PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-156/2024

DENUNCIANTE: DATO PROTEGIDO[1]

PARTES INVOLUCRADAS: Moisés Ignacio Mier Velazco y otras personas

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala

PROYECTISTA: Georgina Ríos González

COLABORARON: María del Rosario Laparra Chacón y María Fernanda Calderón Guerrero

 

Ciudad de México, a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I.                   Sustanciación del procedimiento especial sancionador

1.              1. Queja. El 19 de abril de 2022[2], DATO PROTEGIDO, DATO PROTEGIDO del Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció a los diputados federales de MORENA, Leonel Godoy Rangel, Moisés Ignacio Mier Velazco, Miguel Torruco Garza y a quienes resulten responsables, por la difusión de diversas publicaciones y comentarios en las redes sociales Meta (antes Facebook), X (antes Twitter) y TikTok que, en su concepto, constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) y calumnia en su contra.

2.              2. Radicación y reserva de admisión. El 20 de abril siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) registró la queja, ordenó la instrumentación de un acta circunstanciada y reservó la admisión de la queja, el dictado de medidas y el emplazamiento.

3.              Además, declaró la incompetencia del INE respecto de los hechos atribuidos a Leonel Godoy Rangel, al tratarse de actos de naturaleza parlamentaria, por lo que remitió la queja a la presidencia de la mesa directiva de la cámara de diputaciones, para que, en el ámbito de su competencia, determinara lo conducente.

4.              3. Admisión, medidas cautelares y medidas de protección. El 25 de abril de 2022, la UTCE admitió a trámite el procedimiento y acordó remitir la propuesta sobre la solicitud de las medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

5.              4. Medida cautelar. El 26 de abril de 2022, la citada comisión declaró la improcedencia de las medidas cautelares[3] al considerar que, de manera preliminar, no se advertía que las publicaciones denunciadas atribuidas a los diputados federales Moisés Ignacio Mier Velazco y Miguel Torruco Garza se hayan dirigido a la denunciante por ser mujer.

6.              5. Ampliación de queja. En esa misma fecha, al desahogar el requerimiento de la autoridad instructora, la quejosa amplió su denuncia e incluyó a las diputaciones federales José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Salma Luévano Luna, Olga Leticia Chávez Rojas y Aleida Alavez Ruíz; así como a otras personas que realizaron diversas publicaciones en redes sociales.

7.              6. Admisión de la queja. El 29 de abril de 2022, la UTCE admitió la ampliación de la queja.

8.              7. Medida cautelar. El mismo día, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó acuerdo[4] por el que declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas, con excepción de 9 publicaciones[5], al considerar, de manera preliminar, que sí podrían constituir VPMRG contra la denunciante.

9.              8. Emplazamiento[6] y audiencia. El seis de diciembre de 2022, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 16 de diciembre siguiente.

10.           9. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

II. Juicio Electoral

11.           1. SRE-JE-12/2023. El 23 de marzo de 2023, la Sala Especializada emitió acuerdo plenario por el que se solicitó a la UTCE realizar mayores diligencias de investigación para localizar a las personas a las que se les atribuyen las conductas denunciadas, así como emplazarlas por todas las conductas denunciadas.

12.           2. Requerimiento. El tres de octubre de 2023, la magistratura en funciones solicitó a la autoridad instructora un informe sobre el estado procesal del procedimiento especial sancionador en el cual, de ser el caso, indicara la complejidad para el desarrollo de las diligencias ordenadas mediante el acuerdo plenario dictado en este expediente.

13.           3. Informe. La UTCE rindió el informe solicitado en los plazos y términos solicitados.

III. Segundo emplazamiento

14.           1. Audiencia. El 30 de noviembre de 2023, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes, citándolas a la audiencia de pruebas y alegatos que se realizó el 14 de diciembre siguiente.

IV. Segundo juicio electoral

15.           1. SRE-JE-12/2023. El ocho de febrero de 2024, la Sala Especializada emitió acuerdo plenario por el que se solicitó a la UTCE realizar mayores diligencias de investigación para localizar a las personas a las que se les atribuyen las conductas denunciadas, así como emplazarlas por todas las conductas señaladas en la queja.

16.           2. Audiencia. En su oportunidad la autoridad instructora acordó emplazar a las partes, citándolas a la audiencia de pruebas y alegatos que se realizó el cuatro de abril de 2024.

V. Trámite ante la Sala Especializada

17.           1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el veintidós de mayo, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-156/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia

18.           Esta Sala Especializada (tiene facultad) es competente[7] para conocer y resolver este procedimiento especial sancionador, porque la quejosa denunció a diversas diputaciones federales, así como a otras personas, por la difusión de diversas publicaciones y comentarios en redes sociales que, en su opinión, constituyen calumnia y VPMRG en su contra.

19.           Cabe señalar que, al comparecer al procedimiento, Israel Germán Calderón[8] señaló que las frases que se le atribuyen en la denuncia no están relacionadas con la materia electoral, ni constituyen un obstáculo o una afectación a los derechos político-electorales de la denunciante, por lo que, en su opinión, de acuerdo con lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-REP-307/2023[9], este asunto se debe sobreseer.

20.           La alegación del denunciado se relaciona con la falta de competencia de esta Sala Especializada para conocer del asunto, pues, señala que las expresiones que se le atribuyen no corresponden a la materia electoral.

21.           Esta Sala Especializada considera que, en el caso, no le asiste la razón al denunciado, pues, en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-307/2023, la Sala Superior enfatizó que la violencia política contra las mujeres en razón de género tiene lugar en el ejercicio de los derechos político-electorales[10].

22.           Conforme a ello, la superioridad indicó que las autoridades electorales solo pueden conocer de las conductas que presuntamente constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género cuando éstas se relacionen directamente con la materia electoral, circunstancia que se define, en cada caso concreto, a partir de las circunstancias particulares y el tipo de derecho de participación política que podría verse afectado.

23.           Así, de acuerdo con las directrices establecidas por la Superioridad, esta Sala Especializada sí tiene competencia para conocer del presente asunto, ya que la parte quejosa hizo valer la comisión de conductas que, en su concepto, menoscabaron su derecho político-electoral a ejercer el cargo de DATO PROTEGIDO, así como el desarrollo de su función pública, aspectos que, en principio, sí guardan relación con la materia electoral.

24.           Por tanto, corresponde a este órgano jurisdiccional analizar las expresiones denunciadas y, en su caso, determinar la existencia o inexistencia de la VPMRG y la calumnia electoral, en el estudio de fondo de la controversia planteada en este procedimiento especial sancionador.

SEGUNDA. Estudio oficioso de caducidad

25.           A fin de brindar certeza y seguridad a las personas involucradas en este asunto, siguiendo la línea jurisprudencial de este tribunal electoral[11], esta Sala Especializada procede a revisar de oficio si se configura o no la caducidad en este procedimiento especial sancionador.

26.           En el caso, no se actualiza la caducidad del procedimiento especial sancionador, como se expone enseguida.

27.           Ha sido criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la caducidad es una institución procesal que implica una medida restrictiva tendente a impedir que los procedimientos o juicios se alarguen indefinida e injustificadamente, por lo que dicha restricción debe interpretarse de manera que favorezca a las personas la protección más amplia de sus derechos, en términos de lo dispuesto en el artículo 1º constitucional.

28.           Al respecto, el máximo tribunal constitucional señaló que para decretar la caducidad -aun en los procedimientos de orden dispositivo, como el procedimiento especial sancionador- no sólo debe considerarse el mero transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, sino que dicha inactividad deberá verificarse mientras exista una carga procesal cuya satisfacción, en interés propio, se encuentre pendiente de colmarse por las partes en ese momento procesal[12].

29.           De la revisión de las constancias del expediente se advierte que el cúmulo de diligencias realizadas por la autoridad instructora justifica la dilación en el dictado de la resolución en este asunto.

30.           Recordemos que la denuncia que dio origen a este procedimiento sancionador se presentó el 19 de abril del 2022, por lo que ha transcurrido más de un año desde esa fecha[13].

31.           Durante la investigación, la UTCE emitió diversos acuerdos[14] por los que requirió información a diversas instancias y autoridades[15] para localizar a las personas creadoras, titulares y/o administradoras de los perfiles de redes sociales señalados por la quejosa, sin embargo, la UTCE no encontró a las y los responsables de difundir la totalidad de las publicaciones objeto de la queja.

32.           Por ello, la UTCE emitió un acuerdo por el que emplazó al procedimiento especial sancionador únicamente a las 24 personas que localizó por la presunta comisión de VPMRG contra la quejosa. El 16 de diciembre de 2022, llevó a cabo la audiencia de ley y remitió la investigación a este órgano jurisdiccional para que se analizaran todas las publicaciones denunciadas.

33.           Luego de analizar las constancias del expediente, el 23 de marzo de 2023, esta Sala Especializada emitió un acuerdo plenario por el cual remitió el expediente a la autoridad instructora y solicitó que realizara mayores diligencias de investigación para localizar a la totalidad de personas responsables por las publicaciones denunciadas, lo que permitiría a este órgano jurisdiccional resolver de manera completa y exhaustiva este asunto.

34.           En dicho acuerdo plenario se indicó a la UTCE que solicitara la colaboración institucional de la policía cibernética de la Ciudad de México, de la agencia de investigación criminal de la Fiscalía General de la República y del registro federal de personas electoras.

35.           En el proveído también se precisó que, si se obtenían mayores elementos para continuar la investigación sobre la identidad de las personas que manejan las cuentas de las redes sociales en las que se difundieron los mensajes denunciados, la UTCE podría requerir información al Servicio de Administración Tributaria, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a los partidos políticos con registro nacional y local, o a las instancias a quienes requirió información de forma previa.

36.           El tres de octubre de 2023, la magistrada instructora dictó un proveído por el que solicitó a la UTCE un informe sobre el estado que guardaba el expediente, en el que indicara si existía alguna complejidad para el desarrollo de las diligencias ordenadas en el acuerdo plenario.

37.           El 10 de octubre siguiente, la autoridad instructora rindió el informe solicitado por esta autoridad, en el que comunicó las diligencias de investigación que había realizado a esa fecha y precisó las que se encontraban pendientes de desahogo:

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

RESULTADOS

Fechas de los acuerdos dictados desde la devolución del expediente

1.

Policía Cibernética

28/03/23

 

 

 

 

Se solicitó información de las 23 personas usuarias y no se obtuvo información adicional.

2.

Agencia de Investigación Criminal FGR

28/03/23

12/04/23

25/04/23

30/05/23

 

Se solicitó información de las 23 personas usuarias y se obtuvo un dato adicional (número telefónico) relacionado por el usuario La Izquierda se Levanta.

 

Asimismo, remitió información adicional (IP’S de conexión) de los usuarios Pedro Cosme y/o Antonio Bracamontes Guevara, Iván Farid Luis Oropeza y Eli Rodríguez, señalando que los proveedores de las mismas son Altán Redes S.A.P.I. S.A. de C.V., Telcel, Total Play, Izzi y Telmex.

3.

Instituto Federal de Telecomunicaciones

04/05/23

 

 

 

 

De la respuesta se obtuvo que el número telefónico señalado se asignó a Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones Altán Redes S.A.P.I. S.A. de C.V.

4.

Altán Redes S.A.P.I. de C.V.

11/05/23

19/05/23

 

 

 

1. Se solicitó información relacionada con el usuario La Izquierda se Levanta y señaló que no se encuentra asignado a ningún cliente.

 

2. Se solicitó información relacionada con las (IP’S de conexión) del usuario Pedro Cosme y/o Antonio Bracamontes Guevara e informó que sus sistemas no permiten guardar registro de las asignaciones de IP por lo que no es posible conocer los usuarios finales.

5.

Radiomóvil Dipsa S.A. de C.V.

19/05/23

 

 

 

 

Se solicitó información relacionada con las (IP’S de conexión) del usuario Iván Farid Luis Oropeza y Eli Rodríguez

6.

Total Play Comunicaciones S.A.P.I. de C.V.

19/05/23

 

 

 

 

Se solicitó información relacionada con las (IP’S de conexión) del usuario Iván Farid Luis Oropeza y Eli Rodríguez y señaló que no se localizaron datos relacionados con el nombre y domicilio del titular de las IP’s.

7.

Cablevisión S.A. de C.V.

19/05/23

30/05/23

 

 

 

Se solicitó información relacionada con las (IP’S de conexión) del usuario Iván Farid Luis Oropeza y Eli Rodríguez manifestando que las IPS son dinámicas, es decir, que cambian de usuario de momento a momento.

8.

Teléfonos de México S.A.B. de C.V.

19/05/23

05/06/23

07/06/23

13/06/23

 

Se solicitó información relacionada con las (IP’S de conexión) del usuario Eli Rodríguez, de quien remitió el nombre de los usuarios de las IPS y de las cuales se obtuvieron nombres de: Mimi Soledad López Soberano, José Felipe Herrera Jiménez y Gloria Elodia Huerta Rodríguez.

9.

SAT

02/08/23

 

 

 

 

Proporcionó información fiscal de José Felipe de la Rosa Herrera Jiménez

10.

CNBV

02/08/23

04/09/23

 

 

 

En espera de desahogo de requerimiento y recordatorio

11.

Iván Farid Luis Oropeza

11/07/23

19/07/23

02/08/23

21/08/23

18/09/23

Mediante escrito recibido el 29/09/23, señaló que él era el administrador del perfil, pero que su cuenta fue hackeada antes de la fecha de la publicación y ya no tiene acceso a la misma.

12.

Gerardo Alberto Betancourt González

11/07/23

 

 

 

 

Mediante escrito recibido el 19/07/23, niega relación con la cuenta (El Gallo de Oro de Hidalgo) o con personas que la administren o la hubiesen creado.

13.

Gloria Elodia Huerta Rodríguez

11/07/23

19/07/23

21/08/23

 

 

Mediante escrito recibido el 12/09/23, señaló que no conoce el perfil de Eli Rodríguez, ni al creador y/o administrador, no reconoce la publicación, y señala no haberla visto con anterioridad.

14.

Armando Monter Jacinto

25/07/23

21/08/23

04/09/23

18/09/23

 

No dio respuesta a requerimiento

15.

José Felipe de la Rosa Herrera Jiménez

28/09/23

 

 

 

 

En espera de desahogo de requerimiento

16.

SIIRFE

 

 

23/06/23

19/07/23

18/09/23

Búsqueda de diversas personas Mimi Soledad López Soberano, José Felipe Herrera Jiménez, Gloria Elodia Huerta Rodríguez, Pedro Cosme, Armando Monter Jacinto, José Felipe de la Rosa Herrera Jiménez

 

38.           La autoridad instructora señaló que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no había atendido el requerimiento que le realizó en cumplimiento al acuerdo plenario, omisión que representaba una complejidad para continuar con la instrucción del procedimiento, pues la respuesta que brindara dicha institución podría ampliar la línea de investigación y, en consecuencia, generar mayores diligencias en la indagatoria.

39.           Así, una vez que recibió la información requerida, el 30 de noviembre de 2023, la UTCE acordó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos[16].

40.           El 14 de diciembre de 2023, la UTCE celebró la audiencia y remitió de nueva cuenta el expediente a esta Sala Especializada para que se analizara la totalidad de las publicaciones; al respecto, señaló que el desconocimiento de la identidad de las presuntas personas infractoras -ligado al derecho a la verdad- no debe ser una limitante para garantizar el derecho de acceso a la justicia.

41.           El ocho de febrero de 2024, el Pleno de la Sala Especializada emitió un acuerdo por el cual nuevamente remitió el expediente a la autoridad instructora para que realizara algunas diligencias de investigación adicionales para localizar a la totalidad de personas responsables por las publicaciones denunciadas.

42.           Conforme a ello, entre otros aspectos, la UTCE requirió al Congreso del Estado de Michoacán, a la Dirección del Registro Civil y a la Secretaría de Gobierno de dicha entidad, así como a MORENA información para localizar a una de las personas denunciadas.

43.           También solicitó apoyo a la Coordinación de Comunicación Social del INE para que enviara mensajes a través de la cuenta de Facebook de dicho instituto a diversas personas, a fin de localizarlas y llamarlas a este procedimiento sancionador.

44.           Una vez que la UTCE concluyó las investigaciones ordenadas por esta autoridad jurisdiccional, ordenó emplazar a una de las personas involucradas a una nueva audiencia de pruebas y alegatos y, en su oportunidad, remitió las constancias a esta Sala Especializada.

45.           De lo anterior, se desprende que la instrucción de este procedimiento se prolongó debido a las múltiples diligencias de investigación que la autoridad realizó para encontrar a todas las personas responsables de las publicaciones denunciadas, primero, desde que recibió la queja y hasta el primer emplazamiento; luego, desde que esta Sala Especializada le devolvió el expediente y hasta la segunda audiencia de pruebas y alegatos, y finalmente desde el segundo juicio y la tercera audiencia que celebró solo para las nuevas personas localizadas.

46.           Por ello, se considera que las actuaciones realizadas por la autoridad instructora justifican de manera razonable y objetiva la dilación en la instrucción de este procedimiento especial sancionador, en términos de la jurisprudencia de este Tribunal Electoral 11/2013, de rubro: “CADUCIDAD. EXCEPCIÓN AL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”, pues tuvieron como propósito localizar a todas las personas involucradas en la controversia, a fin de que este órgano jurisdiccional resolviera de manera completa y exhaustiva el presente asunto.

TERCERO. Causales de improcedencia

47.           En su escrito de respuesta de requerimiento como comparecencia, de los diputados y diputadas federales Miguel Torruco Garza[17], Moisés Ignacio Mier Velazco[18], Olga Leticia Chávez Rojas[19], Aleida Alavez Ruiz[20], y José Gerardo Fernández Noroña, expresaron que la denuncia era frívola, que la queja se debía desechar porque carecía de substancia; además, señalaron que la autoridad instructora y esta Sala Especializada carecían de competencia porque los hechos se amparaban en la inviolabilidad parlamentaria.

48.           Esta Sala Especializada considera que no se actualiza tal frivolidad, dado que la denunciante precisó los hechos, además las pruebas son las ligas electrónicas de los mensajes que denunció, de forma tal que su queja tiene medios probatorios, los cuales serán analizados en el apartado correspondiente.

49.           Ahora bien, respecto a la inviolabilidad parlamentaria, la Sala Superior determinó la línea jurisprudencial que la orienta, conforme a los siguientes criterios[21]:

        Finalidad. La finalidad de la inviolabilidad o inmunidad legislativa es la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias, esto es, no se protege de manera absoluta a las y los legisladores, sino que garantiza al Poder legislativo un ámbito de libertad frente al resto de los poderes públicos y privados.

        Ámbito material. El ámbito material de la inviolabilidad parlamentaria abarca las opiniones o manifestaciones que se expresan, dentro o fuera del recinto parlamentario, en la medida en que a partir de un criterio jurídico aceptable es posible vincularlas con su función parlamentaria, lo que supone una protección funcional y no únicamente subjetiva.

        Límites. Las expresiones u opiniones emitidas en el marco del debate público que no están vinculadas a la función legislativa no se encuentran protegidas por la inviolabilidad parlamentaria y deberán ponderarse a partir de los límites constitucionales y convencionales de la libertad de expresión, entre ellos los derechos de los demás y los principios de igualdad y no discriminación, atendiendo a las circunstancias.

50.           La Sala Superior también señaló que, en principio, las expresiones de las personas parlamentarias en las redes sociales están protegidas por el referido principio de inviolabilidad, siempre que tengan un vínculo directo y específico con su función.

51.           Ello no se traduce en que el uso de redes sociales suponga la extensión de la inmunidad parlamentaria respecto de todos los mensajes que allí se publiquen, pues dicha inmunidad no es absoluta y se justifica a partir de que la actividad de la que derivan las expresiones u opiniones cuestionadas esté prevista en la ley como una de sus atribuciones o derive de una participación que califique como desempeño de su función parlamentaria, mediante un criterio jurídicamente aceptable que permita reconocer un vínculo directo y específico con la función legislativa.

52.           Con base en lo anterior, y con la línea de precedentes del Tribunal Electoral relacionados con expresiones políticas en redes sociales, se considera que, dado el contexto actual, las redes sociales constituyen legítimamente un medio a través del cual las personas parlamentarias expresan o difunden mensajes con relación a su función legislativa.

53.           No obstante, a partir de que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto o ilimitado, así como que la inviolabilidad parlamentaria está delimitada, no todas las expresiones en esa red social que publiquen las personas legisladoras, por ese solo hecho, se encuentran amparadas por la inviolabilidad parlamentaria. Como se expuso, ese principio tiene un parámetro de aplicación funcional, es decir únicamente aplica o protege actividades que están relacionadas con la función legislativa.

54.           Con base en lo anterior, se considera que el asunto no es improcedente (se puede continuar con el estudio), porque los mensajes publicados en redes sociales por personas legisladoras no gozan de inmunidad ya que no están relacionados directamente con su trabajo legislativo, pues no se refieren a la difusión de propuestas de leyes, acuerdos o discursos relacionados con el debate parlamentario, ni tampoco se trata de un ejercicio de parlamento abierto.

CUARTA. Denuncia y defensas

55.           La quejosa manifestó[22]:

        El 12 de abril de 2022, las diputaciones federales Moisés Ignacio Mier Velazco, Miguel Torruco Garza, José Gerardo Fernández Noroña, Aleida Alavez Ruiz, Salma Luévano Luna y Olga Leticia Chávez Rojas, realizaron diversas publicaciones y contenidos en su contra, en sus perfiles de las redes sociales Meta (Facebook) y X que, en su concepto, son misóginos y maliciosos, tergiversaron la realidad y reprodujeron estereotipos que dañaron su imagen y su derecho a no ser discriminada.

        Dichas publicaciones constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género e incitaciones de odio, lo que dañó su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad.

        Las publicaciones realizadas por Moisés Ignacio Mier Velazco y Miguel Torruco Garza, son discriminatorias al asemejarla con “la Malinche” o “Malintzin”, personaje histórico a quien culturalmente se ha tildado de traidora, sumisa o esclava. Este es un simbolismo negativo que genera la convicción de inferioridad en el colectivo popular[23].

        Desde su posición de hombres de autoridad, desinformaron y promovieron odio y violencia de género. La convalidación de dichas acciones violentas, cometidas al amparo de la libertad de expresión, muestran los pactos de silencio que han perpetuado la violencia contra las mujeres.

        Además, denunció otras 40 publicaciones difundidas en las plataformas digitales de YouTube, X, Facebook y TikTok, atribuidas a distintas personas usuarias de dichos medios que, en su concepto, constituyen VPMRG en su perjuicio.

 

56.           Miguel Torruco Garza[24], Moisés Ignacio Mier Velazco[25], Olga Leticia Chávez Rojas y Aleida Alavez Ruiz manifestaron:

        Las publicaciones denunciadas no constituyen VPMRG contra la quejosa, ni actualizan lo dispuesto en la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior.

        Las expresiones, manifestaciones u opiniones no pueden considerarse ilícitas por quien resienta un agravio. No existe la posibilidad de sancionar a las personas legisladoras en materia penal, civil, ni administrativamente.

        Las opiniones que viertan los legisladores están exentas de represión alguna, al haberse realizado durante el encargo y en el desempeño de sus funciones.

        No se cuestionó la capacidad de la denunciante por el hecho de ser mujer.

        Las conductas denunciadas no constituyen calumnia electoral, no se cumple con los elementos subjetivo, objetivo ni con la intención de dañar a la denunciada, puesto que las publicaciones están amparadas en la libertad de expresión y derecho parlamentario.

        Los derechos que protege la calumnia electoral son el derecho al honor o reputación de las personas y también el derecho a las personas a votar de forma informada, situaciones que no fueron vulneradas en la conducta denunciada.

57.           José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña dijo:

        La publicación que realizó se refiere a la presencia de un cabildero de la industria eléctrica, Paolo Salerno, en el salón de sesiones de la cámara de diputaciones, circunstancia de la que da cuenta la nota informativa publicada en el diario La Jornada[26] con el título “Cachan a cabildero de firma italiana en curul”.

        El mensaje que emitió no tenía el propósito de realizar violencia política en razón de género contra la denunciante, es una expresión espontánea de su libertad de pensamiento y de expresión.

        Las expresiones que emitió se encuentran inscritas en sus derechos y garantías constitucionales.

        Reconoce como propia la cuenta en la que se realizó la publicación, e indica que a través de ese medio informa de las acciones que corresponden a su función como diputado federal.

        Si bien etiquetó la cuenta de X de Paolo Salerno @Paolo_Salerno, la de la cámara de diputaciones @MX_Diputados, y la cuenta de la denunciante, la publicación se refirió al trabajo legislativo que realiza, por lo que no puede ser materia de revisión, inspección o requisa por parte del INE, al haberse realizado en el marco del debate parlamentario[27].

        El mensaje denunciado fue realizado en el contexto del debate público de manera espontánea. En el mensaje expresa respeto tanto a Paolo Salerno, como a la quejosa, por lo que está sujeto a la sana crítica, libre expresión e interpretación de la propia ciudadanía, y no puede ser objeto de censura, al ser ideas que se manifiesten a partir de opiniones de las y los diputados.

        La publicación no está dirigida a la DATO PROTEGIDO por su calidad de mujer, sino cuestionar la particular experiencia de un ciudadano dentro del pleno de la Cámara de Diputaciones.

        El tuit no contiene apología a la violencia en contra de las mujeres ni base para estimar que se está ante esquemas patriarcales, misóginos o discriminatorios por razón de género.

        No se actualiza la competencia de la autoridad electoral para conocer, sino del propio órgano legislativo a través de sus procedimientos internos, lo que ocurre en este caso.

        La Sala Especializada carece de competencia, toda vez que las conductas están relacionadas al marco de las actividades parlamentarias.

58.           Salma Luévano Luna[28] indicó:

        Reconoce que es la titular del perfil de nombre @SalmaLuevano.

        Solo compartió el video que se circulaba en redes sociales.

        No creó, ni diseñó la publicación que compartió en su cuenta de X[29].

        Desconoce los nombres de las personas responsables de la creación del video.

        El 11 de abril de 2022 se llevó a cabo una reunión de las comisiones de energía y puntos constitucionales de la cámara de diputaciones para discutir la reforma eléctrica, a la cual se presentó Paolo Salerno, representante de una empresa italiana del ramo energético, quien es conocido como un “cabildero” y se sentó en los espacios designados exclusivamente para las diputaciones.

        Compartió el vídeo denunciado en ejercicio de sus derechos político-electorales y de expresión para evidenciar una práctica negativa, de cabildeo, sin referirse a la denunciante, sino a quien estaba sentado junto a ella.

        Tomó el video de YouTube y decidió compartirlo, pero no para ofender, ni con intención misógina y maliciosa, pues no realizó señalamientos engañosos ni tergiversó la realidad, ni realizó VPMRG contra de la denunciante.

        De la lectura de la publicación se puede advertir que no se refirió a ella en su calidad de mujer, ni la violentó.

        Siempre ha sido sorora con sus hermanas, las mujeres, pues en ningún momento fue ofender, por el contrario, su lucha ha sido empoderarnos, y reitera, no se encuentran elementos de odio, ni violencia simbólica por el hecho de que sea mujer, se solidariza borrando la publicación de su red social.

59.           Judith Alejandra Salazar Mejorado señaló:

        Es propietaria del canal -Es Noticia con Ale Salazar- en la red social YouTube y reconoce como propia la publicación denunciada.

        La quejosa apareció en videos junto a un cabildero italiano y se especulaba entre la ciudadana que, aparentemente, recibía un soborno a cambio de votar en contra de la reforma eléctrica propuesta por el presidente de México.

        Ejerció plenamente su libertad de expresión y derecho de publicar en su propia red social.

        Grabó el video en el que solicitó a la quejosa que rindiera cuentas al pueblo que representa y explicara el contenido del maletín y qué hacía sentada junto a una persona externa a la cámara de diputaciones, al ser una situación atípica y sospechosa en tiempos decisivos para la aprobación de la reforma eléctrica.

        No cometió VPMRG contra la denunciante, ni hizo alusión despectiva a su persona.

60.           Daniel Marmolejo González indicó[30]:

        Reconoció ser el creador y administrador del perfil de la red social X @HomoExNovo, y haber difundido la publicación[31] con el texto: Circulan documentos que afirman que la DATO PROTEGIDO @ DATO PROTEGIDO si tienen como asesores a cabilderos”. Sin ningún derecho de representación se votó para que @Paolo_Salerno pusiera sus nalgas en una curul ni sus intereses subsumiendo a esta supuesta representante popular”.

        No realizó VPMRG contra la denunciante, pues el mensaje lo publicó en uso de su libertad de expresión porque es periodista, comparte información de tipo oficial y realiza su labor profesional ejerciendo su derecho de libertad de expresión, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal Electoral que señala que el periodismo goza de un manto jurídico protector.

        En el mensaje confirmó la presencia de Paolo Salerno sentado en una curul en un momento determinante para la vida pública de México en la cámara de diputaciones, en el contexto de la discusión de la reforma eléctrica.

        Hay asesores y asesoras que contratan los partidos políticos en apoyo de las y los diputados; sin embargo, hay personas ajenas a la cámara de diputaciones que representan intereses particulares. Por ello, considera que Pablo Salerno se identifica como “cabildero” al ser del conocimiento público que pertenece a una empresa extranjera con intereses en el sector eléctrico “SALERNO Y ASOCIADOS Expertos en Energía”.

        En el mensaje no ofende a la quejosa, cuestiona la presencia de una persona ajena a la cámara de diputaciones.

61.           Elizabeth Verónica González González[32] respondió:

        Es la administradora del perfil Verónica Demonia y/o @taller2006 de la red social X[33].

        El contenido y la imagen fotográfica de la denunciante aparece en la publicación fue ampliamente divulgada en todas las redes sociales (X, Facebook, Instagram, TikTok y YouTube), en el contexto del debate legislativo sobre materia eléctrica, por lo que, aunque la difundió, ella no lo produjo.

        La publicación contenida en su cuenta emana de la libre e informada intervención de los asuntos de una red social respecto de un tema de interés público.

        Las manifestaciones expresadas en la publicación no constituyen VPMRG, sino que se relacionan con el actuar de la quejosa en el contexto de la discusión del dictamen de la reforma eléctrica. 

        La utilización de los adjetivos y expresiones contenidas en la publicación solo constituye una alusión que se dirige a cuestionar una actuación, respecto de un tema de interés público en el ejercicio de un cargo federal.

        Las expresiones contenidas en la publicación en cuestión podrían ser aplicables tanto para un hombre, como para una mujer y no puede calificarse como VPMRG.

        La publicación aludida no obedece a una cuestión basada en un estereotipo de género, ni mucho menos que con dicha publicación se busque condicionar la capacidad de la persona denunciante para ejercer el cargo que ostenta por su condición de mujer.

        Las expresiones solo pueden ser consideradas críticas, vehementes e incómodas, pero que se encuentran inmersas dentro del debate público respecto de un tema de interés general.

        Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito signado por su persona[34].

        No pueden ser consideradas objeto de ninguna sanción expresiones formuladas por conducto en torno al debate legislativo sobre la reforma constitucional en materia eléctrica.

        Las expresiones en su cuenta de X no se advierten que contengan elementos de apología a la violencia en contra de las mujeres, ni base para estimar que se está ante esquemas patriarcales, misóginos o discriminatorias por razón de género.

62.           Epigmenio Carlos Ibarra Almada[35] manifestó:

        Es titular de la cuenta de la red social X Twitter@epigmenioibarra, en la que se identifica como periodista[36].

        Realizó la publicación en ejercicio de sus derechos a manifestar sus ideas de manera libre y difundir opiniones e información, previstos en la constitución.

63.           Javier Cuervo Vélez contestó:

        Administra la página de red social @Veracruzinforma, que es un portal informativo.

        El medio de comunicación compartió y difundió información que se consideró de carácter noticioso.

        Desconoce la titularidad y/o propiedad de los medios de comunicación, tiktokers, YouTubers, denunciados.

64.           Guillermo Ramos Zempoalteca respondió:

        Es titular del perfil Martrix Ramos de Meta (Facebook)[37] .

        No realizó conductas ilegales utilizando su correo o cuenta de Meta; toda vez que ha ejercido con responsabilidad, su derecho a la libertad de expresión[38].

        No participó en la creación, distribución o reproducción de imágenes o videos, con contenidos denigrantes o estereotipos en perjuicio de persona física o moral o con la intención de promover violencia política o promoción de odio.

65.           Jaime Román Galaviz indicó[39]:

        Es el administrador del perfil de politicando @políticaRetro en Meta.

        La publicación no le pertenece, la vio en Facebook y decidió compartirla, no pensó que fuera a ocasionar molestias por compartirla.

        Si ha causado molestias por la publicación, lo retirará de su cuenta de Meta (Facebook). No fue su intención ofender a nadie.

        No sabe quién fue el creador, solo la vio en la red social y se le hizo fácil compartirla como muchas personas en su momento.

66.           Enrique Rodríguez Carreño señaló[40]:

        Es el administrador del perfil “Devolvamos el poder al pueblo” de Meta.

        La publicación no le pertenece y no fue creada por él, solo difundió lo que se estaba circulando en otras redes.

        De la publicación no se advierte que lo expresado sea porque la quejosa es mujer, sino por un acto que llevó a cabo en sus funciones públicas, que igual hubiera sido la crítica si fuera hombre.

67.           Israel Germán Calderón informó[41]:

        Reconoce como propia la publicación en Tiktok[42].

        Ejerce el periodismo, y realiza su labor profesional en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.

        El señalamiento a la denunciante fue con relación a su proceder como servidora pública, pues resulta suspicaz el acompañamiento de personas ajenas al recinto legislativo que intercambió saludos con ella, al tiempo de realizar sus funciones.

        No realizó señalamiento alguno por su condición de mujer, ni VPMRG contra la quejosa para denostar o desvalorizar su imagen como mujer servidora pública.

        Las frases que se le atribuyen en la denuncia no están relacionadas con la materia electoral, ni constituyen un obstáculo o una afectación a los derechos político-electorales de la denunciante, por lo que, en su opinión, de acuerdo con lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-REP-307/2023, este asunto se debe sobreseer.

68.           Ana María Errasti Gutiérrez refirió:

        Es la administradora del perfil lachairamasguera[43] de TikTok y reconoce la publicación denunciada[44] .

        Está interesada en saber la razón por la cual Paolo Salerno, de nacionalidad italiana y que representa a la empresa Enel, estaba en la discusión del dictamen de comisiones para la reforma energética en el recinto de la cámara de diputaciones.

69.           Miguel Ángel Lara Flores respondió[45]:

        Sí es administrador y creador del perfil _mike_lara_Mike Lara de TikTok.

        Él realizó la publicación[46], sin embargo, el video que se difunde no es de su autoría.

        El video que publicó nunca violó la regulación de la plataforma TikTok por lo que no fue bloqueado o enviado a revisión.

        Se realizó la difusión de otro video alojado en la cuenta @migueltorruco de la red social tiktok, para enfatizar los problemas que se generan dentro del congreso, sin tener como tema prioritario el género de las personas que en ellos intervienen, pues solo adicionó opiniones personales, sin violencia de género o discriminación alguna.

        No hubo ningún tipo de comisión de actos de VPMRG, dado que solo compartió un video que no es de su autoría y que fue de dominio público, que copió y pegó en su cuenta ya en esos momentos fue de interés en el ámbito público en el país.

70.           Alejandro Falcón Cárdenas respondió [47]:

        Reconoce como propia la publicación en su cuenta de Tiktok[48] .

        Señaló a la quejosa como funcionaria pública, pues, resulta suspicaz que una persona ajena al recinto legislativo intercambie saludos con la denunciante cuando realiza sus funciones.

        El requerimiento que se le realizó constituye una afectación a sus derechos y lo deja en incertidumbre jurídica.

        Realizó de manera espontánea las publicaciones en sus redes sociales y en el derecho de libertad de expresión.

        El video que publicó no acredita el menoscabo de los derechos político-electorales de la denunciante, incluyendo el ejercicio del cargo.

 

71.           Cabe precisar que Sergio Alberto Mastache Bustamante, Frank Salas Pulido, Juan Carlos Castro Mendoza e Iván Farid Luis Oropeza no comparecieron al procedimiento sancionador, aun cuando de las constancias del expediente se advierte que fueron emplazados de forma debida.

QUINTA. Materia de la controversia

72.           En este asunto se debe determinar si las expresiones contenidas en las 47 publicaciones denunciadas, realizadas a través de 43 perfiles de las redes sociales X, Meta, Tiktok y YouTube, constituyen calumnia y VPMRG contra la quejosa:

No.

Perfil/ persona usuaria

Red social

Enlace denunciado

1.

Moisés Ignacio Mier Velazco

X

https://twitter.com/nachomierv/status/1513964468656607234

2.

Miguel Torruco Garza

Meta

https://www.facebook.com/migueltorrucog/videos/1141809433235282

X

https://twitter.com/migueltorrucog/status/1513963156443480065

3.

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

X

https://twitter.com/fernandeznorona/status/1513946846821036041

4.

Salma Luévano Luna

X

https://twitter.com/salmaluevano/status/1513966752270479360

5.

Olga Leticia Chávez Rojas

X

https://twitter.com/dip_olgachavezr/status/1513899884000288778

6.

Aleida Alavez Ruiz

Meta

https://www.facebook.com/aleidaalavez/videos/514935726760648

7.

Es Noticia con Ale Salazar/

Judith Alejandra Salazar Mejorado

YouTube

https://www.YouTube.com/channel/ucd5kkysyk7jyt_rouwlraig

8.

Daniel Marmolejo González/ @HomoExNovo

X

https://twitter.com/homoexnovo/status/1514447436009418757/photo/1

9.

Elizabeth Verónica González/ 𝐕𝐞𝐫ó𝐧𝐢𝐜𝐚 𝕯𝖊𝖒𝖔𝖓𝖎𝖆/@taller2006

X

https://twitter.com/taller2006/status/1516102205413249031

10.

Epigmenio Carlos Ibarra Almada

X

https://twitter.com/epigmenioibarra/status/1513695614868938755

11.

Javier Cuervo Vélez

Meta

https://www.facebook.com/veracruzinforma/photos/a.1062705767084553/5188219104533178/

12.

Sergio Alberto Mastache Bustamante

Meta

https://www.facebook.com/photo/?fbid=994477877840309&set=a.10445%205336842572

13.

Frank Salas Pulido

Meta

https://www.facebook.com/redviralmexico/photos/a.172345423383935/1013529892598813/

14.

https://www.facebook.com/ley.santiago.732

/Ley Morena

Meta

https://www.facebook.com/photo?fbid=1366716997165084&set=a.140372389799557

15.

Guillermo Ramos Zepoalteca

Meta

https://www.facebook.com/photo?fbid=5565534330140995&set=pcb.5565534723474289

16.

Jaime Román Galaviz

Meta

https://www.facebook.com/politicaretro/photos/a.472569289938732/1281376225724697

17.

Juan Carlos Castro Mendoza

Meta

https://www.facebook.com/juancarlos.castromendoza.1/posts/5444442642242210

18.

Enrique Rodríguez Carreño

Meta

https://www.facebook.com/devolvamos.el.poder.al.pueblo/posts/4850520975057341

19.

Demian Nietzsche

Meta

https://www.facebook.com/groups/1067466210029147/posts/4749897641785967

20.

Israel Germán Calderón

Tiktok

https://www.tiktok.com/@igermanmx/video/7086545062624087302?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q=DATO PROTEGIDO=1650697143487

21.

Ana María Errasti Gutiérrez

Tiktok

https://www.tiktok.com/@lachairamasguera/video/7088502997394738437?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q= DATO PROTEGIDO &t=1650697143487

22.

Miguel Ángel Lara Flores

Tiktok

https://www.tiktok.com/@_mike_lara_/video/7086263237108337926?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q= DATO PROTEGIDO &t=1650697143487

23.

Alejandro Falcon Cárdenas

Tiktok

https://www.tiktok.com/@franciscomendiola4/video/7086593236944309546?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q= DATO PROTEGIDO &t=1650697143487

24.

gerardo salinas y/o @g__e__r_a_r_d_o

X

https://twitter.com/g__e__r_a_r_d_o/status/1514006304607510529/photo/1

25.

manuel chavez guerrero y/o  @manuelchavezgu3

X

https://twitter.com/manuelchavezgu3/status/1517673663327354882/photo/1

26.

oveja_negra🇲🇽4t y/o @oveja_negra_mx

X

https://twitter.com/oveja_negra_mx/status/1513722077123067910

27.

elsita y/o @elsita_47

X

https://twitter.com/elsita_47/status/1514699445786787842

28.

shion @chicshion

X

https://twitter.com/chicshion/status/1514421010996543492

https://twitter.com/chicshion/status/1514421657410195460

https://twitter.com/chicshion/status/1514423237656170502

29.

Golpe Sureste @GolpeSureste

Meta

https://www.facebook.com/GolpeSureste/photos/a.355851198587795/1127489574757283/

https://www.facebook.com/GolpeSureste/videos/300362025506676/

30.

Pedro Cosme

Meta

https://www.facebook.com/photo/?fbid=1882103045512347&set=a.3611%2017064277627

31.

Ivan Farid Luis Oropeza

Meta

https://www.facebook.com/photo/?fbid=5025728187514640&set=a.3513%2058904951615

32.

La Izquierda se Levanta. @LaIzquierdaseLevanta

Meta

https://www.facebook.com/LaIzquierdaseLevanta/photos/a.2637719233111834/3127471580803261/

33.

4T News

Meta

https://www.facebook.com/103351308677402/photos/a.1033547986770 53/270237875322077/

34.

TV OAX

Meta

https://www.facebook.com/photo/?fbid=677196903586358&set=a.37172%204984133553

35.

Armando Monterr

(El gallo de oro de Hidalgo)

Meta

https://www.facebook.com/photo/?fbid=750155399327172&set=a.114758242866894

36.

Octavio Diaz

Meta

https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=1492018971193395&id=100011559196859

37.

Eli Rodríguez

Meta

https://www.facebook.com/bella.barbara.520/posts/1380391109091488

38.

Ciudadanos Azcapotzalco

Meta

https://www.facebook.com/consejociudadanodelegacional.azcapotzalco/posts/720457055794059

39.

Carlos Punzo

Meta

https://www.facebook.com/AntiDerechistasReload/posts/1685363935155 504

40.

Tigre vigilante

Meta

https://www.facebook.com/eltigrevigilante/posts/502396978009345

41.

guscportugal Charas86

TikTok

https://www.tiktok.com/@guscportugal/video/7086055752229506310?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q= DATO PROTEGIDO &t=1650697143487

42.

amlonoestassolo JayQ

TikTok

https://www.tiktok.com/@amlonoestassolo/video/7085921767084018987?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q=DATO PROTEGIDO &t=1650697143487

43.

franciscomendiola4 Paco

TikTok

https://www.tiktok.com/@franciscomendiola4/video/7086593236944309546?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q= DATO PROTEGIDO &t=1650697143487

 

SEXTA. Hechos y pruebas[49]

    Calidad de la denunciante

73.           Es un hecho notorio[50] que DATO PROTEGIDO es DATO PROTEGIDO lo cual se corrobora con sus manifestaciones y las constancias del expediente.

    Existencia de las 47 publicaciones denunciadas

74.           La UTCE certificó la existencia y contenido de las ligas electrónicas señaladas en la queja y su ampliación [51], las cuales se difundieron en el contexto de la discusión de la reforma energética.

75.           Para evitar repeticiones innecesarias, se reproducirán en el análisis de fondo.

    Personas del servicio público[52]

76.           Entre las personas involucradas en este asunto, Moisés Ignacio Mier Velazco[53], Miguel Torruco Garza[54], José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña[55], Salma Luévano Luna[56], Olga Leticia Chávez Rojas[57] y Aleida Alavez Ruiz[58], son diputados y diputadas federales, integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.

 

    Personas responsables de la difusión de las publicaciones

77.           Al comparecer a este procedimiento, 18 personas involucradas reconocieron ser responsables de la difusión de las publicaciones que se les atribuyó:

No.

Perfil/ persona usuaria

Red social

Enlace denunciado

1.

Moisés Ignacio Mier Velazco

X

https://twitter.com/nachomierv/status/1513964468656607234

2.

Miguel Torruco Garza

Meta

https://www.facebook.com/migueltorrucog/videos/1141809433235282

X

https://twitter.com/migueltorrucog/status/1513963156443480065

3.

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

X

https://twitter.com/fernandeznorona/status/1513946846821036041

4.

Salma Luévano Luna

X

https://twitter.com/salmaluevano/status/1513966752270479360

5.

Olga Leticia Chávez Rojas

X

https://twitter.com/dip_olgachavezr/status/1513899884000288778

6.

Aleida Alavez Ruiz

Meta

https://www.facebook.com/aleidaalavez/videos/514935726760648

7.

Es Noticia con Ale Salazar/

Judith Alejandra Salazar Mejorado

YouTube

https://www.YouTube.com/channel/ucd5kkysyk7jyt_rouwlraig

8.

Daniel Marmolejo González/ @HomoExNovo

X

https://twitter.com/homoexnovo/status/1514447436009418757/photo/1

9.

Elizabeth Verónica González González/ 𝐕𝐞𝐫ó𝐧𝐢𝐜𝐚 𝕯𝖊𝖒𝖔𝖓𝖎𝖆/@taller2006

X

https://twitter.com/taller2006/status/1516102205413249031

10.

Epigmenio Carlos Ibarra Almada

X

https://twitter.com/epigmenioibarra/status/1513695614868938755

11.

Javier Cuervo Vélez

Meta

https://www.facebook.com/veracruzinforma/photos/a.1062705767084553/5188219104533178/

12.

Guillermo Ramos Zepoalteca

Meta

https://www.facebook.com/photo?fbid=5565534330140995&set=pcb.5565534723474289

13.

Jaime Román Galaviz

Meta

https://www.facebook.com/politicaretro/photos/a.472569289938732/1281376225724697

14.

Enrique Rodríguez Carreño

Meta

https://www.facebook.com/devolvamos.el.poder.al.pueblo/posts/4850520975057341

15.

Israel Germán Calderón

Tiktok

https://www.tiktok.com/@igermanmx/video/7086545062624087302?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q=DATO PROTEGIDO=1650697143487

16.

Ana María Errasti Gutiérrez

Tiktok

https://www.tiktok.com/@lachairamasguera/video/7088502997394738437?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q= DATO PROTEGIDO &t=1650697143487

17.

Miguel Ángel Lara Flores

Tiktok

https://www.tiktok.com/@_mike_lara_/video/7086263237108337926?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q= DATO PROTEGIDO &t=1650697143487

18.

Alejandro Falcon Cárdenas

Tiktok

https://www.tiktok.com/@franciscomendiola4/video/7086593236944309546?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q= DATO PROTEGIDO &t=1650697143487

 

78.           Aun cuando Sergio Alberto Mastache Bustamante, Frank Salas Pulido, Juan Carlos Castro Mendoza e Iván Farid Luis Oropeza no comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos para deslindarse de sus respectivas publicaciones, en el expediente hay elementos para concluir que son responsables de su difusión.

79.           Esto es así, porque en las publicaciones de Facebook atribuidas a Sergio Alberto Mastache Bustamante, Frank Salas Pulido y Juan Carlos Castro Mendoza se identifican sus nombres completos.

80.           Además, en respuesta al requerimiento formulado por la UTCE, Meta Platforms, Inc. indicó los correos electrónicos con los cuales se registraron las cuentas en las que se difundieron cuatro publicaciones denunciadas[59].

81.           Asimismo, la autoridad instructora también requirió a la Fiscalía General de la República, a través de su Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas, información sobre las cuentas de las redes sociales involucradas en este asunto.

82.           Así, el 12 de mayo de 2023[60], dicha autoridad informó que Iván Farid Luis Oropeza era la persona que aparecía como titular del perfil denunciado. Además, mediante escrito de 29 de septiembre de 2023[61], el denunciado reconoció ser el administrador del perfil con su nombre y señaló que dicha cuenta fue hackeada antes de la fecha de la publicación y ya no tiene acceso a la misma; no obstante, dicha persona no compareció a la audiencia de ley para aportar los medios probatorios para acreditar su dicho, por lo que no desvirtuó la acusación en su contra.

83.           Finalmente, la autoridad instructora requirió al Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores que realizara una búsqueda de las personas identificadas con esos nombres.

84.           De dicha investigación se desprende que Sergio Alberto Mastache Bustamante, Frank Salas Pulido, Juan Carlos Castro Mendoza e Iván Farid Luis Oropeza son las responsables y administradoras de los perfiles denunciados, por lo que podemos analizar las publicaciones que se les atribuyen:

No.

Perfil/ persona usuaria

Red social

Enlace denunciado

1.

Sergio Alberto Mastache Bustamante

Meta

https://www.facebook.com/photo/?fbid=994477877840309&set=a.10445%205336842572

2.

Frank Salas Pulido

Meta

https://www.facebook.com/redviralmexico/photos/a.172345423383935/1013529892598813/

3.

Juan Carlos Castro Mendoza

Meta

https://www.facebook.com/juancarlos.castromendoza.1/posts/5444442642242210

4.

Iván Farid Luis Oropeza

Meta

https://www.facebook.com/photo/?fbid=5025728187514640&set=a.3513%2058904951615

 

SÉPTIMA. Facultad de la Sala Especializada para analizar la difusión de VPMRG en perfiles de redes sociales cuya persona responsable no se localizó

85.           Como se adelantó previamente (apartado del estudio oficioso de la caducidad), la autoridad instructora realizó múltiples diligencias de investigación para localizar a la totalidad de las personas titulares de las cuentas de redes sociales en las cuales se difundieron las publicaciones denunciadas[62].

86.           Sin embargo, a pesar de su indagatoria, no fue posible localizar a las personas titulares de las siguientes cuentas:

No.

Perfil denunciado no localizado

Red social

Enlace denunciado

Diligencias realizadas por la UTCE

1.

Gerardo Salinas y/o @G__e__r_a_r_d_o

X

https://twitter.com/G__e__r_a_r_d_o/status/1514006304607510529/photo/1

Se requirió a:

          X (Twitter)

          Guardia Nacional

          Policía Cibernética de la Ciudad de México

          Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

Se realizaron búsquedas en Internet, así como en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE), de las cuales no se logró obtener algún elemento que permitiera la identificación y/o localización de la persona usuaria de la cuenta denunciada.

 

2.

Manuel Chavez Guerrero y/o  @ManuelChavezGu3

X

https://twitter.com/ManuelChavezGu3/status/1517673663327354882/photo/1

Se requirió a:

          X (Twitter)

          Guardia Nacional

          Policía Cibernética de la Ciudad de México

          Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

          Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

          Servicio de Administración Tributaria (SAT)

          SIIRFE

 

De dichas diligencias se obtuvieron tres coincidencias vinculadas con el nombre de Manuel Chávez Guerrero, a quienes se les requirió diversa información relacionada con los hechos denunciados.

 

De dichos requerimientos se obtuvo solamente una respuesta, en la que el ciudadano en cuestión manifestó no usar redes sociales y no conocer la red social X (Twitter).

 

3.

Oveja_Negra🇲🇽4T y/o @Oveja_Negra_MX

X

https://twitter.com/Oveja_Negra_MX/status/1513722077123067910

Se requirió a:

          X (Twitter)

          Facebook

          Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)

          Microsoft Corporation,

          Guardia Nacional

          Policía Cibernética de la Ciudad de México

          Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

          CNBV

          SAT

Así como búsquedas en Internet y, de manera directa, vía correo electrónico; sin embargo, no se obtuvo algún elemento de identificación y/o localización de la persona usuaria de la cuenta denunciada.

 

4.

Elsita y/o @Elsita_47

X

https://twitter.com/Elsita_47/status/1514699445786787842

Se requirió a:

          X (Twitter)

          Guardia Nacional

          Policía Cibernética de la Ciudad de México

          Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

 

Así como búsquedas en internet, de las cuales no se obtuvo algún elemento que permitiera a esta autoridad obtener datos de identificación y/o localización de la persona usuaria de la cuenta denunciada.

 

5.

Shion @ChicShion

X

https://twitter.com/ChicShion/status/1514421010996543492

Se requirió a:

          X (Twitter)

          Guardia Nacional

          Policía Cibernética de la Ciudad de México

          Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

 

Así como búsquedas en internet, de las cuales no se obtuvo algún elemento que permitiera a esta autoridad obtener datos de identificación y/o localización de la persona usuaria de la cuenta denunciada.

 

https://twitter.com/ChicShion/status/1514421657410195460

https://twitter.com/ChicShion/status/1514423237656170502

6.

Golpe Sureste @GolpeSureste

Meta

https://www.facebook.com/GolpeSureste/photos/a.355851198587795/1127489574757283/

Se requirió a:

          Facebook

          IFT

          Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.

          Guardia Nacional

          Policía Cibernética de la Ciudad de México

          Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

          CNBV

          SAT

 

Además, se realizaron búsquedas en Internet, así como en el SIIRFE y, de manera directa, a los domicilios y correos electrónicos obtenidos de dichas diligencias.

 

De ello se obtuvieron tres nombres posiblemente vinculados con la cuenta denunciada, a quienes se les requirió diversa información relacionada con los hechos denunciados.

 

De dichos requerimientos, se obtuvo solamente una respuesta en la que Hiram Arévalo Martínez manifestó no ser el creador y/o administrador del perfil denunciado.

 

Por lo anterior, al no tener plena certeza de que el ciudadano quien dio respuesta al requerimiento sea el creador y/o quien administra el usuario de la red social que se denuncia, es que se determinó la inviabilidad para emplazarlo al procedimiento en cuestión.

 

Meta

https://www.facebook.com/GolpeSureste/videos/300362025506676/

7.

Pedro Cosme

Meta

https://www.facebook.com/photo/?fbid=1882103045512347&set=a.3611%2017064277627

Se requirió a:

          Facebook

          IFT

          Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.

          Altán Redes S.A.P.I. de C.V.

          Guardia Nacional

          Policía Cibernética de la Ciudad de México

          Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

          CNBV

          SAT

 

Además, se realizaron búsquedas en Internet, así como en el SIIRFE y, de manera directa, a los domicilios y correos electrónicos obtenidos de dichas diligencias.

 

De ello se obtuvieron dos nombres (Antonio Bracamontes Guebara y Pedro Cosme) posiblemente vinculados con la cuenta denunciada, a quienes se les requirió diversa información relacionada con los hechos denunciados. Sin embargo, no fue posible la localización de las personas en cuestión.

 

8.

La Izquierda se Levanta @LaIzquierdaseLevanta

Meta

https://www.facebook.com/LaIzquierdaseLevanta/photos/a.2637719233111834/3127471580803261/

Se requirió a:

          Facebook

          IFT

          Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.

          Microsoft Corporation, Google LLC

          Altán Redes S.A.P.I. de C.V.

          Guardia Nacional

          Policía Cibernética de la Ciudad de México

          Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

          CNBV

          SAT

 

Además, se realizaron búsquedas en el SIIRFE y, de manera directa, a los domicilios y correos electrónicos obtenidos de dichas diligencias.

 

De ello se obtuvieron dos nombres (Norberto Domínguez y Edgar Jaime Guzmán) posiblemente vinculados con la cuenta denunciada, a quienes se les requirió diversa información relacionada con los hechos denunciados. Sin embrago, no fue posible la localización de las personas en cuestión.

 

9.

4T News

Meta

https://www.facebook.com/103351308677402/photos/a.1033547986770 53/270237875322077/

Se requirió a:

          Facebook

          IFT

          Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.

          Google LLC

          Guardia Nacional

          Policía Cibernética de la Ciudad de México

          Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

          CNBV

          SAT

 

Además, se realizaron búsquedas en el SIIRFE y, de manera directa, al correo electrónico obtenido de dichas diligencias.

 

De ello se obtuvo un nombre (Víctor Rangel) posiblemente vinculado con la cuenta denunciada. Sin embargo, al proceder con su búsqueda en el SIIRFE, este arrojó más de cien resultados coincidentes, por lo que, al no tener otro apellido o la CURP, no fue posible su identificación.

 

10.

TV OAX

Meta

https://www.facebook.com/photo/?fbid=677196903586358&set=a.37172%204984133553

Se requirió a:

          Facebook

          IFT

          Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.

          Guardia Nacional

          Policía Cibernética de la Ciudad de México

          Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

          CNBV

          SAT

 

Además, se realizaron búsquedas en el SIIRFE y, de manera directa, a los domicilios y correos electrónicos obtenidos de dichas diligencias.

 

De ello se obtuvo un nombre (Emilio Rodríguez López) posiblemente vinculado con la cuenta denunciada, cuya búsqueda en el SIIRFE arrojó dos resultados.

 

Por lo anterior, se estimó necesario requerir información relacionada con los hechos denunciados a las personas cuya búsqueda arrojó el sistema. En ambos casos, estos negaron ser los administradores de la cuenta en la que se difundió la publicación denunciada.

 

11.

Armando Monterr (El Gallo De Oro De Hidalgo)

Meta

https://www.facebook.com/photo/?fbid=750155399327172&set=a.114758242866894

Se requirió a:

          Facebook

          IFT

          Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.

          Guardia Nacional

          Policía Cibernética de la Ciudad de México

          Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

          CNBV

          SAT

 

Además, se realizaron búsquedas en el SIIRFE y, de manera directa, a los domicilios obtenidos de dichas diligencias.

 

De ello se obtuvieron dos nombres (Gerardo Alberto Betancourt González y Armando Monter Jacinto) posiblemente relacionados con la cuenta denunciada, a los que se les requirió diversa información relacionada con los hechos denunciados.

 

Solo Gerardo Alberto Betancourt González dio respuesta al requerimiento en cuestión, quien negó toda relación directa o indirecta con la cuenta y/o personas que la administren o hayan creado el usuario, desconociendo, a su vez, la publicación denunciada.

 

12.

Octavio Diaz

Meta

https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=1492018971193395&id=100011559196859

Se requirió a:

 

          Facebook

          Microsoft Corporation

          Guardia Nacional

          Policía Cibernética de la Ciudad de México

          Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

          CNBV

          SAT

 

Además, se hicieron búsquedas en el SIIRFE y, de manera directa, al correo electrónico obtenido de dichas diligencias.

 

De ello se obtuvo un nombre posiblemente relacionado con la cuenta denunciada, mismo que al buscarlo en el SIIRFE arrojó más de cien resultados coincidentes, por lo que, al no tener otro apellido o la CURP, no fue posible su identificación.

 

 

13.

Eli Rodríguez

Meta

https://www.facebook.com/bella.barbara.520/posts/1380391109091488

Se requirió a:

 

          Facebook

          IFT

          Google LLC

          Teléfonos de México S.A.B. de C.V.

          Guardia Nacional

          Policía Cibernética de la Ciudad de México

          Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

          CNBV

          SAT

 

Además, se realizaron búsquedas en el SIIRFE y, de manera directa, a los domicilios y correos electrónicos obtenidos de dichas diligencias.

 

De ello se obtuvieron cuatro nombres posiblemente relacionados con la cuenta denunciada (Eli Rodríguez, Mimi Soledad López Soberano, José Felipe Herrera y Gloria Elodia Huerta Rodríguez).

 

De la búsqueda en el SIIRFE, se obtuvo que respecto a Eli Rodríguez arrojó más de cien resultados coincidentes; por lo que hace a Mimi Soledad López Soberano, no se obtuvo resultado.

 

Respecto a José Felipe Herrera Jiménez y Gloria Elodia Huerta Rodríguez se obtuvo un resultado, por lo que se les requirió información relacionada con los hechos denunciados.

 

Solo Gloria Elodia Huerta Rodríguez dio contestación a dicho requerimiento, quien manifestó que no conoce el perfil, desconoce el nombre del administrador y/o creador del perfil, no reconoce la publicación, y que no la había visto antes.

 

Por su parte, al acudir con José Felipe Herrera Jiménez, este se negó a recibir el requerimiento, manifestando que es una persona de edad avanzada, que no cuenta con redes sociales y que no sabe leer.

 

14.

Ciudadanos Azcapotzalco

Meta

https://www.facebook.com/consejociudadanodelegacional.azcapotzalco/posts/720457055794059

Se requirió a:

 

          Facebook

          IFT

          Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.

          Google LLC

          Guardia Nacional

          Policía Cibernética de la Ciudad de México

          Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

          CNBV

          SAT

 

Se hizo una búsqueda en SIIRFE, de los cuales no se obtuvo algún elemento que permitiera a esta autoridad obtener datos de identificación y/o localización de la persona responsable de la cuenta donde se difundió la publicación denunciada.

 

15.

Carlos Punzo

Meta

https://www.facebook.com/AntiDerechistasReload/posts/1685363935155 504

Se requirió a:

 

          Facebook

          IFT

          Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.

          Google LLC

          Guardia Nacional

          Policía Cibernética de la Ciudad de México

          Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

          CNBV

          SAT

 

Se buscó en internet, SIIRFE y, de manera directa, a los domicilios, y correos electrónicos obtenidos de dichas diligencias.

 

De ello, se obtuvieron tres nombres posiblemente relacionados con la cuenta denunciada, mismos que, de la búsqueda en el SIIRFE, se obtuvo lo siguiente:

 

Respecto a Carlos Punzo arrojó más de cien resultados coincidentes, por lo que, al no tener otro apellido o la CURP, no fue posible su identificación.

 

 

Por lo que hace a Fernando Verdoni no se obtuvo resultado.

 

Por último, de la revisión a las constancias de notificación practicadas por la Junta Local Ejecutiva en San Luis Potosí, se advierte que no se logró notificar a Fernando Carlos Verdoni Punzo, ya que no habitaba en dicho domicilio.

 

16.

Tigre vigilante

Meta

https://www.facebook.com/eltigrevigilante/posts/502396978009345

Se requirió a:

 

          Facebook

          IFT

          Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.

          Guardia Nacional

          Policía Cibernética de la Ciudad de México

          Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

          CNBV

          SAT

 

Se hizo búsqueda en el SIIRFE y, de manera directa, a los domicilios y correos electrónicos obtenidos de dichas diligencias.

 

De lo anterior, se obtuvieron cinco nombres posiblemente relacionados con la cuenta denunciada. De la búsqueda en el SIIRFE, se obtuvieron los resultados siguientes:

 

Respecto a Guadalupe Mesa, arrojó más de cien resultados coincidentes, por lo que, al no tener otro apellido o la CURP, no fue posible su identificación.

 

Por lo que hace a Mayra Sol Abarca, Soledad Abaroa y Pedro Iván Mesina, no se obtuvieron resultados.

 

Por su parte, se obtuvieron dos resultados relacionados con Francisco Abarca Ruiz. A uno de ellos no se le logró localizar, en tanto que el segundo, al dar contestación al requerimiento, manifestó que no es administrador y/o creador del perfil.

 

Cabe precisar que respecto de la cuenta “Tigre Vigilante”, la autoridad instructora solicitó a la Coordinación Nacional de Comunicación Social del INE que, a fin de dar cumplimiento al acuerdo plenario de ocho de febrero de este año dictado por este órgano jurisdiccional, enviara a través de la cuenta del instituto en esa red social un mensaje directo, a fin de poder localizar a la persona responsable de ese perfil denunciado y llamarlo al procedimiento.

 

No obstante, el siete de marzo de este año, la referida coordinación informó que no era posible realizar la diligencia porque el perfil de Facebook del INE es una “fan page” que, por sus características, no permite el inicio de un chat o mensaje con otras personas usuarias de esa red social.

 

17.

Ley Morena

https://www.facebook.com/ley.santiago.732

Meta

https://www.facebook.com/photo?fbid=1366716997165084&set=a.140372389799557

Se requirió a:

 

          Facebook

          IFT

          Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.

          Pegaso PCS, S.A. de C.V.

          Guardia Nacional

          Policía Cibernética de la Ciudad de México

          Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

          CNBV

          SAT

 

Se hicieron búsquedas en el SIIRFE y, de manera directa, al domicilio obtenido de dichas diligencias.

 

De ello se obtuvo un nombre (Roxana del Rosario Estrella Chi) posiblemente relacionado con la cuenta denunciada, por lo que se le requirió diversa información relacionada con los hechos denunciados, manifestando que no es creadora de la página denunciada, desconoce el número telefónico, no es dueña de la línea telefónica, ni tampoco de los correos solicitados.

 

18.

Demian Nietzsche

Meta

https://www.facebook.com/groups/1067466210029147/posts/4749897641785967

Se requirió a:

 

          Facebook

          IFT

          Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.

          Pegaso PCS, S.A. de C.V.

          Guardia Nacional

          Policía Cibernética de la Ciudad de México

          Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

          CNBV

          SAT

 

Se hicieron búsquedas en el SIIRFE, y de manera directa, a los domicilios y correo electrónico obtenidos de dichas diligencias.

 

De ello se obtuvieron dos nombres (Raúl Belmontes González y José Luis Yáñez Ayala) vinculados posiblemente con la cuenta denunciada, por lo que se procedió a requerirles información relacionada con los hechos denunciados.

 

Con relación a José Luis Yáñez Ayala de la revisión realizada a las constancias de notificación realizada por la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Tamaulipas, no se encontró a la persona buscada por lo que se procedió a fijar en la puerta de domicilio; y Raúl Belmontes González manifestó que no es creador, ni administrador de la cuenta, aunado a que desconoce la publicación denunciada.

 

19.

guscportugal

Charas86

TikTok

https://www.tiktok.com/@guscportugal/video/7086055752229506310?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q=DATO PROTEGIDO1650697143487

Se requirió a:

 

          TikTok

          IFT

          Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.

          Guardia Nacional

          Policía Cibernética de la Ciudad de México

          Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

          CNBV

          SAT

 

No se obtuvo algún elemento que permitiera a esta autoridad obtener datos de identificación y/o localización de la persona responsable o administradora del perfil donde se publicó el material denunciado.

 

20.

amlonoestassolo JayQ

TikTok

https://www.tiktok.com/@amlonoestassolo/video/7085921767084018987?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q=DATO PROTEGIDO=1650697143487

Se requirió a:

TikTok

Facebook

IFT

Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.

AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V.

Guardia Nacional

Policía Cibernética de la Ciudad de México

Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

 

Se realizaron búsquedas en internet, SIIRFE y, de manera directa, al domicilio y correo electrónico obtenido de dichas diligencias.

 

De ello se obtuvo un nombre (Juan Carlos Manuel Salinas) vinculado posiblemente con la cuenta denunciada, por lo que se procedió a requerir información relacionada con los hechos denunciados, manifestando que no es administrador ni creador del perfil denunciado.

 

21.

franciscomendiola4 Paco

Tiktok

https://www.tiktok.com/@franciscomendiola4/video/7086593236944309546?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q=DATO PROTEGIDO=1650697143487

Se requirió a:

 

TikTok

Guardia Nacional

Policía Cibernética de la Ciudad de México

Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República

 

Se realizaron búsquedas en internet, SIIRFE y, de manera directa, al correo electrónico obtenido de dichas diligencias.

 

De ello se obtuvo un nombre (Francisco Mendiola) relacionado al usuario denunciado, mismo que de la búsqueda en el SIIRFE se obtuvieron más de cien resultados, por lo que, al no tener otro apellido o la CURP, no fue posible su identificación.

 

 

87.           Al respecto, se debe precisar que esta Sala Especializada está facultada para analizar la difusión de VPMRG en perfiles de redes sociales cuya persona responsable no se localizó.

88.           Esto, pues, con más frecuencia vemos que las redes sociales se convierten en plataformas públicas que se utilizan para violentar, amenazar o insultar a personas desde la impunidad que otorga el anonimato.

89.           Al respecto, no debemos perder de vista que el artículo 1º constitucional, párrafo tercero, establece que todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus competencias, entre las cuales se encuentra este Tribunal Electoral, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, están obligadas a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

90.           El derecho a una tutela judicial efectiva implica que el Estado debe garantizar a todas las personas la posibilidad de acceder a un recurso judicial que sea efectivo para resarcir las violaciones que recientan en sus derechos fundamentales[63], por ejemplo, en el caso de la vulneración al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

91.           En la investigación de los procedimientos especiales sancionadores en los que se denuncia violencia política contra las mujeres en razón de género, es preciso revisar que se lleven a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue, esto es, el análisis de los hechos denunciados, la declaración sobre la existencia o inexistencia de la infracción y, en su caso, la determinación e imposición de sanción a las personas responsables de la conducta ilícita, a fin de evitar la impunidad.

92.           Así, el anonimato de las personas responsables de las publicaciones denunciadas no debe ser obstáculo para que esta Sala Especializada se pronuncie sobre la existencia de VPMRG, ni para dictar las medidas que, en su caso, se estimen necesarias para resarcir la violación causada a la denunciante[64].

93.           Ello, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º constitucional, este órgano jurisdiccional está obligado a desplegar sus facultades, a fin de dictar las medidas que estime necesarias para inhibir la comisión de la misma conducta infractora, y también para ordenar aquellas que se consideren óptimas para promover, respetar y garantizar los derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

OCTAVA. Análisis del caso con perspectiva de género

Marco normativo

    Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

94.           La violencia contra las mujeres es una de las violaciones a derechos humanos y libertades fundamentales más extendidas y sistemáticas en el mundo, que les impide el reconocimiento, titularidad y goce de sus prerrogativas, a partir del esquema de desigualdad, discriminación y opresión que impera en muchas sociedades.

95.           Esta problemática requiere que se prevengan, erradiquen, investiguen y sancionen comportamientos y prácticas socioculturales que se basan en conceptos de dominación, subordinación e inferioridad para hacer menos a las mujeres en cualquiera de las esferas en las que se desenvuelven.

96.           De ahí que la vida libre de violencia no se considere como simple retórica, sino como un derecho humano, que busca garantizar que a las mujeres no se les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, a partir de acciones y omisiones que se basen en el sexo, el género o cualquiera otra característica personal o grupal.

97.           En ese sentido, es fundamental la protección y el respeto de su vida, integridad, seguridad, honor, dignidad y el derecho a ser educada libre de patrones estereotipados[65].

    Violencia política en México

98.           En atención a la desigualdad de género y la violencia que viven las mujeres para tener una vida activa en el ámbito político en México, como medida de atención prioritaria, en abril del 2020 entró en vigor el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones legales en materia de VPMRG.

99.           Por primera vez se definió dicha violencia como toda “acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo[66]

100.       Aunque cabe destacar que el listado de conductas constitutivas de VPMRG es enunciativo y no limitativo, por lo que también es posible analizar conductas análogas que puedan dañar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres en el ejercicio de cargos públicos, políticos, de poder o de decisión, en los que se afecten sus derechos políticos electorales.

101.       Asimismo, se estableció que, en materia electoral, las quejas o denuncias por VPMRG se pueden sustanciar a través del procedimiento especial sancionador, dentro y fuera del proceso comicial[67], por ser una herramienta de naturaleza pronta y eficaz.

    ¿Cómo tenemos que juzgar cuando se denuncia VPMRG por vía del procedimiento especial sancionador?

102.       En nuestro carácter de tribunal constitucional, tenemos el deber de analizar los asuntos en los que se denuncien agresiones contra las mujeres en el ámbito político con perspectiva de género, a fin de emitir una resolución que tenga por objeto restituir las violaciones generadas[68].

103.       Esta Sala Especializada busca que las sentencias que se dicten en los casos de VPMRG sean un instrumento judicial útil para desaparecer circunstancias, estereotipos y prejuicios que transgreden los derechos y la dignidad de las mujeres, prácticas que son obstáculo para que ejerzan de forma plena su derecho a una vida libre de violencia.

104.       En estos casos, debemos emitir resoluciones que ayuden a transformar la realidad social, a modificar las ideas preconcebidas que invisibilizan, permiten y mantienen la discriminación y la violencia contra las mujeres.

105.       La perspectiva de género nos permite interpretar los textos no literalmente, sino de manera crítica y minuciosa para identificar los focos rojos -categorías sospechosas-[69] que son aquellos criterios específicamente mencionados en el artículo 1 de la constitución, como motivos prohibidos de discriminación: origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

106.       Como autoridades jurisdiccionales debemos detectar las posibles relaciones asimétricas de poder entre los géneros, que pueden producir discriminación; cuestionar los hechos y valorar las pruebas sin prejuicios o estereotipos de género para advertir las desventajas; evaluar el impacto diferenciado para dictar una resolución justa acorde al contexto de desigualdad por el género; aplicar estándares de derechos humanos y usar lenguaje incluyente[70].

107.       Entonces, los casos de VPMRG ameritan un deber reforzado para actuar con debida diligencia, estudiando de forma integral todos los hechos y elementos, explorando todas las líneas de investigación, para determinar qué ocurrió y cómo impactó a la denunciante.

108.       Los órganos jurisdiccionales tenemos la responsabilidad de actuar con mayor diligencia y dar enfoques interseccionales, visibilizando que lo que puede ser aparentemente neutral, en realidad es discriminatorio, porque las violencias se encuentran normalizadas, veladas y son tan comunes que se aceptan sin cuestionar[71].

109.       Como personas juzgadoras también debemos abandonar el formalismo mágico -esto es, mencionar en la argumentación múltiples fuentes normativas sin un razonamiento que lleve a una conclusión- y poner más atención de los contextos de las mujeres que denuncian[72].

110.       De acuerdo con la Sala Superior se establecieron como elementos necesarios para identificar cuándo se está en presencia de alguna conducta que pudiera ser VPMRG[73]:

        Se presenta en el ejercicio de los derechos políticos o electorales o de un cargo público.

        Puede ser realizado por el Estado, sus agentes, superioridades jerárquicas, pares, partidos políticos o sus personas representantes, medios de comunicación, una persona particular o un grupo de personas.

        Es una violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual o psicológica.

        El objeto o resultado es menoscabar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los referidos derechos de las mujeres.

        Se basa en elementos de género (i. Por ser mujer; ii. Impacto diferenciado y iii. Afecta desproporcionadamente).

 

    Acceso de las mujeres al Congreso de la Unión

111.       En México, el avance de las mujeres en la política comenzó, entre otras, con la implementación de acciones afirmativas para incrementar su presencia en el Poder Legislativo; en 1990 se activaron cuotas voluntarias y después obligatorias por parte de los partidos políticos, seguidas de una serie de reformas constitucionales y legales que volvieron obligatoria la paridad.

112.       Actualmente, las mujeres integran el Congreso de la Unión de forma paritaria, sin embargo, entre más espacios ocupan las mujeres, la violencia hacia ellas aumenta, hay resistencia.

    Calumnia electoral

113.       La propaganda calumniosa con impacto en un proceso electoral[74] tiene los siguientes elementos:

        Las personas que pueden ser sancionadas por esta infracción son los partidos políticos, las coaliciones, las precandidaturas y las candidaturas (persona sujeta denunciada)[75]

        Atribuir a alguien (persona física o moral) hechos o delitos que son falsos (elemento objetivo), y, además,

        Tener el conocimiento de la falsedad de esos hechos o delitos (quien los realiza podría desconocer su falsedad) (elemento subjetivo[76]).

114.       La Sala Superior ha sostenido que si se acredita el impacto de la calumnia en la materia electoral y se hizo de manera maliciosa (el emisor no tuvo la mínima diligencia para comprobar la verdad de los hechos)[77], la conducta no tendrá protección en la libertad de expresión[78], por la afectación de los derechos o la reputación de terceras personas[79].

115.       Lo anterior busca garantizar que la ciudadanía sea informada con veracidad sobre hechos relevantes[80], para el mejor ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

116.       Por eso, este tipo de propaganda está prohibida para los partidos políticos o las candidaturas[81].

117.       Ello no es una censura previa respecto del diseño y contenido de su propaganda que atente contra su libertad de expresión, pero sí puede implicar un análisis posterior para un tema de responsabilidad si los partidos violan una disposición legal.

    Libertad de expresión en redes sociales

118.       Sabemos que las redes sociales son espacios que permiten difundir y obtener información, de manera directa y en tiempo real, una interacción que no está condicionada, direccionada o restringida a través de bloqueo, filtración o interferencia, de acuerdo con el principio de neutralidad de la red[82].

119.       Por ello, las redes sociales son, por regla general, espacios de plena libertad, al ser un mecanismo idóneo para lograr una sociedad mayor y mejor informada, conscientes de que las decisiones que asuman trascienden en el incremento o la disminución de la calidad de vida de la colectividad.

120.       Así, la regla general es la permisión en internet de la difusión de ideas, opiniones e información, para garantizar el derecho humano a la libertad de expresión.

121.       Excepcionalmente, el ejercicio de ese derecho puede restringirse a través de medidas racionales, justificadas y proporcionales, para proteger otros derechos de terceras personas[83].

122.       En muchas de las redes sociales como Meta, Twitter y TikTok[84] se presupone que se trata de expresiones espontáneas, que se emiten para hacer de conocimiento general una opinión sobre una determinada temática, lo que es relevante para determinar si la conducta es ilícita y si genera responsabilidad de las personas involucradas o si está protegida por la libertad de expresión[85].

A.   Análisis de la VPMRG

123.       La Sala Superior estableció en la sentencia del recurso de revisión SUP-REP-106/2023 que, para determinar si las expresiones denunciadas constituyen VPMRG, la autoridad jurisdiccional tiene que analizar los siguientes aspectos[86]:

        El contexto relevante en que se emitió el mensaje.

        La expresión objeto de análisis.

        El significado de las palabras.

        El sentido del mensaje a partir del momento y lugar en que se emite, para lo cual deberá considerar las condiciones socioculturales de la persona interlocutora.

        La intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres[87].

124.       Asimismo, es importante estudiar si la conducta reproduce estereotipos de género que coloquen a la denunciante en una situación de vulnerabilidad, si éstos refuerzan las relaciones de poder para invisibilizarla en su calidad de mujer o si la excluyen del debate político.

125.       Conforme a esas directrices, analizaremos las expresiones contenidas en cada una de las publicaciones denunciadas.

Contexto relevante que envuelve al caso

126.       Es un hecho público y notorio[88] que, el 17 de abril de 2022, se celebró sesión en la cámara de diputaciones para discutir el dictamen de la reforma eléctrica, la cual no alcanzó la mayoría calificada para que fuera aprobada, ante el rechazo de las diputaciones de los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).

127.       Diversos asuntos de este Tribunal Electoral dan cuenta de que el partido político MORENA, a través de su dirigencia y militancia, desplegó una estrategia partidista por medio de una campaña propagandística para generar la impresión en la ciudadanía de que las DATO PROTEGIDO de los partidos políticos de oposición que votaron contra la reforma eléctrica traicionaron su confianza, y les llamó “traidores y traidoras a México”[89].

128.       Los mensajes que denunció la quejosa se emitieron entre el 11 y el 18 de abril de 2022, por lo que se dieron en el contexto del análisis y discusión de la iniciativa de reforma energética en materia eléctrica, que envió el presidente de México al Congreso de la Unión para su aprobación.

   Inexistencia de VPGM

129.       En primer término, analizaremos un grupo de publicaciones en la cuales se advierte un elemento en común, por el cual se denomina a la quejosa como “traidora a la patria”.

130.       El diputado federal Miguel Torruco Garza reconoció haber realizado las siguientes publicaciones:

No.

https://www.facebook.com/migueltorrucog/videos/1141809433235282

1.

 

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Chat o mensaje de texto

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Texto

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Captura de pantalla de un celular con la imagen de una persona

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Facebook

12 de abril de 2022

 

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Publicación: “Traidores a la Patria, la oposición invita a Cabildero Extranjero a la Cámara de Diputados [as]”.

 

Audio de video

 

¿Qué tan traidor [a] a la patria hay que ser para invitar a un cabildero extranjero de una empresa eléctrica transnacional al pleno de la Cámara de Diputados [as] en México?

 

Por inverosímil que parezca, ayer lunes once de abril una DATO PROTEGIDO del PRD metió como invitado especial a un cabildero de la transnacional En el pleno de la Cámara de Diputados [as], así como lo oyen, la DATO PROTEGIDO del PRD DATO PROTEGIDO le dio un gafete de invitado especial a un cabildero italiano, a un extranjero llamado Paulo Salerno, este sujeto es coordinador del Comité de Energía de la Cámara de Comercio Italiano, asesor también de la compañía eléctrica italiana Enel Group.

 

En el Group es una de las empresas denunciadas por la Comisión Federal de Electricidad por participar en el mercado negro de auto abasto.

 

¿Pero qué hacía Paulo Salerno sentado en el pleno de la Cámara de Diputados [as]? La oposición dice que trabaja para el pueblo de México, pero como vimos, a quien le rinde cuentas es a los [as] empresarios [as] extranjeros [as].

 

¿Recuerdan cuando la empresa Obredecht (transcripción textual) le dio dinero a Emilio Lozoya Director General de PEMEX para repartir los moches a los [as] legisladores [as] y así aprobar la reforma energética de Peña Nieto en el año dos mil trece? ¿Se estará repitiendo la misma historia?

 

En cuanto nos dimos cuenta los [y las] diputados [as] de Morena de la presencia de este sujeto exigimos que se retirara de la casa del pueblo de México. ¿Qué fregados hace una DATO PROTEGIDO invitando a un empresario del sector energético italiano y sentándolo en el pleno de la Cámara de Diputados [as] mientras se discute el dictamen de la reforma energética?

 

Le recuerdo que la traición a la patria es un delito federal que se encuentra en el artículo 123 del Código Penal y cito “se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa, hasta cincuenta mil pesos al mexicano [a] que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes: realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación mexicana con la finalidad de someter a la persona, grupo o gobierno extranjero”. De cinco a cuarenta años, hasta eso son muy pocos años por traicionar a nuestra nación a nuestra patria.

 

Esperemos que ese hombre, ese extranjero con aquel maletín no haya influido en la decisión de los [as] legisladores [as] de oposición. Nos vemos este domingo. Ahí definiremos, de una vez por todas, quiénes estamos con pueblo de México y quiénes son traidores [as] a la patria.

Ahí estaremos defendiendo a la Nación. Hasta luego

 

Continúa video

Leyenda:

¿QUÉ HACE UN CABILDERO DE ENEL GROUP EN EL PLENO DE LA CÁMARA?

¡QUE DESCARO DEL PAN Y PRD!

 

¡NO DISIMULAN A QUIENES SIRVEN!

 

Audio: “Quiero aprovechar porque aquí está un cabildero al lado de la DATO PROTEGIDO y le pediría que se vaya atrás. No puede estar aquí enfrente, para no confundirnos, sí, no le hace, es lugar de diputados [as] por favor señor presidente, porque se va a confundir con las votaciones”.

 

 

No.

https://twitter.com/MiguelTorrucoG/status/1513963156443480065

2.

Una captura de pantalla de una computadora

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12 de abril de 2022

 

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¿Qué hace un cabildero de una trasnacional energética sentado con una DATO PROTEGIDO del PRD en el pleno de la Cámara de Diputados [as]?

 

Le exigimos que se fuera y respetara la soberanía de la cámara de diputados [as] y sobre todo al pueblo de México.

 

 

 

Un periódico con la imagen de una persona

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Video con 5928 reproducciones

 

¿QUÉ HACE UN CABILDERO DE EN EL GROUP EN EL PLENO DE LA CÁMARA?

¡QUE DESCARO DEL PAN Y PRD!

¡NO DISIMULAN A QUIENES SIRVEN!

 

Audio del video: “Quiero aprovechar porque aquí está un cabildero al lado de la DATO PROTEGIDO  DATO PROTEGIDO y le pediría que se vaya atrás. No puede estar aquí enfrente, para no confundirnos, sí, no le hace, es lugar de diputados por favor señor presidente, porque se va a confundir con las votaciones”.

 

 

131.       El mensaje difundido por Miguel Torruco Garza en Facebook indica que los y las DATO PROTEGIDO de la oposición son “traidores [as] a la patria” porque invitaron a una persona a la que señala como “cabildera”[90] a la cámara de diputaciones. Enseguida pregunta: ¿Qué tan traidor [a] a la patria hay que ser para invitar a un cabildero extranjero de una empresa eléctrica transnacional al pleno de la Cámara de Diputados [as] en México?

132.       Además, refiere que la denunciante metió como invitado especial al pleno de la cámara de diputaciones a “un cabildero extranjero”, Paulo Salerno, asesor de la compañía eléctrica italiana Enel Group. En el video cuestiona qué hacía sentado en el pleno de la cámara y contesta que la oposición señaló que “trabaja para el pueblo de México”, pero a quien rinde cuentas es a los y las empresarias extranjeras.

133.       También pregunta si se estará repitiendo la misma historia del 2013, cuando la empresa Odebrecht[91] dio dinero al entonces director de PEMEX para repartir los “moches” a DATO PROTEGIDO que aprobaron la reforma energética que impulsó el expresidente Peña Nieto. Enseguida señala que la traición a la patria es un delito federal que se encuentra en el artículo 123 del código penal, que comete quien realiza actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación mexicana, con la finalidad de someterlo a una persona, grupo o gobierno extranjero.

134.       Concluye diciendo que espera que “el extranjero con aquel maletín” no haya influido en la decisión de las y los legisladores de oposición, y que el domingo (17 de abril, en que se votó la reforma energética presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador) se definirá quiénes están con el pueblo de México y quiénes son traidores [as] a la patria.

135.       Por otro lado, en la publicación que realizó Miguel Torruco Garza en Twitter cuestionó qué hacía un cabildero de una trasnacional energética sentado con una DATO PROTEGIDO del PRD, en el pleno de la cámara e indicó que le exigió retirarse y que respetara al órgano legislativo y la soberanía del pueblo de México.

136.       Por otro lado, tenemos que Elizabeth Verónica González González publicó en X, el siguiente mensaje:

No.

https://twitter.com/taller2006/status/1516102205413249031

3.

 

Interfaz de usuario gráfica

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Verónica Demonia Y/O @taller2006 https://twitter.com/taller2006

 

18 de abril de 2022

 

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DATO PROTEGIDO La agarraron con las manos en los moches y todavía se queja.

 

Pronto nos olvidaremos de ti y regresarás al basurero del que nunca debiste haber salido

 

#TRAIDORES_A_LA_PATRIA

 

 

137.       En la publicación se observa la imagen de la denunciante resaltada tipo cartel, pues, la colocaron en primer plano y en letras rojas se destaca su nombre, acompañado de la leyenda “TRAIDORA A LA PATRIA”. Además, señala que “la agarraron con las manos en los moches” y que pronto regresará al basurero del que nunca debió haber salido.

138.       Epigmenio Carlos Ibarra Almada publicó en X lo siguiente:

No.

https://twitter.com/epigmenioibarra/status/1513695614868938755

4.

 

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11 abril de 2022

 

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#Infraganti

Cabildero italiano, que trabaja para la Cámara Italiana de Energía y para la empresa ENEL, metido a la @Mx_Diputados por la DATO PROTEGIDO del PAN DATO PROTEGIDO

Además de #TraidoresALaPatia, que ridículo hicieron!

 

Video adjunto con 130.7 mil reproducciones

Audio del video: “Quiero aprovechar porque aquí está un cabildero al lado de la DATO PROTEGIDO y le pediría que se vaya atrás. No puede estar aquí enfrente, para no confundirnos, sí, no le hace, es lugar de diputados por favor señor presidente, porque se va a confundir con las votaciones”.

 

139.       En la publicación, el denunciado colocó la etiqueta digital #Infraganti (en flagrancia, cometer un ilícito en ese momento) y señaló que el cabildero italiano, que trabaja para la cámara Italiana de Energía y para la empresa “ENEL”, fue metido a la cámara de diputaciones por la denunciante. Enseguida indicó que además de ser “traidores a la patria”, hicieron el ridículo y se insertó un video en el que ve a la quejosa sentada en el pleno de la cámara de diputaciones junto a quien se identifica como Paolo Salerno.

140.       Por otra parte, en los perfiles de Meta Jaime Román Galaviz, Armando Monterr (El Gallo De Oro De Hidalgo), Eli Rodríguez, Ciudadanos Azcapotzalco y Ley Morena, se realizaron publicaciones similares:

No.

https://www.facebook.com/politicaRETRO/photos/a.472569289938732/1281376225724697

5.

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Jaime Román Galaviz

17 de abril

 

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Texto:

¡Vende patrias.!😡😡😡😡😡😡 Esta es la DATO PROTEGIDO a la patria abanderada del PRD su asqueroso nombre es # DATO PROTEGIDO,,, es la DATO PROTEGIDO que el día de hoy 11 de Abril 2022 En la importantísima discusión de la reforma Eléctrica,, estaba sentada junto a un cabildero de una empresa extranjera relacionada con contratos leoninos que afecta el interés de los [as] mexicanos [as] y de la empresa CFE propiedad de todos [as] los [as] Mexicanos [as], este cabildero (sic) de origen Europeo junto con esta DATO PROTEGIDO violaron flagrante ,, brutal y monstruosamente la soberanía nacional ,,razón por la que la DATO PROTEGIDO debe ser desaforada y enjuiciada penal y políticamente junto con los [as]  diputados [as] que hayan sido cómplices de está atrocidad soberana,, 1sería ingenuo pensar que actuó sola.

Cárcel por traición a la patria para DATO PROTEGIDO Vía redes sociales.

 

No.

https://www.facebook.com/photo/?fbid=750155399327172&set=a.114758242866894

6.

 

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Armando Monterr

 

Texto: 13 de abril a las 12.:38

¡Vende patrias.!😡😡😡😡😡😡 Esta es la DATO PROTEGIDO traidora a la patria abanderada del PRD su asqueroso nombre es # DATO PROTEGIDO es la DATO PROTEGIDO que el día de hoy 11 de Abril 2022 En la importantísima discusión de la reforma Eléctrica,, estaba sentada junto a un cabildero de una empresa extranjera relacionada con contratos leoninos que afecta el interés de los [as] mexicanos [as] y de la empresa CFE propiedad de todos [as] los [as] Mexicanos [as], este cabildero (sic) de origen Europeo junto con esta DATO PROTEGIDO violaron flagrante ,, brutal y monstruosamente la soberanía nacional ,,razón por la que la DATO PROTEGIDO debe ser desaforada y enjuiciada penal y políticamente junto con los [as]  diputados [as] que hayan sido cómplices de está atrocidad soberana,, 1sería ingenuo pensar que actuó sola.

 

Cárcel por traición a la patria para DATO PROTEGIDO Vía redes sociales.

 

No.

https://www.facebook.com/bella.barbara.520/posts/1380391109091488

7.

 

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Eli Rodriguez

 

Texto: 13 de abril a las 10:16

¡Vende patrias.!😡😡😡😡😡😡 Esta es la DATO PROTEGIDO traidora a la patria abanderada del PRD su asqueroso nombre es # DATO PROTEGIDO, es la DATO PROTEGIDO que el día de hoy 11 de Abril 2022 En la importantísima discusión de la reforma Eléctrica,, estaba sentada junto a un cabildero de una empresa extranjera relacionada con contratos leoninos que afecta el interés de los [as] mexicanos [as] y de la empresa CFE propiedad de todos [as] los [as] Mexicanos [as], este cabildero (sic) de origen Europeo junto con esta DATO PROTEGIDO violaron flagrante ,, brutal y monstruosamente la soberanía nacional ,,razón por la que la DATO PROTEGIDO debe ser desaforada y enjuiciada penal y políticamente junto con los [as]  diputados [as] que hayan sido cómplices de está atrocidad soberana,, 1sería ingenuo pensar que actuó sola.

 

Cárcel por traición a la patria para DATO PROTEGIDO Vía redes sociales.

 

No.

https://www.facebook.com/consejociudadanodelegacional.azcapotzalco/posts/720457055794059

8.

 

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Ciudadanos Azcapotzalco

 

Texto:

¡Vende patrias.!😡😡😡😡😡😡 Esta es la DATO PROTEGIDO traidora a la patria abanderada del PRD su asqueroso nombre es # DATO PROTEGIDO, es la DATO PROTEGIDO que el día de hoy 11 de Abril 2022 En la importantísima discusión de la reforma Eléctrica,, estaba sentada junto a un cabildero de una empresa extranjera relacionada con contratos leoninos que afecta el interés de los [as] mexicanos [as] y de la empresa CFE propiedad de todos [as] los [as] Mexicanos [as], este cabildero (sic) de origen Europeo junto con esta DATO PROTEGIDO violaron flagrante ,, brutal y monstruosamente la soberanía nacional ,,razón por la que la DATO PROTEGIDO debe ser desaforada y enjuiciada penal y políticamente junto con los [as]  diputados [as] que hayan sido cómplices de está atrocidad soberana,, 1sería ingenuo pensar que actuó sola.

 

Cárcel por traición a la patria para DATO PROTEGIDO Vía redes sociales.

 

 

No.

https://www.facebook.com/photo?fbid=1366716997165084&set=a.140372389799557

9.

 

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Ley Morena

 

Texto:

¡Vende patrias.!😡😡😡😡😡😡 Esta es la DATO PROTEGIDO traidora a la patria abanderada del PRD su asqueroso nombre es # DATO PROTEGIDO, es la DATO PROTEGIDO que el día de hoy 11 de Abril 2022 En la importantísima discusión de la reforma Eléctrica,, estaba sentada junto a un cabildero de una empresa extranjera relacionada con contratos leoninos que afecta el interés de los [as] mexicanos [as] y de la empresa CFE propiedad de todos [as] los [as] Mexicanos [as], este cabildero (sic) de origen Europeo junto con esta DATO PROTEGIDO violaron flagrante ,, brutal y monstruosamente la soberanía nacional ,,razón por la que la DATO PROTEGIDO debe ser desaforada y enjuiciada penal y políticamente junto con los [as]  diputados [as] que hayan sido cómplices de está atrocidad soberana,, 1sería ingenuo pensar que actuó sola.

 

Cárcel por traición a la patria para DATO PROTEGIDO Vía redes sociales.

 

 

 

 

141.       En dichas publicaciones se aprecia la imagen de la denunciada, acompañada de un mensaje en el cual se le llama a la denunciante ¡Vende patrias! y “traidora a la patria”, por lo cual vemos nuevamente que se señala a la quejosa como traidora por estar sentada junto a la persona que supuestamente es cabildero que maneja contratos que afectan el interés de las y los mexicanos, con lo que puso en duda su capacidad para ejercer el cargo de DATO PROTEGIDO.

142.       Los mensajes también refieren que el supuesto cabildero y la denunciante violaron de forma flagrante (evidente) la soberanía nacional, razón por la que debía ser desaforada y enjuiciada penal y políticamente junto con las DATO PROTEGIDO que hayan sido cómplices de ello. Incluso solicita que se imponga como castigo la cárcel a la quejosa.

143.       Juan Carlos Castro Mendoza realizó la siguiente publicación:

No.

https://www.facebook.com/juancarlos.castromendoza.1/posts/5444442642242210

10.

 

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13 de abril de 2022

 

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Texto:

DATO PROTEGIDO de Uruapan Mich, DATO PROTEGIDO por el PRI, PAN Y PRD con un empresario italiano que tienen interés en la energía eléctrica en México, de esos compra vende patrias, ¿Como un empresario logra ingresar y sentarse en una curul de diputados [as]? Cuanta influencia y cuánto descaro de esta DATO PROTEGIDO  que en el deporte peleó disque en nombre de México y hoy se le ve con los [as] compra vende patrias. Cuidado con los traidores [as] de México.

 

 

144.       En el mensaje se refiere que incluye una fotografía con la imagen de la denunciante y se cuestiona por qué se encuentra en la cámara de diputaciones un empresario italiano que tiene interés en la energía eléctrica, cómo logró ingresar y sentarse en una curul. También se refiere a ambas personas como “esos compra-vende patrias” y señala que la quejosa tiene influencia y es descarada porque se reúne con “compra patrias”, concluye con la frase: “Cuidado con los traidores de México”.

145.       Miguel Ángel Lara Flores realizó la siguiente publicación en Tiktok:

No.

https://www.tiktok.com/@_mike_lara_/video/7086263237108337926?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q= DATO PROTEGIDO &t=1650697143487

11.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Sitio web

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Tiktok

 

Texto: #fyp #mexico #reformaelectrica #traidoresalapatria #prianprdmc👎🏻 #4T #morena #amlopresidente #amloforever #amlovers #amlover #amlove #amlo

 

DATO PROTEGIDO tratando de justificar su relación con el cabildero italiano, ella no es más que de ese grupo de políticos [as] que pasarán a la historia como los TRAIDORES A LA PATRIA. EL PUEBLO NO OLVIDA.

 

Pidiendo el voto/vendiendo al país

 

146.       En la publicación se incluyeron varias etiquetas digitales: #mexico #reformaelectrica #traidoresalapatria #prianprdmc👎🏻 #4T #morena #amlopresidente #amloforever #amlovers #amlover #amlove #amlo. Además, se acompaña una imagen de la quejosa con el siguiente texto: DATO PROTEGIDO tratando de justificar su relación con el cabildero italiano”, y enseguida señala que ella no es más que de ese grupo de políticos y políticas que pasarán a la historia como los TRAIDORES A LA PATRIA.

147.       También se incluye una fotografía en la que aparece la quejosa sentada en su curul, con una flecha roja para indicar que está mirando el maletín que trae otra persona en la mano; una imagen con varias personas en el recinto legislativo y un icono digital[92] con la figura de una cara sonriente y el símbolo que se usa para representar dinero en los ojos y en la lengua; así como una caricatura que muestra a una persona emitiendo su voto y, al mismo tiempo, una mano inserta dinero en su espalda y, por último, una fotografía en la que se aprecia a la denunciante platicar con una persona con la leyenda “pidiendo el voto”, en contraste con otra imagen en la que aparece en el recinto legislativo con el cabildero Paolo Salerno y la frase “vendiendo al país”.

148.       Enseguida tenemos la publicación del perfil de X Elsita y/o @Elsita_47, con el siguiente contenido:

No.

https://twitter.com/Elsita_47/status/1514699445786787842

12.

 

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Elsita

@Elsita_47

 

14 de abril de 2022

 

Texto:

Miren bien la cara de esta infeliz TRAIDORA A LA PATRIA, entreguista y vende patrias, se llama DATO PROTEGIDO ya buscará el voto o un cargo público y verá cómo le vamos a responder

 

149.       En el mensaje se observa la imagen de la denunciante acompañada de un texto en el cual se identifica plenamente su nombre y se le acusa de “traidora a la patria, entreguista y vende patrias”. Además, el texto señala que cuando busque un cargo público “ya verá cómo le vamos a responder”.

150.       En el perfil de Facebook @GolpeSureste se realizaron dos publicaciones:

No.

https://www.facebook.com/GolpeSureste/photos/a.355851198587795/1127489574757283/

13.

 

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Interfaz de usuario gráfica

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Facebook

Texto:

¡SE LE CAYÓ LA MENTIROTA!

 

A través de un video la DATO PROTEGIDO panista DATO PROTEGIDO “Lady Moches” culpó al partido morena de iniciar una campaña en su contra e incluso dijo no conocer al cabildero Paolo Salerno.

SIN EMBARGO….Un documento redactado por el mismo parlamento del PRD solicitó el acceso a Paolo Salerno, mismo que brindaría apoyo como asesor a la DATO PROTEGIDO.

 

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Texto: 12 abril a las 23:04

¡VAYA VAYA! #YaSalióElPeine. Ella es DATO PROTEGIDO, mejor conocida como “DATO PROTEGIDO Moches” o “DATO PROTEGIDO vende patrias”. La misma DATO PROTEGIDO que invitó al cabildero italiano Paolo Salerno. ¿Quién es Paolo Salerno? Y sobre todo, ¿Por qué se le señala de ser cabildero? o ¿De quién representa intereses? De entrada, quien lo llevó al Pleno y lo sentó en una curul fue la DATO PROTEGIDO por Michoacán DATO PROTEGIDO, integrante del Partido Acción Nacional (PAN) y amiga del queridísimo Silvano Aureoles, ex gobernador de Michoacán. Paolo Salerno trabaja en empresas especializadas en el mercado eléctrico.

 

No.

https://www.facebook.com/GolpeSureste/videos/300362025506676/

14.

 

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A Paolo Salerno se le señala de ser cabildero de la empresa Enel. Dicha Firma es una de las señaladas por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de aprovechar el esquema de autoabasto para hacer negocio a costa de las finanzas de la empresa mexicana. De acuerdo con su cuenta publica de Twitter, Salerno es: Managing Partner de Salerno y Asociados, una consultora y asesora legal especializada en el mercado eléctrico Coordinador del Comité de Energía de la Cámara Italiana de Comercio en México. Coordinador del Comité de Derecho Energético de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas (ANADE). ¿A que se dedica la empresa Enel? Por su parte Enel Group tiene como sede la ciudad de Roma, Italia y se describe como ”The power company that is changing the face of energy”, es decir “la compañía eléctrica que está cambiando la cara de la energía”. Enel se creo en 1965 en Italia y llegó a México en 2008 como Enel Green Power. Tiene sus oficinas en la colonia Polanco de la Ciudad de México. ¡Prueba de que los intereses de la bancada opositora no es el pueblo sino los saqueadores extranjeros.

 

151.       En ambas publicaciones se observan las imágenes de la quejosa, así como su nombre.

152.       En la primera publicación se señala que la quejosa culpó a MORENA de iniciar una campaña en su contra y que negó conocer a Paolo Salerno, pero que hay un documento del que se desprende que el Partido de la Revolución Democrática solicitó que se permitiera el acceso al recinto legislativo a dicha persona, para prestar sus servicios como asesor a la quejosa. Por lo cual, señala que ya se le cayó la mentira a la denunciante, y le llama LadyMoches”.

153.       En la segunda publicación se le identifica como “DATO PROTEGIDO Moches” o DATO PROTEGIDO vende patrias y se explica que ella fue la que invitó al cabildero italiano Paolo Salerno a la cámara de diputaciones, circunstancia que prueba que los intereses de la bancada opositora están con los “saqueadores extranjeros” y no con el pueblo.

154.       En el perfil de Facebook Octavio Díaz se realizó la siguiente publicación:

No.

https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=1492018971193395&id=100011559196859

15.

 

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Octavio Diaz

 

Texto:

DATO PROTEGIDO es cobarde, además de no aceptar ser una vende patrias, a todo aquel que demuestra su traición con pruebas, elimina comentarios y bloquea personas, ahí se ve para quien trabaja, sirve a los privados, no a México, ella igual que su ridícula alianza quieren entregar nuestros recursos a los extranjeros, pero desde ya les decimos: NO MAS TRAIDORES, NO MAS ESCLAVOS DE LOS EXTRANJEROS #LaReformaElectricaVa, aunque les duela, aquí se aprueba en beneficio de los mexicanos, no a billetazos como costumbran. Aclaración: las verdades no son violencia de género.

 

155.       En el mensaje se exponen dos fotografías de la quejosa y su nombre; además, se señala que es cobarde al no aceptar ser una “vende patrias” y que elimina y bloquea a las personas que demuestran su “traición” con pruebas. Asimismo, se indica que trabaja y sirve a los privados y no a México y que ella, al igual que su alianza, quieren entregar nuestros recursos a las personas extranjeras. El mensaje indica: “NO MAS TRAIDORES [as], NO MAS ESCLAVOS [as] DE LOS EXTRANJEROS [as] #LaReformaElectricaVa, aunque les duela, aquí se aprueba en beneficio de los [y las] mexicanos [as], no a billetazos como acostumbran”. Finaliza con la expresión: las verdades no son violencia de género.

156.       Por otro lado, en el perfil Oveja_Negra🇲🇽4T y/o @Oveja_Negra_MX se publicó lo siguiente:

No.

https://twitter.com/Oveja_Negra_MX/status/1513722077123067910

16.

 

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Oveja_Negra4T

@Oveja_Negra_MX

 

11 de abril de 2022

 

Texto: “Ella es DATO PROTEGIDO # DATO PROTEGIDO Moches DATO PROTEGIDO vendepatrias de VaXMéxico y él es el cabildero italiano Paolo Salerno haciendo sus enjuagues en el recinto del Congreso. Prueba de que los intereses de la bancada opositora no es el pueblo sino son los saqueadores extranjeros.

 

157.       En el mensaje se aprecia una fotografía de la quejosa y de Paolo Salerno, su nombre y la etiqueta digital “#DATO PROTEGIDO Moches”, así como la frase “DATO PROTEGIDO vendepatrias”. Además, se señala que ambos hicieron “enjuagues” y que esa es la prueba de que el interés de la bancada opositora no es el pueblo sino los saqueadores extranjeros.

158.       Los perfiles de la red social TikTok guscportugal Charas86 y amlonoestassolo JayQ publicaron lo siguiente:

No.

https://www.tiktok.com/@guscportugal/video/7086055752229506310?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q= DATO PROTEGIDO 1650697143487

17.

Una captura de pantalla de un celular

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Captura de pantalla de computadora

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Captura de pantalla de computadora

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Texto:

 

Video con duración de 9 segundos

 

“Que tan traidor a la patria hay que ser para invitar a un cabildero extranjero de una empresa eléctrica transnacional al pleno de la Cámara de Diputados en México, por inverosímil que parezca”

 

No.

https://www.tiktok.com/@amlonoestassolo/video/7085921767084018987?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q= DATO PROTEGIDO =1650697143487

18.

 

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Texto:

 

DATO PROTEGIDO

 

DATO PROTEGIDO

 

TEXTO

#amlo #mexico #reformaelectrica Que rabia con esta basura de diputados traidores a la patria.

 

159.       En dichas publicaciones se advierte que se hizo referencia al nombre de la denunciante y a las DATO PROTEGIDO “traidores a la patria”.

160.       Por otro lado, tenemos que en el perfil de Facebook Tigre vigilante se realizó la siguiente publicación:

No.

https://www.facebook.com/eltigrevigilante/posts/502396978009345

19.

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Tigre vigilante

 

14 de abril de 2022

 

Texto:

 

Le salen más trapitos sucios a DATO PROTEGIDO Malinche

 

Juntaron hasta firmas para sacarla porque en Michoacán ya se sentía Primera Dama.

 

Saquen sus conclusiones

 

161.       El mensaje señala: “Le salen más trapitos sucios a DATO PROTEGIDO Malinche” y “Juntaron hasta firmas para sacarla porque en Michoacán ya se sentía Primera Dama”.

162.       Esta Sala no pasa inadvertido que la expresión “Primera Dama” es un tratamiento protocolario o solemne que se da a las cónyuges o esposas de quien es titular del poder ejecutivo de un Estado[93]. Asimismo, la frase “sacar los trapos sucios” implica en el lenguaje coloquial[94] revelar las faltas o cosas vergonzosas de una persona.

163.       Si bien el mensaje incluye imágenes de la quejosa y el ex gobernador de Michoacán, no se advierten mayores elementos para deducir que el propósito de la publicación era exponer que la quejosa está vinculada de alguna manera con esa persona, que está subordinada a él, o que depende de él para ejercer su cargo público, ni tampoco hay mayores elementos de los que se pueda deducir qué “faltas” o “cosas vergonzosas” se expusieron o revelaron respecto de la quejosa que pudieron producir un menoscabo en el ejercicio de sus derechos o afectar el desempeño de su cargo público.

164.       En el perfil de X Shion @ChicShion se realizaron 3 publicaciones:

No.

https://twitter.com/ChicShion/status/1514421010996543492

 

20.

 

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Shion

@ChicShion

 

13 de abril de 2022

 

Los DATO PROTEGIDO moches:

 

DATO PROTEGIDO

 

Mauricio Prieto Gómez

 

Texto:

 

“Pidiendo tu voto a cambio de migajas… vendiendo la patria a cambio de moches”.

 

165.       En el primer mensaje vemos cuatro fotografías, en tres de las cuales aparece la quejosa. En la primera foto se observa al diputado federal Mauricio Prieto Gómez[95] entregar a una persona del sexo femenino una caja; en la segunda fotografía se observa a la quejosa saludando a una persona adulta mayor; en la tercera foto se advierte a la denunciante junto al diputado Mauricio Prieto Gómez y, finalmente, en la cuarta imagen se advierte a la quejosa junto a Paolo Salerno en el pleno de la cámara de diputaciones.

166.       Las imágenes se enmarcan con el siguiente texto: “Pidiendo tu voto a cambio de migajas… vendiendo la patria a cambio de moches”.

167.       A esta publicación le siguieron otras dos, a manera de hilo[96], por lo que se analizan en forma conjunta, ya que constituyen una unidad:

No.

https://twitter.com/ChicShion/status/1514421657410195460

21.

 

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Shion

@ChicShion

 

13 de abril de 2022

 

Texto:

 

“Que podíamos esperar de los DATO PROTEGIDO moches AUREOLISTAS”.

 

168.       Aquí tenemos dos fotografías en la que aparece ex gobernador de Michoacán Silvano Aureoles Conejo. En la primera foto lo vemos acompañado del diputado federal Mauricio Prieto Gómez y en la segunda imagen se observa junto a la quejosa. Al mensaje se añadió la frase: “Que podíamos esperar de los DATO PROTEGIDO moches AUREOLISTAS”.

No.

https://twitter.com/chicshion/status/1514423237656170502

22.

 

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Shion

@ChicShion

 

13 de abril de 2022

 

Texto:

 

“Si se notó el “progreso” bajo la tutela de Silvano verdad…. ya saben quién pagó el “progreso”.

 

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169.       En la última publicación conectada realizada en el perfil @ChicShion vemos cuatro fotos en la que aparece la quejosa junto al ex gobernador de Michoacán Silvano Aureoles en diversos eventos públicos. En una de las fotos se advierte que se realizó en 2017, por la mampara que se encuentra tras el templete. Al mensaje se acompaña la expresión: “Si se notó el “progreso” bajo la tutela de Silvano verdad…. ya saben quién pagó el “progreso”.

170.       En efecto, estas tres publicaciones se deben valorar de manera conjunta, pues se realizaron con la intención de que se apreciaran vinculadas en el espacio virtual de la red social X, al haberse elaborado a manera de hilo.

171.       En principio, vemos que en la publicación se acusa a la quejosa de vender a la patria a cambio de “moches” o sobornos, por el hecho de estar sentada junto a un cabildero extranjero en la cámara de diputaciones.

172.       No obstante, de la valoración conjunta de las imágenes y expresiones en estas publicaciones se observa que se tratan de la opinión que, a manera de crítica, expuso la persona que emitió el mensaje en el contexto de la reforma eléctrica. Aun cuando se incluyeron imágenes en las que aparece la quejosa con Silvano Aureoles, no se advierte alguna frase o referencia hacia ella que nos lleve a concluir la intención de descalificarla en el ejercicio de su cargo.

173.       Ahora veamos la publicación realizada en el perfil La izquierda se levanta @LaIZquierdaseLevanta:

No.

https://www.facebook.com/LaIzquierdaseLevanta/photos/a.2637719233111834/3127471580803261/

 

23.

 

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Texto

 

DATO PROTEGIDO la Malinche y el cabildero

 

DATO PROTEGIDO traidora

 

174.       En el mensaje se observa una imagen en la que superpusieron, respectivamente, las caras de la quejosa y de Paolo Salerno, en una ilustración de Hernán Cortes y la Malinche, aunado a las frases: “DATO PROTEGIDO LA MALINCHE” y “DATO PROTEGIDO Traidora”.

175.       La publicación en el perfil 4 News de Facebook contiene lo siguiente:

No.

https://www.facebook.com/103351308677402/photos/a.103354798677053/270237875322077/

24.

 

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Texto

 

Dicen que la historia siempre se repite ¿será? La Malinche de la #4T #ReformaElectricaVa. DATO PROTEGIDO, DATO PROTEGIDO del PRD fue ayer señalada en redes por cabildear a favor de las empresas y en contra de la Reforma Eléctrica de #AMLO.

De todos los memes e imágenes que circularon de esta DATO PROTEGIDO.

Este es el más épico, es como viajar en el tiempo.

 

176.       El mensaje señala que la quejosa es la Malinche de la #4T ya que fue señalada en redes por cabildear a favor de las empresas y en contra de la reforma eléctrica del presidente de México (AMLO). Enseguida replica otra publicación en la que se advierte una estampa de Hernán Cortes y la Malinche, que se compara con la de la quejosa y Paolo Salerno en el pleno de la cámara de diputaciones, acompañada de la frase “Es como viajar en el tiempo”.

177.       El perfil de Facebook TV OAX publicó lo siguiente:

No.

https://www.facebook.com/photo/?fbid=677196903586358&set=a.37172%204984133553

25.

 

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Texto

 

DATO PROTEGIDO La Malinche. La DATO PROTEGIDO del PRD y excampeona olímpica de taekwondo, DATO PROTEGIDO, llama la atención por haber permitido a italiano ocupar la curul continua a la suya durante la discusión de la Reforma Eléctrica. Quienes están en contra de la reforma Eléctrica que propone el Presidente.

 

178.       En la publicación se advierte una imagen del presidente de México sentado en lo que parece ser una sala del palacio nacional junto a otra persona del sexo masculino, observando una pintura de Hernán Cortes y la Malinche, a la cual se montó la cara de la quejosa y Paolo Salerno. El mensaje se refiere a la quejosa como “La Malinche” y se asegura que permitió al italiano ocupar una curul junto a la suya durante la discusión de la reforma eléctrica.

179.       El perfil Carlos Punzo de Facebook realizó la siguiente publicación:

No.

https://www.facebook.com/AntiDerechistasReload/posts/1685363935155 504

26.

 

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Texto

 

El gen de la malinche sigue más vivo que nunca. DATO PROTEGIDO

 

Como es posible que no podamos hacer tendencia los nombres y caras del cabildero extranjero PAOLO SALERNO y la DATO PROTEGIDO DATO PROTEGIDO alias # DATO PROTEGIDO Moches para que todos se enteren que están vendiendo a la patria en el congreso mexicano

 

Hagamoslo

 

180.       En el mensaje se advierten 5 fotografías de la quejosa, dos de ellas posando en el uniforme empleado para practicar taekwondo, en una recibiendo un documento de Silvano Aureoles Conejo, en otra hablando frente a un micrófono y en la última sentada junto a Paolo Salerno en el pleno de la cámara de diputaciones. El texto refiere: “El gen de la malinche sigue más vivo que nunca”; señala su nombre con la etiqueta digital #DATO PROTEGIDO Moches y solicita hacer tendencia su nombre y el de Paolo Salerno para que todas las personas se enteren están vendiendo a la patria en el congreso mexicano.

181.       En el perfil del usuario Demian Nietzsche de Meta se realizó la siguiente publicación:

No.

https://www.facebook.com/groups/1067466210029147/posts/4749897641785967

27.

 

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Texto

 

La DATO PROTEGIDO del PRD DATO PROTEGIDO apodada en las redes como DATO PROTEGIDO “Malinche”, quien habría invitado a cabildero italiano y empleado de una empresa energética italiana ENEL se deslinda del asunto y culpa a MORENA de haberlo invitado y autorizado su entrada ya que ellos tienen la presidencia de la cámara de diputados.

 

No obstante ayer se filtró un oficio hacia el presidente de la JUCOPO donde el grupo parlamentario del PRD pedía acceso para el empleado de ENEL y opositor a la reforma eléctrica.

 

182.       En el mensaje se hace referencia a la quejosa como Malinche”, y se indica que invitó a un cabildero italiano, empleado de la empresa energética italiana “ENEL”, pero que se deslindó de haberlo invitado y señaló que el partido MORENA fue quien lo invitó a la cámara de diputaciones y autorizó su entrada.

183.       Por otro lado, tenemos que Sergio Alberto Mastache Bustamante realizó la siguiente publicación:

No.

https://www.facebook.com/photo/?fbid=994477877840309&set=a.10445%205336842572

28.

 

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13 de abril

 

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TEXTO: La DATO PROTEGIDO Perredista, DATO PROTEGIDO Haciéndola de la Malinche .Apoyando a un Italiano denominado coyotes para que la Reforma Eléctrica no se apruebe l Esto de apoyar A empresas Extranjeras Tramposas .Se llama Traición A Patria .El P R D .siempre se vende al Mejor Postor .

 

 

184.       La publicación señala que la quejosa estaba “Haciéndola de la Malinche” al apoyar a un italiano para que la reforma eléctrica no se aprobara; además, señala que apoyar a empresas extranjeras tramposas se llama “traición a la patria”, y concluye con la frase: “el PRD siempre se vende al mejor postor”.

185.       Por su parte, Salma Luévano Luna realizó la siguiente publicación en la red social X:

No.

https://twitter.com/SalmaLuevano/status/1513966752270479360

29.

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12 de abril de 2022

 

Ya basta de cabilderos [as] extranjeros [as] que lo único que han hecho es robar al pueblo ALTO AL MALINCHISMO #LaReformaElectricaVa @NachoMierV @Sergeluna_S @leonelgodoy @Mx_Diputados @DipMorenaLXV @senadomexicano

 

 

 

186.       Del contenido de la publicación se advierte que reprocha la asistencia de personas cabilderas a la cámara de diputaciones que, en su opinión, sólo han robado al pueblo de México. También se advierte la frase “ALTO AL MALINCHISMO” y la etiqueta digital #LaReformaElectricaVa, así como la vinculación a las cuentas de redes sociales de otras diputaciones @NachoMierV, @Sergeluna_S, @leonelgodoy, y a las cámaras de diputaciones y senadurías @Mx_Diputados, @DipMorenaLXV, @senadomexicano.

187.       Al respecto, cabe señalar que la expresión “Malinche” tiene su origen en la “Malintzin”, mujer indígena que, en la época de la conquista, destacó por su inteligencia y habilidad para hablar distintos lenguajes y que gracias a ello fungió como traductora e intérprete de Hernán Cortés, ya que hablaba náhuatl, maya, chontal y aprendió el castellano[97].

188.       La Malinche una es mujer cuya participación en la conquista fue de tal relevancia que hablar de ella es indispensable en la narración de la historia de nuestro país.

189.       De esta manera, su vida ha sido retomada por distintas personas historiadoras para describir su intervención en los hechos históricos. En ocasiones se ha destacado su fuerza, poder de negociación, habilidades y virtudes, y en otros casos, se enfatizó su cercanía con Hernán Cortés para señalarla, de forma negativa, como una mujer que ayudó a la parte conquistadora a obtener sus objetivos.

190.       En el imaginario colectivo generalmente destaca la figura de la Malinche en un sentido negativo, conforme al cual adquiere un rol simbólico: traidora, india, esclava, amante; estigma que repercute en la cultura mexicana ya que se asocia con una mujer indígena o nativa, sometida a un hombre blanco, que traicionó a su gente. En la política, por ejemplo, se le ha relacionado con las actitudes de entreguismo, la persona "vendepatrias", traidora[98].

191.       Según el Diccionario del Español de México, el malinchismo es la tendencia "a preferir lo extranjero o a las personas extranjeras —en particular si son blancas, güeras y de tipo germánico— sobre sus compatriotas, sus propios productos o sus propios valores y tradiciones".[99]

192.       No obstante, aun cuando la expresión “Malinche” o “Malinchista” pudiera entenderse mayormente como un vocablo para referirse a las personas que muestran preferencia a lo extranjero con menosprecio de lo propio, ello no implica que en todos los casos tenga una connotación negativa, pues, como se anticipó, “La Malinche” fue una mujer que destacó en la historia por su inteligencia, fuerza y amplias capacidades.

193.       Por ello, toda vez que los mensajes de las publicaciones 23 a 29 se dieron en la coyuntura del debate de la reforma energética, se considera que no necesariamente tuvieron el propósito de referirse a la quejosa de manera negativa, ni que se realizaran con la intención de denostarla por su género o falta de capacidades en el ejercicio de su cargo público, sino como parte de una crítica respecto del posicionamiento que la quejosa tuvo en la discusión de la reforma constitucional.

194.       El perfil Franciscomendiola4 Paco realizó en la red social TikTok la siguiente publicación:

No.

https://www.tiktok.com/@franciscomendiola4/video/7086593236944309546?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q= DATO PROTEGIDO =1650697143487

 

30.

 

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Tiktok

 

Texto:

 

Franciscomendiola4 Paco

 

¿Qué opinas de esta DATO PROTEGIDO? que dice que la reforma eléctrica no va a pasar porque ella lo dice!!

 

DATO PROTEGIDO

 

195.       En el mensaje se advierten dos fotografías de la denunciante y el texto: ¿Qué opinas de esta DATO PROTEGIDO? que dice que la reforma eléctrica no va a pasar porque ella lo dice!. No obstante, no se advierte que la mención al cargo público de la denunciante tuviera como efecto menoscabar sus derechos político-electorales, o bien, afectarla por el hecho de ser mujer.

196.       José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña realizó la siguiente publicación en Twitter:

No.

https://twitter.com/fernandeznorona/status/1513946846821036041

31.

 

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12 de abril de 2022

 

Oye @Paolo_Salerno, platícanos de tu experiencia en @Mx_Diputados [as], muy orondo en una curul al lado de la DATO PROTEGIDO perredista @ DATO PROTEGIDO

 

 

 

197.       Del texto se desprende que el mensaje va dirigido a Paolo Salerno, pues, se etiquetó de manera digital la cuenta de la misma red social @Paolo_Salerno, y se le pide que platique sobre su experiencia en la cámara de diputaciones al ocupar una curul a lado de la denunciante.

198.       Por su parte, Olga Leticia Chávez Rojas publicó en X lo siguiente:

No.

https://twitter.com/Dip_OlgaChavezR/status/1513899884000288778

32.

 

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12 de abril de 2022

 

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Así realizan el cabildeo en @Mx_Diputados los [as] de intereses oscuros en beneficio de trasnacionales y contra del pueblo. Por eso no quieren votar a favor de la #ReformaElectrica

 

199.       En la publicación se advierte una fotografía en la cual aparece la denunciante sentada en su curul junto a Paolo Salerno, con un encabezado que señala: “Así realizan el cabildeo en @Mx_Diputados los [as] de intereses oscuros en beneficio de trasnacionales y contra del pueblo. Por eso no quieren votar a favor de la #ReformaElectrica”.

200.       Guillermo Ramos Zepoalteca realizó la siguiente publicación en Facebook, en el perfil “Ramos Martrix”.

No.

https://www.facebook.com/photo?fbid=5565534330140995&set=pcb.5565534723474289

33.

 

 

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12 de abril

 

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Texto

Info Reforma Eléctrica

@InfoElectrica

Con pleno cinismo, el PAN metió a la discusión sobre el dictamen de la Reforma Eléctrica a un cabildero de la Cámara Italiana de Energía, y de la multinacional italiana de electricidad ENEL.

 

El PAN trabaja para las empresas extranjeras y no para el pueblo.

 

 

 

201.       En la publicación se señala que el PAN metió a la discusión del dictamen de la reforma eléctrica a un cabildero de la cámara italiana de energía y también menciona que el PAN trabaja para empresas extranjeras.

202.       Por otro lado, a Alejandro Falcon Cárdenas se le atribuye la siguiente publicación:

No.

https://www.tiktok.com/@tio_falcon/video/7087857769302314246?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q= DATO PROTEGIDO &t=16506971434

34.

 

Tiktok

 

TEXTO: #TioFalcon #esunhonorestarconobrador #noestassolo #fifisvschairos # DATO PROTEGIDO #morena @lachairamasguera @abrahamendieta @esnoticiaconalesalazar @latuitera @hank_brs @ken_jim152

 

203.       En la publicación se ve el nombre y la imagen de la quejosa con varias etiquetas digitales: “#esunhonorestarconobrador”, “#noestassolo”, “#fifisvschairos”, “#DATO PROTEGIDO“#morena”, así como las referencias de otras cuentas: @lachairamasguera, @abrahamendieta @esnoticiaconalesalazar, @latuitera, @hank_brs @ken_jim152.

204.       Ana María Errasti Gutiérrez publicó en tiktok el siguiente video:

No.

https://www.tiktok.com/@lachairamasguera/video/7088502997394738437?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q= DATO PROTEGIDO &t=1650697143487

35.

 

Tiktok

 

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Texto: ¿Y el italiano, DATO PROTEGIDO ? #PRD 😂🤦🏼‍♀️🤷🏼‍♀️👀

 

Audio del video

Voz mujer: ¿Y el italiano?

Denunciante: ¿Cuál?

Voz Mujer: El que tenías sentado en la semana

Denunciante: ¿Yo? ¿O quién? ¿O ellos [as]?

Voz mujer: ¡por favor!

Denunciante: Ya que me acusan tienen que tener pruebas para ello, mientras tanto los [as] mentirosos [as] tienen que contestar.

Voz mujer: Hay un documento donde tu partido pidió que lo dejaran pasar.

Denunciante: Pero yo no, y parte, si ves bien la fecha, es del 12 de abril.

Voz mujer: Pero ¿No tienes un partido?

Denunciante: Ve la fecha, es del 12 de abril.

 

205.       En el video se observa a la denunciada en el recinto legislativo, mientras una mujer le cuestiona por el italiano que “tenía en la semana” y la quejosa responde que quien le acusa debe tener pruebas para ello. La interlocutora señala que hay un documento del que se advierte que su partido dejó pasar a Paolo Salerno, a lo que la quejosa responde que ella no fue quien lo hizo y que vea la fecha del oficio, que es del 12 de abril de 2022.

206.       Enseguida tenemos la publicación realizada en el perfil Pedro Cosme en Meta:

No.

https://www.facebook.com/photo/?fbid=1882103045512347&set=a.3611%2017064277627

36.

 

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Pedro Cosme

 

Texto:

 

DATO PROTEGIDO alias #ladymoches culpa a morena de poner al cabildero italiano a su lado, de ingresarlo a la cámara de diputados, y que va a proceder legalmente por calumniarla…. Pero con este documento se le cae la mentira”.

 

207.       En el mensaje aparece el nombre e imagen de la quejosa y la etiquetan con un sobrenombre #Ladymoches. También refiere que la quejosa culpó a MORENA de sentar a su lado al cabildero italiano y que procedería legalmente por calumniarla. Además, señala que se le va a caer la mentira.

208.       En el perfil identificado como Iván Farid Luis Oropeza, se realizó la siguiente publicación:

No.

https://www.facebook.com/photo/?fbid=5025728187514640&set=a.3513%2058904951615

37.

 

 

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Iván Farid Luis Oropeza

 

Texto:

13 de abril a las 10:16

 

Xiale!!

Ya se mocharon con lo de la reforma #LadyMoches

 

209.       En el mensaje se incluyen imágenes de la quejosa y de Paolo Salerno editadas. A él se le cuelgan al cuello varias cadenas que aparentan ser de oro; a ella se le sobrepone un diálogo que dice: “Quiero mi mocha”. El mensaje refiere: “Xiale!! Ya se mocharon con lo de la reforma #LadyMoches”.

210.       Por su parte, Javier Cuervo Velez reconoció ser el administrador del perfil de Meta @VeracruzInforma, y ser el responsable de la siguiente publicación:

 

No.

https://www.facebook.com/VeracruzInforma/photos/a.1062705767084553/5188219104533178/

38.

 

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Facebook

 

Veracruz informa

13 de abril de 2022

 

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TEXTO: ||#EnCorto: ¡Se le cayó la mentira a 'Lady Moches' !

 

A través de un video la DATO PROTEGIDO  #panistas# DATO PROTEGIDO 'Lady Moches', culpó al partido morena de iniciar una campaña en su contra e incluso dijo no conocer al cabildero Paolo Salerno. ¡SIN EMBARGO! Un documento redactado por el mismo parlamento del #PRD, solicitó el acceso de Paolo Salerno, mismo que brindaría apoyo como asesor a la # DATO PROTEGIDO # DATO PROTEGIDO

 

 

211.       La publicación refiere que la denunciante culpó a MORENA de iniciar una campaña en su contra y que negó conocer a Paolo Salerno, pero que hay un documento del que se desprende que el Partido de la Revolución Democrática solicitó que se permitiera el acceso al recinto legislativo a dicha persona, para prestar sus servicios como asesor a la quejosa. Por lo cual, señala que ya se le cayó la mentira a la denunciante, además muestra una fotografía suya y le llama “#DATO PROTEGIDOLadyMoches”.

212.       Si bien la etiqueta digital #Ladymoches lleva inmersa la idea de que una persona supuestamente recibió “moche”[100] o una “dádiva ilegal”, las publicaciones se encuentran dentro de los márgenes de la libertad de expresión, pues, conforme al contexto en el que se emitieron los mensajes se considera que su propósito era realizar una crítica en torno a un tema de discusión pública, como lo es el debate de una reforma constitucional, máxime que al tratarse de una inferencia no incidió en sus derechos, puesto que no inhibió el desempeño de su cargo ni impidió su participación en el análisis de la iniciativa de reforma.

213.       Al diputado federal Moisés Ignacio Mier Velazco se le atribuyó la siguiente publicación:

No.

https://twitter.com/NachoMierV/status/1513964468656607234

39.

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12 de abril de 2022

 

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Para los que tienen dudas, ahí les va otro video de la DATO PROTEGIDO del PRD @ DATO PROTEGIDO recibiendo instrucciones por parte del negociador de @EnelGroup para votar en contra de la Reforma Eléctrica 👇

 

Leyenda fija en el video adjunto al Tweet:

¿QUÉ HACE UN CABILDERO DÁNDOLE INSTRUCCIONES A UNA DATO PROTEGIDO DEL PRD EN EL PLENO? ¿QUÉ INTERESES TIENEN PARA VOTAR EN CONTRA DE LA REFORMA ELECTRÍCA

 

Audio del video, con duración de 20 segundos:

Quiero aprovechar porque aquí está un cabildero al lado de la DATO PROTEGIDO y le pediría que se vaya atrás. No puede estar aquí enfrente, para no confundirnos, sí, no le hace, es lugar de diputados [as][101] por favor señor presidente, porque se va a confundir con las votaciones.

 

214.       Por su parte, la diputada federal Aleida Alavez Ruiz publicó lo siguiente:

No.

https://www.facebook.com/aleidaalavez/videos/514935726760648

40.

 

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12 de abril

 

En la reforma del 2013 lo hicieron sus ahora aliados [as], y ahora ¡lo hacen juntos [as]!

 

Vean este video en el que la DATO PROTEGIDO del PRD, DATO PROTEGIDO, recibe instrucciones de un representante de una empresa, los [as] llamados [as] cabilderos [as], en plena discusión en comisiones de la #ReformaEléctrica; sí de esas empresas que perderán sus insultantes privilegios.

Que aclaren qué intereses los unen para ir contra la reforma eléctrica.

 

Leyenda fija en el video adjunto.

 

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¿QUÉ HACE UN CABILDERO DÁNDOLE INSTRUCCIONES A UNA DATO PROTEGIDO DEL PRD EN EL PLENO?

 

¿QUÉ INTERESES TIENEN PARA VOTAR EN CONTRA DE LA REFORMA ELÉCTRICA?

 

Audio del video

 

Quiero aprovechar porque aquí está un cabildero al lado de la DATO PROTEGIDO y le pediría que se vaya atrás. No puede estar aquí enfrente, para no confundirnos, sí, no le hace, es lugar de diputados [as] por favor señor presidente, porque se va a confundir con las votaciones.

 

 

 

215.       En ambos mensajes se invita a ver un video en el que aparece la denunciante en el cual, a decir de los denunciados, la quejosa recibe instrucciones por parte del negociador de @EnelGroup para votar contra la reforma eléctrica.

216.       En las publicaciones se adjuntó el mismo video en el que se cuestiona qué hacía un cabildero dándole instrucciones a una DATO PROTEGIDO del PRD en el pleno, y qué intereses tenían para votar contra la reforma eléctrica.

217.       Al mismo tiempo, se observa a la denunciante sentada en el pleno de la cámara de diputaciones junto a una persona del sexo masculino que se levanta y se retira de su asiento, mientras que se escucha la voz de un hombre decir que hay un cabildero sentado junto a la denunciante y que le pediría que se fuera atrás, porque no puede estar en el lugar de las diputaciones, porque se van a confundir con las votaciones.

218.       Por otro lado, tenemos la publicación de Enrique Rodríguez Carreño realizada en Facebook, en el perfil “Devolvamos el poder al pueblo”:

No.

https://www.facebook.com/devolvamos.el.poder.al.pueblo/posts/4850520975057341

41.

 

 

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12 de abril de 2022

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Texto: “Yo les deposito en un Oxxo/ Es efectivo no seas pendejo”

 

 

 

 

Texto: “La trasferencia ya se realizó eee

 

 

 

 

 

Texto:

Info Reforma Eléctrica

@InfoElectrica

Con pleno cinismo, el PAN metió a la discusión sobre el dictamen de la Reforma Eléctrica a un cabildero de la Cámara Italiana de Energía, y de la multinacional italiana de electricidad ENEL.

 

 

 

 

Texto: ¿Qué hace un cabildero de empresas extranjeras en la cámara de diputados [as] y justo en los días en que esté en discusión la reforma eléctrica/ ¿Vienen a ver que el PRIAN cumpla sus órdenes? Ya lo sabremos

 

 

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12 de abril

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Texto: Hola, soy Pablo Salerno y he comprado 114 diputados [as] de @AcciónNacional en dos semanas.

 

https://t.co/zmfpJz4img

 

 

219.       Se trata de una publicación en la que se difundieron 6 imágenes. En la primera se observa la imagen de la quejosa. En la segunda y tercera imagen se simula un diálogo entre la denunciante y Paolo Salerno en el que él señala: “Yo les deposito en un Oxxo”, y ella contesta: “Es en efectivo, no seas pendejo”, y él concluye: “la transferencia ya se realizó eee”.

220.       En la cuarta imagen se advierte que el titular de la cuenta de Facebook compartió el mensaje publicado en el perfil @InfoElectrica, en el cual se señala que, con pleno cinismo, el PAN metió a la discusión sobre el dictamen de la reforma eléctrica a un cabildero de la Cámara Italiana de Energía, y de la multinacional italiana de electricidad “ENEL”, y se menciona que el PAN trabaja para las empresas extranjeras y no para el pueblo.

221.       En la quinta imagen se observan dos fotografías que muestran a la denunciante en compañía de Paolo Salerno en la cámara de diputaciones, y su perfil como DATO PROTEGIDO, al tiempo que se cuestiona qué hace un cabildero de empresas extranjeras en el recinto legislativo en los días en que está a discusión la reforma eléctrica, y si vienen a ver que el PRIAN cumpla sus órdenes.

222.       Finalmente, en la última imagen de la publicación se advierte una fotografía de una persona del sexo masculino y el texto: “Hola, soy Paolo Salerno y he comprado 114 diputados [as] de @AcciónNacional en dos semanas”.

223.       Del análisis conjunto de las publicaciones no se advierten expresiones que busquen menoscabar o invisibilizar el trabajo que la denunciada desarrolló como DATO PROTEGIDO, pues se tratan de mensajes que refleja la opinión de la persona que lo emitió en el contexto del debate de la reforma energética.

224.       En el perfil de la red social X Gerardo Salinas @G_e_r_a_r_d_o se difundió el siguiente mensaje:

No.

https://twitter.com/G__e__r_a_r_d_o/status/1514006304607510529/photo/1

42.

 

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12 de abril de 2022

 

El cinismo

 

“Dónde te lo dejo?

 

En Andorra”

 

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225.       En el mensaje se observa a la denunciante, sentada en el pleno de cámara de diputaciones junto al supuesto cabildero de la empresa energética. También se acompañan las frases: El cinismo”, “Dónde te lo dejo?, “En Andorra”.

226.       Enseguida tenemos la publicación en el perfil de X Manuel Chávez Guerrero @ManuelChavezGu3:

No.

https://twitter.com/ManuelChavezGu3/status/1517673663327354882/photo/1

43.

 

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

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22 de abril de 2022

 

Ojo. Y recuperaron la cuenta en tiempo récord. Y DATO PROTEGIDO la DATO PROTEGIDO con el coyote italiano.

 

 

227.       En el mensaje se advierte la frase “Ojo. Y recuperaron la cuenta en tiempo récord. Y DATO PROTEGIDO la DATO PROTEGIDO con el coyote italiano”.

228.       Además, se observan dos fotografías. En una de ellas se aprecia la imagen de la quejosa, sentada en el pleno de la cámara de diputaciones, con una flecha en color rojo para indicar que observa el maletín que trae una persona; en la otra imagen se ve a diversas personas en el recinto plenario posar para una fotografía, sobre la imagen se aprecia un ícono digital con la figura de una cara sonriente y el símbolo que se usa para representar dinero en los ojos y en la lengua, así como una manita que señala a una persona que sostiene un maletín similar al que llevaba la persona que se observa en la primera fotografía.

229.       Del análisis de los elementos de las publicaciones 41 y 42 no se advierte la intención o el propósito de limitar o anular el ejercicio del cargo público de la quejosa, ni se observa que se trate de expresiones que impliquen violencia en su contra o que se hayan dirigido a ella con motivo de su género.

230.       Daniel Marmolejo González publicó en X, lo siguiente:

No.

https://twitter.com/HomoExNovo/status/1514447436009418757/photo/1

44.

 

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13 de abril de 2022

 

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Circulan documentos que afirman que la DATO PROTEGIDO @ DATO PROTEGIDO sí tiene como asesores [as] a cabilderos [as].

 

Sin ningún derecho de representación se votó para que @Paolo_Salerno pusiera sus nalgas en una curul ni sus intereses subsumiendo a esta supuesta representante popular.

 

231.       En la publicación emitida por Daniel Marmolejo y/o @HomoExNovo se señala que circulan documentos que dejan ver que a la denunciante sí tiene asesoría de personas cabilderas y que: “Sin ningún derecho de representación se votó para que @Paolo_Salerno pusiera sus nalgas en una curul ni sus intereses subsumiendo a esta supuesta representante popular”.

232.       De tales expresiones no se advierte la intención de denostar a la quejosa en razón de su género, ni de limitar el ejercicio de su cargo público.

233.       Por otro lado, Israel Germán Calderón publicó en tiktok lo siguiente:

No.

https://www.tiktok.com/@igermanmx/video/7086545062624087302?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q= DATO PROTEGIDO %2

45.

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TEXTO: #amlo #4t #morena #mexico #politica #oposicionmoralmentederrotada #reformaelectrica #prensabasura #electricidad # DATO PROTEGIDO moches # DATO PROTEGIDO Estimados [as] (sic) amigos [as], nos quieren traicionar… la DATO PROTEGIDO DATO PROTEGIDO es asesorada por cabilderos que no quieren la reforma eléctrica de AMLO, mucho ojo 👀

 

Audio del video: “Qué tal amigos [as], cómo están, espero que se encuentren bien. El propósito de este video es solamente exhibir a la DATO PROTEGIDO, que a mí, particularmente como periodista deportivo me decepciona sobre manera, porque se trata de una persona que en algún momento representó al país con honor y dignidad, y saber lo que significa representar a tu país en el extranjero te debe de generar un lazo muy fuerte con tu país, y ahora, pues bueno, parece que todo eso ha quedado en el olvido, después de que en el 2005 ganó la medalla de oro en el campeonato mundial de tae twon do, cerrando este paréntesis, en los pasados días se hizo muy famosa esta imagen: se ve a la DATO PROTEGIDO ahí, como se aprecia, con un tipo que tiene ese maletín y ese tipo es el italiano Paolo Salerno, quien trabaja para ENEL, una empresa italiana, bueno el recinto de San Lázaro es muy grande, y da la casualidad que la señorita estaba sentada junto a Paolo Salerno, el cabildero de ENEL, quien es uno de los personajes detrás de la contra reforma energética que está proponiendo el presidente López Obrador, quiero que escuchen las palabras de esta mujer desmintiendo que ella tuviera algo que ver con ese tipo y que casi casi que fue un milagro, así como cuando llegas y te metes al metro y te toca la persona que te toca al lado y pues no lo conoces: “Soy DATO PROTEGIDO federal, y quiero hacer alusión sobre lo que aconteció el pasado lunes, mientras se desarrollaba una comisión de comisiones unidas de energía y puntos constitucionales. Primero dejar muy claro que los únicos [as] facultados [as] para el acceso a ese recinto legislativo es o la mesa directiva o en este caso los [as] presidentes [as] de esas comisiones unidas, todos ellos [as] son del grupo parlamentario de MORENA, quienes deberían rendir cuentas y explicar quién entra y quien sale y dónde se sientan son ellos [as], no yo, yo no tengo esa facultad, por eso es que lamento mucho toda esa campaña de desprestigio, de injurias, de mentiras, que precisamente surgió ahí en el pleno cuando al diputado Godoy se le ocurrió mencionar mi nombre y relacionarme con algo que yo no tenía la menor idea”. Pero cual es la realidad, la DATO PROTEGIDO a través de este comunicado que difundió en sus redes sociales, está acusando violencia política de género, prácticamente se está tirando al piso, acusando que la odian, que la están insultando, que la están amenazando, que ella no tenía ni idea de lo que estaba sucediendo, que no sabía, casi casi, quien era Paolo Salerno, resulta ser que su mentira se cae con este documento que está circulando y que es un documento oficial, donde se hace una petición oficial para que este tipo pueda acceder al recinto de San Lázaro y donde se le vincula a ella para que este tipo vaya y la asesore en las sesiones, entonces, ¿no sabía? ¿Fue un acto a su espalda?, ¡por favor!, yo creo que ya basta de que nos quieran ver la cara de estúpidos [as] y, por eso, es que estoy difundiendo este video para que ustedes se enteren de que los [as] quieren traicionar”.

 

 

234.       No pasa inadvertido para esta Sala Especializada que el denunciado reconoció que es periodista deportivo.

235.       La Sala Superior señaló que en los asuntos en los que se denuncie la posible comisión de VPMRG atribuida a una persona que ejercer el periodismo, el análisis de las expresiones denunciadas debe realizarse a la luz de la presunción de licitud de la labor periodística[102].

236.       1. Contexto en que se emite el mensaje. Recordemos que las publicaciones que se analizan en este asunto se emitieron al tiempo en que se debatía la iniciativa de reforma energética.

237.       La publicación se realizó en Tik Tok, cuenta aproximadamente con 30,500 (treinta mil quinientas) “me gusta”; 1470 (un mil cuatrocientos setenta) comentarios y 2,274 (dos mil dos doscientas setenta y cuatro) vistas.

238.       En la publicación se advierte la etiqueta digital con el nombre de la denunciante # DATO PROTEGIDOmoches. En el video, el denunciado menciona que, desde su óptica, la quejosa “nos quiere traicionar”, ya que es asesorada por un cabildero que no quiere la reforma eléctrica del presidente de México.

239.       Además, el denunciado mostró una entrevista de la quejosa en la que ella negó tener facultades para permitir el acceso a la cámara de diputaciones y refiere que sufrió una campaña desprestigio, injurias y mentiras, que se originó cuando el diputado Godoy la relacionó con algo de lo que no tenía conocimiento.

240.       2. Expresión materia de análisis: “[…] Estimados [as] (sic) amigos [as], nos quieren traicionar… la DATO PROTEGIDO es asesorada por cabilderos que no quieren la reforma eléctrica de AMLO, mucho ojo”.

241.       3. Significado (semántica) de la frase: En el caso, dado el contexto en que se emitió la expresión nos quieren traicionar” el denunciado expuso que en su opinión la quejosa quería “traicionar” a la ciudadanía al ser asesorada por personas cabilderas que no aprobaban la reforma impulsada por el presidente de México.

242.       4. Sentido e intención del mensaje: Para esta Sala Especializada, el denunciado resaltó que, en su opinión, la quejosa pretendía traicionar a la ciudadanía porque no apoyaba la reforma energética, sin que de tales expresiones se advierta el propósito de menoscabar la actuación de la quejosa como DATO PROTEGIDO, o bien, de desacreditarla en el ejercicio de su cargo.

243.       Por ello, al tratarse de un tema que se encontraba en el debate público se considera que las expresiones se emitieron como parte de un ejercicio periodístico, por lo que se encuentran amparadas por la libertad de expresión.

244.       Ahora bien, conforme al criterio de la Sala Superior[103], analizaremos si respecto de las 45 publicaciones se actualizan los elementos de la violencia política contra las mujeres en razón de género.

¿Se presenta en el ejercicio de los derechos políticos electorales o de un cargo público?

245.       Sí, porque los hechos sucedieron en el marco del análisis de la reforma eléctrica, en el que la denunciante participó en su carácter DATO PROTEGIDO.

¿Se realizó por el Estado, sus agentes, superioridades jerárquicas, pares, partidos o sus personas representantes, medios de comunicación, una persona particular o un grupo de gente?

246.       Sí, las publicaciones se realizaron por personas legisladoras federales y ciudadanía.

¿Es violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual o psicológica?

247.       No, porque las expresiones se dieron en el contexto del debate de la reforma energética y no buscaron desvalorizar su persona o menoscabar el desempeño de su cargo público.

¿El objeto o resultado es menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la quejosa?

248.       No, pues las publicaciones denunciadas no impidieron que la quejosa desarrollara las actividades propias de su cargo, por lo que no se ve una disminución de sus derechos.

¿Se basa en elementos de género (por ser mujer, impacto diferenciado o a la afecta desproporcionadamente)?

249.       No, toda vez que de las publicaciones denunciadas no se aprecia el fomento de estereotipos de género por su condición de mujer, o bien, que se emitieran expresiones con la intención de discriminarla o realizar un trato diferenciado hacia su persona.

250.       Si bien, algunos mensajes incluyen las frases “traidora a la patria”, “Malinche” o “malinchismo” tales expresiones no limitaron, ni obstaculizaron el desempeño de su cargo como DATO PROTEGIDO.

251.       Aun cuando la expresión “traidor a la patria” podría implicar la imputación de una conducta ilícita, la posible afectación a los derechos de la quejosa con motivo de dichas manifestaciones corresponde al análisis de la calumnia electoral.

252.       En consecuencia, es inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género contra la quejosa, respecto de las publicaciones analizadas previamente.

   Existencia de VPMRG

253.       Esta Sala Especializada considera que respecto de las publicaciones 46 y 47, sí se actualizan los elementos de la VPMRG, como se expone enseguida.

254.       En principio, tenemos que Judith Alejandra Salazar Mejorado realizó la siguiente publicación en el perfil “Es Noticia con Ale Salazarde la red social YouTube:

No.

https://www.YouTube.com/channel/UCD5KkySyK7JyT_ROuWLrAig

46.

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“A ver ya le hablamos bonito a los [as] diputados [as], y ya está bueno de fregaderas, este va siendo momento de que empiecen a dar respuestas porque la Señora DATO PROTEGIDO del PRD y que anda representando toda esa alianza puerca, que jamás nos hubiéramos imaginado ver juntos PRI PAN PRD que eran enemigos. Bueno ahora van juntos PRI PAN PRD y quién sabe cuántos más. La DATO PROTEGIDO es hora 3:31 de la tarde que no se digna a salir a dar una respuesta, ¿Que estaba haciendo ahí dentro sentada en un lado de ella Paolo Salermo?,esta persona cabildero que trabaja también para la industria eléctrica pero en Italia, que estaba haciendo un extranjero en un lugar que le pertenece a un mexicano [a] en el que no tendría que tener ninguna injerencia ninguna persona extranjera o que no pertenezca a la Cámara de Diputados [as] ¿porque la señora DATO PROTEGIDO no ha salido a dar una respuesta? ¡le estoy hablando como mexicana señora! ¡Párese y dé la cara! Porque muy buenos [as] para twittear cuando todo les conviene y cuando todo está bonito, pero a la hora de los frenazos ahí sí se echan para atrás y nadie da la cara nadie. ¡Responde señora DATO PROTEGIDO! ¡El país entero está diciendo que usted es una vende patrias! El país entero está asegurando que en el maletín del señor Paolo Salermo venía una cantidad de billetes que le dieron por votar en contra de la reforma eléctrica del presidente Obrador. ¿Qué tiene que decir usted? ¿Porque no ha dado la cara? ¿Porque no ha dado una respuesta? ¿Están pensando qué decir? para que suene lógico y congruente ¿Están pensando cómo armarse la respuesta para salvarse de esta? ¡Como si no los [as] conociéramos [as]! Como si no conociéramos a los [as] corruptos [as] hijos [as] de la fregada que se meten ahí a través del voto de la gente, de la gente que les dio la confianza en su momento, porque también aprovechó todo el mundo para sacar fotos de esta señora, que así como también estaba muy abrazadita de Silvano Aureoles, bueno pues también andaba muy abrazadita de una señora, tomándose fotos con la gente ¡pura hipocresía! Es lo que tiene esta oposición para dar, no tienen argumentos tampoco tienen respuestas, ya les preguntamos ¿por quién van a votar en contra de la reforma eléctrica? ¿están en contra de que bajen los precios de la electricidad? ¿y que se beneficia a los mexicanos [as]? ok ¿qué?, ¿qué? ¿qué es lo que le encuentran de malo? porque tampoco se han puesto a debatir sus ideas. Nada más dicen que va a ir en contra de la economía. Si, pero dime, ¿por quién? ¿dime por qué dices que va a favorecer a los apagones? ¿qué va a contaminar? ¡Nadie ha sabido dar una respuesta señoras y señores! Esta es hora que la DATO PROTEGIDO,que ya le pusieron DATO PROTEGIDO, a ver si le da vergüenza, no ha salido a dar la cara y a dar una respuesta, solamente les quiero decir y es el sentir de muchos [as] mexicanos [as] ¡Que ya estuvo bueno de que estén jugando con el pueblo de México!, el pueblo los puso ahí sentados en esa silla en la que tienen hay puestas las nalgas sin hacer nada todo el día, ustedes no llegaron ahí por sus ideas, no llegaron porque les simpatizaron a la gente en ese momento y la gente fue y votó por ustedes para darles una oportunidad porque estábamos hartos [as] de políticos [as], bueno pues nos encontramos con otros exactamente iguales. No se equivoquen señores [as], la gente los puso ahí en ese lugar en el que ustedes están sentados, ¿con qué derecho meten a un extranjero a temas que son solamente de competencia nacional? y curiosamente a un extranjero que trabaja en la industria eléctrica europea, porque ya vimos todos que son muy amiguitos [as] de los europeos [as], al PAN se le da andar como uña y mugre con los europeos [as], andaban haciendo ya sus enjuagues con vox (SIC) después dijeron no, no es cierto nada más era una reunión no acordamos, nada, ahora meten a este Paolo Salermo, ahí a la Cámara de sesiones defendiendo el otro día a los [as] diputados [as] del Parlamento Europeo cuando el presidente de la República les llamó borregos [as], eso es lo que son ¡borregos [as], ustedes borregos [as]!. Ellos, porque ya vimos que son capaces de dar las nalgas de este país, den las propias si quieren ir a darles por unos billetes, den las propias, pero este país no se entrega, y como ciudadana y como todos [as] los [as] ciudadanos [as] que están viendo este vídeo y el vídeo de muchos [as] YouTubers que se han pronunciado en contra de esta señora que no ha dado la cara, le exigimos que salga hable y dé respuestas, porque el dinero que ella trae en su cartera es dinero salido de nuestros impuestos, dinero que le pagamos a todos [as] los [as] legisladores [as] de este país para que trabajen por el bien de todos [as] nosotros [as], ¿qué está pasando con nuestros [as] legisladores [as]? está a punto de ser aprobada una reforma que va a beneficiar a millones de hogares ¿y estás pensando? ¡Ay! ¡no es que va a haber más apagones! ¡No! lo que pasa es que les cae mal el presidente y no quieren votar nada que tenga que ver con el presidente, pónganse a ver por la gente, no estamos hablando ni de López Obrador ni de las empresas privadas ni de las empresas europeas, esto tiene que ver con la gente que está cansada de tener que ahorrar todo el fregado bimestre para pagar un recibo de luz ¡carísimo! ¿con eso tiene que ver? pues bueno ahorita todavía no hay respuesta de esta señora, está en, en completo silencio ella y también su partido, también toda la alianza que andan representando esa votación en contra no han dicho nada, llegaron todos con maletitas que porque iban a pernoctar ahí en la Cámara de Diputados [as], bueno no se escucha descabellado pensar como en las películas que estos [as] hijos [as] de la patada fueron a meter maletas para disfrazar las maletas que traían dinero, es que nos hacen pensar eso, como si fuera una película de acción, ¡a tal grado llega la habilidad de desfalco de estos [as] legisladores [as]! ¿que traía Paolo Salerno en su maletín el día que estaba sentado ayer junto a DATO PROTEGIDO? nunca lo vamos a saber! Y menos si la DATO PROTEGIDO no da la cara! A todos [as] los [as] traidores [as] que se están enlistando ahorita y que presumen abiertamente que van a votar en contra de la reforma eléctrica ¡que la nación se los demande señores [as]! porque ya estamos hartos [as] de sus jugarretas y hartos [as] de tantas mentiras a las que nos tienen sometidos [as] y que tenemos que aguantar vara que voten en contra de nosotros [as] y de nuestra economía, ¡nada más porque ustedes les va a llegar un cochecito! ¡No señores [as] olvídense del voto en las siguientes jornadas electorales!.

 

255.       Como se aprecia, la denunciada se dirige expresamente a la quejosa por su nombre y le pide que muestre la cara y explique que hacía sentado a su lado Paolo Salerno en el pleno de la cámara de diputaciones. También señala: “El país entero está diciendo que usted es una vende patrias! y que la nación va a pedir cuentas a todas “las y los traidores” que presumen abiertamente que van a votar en contra de la reforma eléctrica.

256.       De igual manera, señala que el país entero está asegurando que en el maletín del señor Paolo Salerno venía una cantidad de billetes que le dieron por votar en contra de la reforma eléctrica del presidente Obrador”.

257.       Además, preguntó: ¿Qué traía Paolo Salerno en su maletín el día que estaba sentado ayer junto a DATO PROTEGIDO? nunca lo vamos a saber! Y se refirió a la quejosa con el mote “DATO PROTEGIDO Moches”.

258.       Dado el contexto en el que se emitieron tales expresiones, se advierte que su finalidad fue realizar una crítica severa respecto del actuar de la quejosa en la discusión de la reforma eléctrica, sin que impliquen la reproducción de estereotipos de género por su condición de mujer, o se advierta la intención de restringir, limitar u obstaculizar el desempeño de sus derechos o el desempeño de su cargo.

259.       En el mensaje también se señaló que, en varias fotografías, la quejosa “estaba muy abrazadita de Silvano Aureoles”. Para esta Sala Especializada dicha referencia no implicó que la denunciada buscara vincular a la quejosa de alguna manera con dicho personaje político, quien fue integrante y fundador del Partido de la Revolución Democrática, ni representó algún tipo de menoscabo a sus derechos.

260.       Ahora bien, en la publicación denunciada, la parte involucrada también señaló que las DATO PROTEGIDO: son capaces de dar las nalgas de este país, den las propias si quieren ir a darlas por unos billetes, den las propias, pero este país no se entrega”.

261.       Para analizar esta expresión a la luz de la VPMRG, es importante desentrañar el significado subyacente de las expresiones denunciadas.

262.       Al extraer el sentido que se le imprimió a las palabras, vemos que, en realidad, se trata de expresiones con una carga de violencia, que se emitieron con la intención de dañar la reputación de la denunciante, y desautorizar su desempeño como DATO PROTEGIDO.

263.       La Sala Superior ha establecido[104] que el análisis de las expresiones sexistas debe realizarse conforme a los siguientes parámetros:

        Establecer el contexto en que se emite el mensaje,

        Precisar la expresión objeto de análisis,

        Señalar cuál es la semántica de las palabras,

        Definir el sentido del mensaje, a partir del momento y lugar en que se emite, para lo cual se deberá considerar los usos, costumbres o regionalismos del lenguaje, y las condiciones socioculturales de la persona interlocutora.  

        Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres.

264.       Asimismo, señaló que tal metodología abona en la construcción de parámetros objetivos y razonables, a fin de acortar la discrecionalidad y subjetividad en el juicio de las manifestaciones; lo que otorga mayor claridad y certeza a los sujetos obligados, las autoridades y la ciudadanía, a partir de conclusiones claras que permiten determinar si se está o no ante una expresión abiertamente cargada de estereotipos de género. Lo que abona al principio de legalidad y certeza jurídica en la emisión de las resoluciones.

265.       Como se apuntó, las expresiones se emitieron dentro del contexto de la discusión de la reforma energética, por lo que se enmarcaron en el debate de un tema de interés público.

266.       Sin embargo, para este órgano jurisdiccional, la expresión “dar las nalgas” tiene un significado que excede los límites de la libertad de expresión, al tener una connotación sexual que implicó violencia simbólica contra la quejosa, aspecto que la colocó en una situación de vulnerabilidad, pues se le vinculó a dichas expresiones a través de la identificación de su nombre y cargo público, lo que dañó su reputación, honor y dignidad.

267.       Al respecto, se debe tener en cuenta un estudio realizado sobre esta expresión[105] en el cual se concluyó que dicha frase puede tener varios significados.

268.       Por ejemplo, la frase puede ser entendida como “entregarse sexualmente”, en la cual está contenida “la pérdida del honor”, toda vez que implica someterse sexualmente a alguien a cambio de un beneficio.

269.       Otra acepción de esta expresión implica “ceder sin respeto propio”, en el entendido de que “quien da las nalgas” deja de respetar su persona y su dignidad.

270.       Conforme a lo anterior, esta Sala Especializada concluye que las frases excedieron los límites de una crítica vehemente, pues con ellas se descalificó el desempeño de la quejosa como DATO PROTEGIDO, ya que en el mensaje se indicó que ella y otras DATO PROTEGIDO “dieron las nalgas”.

271.       El análisis integral de los elementos de la publicación permite concluir que con dicha frase la denunciada tuvo la intención de comunicar que la quejosa y las personas funcionarias públicas que votaron contra la reforma eléctrica propuesta por el presidente López Obrador carecen de dignidad y honorabilidad, pues cedieron los intereses del país ante personas extranjeras, lo cual dañó su reputación y deslegiti su desempeño como servidora pública.

272.       De ahí que dichas expresiones constituyeron violencia simbólica contra la quejosa, porque se hicieron con la intención de atacar su dignidad y reputación y descalificar su desempeño en el cargo público que ostenta.

273.       Por otra parte, Frank Salas Pulido publicó el siguiente mensaje en Facebook:

No.

https://www.facebook.com/redviralmexico/photos/a.172345423383935/1013529892598813/

47.

 

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13 de abril

 

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TEXTO:

DATO PROTEGIDO plurinominal del PRD por Michoacán alias

#DATO PROTEGIDO la malinche #VendePatrias siendo sobornada por las empresas extranjeras CORRUPTAS para votar en contra de la #ReformaElectrica.

 

 

274.       El mensaje hizo referencia a ella expresamente por su nombre y enseguida con el apodo # DATO PROTEGIDOMoches; también la llamó “La Malinche” e insertó la etiqueta digital #VendePatrias y aseguró que recibió un soborno de empresas extranjeras corruptas para votar contra la reforma eléctrica.

275.       En principio, no se advierte que los mensajes por las que se le llama DATO PROTEGIDO Moches”, “La Malinche” tuvieran el propósito o la intención de referirse a ella por su género, esto es, por el hecho de ser mujer, sino como parte de una crítica por su acercamiento con un empresario italiano en el contexto de la reforma eléctrica.

276.       No obstante, esta Sala Especializada sí advierte otras expresiones que constituyen violencia política contra quejosa.

277.       Esto es así, pues, al mensaje se adjuntó una fotografía que caricaturiza a dos personas, una mujer y un hombre, a las cuales se sobrepusieron los rostros de la denunciante y del empresario Paolo Salerno. En la imagen, las personas están sentadas frente a una mesa en la cual hay un maletín con dinero y la mujer sostiene en una mano un fajo de billetes. Además, se simula un diálogo en el que él dice: “VOTA CONTRA LA REFORMA ELÉCTRICA!!, y ella responde: “SI PATRONCITO, LO QUE USTED ORDENE”.

278.       Esta imagen reitera el estereotipo de género conforme al cual se fomenta y robustece la idea de que las mujeres en la política carecen de autonomía y decisión propia, y que están subordinadas o dependen de alguien más, en este caso, de un hombre, a quien incluso le llama patrón, expresión que implicó sometimiento y tiene la intención de evidenciar que la quejosa no tomó su decisión respecto de la reforma eléctrica de manera autónoma o libre, pues, como expuso el denunciado, otra persona le instruyó cómo debería emitir su voto y lo que buscó invisibilizar su desempeño en el cargo público y la hizo ver como una “mujer florero” (tokenismo), que no toma decisiones sino hay un hombre que le diga cómo debe hacerlo.

279.       Esto es relevante porque en nuestro país predomina una cultura machista en la que la política es un sitio predeterminado para hombres, pues el ámbito político se entiende de manera general como un espacio “masculino”, en el cual “ellos” tienen un papel predominante.

280.       Esa preconcepción respecto de las personas que ocupan el espacio público de toma de decisiones (“la política es cosa de hombres”[106]) pone en una situación de vulnerabilidad a las mujeres que deciden incursionar en la política, y constituye un obstáculo que las discrimina por su condición de género e impide la igualdad sustantiva (en los hechos) entre mujeres y hombres.

281.       Esto genera desigualdad estructural que afecta principalmente a las mujeres, quienes están en una constante evaluación, y la crítica es despiadada, cruda y severa, con el fin de generar un rechazo social, o que ellas mismas diserten sus postulaciones o cargos, por presión o que simplemente dejen de creer en sí mismas, lo que afecta desproporcionalmente a otras, pues incita a que dejen de participar en la vida pública.

282.       En ese sentido, se considera que hay elementos en el mensaje que pretenden hacer ver que la quejosa está subordinada a un hombre cabildero, con lo cual se invisibilizó sus habilidades para desempeñar su cargo político y buscó generar una pérdida de confianza en la quejosa, esto es, que se tuviera la impresión general de que no es suficientemente buena para desempeñar su tarea legislativa, pues depende de que otra persona le diga cómo hacer su trabajo (síndrome de la impostora[107]).

283.       Ahora, lo procedente es analizar si se actualizan o no, los elementos de la jurisprudencia de la Sala Superior[108].

¿Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, o bien en el ejercicio de un cargo?

284.       Sí. De acuerdo con lo razonado previamente, se advierte que los mensajes denunciados se emitieron respecto del ejercicio de los derechos político-electorales de la quejosa, al estar relacionados con sus funciones como DATO PROTEGIDO, con el propósito de menoscabar su derecho político-electoral a ejercer el cargo de DATO PROTEGIDO de manera libre en el contexto de la reforma energética, atentar contra su dignidad y dañar su reputación.

¿Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o sus representantes; medios de comunicación y sus integrantes, grupo o personas particulares?

285.       . Se trata de una ciudadana y un ciudadano.

¿Las expresiones constituyen violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica?

286.       Sí, los mensajes denunciados generaron violencia verbal y simbólica en su contra porque dañaron su reputación y dignidad, pusieron en duda su capacidad para ejercer el cargo como DATO PROTEGIDO de manera autónoma y libre[109]y reiteraron estereotipos de género y prejuicios en su contra.

287.       Si bien la quejosa no está sujeta a una situación de poder frente a las otras dos personas denunciadas, porque no regulan ni controlan su vida, ni hay dependencia emocional o económica, al ser mujer, forma parte de un grupo que históricamente ha sufrido desigualdad entre los géneros, discriminación y violencia.

¿Las expresiones se basan en elementos de género? (Se dirige a una mujer por ser mujer; tiene un impacto diferenciado en las mujeres; afectan desproporcionadamente a las mujeres)

288.       Sí, en los mensajes analizados, vemos que las expresiones se dirigen hacia la denunciante con el propósito de intimidarla por el hecho de ser mujer y para que como DATO PROTEGIDO se abstuviera de votar contra la reforma eléctrica, como se preveía, al formar parte de un partido de oposición.

289.       Como se evidenció en el análisis pormenorizado de las expresiones de cada una de las publicaciones, los mensajes contienen estereotipos y prejuicios (expresiones por las que se atribuye subordinación o dependencia a un hombre, o se le trata de mujer florero [tokenismo]; con la intención de hacer ver que la denunciante carece de autonomía y desvalorizar su desempeño como DATO PROTEGIDO.

290.       En opinión de esta Sala Especializada las expresiones denunciadas causaron un impacto desproporcionado en ella, por su calidad de mujer, porque fueron una forma de estigmatizarla, atacarla u ofenderla con la intención de descalificar su trabajo legislativo y demeritar sus aptitudes para ejercer el cargo de DATO PROTEGIDO.

291.       Al respecto, se debe tomar en consideración que, en el caso de las mujeres se vuelve más difícil quitarse los señalamientos sociales, pues, debido a la cultura machista son cuestionadas mayormente sobre la manera en que se comportan socialmente; para sobresalir en la escena política -y en la mayoría de las esferas en que se desenvuelven- enfrentan constantes evaluaciones en el desempeño de sus actividades; incluso deben mostrar mayor ímpetu y fuerza y su comportamiento debe ser más cuidadoso, pues, cargan el estigma de que no pertenecen al ámbito político.

292.       Aún cuando la igualdad entre mujeres y hombres está reconocida en nuestra constitución federal, en los hechos, las mujeres todavía se enfrentan a múltiples barreras y obstáculos para ejercer sus derechos de manera igualitaria, muchos de ellos ocasionados por la concepción que prevalece respecto al género[110].

293.       El máximo tribunal del país ha señalado que el derecho no puede ser indiferente al escenario de desigualdad y discriminación que tiene su origen en la “construcción cultural de la diferencia sexual”, en donde el género masculino históricamente se ha colocado en una posición de poder y dominación y, por el contrario, el femenino en una de subordinación, debido a la atribución “cultural” de mayor poder, mayor valor y ventajas a favor de uno, en detrimento del otro.

294.       La Suprema Corte señala que la atribución que históricamente se ha hecho de cualidades y habilidades para cada género es claramente desigual: mientras “lo debido” para los hombres es la valentía, la toma de decisiones, el ámbito público, las tareas trascendentes, etcétera, “lo debido” para las mujeres es la vulnerabilidad, el silencio, las labores de crianza, el ámbito privado, las tareas secundarias[111].

295.       Por ello, las construcciones sociales respecto a las obligaciones y actividades que deben realizar las personas conforme a su género son muy difíciles de contrarrestar, modificar o erradicar, porque están incrustadas en las estructuras sociales y mentales. Se trata de estereotipos y prejuicios que casi siempre pasan inadvertidos y que generan discriminación y violencia hacia las personas que se salen de los roles asignados para su género.

¿Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres?

296.       , los comentarios tuvieron como resultado desacreditarla en el ejercicio de sus derechos políticos-electorales, pues tuvieron la intención de generar la percepción de una presunta falta de autonomía para ejercer el cargo que ostenta.

297.       Se vulneraron sus derechos como servidora pública porque los comentarios se hicieron en relación con su investidura como DATO PROTEGIDO, lo que le generó un perjuicio porque pudo tener un impacto negativo ante la ciudadanía, incluso ante su electorado.

298.       En ese sentido, las personas cuyas publicaciones se analizaron en este apartado son responsables de cometer VPMRG contra la quejosa, y la consecuencia es imponer una sanción económica por esa infracción al resto de las personas involucradas, medidas de reparación y de no repetición.

B. Calumnia

299.       De la queja se desprende que la quejosa denunció algunos de los mensajes por contener expresiones por las que se atribuye a la quejosa falsamente el delito de traición a la patria (calumnia) al haber votado en contra de la reforma energética, en su carácter de DATO PROTEGIDO.

No.

Perfil/ persona usuaria

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Enlace denunciado

1.

Miguel Torruco Garza

Meta

https://www.facebook.com/migueltorrucog/videos/1141809433235282

X

https://twitter.com/migueltorrucog/status/1513963156443480065

2.

Elizabeth Verónica González/ 𝐕𝐞𝐫ó𝐧𝐢𝐜𝐚 𝕯𝖊𝖒𝖔𝖓𝖎𝖆/@taller2006

X

https://twitter.com/taller2006/status/1516102205413249031

3.

Epigmenio Carlos Ibarra Almada

X

https://twitter.com/epigmenioibarra/status/1513695614868938755

4.

https://www.facebook.com/ley.santiago.732

/Ley Morena

Meta

https://www.facebook.com/photo?fbid=1366716997165084&set=a.140372389799557

5.

Jaime Román Galaviz

Meta

https://www.facebook.com/politicaretro/photos/a.472569289938732/1281376225724697

6.

Juan Carlos Castro Mendoza

Meta

https://www.facebook.com/juancarlos.castromendoza.1/posts/5444442642242210

7.

Enrique Rodríguez Carreño

Meta

https://www.facebook.com/devolvamos.el.poder.al.pueblo/posts/4850520975057341

8.

Miguel Ángel Lara Flores

Tiktok

https://www.tiktok.com/@_mike_lara_/video/7086263237108337926?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q= DATO PROTEGIDO &t=1650697143487

9.

oveja_negra🇲🇽4t y/o @oveja_negra_mx

X

https://twitter.com/oveja_negra_mx/status/1513722077123067910

10.

elsita y/o @elsita_47

X

https://twitter.com/elsita_47/status/1514699445786787842

11.

Golpe Sureste @GolpeSureste

Meta

https://www.facebook.com/GolpeSureste/photos/a.355851198587795/1127489574757283/

https://www.facebook.com/GolpeSureste/videos/300362025506676/

12.

Armando Monterr

(El gallo de oro de Hidalgo)

Meta

https://www.facebook.com/photo/?fbid=750155399327172&set=a.114758242866894

13.

Octavio Diaz

Meta

https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=1492018971193395&id=100011559196859

14.

Eli Rodríguez

Meta

https://www.facebook.com/bella.barbara.520/posts/1380391109091488

15.

Ciudadanos Azcapotzalco

Meta

https://www.facebook.com/consejociudadanodelegacional.azcapotzalco/posts/720457055794059

16.

guscportugal Charas86

TikTok

https://www.tiktok.com/@guscportugal/video/7086055752229506310?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q= DATO PROTEGIDO &t=1650697143487

17.

amlonoestassolo JayQ

TikTok

https://www.tiktok.com/@amlonoestassolo/video/7085921767084018987?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q= DATO PROTEGIDO &t=1650697143487

 

 

300.       Como se precisó con antelación, los hechos denunciados se dieron en el contexto de discusión de la reforma eléctrica en el Congreso de la Unión, la cual no alcanzó la mayoría calificada para que fuera aprobada, ante el rechazo de las diputaciones de los partidos políticos de oposición (PAN, PRI, PRD y MC).

301.       Al respecto, MORENA, a través de su dirigencia y militancia, desplegó una campaña propagandística para generar la impresión en la ciudadanía que las DATO PROTEGIDO de los partidos políticos de oposición que votaron contra la reforma eléctrica traicionaron su confianza, y les llamó “traidores y traidoras a México”.

302.       La Ley Electoral establece expresamente que la calumnia electoral es cometida por partidos políticos y coaliciones, personas aspirantes a una candidatura, precandidaturas y candidaturas, así como personas observadoras electorales y concesionarias de radio y televisión[112].

303.       Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala Superior ha ampliado el catálogo de personas que pueden cometer dicha infracción al considerar, excepcionalmente, a personas privadas, físicas o morales, cuando se demuestre que actúan por cuenta de partidos, coaliciones y personas obligadas en la ley, ya sea en complicidad o en coparticipación con la finalidad de defraudar la ley[113].

304.       También se debe tener en cuenta que conforme a la orientación de la Sala Superior[114] las personas periodistas y los medios de comunicación en ejercicio de su labor no son sujetos responsables de calumnia electoral.

305.       Conforme a ello, en el caso, solo analizaremos si se acredita la calumnia electoral en las publicaciones atribuidas a Miguel Torruco Garza, pues, en el caso, está acreditado la existencia de un vínculo con el partido MORENA, al haber desempeñado el cargo de diputado federal de dicho instituto político y actualmente encontrarse registrado como candidato a la alcaldía Miguel Hidalgo, postulado por la coalición que integra dicho partido.

306.       Lo anterior porque las otras personas que atribuyeron a la quejosa el calificativo de “traidora a la patria” no se encuentran en los supuestos previstos en la ley ni en la jurisdiccional como sujetos activos de la calumnia electoral.

307.       Recordemos las publicaciones denunciadas:

 

 

No.

https://www.facebook.com/migueltorrucog/videos/1141809433235282

1.

 

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12 de abril de 2022

 

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Publicación: “Traidores a la Patria, la oposición invita a Cabildero Extranjero a la Cámara de Diputados [as]”.

 

Audio de video

 

¿Qué tan traidor [a] a la patria hay que ser para invitar a un cabildero extranjero de una empresa eléctrica transnacional al pleno de la Cámara de Diputados [as] en México?

 

Por inverosímil que parezca, ayer lunes once de abril una DATO PROTEGIDO del PRD metió como invitado especial a un cabildero de la transnacional En el pleno de la Cámara de Diputados [as], así como lo oyen, la DATO PROTEGIDO del PRD DATO PROTEGIDO le dio un gafete de invitado especial a un cabildero italiano, a un extranjero llamado Paulo Salerno, este sujeto es coordinador del Comité de Energía de la Cámara de Comercio Italiano, asesor también de la compañía eléctrica italiana Enel Group.

 

En el Group es una de las empresas denunciadas por la Comisión Federal de Electricidad por participar en el mercado negro de auto abasto.

 

¿Pero qué hacía Paulo Salerno sentado en el pleno de la Cámara de Diputados [as]? La oposición dice que trabaja para el pueblo de México, pero como vimos, a quien le rinde cuentas es a los [as] empresarios [as] extranjeros [as].

 

¿Recuerdan cuando la empresa Obredecht (transcripción textual) le dio dinero a Emilio Lozoya Director General de PEMEX para repartir los moches a los [as] legisladores [as] y así aprobar la reforma energética de Peña Nieto en el año dos mil trece? ¿Se estará repitiendo la misma historia?

 

En cuanto nos dimos cuenta los [y las] diputados [as] de Morena de la presencia de este sujeto exigimos que se retirara de la casa del pueblo de México. ¿Qué fregados hace una DATO PROTEGIDO invitando a un empresario del sector energético italiano y sentándolo en el pleno de la Cámara de Diputados [as] mientras se discute el dictamen de la reforma energética?

 

Le recuerdo que la traición a la patria es un delito federal que se encuentra en el artículo 123 del Código Penal y cito “se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa, hasta cincuenta mil pesos al mexicano [a] que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes: realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación mexicana con la finalidad de someter a la persona, grupo o gobierno extranjero”. De cinco a cuarenta años, hasta eso son muy pocos años por traicionar a nuestra nación a nuestra patria.

 

Esperemos que ese hombre, ese extranjero con aquel maletín no haya influido en la decisión de los [as] legisladores [as] de oposición. Nos vemos este domingo. Ahí definiremos, de una vez por todas, quiénes estamos con pueblo de México y quiénes son traidores [as] a la patria.

Ahí estaremos defendiendo a la Nación. Hasta luego

 

Continúa video

 

Leyenda:

¿QUÉ HACE UN CABILDERO DE ENEL GROUP EN EL PLENO DE LA CÁMARA?

¡QUE DESCARO DEL PAN Y PRD!

 

¡NO DISIMULAN A QUIENES SIRVEN!

 

 

Audio: “Quiero aprovechar porque aquí está un cabildero al lado de la DATO PROTEGIDO y le pediría que se vaya atrás. No puede estar aquí enfrente, para no confundirnos, sí, no le hace, es lugar de diputados [as] por favor señor presidente, porque se va a confundir con las votaciones”.

 

 

308.       De las publicaciones se advierte que se incluye a la quejosa en el grupo de DATO PROTEGIDO a los que se califica como “traidores a la patria” por haber votado en contra de la reforma eléctrica, porque ello implica responder a los intereses de una empresa extranjera.

309.       Estas manifestaciones constituyen la imputación directa del delito de la traición a la patria previsto en el artículo 123 del código penal federal (elemento objetivo de la calumnia), por lo que dichas expresiones no son una opinión o juicio de valor, pues rebasan los limites de la libertad de expresión.

310.       En el expediente no hay elementos que acrediten que la denunciante haya sido declarada responsable de ese delito, por el que el hecho de catalogarla como “traidora a la patria” carece de soporte legal y evidencia que la frase se emitió con conocimiento de su falsedad (elemento subjetivo de la calumnia).

311.       En el caso, se considera que las expresiones calumniosas contra la denunciante tuvieron un impacto electoral, toda vez que, al ser similares al posicionamiento de MORENA respecto de las personas y partidos políticos de oposición que votaron contra la reforma eléctrica, se advierte que formaron parte de la estrategia que emprendió dicho partido político, su militancia y dirigencia, durante el desarrollo de los procesos electorales celebrados en el 2022, en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, para comunicar a la ciudadanía que las diputaciones y fuerzas políticas que votaron contra la reforma eléctrica no eran dignos de confianza, con lo cual se buscó afectar su imagen pública con propósitos electorales.

312.       El denunciado se encuentra en el supuesto previsto en la jurisprudencia 3/2022, de rubro: CALUMNIA ELECTORAL. LAS PERSONAS PRIVADAS, FÍSICAS O MORALES, EXCEPCIONALMENTE, PODRÁN SER SUJETOS INFRACTORES, pues, está acreditado que, con los mensajes denunciados en los que hizo referencia a la quejosa como “traidora a la patria”, actuó en complicidad o coparticipación con MORENA, respecto de la estrategia emprendida por ese instituto político para calumniar a las DATO PROTEGIDO que votaron contra la reforma energética y tuvieron la intención de apoyar o difundirla.

313.       En similar sentido se resolvió el SRE-PSC-148/2022, en el cual esta Sala Especializada declaró la existencia de calumnia derivado de la imputación del delito de la traición a la patria a diversas DATO PROTEGIDO de la oposición en el contexto de la reforma energética, resolución que confirmó la Sala Superior en el SUP-REP-620/2022 y acumulados.

314.       Por lo anterior, es existente la calumnia electoral atribuida a Miguel Torruco Garza.

NOVENA. Vista (comunicación de la sentencia)

315.       En los casos como este, que involucran responsabilidad del servicio público, las normas electorales no prevén la posibilidad que este órgano jurisdiccional imponga de manera directa una sanción; lo que debemos hacer es avisar al superior jerárquico y a la autoridad competente por los hechos que pueden constituir una responsabilidad administrativa[115] (artículo 457 de la ley general).

316.       Por tanto, esta Sala Especializada da vista con la sentencia a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputaciones[116], para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que corresponda, por el actuar y responsabilidad de Miguel Torruco Garza, al haber cometido calumnia contra la quejosa.

DÉCIMA. Calificación de la infracción e imposición de sanción

317.       La Sala Superior ha determinado que para calificar una infracción se debe tomar en cuenta lo siguiente:

        La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.

        Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).

        El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que impone verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.

        Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.

 

318.       Lo anterior, permitirá calificar la infracción actualizada con el grado de: levísima, leve o grave, en el entendido de que este último supuesto puede calificarse a su vez como de gravedad: ordinaria, especial o mayor.

319.       En esta misma línea, el artículo 458, párrafo 5, de la Ley Electoral dispone que, en los ejercicios de individualización de sanciones, se deben tomar en cuenta diversos elementos que serán aplicados en el presente ejercicio, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas. Adicionalmente, se debe precisar que, cuando se establezcan topes mínimos y máximos para la imposición de una sanción, se deberá graduar atendiendo a las circunstancias particulares del caso.

320.       El artículo 456, numeral 1, inciso e) de la Ley Electoral establece que, en el caso de las personas físicas o morales se puede imponer desde una amonestación pública hasta una multa.

321.       En ese sentido, para determinar la sanción a imponer, se deberán tomar en cuenta las circunstancias que rodearon la conducta contraventora de la norma, establecidas en el artículo 458, numeral 5, de la Ley Electoral, conforme a los elementos siguientes.

322.       Bien jurídico tutelado. El bien jurídico tutelado es el derecho constitucional y convencional de las mujeres a participar en la vida pública y política en condiciones de igualdad, libres de violencia y discriminación.

Circunstancias de modo, tiempo y lugar

323.       Modo. La VPMRG fue desplegada a través de 2 mensajes difundidos en las redes sociales Facebook y YouTube, respectivamente, por 2 personas o perfiles:

No.

Perfil/ persona usuaria

1.

Judith Alejandra Salazar Mejorado

2.

Frank Salas Pulido

 

324.       Por ello se considera que la conducta se llevó a cabo dentro del entorno digital.

325.       Tiempo. Conforme a la certificación que realizó la autoridad instructora, se encuentra acreditado que las publicaciones que constituyeron VPMRG se realizaron en el contexto de la reforma eléctrica.

326.       Lugar. Las publicaciones se realizaron a través de las redes sociales Facebook y YouTube en los perfiles precisados previamente en esta sentencia. Por tanto, la conducta denunciada no se encuentra acotada a una delimitación geográfica determinada.

327.       Pluralidad o singularidad de las faltas. Existe singularidad de la falta, al tratarse de una sola conducta consistente en VPMRG.

328.       Intencionalidad. La conducta es intencional ya que las personas denunciadas tenían pleno conocimiento de los comentarios realizados.

329.       Además, tratándose de conductas constitutivas de este tipo de violencia, por su naturaleza, se ejecutan con intención de menoscabar o anular el ejercicio de los derechos político-electorales, por el hecho de ser mujer.

330.       Contexto fáctico. La conducta desplegada consistió en realizar manifestaciones en redes sociales e internet que constituyeron violencia política en razón de género contra la quejosa, al reiterar estereotipos de género, estigmatizarla, atacarla con la intención de descalificar su trabajo legislativo y demeritar sus aptitudes para ejercer el cargo de DATO PROTEGIDO.

331.       Los mensajes denunciados generaron violencia simbólica y digital, en su contra porque dañaron su reputación y dignidad, y se puso en duda su capacidad para ejercer el cargo como DATO PROTEGIDO de manera autónoma y libre.

332.       Beneficio o lucro. Con la difusión de los mensajes infractores de calumnia y VPMRG, si bien se observa que tuvieron diversas interacciones, no se desprende que ello le generara algún tipo de beneficio o lucro a las personas involucradas.

333.       Reincidencia. En el caso, no existe infracción anterior oponible a las personas responsables de VPMRG, por lo que no se configura la reincidencia.

334.       Calificación de la falta. Una vez definido lo anterior y en atención a las circunstancias específicas de ejecución de la conducta, se considera procedente calificar la infracción de VPMRG como grave ordinaria.

335.       Capacidad económica. Es necesario precisar que al individualizar la sanción que debe imponerse en la resolución de un procedimiento especial sancionador, la autoridad está facultada para recabar la información y elementos de prueba que considere conducentes, para comprobar la capacidad económica de las personas sancionadas, con independencia de que la carga probatoria corresponda a quien denuncia y sin perjuicio del derecho de las partes involucradas de aportar pruebas.

336.       Al momento en que se emplazó a las personas involucradas se les requirió para que proporcionaran la documentación relacionada con su capacidad económica y se les informó que, en caso de no aportar la información idónea y pertinente para conocer su situación económica, se resolvería conforme a las constancias del expediente en que se actúa.

337.       Las personas denunciadas proporcionaron algunos documentos para determinar su capacidad económica. Aunado a ello, esta autoridad realizó los requerimientos correspondientes a la autoridad hacendaria, quien oportunamente remitió la información respectiva a esta autoridad jurisdiccional.

338.       Así, para valorar la capacidad económica de las personas denunciadas, se tomarán en consideración las constancias remitidas al expediente por el Servicio de Administración Tributaria y por las personas involucradas[117].

339.       Sanción por imponer. Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación al bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, lo procedente es imponer a las personas denunciadas que hemos identificado plenamente en esta investigación -que no forman parte del servicio público- una sanción correspondiente a una MULTA, de manera individual.

340.       La jurisprudencia[118] señala que, por lo general, la mecánica para imponer una sanción parte de aplicar su tope mínimo para incrementarlo posteriormente conforme a las circunstancias particulares.

341.       En ese sentido, para determinar la individualización de la sanción también se deberá: i) modular la sanción en proporción directa con la cantidad de inconsistencias acreditadas y ii) atender al grado de afectación del bien jurídico tutelado[119].

342.       Así, al tomar en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares del caso, así como la finalidad de las sanciones que es disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, lo procedente es imponer por la infracción de VPMRG una multa de 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de la comisión de la conducta[120], equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) a:

No.

Perfil/ persona usuaria

1.

Judith Alejandra Salazar Mejorado

2.

Frank Salas Pulido

 

343.       Las consideraciones expuestas permiten graduar de manera objetiva y razonable las multas impuestas, por lo que en principio resultan proporcionales y adecuadas en términos de la Ley Electoral y se consideran suficientes para disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro.

344.       Pago de las multas. En atención a lo previsto en el artículo 458, párrafo 7, de la Ley Electoral, las personas antes señaladas deberán pagar la multa que se les impuso de manera individual ante la Dirección Ejecutiva de Administración del INE dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que cause ejecutoria esta sentencia y deberá informar su cumplimiento a esta Sala Especializada a más tardar en los 5 días hábiles siguientes a que se realice el pago.

345.       De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan al cobro coactivo conforme a la legislación aplicable.

DÉCIMA PRIMERA. Medidas de reparación y garantías de no repetición

346.       Esta sentencia tiene la finalidad de restablecer el orden quebrantado contra la denunciante, a través de expresiones que reiteraron estereotipos de género, la estigmatizaron y atacaron con la intención de descalificar su trabajo legislativo y demeritar sus aptitudes para ejercer el cargo público que ostenta, lo que afectó su derecho a ejercer su cargo como DATO PROTEGIDO en plenitud y libertad para tomar decisiones, y provocó violencia digital, simbólica y psicológica en su contra.

347.       La jurisprudencia del sistema interamericano estableció que es obligación del Estado (conforme al artículo 1.1 de la Convención Americana), realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que las violaciones a derechos fundamentales no se repitan[121] lo cual abarca todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan el respeto de estos[122].

348.       Una justicia social restaurativa significa tomar las medidas de reparación, entre las que se encuentran las garantías de no repetición, cuyo principal objetivo es que no se reiteren los hechos que ocasionaron la afectación al derecho humano, y pueden incluir capacitaciones[123] y campañas de sensibilización[124].

349.       La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que en los casos en que se configura un patrón recurrente, estas garantías de no repetición adquieren una mayor relevancia como medidas de reparación, para que no se repitan hechos similares y contribuyan a la prevención[125].

350.       Asimismo, la Sala Superior nos orienta en el sentido de generar una forma de invertir el daño causado en los derechos político-electorales de una persona –en el caso específico contra una mujer por ser mujer- con el criterio: MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL. LA AUTORIDAD RESOLUTORA PUEDE DICTARLAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR[126].

351.       En el caso, las medidas se justifican al involucrarse el derecho humano de las mujeres a ejercer sus derechos político-electorales, de manera libre de violencia y sin discriminación, situación que es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

352.       Además, toda vez que, al ser mujer, la quejosa pertenece a un grupo históricamente discriminado, para que la conducta infractora tenga un efecto restitutivo y correctivo, a partir de una vocación transformadora, es insuficiente la sola emisión de la sentencia.

353.       Para evitar que la conducta infractora vuelva a ocurrir, es necesario implementar medidas orientadas a modificar los patrones socioculturales de conducta, que generan violencia y discriminación contra las mujeres, con el propósito de eliminar prejuicios, prácticas y costumbres basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas entre hombres y mujeres.

354.       Se considera que la multa impuesta no satisface el deber reparador que debe tener esta sentencia, porque aun cuando es una sanción determinada con el fin de inhibir o disuadir la conducta ilícita, no suponen el enfoque restitutivo referido.

355.       En ese sentido, las siguientes personas deberán cumplir las medidas de reparación integrales que se enuncian en este fallo:

No.

Perfil/ persona usuaria

1.

Judith Alejandra Salazar Mejorado

2.

Frank Salas Pulido

 

        Publicación del extracto de la sentencia

356.       Dichas personas deberán publicar en las cuentas o canales de Facebook y YouTube en las cuales difundieron los mensajes denunciados el extracto de esta sentencia visible en el ANEXO ÚNICO durante treinta días naturales continuos.

357.       El inicio de la publicación del extracto señalado deberá realizarse dentro de las doce horas posteriores a que cause ejecutoria la presente sentencia.

        Disculpa pública

358.       Al respecto, en el artículo 463 Ter de la ley general se establece que en la resolución de los procedimientos sancionadores en los que se haga valer VPMRG, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan, entre las cuales se encuentran:

       Indemnización de la víctima;

       Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;

       Disculpa pública, y

       Medidas de no repetición.

 

359.       En ese sentido, las 2 personas antes referidas deberán publicar una disculpa pública por 15 días naturales en las cuentas de las redes sociales en las cuales difundieron los mensajes denunciados y dejar el mensaje anclado o fijo en dichos medios electrónicos, con el siguiente texto:

     Ofrezco una disculpa a la persona que interpuso la queja del SRE-PSC-156/2024, porque las expresiones que emití en esta red social fueron ofensivas, estereotipadas, estigmatizantes y generaron violencia política en razón de género en su contra.

360.       Estas publicaciones deberán iniciar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la presente sentencia cause ejecutoria.

        Reglas aplicables a las medidas de satisfacción.

361.       Tanto la publicación del extracto como de la disculpa pública deberá cumplir con lo siguiente:

       Su publicación se hará por separado. Esto es, una publicación para el extracto y otra para la disculpa.

       Al realizar las publicaciones y difundirlas, deberán abstenerse de incluir comentarios o expresiones ajenas al fin y a los alcances definidos en la presente sentencia.

       Se deberá publicar o compartir diariamente y durante los plazos señalados, el extracto de la sentencia. La publicación se deberá realizar en algún momento entre las ocho y las nueve horas y deberá permanecer en la cuenta, al menos, hasta las veintidós horas.

       La disculpa pública se deberá fijar en las cuentas de Facebook y YouTube en las cuales difundieron los mensajes denunciados, respectivamente.

       Una vez que culminen los plazos para realizar las publicaciones correspondientes, las personas involucradas deberán informarlo a este órgano jurisdiccional dentro de los 3 días naturales siguientes a que ello ocurra, para lo cual deberá remitir las constancias con que acrediten su dicho.

       Para dar cumplimiento a lo anterior, podrán solicitar el auxilio de la autoridad instructora para que, haciendo uso de las facultades de la Oficialía Electoral, certifique la realización de las publicaciones señaladas y, de ser el caso, a través de ella se haga del conocimiento de este órgano jurisdiccional el cumplimiento correspondiente.

 

362.       Aunado a lo anterior, con el fin de que las personas involucradas obtengan un mayor grado de sensibilización, que pueda ser útil para asumir el compromiso de erradicar esta violencia de sus comentarios; se considera pertinente remitirles la siguiente bibliografía para su consulta electrónica:

       Violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos[127].

       Manual para el uso no sexista del lenguaje[128].

       10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje[129].

       Guía para el uso del lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género[130]

       Lenguaje de género: ¿necesidad o necedad?[131]

 

        Medida de no repetición

363.       Se instruye a las 2 personas a las que se responsabilizó en esta sentencia por la difusión de los mensajes denunciados para que realicen un curso en materia de violencia política por razón de género, cuyo costo estará a su cargo, el cual deberá orientarse a la promoción y protección de los derechos de las mujeres.

364.       Para tal efecto, mencionamos algunos cursos, que no son limitativos:

Institución

Nombre del curso

Liga electrónica

Instituto Nacional de la Mujeres

Inducción a la igualdad entre mujeres y hombres

http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/ciimh.html

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Derechos Humanos desde la perspectiva de género

https://cursos3.cndh.org.mx/course/index.php?categoryid=2&browse=courses&perpage=20&page=1

Autonomía y derechos humanos de las mujeres

 

Curso de derechos humanos y género

 

Curso de derechos humanos y violencia

 

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

El ABC de la igualdad y la no discriminación

http://conectate.conapred.org.mx/index.php/2021/07/27/abc/

Prevención social de las violencias con enfoque antidiscriminatorio

http://conectate.conapred.org.mx/index.php/2021/07/28/prevencion-social-de-las-violencias-con-enfoque-antidiscriminatorio/

 

365.       Deberán informar a esta Sala Especializada, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de que cause ejecutoria esta determinación, la constancia que acredite que realizaron el curso.

        Apercibimiento

366.       Se apercibe de que, en caso de incumplir con lo ordenado por esta Sala Especializada respecto a las medidas antes mencionadas, se les podrá aplicar alguna de las medidas de apremio contenidas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

        Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del INE

367.       Antes de determinar el plazo en que las personas responsables de cometer VPMRG contra la quejosa de este asunto deberán permanecer anotadas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del INE, debemos tener en cuenta lo siguiente:

368.       La Sala Superior estableció que no es extraño que en los casos de violaciones a derechos humanos cometidas por personas particulares existan circunstancias que impidan que las responsables directas sean quienes se encuentren encargadas de garantizar una reparación integral.

369.       Al respecto, destacó que el eje central de la reparación siempre es la víctima, por lo que –en casos en los que no se identifique a la persona particular o exista la imposibilidad de identificación– se puede justificar la implementación de medidas subsidiarias que permitan la restitución de la víctima –en la medida de lo posible– al estado en el que se encontraba con anterioridad a las violaciones[132]

370.       Conforme a ello, determinó que las autoridades pueden implementar medidas para garantizar, de manera subsidiaria, el derecho sustantivo de las víctimas de obtener una reparación integral tratándose de las violaciones a derechos humanos cometidas por personas particulares[133].

371.       Así, con la finalidad de restaurar los derechos que fueron vulnerados y también para crear mecanismos a través de los cuales se prevea la no repetición de las conductas que afectaron a la denunciante y que puedan afectar a otras mujeres, atendiendo a las particularidades del caso, esta Sala Especializada considera procedente ordenar la inscripción en el registro del INE de las personas responsables de VPMRG en este asunto:

No.

Perfil/ persona usuaria

1.

Judith Alejandra Salazar Mejorado

2.

Frank Salas Pulido

 

372.       De conformidad con los criterios sentados por la Sala Superior[134] y la normativa aplicable[135] esta Sala Especializada procede a determinar el plazo en que las personas involucradas en este fallo deberán permanecer anotadas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del INE.

373.       Para ello, se debe tomar en consideración que la Sala Superior señaló que el registro es una modalidad reparatoria y no sancionatoria.

374.       Además, nos indicó que para fijar este plazo debemos atender a lo siguiente:

1. Considerar la calificación de la conducta, el tipo de sanción impuesta, así como el contexto en que se cometió la conducta que acreditó la violencia política contra las mujeres en razón de género

375.       Como se analizó previamente, tenemos que 2 personas plenamente identificadas cometieron VPMRG contra la quejosa en este asunto a través de mensajes difundidos en sus redes sociales.

376.       Existió singularidad de la falta, al tratarse de una sola conducta, que se calificó como grave ordinaria, consistente en VPMRG, a través de mensajes que se realizaron en el contexto de la reforma eléctrica discutida en abril de 2022.

377.       Respecto al contexto de las conductas, esta Sala Especializada llegó a la conclusión de que las publicaciones denunciadas, cuya responsabilidad se atribuyó a las personas referidas, constituyeron VPMRG contra la quejosa, al reiterar estereotipos de género, estigmatizarla, atacarla con la intención de descalificar su trabajo legislativo y demeritar sus aptitudes para ejercer el cargo de DATO PROTEGIDO, durante la votación de la reforma energética.

2. El tipo de VPMRG que se acreditó (simbólica, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual o psicológico), y sus alcances y el grado de afectación en la vulneración del derecho político, así como si existió sistematicidad o si se trata de hechos específicos o aislados.

378.       Los mensajes denunciados generaron violencia simbólica y digital, en su contra porque dañaron su reputación y dignidad, y se puso en duda su capacidad para ejercer el cargo como DATO PROTEGIDO federal de manera autónoma y libre. No hubo sistematicidad en su actuar.

379.       Si bien se observa que los mensajes infractores tuvieron diversas interacciones, no se desprende que ello le generara algún tipo de beneficio o lucro a las personas infractoras.

380.       La comisión de VPMRG contra la quejosa por parte de las personas a quienes se declaró responsables constituyó una falta de peligro, pero también de resultado.

381.       Se afirma que fue de peligro porque el lenguaje que emplearon las personas infractoras fue estigmatizante y tuvo la intención de dañar su reputación y dignidad; además afectaron su imagen (efectos).

382.       Ahora bien, la falta también fue de resultado porque con los mensajes emitidos se cometió VPMRG y ello tuvo como consecuencia menoscabar su derecho a ejercer su cargo como DATO PROTEGIDO en plenitud y libertad para tomar decisiones y crearon un efecto inhibitorio, no solo para ella, sino para cualquier mujer que decida participar e involucrarse en el ámbito político mexicano.

3. Considerar la calidad de las personas que cometieron VPMRG, así como la de la denunciante.

383.       Las dos personas son ciudadanas, por lo que no hay una asimetría de poder entre ellos y la quejosa que se desempeña como DATO PROTEGIDO.

4. Considerar si existió una intención con o sin dolo para dañar a la víctima en el ejercicio de sus derechos políticos.

384.       Las personas responsables sí tuvieron por propósito estigmatizar y atentar contra la reputación y la dignidad de la quejosa por el hecho de ser mujer, así como menoscabar su derecho político-electoral a ejercer su cargo como DATO PROTEGIDO en plenitud y libertad para tomar decisiones, por lo que su conducta fue intencional.

5. Considerar sí las personas infractoras son reincidentes en cometer VPMRG.

385.       En el caso, como se refirió previamente ninguna de ellas es reincidente.

386.       Una vez que se ponderaron los elementos constitutivos de la infracción, el siguiente paso es determinar el tiempo el tiempo, para lo cual, siguiendo la metodología de la Sala Superior, se indica lo siguiente:

387.       El plazo máximo de inscripción es de tres años -de acuerdo con el SUP-REC-440/2022 de Sala Superior. Tomando en cuenta que las personas infractoras sí tuvieron la intención de menoscabar el derecho de la denunciante de ejercer su cargo público en plenitud y libertad para tomar decisiones, así como el contexto en el que se suscitaron los mensajes y la falta de reincidencia, de acuerdo con lo establecido por la superioridad debe tomarse como base al menos la mitad de ese tiempo.

388.       En ese sentido, una vez que cause ejecutoria esta sentencia se deberá inscribir a Judith Alejandra Salazar Mejorado y Frank Salas Pulido por un periodo de un año seis meses[136].

389.       Para ello, se vincula al INE para que realice la inscripción antes referida, una vez que haya quedado firme la presente sentencia, identificando la conducta ilícita que cometieron y la liga electrónica en la que se aloja el perfil de red social.

390.       Realizado lo anterior, deberá informarlo a esta Sala dentro de los siguientes tres días hábiles a que ello ocurra.

391.       Publicación de la sentencia. Para una mayor publicidad de las sanciones impuestas, esta sentencia deberá publicarse en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores de la página de Internet de esta Sala Especializada.

R E S O L U C I Ó N

PRIMERA. Es existente la violencia política contra las mujeres en razón de género denunciada, realizada por Judith Alejandra Salazar Mejorado y Frank Salas Pulido, en los perfiles de redes sociales que se identificaron en esta sentencia.

SEGUNDA. Respecto a las demás personas involucradas en este asunto es inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género.

TERCERA. Es existente la calumnia atribuida a Miguel Torruco Garza.

CUARTA. Se comunica la sentencia a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputaciones para los efectos que se precisaron en esta sentencia.

QUINTA. Se impone una multa por la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género a las personas señaladas en este fallo, en los términos previstos en el mismo.

SEXTA. Se implementan las medidas de reparación que se señalan en la sentencia y se realizan los apercibimientos conducentes.

SÉPTIMA. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral que, en su oportunidad, haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de las multas precisadas en esta ejecutoria.

OCTAVA. Una vez que cause ejecutoria la sentencia, se deberá inscribir a las personas responsables en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral, en los términos establecidos en esta sentencia.

NOVENA. Publíquese la sentencia en la página de Internet de esta Sala Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

Así lo resolvieron, por mayoría de votos las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.

ANEXO ÚNICO

Extracto de sentencia

 

Esta medida de reparación se dirige a ti que denunciaste de forma valiente la violencia en tu contra, en el SRE-PSC-156/2024.

Analizamos los hechos por los que denunciaste a diversas personas y diputadas y diputados federales y llegamos a la conclusión de que Judith Alejandra Salazar Mejorado y Frank Salas Pulido emitieron expresiones en sus redes sociales Facebook y YouTube, que generaron violencia simbólica y digital, en tu contra porque reprodujeron y fomentaron estereotipos de género que dañaron tu reputación y dignidad, pusieron en duda tu capacidad para ejercer tu cargo público de manera autónoma y libre y lesionaron tu derecho político electoral por el hecho de ser mujer.

Por ello, decidimos responsabilizar a las personas que lesionaron tus derechos político-electorales y se les ordenó que se capaciten y sensibilicen con lecturas y cursos de género y derechos humanos, para evitar que repitan estas conductas en tu contra o de alguna otra mujer, se deconstruyan paulatinamente y cobren conciencia sobre el daño generado hacia tu persona.

También se les pidió publicar este extracto y disculparse públicamente contigo.

Una vez que esté firme esta sentencia, se les va a inscribir en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del INE, por el periodo establecido en el fallo.


VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-156/2024.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emito el presente voto particular conforme a lo siguiente:

I. Contexto del caso

El 17 de abril de 2022, en sesión ordinaria se discutió en la Cámara de Diputados el dictamen de la reforma constitucional en materia energética, en dicha sesión legislativa diputadas y diputados, cuestionaron a la denunciante el acceso al Pleno de la Cámara de Paolo Salerno, un italiano aparentemente vinculado con la empresa trasnacional Enel Group y ocupar el cargo de coordinador del Comité de Energía de la Cámara de Comercio Italiana en México.

En concreto, diversas personas legisladoras increparon a la denunciante por permitir que Paolo Salerno estuviera sentado en una curul durante la discusión de la reforma constitucional, ya que desde su perspectiva el asesor técnico influyó en la decisión de algunos grupos parlamentarios para votar en contra de la reforma eléctrica

En ese sentido, diversos medios de comunicación dieron cobertura a los hechos acontecidos en la Cámara de Diputados.

En esa lógica, la denunciante presentó una queja mediante la cual denunció a los diputados federales de Morena, Moisés Ignacio Mier Velazco, Miguel Torruco Garza, periodistas, medios de comunicación, ciudadanas y ciudadanos, por la difusión de 47 publicaciones difundidas en Facebook, X y TikTok que a su consideración constituyen violencia política por razón de género en su contra, así como calumnia.

La denunciante forma parte de uno de los grupos que votó en contra, por lo que, arremetieron llamándola “traidora a la patria” y “malinche”, entre otros adjetivos y frases.

II. ¿Qué se decidió en la sentencia?

En la sentencia se determinó la inexistencia de violencia política contra las mujeres por razón de género, respecto de 45 publicaciones difundidas por diversas personas en las redes sociales Tik Tok, Facebook y X, toda vez que, al analizar el contexto en el que se emitieron las expresiones denunciadas se concluyó que formaron parte de una crítica respecto del posicionamiento que la denunciante tuvo en la discusión de la reforma eléctrica.

Respecto de otras dos publicaciones, se concluyó la existencia de la violencia política contra la denunciante en razón de género.

Por lo que hace al video publicado por Judith Alejandra Salazar Mejorado en YouTube, en el que emitió diversas expresiones en relación con el debate de la reforma eléctrica; se consideró que si bien pudieron entenderse como una crítica severa lo cierto es que, excedieron los límites de la libertad de expresión, ya que, dichas manifestaciones tienen varias interpretaciones, entre ellas una de connotación sexual que, en el lenguaje coloquial, pueden ser entendidas como “ceder sin respeto propio”, o bien, “entregarse sexualmente a alguien a cambio de un beneficio”, en la cual está contenida “la pérdida del honor”.

De ahí que, se determinó que la publicación constituyó violencia simbólica contra la quejosa, pues la colocó en una situación de vulnerabilidad al dañar su reputación, honor y dignidad, y, sobre todo, al deslegitimar su desempeño como servidora pública.

Ahora bien, por lo que hace a la segunda publicación alojada en el perfil de Facebook de Frank Salas Pulido, en la sentencia se determinó que a través de su difusión se advirtió la reproducción de estereotipos de género al caricaturizar a la denunciante junto a un hombre y simular un diálogo en el que, fomenta y robustece la idea de que las mujeres en la política carecen de autonomía y decisión propia, y que están subordinadas o dependen de alguien más, generalmente de un hombre.

Ello porque, la publicación tuvo la intención de invisibilizar a la denunciante en el desempeño de su cargo público y transmitir a las personas internautas que no toma decisiones de manera autónoma, sino hay alguien que le diga cómo debe hacerlo.

En consecuencia, se determinó calificar la conducta como grave ordinaria e imponer una multa y medidas de reparación a favor de la denunciante.

Por otra parte, respecto del video difundido por Miguel Torruco Garza, quien al momento de los hechos denunciados se desempeñaba como diputado federal se razonó que las expresiones constituyeron calumnia contra la promovente, al atribuirle el calificativo de “traidora a la patria” en el contexto del debate de la reforma eléctrica, conducta que, conforme al artículo 123 del Código Penal Federal, es un delito.

Por lo que, se resolvió dar vista a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que corresponda sobre la conducta del diputado denunciado.

III. ¿Por qué emito el presente voto particular?

No comparto la sentencia que se aprobó por la mayoría del Pleno, ya que desde mi perspectiva los hechos denunciados debían analizarse de manera distinta a como se planteó, considero que se requería contextualizar el caso concretamente a los hechos que involucran a la denunciante y, a partir de ahí, analizar las publicaciones diferenciando la calidad de las personas o sujetos implicados, para identificar claramente la intención de las expresiones materia de controversia.

1. Análisis genérico de los hechos denunciados

En este punto, estimo que, para la resolución de la controversia se requería un análisis particularizado de los hechos denunciados, tomando en cuenta el contexto, la conducta infractora, las partes involucradas y las circunstancias específicas que rodearon al caso.

Esto porque, desde mi perspectiva se debió identificar con precisión aquellas publicaciones que fueron emitidas por personas del servicio público, ciudadanos, ciudadanas, periodistas o medios de comunicación, a fin de establecer si se trataban de opiniones, críticas y/o juicios de valor, para posteriormente determinar si tales expresiones vulneraban o no, los derechos de la denunciante.

En esa lógica, considero que al realizar la metodología que exige la jurisprudencia de este Tribunal Electoral para analizar los asuntos que involucran violencia política contra las mujeres por razón de género, no pueden establecerse los mismos parámetros de estudio cuando se advierte múltiples calidades de las personas o sujetos denunciados.

Por ejemplo, en el caso de periodistas o medios de comunicación involucrados estimo que se omitió analizar si las expresiones difundidas se trataban de hechos u opiniones, bajo la temática que conlleva derrotar la presunción de licitud de la labor periodística.

O bien, en el caso de las personas usuarias de las redes sociales estimo que se debió observar si las publicaciones se encuentran amparadas por la libertad de expresión, en torno a hechos de interés social atribuidos a una servidora pública, en el contexto del ejercicio de la función pública que desempeña, bajo el flujo e interacción que involucran las redes sociales.

En ese orden, estimo que de haberse observado lo anterior se estaría en condiciones más claras y consistentes para determinar si las publicaciones constituyeron VPGM como se determinó.

Con ello, además, se cumple con los parámetros que la Sala Superior ha establecido para analizar casos similares al emitir las sentencias SUP-REP-602/2022, SUP-REP-150/2023 y SUP-REP-642/2023 y acumulados.

Por esas razones, no comparto la metodología empleada en el caso.

2. Existencia de las infracciones denunciadas

Sobre esta temática, no coincido con la existencia de la violencia política contra la denunciante en razón de género, con motivo de las publicaciones realizadas por Judith Alejandra Salazar Mejorado y por Frank Salas Pulido, por lo siguiente.

En primer término, por lo que hace al video difundido por Judith Alejandra Salazar en la plataforma YouTube, desde mi perspectiva en la sentencia se pierde de vista el contexto, quién emite el mensaje, cómo lo transmite y cuándo se dieron los comentarios denunciados.

Esto porque, de acuerdo con lo que se visualiza en el canal de YouTube donde se difundió el video denunciado, se advierte que Alejandra Salazar es una periodista o comunicadora que difunde principalmente noticias, entrevistas y reportajes sobre temas políticos del país.

Incluso, en el canal se llama “Es Noticia con Ale Salazar”, como se advierte:

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Word

Descripción generada automáticamente

En ese orden, estimo que en la sentencia no se tomó en cuenta quién es la persona que está emitiendo las manifestaciones denunciadas, circunstancia que para el análisis del contexto de las expresiones objeto de análisis es muy trascendente, pues en este caso, estaríamos ante una periodista que si bien, difunde su contenido en un canal de YouTube—medio de comunicación digital—no pierde la calidad de comunicadora de información.

De ahí que, considero que se debió realizar un análisis reforzado de las manifestaciones a la luz del manto jurídico protector del que goza la labor periodística en el ámbito electoral, es decir, se debió valorar el contexto informativo de las manifestaciones denunciadas, para determinar si se trataba de un genuino ejercicio periodístico.

Por otra parte, en relación con la publicación realizada por Frank Salas Pulido en su perfil de Facebook denominado Red Viral México:

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico

Descripción generada automáticamenteImagen que contiene persona, hombre, tabla, viendo

Descripción generada automáticamente

Sobre ella, estimo que no constituye violencia política por razón de género, tampoco advierto el estereotipo de género que se expone en la sentencia, ya que, desde mi perspectiva, se trata de una crítica severa al desempeño de la denunciada como funcionaria pública.

Esto es así, porque observo que se refieren al hecho en particular de que la denunciante aparentemente estuvo cerca del asesor técnico durante la sesión legislativa y que, desde su óptica, el asesor influyó en la decisión de las y los legisladores para emitir su voto en contra de la reforma eléctrica.

De ahí que, considero que las referencias no son dirigidas a la denunciante con el objetivo de menoscabar su derecho político-electoral a ejercer el cargo o de exponer su incapacidad para tomar decisiones, más bien, lo que observo es que se cuestiona que la denunciante se dejó influir para votar en contra de la reforma eléctrica.

En efecto, la imagen y expresiones a pesar de ser chocantes o incluso insultantes, desde mi punto de vista, se tratan de una crítica en contra de la denunciante y el mero hecho de que determinadas expresiones resulten insidiosas, ofensivas o agresivas no se traduce en violencia política.

Conforme a lo antes expuesto, considero que las manifestaciones se generaron en el contexto de su desempeño de su cargo como representante popular, donde la tolerancia de expresiones que critiquen su labor es más amplia en función del interés general y del derecho a la información de la ciudadanía.

En efecto, considero que las expresiones denunciadas están amparadas por la libertad de expresión, pues su objetivo fue externar la opinión en torno a diversos hechos de interés social atribuidos a una persona con relevancia pública en el contexto del ejercicio de la función que desempeña, como parte de la discusión legislativa de la reforma constitucional en materia energética, y no así para causar alguna clase de afectación a la denunciante.

Por todo lo anterior, no se puede coincidir con el análisis y conclusión que se expone en la sentencia.

3. Existencia de calumnia

Respecto a este tópico, no coincido con la existencia de calumnia con motivo de las expresiones realizadas por Miguel Torruco entonces diputado federal, mediante un video difundido en sus perfiles de X y Facebook, por lo siguiente.

Estimo que las manifestaciones realizadas por Miguel Torruco tienen un vínculo directo y específico con la función parlamentaria que realiza la denunciada, pues el diputado externó un posicionamiento acerca de las funciones legislativas, respecto del proceso de votación de la reforma energética.

En esa lógica, considero que, a pesar de que fueron manifestaciones expuestas en redes sociales, están relacionadas con sus funciones legislativas, razón por la cuales encuentran amparadas por la inviolabilidad parlamentaria (véase criterio de la Sala Superior SUP-REP-252/2022).

Además, en ambas redes sociales Miguel Torruco se ostenta como diputado federal.

En esa lógica, tampoco se comparte la aseveración de que por el solo hecho de tener un vínculo con Morena al ser diputado federal que pertenece a esa fracción parlamentaria, sea una razón suficiente para acreditar que los comentarios forman parte de la misma estrategia que se argumentó cuando se resolvieron los asuntos relacionados con “Traidores a la Patria”.

En efecto, estimo que en el caso de “Traidores a la Patria” se trató de toda una campaña sistemática donde estuvieron implicadas personas del servicio público, el presidente de la República y Morena, lo relevante es que dicha campaña se llevó por distintos medios, propaganda de radio y televisión, comentarios en entrevistas, las mañaneras del presidente, publicaciones en redes sociales, por lo que, se argumentó que dicha campaña negativa pudo tener implicaciones en los procesos electorales locales 2021-2022.

En este caso, si bien los comentarios denunciados derivan del mismo contexto se estima que no se puede visualizar como una campaña en contra de la denunciante, pues se tratan de manifestaciones realizadas por un diputado al margen de cuestionar la actuación de otra servidora pública durante la discusión de la reforma energética respecto de hechos específicos en su contra.

Además, tampoco advierto que los comentarios del diputado denunciado hayan tenido implicaciones en los procesos electorales locales como se expone en la sentencia.

De ahí que, contrario a lo aprobado por la mayoría no coincido con el análisis y conclusión a la que se arriba en la sentencia.

Por todo lo anterior, emito el presente voto particular.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

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[1] En el acuerdo de emplazamiento, de 6 de diciembre de 2022, la autoridad instructora requirió a la denunciante si deseaba proteger sus datos personales y le indicó que se protegerían en caso de no contar con respuesta o constancia en la cual manifestara lo contrario (negativa ficta).

[2] Ver foja 159 y 378 del Tomo I del expediente.

[3] Acuerdo ACQyD-INE-DATO PROTEGIDO/2022.

[4] Acuerdo ACQyD-INE-DATO PROTEGIDO/2022.

[5] Publicaciones correspondientes a los perfiles de las cuentas de X (antes Twitter)Shion y/o @ChicShion”, y de Facebook “La Izquierda se Levanta”, “Sergio Mastache Bustamante”, “4T News”, “TV OAX”, “Red viral México”, “Carlos Punzo”, “Demian Nietzsche” y “Tigre vigilante”, identificadas en el acuerdo de la Comisión de Quejas.

[6] Foja 1157 a 1226 del Tomo II del expediente.

[7] De acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 4, 14, 16, 17 y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 166, fracción III, inciso h); 167, 173, 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 3, numeral 1, inciso k); 7, numeral 5; 442, último párrafo; 442 bis, 470, numeral 2; 473, numeral 2, y 474 bis, numeral 8; 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 6, numeral 1, y 8, numeral 1, fracción V, del Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de VPMRG del INE; así como en la jurisprudencia 25/2015 de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES y la tesis 1a. CLX/2015 (10a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con rubro: DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA DILIGENCIA EN SU ACTUACIÓN”.

[8] Folio 1292 accesorio 5 del expediente.

[9] En dicho asunto, resuelto por mayoría de votos de la Sala Superior, por un lado, se declaró que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral carecía de competencia para pronunciarse respecto de las medidas cautelares solicitadas por la denunciante. Por otra parte, la superioridad indicó que la UTCE tampoco tenía facultad para admitir la queja respectiva, ya que los hechos denunciados no correspondían a la materia electoral, pues la difusión de los mensajes denunciados no incidió en el derecho político-electoral de la quejosa a desempeñar el cargo de Senadora o funcionaria partidista.

[10] De acuerdo con lo sostenido en los acuerdos dictados en los expedientes SUP-AG-38/2022 y SUP-AG-195/2021, así como a los criterios jurisprudenciales 48/2016 y 21/2018, de rubros: “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES” y “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.

[11] Ver tesis XXIV/2013, de la Sala Superior, de rubro: CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO.

[12] Sirve de apoyo la tesis XXVII.3o. J/1 (10a), de rubro: “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SÓLO OPERA MIENTRAS EXISTE UNA CARGA PROCESAL PARA LAS PARTES (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA Y CONFORME DEL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO)”.

[13] Jurisprudencia 8/2013, de rubro: “CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”.

[14] 19 de mayo de 2022, foja 846 al 851 del Tomo I; 6 de junio de 2022, foja 914 al 921 del Tomo I; 7 de junio de 2022, foja 930 al 938 del Tomo I ; 9 de junio de 2022, foja 971 al 974 del Tomo I; 14 de junio de 2022, foja 989 al 994 del Tomo I; 15 de junio de 2022, foja 999 al 1001 del Tomo I; 21 de junio de 2022, foja 7 a 35 del cuaderno accesorio 1; 9 de agosto de 2022, foja 86 cuaderno accesorio 2;12 de agosto de 2022, foja 108 cuaderno accesorio 2; 2 de septiembre de 2022, foja 376 del cuaderno accesorio 2; 3 de octubre de 2022, foja 637 del cuaderno accesorio 2, ; 26 de octubre de 2022, foja 664 del cuaderno accesorio 2; 7 de noviembre de 2022,foja 680 del cuaderno accesorio 2, entre otros.

[15] Facebook (Meta Platforms, Inc), TikTok, Twitter, Google, Yahoo, Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), compañías telefónicas (Dipsa, Telcel, At&T y Movistar) Guardia Nacional de México, así como al Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE).

[16] En dicho acuerdo se pronunció sobre la inviabilidad de emplazar a las personas titulares o responsables de 21 cuentas en las que se difundieron algunas publicaciones denunciadas.

[17] Página 260 del Tomo I del expediente y escrito de alegatos página 1538, accesorio 5.

[18] Página 270 del Tomo I del expediente.

[19] Página 658 del Tomo I expediente.

[20] Página 681 del Tomo I del expediente y escrito de alegatos página 1499, accesorio 5.

[21] SUP-REP-298/2022 y acumulado.

[22] Escritos de denuncia y ampliación de queja, visibles en las páginas 159 y 378 del Tomo I del expediente.

[23] Escrito de alegatos, visible a folios 274 del cuaderno accesorio 3.

[24] Páginas 260 del Tomo I del expediente.

[25] Páginas 270 del Tomo I del expediente y escrito de alegatos, página 1639, accesorio 5.

[26] https://amp.jornada.com.mx/notas/2022/04/12/política/cachan-a-cabildero-de fima-italiana-en-curul/.

[27] Escritos de alegatos, visibles en la página 292 del cuaderno accesorio 3, y 1519 del cuaderno accesorio 5.

[28] Escrito de alegatos página 1405, accesorio 5.

[29] https://twitter.com/SalmaLuevano/status/1513966752270479360.

[30] Escritos de alegatos, visible en la página 63 del cuaderno accesorio 3, así como en el folio 1512, accesorio 5.

[31] Twitter.com/HomoExNovo/status/1514447436009418757

[32] Escrito de alegatos, página 1672, accesorio 5.

[33] https://twitter.com/taller2006

[34] Escrito de alegatos, visible a página 369 del cuaderno accesorio 3.

[35] Folio 259 del cuaderno accesorio 1 expediente.

[36] https://twitter.com/epigmenioibarra.

[37] https://www.facebook.com/martrix.ram.3

[38] https://www.facobook.com/photo?fbid=5565534330140995&set=pcb.5565534723474289

[39] Escrito de alegatos, visible en el folio 290 del cuaderno accesorio 3.

[40] Escrito de alegatos, folio 55 del accesorio 3.

[41] Escrito de alegatos, visible en el folio 257 del accesorio 3.

[42] https://www.tiktok.com/@igermanmx.

[43] https://www.tiktok.com@lachairamasguera.

[44]https://www.tiktok.com/@lachairamasguera/video/7088502997394738437?is_copyurl=1&is_from_webap=vv1&q= DATO PROTEGIDO &t=1650697143487

[45] Escrito de alegatos, visible en el folio 290 del accesorio 3.

[46]https://www.tiktok.com/@_mike_lara/video/7986263837108337926?is_copy_url=&id_from_redapp*v18q= DATO PROTEGIDO &t=1GS0697143487

[47] Escrito de alegatos, visible en el folio 387 del accesorio 3.

[48]https://www.tiktok.com/tio_falcon.

[49] Las pruebas se valoran con base en los artículos 461 y 462 de la Ley General.

[50] Artículo 461, numeral 1, de la Ley General. Ver jurisprudencia P./J. 74/2006, de rubro: “HECHO NOTORIO. CONCEPTO GENERAL Y JURÍDICO” y el criterio I.3º.C.35K de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”.

[51] Acta circunstanciada de 21 de abril de 2022, fojas 287 a 299 del tomo I; acta circunstanciada de 27 de abril de 2022, foja 439 a 456, así como acta circunstanciada de 5 de diciembre de 2022, foja 2784 a 2787.

[52] De la investigación que realizó la UTCE se desprende que actualmente Juan Carlos Castro Mendoza ostenta un cargo publico en el Congreso del Estado de Michoacán; no obstante, en este asunto no se analizará su responsabilidad como funcionario porque al momento de los hechos denunciados no tenía esa calidad.

[53] Diputado por MORENA. https://web.diputados.gob.mx/inicio/tusDiputados/diputadoPerfil;Oid_dip=26f7127d-7548-4b0b-b20e-10b91609ee86

[54] Diputado por MORENA. https://web.diputados.gob.mx/inicio/tusDiputados/diputadoPerfil;Oid_dip=61967753-4029-48bb-b557-faa41a5acd32.

[55] Diputado del PT.

[56] Diputada por MORENA.https://web.diputados.gob.mx/inicio/tusDiputados/diputadoPerfil;Oid_dip=04f1e9b9-29b7-48d4-bd12-538f42bd95e1.

[57] Diputada por MORENA. https://web.diputados.gob.mx/inicio/tusDiputados/diputadoPerfil;Oid_dip=ea104f31-53f3-4fc4-8b3a-d0553b3b14e5.

[58] Diputada por MORENA. https://web.diputados.gob.mx/inicio/tusDiputados/diputadoPerfil;Oid_dip=bd6e9b0a-a34d-4fe0-bdb8-559eb128f65f.

[59] Foja 795 a 805 del Tomo I, del expediente.

[60] Ver foja 155, cuaderno accesorio 4 del expediente.

[61] Ver Foja 780, del cuaderno accesorio 4 del expediente.

[62] Ver informe circunstanciado de 14 de diciembre de 2023, emitido por la UTCE. Página 1244 y siguientes del Tomo II, del expediente. Documental pública con valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en el artículo 462, numeral 2, de la LEGIPE.

[63] Artículos 1º constitucional, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[64] En similar sentido, esta Sala Especializada resolvió el SRE-PSC-87/2023.

[65] Lo afirmó la CEDAW en su Recomendación General 19. Véase Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, páginas 22 a la 29.

[66] Artículo 3, primer párrafo, inciso k), de la ley general y 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).

[67] Artículo 442, párrafo 2, y 442 Bis de la LEGIPE.

[68] Así lo han establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis 1a. XXVII/2017 (10a.) y 1ª. CLX/2015 (10a.) de rubro: JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN.y DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA DILIGENCIA EN SU ACTUACIÓN”, así como la Sala Superior de este Tribunal Electoral en los diversos juicios SUP-JDC-383/2016 y SUP-JDC-18/2017.

[69] Véase Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. SCJN. Pág. 219.

[70] Tesis de la Primera Sala 1a./J. 22/2016 (10a.) de rubro: ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

[71] Véase Protocolo para la Atención de la Violencia contra las Mujeres en razón de género, página 41.

[72] https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020-02/protocolo_perspectiva_genero.pdf

[73] Jurisprudencia 21/2018, de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO y 48/2016, de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES”.

[74] Artículo 471, numeral 2, de la Ley General.

[75] Artículos 41, Base III, Apartado C, de la constitución federal; 443, numeral 1, inciso j), de la LEGIPE y 25, numeral 1, inciso o), de la Ley General de Partidos Políticos. Véase las sentencias dictadas en los recursos de revisión SUP-REP-736/2022 y acumulados y SUP-REP-315/2023, así como los procedimientos SRE-PSC-99/2023, SRE-PSC-120/2023 y SRE-PSC-139/2023.

[76] SUP-REP-89/2017, SUP-REP-42/2018 y SUP-REP-154/2018.

[77] La real malicia se actualiza no sólo cuando se conoce que la información es falsa, sino también cuando se tiene total despreocupación sobre si era o no falsa, pues ello revelaría la intención de dañar. Lo que corresponde a los conceptos de inexcusable negligencia y temeraria despreocupación. Sirve de apoyo la jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN de título: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA REQUIERE NO SÓLO QUE LA INFORMACIÓN DIFUNDIDO HAYA SIDO FALSA, SINO QUE SE HAYA DIFUNDIDO A SABIENDAS DE SU FALSEDAD O CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR (INTERPRETACIÓN DE ESTE ÚLTIMO ESTÁNDAR)”.

[78] Véanse las sentencias de los expedientes SUP-REP-42/2018 y SUP-REP-154/2018.

[79] Artículo 19, numeral 3, inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

[80] Tesis 1ª. CLI/2014 (10ª), de la Primera Sala de la SCJN, de rubro: “DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS REQUISITOS DE SU VERACIDAD E IMPARCIALIDAD NO SOLO SON EXIGIBLES A PERIODISTAS O PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN, SINO A TODO AQUEL QUE FUNJA COMO INFORMADOR”.

[81] Artículos 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Federal; 443, numeral 1, inciso j), de la LEGIPE y 25, numeral 1, inciso o), de la Ley General de Partidos Políticos

[82] Así lo señala el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet, emitida el 11 de junio de 2011.

[83] Tesis CV/2017 de la Segunda Sala de la SCJN, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES”.

[84] TikTok es una red social lanzada en septiembre de 2016 por la desarrolladora china ByteDance. Se trata de una plataforma para videos de formato corto en dispositivos móviles. Las personas usuarias de esta red social pueden hacer videos de entre 5 segundos y 3 minutos de duración y utilizar una enorme biblioteca musical, así como efectos para editar sus películas digitales. La plataforma permite crear y editar videos de forma rápida y tiene un algoritmo personalizado que permite a las personas descubrir contenido a fin a sus intereses. TikTok se ha convertido en una red social de alcance masivo que ha ganado popularidad de manera significativa en todo el mundo, logrando alcanzar para 2018 una cifra superior a los 500 millones de usuarios. Ver https://blog.hootsuite.com/, así como https://www.mundocuentas.com/tiktok/.

[85] Jurisprudencia 18/2016, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES”.

[86] Con base en la jurisprudencia 21/2018, de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.

[87] La Sala Superior estableció esta metodología en las sentencias del juicio ciudadano SUP-JDC-208/2023, así como los recursos de revisión SUP-REP-657/2022 y SUP-REP-602/2022 y sus acumulados.

[88] Artículo 461, numeral 1, de la Ley General y 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[89] Por ejemplo, el SUP-REP-520/2022, que confirmó la sentencia de esta Sala Especializada respecto del procedimiento sancionador en el cual se denunció a MORENA y a su presidente, Mario Martín Delgado Carrillo, por la difusión de propaganda calumniosa por la que se imputó el delito de traición a la patria (sin elementos de veracidad) a quienes votaron en contra de la reforma eléctrica. En el SUP-REP-713/2022, la Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Especializada que tuvo por actualizada la calumnia atribuida al presidente y la secretaria general del CEN de MORENA por diversas publicaciones en redes sociales y las expresiones realizadas en una conferencia de prensa y un boletín, en la que se mencionó a las personas legisladoras que votaron en contra de la reforma eléctrica como traidores y traidoras a la patria. De igual manera, en el SUP-REP-736/2022, entre otros aspectos, la Sala Superior determinó que se debía tener por acreditada la calumnia que denunciaron el PRI y Movimiento Ciudadano contra MORENA por la difusión de un promocional en el cual se les atribuía la calidad de “traidores a México” (sin mayores elementos de veracidad), ya que dicha expresión implicaba la imputación del delito de traición a la patria.

[90] Las “personas cabilderas” representan a una persona física, organismo privado o social y buscan influenciar a las diputaciones, órgano u autoridad de la cámara, para asegurarse que las leyes favorezcan o no perjudiquen a una industria, organización o un sector de la población. Artículo 263 del Reglamento de la Cámara de Diputados [as]. Generalmente llevan un estigma negativo, que se asocia con el hecho de que tienen por objetivo obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceras personas, por el cual obtienen un beneficio material o económico. En el caso de la cámara de diputaciones, el cabildeo se encuentra regulado en el reglamento interno.

[91] Es un hecho conocido que el “caso Odebrecht” es uno de los más representativos de corrupción en América Latina por la distribución millonaria de dinero y sobornos por parte de la constructora brasileña Odebrecht a personas del funcionariado público, de al menos 12 países, para obtener beneficios en contrataciones públicas. Ver https://elpais.com/noticias/caso-odebrecht/

[92] Los emojis son pequeñas imágenes o iconos digitales que utilizan para representar una emoción o sentimiento, una idea o un objeto, en medios de comunicación digital, mensajería instantánea y sitios de internet. Ver https://dle.rae.es/emoji

[93] En nuestro país, la expresión Primera Dama se extrajo de la frase en inglés First Lady”, con la cual históricamente se ha identificado a la esposa del presidente de los Estados Unidos de América y, en muchos casos se adoptó como una cuestión protocolaria. Ver “The Story Behind First Lady', https://www.merriam-webster.com/wordplay/first-lady-flotus-history-usage.

[94] Sacar los trapos sucios, o todos los trapos, a la colada, o a relucir, o al sol:

1. locs. verbs. coloqs. Echar a alguien en cara sus faltas y hacerlas públicas, en especial cuando se riñe con él acaloradamente. Ver https://dle.rae.es/trapo

[95]Ver https://sitl.diputados.gob.mx/LXV_leg/curricula.php?dipt=168

[96] Un hilo en la red social X es una serie de publicaciones (posts) conectadas de una misma persona. Los hilos permiten conectar varios posts para proporcionar más contexto, una actualización o para ampliar una opinión. Ver https://help.twitter.com/es/using-x/create-a-thread#

[97] https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2020_807.html

[98] Alejandro Tomasini Bassols, Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM, ensayo "Malinchismo filosófico y pensamiento mexicano".

[99] Ver Diccionario del Español de México https://dem.colmex.mx/

[100] Diccionario del Español de México. Colmex. Ver https://dem.colmex.mx/Ver/moches

Moche: “Comisión o porcentaje que una persona da a otra, de manera ilegal o corrupta, por la asignación de un trabajo, una ganancia, etc”.

[101] En lo subsecuente se incluyen las palabras entre corchetes [] para fomentar el lenguaje incluyente.

[102] SUP-REP-150/2023 y acumulado. Jurisprudencia 15/2018: “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA”.

[103] Jurisprudencias 21/2018 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO” y 48/2016 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES”.

[104] SUP-REP-602/2022.

[105] Maldonado, Ricardo. Objective and Subjective Datives”. In: “Cognitive Linguistics vol.13, núm. 1, 2002, 1-65. Extraido de la biblioteca de la UAM

[106] Véase, FREIDENBERG, Flavia, “Cosa de Hombres”, en Voz y Voto, vol. 269, 2015, pp. 28-30.

[107] Este síndrome fue acuñado en 1978 por las psicólogas clínicas, Pauline Clance y Suzanne Imes, y nació para poner nombre a esa sensación de no ser capaces de asimilar nuestros logros. Desde la perspectiva de género, su origen tiene que ver con que vivimos en una cultura donde por muchos años se ha invisibilizado y anulado el trabajo y éxito de las mujeres.

[108] Jurisprudencia 21/2018, de rubro: “VIOLENCIA POLÍCIA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTAULIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.

[109] Aspectos fundamentales que nos exige revisar la jurisprudencia 21/2018, de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”, y que se actualizan en este caso.

[110] Protocolo para juzgar con perspectiva de género. SCJN. p.14

[111] Misma fuente, SCJN. pág. 13.

[112] Artículos 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 217, numeral 1, inciso e), fracción III; 247, numeral 2; 380, numeral 1, inciso f); 394, numeral 1, inciso i); 443, numeral 1, inciso j); 446, numeral 1, inciso m); 452, numeral 1, inciso d), y 471, numeral 2, de la LEGIPE.

[113] Jurisprudencia 3/2022 de rubro: “CALUMNIA ELECTORAL. LAS PERSONAS PRIVADAS, FÍSICAS O MORALES, EXCEPCIONALMENTE, PODRÁN SER SUJETOS INFRACTORES”.

[114] Tesis relevante de rubro: “CALUMNIA ELECTORAL. LAS PERSONAS PERIODISTAS Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EJERCICIO DE SU LABOR NO SON SUJETOS RESPONSABLES”. Aprobada el 15 de mayo de 2024.

[115] Esto es así, porque el sistema de responsabilidades administrativas que se establece desde la Constitución federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tiene como objeto distribuir las competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades de las personas del servicio público, y las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran.

[116] Artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputaciones como el órgano técnico encargado de aplicar las sanciones que correspondan a todas las personas servidoras públicas de la Cámara.

[117] Las cuales se notificarán a los denunciados en un sobre cerrado para garantizar su confidencialidad.

[118] Tesis XXVIII/2003, de rubro: “SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES”.

[119] Ver SUP-REP-647/2018 y su acumulado, así como SUP-REP-5/2019.

[120] Se tomará en cuenta el valor diario de la UMA de 2022, cuyo valor se publicó el diez de enero en el DOF, correspondiente a $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 M.N.). Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, de rubro: “MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN”.

[121] Corte IDH. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 41. Véase también, Corte IDH. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 110.

[122] CIDH. Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 57, 31 de diciembre de 2009, párr. 41. pág. 17.

[123] Véase “La reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Estándares aplicados al nuevo paradigma mexicano”, págs. 186 y 187 en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3567/11.pdf.

[124] Véase Caso Servellón García y otros Vs. Honduras (2006) en obra citada (75), páginas 189 y 190.

[125] Cfr. Corte IDH. Caso Pacheco Teruel vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 serie C 241. párrafo 36.

[126] Tesis VI/2019.

[127]https://www2.unwomen.org//media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2012/violencia%20contra%20las%20mujere%20en%20el%20ejercicio%20de%20sus%20derechos%20politicos/pnud-tepjf-onumujeres-violencia%20pol%C3%ADtica%20-%20copia%20pdf.pdf?la=es

[128]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55295/11.1_Manual_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2011.pdf

[129]http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/11.2_Diez_recomendaciones_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2009.pdf

[130] https://dif.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/59b/948/565/59b948565102b180947326.pdf

[131] http://entretextos.leon.uia.mx/num/20/PDF/ENT20-8.pdf

[132] SUP-REP-596/2022.

[133] Criterio aplicable por analogía de la tesis 1ª. CLXXXVII/2018 (10ª.) de rubro: “DERECHO A UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN. PARA DETERMINAR EL MONTO INDEMNIZATORIO, SE DEBE ATENDER A LA MULTIPLICIDAD DE CONSECUENCIAS DEL HECHO ILÍCITO”. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, noviembre de 2015, Tomo I, página 949, con número de registro digital: 2010414.

[134] Ver SUP-REP-252/2022, SUP-REP-628/2022 y SUP-REC-440/2022.

[135] Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género (Lineamientos).

[136] Artículo 11, inciso a), sobre la permanencia en el registro, de los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.