PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSC-185/2018 |
PROMOVENTE: | SEBASTIÁN ORTIZ GAYTÁN |
PARTES INVOLUCRADAS: | VÍCTOR OSWALDO FUENTES SOLÍS Y OTROS |
MAGISTRADA PONENTE: | MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIA: | KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ |
COLABORÓ: | VIRIDIANA AGUILAR LINARES |
Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.
SENTENCIA que determina que el contenido del material denunciado, difundido por televisión, constituye un legítimo ejercicio de libertad de expresión en el marco de la actividad periodística y no así propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, por lo que es inexistente la inobservancia a la prohibición de contratar y/o adquirir tiempos en televisión con este fin.
GLOSARIO
Autoridad Instructora: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Dirección de Prerrogativas | Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
Constitución Federal: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
Promovente: | Sebastián Ortiz Gaytán. |
Partes Involucradas: | 1. Víctor Oswaldo Fuentes Solís. 2. Televisión Azteca, S.A. de C.V. |
PAN: | Partido Acción Nacional. |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior:
| Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
I. ANTECEDENTES.
1. 1. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].
Inicio del Proceso Federal | Periodo de Precampaña | Periodo de Intercampaña | Periodo de Campaña | Día de la Elección |
08 de septiembre de 2017 | 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 | 12 de febrero al 29 de marzo de 2018 | 30 de marzo al 27 de junio de 2018 | 01 de Julio de 2018[2] |
A. Trámite ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Nuevo León.
2. 1. Presentación de la denuncia. El dieciocho de mayo de dos mil dieciocho[3], el Promovente presentó denuncia en contra de Víctor Oswaldo Fuentes Solís en su carácter de candidato al Senado de la República, postulado por el PAN, con motivo de una supuesta entrevista en la que participó, el día primero de mayo, en el programa de televisión “Azul de Noche” que se difunde por “Azteca Noreste”; lo que podría constituir la contratación y/o adquisición de tiempos en televisión.
B. Trámite ante la Autoridad Instructora.
3. 1. Recepción del expediente. El veintitrés de mayo, se recibió en la Oficialía Electoral del INE, el oficio INE/VS/JLE/NL/1281/2018, signado por la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del INE en Nuevo León, mediante el cual remitió el escrito de la denuncia que presentó el Promovente.
4. 2. Radicación e investigación preliminar. El mismo día, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/SOG/JL/NL/258/PEF/315/2018; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.
5. 3. Desechamiento. El treinta y uno de mayo, la Autoridad Instructora emitió acuerdo por el que desechó la denuncia, porque de las constancias que obraban en el expediente no se advertía indicio alguno de una posible contratación o adquisición de tiempos en televisión por el candidato denunciado, ya que la entrevista denunciada se encontraba tutelada por la presunta licitud de que goza la labor periodística.
6. 4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El trece de junio la Sala Superior resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que se interpuso en contra del acuerdo anterior, el cual se registró con la clave SUP-REP-240/2018, en el sentido de revocar el acuerdo de desechamiento de treinta y uno de mayo, al considerar que se usaron argumentos de fondo.
7. 5. Admisión y emplazamiento. El catorce de junio, la Autoridad Instructora acordó admitir a trámite la denuncia y solicitó diversa información a la Dirección de Prerrogativas.
8. 6. Emplazamiento. Una vez desahogado el requerimiento de información, el veintidós de junio la Autoridad Instructora acordó emplazar al Promovente y a las Partes Involucradas a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos, en los siguientes términos:[4]
I. Víctor Oswaldo Fuentes Solís, en su carácter de candidato a senador por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nuevo León, por la supuesta violación a lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Federal; 159, párrafo 4; 445, párrafo 1, inciso f), en relación con el 442, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, por la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en relación con el proceso electoral federal 2017-2018, derivado de su participación en el programa “Azul de Noche” el pasado uno de mayo de dos mil dieciocho, transmitido a través de la emisora XHFN-TDT, canal virtual 7.2.
II. A Televisión Azteca, S.A. de C.V. por la posible transgresión a los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado A, párrafo tercero, de la Constitución Federal; 159, párrafo 5; 160; 452, párrafo 1, incisos a) y e), en relación con el 442, párrafo 1, inciso i) de la Ley Electoral, por la presunta contratación o adquisición de tiempos en televisión, derivado de la difusión del programa “Azul de Noche” el pasado uno de mayo de dos mil dieciocho, transmitido a través de la emisora XHFN-TDT, canal virtual 7.2., en el que participa Víctor Oswaldo Fuentes Solís candidato a senador por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nuevo León.
9. 4. Audiencia. El veintiocho de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
C. Trámite en la Sala Especializada.
10. 1. Remisión del expediente. El veintiocho de junio se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, a efecto de verificar su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.
11. 2. Turno a ponencia y radicación. El veintinueve de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave
SRE-PSC-185/2018 y lo turnó a la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, quien radicó el expediente en su ponencia y una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente:
II. COMPETENCIA.
12. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la contratación y/o adquisición de tiempos en televisión, cuestión que pudiera quebrantar lo dispuesto por el artículo 41, base III de la Constitución Federal.
13. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal, y con lo dispuesto por el artículo 475 en relación con el 470, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica.
14. Sirve para fortalecer lo anterior lo sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2010 de rubro PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS.
III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
15. El análisis de las causales de improcedencia que pudieran actualizarse, debe hacerse de forma preferente y de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público e interés general.
16. En ese sentido, esta autoridad, en un estudio oficioso, no advierte la actualización de alguna causa que impidiera realizar un pronunciamiento de fondo; por tanto, lo procedente es analizar la Litis que se plantea.
IV. ESTUDIO DE FONDO.
1. Planteamiento de la controversia.
17. Del análisis del escrito de denuncia en relación con las constancias que obran en el expediente citado al rubro, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la participación de Víctor Oswaldo Fuentes Solís en el programa de televisión “Azul de Noche” el pasado uno de mayo, que se transmitió a través de la emisora XHFN-TDT, canal virtual 7.2, correspondiente a la televisora “Azteca Noreste”, constituye o no un verdadero ejercicio periodístico, pues a decir de denunciante configura la contratación y/o adquisición de tiempos en televisión con fines electorales.
18. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que obran en el expediente.
2. Pruebas que obran en el expediente, valoración y objeción.
19. A continuación, se detallan las pruebas contenidas en el expediente.
2.1. Pruebas aportadas por el Promovente.
b) Documental pública: Fe de hechos que se realizó la Licenciada Alma Azucena Ureña Frausto, titular de la notaría pública número noventa y cuatro en el acta fuera de protocolo número 094/15447/2018, en que se certifica el contenido de la dirección electrónica http://www.info7.mx/espectaculos/azul-de-noche-victor-fuentes-en-labor-constante-por-los-ciudadanos/2166094/.
c) Técnica: Consistente en un disco compacto que contiene la videograbación que certificó la fedataria pública.
2.2. Pruebas recabadas por la Autoridad Instructora.
20. Como parte de su investigación, recabó las siguientes pruebas:
a) Documental pública: Consistente en el acta circunstanciada de veintitrés de mayo, levantada por la Autoridad Instructora, a través del cual se certifica la existencia y contenido de la dirección electrónica http://www.info7.mx/espectaculos/azul-de-noche-victor-fuentes-en-labor-constante-por-los-ciudadanos/2166094/. que el Promovente señaló en su escrito de denuncia.
b) Documental pública: Consistente en el correo electrónico de veintiséis de mayo, mediante el cual la Dirección de Prerrogativas informó que la emisora XHFN-TDT canal 43.2 (7.2 canal virtual), se monitorea bajo un esquema aleatorio o de “carrusel”, conforme a lo dispuesto en el acuerdo INE/ACRT/54/2017; por lo que precisó que dicha emisora no fue monitoreada y no era posible generar un testigo de grabación.
c) Documental privada: Consistente en el escrito firmado por Víctor Oswaldo Fuentes Solís, por medio del cual refirió:
Ser candidato a senador por el principio de mayoría relativa en el estado de Nuevo León por el PAN.
Que efectivamente asistió a una entrevista por invitación telefónica del programa “Azul de Noche”, en que le manifestaron tener interés de conocer sus propuestas.
Negó haber adquirido o solicitado por sí mismo o a través de un tercero la realización de la entrevista.
d) Documental privada: Consistente en la impresión del acuerdo INE/CG298/2018 del Consejo General del INE por el que en ejercicio de la facultad supletoria se registraron las candidaturas a senadoras y senadores al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a senadoras y senadores por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
e) Documental privada: Consistente en el escrito firmado por el apoderado de Televisión Azteca, S.A de C.V. a través del cual comunicó:
Que dentro de su programación tiene un programa de entretenimiento llamado “Azul de Noche”, el cual se difunde a través de la emisora XHFN-TDT, canal virtual 7.2.
Que en la emisión del programa antes mencionado, el día uno de mayo, se contó con la presencia de, entre otros invitados, el candidato a senador Víctor Fuentes.
Que no cuenta con un canal que se llame INFO7.
Que la entrevista denunciada solo se difundió el uno de mayo.
La entrevista tuvo como finalidad informar al público interesado lo que acontece en el proceso electoral, y obedeció a un ejercicio de libertad de expresión, en el marco de un auténtico ejercicio periodístico, por lo que se niega que exista una contratación de tiempos en televisión.
Que la invitación al programa que se realizó al candidato Víctor Fuentes se llevó a cabo de manera verbal.
Que también se ha invitado a otros candidatos, como fue el caso de la candidata al senado por el Partido Revolucionario Institucional, Martha de los Santos.
f) Técnica: Consistente en un disco compacto denominado anexo único que aportó el apoderado de Televisión Azteca, S.A de C.V. que contiene el testigo de grabación relativo a la participación del candidato denunciado, así como de la candidata al senado por el Partido Revolucionario Institucional, Martha de los Santos, ambos en el programa “Azul de Noche”.
g) Documental pública: Consistente en el acta circunstanciada de treinta de mayo, levantada por la Autoridad Instructora, con el objeto de corroborar el contenido del disco compacto que aportó el apoderado de Televisión Azteca, S.A. de C.V.
h) Documental pública: Consistente en el correo electrónico con número de gestión DEPPP-2018-8045, mediante el cual la Dirección de Prerrogativas informó:
Que Televisión Azteca, S.A. de C.V. es concesionaria de la emisora XHFN-TDT canal 43.2 (7.2 virtual) en el estado de Nuevo León, por lo que corresponde a un canal radiodifundido (abierto).
Que con base en la infraestructura de monitoreo con que cuenta actualmente el INE, derivado del crecimiento exponencial de las señales radiodifundidas, se identifican diversas modalidades de monitoreo, entre las cuales se identifica el monitoreo aleatorio de señales radiodifundidas.
Que en el Proceso Electoral Federal 2017-2018 es la primera vez que se utiliza la modalidad del monitoreo aleatorio para señales radiodifundidas.
h) Documental pública: Consistente en copia simple del acuerdo INE/ACRT/54/2017 del Comité de Radio y Televisión del INE por el que se determina el alcance y modalidad de monitoreo que establece el artículo 6, numeral 2, inciso o) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral y sus anexos[5].
2.3. Pruebas aportadas por Víctor Oswaldo Fuentes Solís.
a) Documental privada: Consistente en copia simple del formulario de aceptación del registro de candidato.
2.3. Pruebas aportadas por las Partes Involucradas.
a) Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto.
2.6 Reglas para valorar las pruebas.
21. De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.
22. La misma ley señala en su artículo 462 que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
23. Así, las documentales públicas, tomando en consideración su propia y especial naturaleza, tienen valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridad en ejercicio de sus atribuciones, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
24. Las documentales privadas y las pruebas técnicas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
3. Hechos probados.
25. En este apartado se da cuenta de los hechos que, en función de la valoración de las pruebas, se tienen por probados, al no haber sido controvertidos por las partes que comparecieron al procedimiento ni desvirtuados por cuanto a su alcance probatorio.
3.1. Calidad de Víctor Fuentes Solís.
26. Es un hecho público y notorio, además de que no está controvertido por las partes, que Víctor Oswaldo Fuentes Solís fue registrado como candidato del PAN para el cargo de senador de la República por el principio de mayoría relativa, lo cual se robustece con la copia simple del acuerdo INE/CG298/2018 del Consejo General del INE.[6]
3.2. Existencia, difusión y contenido del material denunciado.
27. De la valoración concatenada de las pruebas a que hemos hecho mención, concatenadas entre sí, se estiman suficientes para tener por probado que en el programa “Azul de Noche”, el pasado uno de mayo, Víctor Oswaldo Fuentes Solís, asistió como invitado.
28. Por otro lado, no obstante que la Dirección de Prerrogativas mencionó que dicha emisora no fue monitoreada y que no era posible generar un testigo de grabación, se considera suficiente para tener por probado que el material denunciado se difundió por televisión a través de la emisora XHFN-TDT, canal virtual 7.2, al menos una vez, el primero de mayo, toda vez que así lo reconocen las Partes Involucradas.
29. Por último, toda vez que resulta coincidente el contenido del material que fue denunciado, alojado en la dirección electrónica que aportó el Promovente, que certificó la Autoridad Instructora, respecto del que se incluye en el disco compacto que aportó Televisión Azteca, S.A. de C.V., como testigo de grabación, se tiene por probado que corresponde a aquel que se detalla en el Anexo único de esta sentencia, el cual será objeto de estudio más adelante.
4. Análisis del caso.
30. Una vez que se ha dado cuenta de los hechos probados, lo procedente es analizar si con su realización se contravino la normativa electoral específicamente sobre si se actualiza la contratación y/o adquisición de tiempos en televisión; o bien, si constituye un legítimo ejercicio de libertad de expresión en el marco de la actividad periodística.
31. Para ello, en primer término, se establecerá el marco normativo que resulta aplicable al caso; y posteriormente, se estudiará si los hechos relatados se ajustan o no a los parámetros legales.
5. Marco normativo
5.1. Contratación y/o adquisición y/o difusión de tiempos en radio y televisión.
32. En el artículo 41, Base III, Apartado A de la Constitución Federal se dispone que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, en los términos que establezca la ley.
33. El apartado A del precepto constitucional en comento, establece que el INE será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado, en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con la constitución y lo que establezcan las leyes.
34. Así, en el mismo precepto se establece la prohibición por cuanto a que los partidos políticos y los candidatos, incluidos los independientes, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempo en cualquier modalidad en radio y televisión. También, que ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, en ningún momento podrá contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
35. De esta forma el mandato constitucional asegura, por un lado, el acceso de los partidos políticos a las prerrogativas de radio y televisión, en los tiempos con que cuenta el Estado y que de manera exclusiva administra el INE; y por otro lado, descarta la posibilidad de que los propios institutos políticos o sus candidatos ya sea por sí o por terceras personas, contraten o adquieran tiempos en dichos medios de comunicación, haciendo extensiva la prohibición respecto de todas aquellas personas físicas o morales que de igual forma contraten tiempo en los referidos medios de comunicación, a efecto de difundir propaganda que se dirija a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, con objeto de promocionar o demeritar a cualquier partido político o candidato.
36. En correspondencia con nuestra carta magna, la Ley Electoral en el artículo 159, en sus párrafos 4 y 5, se establece la prohibición para los partidos políticos, precandidatos y candidatos de contratar o adquirir tiempos en radio y televisión, así como que ninguna persona física o moral, del mismo modo contraten la difusión de propaganda que tenga como finalidad influir en el electorado, ya sea a favor o en contra de los partidos políticos y sus candidatos.
37. De tal forma que, conforme a lo dispuesto en el artículo 443, numeral 1, inciso i) de la Ley Electoral, constituye una infracción de los partidos políticos que contraten de manera directa o por terceras personas, tiempos en radio y televisión en cualquier modalidad.
38. Asimismo, en el artículo 447, párrafo 1, incisos b) y e), de la Ley Electoral se establece como una de las infracciones en las que los ciudadanos, dirigentes y afiliados a partidos políticos pueden incurrir, el contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
39. En sincronía con lo anterior, el artículo 445, numeral 1, inciso f) señala como causa de responsabilidad por parte de los aspirantes, precandidatos o candidatos la inobservancia a las reglas previstas en ese cuerpo normativo, y conforme al artículo 452, numeral 1, incisos a) y b) que constituye una infracción a la ley por parte de los concesionarios de radio y televisión, por un lado, la venta de tiempos de transmisión en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos y sus candidatos a cargos de elección popular, y por el otro, la difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por persona distinta al Instituto.
40. Al respecto, es importante señalar que la Sala Superior, en el recurso de apelación SUP-RAP-115/2014 y su acumulado, determinó que el concepto de propaganda aludido en la norma constitucional debe entenderse en sentido lato, porque el texto normativo no la adjetiva con las locuciones "política", "electoral", o cualquier otra; es decir, la prohibición alude a la propaganda desde la perspectiva del género, para comprender cualquier especie.
41. En ese orden de ideas, Sala Superior, en su ejercicio jurisdiccional, específicamente al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-234/2009 y su acumulado, SUP-RAP-273/2009, SUP-RAP-18/2012 y acumulados, así como los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-288/2015, SUP-REP-422/2015 y acumulados, así como SUP-REP-432/2015 y acumulados; consideró que las acciones prohibidas en el invocado artículo 41 de la Constitución Federal consisten en:
Contratar tiempo en cualquier modalidad de radio y televisión, por si o por terceras personas, o;
Adquirir tiempo en cualquier modalidad de radio y televisión, por sí o por terceras personas.
42. Adicionalmente, la Sala Superior en el SUP-RAP-162/2014, subrayó que, en el caso de las concesionarias de radio y televisión, la prohibición relacionada con la vulneración al modelo de comunicación política se daba en las figuras de venta o difusión de propaganda distinta a la ordenada por el INE.
43. En esa sentencia, la Sala Superior razona que para acreditar la difusión no es necesario acreditar que la transmisión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, influya en el electorado, pues basta que se estime que el material denunciado constituye propaganda de este tipo y que se difunda sin autorización del INE.
44. Así, contratar se entiende como el acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones).
45. En contraste, del marco constitucional, jurisprudencial y conceptual relatado, se desprende que la acción "adquirir", utilizada por la disposición constitucional, tiene una connotación más amplia de la forma o mecanismo de acceso a radio y televisión, habida cuenta que no es indispensable que sujetos de la prohibición constitucional (partidos políticos y candidatos), realicen, en forma material, una conducta activa, sino que puede bastar o llevarse a cabo de manera pasiva; es decir, que a partir de las particularidades del caso, se obtenga un beneficio directo por la difusión de la propaganda.
46. Al respecto, también debe considerarse el criterio sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 17/2015 de rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN”, de la cual se advierte que si bien la única vía para que los actores políticos puedan acceder a la radio o la televisión es a través de los tiempos del Estado que administra el INE, para tener por acreditada la adquisición prohibida por la ley basta con la difusión de mensajes por radio y televisión, fuera de los tiempos otorgados por el Estado, con el objeto de favorecer a una determinada fuerza política o candidato, con independencia de que exista algún vínculo contractual entre el beneficiado y el tercero que solicitó la transmisión; pues ello vulnera, por sí mismo, la exclusividad del referido Instituto para administrar el acceso a esta prerrogativa de los partidos y candidatos, así como la prohibición de adquirir tiempo en radio y televisión para efectos político electorales.
47. Y difundir a la simple transmisión por parte de los concesionarios de radio y televisión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por persona distinta al INE.
48. Bajo este contexto, el diseño constitucional dispone como principio fundamental y básico, que los partidos políticos y los candidatos accedan exclusivamente a radio y televisión, a través del tiempo del Estado administrado por el INE.
49. Con ello, se pretende evitar a toda costa el uso indiscriminado de los medios de comunicación por parte de los diversos actores políticos, con el fin de salvaguardar la equidad en las contiendas electorales, pues el legislador diseñó todo un cuerpo normativo constitucional y legal cuyo objetivo es evitar una exposición desproporcional e inequitativa de cualquier contendiente electoral en radio y televisión, con independencia de la calidad del sujeto (partido político, precandidato o candidato, persona física o moral o concesionario) que lleve a cabo su contratación, pues esta circunstancia es por sí misma ilegal.
50. De ahí que el acceso al tiempo en radio y televisión, por vía distinta a la constitucionalmente permitida, resulte contraventor del orden jurídico electoral; en consecuencia, de ser el caso, susceptible de ser objeto de responsabilidad y de la sanción que corresponda.
51. Ahora bien, se debe tener en consideración que la actividad periodística y de los medios de comunicación social, cuando se trata de programas noticiosos o de opinión, tienen libertad de contenidos, dada la trascendencia de la noticia o el interés general de hechos noticiosos que requieren cobertura informativa, como lo ha sostenido esta Sala Especializada al resolver los procedimientos especiales sancionadores SRE-PSC-70/2015, SRE-PSC-100/2015, SRE-PSC-114/2015,
SRE-PSC-156/2015 así como SRE-PSC-99/2016 y SRE-PSC-100/2016[7].
52. Lo que se reitera en la jurisprudencia 29/2010, de rubro “RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO”, en la que se refiere, esencialmente, que la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempo en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información, puesto que ésta implica el derecho de ser informado, siempre que no se trate de una simulación.
53. En ese sentido, la difusión en medios de comunicación de noticias, entrevistas, notas informativas, programas de opinión y en general de cualquier género periodístico o noticioso, relativas al acontecer social, político, cultural, económico, entre otros tópicos, de un determinado Municipio, Estado o de la República, no constituye, en principio, propaganda política-electoral; por tanto, no es necesario que su difusión cumpla las normas a las cuales está sujeta esa propaganda, ya que se presume que se actúa al amparo de los derechos de libertad de expresión e información, a efecto de hacer del conocimiento del público en general determinado acontecimiento o aspecto relacionado con circunstancias que se consideran de trascendencia e interés de la población en general.[8]
54. Así, la difusión de noticias, entrevistas, notas informativas, crónicas, reportajes, programas de opinión, etcétera, dada su naturaleza como actividad periodística goza de una presunción de constitucionalidad y legalidad; sin embargo, esa presunción es iuris tantum, lo cual significa que admite prueba en contrario a efecto de evidenciar que no fue hecha al amparo de la libertad de información y de expresión y que actualiza una infracción a la normativa constitucional o legal en materia de electoral, al constituir propaganda a favor o en contra de un partido político o candidato.
55. En ese sentido, la Sala Superior emitió la Jurisprudencia 15/2018 de rubro PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA[9], estableciendo que el juzgador sólo podrá superar la presunción de licitud de la labor periodística, cuando exista prueba concluyente en contrario, aclarando que ante la duda, el juzgador debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística.
56. En otras palabras, lo que se trata de evitar, en la medida de lo posible, son actos simulados, a través de la difusión de propaganda positiva o negativa que, sólo en apariencia, sea una entrevista, crónica, reportaje o nota informativa, pero que, en realidad, tenga como propósito promocionar o posicionar a una o un candidato o partido político, o tenga la finalidad restarle preferencias electorales, ya que cuando ello ocurre se comete una infracción a la normativa electoral[10].
6. Caso concreto.
57. Una vez que ha quedado precisado el marco normativo aplicable al caso concreto, conviene recordar que la controversia a dilucidar en el presente asunto está centrada en determinar si el material que se denuncia constituye un ejercicio periodístico legítimo, ya que en caso de no ser así, se podrían configurar las infracciones denunciadas, a saber, la compra y/o adquisición de tiempos en televisión; y la difusión de propaganda política o electoral dirigida a influir en las preferencias electorales distinta a la ordenada por el INE.
58. En esta tesitura, a juicio de esta Sala Especializada, el contenido del material que se denuncia constituye un legítimo ejercicio periodístico de entrevista[11], amparado en la libertad de expresión e información, de la que no se advierte un ánimo o intención de influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ni de presentar posturas a favor o en contra de un actor político.
59. Para evidenciar lo anterior, a continuación, se hace una síntesis de las temáticas que se abordaron en el material que se denuncia, sin omitir aclarar que el contenido completo podrá consultarse en el Anexo único, mismo que forma parte integral de esta ejecutoria.
La formación académica de Víctor Oswaldo Fuentes Solís.
Abordan temas relacionados con su vida familiar.
Se habla acerca de los anteriores cargos que ha ocupado como servidor público y algunas de sus actividades en torno a ello.
Sobre las razones que le llevaron a decidir ser candidato a senador y las implicaciones familiares de dicha decisión.
Hablan sobre gustos personales en temas como música y fútbol.
60. Al respecto, se tiene en cuenta, como ha quedado expuesto, que la difusión en medios de comunicación de noticias, entrevistas, notas informativas, programas de opinión y en general de cualquier género periodístico o noticioso, no constituye, en principio, propaganda político electoral, ya que se presume que se actúa al amparo de los derechos de libertad de expresión e información, a efecto de hacer del conocimiento del público en general determinado acontecimiento o aspectos que se consideran de trascendencia e interés de la población en general.
61. Además, la Sala Superior ha establecido que las expresiones formuladas bajo esta forma de periodismo, usualmente corresponden a manifestaciones espontáneas que realiza el emisor como respuesta a su interlocutor, con independencia de si la entrevista es resultado de un encuentro casual o producto de una invitación anterior, ya que por lo general no están sometidas a un guion predeterminado.[12]
62. Así, del análisis integral del contenido de la entrevista, en términos generales, giró en torno a aspectos como su formación académica, su vida familiar, así como el desarrollo de sus actividades cotidianas en lo personal y como servidor público, su decisión de contender por el cargo de senador, así como sobre sus gustos en temas como música y fútbol.
63. Además, se considera que todas las temáticas a que se hizo alusión el denunciado, se abordaron por parte del entrevistado como consecuencia de las preguntas expresas que el conductor del programa le formuló, evidenciando así una auténtica labor de intercambio de ideas, propia de un real ejercicio periodístico en forma de entrevista.
64. Aunado a ello, ninguna de las frases que se contienen en la entrevista revelan, por sí mismas, en la medida en que no se advierten expresiones aisladas o que pudieran parecer preparadas para persuadir a la opinión pública, y que en dado caso pudieran evidenciar una posible simulación, en torno al ejercicio periodístico que se analiza; más aún cuando es posible advertir la existencia de espontaneidad en el planteamiento de las preguntas y las respuestas, y no así, la existencia de una concertación previa.
65. En este mismo sentido, se tiene en consideración que la entrevista se llevó a cabo en el periodo de campañas, en el marco del proceso electoral federal que se encuentra en curso, por lo que resulta relevante y pertinente mantener informada a la ciudadanía. Máxime que en una sociedad democrática resulta indispensable que los ciudadanos conozcan a quienes aspiran a una candidatura a un puesto de elección popular.
66. Sin que obste a lo anterior que en una parte de la entrevista el conductor haya expresado, a manera de canción, “vota por Víctor”, pues en el contexto en que ello ocurrió, se considera una manifestación espontánea, que no tiene como fin unívoco e inequívoco promocionar o favorecer al candidato ante los televidentes, sino que corresponde a un momento en que el conductor juega con el entrevistado, cuando hablaban de gustos musicales y especialmente respecto de la canción popularmente conocida como despacito, que canta Luis Fonsi acompañado de Daddy Yankee.
67. Por otra parte, ante el cuestionamiento que se realizó a las Partes Involucradas con relación a si existió algún acuerdo o contrato para que se celebrara la entrevista, o el intercambio de alguna contraprestación económica para tal efecto, sus respuestas fueron concordantes en negar tal cuestión, sin que exista prueba en contrario de ello.
68. En efecto, de los elementos de prueba que obran en el expediente, no hay alguno que siquiera de manera indiciaria, haga presumir la existencia de algún acuerdo o contrato entre las Partes Involucradas, ni de cualquier otra cuestión que vislumbre una simulación, por el contrario, se afirma que participó en la entrevista con motivo de una invitación, además de que como refiere Televisión Azteca S.A de C.V., la invitación también fue realizada a la candidata al senado, Martha de los Santos, postulada por el Partido Revolucionario Institucional, quien el diecisiete de abril asistió al programa “Azul de Noche”.
69. Así, tomando en consideración que existe una presunción de que las expresiones que se generan al amparo de los ejercicios periodísticos (como lo es la entrevista) son auténticas y libres, salvo prueba concluyente en contrario, le correspondía en todo caso al Promovente aportar los elementos de prueba suficientes para derrotar tal presunción, cuestión que en el caso no aconteció.
70. Además de lo anterior, del análisis integral de la denuncia tampoco se expresa argumento alguno con la finalidad de evidenciar que la entrevista en realidad se tratara de una simulación o de propaganda encubierta, sino la mera afirmación subjetiva, por lo que no puede considerarse que la presunción de licitud de las que, en principio gozan, las actividades periodísticas hayan quedado vencidas, máxime que esta Sala Regional ha reconocido en diversos precedentes que los medios de comunicación social cuentan con una libertad editorial, informativa y periodística para definir sus contenidos.
71. Por todas las anteriores razones, en atención a los elementos de prueba y a los argumentos del Promovente, esta Sala Especializada arriba a la conclusión que no se actualiza la violación al contenido del artículo 41 constitucional, particularmente por cuanto hace a la prohibición de contratar y/o adquirir propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, por las Partes Involucradas.
72. Similar criterio se sostuvo por esta autoridad al resolver el
SRE-PSC-73/2018, así como el SRE-PSC-154/2018.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Son inexistentes las violaciones a la normatividad electoral atribuidas a las Partes Involucradas.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y el Magistrado en funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO | |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
MAGISTRADO EN FUNCIONES
CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
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Anexo único
Imágenes representativas
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Voz en off masculina: Continuamos con más y ya estamos de vuelta, en azul de noche. Conductor: Y continuamos con más de azul de noche, oiga, y antes de que usted ya empiece ahí a babear un poco la almohada, a taparse para poderse echar ya el sueñito para el día de mañana ir con todo a trabajar, vamos con nuestro tercer invitado de esta noche el Alcalde de San Nicolás, usted lo conoce, yo sé que lo ha visto en muchos lugares, incluso en el info lo ha visto en algunas cosas, él es el candidato a Senador, el Licenciado Víctor Fuentes Solís, fuerte el aplauso, bienvenido Lic. ¿Cómo está hombre?, ¿Cómo está Lic.? tome asiento por favor Lic., ay nomás le encargo el micro para que todo pueda oírse a la perfección, tome asiento, tome asiento Voz de Víctor Fuentes: Muchas gracias. Voz del conductor: ¿Como está Lic.? buenas noches. Voz de Víctor Fuentes: Buenas noches, muy contento, que amables por habernos invitado, un gusto estar aquí. Voz del conductor: Oiga me da mucho gusto, se pega un poquito más el micro, si se puede pegar un poquito más el micro. Voz de Víctor Fuentes: Ahí mero. Voz del conductor: Ahí mero, está perfecto, ahí ya puede cantar, jajajajajajaja oiga Lic. yo soy Nicolaita, soy nicolaita y lo he visto mucho, lo he visto por todos lados, ¿Ahorita tiene licencia verdad? Voz de Víctor Fuentes: Estoy en una separación en los términos que la Constitución lo establece para poder competir. Voz del conductor: Excelente, porque, porque yo también tengo licencia, déjeme le platico, de conducir, pero tengo licencia tipo A, oiga me encanta que esté por acá, pero antes de platicar politiqueramente de su candidatura a la Senaduría y demás, que ahorita tocamos el tema, platíquenos, ¿Quién es Víctor Fuentes Solís?, ¿Le puedo tutear? Voz de Víctor Fuentes: Claro, claro, claro, con más que gusto. Voz del conductor: ¿Quién eres Víctor?, platícale a la ciudadanía ¿Qué has hecho?, ¿Cuál es tu experiencia?, cuéntanos por favor. Voz de Víctor Fuentes: Soy Neolonés, tengo 42 años de edad, nací en 1975, el próximo año cumplo ya 43, soy de mayo, soy géminis, si me quieren mandar regalos es el día 27, para que lo apunten se reciben con mucho gusto, nací como te comento aquí en Monterrey, aquí estudié mi kínder, primaria, secundaria, preparatoria, la carrera, algunos diplomados e hice un postgrado en Administración Pública, cuando tuve la oportunidad de ser Diputado Federal, e, normalmente quienes están allá aprovechan las noches del martes y miércoles, que es normalmente las noches que de planta tienes que estar por las sesiones, pues para salirse a cenar, para ir a dar la vuelta, tu servidor ha sido siempre una persona que me gusta mucho ser dedicado y responsable en lo que uno tiene que realizar y decidimos invertir esas noches que estuve allá en la Ciudad de México, para estudiar la maestría en administración pública en el Tec, en el Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, en el campus Ciudad de México, estuvimos por allá un poquito más de dos años estudiando esta maestría, aprovechando la noche del martes, la noche del miércoles para continuar preparándonos para esto que es una responsabilidad muy grande, eso fue obviamente previo a ser Alcalde de San Nicolás, es por ello que nos cayó como anillo al dedo el poder estudiar esta carrera, que, bueno, lo que aprendimos, lo aprendimos bien, agradezco mucho al Tec el tener esta plataforma que era muy ad hoc por el horario, para que pudiéramos estudiar. Voz del conductor: Y para todo esto, pero, hay algo que a mí me, me genera un poco de, Lic. díganos la verdad, ¿Casado, soltero, viudo, divorciado, dejado, abandonado, ultrajado?, platíquenos. Voz de Víctor Fuentes: Ah no, bien casado y bien regañado. Voz del conductor: Casado, ¿Cuántos años de casado tiene Lic.? Voz de Víctor Fuentes: Llevo de casado diez años. Voz del conductor: Diez años. Voz de Víctor Fuentes: Diez años. Voz del conductor: ¿Hijos? Voz de Víctor Fuentes: Dos, Damiana que tiene ocho, Víctor que tiene seis, están chiquitos, están morritos, ya tenemos ahí unos espacios en este momento de publicidad, donde pues ahí presento con mucho gusto y con mucha dignidad, a mi esposa y mis dos hijos. Voz del conductor: ¿Qué le dice su esposa?, ahí vas Víctor, otra vez, no te queda claro que no quiero que andes ahí, ¿Qué le dice Lic.? Voz de Víctor Fuentes: Pues, obviamente siempre me ha apoyado y se lo agradezco mucho, no es fácil, yo lo puedo decir y lo digo como todo lo que hablo, con la verdad, cuando, este tiempo que tuve la enorme gusto y oportunidad de ser Alcalde de San Nicolás, trabajamos de lunes a domingo, días festivos, día veinticuatro, veinticinco. Voz del conductor: ¿No se fue de vacaciones en esos tres años? Voz de Víctor Fuentes: No, fíjate que iba a dejar a mi familia a dónde iban a pasársela y me regresaba inmediatamente. Voz del conductor: No oiga, yo soy Nicolaita pero lo entendería Lic., váyase de vacaciones. Voz de Víctor Fuentes: No hubo un solo día, ni un solo domingo y digo, ahí están las notas de prensa, no hay como mentir, todos los domingos entregábamos una obra, todos los domingos, durante la mañana yo me salía muy temprano de la casa como es costumbre, me iba a supervisar obra desde muy temprano y a media mañana casi llegando a medio día ahí estábamos entregando una obra, y así fue todos los domingos, de tal forma que afortunadamente tuvimos trabajo constante y permanente, para todos los días estar, porque San Nicolás, tú que vives ahí es un Municipio completamente urbanizado, tons son muchas las cosas que hay que hacer, es un municipio grande, yo les comento muchas veces a los vecinos, mira, cuando estoy en el oriente, acá por el rumbo de Miguel Alemán, ven allá el cerro del Topo Chico, allá es San Nicolás y viceversa, cuando ando de aquel lado digo, ven allá la torre, allá de donde era conductor el Monterrey, ahora es la UVM, por allá, allá es San Nicolás y todavía más, es un Municipio con mucha extensión. Voz del conductor: Yo vi, ahorita que dijo obras, perdón Lic., yo vi que cuando ahorita dijo obras, yo sufrí, con la obra del puente este de la Uni, y decía por qué se le ocurre, por qué si no puedo pasar, pero ya una vez que uno ve la obra terminada dice, valió la pena completamente, ya cuando ves a los chavos cruzar a la universidad, de allá la colonia Anáhuac para tomar el camión, bendito sea ese acotamiento de los camiones que le hicieron, porque así uno puede seguir derecho, eso sí lo tengo que reconocer, lo tengo que reconocer y en vivo, definitivamente, yo le agradezco Lic. por esa obra que fue muy buena, pero hay muchos vecinos que a veces empiezan ahí de no, Lic., qué onda, bla bla bla, pero en realidad ya después, uno deja de quejarse, y dice wow, pues obviamente tienen que tapar un carril para poder levantar una columna ¿no?, y todo esto se hace, así como bien dice usted allá en San Nicolás hizo muchas obras, pero ahora le pregunto, va a la Senaduría, cuéntemelo todo, que le nació por decir, me voy a la Senaduría y ¿Cómo se armó de valor ante su mujer? Ahorita que hablábamos de eso, de decir, oye vieja, te quiero decir algo vea, este, pues San Nicolás está muy bonito, pero el país también y yo quiero pues volver y quiero ser senador, ¿Qué pasó?, cuéntenos ese día. Voz de Víctor Fuentes: Bueno, fueron días complicados, dejémoslo ahí, en la parte de la puerta de la casa de ustedes. Voz del conductor: El parquesito que viste ahí en la Anáhuac sirvió. Voz de Víctor Fuentes: La banca esa que pusimos. Voz del conductor: Las bancas nuevas de madera con concreto, ahí dormí, no es cierto, platíquenos. Voz de Víctor Fuentes: No es sencillo y también por los niños que están chiquitos, cuando yo era diputado federal, pues prácticamente estaban recién nacidos ambos, y no es fácil, normalmente me iba el martes a primera hora, en el vuelo de las seis de la mañana y regresaba el jueves en el vuelo de las once de la noche, entonces era levantarte el martes a las tres y media, cuatro de la mañana y regresarte o intentarlo, al menos agarrar el jueves, el último vuelo, hay que recordar que las sesiones de comisión y de pleno son martes y jueves y miércoles en muchos casos, entonces son tres días que a fuerza tienes estar allá, obviamente hay días que tienes que estar lunes y viernes. Voz del conductor: Casos específicos, ¿no? Voz de Víctor Fuentes: Pero en el promedio digo, y así ha sido siempre, tal vez quien nos esté viendo va a decir que flojos, solo trabajan tres días a la semana, esa es la constante, pero si hay muchas veces que trabajas lunes y viernes; a mí me gusta y lo he hecho desde que soy diputado local, que tuve la oportunidad también de serlo, difícilmente hay un día que no ande en la calle trabajando, estando aquí, cuando estaba en México, pues bueno estabas allá en funciones en la Cámara, pero estando aquí en San Nicolás, en el área Metropolitana ahora, calle, lo pueden ver en el Facebook, no hay día que no suba que estoy haciendo algo en la calle, voy a algunos eventos, voy a recorrer una colonia, voy con los vecinos a ver algunos problemas, estoy con algunas organizaciones de la sociedad civil planeando y orquestando algo propositivo para la comunidad en sí, me encanta y me gusta mucho conocer de cerca y de fondo las cosas que hay que solucionar, las cosas que hay que arreglar, porque luego son muy ocurrentes y normalmente y lo he vivido, cuando se tiene un puesto público y más de elección popular, te vuelves genio en todo, ahora resulta que eres constitucionalista y doctor y veterinario, y pues, tienes que ir con los que saben verdad, y que hago, pues estamos construyendo en este momento en el gobierno de San Nicolás. Voz del conductor: Pues es que luego, perdón que lo interrumpa Lic., pero luego uno piensa que el puente, ay el alcalde, pérate, pues se informó con quien sí sabe, evidentemente ¿no? Voz de Víctor Fuentes: Con despachos de urbanistas, de arquitectos, que tienen mucha experiencia en ello, sale carísimo hacer un puente de esos, para que tengas idea es el segundo puente en toda la ciudad y el sexto del país, entonces no cualquiera se atreve a diseñar, a calcular, a estimar, y mucho menos a construir un puente atirantado, donde se te caiga. Voz del conductor: Y en un lugar en el que es alto riesgo, por así mencionarlo, pero ahora va a representar a Nuevo León en el Senado, es lo que está intentado en esta campaña, eso me da mucho gusto, y obviamente le hago la pregunta, porque ahora irse a la senaduría que tiene la senaduría que no tenga otro puesto ahorita, porque sabemos que ha sido Diputado Local, Federal y obviamente Alcalde. Voz de Víctor Fuentes: Todos los puestos son distintos, es como aquí mismo en la empresa en Tv Azteca Noreste, una cosa es el locutor, otra cosa estar en la parte de la edición, otra parte en la programación, otro administrativo, otro en lo comercial, otro en mantenimiento, otro en producción, entonces es igual. Voz del conductor: Me faltaron los camarógrafos, me hace falta dos que vengan. Voz de Víctor Fuentes: Y es igual, muchas veces creemos, si bien el propósito de Tv Azteca es comunicar, el propósito del gobierno en su conjunto es servir a través de la generación de bienes y productos públicos, sin embargo, cada quien tiene una chamba distinta, un alcalde no hace lo mismo que un gobernador, un gobernador no hace lo mismo que un diputado federal y un diputado federal que el presidente, cada quien tiene una competencia, es como si a ti te reclaman, oye, no me han pagado la factura de tal. Voz del conductor: No de hecho si estoy en el área administrativa, ah no es cierto, no es cierto Lic. tiene toda la razón, pero yo le quiero hacer una pregunta, tengo un sueño, tengo un sueño, quiero ser Alcalde de San Nicolás, quiero ser Alcalde de San Nicolás, qué me recomienda, qué tengo que ir haciendo, platíqueme porque yo quiero pararme, pero péreme, ahí en la plaza que por cierto horno muy bonito, remodeló el palacio muy bonito ahí con luces Led y toda la cosa, yo voy pasando y digo hicieron un antro nuevo ah no, es la presidencia, está muy prendido, oiga, pero yo voy pasando por ahí y yo digo, yo quiero estar aquí, ósea yo quiero ser el alcalde, y voy a salir ahí a la plaza a dar mis discursos como el papa haga de cuenta, quiero dar mis discursos, ciudadanos como están, buenos días, este, soy su alcalde, o que me recomienda ir haciendo, o la ando regando. Voz de Víctor Fuentes: No, no, pues hay que primero conocer el municipio, que te conozcan los ciudadanos y bueno, pues que te vean con buenos ojos. Voz del conductor: Creo que eso es lo más interesante, pero vamos a pasar a otro tema un poco más de chacoteo, me rumoran, me dicen por ahí que usted canta, que le gusta cantar, no sé qué tan afinado sea, pero le gusta cantar, hay una ballenatita que le gusta, como se llama esa canción ballenata, sí sé. Voz de Víctor Fuentes: Está buena, está muy bonita esa canción, fíjate que cuando yo estuve en la prepa, intentaba de ser, me gusta ser muy buen amigo. Voz del conductor: ok. Voz de Víctor Fuentes: Entonces tenía amigos de todos los colores y sabores, rockeros… baladistas. Voz del conductor: y ¿era el que le ponía la pimientita verdad? Se ve, se ve. Voz de Víctor Fuentes: Me sé de pesado, de intocable, conozco de Soda Estéreo fui al primer concierto de Soda Estéreo en México que fue aquí en Monterrey, en la colonia chepevera. Voz del conductor: Lic, Lic, con todo el respeto, no se me sordeé, échese un pedacito de esa canción. Ándele. Está contando historias muy buenas lic, pero pues échese ahí la cantada. Voz de Víctor Fuentes: Bonita, jajaja, esa esta buena, llegar tarde no sabrás que responder (cantando) Voz del conductor: También le gusta mucho esa canción famosísima y billonaria de views de youtube, despacito. Voz de Víctor Fuentes: Ahhhhh a mi hijo Víctor le encanta y me la contagió. Voz del conductor: A ver cómo va, des, pa, cito, pero cántele poquito, no me deje morir por favor soy Nicolaíta, ahí debería decirme mire mijo, le voy a ayudar yo le puedo… Voz de Víctor Fuentes: Está buenísima. Eh Eh. Voz del conductor: Estaba llamándome (cantando) Voz de Víctor Fuentes: Está muy atrevida… no te regañan. Voz del conductor: yo le puedo ser soy muy casado ya tengo la primera dama de san Nicolás esta canción de Dady Yankee, de Luis Fonsi y Dady Yankee, pegó yo sé que usted se la sabe dicen por ahí, si me pueden poner el coro, dicen que la canción de su campaña va a ser vota por Víctor (cantando), si no tiene ahí que le ayude con la campaña, aquí estoy lic, ando buscando hueso, ando buscando hueso, oiga lic pero vamos a pasar a otras cosas porque también sé que usted es tigre, y que lo confunden con Gignac. Voz de Víctor Fuentes: no pues sí, güero, alto, barbón…ojos de color y francés. Voz del conductor: Lo más cercano al francés yo creo que ha de ser el pan, lic, por acá tengo, no venía preparado, no crea usted que yo, pero los dos andamos en zapatos, vamos a ver quién gana en dominadas con zapatos, nada más le voy a encargar mucho el cristal se me enoja Luis Padua y no tengo con qué pagar… Échele con zapato, uno, dos, tres, cuatro, ah la pantalla, ahí voy ahí voy seis, seis, seis, otro round la pantalla tranquilos, el que pierda baila despacito, ya perdí yo uno, dos, tres, ahí si me pasan el balón por favor, uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, lic, tú traes aletas de buzo, ahí va lic, soy de hueso ancho. Voz de Víctor Fuentes: No me la pongas así… Voz del conductor: Échenme el balón luego me lo piden allá, lic muchas gracias, ¿en dónde pueden encontrar sus propuestas, y demás? Voz de Víctor Fuentes: La página de Facebook, que a mí me gusta mucho utilizarla es versátil, cómoda… Voz del conductor: pero le gusta utilizarla para la campaña o para buscar cosas en oferta, oiga, porque hay muchas personas que usan estas páginas para las ofertas, platíquele a la gente cuál es su cuenta. Voz de Víctor Fuentes: Ah, es victorfuentessolís tal cual, exactamente, así la encuentran si quieren tener cualquier conversación por inbox, los veo yo todos personalmente pero que sean por inbox. Voz del conductor: no me firme el muro, porque me puedo meter en problemas con mi mujer. Eso es en el Facebook, e ¿Instagram maneja? Voz de Víctor Fuentes: Sí también, pero yo estoy muy al pendiente del Facebook, me siento más cómodo. Voz del conductor: y más personas tienen Facebook, también puede llegar a tener más alcance, pero debiera hacerle al Instagram y que lo muevan para que le hagan stories, filtros, haga el dura challenge. Voz del conductor: oiga vamos a ir a con una pausa para despedir a Azul de Noche porque está con nosotros el licenciado Víctor Solís, candidato a senador por parte de Nuevo León de Acción Nacional, regresamos con más de Azul de Noche. (cortes comerciales) Voz del conductor: Regresamos con más de Azul de Noche, y con nosotros el licenciado Víctor Fuentes Solís, muchísimas gracias licenciado, por habernos acompañado, gracias verdad, y recuérdele a la gente que ahí está la candidatura por el senado. Voz de Víctor Fuentes: así es, estamos más que apuntados ya en la campaña, ustedes vieron todo lo que hicimos en San Nicolás, tu mencionaste algunas de las obras pero fueron más de quinientas obras, entonces rompimos todos los récords habidos y por haber en materia de infraestructura, la ciudad está ordenada, está limpia, está segura, y me da mucho gusto haber contribuido de la manera que ustedes me dieron oportunidad de hacerlo, desde el senado no tengan la duda de que lo haremos igual o mejor.
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[1] Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.
[2] De conformidad con el segundo transitorio, apartado II, inciso a), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia político-electoral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.
[3] Todas las fechas corresponden al presente año, salvo que se especifique lo contrario.
[4] Tal y como consta en el acuerdo de emplazamiento, visible a fojas 314 a 334 del expediente.
[5] El cual se contiene en disco compacto que puede consultarse en sobre cerrado identificado con el folio 162 del expediente.
[6] Consultable a foja 65 a134 del expediente.
[7] Resolución confirmada por la Sala Superior al resolver el SUP-REP-157/2016.
[8] Similar criterio fue sostenido por la Sala Superior en la sentencia recaída al expediente
SUP-JRC-6/2012, SUP-JRC-7/2012 y SUP-JRC-8/2012, ACUMULADOS.
[9] Consultable en la página de Internet www.te.gob.mx.
[10] Criterio sostenido por la Sala Superior en la ejecutoria SUP-REP-148/2016.
[11] El Manual de Periodismo de Leñero y Marín, de Editorial Grijalbo, destaca respecto de la entrevista lo siguiente: "Entrevista. Se llama así a la conversación que se realiza entre un periodista y un entrevistado; entre un periodista y varios entrevistados o entre varios periodistas y uno o más entrevistados. A través del diálogo se recogen noticias, opiniones, comentarios, interpretaciones, juicios.”
[12] Véase SUP-JDC-1578/2016 y SUP-JRC-529/2015.