PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-182/2022
DENUNCIANTE: MORENA
DENUNCIADOS: ALFA ELIANA GONZÁLEZ MAGALLANES Y OTRAS
MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN.
SECRETARIAS: FABIOLA JUDITH ESPINA REYES Y MARCELA VALDERRAMA CABRERA
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad y equidad en la contienda y utilización de recursos públicos atribuible a Alfa Eliana González Magallanes, alcaldesa en Tlalpan, Ciudad de México, derivado de la publicación de un mensaje en la red social de Twitter y de la asistencia y participación a un evento celebrado el veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Lo anterior ya que del análisis integral al mensaje denunciado no se advierte que éste haga referencia a alguna candidatura, o proceso comicial en la entidad que pudiera desequilibrar la igualdad de condiciones en este, o influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
Además, en cuanto a su asistencia y participación en el evento, se considera que, al tratarse de una reunión privada de carácter político, se estima que su asistencia se dio en el ejercicio de su derecho político de asociación.
En consecuencia, se determina la inexistencia de la infracción atribuible a Alma Carolina Viggiano Austria por el presunto beneficio obtenido a su favor con motivo de la asistencia de Alfa Eliana González Magallanes al evento en cuestión y la inexistencia de la conducta atribuida a Verónica Beatriz Juárez Piña por la organización del evento denominado Reunión Nacional de la corriente Nueva Izquierda.
GLOSARIO
Alfa Eliana González Magallanes, alcaldesa en Tlalpan, Ciudad de México | |
Alma Carolina Viggiano | Alma Carolina Viggiano Austria, entonces precandidata a la gubernatura del estado de Hidalgo por la coalición “Va por Hidalgo” |
Autoridad instructora | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral |
Constitución / Carta Magna | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Héctor Chávez Ruiz, Diputado Federal | Héctor Chávez Ruiz, Diputado Federal por el principio de representación proporcional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Orgánica | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Lineamientos | Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato |
MORENA | Partido político MORENA |
PAN | Partido Acción Nacional |
Partes denunciadas | Alfa Eliana González Magallanes, Héctor Chávez Ruiz , Alma Carolina Viggiano Austria y Verónica Beatriz Juárez Piña |
PRD | Partido de la Revolución Democrática |
PRI | Partido Revolucionario Institucional |
Personas del servicio público denunciadas | Alfa Eliana González Magallanes, alcaldesa en Tlalpan, Ciudad de México y Héctor Chávez Ruiz, Diputado Federal |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
SENTENCIA
Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el diez de noviembre de dos mil veintidós[1].
VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-182/2022, integrado con motivo de la denuncia presentada por MORENA, en contra de las personas del servicio público denunciadas; y
ANTECEDENTES
1. I. Proceso electoral local en Hidalgo 2021-2022[2]. El quince de diciembre de dos mil veintiuno inició el proceso electoral local en Hidalgo, para renovar la gubernatura, cuyas etapas[3] destacan:
Precampaña | Intercampaña | Campaña | Día de la elección | |
Gubernatura | 2 de enero al 10 de febrero | 11 de febrero al 2 de abril | 3 de abril al 1 de junio | 5 de junio |
2. II. Trámite del procedimiento sancionador.
3. Denuncia[4]. El treinta de mayo, MORENA, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo presentó ante dicho instituto una queja por la presunta realización de actos anticipados de campaña y vulneración al principio de imparcialidad y de neutralidad, atribuible a Alma Carolina Viggiano y a diversas personas del servicio público, así como dirigentes partidistas del PRD.
4. Lo anterior, con motivo de su asistencia y participación en diversos eventos que se llevaron a cabo el seis, veinticuatro y veintiséis de febrero en los municipios de Atotonilco de Tula y Tula de Allende, y que, además, se dieron a conocer en las redes sociales de Alma Carolina Viggiano, y de diversas personas del servicio público, así como dirigentes partidistas del PRD.
5. Igualmente se denunció al PAN y al PRD por su falta al deber de cuidado.
6. En consecuencia, se solicitó el dictado de medidas cautelares con la finalidad de que se retirara las publicaciones y se prohibiera la asistencia y la realización de eventos a los presidentes municipales y dirigentes partidistas donde se promocionara anticipadamente a Alma Carolina Viggiano.
7. Radicación de la denuncia ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo[5]. El tres de junio, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo tuvo por recibida la denuncia y la registró con la clave IEEH/SE/PES/161/2022. Asimismo, se reservó la admisión a trámite y el dictado de las medidas cautelares hasta en tanto se desahogarán diversas diligencias.
8. Acuerdo de Incompetencia.[6] El diecisiete de junio, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, determinó, entre otras cosas, que se actualizaba la incompetencia de dicho instituto por cuanto hace a Héctor Chávez Ruiz, Diputado Federal y Alfa Eliana González Magallanes, en su calidad de alcaldesa en Tlalpan, Ciudad de México; por lo anterior remitió la denuncia interpuesta por MORENA al INE únicamente por cuanto hace a estas personas del servicio público. Lo anterior, en atención al SUP-REP- 392/2022 ya que se trataban de personas del servicio público que ejercían su cargo fuera de Hidalgo y no guardaban una relación con esta entidad federativa.
9. Radicación e investigaciones preliminares[7]. El veintidós de junio, la autoridad instructora recibió y registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/MORENA/OPLE/HGO/363/2022 e instruyó diversas diligencias de investigación, reservándose la admisión y emplazamiento.[8]
10. Asimismo, respecto de la infracción de actos anticipados de campaña, dado que los hechos impactaban en el proceso electoral local en Hidalgo, se remitió al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que correspondiera.
11. Admisión, Emplazamiento[9] y Audiencia[10]. El veintiséis de octubre la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia, y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el uno de noviembre.
III. Trámite ante la Sala Especializada.
12. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
13. Turno y radicación. El ocho de noviembre el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-182/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo. Con posterioridad, acordó radicar el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Competencia.
14. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se alega la posible vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuidos a una alcaldesa de la Ciudad de México derivado de su asistencia y participación en un evento denominado “Reunión nacional de la expresión política perredista Nueva Izquierda”.
15. Lo anterior, en virtud de que la Sala Superior, al resolver el expediente SUP-REP-392/2022, determinó que la autoridad competente para conocer de las denuncias interpuestas en contra de personas que pertenecen a un ámbito local diverso al del proceso electoral en curso es el órgano administrativo electoral federal.
16. En este sentido, si la Sala Superior determinó que la autoridad administrativa electoral federal era competente para instruir el presente procedimiento, de igual forma se estima que este órgano jurisdiccional cuenta con facultades para resolverlo, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[11], de la Constitución; 164, 165, 173 y 176, último párrafo[12], de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación así como 470 y 477 de la Ley Electoral.[13] Aunado a lo anterior, de las constancias que obran en el expediente se advierte que la reunión denunciada fue de carácter nacional, por lo que pudiera haber tenido una incidencia en más de un proceso electoral local.
SEGUNDA. Incompetencia y Escisión
17. Al respecto, debe señalarse que existen presupuestos procesales que deben ser analizados de manera previa al análisis del fondo o de la cuestión efectivamente planteada, y que dentro de estos presupuestos procesales se ubica la competencia.
18. Precisado lo anterior, se deben analizar las características y circunstancias del asunto que nos ocupa a la luz de los criterios sustentados por la Sala Superior y esta Sala Especializada respecto a la competencia del régimen sancionador electoral.
19. Sobre este tema debe precisarse que, en materia del procedimiento especial sancionador, existe un sistema de distribución de competencias que reconoce atribuciones para iniciar la sustanciación de este tipo de procedimientos tanto al INE como a los organismos públicos locales electorales, dependiendo de la infracción y de las circunstancias de los hechos denunciados.
20. En este sentido, siguiendo los criterios y la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral, corresponde al INE y a la Sala Especializada, en primera instancia, el conocimiento de los procedimientos especiales sancionadores, durante un proceso electoral federal, por los siguientes supuestos:
a) Violaciones a las normas en materia de propaganda gubernamental;
b) Violaciones a la normativa que rige la propaganda política o electoral;
c) Por actos anticipados de precampaña o campaña;
d) Por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, y
e) Violaciones a las normas electorales que se comentan a través de radio o televisión.
21. Por su parte, la Ley Electoral en el artículo 440, párrafo primero[14], establece que las leyes locales en materia electoral deben considerar las reglas de los procedimientos sancionadores, lo cual se traduce en que los órdenes jurídicos locales deben contar con una regulación para la atención de denuncias propias de los procedimientos en comento, salvo las que corresponde conocer de forma exclusiva de la autoridad nacional[15].
22. Bajo ese orden de ideas, se han emitido diversos criterios que robustecen la existencia y operatividad del sistema de distribución de competencias en materia electoral, los cuales han sido acuñados en la jurisprudencia 25/2015, emitida por este Tribunal Electoral, de la cual se obtienen los presupuestos básicos para determinar la competencia en favor de la autoridad nacional o local, por lo que se deben analizar los siguientes aspectos:
a) Que la normatividad electoral local regule la infracción.
b) Que la posible infracción tenga impacto o relación con el proceso electoral que aduce vulnerado.
c) Que la conducta denunciada esté acotada a una sola entidad federativa.
d) La conducta denunciada no sea de conocimiento exclusivo de las autoridades nacionales.
23. De igual forma la Sala Superior ha determinado en diversas sentencias[16] que la competencia se actualiza a favor de la autoridad electoral local cuando se acreditan los siguientes supuestos:
a. Si las conductas denunciadas se encuentran reguladas en el ámbito local,
b. La infracción guarda relación únicamente con comicios locales, o sus efectos se acotan a una entidad federativa, y
c. No existe competencia exclusiva de la autoridad nacional para sustanciar y resolver, y
d. No se advierten elementos que vinculen los hechos con efectos en dos o más estados o con los comicios federales.
24. Bajo ese orden de ideas, la Sala Superior también ha determinado que se surte la competencia de la autoridad electoral nacional cuando se actualicen los siguientes elementos:
a) La conducta denunciada no se regule en el ámbito local o existan indicios de afectación a los comicios federales.
b) El umbral de afectación de la infracción se resienta en dos o más entidades federativas.
c) Su conocimiento es competencia exclusiva de la autoridad electoral nacional, o
d) Existan elementos que permitan establecer una vinculación con los comicios federales.
25. Lo anterior fortalece la línea argumentativa de esta Sala Especializada, en el sentido de que los órganos electorales locales deben conocer las denuncias y quejas que se presenten con motivo de hechos que tienen lugar en el ámbito local, ya que solo de manera excepcional se activa la competencia de las autoridades electorales federales, ante los supuestos expresamente establecidos en la ley o en la jurisprudencia[17].
26. En conclusión, los órganos electorales deben conocer las infracciones a la normativa electoral, en función de su vinculación con los procesos electorales de su competencia, atentos a las particularidades del asunto, al ámbito en el que impacte y acorde al tipo de infracción que se denuncie.
27. Así, en el caso concreto, tenemos que los hechos que se le atribuyen a Héctor Chávez Ruiz, Diputado Federal derivan de su asistencia a un evento celebrado el veinticuatro de febrero en Tula de Allende, Hidalgo; conducta que presuntamente vulneró el principio de imparcialidad y equidad en la contienda en el proceso electoral local en esta entidad federativa y pudo constituir un uso indebido de recursos públicos.
28. No obstante, a juicio de esta Sala Especializada, este órgano jurisdiccional no es competente para conocer y resolver de la conducta que se le atribuye al Diputado Federal atendiendo a las directrices establecidas por la jurisprudencia 25/2015.
29. Ello, ya que la conducta denunciada está regulada como una infracción electoral local en el artículo 306 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, que establece que constituye una infracción de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, o cualquier otro ente público, el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales.
30. Además, del análisis a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados, se estima que la asistencia de Héctor Chávez Ruiz, Diputado Federal se llevó a cabo en el estado de Hidalgo, -entidad que se encontraba en proceso electoral, por lo que, la incidencia de la posible comisión de la conducta denunciada es en un proceso local. Asimismo, al momento en que se llevó a cabo no había un proceso electoral federal. Por lo anterior, se estima que la conducta denunciada se encuentra acotada a un solo territorio.
31. En conclusión, esta Sala Especializada considera que la competencia en relación con los hechos denunciados atribuibles a Héctor Chávez Ruiz, Diputado Federal se actualiza en favor de la autoridad local, lo anterior sin prejuzgar la existencia de causas supervenientes con las que se pudiera desvirtuar la competencia declinada.
32. No es óbice a lo anterior, el hecho que, mediante acuerdo de dieciséis de junio, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo se declaró incompetente utilizando como base argumentativa lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-REP-392/2022.
33. Sin embargo, la propia Sala Superior al resolver el SUP-AG-130/2022, determinó que el criterio sostenido en el SUP-REP-392/2022 únicamente es aplicable cuando se trata de servidores públicos de otras entidades federativas, siendo que, en el caso concreto, las conductas se atribuyen, es a una persona del servicio público federal (que no pertenece a un ámbito local distinto a aquel en que se llevaba a cabo el proceso comicial) por lo cual la competencia se surte en favor del instituto Electoral del Estado de Hidalgo.
34. Por tanto, se escinde la presente queja únicamente en relación con los hechos que se le atribuyen a Héctor Chávez Ruiz, Diputado Federal, y se ordena que se remita copia certificada en medio magnético del presente expediente al Instituto Estatal Electoral Hidalgo, para que, en el ámbito de su competencia, determine lo que en derecho proceda.
TERCERA. Causales de improcedencia
35. En sus alegatos, Verónica Beatriz Juárez Piña manifestó que la queja debía desestimarse en razón de su evidente frivolidad.
36. En este sentido, Verónica Beatriz Juárez Piña argumentó que la razón por la que estimaba que la queja debía desecharse era porque al denunciar hechos relacionados con servidores públicos y sus funciones encomendadas, no se señalaba ni se establecía nexo causal alguno con ella.
37. Al respecto, esta Sala Especializada considera que no se actualiza dicha causal de improcedencia, porque, contrario a lo que se sostiene, en la queja de MORENA sí se señalan los hechos denunciados, los preceptos presuntamente violados y los medios probatorios que estimó procedentes, por lo que el análisis para determinar si la participación en los hechos denunciados constituye o no una infracción en materia electoral es una cuestión propia del fondo de la presente sentencia.
38. Por otro lado, esta Sala Especializada no advierte, de oficio, la actualización de alguna otra causal. Por lo tanto, lo procedente es el análisis de fondo de la cuestión planteada en los términos que enseguida se exponen.
CUARTA. Análisis del caso concreto
39. Para efecto del análisis de las conductas que se le imputan a Alfa Eliana González Magallanes, en la presente sentencia, en un primer momento, se analizará la naturaleza, organización y desarrollo del evento denominado “Reunión Nacional de la expresión política perredista Nueva Izquierda”, el cual se llevó a cabo el veinticuatro de febrero en el municipio de Tula de Allende, Hidalgo.
40. Una vez determinada la naturaleza y cómo fue la organización y desarrollo del evento, se estudiará la participación de Alfa Eliana González Magallanes en los hechos denunciados a la luz de las pruebas que obran en el expediente, y atendiendo al principio de imparcialidad y equidad en la contienda, así como la prohibición del uso indebido de recursos públicos.
41. Acto seguido, se analizará si con motivo de su organización se vulneró alguna normativa en materia electoral, y si derivado de la asistencia de Alfa Eliana González Magallanes existió un beneficio indebido a favor de Alma Carolina Viggiano.
42. Finalmente, en caso de que se actualice alguna infracción atendiendo a que Alfa Eliana González Magallanes forma parte del servicio público, se dará la vista correspondiente, y se impondrá las sanciones que correspondan para aquellas que no forman parte del servicio público.
a) Naturaleza, organización y desarrollo del evento denominado “Reunión Nacional de la expresión política perredista Nueva Izquierda”
43. Con la finalidad de obtener información relacionada con la “Reunión Nacional de la expresión política perredista Nueva Izquierda del PRD” o “Asamblea Nacional de la corriente perredista Nueva Izquierda” en el municipio de Tula de Allende, Hidalgo, la autoridad instructora, mediante acta circunstanciada del quince de julio[18], -Documental Publica[19]- efectuó una búsqueda en internet de notas periodísticas que dieron cuenta del evento relacionado con esta corriente política, localizando lo siguiente:
Comunicado de prensa de la página de internet del PRD, con el título “GANAREMOS LA MAYORÍA DE LOS ESTADOS EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES, DEMOSTRAREMOS QUE NO SON INVENCIBLES: JESÚS ZAMBRANO”, de fecha veinticuatro de febrero |
Refrendó claramente su apoyo a la precandidata a la gubernatura de Hidalgo, Carolina Viggiano quien, aseguró, se convertirá en la primera gobernadora de la entidad Detendremos la lógica de descomposición y autoritarismo que se sigue consolidando en el país, advirtió.
El Presidente Nacional del PRD, Jesús Zambrano Grijalva, confió en que "este año ganaremos la mayoría porque existen las condiciones para ello", por lo que llamó a ver el próximo proceso electoral como un asunto de trascendencia nacional para que desde las trincheras estatales se contribuya a detener esta lógica de descomposición y autoritarismo que se sigue consolidando en el país.
“Si avanzamos en esto lograremos ganar la mayoría en los seis estados donde habrá elecciones, vamos a demostrar en los hechos que quienes se sienten dueños del país y usurpan con falsas banderas de izquierda la conducción de México, no son invencibles y les podemos ganar”, enfatizó.
En ese sentido, llamó a la militancia a cerrar filas para evitar que se consolide el autoritarismo que, "por decisiones irresponsables se toman con los recursos mismos del país pensando que serán impunes sin que mañana se les finquen responsabilidades", indicó.
Insistió en la necesidad de detener esta vorágine nacional sumando las fuerzas de todas y todos lo que estén dispuestos a caminar en torno a la defensa de los valores. Asimismo, refrendó su apoyo a la precandidata a la gubernatura de Hidalgo, Carolina Viggiano, pues se dijo convencido de que su proyecto representa la alternancia política que logrará que la entidad tenga una gobernadora.
Durante la inauguración de los trabajos de la Reunión Nacional de Nueva Izquierda, el dirigente nacional destacó que "no nos equivocamos, acertamos de una manera muy clara en decidir que debíamos ir con Carolina Viggiano. No hay duda, ella es representante de un claro movimiento político y social de la izquierda de este país donde ha militado y se ha identificado, especialmente con las causas de las mujeres, sectores desprotegidos y de quienes más lo necesitan", dijo.
En el marco de esta Asamblea Nacional, el dirigente perredista destacó la convergencia de diversos liderazgos agrupados en Nueva Izquierda por lo que destacó la importancia de la reunión en la que se busca reflexionar y hacer una radiografía de los grandes problemas que sigue enfrentando el país y sobre todo el peligro enorme del autoritarismo que se sigue afianzando.
Por su parte, la coordinadora de Nueva Izquierda, Verónica Juárez, argumentó que como partido socialdemócrata que aspira a impulsar un proyecto socialdemócrata, "tenemos que contrarrestar, cada día con más fuerza, la regresión democrática y el autoritarismo que se profundizan".
Insistió que al interior del partido se seguirá construyendo un proyecto que abrace las causas y los derechos y las convierta en banderas. "Que envuelva las demandas populares y nos acerque a las personas", expresó.
A su vez, el coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Luis Espinosa Cházaro mencionó que vienen tres años difíciles para el país, "se han acabado las reservas, no hay fideicomisos, miles de desempleados, autoritarismo, debilitamiento de los órganos autónomos, recaudación fiscal a la baja y el tema de la reforma eléctrica es una señal de que no hay una estabilidad jurídica para la inversión nacional y extranjera", por lo que coincidió en que se necesita una nueva izquierda mucho más dinámica en las tareas electorales, propósito de la Coalición "Va Por México".
Tula de Allende, Hgo., 24 de febrero de 2022 24 FEBRERO 2022
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Fuente: hhttps://www.prd.org.mx/index.php/1960-ganaremos-la-mayoria-de-estados-en-las-proximas-elecciones-demostraremos-que-no-son-invencibles-jesus-zambrano |
Nota periodística del medio de comunicación “Noticias Énfasis”, denominada “Sin regateos el PRD trabajará para conseguir el triunfo electoral con Caro Viggiano”, de fecha veinticinco de febrero |
Sin regateos el PRD trabajará para conseguir el triunfo electoral con Caro Viggiano
Por Verónica Jiménez -25/02/2022
Durante la Asamblea Nacional de la corriente perredista Nueva Izquierda celebrada en Tula de Allende, el líder nacional del Partido de la Revolución Democrática, Jesús Zambrano, dijo que no hay duda de que Viggiano encabezará una candidatura fuerte y logrará ganar las elecciones para dar paso a la alternancia política en Hidalgo
Tula de Allende, Hidalgo, 25 de febrero de 2022.- El líder nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Jesús Zambrano, sostuvo que no ha, ni habrá regateos para Carolina Viggiano Austria, quien será la abanderada de la coalición “Va por Hidalgo”, conformada por el PAN, PRI y PRD.
Entrevistado durante una pausa de la Asamblea Nacional de Nueva Izquierda, que reunió a los liderazgos del PRD de todo el país, Zambrano dijo que hay una gran posibilidad del triunfo pues Carolina es una mujer progresista, liberal, y comprometida con las causas de las mujeres y de los sectores más vulnerables.
El líder perredista, recordó que no fue fácil para el PRD Hidalgo, que se asumiera una decisión de estas características, es decir ir en alianza por la gubernatura, ya que siempre habían contendido contra el PRI, hasta que se dio una decisión nacional de ir juntos en la búsqueda de los espacios políticos.
Zambrano, recordó que, para el Partido del Sol Azteca, la alternancia política es una “bandera de lucha”, pero lo que se han planteado ahora, es que el hecho de que tengan acordada una alianza, les abre la posibilidad de tener un gobierno de coalición, y eso significa hablar de una alternancia.
Al mismo tiempo, destacó que la llegada de una mujer al Gobierno de Hidalgo, es hablar también de tener una alternancia y con Carolina Viggiano, tienen mucha confianza de lograrlo. Esa y otras consideraciones le fueron planteadas a la todavía diputada federal durante su participación en la inauguración de los trabajos que sostuvo ayer Nueva Izquierda en Tula.
Jesús Zambrano, aprovechó para aclarar que se debe hacer a un lado cualquier percepción respecto a que el PRD le ha regateado el apoyo a la precandidata panista, pues este partido ha manifestado clara y abiertamente su apoyo hacia Viggiano.
“Ella es nuestra precandidata y estamos convencidos de que a través del bloque aliancista será nuestra candidata y con ella ganaremos las elecciones el próximo 5 de junio”, enfatizó y es que subrayó que hoy ya no se enfrentan con un MORENA invencible pues enfrentan una gran pérdida de confianza ya que el Gobierno no ha dado resultados en la lucha contra la inseguridad, hay más corrupción, los precios de los combustibles no han bajado, los medicamentos no llegan para quienes más lo necesitan y así su larga cadena de pendientes con la sociedad. |
Fuente:https://noticiasenfasis.com.mx/sin-regateos-el-prd-trabajara-para-conseguir-el-triunfo-electoral-con-caro-viggiano/ |
Nota periodística del medio de comunicación “Claudia Guerrero”, denominada “EL PRD TIENE FUTURO CIERTO Y RUMBO DEFINIDO: SERGIO CADENA”, de fecha veinticinco de febrero |
Se reunió con la dirección nacional y los diputados federales del país para dialogar acerca de los temas de Veracruz. Tula de Allende, Hidalgo, 25 de febrero de 2022. En el marco de la reunión nacional de la corriente política de “Nueva Izquierda”, perteneciente al Partido de la Revolución Democrática (PRD), celebrada en Tula, Hidalgo, el Presidente de la delegación veracruzana, Sergio Cadena Martínez, saludó e intercambió puntos de vista sobre la situación que aqueja a México y Veracruz con sus pares de otros estados y la representación Nacional. En el marco del diálogo establecido, detalló y amplió distintos temas con el Líder Nacional Jesús Zambrano Grijalva, pero también aprovechó para apuntalar otros tópicos y gestiones de interés para los grupos sociales de Veracruz, con el Coordinador y Vicecoordinadora de los Diputados Federales del PRD en San Lázaro, Luis Cházaro y Elizabeth Pérez Valdez.
La representación veracruzana que destacó por su aportación al debate y el contraste de ideas y propuestas, estuvo encabezada por Cadena Martínez quien estuvo acompañado por el diputado federal veracruzano, Jesús Velázquez Flores y miembros de la Dirección Ejecutiva Estatal veracruzana, quienes trabajan para fortalecer distintas gestiones en favor de la entidad y fortalecer las direcciones municipales.
El líder perredista veracruzano cerró filas en torno a la Dirección Nacional a fin de consolidar la unión al interior del PRD, y refrendó el compromiso de continuar fortaleciendo la lucha por las causas de la gente y en su caso particular los temas más apremiantes de Veracruz.
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Fuente: https://claudiaguerrero.mx/el-prd-tiene-futuro-cierto-y-rumbo-definido-sergio-cadena/ |
44. Las notas periodísticas antes mencionadas y el comunicado de prensa dan cuenta de que el veinticuatro de febrero se llevó a cabo una reunión nacional de Nueva Izquierda, en donde asistieron diversos liderazgos con la finalidad de reflexionar y hacer una radiografía de los grandes problemas que sigue enfrentando el país. Asimismo, durante el evento se señaló que se intercambiaron puntos de vista sobre la situación que aqueja a México y a Veracruz con otros estados y la representación Nacional.
45. Asimismo, durante una pausa en la Asamblea, el presidente nacional del PRD, Jesús Zambrano Grijalva fue entrevistado y expresó que no se habían equivocado, y que habían acertado en decidir ir con Alma Carolina Viggiano, ya que ella representaba un claro movimiento político y social de la izquierda de este país donde ha militado y se ha identificado, especialmente con las causas de las mujeres, sectores desprotegidos y de quienes más lo necesitan.
46. Ahora bien, toda vez que las notas periodísticas y el comunicado de prensa constituyen indicios, con la finalidad de continuar las líneas de investigación, la autoridad instructora efectuó un requerimiento a Alma Carolina Viggiano, la cual, el quince de agosto, respondió[20] -documental privada[21]-, señalando que desconocía quién había organizado el evento y no poseía información de este y, en consecuencia, tampoco tenía información relacionada con los recursos erogados para la celebración del evento.
47. Igualmente, la autoridad instructora efectuó un requerimiento a Verónica Beatriz Juárez Piña, en su calidad de Coordinadora Nacional de la corriente de opinión de Nueva Izquierda del PRD, quien mediante oficio INE-JAL-JDE16-VS-0212-2022[22], del catorce de septiembre, -documental privada- informó, entre otras cosas, que Nueva Izquierda era una corriente de opinión que se conforma por personas ciudadanas, militantes de izquierda, que pertenezcan o no al PRD, y que coincidan con la idea de lucha.
48. En este sentido, en relación con la organización de la Reunión Nacional de Nueva Izquierda, la Coordinadora Nacional reconoció que estuvo a su cargo, y que ésta fue cerrada al público. Además, expresó que el objetivo del evento era para realizar una revisión de cuál era el papel que juega la expresión de opinión de Nueva Izquierda en los distintos estados de la República, y la incidencia al interior del partido. No existió orden del día, lista de invitados, registro de asistentes, versión estenográfica ni grabación del evento.
49. Además, precisó que Alfa Eliana González Magallanes, no ostenta ningún cargo ni ninguna función dentro de Nueva Izquierda.
50. Por otro lado, en cuanto al origen de los recursos utilizados para la realización del evento, mediante escrito del seis de octubre[23] -documental privada- la Coordinadora Nacional de la corriente de opinión interna Nueva Izquierda indicó que cada asistente se encargó de realizar los pagos de sus gastos realizados para llegar a la reunión, su estancia y comida. Tampoco existieron donativos entregados para este evento.
51. Además, en cuanto a la manera en la que la Coordinadora Nacional de la corriente de opinión interna Nueva Izquierda fue designada, indicó que esto fue derivado de una reunión política en donde estuvieron presentes aquellos ciudadanos que concuerdan con una ideología de la corriente de opinión nueva izquierda, y en donde se llevó a cabo su nombramiento por acuerdo de los presentes.
52. Cabe mencionar que precisó que esta corriente no tiene una estructura formal, y solo tiene una coordinadora y un vicecoordinador de carácter honorífico y solo para efectos de organización y coordinación de trabajos políticos que se aprueban en la colectividad.
53. En este sentido, explicó que Nueva Izquierda es una corriente ideológica socialdemócrata reconocida por el PRD de simple debate e intercambio de ideas, en donde se agrupan algunos ciudadanos (sin que exista restricción de militancia) con la finalidad de proyectar una idea de Nación, y que tienen reuniones de forma esporádicas y que éstas se llevan a cabo cuando existen temas trascendentales que discutir. Su conformación no se limita a militantes del PRD, sino que en la expresión se pueden encontrar ciudadanos militantes de izquierda que pertenezcan o no al PRD pero que coincidan con la idea de lucha. Bajo esta visión, la función de coordinación radica en ello, en coordinar a los ciudadanos que forman parte de la corriente de opinión y plantear estrategias.
54. Ahora bien, toda vez que la Coordinadora Nacional de la corriente de opinión interna Nueva Izquierda indicó que el evento había sido cerrado, la autoridad instructora efectuó, mediante acta circunstanciada del veinticinco de octubre[24],-documental pública- una búsqueda de la difusión en redes sociales del evento celebrado el veinticuatro de febrero de dos mil veintidós en Tula de Allende, Hidalgo, entre ellas, en las correspondientes a las de los servidores públicos denunciados.
55. Como resultado de esta búsqueda, la autoridad instructora no localizó que el evento denunciado fuera transmitido y/o difundido en las redes sociales de los servidores públicos denunciados.
56. Asimismo, en esta diligencia se realizó una búsqueda en la red social Facebook del usuario denominado “Nueva Izquierda”, correspondiente al perfil de la organización “Nueva Izquierda Coordinación Nacional”, localizándose una serie de fotografías que dan cuenta de que se llevó a cabo la reunión sin que se advierta que se difundió el evento en cuestión.
57. Finalmente, la autoridad instructora efectuó sendos requerimientos de información a los partidos PRD[25], PRI[26], y PAN[27], quienes mediante escritos recibidos el veinticuatro de junio y catorce de julio -documentales privadas- negaron haber realizado, tanto a nivel nacional como estatal, la organización del evento del veinticuatro de febrero de Tula de Allende, Hidalgo, Además, precisaron que Alfa Eliana González Magallanes no ocupaba ningún cargo partidista.
58. Del anterior cúmulo probatorio, se tiene acreditado que el jueves veinticuatro de febrero se llevó a cabo un encuentro político de carácter privado denominado Reunión Nacional de la corriente Nueva Izquierda, el cual fue organizado por su Coordinadora Nacional, con la finalidad de realizar una revisión de cuál era el papel que juega la expresión de opinión de Nueva Izquierda en los distintos estados de la República, y la incidencia al interior del partido.
59. Además, no se cuenta con algún elemento probatorio de que se hubiere difundido o transmitido por algún medio el evento en cuestión o que se invitara a la ciudadanía en general o que se publicitara en medios impresos o digitales.
b) Participación de Alfa Eliana González Magallanes
60. MORENA denunció a Alfa Eliana González Magallanes, por i) la publicación de mensajes de apoyo a Alma Carolina Viggiano en redes sociales y por ii) su asistencia y participación, en día y hora hábil, a un evento celebrado el veinticuatro de febrero. Lo anterior, ya que, bajo su perspectiva, esta conducta vulneraba el principio de imparcialidad y equidad en la contienda y constituía un uso indebido de recursos públicos.
61. Por lo anterior, a continuación, analizaremos cada una de estas presuntas conductas a la luz de los medios probatorios que obran en el expediente.
i) Publicación de mensajes de apoyo a Alma Carolina Viggiano en el perfil de Twitter de Alfa Eliana González Magallanes.
62. Como parte de la investigación efectuada por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, y previo a la declaración de incompetencia, el tres de junio, elaboró el acta circunstanciada IEEH/SE/OE/941/2022,[28]-documental pública- con la finalidad de constatar el contenido de varias publicaciones en diversos perfiles de Twitter y Facebook de distintas personas.
63. En este sentido, en relación con Alfa Eliana González Magallanes, se certificó la siguiente publicación:
PUBLICACIONES EFECTUADAS EN LA RED SOCIAL DE TWITTER EN EL PERFIL DE ALFA ELIANA GONZÁLEZ MAGALLANES @ALFAGONZALEZM | |
IMAGENES REPRESENTATIVAS | FECHA |
Veinticuatro de febrero |
64. De las anteriores imágenes, se tiene por acreditado que el veinticuatro de febrero, en la red social de Twitter y en el perfil de @alfagonzalezm, se publicó un mensaje de reconocimiento y apoyo a Alma Carolina Viggiano así como cuatro fotografías de un evento en donde se aprecia a Alfa Eliana González Magallanes.
65. Ahora bien, en ejercicio de la facultad de investigación con la que goza la autoridad instructora, se efectuó un requerimiento de información a Alfa Eliana González Magallanes, quien mediante oficio AT/DGAJG/1904/2022[29], del veinticuatro de junio,[30] entre otras cosas, reconoció como suya la cuenta @alfagonzalezm y la publicación efectuada en ella.
66. Ahora bien, el artículo 134 de la Constitución en su párrafo séptimo consagra los principios fundamentales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, pues refiere que las personas del servicio público de la Federación, los Estados y los Municipios, así como de la Ciudad de México y sus alcaldías, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
67. En este sentido, la Ley Electoral retoma esta disposición en su artículo 449, párrafo 1, inciso d), en donde prevé como infracciones de las autoridades o las personas del servicio público de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales o de la Ciudad de México; órganos autónomos y cualquier otro ente de gobierno, el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando se afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, aspirantes, precandidaturas o candidaturas, durante los procesos electorales.
68. La Sala Superior ha establecido que la vulneración a la equidad e imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, atinente a que el proceder de las personas del servicio público influya en la voluntad de la ciudadanía.[31]
69. La obligación de neutralidad como principio rector del servicio público se fundamenta, principalmente, en la finalidad de evitar que funcionarios públicos utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales en la ciudadanía, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante o candidatura.
70. De esta forma, el principio de imparcialidad o neutralidad tiene como finalidad evitar que quienes desempeñan un cargo público utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance, incluso su prestigio o presencia pública que deriven de sus posiciones como representantes electos o personas del servicio público para desequilibrar la igualdad de condiciones en los procesos comiciales, o bien, para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante, precandidatura o candidatura.
72. Además, si bien en la parte final del mensaje se señala que junto con “la familia de la Nueva izquierda del PRD” es la indicada para dar resultados a los hidalguenses, lo cierto es que de su análisis integral no se advierte que se haga referencia a alguna candidatura, o proceso comicial en la entidad que pudiera desequilibrar la igualdad de condiciones en este, o influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
73. Además, resulta relevante señalar que constituye un hecho notorio que a la fecha en que se emitió este mensaje -esto es el veinticuatro de febrero -Alma Carolina Viggiano era Diputada Federal por la Quinta Circunscripción en Hidalgo[32].Por lo anterior, el hecho de señalar que, desde la óptica o punto de vista de Alfa Eliana González Magallanes, Alma Carolina Viggiano sea la indicada para dar resultados a los hidalguenses, se estima que es razonable si se considera que esta servidora pública, al momento de la publicación, representaba a las personas habitantes del estado de Hidalgo en la Cámara de Diputados.
74. Por lo anterior se considera que la expresión efectuada se encuentra amparada en el derecho a la libertad de expresión que tiene Alfa Eliana González Magallanes en el sentido de expresar su opinión y su reconocimiento respecto del trabajo que otras personas realizan en el sector público.
75. En conclusión, esta publicación no se vulnera el principio de imparcialidad y equidad en la contienda a atribuible a Alfa Eliana González Magallanes.
ii) Asistencia y participación de Alfa Eliana González Magallanes, en día y hora hábil, a un evento celebrado el veinticuatro de febrero.
76. Ahora bien, en primer lugar, resulta relevante señalar que, en relación con la participación de las personas del servicio público en actos proselitistas, la Sala Superior ha considerado el ámbito y la naturaleza de los poderes públicos a los que pertenecen las personas del servicio público, como un elemento relevante para observar el especial deber de cuidado que con motivo de sus funciones debe ser observado por cada persona del servicio público. [33]
77. Ello, atendiendo al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de las facultades, la capacidad de decisión, el nivel de mando, el personal a su cargo y jerarquía que tiene cada persona del servicio público.
78. En ese sentido, y por lo que hace a los titulares del poder ejecutivo en sus tres niveles de gobierno (presidencia de la República, gubernaturas y presidencias municipales), al ser encargado de ejecutar las políticas públicas aprobadas por el Poder Legislativo y de los negocios del orden administrativo federal o local, su presencia es protagónica en el marco histórico-social mexicano.
79. Por tanto, la Sala Superior ha considerado que quienes ocupen la titularidad del Poder Ejecutivo en los tres niveles citados, deben abstenerse de realizar opiniones o expresiones que por su investidura puedan impactar en los comicios.
80. En el caso concreto, constituye un hecho notorio[34] que Alfa Eliana González Magallanes ocupa el cargo de alcaldesa en Tlalpan, Ciudad de México[35], y en términos del artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México, las alcaldías son órganos político-administrativos pertenecientes a la administración pública de la Ciudad de México, los cuales están dotados de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto.
81. Además, la persona que ocupa el cargo de alcalde, al ser el representante de los intereses de la población en su ámbito territorial y dirigir la administración pública de su alcaldía, a consideración de esta Sala Especializada se ubica en el supuesto en que desempeña actividades de manera permanente.
82. Ahora bien, la Sala Superior, en relación con la asistencia a eventos por parte de las y los servidores públicos, ha sostenido que desde luego tienen derecho a militar en un partido político y a realizar todos los actos inherentes a dicha afiliación en ejercicio de sus derechos fundamentales en materia política, sin que ello se traduzca en la autorización para el ejercicio indebido de su empleo.[36]
83. En este sentido, las personas servidoras públicas no pueden asistir a un evento proselitista en días y horas hábiles.[37] Por ello, son insuficientes las solicitudes de licencias sin goce de sueldo, permisos u otros equivalentes para asistir a dichos eventos en días y horas hábiles.[38]
84. Igualmente, las personas servidoras públicas pueden asistir a un evento proselitista en un día inhábil, pero este no es un derecho absoluto[39]; porque en dicha asistencia, no podrán tener una participación activa y preponderante en el evento ni tampoco pueden hacer uso indebido de los recursos públicos.[40]
85. Cabe mencionar que las horas y días inhábiles se determinan con base en la legislación y en aquellos que les corresponda ejercer el derecho a un día de descanso por haber laborado durante seis días. A propósito de esto último, se distingue a las personas servidoras públicas entre las que tienen jornadas laborales definidas o actividades permanentes. Respecto de las primeras, pueden asistir fuera del horario laboral. Mientras que las segundas tienen la obligación de actuar conforme a los ordenamientos jurídicos que regulen sus propias funciones.
86. Ahora bien, con la finalidad de conocer si Alfa Eliana González Magallanes había asistido al evento del veinticuatro de febrero, y en caso afirmativo, en qué consistió su participación, la autoridad instructora, le efectuó un requerimiento de información; quien el veintisiete de junio, respondió, reconociendo haber asistido al evento derivado de una invitación.
87. Asimismo, indicó que había utilizado el uso de la voz para hacer un agradecimiento por la invitación, saludar a los asistentes y exhortarlos a contribuir a la paz en el país y el mundo. No obstante, manifestó que desconocía quien había organizado el evento, los recursos utilizados en su celebración y las personas que asistieron.
88. Adicionalmente, derivado de otro requerimiento de información efectuado a Alfa Eliana González Magallanes, el diez de agosto, el director general de Asuntos Jurídicos y de Gobierno de Tlalpan, mediante oficio AT/DGAJG/2394/2022,[41] -documental pública[42]- proporcionó la agenda de actividades de la alcaldesa correspondiente al veinticuatro y veinticinco de febrero.
Febrero 2022 | Activid0ad | |
Jueves 24 | 08:00 - 09:00 - | Gabinete de Seguridad (Sesión remota, zoom) |
09:00 - 11:00 | Inauguración de Capacitación 2022, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) Ubicación, Secretaría de Economía. Colonia Condesa, Cuauhtémoc, 06140, Ciudad de México | |
11:00- 15:00 | Reunión Privada para asuntos personales, traslado y reunión en Tula, Hidalgo. (oficio por el que se solicita se realicen los trámites administrativos conducentes a efecto de que sea aplicado el descuento del día correspondiente).
| |
18:00-20:00 | Seguimiento de acuerdos | |
Viernes 25 | 08:00 -09:00 | Gabinete de seguridad (sesión remota zoom) |
09:00 - 15:00 | Atención a vecinos de diferentes colonias | |
16:00 – 20:00 | Revisión de demandas y gestión de la colonia para planeación de Alcaldía Móvil en la colonia Pedregal de Sa Nicolás 1era sección | |
20:00- 21_00 | Seguimiento de acuerdos |
89. Asimismo, indicó que, de la agenda de actividades, se podía apreciar que Alfa Eliana González Magallanes, no había faltado a sus actividades y que la ausencia por motivos personales fue aproximadamente de cuatro horas, razón por la cual no era necesario extender una comunicación al Congreso de la Ciudad de México. Sin embargo, a efecto de evitar suspicacias y/o opacidad en las actividades personales, y dado el cargo que desempeña, solicitó al área competente de la Alcaldía que efectuara el descuento del día laboral correspondiente. Asimismo, adjuntó la documentación que estimó pertinente para acreditar su dicho[43].
90. Con todas estas pruebas, hasta aquí, se tiene por reconocido que el jueves veinticuatro de febrero- día hábil- Alfa Eliana González Magallanes, asistió al evento político de carácter privado, en Tula, Hidalgo. Asistió con motivo de una invitación y que se trasladó en su vehículo y sin utilizar recursos públicos. Asimismo, solicitó a la dirección general de Administración de la Alcaldía de Tlalpan que efectuara el descuento correspondiente.
91. Ahora bien, en relación con su participación en el evento, Alfa Eliana González Magallanes reconoció haber utilizado el uso de la voz para enviar un mensaje de agradecimiento y un saludo a los invitados. No obstante, del cúmulo probatorio no se tienen mayores elementos de prueba sobre las expresiones allí vertidas.
92. Ahora bien, continuando con la línea de investigación, y toda vez que se reconoció la participación de la referida alcaldesa en el evento, la autoridad instructora le requirió al Congreso de la Ciudad de México, información relacionada con una ausencia temporal.
93. En este sentido, en respuesta a este requerimiento, el Director General de Asuntos Jurídicos del Congreso de la Ciudad de México, mediante oficio número OM/DGAJ/IIL/660/2022[44], del diecinueve de julio, -Documental pública- remitió diversa proporcionada por la Coordinación de Servicios Parlamentarios, quien a su vez, informó que las faltas temporales de las personas que ocupan una Alcaldía, y que no exceda de quince días naturales, se tienen que comunicar al Congreso; sin embargo, de las constancias que obran en sus archivos, no existe registro de licencia o aviso de ausencia temporal Alfa Eliana González Magallanes, alcaldesa en Tlalpan respecto del veinticuatro y veinticinco de febrero.
94. Ahora bien, en el caso concreto se estima que no se actualiza la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad y equidad en la contienda atribuible a Alfa Eliana González Magallanes, derivado de su asistencia y participación en el evento celebrado el jueves veinticuatro de febrero.
95. Lo anterior, ya que, si bien el jueves veinticuatro de febrero se trató de un día hábil en la alcaldía de Tlalpan, tal y como se demostró con la agenda de actividades de la alcaldesa que el director general de Asuntos Jurídicos y de Gobierno de esta demarcación territorial proporcionó, lo cierto es que la limitación que tienen las personas del servicio público es para acudir a eventos proselitistas, lo cual en el caso concreto no se actualiza.
96. En efecto, de conformidad con las manifestaciones de la Coordinadora del movimiento y organizadora del evento se advierte que la Reunión nacional de la expresión política perredista Nueva Izquierda fue de carácter privado y tuvo como finalidad realizar una revisión de cuál era el papel que juega la expresión política Nueva Izquierda en los distintos estados de la República, y la incidencia de esta corriente al interior del PRD.
Por lo anterior, de las constancias que obran en el expediente, a consideración de esta Sala Especializada se advierte que se trató de un evento de carácter político y que fue cerrado al público, sin que en los autos obre alguna constancia que desvirtúe esto, y/o que permita conocer las expresiones allí vertidas o bien, algún dato adicional a través del cual se desprenda que fue de carácter proselitista y tuvo como finalidad hacer promoción para alguna candidatura y que pudiera afectar la equidad en la contienda electoral.
97. Cabe mencionar que si bien la autoridad instructora certificó un comunicado de prensa del PRD y dos notas periodísticas, las cuales dan cuenta de expresiones presuntamente efectuadas por un líder partidista, -el cual no forma parte del procedimiento- relacionadas con que una serie presuntas de cualidades que a consideración del emisor tiene Alma Carolina Viggiano así como que no se habían equivocado, en decidir que debían ir con Carolina Viggiano, lo cierto es que no se tiene el contexto en que se efectuaron, sino que se trata de frases aisladas, las cuales reflejan la opinión de quien los emitió. Además, en una nota periodística, se señala que estas expresiones se efectuaron derivado de una entrevista durante una pausa de la Asamblea Nacional de Nueva Izquierda.
98. Por lo anterior, a juicio de esta Sala Especializada estos indicios son insuficientes para desvirtuar que la Reunión Nacional de Nueva Izquierda, no se trató de una reunión de carácter político.
99. Además, en relación a la participación activa que tuvo Alfa Eliana González Magallanes, debe mencionarse que si bien ésta reconoció haber hecho uso de la voz para enviar un mensaje de agradecimiento y un saludo a los invitados, dado que el evento no fue grabado y la Coordinadora del evento indicó que no se contaba con una versión estenográfica, no se tiene algún otro dato que permita conocer específicamente el mensaje dato, o que desvirtúe lo manifestado por esta servidora pública al comparecer al presente procedimiento.
100. Aunado a que, como ya se mencionó no se tiene dato que se hubiere difundido o transmitido por algún medio lo ocurrido en el evento que invitara a la ciudadanía en general a asistir, de tal manera que las manifestaciones efectuadas hubieran transcendido al electorado.
101. Por lo anterior, en el caso concreto se estima que la asistencia de Alfa Eliana González Magallanes a un evento político donde únicamente acudieron personas ciudadanas, militantes de izquierda que forman parte de una corriente de opinión, y que pertenecen o no al PRD, pero que coinciden con la idea de lucha fue en ejercicio de su derecho político de asociación, el cual si bien, al ser una persona del servicio público tiene mayores límites, en el caso concreto, del cúmulo probatorio que obra en el expediente no se advierte que éstos hayan sido rebasados al tratarse de un evento político y de acceso restringido.
102. Por lo anterior, es inexistente la infracción de vulneración al principio de imparcialidad y equidad en la contienda por la asistencia y participación de Alfa Eliana González Magallanes al evento del veinticuatro de febrero
103. Finalmente , en cuanto a la infracción de utilización indebida de recursos públicos, resulta relevante señalar que de las constancias de autos no se desprende algún elemento indiciario que permitiera concluir a esta Sala Especializada que la referida alcaldesa utilizó recursos públicos para asistir al evento, por el contrario del caudal probatorio se desprende que el director general de Asuntos Jurídicos y de Gobierno de la Alcaldía en Tlalpan indicó que Alfa Eliana González Magallanes, había acudido al evento del veinticuatro de febrero en su vehículo personal, que no hubo necesidad de hospedarse, y no fue acompañada por ninguna persona. Además, que la erogación de la gasolina fue con recursos propios.
104. Además, el mencionado servidor público indicó que Alfa Eliana González Magallanes había solicitado el descuento del día laboral correspondiente. Sobre este punto, debe señalarse que si bien la Sala Superior[45] se ha pronunciado en el sentido de que las solicitudes de licencias sin goce de sueldo, permisos u otros equivalentes, para realizar actividades de naturaleza privada, son insuficientes para generar una excepción a la prohibición que tienen los servidores públicos de asistir a eventos proselitistas en días hábiles, lo cierto es que en el caso concreto, de las constancias que obran en el expediente no se advierte que se haya tratado de un evento proselitista.
Por tanto, al no existir medio de prueba en contrario, esta Sala Especializada concluye que la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos atribuida Alfa Eliana González Magallanes, alcaldesa en Tlalpan, Ciudad de México es inexistente.
c) Presunta responsabilidad atribuible a Verónica Beatriz Juárez Piña por la organización del evento denominado Reunión Nacional de la corriente Nueva Izquierda.
105. Ahora bien, de las constancias que obran en el expediente se advierte que la autoridad instructora llamó al presente procedimiento a Verónica Beatriz Juárez Piña para que compareciera, derivado de la organización del evento denominado “Reunión Nacional de la corriente Nueva Izquierda” al cual asistió Alfa Eliana González Magallanes, alcaldesa en Tlalpan, Ciudad de México. Lo anterior porque la organización de este evento pudiera transgredir los principios de legalidad y equidad en la contienda en el pasado proceso electoral local en Hidalgo.
106. No obstante, la organización de eventos políticos y la invitación a servidores públicos para que asistan a ellos por parte de las personas que no son funcionarias públicas, no constituye una infracción en materia electoral. Ello, ya que el deber de respetar los principios de legalidad y equidad en la contienda, así como cumplir con los deberes de mesura es atribuible a las personas del servicio público. De ahí que sea inexistente la conducta que se le atribuye.
d) Presunto beneficio indebido a favor de Alma Carolina Viggiano con motivo de la asistencia de Alfa Eliana González Magallanes al evento del veinticuatro de febrero.
107. En el caso concreto, por lo que hace a Alma Carolina Viggiano, esta Sala Especializada estima que no se acredita su responsabilidad, derivado del beneficio que obtuvo por la presencia de Alfa Eliana González Magallanes en el evento político celebrado en Tula de Allende, Hidalgo el veinticuatro de febrero pasado.
108. Lo anterior es así, ya que se acreditó que se trató de un encuentro político de carácter privado con la finalidad de realizar una revisión de cuál era el papel que juega la expresión de opinión de Nueva Izquierda en los distintos estados de la República, y la incidencia al interior del partido, y no un acto proselitista en el marco del proceso electoral local, el cual hubiera podido beneficiar o posicionar su posterior candidatura.
109. Por lo anterior, en el caso concreto, no se advierte algún elemento que permita concluir que la presencia de Alfa Eliana González Magallanes en el evento político privado hubiera tenido algún impacto en el proceso electoral local en Hidalgo. De ahí que sea inexistente la infracción denunciada.
110. En atención a lo expuesto y fundado, se:
PRIMERO. Se escinde el presente procedimiento respecto a las conductas atribuidas a Héctor Chávez Ruiz, Diputado Federal, para el efecto de que el Instituto Estatal Electoral Hidalgo, en el ámbito de su competencia, determine lo que en derecho proceda, conforme a lo dispuesto en la presente sentencia.
SEGUNDO. Es inexistente la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad y equidad y uso indebido de recursos públicos atribuible a Alfa Eliana González Magallanes, alcaldesa en Tlalpan, Ciudad de México, en los términos precisados en esta sentencia.
TERCERO. Es inexistente la infracción consistente en el beneficio que obtuvo Alma Carolina Viggiano Austria, entonces precandidata a la gubernatura del estado de Hidalgo por la coalición “Va por Hidalgo” por la participación de las personas del servicio público en el evento del veinticuatro de febrero, en Tula de Allende, Hidalgo, conforme a las consideraciones de la sentencia.
CUARTO. Es inexistente la conducta atribuida a Verónica Beatriz Juárez Piña por la organización del evento denominado Reunión Nacional de la corriente Nueva Izquierda.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.
SRE-PSC-182/2022
Voto concurrente[46]
Expediente: SRE-PSC-182/2022
Magistrada Gabriela Villafuerte Coello
1. Desde mi punto de vista, en este caso se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada; porque la Sala Superior al resolver el asunto SUP-JE-291/2022[47] confirmó la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, así como uso indebido de recursos públicos por parte de los presidentes municipales de Atotonilco de Tula y Tula de Allende, ambos de Hidalgo, por su sola asistencia al mismo evento que en este procedimiento analizamos.
2. Ya que, desde la resolución del tribunal local, se acreditó que la reunión de 24 de febrero (jueves -día hábil-) fue de naturaleza proselitista; por lo que, aún y cuando no hayan realizado manifestaciones los servidores públicos (misma situación se acredita aquí), su sola presencia constituía una infracción a las normas electorales.
3. Circunstancias, por las que observo la concurrencia de los elementos que configuran la eficacia refleja de la cosa juzgada:
Existencia de una sentencia firme, cuya materia de la controversia está estrechamente vinculada: SUP-JE-291/2022.
Las partes involucradas quedaron vinculadas con el primer fallo: todas las personas que asistieron al evento; entre ellas, Alfa Eliana González Magallanes, alcaldesa de Tlalpan.
Que en ambos asuntos se presente un hecho o situación indispensable para resolver la controversia: asistencia de personas del servicio público.
Que en la sentencia firme se haya fijado un criterio preciso, claro e indubitable sobre el hecho analizado o presupuesto lógico: Sala Superior dijo que el evento de jueves 24 de febrero fue de naturaleza proselitista, por lo que la sola asistencia de personas funcionarias públicas vulneró los principios de imparcialidad y equidad, así como uso indebido de recursos públicos.
Que para la solución del segundo asunto se requiera asumir también un criterio sobre el presupuesto lógico o común: para la decisión de este procedimiento debe prevalecer lo resuelto por la Sala Superior.
4. Por lo tanto, debía responsabilizarse a Alfa Eliana González Magallanes, alcaldesa de Tlalpan y dar vista al Órgano Interno de Control de esa alcaldía y, en consecuencia, imponer una multa Alma Carolina Viggiano Austria, entonces candidata a la gubernatura de Hidalgo, por el posible beneficio que obtuvo.
5. Estas razones sustentan mi voto concurrente.
Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.
1
[1] Todas las fechas que a continuación se mencionan corresponden al año dos mil veintidós.
[2] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2022/
[3] https://portal.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2022/
[4] Folio 031-091
[5] Folio 092-096
[6] Folio 143-150
[7] Folio 151-168
[8] Cabe mencionar que respecto de la solicitud de dictado de medidas cautelares, la autoridad instructora en el citado acuerdo razonó que la petición había sido dirigida al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo con la finalidad de que se evitara o previniera la presunta realización de actos anticipados de campaña por parte de Alma Carolina Viggiano Austria, los presidentes municipales y dirigentes partidistas; razón por la cual, la autoridad instructora estimó que no se tenía por hecha solicitud alguna.
[9] Al respecto debe señalarse que en el acuerdo de emplazamiento, la autoridad instructora determinó, además de emplazar a Héctor Chávez Ruíz, y Alfa Eliana González Magallanes que compareciera Alma Carolina Viggiano Austria por el presunto beneficio obtenido a su favor y a Verónica Beatriz Juárez Piña, en su calidad de Coordinadora Nacional de la corriente de opinión interna “Nueva Izquierda” del Partido de la Revolución Democrática derivado de la organización de un evento que tuvo lugar el veinticuatro de febrero.
[10] Al respecto debe señalarse que de las constancias que obran en el expediente se advierte que en la audiencia de pruebas y alegatos Alma Carolina Viggiano Austria no compareció a pesar de haber sido notificada
[11] Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
(...)
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
(…)
IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.
[12] Artículo 164. De conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
Artículo 165. El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior, siete
Salas Regionales y una Sala Regional Especializada; las sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.
Los órganos jurisdiccionales señalados anteriormente deberán integrarse en estricto apego al principio de paridad de género.
Artículo 173. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional
Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México.
Los magistrados y las magistradas de las Salas Regionales y de la Sala Regional Especializada
durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si fueren promovidos o promovidas a cargos superiores. La elección de los magistrados y magistradas será escalonada.
En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado o una nueva magistrada por el tiempo restante al del nombramiento original.
En los casos de elecciones extraordinarias la Sala Regional con competencia territorial en donde hayan de celebrarse resolverá las impugnaciones que pudieren surgir durante las mismas.
Artículo 176. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:
(…)
Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en
la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.
[13] Artículo 470.
1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:
b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o
Artículo 477. 1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes: a) Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o b) Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en esta Ley.
[14] Artículo 440. 1. Las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los procedimientos sancionadores, tomando en cuenta las siguientes bases: […]
[15] Véase la jurisprudencia del Tribunal Electoral 25/2010 de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”. Publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral, año 3, número 7, 2010, páginas 32 a 34.
[16] Véanse las resoluciones dictadas en los expedientes: SUP-REP-99/2020, SUP-REP-82/2020 y acumulados, SUP-AG-61/2020 y SUP-AG-177/2020.
[17] Véanse las resoluciones de los expedientes SRE-JE-82/2018, SRE-JE-87/2018, SRE-PSC-9/2019, SRE-PSC-33/2019, SRE-PSC-6/2020.
[18] Folio 256-338
[19] Las documentales publicas cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y no estar contradichas por elemento alguno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a) así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral .
[20] Folio 480-501
[21] Las documentales privadas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
[22] Folio 684-689 y 702-707
[23] Folio 758-764
[24] Folio 813-814
[25] La respuesta se localiza en el folio 193-197 y 356-360
[26] La respuesta se localiza en el folio 199-202
[27] La respuesta se localiza en el folio 207-208
[28] Folio 097-139
[29] Folio 209-215
[30] Respecto de este medio de prueba debe precisarse que si bien procede de una persona del servicio público en ejercicio de sus funciones, y en principio constituirían documentales públicas con pleno valor probatorio, lo cierto es que dada su naturaleza y por presentarse para dilucidar los hechos controvertidos o en defensa como partes involucradas en el presente asunto, deben analizarse con los demás elementos de prueba para acreditar los hechos que con ellas se pretende alcanzar, conforme a lo establecido en los artículos 461 y 462 de la Ley Electoral.
[31] SUP-REP-163/2018
[32] https://web.diputados.gob.mx/inicio/tusDiputados/diputadoPerfil;Oid_dip=1916725d-4ec6-4ec4-a7b0-f7d156f62108
[33] Ibídem.
[34] Artículo 461, párrafo 1, de la LEGIPE y Tesis I.3º.C.35 K (10ª.) de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”.
[35] https://www.tlalpan.cdmx.gob.mx/directorio-oficina/
[36] SUP-RAP-75/2010
[37] Conforme a la Tesis L/2015 ACTOS PROSELITISTAS. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ABSTENERSE DE ACUDIR A ELLOS EN DÍAS HÁBILES.
[38] SUP-RAP-52/2014 y acumulados y SUP-REP-17/2016
[39] Conforme en la jurisprudencia 14/2012, de rubro ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY.
[40] SUP-JE-50/2018 y SUP-REP-45/2021.
[41] Folio 462-465
[42] Al respecto, debe señalarse que si bien se trata de un escrito que procede de una persona del servicio público en ejercicio de sus funciones, y en principio constituiría una documental pública con pleno valor probatorio, lo cierto es que dado que este se presenta en representación de una persona denunciada, y con la finalidad de desahogar uno requerimiento efectuado relacionado con los hechos denunciados, debe analizarse con los demás elementos de prueba para acreditar los hechos que con ellas se pretende alcanzar, conforme a lo establecido en los artículos 461 y 462 de la Ley Electoral.
[43] Escrito del veintitrés de febrero dirigido al director general de Administración de la Alcaldía de Tlalpan donde la alcaldesa le informa que el día veinticuatro de febrero se ausentara en sus labores para atender asuntos de carácter personal por lo que solicita se realicen los trámites conducentes a efecto de que le sea aplicado el descuento respectivo. Asimismo, exhibió el recibo de nómina correspondiente al periodo de pago del primero al quince de febrero donde bajo el concepto 5493 aparece aplicado el descuento
[44] Folio 379-380
[45] SUP-REP-121/2019, SUP-RAP-52/2014 y acumulados y SUP-REP-17/2016
[46] Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias me permiten realizar posiciones diferentes en las sentencias que emitimos, en términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[47] Resuelto el 7 de septiembre.