PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-188/2021.

PROMOVENTES: MORENA y otro

INVOLUCRADOS: Juan Sandoval Íñiguez y otros

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: Georgina Ríos González

COLABORARON: Shiri Jazmyn Araujo Bonilla y Santiago Jesús Chablé Velázquez

 

Ciudad de México, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2020-2021.

1.       El 7 de septiembre de 2020[2] inició el proceso electoral federal para elegir las diputaciones que integrarían el Congreso de la Unión, cuyas etapas se llevaron a cabo conforme a lo siguiente[3]:

        Precampaña: del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero.

        Campaña: del 4 de abril al 2 de junio.

        Periodo de reflexión: del 3 al 5 de junio.

        Jornada electoral: el 6 de junio.

 

II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

2.         1. Primera denuncia. El 05 de junio, MORENA presentó queja contra Juan Sandoval Íñiguez por la presunta emisión y difusión de manifestaciones con contenido político en etapa de veda electoral en la red social Facebook, lo que, a su juicio, representó la transgresión a los principios de equidad e igualdad en la contienda, así como el principio de laicidad.

3.       2. Registro y admisión. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[4] de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[5] registró el expediente y, entre otros aspectos, admitió la queja por lo que hace a la supuesta vulneración a los principios de equidad e igualdad en la contienda electoral, la transgresión al principio de laicidad y a la veda electoral; asimismo, ordenó diversas diligencias de investigación[6].

4.       3. Acuerdo de medidas cautelares[7]. El 5 de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias[8] del INE declaró la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y ordenó el retiro del video de la plataforma de la red social Facebook.

5.       4. Segunda denuncia. El 14 de junio, Luis Ángel Solano Colín presentó queja, por propio derecho, contra Juan Sandoval Íñiguez, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, Mario Ángel Flores Ramos, Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro, Carlos Aguiar Retes[9] y quienes resulten responsables, por la presunta emisión y difusión de manifestaciones a través de redes sociales que, a consideración del quejoso, vulneran el principio de separación iglesias-Estado (principio de laicidad), ya que representaron llamados a votar contra MORENA.

6.       5. Registro y admisión. En esa misma fecha, la UTCE registró la queja[10] y ordenó la realización de diligencias de investigación. Posteriormente, el 30 de junio siguiente se ordenó la admisión de la queja y se reservó el emplazamiento.

7.       6. Acuerdo de medidas cautelares[11]. El 1 de julio, la Comisión de Quejas declaró la improcedencia de las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, porque lo peticionado consistía en hechos futuros de realización incierta; por lo que respecta al retiro de los materiales denunciados, el órgano colegiado concluyó que eran actos consumados de modo irreparable.

8.       7. Acumulación. El 8 de julio, la autoridad instructora ordenó la acumulación del expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/278/PEF/294/2021 al diverso UT/SCG/PE/MORENA/CG/260/PEF/276/2021, al tratarse de hechos similares y de las mismas personas involucradas en la comisión de las conductas denunciadas.

9.         8. Primer emplazamiento y audiencia. El 27 de julio, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 2 de agosto siguiente.

10.      9. Juicio Electoral. El 18 de agosto, esta Sala Especializada dictó acuerdo plenario en el juicio electoral con la clave SRE-JE-120/2021, mediante el cual solicitó a la autoridad investigadora la realización de mayores diligencias de investigación para esclarecer los hechos y emplazar nuevamente a las personas involucradas, incluidas aquellas que difundieron los videos denunciados o información de éstos.

11.      10. Segundo emplazamiento y audiencia. Concluidas las diligencias ordenadas por este órgano jurisdiccional, la UTCE emplazó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 29 de octubre.

12.      11. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Especializada.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

13.      1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el diecisiete de noviembre, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-188/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

14.      Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver este procedimiento especial sancionador[12], en el que se denunció la difusión de diversos videos en internet en los que diversos ministros de culto religioso hicieron manifestaciones que presuntamente afectaron el desarrollo del reciente proceso electoral para elegir a los integrantes de la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, y vulneraron los principios constitucionales de laicidad y equidad en la contienda electoral, así como a la veda electoral[13].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

15.      La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[14] estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[15] durante la emergencia sanitaria, por lo que se justifica que la resolución del procedimiento sancionador se lleve a cabo en sesión a distancia.

TERCERA. Desistimientos, causas de improcedencia y otras manifestaciones.

16.      Recordemos que, en este procedimiento sancionador, se denunció la supuesta vulneración al principio constitucional de separación iglesias-Estado y a los principios rectores de la materia electoral (equidad en la contienda).

17.      No obstante, MORENA[16] y Luis Ángel Solano Colín[17] desistieron de las denuncias presentadas.

18.      Los desistimientos son improcedentes, porque los procedimientos fueron iniciados para tutelar un interés difuso, o bien el interés público, de manera que los denunciantes no son los únicos titulares del bien jurídico afectado[18].

19.      En el caso, la ciudadanía es titular del bien jurídico que tutelan los principios constitucionales de laicidad y equidad en la contienda, así como del derecho a emitir un voto libre e informado, por lo que los quejosos no tienen disponibilidad de la acción procesal a la que pretenden renunciar.

20.      Por ello, se debe continuar con la instrucción del procedimiento especial sancionador, en defensa del interés público, hasta el dictado de la sentencia correspondiente en la que se analice si se transgredieron o no los principios constitucionales referidos con las conductas denunciadas.

21.      En vía de consecuencia, se desestima también el planteamiento de Carlos Aguiar Retes, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas y Mario Ángel Flores Ramos por el que solicitan el sobreseimiento de este asunto a causa del desistimiento que presentó MORENA.

22.      Por otra parte, Carlos Aguiar Retes señaló que el emplazamiento fue indebido, porque la diligencia efectuada el 27 de julio no está debidamente fundada y motivada y no se le corrió traslado con todas las constancias que integran el expediente. No obstante, el emplazamiento a que hace referencia quedó superado por el que se efectuó el 27 de octubre, respecto del cual no realiza manifestación alguna para controvertir su eficacia.

23.      Asimismo, indicó que la conducta que se le atribuye no puede ser sancionada ya que el video controvertido se publicó el 24 de junio de 2018, por lo que no causó afectación al reciente proceso electoral 2020-2021, ya que los hechos denunciados acontecieron hace tres años. Esta Sala Especializada considera que no le asiste la razón al involucrado.

24.      No es impedimento para la instauración del procedimiento sancionador que el video se haya publicado en 2018, ya que, ante el planteamiento de los quejosos, la autoridad instructora tenía el deber de investigar el origen, el momento en que se publicó y si la difusión del video impactó o no en el desarrollo del proceso electoral 2020-2021, aspectos que ameritan la continuación del procedimiento y el dictado de una resolución de fondo.

25.      Por su parte, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas y Mario Ángel Flores Ramos exponen que se vulneró su garantía de audiencia porque se les formularon diversos requerimientos, sin que se les informara que debían comparecer en calidad de denunciados.

26.      En el caso, no se vulneró su garantía de audiencia porque, de acuerdo con las reglas para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, la autoridad instructora puede efectuar las diligencias que estime necesarias para desahogar la investigación respecto de las conductas denunciadas antes de emplazar al procedimiento a las partes involucradas[19].

27.      Una vez concluida la etapa de investigación, en la diligencia de emplazamiento es cuando surge la obligación de informar a las partes involucradas la calidad en la que se les llama al procedimiento, así como las infracciones que les son atribuibles y se les corre traslado con las constancias del expediente, con el propósito de garantizar su derecho de audiencia, esto es, para que puedan preparar de forma adecuada los argumentos que sustentan su defensa en la audiencia de pruebas y alegatos[20].

28.      Por ello, conforme a la normativa aplicable, el momento procesal oportuno para informar a las partes involucradas las infracciones cuya responsabilidad se le atribuye es en el emplazamiento; de ahí que, en el caso, no existe la vulneración alegada por los denunciados.

29.      Por otra parte, los involucrados señalan que las expresiones denunciadas se emitieron en uso de libertad de expresión, por lo que no encuadran en los supuestos del artículo 455 de la LEGIPE[21]. Al respecto, se debe precisar que la calificación jurídica respecto a si los hechos denunciados actualizan o no alguna infracción electoral se realizará en el análisis de fondo del asunto.

30.      Los involucrados señalan que el emplazamiento fue indebido, porque carece de la debida fundamentación y motivación. No obstante, de la revisión de las constancias que integran el expediente se advierte que, en el caso, sí se precisaron los fundamentos y las infracciones cuya responsabilidad se les atribuye, por lo que este órgano jurisdiccional estima que no existieron vicios en el emplazamiento.

31.      Por otro lado, SDP Noticias señala que la queja es frívola, al denunciar actos que representan el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. La queja no es frívola, ya que los denunciantes señalaron a las partes involucradas, los hechos y las infracciones en que pudieron incurrir y ofrecieron pruebas para acreditar sus afirmaciones y la autoridad instructora recabó las que consideró convenientes; además, se le llamó al procedimiento porque de la investigación se obtuvieron indicios de su probable responsabilidad en las infracciones denunciadas[22].

CUARTA. Acusaciones y defensas.

32.      Previo al análisis de la controversia es importante identificar los argumentos hechos valer por las partes en la sustanciación del procedimiento sancionador.

33.      MORENA denunció:

        El 1 de junio, el cardenal Juan Sandoval Íñiguez publicó un video en su perfil de la red social Facebook, a través del cual pid a la ciudadanía no votar por los que están en el poder, ya que esto representaría la llegada de una dictadura, de un sistema comunista que esclaviza.

        El material se compartió en varios perfiles de Facebook y columnas periodísticas de internet durante los días de la veda electoral.

        El mensaje del líder religioso es un claro llamamiento expreso para no votar por MORENA y sufragar a favor de otras fuerzas políticas en plena veda electoral, lo que representa la vulneración a la equidad en la contienda.

        Al señalar que votar por MORENA llevaría aa quedar como está Venezuela, como está Cuba”, creó una situación de pánico en el imaginario colectivo porque usó estos países como ejemplos negativos, por lo que el video pretend influir en la ciudadanía.

34.      Luis Ángel Solano Colín denunció lo siguiente:

        Juan Sandoval Íñiguez, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, Mario Ángel Flores, Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro y Carlos Aguiar Retes, realizaron diversas manifestaciones que contravienen el principio de laicidad.

        El arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval Iñiguez, grabó un mensaje para incitar a la población a votar el 6 de junio contra MORENA, que se difundió por medio de la red social YouTube.

        El obispo de Chetumal-Cancún, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, grabó un mensaje para incitar a la población a reflexionar el sentido de su voto, para que el Estado no intervenga en la decisión de las personas y en la libertad religiosa, dicho mensaje se transmitió por la red social YouTube.

        El sacerdote Mario Ángel Flores Ramos, expuso mediante un video que la ciudadanía debía analizar el sentido del voto el 6 de junio y, además, cuestionar al actual gobierno federal, al referir que prometió y no cumplió sus promesas de campaña, que no sabe y no quiere escuchar, lo que se traduce en propaganda contra el gobierno federal en turno. Este material se compartió a través de la red social YouTube.

        El sacerdote Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro, en un video, pidió a la ciudadanía que analizará el sentido de su voto, y que no se diera ni un solo voto al partido que tiene una cultura de la muerte y de la división, grabación que circula en la plataforma Twitter.

        El cardenal de la Arquidiócesis Primada de México, Carlos Aguiar Retes, pidió a los fieles católicos a salir a votar de manera razonada, y que el candidato por el que se decidieran a votar garantizara el derecho a la vida, a la familia estable, a la educación y a la libertad religiosa.

        Todos los denunciados emitieron sus mensajes vestidos con sus sotanas o vestimentas que les caracterizan, utilizaron cintillos que los identifican como sacerdotes u obispos y en el fondo se advertían cruces o imágenes distintivas religiosas, e incluso se dirigieron a sus fieles feligreses, lo que vulneró los principios constitucionales.

35.      Juan Sandoval Íñiguez contestó:

        La cuenta de la red social Facebook “cardenal Juan Sandoval” es suya y él es el único responsable de su manejo. Asimismo, indicó que no administra ninguna de las cuentas de la red social YouTube en la que se reprodujeron los videos denunciados.

        El video se publicó en su perfil de Facebook el 31 de mayo, en ejercicio a su derecho a la libertad de expresión, por lo que no se contrató su difusión a través de redes sociales y, por la fecha de difusión, no se vulneró la veda electoral.

        Es cardenal, sacerdote y arzobispo emérito de Guadalajara; además, entre sus funciones no se encuentra dirigir mensajes a la publicación en calidad de vocero de la iglesia católica.

36.      Pedro Pablo Elizondo Cárdenas manifestó:

        El video es una nota periodística de expresiones que se realizaron en una conferencia de prensa, mismo que se difundió por una cuenta que no es administrada por él.

        Ni él, ni la diócesis a la que pertenece, solicitaron la divulgación del video.

        Las expresiones se efectuaron a título personal, no como vocero de la iglesia católica, ya que sus funciones son pastorales.

37.    Mario Ángel Flores Ramos indicó:

        El video reproduce el extracto de una conferencia impartida virtualmente en un foro académico, de carácter privado, que no tenía el propósito de ser transmitida a través de redes sociales.

        El denunciado no grabó, editó ni difundió el material, ni la universidad en la cual laboraba.

        Las expresiones son a título personal, en el marco de un ejercicio de libertad de catedra y no está vinculado con ningún acto de índole religiosa.

        En sus funciones no está dirigir mensajes como vocero de la iglesia católica. Su cargo de presbítero es independiente de su papel de rector.

38.    Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro dijo:

        Desconoce la cuenta en la que se difundió el video, por lo que no es posible reconocer su participación, de ahí que sí sea su imagen, pero no puede precisar más.

        No tiene relación con quien compartió el video en internet; por ello, no contrató la divulgación del material denunciado.

        Su función es pastoral, por lo que no es vocero de la iglesia católica.

        Las expresiones se realizan en ejercicio de la libertad de expresión; además, su carácter de ministro de culto lo convierte en un promotor de consciencia social y le permite invitar a la ciudadanía a asumir una participación responsable, crítica y comprometida con la construcción de la democracia en el país.

39.      Carlos Aguiar Retes sostuvo:

        Sí participó en el video denunciado, pero éste corresponde al año 2018 y su finalidad era ser difundido entre ministro de culto y feligreses, por lo que desconoce quién lo divulgó este año, de ahí que no se contrató su difusión.

        Debido a la temporalidad del video, no hubo intención de incidir en el proceso 2021 y fueron expresiones realizadas en ejercicio de su libertad de expresión.

        No hay alusiones a MORENA en el video.

        Su función es dirigirse a los fieles católicos y representar a la iglesia católica ante la comunidad.

40.    Comunicación e Información, Sociedad Anónima de Capital Variable[23] informó:

        No celebró contrato, ni recibió alguna contraprestación por la difusión del video publicado en el perfil de Facebook de Juan Sandoval Íñiguez.

41.      DEMOS, Desarrollo de Medios, Sociedad Anónima de Capital Variable (La Jornada)[24] informó:

        El material se publicó en ejercicio de la libertad de expresión.

        No se celebró ningún convenio o contrato, ni se realizó alguna transacción comercial para la difusión de la información.

42.      El Universal, Compañía Periodística Nacional, Sociedad Anónima de Capital Variable[25] detalló:

        No se difundió el video en el que aparece el cardenal Juan Sandoval Íñiguez.

        Se publicaron dos notas periodísticas alusivas al tema, todo en ejercicio del derecho a la libertad de expresión

        No existe relación contractual con miembros de la iglesia católica.

43.      SDP Noticias expuso:

        No se difundió el video en el que aparece el cardenal Juan Sandoval Íñiguez.

        Se publicaron dos notas periodísticas alusivas al tema, todo en ejercicio del derecho a la libertad de expresión

        No existe relación contractual con miembros de la iglesia católica.

44.      Enrique Gasga Ventura [26] expuso:

        Ejerce la función de periodista.

        El video ya se encontraba alojado en Facebook. Al ser un hecho de interés público y un acontecimiento noticioso, se compartió en la página de la red social que administra.

        La acción se realizó en ejercicio de la libertad de expresión y de periodismo.

        No celebró ningún contrato con persona alguna para compartir el video.

45.      Héctor Ernesto Jiménez Ruiz[27] manifestó que no participó en la difusión del video y que únicamente ejercicio su libertad de expresión.

46.      Sanjuana Martínez Montoya no realizó defensa alguna, pese a haber sido notificada debidamente de los requerimientos y de la audiencia de pruebas y alegatos, a la cual no compareció de ninguna forma.

QUINTA. Cuestión por resolver.

47.      Esta Sala Especializada debe determinar si las personas denunciadas vulneraron los principios de equidad e igualdad en la contienda electoral con la publicación de videos y notas periodísticas en las redes sociales Facebook y YouTube; asimismo, si con la difusión de dicha información se transgredió la veda electoral y el principio constitucional de laicidad.

SEXTA. Pruebas[28].

48.      Para resolver la controversia que se plantea, se hará un análisis de las pruebas que existen en el expediente.

 

49.      MORENA aportó:

        Técnica, consistente en el contenido de las páginas electrónicas señaladas en la queja.

        Documental pública, consistente en las certificaciones de la existencia del contenido de los sitios denunciados.

        Presuncional, en su doble aspecto legal y humana.

        Instrumental de actuaciones.

 

50.      Luis Ángel Solano Colín ofreció como medios de prueba:

        Técnica, consistente en el contenido de cinco enlaces de páginas de internet.

        Presuncional, en su doble aspecto legal y humana.

        Instrumental de actuaciones.

 

51.      Carlos Aguiar Retes presentó:

        Técnica, consistente en el contenido de la página de internet https://www.twitter.com/Espira/Noticias/status/1011024666138300416 .

 

52.    DEMOS ofreció:

        Presuncional legal y humana.

        Instrumental de actuaciones.

53.    El Universal presentó:

        Documentales privadas, consistentes en el código de ética de la empresa, el aviso de privacidad de la denunciada y un formato Excel que contiene una lista de los videos publicados en la página de Facebook de “El Universal” en el mes de junio, así como la bitácora de publicaciones por día y hora.

        La inspección de los enlaces electrónicos https://www.facebook.com/54013055680/posts/10160817717700681  y https://twitter.com/El_Universal_Mx/status/1401565922381512704.

        Documental privada, consistente en el desahogo de requerimiento al oficio de 06 de octubre.

        Instrumental de actuaciones.

        Presuncional en su doble aspecto legal y humana.

 

54.    La UTCE recabó lo siguiente:

        Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de 5 de junio, que se instrumentó por personal de la UTCE, a efecto de certificar los enlaces electrónicos proporcionados por el denunciante en su escrito de queja.

        Documentales privadas, consistentes en escritos suscritos por el presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano.

        Documental pública, consistente en Oficio AR-03/3032/2021, signado por el Coordinador de Registro, Certificación y Normatividad de las Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación.

        Documental privada, consistente en escrito suscrito por el apoderado legal de Juan Sandoval Íñiguez.

        Documental privada, consistente en correo electrónico de Facebook, Inc.

        Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de 6 de junio, que se instrumentó por personal de la UTCE, a efecto de verificar la suspensión de la difusión del video alojado en el link https://www.facebook.com/cardsandoval/videos/128964781432850.

        Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de 9 de junio, que se instrumentó por personal de la UTCE, a efecto de certificar los links http://asociacionesreligiosas.segob.gob.mx/work/models/AsuntosReligiosos/pdf/Numeralia/MC_por_SGAR.pdf y https://www.cem.org.mx/Slider/219-ver-detalle.html, referidos por el presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano.

        Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de 14 de junio, que se instrumentó por personal de la UTCE, a efecto de inspeccionar los enlaces electrónicos citados por el quejoso en su escrito de queja.

        Documental privada, consistente en escrito suscrito por el presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano.

        Documental pública, consistente oficio AR-03/3238/2021, signado por el Coordinador de Registro, Certificación y Normatividad de las Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación.

        Documental privada, consistente en escrito suscrito por Pedro Pablo Elizondo Cárdenas.

        Documental privada, consistente en escrito suscrito por Mario Ángel Flores Ramos.

        Documental privada, consistente en escrito suscrito por Juan Sandoval Íñiguez.

        Documental privada, consistente en escrito suscrito por el representante legal de Legionarios de Cristo, Asociación Religiosa.

        Documental privada, consistente en escrito suscrito por Carlos Aguiar Retes.

        Documental privada, consistente en escrito signado por Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro

        Documentales privadas, consistentes en tres correos electrónicos de Twitter.

        Documentales privadas, consistente en tres correos electrónicos de Google Legal Investigations Suport.

        Documental privada, consistente en escrito de 26 de agosto, firmado por el representante legal de PROCESO.

        Documental privada, Consistente en escrito de 26 de agosto, firmado por el representante legal de DEMOS.

        Documentales privadas, consistente en tres correos electrónicos de Facebook Inc, por medio del cual se remite escrito suscrito por la misma persona moral.

        Documental pública, consistente en correo electrónico remitido por la Coordinadora General de Vinculación Institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por medio del cual remite oficio IFT/212/CGVI/0969/2021 suscrito por esta.

        Documental pública, consistente en correo electrónico suscrito por la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.

        Documental pública, consistente en información obtenida del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del INE, relativa al domicilio de diversos ciudadanos.

        Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de 23 de septiembre, que se instrumentó por personal de la UTCE, a efecto de certificar el contenido de las páginas de internet referidas en la segunda queja.

        Documental privada, consistente en correo electrónico de la cuenta of***@telcel.com, por el cual se remite oficio sin número suscrito por el apoderado legal de Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable.

        Documental privada, consistente en correo electrónico de la cuenta de la cuenta rm-****@mx.att.com, por el cual AT&T Comercialización Móvil Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.

        Documental privada, consistente en correo electrónico de la cuenta AUTOR****@telefonica.com, a través del cual se envía escrito suscrito por el apodera legal de Pegaso PSC, Sociedad Anónima de Capital Variable.

        Documental privada, consistente en correo electrónico de la cuenta of***@telcel.com, por el cual se remite oficio sin número suscrito por el apoderado legal de Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable.

        Documental privada, consistente en correo electrónico suscrito por Karla Alejandra Prado Guzmán, por el cual emite escrito suscrito por esta.

        Documental privada, consistente en correo electrónico suscrito por Edgar Ismael García Carranza, por el cual emite escrito suscrito por esta.

        Documental privada, consistente en correo electrónico suscrito por René Iván García García, por el cual emite escrito suscrito por este.

        Documental privada, consistente en correo electrónico enviado por la representante legal de Periódico Digital Sendero, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable.

        Documental privada, consistente en correo electrónico enviado por la representante legal de Inteligencia y Tecnología Informática, Sociedad Anónima de Capital Variable

        Documental privada, consistente en correo electrónico suscrito por Lorena Guadalupe Osorio Ramos, por el cual emite escrito suscrito por esta.

        Documental privada, consistente en correo electrónico remitido por el representante legal de El Universal, Compañía Periodística Nacional, Sociedad Anónima de Capital Variable.

        Documental privada, consistente en correo electrónico suscrito por Enrique Gasga Ventura por el cual remite escrito.

        Documental privada, consistente en correo electrónico suscrito por Héctor Ernesto Jiménez Ruíz, por el cual emite escrito.

        Documental privada, consistente en correo electrónico de la cuenta of***@telcel.com, por el cual se remite oficio sin número suscrito por el apoderado legal de Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable.

        Documental privada, consistente en correo electrónico de la cuenta de la cuenta rm-****@mx.att.com, por el cual AT&T Comercialización Móvil, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.

        Documental privada, consistente en correo electrónico de la cuenta AUTOR****@telefonica.com, a través del cual se envía escrito suscrito por el apodera legal de Pegaso PSC, Sociedad Anónima de Capital Variable.

        Documental privada, Consistente en correo electrónico, enviado por la representante legal de Periódico Digital Sendero, S.A.P.I. de C.V.

 

SÉPTIMA Hechos acreditados.

55.      Las pruebas que hay en el expediente, conforme a la valoración realizada, permiten tener por cierto:

        Los denunciados Juan Sandoval Íñiguez, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, Mario Ángel Flores Ramos, Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro y Carlos Aguiar Retes son ministros de culto religioso.

 

        Juan Sandoval Íñiguez publicó un video en su red social Facebook el 1 de junio. Dicho material se difundió también en la red social YouTube a partir del 2 de junio, con un total de 4,947 reproducciones. El contenido denunciado es el siguiente:

Video ubicado en https://www.youtube.com/watch?v=ar6CKBq2fx8

Imágenes representativas

        

 

       

      

Audio

Cardenal Juan Sandoval: Mis estimados [as][29] amigos [as], el tema es obligado, estoy grabando este mensaje semanal el lunes treinta y uno de mayo a pocos días de las elecciones, estas del seis de junio, y claro este mensaje es una reflexión o una insistencia ante ustedes para proceder debidamente. En estas elecciones van en juego muchas cosas, si ganan los que [quienes] están en el poder se viene la dictadura, o sea, se pierde la libertad, porque se trata de un sistema comunista, socialista que esclaviza hasta mirar los pueblos que han caído en él. Está también en juego la economía, ya de por sí muy dañada, muy dañada, pero si tienen todas las facultades a su gusto vamos a quedar muy pobres como está Venezuela, como está Cuba. Está en juego también la familia, el bien de la familia y de la vida, porque este gobierno ha adoptado la ideología de género, que trae todas las barbaridades antinaturales que puedan desbaratar, que puedan impedir y destruir la familia, y por lo tanto impedir el nacimiento y la educación de los hijos [e hijas], el aborto, el divorcio exprés, la homosexualidad y el matrimonio a homosexuales, que por supuesto es estéril y etcétera, etcétera; esta es la ideología de género que la tiene en su programa y trata de meterla ya desde ahorita, de ponerla en las leyes, está en juego, también, la libertad religiosa, ¿por qué?, porque el sistema comunista-marxista así lo pide, así lo exige, además pueda ser que detrás de ellos [y ellas] esté el nuevo orden, el nuevo orden habla de una sola religión mundial, quitando las demás religiones por supuesto, y ante toda el cristianismo y la iglesia católica quieren una religión panteísta en la que se reverencie o se adore, es una palabra demasiado fuerte, pero se reverencie a la naturaleza, el todo material. Está en juego la seguridad nacional y la paz, los gobiernos se han aliado con los [y las] malhechores con los cárteles, se han hecho pacto, las mismas elecciones ahora están en riesgo y en peligro que no se realicen o que haya mucho disturbio donde quiera, candidatos  [as] amenazados [as], candidatos [as] asesinados [as], seguramente porque no convenían al crimen organizado, estamos ante una situación sumamente grave y difícil, y yo les pido, yo les suplico que en esta ocasión hagan dos cosas; primera, es pedirle a Dios, pedir a Dios nuestro señor, hacer mucha oración los [y las] que creemos y somos mayoría en México que creemos en Dios y en su providencia, pedir mucho que nos ilumine y nos ayude, pedirle a la virgen santísima, nuestra madre de Guadalupe que se comprometió con esta patria suya, que nos auxilie, que nos ayude, hacer oración, rezar el rosario, tantas oraciones católicas que hay, que recen, que recen ante el santísimo sacramento, que hagan horas santas, penitencias, ayunos, todo eso para el bien de nuestra patria, es lo primero que tenemos que hacer, pedirle a Dios, al fin y al cabo los destinos de los pueblos están en manos de Dios, el hombre propone y Dios dispone, los hombres [y mujeres] proponen una cosa y si Dios no quiere sale con otra, el que manda, el que gobierna, el que dirige es Dios, nuestro señor, entonces yo exhorto a todas las personas de fe que recen, que recen y recen esta semana con insistencia al señor; lo segundo es poner de nuestra parte, pues en primer lugar salir a votar, hay un abstencionismo a veces bastante significativo en México, de mucha gente que no le interesa y deja, pues, el campo libre a los malosos [as], que esos sí votan todos y hasta dos o tres veces, en carrusel, no, que salgan a votar, que cumplan con ese deber cívico, y al votar que lo hagan con sabiduría, con prudencia, viendo el bien de México y no los particulares o de grupo, viendo el bien de México, y para eso pedir a Dios, nuestro señor, la sabiduría. Dice el libro del eclesiástico: el que [quien] esté libre de sabiduría que la pida al señor, aquí sabiduría no se entiende el conocimiento de muchas cosas, ¡no!, se entiende a la sensatez, el saber enfrentar la vida y sus circunstancias con prudencia, con sentido de finalidad, pedir a Dios la sabiduría para poder votar de una manera provechosa para México, sobre todo en esa selva de candidatos [as], ahora cualquiera puede ser candidato [a], se habla de candidatos [as], de partidos que confunden mucho a la gente que no sabes por cual votar, infórmense, pregunten, y pídanle a Dios que ilumine el voto de cada quien. Como aquí dicen, como dice nuestro refrán: a Dios rogando y con el mazo dando. Dios ponga lo suyo que será la mayor parte y que nosotros [as] pongamos la que nos toca de emitir un voto útil, provechoso para México. Muchas gracias y los bendiga Dios, todopoderoso, el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Amén.

 

        El video en el que aparece Pedro Pablo Elizondo Cárdenas se publicó el 1 de junio en la red social YouTube, en el canal del usuario “Noticias Canal 10”, tiene 170 visitas y su contenido es el siguiente:

 

Video ubicado en https://youtu.be/L8ffJvSiYcE

Imágenes representativas

 

 

 

 

 

 

 

Audio

Voz locutor: El próximo domingo seis de junio, México vivirá unas históricas elecciones, una de las más grandes en los últimos años, por lo que es el momento de salir a las urnas, señaló el obispo de la diócesis Cancún-Chetumal, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, sin embargo, señaló que la iglesia católica condena al comunismo, por reprimir las libertades fundamentales.

 

Voz Pedro Pablo Elizondo Cárdenas: La Iglesia Católica siempre ha condenado al comunismo, porque es un sistema ateo, porque es un sistema que reprime las libertades fundamentales, y porque a mi parecer, no al parecer de la iglesia, es un fracaso en la economía, porque el Estado como empresario nunca, pues nunca ha funcionado, el Estado no es empresario, es rector, tiene que gobernar, tiene que regular a los empresarios y ayudarles a que haya empleo, condiciones y leyes favorables para el progreso, económico, social, en todos los aspectos, ¿no?.

 

Voz Locutor: El líder religioso en Quintana Roo, invitó a la población a reflexionar el voto, y las razones por la cual se elige a un candidato, o candidata tomando en cuenta, temas que han sido de interés en los últimos meses con la libertad religiosa o el aborto.

 

Voz Pedro Pablo Elizondo Cárdenas: Los [y las] mexicanos [as] que escojan, es libre, pero si, pues sería muy bueno que reflexionen su voto, piensa tú, bueno ¿por qué voy a votar?, ¿Por qué?, ¿por qué por eso?, porque me dan una despensa, ¡uy¡ pues que poquito has pensado piensa más a más largo plazo, el bien para todo México, el bien a largo plazo, el bien integral reflexionando, profundamente, ¿verdad?, vas a votar para que haya más muertos [es], o más niños [as] asesinados [as] en el vientre, o menos familia y menos este.. valores en la familia, y en la libertad religiosa para que el Estado te diga que es lo que tienes que a donde tienes que mandar los hijos [e hijas] a educar, quien los [as] tiene que educar y en que valores no el papá sino el Estado, pues tú eres el que escoge, el que escoges, eres libre…

 

Voz Locutor: Dijo que no cree que vaya a haber apatía en la jornada electoral pese a la pandemia por COVID-19 ya que aseguró la población está cansada y decepcionada de sus gobernantes.

 

Voz Pedro Pablo Elizondo Cárdenas: No creo que vaya a haber apatía, la gente ya está, este, ¿verdad?, media sacada, le han sacudido o le han movido el tapete, esta media gente… pues no sé, pienso yo… decepcionada.

 

Voz Locutor: Con imágenes de Kevin Rodríguez, Luis Mas, Notivisión.

 

        El video en el que aparece Mario Ángel Flores Ramos se publicó en el canal “Surfactante García” de la red social YouTube el 31 de mayo, cuenta con un total de 488 visitas y su contenido es el siguiente:

Video ubicado en https://youtu.be/Q0b-fCsOb4Q

Imágenes representativas