PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-174/2024 PROMOVENTE: Partido de la Revolución Democrática PARTES INVOLUCRADAS: Andrés Manuel López Obrador y otros MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala SECRETARIO: Santiago Jesús Chablé Velázquez COLABORARON: Oscar Faz Garza, María Esther Román Olea y Rosa María Ponce Pérez |
Ciudad de México, a 30 de mayo del 2024[1].
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:
I. Proceso electoral federal (PEF) 2023-2024
(1) El siete de septiembre de 2023 inició el proceso electoral federal 2023-2024, cuyas fechas relevantes son las siguientes:
Precampaña: 20 de noviembre del 2023 al 18 de enero.
Intercampaña: 19 de enero al 29 de febrero.
Campaña: Uno de marzo al 29 de mayo.
Jornada electoral: Dos de junio[2].
II. Instrucción[3] del procedimiento especial sancionador (PES)
(2) 1. Queja. El dos de febrero, el Partido de la Revolución Democrática (PRD)[4] promovió una queja contra Andrés Manuel López Obrador (Andrés Manuel)[5], Jesús Ramírez Cuevas (Jesús Ramírez)[6] y Sigfrido Barjau de la Rosa (Sigfrido Barjau)[7] por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos.
(3) De igual forma, denunció el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del INE en el acuerdo ACQyD-INE-148/2023[8] en su vertiente de tutela preventiva.
(4) Lo anterior, por diversas expresiones que realizó el presidente de la República durante la conferencia matutina (mañanera) del dos de febrero.
(5) Por tal razón, solicitó el dictado de medidas cautelares para eliminar el material denunciado, así como la tutela preventiva para evitar la repetición de los actos.
(6) 1.1. Registro y diligencias. El tres de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del INE registró la queja[9] y ordenó la práctica de diligencias preliminares.
(7) 1.2. Desechamiento e impugnación. El 19 de febrero, la UTCE desechó la queja al considerar que los hechos denunciados no constituían una vulneración a la normativa en materia electoral, ya que las expresiones estaban amparadas en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
(8) El partido denunciante interpuso recurso de revisión en contra de dicha decisión. El 20 de marzo, Sala Superior revocó el acuerdo[10].
(9) 1.3. Admisión y medidas cautelares. El 23 de marzo, la UTCE admitió la denuncia y remitió a la CQyD la propuesta respecto a las medidas cautelares solicitadas.
(10) El 25 siguiente, la CQyD declaró procedente el dictado de medidas cautelares[11] ya que las expresiones denunciadas podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía de cara al proceso electoral en curso.
(11) 1.4. Audiencia de pruebas y alegatos. El 26 de abril, se ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el tres de mayo.
(12) Cabe señalar que, con motivo de la información obtenida durante la investigación se determinó llamar al procedimiento a Martha Jessica Ramírez González (Martha Jessica)[12] y a Pedro Daniel Ramírez Pérez (Pedro Daniel)[13], por su participación en la probable comisión de las infracciones denunciadas.
III. Trámite ante la Sala Especializada
(13) 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 29 de mayo, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-174/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Competencia
(14) Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denuncia la supuesta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos y el incumplimiento de medidas cautelares; infracciones atribuidas al presidente de la República y a diversas personas del servicio público, con motivo de expresiones hechas por el titular del Poder Ejecutivo en la mañanera del dos de febrero, lo que posiblemente tuvo impacto en el proceso electoral federal en curso[14].
SEGUNDA. Estudio de posibles vulneraciones al debido proceso
(15) Jesús Ramírez, Sigfrido Barjau, Martha Jessica y Pedro Daniel expusieron[15] que la autoridad instructora no señaló con precisión las conductas que se les atribuye, así como los enlaces electrónicos en que se difundió la mañanera denunciada. Asimismo, mencionan que la notificación es incongruente porque se les citó a un diverso procedimiento[16] el mismo día y a la misma hora.
(16) Por tales motivos consideran que el expediente debe regresarse a la UTCE para la regularización de la instrucción.
(17) Al respecto, esta Sala Especializada considera que no les asiste la razón a las personas involucradas toda vez que en el acuerdo de emplazamiento sí se precisaron los hechos denunciados los enlaces a través de los cuales se difundió la mañanera del dos de febrero y las infracciones que se les atribuye[17].
(18) Por tal motivo, este órgano jurisdiccional concluye que el emplazamiento garantiza el debido proceso y defensa de las partes, al indicarse los hechos motivo de la denuncia, las infracciones imputadas y los fundamentos jurídicos de estas[18].
(19) Ahora, respecto a que se les citó en el mismo día y hora que otro PES, tal cuestión no es de la fuerza suficiente para ordenar la reposición del asunto. Esto, porque las comparecencias pueden hacerse tanto por escrito como personalmente.
(20) Conforme al artículo 472, párrafo 3, de la LEGIPE, la falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados. Si bien el inciso b) del citado numeral indica que se le dará el uso de la voz a la parte denunciada a fin de que responda a la denuncia y ofrezca pruebas para desvirtuar la imputación, no puede perderse de vista que, en términos del inciso d), la comparecencia de las partes a la audiencia puede hacerse también por escrito[19].
(21) Además, de acuerdo con el artículo 62, párrafo 1, fracción III, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, las partes involucradas pueden comparecer a la audiencia por medio de representantes. Asimismo, la fracción VII del precepto en comento prevé la asistencia por escrito o personal[20], acorde con el numeral 472 previamente citado.
(22) En ese sentido, de acuerdo con el acta de audiencia de pruebas y alegatos, las partes comparecieron por escrito, ofrecieron las pruebas que consideraron apropiadas y expusieron sus defensas, de ahí que no se afectó su derecho al debido proceso en los términos que indicaron en sus escritos de alegatos; además, contrario a lo que afirman, no se aprecian irregularidades en el emplazamiento.
(23) Por tales motivos, esta Sala Especializada no tiene elementos para ordenar la devolución del expediente a la UTCE, al no advertir irregularidades en la instrucción del PES.
TERCERA. Estudio de fondo
A. Argumentos de las partes[21]
(24) El PRD denunció[22]:
El presidente de la República de forma sistemática falta a su deber de cuidado y ha tenido injerencia en el proceso electoral.
Las expresiones de la mañanera vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda. Además, se incumplió el acuerdo de medidas cautelares 148/2023.
En la conferencia se realizaron pronunciamientos de tipo electoral, ya que Andrés Manuel pide a la gente apoyar su proyecto. Esto coacciona al voto, al referir que su movimiento está por encima de sus adversarios.
Se realiza una crítica a los partidos de oposición, con lo que se incide en el voto libre de la ciudadanía.
Las acciones del presidente representan una intromisión en el PEF y constituyen propaganda gubernamental en periodo prohibido para beneficiar a MORENA.
(25) De manera coincidente, Andrés Manuel, Jesús Ramírez, Sigfrido Barjau, Martha Jessica y Pedro Daniel expresaron[23]:
Las expresiones no vulneran los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, toda vez que no representan un llamado al voto a favor o en contra de alguna candidatura o partido político. Por esta misma razón no se incumplió con el acuerdo de medida cautelar 148/2023.
La mañanera es un ejercicio de comunicación gubernamental que permite abordar temáticas diarias de interés general y es vía para la rendición de cuentas.
Lo dicho en la conferencia es en ejercicio de la libertad de expresión y transparencia. Esto permite hacer efectivo el derecho de las personas a tener acceso a la información.
Las manifestaciones se hicieron como parte de un ejercicio periodístico.
Las expresiones no tienen una centralidad en el desarrollo de la conferencia.
No se destinaron recursos públicos para la organización y difusión de la mañanera.
De la normativa electoral no se desprende la infracción de incumplimiento a las medidas cautelares, por lo que se afecta la garantía de seguridad jurídica.
(26) Además, Jesús Ramírez, Sigfrido Barjau, Martha Jessica y Pedro Daniel argumentaron que no cuentan con las atribuciones para calificar la legalidad de las expresiones realizadas por el presidente de la República.
(27) Por lo que, al estar desempeñando sus atribuciones como personas del servicio público, no puede considerarse que están incurriendo en alguna responsabilidad.
B. Cuestión por resolver
(28) Con base en los argumentos de las partes involucradas esta Sala Especializada debe contestar:
¿Las expresiones del presidente de la República vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda?
¿Se usaron indebidamente recursos públicos?
¿Las manifestaciones representaron un incumplimiento a la medida cautelar?[24]
(29) No pasa desapercibido para esta Sala Especializada que el PRD alegó que la mañanera constituye difusión propaganda gubernamental en periodo prohibido, al buscar ganar personas adeptas para su proyecto y beneficiar a su partido político; sin embargo, este es un argumento genérico que no desarrolla con posterioridad. Así, al no aportarse indicios mínimos indispensables para que la UTCE pudiera admitir la queja por dicha conducta, esta no será objeto de estudio en la presente sentencia.
C. Pruebas y hechos acreditados[25]
(30) Las pruebas que existen en el expediente nos permiten tener por cierto lo siguiente:
(31) 1. Fecha, difusión y manifestaciones denunciadas. El dos de febrero se realizó la conferencia. Esta se difundió en las cuentas de YouTube, Facebook, Spotify y X (antes Twitter) del presidente de la República y del gobierno de México, así como en el portal de internet de este[26].
(32) Además, CEPROPIE puso a disposición el contenido de la conferencia[27], misma que fue transmitida por 138 emisoras, de estas 136 la difundieron de manera parcial y 2 de forma íntegra[28].
(33) El contenido se analizará en el estudio correspondiente, con el fin de evitar repeticiones[29].
(34) 2. Calidad de las personas involucradas. Andrés Manuel es presidente de la República[30].
(35) Respecto a Jesús Ramírez, Sigfrido Barjau, Martha Jessica y Pedro Daniel, conforme a la información que obra en el expediente, ostentan los cargos de: 1) coordinador general de comunicación social y vocería del gobierno de la República; 2) director del CEPROPIE; 3) directora general de comunicación digital de la coordinación de comunicación social; y, 4) jefe de departamento adscrito a la coordinación general de comunicación social, respectivamente[31].
(36) 3. Recursos usados. No se destinaron recursos para la producción y difusión de la mañanera[32].
D. Análisis de las infracciones
1. Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda
¿Qué exigen estos principios constitucionales?
(37) El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución establece que hay una exigencia para que las personas del servicio público actúen de manera imparcial, neutral y objetiva en el uso de los recursos públicos del Estado, con el objeto de que ningún partido político, candidatura o coalición obtenga un beneficio que pueda afectar el equilibrio en las contiendas electorales[33].
(38) De la obligación de garantizar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda se extrae que las personas del servicio público tienen un deber de cuidado. Este compromiso es una exigencia de contención en su actuar, un mandato de mesura cuya finalidad es una eficiente y correcta prestación del servicio público.
(39) El propósito no es impedirles a las personas que desempeñan una función pública que dejen de ejercer sus atribuciones. Lo que se busca es garantizar que todos los recursos públicos y oficiales bajo su responsabilidad se utilicen de manera estricta y adecuada a los fines que tengan.
(40) Es de vital importancia que las personas del servicio público generen conciencia sobre la importancia que tiene la pertenencia a la administración pública y por qué deben evitar influir en la voluntad ciudadana con fines electorales, pues su labor es servirles[34].
¿Qué fin persigue el blindaje de la comunicación gubernamental?
(41) Exigirles imparcialidad y neutralidad a las personas del servicio permite conformar un sistema donde la igualdad de condiciones en la competencia es una regla y no la excepción.
(42) Estas restricciones representan una garantía del principio de equidad. Permite que la gente tenga un genuino conocimiento de las distintas opciones que compiten en la contienda electoral y pueda elegir entre ellas, es esencial que todas se den a conocer o tengan visibilidad ante el electorado en igualdad de condiciones y oportunidades.
¿Cómo se verifica la infracción al 134, párrafo 7, de la Constitución Política?
(43) Este deber de cuidado constante implica actuar con mesura, conciencia y autocontrol, previamente a emprender cualquier acto, o bien, cuando esté en curso, pues es premisa y consecuencia lógica e inmediata del artículo 134 constitucional, párrafo 7, y demás leyes que deben cumplir, a fin de blindar el principio de imparcialidad que es el núcleo y razón de ser de los principios y normas que rigen su desempeño[35].
(44) En cuanto a la ruta para analizar, en sede judicial, el actuar del servicio público, la Superioridad dice que debemos:
Hacer un análisis ponderado a partir del nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de las facultades, la capacidad de decisión, el nivel de mando, el personal a su cargo y jerarquía que tiene cada persona servidora pública; e,
Identificar la existencia de diversos elementos que deben considerarse al analizarse las conductas de servidores públicos que puedan afectar o incidir injustificadamente en las contiendas electorales[36].
¿Cuál es la naturaleza de las mañaneras?
(45) Las conferencias matutinas del presidente de la República son una forma de comunicación social implementada a partir del tres de diciembre del 2018[37].
(46) Bajo este modelo de comunicación, el presidente de la República expone temas por él elegidos con formato libre en cuanto al contenido, y las y los representantes de los medios de comunicación a quienes el presidente elije dar la palabra para formular preguntas[38].
(47) La guía de la Superioridad nos lleva a concluir que las mañaneras no son, por sí mismas, ilícitas, sino que debe atenderse a cada caso[39]. Para esto es necesario analizar el contenido denunciado y el contexto en que se realizan las conductas presumiblemente infractoras, de tal forma en que no se entorpezca la función de comunicación gubernamental.
¿En qué contexto se transmitió la mañanera del dos de febrero?
(48) La conferencia se difundió en el periodo de intercampaña. No pasa desapercibido para esta Sala Especializada que las expresiones denunciadas se emitieron en la parte de preguntas y respuestas; sin embargo, esto no debe entenderse como una posibilidad de apartarse de las obligaciones que imponen los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
(49) Así, las manifestaciones o respuestas que emita el presidente, sin importar la etapa de la mañanera en la que se encuentre, debe ajustarse a las exigencias que los referidos principios les imponen[40].
¿Qué temas se abordaron en la mañanera del dos de febrero?
(50) La información que se trató en la conferencia fue la siguiente:
Expresiones sobre los expresidentes Benito Juárez y Lázaro Cárdenas.
Datos sobre la economía del país y cifras arrojadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) relacionada con establecimientos comerciales.
Relación entre él y los medios de comunicación, con énfasis en los ataques que recibe de la prensa y la información que circuló respecto a aportaciones que recibió para la campaña presidencial del 2006.
Preguntas relacionadas con la agresión a una periodista en Tijuana, Baja California.
La atención que se brinda a las solicitudes de apoyo de las personas en materia de salud.
Presentación de la portada de su libro “¡Gracias!”.
(51) De lo anterior advertimos que los temas abordados por el presidente de la República son variados, ya que abarca acontecimientos históricos sobre expresidentes de México, datos sobre tendencias económicas e información aportada por el INEGI, la forma en que se han conducido los medios de comunicación hacia su administración a través de una crítica constante e injustificada, así como temas de seguridad relacionada con personas periodistas.
(52) Fue en el marco de esto que una periodista sacó el asunto de la atención que se brinda en el sector salud, lo que es lícito bajo la dinámica de la mañanera[41].
(53) A partir de esta visión podemos válidamente concluir que lo relativo a las solicitudes del sector salud no era una interacción planeada, sino que fue espontánea, congruente con la forma en que se desenvuelve este ejercicio de comunicación gubernamental.
¿Cuáles son las expresiones denunciadas?
(54) El PRD señaló las manifestaciones que, a su consideración, vulneran la ley. Estas son las que serán objeto de análisis por parte de este órgano jurisdiccional[42].
Mañanera del dos de febrero |
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PERSONA FEMENINA 1: Finalmente, presidente, los migrantes mexicanos o de otras naciones latinoamericanas son los que sufren estas agresiones por parte también de estas patrullas fronterizas y que, además, lamentablemente el Gobierno de México a veces no ha atendido considerablemente estas muertes de migrantes mexicanos, porque algunas han estado pendientes y ellos han denunciado que ningún elemento de la patrulla fronteriza ha sido condenado por la muerte de estas personas y también quisiera comentarle que hace algunos meses también le había consultado aquí sobre estas escuelas de temas estéticos que el secretario de Salud nos había dicho que iba a informar, porque estas cédulas no se ha integrado, todo este sistema de estético a la SEP. ¿Y por qué un organismo descentralizado está llevando toda esta, pues sí, como esta industria estética? Además, porque son miles de personas que quedan afectadas por estas situaciones y que algunos compañeros también han demandado y han denunciado por qué no hacen auditorías y revisión cuando estas industrias ganan millones de pesos y hay gente que del extranjero viene a hacerse estos procedimientos aquí. Por ejemplo, hay dos universidades que ofrecen estos servicios en línea y además ni siquiera saben si son realmente capacitados. Por ejemplo, en Monterrey está una universidad que se llama Kirei y en la Ciudad de México hay un Instituto Panamericano de la Ciudad de México de Científicos, que según, presuntamente, dan estos servicios cuando la gente desconoce, esto por primera parte con este tema estético.
Pero también quisiera mencionarle a una señora, este es un caso de una señora que vino aquí a Palacio Nacional a entregar una carta por apoyo a su hijo en el tema de una cirugía maxilofacial. La señora, aparte de su tema, de que no tenía, en ese momento se sabía que no había seguridad social, se tardaron muchos días en el sector salud para poder descubrir que la señora sí estaba dada de alta en dos servicios de salud, no sabían, el hijo necesita urgentemente esta intervención maxilofacial, se los dijeron en el Hospital General, el mismo médico dijo que ya tenían que hacer esa intervención, porque se tardan en los trámites burocráticos. Yo se lo quiero decir, presidente, porque hay mucha gente que está a veces grave formados. Y sí, están formados, pero están graves. Entonces, por estos trámites burocráticos la gente puede perder la vida.
Esta señora lleva ya muchos días, no tiene dinero para pagar esta cirugía que cuesta ciento cincuenta mil pesos. Y, además, todavía de que fue al Hospital General y que le dijeron que no podían darle la gratuidad porque estaba dada de alta en el servicio del IMSS y del ISSSTE, que al final se pudo resolver, queda totalmente en el ISSSTE, y le dan fecha hasta el quince de febrero. Entonces, es un procedimiento que ya es urgente atender. Se lo digo yo, por favor, que ayude a esta señora, porque no tiene…
PERSONA MASCULINA 1: Sí, se está atendiendo, se está atendiendo y es nuestro trabajo, y hoy mismo se ve lo que estás planteando, hoy se va a atender.
PERSONA FEMENINA 1: Aquí está su carta, aquí le enseño su carta, porque al final es gente que viene con la esperanza de pedir una ayuda, porque es gente que no cuenta con estos recursos.
PERSONA MASCULINA 1: Y se ayuda a todos, estamos atendiendo a todos y lo vamos a seguir haciendo. Y déjanos tu petición, tu carta, la carta de la señora y lo atendemos y cada vez que sabemos de un caso así se actúa de inmediato.
PERSONA FEMENINA 1: Finalmente, lamentablemente las personas tienen que buscar a los periodistas ya sea aquí afuera para ver esta atención.
PERSONA MASCULINA 1: Si, pero qué bueno que hacen ustedes ese trabajo, qué bueno, o sea, eso es parte del periodismo, o sea, ayudar.
PERSONA FEMENINA 1: Aunque la gente debería de ir a los servicios de salud y ser atendidos.
PERSONA MASCULINA 1: Sí, pero, si hay deficiencias, que se expresen, como lo estás haciendo y nosotros ayudamos. O sea, nosotros no queremos que nadie sufra, nosotros somos humanistas y predicamos y llevamos a la práctica el amor al prójimo, por eso podemos enfrentar a nuestros adversarios. Si fuésemos niños bien, fifís, fresas, si yo llegué aquí después de estar en un programa de radio conduciendo un noticiero y me hice famoso, y como la gente ya estaba harta del PRIAN, votaron por mí y llegué a la Presidencia, pero no es mi caso yo llevo cincuenta años luchando por los pobres, por los demás, y nunca me ha interesado el dinero, nunca me ha importado lo material y siempre digo que no todo el que tiene es malvado, para que no se malinterprete; sencillamente, mi filosofía, mi forma de vida, mis ideales, mis principios, me llevan a no considerar fundamental el dinero por lo material, creo que la felicidad no se obtiene sólo con dinero ni acumulando bienes materiales. Siempre lo he dicho, pero desde que empecé a trabajar como servidor público estoy atendiendo a pobres y a enfermos, y estoy defendiendo la justicia, y estoy luchando en contra de caciques y de corruptos, desde hace cincuenta años. Me da pena tener que decirlo, pero hay veces que se piensa que somos iguales. No, nosotros estamos aquí por convicción. Si fuese por dinero, dos millones del narcotráfico para la campaña, estaría yo inmensamente rico, inmensamente rico y de mis bienes sólo tengo una casa, que, por cierto, ya la entregué a mis cuatro hijos, no tengo nada. Mis libros, que ya también, como tengo mi testamento, ya todos los libros de mi oficina van a ser para Laura, para Laurita. Y ya mis hijos tienen lo que les corresponde, Beatriz también, yo no tengo nada. Y nunca, nunca he tenido una tarjeta de crédito, nunca; es más, no sé, no sabría yo cómo llenarla, o sea, porque estoy dedicado a otra cosa.
PERSONA FEMENINA 1: Bueno, esta gente es la que tiene la esperanza de recibir una respuesta.
PERSONA MASCULINA 1: No, pero mucha gente.
PERSONA FEMENINA 1: No nada más la que viene aquí, yo creo que la que está en todo el país.
PERSONA MASCULINA 1: Muchísima gente tiene esperanza y eso es muy bueno. Y hay mucha gente que quisiera que yo me quedara, que me está diciendo ahora: 'Ya se va y tenemos esto pendiente'. Y les digo: Va a seguir lo mismo, va a ser hasta mejor, porque ya sentamos las bases y ya desbrozamos, ya limpiamos el camino, y este movimiento no lo detiene nadie, ya se echó a andar, y lo echó a andar el pueblo, lo echaron a andar millones, millones de mexicanos, mujeres, hombres. No voy a dejar de rendir homenaje a los que empezaron con nosotros y se nos adelantaron. Cada vez que entero de que ya hay uno menos de los que fueron precursores de este movimiento me duele mucho. Pero con sinceridad le digo al pueblo de México que no hay nada que temer, vamos a seguir avanzando y no nos preocupemos por las campañas mediáticas, ya no tienen efecto. No es para presumir, pero estamos muy arriba, tenemos el apoyo, tenemos el respaldo del pueblo, de la mayoría del pueblo. Y ya no van a poder porque ya se les acabó el tiempo, pero no deben de culparnos a nosotros de sus fracasos, cuánto tiempo perdieron y hasta ahora no tienen una propuesta. Si por eso me dio gusto que hace dos días dijeron que iban a apoyar nuestra propuesta de las pensiones, sí, o sea, qué bueno, pero les faltan más cosas, es decir, vamos a hacer la carretera de Zacatecas a Río Grande, el puente que se cayó de Río Grande, que ya, por cierto, lo vamos a construir de nuevo. Que digan eso, pero nada, no dicen nada. ¿Qué es lo que dicen? Atacar, acusarme de todo y los medios en contra, con desprecio a la gente, no, no. Y ya son cuatro meses, exactamente hoy cuatro meses. No es fácil, ¿eh?, no es fácil que en cuatro meses las cosas cambien tanto.
PERSONA FEMENINA 1: Bueno, dejaré la hoja con Jesús. Y también si lo de las universidades lo pueden checar, si va a haber una revisión y si le puede decir al secretario.
PERSONA MASCULINA 1: Cuando corresponda informar sobre salud, aquí se ve, ese tema lo han estado tratando, pero aquí se trata.
PERSONA FEMENINA 1: Gracias. |
¿Representan una vulneración a principios constitucionales?
(55) Las expresiones del presidente de la República son una respuesta a una petición hecha por una periodista, quien pidió atender a una señora que le entregó una carta en la que solicita apoyo para la cirugía de su hijo. Posterior a esto, empieza una narrativa sobre las condiciones y vivencias que tuvo que pasar esta persona para que su hijo recibiera atención médica.
(56) A partir de ese momento observamos que se entabló un dialogo entre Andrés Manuel y la periodista respecto a la atención en los servicios de salud. En ese intercambio es que el presidente de la República emite las expresiones siguientes:
“Sí, pero, si hay deficiencias, que se expresen, como lo estás haciendo y nosotros ayudamos. O sea, nosotros no queremos que nadie sufra, nosotros somos humanistas y predicamos y llevamos a la práctica el amor al prójimo, por eso podemos enfrentar a nuestros adversarios”.
“Si fuésemos niños bien, fifís, fresas, si yo llegué aquí después de estar en un programa de radio conduciendo un noticiero y me hice famoso, y como la gente ya estaba harta del PRIAN, votaron por mí y llegué a la Presidencia, pero no es mi caso yo llevo cincuenta años luchando por los pobres”.
“Muchísima gente tiene esperanza y eso es muy bueno. Y hay mucha gente que quisiera que yo me quedara, que me está diciendo ahora: 'Ya se va y tenemos esto pendiente'. Y les digo: Va a seguir lo mismo, va a ser hasta mejor, porque ya sentamos las bases y ya desbrozamos, ya limpiamos el camino, y este movimiento no lo detiene nadie, ya se echó a andar, y lo echó a andar el pueblo…”.
“No es para presumir, pero estamos muy arriba, tenemos el apoyo, tenemos el respaldo del pueblo, de la mayoría del pueblo. Y ya no van a poder porque ya se les acabó el tiempo, pero no deben de culparnos a nosotros de sus fracasos, cuánto tiempo perdieron y hasta ahora no tienen una propuesta”.
(57) Recordemos que la obligación de respetar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad se traduce en que el presidente de la República no puede emitir expresiones de índole proselitista y/o electoral, por lo que debemos hacer un análisis de la naturaleza del discurso.
(58) Con esta directriz, este órgano jurisdiccional considera que las expresiones del presidente no tienen un matiz electoral.
(59) Ahora, no pasa desapercibido que dentro del mensaje existen palabras tales como “adversarios”, “como la gente ya estaba harta del PRIAN, votaron por mí y llegué a la Presidencia”, “Va a seguir lo mismo, va a ser hasta mejor” y “pero estamos muy arriba, tenemos el apoyo, tenemos el respaldo del pueblo, de la mayoría del pueblo. Y ya no van a poder porque ya se les acabó el tiempo”; no obstante, tales expresiones no encuadran dentro de frases tales como “vota por”, “apoya a”, “no apoyes a” o “no votes por”, por lo que tampoco son manifestaciones con tintes electorales por la vía de equivalentes funcionales[43].
(60) Así, conforme a la visión de esta Sala Especializada, Andrés Manuel realizó un ejercicio de contraste entre la forma en que su gobierno atiende los problemas del sector salud y como eso llevó a las personas a votar por él, lo que le permitió ganar en las elecciones del 2018.
(61) No se nos escapa la referencia al “PRIAN”; sin embargo, a partir del resto del discurso notamos que solamente es una narración de los elementos contextuales relativos al proceso electoral de 2018 y no una crítica que pueda traducirse en un llamado a no votar o no apoyar al Partido Acción Nacional o al Partido Revolucionario Institucional.
(62) Lo anterior se robustece con el hecho de que la mención expresa de una contienda electoral es sobre una ocurrida hace seis años y no la que se está desarrollando actualmente.
(63) Por tanto, el discurso emitido por Andrés Manuel no tiene un impacto en el proceso electoral federal, al no promover el voto por una opción política en particular ni involucrar temas concretos relacionados con el transcurso de la contienda y de cara a la elección del dos de junio.
(64) Se arriba a esta conclusión a partir del análisis del contexto en que desarrollan los hechos denunciados, ya que una persona del servicio público no puede emitir expresiones que incidan directamente en la contienda electoral de forma tal que generen un riesgo real, sustancial o inminente de afectar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda[44].
(65) Respecto a las expresiones de que “va a seguir lo mismo” y “será hasta mejor”, así como “pero estamos muy arriba, tenemos el apoyo, tenemos el respaldo del pueblo, de la mayoría del pueblo” representan su punto de vista sobre el escenario que se ha conformado a partir de su gobierno.
(66) Cabe resaltar que, pese a emitirse en la etapa de intercampañas, en estas frases no observamos relación alguna con el PEF, sino que se tratan de dichos genéricos a partir de la apreciación del presidente.
(67) De esta forma, las manifestaciones de Andrés Manuel son únicamente conclusiones que expone sobre el supuesto apoyo que recibirá su movimiento, sin que tales puedan considerarse como una petición expresa de respaldo en la votación, sino como una continuación del contraste que pretende evidenciar entre los gobiernos de antes y el proyecto que puede seguir.
(68) No perdemos de vista el deber de cuidado respecto a su actuar ante medios de comunicación; no obstante, concluimos que las respuestas de Andrés Manuel tienen una lógica secuencial dentro del discurso, por lo que para este órgano jurisdiccional son válidas las expresiones del presidente de la República.
(69) En consecuencia, es inexistente la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad a Andrés Manuel.
(70) Ahora, por lo que hace a Jesús Ramírez, Sigfrido Barjau, Martha Jessica y Pedro Daniel, la infracción es inexistente, ya que no emitieron expresiones en la conferencia denunciada y, al ser lícitas las expresiones del presidente, la realización, difusión y puesta a disposición vía señal satelital de la conferencia también son un ejercicio válido de las funciones de cada una de estas personas.
2. Uso indebido de recursos públicos
¿Qué es y cuándo hay uso indebido de recursos públicos?
(71) El principio de neutralidad de los poderes públicos se encuentra establecido en forma amplia en nuestra Constitución y, de esa suerte, cualquier actividad que conlleve el empleo de recursos públicos está sujeta en todo momento a tal mandato, por lo que las personas del servicio público deben abstenerse de utilizar recursos públicos para fines electorales.
(72) En ese tenor, ha sido criterio de la Sala Superior[45] que para tenerse por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el referido artículo 134, párrafo séptimo, constitucional, es necesario que se acredite plenamente el uso indebido de recursos públicos que se encuentran bajo la responsabilidad de la persona del servicio público denunciada, para incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a una determinada candidatura o partido político.
(73) Por ello, la finalidad de esa normativa constitucional es evitar que el cargo público que ostentan y los recursos públicos de que disponen esas personas servidoras públicas se empleen para fines distintos a los planeados y presupuestados por la autoridad competente, en particular, para generar un impacto en la ciudadanía, con la intención de influir en sus preferencias electorales, en detrimento del principio de equidad, en las campañas electorales y sus resultados.
(74) Por otra parte, tanto la Sala Superior como esta Sala Especializada han sostenido que el deber de aplicar los recursos públicos con imparcialidad también aplica para el uso de las redes sociales[46], puesto que dichos mecanismos también constituyen medios comisivos de infracciones electorales y su uso por parte de las personas servidoras públicas debe regirse por el referido principio constitucional.
(75) Lo anterior, al considerar que el internet es un instrumento específico y diferenciado para potenciar la libertad de expresión en el contexto de un proceso electoral, ya que cuenta con una configuración y diseño que lo hace distinto respecto de otros medios de comunicación, en virtud de la manera en que se genera la información, el debate y las opiniones de las personas usuarias[47].
(76) En ese sentido, la Sala Superior ha determinado que si bien la libertad de expresión tiene una garantía amplia y robusta cuando se trata del uso de redes sociales, lo cierto es que ello no los excluye de las obligaciones y prohibiciones que existan en materia electoral[48].
¿Las personas del servicio público denunciadas usaron indebidamente recursos públicos?
(77) Tenemos que la mañanera del dos de febrero se transmitió por las redes sociales del gobierno de México y del presidente de la República; sin embargo, conforme a lo informado por la coordinación de comunicación social y el CEPROPIE, no se destinaron recursos para la producción y difusión de la conferencia.
(78) Aunado a lo anterior, recordemos que estamos ante un ejercicio lícito de funciones por parte de las personas del servicio público involucradas, acorde a lo determinado en el apartado anterior, por lo que no se mal emplearon recursos humanos ni materiales.
(79) Por tanto, es inexistente el uso indebido de recursos públicos atribuido a Andrés Manuel, Jesús Ramírez, Sigfrido Barjau, Martha Jessica y Pedro Daniel.
3. Incumplimiento de medidas cautelares
¿Qué son las medidas cautelares?
(80) Las medidas cautelares constituyen resoluciones provisionales que tienen la finalidad de cesar o prevenir los actos que se estiman violatorios, para garantizar la existencia de un derecho, cuyo titular considera podría afectarle.
(81) Por tanto, para su cumplimiento se exige que las personas obligadas realicen las acciones necesarias a fin de lograr la suspensión de los actos o hechos que constituyan la posible infracción, con la finalidad de evitar daños irreparables.
(82) El artículo 41, base III, Apartado D, de la constitución federal, otorga al INE la facultad para imponer medidas cautelares; para que cuando se dicte la resolución de fondo sea posible su cumplimiento efectivo e integral.
(83) De conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, cuando la autoridad tiene conocimiento de un posible incumplimiento de alguna medida cautelar, iniciará un nuevo procedimiento para la investigación de estos hechos o los podrá considerar dentro de la misma investigación. Asimismo, podrá imponer el medio de apremio que estime suficiente para lograr el cumplimiento de la medida.
¿Cuál es el alcance del acuerdo 148/2023?
(84) La CQyD emitió el acuerdo 148/2023, el cual fue confirmado por la Sala Superior en el SUP-REP-290/2023 y acumulado. Los efectos de la medida cautelar en comento son los siguientes:
“EFECTOS
Ante el riesgo inminente de que conductas como las que en este asunto se denunciaron se repitan, se justifica y es necesario el dictado de medidas cautelares, a fin de ordenar:
1. (…)
2. Al Presidente de la República, se abstenga bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad”.
¿Se incumplió la medida cautelar?
(85) No, toda vez que las expresiones del mandatario no tienen un tinte electoral, sino que se tratan de manifestaciones válidas al realizar un ejercicio de contraste sobre administraciones pasadas y su gobierno, sin que esto último pueda traducirse de forma automática en una desobediencia a lo ordenada por la CQyD.
(86) Por todo lo razonado, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se declara la inexistencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, el uso indebido de recursos públicos y el incumplimiento de medidas cautelares atribuidas a Andrés Manuel López Obrador, Jesús Ramírez Cuevas, Sigfrido Barjau de la Rosa, Martha Jessica Ramírez González y Pedro Daniel Ramírez Pérez.
Notifíquese en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos en funciones, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.
1
[1] Todas las fechas corresponden al 2024, salvo mención en contrario.
[2] Para mayores referencias puede consultarse el Calendario del Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024 en el enlace electrónico https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf
[3] Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, la instrucción se refiere al curso o desarrollo que sigue un proceso o expediente que se está formando. Véase: Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.7 en línea], disponible en: https://dle.rae.es/instrucci%C3%B3n
[4] Mediante su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
[5] Presidente de la República.
[6] Coordinador general de comunicación social y vocería del gobierno de la República.
[7] Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE).
[8] Confirmado mediante el SUP-REP-290/2023 y acumulado.
[10] SUP-REP-170/2024.
[11] Acuerdo ACQyD-INE-122/2024, el cual se revocó el 11 de abril, mediante la sentencia dictada en el SUP-REP-301/2024.
[12] Directora general de comunicación digital de la coordinación de comunicación social.
[13] Jefe de departamento adscrito a la coordinación general de comunicación social.
[14] Con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo; 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 164, 165, 166, fracción III, inciso h), 173, 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 442, párrafo 1, inciso f), 449, párrafo 1, inciso d), 470, párrafo 1, inciso a), 475 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); así como la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y LX/2015 “MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN)”.
[15] Véanse los escritos de alegatos
[16] UT/SCG/PE/PAN/CG/364/PEF/755/2024.
[17] Consideraciones tercera y cuarta del acuerdo de 26 de abril.
[18] Lo que es acorde al criterio de Sala Superior sostenido en el SUP-REP-60/2021.
[19] “Artículo 472.
(…)
3. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados. La audiencia se desarrollará en los siguientes términos:
(…)
b) Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza;
(…)
d) Concluido el desahogo de las pruebas, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva concederá en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita, o verbal por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno”.
[20] “Artículo 62.
1. La audiencia de pruebas y alegatos se desarrollará en los siguientes términos:
(…)
III. El quejoso y el denunciado podrán comparecer a la audiencia por medio de representantes o apoderados, quienes deberán presentar los documentos que los acrediten al inicio de la audiencia y en el acta se asentará razón de esa circunstancia.
(…)
VII. Concluido el desahogo de las pruebas, la Unidad Técnica concederá en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita, o
verbal por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno. Culminada esta etapa, se cerrará el acta y se dará por terminada la audiencia”.
[21] En este apartado se expone una síntesis de los argumentos de las partes.
[22] Fojas 1 a 25 y 486 a 488 del accesorio único.
[23] Fojas 489 a 515, 518 a 547, 548 a 577, 578 a 595 y 596 a 616, todas del accesorio único.
[24] Para ello se corroborará qué hechos están acreditados y si los mismos se ajustan la comisión de una posible infracción; esto, a partir del estudio de los elementos que componen los ilícitos previstos en la normativa electoral y las líneas jurisprudenciales de este tribunal electoral. En caso de actualizarse una infracción, se procederá conforme a las atribuciones de este órgano jurisdiccional; esto es, calificar e individualizar la sanción o comunicar la decisión a las autoridades competentes, según sea el caso.
[25] Reglas de valoración: Las pruebas documentales públicas ostentan pleno valor probatorio, al ser emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la LEGIPE. En relación con las documentales privadas y técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de estas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la LEGIPE, así como la jurisprudencia 4/2014 de título “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”.
[26] Actas circunstanciadas de seis de febrero y 27 de marzo, así como desahogos de información de Jesús Ramírez y presidencia de la República, las cual constituyen pruebas documentales públicas, al haber sido emitida por autoridad competente en ejercicio de sus funciones. Por lo anterior, aunado a que su contenido no fue combatido, sino aceptado, tienen pleno valor y eficacia probatoria. Fojas 103 a 154, 316 a 326, 299 a 302 y 303 a 311, respectivamente, del cuaderno accesorio único.
[27] Desahogo de Sigfrido Barjau, el cual constituye una prueba documental pública al haber sido emitida por una autoridad. A esta prueba le asiste pleno valor y eficacia probatoria, en tanto su naturaleza jurídica y que su contenido no fue combatido por las partes en el procedimiento. Fojas 63 a 65 del cuaderno accesorio único.
[28] Desahogo de requerimiento de la encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP), visible a fojas 436 y 437 del cuaderno accesorio único, por el cual remite el monitoreo manual realizado por la DEPPP, mismo que si bien es una prueba técnica, goza de valor probatorio pleno en términos de la jurisprudencia 24/2010, de rubro “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO”, aplicada por analogía. Además, cuenta con eficacia probatoria toda vez que su contenido no fue desvirtuado por prueba en contra durante la sustanciación del procedimiento, por lo que genera certeza respecto de la difusión de la mañanera del dos de febrero.
[29] Acta circunstanciada de seis de febrero, la cual constituye una prueba documental pública, al haber sido emitida por autoridad competente en ejercicio de sus funciones. Por lo anterior, aunado a que su contenido no fue combatido, tiene pleno valor y eficacia probatoria. Fojas 103 a 154 del cuaderno accesorio único.
[30] Esta afirmación constituye un hecho notorio, de conformidad con el artículo 461 de la LEGIPE y las tesis P./J. 74/2006, de registro 174899 y rubro: “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO.”, y I.3o.C.450 C (10a.), de registro 2023779 y rubro: “HECHO NOTORIO. LO CONFIGURA LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA EN EL PORTAL DE DATOS ABIERTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO PÁGINA ELECTRÓNICA OFICIAL DE GOBIERNO”. Véase: “BANDO SOLEMNE DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA, POR EL QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EMITE EL BANDO SOLEMNE PARA DAR A CONOCER EN TODA LA REPÚBLICA LA DECLARACIÓN DE PRESIDENTE ELECTO DEL CIUDADANO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, REALIZADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”, Cámara de Diputados [y Diputadas], Gaceta Parlamentaria, No. 5168, año XXII, 01 de diciembre de 2018, disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/dic/20181201.pdf
[31] Oficio CGCSyVGE/99/2023, atraído del expediente UT/SCG/PE/KLR/CG/114/2023 (fojas 350 a 352 del cuaderno accesorio único), el cual constituye una prueba documental pública al haber sido emitido por autoridad competente, la cual cuenta con pleno valor y eficacia probatoria, pues, aunado a dicho carácter, su contenido no fue impugnado, sino corroborado por los diversos desahogos de información. Véanse: desahogos de Jesús Ramírez, Sigfrido Barjau y Martha Jessica, los que constituyen pruebas documentales públicas, al haber sido emitidos por diversas autoridades. Por lo anterior, aunado a que su contenido y alcance probatorio no fue contrariado en el procedimiento, sino, incluso, corroborado en forma coherente, les asiste pleno valor y eficacia probatoria. Véanse: fojas 63 a 65, 68 a 68, 94 a 100, 338 a 343 y 402 a 404, todas del cuaderno accesorio único.
[32] Ídem.
[33] SUP-JRC-67/2015 y SUP-JRC-55/2018.
[34] SRE-PSC-89/2023.
[35] Ídem.
[36] Véase las resoluciones de los expedientes SUP-REP-109/2018, SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-87/2019.
[37] SUP-REP-139/2019.
[38] Ídem.
[39] SUP-RAP197/2024.
[40] SRE-PSC-111/2024.
[41] Esto a partir de un análisis guiado por el estándar sostenido por la Superioridad en el SUP-REP-69/2021, así como la jurisprudencia 12/2024, de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE CONDUCIRSE CON PRUDENCIA DISCURSIVA, A FIN DE QUE SU ACTUAR NO ROMPA CON LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE”.
[42] Se denunciaron publicaciones tanto en YouTube como en Facebook; sin embargo, el contenido de ambas es la mismo, por lo que la reproducción de las manifestaciones abarca el contenido de las dos.
[43] Esta metodología de estudio para el análisis de las expresiones del servicio público se empleó previamente en los SRE-PSC-89/2023, SRE-PSC-127/2023 y SRE-PSC-39/2023 (emitido en cumplimiento al SUP-REP-376/2023), mismos que fueron confirmados por el SUP-REP-319/2023, SUP-REP-658/2023 y SUP-REP-19/2024, respectivamente.
[44] SUP-REP-227/2024.
[45] Al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-410/2012.
[46] Véanse SUP-REP-455/2022 y acumulados, SRE-PSC-97/2022, SRE-PSC-131/2023 y SRE-PSC-141/2023.
[47] SRE-PSL-7/2021.
[48] SUP-REP-123/2017, SUP-REP-7/2018, SUP-REP-12/2018 y SUP-REP-55/2018.