PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-185/2024

PARTE PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

PARTES INVOLUCRADAS: Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador de Nuevo León y Movimiento Ciudadano

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala

PROYECTISTA: Georgina Ríos González

COLABORARON: María Fernanda Calderón Guerrero y María del Rosario Laparra Chacón

 

Ciudad de México, a seis de junio de 2024[1]

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2023-2024

1.              El siete de septiembre de 2023 inició el proceso electoral federal en el que se eligió, entre otros cargos, a la presidencia de México. Las etapas fueron[2]:

        Precampaña: Del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero.

        Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo.

        Jornada electoral: dos de junio.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador

2.              1. Queja. El 17 de febrero, el Partido Acción Nacional (PAN)[3] denunció, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (instituto electoral local), a Samuel Alejandro García Sepúlveda (Samuel García) por la supuesta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda, derivado de la difusión de diversas publicaciones en las cuales se buscó generar simpatía por Movimiento Ciudadano y animadversión respecto de otras fuerzas políticas que participan en la elección presidencial. También denunció a Movimiento Ciudadano por el beneficio que obtuvo con las publicaciones[4].

3.              2. Acuerdo de incompetencia[5]. El 19 de febrero, el instituto electoral local declaró su incompetencia para conocer el asunto y remitió la queja a la Unidad Técnico Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), toda vez que los hechos denunciados no guardan relación con algún proceso electoral local.

4.              3. Recepción, registro y admisión. El cinco de marzo, la UTCE registró la queja[6] y ordenó realizar diversas diligencias de investigación. El 13 de marzo, la autoridad instructora la admitió.

5.              4. Medidas Cautelares[7]. El 14 de marzo, entre otros aspectos, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE las declaró improcedentes, al tratarse de hechos consumados de manera irreparable, aunado a que no se advirtió algún riesgo a los principios rectores de las elecciones en curso.

6.              5. Emplazamiento y audiencia. El 23 de abril, la UTCE ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el uno de mayo.

III. Trámite ante la Sala Especializada

7.              Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-185/2024 y el seis de junio lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia

8.              Esta Sala Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda atribuido a Samuel García con motivo de diversas publicaciones que realizó en una red social respecto de la elección presidencial, así como el supuesto beneficio indebido atribuido a Movimiento Ciudadano[8].

SEGUNDA. Causales de improcedencia

9.              Al comparecer al procedimiento Samuel García señaló que la denuncia es frívola[9], ya que no se acompañó material con valor probatorio pleno, pues, se adjuntaron pruebas documentales técnicas que únicamente tienen valor indiciario. Además, de las diligencias que realizó el OPLE no se acreditó la existencia de las historias denunciadas.

10.           A juicio de esta Sala Especializada la queja no es frívola, ya que dicha causal de improcedencia se actualiza, entre otros aspectos, cuando la parte quejosa omite señalar hechos, aportar o señalar los medios de convicción en que se sustenta su denuncia. No obstante, en el caso, el denunciante sí indicó los hechos y conductas que estimó contrarios a la normativa electoral y aportó las pruebas que consideró pertinentes para acreditarlas, cuya valoración y alcance será analizado en el apartado correspondiente[10].

TERCERA. Acusaciones y defensas

11.           El PAN expuso en su queja[11]:

        El Gobernador de Nuevo León realizó promoción electoral a favor de Movimiento Ciudadano y de sus candidaturas y, a su vez, contra el PAN y el PRI, lo que constituye un fraude a la normativa electoral y a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, porque usó de manera indebida su investidura como servidor público.

12.           Samuel García se defendió así[12]:

        Las publicaciones que realizó tienen un alcance limitado que no es determinante para las elecciones. En ellas no realizó llamados al voto, por lo que se encuentran amparadas en la libertad de expresión.

        No fue el creador de ninguna de las publicaciones que ofreció como pruebas técnicas el denunciante, solo compartió los contenidos en ejercicio de su libertad de expresión.

        No recibió recursos del Gobierno del Estado de Nuevo León para la administración de los perfiles de las redes sociales de Samuel García o la difusión de los materiales denunciados. Él administra sus redes personales.

        También señala que, al no acreditarse las infracciones denunciadas, debe prevalecer el principio de presunción de inocencia.

13.           Movimiento Ciudadano señaló[13]:

        Las pruebas aportadas no acreditan la supuesta vulneración al artículo 134 constitucional y a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda por parte de Samuel García, pues no se realizó publicidad para beneficiar a Movimiento Ciudadano o a sus candidaturas.

        En las publicaciones no se mencionó de forma expresa a Movimiento Ciudadano, o a través de un sobrenombre como “opción naranja” o cualquier otro adjetivo que acredite que las publicaciones se refirieron a Movimiento Ciudadano o a sus candidaturas.

        Los mensajes versan sobre información de dominio público que no es exclusiva de Samuel García, pues, provienen de medios de comunicación o de terceras personas y en ellas se hizo referencia al gobernador de Nuevo León, quien las retomó en ejercicio de su libertad expresión.

        Samuel García no tiene control sobre las cuentas que lo “etiquetan” o lo “mencionan”, pues son ajenas.

CUARTA. Hechos y pruebas[14]

   Existencia y contenido de las publicaciones denunciadas

14.           En el caso, está acreditada la existencia y el contenido de las publicaciones denunciadas por el PAN.

15.           Esto pues, el ocho de febrero, previo a la presentación de la denuncia, el quejoso solicitó al instituto electoral de Nuevo León que certificara 32 enlaces de la red social Instagram. El OPLE levantó un acta circunstancia (Fe de hechos) con la clave FEP/72/2024[15].

16.           No obstante, como se adelantó en el apartado de antecedentes, el 19 de febrero la autoridad local declaró su incompetencia para conocer del asunto, al considerar que está relacionado con el proceso electoral federal, por lo que remitió el expediente a la UTCE para que instruyera el asunto.

17.           El cinco de marzo, la UTCE ordenó a la Oficialía Electoral levantar un acta circunstanciada del contenido adjunto a la fe de hechos FEP/72/2024, así como una certificación del contenido de los enlaces denunciados.

18.           El seis de marzo, la UTCE levantó un acta en la cual certificó que las publicaciones denunciadas ya no se encontraban disponibles en la red social[16].

19.           El nueve de marzo, la Oficialía Electoral certificó el contenido multimedia proporcionado por la UTCE, esto es, el material adjunto a la fe de hechos FEP/72/2024[17].

20.           Dicho contenido corresponde a las publicaciones que denunció el PAN en este asunto.

   Administración de la red social Instagram

21.           Samuel García reconoció ser el administrador de la red social Instagram en la cual se emitieron las publicaciones denunciadas.

   Difusión de las publicaciones

22.           Samuel García reconoció que realizó las publicaciones y su contenido.

QUINTA. Cuestión previa

23.           En el caso, esta Sala Especializada puede analizar las publicaciones denunciadas pues está reconocido que se realizaron en el perfil personal de Instagram de Samuel García, que él mismo administra.

24.           Al respecto, se debe tomar en consideración el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[18], por el cual señaló que las cuentas de redes sociales de las personas del servicio público adquieren la misma relevancia que sus titulares, sobre todo si comparten información o manifestaciones relativas a su gestión gubernamental, aspectos que siempre serán objeto del interés general.

25.           En consecuencia, la privacidad de esos perfiles no depende de la configuración que se elija (abierta o cerrada), sino del tipo de información que se comparte a través de ella.

26.           En el caso, el perfil de Instagram de Samuel García tiene relevancia pública, porque en ella se ostenta como gobernador de Nuevo León y porque a través de ese medio digital, además de compartir información personal, también comparte mensajes relacionados con sus actividades o gestión pública.

SEXTA. Caso por resolver

27.           Esta Sala Especializada debe determinar si Samuel Sepúlveda vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, derivado de la difusión de 32 publicaciones en su perfil de Instagram, en el periodo de intercampaña del proceso electoral federal.

28.           Cabe señalar que si bien en la denuncia se mencionó que algunas de las expresiones de las publicaciones “calumnian y denigran a partidos políticos”, la calumnia no será analizada en este caso, ya que en la queja no se indicó sobre cuales expresiones versaba dicha infracción, ni el hecho o delito falso que se atribuye, ni se emplazó por esa conducta ilícita a la parte involucrada.

SÉPTIMA. Estudio de fondo

Marco normativo

   Principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos

29.           El artículo 134 de la constitución federal engloba principios y valores que tienen como hilo conductor el buen uso de los recursos públicos del Estado; entre ellos encontramos los párrafos 7 y 8, con impacto en la materia electoral, que de manera textual dicen:

Párrafo 7: […] [Las y][19] Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Párrafo 8: La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

30.           Este artículo es claro, señala que el deber de quienes integran el servicio público es actuar con imparcialidad y neutralidad en el uso de los recursos públicos; y esa obligación es en todo tiempo, y en cualquier forma, manteniéndose siempre al margen de la competencia entre las fuerzas políticas.

31.           El propósito no es impedir a las personas que desempeñan una función pública dejar de ejercer sus atribuciones. Lo que se busca es garantizar que todos los recursos públicos y oficiales bajo su responsabilidad se utilicen de manera estricta y adecuada a los fines que tengan; es decir, generar conciencia sobre la importancia que tiene la pertenencia a la administración pública y porque deben evitar influir en la voluntad ciudadana con fines electorales, pues su labor es servirles.

32.           Por eso se entiende que, si la propaganda gubernamental siempre debe tener carácter institucional, entonces una de las limitantes es que se emplee para promocionar el nombre, imagen o voz de una persona del servicio público.

33.           Es decir, la propaganda gubernamental debe centrarse en la acción de gobierno, sin mencionar, hacer alusión o identificar a una servidora o servidor público; lo que debe prevalecer o destacar en la propaganda, es el trabajo gubernamental y no la persona, sus cualidades o atribuciones.

34.           Exigirles imparcialidad y neutralidad a las personas del servicio público marca la ruta para conformar un sistema donde la igualdad de condiciones para las y los competidores sea una regla y no la excepción.

35.           De ahí que los principios que guían el servicio público (legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, neutralidad y eficiencia), se deben observar en todo momento, en cualquier escenario o circunstancia; es decir, en periodos electorales y no electorales[20].

36.           Estos principios promueven e invitan al servicio público, a mantener una conducta responsable de frente a la población, en todo momento y en cualquier situación.

37.           La directriz de mesura, en el comportamiento que deben observar las y los servidores públicos debe guiar todas y cada una de sus actuaciones, en el contexto del pleno respeto a los valores democráticos; es decir, les impone un ejercicio de autocontención constante que les mantenga al margen de cualquier injerencia.

   Libertad de expresión

38.           El artículo 1° constitucional establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Por su parte, el artículo 41, fracción III, apartado C, de la constitución federal, refiere que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidaturas deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

39.           El artículo 6° del mismo ordenamiento, dispone que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceras personas, provoque algún delito, o perturbe el orden público. De igual manera, reconoce el derecho que tienen todas las personas al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión[21].

40.           Asimismo, en la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el derecho a la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y una colectiva. La dimensión individual faculta a cada persona para expresar sus pensamientos, ideas, opiniones, informaciones o mensajes; la dimensión colectiva faculta a la sociedad a buscar y recibir tales pensamientos, ideas, opiniones, informaciones y mensajes.

41.           Aunado a ello, es criterio de la Sala Superior que la libertad de expresión debe maximizarse en el debate político y, al mismo tiempo, interpretar en forma estricta las restricciones a ese derecho, para no hacerlo nugatorio, particularmente en el desarrollo de precampañas y campañas electorales, en donde es necesario proteger y alentar un debate intenso y vigoroso, lo cual se corresponde con la dimensión deliberativa de la democracia representativa[22].

42.           Sabemos que las redes sociales son espacios que permiten difundir y obtener información, de manera directa y en tiempo real, una interacción que no está condicionada, direccionada o restringida a través de bloqueo, filtración o interferencia, de acuerdo con el principio de neutralidad de la red[23].

43.           Por ello, las redes sociales son, por regla general, espacios de plena libertad, al ser un mecanismo idóneo para lograr una sociedad mayor y mejor informada, consciente de que las decisiones que asuma trascienden en el incremento o la disminución de la calidad de vida de la colectividad.

44.           Así, la regla general es la permisión en internet de la difusión de ideas, opiniones e información, para garantizar el derecho humano a la libertad de expresión. Excepcionalmente, el ejercicio de ese derecho puede restringirse a través de medidas racionales, justificadas y proporcionales, para proteger los derechos de terceras personas[24].

45.           En muchas de las redes sociales se presupone que se trata de expresiones espontáneas, que se emiten para hacer de conocimiento general una opinión sobre una determinada temática, lo que es relevante para determinar si la conducta es ilícita y si genera responsabilidad de las personas involucradas o si está protegida por la libertad de expresión[25].

 

   Contexto de la controversia

46.           La Sala Superior ha señalado que para analizar la controversia que se nos plantea es necesario realizar un estudio integral y contextual en el que se desarrollaron los hechos denunciados[26].

47.           Con la orientación de la Superioridad, en el caso, se debe tomar en consideración lo siguiente:

        Es un hecho público y notorio que Samuel García fue electo gobernador de Nuevo León para el periodo comprendido del cuatro de octubre de 2021 al tres de octubre de 2027.

        El proceso para la renovación de la presidencia de la República inició el siete de septiembre de 2023.

        Las historias en Instagram estuvieron visibles el ocho de febrero, cuando la autoridad electoral local las certificó. De ahí que se dieron en el periodo de intercampaña del proceso electoral federal.

48.           De lo anterior se concluye que los hechos atribuidos a Samuel García, gobernador de Nuevo León, se dieron en el contexto del proceso electoral federal en el que se elegirá a la persona titular de la presidencia de la República.

   Caso concreto

49.           Para analizar las infracciones denunciadas, revisaremos las publicaciones señaladas en la queja, conforme a los elementos que guardan en común.

No.

Publicación

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1.

 

 

50.           La publicación 1 fue realizada desde la cuenta de Instagram de Samuel García, en ella se advierte una nota periodística titulada: “Indaga FGR a Cienfuegos transferencias al extranjero”, de la periodista “Mirna Ramos”, “Monterrey, México (8 de febrero -2024).- 05:00 hrs.”, con la información: “La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a nivel federal denunció ante la Fiscalía General de la República al priista Francisco Cienfuegos[27] y a empresas presuntamente ligadas a él, tras detectar transferencias al extranjero por más de 82 millones de pesos e ingresos por otros 66 millones. Los depósitos hacia el extranjero podrían llegar a mil 045 millones de pesos, porque la UIF también pidió investigar a Coalición Acerera, empresa que no está vinculada directamente con la red atribuida al priista, pero con la que Cienfuegos tuvo operaciones de renta de inmuebles entre el 2016 y el 2019.”

 

No.

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2.

Captura de pantalla de computadora

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51.           La publicación 2 corresponde a una imagen con el texto: “En la denuncia, de la que EL NORTE tiene copia, la UIF afirma que hay indicios suficientes para investigar al delegado de la campaña de Xóchitl Gálvez en Nuevo León por los delitos de enriquecimiento ilícito, defraudación fiscal y operaciones con recursos de procedencia ilícita. La denuncia de la UIF federal fue presentada ante la FGR el pasado 14 de agosto y se acumuló a la carpeta de investigación interpuesta por la UIFE estatal desde diciembre de 2022. Sin embargo, hasta ahora no ha avanzado para ser remitida al Poder Judicial. Además de Cienfuegos, fueron denunciadas 20 compañías, entre ellas cuatro creadas por él, nueve integradas por personas que trabajaron para él, y otras relacionadas como clientes o proveedores, varias de ellas declaradas oficialmente como facturadoras de operaciones simuladas por el SAT. La UIF señala que hay discrepancias entre las declaraciones fiscales de estas firmas y sus operaciones financieras, además de que tuvieron como clientes o proveedores a empresas fantasmas. Respecto a las transferencias al extranjero, realizadas entre el 2015 y el 2023, se informa que entre los destinos de los recursos están Estados Unidos, Canadá, España, Curazao, Israel, China, República Checa, República Dominicana, Guatemala, Costa Rica, Suiza, Uruguay, Chile, Letonia, Colombia y Hong Kong.”

No.

Publicación

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3.

Captura de pantalla de computadora

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52.           La publicación 3, se refiere a una imagen publicada en el perfil de Instagram de Samuel García, con el texto: “La compañía Coalición Acerera envió al extranjero 54 millones 711 mil 181.08 dólares (962.9 millones de pesos al tipo de cambio actual) y recibió desde otros países 43 millones 104 mil 362.08 dólares (758.6 millones de pesos). Entre las razones sociales denunciadas junto con Cienfuegos hay varias declaradas fantasma como Bridge del Golfo, Mapt Nord, Espacios y Contenedores del Noreste, Seguridad Privada AOL y Marketnova, algunas de las cuales emitieron facturas por cientos de millones de pesos. Varias de estas compañías fueron mostradas por EL NORTE en mayo del 2023, pero entonces Cienfuegos aseguró no tener que ver con ellas. “Con los elementos que se describen en la presente denuncia”, concluye la UIF sobre Cienfuegos y las empresas señaladas, “es posible visualizar el despliegue de un comportamiento desde varios años atrás, relacionada con enriquecimiento ilícito, defraudación fiscal y operaciones con recursos de procedencia ilícita. “Mediante el cual operan recursos cuyo origen no es posible identificar y que se pueden presumir ilícitos, toda vez que las operaciones no coinciden con sus actividades económicas legales, señala.”

No.

Publicación

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4.

Captura de pantalla de computadora

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53.           En la publicación 4 se advierte que en el perfil de Samuel García de Instagram se agregó un video con una duración de quince segundos (00:00:15), en el que se observa una publicación del perfil: “el_critico_politico”, con texto que dice: Quibo!!!! No que no???”, “El coordinador de @xochitlgalvez en NL”. Asimismo, inserta una imagen en la que se aprecia a una persona de género masculino, de tez blanca, complexión media, viste camisa blanca, con la referencia: “el norte” y texto: “EN PORTADA ENTÉRATE EN EL NORTE”, “SWIPE”, “ACUSA UIF A PRIISTA DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO”, “INDAGA FGR A CIENFUEGOS TRANSFERENCIAS AL EXTRANJERO”, “EN LA MIRA DE LA UIF”, además de una imagen de un ratón.

No.

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5.

 

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Chat o mensaje de texto

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54.           En la publicación 5 se advierte que Samuel García compartió una publicación del perfil felixarratia”, al cual se adjuntó un video con una duración de quince segundos (00:00:15), con una imagen en la que se observa lo siguiente: “Dinero de Nuevo León (miles de millones) terminaron en LETONIA”, “UN PRI RENOVADO, UN NUEVO PRI🤡🤡🤡🤡”, “1,045 millones de pesos”. En la mira de la UIF. Las transferencias al extranjero del priista Francisco Cienfuegos y de empresas presuntamente vinculadas a él fueron revisadas por la UIF que halló “recursos cuyo origen no fue posible identificar”.

No.

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6.

 

Captura de pantalla de computadora

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55.           En la publicación 6, desde su perfil de Instagram Samuel García compartió un video del carloslazomx”, que contiene un video con una duración de quince segundos (00:00:15), en el que se observa una imagen con las siguientes frases: Indaga FGR a Cienfuegos transferencias al extranjero”, “En la mira de la UIF”, “Mil millones de pesos depositados en el extranjero de 2016 a 2019”, “El Coordinador de Xóchitl en NL”, “Cuando el ciudadano comprenda que el dinero que se roban es suyo, este país va a cambiar”.

No.

Publicación

https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/3298441713839248123/

7.

Captura de pantalla de computadora

Descripción generada automáticamente

 

 

 

56.           En la publicación 7, se observa que Samuel García difundió un mensaje del perfil: marcelogzzj”, con texto que dice: “Si mbeta bueno 🐀”. También se advierte un video con una duración de quince segundos (00:00:15), en el que se aprecia a una persona de género masculino, de tez blanca, complexión media, viste camisa a cuadros, y el texto: “AL MOMENTO entérate en el norte”, “NIEGA CIENFUEGOS TRANSFERENCIAS ALEGA PRIISTA GOLPETEO ELECTORAL”, y la etiqueta digital “@elnorte”.

 

No.

Publicación

https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/3298441894622272134/

8.

Captura de pantalla de un celular

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57.           En la publicación 8 Samuel García compartió la nota del elnortelocal @elnortelocal”, con el texto: “Luis Donaldo Colosio dice que Xóchitl Gálvez merece un mejor equipo de campaña tras señalamientos de UIF contra Francisco Cienfuegos”. Al mensaje se añadió: No que muy XINGONA @xochitlgalvez?”.

No.

Publicación

https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/3298447524351259195/

9.

Captura de pantalla de computadora

Descripción generada automáticamente

 

 

58.           En la publicación 9 se observa que Samuel García posteó un video del perfil pulsopoliticomx”, con una duración de quince segundos (00:00:15), en el que se observa un recuadro con el texto: “CÁRCEL A ESTA RATA PRIAN”, “Sí”, “No”. En el video se lee: “#ÚLTIMO MOMENTO” y se muestra una fotografía de Samuel García y otra de Francisco Cienfuegos, y el texto: “Samuel García propone cadena perpetua para Cienfuegos por desvíos. El gobernador Samuel García instó a la Fiscalía General de la República a investigar a Francisco Cienfuegos por supuestos desvíos millonarios, calificándolo como un “capo de la delincuencia organizada”. García expresó su indignación ante las transferencias al extranjero por un total de seis mil millones de pesos, señalando que tales acciones merecen cadena perpetua. Además, reiteró acusaciones contra el tricolor por desviar recursos municipales y criticó la designación de Cienfuegos como delegado de campaña en Nuevo León por parte de la precandidata Xóchitl Gálvez, señalándolo como un error que carecerá de apoyo popular”. Además se adjunta la etiqueta digital:“@samuelgarcias”.

No.

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10.

Captura de pantalla de computadora

Descripción generada automáticamente

 

 

59.           La publicación 10 corresponde al mensaje que Samuel García retomó del perfil netogarzamx. En ella se observa a Samuel García detrás de un atril, junto al texto:ASÍ LO DIJO” “ENTÉRATE EN EL NORTE”, “¿Dónde está la autoridad, por qué no lo ha metido al bote (a Francisco Cienfuegos)? Estoy incrédulo, ¿dónde está la Fiscalía? Ese güey tiene que estar en cadena perpetua”, “SAMUEL GARCÍA”, “Al cuestionar a FGR por no actuar contra Francisco Cienfuegos por transferencias sospechosas e irregularidades”. También se advierte la etiqueta digital “@elnorte.

 

No.

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11.

Captura de pantalla de computadora

Descripción generada automáticamente

 

60.           La publicación 11 se refiere al mensaje que retomó Samuel García de la cuenta “valeriacisneros_18”, relacionada con el perfil: abcnoticiasmx. En ella se observa una fotografía de Samuel García y Francisco Cienfuegos y las frases: Cienfuegos debe tener cadena perpetua por desvíos y “ESE SEÑOR LE DEBE MUCHO A NUEVO LEÓN”, así como la etiqueta digital @SAMUELGARCIAS”.

No.

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12.

Captura de pantalla de computadora

Descripción generada automáticamente

 

61.           La publicación 12 se refiere a una publicación que Samuel García retomó del perfil “thalismartins04”, con el texto: “Pues mentiras no dijo @samuelgarcias”, “xochitlgalvez que vergüenza!”, “@franciscocienfuegos. Además, hay una imagen de Samuel García al frente de un panel que indica: “EL NUEVO LEÓN INFORMA”, y el siguiente mensaje: “Samuel García se burla de Xóchitl Gálvez y la acusa de poner a “una rata” como su coordinador de campaña en Nuevo León”.

No.

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13.

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

 

 

62.           La publicación 13 corresponde a un video con una duración de cinco segundos (00:00:05), que retomó Samuel García del perfilfer.robles.18”, con el texto: “Las ratas siempre se juntan, duro contra ellos!!!”,  “Pide Gobernador de NL cárcel para Francisco Cienfuegos, operador de Xóchitl Gálvez en la entidad”,  “a rat is a rat”,  “@SAMUELGARCIAS”,  “Ahora voy a usar a este símbolo 🐭🐀 para el PRIAN”. Asimismo, se anexa una fotografía de Samuel García frente a un panel que indica: “EL NUEVO LEÓN INFORMA” y la frase:Indaga FGR a Cienfuegos transferencias al extranjero”.

No.

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https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/3298484444736744971

14.

Captura de pantalla de computadora

Descripción generada automáticamente

 

 

63.           La publicación 14 se refiere a un mensaje que retomó Samuel García del perfil: “alondra_photos_”, de la página elnorte y el encabezado: “ASÍ LO DIJO ENTÉRATE EN EL NORTE”. En la imagen se observa a Samuel García frente a un atril, y se añadió la frase: “¿Dónde está la autoridad, por qué no lo ha metido al bote (a Francisco Cienfuegos)? Estoy incrédulo, ¿dónde está la Fiscalía? Ese güey tiene que estar en cadena perpetua”.”, “SAMUEL GARCÍA”, “Al cuestionar a FGR por no actuar contra Francisco Cienfuegos por transferencias sospechosas e irregularidades”.

No.

Publicación

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15.

Captura de pantalla de computadora

Descripción generada automáticamente

 

64.           En la publicación 15, Samuel García posteó un video con una duración de dieciocho segundos (00:00:18), en el que él señala: “La denuncia que la UIF Nuevo León presentó a la Fiscalía era porque (inentendible) encontramos que Paco, vía una facturera en Guadalupe, desvió cuarenta millones de pesos.” Al mensaje se añadió la frase: “La vieja política volvió a hacer de las suyas”.

No.

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16.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

 

65.            En la publicación 16, Samuel García posteó un video con una duración de treinta y cuatro segundos (00:00:34), en el que él señala: Estoy realmente incrédulo, yo con cuarenta, con cuarenta millones ya lo veía en el bote. La pregunta es: ¿dónde está la fiscalía? Si con cuarenta millones lo veía en el bote, seis mil millones a quince países, más mil cuarenta millones de lavado en México, ese güey tiene que estar en cadena perpetua, por favor, por favor ¡Ya!  Hagan algo.”

No.

Publicación

https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/3298491518346428987/

17.

Captura de pantalla de computadora

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66.           La publicación 17, se refiere a un video de Samuel García con una duración de treinta segundos (00:00:30), en el que se observa el texto: “#WalkTheTalk, primero pon tú el ejemplo @xochitlgalvez”. En el mensaje señala: “y luego sale… significa ‘pon el ejemplo’ ¡Pon el ejemplo!, mira a quien pusiste en Nuevo León Xóchitl, no vas a tener ni un apoyo, porque pusiste una rata para coordinarte la campaña en Nuevo León, una rata que ha desviado dinero a quince países. No lo dice Samuel, ni la UIF en Nuevo León, lo dice la autoridad federal.”

 

No.

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https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/3298491686143784100/

18.

Captura de pantalla de computadora

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67.                La publicación 18, se refiere a un video de Samuel García con una duración de veintiséis segundos (00:00:26), en el que se observa el texto: “Esta es la gente que rodea a Xóchitl y le hace daño a Nuevo León”. En el video, Samuel García señala: Y fíjense nada más, la gente impresentable, que es el equipo de Xóchitl, a nivel nacional Alito y a nivel local Paco, que desvió siete mil millones de pesos, o sea, prácticamente nos está diciendo la señora, que en Nuevo León van a comprar el voto con el dinero de Paco. O explíquenme (inentendible) pones a Paco de delegado.”

 

No.

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https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/3298542320243118202/

19.

Captura de pantalla de computadora

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68.           La publicación 19 corresponde a un video con una duración de quince segundos (00:00:15), que Samuel García retomó del perfil nacionnortena, con el texto: “Llama @samuelgarcias rata al coordinador de Xóchitl en Nuevo León…”, “Se refería el gobernador al priista @franciscocienfuegos”. En el video se advierte a Samuel García señalar: “Coordinador de Xóchitl, dónde está Xóchitl (inentendible), ¿o cómo dice?, ¿viste el video en…? (Inentendible). Y luego sale, significa pon el ejemplo, pon el ejem...”.

 

No.

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https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/3298542465869409119/

20.

Captura de pantalla de computadora

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69.           En la publicación 20 Samuel García retomó una publicación del perfil mayechapa, en la cual se observa la imagen de Francisco Cienfuegos con el texto: “(sorpresa no es)”, “EN PORTADA ENTÉRATE EN EL NORTE”, “SWIPE”, “ACUSA UIF A PRIISTA DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO”, “INDAGA FGR A CIENFUEGOS TRASFERENCIAS AL EXTRANJERO”, “@elnorte”, “Puro 🐀”.

 

No.

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https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/32985442822630922166/

21.

Captura de pantalla de computadora

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70.           En la publicación 21, Samuel García retomó un video con una duración de quince segundos (00:00:15) del perfil calemadero, con el texto castillohector and franciscocienfuegos”, “castillohector. En el video se indica: “Cuidado Santa Catarina!!!”, “ACUSA UIF A PRIISTA DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCTO”, “INDAGA FGR A CIEN FUEGOS TRASFERENCIAS AL EXTRANJERO”. En las fotografías se advierte a Francisco Cienfuegos junto a otra persona del sexo masculino.

No.

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https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/3298593317317457472/

22.

Captura de pantalla de computadora

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71.           En la publicación 22 Samuel García retomó una publicación del perfilarmendarizmty”, con el texto: “VEO MUY CALLAD@S A TODAS L@S CANDIDAT@S DEL PRIAN SE LES VA A ACABAR  MA BECA PRONTO Voy a exhibir a todos, todos… 1 por semana, empecé con la 🐀 MAYOR 👊”.Asimismo, se observa la frase: Indaga FGR a  líder priista en NL…¡y delegado de Xóchitl!”, y la fotografía de Francisco Cienfuegos.

No.

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https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/3298593554933186025/

23.

Captura de pantalla de computadora

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72.           En la publicación 23, Samuel García retomó un video con una duración de quince segundos (00:00:15) del perfil sandrapamanesnl, con el texto: “Atrapan a Paco Cienfuegos con sus operaciones fraudulentas y se atreve a decir, “Si me comprueban… ¿Si me comprueban? Jajaja se les acusa de corruptos no de tontos para dejarse atrapar!! Aún así confío en la aplicación de la justicia. Pronto se les va a acabar la impunidad. YA SE VAN!!!”. Al mensaje se acompaña una imagen de Francisco Cienfuegos. 

No.

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https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/3298448355989553171/

24.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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73.           En la publicación 24, se posteó un video con una duración de quince segundos (00:00:15), realizado por el perfil meme.arcoiris”, con el texto: “Oigan soy yo o el @samuelgarcias se ve bien daddyuff”. En el video aparece Samuel García detrás de un atril mientras refiere: “…a ver dónde… aquí está ya el bandido. El coordinador de Xóchitl, dónde está Xóchitl (inentendible), ¿o cómo dice?, ¿viste el video en…? (Inentendible). Y luego...”

No.

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https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/3298299550732151725/

25.

Captura de pantalla de un celular

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74.           En la publicación 25, Samuel García compartió una publicación del perfil: “edelmirocavazos”, con texto: “Véanlo raza, habla sobre situaciones importantes en el Estado y como el PRIAN únicamente estorba para poder avanzar y demás 👊”. Además, hay un video con una duración de quince segundos (00:00:15), en el cual se observa a Samuel García y a otra persona del sexo masculino, en un foro de televisión. El entrevistador señala: El gobernador de Nuevo León, Samuel García acudió a la Suprema Corte para tratar lo relacionado con el juicio político que promovieron las (inaudible) del PRI PAN del Congreso local para separarlo del cargo, le agradezco que esté con nosotros gobernador, bienvenido”. Samuel García responde: Gracias Pedro, pues un gusto” y con esa manifestación concluye el video. Enseguida, se observa el texto: “@samuelgarcias”, “FUERA EL PRIAN YAAA”, “⛔⚠”, “SANTIAGO (NUEVO LEÓN)”.

 

No.

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https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/3298361209776983621/

26.

Captura de pantalla de computadora

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75.           En la publicación 26, Samuel García compartió un enlace del perfil: elcandidato.naranja, que contiene un video con una duración de quince segundos (00:00:15). En el texto: “Mariana cansada??? ...Mariana con más energía que estos dos señores juntos alguien los topa?”. y “#fueraElPRIAN”, “@MARIANARDZCANTU @SAMUELGARCIAS”, jajajaaja par de vendidos pagados por el PRIAN”.

76.           Asimismo, en el video se observa a dos personas de género masculino, uno de suéter gris, el otro porta una camisa negra, ambos usan audífonos, quienes al parecer se encuentran en estación de radio. Una de las personas comenta: “Yo ya veo a Mariana cansada, güey, desesperada…o sea, entiendo que dentro de su propia… de su bunker, de su burbuja…ellos han de decir aguanta, son chingazos, pero…”.

No.

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https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/3298592884020625126/

27.

Captura de pantalla de computadora

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77.           La publicación 27 corresponde a un video con una duración de quince segundos (00:00:15), que Samuel García retomó del perfil “__lapapeleria__”, con el texto: “Esa Xochitl … Gálvez”. En el video se observa a una persona de tez morena, complexión robusta, de cabello blanco, viste camisa blanca, quien señala: Todo era risa y diversión cuando Xóchitl Gálvez se burlaba del presidente, por su acento de Tabasco, decía que cómo una persona que no habla inglés podía gobernar a México, pero hoy pide mediante sus redes sociales que no se burlen de ella por no saber hablar inglés correctamente, aparte de que ella…”

No.

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https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/3298251649942602190/

28.

Captura de pantalla de un celular

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78.           En la publicación 28, se advierte que desde el perfil de Samuel García en Instagram se compartió la publicación de alondra_photos_” que destaca una nota periodística de “TELEDIARIO”, con el título: “Gobierno de Nuevo León prepara gira por Asía; buscan atraer inversión extranjera”, y “Viajarán a China, Singapur y Hong Kong, para atraer empresas del sector aeroespacial, adelantó Iván Rivas”.

79.           También se observa al denunciado detrás de un atril y, a su espalda, la bandera de México. Se observan las referencias: “Samuel García/Leonel Rocha”, y al centro de la imagen, texto que dice: “@samuelgarcias 👏👏👏”.

No.

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https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/3298251926062158992/

29.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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80.           La publicación 29 se realizó desde la cuenta de Instagram del denunciado y corresponde a un video con una duración de quince segundos (00:00:15), por el que se retomó una publicación del perfil: “elcandidato.naranja. En la publicación aparece la etiqueta digital “@SAMUELGARCIAS” y el logo de “milenio”. Se observa al denunciado, quien cuestiona frente a la cámara: “¿Es paTikTok o qué? Enseguida señala: “pues fue el de este año a Mariel a mi bebé. Taylor Swift, porque el domingo vamos a verla ahí con los Forty-niners y los Kansas City. Espero qué un hombre joven y concluye la grabación.

No.

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https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/3298447007151591570/

30.

Captura de pantalla de computadora

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81.           En la publicación 30 se compartió una imagen del perfilsamumar.love” en la que se observa una pantalla de computadora con fotografías de Samuel García, con el texto: “QUE HACES EN LOS TIEMPOS LIBRES?? YO:”.

No.

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https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/3298531032565741396/

31.

Captura de pantalla de computadora

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82.           La publicación 31 corresponde a un mensaje de Samuel García en el que se observa la imagen de un lugar abierto y un cuerpo de agua. Esta incluye texto que dice: “NUEVO”, “ACUEDUCTO EL CUCHILLO II”.

No.

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https://www.instagram.com/stories/samuelgarcias/3298542106157307208/

32.

Captura de pantalla de una persona

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83.           La publicación 32 corresponde a un video con una duración de quince segundos (00:00:15), que Samuel García retomó del perfil: “vgs.photo”. El mensaje incluye las etiquetas digitales: “@mariandardzcantu @samuelgarcias”. En la publicación aparecen Samuel García y Mariana Rodríguez Cantú, con su hija[28].

84.           Esta Sala Especializada advierte que las publicaciones 1 a 24 están relacionadas con el hecho noticioso que se dio a conocer en Nuevo León en febrero de este año, relativo al posible desvío de recursos públicos que se atribuyen a Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez (Francisco Ciuenfuegos), quien se desempeñó como funcionario público local.

85.           Como se evidenció, en tales publicaciones Samuel García retomó diversos mensajes de personas usuarias de Instagram, en las cuales se etiquetó digitalmente el perfil que él administra en esa red social @samuelgarcias. Esa circunstancia implicó que el denunciado tuviera conocimiento de las publicaciones en las cuales se hizo referencia a su perfil, lo que permitió que pudiera compartirlas desde su propia cuenta.

86.           Las 24 publicaciones mencionadas hacen referencia a un tema de relevancia e interés público para la ciudadanía de esa entidad, al estar relacionadas con el desvío de recursos locales atribuido a una persona que desempeñó cargos públicos en esa entidad, respecto de la cual se originó una investigación en la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

87.           Por ello, se considera que las expresiones contenidas en tales publicaciones forman parte de una crítica severa respecto del desempeño de Francisco Cienfuegos como servidor público.

88.           Ahora bien, no pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional el hecho público de que Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz (Xóchitl Gálvez), candidata a la presidencia de la República por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, integrada por los partidos Acción Nacional Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), nombró a Francisco Cienfuegos como coordinador de su campaña en Nuevo León.

89.           En algunas publicaciones que retomó Samuel García se hizo referencia a ese hecho y, con motivo de ello, se aludió a Xóchitl Gálvez, al “PRIAN” (para referirse al PRI y al PAN), así como a la “vieja política”, veamos:

        Publicación 4:El coordinador de @xochitlgalvez en NL”.

        Publicación 5: “Dinero de Nuevo León (miles de millones) terminaron en LETONIA”, “UN PRI RENOVADO, UN NUEVO PRI🤡🤡🤡🤡”, “1,045 millones de pesos”. En la mira de la UIF. Las transferencias al extranjero del priista Francisco Cienfuegos y de empresas presuntamente vinculadas a él fueron revisadas por la UIF que halló “recursos cuyo origen no fue posible identificar”.

        Publicación 6: El coordinador de Xóchitl en NL”.

        Publicación 8:Luis Donaldo Colosio dice que Xóchitl Gálvez merece un mejor equipo de campaña tras señalamientos de UIF contra Francisco Cienfuegos” “No que muy XINGONA @xochitlgalvez?”.

        Publicación 9: “CÁRCEL A ESTA RATA PRIAN”.

        Publicación 12: “Samuel García se burla de Xóchitl Gálvez y la acusa de poner a “una rata” como su coordinador de campaña en Nuevo León”.

        Publicación 13: “Pide Gobernador de NL cárcel para Francisco Cienfuegos, operador de Xóchitl Gálvez en la entidad”, “a rat is a rat”,  “@SAMUELGARCIAS”,  “Ahora voy a usar a este símbolo 🐭🐀 para el PRIAN”.

        Publicación 15: “La vieja política volvió a hacer de las suyas”.

        Publicación 17: “#WalkTheTalk, primero pon tú el ejemplo @xochitlgalvez”.

        Publicación 18: “Esta es la gente que rodea a Xóchitl y le hace daño a Nuevo León”, Y fíjense nada más, la gente impresentable, que es el equipo de Xóchitl, a nivel nacional Alito y a nivel local Paco, que desvió siete mil millones de pesos, o sea, prácticamente nos está diciendo la señora, que en Nuevo León van a comprar el voto con el dinero de Paco. O explíquenme (inentendible) pones a Paco de delegado.”

        Publicación 19: “Llama @samuelgarcias rata al coordinador de Xóchitl en Nuevo León…”, “Se refería el gobernador al priista @franciscocienfuegos”.

        Publicación 22: “VEO MUY CALLAD@S A TODAS L@S CANDIDAT@S DEL PRIAN SE LES VA A ACABAR MA BECA PRONTO” Voy a exhibir a todos, todos… 1 por semana, empecé con la 🐀 MAYOR 👊”. “Indaga FGR a  líder priista en NL…¡y delegado de Xóchitl!”.

        Publicación 24:…a ver dónde… aquí está ya el bandido. El coordinador de Xóchitl, dónde está Xóchitl”.

90.           No obstante, esta Sala Especializada no advierte que con la difusión de dichas publicaciones Samuel García haya transgredido los principios de imparcialidad y neutralidad que debe cumplir como funcionario público, o bien, que su intervención en la red social vulnerara el principio de equidad en la contienda, pues no se advierte que haya tenido la intención de beneficiar electoralmente a Movimiento Ciudadano o a alguna otra fuerza política, o bien, perjudicar a un partido político o candidatura, en particular la de Xóchitl Gálvez a la presidencia de México.

91.           Lo anterior porque todas esas publicaciones están insertas en el contexto de un hecho noticioso de interés para la ciudadanía de Nuevo León, relacionado con el desempeño de Francisco Cienfuegos como servidor público local y el desvío de recursos que se le atribuye, circunstancia que ha derivado en la inconformidad o critica de que participe como coordinador de campaña de una candidatura presidencial, esto es, se trata de una crítica hacia una persona concreta (Francisco Cienfuegos) en su carácter de servidor público, cuya gestión ha sido cuestionada por un supuesto actuar indebido.

92.           Al respecto, la Sala Superior ha señalado que las expresiones que cuestionan la actuación respecto al manejo de recursos públicos de las y los gobernantes, o bien de candidaturas a un cargo de elección popular, si bien constituyen una crítica que puede considerarse severa, vehemente, molesta o perturbadora, se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral, ya que se inscriben dentro del debate público acerca de temas de interés general, tales como la transparencia, rendición de cuentas, lucha contra la corrupción, probidad y honradez de las personas servidoras públicas en funciones, teniendo en cuenta, además, que son figuras públicas que tienen un margen de tolerancia más amplio a la crítica[29].

93.           Ahora bien, la publicación 25 se refiere a una entrevista que un medio comunicación realizó a Samuel García respecto de su visita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para tratar un tema relacionado con el supuesto juicio político que promovieron en su contra el PRI y el PAN para separarlo del cargo, por lo que no se advierte que su difusión buscara posicionar o beneficiar a algún partido político o generar animadversión respecto de alguna fuerza o candidatura federal.

94.           La publicación 26 se refiere a una conversación sostenida entre dos personas respecto de la energía mostrada por Mariana Rodríguez. El mensaje no fue realizado por Samuel García, sino que fue retomado de otro perfil de la red social Instagram. Aun cuando se advierte la etiqueta #FueraelPRIAN, en el mensaje no hay otros elementos visuales o auditivos que nos permitan concluir de manera fehaciente que el mensaje se emitió con relación a los comicios federales, ni que se relacionara con la contienda electoral local celebrada en Nuevo León.

95.           En la publicación 27, se advierte que Samuel García difundió un video de otra persona usuaria de Instagram en la que se refirió que Xóchitl Gálvez alguna vez hizo mofa del presidente de México debido a su acento al hablar y que ahora pedía que no se burlaran de ella por no saber hablar inglés correctamente. De dicho mensaje no se advierte la intención de buscar posicionar de manera negativa a Xóchitl Gálvez a fin de restarle adeptos en la contienda por la presidencia de la República.

96.           En la publicación 28 se advierte que Samuel García compartió una publicación relacionada con una gira de trabajo por Asía, que tiene por objetivo atraer inversión extranjera a Nuevo León. Por su parte, en la publicación 29 se advierte que Samuel García menciona su asistencia a un encuentro de futbol americano en el cual vería a una cantante conocida internacionalmente. De lo anterior no se advierte que, con dichos mensajes Samuel García vulnerara los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

97.           Asimismo, si bien en las publicaciones 30 a 32 se realizan menciones sobre Samuel García, ninguna de ellas tiene incidencia en el ámbito electoral, ni se advierten expresiones tendentes a incidir en las preferencias electorales, toda vez que se refieren a la publicación que retomó Samuel García de una persona internauta que observa diversas fotografías en las cuales aparece el denunciado, una foto del acueducto “El cuchillo II”, así como una publicación en la que aparece Samuel García con su familia.

98.           En ese sentido, esta Sala Especializada considera que, contrariamente a lo que señaló la parte quejosa, con la difusión de las publicaciones denunciadas no se acreditó que el denunciado utilizara su investidura como funcionario público para generar simpatía en el electorado por el partido Movimiento Ciudadano de manera sistemática, o bien, para provocar animadversión contra otra fuerza política, que pudiera traducirse en un beneficio electoral para el partido en el cual milita.

99.           De ahí que son inexistentes las infracciones atribuidas a Samuel García, relacionadas con la vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad, en tanto que las expresiones denunciadas no tuvieron incidencia en el proceso electoral.

100.       Al haber resultado inexistente las infracciones referidas, esta Sala Especializada considera que, contrariamente a lo que expuso el partido denunciado, no se vulneró en su perjuicio el principio de presunción de inocencia.

101.       En consecuencia, toda vez que no se acreditó la ilicitud de las manifestaciones denunciadas, al estar amparadas por la libertad de expresión, tampoco se actualiza la vulneración al principio de equidad en la contienda atribuida a Samuel Alejandro García Sepúlveda, ni el supuesto beneficio indebido atribuido a Movimiento Ciudadano.

102.       Finalmente, a juicio de esta Sala Especializada, tampoco se acredita el uso indebido de recursos públicos, pues, como ya quedó demostrado, Samuel García es la persona responsable de administrar su cuenta de Instagram. Aun cuando en el perfil de Instagramsamuelgarcias” se identifica como gobernador de Nuevo León, no se desprende que para la elaboración del contenido de los mensajes y su difusión se empleara algún recurso de tipo material o humano, pues, como se evidenció, Samuel García retomó la mayoría de las publicaciones de otras realizadas por diversas personas usuarias de la red social.

103.       Además, como se evidenció, las expresiones difundidas en Instagram solo tuvieron un impacto de carácter político, pues versaron sobre un tema de interés general, relacionado con el supuesto desvío de recursos públicos locales atribuido a un funcionario de esa entidad, lo cual no implicó que Samuel García usara de forma indebida su investidura, ni los recursos públicos que le son entregados para llevar a cabo su función, con el propósito de posicionar a determinada fuerza política o candidatura de frente a los comicios federales.

104.       De ahí la inexistencia del uso indebido de recursos públicos atribuida a Samuel García.

105.       Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a Samuel Alejandro García Sepúlveda relacionadas con la vulneración al principio de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el supuesto beneficio obtenido por Movimiento Ciudadano.

SEGUNDO. Es inexistente el uso indebido de recursos públicos atribuida a Samuel Alejandro García Sepúlveda.

Notifíquese en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvieron por mayoría de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular del magistrado Luis Espíndola Morales, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.


VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN EL PROCEDIMIENTO SRE-PSC-185/2024[30]

Emito este voto porque respetuosamente me aparto de la determinación adoptada por la mayoría del Pleno de esta Sala Especializada consistente en determinar la inexistencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda y del presunto beneficio obtenido por Movimiento Ciudadano por las publicaciones emitidas en la etapa de intercampaña del proceso electoral federal, en la cuenta de Instagram del gobernador de Nuevo León, por las consideraciones siguientes.

I.                    Parámetro de análisis aplicable

La sentencia basa el estudio de las publicaciones denunciadas en la premisa incorrecta de que lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-REP-165/2024 era un criterio aplicable para analizar la presente causa.

Lo anterior, porque como lo señalamos al resolver el SRE-PSC-151/2024 en dicha sentencia, la Sala Superior definió un criterio consistente en que, en aquellos asuntos que involucren manifestaciones de quienes aspiran a precandidaturas o candidaturas, las expresiones involucradas se deben analizar como una unidad y su calificación depende del contexto.

Al respecto, considero importante resaltar que el presupuesto para la aplicabilidad de dicho precedente es que la persona cuyas expresiones se analizan debe estar ligada una aspiración electoral (precandidaturas o candidaturas), lo cual no se actualiza en esta causa, porque las publicaciones analizadas fueron emitidas por el gobernador de Nuevo León, con posterioridad a cuando sus aspiraciones electorales de cara a la Presidencia de la República ya habían cesado.[31]

En ese sentido, los parámetros establecidos por la Sala Superior en dicho precedente conforme a los cuales las expresiones de las personas servidoras públicas que cuenten con aspiraciones electorales y lleven a cabo actos asociados a las mismas (en aquel caso fue el registro de una precandidatura) deben analizarse como una unidad y no separarse, no eran trasladables a la presente causa, al no acreditarse el supuesto de hecho para su procedencia.

Así, el escrutinio aplicable a las publicaciones denunciadas era de carácter estricto, dado que se involucraban las exigencias que los principios de imparcialidad y neutralidad imponen al gobernador de Nuevo León, en el desarrollo del proceso electoral federal, a fin de tutelar de manera reforzada el diverso principio de equidad en la competencia.

II.                 Calificación de las publicaciones denunciadas

Tomando en cuenta el parámetro de análisis que era aplicable a la causa, considero que si bien la mayoría de las publicaciones denunciadas se vinculaban con un tema de interés general como las denuncias sobre la presunta transferencia de recursos públicos al extranjero por parte del delegado o coordinador de la entonces precandidata a la Presidencia de la República Xóchitl Gálvez en Nuevo León, lo cierto es que el escrutinio estricto de dichos contenidos permitía advertir que el gobernador no se limitó a emitir su opinión en ese contexto, sino que formuló expresiones de rechazo electoral a la entonces referida precandidata.

En ese sentido, las publicaciones relacionadas con esta temática fueron de carácter o índole electoral y, por tanto, se encontraban prohibidas al servidor público denunciado conforme al principio de imparcialidad que rige su actuar. 

Así, atendiendo al parámetro de análisis empleado por la mayoría en esta sentencia, considero que se realizó un análisis global de las publicaciones denunciadas conforme al cual se concluyó que de manera general se vincularon con el citado tema de interés general, pero no se analizó puntualmente cómo es que no se traducen en contenido electoral manifestaciones alusivas a:

-         Burlas, descalificaciones y contrastes electorales directos respecto de la citada precandidata a la Presidencia de la República.

-         Referencias negativas al Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, a los que denominó “PRIAN”, asociándoles con robo, descalificaciones y señalamientos relativos a que ya se van.

 

Con base en lo expuesto, considero que la incorrecta identificación del parámetro de análisis aplicable a esta causa impidió llevar a cabo un estudio exhaustivo de las publicaciones denunciadas.

En consecuencia, emito este voto particular.

Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

1

 


[1] Todas las fechas corresponden a 2024, salvo mención en contrario.

[2] Consultable en la liga https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2023/11/Calendario-Electoral-2024-V3.pdf

[3] A través de su representante propietario ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León.

[4] La autoridad electoral local radicó el expediente con la clave PES-190/2024.

[5] Folio 65 del expediente.

[6] Con la clave UT/SCG/PE/PAN/OPLE/NL/294/PEF/685/2024.

[7] Acuerdo ACQyD-INE-104/2024. Dicho acuerdo no se controvirtió ante la Sala Superior.

[8] Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134 de la Constitución; 166, fracción III, inciso h), 173, primer párrafo, y 176, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, inciso b), y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); así como la jurisprudencia 25/2015, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, respectivamente.

[9] Folio 367 del accesorio único del expediente.

[10] Artículo 440, numeral 1, inciso e) fracciones I y IV de la LEGIPE.

[11] Ver escrito folio 4 y 176 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

[12] Escrito que obra a fojas 340 y siguientes del cuaderno accesorio único del expediente.

[13] Folio 374 del cuaderno accesorio único del expediente.

[14] Las pruebas se valoran con base en los artículos 461 y 462 de la LEGIPE.

[15] Fojas 30 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

[16] Visible en el folio 112 del accesorio único del expediente.

[17] Acta circunstanciada INE/DS/OE/231/2024, folio 181 del expediente.

[18] Amparo en revisión 1005/2018.

[19] El uso de […] es para favorecer el uso del lenguaje incluyente.

[20] Véase la exposición de motivos de la reforma al 134 constitucional: "El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de importancia destacada: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de Norma Constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales”; visión que fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 129/2015 y sus acumuladas 130/2015, 131/2015, 132/2015, 133/2015 y 137/2015.

[21] En el ámbito convencional, este derecho se encuentra establecido en los artículos 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[22] Vid. Sentencia SUP-REP-17/2021.

[23] Así lo señala el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet, emitida el 11 de junio de 2011.

[24] Tesis CV/2017 de la Segunda Sala de la SCJN, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES”.

[25] Jurisprudencia 18/2016: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES”.

[26] SUP-REP-165/2024.

[27] Es un hecho público que Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez se desempeñó como alcalde del municipio de Guadalupe, durante la administración del 2015 a 2018, así como diputado local y coordinador del grupo parlamentario del PRI en la LXXV legislatura del congreso de Nuevo León. Véase:https://www.hcnl.gob.mx/organizacion/diputados_lxxv/dip_francisco_reynaldo_cienfuegos_martinez/

[28] Es un hecho público que Samuel García y Mariana Rodriguez Cantú están casados y tienen una hija pequeña. Hecho que se valora en términos del artículo 461, numeral 1, de la LEGIPE.

[29] Jurisprudencia 46/2016, de rubro: “PROMOCIONALES PROTEGIDOS POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. CRÍTICAS SEVERAS Y VEHEMENTES AL MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS”.

[30] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Agradezco a José Miguel Hoyos Ayala su apoyo en la elaboración del presente voto.

[31] Las publicaciones se realizaron en la intercampaña del proceso federal y Samuel García renunció a su precandidatura en su etapa de precampaña (2 de diciembre de 2023).