me da vergüenza tener una DIPUTADA que se atreve a decir eso.

43

Ram Maple Cuenta Afiliada en Sn Tejeringo*.*:”, “@Arce_Ramses

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “No es de sorpenderse! @LilliTellez dijo que el Presidente no debe proponer a los Ministros de la Corte!! Pues como le hacían antes con el Prianato?

44

“Alex”, “@AleLunIsa

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “La única oportunidad que el PRD tenía para salir a decir algo congruente y subsistir, y va saliendo la diputada con tal estupidez.”

45

“Jesús Cervantes R.”, “@JECERA5”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “Con este tipo de nivel quieren convencernos que tienen solución y que su preocupación por nosotros es auténtica? De dónde sacan tan aberrantes afirmaciones?   Del retrete no saldrán …por cuenta del pueblo de México corre…” (sic)

46

“Manuel”, “@manolog2”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “Muy mal por esa diputada y cuéntanos que opinas del decretazo?? Si eso hubiera pasado en gobiernos pasados que opinarían uds?”,

47

lula Ornelas #LaReformaElectricaVa”, “@lula_ornelas

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “Es que con esto de que el “EJERCITO SE MILITARIZA” qué más podemos esperar de la   #OposicionMoralmenteDerrotada  #OposicionMiserableYMezquina”

48

NoT”, “@F4L4Z”

24/11/2021

Si no hubieras puesto que es del PRD, hubiera jurado que es @Mzavalagc.”

49

“COMPA EATZ”, “@EATZ_mx

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre”, “@EderGuevaraM” y “alefrausto”, en la que dice Entre militarizar al ejército y la cultura no debe fomentar la lectura, nos encontramos en tiempos obscuros”

50

SEKTALMƐƝƊRA”, “@AlmendraYek

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “Que barbaridad.. Así de Hipócritas son

51

“J. Humberto Hernández R.”, “@MRT05168”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “La oposición está totalmente perdida, cada vez sus acciones son mas descabelladas.”

52

Franco Tzilacatzin”, “@PakalGlz

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “Le hubieras dado un buen zape para ver si así carbura la muy estulta

53

“Ana María Vázquez”, “@Anamariavazquez

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “Ay Dios cuánta tontería!, te compadezco Andrea”,

54

Joanna Larequi”, “@Jolarequi

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “ hay gente que nomás por opinar, sentir que participa o hacer algo, pisotea la lógica, la razón y el sentido común. Y ahí va por la vida haciendo el ridículo”

55

Oblomov”, “@Oblomovm

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre”, “JNelsonE” y “alefrausto”, en la que dice “Es como si dijera que el ejército no se debería de militarizar. Para Ripley.”

56

Juancho”, “@Oelivan53”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “La famosa familia DATO PROTEGIDO son todos unos privilegiados en su vida se han topado con un libro . Se le ha de hacer muy raro que se invierta dinero en una actividad de la cual ella carece totalmente

57

“Mario Bravo”, “@MarioBravoSoria

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “El mundo al revés:”, "Nos parece del todo erróneo que, la Secretaría de Cultura, deje la política de fomento a la lectura del Estado mexicano en manos del FCE; [...] el papel del FCE no es el de difusor, sino que actúa dentro del mercado de publicaciones como un agente económico".”

58

ñak!”, “@Carlos39664896”

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Es decir, la diputada tuvo un lapsus tipo 4t? Por favor, lo último que deseamos es que la 4t sea contagiosa.”

59

“Editorial Estigia”, “@Estigiaed

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “En realidad no lo hace, pero claro que debería. Hemos propuesto que se vuelva distribuidora, además de editorial y comercializadora, que ya es. Ya en una ocasión logramos fomentar la lectura a nivel masivo; nuestro programa funcionó, pero no somos influyentes.”

60

“Alexandra”, “@alecuicani

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Es la hermana de Thalía, qué se podía esperar. Su familia confunde la cultura con glamour y fama. 🙄”,

61

“Erick Gutiérrez”, “@Erickisback1”

25/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Les aterra tener un pueblo culto e informado”

62

“Dino Madrid 🔻”, “@dinomadridmx

25/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Lo peor es que si te creo.”

63

“Alberto Farabeuf Pacheco”, “@AlbertoFarabeuf

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Lo bueno es que próximamente desaparecerá ese partido!”

64

Shrodinger Codecat”, “@AxVirus

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “y que se supone que debe de fomentarse?, una sociedad no pensante?, la lectura es lo que hace una sociedad con mejores ideas, lo bueno es que el PRD esta proximo a su fin.”

65

“francisco javier jordan”, “@francis05140320”

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Uyyy deja te cuento un presidente que no voy a decir su nombre viene diciendo que ya se acabo la corrupcion y mira todo lo que prometio... ups@se@me@fue la@foto”, a continuación se presenta la imagen de fondo negro con letras blancas y amarillas con la fotografía del lado izquierdo de una persona de género masculino, tez morena, cabello cano y usa saco negro, camisa blanca y corbata guinda, en la que se lee “ ‘Desde el 1er. día de mi gobierno, no al mes , desde el 1er. día, los narcos cambiaran las armas por tractores y se convertirán en gente bien, se los juro’ Amlo” (sic), “30 MILLONES DE PNDJOS SE LO CREYERON” (sic), “Aun recuerdo el día que este inepto engañapndjos dijo reverenda pndjada” (sic).

66

“Leticia Blanco”, “@letiblancossio

24/11/2021

“En respuesta a @axtzco63 @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “DATO PROTEGIDO, media hermana de DATO PROTEGIDO … tú dirás!!!

67

“Marisa Tello”, “@MarisaTello8”

24/11/2021

“En respuesta a @cevalloslaura @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Y eso que no ha visto los de morena señora jajaja”

68

Cyberfeste”, “@cyberfeste

24/11/2021

Respondiendo a @AndreaChavezTre @alefrausto y 2 más”, “Aceptamos la invitación, tu mereces hacer una movie de Rocky 🍿🎥, si con peras 🍐 y manzanitas 🍎 no entienden les das una pero buena. Eres genial 💕🌷👍😂😂😂”,

69

"José Antonio Crespo",

"@JACrespo1"

24/11/2021

En respuesta a

@AndreaChavezTre, @abrahamendieta y @alefrausto, “Solo la que comprometa, no por placer”

70

JuanPueblo”, “@JuanPuebloMx4T”

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Quien fue?”

71

“Cielito 🍨”, “@Cielito_777”

24/11/2021

“En respuesta a @angelicarliz @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “De DATO PROTEGIDO.”

72

🇲🇽Carlos "El Palomo" Sánchez🇲🇽⚽😎🤘🦭”, “@CarlosDPicos

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Me imagino que para esta diputada los libros sólo sirven como pisapapeles.”

73

“Agustín Ramos”, “@Asaltoalcielo

24/11/2021

En respuesta a @CarlosDPicos @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Pos claro, los libros son pa decorar las paderes, qué no?

74

“Yamileth Alvarado”, “@yamilethalal

25/11/21

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Me resulta bastante extraño que la comunidad cultural no conozca las funciones de sus Instituciones y desconozcan las políticas públicas de su sector, si prestamos atención la DATO PROTEGIDO exhorta a que asuman y se apeguen a sus funciones institucionales (1)”

75

“Yamileth Alvarado”, “@yamilethalal

25/11/21

En respuesta a @yamilethalal @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Para tener claridad, el papel del Fondo De Cultura Económica es ACTIVAR EL MERCADO DE LA LECTURA, actúa como un agente económico y en las funciones de la Secretaría, IMPLEMENTAR ACCIONES QUE IMPULSEN A LAS PERSONAS A SU ACERCAMIENTO Y DISFRUTE A LA LECTURA (2)”

 

 

    Una vez que señalamos lo anterior, vamos a ver si se actualiza la VPMG:

 

80.           De acuerdo con la Sala Superior se establecieron como elementos necesarios para identificar cuándo se está en presencia de alguna conducta que pudiera ser VPMG[24]:

 

               Se presenta en el ejercicio de los derechos políticos o electorales o de un cargo público.

 

               Se puede realizar por el Estado, sus agentes, superioridades jerárquicas, pares, partidos políticos o sus personas representantes, medios de comunicación, una persona particular o un grupo de gente.

 

               Es una violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual o psicológica.

 

               El objeto o resultado es menoscabar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los referidos derechos de las mujeres.

 

               Se basa en elementos de género (por ser mujer; impacto diferenciado; y, afecta desproporcionadamente).

 

81.           Siguiendo los elementos citados, esta Sala Especializada considera que sí se acredita VPMG en contra de DATO PROTEGIDO, porque, de las pruebas del expediente se pudo constatar una publicación en Twitter que realizó la congresista Andrea Chávez en la que descontextualiza la opinión de DATO PROTEGIDO con la intención de invisibilizar su trabajo legislativo y ridiculizarla, lo que se traduce en violencia simbólica por medios digitales.

 

82.           1. Se presenta en el ejercicio de los derechos políticos o electorales o de un cargo público.

 

83.           Como se desprende de las pruebas del expediente, los hechos sucedieron en el marco de un debate público respecto del ejercicio del cargo público de DATO PROTEGIDO en su carácter de legisladora, por lo que se actualiza el elemento.

 

84.           2. Se puede realizar por el Estado, sus agentes, superioridades jerárquicas, pares, partidos políticos o sus personas representantes, medios de comunicación, una persona particular o un grupo de gente.

 

85.           El mensaje se emitió por una diputada federal que, si bien no es jerárquicamente superior a DATO PROTEGIDO, tuvo la intención de minimizarla y ridiculizarla para efecto de incidir en el ejercicio de sus derechos de participación política.

 

86.           Adicionalmente, Andrea Chavez pertenece a un grupo parlamentario con mayor fuerza política: MORENA tiene 50.2%[25] de la integración del Congreso, y el PRD, apenas alcanza un 2.4%, lo que conlleva una mayor influencia política y por en dicha medida, existe una relación asimétrica de poder.

.

3. Es una violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual o psicológica.

 

87.           De la publicación se desprende lo siguiente: “Una diputada federal del PRD acaba de decir en la comparecencia de nuestra secretaria de Cultura, @alefrausto, que el Fondo de Cultura Económica “no debe dedicarse a fomentar la lectura”. Aunque usted no lo crea.” Y posteriormente señala en respuesta a otros Tweets: “En respuesta a @cyberfeste  y @alefrausto” “Ese es un programa buenísimo de la televisión pública @Capital_21 de la Ciudad de México.”, “La frase es para enfatizar lo terrible que me pareció lo que dijo la diputada del PRD cuyo nombre desconozco.”, “ Aprovecho para invitarlas/os a ver en vivo la comparecencia en @Mx_Diputados” y Me comparten que su nombre es DATO PROTEGIDO.”

 

88.           Ahora veamos lo que dijo la congresista DATO PROTEGIDO durante su intervención:

“Nos parece del todo erróneo que la Secretaría de Cultura deje la política de fomento a la lectura del Estado Mexicano en manos del Fondo de Cultura Económica -del cual no soslayamos la importancia - pero que su papel dentro del Estado Mexicano no es el de difusor, sino que actúa, dentro del mercado de las publicaciones, como un agente económico”.

 

“El papel del Fondo es activar el mercado de la lectura; el papel que debe tener la secretaria de cultura es el de implementar acciones que impulsen a las personas que se acerquen y disfruten la lectura. No estamos hablando de más Para Leer en Libertad sino que la Secretaria de Cultura que funge como centro sinérgico de la política estatal de fomento y difusión a la lectura, que debe tener, como objeto secundario, la reactivación y crecimiento de las redes de publicación y circulación de libros, como parte del mercado cultural y que redundará en mayor oferta bibliográfica para las y los mexicanos”.

89.           Como podemos ver, DATO PROTEGIDO dijo que el papel del Fondo de Cultura Económico es activar la lectura y el de la Secretaría de Cultura es implementar acciones para que las personas se acerquen y disfruten la lectura, es decir, con base en su experiencia especificó las funciones que le corresponderían a cada órgano según su naturaleza.

 

90.           Entonces, por la forma en que se redactó el mensaje y su contenido, esta Sala Especializada considera que Andrea Chávez descontextualizó la participación y opinión de DATO PROTEGIDO, con lo cual, invisibilizó su trabajo legislativo y la ridiculizó en las redes sociales, haciendo pensar a las y los internautas que no sabía de lo que estaba hablando pues concluyó diciendo “aunque usted no lo crea”.

 

91.           La frase en inglés Believe It or Not (lo crean o no) se utilizó para nombrar una serie televisiva estadounidense de los años ochentas, en la que se presentaban hechos extraños, sorprendentes y poco habituales provenientes del mundo entero.

 

92.           Así, en el contexto en que se insertó en el Tweet, fue para señalar que lo dicho por DATO PROTEGIDO, era algo sorprendente de forma negativa.

 

93.           A manera de ejemplo, algunos de los comentarios que se dieron fueron:

“No creo sea demasiado torpe”

“la tontera es contagiosa”

“personaje analfabeto”

“Es que es bruta de verdad”

“semejante tontería”

“Más ndeja no se puede”

“quien fue la que ‘rebuznó’”

“para no decir estupideces y barbaridades”

“tontos y locos, ya no dan una y una mujer diciendo eso”

“Pero esa clase de ignorantes como pueden estar ocupando ese espacio

son retrógrado@s

“Y todavía cobra la miserable”

“va saliendo la diputada con tal estupidez”

“De dónde sacan tan aberrantes afirmaciones?”

“Así de Hipócritas son”

“Le hubieras dado un buen zape para ver si así carbura la muy estulta”

“Ay Dios cuánta tontería comparezco a la diputada Andrea”

“La hermana de DATO PROTEGIDO

“Con seguridad Fox es su asesor.”

“La gente mediocre quiere que todos sean como ellos de ignorantes”.

“Y porque esta ahi DATO PROTEGIDO pero si le salen ronchas por el prd. Jajaja no bueno por eso la gente se apendeja con la rosa de guadalunpen,mejor accompanienme...saludos”

“De dónde sacan tan aberrantes afirmaciones?   Del retrete no saldrán”

“Es como si dijera que el ejército no se debería de militarizar. Para Ripley”

“La famosa familia DATO PROTEGIDO, primos de DATO PROTEGIDO son todos unos privilegiados en su vida se han topado con un libro . Se le ha de hacer muy raro que se invierta dinero en una actividad de la cual ella carece totalmente”

“Es la hermana de DATO PROTEGIDO, qué se podía esperar. Su familia confunde la cultura con glamour y fama”

 

 

94.           Así, el comentario de la congresista también detonó un "linchamiento digital” en contra de DATO PROTEGIDO con diversos mensajes cargados de estereotipos y prejuicios, en donde incluso desvalorizaron su desempeño en el congreso por pertenecer a una familia con reconocimiento actoral.

 

95.           Además, se generó el síndrome de procusto[26], que consiste en desprestigiar, rechazar e incluso despreciar a aquellas personas que no son iguales porque sobresalen en determinado tipo de capacidades o simplemente para evidenciar algún aparente error.

 

96.           De igual forma, provocó “el síndrome de la ambiciosa o de la impostora[27]” al hacer sentir y pensar a DATO PROTEGIDO que le falta conocimiento y capacidades para ser diputada.

 

97.           Ahora bien, la Sala Superior ha considerado a la violencia simbólica como aquella que se dirige en contra de las mujeres para efecto de deslegitimarlas o invisibilizarlas por medio del uso de estereotipos de género que niegan su competencia y visibilidad en la esfera política.[28]

 

98.           En el caso, se acredita un mensaje que negó la opinión de DATO PROTEGIDO y la deslegitimó como congresista, por lo que se actualiza también la violencia simbólica en redes sociales.

 

4. El objeto o resultado es menoscabar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los referidos derechos de las mujeres.

 

99.           El mensaje tuvo por objeto menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de DATO PROTEGIDO, pues la ridiculizó tomando como base la participación que realizó al ejercer su cargo como congresista en una comparecencia de la titular de la Secretaría de Cultura.

 

5. Se basa en elementos de género.

 

100.       El comentario pretende, a partir de la calidad de mujer de la diputada DATO PROTEGIDO, negar su experiencia legislativa y generar rechazo propiciado por Andrea Chávez, a través de un tuit con contenido descontextualizado.

 

101.       Lo que ocasionó, que las y los internautas reaccionaran (con base en el comentario) de forma negativa por la descontextualización del comentario que realizó DATO PROTEGIDO; a llevarlo al mundo virtual desencadenó diversas reacciones: 624 retweets, 6,678 me gusta, 152 interacciones y 73 comentarios que generaron agresiones, "hate” u “odio” hacia DATO PROTEGIDO.

102.       Así, los hechos ocasionaron que la diputada federal fuera víctima de diversos mensajes, en su mayoría de forma anónima, pues como vimos la autoridad instructora no pudo dar con las y los responsables.

 

103.       Este fenómeno de “hate” y “odio”, se provocó por otra mujer en donde también se identifican sesgos de feminidad tóxica[29] donde las afirmaciones que parecen normales, como “solo es mi opinión” o “yo soy así” en realidad son juzgamientos que rompen con la tranquilidad de cualquier persona.

104.       Ahora bien, enseguida vamos a analizar los comentarios que se dieron en torno a la publicación de Andrea Chávez, los cuales también se denunciaron:

Perfil y fecha

Contenido

Tipo de Violencia

Tito Zurita Carpio

 

“Tito”, “@ZuritaCarpio

 

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Quémala por completo, dinos el nombre.”

Violencia simbólica:

Con la expresión de “Quémala” tiene la intención de exhibirla y ponerla en estado de vulneración.

Cyberfeste”,

“@cyberfeste

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Ella está en el programa de TV 📺: Aunque  usted no lo crea.  No creo sea demasiado torpe 🥴 o si? 💕🌷👍🤔

Violencia simbólica:

La expresión “No creo que sea demasiado torpe o si?” es una burla hacia su persona.

David Sánchez Gallen

 

“Máster Sánchez”, “@MasterDavidSG

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “El PRD ya no da asco... Da lástima 🤦🏻‍♂️”

Violencia simbólica:

Esta expresión, aunque parezca que es para el partido político, indirectamente la violenta, pues la crítica es a consecuencia de la publicación de la intervención en la comparecencia.

Marco Antonio Ignacio Vega Estrada

 

Marco Vega”, “@marcovega88twit”

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre @abrahamendieta  y @alefrausto”, “Si, la tontera es contagiosa …”

Violencia simbólica:

Es una expresión que la violenta y demerita sus capacidades.

 

Hugo Hernández Vázquez

 

“Hugo Hernandez V”, “@hugoherva65”

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Nombres por favor! Pa’saber quien fue la que “rebuznó”.. (sic)

Violencia simbólica:

Esta expresión te compara con un animal, por lo que es violento y demeritas sus capacidades.

 

Uriel Flores Moreno

 

“COMPA EATZ”, “@EATZ_mx

“En respuesta a @AndreaChavezTre @EderGuevaraM  y @alefrausto”, “Entre militarizar al ejército y la cultura no debe fomentar la lectura, nos encontramos en tiempos obscuros”

Violencia simbólica:

Este mensaje invisibiliza sus capacidades porque asimila el comentario de la diputada con cuestiones negativas.

 Moisés Pérez Arista

 

“Moisés Pérez Arista” “@moyetez

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “6:20 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for iPad” en el que se lee: “Sí, carajo. DATO PROTEGIDO.”  La publicación aloja una imagen, en la que aparece una persona de género femenino, cabello claro, tez clara y viste camisa café

Violencia simbólica:

La vincula con su familia que se dedica al medio artístico, demeritando el ejercicio de su cargo y sus capacidades

Oscar Fernando Gómez Rodríguez

 

"OSCAR FERENANDO GOMEZ RODRIGUEZ”, “@LAMIRADADELTAXI”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre @LOVREGA y @alefrausto” , de fecha “9:43 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter Web App” en el que se lee: “¿Cómo dijo la diputada ? ¿es una especie de trabalenguas? tal vez ella entendió que el fondo para de cultura económica es algo así como dinero de la económica para empresas o para algo de comprar algo y no sabe que es para hacer libros.

Violencia simbólica:

La expresión es para restar sus capacidades y para que se perciba que no tiene conocimiento en el tema.

"Milagropolis”, “@milagropolis1”

25/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre @BibiMonteroDR y @alefrausto”, de fecha “1:48 p. m. · 25 nov. 2021·Twitter for iPhone” en el que se lee: “Pero esa clase de ignorantes como pueden estar ocupando ese espacio.”

Violencia simbólica:

La expresión trata de menospreciarla y además le resta capacidades.

 

Ma. Lourdes Ornelas Hernández

 

 

lula Ornelas #LaReformaElectricaVa”, “@lula_ornelas

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “Es que con esto de que el “EJERCITO SE MILITARIZA” qué más podemos esperar de la   #OposicionMoralmenteDerrotada  #OposicionMiserableYMezquina

Violencia simbólica:

Al utilizar los hashtags oposición moralmente derrotada y miserable y mezquina, la insulta y demerita en su cargo.

Mario Bravo Soria

 

Mario Bravo”, “@MarioBravoSoria

 

 

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “El mundo al revés:”, “Nos parece del todo erróneo que, la Secretaría de Cultura, deje la política de fomento a la lectura del Estado mexicano en manos del FCE; [...] el papel del FCE no es el de difusor, sino que actúa dentro del mercado de publicaciones como un agente económico".”

 Violencia de género:

Esta expresión pudiera parecer neutral sin embargo al analizarse en conjunto con el resto de los comentarios, forma parte de un linchamiento digital que generó violencia en contra de DATO PROTEGIDO.

Editorial Estigia”, “@Estigiaed

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “En realidad no lo hace, pero claro que debería. Hemos propuesto que se vuelva distribuidora, además de editorial y comercializadora, que ya es. Ya en una ocasión logramos fomentar la lectura a nivel masivo; nuestro programa funcionó, pero no somos influyentes.”

Violencia de género:

Esta expresión pudiera parecer neutral sin embargo al analizarse en conjunto con el resto de los comentarios, forma parte de un linchamiento digital que generó violencia en contra de DATO PROTEGIDO

Alberto Farabeuf Pacheco

 

 

“Alberto Farabeuf Pacheco”, “@AlbertoFarabeuf

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Lo bueno es que próximamente desaparecerá ese partido!”

Violencia simbólica:

Esta expresión, aunque parezca que es para el partido político, indirectamente la violenta.

Mario Erick Gutiérrez Robles

 

“Erick Gutiérrez”, “@Erickisback1”

25/11/2021

 

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Les aterra tener un pueblo culto e informado”

Violencia simbólica:

Esta expresión, aunque parezca general, implícitamente le señala que no tiene conocimiento.

Yamileth Alvarado Alcantar

 

Yamileth Alvarado”, “@yamilethalal

 

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Me resulta bastante extraño que la comunidad cultural no conozca las funciones de sus Instituciones y desconozcan las políticas públicas de su sector, si prestamos atención la DATO PROTEGIDO exhorta a que asuman y se apeguen a sus funciones institucionales (1)”

 

En respuesta a @yamilethalal @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Para tener claridad, el papel del Fondo De Cultura Económica es ACTIVAR EL MERCADO DE LA LECTURA, actúa como un agente económico y en las funciones de la Secretaría, IMPLEMENTAR ACCIONES QUE IMPULSEN A LAS PERSONAS A SU ACERCAMIENTO Y DISFRUTE A LA LECTURA (2)”

 

Violencia de género:

Esta expresión pudiera parecer neutral sin embargo al analizarse en conjunto con el resto de los comentarios, forma parte de un linchamiento digital que generó violencia en contra de DATO PROTEGIDO

 

105.       Como se puede ver, estos mensajes se dieron gracias al tweet que publicó Andrea Chávez, y se emitieron por diferentes personas físicas generando violencia simbólica y de género, pues deslegitimaron el trabajo legislativo de DATO PROTEGIDO y minimizaron su trayectoria en el Congreso; también la agredieron e hicieron burla, por ende, también tuvieron por objeto menoscabar el ejercicio de sus derechos político-electorales.

 

106.       Finalmente, si bien algunos comentarios pueden parecer neutrales o a favor de DATO PROTEGIDO, recordemos que por la naturaleza que tiene las redes sociales, entre más reacciones tenga un Tweet ya sea like, comentario o compartir, le dan más visibilidad al mensaje madre.

 

107.       Por estas razones, esta Sala Especializada considera que cometieron violencia simbólica en medios digitales con lo que se configura VPMG en contra de DATO PROTEGIDO, las siguientes personas: Tito Zurita Carpio; @cyberfeste; David Sánchez Gallen; Marco Antonio Ignacio Vega Estrada; Hugo Hernández Vázquez; Moisés Pérez Arista; Oscar Fernando Gómez Rodríguez; @milagropolis1; María de Lourdes Ornelas Hernández; Alberto Farabeuf Pacheco; Uriel Flores Moreno; Mario Bravo Soria; Editorial Estigia; Yamileth Alvarado Alcantar y Mario Erick Gutiérrez Robles.

 

NOVENA. Vista por la diputada federal Andrea Chávez Treviño.

 

68.           En los casos como este, que involucran responsabilidad del servicio público, las normas electorales no prevén la posibilidad que este órgano jurisdiccional imponga de manera directa una sanción; lo que debemos hacer es avisar al superior jerárquico y a la autoridad competente por los hechos que pueden constituir una responsabilidad administrativa[30] (artículo 457 de la ley general).

 

69.           Por tanto, esta Sala Especializada da vista con la sentencia a la Mesa Directiva y Contraloría Interna de la Cámara de Diputaciones, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que corresponda, por el actuar y responsabilidad de Andrea Chávez Treviño, diputada federal.

 

70.           Esta Sala Especializada estima que, esta sentencia deberá publicarse en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los procedimientos especiales sancionadores.

 

DÉCIMA. Calificación de la infracción e imposición de sanción.

 

108.       La Sala Superior ha determinado que para calificar una infracción se debe tomar en cuenta lo siguiente:

 

        La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.

        Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).

        El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que impone verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.

        Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.

 

109.       Lo anterior, permitirá calificar la infracción actualizada con el grado de: levísima, leve o grave, en el entendido de que este último supuesto puede calificarse a su vez como de gravedad: ordinaria, especial o mayor.

 

110.       En esta misma línea, el artículo 458, párrafo 5, de la Ley Electoral dispone que, en los ejercicios de individualización de sanciones, se deben tomar en cuenta diversos elementos que serán aplicados en el presente ejercicio, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas. Adicionalmente, se debe precisar que, cuando se establezcan topes mínimos y máximos para la imposición de una sanción, se deberá graduar atendiendo a las circunstancias particulares del caso.

 

111.       En concordancia con lo anterior, el artículo 456, numeral 1, inciso e) de la Ley Electoral establece que, en el caso de las personas físicas o morales se puede imponer desde una amonestación pública hasta una multa.

 

112.       En ese sentido, para determinar la sanción a imponer, se deberán tomar en cuenta las circunstancias que rodearon la conducta contraventora de la norma, establecidas en el artículo 458, numeral 5, de la Ley Electoral, conforme a los elementos siguientes.

 

113.       Bien jurídico tutelado. El bien jurídico tutelado es el derecho constitucional y convencional de las mujeres a participar en la vida pública y política en condiciones de igualdad, libres de violencia y discriminación.

 

Circunstancias de modo, tiempo y lugar

 

114.       Modo. La conducta infractora se llevó a cabo en Twitter, es decir la conducta se llevó a cabo dentro del entorno digital y fue desplegada por las siguientes personas:

 

#

PERFIL DE TWITTER

NOMBRE

1

“Tito”, “@ZuritaCarpio

Tito Zurita Carpio

2

Cyberfeste”, “@cyberfeste

-

3

“Máster Sanchez”, “@MasterDavidSG

David Sánchez Gallen

4

“Marco Vega”, “@marcovega88twit”

Marco Antonio Ignacio Vega Estrada

5

“Hugo Hernandez V”, “@hugoherva65”

Hugo Hernández Vázquez

6

“COMPA EATZ”, “@EATZ_mx

Uriel Flores Moreno

7

“Moisés Pérez Arista” “@moyetez

Moisés Pérez Arista

8

"OSCAR FERNANDO GOMEZ RODRIGUEZ”, “@LAMIRADADELTAXI”

Oscar Fernando Gómez Rodríguez

9

"Milagropolis”, “@milagropolis1”

-

10

lula Ornelas #LaReformaElectricaVa”, “@lula_ornelas

Ma. Lourdes Ornelas Hernández

11

“Mario Bravo”, “@MarioBravoSoria

Mario Bravo Soria

12

“Editorial Estigia”, “@Estigiaed

-

13

“Alberto Farabeuf Pacheco”, “@AlbertoFarabeuf

Alberto Farabeuf Pacheco

14

“Erick Gutiérrez”, “@Erickisback1”

Mario Erick Gutiérrez Robles

15

“Yamileth Alvarado”, “@yamilethalal

Yamileth Alvarado Alcantar

 

115.       Tiempo. Se encuentra acreditado que las publicaciones se realizaron entre el veinticuatro y veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

 

116.       Lugar. Las publicaciones se realizaron a través de Twitter en los perfiles precisados anteriormente. Por tanto, la conducta denunciada no se encuentra acotada a una delimitación geográfica determinada.

 

117.       Pluralidad o singularidad de las faltas. Existe singularidad de la falta, al tratarse de una sola conducta consistente en violencia política por razón de género.

 

118.       Intencionalidad. Al respecto, debe decirse que la conducta es de carácter intencional ya que, tenían pleno conocimiento de los comentarios realizados.

 

119.       Además, tratándose de conductas constitutivas de este tipo de violencia, por su naturaleza, se ejecutan con intención de menoscabar o anular el ejercicio de los derechos político-electorales, por el hecho de serlo.

 

120.       Contexto fáctico y medios de ejecución. La conducta desplegada consistió en realizar manifestaciones en Twitter, mismas que constituyeron violencia política en razón de género al perpetrar estereotipos de género en perjuicio de la denunciante.

 

121.       Beneficio o lucro. No hay dato que revele la obtención de algún beneficio material o inmaterial con motivo de la conducta desplegada.

 

122.       Reincidencia. De conformidad con el artículo 458, párrafo 6, de la Ley Electoral, se considera reincidente quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la propia Ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora. En el caso, no existe infracción anterior oponible al denunciado, por lo que no puede configurarse su reincidencia en la conducta.

 

123.       Calificación de la falta. Una vez definido lo anterior y en atención a las circunstancias específicas de ejecución de la conducta, se considera procedente calificar la infracción como grave ordinaria.

 

124.       Capacidad económica. Es necesario precisar que al individualizar la sanción que debe imponerse en la resolución de un procedimiento especial sancionador, la autoridad está facultada para recabar la información y elementos de prueba que considere conducentes, para comprobar la capacidad económica del sujeto sancionado, con independencia de que la carga probatoria corresponda al denunciante y sin perjuicio del derecho del denunciado de aportar pruebas.

 

125.       Así, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos Marco Antonio Ignacio Vega Estrada, proporcionó la información que se le requirió respecto a su situación fiscal, por lo que el análisis de su capacidad económica, al ser confidencial, se hará en sobre cerrado y rubricado, los cuales forman parte de la presente sentencia y deberá ser notificado exclusivamente, por cuanto hace a su contenido, a la citada persona física, con la información que obra en el expediente, de la que se desprenden datos relativos a sus ingresos.

 

126.       Ahora bien, respecto a Tito Zurita Carpio; @cyberfeste; David Sánchez Gallen; Hugo Hernández Vázquez; Moisés Pérez Arista; Oscar Fernando Gómez Rodríguez; @milagropolis1; María de Lourdes Ornelas Hernández; Alberto Farabeuf Pacheco; Uriel Flores Moreno; Mario Bravo Soria; Editorial Estigia; Yamileth Alvarado Alcantar y Mario Erick Gutiérrez Robles, al momento de ser emplazados se les requirió para que proporcionara la documentación relacionada con su capacidad económica.

 

127.       En ese sentido, se le informó que, en caso de no aportar la información idónea y pertinente para conocer su situación económica, se resolvería conforme a las constancias del expediente en que se actúa, de conformidad con los criterios SUP-RAP-419/2012 y acumulados, así como el SUP-REP-121/2018 y acumulado.

 

128.       En ese orden de ideas, aun cuando no existen documentos para determinar su capacidad económica, esta autoridad no se encuentra imposibilitada para imponerles una sanción, ya que se garantizó su derecho de audiencia y realizó los requerimientos correspondientes a la autoridad hacendaria.

 

129.       Incluso, la Sala Superior estima que la cuantía o calidad de la multa no depende solo de la capacidad económica del sancionado, sino de un ejercicio de racionalidad por parte de la autoridad jurisdiccional y de la valoración conjunta de todos los elementos objetivos y subjetivos de la infracción.

 

130.       Sanción a imponer. Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación al bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, es que se determina procedente imponer una sanción correspondiente a una MULTA.

 

131.       Así, conforme a la tesis XXVIII/2003, bajo el rubro: “SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES”, se desprende que por lo general la mecánica para imponer una sanción parte de la aplicar su tope mínimo para posteriormente irlo incrementando conforme a las circunstancias particulares.

 

132.       En ese sentido, conforme a los precedentes SUP-REP-647/2018 y su acumulado, así como SUP-REP-5/2019, para determinar la individualización de la sanción también se deberá: i) modular la sanción en proporción directa con la cantidad de inconsistencias acreditadas y ii) atender al grado de afectación del bien jurídico tutelado.

 

133.       Con base en lo anterior, tomando en consideración la capacidad económica con la que cuentan lo procedente es imponer a cada una de las personas involucradas una multa en los siguientes términos:

 

        A Marco Antonio Ignacio Vega Estrada, una multa de 50 Unidades de Medida y Actualización[31] vigente al momento de la comisión de la conducta[32] lo cual es equivalente a la cantidad de $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.).

        A Tito Zurita Carpio; @cyberfeste; David Sánchez Gallen; Hugo Hernández Vázquez; Moisés Pérez Arista; Oscar Fernando Gómez Rodríguez; @milagropolis1; María de Lourdes Ornelas Hernández; Alberto Farabeuf Pacheco; Uriel Flores Moreno; Mario Bravo Soria; Editorial Estigia; Yamileth Alvarado Alcantar y Mario Erick Gutiérrez Robles les correspondería una multa mayor, pero en atención a su capacidad económica se les impone una multa simbólica de 20 Unidades de Medida y Actualización[33] vigente al momento de la comisión de la conducta[34] lo cual es equivalente a la cantidad de $1,652.40 (mil seiscientos cincuenta y dos pesos 40/100 M.N.).

 

134.       Lo anterior es así, como ya se mencionó tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares del caso, así como la finalidad de las sanciones, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro.

 

135.       Pago de la multa. En atención a lo previsto en el artículo 458, párrafo 7, de la Ley Electoral, las multas impuestas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE.[35]

 

136.       En este sentido, se otorga un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que cause ejecutoria la presente sentencia para que paguen la multa respectiva ante la autoridad mencionada. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan al cobro coactivo conforme a la legislación aplicable.

 

137.       Por tanto, se solicita a la referida Dirección que haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de la multa impuesta dentro de los cinco días posteriores a que ello ocurra o en su caso informe las acciones tomadas en su defecto.

 

138.       Publicación de la sentencia. Finalmente, para una mayor publicidad de las sanciones impuestas, la presente sentencia deberá publicarse en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores de la página de Internet de esta Sala Especializada.

 

139.       DÉCIMA PRIMERA. Medidas de reparación[36]. El artículo 2 de la Convención Americana establece la obligación de todas las autoridades del Estado Mexicano de adoptar las medidas legislativas o de cualquier otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que la misma contempla.

 

140.       Por su parte, el artículo 63.1 de la citada Convención Americana, dispone de manera expresa que, ante la vulneración de los derechos y libertades que prevé dicho ordenamiento internacional, el Estado parte debe reparar las consecuencias de la medida o situación que ha configurado su vulneración.

 

141.       A partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de diez de junio de dos mil once, ese derecho convencional a una reparación integral o justa indemnización ante la vulneración a derechos fundamentales, se incorporó al ordenamiento jurídico mexicano.[37]

 

142.       La medida que por regla general se emplea para reparar los daños generados a derechos, es su restitución al estado en que se encontraban con anterioridad a dicha vulneración. No obstante, existen otras medidas tendentes a lograr una reparación integral cuando la restitución no sea posible, como las que enseguida se enuncian[38]:

 

i.              Rehabilitación. Busca facilitar a la víctima los mecanismos para hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones a derechos.

ii.            Compensación. Se otorga a víctimas por los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la violación a derechos, atendiendo a las circunstancias del caso.

iii.          Medidas de satisfacción. Tiene entre sus finalidades las de reintegrar la dignidad, vida o memoria de las víctimas.

iv.          Medidas de no repetición. Buscan que el hecho punible o la violación a derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir.

 

143.       Ahora, tratándose del juicio de amparo, la Primera Sala de la Suprema Corte ha definido[39] que su naturaleza se dirige a garantizar la restitución de los derechos vulnerados a las personas quejosas, pero que ─por regla general─ dicho mecanismo de control constitucional no admite decretar medidas no pecuniarias de satisfacción o de no repetición, esencialmente porque Ley de Amparo no contempla fundamento legal para ello.[40]

 

144.       Sin embargo, a diferencia de los alcances fijados por la Primera Sala de la Suprema Corte en el juicio de amparo, la Sala Superior también ha definido que, ante el incumplimiento de las sentencias emitidas en los juicios para la protección de derechos político-electorales, se deben aplicar todas las medidas necesarias para lograr la reparación integral de los daños ocasionados a los derechos[41], obligación que hizo extensiva a todas las salas de este Tribunal Electoral en el ámbito de su competencia.[42]

 

145.       Lo anterior, dado que la adopción de medidas para reparar los derechos en materia político-electoral es un mandato de fuente constitucional y convencional; no existe prohibición expresa para su implementación; y, con ello se garantiza la vigencia de dichos derechos, inclusive de forma sustituta.[43]

 

146.       La naturaleza de las medidas de reparación no es similar a la que corresponde a la sanción, porque las sanciones tienen como objetivo el seguimiento de la persona infractora, así como disuadirlas de la posible comisión de faltas similares en el futuro, mientras que las medidas de reparación tienen por objeto proteger el ejercicio de los derechos tutelados de las víctimas[44].

 

147.       En esa línea, las autoridades para imponer una sanción deberán individualizarlas, previo análisis de las circunstancias, los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación al bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, conforme a la normativa aplicable.

 

148.       Por otra parte, con la reforma del trece de abril de dos mil veinte, en la Ley Electoral se adicionaron preceptos que regulan la implementación de medidas cautelares y de medidas de reparación integral en materia violencia política contra las mujeres por razón de género.

 

149.       La legislación dispone que en la resolución de los procedimientos sancionadores que involucren la verificación de dicho tipo de violencia, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes: a) indemnización de la víctima; b) restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia; c) disculpa pública, y d) medidas de no repetición[45].

 

150.       Conforme al catálogo de sanciones establecido en la Ley Electoral[46] por la infracción de violencia política contra las mujeres por razón de género.

 

151.       Esto, en concordancia con lo que ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras (campo algodonero) vs México, en el sentido de que las medidas de reparación integral en casos de violencia contra la mujer deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de manera que tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación.

 

152.       Así, existen dos requisitos fundamentales para establecer la procedencia en la implementación de medidas de reparación integral en materia electoral: i) estar en presencia de una vulneración a derechos fundamentales y ii) analizar si la emisión de la sentencia correspondiente es suficiente como acto reparador.

 

153.       En el presente caso, se satisface el primero de los requisitos, al estar involucrado el derecho humano de las mujeres a ejercer sus derechos político-electorales, de manera libre de violencia y sin discriminación, situación que es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

 

154.       El segundo de los requisitos también se cumple, pues para que la conducta infractora tenga un efecto restitutivo y correctivo, a partir de una vocación transformadora, es insuficiente la sola emisión de la sentencia.

 

155.       Esto es así, porque para evitar que la conducta infractora vuelva a ocurrir, resulta necesario implementar medidas tendientes a modificar los patrones socioculturales de conducta, que generan violencia y discriminación contra la mujer, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios, y prácticas consuetudinarias que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas entre hombres y mujeres.

 

156.       En el caso, con la finalidad de restaurar los derechos que fueron vulnerados y también para crear mecanismos a través de los cuales se prevea la no repetición de las conductas que afectaron a la quejosa y que puedan afectar a otras mujeres, esta Sala Especializada considera que lo procedente es ordenar como medidas, las siguientes:

 

A. Medidas de satisfacción[47]

 

        Publicación del extracto de la sentencia

 

157.       Andrea Chávez Treviño; Tito Zurita Carpio; @cyberfeste; David Sánchez Gallen; Marco Antonio Ignacio Vega Estrada; Hugo Hernández Vázquez; Moisés Pérez Arista; Oscar Fernando Gómez Rodríguez; @milagropolis1; María de Lourdes Ornelas Hernández; Alberto Farabeuf Pacheco; Uriel Flores Moreno; Mario Bravo Soria; Editorial Estigia; Yamileth Alvarado Alcantar y Mario Erick Gutiérrez Robles deberán publicar en sus respectivas cuentas de Twitter el extracto de esta sentencia visible en el ANEXO UNO durante al menos treinta días naturales continuos.

 

158.       El inicio de la publicación del extracto señalado deberá realizarse dentro de las doce horas posteriores a que cause ejecutoria la presente sentencia.

 

        Disculpa pública

 

159.       Andrea Chávez Treviño; Tito Zurita Carpio; @cyberfeste; David Sánchez Gallen; Marco Antonio Ignacio Vega Estrada; Hugo Hernández Vázquez; Moisés Pérez Arista; Oscar Fernando Gómez Rodríguez; @milagropolis1; María de Lourdes Ornelas Hernández; Alberto Farabeuf Pacheco; Uriel Flores Moreno; Mario Bravo Soria; Editorial Estigia; Yamileth Alvarado Alcantar y Mario Erick Gutiérrez Robles deberán publicar una disculpa pública por 15 días naturales de Twitter y dejar el mensaje anclado o fijo en sus respectivas cuentas, con el mensaje siguiente:

 

     “Se ofrece una disculpa a DATO PROTEGIDO, porque las expresiones que emití fueron ofensivas y generaron violencia política en contra de las mujeres por razón de género”.

 

160.       Estas publicaciones deberán iniciar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la presente sentencia cause ejecutoria.

 

        Reglas aplicables a las medidas de satisfacción

 

161.       Tanto la publicación del extracto como de la disculpa pública deberá cumplir con lo siguiente:

 

     Su publicación se hará por separado. Esto es, una publicación para el extracto y otra para la disculpa.

     Al realizar las publicaciones y difundirlas, deberán abstenerse de incluir comentarios o expresiones ajenas al fin y a los alcances definidos en la presente sentencia.

     Se deberá publicar o compartir diariamente y durante los plazos señalados, el extracto de la sentencia. La publicación se deberá realizar en algún momento entre las ocho y las nueve horas y deberá permanecer en la cuenta, al menos, hasta las veintidós horas.

     La disculpa pública se deberá fijar en la cuenta de Twitter, respectivamente.

     Una vez que culminen los plazos para realizar las publicaciones correspondientes, deberá informarlo a este órgano jurisdiccional dentro de los tres días naturales siguientes a que ello ocurra, para lo cual deberán remitir las constancias con que acrediten su dicho.

 

162.       Para dar cumplimiento a lo anterior, podrán solicitar el auxilio de la autoridad instructora para que, haciendo uso de las facultades de la Oficialía Electoral, certifiquen la realización de las publicaciones señaladas y, de ser el caso, a través de ella se haga del conocimiento de este órgano jurisdiccional el cumplimiento correspondiente.

 

163.       Aunado a lo anterior, con el fin de poner en conocimiento de Andrea Chávez Treviño; Tito Zurita Carpio; @cyberfeste; David Sánchez Gallen; Marco Antonio Ignacio Vega Estrada; Hugo Hernández Vázquez; Moisés Pérez Arista; Oscar Fernando Gómez Rodríguez; @milagropolis1; María de Lourdes Ornelas Hernández; Alberto Farabeuf Pacheco; Uriel Flores Moreno; Mario Bravo Soria; Editorial Estigia; Yamileth Alvarado Alcantar y Mario Erick Gutiérrez Robles el material que les permita visibilizar la desigualdad estructural entre hombres y mujeres y contribuir con ello a revertir socialmente dicho estado de cosas para lograr una vida libre de violencia y discriminación hacia las mujeres, se señala la siguiente bibliografía:

 

     Manual para el uso no sexista del lenguaje.[48]

     Violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos.[49]

     10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje.[50]

     Guía para el uso del lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.[51]

     Lenguaje de género: ¿necesidad o necedad? [52]

 

 

         Medida de no repetición

 

164.       Se instruye a Andrea Chávez Treviño; Tito Zurita Carpio; @cyberfeste; David Sánchez Gallen; Marco Antonio Ignacio Vega Estrada; Hugo Hernández Vázquez; Moisés Pérez Arista; Oscar Fernando Gómez Rodríguez; @milagropolis1; María de Lourdes Ornelas Hernández; Alberto Farabeuf Pacheco; Uriel Flores Moreno; Mario Bravo Soria; Editorial Estigia; Yamileth Alvarado Alcantar y Mario Erick Gutiérrez Robles para que realicen un curso en materia de violencia política por razón de género, cuyo costo estará a su cargo, el cual deberá orientarse a la promoción y protección de los derechos de las mujeres.

 

165.       Para tal efecto, mencionamos algunos cursos, que no son limitativos:

Institución

Nombre del curso

Liga electrónica

Instituto Nacional de la Mujeres

Inducción a la igualdad entre mujeres y hombres.

http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/ciimh.html

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Autonomía y derechos humanos de las mujeres.

https://cursos3.cndh.org.mx/course/index.php?categoryid=2&browse=courses&perpage=20&page=1

Curso de derechos humanos y género.

Curso de derechos humanos y violencia.

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

El ABC de la igualdad y la no discriminación.

http://conectate.conapred.org.mx/index.php/2020/07/27/abc/

 

166.       A partir de lo anterior, deberán informar a esta Sala Especializada, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de que cause ejecutoria la presente determinación, el nombre del curso que realizara, así como todos los datos necesarios para llevar a cabo su identificación, para lo cual deberán remitir las constancias con que acrediten su dicho[53].

 

        Apercibimiento

 

167.       Se apercibe de que, en caso de incumplir con lo ordenado por esta Sala Especializada respecto a las medidas antes mencionadas, se le aplicará alguna de las medidas de apremio contenidas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

168.                 Adicionalmente, conforme a los criterios emitidos por la Sala Superior[54], esta autoridad jurisdiccional está en posibilidad de determinar la pérdida del modo honesto de vivir en los casos en que hubiera emitido una sentencia declarativa de VPMG, y exista una conducta constante, reiterada o contumaz, atendiendo las circunstancias particulares de cada caso.

169.                 Con base en lo anterior, se apercibe a las personas responsables que, en caso de incumplir con lo establecido en la sentencia, esta Sala Especializada podrá pronunciarse sobre la pérdida de dicho requisito constitucional de la ciudadanía, lo que puede incidir en el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad para los cargos públicos de elección popular.

         Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del INE

 

170.       En el caso, atendiendo a la gravedad ordinaria de la infracción y a que Andrea Chávez Treviño; Tito Zurita Carpio; David Sánchez Gallen; Marco Antonio Ignacio Vega Estrada; Hugo Hernández Vázquez; Moisés Pérez Arista; Oscar Fernando Gómez Rodríguez; María de Lourdes Ornelas Hernández; Alberto Farabeuf Pacheco; Uriel Flores Moreno; Mario Bravo Soria; Yamileth Alvarado Alcantar y Mario Erick Gutiérrez Robles no se encuentran anotados en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del INE, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia se les deberá inscribir por un período de tres años[55] identificando la conducta por la que se le infracciona y la sanción que se le impone.

 

DÉCIMO SEGUNDA. Efectos de la sentencia.

 

171.       Las distintas autoridades del Estado -entre las que se encuentra la Sala Especializada- están obligadas a tomar todas las medidas de cualquier tipo que sean necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas[56].

172.       Además, este órgano jurisdiccional fundamenta su actuar en el artículo 17, párrafo segundo, de la constitución federal, que establece el derecho a la tutela judicial efectiva, el cual comprende la eficacia de las resoluciones emitidas, según la cual los derechos reconocidos en las mismas no deben quedarse como meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna[57].

173.       Entonces la Sala Especializada cuenta con facultad para inhibir conductas infractoras por medio de sus determinaciones.

174.       Por ello se solicita a Andrea Chávez Treviño; Tito Zurita Carpio; David Sánchez Gallen; Marco Antonio Ignacio Vega Estrada; Hugo Hernández Vázquez; Moisés Pérez Arista; Oscar Fernando Gómez Rodríguez; María de Lourdes Ornelas Hernández; Alberto Farabeuf Pacheco; Uriel Flores Moreno; Mario Bravo Soria; Editorial Estigia; Yamileth Alvarado Alcantar y Mario Erick Gutiérrez Robles que eliminen las publicaciones que resultaron violentar.

 

175.       Se les da un plazo de 3 días hábiles, una vez que quede firme la sentencia, para que lo realicen e informen a esta Sala Especializada con la documentación que pruebe su dicho.

 

176.       Respecto a los perfiles @cyberfeste y @milagropolis1, cabe recordar que no se encontró a persona responsable, por lo que, este órgano jurisdiccional estima necesario requerir el auxilio de Twitter México para que elimine de inmediato las publicaciones declaradas como ilegales, adoptando así una medida que restituye de manera razonable, los derechos vulnerados, siendo uno de ellos el derecho a tener una vida libre de violencia.

 

177.       Si bien Twitter México no fue quien infringió la normativa ni causó la violencia política en contra de DATO PROTEGIDO, este órgano jurisdiccional estima necesario establecer una medida encaminada a proteger a un grupo social en desventaja: las mujeres que participan en el ámbito político y que viven violencia en contra de sus personas.

178.       Por eso, se le solicita a la referida red social que elimine de inmediato las publicaciones declaradas como ilegales. Los enlaces se describen en el ANEXO DOS de la sentencia, el cual forma parte integral de la presente sentencia.

 

179.       Esto, porque la finalidad de establecer medidas va más allá de un efecto coactivo (como condena por la ilicitud y gravedad de un hecho), de modo que tengan un efecto disuasorio en las demás personas sujetas a la norma (prevención específica y general, respectivamente), a fin de que pueda advertirse con claridad la gravedad de la conducta actualizada y las consecuencias que devienen ante la violación[58].

180.       No pasa desapercibido la falta de regulación de las redes sociales, por lo cual la solución de los supuestos extraordinarios que surgen de su utilización debe encontrarse en otros ordenamientos, por lo que esta Sala Especializada propone una medida (como es pedir la colaboración de una red social) que asegure el trato igualitario[59] y libre de violencia de las mujeres en el ámbito público y político[60] (para lo cual no es suficiente la emisión de una sentencia[61])

181.       Una vez realizado lo anterior, Twitter México nos deberá informar sobre la eliminación de los referidos perfiles.

 

182.       Asimismo, se vincula a la UTCE, para que, una vez transcurrido el término otorgado, certifique las ligas electrónicas precisadas.

 

R E S O L U C I Ó N

PRIMERA. Es existente la infracción relativa a violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida a la diputada federal, Andrea Chávez Treviño por lo que se da vista a la Mesa Directiva y Contraloría Interna de la Cámara de Diputaciones para que imponga la sanción correspondiente a la diputada federal, Andrea Chávez Treviño.

SEGUNDA. Es existente la infracción relativa a violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida a Tito Zurita Carpio; @cyberfeste; David Sánchez Gallen; Marco Antonio Ignacio Vega Estrada; Hugo Hernández Vázquez; Moisés Pérez Arista; Oscar Fernando Gómez Rodríguez; @milagropolis1; María de Lourdes Ornelas Hernández; Alberto Farabeuf Pacheco; Uriel Flores Moreno; Mario Bravo Soria; Editorial Estigia; Yamileth Alvarado Alcantar y Mario Erick Gutiérrez Robles por lo que se les impone una multa en términos de la sentencia.

TERCERA. Se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral que, en su oportunidad, haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de las multas precisadas en esta sentencia.

CUARTA. Se ordena a las personas responsables, lleven a cabo las medidas de reparación y garantías de no repetición ordenadas en la sentencia.

QUINTA. Una vez que cause ejecutoria la sentencia, se deberá inscribir a Andrea Chávez Treviño; Tito Zurita Carpio; David Sánchez Gallen; Marco Antonio Ignacio Vega Estrada; Hugo Hernández Vázquez; Moisés Pérez Arista; Oscar Fernando Gómez Rodríguez; María de Lourdes Ornelas Hernández; Alberto Farabeuf Pacheco; Uriel Flores Moreno; Mario Bravo Soria; Yamileth Alvarado Alcantar y Mario Erick Gutiérrez Robles en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral.

SEXTA. Se comunica la sentencia a Twitter México por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, para los efectos referidos en la sentencia.

 

SÉPTIMA. Se vincula a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, para los efectos referidos en la sentencia.

 

OCTAVA. Publíquese en la página de internet de esta Sala Especializada y en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo resolvieron, por mayoría de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular del magistrado Luis Espíndola Morales, y el voto razonado del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.


 

 

ANEXO UNO

 

Extracto de sentencia

Cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-154/2022 por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

 

Esta medida de reparación se dirige a ti, DATO PROTEGIDO.

Una publicación en Twitter sacó de contexto tu intervención en la comparecencia de la titular de la Secretaría de Cultura y las expresiones que se dieron en esa red social generaron un linchamiento digital, como consecuencia provocó violencia simbólica porque se puso en duda tu capacidad, intelecto, liderazgo y experiencia como mujer para ejercer un cargo como legisladora.

Las personas responsables fueron: Andrea Chávez Treviño, diputada federal; Tito Zurita Carpio; @cyberfeste; David Sánchez Gallen; Marco Antonio Ignacio Vega Estrada; Hugo Hernández Vázquez; Moisés Pérez Arista; Oscar Fernando Gómez Rodríguez; @milagropolis1; María de Lourdes Ornelas Hernández; Alberto Farabeuf Pacheco; Uriel Flores Moreno; Mario Bravo Soria; Editorial Estigia; Yamileth Alvarado Alcantar y Mario Erick Gutiérrez Robles, se les impuso una multa, y se les ordenó que se capaciten y sensibilicen con lecturas y cursos de género y derechos humanos de las mujeres, para evitar que repitan estas conductas en tu contra o de alguna otra y se deconstruyan paulatinamente y cobren conciencia sobre el daño generado hacia tu persona.

También se les pidió publicar este extracto y disculparse públicamente contigo. Además, como una forma que cumplan con la resolución y que no se vuelvan a repetir estas prácticas nocivas, se les apercibe de que puedan perder el modo honesto de vivir y una vez que sea cumplida esta ejecutoria se les debe inscribir por un periodo de tres años en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del INE.

Por eso pedimos que esta sentencia se haga del conocimiento general en los perfiles de Twitter de la y los responsables, como una medida de resarcimiento que no cambiará lo que viviste, pero evidencia que lo que te hicieron sí fue violencia y que tendrá un efecto preventivo y disuasivo para que otras no lo experimenten.

¡Gracias por tu valentía implacable e impecable de alzar la voz!


ANEXO DOS

Links que Twitter México deberá eliminar:

 

1

https://twitter.com/ZuritaCarpio/status/1463658636010471427?s=20&t=RaZ4jD1yQgrm3W8cNcRB8A

2

https://twitter.com/cyberfeste/status/1463656222641459203?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

3

https://twitter.com/AndreaChavezTre/status/1463657030300979202?s=20&t=RaZ4jD1yQgrm3W8cNcRB8A

4

https://twitter.com/MasterDavidSG/status/1463673161589919749?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

5

https://twitter.com/marcovega88twit/status/1463673513458470915?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

6

https://twitter.com/texranger200/status/1463673813925863424?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

7

https://twitter.com/artic_baby/status/1394710084337422339?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

8

https://twitter.com/gaeji19/status/1463670907440930818?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

9

https://twitter.com/JavierS48928882/status/1463672474906894346?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

10

https://twitter.com/hhh541112/status/1463669820092784651?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

11

https://twitter.com/LlorenteDelgado/status/1463670112867733509?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

12

https://twitter.com/jimmi276/status/1463666075082575872?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

13

https://twitter.com/mardhel007/status/1463666836180897796?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

14

https://twitter.com/PonceCholula/status/1451116506402758656?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

15

https://twitter.com/hugoherva65/status/1463759891663929345?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

16

https://twitter.com/camata99/status/1463664722696355844?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

17

https://twitter.com/lady_bluewar/status/1463664882029629451?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

18

https://twitter.com/EATZ_mx/status/1463667487950712838?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

19

https://twitter.com/MoisesJ58601191/status/1463665781649121281?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

20

https://twitter.com/vicflores62/status/1463666716890832901?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

21

https://twitter.com/RaulMar86823388/status/1463714579733692418?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

22

https://twitter.com/LAMIRADADELTAXI/status/1463714828476993538?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

23

https://twitter.com/vicbetmex/status/1463740991706308608?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

24

https://twitter.com/candaenri/status/1463743705467215885?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

25

https://twitter.com/guillercanales1/status/1463707965433733127?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

26

https://twitter.com/ElyseeCollin/status/1463716551308234752?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

27

https://twitter.com/fenix0021/status/1463907000966959115?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

28

https://twitter.com/lolitaperegrin1/status/1463919788661653510?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

29

https://twitter.com/farybarrios/status/1463924014422933504?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

30

https://twitter.com/moyetez/status/1463663819474014215?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

31

https://twitter.com/GuichinL4/status/1463939379894890507?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

32

https://twitter.com/milagropolis1/status/1463957731224678423?s=20&t=N6sr4SFQffrD1XvbVa47Sw

33

https://twitter.com/szinico/status/1463660231133704196?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

34

https://twitter.com/Javier04014206/status/1463661468004622336?s=20&t=N6sr4SFQffrD1XvbVa47Sw

35

https://twitter.com/rgmacnr/status/1463661634690461701?s=20&t=N6sr4SFQffrD1XvbVa47Sw

36

https://twitter.com/eros_martz/status/1463705074845118470?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

37

https://twitter.com/Alfredo37646425/status/1463676542458994689?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

38

https://twitter.com/SOY_UN_CLASICO/status/1463676816820944896?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

39

https://twitter.com/Itzel_uyulala/status/1463681893254131716?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

40

https://twitter.com/Ma123gda/status/1463675168233033730?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

41

https://twitter.com/Arce_Ramses/status/1463670696513527810?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

42

https://twitter.com/AleLunIsa/status/1463670957172736009?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

43

https://twitter.com/JECERA5/status/1463672971944468488?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

44

https://twitter.com/manolog2/status/1463663927850536960?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

45

https://twitter.com/lula_ornelas/status/1463666750642266117?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

46

https://twitter.com/F4L4Z/status/1463667365363662851?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

47

https://twitter.com/EATZ_mx/status/1463667487950712838?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

48

https://twitter.com/AlmendraYek/status/1463667853366759430?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

49

https://twitter.com/MRT05168/status/1463668035475156996?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

50

https://twitter.com/PakalGlz/status/1463668180883329028?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

51

https://twitter.com/Anamariavazquez/status/1463668571490426887?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

52

https://twitter.com/Jolarequi/status/1463660780486811650?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

43

https://twitter.com/oblomovm/status/1463660859662688260?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

54

https://twitter.com/elivan53/status/1463661784573820930?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

55

https://twitter.com/MarioBravoSoria/status/1463662391783215105?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

56

https://twitter.com/Carlos39664896/status/1463658099600941058?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

57

https://twitter.com/Estigiaed/status/1463657210211405829?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

58

https://twitter.com/alecuicani/status/1463657319477264386?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

59

https://twitter.com/Erickisback1/status/1463942639087079425?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

60

https://twitter.com/dinomadridmx/status/1463655991061495813?s=20&t=pe7lAI6qdOZnGuOolqAyBA

61

https://twitter.com/AlbertoFarabeuf/status/1463656075517992968?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

62

https://twitter.com/AxVirus/status/1463656638079025153?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

63

https://twitter.com/francis05140320/status/1463703370951237636?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

64

https://twitter.com/letiblancossio/status/1463731702942113792?s=20&t=yjdLz3_eCnR8L0-cTfrRlA

65

https://twitter.com/MarisaTello8/status/1463977880833175558

66

https://twitter.com/cyberfeste/status/1463683225906135041

67

https://twitter.com/JACrespo1/status/1463675644810862593

68

https://twitter.com/JuanPuebloMx4T/status/1463656355219349509

69

https://twitter.com/Cielito_777/status/1463669229954154504

70

https://twitter.com/CarlosDPicos/status/1463682519321174018

71

https://twitter.com/Asaltoalcielo/status/1463701968753508352

72

https://twitter.com/yamilethalal/status/1463957935512600578

73

https://twitter.com/yamilethalal/status/1463958207823589380

 

 


VOTO RAZONADO DEL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN EN LA SENTENCIA DEL EXPEDIENTE SRE-PSC-154/2022.[62]

 

I. ¿Qué se resolvió?

 

En el asunto se acreditó la responsabilidad de la diputada federal, Andrea Chávez Treviño, y otras personas con motivo de diversas publicaciones que realizaron en la red social Twitter, en las cuales se determinó que se cometió violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de una diputada federal.

 

II. ¿Por qué emito voto razonado

 

Si bien, acompaño la propuesta en el sentido de la existencia de la referida infracción, estimo pertinente hacer algunas precisiones que estimo relevantes respecto de la determinación.

 

En primer lugar, advierto que las publicaciones realizadas por Andrea Chávez Treviño generaron que se expusieran una serie de comentarios que, desde mi visión, no fueron todos neutrales y desencadenaron la violencia política contra las mujeres (la existencia de la infracción únicamente se acredita respecto de las publicaciones enlistadas con los números 6, 8, 12, 14, 18, 21, 26, 27, 29, 32, 38, 39, 44, 45, 56, 60, 63, 64, 66, 71, 72 y 73), por ejemplo, advierto que existió un impacto diferenciado contra la denunciante que repercute en el ejercicio de sus derechos político electorales, al existir comentarios en los que se hace referencia a que el partido al que pertenece no tiene elementos para participar en la vida política y que a partir de ello estarán condenados al basurero de la historia.

 

Por otro lado, la existencia de comentarios que hacen referencia a la condición de mujer de la denunciante, como el que fue realizado por el usuario “@candaenri quien señaló: Que barbaridad, por eso están como están, tontos y locos, ya no dan una y una mujer diciendo eso?? pobre PRD, por eso están ya muy cerca del basurero de la historia.” del que se advierte una clara exposición y señalamiento a la diputada por el hecho de ser mujer.

 

Finalmente, advierto otra serie de manifestaciones que, desde mi visión, intentan exponer y ridiculizar a la diputada al hacer referencia al vínculo familiar que tiene con dos mujeres del medio artístico a las que se les ridiculiza y estereotipa por ser personas que se dedican al espectáculo y, con base en ello, y a modo de enjuiciarla se trata a la denunciante como si no tuviera la capacidad de ejercer el cargo que ostenta, por esa vinculación.

 

Derivado de todo lo anterior, considero que realizar expresiones o manifestaciones que tengan como finalidad ridiculizar a las mujeres que ostentan un cargo público, como ocurre en el caso concreto, pueden derivar y provocar una exposición en redes sociales que permitan que otras personas usuarias de estos medios digitales se sientan con la “autorización” de generar comentarios violentos que desencadenen la comisión de infracciones como la que ahora se analiza, razón por la cual, estimo necesario generar la conciencia social de que las frases o comentarios que se emitan, máxime cuando se trata de una persona del servicio público, eviten generar la reproducción de cualquier tipo de violencia y de estereotipos de género.

 

En ese sentido, a partir de la conjunción de los anteriores elementos, en el caso concreto, acompaño que se actualiza la comisión de VPGM, lo cual debe traer consecuencias para que no prevalezcan este tipo de conductas.

En esta lógica, emito el presente voto razonado.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.


 

VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSC-154/2022[63].

Emito el presente voto de manera respetuosa, porque como expuse en el proyecto que presenté ante el Pleno, no comparto que, en el caso particular, se atribuya la existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres por razón de género atribuido a Andrea Chávez Treviño, diputada federal, así como a usuarios y usuarias de la red social Twitter, con motivo de diversos tuits emitidos entre el veinticuatro y veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Al respecto, el estudio que realicé, el cual fue rechazado por la mayoría y cuya versión original anexo al final del presente voto, esencialmente abordó los siguientes puntos.

En primer término, se hizo el estudio debido respecto de la posible inviolabilidad parlamentaria, partir del cual se concluyó que los tuits de la diputada federal denunciada no están amparados por la inviolabilidad parlamentaria, ya que no fueron externados en el ejercicio de sus funciones legislativas.

En otras palabras, la emisión de su punto de vista no fue en el proceso de producción, aprobación o discusión de iniciativas legislativas u otros que son competencia del órgano legislativo, durante las sesiones de la Cámara de Diputaciones o a través de sus comisiones ─es decir, en el ejercicio de sus funciones legislativas─, sino en su propia cuenta personal de Twitter.

Así, sus manifestaciones se realizaron en el ciberespacio, donde el público al que se dirige no se restringe a las diputaciones con motivo de su labor parlamentaria, sino al público en general, ya que su perfil en dicha red social es público y aunque pueda existir derecho de réplica, lo cierto es que ello no ocurriría como parte de la discusión de una iniciativa de ley, ya que, reitero, sus mensajes se emitieron de manera unilateral y las personas destinatarias no eran precisamente legisladoras[64].

En segundo término, en el proyecto rechazado por mis pares precisé que, de setenta y un perfiles de Twitter involucrados, la autoridad instructora únicamente pudo localizar a las personas administradoras de dieciséis cuentas; sin embargo, a efecto de evitar perjuicio a la denunciante y cumplir con el principio de completitud, el cual impone a la persona juzgadora la obligación de resolver todos los litigios que se presenten para su conocimiento en su integridad, sin dejar nada pendiente, con el objeto de que el fallo que se dicte declare el derecho y deje abierto el camino franco para su ejecución o cumplimiento, sin necesidad de nuevos procedimientos judiciales o administrativos[65], se analizarían la totalidad de los mensajes denunciados[66].

En tal virtud, propuse el análisis de fondo correspondiente. Desde mi perspectiva, no se configuran la totalidad de elementos que prevé la jurisprudencia 21/2018 y que actualizan la infracción en cuestión, por lo siguiente:

De manera preponderada no se satisface el elemento de la intención de la conducta, ya que los tuits que originaron los demás comentarios denunciados (Una diputada federal del PRD acaba de decir en la comparecencia de nuestra Secretaria de Cultura, @alefrausto, que el Fondo de Cultura Económica “no debe dedicarse a fomentar la lectura”. Aunque usted no lo crea y Me comparten que su nombre es DATO PROTEGIDO) constituyen la visión de la diputada denunciada al difundir lo que presuntamente dijo la denunciante.

Con motivo de dichos tuits, mediante diversos perfiles de Twitter se emitieron comentarios en los que expresaron de manera destacada palabras como: “tonta”, “ignorante”, “torpe”, o bien frases como: “sí, la tontera es contagiosa”, “personaje analfabeto”, “es que es una bruta de verdad”, “semejante tontería”, “más ndeja (sic) no se puede”, “pa´ saber (sic) quien fue la que rebuznó”, “Deberá ser requisito, para ocupar un cargo de elección popular, tener al menos 3 dedos de frente y tener SENTIDO COMUN (sic) para no decir estupideces y barbaridades”, “Que barbaridad, por eso están como están, tontos y locos, ya no dan una y una mujer diciendo eso”, “pero esa clase de ignorantes como pueden estar ocupando ese espacio”, “y todavía cobra la miserable”, “y va saliendo la diputada con tal estupidez”, “de dónde sacan tan aberrantes afirmaciones”, “así de hipócritas son”, “le hubieras dado un zape para ver si así carbura la muy estulta”, “Ay Dios cuánta tontería”.

Sin embargo, no son expresiones o calificativos que hagan alusión a algún estereotipo de género, ni colocan a la denunciante en condiciones de desventaja frente a los hombres.

Esto es así porque en todas ellas se advierte que se trata de adjetivos que pretenden destacar una conducta que, para quienes emitieron los mensajes, corresponde a una supuesta ignorancia, desconocimiento o incapacidad lo que, por supuesto, no es un calificativo que guarde relación con el hecho de que la emisora del mensaje motivo de la crítica haya sido realizado por una mujer, pues no puede interpretarse, de forma unívoca, que expresiones que implican calificar como falta de conocimiento a una persona a partir de su discurso, tengan como referencia al género femenino.

Aunado a ello, los mensajes giran en torno a una crítica basada en su condición de servidora pública, no por su condición de mujer. Pues, si bien en uno de los mensajes se empleó la frase “y luego una mujer diciendo eso”; dicho comentario no da mayores elementos que permitan a esta autoridad determinar objetivamente si la persona emisora basó su mensaje en estereotipos de género o no, puesto que no está acompañado de alguna frase o elemento que coloque a la denunciante en alguna situación de desventaja.

Por su parte, el resto de los mensajes giran en torno a una crítica que se realiza desde la posición de la denunciante como servidora pública y representante popular, a los cuales se le realizan señalamientos severos. Al respecto, la Sala Superior ha sostenido que la falta de experiencia, la intolerancia y la falta de preparación no es algo propio de las mujeres, y tampoco constituye un estereotipo de género[67].

En efecto, referir, dentro del debate público que la opinión de una persona dedicada a la política, respecto de un hecho de dominio público (como fue la comparecencia de la persona titular de un organismo estatal) es equivocado o refleja su desconocimiento sobre el tema, no se guarda relación con que esa persona sea hombre o mujer, porque dichas críticas también podrían realizarse a una persona de género diverso, ante la ausencia de indicios que asocien a las expresiones con el género femenino.

Si bien dichas palabras y frases podrían ser incómodas, lo cierto es que Andrea Chávez Treviño difundió un mensaje con una interpretación propia de la intervención de la denunciante en una comparecencia en la Cámara de Diputaciones; es decir, realizando un ejercicio de debate público en el que generó una crítica a la denunciante en su calidad de legisladora.

Por lo que, no se puede soslayar que las redes sociales forman parte del ejercicio continuo de intercambio de opiniones, pues una de sus funciones corresponde a la interacción entre los diversos perfiles para difundir información, opiniones y críticas, ante lo cual, como es propio de la mencionada interacción, se emitieron posicionamientos en relación con el mensaje emitido y que se entendió como una afirmación respecto a que, supuestamente, el Fondo de Cultura Económica no debe dedicarse a fomentar la lectura, lo cual, representa un tema cultural que se circunscribe al interés social.

Por lo tanto, del análisis de los tuits denunciados, se obtienen las ideas y expresiones respecto de la afirmación de la denunciada, empero, se advierte que además los mismos no tuvieron como base el género o estereotipos históricos de la diputada denunciante, pues si bien se emitieron mensajes en los que se usaron múltiples calificativos, lo cierto es que no configuran un impacto diferenciado sobre la denunciante por el hecho de ser mujer, puesto que de la misma forma se pueden criticar las afirmaciones de un diputado federal.

Aunado a ello, debe señalarse que la Sala Superior ha establecido una línea jurisprudencial en el sentido de que la libertad de expresión en el debate político se debe extender no solamente a información o ideas generalmente aceptables o neutrales, sino también a las críticas severas o que llegaran a resultar incómodas para la persona a la que son dirigidas[68], máxime la proyección pública en la que se encuentra la denunciante.

Por todo lo anterior, respetuosamente emito el presente voto particular.

Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


ANEXO ÚNICO (PROYECTO ORIGINAL PRESENTADO AL PLENO POR EL SUSCRITO EN SESIÓN PÚBLICA Y RECHAZADO POR LA MAYORÍA DE LAS MAGISTRATURAS INTEGRANTES DE ESTA SALA)

 

Enseguida, anexo las consideraciones el proyecto del suscrito:

[…]

NOVENA. CUESTIÓN PREVIA

A. Inviolabilidad parlamentaria

183.       Previamente al estudio de fondo, es menester realizar un pronunciamiento respecto al argumento de Andrea Chávez en el sentido de que sus mensajes en Twitter están amparados por el artículo 61 de la Constitución, toda vez que goza de inmunidad parlamentaria.

184.       En la tesis[69] de rubro “INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA. LAS OPINIONES EMITIDAS POR UN LEGISLADOR CUANDO NO DESEMPEÑA LA FUNCIÓN PARLAMENTARIA, AUNQUE HAYA INTERVENIDO EN UN DEBATE POLÍTICO, NO ESTÁN PROTEGIDAS POR AQUEL RÉGIMEN”, la SCJN realizó una distinción al respecto y ha mencionado que si una persona legisladora expresa determinada opinión durante un debate político y su participación en éste se califica como del desempeño de su función parlamentaria, mediante un criterio jurídicamente aceptable, es correcto afirmar que aquélla está protegida por el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria a que se refiere el artículo 61 antes citado, y que dicha persona legisladora carece de legitimación pasiva ad causam para ser demandada en un juicio por daño moral.

185.       Lo anterior es así porque la inviolabilidad parlamentaria constituye una excepción al principio de igualdad. Es decir, aunque las opiniones emitidas por la persona legisladora en el desempeño de sus funciones pudieran resultar ofensivas, ello no puede ser materia de análisis jurídico. De esta manera, la persona agraviada tendrá que resistir la eventual ofensa, sin poder demandar por daño moral, porque el régimen de inviolabilidad implica que la persona parlamentaria no puede ser "reconvenida" por sus opiniones, lo que significa que no puede ser demandada en un juicio por daño moral por las opiniones emitidas en el desempeño de su cargo.

186.       No obstante, si se determina que la persona legisladora no estaba desempeñando su función parlamentaria, aunque haya intervenido en un debate político, las opiniones que durante dicho debate exprese no están protegidas por el régimen de inviolabilidad. Por tanto, en este supuesto, dicha persona puede ser demandada en un juicio por daño moral, en el que deberán ponderarse correctamente sus libertades de expresión e información, frente a los límites constitucionales que deban considerarse aplicables, relacionados con la moral, los derechos de tercera persona, la vida privada, el orden público o la comisión de algún delito.

187.       Por otra parte, la propia SCJN en la tesis de rubro INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA. SÓLO PROTEGE LAS OPINIONES EMITIDAS POR LOS LEGISLADORES EN EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN PARLAMENTARIA[70] aclaró que del referido artículo 61 se advierte que es condición de eficacia de la garantía de inmunidad parlamentaria, que se trate de opiniones emitidas por las personas legisladoras en el desempeño de sus cargos, sin que el espacio donde se externen dichas opiniones se reduzca al recinto legislativo, toda vez que actualmente esa actividad ha superado los estrechos cauces de dicho recinto, pues aun cuando la labor preponderante sigue siendo la de intervenir en la aprobación de las leyes, hay otros ámbitos en que se manifiesta este poder, como es la conformación de comisiones de diversa especie que se desenvuelven fuera de la sede del Congreso, entendidas como grupos de trabajo en los cuales se distribuye a las personas legisladoras para desempeñar sus actividades parlamentarias.

188.       En estas condiciones, el lugar donde externa su opinión la persona legisladora no condiciona su inmunidad, sino únicamente el hecho de que su opinión se externe en el ejercicio de sus funciones legislativas. Así, esa inmunidad no protegería las opiniones de una persona legisladora cuando se exterioricen fuera del ejercicio de sus funciones legislativas.

189.       Considerando lo anterior, este órgano jurisdiccional advierte que los mensajes denunciados se emitieron a través de la red social Twitter, lo cual no se ajusta al desempeño de su función parlamentaria. Es decir, si bien se advierte que los mensajes podrían tener relación con temáticas que se hubiesen discutido en sede parlamentaria, ello no significa que, a través de la citada red social, la denunciada hubiese realizado su labor legislativa.

190.       En otras palabras, la emisión de su punto de vista no fue en el proceso de producción, aprobación o discusión de iniciativas legislativas u otros que son competencia del órgano legislativo, durante las sesiones de la Cámara de Diputaciones o a través de sus comisiones ─es decir, en el ejercicio de sus funciones legislativas─, sino en su propia cuenta personal de Twitter. Así sus manifestaciones se realizaron en el ciberespacio, donde el público al que se dirige no se restringe a las diputaciones con motivo de su labor parlamentaria, sino al público en general, ya que su perfil en dicha red social es público y aunque pueda existir derecho de réplica, lo cierto es que ello no ocurriría como parte de la discusión de una iniciativa de ley, pues, se reitera, sus mensajes se emitieron de manera unilateral y las personas destinatarias no eran precisamente legisladoras[71]. Además, tampoco se advierte que, a través de ese medio, hubiese estado realizando las funciones que son propias de su cargo.

191.       Aunado a lo anterior, al resolver el expediente SUP-REP-68/2022, la Sala Superior determinó que la publicación en las redes sociales y plataformas electrónicas (de un comunicado suscrito por los integrantes del grupo parlamentario en el Senado), no se relacionaba estrictamente con el ejercicio de las funciones parlamentarias, sino que parecía excederlas, por lo cual si en aquel caso una comunicación suscrita por personas como integrantes de un grupo parlamentario no se entendió tutelada por la inmunidad parlamentaria, en este caso que se trata de una manifestación espontánea en redes aplica con mayor razón la esencia de lo resuelto en dicho precedente.

192.       Por lo anterior, resulta insuficiente su argumento respecto a la inmunidad parlamentaria y se procederá al análisis de fondo de la queja.

 

B. Localización de las personas denunciadas

193.       De autos se desprende que la denunciante refirió que a través de setenta y un perfiles de Twitter se cometió VPG en su contra; sin embargo, de las diligencias realizadas por la autoridad instructora, únicamente logró localizar a las siguientes personas:

#

PERFIL DE TWITTER

NOMBRE

1

“Andrea Chávez”, “@AndreaChavezTre

Andrea Chávez Treviño

2

“Tito”, “@ZuritaCarpio

Tito Zurita Carpio

3

Cyberfeste”, “@cyberfeste

-

4

“Máster Sanchez”, “@MasterDavidSG

David Sánchez Gallen

5

“Marco Vega”, “@marcovega88twit”

Marco Antonio Ignacio Vega Estrada

6

“Hugo Hernandez V”, “@hugoherva65”

Hugo Hernández Vázquez

7

“COMPA EATZ”, “@EATZ_mx

Uriel Flores Moreno

8

“Moisés Pérez Arista” “@moyetez

Moisés Pérez Arista

9

"OSCAR FERNANDO GOMEZ RODRIGUEZ”, “@LAMIRADADELTAXI”

Oscar Fernando Gómez Rodríguez

10

"Milagropolis”, “@milagropolis1”

-

11

lula Ornelas #LaReformaElectricaVa”, “@lula_ornelas

Ma. Lourdes Ornelas Hernández

12

“Mario Bravo”, “@MarioBravoSoria

Mario Bravo Soria

13

“Editorial Estigia”, “@Estigiaed

-

14

“Alberto Farabeuf Pacheco”, “@AlbertoFarabeuf

Alberto Farabeuf Pacheco

15

“Erick Gutiérrez”, “@Erickisback1”

Mario Erick Gutiérrez Robles

16

“Yamileth Alvarado”, “@yamilethalal

Yamileth Alvarado Alcantar

 

194.       Sin embargo, a efecto de evitar perjuicio a la denunciante y cumplir con el principio de completitud, el cual impone a la persona juzgadora la obligación de resolver todos los litigios que se presenten para su conocimiento en su integridad, sin dejar nada pendiente, con el objeto de que el fallo que se dicte declare el derecho y deje abierto el camino franco para su ejecución o cumplimiento, sin necesidad de nuevos procedimientos judiciales o administrativos[72], se analizarán la totalidad de los mensajes denunciados[73].

DÉCIMA. ESTUDIO DE FONDO

 

Perspectiva de género

 

195.       La SCJN ha establecido que toda autoridad jurisdiccional debe actuar con la debida diligencia en los casos que se encuentren relacionados con hechos de violencia contra las mujeres, en atención a que tienen el derecho a una vida libre de discriminación y violencia[74]

 

196.       Por su parte, la CIDH[75] ha recalcado este deber de actuar con la debida diligencia establecido por la denominada Convención de Belém Do Pará[76].

 

197.       De acuerdo con el Protocolo de la SCJN, la perspectiva de género es una herramienta para la transformación y deconstrucción a partir de la cual se desmontan contenidos y se les vuelve a dotar de significado, colocándolos en un orden distinto al tradicionalmente existente. Su aportación más relevante consiste en develar una realidad no explorada, permitiendo que nuestra mirada sobre un fenómeno logre:

 

        Visibilizar a las mujeres, sus actividades, sus vidas, sus necesidades específicas y la forma en que contribuyen a la creación de la realidad social; y

        Mostrar cómo y por qué cada fenómeno concreto está atravesado por las relaciones de poder y desigualdad entre los géneros, características de los sistemas patriarcales y androcráticos[77].

 

198.       Así, es criterio de la Sala Superior[78] y la SCJN[79], que la impartición de justicia con perspectiva de género consiste en una aproximación de análisis, que permita detectar las asimetrías de poder[80] que comprometen el acceso a la justicia, considerando las situaciones de desventaja, de violencia, o de discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ya que debe velarse porque toda controversia jurisdiccional garantice el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria, cuestionando los posibles estereotipos de género y evitando invisibilizar las violaciones alegadas[81].

 

199.       De esa manera, esta Sala Especializada tiene la obligación de que en el análisis de los casos que se plantean, atendiendo a las particularidades y contextos, debe juzgar con perspectiva de género a efecto de detectar la existencia de posibles estereotipos que atenten contra los derechos de las víctimas.

 

200.       Así, cuando se alegue violencia política por razón de género, que es un problema de orden público, las autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos en su contexto y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso.

 

201.       De tal forma que las autoridades están compelidas a hacer un examen integral y contextual de todo lo planteado en la denuncia, en función de la hipótesis que se sostiene en la acusación, desde una perspectiva de género, considerando, incluso, la necesidad de ordenar otras diligencias previas, relacionadas con todas las partes denunciadas, a efecto de que, al momento de emitirse el fallo, se esté en aptitud de tomar una decisión adecuada respecto a si se acredita o no la violencia política de género en contra de las mujeres, o bien se trata de otro tipo de infracción, o no se actualiza ninguna.

 

202.       Ahora bien, la SCJN ha establecido jurisprudencialmente los elementos para juzgar con perspectiva de género, a saber:

 

        Identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;

        Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;

        En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;

        De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género;

        Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente.

 

Marco normativo y aplicación de perspectiva de género con enfoque transversal

 

i. Derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación

 

203.       El derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación deriva expresamente de las obligaciones constitucionales y convencionales que tiene el Estado[82].

 

204.       Al respecto, la Convención de Belém do Pará establece que toda mujer tiene el derecho humano a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como el privado. Asimismo, instituye que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos[83], incluyendo la toma de decisiones.

 

205.       También, indica que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como contar con la total protección de los derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales en materia de derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

 

206.       Por último, este ordenamiento internacional especifica que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

 

207.       La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, define como "discriminación contra la mujer" toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

 

208.       Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Belém do Pará consagran el deber aplicable al Estado mexicano de proteger los derechos humanos de las mujeres[84].

 

209.       De conformidad con las fracciones I y II de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, las mujeres tienen derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna y son elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional.

 

210.       Nuestra Constitución también dispone en su artículo 1 que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

 

211.       El párrafo quinto de este precepto sostiene la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

212.       Las condiciones citadas son señaladas por la doctrina como categorías sospechosas, las cuales hacen las veces de focos rojos para las autoridades, específicamente para quienes juzgan, cuando las mismas se empleen para justificar tratos diferenciados entre personas o grupos de personas.

 

213.       Lo anterior, significa que se requerirá de un escrutinio estricto y una carga probatoria determinada para establecer la legitimidad o necesidad de una distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en una de esas categorías[85].

 

Violencia política contra las mujeres por razones de género

 

214.       La Ley Electoral y la Ley General de Acceso, conceptualizan a la VPG, como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

 

215.       De acuerdo con la Ley General de Acceso, puede manifestarse de manera enunciativa mas no limitativa por cualquiera de las formas previstas en dicho ordenamiento, y puede ser perpetrada indistintamente por personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de estos, medios de comunicación y sus integrantes, entre otros.

 

216.       También, la jurisprudencia 21/2018[86] estableció cuáles son los elementos que actualizan la violencia política de género en el debate político, a saber:

 

        Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.

        Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

        Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

        Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

        Se basa en elementos de género, es decir: se dirige a una mujer por el hecho de serlo; tiene un impacto diferenciado en las mujeres; o afecta desproporcionadamente a las mujeres.

 

217.       Por último es importante señalar que el Protocolo para Atender la Violencia Política de Género refiere que no toda la violencia que se ejerce contra las mujeres tiene elementos de género; por lo que es relevante tener claridad de cuándo la violencia tiene componentes de género, dado que se corre el riesgo de, por un lado, pervertir, desgastar y vaciar de contenido el concepto de “violencia política contra las mujeres” y, por otro, perder de vista las implicaciones de la misma[87].

 

Internet y redes sociales

218.       Toda vez que el medio empleado para la emisión de los mensajes denunciados se efectuó a través de diversos perfiles de la red social Twitter, previo al análisis de la infracción, se estima pertinente realizar un breve estudio sobre las características de este espacio de comunicación.

 

219.       El internet es un instrumento específico y diferenciado para maximizar la libertad de expresión en el contexto del proceso electoral, ya que cuenta con una configuración y diseño que lo hace distinto respecto de otros medios de comunicación, en virtud de la manera en que se genera la información, el debate y las opiniones de las personas usuarias, lo cual hace que se distinga respecto de otros medios de comunicación como la televisión, la radio o los periódicos.

 

220.       De este modo, las características particulares del internet deben ser tomadas en cuenta al momento de regular o valorar alguna conducta generada en este medio, ya que justo éstas hacen que sea una herramienta privilegiada para el ejercicio democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión[88].

 

221.       Al respecto, la Sala Superior ha establecido[89] que si bien la libertad de expresión prevista por el artículo 6 constitucional tiene una garantía amplia y robusta cuando se trata del uso de redes sociales, dado que son medios de difusión que permiten la comunicación directa e indirecta entre las personas usuarias, a fin de que expresen sus ideas u opiniones y difundan información con el propósito de generar un intercambio o debate, lo cierto es que ello no les excluye de las obligaciones y prohibiciones que existan en materia electoral.

 

222.       De esa forma, en materia electoral resulta de la mayor importancia la calidad de la persona que emite un mensaje en las redes sociales y el contexto en el que se difunde, pues ambos elementos permiten determinar si es posible que se actualice alguna afectación a los principios que rigen los procesos electorales, como el de la equidad en la competencia.

 

223.       Bajo esta tesitura, el órgano jurisdiccional en cita ha establecido que, si bien las redes sociales son espacios de plena libertad que contribuyen a lograr una sociedad mayormente informada y facilitan las libertades de expresión y asociación, no resultan espacios ajenos a los parámetros establecidos en la Constitución.

 

224.       Así, las limitaciones de referencia no deben considerarse una restricción injustificada al derecho fundamental a la libertad de expresión, puesto que el derecho a utilizar las redes no es absoluto ni ilimitado, sino que debe sujetarse a los parámetros constitucionales, convencionales y legales.

 

Características comunes de las redes sociales Facebook y Twitter

 

225.       La Sala Superior de este tribunal ha considerado en reiteradas ocasiones[90] que las redes sociales como Facebook y Twitter ofrecen el potencial de que las personas usuarias puedan ser generadoras de contenidos o simples espectadores de la información que se genera y difunde en ellas, circunstancia que, en principio, permite presumir que se trata de opiniones libremente expresadas, tendentes a generar un debate político que supone que los mensajes difundidos no tengan una naturaleza unidireccional, como sí ocurre en otros medios de comunicación masiva que pueden monopolizar la información o limitar su contenido a una sola opinión, pues en dichas redes sociales las personas usuarias pueden interactuar de diferentes maneras entre ellas.

 

226.       Así, estas características generan una serie de presunciones en el sentido de que los mensajes difundidos son expresiones espontáneas que, en principio, manifiestan la opinión de quien las difunde, lo cual es relevante para determinar si una conducta desplegada es ilícita y si, en consecuencia, genera la responsabilidad de los sujetos o personas implicadas o si, por el contrario, se trata de conductas amparadas por la libertad de expresión.

 

227.       Ello, a partir de que, dadas las particularidades antes mencionadas, las publicaciones realizadas en las redes sociales gozan de los principios de espontaneidad y mínima restricción[91].

 

Caso concreto

228.       Es preciso indicar que DATO PROTEGIDO señaló en la queja que las personas denunciadas ejercieron VPG en su contra a través de diversos mensajes emitidos en Twitter entre el veinticuatro y veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

229.       Lo anterior con motivo del tuit emitido por Andrea Chávez, el cual tuvo origen en la presunta distorsión que hizo de la intervención de DATO PROTEGIDO en la comparecencia de la Secretaria de Cultura en la Cámara de Diputaciones con el propósito de generar reacciones violentas en su contra, lo cual, afirma, dañó su imagen pública.

230.       También considera que con ello se empleó un discurso de odio y se actualizan otro tipo de violencias como simbólica, digital y psicológica, asimismo, que su conducta constituye un delito.

231.       En primer término, se precisa que este órgano jurisdiccional no analizará si la forma en que Andrea Chávez interpretó la información que percibió de la comparecencia de la Secretaria de Cultura en la Cámara de Diputaciones fue correcta o incorrecta, sino que analizará si los mensajes denunciados, por sí mismos, constituyen VPG.

232.       Para llevar a cabo lo anterior, se precisa que los tuits denunciados son los siguientes:

#

NOMBRE DEL PERFIL DE TWITTER

FECHA DE PUBLICACIÓN

CONTENIDO

1

“Andrea Chávez”, “@AndreaChavezTre

24/11/2021

“Una diputada federal del PRD acaba de decir en la comparecencia de nuestra Secretaria de Cultura, @alefrausto, que el Fondo de Cultura Económica “no debe dedicarse a fomentar la lectura”. Aunque usted no lo crea.”

2

“Andrea Chávez”, “@AndreaChavezTre

24/11/2021

“Me comparten que su nombre es DATO PROTEGIDO.”.

3

“Tito”, “@ZuritaCarpio

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Quémala por completo, dinos el nombre.”

4

Cyberfeste”, “@cyberfeste

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Ella está en el programa de TV 📺: Aunque  usted no lo crea.  No creo sea demasiado torpe 🥴 o si? 💕🌷👍🤔

5

“Andrea Chávez”, “@AndreaChavezTre” (icono)

24/11/2021

“En respuesta a @cyberfeste  y @alefrausto”, “Ese es un programa buenísimo de la televisión pública @Capital_21 de la Ciudad de México.”, “La frase es para enfatizar lo terrible que me pareció lo que dijo la diputada del PRD cuyo nombre desconozco.”, “ Aprovecho para invitarlas/os a ver en vivo la comparecencia en @Mx_Diputados”

6

“Máster Sanchez”, “@MasterDavidSG

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “El PRD ya no da asco... Da lástima 🤦🏻‍♂️”

7

“Marco Vega”, “@marcovega88twit”

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre @abrahamendieta  y @alefrausto”, “Si, la tontera es contagiosa …”

8

Armando”, “@texranger200”

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Diputada del PRD!!!!”, “En su desesperación por existir en la palestra, se consiguen cada personaje analfabeto, que ya dan lástima..” (sic)

9

👙C.J.🐳 Jan👗Monjonado🌬”, “@artic_baby

24/11/2021

“En respuesta a @haro_mirna y @alefrausto”, “Es que es bruta de verdad. 😂 😂 😂”,

10

“@gaeji19”, “@gaeji19”

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Como es posible, que digan semejante tontería.”

11

“Javier Silva”, “@JavierS48928882”

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre

y @alefrausto”, “Sí que lo creo, así de absurdos son los de la derecha.”, “🤣😂🤣😂🤣😂

12

“Manco de Lepanto”, “@hhh541112”

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Pobrecita, no…? Ha de ser porque ya casi ni partidito tiene… 🤣😂😆😅

13

DelgadoLlorente”, “@LlorenteDelgado

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Y entonces a qué sugirió se debe dedicar?”

14

“Jaime morales”, “@jimmi276”

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Mmmmh... Tal vez piense que, es mejor fomentar la corrupción... (al fin, perredista)”

15

mardhel”, “@mardhel007”

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Pffff hundiéndose cada vez más profundo”

16

marquiño”, “@PonceCholula

24/11/2021

“En respuesta a @KEKOJONES321”, “Más ndeja no se puede!😂😂😂😂😂” (sic)

17

“Hugo Hernandez V”, “@hugoherva65”

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Nombres por favor! Pa’saber quien fue la que “rebuznó”.. (sic)

18

“Matamoros🌵💀”, “@camata99”

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Deberá ser requisito, para ocupar un cargo de elección popular, tener al menos 3 dedos de frente y tener SENTIDO COMUN para no decir estupideces y barbaridades.”

19

LAWarrior”, “@lady_bluewar

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “No es la primera que lo dice, han llegado a afirmar que el FCE debe dedicarse a imprimir solo libros de economía. 😂

20

“COMPA EATZ”, “@EATZ_mx

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre @EderGuevaraM  y @alefrausto”, “Entre militarizar al ejército y la cultura no debe fomentar la lectura, nos encontramos en tiempos obscuros”

21

"Moises Jimenez”, “@MoisesJ58601191”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “6:28 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “No bueno, ver para creer y lo peor es que es una representante popular, por eso ese partido ya pronto desaparecerá.”

22

"Vic”, “@vicflores621”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre”, de fecha “6:31 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter Web App” en el que se lee: “ponte a trabajar y déjate de grillas baratas mi gachupina”

23

"Raul Marquez”, “@RaulMar86823388”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “9:42 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “´Posiblemente tenga razón la Sra. Porque podría vender tortas o pambazos o cualquier hora cosa menos libros, no creen”

24

"OSCAR FERENANDO GOMEZ RODRIGUEZ”, “@LAMIRADADELTAXI”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre @LOVREGA y @alefrausto” , de fecha “9:43 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter Web App” en el que se lee: “¿Cómo dijo la diputada ? ¿es una especie de trabalenguas? tal vez ella entendió que el fondo para de cultura económica es algo así como dinero de la económica para empresas o para algo de comprar algo y no sabe que es para hacer libros.”

25

“VICTOR BETANCOURT”, “@vicbetmex

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “11:27 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for iOS” en el que se lee: “Mejor como antes: Publicaciones fifís con precios inflados y moche…”

26

“Enrique Candanosa”, “@candaenri

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “11:37 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “Que barbaridad, por eso están como están, tontos y locos, ya no dan una y una mujer diciendo eso?? pobre PRD, por eso están ya muy cerca del basurero de la historia.”

27

“Guillermo Canales🇲🇽🇷🇺 (iconos)”, “@guillercanales1”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre @sca_1979_05 y @alefrausto”, de fecha “9:15 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “Jajajajajajajaja seguro que los chichos contrataron a los Ferris para capacitar a la bancada de diputados del perdere @PRDMexico (iconos)”

28

"Elysee Collin” “@ElyseeCollin

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “9:49 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for iPhone” en el que se lee: “Que acaso quiere, que fomenten la pornografía.”

29

“Fenix0021” “@fenix0021"

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “10:26 a. m. · 25 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “Tenía que ser del PRD, se nota que lo suyo, lo suyo; no es leer.”

30

“lolitaperegrin1”, “@lolitaperegrin1"

25/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “11:17 a. m. · 25 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “Y entonces, que se va a fomentar ahora, quisiera saber que propuso.” También se puede observar una imagen con movimiento, de una persona de género femenino, haciendo gestos y frotándose la cara con las manos.

31

Fary Barrios” “@farybarrios

25/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “11:34 a. m. · 25 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “Y al menos hizo la propuesta como a qué debería de dedicarse nuestro FCE ???.”

32

“Moisés Pérez Arista” “@moyetez

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “6:20 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for iPad” en el que se lee: “Sí, carajo. La hermana de DATO PROTEGIDO.”  La publicación aloja una imagen, en la que aparece una persona de género femenino, cabello claro, tez clara y viste camisa café.

33

"JL Llanes” “@GuichinL4”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre @AntonioDegante y @alefrausto”, de fecha “12:35 p. m. · 25 nov. 2021·Twitter for iPhone” en el que se lee: “Esa diputada es muy congruente con la práctica de su partido: el FCE debe fomentar los negocios ! @europaenllamas”

34

"Milagropolis”, “@milagropolis1”

25/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre @BibiMonteroDR y @alefrausto”, de fecha “1:48 p. m. · 25 nov. 2021·Twitter for iPhone” en el que se lee: “Pero esa clase de ignorantes como pueden estar ocupando ese espacio.”

35

“Rizo”

“@szinico

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “6:06 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “Con seguridad Fox es su asesor.”

36

“Javier” “@Javier04014206”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “6:11 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “La gente mediocre quiere que todos sean como ellos de ignorantes”.

37

"Rubén G Mac Naught R” “@rgmacnr

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “6:11 p. m. · 24 nov. 2021·de Benito Juárez, Distrito Federal·Twitter for Android ” en el que se lee: “De verdad que son retrógrado@s.”

38

“Eros Martz” “@eros_martz

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre y @alefrausto”, de fecha “9:04 p. m. · 24 nov. 2021·Twitter for Android” en el que se lee: “Y porque esta ahi @ DATO PROTEGIDO pero si le salen ronchas por el prd. Jajaja no bueno por eso la gente se apendeja con la rosa de guadalunpen,mejor accompanienme...saludos ”.

- - - - - - - - - - - - - - - - - -

La publicación aloja una imagen con movimiento, en la que sobresale una persona de género femenino, cabello corto claro, tez clara y viste blusa de cuadros blancos con negro, también se lee con letras blancas en dicha imagen  “ACOMPÁÑAME A VER ESTA TRISTE HISTORIA…”

39

“Alfredo Andrade antes @Fello53.”, “@Alfredo37646425”

24/11/2021

Si su coordinador es el ignorante y operador financiero (lavador) de los chuchos, Cházaro, ¿que se puede esperar de su bancada?”

40

“Felipe(icono)”, “@SOY_UN_CLASICO”

24/11/2021

“Y todavía cobra la miserable.”

41

““Itzel Ojos de papel volando”, “@Itzel_uyulala

24/11/2021

Gracias por corroborar lo que ya sabemos, no tenemos una oposición que se digne a serlo..     Por eso sí creo lo que dijo...

42

“Magda:”, “@Ma123gda”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “Me da vergüenza tener una DIPUTADA que se atreve a decir eso.

43

Ram Maple Cuenta Afiliada en Sn Tejeringo*.*:”, “@Arce_Ramses

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “No es de sorpenderse! @LilliTellez dijo que el Presidente no debe proponer a los Ministros de la Corte!! Pues como le hacían antes con el Prianato?

44

“Alex”, “@AleLunIsa

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “La única oportunidad que el PRD tenía para salir a decir algo congruente y subsistir, y va saliendo la diputada con tal estupidez.”

45

“Jesús Cervantes R.”, “@JECERA5”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “Con este tipo de nivel quieren convencernos que ti nen solución y que su preocupación por nosotros es auténtica? De dónde sacan tan aberrantes afirmaciones?   Del retrete no saldrán …por cuenta del pueblo de México corre…” (sic)

46

“Manuel”, “@manolog2”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “Muy mal por esa diputada y cuéntanos que opinas del decretazo?? Si eso hubiera pasado en gobiernos pasados que opinarían uds?”,

47

lula Ornelas #LaReformaElectricaVa”, “@lula_ornelas

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “Es que con esto de que el “EJERCITO SE MILITARIZA” qué más podemos esperar de la   #OposicionMoralmenteDerrotada  #OposicionMiserableYMezquina”

48

NoT”, “@F4L4Z”

24/11/2021

Si no hubieras puesto que es del PRD, hubiera jurado que es @Mzavalagc.”

49

“COMPA EATZ”, “@EATZ_mx

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre”, “@EderGuevaraM” y “alefrausto”, en la que dice Entre militarizar al ejército y la cultura no debe fomentar la lectura, nos encontramos en tiempos obscuros”

50

SEKTALMƐƝƊRA”, “@AlmendraYek

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “Que barbaridad.. Así de Hipócritas son

51

“J. Humberto Hernández R.”, “@MRT05168”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “La oposición está totalmente perdida, cada vez sus acciones son mas descabelladas.”

52

Franco Tzilacatzin”, “@PakalGlz

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “Le hubieras dado un buen zape para ver si así carbura la muy estulta

53

“Ana María Vázquez”, “@Anamariavazquez

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “Ay Dios cuánta tontería!, te compadezco Andrea”,

54

Joanna Larequi”, “@Jolarequi

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “ hay gente que nomás por opinar, sentir que participa o hacer algo, pisotea la lógica, la razón y el sentido común. Y ahí va por la vida haciendo el ridículo”

55

Oblomov”, “@Oblomovm

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre”, “JNelsonE” y “alefrausto”, en la que dice “Es como si dijera que el ejército no se debería de militarizar. Para Ripley.”

56

Juancho”, “@Oelivan53”

24/11/2021

En respuesta a “@AndreaChavezTre” y “alefrausto”, en la que dice “La famosa familia DATO PROTEGIDO, primos de DATO PROTEGIDO son todos unos privilegiados en su vida se han topado con un libro . Se le ha de hacer muy raro que se invierta dinero en una actividad de la cual ella carece totalmente

57

“Mario Bravo”, “@MarioBravoSoria

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “El mundo al revés:”, “"Nos parece del todo erróneo que, la Secretaría de Cultura, deje la política de fomento a la lectura del Estado mexicano en manos del FCE; [...] el papel del FCE no es el de difusor, sino que actúa dentro del mercado de publicaciones como un agente económico".”

58

ñak!”, “@Carlos39664896”

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Es decir, la diputada tuvo un lapsus tipo 4t? Por favor, lo último que deseamos es que la 4t sea contagiosa.”

59

“Editorial Estigia”, “@Estigiaed

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “En realidad no lo hace, pero claro que debería. Hemos propuesto que se vuelva distribuidora, además de editorial y comercializadora, que ya es. Ya en una ocasión logramos fomentar la lectura a nivel masivo; nuestro programa funcionó, pero no somos influyentes.”

60

“Alexandra”, “@alecuicani

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Es la hermana de DATO PROTEGIDO, qué se podía esperar. Su familia confunde la cultura con glamour y fama. 🙄”,

61

“Erick Gutiérrez”, “@Erickisback1”

25/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Les aterra tener un pueblo culto e informado”

62

“Dino Madrid 🔻”, “@dinomadridmx

25/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Lo peor es que si te creo.”

63

“Alberto Farabeuf Pacheco”, “@AlbertoFarabeuf

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Lo bueno es que próximamente desaparecerá ese partido!”

64

Shrodinger Codecat”, “@AxVirus

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “y que se supone que debe de fomentarse?, una sociedad no pensante?, la lectura es lo que hace una sociedad con mejores ideas, lo bueno es que el PRD esta proximo a su fin.”

65

“francisco javier jordan”, “@francis05140320”

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Uyyy deja te cuento un presidente que no voy a decir su nombre viene diciendo que ya se acabo la corrupcion y mira todo lo que prometio... ups@se@me@fue la@foto”, a continuación se presenta la imagen de fondo negro con letras blancas y amarillas con la fotografía del lado izquierdo de una persona de género masculino, tez morena, cabello cano y usa saco negro, camisa blanca y corbata guinda, en la que se lee “ ‘Desde el 1er. día de mi gobierno, no al mes , desde el 1er. día, los narcos cambiaran las armas por tractores y se convertirán en gente bien, se los juro’ Amlo” (sic), “30 MILLONES DE PNDJOS SE LO CREYERON” (sic), “Aun recuerdo el día que este inepto engañapndjos dijo reverenda pndjada” (sic).

66

“Leticia Blanco”, “@letiblancossio

24/11/2021

“En respuesta a @axtzco63 @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “DATO PROTEGIDO, media hermana de DATO PROTEGIDO … tú dirás!!!

67

“Marisa Tello”, “@MarisaTello8”

24/11/2021

“En respuesta a @cevalloslaura @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Y eso que no ha visto los de morena señora jajaja”

68

Cyberfeste”, “@cyberfeste

24/11/2021

Respondiendo a @AndreaChavezTre @alefrausto y 2 más”, “Aceptamos la invitación, tu mereces hacer una movie de Rocky 🍿🎥, si con peras 🍐 y manzanitas 🍎 no entienden les das una pero buena. Eres genial 💕🌷👍😂😂😂”,

69

"José Antonio Crespo",

"@JACrespo1"

24/11/2021

En respuesta a

@AndreaChavezTre, @abrahamendieta y @alefrausto, “Solo la que comprometa, no por placer”

70

JuanPueblo”, “@JuanPuebloMx4T”

24/11/2021

En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Quien fue?”

71

“Cielito 🍨”, “@Cielito_777”

24/11/2021

“En respuesta a @angelicarliz @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “DATO PROTEGIDO media hermana y de DATO PROTEGIDO hermana.”

72

🇲🇽Carlos "El Palomo" Sánchez🇲🇽⚽😎🤘🦭”, “@CarlosDPicos

24/11/2021

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Me imagino que para esta diputada los libros sólo sirven como pisapapeles.”

73

“Agustín Ramos”, “@Asaltoalcielo

24/11/2021

En respuesta a @CarlosDPicos @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Pos claro, los libros son pa decorar las paderes, qué no?

74

“Yamileth Alvarado”, “@yamilethalal

25/11/21

“En respuesta a @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Me resulta bastante extraño que la comunidad cultural no conozca las funciones de sus Instituciones y desconozcan las políticas públicas de su sector, si prestamos atención la Dip DATO PROTEGIDO exhorta a que asuman y se apeguen a sus funciones institucionales (1)”

75

“Yamileth Alvarado”, “@yamilethalal

25/11/21

En respuesta a @yamilethalal @AndreaChavezTre y @alefrausto”, “Para tener claridad, el papel del Fondo De Cultura Económica es ACTIVAR EL MERCADO DE LA LECTURA, actúa como un agente económico y en las funciones de la Secretaría, IMPLEMENTAR ACCIONES QUE IMPULSEN A LAS PERSONAS A SU ACERCAMIENTO Y DISFRUTE A LA LECTURA (2)”

(Lo destacado es propio de esta resolución)

233.       En primer término, resulta importante establecer que, si bien Andrea Chávez señaló en su defensa que la cuenta a su nombre en la que se difundieron los mensajes denunciados, constituye una cuenta de índole personal, lo cierto es que la misma está verificada y en ella se identifica con su cargo público, como diputada federal de Ciudad Juárez y Coordinadora de Comunicación Política del Grupo Parlamentario de MORENA.

234.       Aunado a ello, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1005/2018, interpretó que si una persona servidora pública comparte contenidos de distinta índole, entre los que destaca la información referente a sus actividades del servicio público, entonces las publicaciones hechas en esa cuenta constituyen información de interés general, al estar relacionada con la gestión pública y el funcionamiento de la institución a la que representa y, por tanto, puede ser objeto de seguimiento y reporte por periodistas y medios de comunicación.

235.       En consecuencia, si Andrea Chávez se presenta en la cuenta de Twitter involucrada como diputada federal, es evidente que la ciudadanía tiene interés en seguir la información que ahí difunde y la cuenta adquiere relevancia pública respecto de los contenidos que en la misma se presentan. Tomando en consideración esto, se continúa con el estudio.

236.       Ahora bien, el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género señala que previamente al análisis de fondo[92], se debe determinar:

 

237.       I) Si existen situaciones de poder, contextos de desigualdad estructural y/o contextos de violencia que deriven en un desequilibrio entre las partes.

 

238.       II) Si el material probatorio es suficiente o, por el contrario, es necesario recabar más pruebas con el fin de dilucidar si se está ante un contexto como los descritos en el numeral que antecede.

 

239.       Entonces, para realizar el pronunciamiento respecto a identificar situaciones de poder, se utilizarán los parámetros señalados en el propio protocolo, en el que se indica que el poder es una relación en la que una parte posee la capacidad de ejercer dominio sobre la otra.

 

240.       Dicho de otra forma, el poder de dominio se refiere, en específico, al conjunto de capacidades que permiten regular y controlar la vida de otra persona, subordinarla y dirigir su existencia.

 

241.       En este caso se debe advertir si DATO PROTEGIDO está supeditada en una situación de poder frente a Andrea Chávez y las demás personas usuarias denunciadas, partiendo de lo descrito en el párrafo que antecede.

 

242.       En este punto, se advierte que Andrea Chávez no regula ni controla la vida de la primera mencionada, no la subordina ni dirige su existencia pues en ambos casos se trata de dos personas mayores de edad, cuyo único vínculo que pudiera existir es el integrar el mismo órgano colegiado, ya que son legisladoras en la Cámara de Diputaciones; es decir, no existen elementos para afirmar que hay una supra-subordinación en dicho plano, ni tampoco dependencia emocional ni económica entre las partes.

 

243.       Tampoco se observa que exista una situación similar entre DATO PROTEGIDO y las demás personas usuarias ciudadanas, por lo que no existe una asimetría de poder.

 

244.       Ahora bien, en cuanto al segundo punto, se determina que las pruebas obtenidas por la autoridad instructora son suficientes para resolver y para evidenciar lo antes mencionado.

245.       Otra de las obligaciones que debe satisfacer la persona juzgadora es si la denunciante presenta características que la exponen a una situación agravada de discriminación por tratarse de un caso de interseccionalidad. Lo relevante de este punto es identificar el vínculo entre esos factores y la categoría del género.

246.       En el presente caso se tiene que DATO PROTEGIDO es mujer; es decir, pertenece a un grupo que históricamente ha estado en una situación de vulnerabilidad, pero no se advierten características que la expongan de manera agravada pues no se actualiza otra adicional que genere dicha interseccionalidad.

247.       Mencionado lo anterior, se procede a determinar si se configura la infracción denunciada conforme a las conductas probadas, por lo que se procederá a analizar los elementos de la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior a la luz de lo siguiente:

 

248.       1). Por la persona que presuntamente lo realiza. Este elemento se actualiza, pues en términos del Protocolo de Violencia Política y de la jurisprudencia materia de análisis, la violencia política contra las mujeres puede ser perpetrada por cualquier persona, lo cual incluye a todas las personas usuarias denunciadas.

 

249.       2). Por el contexto en el que se realiza. Este elemento se colma, dado que las conductas denunciadas ocurrieron entre el veinticuatro y veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno a través de la red social Twitter y se emitieron con motivo del tuit de Andrea Chávez en el que se hizo referencia presuntamente al dicho de DATO PROTEGIDO en la comparecencia de la Secretaria de Cultura ante la Cámara de Diputaciones.

 

250.       3) Por la intención de la conducta. Para determinar si una conducta se basó en elementos de género, se requiere el análisis de un elemento subjetivo, es decir, la intención de la persona emisora del mensaje, para establecer si esta se encontraba relacionada con su condición de mujer o no, lo cual se desarrollará en los siguientes párrafos.

 

251.       Dicha intención constituye un hecho interno y subjetivo de las personas presuntamente responsables. En ese sentido, es necesario partir de hechos objetivos o externos, entendiendo por tales los acontecimientos producidos en la realidad sensible con la intervención humana o sin ella[93].

 

252.       Los hechos objetivos sirven como base para acreditar mediante inferencias los internos[94], los cuales denotan los motivos, intenciones o finalidad de una conducta o el conocimiento de un hecho por parte de alguien[95].

 

253.       Sobre el particular, el análisis integral de las conductas denunciadas es el referente para demostrar los hechos internos, esto es: a) que existió una intención de menoscabar o anular el reconocimiento goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres; y b) esta intención se basó en elementos de género, para determinar dichos elementos deberán detectarse los estereotipos[96] en función de los cuales se ejerció la violencia.

254.       En relación con los hechos objetivos o externos, se tiene en que las conductas denunciadas se realizaron entre el veinticuatro y veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, a través de la red social Twitter y tuvieron como punto de partida el tuit de Andrea Chávez en el que hizo referencia presuntamente a lo dicho por la denunciante durante la comparecencia de la Secretaria de Cultura ante la Cámara de Diputaciones.

255.       Lo mencionado constituye el contexto objetivo en que se desplegaron las conductas denunciadas, ello permite sentar las bases para determinar que la finalidad de las conductas controvertidas era criticar el desempeño de DATO PROTEGIDO como diputada federal.

256.       Al respecto, también forma parte del contexto, advertir que la denunciante durante la intervención que fue origen de las manifestaciones denunciadas refirió lo siguiente:

“…nos parece del todo erróneo que la Secretaria de Cultura deje la política de fomento a la lectura del Estado Mexicano en manos del Fondo de Cultura Económica -del cual no soslayamos la importancia - pero que su papel dentro del Estado Mexicano no es el de difusor, sino que actúa, dentro del mercado de las publicaciones, como un agente económico”.

“El papel del Fondo es activar el mercado de la lectura; el papel que debe tener la Secretaria de Cultura es el de implementar acciones que impulsen a las personas que se acerquen y disfruten la lectura. No estamos hablando de más Para Leer en Libertad sino que la Secretaria de Cultura que funge como centro sinérgico de la política estatal de fomento y difusión a la lectura, que debe tener, como objeto secundario, la reactivación y crecimiento de las redes de publicación y circulación de libros, como parte del mercado cultural y que redundará en mayor oferta bibliográfica para las y los mexicanos”.

257.       Al respecto, es de observarse que, en efecto, las manifestaciones expresas que realizó la denunciada se realizaron de manera parcial, ya que no contempló ni refirió el contenido ni contexto completo de la comparecencia de la diputada.

258.       De dicho contenido se observa que la diputada no hace alusión a que el Fondo de Cultura Económica “no tenga como objeto expedir libros”, sino que la visión que, a su consideración, se debe tener de la tarea de dicho órgano, debe ser el fomento a la lectura como un agente económico de promoción del mercado cultural y que ello, dependerá del apoyo que reciba de la propia Secretaría de Cultura.

259.       No obstante, dichas manifestaciones, al ser referidas en un contexto de debate político y de interés público, están sujetas a la sana crítica, libre expresión e interpretación de la propia ciudadanía, por lo que no pueden ser sujetas de censura las ideas que se manifiesten a partir de las propias opiniones de las y los diputados.

260.       Asimismo, se resalta que el Fondo de Cultura Económica, tiene por objeto la promoción, fomento, edición, publicación, exhibición y comercialización de obras escritas o registradas en toda clase de medios tradicionales o electrónicos con la finalidad de difundirlas y facilitar su acceso a todos los sectores de la publicación[97]. Esto se resalta dado que las propias manifestaciones realizadas por la diputada, constituyen opiniones que ella tiene acerca del funcionamiento, visión y objetivos de dicho organismo, sin que de manera expresa se encuentren señalados en el estatuto del Fondo de Cultura Económica, con lo cual, no puede deducirse que existió una intencionalidad de descontextualizar o afectar de manera personal a la denunciante, sino que fue en respuesta al debate que la misma diputada generó con una opinión propia de las funciones del Fondo de Cultura Económica.

261.       Si bien el tuit de Andrea Chávez fue difundido con motivo de lo que interpretó de las manifestaciones de DATO PROTEGIDO durante la referida comparecencia, lo cierto es que este órgano jurisdiccional advierte que ese mensaje, así como las respuestas que obtuvo, se emitieron como una crítica al desempeño de la denunciante.

262.       Ahora, de las respuestas al tuit de Andrea Chávez, se advierten, entre otras, las siguientes frases que emitieron diversas personas ciudadanas:

 

Tuit de Andrea Chávez:

 

“Una diputada federal del PRD acaba de decir en la comparecencia de nuestra Secretaria de Cultura, @alefrausto, que el Fondo de Cultura Económica “no debe dedicarse a fomentar la lectura”. Aunque usted no lo crea.”

 

Y posteriormente:

 

Me comparten que su nombre es DATO PROTEGIDO.”

 

 

Entre las respuestas:

 

“No creo sea demasiado torpe”

“la tontera es contagiosa”

“personaje analfabeto”

“Es que es bruta de verdad”

“semejante tontería”

“Más ndeja no se puede”

“quien fue la que ‘rebuznó’”

“para no decir estupideces y barbaridades”

“tontos y locos, ya no dan una y una mujer diciendo eso”

“Pero esa clase de ignorantes como pueden estar ocupando ese espacio

son retrógrado@s

“Y todavía cobra la miserable”

“va saliendo la diputada con tal estupidez”

“De dónde sacan tan aberrantes afirmaciones?”

“Así de Hipócritas son”

“Le hubieras dado un buen zape para ver si así carbura la muy estulta”

“Ay Dios cuánta tontería”

263.       De dichas frases y de las que se insertaron en la tabla que se presentó en párrafos que anteceden, se advierte que las personas ciudadanas expresaron de manera destacada palabras como: “tonta”, “ignorante”, “torpe”, o bien frases como: “sí, la tontera es contagiosa”, “personaje analfabeto”, “es que es una bruta de verdad”, “semejante tontería”, “más ndeja (sic) no se puede”, “pa´ saber (sic) quien fue la que rebuznó”, “Deberá ser requisito, para ocupar un cargo de elección popular, tener al menos 3 dedos de frente y tener SENTIDO COMUN (sic) para no decir estupideces y barbaridades”, “Que barbaridad, por eso están como están, tontos y locos, ya no dan una y una mujer diciendo eso”, “pero esa clase de ignorantes como pueden estar ocupando ese espacio”, “y todavía cobra la miserable”, “y va saliendo la diputada con tal estupidez”, “de dónde sacan tan aberrantes afirmaciones”, “así de hipócritas son”, “le hubieras dado un zape para ver si así carbura la muy estulta”, “Ay Dios cuánta tontería”.

264.       Sin embargo, no son expresiones o calificativos que hagan alusión a algún estereotipo de género, ni coloca a la denunciante en condiciones de desventaja frente a los hombres. Esto es así porque en todas ellas se advierte que se trata de adjetivos que pretenden destacar una conducta basada en ignorancia, desconocimiento o incapacidad lo que, por supuesto, no es un calificativo que guarde relación con el hecho de que la emisora del mensaje motivo de la crítica haya sido realizado por una mujer, pues no puede interpretarse, de forma unívoca, que expresiones que implican calificar como falto de conocimiento a una persona a partir de su discurso, hacen referencia al género femenino.

265.       Aunado a ello, los mensajes giran en torno a una crítica basada en su condición de servidora pública, no por su condición de mujer. Pues, si bien en uno de los mensajes se empeló la frase “y luego una mujer diciendo eso”; dicho comentario da mayores elementos que permitan a esta autoridad determinar objetivamente si la persona emisora basó su mensaje en estereotipos de género o no, puesto que no está acompañado de alguna frase o elemento que coloque a la denunciante en alguna situación de desventaja.

266.       Por su parte, el resto de los mensajes giran en torno a una crítica que se realiza desde la posición de la denunciante como servidora pública y representante popular, a los cuales se le realizan señalamientos severos. Al respecto, la Sala Superior ha sostenido que la falta de experiencia, la intolerancia y la falta de preparación no es algo propio de las mujeres, y tampoco constituye un estereotipo de género[98].

267.       En efecto, referir, dentro del debate público que la opinión de una persona dedicada a la política, respecto de un hecho de dominio público (como fue la comparecencia de la persona titular de un organismo estatal) es equivocado o refleja su desconocimiento sobre el tema, no se guarda relación con que esa persona sea hombre o mujer, porque dichas críticas también podrían realizarse a una persona de género diverso, ante la ausencia de indicios que asocien a las expresiones con el género femenino.

268.       No se trata de un mensaje directamente discriminatorio, ni de estereotipos de género; y tampoco de lenguaje sexista o misógino, sino de una crítica generalizada desvinculada del género por lo que no tiene un impacto diferenciado en las mujeres, en el contexto del caso.

269.       Si bien dichas palabras y frases podrían ser incómodas, lo cierto es que Andrea Chávez difundió un mensaje con lo que interpretó de la intervención de DATO PROTEGIDO en una comparecencia en la Cámara de Diputaciones; es decir, con base en su desempeño como legisladora.

270.       Con motivo de lo anterior, diversas personas ciudadanas emitieron su posicionamiento ante lo que se afirmó respecto a que, supuestamente, el Fondo de Cultura Económica no debe dedicarse a fomentar la lectura, lo cual, representa un tema cultural que se circunscribe al interés social.

271.       Por lo tanto, todas las personas denunciadas emitieron tuits con lo que pensaban respecto de dicha afirmación, empero, se advierte que ello no tuvo como base el género de la diputada, pues si bien se emitieron mensajes en los que se usaron múltiples calificativos como “tonta”, “ignorante” y “torpe”, lo cierto es que no configuran un impacto diferenciado sobre la denunciante por el hecho de ser mujer, puesto que de la misma forma se pueden criticar las afirmaciones de un diputado federal.

272.       Aunado a ello, debe señalarse que la Sala Superior ha establecido una línea jurisprudencial en el sentido de que la libertad de expresión en el debate político se debe extender no solamente a información o ideas generalmente aceptables o neutrales, sino también a las críticas severas o que llegaran a resultar incomodas para la persona a la que son dirigidas[99].

273.       En tal virtud, tomando en consideración el contexto en que se emitieron los mensajes denunciados, se advierte que se circunscribió a una aseveración respecto a las funciones que debería desempeñar el Fondo de Cultura Económica; así como a la calidad de dos legisladoras y un grupo de personas ciudadanas, es que debe maximizarse la tolerancia con que cuenta DATO PROTEGIDO, debiendo soportar críticas, aunque resulten severas o incomodas, dada la situación de proyección pública en la que se encuentra[100].

274.       Por otra parte, la denunciante afirma que Andrea Chávez empleó lenguaje de odio al emitir el primer tuit de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno antes expuesto.

275.       Ahora, es menester precisar que la SCJN ha indicado que el lenguaje de odio consiste en aquel que incita a la violencia física, verbal, psicológica, entre otras, contra la ciudadanía en general, o contra determinados grupos caracterizados por rasgos dominantes históricos, sociológicos, étnicos o religiosos.

 

276.       En tal virtud, diverso a lo sostenido por la denunciante, bajo el parámetro de la SCJN antes referido, esta Sala determina que Andrea Chávez no utilizó lenguaje que incitara a la violencia física, verbal o cualquier otra en su contra, pues, se reitera, difundió un mensaje con lo que interpretó de una comparecencia en la Cámara de Diputaciones y ello fomentó la discusión en una sociedad democrática, lo cual está amparado por el derecho a la libertad de expresión, por lo que no se actualiza el elemento en estudio.

 

277.       4). Por el resultado perseguido. En la especie no se acredita el objeto o resultado de menoscabar o anular derechos político-electorales de DATO PROTEGIDO.

 

278.       5). Por el tipo de violencia[101]. La denunciante afirma que se actualiza violencia simbólica, digital y psicológica en su contra.

 

279.       Respecto a la violencia simbólica, de acuerdo con el Protocolo de Violencia Política, se caracteriza por ser una violencia invisible, soterrada, implícita, que opera al nivel de las representaciones y busca deslegitimar a las mujeres a través de los estereotipos de género que les niegan habilidades para la política. Las víctimas son con frecuencia ‘cómplices’ de estos actos, y modifican sus comportamientos y aspiraciones de acuerdo con ellas, pero no los ven como herramientas de dominación[102].

 

280.       En cuanto a la violencia psicológica, la Ley General de Acceso, en su artículo 6, indica que es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

281.       Por su parte, la violencia digital[103] son aquellos actos de violencia de género cometidos en parte o totalmente, cuando se utilicen las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto o llamadas vía teléfono celular, que causen daño psicológico o emocional, refuercen los prejuicios, dañen la reputación, causen pérdidas económicas, planteen barreras a la participación en la vida pública o privada de la víctima o puedan conducir a formas de violencia sexual o física.

282.       Este órgano jurisdiccional determina que no se actualizan esos tipos de violencia porque, se reitera, los mensajes denunciados si bien pudieron ser incómodos o molestos, en realidad constituyeron una crítica a su labor como diputada federal, por lo que no son contraventores de la normativa electoral.

 

283.       Por lo expuesto, al no colmarse todos los elementos de la jurisprudencia 21/2018, se determina la inexistencia de la infracción atribuida a Andrea Chávez, así como a diversas personas ciudadanas, consistente en VPG.

 

 

284.       En adición a lo anterior, esta Sala Especializada considera que tampoco se vulneraron los preceptos de la Ley General de Acceso, por las razones expuestas.

285.       Finalmente, se advierte que la denunciante afirma que con las conductas de Andrea Chávez se actualiza un delito, por ello, se le dejan a salvo sus derechos para que los haga valer ante la autoridad que considere competente.

[…].

 

1

 


[1] Dato personal protegido, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante constitución federal); 68, fracción VI y 116 de la Ley General de Transparencia; 3, fracción IX, 31 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; así como 3, 22, párrafo 1, fracción V y 24 de la Ley General de Víctimas.

Lo anterior, en virtud que el 20 de julio de 2022, la promovente solicitó la protección de sus datos personales, por lo que se considera un dato protegido en términos del artículo 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

[2] Todas las fechas corresponden a dos mil veintidós, salvo mención en contrario.

[3] Con la clave UT/SCG/PE/ACLGFSM/CG/249/2022.

[4] La UTCE determinó no conceder medidas de protección, ya que en la queja no identificó indicadores que señalen un nivel de riesgo medio o alto que adviertan elementos o circunstancias que ameriten o justifiquen, de manera urgente o inmediata la necesidad de implementarlas.

[5] Acuerdo con clave ACQyD-INE-93/2022.

[6] La autoridad electoral el 20 de abril, le pidió a la denunciante que presentará los links que consideraba que le generaron VPMG.

[7] Emitió el acuerdo con clave ACQyD-INE-96/2022.

[8] De acuerdo a lo previsto en los artículos 1, 4, 14, 16, 17 y 99,párrafo cuarto,  fracción IX de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (constitución federal); 192, 193, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), en relación con su artículo quinto transitorio, que menciona que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor, continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio; 3, numeral 1, inciso k), 7, numeral 5, 442, último párrafo, 442 bis, 470, numeral 2, 473, numeral 2, y 474 bis, numeral 8, 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); 6, numeral 1, y 8, numeral 1, fracción V, del Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de VPMG del INE. así como en la jurisprudencia 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

[9] El 22 de abril, la autoridad instructora, certificó las ligas, véase en la página 531 del expediente principal.

[10] Similar criterio se siguió al resolver el asunto SRE-PSC-183/2021.

[11] Así lo razonó el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la tesis I.4o.C.2 K (10a.) de rubro “EXHAUSTIVIDAD. SU EXIGENCIA IMPLICA LA MAYOR CALIDAD POSIBLE DE LAS SENTENCIAS, PARA CUMPLIR CON LA PLENITUD EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. II, marzo de 2014, p. 1772.

[12] SUP-REP-298/2022 y acumulado.

[13] Asimismo, cabe destacar que en el precedente SUP-JDC-441/2022 y acumulado y en el juicio conexo SUP-JE-53/2022, la Sala Superior consideró que las expresiones que una legisladora realizó en la tribuna del Senado en sesión de veintidós de febrero; y que, luego, publicó en su perfil de Facebook están amparadas por la inviolabilidad parlamentaria.

[14] https://www.gob.mx/segob/articulos/a-que-se-refiere-el-derecho-a-una-vida-libre-de-violencia 

[15] Lo afirmó la CEDAW en su Recomendación General 19. Véase Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, páginas 22 a la 29.

[16] Artículo 3, primer párrafo, inciso k), de la LEGIPE y 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).

[17] Artículo 442, párrafo 2, y 442 Bis de la LEGIPE.

[18] SUP-JDC-383/2016 y el SUP-JDC-18/2017.

[19] Tesis 1a. XXVII/2017 (10a.) de rubro “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN.” y tesis 1ª. CLX/2015 (10a.) de rubro “DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA DILIGENCIA EN SU ACTUACIÓN”.

[20] Véase Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. SCJN. Pág. 56.

[21] Tesis de la Primera Sala 1a./J. 22/2016 (10a.) de rubro “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

[22] Así se ha considerado a la práctica de mencionar en la argumentación de una sentencia múltiples fuentes normativas sin un razonamiento que lleve a una conclusión. Protocolo para juzgar con perspectiva de género de la SCJN. Visible en https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020-02/protocolo_perspectiva_genero.pdf

[23] Véase Protocolo para la Atención de la Violencia contra las Mujeres en razón de género, página 41.

[24] Jurisprudencias 21/2018 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO” y 48/2016 de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES”.

[25] Composición actual:  http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/info_diputados.php

[26] https://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/download/407/653/

[27] Síndrome de la ambiciosa y de la impostora” son aquellos que invisibilizan el trabajo de las mujeres y proceden de prácticas y prejuicios sociales, haciendo pensar a las mujeres que no tienen capacidades si no suerte o que sus logros son gracias a alguna figura masculina y que tener ambiciones es malo. https://www.awenpsicologia.com/sindrome-de-la-impostora/

[28] Entre otros, SUP-JDC-1275/2021.

[29] https://www.marianaplata.com/blog/2018/7/5/existe-la-feminidad-txica Esta feminidad tóxica es cuando se emplean esas tácticas de misoginia o machismo internalizada y opresiva en contra de otras mujeres, con arraigo del sistema patriarcal.

[30] Esto es así, porque el sistema de responsabilidades administrativas que se establece desde la Constitución federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tiene como objeto distribuir las competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades de las personas del servicio público, y las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran.

[31] Similar multa se impuso en los procedimientos SRE-PSC-157/2021 y SRE-PSC-164/2021.

[32] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veintiuno, cuyo valor se publicó el ocho de enero en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.). Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.

[33] Similar multa se impuso en los procedimientos SRE-PSC-157/2021 y SRE-PSC-164/2021.

[34] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veintiuno, cuyo valor se publicó el ocho de enero en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.). Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.

[35] Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas en el presente caso deberán destinarse al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), de conformidad con lo previsto en el artículo 458, párrafo 8, de la Ley Electoral y el acuerdo INE/CG61/2017.

[36] Tales medidas han sido impuestas en los siguientes asuntos resueltos por este órgano jurisdiccional: SRE-PSC-157/2021, SRE-PSC-164/2021, SRE-PSC-173/2021, entre otros.

[37] Tesis CXCIV/2012 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte, de rubro: REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO O JUSTA INDEMNIZACIÓN. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL QUEDÓ INCORPORADO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO A RAÍZ DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XII, tomo 1, septiembre 2012, pág. 522.

[38] Esta clasificación fue sostenida por la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-1028/2017 tomando como referente conceptual la Ley General de Víctimas y como marco de comparación internacional la Resolución de la ONU 60/147 de 16 de diciembre de 2005.

[39] Tesis LIII/2017 de rubro: MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. POR REGLA GENERAL NO ES POSIBLE DECRETAR EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO MEDIDAS NO PECUNIARIAS DE SATISFACCIÓN O GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN PARA REPARAR AQUELLAS; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 42, tomo I, mayo 2017.

[40] No se debe perder de vista que la misma Sala ha señalado que la Ley de Amparo contempla diversas figuras que pueden clasificarse como garantías de no repetición como: el régimen de responsabilidades administrativas y penales por incumplimiento de las sentencias, la inaplicación al caso concreto de disposiciones normativas y la declaratoria general de inconstitucionalidad. Véase LV/2017 de rubro: REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. INTERPRETACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO COMO GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 42, tomo I, mayo 2017, pág. 470.

En este mismo sentido, pueden consultarse los votos emitidos por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dentro de los amparos en revisión 48/2016 y 706/2015 en los que da cuenta con una línea de precedentes en que la Sala ha determinado medidas de tutela a derechos que guardan similitud sustancial con las figuras descritas.

[41] Sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-1028/2017.

[42] Tesis VII/2019 de rubro: MEDIDAS DE REPRACIÓN INTEGRAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEBEN GARANTIZARLAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

[43] Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-155/2020.

[44] En términos similares se resolvió el recurso SUP-REC-8/2020, el juicio SM-JE-64/2020 y SM-JE-69/2021:

[…] la naturaleza de las medidas de apremio no es similar a la que corresponde a la sanción impuesta con motivo de una denuncia que da lugar al seguimiento de un juicio o proceso y a la medida de protección del debido proceso y, en particular, el derecho de audiencia previa y defensa.

[45] Artículo 463 Ter de la Ley Electoral.

[46] Artículo 463 Ter de la Ley Electoral.

[47] Tales medidas deberán realizarse en la cuenta de Facebook de cada uno de los implicados.

[48]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55295/11.1_Manual_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2011.pdf

[49]https://www2.unwomen.org//media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2012/violencia%20contra%20las%20mujere%20en%20el%20ejercicio%20de%20sus%20derechos%20politicos/pnud-tepjf-onumujeres-violencia%20pol%C3%ADtica%20-%20copia%20pdf.pdf?la=es

[50]http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/11.2_Diez_recomendaciones_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2009.pdf

[51]https://dif.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/59b/948/565/59b948565102b180947326.pdf

[52] http://entretextos.leon.uia.mx/num/20/PDF/ENT20-8.pdf

[53] Deberá otorgar una lista de las personas que tomaron el curso, así como la documentación que soporte tal hecho.

[54] Véase sentencias de los expedientes SUP-RAP-138/2021 y SUP-REC-531/2018.

[55] Artículo 11, inciso a), de los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

[56] Artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y 3 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará).

[57] Véase la tesis I.3o.C.79 K (10a.) de rubro: “TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO. CUALIDADES DE LOS JUECES CONFORME A ESOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

[58] A mayor abundamiento véanse las sentencias emitidas por la Sala Superior en los recursos de apelación SUP-RAP-110/2009, SUP-RAP-131/2009, SUP-RAP-284/2009 y SUP-RAP-96/2010.

[59] Artículo 17,fracción XII, de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres,

[60] Artículo 4 de la constitución federal; 5 y 10, inciso c), de la CEDAW; y 6, inciso b) y 8, inciso b) de la Convención Belem Do Pará.

[61] Tampoco son suficientes las establecidas en el artículo 463 Ter de la LEGIPE (indemnización, restitución en el cargo, disculpa pública o medidas de no repetición)

[62] De conformidad con lo dispuesto en los artículos 193, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[63] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Agradezco a Daniela Lara Sánchez su colaboración en la elaboración del presente voto.

[64] De la misma manera se razonó al emitir la sentencia SRE-PSC-50/2022.

[65] Así lo razonó el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la tesis I.4o.C.2 K (10a.) de rubro “EXHAUSTIVIDAD. SU EXIGENCIA IMPLICA LA MAYOR CALIDAD POSIBLE DE LAS SENTENCIAS, PARA CUMPLIR CON LA PLENITUD EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. II, marzo de 2014, p. 1772.

[66] Similar criterio se siguió al resolver el asunto SRE-PSC-183/2021.

[67] SUP-REP-160/2022 y acumulados.

[68] Véase SUP-REP-108/2019.

[69] Tesis P. IV/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXIII, febrero de 2011, p. 7.

[70] Tesis P. I/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXIII, febrero de 2011, p. 7.

[71] De la misma manera se razonó al emitir la sentencia SRE-PSC-50/2022.

[72] Así lo razonó el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la tesis I.4o.C.2 K (10a.) de rubro “EXHAUSTIVIDAD. SU EXIGENCIA IMPLICA LA MAYOR CALIDAD POSIBLE DE LAS SENTENCIAS, PARA CUMPLIR CON LA PLENITUD EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. II, marzo de 2014, p. 1772.

[73] Similar criterio se siguió al resolver el asunto SRE-PSC-183/2021.

[74] En la jurisprudencia 1ª. XXVII/2017 de rubro “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN”. Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, marzo de 2017, tomo I, p. 443.

[75] Tal como lo sostuvo en el Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, párrafo 254.

[76] Artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará.

[77] Véase página 80 del Protocolo para Atender la Violencia Política de Género.

[78] SUP-JDC-383/2016 y el SUP-JDC-18/2017.

[79] Jurisprudencia 1a./J. 22/2016. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 29 de abril de 2016, tomo II, página 836, de rubro “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

[80]La perspectiva de género, como método analítico, debe aplicarse en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de las personas involucradas, con la finalidad de detectar y eliminar las barreras y los obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia al grupo de “mujeres “ u “hombres”; lo que fue establecido en la tesis 1a. LXXIX/2015 (10a.) emitida por la Primera Sala de la SCJN de rubro “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. DEBE APLICARSE ESTE MÉTODO ANALÍTICO EN TODOS LOS CASOS QUE INVOLUCREN RELACIONES ASIMÉTRICAS, PREJUICIOS Y PATRONES ESTEREOTÍPICOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL GÉNERO DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS”.

[81]Tesis P. XX/2015 (10a.). Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 22, septiembre de 2015, tomo I, página 35, de rubro “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA”.

[82] El Pleno de la SCJN, al resolver la contradicción de tesis relacionada al expediente 293/2012, determinó que los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, tienen la misma jerarquía normativa y que los criterios sostenidos por la CIDH son vinculantes para el estado mexicano.

[83] También contemplado en el artículo 35 de la Constitución.

[84] Artículos 4 y 7.

[85] Como se establece en el Protocolo de la SCJN.

[86] De rubro “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.

[87] Ver página 30 del Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres.

[88] Consideraciones que la Sala Superior estableció al resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con las claves SUP-REP-43/2018 y
SUP-REP-55/2018.

[89] Al resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador identificados con las claves: SUP-REP-123/2017, SUP-REP-7/2018, SUP-REP-12/2018 y SUP-REP-55/2018.

[90] SUP-REP-542/2015 y acumulados, SUP-REP-123/2017 y SUP-REP-43/2018, entre otros.

[91] De conformidad con lo establecido en diversas jurisprudencias emitidas por la Sala Superior, las cuales se mencionan a continuación: 17/2016 de rubro: INTERNET. DEBE TOMARSE EN CUENTA SUS PARTICULARIDADES PARA DETERMINAR INFRACCIONES RESPECTO DE MENSAJES DIFUNDIDOS EN ESE MEDIO; 18/2016 de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES y 19/2016 de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES. ENFOQUE QUE DEBE ADOPTARSE AL ANALIZAR MEDIDAS QUE PUEDEN IMPACTARLAS”.

[92] De conformidad con la página 139 del Protocolo.

[93] Gascón, Marina, Los hechos en el derecho, bases argumentales de la prueba, Marcial Pons, Madrid, España, 2010, Tercera edición, pp.69-70.

[94]Para Marina Gascón, que los hechos psicológicos sean internos no significa que no sean auténticos hechos y, por tanto, comprobables mediante juicios descriptivos, significa tan solo que, a diferencia de los hechos externos, que al menos en el momento en que se producen son directamente constatables, los hechos psicológicos son de más difícil averiguación, pues por definición requieren siempre ser descubiertos o inferidos a partir de otros hechos externos.

[95] Idem.

[96] Respecto a los estereotipos, la CIDH, al resolver el Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México párrafo 213, indicó que un estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos, conductas o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente, y que es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y persistentes. En ese sentido, su creación y uso se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de las mujeres, condiciones que se agravan cuando se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y lenguaje de las autoridades estatales.

[97]Lo cual constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio I.3º.C.35K de rubro: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL, al obrar en la página oficial del Diario Oficial de la Federación consultable a través del enlace electrónico:https://www.fondodeculturaeconomica.com/subdirectorios_site/Normateca/MOG.pdf

[98] SUP-REP-160/2022 y acumulados.

[99] Véase SUP-REP-108/2019.

[100] De similar manera se razonó al resolver el expediente SRE-PSC-17/2020.

[101] De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la violencia es el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno[a] mismo[a], otra persona o un grupo o comunidad que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud. (2003). Informe Mundial Sobre la Violencia y la Salud. Washington D.C., Estados Unidos de América.

[102] Página 32 del Protocolo.

[103] Conforme al artículo 6, fracción VI de la Ley General de Acceso.