SRE-PSC-175/2015

PROMOVENTES: ROBERTO LOYOLA VERA Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

PARTE SEÑALADA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.

SECRETARIOS: AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ Y CARLOS ALEJANDRO HERNÁNDEZ MORENO.

 

Í N D I C E

 

I. A N T E C E D E N T E S

 

1. Proceso electoral en Querétaro.

1

2. Queja.

1

3. Admisión.

2

4. Medidas cautelares.

2

5. Emplazamiento.

2

6. Audiencia.

2

7. Cierre de instrucción y remisión a la Unidad Especializada.

2

8. Trámite ante Sala Especializada.

2

 

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

II. COMPETENCIA

2

III. ESTUDIO DE FONDO.

3

1. Planteamiento de la controversia.

3

2. Elementos de prueba

3

2.1. Pruebas ofrecidas por los Promoventes.

3

2.2. Pruebas recabadas por la Unidad Técnica.

3

2.3. Pruebas ofrecidas por la Parte Señalada.

4

3. Acreditación del promocional.

4

3.1. Reglas probatorias.

4

3.2. Existencia y difusión del promocional.

5

3.3. Contenido del promocional.

5

4. El promocional no es propaganda calumniosa.

8

4.1. Marco normativo de la propaganda calumniosa.

8

4.2. Análisis del contenido del promocional. 

11

 

RESOLUTIVO

21

 



PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-175/2015

PROMOVENTES: ROBERTO LOYOLA VERA Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

PARTE SEÑALADA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.

SECRETARIOS: AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ Y CARLOS ALEJANDRO HERNÁNDEZ MORENO.

 

México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos mil quince.

Sentencia relativa al procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/RLV/CG/383/PEF/427/2015, que determina que el promocional “Voto libre Querétaro”, pautado por el PAN en el proceso electoral local de Querétaro, no es calumnioso.

GLOSARIO

Coalición

Coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza para el proceso electoral en Querétaro.

Dirección de Prerrogativas

Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

 

I. ANTECEDENTES.

1. Proceso electoral en Querétaro.[1] El 1 de octubre de 2014 inició el proceso electoral en Querétaro para elegir, entre otros, el cargo de gobernador. El periodo de campañas inició el 5 de abril y concluyó el 3 de junio de 2015.[2]

2. Queja. El 1 de junio, los representantes del PRI y del candidato por la Coalición a la gubernatura de Querétaro, Roberto Loyola Vera, presentaron queja en contra del PAN por la difusión en radio y televisión del promocional pautado “Voto libre Querétaro”, al considerar que resulta calumnioso.

3. Admisión. En la misma fecha, la Unidad Técnica recibió la queja y la radicó bajo el número UT/SCG/PE/RLV/CG/383/PEF/427/2015. Acordó su admisión y reservó el emplazamiento hasta en tanto culminara la etapa de investigación.

4. Medidas cautelares. El 2 de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE decretó la improcedencia de las medidas cautelares, al considerar que el contenido del promocional era acorde con la libertad de expresión, al constituir una opinión crítica relativa a la declaración patrimonial de una persona con proyección pública en el contexto del proceso comicial.

5. Emplazamiento. El 11 de junio, la Unidad Técnica acordó emplazar a la Parte Señalada y fijó fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

6. Audiencia. El 16 de junio se desahogó la audiencia de pruebas y alegatos.

7. Cierre de instrucción y remisión a la Unidad Especializada. Concluida la audiencia, la Unidad Técnica cerró la instrucción; ordenó la elaboración del informe respectivo y la remisión del expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada. El expediente se recibió el 17 de junio.

8. Trámite ante Sala Especializada. El 18 de junio se turnó el presente expediente al Magistrado Ponente, el cual se radicó el día siguiente. Una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente.

 

II. COMPETENCIA.

Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador relativo a la posible difusión en radio y televisión de propaganda calumniosa, cuestión que pudiera resultar contraria a lo dispuesto por el artículo 41, base III, apartado C de la Constitución Federal.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 475 en relación con el 470, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley Electoral, así como los artículos 192 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

III. ESTUDIO DE FONDO.

1. Planteamiento de la controversia.

De conformidad con la pretensión de los Promoventes, esta Sala Especializada determinará si el promocional pautado por el PAN para el proceso electoral local en Querétaro e identificado como “Voto libre Querétaro”, en sus versiones de radio (RA0304-15) y televisión (RV02076-15), constituye o no propaganda calumniosa en su perjuicio.

2. Elementos de prueba.

2.1. Pruebas ofrecidas por los Promoventes.

a. Prueba técnica, consistente en el testigo de audio y video que la Dirección de Prerrogativas efectúe al momento de realizar el monitoreo para detectar la existencia del material denunciado.

b. Instrumental de actuaciones.

c. Presuncional, en su doble aspecto legal y humano.

2.2. Pruebas recabadas por la Unidad Técnica.

a. Oficio INE/DEPPP/DE/DAI/2524/2015 de la Dirección de Prerrogativas, fechado al 2 de junio, por medio del cual informa que la difusión del promocional materia de este análisis en sus versiones de radio (RA03045-15) y televisión (RV02076-15) obedeció a la solicitud de pauta hecha por el PAN para campañas del proceso electoral local coincidente en el Estado de Querétaro, en ambos casos con un periodo de difusión del 31 de mayo al 3 de junio. Además, anexa el testigo de grabación de ambas versiones del promocional.

b. Documental, consistente en el acta circunstanciada levantada por la Unidad Técnica el 5 de junio, por medio de la cual se dio fe del contenido de la página de internet del portal “CNN México”, localizada en: http://www.cnnmexico.com/adnpolitico/2015/05/03/39-terrenos-casas-y-locales-las-propiedades-del-priista-roberto-loyola.

c. Oficio INE/DEPPP/DE/DAI/2633/2015 de la Dirección de Prerrogativas, fechado al 9 de junio y en alcance al diverso oficio referido al punto anterior, por medio del cual se expide el reporte concluyente de la difusión del promocional materia del presente análisis, tal y como se muestra a continuación:

Fecha

“Voto Libre Querétaro”

Total

RA03045-15

RV02076-15

31 de mayo

94

35

129

1 de junio

75

28

103

2 de junio

76

28

104

3 de junio

58

21

79

Total General

303

112

415

d. Copia certificada de los oficios INE/DEPPP/DPPF/2373/2015 e INE/DEPPP/DPPF/2374/2015 de la Dirección de Prerrogativas, fechados al 26 de mayo, que contienen información concerniente al financiamiento público de los partidos políticos nacionales correspondientes al mes de junio de 2015.

2.3. Pruebas ofrecidas por la Parte Señalada.

a. Instrumental de actuaciones.

b. Presuncional, en sus aspectos legal y humano.

3. Acreditación del promocional.

De conformidad con los razonamientos que a continuación se presentan, esta Sala Especializada concluye que se encuentra plenamente demostrada la existencia, difusión y contenido del promocional en radio y televisión.

3.1. Reglas probatorias.

En primer término, vale apuntar que la Ley Electoral establece en su artículo 462 que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

Además, señala que las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

Con respecto a esto último, el artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3] puntualiza que serán documentales públicas los documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales dentro del ámbito de su competencia.

Con ello en consideración, se analizará la existencia, difusión y contenido del promocional denunciado, a partir de los elementos probatorios que obran en el expediente.

3.2. Existencia y difusión del promocional.

En atención a lo reportado por la Dirección de Prerrogativas, cuyo valor probatorio es pleno por tratarse de información consignada en una documental pública, se acredita la existencia y difusión del promocional.

En efecto, del oficio concluyente fechado al 2 de junio, se informó que el promocional de mérito, fue pautado por el PAN como parte de sus prerrogativas de acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión para la campaña del proceso electoral local en Querétaro. Además, que la vigencia del promocional ocurrió del 31 de mayo al 3 de junio.

En la misma tesitura, derivado del monitoreo concluyente durante la totalidad de la vigencia de difusión del promocional, mismo que se contiene en el diverso oficio de 9 de junio, se detectó que este el promocional en 112 ocasiones en señales televisivas del Estado de Querétaro, así como 303 veces en frecuencias radiofónicas.

En consecuencia, de la anterior información, además de la ausencia de elemento probatorio en contrario, se tiene por acreditada la existencia y difusión por radio y televisión del promocional denunciado, en los términos anteriormente precisados.

3.3. Contenido del promocional.

De conformidad con el referido informe de la Dirección de Prerrogativas, se acredita en los siguientes términos[4]:

a. Contenido del promocional en televisión “RV02076-15”.

¡Gran oferta!

Casa en Paseo Jurica por sólo ochenta mil pesos.

Tiene un valor aproximado de doce millones de pesos…

…pero por ésta ocasión puede ser tuya por sólo ochenta mil pesos.

 

¿No nos crees?

Nosotros tampoco.

 

Roberto Loyola te engañó con sus propiedades.

Tiene más de treinta y nueve inmuebles a un precio inexplicable:

…casas…

…comercios…

…gasolineras.

Esto no es palabra de queretano.

Es la típica del PRI.

b. Contenido del promocional en radio “RA03045-15”.

La versión en radio del promocional denunciado contiene el mismo audio que su contraparte en televisión, tal y como se apunta a continuación:

-          !Gran oferta!

-          Casa en Paseo Jurica por sólo ochenta mil pesos.

-          Tiene un valor aproximado de doce millones de pesos, pero por ésta ocasión puede ser tuya por sólo ochenta mil pesos.

-          ¿No nos crees? Nosotros tampoco.

-          Roberto Loyola te engañó con sus propiedades.

-          Tiene más de treinta y nueve inmuebles a un precio inexplicable: casas, comercios, gasolineras.

-          Esto no es palabra de queretano.

-          Es la típica del PRI.

4. El promocional no es propaganda calumniosa.

Con base en los razonamientos que a continuación se exponen, esta Sala Especializada concluye que el promocional objeto del presente análisis no constituye calumnia, ya que al cuestionar la veracidad de la declaración patrimonial de Roberto Loyola Vera se hace una crítica severa a la fiabilidad de su discurso proselitista, aspecto que se encuentra amparado por la libertad de expresión.

4.1. Marco normativo de la propaganda calumniosa.

En la Constitución Federal y en la Ley Electoral se estableció que la propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales, en el marco de libre manifestación de ideas, tendrán limitaciones cuando se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

Asimismo, se estableció como límite a la propaganda política y electoral el uso de expresiones que calumnien a las personas, ya sea en el contexto de una opinión, información o debate en concordancia con la obligación de respeto a los derechos de terceros.

Efectivamente, el artículo 6 de la Constitución Federal, dispone que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo en los supuestos antes referidos.

A su vez, el artículo 247, párrafo 1 de la de la Ley Electoral, dispone que la propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución Federal.

Si bien tal numeral se refiere precisamente al párrafo primero del artículo 6 de la Constitución Federal, resulta igualmente evidente que la propaganda de los partidos políticos debe cumplir con la totalidad de los principios contenidos en dicho numeral y en el resto del texto constitucional.

En el mismo sentido, en el artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución Federal, y en el diverso 443, párrafo 1, inciso j) de la Ley Electoral, se dispone que la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas, constituyendo una infracción de los partidos políticos la difusión de ésta.

Asimismo, el artículo 471 de la Ley Electoral señala en su segundo párrafo que se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.

Igualmente, el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos establece como obligación de éstos abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que calumnie a las personas.

Se ha interpretado que la finalidad de normas semejantes es que los partidos políticos al difundir propaganda, actúen con respeto a la reputación y vida privada de las personas, reconocidos como derechos fundamentales, en el contexto de una opinión, información o debate, lo que armoniza con la obligación de respeto a los derechos de terceros.

Ahora bien, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad..

Ha sido criterio reiterado de este Tribunal que el ámbito de la crítica aceptable debe ampliarse en el curso de los debates políticos o cuando verse sobre cuestiones de interés público. En estos casos, debe haber un margen de tolerancia mayor frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones proferidas en los debates estrictamente electorales o cuando estén involucradas cuestiones de interés público o general.[5]

Nuestro máximo órgano de justicia electoral ha indicado que debe privilegiarse una interpretación favorecedora de la libertad de expresión, para evitar el riesgo de restringir indebidamente ese derecho fundamental en perjuicio de los candidatos, partidos políticos y de la sociedad.

Lo anterior no significa que la persona o institución objeto de una manifestación que no coincida con la opinión del emisor deba tolerarla, ya que precisamente en ejercicio de su libertad de expresión puede debatirla, pues éste es el modelo de comunicación que se busca en un estado democrático, que se recoge constitucionalmente: permitir la libre emisión y circulación de ideas, salvo en los casos previstos, con el fin de generar el debate en la sociedad, indispensable en materia política-electoral.

Asimismo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sustentado reiteradamente que por su naturaleza subjetiva, las opiniones no están sujetas a un análisis sobre su veracidad, pues son producto del convencimiento interior del sujeto que las expresa.[6]

Tal calidad es exigible, en todo caso, cuando simplemente se afirmen hechos; sin embargo, no lo es cuando exista una unión entre hechos y opinión, cuando por ejemplo aquéllos sirven de marco referencial para el juicio y no es posible establecer un límite claro entre ellos.

En ese sentido, no se considera trasgresión a la libre manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos políticos y candidaturas independientes, así como fomenten una auténtica cultura democrática.[7]

Por otra parte, para determinar si se trata de expresiones calumniadoras debe existir un vínculo directo entre la expresión y el sujeto señalado, de forma tal que haga evidente la finalidad de injuriar y ofender la opinión o fama de alguien, al ser la única interpretación posible.

Las excepciones al ámbito de protección de los derechos fundamentales han de interpretarse en forma estricta, y al analizar las expresiones a las cuales se les imputa la calidad de calumniadoras, debe hacerse evidente un vínculo directo entre las expresiones denigratorias y el sujeto afectado.

Por ende, cuando existan varias interpretaciones posibles sobre lo manifestado, conforme a las cuales una puede entenderse como una denigración o calumnia y otra que lleva a la conclusión opuesta, y no existen elementos objetivos que permitan afirmar, la existencia del vínculo mencionado entre la expresión y el sujeto, tales manifestaciones deben interpretarse como un ejercicio a la libertad de expresión, cuando no se trate de expresiones prohibidas por la Constitución.[8]

Con estos elementos, de una lectura integral y sistemática de las disposiciones normativas, se tiene entonces que la normativa electoral prohíbe difundir propaganda calumniosa, es decir, aquella que contenga expresiones dirigidas a imputar hechos o delitos falsos, con impacto en un proceso electoral, cuando nada aporten al debate democrático, ni puedan reputarse como meras opiniones.

4.2. Análisis del contenido del promocional.

En primer lugar, conviene tener presente que la versión para televisión del promocional denunciado contiene exactamente el mismo audio que la versión para radio.

Con esto en consideración, a continuación se analizará el contenido del promocional en su versión en televisión, apuntando, cuando fuere necesario, las diferencias interpretativas que en términos discursivos se generan mediante el uso de las imágenes.

A partir de un análisis del contenido del promocional, esta Sala Especializada advierte que se puede seccionar en 3 apartados, por lo que se seguirá ese orden para la exposición.

En la primera de las secciones, la cual se desarrolla con un fondo musical, se simula una propuesta comercial respecto de una casa ubicada en el sector denominado “Paseo Jurica”, de la que una voz en off con tono jovial afirma que es una gran oferta. Ello, puesto que el precio anunciado es de ochenta mil pesos, cuando en realidad tiene un valor aproximado de doce millones de pesos. A la narrativa en audio se acompaña una serie de imágenes del que presumiblemente es el inmueble en cuestión.

Seguido de lo anterior, se muestra una imagen que guarda una estructura similar a la de un anuncio comercial, pues contiene en la parte de arriba el logotipo referido, dos imágenes de la propiedad, la leyenda “Informes: Tel. 2231756” y el vínculo de internet “loyolainmobiliaria.com”, además de una etiqueta que dice “Gran Oferta. Casa en Jurica en venta. $80 mil pesos”.

Luego, sobre esa misma estampa se superpone una imagen de Roberto Loyola Vera en la que guarda un ademán en señal de aprobación, acompañada de un cuadro de texto que dice “Baratas, baratas!”. En sincronía con ello, se escucha un audio que asemeja el sonido que hace una caja registradora, que comúnmente está asociado con el concepto de dinero.

Finalmente, para cerrar esta sección, la voz en off pregunta al teleauditorio: “¿No nos crees?.

Cabe destacar que en la totalidad de las imágenes que componen esta sección se advierte el tono satírico del promocional, a partir de la inclusión en la parte superior de un logotipo que dice “Loyola inmobiliaria”, en clara referencia al candidato promovente, además de su estructura a modo de oferta comercial.

La secuencia de imágenes y audio que componen esta sección es la siguiente:

¡Gran oferta!

Casa en Paseo Jurica por sólo ochenta mil pesos.

Tiene un valor aproximado de doce millones de pesos…

 

…pero por ésta ocasión puede ser tuya por sólo ochenta mil pesos.

 

 

 

¿No nos crees?

(Detalle del logotipo que aparece en las imágenes)

En la segunda sección del promocional, una vez establecida la sátira en cuanto a la supuesta oferta comercial del inmueble, se responde la pregunta hecha al teleauditorio con la frase “Nosotros tampoco. Roberto Loyola te engañó con sus propiedades”, misma que se acompaña de un sonido característico de un disco rayado que sirve para poner fin a la música de fondo que se escuchaba como parte del supuesto comercial.

La imagen que acompaña a este momento del promocional muestra a Roberto Loyola Vera en lo que aparenta ser un evento público proselitista o una conferencia de prensa, pues se encuentra sentado, haciendo uso de un micrófono, con una manta de fondo decorada con una serie de logotipos alusivos a su nombre, así como a la Coalición por la que contiende para la gubernatura de Querétaro.

Sobre esta estampa, se muestra el emblema del PRI resquebrajado, unido a un signo de exclamación en color amarillo con fondo rojo; la frase en color blanco que dice “¿Te crees estos precios? … Nosotros tampoco; y el texto “Roberto Loyola nos miente”, que aparece en tipografía de color rojo y con un tamaño superior en comparación con las otras frases.

La imagen en comento es la siguiente:

Nosotros tampoco.

 

Roberto Loyola te engañó con sus propiedades.

Seguido de lo anterior, la voz en off afirma que Roberto Loyola Vera “Tiene más de treinta y nueve inmuebles a un precio inexplicable”. A tal frase se acompaña una secuencia de 3 imágenes:

En la primera de las imágenes, se muestra lo que aparenta ser una lista de diversos datos que, en el contexto del promocional, resulta razonable asumir que se trata de una especie de declaración patrimonial.

Seguido de ello, se muestra una nota periodística del portal de noticias “CNN México que lleva por título “39 terrenos, casas y locales, las propiedades del priísta Roberto Loyola[9] cuyo contenido se encuentra plenamente acreditado a través del acta circunstanciada que generó la Unidad Técnica como parte de la instrucción del presente procedimiento, al ser una prueba de carácter documental público.

Mientras que en la primera de las imágenes de la nota periodística se muestra su generalidad, de la que sólo es posible advertir claramente su título, en la segunda se resalta contenido específico de ésta.

Sirva el contenido íntegro de la nota periodística, en aras de comprender a cabalidad el contexto del promocional:

39 terrenos, casas y locales, las propiedades del priista Roberto Loyola.

El candidato del PRI a gobernador en Querétaro exhortó al panista Francisco Domínguez Servién a someterse a una auditoria de sus bienes

Por Enrique Zamudio.

Domingo, 03 de mayo de 2015 a las 09:31

QUERÉTARO (CNNMéxico) — Tras las presiones para que hiciera público su patrimonio y sin incluir su declaración de posibles conflictos de interés, el candidato del PRI, PVEM, PANAL y PT al gobierno de Querétaro, Roberto Loyola Vera, publicó este sábado en su portal electrónico una relación de sus ingresos obtenidos en los últimos cuatro años, así como una lista de 39 bienes inmuebles de su propiedad, de su cónyuge y sus hijos.

“Vamos a terminar con las discusiones y pasar a hacer transparencia en serio. Vamos al polígrafo, vamos al toxicológico y vamos al psicométrico”, dijo Loyola Vera, quien exhortó al panista Francisco Domínguez Servién a someterse a una auditoria de sus bienes.

El priista se había negado a hacer públicas sus declaraciones patrimonial, de posibles conflictos de intereses y de impuestos con el objetivo de no violar el “secreto notarial” ni la confianza de las empresas que le han invitado a participar en sus actividades.

La semana pasada Loyola presentó su declaración patrimonial al Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) pero solo de manera privada, hasta este sábado que publicó la relación de sus bienes.

“Vamos a más. Auditémosnos. Que de lo que tenemos cualquiera pueda saber de dónde salió”, agregó Loyola Vera, quien tras dar a conocer la publicación de su patrimonio acudió a un centro para someterse a una prueba poligráfica.

La relación de los ingresos del candidato indica que, por su actividad profesional, en los últimos cuatro años ha obtenido una utilidad fiscal total de 26 millones 584,348 pesos. Por arrendamiento, ha tenido ingresos acumulables por 70,000 pesos; mientras que por sus sueldos como servidor público ha acumulado ingresos por 6 millones 594,546 pesos.

En dicho listado, Roberto Loyola asegura ser propietario de dos casas en la colonia Jurica, una de ellas adquirida en enero de 1993 por un valor de 80,000 pesos y la otra, comprada en julio del 2002, por 700,000 pesos.

El 6 de octubre del 2004, Roberto Loyola Vera y su esposa Lucy Huber, adquirieron 12 propiedades: cuatro terrenos de 300 metros cuadrados de un valor de 32,510 pesos cada uno y uno más de 1,519 metros cuadrados con un valor de 164,510 pesos, todos estos ubicados en Santa Fe, Corregidora.

Tres terrenos más, de 180 metros cuadrados de superficie, ubicados en el municipio de Corregidora, adquiridos por 19,510 pesos; a nombre de su cónyuge están cuatro terrenos que en conjunto suman una superficie de 840 metros cuadrados y un valor de 91,010 pesos.

Además es propietario de tres parcelas de 109,654, 78,204 y 16,303 metros cuadrados, ubicadas en Los Cúes, Huimilpan, por lo que en conjunto pagó 2 millones 788,904 pesos.

También es dueño de una casa de 105 metros cuadrados, ubicada en la colonia Ejido San Miguel, misma que fue adquirida en octubre de 2014 por un valor de 496,487 pesos. Asimismo, es dueño de un terreno en fideicomiso de 5,437 metros cuadrados, adquirido en diciembre de 2014 al contado a un precio de 841,061 pesos.

Y su esposa tiene...

A nombre de su esposa, Luz María Huber Herrera está un local en la calle 5 de mayo, en el Centro Histórico de Querétaro que compró en abril de 1997 por 54,000 pesos. También tres terrenos en Colinas del Cimatario de 250, 246 y 249 metros cuadrados que fueron adquiridos a crédito y que en total tienen un valor de 1 millón 308,181 pesos.

Adicionalmente, es propietaria de un local, ubicado en la colonia Álamos, que fue adquirido por un valor de 550,000 pesos. Además están a su nombre tres despachos, en la colonia San Ángel, adquiridos que en conjunto suman un valor de 1 millón 287,900 pesos.

Tiene a su nombre tres terrenos: uno de 900 metros cuadrados localizado en San Juan del Río y que tuvo un valor de 900,000 pesos; otro ubicado en la colonia Jurica, en la capital queretana, de 1,000 metros cuadrados y un valor de 1 millón 800,000 pesos; y uno más de 331 metros cuadrados y un valor de 1 millón 622,000 pesos, ubicado en la colonia San Ángel.

De igual forma, la esposa del candidato es propietaria de una oficina de 680 metros cuadrados, localizada en la colonia San Ángel, y que fue adquirida a un precio de 3 millones 822,500 pesos.

Es dueña de dos departamentos de interés social en la colonia La Pradera, municipio de El Marqués, que fueron adquiridos por un valor de 239,618 pesos cada uno.

La relación de bienes inmuebles también detalla la copropiedad en la que participa Luz María Huber de un terreno de 3,825 metros cuadrados, en la colonia La Capilla, que tiene un valor de 2 millones 040,420 pesos.

La esposa de Roberto Loyola y sus hijos son propietarios de un terreno de 2,039 metros cuadrados, ubicado en el Centro Histórico de Querétaro, adquirido en octubre del 2008 y que tiene un valor de 3 millones 500,000 pesos.

A su vez, sus hijas son propietarias de un terreno de 287 metros cuadrados en la colonia Loma Dorada, mismo que fue comprado en marzo del 2011 por un valor de 700,000 pesos.

Una de sus hijas es dueña de un local de 74 metros cuadrados, localizado en la colonia Satélite, que tuvo un valor de 402,000 pesos.

La relación indica que “otro” es dueño de un terreno de 42,070 metros cuadrados, cuyo valor asciende a 12 millones 615,735 pesos, ubicado en La Purísima, Querétaro.

Es importante señalar que el texto que compone la tercera de las imágenes de este espacio del promocional, y que se encuentra resaltado en amarillo, afirma: En dicho listado, Roberto Loyola asegura ser propietario de dos casas en la colonia Jurica, una de ellas adquirida en enero de 1993 por un valor de 80,000 pesos y la otra, comprada en julio del 2002, por 700,000 pesos.”.

Así, esta última imagen es relevante para comprender el contexto de la sátira que se hace acerca de la adquisición de la propiedad por parte de Roberto Loyola Vera en “Paseo Jurica”, pues de ahí se desprende el precio de lagran ofertade ochenta mil pesos, misma que se califica como “de un precio inexplicable” en el promocional.

Seguido de lo anterior, y en la misma tónica del “engaño” que se le atribuye a Roberto Loyola Vera respecto del “precio inexplicable” de sus propiedades, en el promocional se menciona a manera de guisa “casas, comercios, gasolineras”, términos que resultan acompañados de las siguientes imágenes:

…casas…

…comercios…

…gasolineras.

Por todo lo anterior, esta Sala Especializada considera que el propósito principal de esta sección del promocional consiste en poner en entredicho la veracidad respecto de la declaración patrimonial de Roberto Loyola Vera respecto de los inmuebles que tiene, y particularmente del precio en que se adquirieron, al calificar esta actuación del ahora Promovente como un “engaño”.

Finalmente, en la tercera sección del promocional en análisis se expresan dos frases a modo de crítica: “Esto no es palabra de queretano” y “Es la típica del PRI”.

Con la primera frase, se muestra a Roberto Loyola Vera en una aparente conferencia de prensa, pues se encuentra sentado, hablando a través del micrófono y con un fondo que nuevamente contiene una serie de logotipos con su nombre y con los emblemas de los partidos que postulan su candidatura. Además, en letras rojas muestra la frase “¿Palabra de queretano?. La referida imagen es la siguiente:

Al momento de que se escucha “Es la típica del PRI” se muestra la misma imagen del candidato, pero con los colores diluidos, y sobrepuestas las frases “Ni un voto a la corrupción” y “Ni un voto a Loyola”. Además, con letras mucho más pequeñas, en la parte inferior se lee “Esta propaganda no tiene como fin realizar una oferta comercial”.

Luego, se difumina completamente la imagen del candidato, dejando únicamente en la imagen, con fondo negro, las frases “Ni un voto a la corrupción” y “Ni un voto a Loyola”, además de “Esta propaganda no tiene como fin realizar una oferta comercial”.

Las imágenes en comento son las siguientes:

A juicio de esta Sala Especializada, es con esta tercera sección del promocional que se devela una crítica severa a la fiabilidad del discurso proselitista de Roberto Loyola Vera.

Si se toma en consideración el diálogo –esto es, las frases “Esto no es palabra de queretano” y “Es la típica del PRI”–, se puede advertir que el promocional pretende realizar una crítica a la imagen que Roberto Loyola Vera enarboló durante su campaña, pues resulta un hecho conocido para esta Sala Especializada que “Palabra de queretano fue una expresión que el ahora Promovente utilizó sistemáticamente en su propaganda electoral.

En efecto, al poner en entredicho la veracidad de su declaración patrimonial respecto de los precios en los que adquirió sus inmuebles, tales como el de “Paseo Jurica”, las casas, los comercios y las gasolinerías, se critica un aspecto central de su imagen electoral, pues “palabra de queretano”, entendida en el contexto del uso cotidiano, es una frase semejante a la de “palabra de honor”. Esto es, una expresión que refiere la probidad de la persona para cumplir los compromisos y promesas, cuya sola palabra sirve como garantía.

Además, el promocional en cuanto a este punto también resulta en una crítica al partido Promovente, pues el uso de la frase “Es la típica del PRI” da a entender que esta conducta de discordancia entre hechos y promesas electorales es común en los miembros, militantes e incluso gobernantes emanados de tal instituto político.

En este sentido, los términos del promocional resultan una crítica propia de la palestra de las campañas electorales, habida cuenta que esbozan una opinión dura en contra de Roberto Loyola Vera y del PRI, en lo relativo al que se cree es un constante incumplimiento de las plataformas electorales.

Es importante resaltar que estas frases no refieren la razón por la cual existe una supuesta discrepancia entre los precios que Roberto Loyola Vera aparentemente reportó como pactados para la adquisición de sus inmuebles –cuestión central para motivar la crítica que se le hace–, sino que se limita a poner en entredicho la veracidad de tal cuestión.

Por ello, puede concluirse razonablemente que el objetivo principal del promocional reside en exponer una opinión acerca de la fiabilidad del discurso que Roberto Loyola Vera emitió durante su campaña electoral, a raíz de las declaraciones sobre los precios de adquisición de sus inmuebles, y particularmente del de la propiedad ubicada en “Paseo Jurica”.

No es óbice para lo anterior el hecho de que en las imágenes aparezcan las frases “Ni un voto a la corrupción” y “Ni un voto a Loyola”, pues no pueden entenderse como imputaciones que vayan más allá de la intención comunicativa de crítica al punto referido.

En efecto, el uso de tales expresiones, en el contexto del promocional, abonan al discurso sobre la veracidad de la declaración patrimonial del candidato Promovente, lo que a su vez resulta en una crítica propia de la contienda electoral, al poner en tela de juicio la plataforma comicial de palabra de queretano” con la que Roberto Loyola Vera se ostentó durante la campaña.

De ellas no se puede advertir la imputación de un hecho o delito falso, pues si bien es cierto que se utiliza el término “corrupción”, ello se hace con el motivo de solicitar al teleauditorio “ni un voto a la corrupción”, sin que pueda sustentarse razonablemente que a Roberto Loyola Vera le están atribuyendo actos de corrupción.

Además, tal y como lo ha sustentado la Sala Superior, “…la connotación del vocablo “corrupción” no necesariamente debe ser interpretado como la imputación concreta a un acto ilícito, y menos aún delictivo; puesto que para ello, es necesario partir del contexto…[10]. En este caso, el contexto queda comprendido a partir de la declaración patrimonial de Roberto Loyola Vera cuya veracidad de precios reportado se califica como un posible “engaño”.

Aunado a lo anterior, debe tenerse como hecho notorio que Roberto Loyola Vera ha desempeñado diversos cargos en el servicio público,[11] lo que le otorga un carácter de figura con proyección pública, por lo cual debe aceptar un mayor nivel de tolerancia en cuanto a las críticas que se le hacen en tal contexto.

También debe considerarse que la crítica del promocional viene a cuenta en virtud de la declaración patrimonial de bienes que el candidato Promovente hizo de conocimiento público, por lo que todo aspecto relacionado con dicha situación se encuentra sometido a la valoración y opinión pública, máxime que el origen y la situación patrimonial de los contendientes a puestos de elección popular resulta un dato relevante para poder generar un voto informado en la ciudadanía.

Por lo anterior, a juicio de esta Sala Especializada, el contenido íntegro del promocional –tanto en radio como en televisión- esboza una opinión dura, vehemente e incluso mordaz a la veracidad respecto de los precios enterados por Roberto Loyola Vera en su declaración patrimonial, lo que se traduce en una crítica respecto al talante de honestidad que enarboló durante su campaña comicial, cuestión que se encuentra amparada por la libertad de expresión vigente en los contenidos propagandísticos de la etapa de campañas.

En consecuencia, en tanto el promocional en análisis no se compone de contenido calumnioso, habida cuenta que no se acredita una injustificada imputación de hechos o delitos falsos en detrimento de los Promoventes, esta Sala Especializada debe determinar que no se acredita la infracción a la normatividad electoral atribuida al PAN.

 

RESOLUTIVO.

ÚNICO. No se acredita la infracción a la normatividad electoral atribuida al Partido Acción Nacional, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

 

NOTIFÍQUESE; en términos de la normatividad aplicable.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

CLICERO COELLO GARCÉS

MAGISTRADO

MAGISTRADA

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 


[1] Al respecto, el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que se aprueba el Calendario Electoral del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015”, disponible para su consulta en www.ieeq.mx.

[2] Todos los hechos que a continuación se narran ocurrieron en 2015.

[3] El artículo 441 de la Ley Electoral establece que la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará supletoriamente en lo no previsto en esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[4] Las imágenes que se muestran son una parte representativa de la totalidad de las que componen el promocional.

[5] Conforme a la jurisprudencia 11/2008 de rubro "LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO." Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 20 y 21.

[6] Criterio orientador establecido en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-106/2013

[7] Ídem.

[8] Criterio orientador establecido en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-194/2010.

[9] La nota periodística se encuentra en:

http://www.cnnmexico.com/adnpolitico/2015/05/03/39-terrenos-casas-y-locales-las-propiedades-del-priista-roberto-loyola

[10] SUP-REP-197/2015.

[11] Secretario Particular del Oficial Mayor del Estado de Querétaro (1991-1994); Secretario Particular Adjunto del Gobernador como parte del Gabinete Estatal (1994-1997); Secretario de Gobernación (2011-2012), y actual presidente municipal de Querétaro