PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-171/2022.

PARTES PROMOVENTES: Partido Acción Nacional y otros.

PARTES INVOLUCRADAS: MORENA y otros.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello.

PROYECTISTA: Víctor Hugo Rojas Vásquez.

COLABORARON: María del Rosario Laparra Chacón y Miguel Ángel Roman Piñeyro.

 

 

Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós[1].

 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la SENTENCIA siguiente:

 

ANTECEDENTES

I. Consulta popular.

1.       1. Convocatoria y día de la jornada. El 28 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular”[3], a través de la cual el Congreso General llamó a la ciudadanía mexicana a emitir su opinión en el proceso de consulta popular; misma que se realizó el 1 de agosto de 2021.

2.       De conformidad con las bases primera y segunda de la citada convocatoria, el Instituto Nacional Electoral[4] estaría a cargo de la organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados del ejercicio de participación ciudadana.

3.       Asimismo, se estableció que la jornada de la consulta popular se realizaría el domingo 1 de agosto de 2021[5].

4.       2. Pregunta de la consulta. La base tercera de la referida convocatoria indicó que la pregunta objeto de consulta sería: ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?[6].

5.       3. Reforma a la Convocatoria de Consulta Popular. En 19 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular, publicado el 28 de octubre de 2020”, por la que se modificó la entrada en vigor de la Convocatoria de Consulta Popular, cuya vigencia sería a partir del 15 de julio de 2021.

6.       4. Plan integral, calendario y lineamientos de la consulta popular. El 6 de abril de 2021 el Consejo General del INE aprobó el plan integral y calendario de la consulta popular[7], así como los Lineamientos para la organización de dicha consulta[8]. Asimismo, el veintinueve de marzo aprobó la adenda a esos Lineamientos[9].

7.       5. Jornada de la Consulta Popular. Una vez agotada la etapa de preparación de la elección, el 1 de agosto de 2021 se llevó a cabo la jornada de la Consulta Popular. El total de opiniones recibidas en las 57,070 en las mesas receptoras de casillas instaladas en toda la República, fueron contabilizadas, en la misma fecha.

8.       6.  Cómputos distritales de la Consulta Popular. Concluida la jornada de recepción de opiniones, y a partir de la llegada del primer paquete de la Consulta Popular, las juntas distritales del INE dieron inicio al cómputo de las actas de escrutinio y cómputo de las Mesas Receptoras de Casilla y concluyeron hasta la recepción y cómputo del último paquete recibido.

9.       7. Aprobación del cómputo total, declaratoria de resultados y determinación del porcentaje de participación ciudadana de la Consulta Popular. El Consejo General del INE mediante Acuerdo INE/CG1422/2021[10], aprobó el cómputo total de resultados consignados en las actas de los cómputos distritales, declaró los resultados y determinó el porcentaje de la participación de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores[11].

10.    8. Medios de impugnación. Se resolvieron todos los medios de impugnación relacionados con la Consulta Popular; mediante el SUP-RAP-382/2021[12], por el cual se controvertía el acuerdo INE/CG1422/2021 en el que se efectúa el cómputo total, la declaratoria de resultados, y se determina el porcentaje de participación de la Consulta Popular 2021, se concluyó sobreseer, al estimarse que los ciudadanos carecían de interés jurídico y legítimo, por tanto, quedaron firmes los resultados.

11.    9. Resultado de la votación. Al quedar firmes los resultados de la Consulta Popular, se desprende que el "SÍ" obtuvo un total 6,511,385 opiniones emitidas, esto es, el 97.72%; el "NO" obtuvo un total de 102,945 opiniones emitidas, esto es, el 1.54%; y papeletas anuladas fueron 48,878, esto es, el 0.73%. La participación ciudadana fue del 7.11% de personas electoras inscritas en la lista nominal.

II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

12.    1. Primera denuncia. El 30 de julio de 2021, el Partido Acción Nacional[13] denunció a MORENA, a Mario Martín Delgado Carrillo (dirigente de ese mismo partido), a la jefa de gobierno y a las personas titulares del Sistema de Transporte Colectivo Metro y Metrobús, todas, de la Ciudad de México, y a quienes resultaran responsables, por la supuesta difusión y despliegue de una campaña publicitaria de la consulta popular, a través de espectaculares, pinta de bardas, lonas, volantes, periódicos y redes sociales, entre otros medios.

13.    Lo anterior, ya que desde su consideración podría actualizar una vulneración a las normas sobre promoción del voto de este mecanismo de participación ciudadana, así como el uso indebido de recursos públicos.

 2. Registro e investigación. El mismo día, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[14] de la Secretaría Ejecutiva del INE, registró la queja[15] y ordenó diversas diligencias de investigación.

14.    3. Segunda denuncia. El 26 de julio de 2021, el Partido de la Revolución Democrática[16] denunció a MORENA y a Mario Martín Delgado Carrillo (dirigente nacional), por la difusión en sus redes sociales, así como por la distribución de folletos y pinta de bardas relativa a una campaña publicitaria de la consulta popular que a su decir confunde a la ciudadanía, solicitó la suspensión de dicha propaganda, mediante el dictado de medidas cautelares.

15.    4. Registro y atracción de constancias. La UTCE registró esta queja[17] y determinó atraer las constancias relativas a un ejemplar del periódico denominado “Regeneración”, así como respecto a los hechos de la cuenta Twitter de Mario Delgado.[18]

16.    5. Tercera denuncia. El 31 de julio de 2021, Federico Döring Casar, presentó queja en contra de quienes resultaran responsables por la difusión de la consulta popular, a través de anuncios espectaculares en diversos puntos de la Ciudad de México y en las instalaciones del Sistema Colectivo Metro.

17.    Ya que, desde su punto de vista, el INE es la única autoridad facultada para realizar una difusión de la consulta popular.

18.    6. Registro y acumulación. En la misma fecha, la UTCE registró la denuncia[19] y, como los hechos que se denunciaron guardan relación con los que motivaron la primera queja, ordenó la acumulación de estas.

19.    7. Escisión. El 3 de agosto de 2021, la autoridad investigadora escindió los hechos que tenían relación con cintillos pagados en el semanario “La Jornada”, mensajes en Twitter de Mario Delgado Carrillo y una publicación del periódico “Regeneración”, para que se conocieran en diversos procedimientos especiales sancionadores[20] y así evitar la emisión de resoluciones contradictorias; por lo que no serán materia de estudio en este procedimiento.

20.    8. Atracción de constancias. El 4 de agosto de 2021, la UTCE escindió del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/318/2021 los hechos que se relacionaban con la difusión de la consulta popular en bardas, por lo que se atrajeron las constancias para que formaran parte de este expediente.

21.    De la misma manera, el 1 de septiembre de 2021 la autoridad investigadora también ordenó atraer las constancias del cuaderno de antecedentes UT/SCG/CA/349/2021, al tener relación con los hechos.

22.    9. Admisión y medidas cautelares. El 1 de septiembre de 2021, la autoridad investigadora admitió las quejas y declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas al considerar que se trataba de actos consumados e irreparables.

23.    10. Primer emplazamiento y audiencia[21]. El 14 de septiembre de 2021, la UTCE emplazó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 29 siguiente.

24.    11. SRE-JE-133/2021. Mediante acuerdo unánime de 21 de octubre de 2021, esta Sala Especializada ordenó la devolución del expediente para entre otras, investigar diversas cuentas de Twitter; informar  los datos de contacto de las personas anunciantes, publicistas o similares, que cuenten con las licencias y/o permisos administrativos correspondientes a los anuncios espectaculares que se certificaron; a la persona moral ISA CORPORATIVO, S.A. de C.V. la información necesaria para conocer quién o quiénes contrataron espacios publicitarios en la línea 8 del Metro de la Ciudad de México y a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para que informe si algún partido político u otra persona reportó la propaganda que se denuncia (en todas sus modalidades), de manera enunciativa más no limitativa.

25.    12. Segundo emplazamiento y audiencia. El 16 de agosto[22] la UTCE emplazó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 31 siguiente.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

26.    1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y el 28 de septiembre el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-171/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. Facultad para conocer.

27.    Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver este asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador[23] en el que se denuncia la presunta vulneración a las normas sobre promoción al voto y difusión de la consulta popular, atribuibles a MORENA; al Presidente del Comité Directivo Nacional de MORENA[24], a la Titular del Gobierno de la Ciudad de México; al Titular del Sistema de Transporte Colectivo Metro; al Director General del Metrobús de la Ciudad de México y de quien resulte responsable, que pudieron incidir en el desarrollo de la consulta popular y en la emisión del voto por parte de las y los electores.

 

28.    Mediante la reforma al artículo 35 constitucional, publicada en el DOF el 9 de agosto de 2012, se incorporó a la consulta popular como uno de los procedimientos democráticos de participación directa a los que tiene derecho la ciudadanía.

 

29.    Al respecto, la línea jurisprudencial de este Tribunal Electoral[25] señala que la inclusión de la consulta popular en el texto constitucional implica el reconocimiento de este mecanismo de democracia directa, como una vía para el ejercicio del derecho humano de votar, lo cual es acorde a lo establecido en los artículos 23, apartado 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 25, párrafo primero, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prevén el derecho de participación política de manera directa o mediante representantes libremente elegidos[26]

 

30.    Conforme a ello, toda vez que se trata del ejercicio del derecho humano al voto activo, la ley debe prever que en el ejercicio de la consulta popular se observen tanto los principios del voto, universal, libre, secreto y directo, como las demás garantías constitucionales y convencionales establecidas para ello, entre las que destacan la organización del proceso por un órgano que desarrolle sus funciones bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

 

31.    En el artículo 35, fracción VIII, numeral 4o de la constitución federal se prevé que la organización, desarrollo y cómputo de las consultas populares corre a cargo del INE, quien además es la única autoridad a cargo de su difusión.

 

32.    Para hacer efectivo el derecho a la consulta popular, el artículo 41 de la ley de la materia señala que el INE iniciará los procesos sancionatorios que corresponda cuando se transgreda la normativa relacionada con su difusión, lo cual es acorde al mandato establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 7, de la constitución federal.

 

33.    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 470 de la Ley Electoral, el procedimiento especial sancionador es la vía para conocer de las denuncias sobre la posible vulneración a lo dispuesto en los artículos 41, Base III y 134, párrafos séptimo y octavo de la constitución federal, relacionados con las normas sobre propaganda política o electoral y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, que ocurren durante el desarrollo de los procesos electorales.

 

34.    Acorde con ello, la Sala Superior ha establecido que el procedimiento especial sancionador es la vía para conocer y resolver las quejas que se presenten durante el transcurso de un proceso electoral[27], ya que su naturaleza sumaria contribuye a prevenir o evitar la vulneración a los principios que rigen los comicios, así como a reestablecer las posibles afectaciones al desarrollo del proceso electoral.

 

35.    En ese sentido, si la consulta popular es un mecanismo de democracia directa por medio del cual se ejerce el derecho a votar, en cuyo diseño y desarrollo deben operar los principios constitucionales que rigen a los procesos electorales, entre los que se encuentra el voto libre e informado, se considera que el procedimiento especial sancionador es la vía adecuada para garantizar su desarrollo efectivo, dada su carácter preventivo, coercitivo y sumario[28].

 

36.    Por ello, se considera que la autoridad administrativa electoral es competente para conocer de las supuestas infracciones a las reglas sobre la difusión de la propaganda relacionada con la misma, a través del procedimiento especial sancionador establecido en la LEGIPE y, en consonancia con ello, esta Sala Especializada tiene facultad para resolver los procedimientos en los que se hagan valer tales vulneraciones.

 

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

37.    La Sala Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[29], durante la emergencia sanitaria, por lo que se justifica que la resolución del procedimiento sancionador se lleve a cabo en sesión a distancia.

 

TERCERA. Causales de improcedencia.

38.    Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México, Eliseo Cadenas Ocampo y Janix Liliana Castro Muñoz, diputada en el Congreso de Veracruz, alegaron que la denuncia es frívola, por tanto, debió desecharse.

 

39.    Esta Sala Especializada estima que no se actualiza la causal de improcedencia que alegan (queja frívola), porque del análisis de los escritos de denuncia y de las respuestas a diversos requerimientos, se advierte que los partidos denunciantes fundamentaron su causa de pedir y aportaron las pruebas que consideraron oportunas para la acreditación de los hechos y solicitaron varios elementos de prueba a la autoridad instructora, cuestión que corresponde al análisis de fondo de la sentencia[30].

 

40.    Claudia Sheinbaum Pardo también dijo que se actualiza la caducidad porque los hechos tienen más de un año de haberse realizado.

 

41.    Tampoco se actualiza la supuesta caducidad de la facultad investigadora de la autoridad instructora, porque en materia de procedimientos administrativos sancionadores se admite la excepción de ampliar el plazo atendiendo a la complejidad en la integración, lo que se justifica con la práctica de las diligencias que requirió este caso, las cuales se desahogaron en forma continua, por lo que se justifica razonablemente el tiempo en que se realizaron.[31].

 

42.    Grafica Dims, S.A. de C.V., a través de su representante legal Américo Coronado Muñoz y 5M2 Andenes, S.A.P.I de C.V, representada por Hilda Maestre Hernández solicitan el sobreseimiento, toda vez que la denuncia no es en contra de su representada. La UTCE transgrede el principio de autoincriminación, ya que se actúa de manera oficiosa. Lo anterior en su opinión transgrede formalidades esenciales del procedimiento y la certeza.

 

43.    Lo alegado por las denunciadas no es procedente porque la autoridad instructora tiene facultad de investigar y una vez que concluyan las diligencias, emplazará a todas las partes que considere se involucraron en el procedimiento especial sancionador, a la audiencia de pruebas y alegatos[32].

 

44.    Viridiana Lorelei Hernández Rivera[33], y Luis Alfonso Muñiz Mariano[34] administradores de la página de Facebook https://www.facebook.com/juicioexpresidentesmx, alegaron la incompetencia del titular de la UTCE del INE, para iniciar un procedimiento especial sancionador en su contra, ya que la propaganda denunciada de la consulta popular se difunde en un medio diferente al de radio y televisión, por lo que no puede investigar ni sancionar la contratación de propaganda en medios diversos.

 

45.    El planteamiento es improcedente toda vez que, como se expuso en el apartado de la competencia, el INE (a través de la UTCE) tiene facultades para conocer de los procedimientos sancionadores en los que se hagan valer vulneraciones a las reglas sobre promoción del voto y difusión de las consultas populares, al ser la autoridad a quien corresponde la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

 

46.    En consecuencia, esta Sala Especializada cuenta con facultades para resolver dichos procedimientos.

 

47.    Jenaro Villamil Rodríguez, propietario de la cuenta https://twitter.com/jenarovillamil, considera que las denuncias del PAN, PRD y Fedérico Döring Casar son superfluas porque atentan contra la consolidación de la democracia.

 

48.    Es improcedente lo expresado porque no señala de manera expresa a qué causal de improcedencia se refiere, o porqué considera que no cumple sus funciones la queja, además, como se señaló, los partidos denunciantes fundamentaron su causa de pedir y aportaron las pruebas que consideraron oportunas para la acreditación de los hechos y solicitaron varios elementos de prueba a la autoridad instructora, cuestión que corresponde al análisis de fondo de la sentencia.

 

49.    John Mill Ackerman Rose, titular de la cuenta https://twitter.com/JohnMAckerman, alega que la consulta popular de los expresidentes no le pertenece al INE.

 

50.    Al advertirse que alega una posible incompetencia, se estima improcedente el argumento, toda vez que en el apartado específico se precisa la facultad del INE y de esta Sala Especializada para conocer de este asunto.

 

51.    Fernando Flores Pérez, titular de la cuenta https://twitter.com/AvseFernando, alega que se transgreden sus derechos de acceso a la justicia, derecho de defensa y los derechos de debido proceso, porque desconoce los hechos que se le imputan.

 

52.    Contrario a su alegación, en el acuerdo de emplazamiento se señaló que la conducta era la supuesta promoción y difusión de la consulta popular celebrada el pasado 1 de agosto de 2021, también se precisó la publicación atribuida, y se señaló la normativa presuntamente vulnerada. Por lo que no se transgredió el debido proceso como lo refiere.  

 

53.    MEDEX Medios Exteriores, S.A. de C.V., a través de su representante legal, Miguel Ángel Finn Barajas, considera que la denuncia debe desecharse porque no se ha cometido ninguna infracción en materia político electoral.

 

54.    Esta alegación será materia del pronunciamiento en la sentencia.

 

55.    La Asociación Mexicana de Publicidad Exterior, A.C, a través de su representante legal, Gerardo Raúl Roldán Barrios, alega que la forma en que fue llamada se encuentra plagada de irregularidades que redundan en su indefensión jurídica.

 

56.    Al respecto se advierte que fue emplazado con las constancias que integran la denuncia y las pruebas, por tanto, se estima improcedente su argumento.

 

57.    José Félix Salgado Macedonio alegó en su defensa la falta de notificación legal del procedimiento, ya que se enteró de éste en su correo como senador de la República hasta el día 7 de septiembre, derivado de fallas técnicas, por lo que no se reúnen las formalidades del procedimiento, debieron investigarse por la autoridad otras vías para que él recibiera la notificación personal, ya que se transgrede su garantía de audiencia, señala que los hechos que se le imputan son en lo personal con el carácter de ciudadano, no en su ámbito de senador de la República.

 

58.    Es improcedente su alegación porque en el expediente[35] se advierte que el notificador se constituyó en el edificio del Senado de la Republica para realizar la notificación, pero por las circunstancias que asentó en su razón no le fue posible notificarle personalmente el acuerdo de emplazamiento, por lo que procedió a notificarle por estrados en la UTCE, y enseguida por correo electrónico donde se le proporcionó la liga electrónica con la versión pública de las constancias del expediente. De ahí que, tuvo la oportunidad de defenderse con las constancias que integran la denuncia y pruebas, por lo que resulta improcedente su argumento. Además, no deja de tener la calidad de legislador. 

 

CUARTA. Acusaciones y defensas.

59.    Previo al análisis de la controversia, es importante identificar los argumentos hechos valer por las partes en la sustanciación del procedimiento sancionador.

 

60.    De los escritos de queja presentados por el PAN y el PRD, así como Federico Döring Casar se desprende que denuncian:

 

        La posible transgresión a la normativa electoral relacionada con la promoción y difusión de la Consulta Popular celebrada el 1 de agosto de 2021,  y en algunos  casos la presunta utilización de recursos públicos del Gobierno de la Ciudad de México, atribuibles al partido político MORENA; al Presidente del Comité Directivo Nacional de MORENA[36], a la Titular del Gobierno de la Ciudad de México; al Titular del Sistema de Transporte Colectivo Metro; al Director General del Metrobús de la Ciudad de México y de quien resulte responsable.

 

        Lo anterior, derivado de la difusión de promoción e involucramiento de recursos económicos por parte del instituto político denunciado y de la existencia de promoción y utilización de recursos públicos del Gobierno de la Ciudad de México, toda vez que a juicio de los quejosos, desde el 25 de julio de 2021, existe un despliegue masivo de propaganda en espectaculares, pinta de bardas, lonas, vallas, parabuses, volantes o dípticos (a través de brigadistas), así como en las instalaciones del Sistema Colectivo Metro, Metrobús y Tren Ligero de la Ciudad de México, relacionada con la Consulta Popular de referencia, así como en la red social Facebook y la página de Internet https://www.juicioexpresidentes.mx/, tendiente a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la ciudadanía participara de manera desinformada en la Consulta Popular, pues la promoción que de ella se hace, no corresponde en lo absoluto al ejercicio de participación ciudadana que organizó el INE, quien es la única autoridad, por mandato constitucional, para realizar la difusión de la Consulta.

 

61.    Por su parte las partes involucradas se defendieron así:

 

62.    MORENA, contestó:

 

        Los partidos políticos no son responsables de las conductas de sus militantes ni de personas relacionadas con sus actividades cuando actúen en su calidad de servidores públicos. (Jurisprudencia 19/2015)

 

        No hay fundamento para responsabilizar a las personas que se denuncian.

 

        No existe disposición constitucional ni legal que prohíba la difusión de la consulta popular, salvo la contratación radio y televisión, exclusiva del INE.

 

        No contrató la propaganda denunciada.

 

        Desconoce el origen y procedencia de las imágenes que se difunden de la consulta popular, pero dicha difusión es un ejercicio democrático protegido por el derecho a la libertad de expresión y libertad de información.

 

63.    Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México, señaló:

 

        Niega que ordenó instruyó o participó de forma alguna para llevar a cabo la promoción y difusión de la propaganda relacionada con la consulta popular, además que no existe dato alguno que lo acredite, por tanto debió desecharse la denuncia.

 

        Lo que se robustece con el oficio SAF/CGCC/43/2021, de fecha 5 de agosto, mediante el cual el Coordinador General de Comunicación Ciudadana de la Secretaría de Administración y Finanzas informó que el Gobierno de la Ciudad de México no contrató, solicitó o intervino en la difusión de la consulta popular, y se le debe dar el valor de documental pública.

 

        Federico Döring Casar no establece con claridad la persona física o moral responsable del contrato de publicidad, por lo que no hay un razonamiento lógico jurídico del que se advierta la violación al artículo 134 constitucional, párrafos séptimo y octavo, ya que es criterio de la Sala Superior que se acredite la promoción pagada con recursos públicos.

 

        El Gobierno de la Ciudad de México no es responsable de vigilar la propaganda en equipamiento urbano, además que de los elementos probatorios que obran en el expediente, no se advierte orden alguna en la que se haya solicitado la difusión o autorizado a algún tercero.

 

64.    Guillermo Calderón Aguilera, Director General del Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México, Ericka Liliana Bautista Ruiz y Luis Fernando Rosales Ochoa, personas apoderadas legales[37] del citado órgano descentralizado de la Ciudad de México, contestaron:

        Niega su participación en la contratación de espacios publicitarios.

 

        La responsabilidad de la publicidad en los espacios del Sistema de Transporte Colectivo Metro es de la empresa ISA CORPORATIVO, S.A. de C.V., por lo que debe deslindárseles.

 

65.    Roberto Samuel Capuano Tripp, Titular del Sistema de Transporte Colectivo Metrobús de la Ciudad de México, así como María Patricia Becerra Salazar, representante legal, contestaron:

        No participaron en la contratación de la difusión de la consulta popular, por tanto, no tiene posibilidades de brindar información de la contratación de su difusión y finalidad.

 

        El aprovechamiento y explotación de espacios publicitarios en las estaciones y corredores del Sistema de Transporte Colectivo Metrobús  se realizó a través de un permiso administrativo temporal revocable a título oneroso, otorgado para las líneas 1 a 6 a 5M2 Andenes S.A.P.I.de C.V. y línea 7 a Medios de Publicidad, S.A. de C.V.[38]

 

        Las permisionarias en cada caso son quienes tiene la autorización para explotar los espacios publicitarios en las líneas de Metrobús[39].

 

        Al respecto 5M2 Andenes S.A.P.I.de C.V, al contestar los requerimientos de la UTCE responsabilizó de la difusión[40] a Gráfica Dims, S.A. de C.V.

 

        Así también, Gráfica Dims, S.A. de C.V. al contestar a los cuestionamientos de la UTCE, señaló que la difusión de la consulta popular en las líneas del Metrobús y Tren Ligero fue con el objeto de opinar de un tema de relevancia nacional para lo cual no existe prohibición[41].

 

        Con lo anterior acredita que el Sistema de Trasporte Colectivo Metrobús no ha intervenido en los hechos denunciados, ni ha utilizado recursos públicos.

 

66.    Martín López Delgado, Director General del Servicio de Transportes Eléctricos de la Cd. Mx. “Tren ligero”, contestó:

 

        Su representada no promocionó la consulta popular y tampoco difundió. No hizo uso de recursos públicos.

 

67.    Jorge Daniel Amaya Yepiz contestó:

        La contratación la realizó por su propia voluntad con recursos propios.

 

        Lo realiza en ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión, información y libertad de opinión.

 

 

68.    Isa Corporativo, S.A. de C.V, a través de su apoderado legal Raúl Camou Rodríguez contestó:

        Celebró contratos el 15 y 23 de julio de 2021con el C. Jorge Daniel Amaya Yepiz, para la exhibición de la campaña de la consulta popular.

 

        El C. Jorge Daniel Amaya Yepiz es responsable de las instrucciones otorgadas a su representada ya que entregó el tipo de imagen, lugar de exhibición y temporalidad de la misma.

 

        Cumplió con instalar 32 espacios de panel de anden y panel de estación, así como 576 pantallas en la red total del metro, líneas 2 y 3.

 

        Así también en 10 espacios en el panel andén de la línea 8, con la temporalidad del 23 al 30 de julio de 2021.

 

69.    Gráfica Dims, S.A. de C.V, a través de su representante legal, Daniel Américo Coronado Muñoz, contestó:

 

      No se está en presencia de propaganda contratada en radio y televisión, por lo que no puede ser sancionada.

 

      Debe privilegiarse que la consulta popular es un instrumento de participación directa que debe propiciar el debate de ideas, la crítica y fomentar la difusión de opiniones para convertirse en una herramienta para el empoderamiento de los ciudadanos.

 

      No hay una prohibición constitucional y legal para que los ciudadanos puedan participar en la promoción y difusión de la consulta popular, incluso para manifestar una postura a favor o en contra de la materia de consulta.

 

      La imparcialidad y neutralidad es una obligación de la autoridad no de los ciudadanos. Estos pueden fijar sus posiciones (“juicio a expresidentes”).

 

      El que el INE sea la “única instancia” encargada de la difusión, debe entenderse en el marco público, no privado.

 

      La ciudadanía tiene el derecho de participar e involucrarse en los temas de la consulta, a través de manifestaciones, puntos de vista, mesas de trabajo, eventos, foros y divulgación de datos e información.

 

      Aunque la SCJN modificó la pregunta, en su resolución se reconoce que uno de los objetos subyacentes de la consulta es el que tiene relación con la actuación de los expresidentes.

 

      La referencia a los expresidentes no puede considerarse como una infracción ni como un ejercicio de desinformación.

 

      La consulta se dio en el marco de un amplio debate nacional, en el que el elemento central era el juicio a expresidentes.

 

      No hay una pena señalada para esta presunta infracción de contratar y difundir la propaganda denunciada ni por la supuesta desinformación en que se habría incurrido.

 

70.    5M2 Andenes, S.A.P.I de C.V., a través de Hilda Maestre Hernández, representante legal, contestó:

 

      Cuenta con un permiso administrativo para el aprovechamiento y explotación de espacios publicitarios en Metrobús para propaganda o publicidad.

 

      La prestación de estos servicios no puede ser una infracción a alguna disposición administrativa. Se trata de la prestación de un servicio lícito.

      No existe disposición expresa que prohíba la difusión de propaganda alusiva a las consultas populares.

 

      No se puede verificar o autorizar antes el contenido de la propaganda contratada, ya que sería un acto de censura previa.

 

      Celebró contrato para difundir la consulta popular con Gráfica Dims, S.A. de C.V. para lo cual se le solicitaron 80 anuncios publicitarios, exhibidos del 22 al 31 de julio de 2021, en las líneas del Metrobús 1, 2, 3, 4 y 5; y de Tren Ligero (Línea 1)

 

      Por lo mismo, la autoridad electoral no puede coartar el ejercicio de este derecho, siempre que se haga dentro de los límites que establece la propia constitución, en el caso, la naturaleza de la consulta al ser un instrumento de participación directa de la ciudadanía, debe propiciar el debate de ideas, la crítica y fomentar la difusión de  opiniones que estén en pro o en contra de la materia de la consulta, pues solo de esta manera este mecanismo, se puede convertir en una herramienta útil que permita el empoderamiento de los ciudadanos.

 

      Asimismo, tampoco existe justificación constitucional ni legal para que se restrinja el derecho de mi representada a la libertad de trabajo y de comercio en virtud de que sus contrataciones son lícitas.

 

71.    Epigmenio Carlos Ibarra Almada, contestó:

 

 

        Únicamente realizó el pago del dominio de la página htttp://www.juicioexpresidentes.mx, sin embargo, no administra ni realiza actividades de publicación de dicha página.

 

        Los recursos utilizados para la creación y el pago del dominio del sitio fueron propios, sin que mediara influencia de un partido político.

 

        No hubo petición de un ente político para crear este sitio.

 

        Las imágenes y diseño de la página web no son suyas, desconoce su origen.

 

        No se contrató propaganda en espectaculares, bardas, lonas, Metrobús ni Tren Ligero ni a título personal, ni por petición de algún actor político.

 

        No presta servicios al partido político denunciado ni a la ciudad de México, ni con los titulares de  transporte público.

 

72.    Eliseo Cadenas Ocampo, administrador de la página de Facebook https://www.facebook.com/morelosmorena/ contestó:

        Realizó las publicaciones del perfil, por considerar que es un tema relevante para la ciudadanía y de vital importancia para lograr su participación.

 

        No cuenta con contrato o acuerdo para operar ese perfil.

 

        Las imágenes y texto se tomaron de Google

 

        Las publicaciones fueron por iniciativa propia por tener ideología de izquierda.

 

        No recibió instrucción ni influencia alguna para realizar las publicaciones.

 

        Los gastos corrieron por cuenta propia (anexa capturas de pantalla de los pagos hechos a Facebook con su tarjeta).

 

        No es militante de ningún partido.

 

        No colaboró con ninguna otra propaganda en otros medios.

 

73.    Cuauhtémoc Becerra González, contestó:

        Niega ser administrador de la página de Facebook https://www.facebook.com/PartidoMorenaMx/, por lo cual se deslinda.

 

        Solicita ser favorecido bajo los principios de pro persona e indubio pro persona.

 

74.    José Félix Salgado Macedonio contestó:[42]

 

        Realizó los actos atendiendo a su libertad en la manifestación de ideas y no debe censurarse.

 

        Ejerció su libertad de reunión, puede participar en cualquier reunión pública, pacífica y abierta, ante la presencia del líder nacional de MORENA, diputados federales y locales, la presidenta de Acapulco, para hacer conciencia en la gente de la importancia de la consulta, ya que por primera vez en la historia se tiene la oportunidad de llevar a juicio a los expresidentes.

 

        En términos del artículo 61 constitucional se establece la inviolabilidad parlamentaria, y no puede ser reconvenido por sus opiniones, por lo que las publicaciones hechas en su red social de Facebook se encuentran protegidas, no pueden ser censuradas y menos sancionadas.

 

 

75.    Francisco Arturo Pérez Pérez, contestó:

 

        Respecto a la publicación en la página de Facebook https://www.facebook.com/FelixSalgadoMx, la realiza ya que se trata de un evento que nada tiene que ver con la consulta popular de la  revocación de mandato, a la luz de la libertad de expresión que le conceden la constitución e instrumentos internacionales.

 

        El video que se difunde, nada tiene que ver con su persona, se observa que se trata de diversas personas manifestando sus ideas e inconformidades, es decir no participa en el discurso de los manifestantes.

 

76.    Tania Illatze Calzado Alavéz, Luis Alfonso Muñiz Mariano, y Carolina Rangel Gracida[43], manifestaron de manera uniforme:

        No reconocen la administración de la página https://www.facebook.com/juicioexpresidentesmx.

 

        Las publicaciones las realizan en su calidad de ciudadanas y ciudadano, en uso de sus derechos de libertad de expresión.

 

        Es una opinión personal de la consulta popular.

 

        No expresan que se deba votar en alguna forma, la información es genérica.

 

        No se influye en el pensamiento de la ciudadanía.

 

77.    Jenaro Villamil Rodríguez, propietario de la cuenta https://twitter.com/jenarovillamil contestó:

        Si bien puede identificarse en su cuenta de Twitter algunos retuits de ciertas publicaciones del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el cual presido, esta cuenta no es institucional, la maneja desde hace más de 11 años, por ello no se rige por las dinámicas institucionales de comunicación social.

 

        Solicita se omita su cargo como servidor público, por la naturaleza de la cuenta.

 

        Capturó las fotografías que aparecen en los retuits, pero no las diseñó y desconoce quién lo hizo.

 

78.    Gabriela Georgina Jiménez Godoy, https://twitter.com/GabyJimenez.MX, contestó:

 

        No se comprueba que haya contratado espacios en radio y televisión, para la difusión de la consulta popular, coloquialmente conocida como “juicio a expresidentes”, por lo que no vulnera la esfera del INE.

 

        En su cuenta personal difundió su posición y opinión de la consulta popular, afín con la Cuarta Transformación, y que le parece útil para la ciudadanía, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 41 de la Ley Federal de Consulta Popular.

 

        Desconoce quién diseñó la imagen, pues la tomó del internet.

 

        Es simpatizante de MORENA, quien la postuló en el pasado proceso electoral federal. Pero no es militante.

 

 

79.    John Mill Ackerman Rose, titular de la cuenta https://twitter.com/JohnMAckerman, contestó:

 

        Es el administrador de su cuenta personal.

 

        Como ciudadano y periodista dio su opinión que despliega los argumentos a favor de la participación de la ciudadanía en las actividades de promoción de la consulta popular el pasado 1 de agosto de 2021.

 

        Difundió un artículo de su opinión el 26 de noviembre en La Jornada.

 

        Es simpatizante de la 4T y amigo de Epigmenio Ibarra. No es militante de MORENA.

 

        La consulta popular de los expresidentes no le pertenece al INE es de la ciudadanía.

 

        Tomó la imagen de internet, sin contar con el origen preciso.

 

80.    Fernando Flores Pérez, titular de la cuenta https://twitter.com/AvseFernando, contestó:

 

        Desconoce los hechos que se le imputan, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

 

 

81.    Janix Liliana Castro Múñoz, diputada  del Congreso del estado de Veracruz, titular de la cuenta  https://twitter.com/Lilicast, contestó:

        Los hechos que se le atribuyen no constituyen una violación en materia político electoral.

 

82.    Senador Sergio Pérez Flores, titular de la cuenta  https://twitter.com/SenSergioPerez, contestó:

 

        Niega categóricamente haber realizado la referida publicación, de manera personal o haber dado instrucción alguna o autorización a su personal a su cargo para que efectuara la publicación.

 

83.    Itzel Viridiana Pelagio Gómez, asesora en materia legislativa en la oficina del Senador Sergio Pérez Flores, contestó:

        No se tiene acreditada ninguna conducta contraria a la normatividad electoral en materia de consulta popular. 

 

        En su calidad de asesor en materia legislativa en la oficina del Senador Sergio Pérez Flores, publicó un tuit relacionado con la consulta popular para enjuiciar a los expresidentes celebrada el 1 de agosto de 2021, atendiendo las indicaciones de Johann Enrique Moreno Gutiérrez, asesor en materia legislativa en la misma oficina.

 

84.    Moisés Ignacio Mier Velazco, Coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA de la Cámara de Diputados, titular de la cuenta autenticada  https://twitter.com/DiputadosMorena,  contesto:

 

        No instruyó o autorizó publicación alguna en su perfil de Twitter de la consulta popular. 

 

        No fue publicado por él o por personal a su cargo.

 

        Las imágenes son de dominio público y desconoce quién las diseñó. Por lo cual cita el precedente de esta Sala SRE-PSC-172/2021.

 

        Suponiendo que hubiese autorizado, no se trata de propaganda gubernamental, pues no difunde logro de gobierno.

 

85.    Minerva Citlalli Hernández Mora[44], Secretaria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, propietaria de la cuenta Twitter https://twitter.com/CitlaHM, contestó:

        Las publicaciones denunciadas no tuvieron por objeto difundir la consulta popular, fueron realizadas en su calidad de ciudadana en pleno uso de su derecho a la libertad de expresión.

 

        Las imágenes son de dominio público, desconoce quién las diseñó.

 

        No contrató ni elaboró la propaganda.

 

86.    Alina Rosas Duarte, propietaria de la cuenta https://twitter.com/AlinaDuarte, contestó:

 

        Las publicaciones no tuvieron por objeto la difusión de propaganda, así como administrar una página de la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021. 

        Se realizaron en su calidad de ciudadana en pleno uso de su derecho a la libertad de expresión.

 

87.    Miguel Ángel Finn Barajas, representante legal, MEDEX Medios Exteriores, S.A. de C.V., contestó:

 

        No se cometió hecho alguno que transgreda las disposiciones jurídicas citadas por la parte denunciante, pues de lo contrario se estaría juzgando y violentando mi libertad de expresión.

 

88.    Tania Rocío Villeda Sánchez, representante legal de Casa Publicidad y Asociados, S.A. de C.V., contestó:

 

        Realizó una venta directa del servicio de publicaciones a Energéticos del Pueblo, S.A. de C.V., por lo que no es atribuible la conducta a su representada.

 

89.    David Álvarez Estévez, apoderado legal de Energéticos del Pueblo, S.A. de C.V., contestó:

 

        No existe ningún motivo o finalidad de contratación alguna en materia electoral y no es la finalidad de la empresa ese tipo de servicios de publicidad y no se tiene relación alguna con ningún partido político ni ente gubernamental.

 

        Desconoce quien diseñó y/ o autorizó las imágenes y texto de la propaganda colocada en el espectacular.

 

        El tipo de impresión que se solicitó es para 10 lonas front de medidas de 12.90 x 7.20 mts. y la supuesta lona ubicada en el inmueble materia de investigación no corresponde a las medidas contratadas, por lo que no existe relación alguna que vincule a su representada.

 

90.    Israel Gutiérrez Quintanar, apoderado legal de Comunicación Técnica Integrada, S.A. DE C.V., contestó:

        En su carácter de afiliada a la Asociación Mexicana de Publicidad Exterior (AMPE), decidió participar sin fines de lucro ni la mediación de contrato mercantil y/o comercial alguno, en el esfuerzo de nuestra asociación, mediante la colocación de tres anuncios publicitarios, por un lapso de dos días.”

 

91.    Israel Gutiérrez Quintanar, apoderado legal de Circuitos Publicitarios, S.A. DE C.V., contestó:

        En su carácter de afiliada a la Asociación Mexicana de Publicidad Exterior (AMPE), decidió participar sin fines de lucro ni la mediación de contrato mercantil y/o comercial alguno, en el esfuerzo de nuestra asociación, mediante la colocación de tres anuncios publicitarios, por un lapso de dos días.

 

92.    Gerardo Raúl Roldán Barrios, representante legal de la Asociación Mexicana de Publicidad Exterior, A.C., contestó:

        Su representada no transgrede la normatividad que da marco a la preparación y desarrollo de la Consulta Popular, no existen pruebas ni indicios que lo acrediten.

 

 

QUINTA. Cuestión por resolver.

93.    Atento a lo anterior, esta Sala Especializada debe determinar:

        Si MORENA, realizó una supuesta promoción y difusión de la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021, derivado del despliegue masivo de propaganda en espectaculares, pinta de bardas, lonas, vallas, parabuses, volantes o dípticos (a través de brigadistas), así como en las instalaciones del Sistema Colectivo Metro, Metrobús y Tren Ligero de la Ciudad de México, desde el 25 de julio de 2021, tendiente a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la ciudadanía participara de manera desinformada en la Consulta Popular, pues la promoción que de ella se hace no corresponde en lo absoluto al ejercicio de participación ciudadana que organizó el INE, quien es la única autoridad, por mandato constitucional, para realizar la difusión de la Consulta.

 

        Si Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno, Guillermo Calderón Aguilera, Director General del Sistema de Transporte Colectivo Metro; Roberto Samuel Capuano Tripp, Titular del Sistema de Transporte Colectivo Metrobús; todos del gobierno de la Ciudad de México, promovieron y difundieron la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021, derivado del despliegue masivo de propaganda en los términos expuestos, involucrando el presunto uso de recursos públicos del gobierno de la Ciudad de México.

 

        Si Jorge Daniel Amaya Yepiz promovió y difundió la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021, toda vez que contrató propaganda en las instalaciones del Sistema Colectivo Metro, tendiente a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la participación ciudadana se realice de manera desinformada pues la promoción que de ella se hace, no corresponde en lo absoluto al ejercicio de participación ciudadana que organizó el INE.

 

        Si ISA CORPORATIVO, S.A. DE C.V., promovió y difundió la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021, a través de propaganda en las instalaciones del Sistema Colectivo Metro, tendiente a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la participación ciudadana se realice de manera desinformada pues la promoción que de ella se hace, no corresponde en lo absoluto al ejercicio de participación ciudadana que organizó el INE.

 

        Si GRÁFICA DIMS S.A. DE C.V. promovió y difundió la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021, toda vez que contrató propaganda en las instalaciones del Metrobús y Tren Ligero de la Ciudad de México, tendiente a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la participación ciudadana se realice de manera desinformada pues la promoción que de ella se hace, no corresponde en lo absoluto al ejercicio de participación ciudadana que organizó el INE.

 

        Si 5M2 ANDENES S.A.P.I. DE C.V., promovió y difundió la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021, a través de propaganda en las instalaciones del Metrobús y Tren Ligero de la Ciudad de México, en los términos expuestos con antelación.

 

        Si Epigmenio Carlos Ibarra Almada promovió y difundió la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021, derivado de la creación del sitio web https://www.juicioexpresidentes.mx/, tendiente a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la participación ciudadana se realice de manera desinformada pues la promoción que de ella se hace, no corresponde en lo absoluto al ejercicio de participación ciudadana que organizó el INE.

 

        Si Eliseo Cadenas Ocampo; Cuauhtémoc Becerra González; José Félix Salgado Macedonio; Francisco Arturo Pérez Pérez; promovieron y difundieron la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021, a través de sus cuentas de Facebook, tendiente a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la participación ciudadana se realice de manera desinformada pues la promoción que de ella se hace, no corresponde en lo absoluto al ejercicio de participación ciudadana que organizó el INE.

 

        Si Tania Illatze Calzado Alavéz, Luis Alfonso Muñiz Mariano, Carolina Rangel Gracida, Viridiana Lorelei Hernández Rivera y Manuel Vázquez Arellano promovieron y difundieron la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021, derivado de la administración y publicación de propaganda en la página de Facebook: https://www.facebook.com/juicioexpresidentesmx, tendiente a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la participación ciudadana se realice de manera desinformada pues la promoción que de ella se hace, no corresponde en lo absoluto al ejercicio de participación ciudadana que organizó el INE.

 

        Si Jenaro Villamil Rodríguez, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, John Mill Ackerman Rose, Fernando Flores Pérez, promovieron y difundieron la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021, a través de sus cuentas de Twitter,  tendiente a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la participación ciudadana se realice de manera desinformada pues la promoción que de ella se hace, no corresponde en lo absoluto al ejercicio de participación ciudadana que organizó el INE.

 

        Si Janix Liliana Castro Muñoz, diputada local en el Congreso del estado de Veracruz, propietaria de la cuenta de twitter: https://twitter.com/LilicastsSenador Sergio Pérez Flores, propietario de la cuenta de twitter: https://twitter.com/SenSergioPerez, e Itzel Viridiana Pelagio Gómez, administradora de la referida cuenta de twitter, promovieron y difundieron la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021, a través de sus cuentas de Twitter,  tendiente a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la participación ciudadana se realice de manera desinformada pues la promoción que de ella se hace, no corresponde en lo absoluto al ejercicio de participación ciudadana que organizó el INE.

 

        Si Moisés Ignacio Mier Velazco, Coordinador Del Grupo Parlamentario de Morena de la Cámara de Diputaciones, responsable de la cuenta de twitter: https://twitter.com/DiputadosMorena, promovió y difundió la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021, a través de la administración y publicación de propaganda en la cuenta de Twitter,  tendiente a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la participación ciudadana se realice de manera desinformada pues la promoción que de ella se hace, no corresponde en lo absoluto al ejercicio de participación ciudadana que organizó el INE.

 

        Si Minerva Citlalli Hernández Mora, Secretaria del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, y propietaria de la cuenta autenticada de Twitter: https://twitter.com/CitlaHM, promovió y difundió la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021, a través de la administración y publicación de propaganda en la cuenta de Twitter,  tendiente a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la participación ciudadana se realice de manera desinformada pues la promoción que de ella se hace, no corresponde en lo absoluto al ejercicio de participación ciudadana que organizó el INE.

 

        Si Alina Rosas Duarte, promovió y difundió la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021, derivado de la administración y publicación de propaganda en la página de Facebook: https://www.facebook.com/juicioexpresidentesmx, tendiente a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la participación ciudadana se realice de manera desinformada pues la promoción que de ella se hace, no corresponde en lo absoluto al ejercicio de participación ciudadana que organizó el INE. Así también por las mismas conductas en el perfil de la red social Twitter: https://twitter.com/AlinaDuarte_

 

        Si Servicios Inmobiliarios REN, S.A. DE C.V.; Publicidad Rentable, S.A. DE C.V.; Jorge Iván Mendoza Ramírez; MEDEX Medios Exteriores, S.A. de C.V.; Casa Publicidad y Asociados, S.A. DE C.V.; Energéticos del Pueblo, S.A. de C.V; Comunicación Técnica Integrada, S.A. de C.V.; Circuitos Publicitarios, S.A. de C.V y Asociación Mexicana de Publicidad Exterior, A.C. promovieron y difundieron la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021, a través de propaganda en anuncios espectaculares ubicados en la Ciudad de México, tendiente a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la ciudadanía participara de manera desinformada pues la promoción que de ella se hace, no corresponde en lo absoluto al ejercicio de participación ciudadana que organizó el INE.

 

SEXTA. Hechos acreditados y pruebas[45].

   Calidad de las y los denunciados.

94.    MORENA es un partido político con registro vigente[46], compareció por conducto de sus representantes ante el Consejo General del INE, no se acredita que haya destinado financiamiento público a la promoción y difusión de la consulta popular[47], pero se acredita que dirigentes, y militantes participaron en su difusión[48].

95.    Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno; Guillermo Calderón Aguilera, director general y Luis Fernando Rosales Ochoa, apoderado legal ambos del Sistema de transporte colectivo METRO; Roberto Samuel Capuano Tripp, titular del Sistema de transporte colectivo Metrobús así como María Patricia Becerra Salazar, representante legal del mismo; Martín López Delgado, director del Sistema de Transportes Eléctricos “Tren Ligero”, acreditaron los cargos que ostentan en el gobierno de la Ciudad de México a través de sus comparecencias a los requerimientos efectuados así como en la audiencia de alegatos, además que se trata de hechos públicos y notorios en términos del artículo 461 de la LEGIPE[49].

96.    Jorge Daniel Amaya Yepiz, es un ciudadano que contrató la propaganda denunciada[50].

97.    Isa Corporativo, S.A. de C.V, a través de su apoderado legal Raúl Camou Rodríguez[51], acreditó ser una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, contar con un permiso administrativo temporal revocable a título oneroso para el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Ciudad de México, que otorgó el Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración de Finanzas  a su favor cuyo objeto es la explotación de 46921 espacios publicitarios ubicados en bienes de dominio público del Sistema de Transporte Colectivo Metro con vigencia del 1 de octubre de 2020 hasta 30 de septiembre de 2030[52].

98.    Así también celebró contratos marco de renta de espacios publicitarios el 15 y 23 de julio de 2021con el C. Jorge Daniel Amaya Yepiz, para la exhibición de la campaña de la consulta popular.

99.    Gráfica Dims, S.A. de C.V, a través de su representante legal, Daniel Américo Coronado Muñoz, acreditó ser una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, contrató con la empresa 5M2 Andenes S.A.P.I., S.A. de C.V.[53] en fecha 12 de julio de 2021, propaganda de la consulta popular en las líneas 1 a 5 del Metrobús.[54]

 

100. 5M2 Andenes, S.A.P.I de C.V., a través de Hilda Maestre Hernández, representante legal, acreditó ser una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, celebró contrato para difundir la consulta popular con  Gráfica Dims, S.A. de C.V. para lo cual se le solicitaron 80 anuncios publicitarios, exhibidos del 22 al 31 de julio de 2021, en las líneas del Metrobús 1, 2, 3, 4 y 5.[55]

101. Epigmenio Carlos Ibarra Almada[56], es un ciudadano que pagó para la creación del dominio de la página htttp://www.juicioexpresidentes.mx.

 

102. Eliseo Cadenas Ocampo[57], es un ciudadano administrador de la página de Facebook https://www.facebook.com/morelosmorena/, que difundió las publicaciones siguientes:

 

 

Imagen representativa

Vínculos electrónicos

 

Facebook Morena-Morelos

https://www.facebook.com/morelosmorena/photos/a.1050331781686381/4500700119982846/

Facebook Morena-Morelos

https://www.facebook.com/morelosmorena/photos/a.1050331781686381/4497776506941874/

 

 

Imagen representativa

Vínculos electrónicos

Facebook Partido Morena MX

https://facebook.com/PartidoMorenaMx/videos/853886131922350

Facebook Partido Morena MX

https://www.facebook.com/PartidoMorenaMx/videos/519978312662964/

Facebook Partido Morena MX

https://www.facebook.com/PartidoMorenaMx/videos/316911366833363/

Facebook Partido Morena MX

https://www.facebook.com/PartidoMorenaMx/photos/a.1015529288461636/4878420648839128/

Facebook Partido Morena MX

https://www.facebook.com/PartidoMorenaMx/photos/pcb.4861317020549491/4861316313882895/

Facebook Partido Morena MX

https://www.facebook.com/PartidoMorenaMx/photos/pcb.4861317020549491/4861316313882895/

 

 

 

103. Cuauhtémoc Becerra González, es un ciudadano, y no se acredita que fuera el administrador de la página de Facebook https://www.facebook.com/PartidoMorenaMx/.[58]

 

104. José Félix Salgado Macedonio, es senador de la República del Grupo Parlamentario de MORENA[59], propietario de la página de Facebook https://www.facebook.com/FelixSalgadoMX.

 

105. Francisco Arturo Pérez Pérez,[60]  es un ciudadano que reconoce las publicaciones en la página de Facebook https://www.facebook.com/FelixSalgadoMx, siguientes:

 

Imagen representativa

Vínculos electrónicos

Facebook Félix Salgado Macedonio

https://www.facebook.com/FelixSalgadoMX

Facebook Félix Salgado Macedonio

https://www.facebook.com/watch/live/?v=518453622757990&ref=watch_permalink

 

 

106. Tania Illatze Calzado Alavéz[61], Carolina Rangel Gracida[62], Luis Alfonso Muñiz Mariano[63] y Viridiana Lorelei Hernández Rivera, son ciudadanas y ciudadano que realizaron publicaciones en la página https://www.facebook.com/juicioexpresidentesmx, de manera representativa:

Imagen representativa

Vínculos electrónicos

Facebook @juicioexpresidentesmx

https://www.facebook.com/juicioexpresidentesmx 

 

107. Jenaro Villamil Rodríguez[64], es presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano[65], propietario de la cuenta https://twitter.com/jenarovillamil, en la que se publicó:

 

Imagen representativa

Vínculos electrónicos

https://twitter.com/jenarovillamil/status/14208675918584 25859

https://twitter.com/jenarovillamil/status/1419397071799414787?s=20

https://twitter.com/jenarovillamil/status/1419052353450356737?s=20

 

108. Gabriela Georgina Jiménez Godoy[66]  es ciudadana titular de la cuenta https://twitter.com/GabyJimenez.MX, en la que publicó:

 

Imagen representativa

Vínculos electrónicos

https://twitter.com/GabyJimenezMX/status/1420426224862703619

 

 

109. John Mill Ackerman Rose[67], ciudadano y periodista, titular de la cuenta autenticada https://twitter.com/JohnMAckerman, publicó:

 

 

Imagen representativa

Vínculos electrónicos

https://twitter.com/JohnMAckerman/status/1420126308739190786?s=20

 

 

110. Fernando Flores Pérez[68]es ciudadano titular y administrador de la cuenta https://twitter.com/AvseFernando, publicó:

 

 

 

Imagen representativa

Vínculos electrónicos

https://twitter.com/AvseFernando/status/1415172129453187073

 

 

111. Janix Liliana Castro Múñoz,  es diputada del Congreso del estado de Veracruz[69], propietaria de la cuenta  https://twitter.com/Lilicast, publicó:

 

Imagen representativa

Vínculos electrónicos

https://twitter.com/Liliana87473200/status/1418959816341528576

 

112. Sergio Pérez Flores[70], es senador del Grupo Parlamentario de Morena, titular de la cuenta  https://twitter.com/SenSergioPerez, en la que se publicó:

 

 

Imagen representativa

Vínculos electrónicos

https://twitter.com/SenSergioPerez/status/1420532664499572744

 

113. Itzel Viridiana Pelagio Gómez[71], es asesora en materia legislativa en la oficina del Senador Sergio Pérez Flores.

 

114. Moisés Ignacio Mier Velazco[72], es Coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA de la Cámara de Diputaciones, titular de la cuenta autenticada  https://twitter.com/DiputadosMorena.  En la que se publicó:

 

 

Imagen representativa

Vínculos electrónicos

https://twitter.com/DiputadosMorena/status/1416918961862582275

 

 

 

 

115. Minerva Citlalli Hernández Mora[73],  es secretaria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, propietaria de la cuenta Twitter https://twitter.com/CitlaHM, publicó:

 

Imagen representativa

Vínculos electrónicos

https://twitter.com/CitlaHM/status/1421148751616430083

https://twitter.com/CitlaHM/status/1420514015206326272

https://twitter.com/CitlaHM/status/1419453304652845059

https://twitter.com/CitlaHM/status/1304995039303487488

 

116. Manuel Vázquez Arellano, es diputado federal del grupo parlamentario de MORENA[74], publicó Facebook: https://www.facebook.com/juicioexpresidentesmx:

Imagen representativa

Vínculos electrónicos

Facebook @juicioexpresidentesmx

https://www.facebook.com/juicioexpresidentesmx 

 

 

Imagen representativa

Vínculos electrónicos

Facebook @juicioexpresidentesmx

https://www.facebook.com/juicioexpresidentesmx 

 

117. Alina Rosas Duarte[75], es ciudadana propietaria de la cuenta https://twitter.com/AlinaDuarte, realizó publicaciones en la página htttp://www.juicioexpresidentes.mx:

Dirección electrónica del perfil

Publicaciones denunciadas

https://twitter.com/AlinaDuarte_

https://twitter.com/AlinaDuarte_/status/1420099558760140803

https://twitter.com/AlinaDuarte_/status/1420158537708224513

 

118. MEDEX Medios Exteriores, S.A. de C.V, a través de su representante legal, Miguel Ángel Finn Barajas[76], acreditó ser una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, haber publicado dos anuncios relativos a la consulta popular.

 

119. Casa Publicidad y Asociados, S.A. de C.V a través de su apoderada legal Tania Rocío Villeda Sánchez[77], acreditó ser una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, que realizó una venta a Energéticos del Pueblo, S.A. de C.V., respecto a un anuncio espectacular referente a “consulta pública juicio a expresidentes, en el inmueble ubicado en Avenida Ermita Iztapalapa 4000, Colonia Santa María Aztahuacán, en la alcaldía de Iztapalapa.

 

120. Energéticos del Pueblo, S.A. de C.V[78], a través de su apoderado legal David Álvarez Estévez, acreditó ser una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, reconoce haber contratado lonas que se facturan el 27 de julio de 2021.

 

121. Comunicación Técnica Integrada, S.A. de C.V[79] y Circuitos Publicitarios, S.A. de C.V[80], ambas a través de su apoderado legal Israel Gutiérrez Quintanar, acreditaron ser empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto social es la comercialización de anuncios publicitarios, se encuentra afiliada a la Asociación Mexicana de Publicidad Exterior (AMPE), realizaron de manera gratuita la publicación de anuncios relativos a la consulta popular.

 

122. Asociación Mexicana de Publicidad Exterior, A.C[81]., a través de su representante legal Gerardo Raúl Roldán Barrios, es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, pionera en México en publicidad exterior, ha participado en campañas de fortalecimiento social e impulso a la democracia, por lo que determinó participar en la consulta popular con las empresas afiliadas Comunicación Técnica Integrada, S.A. de C.V y Circuitos Publicitarios, S.A. de C.V

 

   Existencia de las ligas de Facebook y Twitter denunciadas.

 

123. En acta circunstanciada de fecha 30 de julio de 2020, la UTCE certificó las cuentas de Twitter y de Facebook, descritas con antelación[82].

 

124. En acta circunstanciada de fecha 31 de julio de 2021[83] la UTCE certificó los vínculos de internet denunciados por Federico Döring Casar, con información de la consulta popular siguientes:

 

        https://www.facebook.com/OnceNoticiasTV/videos/358530312651095/.  Entrevista del periodista Alejandro González a Omar García y Ariadna Bahena, respecto a la consulta popular.

        Se revisa el perfil de Facebook: https://www.facebook.com/OnceNoticiasTV.

        Perfil oficial del medio periodístico, notas periodísticas de Omar García, como sobreviviente de masacre en Iguala, viene la consulta popular.

 

        Se verifica el link https://www.lapoliticaonline.com.mx/nota/135775-omar-garcia-sobreviviente-de-la-masacre-de-iguala-va-por-una-diputacion--pluri-de-morena/, reproduciéndose el contenido de una nota periodística.

 

        Se verifica el link: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/promueven-si-en-consulta-popular-hasta-en-el-metro/. Con información relativa a la consulta, se inserta imagen representativa:

 

 

125. En acta circunstanciada de fecha 3 de agosto de 2021[84], la UTCE certificó la existencia de la página https://www,juicioexpresidentes.mx.

 

126. Acta circunstanciada de 24 de julio de 2021[85], (atraída de las constancias del procedimiento UT/SCG/PE/PAN/CG/316/2021), en la que entre otras se certificó:

   La página https://www.forbes.com/mx/morena-campana-si-consulta-expresidentes/, la cual contiene un artículo de Emmanuel Carrillo de fecha 23 de junio, se intitula México intensifica campaña para el Si en consulta contra expresidentes.  Se ingresa al diario el País. Contiene 9 audios descargables. De manera representativa se insertan las imágenes siguientes:

 

 

 

   https://elpais.com/mexico/2021-06-25/uuc-kib-espadas-sobre-la-consulta-para-enjuiciar-a-los-expresidentes-aún-no-hay-dinero-para-realizarla.html;  contiene un artículo publicado por Georgina Zerega, relativo al presupuesto para la consulta popular. De manera representativa se inserta la imagen siguiente:

 

   Se ingresa a la página oficial del partido MORENA https://twitter.com/PartidoMorenaMx; certificando diversas imágenes, relativas a juicio de expresidentes. Aparecen imágenes que indican que la difusión se realizó desde Acapulco.

 

   Se accede a otro vínculo, en el que se advierte la página oficial de MORENA del 20 de julio de 2021, con difusión de juicio a expresidentes, y participación en la consulta.  Se ingresan a otras ligas correspondiente al Twitter de  Brigada Roja Morena, en la que se advierten imágenes de diversos expresidentes, y la frase EN LA CONSULTA VOTA SÍ. La última liga del Twitter de Fuerza de la 4T, en la que se desprende una publicación de 22 de julio de 2021, con las frases ¿Qué país ha enjuiciado a 5 expresidentes de un jalón? … VOTA SI en cada una de ellas.

 

 

   Existencia de la propaganda en lonas y espectaculares.

 

127. Acta circunstanciada de 30 de julio de 2021, instrumentada por la UTCE[86] y acta circunstanciada INE/OE/JLE/CM/CIRC/066/2021 de fecha 1 de agosto de 2021[87], dan cuenta de propaganda en el Sistema de Transporte Colectivo Metro y Metrobús.

 

128. Acta circunstanciada INE/DS/OE/495/2019, de fecha 31 de julio de 2021[88], en la que se deja constancia de la existencia de espectaculares ubicados en Anillo Periférico, de sur a norte, esquina con calle Alud, colonia Jardines del Pedregal de San Ángel, alcaldía de Coyoacán, código postal 04500; Avenida Periférico Sur 3180, alcaldía Magdalena Contreras y en Avenida Periférico y Barranca del Muerto, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón; con las imágenes siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

129. Actas Circunstanciadas[89] INE/OE/JLE/CM/CIRC/069/2021; INE/OE/JD/CM/11/CIRC/06/2021, INE/OE/07JDE/CIRC/12/2021, INE/OE/JD/CM/10/CIRC/016/2021, Adenda al Acta Circunstanciada INE/OE/JLE/CM/CIRC/069/2021, INE/OE/JD/CM/10/CIRC/001/2022, en las que se dejó constancia de espectaculares con información de la consulta popular, siguientes:

Ubicación o aproximada: Anillo Periférico Sur #4258, esquina con calle Alud, Jardines del Pedregal de San Ángel, Álvaro Obregón, 04500 Ciudad de México, CDMX

 

 

Ubicación concreta: Av. San Jerónimo #630, Col. La otra banda, Álvaro Obregón, CDMX

Ubicación: Calzada Tlalpan #2249 esq. Jacarandas, Col. Ciudad Jardín, alcaldía Coyoacán, CDMX.

Ubicación: Canal de Miramontes #3250, Acoxpa, alcaldía Tlalpan, CP. 14300, CDMX.

Posible ubicación o aproximada: Av. Aquiles Serdán, a la altura del número 330, Col. La Preciosa, alcaldía Azcapotzalco, CDMX.

 

Ubicación precisa: Lázaro Cárdenas 330, Col. La Preciosa, CP. 02460, Azcapotzalco

Ubicación: Gutemberg #162, Col. Verónica Anzures, CP. 11300, alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX.

Viaducto Miguel Alemán esq. 11 de abril, alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX.

 

Ubicación: Viaducto Miguel Alemán esquina con Calle 13 de septiembre, Col. Escandón, Miguel Hidalgo, CDMX.

Folio del espectacular: MH/A/015/99

 

Ubicación precisa: Calle 13 de septiembre #97, Escandón II sección, CP. 11800, Miguel Hidalgo, CDMX.

 

 

Publicidad denunciada

 

Periférico Sur y Barranca del Muerto, Col. Los Alpes, Álvaro Obregón

Publicidad Constatada

Ubicación: Barranca del Muerto 170, Col. Alpes, Álvaro Obregón, CDMX

Publicidad Constatada:

 

Ubicación precisa: Calle 47 #44, Col. Ignacio Zaragoza, alcaldía Venustiano Carranza, CDMX.

Código alfanumérico: 15 UQKHWB6A

 

 

 

Ubicación descrita: Ermita Iztapalapa, esq. Del llano (de ote. a pte.), Santa María Aztahuacan, CP 09570, alcaldía Iztapalapa, CDMX

 

Ubicación precisa: Ermita Iztapalapa 400, Santa María Aztahuacan, alcaldía Iztapalapa, CDMX

 

 

 

 

 

Posible ubicación o aproximada: Eje 3 Norte “Camarones” número 387, (estacionamiento del restaurante Bisquets Obregón) Col. Naval Azcapotzalco, alcaldía Azcapotzalco, CDMX.

Posible ubicación o aproximada:

Espectacular auto soportado con clave 04 5DAAX8O9.

 

(Fotografía de verificación de la propaganda detectada en Colonia El caracol, 04739, Ciudad de México –lateral de periférico sur y Circuito Azteca–)

 

 

Ubicación: Av. División del Norte #3454 y calle museo, Col. Xotepingo, alcaldía Coyoacán, CDMX

Posible ubicación o aproximada:

Espectacular ubicado en la azotea de la plaza comercial ubicada en Periférico Sur 5580, El Caracol, CP. 04739, CDMX

 

(Fotografía de verificación de la propaganda detectada en Colonia El caracol, 04739, Ciudad de México –lateral de periférico sur y Circuito Azteca–)

Ubicación aproximada: Av. Circuito Interior a la altura del cruce con Av. 503, en dirección a la estación del metro Aragón, CP. 0796, alcaldía Gustavo A. Madero, CDMX

 

Ubicación: Rupias #90, Aquiles Serdán, Venustiano Carranza, CDMX

Código del espectacular 15 7JZLVV40

 

130. No existen registros que demuestren que las publicaciones y difusión en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, Sistema de Transporte Colectivo Metrobús y Transporte Eléctrico, todos de la Ciudad de México, así como la publicidad en espectaculares se hayan pagado con recursos públicos.

131. No se acredita que MORENA haya destinado financiamiento público a la promoción y difusión de la consulta popular[90], pero si se acredita que dirigentes, y militantes participaron en su difusión[91].

 

SÉPTIMA. Análisis del caso.

I.                    Contravención a las normas sobre propaganda de la consulta popular

A.   Marco normativo y jurisprudencial aplicable

132. La consulta popular es un mecanismo para el ejercicio del derecho humano de la ciudadanía a participar en los temas de trascendencia nacional o regional[92]. En el ámbito constitucional, el artículo 35, fracción VIII, numeral 1º, inciso c), de la Constitución Federal, establece que es un derecho de la ciudadanía votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional. En ese sentido, las consultas populares pueden ser convocadas por la ciudadanía, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal electoral.

133. En la esfera convencional, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prevén que la ciudadanía tiene derecho a participar en la dirección de asuntos públicos directamente, o mediante las personas representantes libremente elegidas, así como tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

134. Así, como lo ha establecido la Suprema Corte[93] la consulta popular empodera a la ciudadanía para influir en las decisiones más allá del límite impuesto por un sistema puro de democracia indirecta. Con su ejercicio, la ciudadanía ya no sólo se limita a influir en la integración de los órganos representativos, sino también a expresar su opinión, con el resultado de que, reunidos ciertos requisitos procesales, ésta pueda ser vinculante. 

135. Este derecho permite la participación ciudadana, la posibilidad de expresarse y decidir en un entorno democrático, así como la de opinar activamente en los asuntos públicos del país[94].

136. Para el ejercicio de este derecho humano, el artículo 35, fracción VIII, numeral 4o. de la Constitución, establece que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del numeral 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados[95]. También prevé que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceras personas, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía sobre las consultas populares.

137. Asimismo, señala que el INE promoverá la participación de la ciudadanía en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de éstas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceras personas, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión sobre las consultas populares.

138. Ahora bien, de conformidad al artículo 35 de la Ley de Consulta, se establece que el INE es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto.

139. Es así, que los artículos 37 a 40 de dicha legislación, establecen las atribuciones del INE en relación con la consulta popular, tales como: a) la organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados; b) La difusión por los medios que determine; c) la ubicación, conformación e integración de las casillas; d) la jornada; e) el escrutinio y cómputo; f) la declaración de validez de los resultados.

140. Para el caso de la difusión de la consulta, el artículo 40 del ordenamiento en cita prevé que, durante la campaña de difusión, el INE promoverá la participación de la ciudadanía a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. La promoción deberá ser imparcial, y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la consulta popular.

141. En el mismo sentido, el artículo 41 dispone que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceras personas, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía sobre la consulta popular. El INE ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.

142. El artículo 42, por su parte, señala que durante los tres días naturales anteriores a la jornada de consulta y hasta el cierre oficial de las casillas, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tenga por objeto dar a conocer las preferencias de la ciudadanía o cualquier otro acto de difusión.

143. Finalmente, el artículo 21 de los Lineamientos del INE, establece que la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica de dicho instituto, propondrá a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, un proyecto para una Campaña de difusión de la consulta popular.

144. Así, podemos sostener que la posibilidad de difundir consultas populares a nivel federal cuenta con una regulación detallada, cuya inobservancia actualiza una infracción específica consistente en la contravención a las normas sobre propaganda de la consulta popular previstas en el artículo 35, fracción VIII, de la Constitución y, para efectos del caso concreto, 40 de la Ley de Consulta.

145. En ese sentido, del andamiaje constitucional, convencional y legal aplicable para la consulta popular, se extraen las siguientes premisas:

a)    El INE tiene competencia exclusiva para promover y difundir la consulta popular entre la ciudadanía a efecto de que esté debidamente informada y permita la reflexión y discusión de su objeto, por lo que utilizará, entre otros medios, los tiempos en radio y televisión que le corresponden, lo cual se hará de manera imparcial.

b)    Existen prohibiciones expresas para cualquier persona física o moral, consistentes tanto en contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las personas sobre las consultas populares, como en difundir o publicar encuestas sobre preferencias ciudadanas, tres días antes de la jornada y hasta el cierre oficial de las casillas.

c)    El INE tiene un deber de imparcialidad respecto a la promoción que se realice a la consulta popular, de manera que su difusión no puede estar dirigida a influir en las preferencias. Es por ello que, salvo el INE, ninguna otra instancia o autoridad tiene a su cargo la difusión oficial de la consulta popular.

d)    Los demás entes públicos, privados, la ciudadanía y los partidos políticos pueden participar en la discusión de la consulta popular, pero no erigirse en mecanismos oficiales para su difusión en radio y televisión, puesto que dicha competencia es exclusiva del INE.

146. En atención a las precisiones realizadas, resulta necesario poner de manifiesto una distinción vital en las posibilidades de comunicación en torno a los ejercicios de consulta popular: la diferencia entre la difusión y la discusión del contenido o materia de lo que se consulta.

Difusión de la Consulta Popular

147. Conforme al marco normativo citado, la labor que la Constitución y la ley de Consulta asignan en exclusiva al INE es la difusión de la consulta popular para promover la participación de la ciudadanía en dicho ejercicio y obliga a que dicha promoción sea imparcial y se enfoque a generar la discusión informada y la reflexión ciudadana.

148. Ahora bien, los artículos 2 y 35 de la Ley de Consulta señalan que ésta tiene por objeto regular, entre otras cuestiones, la promoción de la participación ciudadana y que corresponde al INE el ejercicio de dicha función estatal de llevar a cabo la promoción del voto en términos de la propia ley y de la Ley Electoral.

149. Conforme a lo que ha sido señalado, en la difusión que realice el INE:

1)    Se promoverá la participación de la ciudadanía a través de los tiempos en radio y televisión que le corresponden a la autoridad electoral.

2)    La promoción deberá ser imparcial.

3)    Se promoverá la discusión informada.

150. De lo hasta aquí expuesto se observa que el INE ─como una de las autoridades encargadas de aplicar la ley reglamentaria─ es la autoridad que tiene a su cargo la difusión exclusiva de la consulta popular.

151. Ahora bien, el vocablo difusión[96] deriva del latín diffundere y según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, uno de sus significados es: “propagar o divulgar conocimientos, noticias, actitudes, costumbres, modas, etc.”.

152. En el Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos Segunda, respecto de la Minuta con Proyecto de Decreto[97], se precisó que uno de los temas fundamentales es la difusión de las consultas, la cual se realiza en beneficio de la ciudadanía, toda vez que la enriquece y la empodera, al promover su participación a través de los tiempos en radio y televisión, de manera imparcial y sin influir en sus preferencias.

153. De igual manera, se estimó que el INE tenía la capacidad operativa y funcional de hacer llegar a la ciudadanía información objetiva que serviría para que, en ejercicio de su derecho constitucional, realizaran valoraciones sobre el tema de la consulta, razonablemente.

154. En ese sentido, se puede afirmar que la encomienda del INE para difundir la consulta popular se ciñe a propagarla o divulgarla y tiene como parámetros: a) ser imparcial, b) promover la participación ciudadana, c) el ejercicio del derecho al voto, y d) la discusión informada.

Discusión de la Consulta Popular

155. Otro aspecto por destacar es que en la exposición de motivos[98] de la Ley de Consulta, se señaló que las personas peticionarias de la consulta popular podrían realizar actividades de divulgación mediante la organización y celebración de debates, mesas de discusión u otros eventos similares que tengan por objeto informar a la ciudadanía y, para tal efecto, podían utilizar los medios a su alcance, con las restricciones que la Constitución y las leyes establecieran.

156. Dicho de esa manera, se previó que la ciudadanía se allegara de información con el propósito de estar plenamente informada para participar en el tema a dilucidar con la consulta popular, ya que una de las finalidades de la difusión que realiza el INE es, precisamente, la discusión informada.

157. Es decir, su difusión tiene como consecuencia la discusión y esto, corresponde a todas las personas.

158. Ello se entiende de manera armónica con el artículo 6 de la Constitución, así como 19, párrafo segundo, y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,[99] en los que se establece el derecho a la libertad de expresión, al acceso a la información y a la participación en los asuntos públicos de manera directa, o a través de representantes libremente elegidos.

159. Por lo tanto, se desprende que la discusión del tema sometido a consulta popular es válida en cualquier ámbito porque, de hecho, es uno de los objetivos de la difusión a cargo del INE.

160. Ahora bien, discutir[100], del latín discutere, significa examinar atenta y particularmente una materia y/o contender y alegar razones contra el parecer de alguien.

161. Así, toda vez que la discusión del tema sometido a consulta popular implica el análisis y la participación ciudadana, se advierte que es la consecuencia esperada y, precisamente, una de las finalidades[101] de la reforma en materia política de dos mil doce: la participación en la política de nuestro país.

Derechos que se ejercen con la Consulta Popular

162. De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Consulta, éste es el mecanismo de participación por el que la ciudadanía, a través de su derecho al voto, toma parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.

163. Llevar a cabo tal mecanismo, implica ejercer el derecho al voto (artículo 35, fracción VIII de la Constitución), pero también están involucrados diversos derechos como el de la libertad de expresión, prensa, opinión, libre difusión de las ideas y acceso a la información pública (artículo 6 de la Constitución), el de asociación y reunión (artículos 9 y 35, fracción III de la Constitución) y participación en la dirección de asuntos públicos (artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

164. Lo anterior es así porque, para materializar el voto en las consultas populares, resulta necesario el tránsito de información libre y veraz, así como la posibilidad de acceder a la misma a través de los mecanismos que la ciudadanía considere idóneos, como puede ser a través de la radio, televisión (por parte del INE), internet, mesas de discusión, medios impresos, redes sociales, foros de discusión y academia; o reunirse con especialistas en el tema que se somete a consulta popular o con otras personas interesadas en discutir y analizar. De esta forma, todo ello comprende la participación en asuntos públicos.

 

OCTAVA. Análisis de las conductas.

a)    Partido político y titulares de entes públicos

   MORENA.

165.   A MORENA se le atribuye la supuesta promoción y difusión de la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021, porque desde el 25 de julio de 2021,  se colocó propaganda en espectaculares, pinta de bardas, lonas, vallas, parabuses, volantes o dípticos, así como en las instalaciones del Sistema Colectivo Metro, Metrobús y Tren Ligero de la Ciudad de México, relacionada con la Consulta Popular de referencia, para invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la ciudadanía participara de manera desinformada en la Consulta Popular.

166.   En el expediente se certificó la propaganda en espectaculares, bardas, lonas, Metrobús y Metro[102], pero no se acreditó la participación de MORENA en su contratación o colocación, ya que no se demostró que la persona física y personas morales que colaboraron en esa publicidad tuvieran nexo con dicho partido político. Además, la propaganda no hacía alusión a MORENA. 

   Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

167.   Se denunció a  Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por la supuesta promoción y difusión de la Consulta Popular, y la presunta utilización de recursos públicos, porque desde el 25 de julio de dos mil veintiuno, se colocó propaganda en espectaculares, pinta de bardas, lonas, vallas, parabuses, volantes o dípticos, y en las instalaciones del Sistema Colectivo Metro, Metrobús y Tren Ligero de la Ciudad de México, relacionada con la consulta popular de referencia, para invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la ciudadanía participara de manera desinformada en la Consulta Popular.

168.   Si bien se acreditó la propaganda[103], no existen elementos que generen indicios para concluir que la denunciada fue quien solicitó o colocó la propaganda, o que al menos conocía de su existencia.

   Guillermo Calderón Aguilera, director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México.

169.   Se le emplazó por la supuesta promoción y difusión de la consulta popular y la presunta utilización de recursos públicos del Gobierno de la Ciudad de México, porque desde el 25 de julio de 2021, se colocó propaganda en las instalaciones del Sistema Colectivo Metro relacionada con la consulta popular de referencia, para invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la ciudadanía participara de manera desinformada en la consulta popular.

170.   Pero tampoco se demostró que dicha persona contrató la colocación de la propaganda en el Metro o que autorizara su publicidad, ya que el Gobierno de la Ciudad de México, otorgó permiso para el uso, aprovechamiento y explotación de espacios publicitarios a diversa empresa. 

   Roberto Samuel Capuano Tripp, titular del Sistema de Transporte Colectivo Metrobús en la Ciudad de México. 

171.   Se le emplazó por la supuesta promoción y difusión de la consulta popular y la presunta utilización de recursos públicos del Gobierno de la Ciudad de México, porque desde el 25 de julio de 2021, se colocó propaganda en las instalaciones del Metrobús en la Ciudad de México, relacionada con la consulta popular de referencia, para invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la ciudadanía participara de manera desinformada en la consulta popular

172.   De igual forma, en el expediente no se demostró que el titular del Sistema de Transporte Colectivo Metrobús, participara en la contratación o colocación de la publicidad en dicho medio de transporte, ya que el Gobierno de la Ciudad de México, otorgó permiso para el uso, aprovechamiento y explotación de espacios publicitarios a diversa empresa.

   Titular o encargado del Sistema de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México. 

173.   Se le emplazó por  la supuesta promoción y difusión de la consulta popular y la presunta utilización de recursos públicos del Gobierno de la Ciudad de México, porque desde el 25 de julio de 2021, se colocó propaganda en las instalaciones del Tren Ligero de la Ciudad de México, relacionada con la consulta popular de referencia, para invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la ciudadanía participara de manera desinformada en la consulta popular.

174.   Sin embargo, en acta circunstanciada de 2 de agosto de 2021, la autoridad instructora hizo constar que no encontró propaganda electoral en el tren ligero.

b)    Contratación de espacios y medios (espectaculares, barda, lonas, vallas, parabuses, volantes o dípticos y en las instalaciones de los diversos medios de transporte)

   Jorge Daniel Amaya Yepiz y la empresa ISA CORPORATIVO, S.A. de C.V.

175.   Se emplazó a Jorge Daniel Amaya Yepiz, por la supuesta promoción y difusión de la consulta popular porque contrató propaganda en las instalaciones de las líneas 2, 3 y 8 Sistema de Transporte Colectivo Metro, relacionada con la consulta popular de referencia, para a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la ciudadanía participara de manera desinformada en la consulta popular.

176.   También se emplazó a la empresa ISA CORPORATIVO S.A. de C.V., la supuesta promoción y difusión de la consulta popular a través de propaganda en las instalaciones de las líneas 2, 3 y 8 del Sistema de Transporte Colectivo Metro, relacionada con la consulta popular de referencia, para invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la ciudadanía participara de manera desinformada en la Consulta Popular. 

177.   Se acreditó la colocación de la propaganda en el Metro[104],  con las frases: “POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA” EN LA CONSULTA POPULAR VOTA SI” “ESTE 1 DE AGOSTO DE 2021” “FOBAPROPA” “FRAUDE 88” “AYOTZINAPA” “NARCO GOBIERNO” “ATENCO” “JUICIO SI IMPUNIDAD NO” misma que contrató Jorge Daniel Amaya Yepiz con la empresa ISA CORPORATIVO S.A. de C.V.,[105] (empresa a la que el Gobierno de la Ciudad de México, otorgó permiso para el uso, aprovechamiento y explotación de espacios publicitarios destinados al Sistema de Transporte Colectivo[106]).

   Las empresas Grafica Dims S.A. de C.V., y 5M2 ANDENES S.A.P.I. de C.V.

178.   A Grafica Dims S.A. de C.V., por la supuesta promoción y difusión de la consulta popular porque contrató propaganda en las instalaciones del Metrobús y Tren Ligero de la Ciudad de México, relacionada con la consulta popular de referencia, para invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la ciudadanía participara de manera desinformada en la consulta popular.

179.   A 5M2 ANDENES S.A.P.I. de C.V., por la supuesta promoción y difusión de la consulta popular a través de propaganda en las instalaciones del Metrobús y Tren Ligero de la Ciudad de México, relacionada con la consulta popular de referencia.

180.   En acta circunstanciada de 2 de agosto de 2021, la autoridad instructora hizo constar que no encontró propaganda electoral en el tren ligero.

181.   En cuanto a la propaganda en el Metrobús, se acreditó la colocación de la propaganda[107], con las frases: “CONSULTA POPULAR” “JUICIO A EXPRESIDENTES” “¡PARTICIPA! 1 de AGOSTO VOTA Si” “01 AGOSTO JUICIO A EXPRESIDENTES Y A ACTORES POLITICOS DEL PASADO” #CONSULTA POPULAR” “#ES LA HORA DEL PUEBLO” misma que contrató Grafica Dims S.A. de C.V., con la empresa 5M2 ANDENES S.A.P.I. de C.V.,[108] (empresa a la que el Gobierno de la Ciudad de México, otorgó permiso para el uso, aprovechamiento y explotación de espacios publicitarios en las estaciones y corredores del Metrobús). 

   Jorge Iván Mendoza Ramírez, Medex Medios Exteriores, S.A. de C.V.

182. A Jorge Iván Mendoza Ramírez y Medex Medios Exteriores, S.A. de C.V., se les emplazó por la promoción y difusión de la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021, a través de propaganda en anuncios espectaculares ubicados en la Ciudad de México, tendiente a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la ciudadanía participara de manera desinformada pues la promoción que de ella se hace, no corresponde en lo absoluto al ejercicio de participación ciudadana que organizó el INE.

   Servicios Inmobiliarios REN, S.A. de C.V., y Publicidad Rentable, S.A. de C.V.

183. Se les emplazó por la posible promoción y difusión de la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021, a través de propaganda en anuncios espectaculares ubicados en la Ciudad de México, tendiente a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la ciudadanía participara de manera desinformada pues la promoción que de ella se hace, no corresponde en lo absoluto al ejercicio de participación ciudadana que organizó el INE, manifestaron que pusieron su anunció a disposición del Sindicato de Trabajadores de la empresa Operación Total en Exteriores S.A. de C.V., para la promoción de la consulta popular.

   Comunicación Técnica Integrada S.A. de C.V. y Circuitos Publicitarios S.A. de C.V.

184.   Fueron emplazadas por la promoción y difusión de la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021, a través de propaganda en anuncios espectaculares ubicados en la Ciudad de México, tendiente a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la ciudadanía participara de manera desinformada, asimismo, señalaron que al estar afiliadas a la Asociación Mexicana de Publicidad Exterior, sin fines de lucro ni la mediación de contrato mercantil o comercial, otorgaron la colocación de tres anuncios publicitario por una lapso de dos días.

185.   Ahora bien, derivado del análisis al contenido de la propaganda denunciada, esta Sala Especializada considera que no se contraviene la normativa aplicable respecto a las reglas de difusión de la consulta popular, toda vez que dichos actos constituyen opiniones y manifestaciones encaminadas a realizar un llamamiento a la ciudadanía a participar en dicho ejercicio democrático, lo cual abona al debate político, sin que para ello, exista prohibición para difundirlas a través de los medios en que se hizo.

186.   Lo anterior, ya que conformidad con el marco jurídico aplicable a la consulta popular, se advierte que en la legislación constitucional y legal no existe una prohibición dirigida a la ciudadanía, para que difundan sus manifestaciones u opiniones respecto a los temas inherentes a la consulta popular realizada el pasado primero de agosto de dos mil veintiuno, salvo aquella que se haga a través de la radio y televisión así como difundir o publicar encuestas sobre preferencias ciudadanas, tres días antes de la jornada y hasta el cierre oficial de las casillas.

187.   Por lo anterior, en el caso concreto dado que la propaganda fue difundida en instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Metrobus, así como en espectaculares, no se advierte una prohibición expresa para que la ciudadanía forme parte de la discusión en el marco de la consulta popular, por estos medios de comunicación.             

188.   Además, del análisis al contenido de las publicaciones, se advierten expresiones tales como: “POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA” “JUICIO A EXPRESIDENTES Y A ACTORES POLITICOS DEL PASADO” “¡JUICIO SÍ, IMPUNIDAD NO!” “FRAUDE 88” AYOTZINAPA” “NARCOGOBIERNO”, las cuales, además de que exponen posicionamientos relacionados con el objeto de la consulta popular, constituyen una postura o visión ciudadana respecto de cuáles, desde su perspectiva, pudieran ser las decisiones políticas que deben ser esclarecidas o en su caso enjuiciadas, y que tenían relación directa con el objeto de la consulta popular del primero de agosto de dos mil veintiuno.

189.   Lo anterior, resulta relevante, ya que ese tipo de manifestaciones o posicionamientos no plantean cuestiones ajenas a la materia de la consulta y solo reflejan un punto de vista del emisor sobre el alcance de la pregunta efectuada, así como el potencial resultado en caso de que derivara procedente la implementación del mecanismo que se pone a consulta, lo cual no resulta contrario a la normativa aplicable.

190.   Aunado a lo anterior, las frases o expresiones contenidas en estos desplegados se inscriben dentro de la dinámica de discusión sobre la materia de la consulta y no dentro del ámbito de actuación exclusiva del INE que se ciñe a la difusión.

191.   En conclusión, es inexistente la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda de la consulta popular.[109]

192.   Por otra parte, por lo que hace a Casa Publicidad y Asociados, S.A. de C.V., Energéticos del Pueblo, S.A. de C.V. y la Asociación Mexicana de Publicidad Exterior, de igual forma no son responsables por lo siguiente:

193.   Casa Publicidad y Asociados S.A. de C.V., dijo que la persona moral Energéticos del Pueblo, S.A. de C.V., le solicitó la colocación de la publicidad y exhibió una factura; por su parte, Energéticos del Pueblo, S.A. de C.V., dijo que no contrató la publicidad denunciada, y que la factura no se desprende el tipo de servicio que se prestaría. Así, no hay elementos que acrediten que dichas empresas colocaron la propaganda denunciada, ya que de la factura no se desprende que se trate de la publicidad denunciada. 

194.   Respecto de la Asociación Mexicana de Publicidad Exterior, A. C., no hay elementos de prueba suficientes que acrediten su participación.

c)     Publicaciones realizadas por la ciudadanía en redes sociales y medios electrónicos.

195.   Para mayor claridad en la presente resolución se realiza el siguiente cuadro en el que se concentran las publicaciones en redes sociales y medios electrónicos que son materia de la denuncia y fueron realizadas por la ciudadanía en general:

 

Sujeto emplazado

Conducta

Contenido del mensaje

Epigmenio Carlos Ibarra Almada[110]

Creación del sitio web https://www.juicioexpresidentes.mx/

publicación “POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA” EN LA CONSULTA VOTA SÍ” “ESTE 1° DE AGOSTO DE 2021” “#JuicioSíImpunidadNo”.

Eliseo Cadenas Ocampo[111]

Administración y publicación de propaganda en la página de Facebook: https://www.facebook.com/morelosmorena/

“LA JUSTICIA ESTÁ EN TUS MANOS” “EN LA CONSULTA POPULAR VOTA SÍ” “ESTE 1° DE AGOSTO 2021” “Faltan 5 DÍAS” “Por la verdad por la Justicia #JUICIOSÍ”.

Gabriela Georgina Jiménez Godoy[112]

Administración y publicación de propaganda en el perfil de la red social Twitter: https://twitter.com/GabyJimenezMX

“El 1° de agosto tenemos una cita con la democracia #Vota Si” “Llevemos ante la justicia a quienes nos han robado y mentido. #JuicioSiImpunidadNo”.

John Mill Ackerman Rose[113]

Administración y publicación de propaganda en el perfil de la red social Twitter: https://twitter.com/JohnMAckerman

“POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA” EN LA CONSULTA VOTA SÍ” “ESTE 1° DE AGOSTO DE 2021” “#JuicioSíImpunidadNo”.

Fernando Flores Pérez[114]

Administración y publicación de propaganda en el perfil de la red social Twitter: https://twitter.com/AvseFernando.

Seguimos adelante con la promoción y difusión de la #ConsultaPopular” “Este 1ro de agosto lo vamos a lograr” “#JuicioAExpresidentesYa” “¡Juicio Sí, Impunidad No!”. 

Minerva Citlalli Hernández Mora[115]

Administración y publicación de propaganda en el perfil de la red social Twitter: https://twitter.com/CitlaHM

Megabrigada de cierre por la consulta popular del #JuiciosExpresidentes” “FRAUDE 88” AYOTZINAPA” “NARCOGOBIERNO”.

Alina Rosas Duarte[116]

Administración y publicación de propaganda en las páginas de Facebook y Twitter: https://www.facebook.com/juicioexpresidentesmx y https://twitter.com/AlinaDuarte_

 

La publicación en Facebook:

 

“Comité promotor de la consulta popular anuncia creación de Tribunal de los pueblos. El próximo 8 de agosto en el zócalo de la Ciudad de México darán a conocer el plan de acción para la conformación de este mecanismo de justicia transicional. Señalaron que el tribunal propuesto debe ser integrado por figuras de reconocido carácter ético, así como víctimas, por lo que convocaron a la población, a partidos políticos y a organizaciones civiles a reunirse en el zócalo capitalino…” .

 

La publicación en Twitter: “Estamos en Coyoacán, en el mero tianguis de Santa Ursula, una brigada de jóvenes que andan tocando puerta por puerta y pegando stickers en el transporte público. El apoyo a la consulta popular aquí es bárbaro. #JuicioSí” y “En la sede del @PRI_Nacional se está llamando a participar en la consulta popular del primero de agosto, las deudas son muchas. #JuicioSí”.

Cuauhtémoc Becerra González[117]

Administración y publicación de propaganda en la página de Facebook: https://www.facebook.com/PartidoMorenaMx/

Diversas publicaciones realizadas en la red social de Facebook

Francisco Arturo Pérez Pérez

Promoción y difusión de la consulta popular, derivado de la administración y publicación de propaganda en la página de Facebook: https://www.facebook.com/FelixSalgadoMX

Publicaciones realizadas en el perfil de Felix Salgado Macedonio

Tania Illatze Calzado Alavéz[118]

Publicaciones en la página https://www.facebook.com/juicioexpresidentesmx

“Comité promotor de la consulta popular anuncia creación de Tribunal de los pueblos. El próximo 8 de agosto en el zócalo de la Ciudad de México darán a conocer el plan de acción para la conformación de este mecanismo de justicia transicional. Señalaron que el tribunal propuesto debe ser integrado por figuras de reconocido carácter ético, así como víctimas, por lo que convocaron a la población, a partidos políticos y a organizaciones civiles a reunirse en el zócalo capitalino…” 

Luis Alfonso Muñiz Mariano

Carolina Rangel Gracida

Viridiana Lorelei Hernández Rivera

Administración y publicación de propaganda en la página de Facebook: https://www.facebook.com/juicioexpresidentesmx,

“Comité promotor de la consulta popular anuncia creación de Tribunal de los pueblos. El próximo 8 de agosto en el zócalo de la Ciudad de México darán a conocer el plan de acción para la conformación de este mecanismo de justicia transicional. Señalaron que el tribunal propuesto debe ser integrado por figuras de reconocido carácter ético, así como víctimas, por lo que convocaron a la población, a partidos políticos y a organizaciones civiles a reunirse en el zócalo capitalino…” 

Luis Alfonso Muñiz Mariano

Manuel Vázquez Arellano

Moisés Ignacio Mier Velazco

Administración y publicación de propaganda en el perfil de la red social Twitter: https://twitter.com/DiputadosMorena

publicó una imagen que dice: “POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA”CONSULTA VOTA” “ESTE 1° DE AGOSTO DE 2021” “#JuicioSíImpunidadNo”.

 

 

196.   Ahora bien, derivado del análisis al contenido de la propaganda denunciada, esta Sala Especializada considera que no se contraviene la normativa aplicable respecto a las reglas de difusión de la consulta popular, toda vez que dichos actos constituyen opiniones y manifestaciones encaminadas a realizar un llamamiento a la ciudadanía a participar en dicho ejercicio democrático, lo cual abona al debate político, sin que para ello, exista prohibición para difundirlas a través de los medios en que se hizo.

197.   Lo anterior, ya que conformidad con el marco jurídico aplicable a la consulta popular, se advierte que en la legislación constitucional y legal no existe una prohibición dirigida a la ciudadanía, para que difundan sus manifestaciones u opiniones respecto a los temas inherentes a la consulta popular realizada el pasado primero de agosto de dos mil veintiuno, salvo aquella que se haga a través de la radio y televisión así como difundir o publicar encuestas sobre preferencias ciudadanas, tres días antes de la jornada y hasta el cierre oficial de las casillas.

198.   Por lo anterior, en el caso concreto dado que la propaganda fue difundida en redes sociales y sitios de internet, no se advierte una prohibición expresa para que la ciudadanía forme parte de la discusión en el marco de la consulta popular, por estos medios de comunicación.             

199.   Además, del análisis al contenido de las publicaciones, se advierten expresiones tales como: “POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA” “JUICIO A EXPRESIDENTES Y A ACTORES POLITICOS DEL PASADO” “LA JUSTICIA ESTÁ EN TUS MANOS” “LLEVEMOS ANTE LA JUSTICIA A QUIENES NOS HAN ROBADO Y MENTIDO” “#JUICIOAEXPRESIDENTESYA” “¡JUICIO SÍ, IMPUNIDAD NO!” “FRAUDE 88” AYOTZINAPA” “NARCOGOBIERNO” #JuicioSí, las cuales, además de que exponen posicionamientos relacionados con el objeto de la consulta popular, constituyen una postura o visión ciudadana respecto de cuales, desde su perspectiva, pudieran ser las decisiones políticas que deben ser esclarecidas o en su caso enjuiciadas, y que tenían relación directa con el objeto de la consulta popular del primero de agosto de dos mil veintiuno.

200.   Lo anterior, resulta relevante, ya que ese tipo de manifestaciones o posicionamientos no plantean cuestiones ajenas a la materia de la consulta y solo reflejan un punto de vista del emisor sobre el alcance de la pregunta efectuada, así como el potencial resultado en caso de que derivara procedente la implementación del mecanismo que se pone a consulta, lo cual no resulta contrario a la normativa aplicable.

201.   Aunado a lo anterior, las frases o expresiones contenidas en estos desplegados se inscriben dentro de la dinámica de discusión sobre la materia de la consulta y no dentro del ámbito de actuación exclusiva del INE que se ciñe a la difusión.

202.   Además, en el caso de las expresiones relacionadas con la creación de un Tribunal de los pueblos, de su contenido se advierte que dan cuenta de la manera en la que se estaba desarrollando el proceso de la consulta popular en distintos lugares y las acciones que pretendía realizar un Comité Organizador, lo cual, está protegido por el derecho a la libertad de expresión.

203.   En conclusión, es inexistente la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda de la consulta popular[119].

d)    Publicaciones realizadas en redes sociales por personas del servicio público.

a)    Janix Liliana Castro Muñoz (diputada del congreso de Veracruz)

204.   Debemos recordar que se le emplazó por supuesta promoción y difusión de la Consulta Popular celebrada el o primero de agosto del dos mil veintiuno, derivado de la administración y publicación de propaganda en el perfil de la red social Twitter https://twitter.com/Lilicasts, relacionada con la consulta popular de referencia, tendiente a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la ciudadanía participara de manera desinformada en la Consulta Popular.

205.   Al respecto realizó la siguiente publicación:

Imagen representativa

Vínculos electrónicos

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

https://twitter.com/Liliana87473200/status/1418959816341528576

 

206.   De la anterior reproducción podemos advertir lo siguiente: “Seguimos Haciendo Historia. Ayer nos visitó En nuestro municipio de CD. ISLA nuestro Dirigente Estatal EL Lic. Esteban Ramírez Zepeda. #JuicioAExpresidentesYa #JuicioAExpresidentes” #ImpunidadNo” “JuicioSi” “#NiPerdonNiOlvido”.

b)    Sergio Pérez Flores (senador de la República) e Itzel Viridiana Pelagio Gómez (asesora legislativa del senador Sergio Pérez Flores)

207.   Debe precisarse que a Itzel Viridiana Pelagio Gómez se le emplazó en su calidad de asesora en materia legislativa  pues fue la persona que publico el tweet denunciado, por lo que al igual que el senador Sergio Pérez Flores, fueron emplazados por la supuesta promoción y difusión de la Consulta Popular, derivado de la administración y publicación de propaganda en el perfil de la red social Twitter https://twitter.com/SenSergioPerez, tendiente a invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la ciudadanía participara de manera desinformada en la Consulta Popular.

208.   La publicación materia de denuncia es la siguiente:

Imagen representativa

Vínculos electrónicos

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

https://twitter.com/SenSergioPerez/status/1420532664499572744

 

209.   De la cual podemos advertir lo siguiente elementos: “Mi reconocimiento al Presidente Municipal de Tlaquiltenango, Carlos Franco y a las y los jóvenes por la brigada informativa acerca de la #ConsultaPopular”. Este domingo, salgamos a votar y fortalezcamos la democracia de nuestro país. #JuicioAExpesidentesYa, #JuicioSiImpunidadNo.

Del contenido gráfico podemos advertir la existencia de una lona con el texto siguiente: “POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA” EN LA CONSULTA VOTA SÍ” “ESTE 1° DE AGOSTO DE 2021” “#JuicioSíImpunidadNo”.

c)     Jenaro Villamil Rodríguez (presidente del Sistema Público de radiodifusión del Estado Mexicano).

210.   De igual forma fue denunciado por la supuesta promoción y difusión de la consulta popular, derivado de la administración y publicación de propaganda en el perfil de la red social Twitter: https://twitter.com/jenarovillamil/, relacionada con la consulta popular de referencia, para invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la ciudadanía participara de manera desinformada en la consulta popular.

211.   Las publicaciones por la que se le denunció son las siguientes:

Imagen representativa

Vínculos electrónicos

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

https://twitter.com/jenarovillamil/status/14208675918584 25859

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

https://twitter.com/jenarovillamil/status/1419397071799414787?s=20

Texto

Descripción generada automáticamente con confianza media

https://twitter.com/jenarovillamil/status/1419052353450356737?s=20

 

 

212.   De las publicaciones podemos advertir las siguientes frases:

        #JuicioSiImpunidadNo. En las calles de la Ciudad de México se observan estos anuncios Participa en la #ConsultaPopular2021 este domingo 1 de agosto.

        #ConsultaPopular2021. En #Cholula, Puebla y en Tlaxcala capital están convocando a la consulta y al #JuicioAExPresidentes.

        #ConsultaPopular2021. En las calles de la Ciudad de México, frente a restaurantes, tortillerías, panaderías y varios rincones la demanda ciudadana es #JuicioAExPresidentes.

d)    Félix Salgado Macedonio (Senador)

213.   A Félix Salgado Macedonio se le denunció por  la supuesta promoción y difusión de la consulta popular, derivado de la propiedad, administración y publicación de propaganda en la página de Facebook: https://www.facebook.com/FelixSalgadoMX, relacionada con la consulta popular de referencia, para invitar a la ciudadanía a votar en sentido afirmativo en dicho acto democrático, así como promocionar el "juicio a expresidentes" con el objeto de que la ciudadanía participara de manera desinformada en la consulta popular.

214.   Del acta circunstanciada de 30 de julio de 2021, aparece esta publicación: “En el asta bandera en Acapulco con mi amigo y hermano, líder nacional de Mario Delgado Carillo, la presidenta electa Abelina López Rodríguez promoviendo la consulta ciudadana del 1 de agosto”. 

215.   Al respecto de las publicaciones realizadas por las referidas personas del servicio público se desprende que ponen en contexto la naturaleza del ejercicio democrático, revelando las opiniones o concepciones que las y los autores de las publicaciones tenían sobre el ejercicio, como el fortalecimiento de la democracia, la verdad y la justicia o las referencias sobre el contexto de la pregunta, como “juicio a ex presidentes”, “juicio sí, impunidad no” y “ni perdón ni olvido”.

216.   Además, tomando en consideración que la única limitante que existe a las personas o entes distintos al INE, es la contratación de tiempos en radio y televisión para difundir la consulta popular, actividad que está reservada al INE, y que las normas aplicables no hacen distinción respecto a qué personas están destinadas las limitantes, se debe incluir a las personas del servicio público[120].

217. El análisis sobre los mensajes relacionados con la materia de la consulta popular se debe dar en una clave interpretativa proclive a maximizar la discusión respecto del tema y no en ampliar el espectro de la competencia exclusiva del INE para su difusión de manera que se releguen los espacios para el debate a un ámbito residual.

218. Dicha consideración no implica vaciar de contenido a la competencia de la autoridad administrativa para difundir la consulta, pero sí impone una regla de análisis por la que se debe propiciar la propagación de mensajes relacionados con dicho ejercicio ciudadano, a fin de garantizar en la mayor medida el intercambio de posturas respecto de la misma y, con ello, la emisión de una opinión informada el día de la jornada de participación ciudadana.

219. Esto obliga a la autoridad jurisdiccional a analizar el contenido de los mensajes que se le presentan y valorarlos conforme al caso concreto, de manera que no existe una vía de identificación que en todos los casos lleve a calificar como válida o no una determinada expresión o mensaje que verse sobre la materia de una consulta popular.

220. Así, esta Sala Especializada determina que las expresiones materia de denuncia no actualizan la infracción denunciada, puesto que no se advierte que se trate de algún proceder institucional tendente a erigirse en un medio oficial para la difusión de la consulta popular en detrimento de la competencia exclusiva del INE en dicho ámbito, sino de posicionamientos concretos cuyo conocimiento alienta el debate de cara a la participación ciudadana.[121]

221. En consecuencia, las publicaciones denunciadas únicamente buscan generar un debate y reflejan un punto de vista sobre los alcances del referido ejercicio democrático, por lo que no constituyen un ejercicio de influencia o promoción oficial del mismo y es inexistente la infracción que se les imputa.

222.   Por lo expuesto y fundado, se:

RESUELVE

ÚNICO. Es inexistente la infracción atribuida a las personas involucradas.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello y el voto concurrente del magistrado Luis Espíndola Morales, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


ANEXO I

Los denunciantes PAN[122], PRD[123] y Federico Döring Casar[124] aportaron:

    La presuncional legal y humana,

    instrumental de actuaciones, y

    solicitaron de la UTCE realizar certificaciones relacionadas con los hechos, así como diversas diligencias de investigación que se relacionan adelante.

La UTCE recabó lo siguiente:

    Documental pública, consistente en acta Circunstanciada[125] en cumplimiento al acuerdo de 30 de julio de dos mil veintiuno, a través de la cual se ordenó certificar los vínculos de internet proporcionados por el PAN.

    Documental privada, consistente en escrito presentado el 2 de agosto de 2021, firmado por Sergio Gutiérrez Luna[126], representante propietario del partido político MORENA, ante el Consejo General del INE, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 30 de julio de 2021, a través de la cual niega la contratación y difusión de la propaganda denunciada.

    Documental privada, consistente en escrito de fecha 2 de agosto de 2021, firmado por Raúl Camou Rodríguez, apoderado legal de ISA Corporativo, S.A. de C.V.[127], en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 30 de julio de2021, en donde expone que la propaganda denunciada en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, atendió a un contrato celebrado con Jorge Daniel Amaya Yepiz.

    Documental pública, consistente en acta circunstanciada INE/OE/JLE/CM/CIRC/066/2021, instrumentada por personal de la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, en cumplimiento al acuerdo de 30 de julio de 2021, a través de la cual constató la existencia de la propaganda denunciada en diversas direcciones de la Ciudad de México proporcionadas por el PAN, así como de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro[128].

    Documental pública, consistente en adenda al acta circunstanciada INE/OE/JLE/CM/CIRC/066/2021, instrumentada por personal de la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, en cumplimiento al acuerdo de 30 de julio de 2021, a través de la cual constató que no se advirtieron elementos de propaganda a lo largo de la Calzada Tlalpan, en instalaciones del Tren Ligero de la Ciudad de México relativos a los hechos denunciados.[129]

    Documental pública, consistente en acta circunstanciada instrumentada por la UTCE en cumplimiento al acuerdo de 31 de julio de 2021, a través de la cual se ordenó certificar los vínculos de internet proporcionados por Federico Döring Casar[130].

    Documental pública, consistente en acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/495/2019, instrumentada por personal de Oficialía Electoral de la Dirección del Secretariado esta autoridad, en cumplimiento al acuerdo de 31 de 2021, a través de la cual constató la existencia de la propaganda denunciada en direcciones de la Ciudad de México proporcionadas por el Federico Döring Casar[131].

    Documental pública, consistente en acta circunstanciada instrumentada por esta autoridad en cumplimiento al acuerdo de 24 de julio de 2021, a través de la cual se ordenó certificar las direcciones electrónicas proporcionadas por el representante del PRD, folletos y la liga electrónica https://twitter.com/BrigadaRoja_/status/1416490848733302784, relacionada con la distribución de propaganda relativa a los hechos denunciados[132].

    Documental privada, consistente en escrito de fecha 23 de julio de 2021, firmado por Sergio Gutiérrez Luna, representante propietario del partido político MORENA, ante el Consejo General del INE, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 22 de julio de dos mil veintiuno, en concreto, información relacionada con la presunta emisión y distribución de folletos relativos a los hechos denunciados[133].

    Documental pública, consistente en acta circunstanciada instrumentada por esta autoridad en cumplimiento al acuerdo de 3 de agosto de 2021, a través de la cual se ordenó certificar la búsqueda realizada en internet, a efecto de obtener información respecto de la personas físicas o morales que tienen el dominio de la página de internet: https://www.juicioexpresidentes.mx/.[134]

    Documental privada, consistente en escrito presentado el 5 de agosto de dos mil veintiuno, firmado por Sergio Gutiérrez Luna, representante propietario del partido político MORENA, ante el Consejo General del INE, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 3 de agosto de 2021, señala que Jorge Daniel Amaya Yepiz y Epigmenio Carlos Ibarra Almada no se encuentran afiliados a su partido y tampoco ostentan cargo alguno en el citado instituto político.[135]

 

    Documental pública, consistente en oficio IFT/212/CGVI/0718/2021, de la Coordinadora General de Vinculación Institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 3 de agosto de 2021[136].

 

    Documental pública, consistente en correo electrónico con ID 12455498, remitido por el entonces Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 3 de agosto de 2021, en el que deja constancia que no se localiza a Jorge Daniel Amaya Yepiz y Epigmenio Carlos Ibarra Almada en los registros del partido político MORENA[137].

 

    Documental pública, consistente en escrito presentado el 6 de agosto de 2021, firmado por el Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, en respuesta al requerimiento de información formulado a Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México, mediante acuerdo de 3 de agosto de 2021,[138] adjunta oficio SAF/CGCC/043/2021 de fecha 5 de agosto, de 2021, a través del cual la Secretaría de Administración de Finanzas de la Coordinación General de Comunicación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México,  niega los hechos denunciados.[139]

 

    Documental pública, consistente en oficio DGE-000278/2021, de fecha 6 de agosto de 2021[140], firmado por el Encargado del Despacho de la Dirección General del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 3 de agosto de 2021, a través del cual niega tener relación con la propaganda denunciada, adjunta oficios DGE/DAF/GAC/1292/2021[141] suscrito por el Gerente de Administración de Capital Humano en el que se establece que Jorge Daniel Amaya Yepiz no tiene ningún registro en esa estructura y oficio DGE-DAF-GRM-1267/2021, suscrito por el Gerente de Recursos Materiales y Abastecimientos[142] en el que se establece no existe ningún contrato celebrado para la difusión de la propaganda denunciada.

 

    Documental pública, consistente en oficio GJ/003949/2021, firmado por Titular de la Gerencia Jurídica y en representación del Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo Metro[143], en alcance a la respuesta proporcionada mediante diverso GJ/SELIP/0070/2021[144], en atención al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 3 de agosto de 2021, respecto a que no tienen en sus registros de personal a Jorge Daniel Amaya Yepiz y Epigmenio Carlos Ibarra Almada. Así también se adjunta oficio S.A.P.A. T.R.S./50010/2613/2021 de fecha 5 de agosto de 2021, mediante el que se informa que en los archivos de localiza la primera prórroga del permiso administrativo temporal revocable a título oneroso para el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la ciudad de México, que otorga el Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas a favor de la empresa ISA Corporativo, S.A. de C.V., el objeto es el aprovechamiento de 46,921 espacios publicitarios en bienes del dominio del Sistema de Transporte Colectivo Metro con vigencia del 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2030. [145]

 

    Documental pública, consistente en oficio MB/DEAJ/360/2021[146], firmado por la Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Organismo Público Descentralizado denominado Metrobús, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 3 de agosto de 2021, al respecto niega la contratación de la propaganda denunciada y Jorge Daniel Amaya Yepiz no está registrado dentro de su estructura. No obstante el uso y aprovechamiento de los espacios publicitarios se efectúa a través de un permiso administrativo temporal revocable a título oneroso otorgado a 5M2 Andenes S.A.P.I., C.V. líneas 1 a 6 del Metrobús y Medios de Publicidad, S.A. de C.V. en  la línea 7 del Metrobús[147], lo que acredita con el  oficio MB/DEAF/721/2021[148]  suscrito por la Directora Ejecutiva de Administración y Finanzas del citado organismo público y anexos.

 

    Documental privada, consistente en correo electrónico enviado de la cuenta support@twitter.com, en respuesta al requerimiento de información formulado a TWITTER México, S.A. de C.V. mediante acuerdo de 3 de agosto de 2021[149].

 

    Documental privada, consistente en escrito firmado por Jorge Daniel Amaya Yepiz, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 9 de agosto de 2021[150].

 

    Documental privada, consistente en escrito firmado por Epigmenio Carlos Ibarra Almada, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 9 de agosto de 2021[151].

 

 

    Documental privada, consistente en correo electrónico enviado de la cuenta mxelectionreports@fb.com, en respuesta al requerimiento de información formulado a Facebook, Inc., mediante acuerdo de 3 de agosto de 2021[152].

 

    Documental privada, consistente en correo electrónico enviado de la cuenta m**********@jcdecaux.com, por el que remite escrito firmado por la apoderada legal de Medios de Publicidad, S. A. de C.V. en respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante acuerdos de 9 y 16 de agosto de 2021[153].

 

    Documental pública, consistente en escrito presentado el 16 de agosto de 2021 firmado por el Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, en alcance al escrito presentado el 6 del mismo mes y año, en respuesta al requerimiento de información formulado a Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México, mediante acuerdo de 3 de agosto de 2021.[154]

 

    Documental privada, consistente en escrito presentado el 23 de agosto de 2021 firmado por Evelyn Cecia Salgado Pineda, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 19 de agosto de 2021.[155]

 

    Documental privada, consistente en correo electrónico enviado por Viridiana Lorelei Hernández Rivera, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 19 de agosto de 2021[156].

 

    Documental privada, consistente en correo electrónico y escrito presentado el 24 de agosto de 2021, firmado por Elías Noriega García, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 19 de agosto de 2021[157].

 

    Documental privada, consistente en correo electrónico enviado por Francisco Arturo Pérez Pérez, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 19 de agosto de 2021, exhibe contrato de prestación de servicios[158].

 

    Documental privada, consistente en escrito presentado el 22 de agosto de 2021, firmado por Eliseo Cadenas Ocampo, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 19 de agosto de 2021.[159]

 

    Documental privada, consistente en escrito presentado el 22 de agosto de 2021, firmado por Gerardo E. Albarrán Cruz[160], en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 19 de agosto de 2021.

 

    Documental privada, consistente en correo electrónico enviado por Luis Alfonso Muñiz Mariano, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 19 de agosto de 2021[161].

 

    Documental privada, consistente en correo electrónico y escrito presentado el 24 de agosto de 2021, firmado por Mauricio Carlos Tumalán Cuevas[162], en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 19 de agosto de 2021[163].

 

    Documental privada, consistente en correo y escrito presentado el 23 de agosto de 2021, firmado por Cuauhtémoc Becerra González[164], en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 19 de agosto de 2021.

 

    Documental privada, consistente en correo electrónico y escrito firmado por Hilda Maestre Hernández, representante legal de 5m2 Andenes, S.A.P.I. de C.V., en respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante acuerdos de 9, 16 y 19 de agosto de 2021.[165]

 

    Documental privada, consistente en correo electrónico enviado por Carolina Rangel Gracida, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 19 de agosto de 2021[166].

 

    Documental privada, consistente en correo electrónico y escrito firmado por Daniel Américo Coronado Muñoz, representante legal de Gráfica Dims, S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 25 de agosto de 2021.[167]

 

    Documentales públicas, consistentes en 192 actas circunstanciadas levantadas por el personal de los Órganos Desconcentrados del INE a lo largo del territorio nacional, en funciones de Oficialía Electoral, atento a lo solicitado mediante acuerdo dictado el 31 de julio de 2021, dentro del expediente UT/SCG/CA/349/2021[168].

 

    Documental pública, consistente en oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9657/2021, firmado por el entonces Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, por el que solicita a la Directora Ejecutiva de Administración del citado instituto, el depósito de ministración pública a partidos políticos nacionales, correspondiente al mes de septiembre de 2021.[169]

 

 

    Documental pública, consistente en impresiones de los resultados obtenidos de la búsqueda realizada en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, de los que se detallan los domicilios registrados de ciudadanos denunciados.[170]

 

    Documental privada, consistente en escrito de fecha 26 de octubre de 2021, firmado por Fernando Flores Pérez, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 25 de octubre de 2021.[171]

 

    Documental privada. consistente en escrito de fecha 29 de octubre de 2021, firmado por Janix Liliana Castro Muñoz, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 25 de octubre de 2021.[172]

 

    Documental privada, consistente en escrito de fecha 27 de octubre de 2021, firmado por Jenaro Villamil Rodríguez, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 25 de octubre de 2021.[173]

 

    Documental privada, consistente en escrito de fecha 28 de octubre de 2021, firmado por Minerva Citlalli Hernández Mora, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 25 de octubre de 2021.[174]

 

    Documental pública, consistente en oficio SEDUVI/DGOU/2578/2021, firmado por el Director General del Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 25 de octubre de 2021.[175]

 

    Documental privada, consistente en escrito de fecha 28 de octubre de 2021, firmado por Senador de la República Sergio Pérez Flores, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 25 de octubre de 2021.[176]

 

    Documental pública, consistente en oficio SSC/SIeIP/DGICyOT/DSIeIC/0786/2021, firmado por la Policía Segunda de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial de la Dirección General de Investigación Cibernética y Operaciones Tecnológicas de la Dirección de Sistemas de Información e Investigación Cibernética (Policía Cibernética) de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 25 de octubre de 2021.[177]

 

    Documental pública, consistente en correo electrónico institucional enviado desde la cuenta de correo juridico.cenapi@fgr.org.mx, por la Dirección General Adjunta de Apoyo Jurídico de la Fiscalía General de la República, en respuesta al requerimiento hecho al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, por el que solicita prórroga para dar respuesta a la solicitud de información formulada por esta autoridad electoral mediante proveído de 25 de octubre de 2021.[178]

 

    Documental privada, consistente en escrito de fecha treinta de octubre de dos mil veintiuno, firmado por el apoderado legal de la persona moral ISA Corporativo, S.A. de C.V., y anexo que adjunta relativo al contrato con Jorge Daniel Amaya Yepiz, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.[179]

 

    Documental privada, consistente en escrito presentado el 31 de octubre de 2021, firmado por Gabriela Georgina Jiménez Godoy, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 25 de octubre de dos mil veintiuno.[180]

 

    Documental privada, consistente en escrito de fecha 2 de noviembre de 2021, firmado por Moisés Ignacio Mier Velazco, Coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA ante la Cámara de Diputados, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 25 de octubre de 2021.[181]

 

    Documental pública, consistente en impresión del resultado obtenido de la búsqueda realizada en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, en el que se detallan el domicilio registrado de uno de los ciudadanos denunciados.[182]

 

    Documental pública, consistente en oficio oficio FGR/AIC/CENAPI/26463/2021, firmado por el Director General del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia de la Fiscalía General de la República, en respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveídos de veinticinco de octubre y cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, relativos a la titularidad de diversos perfiles en Twitter y Facebook denunciados.[183]

 

    Documental pública, consistente en oficio GN/UOEC/DGC/7503/2021, firmado por el Titular de la Dirección General Científica de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia de la Guardia Nacional, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 25 de octubre de 2021, relativos a los perfiles en Twitter y Facebook denunciados.[184]

 

    Documental privada, consistente en escrito presentado el once de noviembre de noviembre de dos mil veintiuno, firmado por John Mill Ackerman Rose, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveídos de veinticinco de octubre y cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.[185]

 

    Documental privada, consistente en escrito de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, firmado por Janix Liliana Castro Muñoz, Diputada local del Congreso del Estado de Veracruz, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveídos de 25 de octubre, 4 y 16 de noviembre de 2021.[186]

 

    Documental pública, consistente en oficio INE/UTF/DA/46452/2021, firmado por la titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 25 de octubre de 2021.[187]

 

    Documental privada, consistente en escrito de 19 de noviembre de 2021, firmado por Manuel Vázquez Arellano, Diputado Federal, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveídos de 25 de octubre y 16 de noviembre de 2021.[188]

 

    Documental pública, consistente en oficio INE/UTF/DA/46969/2021, firmado por la titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 16 de noviembre de 2021.[189]

 

    Documental pública, consistente en oficio INE/DS/3195/2021 firmado por la Directora del Secretariado del INE, por el que informa del registro de la solicitud de Oficialía Electoral que le fue formulada mediante diverso acuerdo de 6 de diciembre de 2021.[190]

 

    Documental privada, consistente en escrito de 8 de diciembre de 2021, firmado por el representante legal de Plan B Soluciones, S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 6 de diciembre de 2021.[191]

 

    Documental privada, consistente en escrito de 10 de diciembre de 2021, firmado por la representante legal de Casa Publicidad y Asociados, S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 6 de diciembre de 2021.[192]

 

    Documental pública, consistente en acta circunstanciada INE/OE/JLE/CM/CIRC/069/2021, instrumentada por personal de la Junta Local Ejecutiva del INE, en ejercicio de la solicitud de la atribución de Oficialía Electoral que le fue formulada mediante diverso acuerdo de 6 de diciembre de 2021.[193]

 

    Documental pública, consistente en acta circunstanciada INE/OE/JD/CM/11/CIRC/06/2021, instrumentada por personal de la Junta Distrital Ejecutiva 11 del INE, en ejercicio de la solicitud de la atribución de Oficialía Electoral que le fue formulada mediante diverso acuerdo de 6 de diciembre de 2021, para identificar en el Registro Nacional de Proveedores del INE así como con los  códigos QR las personas o empresas en medios publicitarios relativos a los espectaculares denunciados.[194]

 

    Documental pública, consistente en acta circunstanciada INE/OE/07JDE/CIRC/12/2021, instrumentada por personal de la Junta Distrital Ejecutiva 07 del INE en la Ciudad de México, en ejercicio de la solicitud de la atribución de Oficialía Electoral que le fue formulada mediante diverso acuerdo de 6 de diciembre de 2021, para identificar en el Registro Nacional de Proveedores del INE así como con los  códigos QR las personas o empresas en medios publicitarios relativos a los espectaculares denunciados.[195]

 

    Documental pública, consistente en acta circunstanciada INE/OE/JD/CM/10/CIRC/016/2021, instrumentada por personal de la Junta Distrital Ejecutiva 10 del INE en la Ciudad de México, en ejercicio de la solicitud de la atribución de Oficialía Electoral que le fue formulada mediante diverso acuerdo de 6 de diciembre de 2021, para identificar en el Registro Nacional de Proveedores del INE así como con los  códigos QR las personas o empresas en medios publicitarios relativos a los espectaculares denunciados..[196]

 

    Documental privada, consistente en escrito de 22 de diciembre de 2021, firmado por la representante legal de Casa Publicidad y Asociados, S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 16 de diciembre de 2021.[197]

 

    Documental pública, consistente en oficio 103 05 2022-0004, firmado por la Administradora Central de Evaluación de Impuestos Internos del Servicio de Administración Tributaria, en respuesta a la solicitud de apoyo que le fue formulada mediante diverso acuerdo de 16 de diciembre de 2021.[198]

 

    Documental pública, consistente en adenda al acta circunstanciada INE/OE/JLE/CM/CIRC/069/2021, instrumentada por personal de la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México el 10 de enero de 2022, en ejercicio de la solicitud de la atribución de Oficialía Electoral que le fue formulada mediante diverso acuerdo de 6 de diciembre de 2021.[199]

 

    Documental pública, consistente en acta circunstanciada INE/OE/JD/CM/10/CIRC/001/2022, instrumentada el 13 de enero de 2022 por personal de la Junta Distrital Ejecutiva 10 del INE en la Ciudad de México, en ejercicio de la solicitud de la atribución de Oficialía Electoral que le fue formulada mediante diverso acuerdo de 6 de diciembre de 2021, para certificar la propaganda denunciada en espectaculares.[200]

 

    Documental privada, consistente en escrito remitido vía correo electrónico el 13 de enero de 2022, firmado por el apoderado legal de G.I.V.Y.G., S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 10 de enero de 2022.[201]

 

    Documental privada, consistente en impresión de correo electrónico remitido el 14 de enero de 2022, por el apoderado legal de Promo medios Comunicación, S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 10 de enero de 2022.[202]

 

    Documental pública, consistente en oficio 103 05 2022-0049, firmado por la Administradora Central de Evaluación de Impuestos Internos del Servicio de Administración Tributaria, en respuesta a la solicitud de apoyo de situación fiscal de personas involucradas en los hechos denunciados, que le fue formulada mediante diverso acuerdo de 10 de enero de dos mil veintidós.[203]

 

    Documental privada, consistente en escrito de 14 de enero de 2022, firmado por el apoderado legal de Promo medios Comunicación, S.A. de C.V., en alcance al correo electrónico remitido y en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 10 de enero de 2022.[204]

 

    Documental privada, consistente en escrito presentado el 20 de enero de 2022, firmado por el apoderado legal de Operación Total en Exteriores, S.A. de C.V., en respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveídos de 6, 16 y 31 de diciembre de 2021 y 10 y 18 de enero de 2022.[205]

 

    Documental privada, consistente en escrito presentado el 20 de enero de 2022, firmado por el apoderado legal de Soluciones en vías Comerciales, S.A. de C.V., en respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveídos de 6, 16 y 31 de diciembre de 2021 y 10 y 18 de enero de 2022.[206]

 

    Documental pública, consistente en oficio 0952 18 9211/0207CI/DARO/0215/A/2022, firmado por el titular de la División de Afiliación al Régimen Obligatorio de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social, en respuesta a la solicitud de información que le fue formulada mediante diverso acuerdo de 18 de enero de 2022.[207]

 

    Documental privada. Consistente en escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil veintidós, firmado por el apoderado legal de Operación Total en Exteriores, S.A. de C.V., en respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveídos de 6, 16 y 31 de diciembre de 2021 y 10 y 18 de enero de 2022.[208]

 

    Documental privada. Consistente en escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil veintidós, firmado por el apoderado legal de Soluciones en vías Comerciales, S.A. de C.V., en respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveídos de 6, 16 y 31 de diciembre de 2021 y 10 y 18 de enero de 2022.[209]

 

    Documental pública, consistente en acta circunstanciada INE/OE/JD/CM/10/CIRC/002/2022, instrumentada el veintiocho de enero de 2022, por personal de la Junta Distrital Ejecutiva 10 del INE en la Ciudad de México, en ejercicio de la solicitud de la atribución de Oficialía Electoral que le fue formulada mediante diverso acuerdo de 6 de diciembre de 2021, relativa a los espectaculares denunciados.[210]

 

    Documental pública, consistente en oficio 0952 18 9211/396 - CI/DARO/371/A/2022, firmado por el titular de la División de Afiliación al Régimen Obligatorio de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social, en respuesta a la solicitud de información que le fue formulada mediante diverso acuerdo de 27 de enero de 2022.[211]

 

    Documental pública, consistente en oficio SEDUVI/DGOU/0145/2022, firmado por el Director General de Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, a través del cual solicita prórroga para dar respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 27 de enero de 2022.[212]

 

    Documental privada, consistente en escrito presentado el 14 de febrero de 2022, firmado por el apoderado legal de Publicidad Rentable, S.A. de C.V., en respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveído de 18 y 27 de enero de 2022.[213]

 

    Documental privada, consistente en escrito presentado el 14 de febrero de 2022, firmado por el apoderado legal de Publicidad Rentable, S.A. de C.V., en respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveídos de 18 y 27 de enero y 8 de febrero de 2022.[214]

 

    Documental pública, consistente en oficio SEDUVI/DGOU/0195/2022, firmado por el Director General de Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, y anexos, a través del cual da respuesta al requerimiento de información que le fue formulado el 27 de enero y 8 de febrero de 2022.[215]

 

    Documental pública, consistente en oficio 214-4/14580954/2022 firmado por la Directora de Área y Subdirectora de Área de la Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y anexos, a través del cual da respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 10  de enero de 2022.[216]

 

    Documental pública, consistente en acta circunstanciada instrumentada el 23 de febrero de 2022 por personal adscrito a la UTCE del INE, a través del cual se constató el resultado obtenido de la búsqueda en internet del domicilio de Medex Medios exteriores, S.A. de C.V, atento a lo ordenado mediante acuerdo de 23 de febrero de 2022.

 

    Documental privada, consistente en escrito remitido vía correo electrónico el 24 de febrero de 2022, firmado por el apoderado legal de Servicios Inmobiliarios REN, S.A. de C.V., en respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveídos de 14 y 23 de febrero de 2022.[217]

 

    Documental privada, consistente en escrito remitido vía correo electrónico el 24 de febrero de 2022, firmado por el apoderado legal de Servicios Inmobiliarios REN, S.A. de C.V., en respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveídos de 14 y 23 de febrero de 2022.[218]

 

    Documental privada, consistente en escrito remitido vía correo electrónico el 24 de febrero de 2022, firmado por el apoderado legal de Publicidad Rentable, S.A. de C.V., en respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveídos de 14 y 23 de febrero de 2022.[219]

 

    Documental privada, consistente en escrito remitido vía correo electrónico el 24 de febrero de 2022, firmado por el apoderado legal de Publicidad Rentable, S.A. de C.V., por el que formula diversas manifestaciones respecto que no está obligado a dar respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveídos de 14 y 23 de febrero de 2022.[220]

 

    Documental privada, consistente en escrito remitido vía correo electrónico el 25 de febrero de 2022, firmado por el apoderado legal de Comunicación Técnica Integrada, S.A. de C.V., en respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveídos de 10, 18 y 27 de enero, así como 8 y 14 de febrero de 2022.[221]

 

    Documental privada, consistente en escrito remitido vía correo electrónico el 25 de febrero de 2022, firmado por el apoderado legal de Circuitos publicitarios, S.A. de C.V., en respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveídos de 10, 18 y 27 de enero, así como 8 y 14 de febrero de 2022.[222]

 

    Documental privada, consistente en impresión de correo electrónico remitido por MEDEX, S.A. de C.V., por el que señala ser persona moral distinta a la requerida por esta autoridad electoral.[223]

 

    Documental privada, consistente en escrito remitido vía correo electrónico el 28 de febrero de dos mil 2022, firmado por el apoderado legal de MEDEX Medios Publicitarios, S.A. de C.V., a través del cual solicita se otorgue prórroga para dar respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 23 de febrero de 2022.[224]

 

    Documental privada, consistente en escrito remitido vía correo electrónico el 2 de marzo de 2022, firmado por el apoderado legal de Energéticos del Pueblo, S.A. de C.V., a través del cual da respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 23 y 28 de febrero de 2022.[225]

 

    Documental privada, consistente en escrito presentado el 17 de marzo de 2022, firmado por el apoderado legal de Publicidad Rentable, S.A. de C.V., por el que señala diversas consideraciones por las que no está obligado a dar respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveídos de 14, 23 y 28 de febrero y 11 de marzo de 2022.[226]

 

    Documental privada, consistente en escrito presentado el 17 de marzo de 2022, firmado por el apoderado legal de Servicios Inmobiliarios REN, S.A. de C.V., por el que señala diversas consideraciones por las que no está obligado a dar respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveídos de 28 de febrero y11 de marzo de 2022. [227]

 

    Documental privada, consistente en escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil veintidós, firmado por la apoderada legal de Casa Publicidad y Asociados, S.A. de C.V., por el que da respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de once de marzo de dos mil veintidós.[228]

 

    Documental privada, consistente en escrito presentado el 18 de marzo de 2022, firmado por la apoderada legal de Casa Publicidad y Asociados, S.A. de C.V., por el que da respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 11 de marzo de 2022.[229]

 

    Documental pública, consistente en oficio SEDUVI/DGOU/0410/2022, firmado por el Director General de Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, y anexos, a través del cual da respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 11 de marzo de 2022.[230]

 

    Documental pública, consistente en oficio 103 05 2022-0263, firmado por la Administradora Central de Evaluación de Impuestos Internos del Servicio de Administración Tributaria, en respuesta a la solicitud de apoyo que le fue formulada mediante diverso acuerdo de 11 de marzo de 2022.[231]

 

    Documental privada, consistente en escrito remitido vía correo electrónico el 15 de marzo de 2022, firmado por el apoderado legal de MEDEX Medios Publicitarios, S.A. de C.V., a través del cual da respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveídos de 28 de febrero y 11 de marzo de 2022.[232]

 

    Documental privada, consistente en escrito presentado el 5 de abril de 2022, firmado por el apoderado legal de Comunicación Técnica Integrada, S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento de información que le fueron formulados mediante proveídos de 28 de febrero y 11 de marzo de 2022.[233]

 

    Documental privada, consistente en escrito presentado el 5 de abril de 2022, firmado por el apoderado legal de Circuitos publicitarios, S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento de información que le fueron formulados mediante proveídos de 28 de febrero y 11 de marzo de 2022.[234]

 

    Documental pública, consistente en impresión del resultado obtenido de la búsqueda realizada en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, de uno de los ciudadanos relacionados con los hechos denunciados, de conformidad con lo ordenado mediante proveído de 7 de abril de 2022.[235]

 

    Documental privada, consistente en escrito remitido vía correo electrónico el 13 de abril de 2022, firmado por el apoderado legal de Publicidad Rentable, S.A. de C.V., por el que solicita prórroga para dar respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveídos de 14, 23 y 28 de febrero, 11 de marzo y 7 de abril de 2022.[236]

 

    Documental privada, consistente en escrito remitido vía correo electrónico el 13 de abril de 2022, firmado por el apoderado legal de Servicios Inmobiliarios REN, S.A. de C.V., por el que solicita prórroga para dar respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveídos de 28 de febrero, 11 de marzo y 7 de abril de 2022.[237]

 

    Documental privada, consistente en escrito remitido vía correo electrónico el 28 de abril de 2022, firmado por el apoderado legal de Publicidad Rentable, S.A. de C.V., por el que da respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveídos de 14, 23 y 28 de febrero, 11 de marzo, 7 y 20 de abril de2022.[238]

 

    Documental privada, consistente en escrito remitido vía correo electrónico el 28 de abril de 2022, firmado por el apoderado legal de Servicios Inmobiliarios REN, S.A. de C.V., por el que da respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante proveídos de 14, 23 y 28 de febrero, 11 de marzo, 7 y 20 de abril de 2022.[239]

 

    Documental pública, consistente en impresión de los resultados obtenidos de la búsqueda realizada en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, respecto de ciudadanos relacionados con los hechos denunciados, de conformidad con lo ordenado mediante proveído de 4 de mayo de 2022.[240]

 

    Documental privada, consistente en escrito remitido vía correo electrónico el 9 de mayo de 2022, firmado por Jorge Iván Mendoza Ramírez, por el que da respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 4 de mayo de 2022.[241]

 

    Documental pública, consistente en oficio S.SA.C.C. 789/2022, firmado por el Secretario Auxiliar de Contratos Colectivos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 4 de mayo de 2022.[242]

 

    Documental privada, consistente en escrito remitido vía correo electrónico el 18 de mayo de 2022, firmado por el Secretario General del Sindicato Progresista de Obreros y Empleados de la Industria de la Extracción, Fundición y Fabricación de Metales de Hierro, Autopartes, sus similares y Derivados de la República Mexicana, por el que da respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 11 de mayo de 2022.[243]

 

    Documental privada, consistente en escrito remitido vía correo electrónico el 19 de mayo de 2022, firmado por Jorge Iván Mendoza Ramírez, por el que realiza manifestaciones relacionadas al requerimiento de información formulado al Sindicato Progresista de Obreros y Empleados de la Industria de la Extracción, Fundición y Fabricación de Metales de Hierro, Autopartes, sus similares y Derivados de la República Mexicana ordenado mediante proveído de 11 de mayo de 2022.[244]

 

    Documental privada, consistente en escrito remitido vía correo electrónico el 20 de mayo de 2022, firmado por el apoderado legal de Publicidad Rentable, S.A. de C.V., por el que da respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 11 de mayo de 2022.[245]

 

    Documental privada, Consistente en escrito remitido vía correo electrónico el 20 de mayo de 2022, firmado por el apoderado legal de Servicios Inmobiliarios REN, S.A. de C.V., por el que da respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante proveído de 11 de mayo de 2022.[246]

 

    Documental pública, consistente en oficio INE/DERFE/STN/13754/2022 firmado por el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través del cual remite el resultado obtenido de la búsqueda realizada en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, del domicilio registrado de una ciudadana relacionada con los hechos denunciados, en términos de lo ordenado mediante proveído de siete de junio de dos mil veintidós.[247]

 

223. Finalmente el partido político y las personas denunciadas aportaron:

 

    MORENA aportó presuncional legal y humana[248];

 

    Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México no aportó elementos probatorios[249];

 

    Luis Fernando Rosales Ochoa, apoderado legal del Sistema de Transporte Colectivo Metro[250], quien compareció a nombre y representación de Guillermo Calderón Aguilera, director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad De México, aportó: la documental pública, consistente en copia del acuse de recibo del oficio GJ/SELIP/0070/2021, firmado por la apoderada legal del Organismo Público Descentralizado, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 3 de agosto de 2021; documental pública, consistente en copia del acuse de recibo del oficio GJ/003949/2021, firmado por Titular de la Gerencia Jurídica y en representación del Director General del citado Organismo Público Descentralizado, en atención al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 3 de agosto de 2021 y la instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y que le favorezca, en donde deja constancia del contrato celebrado con la permisionaria ISA Corporativo, S.A. de C.V.

 

    María Patricia Becerra Salazar[251], representante legal del organismo público descentralizado Metrobús, quien comparece a nombre y representación de Roberto Samuel Capuano Tripp, Titular del Sistema de Transporte Colectivo Metrobús de la Ciudad de México, aportó: la documental pública, consistente en el oficio MB/DEAJ/360/2021, firmado por la Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Organismo Público Descentralizado citado, en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 3 de agosto de 2021, que obra en el expediente y que no fue objetado, sino que fue corroborado con la información recabada en la investigación; la documental privada, consistente en el escrito firmado por Hilda Maestre Hernández, representante legal de 5m2 Andenes, S.A.P.I. de C.V., en respuesta a los requerimientos de información que le fueron formulados mediante acuerdos de 9, 16 y 19 de agosto de 2021, que obra en el expediente y que no fue objetado, sino que fue corroborado con la información recabada en la investigación; la documental privada, consistente en el escrito firmado por Daniel Américo Coronado Muñoz, representante legal de Gráfica Dims, S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de 25 de agosto de 2021, que obra en el expediente y que no fue objetado, sino que fue corroborado con la información recabada en la investigación y la instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y que le favorezca.

    Martín López Delgado, director del Servicio De Transportes Eléctricos de la Ciudad de México[252], aportó: documental pública, consistente en copia cotejada del oficio DGE-DAF-GRM-1267-2021, firmado por el Gerente de Recursos Materiales y Abastecimientos, por el que informó que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México no ha celebrado ningún contrato para la elaboración y/o difusión de propaganda dentro de las instalaciones del Tren Ligero relacionada con la consulta popular, así como la ratificación del escrito de 29 de septiembre de 2021; documental pública, consistente en copia cotejada del oficio dge-DAF-GAC-1292-2021, firmado por el Gerente de Administración de Capital Humano, por el que informó que en los archivos del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México no se localizó ningún registro a nombre de Jorge Daniel Amaya Yepiz, y la ratificación del escrito de 29 de septiembre de 2021; documental pública, consistente en el oficio DGE-000278/2021, firmado por el Director del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, a través del cual se atendió requerimiento de información formulado por la UTCE, y la ratificación del escrito de 29 de septiembre de 2021; instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y presuncional legal y humana, consistente  en lo que le favorezca.

    Jorge Daniel Amaya Yepiz, no aporta elementos probatorios[253].

 

    Isa Corporativo, S.A. DE C.V, no aporta elementos probatorios[254].

 

    Daniel Américo Coronado Muñiz, representante Legal de GRÁFICA DIMS S.A. DE C.V, aportó la instrumental, consistente en lo actuado y la presuncional legal y humana, consistente en lo que le favorezca[255].

 

    Hilda Maestre Hernández, representante legal de 5M2 ANDENES S.A.P.I. DE C.V, aportó la instrumental, consistente en lo actuado y la presuncional legal y humana, consistente en lo que le favorezca[256].

 

    Epigmenio Carlos Ibarra Almada, aportó la instrumental de actuaciones, consistente en lo actuado y la presuncional legal y humana, consistente en lo que le favorezca[257].

 

    Eliseo Cadenas Ocampo, administrador de la página de Facebook: https://www.facebook.com/morelosmorena/; aportó la instrumental, consistente en lo actuado y la presuncional legal y humana, consistente en lo que le favorezca, así también documentales, consistentes en su credencial para votar con fotografía, copia simple del escrito presentado ante la UTCE en fecha 21 de agosto de 2021, copias simples para acreditar su capacidad económica.[258]

 

    Cuauhtémoc Becerra González, supuesto administrador de la página de Facebookhttps://www.facebook.com/PartidoMorenaMx/, no aporta elementos de prueba[259].

 

    José Félix Salgado Macedonio, propietario de la página de Facebook https://www.facebook.com/FelixSalgadoMX, aportó las documentales públicas consistentes en su credencial para votar y el link de la página del diario oficial de la federación de fecha 14 de septiembre de 2021, en el que se publicó la Ley Federal de Revocación de Mandato, así como la instrumental, consistente en lo actuado y la presuncional legal y humana, consistente en lo que le favorezca[260].

 

    Francisco Arturo Pérez Pérez, administrador de la página de Facebook:  https://www.facebook.com/FelixSalgadoMX; no aporta elementos de prueba[261].

 

    Tania Illatze Calzado Alavéz[262], Luis Alfonso Muñiz Mariano[263], y Carolina Rangel Gracida[264], administradores de la página de Facebook:  https://www.facebook.com/juicioexpresidentesmx; aportaron de manera uniforme la instrumental, consistente en lo actuado y la presuncional legal y humana, consistente en lo que les favorezca.

 

    Jenaro Villamil Rodríguez, propietario de la cuenta autenticada de Twitterhttps://twitter.com/jenarovillamil/ aportó la instrumental, consistente en lo actuado y la presuncional legal y humana, consistente en lo que le favorezca[265].

    Gabriela Georgina Jiménez Godoy, propietaria de la cuenta de Twitter: https://twitter.com/gabyjimenezmx y John Mill Ackerman Rose, propietario de la cuenta autenticada de Twitter: https://twitter.com/johnmackerman, no aportan elementos probatorios[266].

 

    Fernando Flores Pérez, propietario de la cuenta de Twitter: https://twitter.com/avsefernando aportó la instrumental, consistente en lo actuado, la presuncional legal y humana, consistente en lo que le favorezca, y principio de adquisición procesal en materia electoral, en lo que le favorezca[267].

 

    Diputada Janix Liliana Castro Muñoz del Congreso del Estado de Veracruz, propietaria de la cuenta de Twitter: https://twitter.com/lilicasts,  el Senador Sergio Pérez Flores, propietario de la cuenta de Twitter: https://twitter.com/SenSergioPerez; así como Itzel Viridiana Pelagio Gómez, administradora de la cuenta de Twitter. https://twitter.com/SenSergioPerez, aportaron la instrumental, consistente en lo actuado, la presuncional legal y humana, consistente en lo que les favorezca, y principio de adquisición procesal en materia electoral, en lo que les favorezca[268].

 

    Moisés Ignacio Mier Velazco, coordinador del grupo parlamentario de MORENA de la Cámara de Diputaciones, responsable de la cuenta autenticada de Twitter: https://twitter.com/diputadosmorena, aportó la presuncional legal y humana, consistente en lo que les favorezca y la instrumental, consistente en lo actuado[269].

 

    Minerva Citlalli Hernández Mora, Secretaria del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, y propietaria de la cuenta de Twitter: https:/twitter.com/citlahm aportó la instrumental, consistente en lo actuado y la presuncional legal y humana, consistente en lo que le favorezca.[270]

 

    Alina Rosas Duarte, administradora de la página de Facebook:  https://www.facebook.com/juicioexpresidentesmx, y propietaria de la cuenta de Twitter https://twitter.com/AlinaDuarte_ aportó la instrumental, consistente en lo actuado y la presuncional legal y humana, consistente en lo que le favorezca[271].

    Miguel Ángel Finn Barajas, representante legal de Medex Medios Exteriores, S.A. De C.V. y Tania Rocío Villeda Sánchez, representante Legal de Casa Publicidad Y Asociados, S.A. De C.V., no aportaron elementos probatorios[272].

    David Álvarez Estévez, apoderado legal de Energéticos del Pueblo, S.A. De C.V, aportó la instrumental, consistente en todo lo actuado, en el expediente, en específico, la documental privada consistente en la factura con Casa Publicidad y Asociados S.A. de C.V. por ser documental base.[273]

    Israel Gutiérrez Quintanar, apoderado legal de COMUNICACIÓN TÉCNICA INTEGRADA, S.A. DE C.V. y de CIRCUITOS PUBLICITARIOS, S.A. DE C.V., no aporto elementos probatorios[274].

      Gerardo Raúl Roldán Barrios, representante legal de la Asociación Mexicana De Publicidad Exterior, A.C., aportó la instrumental, consistente en lo actuado y la presuncional legal y humana, consistente en lo que le favorezca, antecedentes de campañas electorales en las que se ha desempeñado[275].

 

VOTO CONCURRENTE QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSC-171/2022[276]

Formulo el presente voto porque, aún y cuando comparto el sentido de la sentencia aprobada, me aparto de consideraciones relacionadas con: i) el emplazamiento en la causa; ii) la configuración de la competencia de esta Sala Especializada para conocer asuntos sobre consulta popular; y iii) los alcances del principio de imparcialidad en este tipo de mecanismos de participación ciudadana.

I.                    Emplazamiento en la causa

Tal como lo he sostenido en otras ocasiones[277], discrepo de los términos en los que se emplazó a las partes, puesto que, en mi opinión, se debió identificar de manera tasada la infracción que les era oponible, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda de la consulta popular de conformidad con los artículos 35, fracción VIII, párrafos cuarto y séptimo, de la Constitución, así como 40 de la Ley Federal de Consulta Popular.

El criterio que señalo fue sustentado, además, por esta Sala Especializada al emitir los juicios electorales SRE-JE-123/2021 y SRE-JE-127/2021 que guardaban identidad sustancial con la presente causa respecto de la configuración de la infracción señalada.

Así, la tutela del principio de seguridad jurídica materializada en la previsibilidad de las decisiones que tomamos como órgano jurisdiccional mediante el apego a nuestros propios precedentes y líneas de actuación, obligaba a la observancia de un correcto emplazamiento.

II.                 Competencia

También me separo de la consideración mayoritaria consistente en fundar la competencia de esta Sala Especializada para conocer el presente asunto en los supuestos de procedencia previstos en el artículo 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales porque, en mi consideración, dicho numeral resulta inaplicable para fundamentar las actuaciones de este órgano jurisdiccional en expedientes relacionados con los ejercicios de consulta popular.

Lo anterior, puesto que ahí se regula lo relativo a infracciones cometidas en el marco de procesos electorales ordinarios a los que subyace una lógica de renovación del poder público en la competencia entre partidos políticos y candidaturas, mientras que aquí estamos ante un mecanismo de participación ciudadana que tiene una lógica y regulación distintas (Ley Federal de Consulta Popular) a la de la democracia representativa.

Estas consideraciones fueron adoptadas por esta Sala Especializada al resolver los expedientes SRE-PSC-174/2021, SRE-PSC-175/2021, SRE-PSC-177/2021 y SRE-PSC-178/2021, en los que la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de este tipo de procedimientos no se fundó en la referida legislación, sino en el hecho de que la Constitución y la Ley Federal de Consulta Popular asignan competencia expresa al Tribunal Electoral en dicho sentido y en atención a que el procedimiento especial sancionador es la vía idónea para abordar las mismas.

Por tanto, considero de nueva cuenta que nos encontrábamos en la obligación de observar nuestros propios precedentes y fundar nuestra competencia en los términos planteados. 

III.               Imparcialidad

En el mismo apartado de competencia, la sentencia vincula el principio constitucional de imparcialidad con lo previsto en el artículo 134 de la Constitución.

Me aparto de dicha consideración puesto que ese numeral no es directamente aplicable para el análisis de casos relacionados con la difusión de la consulta.

Lo anterior, porque dicho principio, aplicado a la materia de la consulta popular[278], se dirige a garantizar que la promoción o difusión que sobre la misma lleva a cabo el Instituto Nacional Electoral no debe influir en las preferencias de la ciudadanía y en el caso no se abordó el ejercicio de dicha competencia de la autoridad administrativa.

Con base en lo expuesto, me permito emitir el presente voto concurrente.

Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO CONCURRENTE[279]

Expediente: SRE-PSC-171/2022

Magistrada: Gabriela Villafuerte

Coello

 

En el proyecto de sentencia que presenté, la mayoría concluye la inexistencia de la vulneración a las reglas de promoción y difusión de la consulta popular que se atribuyó a todas las personas involucradas.

Pero en mi opinión, respecto de 21 personas se acredita la existencia de la infracción.

Se les emplazó y se demostraron estos hechos:

   Jorge Daniel Amaya Yepiz y la empresa ISA CORPORATIVO, S.A. de C.V.

Por la promoción y difusión de la consulta popular porque Jorge Daniel Amaya Yepiz, contrató con ISA CORPORATIVO S.A. de C.V., propaganda en las instalaciones de las líneas 2, 3 y 8 Sistema de Transporte Colectivo Metro, relacionada con la consulta popular.

Se acreditó la colocación de la propaganda en el Metro[280],  con las frases: “POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA” EN LA CONSULTA POPULAR VOTA SI” “ESTE 1 DE AGOSTO DE 2021” “FOBAPROPA” “FRAUDE 88” “AYOTZINAPA” “NARCO GOBIERNO” “ATENCO” “JUICIO SI IMPUNIDAD NO” misma que contrató Jorge Daniel Amaya Yepiz con la empresa[281] ISA CORPORATIVO S.A. de C.V.,[282].

   Las empresas Grafica Dims S.A. de C.V., y 5M2 ANDENES S.A.P.I. de C.V.

Por la promoción y difusión de la consulta popular porque Grafica Dims S.A. de C.V., contrató con 5M2 ANDENES S.A.P.I. de C.V., propaganda en las instalaciones del Metrobús, relacionada con la consulta popular.

Se demostró la colocación de la propaganda en el Metrobús [283], con las frases: “CONSULTA POPULAR” “JUICIO A EXPRESIDENTES” “¡PARTICIPA! 1 de AGOSTO VOTA Si” “01 AGOSTO JUICIO A EXPRESIDENTES Y A ACTORES POLITICOS DEL PASADO” #CONSULTA POPULAR” “#ES LA HORA DEL PUEBLO” misma que contrató Grafica Dims S.A. de C.V., con la empresa[284] 5M2 ANDENES S.A.P.I. de C.V.,[285]

   Epigmenio Carlos Ibarra Almada, Eliseo Cadenas Ocampo, Jenaro Villamil Rodríguez, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, John Mill Ackerman Rose, Fernando Flore Pérez, Janix Liliana Castro Muñoz diputada del Congreso de Veracruz, Sergio Pérez Flores senador de la República e Itzel Viridiana Pelagio Gómez asesora en materia legislativa, Minerva Citlalli Hernández Mora y Alina Rosas Duarte.

Por la promoción y difusión de la consulta popular, derivado de estos hechos:

   Epigmenio Carlos Ibarra Almada, derivado de la creación del sitio web https://www.juicioexpresidentes.mx/, donde publicó “POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA” EN LA CONSULTA VOTA SÍ” “ESTE 1° DE AGOSTO DE 2021” “#JuicioSíImpunidadNo”.

   Eliseo Cadenas Ocampo, por la administración y publicación de propaganda en la página de Facebook: https://www.facebook.com/morelosmorena/, donde publicó “LA JUSTICIA ESTÁ EN TUS MANOS” “EN LA CONSULTA POPULAR VOTA SÍ” “ESTE 1° DE AGOSTO 2021” “Faltan 5 DÍAS” “Por la verdad por la Justicia #JUICIOSÍ”.

   Jenaro Villamil Rodríguez, derivado de la administración y publicación de propaganda en el perfil de la red social Twitter: https://twitter.com/jenarovillamil/, donde publicó: “POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA” EN LA CONSULTA POPULAR VOTA SÍ” “ESTE 1° DE AGOSTO DE 2021” “#JuicioSíImpunidadNo”.

   Gabriela Georgina Jimenez Godoy, por la administración y publicación de propaganda en el perfil de la red social Twitter: https://twitter.com/GabyJimenezMX, por la publicación: “El 1° de agosto tenemos una cita con la democracia #Vota Si” “Llevemos ante la justicia a quienes nos han robado y mentido. #JuicioSiImpunidadNo”.

   John Mill Ackerman Rose, derivado de la administración y publicación de propaganda en el perfil de la red social Twitter: https://twitter.com/JohnMAckerman, donde publicó una imagen que dice: “POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA” EN LA CONSULTA VOTA SÍ” “ESTE 1° DE AGOSTO DE 2021” “#JuicioSíImpunidadNo”.

   Fernando Flores Pérez, por la administración y publicación de propaganda en el perfil de la red social Twitter: https://twitter.com/AvseFernando, donde hizo esta publicación: “Seguimos adelante con la promoción y difusión de la #ConsultaPopular” “Este 1ro de agosto lo vamos a lograr” “#JuicioAExpresidentesYa” “¡Juicio Sí, Impunidad No!”. 

   Janix Liliana Castro Muñoz, derivado de la administración y publicación de propaganda en el perfil de la red social Twitter: https://twitter.com/Lilicasts, donde hizo esta publicación: “Seguimos Haciendo Historia. Ayer nos visitó En nuesro municipio de CD. ISLA nuestro Dirigente Estatal EL Lic. Esteban Ramirez Zepeda. #JuicioAExpresidentesYa #JuicioAExpresidentes” #ImpunidadNo” “JuicioSi” “#NiPerdonNiOlvido”.

   Sergio Pérez Flores e Itzel Viridiana Pelagio Gómez, por la administración y publicación de propaganda en el perfil de la red social Twitter: https://twitter.com/SenSergioPerez donde publicó una imagen que dice: “POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA” EN LA CONSULTA VOTA SÍ” “ESTE 1° DE AGOSTO DE 2021” “#JuicioSíImpunidadNo”.

   Minerva Citlalli Hernández Mora, derivado de la administración y publicación de propaganda en el perfil de la red social Twitter: https://twitter.com/CitlaHM, donde entre otras, publicó una imagen que dice: “Megabrigada de cierre por la consulta popular del #JuiciosExpresidentes” “FRAUDE 88” AYOTZINAPA” “NARCOGOBIERNO”.

   Alina Rosas Duarte, por la administración y publicación de propaganda en las páginas de Facebook y Twitter: https://www.facebook.com/juicioexpresidentesmx y https://twitter.com/AlinaDuarte_ donde publicó: “Estamos en Coyoacán, en el mero tianguis de Santa Ursula, una brigada de jóvenes que andan tocando puerta por puerta y pegando stickers en el transporte público. El apoyo a la consulta popular aquí es bárbaro. #JuicioSíy “En la sede del @PRI_Nacional se está llamando a participar en la consulta popular del primero de agosto, las deudas son muchas. #JuicioSí”.

   Servicios Inmobiliarios REN, S.A. de C.V., Publicidad Rentable, S.A. de C.V., Jorge Iván Mendoza Ramírez, Medex Medios Exteriores, S.A. De C.V., Comunicación Técnica Integrada, S.A. de C.V., y Circuitos Publicitarios, S.A. de C.V.

Por la promoción y difusión de la consulta popular, a través de propaganda en anuncios espectaculares ubicados en la Ciudad de México.

Se acreditó la colocación de diversos espectaculares en varias ubicaciones de la Ciudad de México[286], con estas frases: “ESTE 1 DE AGOSTO DE 2021” “EN LA CONSULTA POPULAR VOTA SI” “#JuicioSiImpunidadNO” y “POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA” “EN LA CONSULTA POPULAR VOTA SI” “ESTE 1 DE AGOSTO DE 2021” “#JuicioSiImpunidadNO”, por parte de dichas empresas.

Ahora, dichas publicaciones, desde mi punto de vista, tuvieron un ánimo de desinformar a la ciudadanía sobre el objeto de la consulta, al hacer referencia y exponer acontecimientos negativos o cuestionados en las administraciones anteriores.

Pues su objetivo fue influir en la decisión de las personas en ese ejercicio de democracia directa, porque sacaron de contexto, propósito y fin a la pregunta que era materia de la consulta y, a partir de ello, difundieron propaganda e información que pudo influir en la ciudadanía, generando expectativas no reales.

Así, considero que la publicidad tuvo como finalidad inducir el sentido al voto o descontextualizar la naturaleza de la pregunta objeto de la consulta popular, lo que se traduce en una manipulación e invasión de la decisión independiente y autónoma de la ciudadanía y no abona a la dinámica de la consulta popular, que es generar un insumo para contribuir a las decisiones de las autoridades y mejorar la democracia representativa[287].

Por lo que, desde mi punto de vista, estas 21 personas vulneraron las normas de promoción y difusión de la consulta popular.  

Así, respecto de las personas físicas y morales procedía calificar la infracción de grave ordinaria e imponerles una multa; y en cuanto a las personas del servicio público, dar vista a las autoridades correspondientes para imponer sanción.

Por esto, mi voto concurrente.

Voto concurrente de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello. Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.

 

1

 

 


[1] Las fechas que se mencionen corresponden a 2022, salvo mención en contrario.

[2] En adelante Sala Especializada.

[3] Visible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5603705&fecha=28/10/2020

[4] En adelante, INE.

[5] Base Quinta de la Convocatoria de Consulta Popular.

[6] Revisión constitucional 1/2020. https://www.google.com/search?q=Revisi%C3%B3n+constitucional+1%2F2020&oq=Revisi%C3%B3n+constitucional+1%2F2020&aqs=chrome..69i57j33l4.5724j0j15&sourceid=chrome&ie=UTF-8

[7] Acuerdo INE/CG350/2021, consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/118916/CGex202104-06-ap-05-Gaceta.pdf?

[8] Acuerdo INE/CG351/2021, consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/118928/CGex202104-06-ap-06-Gaceta.pdf

[9] Acuerdo INE/CG/529/2021, consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/120752/CGex202106-09-ap-4-Gaceta.pdf

[10] https://analisiselectoral2021.juridicas.unam.mx/sites/default/files/2021-08/INE_CG1422_2021.pdf

[11] INE-CG-1598/2021. https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-20-de-octubre-de-2021/

Página DOF www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202110_20_ap_2.pdf

[12] 14 de octubre de 2021.

[13] En lo sucesivo PAN.

[14] En adelante UTCE.

[15] Con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/329/2021.

[16] En lo sucesivo PRD.

[17] Con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/318/2021

[18] Expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/316/2021

[19] Con la clave UT/SCG/PE/FDC/CG/331/2021.

[20] UT/SCG/PE/PAN/CG/316/2021 y UT/SCG/PE/FDC/CG/323/2021.

[21] Visible a fojas 3375 a 3393 del expediente

[22] Visible a fojas 3375 a 3393 del expediente.

[23] Con fundamento en los artículos 35, fracción VIII, numerales 4o y 7o; 99, párrafo cuarto, fracciones IX y X, de la Constitución Federal; 166, fracción III, inciso h), 173, 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, 475 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); 3 y 41, último párrafo, de la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP).

[24] En relación a dicha persona, cabe señalar que, mediante acuerdo de tres de agosto de 2021 dictado en los autos del presente asunto, se ordenó escindir diversa conducta a efecto de ser estudiada en el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/316/2021.

[25] En adelante, Sala Superior.

[26] Tesis XLIX/2016, de rubro: MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA. EN SU DISEÑO DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO HUMANO DE VOTAR”.

[27] Tesis XIII/2018, de rubro “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE TRAMITAR POR ESTA VÍA LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL CURSO DE UN PROCESO ELECTORAL”.

[28] Tal conclusión tiene sustento en lo resuelto por la Sala Superior en los recursos de revisión de procedimiento especial sancionador SUP-REP-331/2021 y acumulado y SUP-REP-338/2021.

[29]Acuerdo General 8/2020, consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602447&fecha=13/10/2020

[30] Sirve de apoyo la Tesis X/2021, “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXIGIR AL DENUNCIANTE ARGUMENTAR PORQUÉ LOS HECHOS ACTUALIZAN UNA INFRACCIÓN EN MATERIA ELECTORAL ES EXCESIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y SIMILARES)”. De la Sala Superior.

[31] Sirven de apoyo las Jurisprudencias 11/2013. “CADUCIDAD. EXCEPCIÓN AL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR” y 8/2013 “CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”. de la Sala Superior.

[32] Sirve de apoyo la Jurisprudencia 17/2011, de rubro: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS.” De la Sala Superior del TEPJF.

[33]Visible a foja 652 del expediente, lo alegó al contestar requerimiento ordenado por la UTCE en acuerdo de fecha 19 de agosto de 2021.

[34] Visible a foja 697 del expediente, lo alegó al contestar requerimiento ordenado por la UTCE en acuerdo de fecha 19 de agosto de 2021.

 

[35] Visible en folios 2987 a la 2991 del expediente.

[36] En relación a dicha persona, cabe señalar que, mediante acuerdo de tres de agosto del año en curso dictado en los autos del presente asunto, se ordenó escindir diversa conducta a efecto de ser estudiada en el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/316/2021.

[37] Visible en folios 3252 a 3253 del expediente.

[38] Visible en folio 3286 del expediente.

[39] Visible en folio 3287 del expediente.

[40] Visible en folio 3288 del expediente.

[41] Visible en el folio 3289 del expediente.

[42] Escrito de alegatos enviado mediante correo electrónico de fecha 14 de septiembre a las 10:54 a.m.

[43] Escrito recibido el 31 de agosto a las 12:47 horas en la Junta Local del INE en Michoacán.

[44] Visible a fojas 3615

[45] Las pruebas se valoran con base en los artículos 461 y 462 de la LEGIPE, y están en el ANEXO I.

[46] Registro otorgado por el INE con efectos al 1 de agosto de 2014.

[47] Oficios de la Unidad Técnica de Fiscalización INE/UTF/DA/46452/2021 y INE/UTF/DA/46969/2021, en respuesta a los requerimientos de la UTCE de 25 de octubre y 16 de noviembre de 2021.

[48] Tesis XXXIV/2004, de rubro: PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”.

[49] Visibles a fojas 3248 a 3337 del expediente. Así también Véase la jurisprudencia P./J. 74/2006, de rubro: “HECHO NOTORIO. CONCEPTO GENERAL Y JURÍDICO”.

[50] Visible a foja 3339 del expediente.

[51] Visible a foja 3341 del expediente.

[52] Visible a fojas 3259 a 3280.

[53] Visible a fojas 681 del Tomo relativo al SRE-JE-133/2021.

[54] Visible a fojas 3345 a 3406 del expediente.

[55] Visible a fojas 633 y 3418 a 3449 del expediente.

[56] Visible en foja 3450 del expediente.

[57] Visible a foja 3456 del expediente.

[58] Visible a foja 3490 del expediente.

[59] Hecho público y notorio conforme a la página: https://www.senado.gob.mx/64/senadores/por_grupo_parlamentario#morena

Acorde con la tesis de jurisprudencia: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL. Tesis: I.3o.C.35 K (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2004949 8 de 11.

[60] Visible a foja 3492 del expediente.

[61] Visible a foja 3495 del expediente.

[62] Visible a foja 3519 del expediente.

[63] Visible a foja 3503 del expediente.

[64] Visible a fojas 1337 a 1339, así como 3526 del expediente.

[65] Hecho público y notorio, en términos del artículo 461 de la LEGIPE.

[66] Visible a foja 3532 del expediente.

[67] Visible a fojas 1486 y 3559 del expediente.

[68] Visible a fojas 3566 del expediente.

[69] Visible a fojas  3584.

Hecho público y notorio que pertenece a la LXVI Legislatura y al partido político MORENA. https://www.legisver.gob.mx/Inicio.php?p=dipInt&d=694

[70] Visible a fojas 3591.

[71] Visible a fojas 3599.

[72] Visible a fojas 3607 del expediente.

[73] Visible a fojas 3615 del expediente.

[74] Hecho público y notorio  http://sitl.diputados.gob.mx/LXV_leg/curricula.php?dipt=407

[75] Visible a fojas 3624 del expediente.

[76] Visible a fojas 3633 del expediente.

[77] Visible a fojas 3639 del expediente.

[78] Visible a fojas 3641 del expediente.

[79] Visible a fojas 3644 del expediente.

[80] Visible a fojas 3647 del expediente.

[81] Visible a fojas 3651 del expediente.

[82] Visible a fojas 133 del expediente.

[83] Visible a fojas 240 del expediente.

[84] Visible a fojas 309 del expediente.

[85] Visible a fojas 406 del expediente.

[86] Visible a fojas 176 del expediente.

[87] Visible a fojas 567 a 582 del expediente.

[88] Visible a fojas 260 del expediente.

[89] Visibles a fojas 1727 a 1738 del expediente.

[90] Oficios de la Unidad Técnica de Fiscalización INE/UTF/DA/46452/2021 y INE/UTF/DA/46969/2021, en respuesta a los requerimientos de la UTCE de 25 de octubre y 16 de noviembre de 2021.

[91] Tesis XXXIV/2004, de rubro: PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”.

[92] Como lo sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la revisión de constitucionalidad de consulta popular 1/2020.

[93] Ídem.

[94] Ídem.

[95] Al respecto, el veintidós de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.

[96] Se sugiere revisar la página 1116 del Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Centro de Asesoría y Promoción Electoral, consultable en la liga electrónica: https://www.iidh.ed.cr/capel/diccionario/example-assets/books/diccionario.pdf

[97] Puede ser consultada en la siguiente liga electrónica: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/04/asun_4178205_20210427_1619825691.pdf

[98] La cual puede ser consultada en el siguiente vínculo electrónico: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/dic/20131204-2.pdf

[99] Artículo 19

(…)

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Artículo 25

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

[100] En términos de la Real Academia Española: https://dle.rae.es/discutir?m=form

[101] Ello se desprende de la exposición de motivos de la Ley de Consulta, visible en la liga electrónica: en el siguiente vínculo electrónico: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/dic/20131204-2.pdf

[102] Conforme a las actas circunstanciadas de 30 y 31 de julio y, 1 de agosto, todos de 2021,

[103] Con la verificación que realizó la autoridad instructora en actas circunstanciadas de 30 y 31 de julio y, 1 de agosto, todos de 2021,

[104] Con el acta circunstanciada de 1 de agosto de 2021.

[105] Se acredita con el contrato de renta de espacios publicitarios de 23 de julio de 2021.

[106] Conforme a la autorización de 11 de mayo de 2021. 

[107] Con el acta circunstanciada de 1 de agosto de 2021.

[108] Se acredita con el contrato de renta de espacios publicitarios de 12 de julio de 2021.

[109] Similares consideraciones se sostuvieron al resolver los expedientes SRE-PSC-166/2021, SRE-PSC-172/2021 (SUP-REP-454/2021 se desechó por extemporáneo), SRE-PSC-174/2021, SRE-PSC-175/2021, SRE-PSC-177/2021 y SRE-PSC-178/2021 (SUP-REP-459/2021 se desechó por extemporáneo).

[110] En escrito de 12 de agosto de 2021 admitió que creó el sitio web.

[111] En escrito de 21 de agosto de 2021 admitió ser administrador de la página.

[112] Admitió la titularidad de la cuenta de Twitter.

[113] Admitió la titularidad de la cuenta de Twitter.

[114] Admitió la titularidad de la cuenta de Twitter.

[115] Admitió la titularidad de la cuenta de Twitter.

[116] Admitió implícitamente la administración de la cuenta de Twitter.

[117] Negó la titularidad de la página de Facebook

[118] Visible a foja 3495 del expediente

[119] Similares consideraciones se sostuvieron al resolver los expedientes SRE-PSC-166/2021, SRE-PSC-172/2021 (SUP-REP-454/2021 se desechó por extemporáneo), SRE-PSC-174/2021, SRE-PSC-175/2021, SRE-PSC-177/2021 y SRE-PSC-178/2021 (SUP-REP-459/2021 se desechó por extemporáneo).

[120] Similares consideraciones fueron retomadas en la sentencia SRE-PSC-175/2021.

[121] Esta consideración también fue sostenida al resolver los expedientes SRE-PSC-174/2021, SRE-PSC-175/2021, SRE-PSC-177/2021 y SRE-PSC-178/2021.

[122] Visible en folios 3202 a 3204 del expediente.

[123] Visible en folios 3205 a 3208 del expediente.

[124] Visible en folios 3210 a 3228 del expediente.

[125] Visible en folio 138 a 177 del expediente.

[126] Visible en folio 204 a 207 del expediente.

[127] Visible en folio a 212 y 260 del expediente.

[128] Visible en folio 567 del expediente.

[129] Visible en los  folios 1309 a 1310 del expediente accesorio 1 del SRE-JE-133/2021.

[130] Visible en folio 240 del expediente.

[131] Visible en folio 260 del expediente.

[132] Visible en folio 406 del expediente.

[133] Visible en folio 433 del expediente.

[134] Visible en folio 309 del  expediente.

[135] Visible en folio 584 del expediente.

[136] Visible en folio 588 del expediente.

[137] Visible en folio 592 del expediente.

[138] Visible en folio 594 del expediente.

[139] Visible en folio 598 del expediente.

[140] Visible en folio 655 del expediente.

[141] Visible en folio 657 del expediente.

[142] Visible en folio 658 del expediente.

[143] Visible en folio 662 del expediente.

[144] Visible en folio 600 del expediente.

[145] Visible en folios 609 a 654 del expediente.

[146] Visible en folio 681 del expediente.

[147] Visible a fojas 688 del expediente.

[148] Visible a fojas 690 del expediente.

[149] Visible en folio 1359 del expediente.

[150] Visible en el folio 502 del expediente accesorio 1 del SER-JE-133/2021.

[151] Visible en el folio 504 del expediente accesorio 1 del SER-JE-133/2021.

[152] Visible en el folio 527 del expediente accesorio 1 del SER-JE-133/2021.

[153] Visible en el folio 556 del expediente accesorio 1 del SER-JE-133/2021.

[154] Visible en el folio 532 del expediente accesorio 1 del SER-JE-133/2021.

[155] Visible en el folio 649 del expediente accesorio 1 del SRE-JE-133/2021.

[156] Visible en el folio 652 del expediente accesorio 1 del SRE-JE-133/2021.

[157] Visible en el folio 665 del expediente accesorio 1 del SRE-JE-133/2021.

[158] Visible en el folio 669 del expediente accesorio 1 del SRE-JE-133/2021.

[159] Visible en el folio 677 del expediente accesorio 1 del SRE-JE-133/2021.

[160] Visible en el folio 693 del expediente accesorio 1 del SRE-JE-133/2021.

[161] Visible en el folio 697 del expediente accesorio 1 del SRE-JE-133/2021.

[162] Visible en el folio 649 del expediente accesorio 1 del SRE-JE-133/2021..

[163] Visible en el folio 709 del expediente accesorio 1 del SRE-JE-133/2021.

[164] Visible en el folio 717 del expediente accesorio 1 del SRE-JE-133/2021.

[165] Visible en el folio 1618 del expediente accesorio 2 del SRE-JE-133/2021

[166] Visible en el folio 1658  del expediente accesorio 1 del SRE-JE-133/2021.

[167] Visible en el folio 1773 del expediente accesorio 2 del SRE-JE-133/2021.

[168] Visibles a partir del folio 1806 del expediente accesorio 2 del SRE-JE-133/2021 hasta el  folio 3343 accesorio 3 del SRE-JE-133/2021.

[169] Visible en el folio 3398 del expediente accesorio 3 del SRE-JE-133/2021.

[170] Visible a fojas 4301 a 4303 del expediente.

[171] Visible a fojas 4385 a 4396 del expediente.

[172] Visible a fojas 4408 a 4409 del expediente.

[173] Visible a fojas 4410 a 4412 del expediente.

[174] Visible a fojas 4413 a 4419 del expediente.

[175] Visible a fojas 4421 a 4422 del expediente.

[176] Visible a fojas 4424 a 4426 del expediente.

[177] Visible a fojas 4429 a 4432 del expediente.

[178] Visible a fojas 4433 a 4436 del expediente.

[179] Visible a fojas 4438 a 4439 y anexo visible a fojas 4440 a 4445 del expediente.

[180] Visible a fojas 4447 a 4449 del expediente.

[181] Visible a fojas 4451 a 4459 del expediente.

[182] Visible a foja 4481 del expediente.

[183] Visible a fojas 4509 a 4523 del expediente.

[184] Visible a fojas 4524 a 4558 del expediente.

[185] Visible a fojas 4559 a 4570 del expediente.

[186] Visible a fojas 4633 a 4635 del expediente.

[187] Visible a fojas 4636 a 4638 del expediente.

[188] Visible a fojas 4639 a 4646 del expediente.

[189] Visible a fojas 4647 a 4654 del expediente.

[190] Visible a fojas 4699 a 4703 del expediente.

[191] Visible a foja 4745 del expediente.

[192] Visible a foja 4747 a 4762 del expediente.

[193] Visible a fojas 4798 a 4803 del expediente.

[194] Visible a fojas 4804 a 4807 del expediente.

[195] Visible a foja 4808 del expediente.

[196] Visible a fojas 4809 a 4812 del expediente.

[197] Visible a foja 4813 del expediente.

[198] Visible a fojas 4879 a 4881 del expediente.

[199] Visible a fojas 5001 a 5003 del expediente.

[200] Visible a fojas 5005 a 5006 del expediente.

[201] Visible a fojas 5007 a 5009 del expediente.

[202] Visible a foja 5020 y anexos que obran a fojas 5021 a 5023 del expediente.

[203] Visible a fojas 5025 a 5026 del expediente.

[204] Visible a fojas 5028 a 5034 y anexos que obran a fojas 5035 a 5041 del expediente.

[205] Visible a fojas 5113 a 5115 y anexos que obran a fojas 5116 a 5123 del expediente.

[206] Visible a fojas 5124 a 5127 y anexos que obran a fojas 5128 a 5144 del expediente.

[207] Visible a fojas 5148 a 5149 del expediente.

[208] Visible a fojas 5150 a 5152 del expediente.

[209] Visible a fojas 5153 a 5156 del expediente.

[210] Visible a fojas 5206 a 5209 del expediente.

[211] Visible a foja 5211 del expediente.

[212] Visible a foja 5213 del expediente.

[213] Visible a fojas 5264 a 5270 y anexos que obran a fojas 5271 a 5278 del expediente.

[214] Visible a fojas 5279 a 5282 y anexos que obran a fojas 5283 a 5290 del expediente.

[215] Visible a fojas 5294 y anexos que obran a fojas 5295 a 5308 del expediente.

[216] Visible a fojas 5311 y anexos que obran a fojas 5312 a 5313 del expediente.

[217] Visible a fojas 5462 a 5465 y anexos que obran a fojas 5466 a 5484 del expediente.

[218] Visible a fojas 5485 a 5488 del expediente.

[219] Visible a fojas 5462 a 5465 y anexos que obran a fojas 5466 a 5484 del expediente.

[220] Visible a fojas 5489 a 5494 del expediente.

[221] Visible a fojas 5496 a 5498 del expediente.

[222] Visible a fojas 5499 a 5500 del expediente.

[223] Visible a foja 5501 del expediente.

[224] Visible a fojas 5509 a 5510 del expediente.

[225] Visible a fojas 5577 a 5582 y anexos que obran de 5583 a 5605 del expediente.

[226] Visible a fojas 5683 a 5685 del expediente.

[227] Visible a fojas 5686 a 5688 del expediente.

[228] Visible a foja 5689 del expediente.

[229] Visible a foja 5689 del expediente.

[230] Visible a foja 5690 y anexos que obran a fojas 5691 a 5692 del expediente.

[231] Visible a foja 5694 y anexos que obran a foja 5695 del expediente.

[232] Visible a fojas 5697 a 5699 del expediente.

[233] Visible a fojas 5700 a 5701 del expediente.

[234] Visible a fojas 5702 a 5703 del expediente.

[235] Visible a foja 5726 del expediente.

[236] Visible a foja 5741 del expediente.

[237] Visible a foja 5742 del expediente.

[238] Visible a fojas 5766 a 5768 del expediente.

[239] Visible a foja 5769 del expediente.

[240] Visible a fojas 5786 a 5788 del expediente.

[241] Visible a foja 5801 del expediente.

[242] Visible a fojas 5803 a 5805 del expediente.

[243] Visible a fojas 5843 a 5853 del expediente.

[244] Visible a fojas 5855 a 5857 del expediente.

[245] Visible a foja 5860 del expediente.

[246] Visible a fojas 5861 a 5862 del expediente.

[247] Visible a fojas 5879 a 5880 del expediente.

[248] Visible en folio 6302 del expediente.

[249] Visible en folio 6321 del expediente.

[250] Visible en folio 6325 del expediente.

[251] Visible en folio 6355 del expediente.

[252] Visible en el folio 6402 del expediente.

[253] Visible en el folio 6412 del expediente.

[254] Visible en el folio 6414 del expediente.

[255] Visible en el folio 6418 del expediente.

[256] Visible en el folio 6483 del expediente.

[257] Visible en el folio 6523 del expediente.

[258] Visible en el folio 6529 del expediente.

[259] Visible en el folio 6563 del expediente.

[260] Escrito recibido el día 14 de septiembre de 2022.

[261] Visible en el folio 6565 del expediente.

[262] Visible en el folio 6568 del expediente.

[263] Visible en el folio 6576 del expediente.

[264] Visible en el folio 6592 del expediente.

[265] Visible en el folio 6599 del expediente.

[266] Visible en el folio 6605 y 6631 del expediente.

[267] Visible en el folio 6639 del expediente.

[268] Visible en los folios 6657, 6664 y 6672 del expediente.

[269] Visible en el folio 6680 del expediente.

[270] Visible en el folio 6688 del expediente.

[271] Visible en el folio 6697 del expediente.

[272] Visibles en los folios 6706 y 6712 del expediente.

[273] Visible en el folio 6714 del expediente.

[274] Visible en los folios 6717 y 6720 del expediente.

[275] Visible en el folio 6784 del expediente.

[276] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

Agradezco a José Miguel Hoyos Ayala su apoyo en la elaboración del presente voto.

[277] Véanse los votos emitidos en los expedientes SRE-PSC-166/2021 y SRE-PSC-172/2021.

[278] Artículos 35, fracción VIII, numeral 4o., párrafo segundo, de la Constitución y 40, párrafo segundo, de la Ley de Consulta.

[279] Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias me permiten realizar posiciones diferentes en las sentencias que emitimos, en términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[280] Con el acta circunstanciada de 1 de agosto de 2021.

[281] Empresa a la que el Gobierno de la Ciudad de México, otorgó permiso para el uso, aprovechamiento y explotación de espacios publicitarios destinados al Sistema de Transporte Colectivo, conforme a la autorización de 11 de mayo de 2021

[282] Se acredita con el contrato de renta de espacios publicitarios de 23 de julio de 2021.

[283] Con el acta circunstanciada de 1 de agosto de 2021.

[284] Empresa a la que el Gobierno de la Ciudad de México, otorgó permiso para el uso, aprovechamiento y explotación de espacios publicitarios en las estaciones y corredores del Metrobús.

[285] Se acredita con el contrato de renta de espacios publicitarios de 12 de julio de 2021.

[286] En acta circunstanciada de 1 de agosto de 2021.

[287] Similar criterio sostuve en los votos particulares SRE-PSC-166/2021, SRE-PSC-172/2021, SRE-PSC-174/2021, SRE-PSC-175/2021, SRE-PSC-177/2021 y SRE-PSC-178/2021.