PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-177/2018

 

DENUNCIANTE: FERNANDO SÁNCHEZ DÍAZ E HIRAM ESAÚ RAMÍREZ CASTELLÓN

 

DENUNCIADOS: JOSÉ PEDRO KUMAMOTO AGUILAR Y OTROS

 

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

 

SECRETARIOS: GLORIA SANTIAGO ROJANO

 

COLABORARON: LILIANA GARCÍA FERNÁNDEZ.

 

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

 

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador, iniciado en contra de José Pedro Kumamoto Aguilar, Paola Flores Trujillo, Oswaldo Ramos López, José de Jesús Martínez Esparza, Alejandra Vargas Ochoa, Susana Gabriela Velasco González, Luis Ángel Morales Hernández, Susana de la Rosa Hernández, Susana Ochoa Chavira, José Bernardo Masini Aguilera, Pablo Ricardo Montaño Beckmann, Rodrigo Cerda Cornejo y Alberto Valencia Bañuelos, candidatos independientes a senador, diputados locales y federales, respectivamente, en el Estado de Jalisco, por la presunta distorsión al modelo de candidaturas independientes y de la propaganda electoral que prevé la legislación, derivada de que durante las campañas federales y locales, los denunciados utilizaron de manera conjunta emblemas, frases y leyendas similares y difundieron un spot en redes sociales en el que todos aparecen, promoviendo y aprovechando la imagen de José Pedro Kumamoto Aguilar, candidato a senador, lo que a juicio de los quejosos provoca inequidad e indebida sobreexposición en perjuicio del resto de los candidatos independientes de la citada entidad.

 

A N T E C E D E N T E S

 

I.                    Etapas del proceso electoral federal.

 

1.              Inicio:  El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para renovar la titularidad de la Presidencia de la República[1], así como a los integrantes del Congreso de la Unión.

 

2.         Precampaña.  Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[2].

 

3.         Intercampaña.  Del doce de febrero al veintinueve de marzo.

 

4.         Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.

 

5.         Jornada electoral: Primero de julio.

 

6.         Proceso para postularse como candidato independiente a algún cargo federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018[3].

 

7.         La ciudadanía que pretendió postularse para el cargo de Senador o Diputado al Congreso de la Unión debió hacerlo del conocimiento del Instituto Nacional Electoral[4], a partir del once de septiembre de dos mil diecisiete hasta el diez de octubre del mismo año, en el caso de diputados, y hasta el quince de octubre siguiente para el caso de Senadores, mediante la entrega de la manifestación de intención y la documentación pertinente.

 

8.         De resultar procedente la manifestación de intención, el INE les expidió la constancia respectiva a partir de la cual el ciudadano adquirió la calidad de aspirante.

 

9.         Los aspirantes a candidatos independientes pudieron realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por la Ley, a partir del día siguiente a la fecha en que se emitió su constancia de aspirante y hasta el diecisiete de diciembre de dos mil diecisiete para el caso de diputados, o hasta el veintiuno de enero, para el caso de Senador.

 

10.     Las solicitudes de registro de candidaturas independientes fueron presentadas dentro del plazo comprendido entre el once y dieciocho de marzo, y fue hasta el veintinueve de marzo siguiente, en el que los consejos generales, locales y distritales acordaron lo conducente respecto a las solicitudes de registro.

 

11.     Una vez obtenido su registro, el periodo de campañas se lleva a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, para que finalmente la jornada electoral se lleve a cabo el primero de julio.

 

II.                 Etapas del proceso electoral local de Jalisco[5].

 

12.          Inicio: El uno de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para renovar Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos.

 

13.     Precampaña para Diputaciones y Ayuntamientos. Del tres de enero al once de febrero.

 

14.     Campaña para Diputaciones y Ayuntamientos: Del veintinueve de abril al veintisiete de junio.

 

15.     Jornada electoral: Primero de julio.

 

16.     Proceso para postularse como candidato independiente a algún puesto de elección popular local en el Estado de Jalisco. El seis de noviembre de dos mil diecisiste el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco emitió la convocatoria a las y los ciudadanos interesados en postularse en candidaturas independientes a los cargos de gubernatura del estado, diputaciones locales por el principio de mayoría relativa o municipes, en el proceso electoral concurrente 2017-2018[6].

 

17.     Los ciudadanos que pretendieron postularse como candidatos independientes debieron presentar su manifestación de intención del trece al diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

 

18.     El veinticuatro de noviembre del mismo año[7], fue la fecha límite para la emisión del dictamen sobre la calidad de aspirantes a Candidatos Independientes.

 

19.     Por otra parte, los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, de los aspirantes a candidaturas independientes a diputados y munícipes, comprendió el periodo del veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete al seis de febrero.

 

20.     Una vez obtenido su registro, inició el periodo de campañas el veintinueve de abril, el cual concluirá el veintisiete de junio; finalmente, la jornada electoral tendrá verificativo el primero de julio.

 

III.               Substanciación del procedimiento especial sancionador.

21.     Primera queja. El nueve de mayo, Fernando Sánchez Díaz, en su carácter de candidato independiente al cargo de Diputado Local para el Distrito 4 del Estado de Jalisco, presentó ante el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de dicha entidad federativa del Instituto Nacional Electoral[8], denuncia en contra de José Pedro Kumamoto Aguilar, Paola Flores Trujillo, Oswaldo Ramos López, José de Jesús Martínez Esparza, Alejandra Vargas Ochoa, Susana Gabriela Velasco González, Luis Ángel Morales Hernández, Susana de la Rosa Hernández, Susana Ochoa Chavira, José Bernardo Masini Aguilera, Pablo Ricardo Montaño Beckmann, Rodrigo Cerda Cornejo y Alberto Valencia Bañuelos, candidatos independientes a senador, diputados locales y federales, respectivamente, en el Estado de Jalisco, por la presunta distorsión al modelo de candidaturas independientes y de la propaganda electoral que prevé la legislación, derivada de que durante las campañas federales y locales, los denunciados utilizaron de manera conjunta emblemas, frases y leyendas similares, supuestamente promoviendo y aprovechando la imagen de José Pedro Kumamoto Aguilar, candidato a senador, lo que a juicio de los quejosos, provoca inequidad e indebida sobreexposición en perjuicio del resto de los candidatos independientes de la entidad.

 

22.     Remisión del escrito de queja a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[9] de la Secretaria Ejecutiva del INE. El once de mayo la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Jalisco, remitió el escrito de queja a la autoridad instructora, para que, de acuerdo a sus facultades determinara lo que conforme a derecho correspondiera, respecto de los hechos denunciados.

23.     Radicación, atracción de constancias, reserva de emplazamiento, investigación preliminar. El once de mayo la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/FSD/JL/JAL/227/PEF/284/2018; asimismo, en dicho acuerdo se ordenó la atracción de constancias del diverso expediente UT/SCG/PE/JCPV/JL/JAL/73/PEF/130/2018[10], al guardar cierta relación los hechos que se denuncian en ambos procedimientos.

 

24.     Admisión. Mediante acuerdo de quince de mayo se admit la queja, en virtud de que se encontraban satisfechos los requisitos de procedencia.

 

25.     Segunda queja. El once de mayo Hiram Esaú Ramírez Castellón, en su carácter de candidato Independiente al cargo de Diputado Local para el Distrito 8 del Estado de Jalisco, presentó ante el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de dicha entidad federativa del INE, denuncia en contra de José Pedro Kumamoto Aguilar, Paola Flores Trujillo, Oswaldo Ramos López, José de Jesús Martínez Esparza, Alejandra Vargas Ochoa, Susana Gabriela Velasco González, Luis Ángel Morales Hernández, Susana de la Rosa Hernández, Susana Ochoa Chavira, José Bernardo Masini Aguilera, Pablo Ricardo Montaño Beckmann, Rodrigo Cerda Cornejo y Alberto Valencia Bañuelos, candidatos independientes a senador, diputados locales y federales, respectivamente, en el Estado de Jalisco, por la presunta distorsión al modelo de candidaturas independientes y de la propaganda electoral que prevé la legislación, derivada que durante las campañas federales y locales, los denunciados utilizaron de manera conjunta emblemas, frases y leyendas similares y difundieron un spot en redes sociales en el que todos aparecen, supuestamente promoviendo y aprovechando la imagen de José Pedro Kumamoto Aguilar, candidato a senador, lo que a juicio de los quejosos, provoca inequidad e indebida sobreexposición en perjuicio del resto de los candidatos independientes de la entidad.

 

26.     Remisión del escrito de queja a la autoridad instructora de la Secretaria Ejecutiva del INE. El quince de mayo la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Jalisco remitió el escrito de queja a la autoridad instructora, para que, de acuerdo a sus facultades determinara lo que conforme a derecho correspondiera, respecto de los hechos denunciados.

 

27.     Radicación, acumulación, admisión, investigación preliminar. El quince de mayo la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/MERC/JL/JAL/239/PEF/296/2018.

 

28.     Asimismo, se decretó la acumulación a la diversa queja UT/SCG/PE/FSD/JL/227/PEF/284/2018, por existir conexidad en la causa y se ordenó realizar diversas diligencias con la finalidad de contar con todos los elementos necesarios para la debida integración del presente asunto.

 

29.     Medidas Cautelares. El diecisiete de mayo la Comisión de Quejas emitió el acuerdo identificado con el número ACQyD-INE-92/2018, en el cual declaró improcedente la adopción de medidas cautelares respecto de emblemas con características similares, propaganda electoral en redes sociales, suspensión de impresión de boletas electorales y retiro de registro a las candidatas y candidatos independientes denunciados, por las siguientes razones:

 

         En un estudio preliminar a los emblemas denunciados, bajo la apariencia del buen derecho, consideró que los mismos tienen rasgos y características propias y diferentes entre sí y, por lo tanto, no podrían generar confusión en el electorado respecto de la persona a la que pertenece cada uno de ellos, de ahí que su utilización por parte de los denunciados no provoque un daño irreversible a los principios rectores del proceso electoral en curso.

 

         Con relación a la propaganda en redes sociales, dicha autoridad administrativa consideró, esencialmente, que el hecho de que en las redes sociales denunciadas se adviertan fotos o publicaciones de distintos candidatos o candidatas independientes, haciendo eventos de campaña en el Estado de Jalisco, y que en dichas publicaciones se adviertan frases similares entre sí, como “Vamos a reemplazarles”, Vota arbolito” o “Seremos un bosque”, no actualizaba una evidente ilegalidad que justificara que se bajara en detrimento de la libertad de expresión de los denunciados, en el marco de campaña electoral tanto federal como local en curso, y del derecho de la información ciudadana.

 

         Asimismo, dicha autoridad determinó que la solicitud realizada por los quejosos respecto de suspender la impresión de las boletas electorales y quitar el registro de los denunciados como candidatos independientes, no correspondía a la naturaleza de una medida cautelar, pues ello sería desproporcionado con relación a las presuntas infracciones que se denuncian.

 

30.     Inconforme con tal determinación, el quejoso Fernando Sánchez Díaz, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el cual fue resuelto por la Sala Superior mediante sentencia emitida en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, en el expediente SUP-REP-190/2018, en el que se confirmó el acuerdo impugnado, esencialmente, por las siguientes consideraciones:

 

         La responsable analizó correctamente las diferencias entre los emblemas que identificó, preliminarmente estimó que las similitudes observables no transgredían de forma evidente las normas cuya infracción se denuncia.

 

         Por un lado, las diferencias contenidas en cada uno de los emblemas y, particularmente, el nombre de cada candidato o candidata y el cargo al que aspira, permiten diferenciarlos y, por otro lado, preliminarmente no observó una violación al principio de certeza, pues cada una de las candidaturas denunciadas compiten por cargos distintos, específicamente una senaduría y diversas diputaciones locales y federales.

 

         De un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no observó una probable transgresión a las referidas normas, pues con independencia de la similitud entre los emblemas en cuestión, en ningún caso aparecerán en una misma boleta por lo que, en principio, no necesariamente generarían la confusión que dichas disposiciones pretenden evitar.

 

         Estimó que era insuficiente para revocar la decisión recurrida el hecho de que dos de los presuntos lemas de las candidaturas independientes sean “vota por el arbolito” y “con tu ayuda seremos un bosque”, así como que presuntamente compartan sitio web, eventos, propaganda y gastos; porque, en todo caso, tales elementos deberían ser valorados en el fondo del asunto para determinar si los denunciados incurrieron o no en una infracción a la normativa electoral, pero no se justificaba ordenar en ese momento el cese de la utilización de los emblemas de las candidaturas.

 

         Sobre lo que el recurrente denominó “campaña conjunta”, precisó que, de un examen preliminar de las constancias de autos se desprendía que se trataba de candidaturas independientes que compiten en diversos cargos (locales y federales) y distritos, sin que existieran elementos suficientes que en ese momento permitieran establecer que se estaba llevando a cabo una campaña contraria a la normatividad electoral o con las características que el actor refiere. Por lo que, en todo caso, esa circunstancia sería objeto de análisis del fondo del asunto.

 

31.     Emplazamiento y audiencia. El dieciocho de junio se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veintidós de junio siguiente.

 

32.     Remisión del expediente. El veintidós de junio se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

 

33.     Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-177/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

 

34.     Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.[11]

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

35.     PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, toda vez que se alegan supuestas irregularidades que contravienen el modelo de candidaturas independientes y de la propaganda electoral que prevé la legislación, en perjuicio de los demás candidatos independientes al Senado de la República y diputaciones federales y locales, por el Estado de Jalisco, lo cual podría afectar los actuales procesos electorales, tanto federal como local.

 

36.     Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[12]; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo 1, inciso b), 473, párrafo 2, 474, 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[13].

 

37.     Precisado lo anterior, se estima necesario señalar en este apartado que si bien es cierto se denuncian, entre otros, a candidatos a diputados por diversos distritos del Estado de Jalisco, lo cual en primera instancia sería competencia la autoridad local, también lo es que el quejoso denuncia a un candidato a senador y a tres candidatos a diputados federales, aduciendo que existe una sobreexposición de éstos al realizar campaña electoral en conjunto, incluyendo a los candidatos a diputados locales, y utilizar propaganda idéntica o similar.

 

38.     Por lo que esta la Sala Especializada decide estudiar en conjunto las conductas de los candidatos independientes del ámbito federal, así como del local, con la finalidad de conservar la continencia de la causa, y evitar el dictado de sentencias contradictorias.

 

39.     En diverso aspecto, se estima pertinente señalar en este apartado, que no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional, lo siguiente:

 

1. Que en la denuncia presentada por Fernando Sánchez Díaz, candidato independiente a diputado local por el Distrito 4 del Estado de Jalisco, esencialmente, adujo que los denunciados, en razón de los hechos materia de este asunto, contravinieron lo dispuesto en el artículo 219 Bis del Reglamento de Fiscalización.

 

2. Que en la denuncia presentada por Hiram Esaú Ramírez Castellón, candidato independiente a diputado local del Distrito 8 del Estado de Jalisco, adujo que los denunciados cometen delito electoral al sostener actividades y eventos conjuntos por el origen de su registro, o bien sin dicho origen, ya sea local o federal, por ostentarse como frente, coalición, fusión o candidaturas en unidad – además de contar con propaganda política y propaganda electoral conjunta, lo cual en todo momento amerita un gasto, y dicho gasto, según el artículo 219 bis del Reglamento de Fiscalización, es considerado prohibido ya que los candidatos señalados no pueden beneficiarse del gasto erogado por otros candidatos independientes…”

 

40.     Sin embargo, al no estar previstas las infracciones al Reglamento de Fiscalización ni los delitos electorales, como hipótesis de procedencia del procedimiento especial sancionador, en la Constitución Federal o en la Ley General, es que no se actualiza la competencia de esta Sala Especializada para conocer sobre esos tópicos; en consecuencia, se dejan a salvo los derechos del promovente para que, de estimarlo conveniente, los haga valer en la forma que estime procedente ante las autoridades electorales competentes conforme a la legislación electoral[14].

 

41.     SEGUNDA.  CONTROVERSIA. A través de los escritos de queja los promoventes, esencialmente, señalaron que los denunciados utilizaron propaganda electoral idéntica o similar, con la finalidad de que el elector los asocie entre sí y con José Pedro Kumamoto Aguilar, candidato al Senado de la República, durante el proceso electoral concurrente 2017-2018, distorsionando así el modelo de candidatura independiente dispuesto en la Constitución Federal, afectando con ello, la equidad en la contienda.

 

42.     Lo anterior, porque a juicio de los quejosos los denunciados adoptaron emblemas que resultan similares en grado de confusión, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 424 de la Ley General, así como lo señalado en el precepto legal 738 del Código Electoral Local.

 

43.     Asimismo, aluden que los denunciados pusieron en riesgo el principio de equidad al generar una sobreexposición indebida de su imagen frente a la ciudadanía, mediante una estrategia reiterada, permanente, sistemática y en términos idénticos a los de un partido político, pues mediante las plataformas “Vamos a reemplazarles” y “Wikipolitica” actúan en forma organizada, esto es, forman de facto una asociación de candidaturas independientes obteniendo beneficios mutuos de los que otras candidaturas independientes no pueden gozar y para lo que las candidaturas partidistas tuvieron que sortear otro tipo de requisitos, por lo que cometen un fraude a la ley.

 

44.     TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

 

I. MEDIOS DE PRUEBA

 

45.     Previo al análisis de la legalidad de los hechos denunciados, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente y que se detallan en el ANEXO UNO de esta sentencia.

 

II. VALORACIÓN PROBATORIA

 

46.     Los elementos probatorios descritos en el referido anexo, se valoran conforme a lo siguiente:

 

47.     Por lo que hace a las actas circunstanciadas realizadas por la autoridad instructora y la Oficialía Electoral, constituyen documentales públicas con valor probatorio pleno, al ser emitidas por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462 párrafos 1 y 2 de la Ley General.

 

48.     Las identificadas como técnicas y documentales privadas tienen el carácter de indicio. Por lo cual, deben analizarse con los demás elementos de prueba para desprender su valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c) y 462, párrafo 3 de la Ley General.

 

III. HECHOS ACREDITADOS

 

49.     3.1. La calidad de los denunciados se corrobora con el oficio INE-JAL-JLE-VS-488-2018[15], signado por la Vocal Secretaria del Instituto Nacional Electoral de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Jalisco, así como con los diversos INE-JAL-JD08-VS-477-2018[16], lNE-JAL-CD10-0158-2018[17] e INE-JAL-13JDE-VE-0216-2018[18], signados por los Vocales de las Juntas Distritales 08, 10 y 13 del INE en dicha entidad federativa, y el 3087/2018[19], signado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Jalisco, en los términos siguientes:

 

No.

Nombre

Calidad

1

José Pedro Kumamoto Aguilar

Candidato independiente al senado de la República por el Estado de Jalisco.

 

2

Paola Flores Trujillo

Candidata independiente a diputada por el distrito 13 en Jalisco.

 

3

Oswaldo Ramos López

Candidato independiente a diputado por el distrito 19 en Jalisco.

 

4

José de Jesús Martínez Esparza

Candidato independiente a diputado por el distrito 4 en Jalisco.

5

Susana Gabriela Velasco González

Candidato independiente a diputada por el distrito 5 en Jalisco.

 

6

Alejandra Vargas Ochoa

Candidata independiente a diputada por el distrito 6 en Jalisco.

7

Luis Ángel Morales Hernández

Candidato independiente a diputado por el distrito 7 en Jalisco

8

Susana de la Rosa Hernández

Candidata independiente a diputada por el distrito 8 en Jalisco.

9

Susana Ochoa Chavira

Candidata independiente a diputada por el distrito 10 en Jalisco.

10

José Bernardo Masini Aguilera

Candidato independiente a diputado por el distrito 14 en Jalisco.

11

Pablo Ricardo Montaño Bekmann

Candidato independiente a diputado federal por el distrito 8 en Jalisco.

 

12

Rodrigo Cerda Cornejo

Candidato independiente a diputado federal por el distrito 10 en Jalisco

13

Alberto Valencia Bañuelos

Candidato independiente a diputado federal por el distrito 13 en Jalisco.

 

50.     3.2. Existencia y administración de las cuentas de Twitter y Facebook que contienen las publicaciones denunciadas, estos hechos se encuentran acreditados con las actas circunstanciadas de fechas doce y quince de mayo, respectivamente, así como con el escrito mediante el cual los denunciados dieron cumplimiento al requerimiento ordenado en auto de siete de junio, en el sentido de que reconocieron las publicaciones contenidas en los escritos de denuncia en las cuentas aludidas, las cuales manifestaron que eran suyas en los términos que ahí precisan.

 

51.     3.3. Existencia y contenido de los emblemas utilizados como candidatos independientes.  Esto se corrobora también con el oficio INE-JAL-JLE-VS-488-2018[20], signado por la Vocal Secretaria del Instituto Nacional Electoral de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Jalisco, así como con los diversos INE-JAL-JD08-VS-477-2018[21], lINE-JAL-CD10-0158-2018[22] e INE-JAL-13JDE-VE-0216-2018[23], signados por los Vocales de las Juntas Distritales 08, 10 y 13 del INE en dicha entidad federativa, y el 3087/2018[24], signado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Jalisco.

 

52.     3.4. Utilización de los emblemas materia del asunto por parte de los denunciados. Este hecho se encuentra acreditado con las actas circunstanciadas de fechas doce y quince de mayo, respectivamente, en razón de los contenidos ahí certificados.

 

53.     3.5. Utilización de los lemas “Vamos a reemplazarles”, “Vota al arbolito y “Seremos un bosque” por parte de los denunciados.  Esto se encuentra acreditado con las actas circunstanciadas de fechas doce y quince de mayo, respectivamente, derivado de los contenidos ahí certificados.

 

54.     3.6. Existencia de la plataforma WIKIPOLITICA.  Conforme al acta circunstanciada de quince de mayo, se certificó la existencia del sitio https://wikipolítica.mx en internet.

 

55.     3.7. Relación de los denunciados con WIKIPOLITICA. De los escritos de fecha veinte de mayo, mediante los cuales los denunciados dieron cumplimiento al requerimiento ordenado en quince de mayo, adminiculados con el escrito por el que WIKIPOLITICA JALISCO, A.C., al responder el requerimiento decretado en auto de siete de junio, se tiene por acreditado que sólo han tenido participación con los proyectos de Wikipolítica Jalisco como voluntarios.

 

56.     3.8. Existencia de la página electrónica https://www.vamosareemplazarles.mx y su relación con los denunciados.  De las actas circunstanciadas de quince de mayo y quince de junio, adminiculadas con el escrito de diecinueve de junio, suscrito por los denunciados, se advierte la existencia de dicho sitio de internet, la cual es una red de candidaturas independientes, conformada por los denunciados, de la cual son propietarios y administradores.

 

57.     3.9. Existencia del spot denunciado. En el acta circunstanciada de quince de mayo se certificó el contenido de la dirección electrónica https://www.facebook.com/PedroKumamoto/videos/1853378574712305/, en donde aparece el spot denunciado, del cual se aprecia la participación de los denunciados y cuyo contenido será analizado en el fondo del asunto.

 

IV. MARCO NORMATIVO

A). La importancia de las candidaturas independientes.

 

58.     A fin de contextualizar este apartado, cabe señalar que las candidaturas independientes, como medio para el ejercicio del derecho a ser votado, se incorporaron en la Constitución General desde la reforma en materia política del nueve de agosto de dos mil doce, aunque se concedió un plazo a los órganos legislativos para que emitieran la legislación que las reglamentara.

 

59.     La intención de esta vía de participación electoral amplía las oportunidades de competir y acceder al poder político a través del sistema electoral y representa un canal alterno para plantear agendas ciudadanas sin el patrocinio de un partido político.

 

60.     Lo anterior, se puede deducir de las razones expresadas para la incorporación de las candidaturas independientes, en algunas de las iniciativas que originaron la reforma constitucional, en las que se expuso, esencialmente, lo siguiente:

 

• Son un mecanismo de empoderamiento porque el ciudadano que se postula a algún cargo de elección popular sin pertenecer a un partido político puede ejercer el derecho a ser votado con el respaldo de la ley, como una vía más de participación en los asuntos públicos de un régimen democrático, en el que se reconoce la necesidad del ciudadano de participar como actor político cuando los partidos no representan sus intereses, su agenda o su ideología[25]. En ese sentido, se busca movilizar la agenda política ciudadana y otorgar poder de negociación al electorado.

• También tienen por objeto fortalecer a la ciudadanía con una nueva dimensión de participación política y reforzar el derecho fundamental de votar y ser votado[26]. De esta manera, se amplía el abanico de actores que compiten en el mercado electoral y se debilita el monopolio de la representación política.

 

• A través de la competitividad se incentiva un desempeño de los partidos políticos más apegado a las exigencias ciudadanas, por ejemplo, a través de candidaturas que respondan a los intereses de la sociedad. También se abona a que los partidos políticos tengan un mayor y permanente contacto con la ciudadanía, de modo que abran sus puertas a la participación amplia y efectiva de sus propios proyecciones y expresiones que durante la campaña afiliados, simpatizantes y de todos los interesados[27].

 

61.     Considerando esta dimensión jurídico-política de las candidaturas independientes, si bien es viable y necesario que se establezcan determinados requisitos para su postulación y desarrollo, los mismos no deben traducirse en barreras de entrada irrazonables o excesivas que obstaculicen el uso de esta forma de participación y que, en última instancia, entorpezcan el cumplimiento de los objetivos que sirvieron de justificación para su incorporación.

 

B) Reglas sobre el contenido de propaganda de las candidaturas independientes

 

62.     El artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal, reconoce como derecho del ciudadano, poder ser votado para los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, así como el de solicitar ante la autoridad electoral su registro de manera independiente a los partidos políticos si se cumplen los requisitos y condiciones que determine la legislación relativa.

 

63.     Por otra parte, el artículo 3, párrafo 1, inciso c) de la Ley Electoral, indica que se entiende por Candidato Independiente al ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha Ley.

 

64.     Dicho lo anterior, resulta pertinente tener en cuenta que la Sala Superior ha definido en su jurisprudencia a la “propaganda electoral” como “el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, electoral se difunden con el propósito de presentar ante la ciudadanía, las candidaturas registradas; esto es, se trata de una forma de comunicación persuasiva para obtener el voto del electorado o desalentar la preferencia hacia un candidato, coalición o partido político”.

 

65.     Sobre esa directriz se debe considerar como “propaganda electoral”, “todo acto de difusión que se realice en el marco de una campaña comicial, con independencia de que se desenvuelva en el ámbito de la actividad comercial, publicitaria o de promoción empresarial, cuando en su difusión se muestre objetivamente que se efectúa también con la intención de promover una candidatura o un partido político ante la ciudadanía, por incluir signos, emblemas y expresiones que los identifican, aun cuando tales elementos se introduzcan en el mensaje de manera marginal o circunstancial[28].

 

66.     Es decir, la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.[29]

 

67.     Ahora bien, los derechos de los candidatos independientes se establecen en el artículo 393 de la Ley General, dentro de ellos está el poder realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de dicho ordenamiento jurídico.

 

68.     Y dentro de las obligaciones, establecidas en el artículo 394 del mismo ordenamiento, se menciona que son obligaciones de los Candidatos Independientes registrados, insertar en su propaganda de manera visible la leyenda de “Candidato Independiente” y abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos nacionales.

 

69.     En diverso aspecto, el artículo 424 de la Ley General establece que la propaganda electoral de los Candidatos Independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros Candidatos Independientes, así como tener visible la leyenda: “Candidato Independiente”.

 

70.     En idénticos términos existe una disposición en el Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, esto es, en el numeral 738[30].

 

71.     Por otro lado, no debe perderse de vista lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º de la Ley General de Partidos Políticos, que establecen:

 

Artículo 2º.

1. Son derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos, los siguientes:

a) Asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país;

b) Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, y

c) Votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido político.”

 

Artículo 3o.

1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de:

a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras;

b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y

c) Cualquier forma de afiliación corporativa.

3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.

5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.”

 

72.     Expuesto lo anterior, cabe señalar, que los partidos políticos son entidades de interés público, que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio y que gozan de los derechos y prerrogativas que se determinan en las leyes y que están sujetos a derechos y obligaciones.

 

73.     Por su parte, los candidatos independientes gozan de diversos derechos y prerrogativas, entre las que se encuentran realizar y difundir propaganda electoral en los propios términos permitidos para los partidos políticos, siendo también sujetos de obligaciones en materia de propagada electoral.

 

74.     Precisado lo anterior, resulta necesario señalar que no debe perderse de vista que las candidaturas independientes se concibieron como una forma de participación ciudadana individual, la cual es alternativa a la organización que implican los partidos políticos en ejercicio del derecho de asociación o afiliación.

 

75.     Esto es, la diferencia sustancial entre los candidatos independientes y los partidos políticos obedece a que los últimos son actores políticos institucionalizados, a diferencia de los candidatos independientes, que únicamente participan para un cargo en específico por un periodo determinado[31].

 

C) De la libertad de reunión

 

76.     Para el desarrollo de este apartado, conviene señalar que el artículo 9º de la Constitución Federal, establece la libertad de asociación y la libertad de reunión, en los términos siguientes:

 

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.  No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”

 

77.     A fin de precisar las diferencias entre el derecho de libertad de asociación y el derecho a la libertad de reunión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado[32] que éstos no deben confundirse, por las siguientes razones:

 

-         Libertad de asociación: es un derecho complejo compuesto por libertades de índole positiva y negativa que implica, entre varias cuestiones, la posibilidad de que cualquier individuo pueda establecer, por sí mismo y junto con otras personas, una entidad con personalidad jurídica propia, cuyo objeto y finalidad lícita sea de libre elección.

 

-         Libertad de reunión: aunque es un derecho que mantiene íntima relación con el de asociación, consiste en que todo individuo pueda congregarse o agruparse con otras personas, en un ámbito privado o público y con la finalidad lícita que se quiera, siempre que el ejercicio de este derecho se lleve a cabo de manera pacífica.

 

-         La diferencia sustancial entre ambos derechos es que la libertad de asociación implica la formación de una nueva persona jurídica, con efectos jurídicos continuos y permanentes, mientras que una simple congregación de personas, aunque puede compartir los fines u objetivos de una asociación, se caracteriza por una existencia transitoria cuyos efectos se despliegan al momento de la reunión física de los individuos.

 

78.     Al respecto, cabe señalar que los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación son derechos humanos fundamentales que forman parte del Derecho Internacional de Derechos Humanos y están consagrados en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos[33].

 

79.     Asimismo, el derecho a la libertad de reunión pacífica se garantiza en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el derecho a la libertad de asociación, en el artículo 22 del mismo ordenamiento[34].

80.     Esos derechos se establecen también en el artículo 8º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros tratados o instrumentos internacionales[35] y regionales relativos a derechos humanos específicos, como la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, en su artículo 5º[36].

 

81.     Con relación al tema conviene considerar el Informe del Relator de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Malina Kiai, A/HRC, de 21 de mayo de 2012[37], en el cual se precisa que no debe soslayarse la importancia de las tecnologías de las comunicaciones, tales como internet y los teléfonos móviles, para la organización de reuniones pacíficas, ya que esas tecnologías permiten a los organizadores movilizar a grandes grupos de personas en forma rápida y eficaz, y con muy bajo costo.

82.     En dicho documento también se señala que la importancia de esas tecnologías fue destacada por las delegaciones y los participantes en la mesa redonda organizada durante el Consejo de Derechos Humanos[38], sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las protestas pacíficas.

 

83.     Asimismo, el Relator Especial de mérito, opina que debe permitirse que los organizadores y participantes en reuniones pacíficas tengan acceso a Internet y a otras nuevas tecnologías en todo momento, tal como señaló el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, quien también declaró que “toda determinación del contenido [de un sitio web] que ha de bloquearse ha de proceder de una autoridad judicial competente o un órgano independiente de cualquier influencia indebida de tipo político, comercial u otro tipo”.

 

84.     Al respecto, el Grupo de Expertos de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa[39] recomendó a los Estados que velaran por que no se obstaculizaran en modo alguno las actividades destinadas a difundir información para anunciar la celebración de reuniones.

 

85.     Por último, el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 20/8, reconoció la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas[40] y exhortó a los Estados “a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países”[41] 

 

86.     Sobre la misma línea argumentativa el Relator citado de manera inicial señala que las nuevas tecnologías de las comunicaciones, en particular Internet, deberían ser consideradas por las autoridades como una oportunidad excelente para interactuar con un público amplio y diversificado antes y durante las reuniones pacíficas, con el fin de darle a conocer su papel y funciones, y, en definitiva, generar o reforzar la confianza en la población.

 

87.     Asimismo, el Relator Especial también alerta contra el posible uso indebido de las leyes que rigen la prevención y la lucha contra los delitos relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones, que deben aplicarse tan solo como excepción a la regla general de permitir el uso abierto y libre de Internet, así como de todas las demás formas de comunicación; solo deben permitirse muy pocas excepciones, que deben ser limitadas y estar explícitamente previstas en las leyes.

 

88.     Finalmente, conviene considerar que el citado relator con relación al derecho a la libertad de reunión pacífica aplicado para los medios electrónicos concluyó[42]:

 

a)    Que los Estados tienen la obligación de respetar y proteger en su totalidad los derechos de reunión tanto por la vía electrónica (online[43]) como en el terreno (offline[44])[45].

 

b)    Que el Internet, en particular las redes sociales y otras tecnologías de la información y la comunicación, son herramientas esenciales para facilitar reuniones pacíficas en el mundo no virtual.

 

c)     Que las personas también tienen derecho a reunirse en espacios virtuales con el fin de expresar sus opiniones[46].

 

d)    Que todos los Estados deben garantizar que el acceso a Internet se mantenga en todo momento, incluso en períodos de inestabilidad política[47].

 

e)    Cualquier decisión de bloquear el contenido en línea debe llevarse a cabo por una autoridad judicial competente o por un organismo independiente de cualquier influencia injustificada, política, comercial o de otro tipo[48].

 

D) Uso de redes sociales como medio comisivo de infracciones en materia electoral.

 

89.     Hoy en día es indudable el papel que las nuevas tecnologías de la comunicación juegan en los sistemas democráticos, pues se han convertido no sólo en un repositorio de información, sino que han dado un giro hacia una etapa de interacción virtual, en donde la circulación de ideas entre los actores políticos y la ciudadanía es cada vez más frecuente, ya sea para emitir opiniones, críticas, muestras de rechazo o de apoyo, para intercambiar ideas o propuestas; o bien, tan solo para mostrar una imagen o mensaje que busca posicionar una opinión personal en torno a un tema de interés general o, en su caso, pretender influir en las preferencias políticas o electorales de las personas, entre la infinidad de actividades que a través de ellas se puedan realizar.

 

90.     Entre ellas encontramos al Internet, las redes sociales, el uso de telefonía inteligente y cualquier avance tecnológico que permita producir o desarrollar el proceso comunicativo.

 

91.     Bajo ese contexto, también es indudable que las nuevas tecnologías de la comunicación han potencializado el ejercicio de los derechos humanos a expresarse libremente y a participar en las cuestiones político-electorales del país. Sin embargo, es importante tener claro que estos derechos no son absolutos ni ilimitados, ya que deben ajustarse a los parámetros constitucionales, convencionales y legales, entre los que se encuentran las restricciones temporales y de contenido relacionadas con la difusión de propaganda política o electoral; más aún, dentro del contexto de un proceso electoral.

 

92.     Inmersos en esa lógica, recientemente esta Sala Especializada acogió el criterio emitido por la Sala Superior en el sentido de que los contenidos de las redes sociales pueden ser susceptibles de constituir una infracción en materia electoral; es decir, que los mensajes, videos, fotografías o cualquier elemento audiovisual que se difunda en una red social puede llegar a violar las restricciones de temporalidad y contenido de la propaganda política o electoral; y por ello, se torna necesario su análisis para verificar que una conducta en principio lícita, no se pueda tornar contraventora de la normativa electoral.

 

93.     Criterio sustentado al resolver el expediente SUP-REP-123/2017, mismo que fue reiterado al resolver los expedientes SUP-REP-7/2018 Y SUP-REP-12/2018.

 

94.     No, obstante, debe decirse que para llevar a cabo dicha actividad se torna necesario tener en cuenta dos situaciones:

 

a)    La identificación del emisor del mensaje.

b)    El contexto en el que se emitió el mensaje

 

95.     Por lo que hace a la identificación del emisor del mensaje; al analizar la conducta se examinará en la medida de lo posible, la naturaleza de la persona que emitió el contenido alojado en la red social, ya sea que ello se pueda derivar de la propia denuncia; o bien, se obtenga como resultado las diligencias que se lleven a cabo durante la instrucción del procedimiento.

 

96.     Lo anterior tiene el principal propósito de brindar a la autoridad la posibilidad de establecer la calidad de quien emite el mensaje y con ello poder determinar los parámetros en que debe realizarse el análisis, ya sea de carácter estricto; o bien, si se debe procurar una mayor tolerancia y la salvaguarda de la libre interacción entre los usuarios de la red social.

 

97.     En efecto, a fin de no imponer restricciones innecesarias al ejercicio de libertad de expresión, esta Sala Especializada siguiendo los parámetros establecidos por la Sala Superior, considera necesario que previo a entrar al estudio del contenido de las publicaciones de redes sociales, se identifique al emisor del mensaje, estableciendo si es una persona relacionada directamente con la vida político-electoral del país, como lo pudieran ser servidores públicos, alguien que sea aspirante o que ostente una precandidatura o candidatura, sea militante y/o miembro de algún órgano de dirección de un partido político, personas con relevancia pública, o medios informativos, pues en estos casos se deberá realizar un examen más riguroso y estricto del contenido de los mensajes para poder determinar si se trata de un auténtico ejercicio de la libertad de expresión.

 

98.     Para efectos de esta sentencia se entenderá que son personas que operan en las redes sociales y que tienen un alto grado de aceptación y credibilidad en torno a las opiniones que emiten entre lo que se denomina su audiencia o seguidores, con los que cuentan en las diversas redes sociales en donde tienen cuentas.

 

99.     En ese sentido, en caso de que se determinara que la publicación corresponde a una persona física o moral que usualmente no participa activamente en las cuestiones políticas o electorales del país, esta Sala Especializada deberá partir de la premisa de que dichas manifestaciones gozan de una presunción de espontaneidad propio de la interacción de las redes sociales y, en su caso, brindar una protección más amplia y tolerable al ejercicio de la libertad de expresión, sin que ello, por sí mismo, pueda considerarse como una eximente de responsabilidad por lo que se difunda, puesto que dependerá del análisis del propio mensaje y del contexto en que se emita lo que permitirá considerar aplicable o no dicha presunción.

 

100. Esta característica de los mensajes de redes sociales fue determinada por la Sala Superior en la jurisprudencia 18/2016, de rubro: "LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES"[49].

 

101. En diverso aspecto y como se adelantó, el segundo elemento que se deberá revisar es el contexto en el que se emitió el mensaje; es decir, se deberá valorar si el mismo corresponde a una auténtica opinión o interacción de un usuario de una red social o, en su caso, si persigue un fin político-electoral que se encamine a beneficiar o perjudicar a alguna fuerza política o electoral.

 

102. Para ello, la autoridad realizará un análisis del contenido del mensaje, a fin de determinar si hay algún elemento audiovisual que, por sí mismo o en conjunto con otros elementos de las propias redes o fuera de ellas (como podría ser una publicación pagada, sin que esto sea determinante), permita suponer que la finalidad del mensaje no se circunscribió a una simple manifestación de ideas, sino que su finalidad era la de posicionar favorable o negativamente a algún contendiente del proceso electoral.

 

103. Así, el análisis de dichos elementos dotará de certeza a los actores políticos y a la ciudadanía en general, respecto de la forma en que este órgano jurisdiccional abordará el análisis de las posibles infracciones que se puedan cometer a través del uso de las nuevas tecnologías de la información, siempre teniendo en consideración la constante evolución que hay en dichos medios digitales y, en consecuencia, la constante adaptación a que esta autoridad debe someter su actuar.

 

104. Sin que ello pueda considerarse una restricción injustificada al derecho fundamental de la libertad de expresión, ya que tal y como se ha dicho, el ejercicio de este derecho no es absoluto ni ilimitado, sino que encuentra sus propias limitantes en las normas constitucionales, convencionales y legales, entre las que encontramos aquellas que regulan la participación política o electoral de las personas para evitar que se inobserven los principios de equidad, imparcialidad y legalidad que rigen el desarrollo de un proceso electoral, sin que pase desapercibido que una conducta infractora se puede cometer incluso antes de que de formalmente inicien los comicios.

 

105. Al respecto, resulta aplicable la ratio essendi de lo sustentado por los tribunales colegiados en materia administrativa cuando refieren que los derechos fundamentales no son absolutos y que su ejercicio puede sujetarse a límites al existir otros derechos o bienes que constitucionalmente también merecen tutela, tal y como acontece en la materia electoral, en donde se pretende la salvaguarda de los principios que rigen los comicios; y por ende, resulta válido considerar que el ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales deberá potencializarse, a través del establecimiento de parámetros de revisión que dotarán de certeza a los actores políticos y a la ciudadanía en general, respecto de que sus mensajes deben observar las reglas de temporalidad y contenido que se aplican a la propaganda política y/o electoral.

 

106. Criterio sustentado en la tesis intitulada "DERECHOS FUNDAMENTALES. SUS LÍMITES INTERNOS Y EXTERNOS"[50].

V. CASO CONCRETO.

107. Del análisis de las quejas materia del presente asunto se advierte que los denunciantes, esencialmente, alegan que existe una violación al modelo de candidaturas independientes y a la normatividad relativa a propaganda electoral, por parte de los denunciados, quienes son candidatos independientes a senador, diputados federales y locales por el Estado de Jalisco, respectivamente, afectando con ello la equidad en la contienda, en razón de que a su juicio hacen uso de propaganda similar o idéntica y realizan campaña electoral en conjunto.

 

108. Al respecto, los quejosos aluden que los denunciados adoptaron emblemas que resultan similares en grado de confusión, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 424 de la Ley General, así como lo señalado en el precepto legal 738 del Código Electoral Local.

 

109. Aunado a lo anterior, arguyen que los denunciados pusieron en riesgo el principio de equidad al generar una sobreexposición indebida de su imagen frente a la ciudadanía, mediante una estrategia reiterada, permanente, sistemática y en términos idénticos a los de un partido político, pues mediante las plataformas “Vamos a reemplazarles” y “Wikipolitica” actúan en forma organizada, esto es, forman de facto una asociación de candidaturas independientes obteniendo beneficios mutuos de los que otras candidaturas independientes no pueden gozar y para lo que las candidaturas partidistas tuvieron que sortear otro tipo de requisitos, por lo que cometen un fraude a la ley.

 

110. Asimismo, afirman que los denunciados por medio del uso de los lemas en forma de etiquetas o hashtags, tanto en sus redes sociales, como en su propaganda en general, tales como “Vamos a reemplazarles”, “Vota al Arbolito” y “Seremos un bosque”, los cuales han sido difundidos de forma masiva, hacen que la ciudadanía los ubique de esta manera y los asocie con el grupo que crearon, ganando no solo una substancial desventaja para los candidatos independientes que no forman parte de dicho grupo, sino además, confusión en el electorado, pues podrían ubicarlos como un partido político.

 

111. En ese sentido, conforme a las precisiones realizadas con anterioridad, los aspectos a dilucidar son:

 

A. Si los denunciados utilizaron emblemas similares en grado de confusión, con lo cual vulneran los artículos 424 de la Ley General y 738 del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco.

 

B. Si los denunciados violan el principio de equidad en la contienda y atentan contra el modelo de candidatura independiente al realizar campaña de manera conjunta.

 

112. Expuesto lo anterior se procede al análisis de fondo.

 

A.   Emblemas.

 

113. De manera inicial conviene señalar que esta Sala Regional Especializada, estima que, contrario a lo que alegan los quejosos cada uno de los emblemas denunciados tienen características propias que las distinguen entre sí, además de que el grado de similitud observable es insuficiente para generar confusión en el electorado, en razón de las siguientes consideraciones:

 

114. En primer lugar, conviene precisar que el emblema consiste en la expresión gráfica, formada por figuras, jeroglíficos, dibujos, siglas, insignias, distintivos o cualquiera otra expresión simbólica, que pueda incluir o no alguna palabra, leyenda o lema[51].

 

115. Por otra parte, se considera que no existe el derecho de uso exclusivo de los elementos separados de los emblemas registrados por los partidos políticos o de los candidatos independientes, sino que por el contrario, existe plena libertad para registrar los signos de identidad compuestos con uno o varios de esos elementos, aunque otros también los usen en los propios, siempre con la previsión de que la unidad que formen no pueda generar confusión con la de otro partido o candidato independiente, para lo cual podría servir como elemento distintivo la combinación que se les da, como el orden y lugar en que se empleen, el tamaño del espacio que cubran, la forma que se cree con ellos, su adición con otros colores o elementos, etcétera.

 

116. En este sentido, la utilización de tales elementos, cuando no inducen a confusión, en los emblemas de distintos partidos políticos o entre candidatos independientes, no puede estimarse violatoria de disposición legal alguna, sino un acto de cumplimiento de una norma de orden público.[52]

 

117. Ahora, cabe considerar que la Sala Superior en la sentencia que emitió en el expediente SUP-REP-165/2017, realizó un análisis de diversos emblemas atendiendo a la figura de semejanza en grado de confusión, señalando que “los tribunales, al analizar marcas, han elaborado diversos exámenes para determinar si éstas son semejantes en grado de confusión. Algunos de ellos podrían ser aplicables para el análisis de este caso, refiriéndose a la tesis I.8º.A.130 a (10ª)[53].

 

118.  Siguiendo esa directriz, se estima que el criterio determinante para distinguir entre propaganda similar o distintiva es la similitud en grado de confusión o asociación entre una opción política y otra, la cual se determina atendiendo los siguientes aspectos:

 

-          El contexto en el que se recibe la propaganda y la finalidad del emisor.

-          La perspectiva del receptor como un ciudadano “normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz” o “persona razonable, medianamente informada[54].

-          El análisis de los elementos propagandísticos en su conjunto, a partir de sus semejanzas, como una “imagen perfecta” que se guarda en la memoria del electorado; y

-          El análisis del elemento dominante y de los demás elementos visuales y conceptuales que acompañan a la propaganda.

 

119. En el caso, se dice que no existe la similitud en grado de confusión alegada por los quejosos, en los emblemas denunciados, porque tienen características particulares y destacadas que permiten diferenciarlos, como se expone a continuación:

 

EMBLEMA

NOMBRE Y CANDIDATURA

DESCRIPCIÓN

 

JOSÉ PEDRO KUMAMOTO AGUILAR, Candidato Independiente al Senado de la República en Jalisco.

 

El emblema consiste en un árbol de color negro, con espacios coloreados en turqueza y rosa, así como un círculo rosa en la parte superior derecha. Abajo se aprecian los nombres “KUMAMOTO & DELGADO”, con la leyenda candidatos independientes al Senado por Jalisco.

 

JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ ESPARZA, Candidato Independiente a Diputado por el Distrito 4 de Jalisco.

 

El emblema consiste en un árbol de color negro, con espacio coloreados en dos tonos de azul y un círculo en la parte superior derecha de color azul claro. En la parte inferior, se advierte el nombre “PEPE MARTÍNEZ”, con las leyendas “Candidato Independiente”, “Diputado Local Distrito 04”.

SUSANA GABRIELA VELASCO GONZÁLEZ, Candidata Independiente a Diputada por el Distrito 5 de Jalisco.

 

El emblema consiste en un árbol de color negro, con espacios coloreados en rosa y morado y un círculo morado en la parte inferior derecha. De bajo del recuadro que contiene la imagen descrita se advierte el nombre “GABY VELASCO”, con las leyendas “Candidata Independiente” “Diputada Local Distrito 05”.

ALEJANDRA VARGAS OCHOA, Candidata Independiente a Diputada por el Distrito 6 de Jalisco.

 

El emblema consiste en dos árboles de color negro, con espacios coloreados en turqueza y amarillo, con un cículo turqueza en la parte superior izquierda. En la parte inferiror se aprecia el nombre “ALE VARGAS”, con las leyendas “Candidata Independiente” “Diputada Local Distrito 06”.

LUIS ÁNGEL MORALES HERNÁNDEZ. Candidato Independiente a Diputado por el Distrito 7 de Jalisco.

 

El emblema consiste en un árbol negro, con espacios coloreados en azul y rosa, así como un círculo entre las ramas de color rosa. En la parte inferior, se advierte el nombre “LUIS ANGEL”, con las leyendas “Candidato Independiente”. Diputado Local Distrito 07.

PABLO RICARDO MONTAÑO BECKMANN, Candidato Independiente a Diputdo Federal por el Distrito 8 de Jalisco.

 

El emblema consiste en un arbol negro, con espacios coloreados en dos tonos de azul y un cículo en la parte media derecha. De bajo del recuadro que contiene la imagen descrita se advierte el nombre “MONTAÑO”, Candidato Independiente, “Diputado Federal Distrito 08”.

SUSANA DE LA ROSA HERNÁNDEZ, Candidata Independiente a Diputada por el Distrito 8 en Jalisco.

 

El emblema consiste en dos árboles de color negro, con espacios iluminados en color mostaza y azul, con un círculo azul colocado entre las ramas del segundo árbol. En la parte inferior se aprecia el nombre “SUSANA DE LA ROSA”. “Candidata Independiente”. “Diputada Local Distrito 08”.

SUSANA OCHOA CHAVIRA, Candidato Independiente a Diputada por el Distrito 10 de Jalisco.

 

El emblema consiste en un árbol, con espacios coloreados en azul y fiuscia, y entre las ramas del mismo un círculo fiuscia. En la aprte inferior, se advierte el nombre “SUSANA OCHOA”, con las leyendas “Candidata Independiente”. “Diputada Local Distrito 10”.

RODRIGO CERDA CORNEJO, Candidato Independiente a Diputado Federal por el Distrito 10 de Jalisco.

 

El emblema consiste en dos árboles de color negro, con espacios coloreados en dos tonos de azul y en la parte media inferior un círculo azul. Debajo de los árboles se advierte el nombre “CORNEJO” con las leyendas “Candidato Independiente”, Diputado Federal Distrito 10.

PAOLA FLORES TRUJILLO, Candidata Independiente a Diputada por el Distrito 13 de Jalisco.

 

El emblema consiste en dos árboles de color negro, con espacios coloreados de color rosa y crema, con un círculo rosa entre ambos árboles. En la parte inferior se oberva el nombre “PAOLA FLORES”, con las leyendas “Candidata Independiente”, “Diputada Local Distrito 13”.

Alberto Valencia Bañuelos, Candidato Independiente a Diputado Federal por el Distrito 13 en Jalisco

 

El emblema consiste en un árbol sin hojas de color negro, con espacios pintados de diferentes tonos de color amarillo y en la parte inferior derecha un círculo amarillo. De bajo del recuadro que contiene la imagen descrita se aprecia el nombre “VALE”, con las leyendas “Candidato Independientes”, “Diputado Federal Distrito 13”.

 

JOSÉ BERNARDO MASINI AGUILERA, Candidato Independiente a Diputado por el Distrito 14 de Jalisco.

 

El emblema consiste en un árbol negro, con espacios coloreados en amarillo y morado, con un círculo de color amarillo en la parte media izquierda. En la parte inferior se advierte el nombre “MASINI”, con las leyendas”, “Candidato Independiente”, “Diputado Local Distrito 14”.

OSWALDO RAMOS LÓPEZ, Candidato Independiente a Diputado por el Distrito 19 de Jalisco.

 

El emblema consiste en un árbol de color negro, con espacios iluminados en azul turqueza y morado, colocado entre las ramas en la parte superior derecha con un cículo azul del mismo tono. En la parte inferior se advierte el nombre “OSWI RAMOS”, con las leyendas “Candidato Independiente”, “Diputado Local Distrito 19”.

 

 

120. De lo anterior, se puede observar que aun y cuando se advierte una temática común, existen diferencias notables contenidas en cada uno de los emblemas, de manera destacada, el nombre de cada candidato o candidata y el cargo al que aspira, los cuales permiten distinguirlos entre sí, pues cada una de las candidaturas denunciadas compiten por cargos distintos, específicamente, una senaduría y diversas diputaciones locales y federales.

 

121. También se advierten entre las diferencias los trazos que constituyen la imagen del árbol o arboles que forman parte de cada emblema, los cuales tienen diferentes formas e inclinaciones y la utilización de diferentes colores en cada uno, lo que resulta determinante, pues justamente cuando se observan las distintas tonalidades, es cuando queda manifiesta la diferencia entre cada emblema a primera vista.

 

122. Cabe señalar que la similitud entre los emblemas en cuestión se limita a la imagen en un cuadro de trazos color negro, que contiene uno o dos árboles y un circulo en su interior, los cuales cabe reiterar tienen diferentes trazos y posiciones dentro de dicho cuadro, lo cual les da identidad propia, además, es necesario resaltar que en ningún caso esos emblemas aparecerán en una misma boleta, pues los denunciados no contienden a los mismos cargos, por lo que, no generarían la confusión que la ley pretende evitar.

 

123. Lo hasta aquí expuesto permite concluir que en el contexto en donde son empleados los emblemas denunciados no generan confusión, pues los elementos visuales y conceptuales que los componen, esto es, el nombre, la candidatura, los trazos y colores, permiten a un ciudadano “normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz” advertir la individualidad de cada uno, esto es, apreciar las diferencias que tienen entre sí.

 

124. En esa tesitura, se estima que los emblemas denunciados no vulneran el derecho a la información política electoral de la ciudadanía, que es el elemento primordial a tomar en cuenta para determinar la infracción denunciada.

 

125. Por lo tanto, no existe similitud en grado de confusión entre los emblemas denunciados, y como consecuencia de ello es inexistente la infracción a los artículos 424 de la Ley General y 738 del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco que los quejosos de manera genérica atribuyeron a los denunciados.

 

 

B.   Campaña conjunta de candidatos independientes

 

126. Esta sala especializada estima que los denunciados no violan el principio de equidad en la contienda ni atentan contra el modelo de candidatura independiente al realizar campaña conjunta dada su condición jurídica, en razón de que con ello ejercen su derecho a la libertad de reunión contemplado en el artículo 9º de la Constitución Federal.

 

127. A fin de evidenciar lo anterior, conviene tener presente que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la libertad de reunión consiste en que todo individuo pueda congregarse o agruparse con otras personas, en un ámbito privado o público y con la finalidad lícita que se quiera, siempre que el ejercicio de este derecho se lleve a cabo de manera pacífica.

 

128. Asimismo, resulta necesario tener presente que la diferencia sustancial entre la libertad de reunión y la libertad de asociación radica en que ésta última implica la formación de una nueva persona jurídica, con efectos jurídicos continuos y permanentes, mientras que una simple congregación de personas, aunque puede compartir los fines u objetivos de una asociación, se caracteriza por una existencia transitoria cuyos efectos se despliegan al momento de la reunión física de los individuos.

 

129. Ahora, se estima necesario considerar que el derecho a la libertad de reunión pacífica aplica para los medios electrónicos[55], como se precisa en el Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, A/HRC/39/39, de 24 de abril de 2013, donde se concluyó, entre otras cuestiones que las personas también tienen derecho a reunirse en espacios virtuales con el fin de expresar sus opiniones, en virtud de que el Internet, en particular las redes sociales y otras tecnologías de la información y la comunicación, son herramientas esenciales para facilitar reuniones pacíficas en el mundo no virtual, por lo que los Estados tienen la obligación de respetar y proteger en su totalidad los derechos de reunión tanto por la vía electrónica (online) como en el terreno (offline).

 

130. En el caso, se dice que la campaña conjunta que realizan los denunciados se encuentra bajo el amparo del ejercicio de su derecho a la libertad de reunión, pues su actuar de manera conjunta refleja que tanto en espacios virtuales como en espacios materiales, se reúnen con la finalidad de realizar actos para exponer sus propuestas como candidatos independientes, haciendo énfasis en su diferencia con las opciones de los partidos políticos y así conseguir votos para el día de la jornada electoral.

 

131. En ese sentido, en el presente asunto se encuentra acreditado que los denunciados constituyen la plataforma Vamos a reemplazarles, visible en la página https://www.vamosareemplazarles.mx; de cuyo contenido se aprecia que:

 

-         En la parte superior de su página principal aparece la leyenda ¡SEREMOS UN BOSQUE!

-         Aparecen dieciséis emblemas, entre éstos, los relativos a los trece denunciados.

 

-         En la parte izquierda de la página principal aparece un cuadro en el que van apareciendo de manera dinámica los emblemas de los denunciados y a lado de dicho cuadro la leyenda Vamos a Reemplazarles.

 

-         En la misma página del lado izquierdo aparece el cuestionamiento ¿QUIENES SOMOS? al que le sigue el texto: “Vamos A Reemplazarles es una red de candidaturas independientes creada para reemplazar la política de impunidad e indolencia que actualmente gobierna nuestro país. Esta red nace de una convicción: somos muchas, somos mayoría las personas que creemos en el bien común y queremos trabajar por él. Vamos A Reemplazarles es un espacio para encontrarnos y agruparnos; para organizar comunidades, ocupar espacios de liderazgo y poner la política al servicio de las personas.”

 

-         En el apartado denominado ¡CONÓCENOS!, aparecen las leyendas “AL SENADO DE LA REPÚBLICA”, “A LA CAMÁRA DE DIPUTADOS, “AL CONGRESO DE JALISCO” y “AL CONGRESO DE MÁS ESTADOS”, las tres primeras leyendas seguidas de las fotografías y nombres de los denunciados, según su candidatura, en la última leyenda precisada aparecen otras tres candidaturas relacionadas con procesos diferentes al del Estado de Jalisco.

 

132. De lo expuesto se concluye que la plataforma “VAMOS A REEMPLAZARLES” es una red de candidaturas independientes, conformada por los denunciados y que dentro de su conceptualización se considera un espacio para el encuentro y agrupamiento para organizar comunidades; ocupar espacios de liderazgo y poner la política al servicio de las personas, para lo cual se expone a los denunciados en su carácter de candidatos independientes, apreciándose sus imágenes y sus respectivos emblemas, así como la utilización de las frases “SEREMOS UN BOSQUE” y “VAMOS A REEMPLAZARLES”.

 

133. Cabe aquí agregar, que, mediante escrito de diecinueve de junio, los denunciados expresaron que son propietarios del portal de internet denominado “VAMOS A REEMPLAZARLES” y que lo administran de manera colegiada, con el objetivo de establecer una plataforma digital donde pueden mantener contacto con las personas que apoyan ese proyecto y dar a conocer los perfiles personales y profesionales de cada una de sus candidaturas, así como sus propuestas.

 

134. En diverso aspecto, cabe considerar que en el caso de la plataforma que refieren los quejosos como “WIKIPOLITICA”, se encuentra demostrado en el sumario que corresponde a la página electrónica https://wikipolítica.mx, la cual es una red de nodos, esto es, una red de interconexiones que llevan a las cuentas de Facebook de las diferentes representaciones que tiene esa plataforma en diez entidades federativas, entre ellas, la denominada WIKIPOLITICA JALISCO.

 

135. Con relación a ésta última, cabe considerar que corresponde a la asociación civil WIKIPOLITICA JALISCO, A.C., respecto de la cual, según consta en la copia del acta constitutiva exhibida en autos, los denunciados no son parte del consejo directivo de esa entidad, siendo coincidentes los denunciados y dicha asociación en que la participación que han tenido en proyectos de la misma ha sido como voluntarios en su tiempo libre, los cuales han versado entorno a incentivar la participación ciudadana, la defensa de los derechos humanos e incentivar la pedagogía política.  De ahí que no exista un vínculo jurídico con dicha asociación, ni prueba en contrario que permita desestimar lo expuesto.

 

136. También cabe señalar que dicha asociación civil manifestó que la cuenta https://facebok.com/wikipoliticaJalisco/[56] es de su propiedad y la administra; asimismo, precisó que quien autoriza las publicaciones es su presidenta y representante legal Mariela Montserrat Elizondo Gutiérrez, esto es, sin la intervención de los denunciados.

 

137. Por otra parte, de las publicaciones de Facebook y Twittter ofrecidas como pruebas por los quejosos[57], se advierte que en algunas de éstas se expresan invitaciones a la pega de calcas[58] o a la participación de diálogos comunitarios con los denunciados a los cuales pertenezca la cuenta en donde están alojadas esas publicaciones, junto con algún otro candidato independiente integrante de esa plataforma, ello con la intención de presentar a quienes asistan a esos eventos sus propuestas, con la finalidad de obtener votos en apoyo a su candidatura, lo que resulta razonable como una estrategia común, entre diversas candidaturas independientes que compiten frente a partidos políticos que gozan de mayores prerrogativas.

 

138. Asimismo, cabe traer a colación el spot denunciado, el cual se encuentra en la dirección electrónica https://www.facebook.com/PedroKumamoto/videos/1853378574712305/, cuyo contenido fue certificado en el acta circunstanciada de quince de mayo, el cual se inserta en el siguiente cuadro:

 

Las puertas del Congreso Federal y Local se abrirán a otras personas que han decidido ser valientes para recuperar la paz, la política y el futuro de este país. ¡Esta es la fuerza política que Jalisco merece! #SeremosUnBosque y #VamosAReemplazarles”

 

Voz masculina 1: Tú que firmaste, porque quieres cambio.

 

 

 

Voz femenina 1: Sales a las calles, porque es el momento.

 

 

 

Voz masculina 2: Compartes en redes, para que todos lo sepan.

 

 

 

Voz femenina 2: Pegaste un calca, para pasar la voz.

 

 

 

 

Voz masculina 3: Abriste la puerta.

 

 

 

Voz masculina 4: y te hiciste parte de esto.

 

 

 

Voz femenina 3: Y le cuentas a toda la familia, porque estás segura que es posible.

 

 

 

Voz femenina 4: Hasta aquí llegaron los mismos de siempre.

 

 

 

Voz masculina 5: Hasta aquí llegaron con sus guerras sucias.

 

 

 

Voz masculina 5 y voz masculina 6: y sus promesas incumplidas.

 

 

 

Voz masculina 4: Se acabó su tiempo cuando nació nuestra sonrisa.

 

 

 

Voz femenina 5: Cuando nos dimos cuenta que solo depende de nosotras.

 

 

 

Voz femenina 5 y voz masculina 7: las personas.

 

 

 

Voz masculina 8: vamos al Congreso del Estado a ser.

 

 

 

Voz masculina 8 y voz femenina 6: la oposición.

 

 

 

Voz femenina 6: que Jalisco merece.

 

 

Voz masculina 9: Vamos a la Cámara de Diputados para que ahí viva la esperanza.

 

Voz masculina 1: Vamos al senado para que nunca más se tome una decisión sin que tú y yo la conozcamos.

 

 

Voz femenina 1: Con nueve de nosotras en el Congreso de Jalisco.

 

 

 

Voz masculina 2: Tres en la Cámara de Diputados.

 

 

 

 

Voz femenina 4: y dos en el Senado.

 

 

 

 

Voz Femenina 3 y voz femenina 5: empezaremos a recuperar.

 

 

Voz femenina 1, Voz femenina 2, Voz femenina 3, Voz femenina 5, Voz masculina 3, voz masculina 4, voz masculina 5, voz masculina 6, voz masculina 8, voz masculina 9: la paz, la política y el futuro.

 

 

 

 

Voz en off: Paso a paso. Con firmeza.

 

 

Voz masculina 1: con cariño.

 

 

 

 

Voz femenina 4: con muchísima alegría.

 

 

 

 

Voz femenina 1, 2, 3, 4, 5, y 6, voz masculina 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9: vamos a reemplazarles.

 

 

139. Del contenido del promocional denunciado, se advierte, esencialmente, lo siguiente:

 

-         Aparecen las imágenes y voces de los trece candidatos independientes.

-         Se dirigen al público que identifican como quienes participaron firmando, saliendo a las calles, compartieron en redes y pegaron calcas.

-         -En el momento 0:54 aparece un letrero con la frase “¡VOTA AL ARBOLITO!”

-         Se aprecian expresiones relacionadas con su postura de ser “la oposición que Jalisco merece” haciendo alusión a cuántos de ellos, en su caso, estarían presentes en el Congreso del Estado, en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores.

-         Finaliza el promocional con la aparición de todos los denunciados pronunciando la frase “Vamos a reemplazarles” seguida de la aparición de la leyenda ¡Seremos un bosque! y posteriormente los emblemas de los denunciados, cerrando con la leyenda “Entra a vamosareemplazarles.mx”

140. Hasta lo aquí expuesto, se estima que, efectivamente, los denunciados de manera conjunta realizan actos de campaña, coincidiendo en su carácter de candidatos independientes, para lo cual han confeccionado una plataforma electrónica identificada como “VAMOS A REEMPLAZARLES”, visible en la página https://www.vamosareemplazarles.mx, coincidiendo en haber participado de manera voluntaria en proyectos de la asociación civil WIKIPOLITICA JALISCO, A.C., en razón de que comparte su ideología plasmada en su objeto social.

 

141. También se aprecia que han utilizado sus cuentas en las redes sociales Facebook y Twitter para publicar fotos y videos relacionados con su campaña, así como para realizar a sus seguidores invitaciones a la pega de calcas o a la participación de diálogos comunitarios; circunstancias a las que hacen referencia en el spot denunciado, en el cual aparecen todos los candidatos independientes denunciados y se advierte la utilización de la frase “VAMOS A REEMPLAZARLOS”, así como la aparición de un letrero con la leyenda “VOTA AL ARBOLITO”.

 

142. De ahí que todos esos eventos, tanto los realizados en espacios virtuales como en los físicos, se consideren eventos que realizaron los denunciados en ejercicio de su derecho a la libertad de reunión contemplado en el artículo 9º de la Constitución Federal, sin que de ello pueda deducirse vulneración a normativa alguna, pues se insiste, dichas acciones conjuntas encuentran sentido y justificación dada la desventaja competitiva a la que se enfrentan los candidatos independientes frente a los candidatos de partidos políticos, e incluso frente a las coaliciones que conforman.

 

143. Ello, considerando que por “reunión” se entiende la congregación intencional y temporal de personas en un espacio privado o público con un propósito concreto [59].  En el caso, la exposición conjunta de las propuestas de los candidatos independientes denunciados en una plataforma electrónica, la convocatoria de pega de calcas y a la participación de diálogos comunitarios; así como esos eventos en sí mismos en el lugar y hora que para tal efecto se hayan propuesto, sin que de ello se siga violación alguna al principio de equidad en la contienda o la conformación de un partido político.

 

144. Esto es, se dice que es un ejercicio al derecho de libertad de reunión, pues son eventos que implican la organización y participación en reuniones pacíficas tanto de manera virtual (internet), como en el mundo físico, lo cual es acorde al contexto de la etapa de campaña de los procesos electorales concurrentes, esto es, tanto el federal como el local, correspondiente al Estado de Jalisco, así como a su condición de ser candidatos independientes.

 

145. Aunado a lo anterior, es menester considerar el Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación, Maina Kiai, A/68/299, 7 de agosto de 2013[60], en el que señala que el derecho de libertad de reunión permite a los candidatos a que se presenten a movilizar a sus partidarios y dar resonancia y visibilidad a sus mensajes políticos; además, de que las elecciones constituyen también una oportunidad singular para que las mujeres, los hombres y los jóvenes de todos los estratos sociales expresen sus opiniones y aspiraciones, tanto en favor del régimen actual, como en favor de un cambio, es decir, hagan público su apoyo al gobierno y al partido gobernante, o manifiesten su desacuerdo.

 

146. Lo anterior, porque el disenso es una parte legítima del ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica, en particular en el contexto de las elecciones, dado que es una oportunidad única para que se expresen opiniones diversas por medios pacíficos, incluso de manera conjunta por un grupo de ciudadanos que buscan competir electoralmente frente a los partidos políticos.

 

147. Sobre esa directriz, contrario a lo que señalan los denunciantes, de forma alguna los hechos aludidos, materia de sus quejas implican una violación al modelo de candidatura independiente, porque supuestamente tal actuar confunde al electorado, dado que los percibe como formando parte de un mismo partido político.

 

148. Tal afirmación se sustenta en que en el acervo probatorio, no existe elemento de convicción alguno que permita inferir ni de manera indiciaria, que los denunciados hayan realizado un acto o manifestación en el sentido de que son un partido político, máxime que su propia plataforma “Vamos a Reemplazarlos” se define como una red de candidaturas independientes, lo que permite que el electorado conozca con claridad que se trata de candidatos con esta calidad político electoral.

 

149. De ahí que la campaña conjunta que realizan los denunciados, de modo alguno contravienen la naturaleza de la candidatura independiente que cada uno ostenta, consiguiendo que se aprecie como un partido político, como señalan los quejosos, pues dada la naturaleza transitoria las candidaturas independientes, los actos que componen esa campaña no trascienden más allá de los actuales procesos electorales concurrentes.

 

150. Aunado a lo anterior, se estima que el actuar conjunto de los candidatos independientes denunciados para realizar campaña, no está prohibido por la ley, por lo que esa forma de presentarse ante el electorado con la finalidad de hacer notar su diferencia con las opciones partidistas no significa por sí misma, que deban ser considerados como un partido político, pues para ello deben cumplirse los requisitos que para tal efecto exige la ley.

 

151. En diverso aspecto, se estima que la campaña conjunta denunciada no sobreexpone de forma alguna ni a José Pedro Kumamoto Aguilar, candidato a senador ni al resto de los denunciados, por un supuesto aprovechamiento de la imagen del primero, dado que al haberse utilizado una plataforma electrónica y cuentas de los denunciados en las redes sociales Facebook y Twitter para difundir sus propuestas, fotografías, videos, invitaciones a pega de calcas o a la participación de diálogos comunitarios; respectivamente, su difusión no fue generalizada, sino limitada a los seguidores de los denunciados por esos medios electrónicos.

 

152. Además, en la presente etapa de campañas electorales, debe maximizarse el derecho a la libertad de expresión de los candidatos a través de su propaganda, así como el derecho a la información de los electores para conocer las propuestas políticas que dicha propaganda conlleva[61], frente a una supuesta afectación por el uso común de expresiones “SEREMOS UN BOSQUE”, “VOTA AL ARBOLITO” y “VAMOS A REEMPLAZARLES” y la realización conjunta en eventos de pega de calcas y diálogos comunitarios[62], pues como ya se refirió, no existe norma alguna que impida ese tipo de estrategias conjuntas en razón de sus candidaturas independientes.

 

153. Así, de una interpretación sistemática e integral de los artículos 1º, 35, fracción II, 41 y 133 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 242 y 247 de la Ley General, se advierte que el derecho de los ciudadanos a poder ser votados para los cargos de elección popular, implica que ejerzan a cabalidad sus actividades en la etapa de campañas electorales, entre las que está la difusión de propaganda electoral, de tal manera que debe favorecerse la protección más amplia en el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión por parte de los candidatos denunciados a través de su propaganda y a la información por parte de la ciudadanía[63].

 

154. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castañeda Gutman, al interpretar el contenido del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos precisó que los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la propia Convención, como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación y que en su conjunto hacen posible el juego democrático, existiendo la obligación de garantizar, con medidas positivas, que toda persona titular de derechos políticos, tenga la oportunidad real para ejercerlos, siendo indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que ese ejercicio sea efectivo[64].

 

155. Asimismo, en el caso Yatama la citada Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo que el derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política y dicha obligación requiere que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio, y al no ser los derechos políticos de carácter absoluto, su restricción debe basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo, es decir, que cuando haya varias opciones para alcanzar ese fin, debe escogerse la que restrinja menos el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue.[65]

 

156. Por otro lado, en el caso Canese, el citado órgano supranacional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sostuvo que la ‘necesidad’ y, por ende, la legalidad de las restricciones a la libertad de expresión fundadas en el artículo 13.2 de la Convención Americana, dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo.[66]

 

157. En este tenor, esta Sala Especializada considera que en el presente caso, tomando en cuenta que la propaganda electoral de los candidatos denunciados se difundió durante la etapa de campañas electorales, etapa en la cual adquiere una proyección social especial en virtud de los objetivos que persigue, también exige una protección más amplia por el interés legítimo por parte de la sociedad de recibir información sobre las actividades de los candidatos que contienden para la obtención de cargos a puestos de elección popular, ello, en aras del libre debate público, con la finalidad de contribuir a la consolidación de un electorado debidamente informado[67].

 

158. Así, se estima que atendiendo al contexto en el que la propaganda electoral denunciada se difundió, en la especie se privilegia una interpretación que favorece el derecho fundamental de expresión de los candidatos independientes denunciados y el derecho a la información de la ciudadanía respecto a los postulados que aquéllos representan, bajo la lógica de una estrategia común amparada en su condición jurídica común y en la libertad de reunión.

 

159.  Ello, frente a una supuesta afectación que esta Sala Especializada no advirtió razonable y objetivamente, por la realización de una campaña conjunta por parte de los denunciados, en la que hacen uso común de las expresiones “SEREMOS UN BOSQUE”, “VOTA AL ARBOLITO” y “VAMOS A REEMPLAZARLES” y la realización conjunta de convocatorias en redes sociales a eventos de pega de calcas y diálogos comunitarios, así como la celebración de esos actos en sí mismos y la difusión del mensaje analizado, máxime cuando tales acciones pueden ser desplegadas por los mismos quejosos en su calidad de candidatos independientes.

 

Por lo expuesto y fundado, se:

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se declaran inexistentes las infracciones atribuidas a José Pedro Kumamoto Aguilar, Paola Flores Trujillo, Oswaldo Ramos López, José de Jesús Martínez Esparza, Alejandra Vargas Ochoa, Susana Gabriela Velasco González, Luis Ángel Morales Hernández, Susana de la Rosa Hernández, Susana Ochoa Chavira, José Bernardo Masini Aguilera, Pablo Ricardo Montaño Beckmann, Rodrigo Cerda Cornejo y Alberto Valencia Bañuelos, candidatos independientes a senador, diputados locales y federales, respectivamente, en el Estado de Jalisco.

 

SEGUNDO. Se dejan a salvo los derechos de Fernando Sánchez Díaz e Hiram Esaú Ramírez Castellón, en los términos precisados en la PRIMERA de las consideraciones de esta sentencia.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de las Magistradas y el Magistrado en funciones que la integran, con el voto concurrente de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

 

 

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES

 

 

 

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 

 

 

ANEXO 1

 

1.     MEDIOS DE PRUEBA

 

a) Pruebas aportadas por los denunciantes

 

1.              Documental Técnica. Un disco compacto en el que se incluye una base de datos con las publicaciones de los eventos denunciados[68].

 

2.              Documental Privada. Una tarjeta de presentación cuyo texto contenido en el anverso de la misma es: “Ale Vargas ¡Vamos a recuperar Jalisco y el futuro!, Ahora tendremos 9 diputados locales que sean personas comunes como Pedro Kumamoto y como tú”, además de que se aprecia la fotografía de una persona del sexo femenino[69].

 

3.              Documental Privada. Consistente en la imagen de la herramienta grafica difundida en redes sociales e internet por parte de las candidaturas denunciadas para anunciar el evento correspondiente a su cierre de campaña de manera conjunta.[70]

 

4.              Documentales Privadas[71]. Consistentes en:

1) un portavaso con propaganda de Kumamoto&Delgado.

2) una playera de color rosa estampada con la leyenda “Kumamoto, candidato independiente, senador por Jalisco”.

 

3) una calcomanía con la leyenda: Kumamoto, candidato Independiente, al Senado por Jalisco, ¡Vota arbolito!

 

4) dos volantes con calendario a nombre de Alberto Valencia y Rodrigo Cornejo, y

 

5) dos volantes con listado de pendientes a nombre de Paola Flores y Susana Ochoa.

 

b) Pruebas recabadas por la autoridad instructora

 

5.              Documental Pública. Acta Circunstanciada de fecha doce de mayo, realizada por la Oficialía Electoral, para verificar los links de Twitter señalados quejoso Armando Sánchez Díaz[72].

1.       https://twitter .com/AlbertoVale13/status/9827526042277 47840

2.       https://twitter.com/AlbertoVale13/status/981334209951186944

3.       https://twitter.com/AlbertoVa le13/status/981622558788407302

4.       https://twitter .com/AlbertoVale13/status/981316780604850 176

5.       https://twitter.com/JuanitaDelgadoQ/status/981644281457848320

6.       https://twitter.com/AlbertoVale13/status/982752604227747840

7.       https://twitter.com/AlbertoVal e13/status/982636648461750272

8.       https://twitter.com/AlbertoVale13/status/982043230781964290

9.       https://twitter.com/AlbertoVale13/status/984166477380112384

10.   https://twitter.com/albertovale13 /status/984908476051869697

11.   https://twitter.com/AlbertoVa le13/status/984952883262246912

12.   https://twitter.com/AlbertoVa le13/status/985560861778554880

13.   https://twitter .com/A lbertoVale13/status/98556086 1778554880

14.   https: //twitter .com/A lbertoVale 13/status/987013449577304065

15.   https: //twitter .com/A lbertoVale13 /status/987360900167 413760

16.   https://twitter.com/AlbertoVale13

17.   https://twitter.com/A lbertoVale13/status/987883241888563201

18.   https://twitter.com/danieliniguez/status/980612987923943424

19.   https://twitter.com/danieliniguez/status/980612987923943424

20.   https ://twitter .com/RodrigoCornejo/status/984124141933682690

21.   https://twitter .com/RodrigoCornejo/status/985686719734349824

22.   https ://twitter .com/RodrigoCornejo/status/984885318 791913472

23.   https ://twitter .com/RodrigoCornejo/status /984959759706140672

24.   https ://twitte r.com/RodrigoCornejo/status/985604341246709760

25.   https://twitter .com/RodrigoCornejo/status/986064811644481536

26.   .https://twitter .com/RodrigoCornejo/status/986674796044922886

27.   https://twitter .com/RodrigoCornejo/status/9878097505397 43232

28.   https://twitter.com/PabloMOntanoB/status/980556536656384005

29.   https://twitter.com/PabloMontanoB/status/980871155782332416

30.   https://twitter.com/PabloMontanoB/status /981292019996700672

31.   https://tw itter.com/PabloMontanoB/status /981942802379505664

32.   https://twitter.com/PabloMontanoB/status/988434659389272064

33.   https://twitter .com/francoscar/status /980590434916405250[73]

34.   https://twitter .com/pkumamoto/status/9907567611486494 72

35.   https://twitter.com/ pkumamoto/status/99073044 7150759936

36.   https://twitter .com/pkumamoto/status/990675963431211008

37.   https://twitter.com/pkumamoto/status /990652272353787904

38.   https://twitter.com/pkumamoto/status/99063187 4883043329

39.   https://twitter.com/pkumamoto/status/990596860611125253

40.   https://twitter.com/DavidUribe73/status/990714681995165697[74]

41.   https://twitter.com/DavidUribe73/status/990714681995165697[75]

42.   https://twitter.com/pkumamoto/status /990779342417379328

43.   https://twitter.com/pkumamoto /status/991030136354033665

44.   Sin vínculo

45.   Sin vínculo

46.   https://twitter.com/PaolaFloresTr/status/990715871332093958

47.   https://twitter.com/PaolaFloresTr/status/990713868887511040

48.   https://twitter .com/PaolaFloresTr/status/990672929825243136

49.   https://twitter .com/PaolaFlores Tr/status/990646479952855040

50.   https://twitter .com/PaolaFlores Tr/status/991106279346073600

51.   https://twitter.com/PaolaFloresTr/status/991068932332236800

52.   https://twitter .com/OswiRamos/status/990704066358542341

53.   https://twitter.com/OswiRamos/status/991032209963470849

54.   https://twitter.com/Nacion321/status/990720535117029376

55.   https://twitter.com/Nacion321/status/990720535117029376[76]

56.   https://twitter.com/alevargasoc/status /990747745496567808

57.   https://twitter .com/GabyVelascoG/status/990759037699407873

58.   https ://twitter.com/GabyVelascoG/status/990775021827076096

59.   https ://twitter.com/GabyVelascoG/status/990791024686460928

60.   https://twitter.com/GabyVelascoG/status/991141082330161152

61.   https://twitter.com/LuisAngelTonala/status/990651757771591681

62.   https://twitter.com/susanadelar/status/990624236640391168

63.   https ://twitter.com/susanadelar/status/990759620074500097

64.   https://twitter.com/susanadelar/status/990771284547006466

65.   https://twitter.com/susanadelar/status/991029210704588800

66.   https://twitter.com/juanYvesPalomar/status/990765814444953600[77]

67.   https://twitter.com/BernardoMasini/status/990716458085711872

68.   https://twitter.com/BernardoMasini/status/990628620665282560

69.   https://twitter.com/PabloMontanoB/status/990663413176193025

70.   https://twitter.com/PabloMontanoB/status/990714327761149952

71.   https://twitter.com/PabloMontanoB/status/991112668273668096

72.   https://twitter . com/RodrigoCornejo/status/990721349516701697

73.   . https://twitter.com/AlbertoVale13/status/990382588366917632

74.   https ://twitter . com/AlbertoVale13/status/990661481308930049

75.   https://twitter.com/AlbertoVale13/status/991004639083589636

76.   https://twitter.com/AlbertoVale13/status/991104640933560320

77.   https ://twitter .com/Susanaochoach/status/990706249397350400

78.   https://twitter.com/Susanaochoach/status/990706249397350400

79.   https://twitter. Com/T an iCamp/status/990763634 706989056

80.   https://twitter .com/Susanaochoach/status/990745065692819457

81.   https://twitter.com/pkumamoto/status/991785156355788800

82.   https://twitter.com/pkumamoto/status/992829813789548544

83.   https://twitter.com/pkumamoto/status/993176365036814336

84.   https://twitter.com/pkumamoto/status/992950025163390977

85.   https://twitter.com/PaolaFloresTr/status/991860782152536064

86.   https://twitter.com/PaolaFloresTr/status/9921725495587553 28

87.   https://twitter.com/PaolaFloresTr/status/992522800735899648

88.   https://twitter.com/PaolaFloresTr/status/992533607955750912

89.   https://twitter.com/PaolaFloresTr/status/992969507554713600

90.   https://twitter .com/PaolaFloresTr/status/993515831 987326976

91.   https://twitter.com/OswiRamos/status/993150900150636544

92.   https://twitter. com/Oswiamos/status/9927896521794 72386

93.   https://twitter.com/OswiRamos/status/993270434433937408

94.   https://twitter.com/OswiRamos/status/993317206392913920

95.   https://twitter .com/OswiRamos/status/993583928131940353

96.   . https://twitter. com/PepeMarti nzE/status/991843799667113984

97.   https://twitter.com/PepeMartinzE/status/992772082865004544

98.   https://twitter.com/alevarqasoc/status/992575381285867520

99.   https://twitter.com/alevargasoc/status/992829565687889920

100.   https://twitter.com/alevargasoc/status/99329653 7559093248

101.   https://twitter.com/GabyVelascoG/status/991468953653293056

102.   https://twitter.com/susanadelar/status/992209109846982656

103.   https://twitter.com/susanadelar/status/993494760752115713

104.   https://twitter.com/RodriqoCornejo/status/992545259405144064

105.  https://twitter.com/Susanaochoach/status/992880260965437440

 

 

De las ligas antes referidas se advierte, entre otras cosas, lo siguiente:

 

     Que 76 de las ligas corresponden a fotografías, 11 a videos, 10 a invitaciones a la pega de calcas, 1 a un anuncio, 6 de invitaciones al diálogo y 1 nota.

 

     Que las ligas denunciadas pertenecen a las cuentas de Twitter de los siguientes ciudadanos: Alberto Valencia Bañuelos, Rodrigo Cerda Cornejo, Pablo Ricardo Montaño Beckmann, Paola Flores Trujillo, Oswaldo Ramos López, Alejandra Vargas Ochoa, Susana Gabriela Velasco González, Luis Ángel Morales Hernández, Susana de la Rosa Hernández, Juan Yves Palomar, José Bernardo Masini Aguilera, Susana Ochoa Chavira, Tania Campos, Paola Flores Trujillo, José de Jesús Martínez Esparza, Alejandra Vargas Ochoa.

 

     Por lo que hace a las 10 fotografías referentes a pega de calcas, se aprecian las invitaciones a la ciudadanía para participar en dicha actividad, en las que se precia el lugar y la hora para su verificativo, así como el logotipo de cada candidato independiente.

 

     Imágenes con las expresiones: “Vamos a Reemplazarles”, “ven por tu calca…”, “Nuestros Votos no se consiguen imprimiendo desecho que dejan por debajo de nuestras puertas ¡Ayúdanos a denunciar usando el #QueLoHaganMejor!”, “Si aún no tienes tu #Kumacalca y vives o andas cerca de la Col. La Calma, estaremos en el cruce de Av. López Mateos y La Calma (patria) hasta las 15:00hrs.” Día a día confirmamos qué #VamosAReemplazarles”.

 

     Con relación a los 10 videos, los mismos corresponden a diversos eventos que realizaron los candidatos denunciados referentes a su campaña.

 

     Se certificaron 6 invitaciones a la comunidad formuladas en redes sociales, para la realización de diálogos.

 

     1 anuncio difundido en redes sociales de manera conjunta por los candidatos al Senado de la República Pedro Kumamoto y Juanita Delgado, Alberto Valencia Bañuelos candidatos independientes a diputado federal por el distrito 13, Pablo Ricardo Montaño Beckmann candidato independiente a diputado federal por el distrito 8, Susana de la Rosa Hernández, candidata a diputada al distrito 8 de Guadalajara, en el cual publican el “hashtag” “#VamosAReemplazarles.

     Una nota cuyo encabezado es “Wikis inician campañas”, en el que ha dicho del quejoso se lee que Pedro Kumamoto acompañó a los candidatos locales a los arranques de campaña de candidatos locales de la agrupación Wikipolítica y arrancaron las campañas con el lema “Seremos un bosque”.

 

Asimismo se verificó el Twitter de Pedro Kumamoto en el que se advierte, entre otras cosas, lo siguiente:

 

     “Kumamoto “Gracias a las personas del distrito 6 que nos acompañaron en el parque Terremolinos para el inicio de campaña de @alevargasoc ¡Nos vemos en un ratito en la Glorieta Chapalita! #SeremosUnBosque#VamosAReemplazarles”, “Gracias a los vecinos de la Calma por el cálido recibimiento, por compartir sus piensos (sic) con nosotros y por darle a este equipo su confianza #SeremosUnBosque#VamosAReemplazarles¡ Nos vemos en un ratito en La Consti!, “Después de Tonalá nos venimos al Parque de los Naranjitos a acompañar a @BernardoMasini en su inicio de campaña en el distrito 14.Nos vamos muy contentos con su recibimiento”, “¡muchas gracias! #SeremosUnBosque#VamosAReenplazarles, Empezamos esta bonita jornada en el cerro de la Reina en Tonalá, acompañando a @LuisAngelTonala en su inicio de campaña #SeremosUnBosque#VamosAReemplazarles”.

 

     Un video cuyo contenido es el siguiente: “Hoy es el primer día de la campaña que abrirá las puertas del Congreso Federal y Local a otras personas que han decidido ser valientes para recuperar la paz, la política y el futuro de este país. Esta es la fuerza política y el futuro de este país. Esta es la fuerza política que Jalisco merece #SeremosUnBosque #VamosAReemplazarles”

 

Twitter de Nación 321, del que se advierte lo siguiente:

 

     Un video acompañado del texto: “Este día inicio campaña @Pepe MartínezE, integrante de @WikipolíticaJal, aspirante independiente y uno de los jóvenes que está haciendo política al estilo @pKumamoto”

 

6.              Documental Pública. Acta circunstanciada de fecha quince de mayo, realizada por la autoridad instructora a fin de verificar los links de Facebook de los denunciados[78]:

 

1.     https://facebook.com/PedroKumamoto/videos/1824077367642426/

2.     https://vamosaremplazarles.mx/

3.     https://facebook.com/pg/PedroKumamoto/posts/

4.     https://facebook.com/SusanaDeLaR/photos/a.1275235925936993.1073741827.1275235792603673/1492475474213036/?type=3&theater

5.     https://facebook.com/SusanaDeLaR/videos/1493252184135365/

6.     https://facebook.com/Susanaochoach/videos/570029063381429/

7.     https://facebook.com/PaolaFloresTr/videos/206074539996504/

8.     https://facebook.com/LuisAngelTonala/photos/pcb.324685044724110/324684898057458/?type=3&theater

9.     https://facebook.com/OswiRamos/

10.    https://facebook.com/alevargasoc/

11.    https://facebook.com/PepeMartinezE/

12.    https://facebook.com/GabrielaVelascoG/

13.    https://facebook.com/BernardoMasiniA/

14.    https://facebook.com/RCastillocr/

15.    https://facebook.com/alemdeltoro/

16.    https://facebook.com/Adrian.Gorocica.Rojas/

17.    https://facebook.com/PedroKumamoto/videos/1853378574712305/

18.    https://facebook.com/SusanaDeLaR

19.    https://facebook.com/Susanaochoach

20.    https://facebook.com/PaolaFloresTr

21.    https://facebook.com/PabloMontanoB/

22.    https://facebook.com/AlbertoVale13/

23.    https://facebook.com/RodrigoCornejo/

24.    http://wikipolitica.mx/

 

De las que se advierte, entre otras, cosas lo siguiente:

 

     Que de lo señalado en el acta, se precisa que los perfiles de Facebook, son de los diversos candidatos independientes denunciados.

 

     Que aparecen algunos textos que dicen “VAMOSARREMPLAZARLES.MX”, “KUMAMOTO & DELGADO” “CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL SENADO POR JALISCO”.

 

25.                        Que la página electrónica https://vamosareemplazarles.mx/, es una red candidatos independientes denominada Vamos a Reemplazarles, de cuyo contenido se advierte que se precisa: “…creada para reemplazar la política de impunidad e indolencia que actualmente gobierna nuestro país. Esta red nace de una convicción: somos muchas, somos mayoría de las personas que creemos en el bien común y queremos trabajar por él. “Vamos A Reemplazarles” es un espacio para encontrarnos y agruparnos; para organizar comunidades, ocupar espacios de liderazgo y poner la política al servicio de las personas”.

 

     Que en la página https://facebook.com/PedroKumamoto/videos/1853378574712305/, se advierte el video denunciado, cuyo contenido es el siguiente:

 

 

Las puertas del Congreso Federal y Local se abrirán a otras personas que han decidido ser valientes para recuperar la paz, la política y el futuro de este país. ¡Esta es la fuerza política que Jalisco merece! #SeremosUnBosque y #VamosAReemplazarles”

 

 

 

 

Voz masculina 1: Tú que firmaste, porque quieres cambio.

 

 

 

 

Voz femenina 1: Sales a las calles, porque es el momento.

 

 

 

Voz masculina 2: Compartes en redes, para que todos lo sepan.

 

 

 

Voz femenina 2: Pegaste un calca, para pasar la voz.

 

 

 

Voz masculina 3: Abriste la puerta.

 

 

 

Voz masculina 4: y te hiciste parte de esto.

 

 

 

Voz femenina 3: Y le cuentas a toda la familia, porque estás segura que es posible.

 

 

 

Voz femenina 4: Hasta aquí llegaron los mismos de siempre.

 

 

Voz masculina 5: Hasta aquí llegaron con sus guerras sucias.

 

 

 

Voz masculina 5 y voz masculina 6: y sus promesas incumplidas.

 

 

 

Voz masculina 4: Se acabó su tiempo cuando nació nuestra sonrisa.

 

 

 

Voz femenina 5: Cuando nos dimos cuenta que solo depende de nosotras.

 

 

 

Voz femenina 5 y voz masculina 7: las personas.

 

 

 

Voz masculina 8: vamos al Congreso del Estado a ser.

 

 

 

Voz masculina 8 y voz femenina 6: la oposición.

 

 

 

Voz femenina 6: que Jalisco merece.

 

 

 

 

Voz masculina 9: Vamos a la Cámara de Diputados para que ahí viva la esperanza.

 

 

 

 

Voz masculina 1: Vamos al senado para que nunca más se tome una decisión sin que tú y yo la conozcamos.

 

 

 

 

Voz femenina 1: Con nueve de nosotras en el Congreso de Jalisco.

 

 

 

Voz masculina 2: Tres en la Cámara de Diputados.

 

 

 

 

Voz femenina 4: y dos en el Senado.

 

 

 

 

Voz Femenina 3 y voz femenina 5: empezaremos a recuperar.

 

 

 

 

Voz femenina 1, Voz femenina 2, Voz femenina 3, Voz femenina 5, Voz masculina 3, voz masculina 4, voz masculina 5, voz masculina 6, voz masculina 8, voz masculina 9: la paz, la política y el futuro.

 

 

 

 

Voz en off: Paso a paso. Con firmeza.

 

 

Voz masculina 1: con cariño.

 

 

 

 

 

 

Voz femenina 4: con muchísima alegría.

 

 

 

 

Voz femenina 1, 2, 3, 4, 5, y 6, voz masculina 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9: vamos a reemplazarles.

 

 

Del contenido del promocional denunciado, se advierte, esencialmente, lo siguiente:

-         Aparecen las imágenes y voces de los trece candidatos independientes.

-         Se dirigen al público que identifican como quienes participaron firmando, saliendo a las calles, compartieron en redes y pegaron calcas.

-         -En el momento 0:54 aparece un letrero con la frase “¡VOTA AL ARBOLITO!”

-         Se aprecian expresiones relacionadas con su postura de ser “la oposición que Jalisco merece” haciendo alusión a cuántos de ellos, en su caso, estarían presentes en el Congreso del Estado, en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores.

-         Finaliza el promocional con la aparición de todos los denunciados pronunciando la frase “Vamos a reemplazarles” seguida de la aparición de la leyenda ¡Seremos un bosque! y posteriormente los emblemas de los denunciados, cerrando con la leyenda “Entra a vamosareemplazarles.mx”

 

Respecto al link de Wikipolitica se desprende lo siguiente:

 

        Se aprecia una página denominada WIKIPOLITICA MX, así como las leyendas “NODOS DE WIKIPOLITICA” ¡Estamos en diez estados del país!, entre los que se encuentran Baja California Sur, Ciudad de México, Chihuahua, Estado de México, Jalisco, San Luis Potosí, Yucatán, Quintana Roo, Nuevo León y Michoacán.

 

        Al dar click en WIKIPOLÍTICA BCS, se redirecciona al perfil de la red social Facebook https://www.facebook.com/WikipoliticaBCS misma que en la parte de la información refiere en la descripción ser una organización política a través de la colectividad y la tecnología.

 

        Que Regresando a la página http://wikipolitica.mx/ al dar click sobre WIKIPOLÍTICA CDMX, se redirecciona al perfil de la red social https://www.facebook.com/WikipoliticaCDMX.

 

        Que Regresando a la página http://wikipolitica.mx/ al dar click sobre WIKIPOLÍTICA CHIHUAHUA, se redirecciona al perfil de la red social https://www.facebook.com/WikipoliticaChih/ .

 

        Que Regresando a la página http://wikipolitica.mx/ al dar click sobre WIKIPOLÍTICA ESTADO DE MÉXICO, se redirecciona al perfil de la red social https://www.facebook.com/WikipoliticaEdoMex/, misma que en la parte de información refiere en la descripcion Somos el nodo de Wikipolítica en el Estado de México. Queremos recuperar la política y reinventar la democracia.

 

        Que Regresando a la página http://wikipolitica.mx/ al dar click sobre WIKIPOLÍTICA JALISCO, se redirecciona al perfil de la red social https://www.facebook.com/WikipoliticaJalisco/, misma que en la parte de información refiere que fue creada el 7 de octubre de 2014 y tiene como misión bajar los costos de la participación en los asuntos de la vida en común. Mejorar la calidad de la democracia en México. De igual suerte, se refiere que es una organización política sin filiaciones partidistas que experimenta con una nueva forma de hacer política a través de la colectividad y la tecnología.

 

        Que Regresando a la página http://wikipolitica.mx/ al dar click sobre WIKIPOLÍTICA SLP, se redirecciona al perfil de la red social https://www.facebook.com/WikipoliticaSLP/, misma que en la parte de información en la descripcion refiere ser organización política sin filiaciones partidistas, experimentando con una nueva forma de hacer política a través de la colectividad y la tecnología.

 

        Que Regresando a la página http://wikipolitica.mx/ al dar click sobre WIKIPOLÍTICA YUCATÁN, se redirecciona al perfil de la red social https://www.facebook.com/WikipoliticaYuc/, misma que en la parte de información en la descripcion refiere ser organización política sin filiaciones partidistas, experimentando con una nueva forma de hacer política a través de la colectividad y la tecnología.

        Que Regresando a la página http://wikipolitica.mx/ al dar click sobre WIKIPOLÍTICA QUINTANA ROO, se redirecciona al perfil de la red social https://www.facebook.com/WikipoliticaQROO/, misma que en la parte de información en la descripcion refiere Somos Wikipolítica Quintana Roo. Construyamos una nueva forma de hacer política, habitándola

 

        Que Regresando a la página http://wikipolitica.mx/ al dar click sobre WIKIPOLÍTICA NUEVO LEÓN, se redirecciona al perfil de la red social https://www.facebook.com/WikipoliticaNL/, misma que en la parte de información en la descripción refiere Somos Wikipolítica Nuevo León. Construyamos una nueva forma de hacer política, habitándola. Somos una organización política sin filiaciones partidistas. Experimentamos con una nueva forma de hacer política a través de la colectividad y la tecnología.

 

        Que Regresando a la página http://wikipolitica.mx/ al dar click sobre WIKIPOLÍTICA MICHOACÁN, se redirecciona al perfil de la red social https://www.facebook.com/wikipoliticamichoacan/, misma que en la parte de información refiere que fue creada el 2 de septiembre de 2017 siendo una Organización política sin filiaciones partidistas. Experimentamos con una nueva forma de hacer política a través de la colectividad y la tecnología.

 

 

Asimismo, en dicha acta circunstanciada se dio clic a la liga denominada INE-Pautas para medios de comunicación, se procedió a ingresar en la liga Portal de Promocionales de Radio y Televisión. En dicho sitio aparecen los promocionales federales y locales de los partidos políticos y candidatos independientes, por lo que esta autoridad electoral procedió a efectuar la búsqueda de lo promocionales vinculados con los candidatos independientes denunciados, dando como resultado lo siguiente:

 

 

Promocional PEDRO KUMAMOTO SIN ENGAÑOZ TV CI JAL SEN, identificado con número de registro RV00665-18 (televisión).

Imágenes principales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Voz Pedro Kumamoto: A los políticos hay que exigirles que lo hagan mejor y que nos presenten propuestas sin engaños.

 

 

 

 

Mentir para ganar es la salida fácil, no se vale que jueguen con nuestra necesidad de estar, mejor, el fin no justifica los medios.

 

 

 

Un político gobierna como hace campaña, por eso las personas solo vamos a prometer lo que podamos cumplir.

 

 

 

Haremos la campaña más digna, alegre y cercana.

 

 

 

Para eso eres indispensable, alza la mano y pasa la voz.

 

Vamos a Reemplazarles.

 

 

Promocional PEDRO KUMAMOTO PAREN LA GUERRA SUCIA CI JAL SEN, identificada con número de registro RV00714-18 (televisión).

 

Imágenes principales

 

 

 

 

 

Voz Mujer uno: A los políticos hay que exigirles que lo hagan mejor, que de una vez paren la guerra sucia.

 

El país pasa por una crisis de violencia sin precedentes.

 

No es posible que las campañas sean una batalla campal.

 

Un político gobierna como hace campaña, por eso las personas vamos a proponer en vez de atacar.

 

Para eso eres indispensable.

 

Soy Juanita Delgado, candidata independiente al Senado.

 

Alza la mano y pasa la voz.

 

Vamos a Reemplazarles.

 

 

Promocional PEDRO KUMAMOTO SIN ENGAÑOS PK TV CI JAL SENH, identificado con número de registro RV00795-18 (televisión).

Imágenes principales

 

 

 

 

 

 

Voz Pedro Kumamoto: A los políticos hay que exigirles que lo hagan mejor y que nos presenten propuestas sin engaños.

 

Mentir para ganar es la salida fácil, no se vale que  jueguen con nuestra necesidad de estar mejor, el fin no justifica los medios.

 

Un político gobierna como hace campaña, por eso las personas solo vamos a prometer lo que podamos cumplir.

 

Para eso eres indispensable.

 

Soy Pedro Kumamoto, Candidato Independiente al Senado.

 

Alza la mano y pasa la voz.

 

Vamos a Reemplazarles.

 

 

 

Promocional denominado “PEDRO KUMAMOTO CÁPSULA PK TV CI JAL SEN” con número de registro RV00879-18 (televisión).

 

Imágenes principales

 

 

 

 

 

Voz Hombre: Soy Pedro Kumamoto, el primer diputado independiente en la historia de Jalisco.

 

Me dijeron que era imposible quitar el fuero y reducirles hasta el sesenta por ciento de recursos a los partidos políticos con sin voto no hay dinero y todo eso pasa gracias a ti.

 

Quiero ser el primer senador sin partidos políticos en la historia de México y hacer una política honesta, cercana y austera.

 

Los políticos deben de entender que ahora nos toca.

 

Vamos a reemplazarles, y para eso eres indispensable.

 

El primero de Julio va a aparecer el arbolito en la boleta.

 

Es el momento de las personas como tú.

 

 

Promocional denominado “PEDRO KUMAMOTO CAPSULA JD TV CI JAL SEN” con número de registro RV00976-18 (televisión).

Imágenes principales

 

 

 

 

 

 

 

Voz mujer: Soy Juanita Delgado, nací en Puerto Vallarta y soy Doctora en Cooperación y Bienestar Social.

 

Llevo veinte años promoviendo el cuidado del medio ambiente y la lucha contra la corrupción.

 

Hace dos años, llegué con una iniciativa a la oficina de Pedro Kumamoto cuando era diputado y terminamos soñando un proyecto de país, por el cual quiero ser la primera senadora sin partidos políticos en la historia de Jalisco.

 

Los políticos deben de entender que ahora nos toca.

 

Vamos a reemplazarles, y para eso eres indispensable.

 

El primero de julio el arbolito aparecerá en la boleta.

 

Llegó el momento de las personas como tú.

 

Promocional denominado “ALBERTO VALENCIA ADIÓS ESPECTACULARES TV CI JAL DIP FED D13” con número de registro RV0717-18 (Televisión).

Imágenes principales

 

 

 

 

 

 

Voz hombre: A los políticos hay que exigirles que lo hagan mejor, y que digan adiós espectaculares y basura.

 

Nos merecemos mucho más que sólo verlos en fotos.

 

Y nuestros votos, no se consiguen imprimiendo desecho que dejan por debajo de la puerta.

 

Un político gobierna como hace campaña.

 

Por eso las personas usaremos espectaculares ni repartiremos basura, y haremos la campaña más digna, alegre y cercana.

 

Para eso eres indispensable.

 

Soy Alberto Vale, Candidato Independiente a Diputado Federal del Distrito 13 de Jalisco.

 

Alza la mano y pasa la voz.

 

Vamos a Reemplazarles.

 

 

Promocional denominado “ALBERTO VALENCIA CÁPSULA AV TV CI JAL DIP FED D13” con número de registro RV01025-18 (Televisión).

Imágenes principales

 

 

 

 

 

 

 

 

Voz hombre: Soy Alberto Vale, estudié Relaciones Internacionales y desde los 18 vivo en la zona que ahora es el Distrito 13.

 

Llevo mucho tiempo visitando jóvenes en centro de readaptación social y por eso estoy convencido que hay que construir un país más justo y más consciente.

 

Quiero ser diputado federal independiente para lograr un México donde cometer un delito no sea una opción para el sustento.

 

Los políticos deben entender que ahora nos toca.

 

Vamos a reemplazarles y para eso eres indispensable.

 

El primero de julio este arbolito estará en la boleta.

 

Llegó el momento de las personas como tú.

 

 

Promocional denominado ALEJANDRA VARGAS CI DTTO 6. HALISCO TV, identificado con número de registro RV01471-18 (televisión).

 

Imágenes principales

 

 

 

 

 

 

 

Voz hombre uno: Quiero  un futuro libre, una política libre, este, sincera.

 

Voz de mujer uno: Queremos justicia. Necesitamos paz.

 

Voz Mujer dos: Hoy tengo esperanza, porque nos estamos organizando.

 

Voz mujer tres: sé que hay gente que de verdad quiere representarnos.

 

Voz mujer cuatro: He visto que con personas honestas, que quieren un cambio en este país.

 

Voz mujer dos: Para tener una vida mejor y para también reemplazar a los políticos corruptos.

 

Voz mujer cinco, hombre uno, mujer uno: Llego el momento de las personas como tú.

 

Voz Diputada Ale Vargas: Soy Ale Vargas, candidata independiente a diputada local por el Distrito seis de Zapopan. ¡Vota al arbolito!

 

 

 

Promocional denominado SUSANA DE LA ROSA CI DTT 8 JALISCO TV identificado con número de registro RV01478-18 (televisión).

Imágenes principales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Voz Hombre uno: Quiero un futuro libre, una política libre, este, sincera.

 

Voz de mujer uno: Queremos justicia. Necesitamos paz.

 

Voz Mujer dos: Hoy tengo esperanza, porque nos estamos organizando.

 

Voz mujer tres: sé que hay gente que de verdad quiere representarnos.

 

Voz mujer cuatro: He visto que con personas honestas, que quieren un cambio en este país.

 

Voz mujer dos: Para tener una vida mejor y para también reemplazar a los políticos corruptos.

 

Voz mujer cinco, hombre uno, mujer uno: Llego el momento de las personas como tú.

 

Voz Diputada Susana de la Rosa: Soy Susana de la Rosa, candidata independiente a diputada local por el Distrito ocho de Guadalajara. ¡Vota al arbolito!

 

 

 

Promocional denominado CI DTTO 7 LUIS ANGEL MORALES JALISCO TV, identificado con número de registro RV01604-18 (televisión).

 

Imágenes principales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Voz Hombre uno: Quiero un futuro libre, una política libre, este, sincera.

 

Voz de mujer uno: Queremos justicia. Necesitamos paz.

 

Voz Mujer dos: Hoy tengo esperanza, porque nos estamos organizando.

 

Voz mujer tres: sé que hay gente que de verdad quiere representarnos.

 

Voz mujer cuatro: He visto que con personas honestas, que quieren un cambio en este país.

 

Voz mujer dos: Para tener una vida mejor y para también reemplazar a los políticos corruptos.

 

Voz mujer cinco, hombre uno, mujer uno: Llego el momento de las personas como tú.

 

Voz Diputado Luis Ángel Morales: Soy Luis Ángel Morales, candidato independiente a diputada local por el Distrito siete de Tonalá. ¡Vota al arbolito!

 

 

 

Promocional denominado RODRIGO CERDA CORNEJO GASTEN LA MITAD TV CI JAL DIP FED D10, identificado con número de registro RV00715-18 (televisión).

 

Imágenes principales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Voz Diputada Rodrigo Cornejo: A los políticos hay que exigirles que lo hagan mejor y que en estas campañas se gasten la mitad.

 

En dos mil doce, los partidos políticos despilfarrarón casi mil setecientos millones de pesos.

 

Estamos seguros de que hay mejores cosas en que invertir nuestro dinero.

 

Un político gobierna como hace campaña, las personas sólo gastaremos la mitad del dinero permitido.

 

Para eso eres indispensable.

 

Soy Ricardo Cornejo, candidato independiente a Diputado Federal por el Distrito diez de Zapopan, Jalisco.

 

Alza la mano y pasa la voz.

 

Vamos a reemplazarles.

 

 

 

Promocional denominado RODRIGO CERDA CORNEJO GASTEN LA MITAD RC TV CI JAL DIP FED D10, identificados con número de registro RV00819-18 (televisión).

 

Imágenes principales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Voz Diputada Rodrigo Cornejo: A los políticos hay que exigirles que lo hagan mejor y que en estas campañas se gasten la mitad.

 

En dos mil doce, los partidos políticos despilfarraron casi mil setecientos millones de pesos.

 

Estamos seguros de que hay mejores cosas en que invertir nuestro dinero.

 

Un político gobierna como hace campaña, las personas sólo gastaremos la mitad del dinero permitido.

 

Para eso eres indispensable.

 

Soy Ricardo Cornejo, candidato independiente a Diputado Federal por el Distrito diez de Zapopan, Jalisco.

 

Alza la mano y pasa la voz.

 

Vamos a reemplazarles.

 

 

 

 

Promocional denominado RODRIGO CERDA CORNEJO CPASULA RC TV JAL DIP FED D10, identificado con número de registro RV00982-18 (televisión)

 

Imágenes principales

 

 

 

 

 

 

 

Voz Diputad Rodrigo Cornejo: Soy Rodrigo Cornejo, estudié negocios internacionales en la U de G. y vivo en el Distrito diez de Zapopan desde que nací.

 

En dos mil doce, así a la calle junto con miles de jóvenes que queríamos un país más justo, más democrático y políticos honestos, cercanos y confiables.

 

Por eso quiero ser diputado federal independiente, para que el clamor que vivimos en las calles, ahora se transforme en leyes y en hechos concretos.

 

Los políticos deben de entender que ahora nos toca.

 

Vamos a reemplazarles  y para eso eres indispensable.

 

El primero de julio este arbolito estará en la boleta.

 

Llego el momento de las personas como tú.

 

        Que los promocionales se encuentran pautados por la DEPPP del INE, para el periodo de campaña, de los sujetos denunciados.

 

        Que los promocionales aparecen con un #QueLoHaganMejor.

 

        Que en cada promocional se identifica el candidato denunciado, seguido del logotipo que lo identifica.

 

        Que terminan con la frase “vamos a reemplazarles”.

 

7.              Documental Pública. Acta circunstanciada de fecha veintinueve de mayo[79], en la cual se certifican los contenidos de las ligas electrónicas que a continuación se precisan:

 

 

Del acta de mérito se advierte:

 

     Que se verificaron 49 ligas, las cuales corresponden a los agradecimientos y eventos realizados por los candidatos denunciados en su campaña, para la asistencia de pega de calcas.

 

     Que las ligas denunciadas pertenecen a las cuentas de Twitter de: Alberto Valencia Bañuelos, Rodrigo Cerda Cornejo, Pablo Ricardo Montaño Beckmann, Paola Flores Trujillo, Oswaldo Ramos López, Alejandra Vargas Ochoa, Susana Gabriela Velasco González, Luis Ángel Morales Hernández, Susana de la Rosa Hernández, Juan Yves Palomar, José Bernardo Masini Aguilera, Susana Ochoa Chavira, Tania Campos, Paola Flores Trujillo, José de Jesús Martínez Esparza, Alejandra Vargas Ochoa.

 

     Se advierten los siguientes textos: “Este sábado vamos a tener un día lleno de mucha actividad, te invitamos a nuestra Caravana #NosotrasLasPersonas, será un día entero de recorrer algunos de los distritos de nuestra ciudad. ¿Dónde te vemos?, “Las personas de Tonalá son muy generosas con nosotras. Gracias por regalarnos su cariño, nos llenaron de mucha energía para el largo recorrido que daremos hoy por la ciudad #SeremosUnBosque”, “Nos llevamos el cariño de las personas de los 7 distritos que visitamos durante el día”.

 

     En los twitter de los candidatos aparecen varias frases en agradecimiento a la gente que le da su apoyo, “Así cerramos el día, platicando con los vecinos de Lomas Bonita Residencial; vecinas interesadas en las propuestas de nuestra plataforma #VamosAReemplazarles y formar parte de nuestro proyecto”, ¡Haz visible tu apoyo! Todos los días estamos en distintos puntos de la ciudad pegando calcas, pasa por la tuya o manda un DM para confirmarte dónde estaremos. Con tu ayuda #Seremos UnBosque”, “Nos faltan palabras para agradecer la gratitud que sentimos todas las personas que nos acompañan estos días, por derrotar el cansancio con su entusiasmo y por demostrarnos que el bosque sigue creciendo. No queda duda #VamosAReemplazarles”.

 

     Respecto a la liga identificada como “debate.com y política.mx”, se advierte la existencia de notas referentes a Kumamoto y dos videos:

 

NOTAS.

PRIMERA NOTA.

“Pedro Kumamoto y Wikipolítica Jalisco proponen fiscalía autónoma

Por Julio Ríos

12 may 2018

Guadalajara Jalisco

 

Los candidatos independientes al senado de la República, Pedro Kumamoto y su compañera de fórmula Juanita Delgado se reunieron con habitantes del distrito 10 para acompañar el diálogo que tuvieron vecinos y los candidatos independientes por el distrito 10 en el Congreso local, Susana Ochoa y el federal Rodrigo Cornejo, donde reafirmaron sus compromisos que de llegar a ganar la elección tendrían como prioritarios, cómo elevar a nivel nacional la iniciativa Sin voto no hay dinero y la propuesta de fiscalía autónoma para Jalisco.

Durante el encuentro con los vecinos del distrito que más avaló con firmas las candidaturas independientes, Pedro Kumamoto declaró que contrario a lo que algunas encuestas señalan, el movimiento de independientes sí visualiza una fuerte posibilidad de triunfo para ellos pero sobre todo de triunfo colectivo.

Por su parte, Rodrigo Cornejo enfatizó en las misiones que encabezaría de llegar al congreso federal, donde entre las prioritarias está la de buscar que los policías de todos los municipios del país sean pagados directamente por los gobiernos federales y estatales para garantizar que todos los rincones del país cuenten con las mismas condiciones de seguridad y vigilancia.

A los candidatos independientes de Jalisco aún les falta resolver el tema de los ciudadanos que cuiden las casillas durante el día de la elección, requieren de nueve mil, según indicó Pedro Kumamoto y aún no conocen con exactitud cuántas personas se han interesado para esta tarea pero esperan tener cifras precisas durante esta semana.”

 

 

SEGUNDA NOTA.

“Wikipolítica, el movimiento que impulsa Pedro Kumamoto.

Wikipolítica es un movimiento izquierdista de jóvenes que aspiran a cambiar  México sin militar en partidos y que llama a “remplazar” a los actuales políticos.

Por EFE

5 de mayo 2018 14:25 hs.

México.- Tras convertirse en el primer diputado local independiente de la historia de México, Pedro Kumamoto quiere dar ahora el salto a la política nacional como senador y avisa: “En nuestro país, si no hacemos política, otros la harán por nosotros”.

Kumamoto, nacido en 1990 en el occidental estado de Jalisco, es el principal cara visible de Wikipolítica, un movimiento izquierdista de jóvenes que aspiran a cambiar México sin militar en partidos y que llama a “reemplazar” a los actuales políticos”

Después de que una reforma político-electoral creara la figura de los independientes en 2014, Kumamoto y una decena de compañeros comenzaron a recoger firmas para poder concurrir al parlamento de Jalisco.

El entonces aspirante, cuyo apellido es originario de Japón, logró recolectar 8,000 apoyos-cuando se requerían 5.500- y posteriormente hizo historia al ser elegido diputado independiente en 2015 con solo 25 años.

“Llevamos a cabo una campaña austera, implicada en los derechos humanos, el respeto hacia lo público como la sanidad, los transportes y la educación; y un discurso contra la corrupción y los excesos de los partidos”, relató en entrevista telefónica con Efe.

Cada vez que te encuentres con un partido o un político que no asume estos compromisos, exígele que lo haga compartiendo en tus redes tus razones, una foto o un vídeo usando #QueLoHaganMejor. 21:11-5 abr.2018

 

1.534 personas están hablando de esto Información y privacidad de Twitter Ads.

Kumamoto se define como “socialdemocráta” cuenta que no quiso militar en ningún partido porque rechaza “negociar cargos a cambio de beneficios” como, a su juicio, hacen los partidos tradicionales.

El hartazgo hacia esta partitocracia, que comparten muchos jóvenes mexicanos, es lo que le llevó a implicarse en política y evitar así que sean “otros quienes hacen política” en su nombre.

Kumamoto ha alcanzado una enorme popularidad en Jalisco-incluso en el momento de hacer esta entrevista, un peatón le interrumpió por la calle para felicitarle por su trabajo y prometerle su voto.

“Es algo común”, comentó entre risas al diputado local, que ahora aspira a representar a su estado natal en el Senado de la República también por la vía independiente.

Para ello, logró 130.000 avales, una cantidad superior a los 115.000 establecidos por la autoridad electoral para que pudieran concurrir a senador sin partidos políticos.

Una candidatura independiente no significa que sea cercana ni participativa.

Es solo una herramienta y depende de quién la use tendrá un resultado u otro, aviso Kumamoto.

El candidato a senador comparó, las candidaturas independientes con internet, al que definió “un repositorio de conocimiento donde puedes aprender historia o a hacer una bomba”, sostuvo.

Precisamente, la irrupción de multitud de candidaturas independientes ha generado una serie de críticas, dado que no todas son tan renovadoras como dicen ser.

Es el caso, por ejemplo, de los aspirantes a la Presidencia Zavala y Jaime Rodríguez Calderón, quienes optaron por la vía independiente tras ser rechazados por los partidos en los que militaron durante décadas.”

 

 

 

TERCERA NOTA

Abraham@jbrham

“Hoy me di cuenta que en la obra, están con @Kumamoto y todo el equipo de @WikipoliticaJal, creo que si están logrando el objetivo de #Seremos UnBosque#VamosAReemplazarles

2:50-4 may.2018

30 personas están hablando de esto información (sic) y privacidad de Twitter Ads.

Kumamoto explicó que nadie de Wikipolitica dio el paso para concurrir en las elecciones presidenciales porque “no se dieron las condiciones” y prefirieron “acompañar y reconocer el valor” de la candidatura indígena representada por Marichuy, quien finalmente no logró los avales para poder contender.

El aspirante a senador no apoya explícitamente a ningún candidato presidencial, aunque aseguro que está dispuesto a trabajar con el próximo presidente en “el reconocimiento de más derechos sociales y la lacha contra la corrupción”.

“Me gustaría que los candidatos a la presidencia hagan propuestas para la crisis actual de México pero también para los próximos 20 años”, aseveró Kumamoto, quien llamó a evitar “el discurso del miedo “vertido entre los candidatos durante la campaña.

También pidió no repetir la polarización que ha vivido México tras las dos últimas elecciones en 2006 y 2012, cuando la derrota izquierdista Andrés Manuel López Obrador desató la indignación de parte de la población, que vio un fraude de los comicios. 

El próximo 1 de julio, 89 millones de mexicanos están llamados a las urnas para elegir al presidente de México, los diputados, los senadores, ocho gobernadores, el jefe de Gobierno de Ciudad de México y miles de cargos locales.

Wikipolítica y su plataforma “Vamos a reemplazarles” presentará candidatos al Congreso al Senado y a parlamentos locales de Jalisco, Ciudad de México, Nuevo León y Yucatán, cuatro de los estados más importantes del país.

PARTICIPA”

 

CUARTA NOTA

“La primera fuerza política en presentar en su totalidad su declaración 3de3 fueron los candidatos independientes en Jalisco, pertenecientes a la plataforma Wikipolítica. Pedro Kumamoto y sus 13 compañeros transparentaron su patrimonio en la página oficial de la iniciativa ciudadana.

Cabe recordar que la iniciativa Vamos a Reemplazarles, que promueve el candidato independiente Pedro Kumamoto, además de un escaño en el Senado, también buscan tener representación en la Cámara de Diputados y en el Congreso local.

Pedro Kumamoto

Hoy es el primer día de la campaña que abrirá las puertas del Congreso Federal y Local a otras personas que han decidido ser valientes para recuperar la paz, la política y el futuro de este país. Esta es la fuerza política que Jalisco Merece#SeremosUnBosque #VamosAReemplazarles.

1.110            personas están hablando de esto

Los candidatos a un cargo de elección popular en Jalisco, de la plataforma Vamos a Reemplazarles son:

      pedro Kumamoto y Juanita Delgado, que en fórmula buscan un lugar en el senado.

      Alberto Valencia, Rodrigo Cornejo y Pablo Montaño, quienes aspiran una diputación federal.

      Pepe Martínez, Gaby Velasco, Ale Vargas, Luis Ángel Morales, Susana de la Rosa, Susana Ochoa, Paola Flores, Bernardo Masini y Oswi Ramos, son los abanderados al Congreso local.

Además también presentaron su 3de3 los aspirantes de Vamos a Reemplazarles en los estados de:

      Roberto Castillo en Ciudad de México

      Alejandra Del toro en Nuevo León

      Adrián Gorocica en Yucatán

Los jóvenes señalaron que entregar sus declaraciones patrimoniales, fiscal y de interés, son una muestra de que la transparencia y la rendición de cuentas son irrenunciables para la plataforma y para la nueva forma de hacer política con la que buscan representar a las personas de Jalisco.

Además de las declaraciones de los integrantes de Wikipolítica Jalisco también están las de los aspirantes a gobernador del PRI y PAN, Miguel Ángel Martínez, respectivamente, así como Ramón Demetrio Guerrero, aspirante a una diputación federal. Entre los otros candidatos se encuentran están las declaraciones de los aspirantes a gobernador, Enrique Alfaro Ramírez y Carlos Lomelí Bolaños, además de José Clemente Castañeda y Verónica Delgadillo García, que buscan una senaduría, sin embargo, sus 3de3 no están actualizadas a 2018, y son las que presentaron en años anteriores cuando buscaban un cargos distinto al de esta elección.

Trasparencia Mexicana

@IntegridadMX

El 100% de las candidaturas de #VamosAReemplazarles han publicado su #3de3 para las #Elecciones2018 como muestra de su compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas. Consúltalas en http://3de3.mx

8:25-mayo.2018

        450 personas están hablando de esto información y privacidad de Twitter Ads

Con información de Excélsior

 

VIDEOS

 

Video 1. De contenido siguiente:

“A los políticos hay que exigirles #QueLoHaganMejor, queremos que quede muy claro, un político gobierna como hace campaña. Si su campaña es sucia, su gobierno será sucio, si su campaña es violenta, su gobierno será violento. Por eso las personas haremos una campaña, digna alegre y cercana. Nos merecemos que lo hagan mejor y que nos presenten propuestas sin engaños que no compren votos. Adiós espectaculares y basura que gasten la mitad, que paren la guerra sucia. Nosotras las personas nos comprometemos a hacerlo, eres indispensable. Alza la mano y exígeles que lo hagan mejor, vamos a reemplazarles”      

 

Video 2.

 

“Tú que firmaste porque quieres cambio, sales a las calles porque es el momento, compartes en redes para que todos los sepan pegaste una calca para pasar la voz, abriste tu puerta y te hiciste parte de esto, y le cuentas a toda tu familia porque estás segura que es posible. Hasta aquí llegaron los mismos de siempre, hasta aquí llegaron con sus guerras sucias, y sus promesas incumplidas, se acabó su tiempo, cuando nació nuestra sonrisa, cuando nos dimos cuenta que solo depende de nosotras las personas, vamos congreso del estado a ser la oposición que Jalisco merece, vamos a la Cámara de Diputados para que ahí viva la esperanza. Vamos al Senado para que nunca más se tome una decisión sin que tú y yo la conozcamos, con 9 de nosotros en el congreso de Jalisco, 3 en la cámara de Diputados, y 2 en el Senado. Empezaremos a recuperar la paz, la política y el futuro. Pasó a paso con firmeza, con cariño, con muchísima alegría. #VamosAReemplazarles”. 

 

De las notas se desprende lo siguiente:

 

        La historia de Pedro Kumamoto, y la referencia de las circunstancias de cómo fue que se enlistó en las filas políticas, su trayectoria política.

 

        Se desprende que se afirma que WIKIPOLITICA fue la primera fuerza política en presentar su declaración 3 de3.

 

        Precisan quiénes son las candaditos independientes denunciados.

 

        De los videos se advierte la postura que tienen como candidatos independientes los denunciados, y lo que están haciendo con su campaña. 

 

8.              Documental Pública. Acta circunstanciada de fecha treinta y uno de mayo[80], en la cual se realizó la certificación de las siguientes ligas:

 

     https://www.facebook.com/LuisAngelTonala

     https://www.facebook.com/PedroKumamoto

 

De su contenido se advierte lo siguiente:

        Una foto de un grupo de personas, algunas levantando la mano, unas sentadas y otras de pie, del lado inferior derecho se puede leer la frase “SEREMOS UN BOSQUE”, asimismo aparece un árbol sin hojas, entre sus ramas se aprecian los colores blanco, rosa, y azul, así como un círculo color rosa, debajo de dicho recuadro se lee el nombre LUIS ÁNGEL” junto a ese cuadro, aparece otro, con fondo color blanco se aprecian los colores blanco rosa y verde, así como un circulo rosa, y KUMAMOTO&DELGADO.

 

        Se aprecia una foto de portada de colores gris y rosa, seguida de las leyendas: “VAMOSAREEMPLAZARLES.MX”, así como “¡VAMOS A REEMPLAZARLES!”, de lado derecho un recuadro con un margen de color negro, con fondo blanco, mostrándose dentro del mismo lo que parece ser un árbol sin hojas, y entre sus ramas se aprecian los colores, blanco, rosa y verde, así como un círculo de color rosa y debajo de dicho recuadro se lee el texto: “KUMAMOTO & DELGADO” “CANDIDATOS INDEPENDENDIENTES AL SENADO POR JALISCO”

 

 

PROMOCIONALES

 

9.              Documental Pública. Mediante correo electrónico de dieciséis de mayo, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, remitió el pautado por cada candidatura independiente, en el Estado de Jalisco, señalando la vigencia de cada uno[81].

 

 

No.

Candidato

REGISTRO

VIGENCIA

1

Rodrigo Cerda Cornejo

RV00715-18

Únicamente el 17 de abril de 2018

2

Rodrigo Cerda Cornejo

RV00819-18

Únicamente el 25 de abril de 2018

3

Rodrigo Cerda Cornejo

RV00982-18

3 de mayo (vigente)

4

José Pedro Kumamoto Aguilar

RV00665-18

12 de abril al 16 de abril de 2018

5

José Pedro Kumamoto Aguilar

RV00714-18

13 de abril al 18 de abril de 2018

6

José Pedro Kumamoto Aguilar

RV00795-18

Únicamente el 20 de abril de 2018

7

José Pedro Kumamoto Aguilar

RV00879-18

22 de abril (vigente)

8

José Pedro Kumamoto Aguilar

RV00976-18

28 de abril al 2 de mayo de 2018

9

Alejandra Vargas Ochoa

RV01471-18

13 de mayo al 16 de mayo de 2018

10

Susana de la Rosa Ochoa Chavira

RV01478-18

17 al 20 de mayo de 2018

11

Luis Ángel Morales Hernández

RV01604-18

17 al 20 de mayo de 2018

12

Alberto Valencia Bañuelos

RV00717-18

Únicamente 19 de abril de 2018

13

Alberto Valencia Bañuelos

RV01025-18

27 de abril de 2018 (vigente)

 

 

10.          Del contenido de los mismos, se advierte, esencialmente, que se utiliza la expresión “VAMOS A REEMPLAZARLES”, con excepción de los promocionales identificados con los registros RV01471-18, RV01478-18 y RV01604-18, en los que se advierte que emplean la expresión “VOTA AL ARBOLITO”.

 

11.          Documental Privada. Escritos de contestación de los denunciados, quienes manifestaron, esencialmente, lo siguiente[82]:

 

a)    Que su vínculo con Wikipolitica únicamente obedece a la afinidad que tienen con sus proyectos en concordancia con el objeto social que impulsa esta asociación, respecto de los cuales sólo han participado de manera voluntaria.  Asimismo, aclararon que no existe vínculo legal formal con la asociación civil “Wikipolítica Jalisco A.C., aunado a que el consejo directivo de ésta se encuentra integrado por las personas que a continuación se precisan:

 

 

Mariela Monserrat Elizondo Gutiérrez

Presidenta

Diego Arredondo Ortiz

Secretario

Luis Esteban Cervantes Carrillo

Tesorero

Alvaro Quintero Casillas

Consejero

Luis Daniel Iñiguez Jiménez

Consejero

 

 

b)    Que no realizan ningún tipo de publicación desde el perfil de Facebook de la asociación Wikipolítica, ni ninguna de las redes sociales que esta dispone. Toda vez que los accesos para realizar publicaciones son ajenos a ellos en su totalidad, en todo caso si la persona que administra las redes sociales o sitio web comparte contenido publicado por esta candidatura es en virtud de su ideología y mediante su ejercicio de libertad de expresión del cual goza esa asociación, en virtud de su objeto social, aclarando, además, que no generan este contenido sino únicamente lo comparten.

 

c)     No tiene acceso alguno a la página electrónica de Wikipolitica, que tiene en la red social Facebook, además de no contar con la facultad de administración dentro de las redes sociales de Wikipolítica, así sea de Facebook o las demás redes sociales que puedan existir.

 

 

12.          Documental Privada. Escrito recibido el siete de junio[83], mediante el cual los denunciados dan contestación al requerimiento realizado por la autoridad instructora, en los siguientes términos:

        Que reconocen las publicaciones contenidas en los escritos de denuncia, que han sido publicadas desde sus cuentas de Facebook y Twitter, las cuales precisan en el escrito de mérito y que afirman son propias y ellos administran.

 

        Que de las publicaciones referidas en los escritos de denuncia, nueve no guardan relación alguna con las hechas por cuentas oficiales de las candidaturas y que fueron realizadas por terceros ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, las cuales precisan en el escrito de referencia.

        Que la cuenta de Twitter que reconocen como propias cuentan con la insignia azul de verificación, la cual sirve para confirmar la autenticidad de las cuentas de interés público.

 

13.          Documental Pública. Contestación al requerimiento realizado a “Wikipolítica”[84], en el que manifiesta lo siguiente:

 

“Con relación y en respuesta al inciso a) Manifiesto que la cuenta requerida, http://wikipolitica.mx/ es el portal web de la asociación Wikipolitica MX, Wikipolitica MX es una red nacional de nodos de Wikipolitica constituidos legalmente o no en distintas entidades federativas, por lo que el contenido del portal mencionado, se delibera de forma colegiada llegando a un acuerdo para la publicación de contenido, mientras que la cuenta https://facebook.com/wikipoliticaJalisco/ resulta ser propia y administrada por Wikipolítica Jalisco A.C.

 

Se omite la respuesta del inciso b) al resultar esta negativa ante el cuestionamiento anterior planteado.

 

Con relación y en respuesta al inciso c): Como ya se mencionó en el inciso a), el contenido del portal web http://wikipolitica.mx/ se decide deliberadamente y de forma colegiada entre los nodos constituidos legalmente o no que, conforman la Red Nacional de Nodos Wikipolitica MX; así mismo hago de su conocimiento que de la cuenta https://facebook.com/wikipoliticaJalisco/ soy yo de manera personal quien autoriza las publicaciones así como el manejo de las cuentas requeridas.

 

Con relación y en respuesta al inciso d): Es prioritario manifestar que el objetivo principal de la asociación que presido es la de promover e impulsar proyectos que estén enfocados en el mejoramiento de la comunidad y que tiendan a buscar la participación ciudadana, así como proyectos afines a la educación cívica y derechos humanos. Es por esto, que algunos de los candidatos citados se han identificado con el objetivo y proyectos en conjunto con esta asociación, por lo que es importante aclarar que si bien existe una relación de afinidad en proyectos en concordancia no existe vínculo legal formal ni institucional con los candidatos citados.

 

Probando la veracidad de la afirmación anterior me permito anexar copia simple del acta constitutiva de la AC “Wikipolitica Jalisco” misma que se encuentra en escritura pública con el folio no. 1240 del tomo quinto, libro noveno, folios del 9646 al 9659 con el fin de poder identificar a los actores que conforman el consejo directivo de esta asociación en la cual no podemos encontrar alguno de los candidatos citados en la presente solicitud de información”.

 

 

De lo anterior, se advierte que WIKIPOLITICA es una red nacional de nodos, por lo que el contenido del portal se delibera de forma colegiada llegando a un acuerdo de publicación de contenido; asimismo, el objetivo principal es de promover proyectos que estén enfocados en el mejoramiento de la comunidad y que tiendan a buscar la participación ciudadana, así como proyectos a fines de la educación cívica y derechos humanos.

 

14.          Documental Pública. Acta circunstanciada de fecha quince de junio[85], por el que certifican la siguiente liga de internet https://www.vamosareemplazarles.mx/, específicamente, en lo que respecta a la red de candidaturas independientes y de la que se desprende lo siguiente:

 

        En la página principal se muestran dieciséis recuadros con los nombres de diversos candidatos independientes, seguido de las palabras VAMOS A REEMPLAZARLES.

 

        Se desprende una pestaña titulada “#QueLoHaganMejor”, seguido del rubro “Quiénes somos”, “Qué proponemos” y “Conócenos”.

 

        Que la página denominada Vamos a Reemplazarles, contiene una red de candidaturas independientes como se muestra a continuación:

 

Candidatos Independientes al Senado de la República.

Candidatos Independientes a Diputados Federales.

Candidatos Independientes a Diputados Locales en Jalisco.

Candidatos Independientes a Diputados Locales en la Ciudad de México, y en los estados de Nuevo León y Yucatán.

 

 

15.          Documental Privada. Mediante escrito de fecha diecinueve de junio[86] los candidatos independientes, dan contestación al requerimiento solicitado por esta autoridad, en el que precisan lo siguiente:

 

“Con relación y en respuesta al inciso a) del séptimo acuerdo:

Es menester señalar a esta autoridad, así como a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, que las suscritas candidaturas son propietarias del portal de internet denominado VAMOS A REEMPLAZARLES y fue una donación en especie por Aldo Partida Rodríguez desde la etapa de la obtención del Apoyo ciudadano, misma que fue fiscalizada al 100% e individualmente por todas las candidaturas. Es prioridad mencionar que las suscritas candidaturas administran de manera colegiada dicho portal, dicho esto, es igualmente importante recalcar que se ha respetado la normatividad electoral y en materia de fiscalización en todo momento.

 

Dicho lo anterior, resultan infundadas las consideraciones que realiza la denunciante y carecen de sustento toda vez que las suscritas candidaturas, habiendo adquirido dicha calidad, la de candidatos, NO PRORRATEAN ningún gasto entre sí respecto del portal de internet. Prueba de esta fiscalización son los folios de fiscalización que obran en el Sistema Integral de Fiscalización a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de este instituto y que a continuación detallamos:

 

 

Nombre del candidato independiente

 

No. Folio campaña

 

José Pedro Kumamoto Aguilar

322

76

59

Alberto Valencia Bañuelos

16

5

6

Pablo Ricardo Montaño Beckmann

13

8

7

Rodrigo Cerda Cornejo

2

9

7

Alejandra Vargas Ochoa

2

4

8

Susana Gabriela Velasco González

2

13

 

Susana De La Rosa Hernández

 

4

15

Paola Flores Trujillo

 

4

1

Oswaldo Ramos López

 

5

21

José De Jesús Martínez Esparza

 

3

4

Luis Ángel Morales Hernández

 

3

1

José Bernardo Masini Aguilera

 

4

3

Susana Ochoa Chavira

 

3

 

 

 

Es menester clasificar que como mencionamos en líneas superiores, el sitio web fue adquirido por los suscritos durante el periodo de búsqueda de apoyo ciudadano, situación que fue fiscalizada al 100% por todas las suscritas candidaturas, y que sólo en el caso en el que expresa y manifiestamente fuimos requeridas por la UTF y el propio INE estos gastos fueron prorrateados, enfatizando en que este prorrateo sucedió por ordenanza de la autoridad electoral cuando los suscritos eran aspirantes a candidatos independientes.

 

Ahora bien, toda vez, que el sitio web en mención ya había sido previamente donado a favor de los suscritos y que dicho gasto se había fiscalizado en los términos de la normatividad electoral en materia de fiscalización y en seguimiento al propio mandato de la autoridad fiscalizadora electoral al respecto, es que para el periodo de campaña de los suscritos se pagaron individualmente y se fiscalizaron al 100% las modificaciones del portal de internet para adecuar sus contenidos del periodo de intercampañas al periodo de campañas. Lo anterior puede constatarse en los folios de fiscalización que obran en el Sistema Integral de Fiscalización a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de este instituto y que a continuación detallamos:

 

Nombre del candidato independiente

No. Folio Periodo de Obtención de Apoyo Ciudadano

José Pedro Kumamoto Aguilar

3

Alberto Valencia Bañuelos

6

Pablo Ricardo Montaño Beckmann

1

Rodrigo Cerda Cornejo

1

Alejandra Vargas Ochoa

1

Susana Gabriela Velasco González

1

Susana De La Rosa Hernández

1

Paola Flores Trujillo

1

Oswaldo Ramos López

1

José De Jesús Martínez Esparza

1

Luis Ángel Morales Hernández

5

José Bernardo Masini Aguilera

1

Susana Ochoa Chavira

1

 

Es importante señalar que todos los gastos relativos al sitio web, durante el periodo de campaña, incluyendo las modificaciones a su contenido, fueron pagadas en su totalidad y enteramente por parte de las candidaturas denunciadas y se fiscalizaron sin prorrateo alguno y total apego a las reglas de fiscalización vigentes.

 

Con relación y en respuesta al inciso b) del séptimo acuerdo:

 

El principal objetivo del sitio web www.vamosareemplazarles.mx es el de establecer una plataforma digital donde podamos mantener contacto con las personas que apoyan este proyecto, dar a conocer los perfiles personales y profesionales de cada una de estas candidaturas y finalmente para dar a conocer las propuestas que se comparten entre las suscritas candidaturas en ejercicio de la libre asociación con fines políticos consagrada tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 15, 16 y 20.

 

En lo referente a la actuación conjunta de las candidaturas denunciadas por el actor, cabe señalar que la libertad de asociación, incluso con fines políticos, no se encuentra restringida o condicionada únicamente a los partidos políticos, esto es, que las personas que participen  para tomar parte en los asuntos políticos del país, con objeto lícito, por ejemplo participar en una candidatura independiente, pueden asociarse entre sí sin restricciones mayores establecidas en la constitución general; adicionalmente la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos señala textualmente que no basta la simple existencia de restricciones en la ley, sino que además  estas deben estar plenamente justificadas en su aplicación al caso concreto, situación que de ningún modo de actualizarse en el presente caso. Es importante señalar que ni la constitución, ni las leyes electorales generales o locales, incluso ni el propio reglamento de fiscalización, imponen restricción alguna a la libertad de asociación con fines políticos a las candidaturas independientes situación que además ha sido confirmada en diversas ocasiones por el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes: PSE-TEJ-011/2018 y SRE-PSC-99/2018”.

 

 

 

De lo antes transcrito se advierte, en lo que interesa:

 

        Que las candidaturas denunciadas son propietarias del portal de internet denominado VAMOS A REEMPLAZARLES y fue una donación en especie por Aldo Partida Rodríguez desde la etapa de la obtención del Apoyo ciudadano.

 

        Que las suscritas candidaturas denunciadas administran de manera colegiada dicho portal.

 

        Que el principal objetivo del sitio web www.vamsoareemplazarles.mx es el de establecer una plataforma digital donde los denunciados puedan mantener contacto con las personas que apoyan ese proyecto, dar a conocer los perfiles personales y profesionales de cada una de las candidaturas que lo integran y para dar a conocer las propuestas que comparten en ejercicio de la libre asociación con fines políticos.

 

        Que la libertad de asociación, incluso con fines políticos, no se encuentra restringida o condicionada únicamente a los partidos políticos, esto es, que las personas que participen para tomar parte en los asuntos políticos del país, con objeto lícito, por ejemplo, participar en una candidatura independiente, pueden asociarse entre sí sin restricciones mayores establecidas en la constitución general.

 

 

c) Pruebas atraídas del expediente UT/SCG/PE/JCPV/JAL/73/PEF/130/2018. (SRE-PSC-99/2018)

 

Documental Pública. Oficio de contestación identificado con la clave INE-JAL-JLE-VS-488-2018, signado por la Vocal Secretaria del Instituto Nacional Electoral de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Jalisco, mediante el cual remite lo siguiente[87]:

 

        Copia certificada de los estatutos de la asociación civil que constituyó el ciudadano José Pedro Kumamoto Aguilar, y que acompañó a la solicitud mediante la cual manifestó su pretensión de postularse para una candidatura independiente.

 

        Copia certificada del emblema presentado por José Pedro Kumamoto Aguilar, que utilizó en la etapa de obtención de apoyo ciudadano.

 

        Copia certificada del emblema de José Pedro Kumamoto Aguilar acompañó a su solicitud de registro de candidatura independiente y que es el que utiliza en la etapa de campaña.

 

16.          Documental Pública. Oficio identificado como INE-JAL-JD08-VS-477-2018, signado por el Vocal Secretario de la Junta Distrital 08 del INE en el Estado de Jalisco, por el que remite la siguiente documentación que le fue solicitada[88]:

 

        Copia certificada de los estatutos de la asociación civil que constituyó el ciudadano Pablo Ricardo Montaño Beckmann, a fin de acompañar a la solicitud donde manifestó su pretensión de postularse como Candidato Independiente al cargo de Diputado Federal por el 08 Distrito Electoral.

 

         Copia certificada del emblema que acompañó el ciudadano Pablo Ricardo Montaño Beckman en su solicitud de registro como Candidato Independiente al cargo de Diputado Federal por el 08 Distrito Electoral Federal, el cual sería utilizado en la etapa de campañas.

 

17.          Documental Pública. Oficio identificado con la clave INE-JAL-CD10-0158-2018, signado por el Vocal Secretario de la Junta Distrital 10 del INE en el estado de Jalisco, por el que remite lo siguiente[89]:

 

         Copia certificada de los estatutos de la asociación civil que constituyó el ciudadano Rodrigo Cerda Cornejo, y que acompañó solicitud mediante la cual manifestó su pretensión de postularse para una candidatura independiente.

 

         Copia certificada del emblema que Rodrigo Cerda Cornejo acompañó a su solicitud de registro de candidatura independiente, y que es el que utiliza en la etapa de campañas.

 

18.          Documental Pública. Oficio identificado con la clave INE-JAL-13JDE-VE-0216-2018, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 13 del INE en el Estado de Jalisco, por el que remite lo siguiente[90]:

 

         Copia certificada de los estatutos de la asociación civil que constituyó el ciudadano Alberto Valencia Bañuelos, y que acompañó solicitud mediante la cual manifestó su pretensión de postularse para una candidatura independiente.

 

         Copia certificada del emblema presentado por Alberto Valencia Bañuelos que utilizó en la etapa de obtención de apoyo ciudadano.

 

         Copia Certificada del emblema que Alberto Valencia Bañuelos acompañó a su solicitud de registro de candidatura independiente y que es el que utiliza en la etapa de campañas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO CONCURRENTE

EXPEDIENTE: SRE-PSC-177/2018

Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello

 

Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias[91] me permiten realizar posiciones diferenciadas en las sentencias que emitimos.

 

Comparto la inexistencia de la conducta que se atribuye a las y los candidatos independientes de diversos cargos federales y locales; pero para mí, el análisis debe maximizar los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución y en los tratados internacionales, me explico:

 

El artículo 35 de la constitución federal establece como un derecho fundamental de la ciudadanía, el ejercicio de sus derechos político electorales, es decir, votar y ser electa o electo a un cargo de elección popular, a través de la vía independiente y de los partidos políticos.

 

Así, se reconoce como un derecho humano, que cualquier ciudadana o ciudadano, que cumpla con las características y requisitos exigidos, pueda postularse a un cargo público, situación que se corrobora al aterrizarse en la normativa electoral y leyes secundarias.

 

Las candidaturas independientes nacieron en nuestro sistema jurídico para ampliar el derecho humano al voto, en sus dos vertientes, activa y pasiva.

 

El derecho a votar se amplía, porque se presentan ante el electorado alternativas distintas a los partidos políticos para ocupar cargos de elección popular, a través de personas que, en lo individual, se suman a la contienda.

 

Esta naturaleza la veo materializada en el artículo 361, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), cuando se establece el derecho de la ciudadanía de solicitar su registro, de manera independiente a los partidos políticos.

 

El artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción III, de la Ley General señala los elementos que deben acreditar las personas que aspiren a participar como candidatas y candidatos independientes; entre ellos, presentar una solicitud de registro que contenga la plataforma electoral con las principales propuestas que sostendrá en la campaña electoral.

 

El artículo 424 de la Ley General corrobora la naturaleza de las candidaturas independientes, al establecer que su propaganda electoral deberá tener el emblema y color y colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros Candidatos Independientes, así como tener visible la leyenda: “Candidato Independiente”.

 

Bajo este escenario constitucional y legal, puedo definir que la candidatura independiente es el reconocimiento del derecho humano a votar (aspecto activo) y ser electas o electos (pasivo), que lleva inmersa una idea de individualidad.

 

Lo anterior, pues considero que se presentan ante la ciudadanía como una vía o alternativa política diferente, es decir, ofrecen su postura, su visión e ideología únicas, sin injerencia de los partidos políticos.

 

Con esta lógica y visión respecto a las candidaturas independientes, debo apreciar la realidad en que se incrusta esta forma de participación política en nuestro contexto nacional.

 

Observo que, en el actual proceso electoral federal, las candidaturas independientes encontraron mayor visibilidad en la vida política; en parte, porque se trata de la primera ocasión en la que se postularon al Senado y a la Presidencia de la República.

 

Si bien, fue en 2012 cuando se modificó el artículo 35 Constitucional, su gestación se dio en un proceso paulatino -poco a poco- a nivel normativo, ya que un año después, en 2013, se reformó el artículo 116, inciso e), fracción IV, para eliminar la exclusividad de los partidos políticos para postular candidaturas a cargos de elección popular.

 

Después, en 2014, se reguló el funcionamiento de las candidaturas independientes con la reforma que dio lugar a Ley General.

 

Así, puedo decir que el camino para el fortalecimiento de la figura independiente en nuestro país ha sido lento y difícil, por la serie de requisitos que se establecen, porque, desde mi punto de vista, dificultan su acceso.

 

Considero, que las exigencias que les impone la norma, pueden resultar –por lo menos- complejas de satisfacer por las personas en lo individual, quienes por definición, no cuentan con la estructura de un partido político y, por tanto, es posible, se encuentren en desventaja frente a ellos.

 

Desde mi punto de vista, acceder a una candidatura independiente, presenta dos retos importantes; 1) la obtención de las firmas necesarias para el registro en un tiempo determinado y 2) la diferencia en las prerrogativas -financiamiento y acceso a radio y tv- para competir de forma equitativa en la campaña electoral.

 

Estimo, que es posible que los requisitos representen barreras altas para la vía independiente; pero es mi obligación como juzgadora, procurar el fortalecimiento de esta vía como un derecho humano para votar y ser electo o electa.

 

La ciudadanía encuentra en las candidaturas independientes un vehículo para ampliar la oferta política, por ello necesitan empoderarse, tener bases sólidas, fortalecerse.

 

En este asunto hay involucradas 13 candidaturas independientes –federales y locales- que decidieron unirse al utilizar de manera coincidente:

 

        Emblemas como propaganda para mostrarse ante la ciudadanía, en el que veo árboles de distintas formas y colores que, si bien no son idénticos, tienen alto grado de similitud.

 

        Frases “Vota por el arbolito”, “Con tu ayuda seremos un bosque” y “Juntos vamos a remplazarles”.

 

        Plataformas electrónicaswikipolítica” y “juntos vamos a reemplazarles”.

 

        Propaganda física (portavasos, playeras, calcomanías y volantes), que contienen un “árbol” como elemento de identificación.

 

Desde mi punto de vista existe un llamado de unión y cohesión entre personas que, en principio, para mí no privilegian la naturaleza de las candidaturas independientes; es decir, considero que genuinamente no fueron creadas con la finalidad de unirse en una fuerza política.

 

Además, considero que si bien no aparecerán en una misma boleta electoral las candidaturas independientes, no puedo ignorar que cuando una persona acuda a la urna a votar, recibirá diversas boletas, que contendrán un “arbolito”.

 

A partir de como veo la génesis y naturaleza de las candidaturas independientes, parecería que no encuentra congruencia ese proceder.

 

Como juzgadora, tengo la posibilidad de implementar acciones afirmativas (medidas compensatorias), en aras de empoderar y fortalecer el derecho humano de votar y ser electa o electo, a la luz de las candidaturas independientes, por ello justificará, de manera temporal que esta unión sea viable[92].

 

Desde mi punto de vista, esto puede generar condiciones de igualdad material y darle viabilidad material a las candidaturas independientes, conforme a la situación real por la que atraviesan en nuestro país.

 

Permitir la unión de las candidaturas independientes, acerca esta figura, por una parte, al acceso en condiciones de igualdad a las contiendas electorales (voto pasivo) y, por otra, garantiza a la ciudadanía una alternativa política, diferente a los partidos políticos (voto activo).

 

Por estas razones considero necesario empoderar y fortalecer el camino de las candidaturas independientes hasta que tengan una auténtica individualidad, porque para mí, esta es su esencia, como una política jurisdiccional viable.

 

Por estas razones formulo voto concurrente.

 

 

MAGISTRADA

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

GVC/afgp

 

1

 


[1] A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

[2] Las fechas a las que se hace referencia en la presente sentencia corresponden al año dos mil dieciocho, a menos que se especifique lo contrario.

[3] Acuerdo INE/CG426/2017, consultable en: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/09/DEPPP-CI-Convocatoria.pdf, el cual fue modificado por los Acuerdos  INE/CG455/2017 e INE/CG514/2017, consultables en http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93949/CGex201711-08-ap-unico.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[4] En adelante INE

[5] El Calendario Integral emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, puede ser consultado en el link: http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/proceso_2018/docs/calendario_integral_PEC_2017-2018_.pdf.

[6]Dicha convocatoria se encuentra visible en la página electrónica: https://drive.google.com/file/d/1XVLSbSwp9lQ2Bu5l_HZl980G_4OE7t3l/edit

[7]La mencionada fecha fue establecida por el Consejo General del Instituto Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante Acuerdo IEPC-ACG-135/2017, consultable en la página electrónica: http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/sesiones-de-consejo/consejo%20general/2017-11-21/p6iepc-acg-135-2017.pdf

[8] En lo sucesivo, INE.

[9] En lo sucesivo, autoridad instructora.

[10] Mismo que fue resuelto por este órgano jurisdiccional mediante el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-99/2018, en el cual se declaró la inexistencia de la infracción ahí denunciada, determinación que no fue impugnada.

[11] Cabe aquí señalar, que no pasa inadvertido para esta Sala Especializada la manifestación expresada por el quejoso Fernando Sánchez Díaz, en su escrito de comparecencia de pruebas y alegatos, consistente en que existe dilación en la substanciación en el presente procedimiento y solicita la emisión de la resolución del asunto.  Al respecto, se dice que el tiempo que implicó la instrucción del asunto obedece a que, como se aprecia de las constancias de autos, la Unidad Técnica de lo Contencioso Administrativa del INE en ejercicio de su facultad investigadora realizó diversas diligencias con la finalidad de allegar al sumario los elementos necesarios para su resolución.  Aunado a que el procedimiento especial sancionador, como el de la especie, es de carácter sumario y que la potestad sancionadora, por regla general, debe caducar en el plazo de un año, por ser el tiempo razonable y suficiente para tramitarlo y emitir la resolución correspondiente, como lo establece la Jurisprudencia 14/2013.

[12] En lo sucesivo, Constitución Federal.

[13] En adelante, Ley General.

[14] Lo anterior, sin que pase desapercibido para esta Sala Especializada, que mediante acuerdo de once de mayo, la autoridad instructora ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, como lo solicitó el quejoso Fernando Sánchez Díaz en su denuncia.

[15] Para José Pedro Kumamoto Aguilar.

[16] Para Pedro Ricardo Montaño Beckman,

[17] Para Rodrigo Cerda Cornejo.

[18] Alberto Valencia Bañuelos.

[19] Para Paola Flores Trujillo, Oswaldo Ramos López, José de Jesús Martínez Esparza, Alejandra Vargas Ochoa, Susana Gabriela Velasco González, Luis Ángel Morales Hernández, Susana de la Rosa Hernández, Susana Ochoa Chavira y José Bernardo Masini Aguilera.

[20] Para José Pedro Kumamoto Aguilar.

[21] Para Pedro Ricardo Montaño Beckman,

[22] Para Rodrigo Cerda Cornejo.

[23] Alberto Valencia Bañuelos.

[24] Para Paola Flores Trujillo, Oswaldo Ramos López, José de Jesús Martínez Esparza, Alejandra Vargas Ochoa, Susana Gabriela Velasco González, Luis Ángel Morales Hernández, Susana de la Rosa Hernández, Susana Ochoa Chavira y José Bernardo Masini Aguilera.

[25] Iniciativa en materia político electoral presentada en dos mil trece por el PAN y PRD.

[26] Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el quince de diciembre de dos mil nueve.

[27] Dictamen de fecha diecinueve de abril de dos mil doce suscrito por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Gobernación, con proyecto decreto que reformaba y adicionaba, entre otros, el artículo 35 de la Constitución General, en materia de reforma política.

[28] Jurisprudencia 37/2010, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 31 y 32, de rubro “PROPAGANDA ELECTORAL. COMPRENDE LA DIFUSIÓN COMERCIAL QUE SE REALIZA EN EL CONTEXTO DE UNA CAMPAÑA COMICIAL CUANDO CONTIENE ELEMENTOS QUE REVELAN LA INTENCIÓN DE PROMOVER UNA CANDIDATURA O UN PARTIDO POLÍTICO ANTE LA CIUDADANÍA”.

[29] Interpretación realizada por la Sala Superior en el SUP-REP-165/2017.

[30] Artículo 738. La propaganda electoral de los Candidatos Independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros Candidatos Independientes, así como tener visible la leyenda: “Candidato Independiente”.

[31] Acción de inconstitucionalidad 38/2014.

[32] Tesis Aislada 1ª.LIV/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXXI, marzo de 2010, Novena Época, página 927, de rubro: LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN. SUS DIFERENCIAS.”

[33] Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

[34] Artículo 21

Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

Artículo 22

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.

[35] Artículo 7, inciso c) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convenio No. 87 (1948) de la OIT sobre la libertada sindical y la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

[36] Artículo 5.- A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente en el plano nacional e internacional:

a) A reunirse o celebrar asambleas pacíficamente;

b) A formar organizaciones asociaciones o grupos no gubernamentales, y afiliarse a ellos o a participar en ellos;

c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales

[37]Instituto Nacional de Derechos Humanos, “Protesta Social y Derechos Humanos: Estándares Internacionales y Nacionales”, consultable en la página electrónica www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/Protesta-social-y-derechos-humanos.pdf.

[38] El Consejo de Derechos Humanos es un organismo intergubernamental dentro del sistema de las Naciones Unidas compuesto por 47 Estados responsables de la promoción y protección de todos los derechos humanos en todo el mundo. Definición consultable en la liga electrónica https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Pages/Home.aspx

[39] OSCE/OIDDH

[40] párrafo 2

[41] párrafo 3

[42] Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai,“El Derecho a la libertad de reunión pacífica, Mejores prácticas Hoja Informativa” consultada en www.civilisac.org/civilis/wp.content/uploads/Mejores-practicas-de-reunión-pacifica.pdf

[43] Online: es una palabra inglesa que significa “en línea”. El concepto se utiliza en el ámbito de la informática para nombrar a algo que está conectado o a alguien que está haciendo uso de una red(generalmente, Internet). Definición consultable en la liga electrónica https://definicion.de/online/.

[44] Offline u off-line es una palabra en inglés que se traduce al español como fuera de línea. En telecomunicaciones se utiliza para designar a una computadora o algún sistema que no está operativo, está apagado o no accede a la red.  Definición consultable en la liga electrónica http://www.alegsa.com.ar/Dic/offline.php.

[45] Resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos.

[46] Resolución 21/16 del Consejo de Derechos Humanos.

[47] (A/HRC/17/27, párrafo 79)

[48] (A/HRC/20/27, p 9-10, párrafo 32)

[49] Consultable en: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=18/2016&tpoBusqueda=S&sWord=18/2016.

[50] Consultable en: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/2003/2003269.pdf

[51] Este concepto se extrae de la aplicación por analogía de la Jurisprudencia 34/2010, emitida por la Sala Superior, de rubro “EMBLEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES. CONCEPTO.”

[52] Estas consideraciones se basan en la aplicación por analogía de la Jurisprudencia 14/2003, emitida por la Sala Superior, de rubro: “EMBLEMA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SUS COLORES Y DEMÁS ELEMENTOS SEPARADOS, NO GENERAN DERECHOS EXCLUSIVOS PARA EL QUE LOS REGISTRO.”

[53] Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 47, octubre de 2017, tomo IV, página 2492, de rubro y texto siguientes: MARCAS. ASPECTOS PARA DETERMINAR SI EXISTE SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN. Para determinar si dos marcas son semejantes en grado de confusión, debe atenderse a las semejanzas y no a las diferencias, por lo que al momento de resolver sobre el particular, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Apreciación global. Implica una cierta interdependencia entre los factores tomados en consideración y, en particular, la similitud de las marcas y la existente entre los productos o los servicios designados; así, un bajo grado de similitud entre los productos o servicios designados puede quedar compensado por uno elevado entre las marcas y a la inversa. 2. Impresión global como imagen imperfecta. La circunstancia de que el consumidor medio, rara vez tiene la posibilidad de comparar directamente las distintas marcas, pues debe confiar en la imagen imperfecta que conserva de ellas en la memoria, posee una importancia determinante en la apreciación del riesgo de confusión. 3. Noción del consumidor relevante. Éste es "el consumidor medio de los productos o servicios de que se trate", considerado "normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz". El consumidor relevante puede ser, no un consumidor medio, sino uno especializado y profesional, cuando los productos no son de consumo corriente, sino que están destinados, preferentemente, a sectores industriales o profesionales cualificados que, con más información y conocimiento que el consumidor medio, son capaces de tolerar mayores similitudes entre las marcas, sin riesgo de confusión. 4. Ponderación de los aspectos visual, auditivo y conceptual de los signos en conflicto. La importancia de los elementos de similitud o de diferencia de los signos puede depender, en particular, de sus características intrínsecas o de las condiciones de comercialización de los productos o servicios designados por las marcas en conflicto. 5. Similitud derivada de que el elemento dominante es común o similar en ambas marcas. Este enfoque no implica tomar en consideración únicamente un componente de la marca compuesta y compararlo con otra; al contrario, esa comparación debe llevarse a cabo mediante el examen de las marcas en cuestión, consideradas cada una en su conjunto, lo cual no excluye que la impresión de conjunto producida en la memoria del público destinatario por una marca compuesta pueda, en determinadas circunstancias, estar dominada por uno o varios de sus componentes. 6. Diferencias conceptuales neutralizantes. Lo anterior conlleva que para determinar la similitud entre marcas debe recurrirse a ubicarse en la posición del consumidor, pues no debe pensarse en una persona que tiene a su vista ambas marcas, para establecer las diferencias entre ellas, sino en que el adquiriente del producto o servicio pueda encontrar, en el lugar del producto que realmente desea, uno con similares características de presentación y con una marca que inicialmente "le parece" que es lo que busca, lo que genera confusión.” (Énfasis añadido)

[54] Como lo refirió la Sala Superior en la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-165/2017.

[55] Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai,“El Derecho a la libertad de reunión pacífica, Mejores prácticas Hoja Informativa” consultada en www.civilisac.org/civilis/wp.content/uploads/Mejores-practicas-de-reunión-pacifica.pdf

[56] En la parte de información de esa página se hace referencia a que fue creada el 7 de octubre de 2014 y tiene como misión bajar los costos de la participación en los asuntos de la vida en común. Mejorar la calidad de la democracia en México. Asimismo, señala que es una organización política sin filiaciones partidistas que experimenta con una nueva forma de hacer política a través de la colectividad y la tecnología.

[57] Cuyos perfiles donde se encuentran alojadas fueron reconocidos por los denunciados

[58] Etiquetas adheribles con propaganda de los denunciados.

[59] Instituto Nacional de Derechos Humanos, “Protesta Social y Derechos Humanos: Estándares Internacionales y Nacionales”, página 35.  Consultable en la página electrónica www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/Protesta-social-y-derechos-humanos.pdf

[60] Instituto Nacional de Derechos Humanos, “Protesta Social y Derechos Humanos: Estándares Internacionales y Nacionales”, página 67. consultable en la página electrónica www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/Protesta-social-y-derechos-humanos.pdf.

[61] Jurisprudencia 11/2008 de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 20 y 21.

[62] Similar consideración tuvo esta Sala Especializada al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSL-7/2015.

[63] Tesis 1ª. CCCXXVII/2014, de rubro: PRINCIPIO PRO PERSONA. REQUISITOS MÍNIMOS PARA QUE SE ATIENDA EL FONDO DE LA SOLICITUD DE SU APLICACIÓN, O LA IMPUGNACIÓN DE SU OMISIÓN POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 11, octubre de 2014, Tomo I, Constitucional, Común, Pág. 613.

[64] CIDH. Caso Castañeda Gutman vs Estados Unidos Mexicanos, sentencia de seis de agosto de dos mil ocho. Fondo, reparaciones y costas, párr. 144 a 149.

[65] CIDH. Caso Yatama vs Nicaragua, sentencia de veintitrés de junio de dos mil cinco. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párr. 198-206.

[66] CIDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, Párr. 96.

[67] Tesis 1a. CDXIX/2014, de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIÓN POLÍTICA DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL. Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Libro 12, diciembre de 2014, Tomo I, Pág. 234.

Tesis 1ª. CCXVII/2009, de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU PROTECCIÓN ES ESPECIALMENTE INTENSA EN MATERIA POLÍTICA Y ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO. Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, diciembre de 2009, Pág. 287.

 

[68] Foja 445 del expediente.

[69] Foja 89

[70] Esta probanza se ofreció mediante el escrito por el que compareció a la audiencia de pruebas y alegatos el quejoso Fernando Sánchez Díaz, visible a fojas 2449 a 2461.

[71] Foja 981

[72] Foja 114

[73] Se advierte que mediante acta circunstanciada de fecha doce de mayo, dicha cuenta pertenece a Oscar Franco, quien no es parte denunciada en este procedimiento.

[74] Respecto a esta liga se precisa, que la cuenta es de David Uribe, como se asentó en el acta circunstanciada de doce de mayo, precisando que dicha persona es parte denunciada.

[75] ibidem

[76] Es preciso señalar que si bien en el escrito de queja el denunciante precisa que la cuenta es del candidato independiente José de Jesús Esparza, lo cierto es, que mediante acta circunstanciada de fecha doce de mayo, se advierte que dicha cuenta es de Nacional 321.

[77] Se advierte que dicha liga fue referida por el quejoso en su escrito de queja, precisando que la cuenta es de Susana de la Rosa Hernández, sin embargo, en el acta circunstanciada de doce de mayo, se asentó que dicha cuenta es de Juan Y Ves Palomar.

 

[78] Foja 494

[79] Foja 97

[80] Fojas 1902 a 1907.

[81] Foja 608

[82] Fojas 1242 a1733

[83] Fojas 2054 a 2064.

[84] Fojas 2225 a 2227.

[85] Fojas 2234 a 2242.

[86] Fojas 2440 a 2448

[87] Fojas 296 a 337.

[88] Fojas 339 a 369.

[89] Fojas 370 a 405.

[90] Fojas 406 a 439.

[91] En términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[92] Jurisprudencia de la Sala Superior 11/2015 de rubro: “ACCIONES AFIRMATIVAS. ELEMENTOS FUNDAMENTALES. Visible en la liga electrónica: http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=11/2015&tpoBusqueda=S&sWord=acciones,afirmativas