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Ciudad de México, diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
I. Elecciones 2020-2021.
1. 1. Elecciones federales 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte inició el proceso electoral federal donde se eligieron las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; las etapas fueron:
Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[1].
Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
Jornada electoral: 6 de junio.
2. 2. Elecciones en Nayarit. El siete de enero, inició el proceso electoral local donde se votaron entre otros cargos[2], la gubernatura de la entidad. Las etapas fueron[3]:
Precampaña: Del 8 de enero al 16 de febrero.
Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
Jornada electoral: 6 de junio.
II. Trámite del procedimiento.
3. 1. Denuncia. El tres de mayo, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció[4] al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y a las siguientes candidaturas:
Martha Eugenia Guzmán Navar, candidata de representación proporcional (RP), 1ª circunscripción.
María José Alcalá Izguerra, candidata de RP, 2ª circunscripción.
Paola Milagros Espinosa Sánchez, candidata de RP, 2ª circunscripción.
Karen Castrejón Trujillo, candidata de RP, 5ª circunscripción.
Juan Manuel Márquez Méndez, candidata de RP, 4ª circunscripción.
4. Por uso indebido de la pauta y vulneración al modelo de comunicación política, por la difusión de los promocionales “4 PROPUESTAS VERDES” y “PAOLA ESPINOSA PROPUESTAS VERDES VOTA” (RV01631 y RA01946) toda vez que se utilizó la pauta local para promocionar las candidaturas a diputadas y diputados federales postulados bajo el principio de representación proporcional, lo que podría confundir al electorado, al no aclarar el cargo para el que compiten.
5. Como medida cautelar pidió el retiro de los materiales y, en tutela preventiva, exhortar al PVEM abstenerse de difundir pautas federales.
6. 2. Registro, admisión e investigación preliminar. El cuatro de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) registró[5] y admitió la queja; y ordenó diversas diligencias.
7. 3. Medida cautelar. El cinco de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó[6]:
Procedente la medida cautelar, al considerar que el PVEM utilizó indebidamente la pauta, toda vez que la pauta local incluyó promocionales de la elección federal, en contravención al modelo de comunicación política.
Improcedente porque los materiales pautados a nivel federal dan a conocer las candidaturas registradas por el PVEM y sus propuestas, sin que exista fundamento legal que obligue a los partidos políticos referir de forma expresa el cargo por el que compiten las personas que aparecen en los promocionales.
8. 4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El acuerdo de medidas cautelares se impugnó ante la Sala Superior; el ocho de mayo resolvió el SUP-REP-188/2021 en donde confirmó el acuerdo, porque de un análisis preliminar y en apariencia del buen derecho, los promocionales correspondientes a la elección federal se incluyeron en la pauta local en contravención al modelo de comunicación política.
9. 5. Emplazamiento y audiencia. El tres de agosto, la autoridad instructora citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el trece siguiente[7].
10. Durante la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la UTCE escindió el posible incumplimiento de la emisora XHKG-TDT, pues la persona emplazada dejó de ser la concesionaria, por lo que, para garantizar su debida defensa ordenó abrir un nuevo procedimiento.
III. Trámite ante la Sala Especializada.
11. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el dieciséis de septiembre, el magistrado presidente, le asignó la clave SRE-PSC-167/2021; lo turnó a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello; quien en su oportunidad lo radicó y elaboró el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer.
12. Esta Sala Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció uso indebido de la pauta atribuible al PVEM, por la difusión de dos promocionales durante la campaña del proceso electoral federal y local concurrente, porque se promovieron candidaturas federales en las pautas locales[8].
13. Adicionalmente, la UTCE emplazó a diversas concesionarias de radio y televisión por el posible incumplimiento a la medida cautelar que dictó la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (acuerdo ACQyD-INE-89/2021), respecto del cual este órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer[9].
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.
14. Mediante el acuerdo 8/2020 de Sala Superior del TEPJF (de 1 de octubre), se reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos durante la emergencia sanitaria. Por lo que, se justifica la resolución de este procedimiento.
TERCERA. Escisión.
15. Sabemos que, de manera oficiosa, la autoridad instructora determinó emplazar a diversas concesionarias por el supuesto incumplimiento del acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-89/2021.
16. Como parte de la investigación, la UTCE les requirió las razones del posible incumplimiento y a su vez, al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, diversas concesionarias manifestaron que la pauta que habían transmitido era de carácter federal, o que contaban con canales multiprogramados o bien, que de manera previa habían presentado aviso de programa especial, por tanto, desde su óptica no hubo incumplimiento.
17. Se debe precisar que las representaciones de algunas concesionarias, al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos no aportaron documento que acreditara esa calidad: para actuar en representación de las concesionarias; sin embargo, este órgano jurisdiccional considera que sus defensas, alegaciones y pruebas se deben tomar en consideración para privilegiar su derecho la defensa y un acceso efectivo a la justicia[10], además, no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos.
18. Las alegaciones fueron las siguientes:
No. | Concesionaria | Siglas/emisora | Respuestas a requerimiento y alegaciones |
1 | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | XHSPRAG-TDT[11] CANAL15.2 | Corresponden al canal multiprogramado canal once. Canal que le informó que realizó la sustitución correspondiente y la trasmisión que realizó fue de pauta federal. Sin embargo, en cuatro estaciones reiniciaron el sistema operativo por el cual no se guardaron los cambios en la programación. Adjuntó reporte de incidencias de transmisión. |
XHSPRMQ-TDT CANAL30.2 | |||
XHTZA-FM 104.3 | |||
2 | Stereorey México, S.A. | XHADA-FM[12] 104.1 | Cumplió la medida cautelar. Transmitió pauta federal. No hay testigos de grabación. |
3 | Radio Televisión, S.A. de C.V. | XHLPB-TDT[13] CANAL29.2 | No incumplió la medida cautelar. Los impactos que se le imputan corresponden a pauta federal. |
XELN-TDT CANAL35 | |||
XHMLC-TDT CANAL29 | |||
XHPNH-TDT CANAL31 | |||
XHGUE-TDT CANAL22 | |||
XHCDO-TDT CANAL36 | |||
XHGUY-TDT CANAL29 | |||
XHHMS-TDT CANAL29 | |||
4 | Televimex, S.A. de C.V. | XHCDC-TDT CANAL22 | |
XHAA-TDT CANAL23 | |||
XHCMZ-TDT CANAL23 | |||
XHOCC-TDT CANAL32 | |||
XHSCC-TDT CANAL16 | |||
XHTUA-TDT CANAL29 | |||
XHWVT-TDT CANAL32 | |||
XHMOT-TDT CANAL35 | |||
XHO-TDT CANAL20 | |||
XHPNT-TDT CANAL30 | |||
XHDI-TDT CANAL21 | |||
XHAP-TDT CANAL32 | |||
XHCK-TDT CANAL20 | |||
XHIGG-TDT CANAL26 | |||
XHTWH-TDT CANAL34 | |||
XHANT-TDT CANAL32 | |||
XHGA-TDT CANAL24 | |||
XHLBU-TDT CANAL25 | |||
XHPVT-TDT CANAL36 | |||
XHX-TDT CANAL23 | |||
XHZ-TDT CANAL32 | |||
XHGST-TDT CANAL20 | |||
XHVIZ-TDT CANAL32 | |||
XHHES-TDT CANAL23 | |||
XHLRT-TDT CANAL32 | |||
XHLRT-TDT CANAL32.2 | |||
XHNOS-TDT CANAL17 | |||
5 | Televisora de Occidente, S.A. de C.V. | XEWO-TDT CANAL26 | |
6 | Televisora de Navojoa, S.A. | XHBF-TDT CANAL27 | |
7 | Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V. | XHAGU-TDT CANAL32 | |
XEQ-TDT CANAL22 | |||
XHAE-TDT CANAL24 | |||
XHPN-TDT CANAL20 | |||
XHTOB-TDT CANAL26 | |||
XHACZ-TDT CANAL22 | |||
XHMOY-TDT CANAL32 | |||
XHZAT-TDT CANAL19 | |||
XHHMA-TDT CANAL31 | |||
XHATZ-TDT CANAL16 | |||
XHQCZ-TDT CANAL18 | |||
8 | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | XHDF-TDT[14] CANAL25.2 | No incumplió la MC. El INE ordenó sustituir la pauta local, así mismo, la pauta que difundieron es de carácter federal. La emisora XHDF-TDT es un canal multiprogramado en el que transmite la señal de Azteca uno (-1 hora), que de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de la materia los materiales se transmiten de manera original. Los promocionales de las emisoras XHGJ-TDT, XHJAL-TDT, XHMAS-TDT y XHVHT-TDT con fundamento en el artículo 56 numeral 3 del RRyTV, el 4 de mayo presentó aviso de transmisión de programas especiales, para transmitir un partido de futbol el 8 de mayo de las 18:45 a las 21:00, en adición a los programas especiales notificados el 30 de abril, para lo cual los mensajes del INE se transmitirían antes o después del evento; por ello los materiales se desplazaron previo al evento y corresponden a la pauta federal. Adjuntó órdenes de transmisión, avisos de programas especiales. |
XHHE-TDT CANAL25 | |||
XHMAS-TDT CANAL33 | |||
XHCER-TDT CANAL24 | |||
XHDU-TDT CANAL22 | |||
XHIE-TDT CANAL14 | |||
XHIR-TDT CANAL30 | |||
XHGJ-TDT CANAL25 | |||
XHJAL-TDT CANAL33 | |||
XHWX-TDT CANAL19 | |||
XHQUR-TDT CANAL26.2 | |||
XHVHT-TDT CANAL29 | |||
9 | Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V. | XHCHH-FM[15] 97.1 | No incumplió la MC. Únicamente transmitieron pauta federal. Adjuntó bitácora y cinta de testigo de transmisión. |
10 | Radio XHVC-FM, S.A. de C.V. | XHVC-FM[16] 102.1 | |
11 | CNRM Corporativo Radiofónico del Noroeste de México, S.A. de C.V. | XHHQ-FM[17] 97.1 | |
12 | Miled Libien Kahue | XHNX-FM[18] 98.9 | |
13 | Ultradigital Puebla, S.A. de C.V. | XHPCMQ-FM[19] 92.3 | |
14 | José David Juaristi Santos | XHPCIE-FM[20] 90.5 | |
15 | GAIA FM, A.C. | XHLAYA-FM[21] 106.3 | |
16 | XHRQ-FM, S.A. de C.V. | XHRQ-FM[22] 97.1 | No incumplió la MC pues suspendió en tiempo y forma. Transmitió la pauta federal. Adjunta bitácora. |
19. De lo anterior, se desprende que diversas concesionarias dan razones para controvertir el actuar de la autoridad instructora, incluso, adjuntan diversas pruebas, como bitácoras de transmisión, testigos de transmisión, avisos presentados ante la Dirección de Prerrogativas, entre otros.
20. Sin embargo, la autoridad instructora no realizó diligencia alguna para confrontar estas alegaciones y probanzas; por lo que, de las constancias que obran en el expediente (monitoreo, órdenes de transmisión y constancias de notificación de la medida cautelar) no es posible desprender con certeza si las concesionarias cumplieron o no con la medida cautelar.
21. Así, este órgano jurisdiccional no está en posibilidad de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del incumplimiento de dichas medidas, por tanto, con la finalidad de garantizar el debido proceso de las concesionarias de radio y televisión, se considera necesario que la autoridad instructora realice las diligencias de investigación necesarias para tener plena certeza sobre los hechos que se denuncian, atendiendo a cada alegación y probanza aportada por las concesionarias y de estimarlo, inicie un nuevo procedimiento.
22. En consecuencia, se determina escindir el presente procedimiento por cuanto hace al presunto incumplimiento de medidas cautelares atribuido a: Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; Stereorey México, S.A.; Radio Televisión, S.A. de C.V.; Televimex, S.A. de C.V.; Televisora de Occidente, S.A. de C.V.; Televisora de Navojoa, S.A.; Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V.; Televisión Azteca, S.A. de C.V.; Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V.; Radio XHVC-FM, S.A. de C.V.; CNRM Corporativo Radiofónico del Noroeste de México, S.A. de C.V.; Miled Libien Kahue; Ultradigital Puebla, S.A. de C.V.; José David Juaristi Santos; GAIA FM, A.C. y XHRQ-FM, S.A. de C.V.
23. La autoridad instructora deberá privilegiar la resolución del conflicto, para garantizar su acceso a la justicia pronta y expedita, aunado a que en el caso no se actualiza la continencia de la causa, por lo tanto, deberá confrontar la totalidad de las manifestaciones y/o elementos aportados por estas concesionarias que objetan o contradicen las pruebas del expediente, para que la Dirección de Prerrogativas las analice y se pronuncie al respecto[23], debiendo exhibir, entre otros elementos que estime pertinentes, el monitoreo junto con los respectivos testigos de grabación con los que cuenta, relacionados con dichas concesionarias quienes presuntamente incumplieron la medida cautelar.
24. De esta forma, se remiten las constancias digitalizadas del expediente, debidamente certificadas, a la autoridad instructora, para que actúe conforme a lo razonado en este apartado. Por lo que, en su momento, dicha autoridad deberá informar a esta Sala Especializada la determinación que adopte para cumplir con lo antes señalado[24].
CUARTA. Causales de improcedencia.
25. XHHTS-FM Radio, S.A. de C.V.; Súper Stereo de Tabasco, S.A. de C.V.; Radiodifusora XHCDH, S.A. de C.V.; Servicios Publicitarios de Cuauhtémoc, S.A.; Israel Beltrán Zamarrón; Compañía Periodística Sudcaliforniana, S.A. de C.V. Nora María Cantón Martínez de Escobar; Televisión de Tabasco, S.A.; Mejor Frecuencia de Jalisco, S.A. de C.V.; Radio Chihuahua, S.A. y X.E.H.M., S.A. señalaron que el artículo que citaron en el emplazamiento (447, párrafo 1, inciso e) de la ley general), no les aplica por su carácter de concesionaria y el artículo 452 no específica la violación que se les atribuye, por lo que el emplazamiento no está debidamente fundado y motivado.
26. Radio Ondas de los Tuxtlas, S. de R.L de C.V. (antes Radio Ondas de los Tuxtlas, S.A. de C.V.) dijo que la autoridad no especificó la conducta que violó su representada, ya que el incumplimiento de medida cautelar no es una conducta que sancione la ley general.
27. Jasz Radio, S.A. de C.V.; Pedro, María Elisa, María Teresa, José Manuel y Luis Miguel Manterola Sainz; Complejo Satelital, S.A. de C.V.; Radio XEMF, S.A. de C.V.; Radiodifusora de Monclova, S.A.; Raúl Eduardo Martínez Ramón señalan que el incumplimiento de medida cautelar no es una infracción que prevea el artículo 457 de la ley general, además de no ser aplicable para las concesionarias y piden que se deseche la queja por falta de elementos para continuar el procedimiento sancionador.
28. Al observar el acuerdo de emplazamiento, se advierte que la UTCE especificó la causa de citación a las concesionarias de radio y televisión: el supuesto incumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-89/2021 que emitió la Comisión de Quejas y Denuncias del INE el 5 de mayo y lo fundamento en los artículos 41 de la constitución federal: 447, párrafo 1, inciso e); 452, párrafo 1, inciso e) de la ley general y 65, párrafo 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Material Electoral.
29. Por ende, la autoridad instructora, contrario a lo que afirman las concesionarias, sí estableció el fundamento constitucional, legal y reglamentario y la supuesta infracción que se les atribuyó.
30. Adicionalmente, los artículos 41, base III, Apartado D, de la constitución federal y 468, numeral 4, de la ley general, señalan que el INE es la autoridad encargada, mediante procedimientos expeditos, de investigar las infracciones e integrar el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; dentro del procedimiento puede dictar, entre otras, medidas cautelares, donde se ordene suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión.
31. En ese sentido, si la autoridad instructora valora que deben dictarse medidas cautelares las propondrá a la Comisión de Quejas para que ésta las resuelva, a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la ley.
32. En estrecha relación con lo anterior, los artículos 452, párrafo 1, inciso e), y 447, párrafo 1, inciso e) de la ley general, establecen que constituyen infracciones de los concesionarios de radio y televisión y de las personas físicas o morales, entre otros, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en dicha Ley.
33. Por ello, es posible sostener, que el incumplimiento de medidas cautelares, es una infracción prevista en la ley general, puesto que se exige que las personas obligadas a cumplirla, deben realizar todas las acciones enfocadas a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan una posible infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en las leyes de la materia.
34. La B Grande FM, S.A. de C.V., Cadena Tres I, S.A. de C.V. e Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V. dijeron que el expediente se encuentra viciado de origen como lo es la notificación de dicha audiencia porque la autoridad fue omisa en fundar y motivar su actuación; además, no fueron notificados legalmente; la autoridad no señaló la forma en que la persona que notificó se cercioró si se encontraba en el domicilio de su representada.
35. Tal como se adelantó, este órgano jurisdiccional estima que la autoridad instructora sí fundó y motivó adecuadamente el acuerdo de emplazamiento, ya que identificó la fundamentación y precisó el motivo por el cual las concesionarias eran llamadas al procedimiento: por el supuesto incumplimiento al acuerdo de la Comisión de Quejas identificado con la clave ACQyD-INE-89/2021.
36. Adicionalmente, sobre los argumentos respecto a una indebida notificación, este órgano jurisdiccional estima que, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, las concesionarias tuvieron la oportunidad de hacer valer las excepciones y defensas que consideraran pertinentes, además de ofrecer las pruebas respectivas en torno a los hechos e infracciones que se les imputa, de ahí que se considere que no se afectó su derecho a una debida defensa ni a su garantía de audiencia.
37. Por todo lo anterior, esta Sala Especializada llega a la conclusión que el acuerdo de emplazamiento y sus respectivas notificaciones, no vulneraron el derecho al debido proceso, ni la garantía de audiencia y defensa de las referidas concesionarias.
38. Finalmente, sobre la solicitud de desechamiento por falta de elementos, esta Sala Especializada, estima que esos argumentos son de fondo y más adelante se analizarán si se cuentan o no con las pruebas que acrediten o no los hechos denunciados o que soporten o no las infracciones.
QUINTA. Denuncia y defensas.
39. El PAN alegó:
El PVEM pautó los promocionales “4 PROPUESTAS VERDES” y “PAOLA ESPINOSA PROPUESTAS VERDES VOTA” (RV-01631 y RA-01946) para las campañas locales y presentó candidaturas federales lo que podría confundir a la ciudadanía al no aclarar el cargo para el que compiten, contraviniendo el modelo de comunicación política.
Defensas:
40. PVEM se defendió así[25]:
Negó la infracción.
La edición y programación de los materiales se vició por error involuntario, pues no fue su intención difundir los promocionales en la pauta local.
Cumplió con lo ordenado en la medida cautelar y sustituyó los materiales en tiempo y forma.
Las que incumplieron la medida fueron las concesionarias de radio y televisión, lo que es ajeno al PVEM, por lo que no se le puede atribuir la transmisión de los promocionales porque los reemplazó antes que comenzara su vigencia.
La infracción no se puede actualizar por la difusión en el portal de pautas INE, además no solicitaron que se transmitiera por ese medio.
No existe sobreexposición de las candidaturas porque se promovieron las propuestas del partido y no se ostentan como candidaturas federales.
De acuerdo con la Jurisprudencia 6/2019, para acreditar el uso indebido de la pauta se deben considerar: la centralidad del sujeto, direccionalidad del discurso y coherencia narrativa, lo que no se acredita en el caso.
41. Las concesionarias de radio y televisión respondieron los requerimientos y presentaron alegatos así:
Concesionaria | Siglas/emisora | Respuestas a requerimiento y alegaciones | |
1 | Gobierno del Estado de Aguascalientes | XHCGA-TDT[26] CANAL26.2 | Fue por un error técnico por fallas del sistema derivado de variaciones y cortes en el suministro de energía eléctrica. |
XHNM-FM 98.1 | |||
XHRTA-FM 92.7 | |||
2 | Radio Libertad, S.A. de C.V. | XHPLA-FM[27] 91.3 | Por la transmisión de un noticiero local, se retrasó la pauta local y se transmitió más tarde. La autoridad ordenó transmitir el promocional que se imputa en la pauta local. Anexó bitácora de cabina, captura de pantalla de orden de transmisión y audio MP3. |
XHSPRMQ-TDT CANAL30.2 | |||
XHTZA-FM 104.3 | |||
3 | Cadena Tres I, S.A. de C.V. | XHCTME-TDT[28] CANAL17.2 | Si cumplió en tiempo y forma. Adjuntó una bitácora. |
XHCTTI-TDT CANAL33.2 | |||
XHCTCJ-TDT CANAL31.3 | |||
XHCTMX-TDT CANAL29 | |||
XHCTIX-TDT CANAL16.2 | |||
XHCTLM-TDT CANAL33.2 | |||
XHCTVL-TDT CANAL36.2 | |||
XHCTMZ-TDT CANAL21.2 | |||
4 | Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V. | XHLTN-FM[29] 104.5 | |
5 | Raúl Antonio Arechiga Espinoza | XHESJC-FM[30] 93.1 | Cumplió con la medida cautelar. La autoridad no fue precisa en qué pauta se debía suspender, así la medida cautelar fue confusa por lo que deja a su representado en estado de indefensión. Fue incongruente que se dejara el promocional para la pauta federal y no para la local porque el contenido es exactamente igual.
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6 | XHHTS-FM Radio, S.A. de C.V. | XHHTS-FM[31] 90.7 | Hubo una falla involuntaria por una indebida identificación del material en la computadora, que se encuentra dentro de las incidencias que contempla el artículo 54 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (RRyTV). No fue intencional ni existió beneficio o lucro y no hubo pluralidad de conductas. |
7 | Súper Stereo de Tabasco, S.A. de C.V. | XHVB-FM[32] 97.3 | |
8 | Radiodifusora XHCDH, S.A. de C.V. | XHCDH-FM 104.1[33] | |
9 | Servicios Publicitarios de Cuauhtémoc, S.A. | XHDP-FM[34] 89.7 | |
10 | Israel Beltrán Zamarrón | XHER-FM[35] 92.9 | |
11 | Compañía Periodística Sudcaliforniana, S.A. de C.V. | XHPSJC-FM[36] 89.1 | |
12 | Nora María Cantón Martínez de Escobar | XHEMZ-FM[37] 99.9 | |
13 | Televisión de Tabasco, S.A. | XHLL-TDT[38] CANAL33 | |
14 | Mejor Frecuencia de Jalisco, S.A. de C.V. | XHJY-FM[39] 101.5 | |
15 | Radio Chihuahua, S.A. | XHHEM-FM[40] 103.7 | |
16 | X.E.H.M., S.A. | XHHM-FM[41] 90.5 | |
17 | Radio Parralense, S.A. de C.V. | XHGD-FM[42] 90.3 | Desconoce por qué el sistema no realizó la sustitución correspondiente. Anexó la bitácora en la que hicieron la modificación correspondiente. |
18 | La B Grande FM, S.A. de C.V. | XERFR-FM[43] 103.3 | Fue por error involuntario, pues el sistema no lo programó. |
19 | Universidad Nacional Autónoma de México | XEUN-AM 860 | No compareció a la audiencia. |
20 | Gobierno de la Ciudad de México | XHCDM-TDT[44] CANAL21.2 | No le notificaron el acuerdo de medidas cautelares, por lo que no tuvo conocimiento de su contenido. La notificación se debió practicar de manera personal y no por correo electrónico, con base en los artículos 28 y 29 del RRyTV. Niega las cuentas de correo electrónico en las que practicaron la notificación. Adjuntó oficio de la persona que autorizó desde 2019. |
21 | Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos | XHHCU-TDT[45] CANAL18 | No existió omisión porque realizó las sustituciones en tiempo y forma. Dan un link para descargar los testigos de grabación. Los spots que transmitieron corresponden a la pauta federal. |
XHHCU-TDT CANAL18.2 | |||
22 | Radio 88.8, S. de R.L. de C.V. (antes Radio 88.8, S.A. de C.V.) | XHM-FM[46] 88.9 | Se transmitió de manera involuntaria por equivocación ante la complejidad de los cambios en las pautas. La medida cautelar ordenó suspender la pauta local en todas las entidades federativas del país, sin embargo, dicho spot es idéntico a la pauta federal. El RRyTV se contrapone porque otorga libertad de contenidos a autoridades y partidos políticos, pero al mismo tiempo obliga a las concesionarias a transmitirlo. Como fueron pocos impactos no se afecta el desarrollo de las contiendas electorales. |
23 | Radio Frecuencia Modulada, S. de R.L de C.V. (antes Radio Frecuencia Modulada, S.A. de C.V.) | XHPOP-FM[47] 99.3 | |
24 | Fórmula Melódica, S. R.L. de C.V. (antes Fórmula Melódica, S.A. de C.V.) | XHDFM-FM[48] 106.5 | |
25 | Radio XEL, S. de R.L. de C.V. | XEL-AM[49] 1260 | |
26 | Radio Ondas de los Tuxtlas, S. de R.L de C.V. (antes Radio Ondas de los Tuxtlas, S.A. de C.V.) | XHDQ-FM[50] 103.9 | |
27 | Radio XHDM, S. de R.L. de C.V. | XHDM-FM[51] 102.7 | |
28 | Radio XHSH, S. de R.L. de C.V. | XHSH-FM[52] 95.3 | |
29 | Gobierno del Estado de Coahuila | XHEON-FM[53] 97.9 | La coordinadora de programación tuvo que ir al médico y la persona que quedó a cargo se equivocó. Se transmitió 1 spot por confusión porque la orden de transmisión disponible en internet, así lo ordenaba. |
XHGEC-FM 102.3 | |||
XHNPC-FM 102.5 | |||
XHONT-FM 93.9 | |||
XHSOC-FM 89.7 | |||
30 | Radio Estelar 920, S.A. de C.V. | XHGIK-FM[54] 88.1 | Por un error del sistema no se cambió la pauta. |
31 | Master Radiodifusión, S.A. de C.V. | XHSL-FM 99.1 | No compareció a la audiencia. |
32 | Universidad Millennium Internacional, S.C. | XHUMI-FM[55] 101.9 | Por fallas de CFE han tenidos cortes de luz que provocaron errores en el sistema operativo. |
Jasz Radio, S.A. de C.V. | XHVT-FM[56] 104.1 | Hubo una falla inusual en el sistema y no efectuó el cambio. En atención al artículo 2111 del Código Civil Federal pide lo exculpen. Los medios de comunicación tienen derecho a la libertad de expresión. Adjuntó bitácora de transmisión, comunicación del departamento de continuidad de la estación y hoja de horarios. Realizó la transmisión por cuestiones ajenas a su voluntad, pues se dañó su equipo y los cambios no se realizaron. La notificación de la medida cautelar no se ajustó a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos lo que le impidió conocer y acatar el acuerdo. | |
34 | Pedro, María Elisa, María Teresa, José Manuel y Luis Miguel Manterola Sainz | XHGMS-FM[57] 104.5 | |
35 | Complejo Satelital, S.A. de C.V. | XHCE-FM[58] 95.7 | |
36 | Radio XEMF, S.A. de C.V. | XHWGR-FM[59] 101.1 | |
37 | Radiodifusora de Monclova, S.A. | XHEMF-FM[60] 96.3 | |
38 | Raúl Eduardo Martínez Ramón | XHTF-FM[61] 100.3 | |
39 | Radio Triunfadora de Coahuila, S.A. de C.V. | XHWQ-FM[62] 103.1 | Por la pandemia trabaja de 9:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes, razón por la que no se realizó la sustitución del material. |
40 | Televisora de Durango, S.A. de C.V. | XHND-TDT[63] CANAL30 | Por error involuntario y confusión transmitió 2 impactos, tal como lo señala el artículo 54 del catálogo de incidencias del RRTyV. Adjuntó oficio de notificación de medida cautelar recibido y orden de transmisión. |
41 | Radio Amor, S.A. de C.V. | XHAMO-FM[64] 98.9 | Fue por los cortes de sus programas o por algún inconveniente técnico en su sistema operativo. |
42 | Radio XECN, S.A. de C.V. | XHCN-FM[65] 88.5 | |
43 | Marco Antonio Contreras Santoscoy, Domitila Maqueda e Hidalgo, Alicia Hortensia, Amparo Hilda y Adela Contreras Santos | XHNH-FM[66] 95.1 | |
44 | Compañía Radiofónica del Centro, S.A. de C.V. | XHYA-FM[67] 91.9 | |
45 | México Radio, S.A. de C.V. | XHIGA-FM 93.9 | No compareció a la audiencia. |
46 | Gobierno del Estado de Hidalgo | XHD-FM 96.5 | No compareció a la audiencia. |
XHZG-FM 94.9 | |||
47 | Gobierno del Estado de México | XHGEM-TDT[68] CANAL20 | Por la pandemia, trabaja con el 50% de su personal, lo que propició un error humano e involuntario por una excesiva carga de trabajo. |
48 | Omega Experimental, A.C. | XHOEX-FM[69] 89.3 | No le notificaron en tiempo y forma el acuerdo de la medida cautelar. Adjuntó correos recibidos por personal del INE y órdenes de transmisión. |
49 | Radio Toluca, S.A. de C.V. | XHQY-FM[70] 103.7 | Hubo un error de programación en el sistema automatizado. No hubo dolo mala fe o intencionalidad. No es reincidente. |
50 | Universidad Autónoma de Nuevo León | XHUNL-FM[71] 89.7 | Hubo un problema de continuidad en la programación sin dolo, que derivó en una imposibilidad material de cumplir la medida cautelar. |
51 | Colectivo Oaxaqueño para Difusión de Cultura y las Artes, A.C. | XHDCA-FM[72] 100.5 | Al ser una radio comunitaria no tienen los recursos para adquirir un software de programación automática, por lo que se les dificulta realizar los cambios de forma manual. Adjuntó capturas de pantalla de su bandeja de correo. |
52 | Radiodifusora XHOQ-FM, S.A de C.V. | XHOQ-FM[73] 100.1 | Fue por fallas técnicas ajenas a la empresa, pues el sistema no realizó la sustitución. |
53 | José Asef Hanan Badri | XEPA-AM[74] 1010 | Cumplieron la medida cautelar. El spot que se le imputa lo transmitió dentro de las 12 horas que tenía para realizar la sustitución. Trasmitió la pauta federal. No hay testigos de grabación que acrediten el incumplimiento. Adjuntaron constancias de notificación, órdenes de transmisión y reportes de transmisión. |
54 | XHTOR Radio Torreón | XHTOR-FM[75] 96.3 | |
55 | Frecuencia Modulada del Noroeste, S.A. | XHOCL-FM[76] 99.3 | |
56 | Sistema Estatal de Telecomunicaciones | XHIZU-FM[77] 107.5 | Realizaron la sustitución del material en tiempo y forma. Sin embargo, hubo un problema con el software de administración de pautas lo que provocó errores en la programación Anexó memorándum SET/DR-067/2021. |
57 | Radio KD, A.C. | XHSCAR-FM[78] 95.9 | Se incumplió por problemas con el software de automatización aunado a que el personal se ausentó por la pandemia y no se percataron a tiempo del correo de sustitución. |
58 | Gobierno del Estado de Quintana Roo | XHPYA-FM[79] 98.1 | Hubo una falla no previsible en la programación más la falta de personal. |
59 | XEOBS-AM, S.A. de C.V. | XHOBS-FM[80] 92.1 | No incumplió porque lo realizó dentro del plazo de 12 horas que tenía. |
60 | Universidad Tecnológica de Tabasco | XHUTT-FM[81] 102.5 | Por un error humano omitieron el promocional del 6 de mayo, por lo que la conducta no fue intencional. Adjunta oficios internos y órdenes de transmisión. |
61 | Cultura es lo Nuestro, A.C. | XHRAF-FM 98.3 | No compareció a la audiencia. |
SEXTA. Pruebas.
Existencia y contenido de los promocionales.
42. El promovente aportó fotos impresas de los promocionales, números de folio, vínculos electrónicos del portal de pautas INE y solicitó a la autoridad instructora realizar la certificación correspondiente.
43. El tres de mayo, la UTCE emitió los reportes de vigencia de materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, de la Dirección de Prerrogativas[82]; donde se aprecia que el PVEM pautó los promocionales en radio y televisión para la campaña federal y para 27 campañas locales del 6 al 8 de mayo, así:
No | Promocional | Estados | Vigencia |
1 | “PAOLA ESPINOSA_PROPUESTAS_VERDES VOTA” RA01946-21 | Campaña federal | 6 a 8 de mayo |
Campaña local en 26 entidades: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. | 6 a 8 de mayo | ||
2 | “4 PROPUESTAS VERDES” RV01631-21 | Campaña federal | 6 a 8 de mayo |
Campaña local en 27 entidades: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. | 6 a 8 de mayo |
44. El 6 de mayo, la autoridad instructora certificó el portal de internet de pautas del INE, dentro del apartado correspondiente al PVEM corroboró la existencia y contenido de los 2 promocionales[83]:
“4 PROPUESTAS VERDES” Folio RV01631-21 Televisión | |
Imagen | Audio |
Janine Patricia Quijano Tapia (Federica Quijano):
Te hicimos 4 propuestas:
La creación de rutas seguras de transporte público.
Marta Eugenia Guzmán Navar (Marta Guzmán):
La instalación de refugios para mujeres y sus hijos [as][84] víctimas de violencia.
María José Alcalá Izguerra (Marijose Alcalá):
Entregar vales de canasta básica a las personas que perdieron su empleo por la pandemia.
Paola Milagros Espinosa Sánchez (Paola Espinosa):
Que el gobierno invierta en producir medicinas para garantizar su abasto.
Karen Castrejón Trujillo (Karen Castrejón):
Somos candidatos [as] del Partido Verde y estas propuestas resuelven problemas reales.
Juan Manuel Márquez Méndez (Juan Manuel Márquez):
Tú puedes ayudarnos a lograrlo.
Janine Patricia Quijano Tapia (Federica Quijano):
Vota por los candidatos [as] del Partido Verde.
¡Vota Verde!
|
“PAOLA ESPINOSA PROPUESTAS VERDES VOTA” Folio RA01946-21 Radio |
Paola Milagros Espinosa Sánchez (Paola Espinosa): Soy Paola Espinosa, doble medallista olímpica en clavados y estoy con el Verde porque me gustan sus propuestas:
La creación de rutas seguras de transporte público.
La instalación de refugios para mujeres y sus hijos [as] víctimas de violencia.
Entregar vales de canasta básica a las personas que perdieron su empleo por la pandemia.
Que el gobierno invierta en producir medicinas para garantizar su abasto.
Somos candidatos [as] del Partido Verde y estas propuestas, resuelven problemas reales.
Tú puedes ayudar a hacerlas realidad.
¡Vota Verde! |
45. El PVEM señaló[85] que con base en los acuerdos INE/CG337/2021, INE/CG354/2021 e INE/CG360/2021 las siguientes personas están registradas como candidatas y candidato a una diputación federal:
o Janine Patricia Quijano Tapia (conocida en el medio artístico como Federica Quijano): Candidata propietaria a diputada federal por RP; número 3 de la lista, circunscripción III.
o Marta Eugenia Guzmán Navar: Candidata propietaria a diputada federal por RP; número 2 de la lista, circunscripción I.
o María José Alcalá Izguerra: Candidata propietaria a diputada federal por RP; número 3 de la lista, circunscripción II.
o Paola Milagros Espinosa Sánchez: Candidata propietaria a diputada federal por RP; número 5 de la lista, circunscripción II.
o Karen Castrejón Trujillo: Candidata propietaria a diputada federal por RP; número 2 de la lista, circunscripción V.
o Juan Manuel Márquez Méndez: Candidato propietario a diputada federal por RP; número 4 de la lista, circunscripción IV.
46. La Dirección de Prerrogativas informó que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo generó el reporte de detecciones de los materiales pautados por el Partido Verde Ecologista de México para el periodo de campaña local en varias entidades del país, identificados con los folios RV01631-21 “4 PROPUESTAS VERDES” y RA01946-21 “PAOLA ESPINOSA_ PROPUESTAS_VERDES_VOTA”, del 6 al 8 de mayo[86]:
Corte del 06/05/2021 al 08/05/2021 |
| ||
REPORTE DE DETECCIONES POR FECHA Y MATERIAL | |||
FECHA INICIO | PAOLA ESPINOSA_ PROPUESTAS_VERDES_VOTA | 4 PROPUESTAS VERDES | TOTAL GENERAL |
RA01946-21 | RV01631-21 | ||
06/05/2021 | 776 | 540 | 1,316 |
07/05/2021 | 106 | 22 | 128 |
08/05/2021 | 68 | 131 | 199 |
TOTAL GENERAL | 950 | 693 | 1,643 |
47. Asimismo, la Dirección de Prerrogativas indicó que se registraron 66 excedentes (transmisiones adicionales a las pautas) los cuales requirió con base en el artículo 59, numeral 5 del RRyTV.
Medidas cautelares.
48. La Dirección de Prerrogativas proporcionó las constancias de notificación y generó una consulta de detecciones en el Sistema de Registro de Notificación de Medidas Cautelares respecto del cumplimiento al acuerdo ACQyD-INE-89/2021 del 06 al 08 de mayo de 2021, derivado de lo cual destacó que se registraron 202 detecciones que presuntamente incumplieron con dicha determinación[87]:
Reporte de detecciones por fecha y material | |||
FECHA DETECCION | PAOLA ESPINOSA PROPUESTAS VERDES VOTA | PROPUESTAS VERDES | Total general |
RA01946-21 | RV01631-21 | ||
06/05/2021 | 5 | 0 | 5 |
07/05/2021 | 59 | 16 | 75 |
08/05/2021 | 50 | 95 | 145 |
Total general | 114 | 111 | 225 |
49. Adicionalmente, la Dirección de Prerrogativas señaló que se registraron 22 excedentes (transmisiones adicionales a las pautas) los cuales requirió con base en el artículo 59, numeral 5 del RRyTV.
50. Al respecto, la UTCE detectó algunas discrepancias en el monitoreo proporcionado por la Dirección de Prerrogativas por lo que le pidió aclararlas. La DEPPP respondió[88]:
Respecto a las emisoras XEPA-AM y XHCTPU-TDT en Puebla; así como, XHCTMZ-TDT en Sinaloa, derivado de una incidencia técnica no es posible visualizar los testigos.
Por lo que hace a las señales XHDM-FM, XHHES-TDT, XHHMA-TDT, XHHMS-TDT, XHHQ-FM, XHLRT-TDT y XHNOS-TDT en Sonora, así como, XHVC-FM en Puebla, los Centros de Verificación y Monitoreo están en proceso de cambio, por lo que, no se pueden consultar los testigos.
La emisora XERFR1-FM 103.3 corresponde a XERFR-FM 103.3, La B Grande FM, S.A. de C.V., puesto que de manera interna le agregan el dígito 1 para identificar a las que transmiten en formato digital.
El acuerdo ACQyD-INE-89/2021 se notificó a la concesionaria XHSL-FM a través de correo electrónico el 6 de mayo a las 12:29 horas, por lo que el inicio de la obligación para dejar de transmitir los materiales fue a las 29 horas del 7 de mayo.
Adjuntó las constancias de notificación de las emisoras XHD-FM en Hidalgo y XHOEX-FM en el estado de México.
Hechos que se acreditan[89].
51. Con las pruebas del expediente y toda vez que no se controvirtieron, hasta aquí tenemos:
La existencia y su contenido de los promocionales: “PAOLA ESPINOSA PROPUESTAS VERDES VOTA” (RA01946-21) en radio y “4 PROPUESTAS VERDES” (RV01631-21) en televisión.
El PVEM pautó los materiales para la etapa de campañas federales y locales en 27 entidades federativas, para su difusión del 6 al 8 de mayo.
Janine Patricia Quijano Tapia; Marta Eugenia Guzmán Navar; María José Alcalá Izguerra; Paola Milagros Espinosa Sánchez; Karen Castrejón Trujillo y Juan Manuel Márquez Méndez se registraron como candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional del PVEM.
76 emisoras de radio y televisión (correspondientes a 61 concesionarias) transmitieron los materiales, posterior a la notificación de la medida cautelar.
SÉPTIMA. Caso a resolver.
52. De las pruebas del expediente se advierte que los materiales “PAOLA ESPINOSA PROPUESTAS VERDES VOTA” (RA01946-21) y “4 PROPUESTAS VERDES” (RV01631-21) se pautaron tanto a nivel federal como local; sin embargo, en el caso, la controversia a resolver es:
53. Si el PVEM usó indebidamente la pauta local en 27 entidades federativas, al incluir 6 candidaturas de carácter federal y no especificar el cargo por el que contendieron[90].
54. Además, si 76 emisoras de radio y televisión (correspondientes a 61 concesionarias)[91], incumplieron el acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-89/2021.[92]
55. Por último, se advierte que el PAN también denunció a las 6 candidaturas del PVEM que aparecen en los promocionales, sin que la autoridad instructora las llamara al procedimiento; lo que esta autoridad jurisdiccional considera correcto, pues el uso indebido de la pauta es una infracción que atañe exclusivamente al partido político, por tanto, la hipótesis de infracción (uso indebido de la pauta) únicamente le es atribuible al PVEM (titular del derecho), de conformidad con el artículo 41 de la constitución federal y 168, párrafo 4 de la ley general[93].
OCTAVA. Estudio.
Uso indebido de la pauta (marco normativo).
56. El artículo 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente a los medios de comunicación social, los cuales administra el INE de manera exclusiva.
57. De esta forma, tienen derecho a difundir propaganda a través de los citados medios de comunicación durante las distintas etapas de los procesos electorales (precampaña, intercampaña y campaña) pero también, cuando no hay proceso electoral.
58. Así, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, quedarán a disposición del INE cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.
59. Por lo que respecta a la campaña, los partidos políticos y candidaturas disponen al menos del ochenta y cinco por ciento del tiempo señalado.
60. Para fines electorales, la constitución federal señala que, en las entidades federativas, el INE distribuirá los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión, en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.
61. Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a lo establecido en el apartado A de la base II.
62. El artículo 116, fracción IV, inciso i) de la carta magna prevé que en materia electoral las constituciones y leyes de los Estados garantizarán que los partidos políticos accedan a radio y la televisión, conforme a las normas establecidas en el Apartado B de la Base III del artículo 41 de la constitución federal.
63. El artículo 167, párrafo 1 y 4 de la ley general dispone que durante las precampañas y campañas electorales federales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos, obtenidos por cada partido político, en la elección para diputaciones federales inmediata anterior.
64. Además, el artículo 171, de la ley general señala que cada partido decidirá de manera libre la asignación por tipo de campaña federal de los mensajes de propaganda electoral a que tenga derecho, con excepción del proceso electoral en que se renueven el “Poder Ejecutivo de la Unión y las dos Cámaras del Congreso”, donde cada partido deberá destinar, por lo menos un treinta por ciento de los mensajes a la campaña de uno de los poderes, considerando senadurías y diputaciones como uno mismo (Legislativo).
65. Ahora bien, tratándose de precampañas y campañas en elecciones locales, la base para la distribución del setenta por ciento del tiempo asignado a los partidos políticos será el porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputaciones locales inmediata anterior, en la entidad federativa de que se trate.
66. El artículo 174 de la ley general reconoce que los partidos políticos tienen el derecho de decidir la forma en que van a asignar los mensajes de propaganda a que tengan derecho.
67. Por otro lado, la Sala Superior acotó dicho derecho, al determinar que los tiempos de los partidos políticos deben destinarse exclusivamente a las elecciones que fueron asignados, de conformidad con la Jurisprudencia 33/2016, de rubro: RA0DIO Y TELEVISIÓN. LOS TIEMPOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN DESTINARSE EXCLUSIVAMENTE A LAS ELECCIONES A QUE FUERON ASIGNADOS.
68. En este sentido, el tiempo en radio y televisión que se otorga a los partidos políticos, debe destinarse para el tipo de elección a la que se asignan (local o federal), pues de lo contrario, provocaría un mayor posicionamiento de alguna opción política, frente a las demás partes que contienden, en contravención del principio de equidad que debe prevalecer en los procesos electorales.
Cuestión previa.
69. Antes de entrar al análisis del caso, es importante precisar que la queja se presentó el tres de mayo y los materiales denunciados “4 PROPUESTAS VERDES” y “PAOLA ESPINOSA PROPUESTAS VERDES VOTA” se pautaron por el PVEM para difundirse del seis al ocho de mayo.
70. Sin embargo, el cinco de mayo la Comisión de Quejas y Denuncias ordenó suspender la difusión de las pautas locales (un día antes que comenzará su transmisión en radio y televisión).
71. Al respecto, es relevante traer a cuentas el criterio de Sala Superior[94] sobre la temporalidad en el que debe valorar la difusión o no de los promocionales, como elemento relevante para definir si se actualiza el uso indebido de la pauta.
72. Se consideran diversos momentos que pueden dar lugar a una infracción respecto al uso de la pauta o una diversa conducta que atente contra el modelo de comunicación política, a saber: la puesta a disposición de la autoridad administrativa de los materiales susceptibles de difusión; el alojamiento de dichos materiales en el portal de pautas del INE; y mediante su difusión en radio y televisión.
73. De ahí que resulte válido analizar el contenido de los materiales (“4 PROPUESTAS VERDES” y “PAOLA ESPINOSA PROPUESTAS VERDES VOTA”) que se alojaron en el portal de pautas del INE.
Análisis de los hechos.
74. Recordemos, el PAN denunció al PVEM por usar indebidamente la pauta porque, desde su óptica, utilizó la pauta local para promocionar candidaturas a diputaciones federales postulados bajo el principio de representación proporcional, lo que podría confundir al electorado, al no aclarar el cargo para el que compiten, contraviniendo el modelo de comunicación política.
75. Antes de analizar el caso concreto se debe precisar que en los procedimientos SRE-PSC-129/2021 (23 de julio) y SRE-PSC-143/2021 (12 de agosto) se analizaron promocionales que guardan identidad sustancial con los que son materia de estudio en este asunto, por lo tanto, se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada.
76. De acuerdo con la línea jurisprudencial de la Sala Superior, la jurisprudencia 12/2003 de rubro: “COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA” nos indica que para que se actualice esta eficacia se requiere:
La existencia de un proceso cuya resolución haya quedado firme.
La existencia de otro proceso en trámite.
Que los objetos de los dos pleitos sean conexos, por estar estrechamente vinculados o tener relación sustancial de interdependencia, a grado tal que se produzca la posibilidad de llegar a decisiones contradictorias.
Que las partes del segundo juicio hayan quedado obligadas con la ejecutoria del primero.
Que en ambos casos se presente un hecho o situación que sea un elemento o presupuesto lógico necesario para sustentar el sentido de la decisión del litigio.
Que en la sentencia ejecutoriada se sustente un criterio preciso, claro e indubitable sobre ese elemento o presupuesto lógico.
Que la solución del segundo juicio requiera asumir también un criterio sobre el elemento o presupuesto lógico-común, por ser indispensable para apoyar la resolución.
77. Veamos cómo se actualizan en el caso los elementos de la jurisprudencia:
78. En las sentencias SRE-PSC-129/2021 y SRE-PSC-143/2021 (resueltos el 23 de julio y 12 de agosto), el PAN denunció al PVEM y esta Sala Especializada determinó la existencia del uso indebido de la pauta local por la difusión de diversos promocionales en radio y televisión que promovieron candidaturas del ámbito federal.
79. Se analizaron, entre otros, los promocionales pautados por el PVEM para campañas locales: “PROPUESTAS LOCALES ALCALDES” (RV01866-21), “PROPUESTAS LOCALES CHIAPAS” (RV01969-21), “PROPUESTAS LOCALES ALCALDES” (RV01866-21); “PROPUESTAS LOCALES TLAX COA” (RV01981-21) y “PROPUESTAS LOCALES”, (RV01845-21 y RA02218-21)[95].
80. En donde participaron las entonces candidaturas a una diputación federal postuladas por el PVEM: Janine Patricia Quijano Tapia, Martha Eugenia Guzmán Navar, María José Alcalá Izguerra, Paola Milagros Espinosa Sánchez, Karen Castrejón Trujillo y Juan Manuel Márquez.
81. Al final de los promocionales se incluyeron cintillos con referencias a diputaciones locales y alcaldes; así como, la boleta electoral sobre los procesos locales.
82. Este órgano jurisdiccional dijo que esos materiales tenían elementos propios de la pauta federal y al pedir su difusión en diferentes procesos locales, sobreexpuso a las candidaturas federales con lo que vulneró el modelo de comunicación político-electoral y generó inequidad en las campañas locales de las contiendas electorales[96].
83. La sentencia SUP-REP-342/2021 y acumulados, en la parte que interesa, confirmó la responsabilidad del PVEM por la infracción de uso indebido de la pauta local; por lo que la sentencia SRE-PSC-129/2021, en esa parte, está firme.
84. La sentencia SRE-PSC-143/2021 no se impugnó por el PVEMM; y las impugnaciones de las concesionarias se confirmaron a través del SUP-REP-372/2021 y acumulados; por lo que quedó firme[97].
85. Ahora bien, en el caso, se analizan dos promocionales: “4 PROPUESTAS VERDES” (RV01631-21) y “PAOLA ESPINOSA PROPUESTAS VERDES VOTA” (RA01946-21); pautados por el PVEM para la campaña local en 27 entidades federativas del 6 al 8 de mayo, en donde las mismas candidaturas postuladas por el PVEM piden el voto y presentan a la ciudadanía iguales propuestas: creación de rutas seguras de transporte público; instalación de refugios para mujeres; entrega de vales y abasto de medicinas y piden el voto a su favor.
86. Los materiales promocionan -en el material televisivo- 6 candidaturas a diputaciones federales por representación proporcional: Janine Patricia Quijano Tapia (Federica Quijano); Marta Eugenia Guzmán Navar; María José Alcalá Izguerra; Paola Milagros Espinosa Sánchez; Karen Castrejón Trujillo; y Juan Manuel Márquez Méndez, como se observa a continuación:
87. En el material radial se escucha y presenta a la entonces candidata a una diputación federal, Paola Espinosa.
88. Con la única diferencia que, en la parte final de los materiales, los que corresponden al caso, muestra la boleta a la elección federal.
89. Por ende, hay identidad sustancial con los procedimientos SRE-PSC-129/2021 y SRE-PSC-143/2021, donde ya se determinó la existencia del uso indebido de la pauta, porque el PVEM solicitó el voto a favor de 6 candidaturas a una diputación federal.
90. Conforme a lo anterior, sí existe una vinculación entre las sentencias referidas con el asunto que se resuelve, ya que, al tratarse de spots con contenido sustancialmente idéntico, esta Sala Especializada no podría llegar a una conclusión distinta respecto de la licitud o no del contenido de los promocionales, sin el riesgo de emitir fallos contradictorios.
91. Por ello, se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada, la cual indica que debe prevalecer lo resuelto por la Sala Especializada en las sentencias SRE-PSC-129/2021 y SRE-PSC-143/2021, en el sentido de la existencia del uso indebido de la pauta local, porque se incluyeron candidaturas que corresponden al ámbito federal, decisión que es posible extender a los promocionales materia de este procedimiento pues tienen identidad sustancial en su contenido, en consecuencia, se actualiza la existencia del uso indebido de la pauta atribuible al PVEM, por destinar parte de su pauta local a contenido relacionado con la elección federal, del 6 al 8 de mayo, en 27 estados de la república.
92. Ahora bien, sobre el argumento del promovente respecto a que los promocionales no incluyen el cargo de las personas por el que compiten las candidaturas que en ellos aparecen, en principio, se precisa que no existe fundamento legal que exija a los partidos políticos especificar el cargo porque contiendan sus candidaturas, salvo los casos prescritos por la legislación electoral[98].
93. Pero, como se señaló, el PVEM presentó a la ciudadanía sus candidaturas federales (Los materiales señalan: “Somos candidatos [as] del Partido Verde”) y pidió el voto a su favor; por tanto, sí especificó la calidad que tenían: candidaturas de su partido; sin que sea una exigencia legal, señalar el cargo por el que contiende[99].
94. Ahora bien, el PVEM señaló que la edición y programación de los materiales se vició por error involuntario pues no fue su intención difundir los promocionales en la pauta local; que no le pueden atribuir la transmisión de los promocionales en radio y televisión, porque remplazó los materiales a tiempo. Además, la infracción no se puede actualizar por la difusión en el portal de pautas INE y el PVEM no solicitó que se transmitiera por esa vía.
95. Contrario a lo que afirma el PVEM, esta autoridad jurisdiccional considera que, el análisis del uso indebido de la pauta, no se circunscribe a la difusión en radio y televisión puesto que la Sala Superior, en la sentencia SUP-REP-218/2018, consideró diversos momentos que pueden dar lugar a la infracción:
La puesta a disposición de la autoridad administrativa de los materiales susceptibles de difusión.
El alojamiento de dichos materiales en el portal de pautas del Instituto Nacional Electoral.
Mediante su difusión en radio y televisión.
96. Así la Superioridad ha sido enfática en señalar que no solo la difusión en radio y televisión actualiza la infracción, por lo tanto, toda vez que el PVEM puso a disposición de la autoridad los materiales para que se difundieran y posteriormente se alojaron en el portal de pautas del INE, son susceptibles de configurar la infracción.
97. Si bien el partido aseguró que hubo un error involuntario y que no fue su intención difundir los promocionales en la pauta local, con independencia que no sea una justificación válida, lo cierto es que no obra en el expediente prueba alguna, en la que solicitara a la autoridad retirar o bajar los materiales.
98. Adicionalmente, le PVEM señaló que no hubo sobreexposición de las candidaturas porque lo que se promueve son las propuestas del partido y no se ostentan como candidaturas federales.
99. Lo materiales previamente analizados promovieron las propuestas del partido, pero también, promocionaron las candidaturas federales y pidieron el voto a su favor, a través de la pauta local en 27 entidades federativas, por ende, se considera que el PVEM sí sobreexpuso sus candidaturas federales.
100. Por último, el PVEM consideró que de acuerdo con la Jurisprudencia 6/2019, para acreditar el uso indebido de la pauta se deben considerar: la centralidad del sujeto, direccionalidad del discurso y coherencia narrativa, lo que no se acredita en el caso.
101. Desde la perspectiva de esta Sala Especializada los elementos que plantea la Jurisprudencia de rubro: “USO INDEBIDO DE PAUTAS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICAR LA POSIBLE SOBREEXPOSICIÓN DE DIRIGENTES, SIMPATIZANTES, MILITANTES O VOCEROS DE PARTIDOS POLÍTICOS EN RADIO Y TELEVISIÓN”, tienen el objetivo de evitar conductas simuladas o que puedan constituir fraude a la ley, como podría ser, el posicionamiento personalizado indebido de un dirigente, militante, simpatizante o vocero, mediante una presencia preponderante, permanente e injustificada, lo cual no se denuncia ni analiza en el caso.
NOVENA. Calificación de la conducta del PVEM e individualización de la sanción.
102. Una vez que se acreditó y demostró la responsabilidad del PVEM por pautar de manera indebida contenido federal en los mensajes correspondientes a las campañas de los procesos electorales de 27 entidades federativas, debemos determinar la sanción que corresponda, en términos del artículo 458, párrafo 5, de la ley general.
Calificación de la falta
103. Cómo, cuándo y dónde (circunstancias de modo, tiempo, lugar, condiciones externas y medios de ejecución).
Modo. La conducta consistió en pautar los spots “4 PROPUESTAS VERDES” y “PAOLA ESPINOSA PROPUESTAS VERDES VOTA” en radio y televisión para las campañas de 27 estados de la república, donde presentó las propuestas del partido a través de 6 candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional.
Tiempo. Los materiales se alojaron en el portal del INE y se solicitó se transmitieran del 6 al 8 de mayo.
Lugar. Se pidió que el spot se difundiera en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Bien jurídico tutelado. La equidad que debe prevalecer en las contiendas electorales, así como el derecho de la ciudadanía a tener certeza sobre las candidaturas y propuestas que corresponden a cada elección: federal o local.
Singularidad o pluralidad de la falta. Se acreditó una falta a la normativa electoral, consistente en incluir en la pauta local, elementos de la campaña federal.
Intencionalidad. El partido tuvo la intención de difundir los promocionales denunciados en los tiempos asignados para los referidos procesos electorales locales, al solicitarle al INE su transmisión.
Reincidencia. No hay antecedente alguno que evidencie que esta autoridad le sancionó por la misma conducta previamente[100] puesto que las sentencias SRE-PSC-129/2021 y SRE-PSC-143/2021 se resolvieron el 23 de julio y 12 de agosto, con posterioridad a le hechos que aquí se analizan.
Beneficio económico o lucro. No se acreditó beneficio económico o lucro alguno derivado de la infracción.
104. Todos los elementos antes expuestos nos permiten calificar la conducta como grave ordinaria, porque el PVEM vulneró la equidad de la contienda y el derecho de la ciudadanía de tener certeza sobre las candidaturas.
Individualización de la sanción
105. El artículo 456, párrafo 1, inciso a) prevé el catálogo de sanciones que pueden imponerse a los partidos políticos:
Amonestación pública,
Multa de hasta 10 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal,
Reducción de hasta el 50% de la ministración del financiamiento público que les corresponda,
Interrupción de la trasmisión de la propaganda, o
Cancelación de su registro.
106. Para determinar la sanción que resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 157/2005[101] emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. DEBE SER CONGRUENTE CON EL GRADO DE CULPABILIDAD ATRIBUIDO AL INCULPADO, PUDIENDO EL JUZGADOR ACREDITAR DICHO EXTREMO A TRAVÉS DE CUALQUIER MÉTODO QUE RESULTE IDÓNEO PARA ELLO.
107. El PVEM inobservó el artículo 41 constitucional, al pautar spots con contenido federal en el proceso electoral local de 27 entidades federativas; y la conducta se calificó como grave ordinaria; por tanto, la sanción a imponer a dicho partido político es una multa en términos de lo que señala el artículo 456, párrafo 1, inciso a), fracción II de la ley general.
Condiciones socioeconómicas.
108. En el SUP-REP-342/2021 y acumulados, la Sala Superior determinó que cuando se imponga una multa por uso indebido de la pauta en radio y televisión por la promoción de candidaturas en una elección distinta a aquella a la cual está reservada la prerrogativa, se debe atender el ámbito en el que se emplea y valorar el impacto de la falta.
109. Conforme a este parámetro, si a través de los tiempos de radio y televisión destinados a los comicios estatales se expone a candidaturas o plataformas de una elección federal, entonces las multas deben ser con cargo al financiamiento público del partido político nacional en el ámbito en el que se materializan los beneficios de la irregularidad.
110. En el caso, el PVEM sobreexpuso 6 candidaturas a diputaciones federales a través de las pautas locales, por lo tanto, la multa debe imponerse con cargo al financiamiento federal del PVEM.
111. Para imponer la sanción esta autoridad jurisdiccional toma en consideración que el PVEM vulneró la equidad de las contiendas electorales y el derecho de la ciudadanía a tener certeza sobre las candidaturas y propuestas que corresponden a cada elección; por lo que se le impone la sanción consistente en una multa de 500 Unidades de Medida y Actualización[102], equivalente a $ 44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N.).
112. Se toma en consideración la información establecida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9409/2021, por medio del cual el Director Ejecutivo de la Dirección de Prerrogativas especifica el monto del financiamiento que recibieron los partidos políticos nacionales en el mes de agosto[103].
113. La multa impuesta equivale al 0.13% de su financiamiento mensual ordinario, por tanto, resulta proporcional y adecuada, sin que se afecte el desarrollo de sus actividades ordinarias y, además, cumple con la finalidad de las sanciones, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro.
Pago de la multa.
114. A efecto de dar cumplimiento a la sanción impuesta, se vincula a la Dirección de Prerrogativas del INE para que descuente al PVEM la cantidad impuesta como multa de su ministración mensual, bajo el concepto de actividades ordinarias permanentes, correspondiente al mes siguiente en que quede firme esta sentencia, en términos de lo dispuesto en el artículo 458, párrafos 7 y 8, de la ley general.
115. En ese sentido se requiere a dicha autoridad, para que, dentro de los cinco días hábiles posteriores, haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de la multa precisada.
DÉCIMA. Medidas cautelares (marco normativo).
116. Las medidas cautelares constituyen resoluciones provisionales que tienen la finalidad de cesar los actos que se estiman violatorios, para garantizar la existencia de un derecho, cuyo titular considera podría afectarle.
117. Por tanto, el cumplimiento de medidas cautelares exige que las personas obligadas, realicen las acciones necesarias a fin de lograr la suspensión de los actos o hechos que constituyan la posible infracción con la finalidad de evitar daños irreparables.
118. El artículo 41, base III, Apartado D, de la constitución federal, otorga al INE facultad para imponer medidas cautelares –suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión-; para que cuando se dicte la resolución de fondo, sea posible su cumplimiento efectivo e integral.
119. De conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, cuando la autoridad tiene conocimiento de un posible incumplimiento de alguna medida cautelar, iniciará un nuevo procedimiento para la investigación de estos hechos, o los podrá considerar dentro de la misma investigación, o bien, podrá imponer el medio de apremio que estime suficiente para lograr el cumplimiento de la medida.
120. El artículo 40, párrafo 4 del mismo ordenamiento, señala tratándose de materiales que se difundan en radio o televisión, se ordenará la suspensión de la transmisión en un plazo no mayor a 24 horas, a partir de la notificación formal[104] del acuerdo que corresponda.
121. Por su parte, el artículo 452, párrafo 1, inciso e) de la ley general señala que constituyen infracciones de las concesionarias de radio y televisión el incumplimiento de las obligaciones que señala la ley.
Estudio.
122. El cinco de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó el acuerdo ACQyD-INE-89/2021, en el cual determinó, en lo que interesa:
La procedencia de la solicitud de medidas cautelares, únicamente respecto a la pauta local correspondiente a la etapa de campaña.
Ordenó a PVEM sustituir los promocionales ante la Dirección de Prerrogativas en un plazo no mayor a 6 horas, a partir de la notificación del acuerdo; de no hacerlo, los contenidos se sustituirían con materiales genéricos.
Instruyó a la Dirección de Prerrogativas realizar las acciones necesarias para informar el acuerdo a las concesionarias de radio y televisión.
Vinculó a las concesionarias de radio y televisión suspender de inmediato los spots, en un plazo, que no excediera las 12 horas a partir de la notificación.
123. Como parte de la instrucción, la Dirección de Prerrogativas informó los siguientes impactos, supuestamente fuera del periodo de cumplimiento de la medida cautelar:
Concesionaria | Siglas Emisora | Material que transmitió y ámbito al que pertenece | Fecha y hora del incumplimiento | Impactos | |
Gobierno del Estado de Aguascalientes | XHCGA-TDT CANAL26.2 | RV01631-21 | 07/05/2021 10:27:29 | 1 | |
XHNM-FM 98.1 | RA01946-21 | 07/05/2021 19:33:11 | 1 | ||
XHRTA-FM 92.7 | 07/05/2021 19:33:47 | 1 | |||
2 | Radio Libertad, S.A. de C.V. | XHPLA-FM 91.3 | 07/05/2021 11:02:52 | 1 | |
3 | Cadena Tres I, S.A. de C.V. | XHCTME-TDT CANAL17.2 | RV01631-21 | 08/05/2021 09:18:48 | 1 |
XHCTTI-TDT CANAL33.2 | 08/05/2021 09:18:38 | 1 | |||
XHCTCJ-TDT CANAL31.3 | 08/05/2021 13:29:20 | 1 | |||
XHCTMX-TDT CANAL29 | 07/05/2021 10:31:50 | 3 | |||
08/05/2021 09:23:13 | |||||
08/05/2021 16:18:35 | |||||
XHCTIX-TDT CANAL16.2 | 08/05/2021 20:30:19 | 1 | |||
XHCTLM-TDT CANAL33.2 | 08/05/2021 08:18:41 | 1 | |||
XHCTVL-TDT CANAL36.2 | 08/05/2021 06:09:59 | 2 | |||
08/05/2021 18:29:58 | |||||
XHCTMZ-TDT CANAL21.2 | 08/05/2021 08:18:40 | 1 | |||
4 | Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V. | XHLTN-FM 104.5 | RA01946-21 | 08/05/2021 07:49:20 | 1 |
5 | Raúl Antonio Arechiga Espinoza | XHESJC-FM 93.1 | RA01946-21 | 08/05/2021 06:44:56 | 1 |
6 | XHHTS-FM Radio, S.A. de C.V. | XHHTS-FM 90.7 | RA01946-21 | 08/05/2021 14:16:16 | 1 |
7 | Súper Stereo de Tabasco, S.A. de C.V. | XHVB-FM 97.3 | RA01946-21 | 06/05/2021 16:34:56 | 5 |
06/05/2021 23:40:09 | |||||
07/05/2021 18:31:43 | |||||
07/05/2021 20:34:33 | |||||
07/05/2021 23:35:33 | |||||
8 | Radiodifusora XHCDH, S.A. de C.V. | XHCDH-FM 104.1 | RA01946-21 | 07/05/2021 08:40:31 | 3 |
07/05/2021 21:37:47 | |||||
08/05/2021 22:27:22 | |||||
9 | Servicios Publicitarios de Cuauhtémoc, S.A. | XHDP-FM 89.7 | RA01946-21 | 07/05/2021 08:31:11 | 3 |
07/05/2021 21:33:08 | |||||
08/05/2021 22:08:10 | |||||
10 | Israel Beltrán Zamarrón | XHER-FM 92.9 | RA01946-21 | 07/05/2021 08:46:58 | 3 |
07/05/2021 21:38:59 | |||||
08/05/2021 21:54:28 | |||||
11 | Compañía Periodística Sudcaliforniana, S.A. de C.V. | XHPSJC-FM 89.1 | RA01946-21 | 07/05/2021 06:24:19 | 2 |
07/05/2021 14:34:26 | |||||
12 | Nora María Cantón Martínez de Escobar | XHEMZ-FM 99.9 | RA01946-21 | 07/05/2021 23:34:51 | 1 |
13 | Televisión de Tabasco, S.A. | XHLL-TDT CANAL33 | RV01631-21 | 07/05/2021 20:23:27 | 1 |
14 | Mejor Frecuencia de Jalisco, S.A. de C.V. | XHJY-FM 101.5 | RA01946-21 | 07/05/2021 22:22:47 | 1 |
15 | Radio Chihuahua, S.A. | XHHEM-FM 103.7 | RA01946-21 | 07/05/2021 08:32:07 | 2 |
07/05/2021 21:33:49 | |||||
16 | X.E.H.M., S.A. | XHHM-FM 90.5 | RA01946-21 | 07/05/2021 08:36:42 | 1 |
17 | Radio Parralense, S.A. de C.V. | XHGD-FM 90.3 | RA01946-21 | 07/05/2021 08:29:55 | 1 |
18 | La B Grande FM, S.A. de C.V. | XERFR-FM 103.3 | RA01946-21 | 07/05/2021 10:57:50 | 1 |
19 | Universidad Nacional Autónoma de México | XEUN-AM 860 | RA01946-21 | 07/05/2021 10:05:09 | 1 |
20 | Gobierno de la Ciudad de México | XHCDM-TDT CANAL21.2 | RV01631-21 | 07/05/2021 10:34:26 | 3 |
08/05/2021 09:39:36 | |||||
08/05/2021 14:27:58 | |||||
21 | Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos | XHHCU-TDT CANAL18 | RV01631-21 | 07/05/2021 11:02:49 | 2 |
08/05/2021 14:51:15 | |||||
XHHCU-TDT CANAL18.2 | 07/05/2021 10:46:25 | 2 | |||
08/05/2021 13:05:04 | |||||
22 | Radio 88.8, S. de R.L. de C.V. (antes Radio 88.8, S.A. de C.V.) | XHM-FM 88.9 | RA01946-21 | 07/05/2021 10:28:02 | 1 |
23 | Radio Frecuencia Modulada, S. de R.L de C.V. (antes Radio Frecuencia Modulada, S.A. de C.V.) | XHPOP-FM 99.3 | RA01946-21 | 07/05/2021 10:48:54 | 1 |
24 | Fórmula Melódica, S. R.L. de C.V. (antes Fórmula Melódica, S.A. de C.V.) | XHDFM-FM 106.5 | RA01946-21 | 07/05/2021 10:35:18 | 1 |
25 | Radio XEL, S. de R.L. de C.V. | XEL-AM 1260 | RA01946-21 | 07/05/2021 10:30:37 | 1 |
26 | Radio Ondas de los Tuxtlas, S. de R.L de C.V. (antes Radio Ondas de los Tuxtlas, S.A. de C.V.) | XHDQ-FM 103.9 | RA01946-21
| 08/05/2021 12:30:55 | 1 |
27 | Radio XHDM, S. de R.L. de C.V. | XHDM-FM 102.7 | RA01946-21 | 07/05/2021 06:45:35 | 1 |
28 | Radio XHSH, S. de R.L. de C.V. | XHSH-FM 95.3 | RA01946-21
| 07/05/2021 10:29:11 | 1 |
29 | Gobierno del Estado de Coahuila | XHEON-FM 97.9 | RA01946-21 | 08/05/2021 19:42:07 | 1 |
XHGEC-FM 102.3 | 08/05/2021 19:42:09 | 1 | |||
XHNPC-FM 102.5 | 08/05/2021 19:42:01 | 1 | |||
XHONT-FM 93.9 | 08/05/2021 19:42:03 | 1 | |||
XHSOC-FM 89.7 | 08/05/2021 19:41:58 | 1 | |||
30 | Radio Estelar 920, S.A. de C.V. | XHGIK-FM 88.1 | RA01946-21 | 08/05/2021 08:31:31 | 2 |
08/05/2021 19:15:44 | |||||
31 | Master Radiodifusión, S.A. de C.V. | XHSL-FM 99.1 | RA01946-21 | 07/05/2021 07:31:58 | 3 |
08/05/2021 08:28:19 | |||||
08/05/2021 19:29:46 | |||||
32 | Raúl Eduardo Martínez Ramón | XHTF-FM 100.3 | RA01946-21 | 08/05/2021 08:15:18 | 2 |
08/05/2021 19:33:20 | |||||
33 | Jasz Radio, S.A. de C.V. | XHVT-FM 104.1 | RA01946-21 | 07/05/2021 20:31:53 | 1 |
34 | Pedro, María Elisa, María Teresa, José Manuel y Luis Miguel Manterola Sainz | XHGMS-FM 104.5 | RA01946-21 | 07/05/2021 11:30:09 | 2 |
08/05/2021 12:25:42 | |||||
35 | Complejo Satelital, S.A. de C.V. | XHCE-FM 95.7 | RA01946-21 | 08/05/2021 14:39:04 | 1 |
36 | Universidad Millennium Internacional, S.C. | XHUMI-FM 101.9 | RA01946-21 | 08/05/2021 08:14:45 | 2 |
08/05/2021 19:18:30 | |||||
37 | Radio XEMF, S.A. de C.V. | XHWGR-FM 101.1 | RA01946-21 | 07/05/2021 07:29:41 | 1 |
38 | Radiodifusora de Monclova, S.A. | XHEMF-FM 96.3 | RA01946-21 | 07/05/2021 07:31:23 | 1 |
39 | Radio Triunfadora de Coahuila, S.A. de C.V. | XHWQ-FM 103.1 | RA01946-21 | 07/05/2021 07:24:37 | 1 |
40 | Televisora de Durango, S.A. de C.V. | XHND-TDT CANAL30 | RV01631-21 | 08/05/2021 18:28:12 | 2 |
08/05/2021 22:33:21 | |||||
41 | Radio Amor, S.A. de C.V. | XHAMO-FM 98.9 | RA01946-21 | 08/05/2021 10:30:00 | 3 |
08/05/2021 18:31:33 | |||||
08/05/2021 23:33:03 | |||||
42 | Radio XECN, S.A. de C.V. | XHCN-FM 88.5 | RA01946-21 | 08/05/2021 10:30:48 | 3 |
08/05/2021 18:30:25 | |||||
08/05/2021 23:32:03 | |||||
43 | Marco Antonio Contreras Santoscoy, Domitila Maqueda e Hidalgo, Alicia Hortensia, Amparo Hilda y Adela Contreras Santos | XHNH-FM 95.1 | RA01946-21 | 08/05/2021 10:29:34 | 3 |
08/05/2021 18:30:19 | |||||
08/05/2021 23:34:27 | |||||
44 | Compañía Radiofónica del Centro, S.A. de C.V. | XHYA-FM 91.9 | RA01946-21 | 08/05/2021 10:31:01 | 3 |
08/05/2021 18:29:23 | |||||
08/05/2021 23:31:05 | |||||
08/05/2021 14:20:03 | |||||
45 | México Radio, S.A. de C.V. | XHIGA-FM 93.9 | RA01946-21 | 08/05/2021 18:35:38 | 1 |
46 | Gobierno del Estado de Hidalgo | XHD-FM 96.5 | RA01946-21 | 07/05/2021 20:36:36 | 1 |
XHZG-FM 94.9 | RA01946-21 | 07/05/2021 20:36:38 | 1 | ||
47 | Gobierno del Estado de México | XHGEM-TDT CANAL20 | RV01631-21 | 07/05/2021 10:23:14 | 3 |
08/05/2021 09:17:55 | |||||
08/05/2021 14:21:29 | |||||
48 | Omega Experimental, A.C. | XHOEX-FM 89.3 | RA01946-21 | 07/05/2021 12:02:39 | 3 |
07/05/2021 21:35:20 | |||||
08/05/2021 14:04:13 | |||||
49 | Radio Toluca, S.A. de C.V. | XHQY-FM 103.7 | RA01946-21 | 07/05/2021 12:46:17 | 2 |
08/05/2021 14:14:13 | |||||
50 | Universidad Autónoma de Nuevo León | XHUNL-FM 89.7 | RA01946-21 | 08/05/2021 19:31:08 | 2 |
08/05/2021 23:30:11 | |||||
51 | Colectivo Oaxaqueño para Difusión de Cultura y las Artes, A.C. | XHDCA-FM 100.5 | RA01946-21 | 07/05/2021 09:02:18 | 2 |
08/05/2021 20:35:49 | |||||
52 | Radiodifusora XHOQ-FM, S.A de C.V. | XHOQ-FM 100.1 | RA01946-21 | 08/05/2021 19:31:22 | 1 |
53 | José Asef Hanan Badri | XEPA-AM 1010 | RA01946-21 | 07/05/2021 09:29:48 | 1 |
54 | XHTOR Radio Torreón | XHTOR-FM 96.3 | RA01946-21 | 08/05/2021 19:35:31 | 1 |
55 | Frecuencia Modulada del Noroeste, S.A. | XHOCL-FM 99.3 | RA01946-21 | 07/05/2021 06:53:57 | 1 |
56 | Sistema Estatal de Telecomunicaciones | XHIZU-FM 107.5 | RA01946-21 | 07/05/2021 09:33:20 | 2 |
08/05/2021 16:54:33 | |||||
57 | Radio KD, A.C. | XHSCAR-FM 95.9 | RA01946-21 | 07/05/2021 06:42:14 | 3 |
07/05/2021 20:58:25 | |||||
08/05/2021 20:59:51 | |||||
58 | Gobierno del Estado de Quintana Roo | XHPYA-FM 98.1 | RA01946-21 | 06/05/2021 21:16:33 | 2 |
07/05/2021 06:17:04 | |||||
59 | XEOBS-AM, S.A. de C.V. | XHOBS-FM 92.1 | RA01946-21 | 07/05/2021 06:51:09 | 1 |
60 | Universidad Tecnológica de Tabasco | XHUTT-FM 102.5 | RA01946-21 | 06/05/2021 23:15:53 | 1 |
61 | Cultura es lo Nuestro, A.C. | XHRAF-FM 98.3 | RA01946-21 | 07/05/2021 11:43:40 | 1 |
124. En principio, en atención a la información que proporcionó la Dirección de Prerrogativas, sabemos que las emisoras XEPA-AM y XHCTMZ-TDT, derivado de una incidencia técnica no es posible visualizar los testigos; y la señal XHDM-FM, los Centros de Verificación y Monitoreo están en proceso de cambio, por lo que, no se pueden consultar los testigos.
125. Por tanto, al no tener posibilidad de verificar los testigos de grabación correspondientes, no se tiene plena certeza sobre la veracidad de los hechos, por lo que este órgano jurisdiccional determina la inexistencia del incumplimiento de medidas cautelares por parte de las emisoras XEPA-AM (concesionaria José Asef Hanan Badri); XHCTMZ-TDT (Cadena Tres I, S.A. de C.V.) y XHDM-FM (Radio XHDM, S. de R.L. de C.V.).
126. Enseguida analizaremos el resto de las respuestas, alegatos y pruebas que aportaron las concesionarias de radio y televisión; dividiremos el estudio de fondo así:
Errores técnicos o humanos.
Notificación de la medida cautelar.
Concesionarias que hicieron valer errores técnicos o humanos.
127. El Gobierno del Estado de Aguascalientes y Universidad Millennium Internacional, S.C., señalaron como motivo de las transmisiones, errores técnicos por fallas del sistema derivado de variaciones y cortes en el suministro de energía eléctrica.
128. Radio Libertad, S.A. de C.V. y Raúl Antonio Arechiga Espinoza indicaron derivado de la imprecisión en la medida cautelar los programadores se confundieron y lo reprogramaron después de las 11:00.
129. XHHTS-FM Radio, S.A. de C.V.; Súper Stereo de Tabasco, S.A. de C.V.; Radiodifusora XHCDH, S.A. de C.V.; Servicios Publicitarios de Cuauhtémoc, S.A.; Israel Beltrán Zamarrón; Compañía Periodística Sudcaliforniana, S.A. de C.V.; Nora María Cantón Martínez de Escobar; Televisión de Tabasco, S.A.; Mejor Frecuencia de Jalisco, S.A. de C.V.; Radio Chihuahua, S.A. y X.E.H.M., S.A. señalaron que hubo una falla involuntaria por una indebida identificación del material en la computadora, que se encuentra dentro de las incidencias que contempla el artículo 54 del RRyTV.
130. Radio Parralense, S.A. de C.V. desconoce porque el sistema no realizó la sustitución correspondiente.
131. La B Grande FM, S.A. de C.V. dijo que el incumplimiento fue por error involuntario, debido a que el sistema no lo programó.
132. Radio 88.8, S. de R.L. de C.V. (antes Radio 88.8, S.A. de C.V.); Radio Frecuencia Modulada, S. de R.L de C.V. (antes Radio Frecuencia Modulada, S.A. de C.V.); Fórmula Melódica, S. R.L. de C.V. (antes Fórmula Melódica, S.A. de C.V.); Radio XEL, S. de R.L. de C.V.; Radio Ondas de los Tuxtlas, S. de R.L de C.V. (antes Radio Ondas de los Tuxtlas, S.A. de C.V.) y Radio XHSH, S. de R.L. de C.V. dijeron que las transmisiones fueron de manera involuntaria por la complejidad de los cambios en las pautas.
133. El Gobierno del Estado de Coahuila, dijo que la coordinadora de programación tuvo que ir al médico y la persona que quedó a cargo se equivocó. Se transmitió 1 spot por confusión porque la orden de transmisión disponible en internet así lo ordenaba.
134. Radio Estelar 920, S.A. de C.V., señaló que por un error del sistema no se cambió la pauta.
135. Raúl Eduardo Martínez Ramón; Jasz Radio, S.A. de C.V.; Pedro, María Elisa, María Teresa, José Manuel y Luis Miguel Manterola Sainz y Complejo Satelital, S.A. de C.V. indicaron que hubo una falla inusual en el sistema y no efectuó el cambio. En atención al artículo 2111 del Código Civil Federal piden los exculpen. Los medios de comunicación tienen derecho a la libertad de expresión.
136. Radio XEMF, S.A. de C.V. y Radiodifusora de Monclova, S.A. dijeron que la transmisión fue por cuestiones ajenas a su voluntad pues se dañaron sus equipos y los cambios no se realizaron.
137. Radio Triunfadora de Coahuila, S.A. de C.V. señaló que por la pandemia trabaja de 9:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes, razón por la que no se realizó la sustitución del material.
138. Televisora de Durango, S.A. de C.V. explicó que por error involuntario y confusión transmitió 2 impactos, tal como lo señala el artículo 54 del catálogo de incidencias del RRyTV.
139. Radio Amor, S.A. de C.V.; Radio XECN, S.A. de C.V.; Marco Antonio Contreras Santoscoy, Domitila Maqueda e Hidalgo, Alicia Hortensia, Amparo Hilda y Adela Contreras Santos y Compañía Radiofónica del Centro, S.A. de C.V. dijeron que hubo cortes en su programación o algún inconveniente técnico en sus sistemas operativos.
140. El Gobierno del Estado de México indicó que, por la pandemia, trabaja con el 50% de su personal, lo que propició un error humano e involuntario por la excesiva carga de trabajo.
141. Radio Toluca, S.A. de C.V. señaló un error de programación en el sistema automatizado.
142. La Universidad Autónoma de Nuevo León indicó que hubo un problema de continuidad en la programación sin dolo.
143. Colectivo Oaxaqueño para Difusión de Cultura y las Artes, A.C. dijo que al ser una radio comunitaria no tienen los recursos para adquirir un software de programación automática, por lo que se les dificulta realizar los cambios de forma manual.
144. Radiodifusora XHOQ-FM, S.A de C.V. explicó que fue por fallas técnicas ajenas a la empresa el sistema no realizó la sustitución.
145. Sistema Estatal de Telecomunicaciones expuso que realizaron la sustitución del material en tiempo y forma, sin embargo, hubo un problema con el software de administración de pautas lo que provocó errores en la programación
146. Radio KD, A.C. y el Gobierno del Estado de Quintana Roo, expresaron que el motivo del incumplimiento fue por problemas con el software de automatización aunado a que el personal se ausentó por la pandemia y no se percataron a tiempo del correo de sustitución.
147. Universidad Tecnológica de Tabasco refirió que por un error humano omitieron el promocional del 6 de mayo, por lo que la conducta no fue intencional.
148. Ahora bien, al respecto, esta autoridad jurisdiccional considera que las concesionarias reconocen el incumplimiento de la medida cautelar y pretenden justificar su actuar; sin embargo, los errores humanos, técnicos e involuntarios no les relevan de su obligación de cumplir la orden de la autoridad administrativa electoral, por tanto, es insuficiente para justificar sus faltas.
149. En este mismo sentido, tampoco es aplicable el artículo 2111 del Código Civil Federal[105], puesto que, las concesionarias tienen la obligación constitucional y legal de realizar las acciones necesarias a fin de lograr la suspensión de los actos o hechos que constituyan la posible infracción con la finalidad de evitar daños irreparables.
150. Sobre las incidencias que algunas concesionarias expresaron sobre la aplicación del artículo 54 del RRyTV, se debe precisar que los supuestos que contempla ese artículo son para el caso en que las concesionarias omitan la transmisión de las pautas y procedan a la reprogramación correspondiente; situación que no ocurre en el presente asunto, pues aquí estamos ante el incumplimiento de una medida cautelar.
151. Con relación a que los medios de comunicación no tienen más limites que los establecidos por el artículo 6º constitucional, se les recuerda que cuentan con una concesión del Estado[106] para brindar un servicio social público de interés general a la ciudadanía[107]; del cual, obtiene recursos económicos suficientes, pero sobre todo tienen el deber y obligación de asegurarse que sus transmisiones se ajusten a las normas electorales.
152. Por lo cual, debe cumplir la determinación emitida por la autoridad nacional electoral, misma que se emitió con la finalidad de hacer cesar, desde la apariencia del buen derecho, un acto que pudo entrañar una violación o afectación a los principios o bienes jurídicos tutelados en materia electoral.
153. En relación con las concesionarias que indicaron que la medida cautelar fue confusa y gracias a ello tuvieron errores en la programación, se indica que en el acuerdo ACQyD-INE-89/2021 la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó, en lo que interesa, la procedencia de la medida cautelar y, por ende, ordenó suspender únicamente la pauta local. Razón por la cual, no se advierte que la instrucción del INE fuera difusa o imprecisa.
154. Por lo que hace a lo dicho por las concesionarias respecto a que no se les notificó con fundamento en la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, se precisa que el trámite de los procedimientos especiales sancionadores se fundamenta con la ley general y el RRyTV, por tanto, no procede su alegato.
155. Finalmente, las pruebas que aportaron las concesionarias, bitácoras, órdenes de transmisión, audiovisuales, notificaciones, capturas de pantalla, entre otros, no son suficientes para justificar las irregularidades, puesto que, las propias concesionarias aceptaron el incumplimiento y señalaron errores técnicos y humanos.
156. Por lo tanto, es existente el incumplimiento al acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-89/2021 por parte de 46 concesionarias: Gobierno del Estado de Aguascalientes; Universidad Millennium Internacional, S.C.; Radio Libertad, S.A. de C.V.; Raúl Antonio Arechiga Espinoza; XHHTS-FM Radio, S.A. de C.V.; Súper Stereo de Tabasco, S.A. de C.V.; Radiodifusora XHCDH, S.A. de C.V.; Servicios Publicitarios de Cuauhtémoc, S.A.; Israel Beltrán Zamarrón; Compañía Periodística Sudcaliforniana, S.A. de C.V.; Nora María Cantón Martínez de Escobar; Televisión de Tabasco, S.A.; Mejor Frecuencia de Jalisco, S.A. de C.V.; Radio Chihuahua, S.A.; X.E.H.M., S.A.; Radio Parralense, S.A. de C.V.; La B Grande FM, S.A. de C.V.; Radio 88.8, S. de R.L. de C.V. (antes Radio 88.8, S.A. de C.V.); Radio Frecuencia Modulada, S. de R.L de C.V. (antes Radio Frecuencia Modulada, S.A. de C.V.); Fórmula Melódica, S. R.L. de C.V. (antes Fórmula Melódica, S.A. de C.V.); Radio XEL, S. de R.L. de C.V.; Radio Ondas de los Tuxtlas, S. de R.L de C.V. (antes Radio Ondas de los Tuxtlas, S.A. de C.V.); Radio XHSH, S. de R.L. de C.V.; Gobierno del Estado de Coahuila; Radio Estelar 920, S.A. de C.V.; Raúl Eduardo Martínez Ramón; Jasz Radio, S.A. de C.V.; Pedro, María Elisa, María Teresa, José Manuel y Luis Miguel Manterola Sainz; Complejo Satelital, S.A. de C.V.; Radio XEMF, S.A. de C.V.; Radiodifusora de Monclova, S.A.; Radio Triunfadora de Coahuila, S.A. de C.V.; Televisora de Durango, S.A. de C.V.; Radio Amor, S.A. de C.V.; Radio XECN, S.A. de C.V.; Marco Antonio Contreras Santoscoy, Domitila Maqueda e Hidalgo, Alicia Hortensia, Amparo Hilda y Adela Contreras Santos; Compañía Radiofónica del Centro, S.A. de C.V.; Gobierno del Estado de México; Radio Toluca, S.A. de C.V.; Universidad Autónoma de Nuevo León; Colectivo Oaxaqueño para Difusión de Cultura y las Artes, A.C.; Radiodifusora XHOQ-FM, S.A de C.V.; Sistema Estatal de Telecomunicaciones; Radio KD, A.C.; Gobierno del Estado de Quintana Roo y Universidad Tecnológica de Tabasco.
Alegaciones en relación con la notificación de la medida cautelar.
157. XHTOR Radio Torreón; Frecuencia Modulada del Noroeste, S.A.; XEOBS-AM, S.A. de C.V.; Cadena Tres I, S.A. de C.V.; Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V. y el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dijeron que transmitieron dentro de las 12 horas que tenía para realizar la sustitución.
158. Omega Experimental, A.C. y el Gobierno de la Ciudad de México aseguraron que no les notificaron la medida cautelar.
159. Universidad Nacional Autónoma de México; Master Radiodifusión, S.A. de C.V.; Gobierno del estado de Hidalgo; México Radio, S.A. de C.V. y Cultura es lo Nuestro, A.C., no comparecieron al procedimiento.
160. Veamos las constancias de notificación y órdenes de transmisión que proporcionó la Dirección de Prerrogativas.
XHTOR Radio Torreón obra en el expediente un acta de notificación electrónica con hora de inicio de la diligencia de 6 de mayo a las 11:30 horas.
XEOBS-AM, S.A. de C.V. no obra constancia de notificación.
Respecto a Frecuencia Modulada del Noroeste, S.A.; Cadena Tres I, S.A. de C.V.; Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V. y Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las constancias de notificación que proporcionó la Dirección de Prerrogativas no tienen firma de la persona que notificó ni de la persona que atiende la diligencia. Se adjunta una imagen ejemplificativa:
Omega Experimental, A.C. aseguró que no le notificaron la medida cautelar y de las constancias del expediente, únicamente se desprende un correo que se dirigió al representante legal de la concesionaria sin que obre citatorio, cédula de notificación o razones sobre la notificación correspondiente.
El Gobierno de la Ciudad de México dijo que no conoció el acuerdo ACQyD-INE-89/2021, además la persona que autorizaron para recibir notificaciones por correo electrónico desde 2019, no recibió la notificación y de las constancias que envió la Dirección de Prerrogativas no se desprende constancia de notificación alguna.
Respecto a la Universidad Nacional Autónoma de México, se advierte un correo electrónico sin que obre citatorio, cédula de notificación o razones sobre la notificación correspondiente.
Sobre el Gobierno del estado de Hidalgo y Cultura es lo Nuestro, A.C., la Dirección de Prerrogativas no proporcionó constancias de notificación.
Sobre Master Radiodifusión, S.A. de C.V. la Dirección de prerrogativas señaló que se notificó a la concesionaria XHSL-FM a través de correo electrónico el 6 de mayo a las 12:29 horas, sin embargo, de las constancias del expediente no se desprenden constancias de notificación.
Por lo que toca a México Radio, S.A. de C.V., la Dirección de Prerrogativas aportó acta de notificación de fecha 6 de mayo, la cual se entendió con el auxiliar administrativo, sin que obre citatorio alguno.
161. Ahora bien, con base en el artículo 460, párrafos 4 a 7 de la ley general la notificación del acuerdo de medidas cautelares debe seguir los siguientes pasos:
Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos.
Si no se encuentra al interesado en su domicilio se le dejará con cualquiera de las personas que allí se encuentren un citatorio.
Al día siguiente, en la hora fijada en el citatorio, el notificador se constituirá nuevamente en el domicilio y si el interesado no se encuentra, se hará la notificación por estrados, de todo lo cual se asentará la razón correspondiente.
162. Ahora bien, sobre XHTOR Radio Torreón si bien obra en el expediente un acta de notificación electrónica, no se desprende citatorio, cédula de notificación o razones que nos brinden certeza sobre la notificación correspondiente.
163. Por lo que hace a XEOBS-AM, S.A. de C.V., Gobierno de la Ciudad de México, Gobierno del estado de Hidalgo, Master Radiodifusión, S.A. de C.V. y Cultura es lo Nuestro, A.C., no se localizaron constancias de notificación dentro del expediente.
164. Respecto a Frecuencia Modulada del Noroeste, S.A.; Cadena Tres I, S.A. de C.V.; Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V. y el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las constancias de notificación que proporcionó la Dirección de Prerrogativas no tienen firma de la persona que notificó ni de la persona que atiende la diligencia.
165. Sobre Omega Experimental, A.C. y la Universidad Nacional Autónoma de México, hay correo electrónico, respectivamente, no se advierte citatorio, cédula de notificación o razones sobre la notificación correspondiente.
166. Finalmente, de México Radio, S.A. de C.V., la Dirección de Prerrogativas aportó acta de notificación de fecha 6 de mayo, la cual se entendió con el auxiliar administrativo; de las constancias de notificación, se advierte que el personal del INE acudió al domicilio de la concesionaria y al no encontrarse el o la representante legal de la concesionaria, se entendió con una tercera persona, sin dejar el citatorio respectivo.
167. Con base en lo anterior, esta Sala determina que las notificaciones de referencia no se realizaron en los términos que prevé la ley general o bien, no obran constancias que nos permitan verificar si la notificación se llevó a cabo o no.
168. Por tanto, esta Sala Especializada no tiene certeza plena que el acuerdo ACQyD-INE-89/2020 se haya notificado a las concesionarias y en consecuencia es inexistente el incumplimiento a la medida cautelar que se atribuyó a: XHTOR Radio Torreón; Frecuencia Modulada del Noroeste, S.A.; XEOBS-AM, S.A. de C.V.; Cadena Tres I, S.A. de C.V.; Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V.; el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Omega Experimental, A.C.; el Gobierno de la Ciudad de México; Universidad Nacional Autónoma de México; Master Radiodifusión, S.A. de C.V.; Gobierno del estado de Hidalgo; México Radio, S.A. de C.V. y Cultura es lo Nuestro, A.C.
DÉCIMA PRIMERA. Calificación de la falta e individualización de la sanción (Concesionarias de radio y televisión).
169. Toda vez que se actualizó el incumplimiento a la medida cautelar por parte de diversas concesionarias con base en la ley general[108]:
Se deben considerar el cómo, cuándo y dónde (circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción, y las condiciones externas, medios de ejecución, reincidencia y beneficio económico).
170. Las concesionarias incumplieron la medida cautelar así:
No. | Concesionaria | Estado | Siglas Emisora | Material que transmitió y ámbito al que pertenece | Fecha y hora del incumplimiento | Impactos |
1 | Gobierno del Estado de Aguascalientes | Aguascalientes | XHCGA-TDT CANAL26.2 | RV01631-21 | 07/05/2021 10:27:29 | 1 |
XHNM-FM 98.1 | RA01946-21 | 07/05/2021 19:33:11 | 1 | |||
XHRTA-FM 92.7 | 07/05/2021 19:33:47 | 1 | ||||
2 | Radio Libertad, S.A. de C.V. | Aguascalientes | XHPLA-FM 91.3 | 07/05/2021 11:02:52 | 1 | |
3 | Raúl Antonio Arechiga Espinoza | Baja California Sur | XHESJC-FM 93.1 | RA01946-21 | 08/05/2021 06:44:56 | 1 |
4 | XHHTS-FM Radio, S.A. de C.V. | Chiapas | XHHTS-FM 90.7 | RA01946-21 | 08/05/2021 14:16:16 | 1 |
5 | Súper Stereo de Tabasco, S.A. de C.V. | Tabasco | XHVB-FM 97.3 | RA01946-21 | 06/05/2021 16:34:56 | 5 |
06/05/2021 23:40:09 | ||||||
07/05/2021 18:31:43 | ||||||
07/05/2021 20:34:33 | ||||||
07/05/2021 23:35:33 | ||||||
6 | Radiodifusora XHCDH, S.A. de C.V. | Chihuahua | XHCDH-FM 104.1 | RA01946-21 | 07/05/2021 08:40:31 | 3 |
07/05/2021 21:37:47 | ||||||
08/05/2021 22:27:22 | ||||||
7 | Servicios Publicitarios de Cuauhtémoc, S.A. | Chihuahua | XHDP-FM 89.7 | RA01946-21 | 07/05/2021 08:31:11 | 3 |
07/05/2021 21:33:08 | ||||||
08/05/2021 22:08:10 | ||||||
8 | Israel Beltrán Zamarrón | Chihuahua | XHER-FM 92.9 | RA01946-21 | 07/05/2021 08:46:58 | 3 |
07/05/2021 21:38:59 | ||||||
08/05/2021 21:54:28 | ||||||
9 | Compañía Periodística Sudcaliforniana, S.A. de C.V. | Baja California Sur | XHPSJC-FM 89.1 | RA01946-21 | 07/05/2021 06:24:19 | 2 |
07/05/2021 14:34:26 | ||||||
10 | Nora María Cantón Martínez de Escobar | Tabasco | XHEMZ-FM 99.9 | RA01946-21 | 07/05/2021 23:34:51 | 1 |
11 | Televisión de Tabasco, S.A. | Tabasco | XHLL-TDT CANAL33 | RV01631-21 | 07/05/2021 20:23:27 | 1 |
12 | Mejor Frecuencia de Jalisco, S.A. de C.V. | Jalisco | XHJY-FM 101.5 | RA01946-21 | 07/05/2021 22:22:47 | 1 |
13 | Radio Chihuahua, S.A. | Chihuahua | XHHEM-FM 103.7 | RA01946-21 | 07/05/2021 08:32:07 | 2 |
07/05/2021 21:33:49 | ||||||
14 | X.E.H.M., S.A. | Chihuahua | XHHM-FM 90.5 | RA01946-21 | 07/05/2021 08:36:42 | 1 |
15 | Radio Parralense, S.A. de C.V. | Chihuahua | XHGD-FM 90.3 | RA01946-21 | 07/05/2021 08:29:55 | 1 |
16 | La B Grande FM, S.A. de C.V. | Ciudad de México | XERFR-FM 103.3 | RA01946-21 | 07/05/2021 10:57:50 | 1 |
17 | Radio 88.8, S. de R.L. de C.V. (antes Radio 88.8, S.A. de C.V.) | Ciudad de México | XHM-FM 88.9 | RA01946-21 | 07/05/2021 10:28:02 | 1 |
18 | Radio Frecuencia Modulada, S. de R.L de C.V. (antes Radio Frecuencia Modulada, S.A. de C.V.) | Ciudad de México | XHPOP-FM 99.3 | RA01946-21 | 07/05/2021 10:48:54 | 1 |
19 | Fórmula Melódica, S. R.L. de C.V. (antes Fórmula Melódica, S.A. de C.V.) | Ciudad de México | XHDFM-FM 106.5 | RA01946-21 | 07/05/2021 10:35:18 | 1 |
20 | Radio XEL, S. de R.L. de C.V. | Ciudad de México | XEL-AM 1260 | RA01946-21 | 07/05/2021 10:30:37 | 1 |
21 | Radio Ondas de los Tuxtlas, S. de R.L de C.V. (antes Radio Ondas de los Tuxtlas, S.A. de C.V.) | Veracruz | XHDQ-FM 103.9 | RA01946-21
| 08/05/2021 12:30:55 | 1 |
22 | Radio XHSH, S. de R.L. de C.V. | Ciudad de México | XHSH-FM 95.3 | RA01946-21
| 07/05/2021 10:29:11 | 1 |
23 | Gobierno del Estado de Coahuila | Coahuila | XHEON-FM 97.9 | RA01946-21 | 08/05/2021 19:42:07 | 1 |
XHGEC-FM 102.3 | 08/05/2021 19:42:09 | 1 | ||||
XHNPC-FM 102.5 | 08/05/2021 19:42:01 | 1 | ||||
XHONT-FM 93.9 | 08/05/2021 19:42:03 | 1 | ||||
XHSOC-FM 89.7 | 08/05/2021 19:41:58 | 1 | ||||
24 | Radio Estelar 920, S.A. de C.V. | Coahuila | XHGIK-FM 88.1 | RA01946-21 | 08/05/2021 08:31:31 | 2 |
08/05/2021 19:15:44 | ||||||
25 | Raúl Eduardo Martínez Ramón | Coahuila | XHTF-FM 100.3 | RA01946-21 | 08/05/2021 08:15:18 | 2 |
08/05/2021 19:33:20 | ||||||
26 | Jasz Radio, S.A. de C.V. | Tabasco | XHVT-FM 104.1 | RA01946-21 | 07/05/2021 20:31:53 | 1 |
27 | Pedro, María Elisa, María Teresa, José Manuel y Luis Miguel Manterola Sainz | Veracruz | XHGMS-FM 104.5 | RA01946-21 | 07/05/2021 11:30:09 | 2 |
08/05/2021 12:25:42 | ||||||
28 | Complejo Satelital, S.A. de C.V. | Oaxaca | XHCE-FM 95.7 | RA01946-21 | 08/05/2021 14:39:04 | 1 |
29 | Universidad Millennium Internacional, S.C. | Coahuila | XHUMI-FM 101.9 | RA01946-21 | 08/05/2021 08:14:45 | 2 |
08/05/2021 19:18:30 | ||||||
30 | Radio XEMF, S.A. de C.V. | Coahuila | XHWGR-FM 101.1 | RA01946-21 | 07/05/2021 07:29:41 | 1 |
31 | Radiodifusora de Monclova, S.A. | Coahuila | XHEMF-FM 96.3 | RA01946-21 | 07/05/2021 07:31:23 | 1 |
32 | Radio Triunfadora de Coahuila, S.A. de C.V. | Coahuila | XHWQ-FM 103.1 | RA01946-21 | 07/05/2021 07:24:37 | 1 |
33 | Televisora de Durango, S.A. de C.V. | Durango | XHND-TDT CANAL30 | RV01631-21 | 08/05/2021 18:28:12 | 2 |
08/05/2021 22:33:21 | ||||||
34 | Radio Amor, S.A. de C.V. | Guanajuato | XHAMO-FM 98.9 | RA01946-21 | 08/05/2021 10:30:00 | 3 |
08/05/2021 18:31:33 | ||||||
08/05/2021 23:33:03 | ||||||
35 | Radio XECN, S.A. de C.V. | Guanajuato | XHCN-FM 88.5 | RA01946-21 | 08/05/2021 10:30:48 | 3 |
08/05/2021 18:30:25 | ||||||
08/05/2021 23:32:03 | ||||||
36 | Marco Antonio Contreras Santoscoy, Domitila Maqueda e Hidalgo, Alicia Hortensia, Amparo Hilda y Adela Contreras Santos | Guanajuato | XHNH-FM 95.1 | RA01946-21 | 08/05/2021 10:29:34 | 3 |
08/05/2021 18:30:19 | ||||||
08/05/2021 23:34:27 | ||||||
37 | Compañía Radiofónica del Centro, S.A. de C.V. | Guanajuato | XHYA-FM 91.9 | RA01946-21 | 08/05/2021 10:31:01 | 3 |
08/05/2021 18:29:23 | ||||||
08/05/2021 23:31:05 | ||||||
38 | Gobierno del Estado de México | Estado de México | XHGEM-TDT CANAL20 | RV01631-21 | 07/05/2021 10:23:14 | 3 |
08/05/2021 09:17:55 | ||||||
08/05/2021 14:21:29 | ||||||
39 | Radio Toluca, S.A. de C.V. | Estado de México | XHQY-FM 103.7 | RA01946-21 | 07/05/2021 12:46:17 | 2 |
08/05/2021 14:14:13 | ||||||
40 | Universidad Autónoma de Nuevo León | Nuevo León | XHUNL-FM 89.7 | RA01946-21 | 08/05/2021 19:31:08 | 2 |
08/05/2021 23:30:11 | ||||||
41 | Colectivo Oaxaqueño para Difusión de Cultura y las Artes, A.C. | Oaxaca | XHDCA-FM 100.5 | RA01946-21 | 07/05/2021 09:02:18 | 2 |
08/05/2021 20:35:49 | ||||||
42 | Radiodifusora XHOQ-FM, S.A de C.V. | Oaxaca | XHOQ-FM 100.1 | RA01946-21 | 08/05/2021 19:31:22 | 1 |
43 | Sistema Estatal de Telecomunicaciones | Puebla | XHIZU-FM 107.5 | RA01946-21 | 07/05/2021 09:33:20 | 2 |
08/05/2021 16:54:33 | ||||||
44 | Radio KD, A.C. | Querétaro | XHSCAR-FM 95.9 | RA01946-21 | 07/05/2021 06:42:14 | 3 |
07/05/2021 20:58:25 | ||||||
08/05/2021 20:59:51 | ||||||
45 | Gobierno del Estado de Quintana Roo | Quinta Roo | XHPYA-FM 98.1 | RA01946-21 | 06/05/2021 21:16:33 | 2 |
07/05/2021 06:17:04 | ||||||
46 | Universidad Tecnológica de Tabasco | Tabasco | XHUTT-FM 102.5 | RA01946-21 | 06/05/2021 23:15:53 | 1 |
Lo materiales se transmitieron durante las campañas de los procesos electorales en Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Tabasco, Chihuahua, Jalisco, Ciudad de México, Veracruz, Coahuila, Oaxaca, Durango, Guanajuato, Estado de México, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quinta Roo.
Singularidad o pluralidad de las faltas. Se acreditó una falta, por incumplir la medida cautelar que ordenó la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.
Intencionalidad. No hay prueba en el expediente que nos indique que las conductas fueron intencionales.
Bien jurídico que se tutela. Al incumplir la medida cautelar, se incide en la administración de los tiempos que corresponden al Estado en radio y televisión, con lo que se afectó al modelo de comunicación política electoral y el principio de equidad en la contienda.
Reincidencia. Tenemos registro de reincidencia por parte de las siguientes concesionarias:
CONCESIONARIO | SENTENCIA |
SRE-PSC-29/2021. (18 marzo 2021) Se determinó existente el incumplimiento a la medida cautelar.
Sanción: Multa 45 UMAS equivalentes a $3,909.60 (tres mil novecientos nueve pesos 60/100 M.N.)
SUP-REP-82/2021 y acumulados: Revocó por la concesionaria XEGYS, S.A. de C.V. y confirmó el resto. | |
Universidad Tecnológica de Tabasco | SRE-PSC-29/2021 (18 marzo 2021) Se determinó existente el incumplimiento a la medida cautelar.
Sanción: Amonestación pública.
SUP-REP-82/2021 y acumulados: Revocó por la concesionaria XEGYS, S.A. de C.V. y confirmó el resto. |
Universidad Autónoma de Nuevo León | SRE-PSC-29/2021 (18 marzo 2021) Se determinó existente el incumplimiento a la medida cautelar.
Sanción: Multa de 65 UMAS equivalentes a $5,647.20 (cinco mil seiscientos cuarenta y siete pesos 20/100 M.N.)
SUP-REP-82/2021 y acumulados: Revocó por la concesionaria XEGYS, S.A. de C.V. y confirmó el resto. |
Radio Chihuahua, S.A. | SRE-PSC-24/2020 (10 diciembre 2020) Se determinó existente el incumplimiento a la medida cautelar.
Sanción: Multa de 35 UMAS equivalentes a $3,040.80 (tres mil cuarenta pesos 80/100 M.N.)
SUP-REP-164/2020 y acumulados: Confirmó |
Gobierno del Estado de Quintana Roo | SRE-PSC-24/2020 (10 diciembre 2020) Se determinó existente el incumplimiento a la medida cautelar.
Sanción: Amonestación pública.
SUP-REP-164/2020 y acumulados: Confirmó |
171. Por lo que hace al resto de las concesionarias, no hay antecedente alguno que evidencie que esta autoridad les sancionó, por las mismas conductas previamente.
Beneficio económico o lucro. No hay elementos de los que se desprenda beneficio económico alguno.
172. Calificación de la conducta:
Leve por lo que hace a las siguientes concesionarias: Gobierno del Estado de Aguascalientes; Radio Libertad, S.A. de C.V.; XHHTS-FM Radio, S.A. de C.V.; Compañía Periodística Sudcaliforniana, S.A. de C.V.; Nora María Cantón Martínez de Escobar; Televisión de Tabasco, S.A.; Mejor Frecuencia de Jalisco, S.A. de C.V.; X.E.H.M., S.A.; Radio Parralense, S.A. de C.V.; La B Grande FM, S.A. de C.V.; Radio 88.8, S. de R.L. de C.V. (antes Radio 88.8, S.A. de C.V.); Radio Frecuencia Modulada, S. de R.L de C.V. (antes Radio Frecuencia Modulada, S.A. de C.V.); Fórmula Melódica, S. R.L. de C.V. (antes Fórmula Melódica, S.A. de C.V.); Radio XEL, S. de R.L. de C.V.; Radio Ondas de los Tuxtlas, S. de R.L de C.V. (antes Radio Ondas de los Tuxtlas, S.A. de C.V.); Radio XHSH, S. de R.L. de C.V.; Gobierno del Estado de Coahuila; Radio Estelar 920, S.A. de C.V.; Raúl Eduardo Martínez Ramón; Jasz Radio, S.A. de C.V.; Pedro, María Elisa, María Teresa, José Manuel y Luis Miguel Manterola Sainz; Complejo Satelital, S.A. de C.V.; Universidad Millennium Internacional, S.C.; Radio XEMF, S.A. de C.V.; Radiodifusora de Monclova, S.A.; Radio Triunfadora de Coahuila, S.A. de C.V.; Televisora de Durango, S.A. de C.V.; Radio Toluca, S.A. de C.V.; Colectivo Oaxaqueño para Difusión de Cultura y las Artes, A.C.; Radiodifusora XHOQ-FM, S.A de C.V.; Sistema Estatal de Telecomunicaciones; Radiodifusora XHCDH, S.A. de C.V.; Servicios Publicitarios de Cuauhtémoc, S.A.; Israel Beltrán Zamarrón; Radio Amor, S.A. de C.V.; Radio XECN, S.A. de C.V.; Marco Antonio Contreras Santoscoy, Domitila Maqueda e Hidalgo, Alicia Hortensia, Amparo Hilda y Adela Contreras Santos; Compañía Radiofónica del Centro, S.A. de C.V.; Gobierno del Estado de México y Radio KD, A.C.
173. Individualización de la sanción: Toda vez que la conducta se calificó como leve, en términos del artículo 456, numeral 1, inciso g), fracción II, y solamente se acreditó uno a tres impactos por emisora, a cada una de las concesionarias les corresponde una amonestación pública.
Grave ordinaria por lo que hace a las siguientes concesionarias: Súper Stereo de Tabasco, S.A. de C.V.; Raúl Antonio Arechiga Espinoza; Radio Chihuahua, S.A.; Universidad Autónoma de Nuevo León; el Gobierno del Estado de Quintana Roo y Universidad Tecnológica de Tabasco.
174. Individualización de la sanción: Toda vez que la conducta se calificó como grave ordinaria, en términos del artículo 456, numeral 1, inciso g), fracción II, al haberse acreditado, por un lado, de cuatro a seis impactos; y por el otro, de uno a tres impactos, pero con reincidencia, a cada una de las concesionarias les corresponde una multa[109] en los siguientes términos:
Concesionaria | Siglas Emisora | Impactos | Multa | |
1 | Súper Stereo de Tabasco, S.A. de C.V. | XHVB-FM 97.3 | 5 | 35 UMAS, equivalente a $3,136.70 (tres mil ciento treinta y seis pesos 70/100 M.N.) |
Raúl Antonio Arechiga Espinoza | XHESJC-FM 93.1 | 1 Reincidente | 35 UMAS, equivalente a $3,136.70 (tres mil ciento treinta y seis pesos 70/100 M.N.) | |
3 | XHHEM-FM 103.7 | 2 Reincidente | 35 UMAS, equivalente a $3,136.70 (tres mil ciento treinta y seis pesos 70/100 M.N.) | |
4 | Universidad Tecnológica de Tabasco | XHUTT-FM 102.5 | 1 Reincidente | 35 UMAS, equivalente a $3,136.70 (tres mil ciento treinta y seis pesos 70/100 M.N.) |
5 | Universidad Autónoma de Nuevo León | XHUNL-FM 89.7 | 2 Reincidente | 35 UMAS, equivalente a $3,136.70 (tres mil ciento treinta y seis pesos 70/100 M.N.) |
6 | Gobierno del Estado de Quintana Roo | XHPYA-FM 98.1 | 2 Reincidente | 35 UMAS, equivalente a $3,136.70 (tres mil ciento treinta y seis pesos 70/100 M.N.) |
175. Por lo que hace a la capacidad económica de las concesionarias públicas se estima que la multa es adecuada, no es excesiva o desproporcionada, ya que sus recursos asignados resultan suficientes para cubrir el pago de la multa conforme a lo siguiente:
No. | CONCESIONARIA | PRESUPUESTO ASIGNADO |
1 | Para servicios generales tienen un presupuesto asignado para 2021 de: $30´088,026.00 (treinta millones ochenta y ocho mil veintiséis 00/100 M.N.)[110] | |
2 | Universidad Autónoma de Nuevo León | Para servicios generales tienen un presupuesto asignado para 2021 de: $1´653´882,622.00 (mil millones seiscientos cincuenta y tres millones ochocientos ochenta y dos mil seiscientos veintidós 00/100 M.N.)[111] |
3 | Gobierno del Estado de Quintana Roo | Para servicios generales el Sistema Quintanarroense de Comunicación Social tiene un presupuesto asignado para 2021 de: $17´107,349.00 (diecisiete millones ciento siete mil trescientos cuarenta y nueve 00/100 M.N.)[112] |
176. Es importante mencionar que, este la autoridad instructora solicitó al Servicio de Administración Tributaria, la información atinente a la capacidad económica de las concesionarias Raúl Antonio Arechiga Espinoza y Radio Chihuahua, S.A.
177. Asimismo, la UTCE solicitó a las concesionarias que al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos proporcionaran la documentación o elementos para demostrar su capacidad económica actual y vigente, con el apercibimiento de que, en caso de no aportar información idónea y pertinente para conocer su situación económica, se resolvería conforme a las constancias del expediente[113].
178. Ahora bien, aun cuando no existen documentos para determinar su capacidad económica, esta autoridad no se encuentra imposibilitada para imponerle una sanción, ya que garantizó su derecho de audiencia y se realizaron los requerimientos correspondientes a la autoridad hacendaria y al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
179. Incluso, la Sala Superior estima que la cuantía o calidad de la multa no depende solo de la capacidad económica del sancionado, sino de un ejercicio de racionalidad por parte de la autoridad jurisdiccional[114] y de la valoración conjunta de todos los elementos objetivos y subjetivos de la infracción[115].
En este sentido, toda vez que las concesionarias Raúl Antonio Arechiga Espinoza y Radio Chihuahua, S.A. no tienen capacidad económica; si bien les correspondería una multa mayor, tal como se indicó, en atención a las particularidades descritas, se les impone una multa de 20 UMAS equivalente a $1,792.40 (mil setecientos noventa y dos pesos 40/100 M.N.).
180. Para calcular el resto de las multas[116] se toma en cuenta la condición socioeconómica de las concesionarias, conforme a sus diferentes ingresos que tienen registrados ante el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Federal de Telecomunicaciones; lo que es información confidencial de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, por eso, el análisis está en los ANEXOS del 1 al 3, en sobres cerrados y rubricados, que deberá notificarse exclusivamente a cada una de las concesionarias.
181. Las multas impuestas no resultan excesivas y/o desproporcionadas, ya que de acuerdo con la situación fiscal de las concesionarias se encuentran en posibilidades de pagarlas.
Pago de la multa.
182. En atención a lo previsto en el artículo 458, párrafo 7, de la Ley General, las multas impuestas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE.
183. En este sentido, se otorga un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que cause ejecutoria la presente sentencia para que las concesionarias antes precisadas paguen la multa respectiva ante la autoridad mencionada. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto que procedan al cobro conforme a la legislación aplicable.
184. Por tanto, se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que, haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de las multas precisadas, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que ello ocurra o en su caso informe las acciones tomadas en su defecto.
185. Para mayor publicidad de las sanciones que se imponen, la presente sentencia deberá publicarse en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores de la página de Internet de esta Sala Especializada.
DÉCIMA SEGUNDA. Vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
186. Este órgano jurisdiccional estima que, en atención al sentido adoptado en la presente determinación, al acreditarse el uso indebido de la pauta por el PVEM, resulta necesario dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, para que, de estimarlo necesario, las erogaciones de producción de los promocionales denunciados, sean incluidas en el prorrateo a los gastos de campaña del instituto político de referencia.
187. Por lo que, de acuerdo con la normatividad aplicable en materia de fiscalización, determine lo que en derecho corresponda e informe a esta Sala Especializada la determinación que adopte en el plazo de cinco días hábiles posteriores a que ello ocurra[117].
188. Para dar cumplimiento a lo anterior, deberán remitirse las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas.
DÉCIMA TERCERA. Comunicación al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
189. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es el encargado de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones en el cual se inscribirán, entre otros, los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas por ese instituto, que hubieren quedado firmes, y cualquier otro documento que el Pleno determine que deba registrarse[118].
190. El mencionado Registro es un instrumento con el que el Instituto promueve la transparencia y el acceso a la información; y por tal razón incentiva de manera permanente, la inclusión de nuevos actos materia de registro, su mayor publicidad y acceso a la información ahí registrada, bajo principios de gobierno digital y datos abiertos[119].
191. Con base en la fracción XXII del artículo 177, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el Registro Público de Concesiones se puede inscribir cualquier otro documento que determine su Pleno, por tanto, se da vista con la presente sentencia a la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones para que se someta a consideración del Pleno de dicho instituto, el registro de la sanción impuesta a las 32 concesionarias, con el propósito de evitar la realización de conductas contrarias a Derecho.
192. Deberá informar a este órgano jurisdiccional la determinación que tome, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a que ello suceda.
DÉCIMA CUARTA. Lenguaje incluyente.
193. Al observar los promocionales, incluyen las frases: “Para mujeres y sus hijos”, “Somos candidatos del Partido Verde” y “Vota por los candidatos del Partido Verde” (no visibilizan a “las mujeres”); cuestión que se hace del conocimiento del PVEM para que en la comunicación político electoral que entablen con la gente, contemple un lenguaje incluyente[120].
194. Esta Sala Especializada es consciente que los partidos políticos determinan el contenido de sus promocionales en radio y televisión, pero como entidades de interés público deben respetar las normas constitucionales y convencionales[121] e impulsar el lenguaje incluyente; como medio para lograr relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a las mujeres y, prevenir la violencia y discriminación contra cualquier persona.
195. Bajo este escenario, se les exhorta acudir a las herramientas de lenguaje incluyente:
Manual para el uso no sexista del lenguaje[122].
Mirando con lentes de género la cobertura electoral[123].
Manual de género para periodistas[124].
Manual para el uso de lenguaje ciudadano e incluyente para el Instituto Nacional Electoral[125]
Cuaderno del INE ¿Qué es lenguaje incluyente?[126]
R E S O L U C I Ó N
PRIMERA. Es existente el uso indebido de la pauta atribuido al Partido Verde Ecologista de México, por lo que se le impone una multa.
SEGUNDA. Es existente el incumplimiento de medida cautelar por parte de 46 concesionarias de radio y televisión, por lo que se les impone una sanción en términos de la sentencia.
TERCERA. Es inexistente el incumplimiento de medidas cautelares que se atribuyó a 15 concesionarias.
CUARTA. Se solicita a las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos y de Administración del Instituto Nacional Electoral, informen el cumplimiento del pago de las multas impuestas.
QUINTA. Se escinde el presente procedimiento respecto al supuesto incumplimiento de medida cautelar atribuida a 16 concesionarias de radio y televisión, y se vincula a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE para los efectos precisados en la sentencia.
SEXTA. Se comunica la sentencia a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y al Instituto Federal de Telecomunicaciones para los efectos que señala la sentencia.
SÉPTIMA. Se exhorta al Partido Verde Ecologista de México para que atiendan la consideración respecto al uso de lenguaje incluyente.
OCTAVA. Publíquese la sentencia en la página de Internet de esta Sala Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
NOTIFÍQUESE como corresponda.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y devuélvase la documentación correspondiente.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello y el voto razonado del magistrado Luis Espíndola Morales, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
VOTO CONCURRENTE[127]
Expediente: SRE-PSC-167/2021
Magistrada Gabriela Villafuerte Coello
1. En este asunto se analizó el uso indebido de la pauta por parte del Partido Verde Ecologista de México y el incumplimiento de la medida cautelar atribuido a diversas concesionarias de radio y televisión, por no haber acatado la suspensión de la transmisión de los promocionales, ordenada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en el acuerdo ACQyD-INE-89/2021.
2. Al igual que mis pares, considero que está acreditada la responsabilidad del partido Verde Ecologista de México por usar indebidamente su pauta local, sin embargo, desde mi óptica, su conducta es reiterada puesto que esta autoridad le sancionó por la misma conducta previamente en las sentencias SRE-PSC-129/2021 y SRE-PSC-143/2021 que se resolvieron el 23 de julio y 12 de agosto[128], por ello, se debería imponer una multa mayor, de 5,000 UMAS.
3. Ahora bien, respecto a las 61 concesionarias involucradas sobre las cuales se determinó que incumplieron la medida cautelar, conforme al criterio que he sostenido, en mi opinión, las conductas infractoras de las concesionarias deben calificarse como leve a cuando las emisoras tengan uno o dos impactos sin ser reincidentes; y como grave ordinaria, a las que tengan más de dos impactos, o sean reincidentes.
4. Estas razones sustentan mi voto concurrente.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
VOTO RAZONADO[129] QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSC-167/2021.
Formulo el presente voto ya que, si bien acompaño el sentido del proyecto, de las constancias que integran el expediente se advierte que diversas personas fueron omisas en acreditar la personería con la que se ostentaron.
Las personas que no acompañaron documentales que acreditaran la presentación fue respecto a las siguientes concesionarias:
1. | Cadena Tres I, S.A. de C.V. |
2. | Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V. |
3. | Compañía Periodística Sudcaliforniana, S.A. de C.V. |
4. | XHHTS-FM Radio, S.A. de C.V. |
5. | Radiodifusora XHCDH, S.A. de C.V. |
6. | Servicios Publicitarios de Cuauhtémoc, S.A. de C.V. |
7. | Israel Beltrán Zamarrón |
8. | Radio Chihuahua, S.A. de C.V. |
9. | Radio Parralense, S.A. de C.V. |
10. | X.E.H.M., S.A. |
11. | La B Grande FM, S.A. de C.V. |
12. | Televisión Azteca, S.A. de C.V. |
13. | Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos |
14. | Radio Estelar 920, S.A. de C.V. |
15. | Radio Triunfadora de Coahuila S.A. de C.V. |
16. | Radio Amor S.A. de C.V. |
17. | Mejor Frecuencia de Jalisco S.A. de C.V. |
18. | XHRQ-FM, S.A. de C.V. |
19. | Radio KD, A.C. |
20. | XEOBS-AM, S.A. de C.V. |
21. | Nora María Cantón Martínez de Escobar |
22. | Televisión de Tabasco, S.A. |
23. | Super Stereo de Tabasco, S.A. de C.V. |
24. |
Radio Toluca, S.A. de C.V. |
Durante la integración del procedimiento especial sancionador, la autoridad instructora determinó admitir la totalidad de las pruebas ofrecidas, de conformidad con el acta de audiencia de pruebas y alegatos de trece de agosto de dos mil veintiuno.
De la lectura del artículo 10 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral se observa que uno de los requisitos que se deben satisfacer al momento de presentar las quejas y denuncias, es acompañar los documentos que acrediten la personería, en los mismos términos se dispone en el artículo 471 de la Ley Electoral.
Desde mi perspectiva, esta carga es aplicable también para las personas denunciadas, tal como se advierte del artículo 467 de la Ley Electoral, el cual, si bien está en el apartado del procedimiento ordinario sancionador, puede ser aplicable de manera análoga para el procedimiento especial sancionador.
De esta manera, la autoridad instructora fue omisa en revisar, de oficio, si las personas que comparecieron a lo largo de la instrucción del expediente, exhibieron las documentales idóneas y necesarias para intervenir.
En términos del razonamiento esgrimido en la tesis XI.2o.157 C, del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, visible en la página 1113, tomo XXVII, mayo de 2008, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “PERSONERÍA. LA AUTORIDAD NO PUEDE OFICIOSAMENTE ANALIZARLA NI, POR ENDE, DESCONOCERLA, CUANDO LES FUE RECONOCIDA A LOS APODERADOS AL COMPARECER POR PRIMERA VEZ AL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN)”, el cual resulta aplicable por el criterio que informa, se precisó que la facultad que tiene el tribunal para revisar la personería de representantes y personas mandatarias se limita al momento en que comparecen por primera vez y no con posterioridad, de manera que una vez aceptado el carácter y al no haberse impugnado, se entiende que las personas contendientes reconocen mutuamente la personería de quienes acuden al juicio en su representación, no pudiendo por eso la autoridad, oficiosamente, analizarla nuevamente ni, por ende, desconocerla, cuando ésta haya sido reconocida al comparecer aquéllas.
En el presente caso, se reitera, la autoridad instructora admitió todas las pruebas ofrecidas por las concesionarias y tuvo compareciendo a diversas a la audiencia de pruebas y alegatos, sin que de autos se adviertan los instrumentos notariales o el documento idóneo del que se desprenda tal legitimación activa para actuar en representación de las concesionarias emplazadas, de ahí que este órgano jurisdiccional ya no pueda desconocer lo manifestado por las partes, aunado a que las demás partes no controvirtieron dicha cuestión de manera alguna.
En consecuencia, considero que la autoridad instructora debe analizar de oficio que se colmen los presupuestos procesales, como lo es la representación o personería[130], y dejar constancia de ello en los autos del expediente, para garantizar el respeto y la certeza de las formalidades esenciales del procedimiento especial sancionador.
Por todo lo expuesto, respetuosamente emito el presente voto.
Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
1
[1] Todas las fechas corresponden a dos mil veintiuno, salvo mención en contrario.
[2] Se elegirán: 1 gubernatura; 30 diputaciones; 197 regidurías; 20 presidencias municipales y 20 sindicaturas.
[3] http://ieenayarit.org/PDF/2021/Acuerdos/IEEN-CLE-042-2021-A1.pdf.
[4] La presentó Víctor Hugo Sondón Saavedra, representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
[5] Con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/156/PEF/172/2021.
[6] Acuerdo ACQyD-INE-89/2021.
[7] La UTCE llamó al procedimiento a diversas concesionarias a de radio y televisión por el posible incumplimiento de medidas cautelares.
[8] Con base en los artículos 41, Base IV, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (ley general) y la Jurisprudencia 25/2010, de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”.
[9] Conforme a la tesis LX/2015, de rubro: “MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA. (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN)”.
[10] Con fundamento en el artículo 17 de la constitución federal.
[11] Hojas 1129 a 1147 del cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 3783 a 3814 del cuaderno accesorio 4.
[12] Hojas 1291 a 1294 y 1425 a 1429 del cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 5004 a 5007 del cuaderno accesorio 7.
[13] Hojas 1417 a 1419 del cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 4063 a 4171 del cuaderno accesorio 5.
[14] Hojas 1692 a 1714 del cuaderno accesorio 2. Alegatos: hojas 4629 a 4647 del cuaderno accesorio 4.
[15] Hojas 1545 a 1550 de cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 4836 a 4840 del cuaderno accesorio 6.
[16] Hojas 1558 a 1565 de cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 4727 a 4731 del cuaderno accesorio 6.
[17] Hojas 1566 a 1579 de cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 4667 a 4671 del cuaderno accesorio 6.
[18] Hojas 1580 a 1621 de cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 4935 a 4938 del cuaderno accesorio 7.
[19] Hojas 1622 a 1629 de cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 4778 a 4782 del cuaderno accesorio 6.
[20] Hojas 1630 a 1631 de cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 4891 a 4894 del cuaderno accesorio 6.
[21] Hojas 1632 a 1634 de cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 4902 a 4906 del cuaderno accesorio 6.
[22] Hojas 1715 a del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 4494 a 4497 del cuaderno accesorio 6.
[23] Estas diligencias no son limitativas; por lo que la autoridad instructora está en libertad de realizar cualquiera otra actuación que abone a la obtención de una respuesta que considere satisfactoria para generar plena certeza sobre los hechos que se denuncian.
[24] La presente determinación se deberá notificar a las referidas concesionarias involucradas.
[25] Hojas 4649 a 4654 del cuaderno accesorio 6.
[26] Hojas 901 a 904 del cuaderno accesorio 1, así como, 1792 a 1798 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 3936 a 3950 del cuaderno accesorio 4.
[27] Hojas 462 a 466 del expediente principal y 1537 a 1538 del cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 3643 a 3669 del cuaderno accesorio 4.
[28] Hojas 1300 del cuaderno accesorio 1 y 1864 a 1865 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 3821 a 3825 del cuaderno accesorio 4.
[29] Alegatos hojas 3828 a 3832 del cuaderno accesorio 4.
[30] Hojas 674 a 676 del expediente principal y 3969 a 3971 del cuaderno accesorio 5.
[31] Hojas 317 a 318, 370 a 371 y 446 a 447 del expediente principal. Alegatos hojas 4237 a 4245 del cuaderno accesorio 5.
[32] Hoja 1190 y 1336 del cuaderno accesorio 1 y 2240 a 2241 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 4262 a 4270 del cuaderno accesorio 5.
[33] Hojas 331 a 333 del expediente principal y 1947 a 1949 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 4223 a 4229 del cuaderno accesorio 5.
[34] Hojas 323 a 325 del expediente principal y 1929 a 1931 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 4202 a 4208 del cuaderno accesorio 5.
[35] Hojas 327 a 329 del expediente principal y 1944 a 1946 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 4209 a 4215 del cuaderno accesorio 5.
[36] Hojas 1187 a 1188 del cuaderno accesorio 1 y 1932 a 1934 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 4230 a 4236 del cuaderno accesorio 5.
[37] Hojas 1192 a 1193 del cuaderno accesorio 1 y 1926 a 1928 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 4216 a 4222 del cuaderno accesorio 5.
[38] Hojas 1195 a 1196 del cuaderno accesorio 1 y 1935 a 1937 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 4195 a 4201 del cuaderno accesorio 5.
[39] Hojas 1198 a 1199 del cuaderno accesorio 1 y 1938 a 1940 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 4251 a 4256 del cuaderno accesorio 5.
[40] Hojas 1345 a 1346 del cuaderno accesorio 1 y 1941 a 1943 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 4246 a 4250 del cuaderno accesorio 5.
[41] Hojas 2446 a 2448 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 4257 a 4261 del cuaderno accesorio 5.
[42] Hojas 407 a 416 y 660 a 664 del expediente principal y 1819 a 1828 del cuaderno accesorio 2.
[43] Hoja 1306 del cuaderno accesorio 1 y 1863 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 3834 a 3838 del cuaderno accesorio 4.
[44] Hojas 1201 a 1208 y 1680 a 1688 del cuaderno accesorio 1. Alegatos: hojas 3536 a 3546 del cuaderno accesorio 4.
[45] Hojas 1348 a 1353 y 1365 a 1367 del cuaderno accesorio 1; y 1719 a 1725 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 3684 a 3685 del cuaderno accesorio 4.
[46] Hojas 968 a 985 del cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 4316 a 4392 del cuaderno accesorio 6.
[47] Hojas 930 a 949 del cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 4393 a 4433 del cuaderno accesorio 6.
[48] Hojas 950 a 967 del cuaderno accesorio 1.
[49] Hojas 980 a 1024 del cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 4565 a 4623 del cuaderno accesorio 6.
[50] Hojas 1025 a 1042 del cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 4276 a 4278 del cuaderno accesorio 6.
[51] Hojas 1026 a 1081 del cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 4434 a 4493 del cuaderno accesorio 6.
[52] Hojas 1082 a 1128 del cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 4498 a 4564 del cuaderno accesorio 6.
[53] Hojas 1355 a 1363 y 1370 a 1377 del cuaderno accesorio 1 y 2187 a 2202 del cuaderno accesorio 2.
[54] Hojas 1253 a 1254 del cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 3880 a 3698 del cuaderno accesorio 5.
[55] Hojas 3461 a 3474 del cuaderno accesorio 4. Alegatos hojas 3671 a 3683 del cuaderno accesorio 4.
[56] Hojas 1256 a 1258 y 1333 a 1335 del cuaderno accesorio 1 y 2234 a 2238 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 5270 a 5288 del cuaderno accesorio 7.
[57] Hojas 1260 a 1263 y 1309 a 1310 del cuaderno accesorio 1; 1729 a 1730 y 1982 a 1985 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 5209 a 5227 del cuaderno accesorio 7.
[58] Hoja 1968 a 1971, 2156 a 2159 y 2395 a 2401 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 5243 a 5261 del cuaderno accesorio 7.
[59] Hoja 1385 del cuaderno accesorio 1 y 2204 a 2205 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 5025 a 5044 del cuaderno accesorio 7.
[60] Hojas 1386 del cuaderno accesorio 1 y 2207 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 5090 a 5109 del cuaderno accesorio 7.
[61] Hojas 452 a 457 y 698 a 702 del expediente principal y 2209 a 2217 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 5155 a 5173 del cuaderno accesorio 7.
[62] Hoja 550 del expediente principal.
[63] Hojas 367 y 648 a 650 del expediente principal y 2002 a 2005 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 3570 a 3572 del cuaderno accesorio 4.
[64] Hojas 696 a 697 del expediente principal.
[65] Hojas 696 a 697 del expediente principal.
[66] Hojas 696 a 697 del expediente principal y 1804 a 1805 del cuaderno accesorio 2.
[67] Hojas 696 a 697 del expediente principal.
[68] Hojas 912 a 920, 1149 a 1186 y 1667 a 1677 del cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 3740 a 3749 del cuaderno accesorio 4.
[69] Hojas 678 a 693 del expediente principal. Alegatos hojas 3900 a 3934 del cuaderno accesorio 5.
[70] Hojas 575 a 576 del expediente principal y 1678 a 1679 del cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 5317 a 5320 del cuaderno accesorio 7.
[71] Hoja 2441 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 4173 a 4194 del cuaderno accesorio 5.
[72] Hojas 1883 a 1888 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 3547 a 3552 del cuaderno accesorio 4.
[73] Hoja 1951 del cuaderno accesorio 2.
[74] Hojas 922 a 929 del cuaderno accesorio principal y 1635 a 1666 del cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 3554 a 3560 del cuaderno accesorio 4.
[75] Hojas 1264 a 1289 y 1304 del cuaderno accesorio 1 y 1871 a 1872 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hoja 3641 del cuaderno accesorio 4.
[76] Hoja 1295 a 1297 y 1420 a 1423 del cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 4988 a 4991 del cuaderno accesorio 7.
[77] Hojas 704 a 709 del expediente principal. Alegatos hojas 3840 a 3851 del cuaderno accesorio 4.
[78] Hoja 321 del expediente principal.
[79] Hojas 315 y 353 a 362 del expediente principal y 1760 a 1763 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hoja 3600 a 3634 del cuaderno accesorio 4.
[80] Hojas 1689 a 1691 del cuaderno accesorio 1. Alegatos hojas 4624 a 4628 del cuaderno accesorio 6.
[81] Hojas 1775 a 1791 y 2242 a 2271 del cuaderno accesorio 2. Alegatos hojas 4048 a 4055 del cuaderno accesorio 5.
[82] Hojas 84 a 101 del expediente principal.
[83] Hojas: 105 a 108 del expediente principal.
[84] El uso de […] es para fomentar el uso del lenguaje incluyente.
[85] Hojas: 164 a 165 del expediente principal.
[86] Hojas: 196 a 198 del expediente principal.
[87] Hojas: 196 a 198 del expediente principal.
[88] Hojas 214 a 229 del expediente principal.
[89] Las fotografías y links que proporcionaron los promoventes; así como, los escritos y pruebas que aportaron la partes, se consideran pruebas técnicas y documentales privadas con valor indiciario; el acta circunstanciada, los reportes de vigencia y los informes de la Dirección de Prerrogativas, tienen el carácter de documentos públicos con valor probatorio pleno al emitirlos una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), b) y c) y 462, párrafos 1, 2 3 de la ley general.
[90] Con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado A y B, de la constitución federal; 159, 160, 165, 167, 169 a 174 y 443, numeral 1, incisos a), h) y n); de la ley general y 25, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos (ley de partidos).
[91] Gobierno del Estado de Aguascalientes; Radio Libertad, S.A. de C.V.; Cadena Tres I, S.A. de C.V.; Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V.; Raúl Antonio Arechiga Espinoza; XHHTS-FM Radio, S.A. de C.V.; Súper Stereo de Tabasco, S.A. de C.V.; Radiodifusora XHCDH, S.A. de C.V.; Servicios Publicitarios de Cuauhtémoc, S.A.; Israel Beltrán Zamarrón; Compañía Periodística Sudcaliforniana, S.A. de C.V.; Nora María Cantón Martínez de Escobar; Televisión de Tabasco, S.A.; Mejor Frecuencia de Jalisco, S.A. de C.V.; Radio Chihuahua, S.A.; X.E.H.M., S.A.; Radio Parralense, S.A. de C.V.; La B Grande FM, S.A. de C.V.; Universidad Nacional Autónoma de México; Gobierno de la Ciudad de México; Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; Radio 88.8, S. de R.L. de C.V. (antes Radio 88.8, S.A. de C.V.); Radio Frecuencia Modulada, S. de R.L de C.V. (antes Radio Frecuencia Modulada, S.A. de C.V.); Fórmula Melódica, S. R.L. de C.V. (antes Fórmula Melódica, S.A. de C.V.); Radio XEL, S. de R.L. de C.V.; Radio Ondas de los Tuxtlas, S. de R.L de C.V. (antes Radio Ondas de los Tuxtlas, S.A. de C.V.); Radio XHDM, S. de R.L. de C.V.; Radio XHSH, S. de R.L. de C.V.; Gobierno del Estado de Coahuila; Radio Estelar 920, S.A. de C.V.; Master Radiodifusión, S.A. de C.V.; Raúl Eduardo Martínez Ramón; Jasz Radio, S.A. de C.V.; Pedro, María Elisa, María Teresa, José Manuel y Luis Miguel Manterola Sainz; Complejo Satelital, S.A. de C.V.; Universidad Millennium Internacional, S.C.; Radio XEMF, S.A. de C.V.; Radiodifusora de Monclova, S.A.; Radio Triunfadora de Coahuila, S.A. de C.V.; Televisora de Durango, S.A. de C.V.; Radio Amor, S.A. de C.V.; Radio XECN, S.A. de C.V.; Marco Antonio Contreras Santoscoy, Domitila Maqueda e Hidalgo, Alicia Hortensia, Amparo Hilda y Adela Contreras Santos; Compañía Radiofónica del Centro, S.A. de C.V.; México Radio, S.A. de C.V.; Gobierno del Estado de Hidalgo; Gobierno del Estado de México; Omega Experimental, A.C.; Radio Toluca, S.A. de C.V.; Universidad Autónoma de Nuevo León; Colectivo Oaxaqueño para Difusión de Cultura y las Artes, A.C.; Radiodifusora XHOQ-FM, S.A de C.V.; José Asef Hanan Badri; XHTOR Radio Torreón; Frecuencia Modulada del Noroeste, S.A.; Sistema Estatal de Telecomunicaciones; Radio KD, A.C.; Gobierno del Estado de Quintana Roo; XEOBS-AM, S.A. de C.V.; Universidad Tecnológica de Tabasco y Cultura es lo Nuestro, A.C.
[92] Con base en lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, de la constitución federal, 452, párrafo 1, inciso e), de la ley general; y 65, numeral 2 del RRyTV.
[93] Criterio similar sostuvo esta Sala Especializada en las sentencias: SRE-PSC-28/2018, SRE-PSC-144/2018, SRE-PSC-166/2018, SRE-PSC-191/2018, SRE-PSC-235/2018 y SRE-PSC-236/2018.
[94] SUP-REP-218/2018.
[95] Los materiales “PROPUESTAS LOCALES ALCALDES” (RV01866-21); “PROPUESTAS LOCALES CHIAPAS” (RV01969-21); “PROPUESTAS LOCALES ALCALDES” (RV01866-21) y “PROPUESTAS LOCALES TLAX COA” (RV01981-21) se pautaron en diferentes fechas del 13 de mayo al 2 de junio en Coahuila, Chiapas, Tlaxcala y Quintana Roo.
Los promocionales “PROPUESTAS LOCALES” (RV01845-21 y RA02218-21) se pautaron del 13 al 15 de mayo para la campaña local de 18 entidades federativas: Aguascalientes, Ciudad de México, Campeche, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán, Hidalgo, Sinaloa y Tamaulipas.
[96] De acuerdo con la Jurisprudencia 33/2016 de rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TIEMPOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN DESTINARSE EXCLUSIVAMENTE A LAS ELECCIONES A QUE FUERON ASIGNADOS”.
[97] Las concesionarias de radio y televisión TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V.; RADIO XEPT, S.A.; COMPAÑÍA CAMPECHANA DE RADIO, S.A. y RADIO XEMF, S.A DE C.V. presentaron los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-278/2021, SUP-REP-372/2021, SUP-REP-373/2021, SUP-REP-374/2021 y SUP-REP-378/2021; sin que exista dato que el PVEM impugnará la sentencia de esta sala especializada.
[98] Artículo 91, párrafo 4 de la ley general de partidos políticos, señala que los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.
[99] Similar criterio se adoptó en la sentencia SRE-PSC-89/2021.
[100] De conformidad con el artículo 458, párrafo 6, de la ley general.
[101] Registro 176280.
[102] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veintiuno, cuyo valor se publicó el ocho de enero en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.) pesos mexicanos. Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.
[103] Para el sostenimiento mensual de actividades ordinarias permanentes, al PVEM le corresponde: $32´837,748.06 (treinta y dos millones ochocientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y ocho pesos 06/100 M.N.).
[104] La notificación tiene por objeto el conocimiento cierto, pleno y oportuno para garantizar una debida defensa.
[105] Artículo 2111.- Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.
[106] Artículo 2 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, establece que el Estado ejerce la rectoría de las telecomunicaciones y radiodifusión; garantiza la eficiente prestación de ese servicio y en todo momento mantiene el dominio originario sobre el espectro radioeléctrico. No obstante, el artículo 221 de la misma Ley, señala que se permite el uso, aprovechamiento y explotación de este espectro, siempre y cuando se cumplan diversos requisitos, como el acatamiento de las normas que rigen su función, como las normas electorales.
[107] En términos de los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
[108] De acuerdo con el artículo 456, párrafo 1, inciso g) de la ley general.
[109] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veintiuno, cuyo valor se publicó el ocho de enero en el Diario Oficial de la Federación y entro en vigor el primero de febrero, correspondiente a $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.) pesos mexicanos. Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.
[110] Presupuesto asignado a la Universidad Tecnológica de Tabasco para el ejercicio fiscal 2021, https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#tarjetaInformativa
[111] Presupuesto asignado a la Universidad Autónoma de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2021, https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#tarjetaInformativa
[112] Presupuesto asignado al Sistema Quintanarroense de Comunicación Social para el ejercicio fiscal 2021,https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#tarjetaInformativa
[113] A partir del criterio expuesto en el SUP-RAP-419/2012 y acumulados, así como SUP-REP-121/2018 y acumulados.
[114] Visible en la sentencia del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-700/2018 y acumulados.
[115] Visible en la sentencia del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-719/2018.
[116] De acuerdo con la Jurisprudencia 7/2011, de rubro: RADIO Y TELEVISIÓN. LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PAUTAS DE TRANSMISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SON POR CADA EMISORA.
[117] Similar determinación se adoptó al resolver los expedientes: SRE-PSC-129/2021 y SRE-143/2021.
[118] De conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
[119] Conforme a lo previsto en el artículo 178, párrafo tercero, de la ley mencionada en el pie de página previo.
[120] El lenguaje son expresiones de convenciones sociales construidas en torno a las experiencias, mensajes y discursos que se gestan en una sociedad y estigmatizan las formas de ser y actuar de mujeres y hombres. El lenguaje incluyente busca dar igual valor a las personas al poner en descubierto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes en ella participan. Ver https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/GuiaBasica-Uso_Lenguaje_INACCSS.pdf y https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/.
[121] Artículos 1º y 4º de la constitución federal, así como, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
[122]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55295/11.1_Manual_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2011.pdf.
[123] http://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2012/10/mirando-con-lentes-de-genero#view.
[125] https://igualdad.ine.mx/biblioteca/manual-para-el-uso-de-lenguaje-ciudadano-e-incluyente-para-el-ine/
[127] Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias me permiten realizar posiciones diferentes en las sentencias que emitimos, en términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[128] Ambas sentencias están firmes de acuerdo con los SUP-REP-342/2021 y acumulados y SUP-REP-372/2021 y acumulados.
[129] Con fundamento en los artículos 167, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
[130] López, Miguel, “Los presupuestos procesales y la tutela judicial efectiva”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3282/38.pdf