PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-165/2021

 

DENUNCIANTE: AIDA KARINA BANDA IGLESIAS

 

DENUNCIADAS: LORENA STEPHANIE PRIETO REYES Y GABRIELA SARAÍ ORNELAS ÁLVAREZ

 

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

 

SECRETARIO: JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

 

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en violencia política contra las mujeres por razón de género y calumnia, atribuidas a Gabriela Saraí Ornelas Álvarez y a Lorena Stephanie Prieto Reyes, lo anterior, derivado de la emisión de manifestaciones llevadas a cabo en una rueda de prensa que fue difundida a través de las redes sociales de diversos medios de comunicación.

 

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denunciante

Aida Karina Banda Iglesias, entonces candidata de la coalición “Juntos Haremos Historia” a diputada federal por el 03 distrital electoral en Aguascalientes.

Denunciadas

Gabriela Saraí Ornelas Álvarez, entonces candidata del Partido Verde Ecologista de México a presidenta municipal de Aguascalientes.

 

Lorena Stephanie Prieto Reyes, entonces candidata del Partido Verde Ecologista de México a diputada local de Aguascalientes.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Modelo

Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

VPMG

Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

 

S E N T E N C I A

 

Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno[1].

 

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-165/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por Aida Karina Banda Iglesias en contra de Gabriela Saraí Ornelas Álvarez, así como de Lorena Stephanie Prieto Reyes; y

 

R E S U L T A N D O

 

I.                    Antecedentes.

 

1.              Proceso electoral federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del pasado proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

 

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

Inició: 23 de diciembre de 2020

 

Finalizó: 31 de enero

Inició: 1 de febrero

 

Finalizó: 3 de abril

Inició: 4 de abril

 

Finalizó: 2 de junio

6 de junio

 

         Proceso electoral local en el estado de Aguascalientes

 

2.              El tres de noviembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral en el estado de Aguascalientes, destacando las siguientes fechas[3]:

 

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

Inició: 2 de enero

Finalizó: 31 de enero

Inició: 1 de febrero

Finalizó: 18 de abril

Inició: 19 de abril

Finalizó: 2 de junio

6 de junio

 

         Sustanciación del procedimiento especial sancionador

 

3.              Queja. El veintisiete de mayo, Aida Karina Banda Iglesias presentó queja[4] en contra de Gabriela Saraí Ornelas Álvarez (entonces candidata del Partido Verde Ecologista de México a presidenta municipal de Aguascalientes) y de Lorena Stephanie Prieto Reyes (entonces candidata del Partido Verde Ecologista de México a diputada local de Aguascalientes), lo anterior, derivado de la emisión de diversas manifestaciones que, a su dicho, pudieron constituir VPMG, así como calumnia, las cuales se llevaron a cabo en una rueda de prensa que fue difundida a través de las redes sociales de diversos medios de comunicación.

 

4.              Aunado a lo anterior, la denunciante solicitó medidas cautelares y de protección.

 

5.              Radicación, admisión, diligencias de investigación, reserva de emplazamiento y medidas de protección. El veintisiete de mayo, la autoridad instructora radicó el expediente con la clave UT/SCG/PE/AKBI/JD03/AGS/217/PEF/233/2021, admitió a trámite la queja y se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación relacionadas con los hechos controvertidos.

 

6.              Por otra parte, la autoridad instructora al momento de la emisión del referido acuerdo no identificó elementos o circunstancias que justificaran de manera urgente o inmediata la necesidad de dictar medidas de protección.

 

7.              Medidas cautelares. El veintiocho de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-121/2021 por el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, al considerar que no se advierte que las publicaciones señaladas estuvieran dirigidas a la denunciante por su calidad de mujer, sino que, aparentemente, se estaba en presencia de materiales por los que se criticaban actos vinculados al interior del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Aguascalientes, esto es, en estricta referencia a temas públicos.

 

8.              Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con dicha determinación, la denunciante interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior, el cual fue identificado con el número SUP-REP-247/2021.

 

9.              Así, mediante resolución de siete de junio, dicho órgano jurisdiccional desechó por extemporáneo el escrito presentado por la denunciante.

 

10.          Primer emplazamiento y audiencia de ley. El siete de junio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el catorce de junio siguiente.

 

11.          Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que verificará su debida integración.

 

12.          Turno a ponencia. En su oportunidad, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-88/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

 

13.          Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.

 

14.          Juicio Electoral SRE-JE-88/2021. El veintidós de junio, la Sala Especializada determinó remitir el expediente de este asunto a la autoridad instructora con la finalidad de que se realizará un nuevo emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos.

 

15.          Segundo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veintinueve de junio, la autoridad instructora determinó emplazar de nueva cuenta a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el cinco de julio, por lo que posterior a su realización, se remitió el expediente a la Sala Especializada.

 

16.          Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que verificara su debida integración.

 

17.          Turno a ponencia y radicación. El veintinueve de julio, el Magistrado Presidente turnó a su ponencia el expediente SRE-JE-88/2021. Con posterioridad, se radicó el referido expediente y se procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.

 

18.          Juicio Electoral SRE-JE-88/2021. En esa misma fecha, la Sala Especializada determinó remitir el expediente de este asunto, a la autoridad instructora con la finalidad de que se realizarán diligencias para mejor proveer y un nuevo emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos.

 

19.          Tercer emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El treinta de agosto, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el tres de septiembre, por lo que posterior a su realización, se remitió el expediente a la Sala Especializada.

 

20.          Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que verificara su debida integración.

 

21.          Turno a ponencia. El dieciséis de septiembre, el Magistrado Presidente, acordó integrar el expediente SRE-PSC-165/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

 

22.          Radicación. El Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente, bajo los siguientes:

 

C O N S I D E R A N D O S

 

23.          PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la presunta comisión de conductas constitutivas de VPMG y calumnia en perjuicio de Aida Karina Banda Iglesias, entonces candidata a diputada federal por el 03 distrito en Aguascalientes postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”. Por ello, se actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional, tomando en consideración que son hechos que se llevaron a cabo y tuvieron impacto en el contexto del pasado proceso electoral federal 2020-2021, en específico, en la elección de diputados y diputadas federales[5].

 

24.          SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL. La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las salas que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.

 

25.          Posteriormente, el mismo órgano jurisdiccional determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación a través del Acuerdo General 8/2020[6] por lo que, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados, aunque precisó que las sesiones debían realizarse por medio de videoconferencia.

 

26.          TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si alguna se configura no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador, pues existiría un obstáculo para su válida constitución.

 

27.          No obstante, esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia y las partes no las hicieron valer en la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

 

28.          CUARTA. CONTROVERSIA POR RESOLVER. El aspecto a dilucidar en la presente ejecutoria es determinar si Lorena Stephanie Prieto Reyes y Gabriela Saraí Ornelas Álvarez cometieron conductas constitutivas de VPMG y calumnia en perjuicio de Aida Karina Banda Iglesias, lo anterior, derivado de la emisión de una serie de manifestaciones, las cuales se llevaron a cabo en una rueda de prensa que fue difundida a través de las redes sociales de diversos medios de comunicación.

 

29.          QUINTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. De manera previa al análisis de la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.

 

1.     MEDIOS DE PRUEBA

 

30.          Documental pública. Acta circunstanciada de veintisiete de mayo, emitida por la autoridad instructora, en la que se hizo constar la existencia y contenido de los vínculos electrónicos que la denunciante otorgó en su escrito de queja, entre los cuales se destaca el contenido de la rueda de prensa denunciada, así como una nota periodística que da cuenta de los hechos controvertidos[7].

 

31.          Documental pública. Acta circunstanciada de dos de agosto, emitida por la autoridad instructora, en la que se realizó una búsqueda en internet para contar con los domicilios y/o correos electrónicos de los medios de comunicación “Noticiaags Ags”, “Página 24” y “Metropolitano Aguascalientes”.

 

32.          Documental privada. Escrito emitido por Arlette Luévano Díaz[8] mediante el cual remite vía USB el audio correspondiente a la rueda de prensa denunciada.

 

33.          Documental pública. Acta circunstanciada de dieciséis de agosto, emitida por la autoridad instructora, en la que se hizo constar el contenido del testigo de grabación remitido por Arlette Luévano Díaz[9].

 

34.          Documental privada. Escrito emitido por Gabriela Saraí Ornelas Álvarez, mediante el cual menciona que cuando se refirió a una diputada federal suplente en la rueda de prensa, habló de Genny Janet López Valenzuela (sic), la cual es hija de Sergio Augusto López Ramírez, dirigente estatal del Partido Verde Ecologista de México.

 

35.          Aunado a lo anterior, informa que en ningún momento abordó temas relacionados con Aida Karina Banda Iglesias, pues la rueda de prensa trató en general sobre la VPMG que ella recibió por parte de Sergio Augusto López Ramírez y sobre las diputaciones locales del estado de Aguascalientes.

 

36.          Además, cita que los medios de comunicación que acudieron a la rueda de prensa fueron “Noticiaags Ags”, “Página 24”, así como “Metropolitano Aguascalientes” y que ella no cuenta con testigos de grabación de esta.

 

37.          Por último, afirma que a quien se refieren los entrevistadores es a Sergio Augusto López Ramírez, cuando le realizan la siguiente pregunta nada más una pregunta Saraí, dices, que él cree, que las mujeres no están preparadas, entonces como es que ¿está utilizando a su hija para perpetuarse en el poder?”.

 

38.          Documental privada. Escrito emitido por Aida Karina Banda Iglesias, mediante el cual remite información relacionada con su trayectoria política, mencionando además que el nombre de su padre es Apolonio Banda Hurtado, quien nunca en vida tuvo un desempeño formal, ni informal dentro de la política, no ocupó cargo alguno en el Partido Verde Ecologista de México, menos aún de dirección estatal[10].

 

39.          A su escrito adjunta un documento denominado “ACTIVIDADES LEGISLATIVAS Y DE GESTIÓN AÍDA KARINA BANDA IGLESIAS DIPUTADA LOCAL DISTRITO XVI AGUASCALIENTES AGOSTO 2021”.

 

40.          Documental privada. Escrito emitido por Fernando Garibay Palomino, representante legal del Partido Verde Ecologista de México, mediante el cual otorgó datos de localización de Sergio Augusto López Ramírez.

 

41.          Documental privada. Escrito emitido por Sergio Augusto López Ramírez, mediante el cual informa de manera pormenorizada su trayectoria política, asimismo menciona que efectivamente su hija es la Dra. Genny Jeaneth López Valenzuela (sic), quien fue candidata federal suplente (a su escrito adjunta la trayectoria política de su hija).

 

42.          Documental privada. Correo electrónico enviado por Lorena Stephanie Prieto Reyes, mediante el cual niega haber realizado las manifestaciones denunciadas, además desconoce que medios de comunicación fueron a la rueda de prensa y el propósito de la misma.

 

43.          Asimismo, informó que la persona que convocó a la rueda de prensa fue Gabriela Saraí Ornelas Álvarez y que no cuenta con testigos de grabación del acto mencionado.

 

 

2.     VALORACIÓN PROBATORIA

 

44.          Las pruebas identificadas como documentales públicas constituyen pruebas públicas con pleno valor probatorio, al ser emitidas por la autoridad electoral federal en ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a) [11], así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral[12]. Además, cabe precisar que tales pruebas no se desvirtuaron con medio de prueba alguno, por lo que conservan su valor probatorio.

 

45.          Por otro lado, los escritos identificados como documentales privadas, de acuerdo con su propia y especial naturaleza, en principio, sólo generan indicios que harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos denunciados al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461 párrafo 3, inciso b)[13], y 462, párrafos 1 y 3[14], de la ley Electoral previamente referida.

 

 

 

3.     HECHOS ACREDITADOS

 

46.          A partir de la concatenación de las pruebas descritas previamente, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

 

         Calidad de las personas involucradas en el presente asunto

 

47.          Es un hecho público y notorio que Aida Karina Banda Iglesias fue candidata a diputada federal por el 03 distrito de Aguascalientes, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, tal información puede consultarse en el siguiente link electrónico: https://candidaturas.ine.mx/detalleCandidato/14419/4.

 

48.          Por otro lado, es un hecho público y notorio que Gabriela Saraí Ornelas Álvarez fue candidata del Partido Verde Ecologista de México a presidenta municipal de Aguascalientes, tal información puede consultarse en el siguiente link electrónico: https://www.ieeags.mx/docs/BannersDocs/__Listado_Candidaturas_MR.pdf.

 

49.          Asimismo, se tiene acreditado que Lorena Stephanie Prieto Reyes fue candidata a diputada local por el distrito 16 del estado de Aguascalientes, tal como ella misma lo reconoce al momento de comparecer al presente asunto[15].

 

         Existencia, difusión y contenido de la rueda de prensa motivo de la presente queja

 

50.          De las actas circunstanciadas de veintisiete de mayo y dieciséis de agosto emitidas por la autoridad instructora, se tiene por acreditada la existencia y el contenido de la rueda de prensa[16] y la nota periodística[17] que la quejosa señala en su escrito de denuncia[18].

 

4.     ANÁLISIS DE FONDO

 

51.          Contenido denunciado en el escrito de queja. Para poder realizar un pronunciamiento de fondo en el presente asunto, se debe tener presente el contenido de la rueda de prensa y la nota periodística controvertidas, así como las manifestaciones que realizaron las denunciadas en el transcurso de la integración del expediente, para enseguida analizar cada una de las infracciones.

 

         Rueda de prensa y nota periodística (acta circunstanciada de veintisiete de mayo)[19]

 

Links

https://www.facebook.com/watch/live/?v=176638797700572&ref=watch_permalink

 

https://www.facebook.com/131624893555926/posts/4138474236204285/

 

Contenido (sic)

Voz femenina en off: Éste, es un sentir general de los militantes del partido, que están ahorita en campaña

 

Saraí Ornelas Álvarez: A mí me gustaría que diéramos oportunidad a nuestra candidata del distrito 16, para que ella pueda contar también su historia, y por eso es la suma de todas las circunstancias, lo que hoy nos tiene aquí.

 

Voz femenina en off: nada más una pregunta Saraí, dices, que él cree, que las mujeres no están preparadas, entonces cómo es qué ¿está utilizando su hija para perpetuarse en el poder?

 

Saraí Ornelas Álvarez: Es que la ley dice, que tiene que ser un hombre y luego una mujer. (inaudible por interrupción de reportera)

 

Voz femenina en off: Por eso, pero ¿él está usando a su hija?

 

Saraí Ornelas Álvarez: si fuera...

 

Voz femenina en off: ¿Aunque considera que las mujeres, que somos de segunda?

 

Saraí Ornelas Álvarez: La ley de paridad dice, sí porque tendría que haber sido una mujer, que tenga tiempo en el partido, que tenga arraigo en el partido, que tenga  trabajo dentro del partido, y si efectivamente, ella fue suplente de una diputación federal a la que su papá también la metió, pero yo puedo... pues ustedes pueden preguntarles a todos los excandidatos, cuántas veces la vieron a ella haciendo campaña, y cuántas veces me vieron a mí.

 

Voz femenina en off: Ok, gracias Saraí. Candidata por favor... (dirigiéndose a Lorena Prieto Reyes)

 

Lorena Prieto Reyes: Bueno, ¡buenos días!, mi nombre es Lore Reyes, soy candidata a diputada local por el distrito 16.

 

Conformaba anteriormente de esto, al equipo de la diputada actual, Karina Banda, ella es la que me da la oportunidad de la candidatura, más sin embargo, hace aproximadamente dos semanas atrás, ella me cita y me dice, "¿sabes qué?, necesito que renuncies a tu candidatura", eh! sin ningún motivo aparente, yo sé que hubo compromisos de por medio, acuerdos, cuando me dijo "te voy a dar la candidatura, siempre y cuando yo controle el lado financiero", esto fue el detonante, porque yo defendí la mitad de lo que yo traía trabajando en el distrito, y ese fue el detonante, que no pudo manipular este recurso que da el instituto electoral.

 

Estuvo de por medio y sentenció mi liquidación, porque yo era empleada del congreso del Estado, y no me quiso liquidar si no firmaba la renuncia a la candidatura.

 

Cuando yo me presento al partido para tener un respaldo, porque yo estaba decidida a continuar con esta candidatura, puesto que la que dio la cara, incluso su persona fui yo, los compromisos que se hicieron en campo con la ciudadanía, fui yo.

 

Cuando yo llego al partido, el partido me da la espalda, literalmente me dijeron habla con la diputada y lo único que expresa el presidente fue, "ya hablé con la diputada Karina Banda, me dice que respete porque es una decisión personal y no puedo hacer más."

 

Entonces, esto para mí esto es una injusticia, para mí esto es violencia.

 

Ella refería en una de sus propuestas que maneja como candidata federal al distrito tres, que iba a velar sobre la violencia política de género y yo creo que yo estoy sufriendo esa violencia, entonces no estoy de acuerdo que se sigan viviendo esta situaciones, porque lo único que me da entender, es que cuando quiso colocar un títere, y cuando alce la voz, sucedió toda esta represión, el limitarme a mi derecho como trabajadora, el recibir mi liquidación, el haber perdido mi trabajo, y aun así, el quererme arrancar la candidatura.

 

Voz femenina en off: Les vuelvo a preguntar, ¿van a interponer alguna denuncia formal ante las autoridades competentes?

 

Saraí Ornelas Álvarez: En estos días estamos con asesoría jurídica, tenemos que ser muy concretas, muy certeras, tenemos que dar pasos muy seguros, y yo insisto, yo no me retiro de la candidatura, no estoy denunciando al partido al verde, estoy denunciando lo que pasa, pidiéndole a la gente que hoy, nos ayude a hacer justicia, eso es lo que estoy pidiendo; sin embargo, mis compañeros, ellos sí tienen la intención de renunciar a sus candidaturas.

 

Voz femenina en off: Saraí ¿temen algún tipo de represalia?

 

Saraí Ornelas Álvarez: Yo espero que el partido tome la decisión más sabia, evidentemente en los estatutos del partido dice que, cuando tú vayas en contra de un dirigente tienes, está sujeto a discusión, pero espero que mi partido me respalde, espero que el comité nacional, así como dice en sus propuestas de campañas de proteger a las mujeres y de la violencia, espero yo que ellos sean los que me protejan, y espero que sean quienes puedan poner, ¡ahora sí!, los ojos en Aguascalientes y poner cartas en el asunto, y poder darle oportunidad a la gente que deveras queremos hacer las cosas bien, a la gente que deveras queremos hacer por Aguascalientes un proyecto verde, un proyecto que en realidad de resultados contundentes para los que aquí viven, eso es lo que hemos estado buscando con hechos, el día de hoy por eso les pido a todos ustedes que nos ayuden y que sean portavoces de este mensaje, estoy denunciando al partido estoy pidiendo que nos ayuden hacer justicia a través del voto ciudadano, porque ya se ha intentado de muchas maneras, de todos modos ese lugar, esa familia sigue ahí con ese nepotismo total, sin embargo es muy importante pues que hagamos algo y yo creo en la unidad de ciudadana, yo creo que la gente puede ser ese ente que nos permita ser el camino para hacer justicia dentro del partido.

 

Voz femenina en off: En caso de qué no fuera así y de qué no recibieras el respaldo ¿renunciarías a la candidatura?

 

Saraí Ornelas Álvarez: A la candidatura jamás.

 

Voz femenina en off: ¿Pase lo que pase te quedas ahí?

 

Saraí Ornelas Álvarez: Yo no voy a renunciar a la candidatura y no voy a renunciar a la candidatura porque las mujeres hoy por hoy, debemos proteger los puestos que necesitamos para poder llegar a la política pública. Debemos protegerlo con todo, y con, y sin represalias, yo voy a seguir con la candidatura y voy a enfrentarme a lo que tenga que enfrentarme y espero que mi partido me respalde, y espero que mi partido me escuche, espero que mis dirigentes nacionales me escuchen, y puedan hoy hacer algo en realidad.

 

Voz femenina en off: Renunciarías al partido, en dado caso que te beneficiará el voto popular y fueras alcaldesa, ¿posteriormente renunciarías a ese partido.?

 

Saraí Ornelas Álvarez: Lo que yo quiero, es que Sergio Augusto y su familia, dejen de estar dentro del partido. Renunciar al partido, participar en otro partido lo haría sólo si no me quedara de otra manera, porque yo creo de verdad en las políticas públicas ambientales y creo que uno tiene que ser coherente entre lo que es, en lo que he dedicado su vida, y en los lugares en los que esta y el partido verde, su plataforma es maravillosa, el partido verde ¡su esencia es muy buena!, sus valores son amor, justicia y libertad, a eso es a lo que yo estoy abocando en este momento, a que se cumplan esos valores dentro del partido, y que exista el principio del amor, el principio de la protección a las mujeres, la justicia y la libertad para poder hacer política de una manera mucho más libre, de una manera mucho más certera y no tener que estar quince años luchando para que al final te digan siempre tú no vas, hoy voy a la mía y hoy no.

 

Voz femenina en off: En su caso candidata, ¿usted ha recibido amenazas por parte de la diputada Karina Banda? (dirigiéndose a Lorena Prieto Reyes)

 

Lorena Prieto Reyes: Por el momento no, bueno, cuando hablamos, ella me dice que me iba a liquidar al cien por ciento, lo que yo le pedía que fuera justa.

 

Me citó ante un notario, en ese notario me dice, me da un contrato de terminación laboral, un contrato de conformidad y la renuncia a la candidatura, cuando yo hablo con ella, ella me dice, "tienes que firmarme todo para que haya liquidación"

 

Cuando yo le digo, no te voy a firmar más que lo laboral, la candidatura es mía, no me lo puedes arrebatar así, me dice "mira, tú sabrás yo tengo mis medios para lograr lo que quiero."

 

Entonces, si eso se puede interpretar como un, como una amenaza, pues entonces sí, de esa forma sí.

 

Voz femenina en off: Usted decía que querían poner a un títere ¿a quién?

 

Lorena Prieto Reyes: ¿mande?

 

Voz femenina en off: Usted decía hace un momento, que querían poner a un títere en su lugar, ¿a quién quería poner, la diputada?

 

Lorena Prieto Reyes: Ella tiene a la licenciada Paola, desconozco sus apellidos, porque la verdad nunca la había visto en la vida, ella es, de hecho, tiene dos semanas trabajando en campo con esta persona, yo lo poco que hablé con ella, es que le hice una gestión, tiene poco también de conocer a la diputada y aún así decidió, este, trabajar con ella.

 

Voz femenina en off: siendo la de la comisión de derechos humanos del Congreso ¿los pisotea? ... Karina Banda

 

Lorena Prieto Reyes: pues, inaudible

 

Voz femenina en off: Estando ahí me refiero, estando ahí, ¿pisotea los derechos humanos?, aparte de que usted fuera la candidata, en otros momentos, con otras personas, ¿los pisoteaba, los derechos humanos, la candidata?

 

Lorena Prieto Reyes: Pues yo creo que sí, yo creo que no hay congruencia en sus palabras y en sus hechos.

 

Voz femenina en off: Ok, entonces, ¿usted tampoco renuncia a su candidatura?

 

Lorena Prieto Reyes: Yo si estoy dispuesta a entregarle la candidatura, siempre y cuando a mí me cumpla con mis tres años de trabajo en el Congreso del Estado, no hay problema, si quiere su candidatura.

 

Y sí, eso quiere, porque tiene problemas de control y de poder, creo fue una persona que se perdió en la ambición, y si eso la hace feliz, está bien, le entrego su candidatura, pero a mí que me corresponda, que me responda en mi familia, porque yo soy madre soltera de dos niñas, y aun así no se tocó el corazón, cuándo yo le pedí que me diera lo justo y eso es lo que pido, que me dé lo justo, y yo, si ella es feliz con su candidatura, su candidatura ahí está, ahí está su candidatura, pero si quiero que la gente se dé cuenta de las cosas, que la gente se dé cuenta porque ella es una candidata a diputada federal por el III, qué se fijen en qué persona votan, por qué se dice ser humano, pero sus acciones demuestran otra cosa.

 

Voz femenina en off: Sin embargo, hay una confusión, porque hay espectaculares de Karina Banda donde dice que es candidata del PT en algunos lados, y en otros lados, hay espectaculares que dicen que es el Verde, por fin ¿Karina Banda de dónde es?

 

Saraí Ornelas Álvarez: De la coalición, ella es candidata de la coalición, por qué a nivel federal hay coalición de "Juntos Haremos Historia", entonces por eso es que se presenta como candidata del Verde, de MORENA y del PT.

 

Voz masculina en off: Con el llamado que hacen a no votar por los candidatos... a los diputados locales, ¿es una renuncia formal? y de ser así, ¿cuántos candidatos renuncian y de qué distrito?

 

Voz Moisés Cornejo: Que tal, buenos días a todos, mi nombre es Moisés Cornejo, candidato a Diputado Local del Distrito VI, así como bueno tristemente hemos escuchado ya lo que está sucediendo dentro del partido, era la primera vez que yo me sumaba a un partido, es momento de los jóvenes, es momento de levantar la voz, dentro de mis propuestas encontramos, uno: defender a las mujeres y alzar la voz por ellas, caray me doy cuenta que mi partido verde es todo lo contrario, como lo acaba de expresar nuestra candidata a presidenta municipal, ha sufrido abusos, también mi candidata, creo yo que el día de hoy Moisés Cornejo, renuncia a la candidatura, al ser candidato a diputado local del Distrito VI, pero reitero que yo voy con Saraí Álvarez porque antes de ser partidistas somos humanos y eso lo he dejado claro en todas mis redes sociales y en todo proyecto político que yo he tenido, los valores nos identifican señores y señoritas, los valores nos hacen lo que somos y por eso estoy levantando la voz, es momento de quitarnos la venda de los ojos y ponernos a trabajar con las personas que realmente vienen a trabajar, la gente merece la honestidad, la transparencia, no que anden de titiriteros a tras de otros, como joven, como ex candidato, mi apoyo va con Saraí Álvarez incondicionalmente, es una mujer de valores amplios, que siempre ha sido transparente, una gran amiga y una gran maestra para mí, independientemente de lo que me depare el futuro yo voy con ella y los invitó a que este seis de junio podamos votar por la nueva alternativa verde que es ella. Muchas gracias.

 

Voz femenina en off: ¡eh!, candidata nos repite el distrito por el qué usted iba (dirigiéndose a Lorena)

 

Lorena Prieto Reyes: yo soy Lorena Reyes, excandidata a Diputada local por el distrito 16

 

Voz femenina en off: ¿Y ellas? (refiriéndose a dos mujeres que se encuentran sentadas de izquierdo de Saraí Álvarez)

 

Saraí Ornelas Álvarez: Ella es la candidata suplente a la presidencia municipal, quien tampoco se va a quedar a la candidatura pero se suma a este proyecto, al proyecto verde a esta revolución verde que queremos hacer, pero la queremos hacer no solamente los candidatos, si no con la gente, que nos ayuden para que de verdad esto tenga un buen fruto. (inaudible)

 

Bueno pues si no hay más preguntas, les agradezco muchísimo su asistencia y espero que nos ayuden a ser porta voces, de esto que de verdad ya es urgente, en Aguascalientes necesitamos un partido verde limpio, un partido verde real, que sea libre, con amor, justicia y libertad.

 

MEDIO PERIODÍSTICO

TÍTULO DE LA NOTA Y CONTENIDO[20] (SIC)

Metropolitano Aguascalientes[21]

“Denuncian que Karina y Sergio Agusto han tomado al PVEM como un negocio familiar”

 

Nota del veinticuatro de mayo

 

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

 

Por María Miranda Franco

 

Este lunes, la candidata a la alcaldía de Aguascalientes por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Saraí Ornelas, denunció abuso y humillaciones por parte del diputado y exdirigente del PVEM, Sergio Augusto López, por lo que pidió al electorado no votar por ningún candidato a diputado, para no darle posiciones al actual legislador y a su familia.

 

No obstante, hay otros cuatro candidatos al Congreso del Estado que también fueron víctimas de violencia política, pero no solo por él, también por Karina Banda, candidata a diputada federal por el distrito III.

 

“Parte de la violencia es la que yo estoy viviendo por parte de la candidata a diputada (Karina Banda), yo participé en su equipo de trabajo en el Congreso del Estado, cuando yo decido no firmar la candidatura, cuando ella me la pide, ella me limita en darme mi liquidación el correspondiente a tres años de trabajo”, señaló Lorena Stephanie Prieto Reyes, candidata diputada local por el distrito XVI.

 

Indicó que desde la semana pasada dejó de hacer campaña porque la diputada local con licencia le cortó todo el suministro de apoyo institucional por parte del PVEM, “ella solicitó al partido que ya no se me diera ningún tipo de recurso, yo ya no recibí utilitarios, apoyo económico, absolutamente nada; el partido me dio totalmente la espalda”.

 

Lo mismo que sucedió con sus compañeros Martha Ximena de León Belloso, candidata a diputada local por el distrito XVIII, Christian Alexander Hernández García, candidato al distrito XIV y Moisés Conejo Capetillo al distrito local VI.

 

“Saraí Ornelas fue la única persona del partido que nos acogió, que nos apoyó en lo que pudo y por esa razón nos unimos al trabajo de ella”.

 

Finalmente, compartió que el exdirigente del PVEM en el estado a la candidata a la alcaldía de Aguascalientes “ya había hecho varias situaciones ofensivas a su persona y a su trabajo y el detonante fue la última vez que ellos tuvieron comunicación directa, él la ofendió verbalmente, la insultó y eso fue el detonante”.

 

         Rueda de prensa (acta circunstanciada de dieciséis de agosto)

 

TESTIGO DE GRABACIÓN OTORGADO POR EL MEDIO DE COMUNICACIÓN “PÁGINA 24” (SIC)

Voz femenina 1: (Inaudible) …dirige. En este momento un chico que apenas tenía cinco años en el partido, que jamás ha sido candidato, que nunca ha tenido ningún puesto más que el de estar en este momento como dirigente del partido. Creo que es momento que le pongamos un alto, un alto a ese nepotismo y a la corrupción que está ahí adentro, un alto a todos esos tratos vejantes que le dan a los candidatos cada vez que estamos en elección, por eso estoy aquí protestando y por es que le pido a la gente que nos ayude, porque palabras tan duras como “me vale verga donde esté, la quiero aquí ¡ya!” son palabras que yo he recibido de ese señor y no estoy dispuesta a volverlas a recibir ¡jamás! Hoy levanto la voz por las mujeres de Aguascalientes y levantó la voz para que nunca más, nunca más ese señor tenga un puesto y que no lo tenga a través de su hija, y yo quiero ser muy clara, no tengo nada en contra de Jenni López Valenzuela. Ella es una niña inocente que es víctima otra vez de todas estas circunstancias. Por eso es que los candidatos aquí presentes estamos levantando la voz.

 

Voz femenina en off: ¿Desde cuándo ha sufrido estos maltratos? Perdón, llegué tarde.

 

Voz femenina 1: La primera vez que yo tuve una circunstancia complicada con el diputado Sergio Augusto fue cuando yo fui por primera vez candidata y él me dijo que iba a ser candidata a la presidencia municipal... armé toda una planilla, hice todo un esquema de trabajo y sin avisarme, sin decirme nada, al otro día ya estaba Catalina (inaudible) y tuve yo que enfrentar todas esas situaciones. Muchas veces he tenido que respirar hondo y profundo para decir “okey, está bien, va a llegar el día, va a llegar un momento en el que vamos a poder llevar las políticas públicas ambientales a buen puerta”. He dedicado toda mi vida, todo mi esfuerzo de vida a sacar adelante ese proyecto, el proyecto de educación ambiental y de las políticas públicas ambientales y por eso es que he permanecido en el Partido Verde. No se imaginan cuanta gente me ha preguntado, ¿por qué sigues ahí?, ¿por qué aguantas todo eso?, y la verdad, la verdad es que es por ser congruente con la política que yo llevo hacía adelante, pero hoy, hoy le pido a la gente de Aguascalientes que nos ayude, que se sume con nosotros a esta lucha. ¡No más Sergio Agusto López, no más esta campaña!

 

Voz femenina en off: ¿Por qué permite que tenga secuestrado el partido?

 

Voz femenina 1: ¿Perdón?

 

Voz femenina en off: ¿Por qué permite que tenga secuestrado el partido y que sea una y otra vez diputado, etcétera, que siempre esté viviendo de los impuestos de la gente?

 

Voz femenina 1: No es que se le permita, es que ahí no hay oportunidad de decir nada. Para esta diputación, la indicación fue “nadie dice nada de la plurinominal”, y en teoría todo el tiempo… yo me enteré que la plurinominal era para su hija por los medios. Por ustedes.

 

Voz femenina en off: ¿Quién lo apoya para que nadie lo pueda tocar, para que nadie lo pueda mover?

 

Voz femenina 1: La verdad, no sé. No sé, he visto mucha gente pasar por el partido intentando hacer grandes esfuerzos pues por hacer justicia al interior del partido. El partido no es una franquicia, no es una empresa, el partido es una institución política, es una institución que se debe al erario público y debería… porque habrá muchos más medios para poder salvaguardar los derechos políticos de los que estamos ahí, sin embargo, pues así ha sido y el día de hoy, hoy de verdad, yo quiero ser muy honesta con la gente y si la gente me apoya con el favor de su voto, que sepan que yo no voy a estar coludida con esa gente ni con esas personas. Hemos tenido muy buena aceptación con la campaña, sin embargo, siempre es la misma, el tema es ¿por qué estás con esta gente, por qué estás ahí?

 

Voz femenina en off: A ver, con todo respeto. Dices que no es franquicia, pero… así lo manejan, ¿no? Hasta en nivel nacional.

 

Voz femenina 1: Tendríamos que preguntarle a él. (inaudible)

 

Voz femenina en off: ¿Quién ha estado al frente a nivel nacional? Desde siempre (inaudible). Entonces si es una franquicia.

 

Voz femenina 1: Pues yo creo que hoy sería bueno que ustedes le preguntarán a él, porque yo tengo 15 años luchando dentro del Partido Verde, trabajando, he sido 3 veces candidata, con esta ya son 3 veces candidata, he coordinado campañas, he hecho muchas cosas y hay una violencia política de género, tal, que hoy, hoy me tiene aquí enfrente de ustedes.

 

Voz femenina en off: ¿Y por qué no toman otro tipo de acciones? Porque a todas las mujeres las insulto en el congreso, al estar ahí en la tribuna, ¿por qué no se toman otro tipo de acciones para que se vaya?

 

Voz femenina 1: Porque esas acciones las toma el comité nacional. Y le pidió el comité nacional que pidieron una disculpa pública. Eso fue. Y no es…

 

Voz femenina en off: Pero en este caso, por ejemplo, las candidaturas… también lo apoya el comité nacional.

 

Voz femenina 1: ¿Mande?

 

Voz femenina en off: Que haga y deshaga. ¿El comité nacional avala que el haga y deshaga?

 

Voz femenina 1: Ahí yo no puedo decirte con certeza porque al final es algo que él firma, y que él dice estar apoyado por el comité nacional.

 

Voz femenina en off: Ahí qué tipo, qué tipo de influencia política (inaudible).

 

Voz femenina 1: Mira, palabras como “o sea que donde usted pisa, no vuelve a crecer el pasto, ¿verdad?” O… o lo que les decía ahorita. O estar reunida en un grupo donde hay muchos hombres y solamente una mujer participando, pues he sido muy resiliente y escuchar que, que él considera que las mujeres todavía no estamos capacitadas para hacer política, prueba de ello es que hoy el dirigente del partido y vuelvo a decir dirigente porque en realidad, él, yo no culpo a Misael Girón, de verdad él es una víctima más de todas estas circunstancias, pero, el dirigente del partido, pues era un joven que apenas tiene 5 años participando en el partido y yo tengo 15 años dando resultado y pues ni así pude ganar reconocimiento y además, pues que en la última entrevista que tuvo conmigo me dijera “usted no es nadie, ni va a poder ser nadie porque su ego le gana”, cuando estaba atendiendo medios de comunicación siendo candidata en esta ocasión. La verdad es que eso ya es demasiado, ha sido demasiado desde hace mucho tiempo, sin embargo, he seguido yo… yo soy una persona, pues a lo mejor muy soñadora ciertamente y siempre he tenido la ilusión de que en algún momento las cosas pueden cambiar, de que en esta ocasión se suponía que él iba a estar en el “SIEN” y que entonces Misael iba a ser quien iba a dirigir el partido y la verdad no ha sido así, yo estoy muy decepcionada porque creí que era la oportunidad de todos los que estábamos en el Verde para poder hacer las cosas diferentes y no es así.

 

Voz femenina en off: Éste, es un sentir general de los militantes del partido, que están ahorita en campaña.

 

Voz femenina 1: A mí me gustaría que le diéramos oportunidad a nuestra candidata del distrito 16, para que ella pueda contar también su historia, y por eso es la suma de todas las circunstancias, que hoy nos tiene aquí.

Voz femenina en off: nada más una pregunta Saraí, dices, que él cree, que las mujeres no están preparadas, entonces cómo es qué ¿está utilizando a su hija para perpetuarse en el poder?

Voz femenina 1: Es que la ley dice, que tiene que ser un hombre y luego una mujer. (inaudible por interrupción de reportera)

 

Voz femenina en off: Por eso, pero ¿él está usando a su hija?

 

Voz femenina 1: si fuera...

 

Voz femenina en off: ¿Aunque considera que las mujeres, que somos de segunda? ¿La está usando?

 

Voz femenina 1: La ley de paridad dice, sí, porque tendría que haber sido una mujer que tenga tiempo en el partido, que tenga arraigo en el partido, que tenga trabajo dentro del partido, y si efectivamente, ella fue suplente de una diputación federal a la que su papá también la metió, pero yo puedo... pues ustedes pueden preguntarles a todos los excandidatos, cuántas veces la vieron a ella haciendo campaña, y cuántas veces me vieron a mí.

 

Voz femenina en off: Ok, gracias, Saraí. Candidata por favor... (dirigiéndose a Voz femenina 2)

 

Voz femenina 2: Bueno, ¡buenos días!, mi nombre es Lore Reyes, soy candidata a diputada local por el distrito 16.

 

Conformaba anteriormente de esto, al equipo de la diputada actual, Karina Banda, ella es la que me da la oportunidad de esta candidatura, más sin embargo, hace aproximadamente dos semanas atrás, ella me cita y me dice, "¿sabes qué?, necesito que renuncies a tu candidatura", sin ningún motivo aparente, yo sé que hubo compromisos de por medio, acuerdos, donde ella me dijo "te voy a dar la candidatura, siempre y cuando yo controle el lado financiero", esto fue el detonante, porque yo defendí a la brigada que yo traía trabajando en el distrito, y ese fue el detonante, que no pudo manipular este recurso que da el instituto electoral.

 

Estuvo de por medio y sentenció mi liquidación, porque yo era empleada del congreso del Estado, y no me quiso liquidar si no firmaba la renuncia a la candidatura.

 

Cuando yo me presento al partido para tener un respaldo, porque yo estaba decidida a continuar con esta candidatura, puesto que la que dio la cara, incluso su persona fui yo, los compromisos que se hicieron en campo con la ciudadanía, fui yo.

 

Cuando yo llego al partido, el partido me da la espalda, literalmente me dijeron “habla con la diputada” y lo único que expresa el presidente fue, "ya hablé con la diputada Karina Banda, me dice que respete porque es una decisión personal y no puedo hacer más."

 

Entonces, esto para mí esto es una injusticia, para mí esto es violencia. Ella refería en una de sus propuestas que maneja como candidata federal al distrito tres, que iba a velar sobre la violencia política de género y yo creo que yo estoy sufriendo esta violencia, entonces no estoy de acuerdo que se sigan viviendo estas situaciones, ¿por qué?, porque lo único que me da entender, es que quiso colocar un títere, y cuando alce la voz, sucedió toda esta represión, el limitarme a mi derecho como trabajadora, el recibir mi liquidación, el haber perdido mi trabajo, y aun así, este, también quererme arrancar la candidatura.

 

Voz femenina en off: Les vuelvo a preguntar, ¿van a interponer alguna denuncia formal ante las autoridades competentes?

 

Voz femenina 1: Evidentemente, ahorita ya estamos con asesoría jurídica, tenemos que ser muy concretas, muy certeras, tenemos que dar pasos muy seguros, y yo insisto, yo no me retiro de la candidatura, no estoy renunciando al partido al verde, estoy denunciando lo que pasa, y pidiéndole a la gente que hoy nos ayude a hacer justicia, eso es lo que estoy pidiendo; sin embargo, mis compañeros, ellos sí tienen la intención de renunciar a sus candidaturas.

 

Voz femenina en off: Saraí ¿temen algún tipo de represalia?

 

Voz masculina en off: (inaudible) ¿Renunciarían al partido en caso de que no se resolviera esta situación?

 

Voz femenina 1: Yo espero que el partido tome la decisión más sabia, evidentemente en los estatutos del partido dice que, cuando tú vayas en contra de un dirigente tienes, está sujeto a discusión, pero espero que mi partido me respalde, espero que el comité nacional, así como dice en sus propuestas de campaña de proteger a las mujeres y de la violencia, espero yo que ellos sean los que me protejan, y espero que sean quienes puedan poner, ¡ahora sí!, los ojos en Aguascalientes y poner cartas en el asunto, y poder darle oportunidad a la gente que deveras queremos hacer las cosas bien, a la gente que deveras queremos hacer por Aguascalientes un proyecto que crezca, un proyecto verde, un proyecto que en realidad de resultados contundentes para la ciudadanía, eso es lo que hemos estado buscando con hechos, el día de hoy por eso les pido a todos ustedes que nos ayuden y que sean portavoces de este mensaje, no estoy renunciando al Partido Verde, sí estoy pidiendo que nos ayuden hacer justicia a través del voto ciudadano, porque ya se ha intentado de muchas maneras, y de todos modos ese lugar, esa familia sigue ahí con ese nepotismo total, sin embargo, es muy importante, pues que hagamos algo y yo creo en la unidad ciudadana, yo creo que la gente puede ser ese ente que nos permita ser el camino para hacer justicia dentro del Partido Verde.

 

Voz femenina en off: En caso de qué no fuera así y de qué no recibieras el respaldo ¿renunciarías a la candidatura?

 

Voz femenina 1: A la candidatura jamás.

 

Voz femenina en off: ¿Pase lo que pase, te quedas ahí?

 

Voz femenina 1: Yo no voy a renunciar a la candidatura y no voy a renunciar a la candidatura porque las mujeres hoy por hoy, debemos proteger los puestos que necesitamos para poder llegar a la política pública. Debemos protegerlo con todo, y con, y sin represalias, yo voy a seguir con la candidatura y voy a enfrentarme a lo que tenga que enfrentarme y espero que mi partido me respalde, y espero que mi partido me escuche, espero que mis dirigentes nacionales me escuchen, y puedan hoy hacer algo en realidad.

 

Voz femenina en off: Renunciarías al partido, en dado caso que te beneficiará el voto popular y fueras alcaldesa, (inaudible) ¿posteriormente renunciarías a ese partido?

 

Voz femenina 1: Lo que yo quiero, es que Sergio Augusto y su familia, dejen de estar dentro del partido. Renunciar al partido, participar en otro partido lo haría sólo si no me quedara de otra manera, porque yo creo de verdad en las políticas públicas ambientales y creo que uno tiene que ser coherente, entre lo que es, a lo que he dedicado su vida, y en los lugares en los que esta y el Partido Verde, su plataforma es maravillosa, el Partido Verde ¡su esencia es muy buena!, sus valores son amor, justicia y libertad, a eso es a lo que yo estoy abocando en este momento, a que se cumplan esos valores dentro del partido, y que exista el principio del amor, el principio de la protección a las mujeres, la justicia y la libertad para poder hacer política de una manera mucho más libre, de una manera mucho más certera y no tener que estar quince años luchando para que al final te digan “siempre tú no vas, porque va mi hija”.

 

Voz femenina en off: En su caso candidata, ¿usted ha recibido amenazas por parte de la diputada Karina Banda? (dirigiéndose a Voz femenina 2)

 

Voz femenina 2: Por el momento no, bueno, cuando hablamos, ella me dice que me iba a liquidar al cien por ciento, lo que yo le pedía que fuera justa. Me cita ante un notario, en ese notario me dice, me da un contrato de terminación laboral, un contrato de confiabilidad y la renuncia a la candidatura, cuando yo hablo con ella, ella me dice, "tienes que firmarme todo para que haya liquidación"

 

Cuando yo le digo, “no te voy a firmar más que lo laboral, la candidatura es mía, no me lo puedes arrebatar así”, me dice "mira, tú sabrás yo tengo mis medios para lograr lo que quiero."

Entonces, si eso se puede interpretar como un, como una amenaza, pues entonces sí, de esa forma sí.

 

Voz femenina en off: Usted decía que querían poner a un títere ¿a quién?

 

Voz femenina 2: ¿Mande?

 

Voz femenina en off: Usted decía hace un momento, que querían poner a un títere en su lugar, ¿a quién quería poner, la diputada?

 

Voz femenina 2: Ella tiene a la licenciada Paola, desconozco sus apellidos, porque la verdad nunca la había visto en la vida, ella es, de hecho, tiene dos semanas trabajando en campo con esta persona, yo lo poco que hablé con ella, es que le hice una gestión, tiene poco también de conocer a la diputada y aun así decidió, este, decidió trabajar con ella.

 

Voz femenina en off: Siendo la de la comisión de derechos humanos del Congreso ¿los pisotea? ... Karina Banda.

 

Voz femenina 2: Pues… (inaudible)

 

Voz femenina en off: Estando ahí me refiero, estando ahí, ¿pisotea los derechos humanos?, aparte de que usted fuera la candidata, en otros momentos, con otras personas, ¿los pisoteaba, los derechos humanos, la candidata?

 

Voz femenina 2: Pues yo creo que sí, yo creo que no hay congruencia en sus palabras y en sus hechos.

 

Voz femenina en off: Entonces, ¿usted tampoco renuncia a su candidatura?

 

Voz femenina 2: Yo si estoy dispuesta a entregarle la candidatura, siempre y cuando a mí me cumpla con mis tres años de trabajo en el Congreso del Estado, no hay problema, si quiere su candidatura.

 

Y sí, eso quiere, porque tiene problemas de control y de poder, creo que fue una persona que se perdió en la ambición, y si eso la hace feliz, está bien, le entrego su candidatura, pero a mí que me corresponda, que me responda a mi familia, porque yo soy madre soltera de dos niñas, y aun así no se tocó el corazón, cuando yo le pedí que me diera lo justo y eso es lo que pido, que me dé lo justo, y yo, si ella es feliz con su candidatura, ahí está, ahí está su candidatura, pero si quiero que la gente se dé cuenta de las cosas, que la gente se dé cuenta porque ella es una candidata a diputada federal por el tres, que se fijen en que persona votan, porque se dice ser humana, pero sus acciones demuestran otra cosa.

 

Voz femenina en off: Sin embargo, hay una confusión, porque hay espectaculares de Karina Banda donde dice que es candidata del PT en algunos lados, y en otros lados, hay espectaculares que dicen que es el Verde, por fin ¿Karina Banda de dónde es?

 

Voz femenina 1: De la coalición, ella es candidata de la coalición, porque a nivel federal hay coalición de "Juntos Haremos Historia", entonces por eso es que se presenta como candidata del Verde, de MORENA y del PT.

 

Voz masculina en off: Con el llamado que hacen a no votar por los candidatos... a los diputados locales, ¿es una renuncia formal? y de ser así, ¿cuántos candidatos renuncian y de qué distrito?

 

Voz masculina 1: Que tal, buenos días a todos, mi nombre es Moisés Cornejo, candidato a Diputado Local del Distrito VI, así como bueno tristemente hemos escuchado ya lo que está sucediendo dentro del partido, era la primera vez que yo me sumaba a un partido, caray, dije, es momento de los jóvenes, es momento de levantar la voz, dentro de mis propuestas encontramos, uno: defender a las mujeres y alzar la voz por ellas, caray, me doy cuenta que mi Partido Verde es todo lo contrario, como lo acaba de expresar nuestra candidata a presidenta municipal, ha sufrido abusos, también mi candidata, creo yo que el día de hoy Moisés Cornejo, renuncia a la candidatura, renuncia a la candidatura a ser candidato a diputado local del Distrito VI, pero reitero y reitero fuerte, que yo voy con Saraí Ornelas, porque antes de ser partidistas, somos humanos y eso lo he dejado claro en todas mis redes sociales y en todo proyecto político que yo he tenido, los valores nos identifican señores y señoritas, los valores nos hacen lo que somos y por eso estoy levantando la voz, y por eso renuncio a mi partido, para sumarme a Saraí Ornelas, es momento de levantar la voz, es momento de quitarnos la venda de los ojos y ponernos a trabajar con las personas que realmente vienen a trabajar, la gente merece la honestidad, la transparencia, no que anden de titiriteros a tras de uno, como joven, como ex candidato, mi apoyo va con Saraí Ornelas incondicionalmente, es una mujer de valores amplios, que siempre ha sido transparente, y que ha sido una gran amiga y una gran maestra para mí, independientemente de lo que me depare el futuro yo voy con ella y los invitó a que este seis de junio podamos votar por la nueva alternativa verde, que es ella. Muchas gracias.

 

Voz femenina en off: ¡Eh!, candidata nos repite el distrito por el que usted iba.

 

Voz femenina 2: Yo soy Lore Reyes, excandidata a Diputada local por el distrito 16.

 

Voz femenina en off: ¿Y ellas?

 

Voz femenina 1: Ella es la candidata suplente a la presidencia municipal, quien tampoco se va baja a la candidatura, pero se suma a este proyecto, al proyecto verde, a esta revolución verde que queremos hacer, pero la queremos hacer no solamente los candidatos, si no con la gente, que nos ayude la gente, para que de verdad esto tenga un buen fruto.

 

Voz femenina 3: Mi nombre es Jimena De León, soy candidata por el distrito 18, ahora excandidata, pero lo único que tengo que decir es que mi apoyo va para Saraí Ornelas y para mis compañeros.

 

Voz femenina 1: (Inaudible) Bueno, pues si no hay más preguntas, les agradezco muchísimo su asistencia y pues espero que nos ayuden a ser porta voces, de esto que de verdad ya es urgente, en Aguascalientes necesitamos un Partido Verde limpio, un Partido Verde real, un Partido Verde que sea libre, con amor, justicia y libertad.

 

Voz femenina en off: Nada más quiero pedirles que cuando tengan, si se deciden a interponer una denuncia formal por violencia política de género, nos lo hagan saber.

 

Voz femenina 1: Claro que sí, con mucho gusto, serán los primeros en saberlo. Muchas gracias. Muchas gracias por acompañarnos.

 

52.          Cabe señalar que el contenido certificado por la autoridad instructora es similar, sin embargo, del testigo otorgado por el medio de comunicación “Página 24” se aprecia una versión más amplia de la rueda de prensa denunciada.

 

53.          Manifestaciones denunciadas por Aida Karina Banda Iglesias. En su escrito de queja Aida Karina Banda Iglesias menciona que las siguientes manifestaciones realizadas por las denunciantes le generan un perjuicio:

 

[…]

         “el día de hoy por eso les pido a todos ustedes que nos ayuden y que sean portavoces de este mensaje, estoy denunciando al partido estoy pidiendo que nos ayuden hacer justicia a través del voto ciudadano, porque ya se ha intentado de muchas maneras, de todos modos ese lugar, esa familia sigue ahí con ese nepotismo total, sin embargo es muy importante pues que hagamos algo y yo creo en la unidad de ciudadana, yo creo que la gente puede ser ese ente que nos permita ser el camino para hacer justicia dentro del partido”;

 

         “Y sí, eso quiere, porque tiene problemas de control y de poder, creo fue una persona que se perdió en la ambición, y si eso la hace feliz, está bien, le entrego su candidatura”;

 

         “pero si quiero que la gente se dé cuenta de las cosas, que la gente se dé cuenta porque ella es una candidata a diputada federal por el III, qué se fijen en qué persona votan, por qué se dice ser humano, pero sus acciones demuestran otra cosa”;

[…]

 

54.          Con base en lo anterior, la denunciante argumenta lo siguiente:

 

[…]

         Lorena Stephanie Prieto Reyes Afirma que la candidatura se la otorgue yo, condicionándole el manejo financiero y administrativo de las prerrogativas para la misma”;

 

Además, menciona que la cite en una notaría pública, para hacerle firmar una conformidad por el cese d su contrato en el Congreso y de igual manera que al no firmar yo la presione y abuse de mi poder para que no se le liquide conforme a disposiciones legales”;

 

“Que la amenace, señalándole, mira, tú sabrás yo tengo mis medios para lograr lo que quiero”; De mi persona dice, que soy inhumana, y que estoy enferma de control y poder, y que, por ello, los electorales del distrito por el que contiendo deben fijarse por quién votan”.

 

         Gabriela Saraí Ornelas Álvarez señalo lo siguiente en mi contra: “estoy pidiendo que nos ayuden hacer justicia a través del voto ciudadano, porque ya se ha intentado de muchas maneras, de todos modos, ese lugar, esa familia sigue ahí con ese nepotismo total, sin embargo, es muy importante pues que hagamos algo y yo creo en la unidad de ciudadana, yo creo que la gente puede ser ese ente que nos permita ser el camino para hacer justicia dentro del partido”.

 

Por lo que, hace un llamado expreso a que no se vote por las candidaturas de “Juntos Haremos Historia”, y que pertenezcan al Partido Verde Ecologista de México como es mi caso, pues ello, a su decir, perpetuaría la permanencia del diputado Sergio Augusto López Ramírez, y con quien, la candidata tiene un problema personal, ya que éste es candidato a diputado federal por la vía de representación proporcional.

[…]

 

55.          Manifestaciones realizadas por Lorena Stephanie Prieto Reyes y Gabriela Saraí Ornelas Álvarez. Medularmente en el transcurso de la integración del presente asunto, las denunciadas argumentaron lo siguiente:

 

[…]

         Las manifestaciones se realizaron en una entrevista, donde se hizo efectivo el derecho de la libertad de expresión e información.

 

         En ningún momento se la señala de manera directa a Aida Karina Banda Iglesias.

 

         No se le menoscaban sus derechos político-electorales, ni se le impide el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo.

 

         No se realiza un comentario dirigido a ella por el simple hecho de ser mujer.

 

         No se encuadra la existencia de un vínculo entre derechos fundamentales y la afectación a su persona.

 

         En ningún momento se realizó la petición de que no votaran por Aida Karina Banda Iglesias, lo cierto es que si se manifestó a los ciudadanos de Aguascalientes que apoyaran a la campaña de la presidencia municipal aunado a que no votaran por los candidatos a diputados locales postulados por el Partido Verde Ecologista de México.

 

         En ningún momento se ejerció VPMG, ya que se trata de expresiones efectuadas al amparo de la libertad de expresión y de una “crítica dura y severa” en el contexto de un proceso electoral.

[…]

 

56.          Una vez establecido lo anterior, ahora se procederá al estudio de las infracciones denunciadas.

 

1.     Calumnia

 

57.          Marco Normativo. El artículo 1° de la Constitución, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

 

58.          El artículo 6° del mismo ordenamiento, dispone que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceras personas, provoque algún delito, o perturbe el orden público. De igual manera, reconoce el derecho que tienen todas las personas al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión[22].

 

59.          Por su parte, el artículo 471, párrafo segundo, de la Ley Electoral[23] establece que se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral y que los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda calumniosa solo podrán iniciarse a instancia de parte afectada.

 

60.          Asimismo, en la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el derecho a la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y una colectiva. La dimensión individual faculta a cada persona para expresar sus pensamientos, ideas, opiniones, informaciones o mensajes; la dimensión colectiva faculta a la sociedad a buscar y recibir tales pensamientos, ideas, opiniones, informaciones y mensajes.

 

61.          Aunado a ello, ha sido criterio de la Sala Superior que la libertad de expresión debe maximizarse en el debate político y, al mismo tiempo, interpretar en forma estricta las restricciones a ese derecho, para no hacerlo nugatorio, particularmente en el desarrollo de precampañas y campañas electorales, en donde es necesario proteger y alentar un debate intenso y vigoroso, lo cual se corresponde con la dimensión deliberativa de la democracia representativa[24].

 

62.          Ahora bien, como todos los derechos fundamentales, la libertad de expresión no es un derecho absoluto; al respecto, la Sala Superior al resolver el recurso de revisión SUP-REP-42/2018, sostuvo que la imputación de hechos o delitos falsos por parte de partidos políticos o los candidatos o candidatas, no está protegida en materia electoral por el derecho de la libertad de expresión, siempre que se acredite un impacto en el proceso electoral correspondiente y haberse realizado de forma maliciosa, pues solo al conjuntar estos elementos se configura el límite constitucional válido a la libertad de expresión en nuestra materia.

 

63.          En ese sentido apuntó que, para establecer la gravedad del impacto en el proceso electoral, deberá valorarse la imputación del hecho o delito falso en función del contenido y el contexto de la difusión a fin de determinar el grado de afectación en el derecho de la ciudadanía a formarse un punto de vista informado sobre los partidos políticos o sus candidaturas.

 

64.          Para determinar objetivamente si la imputación de hechos o delitos falsos se realizó de forma maliciosa, deberá analizarse si las expresiones, tienen un sustento fáctico suficiente que permita concluir que se tuvo un mínimo estándar de debida diligencia en la investigación y comprobación de los hechos en que se basa la expresión.

 

65.          También estableció en su análisis que, para la Suprema Corte, la calumnia debe ser entendida como la imputación de hechos o delitos falsos a sabiendas o teniendo conocimiento de que el hecho que auspiciaba la calumnia era falso. Esto, porque solo así resulta constitucionalmente permitido el término calumnia para restringir la libertad de expresión[25]. Así, el Alto Tribunal ha sostenido que otro elemento necesario para acreditar la calumnia es el subjetivo.

 

66.          Por lo que, se tiene que la calumnia en materia electoral se compone de los siguientes elementos:

 

         Objetivo: Imputación de hechos o delitos falsos.

         Subjetivo: A sabiendas de que los hechos o delitos que se imputan son falsos.

         Electoral: Que se demuestre que los hechos constitutivos de calumnia tuvieron un impacto en el proceso electoral.

 

67.          De esta forma, se estableció que solo con la acreditación de los elementos referidos de la calumnia en párrafos precedentes, resulta constitucional la restricción de la libertad de expresión en el ámbito electoral, en donde se prioriza la libre circulación de crítica incluso la que pueda considerarse severa, vehemente, molesta o perturbadora.

 

68.          Por su parte, el Tribunal Electoral ha establecido que las expresiones emitidas en el contexto de un proceso electoral deben valorarse con un amplio margen de tolerancia, para dar mayor cabida a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones proferidas en los debates estrictamente electorales o cuando estén involucradas cuestiones de interés público en una sociedad democrática, lo cual quedó plasmado en la jurisprudencia 11/2008 de rubro y texto siguientes:

 

LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce con el carácter de derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla, derecho que a la vez se consagra en los numerales 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones integradas al orden jurídico nacional en términos de lo dispuesto por el artículo 133 del propio ordenamiento constitucional. Conforme a los citados preceptos, el ejercicio de dicha libertad no es absoluto, encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación. En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática. Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales por los ordenamientos antes invocados.[26]

 

69.          Lo anterior no implica que la libertad de expresión sea un derecho absoluto pues, como ya se mencionó como todos los derechos, están sujetos a los límites expresos y a aquellos que se derivan de su interacción con otros elementos del sistema jurídico, pues el propio artículo 6 constitucional establece que dicha libertad está limitada por el ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, la provocación de algún delito, o la afectación al orden público, lo cual, además tiene apoyo en la jurisprudencia 31/2016:

 

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO PROTEGE LA IMPUTACIÓN DE DELITOS CUANDO CON ELLO SE CALUMNIA A LAS PERSONAS. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6º y 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, párrafo 3, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles; 11 y 13, párrafo 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que si bien la libertad de expresión en el ámbito de las contiendas electorales de una sociedad democrática, es un elemento primordial de comunicación entre los actores políticos y el electorado, en el que el debate e intercambio de opiniones debe ser no sólo propositivo, sino también crítico, para que la ciudadanía cuente con los elementos necesarios a fin de que determine el sentido de su voto, lo cierto es que el ejercicio de la libertad de expresión en materia político-electoral tiene como restricciones la emisión de expresiones que calumnien a las personas. En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como órgano competente de verificar el respeto a la mencionada restricción, debe ser particularmente cuidadoso en el ejercicio de esa atribución, cuando las denuncias o quejas se formulan contra propaganda política o electoral, cuyo contenido se relacione con la comisión de delitos. Lo anterior, porque a diferencia de la crítica desinhibida, abierta, vigorosa que se puede dar incluso respecto al ejercicio de cargos públicos anteriores en donde el intercambio de ideas está tutelado por las disposiciones constitucionales invocadas, tratándose de la difusión de información relacionada con actividades ilícitas, ésta incrementa la posibilidad de quien la utiliza sin apoyarla en elementos convictivos suficientes, de incurrir en alguna de las restricciones previstas constitucionalmente, en atención a la carga negativa que sin una justificación racional y razonable, aquélla puede generar sobre la reputación y dignidad de las personas.[27]

 

70.          Adicionalmente, al resolver el recurso SUP-REP-42/2018, la Sala Superior sostuvo que la imputación de hechos o delitos falsos por parte de partidos políticos o candidaturas no está protegida por la libertad de expresión, siempre que se acredite un impacto en el proceso electoral y que se realizó de forma maliciosa, pues solo al conjuntar estos elementos se configura el límite constitucional válido a la libertad de expresión.

 

71.          Por tanto, de lo anterior se desprende que la libertad de expresión, si bien debe interpretarse con un amplio margen de tolerancia, encuentra sus límites en expresiones calumniosas y, específicamente, en materia electoral, para acreditar dicha infracción se deben tener por actualizados los siguientes elementos:

 

      Objetivo: Imputación de hechos o delitos falsos.

      Subjetivo: A sabiendas que los hechos o delitos que se imputan son falsos.

 

72.          Finalmente, no debe perderse de vista que también se debe analizar la acreditación de un impacto en el proceso electoral.

 

73.          Caso concreto. Para efectos del presente estudio, es necesario recordar que Aida Karina Banda Iglesias manifiesta que en la rueda de prensa denunciada Lorena Stephanie Prieto Reyes y Gabriela Saraí Ornelas Álvarez emitieron manifestaciones calumniosas en su perjuicio.

 

74.          En ese sentido, para determinar si estamos en presencia o no de calumnia, deben actualizarse los elementos objetivo (consistente en la imputación de hechos o delitos falsos) y subjetivo (relativo a tener conocimiento de que el hecho que auspiciaba la calumnia era falso) así como su impacto en el proceso electoral.

 

75.          Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que no se acredita la infracción denunciada dado que no se cumple con el elemento objetivo de la calumnia (imputación de un delito o hecho falso), ya que, por un lado, las manifestaciones emitidas en la rueda de prensa controvertida constituyen temas de interés general para la ciudadanía en el contexto de un proceso electoral y gozan de una protección reforzada por la libertad de expresión.

 

76.          Es decir, son comentarios y críticas que pueden considerarse severas, vehementes, molestas o perturbadoras, las cuales se inscriben dentro del debate público acerca de temas de interés general tales como el proceso de elección de candidatos de un partido político, la lucha contra la corrupción y el nepotismo, la honradez de candidatos o candidatas de elección popular, la vida interna y la dirigencia de un instituto político, entre otros[28], las cuales constituyen información a la que tiene derecho de conocer la ciudadanía.

 

77.          Aunado a lo anterior, cabe precisar que las personas que se señalan en la conferencia de prensa denunciada son figuras públicas que tienen un margen de tolerancia más amplio a los comentarios o críticas, de conformidad con el sistema dual de protección.

 

78.          No pasa inadvertido, que la denunciada sostiene y señala en su escrito de queja que el hecho de llamarla mujer inhumana y enferma de poder y control perjudicó su imagen y generó una percepción negativa sobre ella para que la ciudadanía no votara en su favor.

 

79.          Al respecto, se tiene que de las manifestaciones antes referidas no se puede acreditar la imputación de un delito o hecho falso, ya que la utilización de esos términos se encuentra vinculada únicamente a emitir una crítica severa e incómoda, la cual se le realizó a la denunciante en el contexto del rol que ostenta dentro del Partido Verde Ecologista de México en Aguascalientes, por lo que dichas manifestaciones se encuentran amparadas por la libertad de expresión.

 

80.          Además, respecto a las siguientes manifestaciones realizadas por Lorena Stephanie Prieto Reyes: que la denunciante condicionó el manejo financiero y administrativo de las prerrogativas de la candidatura de Lorena Prieto; que la denunciante citó a Lorena Prieto en una notaría para hacerle firmar su terminación de contrato en el Congreso Local y que la presionó para que no recibiera su liquidación conforme al marco normativo aplicable, por lo que ante tal negativa, se le amenazó; “que acudió al Partido Verde Ecologista de México en busca de respaldo y le negaron ayuda aduciendo que Aida Karina Banda Iglesias había pedido que se respetara su decisión”; que existe nepotismo de parte de la denunciante para la designación de candidaturas locales y que le sugirió renunciar a su candidatura para que le fueran satisfechos sus derechos laborales”, se puede concluir por una parte, que se trata de críticas y manifestaciones respecto del manejo que tuvo el Partido Verde Ecologista de México en el estado de Aguascalientes en el pasado proceso electoral, vinculado con el uso del manejo financiero, de las prerrogativas y de la existencia de presunto nepotismo, sin que se aprecie la imputación de un hecho o delito falso dirigido a Aida Karina Banda Iglesias.

 

81.          Y, por otra parte se observa que nos encontramos ante la presunta imputación de hechos falsos hechos valer por la denunciante, sin embargo, en la causa no es posible acreditar su falsedad para tener por actualizada la calumnia, dado que no se cuenta con elementos, siquiera indiciarios, para tener por acreditada una real malicia o malicia efectiva en la emisión de las manifestaciones denunciadas[29].

 

82.          Así, este órgano jurisdiccional estima que del análisis integral y contextual del contenido de la rueda de prensa denunciada no se advierte alguna imputación de un hecho o delito falso dirigida a Aida Karina Banda Iglesias, por lo que resulta innecesario analizar el elemento subjetivo y el impacto en el proceso electoral de la conducta denunciada.

 

83.          En consecuencia, este órgano jurisdiccional estima declarar la inexistencia de la infracción denunciada atribuida a Lorena Stephanie Prieto Reyes y Gabriela Saraí Ornelas Álvarez.

 

2.     VPMG

 

84.          Marco Constitucional. El artículo 1, primer párrafo de la Constitución establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia constitución y en los tratados internacionales, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

 

85.          Además, en el quinto párrafo de dicho artículo prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad; o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas.

 

86.          Para hacer efectivas estas disposiciones, se exige a todas las autoridades el promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

 

87.          El artículo 4, párrafo primero, de la Constitución prevé la igualdad legal entre hombres y mujeres; por su parte, los diversos artículos 34 y 35, disponen que los ciudadanos y ciudadanas tendrán el derecho de votar y ser votados en cargos de elección popular, así como formar parte en asuntos políticos del país.

 

88.          Es decir, las mujeres tienen derecho de acceder a las funciones públicas y a participar en los asuntos de interés general, en igualdad de condiciones que los hombres.

 

89.          Línea jurisprudencial de la Suprema Corte respecto a la obligación de juzgar con perspectiva de género. La Primera Sala de la Suprema Corte, ha reconocido la importancia de la perspectiva de género en el acceso de las mujeres a la justicia, partiendo para ello de la interpretación de la CEDAW, y precisó que las autoridades jurisdiccionales están obligadas a analizar el marco normativo e institucional a fin de detectar la posible utilización de estereotipos sobre las funciones de uno u otro género, pues solo así podrá visualizarse un caso de discriminación o vulnerabilidad por razones de género, dando paso a un acceso a la justicia efectivo e igualitario[30].

 

90.          Además, la Segunda Sala ha señalado que los estereotipos de género que producen situaciones de desventaja al juzgar, afectan tanto a mujeres como a hombres; de ahí que la perspectiva de género deba aplicarse en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de los involucrados, con el fin de detectar y eliminar las barreras y los obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia al grupo de "mujeres" u "hombres"[31].

 

91.          En este sentido, el Pleno de la Suprema Corte ha considerado que el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género, que constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad[32].

 

92.          Asimismo, en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”[33], se establecieron pasos que las y los operadores de justicia deben seguir para cumplir con su obligación de juzgar con perspectiva de género, los cuales son:

 

1. Identificar si existen situaciones de poder que, por cuestiones de género, expliquen un desequilibrio entre las partes de la controversia.

2. Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando estereotipos o prejuicios de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género.

3. Ordenar las pruebas necesarias para visibilizar situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclararlas.

4. De detectarse una situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable y evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género.

5. Aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente los niños y niñas.

6. Evitar el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, el cual deberá remplazarse por un lenguaje incluyente.

 

93.          Finalmente, la Primera Sala ha establecido[34] que la perspectiva de género es una categoría analítica para deconstruir lo que histórica, social y culturalmente se ha entendido como “lo femenino” y “lo masculino”. Por lo cual, la obligación de juzgar con perspectiva de género significa reconocer la particular situación de desventaja en la cual, históricamente, se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir

 

94.          En estos términos, el contenido de la obligación en comento pueden resumirse de la siguiente forma: 1) aplicabilidad: es intrínseca a la labor jurisdiccional, de modo que no debe mediar petición de parte, la cual comprende obligaciones específicas en casos graves de violencia contra las mujeres, y se refuerza aún más en el marco de contextos de violencia contra éstas; y, 2) metodología: exige cumplir los seis pasos mencionados en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de rubro: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", que pueden resumirse en la necesidad de detectar posibles -mas no necesariamente presentes- situaciones de desequilibrio de poder entre las partes como consecuencia de su género, seguida de un deber de cuestionar la neutralidad de las pruebas y el marco normativo aplicable, así como de recopilar las pruebas necesarias para visualizar el contexto de violencia o discriminación, y finalmente resolver los casos prescindiendo de cualesquiera cargas estereotipadas que resulten en detrimento de mujeres u hombres.

 

95.          Marco convencional. En sincronía, con lo anterior la CEDAW; en su preámbulo señala que la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país. Asimismo, en su artículo primero precisa que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

 

96.          Por otra parte, el artículo 7 de la mencionada Convención refiere que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, y en el derecho: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

 

97.          Además, en la Recomendación 23 Vida política y Pública de la CEDAW, se hace referencia al artículo 7, de la citada convención, señalando que la obligación especificada en este artículo abarca todas las esferas de la vida pública y política y no se limita a las indicadas en los incisos a), b) y c) del mismo, ya que la vida política y pública de un país es un concepto amplio. Se refiere al ejercicio del poder político, en particular al ejercicio de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo, además el término abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y ejecución de la política a los niveles internacional, nacional, regional y local.

 

98.          Ahora bien, la Convención de Belém do Pará parte del reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que constituye una violación a los derechos humanos y, por tanto, una ofensa a la dignidad humana.

 

99.          Al respecto, en su artículo 1 nos indica qué debe entenderse como violencia cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

100.      Además, señala que la violencia contra las mujeres trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de clase, raza o grupo étnico, nivel educativo y/o de ingresos, cultura, edad o religión y, por tanto, la eliminación de la violencia contra las mujeres es indispensable para su desarrollo y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.

 

101.      Además, la citada Convención en su artículo 4 refiere que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, y en su inciso j), señala el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos incluyendo la toma de decisiones.

 

102.      Asimismo, la Ley Modelo refiere que los derechos políticos incluyen, al menos, los siguientes: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;  b) Participar en forma paritaria en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y c) Participar en organizaciones no gubernamentales y asociaciones que se ocupen de la vida pública y política del país, incluyendo a partidos políticos y sindicatos.

 

103.      En este sentido, la Ley Modelo adopta el concepto amplio de vida pública y política, lo cual comporta que la protección se extienda a todas las mujeres que participan en los espacios de la vida pública y a todas las instituciones del Estado, particularmente a los cargos de gobierno, desde el plano internacional al plano local; así como para asegurar condiciones igualitarias, libres de discriminación y violencia, en el ejercicio de los derechos políticos.

 

104.      Por otra parte, la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, parte de los Mecanismos de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), establece que la utilización de la violencia simbólica como instrumento de discusión política afecta gravemente al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres; además, que la violencia y el acoso político contra las mujeres revisten particular gravedad cuando son perpetrados por autoridades públicas.

 

105.      Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el caso González y otras vs. México, Campo Algodonero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos definió los estereotipos de género como una preconcepción sobre los atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres, respectivamente[35].

 

106.      En la misma sentencia, el tribunal interamericano asocia la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y persistentes, y argumenta que la creación y uso de estereotipos es causa y consecuencia de la violencia de género en contra de la mujer. Al respecto, concluye que el efecto nocivo de estos estereotipos se agrava cuando se reflejan, implícita o explícitamente, en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades.

 

107.      Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte[36]. La Suprema Corte emitió el citado protocolo con el propósito atender las problemáticas detectadas y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de “Campo Algodonero”, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, relativas al ejercicio del control de convencionalidad por quienes imparten justicia y, por tanto, a la aplicación del Derecho de origen internacional, así como al establecimiento de instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres.

 

108.      Este Protocolo constituye un instrumento que permite, a quienes tienen a su cargo la labor de impartir justicia, identificar y evaluar en los casos sometidos a su consideración:

 

         Los impactos diferenciados de las normas;

         La interpretación y aplicación del derecho de acuerdo a roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres;

         Las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo y/o género;

         La distribución inequitativa de recursos y poder que deriva de estas asignaciones, y

         La legitimidad del establecimiento de tratos diferenciados en las normas, resoluciones y sentencias.

 

109.      Así el nuevo protocolo establece tres vertientes a analizar: (a) previas a estudiar el fondo de una controversia; (b) durante el estudio del fondo de la controversia; y (c) a lo largo de la redacción de la sentencia.

 

110.      En ese sentido, es obligación del juzgador o juzgadora (a) previo al estudio de fondo, identificar la existencia de situaciones de poder o contextos de desigualdad estructural y/o de violencia que, por cuestiones de género evidencien un desequilibrio entre las partes; y la obligación de ordenar de oficio las pruebas necesarias para visibilizar situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género cuando las pruebas aportadas son insuficientes.

 

111.      Precisa que (b) el juzgador o juzgadora se encuentra la obligación de desechar estereotipos y prejuicios de género, y apreciar los hechos y pruebas con sensibilidad. También comprende la obligación de aplicar estándares de derechos humanos con un enfoque interseccional y de evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta y la neutralidad de la norma. Así como (c) la obligación de usar lenguaje incluyente y no sexista al redactar la sentencia.

 

112.      Protocolo emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En concordancia con lo anterior, este órgano jurisdiccional, emitió el Protocolo para Atender la VPMG en el que determinó que la VPMG comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. Puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida[37].

 

113.      Línea jurisprudencial de la Sala Superior. Por otra parte, la Sala Superior en la jurisprudencia 48/2016 de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES, determinó que la VPMG comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.

 

114.      Además, señaló que el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia, se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera conjunta para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a sus derechos, por lo cual las autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso.

 

115.      Aunado a lo anterior, la Sala Superior en la jurisprudencia 21/2018, de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO, estableció que, para acreditar la existencia de VPMG dentro de un debate político, se debía de analizar si las expresiones reúnen los siguientes elementos:

 

         Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.

         Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

         Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

         Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y;

         Si se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres.

 

116.      Reformas legales en materia de VPMG. El trece de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Electoral, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de VPMG[38], que configuró un nuevo diseño institucional para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y la sanción de tal irregularidad.

 

117.      Las disposiciones apuntadas que fueron objeto de reforma tienen el siguiente contenido:

 

         Sustantivo: al prever las conductas que se considerarán como de VPMG y, un conjunto de derechos político-electorales a favor de las mujeres. Además, se tipifica el delito de VPMG.

         Adjetivo: se establece un régimen de distribución de competencias, los procedimientos y mecanismos de protección de los derechos fundamentales de las mujeres; así como un régimen sancionatorio.

 

118.      En este sentido, la reforma tiene una relevancia dada las dimensiones de la violencia política perpetrada contra las mujeres que impide el adecuado ejercicio de sus derechos fundamentales en materia política y electoral.

 

119.      Al respecto, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados[39] se destaca la importancia de la reforma en los siguientes términos:

 

“… al incorporar por primera vez, en el marco normativo el concepto de violencia política en razón de género, con lo que se reconoce y visibiliza la problemática que viven las mujeres, particularmente y en el caso que nos ocupa, en el ámbito de la participación política, y que con las reformas en análisis da inicio un proceso para el diseño e implementación de políticas que incidan directamente sobre la desigualdad de género y que pongan freno a la violencia política que se ejerce contra las mujeres…”. 

 

120.      Como se señaló, el referido decreto de reforma modificó ocho ordenamientos jurídicos, a continuación, se destacan algunos cambios aplicables al presente caso.

 

121.      En el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el 3, primer párrafo, inciso k), estableció una definición para lo que se considera VPMG.

 

122.      En esencia, se definió como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

 

123.      Además, se señaló que se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

 

124.      Estas conductas puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

125.      Por otra parte, las modificaciones a la Ley Electoral también atienden, entre otras cuestiones, a destacar que las quejas o denuncias por VPMG, se sustanciarán a través del Procedimiento Especial Sancionador, con independencia de que las mismas fueran dentro o no de un proceso electoral, por los órganos competentes del INE[40], para lo cual se establecen las hipótesis de infracción[41], así como la posibilidad de emitir medidas cautelares[42].

 

126.      Además, se adiciona que, en la resolución de los procedimientos sancionadores, por VPMG, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes[43]:

 

         Indemnización de la víctima;

         Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;

         Disculpa pública, y

         Medidas de no repetición.

 

127.      También, conviene señalar que, si las conductas antes señaladas son cometidas por personas del servicio público, pueden dar lugar a responsabilidad administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

128.      En atención con este nuevo marco jurídico, la VPMG se sancionará, de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas; los cuales son autónomos.

 

129.      En consecuencia, conforme a lo anterior, se reconoce que las mujeres tienen derecho a vivir libres de violencia, lo que incluye el derecho a no ser discriminada, a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación, así como a ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

 

130.      Caso concreto. Para efectos del presente estudio, es necesario recordar que Aida Karina Banda Iglesias manifiesta que en la rueda de prensa denunciada Lorena Stephanie Prieto Reyes y Gabriela Saraí Ornelas Álvarez emitieron manifestaciones consistentes en VPMG en su perjuicio.

 

131.      A efecto de determinar si las referidas manifestaciones constituyen o no VPMG, se procederá a analizar los elementos de la jurisprudencia 21/2018, a la luz de lo siguiente:

 

132.      Por la persona que presuntamente lo realiza. Este elemento se actualiza, pues en términos del artículo 3, párrafo 1, inciso k) de la Ley Electoral, la VPMG puede ser perpetrada por candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos, como en la especie se denuncia, ya que, al momento de los hechos, Lorena Stephanie Prieto Reyes y Gabriela Saraí Ornelas Álvarez ostentaban candidaturas a puestos de elección popular, diputada local y presidenta municipal, respectivamente.

 

133.      Por el contexto en el que se realiza. Este elemento se colma, dado que Aida Karina Banda Iglesias fue candidata de la coalición “Juntos Haremos Historia” a diputada federal por el 03 distrital electoral en Aguascalientes, por lo que las manifestaciones denunciadas ocurrieron dentro del ejercicio de su derecho político-electoral a ser votada para un cargo de elección popular.

 

134.      Por la intención de la conducta. Para determinar si una conducta se basó en elementos de género, se requiere el análisis de un elemento subjetivo, es decir la intención de las personas emisoras del mensaje, para establecer si dicha conducta se encontraba relacionada con la condición de mujer de la denunciante, o no, lo cual no ocurre como se lee a continuación.

 

135.      Dicha intención constituye un hecho interno y subjetivo de la persona que emite el mensaje, el cual se materializa de diversas formas.

 

136.      En ese sentido, es necesario partir de hechos objetivos o externos, como son los acontecimientos producidos en la realidad sensible con la intervención humana o sin ella.

 

137.      Los hechos objetivos sirven como base para acreditar mediante inferencias aquellos que son internos, los cuales denotan los motivos, intenciones o finalidad de una conducta o el conocimiento de un hecho por parte de alguien.

 

138.      Así, el análisis integral de las manifestaciones denunciadas es el referente para demostrar los hechos internos, es decir, que la presunta intención de menoscabar, degradar o anular el reconocimiento goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, se basó en elementos de género.

 

139.      De esa manera, de un análisis integral y contextual realizado al contenido de la rueda de prensa denunciada, únicamente se desprende que dichas manifestaciones no están relacionadas con la condición de mujer de la denunciante, ni se le coloca en una posición que busque atribuirle estereotipos de género en su perjuicio.

 

140.      Es decir, dichas manifestaciones, tomando en cuenta el contexto en el cual se emitieron, son insuficientes para acreditar que estemos en presencia de VPMG, ya que no se advierte que tengan como finalidad impedir el ejercicio de sus derechos políticos-electorales de la denunciante, ni que estén basadas en estereotipos de género que le nieguen la capacidad para ejercer algún cargo en particular.

 

141.      Por lo que, las frases denunciadas únicamente son críticas que están relacionadas con la vida interna del Partido Verde Ecologista de México, su método de elección de candidaturas en el pasado proceso electoral y sobre el control político que ejerce una familia alrededor del referido instituto político, situaciones o temas que son meramente públicos y están permitidos dentro en un debate en cualquier elección, señalando que en ningún momento se aprecia algún comentario que se le realice a la denunciante por su condición de mujer o para atribuirle un estereotipo de género en particular.

 

142.      Ahora bien, de la siguiente referencia que se le realiza a la denunciada tiene problemas de control y de poder, así como se dice ser humano, pero sus acciones demuestran otra cosa, este órgano jurisdiccional estima que tampoco existen elementos para acreditar la infracción denunciada, ya que atendiendo al contexto integral de las expresiones en la referida rueda de prensa, si bien constituyen alusiones severas e incomodas, también lo es que se dirigen a cuestionar la forma en que presuntamente se manejó respecto a la conclusión de la relación laboral con las ahora denunciadas, derivado de la designación de una candidata a diputada local por el Distrito Electoral XVI en el Estado de Aguascalientes, aspectos que podrían ser cuestionables, sin importar un género en específico tanto para un hombre, como para una mujer.

 

143.      Esto es, la frase se centra en una crítica relacionada con su actuar dentro de la vida interna de un partido político en el estado de Aguascalientes y de diversas designaciones de personas a puestos de elección popular y no así por su condición de ser mujer.

 

144.      Por otra parte, de las siguientes manifestaciones:

 

[…]

Voz femenina en off: nada más una pregunta Saraí, dices, que él cree, que las mujeres no están preparadas, entonces cómo es qué ¿está utilizando su hija para perpetuarse en el poder?

 

Saraí Ornelas Álvarez: Es que la ley dice, que tiene que ser un hombre y luego una mujer. (inaudible por interrupción de reportera)

 

Voz femenina en off: Por eso, pero ¿él está usando a su hija?

 

Saraí Ornelas Álvarez: si fuera...

 

Voz femenina en off: ¿Aunque considera que las mujeres, que somos de segunda?

 

Saraí Ornelas Álvarez: La ley de paridad dice, sí porque tendría que haber sido una mujer, que tenga tiempo en el partido, que tenga arraigo en el partido, que tenga  trabajo dentro del partido, y si efectivamente, ella fue suplente de una diputación federal a la que su papá también la metió, pero yo puedo... pues ustedes pueden preguntarles a todos los excandidatos, cuántas veces la vieron a ella haciendo campaña, y cuántas veces me vieron a mí.

[…]

 

145.      Se puede concluir, que las mismas no van dirigidas a Aida Karina Banda Iglesias, sino a la hija de Sergio Augusto López Ramírez, quien, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente se puede acreditar que efectivamente fue candidata federal suplente. Por lo que, no se puede tener por acreditada la infracción de análisis ya que la manifestación no fue dirigida a ella y por ende no le genera un perjuicio a su persona.

 

146.      En el mismo sentido se concluye respecto de la siguiente manifestación:

 

[…]

Voz femenina en off: Usted decía que querían poner a un títere ¿a quién?

 

Lorena Prieto Reyes: ¿mande?

 

Voz femenina en off: Usted decía hace un momento que querían poner a un títere en su lugar, ¿a quién quería poner, la diputada?

 

Lorena Prieto Reyes: Ella tiene a la licenciada Paola, desconozco sus apellidos, porque la verdad nunca la había visto en la vida, ella es, de hecho, tiene dos semanas trabajando en campo con esta persona, yo lo poco que hablé con ella, es que le hice una gestión, tiene poco también de conocer a la diputada y aun así decidió, este, trabajar con ella.

 

147.      Porque como se puede observar, las manifestaciones no van dirigidas a Aida Karina Banda Iglesias, sino a una persona de nombre “Paola”, por lo que tales manifestaciones no le generan un perjuicio a Aida Karina Banda Iglesias.

 

148.      Por último, en relación con las expresiones por las que se hace un llamado expreso a no votar por las candidaturas de la Coalición “Juntos Haremos Historia” que pertenezcan al Partido Verde Ecologista de México, se tiene que dicha manifestación está dirigida a evidenciar el presunto control político que ejerce una familia al interior del referido partido, sin que en modo alguno exista un señalamiento motivado en razón de la asignación sexo-genérica de la denunciante.

 

149.      Por tanto, del contenido integral y contextual de las manifestaciones de la referida rueda de prensa se puede concluir que no implican por sí mismo algún estereotipo de género, ni pone en duda la capacidad de la denunciante para ejercer algún cargo público, pues, únicamente tienen asidero en el debate público y político, ya que se basan en cuestionamientos sobre las relaciones y estrategias políticas para la obtención de cargos alrededor de un partido político, lo que, en principio, también podría ser sometido al escrutinio de la ciudadanía.

 

150.      Por todo lo anterior, al no cumplirse con el elemento constitutivo de violencia contra la mujer por razones de género, no se actualiza la violencia política contra la candidata por ser mujer.

 

151.      Por el resultado perseguido. No se acredita el objeto o resultado de menoscabar o anular los derechos político-electorales de la denunciante, porque como se ha mencionado, las expresiones vertidas en la rueda de prensa denunciada están amparadas por la libertad de expresión.

 

152.      Por el tipo de violencia. La denunciante sostiene que las manifestaciones constituyen VPMG de tipo simbólica[44] y verbal[45].

 

153.      En el presente asunto, este órgano jurisdiccional no advierte que se esté en presencia de violencia simbólica, dado que, como se mencionó las manifestaciones no tienen como finalidad deslegitimar a las mujeres a través de los estereotipos de género que les niegan habilidades para la política, sino que se trata de manifestaciones amparadas por la libertad de expresión en un contexto de debate público. Asimismo, tampoco existen elementos en el sumario que permitan tener por acreditada una afectación verbal, con motivo de la difusión de la rueda de prensa materia de análisis.

 

154.      Por tanto, derivado del análisis de los elementos que se establecen en la jurisprudencia 21/2018, esta Sala Especializada estima que las manifestaciones que se realizaron en la rueda de prensa denunciada no constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género.

 

155.      Ahora bien, es preciso mencionar que el trece de abril de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a leyes generales y orgánicas en materia de violencia política y paridad de género[46].

 

156.      Entre estos cambios a la legislación, destacan los artículos 20 bis y 20 ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los cuales se estableció la definición de violencia política contra las mujeres por razones de género, así como un catálogo de conductas que encuadran en este supuesto.

 

157.      En ese sentido, esta Sala Especializada procede a analizar si en la especie se vulneran los preceptos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con los cuales se emplazó a la parte denunciada.

 

158.      Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que no se incumplió con alguna disposición jurídica nacional o internacional que reconoce el ejercicio de los derechos de las mujeres, ya que con la emisión de las manifestaciones denunciadas no se buscaba obstaculizar la campaña de la denunciante, no se impidió su desarrollo en condiciones de igualdad, basado en estereotipos de género, además de que no fue constitutivo de calumnia, lo anterior, porque la rueda de prensa no tenía el objetivo o resultado de menoscabar o anular el ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante.

 

159.      Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Especializada estima que no se acredita la infracción denunciada.

 

160.      SEXTA. VISTA A LA AUTORIDAD INSTRUCTORA. Del análisis a las constancias que integran el expediente, en específico del contenido de la rueda de prensa denunciada se advierten hechos que aparentemente podrían configurar la infracción de VPMG en perjuicio de Lorena Stephanie Prieto Reyes y Gabriela Saraí Ornelas Álvarez, así como de Genny Janeth López Valenzuela y de la persona que es identificada como “Paola”[47], por lo que se estima necesario dar vista a la autoridad instructora, para que realice las investigaciones que correspondan conforme a su normativa y, en su caso, determine el inicio de un procedimiento especial sancionador.

 

161.      Para lo anterior, deberán remitirse las constancias digitalizadas del expediente. Asimismo, se vincula a la autoridad instructora para que, una vez que adopte la determinación respectiva, lo informe a esta Sala Especializada.

 

Por lo expuesto y fundado, se:

 

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a Lorena Stephanie Prieto Reyes y a Gabriela Saraí Ornelas Álvarez, en términos de lo establecido en esta determinación.

 

SEGUNDO. Se da vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con la consideración SEXTA de la sentencia.

 

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por mayoría de votos de las Magistraturas que integran el pleno, con el voto particular de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


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VOTO PARTICULAR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-165/2021

Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello

 

Aida Karina Banda Iglesias,

¡Yo sí te escucho!

 

 

1.              Nos compartes que viviste violencia política por parte de otras mujeres que son tus compañeras de partido, cuyas expresiones demeritan y menoscaban tu dignidad.

 

2.              Escuché tu historia y me pondré mis lentes violetas para aplicar la ley electoral.

 

    Veamos lo que nos cuentas:

3.              El 27 de mayo presentaste una queja contra Gabriela Saraí Ornelas Álvarez y Lorena Stephanie Prieto Reyes, entonces candidatas a presidenta municipal y diputada local, respectivamente, ambas en Aguascalientes, con motivo de una rueda de prensa que fue difundida en vivo a través de la liga “Noticias Ags” en la que hicieron manifestaciones que pudieron generarte violencia política por razón de género.

 

    Estudio integral y sistemático de las pruebas.

 

4.              Enseguida hago un recorrido de forma sintética en la que resalto las expresiones de violencia de la rueda de prensa controvertidas, las cuales, sustancialmente, fueron las siguientes:

    Rueda de prensa:

Contenido[48]:

 

Voz femenina en off: nada más una pregunta Saraí, dices, que él cree, que las mujeres no están preparadas, entonces ¿cómo es qué está utilizando su hija para perpetuarse en el poder?

 

Saraí Ornelas Álvarez: Es que la ley dice, que tiene que ser un hombre y luego una mujer (inaudible por interrupción de reportera).

 

Voz femenina en off: Por eso, pero ¿él está usando a su hija?

 

Saraí Ornelas Álvarez: si fuera...

 

Voz femenina en off: ¿Aunque considera que las mujeres, que somos de segunda?

 

Saraí Ornelas Álvarez: La ley de paridad dice, sí porque tendría que haber sido una mujer, que tenga tiempo en el partido, que tenga arraigo en el partido, que tenga  trabajo dentro del partido, y sí efectivamente, ella fue suplente de una diputación federal a la que su papá también la metió, pero yo puedo... pues ustedes pueden preguntarles a todos los excandidatos, cuántas veces la vieron a ella haciendo campaña y cuántas veces me vieron a mí.

 

Voz femenina en off: Ok, gracias, Saraí. Candidata por favor... (dirigiéndose a Lorena Prieto Reyes)

 

Lorena Prieto Reyes: Bueno, ¡buenos días!, mi nombre es Lore Reyes, soy candidata a diputada local por el distrito 16.

 

Conformaba anteriormente de esto, al equipo de la diputada actual, Karina Banda, ella es la que me da la oportunidad de la candidatura, más sin embargo, hace aproximadamente dos semanas atrás, ella me cita y me dice, "¿sabes qué?, necesito que renuncies a tu candidatura", ¡eh! sin ningún motivo aparente, yo sé que hubo compromisos de por medio, acuerdos, cuando me dijo "te voy a dar la candidatura, siempre y cuando yo controle el lado financiero", esto fue el detonante, porque yo defendí la mitad de lo que yo traía trabajando en el distrito, y ese fue el detonante, que no pudo manipular este recurso que da el instituto electoral.

 

Estuvo de por medio y sentenció mi liquidación, porque yo era empleada del Congreso del estado, y no me quiso liquidar si no firmaba la renuncia a la candidatura.

 

Cuando yo me presento al partido para tener un respaldo, porque yo estaba decidida a continuar con esta candidatura, puesto que la que dio la cara, incluso su persona fui yo, los compromisos que se hicieron en campo con la ciudadanía, fui yo.

 

Cuando yo llego al partido, el partido me da la espalda, literalmente me dijeron habla con la diputada y lo único que expresa el presidente fue, "ya hablé con la diputada Karina Banda, me dice que respete porque es una decisión personal y no puedo hacer más."

 

Entonces, esto para mí esto es una injusticia, para mí esto es violencia.

 

Ella refería en una de sus propuestas que maneja como candidata federal al distrito tres, que iba a velar sobre la violencia política de género y yo creo que yo estoy sufriendo esa violencia, entonces no estoy de acuerdo que se sigan viviendo esta situaciones, porque lo único que me da entender, es que cuando quiso colocar un títere, y cuando alce la voz, sucedió toda esta represión, el limitarme a mi derecho como trabajadora, el recibir mi liquidación, el haber perdido mi trabajo, y aun así, el quererme arrancar la candidatura.

 

 

Lorena Prieto Reyes: Por el momento no, bueno, cuando hablamos, ella me dice que me iba a liquidar al cien por ciento, lo que yo le pedía que fuera justa.

 

Me citó ante un notario, en ese notario me dice, me da un contrato de terminación laboral, un contrato de conformidad y la renuncia a la candidatura, cuando yo hablo con ella, ella me dice, "tienes que firmarme todo para que haya liquidación"

 

Cuando yo le digo, no te voy a firmar más que lo laboral, la candidatura es mía, no me lo puedes arrebatar así, me dice "mira, tú sabrás yo tengo mis medios para lograr lo que quiero."

 

Entonces, si eso se puede interpretar como un, como una amenaza, pues entonces sí, de esa forma sí.

 

Voz femenina en off: Usted decía que querían poner a un títere, ¿a quién?

 

Lorena Prieto Reyes: ¿mande?

 

Voz femenina en off: Usted decía hace un momento, que querían poner a un títere en su lugar, ¿a quién quería poner la diputada?

 

Lorena Prieto Reyes: Ella tiene a la licenciada Paola, desconozco sus apellidos, porque la verdad nunca la había visto en la vida, ella es, de hecho, tiene dos semanas trabajando en campo con esta persona, yo lo poco que hablé con ella, es que le hice una gestión, tiene poco también de conocer a la diputada y aun así decidió, este, trabajar con ella.

 

(…)

 

Lorena Prieto Reyes: Yo sí estoy dispuesta a entregarle la candidatura, siempre y cuando a mí me cumpla con mis tres años de trabajo en el Congreso del estado, no hay problema, si quiere su candidatura.

 

Y sí, eso quiere, porque tiene problemas de control y de poder, creo fue una persona que se perdió en la ambición, y si eso la hace feliz, está bien, le entrego su candidatura, pero a mí que me corresponda, que me responda en mi familia, porque yo soy madre soltera de dos niñas, y aun así no se tocó el corazón, cuando yo le pedí que me diera lo justo y eso es lo que pido, que me dé lo justo, y yo, si ella es feliz con su candidatura, su candidatura ahí está, ahí está su candidatura, pero sí quiero que la gente se dé cuenta de las cosas, que la gente se dé cuenta porque ella es una candidata a diputada federal por el III, qué se fijen en qué persona votan, porque se dice ser humano, pero sus acciones demuestran otra cosa.

(…)

        ¿Cómo saber si es VPMG[49]?

 

 

5.              Los recientes criterios de la Superioridad nos dan claras directrices de cómo y cuándo se está frente a un caso de VPMG, así[50]:

 

 

     Cuando tengan por objeto menoscabar o anular el goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales.

     Cuando las expresiones se dirigen a ella por su condición de mujer, que se aprecie que los señalamientos son calificativos exclusivos del género femenino, que tengan un mensaje oculto, indivisible o coloquial que la denigre.

     Para su estudio no se debe hacer una lectura aislada de las expresiones que contiene el mensaje sin analizar de manera contextual el contenido de estos.

     Cuando se descalifique o ataque a la candidata por el hecho de ser mujer hacia sus capacidades o posibilidad de hacer un buen trabajo por su género.

     Cuando sea en detrimento de la dignidad humana.

     En cualquier caso, que se alegue VPMG en el debate político se debe hacer un análisis exhaustivo del contexto fáctico, social y político en el que está inmerso el mensaje o expresiones denunciadas, para verificar si efectivamente el elemento género fue central o si las expresiones se relacionaban con roles o estereotipos de género y no con una crítica vinculada con temas de interés público.

 

 

     VPMG al interior de los partidos políticos: Visión patriarcal.

6.              El sistema patriarcal ha generado grandes conflictos al interior de los partidos políticos, esto ha provocado que las mujeres que forman parte de ellos tengan que competir con otras mujeres para lograr ocupar los pocos espacios que quedan para ellas, aun y cuando ya contamos con una paridad 50%-50%, todavía existen barreras para el acceso de las mujeres a cargos de liderazgo político:

 

a) Factores culturales. Se piensa que las mujeres no deben situarse en el campo de la política por ser un ámbito masculino.

b) Diseño institucional. Se generan reglas tanto en el sistema electoral como en el sistema de partidos que fomentan o impiden la participación política de las mujeres. Dentro de estos diseños se considera la asignación de cuotas de género, y el acceso al financiamiento.

c) Factores personales. Dentro de estos se encuentran las llamadas “paredes de cristal”, que se dan cuando las mujeres no pueden acceder a puestos estratégicos por barreras como la maternidad, el acoso sexual, la falta de modelos de referencia o de oportunidades; los “techos de cemento” son las barreras psicológicas o relacionadas con la autoestima, autoimpuestas por las mujeres cuando no saben a dónde quieren llegar; y los “pisos pegajosos”, es decir, las responsabilidades y cargas emocionales que en el ámbito doméstico recaen sobre las mujeres atrapándolas en lazos afectivos.

 

7.              Entonces, podemos darnos cuenta de que no basta con tener en la letra de las leyes un porcentaje de 50%-50%, si en la realidad nos seguimos enfrentando a casos como el presente; ello nos impone la obligación de alejarnos y erradicar las fronteras que nos separan de una verdadera igualdad. 

 

8.              Veamos la participación de las mujeres al interior de los partidos: de la información disponible en la base de datos sobre la integración de órganos directivos, entre 1997 y 2018, solo 14,032 han sido mujeres y 24,598, hombres. Es decir, el 36.32% que han ocupado algún cargo en órganos directivos de partidos políticos han sido mujeres, veamos la gráfica:

 

9.              No podemos perder de vista[51], que existe una ficticia agenda de género en los partidos políticos, pues muchas veces el presupuesto para la formación a mujeres se destina de forma diferente, por ejemplo: comprar mandiles o gabardinas con estampado y pagos de transporte, realización de celebraciones del día de las mujeres y de las madres; mantenimiento y operación de las oficinas, entre otros.

 

10.           Además, los pocos espacios de mando dentro de estos institutos políticos y la discrecionalidad en el uso de recursos y la falta de reglas claras en la selección de candidaturas dentro, abre el espacio a violencia política contra las mujeres, lo que es propicio para la generación de conflictos internos y competencia entre las mujeres militantes.

 

    Este elemento detonante nos lleva a analizar: Feminidad Tóxica[52]:

11.           Es un fenómeno que nos pone en directa desventaja en nuestra lucha hacia una sociedad más igualitaria, acepta y genera una violencia silenciosa en contra de otras mujeres para sobrevivir ante al patriarcado.

 

12.           Los rasgos de la feminidad tóxica son cuando se emplean esas tácticas de misoginia o machismo internalizada y opresiva en contra de otras mujeres[53].

 

   Ejemplos y frases cotidianas de una feminidad tóxica[54]:

        Mujeres juntas, ni difuntas.

        No hay mayor enemiga de una mujer que otra mujer.

        Nos vestimos para otras mujeres.

        ¡Si una mujer es bonita, seguro está toda operada!

        Si es inteligente, lo que pasa es que tuvo suerte.

        Si tiene dinero, debe andar en algo turbio.

        Si tiene facultad de decisión, está enferma de poder.

        Si es muy segura de sí misma, es una déspota o creída.

        Si es carismática, es una loca que le gusta llamar la atención.

 

    Estamos frente una historia de VPMG.

13.    Antes de estudiar, lo que te lastimó, es necesario evidenciar que estamos frente a un conflicto interno de un partido, entre mujeres militantes del PVEM, dentro del goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales, en la que dentro de una entrevista por demás tendenciosa y hasta un tanto estereotipada, se hicieron señalamientos ofensivos, pero en sí mismos no pueden considerarse como calumnia.

 

14.    Recordemos qué se dijo en la rueda de prensa:

 

Lorena Prieto Reyes: (Refiriéndose a ti Aída Karina Banda Iglesias)

 

 

Tiene problemas de control y de poder, creo fue una persona que se perdió en la ambición…”

 

“Que la gente se dé cuenta porque ella es una candidata a diputada federal por el distrito 03, que se fijen en que persona votan, porque se dice ser humano, pero sus acciones demuestran otra cosa.

 

 

15.    Observo que pudieran parecer expresiones “aparentemente neutrales”, pero son un ataque que pretende desacreditarte públicamente y denostar no solo tu función pública sino personal como mujer, veamos cuál es la semántica de estas expresiones:

 

  La frase “tiene problemas de poder y de control”, tiene los siguientes significados:

 

Problemas[55]: Una dificultad o un inconveniente o un disgusto, una molestia.

 

Poder: Tener la capacidad o facultad de hacer determinada cosa.

 

Control: Poder o dominio que una persona o cosa ejerce sobre alguien o algo.

 

 

16.    En sí son etiquetas nocivas que debilitan tu "fuerza interior”, la cual señalan que abusas de superioridad, que tienes falta de empatía y desinterés por los sentimientos de otras personas, especialmente de las mujeres, (tus compañeras de trabajo).

 

  La frase: Inhumana: adj. Inhumano, cruel, sin piedad.

 

17.    Es un adjetivo que te pone en una posición de desventaja, te demerita y vulnera, en el cargo público que desempeñaste, estas manifestaciones se deben evitar, pues tienen un efecto psicológico al ser expuestas públicamente y hacer señalamientos sin sentido, eso duele, incomoda y lastima; además de considerar que esas expresiones fueron realizadas de mujer a mujer, que compiten para cargos públicos, por lo que, se deberían ayudar y tener una sana competencia.

 

18.    Ahora bien, no puedo dejar pasar esos focos rojos o categorías sospechosas, cuando veo que, en la rueda de prensa, la periodista se dirige a Saraí Ornelas Álvarez y realiza las siguientes expresiones:

(Periodista) Voz femenina en off: nada más una pregunta Saraí, dices, que él cree, que las mujeres no están preparadas, entonces ¿cómo es que está utilizando su hija para perpetuarse en el poder?

Saraí Ornelas Álvarez: Es que la ley dice, que tiene que ser un hombre y luego una mujer. (inaudible por interrupción de reportera)

Voz femenina en off: Por eso, pero ¿él está usando a su hija?

..

Voz femenina en off: ¿Aunque considera que las mujeres, que somos de segunda?

 

Saraí Ornelas Álvarez: La ley de paridad dice, sí porque tendría que haber sido una mujer, que tenga tiempo en el partido, que tenga arraigo en el partido, que tenga  trabajo dentro del partido, y sí efectivamente, ella fue suplente de una diputación federal a la que su papá también la metió, pero yo puedo... pues ustedes pueden preguntarles a todos los excandidatos, cuántas veces la vieron a ella haciendo campaña, y cuántas veces me vieron a mí.

 

19.    Lo anterior, me alerta que, al interior del partido, hay un conflicto grave, que genera violencia política, y como anteriormente expliqué aún se vive en la vida interna de estos, sesgos de que la política es un ámbito masculino y que las mujeres no tienen capacidad para tomar decisiones o trascender por sí mismas, sin una vinculación de su padre, esposo o amigo que las respalde.

 

20.    Otro aspecto que se advierte como problema dentro del partido, son las manifestaciones que se hacen sobre Sergio Augusto López Ramírez integrante del grupo parlamentario del PVEM, quien ha dicho de Saraí Ornelas Álvarez, ha realizado señalamientos “machistas”, ofensivos y de poder que están en contra de las mujeres, al señalar que: “las mujeres todavía no estamos capacitadas para hacer política”, “o sea, donde usted pisa, no vuelve a crecer el pasto ¿verdad?”, señalamientos directos, intimidantes, denostativos, lo que genera, sin lugar a duda, VPMG.

 

 

    Con base en lo anterior, el estudio de fondo, para mí:

21.    La totalidad de pruebas que se obtuvieron, además de observar el contexto de las crisis que viven los partidos políticos, por el sistema patriarcal que genera como consecuencia una feminidad política tóxica, acudo al marco normativo respectivo.

 

22.    Precisamente, con la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género[56], el PES evolucionó y tomó mayor fuerza como herramienta de apoyo para nosotras.

 

23.    Es fundamental reconocer que esta reforma debe ser una forma de expandir la protección a las mujeres en nuestras trincheras, es decir, hacer una justicia dinámica, cercana, como un mecanismo de acompañamiento efectivo y no hacer longevos los procesos que se pierdan en las arcas de la injusticia.

 

24.    Ya sabemos que, a nivel convencional[57], constitucional, legal y jurisprudencial existe la obligación de tomar medidas necesarias para eliminar la discriminación en contra de la mujer, ante el reconocimiento de relaciones históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

 

25.    Sin embargo, juzgar con perspectiva de género, implica, desde mi punto de vista, dar sentido a una resolución, en la que principal y forzosamente se ponga en el centro de las decisiones a las mujeres, pero también es fundamental ver el contexto y analizar las pruebas de forma íntegra para que nos trasladen a su sentir, ponernos en sus zapatos.

 

26.    Hasta aquí, con el engarce de los hechos y las pruebas determino que existió violencia política en razón de género, las expresiones denunciadas -formuladas por otras mujeres generan un impacto y afectaron desproporcionadamente tus derechos político-electorales al constituir violencia simbólica, psicológica y verbal que permeó en desvalorizar el cargo que ocupas.

 

 

27.    Claramente concluyo que: lo que viviste se llama violencia política por razón de género, lo cual no puede minimizarse o permitirse como parte del debate o del funcionamiento ordinario de un órgano colegiado y fuertemente te digo: no es normal ni sano[58].

 

28.    Por las razones expuestas, para mí es responsable Lorena Stephanie Prieto Reyes, entonces presidenta municipal, porque como ya dije ejerció violencia política por razón de género, por tanto, se deben calificar las conductas como graves ordinarias e imponer una multa.

 

 

29.    Además de aplicar las medidas de reparación y no repetición como son los cursos con perspectiva de género y lectura (de bibliografía) que fomenten una vida libre de violencia y discriminación, como son:

 

        Affidamento: Una ética de cuidado entre mujeres[59]

        ¿Mujeres Juntas?[60]

        Tokenismo: Crítica política del concepto occidental moderno de género desde una perspectiva feminista descolonial e interseccional - artículo Parra, F en Tabula Rasa revista,

        Blog ¿Existe La Feminidad Tóxica?

        Breve diccionario de feminismo[61]

        Violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos[62].

        10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje[63].

        Guía para el uso del leguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género[64].

 

 

30.    Respecto a Gabriela Saraí Ornelas Álvarez, entonces candidata a presidenta municipal, de la rueda de prensa no se desprende señalamiento alguno que actualicen VPMG; sin embargo, no paso por alto que se debe tener cuidado con el lenguaje que se utilice dentro de militancias de un partido político, por ello considero necesario pedirle leer la biografía antes referida, para evitar conductas de violencia y discriminación por razón de género.

 

31.    También es propicia una disculpa pública y las publicaciones del extracto de la sentencia en las plataformas sociales de la responsable, así como de las plataformas digitales del Instituto electoral local.

 

 

32.    Comunicar la sentencia al órgano interno de control del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes e Instituto Aguascalentense de las Mujeres.

 

 

33.    Comparto al igual que la mayoría abrir un nuevo PES para Lorena Stephanie Prieto Reyes y Gabriela Saraí Ornelas Álvarez, así como de Genny Janeth López Valenzuela y de la persona que es identificada como “Paola”[65], pero a diferencia de mis pares, veo que a quien tiene que llamarse como parte denunciada es al propio PVEM, pues advierto rasgos propios de violencia política contra las mujeres dentro de dicho partido.

 

           Reflexión final.

 

34.    Este instituto político debe reconocer que se ha realizado un fuerte movimiento de mujeres que participan en política, con una clara agenda de la paridad. El incremento en la participación política se ha debido esencialmente a una serie de reformas legislativas, sin embargo, todas estas acciones se vuelven un techo de cristal cuando hay una nula agenda de promoción y formación transparente de impulso a las mujeres, además cuando en la vida interna del partido hay una atmosfera que parece que las mujeres solo cuidan los espacios a los hombres (Tokenismo[66]); de igual forma, se les estereotipa y el lenguaje muchas veces es machista, por lo que para este caso, la siguiente frase es muy propicia: “PARIDAD CON AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA, SIN SIMULACIONES”.

 

35.    Ahora te digo a ti, te escucho con la razón y con gran empatía, te pido que prevalezca la relación de solidaridad-affidamento [67] entre las mujeres, pues es el antídoto para acabar con el pacto patriarcal.

 

36.    Teje redes, suma a otras mujeres, porque hoy más que nunca necesitamos reconstruir y recodificar nuestro pensar, porque juntas nos necesitamos y por eso te digo: “NO ESTÁS SOLA”, “YO SÍ TE CREO”.

 

 

Voto particular de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello. Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.

 

 

1

 


[1] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veintiuno, salvo que se señale lo contario.

[2] Todos los links electrónicos citados en la presente resolución constituyen un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373, en el cual se menciona que todos los acuerdos, resoluciones o documentos emitidos por autoridades cuyo contenido se encuentre en páginas web o electrónicas, constituyen hechos notorios y tienen como fundamento lo señalado en la presente nota al pie. La información del referido acuerdo del INE obra en el siguiente enlace: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/114434

[3] La información obra en la página de Internet oficial del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. Véase la liga electrónica: “https://info.ieeags.mx/”.

[4] La queja fue presentada ante la 03 junta distrital ejecutiva del INE en Aguascalientes, sin embargo, en su oportunidad la referida junta distrital remitió el escrito de queja a la autoridad instructora para que llevara la instrucción del presente asunto.

[5] Con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, de la Constitución; 20 bis, 20 Ter y 48 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 3, inciso k), 442, numeral 2, párrafo 2, 449, párrafo 1, inciso b), 459, párrafo 1, inciso c), 470, párrafo 1, inciso a) y numerales 2, 473 párrafo 1, 474 Bis numeral 8, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en términos de la jurisprudencia 25/2015, emitida por la Sala Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

[6] ACUERDO GENERAL 8/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”.

[7] Cabe precisar que el contenido que se obtuvo de la certificación será motivo de análisis del caso concreto del presente asunto, con el fin de evitar repeticiones innecesarias.

[8] Representante legal de Ramiro Luévano Diaz (propietario y director general del medio de comunicación (“Página 24”).

[9] Cabe precisar que el contenido que se obtuvo de la certificación será motivo de análisis del caso concreto del presente asunto, con el fin de evitar repeticiones innecesarias.

[10] A tal escrito se adjuntó el acta de nacimiento en que se sustenta la filiación de la denunciante y su padre.

[11] Artículo 461. (…)

3. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas:

a) Documentales públicas;

[12] Artículo 462.

1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

[13] Artículo 461.(…)

3. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas:(…)

b) Documentales privadas;

[14] Artículo 462.(…)

3. Las documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquéllas en las que un fedatario público haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

 

[15] Si bien no aparece en la lista de personas registradas como candidatas para el puesto de elección popular mencionado, lo cierto es que, en principio a Lorena Stephanie Prieto Reyes si se le otorgo tal cargo de elección y al momento de los hechos denunciados no había emitido alguna renuncia al respecto.

[16] Como ya se refirió, el contenido de la rueda de prensa y las notas periodísticas serán motivo de análisis del caso concreto del presente asunto, con el fin de evitar repeticiones innecesarias.

[17] Cabe precisar que la referida nota fue aportada como medio probatorio en el presente asunto.

[18] Cabe señalar que, la referida rueda de prensa fue difundida el veinticuatro de mayo a través de la red social Facebook en el perfil denominado “Noticiags Ags” en el siguiente vínculo electrónico: https://www.facebook.com/watch/live/?v=176638797700572&ref=watch_permalink. Además, se tiene que el medio de comunicación “Página 24” otorgó un testigo de grabación del acto denunciado.

[19] Si bien la denunciada se queja de manifestaciones en específico, cabe señalar que es deber de este órgano jurisdiccional analizar de manera integral el contenido de la rueda de prensa denunciada.

[20] La nota periodística únicamente da cuenta de la realización y de lo que se dijo a manera de resumen en la rueda de prensa denunciada.

[21] https://www.facebook.com/146854998658908/posts/4402765756401123/ y http://www.metropolitanoaguascalientes.com/2021/05/denuncian-que-karina-banda-y-sergio.html?fbclid=IwAR1lHGk1414g4VBFnm8Zd1MOC6LGrSkjkNRh8mP3WgqyYr3GxQSpKVOHjeE.

[22] En el ámbito convencional, este derecho se encuentra establecido en los artículos 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[23] Artículo 471.

(…)

2. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa solo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral. (…)

[24] Sentencia SUP-REP-17/2021.

[25] Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 64/2015 y sus acumuladas 65/2015, 66/2015, 68/2015 y 70/2015 (Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa) y la Acción de Inconstitucionalidad 129/2015 y sus acumuladas 130/2015, 131/2015, 132/2015, 133/2015 y 137/2015 (Ley Electoral del estado de Quintana Roo).

[26] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 20 y 21.

[27] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 22 y 23.

[28] Robustece lo anterior el criterio emitido por la Sala Superior en los expedientes SUP-REP-29/2016 y SUP-REP-42/2018, en donde consideró que para que se actualice la calumnia, debe estarse en presencia de la interpretación unívoca de la imputación de un hecho o delito falso, lo que en el presente caso no sucede.

[29] Lo anterior, de conformidad con lo expuesto por el Pleno de la Suprema Corte en las acciones de inconstitucionalidad 64/2015 y acumuladas, 65/2015 y acumuladas, así como 129/2015 y acumuladas, en donde ha establecido como elemento definitorio de la calumnia que quien imputa hechos o delitos falsos tenga conocimiento sobre su falsedad. Esto se traduce en que la imputación realizada no solo se base en una simple negligencia en la comprobación de la información atinente, sino en una negligencia inexcusable o en una temeraria despreocupación tendente a generar un daño, tal y como se señala en la jurisprudencia 80/2019 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA REQUIERE NO SÓLO QUE LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA HAYA SIDO FALSA, SINO QUE SE HAYA DIFUNDIDO A SABIENDAS DE SU FALSEDAD O CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR (INTERPRETACIÓN DE ESTE ÚLTIMO ESTÁNDAR”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 71, tomo I, octubre 2019, pág. 874.

[30] Tesis aislada 1a. XCIX/2014 (10a.) de la primera Sala de la Suprema Corte, de rubroACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

[31] Tesis: 1a. LXXIX/2015 (10a.) de la primera Sala de la Suprema Corte, de rubro: “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. DEBE APLICARSE ESTE MÉTODO ANALÍTICO EN TODOS LOS CASOS QUE INVOLUCREN RELACIONES ASIMÉTRICAS, PREJUICIOS Y PATRONES ESTEREOTÍPICOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL GÉNERO DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS”.

[32] Tesis aislada P.XX/2015 (10a) de rubro: IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA.”

[33] Segunda Sala 1a. /J.22/2016 (10a).

[34] En la tesis 1ª. XXVII/2017 de la Primera Sala de la Suprema Corte de rubro: “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN”.

[35] Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas; párrafo 401.

[36] Ultima actualización publicado en noviembre de 2020, consultable en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion/para-juzgar-con-perspectiva-de-genero

[37] Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2017.

[38] Conforme al Transitorio Primero, del citado Decreto, las reformas y adiciones entraron en vigor el catorce de abril.

[39] Documento electrónico disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/

[40] Artículos 442, último párrafo, y 470, párrafo segundo, de la Ley Electoral.

[41]Artículo 442 Bis.

1. La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción a la presente Ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 442 de esta Ley, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas:

a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;

b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;

c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;

d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;

e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y

f) Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.”

[42]Artículo 463 Bis.

1. Las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, son las siguientes:

a) Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad;

b) Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;

c) Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora;

d) Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y

e) Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.”

[43] Artículo 463 Ter.

[44] La violencia simbólica se caracteriza por ser una violencia invisible, soterrada, implícita, que opera al nivel de las representaciones y busca deslegitimar a las mujeres a través de los estereotipos de género que les niegan habilidades para la política. Las víctimas son con frecuencia ‘cómplices’ de estos actos, y modifican sus comportamientos y aspiraciones de acuerdo con ellas, pero no los ven como herramientas de dominación”.

[45] La violencia verbal es todo ataque que realicen a través de palabras ofensivas, insultos, calificativos, palabras que impliquen un doble sentido, comentarios sarcásticos, burlas o insinuaciones que expongan públicamente a las mujeres políticas, con el fin de impedir el ejercicio de sus derechos políticos.

[46] La Ley General, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

[47] Aunque no se tiene el nombre completo de la persona, se toma en cuenta el hecho de que se le denomina “títere” de la denunciante.

[48] Acta circunstanciada de dieciséis de agosto, testigo de grabación otorgado por el medio de comunicación “Noticias Ags”

 

 

[49] Violencia Política: comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. (https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_056.pdf)

[50]  SUP-REP-305/2021 (FMP-Engrose) 21 de julio. Por mayoría de votos revocó la sentencia SRE-PSC-102/2021 (GVC) “Chicatana” y SUP-REP-278/2021.

[51] https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/121169/CGor202106-30-ap-2-1.pdf

[52] https://www.marianaplata.com/blog/2018/7/5/existe-la-feminidad-txica

[53] https://revistauniversitaria.uaemex.mx/article/view/16274/11882

 

[54] https://www.adrianagallardo.com/sp/radio-show/espanol-el-peor-enemigo-de-una-mujer-es-otra-mujer/

[55] https://www.significados.com/problema/

[56] Resultado de la entrega y lucha incansable de un grupo de mujeres activistas de los derechos de las mujeres en búsqueda de condiciones de igualdad, a partir del 13 de abril de este año, se logró que el Poder Legislativo aprobara y publicara reformas a 8 leyes en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, entre ellas, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

[57] Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

[58] El acoso en los centros de trabajo, además de obstaculizar funciones, es un riesgo psicosocial que puede provocar trastornos de ansiedad, estrés grave y de adaptación, por la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al personal. Consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018.

[59] http://mujerdelmediterraneo.heroinas.net/2011/05/affidamento-una-etica-de-cuidado-entre.html

[60] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101246.pdf

[61] https://books.google.com.mx/books/about/Breve_diccionario_de_feminismo.html?id=-q_uDwAAQBAJ&printsec=frontcover&source=kp_read_button&hl=es-419&redir_esc=y#v=onepage&q&f=false

[62]<https://www2.unwomen.org//media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2012/violencia%20contra%20las%20mujere%20en%20el%20ejercicio%20de%20sus%20derechos%20politicos/pnud-tepjf-onumujeres-violencia%20pol%C3%ADtica%20-%20copia%20pdf.pdf?la=es >

[63]http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/11.2_Diez_recomendaciones_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2009.pdf

[64] <https://dif.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/59b/948/565/59b948565102b180947326.pdf

[65] Tomando en consideración de que se le denomina “títere” de una persona.

[66] Viene del inglés (token: símbolo), y a veces se traduce como “florerismo” o participación simbólica, es un término que hace referencia a la práctica de efectuar pequeñas concesiones superficiales hacia un colectivo discriminado, con una influencia de estas escasa o nula en la modificación del statu quo.

[67] Affidamento, llamaban las feministas italianas de la diferencia, a una práctica de confianza y cuidado mutuo entre mujeres. Sostenían que, en el patriarcado, a las mujeres, como mandato primario de obediencia al padre, se nos enseña a desconfiar de las otras, a pensar que nuestra otra igual era nuestra peor enemiga, empezando por la propia madre, terminando por la propia hija.